TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº
33850-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley N° 6227 del
28 de agosto de 1978, Ley General de Administración Pública; 1°, 2°, 4° y 113
de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud; 1°, 2° y 6°
de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de
Salud; y la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Considerando:
I.—Que es función esencial del Estado velar por la protección de la
salud de la población.
II.—Que
la Administración Pública tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar
de los ciudadanos, sin obstaculizar innecesariamente las condiciones de
competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.
III.—Que
la ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, en su artículo 8º establece la obligación de racionalizar los
trámites de inscripción o registro de productos farmacéuticos donde puedan
producirse o comercializarse esos productos.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo 28466-S del 29 de febrero del 2000 y sus
modificaciones, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de Inscripción,
Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, estableciendo en su artículo
27, inciso i), que todos los medicamentos requieren de la presentación de
Estudios de Estabilidad en el proceso de Registro Sanitario.
V.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 31532-S del 6 de octubre del 2003, publicado en La
Gaceta N° 245 del 19 de diciembre del 2003, el Poder Ejecutivo emitió el
Reglamento para los Estudios de Estabilidad de Medicamentos requeridos para su
Registro Sanitario ante el Ministerio de Salud.
VI.—Que
es necesario y oportuno derogar el Reglamento citado, con el objeto de emitir
un nuevo reglamento ajustado a los requerimientos actuales y hacer su
cumplimiento más ágil y efectivo Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para los Estudios de Estabilidad
de Medicamentos Requeridos para su Registro
Sanitario ante el Ministerio de Salud
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El objetivo del presente Reglamento es establecer las
directrices para los estudios de estabilidad de los medicamentos, exigidos como
requisito en el trámite de registro sanitario o primera renovación, y en caso
de cambios posteriores al registro, después de la fecha de publicación de este
reglamento, para el establecimiento del periodo de validez, la fecha de
vencimiento de cada lote y las condiciones de almacenamiento de cada producto.
Artículo
2°—El presente Reglamento rige para todos los productos farmacéuticos sometidos
a registro sanitario ante el Ministerio de Salud.
Artículo
3°—Para efecto de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
1) Bracketing: Diseño de un
programa de estabilidad en el cual solo las muestras de los extremos de ciertos
factores del diseño (por ejemplo: concentración y tamaño de empaque), son
analizadas en todos los tiempos como en un diseño completo. El diseño asume que
la estabilidad de cualquiera de los niveles intermedios está representada por
los resultados de los extremos analizados. En otras palabras, cuando un
medicamento tiene la misma fórmula cualitativa, en el mismo material de envase,
en presentaciones con diferentes concentraciones de fármaco, se puede presentar
los resultados del estudio de estabilidad de las presentaciones con la menor y
mayor concentración del fármaco.
2) Empaque
primario: Recipiente o envase dentro del cual se coloca directamente el
medicamento en la forma farmacéutica terminada.
3) Empaque
secundario: Envase definitivo de distribución o comercialización, o
material de empaque dentro del cual se coloca el envase primario que contiene
al medicamento en su forma farmacéutica definitiva.
4) Empaque
impermeable: Envase diseñado para proveer una barrera permanente al paso de
gases y solventes.
5) Estabilidad:
Capacidad que tiene un producto o un principio activo de mantener por
determinado tiempo sus propiedades originales dentro de las especificaciones de
calidad establecidas.
6) Estudios de
Estabilidad: Estudios cuyos resultados sustentan la proposición de
aprobación, la comprobación y/o la modificación del período de validez o de las
condiciones de almacenamiento rotuladas de un producto farmacéutico.
7) Estudios
acelerados de Estabilidad: Estudios diseñados con el fin de aumentar la
velocidad de degradación química o física de un medicamento, empleando
condiciones extremas de almacenamiento, en su empaque primario definitivo.
Estos estudios tienen como objeto determinar los parámetros cinéticos de los
procesos de degradación y/o predecir el período de validez del medicamento, en
condiciones reales o naturales de almacenamiento para Costa Rica. Los
resultados de estudios acelerados de estabilidad deben ser reglamentados por
los estudios de estabilidad efectuados a largo plazo en condiciones naturales
de almacenamiento de acuerdo con la rotulación del producto. Los resultados de
estudios acelerados de estabilidad casi nunca permiten predecir la evolución de
los cambios físicos en el producto bajo condiciones naturales de
almacenamiento.
8) Estudios de
Estabilidad en condiciones naturales de almacenamiento: Estudios diseñados
para determinar, a largo plazo, las características físicas, químicas y en los
casos en que se requiera, microbiológicas y de actividad biológica de la
formulación, envasada en empaque primario definitivo bajo condiciones que sean
como mínimo 30°C ± 2°C y 65% ± 5% de humedad relativa o condiciones especiales
de almacenamiento (por ejemplo: vacunas). El propósito de tales estudios es la
fijación, comprobación y/o extensión del período de validez de un producto. Las
condiciones de humedad relativa, sin embargo, pueden adaptarse a requerimientos
especiales de simulación o de prueba del efecto de la permeabilidad del empaque
primario, siendo necesario justificar esta modificación. Lo mismo debe
aplicarse a condiciones de simulación a largo plazo a temperaturas constantes
superiores a 30°C, en cuyo caso, el período de vida útil obtenido no permite
extrapolaciones a las condiciones definidas como naturales, pero es válido
determinar un período de validez a una temperatura constante superior y aplicar
el mismo período de vida útil a la temperatura de 30°C.
9) Fecha de
Expiración/ Caducidad/ Vencimiento: Fecha colocada en el material de
empaque primario y secundario de un producto farmacéutico, para indicar la
fecha hasta la cual se espera que el producto satisfaga las especificaciones de
calidad. Esta fecha se establece para cada lote, y no deberá exceder el período
de validez con respecto a la fecha de fabricación.
10) Fecha de
Fabricación: Fecha referida a cada lote de producto farmacéutico, que
indica el mes y año en el que se llevó a cabo la fabricación del producto.
11) Lote:
Cantidad de un medicamento que se produce en un ciclo de fabricación. La
característica esencial del lote es su homogeneidad.
12) Lote
Industrial/ Lote de producción: Lote. destinado para fines de venta,
promoción o distribución.
13) Lote
Piloto: Lote producido para fin experimental, generalmente de tamaño no
menor al 10% del tamaño del lote estándar de producción, fabricado siguiendo el
mismo método general de manufactura y empleando equipos que sean
representativos del proceso o los mismos que se utilizan a escala industrial.
Para las formas farmacéuticas orales sólidas, debe ser de tamaño no menor al
10% del tamaño del lote estándar de producción o bien 100000 tabletas o
cápsulas, el que sea mayor.
14) Lote
primario: Lote de medicamento usado en estudios formales de estabilidad
para un producto nuevo, con los cuales los datos de estabilidad son sometidos
en la aplicación del registro sanitario con el propósito de establecer el
periodo de vida útil. Un lote primario debe ser al menos del tamaño de un lote
a escala piloto. Sin embargo, un lote primario puede ser también un lote de
producción.
15) Matrixing:
Técnica estadística que se emplea para llevar a cabo estudios de
estabilidad en los que en cada tiempo de toma de muestras, solamente se analiza
una fracción del total de muestras sometidas a las condiciones definidas para
el estudio, de manera tal que en el siguiente tiempo de análisis se selecciona
otro grupo de muestras diferentes y así sucesivamente hasta el final del
estudio.
16) Medicamento/
Producto Farmacéutico: Toda, sustancia de origen natural, sintético o
semisintético, y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilizan
para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o
estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el
restablecimiento o modificación de las funciones orgánicas en las personas o en
los animales. Este concepto incluye alimentos dietéticos que hayan sido
adicionados con principios activos medicinales.
17) Número de
lote: Designación en números, letras o una combinación de ambos, del
medicamento, que identifica a un lote y que permite rastrear y revisar todas
las operaciones de fabricación e inspección durante su producción y su
distribución.
18) Período
de Validez/ Período de Vida útil: Lapso de tiempo a partir de la fecha de
fabricación durante el cual se espera que el producto, almacenado en
condiciones naturales u otras indicadas en la rotulación del producto, conserve
sus especificaciones dentro de los límites establecidos para su aprobación.
Este período de validez permite establecer la fecha de vencimiento indicada en
la etiqueta del producto para cada lote.
19) Período
de Validez Comprobado: Periodo determinado mediante estudios de estabilidad
en condiciones naturales de almacenamiento realizados con el producto envasado
en su material de empaque primario para comercialización, para la generación de
datos comprobatorios del tiempo estipulado como periodo de validez, aunque no
necesariamente hasta agotar la capacidad de vida real del producto. El período
de validez está sujeto a cambios, que pueden ser solicitados por el fabricante,
a las autoridades sanitarias, a medida que se generen nuevos datos
comprobatorios de la estabilidad, hasta por un tiempo máximo de cinco (5) años.
20) Período
de Validez Tentativo: Periodo de validez establecido con carácter
provisional no mayor a dos (2) años, estimado por proyección de datos
provenientes de estudios acelerados de estabilidad, efectuado con el producto
envasado en el material de empaque primario utilizado para su comercialización.
Este periodo de validez está sujeto a comprobación mediante estudios de
estabilidad en condiciones naturales de almacenamiento. El periodo de validez
tentativo es aplicable para productos farmacéuticos de nuevo desarrollo, para
aquellos todavía no comercializados y los ya comercializados en Costa Rica para
los cuales no exista el respaldo de estudios de estabilidad en condiciones
naturales de almacenamiento.
21) Principio
Activo/ Ingrediente Activo/ Fármaco: Sustancia o mezcla de sustancias
afines, dotadas de un efecto farmacológico específico o que, sin poseer
actividad, al ser administrado al organismo la adquiere, como es el caso de los
profármacos.
22) Producto
nuevo: Aquel medicamento que no ha sido registrado o lanzado al mercado en
Costa Rica con fines médicos, incluyendo nuevas sales o ésteres de una
sustancia activa, nuevas combinaciones fijas de sustancias que ya están en el
mercado, o cualquier medicamento anteriormente registrado u ofrecido en el
mercado, siempre que sus indicaciones de uso, modo de administración o
formulación hayan sido cambiados.
23) Producto
terminado: Producto farmacéutico que ha pasado por todas las fases de
producción y de acondicionamiento (llenado, empacado y rotulado). El producto
terminado constituye el medicamento tal como se pone a la venta.
24) Protocolo
de Estudio de Estabilidad: Plan detallado que describe la forma como se
generan y analizan los datos de estabilidad para la sustentación de un período
de validez. Debe incluir entre otras cosas: especificaciones de principios
activos, excipientes y materiales de empaque, tamaño, tipo y números de lote
empleados para el estudio, métodos de ensayo, métodos analíticos validados
(cuando se requiera de acuerdo con la Norma de Validación de Métodos Analíticos
vigente), especificaciones y criterios de aceptación para el producto
terminado, plan de muestreo, condiciones y forma de almacenamiento. Además
incluirá las pautas a seguir para el análisis estadístico y evaluación de los
datos. Los protocolos de estabilidad para cada producto deben establecerse de
manera obligatoria para el uso interno de las industrias farmacéuticas. Constituye
un documento que respalda los resultados de los estudios de estabilidad
presentados para fines de Registro Sanitario, y pueden ser exigidos en una
inspección al laboratorio fabricante por parte de las autoridades sanitarias
pertinentes.
25) Registro
del estudio de estabilidad: Documento propiedad del titular, donde se lleva
el registro en acta foliada de los resultados y cálculos de todas las pruebas y
análisis efectuados, así como también las observaciones realizadas en los
estudios de estabilidad. Este documento con existencia física debe estar
refrendado por la persona responsable de la realización del estudio. Podrá ser
sometido a inspección por la autoridad sanitaria pertinente.
26) Reporte
del estudio de estabilidad: Documento que debe presentarse ante el
Ministerio de Salud, el cual contiene los resultados de las pruebas exigidas
para sustentar el período de validez solicitado con base en la información
contenida en el registro del estudio de estabilidad correspondiente. Debe
indicar también toda la información básica acerca del estudio en conformidad
con lo indicado en este Reglamento.
27) Zona
Climática IV: Zona climática dentro de la cual se encuentra Costa Rica y
los demás países con clima tropical. De acuerdo con las condiciones armonizadas
entre la International Conference of Harmonization (ICH) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS); corresponde a una temperatura de 30°C ± 2°C y una
humedad relativa de 65% ± 5 %”.
CAPÍTULO
II
Tipo de estudios
Artículo 4°—Para efectos de Registro Sanitario de productos
farmacéuticos se aceptarán estudios de estabilidad realizados bajo los
siguientes parámetros:
1) Estudios de Estabilidad en
condiciones naturales de almacenamiento.
a. Para fines de este reglamento
se admitirán estudios efectuados a una temperatura mínima de 30°C ± 2°C y a una
humedad relativa mínima de 65% ± 5%. Se aceptarán como excepciones aquellos
casos en los cuales las características de estabilidad física y química del
medicamento justifiquen la realización del estudio a temperaturas menores de
30°C, con una variación no mayor de 2°C. En cualquier caso, la rotulación del
producto debe indicar una temperatura de almacenamiento no superior a la del
estudio presentado. Estos estudios son los aceptados para otorgar períodos de
validez comprobados dentro del proceso de obtención del registro sanitario, o
en la renovación, si éstos no han sido presentados anteriormente y cuando haya
habido modificaciones en el diseño del producto que puedan incidir en su
estabilidad. Se recomienda una frecuencia de análisis de cada 3 meses durante
el primer año, cada 6 meses durante el segundo año, y anualmente en los
siguientes años hasta el periodo de validez comprobado por el fabricante y con
un máximo de 5 años. Se aceptarán estudios con una frecuencia menor de
análisis, siempre y cuando se presenten un mínimo de dos resultados (inicial y
final) y el período de validez solicitado deberá ser no mayor al último tiempo
de análisis en el cual los parámetros de calidad evaluados en el estudio se
encuentren dentro de los límites establecidos de aceptación.
Se
pueden realizar estos estudios en tres lotes industriales, o bien, para tres
lotes piloto, o una combinación de ambos tipos de lote, elaborados con la misma
fórmula cualicuantitativa, tipo y material de empaque primario, proceso y lugar
de manufactura. Si las condiciones de temperatura y humedad ambiental
utilizadas por el fabricante no corresponden a las definidas en este reglamento
para la realización de este tipo de estudio, o no se dispone aún de datos comprobatorios
de la estabilidad bajo condiciones naturales de almacenamiento, deberán
presentarse estudios acelerados de estabilidad, en conformidad con este
reglamento, los cuales sustentarán un período de validez tentativo no superior
a 2 años.
b. En estos estudios
deben evaluarse aquellos parámetros que sean indicadores de estabilidad, tales
como: propiedades organolépticas, potencia (exceptuando aquellos casos en los
que no sea aplicable por la naturaleza del producto), y de ser aplicable,
disolución, sustancias relacionadas, recuento microbiano, pH y otros
parámetros, de acuerdo a la forma farmacéutica. Deberán utilizarse los
siguientes criterios para determinar si un producto está dentro de
especificaciones:
b. 1. Para el
ensayo de potencia, deberá respetarse la especificación dada en el libro
oficial (Farmacopeas) o en su defecto, deberá utilizarse un límite inferior de
90,0 % de la cantidad etiquetada. Para efectos prácticos, el resultado del
primer análisis de la potencia del principio activo debe tomarse como el 100%.
b.2. Los
productos de degradación o sustancias relacionadas no deben exceder el criterio
oficial de aceptación u otro establecido por el fabricante, en ausencia del
primero.
b.3. El
pH del producto no debe salirse de las especificaciones oficiales o las
establecidas por el fabricante, en los casos en que sea aplicable.
b.4. La
disolución debe estar conforme con el criterio de aceptación oficial hasta un
máximo de 12 unidades ensayadas, en los casos en que sea aplicable.
b.5. No
debe exceder el límite microbiano, según el caso.
b.6. No
debe existir un cambio significativo en las propiedades organolépticas del
producto que lo hagan diferir de los parámetros de descripción del producto.
c. La temperatura del estudio,
para medicamentos que requieran refrigeración, debe estar en el ámbito de 5°C ±
3°C. Se aceptarán estudios de estabilidad de por lo menos 12 meses.
d. La temperatura
del estudio, para medicamentos que requieran congelación, debe estar en el
ámbito de – 20°C ± 5°C. Se aceptarán estudios de estabilidad de por lo menos 12
meses.
e. La
temperatura del estudio, para medicamentos que requieran congelación intensa
(temperaturas inferiores a -20°C), deberá tratarse de forma individual, según
cada caso. Se aceptarán estudios de estabilidad de por lo menos 12 meses.
f. En productos
líquidos y semisólidos puede obviarse el requerimiento de la humedad relativa
controlada, para la realización de este tipo de estudios.
g. Para los
productos sólidos y los sólidos para reconstitución, deben siempre realizarse
estudios de estabilidad que incluyan la humedad relativa controlada.
2) Estudios
Acelerados de Estabilidad.
a. Estos estudios se refieren a
la evaluación de los cambios físicos y químicos de medicamentos sometidos a
condiciones controladas y constantes de temperatura y humedad relativa en un
período corto de tiempo con el fin de que si estos cambios se mantienen dentro
de los límites especificados por el fabricante, durante el período de tiempo
que dure el estudio, se puede dar confianza de que el producto mantendrá sus
características de calidad bajo condiciones naturales de almacenamiento o las
especificadas en la rotulación del producto durante un periodo mínimo de 2
años, salvo en aquellos casos en que las características de estabilidad propias
del producto obligan al fabricante a establecer un periodo de validez menor de
2 años (por ejemplo: vacunas, hemoderivados y otros medicamentos que contengan
principios activos con escasa estabilidad demostrada o reconocida). Estos
estudios no tienen carácter predictivo, ni son comprobatorios del período de
validez del medicamento, sino que respaldan el período de validez tentativo de
máximo 2 años para la comercialización, por primera vez, del producto.
b. Se debe
establecer una frecuencia de análisis que incluya el inicio, el final y un
punto intermedio como mínimo. Se pueden realizar estos estudios en los tres
primeros lotes industriales, o bien, para los tres primeros lotes piloto, o una
combinación de ambos tipos de lote, elaborados con la misma fórmula
cualicuantitativa, tipo y material de empaque primario, proceso y lugar de
manufactura.
c. Las
condiciones del estudio, para medicamentos que no requieren refrigeración ni
congelación deben ser las siguientes: 40°C ± 2°C y 75 % ± 5 % de humedad
relativa durante un tiempo no menor de 6 meses.
d. Las
condiciones del estudio, para medicamentos que requieren refrigeración, deben
ser las siguientes:
25°C ± 2°C y
60 % ± 5 % de humedad relativa durante un tiempo no menor de 6 meses.
e. Las condiciones del estudio,
para medicamentos que requieren congelación, deben establecerse de forma
individual para cada caso, o en su defecto, se recomienda una temperatura de
5°C ± 3°C durante un período limitado de tiempo, con el fin de simular el
efecto de ligeras elevaciones momentáneas de temperatura debidas a la
manipulación o al transporte del producto.
f. Se aceptarán
otras condiciones de estudio acelerado para aquellos medicamentos
particularmente inestables, para los cuales el fabricante demuestre que las
condiciones anteriormente citadas son demasiado drásticas, para que el producto
mantenga sus especificaciones dentro de los limites de aceptación, en el
período de duración del estudio, o que por el contrario, estas condiciones no
aceleran significativamente la degradación del producto, siendo necesario
justificar debidamente, en ambos casos, el cambio a otras condiciones de
estudio.
g. Se considera
que un medicamento, sometido a este tipo de estudios, se encuentra fuera de
especificaciones cuando:
g. 1. Hay un
cambio de potencia mayor o igual al 5,0 % con respecto al valor inicial, a
excepción de aquellos productos para los cuales se justifique y se admita una
sobredosificación, los que estarán fuera de especificaciones si la potencia
alcanza un valor menor del 90 % de la cantidad etiquetada. Para efectos
prácticos, el resultado del primer análisis de la potencia del principio activo
debe tomarse como el 100%.
g.2. Los
productos de degradación o sustancias relacionadas exceden el criterio oficial
de aceptación u otro establecido por el fabricante, en ausencia del primero.
g.3. El
pH del producto no debe salirse de las especificaciones oficiales o las
establecidas por el fabricante, en los casos en que sea aplicable.
g.4. La
disolución excede el criterio de aceptación oficial hasta un máximo de 12
unidades ensayadas, en los casos en que sea aplicable.
g.5. Se
excede el límite microbiano, según el caso.
h. Debe
destacarse que los estudios acelerados de estabilidad, a los que hace
referencia este reglamento, contemplan como parámetro cuantificable y
predictivo, la estabilidad química del principio activo, determinada por su
valoración o la cuantificación de sus productos de degradación, mientras que
los parámetros físicos tales como la homogeneidad, dureza, friabilidad, viscosidad
y otros, pueden en muchos casos, verse afectados negativamente de forma no
correlacionable con la estabilidad bajo condiciones naturales de almacenamiento
del producto. Sin embargo si en un estudio de estabilidad acelerada algunos de
estos parámetros se salen de las especificaciones, pero la potencia se mantiene
dentro de un intervalo de ± 5.0 % con respecto al valor inicial, podrá
aceptarse un periodo de validez de máximo 24 meses, según lo establecido. No
obstante si en el ensayo acelerado el producto no reúne los criterios de
aceptación para las características físicas, de apariencia o ambas, de acuerdo
con las especificaciones del fabricante, esto debe considerarse como un posible
indicador de inestabilidad, que deberá evaluarse a profundidad durante el
estudio de estabilidad en condiciones naturales de almacenamiento.
i. En productos
líquidos y semisólidos puede obviarse el requerimiento de la humedad relativa
controlada para la realización de este tipo de estudios.
j. Para los
productos sólidos y los sólidos para reconstitución deben siempre realizarse
estudios de estabilidad que incluyan la humedad relativa controlada.
k. Se
considerarán válidos los estudios acelerados de estabilidad basados en la
aplicación de la Ley de Arrhenius, siempre y cuando sean debidamente
documentados y presentados en conformidad con el presente reglamento. El
estudio de Arrhenius es un estudio que requiere una sólida base estadística por
lo que debe cumplirse lo siguiente:
k. 1. El
principio activo a estudiar cumple con el modelo de Arrhenius, entiéndase que
la energía de activación de su descomposición no cambia en el intervalo de
temperaturas estudiado, es decir mantiene el mismo orden cinético.
k.2. La
selección de las temperaturas de estudio debe hacerse basándose en tres
criterios: cada diez grados de temperatura la velocidad de reacción aumenta de
2 a 4 veces, se deben tener al menos 3 puntos de correlación de la constante de
velocidad con respecto a la temperatura (k vrs T), y la estabilidad térmica de
los componentes estudiados.
k.3. Para
asegurar la robustez estadística de las k obtenidas, deberá como mínimo
reportarse el valor con su incertidumbre.
k.4. La
extrapolación debe hacerse a 30°C (303 Kelvin) o la temperatura estipulada para
el almacenamiento del producto, para aquellos casos especiales en los cuales la
inestabilidad inherente al principio activo justifique la extrapolación a una
temperatura menor de 30°C.
k.5. Con
el valor de k extrapolado, se debe calcular el t90% (tiempo estimado al cual
queda como remanente un 90% del principio activo) o un t93% o un t95% o un tX%
según el límite inferior establecido en la monografía.
1. A pesar de que el método de
Arrhenius permite hacer una proyección de tiempo de vida útil de hasta 5 años,
los resultados obtenidos con este método serán aceptados como equivalentes a un
estudio de estabilidad acelerado isotérmico. Se permite establecer un máximo de
24 meses de vida útil empleando este método, lo cual deberá ser demostrado con
estudios bajo condiciones naturales de almacenamiento.
m. En aquellos
casos en que sea aplicable, se considerarán válidos los estudios de estabilidad
realizados
n. En el caso de
productos nuevos se acepta la presentación de estudios en condiciones
aceleradas de mínimo 3 lotes primarios de los cuales al menos 2 lotes deben ser
a escala piloto y un tercero que puede ser más pequeño, siempre que sea
representativo de los pasos críticos de producción (misma formulación,
especificaciones y empacado con igual proceso, material de empaque y sistema de
cierre) del producto sometido para registro sanitario. El proceso de
manufactura utilizado debe simular al del producto sometido a registro
sanitario.
Este
estudio debe de estar acompañado de una carta en la que el titular del producto
se compromete a presentar, a más tardar en el siguiente proceso de registro,
los resultados del estudio de estabilidad hecho en condiciones naturales de
tres lotes de producción por el tiempo de vida útil que le otorgarán al
producto.
CAPÍTULO
III
Cambios posteriores a la aprobación del registro de un producto
Artículo 5º—Cambios posteriores a la aprobación del registro de un
producto:
a) Toda solicitud de cambio,
actualización o ampliación del expediente que se realice posterior al registro
requiere la presentación de estudios de estabilidad cuando se haya modificado
uno o más de los siguientes puntos:
a. 1. El
material de acondicionamiento primario.
a.2. La
fórmula en términos cualitativos (Ver inciso f de este artículo).
a.3. La
fórmula en términos cuantitativos (ver inciso f de este artículo).
a.4. El
método de fabricación del producto.
a.5. El
sitio de manufactura.
a.6. Todos
aquellos otros factores que puedan afectar la estabilidad del producto a
criterio del titular.
b) De acuerdo con las Buenas
Prácticas de Manufactura, será responsabilidad del titular del medicamento el
llevar a cabo estudios que demuestren que la estabilidad del producto no se ha
alterado al cambiar un proveedor de materia prima o alguna característica
física de presentación de la materia prima.
c) En el caso de
un cambio en el sitio de manufactura hacia una localización distante de la
original, (por ejemplo: cambio de país, y en algunos casos, cambio de
provincia), deben realizarse nuevos estudios de estabilidad en un mínimo de dos
lotes. Esto con el fin de establecer si es válido aplicar al producto fabricado
en el nuevo sitio, el mismo período de vencimiento asignado originalmente,
siempre y cuando los resultados sean satisfactorios. Pueden admitirse datos de
estudios acelerados de estabilidad de mínimo tres meses, realizados con
muestras del nuevo sitio de fabricación y con un compromiso de realizar el
estudio de estabilidad bajo condiciones naturales de almacenamiento, por parte
del titular y de presentarlo ante el Ministerio de Salud. Dicho de otra manera,
es necesario demostrar en un estudio acelerado que a los tres meses se
obtienen, con el producto fabricado en el nuevo sitio, resultados comparables a
los que se obtuvieron, en su momento, con el producto fabricado en el sitio
original siguiendo el mismo protocolo, para que de esta forma se pueda asignar
la misma fecha de vencimiento que había sido aprobada inicialmente, la cual
quedará sujeta a comprobación con estudios bajo condiciones naturales de
almacenamiento.
d) En el caso de
presentarse cambios imprevistos en el sitio de fabricación o de empaque
primario que obliguen al cese inmediato de los procesos de producción o de
empaque primario y que por esta razón no se cuente con los estudios de
estabilidad correspondientes, el producto fabricado o empacado en el nuevo
sitio contará con un período de vida útil igual al aceptado en el último
registro, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
El
producto farmacéutico esté registrado y tenga cinco o más años de estar en el
mercado nacional.
No
se hayan reportado problemas de estabilidad durante este tiempo.
Presente
una declaración jurada haciendo saber que se mantienen las mismas condiciones
en los procesos de fabricación, la fórmula y los mismos equipos empleados en el
sitio original y que se haya realizado la capacitación del personal y los
estudios correspondientes de validación de procesos.
Rindan
declaración jurada indicando que los procesos de producción o empaque del
producto cesan en el sitio originalmente propuesto y aprobado.
El
laboratorio que asuma la producción o empaque del medicamento deberá comenzar a
realizar estudios de estabilidad en condiciones naturales al producto terminado
en el momento que se produzca el cambio y presentarlos en el Ministerio de
Salud, con una periodicidad de 6 meses hasta los 2 años posteriores y
consecuentemente cada año hasta completar el tiempo de vida útil asignado.
e) Si el cambio
de sitio de manufactura se da en la misma planta, o en la misma área climática
dentro del mismo país, no será necesario presentar resultados de nuevos
estudios de estabilidad, siempre y cuando se mantengan condiciones similares en
cuanto a la fórmula, el método de manufactura y los equipos empleados. Si el
cambio de sitio de manufactura es a otro país, el laboratorio debe presentar
estudios de estabilidad acelerada de 2 lotes por un mínimo de 6 meses, para
mantener el mismo periodo de vida útil. Este estudio debe de estar acompañado
de una carta en la que el titular del producto se compromete a presentar, los
resultados del estudio de estabilidad hecho en condiciones naturales de los
tres primeros lotes de producción periódicamente por el tiempo de vigencia que
le otorgarán al producto.
f) No será
necesario presentar estudios de estabilidad del producto con una nueva fórmula
cualicuantitativa en el caso de modificaciones en las cantidades de
excipiente(s) de un máximo de 10% con respecto al peso total de la fórmula (en
el caso de líquidos puede ser tanto con respecto al peso como al volumen),
siempre y cuando no se le agreguen nuevos excipientes al producto ni se suprima
alguno que sea fundamentalmente necesario para su estabilidad (preservantes,
antioxidantes, etc.).
g) En el caso de
empresas que opten por la centralización de los estudios de estabilidad de
productos procedentes de diferentes plantas de producción, deberán tomar todas
las precauciones necesarias para el transporte de las muestras, del lugar de
fabricación al laboratorio de estabilidad, de manera tal que se asegure un
transporte rápido y seguro para evitar que las muestras sean sometidas a
condiciones ambientales extremas, que puedan afectar negativa o positivamente
su estabilidad.
CAPÍTULO
IV
Lineamientos para la realización de los estudios de estabilidad
Artículo 6°— Lineamientos para la realización de los estudios de
estabilidad:
a) Para la realización de los
estudios de estabilidad deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a.1. Se deben
realizar estudios en tres lotes industriales, o bien, en tres lotes piloto, o
una combinación de ambos tipos de lote, elaborados con la misma fórmula,
empaque primario, proceso de manufactura y condiciones generales declaradas
para los lotes industriales.
a.2. Si
el producto en estudio se comercializará en empaques primarios que difieran en
su composición y otras características (por ejemplo: frasco de boca ancha y
tubo trilaminar), deben presentarse estudios de estabilidad que respalden cada
tipo de empaque. Si el producto se comercializará en varias presentaciones que
difieren, únicamente, en la cantidad de producto envasado, empleando un
material de acondicionamiento primario idéntico en cada caso, solamente será
exigido presentar los estudios de estabilidad efectuados en aquella
presentación que a criterio del titular, sea la de mayor riesgo desde el punto
de vista de la estabilidad.
a.3. Cuando
se trate de productos sólidos para ser reconstituidos, antes del uso (por
ejemplo: polvos para suspensión de uso oral o inyectable, productos
liofilizados, etc.) se deben presentar, también, datos con el producto
reconstituido que avalen el período de utilidad después de la reconstitución,
para las diferentes condiciones de almacenamiento recomendadas en la
rotulación. Se excluyen los productos que deben utilizarse en su totalidad,
inmediatamente después de reconstituidos.
a.4. Criterio
de prueba: las pruebas deberán cubrir aquellas características del producto que
son susceptibles a cambios durante el almacenamiento y que puedan influir sobre
su calidad, seguridad y/o eficacia.
a.5. Las
muestras sobrantes de un estudio de estabilidad deben ser descartadas, no ser
reutilizadas en otro estudio de estabilidad y en ningún caso ser
comercializadas.
a.6. Las
muestras que se utilizan en un estudio de estabilidad deben ser tomadas del
producto terminado y no directamente del producto a granel Se aceptarán lotes
de productos cuyo empaque primario se ha realizado en un sitio diferente al
declarado en la solicitud de inscripción, presentando una certificación en la
que el titular del producto declare que estos lotes fueron elaborados con la misma
fórmula cualicuantitativa, con el mismo tipo y material de empaque primario,
proceso y lugar de manufactura que el producto registrado.
CAPÍTULO
V
Contenido del reporte del estudio de estabilidad
Artículo 7°— Contenido del reporte del estudio de estabilidad:
a) El reporte del estudio de
estabilidad que debe presentarse al Ministerio de Salud, debe contener los
siguientes aspectos:
a.1. Deben
incluir una descripción breve, pero completa del producto (nombre y país del
fabricante, presentación, potencia, nombre comercial si aplica, principio(s)
activo(s), tipo de envase, como información mínima, y cualquier otra
información que el titular del producto considere importante).
a.2. Los
datos de los estudios de estabilidad deben ser presentados, para tres lotes como
mínimo, de manera que se puedan distinguir los datos correspondientes a cada
uno de ellos. Debe declararse si los lotes estudiados son industriales o
piloto.
a.3. Deberá
declararse el tipo de empaque primario de los lotes estudiados.
a.4. En
caso de productos que sean polvos para reconstituir, el estudio de estabilidad
deberá incluir los datos de estabilidad para la suspensión reconstituida. Se
excluyen los productos que deben utilizarse, en su totalidad, inmediatamente
después de reconstituidos.
a.5. Los
valores de temperatura y humedad relativa en las que se almacenaron las
muestras utilizadas en el estudio.
a.6. Deben
indicar que las muestras empleadas en el estudio, se mantuvieron dentro de los
rangos estipulados en este reglamento (no mayor de ± 2°C ni de ± 5% de humedad
relativa).
a.7. La
fecha de inicio (mes y año).
a.8. Los
resultados deben ser presentados en forma de tablas o cuadros, indicando el
nombre de la prueba y para cada uno de los tiempos de muestreo (expresados en
años, semanas, meses o días), lo siguiente:
a.8.1. Los datos
de potencia obtenidos, correspondientes a cada lote, expresados en términos de
valor absoluto y promedio ± desviación estándar, o como mínimo el valor
promedio ± desviación estándar.
a.8.2. Los
resultados del ensayo de disolución (cuando aplique), los cuales deberán
expresarse en porcentaje sobre lo etiquetado, en forma individual para cada
unidad evaluada y como promedio del número de unidades según etapa del ensayo.
a.8.3. La
cuantificación de los productos de degradación, cuando existan especificaciones
de límites. Si las concentraciones no son cuantificables, los resultados deben
ser referidos a los límites de sensibilidad del método, expresados en función
de la concentración del estándar.
a.8.4. Los
resultados de los estudios de desafío a los preservantes, con el fin de
demostrar que su actividad se mantiene al final de la vida útil de aquellos
medicamentos en los cuales la concentración de preservante(s) es un parámetro
crítico (por ejemplo: colirios, inyectables de dosis múltiple, etc.).
a.8.5. Los
demás parámetros indicativos de la estabilidad física, química o microbiológica
del producto (según la forma farmacéutica), relevantes a la estabilidad.
a.9. Las
conclusiones del estudio indicando el período de validez solicitado y las
condiciones de almacenamiento definidas para el producto. Podrán aceptarse
condiciones de almacenamiento, en el etiquetado, indicando una temperatura
máxima que sea no menor de 5°C por debajo de 30°C (Zona IV) o de la temperatura
aprobada para el estudio.
a.10. El
nombre y la firma del profesional responsable competente, así como el nombre
del laboratorio y país donde se llevó a cabo dicho estudio.
a.11. Las
conclusiones del estudio deben ser entregadas en español. Se aceptarán las
tablas de resultados en idioma inglés.
a.12. Toda
la información contenida en los estudios de estabilidad debe ser impresa y
claramente legible.
a.13. El
Ministerio de Salud podrá solicitar la presentación de los tratamientos
matemáticos y estadísticos a los cuales fueron sometidos los datos, para el
establecimiento del período de validez propuesto por el fabricante, en aquellos
casos en los que existan dudas.
b) El informe de estabilidad de un
estudio en condiciones naturales de almacenamiento, deberá presentarse una
única vez, ya sea para el proceso de registro sanitario de un producto, o para
una renovación, siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones en el
diseño del producto que puedan incidir en su estabilidad, en cuyo caso, deberá
presentarse un estudio de estabilidad nuevo, en condiciones naturales o
aceleradas. En el caso de que se hayan presentado informes de estudios en
condiciones aceleradas, deberá presentarse para la siguiente renovación, el
estudio en condiciones naturales, que comprueben el período de vida útil
propuesto. En el caso de producto presentados para renovación que no hallan
presentado estudios de estabilidad en condiciones naturales, se aceptará la
presentación de 2 lotes de producción por el periodo de vida útil asignado y
una carta de compromiso para la presentación del tercer lote para el periodo de
vida útil aprobado.
Artículo 8°—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 31532 publicado en La
Gaceta N° 345 del 19 de diciembre del 2003 y cualquier otra disposición
de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo
9° —Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de
mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 160-07).—C-314620.—(D33850-58211).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº
261-2007-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados
Unidos de América, para que un funcionario Administrativo del Departamento de
Sanidad. Para asistir a la actividad denominada “Taller sobre Influenza Aviar/
Influencia Pandémica” el cual se realizará en Ciudad Panamá, del 9 al 13 de
julio de 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que
el objetivo es reunir a los representantes de agencias vitales de 16 países de
Centro y Sudamérica, la Organización Panamericana de la Salud y otros expertos
para tratar y puntualizar asuntos de preocupación mutua y establecer pautas a
seguir en relación con la influenza aviar/ influenza pandémica.
3º—Que
dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con
ambos funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Yourks Arroyo Guzmán, cédula 4-146-601,
funcionario Administrativo del Departamento de Sanidad de este Ministerio,
asista a la actividad denominada “Taller sobre Influenza Aviar/ Influencia
Pandémica”, el cual se realizará en Ciudad Panamá, del 9 al 13 de julio de
2007, se incluye salida y regreso.
Artículo
2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la
fundación Henry M. Jackson.
Artículo
3º—Que durante los días del 9 al 13 de julio del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario Arroyo Guzmán en la actividad, devengará el 100 %
de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 al 13 de julio del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún
días del mes de junio del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13493).—C-19985.—(56912).
Nº
287-2007-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28
inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la
Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico
superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva,
dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
2º—Que
corresponde a la Dirección General de la Fuerza Pública el adecuado y oportuno
cumplimiento de la gestión institucional en el área policial por lo que, con la
finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace
necesario designar a un funcionario en el cargo de Director General de la
Fuerza Pública. Así como designar dos Subdirectores Generales de la Fuerza
Pública, mismos que coadyuvarán en las labores operacionales y administrativas
propias del Director General.
3º—El
funcionario designado como Director General de la Fuerza Pública, será el
encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la
programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por
el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario
107; Seguridad Ciudadana, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto
Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección General de
la Fuerza Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Comisario José Fabio Pizarro Espinoza, cédula de
identidad Nº 2-416-258, como Director General de la Fuerza Pública.
Artículo
2º—Designar a los Comisarios Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula Nº 3-268-623 y
Daniel Calderón Rodríguez, cédula Nº 1-988-033 como Subdirectores Generales de
la Fuerza Pública, mismos que sustituirán por su orden al Director General de
la Fuerza Pública, cuando este se encuentre ausente por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o por cualquier otro motivo que le
imposibilite el ejercicio del cargo. Los dos Subdirectores coadyuvarán con el
Director General en el planeamiento, dirección, organización, coordinación,
supervisión y ejecución de labores policiales, técnicas y administrativas que
sean competencia de la Dirección General de la Fuerza Pública.
