La Gaceta Nº 133

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Nº 33850-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley N° 6227 del 28 de agosto de 1978, Ley General de Administración Pública; 1°, 2°, 4° y 113 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud; 1°, 2° y 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud; y la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Considerando:

I.—Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.

II.—Que la Administración Pública tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin obstaculizar innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.

III.—Que la ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en su artículo 8º establece la obligación de racionalizar los trámites de inscripción o registro de productos farmacéuticos donde puedan producirse o comercializarse esos productos.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 28466-S del 29 de febrero del 2000 y sus modificaciones, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, estableciendo en su artículo 27, inciso i), que todos los medicamentos requieren de la presentación de Estudios de Estabilidad en el proceso de Registro Sanitario.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31532-S del 6 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta N° 245 del 19 de diciembre del 2003, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para los Estudios de Estabilidad de Medicamentos requeridos para su Registro Sanitario ante el Ministerio de Salud.

VI.—Que es necesario y oportuno derogar el Reglamento citado, con el objeto de emitir un nuevo reglamento ajustado a los requerimientos actuales y hacer su cumplimiento más ágil y efectivo Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para los Estudios de Estabilidad

de Medicamentos Requeridos para su Registro

Sanitario ante el Ministerio de Salud

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El objetivo del presente Reglamento es establecer las directrices para los estudios de estabilidad de los medicamentos, exigidos como requisito en el trámite de registro sanitario o primera renovación, y en caso de cambios posteriores al registro, después de la fecha de publicación de este reglamento, para el establecimiento del periodo de validez, la fecha de vencimiento de cada lote y las condiciones de almacenamiento de cada producto.

Artículo 2°—El presente Reglamento rige para todos los productos farmacéuticos sometidos a registro sanitario ante el Ministerio de Salud.

Artículo 3°—Para efecto de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

1)  Bracketing: Diseño de un programa de estabilidad en el cual solo las muestras de los extremos de ciertos factores del diseño (por ejemplo: concentración y tamaño de empaque), son analizadas en todos los tiempos como en un diseño completo. El diseño asume que la estabilidad de cualquiera de los niveles intermedios está representada por los resultados de los extremos analizados. En otras palabras, cuando un medicamento tiene la misma fórmula cualitativa, en el mismo material de envase, en presentaciones con diferentes concentraciones de fármaco, se puede presentar los resultados del estudio de estabilidad de las presentaciones con la menor y mayor concentración del fármaco.

2)  Empaque primario: Recipiente o envase dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la forma farmacéutica terminada.

3)  Empaque secundario: Envase definitivo de distribución o comercialización, o material de empaque dentro del cual se coloca el envase primario que contiene al medicamento en su forma farmacéutica definitiva.

4)  Empaque impermeable: Envase diseñado para proveer una barrera permanente al paso de gases y solventes.

5)  Estabilidad: Capacidad que tiene un producto o un principio activo de mantener por determinado tiempo sus propiedades originales dentro de las especificaciones de calidad establecidas.

6)  Estudios de Estabilidad: Estudios cuyos resultados sustentan la proposición de aprobación, la comprobación y/o la modificación del período de validez o de las condiciones de almacenamiento rotuladas de un producto farmacéutico.

7)  Estudios acelerados de Estabilidad: Estudios diseñados con el fin de aumentar la velocidad de degradación química o física de un medicamento, empleando condiciones extremas de almacenamiento, en su empaque primario definitivo. Estos estudios tienen como objeto determinar los parámetros cinéticos de los procesos de degradación y/o predecir el período de validez del medicamento, en condiciones reales o naturales de almacenamiento para Costa Rica. Los resultados de estudios acelerados de estabilidad deben ser reglamentados por los estudios de estabilidad efectuados a largo plazo en condiciones naturales de almacenamiento de acuerdo con la rotulación del producto. Los resultados de estudios acelerados de estabilidad casi nunca permiten predecir la evolución de los cambios físicos en el producto bajo condiciones naturales de almacenamiento.

8)  Estudios de Estabilidad en condiciones naturales de almacenamiento: Estudios diseñados para determinar, a largo plazo, las características físicas, químicas y en los casos en que se requiera, microbiológicas y de actividad biológica de la formulación, envasada en empaque primario definitivo bajo condiciones que sean como mínimo 30°C ± 2°C y 65% ± 5% de humedad relativa o condiciones especiales de almacenamiento (por ejemplo: vacunas). El propósito de tales estudios es la fijación, comprobación y/o extensión del período de validez de un producto. Las condiciones de humedad relativa, sin embargo, pueden adaptarse a requerimientos especiales de simulación o de prueba del efecto de la permeabilidad del empaque primario, siendo necesario justificar esta modificación. Lo mismo debe aplicarse a condiciones de simulación a largo plazo a temperaturas constantes superiores a 30°C, en cuyo caso, el período de vida útil obtenido no permite extrapolaciones a las condiciones definidas como naturales, pero es válido determinar un período de validez a una temperatura constante superior y aplicar el mismo período de vida útil a la temperatura de 30°C.

9)  Fecha de Expiración/ Caducidad/ Vencimiento: Fecha colocada en el material de empaque primario y secundario de un producto farmacéutico, para indicar la fecha hasta la cual se espera que el producto satisfaga las especificaciones de calidad. Esta fecha se establece para cada lote, y no deberá exceder el período de validez con respecto a la fecha de fabricación.

10)   Fecha de Fabricación: Fecha referida a cada lote de producto farmacéutico, que indica el mes y año en el que se llevó a cabo la fabricación del producto.

11)   Lote: Cantidad de un medicamento que se produce en un ciclo de fabricación. La característica esencial del lote es su homogeneidad.

12)   Lote Industrial/ Lote de producción: Lote. destinado para fines de venta, promoción o distribución.

13)   Lote Piloto: Lote producido para fin experimental, generalmente de tamaño no menor al 10% del tamaño del lote estándar de producción, fabricado siguiendo el mismo método general de manufactura y empleando equipos que sean representativos del proceso o los mismos que se utilizan a escala industrial. Para las formas farmacéuticas orales sólidas, debe ser de tamaño no menor al 10% del tamaño del lote estándar de producción o bien 100000 tabletas o cápsulas, el que sea mayor.

14)   Lote primario: Lote de medicamento usado en estudios formales de estabilidad para un producto nuevo, con los cuales los datos de estabilidad son sometidos en la aplicación del registro sanitario con el propósito de establecer el periodo de vida útil. Un lote primario debe ser al menos del tamaño de un lote a escala piloto. Sin embargo, un lote primario puede ser también un lote de producción.

15)   Matrixing: Técnica estadística que se emplea para llevar a cabo estudios de estabilidad en los que en cada tiempo de toma de muestras, solamente se analiza una fracción del total de muestras sometidas a las condiciones definidas para el estudio, de manera tal que en el siguiente tiempo de análisis se selecciona otro grupo de muestras diferentes y así sucesivamente hasta el final del estudio.

16)   Medicamento/ Producto Farmacéutico: Toda, sustancia de origen natural, sintético o semisintético, y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilizan para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de las funciones orgánicas en las personas o en los animales. Este concepto incluye alimentos dietéticos que hayan sido adicionados con principios activos medicinales.

17)   Número de lote: Designación en números, letras o una combinación de ambos, del medicamento, que identifica a un lote y que permite rastrear y revisar todas las operaciones de fabricación e inspección durante su producción y su distribución.

18)   Período de Validez/ Período de Vida útil: Lapso de tiempo a partir de la fecha de fabricación durante el cual se espera que el producto, almacenado en condiciones naturales u otras indicadas en la rotulación del producto, conserve sus especificaciones dentro de los límites establecidos para su aprobación. Este período de validez permite establecer la fecha de vencimiento indicada en la etiqueta del producto para cada lote.

19)   Período de Validez Comprobado: Periodo determinado mediante estudios de estabilidad en condiciones naturales de almacenamiento realizados con el producto envasado en su material de empaque primario para comercialización, para la generación de datos comprobatorios del tiempo estipulado como periodo de validez, aunque no necesariamente hasta agotar la capacidad de vida real del producto. El período de validez está sujeto a cambios, que pueden ser solicitados por el fabricante, a las autoridades sanitarias, a medida que se generen nuevos datos comprobatorios de la estabilidad, hasta por un tiempo máximo de cinco (5) años.

20)   Período de Validez Tentativo: Periodo de validez establecido con carácter provisional no mayor a dos (2) años, estimado por proyección de datos provenientes de estudios acelerados de estabilidad, efectuado con el producto envasado en el material de empaque primario utilizado para su comercialización. Este periodo de validez está sujeto a comprobación mediante estudios de estabilidad en condiciones naturales de almacenamiento. El periodo de validez tentativo es aplicable para productos farmacéuticos de nuevo desarrollo, para aquellos todavía no comercializados y los ya comercializados en Costa Rica para los cuales no exista el respaldo de estudios de estabilidad en condiciones naturales de almacenamiento.

21)   Principio Activo/ Ingrediente Activo/ Fármaco: Sustancia o mezcla de sustancias afines, dotadas de un efecto farmacológico específico o que, sin poseer actividad, al ser administrado al organismo la adquiere, como es el caso de los profármacos.

22)   Producto nuevo: Aquel medicamento que no ha sido registrado o lanzado al mercado en Costa Rica con fines médicos, incluyendo nuevas sales o ésteres de una sustancia activa, nuevas combinaciones fijas de sustancias que ya están en el mercado, o cualquier medicamento anteriormente registrado u ofrecido en el mercado, siempre que sus indicaciones de uso, modo de administración o formulación hayan sido cambiados.

23)   Producto terminado: Producto farmacéutico que ha pasado por todas las fases de producción y de acondicionamiento (llenado, empacado y rotulado). El producto terminado constituye el medicamento tal como se pone a la venta.

24)   Protocolo de Estudio de Estabilidad: Plan detallado que describe la forma como se generan y analizan los datos de estabilidad para la sustentación de un período de validez. Debe incluir entre otras cosas: especificaciones de principios activos, excipientes y materiales de empaque, tamaño, tipo y números de lote empleados para el estudio, métodos de ensayo, métodos analíticos validados (cuando se requiera de acuerdo con la Norma de Validación de Métodos Analíticos vigente), especificaciones y criterios de aceptación para el producto terminado, plan de muestreo, condiciones y forma de almacenamiento. Además incluirá las pautas a seguir para el análisis estadístico y evaluación de los datos. Los protocolos de estabilidad para cada producto deben establecerse de manera obligatoria para el uso interno de las industrias farmacéuticas. Constituye un documento que respalda los resultados de los estudios de estabilidad presentados para fines de Registro Sanitario, y pueden ser exigidos en una inspección al laboratorio fabricante por parte de las autoridades sanitarias pertinentes.

25)   Registro del estudio de estabilidad: Documento propiedad del titular, donde se lleva el registro en acta foliada de los resultados y cálculos de todas las pruebas y análisis efectuados, así como también las observaciones realizadas en los estudios de estabilidad. Este documento con existencia física debe estar refrendado por la persona responsable de la realización del estudio. Podrá ser sometido a inspección por la autoridad sanitaria pertinente.

26)   Reporte del estudio de estabilidad: Documento que debe presentarse ante el Ministerio de Salud, el cual contiene los resultados de las pruebas exigidas para sustentar el período de validez solicitado con base en la información contenida en el registro del estudio de estabilidad correspondiente. Debe indicar también toda la información básica acerca del estudio en conformidad con lo indicado en este Reglamento.

27)   Zona Climática IV: Zona climática dentro de la cual se encuentra Costa Rica y los demás países con clima tropical. De acuerdo con las condiciones armonizadas entre la International Conference of Harmonization (ICH) y la Organización Mundial de la Salud (OMS); corresponde a una temperatura de 30°C ± 2°C y una humedad relativa de 65% ± 5 %”.

CAPÍTULO II

Tipo de estudios

Artículo 4°—Para efectos de Registro Sanitario de productos farmacéuticos se aceptarán estudios de estabilidad realizados bajo los siguientes parámetros:

1)  Estudios de Estabilidad en condiciones naturales de almacenamiento.

a.   Para fines de este reglamento se admitirán estudios efectuados a una temperatura mínima de 30°C ± 2°C y a una humedad relativa mínima de 65% ± 5%. Se aceptarán como excepciones aquellos casos en los cuales las características de estabilidad física y química del medicamento justifiquen la realización del estudio a temperaturas menores de 30°C, con una variación no mayor de 2°C. En cualquier caso, la rotulación del producto debe indicar una temperatura de almacenamiento no superior a la del estudio presentado. Estos estudios son los aceptados para otorgar períodos de validez comprobados dentro del proceso de obtención del registro sanitario, o en la renovación, si éstos no han sido presentados anteriormente y cuando haya habido modificaciones en el diseño del producto que puedan incidir en su estabilidad. Se recomienda una frecuencia de análisis de cada 3 meses durante el primer año, cada 6 meses durante el segundo año, y anualmente en los siguientes años hasta el periodo de validez comprobado por el fabricante y con un máximo de 5 años. Se aceptarán estudios con una frecuencia menor de análisis, siempre y cuando se presenten un mínimo de dos resultados (inicial y final) y el período de validez solicitado deberá ser no mayor al último tiempo de análisis en el cual los parámetros de calidad evaluados en el estudio se encuentren dentro de los límites establecidos de aceptación.

Se pueden realizar estos estudios en tres lotes industriales, o bien, para tres lotes piloto, o una combinación de ambos tipos de lote, elaborados con la misma fórmula cualicuantitativa, tipo y material de empaque primario, proceso y lugar de manufactura. Si las condiciones de temperatura y humedad ambiental utilizadas por el fabricante no corresponden a las definidas en este reglamento para la realización de este tipo de estudio, o no se dispone aún de datos comprobatorios de la estabilidad bajo condiciones naturales de almacenamiento, deberán presentarse estudios acelerados de estabilidad, en conformidad con este reglamento, los cuales sustentarán un período de validez tentativo no superior a 2 años.

b.  En estos estudios deben evaluarse aquellos parámetros que sean indicadores de estabilidad, tales como: propiedades organolépticas, potencia (exceptuando aquellos casos en los que no sea aplicable por la naturaleza del producto), y de ser aplicable, disolución, sustancias relacionadas, recuento microbiano, pH y otros parámetros, de acuerdo a la forma farmacéutica. Deberán utilizarse los siguientes criterios para determinar si un producto está dentro de especificaciones:

b. 1.   Para el ensayo de potencia, deberá respetarse la especificación dada en el libro oficial (Farmacopeas) o en su defecto, deberá utilizarse un límite inferior de 90,0 % de la cantidad etiquetada. Para efectos prácticos, el resultado del primer análisis de la potencia del principio activo debe tomarse como el 100%.

b.2.    Los productos de degradación o sustancias relacionadas no deben exceder el criterio oficial de aceptación u otro establecido por el fabricante, en ausencia del primero.

b.3.    El pH del producto no debe salirse de las especificaciones oficiales o las establecidas por el fabricante, en los casos en que sea aplicable.

b.4.    La disolución debe estar conforme con el criterio de aceptación oficial hasta un máximo de 12 unidades ensayadas, en los casos en que sea aplicable.

b.5.    No debe exceder el límite microbiano, según el caso.

b.6.    No debe existir un cambio significativo en las propiedades organolépticas del producto que lo hagan diferir de los parámetros de descripción del producto.

c.   La temperatura del estudio, para medicamentos que requieran refrigeración, debe estar en el ámbito de 5°C ± 3°C. Se aceptarán estudios de estabilidad de por lo menos 12 meses.

d.  La temperatura del estudio, para medicamentos que requieran congelación, debe estar en el ámbito de – 20°C ± 5°C. Se aceptarán estudios de estabilidad de por lo menos 12 meses.

e.   La temperatura del estudio, para medicamentos que requieran congelación intensa (temperaturas inferiores a -20°C), deberá tratarse de forma individual, según cada caso. Se aceptarán estudios de estabilidad de por lo menos 12 meses.

f.   En productos líquidos y semisólidos puede obviarse el requerimiento de la humedad relativa controlada, para la realización de este tipo de estudios.

g.   Para los productos sólidos y los sólidos para reconstitución, deben siempre realizarse estudios de estabilidad que incluyan la humedad relativa controlada.

