TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
15 DE
DE
OCTUBRE DE 1957 Y SUS REFORMAS
Expediente
Nº 16.662
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por medio de
En el artículo 15 de dicha
Ley se establece que “los educadores no podrán impartir más de treinta y dos
lecciones semanales en propiedad. Excepcionalmente podrán atender una cantidad
mayor, cuando el servicio lo demande, pero el exceso se mantendrá como un
recargo, por ende, de carácter temporal”
Esta disposición no es
consistente con la realidad del actual sistema educativo costarricense. Por un lado, genera incertidumbre e
inestabilidad laboral a los docentes que trabajan en estas condiciones,
considerando que la remuneración asociada resulta insuficiente; con el
agravante de que las lecciones que exceden las treinta y dos en propiedad, de
acuerdo con la ley, constituyen un recargo y, consecuentemente, son de carácter
temporal. Por otro lado, se trata de una
disposición que complica la administración del sistema de recursos humanos y de
pagos del Ministerio de Educación Pública, pues somete a la administración a
procedimientos y trámites innecesarios, pues en la práctica la gran mayoría de
docentes nombrados en propiedad con treinta y dos horas laboran un número de
lecciones superior al tope establecido, que en todo caso para efectos de
remuneración resulta insuficiente.
En este contexto, el marco
del proceso de diálogo establecido entre el Ministerio de Educación Pública y
las organizaciones magisteriales, se valoró conjuntamente la conveniencia y
necesidad de aumentar el máximo de lecciones en propiedad de treinta y dos a
cuarenta, reforma que permitiría enfrentar los problemas señalados, así como
dignificar y consolidar las condiciones laborales de un amplio número de
docentes.
Por las razones expuestas, se
somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas, el
presente proyecto de ley de modificación del artículo 15 de
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
15 DE
DE
OCTUBRE DE 1957 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 15 de
“Artículo 15.- Ningún servidor
podrá devengar dos o más sueldos, salvo que corresponda a distintos puestos,
que no exista superposición horaria y que entre todos no sobrepasen la jornada
ordinaria.
Los
educadores no podrán impartir más de cuarenta lecciones semanales en propiedad.
Excepcionalmente,
podrán atender una cantidad mayor, cuando el servicio lo demande, pero el
exceso se mantendrá como un recargo, por ende, de carácter temporal.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Leonardo Garnier Rímolo
MINISTRO DE EDUCACIÓN
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 31 de mayo de 2007.—1 vez.—C-33900.—(56617).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de la
atribución conferida en el artículo 140, inciso 18) de
Considerando:
I.—Que la organización administrativa del Ministerio de
Educación Pública, para el cumplimiento de su cometido, está definida mediante
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1995, publicado en
III.—Que de conformidad con
el artículo 30 del Reglamento de
IV.—Que
dicho Decreto establece en su transitorio II que el cantón de Buenos Aires de
la provincia de Puntarenas, se adscribe a
V.—Que el Departamento de
Planificación y Análisis Administrativo, de
VI.—Que
mediante el oficio DPDE-0570-2007, del 28 de mayo del 2007,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, para
que en lo sucesivo se lea correctamente como sigue:
“
a) Dirección Regional de Educación de Puntarenas,
con sede en Puntarenas, conformada por la siguiente área geográfica:
Distrito
Provincia Cantón administrativo
Puntarenas Puntarenas Pitahaya
Chomes
Lepanto
Paquera
Manzanillo
Guacimal
Barranca
Monteverde
Cóbano
Esparza Espíritu Santo
San
Juan Grande
Macacona
San
Rafael
San
Jerónimo
Montes de Oro Miramar
Unión
San
Isidro
b) Dirección Regional de Educación de Aguirre,
con sede en Quepos, conformada por la siguiente área geográfica:
Distrito
Provincia Cantón administrativo
Puntarenas Aguirre Quepos
Savegre
Naranjito
Parrita Parrita
Garabito Jacó
Tárcoles
c) Dirección Regional de Educación Coto, con sede
en Ciudad Neilly, conformada por la siguiente área geográfica:
Distrito
Provincia Cantón administrativo
Puntarenas Osa Piedras Blancas
Golfito Golfito
Jiménez
Gaycará
Coto Brus San Vito
Sabalito
Agua
Buena
Limoncito
Pittier
Corredores Corredor
Canoas
d) Dirección Regional de Educación de Buenos
Aires, con sede en Buenos Aires, conformada por la siguiente área geográfica:
Distrito
Provincia Cantón administrativo
Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires
Volcán
Potrero
Grande
Boruca
Pilas
Colinas
Chánguena
Biolley
Brunca
Osa Puerto
Cortés
Palmar
Sierpe
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44372).—C-66570.—(D33836-57002).
Nº 33840-MTSS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En ejercicio de las
potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase
el Decreto Nº 33437-MTSS de 03 de noviembre del 2006, publicado en
CAPÍTULO 1
AGRICULTURA, (Subsectores:
Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero),
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS,
INDUSTRIAS
MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN,
ELECTRICIDAD,
COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES
Y ALMACENAMIENTOS
Trabajadores
no calificados ¢
5,206
Trabajadores
semicalificados ¢
5,718
Trabajadores
calificados ¢
5,969
Trabajadores
especializados ¢
7,170
---------------------------------------
A los trabajadores que
realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que
llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les
fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por
jornada para el trabajador no calificado.
Las ocupaciones en Pesca y
Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de
regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen
derecho a la alimentación.
CAPÍTULO 2
Genéricos (por mes)
Trabajadores
no calificados ¢
156,049
Trabajadores
semicalificados ¢
169,331
Trabajadores
calificados ¢
181,914
Técnicos
medios de educación diversificada ¢
195,953
Trabajadores
especializados ¢
209,989
Técnicos
de educación superior ¢
241,490
Diplomados
de educación superior1 ¢
260,819
Bachilleres
universitarios ¢
295,831
Licenciados
universitarios ¢
355,009
En todo caso en que por
disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título
académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo
correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una
categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto,
en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al
título académico.
Los salarios para
profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente
incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción
de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta
materia por
Los profesionales contratados
en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos
a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 140 del Código de
Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23 % adicional sobre el salario mínimo
estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados
universitarios.
CAPÍTULO 3
Relativo a fijaciones
específicas
Recolectores de
café (por cajuela) ¢
517.80
Recolectores de coyol
(por kilo) ¢
17.03
Servidoras domésticas
(más alimentación), (por mes) ¢
91.847.00
Trabajadores de
especialización superior 2 ¢
11,231.00
Periodistas contratados
como tales (incluye el 23%
en razón de su disponibilidad) (por mes) ¢
437,228.00
Estibadores:
¢
0.7389 por caja de banano
¢
46.21 por tonelada
¢
197.10 por movimiento
Los portaloneros y los
wincheros devengan un salario mínimo de un 10 % más de estas tarifas.
Taxistas en participación, el
30 % de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se
interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de seis
mil quinientos cincuenta y uno colones (¢6,551.00) por jornada ordinaria.
Agentes vendedores de
cerveza, el 2.45 % sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del
líquido.
Circuladores de periódicos,
el 15 % del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.
Artículo 2º—Por todo
trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo
patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Capítulo
Primero de este decreto.
Artículo 3º—Los salarios
mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de
acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código
de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique
específicamente que están referidos a otra unidad de medida.
Cuando el salario esté fijado
por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las
jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a
efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas
jornadas ordinarias.
Artículo 4º—El título
“Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las
actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo
otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los
trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los
trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.
Para la correcta ubicación de
las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los
Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los
Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de
Salarios y publicados en
Artículo 5º—Este Decreto no
modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o
convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.
Artículo 6º—Los salarios por
trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea
en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no
podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando
normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de
salarios establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7º—Regulación de
formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días,
excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud
del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena
comprende el pago de l5 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente
de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en
este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si
se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario
mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente
trabajados.
Artículo 8º—Rige a partir del
1º de julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15210).—C-67780.—(D33840-57474).
1 Para efectos del salario mínimo, el Contador se
incluye en este renglón y es aquel trabajador definido al tenor de
2 De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185, de 11 de diciembre de 1995.
Nº 33846-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 11 al 14 de octubre del 2007, el Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia realizará la “XI Convención Regional de
Narcóticos Anónimos de Costa Rica”.
II.—Que
las actividades que se realizarán durante
III.—Que
los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la
declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, con motivo de la celebración de la “XI
Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica”, que tendrá lugar en
nuestro país del 11 al 14 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33847-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 2 al 5 de octubre del 2007,
II.—Que
las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran
de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a
Profesionales de las Ciencias de
III.—Que
los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la
declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33849-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 9 de
II.—Que
el mencionado artículo 9, crea además un impuesto específico por gramo de jabón
de tocador.
III.—Que
el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
IV.—Que
en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de
cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre, y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al
tres por ciento (3 %).
V.—Que en el artículo 6 del Reglamento a
VI.—Que
mediante Decreto Nº 33680-H del 5 de marzo del 2007, publicado en
VII.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero y mayo
del 2007, corresponden a 104.312 y 107.142, generándose una variación de 2.713
%.
VIII.—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, procede actualizar los
montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción
nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la citada Ley, en un
2.713 %. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de
Impuesto
en colones
por unidad de
Tipo de bebida consumo
Bebidas gaseosas y
concentrados de gaseosas 11.90
Otras bebidas líquidas
envasadas (incluso agua) 8.83
Agua (envases de 18
litros o más) 4.13
Impuesto por gramo de
jabón de tocador 0.150
Artículo 2º—Deróguese
el Decreto Nº 33680-H del 5 de marzo del 2007, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir del
01 de julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40238).—C-36785.—(D33849-58210).
PRESIDENCIA DE
Nº 268-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte aéreo e impuestos,
serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢102.063,00 sujeto a liquidación.
Artículo 4º—En virtud de que
la señora Vicepresidenta ejerce el cargo de Ministra de Justicia, se nombra
como Ministro a. í. de Justicia y Gracia al señor Fernando Ferrara Castro,
cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos ochenta y seis,
en tanto dure la ausencia de la señora Ministra.
Artículo 5º—Rige del
veintiocho de junio del dos mil siete al veintinueve de junio del dos mil
siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº C. P. 111-2007).—C-15145.—(56618).
N° 271-P.—San
José, 20 de junio de 2007
EL PRESIDENTE DE
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al
señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a
Panamá, partiendo a las 6:55 horas del 22 de junio y regresando a las 19:19
horas del 22 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en
Artículo II.—Los
gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $ 57,40
(cincuenta y siete con 40/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del
Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que
proceda.
Artículo III.—En tanto dure
la ausencia se nombra como Ministra a. í, a la señora Amparo Pacheco Oreamuno,
Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 6:55 horas y
hasta las 19:19 horas del 22 de junio del 2007.
Artículo IV.—Rige
desde las 6:55 horas y hasta las 19:19 horas del 22 de junio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 5726-Comex).—C-19985.—(57013).
N° 272-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Nicaragua ha cursado invitación al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, para la participación en
2º—Que al ser estos temas de
relevancia e importancia para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
Costa Rica, se hace necesaria la participación del Señor Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
Nº 8-0068-0578, para que viaje a la ciudad de Managua, Nicaragua el 25 de junio
de 2007, a participar de
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos serán cubiertos por los organizadores y los gastos por concepto de
viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la
suma de US$190.00 en Managua, Nicaragua. Sujeto a liquidación. Se le autoriza
al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la
ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Rodrigo Arias
Sánchez.
Artículo 4º—Rige el 25 de
junio de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45442 Relaciones Exteriores).—C-15145.—(57014).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° DGM-31-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que el “Encuentro
entre Autoridades de Costa Rica y Nicaragua en el marco del Proyecto de
Codesarrollo Nicaragua-Costa Rica: Inauguración del Consulado de Costa Rica en
Rivas, Nicaragua”, a celebrarse en la ciudad de Rivas, el día 15 de junio del
2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.
2º—Que el “Encuentro entre
Autoridades de Costa Rica y Nicaragua en el marco del Proyecto de Codesarrollo
Nicaragua-Costa Rica: Inauguración del Consulado de Costa Rica en Rivas,
Nicaragua”, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública. Para esos efectos el Licenciado Mario Zamora Cordero,
Director de
3º—Que la participación de
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, Director de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, para que participe
en el “Encuentro entre Autoridades de Costa Rica y Nicaragua en el marco del
Proyecto de Codesarrollo Nicaragua-Costa Rica: Inauguración del Consulado de
Costa Rica en Rivas, Nicaragua” a celebrarse en la ciudad de Rivas, Nicaragua
el día 15 de junio de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Mario Zamora Cordero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje,
así como aquellos generados por transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de
Artículo 3º—Que durante el
día 15 de junio del 2007, se autoriza la participación de Mario Zamora Cordero
en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige el 15 de
junio del 2007.
Dado en el
Ministerio de Gobernación y Policía, a los trece días del mes de junio del dos
mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 089).—C-24220.—(56601).
N° DGM-32-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que el “Encuentro
entre Autoridades de Costa Rica y Nicaragua en el marco del Proyecto de
Codesarrollo Nicaragua-Costa Rica: Inauguración del Consulado de Costa Rica en
Rivas, Nicaragua”, a celebrarse en la ciudad de Rivas, el día 15 de junio de
2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.
2º—Que el “Encuentro entre
Autoridades de Costa Rica y Nicaragua en el marco del Proyecto de Codesarrollo
Nicaragua-Costa Rica: Inauguración del Consulado de Costa Rica en Rivas,
Nicaragua”, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.
3º—Que la participación de
Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad número 1-1004-464, Jefe de
Planificación Institucional de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad número 1-1004-464, para que
participe en el “Encuentro entre Autoridades de Costa Rica y Nicaragua en el
marco del Proyecto de Codesarrollo Nicaragua-Costa Rica: Inauguración del
Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua” a celebrarse en la ciudad de
Rivas, Nicaragua el día 15 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de
alimentación y hospedaje, a saber $ 131 diarios, para un total de $ 262, serán
cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y
Extranjería.
Artículo 3º—Que durante el
día 15 de junio de 2007, se autoriza la participación de Luis Alonso Serrano
Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al
16, ambos del mes de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los trece días del mes de junio del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 090).—C-21800.—(56602).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 077-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte
aéreo y viáticos serán cubiertos por el SICTA.
3º—Rige a partir del 19 al 25
de junio de 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día veintidós del mes de junio del dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 3274).—C-12120.—(56556).
Nº 078-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Alfredo Bolaños Herrera, cédula de identidad número 4-121-753, funcionaria del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), para que asista a la reunión regional del Sistema de Integración
Centroamericano de Tecnología Agrícola ( SICTA), que se realizará en Panamá,
del 19 al 22 de junio del año 2007.
2º—Los gastos de transporte
aéreo y viáticos serán cubiertos por el SICTA.
3º—Rige a partir del 19 al 25
de junio del 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día veintidós del mes de junio del dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 3274).—C-12120.—(56557).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 055
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación de la
señora Irma Gómez Vargas en este evento, responde a las funciones propias de
auditoría, fiscalización y control que realiza como Directora General de
3º—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Irma Gómez Vargas, cédula 1-609-527, Auditora General de
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de la funcionaria Gómez Vargas serán cubiertos con recursos de la
subpartida 1.05.04, del Programa 326-03 por concepto de Viáticos al Exterior
$1.510.44.
Los gastos por
transporte en el exterior serán cubiertos de la siguiente forma:
- El 85% del costo del tiquete aéreo será
cubierto con recursos de su propio peculio, el restante 15% que asciende a
$289.20 será cubierto con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa
326-03.
- Los costos por impuestos con recursos de la
subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 que asciende a $161.00.
- Los costos por traslados terrestres (taxis
casa de habitación-aeropuerto-casa de habitación y aeropuerto-hotel-aeropuerto)
con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 lo que representa
$150.00
Los gastos por
inscripción al evento, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.07.01,
del Programa 326-03 por un monto de $2.263.26.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaría Gómez Vargas, en la
actividad denominada Conferencia Internacional de Auditoría Interna, que se
celebra del 8 al 11 de julio del 2007, en la ciudad de Ámsterdam-Holanda,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
6 de julio y hasta su regreso el día 12 de julio del 2007.
Dado a los cinco días
del mes de junio del 2007.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40449).—C-36320.—(56913).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-RM-3435-07
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que del 8 al 19 de
junio del 2007, tendrá lugar en Holanda, Bélgica, Italia e Inglaterra, la
pasantía de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Édgar García Cuadra, con cédula de identidad número 1-1206-0318, Oficial
Mayor y el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, con cédula de identidad número
01-0780-0653, funcionario de Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la pasantía de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, del Dr. Édgar García
Cuadra, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del 8 al 19
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de
ambos funcionarios, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 19
de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los siete días del mes de junio
del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-07).—C-15145.—(56559).
Nº DM-RM-3436-07
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que del 30 de junio
al 4 de julio del 2007, tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de
América, el lanzamiento de EVIPNET y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad número 05-0122-0155,
Director de Desarrollo e Investigación Tecnológica del Ministerio de Salud, en
la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad número 05-0122-0155, Director de
Desarrollo e Investigación Tecnológica del Ministerio de Salud, para que asista
y participe en el lanzamiento de EVIPNET, que tendrá lugar en Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del 30 de junio al 4 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario serán
cubiertos por la unidad HSS/RC y
Artículo 3º—Que del 30 junio
al 4 de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación
del funcionario, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de
junio al 4 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los siete días del mes de junio
del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-07).—C-15145.—(56560).
Nº DM-F-3456-07
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 29 de
junio del 2007 tendrá lugar en Antigua, Guatemala el “II Encuentro
Internacional de Redes EUROSOCIAL. Igualdad, Estado y Ciudadanía: Los Pilares
de
Además de esta actividad,
ambas funcionarias asistirán y participarán acompañando a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Además de esta actividad,
ambas funcionarias asistirán y participarán acompañando a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte y hospedaje de las funcionarías, serán cubiertos por el
Programa EUROSOCIAL. Los gastos por concepto de alimentación (US$ 405,60 por
persona); impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales
de transporte serán cubiertos por el Programa 621-03, presupuesto Gobierno
Central partida 1.05.04 (viáticos al exterior).
Artículo 3º—Que del 23 al 30
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Guatemala
y viceversa y la participación de las funcionarías en la actividad, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 30
de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, veinte de junio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 181-07).—C-15145.—(56561).
Nº DM-F-3471-07
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 13 al 15 de
junio del 2007 tendrá lugar en Panamá, el Taller de Capacitación sobre las
estimaciones y proyecciones de VIH/SIDA y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las funcionarias
citadas serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del 12 al 15
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Panamá y
viceversa y la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 15
de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los once días del mes de junio
del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 185-07-DAF).—C-16960.—(56562).
Nº DM-F-3510-07
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 29 de
junio del 2007 tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el
Seminario-Taller de capacitación en el tema de comunicación e información para
la prevención de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios
citados serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del 25 al 29
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Guatemala
y viceversa y la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 29
de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de
junio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 186-07).—C-15145.—(56563).
Nº DM-F-3511-07
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 29 de
junio del 2007 tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el curso
“Epidemiología de Campo” FETP y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios
citados serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del 25 al 29
de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 29
de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de
junio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 184-07).—C-15145.—(56564).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 079.—San
José, 21 de mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y
En el uso de las
facultades que confieren los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
Lic. Eduardo González Segura, cédula de identidad Nº 1-1016-212, como miembro
suplente de
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de diciembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 092-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor
Federico Jenkins Moreno, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de
identidad número 1-552-708, vecino de San Rafael de Alajuela, en su condición
de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Batcca Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-103709, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Batcca Servicios S. A., cédula jurídica número
3-101-103709 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en exportar servicios de planificación y estrategia de
negocios, en las siguientes áreas: registro de transacciones, mercadeo,
recursos humanos, asuntos corporativos y tecnología de la información. Se
aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni
captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial Batcca Park Inversiones Inmobiliarias S. A., ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 56 trabajadores, a más
tardar el 1º de agosto del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 1º de diciembre del 2007, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de US $2.547.000,00 (dos millones quinientos cuarenta y siete mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de diciembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 91,89%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1º de agosto del 2007. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(56530).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución D.JUR
611-2007.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del veintidós de
junio del dos mil siete. Se delega la suscripción de certificaciones,
resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue
o conceda cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o
subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan
funciones propias de
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 12 de
2º—Que los cambios producidos
en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente
en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos
migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de
foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas,
que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de
gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las
políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación
vigente.
3º—Que
4º—Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del
30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la nueva
Estructura Organizacional de
5º—Que el artículo 13, inciso
m) de
6º—Que los artículos 89 al 92
de
7º—Que
8º—Que
Considerando:
I.—Que con la creación
de la nueva estructura orgánica de esta Dirección General, aprobada por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios
DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del
2005, se creó
II.—Que en virtud de lo
establecido por el artículo 134, inciso 2) de
III.—Que
la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en los artículos
13, inciso m) de
IV.—Que por las razones
indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones,
resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue o
deniegue cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o
subcategoría, incluyendo refugio, además de todas aquellas que constituyan
funciones propias de
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda: a) Delegar la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio
de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de
los trámites de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo
la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones propias de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Patricia Trinler
Santos con número de cédula 1-566-103, vecina de San José en calidad de
apoderada legal de la compañía Bio Engineering S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Celaq Intramamario Lactación. Fabricado por: Laboratorios Químicos Industriales
S. A., Costa Rica, para Bio Engineering S. A., con los siguientes principios
activos: cada 10 ml contiene: Ceftiofur HCL 125 mg, Vehículo Oleoso C.S.P 10
ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento contra procesos
infecciosos en la glándula mamaria causados por gérmenes sensibles al
Ceftiofur. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
La señora Patricia Trinler
Santos con número de cédula 1-566-103, vecina de San José en calidad de
apoderada legal de la compañía Bio Engineering S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Celaq Intramamario Secado. Fabricado por: Laboratorios Químicos Industriales S.
A., Costa Rica, para Bio Engineering S. A., con los siguientes principios
activos: cada ml contiene: Ceftiofur HCL 50.00 mg, Excipientes C.S.P 1 ml, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento contra procesos
infecciosos en la glándula mamaria asociados a microorganismos sensibles a la
formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14,
título Nº 147, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Salazar Castro Fabio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 107, Título Nº 1513, emitido por el Colegio
de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas
Jiménez Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 487, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Arce Solano Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el tomo
1, folio 14, asiento N° 234, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el
año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Baltodano Pereira Félix Pedro.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 203, Título Nº 2713, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Sibaja
Murillo Josué Tarcisio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N° 1092, emitido por el Liceo Teodoro
Picado, en el año dos mil cinco, a nombre de Obando Quiel Félix Ángel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
El Ministerio de Salud avisa
que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez
años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el
Centro de Educación y Nutrición de San José del Amparo de Los Chiles, Alajuela,
propiedad conforme plano catastrado N° A-1154980-2007, posee un área de
1.925,85 m (mil novecientos veinticinco metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados) y que es lindante al norte, con
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio
Cooperativo Hotelero Canto Ballenas R. L., siglas: Consorcio Canto de Ballenas
R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo del 2007. Resolución 1424.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
Administración:
Presidente Fredy González Rojas
Vicepresidente Abilio Mora Mora
Secretario William Villalobos Umaña
Vocal 1 Eric Chacón López
Vocal 2 León Víctor González Jiménez
Suplente 1 Carlos Bonilla Ayub
Suplente 2 Flori Yancy Rojas Orozco
Suplente 3 Adolfo Monge Abarca
Gerente Marvin Víquez Brenes
San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(56623).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vivienda El Progreso del Este, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proveer de una vivienda digna a todos sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lucía Blanco Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 57937).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30487.—(56802).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Promotora del Manejo Caprino, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: llegar a establecer un proyecto de producción e industrialización de productos caprinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: José Humberto Delgado Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 75040, adicional tomo: 571, asiento: 60193).—Curridabat, 4 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30583.—(56803).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Exalumnos del Colegio Saint Francis, con domicilio en la provincia de San José, Moravia. Sus fines principales entre otros es el siguiente: servir como el vehículo para que los exalumnos del Colegio Saint Francis tengan acceso a organizar y generar actividades de bien social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marco Zúñiga Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 33454, adicional 571-08096).—Curridabat, 5 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30588.—(56804).
