LA GACETA Nº 131
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 6541, Ley que Regula Instituciones de Enseñanza
Superior Parauniversitaria, de 19 de noviembre de 1980 y su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 30431 de 23 de abril del 2002, el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H de 29 de junio del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de
marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 6541,
publicada en La Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980, crea el
Colegio Universitario de Alajuela, el cual tiene como objetivos primordiales el
ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros
de la comunidad; promover y participar en labores de acción social y de
investigación de los problemas de la comunidad; contribuir en la labor de
conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional y ofrecer al educando
oportunidades de nivelación académica que le permitan cursar carreras de la
educación parauniversitaria sobre bases más sólidas.
2º—Que el Decano del Colegio
Universitario de Alajuela, mediante los oficios D-Nº 335-07 del 22 de mayo del
2007 y D-Nº 386-07 del 1º de junio del 2007, solicita la ampliación del gasto
presupuestario máximo para realizar varios proyectos: la reparación y
remodelación de la nueva instalación de la Sede Regional de San Carlos, la
adquisición de equipo de cómputo para dicha Sede Regional, la adquisición de
equipo de audiovisuales para labores de capacitación y educación, la
restauración arquitectónica en el viejo edificio del Instituto de Alajuela y el
pago de reajustes de precios pendientes de la construcción del edificio de
Servicios Administrativos.
3º—Que los citados proyectos
se financiarán con recursos que provienen del superávit libre, por lo que no
afecta el déficit del Gobierno.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del
2005, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº
8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y
la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento.
5º—Que el artículo 7º del
decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre
forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos
en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad
ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio
público y los fines institucionales, por lo que la utilización de estos
recursos del superávit al no tener carácter permanente ni generar una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo, no contravienen el numeral
en mención.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30
de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º
del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario máximo del año 2007 para
las instituciones cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.
7º—Que con el oficio
STAP-CIRCULAR-0764-06 de 25 de abril del 2006, se comunicó al Colegio
Universitario de Alajuela el gasto presupuestario máximo autorizado para el año
2007 por la suma de ¢1.321.100.000,00 (mil trescientos veintiún millones cien
mil colones sin céntimos), la cual no contempla los gastos indicados en el
considerando 2 de este decreto.
8º—Que el señor Ministro
Rector del Sector Educación avala la solicitud planteada por el Colegio
Universitario de Alajuela, en el oficio DM-4555-05-07 de 15 de mayo del 2007.
9º—Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio
Universitario de Alajuela para el año 2007 en la suma de ¢55.100.000,00
(cincuenta y cinco millones cien mil colones sin céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
al Colegio Universitario de Alajuela el gasto presupuestario máximo para el año
2007, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006,
quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢1.376.200.000,00 (mil
trescientos setenta y seis millones doscientos mil colones sin céntimos) para
ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los once días del mes de junio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33843-57335).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), y 146 de la
Constitución Política y 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de Administración Pública, y con fundamento en la Ley de
Tránsito por Vías Terrestres, Ley Nº 7331 del 13 de abril de 1993.
Considerando:
I.—Que el Instituto
Nacional de Seguros (INS) al amparo de las obligaciones nacidas de contratos de
seguro voluntario de vehículos con cobertura de robo, ha cancelado indemnizaciones
a los asegurados respectivos, lo que conlleva el traspaso y el acopio por parte
del INS de una importante cantidad de vehículos y motocicletas cuando dichos
bienes asegurados son recuperados por las autoridades judiciales nacionales o
extranjeras.
II.—Que en los supuestos
anteriores y también en los casos en que no media aseguramiento y los propios
particulares reciben directamente sus vehículos luego de una sustracción, es
corriente que los mismos presenten diversas alteraciones en sus números de
identificación.
III.—Que en ciertos casos,
las técnicas forenses logran determinar, pese a las alteraciones, los datos
originales de identificación del vehículo lo que permite su restauración; en el
resto de los casos, las pericias efectuadas por los laboratorios
criminalísticos no logran restaurar totalmente la numeración original
especificada por el fabricante, no obstante se obtiene suficiente información
para identificar el origen del vehículo, el titular del bien y consecuentemente
sus números de identificación.
IV.—Que el artículo 39 del
Decreto Ejecutivo Nº 26883-J de 20 de abril de 1998, publicado en La Gaceta
Nº 91 del 13 de mayo de 1998, denominado “Reglamento de Organización del
Registro Público de la Propiedad Mueble”, establece como requisito para la
inscripción de los vehículos automotores, entre otros, la necesidad de
consignar el número de motor, el número de chasis o el número de identificación
vehicular (VIN), así como el número de serie si fuera el caso.
V.—Que el inciso a) del
artículo 4º de la Ley Nº 7331 de 13 de abril de 1993, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, publicada en La Gaceta Nº 76 del 22 de abril de
1993, establece que para circular legalmente por las vías públicas, los
vehículos de propiedad privada o pública deben estar inscritos en el Registro
Público de la Propiedad Mueble y portar el correspondiente certificado de
propiedad o, en su defecto una certificación del Registro expedida como máximo
un año antes de la fecha.
VI.—Que en razón de lo
dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, en el Reglamento
de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble y al no existir un
medio para subsanar o restaurar, en forma oficial, la alteración de los números
de identificación vehicular, se crean serios inconvenientes para la inscripción
registral, la inspección de la Revisión Técnica Vehicular y la circulación de
los vehículos en los cuales, según la conclusión del dictamen de troquelados,
el número de identificación (número de motor o chasis o VIN) restaurado no
coincide en su totalidad con el original del fabricante.
VII.—Que producto de lo
anterior existen grandes dificultades para que el INS y los particulares
afectados, puedan disponer de los vehículos que se encuentran en las
condiciones indicadas. Por tanto,
Decretan:
Procedimiento para la
restauración de números
de identificación vehicular y su
Inscripción
registral
Artículo 1º—Cuando
presenten alteraciones en sus números de identificación, tanto los vehículos
que haya recibido el INS por pago de indemnización como los recuperados
directamente por los particulares, se autoriza al Instituto Nacional de Seguros
para restaurar el número de identificación vehicular que corresponda; en ambos
casos deberá contarse con un dictamen previo de identificación positiva de la
Sección de Pericias Físicas del Organismo de Investigación Judicial.
Artículo 2º—La Gerencia del
Instituto Nacional de Seguros deberá establecer protocolos de seguridad y
procedimientos detallados para el trámite y ejecución de las restauraciones de
numeración vehicular, actividad que se declara de interés público. Asimismo,
deberá coordinar con la autoridad judicial competente la remisión al Registro
de la Propiedad Mueble del mandamiento judicial donde se consignará la
alteración de señas.
Artículo 3º—El Registro de la
Propiedad Mueble anotará el mandamiento judicial indicando expresamente que el
vehículo se encuentra alterado en sus números de identificación. Una vez
anotado el mandamiento, se autoriza al Registro a expedir un nuevo título de
propiedad a favor del Instituto Nacional de Seguros o del particular
interesado, donde constará la anotación referida; el Registro también podrá
emitir otros mecanismos de seguridad para la fácil identificación de estos
vehículos por las autoridades de tránsito y de revisión técnica vehicular.
En los casos en los que aún
el INS no haya tramitado ante el Registro el traspaso a su favor del vehículo
deberá presentar la escritura pública correspondiente para su inscripción.
Artículo 4º—Se autoriza al Departamento
del Seguro Obligatorio de Automotor del Instituto Nacional de Seguros, para que
inscriba en la Tarjeta del Derecho de Circulación la referencia a la alteración
de señas y marcas así como la identificación o mecanismo de seguridad registral
asignado.
Artículo 5º—El órgano
competente para efectuar la revisión técnica de vehículos automotores realizará
el procedimiento de revisión a los vehículos restaurados de conformidad con lo
dispuesto en este Decreto, consignando en la boleta que para estos efectos se
extiende, referencia a la identificación o mecanismo de seguridad registral
asignado y a la alteración de señas y marcas. Para efectuar este trámite,
deberá presentarse copia de microfilm certificada por el Registro Público del
mandamiento anotado en las citas de inscripción del vehículo.
Artículo 6º—Los particulares
y el Instituto Nacional de Seguros una vez cumplido el procedimiento anterior,
estarán autorizados para disponer de los bienes de su propiedad restaurados. El
INS podrá disponerlos también mediante préstamos de uso a otras Instituciones
Públicas para su uso oficial o bien para su eventual venta a particulares, o
mediante cualquier otra forma admitida por el ordenamiento jurídico.
Artículo 7º—En el caso de los
vehículos del Instituto Nacional de Seguros que no se encuentren en condiciones
aptas para su circulación, el INS solicitará la desinscripción del vehículo
ante el Registro Público de la Propiedad Mueble. Se exonera para este trámite
el depósito de las placas cuando no se cuente con las mismas, así como la
revisión técnica vehicular.
En caso de que el vehículo no
se encuentre aun a nombre del INS, conjuntamente con el traspaso indicado en el
artículo 3, se presentará la solicitud de desinscripción.
Una vez autorizada la
desinscripción por el Registro, el Instituto Nacional de Seguros deberá
destruir los números de identificación del vehículo consignando el hecho en
acta notarial y luego podrá disponer del mismo como venta para repuestos o como
chatarra.
Artículo 8º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día dieciocho de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44874).—C-66570.—(D33845-57004).
Nº 270-P.—San José, 15 de
junio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Fernando Zumbado Jiménez, cédula Nº 1-336-885, Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos
de Norteamérica a participar del “Foro de Pensamiento Social Estratégico de
América Latina”, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), a celebrarse durante el día 25 de junio del 2007. La salida
del señor Zumbado Jiménez será el día 23 de junio del 2007 y su regreso será el
día 28 de junio del 2007.
Artículo 2º—No se le
cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Durante la
ausencia del señor Zumbado Jiménez, se nombra como Ministro a. í. al señor
Jorge Arturo Sánchez Zúñiga.
Artículo 4º—Rige a partir del
día sábado 23 de junio hasta el día jueves 28 de junio del 2007, ambas fechas
inclusive.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19338-MIVAH).—C-9700.—(57012).
Nº 260-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido
cordial invitación de la DEA, para que dos funcionarios de la Policía Control
de Drogas de Limón de este Ministerio, asistan a la actividad denominada “Orientación
de revisión de contenedores en los puertos”, el cual se realizará en Colombia
del 24 al 29 de junio de 2007, se incluye salida y regreso.
II.—Que el objetivo de la
actividad es intercambio de experiencias y la orientación en cuanto a la
revisión de contenedores en los puertos.
III.—Que dado el objetivo de
la actividad, es de interés para este Ministerio contar con ambos funcionarios
en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Maikel Rodríguez Padilla, cédula 5-230-171 y Douglas Segura Quirós,
cédula 1-996-436, ambos funcionarios de la Policía Control de Drogas de Limón
de este Ministerio, asistan a la actividad denominada “Orientación de Revisión
de Contenedores en los Puertos”, el cual se realizará en Colombia, del 24 al 29
de junio de 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la Embajada de
Estados Unidos de América
Artículo 3º—Que durante los
días del 24 al 29 de junio del 2007, en que se autoriza la participación de los
funcionarios Maike Rodríguez Padilla y Douglas Segura Quirós en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 29 de junio del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de junio del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13490).—C-20590.—(56116).
Nº 044-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ing.
Magda González Arroyo, cédula de identidad número 6-138-279, funcionaria del
Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “Reunión del Comité
de Normas de Medidas Fitosanitarias”, a realizarse en Roma, Italia, del 30 de
abril al 04 de mayo del 2007.
2º—Los gastos de tiquetes
aéreos serán cubiertos por la FAO, y los viáticos, impuestos de salida, transporte
terrestre y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso MAG-BNCR-539.
3º—Rige a partir del 27 de
abril al 05 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(55580).
045-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
1º—Autorizar a la Ing.
Gina Monteverde Castro, cédula de identidad número 1-500-528, del Departamento
de Exportaciones, Ing. Gerardo Granados Araya, cédula de identidad número
6-157-673, del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas, Ing. Warner
Herrera Méndez, cédula de identidad número 2-489-193, del Departamento
Cuarentena Vegetal, Ing. Xenia Carro Abad, cédula de identidad número
3-195-373, Asesora Fitosanitaria, todos funcionarios del Servicio Fitosanitario
del Estado, para que participen como charlistas en el “Taller de Principios
Fitosanitarios para Centroamérica y República Dominicana”, a realizarse en
Managua, Nicaragua, del 30 de abril al 04 de mayo del 2007.
2º—Los gastos de tiquetes
aéreos y viáticos serán cubiertos por el Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos (USDA), y los impuestos de salida, transporte terrestre y la
visa nicaragüense serán pagados por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 29 de
abril al 05 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, el día veintiséis del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(55581).
Nº 047-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
1º—Autorizar al Lic.
Róger Ruiz Zapata, cédula de identidad número 6-131-260, Encargado del
Laboratorio de Residuos de Plaguicidas del Servicio Fitosanitario del Estado,
para que participe en la Reunión 39 del Comité del CODEX sobre Residuos de
Plaguicidas, a realizarse en Beijing, China, del 7 al 12 de mayo del 2007.
2º—Los gastos de transporte
aéreo, viáticos, impuestos de salida, transporte terrestre y gastos menores,
serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 03 al 14
de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 27 del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(55582).
N° 0074
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Aida Acuña Brenes, mayor, cédula de identidad número 1-0629-0893,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Génesis, cédula jurídica
3-006-449256, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º— Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el día 11 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15663).—C-9095.—(56114).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución D.JUR
611-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
ocho horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Se delega
la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta
Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de
residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo la de refugio, y
todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en
materia de extranjería, con fundamento en el artículo 13, inciso m) de la Ley
de Migración y Extranjería, en la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor,
abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia,
en su calidad de Directora Técnica Operativa.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 12 de
agosto del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la
dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la
aplicación del referido cuerpo legal.
2º—Que los cambios producidos
en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente
en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos
migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de
foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones
jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del
sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente
de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la
legislación vigente.
3º—Que la Dirección General
de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de
personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y
eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales
como extranjeros.
4º—Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del
30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la nueva
Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la
prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del
administrado.
5º—Que el artículo 13, inciso
m) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de
la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “... Delegar y avocar,
en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello sé faciliten
los servicios que debe prestar”....
6º—Que los artículos 89 al 92
de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la
delegación de firma para cierto tipo de actos.
7º—Que la Procuraduría
General de la República por medio del dictamen Nº C-057-99 del 19 de marzo de
1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que
nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano
competente (artículo 62 de la Ley Nº 6227), delegue en un funcionario idóneo de
esa Dirección general la firma de las resoluciones que declararían la
inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.
8º—Que la Sala
Constitucional, mediante Voto Nº 2005-01562, de las catorce horas cuarenta y
nueve minutos del 16 de febrero del 2005, indicó expresamente que “...El
numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la
posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar
y avocar -en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando
ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está
en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano,
autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...”.
Considerando:
I.—Que con la creación
de la nueva estructura orgánica de esta Dirección General, aprobada por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios
DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del
2005, se creó la Dirección Técnica Operativa, la cual tiene a su cargo la
Gestión de Extranjería, y que a su vez está integrada por cuatro subprocesos a
saber: Plataforma de Servicios, Archivo, Valoración Técnica y Documentación.
II.—Que en virtud de lo
establecido por el artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos
administrativos como requisito de validez, y de la nueva estructura orgánica de
la Dirección General de Migración señalada en el considerando anterior, se hace
indispensable la delegación de la firma de esta representación, con el objeto
de que no se concentre esa función de firmar exclusivamente en las personas que
ocupan los cargos de Director o Subdirector de esta representación, y así
garantizar al administrado celeridad y por ende eficacia administrativa, con
relación a todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de
Extranjería.
III.—Que la figura de la
delegación encuentra amplio sustento jurídico en los artículos 13, inciso m) de
la Ley de Migración y Extranjería y 89 al 92 de la Ley General de la
Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el Voto de la Sala Constitucional
Nº 2005-01562, de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del 16 de febrero
del 2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 7033, la cual fuera derogada mediante la Ley Nº
8487. Sin embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala Constitucional se
mantiene, ya que el artículo 13, inciso m) de la actual Ley de Migración,
contiene una norma similar a la analizada en aquella oportunidad por ese
Tribunal Constitucional.
IV.—Que por las razones
indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones,
resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue o
deniegue cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o
subcategoría, incluyendo refugio, además de todas aquellas que constituyan
funciones propias de la Dirección General en materia de extranjería, en la
licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de
identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica
Operativa. Por tanto:
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda: a) Delegar la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería, en la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 088).—C-163370.—(56046).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISO
El señor Wálter Sánchez Montoya con Nº de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calfoma Plus. Fabricado por: Laboratorio Drag Pharma Invetec S. A., Chile y los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: gluconato de calcio Monohidrato 25,0 g, Excipientes C.S.P 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tónico reconstituyente. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(55608).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 147, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Salazar Castro Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 29878.—(55467).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 107, Título Nº 1513, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Jiménez Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(55609).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 487, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Arce Solano Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56085).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Guillermo
Herrera Castro, mayor, casado, ingeniero, cédula Nº 1-393-003, vecino de San
José, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Exportadora
P.M.T. Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial
denominado Hielera Rectangular.
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Hielera de estereofón rectangular compuesta de dos partes como es la tapa y el fondo o recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-9 9 /, cuyo inventor es Román Herrera Castro. La solicitud correspondiente lleva el número 8685 y fue presentada a las 11:00:53 del 11 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—N° 29574.—(55103).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12581P.—Guanacaste Land Developments S. A., solicita concesión de 3,5 litros por segundo del Pozo NA-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.800 / 341.260 Hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55155).
Exp. 12575A.—Xenia María Badilla Badilla, solicita concesión de 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gilberto Umaña Solís en Santa Cruz, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.100/535.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 30044.—(55923).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 8-2006
la señora Isabel Ortuño de la Gloublaye de Menorval, mayor, casada una vez,
empresaria, cédula Nº 1-543-533, vecina de San José y Julio César Durán Abarca,
mayor, casado, empresario, cédula Nº 1-396-495, vecino de San José, en su
carácter de apoderados generalísimos de Plantación Las Panteras S. A.,
solicitan concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Toro Amarillo.
Localización geográfica:
Sito en: La Patricia,
distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guápiles, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 236425.30 -
263412.65 Norte, 515249.61 - 515335.81 Este, límite aguas arriba, 262039.95 -
261996.76 Norte, 515801.24 -515718.22 Este, límite aguas abajo.
Área solicitada:
45 ha. 2 345,84 m2,
según consta en plano aportado al folio 12. El mismo deberá ser utilizado para
la revisión en el campo del amojonamiento, una vez otorgado el respectivo
título.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
Nº 1 243945.151 Norte, 555364.108 Este.
Línea Acimut Distancia(m)
1 -2 092º11’ 87.69
2-3 114°01’ 125.13
3-4 130°10’ 66.55
4-5 149º55’ 124.38
5-6 119º07’ 104.52
6-7 148º27’ 132.12
7-8 156º21’ 178.85
8-9 109º00’ 60.32
9-10 119º07’ 60.35
10-11 103º00’ 97.31
11-12 092º09’ 206.77
12-13 090º00’ 153.63
13- 14 218º55’ 294.47
14- 15 278º16’ 217.85
15-16 289º30’ 116.44
16-17 306º12’ 168.10
17-18 291º25’ 317.39
18-19 305º03’ 98.56
19- A4 296º15’ 302.92
A4-A3 319º27’ 11.71
A3-20 319º27’ 219.98
20-21 350º55’ 28.55
21 -B3 341º15’ 142.69
B3-B4 341º16’ 8.51
B4- 1 087º33’ 385.74
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 18 de agosto del 2006, área y derrotero aportados
el 13 de noviembre del 2006.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José a las once horas quince minutos del 22 de junio del dos mil siete.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla.—(55532).
2 v. 2.
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó con el número 07-002232-0007-CO, promovida
por Fabián Volio Echeverría, mayor, abogado, en su condición de apoderado
especial judicial de la empresa Archer Daniels Midland Rice, Inc.; contra los
artículos 79 bis y 81 párrafo cuarto del Reglamento Interno de Contratación
Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional, se dictó el voto 04632-2007
de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de abril del dos mil
siete, que literalmente dice:
Voto: 04632-2007. Por
tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula
del ordenamiento jurídico el párrafo cuarto del artículo 81 del Reglamento
Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la disposición anulada, sea, el dos de febrero del dos mil cinco, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Como consecuencia de lo anterior,
el artículo 79 bis del mismo cuerpo legal no se estima violatorio del derecho
de la Constitucional. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República y a
la Corporación Arrocera Nacional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.”
San José, 27 de junio del 2007.—Gerardo Madriz Piedra, Secretario.—1 vez.—(55993).
Nº 1476-E-2007.—San
José, a las once horas del veintidós de junio del dos mil siete. Exp. N°
972-Z-2006.
Denuncia por parcialidad o
participación política interpuesta por Katia Rivera Bonilla, Jefa de la
Dirección Policial de Apoyo Legal del Ministerio de Seguridad Pública, en
contra de Zelma Alarcón Fonseca, funcionaria de la Dirección Policial de Apoyo
Legal del citado Ministerio.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
1218-06-DALEP presentado ante la Secretaría del Tribunal el 12 de octubre del
2006 la señora Katia Rivera Bonilla, Jefa de la Dirección de Apoyo Legal
Policial del Ministerio de Seguridad Pública, formuló denuncia por parcialidad
o participación política en contra de la señora Zelma Alarcón Fonseca,
funcionaria de la Dirección Policial de Apoyo Legal de ese Ministerio. En su
denuncia la señora Rivera Bonilla destaca que la servidora Alarcón Fonseca
anunció, en el mes de julio del 2006, su deseo de participar en la elección de
alcalde de la provincia de Alajuela, por parte del Partido Acción Ciudadana.
Manifiesta la denunciante que, ante tal anuncio, el señor Nils Ching Vargas,
Director a. í. de Apoyo Legal, le hizo ver a la servidora Alarcón Fonseca las
prohibiciones que, como funcionaria policial, tenía por lo que dicha
funcionaria solicitó vacaciones para aclarar su situación laboral. Añade que el
señor Ching Vargas, ante insistentes comentarios hechos dentro del Ministerio
de Seguridad Pública sobre la designación de la servidora Alarcón Fonseca como
aspirante a la alcaldía, decidió corroborar la información y se encontró
noticias sobre la participación de la denunciada en actividades político
partidistas- del Partido Acción Ciudadana. Finalmente indica la denunciante que
toda la actividad político-electoral desplegada por la funcionaria Alarcón
Fonseca se llevó a cabo siendo funcionaria de la Dirección Policial de Apoyo
Legal y miembro activa de las fuerzas de policía, dado que el permiso que
solicitó sin goce de salario le fue otorgado a partir del 16 de agosto del
2006, situación que no la habilitaba para participar en este tipo de
actividades (folios 1-3).
2º—Por resolución de las 9:30
horas del 19 de octubre del 2006 el Tribunal remitió los autos a la Inspección
Electoral a fin de que decretara la apertura del procedimiento administrativo
ordinario, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 5 del
“Reglamento sobre Denuncias por Participación o Parcialidad Política” (folio
10).
3º—La Inspección Electoral,
en auto dictado a las 8:30 horas del 27 de noviembre del 2006, dispuso la
apertura del procedimiento administrativo pertinente y, por intermedio del
oficio Nº I.E.-191-2007, remitió a la Secretaría del Tribunal el resultado de
las diligencias para lo cual indicó en lo pertinente: “Del análisis de los
hechos que se han demostrado en autos, queda debidamente acreditado que la
investigada participó en la Asamblea Cantonal celebrada el día 23 de julio del
2006 por el Partido Acción Ciudadana, siendo funcionaria de la Dirección de
Apoyo Legal del Ministerio de Seguridad Pública, y resultó elegida por
unanimidad para ser la candidata por el Cantón Central de Alajuela en las (sic)
comicios municipales de diciembre pasado. Así consta en el informe conjunto de
los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones que asistieron a la
convocatoria programada por el Partido Acción Ciudadana para llevar a cabo la
asamblea el día señalado, así como también en el acta debidamente certificada
por el Partido Acción Ciudadana relativo a la Asamblea Cantonal del Partido.”
(Folios 263-271, 487-494).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Cuestiones
previas: 1) Acerca de la parcialidad o participación política de los
servidores del Estado: Dado que la presente denuncia lo es por participación
política prohibida importa referirse al tratamiento jurisprudencial que ha
hecho este Tribunal sobre el tema. Así, entre otros fallos, mediante resolución
Nº 1253-E-2006 de las 10:50 horas del 4 de abril del 2006 se indicó en lo que
interesa:
“El Tribunal ha sido
enfático en que el impedimento referido a la parcialidad o participación
política de los servidores del Estado está delimitado, genéricamente, por el
ordinal 88 del Código Electoral, que establece que:
“Artículo 88.—Prohíbese
a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter
político electoral durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar
a un partido político.
El Presidente y los
Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y
el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de
los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los
presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones
autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los
miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación
Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los
Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el
Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud
de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos
políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la
autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos,
colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de
ningún otro género.
No podrán presentarse a
emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad de Policía, los
agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones
semejantes de autoridad.
En materia
electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este
artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las
elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código”.
Por un lado, la
parcialidad política de los servidores del Estado debe entenderse a la luz de
conductas de acción u omisión que denoten un claro interés o, por lo menos, la
intención de beneficiar a determinada tendencia o partido político por
intermedio de su autoridad o de la influencia de sus cargos. Por su carácter
estrictamente conductual no es de extrañar que la parcialidad política, en
determinados momentos, se configure dentro de un marco de clandestinidad,
ocultamiento, reserva o disimulo, pues estamos en presencia del fuero interno
del individuo –entiéndase las determinaciones o inclinaciones particulares del
sujeto infractor de las normas de neutralidad-, que provocan un estado de ánimo
predispuesto al favorecimiento político-partidario.
En lo que atañe a la
participación política, ese provecho o amparo hacia los partidos políticos se
ve reflejado en actuaciones materiales evidentes, de mayor especificidad o de
mera constatación, particularmente las que detalla el artículo 88 del código de
marras en su párrafo segundo. Sin embargo, lejos de intentar un trazo divisorio
entre la parcialidad y la participación política, téngase en cuenta que ambas
se entrelazan y comparten, como elemento subyacente, una acción política que
irrumpe contra el deber de rectitud e imparcialidad, misma que comporta,
consecuentemente, la verificación simultánea de un posible beneficio a las
agrupaciones políticas, proveniente del funcionario público, así como la
presunta actuación e injerencia de dicho servidor en el quehacer propio de
estos conglomerados políticos”.
De otra parte, respecto
de la interpretación de la normativa relacionada con las prohibiciones de
participación política contenidas en el artículo 88 del Código Electoral y en
otras leyes, es criterio reiterado de este Tribunal que, en caso de duda, debe
privar lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política según el cual
todos los costarricenses “(…) tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin
armas, ya sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos y
examinar la conducta pública de los funcionarios”. De igual forma, el numeral
98 de la Carta Magna señala que: “Todos los ciudadanos tienen derecho de
agruparse en partidos para intervenir en la política nacional (...)”. Conforme
a la jurisprudencia electoral establecida “(…) estos derechos de reunión y de
agrupamiento en partidos políticos, como la mayoría de los que garantiza la
Constitución, sin embargo, no son absolutos. Por ello, la ley ordinaria, cuando
existen motivos de orden público u otros que lo justifiquen plenamente, puede
restringirlos en la medida estrictamente necesaria para satisfacer aquellos
fines específicos e indispensables. Por estas mismas razones, la interpretación
de la ley que limite tales derechos constitucionales, ha de ser restrictiva y
pro libertate.” (Véase la resolución Nº 169 de las 9:00 del 2 de febrero de
1996 y la resolución 2059-E-2002 de las trece horas cuarenta minutos del siete
de noviembre del dos mil dos).
Lo expuesto
evidencia que toda limitación o restricción de los derechos fundamentales de
cualquier orden y, en especial, de los derechos de participación política
solamente puede darse por medio de ley, siempre y cuando existan motivos
suficientes de orden público u otros que justifiquen plenamente dicha
restricción, la que se ve contenida en el artículo 88 del Código Electoral
dentro del ámbito de la participación política de los empleados o funcionarios
públicos.
2) Antecedente de
relevancia: La servidora Zelma Alarcón Fonseca, investigada en el presente
asunto, mediante escrito de fecha 26 de julio del 2006 consultó a esta
Autoridad Electoral si el artículo 88 del Código Electoral podía ser aplicado a
su persona como funcionaria pública con un puesto de Oficial 2 de Apoyo Legal
Policial o asesora legal policial.
Al respecto, por
resolución Nº 2357-E-2006 de las 14:50 horas del 10 de agosto del 2006 este
Tribunal precisó en lo conducente:
“Estando definido que
los miembros de la Dirección de Apoyo Legal Policial ejercen, no solo (sic)
asesoramiento directo a las fuerzas policiales sino que, además, en
determinados momentos, también realizan o pueden realizar funciones policiales,
éstos tienen prohibición absoluta de participar en actividades
político-electorales no solo conforme al artículo 88 del Código Electoral, sino
también por disponerlo así el inciso b) del artículo 76 de la Ley General de
Policía, en tanto establece que los miembros de las fuerzas de policía “no
podrán participar en actividades político-partidistas, aspirar a puestos de
elección popular ni ejercerlos”. De manera que los derechos electorales de
estos funcionarios quedan circunscritos a la emisión del voto el día de las
elecciones.
Por último,
se debe indicar que, tal y como se estableció en la sentencia número
0568-E-2005 de las 12:10 horas del 10 de marzo del 2005, el permiso sin goce de
salario no elimina la prohibición que pesa sobre estos funcionarios, pues la
única manera de eliminar estos impedimentos para postularse a un cargo de
elección popular, es la renuncia, en el entendido de que la incompatibilidad
afectará a quien, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las
elecciones, haya desempeñado uno de los cargos previstos en el párrafo segundo
del artículo 88 del Código Electoral.” (folios 275-276, 353-359).
II.—Hechos probados:
Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: a) que Zelma Alarcón Fonseca ocupa el puesto en propiedad Nº
053953, clase Oficial 2 de Apoyo Legal, en la Dirección de Apoyo Legal del
Ministerio de Seguridad Pública desde el 17 de julio de 2000 (folio 146); b)
que a la funcionaria Alarcón Fonseca se le aprobaron los siguientes períodos de
vacaciones: 1) del 14 de enero del 2006 al 18 de enero del 2006 (4 días), 2)
del 1º de julio del 2006 al 18 de julio del 2006 (15 días), 3) del 19 de julio
del 2006 al 31 de julio del 2006 (10 días), 4) del 1º de agosto del 2006 al 12
de agosto del 2006 (10 días) (folios 147-151); c) que la servidora Alarcón
Fonseca gestionó un permiso sin goce de salario a partir del 16 de agosto del
2006 hasta el 15 de febrero de 2007 el cual le fue aprobado mediante resolución
Nº 093-2006-PSG-DM (folios 146, 152); d) que el 15 de junio del 2006 la
funcionaria Alarcón Fonseca solicitó al Partido Acción Ciudadana su inscripción
en el proceso de candidaturas a las alcaldías 2006-2010 y suscribió la hoja de
compromisos adjunta a esa inscripción (folios 415-430, 484); e) que en la asamblea
cantonal de Alajuela, celebrada por el Partido Acción Ciudadana el 23 de julio
del 2006, fue elegida la servidora Alarcón Fonseca como candidata a alcaldesa
por dicho cantón (folios 130-132, 161, 166, 183, 366-368); f) que la
funcionaria Alarcón Fonseca aceptó su designación y firmó lo concerniente en el
acta de la asamblea cantonal de Alajuela (folio 368); g) que la servidora
Alarcón Fonseca rubricó una nota hecha por uno de los delegados de este
Tribunal, que fiscalizaron la mencionada asamblea cantonal de Alajuela, la cual
expresa: “Partido Acción Ciudadana 23-julio 2006 Voto de Elección en forma
secreta para Alcalde se eligió a: Zelma Alarcón Fonseca, ced (sic) Nº
2-405-220”. (folios 133, 382-383); h) que en posterior asamblea cantonal,
celebrada el 17 de agosto del 2006, se eligió como candidato a alcalde por
Alajuela al señor Edgar Jovel Álvarez López, quien finalmente resultó inscrito
como tal por parte de la Dirección General del Registro Civil (folios 77,
166-182).