Artículo
3º—El Comisario José Fabio Pizarro Espinoza en la condición dicha, será el
encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la
programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por
el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario
107; Seguridad Ciudadana, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto
Nacional para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que
consisten en:
1) Firmar recibido conforme, en
todas las facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario 107:
Seguridad Ciudadana.
2) Autorizar con
su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de
contratación administrativa para el Programa Presupuestario 107; Seguridad
Ciudadana.
3) Autorizar
reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por
medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de
Hacienda, del Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana.
4) Firmar
conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del Ministerio de
Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por caja chica y
pago de viáticos.
5) Solicitar las
modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del
presupuesto del Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana ante la
Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.
6) Aprobar con su
firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 107:
Seguridad Ciudadana.
7) Aprobar las
solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones
para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa
Presupuestario: Seguridad Ciudadana.
8) Aprobar las
órdenes de publicación para el Programa Presupuestario 107: Seguridad
Ciudadana, en el Diario La Gaceta.
9) Aprobar todas
aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del
Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana, para la autorización del
trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo 4º—En ausencia del Comisario Pizarro Espinoza, por motivo de
incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de
las Oficinas Centrales de la Dirección en funciones propias de su cargo, se
designa como encargado de las gestiones citadas en el artículo anterior, al
Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-988-033 en su
condición de Subdirector de Seguridad Pública.
Artículo
5º—Déjese sin efecto el acuerdo Nº 124-2007-MSP publicado en La Gaceta
Nº 86 del 7 de mayo del 2007.
Artículo
6º—Rige a partir del 1º de julio del 2007 hasta el 7 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los
cuatro días del mes de julio del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13503).—C-48420.—(58183).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº
017-C.—San José, 9 de marzo del 2007
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución
Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, y
Considerando:
1º—Que el “V Concurso Internacional de Piano Ma. Clara Vargas Cullell”
permitirá la sana competencia y emulación entre los jóvenes pianistas
nacionales, centroamericanos, mexicanos, del Caribe insular, Colombia,
Venezuela, Ecuador, Perú y Chile.
2º—Que
la realización del evento promoverá la actualización y el intercambio de
experiencias en materia de ejecución y pedagogía del piano, tanto entre
estudiantes como de profesionales.
3º—Que
la actividad servirá para generar un mayor conocimiento y apoyo a los logros
alcanzados por jóvenes pianistas, tanto en el plano nacional como en los países
de la región invitada.
4º—Que
es el primer concurso de esta naturaleza en el área de cobertura, perfilándose
como un puente de unión cultural entre los países convocados.
5º—Que
el concurso apoya a los compositores costarricenses al difundir su obra. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de interés cultural el “V Concurso Internacional de
Piano María Clara Cullell”, presentado por María Clara Vargas Cullell, de la
Escuela de Artes Musicales de la Universidad de Costa Rica, que se realizará
del 20 al 25 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de marzo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(58375).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución D.JUR 611-2007.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del veintidós de
junio del dos mil siete. Se delega la suscripción de certificaciones,
resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue
o conceda cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o
subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones
propias de la Dirección General en materia de extranjería, con fundamento en el
artículo 13, inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, en la licenciada
Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº
4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y
Extranjería Nº 8487 del 12 de agosto del 2005, la Dirección General de
Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y
Policía competente para la aplicación del referido cuerpo legal.
2º—Que
los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
3º—Que
la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras
orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus
funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a
sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.
4º—Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios
DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del
2005, aprobó la nueva Estructura Organizacional de la Dirección General, misma
que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en
beneficio del administrado.
5º—Que
el artículo 13, inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como
una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de
“... Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando
con ello sé faciliten los servicios que debe prestar”....
6º—Que
los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
7º—Que
la Procuraduría General de la República por medio del dictamen Nº C-057-99 del
19 de marzo de 1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto,
consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como
titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley Nº 6227), delegue en un
funcionario idóneo de esa Dirección general la firma de las resoluciones que
declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.
8º—Que
la Sala Constitucional, mediante Voto Nº 2005-01562, de las catorce horas
cuarenta y nueve minutos del 16 de febrero del 2005, indicó expresamente que
“...El numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga
la posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y Extranjería) de
delegar y avocar -en caso necesario- las funciones propias de su competencia,
cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se
está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano,
autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...”.
Considerando:
I.—Que con la creación de la nueva estructura orgánica de esta Dirección
General, aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, se creó la Dirección Técnica Operativa,
la cual tiene a su cargo la Gestión de Extranjería, y que a su vez está
integrada por cuatro subprocesos a saber: Plataforma de Servicios, Archivo,
Valoración Técnica y Documentación.
II.—Que
en virtud de lo establecido por el artículo 134, inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los
actos administrativos como requisito de validez, y de la nueva estructura
orgánica de la Dirección General de Migración señalada en el considerando
anterior, se hace indispensable la delegación de la firma de esta
representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar
exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director o Subdirector
de esta representación, y así garantizar al administrado celeridad y por ende
eficacia administrativa, con relación a todos aquellos trámites que se realicen
en la Gestión de Extranjería.
III.—Que
la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en los artículos
13, inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería y 89 al 92 de la Ley General
de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de
la República Nº C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el Voto de la Sala
Constitucional Nº 2005-01562, de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del
16 de febrero del 2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley
General de Migración y Extranjería Nº 7033, la cual fuera derogada mediante la
Ley Nº 8487. Sin embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala
Constitucional se mantiene, ya que el artículo 13, inciso m) de la actual Ley
de Migración, contiene una norma similar a la analizada en aquella oportunidad
por ese Tribunal Constitucional.
IV.—Que
por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de
certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General
prevenga, otorgue o deniegue cualquiera de los trámites de residencia bajo
cualquier categoría o subcategoría, incluyendo refugio, además de todas
aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia
de extranjería, en la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada,
portadora de la cédula de identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia, en su
calidad de Directora Técnica Operativa. Por tanto:
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda: a) Delegar la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería, en la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 088).—C-163370.—(56046).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 107, Título Nº 1513, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Jiménez Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(55609).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 487, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Arce Solano Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56085).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento N° 234, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Baltodano Pereira Félix Pedro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56464).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 203, Título Nº 2713, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Sibaja Murillo Josué Tarcisio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(56572).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N° 1092, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil cinco, a nombre de Obando Quiel Félix Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56588).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO
El Ministerio de Salud, convoca a las organizaciones no gubernamentales
que atiendan y administran los Centros de Atención Integral, para niños y niñas
hasta doce años de edad, el martes 31 de julio del 2007, a las 13:00 horas, con
el objetivo de que nombren a un o una representante, para que integre el
Consejo de Atención Integral. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
8º, inciso c), y 9º de la Ley Nº 8017 “Ley General de Centros de Atención
Integral”, publicada en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2000.
Lugar:
Aula Nº 2, Edificio Sur del Ministerio de Salud, San José.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos:
257-0559 ó 223-03-33 (Ext. 237), con la Lic. Silvia Carmona Robles.
Proveeduría Institucional.—Vanessa Arroyo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40788).—C-6675.—(58180).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Consorcio Cooperativo Hotelero Canto Ballenas R. L., siglas:
Consorcio Canto de Ballenas R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo
del 2007. Resolución 1424. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Fredy
González Rojas
Vicepresidente Abilio
Mora Mora
Secretario William
Villalobos Umaña
Vocal 1 Eric
Chacón López
Vocal 2 León
Víctor González Jiménez
Suplente 1 Carlos
Bonilla Ayub
Suplente 2 Flori
Yancy Rojas Orozco
Suplente 3 Adolfo
Monge Abarca
Gerente Marvin
Víquez Brenes
San
José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(56623).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pico Blanco de Escazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 571, asiento: 81167).—Curridabat, 20 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30374.—(56346).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Urbanización Bosques de Oriente, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Gestionar obras de infraestructura en la Urbanización Bosques de Oriente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Pablo Orozco Orozco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 59227).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30470.—(56801).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINO-5,5-DIFENILIMODAZOLONA PARA LA INHIBICIÓN DE SECRETASA.
PARA
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La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de este para el tratamiento, prevención o mejoramiento terapéutico de una enfermedad o trastorno caracterizado por depósitos β-amiloides o niveles β-amiloides elevados en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Sotirios Malamas, James Joseph Erdei, Iwan Suwandi Gunawan, Ping Zhou, Yinfa Yan, Dominick A. Quagliato. La solicitud correspondiente lleva el número 8816, y fue presentada a las 14:45:39 del 14 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 30664.—(56794).
El
señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390 en su
condición de apoderado especial de Shire Laboratories, Inc, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada ADMINISTRACIÓN
DE SALES DE ANFETAMINA DE LIBERACIÓN SOSTENIDA.
PARA
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Una
composición farmacéutica comprende una formulación de liberación sostenida para
una toma diaria de al menos una sal de anfetamina que suministra aspectos del
perfil de concentración plasmática media en pacientes humanos con ADHD que son
sustancialmente los mismos que suministran las formulaciones de tipo pulsátil
de ADDERALL XR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K 9 /22, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Couch, Richard, Burnside, Beth, Chang, Rong-Kun. La solicitud correspondiente
lleva el número 7766, y fue presentada a las 14:17:09 del 18 de marzo de 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
30665.—(56795).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado,
vecino de San José, en su condicion de apoderado de Elgin Dairy Foods, Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POSTRE LÁCTEO LÍQUIDO POURABLE. De acuerdo a un aspecto de la
invención, se suministra un producto de postre pourable. El producto de postre
comprende cerca de 4.50- 15.0 de sólidos lácteos desnatados de peso %; cerca de
1.0- 15.0 grasa % de peso; cerca de 10.0-25.0 edulcorante % del peso; cerca de
0.010-0.30 estabilizador % del peso y cerca de 0.1-20 agentes de sabor % del
peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C
9/154, cuyo inventor es Mark Robert. La solicitud correspondiente lleva el
número 8502, y fue presentada a las 14:03:52 del 5 de Julio de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del
2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 30666.—(56796).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en su condicion de apoderado de Mag Instrument Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PUNTO SUBSTANCIAL DE ALINEACIÓN LIGERA DENTRO DE UN REFLECTOR.
PARA
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Un objetivo de la presente invención es proveer aparatos de iluminación nuevos, preferiblemente, aparatos de iluminación que mejoran o conducen una o más de los problemas anteriores asociados con los aparatos de iluminación del arte afín discutidos anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F 4/100, cuyo(s) inventor(es) es(son) Maglica Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 8637, y fue presentada a las 14:54:00 del 14 de Setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 30667.—(56797).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de
Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Gregory
Enterprises, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PRECONSTRUCCIÓN PARA LEVANTAR Y MÉTODO PARA
EDIFICACIONES. Se publica un sistema y un método para instalar un
sistema de apoyo de preconstrucción para un edificio, de acuerdo a lo cual los
extremos correspondientes de dos secciones de pilotaje están conectadas entre
sí y se ofrece un taladro en una o más de las secciones de pilotaje. Las
secciones de pilotaje son clavadas en el suelo de tal modo que una porción de
la parte externa superior de la sección de pilotaje se extienda sobre el suelo;
y una placa de concreto cubra la porción de las secciones de pilotaje. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02D 13/00, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Steven G. Gregory, Christopher Wayne Bacon, Robert Kent
Pharr. La solicitud correspondiente lleva el número 7841, y fue presentada a
las 13:53:19 del 18 de Mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de Junio de 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—Nº 30668.—(56798).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Engineered Framing Systems, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA MEJORADO PARA ENMARCAR.
PARA
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La presente invención satisface la necesidad anteriormente mencionada a una gran extensión mediante el suministro de una pared de esquileo enmarcada que tiene un par de correas de tensión cruzadas que pasan a través de las barras que forman la pared de esquileo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 1/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hildreth John. La solicitud correspondiente lleva el número 8762, y fue presentada a las 12:11:51 del 21 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30669.—(56799).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJE DE ELECTRODO DE CHISPA.
PARA
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Un montaje de electrodo de
chispa tiene un electrodo alargado con un aislante interior arreglado para
unión operable hacia una estructura de soporte. El aislante interior rodea el
electrodo con un extremo del electrodo colocado adyacente a un elemento de
tierra a través de un espacio de chispa y otro extremo del electrodo que se
extiende relativa a la estructura de soporte para unión a una fuente de energía
eléctrica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23Q
3/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Burton Robert L., Leidy D. Wayne, Scott
Garret L., White Thomas W. La solicitud correspondiente lleva el número 8764, y
fue presentada a las 12:12:43 del 21 de Noviembre de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30670.—(56800).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.º
Nº 12591A.—Eduardo, Lieva Barrantes, solicita concesión de: 0,05 lps del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas
379.250 / 502.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio del 2007.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56585).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 828-96.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Rosa María González, Porras, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco, vecina de Calle Blancos, Goicoechea, solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Ronald Alberto Barrantes González, que lleva el número doscientos veintiocho, folio ciento catorce, tomo quinientos ochenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hijo únicamente de “Rosa María González Porras” y no de “Manuel Alberto Barrantes Sandí y Rosa María González Porras” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y; se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 14 de marzo de 1996.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 30288.—(56411).
Exp. Nº 23923-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del once de junio del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Grace María Rojas Jiménez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cuatro-ochocientos uno, vecina de Alajuela; tendente a la rectificación de los asientos de nacimiento de los menores Christopher Murillo Rojas que lleva el número seiscientos setenta y cuatro, folio trescientos treinta y siete, tomo ciento trece del partido Especial, Sección de Nacimientos y de Daniela Murillo Rojas que lleva el número cuarenta y tres, folio veintidós, tomo ochocientos treinta y siete de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Fernando Andrade Flores, mexicano y Grace María Rojas Jiménez, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Stanley Segundo Murillo Guzmán y Fernando Andrade Flores, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se ordena publicar por tres veces en el mismo Diario el edicto de ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 30345.—(56412).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 956-95.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Anagil García Matarrita, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco- ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos noventa y Helen Yadira Pichardo García, mayor, soltera, estudiante, costarricense, sin documento de identidad, vecinas de Alajuela, solicitan la rectificación del asiento de nacimiento de la segunda, que lleva el número cuatrocientos sesenta y siete, folio doscientos treinta y cuatro, del tomo quinientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la misma es dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y seis y no como aparece actualmente consignada. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 25 de junio de 1997.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(56872).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Juan Ramón Goizueta Ávila, mayor, soltero, médico, cubano, cédula de residencia 315-0196337-0007099, vecino de Heredia, expediente 2375-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(57042).
LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INFORMA
Audiencia a las empresas privadas con actividades bajo la regulación del
Consejo de Transporte Público (CTP) y al público interesado
Se ha recibido, para su trámite de aprobación, el proyecto de los
cánones de regulación que entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2008. De
acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 25 de la Ley Nº 7969 del
28 de enero de 2000, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la
fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que los
interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien
formular sobre dicho proyecto, al Lic. Manuel Corrales Umaña, Gerente del Área
de Fiscalización de Servicios de Obras Públicas y Transporte de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, para su
respectivo estudio.
Un
resumen ejecutivo del proyecto de cánones solicitado por CTP puede ser
consultado en www.cgr.go.cr.
La
documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida
en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la
República, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 14:00 horas.
San José, 2 de julio del 2007.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-13330.—(58348).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Modificación plan de compras 2007
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4
de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras
para el año 2007 de la dependencia Museo de Arte Costarricense y se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcj.go.cr así como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 27 de junio del 2007.—Graciela Chaves Ramírez, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48609).—C-6675.—(58482).
COMERCIO EXTERIOR
Modificación al plan anual de adquisiciones 2007
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, el Ministerio de Comercio
Exterior hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, que el
programa de adquisiciones para el 2007 ha sido modificado, incluyéndosele
nuevos artículos, dicha modificación se encuentra a disposición de los
interesados en el Sistema CompraRED en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr./compared y en la página del Ministerio de Comercio
Exterior https://www.comex.go.cr.
San José, 5 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5731).—C-6675.—(58413).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Programa anual de adquisiciones 2007
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el
período 2007, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto ¢ Cuatrimestre
Servicios de aseo para variAs 537.952.816,00 II
zonas en el país (sucursales,
dispensarios, puntos de Ventas) (*)
(*) Monto correspondiente a 48 meses.
NOTA: Las
adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual
está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9095.—(58442).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000068-04200
Equipo de transporte-compra y canje de vehículos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá
ofertas por escrito, hasta el 3 de agosto del 2007 a las 10:00 horas, para la
contratación de “Equipo de transporte-compra y canje de vehículos”.
Los
interesados tienen el cartel a disposición en el sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las
oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas
en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sitas en Zapote frente a
la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o solicítelo al correo electrónico
mgutierrez@casapres.go.cr.
San José 5 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-114-2007).—C-9095.—(58350).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000293-05401
Sistema de alarma contra incendio para el edificio administrativo
y soda de
la Dirección General de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección
General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del jueves 26 de julio del 2007, para la contratación de sistema de
alarma contra incendio para el edificio administrativo y soda de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
El
interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared,
en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a
partir de este día o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La
Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200
metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar
en esta dirección.
San José, 4 de junio del 2007.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 097).—C-16355.—(58353).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000294-05401
Compra de tintas de seguridad
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección
General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del martes 31 de julio del 2007 para la contratación de compra de tintas
de seguridad.
El
interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a
partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La
Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200
metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar
en esta dirección.
San José, 4 de junio del 2007.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 096).—C-13915.—(58354).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000011-PROV
Compra de papel higiénico y toallas de papel bajo
la
modalidad de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de
contratación:
Licitación Pública Nº 2007LN-000011-PROV, “Compra de papel higiénico y
toallas de papel bajo la modalidad de entrega según demanda.
Fecha
y hora de apertura: 16 de agosto del 2007, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de
Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136/3295.
San José, 5 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(58206).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-004845-01
Remodelación oficina BCR Rapipagos
Cartago centro
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a.
m. (Diez horas con treinta minutos) del 27 de julio del 2007, para la
contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
La
visita al sitio está programada para el 17 de julio del 2007, a las 10:30 a.
m., sita contiguo oficina BCR Cartago centro.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6070.—(58483).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000023-2104
Adquisición de equipo de ultrasonido para diagnóstico completo
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los
interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para
el día viernes 10 de agosto de 2007 a las 9:00 horas. Los carteles se
entregarán en la Proveeduría del Hospital México.
San José, 4 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe Subárea de Adquisiciones.—1 vez.—(58316).
ÁREA
DE ADQUISICIONES
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000080-1142
Ionomero de vidrio para protección de cavidad dentaria
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos
Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 10 de
agosto del 2007.
Ítem único:
3528 JG Ionomero de vidrio para protección de cavidad dentaria.
Rigen para este concurso: las especificaciones técnicas,
administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6
del 9 de enero del 2006) y adéndum de fecha 1º de junio de 2007. El cartel consta
de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales y el adéndum, el costo por
página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora
del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS,
ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en
el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 5 de julio del 2007.—Lisbette.—1 vez.—(UE-1142).—C-8490.—(58355).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000081-1142
Tapones para cierre de vía libre del uso de aguja estéril
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos
Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de
agosto del 2007.
Ítem único:
205.500 UD Tapones para cierre de vía libre del uso de aguja estéril.
Rigen para este concurso: las especificaciones técnicas,
administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6
del 9 de enero del 2006) y adéndum de fecha 1º de junio del 2007, el cartel
consta de 64 páginas, incluyendo las condiciones generales y el adéndum, el
costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la
fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales
de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4,
calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 5 de julio del 2007.—Lisbette.—1 vez.—(UE-1142).—C-9095.—(58357).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000056-PROV
Adquisición de materiales eléctricos para el P.H. Pirris
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las
10:00 horas del día 13 de agosto del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento: adquisición de materiales eléctricos para el P.H. Pirris.
El
cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las
mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio
central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 6 de julio del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(58484).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000059-PROV
Adquisición de aceros de prospección para el P.H. Pirris
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las
9:00 horas del día 13 de agosto del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento: adquisición de aceros de prospección para el P.H. Pirris.
El
cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las
mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio
central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 6 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(58486).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000060-PROV
Adquisición de cortadoras de
varilla
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las
14:00 horas del día 13 de agosto del 2007 para lo siguiente:
Requerimiento: adquisición de cortadoras de varilla.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo
de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio
central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 6 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(58487).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01
Adquisición de arroz para la producción de Beauveria Bassiana
La Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE, debidamente
autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto, recibirá ofertas en sobre
cerrado como máximo hasta las 10:00 horas del día 19 de julio del 2007.
El
cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados en
nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, en la Unidad de Contratación
Administrativa del ICAFE, en avenidas 18 y 20, calle 1, en horario de las 8:00
horas hasta las 16:00 horas, a partir de esta publicación.
San José, 6 de julio de 2007.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(58337).
AVISOS
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000002-UNGL
Contratación de un
profesional para el diseño del sistema de riesgo
institucional
en la Unión Nacional de Gobiernos
Locales
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, le invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-UNGL, para la contratación de un
profesional para el diseño del sistema de Riesgo Institucional en la Unión
Nacional de Gobiernos Locales. Se les comunica a los interesados en participar
que el plazo de la recepción de ofertas vence el jueves 18 de julio del 2007 a
las once horas.
Para
información sobre el cartel rogamos comunicarse a los teléfonos 234-8045 ó
225-3496 o dirigirse directamente a la Unión Nacional de Gobiernos Locales
ubicada 300 metros al norte y 25 metros al este del Centro Cultural
Norteamericano, Barrio Dent, con el Departamento de Proveeduría.
Gisella Mora Peña.—1 vez.—(58384).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000003-UNGL
Contratación de un
profesional para el diseño de un sistema
e
implementación del proceso de planificación en
la Unión
Nacional de Gobiernos Locales
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, le invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-UNGL, para la contratación de un
profesional para el diseño del sistema e implementación del proceso de
Planificación en la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Se les comunica a los
interesados en participar que el plazo de la recepción de ofertas vence el
jueves 18 de julio del 2007 a las once horas. Para información sobre el cartel
rogamos comunicarse a los teléfonos 234-8045 ó 225-3496 o dirigirse
directamente a la Unión Nacional de Gobiernos Locales ubicada 300 metros al
norte y 25 metros al este del Centro Cultural Norteamericano, Barrio Dent, con
el Departamento de Proveeduría.
Gisella Mora Peña.—1 vez.—(58388).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD
EJECUTORA-
PRÉSTAMO
BID 1377/OC-CR
PROGRAMA
DE MODERNIZACIÓN
DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2006LN-000121-01
Contratación del diseño e implantación del observatorio judicial
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID,
comunica a los interesados en el Concurso arriba citado que en Sesión 49-07 del
Consejo Superior, celebrada el día 4 de julio de 2007, Artículo II, dispuso
adjudicar este Procedimiento, de la siguiente forma:
Adjudicatario:
Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI) S.
A., cédula jurídica 3-006-101757-35.
Monto:
US $133.000, (Ciento treinta y tres mil dólares estadounidenses exactos).
Plazo
de ejecución: 14 meses el cual incluye 2 meses para la revisión de la totalidad
de los productos, el recibido a conformidad o solicitar se realicen los ajustes
que se requieran.
Se
le recuerda a la adjudicataria, la presentación de la garantía de cumplimiento,
en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La
Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la
preparación del documento contractual.
La
adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior,
conforme oficio N° 5737-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio
COF/CCR/956/2007.
San José, Costa Rica, 5 de julio del 2007.—Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(58310).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000129-01
Contratación de servicios profesionales de consultoría en el diseño,
producción
e implantación de diecisiete horas de capacitación virtual,
distribuidas
en los cursos sobre los temas de: formación
inicial, recurso de
casación, estrategias
y protocolos de defensa técnica para la defensa
pública
de Costa Rica y diez horas de capacitación
virtual,
distribuidas en cursos de teoría
del delito, formación inicial,
abordaje
de la investigación
y
similares para el
Ministerio Público
de Costa
Rica
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID,
comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de
Consejo Superior, celebrada el día 3 de julio del 2007, Artículo IX, dispuso
adjudicar este Procedimiento de la siguiente forma:
Líneas
adjudicadas 1 y 2.
Adjudicatario: Soluciones Interactivas en Multimedios S. A.
Monto adjudicado US $97.500,00
Plazo
de entrega: El indicado en la oferta.
Todo
de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones y la oferta recibida.
Se
le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento,
en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La
Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la
preparación del documento contractual.
La
adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior,
conforme Oficio N° 5748-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio
COF/CCR/986/2007.
San José, Costa Rica, 5 de julio de 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(58311).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000122-01
Contratación de servicios de consultoría para el rediseño
de
procesos en los despachos judiciales y el rediseño
de
procesos del Ministerio Público
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica
a los interesados en el procedimiento de Licitación Pública Internacional Nº
2007LI-000122-01 Contratación de servicios de consultoría para el rediseño de
procesos en los Despachos Judiciales y el rediseño de procesos del Ministerio
Público, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, tomado en la
Sesión Nº 49-07, celebrada el 3 de julio del 2007, artículo VIII, se acordó lo
siguiente:
Declarar infructuoso el procedimiento de licitación.
Este acto se comunica conforme los oficios CCR/COF/1030/2007 y 5747-07
de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
San José, Costa Rica, 5 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(58312).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000024-01
Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado para la
agencia
del Banco Nacional en San Sebastián
Se comunica a los interesados en la licitación abreviada, que el
Subcomité de Licitaciones en el artículo 9, sesión ordinaria Nº 337-2007,
celebrada el 26 de junio del 2007, acordó:
Adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000024-01 denominada
“Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado para la agencia del
Banco Nacional en San Sebastián”, a la empresa Centro Cars S. A., por un
monto total de $.27.328,22 I.V.I., con un plazo de entrega de los
equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco de
25 días hábiles contados a partir de la notificación del Banco al
adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado.
Con
una garantía técnica sobre los equipos, componentes e instalación, de doce (12)
meses, contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado
debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.
La
garantía técnica de los equipos deberá comprender como mínimo, los defectos de
fabricación, componentes, instalación y funcionamiento. Se entiende que durante
el período de garantía técnica todos los costos (mano de obra, repuestos y
traslados y otros) del mantenimiento correctivo y preventivo correrán por
cuenta de la empresa adjudicataria.
Asimismo,
se recomienda adjudicar el mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía
por un monto trimestral de $.725,00, más impuesto de ventas, para un total de $.819,25,
una vez finalizada la garantía técnica del equipo, para un período de un año
prorrogable en forma automática por tres períodos iguales más, plazo durante el
cual se debe mantener firme el precio adjudicado por trimestre.
Dicho
plan debe cumplir con las mismas condiciones y alcance del servicio de
mantenimiento correctivo y preventivo durante el periodo de garantía técnica
estipuladas en el numeral 9 “Garantía Técnica Mínima” de las Condiciones
Especiales del cartel de marras y ser prestado por el mismo personal previsto
en la cláusula 13 del mismo apartado.
Al
momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía
de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10 % del total adjudicado
sin considerar el precio para el mantenimiento post garantía. La misma deberá
tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a
la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco.
Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista,
la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá
por cuenta del contratista.
Dicha
garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del
adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la
Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante
depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Una
vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo
post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento
equivalente al 10 % del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá
mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho
servicio.
Se
recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados,
éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una
estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente
reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los
certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo
vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En
cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores,
cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el
fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el
documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la
garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas
en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el
momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En
caso de incumplimiento por parte del adjudicatario con el plazo de entrega de
los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del
Banco, se aplicará una multa de 2 % del monto total adjudicado (sin incluir el
costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), por cada día
natural de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25 % del
total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y
correctivo post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el
contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. El
monto de las multas por demora en el plazo de entrega, será rebajado de las
facturas presentadas al cobro.
En
caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos de
respuesta, reparación de fallas, sustitución temporal y definitiva durante el
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el periodo de
garantía técnica, el Banco cobrará una multa de 1 % sobre el monto total adjudicado
(sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía),
por cada hora de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25 %
del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y
correctivo post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el
contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco,
quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal
incumplimiento le cause, rebajando dicho monto de las facturas presentadas al
cobro.
En
caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos de
respuesta, reparación de fallas, sustitución temporal y definitiva durante el
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el periodo post
garantía, en caso que el Banco adjudique esta parte, el Banco cobrará una multa
1 % sobre el costo anual del mantenimiento preventivo y correctivo post
garantía, por cada hora de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo
de un 25 % del costo anual del mantenimiento preventivo y correctivo
post-garantía, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte
del adjudicatario. El monto de las multas por demora en el tiempo de respuesta,
será rebajado de las facturas pendientes de pago por concepto de mantenimiento.
Todo
lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales
para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de
daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta,
e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del
Banco.
La Uruca, 11 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1849-2007).—C-47815.—(58358).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01
Compra de hasta ochocientos sesenta y cuatro (864) archivadores
para
ampos, cuatrocientos dos (402) cofres para cajero, cincuenta
y seis
(56) casilleros estándar de doce compartimientos, cuarenta
y cuatro
(44) casilleros para esclusas, treinta y dos (32) muebles
metálicos
para cofres, treinta y dos (32) archivadores para
registro
de firmas, treinta y siete (37) archivadores
móviles
para tarjetas, con entregas por demanda,
para el
período 2007-2008, para suplir las
necesidades
y apertura de nuevas
oficinas
del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la licitación abreviada Nº
2007LA-000026-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 13, sesión
ordinaria Nº 874-2007, celebrada el 26 de junio del 2007, acordó:
Adjudicar a la empresa Cía. Leogar S. A. la licitación abreviada
Nº 2007LA-000026-01, denominada “Compra de hasta ochocientos sesenta y cuatro
(864) archivadores para ampos, cuatrocientos dos (402) cofres para cajero,
cincuenta y seis (56) casilleros estándar de doce compartimientos, cuarenta y
cuatro (44) casilleros para esclusas, treinta y dos (32) muebles metálicos para
cofres, treinta y dos (32) archivadores para registro de firmas, treinta y
siete (37) archivadores móviles para tarjetas, con entregas por demanda, para
el período 2007-2008, para suplir las necesidades y apertura de nuevas oficinas
del Banco Nacional”, de la siguiente manera:
Ítem 1: Compra
de hasta ochocientos sesenta y cuatro (864) archivadores para carpetas cuatro
gavetas, por un monto total de $.343.664,64, con un plazo no mayor a veintiún (21) días
hábiles para la primera solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para
las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación
por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden
de compra de la solicitud correspondiente y una garantía de treinta y seis (36)
meses.
Ítem 2: Compra de ciento diez
(110) archivadores para ampos, por un monto total de $.46.985,40,
con un plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y
no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos
plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud
correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.
Ítem 3: Compra de cuatrocientos
dos (402) cofres para cajero, por un monto total de $.26.025,48,
con un plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y
no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos
plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud
correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.
Ítem 4: Compra de cincuenta y
seis (56) casilleros estándar de doce compartimientos, por un monto total de $
13.098,96, con un plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera
solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes
solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del
Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de
la solicitud correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.
Ítem 5: Compra de cuarenta y
cuatro (44) casilleros para esclusas, por un monto total de $ 21.675,72, con un
plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y no
mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos
posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud
correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.
Ítem 6: Compra de treinta y dos
(32) muebles metálicos para cofres, por un monto total de $ 12.094,72, con un
plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y no
mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos
posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud
correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.
Ítem 7: Compra de treinta y dos
(32) archivadores para registro de firmas, por un monto total de $ 7.542,08,
con un plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y
no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos
plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud
correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.
Ítem 8: Compra de treinta y
siete (37) archivadores móviles para tarjetas, por un monto total de $
3.047,69, con un plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera
solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes
solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del
Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de
la solicitud correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.
Al presentarse a firmar el contrato el adjudicatario deberá presentar
una garantía de cumplimiento equivalente al 5 % del total adjudicado, la misma
deberá tener una vigencia igual al plazo del contrato.
Dicha
garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del
(oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del
Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías
rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Se
recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos
se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación
efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente
reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los
certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo
vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las
reglas del concurso para la garantía respectiva.
En
cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores,
cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el
fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el
documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la
garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas
en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el
momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En
caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2 %
del monto total solicitado, por cada día hábil del atraso. Esta multa se tomará
hasta lograr un 25 % del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por
incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el
Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada
directamente de las facturas presentadas a cobro.
En
caso de incumplimiento en la reparación de la falla del equipo, según lo
establecido en el apartado I Condiciones Especiales, el Banco aplicará una
multa del 2.5 % del costo del equipo dañado por cada hora natural de atraso,
hasta lograr un 25 % del costo del equipo dañado, luego de lo cual se tendrá
por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.
Todo
monto por concepto de las multas, serán indicados al adjudicatario mediante
nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría Casa
Matriz en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado
por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el
plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
En
todo caso el Banco le prevendrá por escrito al adjudicatario la corrección de
dicha deficiencia, computando el cobro de la multa, mientras no sea acatada la
prevención hecha por el Banco. Si se llegare al tope del 25 % del monto del
equipo dañado, y hecho el cobro el adjudicatario no se hubiera presentado a
cancelar, se podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para el
Banco, en cuyo caso el Banco se reserva el derecho de proceder a ejecutar la
garantía de cumplimiento para cubrir dicha suma.
No
obstante, de considerar el Banco oportuno continuar con el contrato, se le
otorgará al adjudicatario un plazo de 24 (veinticuatro) horas hábiles para que
presente una nueva garantía de cumplimiento por el total del monto dispuesto
para el presente concurso, so pena que de no hacerlo, el Banco tendrá por
definitivamente resuelto el contrato y procederá al cobro de los daños y
perjuicios que esto le cause y que no hayan sido cubiertos con la ejecución de
la garantía de cumplimiento original.
Lo
anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para
resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de
daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta,
e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del
Banco.
La Uruca, 11 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1850-2007).—C-60520.—(58359).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000027-ULIC
Acometida eléctrica edificio CICA
A los interesados en la Licitación en Referencia, se les comunica que la
Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: RT Construcciones Civiles y Mecánicas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-195626
Renglón único, por un monto de ¢19.840.000,00.
Todo
de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6675.—(58489).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000007-3003
252 CN Letrozol 2.5 mg tabletas
La Dirección Administrativa y Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica
como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Ítem
único:
Letrozol 2.5 mg Tabletas.
Cantidad: 252 CN
Monto
adjudicado: $120.279,60
Monto
en letras: Ciento veinte mil doscientos setenta y nueve dólares con 60/100.
Tiempo de entrega: Una sola inmediata.
Plazo
revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo
apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(58338).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000011-3003
144 Ud Octreotido Lar 20 mg ampollas
La Dirección Administrativa y Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se
adjudica como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S.A.
Ítem
único:
Octreotido Lar 20 mg ampollas
Cantidad: 144 UD
Monto
adjudicado: $186.912,00
Monto
en letras: Ciento ochenta y seis mil novecientos doce dólares con 00/100.
Tiempo
de entrega: Parciales.
Plazo
revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo
apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(58341).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000005-3003 (Desierta)
Carne de res
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se
declara desierto por las siguientes razones:
De acuerdo a lo señalado en el artículo 153 y 154 párrafo primero del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las compras cuya modalidad
de entrega sea según demanda, deben tramitarse por medio de una Licitación
Pública, por lo que en esta compra en cuestión al indicarse en el pliego de
peticiones, que la entrega de la carne podrá ser menor o mayor cantidad de
acuerdo a lo requerido en el servicio. La entrega según demanda, por lo que se
debe declarar desierta la presente compra (según artículo 29 de la Ley de
Contratación Administrativa), porque el procedimiento de contratación no fue el
adecuado de acuerdo a lo estipulado en la Ley General.
Por lo que al no haberse tramitado por medio de la figura respectiva de
acuerdo a la entrega requerida, no se satisfacería el interés público
perseguido y de continuarse con el trámite se violaría el Principio de
Legalidad que rige a todas la Administración Pública.
San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(58343).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000009-3003 (Infructosa)
Mantenimiento preventivo correctivo equipo TAC
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se
declara Infructuoso por las siguientes razones:
Se procedió a declarar infructuosa según el artículo 30 de la Ley de
Contratación Administrativa y 15 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, esta compra debido a que en hora y fecha programada para esta
apertura se presentó solo una oferta correspondiente a la empresa Elvatron S.
A. la cual se determina en el Análisis Administrativo que no es elegible
administrativamente porque rinde garantía de participación en una moneda
distinta a la que se cotizó, o sea oferto en dólares, y presentó garantía en
colones, esto en aplicación en el artículo 42, párrafo quinto del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa que reza literalmente lo siguiente: “Las
garantías deben rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó para lo cual
la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se
excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en
efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en
moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por
el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la
oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está
obligado a mantener actualizado el monto de la vigencia.” Al haberse rendido
tal garantía de participación mediante carta bancaria NO se encuentra
dentro de las excepciones antes dichas, de ahí al no existir más ofertas para
dicha declaratoria.
San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(58345).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO
ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2007-CD000057-2203
Mantenimiento de piscina de tratamiento (incluye
suministro
e instalación de tanque para agua caliente)
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les
comunica que se adjudica la contratación arriba mencionada quedando de la
siguiente manera:
Ítem Nº 1:
Por mantenimiento
de piscina (incluye suministro e instalación de tanque para agua caliente), se
adjudica a la oferta única de la empresa Transformadores Metálicos S. A.,
por un monto total $14.090.
San José, 4 de julio del 2007.—Unidad de Compras.—Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(58347).
ÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA -000049
Agente hemostático de 500 ml y de 1000 ml
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
resolución del Área de Adjudicaciones de fecha 3 de julio de 2007, se resuelve
adjudicar a:
TRI DM S.A.
Ítemes uno y dos.
Monto total adjudicado: $ 52.000,00
San José, 5 de julio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-4255.—(58360).
GERENCIA
DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-4402
Proyecto: construcción
sucursal en Buenos Aires
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería DAI-1523-2007 del 5 de
julio del 2007, se readjudica a:
Rodríguez
Constructores Asociados S. A.—(Oferta Nº 2).
Monto: ¢128.295.747,00 (ciento veintiocho millones doscientos noventa y
cinco mil setecientos cuarenta y siete colones exactos).
Plazo
entrega: 16 semanas.
Forma
de pago: Por avances de obra por períodos mensuales.
San José, 5 de julio del 2007.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(58459).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000020-PROV
Adquisición de herramientas eléctricas
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística,
mediante nota 5800-0410-2007 del 2 de julio del 2007, acordó adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-002749-29.—(Oferta Nº 1).
Artículo Nº 4: 105 c/u esmeriladora angular eléctrica grande Nº GA 9020,
marca Makita.
Valor
total adjudicado: CRC 6.483.747,90 ivi.
Tiempo
de entrega: 8 días hábiles después de notificada la orden de compra.
Lugar
de entrega: Almacén ICE Colima-Tibás.
Forma
de pago: 30 días naturales después de la entrega del material a entera satisfacción.
Garantía
del material: 12 meses contra defectos de fabricación, calidad de papel o
cualquier otra causa imputable al contratista, a partir del momento de ser
recibidas a entera satisfacción por parte de la institución.
Oferente: Tornillos
Especiales de Centroamérica TORNECA S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-053893-24.—(Oferta Nº 5).
Artículo Nº 2: 34 c/u sierra circular eléctrica, tronzadora, marca
Milwaukee CRC 2.210.000,00.