2)  Estudios Acelerados de Estabilidad.

a.   Estos estudios se refieren a la evaluación de los cambios físicos y químicos de medicamentos sometidos a condiciones controladas y constantes de temperatura y humedad relativa en un período corto de tiempo con el fin de que si estos cambios se mantienen dentro de los límites especificados por el fabricante, durante el período de tiempo que dure el estudio, se puede dar confianza de que el producto mantendrá sus características de calidad bajo condiciones naturales de almacenamiento o las especificadas en la rotulación del producto durante un periodo mínimo de 2 años, salvo en aquellos casos en que las características de estabilidad propias del producto obligan al fabricante a establecer un periodo de validez menor de 2 años (por ejemplo: vacunas, hemoderivados y otros medicamentos que contengan principios activos con escasa estabilidad demostrada o reconocida). Estos estudios no tienen carácter predictivo, ni son comprobatorios del período de validez del medicamento, sino que respaldan el período de validez tentativo de máximo 2 años para la comercialización, por primera vez, del producto.

b.  Se debe establecer una frecuencia de análisis que incluya el inicio, el final y un punto intermedio como mínimo. Se pueden realizar estos estudios en los tres primeros lotes industriales, o bien, para los tres primeros lotes piloto, o una combinación de ambos tipos de lote, elaborados con la misma fórmula cualicuantitativa, tipo y material de empaque primario, proceso y lugar de manufactura.

c.   Las condiciones del estudio, para medicamentos que no requieren refrigeración ni congelación deben ser las siguientes: 40°C ± 2°C y 75 % ± 5 % de humedad relativa durante un tiempo no menor de 6 meses.

d.  Las condiciones del estudio, para medicamentos que requieren refrigeración, deben ser las siguientes:

25°C ± 2°C y 60 % ± 5 % de humedad relativa durante un tiempo no menor de 6 meses.

e.   Las condiciones del estudio, para medicamentos que requieren congelación, deben establecerse de forma individual para cada caso, o en su defecto, se recomienda una temperatura de 5°C ± 3°C durante un período limitado de tiempo, con el fin de simular el efecto de ligeras elevaciones momentáneas de temperatura debidas a la manipulación o al transporte del producto.

f.   Se aceptarán otras condiciones de estudio acelerado para aquellos medicamentos particularmente inestables, para los cuales el fabricante demuestre que las condiciones anteriormente citadas son demasiado drásticas, para que el producto mantenga sus especificaciones dentro de los limites de aceptación, en el período de duración del estudio, o que por el contrario, estas condiciones no aceleran significativamente la degradación del producto, siendo necesario justificar debidamente, en ambos casos, el cambio a otras condiciones de estudio.

g.   Se considera que un medicamento, sometido a este tipo de estudios, se encuentra fuera de especificaciones cuando:

g. 1.    Hay un cambio de potencia mayor o igual al 5,0 % con respecto al valor inicial, a excepción de aquellos productos para los cuales se justifique y se admita una sobredosificación, los que estarán fuera de especificaciones si la potencia alcanza un valor menor del 90 % de la cantidad etiquetada. Para efectos prácticos, el resultado del primer análisis de la potencia del principio activo debe tomarse como el 100%.

g.2.     Los productos de degradación o sustancias relacionadas exceden el criterio oficial de aceptación u otro establecido por el fabricante, en ausencia del primero.

g.3.     El pH del producto no debe salirse de las especificaciones oficiales o las establecidas por el fabricante, en los casos en que sea aplicable.

g.4.     La disolución excede el criterio de aceptación oficial hasta un máximo de 12 unidades ensayadas, en los casos en que sea aplicable.

g.5.     Se excede el límite microbiano, según el caso.

h.  Debe destacarse que los estudios acelerados de estabilidad, a los que hace referencia este reglamento, contemplan como parámetro cuantificable y predictivo, la estabilidad química del principio activo, determinada por su valoración o la cuantificación de sus productos de degradación, mientras que los parámetros físicos tales como la homogeneidad, dureza, friabilidad, viscosidad y otros, pueden en muchos casos, verse afectados negativamente de forma no correlacionable con la estabilidad bajo condiciones naturales de almacenamiento del producto. Sin embargo si en un estudio de estabilidad acelerada algunos de estos parámetros se salen de las especificaciones, pero la potencia se mantiene dentro de un intervalo de ± 5.0 % con respecto al valor inicial, podrá aceptarse un periodo de validez de máximo 24 meses, según lo establecido. No obstante si en el ensayo acelerado el producto no reúne los criterios de aceptación para las características físicas, de apariencia o ambas, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, esto debe considerarse como un posible indicador de inestabilidad, que deberá evaluarse a profundidad durante el estudio de estabilidad en condiciones naturales de almacenamiento.

i.   En productos líquidos y semisólidos puede obviarse el requerimiento de la humedad relativa controlada para la realización de este tipo de estudios.

j.   Para los productos sólidos y los sólidos para reconstitución deben siempre realizarse estudios de estabilidad que incluyan la humedad relativa controlada.

k.  Se considerarán válidos los estudios acelerados de estabilidad basados en la aplicación de la Ley de Arrhenius, siempre y cuando sean debidamente documentados y presentados en conformidad con el presente reglamento. El estudio de Arrhenius es un estudio que requiere una sólida base estadística por lo que debe cumplirse lo siguiente:

k. 1.   El principio activo a estudiar cumple con el modelo de Arrhenius, entiéndase que la energía de activación de su descomposición no cambia en el intervalo de temperaturas estudiado, es decir mantiene el mismo orden cinético.

k.2.    La selección de las temperaturas de estudio debe hacerse basándose en tres criterios: cada diez grados de temperatura la velocidad de reacción aumenta de 2 a 4 veces, se deben tener al menos 3 puntos de correlación de la constante de velocidad con respecto a la temperatura (k vrs T), y la estabilidad térmica de los componentes estudiados.

k.3.    Para asegurar la robustez estadística de las k obtenidas, deberá como mínimo reportarse el valor con su incertidumbre.

k.4.    La extrapolación debe hacerse a 30°C (303 Kelvin) o la temperatura estipulada para el almacenamiento del producto, para aquellos casos especiales en los cuales la inestabilidad inherente al principio activo justifique la extrapolación a una temperatura menor de 30°C.

k.5.    Con el valor de k extrapolado, se debe calcular el t90% (tiempo estimado al cual queda como remanente un 90% del principio activo) o un t93% o un t95% o un tX% según el límite inferior establecido en la monografía.

1.  A pesar de que el método de Arrhenius permite hacer una proyección de tiempo de vida útil de hasta 5 años, los resultados obtenidos con este método serán aceptados como equivalentes a un estudio de estabilidad acelerado isotérmico. Se permite establecer un máximo de 24 meses de vida útil empleando este método, lo cual deberá ser demostrado con estudios bajo condiciones naturales de almacenamiento.

m.   En aquellos casos en que sea aplicable, se considerarán válidos los estudios de estabilidad realizados

n.  En el caso de productos nuevos se acepta la presentación de estudios en condiciones aceleradas de mínimo 3 lotes primarios de los cuales al menos 2 lotes deben ser a escala piloto y un tercero que puede ser más pequeño, siempre que sea representativo de los pasos críticos de producción (misma formulación, especificaciones y empacado con igual proceso, material de empaque y sistema de cierre) del producto sometido para registro sanitario. El proceso de manufactura utilizado debe simular al del producto sometido a registro sanitario.

Este estudio debe de estar acompañado de una carta en la que el titular del producto se compromete a presentar, a más tardar en el siguiente proceso de registro, los resultados del estudio de estabilidad hecho en condiciones naturales de tres lotes de producción por el tiempo de vida útil que le otorgarán al producto.

CAPÍTULO III

Cambios posteriores a la aprobación del registro de un producto

Artículo 5º—Cambios posteriores a la aprobación del registro de un producto:

a)  Toda solicitud de cambio, actualización o ampliación del expediente que se realice posterior al registro requiere la presentación de estudios de estabilidad cuando se haya modificado uno o más de los siguientes puntos:

a. 1.    El material de acondicionamiento primario.

a.2.     La fórmula en términos cualitativos (Ver inciso f de este artículo).

a.3.     La fórmula en términos cuantitativos (ver inciso f de este artículo).

a.4.     El método de fabricación del producto.

a.5.     El sitio de manufactura.

a.6.     Todos aquellos otros factores que puedan afectar la estabilidad del producto a criterio del titular.

b)  De acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura, será responsabilidad del titular del medicamento el llevar a cabo estudios que demuestren que la estabilidad del producto no se ha alterado al cambiar un proveedor de materia prima o alguna característica física de presentación de la materia prima.

c)  En el caso de un cambio en el sitio de manufactura hacia una localización distante de la original, (por ejemplo: cambio de país, y en algunos casos, cambio de provincia), deben realizarse nuevos estudios de estabilidad en un mínimo de dos lotes. Esto con el fin de establecer si es válido aplicar al producto fabricado en el nuevo sitio, el mismo período de vencimiento asignado originalmente, siempre y cuando los resultados sean satisfactorios. Pueden admitirse datos de estudios acelerados de estabilidad de mínimo tres meses, realizados con muestras del nuevo sitio de fabricación y con un compromiso de realizar el estudio de estabilidad bajo condiciones naturales de almacenamiento, por parte del titular y de presentarlo ante el Ministerio de Salud. Dicho de otra manera, es necesario demostrar en un estudio acelerado que a los tres meses se obtienen, con el producto fabricado en el nuevo sitio, resultados comparables a los que se obtuvieron, en su momento, con el producto fabricado en el sitio original siguiendo el mismo protocolo, para que de esta forma se pueda asignar la misma fecha de vencimiento que había sido aprobada inicialmente, la cual quedará sujeta a comprobación con estudios bajo condiciones naturales de almacenamiento.

d)  En el caso de presentarse cambios imprevistos en el sitio de fabricación o de empaque primario que obliguen al cese inmediato de los procesos de producción o de empaque primario y que por esta razón no se cuente con los estudios de estabilidad correspondientes, el producto fabricado o empacado en el nuevo sitio contará con un período de vida útil igual al aceptado en el último registro, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

El producto farmacéutico esté registrado y tenga cinco o más años de estar en el mercado nacional.

No se hayan reportado problemas de estabilidad durante este tiempo.

Presente una declaración jurada haciendo saber que se mantienen las mismas condiciones en los procesos de fabricación, la fórmula y los mismos equipos empleados en el sitio original y que se haya realizado la capacitación del personal y los estudios correspondientes de validación de procesos.

Rindan declaración jurada indicando que los procesos de producción o empaque del producto cesan en el sitio originalmente propuesto y aprobado.

El laboratorio que asuma la producción o empaque del medicamento deberá comenzar a realizar estudios de estabilidad en condiciones naturales al producto terminado en el momento que se produzca el cambio y presentarlos en el Ministerio de Salud, con una periodicidad de 6 meses hasta los 2 años posteriores y consecuentemente cada año hasta completar el tiempo de vida útil asignado.

e)  Si el cambio de sitio de manufactura se da en la misma planta, o en la misma área climática dentro del mismo país, no será necesario presentar resultados de nuevos estudios de estabilidad, siempre y cuando se mantengan condiciones similares en cuanto a la fórmula, el método de manufactura y los equipos empleados. Si el cambio de sitio de manufactura es a otro país, el laboratorio debe presentar estudios de estabilidad acelerada de 2 lotes por un mínimo de 6 meses, para mantener el mismo periodo de vida útil. Este estudio debe de estar acompañado de una carta en la que el titular del producto se compromete a presentar, los resultados del estudio de estabilidad hecho en condiciones naturales de los tres primeros lotes de producción periódicamente por el tiempo de vigencia que le otorgarán al producto.

f)   No será necesario presentar estudios de estabilidad del producto con una nueva fórmula cualicuantitativa en el caso de modificaciones en las cantidades de excipiente(s) de un máximo de 10% con respecto al peso total de la fórmula (en el caso de líquidos puede ser tanto con respecto al peso como al volumen), siempre y cuando no se le agreguen nuevos excipientes al producto ni se suprima alguno que sea fundamentalmente necesario para su estabilidad (preservantes, antioxidantes, etc.).

g)  En el caso de empresas que opten por la centralización de los estudios de estabilidad de productos procedentes de diferentes plantas de producción, deberán tomar todas las precauciones necesarias para el transporte de las muestras, del lugar de fabricación al laboratorio de estabilidad, de manera tal que se asegure un transporte rápido y seguro para evitar que las muestras sean sometidas a condiciones ambientales extremas, que puedan afectar negativa o positivamente su estabilidad.

CAPÍTULO IV

Lineamientos para la realización de los estudios de estabilidad

Artículo 6°— Lineamientos para la realización de los estudios de estabilidad:

a)  Para la realización de los estudios de estabilidad deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a.1.     Se deben realizar estudios en tres lotes industriales, o bien, en tres lotes piloto, o una combinación de ambos tipos de lote, elaborados con la misma fórmula, empaque primario, proceso de manufactura y condiciones generales declaradas para los lotes industriales.

a.2.     Si el producto en estudio se comercializará en empaques primarios que difieran en su composición y otras características (por ejemplo: frasco de boca ancha y tubo trilaminar), deben presentarse estudios de estabilidad que respalden cada tipo de empaque. Si el producto se comercializará en varias presentaciones que difieren, únicamente, en la cantidad de producto envasado, empleando un material de acondicionamiento primario idéntico en cada caso, solamente será exigido presentar los estudios de estabilidad efectuados en aquella presentación que a criterio del titular, sea la de mayor riesgo desde el punto de vista de la estabilidad.

a.3.     Cuando se trate de productos sólidos para ser reconstituidos, antes del uso (por ejemplo: polvos para suspensión de uso oral o inyectable, productos liofilizados, etc.) se deben presentar, también, datos con el producto reconstituido que avalen el período de utilidad después de la reconstitución, para las diferentes condiciones de almacenamiento recomendadas en la rotulación. Se excluyen los productos que deben utilizarse en su totalidad, inmediatamente después de reconstituidos.

a.4.     Criterio de prueba: las pruebas deberán cubrir aquellas características del producto que son susceptibles a cambios durante el almacenamiento y que puedan influir sobre su calidad, seguridad y/o eficacia.

a.5.     Las muestras sobrantes de un estudio de estabilidad deben ser descartadas, no ser reutilizadas en otro estudio de estabilidad y en ningún caso ser comercializadas.

a.6.     Las muestras que se utilizan en un estudio de estabilidad deben ser tomadas del producto terminado y no directamente del producto a granel Se aceptarán lotes de productos cuyo empaque primario se ha realizado en un sitio diferente al declarado en la solicitud de inscripción, presentando una certificación en la que el titular del producto declare que estos lotes fueron elaborados con la misma fórmula cualicuantitativa, con el mismo tipo y material de empaque primario, proceso y lugar de manufactura que el producto registrado.