III.—Defensa de la
investigada dentro de la instrucción formal: La asesora legal Zelma Alarcón
Fonseca, a la hora de rendir su declaración ante el Órgano Director del
Proceso, se abstuvo de declarar (folio 482). Sin embargo, en la etapa de
conclusiones de hecho y de derecho, propia del procedimiento administrativo
ordinario seguido en su contra, señaló en favor de su defensa los siguientes
aspectos de interés: 1) que su intento de participación política se limitó a
presentar su nombre como candidata en la asamblea cantonal del cantón Central
Alajuela el 23 de julio del 2006 siendo que ni antes ni después de dicha
asamblea tuvo participación alguna en actividades partidistas; 2) que al
momento de pedir el permiso sin goce de salario, con la intención de postularse
como candidata a alcaldesa del cantón Central Alajuela, comunicó por escrito a
su superior jerárquico de esa circunstancia, con la convicción de tener el
derecho ciudadano de participar en política dado que, como funcionaria pública,
no le aplicaba lo dispuesto por el artículo 88 del Código Electoral; 3) que de
las declaraciones vertidas por los testigos Osvaldo Alpízar Núñez, José Adrián
Delgado Mora y Niels Alonso Ching Vargas ha quedado claramente establecido que
el Ministerio de Seguridad Pública ha tenido la mala e ilegal costumbre de
nombrar a personas con plazas de “policía”, sin que sus verdaderas funciones
sean de policía; así, también, que personas que no son policías utilicen
uniformes de policías; que personas que no son policías se encuentren bajo el
estatuto policial y que personas que sí son policías no estén dentro del
mencionado estatuto lo que, a lo largo del tiempo, ha generado evidentes
confusiones, errores y falta de criterios justos y ciertos para aplicarle a
cada funcionario las normas que correspondan de acuerdo con su verdadera
función; 4) que se ha demostrado con claridad en el proceso, según se aprecia
de las declaraciones de José Adrián Delgado Mora y Niels Alonso Ching Vargas,
que las funciones que legalmente desempeña no son de policía ni de autoridad policial
y que, en ninguna parte de la Ley General de Policías, se establece que el
puesto que desempeña sea de policía ni de autoridad policial; 5) que al haber
contado con un permiso legalmente obtenido y no ser ni policía, ni autoridad
policial, ni haber favorecido a partido político alguno, su participación en la
asamblea del Partido Acción Ciudadana el 23 de julio del 2006, en horas no
hábiles, no implica falta ni quebranto a la ley que le haga merecedora de
sanción alguna por lo que debe desestimarse la presente denuncia (folios
484-486).
IV.—Estudio de fondo:
1) Participación político-electoral de funcionaria Zelma Alarcón Fonseca:
Los alegatos expuestos por la investigada, en torno a que sus funciones no son
de naturaleza policial y que no atiende labores de autoridad policial deben
rechazarse puesto que, según lo precisó el Tribunal en el supra referido fallo
Nº 2357-E-2006 de las 14:50 horas del 10 de agosto del 2006, una vez examinado
el puesto de la denunciada, producto de la consulta que ella planteara ante
este Colegiado, tenía imposibilidad legal, en términos absolutos, de participar
en actividades político-electorales conforme a los numerales 88 del Código
Electoral y 76 inciso b) de la Ley General del Policía, dado que su puesto como
Oficial 2 de Apoyo Legal Policial o Asesora Legal Policial le compelía a dar
asesoramiento directo a las fuerzas policiales y, en determinado momento, a
ejercer funciones policiales. Subyacente a tal conclusión importa señalar que
esta Magistratura Electoral le aclaró a la entonces interesada, Alarcón
Fonseca, que un permiso sin goce de salario no eliminaba la prohibición que
pesa sobre los servidores policiales, cuya participación quedaba circunscrita,
únicamente, a la emisión del voto el día de las elecciones.
Si bien consta en autos que
al momento en que la funcionaria Alarcón Fonseca formuló la consulta referida
ya habían sucedido los hechos por los cuales fue investigada en el presente
proceso por participación política, también cabe subrayar que la encausada,
como funcionaria pública y profesional en derecho, estaba obligada a advertir,
examinar y asegurarse de la consecuencia de sus actos de previo a gestionar su
inscripción, desde el 15 de junio del 2006, como candidata a alcaldesa por el
Partido Acción Ciudadana en el cantón Central Alajuela, a raíz de las
características y naturaleza de su cargo. En todo caso es lo cierto que,
independientemente del momento en que se gestionó la consulta que aclaró los
alcances del puesto desempeñado por la funcionaria Alarcón Fonseca, es evidente
que las actuaciones de cualquier funcionario público, en temas
político-electorales, deben ser cabales y a toda prueba, de conformidad con los
niveles de restricción que establece el ordinal 88 del Código Electoral.
Con vista en los hechos que
se tienen por probados se logra determinar, sin dificultad alguna, que la
servidora Zelma Alarcón Fonseca incurrió en participación política al haber
sometido su nombre a consideración de los militantes del Partido Acción
Ciudadana en el pasado proceso de elección de alcaldes para el cantón Central
Alajuela. De igual forma irrumpió contra el principio de imparcialidad político-electoral
a que estaba sometida, irrestrictamente, al presentarse y aceptar su
designación como alcaldesa en la asamblea cantonal del Partido Acción
Ciudadana, llevada a cabo el 23 de julio del 2006, para lo cual no le es
aplicable, como causa eximente, la concesión de vacaciones del 19 al 31 de
julio del 2006, toda vez que su cargo, como ha de insistirse, obliga a una
neutralidad política total (salvo la emisión del voto el día de las elecciones)
y no se ubica dentro de la restricción genérica impuesta por el artículo 88
párrafo primero del Código de marras, que únicamente proscribe a los servidores
del Estado a dedicarse a labores o discusiones de carácter político electoral
durante las horas laborales.
2) Sanción a imponer:
A la luz de lo expuesto resulta necesario considerar la sanción que corresponde
siendo que el artículo 102 de la Constitución Política estipula que al
funcionario que se encuentre responsable de participación política prohibida se
le destituirá y se le incapacitará para ejercer cargos públicos por un período
no menor de dos años. El artículo 153 del Código Electoral complementa tal
disposición al establecer, en su inciso d), que tal inhabilitación lo será por
un período de dos a seis años.
Conforme a lo preceptuado en
la jurisprudencia de este Tribunal, los hechos que se tienen por demostrados,
las consideraciones de fondo que en esta resolución se expresan y las normas
que rigen la materia, lo procedente es sancionar a la señora Zelma Alarcón
Fonseca con inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período
de dos años; lapso que corresponde al mínimo previsto por la Constitución y la
ley y que, a juicio del Tribunal, resulta proporcional a la gravedad de la
falta cometida.
Con el propósito de que se
proceda a la inmediata ejecución de lo resuelto es oportuno indicar que la
inhabilitación impuesta a la señora Alarcón Fonseca lo es también para el
ejercicio de cualquier cargo público que, en el futuro y por un período de dos
años, pretenda desempeñar en la administración pública, independientemente de
su rango o naturaleza.
Cabe destacar, de igual
forma, que la fecha de rige de la pena de inhabilitación absoluta para ejercer
cargos públicos por un período de dos años, que se impone en esta sentencia a
la señora Alarcón Fonseca, lo es a partir de la publicación de ésta en el
Diario Oficial La Gaceta. Al respecto, dado que la inhabilitación deben hacerla
valer todas las instituciones públicas, es menester reconocer un término
inicial del respectivo plazo que resulte común para todas ellas, el cual no
puede ser otro que el arriba indicado.
Consecuentemente, por
imperativo constitucional y de modo concomitante, se destituye a la señora
Zelma Alarcón Fonseca de su puesto en propiedad Nº 053953, clase Oficial 2 de
Apoyo Legal en la Dirección de Apoyo Legal del Ministerio de Seguridad Pública.
Por tanto:
Se declara con lugar la denuncia por participación política. Se destituye a la señora Zelma Alarcón Fonseca de su puesto en propiedad Nº 053953, clase Oficial 2 de Apoyo Legal en la Dirección de Apoyo Legal del Ministerio de Seguridad Pública, a partir de la notificación de la presente sentencia. Se le impone, concomitantemente, la pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años a partir de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese de esta resolución a la señora Zelma Alarcón Fonseca, a la Dirección de Apoyo Legal del Ministerio de Seguridad Pública y al Ministro de Seguridad Pública, así como a la señora Oficial Mayor Electoral del Registro Civil para lo establecido en el inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 2934-2007-TSE).—C-181520.—(56513).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania del Carmen Ortiz no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2331-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 12285-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jihuver Alexander Meléndez Cardoza, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ivania del Carmen Ortiz no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(55616).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Varela Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 944-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 28104-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Santos Tomás Cruz Salablanca con María José Varela Rivas, en el sentido que la cónyuge es hija de “Francisca Varela Rivas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55705).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janes Manfred Quesada Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 955-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. 35164-06._Resultando: 1º—…., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Janes Manfred Quesada Gamboa... en el sentido que el primer nombre del mismo es “Hanns” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29959.—(55933).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha María Ramírez Casco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1640-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 3572-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gepmi Álvarez Ramírez, en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Martha María” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1vez.—Nº 30023.—(55934).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paula Matamoros Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 368-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 25664-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anders Josepth Salazar Quirós y Fiorella Dariana Salazar Quirós, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Matamoros Fernández” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30134.—(55935).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Lozano Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1857-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 12421-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Augusto Murillo Murillo con Ana Cecilia Lozano Alvarado..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Cecilia Alvarado Lozano, hija de Rosario Alvarado y Bernardo Lozano, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56092).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Alberto Zeledón Medina, mayor, soltero, apoyo administrativo, nicaragüense, cédula de residencia 155800790118, vecino de Heredia, expediente 2434-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55653).
Se informa a todos los
interesados que el texto de la sétima modificación al Plan Anual de Compras
para el 2007 del Programa 779 Actividad Central, se encuentra disponible en el
Sistema CompraRed (www.hacienda.go.cr) así como en la página Web de este
Ministerio (www.mj.go.cr).
PROGRAMA 779 –
ACTIVIDAD CENTRAL
SÉTIMA MODIFICACIÓN AL PLAN
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007
ID MIN ID PROGR CÓDMERC Descripción UNIDMED Tipo fuente Período Cantidad Monto ¢
214 779-00 10301 001 000000 Información UND 001 1º y 2º Sem 500 2.000.000
214 779-00 10403 001 000000 Servicio de ingeniería UND 001 1º y 2º Sem 100 4.000.000
214 779-00 10701 001 000000 Actividades de capacitación UND 001 1º y 2º Sem 200 1.000.000
214 779-00 10702 900 000000 Actividades protocolarias y soci UND 001 1º y 2º Sem 1.000 1.000.000
214 779-00 10702-001-000000 Bebidas UND 001 1º y 2º Sem 1.500 1.000.000
214 779-00 20402 045 000000 Repuestos para vehículos UND 001 1º y 2º Sem 100 1.000.000
214 779-00 20402 050 000000 Repuestos para motocicleta UND 001 1º y 2º Sem 100 500.000
214 779-00 20402 060 000000 Repuestos para fotocopiadora UND 001 1º y 2º Sem 24 500.000
214 779-00 20402 080 000000 Repuestos para equipo de cómputo UND 001 1º y 2º Sem 36 800.000
214 779-00 20402 335 000000 Vidrios para vehículos automotores UND 001 1º y 2º Sem 5 500.000
214 779-00 20402 900 000000 Otros UND 001 1º y 2º Sem 200 1.000.000
214 779-00 50103 005 000000 Centrales y teléfonos UND 001 1º y 2º Sem 5 3.500.000
214 779-00 50104 045 000000 Aire acondicionado UND 001 1º y 2º Sem 15 2.500.000
Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15665).—C-39620.—(57387).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
(Invitación a concurso)
CONVENIO Nº 001-2007
ENTRE EL BCIE (BANCO
CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA)
Y EL MINISTERIO DE HACIENDA
COMPRA FINANCIADA POR EL BCIE
Según las Normas para
la aplicación de la política para la obtención de bienes y servicios
relacionados, y servicios de consultoría, con recursos del Banco
Centroamericano de Integración Económica para adquirir:
“Los servicios de
consultoría para el desarrollo-Diseño e inspección de construcción de edificio
para la ventanilla única de la Aduana de Peñas Blancas del Ministerio de
Hacienda”.
El BCIE en forma
conjunta con el Ministerio de Hacienda convoca para apertura del “CONVENIO Nº
001-2007, bajo las siguientes pautas a seguir:
A) El interesado tiene el cartel a su disposición
en la Proveeduría Institucional a partir de esta publicación, en forma
gratuita, con solo traer un medio magnético (llave maya o CD en blanco para
respaldar la información) no se aceptan disquete por el volumen de los adjuntos
de planos y otros.
B) Fecha de apertura: viernes 27 de julio del
2007.
C) Hora de la apertura: a las 10:00 horas.
D) Lugar de la apertura de las ofertas: En la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda ubicada edificio central
del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda,
calles 3 y 4.
i. La hora válida para el ingreso de las ofertas
será la del reloj verificador que posea la Proveeduría Institucional.
E) Visita técnica previa a la apertura: El
interesado en ser un posible oferente para la contratación de los Servicios de
consultorías requeridos para el “CONVENIO Nº 001-2007”, está en la obligación
de asistir a la visita técnica previa a la fecha de apertura, esta visita será
el día 20 de julio del 2007 a las 10:00 horas.
F) Aspecto legal: Se le indica a todos los
interesados que esta contratación está sujeta a la respectiva autorización del
BCIE (Banco Centroamericano de Integración Económica).
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47058).—C-21195.—(57388).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000287-13403
Mantenimiento preventivo
al sistema de
aire de la Aduana de Limón
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 25 de julio del
2007, para el mantenimiento preventivo al Sistema de Aire de la Aduana de Limón
del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o
Llave USB), o impreso previo depósito de ¢2.160,00 (dos mil ciento sesenta
colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo
Banco Anglo, Ave 2ª, calles 3 y 4.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19482).—C-12725.—(57389).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El Proceso de
Adquisiciones, de la Proveeduría Institucional de Salud, recibirá ofertas para
las siguientes contrataciones:
2007LA-000288-62100-Servicios
de Encuadernación 20-07-2007-9:00
horas.
2007LA-000290-62207-Fotocopiadoras 20-07-2007-10:00
horas.
2007
LA-000289-62100-Toner y tintas para impresoras 20-07-2007-14:00
horas.
2007LA-000292-62100-Productos
de papel y cartón 23-07-2007-9:00
horas.
2007LA-000297
-62100-Equipo de cómputo 23-07-2007-10:00
horas.
2007LA-000298-62100-Mobiliario
de oficina 23-07-2007-14:00
horas.
2007LA-000299-62100-Llantas
y neumáticos 24-07-2007-9:00
horas.
2007LA-000300-62100-Útiles
y materiales de limpieza 24-07-2007-10:00
horas.
2007LA-000301-62100-Papel
higiénico-toallas 24-07-2007-14:00
horas.
2007LA-000302-62100-Artículos
de oficina 25-07-2007-10:00
horas.
El interesado tiene los
carteles a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del
próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el
Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio
norte, tercer piso, teléfono 223-4795.
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40786).—C-10890.—(57390).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107035-UL
(Pliego de condiciones)
Servicios de medicina
general para varios dispensarios
El Instituto Nacional
de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de agosto
del 2007, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá
adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de
oficinas centrales.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4860.—(57470).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000006-4403
Equipamiento médico para
el Hospital Tomás Casas-Osa
El Área de Contratación
Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, recibirá
ofertas por escrito, hasta las diez horas (10:00) del 14 de noviembre del 2007.
A los interesados se les
informa que pueden retirar el cartel, previa cancelación de ¢5.000,00 (cinco
mil colones netos), en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en
oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro
Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p.
m.
Se llevará a cabo una visita
al sitio el día 7 de agosto del 2007 a las 14:30 horas, sita Construcción Nuevo
Hospital Tomás Casas Osa, Ciudad Cortés.
San José, 4 de julio del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Lea, Coordinadora.—1 vez.—(57366).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000005-10700
Compra de equipo para
comunicación
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la licitación
arriba indicada, que según Resolución de Adjudicación de las 10:00 horas del
día 3 de julio del 2007, la misma se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Mobil Phone
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096200, las siguientes
líneas:
Lín. |
Cant. uds. |
Descripción |
Precio unit. |
4 |
122 |
Radio Portátil (Walkie Talkie) en la banda de UHF,
marca ICOM, modelo IC-F24 con las siguientes características: 16 Canales
sintetizados. Rango de frecuencia 400 a 470 Mhz. Con batería adicional
recargable de alta capacidad de 2000 mAh en Ion Litio modelo BP-232. Con PTT
ID. No contiene pantalla de cristal líquido. Cumple con los estándares
militares MIL-STD810, incisos C/D/E/F. Contiene incorporado el paquete de
señalización MDC1200. No requiere software adicional para programación. El
radio portátil IC-F24 y el sistema de señalización MDC-1200 son programables
mediante el mismo software. Antena standard de 6”. Cargador rápido para
escritorio. Manual de reparación y mantenimiento en español. Todas las
especificaciones técnicas se encuentran indicadas en el brochure del
fabricante. El sistema de señalización MDC-1200 se encuentra integrado en el
equipo, no requiere de una tarjeta adicional, y se programa con el mismo
software de programación de las frecuencias. |
¢151.400,00 |
5 |
336 |
Radio Portátil (Walkie Talkie) en la banda de VHF,
marca ICOM, modelo IC-F14 con las siguientes características: 16 Canales
sintetizados. Rango de frecuencia 130 a 174 Mhz. Con batería adicional
recargable de alta capacidad de 2000 mAh en Ion Litio modelo BP-232. Con PTT
ID. No contiene pantalla de cristal líquido. Cumple con los estándares
militares MIL-STD810, incisos C/D/E/F. Contiene incorporado el paquete de
señalización MDC1200. No requiere software adicional para programación. El
radio portátil IC-F14 y el sistema de señalización MDC-1200 son programables
mediante el mismo software. Antena standard de 6”. Cargador rápido para
escritorio. Manual de reparación y mantenimiento en español. Todas las
especificaciones técnicas se encuentran indicadas en el brochure del
fabricante. El sistema de señalización MDC-1200 se encuentra integrado en el
equipo, no requiere de una tarjeta adicional, y se programa con el mismo
software de programación de las frecuencias. |
¢151.400,00 |
Total adjudicado: ¢69.341.200,00
(sesenta y nueve millones trescientos cuarenta y un mil doscientos colones
00/100).
Plazo de entrega: 10 días
hábiles después de recibir la orden de compra.
Garantía: 25 meses contados a
partir del recibo a satisfacción del equipo.
Forma de pago: Usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
A la
empresa Motorola INC., cédula jurídica Nº 3-012-209316, las siguientes
líneas:
Lín. |
Cant. uds. |
Descripción |
Precio unit. |
1 |
25 |
Radio Base marca Motorola, modelo XTL 5000 con las
siguientes características: Mobile 10-35 Watts, 764-870 Mhz. ENH: SOFTWARE
ASTRO DIGITAL CAI OPERATION. ENH: SMARTZONE OPERATION. ENH: ASTRO PROJECT 25
TRUNKING SOFTWARE. ADD: ENCRYPTION UCM HARDWARE. ADD: DVI-XL ENCRYPTION. ADD:
CONTROL HEAD SOFTWARE ADD: XTL 5000 CONTROL HEAD. ADD: DASH MOUNT. ADD:
CONTROL STATION OPERATION. ADD: CONTROL STATION POWER SUPPLY. ALT: CONTROL
STATION MICROPHONE. DEL: OMIT SPEAKER. ADD: NO ANTENNA NEEDED. CONTROL
STATION ANTENNA SYSTEM: ANTENNA YAGI 10DB 7 ELEMENT. 1/2” LDF HELIAX POLY JKT
PER FT. ADD: 1/2” N MALE RING FLARE ANT END. ADD: 1/2” N MALE RING FLARE STA
END. CABLE TIES NYLON. 1/2” CABLE GROUND CLAMP KIT. 1/2” CBL FEEDTHRU WALL
ROOF. ISB50LNC2 BULKHEAD ARRESTOR 125-100. LGTNG-SURG ARRESTOR. 1/4”
SUPERFLEX POLY JKT PER FOOT. 1/4” CONN N MALE S FLEX PLTD. 1/4” CONN MINI UHF
MALE S FLEX. CABLE WRAP WEATHERPROOFING. Observaciones para el sistema de antena: Modelo de
antena Yagi DB499A. Cable coaxial incluido. 15 metros para uso externo y 3
metros para uso interno. Se incluye: Manuales para el radio XTL5000. Cable de
programación para el radio XTL5000. Software de programación para los radios
Astro Móvil y portátil. Cálculo de monto unitario en colones incluyendo 10%
de diferencial cambiario: ¢2.412.345,83. Tipo de cambio al 15-05-2007:
¢520,68. |
$4.211,88 |
2 |
29 |
Radio Móvil (vehículos) marca Motorola, modelo XTL
5000 con las siguientes características: Mobil 10-35 Watts, 764-870 Mhz. ENH:
SOFTWARE ASTRO DIGITAL CAI OPERATION. ENH: SMARTZONE OPERATION. ENH: ASTRO
PROJECT 25 TRUNKING SOFTWARE. ADD: ENCRYPTION UCM HARDWARE. ADD: DVI-XL
ENCRYPTION. ADD: ANTENNA 3DB ELEVATED FEED 764-870 MHZ. ADD: CONTROL HEAD
SOFTWARE. ADD: XTL 5000 CONTROL HEAD. ADD: PALM MICROPHONE. ADD: DASH MOUNT.
ADD: AUXILIARY SPEACKER 5 WATT. Cálculo de monto unitario en colones
incluyendo 10% de diferencial cambiario: ¢1.931.597,83. Tipo de cambio al
15-05-2007: ¢520,68. |
$3.372,51 |
3 |
51 |
Radio Portátil marca Motorola, modelo XTS 4250 con
las siguientes características: No keypad. No Display. 48 channels. 764-870
Mhz. ADD: SOFTWARE ASTRO DIGITAL CAI OPERATION. ADD: SMARTZONE SYSTEM
SOFTWARE. ENH: PROJECT 25 9600 BAUD TRUNKING SOFTWARE. ADD: DVI-XL ENCRYPTION
REQUIERES Q 159AA. ADD. XTS 5000 UCM HARDWARE ENCRYPTION. ALT: ANTENNA 1/2
WAVE 7” WHIP 700/800 MHZ (NAF5080). ALT: BATTERY NIMH ULTRA HIGH CAPACITY
3000MAH (RNN4006). BATTERY PRIMARY NIMH 3500 MAH 7.5 V (Q43)*. CHARGER
IMPRESS SMART RAPID RATE, 110V. CHARGER 110 V LINE CORD. CASE W/BELT LOOP T
STRAP. DEMÁS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS SOLICITADAS EN EL CARTEL E INDICADAS EN
LA OFERTA. Cálculo de monto unitario en colones incluyendo 10% de diferencial
cambiario: ¢1.761.095,96. Tipo de cambio al 15-05-2007: ¢520,68. |
$3.074,82 |
Total adjudicado:
$359.915,61 (trescientos cincuenta y nueve mil novecientos quince dólares
61/100).
Plazo de entrega: 65 días
hábiles después de recibir la orden de compra y de la confirmación de apertura
de carta de crédito del Banco corresponsal en los Estados Unidos, así como de
recibida la exoneración de impuestos por parte del MSP.
Garantía: La garantía se hará
efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación. La vigencia de los equipos a suministrar tienen
garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y
las capacidades y eficiencias asignadas por Motorola, durante un período de 36
meses (radios, tarjetas de infraestructura), contados a partir de la fecha en
que el MSP reciba el material a entera satisfacción y de 12 meses en baterías,
antenas y accesorios.
Forma de pago: Carta de
crédito internacional, irrevocable, confirmada, no transferible y pagadera a la
vista por un banco de los Estados Unidos, a nombre de Motorola Inc., contra la
presentación del acta de aceptación a satisfacción por parte del MSP.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
A la
empresa Holst Van Patten S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005197, la
siguiente línea:
Lín. |
Cant. uds. |
Descripción |
Precio unit. |
11 |
15 |
Micrófono para radio, marca Kenwood TK 705 / 805,
modelo KMC2A. 6 líneas. |
¢23.100,00 |
Total adjudicado: ¢346.500,00
(trescientos cuarenta y seis mil quinientos colones 00/100).
Plazo de entrega: 10 días
hábiles en que se hará la entrega de los documentos para exoneración ante la
Sección de Desalmacenajes de la Proveeduría Institucional. Una vez recibida la
exoneración 3 días hábiles como plazo definitivo en que se hará entrega de la
mercancía.
Garantía: 24 meses efectiva
contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma de pago: Usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
A la
empresa Sircom, cédula jurídica Nº 3-101-188366, las siguientes líneas:
Lín. |
Cant. uds. |
Descripción |
Precio unit. |
6 |
30 |
Radio móvil marca Motorola, modelo PRO 5100 (LAM25RKD9AA2_N)
para operar en la banda UHF de 403-470 mHz. 64 canales. Con pantalla
alfanumérica de 14 caracteres. Potencia de salida 25-45 watts. Programable
por canal en espacios de canal de 12.5 mHz y 25 mHz. Micrófono. Cable DC.
Bracket. Paquete completo de señalización MDC-1200. Todos los controles de
ajuste están situados en la parte frontal. Incluye TOT, Busy channel lockout,
codificación / decodificación de tonos audible (TPL) y digitales (DPL)
programable. 1 Manual de mantenimiento en español para todo el grupo de
radios. Dimensiones: 44 mm x 169 mm x 118 mm. Peso: 1.02 kgs. Con PTT ID.
Sintetizados. Cumple con los standares militares MIL STD 810, incisos C y D.
Programable mediante software. |
¢180.900,00 |
7 |
60 |
Radio móvil marca Motorola, modelo PRO 5100
(LAM25KKD9AA2_N) para operar en la banda VHF de 136-174 mHz. 64 canales. Con
pantalla alfanumérica de 14 caracteres. Potencia de salida 25-45 watts.
Programable por canal en espacios de canal de 12.5 mHz y 25 mHz. Micrófono.
Cable DC. Bracket. Paquete completo de señalización MDC-1200. Todos los
controles de ajuste están situados en la parte frontal. Incluye TOT, Busy
channel lockout, codificación / decodificación de tonos audible (TPL) y
digitales (DPL) programable. 1 Manual de mantenimiento en español para todo
el grupo de radios. Dimensiones: 44 mm x 169 mm x 118 mm. Peso: 1.02 kgs. Con
PTT ID. Sintetizados. Cumple con los standares militares MIL STD 810, incisos
C y D. Programable mediante software. |
¢180.900,00 |
8 |
31 |
Antena para móvil en VHF, marca Maxrad, modelo
MHB-5800-132, con cable y conector PL 259. |
¢13.900,00 |
9 |
27 |
Antena para móvil en UHF, marca Maxrad, modelo
MUF-4305, con cable y conector PL 259. |
¢9.300,00 |
10 |
22 |
Micrófono para radio GM300, marca Motorola, modelo
HMN 3596 A. |
¢15.950,00 |
Total adjudicado:
¢17.313.900,00 (diecisiete millones trescientos trece mil novecientos colones
00/100).
Plazo de entrega: El tiempo
en que se hará la entrega de los documentos de exoneración es de 5 días
hábiles, una vez recibida la orden de pedido. Una vez recibida la exoneración
se entregará la mercancía en tres días hábiles.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma de pago: Usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 29 de junio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13483).—C-160950.—(57321).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000094-13403
Compra de útiles y
materiales de oficina y cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación, para el programa Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 101-2007, de
la Licitación Abreviada 2007LA-000094-13403, de las 15:00 horas del día 6 del
mes de junio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Jiménez y Tanzi, cédula jurídica Nº
3-101-00646-3.
Línea Nº 1: 2500 Unidad
bolígrafos azules, punta fina 0.7mm, suave diseño ergonómico, tapa
antiasfixiante, marca Staedtler y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢115,00.
Monto adjudicado:
¢287.500,00.
Línea Nº 2: 2000 Unidad
bolígrafos negros, punta fina 0.7mm, suave diseño ergonómico, tapa
antiasfixiante, marca Staedtler, y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢115,00.
Monto adjudicado:
¢230.000,00.
Línea Nº 3: 1000 Unidad
bolígrafos rojos, punta fina 0.7mm, suave diseño ergonómico, tapa
antiasfixiante marca Staedtler, y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢115,00.
Monto adjudicado:
¢115.000,00.
Línea Nº 4: 50 unidad
borrador de escobillas tipo lapicero, marca Staedtler, y demás condiciones del
cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢380,00.
Monto adjudicado: ¢19.000,00.
Línea Nº 6: 300 cajas clips
Nº 1 alta durabilidad, caja 100 unidades cada una de níquel, marca Staedtler, y
demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢62,00.
Monto adjudicado: ¢18.600,00.
Línea Nº 7: 300 cajas clip
tamaño jumbo de 50 mm., alta durabilidad, caja 100 cada una de níquel, marca
Staedtler, y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢160,00.
Monto adjudicado: ¢48.000,00.
Línea Nº 8: 300 cajas clips
Nº 1 alta durabilidad, caja 100 unidades cada una de níquel, de colores, marca
Staedtler, y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢185,00.
Monto adjudicado: ¢55.500,00.
Línea Nº 13: 50 unidad cinta
para impresora Epson LQ-2070 original modelo S015086, de la marca Epson, y
demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢11.100,00.
Monto adjudicado:
¢555.000,00.
Línea Nº 17: 300 unidad
corrector blanco, diluible en agua, 20 ml marca Kores, y demás condiciones del
cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢214,00.
Monto adjudicado: ¢64.200,00.
Línea Nº 18: 180 unidad
engrapadoras de metal, para escritorio, de construcción totalmente metálica,
modelo 444, marca Suvingline, y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢3.100,00.
Monto adjudicado:
¢558.000,00.
Línea Nº 19: 20 unidad
fechador automático, modelo 5460, marca Trodat y demás condiciones del cartel y
la oferta.
Monto unitario: ¢13.080,00.
Monto adjudicado:
¢261.600,00.
Línea Nº 20: 20 unidad
fechador manual 4 bandas de hule años 2007/2018, marca Acme, y demás
condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢695,00.
Monto adjudicado: ¢13.900,00.
Línea Nº 21: 300 unidad
gomero envase de 120grs, marca Pritt, y demás condiciones del cartel y la
oferta.
Monto unitario: ¢364,00.
Monto adjudicado:
¢109.200,00.
Línea Nº 22: 300 unidad
marcadores fosforescentes punta fina, color amarillo, marca Staedtler, y demás
condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢170,00.
Monto adjudicado: ¢51.000,00.
Línea Nº 23: 300 unidad
marcadores fosforescentes punta fina, color celeste, marca E. Faber, y demás
condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢110,00.
Monto adjudicado: ¢33.000,00.
Línea Nº 24: 300 unidad
marcadores para pizarra acrílica punta gruesa, color azul, marca Artline, y
demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢305,00.
Monto adjudicado: ¢91.500,00.
Línea Nº 25: 300 unidad
marcadores para pizarra acrílica punta gruesa, color negro marca Artline, y
demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢305,00.
Monto adjudicado: ¢91.500,00.
Línea Nº 26: 300 unidad
marcadores para pizarra acrílica punta gruesa, color rojo, marca Artline, y
demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢305,00.
Monto adjudicado: ¢91.500,00.
Línea Nº 27: 300 unidad
marcadores para pizarra acrílica punta gruesa, color verde, marca Artline, y
demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢305,00.
Monto adjudicado: ¢91.500,00.
Línea Nº 28: 300 unidad
marcadores azul punta gruesa biselada marca E. Faber, y demás condiciones del
cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢110,00.
Monto adjudicado: ¢33.000,00.
Línea Nº 29: 300 unidad marcadores
negro punta gruesa biselada, marca E. Faber, y demás condiciones del cartel y
la oferta.
Monto unitario: ¢110,00.
Monto adjudicado: ¢33.000,00.
Línea Nº 30: 300 unidad
marcadores verde punta gruesa biselada, marca E. Faber y demás condiciones del
cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢110,00.
Monto adjudicado: ¢33.000,00.
Línea Nº 31: 200 unidad
perforadoras medianas de metal, 2 huecos para escritorio, 11 x 10.5 cm.
aproximadamente, modelo Mp200, marca Swingline y demás condiciones del cartel y
la oferta.
Monto unitario: ¢1.145,00.
Monto adjudicado:
¢289.000,00.
Línea Nº 32: 50 unidad
perforadoras de 3 huecos ergonómica para escritorio, marca Swingline,
preferiblemente color azul y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢3.900,00.
Monto adjudicado:
¢195.000,00.
Línea Nº 33: 200 unidad
tijeras metálicas en acero forjado, de 17 cm. largo, marca Delta, y demás
condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢338,00.
Monto adjudicado: ¢67.600,00.
Línea Nº 34: 500 Cajas
prensas para archivo (Fastener) cajas de cincuenta juegos, que no se oxiden,
marca Accn, y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢490,00.
Monto adjudicado:
¢245.000,00.
