LA GACETA Nº 131

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33843-H

Nº 33845-J

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIONES

HACIENDA

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33843-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6541, Ley que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, de 19 de noviembre de 1980 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30431 de 23 de abril del 2002, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 6541, publicada en La Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980, crea el Colegio Universitario de Alajuela, el cual tiene como objetivos primordiales el ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad; promover y participar en labores de acción social y de investigación de los problemas de la comunidad; contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional y ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permitan cursar carreras de la educación parauniversitaria sobre bases más sólidas.

2º—Que el Decano del Colegio Universitario de Alajuela, mediante los oficios D-Nº 335-07 del 22 de mayo del 2007 y D-Nº 386-07 del 1º de junio del 2007, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo para realizar varios proyectos: la reparación y remodelación de la nueva instalación de la Sede Regional de San Carlos, la adquisición de equipo de cómputo para dicha Sede Regional, la adquisición de equipo de audiovisuales para labores de capacitación y educación, la restauración arquitectónica en el viejo edificio del Instituto de Alajuela y el pago de reajustes de precios pendientes de la construcción del edificio de Servicios Administrativos.

3º—Que los citados proyectos se financiarán con recursos que provienen del superávit libre, por lo que no afecta el déficit del Gobierno.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

5º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, por lo que la utilización de estos recursos del superávit al no tener carácter permanente ni generar una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, no contravienen el numeral en mención.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario máximo del año 2007 para las instituciones cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

7º—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-0764-06 de 25 de abril del 2006, se comunicó al Colegio Universitario de Alajuela el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007 por la suma de ¢1.321.100.000,00 (mil trescientos veintiún millones cien mil colones sin céntimos), la cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

8º—Que el señor Ministro Rector del Sector Educación avala la solicitud planteada por el Colegio Universitario de Alajuela, en el oficio DM-4555-05-07 de 15 de mayo del 2007.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio Universitario de Alajuela para el año 2007 en la suma de ¢55.100.000,00 (cincuenta y cinco millones cien mil colones sin céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Colegio Universitario de Alajuela el gasto presupuestario máximo para el año 2007, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢1.376.200.000,00 (mil trescientos setenta y seis millones doscientos mil colones sin céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33843-57335).

Nº 33845-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política y 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, y con fundamento en la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, Ley Nº 7331 del 13 de abril de 1993.

Considerando:

I.—Que el Instituto Nacional de Seguros (INS) al amparo de las obligaciones nacidas de contratos de seguro voluntario de vehículos con cobertura de robo, ha cancelado indemnizaciones a los asegurados respectivos, lo que conlleva el traspaso y el acopio por parte del INS de una importante cantidad de vehículos y motocicletas cuando dichos bienes asegurados son recuperados por las autoridades judiciales nacionales o extranjeras.

II.—Que en los supuestos anteriores y también en los casos en que no media aseguramiento y los propios particulares reciben directamente sus vehículos luego de una sustracción, es corriente que los mismos presenten diversas alteraciones en sus números de identificación.

III.—Que en ciertos casos, las técnicas forenses logran determinar, pese a las alteraciones, los datos originales de identificación del vehículo lo que permite su restauración; en el resto de los casos, las pericias efectuadas por los laboratorios criminalísticos no logran restaurar totalmente la numeración original especificada por el fabricante, no obstante se obtiene suficiente información para identificar el origen del vehículo, el titular del bien y consecuentemente sus números de identificación.

IV.—Que el artículo 39 del Decreto Ejecutivo Nº 26883-J de 20 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo de 1998, denominado “Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble”, establece como requisito para la inscripción de los vehículos automotores, entre otros, la necesidad de consignar el número de motor, el número de chasis o el número de identificación vehicular (VIN), así como el número de serie si fuera el caso.

V.—Que el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 7331 de 13 de abril de 1993, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, publicada en La Gaceta Nº 76 del 22 de abril de 1993, establece que para circular legalmente por las vías públicas, los vehículos de propiedad privada o pública deben estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad Mueble y portar el correspondiente certificado de propiedad o, en su defecto una certificación del Registro expedida como máximo un año antes de la fecha.

VI.—Que en razón de lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, en el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble y al no existir un medio para subsanar o restaurar, en forma oficial, la alteración de los números de identificación vehicular, se crean serios inconvenientes para la inscripción registral, la inspección de la Revisión Técnica Vehicular y la circulación de los vehículos en los cuales, según la conclusión del dictamen de troquelados, el número de identificación (número de motor o chasis o VIN) restaurado no coincide en su totalidad con el original del fabricante.

VII.—Que producto de lo anterior existen grandes dificultades para que el INS y los particulares afectados, puedan disponer de los vehículos que se encuentran en las condiciones indicadas. Por tanto,

Decretan:

Procedimiento para la restauración de números

de identificación vehicular y su Inscripción

registral

Artículo 1º—Cuando presenten alteraciones en sus números de identificación, tanto los vehículos que haya recibido el INS por pago de indemnización como los recuperados directamente por los particulares, se autoriza al Instituto Nacional de Seguros para restaurar el número de identificación vehicular que corresponda; en ambos casos deberá contarse con un dictamen previo de identificación positiva de la Sección de Pericias Físicas del Organismo de Investigación Judicial.

Artículo 2º—La Gerencia del Instituto Nacional de Seguros deberá establecer protocolos de seguridad y procedimientos detallados para el trámite y ejecución de las restauraciones de numeración vehicular, actividad que se declara de interés público. Asimismo, deberá coordinar con la autoridad judicial competente la remisión al Registro de la Propiedad Mueble del mandamiento judicial donde se consignará la alteración de señas.

Artículo 3º—El Registro de la Propiedad Mueble anotará el mandamiento judicial indicando expresamente que el vehículo se encuentra alterado en sus números de identificación. Una vez anotado el mandamiento, se autoriza al Registro a expedir un nuevo título de propiedad a favor del Instituto Nacional de Seguros o del particular interesado, donde constará la anotación referida; el Registro también podrá emitir otros mecanismos de seguridad para la fácil identificación de estos vehículos por las autoridades de tránsito y de revisión técnica vehicular.

En los casos en los que aún el INS no haya tramitado ante el Registro el traspaso a su favor del vehículo deberá presentar la escritura pública correspondiente para su inscripción.

Artículo 4º—Se autoriza al Departamento del Seguro Obligatorio de Automotor del Instituto Nacional de Seguros, para que inscriba en la Tarjeta del Derecho de Circulación la referencia a la alteración de señas y marcas así como la identificación o mecanismo de seguridad registral asignado.

Artículo 5º—El órgano competente para efectuar la revisión técnica de vehículos automotores realizará el procedimiento de revisión a los vehículos restaurados de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, consignando en la boleta que para estos efectos se extiende, referencia a la identificación o mecanismo de seguridad registral asignado y a la alteración de señas y marcas. Para efectuar este trámite, deberá presentarse copia de microfilm certificada por el Registro Público del mandamiento anotado en las citas de inscripción del vehículo.

Artículo 6º—Los particulares y el Instituto Nacional de Seguros una vez cumplido el procedimiento anterior, estarán autorizados para disponer de los bienes de su propiedad restaurados. El INS podrá disponerlos también mediante préstamos de uso a otras Instituciones Públicas para su uso oficial o bien para su eventual venta a particulares, o mediante cualquier otra forma admitida por el ordenamiento jurídico.

Artículo 7º—En el caso de los vehículos del Instituto Nacional de Seguros que no se encuentren en condiciones aptas para su circulación, el INS solicitará la desinscripción del vehículo ante el Registro Público de la Propiedad Mueble. Se exonera para este trámite el depósito de las placas cuando no se cuente con las mismas, así como la revisión técnica vehicular.

En caso de que el vehículo no se encuentre aun a nombre del INS, conjuntamente con el traspaso indicado en el artículo 3, se presentará la solicitud de desinscripción.

Una vez autorizada la desinscripción por el Registro, el Instituto Nacional de Seguros deberá destruir los números de identificación del vehículo consignando el hecho en acta notarial y luego podrá disponer del mismo como venta para repuestos o como chatarra.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44874).—C-66570.—(D33845-57004).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 270-P.—San José, 15 de junio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Zumbado Jiménez, cédula Nº 1-336-885, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica a participar del “Foro de Pensamiento Social Estratégico de América Latina”, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a celebrarse durante el día 25 de junio del 2007. La salida del señor Zumbado Jiménez será el día 23 de junio del 2007 y su regreso será el día 28 de junio del 2007.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Zumbado Jiménez, se nombra como Ministro a. í. al señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga.

Artículo 4º—Rige a partir del día sábado 23 de junio hasta el día jueves 28 de junio del 2007, ambas fechas inclusive.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19338-MIVAH).—C-9700.—(57012).

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 260-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación de la DEA, para que dos funcionarios de la Policía Control de Drogas de Limón de este Ministerio, asistan a la actividad denominada “Orientación de revisión de contenedores en los puertos”, el cual se realizará en Colombia del 24 al 29 de junio de 2007, se incluye salida y regreso.

II.—Que el objetivo de la actividad es intercambio de experiencias y la orientación en cuanto a la revisión de contenedores en los puertos.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con ambos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Maikel Rodríguez Padilla, cédula 5-230-171 y Douglas Segura Quirós, cédula 1-996-436, ambos funcionarios de la Policía Control de Drogas de Limón de este Ministerio, asistan a la actividad denominada “Orientación de Revisión de Contenedores en los Puertos”, el cual se realizará en Colombia, del 24 al 29 de junio de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la Embajada de Estados Unidos de América

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 29 de junio del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios Maike Rodríguez Padilla y Douglas Segura Quirós en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de junio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13490).—C-20590.—(56116).

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 044-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Magda González Arroyo, cédula de identidad número 6-138-279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “Reunión del Comité de Normas de Medidas Fitosanitarias”, a realizarse en Roma, Italia, del 30 de abril al 04 de mayo del 2007.

2º—Los gastos de tiquetes aéreos serán cubiertos por la FAO, y los viáticos, impuestos de salida, transporte terrestre y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso MAG-BNCR-539.

3º—Rige a partir del 27 de abril al 05 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(55580).

045-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

1º—Autorizar a la Ing. Gina Monteverde Castro, cédula de identidad número 1-500-528, del Departamento de Exportaciones, Ing. Gerardo Granados Araya, cédula de identidad número 6-157-673, del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas, Ing. Warner Herrera Méndez, cédula de identidad número 2-489-193, del Departamento Cuarentena Vegetal, Ing. Xenia Carro Abad, cédula de identidad número 3-195-373, Asesora Fitosanitaria, todos funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen como charlistas en el “Taller de Principios Fitosanitarios para Centroamérica y República Dominicana”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 30 de abril al 04 de mayo del 2007.

2º—Los gastos de tiquetes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), y los impuestos de salida, transporte terrestre y la visa nicaragüense serán pagados por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 29 de abril al 05 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(55581).

Nº 047-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

1º—Autorizar al Lic. Róger Ruiz Zapata, cédula de identidad número 6-131-260, Encargado del Laboratorio de Residuos de Plaguicidas del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la Reunión 39 del Comité del CODEX sobre Residuos de Plaguicidas, a realizarse en Beijing, China, del 7 al 12 de mayo del 2007.

2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos, impuestos de salida, transporte terrestre y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 03 al 14 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el día 27 del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(55582).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 0074

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Aida Acuña Brenes, mayor, cédula de identidad número 1-0629-0893, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Génesis, cédula jurídica 3-006-449256, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 11 de mayo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15663).—C-9095.—(56114).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución D.JUR 611-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Se delega la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de extranjería, con fundamento en el artículo 13, inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, en la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 12 de agosto del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación del referido cuerpo legal.

2º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la nueva Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—Que el artículo 13, inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “... Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello sé faciliten los servicios que debe prestar”....

6º—Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

7º—Que la Procuraduría General de la República por medio del dictamen Nº C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley Nº 6227), delegue en un funcionario idóneo de esa Dirección general la firma de las resoluciones que declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.

8º—Que la Sala Constitucional, mediante Voto Nº 2005-01562, de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del 16 de febrero del 2005, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar -en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...”.

Considerando:

I.—Que con la creación de la nueva estructura orgánica de esta Dirección General, aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, se creó la Dirección Técnica Operativa, la cual tiene a su cargo la Gestión de Extranjería, y que a su vez está integrada por cuatro subprocesos a saber: Plataforma de Servicios, Archivo, Valoración Técnica y Documentación.

II.—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en el considerando anterior, se hace indispensable la delegación de la firma de esta representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director o Subdirector de esta representación, y así garantizar al administrado celeridad y por ende eficacia administrativa, con relación a todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

III.—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en los artículos 13, inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería y 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el Voto de la Sala Constitucional Nº 2005-01562, de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del 16 de febrero del 2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033, la cual fuera derogada mediante la Ley Nº 8487. Sin embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala Constitucional se mantiene, ya que el artículo 13, inciso m) de la actual Ley de Migración, contiene una norma similar a la analizada en aquella oportunidad por ese Tribunal Constitucional.

IV.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue o deniegue cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de extranjería, en la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda: a) Delegar la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería, en la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 088).—C-163370.—(56046).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISO

El señor Wálter Sánchez Montoya con Nº de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calfoma Plus. Fabricado por: Laboratorio Drag Pharma Invetec S. A., Chile y los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: gluconato de calcio Monohidrato 25,0 g, Excipientes C.S.P 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tónico reconstituyente. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de junio del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(55608).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 147, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Salazar Castro Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 29878.—(55467).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 107, Título Nº 1513, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Jiménez Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(55609).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 487, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Arce Solano Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56085).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Guillermo Herrera Castro, mayor, casado, ingeniero, cédula Nº 1-393-003, vecino de San José, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Exportadora P.M.T. Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado Hielera Rectangular.

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Hielera de estereofón rectangular compuesta de dos partes como es la tapa y el fondo o recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-9 9 /, cuyo inventor es Román Herrera Castro. La solicitud correspondiente lleva el número 8685 y fue presentada a las 11:00:53 del 11 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—N° 29574.—(55103).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12581P.—Guanacaste Land Developments S. A., solicita concesión de 3,5 litros por segundo del Pozo NA-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.800 / 341.260 Hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55155).

Exp. 12575A.—Xenia María Badilla Badilla, solicita concesión de 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gilberto Umaña Solís en Santa Cruz, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.100/535.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 30044.—(55923).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 8-2006 la señora Isabel Ortuño de la Gloublaye de Menorval, mayor, casada una vez, empresaria, cédula Nº 1-543-533, vecina de San José y Julio César Durán Abarca, mayor, casado, empresario, cédula Nº 1-396-495, vecino de San José, en su carácter de apoderados generalísimos de Plantación Las Panteras S. A., solicitan concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro Amarillo.

Localización geográfica:

Sito en: La Patricia, distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 236425.30 - 263412.65 Norte, 515249.61 - 515335.81 Este, límite aguas arriba, 262039.95 - 261996.76 Norte, 515801.24 -515718.22 Este, límite aguas abajo.

Área solicitada:

45 ha. 2 345,84 m2, según consta en plano aportado al folio 12. El mismo deberá ser utilizado para la revisión en el campo del amojonamiento, una vez otorgado el respectivo título.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 243945.151 Norte, 555364.108 Este.

Línea                      Acimut                        Distancia(m)

  1 -2                        092º11’                                 87.69

  2-3                        114°01’                              125.13

  3-4                        130°10’                                66.55

  4-5                         149º55’                               124.38

  5-6                         119º07’                               104.52

  6-7                         148º27’                               132.12

  7-8                         156º21’                               178.85

  8-9                         109º00’                                 60.32

  9-10                       119º07’                                 60.35

10-11                       103º00’                                 97.31

11-12                       092º09’                               206.77

12-13                       090º00’                               153.63

13- 14                      218º55’                               294.47

14- 15                      278º16’                               217.85

15-16                       289º30’                               116.44

16-17                       306º12’                               168.10

17-18                       291º25’                               317.39

18-19                       305º03’                                 98.56

19- A4                     296º15’                               302.92

A4-A3                     319º27’                                 11.71

A3-20                      319º27’                               219.98

20-21                       350º55’                                 28.55

21 -B3                     341º15’                               142.69

B3-B4                     341º16’                                   8.51

B4- 1                       087º33’                               385.74

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de agosto del 2006, área y derrotero aportados el 13 de noviembre del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las once horas quince minutos del 22 de junio del dos mil siete.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(55532).

2 v. 2.

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 07-002232-0007-CO, promovida por Fabián Volio Echeverría, mayor, abogado, en su condición de apoderado especial judicial de la empresa Archer Daniels Midland Rice, Inc.; contra los artículos 79 bis y 81 párrafo cuarto del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional, se dictó el voto 04632-2007 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de abril del dos mil siete, que literalmente dice:

Voto: 04632-2007. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula del ordenamiento jurídico el párrafo cuarto del artículo 81 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Corporación Arrocera Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sea, el dos de febrero del dos mil cinco, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Como consecuencia de lo anterior, el artículo 79 bis del mismo cuerpo legal no se estima violatorio del derecho de la Constitucional. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República y a la Corporación Arrocera Nacional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 27 de junio del 2007.—Gerardo Madriz Piedra, Secretario.—1 vez.—(55993).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1476-E-2007.—San José, a las once horas del veintidós de junio del dos mil siete. Exp. N° 972-Z-2006.

Denuncia por parcialidad o participación política interpuesta por Katia Rivera Bonilla, Jefa de la Dirección Policial de Apoyo Legal del Ministerio de Seguridad Pública, en contra de Zelma Alarcón Fonseca, funcionaria de la Dirección Policial de Apoyo Legal del citado Ministerio.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 1218-06-DALEP presentado ante la Secretaría del Tribunal el 12 de octubre del 2006 la señora Katia Rivera Bonilla, Jefa de la Dirección de Apoyo Legal Policial del Ministerio de Seguridad Pública, formuló denuncia por parcialidad o participación política en contra de la señora Zelma Alarcón Fonseca, funcionaria de la Dirección Policial de Apoyo Legal de ese Ministerio. En su denuncia la señora Rivera Bonilla destaca que la servidora Alarcón Fonseca anunció, en el mes de julio del 2006, su deseo de participar en la elección de alcalde de la provincia de Alajuela, por parte del Partido Acción Ciudadana. Manifiesta la denunciante que, ante tal anuncio, el señor Nils Ching Vargas, Director a. í. de Apoyo Legal, le hizo ver a la servidora Alarcón Fonseca las prohibiciones que, como funcionaria policial, tenía por lo que dicha funcionaria solicitó vacaciones para aclarar su situación laboral. Añade que el señor Ching Vargas, ante insistentes comentarios hechos dentro del Ministerio de Seguridad Pública sobre la designación de la servidora Alarcón Fonseca como aspirante a la alcaldía, decidió corroborar la información y se encontró noticias sobre la participación de la denunciada en actividades político partidistas- del Partido Acción Ciudadana. Finalmente indica la denunciante que toda la actividad político-electoral desplegada por la funcionaria Alarcón Fonseca se llevó a cabo siendo funcionaria de la Dirección Policial de Apoyo Legal y miembro activa de las fuerzas de policía, dado que el permiso que solicitó sin goce de salario le fue otorgado a partir del 16 de agosto del 2006, situación que no la habilitaba para participar en este tipo de actividades (folios 1-3).

2º—Por resolución de las 9:30 horas del 19 de octubre del 2006 el Tribunal remitió los autos a la Inspección Electoral a fin de que decretara la apertura del procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 5 del “Reglamento sobre Denuncias por Participación o Parcialidad Política” (folio 10).

3º—La Inspección Electoral, en auto dictado a las 8:30 horas del 27 de noviembre del 2006, dispuso la apertura del procedimiento administrativo pertinente y, por intermedio del oficio Nº I.E.-191-2007, remitió a la Secretaría del Tribunal el resultado de las diligencias para lo cual indicó en lo pertinente: “Del análisis de los hechos que se han demostrado en autos, queda debidamente acreditado que la investigada participó en la Asamblea Cantonal celebrada el día 23 de julio del 2006 por el Partido Acción Ciudadana, siendo funcionaria de la Dirección de Apoyo Legal del Ministerio de Seguridad Pública, y resultó elegida por unanimidad para ser la candidata por el Cantón Central de Alajuela en las (sic) comicios municipales de diciembre pasado. Así consta en el informe conjunto de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones que asistieron a la convocatoria programada por el Partido Acción Ciudadana para llevar a cabo la asamblea el día señalado, así como también en el acta debidamente certificada por el Partido Acción Ciudadana relativo a la Asamblea Cantonal del Partido.” (Folios 263-271, 487-494).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Cuestiones previas: 1) Acerca de la parcialidad o participación política de los servidores del Estado: Dado que la presente denuncia lo es por participación política prohibida importa referirse al tratamiento jurisprudencial que ha hecho este Tribunal sobre el tema. Así, entre otros fallos, mediante resolución Nº 1253-E-2006 de las 10:50 horas del 4 de abril del 2006 se indicó en lo que interesa:

“El Tribunal ha sido enfático en que el impedimento referido a la parcialidad o participación política de los servidores del Estado está delimitado, genéricamente, por el ordinal 88 del Código Electoral, que establece que:

“Artículo 88.—Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de ningún otro género.

No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.

En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código”.

Por un lado, la parcialidad política de los servidores del Estado debe entenderse a la luz de conductas de acción u omisión que denoten un claro interés o, por lo menos, la intención de beneficiar a determinada tendencia o partido político por intermedio de su autoridad o de la influencia de sus cargos. Por su carácter estrictamente conductual no es de extrañar que la parcialidad política, en determinados momentos, se configure dentro de un marco de clandestinidad, ocultamiento, reserva o disimulo, pues estamos en presencia del fuero interno del individuo –entiéndase las determinaciones o inclinaciones particulares del sujeto infractor de las normas de neutralidad-, que provocan un estado de ánimo predispuesto al favorecimiento político-partidario.

En lo que atañe a la participación política, ese provecho o amparo hacia los partidos políticos se ve reflejado en actuaciones materiales evidentes, de mayor especificidad o de mera constatación, particularmente las que detalla el artículo 88 del código de marras en su párrafo segundo. Sin embargo, lejos de intentar un trazo divisorio entre la parcialidad y la participación política, téngase en cuenta que ambas se entrelazan y comparten, como elemento subyacente, una acción política que irrumpe contra el deber de rectitud e imparcialidad, misma que comporta, consecuentemente, la verificación simultánea de un posible beneficio a las agrupaciones políticas, proveniente del funcionario público, así como la presunta actuación e injerencia de dicho servidor en el quehacer propio de estos conglomerados políticos”.

De otra parte, respecto de la interpretación de la normativa relacionada con las prohibiciones de participación política contenidas en el artículo 88 del Código Electoral y en otras leyes, es criterio reiterado de este Tribunal que, en caso de duda, debe privar lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política según el cual todos los costarricenses “(…) tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios”. De igual forma, el numeral 98 de la Carta Magna señala que: “Todos los ciudadanos tienen derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional (...)”. Conforme a la jurisprudencia electoral establecida “(…) estos derechos de reunión y de agrupamiento en partidos políticos, como la mayoría de los que garantiza la Constitución, sin embargo, no son absolutos. Por ello, la ley ordinaria, cuando existen motivos de orden público u otros que lo justifiquen plenamente, puede restringirlos en la medida estrictamente necesaria para satisfacer aquellos fines específicos e indispensables. Por estas mismas razones, la interpretación de la ley que limite tales derechos constitucionales, ha de ser restrictiva y pro libertate.” (Véase la resolución Nº 169 de las 9:00 del 2 de febrero de 1996 y la resolución 2059-E-2002 de las trece horas cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil dos).

Lo expuesto evidencia que toda limitación o restricción de los derechos fundamentales de cualquier orden y, en especial, de los derechos de participación política solamente puede darse por medio de ley, siempre y cuando existan motivos suficientes de orden público u otros que justifiquen plenamente dicha restricción, la que se ve contenida en el artículo 88 del Código Electoral dentro del ámbito de la participación política de los empleados o funcionarios públicos.

2) Antecedente de relevancia: La servidora Zelma Alarcón Fonseca, investigada en el presente asunto, mediante escrito de fecha 26 de julio del 2006 consultó a esta Autoridad Electoral si el artículo 88 del Código Electoral podía ser aplicado a su persona como funcionaria pública con un puesto de Oficial 2 de Apoyo Legal Policial o asesora legal policial.

Al respecto, por resolución Nº 2357-E-2006 de las 14:50 horas del 10 de agosto del 2006 este Tribunal precisó en lo conducente:

“Estando definido que los miembros de la Dirección de Apoyo Legal Policial ejercen, no solo (sic) asesoramiento directo a las fuerzas policiales sino que, además, en determinados momentos, también realizan o pueden realizar funciones policiales, éstos tienen prohibición absoluta de participar en actividades político-electorales no solo conforme al artículo 88 del Código Electoral, sino también por disponerlo así el inciso b) del artículo 76 de la Ley General de Policía, en tanto establece que los miembros de las fuerzas de policía “no podrán participar en actividades político-partidistas, aspirar a puestos de elección popular ni ejercerlos”. De manera que los derechos electorales de estos funcionarios quedan circunscritos a la emisión del voto el día de las elecciones.

Por último, se debe indicar que, tal y como se estableció en la sentencia número 0568-E-2005 de las 12:10 horas del 10 de marzo del 2005, el permiso sin goce de salario no elimina la prohibición que pesa sobre estos funcionarios, pues la única manera de eliminar estos impedimentos para postularse a un cargo de elección popular, es la renuncia, en el entendido de que la incompatibilidad afectará a quien, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, haya desempeñado uno de los cargos previstos en el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral.” (folios 275-276, 353-359).

II.—Hechos probados: Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que Zelma Alarcón Fonseca ocupa el puesto en propiedad Nº 053953, clase Oficial 2 de Apoyo Legal, en la Dirección de Apoyo Legal del Ministerio de Seguridad Pública desde el 17 de julio de 2000 (folio 146); b) que a la funcionaria Alarcón Fonseca se le aprobaron los siguientes períodos de vacaciones: 1) del 14 de enero del 2006 al 18 de enero del 2006 (4 días), 2) del 1º de julio del 2006 al 18 de julio del 2006 (15 días), 3) del 19 de julio del 2006 al 31 de julio del 2006 (10 días), 4) del 1º de agosto del 2006 al 12 de agosto del 2006 (10 días) (folios 147-151); c) que la servidora Alarcón Fonseca gestionó un permiso sin goce de salario a partir del 16 de agosto del 2006 hasta el 15 de febrero de 2007 el cual le fue aprobado mediante resolución Nº 093-2006-PSG-DM (folios 146, 152); d) que el 15 de junio del 2006 la funcionaria Alarcón Fonseca solicitó al Partido Acción Ciudadana su inscripción en el proceso de candidaturas a las alcaldías 2006-2010 y suscribió la hoja de compromisos adjunta a esa inscripción (folios 415-430, 484); e) que en la asamblea cantonal de Alajuela, celebrada por el Partido Acción Ciudadana el 23 de julio del 2006, fue elegida la servidora Alarcón Fonseca como candidata a alcaldesa por dicho cantón (folios 130-132, 161, 166, 183, 366-368); f) que la funcionaria Alarcón Fonseca aceptó su designación y firmó lo concerniente en el acta de la asamblea cantonal de Alajuela (folio 368); g) que la servidora Alarcón Fonseca rubricó una nota hecha por uno de los delegados de este Tribunal, que fiscalizaron la mencionada asamblea cantonal de Alajuela, la cual expresa: “Partido Acción Ciudadana 23-julio 2006 Voto de Elección en forma secreta para Alcalde se eligió a: Zelma Alarcón Fonseca, ced (sic) Nº 2-405-220”. (folios 133, 382-383); h) que en posterior asamblea cantonal, celebrada el 17 de agosto del 2006, se eligió como candidato a alcalde por Alajuela al señor Edgar Jovel Álvarez López, quien finalmente resultó inscrito como tal por parte de la Dirección General del Registro Civil (folios 77, 166-182).

III.—Defensa de la investigada dentro de la instrucción formal: La asesora legal Zelma Alarcón Fonseca, a la hora de rendir su declaración ante el Órgano Director del Proceso, se abstuvo de declarar (folio 482). Sin embargo, en la etapa de conclusiones de hecho y de derecho, propia del procedimiento administrativo ordinario seguido en su contra, señaló en favor de su defensa los siguientes aspectos de interés: 1) que su intento de participación política se limitó a presentar su nombre como candidata en la asamblea cantonal del cantón Central Alajuela el 23 de julio del 2006 siendo que ni antes ni después de dicha asamblea tuvo participación alguna en actividades partidistas; 2) que al momento de pedir el permiso sin goce de salario, con la intención de postularse como candidata a alcaldesa del cantón Central Alajuela, comunicó por escrito a su superior jerárquico de esa circunstancia, con la convicción de tener el derecho ciudadano de participar en política dado que, como funcionaria pública, no le aplicaba lo dispuesto por el artículo 88 del Código Electoral; 3) que de las declaraciones vertidas por los testigos Osvaldo Alpízar Núñez, José Adrián Delgado Mora y Niels Alonso Ching Vargas ha quedado claramente establecido que el Ministerio de Seguridad Pública ha tenido la mala e ilegal costumbre de nombrar a personas con plazas de “policía”, sin que sus verdaderas funciones sean de policía; así, también, que personas que no son policías utilicen uniformes de policías; que personas que no son policías se encuentren bajo el estatuto policial y que personas que sí son policías no estén dentro del mencionado estatuto lo que, a lo largo del tiempo, ha generado evidentes confusiones, errores y falta de criterios justos y ciertos para aplicarle a cada funcionario las normas que correspondan de acuerdo con su verdadera función; 4) que se ha demostrado con claridad en el proceso, según se aprecia de las declaraciones de José Adrián Delgado Mora y Niels Alonso Ching Vargas, que las funciones que legalmente desempeña no son de policía ni de autoridad policial y que, en ninguna parte de la Ley General de Policías, se establece que el puesto que desempeña sea de policía ni de autoridad policial; 5) que al haber contado con un permiso legalmente obtenido y no ser ni policía, ni autoridad policial, ni haber favorecido a partido político alguno, su participación en la asamblea del Partido Acción Ciudadana el 23 de julio del 2006, en horas no hábiles, no implica falta ni quebranto a la ley que le haga merecedora de sanción alguna por lo que debe desestimarse la presente denuncia (folios 484-486).