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se hace del conocimiento del
señor Carlos Espinoza Espinoza, cédula 9-063-718, en su condición de titular
del plano SJ-110240-1993, que ante
Se avisa a los usuarios del
plano catastrado recibo
número 1-2205706, al cual se le asignó el número de plano
G-1180880-2007, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las
nueve horas del veintidós de junio del año dos mil siete, dictada por
Se avisa a los usuarios del
plano catastrado número SJ-1171662-2007, que conforme lo dispone la resolución
administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del
año dos mil siete, dictada por
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado,
cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
La presente invención suministra un compuesto de fórmula I
y el uso de este para el tratamiento, prevención o mejoramiento terapéutico de
una enfermedad o trastorno caracterizado por depósitos β-amiloides o
niveles β-amiloides elevados en un paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390 en su condición de apoderado
especial de Shire Laboratories, Inc, de E.U.A., solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Una composición
farmacéutica comprende una formulación de liberación sostenida para una toma
diaria de al menos una sal de anfetamina que suministra aspectos del perfil de
concentración plasmática media en pacientes humanos con ADHD que son
sustancialmente los mismos que suministran las formulaciones de tipo pulsátil
de ADDERALL XR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12581P.—Guanacaste Land Developments S. A., solicita concesión de 3,5 litros por segundo del Pozo NA-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.800 / 341.260 Hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(55155).
Exp. 12575A.—Xenia María Badilla Badilla, solicita concesión de 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gilberto Umaña Solís en Santa Cruz, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.100/535.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 30044.—(55923).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.º
Nº 12591A.—Eduardo, Lieva Barrantes, solicita concesión de: 0,05 lps del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, abrevadero.
Coordenadas 379.250 / 502.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56585).
DIRECCION NACIONAL DE
NOTARIADO
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Adriana María Moreno Bustos, cédula de identidad Nº 5-278-776, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000496-624-NO.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 30408.—(56401).
N° 12-2007
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
De conformidad con las
atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de
DECRETA:
Artículo 1°—Refórmense
los párrafos primeros de los artículos 31 y 38 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, del 21 de octubre de 1996 y sus
reformas, cuyos textos se leerán, respectivamente:
“Artículo 31.—Como regla de principio las licencias serán otorgadas sin
goce de salario (...)”.
“Artículo 38.—En todos
los casos de incapacidad comprobada y amparada por
Artículo 2°—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente a. í.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 2967-2007-TSE).—C-13330.—(56512).
N° 04-2007
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
San José, a las 12 horas con 45 minutos del 27 de junio del 2007.—Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—(O. P. Nº 2938-2007).—C-9700.—(56170).
N° 05-2007.—San
José, 28 de junio del 2007
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Nº 1511-E.—San José, a las trece horas con treinta y cinco minutos
del veintisiete de junio del dos mil siete.
Diligencias para llenar la
vacante definitiva de Diputada a
Resultando:
1º—Que mediante
comunicación recibida por este Tribunal el 22 de junio del año en curso, el
señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría
del Directorio, debidamente instruido por el Dr. Francisco Antonio Pacheco
Fernández, Presidente de
2º—Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 137 del Código Electoral, cuando se produjere una
vacante definitiva a
3º—Que en estas diligencias
se han observado las prescripciones legales de rigor; y
Considerando:
I.—Que con base en los
elementos de juicio que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los
siguientes hechos: a) que este organismo electoral, mediante declaratoria Nº
1137-E-2006, de las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del
dos mil seis, con fundamento en el resultado de las elecciones generales
celebradas el cinco de febrero del dos mil seis, y con base en los artículos
102, inciso 8, y 106 de
II.—Que
el artículo 137 del Código Electoral, párrafo tercero, en lo conducente dice:
“(…) Cuando se produjere una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria,
sea antes o después de la juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a
llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional,
al ciudadano que en la misma papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al
último que resultó electo (…)”. Ahora bien, como existirá una vacante
definitiva en
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto
y con fundamento en el artículo 137, párrafo tercero, del Código Electoral,
llámese a la señora Beatriz Rodríguez Ortiz a integrar
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 828-96.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos. Rosa María González, Porras, mayor, divorciada, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
cinco-novecientos cincuenta y cinco, vecina de Calle Blancos, Goicoechea,
solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo
Ronald Alberto Barrantes González, que lleva el número doscientos veintiocho,
folio ciento catorce, tomo quinientos ochenta y uno, de
Exp. Nº 23923-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas del once de junio del dos mil siete.
Diligencias de ocurso incoadas por Grace María Rojas Jiménez, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y
cuatro-ochocientos uno, vecina de Alajuela; tendente a la rectificación de los
asientos de nacimiento de los menores Christopher Murillo Rojas que lleva el
número seiscientos setenta y cuatro, folio trescientos treinta y siete, tomo
ciento trece del partido Especial, Sección de Nacimientos y de Daniela Murillo
Rojas que lleva el número cuarenta y tres, folio veintidós, tomo ochocientos
treinta y siete de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el
sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Fernando Andrade Flores,
mexicano y Grace María Rojas Jiménez, costarricense” y no como se consignó.
Conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Birma Uliana Cortés Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1663-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y siete minutos del catorce de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 6176-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Randall Alberto Jiménez Solano con Berna Uliana Cortés Velásquez… en el sentido que el primer nombre de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Birma” y “Débora de Jesús” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30424.—(56410).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edinson Javier Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1586-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del once de junio del dos mil siete. Exp. Nº 7917-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edison Javier Orozco, no indica otro apellido con Shirley Venegas Ángulo... en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Edinson”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56494).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Calderón García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 25-1998.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho. Exp. Nº 9176-1997. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gabriela María Calderón García, en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Mora Calderón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56608).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cora del Carmen Chávez Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución. N° 1715-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Exp. 30459-2006. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ulises Antonio de las Piedades Araya Porras con Kora del Carmen Chaves Narváez ... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Cora del Carmen Chávez Narváez hija de Pedro Chávez y Juana Narváez, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(56628).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Elsa Páez Rincón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1728-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31221-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gener Orlando Villalobos Vallejos con Blanca Elsa Páez no indica otro apellido..., en el sentido que la cónyuge es hija de “María Sildana Páez Rincón” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30443.—(56814).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Marcela Viroslav Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1457-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29288-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Jorge Arturo Acuña Alvarado con Kattia Marcela Redondo Granados, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Viroslav Redondo”, hija de “Samuel Viroslav Gudes y Lidieth Redondo Granados, costarricenses” y el asiento de nacimiento de Sebastián Acuña Redondo, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Viroslav Redondo” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30460.—(56815).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marco Antonio Chaves Cerdas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1707-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Expediente Nº 33784-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sara Janell Carvajal Campos... y el de Winston Yashín Carvajal Araya... en el sentido que los apellidos del padre... son “Chaves Cerdas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30524.—(56816).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Farver Martínez conocida como Mercedes Forbes Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1451-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del quince de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 37669-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Isabel, Elizabeth y Yamileth de apellidos Forbes Martínez, en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas son “Farver” y “costarricense” respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a.í.—1 vez.—Nº 30548.—(56817).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Guichan Fung Feng, mayor,
soltera, estudiante, china, cédula residencia 626-109890-3380, vecina de San
José, expediente 2405-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Milagro del Socorro Orellana
Landaverde, mayor, soltera, operaria Industrial, salvadoreña, cédula de
residencia 220-115487-5308, vecina de Limón, expediente 148-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Angélica Pilar Blas Yactayo,
mayor, soltera, del hogar, peruana, cédula residencia 0032928-455-01-0000790,
vecina de Heredia, expediente 1736-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Rosa Raquel Fleites Gil,
mayor, viuda, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200172701, vecina de
Alajuela, expediente 609-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Eridania Castañeda García,
mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200160803, vecina
de Alajuela, expediente 608-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Eliécer Salazar Martínez,
mayor, casado, docente, colombiano, carné de refugiado 117000797026, vecino de
Alajuela, expediente 708-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Jorge Eliécer Otárola
Buitrago, mayor, casado, arquitecto, colombiano, carné de refugiado Nº
117000867522, vecino de Cartago, expediente Nº 1203-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Silvana Palmira Comino Kaiser,
mayor, casada, del hogar, suiza, cédula de residencia Nº 790-151174-000454,
vecina de Limón, expediente Nº 2373-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Henry Alexander Ruiz Collado,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-082305-00-1999, vecino de Heredia, expediente 424-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Berta Rosa Luna García, mayor,
casada, psicóloga, cubana, cédula de residencia 315-166090-003861, vecina de
San José, expediente 826-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS 2007
Oficina de Cooperación
Internacional de
Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares
(OCIS-DESAF)
De conformidad con las
modificaciones a
Basados en el artículo 108 de
la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al registro de
oferentes interesados en contratar con la administración.
San José, 04 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40787).—C-9095.—(58178).
SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
FIDEICOMISO Nº 872
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA-MINISTERIO DE SALUD
AMPLIACIÓN PLAN DE COMPRAS
2007
De conformidad con las
modificaciones a
Basados en el artículo 108 de
la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al Registro de
Oferentes interesados en contratar con la administración.
San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40787).—C-9700.—(58179).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2007
Fecha Fuente Monto
anual
Descripción estimada financiamiento aproximado
Remodelación
Oficina Rapipagos II semestre BCR ¢79.542.844,00
Cartago
Centro
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-8490.—(58137).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000066-327000
Reparación y suministro de
repuestos para vehículo
El cartel se encuentra
a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet gratuitamente o en
San José, 3 de julio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40451).—C-7280.—(58138).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000026-62207
Alquiler de edificio
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de
Línea única: alquiler
de edificio para el Área Rectora de Salud de Jicaral de Puntarenas.
Demás especificaciones
técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados en
San José, 5 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40789).—C-6070.—(58217).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2007LA-000305-85001
Compra de licencias de software
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1
vez.—(O.P. N° 1171-2007).—C-6675.—(58139).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2007LN-001877-01
Preselección de cinco (05)
empresas que provean los
Servicios de pintura de Oficinas
(interno
y/o externo) en el Banco Nacional
El cartel puede ser
retirado en
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2007LN-001878-01
Contratar una empresa para
la confección, suministro
y distribución de uniformes institucionales de tipo
ejecutivo para el personal de servicio al cliente
del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser
retirado en
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000047-ULIC
Compra de equipos de
laboratorio
Los interesados deberán
retirar el cartel en
El cartel estará
disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 4
de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I.
Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº
90209).—C-9095.—(58185).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000018-1147
Olopatadina (Clorhidrato)
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único:
25000 fc. Olopatadina
(clorhidrato al 0,1 % (1 mg/ m1). Solución estéril para uso oftálmico. Frasco
gotero con 5 ml.
Rigen para este
concurso: Las Notas complementarias del 27 de marzo del 2007, y las notas
generales de enero del 2006 publicadas en
San José, 4 de julio del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(U.P. Nº 1142).—C-11515.—(58142).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000078-1142
Cánula nasal para administrar oxígeno, adultos
El Área de Adquisiciones de
Ítem único:
414.000 ud. Cánula nasal para administrar oxígeno, adultos.
El cartel completo consta de 66 páginas y el costo por página es de ¢12
colones. Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en
San José, 3 de julio del 2007.—Subárea de
Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1
vez.—(U.P. Nº 1142).—C-12725.—(58143).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000079-1142
Esparadrapo plástico en cortes
El Área de Adquisiciones de
Ítem único:
69.300 UD. Esparadrapo plástico en cortes.
El cartel completo consta de 66 páginas y el costo por página es de ¢12
colones. Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en
San José, 3 de julio del 2007.—Subárea de
Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1
vez.—(U.P. Nº 1142).—C-12725.—(58144).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000046-PROV
Adquisición de máquina
foliadora para
imprimir scratch off de varios tamaños
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 8 de agosto del
2007, en
Requerimiento
Adquisición de máquina
foliadora para imprimir scratch off de
varios tamaños
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 4 de julio del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(58145).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
Contratación de servicios
de mano de obra para construir en el
año una cubierta de techo en la cancha multiusos
de la escuela de
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el
edificio municipal, previo pago de 2.000,00 (dos mil colones).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(58090).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-01
Adquisición de materiales
para construir en el año una cubierta de
techo en la cancha multiusos de la escuela de
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el
edificio municipal, previo pago de 2.000,00 (dos mil colones).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(58091).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000008-01
Adquisición de una máquina
para fabricar tubos de concreto
Los interesados deben retirar
el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y
Licitaciones, ubicado en el edificio municipal de Liberia, Guanacaste, costado
este de la antigua Comandancia de Plaza. Valor del cartel ¢ 500,00.
Liberia, 5 de julio de 2007.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(57502).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000007-01
Adquisición de una
vagoneta de volteo usada de 10 a 12 m3
Los interesados deben retirar
el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y
Licitaciones, ubicado en el edificio municipal de Liberia, Guanacaste, costado
este de la antigua Comandancia de Plaza. Valor del cartel ¢ 500,00.
Liberia, 5 de julio de 2007.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(57504).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000004-01
Adquisición e instalación
de una báscula camionera de 80 toneladas
para el relleno sanitario de Liberia
Los interesados deben retirar
el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y
Licitaciones, ubicado en el edificio municipal de Liberia, Guanacaste, costado
este de la antigua Comandancia de Plaza. Valor del cartel ¢ 500,00.
Liberia, 5 de julio de 2007.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(57505).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000005-DI
Mejoramiento de la ruta
nacional 160, Sección:
Veintisiete de Abril-Paraíso
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 492-07, de 3 de julio del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados
los informes: Legal, técnico, de razonabilidad de precios, y la recomendación
de
Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15110).—C-7885.—(58190).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000031-57200
Compra de productos de
papel, cartón
e impresos consolidado Programa 572
San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11674).—C-27245.—(58146).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000065-87900
Compra de tintas y tóner
varios
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación que según Resolución de Adjudicación
2007LA-000065-87900-RCHC, de las 14.00 horas del día 3 de julio del 2007, se
adjudica de la siguiente manera:
Data Formas de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 1
Posiciones 26, 27,
72-197-302-348-362 y 368, por un monto total de ¢590.475,13, por ser la oferta
que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el
cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles. (obtiene 20 % factor plazo de entrega)
Garantía de cumplimiento:
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢29.523,79, que
corresponde al 5 % del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días
posteriores a la adjudicación.
Direx Internacional S. A.—Oferta Nº 2.
Posiciones: 48, 57, 59,
61, 62, 63, 64, 73, 74, 75, 81, 86, 88, 89, 90, 100, 101, 102, 103, 104, 105,
106, 107, 108, 109, 121, 166, 167, 168, 169, 176, 179, 180, 181, 182, 183, 184,
185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 201,
211, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 234, 286, 287, 288, 289, 303, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 331, 332, 333,
334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 349, 350,
351, 352, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 369,
370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 384, 385, 415,
424, 425, 430, 431, 432, 433, 447, 448, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 466,
467, 468, 470, 472, 473, 474, 487, 489 y 490.
Se adjudican
parcialmente las líneas 83 (1 unidades) por el monto de $12.24, 85 (1 unidad)
por el monto de $26.51, 87 (1 unidad) por el monto de $27, 122 (3 unidades) por
el monto de $92.97, 123 (6 unidades) por el monto de $157.20, 228(3 unidades)
por el monto de $92.97, 229 (6 unidades) por el monto de $ 157.20, 320(8
unidades) por el monto de $217.76, 321 (9 unidades) por el monto de $239.40,
322 (1 unidad)por el monto de $27.24, 324 (3 unidades)por el monto de $81, 330
(1 unidad)por el monto de $25.17, 383 (1 unidad)por el monto de $122.94, 412 (1
unidad) por el monto de $106.11, 413 (1 unidad) por el monto de $106.11, 414 (1
unidad) por el monto de $107.91, 446 (1 unidad) por el monto de $55.62, 469 (2
unidades) por el monto de $54.04, 471 (1 unidad), por el monto de $19.71, para
un monto total de $39.107.91, por ser la oferta que cumple con las condiciones
técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje
en cada una de las líneas.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles. (Obtiene 20% factor plazo de entrega).
Garantía de cumplimiento:
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $ 1.955.40, que
corresponde al 5% del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días
posteriores a la adjudicada.
Bruno Internacional S. A.—Oferta Nº 3.
Posiciones:1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49,
50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 60, 6, 71, 82, 84, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97,
98, 99, 110, 111, 112, 114, 117, 118, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131,
132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147,
148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163,
164, 165, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 206, 207, 212, 213, 214, 215, 218,
219, 223, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248,
249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264,
265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280,
281, 282, 283, 284, 285, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300,
301, 304, 305, 306, 307, 309, 386, 387, 388, 391, 392, 398, 400, 401, 402, 408,
409, 410, 411, 416, 417, 419, 420, 421, 422, 423, 434, 435, 436, 437, 438, 439,
440, 441, 442, 443, 444, 445, 462, 463, 464, 465, 475, 476, 477, 478, 479, 480,
481, 482, 483, 486, 488, 495, 496 y 498.
Se adjudican parcialmente
las líneas 205 (10 unidades) por el monto de ¢79.000.00, 389 (1 unidad) por el monto de ¢49.000.00,
390 (1 unidad) por el monto de ¢49.000.00, 394 (10 unidades) por el monto de
¢78.000.00, 403 (1 unidad) por el monto de ¢29.000.00, para un monto total de
¢8.055.631,00, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas,
económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada
una de las líneas.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles. (obtiene 20 % factor plazo de entrega).
Garantía de cumplimiento:
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢402.781,55, que
corresponde al 5 % del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días
posteriores a la adjudicación.
Mejía y Compaña S. A.—Oferta
Nº 4.
Posiciones 80, 210.
Se adjudica parcialmente la
línea 80 (4 unidades) por el monto de $388,36, se adjudica parcialmente la
línea 210 (11 unidades) por el monto de $1.053,36, para un monto total de
$1.441,72, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas,
legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las
líneas.
Plazo de entrega: 15 días
hábiles. Solo esta empresa ofrece estos productos. (obtiene
20 % factor plazo de entrega).
Garantía de cumplimiento:
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $72,09, que
corresponde al 5 % del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días
posteriores a la adjudicación.
I.S. Productos de Oficina
Centroamericana S. A.—Oferta Nº 5.
Posiciones 65, 67, 68,
69, 70, 113 y 484, por un monto total de ¢1.513.760,74, por ser la oferta que
cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el
cartel y obtiene mayor puntaje en cada una de las líneas.
Plazo de entrega: 1 día
hábil. (obtiene 20 % factor plazo de entrega).
Garantía de cumplimiento:
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢75.688,04, que
corresponde al 5 % del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días
posteriores a la adjudicación.
Memoris
Forever S. A.—Oferta Nº 6.
Posiciones 397, 399,
403, 460 y 485.
Se adjudica parcialmente la
línea 397 (5 unidades) por el monto de ¢100.520,00, se adjudica parcialmente la
línea 399 (1 unidad) por el monto ¢30.642,00, se adjudica parcialmente la línea
403 (4 unidades) por el monto de ¢195.960,00, para un monto total de
¢440.112,00, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas,
económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada
una de las líneas.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles. (obtiene 20 % factor plazo de entrega).
Garantía de cumplimiento:
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢22.005,60, que
corresponde al 5 % del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días
posteriores a la adjudicación.
Servicios Técnicos Especializados S. A.—Oferta Nº 7.
Posiciones 115, 116,
119, 120, 208, 209, 216, 217, 224, 225, 226, 227, 393, 395, 396, 404, 405, 406,
407, 426, 427, 428, 429, 458 y 459.
Se adjudican parcialmente la
línea 115 (7 unidades) por el monto de ¢47.502,00, se adjudica parcialmente la
línea 116 (8 unidades) por el monto de ¢100.816,00, se adjudica parcialmente la
línea 208 (3 unidades) por el monto de ¢125.202,00, se adjudica parcialmente la
línea 209 (1 unidad) por el monto de ¢41.734,00, se adjudica parcialmente la línea
216 (7 unidades) por el monto de ¢47.502,00, se adjudica parcialmente la línea
217 (8 unidades) por el monto de ¢100.816,00, para un monto total de
¢2.371.460,00, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas,
económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje en cada
una de las líneas. Plazo de entrega: 5 días hábiles. (obtiene
20 % factor plazo de entrega).
Garantía de cumplimiento:
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢118.573,00, que
corresponde al 5 % del monto adjudicado y el plazo de vigencia será de 90 días
posteriores a la adjudicación.
Las líneas 203, 204, 461,
491, 492, 493, 494 y 497, se declaran desiertas, con base en el art. 86,
párrafo 5, del R.L.C.A, ya que los precios ofertados por las casas comerciales,
superan la disponibilidad presupuestaria.
Las líneas 178, 220, 308,
353, 418, 449 y 450, se declaran infructuosas, con base en el art. 86, párrafo
3, R.L.C.A, ya que no fueron ofertadas por las casas comerciales que
participaron en dicha licitación.
Las líneas 26, 27, 43, 76,
77, 78, 79, se declaran desiertas, con base en el art. 86, párrafo 3, R.L.C.A,
ya que la descripción del artículo solicitado, en el cartel y en la orden de
inicio, no fueron lo suficientemente claras y las casas comerciales ofrecieron
productos que no se ajustan a lo solicitado, esto en cuanto al código de los
cartuchos de tinta.
Plazo de entrega de las
ofertas:
Oferta Nº 1: 5 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Oferta Nº 2: 5 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Oferta Nº 3: 5 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Oferta Nº 4: 15 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Oferta Nº 5: 1 día hábil
después de recibida la orden de compra.
Oferta Nº 6: 5 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Oferta Nº 7: 5 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: Se acepta la
forma de pago establecida por
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con
San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 38755).—C-114970.—(58147).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-0000025-85001
Contratación de servicios
de vigilancia y seguridad para varias sedes
regionales del Tribunal Supremo de Elecciones
A Semans S. A
Precio Precio
Ítem Descripción mensual ¢ anual ¢
1 Servicios de seguridad y vigilancia,
según se detalla en el cartel, para la
Oficina
Regional del TSE en Liberia 260.710,00 3.128.520,00
2 Servicios
de seguridad y vigilancia,
según se detalla en el cartel, para la
Oficina
Regional del TSE en Nicoya 260.710,00 3.128.520,00
Total a adjudicado a Semans S.
A. 521.420,00 6.257.040,00
A Seguridad Alfa S. A
Precio Precio
Ítem Descripción mensual ¢ anual ¢
3 Servicios de seguridad y vigilancia,
según se detalla en el cartel, para la
Oficina
Regional del TSE en Osa 293.873,08 3.526.476,96
4 Servicios
de seguridad y vigilancia,
según se detalla en el cartel, para la
Oficina
Regional del TSE en Santa Cruz 293.873,08 3.526.476,96
5 Servicios
de seguridad y vigilancia,
según se detalla en el cartel, para la
Oficina
Regional del TSE en Siquirres 293.873,08 3.526.476,96
6 Servicios
de seguridad y vigilancia,
según se detalla en el cartel, para
Talamanca 293.873,08 3.526.476,96
Total
adjudicado a Seguridad Alfa S. A 1.175.492,32 14.105.907,84
Todo sujeto a las
condiciones y especificaciones del cartel.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1175-2007).—C-29830.—(58223).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000020-01
Compra de sillas línea
ergonómica de diferentes tipos con
entregas por demanda, para el periodo 2007-2008
Se comunica a los
interesados en
Adjudicar
Ítem 1: Suministro de
hasta 480 (cuatrocientos ochenta) sillas sin descanza brazos para cajeros,
línea ergonómica: a favor de la empresa Comercializadora S & G
Internacional S. A., por un monto de $100.344,00 (cien mil
trescientos cuarenta y cuatro dólares con 00/100) con impuestos de ventas
incluidos.
Ítem 2: Suministro de hasta
1090 (mil noventa) sillas de oficinista sin descanza brazos, línea ergonómica:
a favor de la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A.,
por un monto de $187.218,40 (ciento ochenta y siete mil doscientos dieciocho
dólares con 40/100) con impuestos de ventas incluidos.
Ítem 3: Suministro de hasta
1869 (un mil ochocientos sesenta y nueve) sillas para espera con descanza
brazos, línea ergonómica: a favor de la empresa Comercializadora S & G
Internacional S. A., por un monto de $168.957,60 (ciento sesenta y
ocho mil novecientos cincuenta y siete dólares con 60/100) con impuestos de
ventas incluidos.