Línea Nº 35: 300 unidad saca
grapas de metal y poliuretano, marca Delta, y demás condiciones del cartel y la
oferta.
Monto unitario: ¢129,00.
Monto adjudicado: ¢38.700,00.
Línea Nº 36: 1500 unidad
diskettes 8.89 cm., doble lado, alta densidad, capacidad 1.44 MB, formateados,
caja de 10 unidades, de material resistente al moho Forro de limpieza
automático PRE-formateados p/ economizar tiempo formateado para todos los
sistemas de unidades de 3.5” (8.89 cm.) 2HD y compatibles IBM, marca Maxell, y
demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢79,00.
Monto adjudicado:
¢118.500,00.
Línea Nº 39: 50 unidad cinta
para impresora Epson LQ-2080, modelo S015086, y demás condiciones del cartel y
la oferta.
Monto unitario: ¢11.100,00.
Monto adjudicado:
¢555.000,00.
Línea Nº 40: 300 unidad
marcadores fosforescentes punta fina, color celeste, marca Faber y demás
condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢110,00.
Monto adjudicado: ¢33.000,00.
Monto total adjudicado:
¢4.426.300,00 (cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos,
colones sin céntimos).
Garantía del producto: los
productos son totalmente nuevos y de última tecnología, garantías 12 meses
contra defectos de fábrica, en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Plazo de entrega: un día
hábil, a partir de la notificación de retiro de la orden de compra.
Vigencia de la garantía: 90
días.
Forma de pago: usual de
gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Bruno Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-190550.
Línea Nº 9: 20 unidad
cinta impresora para máquina de escribir Panasonic KXP-1695, el producto debe
ser compatible 100% al producto original Panasonic, marca High Perforamene y
demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢1.150,00.
Monto adjudicado: ¢23.000,00.
Línea Nº 10: 20 unidad cinta
impresora para máquina de escribir Panasonic KXP-1694, el producto debe ser
compatible 100% al producto original de Panasonic marca High Perforamene, y
demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢1.300,00.
Monto adjudicado: ¢26.000,00.
Línea Nº 11: 50 Unidad cinta
plástica para impresora Panasonic KX-E508, el producto debe ser compatible 100%
al producto original de Panasonic, modelo Kores ET-121, maca High Perforamene y
demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢1.800,00.
Monto adjudicado: ¢90.000,00.
Línea Nº 12: 50 unidad cinta
correctora para máquina de escribir Panasonic KX-E508, el producto debe ser
compatible 100%, modelo Kores 89, marca Perforamene y demás condiciones del
cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢375,00.
Monto adjudicado: ¢18.750,00.
Línea Nº 14: 50 unidad cinta
para impresora Epson DFX 9000 el producto debe ser compatible 100%, marca High
Perforamene, y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢3.800,00.
Monto adjudicado:
¢190.000,00.
Línea Nº 15: 20 unidad cinta
impresora p/máquina escribir Swintec 2400 DM, el producto debe ser compatible
100%, modelo Kores 188, marca High Perforamene y demás condiciones del cartel y
la oferta.
Monto unitario: ¢1.400,00.
Monto adjudicado: ¢28.000,00.
Línea Nº 16: 20 unidad cinta
correctora para máquina de escribir Swintec 2400 DM, el producto debe ser
compatible 100%, modelo Kores 096, marca High Perforamene, y demás condiciones
del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢225,00.
Monto adjudicado: ¢4.500,00.
Línea Nº 37: 450 unidad
discos compactos en blanco (CD-RW) regrabable Up to 48 x 700mb 80min., caja de
10 unidades para uso en computadora, marca Maxell y demás condiciones del
cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢815,00.
Monto adjudicado:
¢366.750,00.
Monto total adjudicado:
¢747.000,00 (setecientos cuarenta y siete mil colones sin céntimos).
Plazo de entrega: cinco días
hábiles a partir del día posterior a la notificación que realice la Proveeduría
sobre la disponibilidad de retirar la orden de compra o bien el respectivo
contrato.
Garantía del producto: tres
meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Forma de pago: usual de
gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
En el entendido de que las
empresas deben cancelar lo relativo y timbres y a la garantía de cumplimiento.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 47073).—C-139755.—(57391).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-07
Reconstrucción de losas en
vías de circulación vial del CENADA
La Proveeduría del
PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que
según acuerdo mil treinta y uno, Artículo siete de la sesión ordinaria Nº 2552,
celebrada por nuestro Consejo Directivo el 03-07-2007, se procedió a adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-07, denominada “Reconstrucción de
losas en vías de circulación vial del CENADA”, a la oferta presentada por la
empresa Concretos Orosi S. A., para que lleve a cabo la reconstrucción
de 527 metros cuadrados de losas por un monto de ¢59.921 (Cincuenta y nueve mil
novecientos veintiún colones por metro cuadrado) por metro cuadrado.
Lo anterior de acuerdo a los
resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas presentadas en este
concurso.
Cualquier información
adicional respecto a esta adjudicación puede solicitarse al teléfono 239-1233 o
directamente en nuestras oficinas ubicadas 500 metros este del Mall Real
Cariari.
Heredia, 4 de julio del 2007.—Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(57454).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-07
Reparación de pisos de túneles de congelado
La Proveeduría del
PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que
según Acuerdo mil treinta y dos, Artículo siete de la sesión ordinaria Nº 2552,
celebrada por nuestro Consejo Directivo el 03-07-2007, se procedió a adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-07, denominada “Reparación de pisos de
túneles de congelado”, a la oferta presentada por la empresa Constructora
Arpi S. A., por un monto de ¢21.950.000,00 (veintiún millones novecientos
cincuenta mil colones).
Lo anterior de acuerdo a los
resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas presentadas en este
concurso.
Cualquier información
adicional respecto a esta adjudicación puede solicitarse al teléfono 239-1233 o
directamente en nuestras oficinas ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari.
Heredia, 4 de julio del 2007.—Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(57455).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000056-PROV
Alquiler de local para
alojar al Tribunal de
Juicio de Heredia con sede en
Sarapiquí
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 48-07, celebrada el veintiocho de
junio del año dos mil siete, dispuso anular el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada Nº
2007LA-000056-PROV.
Objeto de contratación:
alquiler de local para alojar al Tribunal de Juicio de Heredia con sede en
Sarapiquí.
San José, 3 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(57310).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000024-01
Contratación de servicios
de adaptación y mantenimiento de
baterías de servicios sanitarios, sede
central la Uruca
La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión
18-2007, artículo III, celebrada el 3 de julio del 2007, acuerda adjudicar la
licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la línea 1 (única),
a la oferta Nº 1 de la empresa Constructora Pima S. A., por un monto de
¢35.287.345,89, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16269).—C-7280.—(57493).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000002-PM
Adquisición de software para la ejecución presupuestaria y la
contabilidad por partida doble de la
Municipalidad de Naranjo
La Municipalidad de
Naranjo, según acuerdo 5 inciso c, de la sesión ordinaria 24 del 18 de junio
del 2007, acuerda declarar desierta la Licitación arriba indicada, ya que la
oferta recibida no cumple con lo requerido en el cartel.
Naranjo, 2 de julio del 2007.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(57384).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000014-32900
Compra de hierro
La Proveeduría
Institucional, avisa a todos los oferentes, que se realiza la siguiente
modificación a la resolución de adjudicación Nº 0085-2007 de la Licitación
Pública Nº 2007LN-000014-32900 denominada “Compra de hierro”, de las quince
horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil
siete.
Donde dice:
I
Abonos Agro S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-002749.—(Oferta 1).
Monto adjudicado:
¢93.577.221,00 (Noventa y tres millones quinientos setenta y siete mil
doscientos veintiún colones exactos).
Posición
19: 71 (Setenta y una) piezas tubo EMT GALV 12MMX3MT sin marca impresa de fabricación
nacional por Tubotico S.A. Precio unitario ¢948,00. Monto total ¢67.300,00.
V Monto total adjudicado en colones:
¢116.982.780,56 (ciento dieciséis millones novecientos ochenta y dos mil
quinientos setecientos ochenta colones con cincuenta y seis céntimos).
Debe leerse:
I
Abonos Agro S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-002749.—(Oferta 1).
Monto adjudicado:
¢93.577.229,00 (Noventa y tres millones quinientos setenta y siete mil
doscientos veintinueve colones exactos).
Posición 19: 71
(Setenta y una) piezas tubo EMT GALV 12MMX3MT sin marca impresa de fabricación
nacional por Tubotico S.A. Precio unitario: ¢948,00. Monto total ¢67.308,00.
V Monto total adjudicado en colones:
¢116.982.788,56 (ciento dieciséis millones novecientos ochenta y dos mil setecientos
ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos).
San José, 2 de julio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40450).—C-20570.—(57392).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000053-33000
Canje de vehículos con
errogación
La Proveeduría
Institucional informa a los interesados en la Licitación Pública Nº
2007LN-000053-33000, que la apertura es el 19 de julio del 2007 a las 10:00 a.
m. Se modificó la descripción del cartel en el punto 3.2.5 Garantía del
producto, de la siguiente manera:
Donde dice:
Garantía del producto.
El puntaje de la garantía del
producto se asignará de la siguiente manera:
Porcentaje obtenido:
Garantía del producto en
meses de la oferta a evaluar x 10
Mayor garantía del producto en meses
ofrecida
Por garantía de
producto se entenderá el período tiempo expresado en meses o que se ofrece para
respaldar el producto en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación, contra defectos de fabricación, envasado u otro que desvíe la
composición física y/o química para su funcionamiento normal.
Debe leerse:
Garantía del producto.
El puntaje de la
garantía del producto se asignará de la siguiente manera, una vez rebajada la
garantía mínima obligatoria:
Porcentaje obtenido:
Garantía del producto en meses
o kilómetros de la oferta a evaluar x 10
Mayor garantía del producto en meses o
kilómetros ofrecida
Por garantía de
producto se entenderá el período tiempo expresado en meses o kilómetros que se
ofrece para respaldar el producto en condiciones normales de uso,
almacenamiento y manipulación, contra defectos de fabricación, envasado u otro
que desvíe la composición física y/o química para su funcionamiento normal.
No se permiten garantías de
producto que superen un 20% de la garantía del fabricante.
El oferente está obligado a
indicar la garantía del producto en las dos formas meses y kilómetros, lo que
ocurra primero.
El resto del cartel sigue
igual.
San José, 28 de junio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40447).—C-17545.—(57393).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000233-89000
Compra de vehículos para la Dirección de Transporte y Comercialización
de Combustibles, Dirección
Administrativa, el IMN, el SINAC
y Geología y Minas
Se avisa a los
interesados en esta contratación, que se hace la siguiente aclaración:
El número correcto
de la contratación es:
2007LA-000233-89000, y no como se indicó en la publicación de la página 34 de La
Gaceta Nº 123, del miércoles 27 de junio del 2007, donde aparece como:
2007LN-000233-89000.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 29 de junio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38753).—C-7865.—(57394).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000029-01
(Modificación Nº 1)
Compra e instalación de equipo de alarmas en ATM’S no
bancarios
Se comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000029-01, que el Subcomité de
Licitaciones de Casa Matriz, acordó las siguientes modificaciones:
En el apartado A
Requerimientos Técnicos Mínimos para el Único Ítem, en el punto 4 denominado
“Sesenta y seis (66) detectores de para incendio de doble tecnología (humo y
temperatura)”, el inciso 4.2 se debe de leer de la siguiente forma:
4.2 Deben ser dispositivos fotoeléctricos y
térmicos que sean compatibles con el panel de control y que trabajen en una
zona convencional.
En apartado A
Condiciones Especiales, se debe leer de la siguiente manera:
B. Condiciones especiales.
En el apartado B
Criterios de Evaluación, se debe leer de la siguiente manera:
C. Criterios de evaluación.
En el apartado C
Condiciones Generales, se debe leer de la siguiente manera:
D. Condiciones generales.
Las demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San José, 4 de julio del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1840-2007).—C-12120.—(57323).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001872-01
(Modificación Nº 2)
Remodelación y ampliación
del edificio de la Agencia del Banco
Nacional de Costa Rica en Puerto Viejo
de Sarapiquí
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que el Comité
de Licitaciones en el artículo Nº 11, de la sesión ordinaria Nº 874-2007,
celebrada el 26 de junio del 2007, acordó aprobar la segunda modificación, los
siguientes puntos relacionados con dicha licitación según las condiciones
cartelarias.
1) En lámina AR-12 identificadas como ventanas
tipo 7, ver detalle en lámina AR-22, son ventanas que el Banco Nacional
típicamente las ubica a los lados de las esclusa de acceso.
2) El pavimento de concreto para uso vehicular
será como está indicado en la lámina IC-01.
3) Se adjunta detalle en el Anexo 1.
4) Se adjunta detalle en el Anexo 2.
5) Utilizar una proporción por volumen 1:12 (1
saco de cemento por 12 partes de lastre).
6) Se adjunta detalle en el Anexo 3.
7) La estructura a colocar será de aluminio.
8) Irá a 1.22 conforme al fabricante.
9) Terminal de tiempo y datos CA-500 con lector
banda magnética, pantalla de despliegue fluorescente 128k ram expandible,
calendario perpetuo. Respaldo con una batería (guarda datos y programas durante
cortes de electricidad. Caja plástica ABS industrial. Tonos audibles de
aceptación de marca. Teclado de hule de silicón de 16 teclas.
10) Puerto paralelo RS 232 y RS 485. Perfil de
seguridad incluido permite que el reloj seleccione las marcas basándose en el
número del gafete, hora del día o departamento.
11) Dimensiones del equipo 23cms de ancho X 16 de
alto y 6 de profundidad.
12) Software de control de asistencia Nomiplus
para Windows.
13) No entra en contrato.
14) No habrá acabado en concreto martelinado o
expuesto. Y se aplicará pintura como acabado final en paredes.
15) Afirmativo es similar al caso de la pregunta
número 35.
16) Serán: Ls, Li, Ec = 0.20 metros y D = 1.20
metros.
17) Se adjunta la ubicación en el Anexo 4.
18) No llevarán ninguna.
19) Afirmativo.
20) Presupuesten lo indicado en especificaciones.
21) Lo que está indicado en planos en las áreas
de acceso de empleados y las dos bodegas del primer nivel con simbología TER,
deberá ser cerámica. En simbología de acabados de la primera lámina se indicó
terracín pero el piso existente en las áreas de acceso de empleados y la bodega
contigua es de terrazo la bodega bajo la bóveda es concreto y el acabado será
lujado.
22) El área de mantenimiento de cajero es en
realidad de cerámica.
23) Se cambiará por una nueva de diseño idéntico.
24) Se adjunta detalle en el Anexo 5.
25) Los “Pie Amigo” se colocarán cada tres (3)
metros.
26) La fundación
llevará un sello de 1.5 cm de concreto pobre, y su refuerzo será varilla
Nº 3 a cada 20 cm en ambas direcciones, malla superior e inferior y sus
dimensiones serán de 0.60x0.60x0.20 y la columna como se indica en el detalle
SN-3.
27) No se colocará cornisa.
28) El tapichel es en bloques, según lo indicado
en sección 19 de lámina ES-7. El resto se maneja con botaguas HG-24. Se adjunta
detalle en el Anexo 6.
29) Las juntas de expansión serán de 2.5 cm.
30) Es el detalle de caja de registro aguas
pluviales, en la lámina IC-02.
31) Para el caso de las vigas de amarre se debe
considerar 5 cm de sello en concreto pobre. Sobre la viga hasta el contrapiso,
debe rellenarse con lastre compactado 95% PM.
32) Será un tapichel de bloques ver lámina AR-17.
33) Utilizar waterstop de PVC 15 cm.
34) El detalle en la lámina IC-01 rige únicamente
para los pavimentos de uso vehicular.
35) Se debe utilizar estereofón de 6.4 mm entre
la pared y el contrapiso para lograr desligarlos.
36) Serán idénticas en tamaño y forma a las de
las gradas existentes en el área de los ductos de escalera. Anexo 7.
37) El barandal será reparado, se eliminarán las
irregularidades quitando toda la pintura existente y se dará un acabado de
pintura automotriz aplicado con pistola y se colocará en las huellas y no en
las contrahuellas cerámica antiderrapante.
38) Se reparará el existente eliminando las
huellas de la formaleta y las irregularidades de la superficie y se aplicará
pastica, como acabado final se pintará. Es caso similar a la pregunta
número12...”
Las demás condiciones
del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, San José, 4 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1839-2007).—C-42370.—(57324).
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2007
Se
comunica a los interesados con respecto a la publicación del Programa Anual de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Seguros, cuya modificación se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del 19 de abril 2007, que:
Donde se indicó:
Descripción |
Monto |
Cuatrimestre |
Servicios de Neurocirugía |
Inestimada |
I |
Debe leerse:
Descripción |
Monto |
Cuatrimestre |
Servicios de Neurología |
Inestimada |
I |
Todos los
demás términos y condiciones técnicas y formales se mantienen invariables.
Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(57471).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107002-UL
(Modificación)
Adquisición y renovación
de licencias varias
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2007, que:
I. Modificación:
El Anexo Nº 3 debe
leer correctamente:
ü Renglón Nº 15 Licencias de Software Anti-spyware
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6675.—(57472).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107011
(2007LP-107011-UL)
(Modificación y aclaración)
Servicios de alimentación
institucional
Se comunica a los
interesados en la presente contratación, lo siguiente:
I. Modificación
Deberá agregarse:
Aparte V. Metodología
para la asignación de servicios:
Inciso J.
Necesidades inmediatas: Cuando producto de las actividades diarias, surjan
necesidades inmediatas que requieran servicio de alimentación, se podrá vía
excepción solicitar directamente a un adjudicatario que brinde el servicio
siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
1. Se cumpla puntualmente un rol de asignación,
de tal forma que todos los adjudicatarios por renglón y zona de interés, en
orden puntual, puedan atender este tipo de servicios.
2. Dejar constancia en el expediente del rol de
asignación para estos casos específicos.
3. La actividad corresponda a convocatorias,
reuniones, sesiones, etc. emergentes y puntuales propias de la actividad
habitual de la Unidad Usuaria y que no fue posible planificar con suficiente
antelación. Se considerará como inmediata o emergente aquella actividad que
surja el mismo día o como máximo el día anterior al que se requiere. En ese
sentido, la Jefatura de cada Dependencia debe velar porque se cumpla esa
condición y otorgar el Vo.Bo. en cada caso para realizarlas.
4. Como máximo, la actividad debe contar en total
con 10 personas. Ello implica que en caso de que se requiera participación
externa al INS, dentro de las 10 se debe considerar los funcionarios que
participen.
5. Velar que el precio cotizado sea razonable en
relación al servicio requerido.
Para todos los efectos,
para la atención de este punto, será responsabilidad de cada Usuario determinar
una actividad como de naturaleza inmediata y utilizar esta opción vía excepción
de tal forma que exista una adecuada planificación para la prestación del
servicio de alimentación y se utilice la metodología de asignación señalada en
los puntos anteriores.
II. ACLARACIÓN
En relación con el Aparte V. inciso E. se aclara que
para todos los efectos el Instituto se reserva el derecho de solicitar de cada
menú desglosado en el cartel y servicios complementarios como saloneros y
transporte, las opciones y combinación que considere más conveniente según sea
el interés. En ese sentido, la cotización en cada caso debe incluir únicamente
lo que puntualmente solicite cada Dependencia Usuaria.
III. MODIFICACIÓN
Deberá agregarse:
ANEXO Nº 2 |
||||||||||||
DETALLE ESTIMADO DE EVENTOS Y
PARTICIPANTES POR RENGLÓN |
||||||||||||
Renglón Nº 1 |
Desayuno bufete, café con plato principal, refrigerio y menú regional |
|||||||||||
|
DEPENDENCIA |
CANTIDAD DE EVENTOS POR AÑO |
|
CANTIDAD DE PERSONAS POR EVENTO |
||||||||
|
|
APARTES |
|
APARTES |
||||||||
|
|
A |
B |
C |
D |
E |
|
A |
B |
C |
D |
E |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dpto GESO |
|
|
100 |
|
|
|
|
|
30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Renglón Nº 2 |
Servicio tipo Bufete y Banquete |
|||||||||||
|
DEPENDENCIA |
CANTIDAD DE EVENTOS POR AÑO |
|
CANTIDAD DE PERSONAS POR EVENTO |
||||||||
|
|
APARTES |
|
APARTES |
||||||||
|
|
A |
B |
C |
D |
E |
|
A |
B |
C |
D |
E |
|
Dpto GESO |
|
1 |
|
|
|
|
|
300 |
|
|
|
• Coordinación
del Servicio: El Adjudicatario deberá coordinar con la siguiente
funcionaria:
Dependencia |
Nombre funcionario |
Teléfono |
Extensión |
Departamento de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional |
Ana Fonseca Hernández |
287-61-62 |
6162-2213 |
Demás condiciones y
características técnicas se mantienen invariables.
San José, 2 de julio del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-60520.—(57473).
HOSPITAL LOS CHILES
ÁREA DE GESTIÓN Y SUMINISTROS
Servicio de alimentación
para paciente del
Hospital de Los Chiles
El Área de Gestión de
Bienes y Suministros del Hospital de Los Chiles comunica que en La Gaceta
Nº 5 del 8 de enero del 2007, se invitó a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2006-LA-000001-2402 sobre Servicio de alimentación para paciente del
Hospital de Los Chiles, enviándose a publicar con error el número de
procedimiento, por lo tanto para dicha licitación debe leerse correctamente
como número de procedimiento el siguiente: 2007LA-000001-2402.
Dicho proceso de licitación
se tramitó con el nombre debidamente corregido, por lo que esta aclaración se
hace únicamente para efectos de transmisión de los datos al SIAC.
Los Chiles, 2 de julio del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Suministros.—Nelly Vargas Malespín.—1 vez.—(57304).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000016-1142 (Aviso Nº 1)
Película radiográfica
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los
interesados en participar en este concurso que la fecha de apertura de ofertas
se prorroga para el día 19 de julio del 2007 a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-7280.—(57322).
MODIFICACIÓN Nº 1
Caja Costarricense de
Seguro Social, el Área Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Santa
Cruz, comunica a los interesados, que en La Gaceta Nº 127 de fecha 3 de
julio del 2007, se publicó la Licitación Abreviada por la compra de servicios
profesionales de limpieza, se modifica la línea Nº 2, siendo lo correcto:
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-2531.
3 de julio del 2007.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Mª Soleida Acevedo Guadamuz, Encargada.—1 vez.—(57368).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-PROVEE
(Modificación Nº 3)
Compra de 41 vehículos
nuevos
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), comunica la siguiente modificación al cartel de la
licitación arriba indicada:
En el punto 3
“Metodología de calificación”, aspecto Tiempo de Entrega y en el punto Nº 6 de
la Modificación Nº 2, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127, se
debe leer de la siguiente manera: Tiempo de entrega: “El oferente debe
indicar el tiempo de entrega al IMAS en dos partes; primero: indicar el tiempo
de entrega de los documentos necesarios para tramitar la exoneración ante el
Ministerio de Hacienda, a partir de la comunicación del refrendo del Contrato
por parte del Ente Contralor, y en segundo lugar el oferente debe indicar el
plazo en el cual hará entrega de los vehículos en el Plantel de Transportes
sita en San Rafael Abajo de Desamparados a partir del recibo de los documentos
de exoneración debidamente aprobados y sin errores por parte del IMAS y la
factura debidamente endosada, siendo este plazo al cual se le aplicará el
sistema de calificación”.
La fecha de apertura de
ofertas se mantiene para el día 10 de julio del 2007 a las 10:00 a.m.
San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(57481).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-900090-02 (Enmienda Nº 1)
Contratación de los
servicios profesionales para la ingeniería básica
de las obras del sistema de
importación, almacenamiento,
trasiego y venta de combustibles en el
Litoral Pacífico
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al
cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope
ww.recope.com, una vez publicada.
San José, 3 de julio del 2007.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-5465.—(57395).
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LI-000002-DGCMRACSA
Adquisición de solución para el análisis y optimización
del tráfico del servicio de Internet
de Racsa
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que en virtud del Recurso de Objeción presentado ante la
Contraloría General de la República se procede a prorrogar, trasladándose para
el día 23 de julio del año 2007, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas del
Departamento de Gestión de Compras y Materiales.
San José, 4 de julio del 2007.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41017).—C-6070.—(57498).
MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
La Municipalidad de
Nandayure, aclara: Que el uso de suelo del terreno solicitado en
concesión por el señor Édgar Solera Acosta, con cédula Nº 2-0280-0282, casado
una vez, comerciante, vecino de Alajuela, ubicado en Playa Coyote, distrito
Bejuco, cantón Nandayure, parcela identificada con el Nº 147, es para uso de
Zona de Alojamiento Turístico, como lo indica el plan regulador de Playa
Coyote, publicado en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2000, y no de
Residencial Turístico como erróneamente fue enviado a publicar en La
Gaceta Nº 222 del 20 de noviembre del 2006, en su página Nº 64.
Nandayure, 24 de mayo del 2007.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(O. C. Nº 39891).—C-4255.—(56968).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 7 y 13 de las Actas de las
Sesiones 654-2007 y 655-2007, respectivamente, celebradas el 25 de junio del
2007,
considerando que:
1. el artículo 33 de la “Ley 7523,
Régimen Privado de Pensiones Complementarias”, establece que
la Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y
fiscalizará los planes, fondos y regímenes contemplados en dicha ley, así como
aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, la actividad de las
operadoras de pensiones, así como la de los entes autorizados para administrar
los fondos de capitalización laboral,
2. el inciso f) del artículo 38 de la “Ley
7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias”, señala que
corresponde al Superintendente de Pensiones adoptar todas las acciones
necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización,
regulación, supervisión y fiscalización establecidas en la ley y la normativa
emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
3. para la ejecución eficaz y eficiente de sus
funciones, la Superintendencia de Pensiones, ha desarrollado un sistema
informático denominado “Sistema de Información Cualitativa Básica de
Supervisados” el cual permite informar y registrar los cambios que se
produzcan en las Juntas Directivas, Órganos de Administración, Auditorías
Internas, Contralorías Normativas, el nombramiento, sustitución y revocación de
los mandatos conferidos, los cambios en los estatutos y el control accionario,
así como cualquiera otra información de carácter no financiero de carácter
relevante, denominada información cualitativa,
4. el inciso a) del artículo 48 de la “Ley
7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias”, establece que es
potestad del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para cumplir las
competencias y funciones que la Superintendencia tiene legalmente a su cargo,
dispuso, en firme:
I. Reformar el artículo 13 del “Reglamento
de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los Sujetos
Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 28 del 9 de febrero del 2005, para que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 13. Reglamento
de Auditores Externos. Comunicación de nombramiento y demostración del
cumplimiento de los requisitos y condiciones.
Los
sujetos fiscalizados deberán comunicar a la Superintendencia respectiva, a
través de los medios que esta determine mediante acuerdo, el nombre de la firma
auditora contratada para realizar la auditoría correspondiente. La comunicación
deberá realizarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año, tratándose de
empresas que realizan sus cierres en diciembre de cada año, y el 30 de abril
para las que lo verifican en setiembre.
La
entidad fiscalizada deberá rendir, a través de sus representantes legales, una
declaración jurada donde manifieste que verificó el cumplimiento de los
requisitos de independencia del profesional o firma de auditoría designada y
que la documentación de respaldo del proceso de contratación se encuentra bajo
su resguardo. Las declaraciones juradas deberán mantenerse bajo custodia de las
entidades para los efectos de la supervisión que corresponda realizar.”
II. Reformar los artículos 19 y 116 del “Reglamento
sobre la apertura y funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el
funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro
Voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 78, Alcance 30 del 24 de abril
del 2001, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 19. Reglamento
de Apertura. De las modificaciones a los estatutos y cambios en el control
accionario o los nombramientos.
Los
cambios a los estatutos de las operadoras y demás entidades autorizadas, así
como los que se produzcan en los cargos de las Juntas Directivas u Órganos de
Administración, Fiscalías, Contralorías Normativas y Auditorías Internas
deberán informarse a la Superintendencia de Pensiones a través de los medios
que esta determine mediante acuerdo.
Igual
regla se aplicará respecto al nombramiento de apoderados generalísimos y
generales, a la revocación o sustitución de los poderes conferidos y a los
cambios en la propiedad o el control efectivo superiores a un cinco por ciento
de las acciones con derecho a voto.
Los cambios en el control
accionario deberán comunicarse, para su actualización en las bases de datos que
correspondan, una vez sean aprobados en firme por la Superintendencia de
Pensiones.
Para
los efectos de la supervisión que la Superintendencia pueda realizar, la
documentación por medio de la cual se acrediten los cambios, nombramientos,
revocaciones y sustituciones, antes indicadas, deberán mantenerse bajo la
custodia de las entidades que correspondan.
Cuando
la modificación del pacto constitutivo o estatutos implique el cambio de la
denominación social, la operadora deberá hacer constar, por el término de seis
meses, la antigua denominación social inmediatamente después de la nueva, tanto
en los locales de sus oficinas como en la papelería y publicidad.
Todos los cambios a que se
refiere este Artículo deberán ser comunicados a la Superintendencia dentro de
los cinco días hábiles siguientes a su adopción o autorización.”
“Artículo 116. De
la designación y cese de funciones. El auditor interno deberá ser nombrado
por la junta directiva de la entidad regulada. Su nombramiento, remoción o
renuncia será comunicado a la Superintendencia de Pensiones en los plazos y a
través de los medios que esta establezca mediante acuerdo.
La documentación por medio
de la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos deberá
mantenerse bajo la custodia de las entidades para los efectos de la supervisión
que corresponda realizar.”
III. Las modificaciones reglamentarias
señaladas, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-43580.—(55692).
MUNICIPALIDADES
Según acuerdo de la
Corporación Municipal del cantón de Grecia, en sesión celebrada el martes
veintisiete de marzo del dos mil siete, en su artículo V, inciso 26, acta 078 y
basado en el artículo 43 de la Ley Nº 7794, donde se publicará en La Gaceta,
toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias para someterla a consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles.
Por lo tanto me permito
solicitar la publicación del siguiente reglamento:
PROCESO DE ATENCIÓN DE
DENUNCIAS Y QUEJAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA MUNICIPAL
Requisitos:
1) Presentar solicitud escrita, o verbal mediante
firma de un acta en el momento de interponer la denuncia o queja, que contemple
al menos los siguientes elementos:
1.1. Nombre completo, número de cédula, dirección
exacta y número de teléfono del denunciante.
1.2. Detalle del o los asuntos denunciados.
1.3. Nombre completo y datos que permitan ubicar
al denunciado.
1.4. Completar formulario interno para estos
casos.
2) Adjuntar documentación pertinente como prueba
de lo denunciado, en original o copia para ser confrontado.
3) Señalar medio y lugar para notificaciones.
4) Descripción del proceso:
4.1. El proceso inicia cuando el administrado se
presenta a la a la Unidad de Auditoria Interna a presentar una denuncia formal
o queja.
4.2. Se reciben los documentos y, de ser
necesario, se levanta un acta.
4.3. Se estampa en los documentos el sello de
recibido y se hace constar mediante sello firmado si las copias son fieles y
exactas de su original.
4.4. Se determina si la queja o denuncia
recibida es competencia de la Auditoría Interna.
4.5. Si no es competencia de la Auditoría
Interna, hacer el traslado a la unidad competente y comunicarlo así al
Administrado.
4.6. Si es competencia de la Auditoría,
clasificar los requisitos.
4.7. Si los documentos no están conforme,
comunicarlo así al Administrado, indicándole que cuenta con diez días hábiles
para corregir la situación, según el artículo 6º de la Ley Nº 8220.
4.8. Si los documentos están conforme, se
programa el estudio de Auditoría, se elabora el plan de trabajo y se ejecuta.
4.9. Una vez finalizado este proceso, se elabora
el informe de Auditoría y se remite a la máxima autoridad competente (Alcalde o
Concejo Municipal), según el artículo 35 de la Ley Nº 8292.
4.10. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas
y comunicar los avances logrados y las deficiencias detectadas a la máxima
autoridad competente.
4.11. Cuando la denuncia la presenta un órgano
colegiado necesariamente debe aportarse el acuerdo de Junta Directiva,
debidamente certificado por un notario público y anexar los documentos
probatorios y demás información que suministre la persona jurídica.
5) Aspectos Legales. En el proceso de denuncias
se debe respetar la legislación vigente, normas, procedimientos y dictámenes
emitidos por los órganos competentes, destacándose entre ellos:
a. De la Ley General de Control Interno, Ley Nº
8292, el artículo seis que textualmente dice:
“Artículo 6º—Confidencialidad
de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos.
La
Contraloría General de la República, la administración y las auditorías
internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos
que presenten denuncias ante sus oficinas.
La
información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General,
cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe
respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo, la información contenida en el
expediente será calificada como información confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
las pruebas que obren en el expediente administrativo.