Artículo
Nº 7: 100 c/u taladro de baterías espiga de 12.7 mm, marca Craftsman, modelo
9-11581, CRC 7.000.000,00.
Valor
total adjudicado: CRC 10.407.300,00 ivi.
Tiempo
de entrega: 30 días hábiles después de notificada la orden de compra.
Lugar
de entrega: Almacén materiales ICE Colima-Tibás.
Forma
de pago: 30 días naturales después de la entrega del material a entera
satisfacción.
Garantía
del material: 3 años contra defectos de fabricación, calidad de papel o
cualquier otra causa imputable al contratista, a partir del momento de ser
recibidas a entera satisfacción por parte de la institución.
Oferente: Indianapolis
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039-26.—(Oferta Nº 8).
Artículo Nº 1: 79 c/u sierra caladora eléctrica, marca Dewalt, modelo
DW313. USD 7.891,31.
Artículo
Nº 3: 105 c/u esmeriladora eléctrica pequeña marca Dewalt, 115 mm, modelo
D28111, USD 6.324,15.
Artículo
Nº 5: 200 c/u taladro eléctrico Dewalt, modelo D21002, USD 12.300,00.
Valor
total adjudicado: USD 29.962,47 ivi.
Tiempo
de entrega: 30 días hábiles después de notificada la orden de compra.
Lugar
de entrega: Almacén materiales ICE Colima-Tibás.
Forma
de pago: 30 días naturales después de la entrega del material a entera
satisfacción.
Garantía
del material: 12 meses contra defectos de fabricación, calidad de papel o
cualquier otra causa imputable al contratista, a partir del momento de ser
recibidas a entera satisfacción por parte de la institución.
Oferente: Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº
3-101-077573.—(Oferta Nº 9).
Artículo Nº 6: 31 c/u taladro eléctrico Dremel, 7200 SPM, grabador 290.
Valor
total adjudicado: USD 620,00.
Tiempo
de entrega: 30 días hábiles después de notificada la orden de compra.
Lugar
de entrega: Almacén materiales ICE Colima-Tibás.
Forma
de pago: 30 días naturales después de la entrega del material a entera
satisfacción.
Garantía
del material: 12 meses contra defectos de fabricación, calidad de papel o
cualquier otra causa imputable al contratista, a partir del momento de ser
recibidas a entera satisfacción por parte de la institución.
Todo
de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la
oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS
actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad
de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de
pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada
¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 5 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-38145.—(58490).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000001-03
Concesión y explotación de
la soda del Centro
Regional Polivalente de Naranjo
La Comisión de Licitaciones en la sesión 28-2007, artículo VIII
celebrada el 6 de julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia
en los siguientes términos:
Adjudicar la línea única, a la oferta Nº 1 (única) de la señora Rosemary
Montero Quirós y Luz Argentina Jiménez Arias, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofertar un canon de ¢20.000,00 mensuales.
San José, 6 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16271).—C-6070.—(58488).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01
Contratación del servicio para el diseño y difusión de una campaña
publicitaria
sobre el transporte remunerado de personas,
modalidad
taxi
La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la
licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 289-RG-2007, se adjudica
dicha licitación al oferente:
Publimark S. A.
Quien cotiza el diseño y difusión de una campaña publicitaria sobre el
transporte remunerado de personas, modalidad taxi, en la suma de ¢.18.837.400,00
(dieciocho millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos colones con
00/100) anuales. Además, obtuvo una calificación de un 99%, según el sistema de
calificación de ofertas, siendo la calificación más alta. Plazo de entrega: 6
meses a partir de la aprobación del contrato por parte de la Unidad Interna de
Aprobaciones.
Demás
condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 5 de julio del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13243).—C-11515.—(58361).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-000128-PROV (Desierta)
Suministro boletos de
lotería instantánea
para
emisiones diferenciadas
A los participantes en la presente licitación se les informa que la
junta directiva mediante acuerdo JD-460, correspondiente al artículo V), inciso
6) de la sesión Nº 22-2007 celebrada el 26 de junio del 2007, acordó declarar
desierta la presente licitación.
San José, 5 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9112).—C-5465.—(58414).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01
Mantenimiento de los
Sistemas SIFAJ, SAC
y Soporte
Técnico a la base de datos ORACLE
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que mediante
oficio Nº 203-UEN-A-2007 se acordó adjudicarla de la siguiente manera:
- A la oferta única presentada
por la empresa GBSYS S. A., por un total de $37.500,00 (Treinta y
siete mil quinientos dólares). Plazo de entrega: 1500 horas anuales
prorrogables hasta por cuatro períodos iguales.
Forma de pago: el pago se realizará mensualmente por el total de horas
dedicadas al mantenimiento y soporte de la base de datos, previa presentación
de la factura.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Nº 18146).—C-6675.—(58415).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000001-MUNIPROV
Adquisición de dos
motoniveladoras totalmente nuevas
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta Nº 90-07, artículo Nº 10 de
sesión celebrada el 3 de julio del 2007, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Maquinaría y Tractores Ltda., cédula
jurídica 3-102-004265-36.
Equipo adjudicado:
(1) Motoniveladora marca
Caterpillar, modelo 140 H, año 2007, cabina abierta por un precio
CIF-Municipalidad de Cartago de US $241.000,00 (doscientos cuarenta y un mil
dólares exactos).
(1) Motoniveladora
marca Caterpillar, modelo 140 H, año 2007, cabina cerrada por un precio
CIF-Municipalidad de Cartago de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil
dólares exactos).
Monto total: US $491.000,00 (cuatrocientos noventa y un mil dólares
exactos).
Además se adjudica el mantenimiento preventivo para cada niveladora por
un periodo de un año (2.000 horas) por la suma de US $5.168,00 para un total de
US $10.336,00 (diez mil trescientos treinta y seis dólares exactos).
Plazo
de entrega: en forma inmediata para ambas niveladoras a partir del recibo de la
orden de compra.
Forma
de pago: según la indicada en el cartel.
Todo
lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(58408).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA LA
EDUCACIÓN TÉCNICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000002-99999
En la línea Nº 3 no se lea: Licitación Abreviada Nº
2007LA-000002-99999, en su lugar léase correctamente: Licitación Abreviada
Nº 2007LA-006307-99999.
Todo
lo demás permanece invariable.
Proveeduría.—Vinicio Cascante Loría.—1 vez.—(58394).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000054-PROV
Compra de lectores de códigos de barras
El Departamento de Proveeduría, aclara a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000054-PROV “Compra de lectores de códigos de barras”, que para efectos
de hacer efectiva la garantía técnica a la que alude la cláusula 5.1.4 del
pliego de condiciones, el lugar en que se dispondrán los equipos, será el
Departamento de Tecnología de Información, sito en el quinto piso del edificio
Plaza de la Justicia. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 6 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(58472).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Se comunica a los interesados en los concursos 2007LN-107016-UL
“Antibióticos” y 2007LN-107030-UL “Implementos médicos”; cuya invitación a
participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de
junio 2007, las siguientes modificaciones:
• 2007LN-107030-UL “Implementos
médicos”.
En el anexo Nº 2, Aparte A se debe eliminar de los renglones indicados
lo que se señala en cada caso según el siguiente detalle:
1. Renglón Nº 3 (Clave SIMA
IM-03-010): “... Bolsa colectora de orina para cama Presentación: Unitario
Calidad. (...)”.
2. Renglón Nº 4
(Clave SIMA IM-03-013): “... Bolsa colectora de orina para pierna Presentación:
Unitario calidad. (...)”.
3. Renglón Nº 7
(Clave SIMA IM-03-073): “... Presentación: Unitario calidad: Drenaje de hule
Penrose de 1/4 (...)”.
4. Renglón Nº 10
(Clave SIMA IM-03-094): “...Orinal plástico Presentación: Unitario calidad.
(...)”.
5. Renglón Nº 11
(Clave SIMA IM-03-102): “... Preservativo especial dos piezas de látex 35 mm.
(...)”.
6. Renglón Nº 12
(Clave SIMA IM-03-103): “... Preservativo especial una pieza de silicone 32 mm.
(...)”.
7. Renglón Nº 13
(Clave SIMA IM-03-106): “... Preservativo especial una pieza de látex 35 mm.
(...)”.
8. Renglón Nº 14
(Clave SIMA IM-03-1112): “... Sujetador de mano p/adulto. (...)”.
9. Renglón Nº 16
(Clave SIMA IM-03-131): “... Apósito o esponja de poliuretano grado médico.
Presentación: Unidad calidad. (...)”.
10. Renglón Nº
17 (Clave SIMA IM-03-132): “... Recolector de fluidos para sistema vacío.
Presentación: Unidad calidad. (...)”.
11. Renglón Nº
18 (Clave SIMA IM-03-134): “... Recipientes rígidos 1 lt a 1.7 lt. (…)”.
12. Renglón Nº
19 (Clave SIMA IM-03-135): “... Recipientes rígidos 3 lt Recipientes rígidos de
3 a 4 lt. Presentación: Unidad calidad. (...)”.
13. Renglón Nº
20 (Clave SIMA IM-03-136): “... Medias de lana 17.8 cm x 10.1 cm x 35.6 cm, de
5 capas. Presentación: Unidad calidad. (...)”.
14. Renglón Nº
21 (Clave SIMA IM-03-137): “... Medias de lana 17.8 cm x 10.1 cm x 40.6 cm, de
5 capas Presentación: Unidad calidad. (...)”.
15. Renglón Nº
22 (Clave SIMA IM-03-138): “...Medias de lana 17.8 cm x 10.1 cm x 35.6 cm
(7x4x14”), de 3 capas. Presentación: Unidad calidad. (...)”.
En el anexo Nº 2, Aparte A para los renglones indicados se sustituye la
descripción original técnica por lo que de seguido se detalla en cada caso:
16. Renglón Nº 8 (Clave SIMA
IM-03-088): “...Lentes para hombre de aro plástico, semicuadrados con lentes
G.L. 15 (verde), patilla ancha plana de 13 cm +- 1 cm de largo, reforzada,
puente ancho e indicación de filtro U.V. (...)”.
17. Renglón Nº
9 (Clave SIMA IM-03-089): “... Lentes para mujer de aro metálico recubierto de
plástico, semirectangular con lentes G.L. 15 (verde), patilla delgada redonda
de 13 cm +- 1 cm de largo, reforzada e indicación de filtro U.V. (...)”.
18. Renglón Nº
23 (Clave SIMA IM-03-139): “… Tiras reactivas para el análisis de glucosa en
sangre capilar para utilizar con medidores o glucómetros. El proveedor debe
suministrar en calidad de préstamo mínimo cinco glucómetros y capacitar al
personal de enfermería sobre su uso y lectura. Muestra: El oferente deberá
presentar una caja o frasco, como muestra. (...)”.
19. Renglón Nº
03 (Clave SIMA IM-03-010): “... Bolsa colectora de orina para cama. Para
sistema de drenaje urinario de adulto, descartable, elaborado con PVC grado
médico, estéril, con capacidad de 2000 mililitros, herméticamente cerrada, con
escala indeleble cada 100 ml, para adaptar a todo tipo de catéter urinario, con
dos válvulas de cierre y drenaje. El drenaje de 10 cm aproximadamente para
evitar el reflujo, con prensa ajustable o doblado sobre sí mismo o válvula en
forma de T fácilmente manipulable. Con sistema para colgar de la cama o prensa
ajustable a la cama. (...)”.
· 2007LN-107016-UL
“Antibióticos”
1. En el anexo Nº 2, aparte B, la
numeración debe iniciarse en forma consecutiva, del Nº 16 al Nº 45, empezando
con Cloranfenicol 500 mg cápsula como renglón Nº 16.
2. Para el
renglón Nº 15 (Clave SIMA M-04-021) se debe agregar lo siguiente:
“...Ceftazidima pentahidrato. Inyectable Intravenoso. (...)”.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 6 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-42370.—(58443).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-107018-UL
Antihistamínicos, anticonvulsivantes,
antidepresivos,
esteroides y otros
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación
se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del
2007, que:
I. Modificación:
1. Para el renglón Nº 29
Fluoxetina 20 mg debe modificarse lo siguiente:
a. En el anexo Nº 1, empaques
Aparte A debe quedar como se detalla para las cápsulas o tabletas:
A. Empaque primario:
Para el renglón Nº 29: En tiras de 6 ó 10 cápsulas o tabletas en foil,
blister o similar.
C. Empaque secundario:
Para el renglón Nº 29: Cajas de cartón u otro material resistente con
100, 500, 960 ó 1000 tabletas.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-12120.—(58444).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 107019 (Modificación)
Agentes cardiacos, vitaminas, electrolitos, vacunas y otros
Se comunica a los interesados en el concurso Nº 107019 (“Agentes
cardiacos, vitaminas, electrolitos, vacunas y otros”), cuya invitación a
participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de
junio 2007, que la descripción técnica indicada en el Anexo Nº 2 (Familia),
para los renglones Nos. 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 19, 20 y 21, se
sustituye conforme al detalle anexo a continuación:
Renglón Clave Clave
número SIFA SIMA Producto Cantidad
3 2000239 M-01-191 Vitamina
A (retinol), 25000 Ul ó
50000
DI, tabletas, cápsulas o perlas 26000
4 2000240 M-01-194 Vitamina
B1 (Tiamina Clorhidrato),
100mg
Tabletas. 121000
5 2000241 M-01-197 Vitamina
C (Acido Ascórbico 500mg)
o
(Acido ascórbico 250mg más
ascorbato
de sodio 281.25mg)
Tabletas
o tabletas masticables 143000
7 2000286 M-04-037 Dextrosa
al 5%, inyectable, frasco
o
bolsa de 500ml 2400
8 2000287 M-04-040 Dextrosa
50%, solución hipertónica en
frasco
o bolsa de 500ml 200
9 2000288 M-04-043 Dextrosa
y sodio cloruro al 5%
y
0.9% respectivamente, solución
isotónica,
inyectable en bolsa o frasco
de
1000ml 800
10 2000289 M-04-046 Dextrosa
y sodio cloruro al 5%
y
0.9% respectivamente, solución
isotónica,
inyectable en bolsa de 500ml 850
11 2000308 M-04-121 Sodio
cloruro al 0.9% solución isotónica
inyectable
en bolsa o envase plástico
de
100ml. 112000
12 2000309 M-04-124 Sodio
cloruro al 0.9% solución isotónica,
inyectable
en bolsa de 1000ml 4100
13 2000310 M-04-127 Sodio
cloruro al 0.9% solución isotónica,
inyectable
en bolsa o envase plástico
de
500ml 6750
17 2000334 M-08-071 Potasio,
cloruro de 2 molar, inyectable,
ampolla
o frasco ampolla de 10 ml 800
19 2000788 M-01-073 Enalapril
maleato 20 mg tabletas 9000
20 2000781 M-01-126 Multivitaminas
y minerales, tabletas
recubiertas
o cápsulas de gelatina blanda 13000
21 2000790 M-01-006 Atenolol
50 mg Tabletas ranuradas 7000
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-34070.—(58445).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-107021-UL (Modificación)
Heparinas de bajo peso molecular, sódicas y diuréticos
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación
se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del
2007, que:
I. Modificación:
1. En el Anexo Nº 2 ANEXO Nº 2
Detalle de consumos anuales, deben modificarse los siguientes renglones:
a. Para los renglones Nos. 1 y 2,
debe agregarse en la descripción la presentación en “ampolla”.
b. El renglón Nº
3 la descripción del producto debe leerse correctamente:
Heparina
sódica 5.000 Ud./1 ml, inyectable en frasco ampolla de 5ml.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9700.—(58446).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-107027-UL (Modificación)
Descongestionantes, broncodilatadores, antivirales y misceláneos
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación
se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del
2007, que:
I. Modificación:
En el Anexo Nº 2 deben modificar los siguientes renglones:
1. Renglón Nº 1 por agua estéril; debe
agregarse: Los envases deben tener plug o similar, banda o sello de
seguridad que garantice la hermeticidad e inviolabilidad del mismo, de 500 ml.
2. Renglón Nº 11
por Salbutamol; debe agregarse frasco de 200 dosis.
3. Renglón Nº 24
por Montelukas; debe leerse correctamente “tabletas recubiertas de 10
mg”.
4. Renglón Nº 26
por Formoterol; en cuanto a la presentación debe agregarse “ó frascos de
30 cápsulas”.
5. Renglón Nº 30
por Detergente Multiensimático; debe leerse “... frasco en presentación
de un litro...”.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-13330.—(58447).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 107029 (Modificación)
Sondas, estoquinetas, rellenos para yeso, vendas de yeso y otros
Se comunica a los interesados en el concurso N° 107029 (“Sondas,
estoquinetas, rellenos para yeso, vendas de yeso y otros”), cuya invitación a
participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de
junio del 2007, las siguientes modificaciones:
1- En el Aparte IV. Requisitos
técnicos para el oferente (pág. Nº 4), se elimina lo indicado en el inciso “a”.
2- En virtud de
la cantidad sustancial de modificaciones que afectan el Anexo Nº 2 (Familia),
se solicita pasar a retirar el documento que contiene las nuevas
características para los renglones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 76, 77 y 78, en el
mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este
Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo
alguno.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9095.—(58448).
(Aclaración - modificación - prórroga)
Se comunica a los interesados en los concursos, cuya invitación se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007,
que:
I. Modificación:
• En el Capítulo I. Aspectos
técnicos:
A. La cláusula Permisos, debe modificarse como se
indica:
1. El Oferente debe aportar el
permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud para las licitaciones de
implementos, a saber los concursos:
• Licitación Pública Nº
2007LN-107022-UL.
• Licitación
Pública Nº 2007LN-107029-UL.
• Licitación
Pública Nº 2007LN-107030-UL.
• Licitación
Pública Nº 2007LN-107031-UL.
• Licitación
Pública Nº 2007LN-107032-UL.
• Licitación
Pública Nº 2007LN-107033-UL.
2. El Oferente debe aportar el
certificado de Regencia del Colegio de Farmacéuticos, el Certificado de
Registro del Producto y el Permiso de Droguería para las licitaciones de
medicamentos, a saber los concursos:
• Licitación Pública Nº
2007LN-107016-UL.
• Licitación
Pública Nº 2007LN-107017-UL.
• Licitación
Pública Nº 2007LN-107018-UL.
• Licitación
Pública Nº 2007LN-107019-UL.
• Licitación
Pública Nº 2007LN-107020-UL.
• Licitación
Pública Nº 2007LN-107021-UL.
• Licitación
Pública Nº 2007LN-107027-UL.
Dichos permisos deben ser extendidos por el Ministerio de Salud, deben
estar vigentes a la fecha de apertura y vigente a la entrega total del
producto, de no coincidir adjuntar ampliación del Registro Sanitario extendido
por el Ministerio de Salud.
B. La cláusula de Estabilidad del Producto, debe modificarse
como se indica:
1. Estabilidad del producto: La
oferta debe indicar la fecha de estabilidad del producto cotizado, la cual para
todos los productos del Aparte A no podrá ser menor a 22 meses posteriores
a la fecha de entrega en el Almacén de Medicamentos, salvo los renglones para
los que se indique otro plazo.
§ En el
Capítulo II. Aspectos formales:
A. La cláusula de la garantía de cumplimiento, debe
modificarse como se indica:
1. Monto:
• Para los
suministros del Aparte A: 5% del monto total adjudicado.
• Para los
suministros del Aparte B: ¢100.000,00 ajustable a partir de la renovación
según compartimiento de compra del año anterior.
II. Aclaración: Para los
siguientes apartes de los carteles respectivos, se aclara que:
1. En el Aparte III Condiciones
generales técnicas para el Oferente, lo relacionado a que “El producto debe
cumplir con las especificaciones de la FEU y FB, última edición y sus
suplementos” aplica únicamente para las licitaciones de medicamentos.
2. En el Anexo Nº
1 de los concursos referidos en el punto I.1 anterior, para el Empaque
Aparte A. los alcances de la presentación del término “similar”, abarca los
diferentes empaques que ofrece la industria farmacéutica, según corresponda.
III. Prórroga: Las fechas de
apertura de los concursos indicados se prorrogan según detalle:
§ Licitación
Pública Nº 2007LN-107020-UL para el 25/07 9:00:00 a.m.
§ Licitación
Pública Nº 2007LN-107033-UL para el 25/07 11:00 a.m.
§ Licitación
Pública Nº 2007LN-107016-UL para el 27/07 9:00 a. m.
§ Licitación
Pública Nº 2007LN-107018-UL para el 27/07 11:00 a.m.
§ Licitación
Pública Nº 2007LN-107029-UL para el 03/08 11:00 a.m.
§ Licitación
Pública Nº 2007LN-107017-UL para el 03/08 2:00 p. m.
§ Licitación
Pública Nº 2007LN-107030-UL para el 06/08 11:00 a.m.
§ Licitación
Pública Nº 2007LN-107021-UL para el 07/08 11:00 a.m.
§ Licitación
Pública Nº 2007LN-107031-UL para el 07/08 2 p. m.
§ Licitación
Pública Nº 2007LN-107019-UL para el 09:00/08 9:00 a.m.
§ Licitación
Pública Nº 2007LN-107032-UL para el 09/08 11:00 a.m.
§ Licitación
Pública Nº 2007LN-107027-UL para el 13/08 11:00 a.m.
§ Licitación
Pública Nº 2007LN-107022-UL para el 13/08 2:00 p. m.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-41160.—(58449).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000026-2104 (Aviso N° 2)
Regulador de succión continua e intermitente de pared
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los
interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron las siguientes
modificaciones.
• Este conector debe ser de la
marca CHEMETRON, eso en virtud de que nuestra red es de esta marca, lo que
permite una conexión segura y confiable.
• En cuanto al
punto 2 conector se refiere a un acople que permita el acople a los sistemas de
vacío.
Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día viernes 13 de
julio de 2007 a las 9:00 horas.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 5 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe Subárea de Adquisiciones.—1 vez.—(58317).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000018-2104 (Aviso Nº 3)
Fórmulas enterales varias
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los
interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron las siguientes
modificaciones:
• En vista de que la composición
nutricional de la fórmula para el ítem 1 fue emitida sin rangos, se procede a
establecer los rangos de la fórmula según necesidades de nuestros pacientes.
Proteínas
13.5/14.5 %
Lípidos
29 a 31.5.
CHO
53.5 a 55.5.
Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día jueves 12 de
julio del 2007 a las 9:00 horas.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 5 de julio del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(58465).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS
SAÉNZ HERRERA
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2006LG-000018
Equipos para bomba de
infusión
El Área Gestión de Bienes y Servicios, comunica a los interesados en
esta licitación, que mediante La Gaceta Nº 64, páginas Nº 44 y 45, del
día 30 de marzo del 2007, se publicó la notificación de la adjudicación con un
error en el número de trámite.
Debe
leerse correctamente:
El número de trámite: Nº 2006LG-000018-2103.
El resto permanece invariable.
San José, 2 de julio del 2007.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(58475).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000018-PROV (Aclaración)
Adquisición de escaleras de varios tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada, que en La Gaceta Nº 118 del 18 de junio
del 2007, se publicó la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000018-PROV, a la que se le debe hacer la siguiente corrección:
Oferente: Factoreo Centroamericano S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-321369.—(Oferta Nº 2).
Donde
dice:
Valor total adjudicado CPT Depósito Aduanero ICE-Colima.
Debe
leerse:
Valor total adjudicado Almacén del ICE Colima-Tibás.
Donde
dice:
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una
vigencia mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación.
Debe
leerse:
Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una
vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación.
San José, 6 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-12120.—(58491).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LI-000043-PROV
(Prórroga Nº
4)
Compra de energía de bloques de potencia
hidroeléctricos
de hasta 50 MW
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando para las 9:00
horas del 27 de setiembre del 2007.
Fecha
de apertura anterior: 31 de julio del 2007 a las 9:00 horas.
San José, 5 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-4860.—(58492).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
Se avisa a los
interesados en los concursos que se detallan a continuación, que se amplía el
plazo para la recepción y apertura de ofertas.
Licitación abreviada Nº |
Descripción |
Ampliación fecha de apertura |
Fecha visita sitio |
2007LA-000007-01 |
Pintura de torres de iluminación Puerto Moín |
26 de julio del 2007, a las 10:00 horas |
16 de julio del 2007, a las 10:00 horas |
2007LA-000008-01 |
Pintura de cobertizo Puesto 5-3, Puerto Moín |
26 de julio del 2007, a las 14:00 horas (2:00 p.m.) |
16 de julio del 2007, a las 11:00 horas |
2007LA-000010-01 |
Iluminación Zona Portuaria Limón |
27 de julio del 2007, a las 10:00 horas |
16 de julio del 2007, a las 9:00 horas |
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
Limón, julio del 2007.—Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 85680).—C-12120.—(58362).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-900257-02
(Prórroga Nº
4, aclaración Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo
para la ingeniería detallada, procura de
materiales,
construcción y puesta en marcha de
la
segunda fase de la primera etapa de
modernización
de refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 27 de agosto del 2007 a las 9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer
piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la aclaración Nº 1 al
cartel.
San José, 6 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6070.—(58417).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000010-01
Suministro de equipo de transporte
- Dos jeep, diesel, turbo del
año, doble tracción, cuatro puertas.
- Cuatro
pick-up, diesel 4x4, doble tracción para uso rural, cabina sencilla.
- Una panel,
tracción sencilla para carga, diesel, cabina corta.
- Un camión
equipado con sistema hidráulico y canasta para realizar trabajos en alta
tensión.
- Un vehículo
tracto camión equipado con grúa, wincher y broca perforada.
- Una
excavadora hidráulica en orugas.
- Una vagoneta
de volteo de cinco metros cúbicos.
- Dos carretas
para transporte de postes.
- Una carreta
para trabajo en líneas energizadas.
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se ha
prorrogado el acto de apertura de ofertas, por lo que las mismas se recibirán
hasta las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2007, acto seguido se procederá
con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá
lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros
norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora.
Cartago, 6 de julio del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-12120.—(58416).
En la sesión no. 4298 celebrada el 21 de mayo de 2007 la Junta Directiva
tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, articulo V.
Considerando:
1º—Que en sesiones 4291 y 4295 la Administración Superior presentó a
conocimiento de la Junta Directiva exposiciones referentes al Reglamento de
Cauciones Institucionales, y la necesidad de establecer los modelos o
instrumentos de caución que deben emitirse en atención a las disposiciones
legales vigentes.
2º—Que
mediante Acuerdo Nº 066-2007 de la Sesión Nº 4295 del 15 de mayo de 2007 se
estableció:
Que la Subgerencia Administrativa presente ante la Junta Directiva el
modelo de caución a implementar en el INA, a efecto que se proceda a su
aprobación y así proceder a su aplicación ante los funcionarios que se
encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de
Cauciones.
Por tanto acuerdan:
1. Aprobar el modelo de caución por medio de letra de cambio, sustentado
en el artículo 4º, inciso d) del Reglamento de Cauciones para los Funcionarios
del INA.
LETRA
DE CAMBIO
(POR
CAUCIÓN)
Número de
consecutivo: _______________________
EL
DÍA____________________ SE SERVIRÁ ______________________________________
(FECHA DE PAGO) (NOMBRE DEL
FUNCIONARIO LIBRADO)
PAGAR ESTA LETRA DE
CAMBIO, A LA ORDEN DE INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LA CANTIDAD DE
______________________________________________
(SUMA)
CON INTERESES
AL________________EN _______________________________________
(SI LOS
HAY) (LUGAR EN QUE DEBE EFECTUARSE EL
PAGO)
Tanto el girador como el girado, endosante o avalistas, así como
cualquier otra persona que interveniere en esta letra de cambio tiene por
renunciados el domicilio, requerimientos de pago, trámites de juicio ejecutivo
y diligencias de protesto por falta de aceptación y de pago, quedando además
autorizada la concesión de prorroga sin consulta ni notificación.
SAN
JOSÉ, LA URUCA. MAYO 11 DE 2007
(LUGAR
Y FECHA DE EMISIÓN) (NOMBRE
DEL LIBRADOR)
EL SUSCRITO HACE CONSTAR QUE ACEPTA ESTA LETRA DE CAMBIO
______________________________________________________________
FIRMA
DEL LIBRADO
2. Modificar el transitorio I del Reglamento de
Cauciones para los Funcionarios del INA, para que se lea de la siguiente forma:
Transitorio
I: Los funcionarios con el deber de caucionar de acuerdo con este reglamento
tendrán el plazo de dos meses para formalizar su garantía, contados, a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Modificar el transitorio II del Reglamento de Cauciones para los
Funcionarios del INA, para que se lea de la siguiente forma:
Transitorio II: Todas la Cauciones que se rindan con fecha anterior al
mes diciembre de 2008 por medio de letra de cambio y de forma directa con el
INA, deberán consignar como fecha máxima de vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2008.
4.
Que el texto definitivo del Reglamento de Cauciones para Funcionarios del INA
es el siguiente:
REGLAMENTO
DE CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS
DEL INA
SEGÚN ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 8131
Artículo 1º—Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se
entiende:
a) Administrador: Se
reconoce con el calificativo de administrador de fondos públicos a aquellos
funcionarios o servidores que determinan objetivos y políticas del INA, a
quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones
administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.
b) Administrar:
Gobierno de los intereses o bienes. Es un conjunto de reglas para gestionar
bien los negocios, en un sentido amplio se conceptúa como aplicación de medios a
fines; comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones
administrativas, entendiéndose éstas como planear, organizar, dirigir,
coordinar y controlar las actividades que orientarán la organización hacia el
logro de los fines establecidos por la Ley Orgánica del INA y definidos por las
autoridades superiores.
c) Caución:
Garantía. Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en
este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la
Hacienda Pública.
d) Caucionante:
Todo servidor del INA encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y
valores públicos.
e) Custodiar:
Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y
vigilancia, como un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa
custodiada y responder por ella.
f) Custodio:
Será custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de
las responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de
recursos, valores, bienes o derechos, propiedad del INA.
g) Fondos
públicos: Son aquellos recursos monetarios, valores y demás bienes
circulantes propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades
públicas.
h) Recaudar:
Cobranza de rentas públicas. Percepción de fondos públicos.
i) Recaudador:
Funcionario al cual se le encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas
o / y percibir los fondos públicos.
j) Salario
bruto: Remuneración percibida por un caucionante, compuesta por los
salarios ordinarios y extraordinarios devengados en un período determinado sin
excluir las deducciones obligatorias y voluntarias.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del INA que
recauden, custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las
disposiciones del artículo 13 y concordantes de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de mes de setiembre del 2001,
artículos 50, 22 bis del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 39 del
Estatuto del Servicio Civil, artículo 71 del Código de Trabajo y según la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº
8422.
Artículo
3º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento
en el cumplimiento de las funciones encomendadas de aquellas personas que se
califican como administradores y el resarcir los eventuales daños y perjuicios
que este produzca al patrimonio público, de acuerdo a su responsabilidad.
Artículo
4º—Formas de rendir la caución. La caución en favor de la Hacienda
Pública, podrá ser admitida por las siguientes formas:
a) El depósito de dinero efectivo
en cuenta corriente bancaria en favor de la entidad u órgano público. El
depósito será efectuado en un banco del Sistema Bancario Nacional y en la
moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera.
b) Instrumentos
financieros emitidos por el Gobierno de Costa Rica, que serán recibidos y
registrados de acuerdo a su valor nominal con un cálculo de depreciación
promedio según el comportamiento de los últimos diez años.
c) El Seguro de
fidelidad que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso el
caucionante podrá suscribir una póliza de fidelidad individual o colectiva.
d) Otros títulos
que con tutela en el ordenamiento jurídico costarricense y a juicio de la Junta
Directiva, el caucionante pueda suscribir en favor de la Hacienda Pública,
tales como cédulas hipotecarias u otro tipo de avales que brinden las entidades
financieras y bancarias.
e) En casos
excepcionales, se podrán contar con garantías provisionales, condicionadas al
nombramiento, el acto administrativo que autorice esta aplicación deberá ser
debidamente fundamentado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que se puedan generar.
El Instituto Nacional de Aprendizaje definirán las formas de rendir la
caución más conveniente a utilizarse en procura de la mayor conveniencia,
resguardo del patrimonio público y del buen funcionamiento en la prestación del
servicio público.
Artículo
5º—Reconocimiento de intereses. No se reconocerán intereses por las
garantías en depósito de dinero, mantenidas en custodia o administración del
Instituto Nacional de Aprendizaje. En cuanto a los intereses que devenguen los
títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecerán al caucionante.
Artículo
6º—Deber de solventar la garantía. Es deber del caucionante, asumir el
costo íntegro de la garantía a favor del INA, el cual deberá provenir de su
propio peculio, bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 de
este Reglamento.
Artículo
7º—Momento de rendir la caución. Todo caucionante deberá rendir caución
ante el INA, en forma previa al ejercicio de las funciones de recaudación,
custodia o administración de fondos públicos, salvo disposición legal en
contrario. En caso excepcional y de manera razonada, la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, dará como máximo 10 días hábiles para la presentación de la
garantía, a partir del inicio de sus funciones.
La
falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131.
Artículo
8º—Para el ocupante de más de un cargo sujeto a caución. El ocupante de
un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir
funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá
rendir una única caución.
Artículo
9º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados
a rendir la caución, las personas que ocupen los siguientes puestos:
1. Miembros de la Junta Directiva,
2. Presidente
Ejecutivo,
3. Gerente
General,
4. Subgerente
Administrativo,
5. Subgerente
Técnico,
6. Gestores,
7. Proveedor
Institucional y los Encargados de los Procesos de Adquisiciones y Suministros
de las Unidades Regionales,
8. Jefes de
Asesorías, Unidades Administrativas, Unidades Regionales, Núcleos Formación y
Servicios Tecnológicos, Unidad Tecnológica de la Formación y Unidad de Servicio
al Usuario.
9. Funcionarios
de la Unidad de Recursos Financieros de la sede central y Unidades Regionales
con niveles igual o superior a técnico.
10. Encargados de
bodegas o almacenes, en los cuales se custodien valores o bienes públicos.
Artículo 10.—Obligación de caucionar por las funciones previstas.
Aún cuando la persona no ocupe algún puesto de los mencionados en la lista
anterior, pero realice alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de
la Ley 8131 como son de administración, custodia o recaudación de fondos
públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Hacienda Pública;
la Gerencia General determinará los casos en que ello proceda.
Artículo
11.—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los
caucionantes que ocupen los puestos citados del artículo 10 al 11 y otros a
juicio de la administración, mantendrán su obligación de presentar garantía
cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre
que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan de acuerdo con la
definición de caucionante contemplada en este reglamento.
Artículo
12.—Única Caución. El monto de la caución contemplado en este reglamento
constituye una garantía mínima de 2 veces el salario base vigente del
Profesional con grado académico de licenciatura para el INA, aprobado por la
Dirección General del Servicio Civil, permitiendo con ello su actualización año
tras año.
La
Administración deberá tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños
y perjuicios incurridos por el caucionante contra el patrimonio del Instituto,
cuando la responsabilidad del caucionante haya sido probada, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.
Es
potestad de la Gerencia General redefinir dichos montos tomando en
consideración elementos como: salario percibido, monto administrado y
responsabilidad de los puestos sujetos a caución, etc.
Artículo
13.—Caucionantes ad honorem o sin salario. Los caucionantes que ocupen
puestos públicos en condición ad honorem, miembros de órganos colegiados u
otros que no perciban un salario mensual por parte del INA, y que devenguen
incentivos, rendirán la caución mínima, en el caso de los Directivos de la
Junta Directiva deberán caucionar igual al Presidente Ejecutivo.
Artículo
14.—Unidad responsable. Corresponderá a la Unidad de Recursos
Financieros la responsabilidad por los trámites, el control y la custodia de
las garantías; se seguirá el mismo procedimiento y control utilizado para las
garantías exigidas en las contrataciones administrativas.
Excepto
en el caso de la aplicación artículo 4 inciso c) del presente Reglamento, en el
cual será la oficina encargada de seguros la responsable directa de los
trámites y actualización de las pólizas.
La
Unidad de Recursos Humanos será responsable de verificar que la persona que
asuma un puesto en el que debe rendir la garantía cumpla con ese requisito de
previo iniciar su ejercicio.
Artículo
15.—Funciones. La Unidad de Recursos Financieros, encargada del trámite
y control de las cauciones, así como de la custodia de los documentos tendrá
las siguientes funciones:
1. Definir y mantener un registro
actualizado de los caucionantes que como mínimo contenga un detalle sobre el
nombre y puesto del caucionante, fechas a partir de la cual ocupa el puesto,
así como de presentación, renovación y vencimiento de la garantía, naturaleza y
otras características de la garantía, el monto de la caución y otras medidas
tomadas por la administración para garantizarse un monto adecuado de
protección.
2. Velar para que
los caucionantes cumplan con su obligación de rendir la garantía a que se
refiere el presente reglamento en forma actualizada y eficaz.
3. Calcular y
mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben
rendir los caucionantes, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
Asimismo, asesorar y recomendar al Jerarca sobre las medidas que correspondan
con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
4. Recibir,
custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la
presentación de garantías.
5. Revisar y
garantizar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas
por los caucionantes.
6. Controlar e
informar con la debida antelación al caucionante el deber de renovar o
actualizar la garantía.
7. Realizar los
trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda.
8. Todas las
demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ley 8131 de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
Asimismo, la Auditoría Interna conserva su potestad legal fiscalizadora
en el cumplimiento de los deberes de caución establecidos en esta normativa.
Artículo
16.—Control de actualización y vigencia de cauciones.
a) La Unidad de Recursos
Financieros deberá velar por la vigencia y monto actualizado de las garantías.
La Unidad de Recursos Humanos deberá informar mensualmente a la Unidad de
Recursos Financieros los vencimientos, tomando en consideración los nombramientos
que se den en los puestos sujetos a caución. Una vez obtenidos esos informes,
la Unidad de Recursos Financieros revisará el plazo y el monto. En el caso de
proceder un ajuste, la Unidad de Recursos Financieros comunicará por escrito al
funcionario caucionante la necesidad de actualizar, completar o sustituir el
monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido
en el inciso c) del presente artículo.
b) En el caso de
las pólizas de fidelidad contempladas en el artículo 4 inciso c) de este
Reglamento, la oficina encargada de las pólizas institucionales será la
responsable de realizar los trámites respectivos para la obtención actualizada
de las pólizas de fidelidad. La dependencia encargada de seguros será
responsable de la actualización y vigencia de las pólizas, la cual seguirá las
mismas reglas de comunicación al caucionante en caso de actualización de monto
o vigencia.
Con
este objetivo deberá coordinar con la Unidad de Recursos Financieros y la
Unidad de Recursos Humanos las cuales deberán rendirle los informes necesarios
para el cumplimiento de este fin. En este caso los informes en materia de
nombramientos y vencimientos deberán presentarse mensualmente a la oficina de
seguros, para que mantenga un registro real y actual.
En
cuanto a la actualización del monto de la caución, la Unidad de Recursos
Financieros será la responsable de actualizarlo una vez al año, conforme la
variación del salario base, para el primer semestre de cada año, de un
profesional con grado académico de licenciatura para el INA, aprobado por el
Gobierno.