IV.—Estudio de fondo: 1) Participación político-electoral de funcionaria Zelma Alarcón Fonseca: Los alegatos expuestos por la investigada, en torno a que sus funciones no son de naturaleza policial y que no atiende labores de autoridad policial deben rechazarse puesto que, según lo precisó el Tribunal en el supra referido fallo Nº 2357-E-2006 de las 14:50 horas del 10 de agosto del 2006, una vez examinado el puesto de la denunciada, producto de la consulta que ella planteara ante este Colegiado, tenía imposibilidad legal, en términos absolutos, de participar en actividades político-electorales conforme a los numerales 88 del Código Electoral y 76 inciso b) de la Ley General del Policía, dado que su puesto como Oficial 2 de Apoyo Legal Policial o Asesora Legal Policial le compelía a dar asesoramiento directo a las fuerzas policiales y, en determinado momento, a ejercer funciones policiales. Subyacente a tal conclusión importa señalar que esta Magistratura Electoral le aclaró a la entonces interesada, Alarcón Fonseca, que un permiso sin goce de salario no eliminaba la prohibición que pesa sobre los servidores policiales, cuya participación quedaba circunscrita, únicamente, a la emisión del voto el día de las elecciones.

Si bien consta en autos que al momento en que la funcionaria Alarcón Fonseca formuló la consulta referida ya habían sucedido los hechos por los cuales fue investigada en el presente proceso por participación política, también cabe subrayar que la encausada, como funcionaria pública y profesional en derecho, estaba obligada a advertir, examinar y asegurarse de la consecuencia de sus actos de previo a gestionar su inscripción, desde el 15 de junio del 2006, como candidata a alcaldesa por el Partido Acción Ciudadana en el cantón Central Alajuela, a raíz de las características y naturaleza de su cargo. En todo caso es lo cierto que, independientemente del momento en que se gestionó la consulta que aclaró los alcances del puesto desempeñado por la funcionaria Alarcón Fonseca, es evidente que las actuaciones de cualquier funcionario público, en temas político-electorales, deben ser cabales y a toda prueba, de conformidad con los niveles de restricción que establece el ordinal 88 del Código Electoral.

Con vista en los hechos que se tienen por probados se logra determinar, sin dificultad alguna, que la servidora Zelma Alarcón Fonseca incurrió en participación política al haber sometido su nombre a consideración de los militantes del Partido Acción Ciudadana en el pasado proceso de elección de alcaldes para el cantón Central Alajuela. De igual forma irrumpió contra el principio de imparcialidad político-electoral a que estaba sometida, irrestrictamente, al presentarse y aceptar su designación como alcaldesa en la asamblea cantonal del Partido Acción Ciudadana, llevada a cabo el 23 de julio del 2006, para lo cual no le es aplicable, como causa eximente, la concesión de vacaciones del 19 al 31 de julio del 2006, toda vez que su cargo, como ha de insistirse, obliga a una neutralidad política total (salvo la emisión del voto el día de las elecciones) y no se ubica dentro de la restricción genérica impuesta por el artículo 88 párrafo primero del Código de marras, que únicamente proscribe a los servidores del Estado a dedicarse a labores o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales.

2) Sanción a imponer: A la luz de lo expuesto resulta necesario considerar la sanción que corresponde siendo que el artículo 102 de la Constitución Política estipula que al funcionario que se encuentre responsable de participación política prohibida se le destituirá y se le incapacitará para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años. El artículo 153 del Código Electoral complementa tal disposición al establecer, en su inciso d), que tal inhabilitación lo será por un período de dos a seis años.

Conforme a lo preceptuado en la jurisprudencia de este Tribunal, los hechos que se tienen por demostrados, las consideraciones de fondo que en esta resolución se expresan y las normas que rigen la materia, lo procedente es sancionar a la señora Zelma Alarcón Fonseca con inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años; lapso que corresponde al mínimo previsto por la Constitución y la ley y que, a juicio del Tribunal, resulta proporcional a la gravedad de la falta cometida.

Con el propósito de que se proceda a la inmediata ejecución de lo resuelto es oportuno indicar que la inhabilitación impuesta a la señora Alarcón Fonseca lo es también para el ejercicio de cualquier cargo público que, en el futuro y por un período de dos años, pretenda desempeñar en la administración pública, independientemente de su rango o naturaleza.

Cabe destacar, de igual forma, que la fecha de rige de la pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años, que se impone en esta sentencia a la señora Alarcón Fonseca, lo es a partir de la publicación de ésta en el Diario Oficial La Gaceta. Al respecto, dado que la inhabilitación deben hacerla valer todas las instituciones públicas, es menester reconocer un término inicial del respectivo plazo que resulte común para todas ellas, el cual no puede ser otro que el arriba indicado.

Consecuentemente, por imperativo constitucional y de modo concomitante, se destituye a la señora Zelma Alarcón Fonseca de su puesto en propiedad Nº 053953, clase Oficial 2 de Apoyo Legal en la Dirección de Apoyo Legal del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto:

Se declara con lugar la denuncia por participación política. Se destituye a la señora Zelma Alarcón Fonseca de su puesto en propiedad Nº 053953, clase Oficial 2 de Apoyo Legal en la Dirección de Apoyo Legal del Ministerio de Seguridad Pública, a partir de la notificación de la presente sentencia. Se le impone, concomitantemente, la pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años a partir de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese de esta resolución a la señora Zelma Alarcón Fonseca, a la Dirección de Apoyo Legal del Ministerio de Seguridad Pública y al Ministro de Seguridad Pública, así como a la señora Oficial Mayor Electoral del Registro Civil para lo establecido en el inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 2934-2007-TSE).—C-181520.—(56513).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania del Carmen Ortiz no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2331-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 12285-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jihuver Alexander Meléndez Cardoza, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ivania del Carmen Ortiz no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(55616).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Varela Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 944-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 28104-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Santos Tomás Cruz Salablanca con María José Varela Rivas, en el sentido que la cónyuge es hija de “Francisca Varela Rivas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(55705).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janes Manfred Quesada Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 955-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. 35164-06._Resultando: 1º—…., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Janes Manfred Quesada Gamboa... en el sentido que el primer nombre del mismo es “Hanns” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29959.—(55933).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha María Ramírez Casco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1640-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 3572-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de  Gepmi Álvarez Ramírez, en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Martha María” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1vez.—Nº 30023.—(55934).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paula Matamoros Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 368-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 25664-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anders Josepth Salazar Quirós y Fiorella Dariana Salazar Quirós, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Matamoros Fernández” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30134.—(55935).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Lozano Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1857-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 12421-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Augusto Murillo Murillo con Ana Cecilia Lozano Alvarado..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Cecilia Alvarado Lozano, hija de Rosario Alvarado y Bernardo Lozano, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56092).

 

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alberto Zeledón Medina, mayor, soltero, apoyo administrativo, nicaragüense, cédula de residencia 155800790118, vecino de Heredia, expediente 2434-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(55653).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

Se informa a todos los interesados que el texto de la sétima modificación al Plan Anual de Compras para el 2007 del Programa 779 Actividad Central, se encuentra disponible en el Sistema CompraRed (www.hacienda.go.cr) así como en la página Web de este Ministerio (www.mj.go.cr).

PROGRAMA 779 – ACTIVIDAD CENTRAL

SÉTIMA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007

ID MIN    ID PROGR        CÓDMERC                    Descripción                         UNIDMED      Tipo fuente     Período         Cantidad           Monto ¢

214          779-00       10301 001 000000       Información                                       UND                 001          1º y 2º Sem            500               2.000.000

214          779-00       10403 001 000000       Servicio de ingeniería                         UND                 001          1º y 2º Sem            100               4.000.000

214          779-00       10701 001 000000       Actividades de capacitación                UND                 001          1º y 2º Sem            200               1.000.000

214          779-00       10702 900 000000       Actividades protocolarias y soci         UND                 001          1º y 2º Sem           1.000             1.000.000

214          779-00       10702-001-000000       Bebidas                                               UND                 001          1º y 2º Sem           1.500             1.000.000

214          779-00       20402 045 000000       Repuestos para vehículos                    UND                 001          1º y 2º Sem            100               1.000.000

214          779-00       20402 050 000000       Repuestos para motocicleta                UND                 001          1º y 2º Sem            100                  500.000

214          779-00       20402 060 000000       Repuestos para fotocopiadora            UND                 001          1º y 2º Sem             24                   500.000

214          779-00       20402 080 000000       Repuestos para equipo de cómputo     UND                 001          1º y 2º Sem             36                   800.000

214          779-00       20402 335 000000       Vidrios para vehículos automotores    UND                 001          1º y 2º Sem              5                    500.000

214          779-00       20402 900 000000       Otros                                                 UND                 001          1º y 2º Sem            200               1.000.000

214          779-00       50103 005 000000       Centrales y teléfonos                         UND                 001          1º y 2º Sem              5                 3.500.000

214          779-00       50104 045 000000       Aire acondicionado                            UND                 001          1º y 2º Sem             15                2.500.000

Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15665).—C-39620.—(57387).

 

LICITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

(Invitación a concurso)

CONVENIO Nº 001-2007

ENTRE EL BCIE (BANCO CENTROAMERICANO

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA)

Y EL MINISTERIO DE HACIENDA

COMPRA FINANCIADA POR EL BCIE

Según las Normas para la aplicación de la política para la obtención de bienes y servicios relacionados, y servicios de consultoría, con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica para adquirir:

“Los servicios de consultoría para el desarrollo-Diseño e inspección de construcción de edificio para la ventanilla única de la Aduana de Peñas Blancas del Ministerio de Hacienda”.

El BCIE en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda convoca para apertura del “CONVENIO Nº 001-2007, bajo las siguientes pautas a seguir:

A) El interesado tiene el cartel a su disposición en la Proveeduría Institucional a partir de esta publicación, en forma gratuita, con solo traer un medio magnético (llave maya o CD en blanco para respaldar la información) no se aceptan disquete por el volumen de los adjuntos de planos y otros.

B) Fecha de apertura: viernes 27 de julio del 2007.

C) Hora de la apertura: a las 10:00 horas.

D) Lugar de la apertura de las ofertas: En la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda ubicada edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

i.   La hora válida para el ingreso de las ofertas será la del reloj verificador que posea la Proveeduría Institucional.

E)  Visita técnica previa a la apertura: El interesado en ser un posible oferente para la contratación de los Servicios de consultorías requeridos para el “CONVENIO Nº 001-2007”, está en la obligación de asistir a la visita técnica previa a la fecha de apertura, esta visita será el día 20 de julio del 2007 a las 10:00 horas.

F)  Aspecto legal: Se le indica a todos los interesados que esta contratación está sujeta a la respectiva autorización del BCIE (Banco Centroamericano de Integración Económica).

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47058).—C-21195.—(57388).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000287-13403

Mantenimiento preventivo al sistema de

aire de la Aduana de Limón

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 25 de julio del 2007, para el mantenimiento preventivo al Sistema de Aire de la Aduana de Limón del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB), o impreso previo depósito de ¢2.160,00 (dos mil ciento sesenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, Ave 2ª, calles 3 y 4.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19482).—C-12725.—(57389).

 

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Proceso de Adquisiciones, de la Proveeduría Institucional de Salud, recibirá ofertas para las siguientes contrataciones:

2007LA-000288-62100-Servicios de Encuadernación                                                                  20-07-2007-9:00 horas.

2007LA-000290-62207-Fotocopiadoras                                                                                    20-07-2007-10:00 horas.

2007 LA-000289-62100-Toner y tintas para impresoras                                                          20-07-2007-14:00 horas.

2007LA-000292-62100-Productos de papel y cartón                                                                  23-07-2007-9:00 horas.

2007LA-000297 -62100-Equipo de cómputo                                                                            23-07-2007-10:00 horas.

2007LA-000298-62100-Mobiliario de oficina                                                                            23-07-2007-14:00 horas.

2007LA-000299-62100-Llantas y neumáticos                                                                             24-07-2007-9:00 horas.

2007LA-000300-62100-Útiles y materiales de limpieza                                                            24-07-2007-10:00 horas.

2007LA-000301-62100-Papel higiénico-toallas                                                                         24-07-2007-14:00 horas.

2007LA-000302-62100-Artículos de oficina                                                                              25-07-2007-10:00 horas.

El interesado tiene los carteles a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio norte, tercer piso, teléfono 223-4795.

Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40786).—C-10890.—(57390).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107035-UL

(Pliego de condiciones)

Servicios de medicina general para varios dispensarios

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de agosto del 2007, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.

El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4860.—(57470).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-4403

Equipamiento médico para el Hospital Tomás Casas-Osa

El Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, recibirá ofertas por escrito, hasta las diez horas (10:00) del 14 de noviembre del 2007.

A los interesados se les informa que pueden retirar el cartel, previa cancelación de ¢5.000,00 (cinco mil colones netos), en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.

Se llevará a cabo una visita al sitio el día 7 de agosto del 2007 a las 14:30 horas, sita Construcción Nuevo Hospital Tomás Casas Osa, Ciudad Cortés.

San José, 4 de julio del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Lea, Coordinadora.—1 vez.—(57366).

 

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-10700

Compra de equipo para comunicación

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la licitación arriba indicada, que según Resolución de Adjudicación de las 10:00 horas del día 3 de julio del 2007, la misma se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Mobil Phone de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096200, las siguientes líneas:

 

Lín.

Cant.

uds.

Descripción

Precio unit.

4

122

Radio Portátil (Walkie Talkie) en la banda de UHF, marca ICOM, modelo IC-F24 con las siguientes características: 16 Canales sintetizados. Rango de frecuencia 400 a 470 Mhz. Con batería adicional recargable de alta capacidad de 2000 mAh en Ion Litio modelo BP-232. Con PTT ID. No contiene pantalla de cristal líquido. Cumple con los estándares militares MIL-STD810, incisos C/D/E/F. Contiene incorporado el paquete de señalización MDC1200. No requiere software adicional para programación. El radio portátil IC-F24 y el sistema de señalización MDC-1200 son programables mediante el mismo software. Antena standard de 6”. Cargador rápido para escritorio. Manual de reparación y mantenimiento en español. Todas las especificaciones técnicas se encuentran indicadas en el brochure del fabricante. El sistema de señalización MDC-1200 se encuentra integrado en el equipo, no requiere de una tarjeta adicional, y se programa con el mismo software de programación de las frecuencias.

¢151.400,00

5

336

Radio Portátil (Walkie Talkie) en la banda de VHF, marca ICOM, modelo IC-F14 con las siguientes características: 16 Canales sintetizados. Rango de frecuencia 130 a 174 Mhz. Con batería adicional recargable de alta capacidad de 2000 mAh en Ion Litio modelo BP-232. Con PTT ID. No contiene pantalla de cristal líquido. Cumple con los estándares militares MIL-STD810, incisos C/D/E/F. Contiene incorporado el paquete de señalización MDC1200. No requiere software adicional para programación. El radio portátil IC-F14 y el sistema de señalización MDC-1200 son programables mediante el mismo software. Antena standard de 6”. Cargador rápido para escritorio. Manual de reparación y mantenimiento en español. Todas las especificaciones técnicas se encuentran indicadas en el brochure del fabricante. El sistema de señalización MDC-1200 se encuentra integrado en el equipo, no requiere de una tarjeta adicional, y se programa con el mismo software de programación de las frecuencias.

¢151.400,00

 

Total adjudicado: ¢69.341.200,00 (sesenta y nueve millones trescientos cuarenta y un mil doscientos colones 00/100).

Plazo de entrega: 10 días hábiles después de recibir la orden de compra.

Garantía: 25 meses contados a partir del recibo a satisfacción del equipo.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

A la empresa Motorola INC., cédula jurídica Nº 3-012-209316, las siguientes líneas:

 

Lín.

Cant.

uds.

Descripción

Precio unit.

1

25

Radio Base marca Motorola, modelo XTL 5000 con las siguientes características: Mobile 10-35 Watts, 764-870 Mhz. ENH: SOFTWARE ASTRO DIGITAL CAI OPERATION. ENH: SMARTZONE OPERATION. ENH: ASTRO PROJECT 25 TRUNKING SOFTWARE. ADD: ENCRYPTION UCM HARDWARE. ADD: DVI-XL ENCRYPTION. ADD: CONTROL HEAD SOFTWARE ADD: XTL 5000 CONTROL HEAD. ADD: DASH MOUNT. ADD: CONTROL STATION OPERATION. ADD: CONTROL STATION POWER SUPPLY. ALT: CONTROL STATION MICROPHONE. DEL: OMIT SPEAKER. ADD: NO ANTENNA NEEDED. CONTROL STATION ANTENNA SYSTEM: ANTENNA YAGI 10DB 7 ELEMENT. 1/2” LDF HELIAX POLY JKT PER FT. ADD: 1/2” N MALE RING FLARE ANT END. ADD: 1/2” N MALE RING FLARE STA END. CABLE TIES NYLON. 1/2” CABLE GROUND CLAMP KIT. 1/2” CBL FEEDTHRU WALL ROOF. ISB50LNC2 BULKHEAD ARRESTOR 125-100. LGTNG-SURG ARRESTOR. 1/4” SUPERFLEX POLY JKT PER FOOT. 1/4” CONN N MALE S FLEX PLTD. 1/4” CONN MINI UHF MALE S FLEX. CABLE WRAP WEATHERPROOFING.

Observaciones para el sistema de antena: Modelo de antena Yagi DB499A. Cable coaxial incluido. 15 metros para uso externo y 3 metros para uso interno. Se incluye: Manuales para el radio XTL5000. Cable de programación para el radio XTL5000. Software de programación para los radios Astro Móvil y portátil. Cálculo de monto unitario en colones incluyendo 10% de diferencial cambiario: ¢2.412.345,83. Tipo de cambio al 15-05-2007: ¢520,68.

$4.211,88

2

29

Radio Móvil (vehículos) marca Motorola, modelo XTL 5000 con las siguientes características: Mobil 10-35 Watts, 764-870 Mhz. ENH: SOFTWARE ASTRO DIGITAL CAI OPERATION. ENH: SMARTZONE OPERATION. ENH: ASTRO PROJECT 25 TRUNKING SOFTWARE. ADD: ENCRYPTION UCM HARDWARE. ADD: DVI-XL ENCRYPTION. ADD: ANTENNA 3DB ELEVATED FEED 764-870 MHZ. ADD: CONTROL HEAD SOFTWARE. ADD: XTL 5000 CONTROL HEAD. ADD: PALM MICROPHONE. ADD: DASH MOUNT. ADD: AUXILIARY SPEACKER 5 WATT. Cálculo de monto unitario en colones incluyendo 10% de diferencial cambiario: ¢1.931.597,83. Tipo de cambio al 15-05-2007: ¢520,68.

$3.372,51

3

51

Radio Portátil marca Motorola, modelo XTS 4250 con las siguientes características: No keypad. No Display. 48 channels. 764-870 Mhz. ADD: SOFTWARE ASTRO DIGITAL CAI OPERATION. ADD: SMARTZONE SYSTEM SOFTWARE. ENH: PROJECT 25 9600 BAUD TRUNKING SOFTWARE. ADD: DVI-XL ENCRYPTION REQUIERES Q 159AA. ADD. XTS 5000 UCM HARDWARE ENCRYPTION. ALT: ANTENNA 1/2 WAVE 7” WHIP 700/800 MHZ (NAF5080). ALT: BATTERY NIMH ULTRA HIGH CAPACITY 3000MAH (RNN4006). BATTERY PRIMARY NIMH 3500 MAH 7.5 V (Q43)*. CHARGER IMPRESS SMART RAPID RATE, 110V. CHARGER 110 V LINE CORD. CASE W/BELT LOOP T STRAP. DEMÁS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS SOLICITADAS EN EL CARTEL E INDICADAS EN LA OFERTA. Cálculo de monto unitario en colones incluyendo 10% de diferencial cambiario: ¢1.761.095,96. Tipo de cambio al 15-05-2007: ¢520,68.

$3.074,82

 

Total adjudicado: $359.915,61 (trescientos cincuenta y nueve mil novecientos quince dólares 61/100).

Plazo de entrega: 65 días hábiles después de recibir la orden de compra y de la confirmación de apertura de carta de crédito del Banco corresponsal en los Estados Unidos, así como de recibida la exoneración de impuestos por parte del MSP.

Garantía: La garantía se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación. La vigencia de los equipos a suministrar tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas por Motorola, durante un período de 36 meses (radios, tarjetas de infraestructura), contados a partir de la fecha en que el MSP reciba el material a entera satisfacción y de 12 meses en baterías, antenas y accesorios.

Forma de pago: Carta de crédito internacional, irrevocable, confirmada, no transferible y pagadera a la vista por un banco de los Estados Unidos, a nombre de Motorola Inc., contra la presentación del acta de aceptación a satisfacción por parte del MSP.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

A la empresa Holst Van Patten S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005197, la siguiente línea:

 

Lín.

Cant.

uds.

Descripción

Precio unit.

11

15

Micrófono para radio, marca Kenwood TK 705 / 805, modelo KMC2A. 6 líneas.

¢23.100,00

 

 

Total adjudicado: ¢346.500,00 (trescientos cuarenta y seis mil quinientos colones 00/100).

Plazo de entrega: 10 días hábiles en que se hará la entrega de los documentos para exoneración ante la Sección de Desalmacenajes de la Proveeduría Institucional. Una vez recibida la exoneración 3 días hábiles como plazo definitivo en que se hará entrega de la mercancía.

Garantía: 24 meses efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

A la empresa Sircom, cédula jurídica Nº 3-101-188366, las siguientes líneas:

 

Lín.

Cant.

uds.

Descripción

Precio unit.

6

30

Radio móvil marca Motorola, modelo PRO 5100 (LAM25RKD9AA2_N) para operar en la banda UHF de 403-470 mHz. 64 canales. Con pantalla alfanumérica de 14 caracteres. Potencia de salida 25-45 watts. Programable por canal en espacios de canal de 12.5 mHz y 25 mHz. Micrófono. Cable DC. Bracket. Paquete completo de señalización MDC-1200. Todos los controles de ajuste están situados en la parte frontal. Incluye TOT, Busy channel lockout, codificación / decodificación de tonos audible (TPL) y digitales (DPL) programable. 1 Manual de mantenimiento en español para todo el grupo de radios. Dimensiones: 44 mm x 169 mm x 118 mm. Peso: 1.02 kgs. Con PTT ID. Sintetizados. Cumple con los standares militares MIL STD 810, incisos C y D. Programable mediante software.

¢180.900,00

7

60

Radio móvil marca Motorola, modelo PRO 5100 (LAM25KKD9AA2_N) para operar en la banda VHF de 136-174 mHz. 64 canales. Con pantalla alfanumérica de 14 caracteres. Potencia de salida 25-45 watts. Programable por canal en espacios de canal de 12.5 mHz y 25 mHz. Micrófono. Cable DC. Bracket. Paquete completo de señalización MDC-1200. Todos los controles de ajuste están situados en la parte frontal. Incluye TOT, Busy channel lockout, codificación / decodificación de tonos audible (TPL) y digitales (DPL) programable. 1 Manual de mantenimiento en español para todo el grupo de radios. Dimensiones: 44 mm x 169 mm x 118 mm. Peso: 1.02 kgs. Con PTT ID. Sintetizados. Cumple con los standares militares MIL STD 810, incisos C y D. Programable mediante software.

¢180.900,00

8

31

Antena para móvil en VHF, marca Maxrad, modelo MHB-5800-132, con cable y conector PL 259.

¢13.900,00

9

27

Antena para móvil en UHF, marca Maxrad, modelo MUF-4305, con cable y conector PL 259.

¢9.300,00

10

22

Micrófono para radio GM300, marca Motorola, modelo HMN 3596 A.

¢15.950,00

 

Total adjudicado: ¢17.313.900,00 (diecisiete millones trescientos trece mil novecientos colones 00/100).

Plazo de entrega: El tiempo en que se hará la entrega de los documentos de exoneración es de 5 días hábiles, una vez recibida la orden de pedido. Una vez recibida la exoneración se entregará la mercancía en tres días hábiles.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 29 de junio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13483).—C-160950.—(57321).

 

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000094-13403

Compra de útiles y materiales de oficina y cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 101-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000094-13403, de las 15:00 horas del día 6 del mes de junio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Jiménez y Tanzi, cédula jurídica Nº 3-101-00646-3.

Línea Nº 1: 2500 Unidad bolígrafos azules, punta fina 0.7mm, suave diseño ergonómico, tapa antiasfixiante, marca Staedtler y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢115,00.

Monto adjudicado: ¢287.500,00.

Línea Nº 2: 2000 Unidad bolígrafos negros, punta fina 0.7mm, suave diseño ergonómico, tapa antiasfixiante, marca Staedtler, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢115,00.

Monto adjudicado: ¢230.000,00.

Línea Nº 3: 1000 Unidad bolígrafos rojos, punta fina 0.7mm, suave diseño ergonómico, tapa antiasfixiante marca Staedtler, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢115,00.

Monto adjudicado: ¢115.000,00.

Línea Nº 4: 50 unidad borrador de escobillas tipo lapicero, marca Staedtler, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢380,00.

Monto adjudicado: ¢19.000,00.

Línea Nº 6: 300 cajas clips Nº 1 alta durabilidad, caja 100 unidades cada una de níquel, marca Staedtler, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢62,00.

Monto adjudicado: ¢18.600,00.

Línea Nº 7: 300 cajas clip tamaño jumbo de 50 mm., alta durabilidad, caja 100 cada una de níquel, marca Staedtler, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢160,00.

Monto adjudicado: ¢48.000,00.

Línea Nº 8: 300 cajas clips Nº 1 alta durabilidad, caja 100 unidades cada una de níquel, de colores, marca Staedtler, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢185,00.

Monto adjudicado: ¢55.500,00.

Línea Nº 13: 50 unidad cinta para impresora Epson LQ-2070 original modelo S015086, de la marca Epson, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢11.100,00.

Monto adjudicado: ¢555.000,00.

Línea Nº 17: 300 unidad corrector blanco, diluible en agua, 20 ml marca Kores, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢214,00.

Monto adjudicado: ¢64.200,00.

Línea Nº 18: 180 unidad engrapadoras de metal, para escritorio, de construcción totalmente metálica, modelo 444, marca Suvingline, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢3.100,00.

Monto adjudicado: ¢558.000,00.

Línea Nº 19: 20 unidad fechador automático, modelo 5460, marca Trodat y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢13.080,00.

Monto adjudicado: ¢261.600,00.

Línea Nº 20: 20 unidad fechador manual 4 bandas de hule años 2007/2018, marca Acme, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢695,00.

Monto adjudicado: ¢13.900,00.

Línea Nº 21: 300 unidad gomero envase de 120grs, marca Pritt, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢364,00.

Monto adjudicado: ¢109.200,00.

Línea Nº 22: 300 unidad marcadores fosforescentes punta fina, color amarillo, marca Staedtler, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢170,00.

Monto adjudicado: ¢51.000,00.

Línea Nº 23: 300 unidad marcadores fosforescentes punta fina, color celeste, marca E. Faber, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢110,00.

Monto adjudicado: ¢33.000,00.

Línea Nº 24: 300 unidad marcadores para pizarra acrílica punta gruesa, color azul, marca Artline, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢305,00.

Monto adjudicado: ¢91.500,00.

Línea Nº 25: 300 unidad marcadores para pizarra acrílica punta gruesa, color negro marca Artline, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢305,00.

Monto adjudicado: ¢91.500,00.

Línea Nº 26: 300 unidad marcadores para pizarra acrílica punta gruesa, color rojo, marca Artline, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢305,00.

Monto adjudicado: ¢91.500,00.

Línea Nº 27: 300 unidad marcadores para pizarra acrílica punta gruesa, color verde, marca Artline, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢305,00.

Monto adjudicado: ¢91.500,00.

Línea Nº 28: 300 unidad marcadores azul punta gruesa biselada marca E. Faber, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢110,00.

Monto adjudicado: ¢33.000,00.

Línea Nº 29: 300 unidad marcadores negro punta gruesa biselada, marca E. Faber, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢110,00.

Monto adjudicado: ¢33.000,00.

Línea Nº 30: 300 unidad marcadores verde punta gruesa biselada, marca E. Faber y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢110,00.

Monto adjudicado: ¢33.000,00.

Línea Nº 31: 200 unidad perforadoras medianas de metal, 2 huecos para escritorio, 11 x 10.5 cm. aproximadamente, modelo Mp200, marca Swingline y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢1.145,00.

Monto adjudicado: ¢289.000,00.

Línea Nº 32: 50 unidad perforadoras de 3 huecos ergonómica para escritorio, marca Swingline, preferiblemente color azul y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢3.900,00.

Monto adjudicado: ¢195.000,00.

Línea Nº 33: 200 unidad tijeras metálicas en acero forjado, de 17 cm. largo, marca Delta, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢338,00.

Monto adjudicado: ¢67.600,00.

Línea Nº 34: 500 Cajas prensas para archivo (Fastener) cajas de cincuenta juegos, que no se oxiden, marca Accn, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢490,00.

Monto adjudicado: ¢245.000,00.

Línea Nº 35: 300 unidad saca grapas de metal y poliuretano, marca Delta, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢129,00.

Monto adjudicado: ¢38.700,00.

Línea Nº 36: 1500 unidad diskettes 8.89 cm., doble lado, alta densidad, capacidad 1.44 MB, formateados, caja de 10 unidades, de material resistente al moho Forro de limpieza automático PRE-formateados p/ economizar tiempo formateado para todos los sistemas de unidades de 3.5” (8.89 cm.) 2HD y compatibles IBM, marca Maxell, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢79,00.