Para todos
los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades
contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá
acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de
las auditorías internas, la administración o la Contraloría General de la
República”.
b. De la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, se hace
indispensable tener presente el artículo ocho que dice:
Artículo
8º—Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la
apertura de procedimientos administrativos.
La
Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías
internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad
respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus
oficinas denuncias por actos de corrupción.
La
información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de
la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe
respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo, la información contenida en el
expediente será calificada como información confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
las pruebas que consten en el expediente administrativo.
No
obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información
pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la
persona denunciada.
c. Jurisprudencia
c.1. Los dictámenes vinculantes números 09194 y
C-368-2005, el primero emitido por la Contraloría General de República y el
segundo por la Procuraduría General de la República, entre otros, son
primordiales para la recepción e investigación de las denuncias y quejas
presentadas ante la Auditoría Interna.
c.2. Reglamento sobre la ley contra la corrupción y
el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás normas del
ordenamiento jurídico que le apliquen.
c.3. Resoluciones judiciales sobre la materia y el
debido proceso.
c.4. Dictámenes, resoluciones, procedimientos y
fallos judiciales que se emitan o llegaren a emitir sobre la materia de
interés.
Auditoría Interna
FORMULARIO DE
REQUERIMIENTOS PARA ESTUDIOS ESPECIALES DENUNCIAS O QUEJAS
El suscrito en calidad
de: _____________________ portador de la cédula de identidad número
__________________por este medio solicita a la Auditoría Interna como ente
fiscalizador de la Hacienda Municipal del Cantón de Grecia, que evalúe la
posibilidad de levantar un estudio especial o investigación en:
___________________________________________ con la finalidad de verificar el
sistema de control interno promovido por la administración y, si fuera el caso,
analizar la viabilidad de recomendar la apertura de un procedimiento
administrativo por medio de un órgano director o bien, eventualmente remitir
los hechos al Ministerio Público ó a la instancia competente para resolver y
determinar la verdad real de los hechos, todo de conformidad con la legislación
vigente, sobre el siguiente tema:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Así mismo aporto las siguientes pruebas:
1. TESTIMONIALES:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. DOCUMENTALES:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. OTROS:
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Cabe destacar que, la
denuncia o queja aquí planteada parte de un supuesto y no necesariamente
constituyen hechos reales, por tanto acepto que la Auditoría Interna se reserve
el derecho de levantar o no un estudio especial o investigación sobre la
presente denuncia.
Finalmente me pongo a
disposición de su despacho para colaborar en lo que me corresponda según el
criterio del Titular de la Auditoría Interna:
Atentamente,
Nombre completo:
_______________________________________
Número de cédula:
_______________________________________
Teléfono y dirección:
_____________________________________
______________________________________________________
Nota: De ser necesario puede utilizar
hojas adicionales.
ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DE LA
AUDITORÍA INTERNA
Se recuerda que, a la
presente denuncia le aplican las leyes 8292 y 8422, así como los dictámenes
vinculantes 09194 y C-398-2005 emitidos por la Contraloría General de la
República y la Procuraduría General de la República y, demás jurisprudencia y
legislación vigente sobre la materia.
FECHA DE RECEPCIÓN:
____________________________________
RECIBIDO POR:
___________________________________________
NOMBRE: _______________________________________________
FIRMA:
_________________________________________________
DOCUMENTOS:
COMPLETOS INCOMPLETOS
DOCUMENTOS FALTANTES:
________________________________
____________________________________________________________
___________________________________________________________
____________________________________________________________
SE
ACEPTA NO SE ACEPTA
OBSERVACIONES:
_________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
____________________________________________________________
Grecia, 19 de junio del 2007.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(55702).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1073-2007.—Morales Montero Fernando, R-077-2007, costarricense, cédula 2-486-451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofia, Universidad de Glasgow, Escocia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56121).
ORI-R-1075-2007.—Coto Quintana Gisela, R-084-2007, costarricense, cédula 1-873-490, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de La Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56122).
ORI-R-1081-2007.—Sanabria Sing Carolina, R-090-2007, costarricense, cédula 1-704-974, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56123).
ORI-R-1095-2007.—Andrade Vinueza María Alejandra, R-086-2007, ecuatoriana, pasaporte 171022281-9 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura Acompañamiento, Coordinación, Desarrollo Durab., Universidad de Bordeaux 3, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56124).
ORI-R-1258-2007.—Ramírez Brenes Ana Luisa R-091-2007, costarricense, cédula 1-749-024, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Psicología Clínica Mención Psicoterapia Integrada, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56125).
ORI-R-1260-2007.—Mitchell Bernard Kattia Emilia, R-098-2007, costarricense, cédula 3-0302-0532, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Palm Beach Atlantic University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56126).
ORI-R-1262-2007.—Bouza Suárez Marta, R-093-2007, costarricense, cédula 8-00850341, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias en Salud Pública, Universidad de Tulane, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56127).
ORI-R-1264-2007.—Ramírez Mayorga Vannessa, R-097-2007, costarricense, cédula 6-217-332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad Paris 7, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56128).
ORI-R-1266-2007.—Garro Rojas Lidieth, R-095-2007, costarricense, cédula 6-227-142, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Estudios Científico-Sociales, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56129).
ORI-R-1268-2007.—Aguilar Coto Marialaura, R-096-2007, costarricense, cédula 3-0365-0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56130).
ORI-R-1270-2007.—Latorre Pezantes José Xavier, R-099-2007, ecuatoriano, pasaporte 1710002499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Escuela Politécnica del Ejercito, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56131).
ORI-R-1278-2007.—Loyola Claro Pablo, R-100-2007, cubano, residente permanente 119200137126, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56132).
ORI-R-1280-2007.—Vargas Costa Priscila Karina, R-109-2007, chilena, pasaporte BO436083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Educación Diferencial Mención: Trastornos de Audición y Lenguaje, Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56133).
ORI-R-1284-2007.—Sacamitzin Cuautle Leon Magno, R-101-2007, mexicano, pasaporte 07190071237, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Autónoma de Nuevo León México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56134).
ORI-R-1286-2007.—Gordillo Manzanares Malena Edelmira, R-092-2007, costarricense, cédula 8-0086-940, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contadora Pública, Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56135).
ORI-R-1288-2007.—Ramírez Mosquera María Mercedes, R-094-2007, colombiana, refugiada 117000923513, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnóloga Deportiva, Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56136).
ORI-R-1290-2007.—González, Ingrid Caroline, R-125-98B, estadounidense, residente permanente 184000343425, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes Ciencias Políticas, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56137).
ORI-R-1315-2007.—Chacón Madrigal Marvin, R-107-2007, costarricense, cédula 2-534-792, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56138).
ORI-R-1317-2007.—Salas Romero Juan Félix, R-106-2007, costarricense, cédula 1-1106-962 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56139).
ORI-R-1319-2007.—Picado González José Manuel, R-105-2007, costarricense, cédula 4-178-693, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56140).
ORI-R-1321-2007.—Jiménez Cartín Diego José, R-104-2007, costarricense, cédula 1-1101-501 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56141).
ORI-R-1323-2007.—Acuña Guido Adriana, R-102-2007, costarricense, cédula 1-983-711, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56142).
ORI-R-1336-2007.—Fernández Peraza Alexia, R-108-2007, costarricense, cédula 1-651-0296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Artes en la Enseñanza de Idiomas, Universidad de Mississippi del Sur, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56143).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Shirley González Mora,
costarricense, cédula Nº 1-113-489, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del Curso Orden y Seguridad, obtenido en la Escuda de Carabinieros del General
Carlos Ibáñez del Campo de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 28 de marzo del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(55168).
Jean Maurice Alfaro
Gairaud, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1018-0350, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Curso de Especialización en la
Investigación de Robos obtenido en la Escuela de Policía de Investigación de
Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a
esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Sabanilla, 18 de junio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(55256).
Alderico Hidalgo Arias,
de nacionalidad costarricense, cédula número 1-798-976, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Profesor en Enseñanza Media en
Ciencias Religiosas, obtenido en la Universidad Rafael Saldívar de Guatemala.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta
Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla, 18 de junio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—Nº 30040.—(55925).
Nº 2007-286
ASUNTO: Constitución de un derecho de servidumbre
sobre finca propiedad de Julia Nubia Salmerón Mejía, necesaria para el proyecto
de Alcantarillado Sanitario de Los Cuadros.
Considerando:
I.—Que conforme lo
solicitó la Gerencia, mediante documento SB-2007-347 del 8 de mayo del 2007 y
la Dirección de Estudios y Proyectos, mediante documento DEP-313-2007 del 23 de
marzo del 2007; es necesario constituir un derecho de servidumbre con una
longitud de 20,25 metros, un ancho de 6.00 metros, para un área total de
servidumbre de 121.50 metros cuadrados, con rumbo de oeste a este, conforme al
plano con archivo de AyA Nº SJ-08-05-033s, levantado por el Departamento de
Topografía, para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario de Los Cuadros,
Subcolector Purral.
II.—Que la finca afectada
está inscrita en el partido de San José, al Sistema de Folio Real Nº
446253-000, con un área total de 973,14 metros cuadrados, propiedad de la
señora Julia Nubia Salmerón Mejía, cédula de residencia Nº 13505873200199.
III.—Que el Departamento de
Avalúos, mediante oficio Nº DEP-A-2007-009, de fecha 11 de enero del 2007,
valoró la servidumbre así:
AVALÚO:
Características del
sector:
El sector donde se
ubica el inmueble a afectarse es de características urbanas y se encuentra
localizado entre Purral Arriba y Los Cuadros. El inmueble conforme al plano
catastrado Nº SJ-283072-1995, tiene un frente a la servidumbre de paso de 11,10
metros lineales los cuales no se afectarán por la constitución del gravamen de
servidumbre. Las calles de acceso son de asfalto y se encuentra en buen estado
de conservación y en algunos tramos posee aceras y cordón de caño.
En la zona inmediata al
predio se aprecia actividad comercial como talleres mecánicos, tiendas,
pulperías, depósitos de materiales para la construcción, iglesias, cementerio y
escuela.
Los servicios públicos, con
que cuenta el inmueble son indicados en el apartado anterior; pero además debe
citarse que el sector cuenta con servicio de transporte público y privado hacia
San José Centro, Goicoechea y otros puntos de interés.
La topografía predominante es
de una pendiente moderadamente ondulada con algunos tramos planos.
De conformidad al criterio
profesional, las construcciones son de buena calidad hasta Purral arriba y en
la Urbanización Las Violetas y otras urbanizaciones cercanas. Las edificaciones,
en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están
construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y
madera.
Características del
inmueble a afectarse por la constitución del gravamen de servidumbre:
La finca sobre la cual
se constituirá el gravamen de servidumbre tiene un área según Registro de
973,14 m2 descritos mediante el plano catastrado Nº SJ-283072-1995,
con un frente de 11,10 metros lineales a servidumbre de paso de tres metros de
ancho que da al final de la calle pública de asfalto en buen estado de
conservación.
De conformidad a la
información registral y al levantamiento topográfico realizado, la finca
colinda: al norte, servidumbre de paso y Sueños Integrados S. A.; al sur, con
el río Purral; al este, con Apartamentos Villa Inés Limitada, y al oeste, con
Sueños Integrados Sociedad Anónima.
La finca es de forma
irregular, con una relación frente - fondo de 1 a 3; el lindero sur es
irregular debido a que se ajusta a la rivera del río Purral.
La topografía es
moderadamente inclinada en sentido norte-sur. Su naturaleza es de terreno con
aptitud agrícola y actualmente el uso del terreno es de solar.
Determinación del
valor de los derechos cedidos:
Para la determinación
de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
1- Características del sector tales como: tipo de
zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados y otros.
2- Ubicación de la servidumbre
dentro del terreno (cerca de costado sur, en la colindancia con el río Purral).
3- Tipo de servidumbre a
establecer: subterránea y de paso.
4- Investigación de valores en la
zona; criterio profesional de peritos de área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades
en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona para el Instituto Costarricense
de Electricidad y la Refinadora Costarricense de Petróleo.
5- Uso actual del terreno.
6- Motivo del avalúo.
7- Estimación de los derechos a
ceder por la servidumbre (0.45%)
Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC= As X VUT X Pts
Donde: VCD = Valor de
los derechos cedidos por la servidumbre.
As = Área de la
servidumbre (121.50 m2).
VUT = Valor unitario por
metro cuadrado de terreno (¢10 000).
Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%).
Aplicando la fórmula:
VDC = 121.50 m2 X ¢10
000,00 X 0.45.
VDC = ¢546 750,00.
Valor de los
derechos cedidos = ¢546 750,00.
Valor de daños al
remanente:
El daño que la
constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es
directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por
metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de
extensión y la relación de áreas existente entre la servidumbre a constituirse
y el área de la finca a gravarse.
Conforme a lo anteriormente
descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la
siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Fu X Ra
Donde: DR = Daño al
remanente.
Ar = Área remanente
(851.64 m2).
Vu = Valor unitario por metro
cuadrado (¢10 000).
Fu = Factor de ubicación
(0.29).
Ra = Relación de áreas
(0.124853566804).
Dr = 851.64 m2 X ¢10 000.00 X
0.29 X 0.124853566804.
Dr = ¢308 357,84.
Valor de los daños
al remanente = ¢308 357,84.
Por tanto:
Se fijan los siguientes
valores:
Valor
de los derechos cedidos por la servidumbre ¢546
750,00.
Valor
de los daños al remanente ¢308
357,84.
Total de la indemnización: ¢855
107,84.
Valor en letras:
ochocientos cincuenta y cinco mil ciento siete colones con ochenta y cuatro
céntimos.
IV.—Que dentro del área
de la servidumbre no se podrá construir edificaciones permanentes ni sembrar
árboles, ni mantener obstáculos en la franja que impidan el mantenimiento de la
tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por el AyA.
V.—Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto:
Con fundamento en los
artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad
pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre con una
longitud de 20.25 metros, un ancho de 6.00 metros, para un área total de
servidumbre de 121.50 metros cuadrados, según plano elaborado por el
Departamento de Topografía, archivo N° SJ-08-05-041s para el Alcantarillado Sanitario
de Los Cuadros, Subcolector Purral. La finca afectada está inscrita en el
partido de San José, al Sistema de Folio Real Nº 446253-000, con un área total
de 973.14 metros cuadrados, propiedad de la señora Julia Nubia Salmerón Mejía,
cédula de residencia Nº 13505873200199.
2º—Aprobar el avalúo
DEP-A-2007-009 de fecha 11 de enero del 2007, rendido por el Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢855 107,84 (ochocientos cincuenta y cinco mil ciento
siete colones con ochenta y cuatro céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados
del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de constituir
la servidumbre a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en
caso de negativa del afectado o de que exista algún impedimento legal que obligue
a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar, a los notarios
de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de
inscribir a nombre de AyA, el derecho de servidumbre en el Registro Público.
5º—Notificar al propietario y
se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar lo que considere
relacionado con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que en
caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.
Notifíquese. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-286, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-035,
celebrada el 12 de junio del 2007.
San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41957).—C-87745.—(56045).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica: que con base en el oficio DGA-1679-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1306-2007 del 13 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128954, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56006).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Educaturs SRL, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica que con base en el oficio DGA-1770-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1318-2007 del 15 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Educaturs S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-113810, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56007).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., propietaria del Hotel San José.—San José, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica que con base en el oficio DGA-1679-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1309-2007 del 14 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56008).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor Fredy Alexander Mata Fuentes, mayor, cédula 1-608-386, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramitan diligencias de salida del país que promueve la señora Cristina Solís Robles, mayor, cédula 1-672-372, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad José Leonardo Mata Solís, nacido el día treinta de abril de mil novecientos noventa y uno, bajo el número de expediente 141-00026-2007, para lo cual se da el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor Fredy Alexander Mata Fuentes dé su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete treinta a.m. y las quince horas. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Nº 29950.—(55924).
Se le comunica a Luz Marina Bucardo Quintero y Cristino Antonio Márquez García, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de esta entidad de las 08:00 horas de 5 de marzo del 2007, que en su parte dispositiva expresa: “1. Téngase por ineficaz la resolución dictada por el Programa de Atención Integral de esta entidad de las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de diciembre del dos mil seis, y en su lugar se ordena que la joven Anielka Márquez Bucardo, permanezca provisionalmente en un albergue institucional. La presente medida de protección vence el día veinticuatro de junio del dos mil siete. 2. Se acogen las recomendaciones hechas por la profesional en psicología de esta Oficina Local a cargo de la situación y se ordena continuar con el proceso de atención integral y seguimiento de la situación en esta Oficina Local. 3. Asimismo se ordena acompañar a la adolescente en mención a establecer nuevamente la respectiva denuncia penal contra el señor Antonio Márquez García por el supuesto delito de abuso sexual contra la mencionada menor de edad. 4. Preparar a la familia Campos Blanco para que funcione como recurso de apoyo a la adolescente mediante visitas periódicas al albergue en el cual se encuentra”. Asimismo, comuníquese a las supracitadas personas la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste que en su parte dispositiva ordena: “Así las cosas, y siendo que la primera resolución fue notificada al padre, ésta sólo será notificada por edicto a la madre. No obstante, en razón de que posteriormente también el padre cambió de domicilio sin aviso y sin que se conozca en la actualidad, debe notificares por edicto también a éste la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las ocho horas del cinco de marzo del dos mil siete, lo mismo que la presente”. Se advierte a los interesados que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Contra estas resoluciones proceden el recurso de revocatoria el que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución el resolverlo, pero será inadmisible el interpuesto pasado el término indicado. Expediente Nº 111-00004-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 734).—C-33320.—(56017).
Se le comunica a Luz Marina Bucardo Quintero, la resolución dictada por la Unidad de Atención Integral de esta entidad de las 18:35 horas del 24 de diciembre de 2006, que en su parte dispositiva expresa: “1. Iniciar el procedimiento de protección en sede administrativa ordenando una medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Anielka Guiselle Márquez Bucardo, en el hogar de la señora Andrea Blanco Calderón. Dicha medida se dicta por un plazo de dos meses pudiendo prorrogarse a criterio del equipo de Atención Integral por un plazo no mayor a seis meses. 2) Trasladar este expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste con la finalidad de que se cumpla con la medida de protección impuesta y se brinde seguimiento a esta situación. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados”. Expediente Nº 111-00004-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 734).—C-10550.—(56018).
A George Reolid E., se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 29 de enero del 2007, que ubicara mediante cuido provisional a sus hijos Franciny Gabriela y Franklin Eduardo Reolid Picado, en su abuela materna Nuria María Calvo Castro, por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-7-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56019).
A Rosalio Valladares Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de los niños José Daniel y David, ambos Valladares López, y se dispuso: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad José Daniel y David Valladares López, y de la niña Dayareth López Hernández. Se ordena el abrigo temporal de los niños José Daniel y David, ambos Valladares López, en una alternativa institucional, por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00136-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6630.—(56020).
A la señora Guillermina Jirón León, se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Pablo Jirón León, en el hogar de los señores Marco Antonio Sánchez Sánchez y Elidia Arguedas Rodríguez, y la niña Julia Jirón León, en el hogar de los señores Carlos Arguedas Escalante y Alba María Rodríguez Murillo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 242-0019-2005.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4310.—(56021).
A la señora María Ivannia Urbina Rivera, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del día siete de junio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de los niños Johel David y Gerald Josué, ambos de apellidos Urbina Rivera, de cuido provisional en el hogar de los señores Bonifacio Blanco Borge y la señora Socorro Aragón Pérez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 641-00178-97.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-3910.—(56022).
A Marlene Cruz Carrillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veinte de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Lubianka Teresa y Bryan, ambos de apellidos Vanegas Cruz en el hogar de su abuelo paterno el señor José Francisco Vanegas Rivera. 2) Que se le brinde seguimiento social a la situación familiar de parte de esta Oficina Local. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00006-2007.—Oficina Local de Grecia, 12 de junio del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5480.—(56023).
Se le comunica a los señores Carlos Aguilar Luna y Lillian Salas Vargas, la resolución de las doce horas del doce de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a favor de la persona menor de edad David Manuel Aguilar Salas, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-7820.—(56024).
Se le comunica a los señores Jorge Aguilar Solís y Elizabet Villafuerte Segura, la resolución de las quince y treinta horas del dieciocho de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Diego Aguilar Villafuerte y Harley Steven Aguilar Villafuerte, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8210.—(56025).
Se le comunica a la señora Virginia Ortiz Cáseres, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad César Ortiz Cáceres, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberá la institución responsable del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56026).
A Annia Vargas Vega, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Kevin Natanael, Ismael Jacob y Génesis María, todos de apellidos Aguilar Vargas, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal para que permanezcan ubicados a cargo de la Institución en el Albergue Transitorio de Cartago. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-068-2002.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56027).
A José Gerardo Arriola Roque y Andrea Brenes Araya, se les comunica que por resolución de las trece horas del once de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jeikol Arriola Brenes, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que permanezca ubicado a cargo de su bisabuela materna la señora Flora Araya Rodríguez. Asimismo, se le ordena a la señora Andrea Brenes Araya que se someta a un programa de rehabilitación para tratamiento de alcoholismo y otras drogas. Por otro lado, se dicta incompetencia por razón de territorio para seguir conociendo el presente asunto y se refiere el expediente a la Oficina Local de Golfito para su debido seguimiento. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 331-042-2001 (O. L. Golfito).—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8210.—(56028).
A la señora María de Jesús Aguilera Chacón, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eida Lucía Cerdas Aguilera contra esta resolución, procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00015-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7430.—(56029).
A la señora Rebeca Zúñiga Sáenz, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete y cuarenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa proceso especial de protección, a favor de Pablo Gabriel Mora Zúñiga y Noemí Rebeca Campos Zúñiga. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00177-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7820.—(56030).
A Chi Chuen Tango Ho y Amparo Ureña Acuña, se les comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Britanny Natasha Tang Ureña, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que permanezca ubicada a cargo de la señora María Auristela Castro Quirós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56031).
A Glorieth Calvo Araya y Luis Castro Garita, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de junio, donde se indica que mediante resoluciones de las diez horas del trece de abril, y once horas diez minutos del veinticuatro de abril, ambas del dos mil siete, se procedió a dictar medida de protección dirigida a modificar la ubicación de los niños Luis Guillermo y Josué David Castro Calvo, del hogar de su tío Luis Guillermo Castro Garita y Sandra Mora Muñoz, al hogar de la señora Patricia Castro Garita. En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose sus domicilios, se les notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00043-96.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7430.—(56032).
Al señor Carlos Alexis Céspedes Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del primero de junio del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Greivin Alexis Céspedes Calvo, que dicta medida de protección de inclusión del mismo en Hogares Crea Materno Infantil de Coronado, junto a su madre hasta tanto ésta concluya con su rehabilitación en el problema de adicción a las drogas, en vista de no existir recurso comunal o familiar que cuide al niño mientras su madre realiza el programa que necesita. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00152-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56033).
A Marvin Arce Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día nueve de febrero del dos mil seis, que ordena el depósito provisional por un período de seis meses a favor del adolescente Manuel Murillo Segura, en el hogar de su abuela señora Ofelia Benavides. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur, antiguo edificio de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, mayo del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56034).
Al señor Roberto Alonso Miranda Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, que ordenó la medida de prevención a padres en cuanto al cumplimiento de los deberes parentales en relación a sus menores hijos. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, mayo del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56035).
A los señores Viviana Alfaro Miranda, Fabián Corrales Marín, Lenin Vives Bogantes, se les comunica la resolución de este despacho de las once horas del día nueve de abril del dos mil siete, mediante la cual se dictó la medida de cuido provisional de los niños Brandon Corrales Alfaro, Steven Alfaro Miranda y Kevin Vives Alfaro, en el hogar de la señora María Teresa Alfaro Miranda. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur, antiguo edifico de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, junio del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5480.—(56036).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil seis, que ordenó declaratoria de abandono y depósito administrativo por orfandad, en beneficio del joven Rubén Franco Lara, en el hogar de la señora Lidieth del Rosario Franco Lara. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00027-2006.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-3920.—(56037).
A José Abraham Calderón Badilla, se le notifica la resolución administrativa de las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, que dicta medida especial de protección en beneficio de su hija Génesis Angélica Calderón Sequeira. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56038).
A Rita Brenes Soto, se le comunica la resolución de las nueve horas del catorce de junio del dos mil siete, mediante la cual se revoca la medida especial de protección de su hijo Ronald Steven Brenes Soto, para recibir tratamiento por su adicción a las drogas. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00014-1991.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5090.—(56039).
A Ángela Mena Guillén y Hermes Francisco Morales Mora, se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas día cuatro de junio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kimberly Morales Mena, en el hogar de Guadalupe Mena Guillén, conocida como Diana Mena Guillén, lo anterior por tipología de negligencia, abandono e incumplimiento de deberes parentales por parte de los progenitores en perjuicio de su hija Kimberly Morales Mena. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija. Se notifica por medio de edicto, a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 115-00442-1997.—Oficina Local Corredores, Ciudad Neily, 4 de junio del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56040).
A la señora Patricia de los Ángeles Camacho Miranda, costarricense, cédula de identidad Nº 2-529-048, madre de Angeri Paola, Joselyn Patricia y Luis Eduardo, todos Godínez Camacho, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, que ordena como medida de protección, el cuido provisional en familia sustituta de sus citados hijos, en el hogar de la abuela materna Margarita Miranda Barahona. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12, calle 21, ó 300 metros al sur de la Casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Expediente Nº 743-00015-2006.—Oficina Local de Aguirre, 13 de junio del 2007.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-7040.—(56041).
Al señor Alex Ortiz Víquez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día seis de junio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de abrigo temporal, a favor de la niña Estefany Pamela Ortiz Díaz, en el Albergue Infantil La Posada del Niño, ubicado en Pérez Zeledón, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre el representante del Albergue, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00057-1991.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 7 de junio del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8600.—(56016). 2 v. 2.
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria
presentada por la Estación de Servicio San Juan S. A., para ajustar el margen
de comercialización para las estaciones servicio, excluyendo las marinas,
aéreas y sin punto fijo de venta, tramitadas bajo el expediente ET-96-2007,
según se detalla:
MARGEN VIGENTE Y PROPUESTO (POR LITRO) |
|
MARGEN VIGENTE |
¢28,178 |
MARGEN PROPUESTO |
41,064 |
VARIACION ABSOLUTA |
12,886 |
VARIACION RELATIVA |
45,73 % |
La Audiencia Pública se
llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del
Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), en los siguientes días y
lugares:
1. El 9 de agosto de 2007 a las nueve
horas (9:00 a.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
2. El 9 de agosto de 2007 a las diecisiete
horas (5:00 p.m.) en el Salón de Actos de la Escuela 12 de Marzo, ubicada a 100
metros del cruce del Liceo UNESCO, frente a la entrada El Prado, San Isidro de
Pérez Zeledón.
3. El 9 de agosto de 2007 a las diecisiete
horas (5:00 p.m.) en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado a
200 metros sur de la Basílica de Cartago.
4. El 10 de agosto de 2007 a las
diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Anfiteatro de la Casa de la Cultura de
Puntarenas, antigua Comandancia de Plaza, Puntarenas Centro.
5. El 10 de agosto de 2007 a las
diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Auditorio Rodolfo Cisneros, ubicado en el 1º
piso del edificio 2 de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional
de Costa Rica, Heredia.
6. El 13 de agosto de 2007 a las
diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Salón del Edificio Urcozon, ubicado 50
metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.
7. El 14 de agosto de 2007 a las
diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Mini-Auditorio de la Universidad de Costa
Rica, Sede Guanacaste, ubicada en Barrio Capulín, contiguo a las instalaciones
del INA, Liberia.
8. El 16 de agosto de 2007 a las
diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Gimnasio de la Escuela Rafael Iglesias
Castro, ubicada al costado oeste del Black Star Light, Limón.
El plazo para recibir
posiciones vence el 1 de agosto de 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica
www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13233).—C-30875.—(56597).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1002 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de junio del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. David Rivera Villegas, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 14, modelo 4, fila E, lote 37, inscrito al tomo 13, folio 443 a los señores Margarita Rodríguez Castro, cédula Nº 1-0532-0682, Leonardo Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 1-1115-0191, Luis Alonso Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 1-0951-0964 y David Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 1-0907-0157. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(55578).
El Concejo Municipal de
Turrialba en sesión ordinaria Nº 61-2007 del martes 26 de junio del 2007, en su
artículo segundo, inciso 5.5.6 acordó lo siguiente: que se modifique del
Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de
competencia del alcalde municipal en él se acuerda, artículo 2º. Se autoriza al
alcalde municipal para realizar compras o adquisición de bienes y servicios así
como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad de
Turrialba actué como parte hasta por la suma de 2.000.000,00 (dos millones de
colones) y que ese monto debe de revisarse cada año.
Msc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56098).
Hace saber a quien
interese que la señora Sonia Cartín Miranda, cédula Nº 1-399-1224, solicita se
traspase a su nombre un derecho en el Cementerio de Central, lote Nº 40 Bloque
Q, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, según solicitud Nº 180
recibo Nº 81608, inscrita en Folio 14, Libro 2, el cual fue adquirido el 14 de
enero de 1985, y como beneficiarias: Mª del Carmen Morera Cartín, cédula Nº
1-968-143 y Kattia Morera Cartín, cédula Nº 1-1017-982. El mismo se encuentra a
nombre de Ernesto Morera Alfaro y Familia Morera Cartín. Datos confirmados
según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha
treinta de octubre del 2006. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(56086).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 41-2007, del 25 de junio de 2007,
mediante acuerdo 822-2007, acordó aprobar el cobro del 16% anual de intereses
por concepto de atraso en el pago de impuestos, tasas y servicios, basados en
el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; a partir del
01 de julio de 2007.
______
El Concejo Municipal de
San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 41-2007, del 25 de junio de 2007,
mediante acuerdo 823-2007, acordó ratificar el nombramiento de la Secretaria
Municipal Marcela Guzmán Calderón como notificadora y nombrar al Inspector
Milton Hernández Campos, como notificador, ambos de la Municipalidad San Isidro
de Heredia.
San Isidro de Heredia, 28 de junio de 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(55591).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRETRE
EDICTO
Ingeniería Díaz y
Álvarez S. A., cédula número 3-101-410701 en base a la ley de zona marítimo
terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela
localizada en el sector de Rocas de Amancio (distrito cuarto), cantón Osa,
provincia Puntarenas, área 991,49 m2 plano catastrado P-1170232-2002, dedicar
el terreno a uso: (ZRL) Zona Residencial Local. Linderos: norte, calle pública;
sur, calle pública y Municipalidad de Osa; este, Municipalidad de Osa; oeste,
calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno
y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador
o Plan de Uso de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta
días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo
38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la
Oficina de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad en papel sellado y
timbres, correspondientes a tres tantos.
Ciudad Cortés de Osa, 05 de junio del 2007.—Alberto Colé de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(55612).
TIERRAS EXTRANJERAS CR S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Tierras Extranjeras CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, a celebrarse en San José, Escazú, distrito San Rafael de Carrión Multiplaza ciento cincuenta metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, en primera convocatoria a las catorce horas del día seis de agosto del dos mil siete y, de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer del aumento del capital social de la compañía.—San José, 2 de julio del 2007.—Robert Shannon, Presidente.—(56901).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TALES OF THE JUNGLE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tales of the Jungle S. A., que se celebrará en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Cruz de las Américas, local número dos, a las nueve horas del día veintisiete de julio del dos mil siete. En la asamblea ordinaria se conocerán el reporte de la administración; discusión y aprobación de los estados financieros de la sociedad al 30 junio del 2007, y en la extraordinaria se conocerá una propuesta de aumento del capital social de la sociedad y reforma de la cláusula segunda y adición de la cláusula doceava. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presentes en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos.—Huacas, 29 junio del 2007.—Terence Raymod Mueller, Presidente.—1 vez.—(56890).
TAMBOR MARQUETING GROUP S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Tambor Marqueting Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-437140, para asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, que se celebrará en el domicilio social, calle 17, avenidas 2 y 6, número 230, en la que se reformará la cláusula tercera de los estatutos sociales, y la cláusula quinta de los estatutos sociales en cuanto a disminución de capital social por reembolso. La reunión se hará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día lunes 16 de julio del 2007, y en segunda convocatoria una hora más tarde.—San José, 3 de julio del 2007.—Sebastián Paguni, Presidente.—1 vez.—(57025).
CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA 2007
Se convoca a la I asamblea extraordinaria de 2007 del Condominio Prados del Este, cédula jurídica Nº 3-109-135293, a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, contiguo portón sellado, el sábado 14 de julio de 2007 primera convocatoria a las 7:00 a.m., segunda convocatoria a las 8:00 a.m. y si no hay quórum de ley, se realizará la asamblea en tercera convocatoria una hora después con los condóminos que se presenten.