Ítem 4: Suministro de hasta
240 (doscientos cuarenta) sillas ejecutivas con descanza brazos línea
ergonómica y de hasta 480 sillas de espera ejecutivas con descanza brazos.
Infructuoso.
Ítem 5: Suministro de hasta
149 (ciento cuarenta y nueve) sillas semi-ejecutivas con descanza brazo línea
ergonómica: a favor de la empresa Comercializadora S & G Internacional
S. A., por un monto de $49.164,04 (cuarenta y nueve mil ciento sesenta y
cuatro dólares con 04/100) con impuestos de ventas incluidos.
Con un plazo de entrega de
las sillas según lo estipulado en el cartel.
Con una garantía técnica
mínima de treinta y seis (36) meses contados a partir del recibido conforme y
por escrito por parte del Banco de que las sillas se recibieron a satisfacción.
Al presentarse a firmar el
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento,
vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el
Reglamento General de
Dicha garantía debe ser
rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001860-01
Contratación de una o más
empresas, para la prestación del servicio
de mantenimiento correctivo, para los sistemas de aire
acondicionado de las diferentes oficinas del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en
Adjudicar parcialmente,
en virtud de que no se adjudican varias oficinas del Banco Nacional de Costa
Rica,
Ítem 1: Regional
Cartago Sur 1 (14 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire
Acondicionado S. A., por un monto anual de $19.880,00 (diecinueve
mil ochocientos ochenta dólares con 00/100) IVI, pagaderos en forma trimestral
de $4.970,00.
Ítem 2: Regional Cartago Sur
2 (12 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire Acondicionado S.
A., por un monto anual de $18.480,00 (dieciocho mil cuatrocientos ochenta
dólares con 00/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de $4.620,00.
Ítem 3: Regional Heredia
Limón (18 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire Acondicionado
S. A., por un monto anual de $23.760,00 (veintitrés mil setecientos
sesenta dólares con 00/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de $5.940,00.
Ítem 4: Regional Heredia
Limón 2 (12 oficinas): a favor de la empresa SELOSA S. A., por un
monto anual de ¢4.630.911,76 (cuatro millones seiscientos treinta mil
novecientos once con 76/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de
¢1.157.727,94.
Ítem 5: Regional Alajuela 1
(14 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire Acondicionado S.
A., por un monto anual de $20.160,00 (veinte mil ciento sesenta dólares con
04/100) IVI pagaderos en forma trimestral de $5.040,00.
Ítem 6: Regional Alajuela 2
(8 oficinas): a favor de la empresa Enfrion del Norte S. A., por
un monto anual de ¢3.220.000,00 (tres millones doscientos veinte mil colones
con 00/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de ¢805.000,00.
Ítem 7: Regional Guanacaste
Puntarenas 1 (18 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire
Acondicionado S. A., por un monto anual de $28.080,00 (veintiocho
mil ochenta dólares con 00/100) IVI, 12 meses pagaderos en forma trimestral de
$7.020,00.
Ítem 8: Regional Guanacaste
Puntarenas 2 (8 oficinas): a favor de la empresa SELOSA S. A.,
por un monto anual de ¢1.690.666,80 (un millón seiscientos noventa mil seiscientos
sesenta y seis colones con 80/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de
¢422.666,70.
Ítem 9: Regional San José 1
(11 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire Acondicionado S.
A., por un monto anual de $14.960,00 (catorce mil novecientos sesenta
dólares con 00/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de $3.740,00.
Ítem 10: Regional San José 2
(16 oficinas): a favor de la empresa Diseños de Aire Acondicionado S.
A., por un monto de anual $21.520,00 (veintiún mil quinientos veinte
dólares con 00/100) IVI, pagaderos en forma trimestral de $5.380,00.
Con un plazo de entrega según
lo estipulado en el cartel.
Con una garantía técnica de
12 meses contados a partir del recibido conforme a entera satisfacción por
parte del funcionario que asigne el Banco, de los equipos debidamente reparados
recibieron a satisfacción.
Deberá presentar una garantía
de cumplimiento por un monto mínimo del 10% del costo anual del ítem
adjudicado, la misma deberá tener una vigencia mínima durante el plazo de la
contratación. En casos de existir prórroga al contrato, la empresa
adjudicataria deberá, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de
requerido por el Banco, prorrogar a su vez la vigencia de dicha garantía.
Se recuerda a todos los
adjudicatarios que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán
acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas
de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar
esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos
estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo
exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de
LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA Nº 2007LN-001867-01
Preselección de tres (03)
empresas que provean autobancos
debidamente instalados para las distintas oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 5, sesión ordinaria Nº 874-2007, celebrada el 26 de junio del
2007, acordó:
Adjudicar
Para cada proceso de
solicitud de equipos o pliego de condiciones, el adjudicatario deberá presentar
una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera
de las formas indicadas en el Reglamento General de
La garantía deberá tener una
vigencia mínima de tres años y tres meses contados a partir de la firma del
contrato. Si la entrega e instalación de los equipos se atrasa por motivos
imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el
costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Una vez que inicie la
prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento, que será rendida en
cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de
En caso que la empresa
adjudicataria oferte el servicio preventivo y correctivo post-garantía sin
costo para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente
al 5% del valor del dispositivo del ítem en el que el oferente resulte
adjudicatario, la cual deberá mantener vigente como mínimo hasta por un (1) mes
posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
En cumplimiento de
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000014-99999
Adquisición de toners y
cartuchos
a) Oficomer S. A.
Ítem Nº 1
20 Cartucho Original
Epson T013
Precio Unitario: ¢6 390.00
Precio Total: ¢127 800.00
Ítem Nº 2
25 Cartucho Original
Epson T020
Precio Unitario: ¢9 584.00
Precio Total: ¢239 600.00
Ítem Nº 3
75 Cartucho Original
Epson T019
Precio Unitario: ¢11 182.00
Precio Total: ¢838 650.00
Ítem Nº 4
100 Cartucho Original
Epson S020108/189
Precio Unitario: ¢10 649.00
Precio Total: ¢1 064 900.00
Ítem Nº 6
10 Cartucho Original
Epson T040
Precio Unitario: ¢11 182.00
Precio Total: ¢111 820.00
Ítem Nº 7
12 Cartucho Original
Epson T041
Precio Unitario: ¢11 182.00
Precio Total: ¢134 184.00
Ítem Nº 9
75 Cartucho Original
Epson S020089/191
Precio Unitario: ¢10 117.00
Precio Total: ¢758 775.00
Ítem Nº 11
10 Cartucho Original
Epson T014
Precio Unitario: ¢7 455.00
Precio Total: ¢74 550.00
Ítem Nº 13
40 Cartucho Original
Epson T046120
Precio Unitario: ¢5 591.00
Precio Total: ¢223 640.00
Ítem Nº 14
40 Cartucho Original
Epson T046220
Precio Unitario: ¢3 728.00
Precio Total: ¢149 120.00
Ítem Nº 15
40 Cartucho Original
Epson T046320
Precio Unitario: ¢3 728.00
Precio Total: ¢149 120.00
Ítem Nº 16
40 Cartucho Original
Epson T046420
Precio Unitario: ¢3 728.00
Precio Total: ¢149 120.00
Ítem Nº 19
50 Cartucho Original
Epson T063120
Precio Unitario: ¢3 994.00
Precio Total: ¢199 700.00
Ítem Nº 23
20 Cartucho Original
Epson T048120
Precio Unitario: ¢6 656.00
Precio Total: ¢133 120.00
Ítem Nº 24
20 Cartucho Original
Epson T048220
Precio Unitario: ¢4 792.00
Precio Total: ¢95 840.00
Ítem Nº 25
20 Cartucho Original
Epson T048320
Precio Unitario: ¢4 792.00
Precio Total: ¢95 840.00
Ítem Nº 26
20 Cartucho Original
Epson T048420
Precio Unitario: ¢4 792.00
Precio Total: ¢95 840.00
Ítem Nº 27
20 Cartucho Original
Epson T048520
Precio Unitario: ¢4 792.00
Precio Total: ¢95 840.00
Ítem Nº 28
20 Cartucho Original
Epson T048620
Precio Unitario: ¢4 792.00
Precio Total: ¢95 840.00
Ítem Nº 29
30 Cartucho Original
Cannon Pixma BCI 6BK
Precio Unitario: ¢3 771.00
Precio Total: ¢113 130.00
Ítem Nº 31
30 Cartucho Original
Cannon Pixma BCI 6Y
Precio Unitario: ¢3 771.00
Precio Total: ¢113 130.00
Ítem Nº 32
30 Cartucho Original Cannon
Pixma BCI 6M
Precio Unitario: ¢3 777.00
Precio Total: ¢113 310.00
Ítem Nº 33
30 Cartucho Original
Cannon Pixma BCI 6C
Precio Unitario: ¢3 777.00
Precio Total: ¢113 310.00
Ítem Nº 36
40 Cartucho Original
Fax Cannon BC-20
Precio Unitario: ¢12 555.00
Precio Total: ¢502 200.00
Ítem Nº 37
06 Cartucho Original
Epson C42 UX T036
Precio Unitario: ¢3 994.00
Precio Total: ¢23 964.00
Ítem Nº 38
06 Cartucho Original
Epson C42 UX T037
Precio Unitario: ¢6 124.00
Precio Total: ¢36 774.00
Ítem Nº 43
50 Cartucho Original
Epson C42 UX T037
Precio Unitario: ¢9 052.00
Precio Total: ¢452 600.00
Ítem Nº 49
04 Toner Original Epson
EPL-6200 S050167
Precio Unitario: ¢28 752.00
Precio Total: ¢115 008.00
Ítem Nº 50
15 Cartucho Original Epson
T039
Precio Unitario: ¢6 124.00
Precio Total: ¢91 860.00
Ítem Nº 58
15 Toner Original HP
27X
Precio Unitario: ¢57 499.00
Precio Total: ¢862 485.00
Monto adjudicado a la
empresa Oficomer S. A. ¢7 371 070.00
Tiempo de entrega: 15 días
naturales.
b) Dataformas S. A.
Ítem Nº 5
25 Cartucho Original
Lexmark Z32, 17G0050
Precio Unitario: $25.56
Precio Total: $639.00
Ítem Nº 8
15 Cartucho Original
HP57
Precio Unitario: $27.12
Precio Total: $406.80
Ítem Nº 12
06 Toner Original HP
C8061X
Precio Unitario: $103.39
Precio Total: $620.34
Ítem Nº 17
15 Cartucho Original
Epson T038
Precio Unitario: $7.77
Precio Total: $116.55
Ítem Nº 18
12 Cartucho Original HP
8727A
Precio Unitario: $14.72
Precio Total: $176.64
Ítem Nº 40
06 Toner Original HP
C4182X
Precio Unitario: $154.41
Precio Total: $926.46
Ítem Nº 41
50 Cartucho Original HP
51645A
Precio Unitario: $24.18
Precio Total: $1 209.00
Ítem Nº 42
50 Cartucho Original HP
C6578D
Precio Unitario: $27.12
Precio Total: $1 356.00
Ítem Nº 45
30 Cartucho Original HP
C6615D
Precio Unitario: $22.72
Precio Total: $681.60
Ítem Nº 46
12 Cartucho Original HP
51640A
Precio Unitario: $24.06
Precio Total: $288.72
Ítem Nº 47
06 Toner Original
Fotocopiadora KM 1500 TK18
Precio Unitario: $59.17
Precio Total: $355.02
Ítem Nº 51
04 Toner Original
C4096A
Precio Unitario: $81.22
Precio Total: $324.88
Ítem Nº 53
06 Toner Original HP
Q2610A
Precio Unitario: $97.22
Precio Total: $583.32
Ítem Nº 54
10 Toner Original HP
Q2612A
Precio Unitario: $56.61
Precio Total: $566.10
Ítem Nº 59
12 Toner Original HP
C3909A
Precio Unitario: $157.49
Precio Total: $1 889.88
Ítem Nº 60
06 Toner Original HP
C3903A
Precio Unitario: $74.38
Precio Total: $446.28
Ítem Nº 61
25 Toner Original HP
92A
Precio Unitario: $47.89
Precio Total: $1 197.25
Ítem Nº 62
15 Toner Original HP
C7115A
Precio Unitario: $49.84
Precio Total: $747.60
Ítem Nº 63
06 Toner Original HP
C3906A
Precio Unitario: $55.75
Precio Total: $334.50
Monto adjudicado a la
empresa Dataformas de Costa Rica S. A. $12 865.94
Tiempo de entrega: 8 días
naturales.
c) Office de Costa Rica S. A.
Ítem Nº 10
25 Cartucho Original
Lexmark Z32, 17G0060
Precio Unitario: $26.40
Precio Total: $660.00
Ítem Nº 20
50 Cartucho Original
Epson T063220
Precio Unitario: $ 6.60
Precio Total: $330.00
Ítem Nº 21
50 Cartucho Original
Epson T063320
Precio Unitario: $7.44
Precio Total: $372.00
Ítem Nº 22
50 Cartucho Original
Epson T063420
Precio Unitario: $7.44
Precio Total: $372.00
Ítem Nº 34
12 Cartucho Original
Cannon BX-20
Precio Unitario: $29.04
Precio Total: $348.48
Ítem Nº 35
12 Cartucho Original
Fax Cannon BX-3
Precio Unitario: $22.68
Precio Total: $272.16
Monto adjudicado a la
empresa Office de Costa Rica S A. $2.354.64
Tiempo de entrega: 15 días
naturales.
d) Central de Servicios PC S. A.
Ítem Nº 30
30 Cartucho Original
Cannon Pixma BCI 3BK.
Precio Unitario: $7.95
Precio Total: $238.50
Ítem Nº 44
20 Cartucho Original HP
C1823T.
Precio Unitario: $30.21
Precio Total: $604.20
Ítem Nº 48
10 Toner Original
Fotocopiadora Lanier 5622.
Precio Unitario: $51.50
Precio Total: $515.00
Monto adjudicado a la
empresa Central de Servicios PC S. A.
$1 357.70
Tiempo de entrega: 15 días
naturales.
e) Servicios Técnicos Especializados S. A.
Ítem
Nº 55
12 Toner Original Brother SFC - 8840 DN, TN-540
Precio Unitario: ¢30 477.00
Precio Total: ¢365 724.00
Ítem Nº 56
12 Toner Original Brother MFC - 8840 DN, TN-570.
Precio Unitario: ¢40 020.00
Precio Total: ¢480 240.00
Ítem Nº 57
12 Toner Original Brother DCP - 7020 DN, TN-350
Precio Unitario: ¢25 246.00
Precio Total: ¢302 952.00
Monto adjudicado a la
empresa Servicios Técnicos Especializados S. A. ¢1 148 916.00.
Tiempo de entrega: 15 días
naturales.
f) I. S. Productos de Oficina S. A.
Ítem Nº 39
10 Toner Original
Fotocopiadora Kiocera Mita 1505
Precio Unitario: ¢23 012.00
Precio Total: ¢230 120.00
Monto adjudicado a la
empresa I. S. Productos de Oficina S. A. ¢230 120.00
Tiempo de entrega: 2 días
naturales.
g) Guilá Equipos Técnicos Especializados S. A.
Ítem Nº 52
50 Toner Original
Fotocopiadora Minolta EP 1031
Precio Unitario: $7.60
Precio Total: $380.00
Monto adjudicado a la
empresa Guilá Equipos Técnicos Especializados S. A. $380.00
Tiempo de entrega: 15 días
naturales.
Monto total adjudicado:
¢17 581 130.90
Sabanilla, 4 de julio del 2007.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í., Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(58218).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-APITCR
Adquisición de lácteos y
cítricos
Cooperativa
Agropecuaria de Coronado R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045074.
Leche
Ítem 1 por un monto
total de ¢5.400.000,00.
Derivados y cítricos
Ítemes 1, 3 ,4 y 5 por
un monto total de ¢5.507.875,00.
Total adjudicado:
¢10.907.875,00.
Tiempo entrega: parcial
según requerimiento del restaurante institucional, por un periodo de un año.
Ítem 2 declarado infructuoso
por la no presentación de ofertas.
Cartago, 5 de julio del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24985).—C-10305.—(58152).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-2102
Objeto: Equipo de grapeo
A los interesados en el
presente concurso se les hace saber, que por resolución de
Kendall Innovadores en Cuidados al
Paciente S. A.—(Oferta Nº 02)
Ítem 1: Cantidad: 13
unidades. Precio unitario $145,00. Precio total $1.885,00.
Ítem 2: Cantidad: 22 unidades.
Precio unitario $145,00.
Precio total $3.190,00.
Ítem 3: Cantidad: 13
unidades. Precio unitario $200,00.
Precio total $2.600,00.
Ítem 4: Cantidad: 22
unidades. Precio unitario $160,00.
Precio total $3.520,00.
Ítem 5: Cantidad: 6 unidades.
Precio unitario $200,00. Precio total $ 1.200,00.
Ítem 6: Cantidad: 115
unidades. Precio unitario: $110,00. Precio total: $12.650,00.
Ítem 7: Cantidad: 110
unidades. Precio unitario $150,00. Precio total: $16.500,00.
Ítem 8: Cantidad: 13
unidades. Precio unitario: $135,00. Precio total: $1.755,00.
Ítem 9: Cantidad: 82
unidades. Precio unitario: $35,00. Precio total: $2.870,00.
Ítem 10: Cantidad: 55
unidades. Precio unitario: $40,00. Precio total: $2.200,00.
Ítem 11: Cantidad: 6
unidades. Precio unitario $200,00. Precio total: $1.200,00.
Ítem 12: Cantidad: 55
unidades. Precio unitario $110,00. Precio total: $6.050,00.
Ítem 13: Cantidad: 55
unidades. Precio unitario: $150,00. Precio total: $8.250,00.
Ítem 14: Cantidad: 13
unidades. Precio unitario: $135,00. Precio total: $1.755,00.
Ítem 15: Cantidad: 82
unidades. Precio unitario: $35,00.
Precio total $2.870,00.
Ítem 16: Cantidad: 55
unidades. Precio unitario $40,00. Precio total: $2.200,00.
Ítem 17: Cantidad: 3
unidades. Precio unitario: $150,00. Precio total: $450,00.
Ítem 18: Cantidad: 16
unidades. Precio unitario: $40,00. Precio total: $640,00.
Ítem 19: Cantidad: 16
unidades. Precio unitario: $45,00. Precio total: $720,00.
Total adjudicado: $72.505,00.
San José, 2 de julio del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(58094).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000015-01
Alquiler de edificio para oficinas municipales
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 60 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el día 3 de
julio del 2007.
Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(58037).
PRESIDENCIA DE
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
I.—De conformidad con
II.—Que para la atención de
las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo y de aquellas emergencias
locales y menores, que por la alta frecuencia con que ocurren y la seria
afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un
servicio humanitario de primer impacto,
Se invita a todos los
interesados a formalizar su inscripción dentro del Registro de Proveedores por
Emergencias, donde deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos:
nombre, razón o denominación social; cédula física o jurídica según
corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección
electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; dirección
electrónica o fax para recibir invitaciones y notificaciones; estado del
proveedor; país de origen; personas autorizadas para cotizar a nombre del
proveedor con el correspondiente correo electrónico. Así mismo, el proveedor
deberá de indicar, bajo juramento, si le afecta el régimen de prohibiciones
contemplado en los artículos 22 y 22 bis de
Además por la naturaleza de
los servicios a contratar en la atención de emergencias se requiere que la
prestación de los bienes y servicios por parte de las personas físicas o
personas jurídicas sean de entrega inmediata en la mayoría de los casos, de tal
forma que si alguno de los proveedores es llamado por más de tres veces a
participar y no se recibe respuesta, quedará en forma inmediata fuera del registro
de cita.
Quienes ya formen parte del
registro de proveedores no se verán obligados a acreditar, documentalmente,
ningún requisito relativo a la persona física o jurídica que participa; salvo
en los casos de sustitución de personaros o de información adicional solicitada
en los términos de referencia, o en la invitación a concursar.
San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora Institucional.—1 vez.—(56090).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000001-01
Compra de muebles
modulares
Se les avisa a todos
los interesados en
Aclaración N° 1
Se aclara que la
modificación N° 1 publicada en
Modificación N° 1
1. Cláusula 14, inciso c), Garantía de
participación
Se deberá leer:
“c. La garantía deberá rendirse como mínimo del 17
de julio de 2007 al 14 de noviembre de 2007, ambas fechas inclusive”.
2. Cláusula 20, ítem f. Mesas, debe sustituirse el
primer párrafo por:
“Los sobres de las
mesas serán construidos en aglomerados de madera y deberán tener un espesor
mínimo de 25 mm, podrán estar forrados en plástico laminado tipo formica de 0.8
mm de espesor mínimo. Los 4 cantos de estos sobres deberán estar protegidos por
un perfil rígido o de polivinilo de 2 mm de espesor mínimo disponible al menos
en 3 colores diferentes. Los sobres también podrán ser postformados, con 2
cantos postformados, en el frente y en la parte posterior, en los costados se forrará
con chapeta de PVC, polivinilo o formica. Los colores de los sobres serán
escogidos por la inspección.”
3. En el punto 20, ítem e. Divisiones, en el
último párrafo deberá leerse de la siguiente manera:
“Los cantos de las
estructuras o paneles divisorios podrán ser de metal, de PVC o de aluminio.”
Asimismo se agrega al
final del texto, lo siguiente:
“Al sistema de
panelería, el requerimiento base de
4. Cláusula 21) Presentación de oferta económica,
Cuadro de Presentación de Ofertas: ítem b. Muebles Aéreos, donde dice:
2) Mueble Aéreo 75x35, cantidad 467.
Deberá leerse:
“2) Mueble Aéreo 75x35, cantidad 431
5. Cláusula 21) Presentación de oferta económica,
Cuadro de Presentación de Ofertas: ítem b. Muebles Aéreos, se agrega un punto
4), con lo siguiente:
“4) Mueble Aéreo 75x35 autosoportado, cantidad 36
6. Cláusula 21) Presentación de oferta económica,
Cuadro de Presentación de Ofertas: ítem d. Portateclados, se modifica la
cantidad de portateclados, de la siguiente manera:
1) ítem d. Portateclado 55x35, cantidad 260.
7. Cláusula 19) Sistema de Evaluación, se agrega
un párrafo antes de la “Nota: Criterio de desempate”, que dirá lo siguiente:
“El oferente podrá
presentar ofertas solamente del ítem f. Mesas o ítem i. Muebles para sala de
conferencias, que se calificarán independientes, el resto de los ítem se
calificarán como uno solo.”
8. Cláusula 20, ítem h. Apoyos, se agrega como
último párrafo lo siguiente:
Las viguetas serán de
material de acero y ayudarán a soportar los sobres y harán unión con los apoyos
para darle estabilidad estructural, y se ofertarán y medirán por metro lineal.
9. Cláusula 27) Muestras, se agrega antes del
último párrafo, lo siguiente:
“Se deberá presentar
muestra de los muebles solicitados en el ítem i. Muebles para sala de
conferencias, e ítem f. Mesas. Lo anterior en caso de cotizar los referidos ítem;
aplica apartes a) y b) de la cláusula 27) Muestras.
10. Cláusula 13) del cartel, se leerá:
13)
Todas las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6256).—C-43580.—(58182).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-000240-109.02
Compra de repuestos y
accesorios
Se avisa a las empresas
interesadas en participar en esta licitación, que se suspende la fecha de
apertura hasta nuevo aviso, en virtud de inconsistencias en el sistema, el
trámite no se puede visualizar en Comprared.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 4 de julio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13502).—C-7280.—(58181).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007-LN000133-01
(Fe de Erratas 1)
Contratación de servicios
para realizar el fortalecimiento y rediseño
funcional de
Ministerio Público y el diseño y
puesta en marcha de una
campaña de difusión y educación a nivel nacional
sobre los servicios que brinda
de Atención a
El Programa de
Modernización de
En
Demás condiciones se
mantienen invariables.