En
el caso de variaciones en los montos, la oficina de seguros deberá comunicar
por escrito al funcionario caucionante la necesidad de actualizar, completar o
sustituir el monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de
lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
c) Si al término
del período establecido en los incisos a) y b) de este mismo artículo permanece
el incumplimiento a este Reglamento, la Unidad de Recursos Financieros o la
oficina de seguros en caso de póliza institucional, según corresponda, lo
comunicará al superior jerárquico del caucionante omiso, para que proceda como
si el caucionante no hubiera garantizado su gestión y se inicien los
procedimientos respectivos.
Cuando
el caucionante omiso fuere el Presidente Ejecutivo o algún miembro de la Junta
Directiva, la Unidad de Recursos Financieros informará a la Contraloría General
de la República en el plazo de un mes para que ésta lo comunique al Presidente
de la República o al órgano que corresponda para que se inicien los trámites
correspondientes para la destitución de éste. En el caso que prevalezca algún
incumplimiento por parte de alguno de los miembros de órganos colegiados
internos, se le comunicará al superior jerárquico respectivo de cada uno de sus
integrantes infractores.
Una
vez actualizado el monto la Unidad de Recursos Financieros lo comunicará a la
Unidad de Recursos Humanos y a la oficina de seguros.
Artículo 17.—Deber de informar sobre movimientos de los caucionantes.
Corresponde a la Unidad de Recursos Humanos informar por escrito a la Unidad de
Recursos Financieros, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal
en puestos que por la índole de sus funciones se encuentran obligados a
presentar caución.
Velará
en coordinación con la Unidad de Recursos Financieros, porque de previo al
ejercicio de sus funciones la persona cumpla con la obligación de rendir la
caución y dejará en el expediente personal constancia expresa de que el funcionario
se encuentra afecto a otorgar caución a favor del INA.
Todas
las dependencias que cuenten con personal obligado a rendir caución, tendrán un
plazo de cinco días hábiles posteriores para informar a la Unidad de Recursos
Humanos cualquier cambio que se produzcan a lo interno en relación con estos.
Artículo
18.—Custodia de las garantías. La Unidad de Recursos Financieros deberá
designar una dependencia diferente de aquella que tramita y controla las
cauciones, para que se encargue de la custodia de valores que se presenten como
garantía; dicho proceso deberá reunir condiciones adecuadas de seguridad,
mientras se nombra al custodio la responsabilidad recaerá sobre la jefatura de
la Unidad.
Artículo
19.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser
reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución
dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de
daños y perjuicios, La Presidencia Ejecutiva deberá ordenar la ejecución de la
garantía que el caucionante haya rendido. Lo anterior sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Cuando
la garantía sea insuficiente, la Presidencia Ejecutiva valorará la
significancia del monto para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de
cobrar el saldo insoluto.
En
el caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de
los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán civil, penal
y administrativamente responsables del daño económico causado a la Hacienda
Pública, según se determine. Será responsabilidad de la Unidad encargada de la
tramitación de las pólizas de fidelidad, interponer la denuncia penal ante la
autoridad competente, con el fin de iniciar los trámites para hacer efectiva la
póliza de fidelidad.
Artículo
20.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía
dependerá de la naturaleza jurídica de la caución seleccionada de acuerdo con
el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo
21.—Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía
deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas.
Artículo
22.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. Los
caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentran en los
supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía ante el INA y que
omitan este requisito o la rindan en forma insuficiente, no concurran con su
actualización en el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes
atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que
corresponda para determinar las responsabilidades consiguientes y se procederá
conforme lo establecido al efecto en la Ley General de la Administración
Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Aprendizaje y su Reglamento Autónomo de Servicios,
según sea el caso. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
le acarrea tal actuación.
Artículo
23.—Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las cauciones
que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente
responsable del perjuicio ocasionado.
Artículo
24.—Oportunidad para exigir la devolución. Las garantías rendidas por
los caucionantes serán devueltas al finalizar el plazo dispuesto en el artículo
22 anterior, en la forma que originalmente fue suministrada.
Artículo
25.—Trámite de devolución. A solicitud del caucionante interesado, el
instituto procederá a realizar los trámites de devolución de la garantía
rendida, salvo en aquellos casos que por la naturaleza de la gestión la
Administración requiera más tiempo, ésta contará con 20 días hábiles a partir
del momento que sea exigible tal obligación, para lo cual el caucionante
colaborará en la realización de los trámites de lo contrario el atraso no será
imputable ni correrá el plazo en contra de la Administración.
Artículo
26.—Fecha rige. Rige a partir de su publicación, y deroga y sustituye
toda otra disposición reglamentaria que se le oponga.
Transitorio
I: Los funcionarios con el deber de caucionar de acuerdo con este Reglamento
tendrán el plazo de dos meses para formalizar su garantía, contados a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
II: Todas las cauciones que se rindan con fecha anterior al mes de diciembre de
2008 por medio de una Letra de Cambio y de forma directa con el INA, deberán
consignar como fecha máxima de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
Acuerdo
aprobado por unanimidad.
Junta Directiva.—Carlos Sequeira Lépiz, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 32542).—C-213585.—(56013).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1073-2007.—Morales Montero Fernando, R-077-2007, costarricense, cédula 2-486-451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofia, Universidad de Glasgow, Escocia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56121).
ORI-R-1075-2007.—Coto Quintana Gisela, R-084-2007, costarricense, cédula 1-873-490, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de La Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56122).
ORI-R-1081-2007.—Sanabria Sing Carolina, R-090-2007, costarricense, cédula 1-704-974, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56123).
ORI-R-1095-2007.—Andrade Vinueza María Alejandra, R-086-2007, ecuatoriana, pasaporte 171022281-9 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura Acompañamiento, Coordinación, Desarrollo Durab., Universidad de Bordeaux 3, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56124).
ORI-R-1258-2007.—Ramírez Brenes Ana Luisa R-091-2007, costarricense, cédula 1-749-024, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Psicología Clínica Mención Psicoterapia Integrada, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56125).
ORI-R-1260-2007.—Mitchell Bernard Kattia Emilia, R-098-2007, costarricense, cédula 3-0302-0532, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Palm Beach Atlantic University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56126).
ORI-R-1262-2007.—Bouza Suárez Marta, R-093-2007, costarricense, cédula 8-00850341, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias en Salud Pública, Universidad de Tulane, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56127).
ORI-R-1264-2007.—Ramírez Mayorga Vannessa, R-097-2007, costarricense, cédula 6-217-332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad Paris 7, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56128).
ORI-R-1266-2007.—Garro Rojas Lidieth, R-095-2007, costarricense, cédula 6-227-142, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Estudios Científico-Sociales, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56129).
ORI-R-1268-2007.—Aguilar Coto Marialaura, R-096-2007, costarricense, cédula 3-0365-0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56130).
ORI-R-1270-2007.—Latorre Pezantes José Xavier, R-099-2007, ecuatoriano, pasaporte 1710002499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Escuela Politécnica del Ejercito, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56131).
ORI-R-1278-2007.—Loyola Claro Pablo, R-100-2007, cubano, residente permanente 119200137126, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56132).
ORI-R-1280-2007.—Vargas Costa Priscila Karina, R-109-2007, chilena, pasaporte BO436083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Educación Diferencial Mención: Trastornos de Audición y Lenguaje, Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56133).
ORI-R-1284-2007.—Sacamitzin Cuautle Leon Magno, R-101-2007, mexicano, pasaporte 07190071237, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Autónoma de Nuevo León México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56134).
ORI-R-1286-2007.—Gordillo Manzanares Malena Edelmira, R-092-2007, costarricense, cédula 8-0086-940, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contadora Pública, Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56135).
ORI-R-1288-2007.—Ramírez Mosquera María Mercedes, R-094-2007, colombiana, refugiada 117000923513, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnóloga Deportiva, Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56136).
ORI-R-1290-2007.—González, Ingrid Caroline, R-125-98B, estadounidense, residente permanente 184000343425, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes Ciencias Políticas, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56137).
ORI-R-1315-2007.—Chacón Madrigal Marvin, R-107-2007, costarricense, cédula 2-534-792, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56138).
ORI-R-1317-2007.—Salas Romero Juan Félix, R-106-2007, costarricense, cédula 1-1106-962 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56139).
ORI-R-1319-2007.—Picado González José Manuel, R-105-2007, costarricense, cédula 4-178-693, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56140).
ORI-R-1321-2007.—Jiménez Cartín Diego José, R-104-2007, costarricense, cédula 1-1101-501 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56141).
ORI-R-1323-2007.—Acuña Guido Adriana, R-102-2007, costarricense, cédula 1-983-711, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56142).
ORI-R-1336-2007.—Fernández Peraza Alexia, R-108-2007, costarricense, cédula 1-651-0296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Artes en la Enseñanza de Idiomas, Universidad de Mississippi del Sur, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56143).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta ley, en la búsqueda del bien común.
En
dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo
doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro
Público, en el Folio Real Nº 6-042412-000 del partido Puntarenas, cantón 5º Osa,
distrito 2º Palmar; localizada en San Francisco, aproximadamente 2 km al norte
de la entrada principal a San Francisco por la carretera a Alto Tinoco.
Según
Registro Público y plano catastrado P-028322-1976, la finca presenta un área de
cuarenta y cinco hectáreas seis mil seiscientos cincuenta metros cuadrados,
cuya naturaleza es terreno de agricultura, pastos y charrales, lindante al
norte con Calle Pública; al sur con Ulises Alfaro y Leoncio Medina; al este con
Alfonso Zúñiga; y al oeste con Ulises Alfaro y calle. Propiedad de Rain Forest
Maker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395415, cuyo Presidente es
Jeffrey Glassman, mayor, soltero, abogado, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte número 103424026.
Que
a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense
de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢
2.091.269,00 (dos millones noventa y un mil doscientos sesenta y nueve colones
exactos) según avalúo Nº 540-2006.
A
tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de 4 2 091
269,00 (dos millones noventa y un mil doscientos sesenta y nueve colones
exactos) según avalúo Nº 540-2006.
Segundo.—De
no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre
la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el
cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de Rain Forest Maker Sociedad
Anónima, con una longitud sobre la línea de centro de 539,72 metros, para un
área de afectación de 16.201,71 metros cuadrados, lo cual representa un 3,55 del
área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de
30,00 metros y su forma es similar a un paralelogramo con dimensiones
aproximadas de 17.540,06 metros de base y 30 metros de altura. La línea
de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área
reforestada con melina y un área de tacotal, ingresa a la propiedad por la
colindancia noroeste con calle pública, saliendo de la propiedad por el lindero
sureste con Álvaro Mora Prado. El porcentaje de afectación se determinó en un
75%, debido principalmente al uso potencial del área de servidumbre posterior a
la colocación de la línea de transmisión. Se hace necesario establecer sitios
de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerá dos
sitios de torre dentro de la propiedad, el cual se ubicará a 262,24 metros del
lindero oeste y el segundo sitio se ubicará aproximadamente a 277,48 metros del
primero.
El
propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y
mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca
del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve
mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos,
sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas;
mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y
linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la Sucesión de
Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil
ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
Cuarto.—Continúese
con los trámites de rigor.
Quinto.—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5769 del 21 de
noviembre del 2006.
Sexto.—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(56943).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Walberto José Delgado Salas domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil siete, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Ángelo Daniel Delgado Solano. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00038-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-7040.—(56985).
A Rogelio Badilla Aguilar se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de junio deL dos mil siete, en la cual se resuelve otorgar las siguientes medidas de protección: 1. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Thayria Valeria Badilla Díaz en el hogar de la señora Yaneth Badilla Aguilar, vecina de Ipís de Guadalupe. 2. Bríndese orientación y apoyo psicosocial para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la niña. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-7820.—(56986).
A Rogelio Badilla Aguilar se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete, en la cual se resuelve otorgar las siguientes medidas de protección: 1. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Ariel Antonio Badilla Díaz en el hogar de la señora Miriam Torres Gutiérrez, vecina de Concepción de Tres Ríos. 2. Bríndese orientación y apoyo psicosocial para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual del niño. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-7820.—(56987).
Al señor Víctor Ramírez León, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Nazareth María Rodríguez Argüello que ordena el egreso de la niña del Albergue Institucional y su ubicación con el recurso ofrecido por su progenitora señora Marcela Rodríguez Argüello y se remite el expediente nuevamente al Área de Consultoría. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00091-94. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-5480.—(56988).
A Natividad Calero Morales, se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete, que dictó medida de protección de abrigo temporal en entidad pública en beneficio del joven Imer Adin Calero Suárez, protegiéndolo en el Albergue Institucional, ubicado en Coronado de San José. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° 531-0006-2007.—Junio del 2007.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-4310.—(56989).
A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil siete, en la cual se ordena declarar en estado de abandono y depositar administrativamente a los hermanos Tatiana y Juan ambos de apellidos Acevedo Chavarría, con la abuela materna señora Telma Acevedo Chavarría, por encontrarse dichos niños en estado de orfandad. Recurso: Procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo número 531-00044-2005.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-4310.—(56990).
A Aracelly Bolívar Abarca y Heiner Calvo Torres se les comunicas la resolución de las nueve horas del día ocho de junio del dos mil siete, mediante la cual se le otorgó como medida especial de protección el cuido provisional de las niñas Angely Sugey Calvo Bolívar y Karolay Calvo Bolívar a los señores Rogelio Castro Rojas y Claudia Nazareth Fonseca Araya. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente administrativo: Legajo: 231-00070-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-5480.—(56991).
A José Alberto Medina Medina se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil siete y de las diez horas del día quince de mayo del dos mil siete, mediante la primera se le otorgó a su hija María Gabriela Medina Mesén medida de protección para ingreso a centro para recibir tratamiento por adicción a drogas, y mediante la segunda resolución se revocó la primera por el egreso voluntario de la joven. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente: 631-00074-1996.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-5480.—(56992).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A María Yaritza Mendoza García, progenitora de Esteban Mendoza García, se hace saber que: mediante resolución de las trece horas veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, se resolvió “... Con base en los hechos expuestos se dicta la incompetencia en razón de territorio, correspondiendole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de San Carlos. Notifíquese. Se comisiona a la Oficina Local de San Carlos para notificar la presente resolución a las partes”. Expediente 115 - 00222-02.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-2750.—(56979).
A la señora Fátima Amador Cruz se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete. Que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña Gaudely Vianey Amador Cruz de cuido provisional en el hogar de los señores Jorge Enrique Vindas Retana y Kelen María Mesén Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00031-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-3530.—(56983).
A la señora Carolina Valverde López y al señor Francisco Javier Madrigal Zúñiga, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor del niño Simund Felipe Madrigal Valverde de cuido provisional en el hogar de los señores Emiliano Alvarado y Priscila Valverde Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 646-00020-06.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-3920.—(56984).
A la señora Esmeralda Dávila Hernández se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticinco de junio del dos mil siete, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección que ordenó el cuido provisional de los niños Alberto José y Luz Clarita, ambos Dávila Hernández, en los señores Rosa Isela Rojas Solís y Ronald Cortés Vargas y autoriza el egreso de los niños del Hogarcito Martín. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 231-00059-2001.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de junio del 2007.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-4180.—(56980).
2 v. 1.
A Teresa Obando Mendoza y Luis Vega Jiménez, se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de
las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil siete, se resolvió ordenar
medida de protección cuido provisional, a favor de Jéssica Carmen, Tatiana y
Kattia de los Angeles todas de apellidos Vega Obando, en el hogar de su tía
paterna: señora Sarita Vega Jiménez. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas
contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso,
señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo
hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 28 de junio del
2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº
738).—C-3400.—(56982).
2 v. 1.
TIERRAS
EXTRANJERAS CR S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Tierras Extranjeras CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, a celebrarse en San José, Escazú, distrito San Rafael de Carrión Multiplaza ciento cincuenta metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, en primera convocatoria a las catorce horas del día seis de agosto del dos mil siete y, de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer del aumento del capital social de la compañía.—San José, 2 de julio del 2007.—Robert Shannon, Presidente.—(56901).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO
PLAZA REAL CARIARI
De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el artículo 8 del Reglamento Interno de Condominio, se convoca a los propietarios e inquilinos de las fincas filiales del Condominio Plaza Real Cariari, para la asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse en Condominio Plaza Real Cariari-Multicines Cariari, en Heredia, a las nueve horas del día jueves 9 de agosto del 2007. De no haber el quórum de ley, en segunda convocatoria se celebrará la asamblea a las nueve horas treinta minutos en el mismo lugar y día de la primera convocatoria. Como temas a tratar son: 1.- Aprobación de la forma de pago del costo extraordinario utilizado para la remodelación y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. 2.- Nombramiento de primer vocal, segundo vocal y tesorero de la junta administradora por lo que resta del período.—Rafael Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(57405).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a
todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que
se celebrará el martes 14 de agosto del 2007 a las 18:00 horas en primera
convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del
Colegio, para tratar la siguiente agenda:
1. Conocer de la renuncia de los
señores tesorero y vocal 1 de la junta directiva.
2. Proceder a la
elección de los sustitutos para los puestos de Tesorero por el resto del
período 2007-2008 y vocal 1 por el resto del período 2006-2007.
3. Conocer y
aprobar la “Declaración de la Federación Internacional de Farmacia (FIP) sobre
estándares profesionales de Códigos Éticos para Farmacéuticos” emitida en Nueva
Orleans en el año 2004.
4. Declarar en
firme los acuerdos tomados en esta asamblea general.
El documento a que se refiere el punto 3 de la agenda está disponible
para su conocimiento en www.colfar.com, o puede solicitarse una copia al
teléfono 297-0676.
San José, 3 de julio del 2007.—Dra. Iliana Chavarría Quirós, Vicepresidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—1 vez.—(57452).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SUMINISTRADORA
DE EQUIPO DEPORTIVO S. A.
Suministradora de Equipo Deportivo S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Sergio Sandí Acuña, Representante Legal, cédula número 1-754-384.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—Nº 29812.—(55484).
CÍA
FINANCIERA DE LONDRES LTDA.
Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos
ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de
Londres Ltda., por haber sido extraviado:
Cheques: 00113
Fecha
emisión: 26 de marzo, 2007
Banco
girado: Wachovia Bank
Beneficiario:
Kuraray America Inc
Montos
USD 3.357.60
Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación se repondrán dichos cheques.—San José, 27 de junio del 2007.—Jenifer Chinchilla Marín y Roberth González Delgado, Asistentes de Gerencia.—(55569).
FOLLAJE
ORNAMENTAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Horacio Herrera Murillo, en calidad de representante legal de la sociedad Follaje Ornamental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil doscientos sesenta y uno-cero nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 27 de junio del 2007.—Horacio Herrera Murillo, Representante Legal.—(55575).
HOLMANN
Y HOLMANN S. A.
Yo, Edgar Holmann Holmann, mayor, casado, empresario, vecino de Guadalupe de Alajuela, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y dos-ciento noventa y ocho, en mi condición de presidente de la junta directiva hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas de asambleas generales de la empresa Holmann y Holmann S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos diecisiete.—Edgar Holmann Holmann, Presidente.—(55984).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2098 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Roald T. Vinnard. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 14 de junio del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(56080).
BANCO
CATHAY DE COSTA RICA S. A.
SUCURSAL
ROHRMOSER
Yo Manuel Grynspan Burstyn, portador de la cédula número 800240041, solicitante del cupón de intereses número 1126-1-175-2 por un monto de $2.943,03 del certificado de depósito a plazo número 1126-175-2 por un monto de $588.606,14 emitidos a mi nombre por el Banco Cathay de Costa Rica, Sucursal de Rohrmoser a una tasa de interés del 6%. Solicito su reposición por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ginette León Angulo.—(56091).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL LAS ARALIAS
Yo, Elieth Chavarría Cascante, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, Condominio Vertical las Aralias, Apartamento o Condomino: diecisiete-B y con cédula de identidad: cinco- dos cinco nueve-nueve cero cuatro, dado el vencimiento del perIodo y a la Ausencia del Administrador, en tal Función y en calidad de representante legal del condominio de esta Plaza, Condominio Vertical Las Aralias, cédula jurídica: tres-ciento nueve-tres nueve nueve seis tres uno, inscrito bajo las citas: uno-cero cero dos ocho-M, solicito ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la Reposición de libros de Caja, Actas de asamblea de Propietarios y Junta Directiva, todos número: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal ya citado, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2007.—Elieth Chavarría Cascante, Representante Legal.—Nº 29505.—(55056).
INVERSIONES
EL MAMUT INTERNACIONAL S. A.
Inversiones El Mamut Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-259656, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Alajuela y San José, en el término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Óscar Campos Bastos, Representante Legal.—Nº 30337.—(56405).
DISTRIBUIDORA
FREE S. A.
Distribuidora Free S. A., cédula jurídica 3-101-041661, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Alajuela y San José, en el término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Óscar Campos Bastos, Representante Legal.—Nº 30338.—(56406).
INVERSIONES
CAMPOS BASTOS S. A.
Inversiones Campos Bastos S. A., cédula jurídica 3-101-042287, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Alajuela y San José, en el término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Óscar Campos Bastos, Representante Legal.—Nº 30339.—(56407).
ORGANIZACIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE S. A.
Organización del Medio Ambiente S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-031991 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Asamblea Junta Directiva, (Actas Consejo Administración), Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es), Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—Nº 30367.—(56408).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor: Arnoldo Carpio Obando, cédula 3-134-769 con la acción número 648, quien solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José 28 de junio del 2007.—Raúl Trejos Sánchez.—Nº 30281.—(56409).
RANCHO
LAS OLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Las Olas Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-128721, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos número uno y Registro de Accionistas y Asamblea General, ambos número dos. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(56480).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El _San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0912 a nombre de Stefano Pignani Boncinelli, cédula de identidad Nº 8-054-127 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de junio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(56528).
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0222 a nombre de Olimpia López Avendaño, cédula de identidad número 6-075-717 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(56529).
REPUESTOS
USADOS FRANCIS S. A
Repuestos Usados Francis S. A., cédula jurídica 3-101-163119, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances así como el de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2007.—Francisco Montero Solís, Presidente.—(56549).
ALQUILERES
OUTLET, SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquileres
Outlet, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento uno, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: diario,
mayor, inventarios y balances, y de los tres libros legales: actas de junta
directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la
ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo
Blanco, Notaria.—(56606).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Irma Rosa Garita Zúñiga, cédula 301370622, ha solicitado a MUCAP la reposición de el Título valor Nº 112-300-382048, monto ¢4.000.000,00, emitido el 23-05-2006 a su nombre. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 25 de junio del 2007.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa Agencia Los Ángeles.—(56607).
DISTRIBUIDORA
ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A.
Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109180, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Guardia Pacheco, Representante Legal.—Nº 30552.—(56811).
COMPU
ARTE CONSORCIO INTERDISCIPLINARIO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compu Arte Consorcio Interdisciplinario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - uno cuatro nueve dos cinco uno, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—Nº 30616.—(56812).
MINI
SÚPER Y HELADERÍA “SCOOBY DOO”
Por única vez, se cita y emplaza a acreedores y demás partes interesadas en la venta del establecimiento comercial denominado Mini Súper y Heladería “Scooby Doo”, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, de la Municipalidad de Santa Cruz, cien metros al sur, cuyo propietario es el señor: Manuel Antonio Álvarez Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 5-172-524; a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría del Bufete MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública, Santa Cruz, del Supermercado Camán 150 metros al este.—17 de abril del 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—Nº 30643.—(56813).
EVENTOS
D y R S. A.
Eventos D y R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232776, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 3 de julio del 2007.—Juan C. Díaz Moscoso.—(56945).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JACARANDA
DORADA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jacaranda Dorada del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros primeros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Gina Isabel Larios Salas.—(56475).
CONDOMINIO
ALCÁZAR
Que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Alcázar, cédula jurídica 3-109-113000, ubicado en San José, Barrio México, se solicita su reposición.—San José, 2 de julio del 2007.—Edith Chavarría Mayorga.—(56860).
REPUESTOS
ULATE S. A.
Yo, Luis Antonio Ulate Rojas, cédula 5-093-301, en calidad de representante legal de la sociedad Repuestos Ulate S. A., cédula 3-101-187921, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Antonio Ulate Rojas, representante legal.—(56996).
ESCO
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Esco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero setenta mil cuatrocientos uno, hace del conocimiento del público en general, del extravío de una certificación de cien millones cien mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la sociedad. Por lo que se procederá a su reposición dentro del término de ley. Lo anterior se hace a solicitud de los señores Francisco Tomás Dueñas Leiva, en su condición de presidente de junta directiva y Silvia Dueñas Leiva, en su condición de secretaria de junta directiva, de la compañía Esco Costa Rica Sociedad Anónima.—Leonardo Crespo Valerio.—(57032).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número veinticuatro visible al folio veintiocho frente del tomo quince del protocolo del Notario Javier León Longhi, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, la compañía Clínicas de Atención Regional Especializada CARE S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, ha vendido y traspasado a la compañía Fuente de Aguas Turbulentas CR S. A., con domicilio en Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento setenta y uno, la totalidad de su establecimiento comercial, el cual incluye, entre otros, a) la cartera de clientes que han suscrito contratos de Medicina de Empresa b) todos los contratos suscritos con dichos clientes, c) las cuentas por cobrar relacionadas a dichos contratos d) todos los archivos relacionados con dichos clientes. Acreedores o interesados deberán presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—(55621).
Mediante escritura número veintitrés visible al folio veinticinco frente del tomo quince del protocolo del Notario Javier León Longhi, otorgada a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, la compañía Asistencia Médica CR S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos setenta y uno, ha vendido y traspasado a la compañía Fuente de Aguas Turbulentas CR S. A., con domicilio en Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento setenta y uno, la totalidad de su establecimiento comercial, el cual incluye entre otros, a) la cartera de clientes que han suscrito contratos de Medicina de Empresa b) todos los contratos suscritos con dichos clientes, c) las cuentas por cobrar relacionadas a dichos contratos d) todos los archivos relacionados con dichos clientes. Acreedores o interesados deberán presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Javier León Longhi, Notario.— (55624).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada antes los notarios Jessica Salas Arroyo y Pablo Andrés Sancho Calvo, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Recaudadora Costa Rica RECSA S. A., por la cual se disminuye capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(56525).
Diboyco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-149780, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón quinto de la provincia de Cartago, vende mediante escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintinueve del mes de junio del dos mil siete, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio setenta y siete frente del tomo primero, del citado protocolo, a la sociedad Perimercados S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, los establecimientos mercantiles denominados supermercado Diboyco, supermercado Turribásicos y supermercado Bogaro, ubicados todos en el distrito primero del cantón quinto de la provincia de Cartago, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Plaza Quirinales S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, bufete Laclé y Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—(56621).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura doscientos seis otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Eficientes Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Quepos, doscientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de dicha localidad. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30067.—(55829).
Por escritura doscientos cinco otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Optimista Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Quepos, doscientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de dicha localidad. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30068.—(55830).
Por escritura doscientos siete otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Corporación Uxmal Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Quepos, doscientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de dicha localidad. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30069.—(55831).
Por escritura doscientos ocho otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Continental de Seguros Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Quepos, doscientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de dicha localidad. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30070.—(55832).
Por escritura doscientos nueve otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Positivas Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Quepos, doscientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de dicha localidad. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30071.—(55833).
Se ha constituido sociedad anónima denominada Transportes Turísticos Juan K S. A. Domicilio: Cartago, Taras, San Nicolás, urbanización La Ronda, casa nueve B. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: 500 mil colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 30072.—(55834).
Por escritura otorgada el veintidós de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Schramek Sociedad Anónima, se acepta renuncia de tesorero y se nombra nuevo por todo el resto del plazo social.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30073.—(55835).
Yanni Seterloff Charalampidu y Magda Catalina Villalobos Rojas constituyen la sociedad Sterloff y Compañía Limitada, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del trece de abril del dos mil siete. Se hace saber que el nombre correcto de la sociedad es Sterloff Imports and Company siendo su traducción al español Importaciones Sterloff y Compañía.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 30074.—(55836).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituye por escritura número 418 1 sociedad anónima denominada Jed Inversiones Inteligentes. Con un capital social de 45.000 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 30075.—(55837).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Freddy Jiménez Chacón se constituyó la sociedad de esta plaza denominada HBM Group Central America Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Conotaria.—1 vez.—Nº 30077.—(55838).
En asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Lucía S. A., celebrada en sus oficinas en San José, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 30090.—(55849).
Mediante escritura número doscientos cinco otorgada ante mi notaría, a las dieciséis y treinta horas del veintiuno de junio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30091.—(55850).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veinticinco de junio del 2007, se reforma cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad anónima Guillermo Amador y Asociados S.A., se cambia nombre a Tecno Café S. A.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 30162.—(55901).
Por escrituras otorgadas ante mí se constituyeron las sociedades Carlos Andrés Proyectos S. A., Comercializadora Internacional Adquim S. A., Grupo Bravo y Soto, S. A., y se protocolizó acta de T.R.A.A Repuestos S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 30164.—(55902).
Por escritura pública otorgada en San José, a las quince horas del trece de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza: Lambor de Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ailyn Blanco C., Notaria.—1 vez.—(55986).
Por escritura pública otorgada en San José, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza: Grandes Señalizaciones Viales de Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ailyn Blanco C., Notaria.—1 vez.—(55987).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del doce de junio del 2007, se constituyó la empresa Grupo Empresarial Punto G Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela 21 de junio de 2007.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(55988).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veintiséis de junio del 2007, se constituyó la empresa FC Inversiones Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 27 de junio de 2007.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(55989).
Por escrituras números: ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho, todas visibles en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de las siguientes empresas: Barojo Central, Puerto Humus, ambas Sociedad Anónima, respectivamente al orden de escrituras, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal en las siguientes empresas: Empresas Efez, Nan Nan Oriental, Nodriza Universal, todas Sociedad Anónima, respectivamente al orden de escrituras. Es todo.— San José, junio veintiocho de dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(56044).
Por escritura otorgada ante este notario a las 7:00 horas del 28 de junio del año dos mil siete, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Beingbliss Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(56063).
Ante la notaría de la suscrita, mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día veintiocho de junio de dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Cafinsa Safi S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y nueve mil seiscientos, en que se modifican las cláusulas primera y tercera de los estatutos, cambiándose a la razón social Cafinsa Sociedad Anónima.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(56094).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se llena la vacante de gerente de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres SRL.—San José, veintinueve de junio de dos mil siete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(56099).
Por escritura número nueve, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Conservatory Condominiums Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente, otorgándosele facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.— San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—(56101).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número treinta y cuatro con fecha veintisiete de junio del dos mil siete, Superprefa S. A., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, integrada por presidente, secretario y tesorero, presidente: Gaudy Mayela Araya Morales con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima.—San José veintiocho de junio dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(56110).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número treinta y siete con fecha veintisiete de junio del dos mil siete, Corporación de Transportes de La Pampa S. A., con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Integrada por presidente, secretario y tesorero, presidente Alejandro Alvarado Orozco con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiocho de junio dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(56111).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número cuarenta, con fecha veintiocho de junio del dos mil siete, Grupo Constructivo Alta Limitada, con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, integrada por gerente y subgerente. Gerente, Mario Alvarado Abella con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José veintiocho de junio dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(56113).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número treinta y seis con fecha veintisiete de junio del dos mil siete, Codipre S. A., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, integrada por presidente, secretario y tesorero. Presidente: Meridan Jazmín Vazques Murcia con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José veintiocho de junio dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(56115).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número treinta y nueve con fecha veintiocho de junio del dos mil siete, Gadica E.I.R.L., Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por gerente a cargo de Gaudy Mayela Araya Morales con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima.—San José veintiocho de junio dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(56118).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número treinta y cinco con fecha veintisiete de junio del dos mil siete, Preblock S.A., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, integrada por presidente secretario y tesorero. Presidente, Meridan Jazmín Vazques Murcia con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima. San José veintiocho de junio dos mil siete.— San José veintiocho de junio dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(56120).
La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Corporación Ictus S. A.— San José veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(56150).
La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de la compañía West Esco Group S. A., en la cual cambia su nombre por Ener - G Tech Investment S. A.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(56151).
La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las quince horas del quince de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Milagro de Fe S. A.— San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(56152).
Por escrituras otorgadas en esta notaría el día 21 de junio del 2007 de las 8:00, 9:30, 10:00, 10:30, 11:30 y 12:00 respectivamente, se constituyeron las siguientes sociedades: Transworld Consulting Corporation S. A., Phenomental Consulting Corporation S. A., Itafrican Consultancy Corporation S. A., Convest Northern Corporation S. A., Aminalea Agency Corporation S. A., Allfondor Asset Protection S. A., y Escenario Estates Corporation S. A., respectivamente. Presidenta: Yenory Sibaja Rojas. S. A.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(56154).
Ante el suscrito notario público, Mauricio Murillo González, bajo la escritura número sesenta y siete del protocolo tomo uno, se constituyó la fundación Instituto de Política Ambiental, domiciliada en el cantón de Curridabat, de la estación de servicio La Galera, cien metros norte y veinticinco metros este, Oficentro Bioquím del Este, edificio B, cuarto piso, local cuatro cero dos, provincia de San José, con un plazo perpetuo, cuyo fin es provocar pensamiento para promover la búsqueda conjunta de soluciones a los problemas ambientales y de desarrollo nacionales e internacionales mediante una amplia participación y el uso de herramientas políticas, legales y técnicas; la cual será administrada por una junta administrativa; representante judicial y extrajudicial: presidente.— San José, viernes veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—(56156).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Natclub International Marriage Agency Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(56171).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Consulting Dubai International Investments S. A.—San José, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(56172).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Land Of The Sun Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio de dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(56173).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad International Corporation Katmai S. A.— San José, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(56174).
Por escritura número 323, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 29 de junio de 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rochi S. A., con domicilio en San José. Presidenta: Rosibel Lizano Silva, capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años.—San José, 29 de junio de 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(56184).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Espíritu de la Montaña Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintiocho de junio de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(56185).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bavaria del Atardecer Diamante II S. A. Donde se transforma la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(56186).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 26 de junio de 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sensient Flavors S. A. En la que se modificaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos, se revoca los anteriores nombramientos de junta directiva y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiséis de junio de dos mil siete.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—(56187).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rincón de La Victoria S. A. Domicilio: Barva de Heredia. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30165.—(56193).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad denominada Seguridad Ocupacional Vitec Inter Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Esteban Arias Ulate.—Heredia, 18 de junio del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 30166.—(56194).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno - IX - La Ballena S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 30167.—(56195).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del veintiocho de junio de dos mil siete, se protocoliza acta número treinta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad It Servicios de Infocomunicación S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal de su junta directiva.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 30169.—(56196).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del veintiocho de junio de dos mil siete se protocoliza acta número cinco de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad It Ingeniería de Infocomunicación S. A. Mediante la cual se modifica su domicilio social.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 30170.—(56197).
Mediante escritura número ciento setenta y siete otorgada ante mi notaría a las veinte horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil siete se protocoliza acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Oleajes Súper Agujas S. A., mediante la cual se modifica su domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 30171.—(56198).
Mediante escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante mi notaría a las veinte horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil siete se protocoliza acta número tres de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pasco R.S Cuatro S. A., mediante la cual se modifica su domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 30172.—(56199).
Mediante escritura número ciento setenta y seis otorgada ante mi notaría a las veinte horas del veintiocho de junio de dos mil siete, se protocoliza acta número tres de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Belletur S. A., mediante la cual se modifica su domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 30173.—(56200).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Isathy Investissements S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Thierry Jean Auguste Sakael.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30174.—(56201).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Developpements Thysa S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Thierry Jean Auguste Sakael.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30175.—(56202).
Por escritura número sesenta, otorgada ante mi Notaría a las doce horas del treinta de mayo del año dos mil siete, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de Consorcio Agrocomercial Vargas y Sánchez S. A.—Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 30176.—(56203).
Por escritura número setenta y seis-tres, otorgada ante esta Notaria a las 17:45 horas del 28 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Propiedades Costa Rica. Presidente y secretario apoderados generalísimos, capital social diez mil colones.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 30177.—(56204).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:00 horas del día veintiuno de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San Gerardo de Chomes S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30178.—(56205).
El día quince de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Las Polillas Limitada. Notario cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, 28 de junio del 2007.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 30181.—(56206).
Mediante escritura Nº 197 del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Perlas Verdes del Trópico S. A.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camocho, Notario.—1 vez.—Nº 30183.—(56207).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura Nº 151, la cual inicia al folio 170 vuelto del tomo 80 de mi protocolo William Durán Lobo y Angelina Cerdas Segura, constituyen Transporte de Naranjas Lobo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Acosta, Palmichal, La Fila, cuatrocientos metros sur de cantina La Cabalgata. Presiente: William Durán Lobo.—Puriscal, 27 de junio del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 30184.—(56208).
Por escritura número cincuenta, iniciada en el folio cincuenta y cinco vuelto del tomo treinta y uno del protocolo de la notaria Leda María Rodríguez Villalobos, se reforman los estatutos de la sociedad, denominada Compañía Internacional de Banano Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Leda María Rodríguez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 30185.—(56209).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante el notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, Juan Carlos Hernández Martínez y Ana Janci Hernández Martínez, constituyen sociedad: Equipo de Escabación Hernández Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Palmira de Carrillo, cien metros norte y cincuenta este del restaurante Toyita. Capital social: un millón de colones, representado por dos acciones comunes y nominativas. Plazo social: de noventa años.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 30186.—(56210).
Por escritura número diecinueve, otorgada ante el notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, Dennis Loaciga Aragón, María Lourdes Ocampo Fernández y Erick Wiessel Soto, constituyen sociedad Blue Jay Tours S. A., domicilio social Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, Buena Vista, capital social: dos millones de colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 30187.—(56211).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 9:43 horas, se constituyó Tres-Ciento Uno... S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste, 1º de junio del 2007.—Lic. Gerardo Atan Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 30188.—(56212).
Ante la suscrita Notaria, se constituye Corporación Playa Águila Azul Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos, representado por cincuenta acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Playa Zancudo de Pavones, Golfito Puntarenas en cabinas Iguana Verde. Presidente: Andrew Michael Hume.—Ciudad Neily, 28 de junio del 2007.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 30190.—(56213).
Por escritura número trescientos cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil siete, se concluyó la empresa B Y B Hermoso Mar Azul Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 30191.—(56214).
Mediante escritura Nº 50 del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Pequeña Casa del Oriente S. A.—Guadalupe, 27 de junio del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 30193.—(56215).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de junio del dos mil siete, a las once horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Joie D´automme Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia presidente de la junta directiva.—Atenas, 22 de junio del 2007.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30194.—(56216).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto número 33171-J.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 30195.—(56217).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada a las 9:00 horas del 7 de noviembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vila Franca Los Palacios S. A., en donde se reforma cláusula quinta y sexta, del pacto constitutivo, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y se nombra fiscal.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 30197.—(56218).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Zaalme_Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Moravia, San Blas. Presidente: representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 30200.—(56219).
Mediante escritura pública, se constituyó en esta Notaría la compañía Inversiones Químicas Romeka JR Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 26 de junio del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30201.—(56220).
La sociedad Autotransportes La Florita, nombra junta directiva y aumento de capital a partir del quince de junio del dos mil siete, acta protocolizada por el notario José Eduardo Quesada Loría.—Alajuelita 18 de junio 2007.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 30202.—(56221).