Agenda
1. Análisis del nombramiento del Administrador,
Junta Directiva y Fiscal del Condominio y elección de nuevos miembros, si
procede.
2. Discusión en torno a la creación de un área de
parqueo para visitantes ubicada entre los bloques E y F y su respectiva
señalización vial.
Xinia Bustamante Castillo, Presidenta y Administradora.—1 vez.—N° 30684.—(57233).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CARROCERÍAS
FALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Carrocerías Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-95291, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Geovanny Fallas Zúñiga, Representante Legal.—(54837).
EDUCACIÓN
BILINGÜE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Educación Bilingüe de
Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado a
la propietaria, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de
acciones numerados 91 y 92, representativos de una acción común y nominativa de
¢1.000,00 y títulos de capital numerados 91 y 92, por ¢151.289, ¢156.645,10;
¢975.015,30 y ¢202.772,31. Accionista: Eugenie Obando Coto, cédula 3-142-884.
Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de la Empresa,
sito en Cartago, 300 m. oeste de la entrada principal al Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Cartago.—24 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Vargas Peralta,
Presidente.—Jorge Chaverri Buso, Tesorero.—Nº 29499.—(55053).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, Link To Link Development Services Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos-trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro, vendió su establecimiento mercantil a favor de Humain Groupings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, ubicada en Escazú, luego del peaje de la Autopista Próspero Fernández, primera entrada a mano derecha, seiscientos metros oeste, Bufete NCC Abogados.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—Nº 29483.—(55054).
PUNTA
COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que la sociedad Punta Colina Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número 3-101-438151, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamara Vassiana Brooks Hemmings, Presidenta.—Nº 29500.—(55055).
MAGILVERSE
LIMITADA
Magilverse Limitada, con cédula de persona jurídica la número tres-ciento dos-cero cincuenta mil ciento cincuenta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General (1). Oposiciones ante la Dirección General de Tributación Directa (Legalización de Libros de San José) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Hilda Reuben.—(55115).
CORRALES Y CORDERO S. A.
Corrales y Cordero S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(55116).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MEDIREP SOCIEDAD ANÓNIMA
Medirep Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Asamblea de Consejo de Administración número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil siete.—Isaac Waserstein Goldwasser.—(55253).
COMERCIALIZADORA DE SEGUROS
MÚLTIPLES I. S. B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194.686, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Dicha sociedad anteriormente se denominaba Cofisa Seguros Sociedad Anónima, en la actualidad se denomina Comercializadora de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Danilo Solís Soto, Gerente.—(55262).
FARMACIA SAN AGUSTÍN
El señor Jorge A. Morera Monge, mayor, casado una vez, profesor universitario, con cédula de identidad dos - doscientos setenta y cuatro - trescientos cuarenta y dos, vecino de Alajuela centro y el señor José Luis Salazar Chacón, mayor, soltero, doctor en farmacia, con cédula de identidad uno - mil sesenta y siete - quinientos cuarenta y nueve, vecino de Hatillo en San José; convinieron en realizar el siguiente convenio (venta de Farmacia). El señor Salazar Chacón vende al señor Morera Monge los medicamentos y accesorios de su farmacia para que en adelante; el señor Morera Monge quien es dueño del local donde se encuentra ubicada la Farmacia San Agustín la desarrolle. En fe de lo anterior, firmamos en la Ciudad de Alajuela, el 25 de junio del 2007.—Jorge A. Morera Monge y José Luis Salazar Chacón.—Nº 29849.—(55281).
AJUSTESEGUROS DE CENTRO
AMÉRICA LIMITADA
Ajusteseguros de Centro América Limitada, cédula jurídica 3-102-055223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco Libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Óscar Vargas Vargas.—Nº 29719.—(55483).
AUTOS LASSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Armando Lasso Robleto, cédula de identidad número 1-483-922, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autos Lasso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros: diario, mayor e inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registros de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Armando Lasso Robleto, Presidente.—Nº 29940.—(55927).
INVERSIONES SALGA DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Salga del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil doscientos, domiciliada en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida catorce, calle treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, y registro de accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2007.—Roberto Cárdenas Benavides.—Nº 30017.—(55928).
ASESORÍA CONTABLE LOS SANTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Contable Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cincuenta y seis sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: mayor, libro número uno, actas consejo de administración, libro número uno, actas asamblea de socios, libro número uno y registro de socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—Nº 30041.—(55929).
TAI AMADOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Tai Amador Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros correspondientes a uno de diario, uno mayor y uno de inventarios y balances, uno de actas de asamblea general, uno de actas de junta directiva y uno de actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—Nº 30149.—(55930).
FERTICLON SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, suplente tres de la junta directiva de la empresa denominada; Ferticlon Sociedad Anónima, número de cédula jurídica costarricense tres - ciento uno - trescientos sesenta y dos mil cero treinta y tres, anteriormente denominada: Inversiones Ostara Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -trescientos sesenta y dos mil treinta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de Aradir Development Corp, una sociedad constituida, vigente y existente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, será repuesto el título que ampara diez mil acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al dos cinco siete - dos siete -cinco y siete.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—Nº 30163.—(55931).
A quien interese, yo, Jenny Isabel Mora Alfaro, con cédula de identidad número 2-305-0976, vecina de La Garita de Alajuela, representante de ventas de comidas, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de nombre Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legislación de Libros de Alajuela, en el término de 8 días hábiles, contando a partir de la última publicación de este aviso.—Jenny Isabel Mora Alfaro.—(56167).
CAFSA FINANCIERA
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Julieta Rossi Umaña, cédula de identidad Nº 105180044, ha solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo colones Nº 100292 por la suma de ¢.49.666.918,00 emitido el 15 de noviembre del 2006, a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 15 de noviembre del 2007 y el certificado Nº 100306 por la suma de ¢.14.000.000,00 emitido el 1° de diciembre del 2006 a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 3 de diciembre del 2007. Por lo tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos títulos valores.—San José, 29 de junio del 2007.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones.—(56176).
FUNDACIÓN PARQUE INFANTIL DE
MONTEZUMA DE CÓBANO DE PUNTARENAS
La
suscrita Marilyn Rojas Delgado, cédula 2-0452-0328, en mi calidad de presidenta
de la Fundación Parque Infantil de Montezuma de Cóbano de Puntarenas, cédula
jurídica Nº 3-002-150397, solicito por extravío la reposición del Libro número
1 de Actas Ordinarias y Extraordinarias, por lo que se emplaza a cualquier
interesado por 8 días hábiles para que se oponga al trámite de los
mismos.—Marilyn Rojas Delgado, Presidenta.—Nº 29894.—(55482). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUMINISTRADORA DE EQUIPO
DEPORTIVO S. A.
Suministradora de Equipo Deportivo S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Sergio Sandí Acuña, Representante Legal, cédula número 1-754-384.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—Nº 29812.—(55484).
CÍA FINANCIERA DE LONDRES
LTDA.
Para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición
del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber
sido extraviado:
Cheques: 00113
Fecha emisión: 26 de marzo,
2007
Banco girado: Wachovia Bank
Beneficiario: Kuraray America
Inc
Montos USD 3.357.60
Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación se repondrán dichos cheques.—San José, 27 de junio del 2007.—Jenifer Chinchilla Marín y Roberth González Delgado, Asistentes de Gerencia.—(55569).
FOLLAJE ORNAMENTAL DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Horacio Herrera Murillo, en calidad de representante legal de la sociedad Follaje Ornamental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil doscientos sesenta y uno-cero nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 27 de junio del 2007.—Horacio Herrera Murillo, Representante Legal.—(55575).
HOLMANN Y HOLMANN S. A.
Yo, Edgar Holmann Holmann, mayor, casado, empresario, vecino de Guadalupe de Alajuela, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y dos-ciento noventa y ocho, en mi condición de presidente de la junta directiva hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas de asambleas generales de la empresa Holmann y Holmann S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos diecisiete.—Edgar Holmann Holmann, Presidente.—(55984).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2098 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Roald T. Vinnard. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 14 de junio del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(56080).
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S.
A.
SUCURSAL ROHRMOSER
Yo Manuel Grynspan Burstyn, portador de la cédula número 800240041, solicitante del cupón de intereses número 1126-1-175-2 por un monto de $2.943,03 del certificado de depósito a plazo número 1126-175-2 por un monto de $588.606,14 emitidos a mi nombre por el Banco Cathay de Costa Rica, Sucursal de Rohrmoser a una tasa de interés del 6%. Solicito su reposición por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ginette León Angulo.—(56091).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DEL
CANTÓN DE AGUIRRE
Reposición 6 libros por extravío así: Asambleas Generales 2, Junta Directiva 3, Registro de Asociados 2, Diario 2, Mayor 2 e Inventarios y Balances 2 de la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica 3-002-124246, por lo que emplaza a cualquier interesado por 8 días hábiles para que se oponga al trámite de los mismos.—Juan Hernández Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 29893.—(55481).
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
La Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica comunica a todos los miembros del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que se confiere el plazo de ocho días hábiles para actualizar las direcciones físicas y electrónicas y los números de teléfono que constan en la base de datos que al efecto lleva el Colegio. Transcurrido ese plazo, se pone en conocimiento de los colegiados que cualquier resolución dictada dentro de algún procedimiento administrativo será comunicada por publicación, en caso de que no sea posible ubicarlos en las direcciones que se encuentran registradas en el Colegio, siguiendo lo dispuesto por el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 27 de junio del 2007.—Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(55567).
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
La junta directiva del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en las sesiones 1370 y 1371,
fechas respectivamente: 13 de junio y 27 de junio del 2007, se tomó el acuerdo
que textualmente expresa: Proceder al levantamiento de las suspensiones, según
lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:
Rodríguez Alfaro Keilor, Fonseca
Hernández Luis E., Guillén Pacheco Guillermo, Gutiérrez Gómez Hugo, Vargas
Abarca Alejandra y Vargas Córdoba Jonathan.
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(55571).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Envases Comerciales (Envasa) S. A. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—Nº 28276.—(52541).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número veinticuatro visible al folio veintiocho frente del tomo quince del protocolo del Notario Javier León Longhi, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, la compañía Clínicas de Atención Regional Especializada CARE S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, ha vendido y traspasado a la compañía Fuente de Aguas Turbulentas CR S. A., con domicilio en Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento setenta y uno, la totalidad de su establecimiento comercial, el cual incluye, entre otros, a) la cartera de clientes que han suscrito contratos de Medicina de Empresa b) todos los contratos suscritos con dichos clientes, c) las cuentas por cobrar relacionadas a dichos contratos d) todos los archivos relacionados con dichos clientes. Acreedores o interesados deberán presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—(55621).
Mediante escritura número veintitrés visible al folio veinticinco frente del tomo quince del protocolo del Notario Javier León Longhi, otorgada a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, la compañía Asistencia Médica CR S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos setenta y uno, ha vendido y traspasado a la compañía Fuente de Aguas Turbulentas CR S. A., con domicilio en Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento setenta y uno, la totalidad de su establecimiento comercial, el cual incluye entre otros, a) la cartera de clientes que han suscrito contratos de Medicina de Empresa b) todos los contratos suscritos con dichos clientes, c) las cuentas por cobrar relacionadas a dichos contratos d) todos los archivos relacionados con dichos clientes. Acreedores o interesados deberán presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Javier León Longhi, Notario.— (55624).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 9, otorgada ante la notaria pública Manuelita Jiménez Esquivel, a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó Administración de Jardines JSF S. A. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de Mall San Pedro, 75 metros al oeste, detrás del Vivero Las Orquídeas. Plazo social: 99 años. Objeto: administración de empresas. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrán el presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 29798.—(55387).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil siete, constitución de sociedad anónima denominada Neo Moda Sociedad Anónima, siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales Demetrio Joel Reyes Espinal, pasaporte número B ocho cero siete seis ocho uno y María Concepción Martínez de Rodríguez, pasaporte número C seis dos cuatro dos tres ocho. Es todo, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 29799.—(55388).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil siete, constitución de sociedad anónima denominada Emo Fashion Sociedad Anónima, siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales Demetrio Joel Reyes Espinal, pasaporte número B ocho cero siete seis ocho uno y Leonor Maribel Fictoria Rodríguez, pasaporte número C cero cero dos nueve tres siete cuatro. Es todo, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 29800.—(55389).
En escrituras números noventa y cinco-trece y noventa y ocho-trece de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Inversiones Agrícolas del Shaar Ltda., y Corporación Luna Magenta Ltda., cuyo gerente es Alejandro Marín Valenciano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 29801.—(55390).
Por escritura otorgada, a las quince horas del veintiséis de junio de dos mil siete, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Heredia, Los Ángeles de Santo Domingo, de la escuela Cristóbal Colón veinticinco metros al este, denominada Inversiones Ganaderas Ugalde Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiséis de junio de dos mil siete.—Lic. Rolando de los Ángeles Araya Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 29803.—(55391).
Por escritura otorgada, a las quince horas del veinticinco de junio de dos mil siete, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Heredia, Los Ángeles de Santo Domingo, de la escuela Cristóbal Colón veinticinco metros al este, denominada Ganadería Ste-Mar Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 29804.—(55392).
Ante mí, se constituyó Productos Industriales Improinndusa Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 29805.—(55393).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del primero de junio del 2007, se constituyó la sociedad Espiches de Varillal Sociedad Anónima, domicilio Nicoya, duración 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Nicoya, 26 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 29807.—(55394).
La suscrita notaría pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinticinco junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Arnday Osliz Sociedad Anónima, ante mi notaría, escritura pública veinte, visible al folio ocho frente del tomo noveno, siendo apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Óscar Luis Matamoros Rojas, cédula uno-setecientos sesenta y dos-setecientos ochenta y nueve. Capital suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia el veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 29808.—(55395).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe de que el día veinticinco de junio de dos mil siete, mediante escritura pública número veinte, visible al folio ocho frente y parte vuelto del tomo nueve, se nombra como nuevo presidente de la sociedad Condominio Avicenia Número Sesenta y Siete Turquesa Sociedad Anónima, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho siete cuatro seis cinco, a Amelia Wilhemina Sing Briz cédula, uno-nueve uno seis-uno seis dos, mayor, divorciada una vez, médico. Es todo. Firmo en Heredia, el veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 28809.—(55396).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2007, protocolicé acta de la empresa Arlene S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29810.—(55397).
Que mediante escritura noventa y cinco del tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyo la sociedad Representantes y Distribuidores Meza Hermanos Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social en Desamparados, El Porvenir de la iglesia católica cien oeste.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 29811.—(55398).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Jaimego Asesores Capilares S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 29813.—(55399).
Por escritura número: ciento once, del tomo: treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con quince minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Athos Tech Inc. Sociedad Anónima, en la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la administración, y se nombran vicepresidente y tesorero para la junta directiva.—San Rafael de Heredia, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29814.—(55400).
Por escritura número: ciento doce, del tomo: treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Escorpio de San Rafael Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la administración y se nombran vicepresidente, secretario y tesorero para la junta directiva.—San Rafael de Heredia, veintisiete de junio del 2007.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29815.—(55401).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 21 de junio protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: 3-101-452606 S. A.; 3-101-452602 S. A.; 3-101-452609 S. A.; 3-101-452610 S. A.; 3-101-452605 S. A.; 3-101-452632 S. A.; 3-101-452627 S. A.; 3-101-452598 S. A.; 3-101-452558 S. A.; 3-101-452596 S. A.; 3-101-452554 S. A.; 3-101-452566 S. A.; 3-101-452595 S. A.; 3-101-452601 S. A.; 3-101-452599 S. A.; 3-101-452603 S. A., en las que se reforman la cláusula 9 de los estatutos y se nombra junta directiva.— Heredia, 25 de junio del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 29816.—(55402).
Por escritura número ciento once otorgada en esta notaría en San José, a las 17:00 horas del 9 de mayo de dos mil siete, se constituye la empresa Servicios e Investigación de Mercadeo ESLAME, pudiendo abreviarse Servicios e Investigación de Mercadeo ESLAME S. A. Segunda. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: la sociedad tendrá su domicilio social en San José, Costa Rica, Escazú, Guachipelín, Urbanización Loma Real de la entrada principal un kilómetro al oeste y setenta y cinco metros al sur. Sin embargo, podrá tener sucursales dentro y fuera del país. Objeto: la sociedad tendrá por objeto general servicios e investigación de mercado, así como también el ejercicio de la industria, el comercio, la ganadería, la prestación de servicios, y la representación de casas extranjeras. Capital social: cuarenta mil colones en cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta Laura Meza Barrantes, apoderada generalísima.— San José, diez de mayo de dos mil siete.—Lic. Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 29818.—(55403).
Por escritura de las dieciséis horas del veintiséis de junio de dos mil siete, Corporación Fung & Tang reforma cláusulas primera y segunda. Para que en adelante se lea así: Primera: su nombre será Corporación F. Y T. Nova Plastic Sociedad Anónima. Segundo: El domicilio de la sociedad será en San José de la Clínica de la Mujer trescientos metros al este y cincuenta metros al sur.—San José, veintiséis de junio de dos mil siete.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 29819.— (55404).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Sowi Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos-doscientos ochenta y nueve mil quinientos cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta de las estatutos sociales, se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.— Nº 29822.—(55405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiséis de junio de dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza José Rafael Sotela y Compañía Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos-cero cero nueve mil trescientos setenta y seis, mediante la cual se reforman las cláusula segunda, cuarta, sexta, novena de los estatutos sociales, se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, veintiséis de junio de dos mil siete.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez. —Nº 29823.—(55406).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Unión Financiera Aduanera S. A., se reforman cláusulas primera, segunda, tercera, sexta, sétima, octava, décimo primera y décimo segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, veintisiete de junio de dos mil siete.— Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.— Nº 29826.—(55407).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del 25 de junio de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de New World Quality Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas segunda, quinta, décimo quinta y vigésima primera. Se nombra vicepresidente y tesorero.—San José, veinticinco de junio de dos mil siete.—Lic. Gianna Cersósimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 29828.—(55408).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 25 de junio de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-475908 Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda. Se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de junio de dos mil siete.—Lic. Gianna Cersósimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 29829.—(55409).
Por escritura número 89, otorgada a las veintiuna horas del veintiséis de junio de dos mil siete, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó un acta de la empresa Agrocomercial Pueblo Fértil S. A. Se varió el domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula diez relativa a la administración.—Cartago, veintisiete de junio de dos mil siete.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.— Nº 29830.—(55410).
Por escritura numero 20, otorgada a las 8:00 horas del día 24 de mayo del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Consorcio Isabella Limitada, domicilio: Cartago, San Francisco. Plazo: 100 años. Objeto: comercio y otros. Capital: 10.000 colones, en 10 cuotas comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Administración: dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 27 de junio del año 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez. —Nº 29831.—(55411).
Por escritura número 88, otorgada a las 20 horas del día 26 de junio del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Mi Parquecito Mágico S. A. Domicilio: Cartago, Occidental, El Molino, plazo: 100 años, objeto: aprendizaje y actividades infantiles, comercio y otros. Capital: 100.000 colones, en 100 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Administración: presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma y secretario en ausencia.—Cartago, 27 de junio del año 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 29832.—(55412).
Por escritura número 41, otorgada a las 15:00 horas del día 31 de mayo del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Trasnportes Badilla Alpizar Limitada, domicilio. Cartago, Paraíso, plazo: 100 años. Objeto: transporte, comercio y otros. Capital: 10.000 colones, en 10 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Administración: gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—Cartago, 27 de junio del año 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez. —Nº 29833.—(55413).
Por escritura número ciento cuarenta y dos del tomo sexto, otorgada ante esta notaría al ser las veintitrés horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil siete, Merz y Brulhart Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho, modifica el capital social, aumentando el mismo en la suma de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 29834.—(55414).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del día seis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza: Cyjustice Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones. Presidente: José Gilberto Funes Cruz.—San José, a las doce horas del veintisiete de junio de dos mil siete.—Lic. Elizabeth Angulo Gatgens, Notaria.—1 vez. —Nº 29836.—(55415).
A las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Elenora Sociedad Anónima donde se reforma la junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 29837.—(55416).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de junio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de la entidad Euro Loft Cuatro del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y seis, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: octava y décima cuarta. Se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de junio de dos mil siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez. —Nº 29838.—(55417).
Mediante escrituras otorgadas hoy en este día en mi notaría, protocolicé actas de asamblea general en donde se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto social constitutivo y se nombraron nuevos directores en las sociedades denominadas: Valle del Inca P.J.S. S. A.; Suerte Ónix P.J.S. S. A.; Suerte del Topacio P.J.S S. A.; Suerte de Jade P.J.S. S. A.; Suerte del Ágata P.J.S. S. A.; Valle del Quizarrá J.L.P.M. S. A.; Valle Charrúa S. A.; Senda de Río Jesús P.J.S. S. A.; Senda Tropical P.J.S. S. A.; Senda de Plata P.J.S. S.A.; Mariposa de las Alturas S. A.; El Paso de las Estrellas S. A.; Trescientas Gradas S. A. y Estrella de la Angostura Moncheña S. A.—San Ramón, 25 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 29839.—(55418).
Mediante escritura, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó Patagonia Uno Limitada.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 29841.—(55419).
Yo, Armando Ayala Wolter, notario público, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Invol Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil ciento noventa y uno, celebrada el día veinticuatro de abril de dos mil siete, en la que se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal de vigilancia y se realizan los nuevos nombramientos, se modifican la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la administración) del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de junio de dos mil siete.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 29842.—(55420).
La suscrita notaria, hace constar que en escritura número treinta y uno, visible a folio noventa y uno frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del veintisiete de junio de dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Muebles Reales del Oriente Sociedad Anónima.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil siete.— Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 29844.—(55421).
Por escritura autorizada por la suscrita notaria en San José, a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad de Escazú, San José, Colegio Santa María Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y décima segunda, del pacto social.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Luzmilda Vargas González, Notaria.—1 vez. —Nº 29845.—(55422).
Yo, por escritura pública sesenta y cinco, protocolicé acta de las dieciocho horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, de modificación del pacto social de la sociedad anónima Familia Madrigal Vargas.—San José, veintidós de junio de dos mil siete.—Lic. Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 29850.—(55423).
Por escritura otorgada el 6 de junio del 2007 a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Desarrollo CCPE Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 26 de junio del año 2007.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 29854.—(55424).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Mafise DMF Sociedad Anónima, Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente individualmente.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez. —Nº 29855.—(55425).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en Tibás y denominada Jiménez Saborío Limitada a las catorce horas del cuatro de junio en curso en la que se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva y se ratifica el nombramiento de los gerentes.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Carlos A. Corea Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29856.—(55426).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en Tibás y denominada Samat Limitada a las nueve horas del cuatro de junio en curso en la que se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva y se ratifica el nombramiento de los Gerentes.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Carlos A. Corea Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29857.—(55427).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en Tibás y denominada Blanca Rosa Limitada a las diez horas del cuatro de junio en curso, en la que se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva y se ratifica el nombramiento de los gerentes.—San José, 20 de junio del 2007.— Lic. Carlos A. Corea Arias, Notario. —1 vez —Nº 29858.—(55428).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Pocotal Pozos de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el estatuto social, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 29859.—(55429).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once treinta horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Carcotal Caracol de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el estatuto social, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 29860.—(55430).
Ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las once horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Tucotal Tulipanes de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el estatuto social, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 29861.—(55431).
Ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las doce treinta horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Aircotal Aires de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el Estatuto Social, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 29862.—(55432).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Montamar Central Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman estatutos sociales.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29863.—(55433).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Alternativas del Este, B.S.G Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda: A) Nombrar nuevo Presidente al señor Duncan Henderson. B) Se modifica el domicilio social para que en adelante sea San José, La Sabana, cien metros este del Gimnasio Nacional contiguo al ciclo Los Ases.—San José, once horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29864.—(55434).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Slattery Solutions S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Eugene Martín Slattery.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 29865.—(55435).
En esta notaría a las 9:00 horas del 26 de junio del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presiente, domicilio social y nombre de 3-0101-484665 S. A., capital social 10 mil colones, presidente Michael Edwin Karian.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29866.—(55436).
Mediante escritura de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, Cipriano Araya Moreira, Markus Tobian, Néstor Baltodado Vargas y Francis Araya Vargas, constituyen sociedad anónima sociedad amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, Presidente: Cipriano Araya Moreira, plazo social será de noventa y nueve años, Capital social diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 29867.—(55437).
Mediante escritura de las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, Alexander Zumbado Soto y Karoline Alfaro Vargas, constituyen sociedad anónima sociedad amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Alexander Zumbado Soto, plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—Nº 29868.—(55438).
Mediante escritura de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, Alexander Zumbado Soto y Karoline Alfaro Vargas, constituyen sociedad anónima sociedad amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Alexander Zumbado Soto, plazo social será de noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—Nº 29869.—(55439).
Mediante escritura de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, Alexander Zumbado Soto y Karoline Alfaro Vargas, constituyen sociedad anónima sociedad amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Alexander Zumbado Soto, Plazo social será de noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—Nº 29870.—(55440).
Ante esta notaría, se modificó
las cláusulas dos del domicilio y sexta administración, de la escritura
constitutiva de la sociedad Hospitalia Soluvlad Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil diecisiete,
ampliando mandato a secretario y tesorero en calidad de apoderados
generalísimos sin limite de suma y otros. Se nombró secretario a Vladimir
Zeledón Díaz, cédula uno - cero novecientos setenta y ocho - cero quinientos
treinta y seis y como tesorero a Tannia Zeledón Díaz, cédula, uno-mil
once-ciento noventa y como fiscal a Luz Marina Muñoz Alemán: cédula dos -
cuatrocientos cincuenta y cuatro - seiscientos veintitrés, todos por el plazo
social.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel
Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29871.—(55441).
Mediante escritura pública número veintitrés - treinta y uno, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial La Legua Sociedad Anónima, con domicilio en La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela, quinientos metros norte del cruce a La Piedra.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 29872.—(55442).
Mediante escritura pública número veintiseis - treinta y uno, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las diez horas con cuarenta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y además se suprime la figura del agente residente de la compañía denominada Inversiones Yupieframa Limitada, cédula de jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos catorce, con domicilio en Los Ángeles de Pital, San Carlos, Alajuela.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 29873.—(55443).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas de hoy Corporación Halmaro 0 7 S. A., cambia su nombre por Cero Siete Hamanal S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—Nº 29874.—(55444).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se modificó cláusulas segunda y novena de los estatutos de Cosmic Fire S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 29875.—(55445).
Por escritura número seis-cinco del 22 de junio del 2007, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, veintiséis de junio del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 29876.—(55446).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Duty Free Air Costa Rica S. A. Domiciliada en San José, La Uruca. Su objeto principal será la importación de diferentes artículos para ofrecer los servicios de venta de artículos libres de impuesto. Su plazo social: 99 años. Capital social: trescientos mil colones, suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombran fiscal y agente residente.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—(55531).
Por escritura doscientos setenta y dos-dos, otorgada a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se reformó la sociedad denominada Agricultura La Nueva Cosecha S. A. Su domicilio social en Grecia, frente al Supermercado Pali, y serán apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente: Venyoset Molinari Cotter, cédula número uno-setecientos cinco-novecientos ochenta y cuatro, y su secretaria: Ingrid Soto Badilla, cédula número uno-ochocientos treinta y cinco-quinientos sesenta y cinco, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(55535).
Por escritura número doscientos setenta, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Royga S. A. Con domicilio social en Cascajal de Orotina, doscientos metros sur de Fábrica de Abonos del Pacífico. Apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente: Róger Alpízar Medina, cédula número seis-doscientos siete-novecientos ochenta y siete, y su secretaria: Gaudy María Espinoza Barrantes, cédula número seis-trescientos once-trescientos setenta y nueve. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(55536).
Por escritura número cinco-cinco, del 22 de junio del 2007, se constituyó ante esta notaría, la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 29877.—(55537).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Visalta Vistas de Alto de Tambor V.A.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones. Jorge Horacio Marín Madrigal.—San José, once horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29882.—(55538).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vipaca Vistas Pacíficas de Alto VPA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones. Jorge Horacio Marín Madrigal.—San José, trece horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29883.—(55539).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Viheta Vistas Hermosas de Tambor VHT Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones. Jorge Horacio Marín Madrigal.—San José, doce horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29884.—(55540).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía Koffee Seedz Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de junio del 2007.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29886.—(55541).
Por escritura otorgada a las once horas del día once de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Villa Zavar Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan Rafael Zavala Tasies.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29887.—(55542).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunburst Las Guarias Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra junta directiva.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 29888.—(55543).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las trece horas del día seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Casa Central D.E.S.A.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 29889.—(55544).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Roysta Rica Lagartillo Inc. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 29890.—(55545).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de junio del 2007, número 289 del tomo 2 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Aldia Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, su presidente es el representante judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 29891.—(55546).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas de ayer, veintisiete de junio en curso, se constituyó la sociedad denominada Iroga Florense Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Aguilar Artavia, Notario.—1 vez.—(55547).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Excalibur Dos A.M. S. A., en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo donde se aumenta el capital social de la compañía.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(55550).
Se hace saber que en mi notaría, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro S. A., modificando su nombre a Línea Emezeta S. A.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(55551).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó Monte Pinilla Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(55552).
Por escritura otorgada hoy 27 de junio del 2007, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Golden Manor International Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(55554).
Por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de junio, Raymundo Picado Araya y José Manuel Salazar Vega, constituyen Inversiones Servicio LMD Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Urbanización San Antonio de Padua. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: importaciones y exportaciones de productos para el hogar y productos de cuidado y uso personal.—Alajuela, 28 de junio del 2007.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(55556).
Por escritura número 34, otorgada a las 9:30 horas del 28 de junio del 2007, Francisco José Velázquez Viloria, Constructora Ático S. A., y Lourymari Martínez Torres, constituyen Desarrollo Suquinta Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(55558).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Álvaro Chaves Alfaro y Asociados, Asesores de Empresas S. A. Se reforma cláusula cuarta del estatuto. Plazo social: noventa y nueve años, y se ratifican nombramientos de la junta directiva por todo el plazo social.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(55562).
Por escritura otorgada ante mí; se constituyó la firma de éstas plazas: Quinta Vista Grande Uno Heliconia Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Dos Orquídea Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Tres Llang Llang Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Cuatro Manzano Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Cinco Guaria Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Seis Ave del Paraíso Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Siete Itabo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Ocho Amapola Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Nueve Jengibre Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Diez Carambola Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Once Girasol Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Doce Amorión Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Trece Llama de Bosque Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Catorce Jacoranda Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Quince Pochote Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Dieciséis Guarumo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Diecisiete Corteza Amarillo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Dieciocho Bamboo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Diecinueve Cocobolo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veinte Cristóbal Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintiuno Teca Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintidós Espavel Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintitrés Jobo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veinticuatro Malinche Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veinticinco Laurel Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintiséis Cenízaro Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintisiete Almendro Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintiocho Tempisque Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintinueve Mango Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta Guanacaste Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Uno Níspero Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Dos Pejibaye Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Tres Gallinazo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Cuatro Jícaro Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Cinco Ceiba Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Seis Bejuco Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Siete Matapalo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Ocho Tabacón Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Nueve Jorco Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Cuarenta Roble Sabana Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Cuarenta y Uno Higuerón Sociedad Anónima, y Quinta Vista Grande Cuarenta y Dos Garrobo Sociedad Anónima. Domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente: Paul Edward Lambert. Fecha de otorgamiento: 27 de junio del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(55565).
Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Pharmalex Abogados Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, individualmente.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(55566).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de junio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria La Siena LSA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(55568).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación Celular Cell Corp S.A., mediante la cual se reformó junta directiva.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(55570).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Kurú, casa cuarenta y uno, denominada Centro Turístico Rancho Arenas de Playa Nosara Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Wilfredo Valerín Rodríguez.—San José, a las once horas del diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—(55572).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conceptos Australes Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo referente al domicilio social de la empresa, y se hace el cambio de la junta directiva y el fiscal.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(55577).
Por escritura autorizada ante mí, a las 08:00 horas del 27 de junio del 2007, se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de Multigestora de Negocios y Asesorías S. A.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(55583).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 18 de mayo del 2007, se constituyó la fundación denominada Fundación Refugio de Vida Silvestres Islona. Domiciliada en Heredia. Directores: José Joaquín Romero Gutiérrez, Grettel Eugenia Aguilar Valverde y María Eugenia Valverde Montoya.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—(55584).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos doce-dos, visible al folio ciento ochenta y nueve frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las quince horas treinta minutos del día 8 de noviembre del 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arley Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Ángel Lelahel Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(55593).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos doce-dos, visible al folio ciento ochenta y nueve frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:00 horas del día 8 de noviembre del 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arley Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Ángel Itkal Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(55594).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos dos-dos, visible al folio ciento setenta y siete frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 09:00 horas del día 8 de noviembre del 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arley Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Antriel Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(55595).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos seis-dos, visible al folio ciento ochenta y tres frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 13:00 horas del día 8 de noviembre del 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arley Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Hamied Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(55596).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos cuatro-dos, visible al folio ciento ochenta frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 horas del día 8 de noviembre del 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arley Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Chamuel Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(55597).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos doce-dos, visible al folio ciento noventa y dos frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 16:30 horas del día 8 de noviembre del 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arley Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Paschard Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(55598).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el 11 de junio del 2007, se revocan nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Autodecoración Parabrisas y Empaques Internacional S. A. Es todo.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(55604).
