LA GACETA Nº 132

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Nº 2166, DE 9 DE

OCTUBRE DE 1957 Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 16.662

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por medio de la Ley de salarios de la Administración Pública, Nº 2166, de 9 de octubre de 1957 y sus reformas, se promulgó el sistema oficial de retribución para todas las clases de puestos clasificados en el Manual Descriptivo de Puestos que dispone el artículo X del Estatuto del Servicio Civil.

En el artículo 15 de dicha Ley se establece que “los educadores no podrán impartir más de treinta y dos lecciones semanales en propiedad. Excepcionalmente podrán atender una cantidad mayor, cuando el servicio lo demande, pero el exceso se mantendrá como un recargo, por ende, de carácter temporal”

Esta disposición no es consistente con la realidad del actual sistema educativo costarricense.  Por un lado, genera incertidumbre e inestabilidad laboral a los docentes que trabajan en estas condiciones, considerando que la remuneración asociada resulta insuficiente; con el agravante de que las lecciones que exceden las treinta y dos en propiedad, de acuerdo con la ley, constituyen un recargo y, consecuentemente, son de carácter temporal.  Por otro lado, se trata de una disposición que complica la administración del sistema de recursos humanos y de pagos del Ministerio de Educación Pública, pues somete a la administración a procedimientos y trámites innecesarios, pues en la práctica la gran mayoría de docentes nombrados en propiedad con treinta y dos horas laboran un número de lecciones superior al tope establecido, que en todo caso para efectos de remuneración resulta insuficiente.

En este contexto, el marco del proceso de diálogo establecido entre el Ministerio de Educación Pública y las organizaciones magisteriales, se valoró conjuntamente la conveniencia y necesidad de aumentar el máximo de lecciones en propiedad de treinta y dos a cuarenta, reforma que permitiría enfrentar los problemas señalados, así como dignificar y consolidar las condiciones laborales de un amplio número de docentes.

Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley de modificación del artículo 15 de la Ley de salarios de la Administración Pública, Nº 2166, de 9 de octubre de 1957 y sus reformas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Nº 2166, DE 9 DE

OCTUBRE DE 1957 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 15 de la Ley de salarios de la Administración Pública, Nº 2166, de 9 de octubre de 1957 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 15.-  Ningún servidor podrá devengar dos o más sueldos, salvo que corresponda a distintos puestos, que no exista superposición horaria y que entre todos no sobrepasen la jornada ordinaria.

Los educadores no podrán impartir más de cuarenta lecciones semanales en propiedad.

Excepcionalmente, podrán atender una cantidad mayor, cuando el servicio lo demande, pero el exceso se mantendrá como un recargo, por ende, de carácter temporal.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Leonardo Garnier Rímolo

MINISTRO DE EDUCACIÓN

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 31 de mayo de 2007.—1 vez.—C-33900.—(56617).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33836-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 59, aparte 2 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, y,

Considerando:

I.—Que la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el cumplimiento de su cometido, está definida mediante la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública. En esta ley formal se establecen los criterios básicos de organización, de competencias y de participación y dispone las orientaciones y directrices para su desarrollo reglamentario.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1995, publicado en La Gaceta Nº 144 del 29 de julio de 1994, se promulgó el “Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación”.

III.—Que de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación, la Dirección Provincial de Puntarenas cuenta con tres Direcciones Regionales de Educación, a saber: Puntarenas, Aguirre y Coto.

IV.—Que dicho Decreto establece en su transitorio II que el cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, se adscribe a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, mientras no mejoren los sistemas de comunicación entre ese cantón y la sede de su Dirección Provincial.

V.—Que el Departamento de Planificación y Análisis Administrativo, de la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo, del Ministerio de Educación Pública, realizó el análisis respectivo, para determinar la viabilidad de crear una nueva Dirección Regional de Educación en el cantón de Buenos Aires, el cual reflejó que los distritos de dicho cantón y del cantón de Osa están distribuidos entre la Dirección Regional de Pérez Zeledón y la Dirección Regional de Coto, ambas situadas a considerable distancia de estos cantones y que el cantón de Buenos Aires ocupa el segundo lugar en población residente y el primer lugar en área territorial de los cantones pertenecientes a las Direcciones Regionales de Pérez Zeledón y Coto. Se concluye que la ubicación geográfica y los altos niveles de subempleo, la influencia cultural, indicadores sanitarios, división familiar, altos índices de pobreza, la existencia de asentamientos indígenas, el bajo nivel académico y la deserción escolar, podrían mitigarse con más eficiencia con la creación de una nueva Dirección Regional de Educación en dicho cantón.

VI.—Que mediante el oficio DPDE-0570-2007, del 28 de mayo del 2007, la Directora de la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo, tomando en cuenta el estudio técnico de creación y los aspectos presupuestarios involucrados, eleva a consideración de las autoridades superiores la recomendación técnica con el aval correspondiente para que se proceda con la creación de la nueva Dirección Regional de Educación en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, para que en lo sucesivo se lea correctamente como sigue:

La Dirección Provincial de Puntarenas estará compuesta por las siguientes Direcciones Regionales:

a)  Dirección Regional de Educación de Puntarenas, con sede en Puntarenas, conformada por la siguiente área geográfica:

                                                                               Distrito

Provincia                   Cantón                         administrativo

Puntarenas                Puntarenas                          Pitahaya

                                                                             Chomes

                                                                             Lepanto

                                                                             Paquera

                                                                             Manzanillo

                                                                             Guacimal

                                                                             Barranca

                                                                             Monteverde

                                                                             Cóbano

                                 Esparza                               Espíritu Santo

                                                                             San Juan Grande

                                                                             Macacona

                                                                             San Rafael

                                                                             San Jerónimo

                                 Montes de Oro                   Miramar

                                                                             Unión

                                                                             San Isidro

b)  Dirección Regional de Educación de Aguirre, con sede en Quepos, conformada por la siguiente área geográfica:

                                                                               Distrito

Provincia                   Cantón                         administrativo

Puntarenas                Aguirre                                Quepos

                                                                             Savegre

                                                                             Naranjito

                                 Parrita                                 Parrita

                                 Garabito                              Jacó

                                                                             Tárcoles

c)  Dirección Regional de Educación Coto, con sede en Ciudad Neilly, conformada por la siguiente área geográfica:

                                                                               Distrito

Provincia                   Cantón                         administrativo

Puntarenas                Osa                                      Piedras Blancas

                                 Golfito                                Golfito

                                                                             Jiménez

                                                                             Gaycará

                                 Coto Brus                           San Vito

                                                                             Sabalito

                                                                             Agua Buena

                                                                             Limoncito

                                                                             Pittier

                                 Corredores                          Corredor

                                                                             La Cuesta

                                                                             Canoas

d)  Dirección Regional de Educación de Buenos Aires, con sede en Buenos Aires, conformada por la siguiente área geográfica:

                                                                               Distrito

Provincia                   Cantón                         administrativo

Puntarenas                Buenos Aires                      Buenos Aires

                                                                             Volcán

                                                                             Potrero Grande

                                                                             Boruca

                                                                             Pilas

                                                                             Colinas

                                                                             Chánguena

                                                                             Biolley

                                                                             Brunca

                                 Osa                                      Puerto Cortés

                                                                             Palmar

                                                                             Sierpe

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44372).—C-66570.—(D33836-57002).

Nº 33840-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios en Acta Nº 4962 de 21 de junio de 2007,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase el Decreto Nº 33437-MTSS de 03 de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 229 de 29 de noviembre del 2006, para que se lea así:

CAPÍTULO 1

AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero),

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS

MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD,

COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES

Y ALMACENAMIENTOS

Trabajadores no calificados                                                    ¢ 5,206

Trabajadores semicalificados                                                  ¢ 5,718

Trabajadores calificados                                                         ¢ 5,969

Trabajadores especializados                                                   ¢ 7,170

---------------------------------------

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

CAPÍTULO 2

Genéricos (por mes)

Trabajadores no calificados                                                ¢ 156,049

Trabajadores semicalificados                                              ¢ 169,331

Trabajadores calificados                                                     ¢ 181,914

Técnicos medios de educación diversificada                      ¢ 195,953

Trabajadores especializados                                               ¢ 209,989

Técnicos de educación superior                                         ¢ 241,490

Diplomados de educación superior1                                  ¢ 260,819

Bachilleres universitarios                                                   ¢ 295,831

Licenciados universitarios                                                  ¢ 355,009

En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 140 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23 % adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.

CAPÍTULO 3

Relativo a fijaciones específicas

Recolectores de café (por cajuela)                                                                                            ¢ 517.80

Recolectores de coyol (por kilo)                                                                                                ¢ 17.03

Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes)                                                  ¢ 91.847.00

Trabajadores de especialización superior 2                                                                     ¢ 11,231.00

Periodistas contratados como tales (incluye el 23%

en razón de su disponibilidad) (por mes)                                                                     ¢ 437,228.00

Estibadores:

                                                                      ¢ 0.7389      por caja de banano

                                                                        ¢ 46.21      por tonelada

                                                                      ¢ 197.10      por movimiento

Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10 % más de estas tarifas.

Taxistas en participación, el 30 % de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de seis mil quinientos cincuenta y uno colones (¢6,551.00) por jornada ordinaria.

Agentes vendedores de cerveza, el 2.45 % sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.

Circuladores de periódicos, el 15 % del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Capítulo Primero de este decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de l5 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8º—Rige a partir del 1º de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15210).—C-67780.—(D33840-57474).

1                      Para efectos del salario mínimo, el Contador se incluye en este renglón y es aquel trabajador definido al tenor de la Ley 1269 de 06 de diciembre de 1969 y sus reformas.

2                      De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185, de 11 de diciembre de 1995.

Nº 33846-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 11 al 14 de octubre del 2007, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia realizará la “XI Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica”.

II.—Que las actividades que se realizarán durante la Convención indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, con motivo de la celebración de la “XI Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica”, que tendrá lugar en nuestro país del 11 al 14 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-170-07).—C-18170.—(D33846-57005).

Nº 33847-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 2 al 5 de octubre del 2007, la Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología realizará el XI Congreso Nacional de Ortopedia y Traumatología.

II.—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología, con motivo de la celebración del XI Congreso Nacional de Ortopedia y Traumatología, que tendrá lugar en nuestro país del 2 al 5 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-169-07).—C-18170.—(D33847-57006).

Nº 33849-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 9 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

II.—Que el mencionado artículo 9, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

III.—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

IV.—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre, y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3 %).

V.—Que en el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

VI.—Que mediante Decreto Nº 33680-H del 5 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2007, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 01 de abril del 2007.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero y mayo del 2007, corresponden a 104.312 y 107.142, generándose una variación de 2.713 %.

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, procede actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la citada Ley, en un 2.713 %. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 2.713 %, según se detalla a continuación:

                                                                                Impuesto en colones

                                                                                      por unidad de

                   Tipo de bebida                                              consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas                       11.90

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)                      8.83

Agua (envases de 18 litros o más)                                           4.13

Impuesto por gramo de jabón de tocador                              0.150

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Nº 33680-H del 5 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2007.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—A los cinco días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40238).—C-36785.—(D33849-58210).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 268-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República, cédula número uno-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos dieciocho, para que viaje en Delegación Oficial a Belice; con el propósito de participar en la XXX Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la IX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. La salida de la señora Chinchilla Miranda se efectuará el día veintiocho de junio del dos mil siete a las seis y treinta y tres horas y su regreso el día veintinueve de junio del dos mil siete a las veinte y cincuenta y cinco horas .

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢102.063,00 sujeto a liquidación.

Artículo 4º—En virtud de que la señora Vicepresidenta ejerce el cargo de Ministra de Justicia, se nombra como Ministro a. í. de Justicia y Gracia al señor Fernando Ferrara Castro, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos ochenta y seis, en tanto dure la ausencia de la señora Ministra.

Artículo 5º—Rige del veintiocho de junio del dos mil siete al veintinueve de junio del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días de junio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº C. P. 111-2007).—C-15145.—(56618).

N° 271-P.—San José, 20 de junio de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las 6:55 horas del 22 de junio y regresando a las 19:19 horas del 22 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en la IX Ronda de Negociaciones del Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $ 57,40 (cincuenta y siete con 40/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í, a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 6:55 horas y hasta las 19:19 horas del 22 de junio del 2007.

Artículo IV.—Rige desde las 6:55 horas y hasta las 19:19 horas del 22 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 5726-Comex).—C-19985.—(57013).

N° 272-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 47 inciso 3 de la Ley General de Administración Pública. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua ha cursado invitación al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, para la participación en la Consulta Regional de Alto Nivel sobre Coherencia del Sistema de Naciones Unidas en el Contexto del Desarrollo, a celebrarse en Managua el 25 de junio de 2007.

2º—Que al ser estos temas de relevancia e importancia para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, se hace necesaria la participación del Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que viaje a la ciudad de Managua, Nicaragua el 25 de junio de 2007, a participar de la Consulta Regional de Alto Nivel sobre Coherencia del Sistema de Naciones Unidas en el Contexto del Desarrollo.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por los organizadores y los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$190.00 en Managua, Nicaragua. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Rodrigo Arias Sánchez.

Artículo 4º—Rige el 25 de junio de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45442 Relaciones Exteriores).—C-15145.—(57014).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° DGM-31-2007

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y

SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que el “Encuentro entre Autoridades de Costa Rica y Nicaragua en el marco del Proyecto de Codesarrollo Nicaragua-Costa Rica: Inauguración del Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua”, a celebrarse en la ciudad de Rivas, el día 15 de junio del 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que el “Encuentro entre Autoridades de Costa Rica y Nicaragua en el marco del Proyecto de Codesarrollo Nicaragua-Costa Rica: Inauguración del Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua”, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Para esos efectos el Licenciado Mario Zamora Cordero, Director de la Dirección General de Migración y Extranjería ha sido invitado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ente que cubrirá el 100% de los gastos de dicho emisario.

3º—Que la participación de Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, Director de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, en la actividad referida en los considerandos anteriores, es con el fin de representar a Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, para que participe en el “Encuentro entre Autoridades de Costa Rica y Nicaragua en el marco del Proyecto de Codesarrollo Nicaragua-Costa Rica: Inauguración del Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua” a celebrarse en la ciudad de Rivas, Nicaragua el día 15 de junio de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, así como aquellos generados por transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Organización Internacional para las Migraciones.

Artículo 3º—Que durante el día 15 de junio del 2007, se autoriza la participación de Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige el 15 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los trece días del mes de junio del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 089).—C-24220.—(56601).

N° DGM-32-2007

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,

POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que el “Encuentro entre Autoridades de Costa Rica y Nicaragua en el marco del Proyecto de Codesarrollo Nicaragua-Costa Rica: Inauguración del Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua”, a celebrarse en la ciudad de Rivas, el día 15 de junio de 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que el “Encuentro entre Autoridades de Costa Rica y Nicaragua en el marco del Proyecto de Codesarrollo Nicaragua-Costa Rica: Inauguración del Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua”, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

3º—Que la participación de Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad número 1-1004-464, Jefe de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, en la actividad referida en los considerandos anteriores, es con el fin de representar a Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad número 1-1004-464, para que participe en el “Encuentro entre Autoridades de Costa Rica y Nicaragua en el marco del Proyecto de Codesarrollo Nicaragua-Costa Rica: Inauguración del Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua” a celebrarse en la ciudad de Rivas, Nicaragua el día 15 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $ 131 diarios, para un total de $ 262, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante el día 15 de junio de 2007, se autoriza la participación de Luis Alonso Serrano Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 15 al 16, ambos del mes de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los trece días del mes de junio del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 090).—C-21800.—(56602).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 077-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingeniera Jeannette Avilés Chaves, cédula de identidad número 1-467-875, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que asista a la reunión regional del Sistema de Integración Centroamericano de Tecnología Agrícola (SICTA), que se realizará en Panamá, del 19 al 22 de junio del año 2007.

2º—Los gastos de transporte aéreo y viáticos serán cubiertos por el SICTA.

3º—Rige a partir del 19 al 25 de junio de 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veintidós del mes de junio del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 3274).—C-12120.—(56556).

Nº 078-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Alfredo Bolaños Herrera, cédula de identidad número 4-121-753, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que asista a la reunión regional del Sistema de Integración Centroamericano de Tecnología Agrícola ( SICTA), que se realizará en Panamá, del 19 al 22 de junio del año 2007.

2º—Los gastos de transporte aéreo y viáticos serán cubiertos por el SICTA.

3º—Rige a partir del 19 al 25 de junio del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veintidós del mes de junio del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 3274).—C-12120.—(56557).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 055

LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8398 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, publicado en La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre de 1996 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Conferencia Internacional de Auditoría Interna: “Entre en la Corriente”, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de que en el ámbito de auditoría es esencial la actualización de los profesionales de auditoría, el control y el aseguramiento de la Tecnología de información (TI), para identificar oportunamente el fraude y otras irregularidades como corrupción en el supuesto de los ilícitos que han afectado el desarrollo y la economía de los gobiernos actuales.

2º—Que la participación de la señora Irma Gómez Vargas en este evento, responde a las funciones propias de auditoría, fiscalización y control que realiza como Directora General de la Auditoría General, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional.

3º—Que la Dirección de Capacitación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, aprueba la participación en la Conferencia de Auditoría Interna a la Licenciada Irma Gómez Vargas, al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con este evento y responden a las necesidades consignadas en el Plan de Capacitación para el año 2007. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Irma Gómez Vargas, cédula 1-609-527, Auditora General de la Auditoría, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la Conferencia Internacional de Auditoría Interna que se llevará a cabo del 8 al 11 de julio del 2007 en la ciudad de Amsterdam, Holanda.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la funcionaria Gómez Vargas serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 326-03 por concepto de Viáticos al Exterior $1.510.44.

Los gastos por transporte en el exterior serán cubiertos de la siguiente forma:

-    El 85% del costo del tiquete aéreo será cubierto con recursos de su propio peculio, el restante 15% que asciende a $289.20 será cubierto con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03.

-    Los costos por impuestos con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 que asciende a $161.00.

-    Los costos por traslados terrestres (taxis casa de habitación-aeropuerto-casa de habitación y aeropuerto-hotel-aeropuerto) con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 lo que representa $150.00

Los gastos por inscripción al evento, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.07.01, del Programa 326-03 por un monto de $2.263.26.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaría Gómez Vargas, en la actividad denominada Conferencia Internacional de Auditoría Interna, que se celebra del 8 al 11 de julio del 2007, en la ciudad de Ámsterdam-Holanda, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de julio y hasta su regreso el día 12 de julio del 2007.

Dado a los cinco días del mes de junio del 2007.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40449).—C-36320.—(56913).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-3435-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 8 al 19 de junio del 2007, tendrá lugar en Holanda, Bélgica, Italia e Inglaterra, la pasantía de la Implementación de las regulaciones y normativas en algunos países de Europa y este Despacho considera importante la participación del Dr. Édgar García Cuadra, con cédula de identidad número 1-1206-0318, Oficial Mayor y el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, con cédula de identidad número 01-0780-0653, funcionario de Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Édgar García Cuadra, con cédula de identidad número 1-1206-0318, Oficial Mayor y el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, con cédula de identidad número 01-0780-0653, funcionario de Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la pasantía de la Implementación de las regulaciones y normativas en algunos países de Europa, que tendrá lugar en Holanda, Bélgica, Italia e Inglaterra, del 8 al 19 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del Dr. Édgar García Cuadra, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Española y los del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos serán cubiertos por el Proyecto de Instalación y Fortalecimientos de los Sistemas que garantizan un Manejo Responsable de los Desechos de Artefactos.

Artículo 3º—Que del 8 al 19 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de ambos funcionarios, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 19 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-07).—C-15145.—(56559).

Nº DM-RM-3436-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 30 de junio al 4 de julio del 2007, tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, el lanzamiento de EVIPNET y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad número 05-0122-0155, Director de Desarrollo e Investigación Tecnológica del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad número 05-0122-0155, Director de Desarrollo e Investigación Tecnológica del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el lanzamiento de EVIPNET, que tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de junio al 4 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario serán cubiertos por la unidad HSS/RC y la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que del 30 junio al 4 de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de junio al 4 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-07).—C-15145.—(56560).

Nº DM-F-3456-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 29 de junio del 2007 tendrá lugar en Antigua, Guatemala el “II Encuentro Internacional de Redes EUROSOCIAL. Igualdad, Estado y Ciudadanía: Los Pilares de la Cohesión Social” y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad número 3-255-840, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud y la Ing. Cinthia Jiménez Gómez, cédula de identidad Nº 1-1089-0443, funcionaría de la Dirección General de Salud, ambas del Ministerio de Salud, en la actividad de cita.

Además de esta actividad, ambas funcionarias asistirán y participarán acompañando a la Ministra de Salud en una reunión en Guatemala el día 24 de junio del 2007. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad número 3-255-840, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud y a la Ing. Cinthia Jiménez Gómez, cédula de identidad Nº 1-1089-0443, funcionaria de la Dirección General de Salud ambas del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el “II Encuentro Internacional de Redes EUROSOCIAL. Igualdad, Estado y Ciudadanía: Los Pilares de la Cohesión Social”, que tendrá lugar en Antigua, Guatemala, del 25 al 29 de junio del 2007.

Además de esta actividad, ambas funcionarias asistirán y participarán acompañando a la Ministra de Salud en una reunión en Guatemala el día 24 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte y hospedaje de las funcionarías, serán cubiertos por el Programa EUROSOCIAL. Los gastos por concepto de alimentación (US$ 405,60 por persona); impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Programa 621-03, presupuesto Gobierno Central partida 1.05.04 (viáticos al exterior).

Artículo 3º—Que del 23 al 30 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Guatemala y viceversa y la participación de las funcionarías en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 30 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, veinte de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 181-07).—C-15145.—(56561).

Nº DM-F-3471-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 13 al 15 de junio del 2007 tendrá lugar en Panamá, el Taller de Capacitación sobre las estimaciones y proyecciones de VIH/SIDA y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº 1-454-750 y de la Dra. Floribeth Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-589-100, ambas funcionarias de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº 1-454-750 y a la Dra. Floribeth Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-589-100, ambas funcionarias de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud para que asistan y participen en el Taller de Capacitación sobre las estimaciones y proyecciones de VIH/SIDA, que tendrá lugar en Panamá, del 13 al 15 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las funcionarias citadas serán cubiertos por la ONUSIDA.

Artículo 3º—Que del 12 al 15 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Panamá y viceversa y la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 15 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 185-07-DAF).—C-16960.—(56562).

Nº DM-F-3510-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 29 de junio del 2007 tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el Seminario-Taller de capacitación en el tema de comunicación e información para la prevención de la Influenza Aviar Altamente Patógena en Centroamérica, y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Flor Picado Villalobos, cédula de identidad Nº 2-351-381, funcionaria de la Unidad de Prensa del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Flor Picado Villalobos, cédula de identidad Nº 2-351-381, funcionaria de la Unidad de Prensa del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Seminario-Taller de capacitación en el tema de comunicación e información para la prevención de la Influenza Aviar Altamente Patógena en Centroamérica, que tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 26 al 29 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios citados serán cubiertos por la CDC.

Artículo 3º—Que del 25 al 29 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Guatemala y viceversa y la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 29 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 186-07).—C-15145.—(56563).

Nº DM-F-3511-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 29 de junio del 2007 tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el curso “Epidemiología de Campo” FETP y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionaria de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071 funcionaria de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el curso “Epidemiología de Campo” FETP, que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 25 al 29 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios citados serán cubiertos por la CDC.

Artículo 3º—Que del 25 al 29 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 29 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 184-07).—C-15145.—(56564).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 079.—San José, 21 de mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el uso de las facultades que confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 25, 27, 28.b de la Ley General de la Administración Pública y 4º de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Lic. Eduardo González Segura, cédula de identidad Nº 1-1016-212, como miembro suplente de la Dirección Nacional de Notariado ante la Junta Administrativa del Registro Nacional a partir del 14 de diciembre del 2006 y hasta el 30 de noviembre del 2008, en virtud de la renuncia de la Lic. Xinia González Grajales.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de diciembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44875).—C-10315.—(56538).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 092-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Federico Jenkins Moreno, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-552-708, vecino de San Rafael de Alajuela, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Batcca Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-103709, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Batcca Servicios S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 02-2007 de fecha 9 de marzo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Batcca Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-103709 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de planificación y estrategia de negocios, en las siguientes áreas: registro de transacciones, mercadeo, recursos humanos, asuntos corporativos y tecnología de la información. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 56 trabajadores, a más tardar el 1º de agosto del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de diciembre del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $2.547.000,00 (dos millones quinientos cuarenta y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 91,89%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de agosto del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(56530).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución D.JUR 611-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Se delega la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de extranjería, con fundamento en el artículo 13, inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, en la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 12 de agosto del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación del referido cuerpo legal.

2º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la nueva Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—Que el artículo 13, inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “... Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello sé faciliten los servicios que debe prestar”....

6º—Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

7º—Que la Procuraduría General de la República por medio del dictamen Nº C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley Nº 6227), delegue en un funcionario idóneo de esa Dirección general la firma de las resoluciones que declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.

8º—Que la Sala Constitucional, mediante Voto Nº 2005-01562, de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del 16 de febrero del 2005, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar -en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...”.

Considerando:

I.—Que con la creación de la nueva estructura orgánica de esta Dirección General, aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, se creó la Dirección Técnica Operativa, la cual tiene a su cargo la Gestión de Extranjería, y que a su vez está integrada por cuatro subprocesos a saber: Plataforma de Servicios, Archivo, Valoración Técnica y Documentación.

II.—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en el considerando anterior, se hace indispensable la delegación de la firma de esta representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director o Subdirector de esta representación, y así garantizar al administrado celeridad y por ende eficacia administrativa, con relación a todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

III.—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en los artículos 13, inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería y 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el Voto de la Sala Constitucional Nº 2005-01562, de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del 16 de febrero del 2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033, la cual fuera derogada mediante la Ley Nº 8487. Sin embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala Constitucional se mantiene, ya que el artículo 13, inciso m) de la actual Ley de Migración, contiene una norma similar a la analizada en aquella oportunidad por ese Tribunal Constitucional.

IV.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue o deniegue cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de extranjería, en la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda: a) Delegar la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería, en la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 088).—C-163370.—(56046).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Patricia Trinler Santos con número de cédula 1-566-103, vecina de San José en calidad de apoderada legal de la compañía Bio Engineering S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Celaq Intramamario Lactación. Fabricado por: Laboratorios Químicos Industriales S. A., Costa Rica, para Bio Engineering S. A., con los siguientes principios activos: cada 10 ml contiene: Ceftiofur HCL 125 mg, Vehículo Oleoso C.S.P 10 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento contra procesos infecciosos en la glándula mamaria causados por gérmenes sensibles al Ceftiofur. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(56476).

La señora Patricia Trinler Santos con número de cédula 1-566-103, vecina de San José en calidad de apoderada legal de la compañía Bio Engineering S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Celaq Intramamario Secado. Fabricado por: Laboratorios Químicos Industriales S. A., Costa Rica, para Bio Engineering S. A., con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Ceftiofur HCL 50.00 mg, Excipientes C.S.P 1 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento contra procesos infecciosos en la glándula mamaria asociados a microorganismos sensibles a la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(56477).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 147, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Salazar Castro Fabio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 29878.—(55467).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 107, Título Nº 1513, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Jiménez Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(55609).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 487, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Arce Solano Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56085).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento N° 234, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Baltodano Pereira Félix Pedro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56464).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 203, Título Nº 2713, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Sibaja Murillo Josué Tarcisio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(56572).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N° 1092, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil cinco, a nombre de Obando Quiel Félix Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56588).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de San José del Amparo de Los Chiles, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado N° A-1154980-2007, posee un área de 1.925,85 m (mil novecientos veinticinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados) y que es lindante al norte, con la Escuela de San José del Amparo; y al sur, con calle pública de 14 m; al este, con la Asociación de Desarrollo Integral; al oeste, con calle pública de 16 m y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado- Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avs. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 21 de junio del 2007.—Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley Salazar, MSc Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 180-07).—C-9095.—(56565).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo Hotelero Canto Ballenas R. L., siglas: Consorcio Canto de Ballenas R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo del 2007. Resolución 1424. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente             Fredy González Rojas

Vicepresidente      Abilio Mora Mora

Secretario              William Villalobos Umaña

Vocal 1                 Eric Chacón López

Vocal 2                 León Víctor González Jiménez

Suplente 1            Carlos Bonilla Ayub

Suplente 2            Flori Yancy Rojas Orozco

Suplente 3            Adolfo Monge Abarca

Gerente                 Marvin Víquez Brenes

San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(56623).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vivienda El Progreso del Este, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proveer de una vivienda digna a todos sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lucía Blanco Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 57937).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30487.—(56802).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Promotora del Manejo Caprino, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: llegar a establecer un proyecto de producción e industrialización de productos caprinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: José Humberto Delgado Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 75040, adicional tomo: 571, asiento: 60193).—Curridabat, 4 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30583.—(56803).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Exalumnos del Colegio Saint Francis, con domicilio en la provincia de San José, Moravia. Sus fines principales entre otros es el siguiente: servir como el vehículo para que los exalumnos del Colegio Saint Francis tengan acceso a organizar y generar actividades de bien social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marco Zúñiga Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 33454, adicional 571-08096).—Curridabat, 5 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30588.—(56804).

DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

AVISOS

Se hace del conocimiento del señor Carlos Espinoza Espinoza, cédula 9-063-718, en su condición de titular del plano SJ-110240-1993, que ante la Dirección del Catastro Nacional se ha presentado gestión para inmovilizar el plano citado promovida por los señores Luis, David y Pablo Jara Bernard, razón por la cual se le concede un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación para que haga valer sus derechos ante esta Dirección. Exp. Nº 01-05014-2007.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33842).—C-4860.—(56506).

Se avisa a los usuarios  del  plano  catastrado  recibo  número 1-2205706, al cual se le asignó el número de plano G-1180880-2007, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil siete, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a cambiar la provincia que se le indicó por la de Puntarenas, quedando en consecuencia el plano citado con el número P-1180880-2007.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33843).—C-4860.—(56508).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-1171662-2007, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil siete, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a modificar la numeración del plano citado y se eliminó del Sistema de Información de Planos la imagen duplicada y correspondiente al plano recibo número 1-2199889 y en su lugar se indicó la imagen del plano 1-2199888, que es la que realmente le corresponde.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33844).—C-5465.—(56509).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINO-5,5-DIFENILIMODAZOLONA PARA LA INHIBICIÓN DE SECRETASA.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de este para el tratamiento, prevención o mejoramiento terapéutico de una enfermedad o trastorno caracterizado por depósitos β-amiloides o niveles β-amiloides elevados en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Sotirios Malamas, James Joseph Erdei, Iwan Suwandi Gunawan, Ping Zhou, Yinfa Yan, Dominick A. Quagliato. La solicitud correspondiente lleva el número 8816, y fue presentada a las 14:45:39 del 14 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 30664.—(56794).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Shire Laboratories, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADMINISTRACIÓN DE SALES DE ANFETAMINA DE LIBERACIÓN SOSTENIDA.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

Una composición farmacéutica comprende una formulación de liberación sostenida para una toma diaria de al menos una sal de anfetamina que suministra aspectos del perfil de concentración plasmática media en pacientes humanos con ADHD que son sustancialmente los mismos que suministran las formulaciones de tipo pulsátil de ADDERALL XR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Couch, Richard, Burnside, Beth, Chang, Rong-Kun. La solicitud correspondiente lleva el número 7766, y fue presentada a las 14:17:09 del 18 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30665.—(56795).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12581P.—Guanacaste Land Developments S. A., solicita concesión de 3,5 litros por segundo del Pozo NA-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.800 / 341.260 Hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55155).

Exp. 12575A.—Xenia María Badilla Badilla, solicita concesión de 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gilberto Umaña Solís en Santa Cruz, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.100/535.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 30044.—(55923).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp Nº 12591A.—Eduardo, Lieva Barrantes, solicita concesión de: 0,05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas 379.250 / 502.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56585).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Adriana María Moreno Bustos, cédula de identidad Nº 5-278-776, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000496-624-NO.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 30408.—(56401).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 12-2007

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral.

DECRETA:

Artículo 1°—Refórmense los párrafos primeros de los artículos 31 y 38 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, cuyos textos se leerán, respectivamente:

“Artículo 31.—Como regla de principio las licencias serán otorgadas sin goce de salario (...)”.

“Artículo 38.—En todos los casos de incapacidad comprobada y amparada por la Caja Costarricense de Seguro Social con motivo de enfermedad, el patrono se compromete a pagar, en calidad de subsidio, el equivalente al salario completo del trabajador. Queda el patrono autorizado para cobrar el subsidio al que tiene derecho el servidor en la institución aseguradora referida, todo con base en lo que al efecto disponen la ley y los reglamentos correspondientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo, únicamente para el caso de las licencias por maternidad, el subsidio que se pague será considerado como salario para todo efecto legal”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente a. í.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 2967-2007-TSE).—C-13330.—(56512).

ACUERDOS

N° 04-2007

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Luis Alberto Chinchilla Elizondo, portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos catorce - seiscientos cincuenta y dos, Asistente de Operación de la Oficina Regional del Registro Civil de Grecia, provincia de Alajuela, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, durante su ascenso interino como Coordinador de Apoyo, desde el 1° de julio de 2007 y mientras se desempeñe en ese cargo. Rige a partir de su publicación.

San José, a las 12 horas con 45 minutos del 27 de junio del 2007.—Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—(O. P. Nº 2938-2007).—C-9700.—(56170).

N° 05-2007.—San José, 28 de junio del 2007

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Freddy Pizarro Líos, portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos diecisiete-cero cuatrocientos setenta y cuatro, Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional de Liberia, provincia de Guanacaste, del Registro Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente a. í.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 2943-TSE-2007).—C-8490.—(56511).

RESOLUCIONES

Nº 1511-E.—San José, a las trece horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil siete.

Diligencias para llenar la vacante definitiva de Diputada a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia de la señora Nidia María González Morera.

Resultando:

1º—Que mediante comunicación recibida por este Tribunal el 22 de junio del año en curso, el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría del Directorio, debidamente instruido por el Dr. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, comunicó la aceptación de la renuncia presentada por la señora Nidia María González Morera, diputada electa por el Partido Acción Ciudadana en la provincia de Alajuela.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Código Electoral, cuando se produjere una vacante definitiva a la Asamblea Legislativa este Tribunal debe proceder a llamar a ejercer el cargo de Diputado, por el resto del período constitucional, al candidato que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo.

3º—Que en estas diligencias se han observado las prescripciones legales de rigor; y

Considerando:

I.—Que con base en los elementos de juicio que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos: a) que este organismo electoral, mediante declaratoria Nº 1137-E-2006, de las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, con fundamento en el resultado de las elecciones generales celebradas el cinco de febrero del dos mil seis, y con base en los artículos 102, inciso 8, y 106 de la Constitución Política, y 133 a 138 del Código Electoral, declaró constitucionalmente electa para integrar la Asamblea Legislativa durante el período comprendido entre el 1º de mayo del dos mil seis y el 30 de abril del dos mil diez, por la provincia de Alajuela, a la señora Nidia María González Morera (Declaratoria de Elección Nº 1137-E-2006 publicada en La Gaceta Nº 68 del 5 de abril del año 2006); b) que la señora González Morera fue postulada por el Partido Acción Ciudadana (papeleta de Diputados de la provincia de Alajuela y nómina de candidatos); c) que la señora González Morera renunció al puesto de Diputada ante la Asamblea Legislativa a partir del 1º de julio del 2007 (oficio Nº SD-16-07-08 suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría del Directorio Legislativo); d) que en la sesión número 029 celebrada el veintidós de junio del dos mil siete por el Plenario Legislativo se conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora González Morera al cargo antedicho (misma prueba); e) que en la papeleta correspondiente a la elección de Diputados por la provincia de Alajuela, la siguiente candidata propuesta por el Partido Acción Ciudadana al último candidato que resultó electo es la señora Beatriz Rodríguez Ortiz (papeleta de elección de Diputados de la provincia de Alajuela, nómina de candidatos y Declaratoria de Elección Nº 1137-E-2006).

II.—Que el artículo 137 del Código Electoral, párrafo tercero, en lo conducente dice: “(…) Cuando se produjere una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo (…)”. Ahora bien, como existirá una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa a partir del 1º de julio en curso, producida por la renuncia aceptada de la señora Nidia María González Morera, juzga este Tribunal aplicable la citada disposición legal y en esa virtud procede a llamar para llenarla a la señora Beatriz Rodríguez Ortiz, quien figura en la papeleta de candidatos a Diputado, propuestos por el Partido Acción Ciudadana para la provincia de Alajuela, inmediatamente después del último candidato que resultó electo.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en el artículo 137, párrafo tercero, del Código Electoral, llámese a la señora Beatriz Rodríguez Ortiz a integrar la Asamblea Legislativa, a partir del día 1º de julio del año en curso y por el resto del presente período constitucional, que finaliza el treinta de abril del dos mil diez, para llenar la vacante definitiva ocasionada con motivo de la renuncia aceptada de la señora Nidia María González Morera. Comuníquese esta resolución a los Poderes del Estado y a la señora Beatriz Rodríguez Ortiz. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. P. Nº 2934-TSE-2007).—C-39345.—(56515).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 828-96.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Rosa María González, Porras, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco, vecina de Calle Blancos, Goicoechea, solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Ronald Alberto Barrantes González, que lleva el número doscientos veintiocho, folio ciento catorce, tomo quinientos ochenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hijo únicamente de “Rosa María González Porras” y no de “Manuel Alberto Barrantes Sandí y Rosa María González Porras” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y; se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 14 de marzo de 1996.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 30288.—(56411).

Exp. Nº 23923-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del once de junio del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Grace María Rojas Jiménez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cuatro-ochocientos uno, vecina de Alajuela; tendente a la rectificación de los asientos de nacimiento de los menores Christopher Murillo Rojas que lleva el número seiscientos setenta y cuatro, folio trescientos treinta y siete, tomo ciento trece del partido Especial, Sección de Nacimientos y de Daniela Murillo Rojas que lleva el número cuarenta y tres, folio veintidós, tomo ochocientos treinta y siete de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Fernando Andrade Flores, mexicano y Grace María Rojas Jiménez, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Stanley Segundo Murillo Guzmán y Fernando Andrade Flores, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se ordena publicar por tres veces en el mismo Diario el edicto de ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 30345.—(56412).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Birma Uliana Cortés Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1663-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y siete minutos del catorce de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 6176-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Randall Alberto Jiménez Solano con Berna Uliana Cortés Velásquez… en el sentido que el primer nombre de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Birma” y “Débora de Jesús” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30424.—(56410).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edinson Javier Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1586-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del once de junio del dos mil siete. Exp. Nº 7917-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edison Javier Orozco, no indica otro apellido con Shirley Venegas Ángulo... en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Edinson”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56494).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Calderón García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 25-1998.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho. Exp. Nº 9176-1997. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gabriela María Calderón García, en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Mora Calderón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56608).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cora del Carmen Chávez Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución. N° 1715-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Exp. 30459-2006. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ulises Antonio de las Piedades Araya Porras con Kora del Carmen Chaves Narváez ... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Cora del Carmen Chávez Narváez hija de Pedro Chávez y Juana Narváez, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56628).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Elsa Páez Rincón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1728-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31221-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gener Orlando Villalobos Vallejos con Blanca Elsa Páez no indica otro apellido..., en el sentido que la cónyuge es hija de “María Sildana Páez Rincón” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30443.—(56814).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Marcela Viroslav Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1457-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29288-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Jorge Arturo Acuña Alvarado con Kattia Marcela Redondo Granados, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Viroslav Redondo”, hija de “Samuel Viroslav Gudes y Lidieth Redondo Granados, costarricenses” y el asiento de nacimiento de Sebastián Acuña Redondo, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Viroslav Redondo” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30460.—(56815).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marco Antonio Chaves Cerdas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1707-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Expediente Nº 33784-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sara Janell Carvajal Campos... y el de Winston Yashín Carvajal Araya... en el sentido que los apellidos del padre... son “Chaves Cerdas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30524.—(56816).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Farver Martínez conocida como Mercedes Forbes Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1451-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del quince de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 37669-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Isabel, Elizabeth y Yamileth de apellidos Forbes Martínez, en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas son “Farver” y “costarricense” respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 30548.—(56817).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Guichan Fung Feng, mayor, soltera, estudiante, china, cédula residencia 626-109890-3380, vecina de San José, expediente 2405-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 30428.—(56402).

Milagro del Socorro Orellana Landaverde, mayor, soltera, operaria Industrial, salvadoreña, cédula de residencia 220-115487-5308, vecina de Limón, expediente 148-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56539).

Angélica Pilar Blas Yactayo, mayor, soltera, del hogar, peruana, cédula residencia 0032928-455-01-0000790, vecina de Heredia, expediente 1736-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56550).

Rosa Raquel Fleites Gil, mayor, viuda, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200172701, vecina de Alajuela, expediente 609-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56583).

Eridania Castañeda García, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200160803, vecina de Alajuela, expediente 608-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56584).

Eliécer Salazar Martínez, mayor, casado, docente, colombiano, carné de refugiado 117000797026, vecino de Alajuela, expediente 708-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(56626).

Jorge Eliécer Otárola Buitrago, mayor, casado, arquitecto, colombiano, carné de refugiado Nº 117000867522, vecino de Cartago, expediente Nº 1203-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 30501.—(56805).

Silvana Palmira Comino Kaiser, mayor, casada, del hogar, suiza, cédula de residencia Nº 790-151174-000454, vecina de Limón, expediente Nº 2373-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 30532.—(56806).

Henry Alexander Ruiz Collado, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-082305-00-1999, vecino de Heredia, expediente 424-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56955).

Berta Rosa Luna García, mayor, casada, psicóloga, cubana, cédula de residencia 315-166090-003861, vecina de San José, expediente 826-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57015).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS 2007

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

(OCIS-DESAF)

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y según lo establecido en el artículo 6° de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2007, correspondiente al Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud - Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (OCIS-DESAF), se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema COMPR@RED en la dirección htts://www.hacienda.go.cr/comprared.

Basados en el artículo 108 de la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al registro de oferentes interesados en contratar con la administración.

San José, 04 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40787).—C-9095.—(58178).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

FIDEICOMISO Nº 872

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA-MINISTERIO DE SALUD

AMPLIACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa de la ampliación al plan de compras para el año 2007, correspondiente al presupuesto del Fideicomiso Nº 872 Banco Nacional de Costa Rica-Ministerio de Salud, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: htts://www.hacienda.go.cr/comprared.

Basados en el artículo 108 de la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al Registro de Oferentes interesados en contratar con la administración.

San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40787).—C-9700.—(58179).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2007

                                                        Fecha          Fuente       Monto anual

Descripción                                 estimada financiamiento aproximado

Remodelación Oficina Rapipagos  II semestre         BCR        ¢79.542.844,00

Cartago Centro

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-8490.—(58137).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000066-327000

Reparación y suministro de repuestos para vehículo

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2007 para este concurso.

El cartel se encuentra a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet gratuitamente o en la Proveeduría Institucional, ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 3 de julio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40451).—C-7280.—(58138).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-62207

Alquiler de edificio

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del día 18 de julio del 2007, para contratar:

Línea única: alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud de Jicaral de Puntarenas.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en calle 16 avenidas 6 y 8, San José, a partir de la presente publicación.

San José, 5 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40789).—C-6070.—(58217).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000305-85001

Compra de licencias de software

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de julio de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O.P. N° 1171-2007).—C-6675.—(58139).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001877-01

Preselección de cinco (05) empresas que provean los

Servicios de pintura de Oficinas (interno

y/o externo) en el Banco Nacional

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el día nueve (09) de agosto del dos mil siete, a las diez horas, para la “Preselección de cinco (05) empresas que provean los servicios de pintura de oficinas (interno y/o externo) en el Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000.00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 10 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O.C. Nº 1841-2007).—C-7280.—(58140).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001878-01

Contratar una empresa para la confección, suministro

y distribución de uniformes institucionales de tipo

ejecutivo para el personal de servicio al cliente

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2007, para la “Contratar una empresa para la confección, suministro y distribución de uniformes institucionales de tipo ejecutivo para el personal de servicio al cliente del Banco Nacional de Costa Rica”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 5 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O.C. Nº 1845-2007).—C-9095.—(58141).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-ULIC

Compra de equipos de laboratorio

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 9 de agosto del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones Deportivas 250 metros al este, 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 90209).—C-9095.—(58185).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000018-1147

Olopatadina (Clorhidrato)

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 01 de agosto del 2007.

Ítem único:

25000 fc. Olopatadina (clorhidrato al 0,1 % (1 mg/ m1). Solución estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 ml.

Rigen para este concurso: Las Notas complementarias del 27 de marzo del 2007, y las notas generales de enero del 2006 publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006 y su addendum de fecha 01 de junio de 2007 mismas que se deben adquirir en la fotocopiadora ubicada en el Piso Comercial del Edificio Jenaro Valverde, costado sureste del Teatro Nacional (Avenida 2 y 4, calles 5 y 7). Así mismo, las especificaciones técnicas propias del cartel de este concurso se encuentran disponibles en la Subárea de Carteles ubicada en el Área de Adquisiciones piso 11 del Edificio Laureano Echando, Oficinas Centrales de la CCSS. El cartel consta de páginas el costo por página es de ¢12 colones.

San José, 4 de julio del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(U.P. Nº 1142).—C-11515.—(58142).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000078-1142

Cánula nasal para administrar oxígeno, adultos

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 9 de agosto de 2007, para la adquisición de:

Ítem único:

414.000 ud. Cánula nasal para administrar oxígeno, adultos.

El cartel completo consta de 66 páginas y el costo por página es de ¢12 colones. Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 01 de junio de 2007, que rigen para este concurso se encuentran disponibles en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 3 de julio del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U.P. Nº 1142).—C-12725.—(58143).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000079-1142

Esparadrapo plástico en cortes

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 9 de agosto de 2007, para la adquisición de:

Ítem único:

69.300 UD. Esparadrapo plástico en cortes.

El cartel completo consta de 66 páginas y el costo por página es de ¢12 colones. Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 01 de junio de 2007, que rigen para este concurso se encuentran disponibles en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en horario de atención a la público de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 3 de julio del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U.P. Nº 1142).—C-12725.—(58144).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000046-PROV

Adquisición de máquina foliadora para

imprimir scratch off de varios tamaños

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 8 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este  del edificio Central, para el suministro de lo  siguiente:

Requerimiento

Adquisición de máquina foliadora para imprimir scratch off  de varios tamaños

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 4 de julio del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(58145).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01

Contratación de servicios de mano de obra para construir en el

año una cubierta de techo en la cancha multiusos

de la escuela de La Victoria

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 20 de julio del 2007, para contratación de servicios de mano de obra para construir en el año una cubierta de techo en la cancha multiusos de la escuela de La Victoria. La visita preoferta será para el día 12 de julio del 2007 a las 10:00 horas saliendo del palacio municipal.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de 2.000,00 (dos mil colones).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(58090).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01

Adquisición de materiales para construir en el año una cubierta de

techo en la cancha multiusos de la escuela de La Victoria

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 18 de julio del 2007, para adquisición de materiales para construir en el año una cubierta de techo en la cancha multiusos de la escuela de La Victoria.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de 2.000,00 (dos mil colones).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(58091).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000008-01

Adquisición de una máquina para fabricar tubos de concreto

La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 14:00 horas del 24 julio de 2007, para la adquisición de una máquina para fabricar tubos de concreto.

Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. Valor del cartel ¢ 500,00.

Liberia, 5 de julio de 2007.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(57502).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-01

Adquisición de una vagoneta de volteo usada de 10 a 12 m3

La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del 1º de agosto de 2007, para la adquisición de una vagoneta de volteo usada de 10 a 12 m3.

Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. Valor del cartel ¢ 500,00.

Liberia, 5 de julio de 2007.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(57504).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-01

Adquisición e instalación de una báscula camionera de 80 toneladas

para el relleno sanitario de Liberia

La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del 24 julio de 2007, para la adquisición e instalación de una báscula camionera de 80 toneladas para el relleno sanitario de Liberia.

Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. Valor del cartel ¢ 500,00.

Liberia, 5 de julio de 2007.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(57505).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-DI

Mejoramiento de la ruta nacional 160, Sección:

Veintisiete de Abril-Paraíso

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 492-07, de 3 de julio del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes: Legal, técnico, de razonabilidad de precios, y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-063-07 de fecha 27 de junio de 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2007LN-000005-DI “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, sección: Veintisiete de Abril-Paraíso” a la empresa Constructora MECO, S. A., cédula jurídica 3-101-035078, por un monto de ¢3.901.578.920,20 (tres mil novecientos un millones quinientos setenta y ocho mil novecientos veinte colones con veinte céntimos) y un plazo de ejecución de 250 días naturales, el cual no incluye días no laborables por malas condiciones climatológicas.

Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15110).—C-7885.—(58190).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000031-57200

Compra de productos de papel, cartón

e impresos consolidado Programa 572

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que por resolución N° 012-2007 de las 13:00 horas del 4 de julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera: a la empresa Papiro S. A., líneas 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57 y 58, para un monto total adjudicado en colones de ¢577.216,09 (quinientos setenta y siete mil doscientos dieciséis colones con nueve céntimos exactos), a la empresa Sauter Mayoreo S. A.; las líneas 7, 25, 26, 27, 38 y 54, para un monto total adjudicado en colones de ¢452.441,16 (cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y un colones con dieciséis céntimos exactos), a la empresa Promediacal Ltda.; la línea 41 para un monto total adjudicado en colones de: ¢8.420.662,00 (ocho millones cuatrocientos veinte mil seiscientos sesenta y dos mil colones exactos), a la empresa Direx S. A.; las líneas 2, 3, 13 y 14, para un monto total adjudicado en colones de ¢5.356.604,37 (cinco millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos cuatro colones con treinta y siete céntimos exactos), a la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.; las líneas 5, 8, 11, 12, 18, 23, 46, 47 y 60, para un monto total adjudicado en colones de ¢5.451.992,03 (cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y dos colones con tres céntimos exactos), a la empresa Formularios Standard S. A.; las líneas 34, 35 y 36, para un monto total adjudicado en colones de ¢42.244.060,00 (cuarenta y dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta colones exactos), a la empresa Inversiones La Rueca S. A.; las líneas 20 y 62, para un monto total adjudicado en colones de ¢218.974,00 (doscientos dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones exactos), a la empresa Lemen de C. R. la línea 61, para un monto total adjudicado en colones de ¢214.000,00 (doscientos catorce mil colones exactos), a la empresa Moore de Centroamérica S. A. la línea 37, para un monto total adjudicado en colones de ¢176.000,00 (ciento setenta y seis mil colones exactos), a la empresa CAPPA S. A.; las líneas 6 y 29, para un monto total adjudicado en dólares de $ 35.928,74 (treinta y cinco mil novecientos veintiocho dólares con setenta y cuatro centavos de dólar exactos) y a la empresa Memoris Forever, las líneas 4, 15, 16, 19, 24, 28, 39, 42, 43, 44, 45, 59, 63, para un monto total adjudicado en dólares de ¢984.629,00 (novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintinueve colones exactos). Así mismo se comunica a los interesados que mediante dicha resolución, se procedió, al rebajo de cantidades para las líneas 24, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 54 y 56 y se declararan infructuosas las líneas 1, 9, 10, 17, 21, 22, 30, 31, 32, 33 y 40.

San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11674).—C-27245.—(58146).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000065-87900

Compra de tintas y tóner varios

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que según Resolución de Adjudicación 2007LA-000065-87900-RCHC, de las 14.00 horas del día 3 de julio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Data Formas de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 1

Posiciones 26, 27, 72-197-302-348-362 y 368, por un monto total de ¢590.475,13, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Plazo de entrega: 5 días hábiles. (obtiene 20 % factor plazo de entrega)

Garantía de cumplimiento: Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢29.523,79, que corresponde al 5 % del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Direx Internacional S. A.—Oferta Nº 2.

Posiciones: 48, 57, 59, 61, 62, 63, 64, 73, 74, 75, 81, 86, 88, 89, 90, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 121, 166, 167, 168, 169, 176, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 201, 211, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 234, 286, 287, 288, 289, 303, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 349, 350, 351, 352, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 384, 385, 415, 424, 425, 430, 431, 432, 433, 447, 448, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 466, 467, 468, 470, 472, 473, 474, 487, 489 y 490.

Se adjudican parcialmente las líneas 83 (1 unidades) por el monto de $12.24, 85 (1 unidad) por el monto de $26.51, 87 (1 unidad) por el monto de $27, 122 (3 unidades) por el monto de $92.97, 123 (6 unidades) por el monto de $157.20, 228(3 unidades) por el monto de $92.97, 229 (6 unidades) por el monto de $ 157.20, 320(8 unidades) por el monto de $217.76, 321 (9 unidades) por el monto de $239.40, 322 (1 unidad)por el monto de $27.24, 324 (3 unidades)por el monto de $81, 330 (1 unidad)por el monto de $25.17, 383 (1 unidad)por el monto de $122.94, 412 (1 unidad) por el monto de $106.11, 413 (1 unidad) por el monto de $106.11, 414 (1 unidad) por el monto de $107.91, 446 (1 unidad) por el monto de $55.62, 469 (2 unidades) por el monto de $54.04, 471 (1 unidad), por el monto de $19.71, para un monto total de $39.107.91, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Plazo de entrega: 5 días hábiles. (Obtiene 20% factor plazo de entrega).

Garantía de cumplimiento: Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $ 1.955.40, que corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicada.

Bruno Internacional S. A.—Oferta Nº 3.

Posiciones:1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 60, 6, 71, 82, 84, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 110, 111, 112, 114, 117, 118, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 206, 207, 212, 213, 214, 215, 218, 219, 223, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 304, 305, 306, 307, 309, 386, 387, 388, 391, 392, 398, 400, 401, 402, 408, 409, 410, 411, 416, 417, 419, 420, 421, 422, 423, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 462, 463, 464, 465, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 486, 488, 495, 496 y 498.

Se adjudican parcialmente las líneas 205 (10 unidades) por el monto de ¢79.000.00,  389 (1 unidad) por el monto de ¢49.000.00, 390 (1 unidad) por el monto de ¢49.000.00, 394 (10 unidades) por el monto de ¢78.000.00, 403 (1 unidad) por el monto de ¢29.000.00, para un monto total de ¢8.055.631,00, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Plazo de entrega: 5 días hábiles. (obtiene 20 % factor plazo de entrega).

Garantía de cumplimiento: Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢402.781,55, que corresponde al 5 % del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Mejía y Compaña S. A.—Oferta Nº 4.

Posiciones 80, 210.

Se adjudica parcialmente la línea 80 (4 unidades) por el monto de $388,36, se adjudica parcialmente la línea 210 (11 unidades) por el monto de $1.053,36, para un monto total de $1.441,72, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Plazo de entrega: 15 días hábiles. Solo esta empresa ofrece estos productos. (obtiene 20 % factor plazo de entrega).

Garantía de cumplimiento: Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $72,09, que corresponde al 5 % del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

I.S. Productos de Oficina Centroamericana S. A.—Oferta Nº 5.

Posiciones 65, 67, 68, 69, 70, 113 y 484, por un monto total de ¢1.513.760,74, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Plazo de entrega: 1 día hábil. (obtiene 20 % factor plazo de entrega).

Garantía de cumplimiento: Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢75.688,04, que corresponde al 5 % del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Memoris Forever S. A.—Oferta Nº 6.

Posiciones 397, 399, 403, 460 y 485.

Se adjudica parcialmente la línea 397 (5 unidades) por el monto de ¢100.520,00, se adjudica parcialmente la línea 399 (1 unidad) por el monto ¢30.642,00, se adjudica parcialmente la línea 403 (4 unidades) por el monto de ¢195.960,00, para un monto total de ¢440.112,00, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.

Plazo de entrega: 5 días hábiles. (obtiene 20 % factor plazo de entrega).

Garantía de cumplimiento: Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢22.005,60, que corresponde al 5 % del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Servicios Técnicos Especializados S. A.—Oferta Nº 7.

Posiciones 115, 116, 119, 120, 208, 209, 216, 217, 224, 225, 226, 227, 393, 395, 396, 404, 405, 406, 407, 426, 427, 428, 429, 458 y 459.

Se adjudican parcialmente la línea 115 (7 unidades) por el monto de ¢47.502,00, se adjudica parcialmente la línea 116 (8 unidades) por el monto de ¢100.816,00, se adjudica parcialmente la línea 208 (3 unidades) por el monto de ¢125.202,00, se adjudica parcialmente la línea 209 (1 unidad) por el monto de ¢41.734,00, se adjudica parcialmente la línea 216 (7 unidades) por el monto de ¢47.502,00, se adjudica parcialmente la línea 217 (8 unidades) por el monto de ¢100.816,00, para un monto total de ¢2.371.460,00, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas. Plazo de entrega: 5 días hábiles. (obtiene 20 % factor plazo de entrega).

Garantía de cumplimiento: Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢118.573,00, que corresponde al 5 % del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días posteriores a la adjudicación.

Las líneas 203, 204, 461, 491, 492, 493, 494 y 497, se declaran desiertas, con base en el art. 86, párrafo 5, del R.L.C.A, ya que los precios ofertados por las casas comerciales, superan la disponibilidad presupuestaria.

Las líneas 178, 220, 308, 353, 418, 449 y 450, se declaran infructuosas, con base en el art. 86, párrafo 3, R.L.C.A, ya que no fueron ofertadas por las casas comerciales que participaron en dicha licitación.

Las líneas 26, 27, 43, 76, 77, 78, 79, se declaran desiertas, con base en el art. 86, párrafo 3, R.L.C.A, ya que la descripción del artículo solicitado, en el cartel y en la orden de inicio, no fueron lo suficientemente claras y las casas comerciales ofrecieron productos que no se ajustan a lo solicitado, esto en cuanto al código de los cartuchos de tinta.

Plazo de entrega de las ofertas:

Oferta Nº 1: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Oferta Nº 2: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Oferta Nº 3: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Oferta Nº 4: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Oferta Nº 5: 1 día hábil después de recibida la orden de compra.