CAPÍTULO V

Contenido del reporte del estudio de estabilidad

Artículo 7°— Contenido del reporte del estudio de estabilidad:

a)  El reporte del estudio de estabilidad que debe presentarse al Ministerio de Salud, debe contener los siguientes aspectos:

a.1.     Deben incluir una descripción breve, pero completa del producto (nombre y país del fabricante, presentación, potencia, nombre comercial si aplica, principio(s) activo(s), tipo de envase, como información mínima, y cualquier otra información que el titular del producto considere importante).

a.2.     Los datos de los estudios de estabilidad deben ser presentados, para tres lotes como mínimo, de manera que se puedan distinguir los datos correspondientes a cada uno de ellos. Debe declararse si los lotes estudiados son industriales o piloto.

a.3.     Deberá declararse el tipo de empaque primario de los lotes estudiados.

a.4.     En caso de productos que sean polvos para reconstituir, el estudio de estabilidad deberá incluir los datos de estabilidad para la suspensión reconstituida. Se excluyen los productos que deben utilizarse, en su totalidad, inmediatamente después de reconstituidos.

a.5.     Los valores de temperatura y humedad relativa en las que se almacenaron las muestras utilizadas en el estudio.

a.6.     Deben indicar que las muestras empleadas en el estudio, se mantuvieron dentro de los rangos estipulados en este reglamento (no mayor de ± 2°C ni de ± 5% de humedad relativa).

a.7.     La fecha de inicio (mes y año).

a.8.     Los resultados deben ser presentados en forma de tablas o cuadros, indicando el nombre de la prueba y para cada uno de los tiempos de muestreo (expresados en años, semanas, meses o días), lo siguiente:

a.8.1.  Los datos de potencia obtenidos, correspondientes a cada lote, expresados en términos de valor absoluto y promedio ± desviación estándar, o como mínimo el valor promedio ± desviación estándar.

a.8.2.  Los resultados del ensayo de disolución (cuando aplique), los cuales deberán expresarse en porcentaje sobre lo etiquetado, en forma individual para cada unidad evaluada y como promedio del número de unidades según etapa del ensayo.

a.8.3.  La cuantificación de los productos de degradación, cuando existan especificaciones de límites. Si las concentraciones no son cuantificables, los resultados deben ser referidos a los límites de sensibilidad del método, expresados en función de la concentración del estándar.

a.8.4.  Los resultados de los estudios de desafío a los preservantes, con el fin de demostrar que su actividad se mantiene al final de la vida útil de aquellos medicamentos en los cuales la concentración de preservante(s) es un parámetro crítico (por ejemplo: colirios, inyectables de dosis múltiple, etc.).

a.8.5.  Los demás parámetros indicativos de la estabilidad física, química o microbiológica del producto (según la forma farmacéutica), relevantes a la estabilidad.

a.9.     Las conclusiones del estudio indicando el período de validez solicitado y las condiciones de almacenamiento definidas para el producto. Podrán aceptarse condiciones de almacenamiento, en el etiquetado, indicando una temperatura máxima que sea no menor de 5°C por debajo de 30°C (Zona IV) o de la temperatura aprobada para el estudio.

a.10.      El nombre y la firma del profesional responsable competente, así como el nombre del laboratorio y país donde se llevó a cabo dicho estudio.

a.11.      Las conclusiones del estudio deben ser entregadas en español. Se aceptarán las tablas de resultados en idioma inglés.

a.12.      Toda la información contenida en los estudios de estabilidad debe ser impresa y claramente legible.

a.13.      El Ministerio de Salud podrá solicitar la presentación de los tratamientos matemáticos y estadísticos a los cuales fueron sometidos los datos, para el establecimiento del período de validez propuesto por el fabricante, en aquellos casos en los que existan dudas.

b)  El informe de estabilidad de un estudio en condiciones naturales de almacenamiento, deberá presentarse una única vez, ya sea para el proceso de registro sanitario de un producto, o para una renovación, siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones en el diseño del producto que puedan incidir en su estabilidad, en cuyo caso, deberá presentarse un estudio de estabilidad nuevo, en condiciones naturales o aceleradas. En el caso de que se hayan presentado informes de estudios en condiciones aceleradas, deberá presentarse para la siguiente renovación, el estudio en condiciones naturales, que comprueben el período de vida útil propuesto. En el caso de producto presentados para renovación que no hallan presentado estudios de estabilidad en condiciones naturales, se aceptará la presentación de 2 lotes de producción por el periodo de vida útil asignado y una carta de compromiso para la presentación del tercer lote para el periodo de vida útil aprobado.

Artículo 8°—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 31532 publicado en La Gaceta N° 345 del 19 de diciembre del 2003 y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 9° —Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 160-07).—C-314620.—(D33850-58211).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 261-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un funcionario Administrativo del Departamento de Sanidad. Para asistir a la actividad denominada “Taller sobre Influenza Aviar/ Influencia Pandémica” el cual se realizará en Ciudad Panamá, del 9 al 13 de julio de 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo es reunir a los representantes de agencias vitales de 16 países de Centro y Sudamérica, la Organización Panamericana de la Salud y otros expertos para tratar y puntualizar asuntos de preocupación mutua y establecer pautas a seguir en relación con la influenza aviar/ influenza pandémica.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con ambos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Yourks Arroyo Guzmán, cédula 4-146-601, funcionario Administrativo del Departamento de Sanidad de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Taller sobre Influenza Aviar/ Influencia Pandémica”, el cual se realizará en Ciudad Panamá, del 9 al 13 de julio de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la fundación Henry M. Jackson.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 13 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Arroyo Guzmán en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de julio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13493).—C-19985.—(56912).

Nº 287-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que corresponde a la Dirección General de la Fuerza Pública el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional en el área policial por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar a un funcionario en el cargo de Director General de la Fuerza Pública. Así como designar dos Subdirectores Generales de la Fuerza Pública, mismos que coadyuvarán en las labores operacionales y administrativas propias del Director General.

3º—El funcionario designado como Director General de la Fuerza Pública, será el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 107; Seguridad Ciudadana, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección General de la Fuerza Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Comisario José Fabio Pizarro Espinoza, cédula de identidad Nº 2-416-258, como Director General de la Fuerza Pública.

Artículo 2º—Designar a los Comisarios Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula Nº 3-268-623 y Daniel Calderón Rodríguez, cédula Nº 1-988-033 como Subdirectores Generales de la Fuerza Pública, mismos que sustituirán por su orden al Director General de la Fuerza Pública, cuando este se encuentre ausente por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o por cualquier otro motivo que le imposibilite el ejercicio del cargo. Los dos Subdirectores coadyuvarán con el Director General en el planeamiento, dirección, organización, coordinación, supervisión y ejecución de labores policiales, técnicas y administrativas que sean competencia de la Dirección General de la Fuerza Pública.

Artículo 3º—El Comisario José Fabio Pizarro Espinoza en la condición dicha, será el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 107; Seguridad Ciudadana, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana.

2)  Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario 107; Seguridad Ciudadana.

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana.

4)  Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana.

7)  Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa Presupuestario: Seguridad Ciudadana.

8)  Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana, en el Diario La Gaceta.

9)  Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 4º—En ausencia del Comisario Pizarro Espinoza, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las Oficinas Centrales de la Dirección en funciones propias de su cargo, se designa como encargado de las gestiones citadas en el artículo anterior, al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-988-033 en su condición de Subdirector de Seguridad Pública.

Artículo 5º—Déjese sin efecto el acuerdo Nº 124-2007-MSP publicado en La Gaceta Nº 86 del 7 de mayo del 2007.

Artículo 6º—Rige a partir del 1º de julio del 2007 hasta el 7 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13503).—C-48420.—(58183).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 017-C.—San José, 9 de marzo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el “V Concurso Internacional de Piano Ma. Clara Vargas Cullell” permitirá la sana competencia y emulación entre los jóvenes pianistas nacionales, centroamericanos, mexicanos, del Caribe insular, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Chile.

2º—Que la realización del evento promoverá la actualización y el intercambio de experiencias en materia de ejecución y pedagogía del piano, tanto entre estudiantes como de profesionales.

3º—Que la actividad servirá para generar un mayor conocimiento y apoyo a los logros alcanzados por jóvenes pianistas, tanto en el plano nacional como en los países de la región invitada.

4º—Que es el primer concurso de esta naturaleza en el área de cobertura, perfilándose como un puente de unión cultural entre los países convocados.

5º—Que el concurso apoya a los compositores costarricenses al difundir su obra. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de interés cultural el “V Concurso Internacional de Piano María Clara Cullell”, presentado por María Clara Vargas Cullell, de la Escuela de Artes Musicales de la Universidad de Costa Rica, que se realizará del 20 al 25 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de marzo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(58375).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución D.JUR 611-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Se delega la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de extranjería, con fundamento en el artículo 13, inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, en la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 12 de agosto del 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación del referido cuerpo legal.

2º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, aprobó la nueva Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—Que el artículo 13, inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “... Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello sé faciliten los servicios que debe prestar”....

6º—Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

7º—Que la Procuraduría General de la República por medio del dictamen Nº C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley Nº 6227), delegue en un funcionario idóneo de esa Dirección general la firma de las resoluciones que declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.

8º—Que la Sala Constitucional, mediante Voto Nº 2005-01562, de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del 16 de febrero del 2005, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar -en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...”.

Considerando:

I.—Que con la creación de la nueva estructura orgánica de esta Dirección General, aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto del 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo del 2005, se creó la Dirección Técnica Operativa, la cual tiene a su cargo la Gestión de Extranjería, y que a su vez está integrada por cuatro subprocesos a saber: Plataforma de Servicios, Archivo, Valoración Técnica y Documentación.

II.—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en el considerando anterior, se hace indispensable la delegación de la firma de esta representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director o Subdirector de esta representación, y así garantizar al administrado celeridad y por ende eficacia administrativa, con relación a todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

III.—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en los artículos 13, inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería y 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el Voto de la Sala Constitucional Nº 2005-01562, de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del 16 de febrero del 2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033, la cual fuera derogada mediante la Ley Nº 8487. Sin embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala Constitucional se mantiene, ya que el artículo 13, inciso m) de la actual Ley de Migración, contiene una norma similar a la analizada en aquella oportunidad por ese Tribunal Constitucional.

IV.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, otorgue o deniegue cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo refugio, además de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de extranjería, en la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda: a) Delegar la suscripción de certificaciones, resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga, deniegue o conceda cualquiera de los trámites de residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, incluyendo la de refugio, y todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en materia de Extranjería, en la licenciada Elizabeth Vargas Rojas, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 4-126-406, vecina de Heredia, en su calidad de Directora Técnica Operativa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 088).—C-163370.—(56046).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 107, Título Nº 1513, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Jiménez Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(55609).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 487, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Arce Solano Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56085).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento N° 234, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Baltodano Pereira Félix Pedro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56464).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 203, Título Nº 2713, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Sibaja Murillo Josué Tarcisio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(56572).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N° 1092, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil cinco, a nombre de Obando Quiel Félix Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56588).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISO

El Ministerio de Salud, convoca a las organizaciones no gubernamentales que atiendan y administran los Centros de Atención Integral, para niños y niñas hasta doce años de edad, el martes 31 de julio del 2007, a las 13:00 horas, con el objetivo de que nombren a un o una representante, para que integre el Consejo de Atención Integral. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º, inciso c), y 9º de la Ley Nº 8017 “Ley General de Centros de Atención Integral”, publicada en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2000.

Lugar: Aula Nº 2, Edificio Sur del Ministerio de Salud, San José.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos: 257-0559 ó 223-03-33 (Ext. 237), con la Lic. Silvia Carmona Robles.

Proveeduría Institucional.—Vanessa Arroyo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40788).—C-6675.—(58180).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo Hotelero Canto Ballenas R. L., siglas: Consorcio Canto de Ballenas R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo del 2007. Resolución 1424. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente             Fredy González Rojas

Vicepresidente      Abilio Mora Mora

Secretario              William Villalobos Umaña

Vocal 1                 Eric Chacón López

Vocal 2                 León Víctor González Jiménez

Suplente 1            Carlos Bonilla Ayub

Suplente 2            Flori Yancy Rojas Orozco

Suplente 3            Adolfo Monge Abarca

Gerente                 Marvin Víquez Brenes

San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(56623).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pico Blanco de Escazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 571, asiento: 81167).—Curridabat, 20 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30374.—(56346).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Urbanización Bosques de Oriente, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Gestionar obras de infraestructura en la Urbanización Bosques de Oriente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Pablo Orozco Orozco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 59227).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30470.—(56801).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINO-5,5-DIFENILIMODAZOLONA PARA LA INHIBICIÓN DE SECRETASA.

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

 

La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de este para el tratamiento, prevención o mejoramiento terapéutico de una enfermedad o trastorno caracterizado por depósitos β-amiloides o niveles β-amiloides elevados en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Sotirios Malamas, James Joseph Erdei, Iwan Suwandi Gunawan, Ping Zhou, Yinfa Yan, Dominick A. Quagliato. La solicitud correspondiente lleva el número 8816, y fue presentada a las 14:45:39 del 14 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 30664.—(56794).

 

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Shire Laboratories, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADMINISTRACIÓN DE SALES DE ANFETAMINA DE LIBERACIÓN SOSTENIDA.

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

Una composición farmacéutica comprende una formulación de liberación sostenida para una toma diaria de al menos una sal de anfetamina que suministra aspectos del perfil de concentración plasmática media en pacientes humanos con ADHD que son sustancialmente los mismos que suministran las formulaciones de tipo pulsátil de ADDERALL XR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Couch, Richard, Burnside, Beth, Chang, Rong-Kun. La solicitud correspondiente lleva el número 7766, y fue presentada a las 14:17:09 del 18 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30665.—(56795).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condicion de apoderado de Elgin Dairy Foods, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POSTRE LÁCTEO LÍQUIDO POURABLE. De acuerdo a un aspecto de la invención, se suministra un producto de postre pourable. El producto de postre comprende cerca de 4.50- 15.0 de sólidos lácteos desnatados de peso %; cerca de 1.0- 15.0 grasa % de peso; cerca de 10.0-25.0 edulcorante % del peso; cerca de 0.010-0.30 estabilizador % del peso y cerca de 0.1-20 agentes de sabor % del peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 9/154, cuyo inventor es Mark Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 8502, y fue presentada a las 14:03:52 del 5 de Julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 30666.—(56796).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en su condicion de apoderado de Mag Instrument Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PUNTO SUBSTANCIAL DE ALINEACIÓN LIGERA DENTRO DE UN REFLECTOR.

 

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Un objetivo de la presente invención es proveer aparatos de iluminación nuevos, preferiblemente, aparatos de iluminación que mejoran o conducen una o más de los problemas anteriores asociados con los aparatos de iluminación del arte afín discutidos anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F 4/100, cuyo(s) inventor(es) es(son) Maglica Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 8637, y fue presentada a las 14:54:00 del 14 de Setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 30667.—(56797).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Gregory Enterprises, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PRECONSTRUCCIÓN PARA LEVANTAR Y MÉTODO PARA EDIFICACIONES. Se publica un sistema y un método para instalar un sistema de apoyo de preconstrucción para un edificio, de acuerdo a lo cual los extremos correspondientes de dos secciones de pilotaje están conectadas entre sí y se ofrece un taladro en una o más de las secciones de pilotaje. Las secciones de pilotaje son clavadas en el suelo de tal modo que una porción de la parte externa superior de la sección de pilotaje se extienda sobre el suelo; y una placa de concreto cubra la porción de las secciones de pilotaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02D 13/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Steven G. Gregory, Christopher Wayne Bacon, Robert Kent Pharr. La solicitud correspondiente lleva el número 7841, y fue presentada a las 13:53:19 del 18 de Mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de Junio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 30668.—(56798).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Engineered Framing Systems, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA MEJORADO PARA ENMARCAR.

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La presente invención satisface la necesidad anteriormente mencionada a una gran extensión mediante el suministro de una pared de esquileo enmarcada que tiene un par de correas de tensión cruzadas que pasan a través de las barras que forman la pared de esquileo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 1/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hildreth John. La solicitud correspondiente lleva el número 8762, y fue presentada a las 12:11:51 del 21 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30669.—(56799).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJE DE ELECTRODO DE CHISPA.