En esta escritura pública número 366-16, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:30 horas del 18 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Finca Murmullo de la Ciénega Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Isidro de Heredia. Presidente representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(55606).
Por escritura pública número 108, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó Magna Vita Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carlomagno Vindas Palma.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(55610).
Por escritura pública número 111, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2007, se protocolizó acuerdos de Gallo Terra Ltd. S. A., y de Grupo Inmobiliario Selecto M.N.M. S. A., mediante los cuales se modifica cláusula primera de los estatutos.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(55611).
En escritura Nº 2-56, otorgada a las 09:00 horas del 22 de junio del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula octava de P H PK Investments Partners Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(55613).
En escritura Nº 2-61, otorgada a las 11:00 horas del 27 de junio del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula octava de Pacific Starfish Luxury C Four Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(55614).
En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Overbal S. A., Bristol Investment S. A., y se constituyeron cinco sociedades anónimas, cuya denominación social será el número de persona jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(55620).
Por escritura número treinta y uno-once, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta, se adiciona una cláusula décima primera, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se nombra agente residente de la compañía Inversiones Analcima Trébol LXVIII S. A.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(55632).
Por escritura número veintinueve-once, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas del día veintisiete de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta, se adiciona una cláusula décima primera, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se nombra agente residente de la compañía Inversiones Analcima Veintinueve LXXIX S. A.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(55636).
Por escritura número treinta-once, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas quince minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta, se adiciona una cláusula décima primera, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se nombra agente residente de la compañía Inversiones Analcima Ocho XXXIV S. A.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(55637).
Por escritura número ciento treinta y dos-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se reforma las cláusulas segunda y sexta, se nombra junta directiva de la compañía Inversiones Analcima Lirio LVII S. A.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(55638).
Ante esta notarìa, por escritura otorgada a las diez horas del día seis de junio del dos mil siete, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad denominada El Jardín del Ostión del Norte Limitada.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(55658).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Uno SRL, donde se modifican las cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(55660).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecología Ita Mara Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55662).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabo Verde Pontevedra Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55665).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrupaciones La Cruz Occidental Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55668).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Complejo Comayagua Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55670).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas veinticinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Apreciaciones Anviara Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55673).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diseños Punta del Norte del Oriente Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55676).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Piedras y Arenas Oceánicas del Jobo Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55678).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corrientes Subterráneas del Oriente Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55681).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmuebles y Raíces La Quinta Montaña Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55683).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos El Popayan Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55685).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos y Complejos Izabal Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55686).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Pariñas del Norte Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55687).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las dieciocho horas cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda El Cortijo Español Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55688).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Hacienda Arrecife Blanco Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55690).
Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio del dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Verdad y Lealtad Soluciones Legales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(55694).
Por escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio del dos mil siete, a las diez horas, se constituyó la sociedad Bisson Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(55695).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de junio del dos mil siete, a las trece horas, se constituyó la sociedad Development Permits Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(55696).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de junio del dos mil siete, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Investors Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(55697).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de junio del dos mil siete, a las quince horas, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con las siglas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(55698).
Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de junio del dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con las siglas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(55699).
Por escritura número veintinueve, otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de junio del dos mil siete, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con las siglas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(55700).
Por escritura número 35 otorgada a las 11:00 horas del 28 de junio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sol Plateado de las Colinas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra Presidente. Es todo.—San José, 28 de junio de 2007.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(55701).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Costa Rica Two Explorers S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(55707).
En esta notaría se otorgó a las 14:00 horas del día trece de junio del 2007. Se constituyó la sociedad denominada Toldos y Alquileres del Valle S. A. Con un capital de dos mil colones exactos. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Granadilla Sur Curridabat.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 29897.—(55711).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy se constituyó Naturalen Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social, totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo Allen Ramírez Vargas.—Alajuela, 26 de junio de 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 29899.—(55712).
Mediante escritura numero noventa-uno, ante el notario Fernando Rojas Alfaro, se constituye la sociedad Liane de Santa Teresa S. A., con un capital social de cuarenta mil colones. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 29900.—(55713).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-uno, ante el notario Fernando Rojas Alfaro, se constituye la sociedad Jade S. A., con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Cóbano de Puntarenas veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 29901.—(55714).
En San José, ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada San Francisco de Valencia Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 29902.—(55715).
En San José, ante esta notaria, al ser las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la sección mercantil del registro público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 29903.—(55716).
En San José, ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la sección mercantil del Registro Público de oficio le asigne el momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 29904.—(55717).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Romur S. A, por la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava y novena, se reorganiza la Junta Directiva y se nombra Fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 29905.—(55718).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Mies de Vida S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta y novena, se reorganiza la Junta Directiva y se nombra Fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 29906.—(55719).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Valle de la Esperanza S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava y novena, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 29907.—(55720).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Acción Rourc S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava y novena, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 29908.—(55721).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Calas y Anturios S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava, novena y décima primera, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 29909.—(55722).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las siete horas se protocolizó acta de Compañía Ganadera Lefi S. A., mediante la cual renuncian los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran sustitutos. Se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, siete de mayo de dos mil siete.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29914.—(55723).
Por escritura número setenta y seis, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Pecuarios NR Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Nelson Rojas Rodríguez.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29915.—(55724).
Por escritura número sesenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Daaming S. A. Capital social: doscientos mil colones, representada por 4 acciones nominativas de 50 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Valverde, 200 metros norte de la Iglesia Católica. Presidente: Joaquín Antonio Navas Alfaro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 29917.—(55725).
Por escritura número sesenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Cada Diez Años S. A. Capital social: doscientos mil colones, representada por 4 acciones nominativas de 50 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Valverde, 200 metros norte de la Iglesia Católica. Presidente: Joaquín Antonio Navas Alfaro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 29918.—(55726).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sunres del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, exactamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro, como presidente: Thomas Leo Sundermayer.—01 de junio del año 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 29920.—(55727).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Capacitación, Soporte Técnico, Servicios Integrados y Ambiente Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y un capital social de diez mil colones.—San José, 27 de junio del año dos mil siete.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29921.—(55728).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Estratégicas de Costa Rica (INVESTCOSTA) Sociedad Anónima, cuyo presidente es Mauricio Mena Gutiérrez.—20 de junio del 2007.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29922.—(55729).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 26 de junio del 2007, se constituye la sociedad con denominación social de S. A., y con el Decreto 33171-J.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 29923.—(55730).
Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Sometimes is All the Time Sociedad Anónima, Never Means Maybe Sociedad Anónima, So Much Depends on the Weather Sociedad Anónima, Wisdom Listens Sociedad Anónima, Frisky and Sleek Sociedad Anónima, Right Before Your Eyes Sociedad Anónima, A Satisfied Mind Sociedad Anónima, So Much to Say Sociedad Anónima, Good to Go Sociedad Anónima, Life of Illusion Sociedad Anónima, Great Success Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones cada una. Presidente: Steven Ferris Aguilar.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1 vez.—Nº 29924.—(55731).
En mi notaría a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas del domicilio social y la administración y la representación de la sociedad anónima denominada Bena S. A.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 29927.—(55732).
Por escritura pública número
trescientos sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del día dieciocho de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la
empresa Trilogía Consultores Sociedad Anónima, en donde se reformó la
cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—Nº 29928.—(55733).
Nombramiento de junta directiva y órgano fiscal de la sociedad Inversiones Familiares Topoyan del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro, presidente Randall Francisco González Fonseca, mayor, casado una vez pero separado de hecho, maestro de obras, vecino de Heredia, San Isidro, de la casa cural doscientos veinticinco metros al sur, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y seis-quinientos noventa y dos, Vicepresidente: Rubén Francisco González Sánchez, mayor, casado una vez, policía, cédula de identidad numero cuatro-cero ochenta y cuatro- cero cuarenta y siete, vecino de Heredia, San Isidro de la casa cural doscientos veinticinco metros al sur, secretaria: Dayán Teresita González Fonseca, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número cuatro- ciento ochenta y siete-cero cero sesenta y ocho, vecina de Heredia, San Isidro, de la casa cural, doscientos veinticinco metros al sur. Se nombra como órgano fiscal, se nombra como fiscal: María Teresa Fonseca González, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, San Isidro, de la casa cural doscientos veinticinco metros al sur, cédula de identidad número cuatro-cero noventa-cero cincuenta y dos.—San Isidro de Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 29930.—(55734).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas: Bihar Land Partners Sociedad Anónima, Galati Land Partners Sociedad Anónima, Gyor Land Partners Sociedad Anónima, Heves Land Partners Sociedad Anónima, Keryneia Land Partners Sociedad Anónima, Mures Land Investments Sociedad Anónima, Tolna Land Investments Sociedad Anónima, Tulcea Land Investments Sociedad Anónima, Varna Land Investments Sociedad Anónima, Vratsa Land Investments Sociedad Anónima, todas con domicilio social: San José, Curridabat. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representante judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 29931.—(55735).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 9:00 horas del 27 de junio del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Mercadeo Profesional MEPRO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y siete, por medio de la cual se reformaron las cláusulas, quinta y sétima del pacto constitutivo. Se revocó el nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal y se hicieron nuevos nombramientos.—Cartago, 28 de junio del 2007.—Lic. Luis Pablo Rojas Quiros, Notario.—1 vez.—Nº 29932.—(55736).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Inversiones Bahrein Ltda., por la que se modifican cláusulas 1 y 4 del pacto social.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29933.—(55737).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Morque Ltda., por la que se modifican cláusulas 2 y 6 del pacto social.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29934.—(55738).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Antonio Morelli S. A., por la que se modifican cláusulas 1 y 4 del pacto social.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29935.—(55739).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Fiable S. A., por la que se modifican cláusulas 1 y 5 del pacto social.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29936.—(55740).
Por escritura otorgada en San José, a las 9 horas 30 minutos de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Apartamentos Florencia S. A., por la que se modifican cláusulas 1 y 5 del pacto social.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29937.—(55741).
Por escritura Nº 200-1, se constituyó Corporación Pasoluna Sociedad Anónima. Con presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Lic. Roxana Figueroa Flores.—Cartago, 27 de junio del 2007.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 29938.—(55742).
Ante esta notaría, Jaime, William y Marvin, todos Delgado Pacheco, constituyen Depa JWM de Occidente Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Palmares, a las nueve horas, treinta minutos del nueve de junio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29939.—(55743).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Centro de Amigos J.B Buenos Aires. Presidente: Jacinto Beita Villanueva. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 29941.—(55744).
Por escritura autorizada hoy por la suscrita notaria, se reformó el contrato social de Autotransportes Los Santos S.R.L., en cuanto al domicilio.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 29944.—(55745).
Por escritura número trescientos ocho, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Esagrup de Costa Rica S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, residencial Málaga, número nueve E. Objeto: comercio en general.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29946.—(55746).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Herasa S. A. Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Maynor Ramírez Alfaro y Yesenia Herrera Marín. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2007.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 29947.—(55747).
Por escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 8:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Quesla S. A. Presidente: Herverth Quesada Alfaro, secretario: Marvin Quesada Alfaro, tesorera: Ana Lorena Quesada Alfaro, vocal: Viria Quesada Alfaro con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2007.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 29948.—(55748).
Ante mí se constituyó la empresa El Garañón Blanco Especial Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones. Notarios públicos María Gabriela Valladares Navas y Francisco Chaves Torres.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Francisco Chaves Torres, Notario.—1 vez.—Nº 29949.—(55749).
Escritura 273-tomo 4, en connotariado en esta notaría el 11 de junio del 2007, se constituyó R y M El Unomas Rodrigues y Murillo S. A. domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al Ministerio de Agricultura, capital social 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 16:00 horas del día 11 de junio del 2007.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 29951.—(55750).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del 25 de junio del 2007, Jorge Eduardo Zúñiga Ceciliano y Fanny Jiménez Arguedas, constituyeron la empresa cuya denominación social será el número de cédula jurídica que al efecto le asigne el registro. Gerente: Jorge Eduardo Zúñiga Ceciliano.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de junio del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 29952.—(55751).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Tienda de Cortinas Carolina Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Núñez Viachica. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 29953.—(55752).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, Jackson Deborah Grace, Jackson William Michael, María Jesús Espinoza Garro, Ericka Espinoza Brenes, constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social: es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Marianela Rojas Alfaro.—Pérez Zeledón, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 29954.—(55753).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de junio del dos mil siete, Roger Gordon (nombre) Rickenbrode (apellido) y Sindi Lisbeth Fernández Vásquez, María Jesús Espinoza Garro, Ericka Espinoza Brenes, constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Roger Gordon (nombre) Rickenbrode (apellido).—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 29955.—(55754).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15:15 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó Valmora de P. Z Sociedad Anónima. Se nombran presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 27 de junio del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29956.—(55755).
Al ser las doce horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada San Isidro Storage & Rentals Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Rentas y Almacenamientos San Isidro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento San Isidro Storage & Rentals S. A. cuya traducción al español es Rentas y Almacenamientos San Isidro S. A.—Pérez Zeledón, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 29957.—(55756).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de R.O.B. Cantadora del Arroyo S. A.—Alajuela, 26 de junio 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 29958.—(55757).
Mediante escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Key To The Sunny Highway S. A., cédula 3-101-483562, mediante la cual se transforma y se modifican los artículos segundo del domicilio social y sexto de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 29960.—(55758).
Federico Morice Haug, cédula Nº 1-868-383 y Flory Cecilia Fournier Solano, cédula 1-635-838, constituyeron la sociedad Módulos Prefabricados Provicsa Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital ¢12.000,00. Objeto consultoría en ingeniería y arquitectura y comercio en general. Plazo: 99 años. Todo por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de abril del 2007.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 29962.—(55759).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Compañía Mentes Abiertas Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones exactos, representado por veinte acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Río Claro de Pavón, Golfito, Puntarenas, carretera a Punta de Banco, específicamente en la Piña. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Pereira Da Rosa.—Ciudad Neily, a las diez horas del catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 29970.—(55760).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Transportes Sureños Malufa Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones exactos, representado por sesenta acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Laurel, Corredores, Puntarenas frente a la esquina noreste de la plaza. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis López Obares, cedula seis-doscientos treinta y uno-setecientos treinta y dos.—Ciudad Neily, a las once horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 29971.—(55761).
Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada a las 10:00 horas 30 minutos del día 20 de junio del 2007, constituí la firma Condal Santa Olaya S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29972.—(55762).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 27 de junio del 2007, se reformó las cláusulas tercera, cuarta, quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Importaciones Mavisa S. A.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29974.—(55763).
Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Pochote Numero Treinta y Dos P.CH. Sociedad Anónima. Domicilio Santa Ana. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 29975.—(55764).
Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad Condominio Poniente Bambu Numero Treinta y Uno P.M.B. Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del 8 de junio del 2007.—Lic. Luis A. Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 29976.—(55765).
Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad Condominio Poniente Cenízaro Número Treinta P.CZ. Sociedad Anónima. Domicilio Santa Ana. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 8 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 29977.—(55766).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, ante esta notaría se constituyó Comercializadora Brenes y Torres Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Cartago, veinticinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 29978.—(55767).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Vistas de Santa Ana Camelias Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 29979.—(55768).
En esta notaría el día de hoy, se constituyó Wood y Gregory con Andrea S. A. Capital: un millón de colones suscrito y pagado. Domicilio Moravia. Plazo: 99 años.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 29981.—(55769).
Por escritura número ciento noventa y nueve de fecha cuatro de junio del año dos mil siete, vista al folio ciento cuarenta y tres, vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se nombra nueva junta directiva por el periodo que va del primero de junio del año dos mil siete al treinta y uno de mayo del año dos mil nueve en la Asociación de Productores de Cultivos Bajo Medio Controlado de Zarcero Alfaro Ruiz, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cinco mil ciento treinta y nueve, con domicilio en Zarcero de Alfaro Ruiz, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, quedando como presidente: Mauricio Blanco Rojas, casado una vez, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, trescientos metros al norte de Agrisal, dueño de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos seis-novecientos diecisiete, vicepresidente: Paulo Blanco Acuña, soltero, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, doscientos metros al norte del Rancho Ceci, dueño de la cédula de identidad número dos-quinientos veintiuno-novecientos ochenta y seis, secretario: Walter Alberto Barquero Solís, casado una vez, vecino de Guadalupe de Zarcero, dueño de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta-ciento dos, tesorero: Edgardo Rojas Jiménez, casado una vez, vecino de San Luis de Alfaro Ruiz, dueño de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos uno-setecientos doce, vocal: José Adolfo Vega Valenciano, casado una vez, vecino de Pueblo Nuevo, dueño de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y ocho-ochocientos treinta y ocho, vocal: Mario Vinicio Blanco Villalobos, casado una vez, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, ciento cincuenta metros al sur del Edificio de Elías Valenciano, dueño de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve-ciento noventa y cinco, vocal: Marcos Valenciano Alpízar, casado una vez, vecino de San Juan de Lajas, dueño de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y nueve-cuatrocientos treinta y cuatro, fiscal: Nidia Mora Cubero, divorciada una vez, ingeniera agrónomo, vecina de Zarcero Ruiz, contiguo a Coopecar R. L., dueña de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y cuatro-doscientos cuarenta y seis. Todos los de la junta directiva son agricultores.—Zarcero, cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 29986.—(55770).
Por escritura Nº 61 de las 8:30 horas del día 11 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Juan y Allan H V Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 29988.—(55771).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nuevo presidente, fiscal y agente residente de la sociedad Publicaciones IO Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29989.—(55772).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente de la sociedad Hacienda Pacífico Azul Apaz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos veintidós.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29990.—(55773).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente de la sociedad Inversiones S.F. Océano Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuatro.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29991.—(55774).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Inversiones de la Costa DJZI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil doscientos cuarenta y nueve.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29992.—(55775).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Servicios Hacienda del Mar Sol SHMS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29993.—(55776).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nuevo presidente, fiscal y agente residente de la sociedad Desarrollos Alta Vista del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos veintitrés.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29994.—(55777).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Arcos de Ebano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil cincuenta y tres.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29995.—(55778).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Hunziker & Ramírez Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, la Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Urbanización Las Vueltas, casa 6 A-35. Objeto: la sociedad se dedicará al comercio, industria, ganadería, agricultura, importación y exportación y cualesquiera otras actividades lícitas. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 29996.—(55779).
En mi notaría mediante escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Info Data Valuadores Sociedad Anónima. Junta directiva: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 29997.—(55780).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó Hacienda Fenia y Talina S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Cartago, San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 29998.—(55781).
Por escritura otorgada ante nuestra notaría, al ser las siete horas del día quince de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Advisors on Line Sociedad Anónima. Notarios: Ana Isabel Barrantes Muñoz y Héctor Chaves Sandoval.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 29999.—(55782).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Cosmos United Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30000.—(55783).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Gambol Entertainment Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 26 de junio del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30001.—(55784).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del nueve de mayo del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Deztination Costa Rica Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30002.—(55785).
Constitución de sociedad anónima Active Investiments Uno Sociedad Anónima, con domicilio social: Heredia, Barrio Corazón de Jesús, calles central y primera, avenida trece. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones, en acciones comunes y nominativas en setenta acciones para Rubén Salas Salguero. Diez acciones comunes y nominativas para la socia Priscilla Salas Salguero. Diez acciones comunes y nominativas para Sharon Salas Salguero. Diez acciones comunes y nominativas para Harold Salas Salguero.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 30003.—(55786).
Constitución de sociedad anónima Carnet Sangre Morada Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 30004.—(55787).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de junio del 2007, se constituyó la compañía denominada Grupo MD Cinco Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30005.—(55788).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Miramar Plaza, reforma cláusulas segunda y octava y nombra nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 30006.—(55789).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Constructora Iriaretana Oro cero siete Sociedad Anónima. Domicilio: Orotina, Alajuela, seiscientos metros sur de la pulpería El Kilómetro. Capital social: diez mil colones. Representante legal: José Antonio Irias Naranjo, a las 16:00 horas del 18 de junio del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 30008.—(55790).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Comercializadora Mayari Oro Cero Uno Sociedad Anónima. Domicilio: Orotina, Alajuela, Urbanización Villa Los Reyes, cien metros norte del templo bautista. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Douglas Hidalgo Guzmán, a las 8:00 horas del 19 de junio del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 30009.—(55791).
Ante mi notaría por escritura otorgada en día de hoy, se constituye la sociedad Publi-One Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Tres Ríos, Villas de Ayarco, 150 metros al sur de Pasoca, casa A-28, cuyo representante legal es la señora Lisseth Wong Castro, cédula 8-060-916, aparece como apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 30011.—(55792).
Por escritura otorgada mí, el día veintiséis de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Jordel de Maquenco Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 19 de junio del 2007.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 30012.—(55793).
Ante mi notaría Kelly Anne Ramírez Sneeringer y Alejandro Del Castillo Vega, constituyen Adelca KRS S. A. Domicilio social: San Rafael de Alajuela. Plazo: 99 años. Capital social: ¢1.000.000. Presidente la primera.—Heredia, 22 de junio del 2007.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30015.—(55794).
Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, notario público de La Unión, se constituyó la sociedad anónima denominada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social de seiscientos mil colones. Plazo de noventa y nueve años. Presidenta: Juliana Viviana Arce Cascante, Río cuarto de Grecia, Alajuela, constituida a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis junio del dos mil siete.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 30019.—(55795).
Que por escritura otorgada a las 10.00 horas de hoy, la entidad Fábrica de Hielo Sucesores de Manuel Emilio Argüello Herrera Limitada, persona con cédula jurídica número 3-102-004110, modificó la cláusula sexta de la administración del acta constitutiva.—Heredia, 27 de junio del año 2007.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 30020.—(55796).
Por escritura otorgada el día de hoy en esta notaría, se protocolizó acuerdo de asamblea general de accionistas de la sociedad Agrícola Purabaseña Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y tres, por la cual se designa como fiscal a Silvia Castillo Campos, cédula 2-341-037.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Rolando Sáenz Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 30021.—(55797).
Por esta escritura número 182-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Hermosa Finca de Matapalo de Aguirre S. A., tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30024.—(55798).
Por esta escritura número 181-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las ocho y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-487372 S. A., cédula tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30025.—(55799).
Por esta escritura numero 180-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-487375 S. A., cédula tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30026.—(55800).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del diecinueve de junio del dos mil siete, mediante la escritura número ciento cuarenta y siete, se constituyó la sociedad Barrantes Guardia Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 30027.—(55801).
Ante esta notaría, se constituyó a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete R & H Peterson e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. María Cecilia Montero Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 30030.—(55802).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa del Mar V.M. Doscientos Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décima de la administración, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos: presidente del consejo de administración: Rhonda Brofman Gessow. Escritura pública número cien, otorgada a las ocho horas del once de abril del dos mil siete.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 30031.—(55803).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de junio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cowry Excalibur Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 30032.—(55804).
Por escritura de las 9:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituye la sociedad Domotech Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 30034.—(55805).
Esther Amelia Lloyd, Elmer León Núñez, Wilberth Ruiz Medina, Andrea María Garita Rojas, constituyen la sociedad Aguas Azules Inversiones E & A Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las trece horas del día veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 30035.—(55806).
Esther Amelia Lloyd, Elmer León Núñez, Wilberth Ruiz Medina Andrea María Garita Rojas, constituyen la sociedad Cocal Inversiones del Mar E & A Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las catorce horas del día veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 30036.—(55807).
Luis Diego Chavarría Umaña y Leila Umaña Solís, constituyen DC Inter Investment Network Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 27 de junio del 2007.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 30038.—(55808).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Forjo Portones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años; cuyo presidente y secretaria en sus condiciones de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial corresponden a Ricardo Castro Castro y María Alvarado Calderón, respectivamente. Es todo.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos A. Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 30039.—(55809).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hotel Bar y Restaurante Carrillo y Rojas de Parrita S. A., el cual es nombre de fantasía. Domiciliada en Parrita, Puntarenas, la cual se dedicará como objeto principal hotel, bar y restaurante, toda actividad turística y al comercio en general. Capital social: cien mil colones.—Turrialba, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 30045.—(55810).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil siete, se constituye sociedad cuyo nombre lo designa el Registro Nacional, Ciudad Quesada ante la notaria Rita María Herrera Durán.—8 de mayo del 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 30046.—(55811).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada a las catorce horas del quince de marzo, se constituye sociedad cuyo nombre lo designa el Registro Nacional, Ciudad Quesada, ante la notaria Rita María Herrera Durán.—8 de mayo del 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 30047.—(55812).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Solares del Caribe S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, y se reforma los estatutos números 2, 6, 8, 10 y 11. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Alfredo Brenes Marín.—San José, 28 de junio del año 2007.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30048.—(55813).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 11:30 horas de hoy, se protocolizó acta de Petro Latam Consultants S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 30049.—(55814).
Por escritura número treinta y tres-uno, a las doce horas del catorce de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Pajiave E.I.R.L. Domiciliada en San José, con un capital de cien mil colones. Pablo Alberto Jiménez Avendaño será el gerente.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30051.—(55815).
En escritura otorgada en esta notaría, el veintiocho de junio del año dos mil siete, la sociedad Agregados Abangares S. A., modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 30053.—(55816).
Ante mi notaría, mediante escritura número 334 de las 7:00 horas del 16 de junio del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Dumao Huvis Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina Centro, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 27 de junio del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 30054.—(55817).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del doce de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Distribuidora de Maderas D.M.J.L Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, 22 de junio del 2007.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 30055.—(55818).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría los señores Yadira Zúñiga Méndez y Johanna Loaziga Godínez, constituyeron una sociedad anónima llevará por razón social Adeliza Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del dos mil siete.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 30057.—(55819).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría los señores Yadira Zúñiga Méndez y Johanna Loaziga Godínez, constituyeron cinco sociedades anónimas llevará por razón social el número de cédula jurídica que se le asigne más el aditivo S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 30058.—(55820).
Mediante escritura número 40, iniciada al folio 047 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se ha constituido la empresa Central Park Capital S. A. Mediante escritura numero tres nueve, de folio cuatro seis frente del tomo dos de mi protocolo, se ha constituido Fantasy MPE S. A. En ambas, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma y el secretario es apoderado general, mediante escritura número treinta y seis de folio cuatro tres frente del tomo dos de mi protocolo, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración, se revoca poder general y se nombra agente residente, de la empresa Fuzzion Desarrollos Comerciales e Inversión de San Pedro S. A. En todas las sociedades dichas el domicilio social es San José, avenida 2, calles 1-3, Edificio. Arcadas, piso 4, n-9-10.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 30059.—(55821).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad formalizada ante esta notaría, se nombró un nuevo presidente en la junta directiva de la sociedad Alquiler de Servicios Tecnológicos AST, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y siete.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 30060.—(55822).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, formalizada ante esta notaría, se nombró un nuevo presidente en la junta directiva de la sociedad Préstamo de Servicios Profesionales PSP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 30061.—(55823).
Por escritura número cincuenta y ocho-tres, otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multimax del Valle Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio social, cláusula quinta del capital social, cláusula sétima representación judicial y extrajudicial de la compañía, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Domicilio en Tibás de la Municipalidad doscientos sur, cincuenta este. Capital: suscrito y cancelado. Presidente, vicepresidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 30062.—(55824).
Por escritura doscientos cuatro otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Administradora Internacional Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Quepos, doscientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de dicha localidad. Plazo de vigencia: noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30063.—(55825).
Mediante escritura pública número ciento quince-seis, otorgada a las trece horas del veintiuno de junio del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Humain Groupings S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30064.—(55826).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento veintisiete, ciento veintiocho, ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, ciento treinta y tres, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco, ciento treinta y seis ciento treinta y siete, ciento treinta y ocho, ciento treinta y nueve, ciento cuarenta, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, cinto cuarenta y seis, cinto cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve, del veinticinco de junio del presente año se constituyó BOSFORO NÍQUEL UNO S. A., BOSFORO ACERO DOS S. A., BOSFORO COBRE TRES, S. A., BOSFORO BRONCE CUATRO, BOSFORO HIERRO CINCO S. A., BOSFORO ALUMINIO SEIS S. A., BOSFORO PLATINO SIETE S. A., BOSFORO ESTAÑO OCHO S. A., BOSFORO ORO NUEVE S. A., BOSFORO PLATA DIEZ S. A., BOSFORO LITIO ONCE S. A., BOSFORO CADMIO DOCE S. A., BOSFORO ZINC TRECE S. A., BOSFORO PLOMO CATORCE S. A., BOSFORO CROMO QUINCE S. A., BOSFORO TITANIO DIECISEIS S. A., BOSFORO MERCURIO DIECISIETE S. A., BOSFORO BROMO DIECIOCHO S.A., BOSFORO URANIO DIECINUEVE S. A., BOSFORO COBALTO VEINTE S.A., BOSFORO ARGENTO VEINTIUNO S. A y BOSFORO GALIO VEINTIDÓS S. A., respectivamente. Por los socios Alta G P Desarrollos S. A., y Rombo de Cero Curvas S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 30065.—(55827).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres del veintisiete de junio del presente año, se constituyó Nasscar Motors Sociedad Anónima. Por los socios Arturo Gutiérrez de Piñeres Rivera y José Pablo Nassar Mory. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 30066.—(55828).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Freddy Jiménez Chacón, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sound Investments Of Central America Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Conotaria.—1 vez.—Nº 30078.—(55839).
Por escritura otorgada ante esta notaría se modifican los estatutos de la sociedad Terracota de Jade FF Seis Sociedad Anónima, en sus cláusulas II, XVIII, XXV.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30079.—(55840).
En escritura pública número trescientos noventa y cuatro se constituye sociedad anónima denominada Euroloza Cerámicas S. A. Presidente: Víctor Hugo Mata Barahona.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 30080.—(55841).
Ignacio Sánchez Ramírez, notario,hace saber que por escritura del 28 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se reforma las cláusulas novena y décima primera del estatuto de Importaciones Gami S. A., cédula jurídica 3-101-324525.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30081.—(55842).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Costa Uvita Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 21 de abril del 2007.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 30082.—(55843).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Wilmary Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 30083.—(55844).
El día de hoy ante el suscrito Orlando Hernández Ramírez, los señores: Javier Barquero Espinoza, Olivier Barrantes Alvarado, Álvaro Vargas Sánchez, constituyen la empresa denominada Maquiladora Industrial Los Rafaeleños Sociedad Anónima. Domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, cien metros al sur de Bar Fofos, apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y secretario, señores: Álvaro Vargas Sánchez y Javier Barquero Espinoza, respectivamente.—San Rafael de Heredia, a las 15 horas del 29 de mayo del 2007.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30084.—(55845).
Se constituye la firma de esta plaza Inversiones Palmas Soleadas S. A. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30085.—(55846).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2007, se constituyeron cinco sociedades anónimas: (i) Millenium Investments Sociedad Anónima; (ii) Oak Estate Properties Sociedad Anónima; (iii) Touchstone Real Estate Sociedad Anónima; (iv) Bluegrass Properties Sociedad Anónima; y (v) Lighthouse Financial Support Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 30087.—(55847).
Ante mí, Zulay Estrada Zúñiga notaria pública con oficina en San José, en el protocolo tercero escritura ciento sesenta y ocho de la suscrita notaría al ser las diecinueve horas siete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima El Futuro E.T.C.R.—San José, dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Z., Notaria.—1 vez.—Nº 30088.—(55848).
Mediante escritura número doscientos ocho, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que el asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30092.—(55851).
Mediante escritura número doscientos ocho, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que el asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30093.—(55852).
Mediante escritura número doscientos ocho, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que el asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30094.—(55853).
Mediante escritura número doscientos ocho, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que el asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30095.—(55854).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicentro Naciones Unidas S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social referente a la administración y representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 30097.—(55855).
Ante esta notaría, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada ST Santanyi Sociedad Anónima. Notarios: Lic. Ramiro Arauz Montero y Lic. Sandra Arauz Chacón.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 30098.—(55856).
Mediante asamblea general extraordinaria de la compañía Rochaca de Occidente S. A., celebrada el día 26 de junio del 2007, se nombró junta directiva y se cambió el domicilio social.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 30099.—(55857).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Desarrollos Metálicos y Afines del Caribe S. A., por un periodo de 99 años. Representada por el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 30100.—(55858).
Fundación Pro-Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno cero uno nueve siete uno, cambió de junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 30102.—(55859).
Materiales Industriales Mora Hidalgo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento veinticinco, inclusión de vicepresidente en junta directiva y cambio de representación legal.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 30103.—(55860).
Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad anónima Chicago Pizza S. A., nombró nueva junta directiva. Presidenta: Cinthya Chinchilla Coto.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30104.—(55861).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 17:00 horas del día 27 de junio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cala IL S. A. Se acuerda reformar la cláusula octava, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30105.—(55862).
Por escritura otorgada, ante el notario público Víctor Manuel Garita González, a las 16:00 horas del día 25 de junio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Lororojo S. A. Se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta, en cuanto a la denominación social y a la administración de la compañía.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Víctor Manuel Garita González, Notario.—1 vez.—Nº 30106.—(55863).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 09:00 horas del día 20 de junio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jaco Laguna JG. S. A. Se acuerda reformar las cláusulas sexta y décima quinta, en cuanto a la administración de la compañía y en cuanto los agentes residentes.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30107.—(55864).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, a las dieciocho horas, del día quince de junio del dos mil siete, y a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se protocolizó respectivamente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades LGSTX Services Costa Rica Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad Vista Avellanas del Sol Sociedad Anónima, The Avellanas Group Inc Sociedad Anónima, acordándose aumentar el capital social, y se adiciona cláusula décimo segunda al pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30108.—(55865).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera Guayabillos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026242, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 30109.—(55866).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Dobbiaco Inc S. A., en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 30110.—(55867).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 27 de junio del 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada M.F. C.R. Data Bases S. A., por medio de la cual se nombra secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30111.—(55868).
Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 27 de junio del 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Casui S. A., por medio de la cual se nombra secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30112.—(55869).
Por medio de escritura número 12-47, otorgada a las 10:00 horas del día 27 de junio del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Santa Teresa Investments STI de Puntaguana Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se nombra gerente, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30113.—(55870).
Por escritura otorgada a las siete horas con veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pondera Calificadora de Riesgo S. A. Se modifican cláusulas primera y cuarta.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 30114.—(55871).
La suscrita notaria, hace constar que de fecha veintisiete de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de la Fundación Manos Abiertas, y de fecha dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la Asociación Pro Vivienda Mujeres Heredianas Creciendo Juntas.—Veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 30115.—(55872).
Kubañas de Jaco L S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil seiscientos veintiocho, otorga poder generalísimo sin límite de suma pero limitado a gestionar a nivel judicial cualquier proceso de desahucio a favor Wálter Araya Vargas, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y cinco-cero ochenta y cinco.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 30117.—(55873).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó hoy Dacha Desarrollos S. A.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 30118.—(55874).
El suscrito, Édgar Guardiola Aguirre, notario, hace constar que ante mi notaría, se ha constituido Llantas Upala Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Corresponde al presidente Juan Carlos Salazar Mora, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separada o en conjunto. Objeto: el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, al ser las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Édgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 30119.—(55875).
El suscrito, Édgar Guardiola Aguirre, notario, hace constar que ante mi notaría, se ha constituido Grupo Upala Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Corresponde a la presidenta Olga Calvo Briceño, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar separada o en conjunto. Objeto: el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, al ser las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Édgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 30120.—(55876).
Corporación del Atlántico Bolaños y Rodríguez S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-152768, modifican la cláusula segunda del acta constitutiva en cuanto al domicilio social, y su vez también modifican la cláusula sexta del acta constitutiva en cuanto a las facultades de los representantes legales. Asambleas generales de socios celebradas al ser las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil cinco, y al ser las ocho horas del diez de enero del dos mil siete, ambas protocolizadas mediante las escrituras públicas número veinte visible al folio diez frente, y noventa y cuatro vuelto del tomo diecinueve del protocolo del notario público Lic. José Ramón Chaves Castillo.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 30121.—(55877).
Mediante escritura pública número trescientos treinta y nueve, de fecha veintiocho de junio del dos mil siete, otorgada ante el notario público Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Los Prados del Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 30123.—(55878).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:25 horas del 18 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Maitty del Ángel AP Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Patricia Hernández Vargas.—Barva, 26 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 30124.—(55879).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Grupo Familiar Los Ruiz Murillo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio: Ronald Ruiz Paniagua.—Paso Canoas, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 30126.—(55880).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Serpetu Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 30127.—(55881).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del quince de junio del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Pura Palabra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Victoria Ann Longland.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—Nº 30130.—(55882).
En mi notaría por escritura número ochenta y siete, otorgada en San José, a las 17:00 horas del quince de junio del dos mil siete, del tomo segundo de mi protocolo, se realizó cambio del domicilio social de Inmobiliaria Pajarazo del Norte Sociedad Anónima.—San José, a las veinte horas del veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 30131.—(55883).
En mi notaría, por escritura número cien, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintisiete de junio del dos mil siete, del tomo segundo de mi protocolo, se realizó modificación de la junta directiva y representación de la sociedad anónima Autos Bond Sociedad Anónima.—San José, a las veinte horas del veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 30132.—(55884).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad de este domicilio denominada WTC GR Desamparados Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y vicepresidente, conjunta o separadamente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30138.—(55885).
José Pablo Matamoros Brenes y Clara Luz Quirós Rodríguez, constituyen la empresa LEC Multimedia J M S. A. Con domicilio en San José, Tibás, San Juan. Capital social: cien mil colones. Presidente: José Pablo Matamoros Brenes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Heredia, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Villalobos Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 30139.—(55886).
Mediante escritura número setenta y seis, visible al folio ciento trece vuelto del tomo diez, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Circus Comunicación S. A. Representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Karina González Ugalde. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30140.—(55887).
Por escritura de las 10:00 horas del 22 de junio del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Las Vueltas Seis-C Treinta y Uno S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de junio del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio: San José, Pavas.—22 de junio del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 30142.—(55888).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Asesores Jurídicos Sánchez Carvajal Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 18 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 30143.—(55889).
Constitución de la sociedad de
esta plaza llamada Software Development Services Sociedad Anónima,
celebrada el dos de junio del dos mil siete, con domicilio social en San Rafael
de Escazú, setecientos metros al sur de Piaza Rolex, Condominio Loma de San
Rafael.—San José, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Vilma Cordero
Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 30145.—(55890).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Ranses & Ana Silvia BP-HC. Sociedad Anónima. Escritura número ciento setenta y nueve, folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo sétimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 30146.—(55891).
Por escritura número ciento trece, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Suplidora Macrobiótica Raxa Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30150.—(55892).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2007, se constituyó Inversiones Mayrel P.Z. Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Pablo de Platanares de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 1500 metros oeste de la Escuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Heriberto Elizondo Pérez.—San Isidro de General, 25 de junio del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 30153.—(55893).
Por escrituras otorgadas a las 09:00 y 11:00 horas, respectivamente, del 27 de junio del 2007, se constituye la empresa Pella de Centroamérica S. A., y se protocolizan acuerdos, reformando estatutos de Bida Biocombustible de Costa Rica S. A.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 30154.—(55894).
Mediante escritura ciento ochenta y nueve, otorgada a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de junio del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Remax Resort Properties Papagayo Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil ciento veintisiete, para que en adelante su domicilio social sea lea así: Guanacaste, Sardinal, Carillo, Playas del Coco, del cementerio doscientos metros oeste.—San José, Costa Rica, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 30155.—(55895).
Mediante escritura ciento noventa y cinco, otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de junio del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sunset Magnificent View Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis, para que en adelante su domicilio social sea lea así: Guanacaste, Liberia, Urbanización Casa Blanca, Santa Lucía, casa número siete.—San José, Costa Rica, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 30156.—(55896).
Mediante escritura ciento ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas del veintiséis de junio del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Resort Properties Papagayo Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil quinientos cincuenta y seis, para que en adelante su domicilio social sea lea así: Guanacaste, Sardinal, Carillo, Playas del Coco, del cementerio doscientos metros oeste.—San José, Costa Rica, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 30157.—(55897).
Mediante escritura ciento noventa y dos, otorgada a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de junio del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sweno Corporation Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos diez, para que en adelante su domicilio social sea lea así: Guanacaste, Sardinal, Carillo, Playas del Coco, del cementerio doscientos metros oeste.—San José, Costa Rica, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 30158.—(55898).
Mediante escritura doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las veinte horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, la sociedad Italian Food Inc S. A., acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se denomine Zuzu Incorporated de los Reyes S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y cinco. Asimismo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad para que en adelante su domicilio social sea: provincia de Alajuela, distrito La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa número ciento setenta y cuatro.—San José, Costa Rica, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 30159.—(55899).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de junio del 2007, se sustituyeron a quienes ocupan los cargos directivos de presidente y tesorero de la persona jurídica denominada Corporación Cefiro S. A., cuya representación recae en su presidente.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30160.—(55900).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio actual del señor González Rodríguez Johnny, cédula de identidad Nº 3-298-111, y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, en expediente Administrativo Nº 1495-004 de la Asesoría Jurídica de Ministerio de Seguridad Pública, se procede a notificar la resolución Nº 434-2005 A.J. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso Jurídico Contractual. San José, a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil siete, la cual refiere lo siguiente: “...Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la Resolución Nº 1193-2005 D. M. de las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil cinco dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar posible responsabilidad respecto de denuncia de incumplimiento de contrato del señor González Rodríguez Johnny, cédula de identidad Nº 3-298-111, exfuncionario de este Ministerio, quien renunció al Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 229-2004-21, por motivos personales, habiendo suscrito Contrato de Adiestramiento Básico Policial mediante Contrato Nº 0229-2004-21 con el Ministerio sin haber concluido el mismo. Que el contrato suscrito por el denunciado según su cláusula sexta establece la obligación del funcionario de restituir al Estado daños y perjuicios al existir incumplimiento del mismo, toda vez que el costo del curso para el Estado tiene un estimado de ¢800.000,00 y los daños y perjuicios un estimado de ¢2.400.000,00. Con el objeto y con los derechos y obligaciones allí estipuladas, se inicia procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber a González Rodríguez Johnny, que este Órgano Director ha ordenado realizar Comparecencia Oral y Privada...” Modifícase en lo siguiente: “...para las diez horas del día quinto hábil posterior a la tercera publicación del edicto del presente edicto año en curso”, “...ante el Departamento Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 1495-004, que contiene la resolución 1193-2005 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Licencia de Estudios Nº 0229-2004-21 suscrito entre las partes, Oficio de denuncia Nº 2046-2004 DHR-DCD de 30 de julio del 2004 por parte del Departamento de Capacitación y Desarrollo, copia del Oficio Nº URC 345-2004 ENP de la Escuela Nacional de Policía sobre denuncia de renuncia unilateral, copia de carta de renuncia con fecha 20 de julio del 2004 por parte del denunciado; copia de Declaración Jurada Nº 0229-2004-21 sobre documentación que aporta; copia de Pagaré Nº 0229-2004-21 firmada por el denunciado y fiadores; formulario sobre direcciones de denunciado y fiadores; documentación sobre fianzas y cédulas de identidad; Oficio Nº 211-2005 AJ de 12 de enero 2005 sobre información solicitada al Departamento de Capacitación y Desarrollo; Copia de Oficio de respuesta Nº 202-2005 DCD de 20 de enero del 2005. Se le informa al señor González Rodríguez Johnny, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Proceso Jurídico Contractual Asesoría Jurídica M.S.P.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 13480).—C-27850.—(55212).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: 1. Benjamín Edward Beville Soto, cédula 2-548-482, como propietario del derecho 002 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 2. Patrick Eugene Beville Soto, cédula 1-1236-152, como propietario del derecho 003 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 3. Jenny Mireya Soto Lamas, cédula 6-074-666, como propietaria del derecho 004 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 4. Arturo Montealegre Quijano, cédula 1-427-523 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38707-F. 5. Condominio La Quinta Esencia, cédula jurídica 3-109-357521, como propietaria, de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 1852-M, entidad representada por Jorge Arturo Toruño Gómez, cédula 9-069-264. 6. Marvin Orlando Ramírez Rojas, cédula 4-128-159, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38583-F. 7. Servicios de Alergia S. A., cédula jurídica 3-101-46229, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38601-F, entidad representada por Pablo Rosencwaig, cédula 1-279-904. 8. Corporación Speel S. A., cédula jurídica 3-101-136683, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38617-F, entidad representada por Enrique Barrientos Angulo, cédula 1-394-762. 9. Teresita Umaña Rojas, cédula 1-601-966, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38631-F. 10. María Antonieta Alegría De García, cédula de residencia 45517340200234, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38638-F. 11. Rodrigo Antonio Sánchez Lizano, cédula 1-864-481, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38639-F. 12. Rafael Arnoldo Mora Saravia, cédula 1-1019-081, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38645-F. 13. María Lisbeth Mata Ajon, cédula 5-191-813, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38658-F. 14. Roma Yolanda Vargas Monge, cédula 1-235-739, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38745-F. 15. Jorge Alberto Mathieu Quirós, cédula 1-606-332, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38734-F. 16. Kurt Earl Jensen, pasaporte 15285739, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38725-F. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio para investigar la doble utilización que se le dio al plano P-846643-2003, y que afecta las fincas del partido de Puntarenas matrículas ciento veintinueve mil doscientos ochenta y nueve (129289), la finca matriz mil ochocientos cincuenta y dos (1852 m) así como de las fincas filiales que van de la, matrícula treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco (38565F) a la treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco (38745F) inclusive. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsimil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, para escuchar futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637 vigente a partir del 01 de noviembre de 1996. (Ref. expediente Nº 346-2006). Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16499).—C-96215.—(55190).
PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN
DE UTILIDADES, SEGÚN EL ACUERDO SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252
del 29 de diciembre del 2005
Aviso de Devolución de
Excedentes
BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD
DE BIENES ADQUIRIDOS A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF
De acuerdo con lo
establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de
la Ley 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del citado Reglamento,
correspondiente a la venta del inmueble de la expropietaria Mahalia Jenice
Rodney Swan, cédula Nº 7-122-982, por lo que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de
sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d)
del artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un
contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado.
SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUGEF
SEGÚN SIGUIENTE LISTADO AL 30 DE ABRIL
DEL 2007:
1. ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUGEF AL 30 DE ABRIL DEL 2007
1.1 BANCOS
COMERCIALES DEL ESTADO
Banco Crédito Agrícola de
Cartago, Banco Nacional de Costa Rica.
1.2 BANCOS
CREADOS POR LEYES ESPECIALES
Banco Hipotecario de la
Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
1.3 BANCOS
PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banca Promérica S. A., Banco
BAC San José S. A., Banco Banex S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa
Rica S. A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., Banco Improsa S. A., Banco
Interfín S. A, Banco Lafise S. A., Banco Uno S. A., Citibank (Costa Rica) S.
A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.3 EMPRESAS
FINANCIERAS NO BANCARIAS
Compañía Financiera de
Londres Ltda., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Corporación
Financiera Miravalles S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfín S. A.,
Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S.
A., Financiera Multivalores S. A., La Unión Financiera Aduanera S. A.
1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO
En uso de
las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 24/03/2006, estableció como sujetas a
su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a
¢640.4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran
para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de
activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.
COOCIQUE
R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPAVEGRA R. L., COOPEJUDICIAL R. L., COOPE AYA R.
L., COOPEMAPRO R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPEMEP R. L., COOPE SAN MARCOS R.
L., COOPEMEX R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPENAE R. L., COOPEALIANZA R. L.,
COOPEOROTINA R. L., COOPE-ANDE Nº l R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPEANDE Nº 7
R. L., COOPESERVIDORES R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPESPARTA R. L., COOPEBANPO
R. L., COOPETACARES R. L., COOPECAJA R. L., COOPEUNA R. L., COOPECAR R. L.,
CREDECOOP R. L., COOPEFYL R. L., SERVICOOP R. L.
1.6 ENTIDADES
AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo.
1.7 OTRAS
ENTIDADES FINANCIERAS
Caja de
Ahorro y Préstamos de la ANDE
1.8 ENTIDADES
MERCADO CAMBIARIO
Casa de
Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 29 de junio del 2007.— Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(55981).
PROCEDIMIENTO PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, SEGÚN EL ACUERDO SUGEF 6-05 publicado en La
Gaceta Nº 252
del 29 de diciembre del 2005
Aviso de Devolución de
Excedentes
BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD
DE BIENES ADQUIRIDOS A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF
De acuerdo con lo
establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de
la Ley 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del citado Reglamento,
correspondiente a la venta del inmueble del expropietario Manuel Antonio Quirós
Ocampo, cédula Nº 9-059-549, por lo que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de
sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d)
del artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un
contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado.
SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUGEF
SEGÚN SIGUIENTE LISTADO AL 30 DE ABRIL
DEL 2007:
1. ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUGEF AL 30 DE ABRIL DEL 2007
1.1 BANCOS
COMERCIALES DEL ESTADO
Banco Crédito Agrícola de
Cartago, Banco Nacional de Costa Rica
1.2 BANCOS
CREADOS POR LEYES ESPECIALES
Banco Hipotecario de la
Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
1.3 BANCOS
PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banca Promérica S. A., Banco
BAC San José S. A., Banco Banex S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa
Rica S. A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., Banco Improsa S. A., Banco
Interfín S. A, Banco Lafise S. A., Banco Uno S. A., Citibank (Costa Rica) S. A.,
Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.3 EMPRESAS
FINANCIERAS NO BANCARIAS
Compañía Financiera de
Londres Ltda., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Corporación
Financiera Miravalles S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfín S. A.,
Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S.
A., Financiera Multivalores S. A., La Unión Financiera Aduanera S. A.
1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO
En uso de
las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 24/03/2006, estableció como sujetas a
su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a
¢640.4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para
una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de
activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.
COOCIQUE
R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPAVEGRA R. L., COOPEJUDICIAL R. L., COOPE AYA R.
L., COOPEMAPRO R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPEMEP R. L., COOPE SAN MARCOS R.
L., COOPEMEX R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPENAE R. L., COOPEALIANZA R. L.,
COOPEOROTINA R. L., COOPE-ANDE Nº l R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPEANDE Nº 7
R. L., COOPESERVIDORES R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPESPARTA R. L., COOPEBANPO
R. L., COOPETACARES R. L., COOPECAJA R. L., COOPEUNA R. L., COOPECAR R. L.,
CREDECOOP R. L., COOPEFYL R. L., SERVICOOP R. L.
1.6 ENTIDADES
AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo.
1.7 OTRAS
ENTIDADES FINANCIERAS
Caja de
Ahorro y Préstamos de la ANDE
1.8 ENTIDADES
MERCADO CAMBIARIO
Casa de
Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 29 de junio del 2007.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(55982).
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. José
Fco. Valverde Vargas, Jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 25 de junio del 2007. La Institución le concede cinco
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de
aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la
deuda.
RAZÓN SOCIAL |
N. PATRONAL |
MONTO ADEUDADO |
A Y S CONSULTORÍA INTEGRAL S.A. |
3101286729 |
315.554,00 |
ACCULAB LABORATORIOS S.A. |
3101255440 |
2.411.580,00 |
AGUILAR OSBORNE FERNANDO |
900390752 |
1.906.592,00 |
ALFARO FERNÁNDEZ MARÍA DE LOS ÁGELES |
201700342 |
118.670,00 |
ALBRATY DE HEREDIA S.A. |
3101197316 |
65.557,00 |
ALFARO UGALDE MARCO TULIO |
401170142 |
819.056,00 |
ALFRESA ALIMENTOS FRESCOS Y SERVICIOS S.A. |
3101144011 |
359.996,00 |
ALIMENTOS PRO DE COSTA RICA S.A. |
3101095563 |
5.817.980,00 |
ALMACÉN LA GUARIA LTDA |
3102050381 |
300.429,00 |
ARAYA JIMÉNEZ ENRIQUE |
106070119 |
994.614,00 |
ARCE ROJAS ROBERTO TOMAS |
103120161 |
592.027,00 |
ARGUEDAS ALFARO MERCEDES |
203260669 |
173.711,00 |
ARGUEDAS RAMÍREZ BERNARDITA |
401180820 |
153.425,00 |
ARGUEDAS CHAVERRI CARLOS LUIS |
400910020 |
178.051,00 |
ARGUEDAS VINDAS ANA GUISELLE |
401420393 |
235.779,00 |
ARGÜELLO SIBAJA MARÍA ELENA |
203260934 |
72.281,00 |
ARROYO ESQUIVEL OSCAR |
401470158 |
75.488,00 |
ARTAVIA ESPINOZA CARLOS EDUARDO |
900990734 |
1.904.887,00 |
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO VIVIENDA DE LA AURORA DE
HEREDIA |
3002078996 |
288.000,00 |
ASOCIACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DE HEREDIA |
3002065537 |
192.730,00 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE REMEC INC. |
3002240142 |
322.780,00 |
AVENDAÑO BOLAÑOS JOSÉ ISIDRO |
400830362 |
141.951,00 |
AVENDAÑO MÉNDEZ RODRIGO |
400920869 |
174.353,00 |
AZULCARR S.A. |
3101223949 |
1.802.721,00 |
BARAHONA RIERA LILLIANA MACARENA |
105260207 |
396.573,00 |
BARQUERO RODRÍGUEZ ANA VICTORIA |
106480088 |
343.321,00 |
BARRANTES MORERA LTDA |
3102008926 |
471.166,00 |
BARRIENTOS DELGADO Y DELGADO SRL |
3102107891 |
601.705,00 |
BENEFICIADORA SAN PEDRO LTDA |
3102007373 |
632.918,00 |
BETONBAUER S.A. |
3101289410 |
1.815.670,00 |
BICICLETAS WAGNER DE COSTA RICA S.A. |
3101185764 |
4.231.883,00 |
BOLSA DE TRABAJO BT S.A. |
3101237582 |
242.368,00 |
BUSTOS VEGA GUIDO |
201870493 |
2.364.568,00 |
CABEZAS MARIN MARLENE |
103350145 |
1.312.831,00 |
CABLES ELECTRICOS RARG DE CR S.A. |
3101212541 |
2.616.517,00 |
CAFÉ SOCIAL GPR S.A. |
3101349851 |
134.487,00 |
CAFETALERA DOS MIL S.A. |
3101105102 |
265.404,00 |
CALDERÓN CAMPOS GILBERT |
401400322 |
212.185,00 |
CAMPOS ACUÑA ADRIÁN |
202190665 |
161.452,00 |
CARTILAGO TECNOLÓGICO S.A. |
3101160318 |
120.487,00 |
CASAS CODOMINIOS DE CR S.A. |
3101300040 |
252.240,00 |
CASTILLO VARGAS ALEXIS |
204110702 |
482.346,00 |
CASTRO LUNA GUIDO DOMINGO |
400750159 |
375.207,00 |
CASTRO UREÑA ISRAEL |
203280271 |
349.161,00 |
CAVALSA S.A. |
3101048933 |
475.834,00 |
CC NUEVE INTERNACIONAL S.A. |
3101175922 |
253.536,00 |
CECILIANO MORA OTTO GEOVANNY |
106510483 |
745.463,00 |
CHACÓN AGUILAR JUAN DE DIOS |
108390565 |
1.539.069,00 |
CHAVES ACUÑA RAFAEL |
401090523 |
373.239,00 |
CHAVES MATARRITA YUVANI |
501410276 |
189.024,00 |
CHAVES CÉSPEDES WALTER ANDRÉS |
401410109 |
663.908,00 |
CHAVES CHAVARRÍA VÍCTOR MANUEL |
400860243 |
121.767,00 |
CHAVES GONZÁLEZ CARMEN MARÍA |
202781300 |
161.663,00 |
CHAVES PORRAS LILLIANA MARÍA |
501890622 |
147.754,00 |
CIA COMERCIAL LA NUEVA CONQUISTA DEL CTRO S.A. |
3101300936 |
2.492.316,00 |
CIA CONSTRUCTORA CCM INTERNACIONAL S.A. |
3101179282 |
135.221,00 |
COBA IMPORTACIONES S.A. |
3101114295 |
686.349,00 |
COGRUP CINCO S.A. |
3101218758 |
255.881,00 |
COMEDOR INFANTIL OBRA DE AMOR S.A. |
3101275954 |
483.684,00 |
COMERCIAL ALU ROSEQ S.A. |
3101158127 |
273.365,00 |
COMERCIALIZADORA CASCA S.A. |
3101131482 |
682.852,00 |
COMERCIALIZADORA CR DAFSA S.A. |
3101146771 |
1.793.593,00 |
COMERCIALIZADORA IMPORTAL
SEGUROS S.A. |
3101211080 |
782.825,00 |
COMPUTACION XXI S.A. |
3101080426 |
117.194,00 |
CONJUNTO MUSICAL GRUPO CARNAVAL S.A. |
3101069799 |
789.276,00 |
CONSTRUCCIONES SÁENZ & LÓPEZ S.A. |
3101283715 |
295.519,00 |
COOPERATIVA DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES DE LOS MICROBUSES Y TAXIS
DE HDIA RL |
3004056214 |
403.941,00 |
COPIAS Y SOLUCIONES AL INSTANTE
S.A. |
3101217130 |
240.692,00 |
CORDERO LIZANO LTDA |
3102006275 |
403.470,00 |
CORDERO OCAMPO MARIO |
105440330 |
1.315.500,00 |
CORDEROS DE CALIDAD S.A. |
3101219150 |
515.635,00 |
CÓRDOBA RODRÍGUEZ ANA MATILDE |
107320158 |
316.632,00 |
CORPORACIÓN EL REAL DE SAN JOSE S.A. |
3101359350 |
174.250,00 |
CORPORACIÓN MEGA ALTA SEGURIDAD S.A. |
3101325697 |
2.470.962,00 |
CORPORACIÓN MOVE CINCUENTA Y DOS S.A. |
3101091837 |
620.391,00 |
CORPORACIÓN OMNITEC S.A. |
3101053391 |
155.161,00 |
CORPORACIÓN ROALJO S.A. |
3101142395 |
89.214,00 |
CORRALES RAMÍREZ JESÚS EMILI |
204510316 |
1.918.452,00 |
CORTES VARGAS FERNADO |
400980208 |
233.176,00 |
COTO TREJOS ALEXIS |
301470711 |
2.424.407,00 |
CURIOSIDADES ORIENTALES S.A. |
3101074560 |
102.157,00 |
D NAZA FINAS MADERAS S.A. |
3101145542 |
127.658,00 |
DANAND ESCOL DE HEREDIA S.A. |
3101157061 |
4.197.180,00 |
DECAPRI S.A. |
3101163543 |
414.913,00 |
DESAMI COMERCIAL HNOS LTDA |
3102080484 |
201.594,00 |
DESARROLLOS METALMECANICOS S.A. |
3101105658 |
709.344,00 |
DISTRIBUIDORA OLAS S.A. |
3101152972 |
396.520,00 |
DISTRIBUIDORA FERRETERA V Y L
S.A. |
3101231240 |
601.552,00 |
DISTRIBUIDORA LOS LAGOS S.A. |
3101161554 |
298.675,00 |
DISTRIBUIDORA NACIONAL DE
VERDURAS FRUTAS Y VEGETALES S.A. |
3101159453 |
57.339,00 |
DURÁN CUBERO SONIA MARÍA |
900360086 |
1.895.052,00 |
EDICION EL CALAO S.A. |
3101137427 |
429.911,00 |
EDIFICACIONES Y COMPONENTES S.A. |
3101111219 |
862.904,00 |
EL RUFU S.A. |
3101294129 |
1.289.034,00 |
ERNESTO GONZÁLEZ SUCESORES S.A. |
3101005413 |
304.678,00 |
ESCUELA SUPERIOR DE COMPUTACION ESC S.A. |
3101099830 |
247.885,00 |
ESPINOZA ARGUEDAS ÁLVARO |
400960468 |
572.558,00 |
ESPINOZA RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL |
105290298 |
198.910,00 |
ESTRUCTURAS BOLAÑOS S.A. |
3101138552 |
634.451,00 |
EXTINTORES DEL ESTE J Y J S.A. |
3101197122 |
628.724,00 |
FARMACIA SAN PABLO DE HEREDIA |
3101252968 |
267.284,00 |
FEROCAR S.A. |
3101175957 |
2.544.091,00 |
FIGUEROA VEGA REYNER JOSÉ |
108590008 |
249.845,00 |
FINCA FILIAL DOCE NUEVE LXV S.A. |
3101221429 |
641.775,00 |
FRITURAS DE HEREDIA S.A. |
3101206488 |
571.828,00 |
FUNDACION ACROPOLIS SOCIEDADISTA |
3006098685 |
222.462,00 |
FUNDACION ALFREDO GOZALEZ FLORES POR LA CULTURA Y LOS VALORES CIVICOS
DE HDIA |
3006274425 |
796.403,00 |
GANADERIA LA VICTORIA S.A. |
3101218292 |
436.378,00 |
GARGU INTERNACIONAL S.A. |
3101136761 |
147.292,00 |
GARICAN S.A. |
3101190466 |
361.774,00 |
GARRO MURILLO MARLON ISAAC |
108960773 |
1.000.002,00 |
GÓMEZ VILLEGAS RAFAEL ANGEL |
600860579 |
2.477.293,00 |
GÓNZALEZ CHAVARRIA MARTA ELENA |
401310908 |
83.905,00 |
GRUPO BERNINI S.A. |
3101180811 |
1.469.897,00 |
GRUPO BODAAN S.A. |
3101198543 |
590.102,00 |
GUTIERREZ MORGAN DONALD MAURICIO |
205500974 |
367.024,00 |
H Y H PINTORES DE COSTA RICA S.A. |
3101187684 |
317.277,00 |
HERRERA VILLALOBOS MARIO ALONSO |
401510859 |
126.431,00 |
HERSO LTDA |
3102032385 |
183.471,00 |
HNOS ROJAS BRENES S.A. |
3101047108 |
343.862,00 |
IMPORTACIONES BIM S.A. |
3101246944 |
538.513,00 |
IMPORTACIONES SAN ANTONIO A Y L S.A. |
3101329839 |
1.025.038,00 |
IMPORTACIONES ZELAYA S.A. |
3101128528 |
121.726,00 |
IMPORTADORA VARMA VM S.A. |
3101176940 |
624.739,00 |
IMPRENTA MODERMA MERALI IMSA S.A. |
3101149406 |
740.961,00 |
INDUSTRIA DE ALIMENTOS CONGELADOS INACO S. A |
3101230768 |
403.204,00 |
INDUSTRIAS ACUÑA S.A. |
3101363531 |
243.978,00 |
INDUSTRIAS ARAYA GONZÁLEZ LTDA |
3102067562 |
375.724,00 |
INMOBILIARIA CLARETIANO LTDA |
3102112155 |
373.612,00 |
INMOBILIARIA RAO S.A. |
3101107684 |
2.027.895,00 |
INTELMAR S.A. |
3101077578 |
1.406.206,00 |
INVERSIONES ACHIO S.A. |
3101151252 |
411.752,00 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS CASTILLA INCAS S.A. |
3101260078 |
328.078,00 |
JADAMES S.A. |
3101152813 |
627.931,00 |
JAIKEL GAZEL JUAN |
104490046 |
139.024,00 |
JIMÉNEZ BARQUERO FERNANDO |
104250764 |
348.070,00 |
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ SARA MARÍA |
106340844 |
193.373,00 |
JOYERÍA Y RELOJERIA TOBÓN S.A. |
3101145605 |
240.326,00 |
JYO SEGURIDAD DEL NORTE S.A. |
3101308846 |
3.811.626,00 |
KIM PARK YONG |
800560862 |
1.338.002,00 |
KOMAG S.A. |
3101138270 |
126.580,00 |
LA CASA DE LAS PUERTAS S.A. |
3101108131 |
1.298.293,00 |
LA ESQUINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. |
3101212525 |
1.657.527,00 |
LARA SOTO ZAYDA |
400630677 |
566.514,00 |
LDR S.A. |
3101190474 |
623.763,00 |
LEONHARDES GUERRERO YENSY |
900790970 |
221.760,00 |
LÍNEA INTERNACIONAL DA ROBERTO S.A. |
3101063187 |
193.971,00 |
LIZANO CONEJO BERNAL |
103640258 |
420.795,00 |
LOBO CHAVES GILBERTO |
401410133 |
138.870,00 |
LOPEZ CAMPOS RAFAEL ALFREDO |
103710663 |
363.685,00 |
LOPEZ SOTO Y COLEGIADOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS |
3108035575 |
824.331,00 |
LORÍA BLANCO SANDRA ISABEL |
103860725 |
91.887,00 |
MADRIZ SÁNCHEZ VIRIA ROCIO |
302360228 |
267.836,00 |
MAGIC SORPRESAS S.A. |
3101255914 |
740.254,00 |
MANZO Y UGALDE S.A. |
3101263841 |
1.368.467,00 |
MATARRITA MÉDICA S.A. |
3101144448 |
106.649,00 |
MENA ROJAS OCTAVIO |
202760074 |
233.020,00 |
MIRANDA BRENES JOSÉ ÁNGEL |
104430494 |
146.296,00 |
MIRANDA CAMACHO MARÍA DE LOS ÁNGELES |
401330007 |
722.131,00 |
MIRANDA VÁSQUEZ NOGUI |
900980122 |
1.560.927,00 |
MOLINA CAMACO DINORAH |
401360488 |
104.060,00 |
MONGE BARRANTES CARMEN LORENA |
104450831 |
192.982,00 |
MORA CRUZ OLMAN ADRIÁN |
109420774 |
618.573,00 |
MOSCOA SOLÍS OLMAN |
104790054 |
827.539,00 |
MULTILIMPIEZA CHOA S.A. |
3101114252 |
302.202,00 |
MULTISERVICIOS ECO DE SAN ISIDRO S.A. |
3101219305 |
676.909,00 |
MULTISERVICIOS ÓPTICOS G & H INVERSIONES S.A. |
3101279843 |
101.698,00 |
MULTISERVICIOS Y MERCADEO MASARI S.A. |
3101178422 |
332.859,00 |
MUNDI ROL S.A. |
3101201207 |
100.385,00 |
MUNDO TÉCNICO S.A. |
3101205255 |
1.355.988,00 |
NASCAR CARROCERÍA Y PINTURA S.A. |
3101177011 |
950.517,00 |
NUEVO DESPERTAR S.A. |
3101165934 |
99.393,00 |
OPTICA ORBE S.A. |
3101038429 |
1.661.712,00 |
ORGANIZACIÓN DE COMANDOS DE SEGURIDAD PROFESIONAL OCOSEPRO S.A. |
3101292347 |
1.008.112,00 |
ORTIZ VARGAS JOSE FCO. |
400940111 |
206.255,00 |
OSCAR FREDY CAMACHO BENAVIDES |
401021221 |
387.718,00 |
PACIFICO SECO ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A. |
3101028207 |
884.765,00 |
PANIAGUA SEGURA ROBERTO |
401380996 |
157.926,00 |
PARTES PARA LA IDUSTRIA TEXTIL S.A. |
3101135559 |
1.390.036,00 |
PAYMALLA LIMITADA |
3102181422 |
729.839,00 |
PCI SERVICIOS DE ADMNISTRACIÓN S.A. |
3101137180 |
779.137,00 |
PENINSULA DE LOS MOGOS S.A. |
3101150168 |
131.509,00 |
PERAZA DÍAZ OSVALDO |
501860495 |
1.476.791,00 |
PERFUMERIA Y COSMÉTICOS INTERNACIONALES DE C.R S.A. |
3101101409 |
1.499.683,00 |
PIZARRO MOLINA ALEXÁNDER |
109380126 |
849.509,00 |
PLAZA LOCAL ALMENDRA C DIECISIETE S.A. |
3101165821 |
670.738,00 |
PRECIO FÁCIL HEREDIANO SRL |
3102248738 |
210.335,00 |
PROCESOS DE TRATAMIENTO DE AGUA
S.A. |
3101131054 |
487.128,00 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS KAYGLO S.A. |
3101060248 |
3.391.699,00 |
PROYECTOS URBANÍSTICOS Y DESARROLLOS HEMO S.A. |
3101306892 |
333.773,00 |
PUBLIEXS S.A. |
3101255079 |
24.135,00 |
QUESADA CAMPOS EDUARDO |
302230713 |
402.196,00 |
QUESADA ORTEGA GILBERTH |
102330215 |
261.156,00 |
QUIROS DUARTE ANA LUCÍA |
106960941 |
459.171,00 |
QUIRÓS JIMÉNEZ WILLIAM |
103600942 |
324.895,00 |
RAMÍREZ VALERIO OBDULIO ALFONSO DE LA L |
105580834 |
647.549,00 |
RASCACIELOS JOSEFINOS INTERNACIONALES S.A. |
3101218094 |
1.108.350,00 |
RASCACIELOS JOSEFINOS INTERNACIONALES S.A. |
3101215428 |
4.376.369,00 |
REPRESENTACIONES TICOPROM DE CR S.A. |
3101231530 |
347.577,00 |
RODRÍGUEZ ARAGONES SOCORRO |
301120015 |
227.713,00 |
ROLL UP PROTECTION S.A. |
3101329448 |
191.154,00 |
S Y F SOLUCIONES EJECUTIVOS
S.A. |
3101124196 |
286.859,00 |
SALAS ARGUEDAS CARMEN |
401010566 |
200.760,00 |
SAMPER CABEZAS GRETTEL MAJORIE |
502390643 |
1.099.634,00 |
SÁNCHEZ CAMPOS JOSÉ JOAQUÍN |
401140539 |
356.514,00 |
SÁNCHEZ LORIA JUAN CARLOS |
401520978 |
712.576,00 |
SÁNCHEZ SOLANO UBER |
106320913 |
2.552.533,00 |
SEGURA RODRÍGUEZ ÁLVARO |
401420368 |
563.877,00 |
SEGURIDAD HERFON S.A. |
3101212916 |
293.824,00 |
SERRANO VALVERDE ANABELLE MARÍA |
900610593 |
199.415,00 |
SERVICENTRO M Y M DOS MIL S.A. |
3101185861 |
139.077,00 |
SERVICIO DE VIGILANCIA ESPECIAL SEVIES S.A. |
3101220934 |
1.100.248,00 |
SERVICIOS ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS S.A. |
3101104605 |
567.138,00 |
SERVICIOS ELECTRICOS VENEGAS S.A. |
3101201427 |
139.466,00 |
SERVICIOS EMPRESARIALES BARGEN S.A. |
3101203509 |
455.616,00 |
SERVICIOS INSTITUCIONALES DE CA S.A. |
3101216870 |
2.051.711,00 |
SERVICIOS PROFESIONALES EL TUCAN
S.A. |
3101134081 |
252.520,00 |
SERVICIOS SANITARIOS DE HEREDIA S.A. |
3101205978 |
232.884,00 |
SHERIDAN ORIAS JIM |
601650372 |
2.578.707,00 |
SILVA DURÁN YORLENY |
502990820 |
438.896,00 |
SISTEMAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA HDEZ Y SEGURA S.A. |
3101302986 |
226.661,00 |
SOCIEDAD RAMÍREZ BENAVIDES LTDA |
3102029687 |
614.857,00 |
SOLANO DURAN FRANCISCO |
104820134 |
285.885,00 |
SOLDADORES MODERNOS GEMA S.A. |
3101311130 |
277.418,00 |
SOLEY SOLER FERNANDO |
103120311 |
467.977,00 |
TALLER DE PRESICION DOLCA CHR S.A. |
3101358785 |
59.296,00 |
TALLER HIELO Y FRIO S.A. |
3101225272 |
276.677,00 |
TARJETAS Y REGALOS OCASIONES S.A. |
3101070992 |
1.648.969,00 |
TOTAL SB S. A. |
3101200734 |
1.073.339,00 |
TRAMACOSOL S. A. |
3101233382 |
1.157.122,00 |
TRANSPORTES COMERCIALES AGC S.A. |
3101119099 |
789.082,00 |
TREJOS MONTERO RAÚL |
103070487 |
94.862,00 |
VALDIVIESO BUSTOS EDUARDO |
800550804 |
1.935.119,00 |
VARGAS CENTENO VÍCTOR JULIO |
601880222 |
352.538,00 |
VARGAS GONZÁLEZ FRANK |
503140658 |
389.233,00 |
VARGAS GUTIÉRREZ ERICK |
107440334 |
105.710,00 |
VARGAS QUESADA EDUARDO |
400640010 |
229.152,00 |
VARGAS SOLANO RONNY ALBERTO |
401510880 |
263.229,00 |
VENEGAS SOLIS LIGIA |
105930102 |
70.942,00 |
VHERMI DE BARVA S.A. |
3101097173 |
526.962,00 |
VIDRIERA METROPOLITANA S.A. |
3101128934 |
441.401,00 |
VIDRIOS INDUSTRIALES Y DEL HOGAR S.A. |
3101211203 |
456.123,00 |
VILLALOBOS LACAYO CARMEN GABRIELA |
110080081 |
826.385,00 |
VILLALOBOS VILLALOBOS MARÍA DEL ROSARIO |
401160981 |
81.840,00 |
VINDAS SÁNCHEZ RAFAEL |
400980739 |
415.950,00 |
VÍQUEZ BADILLA LUIS ALBERTO |
401080548 |
233.574,00 |
VÍQUEZ CAMPOS JULIO ALFREDO |
401690163 |
259.492,00 |
VÍQUEZ RODRÍGUEZ DIGNA |
400500708 |
191.779,00 |
ZAMORA MENA MAGIE |
401460458 |
113.538,00 |
ZUMBADO SOTO ALEXANDER ANTONIO |
401580803 |
702.703,00 |
ZUÑIGA CORTES RAFAEL ANGEL |
104180263 |
623.492,00 |
Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe.—(56005).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-206-2007.—San José, a las quince horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la
Gerencia General de este Instituto G-1105-2007 de las nueve horas del dieciocho
de mayo del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4074 celebrada el 04 de julio de 1990, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la
empresa Hotel Tirol S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno –cero cuatro
cuatro uno siete ocho – nueve dos, propietaria de Ranch Hotel.