Oferta Nº 6: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Oferta Nº 7: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: Se acepta la forma de pago establecida por la Institución indicada en el cartel.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contrataría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 38755).—C-114970.—(58147).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-0000025-85001

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para varias sedes

regionales del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 58-2007 celebrada el 3 de julio del año en curso y comunicado en oficio Nº TSE-3017-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia según el siguiente detalle:

A Semans S. A

                                                                               Precio             Precio

Ítem                      Descripción                         mensual ¢         anual ¢

1          Servicios de seguridad y vigilancia,

            según se detalla en el cartel, para la

            Oficina Regional del TSE en Liberia     260.710,00     3.128.520,00

2          Servicios de seguridad y vigilancia,

            según se detalla en el cartel, para la

            Oficina Regional del TSE en Nicoya     260.710,00     3.128.520,00

            Total a adjudicado a Semans S. A.         521.420,00     6.257.040,00

A Seguridad Alfa S. A

                                                                                 Precio           Precio

Ítem                      Descripción                           mensual ¢       anual ¢

3        Servicios de seguridad y vigilancia,

          según se detalla en el cartel, para la

          Oficina Regional del TSE en Osa              293.873,08   3.526.476,96

4        Servicios de seguridad y vigilancia,

          según se detalla en el cartel, para la

          Oficina Regional del TSE en Santa Cruz   293.873,08   3.526.476,96

5        Servicios de seguridad y vigilancia,

          según se detalla en el cartel, para la

          Oficina Regional del TSE en Siquirres       293.873,08   3.526.476,96

6        Servicios de seguridad y vigilancia,

          según se detalla en el cartel, para

          la Oficina Regional del TSE en

          Talamanca                                               293.873,08   3.526.476,96

          Total adjudicado a Seguridad Alfa S. A 1.175.492,32 14.105.907,84

Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1175-2007).—C-29830.—(58223).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01

Compra de sillas línea ergonómica de diferentes tipos con

entregas por demanda, para el periodo 2007-2008

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 5, sesión ordinaria Nº 337-2007, celebrada el 26 de junio del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-01, promovida para la “Compra de sillas línea ergonómica de diferentes tipos con entregas por demanda, para el periodo 2007-2008”, a la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem 1: Suministro de hasta 480 (cuatrocientos ochenta) sillas sin descanza brazos para cajeros, línea ergonómica: a favor de la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., por un monto de $100.344,00 (cien mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con 00/100) con impuestos de ventas incluidos.

Ítem 2: Suministro de hasta 1090 (mil noventa) sillas de oficinista sin descanza brazos, línea ergonómica: a favor de la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., por un monto de $187.218,40 (ciento ochenta y siete mil doscientos dieciocho dólares con 40/100) con impuestos de ventas incluidos.

Ítem 3: Suministro de hasta 1869 (un mil ochocientos sesenta y nueve) sillas para espera con descanza brazos, línea ergonómica: a favor de la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., por un monto de $168.957,60 (ciento sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete dólares con 60/100) con impuestos de ventas incluidos.

Ítem 4: Suministro de hasta 240 (doscientos cuarenta) sillas ejecutivas con descanza brazos línea ergonómica y de hasta 480 sillas de espera ejecutivas con descanza brazos. Infructuoso.

Ítem 5: Suministro de hasta 149 (ciento cuarenta y nueve) sillas semi-ejecutivas con descanza brazo línea ergonómica: a favor de la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., por un monto de $49.164,04 (cuarenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro dólares con 04/100) con impuestos de ventas incluidos.

Con un plazo de entrega de las sillas según lo estipulado en el cartel.

Con una garantía técnica mínima de treinta y seis (36) meses contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco de que las sillas se recibieron a satisfacción.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento, vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto de $3.000 (tres mil dólares), la misma deberá tener una vigencia de 30 días adicionales luego de vencido el plazo del contrato.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 5 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1847-2007).—C-30270.—(58148).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001860-01

Contratación de una o más empresas, para la prestación del servicio

de mantenimiento correctivo, para los sistemas de aire

acondicionado de las diferentes oficinas del

Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 9, sesión ordinaria Nº 874-2007, celebrada el 28 de junio del 2007, acordó:

Adjudicar parcialmente, en virtud de que no se adjudican varias oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001860-01, promovida para la “Contratación de una o más empresas, para la prestación del servicio de mantenimiento correctivo, para los sistemas de aire acondicionado de las diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, a las empresas Enfrion del Norte S. A., SELOSA S. A., y Diseños de Aire Acondicionado S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem 1: Regional Cartago Sur 1 (14 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire Acondicionado S. A., por un monto anual de $19.880,00 (diecinueve mil ochocientos ochenta dólares con 00/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de $4.970,00.

Ítem 2: Regional Cartago Sur 2 (12 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire Acondicionado S. A., por un monto anual de $18.480,00 (dieciocho mil cuatrocientos ochenta dólares con 00/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de $4.620,00.

Ítem 3: Regional Heredia Limón (18 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire Acondicionado S. A., por un monto anual de $23.760,00 (veintitrés mil setecientos sesenta dólares con 00/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de $5.940,00.

Ítem 4: Regional Heredia Limón 2 (12 oficinas): a favor de la empresa SELOSA S. A., por un monto anual de ¢4.630.911,76 (cuatro millones seiscientos treinta mil novecientos once con 76/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de ¢1.157.727,94.

Ítem 5: Regional Alajuela 1 (14 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire Acondicionado S. A., por un monto anual de $20.160,00 (veinte mil ciento sesenta dólares con 04/100) IVI pagaderos en forma trimestral de $5.040,00.

Ítem 6: Regional Alajuela 2 (8 oficinas): a favor de la empresa Enfrion del Norte S. A., por un monto anual de ¢3.220.000,00 (tres millones doscientos veinte mil colones con 00/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de ¢805.000,00.

Ítem 7: Regional Guanacaste Puntarenas 1 (18 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire Acondicionado S. A., por un monto anual de $28.080,00 (veintiocho mil ochenta dólares con 00/100) IVI, 12 meses pagaderos en forma trimestral de $7.020,00.

Ítem 8: Regional Guanacaste Puntarenas 2 (8 oficinas): a favor de la empresa SELOSA S. A., por un monto anual de ¢1.690.666,80 (un millón seiscientos noventa mil seiscientos sesenta y seis colones con 80/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de ¢422.666,70.

Ítem 9: Regional San José 1 (11 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire Acondicionado S. A., por un monto anual de $14.960,00 (catorce mil novecientos sesenta dólares con 00/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de $3.740,00.

Ítem 10: Regional San José 2 (16 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire Acondicionado S. A., por un monto de anual $21.520,00 (veintiún mil quinientos veinte dólares con 00/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de $5.380,00.

Con un plazo de entrega según lo estipulado en el cartel.

Con una garantía técnica de 12 meses contados a partir del recibido conforme a entera satisfacción por parte del funcionario que asigne el Banco, de los equipos debidamente reparados recibieron a satisfacción.

Deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto mínimo del 10% del costo anual del ítem adjudicado, la misma deberá tener una vigencia mínima durante el plazo de la contratación. En casos de existir prórroga al contrato, la empresa adjudicataria deberá, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de requerido por el Banco, prorrogar a su vez la vigencia de dicha garantía.

Se recuerda a todos los adjudicatarios que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 5 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1848-2007).—C-39345.—(58149).

LICITACIÓN  NACIONAL PÚBLICA Nº 2007LN-001867-01

Preselección de tres (03) empresas que provean autobancos

debidamente instalados para las distintas oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5, sesión ordinaria Nº 874-2007, celebrada el 26 de junio del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001867-01, promovida para la “Preselección de tres (03) empresas que provean autobancos debidamente instalados para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica” a la empresa Sonivisión S. A., por un plazo de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos adicionales, cuatro en total, con un plazo máximo de entrega de la solución debidamente instalada, para cada uno de los procesos de compra de autobanco que se le adjudique, toda a entera conformidad del Banco de sesenta (60) días naturales, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la orden de compra, y una garantía técnica de 36 meses, que comenzará a regir en el momento en que los equipos sean recibidos por el Banco, debidamente instalados y funcionado a plena satisfacción.

Para cada proceso de solicitud de equipos o pliego de condiciones, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del monto total (sin incluir el monto de mantenimiento post-garantía).

La garantía deberá tener una vigencia mínima de tres años y tres meses contados a partir de la firma del contrato. Si la entrega e instalación de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.

En caso que la empresa adjudicataria oferte el servicio preventivo y correctivo post-garantía sin costo para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente al 5% del valor del dispositivo del ítem en el que el oferente resulte adjudicatario, la cual deberá mantener vigente como mínimo hasta por un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 10 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1842-2007).—C-27245.—(58150).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000014-99999

Adquisición de toners y cartuchos

La Universidad Estatal a Distancia, informa que: la Licitación Abreviada 2007LA-000014-99999 adquisición de toners y cartuchos, con base en el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1495-2007, Art. VIII, inciso 8) celebrada el 25 de junio del 2007, fue adjudicada de la siguiente manera:

a)   Oficomer S. A.

Ítem Nº 1

20 Cartucho Original Epson T013

Precio Unitario: ¢6 390.00

Precio Total: ¢127 800.00

Ítem Nº 2

25 Cartucho Original Epson T020

Precio Unitario: ¢9 584.00

Precio Total: ¢239 600.00

Ítem Nº 3

75 Cartucho Original Epson T019

Precio Unitario: ¢11 182.00

Precio Total: ¢838 650.00

Ítem Nº 4

100 Cartucho Original Epson S020108/189

Precio Unitario: ¢10 649.00

Precio Total: ¢1 064 900.00

Ítem Nº 6

10 Cartucho Original Epson T040

Precio Unitario: ¢11 182.00

Precio Total: ¢111 820.00

Ítem Nº 7

12 Cartucho Original Epson T041

Precio Unitario: ¢11 182.00

Precio Total: ¢134 184.00

Ítem Nº 9

75 Cartucho Original Epson S020089/191

Precio Unitario: ¢10 117.00

Precio Total: ¢758 775.00

Ítem Nº 11

10 Cartucho Original Epson T014

Precio Unitario: ¢7 455.00

Precio Total: ¢74 550.00

Ítem Nº 13

40 Cartucho Original Epson T046120

Precio Unitario: ¢5 591.00

Precio Total: ¢223 640.00

Ítem Nº 14

40 Cartucho Original Epson T046220

Precio Unitario: ¢3 728.00

Precio Total: ¢149 120.00

Ítem Nº 15

40 Cartucho Original Epson T046320

Precio Unitario: ¢3 728.00

Precio Total: ¢149 120.00

Ítem Nº 16

40 Cartucho Original Epson T046420

Precio Unitario: ¢3 728.00

Precio Total: ¢149 120.00

Ítem Nº 19

50 Cartucho Original Epson T063120

Precio Unitario: ¢3 994.00

Precio Total: ¢199 700.00

Ítem Nº 23

20 Cartucho Original Epson T048120

Precio Unitario: ¢6 656.00

Precio Total: ¢133 120.00

Ítem Nº 24

20 Cartucho Original Epson T048220

Precio Unitario: ¢4 792.00

Precio Total: ¢95 840.00

Ítem Nº 25

20 Cartucho Original Epson T048320

Precio Unitario: ¢4 792.00

Precio Total: ¢95 840.00

Ítem Nº 26

20 Cartucho Original Epson T048420

Precio Unitario: ¢4 792.00

Precio Total: ¢95 840.00

Ítem Nº 27

20 Cartucho Original Epson T048520

Precio Unitario: ¢4 792.00

Precio Total: ¢95 840.00

Ítem Nº 28

20 Cartucho Original Epson T048620

Precio Unitario: ¢4 792.00

Precio Total: ¢95 840.00

Ítem Nº 29

30 Cartucho Original Cannon Pixma BCI 6BK

Precio Unitario: ¢3 771.00

Precio Total: ¢113 130.00

Ítem Nº 31

30 Cartucho Original Cannon Pixma BCI 6Y

Precio Unitario: ¢3 771.00

Precio Total: ¢113 130.00

Ítem Nº 32

30 Cartucho Original Cannon Pixma BCI 6M

Precio Unitario: ¢3 777.00

Precio Total: ¢113 310.00

Ítem Nº 33

30 Cartucho Original Cannon Pixma BCI 6C

Precio Unitario: ¢3 777.00

Precio Total: ¢113 310.00

Ítem Nº 36

40 Cartucho Original Fax Cannon BC-20

Precio Unitario: ¢12 555.00

Precio Total: ¢502 200.00

Ítem Nº 37

06 Cartucho Original Epson C42 UX T036

Precio Unitario: ¢3 994.00

Precio Total: ¢23 964.00

Ítem Nº 38

06 Cartucho Original Epson C42 UX T037

Precio Unitario: ¢6 124.00

Precio Total: ¢36 774.00

Ítem Nº 43

50 Cartucho Original Epson C42 UX T037

Precio Unitario: ¢9 052.00

Precio Total: ¢452 600.00

Ítem Nº 49

04 Toner Original Epson EPL-6200 S050167

Precio Unitario: ¢28 752.00

Precio Total: ¢115 008.00

Ítem Nº 50

15 Cartucho Original Epson T039

Precio Unitario: ¢6 124.00

Precio Total: ¢91 860.00

Ítem Nº 58

15 Toner Original HP 27X

Precio Unitario: ¢57 499.00

Precio Total: ¢862 485.00

Monto adjudicado a la empresa Oficomer S. A. ¢7 371 070.00

Tiempo de entrega: 15 días naturales.

b)   Dataformas S. A.

Ítem Nº 5

25 Cartucho Original Lexmark Z32, 17G0050

Precio Unitario: $25.56

Precio Total: $639.00

Ítem Nº 8

15 Cartucho Original HP57

Precio Unitario: $27.12

Precio Total: $406.80

Ítem Nº 12

06 Toner Original HP C8061X

Precio Unitario: $103.39

Precio Total: $620.34

Ítem Nº 17

15 Cartucho Original Epson T038

Precio Unitario: $7.77

Precio Total: $116.55

Ítem Nº 18

12 Cartucho Original HP 8727A

Precio Unitario: $14.72

Precio Total: $176.64

Ítem Nº 40

06 Toner Original HP C4182X

Precio Unitario: $154.41

Precio Total: $926.46

Ítem Nº 41

50 Cartucho Original HP 51645A

Precio Unitario: $24.18

Precio Total: $1 209.00

Ítem Nº 42

50 Cartucho Original HP C6578D

Precio Unitario: $27.12

Precio Total: $1 356.00

Ítem Nº 45

30 Cartucho Original HP C6615D

Precio Unitario: $22.72

Precio Total: $681.60

Ítem Nº 46

12 Cartucho Original HP 51640A

Precio Unitario: $24.06

Precio Total: $288.72

Ítem Nº 47

06 Toner Original Fotocopiadora KM 1500 TK18

Precio Unitario: $59.17

Precio Total: $355.02

Ítem Nº 51

04 Toner Original C4096A

Precio Unitario: $81.22

Precio Total: $324.88

Ítem Nº 53

06 Toner Original HP Q2610A

Precio Unitario: $97.22

Precio Total: $583.32

Ítem Nº 54

10 Toner Original HP Q2612A

Precio Unitario: $56.61

Precio Total: $566.10

Ítem Nº 59

12 Toner Original HP C3909A

Precio Unitario: $157.49

Precio Total: $1 889.88

Ítem Nº 60

06 Toner Original HP C3903A

Precio Unitario: $74.38

Precio Total: $446.28

Ítem Nº 61

25 Toner Original HP 92A

Precio Unitario: $47.89

Precio Total: $1 197.25

Ítem Nº 62

15 Toner Original HP C7115A

Precio Unitario: $49.84

Precio Total: $747.60

Ítem Nº 63

06 Toner Original HP C3906A

Precio Unitario: $55.75

Precio Total: $334.50

Monto adjudicado a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. $12 865.94

Tiempo de entrega: 8 días naturales.

c)   Office de Costa Rica S. A.

Ítem Nº 10

25 Cartucho Original Lexmark Z32, 17G0060

Precio Unitario: $26.40

Precio Total: $660.00

Ítem Nº 20

50 Cartucho Original Epson T063220

Precio Unitario: $ 6.60

Precio Total: $330.00

Ítem Nº 21

50 Cartucho Original Epson T063320

Precio Unitario: $7.44

Precio Total: $372.00

Ítem Nº 22

50 Cartucho Original Epson T063420

Precio Unitario: $7.44

Precio Total: $372.00

Ítem Nº 34

12 Cartucho Original Cannon BX-20

Precio Unitario: $29.04

Precio Total: $348.48

Ítem Nº 35

12 Cartucho Original Fax Cannon BX-3

Precio Unitario: $22.68

Precio Total: $272.16

Monto adjudicado a la empresa Office de Costa Rica S A. $2.354.64

Tiempo de entrega: 15 días naturales.

d)   Central de Servicios PC S. A.

Ítem Nº 30

30 Cartucho Original Cannon Pixma BCI 3BK.

Precio Unitario: $7.95

Precio Total: $238.50

Ítem Nº 44

20 Cartucho Original HP C1823T.

Precio Unitario: $30.21

Precio Total: $604.20

Ítem Nº 48

10 Toner Original Fotocopiadora Lanier 5622.

Precio Unitario: $51.50

Precio Total: $515.00

Monto adjudicado a la empresa Central de Servicios PC S. A.

$1 357.70

Tiempo de entrega: 15 días naturales.

e)   Servicios Técnicos Especializados S. A.

Ítem Nº 55

12 Toner Original Brother SFC - 8840 DN, TN-540

Precio Unitario: ¢30 477.00

Precio Total: ¢365 724.00

Ítem Nº 56

12 Toner Original Brother MFC - 8840 DN, TN-570.

Precio Unitario: ¢40 020.00

Precio Total: ¢480 240.00

Ítem Nº 57

12 Toner Original Brother DCP - 7020 DN, TN-350

Precio Unitario: ¢25 246.00

Precio Total: ¢302 952.00

Monto adjudicado a la empresa Servicios Técnicos Especializados S. A. ¢1 148 916.00.

Tiempo de entrega: 15 días naturales.

f)   I. S. Productos de Oficina S. A.

Ítem Nº 39

10 Toner Original Fotocopiadora Kiocera Mita 1505

Precio Unitario: ¢23 012.00

Precio Total: ¢230 120.00

Monto adjudicado a la empresa I. S. Productos de Oficina S. A. ¢230 120.00

Tiempo de entrega: 2 días naturales.

g)     Guilá Equipos Técnicos Especializados S. A.

Ítem Nº 52

50 Toner Original Fotocopiadora Minolta EP 1031

Precio Unitario: $7.60

Precio Total: $380.00

Monto adjudicado a la empresa Guilá Equipos Técnicos Especializados S. A. $380.00

Tiempo de entrega: 15 días naturales.

Monto total adjudicado: ¢17 581 130.90

Sabanilla, 4 de julio del 2007.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í., Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(58218).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-APITCR

Adquisición de lácteos y cítricos

La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, resuelve con base en el artículo 7º, inciso a. 3., del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-APITCR “Adquisición de lácteos y cítricos” a:

Cooperativa Agropecuaria de Coronado R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045074.

Leche

Ítem 1 por un monto total de ¢5.400.000,00.

Derivados y cítricos

Ítemes 1, 3 ,4 y 5 por un monto total de ¢5.507.875,00.

Total adjudicado: ¢10.907.875,00.

Tiempo entrega: parcial según requerimiento del restaurante institucional, por un periodo de un año.

Ítem 2 declarado infructuoso por la no presentación de ofertas.

Cartago, 5 de julio del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24985).—C-10305.—(58152).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-2102

Objeto: Equipo de grapeo

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 27 de junio del 2007, dicho concurso se adjudica a favor de:

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.—(Oferta Nº 02)

Ítem 1: Cantidad: 13 unidades. Precio unitario $145,00. Precio total $1.885,00.

Ítem 2: Cantidad: 22 unidades. Precio unitario $145,00.

Precio total $3.190,00.

Ítem 3: Cantidad: 13 unidades. Precio unitario $200,00.

Precio total $2.600,00.

Ítem 4: Cantidad: 22 unidades. Precio unitario $160,00.

Precio total $3.520,00.

Ítem 5: Cantidad: 6 unidades. Precio unitario $200,00. Precio total $ 1.200,00.

Ítem 6: Cantidad: 115 unidades. Precio unitario: $110,00. Precio total: $12.650,00.

Ítem 7: Cantidad: 110 unidades. Precio unitario $150,00. Precio total: $16.500,00.

Ítem 8: Cantidad: 13 unidades. Precio unitario: $135,00. Precio total: $1.755,00.

Ítem 9: Cantidad: 82 unidades. Precio unitario: $35,00. Precio total: $2.870,00.

Ítem 10: Cantidad: 55 unidades. Precio unitario: $40,00. Precio total: $2.200,00.

Ítem 11: Cantidad: 6 unidades. Precio unitario $200,00. Precio total: $1.200,00.

Ítem 12: Cantidad: 55 unidades. Precio unitario $110,00. Precio total: $6.050,00.

Ítem 13: Cantidad: 55 unidades. Precio unitario: $150,00. Precio total: $8.250,00.

Ítem 14: Cantidad: 13 unidades. Precio unitario: $135,00. Precio total: $1.755,00.

Ítem 15: Cantidad: 82 unidades. Precio unitario: $35,00.

Precio total $2.870,00.

Ítem 16: Cantidad: 55 unidades. Precio unitario $40,00. Precio total: $2.200,00.

Ítem 17: Cantidad: 3 unidades. Precio unitario: $150,00. Precio total: $450,00.

Ítem 18: Cantidad: 16 unidades. Precio unitario: $40,00. Precio total: $640,00.

Ítem 19: Cantidad: 16 unidades. Precio unitario: $45,00. Precio total: $720,00.

Total adjudicado: $72.505,00.

San José, 2 de julio del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(58094).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01

Alquiler de edificio para oficinas municipales

La Municipalidad de Santa Ana comunica que este proceso de contratación administrativa ha sido adjudicado a la señora Carmen Peralta Pozuelo, por un monto mensual de ¢1.600.000,00 (Un millón seiscientos mil colones exactos).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 60 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el día 3 de julio del 2007.

Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(58037).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

I.—De conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488, la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, dentro de su actividad extraordinaria deberá de efectuar frente a un estado de emergencia la utilización de procedimientos excepcionales, expeditos y simplificativos dentro del régimen de administración, adquisición y disposición de bienes. Así como el de planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación.

II.—Que para la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo y de aquellas emergencias locales y menores, que por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, requiere contar con un registro de proveedores como instrumento idóneo para la inscripción de personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación por emergencia, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para una determinada adquisición de bienes o servicios y en consecuencia la satisfacción del interés público. Por tanto,

Se invita a todos los interesados a formalizar su inscripción dentro del Registro de Proveedores por Emergencias, donde deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos: nombre, razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; dirección electrónica o fax para recibir invitaciones y notificaciones; estado del proveedor; país de origen; personas autorizadas para cotizar a nombre del proveedor con el correspondiente correo electrónico. Así mismo, el proveedor deberá de indicar, bajo juramento, si le afecta el régimen de prohibiciones contemplado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa; declaración jurada de encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales. Además contendrá una descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece cada proveedor y en caso de ser patrono la certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social, de encontrarse al día con el pago de las cuotas obrero patronales o de mantener un arreglo de pago con dicha institución. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado con el sector público o con el sector privado.

Además por la naturaleza de los servicios a contratar en la atención de emergencias se requiere que la prestación de los bienes y servicios por parte de las personas físicas o personas jurídicas sean de entrega inmediata en la mayoría de los casos, de tal forma que si alguno de los proveedores es llamado por más de tres veces a participar y no se recibe respuesta, quedará en forma inmediata fuera del registro de cita.

Quienes ya formen parte del registro de proveedores no se verán obligados a acreditar, documentalmente, ningún requisito relativo a la persona física o jurídica que participa; salvo en los casos de sustitución de personaros o de información adicional solicitada en los términos de referencia, o en la invitación a concursar.

San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora Institucional.—1 vez.—(56090).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-01

Compra de muebles modulares

Se les avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones y aclaraciones:

Aclaración N° 1

Se aclara que la modificación N° 1 publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio, corresponde a una prórroga de la fecha de apertura de la Licitación antes mencionada, la cual se mantiene para el 17 de julio de 2007 a las 10 horas.

Modificación N° 1

1.  Cláusula 14, inciso c), Garantía de participación

Se deberá leer:

“c. La garantía deberá rendirse como mínimo del 17 de julio de 2007 al 14 de noviembre de 2007, ambas fechas inclusive”.

2.  Cláusula 20, ítem f. Mesas, debe sustituirse el primer párrafo por:

“Los sobres de las mesas serán construidos en aglomerados de madera y deberán tener un espesor mínimo de 25 mm, podrán estar forrados en plástico laminado tipo formica de 0.8 mm de espesor mínimo. Los 4 cantos de estos sobres deberán estar protegidos por un perfil rígido o de polivinilo de 2 mm de espesor mínimo disponible al menos en 3 colores diferentes. Los sobres también podrán ser postformados, con 2 cantos postformados, en el frente y en la parte posterior, en los costados se forrará con chapeta de PVC, polivinilo o formica. Los colores de los sobres serán escogidos por la inspección.”

3.  En el punto 20, ítem e. Divisiones, en el último párrafo deberá leerse de la siguiente manera:

“Los cantos de las estructuras o paneles divisorios podrán ser de metal, de PVC o de aluminio.”

Asimismo se agrega al final del texto, lo siguiente:

“Al sistema de panelería, el requerimiento base de la Administración es acabado en melamina, no obstante no se inhibe a los oferentes de que en su propuesta base u opciones de la misma, oferte otros acabados (tela, madera, cuero u otros).”

4.  Cláusula 21) Presentación de oferta económica, Cuadro de Presentación de Ofertas: ítem b. Muebles Aéreos, donde dice: 2) Mueble Aéreo 75x35, cantidad 467.

Deberá leerse:

“2)  Mueble Aéreo 75x35, cantidad 431

5.  Cláusula 21) Presentación de oferta económica, Cuadro de Presentación de Ofertas: ítem b. Muebles Aéreos, se agrega un punto 4), con lo siguiente:

“4)  Mueble Aéreo 75x35 autosoportado, cantidad 36

6.  Cláusula 21) Presentación de oferta económica, Cuadro de Presentación de Ofertas: ítem d. Portateclados, se modifica la cantidad de portateclados, de la siguiente manera:

1)  ítem d. Portateclado 55x35, cantidad 260.

7.  Cláusula 19) Sistema de Evaluación, se agrega un párrafo antes de la “Nota: Criterio de desempate”, que dirá lo siguiente:

“El oferente podrá presentar ofertas solamente del ítem f. Mesas o ítem i. Muebles para sala de conferencias, que se calificarán independientes, el resto de los ítem se calificarán como uno solo.”

8.  Cláusula 20, ítem h. Apoyos, se agrega como último párrafo lo siguiente:

Las viguetas serán de material de acero y ayudarán a soportar los sobres y harán unión con los apoyos para darle estabilidad estructural, y se ofertarán y medirán por metro lineal.

9.  Cláusula 27) Muestras, se agrega antes del último párrafo, lo siguiente:

“Se deberá presentar muestra de los muebles solicitados en el ítem i. Muebles para sala de conferencias, e ítem f. Mesas. Lo anterior en caso de cotizar los referidos ítem; aplica apartes a) y b) de la cláusula 27) Muestras.

10. Cláusula 13) del cartel, se leerá:

13)               La Asamblea Legislativa recibirá ofertas totales, con excepción de los ítemes f. Mesas o ítem i. Muebles para sala de conferencias y se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la oferta que más convenga a sus intereses o bien rechazarlas todas y declarar desierto el concurso.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6256).—C-43580.—(58182).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000240-109.02

Compra de repuestos y accesorios

Se avisa a las empresas interesadas en participar en esta licitación, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso, en virtud de inconsistencias en el sistema, el trámite no se puede visualizar en Comprared.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 4 de julio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13502).—C-7280.—(58181).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007-LN000133-01

(Fe de Erratas 1)

Contratación de servicios para realizar el fortalecimiento y rediseño

funcional de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del

Ministerio Público y el diseño y puesta en marcha de una

campaña de difusión y educación a nivel nacional

sobre los servicios que brinda la Oficina

de Atención a la Víctima de Delitos

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la licitación arriba señalada, que por motivos de ajustes en el cartel del procedimiento, se traslada la fecha de apertura para el día 3 de agosto del 2007 a las 10:00 a. m. Las aclaraciones correspondientes al cartel, estarán disponibles a partir del día 16 de julio del 2007, fecha en que se reinician labores nuevamente en el Poder Judicial por las vacaciones colectivas de julio.