San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(57501).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000244-85001
Compra de mobiliario y
equipo de oficina
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1179-2007).—C-4860.—(58222).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001864-01
Compra e instalación hasta
treinta (30) unidades de potencia
ininterrumpible (U.P.S.) de 10 kva de potencia, monofásica,
con entregas por demanda para el periodo 2007-2008, para
nuevas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en esta Licitación Pública Nacional que el aviso que salió publicado
en
Así mismo, se
recomienda adjudicar el mantenimiento Post-Garantía, para los equipos, por un
período de un año, por un monto de ochocientos cuarenta dólares ($840,00)
dólares americanos exactos, sin impuesto de ventas, por visita mensual por cada
equipo, prorrogable en forma automática por cuatro (4) años, cinco (5) en
total.
Las demás condiciones de la
publicación permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001875-01
(Prórroga Nº 1)
Compra de plásticos para
tarjetas de débito
y crédito del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados en
19. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en
Las demás condiciones
permanecen invariables.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000071-1142
(Aviso Nº 1)
Papel crepado de 110 cm.
de ancho
Se les informa a todos
los oferentes interesados en participar en este concurso, que deben retirar en
la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, la ficha
técnica modificada en el 2º párrafo del apartado “Especificaciones”.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 4 de julio del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7885.—(58155).
considerando que:
1.- la versión vigente del “Reglamento de
Central Directo” fue aprobada por
2.- con el artículo 9, de la sesión 5330-2007,
celebrada el 30 de mayo del 2007,
3.- para efectos de la implementación del artículo
9 antes citado, por medio de sus numerales 1 y 2
- Creación de un instrumento de captación
denominado “Depósito Overnight”
(DON).
- Ampliación del plazo de captación del “Depósito
Electrónico a Plazo” (DEP), de manera que se fije un DEP con un plazo
de 2 a 6 días, con un monto mínimo de inversión de ¢15,0 millones y con la
condición de que no reconocerá intereses los días sábado y domingo o en caso de
que el vencimiento coincida con un día no hábil,
4.- para administrar las nuevas reglas de negocio
que introducen el DON y el DEP de 2 a 6 días, es necesario introducir una
modificación al “Reglamento de Central Directo”, particularmente a las
normas que refieren a la determinación de los plazos de inversión para el
cómputo de los intereses, de tal forma que con la modificación se asegure su
normal funcionamiento dentro de un adecuado marco de legalidad.
5.- la modificación que requiere el “Reglamento
de Central Directo”, ofrece a
acordó:
aprobar el “Reglamento de Central Directo”
conforme al texto que copia a continuación:
REGLAMENTO DE CENTRAL
DIRECTO
LIBRO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Del objetivo
Artículo 1º—El presente
reglamento regula la organización y el funcionamiento del portal de inversiones
Central Directo, desarrollado por el BCCR sobre Internet para captar recursos
en moneda nacional y extranjera, mediante la negociación de inversiones, depósitos
o valores, con las personas físicas y jurídicas que se suscriban como
inversionistas, todo ello de conformidad con los artículos 60 y 74 de
Central Directo cuenta
con el soporte tecnológico del SINPE.
CAPÍTULO II
De las definiciones
Artículo 2º—Para los
fines del reglamento debe entenderse por:
ADA: Servicio Autorización de Débito
Automático, por medio del cual un inversionista puede enviar a su entidad
financiera desde Central Directo, una autorización que le permite transferir
fondos de su CC a
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
Beneficiario: Persona física que, en caso de
fallecimiento del inversionista y sin necesidad de trámites judiciales o
administrativos adicionales a la comprobación del fallecimiento, asume de pleno
derecho la propiedad de sus inversiones en Central Directo y la de los fondos
depositados en su CCI.
Capital: Monto principal invertido en un
instrumento financiero.
Capitalización de intereses: Inclusión del
monto de intereses adeudados de una inversión vencida, como parte del capital
invertido en la nueva inversión.
CC: Cuenta Cliente. Estructura estandarizada
del número de cuentas de fondos (cuentas corrientes, cuentas de ahorros,
tarjetas de crédito o cualquier otra cuenta electrónica) de los clientes de las
entidades financieras, utilizadas por éstos mediante Central Directo y en su
condición de inversionistas, para realizar la movilización interbancaria de
fondos.
CCD: Servicio Compensación de Créditos
Directos, mediante el cual el inversionista puede solicitar desde Central
Directo un traslado de fondos de
CCI: Cuenta Cliente de Inversión. Cuenta de
fondos abierta en el BCCR con un número estandarizado de CC, por cuyo medio el
inversionista realiza el pago de sus inversiones, recibe el cobro de los
vencimientos o realiza el movimiento interbancario de fondos.
CDD: Servicio Compensación de Débitos
Directos, mediante el cual el inversionista puede solicitar desde Central
Directo que se le debite su CC, para que los fondos sean trasladados a
Central Directo: Nombre del portal en
Internet, por medio del cual el BCCR mantiene una relación directa con los
inversionistas.
Días hábiles: Todos aquellos días no
contemplados como feriados bancarios por el Reglamento del Sistema de Pagos.
Domiciliación: Acción mediante la cual el
inversionista emite desde Central Directo una instrucción a su entidad
financiera, autorizando al BCCR a tramitar débitos sobre su CC, siempre y
cuando los débitos cumplan con las características especificadas por el propio
inversionista para su envío. El trámite de la domiciliación se apoya en el
servicio ADA.
DTR: Servicio Débito en Tiempo Real, mediante
el cual el inversionista puede solicitar desde Central Directo que se le debite
su CC, para que los fondos sean trasladados en tiempo real a
Entidad Destino: Entidad financiera asociada
al SINPE que recibe un movimiento de fondos ordenado por el inversionista desde
Central Directo.
Entidad financiera asociada al SINPE: Bancos
públicos, bancos creados por leyes especiales, bancos privados, mutuales de
ahorro y préstamo y cooperativas de ahorro y crédito, que operan por medio de
esa plataforma tecnológica.
Entrega contra Pago: Principio de control de
riesgo utilizado para la liquidación de las inversiones, el cual establece un
vínculo entre el sistema de anotación de la inversión y el sistema de
transferencia de los fondos, para garantizar que la anotación ocurre sí, y solo
sí, se realiza el pago de la inversión.
Fecha de registro: Fecha en que un inversionista
ingresa una orden de inversión a Central Directo, para que sea procesada en su
fecha valor.
Fecha valor: Fecha especificada por el
inversionista para la constitución de una inversión. A partir de esta fecha es
que la inversión comienza a generar intereses.
Horario Bancario: Período ordinario de
operación del SINPE para la movilización de fondos en las cuentas de sus
asociados. Se encuentra definido en el Reglamento del Sistema de Pagos.
Instrumento financiero: Producto utilizado por
el BCCR para captar recursos a través de Central Directo, usualmente
representado mediante inversiones, depósitos o valores.
Inversión: Cualquier operación constituida en
Central Directo mediante los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR.
Inversionista: Persona física o jurídica que
se suscribe a Central Directo, con la finalidad de invertir en los instrumentos
financieros ofrecidos por el BCCR.
Navegador: Programa de software que permite
recuperar y ver el contenido de las páginas Web en Internet, así como
interactuar con los recursos que éstas dispongan.
RDD: Servicio Registro de Deuda en Depósito,
mediante el cual el BCCR administra la anotación de las captaciones realizadas
mediante la colocación de instrumentos financieros no negociables.
Representante para el servicio: Nombre de la
persona física a través de la cual el BCCR canaliza las comunicaciones
derivadas de la participación como inversionista de una persona jurídica.
SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.
Es el sistema proveedor de las herramientas de software que permiten procesar
las inversiones y liquidar sus vencimientos, así como administrar la
movilización interbancaria de fondos, los flujos de información y las
comunicaciones con los clientes inversionistas.
SNS: Servicio de Notificaciones del SINPE, que
permite el envío a los inversionistas de mensajes relacionados con su
participación en Central Directo.
Suscripción: Acto por medio del cual una
persona física o jurídica adquiere la condición de inversionista, siempre cumpliendo
con los procedimientos y requisitos de registro establecidos por Central
Directo.
Tiempo real: Período consumido por las
plataformas tecnológicas que interactúan para tramitar un crédito o débito
interbancario, con aplicación inmediata sobre una CC o
En el caso de la constitución de inversiones,
refiere al carácter inmediato con el que se constituye en firme la operación,
una vez que el inversionista confirma su registro en Central Directo.
TFT: Servicio Transferencia de Fondos a
Terceros, por medio del cual el inversionista puede transferir fondos en tiempo
real entre las CC abiertas en entidades financieras asociadas al SINPE y
CAPÍTULO III
Del alcance
Artículo 3º—El presente
reglamento es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que participan
en Central Directo, así como a las transacciones y operaciones que realicen en
virtud de su participación.
Artículo 4º—La aplicación y
cumplimiento de estas disposiciones son de carácter obligatorio, por lo que el
acto de suscripción a Central Directo se entiende como una declaración del
inversionista de que las acepta y se compromete a cumplirlas.
Artículo 5º—Para las
situaciones no reguladas por el presente reglamento, rigen complementariamente
las disposiciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como la
demás legislación que resulte aplicable.
Artículo 6º—El BCCR
establecerá los medios de comunicación y divulgación que permitan al
inversionista acceder con facilidad al marco jurídico que regula el
funcionamiento y las relaciones comerciales de Central Directo.
CAPÍTULO IV
Del acceso a central
directo
Artículo 7º—Central
Directo puede ser accedido directamente a través de la dirección electrónica
https://www.centraldirecto.fi.cr, o por medio del enlace que existe en el sitio
Web del BCCR, cuya dirección es http://www.bccr.fi.cr.
Artículo 8º—Central Directo
cuenta con un certificado digital reconocido internacionalmente, que garantiza
que las conexiones a su sitio Web son confidenciales y se encuentran
debidamente protegidas contra alteraciones, así como la autenticidad del sitio
con el que se realiza la conexión.
Artículo 9º—El inversionista,
para verificar la autenticidad del sitio, antes de iniciar una sesión de
trabajo en Central Directo debe realizar las siguientes validaciones:
a) Que durante el intento de acceso al sitio su
navegador no le informe de alguna advertencia con respecto a la autenticidad
del sitio.
b) Que en la línea de la dirección electrónica de
su navegador, se visualice literalmente el nombre “www.centraldirecto.fi.cr” y
que éste se encuentre precedido de los caracteres “https://”.
c) Abrir el candado (con doble clic) que aparece
en la parte inferior de su navegador y verificar que la dirección registrada en
el certificado digital corresponda con la dirección “www.centraldirecto.fi.cr”.
Ante cualquier inconsistencia
que ponga en duda la autenticidad del sitio, el inversionista deberá abstenerse
de digitar su código de usuario y la clave de acceso, y comunicar la situación
de inmediato al Centro de Atención al Cliente en el BCCR, para que sea esa
oficina la que le instruya sobre la forma de proceder.
El inversionista es
responsable por las consecuencias que se puedan derivar si decide registrar sus
claves de seguridad omitiendo la verificación previa de la autenticidad del
sitio.
CAPÍTULO V
De las comunicaciones
oficiales
Artículo 10.—Toda comunicación de aspectos relacionados con Central
Directo se realizará a través de los medios oficiales de comunicación de que
éste dispone, pudiendo además el BCCR utilizar los medios de divulgación que
considere oportunos para el manejo de la información publicitaria o de carácter
general.
Artículo 11.—Los
mensajes particulares correspondientes a la participación del inversionista y
sus operaciones, serán remitidos por el BCCR a su dirección de correo
electrónico registrada en Central Directo.
Artículo 12.—Cualquier
inconveniente presentado por información no recibida, debido a errores en el
registro de la dirección de correo electrónico o a la imposibilidad tecnológica
del correo para recibir los mensajes enviados por Central Directo, será
responsabilidad del inversionista.
LIBRO II
Relaciones con el sistema
de pagos
CAPÍTULO I
De los servicios del SINPE
Artículo 13.—Para proveer las
funcionalidades requeridas por el mecanismo de captación de recursos y
movilización de fondos que administra Central Directo, su sistema de
negociaciones cuenta con el soporte tecnológico de los siguientes servicios del
SINPE:
Servicio |
Tipo de funcionalidad provista |
ADA |
Domiciliación de Cuentas Cliente. |
CCD |
Envío de Créditos Directos. |
CDD |
Envío de Débitos Directos. |
DTR |
Envío de Débitos en Tiempo Real. |
TFT |
Envío de Transferencias de Fondos a Terceros en tiempo real. |
SNS |
Administración de notificaciones. |
RDD |
Registro y control financiero-contable de las captaciones realizadas con instrumentos financieros no negociables. |
Artículo 14.—Las condiciones de uso y funcionamiento de los servicios
referidos en el artículo anterior, se regirán por lo dispuesto para los mismos
en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como por lo que establecen las
respectivas normas complementarias. Tales documentos pueden ser consultados por
los inversionistas, y el público en general, en la página Web www.bccr.fi.cr/sinpe.
LIBRO III
Administración del
registro de participantes
CAPÍTULO I
De los participantes
Artículo 15.—En Central Directo participa el BCCR como la institución
que realiza la captación de recursos a través de la oferta de sus instrumentos
financieros, y las personas físicas y jurídicas que se suscriban como
inversionistas.
CAPÍTULO II
De la suscripción
Artículo 16.—Las
personas que deseen suscribirse a Central Directo deben mantener al menos una
CC activa en una entidad financiera asociada al SINPE, en la misma moneda de
los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR.
Artículo 17.—Al
suscribirse a Central Directo, el inversionista debe aportar la información
personal necesaria para identificarlo en el servicio, así como la información
requerida para mantener un canal directo de comunicación que facilite el envío
de notificaciones.
Las personas jurídicas
deberán registrar la información personal de su representante para el servicio
y las personas físicas podrán designar beneficiarios.
Artículo 18.—Como
parte del trámite de suscripción, Central Directo envía al inversionista
solicitante una notificación confirmando el resultado final de la solicitud.
Artículo 19.—El
BCCR se reserva el derecho de solicitar al inversionista los requisitos
adicionales de suscripción que se requieran en el futuro para asegurar la
continuidad y el normal funcionamiento de Central Directo.
Cualquier cambio que decida
implementar en relación con los requisitos de suscripción, el BCCR lo deberá
comunicar oportunamente al inversionista.
Artículo 20.—La
suscripción del inversionista tiene vigencia a partir del momento en que ocurra
cualquiera de las dos siguientes condiciones:
a) La domiciliación exitosa mediante Central
Directo de al menos una CC del inversionista, conforme con las disposiciones
contenidas en este reglamento para la administración de las CC.
b) El depósito de fondos en firme en
Artículo 21.—La vigencia de la suscripción se extenderá hasta por el
tiempo que el inversionista decida mantenerla activa, o hasta que, luego de
transcurrido un año del último vencimiento sin que constituya nuevas
inversiones, Central Directo la elimine automáticamente por inactividad de su
titular. En este segundo caso, la desactivación procederá solo luego de que el
BCCR haya liquidado los vencimientos pendientes y entregado al inversionista
todos los fondos disponibles en su CCI.
Durante la vigencia de la
suscripción, su titular mantendrá la condición de inversionista activo en
Central Directo, con los derechos y las responsabilidades que el presente
reglamento establece para tal condición.
LIBRO IV
Administración de la
seguridad
CAPÍTULO I
De la validación de la
identidad del inversionista
Artículo 22.—La identificación del inversionista se clasifica en
Central Directo conforme con los siguientes tipos de identificación:
a) Persona física nacional (Cédula de Identidad).
b) Persona física residente (Cédula de
Residencia).
c) Persona jurídica nacional (Cédula Jurídica).
Cuando el inversionista
registre su número de identificación, Central Directo valida que cumpla con el
formato establecido para el tipo de identificación que corresponda.
Ningún otro tipo de
identificación distinto de los clasificados en este artículo es válido para
suscribirse a Central Directo.
Artículo 23.—Cualquiera que
sea el número de identificación registrado por el inversionista para
suscribirse a Central Directo, debe coincidir con el número que haya utilizado
para la apertura de sus CC en las entidades financieras asociadas al SINPE, ya
que con el registro de la solicitud de fondos mediante el uso de esas cuentas,
y antes de autorizar el envío del respectivo movimiento, el sistema valida que
el número de identificación del inversionista en Central Directo coincida con
el registrado para la apertura de las CC en su entidad financiera.
CAPÍTULO II
Del esquema de
autenticación de usuarios
Artículo 24.—El esquema de autenticación de usuarios de Central Directo
contempla el manejo de un código de usuario y dos claves de seguridad por cada
cliente inversionista.
Artículo 25.—El
inversionista puede consultar en Central Directo los requisitos de estructura y
longitud de las claves de seguridad, así como las condiciones bajo las cuales
las claves serán bloqueadas automáticamente por medidas de seguridad.
Artículo 26.—Toda
operación realizada con un acceso válido a Central Directo, se tendrá por
imputada al inversionista titular del código de usuario y de la clave de
seguridad utilizados para el acceso, con todos los efectos de eficacia y
validez jurídica aplicables.
Artículo 27.—En caso de
bloqueo de las claves de seguridad, el inversionista deberá solicitar su
desbloqueo al Centro de Atención al Cliente, conforme con los procedimientos
operativos que el BCCR disponga para esos efectos, los cuales estarán a
disposición del inversionista en Central Directo.
CAPÍTULO III
Del código de usuario
Artículo 28.—Para identificarse en Central Directo, el inversionista
dispone de un código de usuario activo que es asignado automáticamente por el
sistema en el momento en que tramita su suscripción.
Artículo 29.—El
inversionista mantendrá un único código de usuario que lo identifica como tal
frente a Central Directo, por lo que el BCCR dispone de procedimientos
operativos que le permiten suministrar al inversionista el código de usuario
cuando así lo solicite porque lo haya olvidado, siempre dentro de condiciones
de entrega que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información.
Artículo 30.—Mediante
el Centro de Atención al Cliente, el BCCR tiene a disposición del inversionista
los procedimientos operativos necesarios para que ordene el bloqueo de su
código de usuario, en caso de que por medidas de seguridad así lo requiera.
CAPÍTULO IV
De la clave de acceso
Artículo 31.—El inversionista debe definir una clave de acceso con la
que demostrará su identidad ante el proceso de autenticación de usuarios de
Central Directo.
Para poder iniciar una sesión
de trabajo en Central Directo, el inversionista debe autenticarse con el uso de
su código de usuario y clave de acceso.
Artículo 32.—El
inversionista es quien decide la composición de su clave de acceso, ya sea
durante el trámite de suscripción, cada vez que desee modificarla, por
caducidad o cuando deba cambiarla por olvido; en este último caso, debe
sujetarse a los procedimientos operativos establecidos por el BCCR para su
reposición, los cuales pueden consultarse en Central Directo.
Durante los dos días
naturales siguientes a la modificación de su clave, el inversionista no podrá
realizar un nuevo cambio de clave.
Artículo 33.—Por
razones de seguridad, Central Directo valida que la clave de acceso registrada
por el inversionista cumpla con las condiciones de estructura y longitud
establecidas. Dichas condiciones están basadas en buenas prácticas
internacionales y podrán considerar el uso de combinaciones de letras
mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales.
Artículo 34.—Central
Directo definirá el número máximo de intentos consecutivos de ingreso, después
de los cuales la clave de acceso queda bloqueada permanentemente.
Artículo 35.—La clave de
acceso tiene un período máximo de vigencia de ciento veinte días naturales,
manteniendo el inversionista la potestad de cambiarla dentro de ese periodo
cada vez que así lo determine, siempre que cumpla con la vigencia mínima de dos
días establecida para la clave.
CAPÍTULO V
De la clave auxiliar
Artículo 36.—El
inversionista cuenta en Central Directo con una clave auxiliar que le permite
cambiar su clave de acceso principal, en caso de que haya olvidado ésta última.
Para los efectos, deberá hacer uso también de su código de usuario.
Artículo 37.—El
inversionista es quien decide la composición de su clave auxiliar, ya sea
durante el trámite de suscripción, cada vez que desee modificarla, o cuando
deba cambiarla por olvido. En este último caso, debe sujetarse a los
procedimientos operativos establecidos por el BCCR para su reposición, los
cuales puede consultar en Central Directo. Además, durante los dos días
naturales siguientes a la modificación de su clave, no podrá realizar un nuevo
cambio de clave.
Artículo 38.—Central
Directo valida que la clave auxiliar registrada por el inversionista cumpla con
las condiciones de estructura y longitud establecidas por razones de seguridad.
En cuanto a su estructura, la clave auxiliar debe cumplir con los mismos
requisitos establecidos para la clave de acceso.
Artículo 39.—Después
de tres intentos consecutivos de ingreso fallidos, la clave auxiliar quedará
bloqueada permanentemente.
CAPÍTULO VI
De los registros de
auditoría
Artículo 40.—Central Directo administra bitácoras y registros
electrónicos que permiten realizar la reconstrucción de operaciones y estudios
de trazabilidad o de encadenamiento de las relaciones transaccionales para
efectos de auditoría, así como para atender el desarrollo de las
investigaciones solicitadas por el inversionista para situaciones especiales
que se presenten con sus operaciones.
Artículo 41.—Los registros
electrónicos administrados por Central Directo, así como por sus sistemas de
soporte tecnológico a nivel de registro y control financiero contable,
constituyen respaldo pleno de las operaciones que realicen el BCCR y los
inversionistas, en virtud de su condición de participantes en Central Directo.
Artículo 42.—La
información que almacenen los sistemas de registro tiene un carácter
confidencial, pudiendo el BCCR entregarla al inversionista titular de las
operaciones cuando así lo solicite, ante el requerimiento de una autoridad
judicial competente, o en aquellos casos previstos expresamente por la ley,
siempre y cuando la entrega de la información se conduzca dentro de los
procedimientos administrativos y judiciales establecidos para esos efectos.
LIBRO V
Administración de cuentas
CAPÍTULO I
De la cuenta cliente de
inversión
Artículo 43.—Para
operar a través de Central Directo, el inversionista mantiene en el BCCR una
CCI a su nombre, abierta en las mismas monedas en las que el BCCR realice la
oferta de sus instrumentos financieros. Cada inversionista podrá mantener una
única CCI activa en una misma moneda.
Artículo 44.—
Artículo 45.—Todos
los movimientos de fondos del inversionista relacionados con Central Directo se
harán por medio de
Artículo 46.—El
inversionista puede generar desde Central Directo el estado de cuenta de su
CCI, con el detalle de los movimientos de débito y crédito efectuados, así como
del saldo de la cuenta para el periodo que determine.
Central Directo provee al
inversionista facilidades de acceso en tiempo real para consultar los
movimientos de su CCI.
CAPÍTULO II
Del registro de cuentas
cliente
Artículo 47.—Para la movilización interbancaria de fondos, el inversionista
debe registrar en Central Directo CC abiertas única y exclusivamente a su
nombre en entidades financieras asociadas al SINPE. Dicho registro procederá
solo para las cuentas abiertas en la mismas monedas que previamente autorice el
BCCR, debiendo siempre el inversionista mantener una CC predeterminada por cada
moneda.
El inversionista dispone de
funcionalidades para modificar, domiciliar o consultar una CC, pudiendo también
eliminar su registro de Central Directo cuando así lo determine.
Artículo 48.—Como
requisito para garantizar que las cuentas registradas son propiedad exclusiva
del inversionista, Central Directo valida que el número de identificación
suministrado por el inversionista para suscribirse, corresponda al número de
identificación de
El registro de una CC no será
posible si la validación de su número de identificación no resulta exitosa.
Artículo 49.—Cuando
por cualquier motivo un cliente pierda su condición de inversionista, el
registro de sus CC será automáticamente inhabilitado para realizar movimientos
de fondos desde Central Directo.
Artículo 50.—Central
Directo provee funcionalidades que le permiten al inversionista consultar los
movimientos de fondos realizados a través de una CC registrada.
LIBRO VI
Movilización interbancaria
de fondos
CAPÍTULO I
Del depósito de fondos en
Artículo 51.—Para trasladar
fondos de su CC a
Tipo de movimiento de fondos |
Horario de acreditación en la CCI |
Ordenado a través del servicio CDD. |
Los fondos se acreditan a las 9:00 a. m. del día hábil siguiente a la fecha en la que es ordenado el movimiento. |
Ordenado a través del servicio DTR. |
Los fondos se acreditan en tiempo real, dentro de las 24 horas de los días hábiles. |
Artículo 52.—Para la
domiciliación de una CC, el inversionista debe enviar a través de Central
Directo una “Orden de Domiciliación” electrónica a su entidad financiera, de
conformidad con los procedimientos operativos y las regulaciones que apliquen
para el servicio ADA. Dicha orden será emitida por tiempo indefinido y sin monto
límite de autorización, pudiendo el inversionista revocarla en el momento en
que así lo decida.