 

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Un montaje de electrodo de chispa tiene un electrodo alargado con un aislante interior arreglado para unión operable hacia una estructura de soporte. El aislante interior rodea el electrodo con un extremo del electrodo colocado adyacente a un elemento de tierra a través de un espacio de chispa y otro extremo del electrodo que se extiende relativa a la estructura de soporte para unión a una fuente de energía eléctrica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23Q 3/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Burton Robert L., Leidy D. Wayne, Scott Garret L., White Thomas W. La solicitud correspondiente lleva el número 8764, y fue presentada a las 12:12:43 del 21 de Noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30670.—(56800).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp.º Nº 12591A.—Eduardo, Lieva Barrantes, solicita concesión de: 0,05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas 379.250 / 502.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56585).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 828-96.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Rosa María González, Porras, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco, vecina de Calle Blancos, Goicoechea, solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Ronald Alberto Barrantes González, que lleva el número doscientos veintiocho, folio ciento catorce, tomo quinientos ochenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hijo únicamente de “Rosa María González Porras” y no de “Manuel Alberto Barrantes Sandí y Rosa María González Porras” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y; se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 14 de marzo de 1996.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 30288.—(56411).

Exp. Nº 23923-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del once de junio del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Grace María Rojas Jiménez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cuatro-ochocientos uno, vecina de Alajuela; tendente a la rectificación de los asientos de nacimiento de los menores Christopher Murillo Rojas que lleva el número seiscientos setenta y cuatro, folio trescientos treinta y siete, tomo ciento trece del partido Especial, Sección de Nacimientos y de Daniela Murillo Rojas que lleva el número cuarenta y tres, folio veintidós, tomo ochocientos treinta y siete de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Fernando Andrade Flores, mexicano y Grace María Rojas Jiménez, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Stanley Segundo Murillo Guzmán y Fernando Andrade Flores, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se ordena publicar por tres veces en el mismo Diario el edicto de ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 30345.—(56412).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 956-95.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Anagil García Matarrita, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco- ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos noventa y Helen Yadira Pichardo García, mayor, soltera, estudiante, costarricense, sin documento de identidad, vecinas de Alajuela, solicitan la rectificación del asiento de nacimiento de la segunda, que lleva el número cuatrocientos sesenta y siete, folio doscientos treinta y cuatro, del tomo quinientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la misma es dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y seis y no como aparece actualmente consignada. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 25 de junio de 1997.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(56872).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Juan Ramón Goizueta Ávila, mayor, soltero, médico, cubano, cédula de residencia 315-0196337-0007099, vecino de Heredia, expediente 2375-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(57042).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INFORMA

Audiencia a las empresas privadas con actividades bajo la regulación del Consejo de Transporte Público (CTP) y al público interesado

Se ha recibido, para su trámite de aprobación, el proyecto de los cánones de regulación que entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2008. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 25 de la Ley Nº 7969 del 28 de enero de 2000, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, al Lic. Manuel Corrales Umaña, Gerente del Área de Fiscalización de Servicios de Obras Públicas y Transporte de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, para su respectivo estudio.

Un resumen ejecutivo del proyecto de cánones solicitado por CTP puede ser consultado en www.cgr.go.cr.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 14:00 horas.

San José, 2 de julio del 2007.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-13330.—(58348).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Modificación plan de compras 2007

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007 de la dependencia Museo de Arte Costarricense y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 27 de junio del 2007.—Graciela Chaves Ramírez, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48609).—C-6675.—(58482).

COMERCIO EXTERIOR

Modificación al plan anual de adquisiciones 2007

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, el Ministerio de Comercio Exterior hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, que el programa de adquisiciones para el 2007 ha sido modificado, incluyéndosele nuevos artículos, dicha modificación se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRED en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr./compared y en la página del Ministerio de Comercio Exterior https://www.comex.go.cr.

San José, 5 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5731).—C-6675.—(58413).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Programa anual de adquisiciones 2007

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:

Descripción                              Monto ¢               Cuatrimestre

Servicios de aseo para variAs            537.952.816,00                     II

zonas en el país (sucursales,

dispensarios, puntos de Ventas)                            (*)

(*) Monto correspondiente a 48 meses.

NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9095.—(58442).

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000068-04200

Equipo de transporte-compra y canje de vehículos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito, hasta el 3 de agosto del 2007 a las 10:00 horas, para la contratación de “Equipo de transporte-compra y canje de vehículos”.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sitas en Zapote frente a la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o solicítelo al correo electrónico mgutierrez@casapres.go.cr.

San José 5 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-114-2007).—C-9095.—(58350).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000293-05401

Sistema de alarma contra incendio para el edificio administrativo

y soda de la Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del jueves 26 de julio del 2007, para la contratación de sistema de alarma contra incendio para el edificio administrativo y soda de la Dirección General de Migración y Extranjería.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/comprared

de Internet, a partir de este día o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 4 de junio del 2007.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 097).—C-16355.—(58353).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000294-05401

Compra de tintas de seguridad

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del martes 31 de julio del 2007 para la contratación de compra de tintas de seguridad.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/comprared

de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 4 de junio del 2007.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 096).—C-13915.—(58354).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-PROV

Compra de papel higiénico y toallas de papel bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Pública Nº 2007LN-000011-PROV, “Compra de papel higiénico y toallas de papel bajo la modalidad de entrega según demanda.

Fecha y hora de apertura: 16 de agosto del 2007, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136/3295.

San José, 5 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(58206).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004845-01

Remodelación oficina BCR Rapipagos Cartago centro

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (Diez horas con treinta minutos) del 27 de julio del 2007, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

La visita al sitio está programada para el 17 de julio del 2007, a las 10:30 a. m., sita contiguo oficina BCR Cartago centro.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6070.—(58483).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-2104

Adquisición de equipo de ultrasonido para diagnóstico completo

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 10 de agosto de 2007 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 4 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe Subárea de Adquisiciones.—1 vez.—(58316).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000080-1142 

Ionomero de vidrio para protección de cavidad dentaria

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 10 de agosto del 2007.

Ítem único:

3528 JG Ionomero de vidrio para protección de cavidad dentaria.

Rigen para este concurso: las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y adéndum de fecha 1º de junio de 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales y el adéndum, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 5 de julio del 2007.—Lisbette.—1 vez.—(UE-1142).—C-8490.—(58355).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000081-1142

Tapones para cierre de vía libre del uso de aguja estéril

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2007.

Ítem único:

205.500 UD Tapones para cierre de vía libre del uso de aguja estéril.

Rigen para este concurso: las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y adéndum de fecha 1º de junio del 2007, el cartel consta de 64 páginas, incluyendo las condiciones generales y el adéndum, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 5 de julio del 2007.—Lisbette.—1 vez.—(UE-1142).—C-9095.—(58357).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-PROV

Adquisición de materiales eléctricos para el P.H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2007, para lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de materiales eléctricos para el P.H. Pirris.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 6 de julio del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(58484).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000059-PROV

Adquisición de aceros de prospección para el P.H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de agosto del 2007, para lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de aceros de prospección para el P.H. Pirris.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 6 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(58486).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000060-PROV

Adquisición de cortadoras de varilla

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 13 de agosto del 2007 para lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de cortadoras de varilla.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.

San José, 6 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(58487).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Adquisición de arroz para la producción de Beauveria Bassiana

La Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE, debidamente autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto, recibirá ofertas en sobre cerrado como máximo hasta las 10:00 horas del día 19 de julio del 2007.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE, en avenidas 18 y 20, calle 1, en horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, a partir de esta publicación.

San José, 6 de julio de 2007.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(58337).

AVISOS

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-UNGL

Contratación de un profesional para el diseño del sistema de riesgo

institucional en la Unión Nacional de Gobiernos Locales

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, le invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-UNGL, para la contratación de un profesional para el diseño del sistema de Riesgo Institucional en la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Se les comunica a los interesados en participar que el plazo de la recepción de ofertas vence el jueves 18 de julio del 2007 a las once horas.

Para información sobre el cartel rogamos comunicarse a los teléfonos 234-8045 ó 225-3496 o dirigirse directamente a la Unión Nacional de Gobiernos Locales ubicada 300 metros al norte y 25 metros al este del Centro Cultural Norteamericano, Barrio Dent, con el Departamento de Proveeduría.

Gisella Mora Peña.—1 vez.—(58384).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-UNGL

Contratación de un profesional para el diseño de un sistema

e implementación del proceso de planificación en

la Unión Nacional de Gobiernos Locales

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, le invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-UNGL, para la contratación de un profesional para el diseño del sistema e implementación del proceso de Planificación en la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Se les comunica a los interesados en participar que el plazo de la recepción de ofertas vence el jueves 18 de julio del 2007 a las once horas. Para información sobre el cartel rogamos comunicarse a los teléfonos 234-8045 ó 225-3496 o dirigirse directamente a la Unión Nacional de Gobiernos Locales ubicada 300 metros al norte y 25 metros al este del Centro Cultural Norteamericano, Barrio Dent, con el Departamento de Proveeduría.

Gisella Mora Peña.—1 vez.—(58388).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2006LN-000121-01

Contratación del diseño e implantación del observatorio judicial

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado que en Sesión 49-07 del Consejo Superior, celebrada el día 4 de julio de 2007, Artículo II, dispuso adjudicar este Procedimiento, de la siguiente forma:

Adjudicatario: Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI) S. A., cédula jurídica 3-006-101757-35.

Monto: US $133.000, (Ciento treinta y tres mil dólares estadounidenses exactos).

Plazo de ejecución: 14 meses el cual incluye 2 meses para la revisión de la totalidad de los productos, el recibido a conformidad o solicitar se realicen los ajustes que se requieran.

Se le recuerda a la adjudicataria, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N° 5737-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/956/2007.

San José, Costa Rica, 5 de julio del 2007.—Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(58310).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000129-01

Contratación de servicios profesionales de consultoría en el diseño,

producción e implantación de diecisiete horas de capacitación virtual,

distribuidas en los cursos sobre los temas de: formación inicial, recurso de

casación, estrategias y protocolos de defensa técnica para la defensa

pública de Costa Rica y diez horas de capacitación

virtual, distribuidas en cursos de teoría

del delito, formación inicial,

abordaje de la investigación

y similares para el

Ministerio Público

de Costa Rica

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día 3 de julio del 2007, Artículo IX, dispuso adjudicar este Procedimiento de la siguiente forma:

Líneas adjudicadas 1 y 2.

Adjudicatario: Soluciones Interactivas en Multimedios S. A.

Monto adjudicado US $97.500,00

Plazo de entrega: El indicado en la oferta.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones y la oferta recibida.

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme Oficio N° 5748-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/986/2007.

San José, Costa Rica, 5 de julio de 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(58311).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000122-01

Contratación de servicios de consultoría para el rediseño

de procesos en los despachos judiciales y el rediseño

de procesos del Ministerio Público

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en el procedimiento de Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000122-01 Contratación de servicios de consultoría para el rediseño de procesos en los Despachos Judiciales y el rediseño de procesos del Ministerio Público, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, tomado en la Sesión Nº 49-07, celebrada el 3 de julio del 2007, artículo VIII, se acordó lo siguiente:

Declarar infructuoso el procedimiento de licitación.

Este acto se comunica conforme los oficios CCR/COF/1030/2007 y 5747-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

San José, Costa Rica, 5 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(58312).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-01

Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado para la

agencia del Banco Nacional en San Sebastián

Se comunica a los interesados en la licitación abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 9, sesión ordinaria Nº 337-2007, celebrada el 26 de junio del 2007, acordó:

Adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000024-01 denominada “Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado para la agencia del Banco Nacional en San Sebastián”, a la empresa Centro Cars S. A., por un monto total de $.27.328,22 I.V.I., con un plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco de 25 días hábiles contados a partir de la notificación del Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato debidamente refrendado.

Con una garantía técnica sobre los equipos, componentes e instalación, de doce (12) meses, contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.

La garantía técnica de los equipos deberá comprender como mínimo, los defectos de fabricación, componentes, instalación y funcionamiento. Se entiende que durante el período de garantía técnica todos los costos (mano de obra, repuestos y traslados y otros) del mantenimiento correctivo y preventivo correrán por cuenta de la empresa adjudicataria.

Asimismo, se recomienda adjudicar el mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía por un monto trimestral de $.725,00, más impuesto de ventas, para un total de $.819,25, una vez finalizada la garantía técnica del equipo, para un período de un año prorrogable en forma automática por tres períodos iguales más, plazo durante el cual se debe mantener firme el precio adjudicado por trimestre.

Dicho plan debe cumplir con las mismas condiciones y alcance del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo durante el periodo de garantía técnica estipuladas en el numeral 9 “Garantía Técnica Mínima” de las Condiciones Especiales del cartel de marras y ser prestado por el mismo personal previsto en la cláusula 13 del mismo apartado.

Al momento de firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10 % del total adjudicado sin considerar el precio para el mantenimiento post garantía. La misma deberá tener una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10 % del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario con el plazo de entrega de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, se aplicará una multa de 2 % del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25 % del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. El monto de las multas por demora en el plazo de entrega, será rebajado de las facturas presentadas al cobro.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos de respuesta, reparación de fallas, sustitución temporal y definitiva durante el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el periodo de garantía técnica, el Banco cobrará una multa de 1 % sobre el monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), por cada hora de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25 % del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, rebajando dicho monto de las facturas presentadas al cobro.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos de respuesta, reparación de fallas, sustitución temporal y definitiva durante el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el periodo post garantía, en caso que el Banco adjudique esta parte, el Banco cobrará una multa 1 % sobre el costo anual del mantenimiento preventivo y correctivo post garantía, por cada hora de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25 % del costo anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario. El monto de las multas por demora en el tiempo de respuesta, será rebajado de las facturas pendientes de pago por concepto de mantenimiento.

Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, 11 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1849-2007).—C-47815.—(58358).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01

Compra de hasta ochocientos sesenta y cuatro (864) archivadores

para ampos, cuatrocientos dos (402) cofres para cajero, cincuenta

y seis (56) casilleros estándar de doce compartimientos, cuarenta

y cuatro (44) casilleros para esclusas, treinta y dos (32) muebles

metálicos para cofres, treinta y dos (32) archivadores para

registro de firmas, treinta y siete (37) archivadores

móviles para tarjetas, con entregas por demanda,

para el período 2007-2008, para suplir las

necesidades y apertura de nuevas

oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la licitación abreviada Nº 2007LA-000026-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 13, sesión ordinaria Nº 874-2007, celebrada el 26 de junio del 2007, acordó:

Adjudicar a la empresa Cía. Leogar S. A. la licitación abreviada Nº 2007LA-000026-01, denominada “Compra de hasta ochocientos sesenta y cuatro (864) archivadores para ampos, cuatrocientos dos (402) cofres para cajero, cincuenta y seis (56) casilleros estándar de doce compartimientos, cuarenta y cuatro (44) casilleros para esclusas, treinta y dos (32) muebles metálicos para cofres, treinta y dos (32) archivadores para registro de firmas, treinta y siete (37) archivadores móviles para tarjetas, con entregas por demanda, para el período 2007-2008, para suplir las necesidades y apertura de nuevas oficinas del Banco Nacional”, de la siguiente manera:

Ítem 1: Compra de hasta ochocientos sesenta y cuatro (864) archivadores para carpetas cuatro gavetas, por un monto total de $.343.664,64, con un plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.

Ítem 2: Compra de ciento diez (110) archivadores para ampos, por un monto total de $.46.985,40, con un plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.