En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encontrará a disposición de los interesados, el archivo electrónico que contiene las aclaraciones, el cual será entregado sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax al número 256-5668 o vía correo electrónico a ezunigas@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento o también lo puede descargar de la página web del programa www.poder-judicial.go.cr/bid.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(57501).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000244-85001

Compra de mobiliario y equipo de oficina

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, avisa a todos los interesados en este trámite, que por motivo que las oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones permanecerán cerradas al público de las 7 a. m., a las 13 p. m., del día 12 de julio, con ocasión de celebrarse la convocatoria al referendum, se traslada la fecha de apertura de la citada licitación para las 10:00 horas del día 13 de julio de este año.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1179-2007).—C-4860.—(58222).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001864-01

Compra e instalación hasta treinta (30) unidades de potencia

ininterrumpible (U.P.S.) de 10 kva de potencia, monofásica,

con entregas por demanda para el periodo 2007-2008, para

nuevas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional que el aviso que salió publicado en La Gaceta número 90, páginas 37 y 38 del viernes 11 de mayo del 2007, deberá leerse la adjudicación del servicio mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía de la siguiente manera:

Así mismo, se recomienda adjudicar el mantenimiento Post-Garantía, para los equipos, por un período de un año, por un monto de ochocientos cuarenta dólares ($840,00) dólares americanos exactos, sin impuesto de ventas, por visita mensual por cada equipo, prorrogable en forma automática por cuatro (4) años, cinco (5) en total.

Las demás condiciones de la publicación permanecen invariables.

La Uruca, San José, 5 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1846-2007).—C-9095.—(58153).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001875-01

(Prórroga Nº 1)

Compra de plásticos para tarjetas de débito

y crédito del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001875-01, que se prorroga la apertura para el:

19.     Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 24 de julio del 2007, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, San José, 10 de julio del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1844-2007).—C-7280.—(58154).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000071-1142

(Aviso Nº 1)

Papel crepado de 110 cm. de ancho

Se les informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que deben retirar en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, la ficha técnica modificada en el 2º párrafo del apartado “Especificaciones”.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 4 de julio del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7885.—(58155).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 13 del Acta de la Sesión 5333-2007, celebrada el 20 de junio del 2007,

considerando que:

1.- la versión vigente del Reglamento de Central Directo fue aprobada por la Junta Directiva del Banco Central mediante el artículo 7, del acta de la sesión 5288-2006, celebrada el 26 de junio del 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 157, del 16 de agosto del 2006,

2.- con el artículo 9, de la sesión 5330-2007, celebrada el 30 de mayo del 2007, la Junta Directiva dispuso autorizar a la administración del Banco para que proceda a eliminar el Sistema de Inversiones de Corto Plazo (SICP) y aproveche la infraestructura de Central Directo y del Registro de Deuda en Depósito (RDD) para atender las necesidades de captación en el muy corto plazo…,

3.- para efectos de la implementación del artículo 9 antes citado, por medio de sus numerales 1 y 2 la Junta Directiva también autorizó los siguientes cambios en Central Directo:

-    Creación de un instrumento de captación denominado “Depósito Overnight” (DON).

-    Ampliación del plazo de captación del “Depósito Electrónico a Plazo” (DEP), de manera que se fije un DEP con un plazo de 2 a 6 días, con un monto mínimo de inversión de ¢15,0 millones y con la condición de que no reconocerá intereses los días sábado y domingo o en caso de que el vencimiento coincida con un día no hábil,

4.- para administrar las nuevas reglas de negocio que introducen el DON y el DEP de 2 a 6 días, es necesario introducir una modificación al “Reglamento de Central Directo”, particularmente a las normas que refieren a la determinación de los plazos de inversión para el cómputo de los intereses, de tal forma que con la modificación se asegure su normal funcionamiento dentro de un adecuado marco de legalidad.

5.- la modificación que requiere el Reglamento de Central Directo, ofrece a la Administración una oportunidad para eliminar de ese cuerpo normativo las referencias específicas que hacen mención al manejo de impuestos, en tanto que en esa materia el Banco Central de Costa Rica debe someterse a la legislación tributaria, resultando así que cualquier disposición específica que contenga el reglamento sobre impuestos sea innecesaria. Asimismo, para eliminar conceptos operativos y la mención de disposiciones que se encuentran contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos, de manera que se puedan obviar futuras reformas al reglamento cada vez que alguno de los conceptos que se propone excluir sufra modificaciones,

acordó:

aprobar el Reglamento de Central Directo conforme al texto que copia a continuación:

REGLAMENTO DE CENTRAL DIRECTO

LIBRO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Del objetivo

Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del portal de inversiones Central Directo, desarrollado por el BCCR sobre Internet para captar recursos en moneda nacional y extranjera, mediante la negociación de inversiones, depósitos o valores, con las personas físicas y jurídicas que se suscriban como inversionistas, todo ello de conformidad con los artículos 60 y 74 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558).

Central Directo cuenta con el soporte tecnológico del SINPE.

CAPÍTULO II

De las definiciones

Artículo 2º—Para los fines del reglamento debe entenderse por:

  ADA: Servicio Autorización de Débito Automático, por medio del cual un inversionista puede enviar a su entidad financiera desde Central Directo, una autorización que le permite transferir fondos de su CC a la CCI.

  BCCR: Banco Central de Costa Rica.

  Beneficiario: Persona física que, en caso de fallecimiento del inversionista y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos adicionales a la comprobación del fallecimiento, asume de pleno derecho la propiedad de sus inversiones en Central Directo y la de los fondos depositados en su CCI.

  Capital: Monto principal invertido en un instrumento financiero.

  Capitalización de intereses: Inclusión del monto de intereses adeudados de una inversión vencida, como parte del capital invertido en la nueva inversión.

  CC: Cuenta Cliente. Estructura estandarizada del número de cuentas de fondos (cuentas corrientes, cuentas de ahorros, tarjetas de crédito o cualquier otra cuenta electrónica) de los clientes de las entidades financieras, utilizadas por éstos mediante Central Directo y en su condición de inversionistas, para realizar la movilización interbancaria de fondos.

  CCD: Servicio Compensación de Créditos Directos, mediante el cual el inversionista puede solicitar desde Central Directo un traslado de fondos de la CCI, para que sean acreditados en su CC, o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de su CC a la CCI.

  CCI: Cuenta Cliente de Inversión. Cuenta de fondos abierta en el BCCR con un número estandarizado de CC, por cuyo medio el inversionista realiza el pago de sus inversiones, recibe el cobro de los vencimientos o realiza el movimiento interbancario de fondos.

  CDD: Servicio Compensación de Débitos Directos, mediante el cual el inversionista puede solicitar desde Central Directo que se le debite su CC, para que los fondos sean trasladados a la CCI, o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de la CCI a su CC.

  Central Directo: Nombre del portal en Internet, por medio del cual el BCCR mantiene una relación directa con los inversionistas.

  Días hábiles: Todos aquellos días no contemplados como feriados bancarios por el Reglamento del Sistema de Pagos.

  Domiciliación: Acción mediante la cual el inversionista emite desde Central Directo una instrucción a su entidad financiera, autorizando al BCCR a tramitar débitos sobre su CC, siempre y cuando los débitos cumplan con las características especificadas por el propio inversionista para su envío. El trámite de la domiciliación se apoya en el servicio ADA.

  DTR: Servicio Débito en Tiempo Real, mediante el cual el inversionista puede solicitar desde Central Directo que se le debite su CC, para que los fondos sean trasladados en tiempo real a la CCI, o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de la CCI a su CC.

  Entidad Destino: Entidad financiera asociada al SINPE que recibe un movimiento de fondos ordenado por el inversionista desde Central Directo.

  Entidad financiera asociada al SINPE: Bancos públicos, bancos creados por leyes especiales, bancos privados, mutuales de ahorro y préstamo y cooperativas de ahorro y crédito, que operan por medio de esa plataforma tecnológica.

  Entrega contra Pago: Principio de control de riesgo utilizado para la liquidación de las inversiones, el cual establece un vínculo entre el sistema de anotación de la inversión y el sistema de transferencia de los fondos, para garantizar que la anotación ocurre sí, y solo sí, se realiza el pago de la inversión.

  Fecha de registro: Fecha en que un inversionista ingresa una orden de inversión a Central Directo, para que sea procesada en su fecha valor.

  Fecha valor: Fecha especificada por el inversionista para la constitución de una inversión. A partir de esta fecha es que la inversión comienza a generar intereses.

  Horario Bancario: Período ordinario de operación del SINPE para la movilización de fondos en las cuentas de sus asociados. Se encuentra definido en el Reglamento del Sistema de Pagos.

  Instrumento financiero: Producto utilizado por el BCCR para captar recursos a través de Central Directo, usualmente representado mediante inversiones, depósitos o valores.

  Inversión: Cualquier operación constituida en Central Directo mediante los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR.

  Inversionista: Persona física o jurídica que se suscribe a Central Directo, con la finalidad de invertir en los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR.

  Navegador: Programa de software que permite recuperar y ver el contenido de las páginas Web en Internet, así como interactuar con los recursos que éstas dispongan.

  RDD: Servicio Registro de Deuda en Depósito, mediante el cual el BCCR administra la anotación de las captaciones realizadas mediante la colocación de instrumentos financieros no negociables.

  Representante para el servicio: Nombre de la persona física a través de la cual el BCCR canaliza las comunicaciones derivadas de la participación como inversionista de una persona jurídica.

  SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos. Es el sistema proveedor de las herramientas de software que permiten procesar las inversiones y liquidar sus vencimientos, así como administrar la movilización interbancaria de fondos, los flujos de información y las comunicaciones con los clientes inversionistas.

  SNS: Servicio de Notificaciones del SINPE, que permite el envío a los inversionistas de mensajes relacionados con su participación en Central Directo.

  Suscripción: Acto por medio del cual una persona física o jurídica adquiere la condición de inversionista, siempre cumpliendo con los procedimientos y requisitos de registro establecidos por Central Directo.

  Tiempo real: Período consumido por las plataformas tecnológicas que interactúan para tramitar un crédito o débito interbancario, con aplicación inmediata sobre una CC o la CCI y sin operación manual alguna.

  En el caso de la constitución de inversiones, refiere al carácter inmediato con el que se constituye en firme la operación, una vez que el inversionista confirma su registro en Central Directo.

  TFT: Servicio Transferencia de Fondos a Terceros, por medio del cual el inversionista puede transferir fondos en tiempo real entre las CC abiertas en entidades financieras asociadas al SINPE y la CCI.

CAPÍTULO  III

Del alcance

Artículo 3º—El presente reglamento es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que participan en Central Directo, así como a las transacciones y operaciones que realicen en virtud de su participación.

Artículo 4º—La aplicación y cumplimiento de estas disposiciones son de carácter obligatorio, por lo que el acto de suscripción a Central Directo se entiende como una declaración del inversionista de que las acepta y se compromete a cumplirlas.

Artículo 5º—Para las situaciones no reguladas por el presente reglamento, rigen complementariamente las disposiciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como la demás legislación que resulte aplicable.

Artículo 6º—El BCCR establecerá los medios de comunicación y divulgación que permitan al inversionista acceder con facilidad al marco jurídico que regula el funcionamiento y las relaciones comerciales de Central Directo.

CAPÍTULO  IV

Del acceso a central directo

Artículo 7º—Central Directo puede ser accedido directamente a través de la dirección electrónica https://www.centraldirecto.fi.cr, o por medio del enlace que existe en el sitio Web del BCCR, cuya dirección es http://www.bccr.fi.cr.

Artículo 8º—Central Directo cuenta con un certificado digital reconocido internacionalmente, que garantiza que las conexiones a su sitio Web son confidenciales y se encuentran debidamente protegidas contra alteraciones, así como la autenticidad del sitio con el que se realiza la conexión.

Artículo 9º—El inversionista, para verificar la autenticidad del sitio, antes de iniciar una sesión de trabajo en Central Directo debe realizar las siguientes validaciones:

a)  Que durante el intento de acceso al sitio su navegador no le informe de alguna advertencia con respecto a la autenticidad del sitio.

b)  Que en la línea de la dirección electrónica de su navegador, se visualice literalmente el nombre “www.centraldirecto.fi.cr” y que éste se encuentre precedido de los caracteres “https://”.

c)  Abrir el candado (con doble clic) que aparece en la parte inferior de su navegador y verificar que la dirección registrada en el certificado digital corresponda con la dirección “www.centraldirecto.fi.cr”.

Ante cualquier inconsistencia que ponga en duda la autenticidad del sitio, el inversionista deberá abstenerse de digitar su código de usuario y la clave de acceso, y comunicar la situación de inmediato al Centro de Atención al Cliente en el BCCR, para que sea esa oficina la que le instruya sobre la forma de proceder.

El inversionista es responsable por las consecuencias que se puedan derivar si decide registrar sus claves de seguridad omitiendo la verificación previa de la autenticidad del sitio.

CAPÍTULO V

De las comunicaciones oficiales

Artículo 10.—Toda comunicación de aspectos relacionados con Central Directo se realizará a través de los medios oficiales de comunicación de que éste dispone, pudiendo además el BCCR utilizar los medios de divulgación que considere oportunos para el manejo de la información publicitaria o de carácter general.

Artículo 11.—Los mensajes particulares correspondientes a la participación del inversionista y sus operaciones, serán remitidos por el BCCR a su dirección de correo electrónico registrada en Central Directo.

Artículo 12.—Cualquier inconveniente presentado por información no recibida, debido a errores en el registro de la dirección de correo electrónico o a la imposibilidad tecnológica del correo para recibir los mensajes enviados por Central Directo, será responsabilidad del inversionista.

LIBRO II

Relaciones con el sistema de pagos

CAPÍTULO  I

De los servicios del SINPE

Artículo 13.—Para proveer las funcionalidades requeridas por el mecanismo de captación de recursos y movilización de fondos que administra Central Directo, su sistema de negociaciones cuenta con el soporte tecnológico de los siguientes servicios del SINPE:

 

Servicio

Tipo de funcionalidad provista

ADA

Domiciliación de Cuentas Cliente.

CCD

Envío de Créditos Directos.

CDD

Envío de Débitos Directos.

DTR

Envío de Débitos en Tiempo Real.

TFT

Envío de Transferencias de Fondos a Terceros en tiempo real.

SNS

Administración de notificaciones.

RDD

Registro y control financiero-contable de las captaciones realizadas con instrumentos financieros no negociables.

 

Artículo 14.—Las condiciones de uso y funcionamiento de los servicios referidos en el artículo anterior, se regirán por lo dispuesto para los mismos en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como por lo que establecen las respectivas normas complementarias. Tales documentos pueden ser consultados por los inversionistas, y el público en general, en la página Web www.bccr.fi.cr/sinpe.

LIBRO III

Administración del registro de participantes

CAPÍTULO  I

De los participantes

Artículo 15.—En Central Directo participa el BCCR como la institución que realiza la captación de recursos a través de la oferta de sus instrumentos financieros, y las personas físicas y jurídicas que se suscriban como inversionistas.

CAPÍTULO  II

De la suscripción

Artículo 16.—Las personas que deseen suscribirse a Central Directo deben mantener al menos una CC activa en una entidad financiera asociada al SINPE, en la misma moneda de los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR.

Artículo 17.—Al suscribirse a Central Directo, el inversionista debe aportar la información personal necesaria para identificarlo en el servicio, así como la información requerida para mantener un canal directo de comunicación que facilite el envío de notificaciones.

Las personas jurídicas deberán registrar la información personal de su representante para el servicio y las personas físicas podrán designar beneficiarios.

Artículo 18.—Como parte del trámite de suscripción, Central Directo envía al inversionista solicitante una notificación confirmando el resultado final de la solicitud.

Artículo 19.—El BCCR se reserva el derecho de solicitar al inversionista los requisitos adicionales de suscripción que se requieran en el futuro para asegurar la continuidad y el normal funcionamiento de Central Directo.

Cualquier cambio que decida implementar en relación con los requisitos de suscripción, el BCCR lo deberá comunicar oportunamente al inversionista.

Artículo 20.—La suscripción del inversionista tiene vigencia a partir del momento en que ocurra cualquiera de las dos siguientes condiciones:

a)  La domiciliación exitosa mediante Central Directo de al menos una CC del inversionista, conforme con las disposiciones contenidas en este reglamento para la administración de las CC.

b)  El depósito de fondos en firme en la CCI, procedentes de alguna de las CC propiedad del inversionista.

Artículo 21.—La vigencia de la suscripción se extenderá hasta por el tiempo que el inversionista decida mantenerla activa, o hasta que, luego de transcurrido un año del último vencimiento sin que constituya nuevas inversiones, Central Directo la elimine automáticamente por inactividad de su titular. En este segundo caso, la desactivación procederá solo luego de que el BCCR haya liquidado los vencimientos pendientes y entregado al inversionista todos los fondos disponibles en su CCI.

Durante la vigencia de la suscripción, su titular mantendrá la condición de inversionista activo en Central Directo, con los derechos y las responsabilidades que el presente reglamento establece para tal condición.

LIBRO IV

Administración de la seguridad

CAPÍTULO  I

De la validación de la identidad del inversionista

Artículo 22.—La identificación del inversionista se clasifica en Central Directo conforme con los siguientes tipos de identificación:

a)  Persona física nacional (Cédula de Identidad).

b)  Persona física residente (Cédula de Residencia).

c)  Persona jurídica nacional (Cédula Jurídica).

Cuando el inversionista registre su número de identificación, Central Directo valida que cumpla con el formato establecido para el tipo de identificación que corresponda.

Ningún otro tipo de identificación distinto de los clasificados en este artículo es válido para suscribirse a Central Directo.

Artículo 23.—Cualquiera que sea el número de identificación registrado por el inversionista para suscribirse a Central Directo, debe coincidir con el número que haya utilizado para la apertura de sus CC en las entidades financieras asociadas al SINPE, ya que con el registro de la solicitud de fondos mediante el uso de esas cuentas, y antes de autorizar el envío del respectivo movimiento, el sistema valida que el número de identificación del inversionista en Central Directo coincida con el registrado para la apertura de las CC en su entidad financiera.

CAPÍTULO II

Del esquema de autenticación de usuarios

Artículo 24.—El esquema de autenticación de usuarios de Central Directo contempla el manejo de un código de usuario y dos claves de seguridad por cada cliente inversionista.

Artículo 25.—El inversionista puede consultar en Central Directo los requisitos de estructura y longitud de las claves de seguridad, así como las condiciones bajo las cuales las claves serán bloqueadas automáticamente por medidas de seguridad.

Artículo 26.—Toda operación realizada con un acceso válido a Central Directo, se tendrá por imputada al inversionista titular del código de usuario y de la clave de seguridad utilizados para el acceso, con todos los efectos de eficacia y validez jurídica aplicables.

Artículo 27.—En caso de bloqueo de las claves de seguridad, el inversionista deberá solicitar su desbloqueo al Centro de Atención al Cliente, conforme con los procedimientos operativos que el BCCR disponga para esos efectos, los cuales estarán a disposición del inversionista en Central Directo.

CAPÍTULO III

Del código de usuario

Artículo 28.—Para identificarse en Central Directo, el inversionista dispone de un código de usuario activo que es asignado automáticamente por el sistema en el momento en que tramita su suscripción.

Artículo 29.—El inversionista mantendrá un único código de usuario que lo identifica como tal frente a Central Directo, por lo que el BCCR dispone de procedimientos operativos que le permiten suministrar al inversionista el código de usuario cuando así lo solicite porque lo haya olvidado, siempre dentro de condiciones de entrega que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información.

Artículo 30.—Mediante el Centro de Atención al Cliente, el BCCR tiene a disposición del inversionista los procedimientos operativos necesarios para que ordene el bloqueo de su código de usuario, en caso de que por medidas de seguridad así lo requiera.

CAPÍTULO IV

De la clave de acceso

Artículo 31.—El inversionista debe definir una clave de acceso con la que demostrará su identidad ante el proceso de autenticación de usuarios de Central Directo.

Para poder iniciar una sesión de trabajo en Central Directo, el inversionista debe autenticarse con el uso de su código de usuario y clave de acceso.

Artículo 32.—El inversionista es quien decide la composición de su clave de acceso, ya sea durante el trámite de suscripción, cada vez que desee modificarla, por caducidad o cuando deba cambiarla por olvido; en este último caso, debe sujetarse a los procedimientos operativos establecidos por el BCCR para su reposición, los cuales pueden consultarse en Central Directo.

Durante los dos días naturales siguientes a la modificación de su clave, el inversionista no podrá realizar un nuevo cambio de clave.

Artículo 33.—Por razones de seguridad, Central Directo valida que la clave de acceso registrada por el inversionista cumpla con las condiciones de estructura y longitud establecidas. Dichas condiciones están basadas en buenas prácticas internacionales y podrán considerar el uso de combinaciones de letras mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales.

Artículo 34.—Central Directo definirá el número máximo de intentos consecutivos de ingreso, después de los cuales la clave de acceso queda bloqueada permanentemente.

Artículo 35.—La clave de acceso tiene un período máximo de vigencia de ciento veinte días naturales, manteniendo el inversionista la potestad de cambiarla dentro de ese periodo cada vez que así lo determine, siempre que cumpla con la vigencia mínima de dos días establecida para la clave.

CAPÍTULO V

De la clave auxiliar

Artículo 36.—El inversionista cuenta en Central Directo con una clave auxiliar que le permite cambiar su clave de acceso principal, en caso de que haya olvidado ésta última. Para los efectos, deberá hacer uso también de su código de usuario.

Artículo 37.—El inversionista es quien decide la composición de su clave auxiliar, ya sea durante el trámite de suscripción, cada vez que desee modificarla, o cuando deba cambiarla por olvido. En este último caso, debe sujetarse a los procedimientos operativos establecidos por el BCCR para su reposición, los cuales puede consultar en Central Directo. Además, durante los dos días naturales siguientes a la modificación de su clave, no podrá realizar un nuevo cambio de clave.

Artículo 38.—Central Directo valida que la clave auxiliar registrada por el inversionista cumpla con las condiciones de estructura y longitud establecidas por razones de seguridad. En cuanto a su estructura, la clave auxiliar debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para la clave de acceso.

Artículo 39.—Después de tres intentos consecutivos de ingreso fallidos, la clave auxiliar quedará bloqueada permanentemente.

CAPÍTULO VI

De los registros de auditoría

Artículo 40.—Central Directo administra bitácoras y registros electrónicos que permiten realizar la reconstrucción de operaciones y estudios de trazabilidad o de encadenamiento de las relaciones transaccionales para efectos de auditoría, así como para atender el desarrollo de las investigaciones solicitadas por el inversionista para situaciones especiales que se presenten con sus operaciones.

Artículo 41.—Los registros electrónicos administrados por Central Directo, así como por sus sistemas de soporte tecnológico a nivel de registro y control financiero contable, constituyen respaldo pleno de las operaciones que realicen el BCCR y los inversionistas, en virtud de su condición de participantes en Central Directo.

Artículo 42.—La información que almacenen los sistemas de registro tiene un carácter confidencial, pudiendo el BCCR entregarla al inversionista titular de las operaciones cuando así lo solicite, ante el requerimiento de una autoridad judicial competente, o en aquellos casos previstos expresamente por la ley, siempre y cuando la entrega de la información se conduzca dentro de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos para esos efectos.

LIBRO V

Administración de cuentas

CAPÍTULO I

De la cuenta cliente de inversión

Artículo 43.—Para operar a través de Central Directo, el inversionista mantiene en el BCCR una CCI a su nombre, abierta en las mismas monedas en las que el BCCR realice la oferta de sus instrumentos financieros. Cada inversionista podrá mantener una única CCI activa en una misma moneda.

La CCI será abierta automáticamente durante el trámite de suscripción del inversionista, o cada vez que el BCCR autorice una nueva moneda para Central Directo.

Artículo 44.—La CCI opera con los mismos horarios de Central Directo y se mantendrá activa mientras su titular posea la condición de cliente inversionista.

Artículo 45.—Todos los movimientos de fondos del inversionista relacionados con Central Directo se harán por medio de la CCI. Además, cuando la CCI mantenga saldos con más de sesenta días naturales de antigüedad sin que el inversionista realice nuevos movimientos de fondos, el saldo total podrá ser transferido automáticamente a la CC predeterminada, previa deducción de la comisión interbancaria que corresponda por concepto de la transferencia de fondos.

Artículo 46.—El inversionista puede generar desde Central Directo el estado de cuenta de su CCI, con el detalle de los movimientos de débito y crédito efectuados, así como del saldo de la cuenta para el periodo que determine.

Central Directo provee al inversionista facilidades de acceso en tiempo real para consultar los movimientos de su CCI.

CAPÍTULO II

Del registro de cuentas cliente

Artículo 47.—Para la movilización interbancaria de fondos, el inversionista debe registrar en Central Directo CC abiertas única y exclusivamente a su nombre en entidades financieras asociadas al SINPE. Dicho registro procederá solo para las cuentas abiertas en la mismas monedas que previamente autorice el BCCR, debiendo siempre el inversionista mantener una CC predeterminada por cada moneda.

El inversionista dispone de funcionalidades para modificar, domiciliar o consultar una CC, pudiendo también eliminar su registro de Central Directo cuando así lo determine.

Artículo 48.—Como requisito para garantizar que las cuentas registradas son propiedad exclusiva del inversionista, Central Directo valida que el número de identificación suministrado por el inversionista para suscribirse, corresponda al número de identificación de la CC en trámite de registro.

El registro de una CC no será posible si la validación de su número de identificación no resulta exitosa.

Artículo 49.—Cuando por cualquier motivo un cliente pierda su condición de inversionista, el registro de sus CC será automáticamente inhabilitado para realizar movimientos de fondos desde Central Directo.

Artículo 50.—Central Directo provee funcionalidades que le permiten al inversionista consultar los movimientos de fondos realizados a través de una CC registrada.

LIBRO VI

Movilización interbancaria de fondos

CAPÍTULO I

Del depósito de fondos en la CCI

Artículo 51.—Para trasladar fondos de su CC a la CCI, el inversionista podrá ordenar desde Central Directo los siguientes movimientos de fondos:

Tipo de movimiento de fondos

Horario de acreditación en la CCI

Ordenado a través del servicio CDD.

Los fondos se acreditan a las 9:00 a. m. del día hábil siguiente a la fecha en la que es ordenado el movimiento.

Ordenado a través del servicio DTR.

Los fondos se acreditan en tiempo real, dentro de las 24 horas de los días hábiles.

 

La CC que el inversionista utilice como origen de los fondos solicitados desde Central Directo, deberá estar debidamente domiciliada.

Artículo 52.—Para la domiciliación de una CC, el inversionista debe enviar a través de Central Directo una “Orden de Domiciliación” electrónica a su entidad financiera, de conformidad con los procedimientos operativos y las regulaciones que apliquen para el servicio ADA. Dicha orden será emitida por tiempo indefinido y sin monto límite de autorización, pudiendo el inversionista revocarla en el momento en que así lo decida.

Artículo 53.—El inversionista puede domiciliar más de una CC en una misma moneda. Asimismo, en el momento en que cancele la domiciliación de una CC, no podrá seguir ordenando movimientos de fondos desde Central Directo con cargo a dicha cuenta.

El BCCR asumirá el costo de las domiciliaciones que realice el inversionista.

Artículo 54.—Los débitos que ordene el inversionista desde Central Directo serán tramitados bajo la condición “sin cobro revertido”, por lo que no podrán revocarse ni procederá su reclamación por parte del inversionista luego de que hayan sido ordenados.

Artículo 55.—Además de los movimientos que realice desde Central Directo para trasladar fondos de su CC a la CCI, el inversionista puede ordenar desde su entidad financiera movimientos de fondos utilizando los servicios TFT y CCD, disponibles en todas las entidades asociadas al SINPE.

Artículo 56.—En ningún caso la CCI podrá recibir fondos procedentes de CC que no estén abiertas a nombre del propio inversionista.

CAPÍTULO II

Del retiro de fondos de la CCI

Artículo 57.—Para trasladar fondos de la CCI a su CC, el inversionista podrá ordenar desde Central Directo los siguientes movimientos:

Tipo de movimiento de fondos

Horario de acreditación en la CC

Ordenado a través del servicio CCD.

Los fondos se acreditan a las 9:00 a.m. del día hábil siguiente a la fecha en la que es ordenado el movimiento.

Ordenado a través del servicio TFT.

Los fondos se acreditan en tiempo real, dentro del Horario Bancario.

 

Artículo 58.—En ningún caso el inversionista podrá ordenar movimientos de fondos desde Central Directo a CC que no sean de su propiedad.

Artículo 59.—Además de los movimientos que realice desde Central Directo para trasladar fondos de la CCI a su CC, el inversionista podrá ordenar desde su entidad financiera movimientos de fondos utilizando los servicios DTR y CDD, disponibles en todas las entidades asociadas al SINPE.

CAPÍTULO  III

De las comisiones

Artículo 60.—El BCCR asumirá el costo de las comisiones interbancarias que se pagan a la entidad destino, cuando el inversionista ordene desde Central Directo movimientos de fondos a través de los servicios CDD y CCD.

Artículo 61.—Las comisiones interbancarias de la entidad destino por los movimientos de fondos ordenados desde Central Directo con el uso de los servicios DTR y TFT, correrán por cuenta del inversionista. El costo de la comisión será el que para tales servicios se encuentre vigente al momento de la transacción, conforme con lo dispuesto en el Libro XXVI (Tarifas y cobros SINPE), del Reglamento del Sistema de Pagos.

El BCCR debe informar al inversionista mediante Central Directo, el costo por transacción que debe asumir cada vez que realice un movimiento interbancario de fondos.

Artículo 62.—Las comisiones a cargo del inversionista se cobrarán contra su CCI en el momento en que confirma el envío del movimiento de fondos, de conformidad con la forma de cobro establecida en el Reglamento del Sistema de Pagos.