Artículo 53.—El
inversionista puede domiciliar más de una CC en una misma moneda. Asimismo, en
el momento en que cancele la domiciliación de una CC, no podrá seguir ordenando
movimientos de fondos desde Central Directo con cargo a dicha cuenta.
El BCCR asumirá el costo de
las domiciliaciones que realice el inversionista.
Artículo 54.—Los
débitos que ordene el inversionista desde Central Directo serán tramitados bajo
la condición “sin cobro revertido”, por lo que no podrán revocarse ni procederá
su reclamación por parte del inversionista luego de que hayan sido ordenados.
Artículo 55.—Además
de los movimientos que realice desde Central Directo para trasladar fondos de
su CC a
Artículo 56.—En
ningún caso
CAPÍTULO II
Del retiro de fondos de
Artículo 57.—Para trasladar
fondos de
Tipo de movimiento de fondos |
Horario de acreditación en la CC |
Ordenado a través del servicio CCD. |
Los fondos se acreditan a las 9:00 a.m. del día hábil siguiente a la fecha en la que es ordenado el movimiento. |
Ordenado a través del servicio TFT. |
Los fondos se acreditan en tiempo real, dentro del Horario Bancario. |
Artículo 58.—En ningún caso el inversionista podrá ordenar movimientos
de fondos desde Central Directo a CC que no sean de su propiedad.
Artículo 59.—Además
de los movimientos que realice desde Central Directo para trasladar fondos de
CAPÍTULO III
De las comisiones
Artículo 60.—El BCCR asumirá el costo de las comisiones interbancarias
que se pagan a la entidad destino, cuando el inversionista ordene desde Central
Directo movimientos de fondos a través de los servicios CDD y CCD.
Artículo 61.—Las
comisiones interbancarias de la entidad destino por los movimientos de fondos
ordenados desde Central Directo con el uso de los servicios DTR y TFT, correrán
por cuenta del inversionista. El costo de la comisión será el que para tales
servicios se encuentre vigente al momento de la transacción, conforme con lo
dispuesto en el Libro XXVI (Tarifas y cobros SINPE), del Reglamento del Sistema
de Pagos.
El BCCR debe informar al
inversionista mediante Central Directo, el costo por transacción que debe
asumir cada vez que realice un movimiento interbancario de fondos.
Artículo 62.—Las
comisiones a cargo del inversionista se cobrarán contra su CCI en el momento en
que confirma el envío del movimiento de fondos, de conformidad con la forma de
cobro establecida en el Reglamento del Sistema de Pagos.
Artículo 63.—El
trámite de cualquier movimiento de fondos a través de los servicios DTR y TFT,
queda sujeto a que el inversionista disponga en
LIBRO VII
Administración de las
inversiones
CAPÍTULO I
De la oferta de
instrumentos financieros
Artículo 64.—El BCCR determinará los tipos de instrumentos financieros
que decida ofrecer a través de Central Directo. Para estos efectos y mediante
acuerdo,
Artículo 65.—Los acuerdos que
adopte
Artículo 66.—La información
relacionada con los términos y condiciones financieras de los instrumentos
ofrecidos puede ser consultada por los inversionistas en Central Directo; no
obstante, el BCCR podrá realizar campañas publicitarias o crear los mecanismos
de comunicación y divulgación que considere necesarios para promocionar su
oferta en el mercado al cual se dirige.
CAPÍTULO II
De las órdenes de
inversión
Artículo 67.—Los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR en
Central Directo, pueden ser adquiridos por el inversionista mediante una orden
de inversión.
Artículo 68.—Para
que una orden de inversión pueda ser registrada en Central Directo, debe
ajustarse a los requisitos de moneda, plazo, monto mínimo, múltiplos y
periodicidad para el pago de intereses, que determine el BCCR para sus
instrumentos financieros en oferta.
Artículo 69.—Una
orden de inversión se constituye en una inversión únicamente si el BCCR logra
cobrar, en tiempo y forma, el monto invertido por el inversionista.
Artículo 70.—El
inversionista podrá eliminar una orden de inversión o modificar sus
características financieras mientras la orden no se haya constituido en una
inversión en firme. La aceptación de las modificaciones que realice el
inversionista está sujeta al cumplimiento de las características y condiciones
particulares establecidas para el respectivo instrumento financiero.
CAPÍTULO III
Del registro de órdenes de
inversión
Artículo 71.—El inversionista puede registrar en Central Directo
órdenes de inversión para que se constituyan en forma inmediata.
Artículo 72.—Salvo que la
orden sea calendarizada, el inversionista podrá registrar órdenes de inversión
únicamente si en su CCI mantiene fondos suficientes para cubrir el monto
invertido, por cuanto tales órdenes son liquidadas bajo el mecanismo de Entrega
contra Pago del SINPE inmediatamente después de que el inversionista confirma
su registro.
Artículo 73.—El
registro de una orden de inversión que se constituya en tiempo real puede
hacerse dentro de un horario de 24 horas, únicamente los días hábiles.
CAPÍTULO IV
De las órdenes de
inversión calendarizadas
Artículo 74.—Una orden de inversión calendarizada provee al
inversionista la posibilidad de solicitar en Central Directo, una inversión
para que se constituya en firme en una fecha posterior a la de su registro.
Este tipo de orden
corresponde únicamente a una facilidad de registro que ofrece Central Directo
al inversionista, para que pueda solicitar la constitución de inversiones sin
que para tales efectos deba hacerlo en su propia fecha valor. Por lo tanto,
mientras una orden de inversión calendarizada se mantenga bajo esa condición,
no será fuente generadora de derechos para el inversionista, por lo que Central
Directo podrá revocarla automáticamente cuando por cambios en los instrumentos
financieros ofrecidos, o en sus características, se imposibilite en la fecha
valor la constitución de la inversión que por medio de la orden es solicitada
por el inversionista. En estos casos, Central Directo notificará de inmediato al
inversionista la revocación de la orden.
Artículo 75.—El
inversionista puede realizar el registro de las órdenes de inversión
calendarizadas dentro de un horario de 24 horas, los 7 días de la semana.
Artículo 76.—Como
máximo, la calendarización de una orden se puede realizar con 30 días naturales
de anticipación a su fecha valor.
Artículo 77.—La tasa de
interés aplicable a una inversión siempre corresponde a la que se encuentre
vigente en su fecha valor; por lo tanto, las órdenes calendarizadas son registros
que realiza el inversionista sin que Central Directo pueda confirmarle la tasa
de interés que aplique para la futura inversión.
CAPÍTULO V
De la constitución de
inversiones
Artículo 78.—La constitución
de una inversión siempre debe ocurrir en un día hábil de operaciones, dentro de
los siguientes horarios:
Tipo de transacción |
Horario de la constitución |
Órdenes de inversión calendarizadas e inversiones renovables. |
A las 12:00 m. n. del día hábil que corresponda con la fecha valor. |
Órdenes de inversión no calendarizadas. |
En tiempo real, dentro de las 24 horas de los días hábiles. |
En todo caso, las
órdenes de inversión son liquidadas bajo el mecanismo de Entrega contra Pago.
Artículo 79.—La
constitución de una inversión renovada tiene prioridad por sobre la
constitución de las demás órdenes de inversión calendarizadas que se liquiden
en un mismo día de operaciones.
Artículo 80.—Toda
inversión se constituye con la tasa de interés que para el plazo de
constitución se encuentre vigente en su fecha valor.
Artículo 81.—En
el momento del registro de la orden de inversión, si el plazo originalmente
dado por el inversionista es aplazado uno o más días para hacer coincidir la
fecha de vencimiento con un día hábil, el plazo efectivo de la inversión
computará los días aplazados y la inversión deberá constituirse con la tasa de
interés vigente para ese plazo efectivo.
La disposición anterior rige
únicamente para los instrumentos financieros y las captaciones que reconozcan
los días inhábiles como parte del plazo de inversión.
Artículo 82.—El
pago de la constitución de una inversión se hará en la misma moneda en que se
encuentre expresado el instrumento financiero adquirido por el inversionista.
CAPÍTULO VI
De la renovación de
inversiones
Artículo 83.—Las inversiones en instrumentos financieros que dispongan
de cláusula de renovación automática, cuando al vencimiento tengan la cláusula
activada, dan origen por una única vez a la constitución de una nueva inversión
en el mismo instrumento y con las mismas condiciones de plazo, periodicidad y
capitalización de intereses especificadas para la inversión original.
Artículo 84.—En caso de que
un inversionista opte por la renovación automática, lo puede hacer con o sin la
capitalización de los intereses adeudados, esto en el entendido de que la
capitalización de intereses aplica única y exclusivamente para el último cupón
de intereses de la inversión. Solo cuando la inversión posea una periodicidad
“al vencimiento”, todos sus rendimientos serán susceptibles de capitalización.
Artículo 85.—La
renovación parcial del capital no está permitida. Además, la posibilidad de
hacer efectiva la renovación automática de una inversión queda sujeta a que, en
su fecha valor, se mantenga en oferta el mismo instrumento financiero de la
operación original y con las mismas características de moneda, monto mínimo,
múltiplos, plazo y periodicidad, necesarias para la renovación.
Artículo 86.—Cualquier
cambio en el tipo de instrumentos ofrecidos, o en sus características
financieras, por el que se afecten inversiones con instrucciones de renovación
automática, Central Directo lo notificará de inmediato al inversionista, ello
en el entendido de que cuando la renovación no sea posible, liquidará los
fondos al inversionista en la fecha de pago que corresponda para el vencimiento
de la inversión cuya renovación no fuere posible hacer efectiva.
Artículo 87.—El
inversionista puede activar o desactivar la condición de renovación automática
de una inversión mientras ésta se encuentre vigente.
CAPÍTULO VII
De la liquidación de
vencimientos
Artículo 88.—En la
fecha que corresponda pagar un vencimiento, Central Directo acreditará en forma
automática el capital de la inversión o sus cupones de intereses directamente
en
La
liquidación efectiva de los vencimientos se hará dentro del siguiente horario:
Tipo de transacción |
Horario de la liquidación |
Liquidación de vencimientos por concepto de capital o intereses. |
A las 12:00 m. n. |
CAPÍTULO VIII
Del principio de
irrevocabilidad
Artículo 89.—Toda operación que el inversionista realice en Central
Directo tiene un carácter irrevocable, por lo cual, una vez que se dé inicio al
proceso de liquidación correspondiente, el inversionista no podrá solicitar su
anulación.
CAPÍTULO IX
De la política tributaria
Artículo 90.—Los rendimientos financieros de las inversiones que se
constituyan mediante Central Directo estarán sujetos a las disposiciones de la
legislación tributaria, en cuanto a lo que les fuere aplicable. Para el manejo
y la recaudación de impuestos, el BCCR deberá sujetarse a los procedimientos
administrativos establecidos por
CAPÍTULO X
De la consulta de
operaciones
Artículo 91.—Central Directo provee al inversionista funcionalidades
para consultar sus órdenes de inversión calendarizadas, así como las
inversiones vigentes y las pagadas.
LIBRO VIII
Centro de atención al
cliente
CAPÍTULO I
De la oficina de atención
al cliente
Artículo 92.—El Centro de Operaciones del SINPE (COS) es la oficina del
BCCR responsable de atender las consultas y solicitudes de información del
inversionista, así como de proveerle los servicios de soporte técnico necesarios
para su atención.
El COS, como Centro de
Atención al Cliente, representa el punto único de contacto operativo del BCCR
con el inversionista, por lo que cualquier gestión que éste realice en relación
con su participación en Central Directo, debe canalizarla a través de esa
oficina.
Artículo 93.—Para
que los clientes realicen sus consultas o planteen los casos que requieran de
la intervención del Centro de Atención al Cliente, el COS deberá poner a su
disposición una dirección de correo electrónico y una línea telefónica directa.
Además, contar con los procedimientos operativos necesarios para garantizar la
calidad en la atención de los inversionistas que requieran de sus servicios.
LIBRO IX
Responsabilidades de los
participantes
CAPÍTULO I
De las responsabilidades
del BCCR
Artículo 94.
a) Poner a disposición de los inversionistas las
reglas de negocio y el marco regulatorio aplicable al funcionamiento de Central
Directo, de forma tal que las relaciones con sus clientes se desarrollen dentro
de un amplio marco de transparencia.
b) Proveer al inversionista funcionalidades para
consultar el estado de sus inversiones y el de
c) Mantener al alcance del inversionista ayudas
en línea, así como la información necesaria para facilitarle la ejecución de
las instrucciones requeridas para operar el sistema de Central Directo.
d) Contar con mecanismos de contingencia
tecnológica para Central Directo, que sean tolerables a fallas y provean una
garantía razonable del suministro normal y continuo del servicio a los
inversionistas.
e) Garantizar a los inversionistas igualdad de
condiciones con su participación en Central Directo, especialmente durante la
oferta de instrumentos financieros y en los procesos de captación de recursos.
f) Notificar oportunamente a los inversionistas
y por los medios de comunicación oficiales dispuestos por Central Directo, las
situaciones que se relacionen con su participación y con el estado de sus
operaciones.
g) Informar a los inversionistas, por los medios
de comunicación oficiales de Central Directo, sobre las modificaciones a las
regulaciones y disposiciones que afecten sus relaciones con éstos.
El BCCR no será
responsable de las consecuencias que pueda sufrir el inversionista cuando por
circunstancias ajenas a su control, por situaciones de fuerza mayor o ante
casos fortuitos, el funcionamiento de Central Directo presente deterioros en su
desempeño o se vea interrumpido temporalmente.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades
de los inversionistas
Artículo 95.
a) Conocer el marco regulatorio establecido para
Central Directo, así como cualquier otra disposición que el BCCR le comunique
por tener relación con su condición de inversionista.
b) Mantener debidamente actualizada su
información personal en Central Directo y asegurarse de su registro correcto.
El inversionista es
responsable por cualquier error o inconsistencia que presente la información
personal registrada.
c) Asegurarse de que el buzón del correo electrónico
registrado en Central Directo para atender las comunicaciones oficiales, tenga
el espacio libre necesario para recibir los mensajes enviados por el BCCR.
d) Hacer correcto uso de la suscripción que se le
otorga para obtener la condición de inversionista, e informarse sobre la forma
en que operan las diferentes funcionalidades ofrecidas por Central Directo,
para hacer un manejo seguro y eficiente de la herramienta tecnológica.
El inversionista es
responsable por los perjuicios y las consecuencias que el uso incorrecto del
sistema Central Directo le pueda producir.
e) Administrar confidencialmente y con debida
diligencia las claves de seguridad que posee para acceder a Central Directo.
Por lo tanto, es responsable por el uso indebido que se haga de sus claves de
seguridad, si por un descuido, por decisión propia o por cualquier otra razón
imputable a éste, sus claves fueren del conocimiento de un tercero. La misma
responsabilidad le aplica con el manejo del código de usuario.
En caso de que las claves de
seguridad sean ingresadas a Central Directo por una persona no autorizada, el
BCCR queda exonerado de las responsabilidades por las consecuencias que la
situación pueda producir al inversionista.
f) Conciliar al cierre de cada mes los
movimientos de su CCI y el estado de sus inversiones en Central Directo, e
informar al BCCR, mediante el Centro de Atención al Cliente, de cualquier
inconsistencia dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente.
g) Acatar las instrucciones que le suministre el
BCCR respecto a las medidas de seguridad tecnológica con las que debe conducir
su participación en Central Directo.
LIBRO X
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
De las disposiciones
transitorias
Transitorio I.—El registro de movimientos de fondos desde Central Directo
a través de los servicios CDD y CCD, podrá realizarse en días no hábiles luego
de que se implementen al sistema las funcionalidades necesarias para tales
propósitos.
CAPÍTULO II
De la vigencia del
reglamento
Artículo 96.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-363020.—(56516).
Modificación al
artículo 66 del Estatuto Orgánico, el cual fue modificado en
Artículo 66.
El Consejo Coordinador
de Área de Artes y Letras y el de Ciencias Básicas, estará integrado por los
consejos de áreas correspondientes, y además por el Director o
San José, 25 de junio del 2007.—Dra. Yamileth González García, Rectora.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-7280.—(56566).
Modificación al
artículo 85 del Estatuto Orgánico, el cual fue modificado en
Artículo 85.
Existirá además un
Consejo Asesor de Facultad constituido por un mínimo de cinco integrantes. Son
miembros exoficio del Consejo Asesor de Facultad:
a) El decano o la decana, quien preside; en su
ausencia presidirá la vicedecana o el vicedecano, y en ausencia de ambos, la
persona miembro a quien en el acto se designe.
b) Los directores y directoras de escuela. En
caso de las facultades no integradas por escuelas, las personas que desempeñan
puestos de dirección docente-administrativos de los departamentos o de dependencias
similares, quienes están en relación jerárquica inmediata con la decanatura.
c) Los directores y las directoras de los
institutos de investigación adscritos a
d) Un director o directora en representación de
los centros de investigación afines a
e) Un director o directora en representación de
los programas de posgrado de
f) Una representación estudiantil no mayor del
veinticinco por ciento, según lo establece el artículo 170 de este Estatuto.
Las asambleas de cada
Facultad determinarán el número y nombrarán los miembros del Consejo Asesor de
Facultad, excepto a los miembros ex oficio, por períodos de dos años, pudiendo
ser reelectos una sola vez. El Consejo Asesor podrá sesionar de manera ampliada
con otras autoridades de
San José, 25 de junio del 2007.—Dra. Yamileth González García, Rectora.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-16960.—(56567).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE
BECAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
El Concejo Municipal de
Garabito en Sesión Ordinaria N° 60, Artículo VII celebrada el 27 de junio del
2007, acuerda por unanimidad y en forma definitiva, modificar el artículo 9 del
Reglamento de Becas de
“Artículo 9º—El
monto que se determine para la beca, será utilizado únicamente en material
didáctico y uniformes, para lo cual,
En su lugar
se dispone que se lea:
Garabito, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt Q., Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 244).—C-10890.—(56914).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
En sesión
extraordinaria N° 49 celebrada por el Concejo Municipal el día 4 de abril de
2007, se acordó: Aprobar el Reglamento de Reconocimiento de Anualidades de esta
Municipalidad, realizando algunas modificaciones en las sesiones extraordinaria
N° 23 del 18 de mayo de 2007 y sesión ordinaria N° 57 del 30 de mayo de 2007,
quedando de la siguiente forma:
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO
DE ANUALIDADES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—para
efectos del presente reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo Municipal de Nandayure
Municipalidad:
Alcalde:
Alcalde Municipal
Empleados: Trabajadores Municipales, nombrados en Propiedad.
Salario:
Total de ingresos en efectivo que
recibe periódicamente el empleado en compensación del trabajo que realiza.
Anualidad: Beneficio que se reconoce a los servidores por el
tiempo de servicio prestado en
CAPÍTULO II
De los alcances
Artículo 2.—
Artículo 3º—
Artículo 4º—Las anualidades
de los trabajadores de
Artículo 5º—
CAPÍTULO III
Del procedimiento para el
reconocimiento y pago
Artículo 6º—El
trabajador municipal debe dirigir su solicitud a
Artículo 7º—
Artículo 8º—
Artículo 9º—Las solicitudes
aprobadas se tendrán válidas para efectos del reconocimiento económico desde la
fecha en que
Disposiciones especiales
Artículo 10.—El
Reglamento de Reconocimiento de Anualidades de
CAPÍTULO IV
Vigencia
Este reglamento
debidamente aprobado por el Concejo Municipal, regirá a partir de la fecha de
su publicación, en el Diario Oficial
Nandayure, 20 de junio del 2007.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C.Nº 39890).—C-39950.—(56969).
resolvió:
por no contener disposiciones que afectan
las funciones asignadas al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, no
emitir dictamen sobre el proyecto de “Ley de reforma a los artículos 2,
inciso b, 4, 15, inciso 1, puntos a) y b), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 30, 40,
inciso 1, de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-6675.—(56517).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1073-2007.—Morales Montero Fernando, R-077-2007, costarricense, cédula 2-486-451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofia, Universidad de Glasgow, Escocia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56121).
ORI-R-1075-2007.—Coto Quintana Gisela, R-084-2007, costarricense, cédula
1-873-490, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de
ORI-R-1081-2007.—Sanabria Sing Carolina, R-090-2007, costarricense, cédula 1-704-974, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56123).
ORI-R-1095-2007.—Andrade Vinueza María Alejandra, R-086-2007, ecuatoriana, pasaporte 171022281-9 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura Acompañamiento, Coordinación, Desarrollo Durab., Universidad de Bordeaux 3, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56124).
ORI-R-1258-2007.—Ramírez Brenes Ana Luisa R-091-2007, costarricense, cédula 1-749-024, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Psicología Clínica Mención Psicoterapia Integrada, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56125).
ORI-R-1260-2007.—Mitchell Bernard Kattia Emilia, R-098-2007, costarricense, cédula 3-0302-0532, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Palm Beach Atlantic University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56126).
ORI-R-1262-2007.—Bouza Suárez Marta, R-093-2007, costarricense, cédula 8-00850341, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias en Salud Pública, Universidad de Tulane, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56127).
ORI-R-1264-2007.—Ramírez Mayorga Vannessa, R-097-2007, costarricense, cédula 6-217-332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad Paris 7, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56128).
ORI-R-1266-2007.—Garro Rojas Lidieth, R-095-2007, costarricense, cédula 6-227-142, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Estudios Científico-Sociales, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56129).
ORI-R-1268-2007.—Aguilar Coto Marialaura, R-096-2007, costarricense, cédula 3-0365-0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56130).
ORI-R-1270-2007.—Latorre Pezantes José Xavier, R-099-2007, ecuatoriano, pasaporte 1710002499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Escuela Politécnica del Ejercito, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56131).
ORI-R-1278-2007.—Loyola Claro Pablo, R-100-2007, cubano, residente permanente 119200137126, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56132).
ORI-R-1280-2007.—Vargas Costa Priscila Karina, R-109-2007, chilena, pasaporte BO436083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Educación Diferencial Mención: Trastornos de Audición y Lenguaje, Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56133).
ORI-R-1284-2007.—Sacamitzin Cuautle Leon Magno, R-101-2007, mexicano, pasaporte 07190071237, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Autónoma de Nuevo León México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56134).
ORI-R-1286-2007.—Gordillo Manzanares Malena Edelmira, R-092-2007, costarricense, cédula 8-0086-940, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contadora Pública, Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56135).
ORI-R-1288-2007.—Ramírez Mosquera María Mercedes, R-094-2007, colombiana, refugiada 117000923513, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnóloga Deportiva, Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56136).
ORI-R-1290-2007.—González, Ingrid Caroline, R-125-98B, estadounidense, residente permanente 184000343425, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes Ciencias Políticas, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56137).
ORI-R-1315-2007.—Chacón Madrigal Marvin, R-107-2007, costarricense, cédula 2-534-792, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56138).
ORI-R-1317-2007.—Salas Romero Juan Félix, R-106-2007, costarricense, cédula 1-1106-962 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56139).
ORI-R-1319-2007.—Picado González José Manuel, R-105-2007, costarricense, cédula 4-178-693, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56140).
ORI-R-1321-2007.—Jiménez Cartín Diego José, R-104-2007, costarricense, cédula 1-1101-501 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56141).
ORI-R-1323-2007.—Acuña Guido Adriana, R-102-2007, costarricense, cédula 1-983-711, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56142).
ORI-R-1336-2007.—Fernández Peraza Alexia, R-108-2007, costarricense, cédula
1-651-0296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Artes en
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Shirley González Mora,
costarricense, cédula Nº 1-113-489, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del Curso Orden y Seguridad, obtenido en
Sabanilla, 28 de marzo del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(55168).
Jean Maurice Alfaro
Gairaud, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1018-0350, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Curso de Especialización en
Sabanilla, 18 de junio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(55256).