2º—Que en el oficio
DF-2117-91 del 11 de noviembre de 1991, el Departamento de Fomento recomienda
el traspaso de la declaratoria turística otorgada a Hotel El Tirol S. A.,
representante del nombre comercial Hotel Ranch Dunde por Ranch Hotel Dunde S.
A.
3º—Que a la empresa Ranch
Hotel Dunde S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de
Turismo en la sesión número doscientos treinta y cuatro del diecinueve de
diciembre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico
número trescientos ochenta y nueve, el ocho de enero de mil novecientos noventa
y dos, como empresa dedicada a la actividad de hospedaje.
4º—Que por medio del oficio
FOM-1824-02 del 02 de setiembre del 2002 el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades
de Ranch Hotel Dunde S. A. Según la investigación realizada, se determinó que
en dicha empresa se han dado una serie de cambios que no fueron comunicado al
Instituto, y se otorgaron los plazos respectivos para que la empresa aclarara
la situación, sin embargo los mismo vencieron sin que hubiera respuesta alguna;
razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo
para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
5º—Que mediante oficio
FOM-1914-02 del 11 de setiembre del 2002, el Departamento de Fomento recomienda
al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Ordinario
Administrativo para determinar posibles incumplimientos por parte de la empresa
Rach Hotel Dunde S. A.
6º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
G-2370-2002 del 26 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Ranch Hotel Dunde S.
A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber
del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la
Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación
del respectivo contrato….”
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional
ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final
que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de
realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera
Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo
resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos
minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo
que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la
sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de
esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí
mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los
registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago
trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello
la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Ranch Hotel Dunde S.A,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por esta Gerencia, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el memorando G-2370-2002, encontrándonos entonces en un
caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa
al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente
acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto
08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos ochenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Ranch Hotel Dunde S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55995).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-211-2007.—San José, a las catorce horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la
Gerencia General de este Instituto G-1123-2007 de las diez horas del veintiuno
de mayo del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4242 del 26 de febrero de 1992, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la
empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., cédula jurídica número tres-
ciento uno- cero cuatro siete ocho tres cero – tres cuatro, propietaria del
proyecto Betina Villas Crucero.
2º—Que a la empresa Mercadeo
y Desarrollo Américas S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cuarenta y seis, del
veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato
Turístico número cuatrocientos veintitrés, el veintisiete de marzo de mil
novecientos noventa y dos.
3º—Que por medio del oficio
FOM-2784-98 del 12 de noviembre de 1998, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a Machacona, Esparza, con el fin de verificar las operaciones o
avance de obras del proyecto Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y
Desarrollo Américas S. A., sin embargo trató de averiguar la dirección exacta
pero ninguna de las personas consultadas tenía conocimiento de la existencia
del proyecto, por lo que se acudió a la municipalidad de dicho cantón donde
comunicaron que no tenían registrado algún contribuyente que respondiera a los
nombres antes mencionados; razón por la cual se recomendó la apertura del
procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio
2848-98 del 17 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda al
Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada al
proyecto Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y Desarrollo América S.
A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento
administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1104-99 del 21 de
junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria
Turística otorgada a la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber
del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la
Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación
del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional
ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final
que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de
realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera
Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo
resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos
minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo
que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la
sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de
esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí
mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los
registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago
trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello
la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Mercadeo y Desarrollo
Américas S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue
debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en el memorando G-1104-99, encontrándonos
entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria
para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo
hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta
violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa
al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente
acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto
08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos veintitrés, otorgado a favor de la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55996).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-195-2007.—San José, a las once horas treinta minutos
del cuatro de junio del dos mil siete.
Que según resolución de la
Gerencia General de este Instituto G-1103-2007 de las once horas del dieciocho
de mayo del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 2430 del 25 de febrero de 1974, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la
empresa Inversiones Rodríguez Pastor S. A., cédula jurídica número tres-
ciento uno- cero uno cuatro seis siete dos, propietaria del Hotel La Gran Vía,
la cual es hoy día llamada Inversiones Rodríguez S. A.
2º—Que a la empresa Hotel
La Gran Vía S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de
Turismo en la sesión número veintiséis, del dieciocho de agosto de mil
novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número noventa y
cuatro, el nueve de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.
3º—Que mediante el oficio
FOM-3689-06 del 05 de diciembre del 2006 del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística y según recomendación de la Dirección Legal contenida en oficio
DL-1906-2006 08 de noviembre del 2006, recomienda a la Comisión Reguladora de
Turismo el inicio del Procedimiento Administrativo ya que se debe proceder a la
cancelación de la declaratoria turística así como el contrato turístico, para
dar trámite de revisión de los requisitos legales para una solicitud de
declaratoria que plantea la sociedad Peña Santa del Castillo. Esto debido a que
el inmueble en donde se encuentra operando el hotel propiedad de la sociedad
Peña Santa de Castilla, es el mismo en el que operaba el Hotel La Gran Vía.
Además que según información suministrada por el Área de Ingresos en oficio
AI-1218-2006 del 30 de noviembre del 2006, la sociedad anónima Hotel La Gran
Vía mantiene deudas con este Instituto por concepto de impuesto del 3 % sobre
hospedaje.
4º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
G-832-2007 del 12 de abril del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar
la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Rodríguez S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber
del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la
Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación
del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional
ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final
que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de
realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera
Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo
resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos
minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo
que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la
sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de
esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí
mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los
registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago
trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello
la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Inversiones Rodríguez S. A.,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por esta Gerencia, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el memorando G-832-2007, encontrándonos entonces en un caso
de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa
al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente
acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto
08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico noventa y cuatro, otorgado a favor de la empresa Hotel La Gran Vía S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55997).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-207-2007.—San José, a las trece horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la
Gerencia General de este Instituto G-1112-2007 de las quince horas del
dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:
“Resultando
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4293 del 27 de agosto de 1992, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la
empresa Aleta Marina S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete
dos cuatro siete siete – tres uno, propietaria del transporte acuático Aleta
Marina.
2º—Que a la empresa Aleta
Marina S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo
en la sesión número doscientos sesenta y seis, del diez de setiembre de mil
novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número
cuatrocientos setenta y ocho, el veintiuno de setiembre de mil novecientos
noventa y dos.
3º—Que por medio del oficio
FOM-EST-948-95 del 07 de diciembre de 1995, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades
de la misma. Según la investigación realizada se pudo comprobar que la misma no
opera en la dirección indicada en el expediente y que según información
suministrada por la Capitanía de Puerto de Puntarenas, no se registra
movimiento de zarpes, por lo que se deduce que dicha empresa no está operando;
razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo
para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio
FOM-EST-046-96 del 31 de enero de 1996 el Departamento de Fomento recomienda a
la Junta Directiva de este Instituto, el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa de transporte acuático Aleta Marina, propiedad de
Aleta Marina S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
SJD-1309-96 del 19 de noviembre de 1996, la Junta Directiva del ICT procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aleta Marina S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber
del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta
Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del
respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional
ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final
que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de
realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera
Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio
mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los
hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer
de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic)
los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del
registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso
que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que
de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que
casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del
original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de
agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo
que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la
sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de
esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí
mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los
registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago
trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello
la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Aleta Marina S. A.,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en el memorando SJD-1309-96, encontrándonos
entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria
para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo
hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta
violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa
al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente
acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto
08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos setenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Aleta Marina S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55998).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-183-2007.—San José, a las doce horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la
Gerencia General de este Instituto G-1100-2007 de las doce horas del dieciocho
de mayo del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 2424 del 29 de mayo de 1974, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hotel
Ejecutivo S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento nueve mil
cuatrocientos noventa y dos, propietaria del Hotel Ejecutivo Napoleón.
2º—Que a la empresa Hotel
Ejecutivo S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de
Turismo en la sesión número doscientos catorce, del once de julio de mil
novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número
trescientos cuarenta y seis, el quince de julio de mil novecientos noventa y
uno.
3º—Que por medio del oficio
FOM-2143-98 del 10 de setiembre de 1998, el señor Jesús Torres Herrera,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada al hotel, con el fin de obtener información sobre las actividades de
la empresa Hotel Ejecutivo S. A. Según la investigación realizada se pudo
observar que el mismo se encuentra cerrado y no opera; razón por la cual se
recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de
la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio
FOM-2369-98 del 29 de setiembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda
al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la
empresa Hotel Ejecutivo Napoleón, propiedad de Hotel Ejecutivo S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1486-99
del 09 de agosto de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria
Turística otorgada a la empresa Hotel Ejecutivo S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber
del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la
Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación
del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5.- Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una
resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la
obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos
de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo
resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos
minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo
que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la
sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de
esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí
mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los
registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago
trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello
la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando
de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Hotel Ejecutivo S. A., indispensable
para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta
Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente,
en el memorando G-1486-99, encontrándonos entonces en un caso de mera
constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la
resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la
primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo
señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso,
pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no
existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la
Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el
cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la
Ley.
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa
al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta
necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza
de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices
en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es
garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva
impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la
directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación
para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no
resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción
debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99
de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de
1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos cuarenta y seis, otorgado a favor de la empresa Hotel Ejecutivo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.—Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55999).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-194-2007.—San José, a las once horas del cuatro de
junio del dos mil siete.
Que según resolución de la
Gerencia General de este Instituto G-1101-2007 de las nueve horas del dieciocho
de mayo del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 3692 del 26 de agosto de 1986, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la
empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- cero siete cuatro ocho ocho nueve, propietaria del transporte acuático
Yates del Pacífico Galaxia.
2º—Que a la empresa Yates
del Pacífico Galaxia S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión número cincuenta y siete, del veinticinco de
mayo de mil novecientos ochenta y siete, se le otorgó el Contrato Turístico
número ciento trece, el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y siete,
como empresa de transporte acuático.
3º—Que por medio del oficio
FOM-1974-96 del 30 de setiembre de 1996 el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a la Capitanía de Puerto de Playas del Coco, con el fin de obtener
información sobre las actividades de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S.
A. Según la investigación realizada y la información suministrada por el señor
Ronald Calvo Canales titular de dicha capitanía, dicha embarcación hacía mucho
tiempo que no arribaba a esa parte de la costa pacífica. No obstante el señor
Bonilla realizó las consultas del caso a otras capitanías y los resultados
fueron negativos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento
administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el Oficio
FOM-2069-96 del 15 de octubre de 1996 el Departamento de Fomento recomienda al
Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la
empresa Transporte Acuático Yates del Pacífico Galaxia, propiedad de Yates del
Pacífico Galaxia S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
SJD-721-97 del 17 de junio de 1997, la Junta Directiva del ICT procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Yates del Pacífico
Galaxia S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber
del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la
Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación
del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional
ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final
que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de
realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera
Constatacion.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo
resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos
minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo
que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la
sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de
esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí
mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los
registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago
trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello
la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Yates del Pacífico Galaxia
S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en el memorando SJD-721-97, encontrándonos
entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria
para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo
hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta
violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa
al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente
acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto
08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento trece, otorgado a favor de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(56000).
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General
sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-213-2007.—San José, a las dieciséis horas del cuatro
de junio del dos mil siete.
Que según resolución de la
Gerencia General de este Instituto G-1111-2007 de las catorce horas del
dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4176 del 10 de julio de 1991, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Sociedad
Kontiki S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve ocho uno
siete uno, propietaria del Albergue Turístico de Montaña Colibrí.
2º—Que a la empresa Sociedad Kontiki
S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número doscientos veintidós, del doce de setiembre de mil novecientos
noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos sesenta y
cinco, el veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y uno.
3º—Que con base en el oficio
FOM-260-94, la Junta Directiva en la sesión Nº 4430 acordó otorgar a la empresa
Sociedad Kontiki S. A. un plazo improrrogable de seis meses a efecto de que
obtenga el resultado de la Sala Constitucional respecto a la negativa de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia de otorgar los correspondientes permisos
a dicha empresa.
4º—Que la Sala Constitucional
en Voto Nº 0184-94 del 12 de enero de 1994 declara sin lugar el Recurso de
Amparo interpuesto por la Sociedad Kontiki S. A. contra la Municipalidad de San
Rafael de Heredia por considerar que dentro de las potestades de dicha
Municipalidad está el velar por una política integral de planeamiento urbano y
garantizar buenos sistemas de provisión de agua potable.
5º—Que la señora Rosalía
Flores Cajina, Presidenta de la Sociedad Kontiki S. A., mediante nota del 04 de
agosto de 1994, solicita al ICT se le prorrogue nuevamente el plazo por seis
meses adicionales debido a que la Municipalidad de San Rafael de Heredia no le
ha resuelto su petición de cambio de uso del terreno y así poder continuar con
los trámites para obtener los demás permisos para la construcción del Albergue
Turístico de Montaña Colibrí.
6º—Que el Departamento de
Fomento con base en la recomendación de la Dirección Legal según oficio
DL-1090-94 del 05 de octubre de 1994, recomienda a la Junta Directiva mediante
oficio FOM-EST-956-94 de fecha 06 de octubre de 1994, rechazar la solicitud de
dicha empresa de otorgar un nuevo plazo y proceder a cancelar la Declaratoria
Turística otorgada al Albergue Turístico Montaña Colibrí.
7º—Que la Junta Directiva en
la sesión ordinaria Nº 4500, celebrada el 10 de octubre de 1994, comunicado de
acuerdo SJD-1336-94, acordó rechazar la solicitud de prórroga de plazo y
cancelar la Declaratoria Turística de la empresa Sociedad Kontiki S. A.
8º—Que la señora Rosalía
Flores Cajina, Presidenta de la Sociedad Kontiki S. A., presentó Recurso de
Revocatoria contra el acuerdo SJD-1336-94, el cual fue rechazado por la Junta
Directiva en la sesión ordinaria Nº 4516 celebrada el 05 de diciembre de 1994 y
comunicado a la señora Flores Cajina mediante oficio SJD-1585-94 del 14 de
diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber
del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente
calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva
del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación
no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la
Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación
del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional
ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final
que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de
realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera
Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado
no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del
5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo
que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la
sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de
esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí
mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los
registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago
trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello
la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con
tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Sociedad Kontili S. A.,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en los memoranda SJD-1336 y 1585-94,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la
Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato
Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer
una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional
no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un
procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya
que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe
también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el
requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa
al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente
acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto
08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos sesenta y cinco, otorgado a favor de la empresa Sociedad Kontiki S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(56001).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
Asesoría Legal, Región
Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticinco de junio
del dos mil siete. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente
nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68, inciso 4), apartado
b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los
administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una
Audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en
cada caso particular, todas del año 2007, realizadas todas en las instalaciones
de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San
Isidro de Pérez Zeledón
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Luis Jiménez Villanera y Yorleni Carmona Rosales |
6-083-770 6-273-681 |
Lote 02 Barrio Bonito Osa |
B-026-2007 |
13 de agosto a las 8 horas |
Jaime de Mateo Pérez |
1-181-904 |
Lote 56 La Palma Osa |
B-027-2007 |
13 de agosto a las 9 horas |
Franklin Jiménez Cascante y Sulman Margarita Valverde Valerio |
6-212-208 1-610-222 |
Parcela 19 Ganadera Guaycará |
B-030-2007 |
14 de agosto a las 9 horas |
Alba Lidia Peralta Álvarez |
5-252-278 |
Lote 24 Asentamiento Cañaza |
B-031-2007 |
14 de agosto a las 10 horas |
José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro |
1-422-745 3-209-631 |
Lote 22 Asentamiento Cañaza |
B-032-2007 |
14 de agosto a las 11 horas |
José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro |
1-422-745 3-209-631 |
Lote 23 Asentamiento Cañaza |
B-033-2007 |
14 de agosto a las 13 horas |
Víctor Hugo Mora Chinchilla y Aracelly Ugalde Saballos; |
6-165-927 1-586-059 |
Lote 29 Asentamiento Cañaza |
B-034-2007 |
14 de agosto a las 14 horas |
Alejandro Ugalde Saballos y Vera Romero Quesada |
1-676-514 3-291-079 |
Lote 30 Asentamiento Cañaza |
B-035-2007 |
14 de agosto a las 15 horas |
Carlos María Jiménez Godínez |
9-094-436 |
Lote 10 Asentamiento Sándalo |
B-036-2007 |
16 de agosto a las 9 horas |
Dagoberto Navarro Salas |
5-208-214 |
Lote 33 Asentamiento La Isla |
2007-A-004 |
16 de agosto a las 8:30 horas |
Juan Rafael Chacón Corrales y Damaris Jiménez Fallas |
6-256-556 1-820-415 |
Parcela 08 Asentamiento Fila Pinar |
2007-A-025 |
16 de agosto a las 10:30 horas |
Se
pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración
esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la
Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo
Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y
fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para
escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San
Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia,
pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa
causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba
que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la
audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en
defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la
audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de
igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le
revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la
Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente
trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se
informa a los administrados que la resolución inicial tiene los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las
veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Dichos
Recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA.
Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(55579). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil
siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-402035 a Kevin Bell
Ramírez, documento de identidad 7-160-578, vehículo placas 318493. Expediente
OT-182-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-146 del 12 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-402035,
levantada al señor Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, quién
conducía el vehículo placas 318493, el 3 de junio del 2007 (folios 1, 2, 3 y
4).
II.—Que el vehículo placas
318493 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas,
código 796, que se halla bajo la custodia del la Delegación de Sandoval sobre
ruta 32 (folios 1, 2, 3 y 4).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3 y4, el oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas,
detalla los hechos, que se resumen así: “Estando en funciones propias de mi
cargo el día viernes 3 de junio de los corrientes, en ruta 240, precisamente en
el sector conocido como la cueva, me encontraba en compañía de Gilberto Quirós
Brenes, José Chavarría Vindas y Pedro Arce, a lo largo divisamos un vehículo
que el conductor intentó devolverse. El jefe Pedro Arce procedió a interceptarlo,
cuando le solicité los documentos me dijo que tenía la licencia vencida desde
el año 2004. El chofer de nombre Bell Ramírez Kevin, viajaba en compañía de dos
personas, un joven masculino que viajaba en la parte delantera y dijo llamarse
ELIAS, el cual no portaba documentos de identificación y otra joven femenina
que viajaba en la parte trasera y dijo llamarse Giselle; ambos manifestaron ser
vecinos de Kevin, que los había visto en el centro de Limón, por las
inmediaciones del Súper SAM y le habían solicitado que los llevara a la casa.
Sin embargo, el compañero Pedro Arce entrevistó a la señora y la versión fue
otra diferente porque al final mi compañero le ayudó a colocar las bolsas de
las compras que llevaban en la parte trasera (joroba) del vehículo que los
llevaría hacía su destino final. En el momento se logró comprobar que
efectivamente daba este servicio ilegalmente, los pasajeros se bajaron del
vehículo y abordaron el autobús que en ese momento pasaba.
3. Lugar que indicó el
conductor para notificaciones: Limón, Villa del Mar 2 de la Escuela 100 norte.
OBSERVACIONES: Las
personas que viajaban dentro del vehículo manifestaron conocer a su conductor
indicando que este siempre le da este servicio, vehículo no es de su
propiedad.”
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al
Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de
los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en
los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2.
Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.
SE DISPONE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
318493, conducido por Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, se
prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la
Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Kevin Bell Ramírez, documento de identidad
7-160-578, al oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, código 796, cédula
6-179-466, para que comparezcan a las 10:00 horas del 27 de julio de 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Kevin Bell Ramírez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó
medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-182-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada Ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13232).—C-246860.—(56598).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento disciplinario Nº
043-2007/80-05-INT.
Contra: Arquitecto José Vargas Naranjo A-8974.
Denunciante: Sr. Alberto Umaña García y Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Expediente Nº 80-05.
Tribunales de
Honor.—Auto de Intimación.—San José, a las 12:00 horas del día 29 del mes mayo
del 2007. El Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos, nombrado por la
Junta Directiva General
en la sesión Nº 23-05/06-G.O., celebrada el 7 de
setiembre del 2007, acuerdo Nº 28 con sede en Oficinas de Tribunales de Honor
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso
del Colegio Federado en Granadilla de Curridabat, comunica:
Al Arquitecto José Vargas
Naranjo, número de cédula 1-799-870 con carné de registro Nº A-8974, que de
conformidad con el acuerdo de Junta Directiva arriba citado, se abrió el
presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra, por supuestas
faltas a:
§ Código de Ética: Artículos 2,
3, 4, 5, 18 y 19.
§ Ley
Orgánica del CFIA: Artículos 8 (inciso a), 9, 10 y 12.
§ Reglamento
Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
§ Reglamento
de Contratación de Servicios de Consultoría: Artículos 10, 11B (incisos a, b,
c, d, h y j), y 17, (inciso g).
§ Reglamento
Especial del Cuaderno de Bitácora: Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17,
18, 19 y 20.
Los hechos que se le
imputan como profesional responsable del diseño y de la dirección técnica
arquitectónica de una casa propiedad de José Umaña García, ubicada en
Urbanización Florida Norte, San José, se circunscriben a:
§ Haber incurrido en falta, con
su cliente y con el CFIA, al comprometerse mediante el contrato SJ-329253 a
brindar el servicio de dirección técnica en el proyecto de vivienda de 52
metros cuadrados del Sr. José Umaña García, sin haberlo ejecutado. Se presume
que el Arq. Vargas Naranjo, no desempeñó la labor de control, programación e
inspección, es decir las actividades que componen la “Dirección Técnica”
incumpliendo el contrato de servicios de consultoría y su deber de cuidado.
§ Aparentemente,
no comunicó por lo anteriormente dicho ni indicó en el cuaderno de bitácora en
obras, el retiro frontal indicado por la Municipalidad de San José, no entregó
la copia de la bitácora que le correspondía al propietario, no separó la copia
que le correspondía a él, ni realizó gestión alguna ante el CFIA por pérdida o
reposición del cuaderno de bitácora. Ante la falta de dicho cuaderno, se presume
que la misma no fue completada y por ende se incurrió en incumplimiento de lo
estipulado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
§ Por cuanto
se presume que por la falta de inspección a la obra, se provocó que la vivienda
se ubicara de manera incorrecta afectando la reglamentación nacional que regula
la construcción y lo indicado por la Municipalidad de San José respecto al
retiro frontal y en consecuencia el cierre o clausura de la misma por parte de
dicha Municipalidad.
§ Omitió
denunciar la irregularidad de la Empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M.
S. A., al brindar los servicios de construcción sin estar debidamente
registrada en el CFIA según lo establece la legislación vigente.
Se le informa y
previene que, de probarse que con su actuación faltó a lo que establece el
Código de Ética Profesional del CFIA en sus artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19, le
serán aplicables las sanciones contenidas en los artículos 26, 31, 33, y 45 de
ese mismo cuerpo normativo.
Sobre los cargos que se le
hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para
que contesten y digan si los rechazan por ser falsos, si los aceptan por ser
ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en
el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el
estado en que se encuentre (Artículo 81 del Reglamento de Proceso Disciplinario
del CFIA).
Se le hace saber al denunciado
arquitecto Vargas naranjo, que este procedimiento ordinario disciplinario se
tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento
administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los
miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del jueves 22 de
noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su
defensa indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene
derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al
expediente y sus piezas, y los antecedentes de la denuncia presentada en su
contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o
cualquier persona calificada que estime conveniente.
La presente resolución tiene
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (Artículo 107 del
Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete
días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El
recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será
resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder de
este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará
conforme a lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento de
Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado
arquitecto Vargas Naranjo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer
día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia
sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare
cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberán velar
porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de
desperfecto o inhabilitación, deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar
nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Por lo anterior se le
solicita acudir con puntualidad a la comparecencia, en el entendido de que sólo
las partes, sus representantes y abogados podrán asistir al acto.
Copia de este traslado está siendo remitida al señor Alberto Umaña García y al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y al cliente como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—San José, 26 de junio del 2007.—Tribunal de Honor Nº 2.—Arq. Norma Patricia Mora Morales, Presidenta.—(O. C. Nº 5275).—C-163370.—(56047).