Monto adjudicado: ¢118.500,00.

Línea Nº 39: 50 unidad cinta para impresora Epson LQ-2080, modelo S015086, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢11.100,00.

Monto adjudicado: ¢555.000,00.

Línea Nº 40: 300 unidad marcadores fosforescentes punta fina, color celeste, marca Faber y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢110,00.

Monto adjudicado: ¢33.000,00.

Monto total adjudicado: ¢4.426.300,00 (cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos, colones sin céntimos).

Garantía del producto: los productos son totalmente nuevos y de última tecnología, garantías 12 meses contra defectos de fábrica, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Plazo de entrega: un día hábil, a partir de la notificación de retiro de la orden de compra.

Vigencia de la garantía: 90 días.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Bruno Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190550.

Línea Nº 9: 20 unidad cinta impresora para máquina de escribir Panasonic KXP-1695, el producto debe ser compatible 100% al producto original Panasonic, marca High Perforamene y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢1.150,00.

Monto adjudicado: ¢23.000,00.

Línea Nº 10: 20 unidad cinta impresora para máquina de escribir Panasonic KXP-1694, el producto debe ser compatible 100% al producto original de Panasonic marca High Perforamene, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢1.300,00.

Monto adjudicado: ¢26.000,00.

Línea Nº 11: 50 Unidad cinta plástica para impresora Panasonic KX-E508, el producto debe ser compatible 100% al producto original de Panasonic, modelo Kores ET-121, maca High Perforamene y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢1.800,00.

Monto adjudicado: ¢90.000,00.

Línea Nº 12: 50 unidad cinta correctora para máquina de escribir Panasonic KX-E508, el producto debe ser compatible 100%, modelo Kores 89, marca Perforamene y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢375,00.

Monto adjudicado: ¢18.750,00.

Línea Nº 14: 50 unidad cinta para impresora Epson DFX 9000 el producto debe ser compatible 100%, marca High Perforamene, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢3.800,00.

Monto adjudicado: ¢190.000,00.

Línea Nº 15: 20 unidad cinta impresora p/máquina escribir Swintec 2400 DM, el producto debe ser compatible 100%, modelo Kores 188, marca High Perforamene y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢1.400,00.

Monto adjudicado: ¢28.000,00.

Línea Nº 16: 20 unidad cinta correctora para máquina de escribir Swintec 2400 DM, el producto debe ser compatible 100%, modelo Kores 096, marca High Perforamene, y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢225,00.

Monto adjudicado: ¢4.500,00.

Línea Nº 37: 450 unidad discos compactos en blanco (CD-RW) regrabable Up to 48 x 700mb 80min., caja de 10 unidades para uso en computadora, marca Maxell y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢815,00.

Monto adjudicado: ¢366.750,00.

Monto total adjudicado: ¢747.000,00 (setecientos cuarenta y siete mil colones sin céntimos).

Plazo de entrega: cinco días hábiles a partir del día posterior a la notificación que realice la Proveeduría sobre la disponibilidad de retirar la orden de compra o bien el respectivo contrato.

Garantía del producto: tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

En el entendido de que las empresas deben cancelar lo relativo y timbres y a la garantía de cumplimiento.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 47073).—C-139755.—(57391).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-07

Reconstrucción de losas en vías de circulación vial del CENADA

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según acuerdo mil treinta y uno, Artículo siete de la sesión ordinaria Nº 2552, celebrada por nuestro Consejo Directivo el 03-07-2007, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-07, denominada “Reconstrucción de losas en vías de circulación vial del CENADA”, a la oferta presentada por la empresa Concretos Orosi S. A., para que lleve a cabo la reconstrucción de 527 metros cuadrados de losas por un monto de ¢59.921 (Cincuenta y nueve mil novecientos veintiún colones por metro cuadrado) por metro cuadrado.

Lo anterior de acuerdo a los resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas presentadas en este concurso.

Cualquier información adicional respecto a esta adjudicación puede solicitarse al teléfono 239-1233 o directamente en nuestras oficinas ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari.

Heredia, 4 de julio del 2007.—Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(57454).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-07

Reparación de pisos de túneles de congelado

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según Acuerdo mil treinta y dos, Artículo siete de la sesión ordinaria Nº 2552, celebrada por nuestro Consejo Directivo el 03-07-2007, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-07, denominada “Reparación de pisos de túneles de congelado”, a la oferta presentada por la empresa Constructora Arpi S. A., por un monto de ¢21.950.000,00 (veintiún millones novecientos cincuenta mil colones).

Lo anterior de acuerdo a los resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas presentadas en este concurso.

Cualquier información adicional respecto a esta adjudicación puede solicitarse al teléfono 239-1233 o directamente en nuestras oficinas ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari.

Heredia, 4 de julio del 2007.—Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(57455).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-PROV

Alquiler de local para alojar al Tribunal de

Juicio de Heredia con sede en Sarapiquí

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 48-07, celebrada el veintiocho de junio del año dos mil siete, dispuso anular el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000056-PROV.

Objeto de contratación: alquiler de local para alojar al Tribunal de Juicio de Heredia con sede en Sarapiquí.

San José, 3 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(57310).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000024-01

Contratación de servicios de adaptación y mantenimiento de

baterías de servicios sanitarios, sede central la Uruca

La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 18-2007, artículo III, celebrada el 3 de julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta Nº 1 de la empresa Constructora Pima S. A., por un monto de ¢35.287.345,89, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16269).—C-7280.—(57493).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-PM

Adquisición de software para la ejecución presupuestaria y la

contabilidad por partida doble de la Municipalidad de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo, según acuerdo 5 inciso c, de la sesión ordinaria 24 del 18 de junio del 2007, acuerda declarar desierta la Licitación arriba indicada, ya que la oferta recibida no cumple con lo requerido en el cartel.

Naranjo, 2 de julio del 2007.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(57384).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-32900

Compra de hierro

La Proveeduría Institucional, avisa a todos los oferentes, que se realiza la siguiente modificación a la resolución de adjudicación Nº 0085-2007 de la Licitación Pública Nº 2007LN-000014-32900 denominada “Compra de hierro”, de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil siete.

Donde dice:

I  Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749.—(Oferta 1).

Monto adjudicado: ¢93.577.221,00 (Noventa y tres millones quinientos setenta y siete mil doscientos veintiún colones exactos).

Posición 19: 71 (Setenta y una) piezas tubo EMT GALV 12MMX3MT sin marca impresa de fabricación nacional por Tubotico S.A. Precio unitario ¢948,00. Monto total ¢67.300,00.

V  Monto total adjudicado en colones: ¢116.982.780,56 (ciento dieciséis millones novecientos ochenta y dos mil quinientos setecientos ochenta colones con cincuenta y seis céntimos).

Debe leerse:

I  Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749.—(Oferta 1).

Monto adjudicado: ¢93.577.229,00 (Noventa y tres millones quinientos setenta y siete mil doscientos veintinueve colones exactos).

Posición 19: 71 (Setenta y una) piezas tubo EMT GALV 12MMX3MT sin marca impresa de fabricación nacional por Tubotico S.A. Precio unitario: ¢948,00. Monto total ¢67.308,00.

V  Monto total adjudicado en colones: ¢116.982.788,56 (ciento dieciséis millones novecientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos).

San José, 2 de julio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40450).—C-20570.—(57392).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000053-33000

Canje de vehículos con errogación

La Proveeduría Institucional informa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000053-33000, que la apertura es el 19 de julio del 2007 a las 10:00 a. m. Se modificó la descripción del cartel en el punto 3.2.5 Garantía del producto, de la siguiente manera:

Donde dice:

Garantía del producto.

El puntaje de la garantía del producto se asignará de la siguiente manera:

Porcentaje obtenido:

Garantía del producto en meses de la oferta a evaluar x 10

Mayor garantía del producto en meses ofrecida

Por garantía de producto se entenderá el período tiempo expresado en meses o que se ofrece para respaldar el producto en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contra defectos de fabricación, envasado u otro que desvíe la composición física y/o química para su funcionamiento normal.

Debe leerse:

Garantía del producto.

El puntaje de la garantía del producto se asignará de la siguiente manera, una vez rebajada la garantía mínima obligatoria:

Porcentaje obtenido:

Garantía del producto en meses o kilómetros de la oferta a evaluar x 10

Mayor garantía del producto en meses o kilómetros ofrecida

Por garantía de producto se entenderá el período tiempo expresado en meses o kilómetros que se ofrece para respaldar el producto en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, contra defectos de fabricación, envasado u otro que desvíe la composición física y/o química para su funcionamiento normal.

No se permiten garantías de producto que superen un 20% de la garantía del fabricante.

El oferente está obligado a indicar la garantía del producto en las dos formas meses y kilómetros, lo que ocurra primero.

El resto del cartel sigue igual.

San José, 28 de junio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40447).—C-17545.—(57393).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000233-89000

Compra de vehículos para la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles, Dirección

Administrativa, el IMN, el SINAC

y Geología y Minas

Se avisa a los interesados en esta contratación, que se hace la siguiente aclaración:

El número correcto de la contratación es: 2007LA-000233-89000, y no como se indicó en la publicación de la página 34 de La Gaceta Nº 123, del miércoles 27 de junio del 2007, donde aparece como: 2007LN-000233-89000.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 29 de junio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38753).—C-7865.—(57394).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-01

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de equipo de alarmas en ATM’S no bancarios

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000029-01, que el Subcomité de Licitaciones de Casa Matriz, acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado A Requerimientos Técnicos Mínimos para el Único Ítem, en el punto 4 denominado “Sesenta y seis (66) detectores de para incendio de doble tecnología (humo y temperatura)”, el inciso 4.2 se debe de leer de la siguiente forma:

4.2     Deben ser dispositivos fotoeléctricos y térmicos que sean compatibles con el panel de control y que trabajen en una zona convencional.

En apartado A Condiciones Especiales, se debe leer de la siguiente manera:

B.  Condiciones especiales.

En el apartado B Criterios de Evaluación, se debe leer de la siguiente manera:

C.  Criterios de evaluación.

En el apartado C Condiciones Generales, se debe leer de la siguiente manera:

D. Condiciones generales.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 4 de julio del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1840-2007).—C-12120.—(57323).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001872-01

(Modificación Nº 2)

Remodelación y ampliación del edificio de la Agencia del Banco

Nacional de Costa Rica en Puerto Viejo de Sarapiquí

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 11, de la sesión ordinaria Nº 874-2007, celebrada el 26 de junio del 2007, acordó aprobar la segunda modificación, los siguientes puntos relacionados con dicha licitación según las condiciones cartelarias.

1)  En lámina AR-12 identificadas como ventanas tipo 7, ver detalle en lámina AR-22, son ventanas que el Banco Nacional típicamente las ubica a los lados de las esclusa de acceso.

2)  El pavimento de concreto para uso vehicular será como está indicado en la lámina IC-01.

3)  Se adjunta detalle en el Anexo 1.

4)  Se adjunta detalle en el Anexo 2.

5)  Utilizar una proporción por volumen 1:12 (1 saco de cemento por 12 partes de lastre).

6)  Se adjunta detalle en el Anexo 3.

7)  La estructura a colocar será de aluminio.

8)  Irá a 1.22 conforme al fabricante.

9)  Terminal de tiempo y datos CA-500 con lector banda magnética, pantalla de despliegue fluorescente 128k ram expandible, calendario perpetuo. Respaldo con una batería (guarda datos y programas durante cortes de electricidad. Caja plástica ABS industrial. Tonos audibles de aceptación de marca. Teclado de hule de silicón de 16 teclas.

10)   Puerto paralelo RS 232 y RS 485. Perfil de seguridad incluido permite que el reloj seleccione las marcas basándose en el número del gafete, hora del día o departamento.

11)   Dimensiones del equipo 23cms de ancho X 16 de alto y 6 de profundidad.

12)   Software de control de asistencia Nomiplus para Windows.

13)   No entra en contrato.

14)   No habrá acabado en concreto martelinado o expuesto. Y se aplicará pintura como acabado final en paredes.

15)   Afirmativo es similar al caso de la pregunta número 35.

16)   Serán: Ls, Li, Ec = 0.20 metros y D = 1.20 metros.

17)   Se adjunta la ubicación en el Anexo 4.

18)   No llevarán ninguna.

19)   Afirmativo.

20)   Presupuesten lo indicado en especificaciones.

21)   Lo que está indicado en planos en las áreas de acceso de empleados y las dos bodegas del primer nivel con simbología TER, deberá ser cerámica. En simbología de acabados de la primera lámina se indicó terracín pero el piso existente en las áreas de acceso de empleados y la bodega contigua es de terrazo la bodega bajo la bóveda es concreto y el acabado será lujado.

22)   El área de mantenimiento de cajero es en realidad de cerámica.

23)   Se cambiará por una nueva de diseño idéntico.

24)   Se adjunta detalle en el Anexo 5.

25)   Los “Pie Amigo” se colocarán cada tres (3) metros.

26)   La fundación  llevará un sello de 1.5 cm de concreto pobre, y su refuerzo será varilla Nº 3 a cada 20 cm en ambas direcciones, malla superior e inferior y sus dimensiones serán de 0.60x0.60x0.20 y la columna como se indica en el detalle SN-3.

27)   No se colocará cornisa.

28)   El tapichel es en bloques, según lo indicado en sección 19 de lámina ES-7. El resto se maneja con botaguas HG-24. Se adjunta detalle en el Anexo 6.

29)   Las juntas de expansión serán de 2.5 cm.

30)   Es el detalle de caja de registro aguas pluviales, en la lámina IC-02.

31)   Para el caso de las vigas de amarre se debe considerar 5 cm de sello en concreto pobre. Sobre la viga hasta el contrapiso, debe rellenarse con lastre compactado 95% PM.

32)   Será un tapichel de bloques ver lámina AR-17.

33)   Utilizar waterstop de PVC 15 cm.

34)   El detalle en la lámina IC-01 rige únicamente para los pavimentos de uso vehicular.

35)   Se debe utilizar estereofón de 6.4 mm entre la pared y el contrapiso para lograr desligarlos.

36)   Serán idénticas en tamaño y forma a las de las gradas existentes en el área de los ductos de escalera. Anexo 7.

37)   El barandal será reparado, se eliminarán las irregularidades quitando toda la pintura existente y se dará un acabado de pintura automotriz aplicado con pistola y se colocará en las huellas y no en las contrahuellas cerámica antiderrapante. 

38)   Se reparará el existente eliminando las huellas de la formaleta y las irregularidades de la superficie y se aplicará pastica, como acabado final se pintará. Es caso similar a la pregunta número12...”

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 4 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1839-2007).—C-42370.—(57324).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2007

Se comunica a los interesados con respecto a la publicación del Programa Anual de Adquisiciones del Instituto Nacional de Seguros, cuya modificación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del 19 de abril 2007, que:

Donde se indicó:

Descripción

Monto

Cuatrimestre

Servicios de Neurocirugía

Inestimada

I

 

Debe leerse:

Descripción

Monto

Cuatrimestre

Servicios de Neurología

Inestimada

I

 

Todos los demás términos y condiciones técnicas y formales se mantienen invariables.

Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(57471).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107002-UL

(Modificación)

Adquisición y renovación de licencias varias

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2007, que:

I. Modificación:

El Anexo Nº 3 debe leer correctamente:

ü Renglón Nº 15 Licencias de Software Anti-spyware

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6675.—(57472).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107011 (2007LP-107011-UL)

(Modificación y aclaración)

Servicios de alimentación institucional

Se comunica a los interesados en la presente contratación, lo siguiente:

I. Modificación

Deberá agregarse:

Aparte V. Metodología para la asignación de servicios:

Inciso J.

Necesidades inmediatas: Cuando producto de las actividades diarias, surjan necesidades inmediatas que requieran servicio de alimentación, se podrá vía excepción solicitar directamente a un adjudicatario que brinde el servicio siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

1.  Se cumpla puntualmente un rol de asignación, de tal forma que todos los adjudicatarios por renglón y zona de interés, en orden puntual, puedan atender este tipo de servicios.

2.  Dejar constancia en el expediente del rol de asignación para estos casos específicos.

3.  La actividad corresponda a convocatorias, reuniones, sesiones, etc. emergentes y puntuales propias de la actividad habitual de la Unidad Usuaria y que no fue posible planificar con suficiente antelación. Se considerará como inmediata o emergente aquella actividad que surja el mismo día o como máximo el día anterior al que se requiere. En ese sentido, la Jefatura de cada Dependencia debe velar porque se cumpla esa condición y otorgar el Vo.Bo. en cada caso para realizarlas.

4.  Como máximo, la actividad debe contar en total con 10 personas. Ello implica que en caso de que se requiera participación externa al INS, dentro de las 10 se debe considerar los funcionarios que participen.

5.  Velar que el precio cotizado sea razonable en relación al servicio requerido.

Para todos los efectos, para la atención de este punto, será responsabilidad de cada Usuario determinar una actividad como de naturaleza inmediata y utilizar esta opción vía excepción de tal forma que exista una adecuada planificación para la prestación del servicio de alimentación y se utilice la metodología de asignación señalada en los puntos anteriores.

II. ACLARACIÓN

En relación con el Aparte V. inciso E. se aclara que para todos los efectos el Instituto se reserva el derecho de solicitar de cada menú desglosado en el cartel y servicios complementarios como saloneros y transporte, las opciones y combinación que considere más conveniente según sea el interés. En ese sentido, la cotización en cada caso debe incluir únicamente lo que puntualmente solicite cada Dependencia Usuaria.

III. MODIFICACIÓN

Deberá agregarse:

ANEXO Nº 2

DETALLE ESTIMADO DE EVENTOS Y PARTICIPANTES

POR RENGLÓN

Renglón Nº 1

Desayuno bufete, café con plato principal, refrigerio y menú regional

 

DEPENDENCIA

CANTIDAD DE EVENTOS POR AÑO

 

CANTIDAD DE PERSONAS POR EVENTO

 

 

APARTES

 

APARTES

 

 

A

B

C

D

E

 

A

B

C

D

E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dpto GESO

 

 

100

 

 

 

 

 

30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Renglón Nº 2

Servicio tipo Bufete y  Banquete

 

DEPENDENCIA

CANTIDAD DE EVENTOS POR AÑO

 

CANTIDAD DE PERSONAS POR EVENTO

 

 

APARTES

 

APARTES

 

 

A

B

C

D

E

 

A

B

C

D

E

 

Dpto GESO

 

1

 

 

 

 

 

300

 

 

 

 

    Coordinación del Servicio: El Adjudicatario deberá coordinar con la siguiente funcionaria:

Dependencia

Nombre funcionario

Teléfono

Extensión

Departamento de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional

Ana Fonseca Hernández

287-61-62

6162-2213

 

Demás condiciones y características técnicas se mantienen invariables.

San José, 2 de julio del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-60520.—(57473).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL LOS CHILES

ÁREA DE GESTIÓN Y SUMINISTROS

Servicio de alimentación para paciente del

Hospital de Los Chiles

El Área de Gestión de Bienes y Suministros del Hospital de Los Chiles comunica que en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2007, se invitó a participar en la Licitación Abreviada Nº 2006-LA-000001-2402 sobre Servicio de alimentación para paciente del Hospital de Los Chiles, enviándose a publicar con error el número de procedimiento, por lo tanto para dicha licitación debe leerse correctamente como número de procedimiento el siguiente: 2007LA-000001-2402.

Dicho proceso de licitación se tramitó con el nombre debidamente corregido, por lo que esta aclaración se hace únicamente para efectos de transmisión de los datos al SIAC.

Los Chiles, 2 de julio del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Suministros.—Nelly Vargas Malespín.—1 vez.—(57304).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000016-1142 (Aviso Nº 1)

Película radiográfica

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 19 de julio del 2007 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-7280.—(57322).

MODIFICACIÓN Nº 1

Caja Costarricense de Seguro Social, el Área Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Santa Cruz, comunica a los interesados, que en La Gaceta Nº 127 de fecha 3 de julio del 2007, se publicó la Licitación Abreviada por la compra de servicios profesionales de limpieza, se modifica la línea Nº 2, siendo lo correcto: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-2531.

3 de julio del 2007.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Mª Soleida Acevedo Guadamuz, Encargada.—1 vez.—(57368).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PROVEE

(Modificación Nº 3)

Compra de 41 vehículos nuevos

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica la siguiente modificación al cartel de la licitación arriba indicada:

En el punto 3 “Metodología de calificación”, aspecto Tiempo de Entrega y en el punto Nº 6 de la Modificación Nº 2, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127, se debe leer de la siguiente manera: Tiempo de entrega: “El oferente debe indicar el tiempo de entrega al IMAS en dos partes; primero: indicar el tiempo de entrega de los documentos necesarios para tramitar la exoneración ante el Ministerio de Hacienda, a partir de la comunicación del refrendo del Contrato por parte del Ente Contralor, y en segundo lugar el oferente debe indicar el plazo en el cual hará entrega de los vehículos en el Plantel de Transportes sita en San Rafael Abajo de Desamparados a partir del recibo de los documentos de exoneración debidamente aprobados y sin errores por parte del IMAS y la factura debidamente endosada, siendo este plazo al cual se le aplicará el sistema de calificación”.

La fecha de apertura de ofertas se mantiene para el día 10 de julio del 2007 a las 10:00 a.m.

San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(57481).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900090-02 (Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios profesionales para la ingeniería básica

de las obras del sistema de importación, almacenamiento,

trasiego y venta de combustibles en el Litoral Pacífico

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope ww.recope.com, una vez publicada.

San José, 3 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5465.—(57395).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000002-DGCMRACSA

Adquisición de solución para el análisis y optimización

del tráfico del servicio de Internet de Racsa

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que en virtud del Recurso de Objeción presentado ante la Contraloría General de la República se procede a prorrogar, trasladándose para el día 23 de julio del año 2007, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas del Departamento de Gestión de Compras y Materiales.

San José, 4 de julio del 2007.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41017).—C-6070.—(57498).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

La Municipalidad de Nandayure, aclara: Que el uso de suelo del terreno solicitado en concesión por el señor Édgar Solera Acosta, con cédula Nº 2-0280-0282, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, ubicado en Playa Coyote, distrito Bejuco, cantón Nandayure, parcela identificada con el Nº 147, es para uso de Zona de Alojamiento Turístico, como lo indica el plan regulador de Playa Coyote, publicado en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2000, y no de Residencial Turístico como erróneamente fue enviado a publicar en La Gaceta Nº 222 del 20 de noviembre del 2006, en su página Nº 64.

Nandayure, 24 de mayo del 2007.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(O. C. Nº 39891).—C-4255.—(56968).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 7 y 13 de las Actas de las Sesiones 654-2007 y 655-2007, respectivamente, celebradas el 25 de junio del 2007,

considerando que:

1.  el artículo 33 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece que la Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará los planes, fondos y regímenes contemplados en dicha ley, así como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, la actividad de las operadoras de pensiones, así como la de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral,

2.  el inciso f) del artículo 38 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, señala que corresponde al Superintendente de Pensiones adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización establecidas en la ley y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

3.  para la ejecución eficaz y eficiente de sus funciones, la Superintendencia de Pensiones, ha desarrollado un sistema informático denominado Sistema de Información Cualitativa Básica de Supervisados el cual permite informar y registrar los cambios que se produzcan en las Juntas Directivas, Órganos de Administración, Auditorías Internas, Contralorías Normativas, el nombramiento, sustitución y revocación de los mandatos conferidos, los cambios en los estatutos y el control accionario, así como cualquiera otra información de carácter no financiero de carácter relevante, denominada información cualitativa,

4.  el inciso a) del artículo 48 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece que es potestad del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones que la Superintendencia tiene legalmente a su cargo,

dispuso, en firme:

I.   Reformar el artículo 13 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 28 del 9 de febrero del 2005, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 13. Reglamento de Auditores Externos. Comunicación de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones.

Los sujetos fiscalizados deberán comunicar a la Superintendencia respectiva, a través de los medios que esta determine mediante acuerdo, el nombre de la firma auditora contratada para realizar la auditoría correspondiente. La comunicación deberá realizarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año, tratándose de empresas que realizan sus cierres en diciembre de cada año, y el 30 de abril para las que lo verifican en setiembre.

La entidad fiscalizada deberá rendir, a través de sus representantes legales, una declaración jurada donde manifieste que verificó el cumplimiento de los requisitos de independencia del profesional o firma de auditoría designada y que la documentación de respaldo del proceso de contratación se encuentra bajo su resguardo. Las declaraciones juradas deberán mantenerse bajo custodia de las entidades para los efectos de la supervisión que corresponda realizar.”

II.  Reformar los artículos 19 y 116 del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 78, Alcance 30 del 24 de abril del 2001, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 19. Reglamento de Apertura. De las modificaciones a los estatutos y cambios en el control accionario o los nombramientos.

Los cambios a los estatutos de las operadoras y demás entidades autorizadas, así como los que se produzcan en los cargos de las Juntas Directivas u Órganos de Administración, Fiscalías, Contralorías Normativas y Auditorías Internas deberán informarse a la Superintendencia de Pensiones a través de los medios que esta determine mediante acuerdo.

Igual regla se aplicará respecto al nombramiento de apoderados generalísimos y generales, a la revocación o sustitución de los poderes conferidos y a los cambios en la propiedad o el control efectivo superiores a un cinco por ciento de las acciones con derecho a voto.

Los cambios en el control accionario deberán comunicarse, para su actualización en las bases de datos que correspondan, una vez sean aprobados en firme por la Superintendencia de Pensiones.

Para los efectos de la supervisión que la Superintendencia pueda realizar, la documentación por medio de la cual se acrediten los cambios, nombramientos, revocaciones y sustituciones, antes indicadas, deberán mantenerse bajo la custodia de las entidades que correspondan.

Cuando la modificación del pacto constitutivo o estatutos implique el cambio de la denominación social, la operadora deberá hacer constar, por el término de seis meses, la antigua denominación social inmediatamente después de la nueva, tanto en los locales de sus oficinas como en la papelería y publicidad.

Todos los cambios a que se refiere este Artículo deberán ser comunicados a la Superintendencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su adopción o autorización.”

“Artículo 116. De la designación y cese de funciones. El auditor interno deberá ser nombrado por la junta directiva de la entidad regulada. Su nombramiento, remoción o renuncia será comunicado a la Superintendencia de Pensiones en los plazos y a través de los medios que esta establezca mediante acuerdo.

La documentación por medio de la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos deberá mantenerse bajo la custodia de las entidades para los efectos de la supervisión que corresponda realizar.”

III.     Las modificaciones reglamentarias señaladas, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-43580.—(55692).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Según acuerdo de la Corporación Municipal del cantón de Grecia, en sesión celebrada el martes veintisiete de marzo del dos mil siete, en su artículo V, inciso 26, acta 078 y basado en el artículo 43 de la Ley Nº 7794, donde se publicará en La Gaceta, toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias para someterla a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Por lo tanto me permito solicitar la publicación del siguiente reglamento:

PROCESO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA MUNICIPAL

Requisitos:

1)  Presentar solicitud escrita, o verbal mediante firma de un acta en el momento de interponer la denuncia o queja, que contemple al menos los siguientes elementos:

1.1.   Nombre completo, número de cédula, dirección exacta y número de teléfono del denunciante.

1.2.   Detalle del o los asuntos denunciados.

1.3.   Nombre completo y datos que permitan ubicar al denunciado.

1.4.   Completar formulario interno para estos casos.

2)  Adjuntar documentación pertinente como prueba de lo denunciado, en original o copia para ser confrontado.

3)  Señalar medio y lugar para notificaciones.

4)  Descripción del proceso:

4.1.     El proceso inicia cuando el administrado se presenta a la a la Unidad de Auditoria Interna a presentar una denuncia formal o queja.

4.2.     Se reciben los documentos y, de ser necesario, se levanta un acta.

4.3.     Se estampa en los documentos el sello de recibido y se hace constar mediante sello firmado si las copias son fieles y exactas de su original.

4.4.     Se determina si la queja o denuncia recibida es competencia de la Auditoría Interna.

4.5.     Si no es competencia de la Auditoría Interna, hacer el traslado a la unidad competente y comunicarlo así al Administrado.

4.6.     Si es competencia de la Auditoría, clasificar los requisitos.

4.7.     Si los documentos no están conforme, comunicarlo así al Administrado, indicándole que cuenta con diez días hábiles para corregir la situación, según el artículo 6º de la Ley Nº 8220.

4.8.     Si los documentos están conforme, se programa el estudio de Auditoría, se elabora el plan de trabajo y se ejecuta.

4.9.     Una vez finalizado este proceso, se elabora el informe de Auditoría y se remite a la máxima autoridad competente (Alcalde o Concejo Municipal), según el artículo 35 de la Ley Nº 8292.

4.10.  Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas y comunicar los avances logrados y las deficiencias detectadas a la máxima autoridad competente.

4.11.  Cuando la denuncia la presenta un órgano colegiado necesariamente debe aportarse el acuerdo de Junta Directiva, debidamente certificado por un notario público y anexar los documentos probatorios y demás información que suministre la persona jurídica.

5)  Aspectos Legales. En el proceso de denuncias se debe respetar la legislación vigente, normas, procedimientos y dictámenes emitidos por los órganos competentes, destacándose entre ellos:

a.   De la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, el artículo seis que textualmente dice:

“Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.

La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.

Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de las auditorías internas, la administración o la Contraloría General de la República”.

b.  De la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, se hace indispensable tener presente el artículo ocho que dice:

Artículo 8º—Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos.

La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.

No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

c.   Jurisprudencia

c.1.  Los dictámenes vinculantes números 09194 y C-368-2005, el primero emitido por la Contraloría General de República y el segundo por la Procuraduría General de la República, entre otros, son primordiales para la recepción e investigación de las denuncias y quejas presentadas ante la Auditoría Interna.

c.2.  Reglamento sobre la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás normas del ordenamiento jurídico que le apliquen.

c.3.  Resoluciones judiciales sobre la materia y el debido proceso.

c.4.  Dictámenes, resoluciones, procedimientos y fallos judiciales que se emitan o llegaren a emitir sobre la materia de interés.