Alderico Hidalgo Arias,
de nacionalidad costarricense, cédula número 1-798-976, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Profesor en Enseñanza Media en
Ciencias Religiosas, obtenido en
Sabanilla, 18 de junio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—Nº 30040.—(55925).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Siepac (Tramo Parrita-Palmar
Norte), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José al folio real número 1-219039-000, sita en distrito 2°, San Pedro, del
cantón 16°, Turrubares, de la provincia San José; localizada en
> Según Registro Público, la finca es terreno
para agricultura, con una medida de 254.119.911,37 metros cuadrados; cuyos
linderos son norte, Río Grande de Tárcoles, Río Virilla y lote de Asociación de
Desarrollo Integran de Tabarcia de Mora; sur, carretera entre San Pablo y San
Marcos y Asociación de Desarrollo Integral de Tabarcia de Mora; este, río
Savegre, carretera a Dominical-Parrita y Asociación de Desarrollo Integral de
Tabarcia de Mora; y oeste, Río Grande de Tárcoles en el Golfo de Nicoya y
Asociación de Desarrollo Integran de Tabarcia de Mora. La propiedad es del
Instituto de Desarrollo Agracio, cédula jurídica 4-000-042153, y el poseedor
afectado es el señor Álvaro Venegas Zúñiga, cédula 6-231-435.
> Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢100.000 (cien mil colones).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno;
la línea del centro no afecta la propiedad y el área afectada se encuentra al
lado izquierdo de la línea de transmisión en el sentido Parrita-Palmar Norte;
tiene un área de afectación de 203,01 metros cuadrados, lo que representa un
0,60% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30 metros; su forma es similar a un triángulo, La línea atraviesa la
propiedad en la sección norte de la finca, sobre un área de tacotal, ingresa
por la colindancia norte con Rebeca Chacón Arredondo, y sale de la propiedad
por el lindero este, con Walter Fallas Barboza.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele
al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión N° 5785 celebrada el 27 de febrero del año
en curso.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(56088).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director. Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A.
Propietaria de
Órgano Director. Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Educaturs SRL, propietaria de
Órgano Director. Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A.,
propietaria del Hotel San José.—San José, a las nueve
horas del veinticinco de junio del dos mil siete. Comunica que con base en el
oficio DGA-1679-07,
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Fredy
Alexander Mata Fuentes, mayor, cédula 1-608-386, con domicilio desconocido,
hace saber que en este despacho se tramitan diligencias de salida del país que
promueve la señora Cristina Solís Robles, mayor, cédula 1-672-372, vecina de
San Isidro de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad José
Leonardo Mata Solís, nacido el día treinta de abril de mil novecientos noventa
y uno, bajo el número de expediente 141-00026-2007, para lo cual se da el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que el
señor Fredy Alexander Mata Fuentes dé su asentimiento a las presentes
diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no
se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer Recurso de Apelación ante
Se le comunica a Luz Marina
Bucardo Quintero y Cristino Antonio Márquez García, la resolución dictada por
Se le comunica a Luz Marina
Bucardo Quintero, la resolución dictada por
A George Reolid E., se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del día 29 de enero del 2007, que
ubicara mediante cuido provisional a sus hijos Franciny Gabriela y Franklin
Eduardo Reolid Picado, en su abuela materna Nuria María Calvo Castro, por un
único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo
procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta
resolución y quien elevará a
A Rosalio Valladares Martínez,
se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de
junio del dos mil siete, que dicta medida de protección en beneficio de los
niños José Daniel y David, ambos Valladares López, y se dispuso: Se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad José Daniel y David Valladares López, y de la niña Dayareth
López Hernández. Se ordena el abrigo temporal de los niños José Daniel y David,
ambos Valladares López, en una alternativa institucional, por un plazo máximo
de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante
A la señora Guillermina Jirón León, se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Pablo Jirón León, en el hogar de los señores Marco Antonio Sánchez Sánchez y Elidia Arguedas Rodríguez, y la niña Julia Jirón León, en el hogar de los señores Carlos Arguedas Escalante y Alba María Rodríguez Murillo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 242-0019-2005.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-4310.—(56021).
A la señora María Ivannia Urbina Rivera, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del día siete de junio del dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de los niños Johel David y Gerald Josué, ambos de apellidos Urbina Rivera, de cuido provisional en el hogar de los señores Bonifacio Blanco Borge y la señora Socorro Aragón Pérez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 641-00178-97.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-3910.—(56022).
A Marlene Cruz Carrillo, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
Se le comunica a los señores
Carlos Aguilar Luna y Lillian Salas Vargas, la resolución de las doce horas del
doce de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección
en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano
contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
Se le comunica a los señores
Jorge Aguilar Solís y Elizabet Villafuerte Segura, la resolución de las quince
y treinta horas del dieciocho de junio del dos mil siete, mediante la cual se
dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de
rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del
Código de
Se le comunica a la señora
Virginia Ortiz Cáseres, la resolución de las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de junio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de
protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para
toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
A Annia Vargas Vega, se le
comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del siete de
junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de las personas
menores de edad Kevin Natanael, Ismael Jacob y Génesis María, todos de
apellidos Aguilar Vargas, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo
temporal para que permanezcan ubicados a cargo de
A José Gerardo Arriola Roque y
Andrea Brenes Araya, se les comunica que por resolución de las trece horas del
once de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la
persona menor de edad Jeikol Arriola Brenes, en la cual se ordenó medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que permanezca ubicado
a cargo de su bisabuela materna la señora Flora Araya Rodríguez. Asimismo, se
le ordena a la señora Andrea Brenes Araya que se someta a un programa de
rehabilitación para tratamiento de alcoholismo y otras drogas. Por otro lado,
se dicta incompetencia por razón de territorio para seguir conociendo el
presente asunto y se refiere el expediente a
A la señora María de Jesús
Aguilera Chacón, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de
las siete horas con cincuenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil
siete, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad Eida Lucía Cerdas Aguilera contra esta resolución,
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a
A la señora Rebeca Zúñiga
Sáenz, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete
y cuarenta minutos del día veintisiete de abril del dos mil siete, donde se
dicta resolución administrativa proceso especial de protección, a favor de
Pablo Gabriel Mora Zúñiga y Noemí Rebeca Campos Zúñiga. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán
interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación de este
edicto, correspondiendo a
A Chi Chuen Tango Ho y Amparo
Ureña Acuña, se les comunica que por resolución de las trece horas cuarenta
minutos del siete de junio del dos mil siete, se dictó medida de protección a
favor de la persona menor de edad Britanny Natasha Tang Ureña, en la cual se
ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que
permanezca ubicada a cargo de la señora María Auristela Castro Quirós. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante
A Glorieth Calvo Araya y Luis
Castro Garita, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las once
horas cuarenta minutos del dieciocho de junio, donde se indica que mediante
resoluciones de las diez horas del trece de abril, y once horas diez minutos
del veinticuatro de abril, ambas del dos mil siete, se procedió a dictar medida
de protección dirigida a modificar la ubicación de los niños Luis Guillermo y
Josué David Castro Calvo, del hogar de su tío Luis Guillermo Castro Garita y
Sandra Mora Muñoz, al hogar de la señora Patricia Castro Garita. En contra de
lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en
subsidio ante
Al señor Carlos Alexis
Céspedes Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina,
se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos
del primero de junio del dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de
edad Greivin Alexis Céspedes Calvo, que dicta medida de protección de inclusión
del mismo en Hogares Crea Materno Infantil de Coronado, junto a su madre hasta
tanto ésta concluya con su rehabilitación en el problema de adicción a las
drogas, en vista de no existir recurso comunal o familiar que cuide al niño
mientras su madre realiza el programa que necesita. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina
Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante
A Marvin Arce Morales, se le
comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día nueve de
febrero del dos mil seis, que ordena el depósito provisional por un período de
seis meses a favor del adolescente Manuel Murillo Segura, en el hogar de su abuela
señora Ofelia Benavides. Contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de
Al señor Roberto Alonso
Miranda Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve
horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, que ordenó la medida de
prevención a padres en cuanto al cumplimiento de los deberes parentales en
relación a sus menores hijos. Contra la presente resolución proceden el recurso
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de
A los señores Viviana Alfaro
Miranda, Fabián Corrales Marín, Lenin Vives Bogantes, se les comunica la
resolución de este despacho de las once horas del día nueve de abril del dos
mil siete, mediante la cual se dictó la medida de cuido provisional de los
niños Brandon Corrales Alfaro, Steven Alfaro Miranda y Kevin Vives Alfaro, en
el hogar de la señora María Teresa Alfaro Miranda. Contra la presente
resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil seis, que ordenó declaratoria de abandono y depósito administrativo por orfandad, en beneficio del joven Rubén Franco Lara, en el hogar de la señora Lidieth del Rosario Franco Lara. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00027-2006.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 734).—C-3920.—(56037).
A José Abraham Calderón
Badilla, se le notifica la resolución administrativa de las trece horas del
dieciséis de febrero del dos mil siete, que dicta medida especial de protección
en beneficio de su hija Génesis Angélica Calderón Sequeira. Garantía de
defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Rita Brenes Soto, se le
comunica la resolución de las nueve horas del catorce de junio del dos mil
siete, mediante la cual se revoca la medida especial de protección de su hijo
Ronald Steven Brenes Soto, para recibir tratamiento por su adicción a las
drogas. Garantía de defensa: Se les hace saber que tienen derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A Ángela Mena Guillén y Hermes
Francisco Morales Mora, se les comunica la resolución administrativa de las
dieciséis horas día cuatro de junio del dos mil siete, dictada por este
despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Kimberly Morales Mena, en el
hogar de Guadalupe Mena Guillén, conocida como Diana Mena Guillén, lo anterior
por tipología de negligencia, abandono e incumplimiento de deberes parentales por
parte de los progenitores en perjuicio de su hija Kimberly Morales Mena. Los
progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija.
Se notifica por medio de edicto, a los progenitores por motivos de que se
desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de
apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto
en el Periódico Oficial
A la señora Patricia de los
Ángeles Camacho Miranda, costarricense, cédula de identidad Nº 2-529-048, madre
de Angeri Paola, Joselyn Patricia y Luis Eduardo, todos Godínez Camacho, se le
comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del doce de junio del
dos mil siete, que ordena como medida de protección, el cuido provisional en
familia sustituta de sus citados hijos, en el hogar de la abuela materna
Margarita Miranda Barahona. Para interponer recurso de apelación de manera
verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la
tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local,
en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las
dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Walberto José Delgado
Salas domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las catorce
horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil siete, donde se
dicta medidas de protección de la persona menor de edad Ángelo Daniel Delgado
Solano. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de
A Rogelio Badilla Aguilar se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de junio deL dos mil siete, en la cual se resuelve otorgar las siguientes medidas de protección: 1. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Thayria Valeria Badilla Díaz en el hogar de la señora Yaneth Badilla Aguilar, vecina de Ipís de Guadalupe. 2. Bríndese orientación y apoyo psicosocial para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la niña. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-7820.—(56986).
A Rogelio Badilla Aguilar se
le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de abril del dos
mil siete, en la cual se resuelve otorgar las siguientes medidas de protección:
1. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Ariel Antonio
Badilla Díaz en el hogar de la señora Miriam Torres Gutiérrez, vecina de
Concepción de Tres Ríos. 2. Bríndese orientación y apoyo psicosocial para
tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual del niño. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta
resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia
ejecutiva de
Al señor Víctor Ramírez León,
de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la
resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del diecisiete
de mayo del dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Nazareth
María Rodríguez Argüello que ordena el egreso de la niña del Albergue
Institucional y su ubicación con el recurso ofrecido por su progenitora señora
Marcela Rodríguez Argüello y se remite el expediente nuevamente al Área de
Consultoría. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
A Natividad Calero Morales, se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete, que dictó medida de protección de abrigo temporal en entidad pública en beneficio del joven Imer Adin Calero Suárez, protegiéndolo en el Albergue Institucional, ubicado en Coronado de San José. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° 531-0006-2007.—Junio del 2007.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-4310.—(56989).
A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil siete, en la cual se ordena declarar en estado de abandono y depositar administrativamente a los hermanos Tatiana y Juan ambos de apellidos Acevedo Chavarría, con la abuela materna señora Telma Acevedo Chavarría, por encontrarse dichos niños en estado de orfandad. Recurso: Procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo número 531-00044-2005.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-4310.—(56990).
A Aracelly Bolívar Abarca y Heiner
Calvo Torres se les comunicas la resolución de las nueve horas del día ocho de
junio del dos mil siete, mediante la cual se le otorgó como medida especial de
protección el cuido provisional de las niñas Angely Sugey Calvo Bolívar y
Karolay Calvo Bolívar a los señores Rogelio Castro Rojas y Claudia Nazareth
Fonseca Araya. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A José Alberto Medina Medina
se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del
dieciocho de abril del dos mil siete y de las diez horas del día quince de mayo
del dos mil siete, mediante la primera se le otorgó a su hija María Gabriela
Medina Mesén medida de protección para ingreso a centro para recibir
tratamiento por adicción a drogas, y mediante la segunda resolución se revocó
la primera por el egreso voluntario de la joven. Garantía de defensa: se les
hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la
empresa de Reyna del Campo S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de
las rutas 506 y 524, tramitadas bajo el expediente ET-92-2007, y descrita según
se detalla:
Tarifas (en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento regular
Descripción Adulto Adulto
ruta Regular mayor Regular mayor Absoluto Porcentual %
506: Liberia-Puntarenas
Liberia-Puntarenas 1,300 845 1,900 1,425 600 46,2
Liberia-Hospital
Monseñor Sanabria 1,240 805 1,900 1,425 660 53,2
Liberia-Barranca 1,185 770 1,900 1,425 715 60,3
Liberia-entrada a Chomes 1,045 680 1,500 1,125 455 43,5
Liberia-Lagarto 1,030 670 1,500 1,125 470 45,6
Liberia-La Irma 925 600 1,500 1,125 575 62,2
Liberia-Cañas 645 270 1,000 500 355 55,0
Liberia-entrada a Bagaces 310 135 600 300 290 93,6
Liberia-Pijije 210 0 300 0 90 42,9
Liberia-El Salto 160 0 300 0 140 87,5
Tarifa mínima 115 0 300 0 185 160,9
524: Liberia-Cañas
Liberia-Cañas 645 280 1,000 500 355 55,0
Liberia-Montenegro 260 115 1,000 500 740 284,6
Liberia-Bagaces 310 95 600 300 290 93,6
Liberia-Pijije 210 0 300 0 90 42,9
Liberia-El Salto 160 0 300 0 140 87,5
Bagaces-Cañas 220 0 600 0 380 172,7
Tarifa mínima 90 0 300 0 210 233,3
El 17 de julio del 2007
a las diecinueve horas (7:00 p. m.) se llevará a cabo
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13234).—C-36080.—(58156).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 22 de junio del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 30485.—(56807).
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 18 de junio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 30203.—(56403).
NOMBRAMIENTO REPRESENTANTE
ANTE EL
CONSEJO NACIONAL DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
EDICTO
Para los fines
consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de
San Pedro de Montes de Oca, 12 de junio del 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Gestión Tributaria.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(56482).
Precios por derecho del
Cementerio y Tasas por Mantenimiento
Tipo |
Total Costo de Parcela |
Inhumación Suelo |
¢19.200,00 |
Plataforma |
¢19.643,79 |
Bóveda de 1 Nicho |
¢59.933,27 |
Bóveda de 2 Nichos |
¢61.343,86 |
Bóveda de 3 Nichos |
¢92.534,90 |
Bóveda de 4 Nichos |
¢93.797,61 |
Bóveda de 6 Nichos |
¢126.062,86 |
Bóveda de 9 Nichos |
¢128.262,11 |
Derecho de Inhumación
De
lunes a viernes: ¢1.550,00
Sábados
y domingos: ¢2.352,00
Cuotas de Mantenimiento
y Derechos de Cementerio
Tipo de Derecho |
Cuota Trimestral |
Cruces |
¢172,00 |
Plataforma |
¢344,00 |
Bóveda de 1 Nicho |
¢344,00 |
Bóveda de 2 Nichos |
¢688,00 |
Bóveda de 3 Nichos |
¢1.032,00 |
Bóveda de 4 Nichos |
¢1.376,00 |
Bóveda de 5 Nichos |
¢1.720,00 |
Bóveda de 6 Nichos |
¢2.064,00 |
Bóveda de 7 Nichos |
¢2.408,00 |
Bóveda de 8 Nichos |
¢2.752,00 |
Bóveda de 9 Nichos |
¢3.096,00 |
Puriscal, 27 de junio del 2007.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(56568).
De conformidad con el
artículo Nº 74 del Código Municipal y artículo Nº 10 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, estas tarifas entrarán en vigencia treinta días
hábiles después de esta publicación.
Servicios de Recolección
de basura
Tasa
mensual por metro lineal
Residencial - Público ¢104,46
Comercial - Industrial ¢261,14
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56578).
MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
COSTO DE NUEVA CONEXIÓN
1. Derecho de conexión ¢
200,00
2.
Derecho de reconexión 7.946,00
3.
Traslados de servicios 250,00
4.
Revisión de hidrómetros 1.764,00
5.
Reposición de pavimento
5.1
Lastre 2.520,00
5.2 Tratamiento superficial 4.150,00
5.3 Pavimento Asfáltico 8.839,20
6.
Costo de nueva conexión ¢28.000,00
PLIEGO TARIFARIO
PRECIOS MENSUALES
(colones)
Bloques de Consumo |
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio Fijo |
3.062.00 |
6.124.00 |
9.186.00 |
3.062.00 |
4.593.00 |
Servicio Medido Base 15 M3 |
1.531.00 |
3.062.00 |
4.593.00 |
1.531.00 |
2.296.50 |
16 - 25 m3 |
59.49 |
69.00 |
127.90 |
77.35 |
77.35 |
26 – 40 m3 |
89.25 |
107.10 |
127.90 |
77.35 |
77.35 |
41 – 60 m3 |
89.25 |
107.10 |
127.90 |
77.35 |
77.35 |
61 – 80 m3 |
133.85 |
178.45 |
127.90 |
77.35 |
77.35 |
81 – 100 m3 |
133.85 |
178.45 |
127.90 |
187.40 |
187.40 |
101 – 120 m3 |
196.30 |
217.15 |
127.90 |
187.40 |
187.40 |
Más de 120 m3 |
196.30 |
217.15 |
127.90 |
187.40 |
187.40 |
NOTA: A partir del bloque
16-25 el monto a cobrar es por m3.
El referido aumento
tarifario regirá para
Santo Domingo de Heredia, 19 de junio del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(56501).
Informa que el señor
Mario González Calvo, cédula Nº 1-694-132, no tiene relación laboral alguna con
Proveeduría.—Juan Carlos Bolaños González.—1 vez.—(56507).
TIERRAS EXTRANJERAS CR S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Tierras Extranjeras CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, a celebrarse en San José, Escazú, distrito San Rafael de Carrión Multiplaza ciento cincuenta metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, en primera convocatoria a las catorce horas del día seis de agosto del dos mil siete y, de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer del aumento del capital social de la compañía.—San José, 2 de julio del 2007.—Robert Shannon, Presidente.—(56901).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REAL BULEVAR VEINTIUNO S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Real Bulevar Veintiuno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141730, a celebrarse a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil siete, en las oficinas en Urbanización Real Cariari de Heredia, contiguo a la rotonda frente a Banco Nacional, con el fin de nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. De no haber quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, la asamblea se celebrará una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes.—San José, 3 de julio del 2007.—Francisco Pacheco Kitzing, Tesorero.—1 vez.—(56999).
REAL BULEVAR DIECINUEVE S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Real Bulevar Diecinueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-141746, a celebrarse a las quince horas del tres de agosto del dos mil siete, en las oficinas en Urbanización Real Cariari de Heredia, contiguo a la rotonda frente a Banco Nacional, con el fin de nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. De no haber quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, la asamblea se celebrará una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes.—San José, 3 de julio del 2007.—Francisco Pacheco Kitzing, Tesorero.—1 vez.—(57001).
AGENCIA DE VIAJES TAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Agencia de Viajes Tam S. A., de conformidad con los artículos doscientos veinte y doscientos veintiuno del Código de Comercio, a asamblea extraordinaria de accionistas, a realizarse a las doce horas del veinte de julio del dos mil siete, en el domicilio social de la compañía, ubicado en Ciudad de San José, avenida uno, calle uno, edificio Alde, segundo piso. Se discutirá el proyecto de fusión con la compañía Corporación de Viajes Tam S. A., y se aprobará y se acordará bajo las condiciones que en dicha asamblea establezcan los accionistas.—San José, 3 de julio del 2007.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 31083.—(57754).
BASELINE ENGINEERING SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula
sétima de los estatutos sociales de la entidad Baseline Engineering Sociedad
Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-435536, el señor John Mason McLain, en su calidad de presidente de la
junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de
I) Revocatoria del nombramiento del
secretario de la junta directiva.
II) Nombramiento del nuevo secretario de la
junta directiva.
III) Revocatoria de todos y cada uno de los
poderes otorgados al señor José Manuel Ramírez Gutiérrez.
IV) Revocatoria del nombramiento del tesorero
de la junta directiva.
V) Nombramiento del nuevo tesorero de la
junta directiva.
VI) Adición de una nueva cláusula mediante la
cual se creará el cargo de agente residente.
VII) Nombramiento del nuevo agente residente.
VIII) Conocimiento de la renuncia del Sr. Álvaro
Borbón Muñoz como fiscal de la compañía.
IX) Nombramiento del nuevo fiscal de la
compañía.
X) Cambio del domicilio social de la
compañía.
De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—John Mason McLain, Presidente.—1 vez.—(58093).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MEDIREP SOCIEDAD ANÓNIMA
Medirep Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos noventa y
siete, solicita ante
COMERCIALIZADORA DE SEGUROS
MÚLTIPLES I. S. B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora de Seguros
Múltiples I. S. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-194.686, solicitó
ante
FARMACIA SAN AGUSTÍN
El señor Jorge A. Morera
Monge, mayor, casado una vez, profesor universitario, con cédula de identidad
dos - doscientos setenta y cuatro - trescientos cuarenta y dos, vecino de
Alajuela centro y el señor José Luis Salazar Chacón, mayor, soltero, doctor en
farmacia, con cédula de identidad uno - mil sesenta y siete - quinientos
cuarenta y nueve, vecino de Hatillo en San José; convinieron en realizar el
siguiente convenio (venta de Farmacia). El señor Salazar Chacón vende al señor
Morera Monge los medicamentos y accesorios de su farmacia para que en adelante;
el señor Morera Monge quien es dueño del local donde se encuentra ubicada
AJUSTESEGUROS DE CENTRO
AMÉRICA LIMITADA
Ajusteseguros de Centro
América Limitada, cédula jurídica 3-102-055223, solicita ante
AUTOS LASSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Armando Lasso Robleto, cédula
de identidad número 1-483-922, en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Autos Lasso Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-153450, solicita ante
INVERSIONES SALGA DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Salga del Norte
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta
y ocho mil doscientos, domiciliada en San José, Barrio Francisco Peralta,
avenida catorce, calle treinta y cinco, solicita ante
ASESORÍA CONTABLE LOS SANTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Contable Los Santos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cincuenta y seis
sesenta y cinco, solicita ante
TAI AMADOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Tai Amador Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
tres-cuatrocientos sesenta y uno, solicita ante
FERTICLON SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, suplente tres de
la junta directiva de la empresa denominada; Ferticlon Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica costarricense tres - ciento uno - trescientos sesenta y dos
mil cero treinta y tres, anteriormente denominada: Inversiones Ostara Limitada,
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -trescientos sesenta y dos
mil treinta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
informa que a solicitud de Aradir Development Corp, una sociedad constituida,
vigente y existente de conformidad con las Leyes de
A quien interese, yo, Jenny
Isabel Mora Alfaro, con cédula de identidad número 2-305-0976, vecina de
CAFSA FINANCIERA
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Julieta Rossi Umaña, cédula de identidad Nº 105180044, ha solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo colones Nº 100292 por la suma de ¢.49.666.918,00 emitido el 15 de noviembre del 2006, a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 15 de noviembre del 2007 y el certificado Nº 100306 por la suma de ¢.14.000.000,00 emitido el 1° de diciembre del 2006 a una tasa de interés del 16,50.% anual con vencimiento el 3 de diciembre del 2007. Por lo tanto, transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos títulos valores.—San José, 29 de junio del 2007.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones.—(56176).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUMINISTRADORA DE EQUIPO
DEPORTIVO S. A.
Suministradora de Equipo
Deportivo S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-ciento setenta y cinco
mil ciento cuatro, solicita ante
CÍA FINANCIERA DE LONDRES
LTDA.