Artículo 63.—El trámite de cualquier movimiento de fondos a través de los servicios DTR y TFT, queda sujeto a que el inversionista disponga en la CCI de los fondos suficientes para cubrir el pago de la comisión cobrada por la entidad destino.

LIBRO VII

Administración de las inversiones

CAPÍTULO I

De la oferta de instrumentos financieros

Artículo 64.—El BCCR determinará los tipos de instrumentos financieros que decida ofrecer a través de Central Directo. Para estos efectos y mediante acuerdo, la Junta Directiva del BCCR definirá las características financieras y las condiciones en que los instrumentos serán ofrecidos a los inversionistas.

Artículo 65.—Los acuerdos que adopte la Junta Directiva del BCCR, en relación con la disponibilidad y características de los instrumentos financieros ofrecidos mediante Central Directo, se tienen por incorporados automáticamente a este reglamento y serán publicados por el BCCR en los medios que considere apropiados para que puedan ser consultados por los inversionistas.

Artículo 66.—La información relacionada con los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos puede ser consultada por los inversionistas en Central Directo; no obstante, el BCCR podrá realizar campañas publicitarias o crear los mecanismos de comunicación y divulgación que considere necesarios para promocionar su oferta en el mercado al cual se dirige.

CAPÍTULO II

De las órdenes de inversión

Artículo 67.—Los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR en Central Directo, pueden ser adquiridos por el inversionista mediante una orden de inversión.

Artículo 68.—Para que una orden de inversión pueda ser registrada en Central Directo, debe ajustarse a los requisitos de moneda, plazo, monto mínimo, múltiplos y periodicidad para el pago de intereses, que determine el BCCR para sus instrumentos financieros en oferta.

Artículo 69.—Una orden de inversión se constituye en una inversión únicamente si el BCCR logra cobrar, en tiempo y forma, el monto invertido por el inversionista.

Artículo 70.—El inversionista podrá eliminar una orden de inversión o modificar sus características financieras mientras la orden no se haya constituido en una inversión en firme. La aceptación de las modificaciones que realice el inversionista está sujeta al cumplimiento de las características y condiciones particulares establecidas para el respectivo instrumento financiero.

CAPÍTULO III

Del registro de órdenes de inversión

Artículo 71.—El inversionista puede registrar en Central Directo órdenes de inversión para que se constituyan en forma inmediata.

Artículo 72.—Salvo que la orden sea calendarizada, el inversionista podrá registrar órdenes de inversión únicamente si en su CCI mantiene fondos suficientes para cubrir el monto invertido, por cuanto tales órdenes son liquidadas bajo el mecanismo de Entrega contra Pago del SINPE inmediatamente después de que el inversionista confirma su registro.

Artículo 73.—El registro de una orden de inversión que se constituya en tiempo real puede hacerse dentro de un horario de 24 horas, únicamente los días hábiles.

CAPÍTULO IV

De las órdenes de inversión calendarizadas

Artículo 74.—Una orden de inversión calendarizada provee al inversionista la posibilidad de solicitar en Central Directo, una inversión para que se constituya en firme en una fecha posterior a la de su registro.

Este tipo de orden corresponde únicamente a una facilidad de registro que ofrece Central Directo al inversionista, para que pueda solicitar la constitución de inversiones sin que para tales efectos deba hacerlo en su propia fecha valor. Por lo tanto, mientras una orden de inversión calendarizada se mantenga bajo esa condición, no será fuente generadora de derechos para el inversionista, por lo que Central Directo podrá revocarla automáticamente cuando por cambios en los instrumentos financieros ofrecidos, o en sus características, se imposibilite en la fecha valor la constitución de la inversión que por medio de la orden es solicitada por el inversionista. En estos casos, Central Directo notificará de inmediato al inversionista la revocación de la orden.

Artículo 75.—El inversionista puede realizar el registro de las órdenes de inversión calendarizadas dentro de un horario de 24 horas, los 7 días de la semana.

Artículo 76.—Como máximo, la calendarización de una orden se puede realizar con 30 días naturales de anticipación a su fecha valor.

Artículo 77.—La tasa de interés aplicable a una inversión siempre corresponde a la que se encuentre vigente en su fecha valor; por lo tanto, las órdenes calendarizadas son registros que realiza el inversionista sin que Central Directo pueda confirmarle la tasa de interés que aplique para la futura inversión.

CAPÍTULO V

De la constitución de inversiones

Artículo 78.—La constitución de una inversión siempre debe ocurrir en un día hábil de operaciones, dentro de los siguientes horarios:

Tipo de transacción

Horario de la constitución

Órdenes de inversión calendarizadas e inversiones renovables.

A las 12:00 m. n. del día hábil que corresponda con la fecha valor.

Órdenes de inversión no calendarizadas.

En tiempo real, dentro de las 24 horas de los días hábiles.

 

En todo caso, las órdenes de inversión son liquidadas bajo el mecanismo de Entrega contra Pago.

Artículo 79.—La constitución de una inversión renovada tiene prioridad por sobre la constitución de las demás órdenes de inversión calendarizadas que se liquiden en un mismo día de operaciones.

Artículo 80.—Toda inversión se constituye con la tasa de interés que para el plazo de constitución se encuentre vigente en su fecha valor.

Artículo 81.—En el momento del registro de la orden de inversión, si el plazo originalmente dado por el inversionista es aplazado uno o más días para hacer coincidir la fecha de vencimiento con un día hábil, el plazo efectivo de la inversión computará los días aplazados y la inversión deberá constituirse con la tasa de interés vigente para ese plazo efectivo.

La disposición anterior rige únicamente para los instrumentos financieros y las captaciones que reconozcan los días inhábiles como parte del plazo de inversión.

Artículo 82.—El pago de la constitución de una inversión se hará en la misma moneda en que se encuentre expresado el instrumento financiero adquirido por el inversionista.

CAPÍTULO VI

De la renovación de inversiones

Artículo 83.—Las inversiones en instrumentos financieros que dispongan de cláusula de renovación automática, cuando al vencimiento tengan la cláusula activada, dan origen por una única vez a la constitución de una nueva inversión en el mismo instrumento y con las mismas condiciones de plazo, periodicidad y capitalización de intereses especificadas para la inversión original.

Artículo 84.—En caso de que un inversionista opte por la renovación automática, lo puede hacer con o sin la capitalización de los intereses adeudados, esto en el entendido de que la capitalización de intereses aplica única y exclusivamente para el último cupón de intereses de la inversión. Solo cuando la inversión posea una periodicidad “al vencimiento”, todos sus rendimientos serán susceptibles de capitalización.

Artículo 85.—La renovación parcial del capital no está permitida. Además, la posibilidad de hacer efectiva la renovación automática de una inversión queda sujeta a que, en su fecha valor, se mantenga en oferta el mismo instrumento financiero de la operación original y con las mismas características de moneda, monto mínimo, múltiplos, plazo y periodicidad, necesarias para la renovación.

Artículo 86.—Cualquier cambio en el tipo de instrumentos ofrecidos, o en sus características financieras, por el que se afecten inversiones con instrucciones de renovación automática, Central Directo lo notificará de inmediato al inversionista, ello en el entendido de que cuando la renovación no sea posible, liquidará los fondos al inversionista en la fecha de pago que corresponda para el vencimiento de la inversión cuya renovación no fuere posible hacer efectiva.

Artículo 87.—El inversionista puede activar o desactivar la condición de renovación automática de una inversión mientras ésta se encuentre vigente.

CAPÍTULO VII

De la liquidación de vencimientos

Artículo 88.—En la fecha que corresponda pagar un vencimiento, Central Directo acreditará en forma automática el capital de la inversión o sus cupones de intereses directamente en la CCI del inversionista, haciéndose esa acreditación en la misma moneda del instrumento financiero utilizado para constituir la inversión.

La liquidación efectiva de los vencimientos se hará dentro del siguiente horario:

Tipo de transacción

Horario de la liquidación

Liquidación de vencimientos por concepto de capital o intereses.

A las 12:00 m. n.

 

CAPÍTULO VIII

Del principio de irrevocabilidad

Artículo 89.—Toda operación que el inversionista realice en Central Directo tiene un carácter irrevocable, por lo cual, una vez que se dé inicio al proceso de liquidación correspondiente, el inversionista no podrá solicitar su anulación.

CAPÍTULO  IX

De la política tributaria

Artículo 90.—Los rendimientos financieros de las inversiones que se constituyan mediante Central Directo estarán sujetos a las disposiciones de la legislación tributaria, en cuanto a lo que les fuere aplicable. Para el manejo y la recaudación de impuestos, el BCCR deberá sujetarse a los procedimientos administrativos establecidos por la Dirección General de Tributación.

CAPÍTULO X

De la consulta de operaciones

Artículo 91.—Central Directo provee al inversionista funcionalidades para consultar sus órdenes de inversión calendarizadas, así como las inversiones vigentes y las pagadas.

LIBRO VIII

Centro de atención al cliente

CAPÍTULO I

De la oficina de atención al cliente

Artículo 92.—El Centro de Operaciones del SINPE (COS) es la oficina del BCCR responsable de atender las consultas y solicitudes de información del inversionista, así como de proveerle los servicios de soporte técnico necesarios para su atención.

El COS, como Centro de Atención al Cliente, representa el punto único de contacto operativo del BCCR con el inversionista, por lo que cualquier gestión que éste realice en relación con su participación en Central Directo, debe canalizarla a través de esa oficina.

Artículo 93.—Para que los clientes realicen sus consultas o planteen los casos que requieran de la intervención del Centro de Atención al Cliente, el COS deberá poner a su disposición una dirección de correo electrónico y una línea telefónica directa. Además, contar con los procedimientos operativos necesarios para garantizar la calidad en la atención de los inversionistas que requieran de sus servicios.

LIBRO IX

Responsabilidades de los participantes

CAPÍTULO I

De las responsabilidades del BCCR

Artículo 94.

a)  Poner a disposición de los inversionistas las reglas de negocio y el marco regulatorio aplicable al funcionamiento de Central Directo, de forma tal que las relaciones con sus clientes se desarrollen dentro de un amplio marco de transparencia.

b)  Proveer al inversionista funcionalidades para consultar el estado de sus inversiones y el de la CCI, así como el estado de los movimientos de fondos ordenados desde Central Directo.

c)  Mantener al alcance del inversionista ayudas en línea, así como la información necesaria para facilitarle la ejecución de las instrucciones requeridas para operar el sistema de Central Directo.

d)  Contar con mecanismos de contingencia tecnológica para Central Directo, que sean tolerables a fallas y provean una garantía razonable del suministro normal y continuo del servicio a los inversionistas.

e)  Garantizar a los inversionistas igualdad de condiciones con su participación en Central Directo, especialmente durante la oferta de instrumentos financieros y en los procesos de captación de recursos.

f)   Notificar oportunamente a los inversionistas y por los medios de comunicación oficiales dispuestos por Central Directo, las situaciones que se relacionen con su participación y con el estado de sus operaciones.

g)  Informar a los inversionistas, por los medios de comunicación oficiales de Central Directo, sobre las modificaciones a las regulaciones y disposiciones que afecten sus relaciones con éstos.

El BCCR no será responsable de las consecuencias que pueda sufrir el inversionista cuando por circunstancias ajenas a su control, por situaciones de fuerza mayor o ante casos fortuitos, el funcionamiento de Central Directo presente deterioros en su desempeño o se vea interrumpido temporalmente.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades de los inversionistas

Artículo 95.

a)  Conocer el marco regulatorio establecido para Central Directo, así como cualquier otra disposición que el BCCR le comunique por tener relación con su condición de inversionista.

b)  Mantener debidamente actualizada su información personal en Central Directo y asegurarse de su registro correcto.

El inversionista es responsable por cualquier error o inconsistencia que presente la información personal registrada.

c)  Asegurarse de que el buzón del correo electrónico registrado en Central Directo para atender las comunicaciones oficiales, tenga el espacio libre necesario para recibir los mensajes enviados por el BCCR.

d)  Hacer correcto uso de la suscripción que se le otorga para obtener la condición de inversionista, e informarse sobre la forma en que operan las diferentes funcionalidades ofrecidas por Central Directo, para hacer un manejo seguro y eficiente de la herramienta tecnológica.

El inversionista es responsable por los perjuicios y las consecuencias que el uso incorrecto del sistema Central Directo le pueda producir.

e)  Administrar confidencialmente y con debida diligencia las claves de seguridad que posee para acceder a Central Directo. Por lo tanto, es responsable por el uso indebido que se haga de sus claves de seguridad, si por un descuido, por decisión propia o por cualquier otra razón imputable a éste, sus claves fueren del conocimiento de un tercero. La misma responsabilidad le aplica con el manejo del código de usuario.

En caso de que las claves de seguridad sean ingresadas a Central Directo por una persona no autorizada, el BCCR queda exonerado de las responsabilidades por las consecuencias que la situación pueda producir al inversionista.

f)   Conciliar al cierre de cada mes los movimientos de su CCI y el estado de sus inversiones en Central Directo, e informar al BCCR, mediante el Centro de Atención al Cliente, de cualquier inconsistencia dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente.

g)  Acatar las instrucciones que le suministre el BCCR respecto a las medidas de seguridad tecnológica con las que debe conducir su participación en Central Directo.

LIBRO X

Disposiciones finales

CAPÍTULO I

De las disposiciones transitorias

Transitorio I.—El registro de movimientos de fondos desde Central Directo a través de los servicios CDD y CCD, podrá realizarse en días no hábiles luego de que se implementen al sistema las funcionalidades necesarias para tales propósitos.

CAPÍTULO II

De la vigencia del reglamento

Artículo 96.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-363020.—(56516).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Modificación al artículo 66 del Estatuto Orgánico, el cual fue modificado en la Asamblea Colegiada Representativa Nº 125, celebrada el 7 de junio del 2007.

Artículo 66.

El Consejo Coordinador de Área de Artes y Letras y el de Ciencias Básicas, estará integrado por los consejos de áreas correspondientes, y además por el Director o la Directora de la Escuela de Estudios Generales. Será presidido en forma alterna y por períodos anuales, por una de las personas coordinadoras de área. En ausencia del coordinador o la coordinadora, lo presidirá la persona integrante de ese órgano que en el acto se designe. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque uno de los coordinadores, una de las coordinadoras de área, alguno de los vicerrectores o alguna de las vicerrectoras.

San José, 25 de junio del 2007.—Dra. Yamileth González García, Rectora.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-7280.—(56566).

Modificación al artículo 85 del Estatuto Orgánico, el cual fue modificado en la Asamblea Colegiada Representativa Nº 125, celebrada el 7 de junio del 2007.

Artículo 85.

Existirá además un Consejo Asesor de Facultad constituido por un mínimo de cinco integrantes. Son miembros exoficio del Consejo Asesor de Facultad:

a)  El decano o la decana, quien preside; en su ausencia presidirá la vicedecana o el vicedecano, y en ausencia de ambos, la persona miembro a quien en el acto se designe.

b)  Los directores y directoras de escuela. En caso de las facultades no integradas por escuelas, las personas que desempeñan puestos de dirección docente-administrativos de los departamentos o de dependencias similares, quienes están en relación jerárquica inmediata con la decanatura.

c)  Los directores y las directoras de los institutos de investigación adscritos a la Facultad.

d)  Un director o directora en representación de los centros de investigación afines a la Facultad, definidos así por la Vicerrectoría de Investigación, cuyo nombramiento será rotativo, con vigencia de hasta dos años, efectuado en reunión de directores y directoras de esos centros y convocada para tal efecto por el decano o decana.

e)  Un director o directora en representación de los programas de posgrado de la Facultad. El nombramiento será rotativo, con vigencia de hasta dos años, efectuado en reunión de directores y directoras de esos programas, convocada por el decano o la decana para tal efecto.

f)   Una representación estudiantil no mayor del veinticinco por ciento, según lo establece el artículo 170 de este Estatuto.

Las asambleas de cada Facultad determinarán el número y nombrarán los miembros del Consejo Asesor de Facultad, excepto a los miembros ex oficio, por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos una sola vez. El Consejo Asesor podrá sesionar de manera ampliada con otras autoridades de la Facultad y sus disposiciones serán consideradas por el Consejo Asesor, para la toma de decisiones.

San José, 25 de junio del 2007.—Dra. Yamileth González García, Rectora.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-16960.—(56567).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE BECAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N° 60, Artículo VII celebrada el 27 de junio del 2007, acuerda por unanimidad y en forma definitiva, modificar el artículo 9 del Reglamento de Becas de la Municipalidad de Garabito, publicado en La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre de 1998, según reforma publicada en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo del 2005 que textualmente dice:

“Artículo 9º—El monto que se determine para la beca, será utilizado únicamente en material didáctico y uniformes, para lo cual, la Comisión de Becas de la Municipalidad establecerá los mecanismos necesarios para garantizar que así sea”.

En su lugar se dispone que se lea:

La Beca deberá ser entregada mensualmente por la Tesorería Municipal

Garabito, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt Q., Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 244).—C-10890.—(56914).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

En sesión extraordinaria N° 49 celebrada por el Concejo Municipal el día 4 de abril de 2007, se acordó: Aprobar el Reglamento de Reconocimiento de Anualidades de esta Municipalidad, realizando algunas modificaciones en las sesiones extraordinaria N° 23 del 18 de mayo de 2007 y sesión ordinaria N° 57 del 30 de mayo de 2007, quedando de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE ANUALIDADES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—para efectos del presente reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal de Nandayure

Municipalidad: La Municipalidad de Nandayure

Alcalde: Alcalde Municipal

Empleados: Trabajadores Municipales, nombrados en Propiedad.

Salario: Total de ingresos en efectivo que recibe periódicamente el empleado en compensación del trabajo que realiza.

Anualidad: Beneficio que se reconoce a los servidores por el tiempo de servicio prestado en la Municipalidad de Nandayure, no son reconocimiento a los puestos, consiste en un aumento otorgado en relación con el cumplimiento de los años servidos.

CAPÍTULO II

De los alcances

Artículo 2.—La Municipalidad reconocerá para efectos de pago las anualidades acumuladas por el servidor municipal nombrado en plaza fija, aunque hubieran trabajado en otro sector público.

Artículo 3º—La Municipalidad se compromete a reconocer años completos de servicios, sean o no continuos de labor en las diferentes Instituciones Públicas.

Artículo 4º—Las anualidades de los trabajadores de la Municipalidad serán aumentadas hasta un cuatro por ciento (4 %), sobre el salario base, aumentos que se realizarán previo acuerdo municipal, siempre y cuando las finanzas municipales lo permitan.

Artículo 5º—La Municipalidad reconocerá hasta un máximo de 25 anualidades a cada funcionario municipal.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el reconocimiento y pago

Artículo 6º—El trabajador municipal debe dirigir su solicitud a la Alcaldía Municipal, adjuntando certificaciones y demás documentos probatorios de su relación laboral en las diferentes dependencias públicas.

Artículo 7º—La Alcaldía Municipal debe realizar las debidas comprobaciones en los diferentes Departamentos Municipales y dará visto bueno en caso de proceder el pago, mediante pronunciamiento en un plazo de 15 días hábiles incluyendo el cálculo del importe por reconocer y la fecha a partir de la cual se hace el reconocimiento.

Artículo 8º—La Alcaldía Municipal informará sobre el importe a reconocer y a la vez autorizará al Departamento de Contabilidad a presupuestar las sumas correspondientes en el primer presupuesto del ejercicio económico.

Artículo 9º—Las solicitudes aprobadas se tendrán válidas para efectos del reconocimiento económico desde la fecha en que la Alcaldía Municipal haya efectuado su pronunciamiento positivo, por lo que una vez presupuestadas deberá hacerse retroactivo su pago a partir de tal fecha.

Disposiciones especiales

Artículo 10.—El Reglamento de Reconocimiento de Anualidades de la Municipalidad de Nandayure, podrá ser ampliado, y reformado de manera parcial o total con las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal, cuando así lo consideren necesario.

CAPÍTULO IV

Vigencia

Este reglamento debidamente aprobado por el Concejo Municipal, regirá a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Nandayure, 20 de junio del 2007.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C.Nº 39890).—C-39950.—(56969).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 16 del Acta de la Sesión 5333-2007, celebrada el 20 de junio del 2007, con base en la recomendación del Departamento Análisis y Asesoría Económica de la División Económica contenida en el documento DAE-023 del 13 de junio del 2007,

resolvió:

por no contener disposiciones que afectan las funciones asignadas al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, no emitir dictamen sobre el proyecto de “Ley de reforma a los artículos 2, inciso b, 4, 15, inciso 1, puntos a) y b), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 30, 40, inciso 1, de la Ley Básica de Energía Atómica para usos pacíficos, Ley 4383, de 18 de agosto de 1969”, Expediente 16.102.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-6675.—(56517).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1073-2007.—Morales Montero Fernando, R-077-2007, costarricense, cédula 2-486-451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofia, Universidad de Glasgow, Escocia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56121).

ORI-R-1075-2007.—Coto Quintana Gisela, R-084-2007, costarricense, cédula 1-873-490, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de La Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56122).

ORI-R-1081-2007.—Sanabria Sing Carolina, R-090-2007, costarricense, cédula 1-704-974, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56123).

ORI-R-1095-2007.—Andrade Vinueza María Alejandra, R-086-2007, ecuatoriana, pasaporte 171022281-9 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura Acompañamiento, Coordinación, Desarrollo Durab., Universidad de Bordeaux 3, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56124).

ORI-R-1258-2007.—Ramírez Brenes Ana Luisa R-091-2007, costarricense, cédula 1-749-024, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Psicología Clínica Mención Psicoterapia Integrada, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56125).

ORI-R-1260-2007.—Mitchell Bernard Kattia Emilia, R-098-2007, costarricense, cédula 3-0302-0532, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Palm Beach Atlantic University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56126).

ORI-R-1262-2007.—Bouza Suárez Marta, R-093-2007, costarricense, cédula 8-00850341, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias en Salud Pública, Universidad de Tulane, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56127).

ORI-R-1264-2007.—Ramírez Mayorga Vannessa, R-097-2007, costarricense, cédula 6-217-332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad Paris 7, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56128).

ORI-R-1266-2007.—Garro Rojas Lidieth, R-095-2007, costarricense, cédula 6-227-142, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Estudios Científico-Sociales, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56129).

ORI-R-1268-2007.—Aguilar Coto Marialaura, R-096-2007, costarricense, cédula 3-0365-0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56130).

ORI-R-1270-2007.—Latorre Pezantes José Xavier, R-099-2007, ecuatoriano, pasaporte 1710002499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Escuela Politécnica del Ejercito, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56131).

ORI-R-1278-2007.—Loyola Claro Pablo, R-100-2007, cubano, residente permanente 119200137126, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56132).

ORI-R-1280-2007.—Vargas Costa Priscila Karina, R-109-2007, chilena, pasaporte BO436083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Educación Diferencial Mención: Trastornos de Audición y Lenguaje, Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56133).

ORI-R-1284-2007.—Sacamitzin Cuautle Leon Magno, R-101-2007, mexicano, pasaporte 07190071237, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Autónoma de Nuevo León México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56134).

ORI-R-1286-2007.—Gordillo Manzanares Malena Edelmira, R-092-2007, costarricense, cédula 8-0086-940, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contadora Pública, Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56135).

ORI-R-1288-2007.—Ramírez Mosquera María Mercedes, R-094-2007, colombiana, refugiada 117000923513, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnóloga Deportiva, Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56136).

ORI-R-1290-2007.—González, Ingrid Caroline, R-125-98B, estadounidense, residente permanente 184000343425, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes Ciencias Políticas, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56137).

ORI-R-1315-2007.—Chacón Madrigal Marvin, R-107-2007, costarricense, cédula 2-534-792, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56138).

ORI-R-1317-2007.—Salas Romero Juan Félix, R-106-2007, costarricense, cédula 1-1106-962 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56139).

ORI-R-1319-2007.—Picado González José Manuel, R-105-2007, costarricense, cédula 4-178-693, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56140).

ORI-R-1321-2007.—Jiménez Cartín Diego José, R-104-2007, costarricense, cédula 1-1101-501 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56141).

ORI-R-1323-2007.—Acuña Guido Adriana, R-102-2007, costarricense, cédula 1-983-711, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56142).

ORI-R-1336-2007.—Fernández Peraza Alexia, R-108-2007, costarricense, cédula 1-651-0296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Artes en la Enseñanza de Idiomas, Universidad de Mississippi del Sur, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56143).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Shirley González Mora, costarricense, cédula Nº 1-113-489, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Curso Orden y Seguridad, obtenido en la Escuda de Carabinieros del General Carlos Ibáñez del Campo de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 28 de marzo del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(55168).

Jean Maurice Alfaro Gairaud, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1018-0350, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Curso de Especialización en la Investigación de Robos obtenido en la Escuela de Policía de Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 18 de junio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(55256).

Alderico Hidalgo Arias, de nacionalidad costarricense, cédula número 1-798-976, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Profesor en Enseñanza Media en Ciencias Religiosas, obtenido en la Universidad Rafael Saldívar de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 18 de junio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—Nº 30040.—(55925).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Siepac (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José al folio real número 1-219039-000, sita en distrito 2°, San Pedro, del cantón 16°, Turrubares, de la provincia San José; localizada en La Gallega de Quepos, 1,7 Km al oeste de la Escuela de La Gallega, propietario N° 13 A.

>   Según Registro Público, la finca es terreno para agricultura, con una medida de 254.119.911,37 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Río Grande de Tárcoles, Río Virilla y lote de Asociación de Desarrollo Integran de Tabarcia de Mora; sur, carretera entre San Pablo y San Marcos y Asociación de Desarrollo Integral de Tabarcia de Mora; este, río Savegre, carretera a Dominical-Parrita y Asociación de Desarrollo Integral de Tabarcia de Mora; y oeste, Río Grande de Tárcoles en el Golfo de Nicoya y Asociación de Desarrollo Integran de Tabarcia de Mora. La propiedad es del Instituto de Desarrollo Agracio, cédula jurídica 4-000-042153, y el poseedor afectado es el señor Álvaro Venegas Zúñiga, cédula 6-231-435.

>   Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢100.000 (cien mil colones), según avalúo Nº 690-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢100.000 (cien mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno; la línea del centro no afecta la propiedad y el área afectada se encuentra al lado izquierdo de la línea de transmisión en el sentido Parrita-Palmar Norte; tiene un área de afectación de 203,01 metros cuadrados, lo que representa un 0,60% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; su forma es similar a un triángulo, La línea atraviesa la propiedad en la sección norte de la finca, sobre un área de tacotal, ingresa por la colindancia norte con Rebeca Chacón Arredondo, y sale de la propiedad por el lindero este, con Walter Fallas Barboza.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5785 celebrada el 27 de febrero del año en curso.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(56088).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica: que con base en el oficio DGA-1679-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1306-2007 del 13 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128954, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56006).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Educaturs SRL, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre.—San José, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica que con base en el oficio DGA-1770-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1318-2007 del 15 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Educaturs S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-113810, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56007).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., propietaria del Hotel San José.—San José, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica que con base en el oficio DGA-1679-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1309-2007 del 14 de junio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46904).—C-39950.—(56008).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Fredy Alexander Mata Fuentes, mayor, cédula 1-608-386, con domicilio desconocido, hace saber que en este despacho se tramitan diligencias de salida del país que promueve la señora Cristina Solís Robles, mayor, cédula 1-672-372, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad José Leonardo Mata Solís, nacido el día treinta de abril de mil novecientos noventa y uno, bajo el número de expediente 141-00026-2007, para lo cual se da el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor Fredy Alexander Mata Fuentes dé su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete treinta a.m. y las quince horas. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Nº 29950.—(55924).

Se le comunica a Luz Marina Bucardo Quintero y Cristino Antonio Márquez García, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de esta entidad de las 08:00 horas de 5 de marzo del 2007, que en su parte dispositiva expresa: “1. Téngase por ineficaz la resolución dictada por el Programa de Atención Integral de esta entidad de las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de diciembre del dos mil seis, y en su lugar se ordena que la joven Anielka Márquez Bucardo, permanezca provisionalmente en un albergue institucional. La presente medida de protección vence el día veinticuatro de junio del dos mil siete. 2. Se acogen las recomendaciones hechas por la profesional en psicología de esta Oficina Local a cargo de la situación y se ordena continuar con el proceso de atención integral y seguimiento de la situación en esta Oficina Local. 3. Asimismo se ordena acompañar a la adolescente en mención a establecer nuevamente la respectiva denuncia penal contra el señor Antonio Márquez García por el supuesto delito de abuso sexual contra la mencionada menor de edad. 4. Preparar a la familia Campos Blanco para que funcione como recurso de apoyo a la adolescente mediante visitas periódicas al albergue en el cual se encuentra”. Asimismo, comuníquese a las supracitadas personas la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste que en su parte dispositiva ordena: “Así las cosas, y siendo que la primera resolución fue notificada al padre, ésta sólo será notificada por edicto a la madre. No obstante, en razón de que posteriormente también el padre cambió de domicilio sin aviso y sin que se conozca en la actualidad, debe notificares por edicto también a éste la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las ocho horas del cinco de marzo del dos mil siete, lo mismo que la presente”. Se advierte a los interesados que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Contra estas resoluciones proceden el recurso de revocatoria el que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución el resolverlo, pero será inadmisible el interpuesto pasado el término indicado. Expediente Nº 111-00004-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 734).—C-33320.—(56017).