Por medio de la escritura número sesenta, del tomo sétimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Symsa Exotic Fruits & Vegetables S. A. Mediante la cual se llevó a cabo el cambio de presidente de la junta directiva.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 30204.—(56222).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día catorce de Junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Parqueo La Trinidad Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidenta: Annia Martínez Arce; plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles, 27 de junio del 2007.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 30205.—(56223).
Por escritura otorgada a las trece horas del catorce de junio del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gustiniano de Aplontes Sociedad Anónima. Es todo.—San José veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 30206.—(56224).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Llanuras del Norte MSJ, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Puntarenas, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 30207.—(56225).
Por escritura número ciento noventa y ocho, del tomo dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la fundación denominada Fundación para la Conservación y Reproducción de la Pesca Marina (FUCOREMA), cuyo domicilio es la Ciudad de Puntarenas, distrito primero, cantón central, Barrio El Carmen, de la terminal del Ferry doscientos metros este, Muelle Jacinto González.—Puntarenas, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 30208.—(56226).
En escritura número cincuenta y cuatro-once de las catorce horas del día veintidós de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nautilus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Arnoldo Amrhein Pinto.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30210.—(56227).
Bufete Serrano y Asociados, en escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2007, constituye Grupo Mister Electric de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidenta Yesenia Uriate Álvarez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 30211.—(56228).
Mediante escritura número uno de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la fundación denominada Fundación Almendros y Corales por el Rescate de las Culturas del Caribe, cuyo objeto es rescatar, preservar, difundir y recrear, a través de la educación, las culturas indígenas y afro caribeñas del Caribe; con un plazo de vigencia que será perpetuo, y que será administrada por una junta administrativa formada por cinco miembros. Fundadora: Aurora Gámez Escobar.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 30212.—(56229).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Last Treatise Sociedad Anónima, donde se acordó modificar cláusula dos del domicilio, la cláusula novena de la administración, se nombra un nuevo vicepresidente. Presidente: Frank Carl Fulco.—San Antonio de Belén, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 30214.—(56230).
Ante esta notaría, al ser las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Track in the Sand of the Desert Sociedad Anónima, donde se acordó modificar cláusula dos del domicilio, la cláusula novena de la administración, se nombra un nuevo vicepresidente. Presidente: Me Me Reigner.—San Antonio de Belén, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 30215.—(56231).
Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Álvarez y Ortiz Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda, en cuanto al domicilio; sexta, en cuanto a la distribución de utilidades; y octava, en cuanto a la administración de la sociedad. Se reorganiza la junta directiva. Se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 30216.—(56232).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Alvor Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda, en cuanto al Domicilio; sétima, en cuanto a la administración; novena, en cuanto a la vigilancia de la sociedad. Se reorganiza la junta directiva. Se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 30217.—(56233).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 12:00 horas del 22 de junio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Marsolari Inc del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos dieciséis, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y se hace nuevo nombramiento.—San José, al ser las 7:00 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 30218.—(56234).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria se protocolizó acta de Fruta Única de la Petunia Azulada S. A. en la que se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30220.—(56235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Mario Sotela Blen y Asociación Deportiva Municipal Liberia constituyen la sociedad anónima deportiva denominada Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva.—San José, veintiocho de junio de dos mil siete.—Lic. Carlos Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 30221.—(56236).
Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutierrez Font, en San José el día catorce de mayo, se constituyó la sociedad Grupo Freyre S. A. Domicilio San José. Capital social cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 30222.—(56237).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de junio de 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada Renacer SPA Los Senderos Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Gerente: Mariela Cordero Conejo.—San Ramón de Alajuela, 20 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30223.—(56238).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 19:00 horas del 28 de junio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de SPA Aromas Tropicales de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sétima de los estatutos de tal sociedad, cláusula ésa referida a la representación de tal entidad.—San Ramón de Alajuela, 28 de junio de 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30224.—(56239).
Ante mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Pingüinos y Ballenas P Y B Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 30227.—(56240).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 19:00 horas del 23 de abril del 2007, Héctor Chaves Alfaro y Humberto Chaves Alfaro, constituyen sociedad anónima denominada Geomapa Consultores S. A. Capital social cien mil colones.—Heredia, 27 de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30229.—(56241).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Aldebaran Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinticinco millones de colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 26 de junio del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30230.—(56242).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Time To Win Corporation Sociedad Anónima Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 26 de junio del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30231.—(56243).
A las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Vista Esmeralda Garabito Ltda. Se nombra gerente.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 30232.—(56244).
A las 9:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Logistic Internacional Continental, LOINCO S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 30233.—(56245).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta de las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Corporación Viajador Mundial Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, ochocientos metros al norte, doscientos metros al este y cien metros al norte de la entrada principal, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 30234.—(56246).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, ante las notarias Bianca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría, se constituye la Fundación Talita Cumi. Domicilio: San José, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, del Súper Aristóteles trescientos metros oeste, casa número treinta y cuatro. Objeto: la asistencia a personas de escasos recursos económicos. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 30235.—(56247).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Importado Anadri S. A., celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 26 de junio del 2007, se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Cartago, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos E. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 30237.—(56248).
Mediante escritura Nº 192 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada E T & G W Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Ramón G. Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 30238.—(56249).
Ante la suscrita notaria Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad que se denominará Proyecto Espático Limitada, domiciliada ochocientos metros al sur de la escuela de Lourdes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Sabalito, Coto Brus, a las diez horas del veintisiete de junio de dos mil siete.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 30240.—(56250).
El suscrito notario hace constar que en esta Notaría, el día veintiséis de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de Winds From The Mangroves Sociedad Anónima, es todo. Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 30241.—(56251).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Harrison International Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 30242.—(56252).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 17:00 horas ante el suscrito notario, se reforman estatutos de las sociedad The Finest Hours Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 30243.—(56253).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de junio de dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Times of Gold Enterprices Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos treinta y seis.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 30245.—(56254).
En esta notaría a las 8:00 horas del 27 de junio del 2007, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad anónima denominada Auto Repuestos Avenida Diez Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 30247.—(56255).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones El Pelón de La Virgen Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las doce horas del martes diecinueve de junio del dos mil siete. Escritura número ciento treinta y cinco visible al cien vuelto a ciento dos frente del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 30248.—(56256).
Ante esta notaría comparecieron lo señores: Bolívar Castro Ulate y Guido Alberto Castro Fajardo y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará C & C de Sahara de Bataan de Matina de Limón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse “C & C de Sahara de Bataan de Matina de Limón Sociedad Anónima S. A.”, actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Bolívar Castro Ulate y Guido Alberto Castro Fajardo, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 30251.—(56257).
En esta notaría al ser las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mi siete, se protocolizó acta de la empresa 3-102-475493 SRL por medio de la cual se nombra nuevo gerente y se modifica la cláusula primera del pacto social a Casa Wayan SRL.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 30254.—(56258).
Ante esta notaría comparecieron lo señores: Yorleny Canales Delgado y José Manuel Lee Obando y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: La sociedad se denominará Agroindustrial Matina de Limón Sociedad Anónima puliendo abreviarse Agrointustrial Matina de Limón S. A., actuando como presidenta y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Yorleny Canales Delgado y José Manuel Lee Obando, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 30255.—(56259).
Ante esta notaría comparecieron lo señores: Wilber Eduardo Navarro Torres, Gaudy Yasmín Rodríguez Rodríguez y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Compañía Constructora Navarro Rodríguez de Limón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Compañía Constructora Navarro Rodríguez de Limón S. A. actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Wilber Eduardo Navarro Torres, Gaudy Yasmín Rodríguez, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 30256.—(56260).
Ante mí Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número treinta y nueve del tomo doce de mi protocolo se ha constituido la entidad denominada Agroforestales San Jerónimo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 30260.—(56261).
Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número dieciocho se ha constituido la entidad denominada Souvenir C Y M Cartagena S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 30261.—(56262).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Solutions Network Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos noventa, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 30262.—(56263).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada notaria pública de Guácimo, compareció Elena González Castillo, mayor, casada 2 veces, vecina de Palmares, cédula Nº 6-114-266, actuando en condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Río Limbo MG S. A., cédula jurídica Nº 3-101-334127, domiciliada en Palmares, inscrita en el Registro al tomo 1630, folio 26, asiento 28 a protocolizar en lo conducente el acta Nº 2 de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, donde se modifica la cláusula sexta de estatuto para que únicamente el presidente y el tesorero ostente facultades de apoderados generalísimos actuando de manera conjunta o separada.—Guácimo, a las 12:30 horas del 28 de junio del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 30264.—(56264).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 9 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Contacwel INC. S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Jain Shailendra Kumar.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 30265.—(56265).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Salmaria Bariana de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años contados a partir del día 1º de junio del 2007. Objeto social: comercio, a la industria, agricultura, y ganadería. Rabí Salman Bahri Bahri: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 29 de junio del 2007.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 30266.—(56266).
Yenira Quirós Rojas, Luis Manuel Vásquez Quirós, Hellen Vásquez Quirós, Alba Iris Quirós Rojas, Norman Quirós Rojas, constituyen Treinta de Enero en Cóbano S.C. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, el nueve de abril del dos mil siete. Ante los notarios: Franklin López Ramírez y Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Cóbano, 26 de junio del 2007.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30268.—(56267).
Mauro Giuseppe Guido Griffa, Mauricio Quarta y Sandra Piva, constituyen Magri Mediterráneo Tropical S. A. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las quince horas del veintisiete de mayo del 2007, ante el notario: Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30269.—(56268).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vercam Sociedad Anónima. Representantes: el presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—Nº 30270.—(56269).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del doce de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Los Puerquitos de la Alegría Limitada.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 30271.—(56270).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, específicamente los artículos dos y tres del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula como denominación social. Con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, a las doce horas diez minutos del siete de junio del dos mil siete.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 30272.—(56271).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Jarmyg Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, edificio Cepsa, oficina de Náutica J. J. Es todo.—Palmares, 27 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 30273.—(56272).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Rosalba Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, edificio Cepsa, oficina de Náutica J. J. Es todo.—Palmares, 27 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 30274.—(56273).
Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A. y Jeroen Gelderblom constituyen la sociedad Pacheconnecta S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 30275.—(56274).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 21 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nida Vellir Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula de persona jurídica Nº 3-101-448849; mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 30276.—(56275).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve-tres, de las trece horas del día 8 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Guacimal del Pacífico Elef S. A., en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social, referente a la administración.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 30277.—(56276).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 24 de abril de 2007, se constituyó Predios Inmobiliarios del Caribe S. A. Presidente y tesorero actuando conjuntamente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. María Montserrat Brich Messegué, Notaria.—1 vez.—Nº 30278.—(56277).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 26 de abril de 2007, se constituyó Operadora Portuaria NDEL Caribe S. A. Presidente y tesorero actuando conjuntamente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. María Montserrat Brich Messegué, Notaria.—1 vez.—Nº 30279.—(56278).
Patricia Morice Martínez y Carlos Antonio Jiménez Gallegos, constituyen Caasmandre Sociedad Anónima. Presidenta la socia Morice. Plazo social: 99 años.—Liberia, 11 de junio del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 30280.—(56279).
Por escritura otorgada a las 16 horas del día de hoy, Maral del Norte S. A., Servicios Múltiples Semusa S. A., Maritza Marín Araya, Johnny Fernández García, Warner Nájera Madrigal, José Francisco Ulloa Segura y María Isabel Corrales Bustamante Tecnologías para el Ambiente Sociedad Anónima. Plazo: 100 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Patricia Ulloa Corrales.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 30282.—(56280).
Por escritura otorgada a las 10 horas del día de hoy, Erasmo Guevara Jiménez y Patricia Ulloa Corrales, constituyen Soluciones Integrales para el Ambiente Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el primer compareciente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 30283.—(56281).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Servicios Veterinarios La Península S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil siete ante la notaria Olga Morera Chaves.—29 de junio del 2007.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 30284.—(56282).
Erick Solano Abarca y Esteban Salazar Hernández, constituyeron una sociedad anónima la cual se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecinueve horas del veintiocho de junio del dos mil siete, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 30285.—(56283).
Por escritura número setenta y ocho, visible al folio ochenta y dos frente del tomo sexto del protocolo del notario Roberto Castillo Castro, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., en cuanto al domicilio social.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30286.—(56284).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mystic Leyend Lagoon Ltda., mediante la cual se modificó la cláusula del nombre y de la administración, se nombró gerente y subgerente, y se otorgó poder generalísimo.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 30289.—(56285).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veinticuatro de marzo de dos mil siete, se constituyó Grupo Soluciones Empresariales Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin limite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital integramente suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. José Eliseo Núñez Bohórquez, Notario.—1 vez.—Nº 30291.—(56286).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó Grupo Navamo Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. José Eliseo Núñez Bohórquez, Notario.—1 vez.—Nº 30292.—(56287).
La suscrita notaria hago constar que a las 11:00 horas del día 25 de junio del año 2007, los señores Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken, constituyeron el ente jurídico Mango Dream Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30293.—(56288).
La suscrita notaria hago constar que el día 25 de junio del año 2007, a las 13:00 horas, los señores Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken, constituyeron el ente jurídico Cold Mountain Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 29 de junio del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30294.—(56289).
La suscrita notaria hace constar que a las 10:00 horas del día 25 de junio del año 2007, los señores Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renten, constituyeron el ente jurídico Moon Fire Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 29 de junio del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30295.—(56290).
La suscrita notaria, hago constar que los señores Michael J Rogers y Leornard Elliott Rogers, el día 11 de junio del año 2007, a las 12:00 horas constituyeron el ente jurídico Oasis Fitness Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000,00 colones.—San José, 29 de junio del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30296.—(56291).
Por escritura otorgada, ante el notario que se indica, a las quince horas del veintisiete de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tannayo Sociedad Anónima, presidente Virgilio Gamboa Sánchez, plazo noventa y nueve años, domicilio Santiago de Puriscal, San José, doscientos norte Escuela Junquillo Abajo.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 30297.—(56292).
Por escritura otorgada, el día veintiocho de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Pirosfera del Cedro Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 30298.—(56293).
Por escritura otorgada, ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día veintiséis de junio del dos mil siete, se modifican lo estatutos, específicamente la cláusula noventa, con respecto a la representación judicial y el apoderado generalísimo, de la sociedad Constructora Marttinez Fulla & Asoc. Sociedad Anónima, cuyo Presidente de junta directiva es Marco Ugolini.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 30299.—(56294).
La empresa Roma Agrícola de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y tres y domiciliada en Guápiles doscientos al oeste del Hospital de Guápiles, modifica sus estatutos para ampliar la junta directiva en cuatro miembros siendo estos presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, a su vez nombran como vicepresidente al señor Javier Aguilar Rodríguez. Ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha dieciocho de mayo del año dos mil siete.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30301.—(56295).
Por escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad El Carro Range del Dos Mil Siete A.M.G. Sociedad Anónima, presidente y tesorero con plenas facultades, domicilio en la ciudad de San José, Goicoechea. Capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 30302.—(56296).
Mediante escritura número trescientos noventa y cinco, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto, del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Pure Trek Travel Adventure S.A.B Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las catorce horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30303.—(56297).
Por escritura en Heredia, a las ocho horas del 25 de junio del 2007, se constituyó Inmobiliaria Laucor S. A., domicilio Heredia, capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, industria, comercio, agricultura y ganadería. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 30304.—(56298).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Colonial P-Uno Dos-D Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas sexta y segunda del acta constitutiva.—San José, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 30306.—(56299).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pestana Marlin Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas sexta y primera, por lo cual en adelante se denominará Industrial Services Incorporated ISI S. A.—San José, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 30307.—(56300).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día doce de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Blue House Realty B.H.R. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente: Allan Gerardo Rodríguez Castro y notario público Roberto Solano Leiva.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 30308.—(56301).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ola de Salud Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30309.—(56302).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Azucena del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo tesorero.—San Juan de Tibás, 26 de junio del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30310.—(56303).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dulce Niña de Ojochal S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 26 de junio del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30311.—(56304).
Por escritura Nº 21 de las 13:00 horas del día 26 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones San Felice del Benaco Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30312.—(56305).
Por escritura número noventa y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Peñafiel Inc. S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 30313.—(56306).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de junio del año dos mil siete, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad Hiira Nadlan Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 30314.—(56307).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Naxos Dokos Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 30315.—(56308).
Que la sociedad Inversiones Mobiliarias Hijarah del Oriente S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos cinco, reformó la cláusula tercera y de ahora en adelante el domicilio social será Condominios Tierra Uno Frente Ultrapark, edificio numero veinte, La Aurora, Heredia. Se reforma la representación la cual le corresponde únicamente al presidente y los anteriores miembros renuncian expresamente a sus cargos a partir de la fecha. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 30316.—(56309).
Ante esta notaría, se han constituido dos sociedades cuyas denominaciones son el número de cédula jurídica que se les asigne. La primera: capital social de ciento cincuenta mil colones. Plazo: de 99 años. Domicilio: San Rafael, San Ramón de Alajuela frente a la plaza de deportes. Objeto el comercio. La segunda: capital social de cien mil colones, domicilio en Palmares de Alajuela, Barrio El Colegio, cincuenta oeste, cien sur y doscientos al este del parque infantil. Plazo social de 99 años. Objeto el comercio. Apoderados en ambas el presidente y secretario actuando por separado.—Palmares, 22 de junio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 30317.—(56310).
Ante esta notaría se ha constituido Varela Sucesores Sociedad Anónima. Capital social de ciento cincuenta mil colones. Plazo de 99 años. Domicilio en Zaragoza de Palmares, costado este del templo católico. Objeto el comercio. Apoderados el presidente y secretario actuando por separado.—Palmares, 27 de junio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 30318.—(56311).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituyó ante mí la siguiente sociedad anónima: Vista Pacífica Heights One Hundred And Forty Five Cielito Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente, el señor Paul Iwankowski. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30319.—(56312).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituyó ante mí la siguiente sociedad anónima Vista Pacífica Heights One Hundred And Forty Six Quebec Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente, el señor Paul Iwankowski. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30320.—(56313).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituyó ante mí la siguiente sociedad anónima Vista Pacífica Heights Two Hundred And Six Kulman Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente, el señor Paul Iwankowski. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30321.—(56314).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituyó ante mí la siguiente sociedad anónima Vista Pacífica Heights One Hundred Torito Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente, el señor Paul Iwankowski. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30322.—(56315).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil siete y en virtud del aumento de capital social acordado en asamblea de accionistas de la sociedad Mark’S White Frigate Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta de dicha sociedad, para que se lea de la siguiente manera: quinta del capital social: el capital social es la suma de doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios en partes iguales. Las acciones contendrán los requisitos del artículo ciento treinta y cuatro del Código de Comercio y serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva, quienes quedan expresamente facultados para hacer la emisión de los nuevos títulos.—San José, veintinueve de junio de dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30323.—(56316).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el 28 de junio del 2007, se constituye Kulturaz
y Legado Sociedad Anónima, apoderada generalísima sin límite de suma
presidenta: Anamaría Montealegre Fernández, con el domicilio en Heredia, objeto
genérico, plazo: 100 años, capital social 10.000,00 colones.—San José, 29 de
junio del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 30324.—(56317).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Millenium Real Estate S. A. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Fernando Calderón Márquez y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 30325.—(56318).
Constitución de Construcciones Star S. A., domiciliada en San Antonio de Corralillo de Cartago, 200 norte de la escuela. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Wálter Ortega Arias, cédula Nº 1-1027-172. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 30326.—(56319).
Por escritura de las 16:00 horas del 26 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Villa Las Lomas Cero Veinticuatro Sociedad Anónima, se transforma a Sociedad Limitada. Es todo.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 30327.—(56320).
En mi notaría, la sociedad Dirosa de la Perla del Pacífico Sociedad Anónima, protocoliza acta y solicita al Registro cambio de domicilio social, prorroga el plazo social de duración del ejercicio de los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30331.—(56321).
Mediante escritura 6-138, de las 8:00 horas del 27 junio, se constituyó la sociedad El Mar de Playa Grande Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, 28 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 30332.—(56322).
Mediante escritura 6-139, de las 9:00 horas del 27 junio, se constituyó la sociedad Playa Grande Wave Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, 27 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 30333.—(56323).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del día veintiocho del mes de junio del año dos mil siete, los señores: Fernando Murillo Ortiz y Franklin Alvarado García, constituyen la sociedad en inglés: GCB Global Christian Business Corporate Group Sociedad Anónima, siendo su traducción en español: NCG Negocios Cristianos Globales Grupo Corporativo Sociedad Anónima Presidente: Fernando Murillo Ortiz. Vicepresidente: Franklin Alvarado García, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, Urbanización Las Rosas Sur, detrás de la Biblioteca Pública de Tibás, contiguo a la Primera Iglesia Misionera Bautista.—San José, veintiocho del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—Nº 30334.—(56324).
Mediante la escritura número 128-2, autorizada en mi Notaría al ser las 7:00 horas del día 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Tibás, Colima, setenta y cinco metros al este de la subestación del ICE, denominada Pallets & Woods Tarimas y Maderas Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢ 12.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 30340.—(56325).
Patrik Walton Crump, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de Estados Unidos número cero uno seis tres seis siete siete tres cinco y Sandra Hoehne, de nacionalidad estadounidense, mayor, con pasaporte de Estados Unidos número cero uno ocho cero cero nueve nueve cero cuatro, constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez a las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete, la sociedad denominada Salt And Pepper Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago de Puriscal, ciento cincuenta metros norte de la esquina noreste del antiguo templo católico.—30 de junio del 2007.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 30341.—(56326).
Mediante escritura número ochenta y nueve otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 29 de junio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Lambda Consultores Informáticos de Centroamérica Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula quinta del capital social y se realiza un aumento del mismo.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 30342.—(56327).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de junio de 2007, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Jacó Beach Towers Victoriano Five-Three e Limitada Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 30343.—(56328).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tropic Zone Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú, plazo cien años, de objeto amplio, capital social totalmente suscrito y pagado. Junta Directiva de tres miembros, Presidente, Secretario y Tesorero, presidente ostenta Poder Generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo de dos mil siete.—Lic. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30347.—(56329).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Finca Familia Aguas Buenas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Finca Familia Aguas Buenas S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta la señora Rachael Leah Hofmann. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 30348.—(56330).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del veintiséis de junio del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Propiedad Dabney Cajón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Propiedad Dabney Cajón S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor James Conway Dabney. Capital social: Diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 30349.—(56331).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Propiedad Dabney San Ramón Norte Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Propiedad Dabney San Ramón Norte S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor James Conway Dabney. Capital social: Diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 30350.—(56332).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de junio del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Propiedad Dabney San Rafael Norte Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Propiedad Dabney San Rafael Norte S. A. nombre que es de fantasía, Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente: El señor James Conway Dabney. Capital social: Diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 30351.—(56333).
Por escritura número doscientos once - dos, otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula primera, del nombre, la cláusula sexta, de la administración y se nombra tesorero de la junta directiva de la sociedad Jersey Management Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30353.—(56334).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima Pacific Coast Project Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30354.—(56335).
Al ser las once horas del veintiocho de junio del dos mil siete, según escritura número 56 del tomo 3, los señores Ronald Gerardo Rodríguez Salazar y María Angélica Vásquez Rodríguez, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Rocha Vidrio y Aluminio Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Grecia, Alajuela.—Sarchí, 28 de junio del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30355.—(56336).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 28 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Los Vientos de La Pampa Dos Mil Siete S. A., mediante la cual se reforma cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Benjamín (nombre) Phillips II (apellido).—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 30360.—(56337).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas del siete de marzo, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas veinte minutos, a las diez horas cuarenta minutos, a las once horas y a las once horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades, Glacial Management Inc. Sociedad Anónima; Lakefront Property LLC Limitada; Titanium Services Corporation LLC Limitada; Gemma International Group LLC Limitada; Lighthouse Business Services LLC Limitada; Divine Real Estate Corporation LLC Limitada; Brightway Development Corporation Sociedad Anónima; y Oakmont Enterprises Management Sociedad Anónima con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 30362.—(56338).
Gisella Gutiérrez Zúñiga notaria pública, el día veintinueve de junio del año dos mil siete, a las seis y treinta de la mañana protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Telmio Investments TI, en la que se realiza reforma de la cláusula tercera del objeto de la mencionada sociedad.—San José veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 30364.—(56339).
Ante mi notaría el día veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Las Orquídeas de Las Amazonas Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el Capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notaria.—1 vez.—Nº 30366.—(56340).
Por escritura 149 de tomo 6, María de los Ángeles Hernández Romero y Juan Andrés Boza Hernández, constituyen Angora Trade Inc. S. A., Remur Corp Remodelación Urbana Sociedad Anónima, Alta Plusvalía y Desarrollo Inc. S. A., Fundada en 1972 Sociedad Anónima, Fai Full Advanced Sociedad Anónima MSI Master Solution Inc. Sociedad Anónima, Imadesa Imágenes y Desarrollos Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 30368.—(56341).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 14 de junio del 2007, se reformaron las cláusulas primera, segunda, décima primera y quinta del pacto social. Se cambia la junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Turdus Plebejus Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostenta Esteban Gerardo Montero Villalobos.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 30369.—(56342).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, se constituye sociedad anónima denominada Liloana Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia Urbanización Santa Lucia, de la primera entrada trescientos metros al este y setenta y cinco al norte, casa número seis, color blanco. Presidenta Alejandra Herrera Venegas.—San José veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 30370.—(56343).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diecisiete horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arrocero XXI S. A. Domicilio: Alajuela, Barrio San José, contiguo a las oficinas de antigua Arrocera Costa Rica S. A. Presidente Carlos Sáenz Pacheco, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos-ochocientos uno y vecino de Coris de Cartago. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30371.—(56344).
Por escritura otorgada ante mí en San José a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora El Barrio S. A. Domicilio: Alajuela, Barrio San José, contiguo oficinas de antigua Arrocera Costa Rica S. A. Presidente: Carlos Sáenz Pacheco, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos- ochocientos uno y vecino de Coris de Cartago. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30372.—(56345).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy ante mí, se constituyó Inversiones La Pilule Sociedad Anónima, con domicilio en La Uruca, San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 30375.—(56347).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se realiza el aumento de capital de la sociedad denominada Desarrollos Vista Hermosa del Mar Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, propiamente doscientos metros al sur de la Universidad Nacional, Centro Comercial Plaza Heredia, local C treinta y uno. Modificando su capital social para que en adelante sea: trescientos mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 30376.—(56348).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 8 de junio del 2007, José Antonio Gómez Corrales y María Aurelia Corrales Acuña, constituyeron la sociedad Cafetalera Gómez Corrales Limitada, gerentes ambos. Capital: catorce mil colones. Objeto comercio e industria en general.—Naranjo, 12 de junio del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—Nº 30377.—(56349).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 25 de abril del 2007, Petronila, Florentina ambas Araya Céspedes y Henry Cordero Araya, constituyen Dos y Él Sociedad Anónima. Presidente la primera. Capital: doce mil colones. Objeto comercio e industria en general.—Naranjo, 12 de junio del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—Nº 30378.—(56350).
Ante la notaría del licenciado Marlon Poyser Watson, sita en cincuenta metros norte de la estación del ferrocarril, Guácimo, Limón, el día veintisiete de junio se constituyó la empresa denominada Inversiones Feng Sociedad Anónima con domicilio cuatrocientos metros oeste de la bomba de Pocora, distrito de Pocora, cantón de Guácimo de la provincia de Limón.—Veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Marlon Poyser Watson, Notario.—1 vez.—Nº 30379.—(56351).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 22 de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Samara Franchise Soluciones Inmobiliarias Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 30380.—(56352).
Por escritura número noventa y ocho-siete, otorgada ante mi notaría, a las once horas del día veintiuno de junio del dos mil siete, iniciada al folio setenta y cuatro frente del tomo sétimo de mi protocolo, los señores Fanny Margarita Quesada Calderón, Jorge Alberto Jara Miranda, Mauren Jara Quesada y Silene Jara Quesada, constituyeron Nube de Gloria Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nube de Gloria S. A. Objeto: prestación de servicios de transporte de cosas en sentido amplio, el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, el turismo, y la prestación de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Fanny Margarita Quesada Calderón.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30383.—(56353).
Por escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, los señores Rafael Jiménez Mora, cédula 1-1012-119 y Walter Navarro Romero, cédula 1-950-334, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace conforme con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta el 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse en su aditamento S. R. L. Capital social ¢100.000. Domicilio social 2do piso edificio de la Universidad Latina, Guápiles.—Pococí.—Guápiles 28 de junio del 2007.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 30386.—(56354).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Kamuk GMR Sociedad Anónima, capital social… Se nombra junta directiva, gerente y fiscal.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 30387.—(56355).
Por escritura número trescientos sesenta y seis, otorgada ante el notario público Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones Baija del Este Sociedad Anónima mediante la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 30388.—(56356).
Mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada a las 12:00 horas del 18 de junio del 2007, se modificaron las cláusulas segunda y undécima del Pacto constitutivo de la empresa 3-101-472028 S. A.; Segunda: El domicilio será San José, Curridabat, distrito Sánchez, del Restaurante Casa de Doña Lela, 800 metros al sur, diagonal al parque de la cancha de tennis, Lomas de Ayarco; undécimo: La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. Se nombra para dicho cargo a Mylena Quijano Barrantes, cédula 1-746-032, vecina de Curridabat, además se nombró secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 30389.—(56357).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: BMVL Sixty Four Acacia Ants Sociedad Anónima, BMVL Forty Two Sunrises Over The Mountains Sociedad Anónima y BMVL Forty Two Sunrises Over The Mountains Sociedad Anónima, en todas junta directiva y representación.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 30391.—(56358).
Ante esta notaría el día 28 de junio del 2007 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de G Y M Cosmetics S. A. capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 30392.—(56359).
Por escritura 162 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del día 28 de junio de 2007, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Bustarviejo S. A., representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente. Capital social diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Santa Ana.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 30393.—(56360).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, reforma cláusula octava. Se nombra junta directiva.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 30395.—(56361).
Por escritura ciento sesenta y uno, de las 11:00 horas del 27 de junio del 2007, del tomo tres del protocolo de esta notaria, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Quebradores y Agregados La Mina S. A., por la cual se procede a modificar cláusula cuarta que modifica el plazo social de la compañía.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 30396.—(56362).
Ante esta notaría, se ha constituido Carver Stevens International Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 30398.—(56363).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad South Cardiff ERN Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 30399.—(56364).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2007, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Agrícola del Sur Dasa Sociedad Anónima.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 30403.—(56365).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 28 de junio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Riba S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de la empresa.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30404.—(56366).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del día 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Costa Rica Spring Water S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Álvaro Riba Zeledón. Secretaria: Romy Smith González.—28 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30405.—(56367).
Se hace constar que mediante la escritura número veintiocho-tres, de las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, de esta notaría, se procedió a protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sueños Escondicos de Ballena B Y S S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos setenta y nueve, en la que se realiza nuevo nombramiento de presidente de junta directiva.—Pejibaye de Pérez Zeledón, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 30406.—(56368).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Gerencia de Proyectos del Pacífico M & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ocho, en los cuales se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 30409.—(56369).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Ochenta y Cinco Almo S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 30410.—(56370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin denominación social y con cédula jurídica Nº 3-101-463590 S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia cláusula sétima de pacto social constitutivo, se aumenta capital y se cambia de razón social a Cehosia de Marbella S. A.—Guanacaste, 10 de junio del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30411.—(56371).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante mí, a las veinte horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Ranchito Blankita S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 30413.—(56372).
Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante mí, a las veinte horas del día veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Fiesta Centro S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 30414.—(56373).
Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Don Gerry S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 30415.—(56374).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa SM Corp S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 30416.—(56375).
Ante mi notaría, se ha constituido sociedad denominada Asesorías Deportivas Josemar Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Edwin Matarrita Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 30417.—(56376).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil siete, Luis Guillermo Coto Cervantes e Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, constituyen la entidad Inversiones Cotcord Sociedad Anónima. Domiciliada: en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del Banco de Costa Rica. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Guillermo Coto Cervantes.—Ciudad Quesada, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 30419.—(56377).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se modificó el nombre, objeto, junta directiva y se nombra secretaria de Arrendadora de la Producción por Leasing S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil quinientos ochenta. El nombre se modificó por Cajeros Inteligentes S. A.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 30420.—(56378).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Promotora de Inversiones Globales S. A. Domicilio: San José, Moravia, Los Colegios. Presidente: Manuel Párraga Sáenz. Objeto: brindar servicios de estructuración de proyectos y banca de inversión.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 30421.—(56379).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Franquicia Regional de Videocajeros S. A. Domicilio: San José, Moravia, Los Colegios. Presidente: Manuel Párraga Sáenz. Objeto: comercializar los derechos de explotación de cajeros inteligentes.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 30422.—(56380).
Por escritura número treinta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Veintiocho Limitada, titular de la cédula jurídica antes dicha, mediante la cual se reformó la cláusula.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 30423.—(56381).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tierras Scanflor MT S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 30425.—(56382).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Braña B.Q. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 30426.—(56383).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito, se constituyeron las sociedades: 1) La Cafetería y Restaurante del Boulevard S. A. 2) La Churrería del Boulevard S. A. Ambas con domicilio: San José, Rohrmoser, del AyA, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 30427.—(56384).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas primera y novena de la sociedad de esta plaza Kinball Desarrollos y Proyectos ABC LLC Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse The Samara Property Company VIP Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 30433.—(56385).
Mediante escritura número ochenta y nueve, de las diez horas del día nueve de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Eco-Business Consulting Inc S. A. Presidente: Luis Diego Jiménez Góngora.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 30437.—(56386).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó la empresa Halmara Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 30439.—(56387).
Ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Ricalimary S. A. Domicilio: San José, La Uruca, trescientos metros del Taller Tres Erres, y veinticinco metros al oeste, Condominio Las Palmas, casa setenta y uno. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en conjunto.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(56465).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Distribuidora Wexford Byrns Limitada, por medio de la cual se nombra al nuevo gerente.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(56467).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 28 de junio del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hooligans Sports Café Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero ocho seis cuatro nueve, en la cual se modifica el pacto constitutivo de la empresa.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(56468).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Halcón de la Bahía Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 09:15 horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(56469).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Marques de Mallorca Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(56470).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Templo del Crédito Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas, del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(56471).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Mirada del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 8:40 horas, del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(56472).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Guibar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas, del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(56473).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Secondguibar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas, del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(56474).
Hoy ante mi notaría, Edgar Hütt Clachar, Beatriz Fernández Brenes, Marianne, Edgardo José, Karl Walter, Ariana Beatriz y Gretchen Marie, todos Hütt Fernández, constituyen H. F. Proyectos y Producciones Sociedad Anónima. Presidenta: Beatriz Fernández Brenes.—21 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(56478).
Ante mí el día de hoy, se realiza protocolización de cambio de junta directiva, y reforma de la cláusula novena del pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Kambemberg de Centroamérica S. A. La presidenta de la misma es la señora Marcela Rodríguez Mejías.—San José, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Roberssi Rojas, Notario.—1 vez.—(56483).
Ante esta notaría, Rocco Grasso y Paola Donati, por escritura número ciento noventa- tres, otorgada a las once horas del veintinueve de junio del dos mil siete, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(56493).
Ante la notaria, Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia comparecieron al ser las catorce horas del 11 de abril del 2007, los señores: Noé Villalobos Salas, cédula 2-446-743 y Margarita Monge Chaves, cédula 2-449-084, ambos casados una vez, comerciantes y vecinos del Roble de Alajuela frente a la iglesia y constituyeron la sociedad denominada Collados Verdes S. A., con domicilio en Alajuela, costado oeste de la terminal de la TUASA. Junta directiva: presidenta Margarita Monge Chaves de calidades indicadas, secretario Noé Villalobos Salas, de calidades indicadas, tesorero Félix Chaves Rojas, divorciado una vez, comerciante, cédula 2-323-068 y vecino de barrio Latino en Grecia, fiscal Mercedes Rojas Jarquín, nicaragüense, cédula 35-RE 042 661, soltera y vecina del Coyol de Alajuela.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(56514).
Licenciado Rafael Antonio Arroniz Castillo, en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sonegen Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones y como su presidente Phillip Leroy Hynes. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Antonio Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—(56521).
Por
escritura otorgada a las 10 horas de hoy, Gianmario Beccaria y Georgia Vicari,
constituyeron Corporación Monregal Trade S. A.—San José, 29 de junio del
2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(56522).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Colonia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ochocientos nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración y se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(56523).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Cachisa de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos treinta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración y se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(56524).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada INL Enterprise Nave Lumingo Sociedad Anónima, con domicilio en: urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, provincia de Heredia. Presidente: Joaquín Sanz Gimeno, tesorera: Shirley Arias Villegas, secretario: Rodrigo Villalobos Vargas, fiscal. Christian Villalobos Vargas.—Heredia, 26 de junio del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(56526).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Lumingo Fiesta de Lunes a Domingo Sociedad Anónima, con domicilio en: urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Provincia de Heredia. Presidente: Victorino Lainez Montane, tesorero: Christian Villalobos Vargas, secretaria: Shirley Arias Villegas, fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Heredia, 26 de junio del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(56527).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Wang Lara S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: cincuenta millones de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(56532).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Plaza Vasconia S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(56533).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Constructora Wang Lara S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(56534).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación de Vehículos Alemanes S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(56535).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las quince horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrolladora Wang Lara S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(56536).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las trece horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Wang Lara S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(56537).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 22 de junio del 2007, que es la número ciento cincuenta y uno, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo veinte de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima; su denominación será el número de cédula jurídica, según el decreto ejecutivo 33171-J, del 14 de junio del 2006. Domicilio social: Mata de Plátano, Goicoechea, residencial Azul del Prado, casa 26-A. Objeto social: el comercio, la industria, la agricultura, la ganadería y servicios en general. Capital social: diez mil cotones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Alfredo Ovares Araya.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(56540).
La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día veintinueve de junio del presente, mediante escritura número ciento cincuenta y tres-octavo, se constituyó Calindra Agrícola S. A. Presidente: Claudio Chambolle-Tournon Martin.—Heredia, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(56543).
La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día veintinueve de junio del presente, mediante escritura número ciento cincuenta y tres-octavo, se constituyó Calindra Orgánico S. A. Presidente: Claudio Chambolle-Tournon Martin.—Heredia, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(56544).
Por escritura 75 otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Assesagro S.R.L. Capital social de ¢10.000,00 y se nombra gerente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(56545).
Por escritura 74 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Assesconta Alajuela S.R.L. Capital social de ¢10.000,00, se nombra gerente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(56546).
Por escritura 72 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Merpica S. A. Capital social de ¢50.000,00, representante el presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(56547).
Por escritura 73 otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Demarca Centroamericana S. A. Capital social de ¢50.000,00, representante el presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(56548).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Anton Setenta y Siete S. A.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—(56552).
Yo, Shawn Patrick Macnabb, divorciado una vez, empresario de nacionalidad estadounidense por lo cual solo porto un apellido Macnabb en razón de mi nacionalidad con pasaporte tres cero cuatro nueve cero seis cinco nueve cuatro en calidad de presidente de la sociedad Plaza Moon in the Six Degrees S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete siete cuatro ocho cuatro. Solicito a sus autoridades sirvan publicar edicto de cambio de presidente, secretario y agente residente de dicha sociedad. A las ocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, en Cincuenta Green Tree Encinitas California noventa y dos cero veinticuatro Estados Unidos.—Shawn Patrick Macnabb, Presidente.—Lic. Heidy Cruz Gamboa, Notaria.—1 vez.—(56577).