Auditoría Interna

FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS PARA ESTUDIOS ESPECIALES DENUNCIAS O QUEJAS

El suscrito en calidad de: _____________________ portador de la cédula de identidad número __________________por este medio solicita a la Auditoría Interna como ente fiscalizador de la Hacienda Municipal del Cantón de Grecia, que evalúe la posibilidad de levantar un estudio especial o investigación en: ___________________________________________ con la finalidad de verificar el sistema de control interno promovido por la administración y, si fuera el caso, analizar la viabilidad de recomendar la apertura de un procedimiento administrativo por medio de un órgano director o bien, eventualmente remitir los hechos al Ministerio Público ó a la instancia competente para resolver y determinar la verdad real de los hechos, todo de conformidad con la legislación vigente, sobre el siguiente tema:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Así mismo aporto las siguientes pruebas:

1.  TESTIMONIALES:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2.  DOCUMENTALES:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.  OTROS:

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Cabe destacar que, la denuncia o queja aquí planteada parte de un supuesto y no necesariamente constituyen hechos reales, por tanto acepto que la Auditoría Interna se reserve el derecho de levantar o no un estudio especial o investigación sobre la presente denuncia.

Finalmente me pongo a disposición de su despacho para colaborar en lo que me corresponda según el criterio del Titular de la Auditoría Interna:

Atentamente,

Nombre completo: _______________________________________

Número de cédula: _______________________________________

Teléfono y dirección: _____________________________________

______________________________________________________

Nota: De ser necesario puede utilizar hojas adicionales.

ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUDITORÍA INTERNA

Se recuerda que, a la presente denuncia le aplican las leyes 8292 y 8422, así como los dictámenes vinculantes 09194 y C-398-2005 emitidos por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República y, demás jurisprudencia y legislación vigente sobre la materia.

FECHA DE RECEPCIÓN: ____________________________________

RECIBIDO POR: ___________________________________________

NOMBRE: _______________________________________________

FIRMA: _________________________________________________

DOCUMENTOS:

                   COMPLETOS                                 INCOMPLETOS

DOCUMENTOS FALTANTES: ________________________________

____________________________________________________________

___________________________________________________________

____________________________________________________________

                     SE ACEPTA                                  NO SE ACEPTA

OBSERVACIONES: _________________________________________

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___________________________________________________________

____________________________________________________________

Grecia, 19 de junio del 2007.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(55702).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1073-2007.—Morales Montero Fernando, R-077-2007, costarricense, cédula 2-486-451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofia, Universidad de Glasgow, Escocia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56121).

ORI-R-1075-2007.—Coto Quintana Gisela, R-084-2007, costarricense, cédula 1-873-490, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de La Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56122).

ORI-R-1081-2007.—Sanabria Sing Carolina, R-090-2007, costarricense, cédula 1-704-974, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56123).

ORI-R-1095-2007.—Andrade Vinueza María Alejandra, R-086-2007, ecuatoriana, pasaporte 171022281-9 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura Acompañamiento, Coordinación, Desarrollo Durab., Universidad de Bordeaux 3, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56124).

ORI-R-1258-2007.—Ramírez Brenes Ana Luisa R-091-2007, costarricense, cédula 1-749-024, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Psicología Clínica Mención Psicoterapia Integrada, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56125).

ORI-R-1260-2007.—Mitchell Bernard Kattia Emilia, R-098-2007, costarricense, cédula 3-0302-0532, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Palm Beach Atlantic University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56126).

ORI-R-1262-2007.—Bouza Suárez Marta, R-093-2007, costarricense, cédula 8-00850341, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias en Salud Pública, Universidad de Tulane, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56127).

ORI-R-1264-2007.—Ramírez Mayorga Vannessa, R-097-2007, costarricense, cédula 6-217-332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad Paris 7, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56128).

ORI-R-1266-2007.—Garro Rojas Lidieth, R-095-2007, costarricense, cédula 6-227-142, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Estudios Científico-Sociales, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56129).

ORI-R-1268-2007.—Aguilar Coto Marialaura, R-096-2007, costarricense, cédula 3-0365-0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56130).

ORI-R-1270-2007.—Latorre Pezantes José Xavier, R-099-2007, ecuatoriano, pasaporte 1710002499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Escuela Politécnica del Ejercito, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56131).

ORI-R-1278-2007.—Loyola Claro Pablo, R-100-2007, cubano, residente permanente 119200137126, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56132).

ORI-R-1280-2007.—Vargas Costa Priscila Karina, R-109-2007, chilena, pasaporte BO436083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Educación Diferencial Mención: Trastornos de Audición y Lenguaje, Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56133).

ORI-R-1284-2007.—Sacamitzin Cuautle Leon Magno, R-101-2007, mexicano, pasaporte 07190071237, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Autónoma de Nuevo León México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56134).

ORI-R-1286-2007.—Gordillo Manzanares Malena Edelmira, R-092-2007, costarricense, cédula 8-0086-940, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contadora Pública, Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56135).

ORI-R-1288-2007.—Ramírez Mosquera María Mercedes, R-094-2007, colombiana, refugiada 117000923513, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnóloga Deportiva, Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56136).

ORI-R-1290-2007.—González, Ingrid Caroline, R-125-98B, estadounidense, residente permanente 184000343425, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes Ciencias Políticas, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56137).

ORI-R-1315-2007.—Chacón Madrigal Marvin, R-107-2007, costarricense, cédula 2-534-792, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56138).

ORI-R-1317-2007.—Salas Romero Juan Félix, R-106-2007, costarricense, cédula 1-1106-962 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56139).

ORI-R-1319-2007.—Picado González José Manuel, R-105-2007, costarricense, cédula 4-178-693, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56140).

ORI-R-1321-2007.—Jiménez Cartín Diego José, R-104-2007, costarricense, cédula 1-1101-501 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56141).

ORI-R-1323-2007.—Acuña Guido Adriana, R-102-2007, costarricense, cédula 1-983-711, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56142).

ORI-R-1336-2007.—Fernández Peraza Alexia, R-108-2007, costarricense, cédula 1-651-0296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Artes en la Enseñanza de Idiomas, Universidad de Mississippi del Sur, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56143).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Shirley González Mora, costarricense, cédula Nº 1-113-489, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Curso Orden y Seguridad, obtenido en la Escuda de Carabinieros del General Carlos Ibáñez del Campo de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 28 de marzo del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(55168).

Jean Maurice Alfaro Gairaud, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1018-0350, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Curso de Especialización en la Investigación de Robos obtenido en la Escuela de Policía de Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 18 de junio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(55256).

Alderico Hidalgo Arias, de nacionalidad costarricense, cédula número 1-798-976, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Profesor en Enseñanza Media en Ciencias Religiosas, obtenido en la Universidad Rafael Saldívar de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 18 de junio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—Nº 30040.—(55925).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Nº 2007-286

ASUNTO:  Constitución de un derecho de servidumbre sobre finca propiedad de Julia Nubia Salmerón Mejía, necesaria para el proyecto de Alcantarillado Sanitario de Los Cuadros.

Considerando:

I.—Que conforme lo solicitó la Gerencia, mediante documento SB-2007-347 del 8 de mayo del 2007 y la Dirección de Estudios y Proyectos, mediante documento DEP-313-2007 del 23 de marzo del 2007; es necesario constituir un derecho de servidumbre con una longitud de 20,25 metros, un ancho de 6.00 metros, para un área total de servidumbre de 121.50 metros cuadrados, con rumbo de oeste a este, conforme al plano con archivo de AyA Nº SJ-08-05-033s, levantado por el Departamento de Topografía, para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario de Los Cuadros, Subcolector Purral.

II.—Que la finca afectada está inscrita en el partido de San José, al Sistema de Folio Real Nº 446253-000, con un área total de 973,14 metros cuadrados, propiedad de la señora Julia Nubia Salmerón Mejía, cédula de residencia Nº 13505873200199.

III.—Que el Departamento de Avalúos, mediante oficio Nº DEP-A-2007-009, de fecha 11 de enero del 2007, valoró la servidumbre así:

AVALÚO:

Características del sector:

El sector donde se ubica el inmueble a afectarse es de características urbanas y se encuentra localizado entre Purral Arriba y Los Cuadros. El inmueble conforme al plano catastrado Nº SJ-283072-1995, tiene un frente a la servidumbre de paso de 11,10 metros lineales los cuales no se afectarán por la constitución del gravamen de servidumbre. Las calles de acceso son de asfalto y se encuentra en buen estado de conservación y en algunos tramos posee aceras y cordón de caño.

En la zona inmediata al predio se aprecia actividad comercial como talleres mecánicos, tiendas, pulperías, depósitos de materiales para la construcción, iglesias, cementerio y escuela.

Los servicios públicos, con que cuenta el inmueble son indicados en el apartado anterior; pero además debe citarse que el sector cuenta con servicio de transporte público y privado hacia San José Centro, Goicoechea y otros puntos de interés.

La topografía predominante es de una pendiente moderadamente ondulada con algunos tramos planos.

De conformidad al criterio profesional, las construcciones son de buena calidad hasta Purral arriba y en la Urbanización Las Violetas y otras urbanizaciones cercanas. Las edificaciones, en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

Características del inmueble a afectarse por la constitución del gravamen de servidumbre:

La finca sobre la cual se constituirá el gravamen de servidumbre tiene un área según Registro de 973,14 m2 descritos mediante el plano catastrado Nº SJ-283072-1995, con un frente de 11,10 metros lineales a servidumbre de paso de tres metros de ancho que da al final de la calle pública de asfalto en buen estado de conservación.

De conformidad a la información registral y al levantamiento topográfico realizado, la finca colinda: al norte, servidumbre de paso y Sueños Integrados S. A.; al sur, con el río Purral; al este, con Apartamentos Villa Inés Limitada, y al oeste, con Sueños Integrados Sociedad Anónima.

La finca es de forma irregular, con una relación frente - fondo de 1 a 3; el lindero sur es irregular debido a que se ajusta a la rivera del río Purral.

La topografía es moderadamente inclinada en sentido norte-sur. Su naturaleza es de terreno con aptitud agrícola y actualmente el uso del terreno es de solar.

Determinación del valor de los derechos cedidos:

Para la determinación de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

1-  Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2-  Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca de costado sur, en la colindancia con el río Purral).

3-  Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

4-  Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos de área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona para el Instituto Costarricense de Electricidad y la Refinadora Costarricense de Petróleo.

5-  Uso actual del terreno.

6-  Motivo del avalúo.

7-  Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%)

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC= As X VUT X Pts

Donde: VCD = Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

As = Área de la servidumbre (121.50 m2).

VUT = Valor unitario por metro cuadrado de terreno (¢10 000).

Pts               = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%).

Aplicando la fórmula:

VDC = 121.50 m2 X ¢10 000,00 X 0.45.

VDC = ¢546 750,00.

Valor de los derechos cedidos = ¢546 750,00.

Valor de daños al remanente:

El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existente entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.

Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X Fu X Ra

Donde: DR = Daño al remanente.

Ar = Área remanente (851.64 m2).

Vu = Valor unitario por metro cuadrado (¢10 000).

Fu = Factor de ubicación (0.29).

Ra = Relación de áreas (0.124853566804).

Dr = 851.64 m2 X ¢10 000.00 X 0.29 X 0.124853566804.

Dr = ¢308 357,84.

Valor de los daños al remanente = ¢308 357,84.

Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre      ¢546 750,00.

Valor de los daños al remanente                                  ¢308 357,84.

Total de la indemnización:                                     ¢855 107,84.

Valor en letras: ochocientos cincuenta y cinco mil ciento siete colones con ochenta y cuatro céntimos.

IV.—Que dentro del área de la servidumbre no se podrá construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por el AyA.

V.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre con una longitud de 20.25 metros, un ancho de 6.00 metros, para un área total de servidumbre de 121.50 metros cuadrados, según plano elaborado por el Departamento de Topografía, archivo N° SJ-08-05-041s para el Alcantarillado Sanitario de Los Cuadros, Subcolector Purral. La finca afectada está inscrita en el partido de San José, al Sistema de Folio Real Nº 446253-000, con un área total de 973.14 metros cuadrados, propiedad de la señora Julia Nubia Salmerón Mejía, cédula de residencia Nº 13505873200199.

2º—Aprobar el avalúo DEP-A-2007-009 de fecha 11 de enero del 2007, rendido por el Departamento de Avalúos, en la suma de ¢855 107,84 (ochocientos cincuenta y cinco mil ciento siete colones con ochenta y cuatro céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de constituir la servidumbre a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4º—Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el derecho de servidumbre en el Registro Público.

5º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2007-286, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-035, celebrada el 12 de junio del 2007.

San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41957).—C-87745.—(56045).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica: que con base en el oficio DGA-1679-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1306-2007 del 13 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128954, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56006).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Educaturs SRL, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica que con base en el oficio DGA-1770-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1318-2007 del 15 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Educaturs S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-113810, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56007).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., propietaria del Hotel San José.—San José, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica que con base en el oficio DGA-1679-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1309-2007 del 14 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56008).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Fredy Alexander Mata Fuentes, mayor, cédula 1-608-386, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramitan diligencias de salida del país que promueve la señora Cristina Solís Robles, mayor, cédula 1-672-372, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad José Leonardo Mata Solís, nacido el día treinta de abril de mil novecientos noventa y uno, bajo el número de expediente 141-00026-2007, para lo cual se da el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor Fredy Alexander Mata Fuentes dé su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete treinta a.m. y las quince horas. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Nº 29950.—(55924).

Se le comunica a Luz Marina Bucardo Quintero y Cristino Antonio Márquez García, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de esta entidad de las 08:00 horas de 5 de marzo del 2007, que en su parte dispositiva expresa: “1. Téngase por ineficaz la resolución dictada por el Programa de Atención Integral de esta entidad de las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de diciembre del dos mil seis, y en su lugar se ordena que la joven Anielka Márquez Bucardo, permanezca provisionalmente en un albergue institucional. La presente medida de protección vence el día veinticuatro de junio del dos mil siete. 2. Se acogen las recomendaciones hechas por la profesional en psicología de esta Oficina Local a cargo de la situación y se ordena continuar con el proceso de atención integral y seguimiento de la situación en esta Oficina Local. 3. Asimismo se ordena acompañar a la adolescente en mención a establecer nuevamente la respectiva denuncia penal contra el señor Antonio Márquez García por el supuesto delito de abuso sexual contra la mencionada menor de edad. 4. Preparar a la familia Campos Blanco para que funcione como recurso de apoyo a la adolescente mediante visitas periódicas al albergue en el cual se encuentra”. Asimismo, comuníquese a las supracitadas personas la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste que en su parte dispositiva ordena: “Así las cosas, y siendo que la primera resolución fue notificada al padre, ésta sólo será notificada por edicto a la madre. No obstante, en razón de que posteriormente también el padre cambió de domicilio sin aviso y sin que se conozca en la actualidad, debe notificares por edicto también a éste la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las ocho horas del cinco de marzo del dos mil siete, lo mismo que la presente”. Se advierte a los interesados que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Contra estas resoluciones proceden el recurso de revocatoria el que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución el resolverlo, pero será inadmisible el interpuesto pasado el término indicado. Expediente Nº 111-00004-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 734).—C-33320.—(56017).

Se le comunica a Luz Marina Bucardo Quintero, la resolución dictada por la Unidad de Atención Integral de esta entidad de las 18:35 horas del 24 de diciembre de 2006, que en su parte dispositiva expresa: “1. Iniciar el procedimiento de protección en sede administrativa ordenando una medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Anielka Guiselle Márquez Bucardo, en el hogar de la señora Andrea Blanco Calderón. Dicha medida se dicta por un plazo de dos meses pudiendo prorrogarse a criterio del equipo de Atención Integral por un plazo no mayor a seis meses. 2) Trasladar este expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste con la finalidad de que se cumpla con la medida de protección impuesta y se brinde seguimiento a esta situación. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados”. Expediente Nº 111-00004-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 734).—C-10550.—(56018).

A George Reolid E., se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 29 de enero del 2007, que ubicara mediante cuido provisional a sus hijos Franciny Gabriela y Franklin Eduardo Reolid Picado, en su abuela materna Nuria María Calvo Castro, por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-7-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56019).

A Rosalio Valladares Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de los niños José Daniel y David, ambos Valladares López, y se dispuso: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad José Daniel y David Valladares López, y de la niña Dayareth López Hernández. Se ordena el abrigo temporal de los niños José Daniel y David, ambos Valladares López, en una alternativa institucional, por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00136-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6630.—(56020).

A la señora Guillermina Jirón León, se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Pablo Jirón León, en el hogar de los señores Marco Antonio Sánchez Sánchez y Elidia Arguedas Rodríguez, y la niña Julia Jirón León, en el hogar de los señores Carlos Arguedas Escalante y Alba María Rodríguez Murillo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 242-0019-2005.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4310.—(56021).

A la señora María Ivannia Urbina Rivera, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del día siete de junio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de los niños Johel David y Gerald Josué, ambos de apellidos Urbina Rivera, de cuido provisional en el hogar de los señores Bonifacio Blanco Borge y la señora Socorro Aragón Pérez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 641-00178-97.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-3910.—(56022).

A Marlene Cruz Carrillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veinte de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Lubianka Teresa y Bryan, ambos de apellidos Vanegas Cruz en el hogar de su abuelo paterno el señor José Francisco Vanegas Rivera. 2) Que se le brinde seguimiento social a la situación familiar de parte de esta Oficina Local. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00006-2007.—Oficina Local de Grecia, 12 de junio del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5480.—(56023).

Se le comunica a los señores Carlos Aguilar Luna y Lillian Salas Vargas, la resolución de las doce horas del doce de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a favor de la persona menor de edad David Manuel Aguilar Salas, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-7820.—(56024).

Se le comunica a los señores Jorge Aguilar Solís y Elizabet Villafuerte Segura, la resolución de las quince y treinta horas del dieciocho de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Diego Aguilar Villafuerte y Harley Steven Aguilar Villafuerte, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8210.—(56025).

Se le comunica a la señora Virginia Ortiz Cáseres, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad César Ortiz Cáceres, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberá la institución responsable del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56026).

A Annia Vargas Vega, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Kevin Natanael, Ismael Jacob y Génesis María, todos de apellidos Aguilar Vargas, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal para que permanezcan ubicados a cargo de la Institución en el Albergue Transitorio de Cartago. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-068-2002.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56027).

A José Gerardo Arriola Roque y Andrea Brenes Araya, se les comunica que por resolución de las trece horas del once de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jeikol Arriola Brenes, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que permanezca ubicado a cargo de su bisabuela materna la señora Flora Araya Rodríguez. Asimismo, se le ordena a la señora Andrea Brenes Araya que se someta a un programa de rehabilitación para tratamiento de alcoholismo y otras drogas. Por otro lado, se dicta incompetencia por razón de territorio para seguir conociendo el presente asunto y se refiere el expediente a la Oficina Local de Golfito para su debido seguimiento. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 331-042-2001 (O. L. Golfito).—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8210.—(56028).

A la señora María de Jesús Aguilera Chacón, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eida Lucía Cerdas Aguilera contra esta resolución, procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00015-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7430.—(56029).

A la señora Rebeca Zúñiga Sáenz, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete y cuarenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa proceso especial de protección, a favor de Pablo Gabriel Mora Zúñiga y Noemí Rebeca Campos Zúñiga. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00177-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7820.—(56030).

A Chi Chuen Tango Ho y Amparo Ureña Acuña, se les comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Britanny Natasha Tang Ureña, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que permanezca ubicada a cargo de la señora María Auristela Castro Quirós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56031).

A Glorieth Calvo Araya y Luis Castro Garita, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de junio, donde se indica que mediante resoluciones de las diez horas del trece de abril, y once horas diez minutos del veinticuatro de abril, ambas del dos mil siete, se procedió a dictar medida de protección dirigida a modificar la ubicación de los niños Luis Guillermo y Josué David Castro Calvo, del hogar de su tío Luis Guillermo Castro Garita y Sandra Mora Muñoz, al hogar de la señora Patricia Castro Garita. En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose sus domicilios, se les notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00043-96.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7430.—(56032).

Al señor Carlos Alexis Céspedes Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del primero de junio del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Greivin Alexis Céspedes Calvo, que dicta medida de protección de inclusión del mismo en Hogares Crea Materno Infantil de Coronado, junto a su madre hasta tanto ésta concluya con su rehabilitación en el problema de adicción a las drogas, en vista de no existir recurso comunal o familiar que cuide al niño mientras su madre realiza el programa que necesita. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00152-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56033).

A Marvin Arce Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día nueve de febrero del dos mil seis, que ordena el depósito provisional por un período de seis meses a favor del adolescente Manuel Murillo Segura, en el hogar de su abuela señora Ofelia Benavides. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur, antiguo edificio de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, mayo del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56034).

Al señor Roberto Alonso Miranda Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, que ordenó la medida de prevención a padres en cuanto al cumplimiento de los deberes parentales en relación a sus menores hijos. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, mayo del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56035).

A los señores Viviana Alfaro Miranda, Fabián Corrales Marín, Lenin Vives Bogantes, se les comunica la resolución de este despacho de las once horas del día nueve de abril del dos mil siete, mediante la cual se dictó la medida de cuido provisional de los niños Brandon Corrales Alfaro, Steven Alfaro Miranda y Kevin Vives Alfaro, en el hogar de la señora María Teresa Alfaro Miranda. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur, antiguo edifico de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, junio del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5480.—(56036).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil seis, que ordenó declaratoria de abandono y depósito administrativo por orfandad, en beneficio del joven Rubén Franco Lara, en el hogar de la señora Lidieth del Rosario Franco Lara. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00027-2006.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-3920.—(56037).

A José Abraham Calderón Badilla, se le notifica la resolución administrativa de las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, que dicta medida especial de protección en beneficio de su hija Génesis Angélica Calderón Sequeira. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56038).

A Rita Brenes Soto, se le comunica la resolución de las nueve horas del catorce de junio del dos mil siete, mediante la cual se revoca la medida especial de protección de su hijo Ronald Steven Brenes Soto, para recibir tratamiento por su adicción a las drogas. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00014-1991.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5090.—(56039).

A Ángela Mena Guillén y Hermes Francisco Morales Mora, se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas día cuatro de junio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kimberly Morales Mena, en el hogar de Guadalupe Mena Guillén, conocida como Diana Mena Guillén, lo anterior por tipología de negligencia, abandono e incumplimiento de deberes parentales por parte de los progenitores en perjuicio de su hija Kimberly Morales Mena. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija. Se notifica por medio de edicto, a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 115-00442-1997.—Oficina Local Corredores, Ciudad Neily, 4 de junio del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56040).

A la señora Patricia de los Ángeles Camacho Miranda, costarricense, cédula de identidad Nº 2-529-048, madre de Angeri Paola, Joselyn Patricia y Luis Eduardo, todos Godínez Camacho, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, que ordena como medida de protección, el cuido provisional en familia sustituta de sus citados hijos, en el hogar de la abuela materna Margarita Miranda Barahona. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12, calle 21, ó 300 metros al sur de la Casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Expediente Nº 743-00015-2006.—Oficina Local de Aguirre, 13 de junio del 2007.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-7040.—(56041).

Al señor Alex Ortiz Víquez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día seis de junio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de abrigo temporal, a favor de la niña Estefany Pamela Ortiz Díaz, en el Albergue Infantil La Posada del Niño, ubicado en Pérez Zeledón, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre el representante del Albergue, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la niña de marras. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00057-1991.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 7 de junio del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8600.—(56016).        2 v. 2.

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria presentada por la Estación de Servicio San Juan S. A., para ajustar el margen de comercialización para las estaciones servicio, excluyendo las marinas, aéreas y sin punto fijo de venta, tramitadas bajo el expediente ET-96-2007, según se detalla:

 

MARGEN VIGENTE Y PROPUESTO (POR LITRO)

MARGEN VIGENTE

¢28,178

MARGEN PROPUESTO

41,064

VARIACION ABSOLUTA

12,886

VARIACION RELATIVA

45,73 %

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), en los siguientes días y lugares:

1.  El 9 de agosto de 2007 a las nueve horas (9:00 a.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

2.  El 9 de agosto de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Salón de Actos de la Escuela 12 de Marzo, ubicada a 100 metros del cruce del Liceo UNESCO, frente a la entrada El Prado, San Isidro de Pérez Zeledón.

3.  El 9 de agosto de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado a 200 metros sur de la Basílica de Cartago.

4.  El 10 de agosto de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Anfiteatro de la Casa de la Cultura de Puntarenas, antigua Comandancia de Plaza, Puntarenas Centro.

5.  El 10 de agosto de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Auditorio Rodolfo Cisneros, ubicado en el 1º piso del edificio 2 de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Costa Rica, Heredia.

6.  El 13 de agosto de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Salón del Edificio Urcozon, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.

7.  El 14 de agosto de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Mini-Auditorio de la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, ubicada en Barrio Capulín, contiguo a las instalaciones del INA, Liberia.

8.  El 16 de agosto de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Gimnasio de la Escuela Rafael Iglesias Castro, ubicada al costado oeste del Black Star Light, Limón.

El plazo para recibir posiciones vence el 1 de agosto de 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13233).—C-30875.—(56597).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1002 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de junio del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. David Rivera Villegas, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 14, modelo 4, fila E, lote 37, inscrito al tomo 13, folio 443 a los señores Margarita Rodríguez Castro, cédula Nº 1-0532-0682, Leonardo Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 1-1115-0191, Luis Alonso Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 1-0951-0964 y David Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 1-0907-0157. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(55578).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

El Concejo Municipal de Turrialba en sesión ordinaria Nº 61-2007 del martes 26 de junio del 2007, en su artículo segundo, inciso 5.5.6 acordó lo siguiente: que se modifique del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de competencia del alcalde municipal en él se acuerda, artículo 2º. Se autoriza al alcalde municipal para realizar compras o adquisición de bienes y servicios así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad de Turrialba actué como parte hasta por la suma de 2.000.000,00 (dos millones de colones) y que ese monto debe de revisarse cada año.

Msc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56098).

 

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Hace saber a quien interese que la señora Sonia Cartín Miranda, cédula Nº 1-399-1224, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio de Central, lote Nº 40 Bloque Q, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, según solicitud Nº 180 recibo Nº 81608, inscrita en Folio 14, Libro 2, el cual fue adquirido el 14 de enero de 1985, y como beneficiarias: Mª del Carmen Morera Cartín, cédula Nº 1-968-143 y Kattia Morera Cartín, cédula Nº 1-1017-982. El mismo se encuentra a nombre de Ernesto Morera Alfaro y Familia Morera Cartín. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha treinta de octubre del 2006. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(56086).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 41-2007, del 25 de junio de 2007, mediante acuerdo 822-2007, acordó aprobar el cobro del 16% anual de intereses por concepto de atraso en el pago de impuestos, tasas y servicios, basados en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; a partir del 01 de julio de 2007.

______

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 41-2007, del 25 de junio de 2007, mediante acuerdo 823-2007, acordó ratificar el nombramiento de la Secretaria Municipal Marcela Guzmán Calderón como notificadora y nombrar al Inspector Milton Hernández Campos, como notificador, ambos de la Municipalidad San Isidro de Heredia.

San Isidro de Heredia, 28 de junio de 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(55591).

 

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

Ingeniería Díaz y Álvarez S. A., cédula número 3-101-410701 en base a la ley de zona marítimo terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Rocas de Amancio (distrito cuarto), cantón Osa, provincia Puntarenas, área 991,49 m2 plano catastrado P-1170232-2002, dedicar el terreno a uso: (ZRL) Zona Residencial Local. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública y Municipalidad de Osa; este, Municipalidad de Osa; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres, correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés de Osa, 05 de junio del 2007.—Alberto Colé de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(55612).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

TIERRAS EXTRANJERAS CR S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Tierras Extranjeras CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, a celebrarse en San José, Escazú, distrito San Rafael de Carrión Multiplaza ciento cincuenta metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, en primera convocatoria a las catorce horas del día seis de agosto del dos mil siete y, de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer del aumento del capital social de la compañía.—San José, 2 de julio del 2007.—Robert Shannon, Presidente.—(56901).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TALES OF THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tales of the Jungle S. A., que se celebrará en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Cruz de las Américas, local número dos, a las nueve horas del día veintisiete de julio del dos mil siete. En la asamblea ordinaria se conocerán el reporte de la administración; discusión y aprobación de los estados financieros de la sociedad al 30 junio del 2007, y en la extraordinaria se conocerá una propuesta de aumento del capital social de la sociedad y reforma de la cláusula segunda y adición de la cláusula doceava. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presentes en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos.—Huacas, 29 junio del 2007.—Terence Raymod Mueller, Presidente.—1 vez.—(56890).

TAMBOR MARQUETING GROUP S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Tambor Marqueting Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-437140, para asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, que se celebrará en el domicilio social, calle 17, avenidas 2 y 6, número 230, en la que se reformará la cláusula tercera de los estatutos sociales, y la cláusula quinta de los estatutos sociales en cuanto a disminución de capital social por reembolso. La reunión se hará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día lunes 16 de julio del 2007, y en segunda convocatoria una hora más tarde.—San José, 3 de julio del 2007.—Sebastián Paguni, Presidente.—1 vez.—(57025).

CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 2007

Se convoca a la I asamblea extraordinaria de 2007 del Condominio Prados del Este, cédula jurídica Nº 3-109-135293, a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, contiguo portón sellado, el sábado 14 de julio de 2007 primera convocatoria a las 7:00 a.m., segunda convocatoria a las 8:00 a.m. y si no hay quórum de ley, se realizará la asamblea en tercera convocatoria una hora después con los condóminos que se presenten.

Agenda

1.  Análisis del nombramiento del Administrador, Junta Directiva y Fiscal del Condominio y elección de nuevos miembros, si procede.

2.  Discusión en torno a la creación de un área de parqueo para visitantes ubicada entre los bloques E y F y su respectiva señalización vial.