Se le comunica a Luz Marina Bucardo Quintero, la resolución dictada por la Unidad de Atención Integral de esta entidad de las 18:35 horas del 24 de diciembre de 2006, que en su parte dispositiva expresa: “1. Iniciar el procedimiento de protección en sede administrativa ordenando una medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Anielka Guiselle Márquez Bucardo, en el hogar de la señora Andrea Blanco Calderón. Dicha medida se dicta por un plazo de dos meses pudiendo prorrogarse a criterio del equipo de Atención Integral por un plazo no mayor a seis meses. 2) Trasladar este expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste con la finalidad de que se cumpla con la medida de protección impuesta y se brinde seguimiento a esta situación. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados”. Expediente Nº 111-00004-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila.—(Solicitud Nº 734).—C-10550.—(56018).

A George Reolid E., se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 29 de enero del 2007, que ubicara mediante cuido provisional a sus hijos Franciny Gabriela y Franklin Eduardo Reolid Picado, en su abuela materna Nuria María Calvo Castro, por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-7-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56019).

A Rosalio Valladares Martínez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de los niños José Daniel y David, ambos Valladares López, y se dispuso: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad José Daniel y David Valladares López, y de la niña Dayareth López Hernández. Se ordena el abrigo temporal de los niños José Daniel y David, ambos Valladares López, en una alternativa institucional, por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00136-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6630.—(56020).

A la señora Guillermina Jirón León, se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Pablo Jirón León, en el hogar de los señores Marco Antonio Sánchez Sánchez y Elidia Arguedas Rodríguez, y la niña Julia Jirón León, en el hogar de los señores Carlos Arguedas Escalante y Alba María Rodríguez Murillo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 242-0019-2005.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4310.—(56021).

A la señora María Ivannia Urbina Rivera, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del día siete de junio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de los niños Johel David y Gerald Josué, ambos de apellidos Urbina Rivera, de cuido provisional en el hogar de los señores Bonifacio Blanco Borge y la señora Socorro Aragón Pérez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 641-00178-97.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-3910.—(56022).

A Marlene Cruz Carrillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veinte de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Lubianka Teresa y Bryan, ambos de apellidos Vanegas Cruz en el hogar de su abuelo paterno el señor José Francisco Vanegas Rivera. 2) Que se le brinde seguimiento social a la situación familiar de parte de esta Oficina Local. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00006-2007.—Oficina Local de Grecia, 12 de junio del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5480.—(56023).

Se le comunica a los señores Carlos Aguilar Luna y Lillian Salas Vargas, la resolución de las doce horas del doce de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a favor de la persona menor de edad David Manuel Aguilar Salas, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-7820.—(56024).

Se le comunica a los señores Jorge Aguilar Solís y Elizabet Villafuerte Segura, la resolución de las quince y treinta horas del dieciocho de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad Diego Aguilar Villafuerte y Harley Steven Aguilar Villafuerte, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8210.—(56025).

Se le comunica a la señora Virginia Ortiz Cáseres, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad César Ortiz Cáceres, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado esta deberá la institución responsable del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56026).

A Annia Vargas Vega, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del siete de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Kevin Natanael, Ismael Jacob y Génesis María, todos de apellidos Aguilar Vargas, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal para que permanezcan ubicados a cargo de la Institución en el Albergue Transitorio de Cartago. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-068-2002.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56027).

A José Gerardo Arriola Roque y Andrea Brenes Araya, se les comunica que por resolución de las trece horas del once de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jeikol Arriola Brenes, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que permanezca ubicado a cargo de su bisabuela materna la señora Flora Araya Rodríguez. Asimismo, se le ordena a la señora Andrea Brenes Araya que se someta a un programa de rehabilitación para tratamiento de alcoholismo y otras drogas. Por otro lado, se dicta incompetencia por razón de territorio para seguir conociendo el presente asunto y se refiere el expediente a la Oficina Local de Golfito para su debido seguimiento. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 331-042-2001 (O. L. Golfito).—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-8210.—(56028).

A la señora María de Jesús Aguilera Chacón, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eida Lucía Cerdas Aguilera contra esta resolución, procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00015-07.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7430.—(56029).

A la señora Rebeca Zúñiga Sáenz, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete y cuarenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa proceso especial de protección, a favor de Pablo Gabriel Mora Zúñiga y Noemí Rebeca Campos Zúñiga. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00177-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7820.—(56030).

A Chi Chuen Tango Ho y Amparo Ureña Acuña, se les comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Britanny Natasha Tang Ureña, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que permanezca ubicada a cargo de la señora María Auristela Castro Quirós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6650.—(56031).

A Glorieth Calvo Araya y Luis Castro Garita, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de junio, donde se indica que mediante resoluciones de las diez horas del trece de abril, y once horas diez minutos del veinticuatro de abril, ambas del dos mil siete, se procedió a dictar medida de protección dirigida a modificar la ubicación de los niños Luis Guillermo y Josué David Castro Calvo, del hogar de su tío Luis Guillermo Castro Garita y Sandra Mora Muñoz, al hogar de la señora Patricia Castro Garita. En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose sus domicilios, se les notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00043-96.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 734).—C-7430.—(56032).

Al señor Carlos Alexis Céspedes Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del primero de junio del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Greivin Alexis Céspedes Calvo, que dicta medida de protección de inclusión del mismo en Hogares Crea Materno Infantil de Coronado, junto a su madre hasta tanto ésta concluya con su rehabilitación en el problema de adicción a las drogas, en vista de no existir recurso comunal o familiar que cuide al niño mientras su madre realiza el programa que necesita. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00152-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56033).

A Marvin Arce Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día nueve de febrero del dos mil seis, que ordena el depósito provisional por un período de seis meses a favor del adolescente Manuel Murillo Segura, en el hogar de su abuela señora Ofelia Benavides. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur, antiguo edificio de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, mayo del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56034).

Al señor Roberto Alonso Miranda Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, que ordenó la medida de prevención a padres en cuanto al cumplimiento de los deberes parentales en relación a sus menores hijos. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, mayo del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56035).

A los señores Viviana Alfaro Miranda, Fabián Corrales Marín, Lenin Vives Bogantes, se les comunica la resolución de este despacho de las once horas del día nueve de abril del dos mil siete, mediante la cual se dictó la medida de cuido provisional de los niños Brandon Corrales Alfaro, Steven Alfaro Miranda y Kevin Vives Alfaro, en el hogar de la señora María Teresa Alfaro Miranda. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur, antiguo edifico de Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia Norte, junio del dos mil siete.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5480.—(56036).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil seis, que ordenó declaratoria de abandono y depósito administrativo por orfandad, en beneficio del joven Rubén Franco Lara, en el hogar de la señora Lidieth del Rosario Franco Lara. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00027-2006.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-3920.—(56037).

A José Abraham Calderón Badilla, se le notifica la resolución administrativa de las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, que dicta medida especial de protección en beneficio de su hija Génesis Angélica Calderón Sequeira. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4700.—(56038).

A Rita Brenes Soto, se le comunica la resolución de las nueve horas del catorce de junio del dos mil siete, mediante la cual se revoca la medida especial de protección de su hijo Ronald Steven Brenes Soto, para recibir tratamiento por su adicción a las drogas. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00014-1991.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-5090.—(56039).

A Ángela Mena Guillén y Hermes Francisco Morales Mora, se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas día cuatro de junio del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kimberly Morales Mena, en el hogar de Guadalupe Mena Guillén, conocida como Diana Mena Guillén, lo anterior por tipología de negligencia, abandono e incumplimiento de deberes parentales por parte de los progenitores en perjuicio de su hija Kimberly Morales Mena. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija. Se notifica por medio de edicto, a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 115-00442-1997.—Oficina Local Corredores, Ciudad Neily, 4 de junio del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-6260.—(56040).

A la señora Patricia de los Ángeles Camacho Miranda, costarricense, cédula de identidad Nº 2-529-048, madre de Angeri Paola, Joselyn Patricia y Luis Eduardo, todos Godínez Camacho, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete, que ordena como medida de protección, el cuido provisional en familia sustituta de sus citados hijos, en el hogar de la abuela materna Margarita Miranda Barahona. Para interponer recurso de apelación de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12, calle 21, ó 300 metros al sur de la Casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Expediente Nº 743-00015-2006.—Oficina Local de Aguirre, 13 de junio del 2007.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-7040.—(56041).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Walberto José Delgado Salas domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil siete, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Ángelo Daniel Delgado Solano. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00038-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-7040.—(56985).

A Rogelio Badilla Aguilar se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de junio deL dos mil siete, en la cual se resuelve otorgar las siguientes medidas de protección: 1. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Thayria Valeria Badilla Díaz en el hogar de la señora Yaneth Badilla Aguilar, vecina de Ipís de Guadalupe. 2. Bríndese orientación y apoyo psicosocial para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la niña. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-7820.—(56986).

A Rogelio Badilla Aguilar se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete, en la cual se resuelve otorgar las siguientes medidas de protección: 1. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Ariel Antonio Badilla Díaz en el hogar de la señora Miriam Torres Gutiérrez, vecina de Concepción de Tres Ríos. 2. Bríndese orientación y apoyo psicosocial para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual del niño. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-7820.—(56987).

Al señor Víctor Ramírez León, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Nazareth María Rodríguez Argüello que ordena el egreso de la niña del Albergue Institucional y su ubicación con el recurso ofrecido por su progenitora señora Marcela Rodríguez Argüello y se remite el expediente nuevamente al Área de Consultoría. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00091-94. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-5480.—(56988).

A Natividad Calero Morales, se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete, que dictó medida de protección de abrigo temporal en entidad pública en beneficio del joven Imer Adin Calero Suárez, protegiéndolo en el Albergue Institucional, ubicado en Coronado de San José. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° 531-0006-2007.—Junio del 2007.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-4310.—(56989).

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil siete, en la cual se ordena declarar en estado de abandono y depositar administrativamente a los hermanos Tatiana y Juan ambos de apellidos Acevedo Chavarría, con la abuela materna señora Telma Acevedo Chavarría, por encontrarse dichos niños en estado de orfandad. Recurso: Procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo número 531-00044-2005.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-4310.—(56990).

A Aracelly Bolívar Abarca y Heiner Calvo Torres se les comunicas la resolución de las nueve horas del día ocho de junio del dos mil siete, mediante la cual se le otorgó como medida especial de protección el cuido provisional de las niñas Angely Sugey Calvo Bolívar y Karolay Calvo Bolívar a los señores Rogelio Castro Rojas y Claudia Nazareth Fonseca Araya. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente administrativo: Legajo: 231-00070-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-5480.—(56991).

A José Alberto Medina Medina se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil siete y de las diez horas del día quince de mayo del dos mil siete, mediante la primera se le otorgó a su hija María Gabriela Medina Mesén medida de protección para ingreso a centro para recibir tratamiento por adicción a drogas, y mediante la segunda resolución se revocó la primera por el egreso voluntario de la joven. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente: 631-00074-1996.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-5480.—(56992).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa de Reyna del Campo S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 506 y 524, tramitadas bajo el expediente ET-92-2007, y descrita según se detalla:

                                                           Tarifas (en colones)

                                                      Vigentes                             Solicitadas           Incremento regular

Descripción                                       Adulto                         Adulto             

     ruta                              Regular   mayor       Regular   mayor      Absoluto Porcentual %

506: Liberia-Puntarenas

Liberia-Puntarenas                     1,300        845             1,900       1,425           600                46,2

Liberia-Hospital

Monseñor Sanabria                     1,240        805             1,900       1,425           660                53,2

Liberia-Barranca                          1,185        770             1,900       1,425           715                60,3

Liberia-entrada a Chomes          1,045        680             1,500       1,125           455                43,5

Liberia-Lagarto                            1,030        670             1,500       1,125           470                45,6

Liberia-La Irma                                925        600             1,500       1,125           575                62,2

Liberia-Cañas                                   645        270             1,000           500           355                55,0

Liberia-entrada a Bagaces             310        135                 600           300           290                93,6

Liberia-Pijije                                   210             0                 300                0             90                42,9

Liberia-El Salto                               160             0                 300                0           140                87,5

Tarifa mínima                                     115             0                 300                0           185             160,9

524: Liberia-Cañas

Liberia-Cañas                                   645        280             1,000           500           355                55,0

Liberia-Montenegro                       260        115             1,000           500           740             284,6

Liberia-Bagaces                               310          95                 600           300           290                93,6

Liberia-Pijije                                   210             0                 300                0             90                42,9

Liberia-El Salto                               160             0                 300                0           140                87,5

Bagaces-Cañas                                 220             0                 600                0           380             172,7

Tarifa mínima                                       90             0                 300                0           210             233,3

El 17 de julio del 2007 a las diecinueve horas (7:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicada al costado sur de la iglesia Inmaculada Concepción, Liberia. El plazo para recibir posiciones vence el 13 de julio del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13234).—C-36080.—(58156).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1000 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de junio del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Alejandro Wyllins Soto, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo Nº 3, cuadro adicional seis, ampliación oeste, lado norte, inscrito al tomo 15, folio 467, al señor Manuel Arnoldo Segura Rodríguez, cédula Nº 1-0206-0176. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 22 de junio del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 30485.—(56807).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado:  Rodrigo, cédula 3-084-738 y Luis Guillermo, cédula 3-139-563, ambos de apellidos Jiménez López, María Antonieta Rojas Brenes, cédula 3-070-730 y Ana Luisa Jiménez Jiménez, cédula 1-930-077, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó María Eugenia Rojas Jiménez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2932 de dos nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de Luis Guillermo Jiménez López y de Ana Luisa Jiménez Jiménez, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 18 de junio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 30203.—(56403).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

NOMBRAMIENTO REPRESENTANTE ANTE EL

CONSEJO NACIONAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

La Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres nombra a la licenciada Tatiana Soto Cabrera, portadora de la cédula de identidad número 2-338-399 como representante del Instituto Nacional de las Mujeres ante el Consejo Nacional de Espectáculos Públicos, de conformidad al artículo 5º de la Ley N° 7440, Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos.—San José, 18 de junio del 2007.—Jeannette Carrillo Madrigal, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—(O. C. Nº 8002).—C-7885.—(56188).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que las señoras Ana Belén Hernández Sánchez, cédula 4-065-536; Yeny Lorena, Mireya Mayela, Ana Delia, Nora María, Myriam, Adrián Roberto, Jorge Arturo y Olga Marta, todos apellidos Vargas Hernández, con cédulas de identidad por su orden: 7-163-803, 1-563-001, 1-601-937, 1-515-739, 1-395-403, 1-459-740, 1-410-070 y 1-427-298, han presentado escritura, pública Nº 150, rendida ante la notaria Laura Ramírez Torres donde, como viuda e hijos herederos de quien en vida fue José Felipe Vargas Ballestero, poseedor del Derecho Sencillo en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, Fosa 177, cuadro A, cuenta C31, acuerdan ceder y traspasar el mencionado derecho a las comparecientes Myriam y Olga, ambas Vargas Hernández, quienes aceptan la cesión que se les hace y solicitan la expedición de un nuevo Título de Posesión, por cuanto el anterior se extravió. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 12 de junio del 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Gestión Tributaria.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(56482).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Precios por derecho del Cementerio y Tasas por Mantenimiento

La Municipalidad de Puriscal, en sesión ordinaria Nº 80, celebrada 17 de abril del 2007, capítulo tercero, inciso 3.3, acordó que a partir de la fecha, el costo por derecho y mantenimiento del Cementerio de Santiago, serán los siguientes:

 

Tipo

Total Costo de Parcela

Inhumación Suelo

¢19.200,00

Plataforma

¢19.643,79

Bóveda de 1 Nicho

¢59.933,27

Bóveda de 2 Nichos

¢61.343,86

Bóveda de 3 Nichos

¢92.534,90

Bóveda de 4 Nichos

¢93.797,61

Bóveda de 6 Nichos

¢126.062,86

Bóveda de 9 Nichos

¢128.262,11

 

 

Derecho de Inhumación

De lunes a viernes:          ¢1.550,00

Sábados y domingos:      ¢2.352,00

Cuotas de Mantenimiento y Derechos de Cementerio

 

Tipo de Derecho

Cuota Trimestral

Cruces

¢172,00

Plataforma

¢344,00

Bóveda de 1 Nicho

¢344,00

Bóveda de 2 Nichos

¢688,00

Bóveda de 3 Nichos

¢1.032,00

Bóveda de 4 Nichos

¢1.376,00

Bóveda de 5 Nichos

¢1.720,00

Bóveda de 6 Nichos

¢2.064,00

Bóveda de 7 Nichos

¢2.408,00

Bóveda de 8 Nichos

¢2.752,00

Bóveda de 9 Nichos

¢3.096,00

 

 

Puriscal, 27 de junio del 2007.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(56568).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad del Cantón Central de Cartago, avisa que en artículo Nº 16 de acta Nº 72-07 de sesión celebrada el día 10 de abril 2007, por el Concejo Municipal, se sometió a la aprobación de la Contraloría General de la República el estudio de costos para la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos, el cual fue aprobado mediante oficio Nº 06713 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República, de esta manera se aprueba la tasa para el servicio de recolección de desechos sólidos de la Municipalidad de Cartago.

De conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal y artículo Nº 10 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estas tarifas entrarán en vigencia treinta días hábiles después de esta publicación.

Servicios de Recolección de basura

                                                               Tasa mensual por metro lineal

                 Residencial - Público                                          ¢104,46

                 Comercial - Industrial                                          ¢261,14

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56578).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaria Municipal, conforme lo establecido en el artículo 74, del Código Municipal vigente, procede con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de las nuevas tasas para el Acueducto Municipal del cantón de Santo Domingo de Heredia, aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal de la sesión extraordinaria número 36-2007 celebrada el día 13 de junio del 2007, visible en el artículo I, inciso 2), en concordancia con el aumento tarifario, presentado por la Administración de esta Corporación Municipal. El Concejo conoce y aprueba el estudio tarifario del acueducto presentado por la dirección de acueducto, el cual fue expuesto ante el Concejo Municipal.

COSTO DE NUEVA CONEXIÓN

1. Derecho de conexión                                      ¢ 200,00

2. Derecho de reconexión                                               7.946,00

3. Traslados de servicios                                                   250,00

4. Revisión de hidrómetros                                            1.764,00

5. Reposición de pavimento

5.1 Lastre                                             2.520,00

5.2 Tratamiento superficial                 4.150,00

5.3 Pavimento Asfáltico                      8.839,20

6. Costo de nueva conexión                                        ¢28.000,00

PLIEGO TARIFARIO

PRECIOS MENSUALES

(colones)

 

Bloques de Consumo

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

3.062.00

6.124.00

9.186.00

3.062.00

4.593.00

Servicio Medido

Base 15 M3

1.531.00

3.062.00

4.593.00

1.531.00

2.296.50

16 - 25 m3

59.49

69.00

127.90

77.35

77.35

26 – 40 m3

89.25

107.10

127.90

77.35

77.35

41 – 60 m3

89.25

107.10

127.90

77.35

77.35

61 – 80 m3

133.85

178.45

127.90

77.35

77.35

81 – 100 m3

133.85

178.45

127.90

187.40

187.40

101 – 120 m3

196.30

217.15

127.90

187.40

187.40

Más de 120 m3

196.30

217.15

127.90

187.40

187.40

 

NOTA: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

El referido aumento tarifario regirá para la Comunidad de Santo Domingo de Heredia, treinta días después de la publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Es todo. Notifíquese.

Santo Domingo de Heredia, 19 de junio del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(56501).

Informa que el señor Mario González Calvo, cédula Nº 1-694-132, no tiene relación laboral alguna con la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia desde el mes de mayo del 2007.

Proveeduría.—Juan Carlos Bolaños González.—1 vez.—(56507).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TIERRAS EXTRANJERAS CR S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Tierras Extranjeras CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, a celebrarse en San José, Escazú, distrito San Rafael de Carrión Multiplaza ciento cincuenta metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, en primera convocatoria a las catorce horas del día seis de agosto del dos mil siete y, de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer del aumento del capital social de la compañía.—San José, 2 de julio del 2007.—Robert Shannon, Presidente.—(56901).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REAL BULEVAR VEINTIUNO S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Real Bulevar Veintiuno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141730, a celebrarse a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil siete, en las oficinas en Urbanización Real Cariari de Heredia, contiguo a la rotonda frente a Banco Nacional, con el fin de nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. De no haber quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, la asamblea se celebrará una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes.—San José, 3 de julio del 2007.—Francisco Pacheco Kitzing, Tesorero.—1 vez.—(56999).

REAL BULEVAR DIECINUEVE S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Real Bulevar Diecinueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141746, a celebrarse a las quince horas del tres de agosto del dos mil siete, en las oficinas en Urbanización Real Cariari de Heredia, contiguo a la rotonda frente a Banco Nacional, con el fin de nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. De no haber quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, la asamblea se celebrará una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes.—San José, 3 de julio del 2007.—Francisco Pacheco Kitzing, Tesorero.—1 vez.—(57001).

AGENCIA DE VIAJES TAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Agencia de Viajes Tam S. A., de conformidad con los artículos doscientos veinte y doscientos veintiuno del Código de Comercio, a asamblea extraordinaria de accionistas, a realizarse a las doce horas del veinte de julio del dos mil siete, en el domicilio social de la compañía, ubicado en Ciudad de San José, avenida uno, calle uno, edificio Alde, segundo piso. Se discutirá el proyecto de fusión con la compañía Corporación de Viajes Tam S. A., y se aprobará y se acordará bajo las condiciones que en dicha asamblea establezcan los accionistas.—San José, 3 de julio del 2007.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 31083.—(57754).

BASELINE ENGINEERING SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad Baseline Engineering Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-435536, el señor John Mason McLain, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 5:30 p. m., del 31 de julio del 2007, en el domicilio social, sito en San José, Bufete 1771, avenida 10, frente al Banco Nacional, para conocer los siguientes aspectos:

I)         Revocatoria del nombramiento del secretario de la junta directiva.

II)        Nombramiento del nuevo secretario de la junta directiva.

III)       Revocatoria de todos y cada uno de los poderes otorgados al señor José Manuel Ramírez Gutiérrez.

IV)       Revocatoria del nombramiento del tesorero de la junta directiva.

V)        Nombramiento del nuevo tesorero de la junta directiva.

VI)       Adición de una nueva cláusula mediante la cual se creará el cargo de agente residente.

VII)     Nombramiento del nuevo agente residente.

VIII)    Conocimiento de la renuncia del Sr. Álvaro Borbón Muñoz como fiscal de la compañía.

IX)      Nombramiento del nuevo fiscal de la compañía.

X)        Cambio del domicilio social de la compañía.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—John Mason McLain, Presidente.—1 vez.—(58093).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MEDIREP SOCIEDAD ANÓNIMA

Medirep Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Asamblea de Consejo de Administración número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veinticinco de junio del dos mil siete.—Isaac Waserstein Goldwasser.—(55253).

COMERCIALIZADORA DE SEGUROS

MÚLTIPLES I. S. B. SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194.686, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Dicha sociedad anteriormente se denominaba Cofisa Seguros Sociedad Anónima, en la actualidad se denomina Comercializadora de Seguros Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Danilo Solís Soto, Gerente.—(55262).

FARMACIA SAN AGUSTÍN

El señor Jorge A. Morera Monge, mayor, casado una vez, profesor universitario, con cédula de identidad dos - doscientos setenta y cuatro - trescientos cuarenta y dos, vecino de Alajuela centro y el señor José Luis Salazar Chacón, mayor, soltero, doctor en farmacia, con cédula de identidad uno - mil sesenta y siete - quinientos cuarenta y nueve, vecino de Hatillo en San José; convinieron en realizar el siguiente convenio (venta de Farmacia). El señor Salazar Chacón vende al señor Morera Monge los medicamentos y accesorios de su farmacia para que en adelante; el señor Morera Monge quien es dueño del local donde se encuentra ubicada la Farmacia San Agustín la desarrolle. En fe de lo anterior, firmamos en la Ciudad de Alajuela, el 25 de junio del 2007.—Jorge A. Morera Monge y José Luis Salazar Chacón.—Nº 29849.—(55281).

AJUSTESEGUROS DE CENTRO AMÉRICA LIMITADA

Ajusteseguros de Centro América Limitada, cédula jurídica 3-102-055223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco Libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Óscar Vargas Vargas.—Nº 29719.—(55483).

AUTOS LASSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Armando Lasso Robleto, cédula de identidad número 1-483-922, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autos Lasso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros: diario, mayor e inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registros de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Armando Lasso Robleto, Presidente.—Nº 29940.—(55927).

INVERSIONES SALGA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Salga del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil doscientos, domiciliada en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida catorce, calle treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, y registro de accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2007.—Roberto Cárdenas Benavides.—Nº 30017.—(55928).

ASESORÍA CONTABLE LOS SANTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Contable Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cincuenta y seis sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: mayor, libro número uno, actas consejo de administración, libro número uno, actas asamblea de socios, libro número uno y registro de socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—Nº 30041.—(55929).

TAI AMADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Tai Amador Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros correspondientes a uno de diario, uno mayor y uno de inventarios y balances, uno de actas de asamblea general, uno de actas de junta directiva y uno de actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—Nº 30149.—(55930).

FERTICLON SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, suplente tres de la junta directiva de la empresa denominada; Ferticlon Sociedad Anónima, número de cédula jurídica costarricense tres - ciento uno - trescientos sesenta y dos mil cero treinta y tres, anteriormente denominada: Inversiones Ostara Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -trescientos sesenta y dos mil treinta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de Aradir Development Corp, una sociedad constituida, vigente y existente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, será repuesto el título que ampara diez mil acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al dos cinco siete - dos siete -cinco y siete.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—Nº 30163.—(55931).

A quien interese, yo, Jenny Isabel Mora Alfaro, con cédula de identidad número 2-305-0976, vecina de La Garita de Alajuela, representante de ventas de comidas, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de nombre Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, Sección de Autorización y Legislación de Libros de Alajuela, en el término de 8 días hábiles, contando a partir de la última publicación de este aviso.—Jenny Isabel Mora Alfaro.—(56167).

CAFSA FINANCIERA

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Julieta Rossi Umaña, cédula de identidad Nº 105180044, ha solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo colones Nº 100292 por la suma de ¢.49.666.918,00 emitido el 15 de noviembre del 2006, a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 15 de noviembre del 2007 y el certificado Nº 100306 por la suma de ¢.14.000.000,00 emitido el 1° de diciembre del 2006 a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 3 de diciembre del 2007. Por lo tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos títulos valores.—San José, 29 de junio del 2007.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones.—(56176).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUMINISTRADORA DE EQUIPO DEPORTIVO S. A.

Suministradora de Equipo Deportivo S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Sergio Sandí Acuña, Representante Legal, cédula número 1-754-384.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—Nº 29812.—(55484).

CÍA FINANCIERA DE LONDRES LTDA.

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber sido extraviado:

Cheques: 00113

Fecha emisión: 26 de marzo, 2007

Banco girado: Wachovia Bank

Beneficiario: Kuraray America Inc

Montos USD 3.357.60

Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación se repondrán dichos cheques.—San José, 27 de junio del 2007.—Jenifer Chinchilla Marín y Roberth González Delgado, Asistentes de Gerencia.—(55569).

FOLLAJE ORNAMENTAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Horacio Herrera Murillo, en calidad de representante legal de la sociedad Follaje Ornamental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil doscientos sesenta y uno-cero nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 27 de junio del 2007.—Horacio Herrera Murillo, Representante Legal.—(55575).

HOLMANN Y HOLMANN S. A.

Yo, Edgar Holmann Holmann, mayor, casado, empresario, vecino de Guadalupe de Alajuela, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y dos-ciento noventa y ocho, en mi condición de presidente de la junta directiva hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas de asambleas generales de la empresa Holmann y Holmann S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos diecisiete.—Edgar Holmann Holmann, Presidente.—(55984).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2098 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Roald T. Vinnard. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 14 de junio del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(56080).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

SUCURSAL ROHRMOSER

Yo Manuel Grynspan Burstyn, portador de la cédula número 800240041, solicitante del cupón de intereses número 1126-1-175-2 por un monto de $2.943,03 del certificado de depósito a plazo número 1126-175-2 por un monto de $588.606,14 emitidos a mi nombre por el Banco Cathay de Costa Rica, Sucursal de Rohrmoser a una tasa de interés del 6%. Solicito su reposición por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ginette León Angulo.—(56091).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL LAS ARALIAS

Yo, Elieth Chavarría Cascante, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, Condominio Vertical las Aralias, Apartamento o Condomino: diecisiete-B y con cédula de identidad: cinco- dos cinco nueve-nueve cero cuatro, dado el vencimiento del perIodo y a la Ausencia del Administrador, en tal Función y en calidad de representante legal del condominio de esta Plaza, Condominio Vertical Las Aralias, cédula jurídica: tres-ciento nueve-tres nueve nueve seis tres uno, inscrito bajo las citas: uno-cero cero dos ocho-M, solicito ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la Reposición de libros de Caja, Actas de asamblea de Propietarios y Junta Directiva, todos número: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal ya citado, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2007.—Elieth Chavarría Cascante, Representante Legal.—Nº 29505.—(55056).