Ante esta notaría, según escritura Nº 30 de fecha 18 de junio del 2007, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 33171-J. Domicilio social: provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Rafael, 500 metros oeste del cementerio. Capital social: ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Heredia, 26 de junio del 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(56582).
Euro Loft Dos del Valle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cinco tres uno cinco, se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente. Escritura número 1, otorgada a las nueve horas del dos de julio del dos mil siete del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(56586).
Por escritura número dos del segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Rapid Response Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(56587).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 13:00 horas del 01 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elsa y Chiripa de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304559, por medio de la cual se revoca el nombramiento del tesorero y se hace nuevo nombramiento. Se reforma totalmente la cláusula octava, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 13:00 horas del 2 de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(56589).
Por escritura número 74 otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 26 de junio del 2007, se constituye la compañía Arrendadora Esmeralda K Y A S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Representante judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—(56610).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Pradera Coyote AV Terreno Catorce B Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(56624).
Por escritura número 15, otorgada ante la suscrita notaria a las 9:30 horas del 2 de julio del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lagal S. A., en los que se reforman las siguientes cláusulas: del capital social será la suma de ¢600.000,00; de la administración y representación: junta directiva de tres miembros y la representación la tendrán el presidente y el secretario y además se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(56625).
Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, los señores Carlos y María de los Ángeles Cruz León, constituyen una sociedad anónima, denominada Exkalibur Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento S. A.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(56627).
Ante esta notaría, por escritura ciento veintiséis, otorgada a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil siete, la compañía N W Montesori Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de su pacto social. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 30440.—(56632).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las once horas se constituyó la sociedad de esta plaza International Suppliers Insusa S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la importación y distribución de materia prima para la industria alimenticia. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 30442.—(56633).
Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil siete, Luis Duarte Saavedra y Esther Granados Espinoza, constituyen Grupo Beraca L.E.M.R. Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años, domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 30444.—(56634).
Por escritura número ciento veintiuno-uno, otorgada en mi notaría, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Detalles Jabes Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 30446.—(56635).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Akker Internacional Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 30447.—(56636).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 10:30 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó Comercializadora Chontasuave S. A. Plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, presidente: Olman Sánchez Salas.—Flores, 28 de junio del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 30448.—(56637).
Por escritura número doscientos quince-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituye sociedad de este domicilio denominada Helenek Management Sociedad Anónima, corresponde representación presidente y secretario.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30449.—(56638).
Por escritura número doscientos dieciséis-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituye sociedad de este domicilio denominada Anthony Buchla Management Sociedad Anónima, corresponde representación presidente y secretario.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30450.—(56639).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de junio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Acero Dorado Cero Veintidós E-D-V Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula sétima, es todo.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 30451.—(56640).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 29 de junio del 2007, la sociedad Fuente de Prosperidad CR S. A., reforma la cláusula quinta del capital y se nombra presidente, secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 30452.—(56641).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas siete minutos del veintinueve de junio de dos mil siete ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Victorian Vox V. V. S. A., cédula jurídica 3-101-473188, donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 30453.—(56642).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ishtar Investments I.S.H. S. A., cédula jurídica 3-101-443098, donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 30454.—(56643).
Mediante escritura otorgada a las once horas treinta y siete minutos del veintinueve de junio de dos mil siete ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Roca del Valle L.R.V. S. A., cédula jurídica 3-101-454692, donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 30455.—(56644).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las siete horas se constituyó la sociedad denominada Spiro Diseño Estratégico S. A., capital social totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 2 de julio del año 2007.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 30456.—(56645).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintitrés-tres, otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Rosa del Sol Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30457.—(56646).
Por medio de escritura número 96, del tomo 3 del suscrito notario, otorgada a las 8:00 horas del día 2 de julio del 2007, los señores Xiomara Mayorga Hernández, portadora de la cédula 6-223-503 tres y Antonio José Moscoso Pérez, portador de la cédula número 6-199-794, constituyen Distribuidora Toka M M Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 30458.—(56647).
Por escritura número ciento uno-tres, otorgada ante mi notaría el día veintiocho de junio del dos mil siete a las dieciséis horas, en asamblea general extraordinaria se modifica cambio de junta directiva y fiscal y cláusula de la administración de la sociedad Vives H.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos cinco.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 30459.—(56648).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora Sanabria de Clara Rosa J & S Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 30462.—(56649).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Albanesa del Norte S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades inmobiliarias.—Alajuela, 29 de junio del 2004.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 30464.—(56650).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Veintitrés S. A., en la que se nombra junta directiva y se modificó el domicilio y la razón social.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 30465.—(56651).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 28 de junio del 2007, se constituyó Lombardía Development Group Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital social: cien acciones de mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 20 de junio del año 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 30466.—(56652).
En mi notaría, se ha procedido constituir la sociedad denominada Peritajes y Avalúos Gómez Consultores Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos: el presidente y el secretario. Domicilio social: Cartago. Presidente: Edgar Manuel Cordero Cerdas.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 30467.—(56653).
Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante el notario Henry Alpízar Rojas, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Lucumi S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ochocientos treinta y ocho.—San José, 28 de junio 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30468.—(56654).
Mediante escritura número doscientos, otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del 28 de junio del dos mil siete, se reforma el nombre de la sociedad denominada Earcandling Mothers Organization Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—Nº 30469.—(56655).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima bajo el concepto establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J, de fecha catorce de junio del año dos mil seis.—San José, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 30472.—(56656).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Vida Tropical B y B Tours Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, doscientos metros este y trescientos norte. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. Frank José Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 30473.—(56657).
Por medio de la escritura número ciento ocho, otorgada a las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Aquafresh of Liberia Inc Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Presidente: el señor Dickran Hanonick.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 30474.—(56658).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las quince horas del veintisiete de junio del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: The Square Garden TXWZ S. A. Domicilio social: en Costa Rica, Alajuela, central, Sarapiquí, frente a la entrada principal a Cinchona, casa tipo chalet. Cambió de junta directiva y fiscal.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 30475.—(56659).
Por escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, se procedió a cambiar la razón social de la sociedad anónima denominada Lab Clínico Dra Leiva Sociedad Anónima, debiendo denominarse en adelante Leysa de Turrialba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Leysa de Turrialba S. A. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30476.—(56660).
Bufete Serrano y Asociados, en escritura otorgada en esta notaría, a las 13:05 horas del 28-5-2007, constituye Inversiones Chavarría & Jiménez Sociedad Anónima. Presidente Luis Alfonso Chavarría Jiménez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 30477.—(56661).
Bufete Serrano y Asociados, en escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 30-5-2007, constituye Gren Land Control de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta Ligia Vanessa Vizcaíno Arredondo.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 30478.—(56662).
Bufete Serrano y Asociados, en escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 30-5-2007, constituye Procesadora y Distribuidora El Éxito Sociedad Anónima PRODIEXITO S. A. Presidente Hernán Darío Acevedo.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 30479.—(56663).
Al ser las 11:00 horas del 29 de junio del 2007, se reforma totalmente cláusula octava de Duque y Coto Construcciones S. A. Presidenta Lina Duque Hoyos.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 30480.—(56664).
Mediante escritura Nº 423 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 8 de junio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de M G M de Cachí Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 30481.—(56665).
Guillermo Olivier, Óscar y William todos apellidos Cruz Méndez constituyen la sociedad La Esperanza de los Cruz Sociedad Anónima y son presidente, secretario y tesorero respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 30482.—(56666).
Hoy ante esta notaría, se protocolizaron las actas de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Bicsa VPB Sociedad Anónima, Bicsacard S. A., Bicsa C.R. S. A. y Bicsa Servicios S. A., en las que se aprobó en firme la disminución de los capitales sociales de esas sociedades y se acordó la fusión de las citadas cuatro sociedades prevaleciendo Bicsa Servicios S. A., la cual estará domiciliada en San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana cuarto piso; tendrá un capital social de diez millones de colones y su plazo social vencerá el día veintiséis de febrero de dos mil ochenta y ocho.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 30486.—(56667).
Ante esta notaría, mediante escritura número 178, de las 20:00 horas del 28 de junio del 2007, los señores Fernando Guerrero Pérez, cédula 1-917-585 y Jessica Guerrero Pérez, cédula 1-999-493, constituyen la sociedad Uniformes Jireh FJ S. A., con un capital social de diez mil colones y domicilio en la ciudad de El Carmen de Goicoechea, Urbanización Yaranaba, casa ciento veintiséis. Concepción de la Unión, Urb. Monserrat, casa 18 A.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 30488.—(56668).
Ante el suscrito notario William Alfredo Chinchilla Sánchez, en escritura número cincuenta, otorgada a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil siete, comparecieron los señores Gerardo Jesús Corrales Barboza, Giovanni Antonio Sandí Delgado y Juan Manuel Tirado Molina para constituir la sociedad GWM Group de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. William Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 30490.—(56669).
A las diez horas del martes cinco de junio del dos mil siete, la sociedad denominada Inversiones C A M M del Norte Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 30491.—(56670).
Ante
mi Licenciado Javier Carvajal Portugués, a las catorce horas del veintisiete de
junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hermosa Beach Wave Rider
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic.
Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 30492.—(56671).
A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Arrendadora de Vehículos Corporativos AVECOR S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 30496.—(56672).
Johana María Cornelia de Swart, José Antonio Carvajal Arias y Aida María Chaves Álvarez, constituyen Inversiones Playa Carrizal J..J. A. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil siete, ante notario Jorge Bustamante Chaves.—Lic. Jorge Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30497.—(56673).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Condominios Kolimar Tercera Etapa. Se nombran los miembros de junta directiva en los puestos de presidente, secretario, tesorero.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 30500.—(56674).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Invierno del Trópico S. A. Se reforma la cláusula del domicilio, de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, a las 8 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30502.—(56675).
Por escritura otorgada, a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30506.—(56676).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30507.—(56677).
Por escritura otorgada, a las ocho horas con veinticinco minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30508.—(56678).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30509.—(56679).
Por escritura otorgada, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30510.—(56680).
En escritura número sesenta, que consta en el tomo décimo de mi protocolo, se constituyeron las sociedades denominadas: a) Gabriel Uno Verde Esmeralda Sociedad Anónima, b) Gabriel Dos Amarillo Topacio Sociedad Anónima, c) Gabriel Tres Azul Zafiro Sociedad Anónima; d) Gabriel Cuatro Rojo Rubí Sociedad Anónima; e) Gabriel Cinco Negro Onix Sociedad Anónima; f) Gabriel Seis Blanco Diamante Sociedad Anónima; g) Gabriel Siete Morado Amatista Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 30511.—(56681).
Mediante escritura pública número treinta y tres, de las 14:00 horas del 27 de junio del 2007, se protocolizó el acta Nº 3 de asamblea de socios de M.G.C. de Moravia Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401569, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos, confiriéndole poder generalísimo al secretario para que actúe conjunta o separadamente del presidente. Asimismo, se nombró nueva junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 30512.—(56682).
Por escritura otorgada, el día veintiuno de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Nova Frontier Investments Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 30513.—(56683).
Carlos Fermín Chacón Jaime, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sierras de Andalucía Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del dos de julio del dos mil siete.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 30515.—(56684).
Rodrigo Camacho Mondragón y Zaida Benavides Murillo, constituyen la sociedad Repuestos Automotrices Rodrigo Sociedad Anónima. Domicilio Heredia Urbanización Santa Inés de la cancha de baloncesto cien metros norte y veinticinco oeste capital social diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 30516.—(56685).
Marvin Gerardo Vargas Fernández y Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, constituyen sociedad anónima sin nombre. Domicilio: Heredia San Pablo del Bar Cunningham trescientos norte y ochocientos este, capital social cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 30517.—(56686).
Mediante escritura pública número ochenta y dos-seis, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de mayo del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Albatros Azul Profundo Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, representada por el presidente, secretario y tesorero, y con el objeto del comercio en general.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30519.—(56687).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyeron cuarenta y ocho sociedades las cuales se denominan: Flamingo Paradize Unit One Hundred One, Flamingo Paradize Unit One Hundred Two, Flamingo Paradize Unit One Hundred Three, Flamingo Paradize Unit One Hundred Four, Flamingo Paradize Unit One Hundred Five, Flamingo Paradize Unit One Hundred Six, Flamingo Paradize Unit One Hundred Seven, Flamingo Paradize Unit One Hundred Eight, Flamingo Paradize Unit Two Hundred One, Flamingo Paradize Unit Two Hundred Two, Flamingo Paradize Unit Two Hundred Three, Flamingo Paradaze Unit Two Hundred Four, Flamingo Paradize Unit Two Hundred Five, Flamingo Paradize Unit Two Hundred Six, Flamingo Paradize Unit Two Hundred Seven, Flamingo Paradize Unit Two Hundred Eight, Flamingo Paradize Unit Three Hundred One, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Two, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Three, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Four, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Five, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Six, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Seven, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Eight, Flamingo Paradize Unit Four Hundred One, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Two, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Three, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Four, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Five, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Six, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Seven, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Eight, Flamingo Paradize Unit G-One, Flamingo Paradize Unit G-Two, Flamingo Paradize Unit G-Three, Flamingo Paradize Unit G-Four, Flamingo Paradize Unit G-Five, Flamingo Paradize Unit G-Six, Flamingo Paradize Unit G-Seven, Flamingo Paradize Unit G-Eight, Flamingo Paradize Unit G-Nine, Flamingo Paradize Unit G-Ten, Flamingo Paradize Unit G-Eleven, Flamingo Paradize Unit G-Twelve, Flamingo Paradize Unit G-Thirteen, Flamingo Paradize Unit G-Fourteen, Flamingo Paradize Unit G-Fifteen, y por último, Flamingo Paradize Unit G-Sixteen, cuyo presidente es Stephane Boivin, con la representación de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número noventa y tres, visible al folio ciento uno, de las diez horas del treinta de marzo del dos mil siete.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 30520.—(56688).
En mi notaría, a las dieciocho horas del diez de abril del año dos mil siete, se constituye R.W.S. Bussines Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducido al idioma español significa Corporación de Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 30521.—(56689).
Por escritura número noventa y dos, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituye Transportes La Esperanza S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Wálter Eduardo Alfaro Meléndez, secretaria: Hilda Mercedes Meléndez Moreira, tesorero: Luis Fernando Alfaro Meléndez, fiscal: Cristina Orias Molina. Ostentando como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretaria. Domicilio social: Alajuela, trescientos cincuenta metros sur de Pasta Roma.—San José, veintinueve de junio del 2007.—Lic. Marisol Piedra Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 30522.—(56690).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tierra de Lagartos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30523.—(56691).
En esta notaría, al ser las doce horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Playa Tamales de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos catorce.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 30528.—(56692).
En esta notaría, al ser las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza Casa Arenosa Sociedad Anónima, presidente Austin Reynolds Shaw, capital social cien mil colones.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 30529.—(56693).
Por escritura número trescientos catorce, de las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil siete, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Valfa S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Zapote, Barrio Montealegre, del Colegio Cristiano cien metros sur, ciento setenta y cinco oeste. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 30533.—(56694).
A las 10:00 del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferreteras Chirripó del Sur I.F.CH.S Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente William Steven González Valenciano, cédula Nº 1-913-032. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 30534.—(56695).
A las 11:00 del 16 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Productos Forestales Mariana Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, su presidente Mauricio Murillo Mata, cédula 6-278-240, y su secretaria Heidi Mora Cordero, cédula 1-832-587. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 30535.—(56696).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: MV Twenty Eight Surf Adventures XXVII Sociedad Anónima, BMVL Forty Two Sunrises Over The Mountains Sociedad Anónima y BMVL Forty Two Sunrises Over The Mountains Sociedad Anónima, en todas: junta directiva y representación.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 30536.—(56697).
Rainforest Trust Inc. Sociedad Anónima, acuerda cambio de junta directiva en sesión extraordinaria realizada el veintinueve de junio del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30538.—(56698).
Linda Hermosa gte Enterprises Sociedad Anónima, acuerda aumentar el capital social en sesión extraordinaria realizada el veintinueve de junio del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30539.—(56699).
Hermosa Site GTE Enterprises Sociedad Anónima, acuerda aumentar el capital social en sesión extraordinaria realizada el veintinueve de junio del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30540.—(56700).
Caylands Islands Sociedad Anónima, acuerda aumentar el capital social en sesión extraordinaria realizada el veintinueve de junio del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto, notario público.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30541.—(56701).
Anillos del Sol Enterprises Sociedad Anónima, acuerda aumentar el capital social en sesión extraordinaria realizada el veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30542.—(56702).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la compañía de esta plaza Distribuidora Carico de Costa Rica S. A., modifica cláusula novena del pacto social.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 30543.—(56703).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Luis Diego Brenes Villalobos y Julián Alberto Ulate Vargas constituyeron la compañía de esta plaza Península del Lago S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 30544.—(56704).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Vargas Scott Medical Corp S. A.—Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—Nº 30545.—(56705).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Lavacar Las Olas S. A.—Heredia, 26 de junio del 2007.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—Nº 30546.—(56706).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 28 de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Darjeeling Ltda. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial del Monte Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 30547.—(56707).
La empresa denominada Centro de Lubricantes Ro & So Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos uno nombra nuevo presidente y secretaria del consejo de administración.—Heredia, junio del 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 30551.—(56708).
Se hace saber que ante esta notaría en escritura número noventa, otorgada a las trece horas del veintiocho de junio de dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía Investments Friends CRCG Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30553.—(56709).
Se hace saber que ante esta notaría en escritura número ochenta y nueve, otorgada a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía L.M.J. Red Power Investments Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30554.—(56710).
Se hace saber que ante esta notaría en escritura número ochenta y ocho, otorgada a las once horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía El Monchito del Tronco de Guanacaste Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30555.—(56711).
Se hace saber que ante esta notaría en escritura número ochenta y tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dos mil siete, del tomo segundo del suscrito notario, se constituyó la compañía El Mundo de las Inversiones de Pili Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30556.—(56712).
Se hace saber que ante esta notaría en escritura número noventa, otorgada a las trece horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía El Corazón de los Negocios GT LI Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30557.—(56713).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se procedió a reformar la cláusula sétima de la administración y nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad denominada Impresos Gráficos Santamaría Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—Nº 30558.—(56714).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Translogics S. A. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30561.—(56715).
Se hace saber que ante esta notaría, en escritura número ochenta y tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía El Botón Negro de ASM Investments Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30562.—(56716).
Se hace saber que ante esta notaría, en escritura número ochenta y dos, otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía Great Goals de P.A.F Investments Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30563.—(56717).
Se hace saber que ante esta notaría, en escritura número ochenta y siete bis, otorgada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía Flying Turtle Lib Investments Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30564.—(56718).
Se hace saber que ante esta notaría, en escritura número ochenta y seis, otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía Box Investments P.E.S Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30565.—(56719).
Se hace saber que ante esta notaría, en escritura número ochenta y cinco, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía Inversiones Dinámicas El Shebin Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30566.—(56720).
El suscrito Luis Fernando Zamora Álvarez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y cinco-setecientos setenta y ocho, vecino de la Sabana de San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al sur y cincuenta este de Coopetarrazú, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Zafa Corp Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 30568.—(56721).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 01 de julio del 2007, se constituyó Biwater Industries Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30569.—(56722).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 22 de junio del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Vetra Energía Costa Rica S. A. mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula 5 del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30570.—(56723).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituyó Global Distributors LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30571.—(56724).
Ante mi notaría a las ocho horas del día dos de junio del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima. Presidente: Marcos Barrantes Rojas.—Heredia, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 30572.—(56725).
Los señores, Stoyan Invanov Ivanov y Nikola Kovatchev, constituyen la sociedad anónima Caribe Tokano Sociedad Anónima. Escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada en San José, a las ocho horas del primero de julio del dos mil siete, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento dos frente del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 30574.—(56726).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Carper Tomers Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primea y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 30575.—(56727).
Por escritura pública otorgada ante esta misma notaría, a las diecisiete horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete, German Hernández Aguilar y Teresa Vargas Aguilar, constituyeron la sociedad Inmobiliaria Hernández y Vargas Cartago Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. Capital social totalmente suscrito. Presidente: El socio German Hernández Aguilar, secretaria: Alejandra Hernández Vargas.—Cartago, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Aspasia Brenes Papayorgo, Notaria.—1 vez.—Nº 30578.—(56728).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Agropecuaria La Querencia Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 30579.—(56729).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día dos de julio del dos mil siete, se constituyó la firma denominada Ofec Shel Sociedad Anónima, capital social un millón de colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las doce horas del dos de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 30581.—(56730).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la firma denominada Tamarim Shel Mal País Limitada. Capital social: diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejia. Es todo.—San José, a las doce horas del dos de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 30582.—(56731).
Por escritura número diecinueve, se constituye la sociedad denominada Fresh Papaya Produce Sociedad Anónima. Presidente: Ancizar Gasca Bonello.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 30586.—(56732).
Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font en San José, a las diez horas del día veintinueve de junio, se protocolizaron acuerdos de la empresa Agua del Valle Uno Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula quinta y se cambió junta directiva.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 30589.—(56733).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Piedras Finas Naturales de Brazil Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 30590.—(56734).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ciento Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en se donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 30591.—(56735).
Ante este notaría se constituyó Samara Drean Land Properties S. A., escritura otorgada a las dieciocho horas del día treinta de junio del año dos mil siete, Presidenta: Patricia Mc Call Crawshanw.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 30593.—(56736).
Por escritura número ciento ochenta y nueve otorgada en Heredia, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Precoserva S. A. El capital social es de diez mil colones exactos y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde al presidente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Eduardo Espinoza Céspedes, cédula 401041299.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 30598.—(56737).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 20 de junio del 2007, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y revocación nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal de Cordia Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 30600.—(56738).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:30 horas del día 20 de junio del 2007, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y revocación nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal de Corporación Luna Gitana Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 30601.—(56739).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Ganadera Jufricka Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30602.—(56740).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 3 de abril del 2007, se constituyó la sociedad: Los Chigüis del Bosque M Y L Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 10 de abril del 2007.—Lic. Daniela Alpízar Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 30603.—(56741).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Y Seis Mil Novecientos Dieciocho S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 30604.—(56742).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Los Corteza Amarilla de Batán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ochocientos cincuenta y ocho, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 30605.—(56743).
Jorge Enrique Barreiro Pérez, estadounidense, con pasaporte número cuatro dos cero cuatro cero cuatro siete tres cinco, Silvio Barreiro Pérez, estadounidense, con pasaporte número cero cuatro siete cuatro seis seis seis cero uno, Marcos Antonio Tejeda Lugo, con cédula de identidad número: ocho-cero cero ocho cero-cero ocho ocho uno, todos vecinos de Rohrmoser, San José, constituyen la sociedad Anónima Perla Thermo Centroamérica S. A.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30606.—(56744).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil siete, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 2 julio del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 30607.—(56745).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta de mayo del dos mil siete, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 2 julio del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 30608.—(56746).
Por escritura número trescientos sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Pervilla Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 30610.—(56747).
Ante nosotros Rocío Chaves Quirós y José Francisco Jara Chaves, en el protocolo de la primera, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Dijunel Sociedad Anónima. Nombran junta directiva. Su objeto principal es la adquisición y venta traspaso de bienes muebles e inmuebles. El domicilio social será San Ramón de Alajuela, Calle Ángeles, contiguo a Agencia Yamaha. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 3 de mayo del 2007.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30612.—(56748).
Ante esta notaría se protocolizó reforma de cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Okhei S. A., donde se modifica el domicilio social. Se procede a hacer nuevos nombramientos del tesorero y fiscal.—San Ramón, Alajuela, 14 de junio del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30613.—(56749).
Ante esta notaría se protocolizó reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Galui S. A., donde se modifica la administración y personeros. Se procede a hacer nuevo nombramiento del secretario.—San Ramón, 29 de junio del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30615.—(56750).
Se constituye la empresa Comercializadora Jisaba Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de Siquirres, al ser las nueve horas del dos de junio. Presidente: Heremías Jiménez Saballo, representada por diez acciones de mil colones.—Siquirres, dos de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 30617.—(56751).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil siete, los señores: Kimberly Kribel Alfaro Barrantes y Krisnal Frewin Alfaro Barrantes, constituyen la sociedad Consorcio de Seguridad e Investigación Privada COSEIPRI Sociedad Anónima. Presidenta: Kimberly Kribel Alfaro Barrantes; secretario: Krisnal Frewin Alfaro Barrantes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Barrio México, calles diez-catorce, avenida once, casa número diez sesenta y nueve.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—Nº 30618.—(56752).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 30619.—(56753).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Las Ninas J.R. S. A., Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 30620.—(56754).
En mi notaría este año en junio, modificaron sus pactos sociales, el catorce Profeco Internacional y el veintiséis Inversiones Lamon B Y L e Inversiones Veneto. Hoy se constituyó The Golden Fish. Todas Sociedades Anónimas.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30623.—(56755).
A quien interese se hace saber que en escritura número trescientos dieciocho del tomo veintidós del protocolo de la notaria Priscila Devandas Artavia, se constituyó en escritura pública la sociedad Zona Constructiva Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 30625.—(56756).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad American Medical Center Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, veintinueve de junio del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 30626.—(56757).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Rica Publicidad de Exportación Sociedad Anónima nombrándose como presidenta a la señora: Gloriana Ramírez Arias. Es todo.—San José, veintinueve de junio del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 30627.—(56758).
La sociedad Chavar S. A., modifica la cláusula sétima del pacto social facultando al presidente, vicepresidente y secretario para actuar conjunta o separadamente. Además nombra como presidente a Rodolfo González Linares, vicepresidente: Rodolfo González Morera. Secretario: Reinol González Morera y tesorero: Ruperto González Rodríguez.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 30630.—(56759).
Ante mi notaría, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Miosotis Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho, donde se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra gerente.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 30631.—(56760).
Por escritura número doscientos sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Mejor Experiencia Turística en Costa Rica (M.E.T.A.S.A) Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: doce mil colones. Presidenta: María de los Ángeles Solano Gamboa.—Lic. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 30632.—(56761).
Por escritura número doscientos setenta otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Logistics Management Services Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago. Capital social: diez mil colones. Presidente: Michael Alan Rappaport.—Lic. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 30633.—(56762).
La suscrita notaria Marisol Chacón Sánchez, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número tres-dos noventa y nueve-ochocientos ochenta, con oficina abierta en Curridabat, San José, hago constar que se constituye la sociedad anónima Centro para la Promoción de la Lectura y la Escritura. Representada por apoderada generalísima sin límite de suma de Eugenia Gabriela Jarquín Pardo, con un capital social de diez mil colones. Es todo, al ser las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Marisol Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30634.—(56763).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituí la sociedad Jamvis Sociedad Anónima, el día veintiuno de junio del dos mil siete. Capital: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de julio del dos mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 30636.—(56764).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Floryeve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Floryeve S. A. que es nombre de fantasía. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30637.—(56765).
A las 10:30 horas del 25 de junio del año 2007, se constituye la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Calasancio Gutiérrez Vallejos, cédula 9-033-421.—Santa Cruz, 25 de junio del 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 30644.—(56766).
A las once horas del veintitrés de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Hermanos Gutiérrez Piña Sociedad Anónima. Capital: treinta y cinco mil colones. Presidenta: Marta Elena Gutiérrez Piña, cédula 5-238-895.—Santa Cruz, 23 de junio del año 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 30645.—(56767).
En escritura Nº 2-65 otorgada a las 13:30 horas del 28 de junio del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusulas segunda y octava de C-Mini Luces Innova-Technologies Ltda.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 30646.—(56768).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Wizard Communications S. A. Capital: suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y en ausencia del país de este: el tesorero, bastando su sola actuación para que se interprete la ausencia del país del presidente.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 30651.—(56769).
Ante mi notaría se constituyó La Turuja Verde Limitada, con plazo social de cien años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones, ostenta la representación legal el gerente. En San José, a las 19:00 horas del 23 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 30652.—(56770).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones Porto Alegre S. A. Domiciliada en Cartago. Presidente: Francisco Alberto Artavia Chávez.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 30653.—(56771).
El Centro Recreativo Huetar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112643, comunica a todos sus socios, que se procederá a realizar una nueva emisión de acciones, según lo acordado por la asamblea extraordinaria, realizada el día 31 de marzo del año en curso, con el fin de actualizar el Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de un mes a partir de la publicación en este diario.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 30655.—(56772).
R.A.M. Sociedad Anónima reforma cláusula segunda constitutiva y cambia junta directiva, escritura protocolizada a las trece horas del dos de julio del dos mil siete, ante el notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández. Es todo.—Cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Francisco Alcazar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 30656.—(56773).
Por escritura doscientos ochenta y dos, de las veinte horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada LBM Advisors Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, correspondiéndole al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 30657.—(56774).
Por escritura doscientos ochenta y uno, de las veinte horas del veintiuno de junio del dos mil siete, William Vargas Hernández y Troy Douglas Hurst Cunninghan, constituyen sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número uno uno cuatro del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 30658.—(56775).
Mediante escritura 427, visible a folio 176, vuelto del protocolo, tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 15:00 horas del 7 de junio del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Seroquies Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cecilia de Los Chiles, Alajuela, doscientos metros sur de la escuela. Objeto: La actividad agrícola. Capital social: diez mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 30659.—(56776).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó J & J Tractor Sales S. A., en español J & J Venta de Cabezales S. A. Presidente: Jorge Chinchilla Alvarado.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30660.—(56777).
Ante el suscrito notario los señores Derrick Lesley (nombre) Babel (apellido), Richard Humphrey (nombre) Riedewald, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social de cien mil colones. Presidente: Derrick Lesley Babel. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 2 julio del 2007. Es todo.—San José, 2 julio del 2007.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30661.—(56778).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada JLDD Montero Chasi Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 30662.—(56779).
Por escritura otorgada ante el suscrito, en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de julio del presente, fue constituida la sociedad denominada Grupo Juri y Conta Aval Sociedad Anónima. Domicilio la ciudad de San José. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital: la suma de cien mil colones suscritos y pagados. Objeto: el servicio de contaduría privada y el comercio en general. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 2 de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(56857).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del dos de julio del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía International Commitment Sociedad Anónima, en el cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(56858).
Mediante escritura adicional número sesenta y cinco otorgada ante el suscrito notario Randall Alfaro Rodríguez, a las veinte horas del primero de julio del año dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Industria Fotográfica Garvi Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula cuarta del plazo social; de los estatutos sociales.—Alajuela, a las veintitrés horas del primero de julio del año dos mil siete.—Lic. Randall Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(56863).
En esta notaría fue otorgada escritura pública a las 8:00 horas del 26 de junio del 2007, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio social y la representación de la sociedad Aventuras y Turismo de Garabito Aventurism S. A.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(56871).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Inversionistas La Garita GIG Sociedad Anónima, se aumenta el capital social a cuatrocientas mil colones, y se reforma el pacto social en las cláusulas quinta, décima y octava y se excluye el agente residente y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(56876).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha constituido sociedad anónima cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica que les asigne el Registro al amparo del decreto Nº 33171-J. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de junio del 2007.—Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(56877).
Por escritura autorizada por esta notaría a las doce horas del treinta de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bloque A Z.M.T. S. A., mediante la cual se le cambia el nombre social a Dulce Verde Tropical del Pacífico S. A.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(56881).
Por escritura autorizada por esta notaría a las doce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cabuya Cuatro S. A., mediante la cual se le cambia el nombre social a Plaza Arena Sol S. A.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(56882).
Por escritura autorizada por esta notaría a las doce horas del treinta de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bloque B Casa Amarilla S. A., mediante la cual se le cambia el nombre social a Inversiones Fondo Azul del Pacífico S. A.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notario.—1 vez.—(56883).
Por escritura autorizada por esta notaría a las doce horas del treinta de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bloque B Casa Amarilla S. A., mediante la cual se le cambia el nombre social a Inversiones Fondo Azul del Pacífico S. A.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(56885).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 9:00 horas del día 3 de julio del 2007, se constituyó la compañía Camiseticas LCM Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 3 de julio del 2007.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—(56886).
Por escritura autorizada por esta notaría, a las doce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cabuya Cuatro S. A., mediante la cual se le cambia el nombre social a Plaza Arena Sol S. A.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(56887).
Por escritura autorizada por esta notaría, a las doce horas del treinta de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bloque A Z.M.T. S. A., mediante la cual se le cambia el nombre social a Dulce Verde Tropical del Pacífico S. A.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(56888).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Rincón Andaluz R Y A G.C. Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones dividas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—San José, nueve horas veinte minutos del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(56889).
Ante esta notaría y mediante escritura número ciento catorce otorgada a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2007, al tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Importadora Imaugasoto Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(56891).
Mediante escritura 6-144, de las 15:00 horas del 28 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente de Pathfinder Car Inc. S. A.—Huacas, 28 junio del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(56892).
Mediante escritura 6-141, de las 17:00 horas del 27 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de secretario, tesorero, agente residente de Riders on the storm Investments S. A.—Huacas, 28 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(56893).
Mediante escritura 6-146, de las 9:00 horas del 29 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de tesorero y agente residente de Riachuelo Natural de la Montaña S. A.—Huacas, 29 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(56896).
Mediante escritura 6-145, de las 16:00 horas del 28 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de secretario, tesorero y agente residente de Ranas Verdes del Sur S. A.—Huacas, 29 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(56898).
En mi notaría en Esparza, a las diez horas del treinta de abril del año dos mil siete, por escritura pública número nueve, iniciada a folio seis vuelto, del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, Denia Gutiérrez Cambronero y Hugo Ramón Cano Zumbado constituyen la sociedad denominada Industrial Canito Sociedad Anónima.—Esparza, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(56948).
Mediante escritura número 117, otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2006, los socios Carlos Orias Romero y Mario Garro Segura, constituyeron la sociedad Clor S. A., con un capital social de cien mil colones Lic. Rogelio Navas Rodríguez y Francisco Chaves Torres: Notarios.—Lic. Francisco Chaves Torres, Notario.—1 vez.—(56958).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Lema Import S. A. Capital: cincuenta mil colones. Domicilio: Santa Ana, San José, Centro Comercial Vistana Oeste, locales doce y trece.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(56959).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Baby and Toys S. A. Capital: cincuenta mil colones. Domicilio: Santa Ana, San José, centro comercial Vistana Oeste, local 8.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(56960).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula quinta del capital social de la firma Grupo Sarawak S. A. Fecha de otorgamiento: 3 de julio del 2007.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(56963).
Por escritura número cuatrocientos doce otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Casa América S. A.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(56964).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Leoscana S. A., mediante la cual se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, se modifican cláusulas primera y quinta y se agregan dos cláusulas nuevas.—Alajuela, 2 de julio del 2007.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—(57000).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pies de Plomo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y cinco, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social, la cláusula sétima de la administración y la cláusula octava de la representación.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(57003).
Por escritura otorgada ante mí Tremont Omega S. A., nombra miembros de la junta directiva y modifica cláusula sétima del pacto social.—Heredia, 3 de julio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(57028).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación RDM INC Sociedad Anónima, nombramientos presidente: James Murray Anderson, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: noventa mil colones. Domicilio social: San Miguel, Higuito de Desamparados, San José, ochocientos metros sur de la guardia rural.—2 de julio del 2007.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(57036).
Hoy ante esta notaría se constituyó Miacok Internacional Sociedad Anónima, siendo Miacok nombre de fantasía. Se puede abreviar S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(57040).
Por escritura número ocho-treinta y uno otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 3 de julio del 2007, los señores Joel Arberman y Holli C. Arberman constituyeron tres sociedades anónimas. Denominación social su número de cédula de persona jurídica. Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(57043).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amanco Tubosistemas Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas sexta y sétima y se acuerda eliminar la cláusula sexta bis y sexta ter del pacto social.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 30879.—(57176).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veinticinco de junio de dos mil siete, se constituye Importaciones y Exportaciones G-Logic Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Geovanny López Zeledón.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 30882.—(57177).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diecinueve de abril del dos mil siete, se constituye Línea Montaña Centauro de Santa Teresa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero. Presidente: Jason Bennet Hamlin.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 30883.—(57178).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada HP Soluciones Integrales de las Américas Sociedad Anónima. Cuyo presidente y apoderado: Ronald Francisco Herrera Víquez, el domicilio social será en Santa Bárbara de Heredia, Residencial Cifuentes, casa número veintiséis L, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 30890.—(57179).
Mediante escritura número trescientos veinticinco, otorgada a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil siete, ante el notario Luis Diego González Murillo, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne, con un capital social de cien mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—Alajuela, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Diego González Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 30892.—(57180).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de junio del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Caracoles de Agua S. A. se cambia el domicilio de la sociedad, la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—Guanacaste, 28 de junio del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30893.—(57181).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Ganadera Los Pinanos S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera y junta directiva.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30896.—(57182).
Miguel Alvarado Cambronero y María de los Ángeles Alfaro Álvarez constituyen Inmobiliaria Alvalfa Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones, domicilio social: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, del depósito San Miguel, ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 16:00 horas del 20 de junio del 2007, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 30897.—(57183).
Por escritura otorgada a las doce horas del seis de junio del dos mil siete, se presentan ante el suscrito notario los señores Giovanni Rodríguez Quesada y Lorena Quesada Romero, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Importaciones Santo Domingo Comercial Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 30898.—(57184).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se reformaron las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava del pacto social de Inmobiliaria Conchal del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 30899.—(57185).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se reformaron las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava del pacto social de Desarrollos Inmobiliarios Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 30900.—(57186).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Monte Hor Sociedad Anónima.—Guápiles, 02 de julio del 2007.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30901.—(57187).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Café Diseño y Confección Sociedad Anónima, presidenta la señora Carmen Fernández Calderón, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: un millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 30902.—(57188).
Por escritura pública en mi notaría, a las 13:30 horas del día de hoy, se constituyó Charcar de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio San José. Capital social: todo suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 100 años a partir de esta fecha.—Herradura, Garabito, Puntarenas, 30 de junio del 2007.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 30903.—(57189).
Hoy he protocolizado el acta de la sociedad Empresa Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima. En el cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 30907.—(57190).
Hoy he protocolizado el acta de la sociedad O & M Empresa Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima, en el cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 30908.—(57191).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía Importadora W y M de C.R. Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000.00. Presidente: Walter Vega Monge. Domicilio: Cartago, La Unión. Plazo: 99 años.—03 de julio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 30909.—(57192).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del primero de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Unión Empresarial Hermanos Gómez Jiménez S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, primero de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30910.—(57193).
Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del tres de julio del año dos mil siete, se constituye sociedad de esta plaza denominada Multiservicios Herrera y Delgado Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Delgado Monge.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30912.—(57194).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arco Iris Dos Mil Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos en cuanto al domicilio, se corrige el documento de identidad de la presidenta, se acepta la renuncia del secretario y del tesorero y se nombran nuevos. Se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 30915.—(57195).
Orlando Solórzano Araya, Claudio Rodríguez Jiménez y Elvir Solórzano Araya, constituyen sociedad denominada Complejo Turístico y de Entretenimiento Texas, ante el notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 30916.—(57196).
Randall Alberto Chavarría Oviedo y Laura Amalia Álvarez Álvarez, constituyen sociedad denominada Kuchef Sociedad Anónima representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de junio del 2007.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30917.—(57197).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día dos de julio, se protocoliza acta de sociedad Viento de Noviembre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve-trescientos siete, que reforma el pacto constitutivo.—Lic. Sandra Hoffman Altamirano, Notaria.—1 vez.—Nº 30918.—(57198).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arlequín Toscana Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 30920.—(57199).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias de Muebles Superior Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas décima y décima primera de los estatutos de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 30921.—(57200)
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Generales del Oeste Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda, décima y décimo segunda de los estatutos de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 30922.—(57201).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Espirit Internacional Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula undécima de los estatutos de la empresa y se nombra nuevo secretario.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 30923.—(57202).