Ítem 3: Compra de cuatrocientos dos (402) cofres para cajero, por un monto total de $.26.025,48, con un plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.

Ítem 4: Compra de cincuenta y seis (56) casilleros estándar de doce compartimientos, por un monto total de $ 13.098,96, con un plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.

Ítem 5: Compra de cuarenta y cuatro (44) casilleros para esclusas, por un monto total de $ 21.675,72, con un plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.

Ítem 6: Compra de treinta y dos (32) muebles metálicos para cofres, por un monto total de $ 12.094,72, con un plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.

Ítem 7: Compra de treinta y dos (32) archivadores para registro de firmas, por un monto total de $ 7.542,08, con un plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.

Ítem 8: Compra de treinta y siete (37) archivadores móviles para tarjetas, por un monto total de $ 3.047,69, con un plazo no mayor a veintiún (21) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía de treinta y seis (36) meses.

Al presentarse a firmar el contrato el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento equivalente al 5 % del total adjudicado, la misma deberá tener una vigencia igual al plazo del contrato.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2 % del monto total solicitado, por cada día hábil del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25 % del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.

En caso de incumplimiento en la reparación de la falla del equipo, según lo establecido en el apartado I Condiciones Especiales, el Banco aplicará una multa del 2.5 % del costo del equipo dañado por cada hora natural de atraso, hasta lograr un 25 % del costo del equipo dañado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.

Todo monto por concepto de las multas, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría Casa Matriz en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

En todo caso el Banco le prevendrá por escrito al adjudicatario la corrección de dicha deficiencia, computando el cobro de la multa, mientras no sea acatada la prevención hecha por el Banco. Si se llegare al tope del 25 % del monto del equipo dañado, y hecho el cobro el adjudicatario no se hubiera presentado a cancelar, se podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco, en cuyo caso el Banco se reserva el derecho de proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para cubrir dicha suma.

No obstante, de considerar el Banco oportuno continuar con el contrato, se le otorgará al adjudicatario un plazo de 24 (veinticuatro) horas hábiles para que presente una nueva garantía de cumplimiento por el total del monto dispuesto para el presente concurso, so pena que de no hacerlo, el Banco tendrá por definitivamente resuelto el contrato y procederá al cobro de los daños y perjuicios que esto le cause y que no hayan sido cubiertos con la ejecución de la garantía de cumplimiento original.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, 11 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1850-2007).—C-60520.—(58359).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-ULIC

Acometida eléctrica edificio CICA

A los interesados en la Licitación en Referencia, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: RT Construcciones Civiles y Mecánicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195626

Renglón único, por un monto de ¢19.840.000,00.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6675.—(58489).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-3003

252 CN Letrozol 2.5 mg tabletas

La Dirección Administrativa y Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Ítem único:

Letrozol 2.5 mg Tabletas.

Cantidad: 252 CN

Monto adjudicado: $120.279,60

Monto en letras: Ciento veinte mil doscientos setenta y nueve dólares con 60/100. Tiempo de entrega: Una sola inmediata.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(58338).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-3003

144 Ud Octreotido Lar 20 mg ampollas

La Dirección Administrativa y Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S.A.

Ítem único:

Octreotido Lar 20 mg ampollas

Cantidad: 144 UD

Monto adjudicado: $186.912,00

Monto en letras: Ciento ochenta y seis mil novecientos doce dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: Parciales.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(58341).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-3003 (Desierta)

Carne de res

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara desierto por las siguientes razones:

De acuerdo a lo señalado en el artículo 153 y 154 párrafo primero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las compras cuya modalidad de entrega sea según demanda, deben tramitarse por medio de una Licitación Pública, por lo que en esta compra en cuestión al indicarse en el pliego de peticiones, que la entrega de la carne podrá ser menor o mayor cantidad de acuerdo a lo requerido en el servicio. La entrega según demanda, por lo que se debe declarar desierta la presente compra (según artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa), porque el procedimiento de contratación no fue el adecuado de acuerdo a lo estipulado en la Ley General.

Por lo que al no haberse tramitado por medio de la figura respectiva de acuerdo a la entrega requerida, no se satisfacería el interés público perseguido y de continuarse con el trámite se violaría el Principio de Legalidad que rige a todas la Administración Pública.

San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(58343).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-3003 (Infructosa)

Mantenimiento preventivo correctivo equipo TAC

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara Infructuoso por las siguientes razones:

Se procedió a declarar infructuosa según el artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa y 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta compra debido a que en hora y fecha programada para esta apertura se presentó solo una oferta correspondiente a la empresa Elvatron S. A. la cual se determina en el Análisis Administrativo que no es elegible administrativamente porque rinde garantía de participación en una moneda distinta a la que se cotizó, o sea oferto en dólares, y presentó garantía en colones, esto en aplicación en el artículo 42, párrafo quinto del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que reza literalmente lo siguiente: “Las garantías deben rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la vigencia.” Al haberse rendido tal garantía de participación mediante carta bancaria NO se encuentra dentro de las excepciones antes dichas, de ahí al no existir más ofertas para dicha declaratoria.

San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(58345).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD000057-2203

Mantenimiento de piscina de tratamiento (incluye

suministro e instalación de tanque para agua caliente)

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:

Ítem Nº 1:

Por mantenimiento de piscina (incluye suministro e instalación de tanque para agua caliente), se adjudica a la oferta única de la empresa Transformadores Metálicos S. A., por un monto total $14.090.

San José, 4 de julio del 2007.—Unidad de Compras.—Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(58347).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA -000049

Agente hemostático de 500 ml y de 1000 ml

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adjudicaciones de fecha 3 de julio de 2007, se resuelve adjudicar a:

TRI DM S.A.

Ítemes uno y dos.

Monto total adjudicado: $ 52.000,00

San José, 5 de julio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-4255.—(58360).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-4402

Proyecto: construcción sucursal en Buenos Aires

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería DAI-1523-2007 del 5 de julio del 2007, se readjudica a:

Rodríguez Constructores Asociados S. A.—(Oferta Nº 2).

Monto: ¢128.295.747,00 (ciento veintiocho millones doscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y siete colones exactos).

Plazo entrega: 16 semanas.

Forma de pago: Por avances de obra por períodos mensuales.

San José, 5 de julio del 2007.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(58459).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-PROV

Adquisición de herramientas eléctricas

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota 5800-0410-2007 del 2 de julio del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749-29.—(Oferta Nº 1).

Artículo Nº 4: 105 c/u esmeriladora angular eléctrica grande Nº GA 9020, marca Makita.

Valor total adjudicado: CRC 6.483.747,90 ivi.

Tiempo de entrega: 8 días hábiles después de notificada la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén ICE Colima-Tibás.

Forma de pago: 30 días naturales después de la entrega del material a entera satisfacción.

Garantía del material: 12 meses contra defectos de fabricación, calidad de papel o cualquier otra causa imputable al contratista, a partir del momento de ser recibidas a entera satisfacción por parte de la institución.

Oferente: Tornillos Especiales de Centroamérica TORNECA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053893-24.—(Oferta Nº 5).

Artículo Nº 2: 34 c/u sierra circular eléctrica, tronzadora, marca Milwaukee CRC 2.210.000,00.

Artículo Nº 7: 100 c/u taladro de baterías espiga de 12.7 mm, marca Craftsman, modelo 9-11581, CRC 7.000.000,00.

Valor total adjudicado: CRC 10.407.300,00 ivi.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles después de notificada la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén materiales ICE Colima-Tibás.

Forma de pago: 30 días naturales después de la entrega del material a entera satisfacción.

Garantía del material: 3 años contra defectos de fabricación, calidad de papel o cualquier otra causa imputable al contratista, a partir del momento de ser recibidas a entera satisfacción por parte de la institución.

Oferente: Indianapolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039-26.—(Oferta Nº 8).

Artículo Nº 1: 79 c/u sierra caladora eléctrica, marca Dewalt, modelo DW313. USD 7.891,31.

Artículo Nº 3: 105 c/u esmeriladora eléctrica pequeña marca Dewalt, 115 mm, modelo D28111, USD 6.324,15.

Artículo Nº 5: 200 c/u taladro eléctrico Dewalt, modelo D21002, USD 12.300,00.

Valor total adjudicado: USD 29.962,47 ivi.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles después de notificada la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén materiales ICE Colima-Tibás.

Forma de pago: 30 días naturales después de la entrega del material a entera satisfacción.

Garantía del material: 12 meses contra defectos de fabricación, calidad de papel o cualquier otra causa imputable al contratista, a partir del momento de ser recibidas a entera satisfacción por parte de la institución.

Oferente: Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.—(Oferta Nº 9).

Artículo Nº 6: 31 c/u taladro eléctrico Dremel, 7200 SPM, grabador 290.

Valor total adjudicado: USD 620,00.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles después de notificada la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén materiales ICE Colima-Tibás.

Forma de pago: 30 días naturales después de la entrega del material a entera satisfacción.

Garantía del material: 12 meses contra defectos de fabricación, calidad de papel o cualquier otra causa imputable al contratista, a partir del momento de ser recibidas a entera satisfacción por parte de la institución.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-38145.—(58490).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-03

Concesión y explotación de la soda del Centro

Regional Polivalente de Naranjo

La Comisión de Licitaciones en la sesión 28-2007, artículo VIII celebrada el 6 de julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea única, a la oferta Nº 1 (única) de la señora Rosemary Montero Quirós y Luz Argentina Jiménez Arias, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofertar un canon de ¢20.000,00 mensuales.

San José, 6 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16271).—C-6070.—(58488).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Contratación del servicio para el diseño y difusión de una campaña

publicitaria sobre el transporte remunerado de personas,

modalidad taxi

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 289-RG-2007, se adjudica dicha licitación al oferente:

Publimark S. A.

Quien cotiza el diseño y difusión de una campaña publicitaria sobre el transporte remunerado de personas, modalidad taxi, en la suma de ¢.18.837.400,00 (dieciocho millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos colones con 00/100) anuales. Además, obtuvo una calificación de un 99%, según el sistema de calificación de ofertas, siendo la calificación más alta. Plazo de entrega: 6 meses a partir de la aprobación del contrato por parte de la Unidad Interna de Aprobaciones.

Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 5 de julio del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13243).—C-11515.—(58361).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000128-PROV (Desierta)

Suministro boletos de lotería instantánea

para emisiones diferenciadas

A los participantes en la presente licitación se les informa que la junta directiva mediante acuerdo JD-460, correspondiente al artículo V), inciso 6) de la sesión Nº 22-2007 celebrada el 26 de junio del 2007, acordó declarar desierta la presente licitación.

San José, 5 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9112).—C-5465.—(58414).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01

Mantenimiento de los Sistemas SIFAJ, SAC

y Soporte Técnico a la base de datos ORACLE

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que mediante oficio Nº 203-UEN-A-2007 se acordó adjudicarla de la siguiente manera:

-    A la oferta única presentada por la empresa GBSYS S. A., por un total de $37.500,00 (Treinta y siete mil quinientos dólares). Plazo de entrega: 1500 horas anuales prorrogables hasta por cuatro períodos iguales.

Forma de pago: el pago se realizará mensualmente por el total de horas dedicadas al mantenimiento y soporte de la base de datos, previa presentación de la factura.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Nº 18146).—C-6675.—(58415).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-MUNIPROV

Adquisición de dos motoniveladoras totalmente nuevas

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta Nº 90-07, artículo Nº 10 de sesión celebrada el 3 de julio del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Maquinaría y Tractores Ltda., cédula jurídica 3-102-004265-36.

Equipo adjudicado:

(1) Motoniveladora marca Caterpillar, modelo 140 H, año 2007, cabina abierta por un precio CIF-Municipalidad de Cartago de US $241.000,00 (doscientos cuarenta y un mil dólares exactos).

(1) Motoniveladora marca Caterpillar, modelo 140 H, año 2007, cabina cerrada por un precio CIF-Municipalidad de Cartago de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares exactos).

Monto total: US $491.000,00 (cuatrocientos noventa y un mil dólares exactos).

Además se adjudica el mantenimiento preventivo para cada niveladora por un periodo de un año (2.000 horas) por la suma de US $5.168,00 para un total de US $10.336,00 (diez mil trescientos treinta y seis dólares exactos).

Plazo de entrega: en forma inmediata para ambas niveladoras a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: según la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(58408).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-99999

En la línea Nº 3 no se lea: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-99999, en su lugar léase correctamente: Licitación Abreviada Nº 2007LA-006307-99999.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría.—Vinicio Cascante Loría.—1 vez.—(58394).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000054-PROV

Compra de lectores de códigos de barras

El Departamento de Proveeduría, aclara a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000054-PROV “Compra de lectores de códigos de barras”, que para efectos de hacer efectiva la garantía técnica a la que alude la cláusula 5.1.4 del pliego de condiciones, el lugar en que se dispondrán los equipos, será el Departamento de Tecnología de Información, sito en el quinto piso del edificio Plaza de la Justicia. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(58472).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Se comunica a los interesados en los concursos 2007LN-107016-UL “Antibióticos” y 2007LN-107030-UL “Implementos médicos”; cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio 2007, las siguientes modificaciones:

    2007LN-107030-UL “Implementos médicos”.

En el anexo Nº 2, Aparte A se debe eliminar de los renglones indicados lo que se señala en cada caso según el siguiente detalle:

1.  Renglón Nº 3 (Clave SIMA IM-03-010): “... Bolsa colectora de orina para cama Presentación: Unitario Calidad. (...)”.

2.  Renglón Nº 4 (Clave SIMA IM-03-013): “... Bolsa colectora de orina para pierna Presentación: Unitario calidad. (...)”.

3.  Renglón Nº 7 (Clave SIMA IM-03-073): “... Presentación: Unitario calidad: Drenaje de hule Penrose de 1/4 (...)”.

4.  Renglón Nº 10 (Clave SIMA IM-03-094): “...Orinal plástico Presentación: Unitario calidad. (...)”.

5.  Renglón Nº 11 (Clave SIMA IM-03-102): “... Preservativo especial dos piezas de látex 35 mm. (...)”.

6.  Renglón Nº 12 (Clave SIMA IM-03-103): “... Preservativo especial una pieza de silicone 32 mm. (...)”.

7.  Renglón Nº 13 (Clave SIMA IM-03-106): “... Preservativo especial una pieza de látex 35 mm. (...)”.

8.  Renglón Nº 14 (Clave SIMA IM-03-1112): “... Sujetador de mano p/adulto. (...)”.

9.  Renglón Nº 16 (Clave SIMA IM-03-131): “... Apósito o esponja de poliuretano grado médico. Presentación: Unidad calidad. (...)”.

10.     Renglón Nº 17 (Clave SIMA IM-03-132): “... Recolector de fluidos para sistema vacío. Presentación: Unidad calidad. (...)”.

11.     Renglón Nº 18 (Clave SIMA IM-03-134): “... Recipientes rígidos 1 lt a 1.7 lt. (…)”.

12.     Renglón Nº 19 (Clave SIMA IM-03-135): “... Recipientes rígidos 3 lt Recipientes rígidos de 3 a 4 lt. Presentación: Unidad calidad. (...)”.

13.     Renglón Nº 20 (Clave SIMA IM-03-136): “... Medias de lana 17.8 cm x 10.1 cm x 35.6 cm, de 5 capas. Presentación: Unidad calidad. (...)”.

14.     Renglón Nº 21 (Clave SIMA IM-03-137): “... Medias de lana 17.8 cm x 10.1 cm x 40.6 cm, de 5 capas Presentación: Unidad calidad. (...)”.

15.     Renglón Nº 22 (Clave SIMA IM-03-138): “...Medias de lana 17.8 cm x 10.1 cm x 35.6 cm (7x4x14”), de 3 capas. Presentación: Unidad calidad. (...)”.