INVERSIONES EL MAMUT INTERNACIONAL S. A.

Inversiones  El  Mamut  Internacional  S. A.,  cédula  jurídica    3-101-259656, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Alajuela y San José, en el término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Óscar Campos Bastos, Representante Legal.—Nº 30337.—(56405).

DISTRIBUIDORA FREE S. A.

Distribuidora Free S. A., cédula jurídica 3-101-041661, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Alajuela y San José, en el término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Óscar Campos Bastos, Representante Legal.—Nº 30338.—(56406).

INVERSIONES CAMPOS BASTOS S. A.

Inversiones Campos Bastos S. A., cédula jurídica 3-101-042287, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Alajuela y San José, en el término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Óscar Campos Bastos, Representante Legal.—Nº 30339.—(56407).

ORGANIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE S. A.

Organización del Medio Ambiente S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-031991 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Asamblea Junta Directiva, (Actas Consejo Administración), Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es), Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—Nº 30367.—(56408).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor: Arnoldo Carpio Obando, cédula 3-134-769 con la acción número 648, quien solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José 28 de junio del 2007.—Raúl Trejos Sánchez.—Nº 30281.—(56409).

RANCHO LAS OLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Las Olas Sociedad Anónima, cédula jurídica  número  N° 3-101-128721, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos número uno y Registro de Accionistas y Asamblea General, ambos número dos. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(56480).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El _San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0912 a nombre de Stefano Pignani Boncinelli, cédula de identidad Nº 8-054-127 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de junio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(56528).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0222 a nombre de Olimpia López Avendaño, cédula de identidad número 6-075-717 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(56529).

REPUESTOS USADOS FRANCIS S. A

Repuestos Usados Francis S. A., cédula jurídica 3-101-163119, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances así como el de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2007.—Francisco Montero Solís, Presidente.—(56549).

ALQUILERES OUTLET, SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquileres Outlet, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: diario, mayor, inventarios y balances, y de los tres libros legales: actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—(56606).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Irma Rosa Garita Zúñiga, cédula 301370622, ha solicitado a MUCAP la reposición de el Título valor Nº 112-300-382048, monto ¢4.000.000,00, emitido el 23-05-2006 a su nombre. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 25 de junio del 2007.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa Agencia Los Ángeles.—(56607).

DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A.

Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109180, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Guardia Pacheco, Representante Legal.—Nº 30552.—(56811).

COMPU ARTE CONSORCIO INTERDISCIPLINARIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compu Arte Consorcio Interdisciplinario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - uno cuatro nueve dos cinco uno, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—Nº 30616.—(56812).

MINI SÚPER Y HELADERÍA “SCOOBY DOO”

Por única vez, se cita y emplaza a acreedores y demás partes interesadas en la venta del establecimiento comercial denominado Mini Súper y Heladería “Scooby Doo”, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, de la Municipalidad de Santa Cruz, cien metros al sur, cuyo propietario es el señor: Manuel Antonio Álvarez Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 5-172-524; a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría del Bufete MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública, Santa Cruz, del Supermercado Camán 150 metros al este.—17 de abril del 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—Nº 30643.—(56813).

EVENTOS D y R S. A.

Eventos D y R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232776, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 3 de julio del 2007.—Juan C. Díaz Moscoso.—(56945).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CRISTIANA CENTRO

DE ADORACIÓN FAMILIAR TIBÁS

Manuel Eduardo Fernández Salazar, con cédula de identidad número 1-854-390, actuando en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cristiana Centro de Adoración Familiar Tibás, cédula jurídica número 3-002-156365, con expediente número 6425, hago constar que he iniciado las diligencias de reposición por extravío de los siguientes tres libros de la asociación: Libro de Registro de Asociados número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno, y Libro de Actas de Junta Directiva número dos. Por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de la fecha de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 22 de junio del 2007.—Manuel Eduardo Fernández Salazar, Presidente.—1 vez.—Nº 30436.—(56404).

PLAYZEL S. A.

Se avisa que la empresa Playzel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294377, con domicilio en la ciudad de San José, por razones de extravío inicia hoy trámites de reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de Registro de Accionistas, actas Junta Directiva y actas de Asambleas Generales. Se pone en conocimiento de los interesados para los fines legales pertinentes. Notario Público Rodrigo Mora Salazar abogado con carné 2741.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30525.—(56808).

JOSÉ GARCÍA IMPORTADOR Y EXPORTADOR

JOGAIMEX S. A.

Se avisa que la empresa José García Importador y Exportador Jogaimex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072824, con domicilio en la ciudad de San José, por razones de extravío inicia hoy trámites de reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de Registro de Accionistas, actas Junta Directiva y actas de Asambleas Generales. Se pone en conocimiento de los interesados para los fines legales pertinentes. Notario público Rodrigo Mora Salazar abogado con carné 2741.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30526.—(56809).

CHACÓN ZÚÑIGA S. A.

Se avisa que la empresa Chacón Zúñiga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-80256, con domicilio en la ciudad de San José, por razones de extravío inicia hoy trámites de reposición de libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de Registro de Accionistas, actas Junta Directiva y actas de Asambleas Generales. Se pone en conocimiento de los interesados para los fines legales pertinentes. Notario público Rodrigo Mora Salazar abogado con carné 2741.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30527.—(56810).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número veinticuatro visible al folio veintiocho frente del tomo quince del protocolo del Notario Javier León Longhi, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, la compañía Clínicas de Atención Regional Especializada CARE S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, ha vendido y traspasado a la compañía Fuente de Aguas Turbulentas CR S. A., con domicilio en Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento setenta y uno, la totalidad de su establecimiento comercial, el cual incluye, entre otros, a) la cartera de clientes que han suscrito contratos de Medicina de Empresa b) todos los contratos suscritos con dichos clientes, c) las cuentas por cobrar relacionadas a dichos contratos d) todos los archivos relacionados con dichos clientes. Acreedores o interesados deberán presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—(55621).

Mediante escritura número veintitrés visible al folio veinticinco frente del tomo quince del protocolo del Notario Javier León Longhi, otorgada a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, la compañía Asistencia Médica CR S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos setenta y uno, ha vendido y traspasado a la compañía Fuente de Aguas Turbulentas CR S. A., con domicilio en Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento setenta y uno, la totalidad de su establecimiento comercial, el cual incluye entre otros, a) la cartera de clientes que han suscrito contratos de Medicina de Empresa b) todos los contratos suscritos con dichos clientes, c) las cuentas por cobrar relacionadas a dichos contratos d) todos los archivos relacionados con dichos clientes. Acreedores o interesados deberán presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Javier León Longhi, Notario.— (55624).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada antes los notarios Jessica Salas Arroyo y Pablo Andrés Sancho Calvo, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Recaudadora Costa Rica RECSA S. A., por la cual se disminuye capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(56525).

Diboyco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-149780, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón quinto de la provincia de Cartago, vende mediante escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintinueve del mes de junio del dos mil siete, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio setenta y siete frente del tomo primero, del citado protocolo, a la sociedad Perimercados S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, los establecimientos mercantiles denominados supermercado Diboyco, supermercado Turribásicos y supermercado Bogaro, ubicados todos en el distrito primero del cantón quinto de la provincia de Cartago, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil.  Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos.  Actúa como depositario del precio de la venta Plaza Quirinales S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson.  Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, bufete Laclé y Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—(56621).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución D. JUR. 0057-2006-CTR.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del lunes dieciséis de enero de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor: (a) (ita) de apellidos Hernández Hernández de nombre Bernabé Antonio, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C786911, obrero, contra la resolución de esta Dirección General número: 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre dedos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que el señor Hernández Hernández Bernabé Antonio de calidades indicadas, presentó el uno de octubre de dos mil cuatro recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número: 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos de ocho de setiembre de dos mil cuatro la cual denegó la solicitud de permiso temporal de trabajo.

2º—Que el procedimiento de permiso temporal ha sido tramitado bajo el expediente número: 2668-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas

3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

4º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A)- Que las políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos y similares en todos los administrados que se encuentren en igualdad de condiciones y que se carece de un procedimiento uniforme en el análisis de los expedientes y su posterior resolución. B)- Que los flujos migratorios se deben gobernar a través de una política integral y no policial como la que se ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo poner énfasis a los flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que voluntariamente desean ponerse a Derecho. C)- Que es al Ministerio de Trabajo al que le compete rendir informes favorables o desfavorables en los permisos de trabajo solicitados por profesionales o técnicos altamente calificados con lo cual ese mismo Ministerio no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, toda vez que solamente se refiere al apartado de Profesionales o técnicos altamente calificados y no a otro tipo de contratación. D)- Que la simple elaboración de un análisis de mercado por parte del área Técnica de Migraciones Laborales de Trabajo no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra en la Zona por cuanto no hay una base estadística sólida que permita científicamente sustentar las manifestaciones de los realizadores de análisis. E)- Que se excede en sus recomendaciones el funcionario a cargo del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo toda vez que la legislación costarricense establece los parámetros que deben observar las empresas contratantes de mano de obra y en ningún momento les exige a los patronos el otorgamiento de beneficios adicionales como los que pretenden los funcionarios a cargo del estudio. F)- Que la empresa contratante en todo momento permitió el acceso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus instalaciones pero que para el ingreso a ciertas áreas debe hacerse previo consentimiento de las jefaturas que en el momento de la visita de los funcionarios de marras no se encontraban disponibles y que la empresa demostró voluntad y ánimo de respetar las leyes de este país. G)- Que según el informe presentado, la empresa contratante, tiene los salarios más bajos de la Zona por los que los costarricenses y extranjeros legales en Costa Rica por lo que la empresa no tiene la obligación de ofrecer mayores incentivos que los estipulados por ley por lo que los trabajadores documentados declinan su oferta de servicios. H)- Que si bien el otorgamiento de permisos de Trabajo compete a esa Dirección no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada pues eso le compete al Ministerio del ramo basado en estudios estadísticos serios y no de manera empírica, que resultan ridículos y hasta irrisorios los argumentos esgrimidos por esta Dirección al no poseer la capacidad para efectuar estudios de medición de índices de desplazamiento de mano de obra local o extranjera toda vez que los mismos no encuentran mayor sustento que el simple dicho de los funcionarios de turno de esa Dirección.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección General resolvió la solicitud de permiso temporal de trabajo presentado por el recurrente mediante la Resolución número: 3817-2004-DPTP- ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro la cual denegó el otorgamiento del permiso temporal de citas.

2º—Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley General de Migración y Extranjería esta Dirección General podrá dentro de sus facultades otorgadas por ley conceder permisos temporales para la realización de tareas remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia en relación con su categoría migratoria y previo informe favorable del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

3º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración para otorgarle el permiso temporal de trabajo y permanecer en el país, pues según el articulo 49 inciso c) de la Ley General de Migración y Extranjería y las Directrices Generales de Visas, se establece que se considera ilegal el extranjero que permanece en el territorio nacional sin cumplir las disposiciones que regulan su permanencia en Costa Rica, además el artículo 129 de la Constitución Política establece que nadie puede alegar ignorancia de la ley, ésta es obligatoria; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Migración y Extranjería, la admisión, el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio de la República quedan sujetos a las condiciones y requisitos que establecen la mencionada Ley de Migración y Extranjería por lo que el recurrente no lleva razón al indicar que: A)- Que las políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos y similares en todos los administrados que se encuentren en igualdad de condiciones y que se carece de un procedimiento uniforme en el análisis de los expedientes y su posterior resolución, al respecto esta Dirección acata las políticas laborales de conformidad con los criterios emanados por las instituciones que intervienen en el análisis y estudio de movimientos migratorios y de trabajo para migrantes ocasionales de conformidad con las necesidades específicas, idoneidad y sobre todo para evitar en la medida de las facultades que la Ley le confiere el no desplazamiento de mano de obra. B)- Que los flujos migratorios se deben gobernar a través de una política integral y no policial como la que se ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo poner énfasis a los flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que voluntariamente desean ponerse a Derecho, precisamente basados en que esta Dirección General es la entidad competente para la regulación de los flujos migratorios se ha dispuesto que a efectos de evitar que se violen los derechos laborales de nacionales y migrantes documentados el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que los extranjeros admitidos en el país como “radicados temporales” o “no residentes” podrán permanecer en el territorio nacional durante el plazo autorizado y abandonarlos cuando éste finalice, C)- Que es al Ministerio de Trabajo le compete rendir informes favorables o desfavorables en los permisos de trabajo solicitados por profesionales o técnicos altamente calificados con lo cual el Ministerio no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, de conformidad con lo expresado por el artículo 66 bis inciso b) determina que la Dirección podrá dentro de las facultades que le otorga la Ley, conceder permisos temporales de residencia a profesionales y técnicos extranjeros altamente calificados en el área de especialización previo informe favorable del Ministerio de Trabajo (la negrita no corresponde al original) debiendo siempre hacer abandono del país al finalizar el plazo concedido. D)- Que la simple elaboración de un análisis de mercado de trabajo no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra en la Zona por cuanto no hay una base estadística sólida que permita científicamente sustentar las manifestaciones de los realizadores de análisis, dado que esta Dirección no trabaja sobre supuestos, son precisamente los estudios de mercado laboral los que confirman la conveniencia o no de emplear mano de obra extranjera por lo que esta Dirección haciendo uso de sus facultades emite las resoluciones en aras del cumplimiento de la Ley. E)- Que se excede en sus recomendaciones el funcionario a cargo del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo por que la legislación costarricense establece los parámetros que deben observar las empresas contratantes de mano de obra sin exigirles otros beneficios adicionales, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Migración y Extranjería en el capítulo segundo: de los no residentes los trabajadores migrantes deberán tener la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. F)- Que la empresa en todo momento se mostró con ánimo de respetar las Leyes de este país, como obligación fundamental de todas las personas físicas y/o jurídicas por lo que nadie debe alegar ignorancia de la Ley. G)- Que según el informe presentado, la empresa contratante, tiene los salarios más bajos de la Zona por lo que los costarricenses y extranjeros legales en Costa Rica no desean contratar con ella, pero que la empresa no tiene la obligación de ofrecer mayores incentivos que los estipulados por ley declinan su oferta de servicios, las resoluciones para favorecer o denegar los permisos se fundamentan en los estudios realizados. H)- Que si bien el otorgamiento de permisos de Trabajo compete a esta Dirección no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada pues eso le compete al Ministerio del ramo basado en estudios estadísticos serios y no de manera empírica, los funcionarios del Ministerio de Trabajo realizaron un estudio general de la zona específicamente en la ciudad de Jacó y sus resultados fueron informados a esta Dirección General, dicho estudio indicó que hay desempleo relativo dado que los nacionales y extranjeros legalizados exigen mejores condiciones laborales por lo que los patronos prescinden de sus servicios contratando mano de obra extranjera irregular contraviniendo el artículo 19 de la Constitución Política y los artículos 13 y 69 inciso B9) del Código de Trabajo. Por lo anterior y siendo que los argumentos esbozados por el recurrente no tiene fuerza jurídica para hacer variar la resolución recurrida lo procedente es declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria y confirmar en todos sus extremos el acto impugnado. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y de conformidad con los artículos 49 inciso c), 63, 66, 67, 76, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, 19 de la Constitución Política y el artículo 13 y 69 del Código de Trabajo, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Hernández Hernández Bernabé Antonio y mantener la resolución de esta Dirección General número, 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 93).—C-266825.—(56603).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor José Goldenberg Guevara, cédula Nº 1-299-432, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, como propietario registral de la finca, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Ermes Núñez Guevara, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Puntarenas números: setenta y ocho mil trescientos noventa y seis (78396), y cuarenta y cinco mil ciento tres (45103), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: P-trescientos treinta y dos mil cincuenta - mil novecientos setenta y nueve, (P-332050-1979). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 26 de enero de 2007, mediante el cual indica en lo que interesa: “[...] al calificar el documento que ocupa el asiento 14271 tomo 570 del diario corresponde al traspaso del inmueble número 078396-000 del partido de Puntarenas que cuenta con el plano catastrado número 6-332050-1979, se desprende de la calificación realizada que el plano citado también está incluido en la finca 6-045103-000, que cuenta con las mismas características de la finca objeto del instrumentos en estudio. [...]”. Por lo que, mediante Resolución de las 10:50 horas del veintinueve de enero del 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas 6-78396 y 6-45103. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 2007-030).—Curridabat, 12 de junio del 2007.—Registro Público de la Propiedad.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16500).—C-74435.—(56510).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Expediente N° 2005-6564.—San José, a las trece horas con cuatro minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete.

Vista la solicitud de inscripción tramitada bajo el Expediente Nº 2005-6564, correspondiente a la marca “Grupo ECOdirecta (Diseño)”, en clase 43 internacional, presentada por el señor Francisco Chacón González en su carácter de apoderado especial de la empresa Cosas Verdes N.V.

Considerando único:

A efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo No. 2005-6564, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca “Grupo ECOdirecta (Diseño)”, en clase 43 internacional, presentada por el señor Francisco Chacón González en su carácter de apoderado especial de la empresa Cosas Verdes N.V.; se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el expediente Nº 2005-6564, correspondiente a la marca “Grupo ECOdirecta (Diseño)”, en clase 43 internacional, presentada por el señor Francisco Chacón González en su carácter de apoderado especial de la empresa Cosas Verdes N.V. 2) Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese”.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46009).—C-19985.—(56619).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 25 de junio del 2007. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

RAZÓN SOCIAL

N. PATRONAL

MONTO

ADEUDADO

A Y S CONSULTORÍA INTEGRAL S.A.

3101286729

315.554,00

ACCULAB LABORATORIOS S.A.

3101255440

2.411.580,00

AGUILAR OSBORNE FERNANDO

900390752

1.906.592,00

ALFARO FERNÁNDEZ MARÍA DE LOS ÁGELES

201700342

118.670,00

ALBRATY DE HEREDIA S.A.

3101197316

65.557,00

ALFARO UGALDE MARCO TULIO

401170142

819.056,00

ALFRESA ALIMENTOS FRESCOS Y SERVICIOS S.A.

3101144011

359.996,00

ALIMENTOS PRO DE COSTA RICA S.A.

3101095563

5.817.980,00

ALMACÉN LA GUARIA LTDA

3102050381

300.429,00

ARAYA JIMÉNEZ ENRIQUE

106070119

994.614,00

ARCE ROJAS ROBERTO TOMAS

103120161

592.027,00

ARGUEDAS ALFARO MERCEDES

203260669

173.711,00

ARGUEDAS  RAMÍREZ BERNARDITA

401180820

153.425,00

ARGUEDAS CHAVERRI CARLOS LUIS

400910020

178.051,00

ARGUEDAS VINDAS ANA GUISELLE

401420393

235.779,00

ARGÜELLO SIBAJA MARÍA ELENA

203260934

72.281,00

ARROYO ESQUIVEL OSCAR

401470158

75.488,00

ARTAVIA ESPINOZA CARLOS EDUARDO

900990734

1.904.887,00

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO VIVIENDA DE LA AURORA DE HEREDIA

3002078996

288.000,00

ASOCIACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DE  HEREDIA

3002065537

192.730,00

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE REMEC INC.

3002240142

322.780,00

AVENDAÑO BOLAÑOS JOSÉ ISIDRO

400830362

141.951,00

AVENDAÑO MÉNDEZ  RODRIGO

400920869

174.353,00

AZULCARR S.A.

3101223949

1.802.721,00

BARAHONA RIERA LILLIANA MACARENA

105260207

396.573,00

BARQUERO RODRÍGUEZ ANA VICTORIA

106480088

343.321,00

BARRANTES  MORERA  LTDA

3102008926

471.166,00

BARRIENTOS DELGADO Y DELGADO SRL

3102107891

601.705,00

BENEFICIADORA SAN PEDRO LTDA

3102007373

632.918,00

BETONBAUER S.A.

3101289410

1.815.670,00

BICICLETAS WAGNER DE COSTA RICA S.A.

3101185764

4.231.883,00

BOLSA DE TRABAJO BT S.A.

3101237582

242.368,00

BUSTOS VEGA GUIDO

201870493

2.364.568,00

CABEZAS MARIN MARLENE

103350145

1.312.831,00

CABLES ELECTRICOS RARG DE CR S.A.

3101212541

2.616.517,00

CAFÉ SOCIAL GPR S.A.

3101349851

134.487,00

CAFETALERA  DOS MIL S.A.

3101105102

265.404,00

CALDERÓN CAMPOS GILBERT

401400322

212.185,00

CAMPOS ACUÑA ADRIÁN

202190665

161.452,00

CARTILAGO TECNOLÓGICO S.A.

3101160318

120.487,00

CASAS CODOMINIOS DE CR S.A.

3101300040

252.240,00

CASTILLO VARGAS ALEXIS

204110702

482.346,00

CASTRO LUNA GUIDO DOMINGO

400750159

375.207,00

CASTRO UREÑA ISRAEL

203280271

349.161,00

CAVALSA S.A.

3101048933

475.834,00

CC NUEVE INTERNACIONAL S.A.

3101175922

253.536,00

CECILIANO MORA OTTO GEOVANNY

106510483

745.463,00

CHACÓN AGUILAR JUAN DE DIOS

108390565

1.539.069,00

CHAVES  ACUÑA RAFAEL

401090523

373.239,00

CHAVES  MATARRITA YUVANI

501410276

189.024,00

CHAVES CÉSPEDES WALTER ANDRÉS

401410109

663.908,00

CHAVES CHAVARRÍA VÍCTOR MANUEL

400860243

121.767,00

CHAVES GONZÁLEZ CARMEN MARÍA

202781300

161.663,00

CHAVES PORRAS LILLIANA MARÍA

501890622

147.754,00

CIA COMERCIAL LA NUEVA CONQUISTA DEL CTRO  S.A.

3101300936

2.492.316,00

CIA CONSTRUCTORA CCM INTERNACIONAL S.A.

3101179282

135.221,00

COBA IMPORTACIONES S.A.

3101114295

686.349,00

COGRUP CINCO S.A.

3101218758

255.881,00

COMEDOR INFANTIL OBRA DE AMOR S.A.

3101275954

483.684,00

COMERCIAL ALU ROSEQ S.A.

3101158127

273.365,00

COMERCIALIZADORA CASCA S.A.

3101131482

682.852,00

COMERCIALIZADORA CR DAFSA S.A.

3101146771

1.793.593,00

COMERCIALIZADORA IMPORTAL  SEGUROS S.A.

3101211080

782.825,00

COMPUTACION XXI  S.A.

3101080426

117.194,00

CONJUNTO MUSICAL GRUPO CARNAVAL S.A.

3101069799

789.276,00

CONSTRUCCIONES SÁENZ & LÓPEZ S.A.

3101283715

295.519,00

COOPERATIVA DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES DE LOS MICROBUSES Y TAXIS DE  HDIA RL

3004056214

403.941,00

COPIAS Y SOLUCIONES  AL INSTANTE S.A.

3101217130

240.692,00

CORDERO LIZANO LTDA

3102006275

403.470,00

CORDERO OCAMPO MARIO

105440330

1.315.500,00

CORDEROS DE CALIDAD S.A.

3101219150

515.635,00

CÓRDOBA RODRÍGUEZ ANA MATILDE

107320158

316.632,00

CORPORACIÓN EL REAL DE SAN JOSE S.A.

3101359350

174.250,00

CORPORACIÓN MEGA ALTA SEGURIDAD S.A.

3101325697

2.470.962,00

CORPORACIÓN MOVE CINCUENTA Y DOS S.A.

3101091837

620.391,00

CORPORACIÓN OMNITEC S.A.

3101053391

155.161,00

CORPORACIÓN ROALJO S.A.

3101142395

89.214,00

CORRALES RAMÍREZ JESÚS EMILI

204510316

1.918.452,00

CORTES VARGAS FERNADO

400980208

233.176,00

COTO TREJOS ALEXIS

301470711

2.424.407,00

CURIOSIDADES ORIENTALES S.A.

3101074560

102.157,00

D NAZA FINAS  MADERAS S.A.

3101145542

127.658,00

DANAND ESCOL DE HEREDIA S.A.

3101157061

4.197.180,00

DECAPRI S.A.

3101163543

414.913,00

DESAMI COMERCIAL HNOS LTDA

3102080484

201.594,00

DESARROLLOS METALMECANICOS S.A.

3101105658

709.344,00

DISTRIBUIDORA OLAS S.A.

3101152972

396.520,00

DISTRIBUIDORA FERRETERA  V Y L S.A.

3101231240

601.552,00

DISTRIBUIDORA LOS LAGOS S.A.

3101161554

298.675,00

DISTRIBUIDORA NACIONAL DE  VERDURAS FRUTAS Y VEGETALES S.A.

3101159453

57.339,00

DURÁN CUBERO SONIA MARÍA

900360086

1.895.052,00

EDICION EL CALAO S.A.

3101137427

429.911,00

EDIFICACIONES Y COMPONENTES S.A.

3101111219

862.904,00

EL RUFU S.A.

3101294129

1.289.034,00

ERNESTO GONZÁLEZ SUCESORES S.A.

3101005413

304.678,00

ESCUELA SUPERIOR DE COMPUTACION ESC S.A.

3101099830

247.885,00

ESPINOZA ARGUEDAS ÁLVARO

400960468

572.558,00

ESPINOZA RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL

105290298

198.910,00

ESTRUCTURAS BOLAÑOS S.A.

3101138552

634.451,00

EXTINTORES DEL ESTE J Y J S.A.

3101197122

628.724,00

FARMACIA SAN PABLO DE HEREDIA

3101252968

267.284,00

FEROCAR S.A.

3101175957

2.544.091,00

FIGUEROA VEGA REYNER JOSÉ

108590008

249.845,00

FINCA FILIAL DOCE NUEVE LXV S.A.

3101221429

641.775,00

FRITURAS DE HEREDIA S.A.

3101206488

571.828,00

FUNDACION ACROPOLIS SOCIEDADISTA

3006098685

222.462,00

FUNDACION ALFREDO GOZALEZ FLORES POR LA CULTURA Y LOS VALORES CIVICOS DE HDIA

3006274425

796.403,00

GANADERIA LA VICTORIA S.A.

3101218292

436.378,00

GARGU INTERNACIONAL S.A.

3101136761

147.292,00

GARICAN S.A.

3101190466

361.774,00

GARRO MURILLO MARLON ISAAC

108960773

1.000.002,00

GÓMEZ VILLEGAS RAFAEL ANGEL

600860579

2.477.293,00

GÓNZALEZ CHAVARRIA MARTA ELENA

401310908

83.905,00

GRUPO BERNINI S.A.

3101180811

1.469.897,00

GRUPO BODAAN S.A.

3101198543

590.102,00

GUTIERREZ MORGAN DONALD MAURICIO

205500974

367.024,00

H Y H PINTORES DE COSTA RICA S.A.

3101187684

317.277,00

HERRERA VILLALOBOS MARIO ALONSO

401510859

126.431,00

HERSO  LTDA

3102032385

183.471,00

HNOS ROJAS BRENES S.A.

3101047108

343.862,00

IMPORTACIONES BIM S.A.

3101246944

538.513,00

IMPORTACIONES SAN ANTONIO A Y L S.A.

3101329839

1.025.038,00

IMPORTACIONES ZELAYA  S.A.

3101128528

121.726,00

IMPORTADORA VARMA VM S.A.

3101176940

624.739,00

IMPRENTA MODERMA MERALI IMSA S.A.

3101149406

740.961,00

INDUSTRIA DE ALIMENTOS CONGELADOS INACO S. A

3101230768

403.204,00

INDUSTRIAS ACUÑA S.A.

3101363531

243.978,00

INDUSTRIAS ARAYA GONZÁLEZ LTDA

3102067562

375.724,00

INMOBILIARIA CLARETIANO LTDA

3102112155

373.612,00

INMOBILIARIA RAO S.A.

3101107684

2.027.895,00

INTELMAR S.A.

3101077578

1.406.206,00

INVERSIONES ACHIO S.A.

3101151252

411.752,00

INVERSIONES INMOBILIARIAS CASTILLA INCAS S.A.

3101260078

328.078,00

JADAMES S.A.

3101152813

627.931,00

JAIKEL GAZEL JUAN

104490046

139.024,00

JIMÉNEZ BARQUERO FERNANDO

104250764

348.070,00

JIMÉNEZ RODRÍGUEZ SARA MARÍA

106340844

193.373,00

JOYERÍA Y RELOJERIA TOBÓN S.A.

3101145605

240.326,00

JYO SEGURIDAD DEL NORTE S.A.

3101308846

3.811.626,00

KIM PARK YONG

800560862

1.338.002,00

KOMAG S.A.

3101138270

126.580,00

LA CASA DE LAS PUERTAS S.A.

3101108131

1.298.293,00

LA ESQUINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.

3101212525

1.657.527,00

LARA SOTO ZAYDA

400630677

566.514,00

LDR S.A.

3101190474

623.763,00

LEONHARDES GUERRERO YENSY

900790970

221.760,00

LÍNEA INTERNACIONAL DA ROBERTO S.A.

3101063187

193.971,00

LIZANO CONEJO BERNAL

103640258

420.795,00

LOBO CHAVES GILBERTO

401410133

138.870,00

LOPEZ CAMPOS RAFAEL ALFREDO

103710663

363.685,00

LOPEZ SOTO Y COLEGIADOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

3108035575

824.331,00

LORÍA BLANCO SANDRA ISABEL

103860725

91.887,00

MADRIZ SÁNCHEZ VIRIA ROCIO

302360228

267.836,00

MAGIC SORPRESAS  S.A.