Xinia Bustamante Castillo, Presidenta y Administradora.—1 vez.—N° 30684.—(57233).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARROCERÍAS FALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Carrocerías Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-95291, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Geovanny Fallas Zúñiga, Representante Legal.—(54837).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones numerados 91 y 92, representativos de una acción común y nominativa de ¢1.000,00 y títulos de capital numerados 91 y 92, por ¢151.289, ¢156.645,10; ¢975.015,30 y ¢202.772,31. Accionista: Eugenie Obando Coto, cédula 3-142-884. Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de la Empresa, sito en Cartago, 300 m. oeste de la entrada principal al Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago.—24 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Jorge Chaverri Buso, Tesorero.—Nº 29499.—(55053).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, Link To Link Development Services Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos-trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro, vendió su establecimiento mercantil a favor de Humain Groupings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y dos. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, ubicada en Escazú, luego del peaje de la Autopista Próspero Fernández, primera entrada a mano derecha, seiscientos metros oeste, Bufete NCC Abogados.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—Nº 29483.—(55054).

PUNTA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que la sociedad Punta Colina Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número 3-101-438151, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamara Vassiana Brooks Hemmings, Presidenta.—Nº 29500.—(55055).

MAGILVERSE LIMITADA

Magilverse Limitada, con cédula de persona jurídica la número tres-ciento dos-cero cincuenta mil ciento cincuenta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General (1). Oposiciones ante la Dirección General de Tributación Directa (Legalización de Libros de San José) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Hilda Reuben.—(55115).

CORRALES Y CORDERO S. A.

Corrales y Cordero S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Asamblea Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(55116).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MEDIREP SOCIEDAD ANÓNIMA

Medirep Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Asamblea de Consejo de Administración número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil siete.—Isaac Waserstein Goldwasser.—(55253).

COMERCIALIZADORA DE SEGUROS

MÚLTIPLES I. S. B. SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194.686, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Dicha sociedad anteriormente se denominaba Cofisa Seguros Sociedad Anónima, en la actualidad se denomina Comercializadora de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Danilo Solís Soto, Gerente.—(55262).

FARMACIA SAN AGUSTÍN

El señor Jorge A. Morera Monge, mayor, casado una vez, profesor universitario, con cédula de identidad dos - doscientos setenta y cuatro - trescientos cuarenta y dos, vecino de Alajuela centro y el señor José Luis Salazar Chacón, mayor, soltero, doctor en farmacia, con cédula de identidad uno - mil sesenta y siete - quinientos cuarenta y nueve, vecino de Hatillo en San José; convinieron en realizar el siguiente convenio (venta de Farmacia). El señor Salazar Chacón vende al señor Morera Monge los medicamentos y accesorios de su farmacia para que en adelante; el señor Morera Monge quien es dueño del local donde se encuentra ubicada la Farmacia San Agustín la desarrolle. En fe de lo anterior, firmamos en la Ciudad de Alajuela, el 25 de junio del 2007.—Jorge A. Morera Monge y José Luis Salazar Chacón.—Nº 29849.—(55281).

AJUSTESEGUROS DE CENTRO AMÉRICA LIMITADA

Ajusteseguros de Centro América Limitada, cédula jurídica 3-102-055223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco Libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Óscar Vargas Vargas.—Nº 29719.—(55483).

AUTOS LASSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Armando Lasso Robleto, cédula de identidad número 1-483-922, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autos Lasso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros: diario, mayor e inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registros de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Armando Lasso Robleto, Presidente.—Nº 29940.—(55927).

INVERSIONES SALGA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Salga del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil doscientos, domiciliada en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida catorce, calle treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, y registro de accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2007.—Roberto Cárdenas Benavides.—Nº 30017.—(55928).

ASESORÍA CONTABLE LOS SANTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Contable Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cincuenta y seis sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: mayor, libro número uno, actas consejo de administración, libro número uno, actas asamblea de socios, libro número uno y registro de socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—Nº 30041.—(55929).

TAI AMADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Tai Amador Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros correspondientes a uno de diario, uno mayor y uno de inventarios y balances, uno de actas de asamblea general, uno de actas de junta directiva y uno de actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—Nº 30149.—(55930).

FERTICLON SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, suplente tres de la junta directiva de la empresa denominada; Ferticlon Sociedad Anónima, número de cédula jurídica costarricense tres - ciento uno - trescientos sesenta y dos mil cero treinta y tres, anteriormente denominada: Inversiones Ostara Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -trescientos sesenta y dos mil treinta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de Aradir Development Corp, una sociedad constituida, vigente y existente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, será repuesto el título que ampara diez mil acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al dos cinco siete - dos siete -cinco y siete.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—Nº 30163.—(55931).

A quien interese, yo, Jenny Isabel Mora Alfaro, con cédula de identidad número 2-305-0976, vecina de La Garita de Alajuela, representante de ventas de comidas, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de nombre Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legislación de Libros de Alajuela, en el término de 8 días hábiles, contando a partir de la última publicación de este aviso.—Jenny Isabel Mora Alfaro.—(56167).

CAFSA FINANCIERA

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Julieta Rossi Umaña, cédula de identidad Nº 105180044, ha solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo colones Nº 100292 por la suma de ¢.49.666.918,00 emitido el 15 de noviembre del 2006, a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 15 de noviembre del 2007 y el certificado Nº 100306 por la suma de ¢.14.000.000,00 emitido el 1° de diciembre del 2006 a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 3 de diciembre del 2007. Por lo tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos títulos valores.—San José, 29 de junio del 2007.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones.—(56176).

FUNDACIÓN PARQUE INFANTIL DE

MONTEZUMA DE CÓBANO DE PUNTARENAS

La suscrita Marilyn Rojas Delgado, cédula 2-0452-0328, en mi calidad de presidenta de la Fundación Parque Infantil de Montezuma de Cóbano de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-002-150397, solicito por extravío la reposición del Libro número 1 de Actas Ordinarias y Extraordinarias, por lo que se emplaza a cualquier interesado por 8 días hábiles para que se oponga al trámite de los mismos.—Marilyn Rojas Delgado, Presidenta.—Nº 29894.—(55482).                                                                                                                                                                                                                                 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUMINISTRADORA DE EQUIPO DEPORTIVO S. A.

Suministradora de Equipo Deportivo S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Sergio Sandí Acuña, Representante Legal, cédula número 1-754-384.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—Nº 29812.—(55484).

CÍA FINANCIERA DE LONDRES LTDA.

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber sido extraviado:

Cheques: 00113

Fecha emisión: 26 de marzo, 2007

Banco girado: Wachovia Bank

Beneficiario: Kuraray America Inc

Montos USD 3.357.60

Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación se repondrán dichos cheques.—San José, 27 de junio del 2007.—Jenifer Chinchilla Marín y Roberth González Delgado, Asistentes de Gerencia.—(55569).

FOLLAJE ORNAMENTAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Horacio Herrera Murillo, en calidad de representante legal de la sociedad Follaje Ornamental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil doscientos sesenta y uno-cero nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 27 de junio del 2007.—Horacio Herrera Murillo, Representante Legal.—(55575).

HOLMANN Y HOLMANN S. A.

Yo, Edgar Holmann Holmann, mayor, casado, empresario, vecino de Guadalupe de Alajuela, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y dos-ciento noventa y ocho, en mi condición de presidente de la junta directiva hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas de asambleas generales de la empresa Holmann y Holmann S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos diecisiete.—Edgar Holmann Holmann, Presidente.—(55984).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2098 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Roald T. Vinnard. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 14 de junio del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(56080).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

SUCURSAL ROHRMOSER

Yo Manuel Grynspan Burstyn, portador de la cédula número 800240041, solicitante del cupón de intereses número 1126-1-175-2 por un monto de $2.943,03 del certificado de depósito a plazo número 1126-175-2 por un monto de $588.606,14 emitidos a mi nombre por el Banco Cathay de Costa Rica, Sucursal de Rohrmoser a una tasa de interés del 6%. Solicito su reposición por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ginette León Angulo.—(56091).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DEL CANTÓN DE AGUIRRE

Reposición 6 libros por extravío así: Asambleas Generales 2, Junta Directiva 3, Registro de Asociados 2, Diario 2, Mayor 2 e Inventarios y Balances 2 de la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica 3-002-124246, por lo que emplaza a cualquier interesado por 8 días hábiles para que se oponga al trámite de los mismos.—Juan Hernández Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 29893.—(55481).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica comunica a todos los miembros del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que se confiere el plazo de ocho días hábiles para actualizar las direcciones físicas y electrónicas y los números de teléfono que constan en la base de datos que al efecto lleva el Colegio. Transcurrido ese plazo, se pone en conocimiento de los colegiados que cualquier resolución dictada dentro de algún procedimiento administrativo será comunicada por publicación, en caso de que no sea posible ubicarlos en las direcciones que se encuentran registradas en el Colegio, siguiendo lo dispuesto por el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 27 de junio del 2007.—Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(55567).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en las sesiones 1370 y 1371, fechas respectivamente: 13 de junio y 27 de junio del 2007, se tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:

Rodríguez Alfaro Keilor, Fonseca Hernández Luis E., Guillén Pacheco Guillermo, Gutiérrez Gómez Hugo, Vargas Abarca Alejandra y Vargas Córdoba Jonathan.

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(55571).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Envases Comerciales (Envasa) S. A. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—Nº 28276.—(52541).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número veinticuatro visible al folio veintiocho frente del tomo quince del protocolo del Notario Javier León Longhi, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, la compañía Clínicas de Atención Regional Especializada CARE S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, ha vendido y traspasado a la compañía Fuente de Aguas Turbulentas CR S. A., con domicilio en Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento setenta y uno, la totalidad de su establecimiento comercial, el cual incluye, entre otros, a) la cartera de clientes que han suscrito contratos de Medicina de Empresa b) todos los contratos suscritos con dichos clientes, c) las cuentas por cobrar relacionadas a dichos contratos d) todos los archivos relacionados con dichos clientes. Acreedores o interesados deberán presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—(55621).

Mediante escritura número veintitrés visible al folio veinticinco frente del tomo quince del protocolo del Notario Javier León Longhi, otorgada a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, la compañía Asistencia Médica CR S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos setenta y uno, ha vendido y traspasado a la compañía Fuente de Aguas Turbulentas CR S. A., con domicilio en Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento setenta y uno, la totalidad de su establecimiento comercial, el cual incluye entre otros, a) la cartera de clientes que han suscrito contratos de Medicina de Empresa b) todos los contratos suscritos con dichos clientes, c) las cuentas por cobrar relacionadas a dichos contratos d) todos los archivos relacionados con dichos clientes. Acreedores o interesados deberán presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Javier León Longhi, Notario.— (55624).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 9, otorgada ante la notaria pública Manuelita Jiménez Esquivel, a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó Administración de Jardines JSF S. A. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de Mall San Pedro, 75 metros al oeste, detrás del Vivero Las Orquídeas. Plazo social: 99 años. Objeto: administración de empresas. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrán el presidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 29798.—(55387).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil siete, constitución de sociedad anónima denominada Neo Moda Sociedad Anónima, siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales Demetrio Joel Reyes Espinal, pasaporte número B ocho cero siete seis ocho uno y María Concepción Martínez de Rodríguez, pasaporte número C seis dos cuatro dos tres ocho. Es todo, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 29799.—(55388).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil siete, constitución de sociedad anónima denominada Emo Fashion Sociedad Anónima, siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales Demetrio Joel Reyes Espinal, pasaporte número B ocho cero siete seis ocho uno y Leonor Maribel Fictoria Rodríguez, pasaporte número C cero cero dos nueve tres siete cuatro. Es todo, al ser las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 29800.—(55389).

En escrituras números noventa y cinco-trece y noventa y ocho-trece de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Inversiones Agrícolas del Shaar Ltda., y Corporación Luna Magenta Ltda., cuyo gerente es Alejandro Marín Valenciano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 29801.—(55390).

Por escritura otorgada, a las quince horas del veintiséis de junio de dos mil siete, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Heredia, Los Ángeles de Santo Domingo, de la escuela Cristóbal Colón veinticinco metros al este, denominada Inversiones Ganaderas Ugalde Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiséis de junio de dos mil siete.—Lic. Rolando de los Ángeles Araya Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 29803.—(55391).

Por escritura otorgada, a las quince horas del veinticinco de junio de dos mil siete, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Heredia, Los Ángeles de Santo Domingo, de la escuela Cristóbal Colón veinticinco metros al este, denominada Ganadería Ste-Mar Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente y secretario tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 29804.—(55392).

Ante mí, se constituyó Productos Industriales Improinndusa Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 29805.—(55393).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del primero de junio del 2007, se constituyó la sociedad Espiches de Varillal Sociedad Anónima, domicilio Nicoya, duración 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Nicoya, 26 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 29807.—(55394).

La suscrita notaría pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veinticinco junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Arnday Osliz Sociedad Anónima, ante mi notaría, escritura pública veinte, visible al folio ocho frente del tomo noveno, siendo apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Óscar Luis Matamoros Rojas, cédula uno-setecientos sesenta y dos-setecientos ochenta y nueve. Capital suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia el veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 29808.—(55395).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe de que el día veinticinco de junio de dos mil siete, mediante escritura pública número veinte, visible al folio ocho frente y parte vuelto del tomo nueve, se nombra como nuevo presidente de la sociedad Condominio Avicenia Número Sesenta y Siete Turquesa Sociedad Anónima, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho siete cuatro seis cinco, a Amelia Wilhemina Sing Briz cédula, uno-nueve uno seis-uno seis dos, mayor, divorciada una vez, médico. Es todo. Firmo en Heredia, el veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 28809.—(55396).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2007, protocolicé acta de la empresa Arlene S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29810.—(55397).

Que mediante escritura noventa y cinco del tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyo la sociedad Representantes y Distribuidores Meza Hermanos Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social en Desamparados, El Porvenir de la iglesia católica cien oeste.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 29811.—(55398).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Jaimego Asesores Capilares S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 29813.—(55399).

Por escritura número: ciento once, del tomo: treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con quince minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Athos Tech Inc. Sociedad Anónima, en la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la administración, y se nombran vicepresidente y tesorero para la junta directiva.—San Rafael de Heredia, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29814.—(55400).

Por escritura número: ciento doce, del tomo: treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Escorpio de San Rafael Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la administración y se nombran vicepresidente, secretario y tesorero para la junta directiva.—San Rafael de Heredia, veintisiete de junio del 2007.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29815.—(55401).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 21 de junio protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: 3-101-452606 S. A.; 3-101-452602 S. A.; 3-101-452609 S. A.; 3-101-452610 S. A.; 3-101-452605 S. A.; 3-101-452632 S. A.; 3-101-452627 S. A.; 3-101-452598 S. A.; 3-101-452558 S. A.; 3-101-452596 S. A.; 3-101-452554 S. A.; 3-101-452566 S. A.; 3-101-452595 S. A.; 3-101-452601 S. A.; 3-101-452599 S. A.; 3-101-452603 S. A., en las que se reforman la cláusula 9 de los estatutos y se nombra junta directiva.— Heredia, 25 de junio del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 29816.—(55402).

Por escritura número ciento once otorgada en esta notaría en San José, a las 17:00 horas del 9 de mayo de dos mil siete, se  constituye la empresa Servicios e Investigación de Mercadeo ESLAME, pudiendo abreviarse Servicios e Investigación de Mercadeo ESLAME S. A. Segunda. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: la sociedad tendrá su domicilio social en San José, Costa Rica, Escazú, Guachipelín, Urbanización Loma Real de la entrada principal un kilómetro al oeste y setenta y cinco metros al sur. Sin embargo, podrá tener sucursales dentro y fuera del país. Objeto: la sociedad tendrá por objeto general servicios e investigación de mercado, así como también el ejercicio de la industria, el comercio, la ganadería, la prestación de servicios, y la representación de casas extranjeras. Capital social: cuarenta mil colones en cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta Laura Meza Barrantes, apoderada generalísima.— San José, diez de mayo de dos mil siete.—Lic. Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 29818.—(55403).

Por escritura de las dieciséis horas del veintiséis de junio de dos mil siete, Corporación Fung & Tang reforma cláusulas primera y segunda.  Para que en adelante se lea así: Primera: su nombre será Corporación F. Y T. Nova Plastic Sociedad Anónima. Segundo: El domicilio de la sociedad será en San José de la Clínica de la Mujer trescientos metros al este y cincuenta metros al sur.—San José, veintiséis de junio de dos mil siete.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 29819.— (55404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se  protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Sowi Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos-doscientos ochenta y nueve mil quinientos cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta de las estatutos sociales, se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.— Nº 29822.—(55405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiséis de junio de dos mil siete, se  protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza José Rafael Sotela y Compañía Limitada, cédula de persona jurídica tres ciento dos-cero cero nueve mil trescientos setenta y seis, mediante la cual se reforman las cláusula segunda, cuarta, sexta, novena de los estatutos sociales, se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, veintiséis de junio de dos mil siete.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez. —Nº 29823.—(55406).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Unión Financiera Aduanera S. A., se reforman cláusulas primera, segunda, tercera, sexta, sétima, octava, décimo primera y décimo segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, veintisiete de junio de dos mil siete.— Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.— Nº 29826.—(55407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del 25 de junio de dos mil siete, se  protocoliza asamblea general extraordinaria de New World Quality Sociedad Anónima.  Se modifican cláusulas segunda, quinta, décimo quinta y vigésima primera. Se nombra vicepresidente y tesorero.—San José, veinticinco de junio de dos mil siete.—Lic. Gianna Cersósimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 29828.—(55408).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 25 de junio de dos mil siete, se  protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-475908 Sociedad Anónima.  Se modifica cláusula segunda. Se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de junio de dos mil siete.—Lic. Gianna Cersósimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 29829.—(55409).

Por escritura número 89, otorgada a las veintiuna horas del veintiséis de junio de dos mil siete, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se  protocolizó un acta de la empresa Agrocomercial Pueblo Fértil S. A. Se varió el domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula diez relativa a la administración.—Cartago, veintisiete de junio de dos mil siete.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.— Nº 29830.—(55410).

Por escritura numero 20, otorgada a las 8:00 horas del día 24 de mayo del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Consorcio Isabella Limitada, domicilio: Cartago, San Francisco. Plazo: 100 años. Objeto: comercio y otros. Capital: 10.000 colones, en 10 cuotas comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Administración: dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 27 de junio del año 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez. —Nº 29831.—(55411).

Por escritura número 88, otorgada a las 20 horas del día 26 de junio del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Mi Parquecito Mágico S. A. Domicilio: Cartago, Occidental, El Molino, plazo: 100 años, objeto: aprendizaje y actividades infantiles, comercio y otros. Capital: 100.000 colones, en 100 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Administración: presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma y secretario en ausencia.—Cartago, 27 de junio del año 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 29832.—(55412).

Por escritura número 41, otorgada a las 15:00 horas del día 31 de mayo del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Trasnportes Badilla Alpizar Limitada, domicilio. Cartago, Paraíso, plazo: 100 años.  Objeto: transporte, comercio y otros. Capital: 10.000 colones, en 10 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Administración: gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—Cartago, 27 de junio del año 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez. —Nº 29833.—(55413).

Por escritura número ciento cuarenta y dos del tomo sexto, otorgada ante esta notaría al ser las veintitrés horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil siete, Merz y Brulhart Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho, modifica el capital social, aumentando el mismo en la suma de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 29834.—(55414).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del día seis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza: Cyjustice Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones. Presidente: José Gilberto Funes Cruz.—San José, a las doce horas del veintisiete de junio de dos mil siete.—Lic. Elizabeth Angulo Gatgens, Notaria.—1 vez. —Nº 29836.—(55415).

A las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Elenora Sociedad Anónima donde se reforma la junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 29837.—(55416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de junio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de la entidad Euro Loft Cuatro del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y seis, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: octava y décima cuarta. Se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de junio de dos mil siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez. —Nº 29838.—(55417).

Mediante escrituras otorgadas hoy en este día en mi notaría, protocolicé actas de asamblea general en donde se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto social constitutivo y se nombraron nuevos directores en las sociedades denominadas: Valle del Inca P.J.S. S. A.; Suerte Ónix P.J.S. S. A.; Suerte del Topacio P.J.S S. A.; Suerte de Jade P.J.S. S. A.; Suerte del Ágata P.J.S. S. A.; Valle del Quizarrá J.L.P.M. S. A.; Valle Charrúa S. A.; Senda de Río Jesús P.J.S. S. A.; Senda Tropical P.J.S. S. A.; Senda de Plata P.J.S. S.A.;  Mariposa de las Alturas S. A.; El Paso de las Estrellas S. A.; Trescientas Gradas S. A. y Estrella de la Angostura Moncheña S. A.—San Ramón, 25 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 29839.—(55418).

Mediante escritura, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó Patagonia Uno Limitada.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 29841.—(55419).

Yo, Armando Ayala Wolter, notario público, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Invol Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil ciento noventa y uno, celebrada el día veinticuatro de abril de dos mil siete, en la que se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal de vigilancia y se realizan los nuevos nombramientos, se modifican la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la administración) del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de junio de dos mil siete.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 29842.—(55420).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número treinta y uno, visible a folio noventa y uno frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del veintisiete de junio de dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Muebles Reales del Oriente Sociedad Anónima.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil siete.— Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 29844.—(55421).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria en San José, a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad de Escazú, San José, Colegio Santa María Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y décima segunda, del pacto social.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Luzmilda Vargas González, Notaria.—1 vez. —Nº 29845.—(55422).

Yo, por escritura pública sesenta y cinco, protocolicé acta de las dieciocho horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil siete, de modificación del pacto social de la sociedad anónima Familia Madrigal Vargas.—San José, veintidós de junio de dos mil siete.—Lic. Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 29850.—(55423).

Por escritura otorgada el 6 de junio del 2007 a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Desarrollo CCPE Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 26 de junio del año 2007.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 29854.—(55424).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Mafise DMF Sociedad Anónima, Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente individualmente.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez. —Nº 29855.—(55425).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en Tibás y denominada Jiménez Saborío Limitada a las catorce horas del cuatro de junio en curso en la que se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva y se ratifica el nombramiento de los gerentes.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Carlos A. Corea Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29856.—(55426).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en Tibás y denominada Samat Limitada a las nueve horas del cuatro de junio en curso en la que se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva y se ratifica el nombramiento de los Gerentes.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Carlos A. Corea Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29857.—(55427).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en Tibás y denominada Blanca Rosa Limitada a las diez horas del cuatro de junio en curso, en la que se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva y se ratifica el nombramiento de los gerentes.—San José, 20 de junio del 2007.— Lic. Carlos A. Corea Arias, Notario. —1 vez —Nº 29858.—(55428).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Pocotal Pozos de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el estatuto social, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 29859.—(55429).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once treinta horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Carcotal Caracol de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el estatuto social, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 29860.—(55430).

Ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las once horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Tucotal Tulipanes de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el estatuto social, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 29861.—(55431).

Ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las doce treinta horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Aircotal Aires de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el Estatuto Social, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 29862.—(55432).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Montamar Central Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman estatutos sociales.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29863.—(55433).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Alternativas del Este, B.S.G Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda: A) Nombrar nuevo Presidente al señor Duncan Henderson. B) Se modifica el domicilio social para que en adelante sea San José, La Sabana, cien metros este del Gimnasio Nacional contiguo al ciclo Los Ases.—San José, once horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29864.—(55434).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Slattery Solutions S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Eugene Martín Slattery.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 29865.—(55435).

En esta notaría a las 9:00 horas del 26 de junio del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presiente, domicilio social y nombre de 3-0101-484665 S. A., capital social 10 mil colones, presidente Michael Edwin Karian.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29866.—(55436).

Mediante escritura de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, Cipriano Araya Moreira, Markus Tobian, Néstor Baltodado Vargas y Francis Araya Vargas, constituyen sociedad anónima sociedad amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, Presidente: Cipriano Araya Moreira, plazo social será de noventa y nueve años, Capital social diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 29867.—(55437).

Mediante escritura de las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, Alexander Zumbado Soto y Karoline Alfaro Vargas, constituyen sociedad anónima sociedad amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Alexander Zumbado Soto, plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—Nº 29868.—(55438).

Mediante escritura de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, Alexander Zumbado Soto y Karoline Alfaro Vargas, constituyen sociedad anónima sociedad amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Alexander Zumbado Soto, plazo social será de noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—Nº 29869.—(55439).

Mediante escritura de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, Alexander Zumbado Soto y Karoline Alfaro Vargas, constituyen sociedad anónima sociedad amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Alexander Zumbado Soto, Plazo social será de noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones de diez mil colones cada una. Objeto industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—Nº 29870.—(55440).

Ante esta notaría, se modificó las cláusulas dos del domicilio y sexta administración, de la escritura constitutiva de la sociedad Hospitalia Soluvlad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil diecisiete, ampliando mandato a secretario y tesorero en calidad de apoderados generalísimos sin limite de suma y otros. Se nombró secretario a Vladimir Zeledón Díaz, cédula uno - cero novecientos setenta y ocho - cero quinientos treinta y seis y como tesorero a Tannia Zeledón Díaz, cédula, uno-mil once-ciento noventa y como fiscal a Luz Marina Muñoz Alemán: cédula dos - cuatrocientos cincuenta y cuatro - seiscientos veintitrés, todos por el plazo social.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29871.—(55441).

Mediante escritura pública número veintitrés - treinta y uno, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las diez horas con cuarenta minutos del veintidós de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial La Legua Sociedad Anónima, con domicilio en La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela, quinientos metros norte del cruce a La Piedra.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 29872.—(55442).

Mediante escritura pública número veintiseis - treinta y uno, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las diez horas con cuarenta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y además se suprime la figura del agente residente de la compañía denominada Inversiones Yupieframa Limitada, cédula de jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos catorce, con domicilio en Los Ángeles de Pital, San Carlos, Alajuela.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 29873.—(55443).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas de hoy Corporación Halmaro 0 7 S. A., cambia su nombre por Cero Siete Hamanal S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—Nº 29874.—(55444).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se modificó cláusulas segunda y novena de los estatutos de Cosmic Fire S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 29875.—(55445).

Por escritura número seis-cinco del 22 de junio del 2007, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, veintiséis de junio del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 29876.—(55446).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Duty Free Air Costa Rica S. A. Domiciliada en San José, La Uruca. Su objeto principal será la importación de diferentes artículos para ofrecer los servicios de venta de artículos libres de impuesto. Su plazo social: 99 años. Capital social: trescientos mil colones, suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombran fiscal y agente residente.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—(55531).

Por escritura doscientos setenta y dos-dos, otorgada a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se reformó la sociedad denominada Agricultura La Nueva Cosecha S. A. Su domicilio social en Grecia, frente al Supermercado Pali, y serán apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente: Venyoset Molinari Cotter, cédula número uno-setecientos cinco-novecientos ochenta y cuatro, y su secretaria: Ingrid Soto Badilla, cédula número uno-ochocientos treinta y cinco-quinientos sesenta y cinco, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(55535).

Por escritura número doscientos setenta, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Royga S. A. Con domicilio social en Cascajal de Orotina, doscientos metros sur de Fábrica de Abonos del Pacífico. Apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente: Róger Alpízar Medina, cédula número seis-doscientos siete-novecientos ochenta y siete, y su secretaria: Gaudy María Espinoza Barrantes, cédula número seis-trescientos once-trescientos setenta y nueve. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(55536).

Por escritura número cinco-cinco, del 22 de junio del 2007, se constituyó ante esta notaría, la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 29877.—(55537).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Visalta Vistas de Alto de Tambor V.A.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones. Jorge Horacio Marín Madrigal.—San José, once horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29882.—(55538).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vipaca Vistas Pacíficas de Alto VPA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones. Jorge Horacio Marín Madrigal.—San José, trece horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29883.—(55539).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Viheta Vistas Hermosas de Tambor VHT Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones. Jorge Horacio Marín Madrigal.—San José, doce horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29884.—(55540).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía Koffee Seedz Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de junio del 2007.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29886.—(55541).

Por escritura otorgada a las once horas del día once de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Villa Zavar Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan Rafael Zavala Tasies.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29887.—(55542).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunburst Las Guarias Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra junta directiva.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 29888.—(55543).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las trece horas del día seis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Casa Central D.E.S.A.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 29889.—(55544).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Roysta Rica Lagartillo Inc. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 29890.—(55545).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de junio del 2007, número 289 del tomo 2 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Aldia Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, su presidente es el representante judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 29891.—(55546).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas de ayer, veintisiete de junio en curso, se constituyó la sociedad denominada Iroga Florense Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Aguilar Artavia, Notario.—1 vez.—(55547).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Excalibur Dos A.M. S. A., en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo donde se aumenta el capital social de la compañía.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(55550).

Se hace saber que en mi notaría, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro S. A., modificando su nombre a Línea Emezeta S. A.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(55551).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó Monte Pinilla Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(55552).

Por escritura otorgada hoy 27 de junio del 2007, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Golden Manor International Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(55554).

Por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de junio, Raymundo Picado Araya y José Manuel Salazar Vega, constituyen Inversiones Servicio LMD Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Urbanización San Antonio de Padua. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: importaciones y exportaciones de productos para el hogar y productos de cuidado y uso personal.—Alajuela, 28 de junio del 2007.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(55556).

Por escritura número 34, otorgada a las 9:30 horas del 28 de junio del 2007, Francisco José Velázquez Viloria, Constructora Ático S. A., y Lourymari Martínez Torres, constituyen Desarrollo Suquinta Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(55558).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Álvaro Chaves Alfaro y Asociados, Asesores de Empresas S. A. Se reforma cláusula cuarta del estatuto. Plazo social: noventa y nueve años, y se ratifican nombramientos de la junta directiva por todo el plazo social.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(55562).