Seimaq Servicios Integrados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y seis, cambia domicilio Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 30925.—(57203).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas, del 29 de junio del 2007, protocolicé acta de Jumovi S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas 2 y 7 de sus estatutos concernientes a su domicilio social y administración.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30926.—(57204).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de julio del 2007, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria San Juan de Fontana S. A., se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 30928.—(57205).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución D. JUR. 0057-2006-CTR.—San José, al ser las ocho horas con
diez minutos del lunes dieciséis de enero de dos mil seis. Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor: (a) (ita) de
apellidos Hernández Hernández de nombre Bernabé Antonio, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C786911, obrero, contra
la resolución de esta Dirección General número: 3817-2004-DPTP-ICN de las
quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre dedos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el señor Hernández Hernández Bernabé Antonio de calidades
indicadas, presentó el uno de octubre de dos mil cuatro recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, contra la resolución número: 3817-2004-DPTP-ICN de
las quince horas con veintidós minutos de ocho de setiembre de dos mil cuatro
la cual denegó la solicitud de permiso temporal de trabajo.
2º—Que
el procedimiento de permiso temporal ha sido tramitado bajo el expediente
número: 2668-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas
3º—Que
en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos
de Ley.
4º—El
recurrente argumenta entre otras cosas: A)- Que las políticas que pretendan
establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de
extranjeros deben basarse en criterios objetivos y similares en todos los
administrados que se encuentren en igualdad de condiciones y que se carece de
un procedimiento uniforme en el análisis de los expedientes y su posterior
resolución. B)- Que los flujos migratorios se deben gobernar a través de una
política integral y no policial como la que se ha pretendido aplicar en esta
Administración debiendo poner énfasis a los flujos migratorios de ilegales en
el país y no a los que voluntariamente desean ponerse a Derecho. C)- Que es al
Ministerio de Trabajo al que le compete rendir informes favorables o
desfavorables en los permisos de trabajo solicitados por profesionales o
técnicos altamente calificados con lo cual ese mismo Ministerio no tiene competencia
para manifestarse en el caso que nos ocupa, toda vez que solamente se refiere
al apartado de Profesionales o técnicos altamente calificados y no a otro tipo
de contratación. D)- Que la simple elaboración de un análisis de mercado por
parte del área Técnica de Migraciones Laborales de Trabajo no es suficiente
para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra en la Zona por
cuanto no hay una base estadística sólida que permita científicamente sustentar
las manifestaciones de los realizadores de análisis. E)- Que se excede en sus
recomendaciones el funcionario a cargo del Área Técnica de Migraciones
Laborales del Ministerio de Trabajo toda vez que la legislación costarricense
establece los parámetros que deben observar las empresas contratantes de mano
de obra y en ningún momento les exige a los patronos el otorgamiento de
beneficios adicionales como los que pretenden los funcionarios a cargo del
estudio. F)- Que la empresa contratante en todo momento permitió el acceso de
los funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus instalaciones pero que para el
ingreso a ciertas áreas debe hacerse previo consentimiento de las jefaturas que
en el momento de la visita de los funcionarios de marras no se encontraban
disponibles y que la empresa demostró voluntad y ánimo de respetar las leyes de
este país. G)- Que según el informe presentado, la empresa contratante, tiene
los salarios más bajos de la Zona por los que los costarricenses y extranjeros
legales en Costa Rica por lo que la empresa no tiene la obligación de ofrecer
mayores incentivos que los estipulados por ley por lo que los trabajadores
documentados declinan su oferta de servicios. H)- Que si bien el otorgamiento
de permisos de Trabajo compete a esa Dirección no lo es así denegarlos debido a
criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera
documentada pues eso le compete al Ministerio del ramo basado en estudios
estadísticos serios y no de manera empírica, que resultan ridículos y hasta
irrisorios los argumentos esgrimidos por esta Dirección al no poseer la
capacidad para efectuar estudios de medición de índices de desplazamiento de
mano de obra local o extranjera toda vez que los mismos no encuentran mayor
sustento que el simple dicho de los funcionarios de turno de esa Dirección.
5º—Que
en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos
de ley.
Considerando:
1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta
Dirección General resolvió la solicitud de permiso temporal de trabajo
presentado por el recurrente mediante la Resolución número: 3817-2004-DPTP- ICN
de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil
cuatro la cual denegó el otorgamiento del permiso temporal de citas.
2º—Que
de conformidad con el artículo 72 de la Ley General de Migración y Extranjería
esta Dirección General podrá dentro de sus facultades otorgadas por ley
conceder permisos temporales para la realización de tareas remuneradas por
cuenta propia o en relación de dependencia en relación con su categoría
migratoria y previo informe favorable del Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social.
3º—Que
los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida
para esta Administración para otorgarle el permiso temporal de trabajo y
permanecer en el país, pues según el articulo 49 inciso c) de la Ley General de
Migración y Extranjería y las Directrices Generales de Visas, se establece que
se considera ilegal el extranjero que permanece en el territorio nacional sin
cumplir las disposiciones que regulan su permanencia en Costa Rica, además el
artículo 129 de la Constitución Política establece que nadie puede alegar
ignorancia de la ley, ésta es obligatoria; de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley General de Migración y Extranjería, la admisión, el
ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio de la República quedan
sujetos a las condiciones y requisitos que establecen la mencionada Ley de
Migración y Extranjería por lo que el recurrente no lleva razón al indicar que:
A)- Que las políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular
el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos
y similares en todos los administrados que se encuentren en igualdad de condiciones
y que se carece de un procedimiento uniforme en el análisis de los expedientes
y su posterior resolución, al respecto esta Dirección acata las políticas
laborales de conformidad con los criterios emanados por las instituciones que
intervienen en el análisis y estudio de movimientos migratorios y de trabajo
para migrantes ocasionales de conformidad con las necesidades específicas,
idoneidad y sobre todo para evitar en la medida de las facultades que la Ley le
confiere el no desplazamiento de mano de obra. B)- Que los flujos migratorios
se deben gobernar a través de una política integral y no policial como la que
se ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo poner énfasis a los
flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que voluntariamente desean
ponerse a Derecho, precisamente basados en que esta Dirección General es la
entidad competente para la regulación de los flujos migratorios se ha dispuesto
que a efectos de evitar que se violen los derechos laborales de nacionales y
migrantes documentados el artículo 67 de la Ley General de Migración y
Extranjería establece que los extranjeros admitidos en el país como “radicados
temporales” o “no residentes” podrán permanecer en el territorio nacional
durante el plazo autorizado y abandonarlos cuando éste finalice, C)- Que es al
Ministerio de Trabajo le compete rendir informes favorables o desfavorables en
los permisos de trabajo solicitados por profesionales o técnicos altamente
calificados con lo cual el Ministerio no tiene competencia para manifestarse en
el caso que nos ocupa, de conformidad con lo expresado por el artículo 66 bis
inciso b) determina que la Dirección podrá dentro de las facultades que le
otorga la Ley, conceder permisos temporales de residencia a profesionales y
técnicos extranjeros altamente calificados en el área de especialización previo
informe favorable del Ministerio de Trabajo (la negrita no corresponde al
original) debiendo siempre hacer abandono del país al finalizar el plazo
concedido. D)- Que la simple elaboración de un análisis de mercado de trabajo
no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de mano de
obra en la Zona por cuanto no hay una base estadística sólida que permita
científicamente sustentar las manifestaciones de los realizadores de análisis,
dado que esta Dirección no trabaja sobre supuestos, son precisamente los
estudios de mercado laboral los que confirman la conveniencia o no de emplear
mano de obra extranjera por lo que esta Dirección haciendo uso de sus
facultades emite las resoluciones en aras del cumplimiento de la Ley. E)- Que
se excede en sus recomendaciones el funcionario a cargo del Área Técnica de
Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo por que la legislación
costarricense establece los parámetros que deben observar las empresas
contratantes de mano de obra sin exigirles otros beneficios adicionales, de
conformidad con el artículo 76 de la Ley de Migración y Extranjería en el
capítulo segundo: de los no residentes los trabajadores migrantes deberán tener
la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. F)-
Que la empresa en todo momento se mostró con ánimo de respetar las Leyes de
este país, como obligación fundamental de todas las personas físicas y/o
jurídicas por lo que nadie debe alegar ignorancia de la Ley. G)- Que según el
informe presentado, la empresa contratante, tiene los salarios más bajos de la
Zona por lo que los costarricenses y extranjeros legales en Costa Rica no
desean contratar con ella, pero que la empresa no tiene la obligación de
ofrecer mayores incentivos que los estipulados por ley declinan su oferta de
servicios, las resoluciones para favorecer o denegar los permisos se
fundamentan en los estudios realizados. H)- Que si bien el otorgamiento de
permisos de Trabajo compete a esta Dirección no lo es así denegarlos debido a
criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera
documentada pues eso le compete al Ministerio del ramo basado en estudios
estadísticos serios y no de manera empírica, los funcionarios del Ministerio de
Trabajo realizaron un estudio general de la zona específicamente en la ciudad
de Jacó y sus resultados fueron informados a esta Dirección General, dicho
estudio indicó que hay desempleo relativo dado que los nacionales y extranjeros
legalizados exigen mejores condiciones laborales por lo que los patronos
prescinden de sus servicios contratando mano de obra extranjera irregular
contraviniendo el artículo 19 de la Constitución Política y los artículos 13 y
69 inciso B9) del Código de Trabajo. Por lo anterior y siendo que los
argumentos esbozados por el recurrente no tiene fuerza jurídica para hacer
variar la resolución recurrida lo procedente es declarar sin lugar el Recurso
de Revocatoria y confirmar en todos sus extremos el acto impugnado. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y de conformidad con los artículos 49 inciso c), 63, 66, 67, 76, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, 19 de la Constitución Política y el artículo 13 y 69 del Código de Trabajo, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Hernández Hernández Bernabé Antonio y mantener la resolución de esta Dirección General número, 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 93).—C-266825.—(56603).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber al señor José Goldenberg Guevara, cédula Nº 1-299-432, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, como propietario registral de la finca, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Ermes Núñez Guevara, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Puntarenas números: setenta y ocho mil trescientos noventa y seis (78396), y cuarenta y cinco mil ciento tres (45103), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: P-trescientos treinta y dos mil cincuenta - mil novecientos setenta y nueve, (P-332050-1979). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 26 de enero de 2007, mediante el cual indica en lo que interesa: “[...] al calificar el documento que ocupa el asiento 14271 tomo 570 del diario corresponde al traspaso del inmueble número 078396-000 del partido de Puntarenas que cuenta con el plano catastrado número 6-332050-1979, se desprende de la calificación realizada que el plano citado también está incluido en la finca 6-045103-000, que cuenta con las mismas características de la finca objeto del instrumentos en estudio. [...]”. Por lo que, mediante Resolución de las 10:50 horas del veintinueve de enero del 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas 6-78396 y 6-45103. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 2007-030).—Curridabat, 12 de junio del 2007.—Registro Público de la Propiedad.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16500).—C-74435.—(56510).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Wilfred Louis Royer, pasaporte número 702076973,
en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de LPJ II Lote Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-375920; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse
su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a
cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro
Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas
en virtud del escrito presentado por el señor Stanley Stephen Wagner, en su
condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad denominada Villa Dalasi V.D. S. A., presentado ante esta Dirección el
día 18 de octubre del año 2006, mediante ei cual, literalmente en lo que
interesa manifiesta:
“(...)
1. Según consta en las
certificaciones adjuntas mi representada es propietaria de la finca inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula Nº
53214-000, sita en el distrito Veintisiete de Abril del cantón de Santa Cruz.
2. Según consta
de los antecedentes registrales, la finca Nº 53214-000 fue segregada de la
finca Nº 45313-000 mediante el plano catastrado número G-418006-1981, según
demuestro con la certificación adjunta.
3. Posteriormente,
de la misma finca madre Nº 53214-000 y utilizando el mismo plano G-418006-1981,
se segrego la finca Nº 146125 actualmente propiedad de Ann Traude Wunderlich,
dueña del derecho 001 y Dierk Closs, dueño del derecho 002. Estamos ante un
evidente caso de duplicación de finca, siento la duplicada, y la que nunca
debió haber nacido a la vida jurídica, la segregada en segundo término, a
saberla Nº 146125.
4. Posteriormente
y por inadecuada asesoría se me indicó que debía preparar un nuevo plano de la
propiedad y para ello se inscribió el plano G-1018054-2005 para posteriormente
hacer una rectificación de área y de número de plano a la finca propiedad de mí
representada, según documentación adjunta.
5. Resulta que
con el nuevo plano se “trasladó en papel” la ubicación del lote pues según
consta en el plano original, el mismo se encontraba a 131 metros de la esquina
y con el nuevo plano se encuentra a 109 metros.
6. Por lo
anterior, sucedió que cuando fui a tomar posesión de mi propiedad según el
nuevo plano, el propietario de la finca Nº 146125-000, a saber, la sociedad LPJ
II Lote Dos S. A., se opuso alegando que ese lote es de su propiedad.
Efectivamente revisando el plano de dicha finca, a saber, Nº G-585922-1999,
resulta que este también se ubica a 108 metros de la esquina, es decir, ocupa
la misma posición que la del plano Nº G-1018054-2005. (...)”.
Debido a la devolución del acuse RR 123045396 CR, dirigido al señor Louis Royer, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 9:30 horas del martes 19 de junio del año 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 361-2006-BI).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16502).—C-90770.—(57016).
Se
hace saber a la señora María Teresa Alfaro Alfaro, cédula 4-071-580, en su
condición de albacea de la sucesión de Juan José Blanco Coto, cédula 3-090-627,
que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas por el Registrador Rodolfo Murillo Murillo, mediante
escrito presentado ante esta Dirección el día 28 de marzo de 2007, por medio
del cual informa sobre el error de inscripción en la finca del Partido de
Heredia 116424 En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:
“[...] Para lo que estime
conveniente le comunico que se me asignó el documento tomo 569 asiento 24901,
otorgado el catorce de enero de 1992, el cual es un segundo testimonio expedido
el 15 de setiembre del 2006, fue presentado el 18 de octubre de 2006 e inscrito
el 30 de ese mismo mes.
Dicho
documento corresponde a una venta del inmueble del partido de Heredia, número
116424-000, al que se le impusieron limitaciones del IDA del 10 de junio de
1988 al 10 de junio del 2003.
Por
un error involuntario y debido a la fecha de expedición del segundo testimonio
me confundí y cancele las limitaciones que se encontraban inscritas en ese
inmueble para dar paso a la inscripción del documento citado.
Debido
a que un notario me advirtió, a través de la Oficina de los Coordinadores, me
percate de lo indicado anteriormente y procedí a hacer el estudio
correspondiente, con lo que pude determinar en el historial del inmueble, que
anteriormente había sido presentado el documento tomo 567 asiento 61639 al cual
se le canceló la presentación de conformidad con el artículo 7 y 126 del Código
Notarial (autorización del IDA). Dicho documento es la misma escritura que me
correspondió, a través del segundo testimonio, en el cual si se advertía de la
existencia de las limitaciones del IDA, lo que omitió el notario en el segundo
testimonio. Además en ese testimonio el notario advierte a las partes que se
presentará el mismo al Registro hasta que se cuente con la autorización del
IDA. [...].”
Con tal fin, se le confiere audiencia a doña María Teresa, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-362-BI).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16501).—C-84720.—(57017).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Expediente N° 2005-6564.—San José, a las trece horas con cuatro minutos
del diecisiete de mayo del dos mil siete.
Vista
la solicitud de inscripción tramitada bajo el Expediente Nº 2005-6564,
correspondiente a la marca “Grupo ECOdirecta (Diseño)”, en clase 43
internacional, presentada por el señor Francisco Chacón González en su carácter
de apoderado especial de la empresa Cosas Verdes N.V.
Considerando único:
A efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta
oficina la ubicación material del expediente administrativo No. 2005-6564,
correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca “Grupo ECOdirecta
(Diseño)”, en clase 43 internacional, presentada por el señor Francisco Chacón
González en su carácter de apoderado especial de la empresa Cosas Verdes N.V.;
se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº
30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La
Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las
Inscripciones de Tomos en el Registro Público. Asimismo en acatamiento a lo
indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la
publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el
plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus
derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la
reconstrucción. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el expediente Nº 2005-6564, correspondiente a la marca “Grupo ECOdirecta (Diseño)”, en clase 43 internacional, presentada por el señor Francisco Chacón González en su carácter de apoderado especial de la empresa Cosas Verdes N.V. 2) Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese”.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46009).—C-19985.—(56619).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL
EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El suscrito Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe de la Sucursal de
Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número
patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 25 de junio del
2007. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza
en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro
deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
RAZÓN SOCIAL |
N. PATRONAL |
MONTO ADEUDADO |
A Y S CONSULTORÍA INTEGRAL S.A. |
3101286729 |
315.554,00 |
ACCULAB LABORATORIOS S.A. |
3101255440 |
2.411.580,00 |
AGUILAR OSBORNE FERNANDO |
900390752 |
1.906.592,00 |
ALFARO FERNÁNDEZ MARÍA DE LOS ÁGELES |
201700342 |
118.670,00 |
ALBRATY DE HEREDIA S.A. |
3101197316 |
65.557,00 |
ALFARO UGALDE MARCO TULIO |
401170142 |
819.056,00 |
ALFRESA ALIMENTOS FRESCOS Y SERVICIOS S.A. |
3101144011 |
359.996,00 |
ALIMENTOS PRO DE COSTA RICA S.A. |
3101095563 |
5.817.980,00 |
ALMACÉN LA GUARIA LTDA |
3102050381 |
300.429,00 |
ARAYA JIMÉNEZ ENRIQUE |
106070119 |
994.614,00 |
ARCE ROJAS ROBERTO TOMAS |
103120161 |
592.027,00 |
ARGUEDAS ALFARO MERCEDES |
203260669 |
173.711,00 |
ARGUEDAS RAMÍREZ BERNARDITA |
401180820 |
153.425,00 |
ARGUEDAS CHAVERRI CARLOS LUIS |
400910020 |
178.051,00 |
ARGUEDAS VINDAS ANA GUISELLE |
401420393 |
235.779,00 |
ARGÜELLO SIBAJA MARÍA ELENA |
203260934 |
72.281,00 |
ARROYO ESQUIVEL OSCAR |
401470158 |
75.488,00 |
ARTAVIA ESPINOZA CARLOS EDUARDO |
900990734 |
1.904.887,00 |
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO VIVIENDA DE LA AURORA DE HEREDIA |
3002078996 |
288.000,00 |
ASOCIACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DE HEREDIA |
3002065537 |
192.730,00 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE REMEC INC. |
3002240142 |
322.780,00 |
AVENDAÑO BOLAÑOS JOSÉ ISIDRO |
400830362 |
141.951,00 |
AVENDAÑO MÉNDEZ RODRIGO |
400920869 |
174.353,00 |
AZULCARR S.A. |
3101223949 |
1.802.721,00 |
BARAHONA RIERA LILLIANA MACARENA |
105260207 |
396.573,00 |
BARQUERO RODRÍGUEZ ANA VICTORIA |
106480088 |
343.321,00 |
BARRANTES MORERA LTDA |
3102008926 |
471.166,00 |
BARRIENTOS DELGADO Y DELGADO SRL |
3102107891 |
601.705,00 |
BENEFICIADORA SAN PEDRO LTDA |
3102007373 |
632.918,00 |
BETONBAUER S.A. |
3101289410 |
1.815.670,00 |
BICICLETAS WAGNER DE COSTA RICA S.A. |
3101185764 |
4.231.883,00 |
BOLSA DE TRABAJO BT S.A. |
3101237582 |
242.368,00 |
BUSTOS VEGA GUIDO |
201870493 |
2.364.568,00 |
CABEZAS MARIN MARLENE |
103350145 |
1.312.831,00 |
CABLES ELECTRICOS RARG DE CR S.A. |
3101212541 |
2.616.517,00 |
CAFÉ SOCIAL GPR S.A. |
3101349851 |
134.487,00 |
CAFETALERA DOS MIL S.A. |
3101105102 |
265.404,00 |
CALDERÓN CAMPOS GILBERT |
401400322 |
212.185,00 |
CAMPOS ACUÑA ADRIÁN |
202190665 |
161.452,00 |
CARTILAGO TECNOLÓGICO S.A. |
3101160318 |
120.487,00 |
CASAS CODOMINIOS DE CR S.A. |
3101300040 |
252.240,00 |
CASTILLO VARGAS ALEXIS |
204110702 |
482.346,00 |
CASTRO LUNA GUIDO DOMINGO |
400750159 |
375.207,00 |
CASTRO UREÑA ISRAEL |
203280271 |
349.161,00 |
CAVALSA S.A. |
3101048933 |
475.834,00 |
CC NUEVE INTERNACIONAL S.A. |
3101175922 |
253.536,00 |
CECILIANO MORA OTTO GEOVANNY |
106510483 |
745.463,00 |
CHACÓN AGUILAR JUAN DE DIOS |
108390565 |
1.539.069,00 |
CHAVES ACUÑA RAFAEL |
401090523 |
373.239,00 |
CHAVES MATARRITA YUVANI |
501410276 |
189.024,00 |
CHAVES CÉSPEDES WALTER ANDRÉS |
401410109 |
663.908,00 |
CHAVES CHAVARRÍA VÍCTOR MANUEL |
400860243 |
121.767,00 |
CHAVES GONZÁLEZ CARMEN MARÍA |
202781300 |
161.663,00 |
CHAVES PORRAS LILLIANA MARÍA |
501890622 |
147.754,00 |
CIA COMERCIAL LA NUEVA CONQUISTA DEL CTRO S.A. |
3101300936 |
2.492.316,00 |
CIA CONSTRUCTORA CCM INTERNACIONAL S.A. |
3101179282 |
135.221,00 |
COBA IMPORTACIONES S.A. |
3101114295 |
686.349,00 |
COGRUP CINCO S.A. |
3101218758 |
255.881,00 |
COMEDOR INFANTIL OBRA DE AMOR S.A. |
3101275954 |
483.684,00 |
COMERCIAL ALU ROSEQ S.A. |
3101158127 |
273.365,00 |
COMERCIALIZADORA CASCA S.A. |
3101131482 |
682.852,00 |
COMERCIALIZADORA CR DAFSA S.A. |
3101146771 |
1.793.593,00 |
COMERCIALIZADORA IMPORTAL SEGUROS S.A. |
3101211080 |
782.825,00 |
COMPUTACION XXI S.A. |
3101080426 |
117.194,00 |
CONJUNTO MUSICAL GRUPO CARNAVAL S.A. |
3101069799 |
789.276,00 |
CONSTRUCCIONES SÁENZ & LÓPEZ S.A. |
3101283715 |
295.519,00 |
COOPERATIVA DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES DE LOS MICROBUSES Y TAXIS DE HDIA RL |
3004056214 |
403.941,00 |
COPIAS Y SOLUCIONES AL INSTANTE S.A. |
3101217130 |
240.692,00 |
CORDERO LIZANO LTDA |
3102006275 |
403.470,00 |
CORDERO OCAMPO MARIO |
105440330 |
1.315.500,00 |
CORDEROS DE CALIDAD S.A. |
3101219150 |
515.635,00 |
CÓRDOBA RODRÍGUEZ ANA MATILDE |
107320158 |
316.632,00 |
CORPORACIÓN EL REAL DE SAN JOSE S.A. |
3101359350 |
174.250,00 |
CORPORACIÓN MEGA ALTA SEGURIDAD S.A. |
3101325697 |
2.470.962,00 |
CORPORACIÓN MOVE CINCUENTA Y DOS S.A. |
3101091837 |
620.391,00 |
CORPORACIÓN OMNITEC S.A. |
3101053391 |
155.161,00 |
CORPORACIÓN ROALJO S.A. |
3101142395 |
89.214,00 |
CORRALES RAMÍREZ JESÚS EMILI |
204510316 |
1.918.452,00 |
CORTES VARGAS FERNADO |
400980208 |
233.176,00 |
COTO TREJOS ALEXIS |
301470711 |
2.424.407,00 |
CURIOSIDADES ORIENTALES S.A. |
3101074560 |
102.157,00 |
D NAZA FINAS MADERAS S.A. |
3101145542 |
127.658,00 |
DANAND ESCOL DE HEREDIA S.A. |
3101157061 |
4.197.180,00 |
DECAPRI S.A. |
3101163543 |
414.913,00 |
DESAMI COMERCIAL HNOS LTDA |
3102080484 |
201.594,00 |
DESARROLLOS METALMECANICOS S.A. |
3101105658 |
709.344,00 |
DISTRIBUIDORA OLAS S.A. |
3101152972 |
396.520,00 |
DISTRIBUIDORA FERRETERA V Y L S.A. |
3101231240 |
601.552,00 |
DISTRIBUIDORA LOS LAGOS S.A. |
3101161554 |
298.675,00 |
DISTRIBUIDORA NACIONAL DE VERDURAS FRUTAS Y VEGETALES S.A. |
3101159453 |
57.339,00 |
DURÁN CUBERO SONIA MARÍA |
900360086 |
1.895.052,00 |
EDICION EL CALAO S.A. |
3101137427 |
429.911,00 |
EDIFICACIONES Y COMPONENTES S.A. |
3101111219 |
862.904,00 |
EL RUFU S.A. |
3101294129 |
1.289.034,00 |
ERNESTO GONZÁLEZ SUCESORES S.A. |
3101005413 |
304.678,00 |
ESCUELA SUPERIOR DE COMPUTACION ESC S.A. |
3101099830 |
247.885,00 |
ESPINOZA ARGUEDAS ÁLVARO |
400960468 |
572.558,00 |
ESPINOZA RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL |
105290298 |
198.910,00 |
ESTRUCTURAS BOLAÑOS S.A. |
3101138552 |
634.451,00 |
EXTINTORES DEL ESTE J Y J S.A. |
3101197122 |
628.724,00 |
FARMACIA SAN PABLO DE HEREDIA |
3101252968 |
267.284,00 |
FEROCAR S.A. |
3101175957 |
2.544.091,00 |
FIGUEROA VEGA REYNER JOSÉ |
108590008 |
249.845,00 |
FINCA FILIAL DOCE NUEVE LXV S.A. |
3101221429 |
641.775,00 |
FRITURAS DE HEREDIA S.A. |
3101206488 |
571.828,00 |
FUNDACION ACROPOLIS SOCIEDADISTA |
3006098685 |
222.462,00 |
FUNDACION ALFREDO GOZALEZ FLORES POR LA CULTURA Y LOS VALORES CIVICOS DE HDIA |
3006274425 |
796.403,00 |
GANADERIA LA VICTORIA S.A. |
3101218292 |
436.378,00 |
GARGU INTERNACIONAL S.A. |
3101136761 |
147.292,00 |
GARICAN S.A. |
3101190466 |
361.774,00 |
GARRO MURILLO MARLON ISAAC |
108960773 |
1.000.002,00 |
GÓMEZ VILLEGAS RAFAEL ANGEL |
600860579 |
2.477.293,00 |
GÓNZALEZ CHAVARRIA MARTA ELENA |
401310908 |
83.905,00 |
GRUPO BERNINI S.A. |
3101180811 |
1.469.897,00 |
GRUPO BODAAN S.A. |
3101198543 |
590.102,00 |
GUTIERREZ MORGAN DONALD MAURICIO |
205500974 |
367.024,00 |
H Y H PINTORES DE COSTA RICA S.A. |
3101187684 |
317.277,00 |
HERRERA VILLALOBOS MARIO ALONSO |
401510859 |
126.431,00 |
HERSO LTDA |
3102032385 |
183.471,00 |
HNOS ROJAS BRENES S.A. |
3101047108 |
343.862,00 |
IMPORTACIONES BIM S.A. |
3101246944 |
538.513,00 |
IMPORTACIONES SAN ANTONIO A Y L S.A. |
3101329839 |
1.025.038,00 |
IMPORTACIONES ZELAYA S.A. |
3101128528 |
121.726,00 |
IMPORTADORA VARMA VM S.A. |
3101176940 |
624.739,00 |
IMPRENTA MODERMA MERALI IMSA S.A. |
3101149406 |
740.961,00 |
INDUSTRIA DE ALIMENTOS CONGELADOS INACO S. A |
3101230768 |
403.204,00 |
INDUSTRIAS ACUÑA S.A. |
3101363531 |
243.978,00 |
INDUSTRIAS ARAYA GONZÁLEZ LTDA |
3102067562 |
375.724,00 |
INMOBILIARIA CLARETIANO LTDA |
3102112155 |
373.612,00 |
INMOBILIARIA RAO S.A. |
3101107684 |
2.027.895,00 |
INTELMAR S.A. |
3101077578 |
1.406.206,00 |
INVERSIONES ACHIO S.A. |
3101151252 |
411.752,00 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS CASTILLA INCAS S.A. |
3101260078 |
328.078,00 |
JADAMES S.A. |
3101152813 |
627.931,00 |
JAIKEL GAZEL JUAN |
104490046 |
139.024,00 |
JIMÉNEZ BARQUERO FERNANDO |
104250764 |
348.070,00 |
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ SARA MARÍA |
106340844 |
193.373,00 |
JOYERÍA Y RELOJERIA TOBÓN S.A. |
3101145605 |
240.326,00 |
JYO SEGURIDAD DEL NORTE S.A. |
3101308846 |
3.811.626,00 |
KIM PARK YONG |
800560862 |
1.338.002,00 |
KOMAG S.A. |
3101138270 |
126.580,00 |
LA CASA DE LAS PUERTAS S.A. |
3101108131 |
1.298.293,00 |
LA ESQUINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. |
3101212525 |
1.657.527,00 |
LARA SOTO ZAYDA |
400630677 |
566.514,00 |
LDR S.A. |
3101190474 |
623.763,00 |
LEONHARDES GUERRERO YENSY |
900790970 |
221.760,00 |
LÍNEA INTERNACIONAL DA ROBERTO S.A. |
3101063187 |
193.971,00 |
LIZANO CONEJO BERNAL |
103640258 |
420.795,00 |
LOBO CHAVES GILBERTO |
401410133 |
138.870,00 |
LOPEZ CAMPOS RAFAEL ALFREDO |
103710663 |
363.685,00 |
LOPEZ SOTO Y COLEGIADOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS |
3108035575 |
824.331,00 |
LORÍA BLANCO SANDRA ISABEL |
103860725 |
91.887,00 |
MADRIZ SÁNCHEZ VIRIA ROCIO |
302360228 |
267.836,00 |
MAGIC SORPRESAS S.A. |
3101255914 |
740.254,00 |
MANZO Y UGALDE S.A. |
3101263841 |
1.368.467,00 |
MATARRITA MÉDICA S.A. |
3101144448 |
106.649,00 |
MENA ROJAS OCTAVIO |
202760074 |
233.020,00 |
MIRANDA BRENES JOSÉ ÁNGEL |
104430494 |
146.296,00 |
MIRANDA CAMACHO MARÍA DE LOS ÁNGELES |
401330007 |
722.131,00 |
MIRANDA VÁSQUEZ NOGUI |
900980122 |
1.560.927,00 |
MOLINA CAMACO DINORAH |
401360488 |
104.060,00 |
MONGE BARRANTES CARMEN LORENA |
104450831 |
192.982,00 |
MORA CRUZ OLMAN ADRIÁN |
109420774 |
618.573,00 |
MOSCOA SOLÍS OLMAN |
104790054 |
827.539,00 |
MULTILIMPIEZA CHOA S.A. |
3101114252 |
302.202,00 |
MULTISERVICIOS ECO DE SAN ISIDRO S.A. |
3101219305 |
676.909,00 |
MULTISERVICIOS ÓPTICOS G & H INVERSIONES S.A. |
3101279843 |
101.698,00 |
MULTISERVICIOS Y MERCADEO MASARI S.A. |
3101178422 |
332.859,00 |
MUNDI ROL S.A. |
3101201207 |
100.385,00 |
MUNDO TÉCNICO S.A. |
3101205255 |
1.355.988,00 |
NASCAR CARROCERÍA Y PINTURA S.A. |
3101177011 |
950.517,00 |
NUEVO DESPERTAR S.A. |
3101165934 |
99.393,00 |
OPTICA ORBE S.A. |
3101038429 |
1.661.712,00 |
ORGANIZACIÓN DE COMANDOS DE SEGURIDAD PROFESIONAL OCOSEPRO S.A. |
3101292347 |
1.008.112,00 |
ORTIZ VARGAS JOSE FCO. |
400940111 |
206.255,00 |
OSCAR FREDY CAMACHO BENAVIDES |
401021221 |
387.718,00 |
PACIFICO SECO ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A. |
3101028207 |
884.765,00 |
PANIAGUA SEGURA ROBERTO |
401380996 |
157.926,00 |
PARTES PARA LA IDUSTRIA TEXTIL S.A. |
3101135559 |
1.390.036,00 |
PAYMALLA LIMITADA |
3102181422 |
729.839,00 |
PCI SERVICIOS DE ADMNISTRACIÓN S.A. |
3101137180 |
779.137,00 |
PENINSULA DE LOS MOGOS S.A. |
3101150168 |
131.509,00 |
PERAZA DÍAZ OSVALDO |
501860495 |
1.476.791,00 |
PERFUMERIA Y COSMÉTICOS INTERNACIONALES DE C.R S.A. |
3101101409 |
1.499.683,00 |
PIZARRO MOLINA ALEXÁNDER |
109380126 |
849.509,00 |
PLAZA LOCAL ALMENDRA C DIECISIETE S.A. |
3101165821 |
670.738,00 |
PRECIO FÁCIL HEREDIANO SRL |
3102248738 |
210.335,00 |
PROCESOS DE TRATAMIENTO DE AGUA S.A. |
3101131054 |
487.128,00 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS KAYGLO S.A. |
3101060248 |
3.391.699,00 |
PROYECTOS URBANÍSTICOS Y DESARROLLOS HEMO S.A. |
3101306892 |
333.773,00 |
PUBLIEXS S.A. |
3101255079 |
24.135,00 |
QUESADA CAMPOS EDUARDO |
302230713 |
402.196,00 |
QUESADA ORTEGA GILBERTH |
102330215 |
261.156,00 |
QUIROS DUARTE ANA LUCÍA |
106960941 |
459.171,00 |
QUIRÓS JIMÉNEZ WILLIAM |
103600942 |
324.895,00 |
RAMÍREZ VALERIO OBDULIO ALFONSO DE LA L |
105580834 |
647.549,00 |
RASCACIELOS JOSEFINOS INTERNACIONALES S.A. |
3101218094 |
1.108.350,00 |
RASCACIELOS JOSEFINOS INTERNACIONALES S.A. |
3101215428 |
4.376.369,00 |
REPRESENTACIONES TICOPROM DE CR S.A. |
3101231530 |
347.577,00 |
RODRÍGUEZ ARAGONES SOCORRO |
301120015 |
227.713,00 |
ROLL UP PROTECTION S.A. |
3101329448 |
191.154,00 |
S Y F SOLUCIONES EJECUTIVOS S.A. |
3101124196 |
286.859,00 |
SALAS ARGUEDAS CARMEN |
401010566 |
200.760,00 |
SAMPER CABEZAS GRETTEL MAJORIE |
502390643 |
1.099.634,00 |
SÁNCHEZ CAMPOS JOSÉ JOAQUÍN |
401140539 |
356.514,00 |
SÁNCHEZ LORIA JUAN CARLOS |
401520978 |
712.576,00 |
SÁNCHEZ SOLANO UBER |
106320913 |
2.552.533,00 |
SEGURA RODRÍGUEZ ÁLVARO |
401420368 |
563.877,00 |
SEGURIDAD HERFON S.A. |
3101212916 |
293.824,00 |
SERRANO VALVERDE ANABELLE MARÍA |
900610593 |
199.415,00 |
SERVICENTRO M Y M DOS MIL S.A. |
3101185861 |
139.077,00 |
SERVICIO DE VIGILANCIA ESPECIAL SEVIES S.A. |
3101220934 |
1.100.248,00 |
SERVICIOS ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS S.A. |
3101104605 |
567.138,00 |
SERVICIOS ELECTRICOS VENEGAS S.A. |
3101201427 |
139.466,00 |
SERVICIOS EMPRESARIALES BARGEN S.A. |
3101203509 |
455.616,00 |
SERVICIOS INSTITUCIONALES DE CA S.A. |
3101216870 |
2.051.711,00 |
SERVICIOS PROFESIONALES EL TUCAN S.A. |
3101134081 |
252.520,00 |
SERVICIOS SANITARIOS DE HEREDIA S.A. |
3101205978 |
232.884,00 |
SHERIDAN ORIAS JIM |
601650372 |
2.578.707,00 |
SILVA DURÁN YORLENY |
502990820 |
438.896,00 |
SISTEMAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA HDEZ Y SEGURA S.A. |
3101302986 |
226.661,00 |
SOCIEDAD RAMÍREZ BENAVIDES LTDA |
3102029687 |
614.857,00 |
SOLANO DURAN FRANCISCO |
104820134 |
285.885,00 |
SOLDADORES MODERNOS GEMA S.A. |
3101311130 |
277.418,00 |
SOLEY SOLER FERNANDO |
103120311 |
467.977,00 |
TALLER DE PRESICION DOLCA CHR S.A. |
3101358785 |
59.296,00 |
TALLER HIELO Y FRIO S.A. |
3101225272 |
276.677,00 |
TARJETAS Y REGALOS OCASIONES S.A. |
3101070992 |
1.648.969,00 |
TOTAL SB S. A. |
3101200734 |
1.073.339,00 |
TRAMACOSOL S. A. |
3101233382 |
1.157.122,00 |
TRANSPORTES COMERCIALES AGC S.A. |
3101119099 |
789.082,00 |
TREJOS MONTERO RAÚL |
103070487 |
94.862,00 |
VALDIVIESO BUSTOS EDUARDO |
800550804 |
1.935.119,00 |
VARGAS CENTENO VÍCTOR JULIO |
601880222 |
352.538,00 |
VARGAS GONZÁLEZ FRANK |
503140658 |
389.233,00 |
VARGAS GUTIÉRREZ ERICK |
107440334 |
105.710,00 |
VARGAS QUESADA EDUARDO |
400640010 |
229.152,00 |
VARGAS SOLANO RONNY ALBERTO |
401510880 |
263.229,00 |
VENEGAS SOLIS LIGIA |
105930102 |
70.942,00 |
VHERMI DE BARVA S.A. |
3101097173 |
526.962,00 |
VIDRIERA METROPOLITANA S.A. |
3101128934 |
441.401,00 |
VIDRIOS INDUSTRIALES Y DEL HOGAR S.A. |
3101211203 |
456.123,00 |
VILLALOBOS LACAYO CARMEN GABRIELA |
110080081 |
826.385,00 |
VILLALOBOS VILLALOBOS MARÍA DEL ROSARIO |
401160981 |
81.840,00 |
VINDAS SÁNCHEZ RAFAEL |
400980739 |
415.950,00 |
VÍQUEZ BADILLA LUIS ALBERTO |
401080548 |
233.574,00 |
VÍQUEZ CAMPOS JULIO ALFREDO |
401690163 |
259.492,00 |
VÍQUEZ RODRÍGUEZ DIGNA |
400500708 |
191.779,00 |
ZAMORA MENA MAGIE |
401460458 |
113.538,00 |
ZUMBADO SOTO ALEXANDER ANTONIO |
401580803 |
702.703,00 |
ZUÑIGA CORTES RAFAEL ANGEL |
104180263 |
623.492,00 |
Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe.—(56005).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil siete, en sede
administrativa se dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de
las personas menores de edad Jéssica Carmen, Tatiana y Kattia de los Angeles
todas de apellidos Vega Obando.