En el anexo Nº 2, Aparte A para los renglones indicados se sustituye la descripción original técnica por lo que de seguido se detalla en cada caso:

16.     Renglón Nº 8 (Clave SIMA IM-03-088): “...Lentes para hombre de aro plástico, semicuadrados con lentes G.L. 15 (verde), patilla ancha plana de 13 cm +- 1 cm de largo, reforzada, puente ancho e indicación de filtro U.V. (...)”.

17.     Renglón Nº 9 (Clave SIMA IM-03-089): “... Lentes para mujer de aro metálico recubierto de plástico, semirectangular con lentes G.L. 15 (verde), patilla delgada redonda de 13 cm +- 1 cm de largo, reforzada e indicación de filtro U.V. (...)”.

18.     Renglón Nº 23 (Clave SIMA IM-03-139): “… Tiras reactivas para el análisis de glucosa en sangre capilar para utilizar con medidores o glucómetros. El proveedor debe suministrar en calidad de préstamo mínimo cinco glucómetros y capacitar al personal de enfermería sobre su uso y lectura. Muestra: El oferente deberá presentar una caja o frasco, como muestra. (...)”.

19.     Renglón Nº 03 (Clave SIMA IM-03-010): “... Bolsa colectora de orina para cama. Para sistema de drenaje urinario de adulto, descartable, elaborado con PVC grado médico, estéril, con capacidad de 2000 mililitros, herméticamente cerrada, con escala indeleble cada 100 ml, para adaptar a todo tipo de catéter urinario, con dos válvulas de cierre y drenaje. El drenaje de 10 cm aproximadamente para evitar el reflujo, con prensa ajustable o doblado sobre sí mismo o válvula en forma de T fácilmente manipulable. Con sistema para colgar de la cama o prensa ajustable a la cama. (...)”.

·    2007LN-107016-UL “Antibióticos”

1.  En el anexo Nº 2, aparte B, la numeración debe iniciarse en forma consecutiva, del Nº 16 al Nº 45, empezando con Cloranfenicol 500 mg cápsula como renglón Nº 16.

2.  Para el renglón Nº 15 (Clave SIMA M-04-021) se debe agregar lo siguiente: “...Ceftazidima pentahidrato. Inyectable Intravenoso. (...)”.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-42370.—(58443).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107018-UL

Antihistamínicos, anticonvulsivantes,

antidepresivos, esteroides y otros

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, que:

I. Modificación:

1.  Para el renglón Nº 29 Fluoxetina 20 mg debe modificarse lo siguiente:

a.   En el anexo Nº 1, empaques Aparte A debe quedar como se detalla para las cápsulas o tabletas:

A. Empaque primario:

Para el renglón Nº 29: En tiras de 6 ó 10 cápsulas o tabletas en foil, blister o similar.

C.            Empaque secundario:

Para el renglón Nº 29: Cajas de cartón u otro material resistente con 100, 500, 960 ó 1000 tabletas.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-12120.—(58444).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107019 (Modificación)

Agentes cardiacos, vitaminas, electrolitos, vacunas y otros

Se comunica a los interesados en el concurso Nº 107019 (“Agentes cardiacos, vitaminas, electrolitos, vacunas y otros”), cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio 2007, que la descripción técnica indicada en el Anexo Nº 2 (Familia), para los renglones Nos. 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 19, 20 y 21, se sustituye conforme al detalle anexo a continuación:

Renglón        Clave             Clave

número          SIFA             SIMA                                                Producto                              Cantidad

3          2000239        M-01-191            Vitamina A (retinol), 25000 Ul ó

                                                                     50000 DI, tabletas, cápsulas o perlas                 26000

4          2000240        M-01-194            Vitamina B1 (Tiamina Clorhidrato),

                                                                     100mg Tabletas.                                                     121000

5          2000241        M-01-197            Vitamina C (Acido Ascórbico 500mg)

                                                                     o (Acido ascórbico 250mg más

                                                                     ascorbato de sodio 281.25mg)

                                                                     Tabletas o tabletas masticables                          143000

7          2000286        M-04-037            Dextrosa al 5%, inyectable, frasco

                                                                     o bolsa de 500ml                                                         2400

8          2000287        M-04-040            Dextrosa 50%, solución hipertónica en

                                                                     frasco o bolsa de 500ml                                               200

9          2000288        M-04-043            Dextrosa y sodio cloruro al 5%

                                                                     y 0.9% respectivamente, solución

                                                                     isotónica, inyectable en bolsa o frasco

                                                                     de 1000ml                                                                        800

10        2000289        M-04-046            Dextrosa y sodio cloruro al 5%

                                                                     y 0.9% respectivamente, solución

                                                                     isotónica, inyectable en bolsa de 500ml                850

11        2000308        M-04-121            Sodio cloruro al 0.9% solución isotónica

                                                                     inyectable en bolsa o envase plástico

                                                                     de 100ml.                                                                  112000

12        2000309        M-04-124            Sodio cloruro al 0.9% solución isotónica,

                                                                     inyectable en bolsa de 1000ml                               4100

13        2000310        M-04-127            Sodio cloruro al 0.9% solución isotónica,

                                                                     inyectable en bolsa o envase plástico

                                                                     de 500ml                                                                        6750

17        2000334        M-08-071            Potasio, cloruro de 2 molar, inyectable,

                                                                     ampolla o frasco ampolla de 10 ml                            800

19        2000788        M-01-073            Enalapril maleato 20 mg tabletas                           9000

20        2000781        M-01-126            Multivitaminas y minerales, tabletas

                                                                     recubiertas o cápsulas de gelatina blanda         13000

21        2000790        M-01-006            Atenolol 50 mg Tabletas ranuradas                       7000

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-34070.—(58445).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107021-UL (Modificación)

Heparinas de bajo peso molecular, sódicas y diuréticos

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, que:

I. Modificación:

1.  En el Anexo Nº 2 ANEXO Nº 2 Detalle de consumos anuales, deben modificarse los siguientes renglones:

a.   Para los renglones Nos. 1 y 2, debe agregarse en la descripción la presentación en “ampolla”.

b.  El renglón Nº 3 la descripción del producto debe leerse correctamente:

Heparina sódica 5.000 Ud./1 ml, inyectable en frasco ampolla de 5ml.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9700.—(58446).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107027-UL (Modificación)

Descongestionantes, broncodilatadores, antivirales y misceláneos

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, que:

I. Modificación:

En el Anexo Nº 2 deben modificar los siguientes renglones:

1.  Renglón Nº 1 por agua estéril; debe agregarse: Los envases deben tener plug o similar, banda o sello de seguridad que garantice la hermeticidad e inviolabilidad del mismo, de 500 ml.

2.  Renglón Nº 11 por Salbutamol; debe agregarse frasco de 200 dosis.

3.  Renglón Nº 24 por Montelukas; debe leerse correctamente “tabletas recubiertas de 10 mg”.

4.  Renglón Nº 26 por Formoterol; en cuanto a la presentación debe agregarse “ó frascos de 30 cápsulas”.

5.  Renglón Nº 30 por Detergente Multiensimático; debe leerse “... frasco en presentación de un litro...”.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-13330.—(58447).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107029 (Modificación)

Sondas, estoquinetas, rellenos para yeso, vendas de yeso y otros

Se comunica a los interesados en el concurso N° 107029 (“Sondas, estoquinetas, rellenos para yeso, vendas de yeso y otros”), cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, las siguientes modificaciones:

1-  En el Aparte IV. Requisitos técnicos para el oferente (pág. Nº 4), se elimina lo indicado en el inciso “a”.

2-  En virtud de la cantidad sustancial de modificaciones que afectan el Anexo Nº 2 (Familia), se solicita pasar a retirar el documento que contiene las nuevas características para los renglones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 76, 77 y 78, en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9095.—(58448).

(Aclaración - modificación - prórroga)

Se comunica a los interesados en los concursos, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, que:

I. Modificación:

    En el Capítulo I. Aspectos técnicos:

A. La cláusula Permisos, debe modificarse como se indica:

1.  El Oferente debe aportar el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud para las licitaciones de implementos, a saber los concursos:

    Licitación Pública Nº 2007LN-107022-UL.

    Licitación Pública Nº 2007LN-107029-UL.

    Licitación Pública Nº 2007LN-107030-UL.

    Licitación Pública Nº 2007LN-107031-UL.

    Licitación Pública Nº 2007LN-107032-UL.

    Licitación Pública Nº 2007LN-107033-UL.

2.  El Oferente debe aportar el certificado de Regencia del Colegio de Farmacéuticos, el Certificado de Registro del Producto y el Permiso de Droguería para las licitaciones de medicamentos, a saber los concursos:

    Licitación Pública Nº 2007LN-107016-UL.

    Licitación Pública Nº 2007LN-107017-UL.

    Licitación Pública Nº 2007LN-107018-UL.

    Licitación Pública Nº 2007LN-107019-UL.

    Licitación Pública Nº 2007LN-107020-UL.

    Licitación Pública Nº 2007LN-107021-UL.

    Licitación Pública Nº 2007LN-107027-UL.

Dichos permisos deben ser extendidos por el Ministerio de Salud, deben estar vigentes a la fecha de apertura y vigente a la entrega total del producto, de no coincidir adjuntar ampliación del Registro Sanitario extendido por el Ministerio de Salud.

B. La cláusula de Estabilidad del Producto, debe modificarse como se indica:

1.  Estabilidad del producto: La oferta debe indicar la fecha de estabilidad del producto cotizado, la cual para todos los productos del Aparte A no podrá ser menor a 22 meses posteriores a la fecha de entrega en el Almacén de Medicamentos, salvo los renglones para los que se indique otro plazo.

§ En el Capítulo II. Aspectos formales:

A. La cláusula de la garantía de cumplimiento, debe modificarse como se indica:

1.  Monto:

     Para los suministros del Aparte A: 5% del monto total adjudicado.

    Para los suministros del Aparte B: ¢100.000,00 ajustable a partir de la renovación según compartimiento de compra del año anterior.

II.  Aclaración: Para los siguientes apartes de los carteles respectivos, se aclara que:

1.  En el Aparte III Condiciones generales técnicas para el Oferente, lo relacionado a que “El producto debe cumplir con las especificaciones de la FEU y FB, última edición y sus suplementos” aplica únicamente para las licitaciones de medicamentos.

2.  En el Anexo Nº 1 de los concursos referidos en el punto I.1 anterior, para el Empaque Aparte A. los alcances de la presentación del término “similar”, abarca los diferentes empaques que ofrece la industria farmacéutica, según corresponda.

III.     Prórroga: Las fechas de apertura de los concursos indicados se prorrogan según detalle:

§ Licitación Pública Nº 2007LN-107020-UL para el 25/07 9:00:00 a.m.

§ Licitación Pública Nº 2007LN-107033-UL para el 25/07 11:00 a.m.

§ Licitación Pública Nº 2007LN-107016-UL para el 27/07 9:00 a. m.

§ Licitación Pública Nº 2007LN-107018-UL para el 27/07 11:00 a.m.

§ Licitación Pública Nº 2007LN-107029-UL para el 03/08 11:00 a.m.

§ Licitación Pública Nº 2007LN-107017-UL para el 03/08 2:00 p. m.

§ Licitación Pública Nº 2007LN-107030-UL para el 06/08 11:00 a.m.

§ Licitación Pública Nº 2007LN-107021-UL para el 07/08 11:00 a.m.

§ Licitación Pública Nº 2007LN-107031-UL para el 07/08 2 p. m.

§ Licitación Pública Nº 2007LN-107019-UL para el 09:00/08 9:00 a.m.

§ Licitación Pública Nº 2007LN-107032-UL para el 09/08 11:00 a.m.

§ Licitación Pública Nº 2007LN-107027-UL para el 13/08 11:00 a.m.

§ Licitación Pública Nº 2007LN-107022-UL para el 13/08 2:00 p. m.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-41160.—(58449).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-2104 (Aviso N° 2)

Regulador de succión continua e intermitente de pared

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron las siguientes modificaciones.

    Este conector debe ser de la marca CHEMETRON, eso en virtud de que nuestra red es de esta marca, lo que permite una conexión segura y confiable.

    En cuanto al punto 2 conector se refiere a un acople que permita el acople a los sistemas de vacío.

Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día viernes 13 de julio de 2007 a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe Subárea de Adquisiciones.—1 vez.—(58317).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000018-2104 (Aviso Nº 3)

Fórmulas enterales varias

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron las siguientes modificaciones:

    En vista de que la composición nutricional de la fórmula para el ítem 1 fue emitida sin rangos, se procede a establecer los rangos de la fórmula según necesidades de nuestros pacientes.

Proteínas 13.5/14.5 %

Lípidos 29 a 31.5.

CHO 53.5 a 55.5.

Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día jueves 12 de julio del 2007 a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de julio del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(58465).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAÉNZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000018

Equipos para bomba de infusión

El Área Gestión de Bienes y Servicios, comunica a los interesados en esta licitación, que mediante La Gaceta Nº 64, páginas Nº 44 y 45, del día 30 de marzo del 2007, se publicó la notificación de la adjudicación con un error en el número de trámite.

Debe leerse correctamente:

El número de trámite: Nº 2006LG-000018-2103.

El resto permanece invariable.

San José, 2 de julio del 2007.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(58475).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-PROV (Aclaración)

Adquisición de escaleras de varios tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en La Gaceta Nº 118 del 18 de junio del 2007, se publicó la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000018-PROV, a la que se le debe hacer la siguiente corrección:

Oferente: Factoreo Centroamericano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321369.—(Oferta Nº 2).

Donde dice:

Valor total adjudicado CPT Depósito Aduanero ICE-Colima.

Debe leerse:

Valor total adjudicado Almacén del ICE Colima-Tibás.

Donde dice:

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Debe leerse:

Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 6 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-12120.—(58491).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000043-PROV

(Prórroga Nº 4)

Compra de energía de bloques de potencia

hidroeléctricos de hasta 50 MW

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando para las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2007.

Fecha de apertura anterior: 31 de julio del 2007 a las 9:00 horas.

San José, 5 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-4860.—(58492).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Se avisa a los interesados en los concursos que se detallan a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas.

Licitación abreviada Nº

Descripción

Ampliación fecha de apertura

Fecha visita sitio

2007LA-000007-01

Pintura de torres de iluminación Puerto Moín

26 de julio del 2007, a las 10:00 horas

16 de julio del 2007, a las 10:00 horas

2007LA-000008-01

Pintura de cobertizo Puesto 5-3, Puerto Moín

26 de julio del 2007, a las 14:00 horas (2:00 p.m.)

16 de julio del 2007, a las 11:00 horas

2007LA-000010-01

Iluminación Zona Portuaria Limón

27 de julio del 2007, a las 10:00 horas

16 de julio del 2007, a las 9:00 horas

 

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

Limón, julio del 2007.—Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 85680).—C-12120.—(58362).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900257-02

(Prórroga Nº 4, aclaración Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la ingeniería detallada, procura de

materiales, construcción y puesta en marcha de

la segunda fase de la primera etapa de

modernización de refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de agosto del 2007 a las 9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la aclaración Nº 1 al cartel.

San José, 6 de julio del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6070.—(58417).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-01

Suministro de equipo de transporte

-    Dos jeep, diesel, turbo del año, doble tracción, cuatro puertas.

-    Cuatro pick-up, diesel 4x4, doble tracción para uso rural, cabina sencilla.

-    Una panel, tracción sencilla para carga, diesel, cabina corta.

-    Un camión equipado con sistema hidráulico y canasta para realizar trabajos en alta tensión.

-    Un vehículo tracto camión equipado con grúa, wincher y broca perforada.

-    Una excavadora hidráulica en orugas.

-    Una vagoneta de volteo de cinco metros cúbicos.