Por escritura otorgada ante mí; se constituyó la firma de éstas plazas: Quinta Vista Grande Uno Heliconia Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Dos Orquídea Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Tres Llang Llang Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Cuatro Manzano Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Cinco Guaria Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Seis Ave del Paraíso Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Siete Itabo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Ocho Amapola Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Nueve Jengibre Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Diez Carambola Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Once Girasol Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Doce Amorión Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Trece Llama de Bosque Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Catorce Jacoranda Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Quince Pochote Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Dieciséis Guarumo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Diecisiete Corteza Amarillo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Dieciocho Bamboo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Diecinueve Cocobolo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veinte Cristóbal Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintiuno Teca Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintidós Espavel Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintitrés Jobo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veinticuatro Malinche Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veinticinco Laurel Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintiséis Cenízaro Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintisiete Almendro Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintiocho Tempisque Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Veintinueve Mango Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta Guanacaste Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Uno Níspero Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Dos Pejibaye Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Tres Gallinazo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Cuatro Jícaro Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Cinco Ceiba Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Seis Bejuco Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Siete Matapalo Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Ocho Tabacón Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Treinta y Nueve Jorco Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Cuarenta Roble Sabana Sociedad Anónima; Quinta Vista Grande Cuarenta y Uno Higuerón Sociedad Anónima, y Quinta Vista Grande Cuarenta y Dos Garrobo Sociedad Anónima. Domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente: Paul Edward Lambert. Fecha de otorgamiento: 27 de junio del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(55565).

Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Pharmalex Abogados Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, individualmente.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(55566).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de junio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria La Siena LSA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(55568).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación Celular Cell Corp S.A., mediante la cual se reformó junta directiva.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(55570).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Kurú, casa cuarenta y uno, denominada Centro Turístico Rancho Arenas de Playa Nosara Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Wilfredo Valerín Rodríguez.—San José, a las once horas del diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—(55572).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de junio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conceptos Australes Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo referente al domicilio social de la empresa, y se hace el cambio de la junta directiva y el fiscal.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(55577).

Por escritura autorizada ante mí, a las 08:00 horas del 27 de junio del 2007, se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de Multigestora de Negocios y Asesorías S. A.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(55583).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 18 de mayo del 2007, se constituyó la fundación denominada Fundación Refugio de Vida Silvestres Islona. Domiciliada en Heredia. Directores: José Joaquín Romero Gutiérrez, Grettel Eugenia Aguilar Valverde y María Eugenia Valverde Montoya.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—(55584).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos doce-dos, visible al folio ciento ochenta y nueve frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las quince horas treinta minutos del día 8 de noviembre del 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arley Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Ángel Lelahel Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(55593).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos doce-dos, visible al folio ciento ochenta y nueve frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:00 horas del día 8 de noviembre del 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arley Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Ángel Itkal Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(55594).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos dos-dos, visible al folio ciento setenta y siete frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 09:00 horas del día 8 de noviembre del 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arley Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Antriel Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(55595).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos seis-dos, visible al folio ciento ochenta y tres frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 13:00 horas del día 8 de noviembre del 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arley Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Hamied Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(55596).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos cuatro-dos, visible al folio ciento ochenta frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 horas del día 8 de noviembre del 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arley Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Chamuel Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(55597).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número trescientos doce-dos, visible al folio ciento noventa y dos frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 16:30 horas del día 8 de noviembre del 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula Nº 1-1106-0321, y Ester Sofía Arley Vindas, cédula Nº 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada Paschard Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(55598).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el 11 de junio del 2007, se revocan nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Autodecoración Parabrisas y Empaques Internacional S. A. Es todo.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(55604).

En esta escritura pública número 366-16, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:30 horas del 18 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Finca Murmullo de la Ciénega Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Isidro de Heredia. Presidente representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(55606).

Por escritura pública número 108, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó Magna Vita Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carlomagno Vindas Palma.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(55610).

Por escritura pública número 111, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2007, se protocolizó acuerdos de Gallo Terra Ltd. S. A., y de Grupo Inmobiliario Selecto M.N.M. S. A., mediante los cuales se modifica cláusula primera de los estatutos.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(55611).

En escritura Nº 2-56, otorgada a las 09:00 horas del 22 de junio del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula octava de P H PK Investments Partners Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(55613).

En escritura Nº 2-61, otorgada a las 11:00 horas del 27 de junio del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula octava de Pacific Starfish Luxury C Four Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(55614).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Overbal S. A., Bristol Investment S. A., y se constituyeron cinco sociedades anónimas, cuya denominación social será el número de persona jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(55620).

Por escritura número treinta y uno-once, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta, se adiciona una cláusula décima primera, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se nombra agente residente de la compañía Inversiones Analcima Trébol LXVIII S. A.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(55632).

Por escritura número veintinueve-once, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas del día veintisiete de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta, se adiciona una cláusula décima primera, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se nombra agente residente de la compañía Inversiones Analcima Veintinueve LXXIX S. A.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(55636).

Por escritura número treinta-once, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas quince minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta, se adiciona una cláusula décima primera, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se nombra agente residente de la compañía Inversiones Analcima Ocho XXXIV S. A.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(55637).

Por escritura número ciento treinta y dos-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se reforma las cláusulas segunda y sexta, se nombra junta directiva de la compañía Inversiones Analcima Lirio LVII S. A.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(55638).

Ante esta notarìa, por escritura otorgada a las diez horas del día seis de junio del dos mil siete, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad denominada El Jardín del Ostión del Norte Limitada.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(55658).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Uno SRL, donde se modifican las cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(55660).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecología Ita Mara Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55662).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabo Verde Pontevedra Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55665).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrupaciones La Cruz Occidental Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55668).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Complejo Comayagua Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55670).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas veinticinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Apreciaciones Anviara Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55673).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diseños Punta del Norte del Oriente Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55676).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Piedras y Arenas Oceánicas del Jobo Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55678).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corrientes Subterráneas del Oriente Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55681).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmuebles y Raíces La Quinta Montaña Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55683).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos El Popayan Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55685).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos y Complejos Izabal Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55686).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Pariñas del Norte Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55687).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las dieciocho horas cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda El Cortijo Español Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55688).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día veintisiete de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Hacienda Arrecife Blanco Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(55690).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio del dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Verdad y Lealtad Soluciones Legales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(55694).

Por escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de junio del dos mil siete, a las diez horas, se constituyó la sociedad Bisson Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(55695).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de junio del dos mil siete, a las trece horas, se constituyó la sociedad Development Permits Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(55696).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de junio del dos mil siete, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Investors Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(55697).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de junio del dos mil siete, a las quince horas, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con las siglas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(55698).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de junio del dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con las siglas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(55699).

Por escritura número veintinueve, otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de junio del dos mil siete, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con las siglas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(55700).

Por escritura número 35 otorgada a las 11:00 horas del 28 de junio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sol Plateado de las Colinas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra Presidente. Es todo.—San José, 28 de junio de 2007.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(55701).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Costa Rica Two Explorers S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(55707).

En esta notaría se otorgó a las 14:00 horas del día trece de junio del 2007. Se constituyó la sociedad denominada Toldos y Alquileres del Valle S. A. Con un capital de dos mil colones exactos. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Granadilla Sur Curridabat.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 29897.—(55711).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy se constituyó Naturalen Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social, totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo Allen Ramírez Vargas.—Alajuela, 26 de junio de 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 29899.—(55712).

Mediante escritura numero noventa-uno, ante el notario Fernando Rojas Alfaro, se constituye la sociedad Liane de Santa Teresa S. A., con un capital social de cuarenta mil colones. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 29900.—(55713).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-uno, ante el notario Fernando Rojas Alfaro, se constituye la sociedad Jade S. A., con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Cóbano de Puntarenas veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 29901.—(55714).

En San José, ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada San Francisco de Valencia Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 29902.—(55715).

En San José, ante esta notaria, al ser las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la sección mercantil del registro público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 29903.—(55716).

En San José, ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la sección mercantil del Registro Público de oficio le asigne el momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 29904.—(55717).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Romur S. A, por la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava y novena, se reorganiza la Junta Directiva y se nombra Fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 29905.—(55718).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Mies de Vida S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta y novena, se reorganiza la Junta Directiva y se nombra Fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 29906.—(55719).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Valle de la Esperanza S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava y novena, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 29907.—(55720).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Acción Rourc S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava y novena, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 29908.—(55721).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Calas y Anturios S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava, novena y décima primera, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 29909.—(55722).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las siete horas se protocolizó acta de Compañía Ganadera Lefi S. A., mediante la cual renuncian los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran sustitutos. Se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, siete de mayo de dos mil siete.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29914.—(55723).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Pecuarios NR Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Nelson Rojas Rodríguez.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29915.—(55724).

Por escritura número sesenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Daaming S. A. Capital social: doscientos mil colones, representada por 4 acciones nominativas de 50 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Valverde, 200 metros norte de la Iglesia Católica. Presidente: Joaquín Antonio Navas Alfaro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 29917.—(55725).

Por escritura número sesenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Cada Diez Años S. A. Capital social: doscientos mil colones, representada por 4 acciones nominativas de 50 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Valverde, 200 metros norte de la Iglesia Católica. Presidente: Joaquín Antonio Navas Alfaro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 29918.—(55726).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sunres del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, exactamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro, como presidente: Thomas Leo Sundermayer.—01 de junio del año 2007.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 29920.—(55727).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Capacitación, Soporte Técnico, Servicios Integrados y Ambiente Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y un capital social de diez mil colones.—San José, 27 de junio del año dos mil siete.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29921.—(55728).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Estratégicas de Costa Rica (INVESTCOSTA) Sociedad Anónima, cuyo presidente es Mauricio Mena Gutiérrez.—20 de junio del 2007.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29922.—(55729).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 26 de junio del 2007, se constituye la sociedad con denominación social de S. A., y con el Decreto 33171-J.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 29923.—(55730).

Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Sometimes is All the Time Sociedad Anónima, Never Means Maybe Sociedad Anónima, So Much Depends on the Weather Sociedad Anónima, Wisdom Listens Sociedad Anónima, Frisky and Sleek Sociedad Anónima, Right Before Your Eyes Sociedad Anónima, A Satisfied Mind Sociedad Anónima, So Much to Say Sociedad Anónima, Good to Go Sociedad Anónima, Life of Illusion Sociedad Anónima, Great Success Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones cada una. Presidente: Steven Ferris Aguilar.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1 vez.—Nº 29924.—(55731).

En mi notaría a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas del domicilio social y la administración y la representación de la sociedad anónima denominada Bena S. A.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 29927.—(55732).

Por escritura pública número trescientos sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Trilogía Consultores Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 29928.—(55733).

Nombramiento de junta directiva y órgano fiscal de la sociedad Inversiones Familiares Topoyan del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro, presidente Randall Francisco González Fonseca, mayor, casado una vez pero separado de hecho, maestro de obras, vecino de Heredia, San Isidro, de la casa cural doscientos veinticinco metros al sur, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y seis-quinientos noventa y dos, Vicepresidente: Rubén Francisco González Sánchez, mayor, casado una vez, policía, cédula de identidad numero cuatro-cero ochenta y cuatro- cero cuarenta y siete, vecino de Heredia, San Isidro de la casa cural doscientos veinticinco metros al sur, secretaria: Dayán Teresita González Fonseca, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número cuatro- ciento ochenta y siete-cero cero sesenta y ocho, vecina de Heredia, San Isidro, de la casa cural, doscientos veinticinco metros al sur. Se nombra como órgano fiscal, se nombra como fiscal: María Teresa Fonseca González, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, San Isidro, de la casa cural doscientos veinticinco metros al sur, cédula de identidad número cuatro-cero noventa-cero cincuenta y dos.—San Isidro de Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 29930.—(55734).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas: Bihar Land Partners Sociedad Anónima, Galati Land Partners Sociedad Anónima, Gyor Land Partners Sociedad Anónima, Heves Land Partners Sociedad Anónima, Keryneia Land Partners Sociedad Anónima, Mures Land Investments Sociedad Anónima, Tolna Land Investments Sociedad Anónima, Tulcea Land Investments Sociedad Anónima, Varna Land Investments Sociedad Anónima, Vratsa Land Investments Sociedad Anónima, todas con domicilio social: San José, Curridabat. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representante judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 29931.—(55735).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 9:00 horas del 27 de junio del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Mercadeo Profesional MEPRO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y siete, por medio de la cual se reformaron las cláusulas, quinta y sétima del pacto constitutivo. Se revocó el nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal y se hicieron nuevos nombramientos.—Cartago, 28 de junio del 2007.—Lic. Luis Pablo Rojas Quiros, Notario.—1 vez.—Nº 29932.—(55736).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Inversiones Bahrein Ltda., por la que se modifican cláusulas 1 y 4 del pacto social.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29933.—(55737).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Morque Ltda., por la que se modifican cláusulas 2 y 6 del pacto social.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29934.—(55738).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Antonio Morelli S. A., por la que se modifican cláusulas 1 y 4 del pacto social.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29935.—(55739).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas de hoy, ante el suscrito  notario,  se  protocolizó  acta  de la sociedad de San José Fiable S. A., por la que se modifican cláusulas 1 y 5 del pacto social.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29936.—(55740).

Por escritura otorgada en San José, a las 9 horas 30 minutos de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Apartamentos Florencia S. A., por la que se modifican cláusulas 1 y 5 del pacto social.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29937.—(55741).

Por escritura Nº 200-1, se constituyó Corporación Pasoluna Sociedad Anónima. Con presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Lic. Roxana Figueroa Flores.—Cartago, 27 de junio del 2007.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 29938.—(55742).

Ante esta notaría, Jaime, William y Marvin, todos Delgado Pacheco, constituyen Depa JWM de Occidente Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Palmares, a las nueve horas, treinta minutos del nueve de junio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29939.—(55743).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Centro de Amigos J.B Buenos Aires. Presidente: Jacinto Beita Villanueva. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 29941.—(55744).

Por escritura autorizada hoy por la suscrita notaria, se reformó el contrato social de Autotransportes Los Santos S.R.L., en cuanto al domicilio.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 29944.—(55745).

Por escritura número trescientos ocho, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Esagrup de Costa Rica S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, residencial Málaga, número nueve E. Objeto: comercio en general.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29946.—(55746).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Herasa S. A. Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Maynor Ramírez Alfaro y Yesenia Herrera Marín. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2007.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 29947.—(55747).

Por escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 8:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Quesla S. A. Presidente: Herverth Quesada Alfaro, secretario: Marvin Quesada Alfaro, tesorera: Ana Lorena Quesada Alfaro, vocal: Viria Quesada Alfaro con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2007.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 29948.—(55748).

Ante mí se constituyó la empresa El Garañón Blanco Especial Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones. Notarios públicos María Gabriela Valladares Navas y Francisco Chaves Torres.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Francisco Chaves Torres, Notario.—1 vez.—Nº 29949.—(55749).

Escritura 273-tomo 4, en connotariado en esta notaría el 11 de junio del 2007, se constituyó R y M El Unomas Rodrigues y Murillo S. A. domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al Ministerio de Agricultura, capital social 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 16:00 horas del día 11 de junio del 2007.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 29951.—(55750).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del 25 de junio del 2007, Jorge Eduardo Zúñiga Ceciliano y Fanny Jiménez Arguedas, constituyeron la empresa cuya denominación social será el número de cédula jurídica que al efecto le asigne el registro. Gerente: Jorge Eduardo Zúñiga Ceciliano.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de junio del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 29952.—(55751).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Tienda de Cortinas Carolina Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Núñez Viachica. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 29953.—(55752).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, Jackson Deborah Grace, Jackson William Michael, María Jesús Espinoza Garro, Ericka Espinoza Brenes, constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social: es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Marianela Rojas Alfaro.—Pérez Zeledón, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 29954.—(55753).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de junio del dos mil siete, Roger Gordon (nombre) Rickenbrode (apellido) y Sindi Lisbeth Fernández Vásquez, María Jesús Espinoza Garro, Ericka Espinoza Brenes, constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Roger Gordon (nombre) Rickenbrode (apellido).—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 29955.—(55754).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15:15 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó Valmora de P. Z Sociedad Anónima. Se nombran presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 27 de junio del 2007.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29956.—(55755).

Al ser las doce horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada San Isidro Storage & Rentals Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Rentas y Almacenamientos San Isidro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento San Isidro Storage & Rentals S. A. cuya traducción al español es Rentas y Almacenamientos San Isidro S. A.—Pérez Zeledón, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 29957.—(55756).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de R.O.B. Cantadora del Arroyo S. A.—Alajuela, 26 de junio 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 29958.—(55757).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Key To The Sunny Highway S. A., cédula 3-101-483562, mediante la cual se transforma y se modifican los artículos segundo del domicilio social y sexto de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 29960.—(55758).

Federico Morice Haug, cédula Nº 1-868-383 y Flory Cecilia Fournier Solano, cédula 1-635-838, constituyeron la sociedad Módulos Prefabricados Provicsa Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital ¢12.000,00. Objeto consultoría en ingeniería y arquitectura y comercio en general. Plazo: 99 años. Todo por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de abril del 2007.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 29962.—(55759).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Compañía Mentes Abiertas Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones exactos, representado por veinte acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Río Claro de Pavón, Golfito, Puntarenas, carretera a Punta de Banco, específicamente en la Piña. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Pereira Da Rosa.—Ciudad Neily, a las diez horas del catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 29970.—(55760).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Transportes Sureños Malufa Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones exactos, representado por sesenta acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Laurel, Corredores, Puntarenas frente a la esquina noreste de la plaza. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis López Obares, cedula seis-doscientos treinta y uno-setecientos treinta y dos.—Ciudad Neily, a las once horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 29971.—(55761).

Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada a las 10:00 horas 30 minutos del día 20 de junio del 2007, constituí la firma Condal Santa Olaya S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29972.—(55762).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 27 de junio del 2007, se reformó las cláusulas tercera, cuarta, quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Importaciones Mavisa S. A.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 29974.—(55763).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Pochote Numero Treinta y Dos P.CH. Sociedad Anónima. Domicilio Santa Ana. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 29975.—(55764).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad Condominio Poniente Bambu Numero Treinta y Uno P.M.B. Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del 8 de junio del 2007.—Lic. Luis A. Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 29976.—(55765).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público se constituye la sociedad Condominio Poniente Cenízaro Número Treinta P.CZ. Sociedad Anónima. Domicilio Santa Ana. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 8 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 29977.—(55766).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, ante esta notaría se constituyó Comercializadora Brenes y Torres Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Cartago, veinticinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 29978.—(55767).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Vistas de Santa Ana Camelias Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 29979.—(55768).

En esta notaría el día de hoy, se constituyó Wood y Gregory con Andrea S. A. Capital: un millón de colones suscrito y pagado. Domicilio Moravia. Plazo: 99 años.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 29981.—(55769).

Por escritura número ciento noventa y nueve de fecha cuatro de junio del año dos mil siete, vista al folio ciento cuarenta y tres, vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se nombra nueva junta directiva por el periodo que va del primero de junio del año dos mil siete al treinta y uno de mayo del año dos mil nueve en la Asociación de Productores de Cultivos Bajo Medio Controlado de Zarcero Alfaro Ruiz, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cinco mil ciento treinta y nueve, con domicilio en Zarcero de Alfaro Ruiz, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, quedando como presidente: Mauricio Blanco Rojas, casado una vez, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, trescientos metros al norte de Agrisal, dueño de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos seis-novecientos diecisiete, vicepresidente: Paulo Blanco Acuña, soltero, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, doscientos metros al norte del Rancho Ceci, dueño de la cédula de identidad número dos-quinientos veintiuno-novecientos ochenta y seis, secretario: Walter Alberto Barquero Solís, casado una vez, vecino de Guadalupe de Zarcero, dueño de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta-ciento dos, tesorero: Edgardo Rojas Jiménez, casado una vez, vecino de San Luis de Alfaro Ruiz, dueño de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos uno-setecientos doce, vocal: José Adolfo Vega Valenciano, casado una vez, vecino de Pueblo Nuevo, dueño de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y ocho-ochocientos treinta y ocho, vocal: Mario Vinicio Blanco Villalobos, casado una vez, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, ciento cincuenta metros al sur del Edificio de Elías Valenciano, dueño de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve-ciento noventa y cinco, vocal: Marcos Valenciano Alpízar, casado una vez, vecino de San Juan de Lajas, dueño de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y nueve-cuatrocientos treinta y cuatro, fiscal: Nidia Mora Cubero, divorciada una vez, ingeniera agrónomo, vecina de Zarcero Ruiz, contiguo a Coopecar R. L., dueña de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y cuatro-doscientos cuarenta y seis. Todos los de la junta directiva son agricultores.—Zarcero, cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 29986.—(55770).

Por escritura Nº 61 de las 8:30 horas del día 11 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Juan y  Allan  H V Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 29988.—(55771).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nuevo presidente, fiscal y agente residente de la sociedad Publicaciones IO Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29989.—(55772).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente de la sociedad Hacienda Pacífico Azul Apaz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos veintidós.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29990.—(55773).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente de la sociedad Inversiones S.F. Océano Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuatro.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29991.—(55774).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Inversiones de la Costa DJZI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil doscientos cuarenta y nueve.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29992.—(55775).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Servicios Hacienda del Mar Sol SHMS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29993.—(55776).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera de los estatutos y se nombró nuevo presidente, fiscal y agente residente de la sociedad Desarrollos Alta Vista del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos veintitrés.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29994.—(55777).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Arcos de Ebano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil cincuenta y tres.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 29995.—(55778).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Hunziker & Ramírez Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, la Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Urbanización Las Vueltas, casa 6 A-35. Objeto: la sociedad se dedicará al comercio, industria, ganadería, agricultura, importación y exportación y cualesquiera otras actividades lícitas. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 29996.—(55779).

En mi notaría mediante escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Info Data Valuadores Sociedad Anónima. Junta directiva: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 29997.—(55780).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó Hacienda Fenia y Talina S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Cartago, San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 29998.—(55781).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría, al ser las siete horas del día quince de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Advisors on Line Sociedad Anónima. Notarios: Ana Isabel Barrantes Muñoz y Héctor Chaves Sandoval.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 29999.—(55782).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Cosmos United Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30000.—(55783).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Gambol Entertainment Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 26 de junio del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30001.—(55784).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del nueve de mayo del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Deztination Costa Rica Properties Sociedad de Responsabilidad  Limitada. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30002.—(55785).

Constitución de sociedad anónima Active Investiments Uno Sociedad Anónima, con domicilio social: Heredia, Barrio Corazón de Jesús, calles central y primera, avenida trece. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones, en acciones comunes y nominativas en setenta acciones para Rubén Salas Salguero. Diez acciones comunes y nominativas para la socia Priscilla Salas Salguero. Diez acciones comunes y nominativas para Sharon Salas Salguero. Diez acciones comunes y nominativas para Harold Salas Salguero.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 30003.—(55786).

Constitución de sociedad anónima Carnet Sangre Morada Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 30004.—(55787).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de junio del 2007, se constituyó la compañía denominada Grupo MD Cinco Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30005.—(55788).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Miramar Plaza, reforma cláusulas segunda y octava y nombra nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 30006.—(55789).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Constructora Iriaretana Oro cero siete Sociedad Anónima. Domicilio: Orotina, Alajuela, seiscientos metros sur de la pulpería El Kilómetro. Capital social: diez mil colones. Representante legal: José Antonio Irias Naranjo, a las 16:00 horas del 18 de junio del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 30008.—(55790).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Comercializadora Mayari Oro Cero Uno Sociedad Anónima. Domicilio: Orotina, Alajuela, Urbanización Villa Los Reyes, cien metros norte del templo bautista. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Douglas Hidalgo Guzmán, a las 8:00 horas del 19 de junio del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 30009.—(55791).

Ante mi notaría por escritura otorgada en día de hoy, se constituye la sociedad Publi-One Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Tres Ríos, Villas de Ayarco, 150 metros al sur de Pasoca, casa A-28, cuyo representante legal es la señora Lisseth Wong Castro, cédula 8-060-916, aparece como apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 30011.—(55792).

Por escritura otorgada mí, el día veintiséis de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Jordel de Maquenco Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 19 de junio del 2007.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 30012.—(55793).

Ante mi notaría Kelly Anne Ramírez Sneeringer y Alejandro Del Castillo Vega, constituyen Adelca KRS S. A. Domicilio social: San Rafael de Alajuela. Plazo: 99 años. Capital social: ¢1.000.000. Presidente la primera.—Heredia, 22 de junio del 2007.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30015.—(55794).

Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, notario público de La Unión, se constituyó la sociedad anónima denominada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social de seiscientos mil colones. Plazo de noventa y nueve años. Presidenta: Juliana Viviana Arce Cascante, Río cuarto de Grecia, Alajuela, constituida a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis junio del dos mil siete.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 30019.—(55795).

Que por escritura otorgada a las 10.00 horas de hoy, la entidad Fábrica de Hielo Sucesores de Manuel Emilio Argüello Herrera Limitada, persona con cédula jurídica número 3-102-004110, modificó la cláusula sexta de la administración del acta constitutiva.—Heredia, 27 de junio del año 2007.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 30020.—(55796).

Por escritura otorgada el día de hoy en esta notaría, se protocolizó acuerdo de asamblea general de accionistas de la sociedad Agrícola Purabaseña Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y tres, por la cual se designa como fiscal a Silvia Castillo Campos, cédula 2-341-037.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Rolando Sáenz Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 30021.—(55797).

Por esta escritura número 182-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Hermosa Finca de Matapalo de Aguirre S. A., tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30024.—(55798).

Por esta escritura número 181-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las ocho y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-487372 S. A., cédula tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30025.—(55799).

Por esta escritura numero 180-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-487375 S. A., cédula tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de junio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30026.—(55800).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del diecinueve de junio del dos mil siete, mediante la escritura número ciento cuarenta y siete, se constituyó la sociedad Barrantes Guardia Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 30027.—(55801).

Ante esta notaría, se constituyó a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete R & H Peterson e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. María Cecilia Montero Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 30030.—(55802).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa del Mar V.M. Doscientos Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décima de la administración, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos: presidente del consejo de administración: Rhonda Brofman Gessow. Escritura pública número cien, otorgada a las ocho horas del once de abril del dos mil siete.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 30031.—(55803).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de junio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cowry Excalibur Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 30032.—(55804).

Por escritura de las 9:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituye la sociedad Domotech Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 30034.—(55805).

Esther Amelia Lloyd, Elmer León Núñez, Wilberth Ruiz Medina, Andrea María Garita Rojas, constituyen la sociedad Aguas Azules Inversiones E & A Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las trece horas del día veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 30035.—(55806).

Esther Amelia Lloyd, Elmer León Núñez, Wilberth Ruiz Medina Andrea María Garita Rojas, constituyen la sociedad Cocal Inversiones del Mar E & A Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las catorce horas del día veintiuno de junio del año dos mil siete.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 30036.—(55807).

Luis Diego Chavarría Umaña y Leila Umaña Solís, constituyen DC Inter Investment Network Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 27 de junio del 2007.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 30038.—(55808).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Forjo Portones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años; cuyo presidente y secretaria en sus condiciones de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial corresponden a Ricardo Castro Castro y María Alvarado Calderón, respectivamente. Es todo.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos A. Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 30039.—(55809).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hotel Bar y Restaurante Carrillo y Rojas de Parrita S. A., el cual es nombre de fantasía. Domiciliada en Parrita, Puntarenas, la cual se dedicará como objeto principal hotel, bar y restaurante, toda actividad turística y al comercio en general. Capital social: cien mil colones.—Turrialba, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 30045.—(55810).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil siete, se constituye sociedad cuyo nombre lo designa el Registro Nacional, Ciudad Quesada ante la notaria Rita María Herrera Durán.—8 de mayo del 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 30046.—(55811).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada a las catorce horas del quince de marzo, se constituye sociedad cuyo nombre lo designa el Registro Nacional, Ciudad Quesada, ante la notaria Rita María Herrera Durán.—8 de mayo del 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 30047.—(55812).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Solares del Caribe S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, y se reforma los estatutos números 2, 6, 8, 10 y 11. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Alfredo Brenes Marín.—San José, 28 de junio del año 2007.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30048.—(55813).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 11:30 horas de hoy, se protocolizó acta de Petro Latam Consultants S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 30049.—(55814).

Por escritura número treinta y tres-uno, a las doce horas del catorce de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Pajiave E.I.R.L. Domiciliada en San José, con un capital de cien mil colones. Pablo Alberto Jiménez Avendaño será el gerente.—San José, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30051.—(55815).

En escritura otorgada en esta notaría, el veintiocho de junio del año dos mil siete, la sociedad Agregados Abangares S. A., modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 30053.—(55816).

Ante mi notaría, mediante escritura número 334 de las 7:00 horas del 16 de junio del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Dumao Huvis Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina Centro, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 27 de junio del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 30054.—(55817).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del doce de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Distribuidora de Maderas D.M.J.L Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, 22 de junio del 2007.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 30055.—(55818).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría los señores Yadira Zúñiga Méndez y Johanna Loaziga Godínez, constituyeron una sociedad anónima llevará por razón social Adeliza Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del dos mil siete.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 30057.—(55819).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría los señores Yadira Zúñiga Méndez y Johanna Loaziga Godínez, constituyeron cinco sociedades anónimas llevará por razón social el número de cédula jurídica que se le asigne más el aditivo S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 30058.—(55820).

Mediante escritura número 40, iniciada al folio 047 vuelto del tomo 2  de  mi  protocolo,  se ha constituido la empresa Central Park Capital S. A. Mediante escritura numero tres nueve, de folio cuatro seis frente del tomo dos de mi protocolo, se ha constituido Fantasy MPE S. A. En ambas, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma y el secretario es apoderado general, mediante escritura número treinta y seis de folio cuatro tres frente del tomo dos de mi protocolo, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración, se revoca poder general y se nombra agente residente, de la empresa Fuzzion Desarrollos Comerciales e Inversión de San Pedro S. A. En todas las sociedades dichas el domicilio social es San José, avenida 2, calles 1-3, Edificio. Arcadas, piso 4, n-9-10.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 30059.—(55821).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad formalizada ante esta notaría, se nombró un nuevo presidente en la junta directiva de la sociedad Alquiler de Servicios Tecnológicos AST, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y siete.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 30060.—(55822).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, formalizada ante esta notaría, se nombró un nuevo presidente en la junta directiva de la sociedad Préstamo de Servicios Profesionales PSP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 30061.—(55823).