3101255914

740.254,00

MANZO Y UGALDE S.A.

3101263841

1.368.467,00

MATARRITA MÉDICA S.A.

3101144448

106.649,00

MENA ROJAS OCTAVIO

202760074

233.020,00

MIRANDA BRENES JOSÉ ÁNGEL

104430494

146.296,00

MIRANDA CAMACHO MARÍA DE LOS ÁNGELES

401330007

722.131,00

MIRANDA VÁSQUEZ NOGUI

900980122

1.560.927,00

MOLINA CAMACO DINORAH

401360488

104.060,00

MONGE BARRANTES CARMEN LORENA

104450831

192.982,00

MORA CRUZ OLMAN ADRIÁN

109420774

618.573,00

MOSCOA SOLÍS OLMAN

104790054

827.539,00

MULTILIMPIEZA CHOA S.A.

3101114252

302.202,00

MULTISERVICIOS ECO DE SAN ISIDRO S.A.

3101219305

676.909,00

MULTISERVICIOS ÓPTICOS G & H INVERSIONES S.A.

3101279843

101.698,00

MULTISERVICIOS Y MERCADEO MASARI S.A.

3101178422

332.859,00

MUNDI ROL S.A.

3101201207

100.385,00

MUNDO TÉCNICO S.A.

3101205255

1.355.988,00

NASCAR CARROCERÍA Y PINTURA S.A.

3101177011

950.517,00

NUEVO DESPERTAR S.A.

3101165934

99.393,00

OPTICA  ORBE  S.A.

3101038429

1.661.712,00

ORGANIZACIÓN DE COMANDOS DE SEGURIDAD PROFESIONAL OCOSEPRO S.A.

3101292347

1.008.112,00

ORTIZ VARGAS JOSE FCO.

400940111

206.255,00

OSCAR FREDY CAMACHO BENAVIDES

401021221

387.718,00

PACIFICO SECO ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A.

3101028207

884.765,00

PANIAGUA SEGURA ROBERTO

401380996

157.926,00

PARTES PARA LA IDUSTRIA TEXTIL S.A.

3101135559

1.390.036,00

PAYMALLA LIMITADA

3102181422

729.839,00

PCI SERVICIOS DE ADMNISTRACIÓN S.A.

3101137180

779.137,00

PENINSULA DE LOS MOGOS S.A.

3101150168

131.509,00

PERAZA DÍAZ OSVALDO

501860495

1.476.791,00

PERFUMERIA Y COSMÉTICOS INTERNACIONALES DE C.R S.A.

3101101409

1.499.683,00

PIZARRO MOLINA ALEXÁNDER

109380126

849.509,00

PLAZA LOCAL ALMENDRA C DIECISIETE S.A.

3101165821

670.738,00

PRECIO FÁCIL HEREDIANO SRL

3102248738

210.335,00

PROCESOS DE TRATAMIENTO  DE AGUA S.A.

3101131054

487.128,00

PRODUCTOS ALIMENTICIOS KAYGLO S.A.

3101060248

3.391.699,00

PROYECTOS URBANÍSTICOS Y DESARROLLOS HEMO S.A.

3101306892

333.773,00

PUBLIEXS S.A.

3101255079

24.135,00

QUESADA CAMPOS EDUARDO

302230713

402.196,00

QUESADA ORTEGA GILBERTH

102330215

261.156,00

QUIROS DUARTE ANA LUCÍA

106960941

459.171,00

QUIRÓS JIMÉNEZ WILLIAM

103600942

324.895,00

RAMÍREZ VALERIO OBDULIO ALFONSO DE LA L

105580834

647.549,00

RASCACIELOS JOSEFINOS INTERNACIONALES S.A.

3101218094

1.108.350,00

RASCACIELOS JOSEFINOS INTERNACIONALES S.A.

3101215428

4.376.369,00

REPRESENTACIONES TICOPROM DE CR S.A.

3101231530

347.577,00

RODRÍGUEZ ARAGONES SOCORRO

301120015

227.713,00

ROLL  UP PROTECTION S.A.

3101329448

191.154,00

S Y F SOLUCIONES EJECUTIVOS  S.A.

3101124196

286.859,00

SALAS ARGUEDAS CARMEN

401010566

200.760,00

SAMPER CABEZAS GRETTEL MAJORIE

502390643

1.099.634,00

SÁNCHEZ CAMPOS JOSÉ JOAQUÍN

401140539

356.514,00

SÁNCHEZ LORIA JUAN CARLOS

401520978

712.576,00

SÁNCHEZ SOLANO UBER

106320913

2.552.533,00

SEGURA RODRÍGUEZ ÁLVARO

401420368

563.877,00

SEGURIDAD HERFON S.A.

3101212916

293.824,00

SERRANO VALVERDE ANABELLE MARÍA

900610593

199.415,00

SERVICENTRO M Y M DOS MIL  S.A.

3101185861

139.077,00

SERVICIO DE VIGILANCIA ESPECIAL SEVIES S.A.

3101220934

1.100.248,00

SERVICIOS ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS S.A.

3101104605

567.138,00

SERVICIOS ELECTRICOS VENEGAS S.A.

3101201427

139.466,00

SERVICIOS EMPRESARIALES BARGEN S.A.

3101203509

455.616,00

SERVICIOS INSTITUCIONALES DE CA S.A.

3101216870

2.051.711,00

SERVICIOS PROFESIONALES EL TUCAN  S.A.

3101134081

252.520,00

SERVICIOS SANITARIOS DE HEREDIA S.A.

3101205978

232.884,00

SHERIDAN ORIAS JIM

601650372

2.578.707,00

SILVA DURÁN YORLENY

502990820

438.896,00

SISTEMAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA HDEZ Y SEGURA S.A.

3101302986

226.661,00

SOCIEDAD RAMÍREZ BENAVIDES LTDA

3102029687

614.857,00

SOLANO DURAN FRANCISCO

104820134

285.885,00

SOLDADORES MODERNOS GEMA S.A.

3101311130

277.418,00

SOLEY SOLER FERNANDO

103120311

467.977,00

TALLER DE PRESICION DOLCA CHR S.A.

3101358785

59.296,00

TALLER HIELO Y FRIO S.A.

3101225272

276.677,00

TARJETAS Y REGALOS OCASIONES S.A.

3101070992

1.648.969,00

TOTAL SB S. A.

3101200734

1.073.339,00

TRAMACOSOL S. A.

3101233382

1.157.122,00

TRANSPORTES COMERCIALES AGC S.A.

3101119099

789.082,00

TREJOS MONTERO RAÚL

103070487

94.862,00

VALDIVIESO BUSTOS EDUARDO

800550804

1.935.119,00

VARGAS CENTENO VÍCTOR JULIO

601880222

352.538,00

VARGAS GONZÁLEZ FRANK

503140658

389.233,00

VARGAS GUTIÉRREZ ERICK

107440334

105.710,00

VARGAS QUESADA EDUARDO

400640010

229.152,00

VARGAS SOLANO RONNY ALBERTO

401510880

263.229,00

VENEGAS SOLIS LIGIA

105930102

70.942,00

VHERMI DE BARVA S.A.

3101097173

526.962,00

VIDRIERA  METROPOLITANA S.A.

3101128934

441.401,00

VIDRIOS INDUSTRIALES Y DEL HOGAR S.A.

3101211203

456.123,00

VILLALOBOS LACAYO CARMEN GABRIELA

110080081

826.385,00

VILLALOBOS VILLALOBOS MARÍA DEL ROSARIO

401160981

81.840,00

VINDAS SÁNCHEZ RAFAEL

400980739

415.950,00

VÍQUEZ BADILLA LUIS ALBERTO

401080548

233.574,00

VÍQUEZ CAMPOS JULIO ALFREDO

401690163

259.492,00

VÍQUEZ RODRÍGUEZ DIGNA

400500708

191.779,00

ZAMORA MENA MAGIE

401460458

113.538,00

ZUMBADO SOTO ALEXANDER ANTONIO

401580803

702.703,00

ZUÑIGA CORTES RAFAEL ANGEL

104180263

623.492,00

 

 

Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe.—(56005).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA DE INSPECCIÓN-SERVICIOS

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Grupo de Seguridad Siglo Nuevo S. A. número patronal 2-03101220646-001-001, número patronal anterior 233,917 00 7, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Inspección - Servicios, Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte de los trabajadores: Edwin Ledezma Argüello, cédula de identidad 7-0145-0468, Noe Antonio Rivera Quijano, con carné de seguro social 1-7023721, José Israel López Calero, con carné de Seguro Social 1-6600010 y los trabajadores reportados en planillas de la Caja con salarios inferiores a los mínimos, establecidos por el Decreto de Salarios Mínimos de Ley para un oficial de seguridad, por el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 1998 y el 28 de febrero del 2004.

Total salarios                                                              ¢ 14.498.112,18

Total de cuotas obreras y patronales CCSS                    3.183.103,00

Fondo de Capitalización laboral                                         424.311,24

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                                 70.582,00

Banco Popular Obrera                                                        142.045,46

Aporte Patronal Banco Popular                                           35.387,00

Instituto Nacional de Seguros                                            126.265,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 5 piso Oficinas Centrales de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, fax 295-2929, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de mayo del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 30328.—(56413).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Security Co. S. A. cédula jurídica N° 3-101-260977, número patronal anterior 9-00249296-008-000, número patronal 2-03101260977-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras del Área de Inspección, Servicios, ha dictado el Traslado de Cargos del 4 de mayo del 2007, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de los trabajadores  Bernabé Antonio Parada Morán número  de  identificación  7-00016463616 desde el 01 de febrero del 2004, hasta el 30 de abril del 2004  y  de  Guillermo  Hurtado  Hernández,  número  de  identificación  7-00017568436, desde el 20 de diciembre del 2002 hasta el 28 de febrero del 2003, se detectó omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período desde el 20 de diciembre del 2002 hasta el 28 de febrero del 2003 y del 1º de febrero del 2004 hasta el 30 de abril del 2004.

Total de salarios                                                           ¢ 578.460,20

Total de cuotas obreras y patronales                              127.260,00

Aporte Banco Popular Obrero                                            5.785,00

Fondo de Capitalización Laboral                                       14.927,00

Fondo de Pensión Complementaria                                     2.891,00

Aporte Patronal Banco Popular                                          1.447,00

Instituto Nacional de Seguros                                              5.785,00

Los recargos moratorios se aplicarán al momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán interponerse ante la Subárea Transportes y Financieras del Área de Inspección Servicios. El primero lo resolverá la citada Subárea y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Consulta expediente: en esta oficina, situada en el segundo piso Edificio Da Vinci de la CCSS, avenida 4a, calle 7, teléfono 522-3029, fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 4 de mayo del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 30329.—(56414).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-206-2007.—San José, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1105-2007 de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4074 celebrada el 04 de julio de 1990, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hotel Tirol S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno –cero cuatro cuatro uno siete ocho – nueve dos, propietaria de Ranch Hotel.

2º—Que en el oficio DF-2117-91 del 11 de noviembre de 1991, el Departamento de Fomento recomienda el traspaso de la declaratoria turística otorgada a Hotel El Tirol S. A., representante del nombre comercial Hotel Ranch Dunde por Ranch Hotel Dunde S. A.

3º—Que a la empresa Ranch Hotel Dunde S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta y cuatro del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos ochenta y nueve, el ocho de enero de mil novecientos noventa y dos, como empresa dedicada a la actividad de hospedaje.

4º—Que por medio del oficio FOM-1824-02 del 02 de setiembre del 2002 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades de Ranch Hotel Dunde S. A. Según la investigación realizada, se determinó que en dicha empresa se han dado una serie de cambios que no fueron comunicado al Instituto, y se otorgaron los plazos respectivos para que la empresa aclarara la situación, sin embargo los mismo vencieron sin que hubiera respuesta alguna; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

5º—Que mediante oficio FOM-1914-02 del 11 de setiembre del 2002, el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo para determinar posibles incumplimientos por parte de la empresa Rach Hotel Dunde S. A.

6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-2370-2002 del 26 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Ranch Hotel Dunde S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato….”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Ranch Hotel Dunde S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando G-2370-2002, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos ochenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Ranch Hotel Dunde S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55995).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-211-2007.—San José, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1123-2007 de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4242 del 26 de febrero de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuatro siete ocho tres cero – tres cuatro, propietaria del proyecto Betina Villas Crucero.

2º—Que a la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cuarenta y seis, del veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos veintitrés, el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-2784-98 del 12 de noviembre de 1998, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a Machacona, Esparza, con el fin de verificar las operaciones o avance de obras del proyecto Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., sin embargo trató de averiguar la dirección exacta pero ninguna de las personas consultadas tenía conocimiento de la existencia del proyecto, por lo que se acudió a la municipalidad de dicho cantón donde comunicaron que no tenían registrado algún contribuyente que respondiera a los nombres antes mencionados; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio 2848-98 del 17 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada al proyecto Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y Desarrollo América S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1104-99 del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando G-1104-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos veintitrés, otorgado a favor de la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55996).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-195-2007.—San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1103-2007 de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 2430 del 25 de febrero de 1974, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Inversiones Rodríguez Pastor S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero uno cuatro seis siete dos, propietaria del Hotel La Gran Vía, la cual es hoy día llamada Inversiones Rodríguez S. A.

2º—Que a la empresa Hotel La Gran Vía S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número veintiséis, del dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número noventa y cuatro, el nueve de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

3º—Que mediante el oficio FOM-3689-06 del 05 de diciembre del 2006 del Departamento de Gestión y Asesoría Turística y según recomendación de la Dirección Legal contenida en oficio DL-1906-2006 08 de noviembre del 2006, recomienda a la Comisión Reguladora de Turismo el inicio del Procedimiento Administrativo ya que se debe proceder a la cancelación de la declaratoria turística así como el contrato turístico, para dar trámite de revisión de los requisitos legales para una solicitud de declaratoria que plantea la sociedad Peña Santa del Castillo. Esto debido a que el inmueble en donde se encuentra operando el hotel propiedad de la sociedad Peña Santa de Castilla, es el mismo en el que operaba el Hotel La Gran Vía. Además que según información suministrada por el Área de Ingresos en oficio AI-1218-2006 del 30 de noviembre del 2006, la sociedad anónima Hotel La Gran Vía mantiene deudas con este Instituto por concepto de impuesto del 3 % sobre hospedaje.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-832-2007 del 12 de abril del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Rodríguez S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Inversiones Rodríguez S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando G-832-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico noventa y cuatro, otorgado a favor de la empresa Hotel La Gran Vía S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55997).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-207-2007.—San José, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1112-2007 de las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4293 del 27 de agosto de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Aleta Marina S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete dos cuatro siete siete – tres uno, propietaria del transporte acuático Aleta Marina.

2º—Que a la empresa Aleta Marina S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos sesenta y seis, del diez de setiembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos setenta y ocho, el veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-EST-948-95 del 07 de diciembre de 1995, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades de la misma. Según la investigación realizada se pudo comprobar que la misma no opera en la dirección indicada en el expediente y que según información suministrada por la Capitanía de Puerto de Puntarenas, no se registra movimiento de zarpes, por lo que se deduce que dicha empresa no está operando; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-EST-046-96 del 31 de enero de 1996 el Departamento de Fomento recomienda a la Junta Directiva de este Instituto, el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa de transporte acuático Aleta Marina, propiedad de Aleta Marina S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando SJD-1309-96 del 19 de noviembre de 1996, la Junta Directiva del ICT procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aleta Marina S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Aleta Marina S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando SJD-1309-96, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos setenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Aleta Marina S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55998).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-183-2007.—San José, a las doce horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1100-2007 de las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 2424 del 29 de mayo de 1974, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hotel Ejecutivo S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento nueve mil cuatrocientos noventa y dos, propietaria del Hotel Ejecutivo Napoleón.

2º—Que a la empresa Hotel Ejecutivo S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos catorce, del once de julio de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos cuarenta y seis, el quince de julio de mil novecientos noventa y uno.

3º—Que por medio del oficio FOM-2143-98 del 10 de setiembre de 1998, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada al hotel, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Hotel Ejecutivo S. A. Según la investigación realizada se pudo observar que el mismo se encuentra cerrado y no opera; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2369-98 del 29 de setiembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Ejecutivo Napoleón, propiedad de Hotel Ejecutivo S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1486-99 del 09 de agosto de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Hotel Ejecutivo S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5.- Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Hotel Ejecutivo S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando G-1486-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos cuarenta y seis, otorgado a favor de la empresa Hotel Ejecutivo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.—Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(55999).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-194-2007.—San José, a las once horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1101-2007 de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 3692 del 26 de agosto de 1986, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete cuatro ocho ocho nueve, propietaria del transporte acuático Yates del Pacífico Galaxia.

2º—Que a la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número cincuenta y siete, del veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento trece, el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y siete, como empresa de transporte acuático.

3º—Que por medio del oficio FOM-1974-96 del 30 de setiembre de 1996 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la Capitanía de Puerto de Playas del Coco, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A. Según la investigación realizada y la información suministrada por el señor Ronald Calvo Canales titular de dicha capitanía, dicha embarcación hacía mucho tiempo que no arribaba a esa parte de la costa pacífica. No obstante el señor Bonilla realizó las consultas del caso a otras capitanías y los resultados fueron negativos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el Oficio FOM-2069-96 del 15 de octubre de 1996 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Yates del Pacífico Galaxia, propiedad de Yates del Pacífico Galaxia S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando SJD-721-97 del 17 de junio de 1997, la Junta Directiva del ICT procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatacion.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Yates del Pacífico Galaxia S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el memorando SJD-721-97, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento trece, otorgado a favor de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(56000).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la cancelación de contrato turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-213-2007.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-1111-2007 de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4176 del 10 de julio de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Sociedad Kontiki S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve ocho uno siete uno, propietaria del Albergue Turístico de Montaña Colibrí.

2º—Que a la empresa Sociedad Kontiki S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos veintidós, del doce de setiembre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos sesenta y cinco, el veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y uno.

3º—Que con base en el oficio FOM-260-94, la Junta Directiva en la sesión Nº 4430 acordó otorgar a la empresa Sociedad Kontiki S. A. un plazo improrrogable de seis meses a efecto de que obtenga el resultado de la Sala Constitucional respecto a la negativa de la Municipalidad de San Rafael de Heredia de otorgar los correspondientes permisos a dicha empresa.

4º—Que la Sala Constitucional en Voto Nº 0184-94 del 12 de enero de 1994 declara sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por la Sociedad Kontiki S. A. contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia por considerar que dentro de las potestades de dicha Municipalidad está el velar por una política integral de planeamiento urbano y garantizar buenos sistemas de provisión de agua potable.

5º—Que la señora Rosalía Flores Cajina, Presidenta de la Sociedad Kontiki S. A., mediante nota del 04 de agosto de 1994, solicita al ICT se le prorrogue nuevamente el plazo por seis meses adicionales debido a que la Municipalidad de San Rafael de Heredia no le ha resuelto su petición de cambio de uso del terreno y así poder continuar con los trámites para obtener los demás permisos para la construcción del Albergue Turístico de Montaña Colibrí.

6º—Que el Departamento de Fomento con base en la recomendación de la Dirección Legal según oficio DL-1090-94 del 05 de octubre de 1994, recomienda a la Junta Directiva mediante oficio FOM-EST-956-94 de fecha 06 de octubre de 1994, rechazar la solicitud de dicha empresa de otorgar un nuevo plazo y proceder a cancelar la Declaratoria Turística otorgada al Albergue Turístico Montaña Colibrí.

7º—Que la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 4500, celebrada el 10 de octubre de 1994, comunicado de acuerdo SJD-1336-94, acordó rechazar la solicitud de prórroga de plazo y cancelar la Declaratoria Turística de la empresa Sociedad Kontiki S. A.

8º—Que la señora Rosalía Flores Cajina, Presidenta de la Sociedad Kontiki S. A., presentó Recurso de Revocatoria contra el acuerdo SJD-1336-94, el cual fue rechazado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 4516 celebrada el 05 de diciembre de 1994 y comunicado a la señora Flores Cajina mediante oficio SJD-1585-94 del 14 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Sociedad Kontili S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en los memoranda SJD-1336 y 1585-94, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos sesenta y cinco, otorgado a favor de la empresa Sociedad Kontiki S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gestión y Asesoría Turística.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46902).—C-250490.—(56001).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

Asesoría Legal, Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68, inciso 4), apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una Audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular, todas del año 2007, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Luis Jiménez Villanera y Yorleni Carmona Rosales

6-083-770 6-273-681

Lote 02 Barrio Bonito Osa

B-026-2007

13 de agosto a las 8 horas

Jaime de Mateo Pérez

1-181-904

Lote 56 La Palma Osa

B-027-2007

13 de agosto a las 9 horas

Franklin Jiménez Cascante y Sulman Margarita Valverde Valerio

6-212-208 1-610-222

Parcela 19 Ganadera Guaycará

B-030-2007

14 de agosto a las 9 horas

Alba Lidia Peralta Álvarez

5-252-278

Lote 24 Asentamiento Cañaza

B-031-2007

14 de agosto a las 10 horas

José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro

1-422-745 3-209-631

Lote 22 Asentamiento Cañaza

B-032-2007

14 de agosto   a las 11 horas

José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro

1-422-745 3-209-631

Lote 23 Asentamiento Cañaza

B-033-2007

14 de agosto a las 13 horas

Víctor Hugo Mora Chinchilla y Aracelly Ugalde Saballos;

6-165-927 1-586-059

Lote 29 Asentamiento Cañaza

B-034-2007

14 de agosto a las 14 horas

Alejandro Ugalde Saballos y Vera Romero Quesada

1-676-514 3-291-079

Lote 30 Asentamiento Cañaza

B-035-2007

14 de agosto   a las 15 horas

Carlos María Jiménez Godínez

9-094-436

Lote 10 Asentamiento Sándalo

B-036-2007

16 de agosto a las 9 horas

Dagoberto Navarro Salas

5-208-214

Lote 33 Asentamiento La Isla

2007-A-004

16 de agosto   a las 8:30 horas

Juan Rafael Chacón Corrales y Damaris Jiménez Fallas

6-256-556 1-820-415

Parcela 08 Asentamiento Fila Pinar

2007-A-025

16 de agosto a las 10:30 horas

 

 

Se pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia, pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Dichos Recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(55579).    2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-402035 a Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, vehículo placas 318493. Expediente OT-182-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-146 del 12 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-402035, levantada al señor Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, quién conducía el vehículo placas 318493, el 3 de junio del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).

II.—Que el vehículo placas 318493 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, código 796, que se halla bajo la custodia del la Delegación de Sandoval sobre ruta 32 (folios 1, 2, 3 y 4).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3 y4, el oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, detalla los hechos, que se resumen así: “Estando en funciones propias de mi cargo el día viernes 3 de junio de los corrientes, en ruta 240, precisamente en el sector conocido como la cueva, me encontraba en compañía de Gilberto Quirós Brenes, José Chavarría Vindas y Pedro Arce, a lo largo divisamos un vehículo que el conductor intentó devolverse. El jefe Pedro Arce procedió a interceptarlo, cuando le solicité los documentos me dijo que tenía la licencia vencida desde el año 2004. El chofer de nombre Bell Ramírez Kevin, viajaba en compañía de dos personas, un joven masculino que viajaba en la parte delantera y dijo llamarse ELIAS, el cual no portaba documentos de identificación y otra joven femenina que viajaba en la parte trasera y dijo llamarse Giselle; ambos manifestaron ser vecinos de Kevin, que los había visto en el centro de Limón, por las inmediaciones del Súper SAM y le habían solicitado que los llevara a la casa. Sin embargo, el compañero Pedro Arce entrevistó a la señora y la versión fue otra diferente porque al final mi compañero le ayudó a colocar las bolsas de las compras que llevaban en la parte trasera (joroba) del vehículo que los llevaría hacía su destino final. En el momento se logró comprobar que efectivamente daba este servicio ilegalmente, los pasajeros se bajaron del vehículo y abordaron el autobús que en ese momento pasaba.

3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Limón, Villa del Mar 2 de la Escuela 100 norte.

OBSERVACIONES: Las personas que viajaban dentro del vehículo manifestaron conocer a su conductor indicando que este siempre le da este servicio, vehículo no es de su propiedad.”

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: 1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 318493, conducido por Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, al oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, código 796, cédula 6-179-466, para que comparezcan a las 10:00 horas del 27 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Kevin Bell Ramírez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-182-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13232).—C-246860.—(56598).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento disciplinario Nº 043-2007/80-05-INT.

Contra: Arquitecto José Vargas Naranjo A-8974.

Denunciante: Sr. Alberto Umaña García y Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Expediente Nº 80-05.

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—San José, a las 12:00 horas del día 29 del mes mayo del 2007. El Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos, nombrado por la Junta  Directiva  General  en  la  sesión Nº 23-05/06-G.O., celebrada el 7 de setiembre del 2007, acuerdo Nº 28 con sede en Oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del Colegio Federado en Granadilla de Curridabat, comunica:

Al Arquitecto José Vargas Naranjo, número de cédula 1-799-870 con carné de registro Nº A-8974, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra, por supuestas faltas a:

§ Código de Ética: Artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19.

§ Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (inciso a), 9, 10 y 12.

§ Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.

§ Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría: Artículos 10, 11B (incisos a, b, c, d, h y j), y 17, (inciso g).

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora: Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19 y 20.

Los hechos que se le imputan como profesional responsable del diseño y de la dirección técnica arquitectónica de una casa propiedad de José Umaña García, ubicada en Urbanización Florida Norte, San José, se circunscriben a:

§ Haber incurrido en falta, con su cliente y con el CFIA, al comprometerse mediante el contrato SJ-329253 a brindar el servicio de dirección técnica en el proyecto de vivienda de 52 metros cuadrados del Sr. José Umaña García, sin haberlo ejecutado. Se presume que el Arq. Vargas Naranjo, no desempeñó la labor de control, programación e inspección, es decir las actividades que componen la “Dirección Técnica” incumpliendo el contrato de servicios de consultoría y su deber de cuidado.

§ Aparentemente, no comunicó por lo anteriormente dicho ni indicó en el cuaderno de bitácora en obras, el retiro frontal indicado por la Municipalidad de San José, no entregó la copia de la bitácora que le correspondía al propietario, no separó la copia que le correspondía a él, ni realizó gestión alguna ante el CFIA por pérdida o reposición del cuaderno de bitácora. Ante la falta de dicho cuaderno, se presume que la misma no fue completada y por ende se incurrió en incumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

§ Por cuanto se presume que por la falta de inspección a la obra, se provocó que la vivienda se ubicara de manera incorrecta afectando la reglamentación nacional que regula la construcción y lo indicado por la Municipalidad de San José respecto al retiro frontal y en consecuencia el cierre o clausura de la misma por parte de dicha Municipalidad.

§ Omitió denunciar la irregularidad de la Empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., al brindar los servicios de construcción sin estar debidamente registrada en el CFIA según lo establece la legislación vigente.

Se le informa y previene que, de probarse que con su actuación faltó a lo que establece el Código de Ética Profesional del CFIA en sus artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19, le serán aplicables las sanciones contenidas en los artículos 26, 31, 33, y 45 de ese mismo cuerpo normativo.

Sobre los cargos que se le hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que contesten y digan si los rechazan por ser falsos, si los aceptan por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (Artículo 81 del Reglamento de Proceso Disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado arquitecto Vargas naranjo, que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas, y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (Artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme a lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado arquitecto Vargas Naranjo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberán velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación, deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Por lo anterior se le solicita acudir con puntualidad a la comparecencia, en el entendido de que sólo las partes, sus representantes y abogados podrán asistir al acto.

Copia de este traslado está siendo remitida al señor Alberto Umaña García y al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y al cliente como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—San José, 26 de junio del 2007.—Tribunal de Honor Nº 2.—Arq. Norma Patricia Mora Morales, Presidenta.—(O. C. Nº 5275).—C-163370.—(56047).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

San José, 26 de junio del 2007

0825-SAS-07

Señor

Rodrigo Aguilar Guerrero

En la nota con número de oficio 745-SAS-07, cuyo original consta en la Sección Administración de Salarios de la Municipalidad de San José, se le solicita presentarse a esta Dependencia con el fin de cancelar pago de prestaciones legales a su persona por el período laborado en este Municipio.

No omito indicarle que, con respecto al  mencionado oficio, el mismo no ha sido posible notificarle en forma personal o su casa de habitación -según dirección que aparece en el expediente que tiene esta institución-, desconociendo el domicilio actual, razón por la cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante la presente publicación. Atentamente, Lic. Leví Chaves Chaves, Director de Recursos Humanos.—San José, 26 de junio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3615).—C-10305.—(56518).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Fernández Fernández Jefferson, cédula Nº 119100640, estado civil: soltero, ocupación: peón agropecuario, vecino de: …, caso Nº 2007O00190, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 22 de junio del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(56569).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Carpio Bonilla José Luis, cédula Nº 301650111, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores no calificados, vecino de: Cartago, La Unión, Tres Ríos, caso Nº 2007O00718, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 25 de junio del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(56570).