Resultando:
1º—Que Jéssica Carmen Vega Obando, nació el día primero de marzo de mil
novecientos noventa, nacimiento inscrito en el Registro Civil Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón, tomo ciento noventa y seis, folio
trescientos sesenta, asiento setecientos veinte; Tatiana Vega Obando, nació el
día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno, nacimiento inscrito
en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo
seiscientos ochenta y siete, folio doscientos setenta y ocho, asiento
quinientos cincuenta y cinco; Kattia de los Ángeles Vega Obando, nació el día
treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y dos, nacimiento inscrito en
el Registro Civil Sección de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, tomo
cuatrocientos tres, folio ciento cincuenta y uno, asiento trescientos uno,
hijas todas de Teresa Obando Mendoza y Luis Vega Jiménez.
2º—Que
en esta oficina se conoce la situación las personas menores de edad y sus
hermanos, desde el año mil novecientos noventa, por referencia del Hospital
Nacional de Niños, por la situación del hermano de las personas menores de edad
de nombre Jonathan, en la que se habla de la condición de discapacidad, alto
riesgo y claras condiciones de abuso por negligencia por parte de los
progenitores, que en le año mil novecientos noventa y uno, se reabre expediente
debido a referencia del Hospital San Rabel de Alajuela, en donde la situación
de riesgo en que se encontraba la niña Tatiana debido a problemas de
alcoholismo de su padre, dificultades de la madre para el manejo del otro hijo
e hija, deterioro en la relaciones interpersonales así como condiciones
insalubres en le lugar en que vivían. En el año mil novecientos noventa y tres
de nuevo se recibe denuncia por abuso por negligencia, y abuso físico del que
estaban siendo victimas las personas menores de edad. En el año mil novecientos
noventa y cinco después de haber sido ubicadas las niñas en el hogar de la
abuela paterna, y se iba a iniciar proceso de Declaratoria de Abandono, se
decide que las personas menores de edad permanezcan al lado de sus padres, (ver
folios 110 a 112).
3º—Que
en el año dos mil tres la situación de las personas menores de edad es atendida
por la Lic. Lorena Fernández quien en Informe Social de intervención indica que
se evidencia negligencia, abuso físico y emocional, inasistencia escolar en dos
de las niñas, ejercicio de la mendicidad aparentemente propiciado por la madre,
consumo de licor por parte del padre, pésimas condiciones de higiene, así como
hacinamiento, pasividad y falta de conciencia de los padres acerca de la
problemática en que ubican a sus hijas. (Ver folio 114).
4º—Que
en el mes de junio del año dos mil seis, se recibe notificación de la Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la que se indica que
existe causa de Abuso Sexual en perjuicio de Kattia Vega Obando, se presentan a
esta Oficina Local docentes de la escuela a que asiste la adolescente,
indicando que la joven le dijo que le habían introducido un palo. (Ver folio
138).
5º—Que
se lleva a cabo intervención por parte de la Trabajadora Social Eliette Soto,
se realiza exploración vecinal quines no tenían conocimiento de los hechos,
informaron que con frecuencia la madre de las personas menores de edad sale y
los deja solos, se logra constatar las condiciones de descuido en la
presentación personal y la higiene de las adolescentes principalmente de
Jessica y Tatiana, quienes presentan limitaciones significativas para
verbalizar, lo que limita la comunicación con ellas, (ver folio 140).
6º—Que
en Informe de intervención de la Lic. Eliette Soto Corrales, consta que la
familia enfrenta precaria condición económica, se evidencian en los padres
dificultades para el manejo de límites, se señalan ausencias prolongadas de la
madre, así como supuesta venta de licor clandestino en la propiedad en que
viven las adolescentes. (Ver folio 141).
7º—Que
existe denuncia en la que se indica que la madre de las personas menores de edad
sale y los deja solos, que cuando esta con ellos, le pega, les hala el cabello,
les grita palabras obscenas, que los adolescentes deambulan pidiendo comida,
los perros “chupan” los platos, que el padre llega borracho y se pelean. (Ver
folios 149, 150 y 157).
8º—Que
en entrevista con las adolescentes Tatiana y Jessica manifiestan que un señor
que le dicen “Chico Pajarita” les toca sus partes íntimas, y que les da dinero,
una de ellas se muestra llorosa ya que su madre la amenazó para que no dijera
nada, los cuatro adolescente manifestaron sentirse apoyados por su tía y
dijeron que querían irse a vivir con ella, que aunque la madre dice que no
tiene conocimiento de que sus hijas hayan sido victimas de abuso sexual, por
las versiones de las jóvenes se evidencia que si tiene conocimiento de la
situación a la que fueron expuestas las adolescentes.
9º—Que
la Lic. Eliette Soto recomienda la ubicación de las personas menores de edad
con su tía paterna de nombre Sarita Vega Jiménez, a quien se le hizo valoración
y la misma resultó positiva.
Fundamento de derecho
Fundo la presente de conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la
Constitución Política; la normativa de la Convención Sobre los derechos del
Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4
inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Considerando:
I.—Que el Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora y
garante de los derechos de la Niñez y Adolescencia. La Legislación vigente en
la materia, establece como obligación, la protección integral de los derechos
de las personas menores de edad estipulando que el Estado no podrá alegar
limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones hacia las
personas menores de edad. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto, es necesario establecer lo siguiente:
1. Se ordena el cuido provisional
de las personas menores de edad Jessica Carmen, Tatiana y Kattia de los Ángeles
todas de apellidos Vega Obando.
2. Esta medida de protección
tendrá una validez de seis meses a partir de su dictado.
3. Comuníquese esta Resolución al
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Comuníquese la presente medida de protección al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución administrativa a los interesados con la advertencia de que tienen que señalar casa u oficina dentro de la competencia territorial de esta Oficina Local para atender notificaciones, en el entendido de que si no lo hacen las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas dentro de las próximas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer de forma verbal o por escrito; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. En sustitución por la Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-37070.—(56981).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del veintisiete
de junio de dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real
de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público
remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación
2006-402035 a Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, vehículo
placas 318493. Expediente OT-182-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-146 del 12 de junio de 2007, de la
Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora
ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la
boleta de citación 2006-402035, levantada al señor Kevin Bell Ramírez,
documento de identidad 7-160-578, quién conducía el vehículo placas 318493, el
3 de junio del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).
II.—Que
el vehículo placas 318493 fue decomisado por la supuesta prestación del
servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Efraín
Villegas Prendas, código 796, que se halla bajo la custodia del la Delegación
de Sandoval sobre ruta 32 (folios 1, 2, 3 y 4).
III.—Que
en la Información Sumaria, visible a folio 3 y4, el oficial de tránsito Efraín
Villegas Prendas, detalla los hechos, que se resumen así: “Estando en
funciones propias de mi cargo el día viernes 3 de junio de los corrientes, en
ruta 240, precisamente en el sector conocido como la cueva, me encontraba en
compañía de Gilberto Quirós Brenes, José Chavarría Vindas y Pedro Arce, a lo
largo divisamos un vehículo que el conductor intentó devolverse. El jefe Pedro
Arce procedió a interceptarlo, cuando le solicité los documentos me dijo que
tenía la licencia vencida desde el año 2004. El chofer de nombre Bell Ramírez
Kevin, viajaba en compañía de dos personas, un joven masculino que viajaba en
la parte delantera y dijo llamarse ELIAS, el cual no portaba documentos de
identificación y otra joven femenina que viajaba en la parte trasera y dijo
llamarse Giselle; ambos manifestaron ser vecinos de Kevin, que los había visto
en el centro de Limón, por las inmediaciones del Súper SAM y le habían
solicitado que los llevara a la casa. Sin embargo, el compañero Pedro Arce
entrevistó a la señora y la versión fue otra diferente porque al final mi
compañero le ayudó a colocar las bolsas de las compras que llevaban en la parte
trasera (joroba) del vehículo que los llevaría hacía su destino final. En el
momento se logró comprobar que efectivamente daba este servicio ilegalmente,
los pasajeros se bajaron del vehículo y abordaron el autobús que en ese momento
pasaba.
3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Limón, Villa del
Mar 2 de la Escuela 100 norte.
OBSERVACIONES: Las personas que viajaban dentro del vehículo
manifestaron conocer a su conductor indicando que este siempre le da este
servicio, vehículo no es de su propiedad.”
IV.—Que
el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que
de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito
sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria
para el resguardo del fin público.
VII.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar
apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no
autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que
mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del
primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las
potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar
en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección
de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo
dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la
apertura del procedimiento y la designación del órgano director
correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en
igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que
con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y
57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración
Pública.
SE
DISPONE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al
Lic. Carlos Mata Coto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo
placas 318493, conducido por Kevin Bell Ramírez, documento de identidad
7-160-578, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar
y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública a Kevin Bell Ramírez, documento de
identidad 7-160-578, al oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, código
796, cédula 6-179-466, para que comparezcan a las 10:00 horas del 27 de julio
de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de
la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se
procederá a notificar al señor Kevin Bell Ramírez, por medio del Diario Oficial
La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración
Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las
partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-182-2007, en que se
tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad
Reguladora.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario,
órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13232).—C-246860.—(56598).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Procedimiento
disciplinario Nº 043-2007/80-05-INT.
Contra: Arquitecto
José Vargas Naranjo A-8974.
Denunciante: Sr.
Alberto Umaña García y Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Expediente Nº
80-05.
Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—San José, a las 12:00 horas del
día 29 del mes mayo del 2007. El Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos,
nombrado por la Junta Directiva General
en la sesión Nº 23-05/06-G.O., celebrada el 7 de
setiembre del 2007, acuerdo Nº 28 con sede en Oficinas de Tribunales de Honor
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso
del Colegio Federado en Granadilla de Curridabat, comunica:
Al
Arquitecto José Vargas Naranjo, número de cédula 1-799-870 con carné de
registro Nº A-8974, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva arriba
citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su
contra, por supuestas faltas a:
§ Código de
Ética: Artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
§ Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (inciso a), 9, 10 y
12.
§ Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI,
artículo 53.
§ Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría:
Artículos 10, 11B (incisos a, b, c, d, h y j), y 17, (inciso g).
§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora: Artículos
1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19 y 20.
Los hechos que se le imputan como profesional responsable del diseño y
de la dirección técnica arquitectónica de una casa propiedad de José Umaña
García, ubicada en Urbanización Florida Norte, San José, se circunscriben a:
§ Haber
incurrido en falta, con su cliente y con el CFIA, al comprometerse mediante el
contrato SJ-329253 a brindar el servicio de dirección técnica en el proyecto de
vivienda de 52 metros cuadrados del Sr. José Umaña García, sin haberlo
ejecutado. Se presume que el Arq. Vargas Naranjo, no desempeñó la labor de
control, programación e inspección, es decir las actividades que componen la
“Dirección Técnica” incumpliendo el contrato de servicios de consultoría y su
deber de cuidado.
§ Aparentemente, no comunicó por lo anteriormente dicho
ni indicó en el cuaderno de bitácora en obras, el retiro frontal indicado por
la Municipalidad de San José, no entregó la copia de la bitácora que le
correspondía al propietario, no separó la copia que le correspondía a él, ni
realizó gestión alguna ante el CFIA por pérdida o reposición del cuaderno de
bitácora. Ante la falta de dicho cuaderno, se presume que la misma no fue
completada y por ende se incurrió en incumplimiento de lo estipulado en el Reglamento
Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
§ Por cuanto se presume que por la falta de inspección a
la obra, se provocó que la vivienda se ubicara de manera incorrecta afectando
la reglamentación nacional que regula la construcción y lo indicado por la
Municipalidad de San José respecto al retiro frontal y en consecuencia el
cierre o clausura de la misma por parte de dicha Municipalidad.
§ Omitió denunciar la irregularidad de la Empresa
Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., al brindar los servicios de
construcción sin estar debidamente registrada en el CFIA según lo establece la
legislación vigente.
Se le informa y previene que, de probarse que con su actuación faltó a
lo que establece el Código de Ética Profesional del CFIA en sus artículos 2, 3,
4, 5, 18 y 19, le serán aplicables las sanciones contenidas en los artículos
26, 31, 33, y 45 de ese mismo cuerpo normativo.
Sobre
los cargos que se le hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del
presente auto para que contesten y digan si los rechazan por ser falsos, si los
aceptan por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones
y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente.
En
caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte
que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda
apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (Artículo 81 del Reglamento
de Proceso Disciplinario del CFIA).
Se
le hace saber al denunciado arquitecto Vargas naranjo, que este procedimiento
ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y
principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de
Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios
para que ejerza su defensa indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus
derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso
en todo momento al expediente y sus piezas, y los antecedentes de la denuncia presentada
en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado,
técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.
La
presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
(Artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con
un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de
esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente
obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo
acceso se regulará conforme a lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del
Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.
Se
previene al denunciado arquitecto Vargas Naranjo, que en el acto de ser
notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina
o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual
consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o
se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax,
deberán velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en
caso de desperfecto o inhabilitación, deberá comunicarlo en forma inmediata y
señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Por
lo anterior se le solicita acudir con puntualidad a la comparecencia, en el
entendido de que sólo las partes, sus representantes y abogados podrán asistir
al acto.
Copia de este traslado está siendo remitida al señor Alberto Umaña García y al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y al cliente como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—San José, 26 de junio del 2007.—Tribunal de Honor Nº 2.—Arq. Norma Patricia Mora Morales, Presidenta.—(O. C. Nº 5275).—C-163370.—(56047).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus
Reformas y su Reglamento, artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
Otras Comunicaciones Judiciales, artículos 30, 121, 124, 137 inciso d), 144 y
169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, notifica por este medio
a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración
Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la
notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos
que se indican a continuación:
Propietario |
Cédula |
Avalúo |
Finca |
Valor Terreno |
Valor Construcción |
Valor Total |
Andrade Andrade Josefina |
1184138712 |
AV- 4- 08-01- 080-10515 |
8333 |
7960071,84 |
- |
7.960.071,84 |
Carrocerías Vargas S.A. |
3101113326 |
AV- 4- 08-07- 010-9710 |
12591 |
7261012,6 |
- |
7.261.012,60 |
González Loría Vicente |
3-140-085 |
AV- 3- 02-07- 010-10438 |
20035 |
26021606,24 |
11.658.800,00 |
37.680.406,24 |
González Alvarado Abel |
3-018-1182 |
AV- 3- 02-07- 010-10438 |
20035 |
26021606,24 |
11.658.800,00 |
37.680.406,24 |
Loría Monge Victoriano |
3-024-6470 |
AV- 3- 02-07- 010-10438 |
20035 |
26021606,24 |
11.658.800,00 |
37.680.406,24 |
Ramírez Ortega Israel Alcides |
3-238-503 |
AV- 3- 10-01-280A-9755 |
35779 |
6498046,8 |
- |
6.498.046,80 |
Gómez Chacón Gilberto |
3101373285 |
AV- 3- 10-02- 30B-9838 |
40046 |
21539396,34 |
- |
21.539.396,34 |
Soto Delgado Daniel |
6-226-454 |
AV- 4- 12-1- 570B-10229 |
40190 |
13792113,3 |
33.294.600,00 |
47.086.713,30 |
López Monge Carmen María |
1-573-351 |
AV- 4- 17-01- 051-9178 |
42443 |
76824303,96 |
- |
76.824.303,96 |
López Monge Juan José |
1-573-351 |
AV- 4- 17-01- 051-9178 |
42443 |
76824303,96 |
- |
76.824.303,96 |
Villalobos Salazar Oscar |
2-292-284 |
AV-3-3-6-230-10319 |
44230 |
22461047,28 |
68,140,280,00 |
90,601,237,28 |
Ceciliano Granados José Elias |
3-289-570 |
AV- 7- 07-01- 000-10272 |
46433 |
5029200 |
- |
5.029.200,00 |
Montoya Alvarado Teresa |
3-036-9052 |
AV- 3- 02-07- 615-10447 |
50402 |
5725083,84 |
1.432.970,00 |
7.158.053,84 |
Montoya Alvarado Ana |
3-044-303 |
AV- 3- 02-07- 615-10447 |
50402 |
5725083,84 |
1.432.970,00 |
7.158.053,84 |
Vega Fernández Franklin |
9-007-123 |
AV- 3- 01-02- 010-9950 |
55114 |
6866439,72 |
- |
6.866.439,72 |
Espinoza Rojas Linnett Patricia |
3-299-193 |
AV- 1- 21-03- 200-9918 |
55272 |
8380322,51 |
19.730.000,00 |
28.110.322,51 |
Quinta Papa y Mama S.A. |
3101373285 |
AV- 3- 10-02- 20B-9837 |
56466 |
43846524 |
6.979.500,00 |
50.826.024,00 |
Quesada Hernández Angel Custodio |
3-127-076 |
AV- 4- 08-01- 150-10521 |
57819 |
9528802,94 |
- |
9.528.802,94 |
Quesada Hernández Juan Luis |
3-108-756 |
AV- 4- 08-01- 150-10521 |
57819 |
9528802,94 |
- |
9.528.802,94 |
Acuña Brenes Alexis |
3-258-367 |
AV- 4- 09-06- 110-9810 |
59210 |
8317115,1 |
- |
8.317.115,10 |
Acuña Brenes Zulema |
3-140-072 |
AV- 4- 09-06- 110-9810 |
59210 |
8317115,1 |
- |
8.317.115,10 |
Acuña Brenes Margarita |
3-131-698 |
AV- 4- 09-06- 110-9810 |
59210 |
8317115,1 |
- |
8.317.115,10 |
Brenes Alvarado Edwin |
3-169-627 |
AV- 4- 09-06- 080-9808 |
59212 |
4386915,12 |
1.031.280,00 |
5.418.195,12 |
Madriz Arce Patricia |
3-308-558 |
AV- 4- 09-06- 090-9809 |
60590 |
2681994,35 |
6.873.200,00 |
9.555.194,35 |
Corporación Vacas Negras S.A. |
3101355120 |
AV- 4- 08-06- 110-9973 |
60794 |
13269566,64 |
- |
13.269.566,64 |
Zúñiga Vega María Isabel |
3-153-636 |
AV- 4- 08-06- 150-9977 |
61438 |
2662978,64 |
- |
2.662.978,64 |
Corporación Vacas Negras S.A. |
3101355120 |
AV- 4- 08-06- 130-9975 |
61444 |
2869985,31 |
- |
2.869.985,31 |
Corporación Vacas Negras S.A. |
3101355120 |
AV- 4- 08-06- 120-9974 |
61446 |
5248474,88 |
- |
5.248.474,88 |
Dittel Coto María Gabriela |
3-264-149 |
AV-1-13-4-140-7811 |
62343 |
9454000 |
13,400,000,00 |
22,854,000 |
Dittel Coto Silvia Elena |
3-264-150 |
AV-1-13-4-140-7811 |
62343 |
9454000 |
13,400,000,00 |
22,854,000 |
Fernández Quesada Bernardo |
3-100-369 |
AV- 3- 08-01- 820-10584 |
63330 |
9950923,92 |
- |
9.950.923,92 |
Garro Jiménez Edwin |
7-017-996 |
AV- 3- 02-07- 150-10423 |
64131 |
13025835,2 |
- |
13.025.835,20 |
Acuña Navarro Gilberth Rodolfo |
3-210-630 |
AV- 1- 21-02- 020-10290 |
64990 |
10702719,95 |
3.009.708,00 |
13.712.427,95 |
Brenes Alvarado Edwin |
3-169-627 |
AV- 4- 09-06- 220-9817 |
65981 |
10077521,76 |
7.707.040,00 |
17.784.561,76 |
Acuña Abarca Mario |
3-051-3460 |
AV- 4- 09-06- 220-9817 |
65981 |
10077521,76 |
7.707.040,00 |
17.784.561,76 |
Brenes Alvarado Leticia |
3-033-6595 |
AV- 4- 09-06- 220-9817 |
65981 |
10077521,76 |
7.707.040,00 |
17.784.561,76 |
Zúñiga Hernández Carlos |
3-154-284 |
AV- 4- 05-05- 050-9787 |
67130 |
2729584,8 |
6.431.900,00 |
9.161.484,80 |
Chan Olmazo Aura Enid |
6-093-954 |
AV- 3- 03-05- 040-9990 |
67675 |
3166732,8 |
3.646.400,00 |
6.813.132,80 |
Inmuebles del Valle Asis S.A. |
3101125002 |
AV- 1- 22-1- 010A-10182 |
68456 |
33063749,04 |
11.075.860,00 |
44.139.609,04 |
González Ramírez Gerardo José |
3-253-987 |
AV- 3- 03-06- 130-10313 |
69220 |
5129241,6 |
6.202.130,00 |
11.331.371,60 |
Batista Serrano Eugenia |
3-236-958 |
AV- 3- 03-06- 130-10313 |
69220 |
5129241,6 |
6.202.130,00 |
11.331.371,60 |
Hidalgo Montero Marvin |
3-192-304 |
AV- 3- 08-1- 020C-10471 |
74548 |
7235760 |
8.839.040,00 |
16.074.800,00 |
Coronado Chavarría Rita |
3-192-042 |
AV- 3- 08-1- 020C-10471 |
74548 |
7235760 |
8.839.040,00 |
16.074.800,00 |
Chacón Meza Bertilia |
3-123-772 |
AV- 3- 08-1- 080D-10395 |
74566 |
7217008,4 |
8.161.160,00 |
15.378.168,40 |
Rivera Sánchez Marta Teresa |
3-175-857 |
AV- 3- 08-1- 060F-10477 |
74616 |
7567842,8 |
7.288.440,00 |
14.856.282,80 |
Guzman Amaro María Cristina |
1-757-451 |
AV- 3- 08-1- 010G-10481 |
74624 |
8773549,68 |
- |
8.773.549,68 |
Guzman Loría Luis Guillermo |
3-135-812 |
AV- 3- 08-1- 010G-10481 |
74624 |
8773549,68 |
- |
8.773.549,68 |
Ramírez Ramírez José Alfredo |
3-204-715 |
AV- 3- 08-1- 010H-10485 |
74646 |
7131317,76 |
- |
7.131.317,76 |
Mata Zúñiga Carla V. |
3-312-030 |
AV- 3- 08-1- 060H-10486 |
74650 |
7405879,32 |
8.071.400,00 |
15.477.279,32 |
Leiva Campos Braulio Armando |
3-209-936 |
AV- 3- 08-1- 090H-10492 |
74662 |
7181402,2 |
8.071.400,00 |
15.252.802,20 |
Chacón Rodríguez Ligia |
1-307-535 |
AV- 3- 08-1- 100H-10493 |
74664 |
7102778,48 |
- |
7.102.778,48 |
Sanabria Monge Rosalinda |
3-209-920 |
AV- 3- 08-1- 180H-10499 |
74678 |
4579456 |
16.142.800,00 |
20.722.256,00 |
Inversiones Cortijo de Orocay S.A. |
3101193702 |
AV- 3- 08-01- 320-10562 |
75171 |
5710844,16 |
12.406.350,00 |
18.117.194,16 |
Calvo Badilla José Alberto |
3-229-067 |
AV- 1- 22-1- 140A-10190 |
80586 |
4526838,54 |
5.649.980,00 |
10.176.818,54 |
Chacón López María |
2-261-169 |
AV- 3- 08-1- 050D-10394 |
82498 |
6302181,48 |
11.788.200,00 |
18.090.381,48 |
Monge Rojas María Joaquina |
3-115-314 |
AV- 4- 09-04- 310-10605 |
83339 |
3842138,96 |
1.895.040,00 |
5.737.178,96 |
Navarro Elizondo José F. |
3-165-275 |
AV- 3- 01-02- 170-9960 |
83488 |
3411614,36 |
2.741.640,00 |
6.153.254,36 |
González González Nora María |
2-324-509 |
AV- 4- 08-07- 290-9715 |
84094 |
4557575,12 |
- |
4.557.575,12 |
Instituto Mixto de Ayuda Social |
4-000-042144 |
AV-1-21-3-110-9912 |
84329 |
6233570,6 |
23,193,788,00 |
39,427,358,60 |
Grupo Automotriz Tres Emes de Cartago |
3101190659 |
AV- 4- 12-1- 170B-10209 |
87386 |
7007214,04 |
- |
7.007.214,04 |
Monge Garita Martín Gonzálo |
3-263-661 |
AV- 3- 02-07- 010-10412 |
88042 |
5105259,32 |
14.812.000,00 |
19.917.259,32 |
Bonilla Calvo Cruz Belania |
1-527-190 |
AV- 3- 02-07- 010-10412 |
88042 |
5105259,32 |
14.812.000,00 |
19.917.259,32 |
Sportmatz Inc S.A. |
3101419194 |
AV- 3- 03-04- 140-10361 |
90278 |
19124000 |
66.748.800,00 |
85.872.800,00 |
Navarro Alfaro José Francisco |
3-274-935 |
AV- 4- 05-01- 060-9699 |
92047 |
4644401,04 |
3.190.600,00 |
7.835.001,04 |
Arias Zavaleta Arnoldo Martín |
3-400-519 |
AV- 3- 03-08- 380-10328 |
92259 |
4219223,96 |
- |
4.219.223,96 |
Arias Zavaleta Sofia Isabel |
1-1104-919 |
AV- 3- 03-08- 380-10328 |
92259 |
4219223,96 |
- |
4.219.223,96 |
Montoya Madrigal Víctor Manuel |
3-178-919 |
AV- 4- 01-01- 710-10286 |
92502 |
7635425 |
4.663.520,00 |
12.298.945,00 |
Artavia Cruz José Luis |
2-530-901 |
AV- 3- 12-01- 50B-10340 |
103550 |
15181722 |
45.768.640,00 |
60.950.362,00 |
Garro Bulgarelli Karol Ivannia |
1-922-555 |
AV- 4- 13-02- 000-9234 |
104410 |
5563021,2 |
- |
5.563.021,20 |
Garro Moreira Abrahan |
1-378-177 |
AV- 4- 13-02- 000-9234 |
104410 |
5563021,2 |
- |
5.563.021,20 |
Grupo Chirripo Q P S.A. |
3101392209 |
AV- 4- 01-01- 070-9474 |
105513 |
17096483 |
10.076.995,00 |
27.173.478,00 |
Solano Cerdas Marina |
3-108-373 |
AV- 4- 05-01- 120-9703 |
105613 |
4041716,4 |
7.764.560,00 |
11.806.276,40 |
Brenes Leiva Rodrigo |
9-030-549 |
AV- 4- 05-01- 070-9700 |
105621 |
4152055,68 |
25.601.180,00 |
29.753.235,68 |
Electroviviendas S.A. |
3101089937 |
AV- 3- 12-01-130B-10345 |
105836 |
6352376,4 |
- |
6.352.376,40 |
Molina Muñoz Ruth Maritza |
3-208-152 |
AV- 3- 12-01-190B-10347 |
107271 |
4810579,2 |
10.159.200,00 |
14.969.779,20 |
Garita Monge Raúl Bernardo |
3-171-470 |
AV- 3- 08-02- 060-10336 |
110351 |
17598283,36 |
7.707.040,00 |
25.305.323,36 |
Suplidores Constructores Rt S.R.L. |
3102162271 |
AV- 3- 03-08- 390-10329 |
111154 |
4829149,08 |
- |
4.829.149,08 |
Sandoval Mora Laura |
3-287-883 |
AV- 4- 08-06- 040-9970 |
113484 |
4147377,71 |
2.056.230,00 |
6.203.607,71 |
Rivera González Manuel Alfonso |
3-225-265 |
AV- 3- 10-01- 90A-9744 |
115067 |
13757165,64 |
29.943.280,00 |
43.700.445,64 |
Valverde Martínez Alfonso |
3-233-939 |
AV- 3- 03-04- 070-10372 |
119929 |
9233136,92 |
8.878.500,00 |
18.111.636,92 |
Gómez Sanabria Merlyn Patricia |
1-930-248 |
AV- 3- 03-04- 070-10372 |
119929 |
9233136,92 |
8.878.500,00 |
18.111.636,92 |
Calvo Alvarez Róger Enrique |
3-281-576 |
AV- 3- 04-05- 400-9652 |
130133 |
4249677,96 |
6.772.800,00 |
11.022.477,96 |
Duran Fallas José Joaquín |
9-081-287 |
AV- 4- 09-07-120A-9569 |
141922 |
5338658,8 |
- |
5.338.658,80 |
Abarca Morales Xinia |
1-696-897 |
AV- 4- 09-07-120A-9569 |
141922 |
5338658,8 |
- |
5.338.658,80 |
Rivera Aragón Yadira |
3-287-256 |
AV- 4- 09-07-080E-9552 |
142031 |
3129266,84 |
- |
3.129.266,84 |
Ureña Elizondo Carlos Luis |
3-265-662 |
AV- 4- 09-07-050F-9577 |
142047 |
5505620,4 |
- |
5.505.620,40 |
Guzman Vargas Ligia María |
1-389-851 |
AV- 4- 09-07-070L-9610 |
142158 |
3132314,8 |
8.110.870,00 |
11.243.184,80 |
Gaymar S.A. |
3101042291 |
AV- 3- 10-02- 50B-9839 |
142727 |
84359335,68 |
67.325.940,00 |
151.685.275,68 |
Cordero Rojas José Enrique |
1-779-280 |
AV- 5- 03-07-215J-9406 |
150092 |
6060968,68 |
7.892.000,00 |
13.952.968,68 |
Ramírez Serrano Wilberth A. |
1-714-927 |
AV- 4- 09-04- 260-10411 |
151821 |
2951724,78 |
4.211.200,00 |
7.162.924,78 |
Fernández Zúñiga Rodolfo |
3-313-578 |
AV- 3- 08-01- 450-10566 |
152924 |
25966382,4 |
- |
25.966.382,40 |
Fernández Zúñiga Rodrigo |
3-226-335 |
AV- 3- 08-01- 450-10566 |
152924 |
25966382,4 |
- |
25.966.382,40 |
Fernández Zúñiga Jorge Luis |
3-248-260 |
AV- 3- 08-01- 450-10566 |
152924 |
25966382,4 |
- |
25.966.382,40 |
Fernández Zúñiga Martín |
3-259-644 |
AV- 3- 08-01- 450-10566 |
152924 |
25966382,4 |
- |
25.966.382,40 |
Fernández Zúñiga Fabio |
3-284-934 |
AV- 3- 08-01- 450-10566 |
152924 |
25966382,4 |
- |
25.966.382,40 |
Fernández Zúñiga Alvaro |
3-198-197 |
AV- 3- 08-01- 450-10566 |
152924 |
25966382,4 |
- |
25.966.382,40 |
Propiedades e Inversiones Fusanvi S.A. |
3101333587 |
AV- 3- 03-06- 190-10317 |
167978 |
4917897,6 |
9.865.000,00 |
14.782.897,60 |
EIRL Desarrollos NM |
3105312068 |
AV- 1- 22-1- 040A-10183 |
174469 |
4816728 |
5.414.580,00 |
10.231.308,00 |
Granados Brenes Francisco Javier |
3-123-512 |
AV- 3- 08-01- 010-10555 |
177201 |
6277600 |
14.270.100,00 |
20.547.700,00 |
Rodríguez Brenes Marco Tulio |
3-195-824 |
AV- 4- 12-1- 600B-10204 |
178854 |
13687086,79 |
- |
13.687.086,79 |
Rodríguez Brenes Mario Alberto |
3-238-380 |
AV- 4- 12-1- 600B-10204 |
178854 |
13687086,79 |
- |
13.687.086,79 |
González Arroyo Rosa Ana |
3-109-174 |
AV- 4- 12-1- 600B-10204 |
178854 |
13687086,79 |
- |
13.687.086,79 |
Segura González Edgar |
3-198-063 |
AV- 4- 12-1- 600B-10204 |
178854 |
13687086,79 |
- |
13.687.086,79 |
Segura González María del Socorro |
3-207-519 |
AV- 4- 12-1- 600B-10204 |
178854 |
13687086,79 |
- |
13.687.086,79 |
Segura González Gerardo Enrique |
3-217-909 |
AV- 4- 12-1- 600B-10204 |
178854 |
13687086,79 |
- |
13.687.086,79 |
Segura González German José |
3-235-864 |
AV- 4- 12-1- 600B-10204 |
178854 |
13687086,79 |
- |
13.687.086,79 |
Segura González Juan José |
3-253-362 |
AV- 4- 12-1- 600B-10204 |
178854 |
13687086,79 |
- |
13.687.086,79 |
Segura González Luz Matilde |
3-253-363 |
AV- 4- 12-1- 600B-10204 |
178854 |
13687086,79 |
- |
13.687.086,79 |
Segura González Nidia |
3-280-445 |
AV- 4- 12-1- 600B-10204 |
178854 |
13687086,79 |
- |
13.687.086,79 |
Segura González Eduardo |
3-316-892 |
AV- 4- 12-1- 600B-10204 |
178854 |
13687086,79 |
- |
13.687.086,79 |
Segura González Dennis |
3-328-995 |
AV- 4- 12-1- 600B-10204 |
178854 |
13687086,79 |
- |
13.687.086,79 |
Alvarado Solano Cristian |
3-332-148 |
AV- 3- 08-01- 390-10564 |
179040 |
5913600 |
12.712.320,00 |
18.625.920,00 |
Guzman Valverde Víctor Luis |
1-712-260 |
AV- 4- 05-03- 190-9780 |
183341 |
3687360 |
4.102.200,00 |
7.789.560,00 |
La Petunia y la Violeta Limitada |
3102408540 |
AV- 3- 03-04- 180-10364 |
187302 |
6666660 |
- |
6.666.660,00 |
Quesada Ugalde Dunnia Marisa |
9-088-822 |
AV- 4- 09-04- 060-10607 |
189449 |
5228254,2 |
- |
5.228.254,20 |
Importadora e inversiones LP S.A. |
31011306405 |
AV- 3- 08-01- 440-10565 |
192094 |
8183211,12 |
- |
8.183.211,12 |
Guzman Amaro María Laura |
3-319-884 |
AV- 3- 08-1- 020G-10480 |
192776 |
11544650,6 |
- |
11.544.650,60 |
Siete de Enero S.A. |
3101262299 |
AV- 3- 08-01- 030-10556 |
199037 |
4936895,04 |
9.768.420,00 |
14.705.315,04 |
Cedeño Segura Consuelo Ana |
3-210-085 |
AV- 4- 05-05- 180-9926 |
200478 |
7534064 |
- |
7.534.064,00 |
Cedeño Segura Dora Emilia |
3-191-1282 |
AV- 4- 05-05- 180-9926 |
200478 |
7534064 |
- |
7.534.064,00 |
Monge Campos Pablo Andrés |
1-955-342 |
AV- 4- 08-01- 360-10533 |
205349 |
4779124 |
- |
4.779.124,00 |
Monge Campos Pablo Andrés |
1-955-342 |
AV- 4- 08-01- 350-10532 |
205350 |
4779124 |
- |
4.779.124,00 |
Obando Piedra Adrián Raúl |
3-257-311 |
AV- 9- 07- 07-000-9622 |
205467 |
2810782,08 |
- |
2.810.782,08 |
Brenes Navarro Ana Yanci |
1-938-522 |
AV- 9- 07-6- 060C-9874 |
205723 |
4242421,25 |
- |
4.242.421,25 |
Morales Ramírez Ivannia de los Angeles |
3-357-848 |
AV- 9- 07-6- 090C-9873 |
205725 |
5342652 |
- |
5.342.652,00 |
Frada Sonia Mabel |
1032000045 |
AV- 9- 07-6- 140D-9872 |
205741 |
3234000 |
- |
3.234.000,00 |
HC Invertico de Levante S.A. |
3101350166 |
AV- 9- 07-6- 100B-10018 |
206264 |
5289074 |
- |
5.289.074,00 |
Navarro Calderón Gregory |
3-366-042 |
AV- 9- 07-6- 080C-10020 |
206277 |
3598146 |
- |
3.598.146,00 |
Salas Piedra Geiner |
1-955-716 |
AV- 9- 07-6- 130K-10028 |
206387 |
6337500 |
- |
6.337.500,00 |
Calvo Vega Gladys |
3-104-502 |
AV- 3- 03-05- 240-10001 |
58951B |
4623570 |
4.815.600,00 |
9.439.170,00 |
Martínez Campos Enrique Arnoldo |
3-161-251 |
AV- 4- 09-04- 270-10601 |
72473B |
5665732,6 |
8.253.456,00 |
13.919.188,60 |
Quesada Calvo Ana Lorena |
3-205-312 |
AV- 3- 08-1- 050A-10465 |
73625B |
6101765,6 |
- |
6.101.765,60 |
Rojas Rojas Alvaro Gerardo |
3-220-988 |
AV- 4- 08-01- 340-10531 |
91839A |
9296295,48 |
6.305.760,00 |
15.602.055,48 |
De conformidad con la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículo 7º, esta notificación se tendrá por notificada tres días después de su publicación.—Sr. Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56580).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, comunica que de conformidad con
el aviso de audiencia pública, publicado en La Gaceta N° 126 de fecha 2
de julio del 2007, página Nº 5, relacionado con la solicitud de ampliación al
certificado de explotación de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), debe
leerse a partir de la línea 18 de la siguiente forma- solicitud en forma
escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 8:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento. Es todo.
Lic. Jorge Fernández Chacón, Subdirector General Técnico.—1 vez.—(Solicitud Nº 47478).—C-6070.—(58213).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Que en edicto publicado en La Gaceta número 4 del viernes 5 de
enero del 2007, página 46, por un error involuntario se publicó que el área que
solicita en concesión la sociedad Agropecuaria Pegi S. A., cédula jurídica
3-101-090889, sita en Playa Penca es de 10 306,50; siendo el área correcta
según plano castrado G-1104206-2006, del 11 de octubre del 2006, de 10 306,80 m2.
Publíquese.—Santa Cruz, 29 de junio del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(57463).
Que en edicto publicado en La Gaceta número 4 del viernes 5 de
enero del 2007, página 46, por un error involuntario se publicó que el área que
solicita en concesión la sociedad Gamma Solar S. A., cédula jurídica
3-101-102211, sita en Playa Penca es de 10 306,50; siendo el área correcta
según plano castrado G-1107115-2006, del 25 de octubre del 2006, de 9 572,78 m2.
Publíquese.—Santa Cruz, 29 de junio del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(57464).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE
ARRENDAMIENTOS
Nevada Florida S. A., cédula jurídica numero 3-101-054861, representada
por el señor Arturo Francisco Renick Ureña, mayor, casado una vez, aviador,
costarricense, vecino de San José, cédula de identidad numero 1-335-321, en su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide: 1.575,64 m² de conformidad al plano de catastro
P-1024922-2005, terreno para dedicarlo al uso de residencia recreativa de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al
manglar; sur, calle pública en proyecto de 14 metros; este, Municipalidad de
Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones
frente a costa 835-836 y 837, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 2 de julio del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(56947).