Por escritura número cincuenta y ocho-tres, otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multimax del Valle Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio social, cláusula quinta del capital social, cláusula sétima representación judicial y extrajudicial de la compañía, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Domicilio en Tibás de la Municipalidad doscientos sur, cincuenta este. Capital: suscrito y cancelado. Presidente, vicepresidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 30062.—(55824).

Por escritura doscientos cuatro otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Administradora Internacional Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Quepos, doscientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de dicha localidad. Plazo de vigencia: noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30063.—(55825).

Mediante escritura pública número ciento quince-seis, otorgada a las trece horas del veintiuno de junio del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Humain Groupings S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30064.—(55826).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento veintisiete, ciento veintiocho, ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, ciento treinta y tres, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco, ciento treinta y seis ciento treinta y siete, ciento treinta y ocho, ciento treinta y nueve, ciento cuarenta, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, cinto cuarenta y seis, cinto cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve, del veinticinco de junio del presente año se constituyó BOSFORO NÍQUEL UNO S. A., BOSFORO ACERO DOS S. A., BOSFORO COBRE TRES, S. A., BOSFORO BRONCE CUATRO, BOSFORO HIERRO CINCO S. A., BOSFORO ALUMINIO SEIS S. A., BOSFORO PLATINO SIETE S. A., BOSFORO ESTAÑO OCHO S. A., BOSFORO ORO NUEVE S. A., BOSFORO PLATA DIEZ S. A., BOSFORO LITIO ONCE S. A., BOSFORO CADMIO DOCE S. A., BOSFORO ZINC TRECE S. A., BOSFORO PLOMO CATORCE S. A., BOSFORO CROMO QUINCE S. A., BOSFORO TITANIO DIECISEIS S. A., BOSFORO MERCURIO DIECISIETE S. A., BOSFORO BROMO DIECIOCHO S.A., BOSFORO URANIO DIECINUEVE S. A., BOSFORO COBALTO VEINTE S.A., BOSFORO ARGENTO VEINTIUNO S. A y BOSFORO GALIO VEINTIDÓS  S. A.,  respectivamente.  Por  los  socios  Alta G P Desarrollos S. A., y Rombo de Cero Curvas S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 30065.—(55827).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres del veintisiete de junio del presente año, se constituyó Nasscar Motors Sociedad Anónima. Por los socios Arturo Gutiérrez de Piñeres Rivera y José Pablo Nassar Mory. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 30066.—(55828).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Freddy Jiménez Chacón, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sound Investments Of Central America Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Conotaria.—1 vez.—Nº 30078.—(55839).

Por escritura otorgada ante esta notaría se modifican los estatutos de la sociedad Terracota de Jade FF Seis Sociedad Anónima, en sus cláusulas II, XVIII, XXV.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30079.—(55840).

En escritura pública número trescientos noventa y cuatro se constituye sociedad anónima denominada Euroloza Cerámicas S. A. Presidente: Víctor Hugo Mata Barahona.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 30080.—(55841).

Ignacio Sánchez Ramírez, notario,hace saber que por escritura del 28 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se reforma las cláusulas novena y décima primera del estatuto de Importaciones Gami S. A., cédula jurídica 3-101-324525.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30081.—(55842).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Costa Uvita Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 21 de abril del 2007.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 30082.—(55843).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Wilmary Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 30083.—(55844).

El día de hoy ante el suscrito Orlando Hernández Ramírez, los señores: Javier Barquero Espinoza, Olivier Barrantes Alvarado, Álvaro Vargas Sánchez, constituyen la empresa denominada Maquiladora Industrial Los Rafaeleños Sociedad Anónima. Domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, cien metros al sur de Bar Fofos, apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y secretario, señores: Álvaro Vargas Sánchez y Javier Barquero Espinoza, respectivamente.—San Rafael de Heredia, a las 15 horas del 29 de mayo del 2007.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30084.—(55845).

Se constituye la firma de esta plaza Inversiones Palmas Soleadas S. A. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30085.—(55846).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2007, se constituyeron cinco sociedades anónimas: (i) Millenium Investments Sociedad Anónima; (ii) Oak Estate Properties Sociedad Anónima; (iii) Touchstone Real Estate Sociedad Anónima; (iv) Bluegrass Properties Sociedad Anónima; y (v) Lighthouse Financial Support Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 30087.—(55847).

Ante mí, Zulay Estrada Zúñiga notaria pública con oficina en San José, en el protocolo tercero escritura ciento sesenta y ocho de la suscrita notaría al ser las diecinueve horas siete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima El Futuro E.T.C.R.—San José, dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Z., Notaria.—1 vez.—Nº 30088.—(55848).

Mediante escritura número doscientos ocho, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que el asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30092.—(55851).

Mediante escritura número doscientos ocho, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que el asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30093.—(55852).

Mediante escritura número doscientos ocho, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que el asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30094.—(55853).

Mediante escritura número doscientos ocho, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que el asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30095.—(55854).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicentro Naciones Unidas S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social referente a la administración y representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 30097.—(55855).

Ante esta notaría, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada ST Santanyi Sociedad Anónima. Notarios: Lic. Ramiro Arauz Montero y Lic. Sandra Arauz Chacón.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 30098.—(55856).

Mediante asamblea general extraordinaria de la compañía Rochaca de Occidente S. A., celebrada el día 26 de junio del 2007, se nombró junta directiva y se cambió el domicilio social.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 30099.—(55857).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Desarrollos Metálicos y Afines del Caribe S. A., por un periodo de 99 años. Representada por el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 30100.—(55858).

Fundación Pro-Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno cero uno nueve siete uno, cambió de junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 30102.—(55859).

Materiales Industriales Mora Hidalgo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento veinticinco, inclusión de vicepresidente en junta directiva y cambio de representación legal.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 30103.—(55860).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad anónima Chicago Pizza S. A., nombró nueva junta directiva. Presidenta: Cinthya Chinchilla Coto.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30104.—(55861).

Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 17:00 horas del día 27 de junio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cala IL S. A. Se acuerda reformar la cláusula octava, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30105.—(55862).

Por escritura otorgada, ante el notario público Víctor Manuel Garita González, a las 16:00 horas del día 25 de junio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Lororojo S. A. Se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta, en cuanto a la denominación social y a la administración de la compañía.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Víctor Manuel Garita González, Notario.—1 vez.—Nº 30106.—(55863).

Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 09:00 horas del día 20 de junio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jaco Laguna JG. S. A. Se acuerda reformar las cláusulas sexta y décima quinta, en cuanto a la administración de la compañía y en cuanto los agentes residentes.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30107.—(55864).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos, a las dieciocho horas, del día quince de junio del dos mil siete, y a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se protocolizó respectivamente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades LGSTX Services Costa Rica Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad Vista Avellanas del Sol Sociedad Anónima, The Avellanas Group Inc Sociedad Anónima, acordándose aumentar el capital social, y se adiciona cláusula décimo segunda al pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30108.—(55865).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera Guayabillos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026242, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 30109.—(55866).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Dobbiaco Inc S. A., en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 30110.—(55867).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 27 de junio del 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada M.F. C.R. Data Bases S. A., por medio de la cual se nombra secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30111.—(55868).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 27 de junio del 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Casui S. A., por medio de la cual se nombra secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30112.—(55869).

Por medio de escritura número 12-47, otorgada a las 10:00 horas del día 27 de junio del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Santa Teresa Investments STI de Puntaguana Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se nombra gerente, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30113.—(55870).

Por escritura otorgada a las siete horas con veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pondera Calificadora de Riesgo S. A. Se modifican cláusulas primera y cuarta.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 30114.—(55871).

La suscrita notaria, hace constar que de fecha veintisiete de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de la Fundación Manos Abiertas, y de fecha dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la Asociación Pro Vivienda Mujeres Heredianas Creciendo Juntas.—Veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 30115.—(55872).

Kubañas de Jaco L S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil seiscientos veintiocho, otorga poder generalísimo sin límite de suma pero limitado a gestionar a nivel judicial cualquier proceso de desahucio a favor Wálter Araya Vargas, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y cinco-cero ochenta y cinco.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 30117.—(55873).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó hoy Dacha Desarrollos S. A.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 30118.—(55874).

El suscrito, Édgar Guardiola Aguirre, notario, hace constar que ante mi notaría, se ha constituido Llantas Upala Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Corresponde al presidente Juan Carlos Salazar Mora, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separada o en conjunto. Objeto: el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, al ser las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Édgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 30119.—(55875).

El suscrito, Édgar Guardiola Aguirre, notario, hace constar que ante mi notaría, se ha constituido Grupo Upala Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Corresponde a la presidenta Olga Calvo Briceño, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar separada o en conjunto. Objeto: el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, al ser las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Édgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 30120.—(55876).

Corporación del Atlántico Bolaños y Rodríguez S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-152768, modifican la cláusula segunda del acta constitutiva en cuanto al domicilio social, y su vez también modifican la cláusula sexta del acta constitutiva en cuanto a las facultades de los representantes legales. Asambleas generales de socios celebradas al ser las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil cinco, y al ser las ocho horas del diez de enero del dos mil siete, ambas protocolizadas mediante las escrituras públicas número veinte visible al folio diez frente, y noventa y cuatro vuelto del tomo diecinueve del protocolo del notario público Lic. José Ramón Chaves Castillo.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 30121.—(55877).

Mediante escritura pública número trescientos treinta y nueve, de fecha veintiocho de junio del dos mil siete, otorgada ante el notario público Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Los Prados del Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 30123.—(55878).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:25 horas del 18 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Maitty del Ángel AP Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Patricia Hernández Vargas.—Barva, 26 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 30124.—(55879).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Grupo Familiar Los Ruiz Murillo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio: Ronald Ruiz Paniagua.—Paso Canoas, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Grace Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—Nº 30126.—(55880).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Serpetu Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 30127.—(55881).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del quince de junio del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Pura Palabra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Victoria Ann Longland.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.—1 vez.—Nº 30130.—(55882).

En mi notaría por escritura número ochenta y siete, otorgada en San José, a las 17:00 horas del quince de junio del dos mil siete, del tomo segundo de mi protocolo, se realizó cambio del domicilio social de Inmobiliaria Pajarazo del Norte Sociedad Anónima.—San José, a las veinte horas del veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 30131.—(55883).

En mi notaría, por escritura número cien, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintisiete de junio del dos mil siete, del tomo segundo de mi protocolo, se realizó modificación de la junta directiva y representación de la sociedad anónima Autos Bond Sociedad Anónima.—San José, a las veinte horas del veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 30132.—(55884).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad de este domicilio denominada WTC GR Desamparados Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y vicepresidente, conjunta o separadamente.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30138.—(55885).

José Pablo Matamoros Brenes y Clara Luz Quirós Rodríguez, constituyen la empresa LEC Multimedia J M S. A. Con domicilio en San José, Tibás, San Juan. Capital social: cien mil colones. Presidente: José Pablo Matamoros Brenes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Heredia, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Mario Villalobos Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 30139.—(55886).

Mediante escritura número setenta y seis, visible al folio ciento trece vuelto del tomo diez, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Circus Comunicación S. A. Representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Karina González Ugalde. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30140.—(55887).

Por escritura de las 10:00 horas del 22 de junio del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Las Vueltas Seis-C Treinta y Uno S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de junio del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio: San José, Pavas.—22 de junio del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 30142.—(55888).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Asesores Jurídicos Sánchez Carvajal Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 18 de junio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 30143.—(55889).

Constitución de la sociedad de esta plaza llamada Software Development Services Sociedad Anónima, celebrada el dos de junio del dos mil siete, con domicilio social en San Rafael de Escazú, setecientos metros al sur de Piaza Rolex, Condominio Loma de San Rafael.—San José, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 30145.—(55890).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Ranses & Ana Silvia BP-HC. Sociedad Anónima. Escritura número ciento setenta y nueve, folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo sétimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 30146.—(55891).

Por escritura número ciento trece, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Suplidora Macrobiótica Raxa Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30150.—(55892).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2007, se constituyó Inversiones Mayrel P.Z. Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Pablo de Platanares de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 1500 metros oeste de la Escuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Heriberto Elizondo Pérez.—San Isidro de General, 25 de junio del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 30153.—(55893).

Por escrituras otorgadas a las 09:00 y 11:00 horas, respectivamente, del 27 de junio del 2007, se constituye la empresa Pella de Centroamérica S. A., y se protocolizan acuerdos, reformando estatutos de Bida Biocombustible de Costa Rica S. A.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 30154.—(55894).

Mediante escritura ciento ochenta y nueve, otorgada a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de junio del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Remax Resort Properties Papagayo Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil ciento veintisiete, para que en adelante su domicilio social sea lea así: Guanacaste, Sardinal, Carillo, Playas del Coco, del cementerio doscientos metros oeste.—San José, Costa Rica, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 30155.—(55895).

Mediante escritura ciento noventa y cinco, otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de junio del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sunset Magnificent View Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis, para que en adelante su domicilio social sea lea así: Guanacaste, Liberia, Urbanización Casa Blanca, Santa Lucía, casa número siete.—San José, Costa Rica, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 30156.—(55896).

Mediante escritura ciento ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas del veintiséis de junio del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Resort Properties Papagayo Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil quinientos cincuenta y seis, para que en adelante su domicilio social sea lea así: Guanacaste, Sardinal, Carillo, Playas del Coco, del cementerio doscientos metros oeste.—San José, Costa Rica,  veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 30157.—(55897).

Mediante escritura ciento noventa y dos, otorgada a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de junio del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sweno Corporation Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos diez, para que en adelante su domicilio social sea lea así: Guanacaste, Sardinal, Carillo, Playas del Coco, del cementerio doscientos metros oeste.—San José, Costa Rica, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 30158.—(55898).

Mediante escritura doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las veinte horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, la sociedad Italian Food Inc S. A., acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se denomine Zuzu Incorporated de los Reyes S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y cinco. Asimismo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad para que en adelante su domicilio social sea: provincia de Alajuela, distrito La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa número ciento setenta y cuatro.—San José, Costa Rica, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 30159.—(55899).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de junio del 2007, se sustituyeron a quienes ocupan los cargos directivos de presidente y tesorero de la persona jurídica denominada Corporación Cefiro S. A., cuya representación recae en su presidente.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30160.—(55900).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual del señor González Rodríguez Johnny, cédula de identidad Nº 3-298-111, y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, en expediente Administrativo Nº 1495-004 de la Asesoría Jurídica de Ministerio de Seguridad Pública, se procede a notificar la resolución Nº 434-2005 A.J. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso Jurídico Contractual. San José, a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil siete, la cual refiere lo siguiente: “...Acorde con lo ordenado por los artículos 214, relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y conforme los términos y alcances de la Resolución Nº 1193-2005 D. M. de las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil cinco dictada por el Despacho del señor Ministro, procede este Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado a incoar procedimiento ordinario administrativo, para efecto de determinar y declarar posible responsabilidad respecto de denuncia de incumplimiento de contrato del señor González Rodríguez Johnny, cédula de identidad Nº 3-298-111, exfuncionario de este Ministerio, quien renunció al Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 229-2004-21, por motivos personales, habiendo suscrito Contrato de Adiestramiento Básico Policial mediante Contrato Nº 0229-2004-21 con el Ministerio sin haber concluido el mismo. Que el contrato suscrito por el denunciado según su cláusula sexta establece la obligación del funcionario de restituir al Estado daños y perjuicios al existir incumplimiento del mismo, toda vez que el costo del curso para el Estado tiene un estimado de ¢800.000,00 y los daños y perjuicios un estimado de ¢2.400.000,00. Con el objeto y con los derechos y obligaciones allí estipuladas, se inicia procedimiento administrativo que será instruido por el Lic. Edwin Gerardo Araya Loría. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber a González Rodríguez Johnny, que este Órgano Director ha ordenado realizar Comparecencia Oral y Privada...” Modifícase en lo siguiente: “...para las diez horas del día quinto hábil posterior a la tercera publicación del edicto del presente edicto año en curso”, “...ante el Departamento Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual en este momento consta de: expediente administrativo Nº 1495-004, que contiene la resolución 1193-2005 D.M. arriba indicada, copia del Contrato de Licencia de Estudios Nº 0229-2004-21 suscrito entre las partes, Oficio de denuncia Nº 2046-2004 DHR-DCD de 30 de julio del 2004 por parte del Departamento de Capacitación y Desarrollo, copia del Oficio Nº URC 345-2004 ENP de la Escuela Nacional de Policía sobre denuncia de renuncia unilateral, copia de carta de renuncia con fecha 20 de julio del 2004 por parte del denunciado; copia de Declaración Jurada Nº 0229-2004-21 sobre documentación que aporta; copia de Pagaré Nº 0229-2004-21 firmada por el denunciado y fiadores; formulario sobre direcciones de denunciado y fiadores; documentación sobre fianzas y cédulas de identidad; Oficio Nº 211-2005 AJ de 12 de enero 2005 sobre información solicitada al Departamento de Capacitación y Desarrollo; Copia de Oficio de respuesta Nº 202-2005 DCD de 20 de enero del 2005. Se le informa al señor González Rodríguez Johnny, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo represente en todo el proceso administrativo. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, se hace de su conocimiento que no se admite el fax para atender notificaciones; de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Proceso Jurídico Contractual Asesoría Jurídica M.S.P.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 13480).—C-27850.—(55212).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: 1. Benjamín Edward Beville Soto, cédula 2-548-482, como propietario del derecho 002 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 2. Patrick Eugene Beville Soto, cédula 1-1236-152, como propietario del derecho 003 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 3. Jenny Mireya Soto Lamas, cédula 6-074-666, como propietaria del derecho 004 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38682-F. 4. Arturo Montealegre Quijano, cédula 1-427-523 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38707-F. 5. Condominio La Quinta Esencia, cédula jurídica 3-109-357521, como propietaria, de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 1852-M, entidad representada por Jorge Arturo Toruño Gómez, cédula 9-069-264. 6. Marvin Orlando Ramírez Rojas, cédula 4-128-159, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38583-F. 7. Servicios de Alergia S. A., cédula jurídica 3-101-46229, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38601-F, entidad representada por Pablo Rosencwaig, cédula 1-279-904. 8. Corporación Speel S. A., cédula jurídica 3-101-136683, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38617-F, entidad representada por Enrique Barrientos Angulo, cédula 1-394-762. 9. Teresita Umaña Rojas, cédula 1-601-966, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38631-F. 10. María Antonieta Alegría De García, cédula de residencia 45517340200234, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38638-F. 11. Rodrigo Antonio Sánchez Lizano, cédula 1-864-481, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38639-F. 12. Rafael Arnoldo Mora Saravia, cédula 1-1019-081, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38645-F. 13. María Lisbeth Mata Ajon, cédula 5-191-813, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38658-F. 14. Roma Yolanda Vargas Monge, cédula 1-235-739, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38745-F. 15. Jorge Alberto Mathieu Quirós, cédula 1-606-332, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38734-F. 16. Kurt Earl Jensen, pasaporte 15285739, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 38725-F. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio para investigar la doble utilización que se le dio al plano P-846643-2003, y que afecta las fincas del partido de Puntarenas matrículas ciento veintinueve mil doscientos ochenta y nueve (129289), la finca matriz mil ochocientos cincuenta y dos (1852 m) así como de las fincas filiales que van de la, matrícula treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco (38565F) a la treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco (38745F) inclusive. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsimil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, para escuchar futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637 vigente a partir del 01 de noviembre de 1996. (Ref. expediente Nº 346-2006). Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio de 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16499).—C-96215.—(55190).

 

BANCO DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, SEGÚN EL ACUERDO SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252

del 29 de diciembre del 2005

Aviso de Devolución de Excedentes

BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del citado Reglamento, correspondiente a la venta del inmueble de la expropietaria Mahalia Jenice Rodney Swan, cédula Nº 7-122-982, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

SEGÚN SIGUIENTE LISTADO AL 30 DE ABRIL DEL 2007:

1.  ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF AL 30 DE ABRIL DEL 2007

1.1 BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica.

1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3 BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS

Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco Banex S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., Banco Improsa S. A., Banco Interfín S. A, Banco Lafise S. A., Banco Uno S. A., Citibank (Costa Rica) S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.3 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS

Compañía Financiera de Londres Ltda., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Corporación Financiera Miravalles S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfín S. A., Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A., Financiera Multivalores S. A., La Unión Financiera Aduanera S. A.

1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 24/03/2006, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢640.4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.

COOCIQUE R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPAVEGRA R. L., COOPEJUDICIAL R. L., COOPE AYA R. L., COOPEMAPRO R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPEMEP R. L., COOPE SAN MARCOS R. L., COOPEMEX R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPENAE R. L., COOPEALIANZA R. L., COOPEOROTINA R. L., COOPE-ANDE Nº l R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPEANDE Nº 7 R. L., COOPESERVIDORES R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPESPARTA R. L., COOPEBANPO R. L., COOPETACARES R. L., COOPECAJA R. L., COOPEUNA R. L., COOPECAR R. L., CREDECOOP R. L., COOPEFYL R. L., SERVICOOP R. L.

1.6 ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo.

1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8   ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 29 de junio del 2007.— Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(55981).

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, SEGÚN EL ACUERDO SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252

del 29 de diciembre del 2005

Aviso de Devolución de Excedentes

BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del citado Reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del expropietario Manuel Antonio Quirós Ocampo, cédula Nº 9-059-549, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

SEGÚN SIGUIENTE LISTADO AL 30 DE ABRIL DEL 2007:

1.  ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF AL 30 DE ABRIL DEL 2007

1.1 BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica

1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3 BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS

Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco Banex S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., Banco Improsa S. A., Banco Interfín S. A, Banco Lafise S. A., Banco Uno S. A., Citibank (Costa Rica) S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.3 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS

Compañía Financiera de Londres Ltda., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Corporación Financiera Miravalles S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfín S. A., Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A., Financiera Multivalores S. A., La Unión Financiera Aduanera S. A.

1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 24/03/2006, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢640.4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.

COOCIQUE R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPAVEGRA R. L., COOPEJUDICIAL R. L., COOPE AYA R. L., COOPEMAPRO R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPEMEP R. L., COOPE SAN MARCOS R. L., COOPEMEX R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPENAE R. L., COOPEALIANZA R. L., COOPEOROTINA R. L., COOPE-ANDE Nº l R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPEANDE Nº 7 R. L., COOPESERVIDORES R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPESPARTA R. L., COOPEBANPO R. L., COOPETACARES R. L., COOPECAJA R. L., COOPEUNA R. L., COOPECAR R. L., CREDECOOP R. L., COOPEFYL R. L., SERVICOOP R. L.

1.6 ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo.

1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8   ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 29 de junio del 2007.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(55982).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 25 de junio del 2007. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

RAZÓN SOCIAL

N. PATRONAL

MONTO

ADEUDADO

A Y S CONSULTORÍA INTEGRAL S.A.

3101286729

315.554,00

ACCULAB LABORATORIOS S.A.

3101255440

2.411.580,00

AGUILAR OSBORNE FERNANDO

900390752

1.906.592,00

ALFARO FERNÁNDEZ MARÍA DE LOS ÁGELES

201700342

118.670,00

ALBRATY DE HEREDIA S.A.

3101197316

65.557,00

ALFARO UGALDE MARCO TULIO

401170142

819.056,00

ALFRESA ALIMENTOS FRESCOS Y SERVICIOS S.A.

3101144011

359.996,00

ALIMENTOS PRO DE COSTA RICA S.A.

3101095563

5.817.980,00

ALMACÉN LA GUARIA LTDA

3102050381

300.429,00

ARAYA JIMÉNEZ ENRIQUE

106070119

994.614,00

ARCE ROJAS ROBERTO TOMAS

103120161

592.027,00

ARGUEDAS ALFARO MERCEDES

203260669

173.711,00

ARGUEDAS  RAMÍREZ BERNARDITA

401180820

153.425,00

ARGUEDAS CHAVERRI CARLOS LUIS

400910020

178.051,00

ARGUEDAS VINDAS ANA GUISELLE

401420393

235.779,00

ARGÜELLO SIBAJA MARÍA ELENA

203260934

72.281,00

ARROYO ESQUIVEL OSCAR

401470158

75.488,00

ARTAVIA ESPINOZA CARLOS EDUARDO

900990734

1.904.887,00

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO VIVIENDA DE LA AURORA DE HEREDIA

3002078996

288.000,00

ASOCIACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DE  HEREDIA

3002065537

192.730,00

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE REMEC INC.

3002240142

322.780,00

AVENDAÑO BOLAÑOS JOSÉ ISIDRO

400830362

141.951,00

AVENDAÑO MÉNDEZ  RODRIGO

400920869

174.353,00

AZULCARR S.A.

3101223949

1.802.721,00

BARAHONA RIERA LILLIANA MACARENA

105260207

396.573,00

BARQUERO RODRÍGUEZ ANA VICTORIA

106480088

343.321,00

BARRANTES  MORERA  LTDA

3102008926

471.166,00

BARRIENTOS DELGADO Y DELGADO SRL

3102107891

601.705,00

BENEFICIADORA SAN PEDRO LTDA

3102007373

632.918,00

BETONBAUER S.A.

3101289410

1.815.670,00

BICICLETAS WAGNER DE COSTA RICA S.A.

3101185764

4.231.883,00

BOLSA DE TRABAJO BT S.A.

3101237582

242.368,00

BUSTOS VEGA GUIDO

201870493

2.364.568,00

CABEZAS MARIN MARLENE

103350145

1.312.831,00

CABLES ELECTRICOS RARG DE CR S.A.

3101212541

2.616.517,00

CAFÉ SOCIAL GPR S.A.

3101349851

134.487,00

CAFETALERA  DOS MIL S.A.

3101105102

265.404,00

CALDERÓN CAMPOS GILBERT

401400322

212.185,00

CAMPOS ACUÑA ADRIÁN

202190665

161.452,00

CARTILAGO TECNOLÓGICO S.A.

3101160318

120.487,00

CASAS CODOMINIOS DE CR S.A.

3101300040

252.240,00

CASTILLO VARGAS ALEXIS

204110702

482.346,00

CASTRO LUNA GUIDO DOMINGO

400750159

375.207,00

CASTRO UREÑA ISRAEL

203280271

349.161,00

CAVALSA S.A.

3101048933

475.834,00

CC NUEVE INTERNACIONAL S.A.

3101175922

253.536,00

CECILIANO MORA OTTO GEOVANNY

106510483

745.463,00

CHACÓN AGUILAR JUAN DE DIOS

108390565

1.539.069,00

CHAVES  ACUÑA RAFAEL

401090523

373.239,00

CHAVES  MATARRITA YUVANI

501410276

189.024,00

CHAVES CÉSPEDES WALTER ANDRÉS

401410109

663.908,00

CHAVES CHAVARRÍA VÍCTOR MANUEL

400860243

121.767,00

CHAVES GONZÁLEZ CARMEN MARÍA

202781300

161.663,00

CHAVES PORRAS LILLIANA MARÍA

501890622

147.754,00

CIA COMERCIAL LA NUEVA CONQUISTA DEL CTRO  S.A.

3101300936

2.492.316,00

CIA CONSTRUCTORA CCM INTERNACIONAL S.A.

3101179282

135.221,00

COBA IMPORTACIONES S.A.

3101114295

686.349,00

COGRUP CINCO S.A.

3101218758

255.881,00

COMEDOR INFANTIL OBRA DE AMOR S.A.

3101275954

483.684,00

COMERCIAL ALU ROSEQ S.A.

3101158127

273.365,00

COMERCIALIZADORA CASCA S.A.

3101131482

682.852,00

COMERCIALIZADORA CR DAFSA S.A.

3101146771

1.793.593,00

COMERCIALIZADORA IMPORTAL  SEGUROS S.A.

3101211080

782.825,00

COMPUTACION XXI  S.A.

3101080426

117.194,00

CONJUNTO MUSICAL GRUPO CARNAVAL S.A.

3101069799

789.276,00

CONSTRUCCIONES SÁENZ & LÓPEZ S.A.

3101283715

295.519,00

COOPERATIVA DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES DE LOS MICROBUSES Y TAXIS DE  HDIA RL

3004056214

403.941,00

COPIAS Y SOLUCIONES  AL INSTANTE S.A.

3101217130

240.692,00

CORDERO LIZANO LTDA

3102006275

403.470,00

CORDERO OCAMPO MARIO

105440330

1.315.500,00

CORDEROS DE CALIDAD S.A.

3101219150

515.635,00

CÓRDOBA RODRÍGUEZ ANA MATILDE

107320158

316.632,00

CORPORACIÓN EL REAL DE SAN JOSE S.A.

3101359350

174.250,00

CORPORACIÓN MEGA ALTA SEGURIDAD S.A.

3101325697

2.470.962,00

CORPORACIÓN MOVE CINCUENTA Y DOS S.A.

3101091837

620.391,00

CORPORACIÓN OMNITEC S.A.

3101053391

155.161,00

CORPORACIÓN ROALJO S.A.

3101142395

89.214,00

CORRALES RAMÍREZ JESÚS EMILI

204510316

1.918.452,00

CORTES VARGAS FERNADO

400980208

233.176,00

COTO TREJOS ALEXIS

301470711

2.424.407,00

CURIOSIDADES ORIENTALES S.A.

3101074560

102.157,00

D NAZA FINAS  MADERAS S.A.

3101145542

127.658,00

DANAND ESCOL DE HEREDIA S.A.

3101157061

4.197.180,00

DECAPRI S.A.

3101163543

414.913,00

DESAMI COMERCIAL HNOS LTDA

3102080484

201.594,00

DESARROLLOS METALMECANICOS S.A.

3101105658

709.344,00

DISTRIBUIDORA OLAS S.A.

3101152972

396.520,00

DISTRIBUIDORA FERRETERA  V Y L S.A.

3101231240

601.552,00

DISTRIBUIDORA LOS LAGOS S.A.

3101161554

298.675,00

DISTRIBUIDORA NACIONAL DE  VERDURAS FRUTAS Y VEGETALES S.A.

3101159453

57.339,00

DURÁN CUBERO SONIA MARÍA

900360086

1.895.052,00

EDICION EL CALAO S.A.