Para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición
del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber
sido extraviado:
Cheques: 00113
Fecha emisión: 26 de marzo,
2007
Banco girado: Wachovia Bank
Beneficiario: Kuraray America
Inc
Montos USD 3.357.60
Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación se repondrán dichos cheques.—San José, 27 de junio del 2007.—Jenifer Chinchilla Marín y Roberth González Delgado, Asistentes de Gerencia.—(55569).
FOLLAJE ORNAMENTAL DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Horacio Herrera Murillo,
en calidad de representante legal de la sociedad Follaje Ornamental de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un
mil doscientos sesenta y uno-cero nueve, solicito ante
HOLMANN Y HOLMANN S. A.
Yo, Edgar Holmann Holmann, mayor, casado, empresario, vecino de Guadalupe de Alajuela, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y dos-ciento noventa y ocho, en mi condición de presidente de la junta directiva hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas de asambleas generales de la empresa Holmann y Holmann S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos diecisiete.—Edgar Holmann Holmann, Presidente.—(55984).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2098 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Roald T. Vinnard. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 14 de junio del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(56080).
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S.
A.
SUCURSAL ROHRMOSER
Yo Manuel Grynspan Burstyn, portador de la cédula número 800240041, solicitante del cupón de intereses número 1126-1-175-2 por un monto de $2.943,03 del certificado de depósito a plazo número 1126-175-2 por un monto de $588.606,14 emitidos a mi nombre por el Banco Cathay de Costa Rica, Sucursal de Rohrmoser a una tasa de interés del 6%. Solicito su reposición por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ginette León Angulo.—(56091).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL LAS ARALIAS
Yo, Elieth Chavarría Cascante,
mayor, casada, ama de casa, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados,
Condominio Vertical las Aralias, Apartamento o Condomino: diecisiete-B y con
cédula de identidad: cinco- dos cinco nueve-nueve cero cuatro, dado el
vencimiento del perIodo y a
INVERSIONES EL MAMUT
INTERNACIONAL S. A.
Inversiones El
Mamut Internacional S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-259656, solicito ante
DISTRIBUIDORA FREE S. A.
Distribuidora Free S. A.,
cédula jurídica 3-101-041661, solicito ante
INVERSIONES CAMPOS BASTOS S.
A.
Inversiones Campos Bastos S.
A., cédula jurídica 3-101-042287, solicito ante
ORGANIZACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE S. A.
Organización del Medio
Ambiente S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-031991 solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.
A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor: Arnoldo Carpio Obando, cédula 3-134-769 con la acción número 648, quien solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José 28 de junio del 2007.—Raúl Trejos Sánchez.—Nº 30281.—(56409).
RANCHO LAS OLAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rancho Las Olas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-128721, solicita ante
El _San José Indoor Club S.
A., tramita la reposición de
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de
REPUESTOS USADOS FRANCIS S. A
Repuestos Usados Francis S.
A., cédula jurídica 3-101-163119, solicita ante
ALQUILERES OUTLET, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alquileres Outlet, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y
cuatro mil ciento uno, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Irma Rosa Garita Zúñiga, cédula 301370622, ha solicitado a MUCAP la reposición de el Título valor Nº 112-300-382048, monto ¢4.000.000,00, emitido el 23-05-2006 a su nombre. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 25 de junio del 2007.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa Agencia Los Ángeles.—(56607).
DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE
ALIMENTOS S. A.
Distribuidora Isleña de
Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109180, solicita ante
COMPU ARTE CONSORCIO INTERDISCIPLINARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compu Arte Consorcio
Interdisciplinario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
uno cuatro nueve dos cinco uno, ha solicitado ante
MINI SÚPER Y HELADERÍA
“SCOOBY DOO”
Por única vez, se cita y
emplaza a acreedores y demás partes interesadas en la venta del establecimiento
comercial denominado Mini Súper y Heladería “Scooby Doo”, ubicado en Santa
Cruz, Guanacaste, de
EVENTOS D y R S. A.
Eventos D y R S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-232776, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA CENTRO
DE ADORACIÓN FAMILIAR TIBÁS
Manuel Eduardo Fernández
Salazar, con cédula de identidad número 1-854-390, actuando en mi carácter de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
PLAYZEL S. A.
Se avisa que la empresa Playzel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294377, con domicilio en la ciudad de San José, por razones de extravío inicia hoy trámites de reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de Registro de Accionistas, actas Junta Directiva y actas de Asambleas Generales. Se pone en conocimiento de los interesados para los fines legales pertinentes. Notario Público Rodrigo Mora Salazar abogado con carné 2741.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30525.—(56808).
JOSÉ GARCÍA IMPORTADOR Y EXPORTADOR
JOGAIMEX S. A.
Se avisa que la empresa José García Importador y Exportador Jogaimex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072824, con domicilio en la ciudad de San José, por razones de extravío inicia hoy trámites de reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de Registro de Accionistas, actas Junta Directiva y actas de Asambleas Generales. Se pone en conocimiento de los interesados para los fines legales pertinentes. Notario público Rodrigo Mora Salazar abogado con carné 2741.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30526.—(56809).
CHACÓN ZÚÑIGA S. A.
Se avisa que la empresa Chacón Zúñiga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-80256, con domicilio en la ciudad de San José, por razones de extravío inicia hoy trámites de reposición de libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de Registro de Accionistas, actas Junta Directiva y actas de Asambleas Generales. Se pone en conocimiento de los interesados para los fines legales pertinentes. Notario público Rodrigo Mora Salazar abogado con carné 2741.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30527.—(56810).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número veinticuatro visible al folio veintiocho frente del tomo quince del protocolo del Notario Javier León Longhi, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, la compañía Clínicas de Atención Regional Especializada CARE S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, ha vendido y traspasado a la compañía Fuente de Aguas Turbulentas CR S. A., con domicilio en Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento setenta y uno, la totalidad de su establecimiento comercial, el cual incluye, entre otros, a) la cartera de clientes que han suscrito contratos de Medicina de Empresa b) todos los contratos suscritos con dichos clientes, c) las cuentas por cobrar relacionadas a dichos contratos d) todos los archivos relacionados con dichos clientes. Acreedores o interesados deberán presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—(55621).
Mediante escritura número veintitrés visible al folio veinticinco frente del tomo quince del protocolo del Notario Javier León Longhi, otorgada a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, la compañía Asistencia Médica CR S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos setenta y uno, ha vendido y traspasado a la compañía Fuente de Aguas Turbulentas CR S. A., con domicilio en Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento setenta y uno, la totalidad de su establecimiento comercial, el cual incluye entre otros, a) la cartera de clientes que han suscrito contratos de Medicina de Empresa b) todos los contratos suscritos con dichos clientes, c) las cuentas por cobrar relacionadas a dichos contratos d) todos los archivos relacionados con dichos clientes. Acreedores o interesados deberán presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Javier León Longhi, Notario.— (55624).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada antes los notarios Jessica Salas Arroyo y Pablo Andrés Sancho Calvo, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Recaudadora Costa Rica RECSA S. A., por la cual se disminuye capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(56525).
Diboyco S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-149780, sociedad domiciliada en el
distrito primero del cantón quinto de la provincia de Cartago, vende mediante
escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas del día veintinueve del mes de junio del dos mil siete,
ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio setenta y
siete frente del tomo primero, del citado protocolo, a la sociedad Perimercados
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-297812, domiciliada en
San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo
Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte
y cien metros al este, los establecimientos mercantiles denominados supermercado
Diboyco, supermercado Turribásicos y supermercado Bogaro, ubicados todos en el
distrito primero del cantón quinto de la provincia de Cartago, comprendiendo
las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y
cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que
respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las
líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el
contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para
los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio,
se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera
publicación de este aviso en el Diario Oficial
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución D. JUR.
0057-2006-CTR.—San José, al ser las ocho horas con
diez minutos del lunes dieciséis de enero de dos mil seis. Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor: (a) (ita) de
apellidos Hernández Hernández de nombre Bernabé Antonio, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C786911, obrero, contra
la resolución de esta Dirección General número: 3817-2004-DPTP-ICN de las
quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre dedos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el señor
Hernández Hernández Bernabé Antonio de calidades indicadas, presentó el uno de
octubre de dos mil cuatro recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
contra la resolución número: 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con
veintidós minutos de ocho de setiembre de dos mil cuatro la cual denegó la
solicitud de permiso temporal de trabajo.
2º—Que el procedimiento de
permiso temporal ha sido tramitado bajo el expediente número: 2668-2004 del
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
4º—El recurrente argumenta
entre otras cosas: A)- Que las políticas que pretendan establecer mecanismos
tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse
en criterios objetivos y similares en todos los administrados que se encuentren
en igualdad de condiciones y que se carece de un procedimiento uniforme en el
análisis de los expedientes y su posterior resolución. B)- Que los flujos
migratorios se deben gobernar a través de una política integral y no policial
como la que se ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo poner énfasis
a los flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que voluntariamente
desean ponerse a Derecho. C)- Que es al Ministerio de Trabajo al que le compete
rendir informes favorables o desfavorables en los permisos de trabajo
solicitados por profesionales o técnicos altamente calificados con lo cual ese
mismo Ministerio no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos
ocupa, toda vez que solamente se refiere al apartado de Profesionales o
técnicos altamente calificados y no a otro tipo de contratación. D)- Que la
simple elaboración de un análisis de mercado por parte del área Técnica de
Migraciones Laborales de Trabajo no es suficiente para determinar la existencia
de desplazamiento de mano de obra en
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección General resolvió la
solicitud de permiso temporal de trabajo presentado por el recurrente mediante
2º—Que de conformidad con el
artículo 72 de
3º—Que los motivos esbozados
por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración
para otorgarle el permiso temporal de trabajo y permanecer en el país, pues
según el articulo 49 inciso c) de
Con base en lo expuesto, y de
conformidad con los artículos 49 inciso c), 63, 66, 67, 76, todos de
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor José
Goldenberg Guevara, cédula Nº 1-299-432, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, como
propietario registral de la finca, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que
REGISTRO DE
Expediente N° 2005-6564.—San José, a las trece horas con cuatro minutos del
diecisiete de mayo del dos mil siete.
Vista la solicitud de
inscripción tramitada bajo el Expediente Nº 2005-6564, correspondiente a la
marca “Grupo ECOdirecta (Diseño)”, en clase 43 internacional, presentada por el
señor Francisco Chacón González en su carácter de apoderado especial de la
empresa Cosas Verdes N.V.
Considerando único:
A efecto de conocer el
fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del
expediente administrativo No. 2005-6564, correspondiente a la solicitud de
inscripción de la marca “Grupo ECOdirecta (Diseño)”, en clase 43 internacional,
presentada por el señor Francisco Chacón González en su carácter de apoderado
especial de la empresa Cosas Verdes N.V.; se ordena la reconstrucción del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de
Con base en las razones
expuestas y citas de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Lic. José
Fco. Valverde Vargas, Jefe de
RAZÓN SOCIAL |
N. PATRONAL |
MONTO ADEUDADO |
A Y S CONSULTORÍA INTEGRAL S.A. |
3101286729 |
315.554,00 |
ACCULAB LABORATORIOS S.A. |
3101255440 |
2.411.580,00 |
AGUILAR OSBORNE FERNANDO |
900390752 |
1.906.592,00 |
ALFARO FERNÁNDEZ MARÍA DE LOS ÁGELES |
201700342 |
118.670,00 |
ALBRATY DE HEREDIA S.A. |
3101197316 |
65.557,00 |
ALFARO UGALDE MARCO TULIO |
401170142 |
819.056,00 |
ALFRESA ALIMENTOS FRESCOS Y SERVICIOS S.A. |
3101144011 |
359.996,00 |
ALIMENTOS PRO DE COSTA RICA S.A. |
3101095563 |
5.817.980,00 |
ALMACÉN LA GUARIA LTDA |
3102050381 |
300.429,00 |
ARAYA JIMÉNEZ ENRIQUE |
106070119 |
994.614,00 |
ARCE ROJAS ROBERTO TOMAS |
103120161 |
592.027,00 |
ARGUEDAS ALFARO MERCEDES |
203260669 |
173.711,00 |
ARGUEDAS RAMÍREZ BERNARDITA |
401180820 |
153.425,00 |
ARGUEDAS CHAVERRI CARLOS LUIS |
400910020 |
178.051,00 |
ARGUEDAS VINDAS ANA GUISELLE |
401420393 |
235.779,00 |
ARGÜELLO SIBAJA MARÍA ELENA |
203260934 |
72.281,00 |
ARROYO ESQUIVEL OSCAR |
401470158 |
75.488,00 |
ARTAVIA ESPINOZA CARLOS EDUARDO |
900990734 |
1.904.887,00 |
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO VIVIENDA DE |
3002078996 |
288.000,00 |
ASOCIACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DE HEREDIA |
3002065537 |
192.730,00 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE REMEC INC. |
3002240142 |
322.780,00 |
AVENDAÑO BOLAÑOS JOSÉ ISIDRO |
400830362 |
141.951,00 |
AVENDAÑO MÉNDEZ RODRIGO |
400920869 |
174.353,00 |
AZULCARR S.A. |
3101223949 |
1.802.721,00 |
BARAHONA RIERA LILLIANA MACARENA |
105260207 |
396.573,00 |
BARQUERO RODRÍGUEZ ANA VICTORIA |
106480088 |
343.321,00 |
BARRANTES MORERA LTDA |
3102008926 |
471.166,00 |
BARRIENTOS DELGADO Y DELGADO SRL |
3102107891 |
601.705,00 |
BENEFICIADORA SAN PEDRO LTDA |
3102007373 |
632.918,00 |
BETONBAUER S.A. |
3101289410 |
1.815.670,00 |
BICICLETAS WAGNER DE COSTA RICA S.A. |
3101185764 |
4.231.883,00 |
BOLSA DE TRABAJO BT S.A. |
3101237582 |
242.368,00 |
BUSTOS VEGA GUIDO |
201870493 |
2.364.568,00 |
CABEZAS MARIN MARLENE |
103350145 |
1.312.831,00 |
CABLES ELECTRICOS RARG DE CR S.A. |
3101212541 |
2.616.517,00 |
CAFÉ SOCIAL GPR S.A. |
3101349851 |
134.487,00 |
CAFETALERA DOS MIL S.A. |
3101105102 |
265.404,00 |
CALDERÓN CAMPOS GILBERT |
401400322 |
212.185,00 |
CAMPOS ACUÑA ADRIÁN |
202190665 |
161.452,00 |
CARTILAGO TECNOLÓGICO S.A. |
3101160318 |
120.487,00 |
CASAS CODOMINIOS DE CR S.A. |
3101300040 |
252.240,00 |
CASTILLO VARGAS ALEXIS |
204110702 |
482.346,00 |
CASTRO LUNA GUIDO DOMINGO |
400750159 |
375.207,00 |
CASTRO UREÑA ISRAEL |
203280271 |
349.161,00 |
CAVALSA S.A. |
3101048933 |
475.834,00 |
CC NUEVE INTERNACIONAL S.A. |
3101175922 |
253.536,00 |
CECILIANO MORA OTTO GEOVANNY |
106510483 |
745.463,00 |
CHACÓN AGUILAR JUAN DE DIOS |
108390565 |
1.539.069,00 |
CHAVES ACUÑA RAFAEL |
401090523 |
373.239,00 |
CHAVES MATARRITA YUVANI |
501410276 |
189.024,00 |
CHAVES CÉSPEDES WALTER ANDRÉS |
401410109 |
663.908,00 |
CHAVES CHAVARRÍA VÍCTOR MANUEL |
400860243 |
121.767,00 |
CHAVES GONZÁLEZ CARMEN MARÍA |
202781300 |
161.663,00 |
CHAVES PORRAS LILLIANA MARÍA |
501890622 |
147.754,00 |
CIA COMERCIAL |
3101300936 |
2.492.316,00 |
CIA CONSTRUCTORA CCM INTERNACIONAL S.A. |
3101179282 |
135.221,00 |
COBA IMPORTACIONES S.A. |
3101114295 |
686.349,00 |
COGRUP CINCO S.A. |
3101218758 |
255.881,00 |
COMEDOR INFANTIL OBRA DE AMOR S.A. |
3101275954 |
483.684,00 |
COMERCIAL ALU ROSEQ S.A. |
3101158127 |
273.365,00 |
COMERCIALIZADORA CASCA S.A. |
3101131482 |
682.852,00 |
COMERCIALIZADORA CR DAFSA S.A. |
3101146771 |
1.793.593,00 |
COMERCIALIZADORA IMPORTAL SEGUROS S.A. |
3101211080 |
782.825,00 |
COMPUTACION XXI S.A. |
3101080426 |
117.194,00 |
CONJUNTO MUSICAL GRUPO CARNAVAL S.A. |
3101069799 |
789.276,00 |
CONSTRUCCIONES SÁENZ & LÓPEZ S.A. |
3101283715 |
295.519,00 |
COOPERATIVA DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES DE LOS MICROBUSES Y TAXIS DE HDIA RL |
3004056214 |
403.941,00 |
COPIAS Y SOLUCIONES AL INSTANTE S.A. |
3101217130 |
240.692,00 |
CORDERO LIZANO LTDA |
3102006275 |
403.470,00 |
CORDERO OCAMPO MARIO |
105440330 |
1.315.500,00 |
CORDEROS DE CALIDAD S.A. |
3101219150 |
515.635,00 |
CÓRDOBA RODRÍGUEZ ANA MATILDE |
107320158 |
316.632,00 |
CORPORACIÓN EL REAL DE SAN JOSE S.A. |
3101359350 |
174.250,00 |
CORPORACIÓN MEGA ALTA SEGURIDAD S.A. |
3101325697 |
2.470.962,00 |
CORPORACIÓN MOVE CINCUENTA Y DOS S.A. |
3101091837 |
620.391,00 |
CORPORACIÓN OMNITEC S.A. |
3101053391 |
155.161,00 |
CORPORACIÓN ROALJO S.A. |
3101142395 |
89.214,00 |
CORRALES RAMÍREZ JESÚS EMILI |
204510316 |
1.918.452,00 |
CORTES VARGAS FERNADO |
400980208 |
233.176,00 |
COTO TREJOS ALEXIS |
301470711 |
2.424.407,00 |
CURIOSIDADES ORIENTALES S.A. |
3101074560 |
102.157,00 |
D NAZA FINAS MADERAS S.A. |
3101145542 |
127.658,00 |
DANAND ESCOL DE HEREDIA S.A. |
3101157061 |
4.197.180,00 |
DECAPRI S.A. |
3101163543 |
414.913,00 |
DESAMI COMERCIAL HNOS LTDA |
3102080484 |
201.594,00 |
DESARROLLOS METALMECANICOS S.A. |
3101105658 |
709.344,00 |
DISTRIBUIDORA OLAS S.A. |
3101152972 |
396.520,00 |
DISTRIBUIDORA FERRETERA V Y L S.A. |
3101231240 |
601.552,00 |
DISTRIBUIDORA LOS LAGOS S.A. |
3101161554 |
298.675,00 |
DISTRIBUIDORA NACIONAL DE VERDURAS FRUTAS Y VEGETALES S.A. |
3101159453 |
57.339,00 |
DURÁN CUBERO SONIA MARÍA |
900360086 |
1.895.052,00 |
EDICION EL CALAO S.A. |
3101137427 |
429.911,00 |
EDIFICACIONES Y COMPONENTES S.A. |
3101111219 |
862.904,00 |
EL RUFU S.A. |
3101294129 |
1.289.034,00 |
ERNESTO GONZÁLEZ SUCESORES S.A. |
3101005413 |
304.678,00 |
ESCUELA SUPERIOR DE COMPUTACION ESC S.A. |
3101099830 |
247.885,00 |
ESPINOZA ARGUEDAS ÁLVARO |
400960468 |
572.558,00 |
ESPINOZA RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL |
105290298 |
198.910,00 |
ESTRUCTURAS BOLAÑOS S.A. |
3101138552 |
634.451,00 |
EXTINTORES DEL ESTE J Y J S.A. |
3101197122 |
628.724,00 |
FARMACIA SAN PABLO DE HEREDIA |
3101252968 |
267.284,00 |
FEROCAR S.A. |
3101175957 |
2.544.091,00 |
FIGUEROA VEGA REYNER JOSÉ |
108590008 |
249.845,00 |
FINCA FILIAL DOCE NUEVE LXV S.A. |
3101221429 |
641.775,00 |
FRITURAS DE HEREDIA S.A. |
3101206488 |
571.828,00 |
FUNDACION ACROPOLIS SOCIEDADISTA |
3006098685 |
222.462,00 |
FUNDACION ALFREDO GOZALEZ FLORES POR |
3006274425 |
796.403,00 |
GANADERIA LA VICTORIA S.A. |
3101218292 |
436.378,00 |
GARGU INTERNACIONAL S.A. |
3101136761 |
147.292,00 |
GARICAN S.A. |
3101190466 |
361.774,00 |
GARRO MURILLO MARLON ISAAC |
108960773 |
1.000.002,00 |
GÓMEZ VILLEGAS RAFAEL ANGEL |
600860579 |
2.477.293,00 |
GÓNZALEZ CHAVARRIA MARTA ELENA |
401310908 |
83.905,00 |
GRUPO BERNINI S.A. |
3101180811 |
1.469.897,00 |
GRUPO BODAAN S.A. |
3101198543 |
590.102,00 |
GUTIERREZ MORGAN DONALD MAURICIO |
205500974 |
367.024,00 |
H Y H PINTORES DE COSTA RICA S.A. |
3101187684 |
317.277,00 |
HERRERA VILLALOBOS MARIO ALONSO |
401510859 |
126.431,00 |
HERSO LTDA |
3102032385 |
183.471,00 |
HNOS ROJAS BRENES S.A. |
3101047108 |
343.862,00 |
IMPORTACIONES BIM S.A. |
3101246944 |
538.513,00 |
IMPORTACIONES SAN ANTONIO A Y L S.A. |
3101329839 |
1.025.038,00 |
IMPORTACIONES ZELAYA S.A. |
3101128528 |
121.726,00 |
IMPORTADORA VARMA VM S.A. |
3101176940 |
624.739,00 |
IMPRENTA MODERMA MERALI IMSA S.A. |
3101149406 |
740.961,00 |
INDUSTRIA DE ALIMENTOS CONGELADOS INACO S. A |
3101230768 |
403.204,00 |
INDUSTRIAS ACUÑA S.A. |
3101363531 |
243.978,00 |
INDUSTRIAS ARAYA GONZÁLEZ LTDA |
3102067562 |
375.724,00 |
INMOBILIARIA CLARETIANO LTDA |
3102112155 |
373.612,00 |
INMOBILIARIA RAO S.A. |
3101107684 |
2.027.895,00 |
INTELMAR S.A. |
3101077578 |
1.406.206,00 |
INVERSIONES ACHIO S.A. |
3101151252 |
411.752,00 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS CASTILLA INCAS S.A. |
3101260078 |
328.078,00 |
JADAMES S.A. |
3101152813 |
627.931,00 |
JAIKEL GAZEL JUAN |
104490046 |
139.024,00 |
JIMÉNEZ BARQUERO FERNANDO |
104250764 |
348.070,00 |
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ SARA MARÍA |
106340844 |
193.373,00 |
JOYERÍA Y RELOJERIA TOBÓN S.A. |
3101145605 |
240.326,00 |
JYO SEGURIDAD DEL NORTE S.A. |
3101308846 |
3.811.626,00 |
KIM PARK YONG |
800560862 |
1.338.002,00 |
KOMAG S.A. |
3101138270 |
126.580,00 |
|
3101108131 |
1.298.293,00 |
|
3101212525 |
1.657.527,00 |
LARA SOTO ZAYDA |
400630677 |
566.514,00 |
LDR S.A. |
3101190474 |
623.763,00 |
LEONHARDES GUERRERO YENSY |
900790970 |
221.760,00 |
LÍNEA INTERNACIONAL DA ROBERTO S.A. |
3101063187 |
193.971,00 |
LIZANO CONEJO BERNAL |
103640258 |
420.795,00 |
LOBO CHAVES GILBERTO |
401410133 |
138.870,00 |
LOPEZ CAMPOS RAFAEL ALFREDO |
103710663 |
363.685,00 |
LOPEZ SOTO Y COLEGIADOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS |
3108035575 |
824.331,00 |
LORÍA BLANCO SANDRA ISABEL |
103860725 |
91.887,00 |
MADRIZ SÁNCHEZ VIRIA ROCIO |
302360228 |
267.836,00 |
MAGIC SORPRESAS S.A. |
3101255914 |
740.254,00 |
MANZO Y UGALDE S.A. |
3101263841 |
1.368.467,00 |
MATARRITA MÉDICA S.A. |
3101144448 |
106.649,00 |
MENA ROJAS OCTAVIO |
202760074 |
233.020,00 |
MIRANDA BRENES JOSÉ ÁNGEL |
104430494 |
146.296,00 |
MIRANDA CAMACHO MARÍA DE LOS ÁNGELES |
401330007 |
722.131,00 |
MIRANDA VÁSQUEZ NOGUI |
900980122 |
1.560.927,00 |
MOLINA CAMACO DINORAH |
401360488 |
104.060,00 |
MONGE BARRANTES CARMEN LORENA |
104450831 |
192.982,00 |
MORA CRUZ OLMAN ADRIÁN |
109420774 |
618.573,00 |
MOSCOA SOLÍS OLMAN |
104790054 |
827.539,00 |
MULTILIMPIEZA CHOA S.A. |
3101114252 |
302.202,00 |
MULTISERVICIOS ECO DE SAN ISIDRO S.A. |
3101219305 |
676.909,00 |
MULTISERVICIOS ÓPTICOS G & H INVERSIONES S.A. |
3101279843 |
101.698,00 |
MULTISERVICIOS Y MERCADEO MASARI S.A. |
3101178422 |
332.859,00 |
MUNDI ROL S.A. |
3101201207 |
100.385,00 |
MUNDO TÉCNICO S.A. |
3101205255 |
1.355.988,00 |
NASCAR CARROCERÍA Y PINTURA S.A. |
3101177011 |
950.517,00 |
NUEVO DESPERTAR S.A. |
3101165934 |
99.393,00 |
OPTICA ORBE S.A. |
3101038429 |
1.661.712,00 |
ORGANIZACIÓN DE COMANDOS DE SEGURIDAD PROFESIONAL OCOSEPRO S.A. |
3101292347 |
1.008.112,00 |
ORTIZ VARGAS JOSE FCO. |
400940111 |
206.255,00 |
OSCAR FREDY CAMACHO BENAVIDES |
401021221 |
387.718,00 |
PACIFICO SECO ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A. |
3101028207 |
884.765,00 |
PANIAGUA SEGURA ROBERTO |
401380996 |
157.926,00 |
PARTES PARA |
3101135559 |
1.390.036,00 |
PAYMALLA LIMITADA |
3102181422 |
729.839,00 |
PCI SERVICIOS DE ADMNISTRACIÓN S.A. |
3101137180 |
779.137,00 |
PENINSULA DE LOS MOGOS S.A. |
3101150168 |
131.509,00 |
PERAZA DÍAZ OSVALDO |
501860495 |
1.476.791,00 |