-    Dos carretas para transporte de postes.

-    Una carreta para trabajo en líneas energizadas.

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se ha prorrogado el acto de apertura de ofertas, por lo que las mismas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora.

Cartago, 6 de julio del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-12120.—(58416).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

En la sesión no. 4298 celebrada el 21 de mayo de 2007 la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, articulo V.

Considerando:

1º—Que en sesiones 4291 y 4295 la Administración Superior presentó a conocimiento de la Junta Directiva exposiciones referentes al Reglamento de Cauciones Institucionales, y la necesidad de establecer los modelos o instrumentos de caución que deben emitirse en atención a las disposiciones legales vigentes.

2º—Que mediante Acuerdo Nº 066-2007 de la Sesión Nº 4295 del 15 de mayo de 2007 se estableció:

Que la Subgerencia Administrativa presente ante la Junta Directiva el modelo de caución a implementar en el INA, a efecto que se proceda a su aprobación y así proceder a su aplicación ante los funcionarios que se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Cauciones.

Por tanto acuerdan:

1. Aprobar el modelo de caución por medio de letra de cambio, sustentado en el artículo 4º, inciso d) del Reglamento de Cauciones para los Funcionarios del INA.

LETRA DE CAMBIO

(POR CAUCIÓN)

Número de consecutivo: _______________________

EL DÍA____________________ SE SERVIRÁ ______________________________________

              (FECHA DE PAGO)                             (NOMBRE DEL FUNCIONARIO LIBRADO)

PAGAR ESTA LETRA DE CAMBIO, A LA ORDEN DE INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LA CANTIDAD DE ______________________________________________

                                                                                                                      (SUMA)

CON INTERESES AL________________EN _______________________________________

                                      (SI LOS HAY)    (LUGAR EN QUE DEBE EFECTUARSE EL PAGO)

Tanto el girador como el girado, endosante o avalistas, así como cualquier otra persona que interveniere en esta letra de cambio tiene por renunciados el domicilio, requerimientos de pago, trámites de juicio ejecutivo y diligencias de protesto por falta de aceptación y de pago, quedando además autorizada la concesión de prorroga sin consulta ni notificación.

SAN JOSÉ, LA URUCA. MAYO 11 DE 2007

(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)                                                    (NOMBRE DEL LIBRADOR)

EL SUSCRITO HACE CONSTAR QUE ACEPTA ESTA LETRA DE CAMBIO

______________________________________________________________

FIRMA DEL LIBRADO

2. Modificar el transitorio I del Reglamento de Cauciones para los Funcionarios del INA, para que se lea de la siguiente forma:

Transitorio I: Los funcionarios con el deber de caucionar de acuerdo con este reglamento tendrán el plazo de dos meses para formalizar su garantía, contados, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3. Modificar el transitorio II del Reglamento de Cauciones para los Funcionarios del INA, para que se lea de la siguiente forma:

Transitorio II: Todas la Cauciones que se rindan con fecha anterior al mes diciembre de 2008 por medio de letra de cambio y de forma directa con el INA, deberán consignar como fecha máxima de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

4. Que el texto definitivo del Reglamento de Cauciones para Funcionarios del INA es el siguiente:

REGLAMENTO DE CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS

DEL INA SEGÚN ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 8131

Artículo 1º—Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se entiende:

a)  Administrador: Se reconoce con el calificativo de administrador de fondos públicos a aquellos funcionarios o servidores que determinan objetivos y políticas del INA, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

b)  Administrar: Gobierno de los intereses o bienes. Es un conjunto de reglas para gestionar bien los negocios, en un sentido amplio se conceptúa como aplicación de medios a fines; comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas, entendiéndose éstas como planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que orientarán la organización hacia el logro de los fines establecidos por la Ley Orgánica del INA y definidos por las autoridades superiores.

c)  Caución: Garantía. Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Hacienda Pública.

d)  Caucionante: Todo servidor del INA encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.

e)  Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por ella.

f)   Custodio: Será custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de las responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos, propiedad del INA.

g)  Fondos públicos: Son aquellos recursos monetarios, valores y demás bienes circulantes propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades públicas.

h)  Recaudar: Cobranza de rentas públicas. Percepción de fondos públicos.

i)   Recaudador: Funcionario al cual se le encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas o / y percibir los fondos públicos.

j)   Salario bruto: Remuneración percibida por un caucionante, compuesta por los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en un período determinado sin excluir las deducciones obligatorias y voluntarias.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del INA que recauden, custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones del artículo 13 y concordantes de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de mes de setiembre del 2001, artículos 50, 22 bis del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 39 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 71 del Código de Trabajo y según la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.

Artículo 3º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento de las funciones encomendadas de aquellas personas que se califican como administradores y el resarcir los eventuales daños y perjuicios que este produzca al patrimonio público, de acuerdo a su responsabilidad.

Artículo 4º—Formas de rendir la caución. La caución en favor de la Hacienda Pública, podrá ser admitida por las siguientes formas:

a)  El depósito de dinero efectivo en cuenta corriente bancaria en favor de la entidad u órgano público. El depósito será efectuado en un banco del Sistema Bancario Nacional y en la moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera.

b)  Instrumentos financieros emitidos por el Gobierno de Costa Rica, que serán recibidos y registrados de acuerdo a su valor nominal con un cálculo de depreciación promedio según el comportamiento de los últimos diez años.

c)  El Seguro de fidelidad que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso el caucionante podrá suscribir una póliza de fidelidad individual o colectiva.

d)  Otros títulos que con tutela en el ordenamiento jurídico costarricense y a juicio de la Junta Directiva, el caucionante pueda suscribir en favor de la Hacienda Pública, tales como cédulas hipotecarias u otro tipo de avales que brinden las entidades financieras y bancarias.

e)  En casos excepcionales, se podrán contar con garantías provisionales, condicionadas al nombramiento, el acto administrativo que autorice esta aplicación deberá ser debidamente fundamentado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan generar.

El Instituto Nacional de Aprendizaje definirán las formas de rendir la caución más conveniente a utilizarse en procura de la mayor conveniencia, resguardo del patrimonio público y del buen funcionamiento en la prestación del servicio público.

Artículo 5º—Reconocimiento de intereses. No se reconocerán intereses por las garantías en depósito de dinero, mantenidas en custodia o administración del Instituto Nacional de Aprendizaje. En cuanto a los intereses que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecerán al caucionante.

Artículo 6º—Deber de solventar la garantía. Es deber del caucionante, asumir el costo íntegro de la garantía a favor del INA, el cual deberá provenir de su propio peculio, bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 7º—Momento de rendir la caución. Todo caucionante deberá rendir caución ante el INA, en forma previa al ejercicio de las funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos, salvo disposición legal en contrario. En caso excepcional y de manera razonada, la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dará como máximo 10 días hábiles para la presentación de la garantía, a partir del inicio de sus funciones.

La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131.

Artículo 8º—Para el ocupante de más de un cargo sujeto a caución. El ocupante de un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución.

Artículo 9º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, las personas que ocupen los siguientes puestos:

1.  Miembros de la Junta Directiva,

2.  Presidente Ejecutivo,

3.  Gerente General,

4.  Subgerente Administrativo,

5.  Subgerente Técnico,

6.  Gestores,

7.  Proveedor Institucional y los Encargados de los Procesos de Adquisiciones y Suministros de las Unidades Regionales,

8.  Jefes de Asesorías, Unidades Administrativas, Unidades Regionales, Núcleos Formación y Servicios Tecnológicos, Unidad Tecnológica de la Formación y Unidad de Servicio al Usuario.

9.  Funcionarios de la Unidad de Recursos Financieros de la sede central y Unidades Regionales con niveles igual o superior a técnico.

10.  Encargados de bodegas o almacenes, en los cuales se custodien valores o  bienes públicos.

Artículo 10.—Obligación de caucionar por las funciones previstas. Aún cuando la persona no ocupe algún puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 8131 como son de administración, custodia o recaudación de fondos públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Hacienda Pública; la Gerencia General determinará los casos en que ello proceda.

Artículo 11.—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los caucionantes que ocupen los puestos citados del artículo 10 al 11 y otros a juicio de la administración, mantendrán su obligación de presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan de acuerdo con la definición de caucionante contemplada en este reglamento.

Artículo 12.—Única Caución. El monto de la caución contemplado en este reglamento constituye una garantía mínima de 2 veces el salario base vigente del Profesional con grado académico de licenciatura para el INA, aprobado por la Dirección General del Servicio Civil, permitiendo con ello su actualización año tras año.

La Administración deberá tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios incurridos por el caucionante contra el patrimonio del Instituto, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.

Es potestad de la Gerencia General redefinir dichos montos tomando en consideración elementos como: salario percibido, monto administrado y responsabilidad de los puestos sujetos a caución, etc.

Artículo 13.—Caucionantes ad honorem o sin salario. Los caucionantes que ocupen puestos públicos en condición ad honorem, miembros de órganos colegiados u otros que no perciban un salario mensual por parte del INA, y que devenguen incentivos, rendirán la caución mínima, en el caso de los Directivos de la Junta Directiva deberán caucionar igual al Presidente Ejecutivo.

Artículo 14.—Unidad responsable. Corresponderá a la Unidad de Recursos Financieros la responsabilidad por los trámites, el control y la custodia de las garantías; se seguirá el mismo procedimiento y control utilizado para las garantías exigidas en las contrataciones administrativas.

Excepto en el caso de la aplicación artículo 4 inciso c) del presente Reglamento, en el cual será la oficina encargada de seguros la responsable directa de los trámites y actualización de las pólizas.

La Unidad de Recursos Humanos será responsable de verificar que la persona que asuma un puesto en el que debe rendir la garantía cumpla con ese requisito de previo iniciar su ejercicio.

Artículo 15.—Funciones. La Unidad de Recursos Financieros, encargada del trámite y control de las cauciones, así como de la custodia de los documentos tendrá las siguientes funciones:

1.  Definir y mantener un registro actualizado de los caucionantes que como mínimo contenga un detalle sobre el nombre y puesto del caucionante, fechas a partir de la cual ocupa el puesto, así como de presentación, renovación y vencimiento de la garantía, naturaleza y otras características de la garantía, el monto de la caución y otras medidas tomadas por la administración para garantizarse un monto adecuado de protección.

2.  Velar para que los caucionantes cumplan con su obligación de rendir la garantía a que se refiere el presente reglamento en forma actualizada y eficaz.

3.  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, asesorar y recomendar al Jerarca sobre las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

4.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

5.  Revisar y garantizar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.

6.  Controlar e informar con la debida antelación al caucionante el deber de renovar o actualizar la garantía.

7.  Realizar los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda.

8.  Todas las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Asimismo, la Auditoría Interna conserva su potestad legal fiscalizadora en el cumplimiento de los deberes de caución establecidos en esta normativa.

Artículo 16.—Control de actualización y vigencia de cauciones.

a)  La Unidad de Recursos Financieros deberá velar por la vigencia y monto actualizado de las garantías. La Unidad de Recursos Humanos deberá informar mensualmente a la Unidad de Recursos Financieros los vencimientos, tomando en consideración los nombramientos que se den en los puestos sujetos a caución. Una vez obtenidos esos informes, la Unidad de Recursos Financieros revisará el plazo y el monto. En el caso de proceder un ajuste, la Unidad de Recursos Financieros comunicará por escrito al funcionario caucionante la necesidad de actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del presente artículo.

b)  En el caso de las pólizas de fidelidad contempladas en el artículo 4 inciso c) de este Reglamento, la oficina encargada de las pólizas institucionales será la responsable de realizar los trámites respectivos para la obtención actualizada de las pólizas de fidelidad. La dependencia encargada de seguros será responsable de la actualización y vigencia de las pólizas, la cual seguirá las mismas reglas de comunicación al caucionante en caso de actualización de monto o vigencia.

Con este objetivo deberá coordinar con la Unidad de Recursos Financieros y la Unidad de Recursos Humanos las cuales deberán rendirle los informes necesarios para el cumplimiento de este fin. En este caso los informes en materia de nombramientos y vencimientos deberán presentarse mensualmente a la oficina de seguros, para que mantenga un registro real y actual.

En cuanto a la actualización del monto de la caución, la Unidad de Recursos Financieros será la responsable de actualizarlo una vez al año, conforme la variación del salario base, para el primer semestre de cada año, de un profesional con grado académico de licenciatura para el INA, aprobado por el Gobierno.

En el caso de variaciones en los montos, la oficina de seguros deberá comunicar por escrito al funcionario caucionante la necesidad de actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del presente artículo.

c)  Si al término del período establecido en los incisos a) y b) de este mismo artículo permanece el incumplimiento a este Reglamento, la Unidad de Recursos Financieros o la oficina de seguros en caso de póliza institucional, según corresponda, lo comunicará al superior jerárquico del caucionante omiso, para que proceda como si el caucionante no hubiera garantizado su gestión y se inicien los procedimientos respectivos.

Cuando el caucionante omiso fuere el Presidente Ejecutivo o algún miembro de la Junta Directiva, la Unidad de Recursos Financieros informará a la Contraloría General de la República en el plazo de un mes para que ésta lo comunique al Presidente de la República o al órgano que corresponda para que se inicien los trámites correspondientes para la destitución de éste. En el caso que prevalezca algún incumplimiento por parte de alguno de los miembros de órganos colegiados internos, se le comunicará al superior jerárquico respectivo de cada uno de sus integrantes infractores.

Una vez actualizado el monto la Unidad de Recursos Financieros lo comunicará a la Unidad de Recursos Humanos y a la oficina de seguros. 

Artículo 17.—Deber de informar sobre movimientos de los caucionantes. Corresponde a la Unidad de Recursos Humanos informar por escrito a la Unidad de Recursos Financieros, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que por la índole de sus funciones se encuentran obligados a presentar caución.

Velará en coordinación con la Unidad de Recursos Financieros, porque de previo al ejercicio de sus funciones la persona cumpla con la obligación de rendir la caución y dejará en el expediente personal constancia expresa de que el funcionario se encuentra afecto a otorgar caución a favor del INA.

Todas las dependencias que cuenten con personal obligado a rendir caución, tendrán un plazo de cinco días hábiles posteriores para informar a la Unidad de Recursos Humanos cualquier cambio que se produzcan a lo interno en relación con estos.

Artículo 18.—Custodia de las garantías. La Unidad de Recursos Financieros deberá designar una dependencia diferente de aquella que tramita y controla las cauciones, para que se encargue de la custodia de valores que se presenten como garantía; dicho proceso deberá reunir condiciones adecuadas de seguridad, mientras se nombra al custodio la responsabilidad recaerá sobre la jefatura de la Unidad.

Artículo 19.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, La Presidencia Ejecutiva deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Cuando la garantía sea insuficiente, la Presidencia Ejecutiva valorará la significancia del monto para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo insoluto.

En el caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán civil, penal y administrativamente responsables del daño económico causado a la Hacienda Pública, según se determine. Será responsabilidad de la Unidad encargada de la tramitación de las pólizas de fidelidad, interponer la denuncia penal ante la autoridad competente, con el fin de iniciar los trámites para hacer efectiva la póliza de fidelidad.

Artículo 20.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía dependerá de la naturaleza jurídica de la caución seleccionada de acuerdo con el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 21.—Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas.

Artículo 22.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía ante el INA y que omitan este requisito o la rindan en forma insuficiente, no concurran con su actualización en el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades consiguientes y se procederá conforme lo establecido al efecto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y su Reglamento Autónomo de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le acarrea tal actuación.

Artículo 23.—Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.

Artículo 24.—Oportunidad para exigir la devolución. Las garantías rendidas por los caucionantes serán devueltas al finalizar el plazo dispuesto en el artículo 22 anterior, en la forma que originalmente fue suministrada.