3101137427

429.911,00

EDIFICACIONES Y COMPONENTES S.A.

3101111219

862.904,00

EL RUFU S.A.

3101294129

1.289.034,00

ERNESTO GONZÁLEZ SUCESORES S.A.

3101005413

304.678,00

ESCUELA SUPERIOR DE COMPUTACION ESC S.A.

3101099830

247.885,00

ESPINOZA ARGUEDAS ÁLVARO

400960468

572.558,00

ESPINOZA RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL

105290298

198.910,00

ESTRUCTURAS BOLAÑOS S.A.

3101138552

634.451,00

EXTINTORES DEL ESTE J Y J S.A.

3101197122

628.724,00

FARMACIA SAN PABLO DE HEREDIA

3101252968

267.284,00

FEROCAR S.A.

3101175957

2.544.091,00

FIGUEROA VEGA REYNER JOSÉ

108590008

249.845,00

FINCA FILIAL DOCE NUEVE LXV S.A.

3101221429

641.775,00

FRITURAS DE HEREDIA S.A.

3101206488

571.828,00

FUNDACION ACROPOLIS SOCIEDADISTA

3006098685

222.462,00

FUNDACION ALFREDO GOZALEZ FLORES POR LA CULTURA Y LOS VALORES CIVICOS DE HDIA

3006274425

796.403,00

GANADERIA LA VICTORIA S.A.

3101218292

436.378,00

GARGU INTERNACIONAL S.A.

3101136761

147.292,00

GARICAN S.A.

3101190466

361.774,00

GARRO MURILLO MARLON ISAAC

108960773

1.000.002,00

GÓMEZ VILLEGAS RAFAEL ANGEL

600860579

2.477.293,00

GÓNZALEZ CHAVARRIA MARTA ELENA

401310908

83.905,00

GRUPO BERNINI S.A.

3101180811

1.469.897,00

GRUPO BODAAN S.A.

3101198543

590.102,00

GUTIERREZ MORGAN DONALD MAURICIO

205500974

367.024,00

H Y H PINTORES DE COSTA RICA S.A.

3101187684

317.277,00

HERRERA VILLALOBOS MARIO ALONSO

401510859

126.431,00

HERSO  LTDA

3102032385

183.471,00

HNOS ROJAS BRENES S.A.

3101047108

343.862,00

IMPORTACIONES BIM S.A.

3101246944

538.513,00

IMPORTACIONES SAN ANTONIO A Y L S.A.

3101329839

1.025.038,00

IMPORTACIONES ZELAYA  S.A.

3101128528

121.726,00

IMPORTADORA VARMA VM S.A.

3101176940

624.739,00

IMPRENTA MODERMA MERALI IMSA S.A.

3101149406

740.961,00

INDUSTRIA DE ALIMENTOS CONGELADOS INACO S. A

3101230768

403.204,00

INDUSTRIAS ACUÑA S.A.

3101363531

243.978,00

INDUSTRIAS ARAYA GONZÁLEZ LTDA

3102067562

375.724,00

INMOBILIARIA CLARETIANO LTDA

3102112155

373.612,00

INMOBILIARIA RAO S.A.

3101107684

2.027.895,00

INTELMAR S.A.

3101077578

1.406.206,00

INVERSIONES ACHIO S.A.

3101151252

411.752,00

INVERSIONES INMOBILIARIAS CASTILLA INCAS S.A.

3101260078

328.078,00

JADAMES S.A.

3101152813

627.931,00

JAIKEL GAZEL JUAN

104490046

139.024,00

JIMÉNEZ BARQUERO FERNANDO

104250764

348.070,00

JIMÉNEZ RODRÍGUEZ SARA MARÍA

106340844

193.373,00

JOYERÍA Y RELOJERIA TOBÓN S.A.

3101145605

240.326,00

JYO SEGURIDAD DEL NORTE S.A.

3101308846

3.811.626,00

KIM PARK YONG

800560862

1.338.002,00

KOMAG S.A.

3101138270

126.580,00

LA CASA DE LAS PUERTAS S.A.

3101108131

1.298.293,00

LA ESQUINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.

3101212525

1.657.527,00

LARA SOTO ZAYDA

400630677

566.514,00

LDR S.A.

3101190474

623.763,00

LEONHARDES GUERRERO YENSY

900790970

221.760,00

LÍNEA INTERNACIONAL DA ROBERTO S.A.

3101063187

193.971,00

LIZANO CONEJO BERNAL

103640258

420.795,00

LOBO CHAVES GILBERTO

401410133

138.870,00

LOPEZ CAMPOS RAFAEL ALFREDO

103710663

363.685,00

LOPEZ SOTO Y COLEGIADOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

3108035575

824.331,00

LORÍA BLANCO SANDRA ISABEL

103860725

91.887,00

MADRIZ SÁNCHEZ VIRIA ROCIO

302360228

267.836,00

MAGIC SORPRESAS  S.A.

3101255914

740.254,00

MANZO Y UGALDE S.A.

3101263841

1.368.467,00

MATARRITA MÉDICA S.A.

3101144448

106.649,00

MENA ROJAS OCTAVIO

202760074

233.020,00

MIRANDA BRENES JOSÉ ÁNGEL

104430494

146.296,00

MIRANDA CAMACHO MARÍA DE LOS ÁNGELES

401330007

722.131,00

MIRANDA VÁSQUEZ NOGUI

900980122

1.560.927,00

MOLINA CAMACO DINORAH

401360488

104.060,00

MONGE BARRANTES CARMEN LORENA

104450831

192.982,00

MORA CRUZ OLMAN ADRIÁN

109420774

618.573,00

MOSCOA SOLÍS OLMAN

104790054

827.539,00

MULTILIMPIEZA CHOA S.A.

3101114252

302.202,00

MULTISERVICIOS ECO DE SAN ISIDRO S.A.

3101219305

676.909,00

MULTISERVICIOS ÓPTICOS G & H INVERSIONES S.A.

3101279843

101.698,00

MULTISERVICIOS Y MERCADEO MASARI S.A.

3101178422

332.859,00

MUNDI ROL S.A.

3101201207

100.385,00

MUNDO TÉCNICO S.A.

3101205255

1.355.988,00

NASCAR CARROCERÍA Y PINTURA S.A.

3101177011

950.517,00

NUEVO DESPERTAR S.A.

3101165934

99.393,00

OPTICA  ORBE  S.A.

3101038429

1.661.712,00

ORGANIZACIÓN DE COMANDOS DE SEGURIDAD PROFESIONAL OCOSEPRO S.A.

3101292347

1.008.112,00

ORTIZ VARGAS JOSE FCO.

400940111

206.255,00

OSCAR FREDY CAMACHO BENAVIDES

401021221

387.718,00

PACIFICO SECO ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A.

3101028207

884.765,00

PANIAGUA SEGURA ROBERTO

401380996

157.926,00

PARTES PARA LA IDUSTRIA TEXTIL S.A.

3101135559

1.390.036,00

PAYMALLA LIMITADA

3102181422

729.839,00

PCI SERVICIOS DE ADMNISTRACIÓN S.A.

3101137180

779.137,00

PENINSULA DE LOS MOGOS S.A.

3101150168

131.509,00

PERAZA DÍAZ OSVALDO

501860495

1.476.791,00

PERFUMERIA Y COSMÉTICOS INTERNACIONALES DE C.R S.A.

3101101409

1.499.683,00

PIZARRO MOLINA ALEXÁNDER

109380126

849.509,00

PLAZA LOCAL ALMENDRA C DIECISIETE S.A.

3101165821

670.738,00

PRECIO FÁCIL HEREDIANO SRL

3102248738

210.335,00

PROCESOS DE TRATAMIENTO  DE AGUA S.A.

3101131054

487.128,00

PRODUCTOS ALIMENTICIOS KAYGLO S.A.

3101060248

3.391.699,00

PROYECTOS URBANÍSTICOS Y DESARROLLOS HEMO S.A.

3101306892

333.773,00

PUBLIEXS S.A.

3101255079

24.135,00

QUESADA CAMPOS EDUARDO

302230713

402.196,00

QUESADA ORTEGA GILBERTH

102330215

261.156,00

QUIROS DUARTE ANA LUCÍA

106960941

459.171,00

QUIRÓS JIMÉNEZ WILLIAM

103600942

324.895,00

RAMÍREZ VALERIO OBDULIO ALFONSO DE LA L

105580834

647.549,00

RASCACIELOS JOSEFINOS INTERNACIONALES S.A.

3101218094

1.108.350,00

RASCACIELOS JOSEFINOS INTERNACIONALES S.A.

3101215428

4.376.369,00

REPRESENTACIONES TICOPROM DE CR S.A.

3101231530

347.577,00

RODRÍGUEZ ARAGONES SOCORRO

301120015

227.713,00

ROLL  UP PROTECTION S.A.

3101329448

191.154,00

S Y F SOLUCIONES EJECUTIVOS  S.A.

3101124196

286.859,00

SALAS ARGUEDAS CARMEN

401010566

200.760,00

SAMPER CABEZAS GRETTEL MAJORIE

502390643

1.099.634,00

SÁNCHEZ CAMPOS JOSÉ JOAQUÍN

401140539

356.514,00

SÁNCHEZ LORIA JUAN CARLOS

401520978

712.576,00

SÁNCHEZ SOLANO UBER

106320913

2.552.533,00

SEGURA RODRÍGUEZ ÁLVARO

401420368

563.877,00

SEGURIDAD HERFON S.A.

3101212916

293.824,00

SERRANO VALVERDE ANABELLE MARÍA

900610593

199.415,00

SERVICENTRO M Y M DOS MIL  S.A.

3101185861

139.077,00

SERVICIO DE VIGILANCIA ESPECIAL SEVIES S.A.

3101220934

1.100.248,00

SERVICIOS ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS S.A.

3101104605

567.138,00

SERVICIOS ELECTRICOS VENEGAS S.A.

3101201427

139.466,00

SERVICIOS EMPRESARIALES BARGEN S.A.

3101203509

455.616,00

SERVICIOS INSTITUCIONALES DE CA S.A.

3101216870

2.051.711,00

SERVICIOS PROFESIONALES EL TUCAN  S.A.

3101134081

252.520,00

SERVICIOS SANITARIOS DE HEREDIA S.A.

3101205978

232.884,00

SHERIDAN ORIAS JIM

601650372

2.578.707,00

SILVA DURÁN YORLENY

502990820

438.896,00

SISTEMAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA HDEZ Y SEGURA S.A.

3101302986

226.661,00

SOCIEDAD RAMÍREZ BENAVIDES LTDA

3102029687

614.857,00

SOLANO DURAN FRANCISCO

104820134

285.885,00

SOLDADORES MODERNOS GEMA S.A.

3101311130

277.418,00

SOLEY SOLER FERNANDO

103120311

467.977,00

TALLER DE PRESICION DOLCA CHR S.A.

3101358785

59.296,00

TALLER HIELO Y FRIO S.A.

3101225272

276.677,00

TARJETAS Y REGALOS OCASIONES S.A.

3101070992

1.648.969,00

TOTAL SB S. A.

3101200734

1.073.339,00

TRAMACOSOL S. A.

3101233382

1.157.122,00

TRANSPORTES COMERCIALES AGC S.A.

3101119099

789.082,00

TREJOS MONTERO RAÚL

103070487

94.862,00

VALDIVIESO BUSTOS EDUARDO

800550804

1.935.119,00

VARGAS CENTENO VÍCTOR JULIO

601880222

352.538,00

VARGAS GONZÁLEZ FRANK

503140658

389.233,00

VARGAS GUTIÉRREZ ERICK

107440334

105.710,00

VARGAS QUESADA EDUARDO

400640010

229.152,00

VARGAS SOLANO RONNY ALBERTO

401510880

263.229,00

VENEGAS SOLIS LIGIA

105930102

70.942,00

VHERMI DE BARVA S.A.

3101097173

526.962,00

VIDRIERA  METROPOLITANA S.A.

3101128934

441.401,00

VIDRIOS INDUSTRIALES Y DEL HOGAR S.A.

3101211203

456.123,00

VILLALOBOS LACAYO CARMEN GABRIELA

110080081

826.385,00

VILLALOBOS VILLALOBOS MARÍA DEL ROSARIO

401160981

81.840,00

VINDAS SÁNCHEZ RAFAEL

400980739

415.950,00

VÍQUEZ BADILLA LUIS ALBERTO

401080548

233.574,00

VÍQUEZ CAMPOS JULIO ALFREDO

401690163

259.492,00

VÍQUEZ RODRÍGUEZ DIGNA

400500708

191.779,00

ZAMORA MENA MAGIE

401460458

113.538,00

ZUMBADO SOTO ALEXANDER ANTONIO

401580803

702.703,00

ZUÑIGA CORTES RAFAEL ANGEL

104180263

623.492,00

 

Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe.—(56005).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-206-2007.—San José, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1105-2007 de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4074 celebrada el 04 de julio de 1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hotel Tirol S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno –cero cuatro cuatro uno siete ocho – nueve dos, propietaria de Ranch Hotel.

2º—Que en el oficio DF-2117-91 del 11 de noviembre de 1991, el Departamento de Fomento recomienda el traspaso de la declaratoria turística otorgada a Hotel El Tirol S. A., representante del nombre comercial Hotel Ranch Dunde por Ranch Hotel Dunde S. A.

3º—Que a la empresa Ranch Hotel Dunde S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta y cuatro del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos ochenta y nueve, el ocho de enero de mil novecientos noventa y dos, como empresa dedicada a la actividad de hospedaje.

4º—Que por medio del oficio FOM-1824-02 del 02 de setiembre del 2002 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades de Ranch Hotel Dunde S. A. Según la investigación realizada, se determinó que en dicha empresa se han dado una serie de cambios que no fueron comunicado al Instituto, y se otorgaron los plazos respectivos para que la empresa aclarara la situación, sin embargo los mismo vencieron sin que hubiera respuesta alguna; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

5º—Que mediante oficio FOM-1914-02 del 11 de setiembre del 2002, el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo para determinar posibles incumplimientos por parte de la empresa Rach Hotel Dunde S. A.

6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-2370-2002 del 26 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Ranch Hotel Dunde S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato….”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Ranch Hotel Dunde S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando G-2370-2002, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos ochenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Ranch Hotel Dunde S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55995).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-211-2007.—San José, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1123-2007 de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4242 del 26 de febrero de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuatro siete ocho tres cero – tres cuatro, propietaria del proyecto Betina Villas Crucero.

2º—Que a la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cuarenta y seis, del veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos veintitrés, el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-2784-98 del 12 de noviembre de 1998, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a Machacona, Esparza, con el fin de verificar las operaciones o avance de obras del proyecto Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., sin embargo trató de averiguar la dirección exacta pero ninguna de las personas consultadas tenía conocimiento de la existencia del proyecto, por lo que se acudió a la municipalidad de dicho cantón donde comunicaron que no tenían registrado algún contribuyente que respondiera a los nombres antes mencionados; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio 2848-98 del 17 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada al proyecto Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y Desarrollo América S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1104-99 del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando G-1104-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos veintitrés, otorgado a favor de la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55996).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-195-2007.—San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1103-2007 de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 2430 del 25 de febrero de 1974, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Inversiones Rodríguez Pastor S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero uno cuatro seis siete dos, propietaria del Hotel La Gran Vía, la cual es hoy día llamada Inversiones Rodríguez S. A.

2º—Que a la empresa Hotel La Gran Vía S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número veintiséis, del dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número noventa y cuatro, el nueve de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

3º—Que mediante el oficio FOM-3689-06 del 05 de diciembre del 2006 del Departamento de Gestión y Asesoría Turística y según recomendación de la Dirección Legal contenida en oficio DL-1906-2006 08 de noviembre del 2006, recomienda a la Comisión Reguladora de Turismo el inicio del Procedimiento Administrativo ya que se debe proceder a la cancelación de la declaratoria turística así como el contrato turístico, para dar trámite de revisión de los requisitos legales para una solicitud de declaratoria que plantea la sociedad Peña Santa del Castillo. Esto debido a que el inmueble en donde se encuentra operando el hotel propiedad de la sociedad Peña Santa de Castilla, es el mismo en el que operaba el Hotel La Gran Vía. Además que según información suministrada por el Área de Ingresos en oficio AI-1218-2006 del 30 de noviembre del 2006, la sociedad anónima Hotel La Gran Vía mantiene deudas con este Instituto por concepto de impuesto del 3 % sobre hospedaje.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-832-2007 del 12 de abril del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Rodríguez S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Inversiones Rodríguez S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando G-832-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico noventa y cuatro, otorgado a favor de la empresa Hotel La Gran Vía S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55997).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-207-2007.—San José, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1112-2007 de las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4293 del 27 de agosto de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Aleta Marina S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete dos cuatro siete siete – tres uno, propietaria del transporte acuático Aleta Marina.

2º—Que a la empresa Aleta Marina S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos sesenta y seis, del diez de setiembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos setenta y ocho, el veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-EST-948-95 del 07 de diciembre de 1995, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades de la misma. Según la investigación realizada se pudo comprobar que la misma no opera en la dirección indicada en el expediente y que según información suministrada por la Capitanía de Puerto de Puntarenas, no se registra movimiento de zarpes, por lo que se deduce que dicha empresa no está operando; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-EST-046-96 del 31 de enero de 1996 el Departamento de Fomento recomienda a la Junta Directiva de este Instituto, el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa de transporte acuático Aleta Marina, propiedad de Aleta Marina S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando SJD-1309-96 del 19 de noviembre de 1996, la Junta Directiva del ICT procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aleta Marina S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Aleta Marina S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando SJD-1309-96, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos setenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Aleta Marina S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55998).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-183-2007.—San José, a las doce horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1100-2007 de las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 2424 del 29 de mayo de 1974, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hotel Ejecutivo S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento nueve mil cuatrocientos noventa y dos, propietaria del Hotel Ejecutivo Napoleón.

2º—Que a la empresa Hotel Ejecutivo S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos catorce, del once de julio de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos cuarenta y seis, el quince de julio de mil novecientos noventa y uno.

3º—Que por medio del oficio FOM-2143-98 del 10 de setiembre de 1998, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada al hotel, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Hotel Ejecutivo S. A. Según la investigación realizada se pudo observar que el mismo se encuentra cerrado y no opera; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2369-98 del 29 de setiembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Ejecutivo Napoleón, propiedad de Hotel Ejecutivo S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1486-99 del 09 de agosto de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Hotel Ejecutivo S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5.- Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Hotel Ejecutivo S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando G-1486-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos cuarenta y seis, otorgado a favor de la empresa Hotel Ejecutivo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.—Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55999).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-194-2007.—San José, a las once horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1101-2007 de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 3692 del 26 de agosto de 1986, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete cuatro ocho ocho nueve, propietaria del transporte acuático Yates del Pacífico Galaxia.

2º—Que a la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número cincuenta y siete, del veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento trece, el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y siete, como empresa de transporte acuático.

3º—Que por medio del oficio FOM-1974-96 del 30 de setiembre de 1996 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la Capitanía de Puerto de Playas del Coco, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A. Según la investigación realizada y la información suministrada por el señor Ronald Calvo Canales titular de dicha capitanía, dicha embarcación hacía mucho tiempo que no arribaba a esa parte de la costa pacífica. No obstante el señor Bonilla realizó las consultas del caso a otras capitanías y los resultados fueron negativos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el Oficio FOM-2069-96 del 15 de octubre de 1996 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Yates del Pacífico Galaxia, propiedad de Yates del Pacífico Galaxia S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando SJD-721-97 del 17 de junio de 1997, la Junta Directiva del ICT procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatacion.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Yates del Pacífico Galaxia S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando SJD-721-97, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento trece, otorgado a favor de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(56000).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-213-2007.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1111-2007 de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4176 del 10 de julio de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Sociedad Kontiki S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve ocho uno siete uno, propietaria del Albergue Turístico de Montaña Colibrí.

2º—Que a la empresa Sociedad Kontiki S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos veintidós, del doce de setiembre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos sesenta y cinco, el veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y uno.

3º—Que con base en el oficio FOM-260-94, la Junta Directiva en la sesión Nº 4430 acordó otorgar a la empresa Sociedad Kontiki S. A. un plazo improrrogable de seis meses a efecto de que obtenga el resultado de la Sala Constitucional respecto a la negativa de la Municipalidad de San Rafael de Heredia de otorgar los correspondientes permisos a dicha empresa.

4º—Que la Sala Constitucional en Voto Nº 0184-94 del 12 de enero de 1994 declara sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por la Sociedad Kontiki S. A. contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia por considerar que dentro de las potestades de dicha Municipalidad está el velar por una política integral de planeamiento urbano y garantizar buenos sistemas de provisión de agua potable.

5º—Que la señora Rosalía Flores Cajina, Presidenta de la Sociedad Kontiki S. A., mediante nota del 04 de agosto de 1994, solicita al ICT se le prorrogue nuevamente el plazo por seis meses adicionales debido a que la Municipalidad de San Rafael de Heredia no le ha resuelto su petición de cambio de uso del terreno y así poder continuar con los trámites para obtener los demás permisos para la construcción del Albergue Turístico de Montaña Colibrí.

6º—Que el Departamento de Fomento con base en la recomendación de la Dirección Legal según oficio DL-1090-94 del 05 de octubre de 1994, recomienda a la Junta Directiva mediante oficio FOM-EST-956-94 de fecha 06 de octubre de 1994, rechazar la solicitud de dicha empresa de otorgar un nuevo plazo y proceder a cancelar la Declaratoria Turística otorgada al Albergue Turístico Montaña Colibrí.

7º—Que la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 4500, celebrada el 10 de octubre de 1994, comunicado de acuerdo SJD-1336-94, acordó rechazar la solicitud de prórroga de plazo y cancelar la Declaratoria Turística de la empresa Sociedad Kontiki S. A.

8º—Que la señora Rosalía Flores Cajina, Presidenta de la Sociedad Kontiki S. A., presentó Recurso de Revocatoria contra el acuerdo SJD-1336-94, el cual fue rechazado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 4516 celebrada el 05 de diciembre de 1994 y comunicado a la señora Flores Cajina mediante oficio SJD-1585-94 del 14 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Sociedad Kontili S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en los memoranda SJD-1336 y 1585-94, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos sesenta y cinco, otorgado a favor de la empresa Sociedad Kontiki S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(56001).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

Asesoría Legal, Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68, inciso 4), apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una Audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular, todas del año 2007, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Luis Jiménez Villanera y Yorleni Carmona Rosales

6-083-770 6-273-681

Lote 02 Barrio Bonito Osa

B-026-2007

13 de agosto a las 8 horas

Jaime de Mateo Pérez

1-181-904

Lote 56 La Palma Osa

B-027-2007

13 de agosto a las 9 horas

Franklin Jiménez Cascante y Sulman Margarita Valverde Valerio

6-212-208 1-610-222

Parcela 19 Ganadera Guaycará

B-030-2007

14 de agosto a las 9 horas

Alba Lidia Peralta Álvarez

5-252-278

Lote 24 Asentamiento Cañaza

B-031-2007

14 de agosto a las 10 horas

José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro

1-422-745 3-209-631

Lote 22 Asentamiento Cañaza

B-032-2007

14 de agosto   a las 11 horas

José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro

1-422-745 3-209-631

Lote 23 Asentamiento Cañaza

B-033-2007

14 de agosto a las 13 horas

Víctor Hugo Mora Chinchilla y Aracelly Ugalde Saballos;

6-165-927 1-586-059

Lote 29 Asentamiento Cañaza

B-034-2007

14 de agosto a las 14 horas

Alejandro Ugalde Saballos y Vera Romero Quesada

1-676-514 3-291-079

Lote 30 Asentamiento Cañaza

B-035-2007

14 de agosto   a las 15 horas

Carlos María Jiménez Godínez

9-094-436

Lote 10 Asentamiento Sándalo

B-036-2007

16 de agosto a las 9 horas

Dagoberto Navarro Salas

5-208-214

Lote 33 Asentamiento La Isla

2007-A-004

16 de agosto   a las 8:30 horas

Juan Rafael Chacón Corrales y Damaris Jiménez Fallas

6-256-556 1-820-415

Parcela 08 Asentamiento Fila Pinar

2007-A-025

16 de agosto a las 10:30 horas

 

Se pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia, pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Dichos Recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(55579).                                         2 v. 1.

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-402035 a Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, vehículo placas 318493. Expediente OT-182-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-146 del 12 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-402035, levantada al señor Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, quién conducía el vehículo placas 318493, el 3 de junio del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).

II.—Que el vehículo placas 318493 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, código 796, que se halla bajo la custodia del la Delegación de Sandoval sobre ruta 32 (folios 1, 2, 3 y 4).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3 y4, el oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, detalla los hechos, que se resumen así: “Estando en funciones propias de mi cargo el día viernes 3 de junio de los corrientes, en ruta 240, precisamente en el sector conocido como la cueva, me encontraba en compañía de Gilberto Quirós Brenes, José Chavarría Vindas y Pedro Arce, a lo largo divisamos un vehículo que el conductor intentó devolverse. El jefe Pedro Arce procedió a interceptarlo, cuando le solicité los documentos me dijo que tenía la licencia vencida desde el año 2004. El chofer de nombre Bell Ramírez Kevin, viajaba en compañía de dos personas, un joven masculino que viajaba en la parte delantera y dijo llamarse ELIAS, el cual no portaba documentos de identificación y otra joven femenina que viajaba en la parte trasera y dijo llamarse Giselle; ambos manifestaron ser vecinos de Kevin, que los había visto en el centro de Limón, por las inmediaciones del Súper SAM y le habían solicitado que los llevara a la casa. Sin embargo, el compañero Pedro Arce entrevistó a la señora y la versión fue otra diferente porque al final mi compañero le ayudó a colocar las bolsas de las compras que llevaban en la parte trasera (joroba) del vehículo que los llevaría hacía su destino final. En el momento se logró comprobar que efectivamente daba este servicio ilegalmente, los pasajeros se bajaron del vehículo y abordaron el autobús que en ese momento pasaba.

3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Limón, Villa del Mar 2 de la Escuela 100 norte.

OBSERVACIONES: Las personas que viajaban dentro del vehículo manifestaron conocer a su conductor indicando que este siempre le da este servicio, vehículo no es de su propiedad.”

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: 1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 318493, conducido por Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, al oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, código 796, cédula 6-179-466, para que comparezcan a las 10:00 horas del 27 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Kevin Bell Ramírez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-182-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13232).—C-246860.—(56598).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento disciplinario Nº 043-2007/80-05-INT.

Contra: Arquitecto José Vargas Naranjo A-8974.

Denunciante: Sr. Alberto Umaña García y Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Expediente Nº 80-05.

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—San José, a las 12:00 horas del día 29 del mes mayo del 2007. El Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos, nombrado por la Junta  Directiva  General  en  la  sesión Nº 23-05/06-G.O., celebrada el 7 de setiembre del 2007, acuerdo Nº 28 con sede en Oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del Colegio Federado en Granadilla de Curridabat, comunica:

Al Arquitecto José Vargas Naranjo, número de cédula 1-799-870 con carné de registro Nº A-8974, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra, por supuestas faltas a:

§ Código de Ética: Artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19.

§ Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (inciso a), 9, 10 y 12.

§ Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.

§ Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría: Artículos 10, 11B (incisos a, b, c, d, h y j), y 17, (inciso g).

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora: Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19 y 20.

Los hechos que se le imputan como profesional responsable del diseño y de la dirección técnica arquitectónica de una casa propiedad de José Umaña García, ubicada en Urbanización Florida Norte, San José, se circunscriben a:

§ Haber incurrido en falta, con su cliente y con el CFIA, al comprometerse mediante el contrato SJ-329253 a brindar el servicio de dirección técnica en el proyecto de vivienda de 52 metros cuadrados del Sr. José Umaña García, sin haberlo ejecutado. Se presume que el Arq. Vargas Naranjo, no desempeñó la labor de control, programación e inspección, es decir las actividades que componen la “Dirección Técnica” incumpliendo el contrato de servicios de consultoría y su deber de cuidado.

§ Aparentemente, no comunicó por lo anteriormente dicho ni indicó en el cuaderno de bitácora en obras, el retiro frontal indicado por la Municipalidad de San José, no entregó la copia de la bitácora que le correspondía al propietario, no separó la copia que le correspondía a él, ni realizó gestión alguna ante el CFIA por pérdida o reposición del cuaderno de bitácora. Ante la falta de dicho cuaderno, se presume que la misma no fue completada y por ende se incurrió en incumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

§ Por cuanto se presume que por la falta de inspección a la obra, se provocó que la vivienda se ubicara de manera incorrecta afectando la reglamentación nacional que regula la construcción y lo indicado por la Municipalidad de San José respecto al retiro frontal y en consecuencia el cierre o clausura de la misma por parte de dicha Municipalidad.

§ Omitió denunciar la irregularidad de la Empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., al brindar los servicios de construcción sin estar debidamente registrada en el CFIA según lo establece la legislación vigente.

Se le informa y previene que, de probarse que con su actuación faltó a lo que establece el Código de Ética Profesional del CFIA en sus artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19, le serán aplicables las sanciones contenidas en los artículos 26, 31, 33, y 45 de ese mismo cuerpo normativo.

Sobre los cargos que se le hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que contesten y digan si los rechazan por ser falsos, si los aceptan por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (Artículo 81 del Reglamento de Proceso Disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado arquitecto Vargas naranjo, que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas, y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (Artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme a lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado arquitecto Vargas Naranjo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberán velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación, deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Por lo anterior se le solicita acudir con puntualidad a la comparecencia, en el entendido de que sólo las partes, sus representantes y abogados podrán asistir al acto.

Copia de este traslado está siendo remitida al señor Alberto Umaña García y al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y al cliente como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—San José, 26 de junio del 2007.—Tribunal de Honor Nº 2.—Arq. Norma Patricia Mora Morales, Presidenta.—(O. C. Nº 5275).—C-163370.—(56047).