PERFUMERIA Y COSMÉTICOS INTERNACIONALES DE C.R S.A. |
3101101409 |
1.499.683,00 |
PIZARRO MOLINA ALEXÁNDER |
109380126 |
849.509,00 |
PLAZA LOCAL ALMENDRA C DIECISIETE S.A. |
3101165821 |
670.738,00 |
PRECIO FÁCIL HEREDIANO SRL |
3102248738 |
210.335,00 |
PROCESOS DE TRATAMIENTO DE AGUA S.A. |
3101131054 |
487.128,00 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS KAYGLO S.A. |
3101060248 |
3.391.699,00 |
PROYECTOS URBANÍSTICOS Y DESARROLLOS HEMO S.A. |
3101306892 |
333.773,00 |
PUBLIEXS S.A. |
3101255079 |
24.135,00 |
QUESADA CAMPOS EDUARDO |
302230713 |
402.196,00 |
QUESADA ORTEGA GILBERTH |
102330215 |
261.156,00 |
QUIROS DUARTE ANA LUCÍA |
106960941 |
459.171,00 |
QUIRÓS JIMÉNEZ WILLIAM |
103600942 |
324.895,00 |
RAMÍREZ VALERIO OBDULIO ALFONSO DE LA L |
105580834 |
647.549,00 |
RASCACIELOS JOSEFINOS INTERNACIONALES S.A. |
3101218094 |
1.108.350,00 |
RASCACIELOS JOSEFINOS INTERNACIONALES S.A. |
3101215428 |
4.376.369,00 |
REPRESENTACIONES TICOPROM DE CR S.A. |
3101231530 |
347.577,00 |
RODRÍGUEZ ARAGONES SOCORRO |
301120015 |
227.713,00 |
ROLL UP PROTECTION S.A. |
3101329448 |
191.154,00 |
S Y F SOLUCIONES EJECUTIVOS S.A. |
3101124196 |
286.859,00 |
SALAS ARGUEDAS CARMEN |
401010566 |
200.760,00 |
SAMPER CABEZAS GRETTEL MAJORIE |
502390643 |
1.099.634,00 |
SÁNCHEZ CAMPOS JOSÉ JOAQUÍN |
401140539 |
356.514,00 |
SÁNCHEZ LORIA JUAN CARLOS |
401520978 |
712.576,00 |
SÁNCHEZ SOLANO UBER |
106320913 |
2.552.533,00 |
SEGURA RODRÍGUEZ ÁLVARO |
401420368 |
563.877,00 |
SEGURIDAD HERFON S.A. |
3101212916 |
293.824,00 |
SERRANO VALVERDE ANABELLE MARÍA |
900610593 |
199.415,00 |
SERVICENTRO M Y M DOS MIL S.A. |
3101185861 |
139.077,00 |
SERVICIO DE VIGILANCIA ESPECIAL SEVIES S.A. |
3101220934 |
1.100.248,00 |
SERVICIOS ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS S.A. |
3101104605 |
567.138,00 |
SERVICIOS ELECTRICOS VENEGAS S.A. |
3101201427 |
139.466,00 |
SERVICIOS EMPRESARIALES BARGEN S.A. |
3101203509 |
455.616,00 |
SERVICIOS INSTITUCIONALES DE CA S.A. |
3101216870 |
2.051.711,00 |
SERVICIOS PROFESIONALES EL TUCAN S.A. |
3101134081 |
252.520,00 |
SERVICIOS SANITARIOS DE HEREDIA S.A. |
3101205978 |
232.884,00 |
SHERIDAN ORIAS JIM |
601650372 |
2.578.707,00 |
SILVA DURÁN YORLENY |
502990820 |
438.896,00 |
SISTEMAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA HDEZ Y SEGURA S.A. |
3101302986 |
226.661,00 |
SOCIEDAD RAMÍREZ BENAVIDES LTDA |
3102029687 |
614.857,00 |
SOLANO DURAN FRANCISCO |
104820134 |
285.885,00 |
SOLDADORES MODERNOS GEMA S.A. |
3101311130 |
277.418,00 |
SOLEY SOLER FERNANDO |
103120311 |
467.977,00 |
TALLER DE PRESICION DOLCA CHR S.A. |
3101358785 |
59.296,00 |
TALLER HIELO Y FRIO S.A. |
3101225272 |
276.677,00 |
TARJETAS Y REGALOS OCASIONES S.A. |
3101070992 |
1.648.969,00 |
TOTAL SB S. A. |
3101200734 |
1.073.339,00 |
TRAMACOSOL S. A. |
3101233382 |
1.157.122,00 |
TRANSPORTES COMERCIALES AGC S.A. |
3101119099 |
789.082,00 |
TREJOS MONTERO RAÚL |
103070487 |
94.862,00 |
VALDIVIESO BUSTOS EDUARDO |
800550804 |
1.935.119,00 |
VARGAS CENTENO VÍCTOR JULIO |
601880222 |
352.538,00 |
VARGAS GONZÁLEZ FRANK |
503140658 |
389.233,00 |
VARGAS GUTIÉRREZ ERICK |
107440334 |
105.710,00 |
VARGAS QUESADA EDUARDO |
400640010 |
229.152,00 |
VARGAS SOLANO RONNY ALBERTO |
401510880 |
263.229,00 |
VENEGAS SOLIS LIGIA |
105930102 |
70.942,00 |
VHERMI DE BARVA S.A. |
3101097173 |
526.962,00 |
VIDRIERA METROPOLITANA S.A. |
3101128934 |
441.401,00 |
VIDRIOS INDUSTRIALES Y DEL HOGAR S.A. |
3101211203 |
456.123,00 |
VILLALOBOS LACAYO CARMEN GABRIELA |
110080081 |
826.385,00 |
VILLALOBOS VILLALOBOS MARÍA DEL ROSARIO |
401160981 |
81.840,00 |
VINDAS SÁNCHEZ RAFAEL |
400980739 |
415.950,00 |
VÍQUEZ BADILLA LUIS ALBERTO |
401080548 |
233.574,00 |
VÍQUEZ CAMPOS JULIO ALFREDO |
401690163 |
259.492,00 |
VÍQUEZ RODRÍGUEZ DIGNA |
400500708 |
191.779,00 |
ZAMORA MENA MAGIE |
401460458 |
113.538,00 |
ZUMBADO SOTO ALEXANDER ANTONIO |
401580803 |
702.703,00 |
ZUÑIGA CORTES RAFAEL ANGEL |
104180263 |
623.492,00 |
Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe.—(56005).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
ÁREA DE INSPECCIÓN-SERVICIOS
Por ignorarse el
domicilio actual de patrono Grupo de Seguridad Siglo Nuevo S. A. número
patronal 2-03101220646-001-001, número patronal anterior 233,917 00 7,
actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de
Total salarios ¢
14.498.112,18
Total
de cuotas obreras y patronales CCSS 3.183.103,00
Fondo
de Capitalización laboral 424.311,24
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 70.582,00
Banco
Popular Obrera 142.045,46
Aporte
Patronal Banco Popular 35.387,00
Instituto
Nacional de Seguros 126.265,00
Consulta expediente: en esta
oficina cita 5 piso Oficinas Centrales de
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Security Co. S. A. cédula jurídica N° 3-101-260977, número
patronal anterior 9-00249296-008-000, número patronal 2-03101260977-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total
de salarios ¢
578.460,20
Total
de cuotas obreras y patronales 127.260,00
Aporte
Banco Popular Obrero 5.785,00
Fondo
de Capitalización Laboral 14.927,00
Fondo
de Pensión Complementaria 2.891,00
Aporte
Patronal Banco Popular 1.447,00
Instituto
Nacional de Seguros 5.785,00
Los recargos moratorios se
aplicarán al momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán
interponerse ante
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por
Que según resolución de
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4074 celebrada el 04 de julio de 1990,
2º—Que en el oficio
DF-2117-91 del 11 de noviembre de 1991, el Departamento de Fomento recomienda
el traspaso de la declaratoria turística otorgada a Hotel El Tirol S. A.,
representante del nombre comercial Hotel Ranch Dunde por Ranch Hotel Dunde S.
A.
3º—Que a la empresa Ranch
Hotel Dunde S. A., mediante acuerdo tomado por
4º—Que por medio del oficio
FOM-1824-02 del 02 de setiembre del 2002 el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades
de Ranch Hotel Dunde S. A. Según la investigación realizada, se determinó que
en dicha empresa se han dado una serie de cambios que no fueron comunicado al
Instituto, y se otorgaron los plazos respectivos para que la empresa aclarara
la situación, sin embargo los mismo vencieron sin que hubiera respuesta alguna;
razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo
para
5º—Que mediante oficio
FOM-1914-02 del 11 de setiembre del 2002, el Departamento de Fomento recomienda
al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Ordinario
Administrativo para determinar posibles incumplimientos por parte de la empresa
Rach Hotel Dunde S. A.
6º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
G-2370-2002 del 26 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a
cancelar
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto
anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente
presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En
conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso,
ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a
una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido
indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
Por tanto
El Instituto Costarricense de
Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos ochenta y
nueve, otorgado a favor de la empresa Ranch Hotel Dunde S. A., por
habérsele cancelado
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por
Que según resolución de
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4242 del 26 de febrero de 1992,
2º—Que a la empresa Mercadeo
y Desarrollo Américas S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio
FOM-2784-98 del 12 de noviembre de 1998, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a Machacona, Esparza, con el fin de verificar las operaciones o avance
de obras del proyecto Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y Desarrollo
Américas S. A., sin embargo trató de averiguar la dirección exacta pero ninguna
de las personas consultadas tenía conocimiento de la existencia del proyecto,
por lo que se acudió a la municipalidad de dicho cantón donde comunicaron que
no tenían registrado algún contribuyente que respondiera a los nombres antes
mencionados; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento
administrativo para
4º—Que mediante el oficio
2848-98 del 17 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda al
Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada al
proyecto Betina Villas Crucero, propiedad de Mercadeo y Desarrollo América S.
A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1104-99
del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto
anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa
al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
Por tanto
El Instituto Costarricense de
Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos
veintitrés, otorgado a favor de la empresa Mercadeo y Desarrollo Américas S.
A., por habérsele cancelado
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por
Que según resolución de
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 2430 del 25 de febrero de 1974,
2º—Que a la empresa Hotel
3º—Que mediante el oficio
FOM-3689-06 del 05 de diciembre del 2006 del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística y según recomendación de
4º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
G-832-2007 del 12 de abril del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados
a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho
principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria
turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene
como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es
decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto
anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso,
ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a
una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido
indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
Por tanto
El Instituto Costarricense de
Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico noventa y cuatro,
otorgado a favor de la empresa Hotel
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por
Que según resolución de
“Resultando
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4293 del 27 de agosto de 1992,
2º—Que a la empresa Aleta
Marina S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio
FOM-EST-948-95 del 07 de diciembre de 1995, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a la empresa, con el fin de obtener información sobre las actividades
de la misma. Según la investigación realizada se pudo comprobar que la misma no
opera en la dirección indicada en el expediente y que según información
suministrada por
4º—Que mediante el oficio
FOM-EST-046-96 del 31 de enero de 1996 el Departamento de Fomento recomienda a
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
SJD-1309-96 del 19 de noviembre de 1996,
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto
anteriormente
“En reiteradas ocasiones
esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el
artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso,
ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a
una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido
indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al
interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
Por tanto
El Instituto Costarricense de
Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos setenta y
ocho, otorgado a favor de la empresa Aleta Marina S. A., por habérsele
cancelado
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por
Que según resolución de
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 2424 del 29 de mayo de 1974,
2º—Que a la empresa Hotel
Ejecutivo S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio
FOM-2143-98 del 10 de setiembre de 1998, el señor Jesús Torres Herrera,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada al hotel, con el fin de obtener información sobre las actividades de
la empresa Hotel Ejecutivo S. A. Según la investigación realizada se pudo
observar que el mismo se encuentra cerrado y no opera; razón por la cual se
recomendó la apertura del procedimiento administrativo para
4º—Que mediante el oficio
FOM-2369-98 del 29 de setiembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda
al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la
empresa Hotel Ejecutivo Napoleón, propiedad de Hotel Ejecutivo S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando G-1486-99
del 09 de agosto de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si
5.- Que
Sobre lo expuesto
anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa
al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
Por tanto
El Instituto Costarricense de
Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos cuarenta y
seis, otorgado a favor de la empresa Hotel Ejecutivo S. A., por habérsele
cancelado
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por
Que según resolución de
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 3692 del 26 de agosto de 1986,
2º—Que a la empresa Yates
del Pacífico Galaxia S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio
FOM-1974-96 del 30 de setiembre de 1996 el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada a
4º—Que mediante el Oficio
FOM-2069-96 del 15 de octubre de 1996 el Departamento de Fomento recomienda al
Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la
empresa Transporte Acuático Yates del Pacífico Galaxia, propiedad de Yates del
Pacífico Galaxia S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del memorando
SJD-721-97 del 17 de junio de 1997,
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto
anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es
fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa
al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
Por tanto
El Instituto Costarricense de
Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento trece, otorgado
a favor de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., por habérsele
cancelado
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de resolución emitida por
Que según resolución de
“Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria número 4176 del 10 de julio de 1991,
2º—Que a la empresa Sociedad Kontiki
S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que con base en el oficio
FOM-260-94,
4º—Que
5º—Que la señora Rosalía
Flores Cajina, Presidenta de
6º—Que el Departamento de
Fomento con base en la recomendación de
7º—Que
8º—Que la señora Rosalía
Flores Cajina, Presidenta de
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala
la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto
anteriormente
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este
caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el
recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa
al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe
declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
Por tanto
El Instituto Costarricense de
Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos sesenta y
cinco, otorgado a favor de la empresa Sociedad Kontiki S. A., por
habérsele cancelado
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
Asesoría Legal, Región
Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas
del veinticinco de junio del dos mil siete. Que habiéndose dictado resolución
inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación
y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo
68, inciso 4), apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita
y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que
comparezcan a una Audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora
que se indica en cada caso particular, todas del año 2007, realizadas todas en
las instalaciones de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Luis Jiménez Villanera y Yorleni Carmona Rosales |
6-083-770 6-273-681 |
Lote 02 Barrio Bonito Osa |
B-026-2007 |
13 de agosto a las 8 horas |
Jaime de Mateo Pérez |
1-181-904 |
Lote 56 La Palma Osa |
B-027-2007 |
13 de agosto a las 9 horas |
Franklin Jiménez Cascante y Sulman Margarita Valverde Valerio |
6-212-208 1-610-222 |
Parcela 19 Ganadera Guaycará |
B-030-2007 |
14 de agosto a las 9 horas |
Alba Lidia Peralta Álvarez |
5-252-278 |
Lote 24 Asentamiento Cañaza |
B-031-2007 |
14 de agosto a las 10 horas |
José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro |
1-422-745 3-209-631 |
Lote 22 Asentamiento Cañaza |
B-032-2007 |
14 de agosto a las 11 horas |
José Ángel González Estrada y Ana Patricia Chavarría Castro |
1-422-745 3-209-631 |
Lote 23 Asentamiento Cañaza |
B-033-2007 |
14 de agosto a las 13 horas |
Víctor Hugo Mora Chinchilla y Aracelly Ugalde Saballos; |
6-165-927 1-586-059 |
Lote 29 Asentamiento Cañaza |
B-034-2007 |
14 de agosto a las 14 horas |
Alejandro Ugalde Saballos y Vera Romero Quesada |
1-676-514 3-291-079 |
Lote 30 Asentamiento Cañaza |
B-035-2007 |
14 de agosto a las 15 horas |
Carlos María Jiménez Godínez |
9-094-436 |
Lote 10 Asentamiento Sándalo |
B-036-2007 |
16 de agosto a las 9 horas |
Dagoberto Navarro Salas |
5-208-214 |
Lote 33 Asentamiento La Isla |
2007-A-004 |
16 de agosto a las 8:30 horas |
Juan Rafael Chacón Corrales y Damaris Jiménez Fallas |
6-256-556 1-820-415 |
Parcela 08 Asentamiento Fila Pinar |
2007-A-025 |
16 de agosto a las 10:30 horas |
Se
pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración
esté contenida en el expediente que se encuentra en
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las catorce horas del
veintisiete de junio de dos mil siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-402035 a Kevin Bell
Ramírez, documento de identidad 7-160-578, vehículo placas 318493. Expediente
OT-182-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-146 del 12 de junio de
2007, de
II.—Que
el vehículo placas 318493 fue decomisado por la supuesta prestación del
servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Efraín
Villegas Prendas, código 796, que se halla bajo la custodia del
III.—Que
en
3. Lugar que indicó el
conductor para notificaciones: Limón, Villa del Mar 2 de
OBSERVACIONES: Las
personas que viajaban dentro del vehículo manifestaron conocer a su conductor
indicando que este siempre le da este servicio, vehículo no es de su
propiedad.”
IV.—Que
el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d)
del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en
VIII.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar
apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del
artículo 38 inciso d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
SE DISPONE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionaria de
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo
placas 318493, conducido por Kevin Bell Ramírez, documento de identidad
7-160-578, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
Se procederá a notificar al
señor Kevin Bell Ramírez, por medio del Diario Oficial
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-182-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada Ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13232).—C-246860.—(56598).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento disciplinario Nº
043-2007/80-05-INT.
Contra: Arquitecto José Vargas Naranjo A-8974.
Denunciante: Sr. Alberto Umaña García y Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Expediente Nº 80-05.
Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—San José, a las 12:00 horas del día 29
del mes mayo del 2007. El Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos,
nombrado por
Al Arquitecto José Vargas
Naranjo, número de cédula 1-799-870 con carné de registro Nº A-8974, que de
conformidad con el acuerdo de Junta Directiva arriba citado, se abrió el presente
procedimiento ordinario disciplinario en su contra, por supuestas faltas a:
§ Código de Ética: Artículos 2,
3, 4, 5, 18 y 19.
§ Ley
Orgánica del CFIA: Artículos 8 (inciso a), 9, 10 y 12.
§ Reglamento
Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
§ Reglamento
de Contratación de Servicios de Consultoría: Artículos 10, 11B (incisos a, b,
c, d, h y j), y 17, (inciso g).
§ Reglamento
Especial del Cuaderno de Bitácora: Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17,
18, 19 y 20.
Los hechos que se le
imputan como profesional responsable del diseño y de la dirección técnica
arquitectónica de una casa propiedad de José Umaña García, ubicada en
Urbanización Florida Norte, San José, se circunscriben a:
§ Haber incurrido en falta, con
su cliente y con el CFIA, al comprometerse mediante el contrato SJ-329253 a
brindar el servicio de dirección técnica en el proyecto de vivienda de 52
metros cuadrados del Sr. José Umaña García, sin haberlo ejecutado. Se presume
que el Arq. Vargas Naranjo, no desempeñó la labor de control, programación e
inspección, es decir las actividades que componen la “Dirección Técnica”
incumpliendo el contrato de servicios de consultoría y su deber de cuidado.
§ Aparentemente,
no comunicó por lo anteriormente dicho ni indicó en el cuaderno de bitácora en
obras, el retiro frontal indicado por
§ Por cuanto
se presume que por la falta de inspección a la obra, se provocó que la vivienda
se ubicara de manera incorrecta afectando la reglamentación nacional que regula
la construcción y lo indicado por
§ Omitió
denunciar la irregularidad de
Se le informa y
previene que, de probarse que con su actuación faltó a lo que establece el
Código de Ética Profesional del CFIA en sus artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19, le
serán aplicables las sanciones contenidas en los artículos 26, 31, 33, y 45 de
ese mismo cuerpo normativo.
Sobre los cargos que se le
hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para
que contesten y digan si los rechazan por ser falsos, si los aceptan por ser
ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en
el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el
estado en que se encuentre (Artículo 81 del Reglamento de Proceso Disciplinario
del CFIA).
Se le hace saber al
denunciado arquitecto Vargas naranjo, que este procedimiento ordinario
disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del
procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso
Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial
La presente resolución tiene
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (Artículo 107 del Reglamento
de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días
hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso
de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
Actualmente obra en poder de
este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará
conforme a lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento de
Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado
arquitecto Vargas Naranjo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer
día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia
sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare
cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberán velar
porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de
desperfecto o inhabilitación, deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo
lugar para atender futuras notificaciones.
Por lo anterior se le
solicita acudir con puntualidad a la comparecencia, en el entendido de que sólo
las partes, sus representantes y abogados podrán asistir al acto.
Copia de este traslado está siendo remitida al señor Alberto Umaña García y al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y al cliente como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—San José, 26 de junio del 2007.—Tribunal de Honor Nº 2.—Arq. Norma Patricia Mora Morales, Presidenta.—(O. C. Nº 5275).—C-163370.—(56047).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
San José, 26 de junio del 2007
0825-SAS-07
Señor
Rodrigo Aguilar Guerrero
En la nota con número
de oficio 745-SAS-07, cuyo original consta en
No omito indicarle que, con
respecto al mencionado oficio, el mismo
no ha sido posible notificarle en forma personal o su casa de habitación -según
dirección que aparece en el expediente que tiene esta institución-,
desconociendo el domicilio actual, razón por la cual y de conformidad con el
artículo 241 de
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Fernández Fernández Jefferson, cédula Nº 119100640, estado civil: soltero, ocupación: peón agropecuario, vecino de: …, caso Nº 2007O00190, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 22 de junio del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(56569).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Carpio Bonilla José Luis,
cédula Nº 301650111, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores no
calificados, vecino de: Cartago,