Artículo 25.—Trámite de devolución. A solicitud del caucionante interesado, el instituto procederá a realizar los trámites de devolución de la garantía rendida, salvo en aquellos casos que por la naturaleza de la gestión la Administración requiera más tiempo, ésta contará con 20 días hábiles a partir del momento que sea exigible tal obligación, para lo cual el caucionante colaborará en la realización de los trámites de lo contrario el atraso no será imputable ni correrá el plazo en contra de la Administración.

Artículo 26.—Fecha rige. Rige a partir de su publicación, y deroga y sustituye toda otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Transitorio I: Los funcionarios con el deber de caucionar de acuerdo con este Reglamento tendrán el plazo de dos meses para formalizar su garantía, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio II: Todas las cauciones que se rindan con fecha anterior al mes de diciembre de 2008 por medio de una Letra de Cambio y de forma directa con el INA, deberán consignar como fecha máxima de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Junta Directiva.—Carlos Sequeira Lépiz, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 32542).—C-213585.—(56013).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1073-2007.—Morales Montero Fernando, R-077-2007, costarricense, cédula 2-486-451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofia, Universidad de Glasgow, Escocia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56121).

ORI-R-1075-2007.—Coto Quintana Gisela, R-084-2007, costarricense, cédula 1-873-490, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de La Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56122).

ORI-R-1081-2007.—Sanabria Sing Carolina, R-090-2007, costarricense, cédula 1-704-974, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56123).

ORI-R-1095-2007.—Andrade Vinueza María Alejandra, R-086-2007, ecuatoriana, pasaporte 171022281-9 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura Acompañamiento, Coordinación, Desarrollo Durab., Universidad de Bordeaux 3, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de mayo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56124).

ORI-R-1258-2007.—Ramírez Brenes Ana Luisa R-091-2007, costarricense, cédula 1-749-024, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Psicología Clínica Mención Psicoterapia Integrada, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56125).

ORI-R-1260-2007.—Mitchell Bernard Kattia Emilia, R-098-2007, costarricense, cédula 3-0302-0532, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Palm Beach Atlantic University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56126).

ORI-R-1262-2007.—Bouza Suárez Marta, R-093-2007, costarricense, cédula 8-00850341, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias en Salud Pública, Universidad de Tulane, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56127).

ORI-R-1264-2007.—Ramírez Mayorga Vannessa, R-097-2007, costarricense, cédula 6-217-332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad Paris 7, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56128).

ORI-R-1266-2007.—Garro Rojas Lidieth, R-095-2007, costarricense, cédula 6-227-142, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Estudios Científico-Sociales, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56129).

ORI-R-1268-2007.—Aguilar Coto Marialaura, R-096-2007, costarricense, cédula 3-0365-0288, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56130).

ORI-R-1270-2007.—Latorre Pezantes José Xavier, R-099-2007, ecuatoriano, pasaporte 1710002499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Escuela Politécnica del Ejercito, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56131).

ORI-R-1278-2007.—Loyola Claro Pablo, R-100-2007, cubano, residente permanente 119200137126, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56132).

ORI-R-1280-2007.—Vargas Costa Priscila Karina, R-109-2007, chilena, pasaporte BO436083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Educación Diferencial Mención: Trastornos de Audición y Lenguaje, Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56133).

ORI-R-1284-2007.—Sacamitzin Cuautle Leon Magno, R-101-2007, mexicano, pasaporte 07190071237, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Autónoma de Nuevo León México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56134).

ORI-R-1286-2007.—Gordillo Manzanares Malena Edelmira, R-092-2007, costarricense, cédula 8-0086-940, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contadora Pública, Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56135).

ORI-R-1288-2007.—Ramírez Mosquera María Mercedes, R-094-2007, colombiana, refugiada 117000923513, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnóloga Deportiva, Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56136).

ORI-R-1290-2007.—González, Ingrid Caroline, R-125-98B, estadounidense, residente permanente 184000343425, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes Ciencias Políticas, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56137).

ORI-R-1315-2007.—Chacón Madrigal Marvin, R-107-2007, costarricense, cédula 2-534-792, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56138).

ORI-R-1317-2007.—Salas Romero Juan Félix, R-106-2007, costarricense, cédula 1-1106-962 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56139).

ORI-R-1319-2007.—Picado González José Manuel, R-105-2007, costarricense, cédula 4-178-693, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56140).

ORI-R-1321-2007.—Jiménez Cartín Diego José, R-104-2007, costarricense, cédula 1-1101-501 ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56141).

ORI-R-1323-2007.—Acuña Guido Adriana, R-102-2007, costarricense, cédula 1-983-711, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56142).

ORI-R-1336-2007.—Fernández Peraza Alexia, R-108-2007, costarricense, cédula 1-651-0296, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Artes en la Enseñanza de Idiomas, Universidad de Mississippi del Sur, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de junio del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(56143).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 6-042412-000 del partido Puntarenas, cantón 5º Osa, distrito 2º Palmar; localizada en San Francisco, aproximadamente 2 km al norte de la entrada principal a San Francisco por la carretera a Alto Tinoco.

Según Registro Público y plano catastrado P-028322-1976, la finca presenta un área de cuarenta y cinco hectáreas seis mil seiscientos cincuenta metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura, pastos y charrales, lindante al norte con Calle Pública; al sur con Ulises Alfaro y Leoncio Medina; al este con Alfonso Zúñiga; y al oeste con Ulises Alfaro y calle. Propiedad de Rain Forest Maker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395415, cuyo Presidente es Jeffrey Glassman, mayor, soltero, abogado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 103424026.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 2.091.269,00 (dos millones noventa y un mil doscientos sesenta y nueve colones exactos) según avalúo Nº 540-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de 4 2 091 269,00 (dos millones noventa y un mil doscientos sesenta y nueve colones exactos) según avalúo Nº 540-2006.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de Rain Forest Maker Sociedad Anónima, con una longitud sobre la línea de centro de 539,72 metros, para un área de afectación de 16.201,71 metros cuadrados, lo cual representa un 3,55 del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros y su forma es similar a un paralelogramo con dimensiones aproximadas de 17.540,06 metros de base y 30 metros de altura. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área reforestada con melina y un área de tacotal, ingresa a la propiedad por la colindancia noroeste con calle pública, saliendo de la propiedad por el lindero sureste con Álvaro Mora Prado. El porcentaje de afectación se determinó en un 75%, debido principalmente al uso potencial del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión. Se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerá dos sitios de torre dentro de la propiedad, el cual se ubicará a 262,24 metros del lindero oeste y el segundo sitio se ubicará aproximadamente a 277,48 metros del primero.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5769 del 21 de noviembre del 2006.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(56943).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Walberto José Delgado Salas domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil siete, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Ángelo Daniel Delgado Solano. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00038-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-7040.—(56985).

A Rogelio Badilla Aguilar se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de junio deL dos mil siete, en la cual se resuelve otorgar las siguientes medidas de protección: 1. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Thayria Valeria Badilla Díaz en el hogar de la señora Yaneth Badilla Aguilar, vecina de Ipís de Guadalupe. 2. Bríndese orientación y apoyo psicosocial para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la niña. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-7820.—(56986).

A Rogelio Badilla Aguilar se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete, en la cual se resuelve otorgar las siguientes medidas de protección: 1. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Ariel Antonio Badilla Díaz en el hogar de la señora Miriam Torres Gutiérrez, vecina de Concepción de Tres Ríos. 2. Bríndese orientación y apoyo psicosocial para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual del niño. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-7820.—(56987).

Al señor Víctor Ramírez León, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Nazareth María Rodríguez Argüello que ordena el egreso de la niña del Albergue Institucional y su ubicación con el recurso ofrecido por su progenitora señora Marcela Rodríguez Argüello y se remite el expediente nuevamente al Área de Consultoría. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00091-94. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-5480.—(56988).

A Natividad Calero Morales, se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete, que dictó medida de protección de abrigo temporal en entidad pública en beneficio del joven Imer Adin Calero Suárez, protegiéndolo en el Albergue Institucional, ubicado en Coronado de San José. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° 531-0006-2007.—Junio del 2007.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-4310.—(56989).

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil siete, en la cual se ordena declarar en estado de abandono y depositar administrativamente a los hermanos Tatiana y Juan ambos de apellidos Acevedo Chavarría, con la abuela materna señora Telma Acevedo Chavarría, por encontrarse dichos niños en estado de orfandad. Recurso: Procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo número 531-00044-2005.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-4310.—(56990).

A Aracelly Bolívar Abarca y Heiner Calvo Torres se les comunicas la resolución de las nueve horas del día ocho de junio del dos mil siete, mediante la cual se le otorgó como medida especial de protección el cuido provisional de las niñas Angely Sugey Calvo Bolívar y Karolay Calvo Bolívar a los señores Rogelio Castro Rojas y Claudia Nazareth Fonseca Araya. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente administrativo: Legajo: 231-00070-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-5480.—(56991).

A José Alberto Medina Medina se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil siete y de las diez horas del día quince de mayo del dos mil siete, mediante la primera se le otorgó a su hija María Gabriela Medina Mesén medida de protección para ingreso a centro para recibir tratamiento por adicción a drogas, y mediante la segunda resolución se revocó la primera por el egreso voluntario de la joven. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente: 631-00074-1996.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-5480.—(56992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A María Yaritza Mendoza García, progenitora de Esteban Mendoza García, se hace saber que: mediante resolución de las trece horas veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, se resolvió “... Con base en los hechos expuestos se dicta la incompetencia en razón de territorio, correspondiendole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de San Carlos. Notifíquese. Se comisiona a la Oficina Local de San Carlos para notificar la presente resolución a las partes”. Expediente 115 - 00222-02.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-2750.—(56979).

A la señora Fátima Amador Cruz se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete. Que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña Gaudely Vianey Amador Cruz de cuido provisional en el hogar de los señores Jorge Enrique Vindas Retana y Kelen María Mesén Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00031-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-3530.—(56983).

A la señora Carolina Valverde López y al señor Francisco Javier Madrigal Zúñiga, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor del niño Simund Felipe Madrigal Valverde de cuido provisional en el hogar de los señores Emiliano Alvarado y Priscila Valverde Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 646-00020-06.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-3920.—(56984).

A la señora Esmeralda Dávila Hernández se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticinco de junio del dos mil siete, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección que ordenó el cuido provisional de los niños Alberto José y Luz Clarita, ambos Dávila Hernández, en los señores Rosa Isela Rojas Solís y Ronald Cortés Vargas y autoriza el egreso de los niños del Hogarcito Martín. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 231-00059-2001.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de junio del 2007.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-4180.—(56980).

                                                                                                                                                                                                      2 v. 1.

A Teresa Obando Mendoza y Luis Vega Jiménez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección cuido provisional, a favor de Jéssica Carmen, Tatiana y Kattia de los Angeles todas de apellidos Vega Obando, en el hogar de su tía paterna: señora Sarita Vega Jiménez. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 28 de junio del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-3400.—(56982).

                                                                                                                                                                                                      2 v. 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

TIERRAS EXTRANJERAS CR S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Tierras Extranjeras CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, a celebrarse en San José, Escazú, distrito San Rafael de Carrión Multiplaza ciento cincuenta metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, en primera convocatoria a las catorce horas del día seis de agosto del dos mil siete y, de no haber quórum en primera convocatoria, en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, una hora después, con cualquier número de accionistas presentes, para conocer del aumento del capital social de la compañía.—San José, 2 de julio del 2007.—Robert Shannon, Presidente.—(56901).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI

De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el artículo 8 del Reglamento Interno de Condominio, se convoca a los propietarios e inquilinos de las fincas filiales del Condominio Plaza Real Cariari, para la asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse en Condominio Plaza Real Cariari-Multicines Cariari, en Heredia, a las nueve horas del día jueves 9 de agosto del 2007. De no haber el quórum de ley, en segunda convocatoria se celebrará la asamblea a las nueve horas treinta minutos en el mismo lugar y día de la primera convocatoria. Como temas a tratar son: 1.- Aprobación de la forma de pago del costo extraordinario utilizado para la remodelación y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. 2.- Nombramiento de primer vocal, segundo vocal y tesorero de la junta administradora por lo que resta del período.—Rafael Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(57405).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el martes 14 de agosto del 2007 a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

1.  Conocer de la renuncia de los señores tesorero y vocal 1 de la junta directiva.

2.  Proceder a la elección de los sustitutos para los puestos de Tesorero por el resto del período 2007-2008 y vocal 1 por el resto del período 2006-2007.

3.  Conocer y aprobar la “Declaración de la Federación Internacional de Farmacia (FIP) sobre estándares profesionales de Códigos Éticos para Farmacéuticos” emitida en Nueva Orleans en el año 2004.

4.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general.

El documento a que se refiere el punto 3 de la agenda está disponible para su conocimiento en www.colfar.com, o puede solicitarse una copia al teléfono 297-0676.

San José, 3 de julio del 2007.—Dra. Iliana Chavarría Quirós, Vicepresidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—1 vez.—(57452).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SUMINISTRADORA DE EQUIPO DEPORTIVO S. A.

Suministradora de Equipo Deportivo S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Sergio Sandí Acuña, Representante Legal, cédula número 1-754-384.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—Nº 29812.—(55484).

CÍA FINANCIERA DE LONDRES LTDA.

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber sido extraviado:

Cheques: 00113

Fecha emisión: 26 de marzo, 2007

Banco girado: Wachovia Bank

Beneficiario: Kuraray America Inc

Montos USD 3.357.60

Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación se repondrán dichos cheques.—San José, 27 de junio del 2007.—Jenifer Chinchilla Marín y Roberth González Delgado, Asistentes de Gerencia.—(55569).

FOLLAJE ORNAMENTAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Horacio Herrera Murillo, en calidad de representante legal de la sociedad Follaje Ornamental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil doscientos sesenta y uno-cero nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 27 de junio del 2007.—Horacio Herrera Murillo, Representante Legal.—(55575).

HOLMANN Y HOLMANN S. A.

Yo, Edgar Holmann Holmann, mayor, casado, empresario, vecino de Guadalupe de Alajuela, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y dos-ciento noventa y ocho, en mi condición de presidente de la junta directiva hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas de asambleas generales de la empresa Holmann y Holmann S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos diecisiete.—Edgar Holmann Holmann, Presidente.—(55984).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2098 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Roald T. Vinnard. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 14 de junio del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(56080).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

SUCURSAL ROHRMOSER

Yo Manuel Grynspan Burstyn, portador de la cédula número 800240041, solicitante del cupón de intereses número 1126-1-175-2 por un monto de $2.943,03 del certificado de depósito a plazo número 1126-175-2 por un monto de $588.606,14 emitidos a mi nombre por el Banco Cathay de Costa Rica, Sucursal de Rohrmoser a una tasa de interés del 6%. Solicito su reposición por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ginette León Angulo.—(56091).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL LAS ARALIAS

Yo, Elieth Chavarría Cascante, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, Condominio Vertical las Aralias, Apartamento o Condomino: diecisiete-B y con cédula de identidad: cinco- dos cinco nueve-nueve cero cuatro, dado el vencimiento del perIodo y a la Ausencia del Administrador, en tal Función y en calidad de representante legal del condominio de esta Plaza, Condominio Vertical Las Aralias, cédula jurídica: tres-ciento nueve-tres nueve nueve seis tres uno, inscrito bajo las citas: uno-cero cero dos ocho-M, solicito ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la Reposición de libros de Caja, Actas de asamblea de Propietarios y Junta Directiva, todos número: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal ya citado, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2007.—Elieth Chavarría Cascante, Representante Legal.—Nº 29505.—(55056).

INVERSIONES EL MAMUT INTERNACIONAL S. A.

Inversiones  El  Mamut  Internacional  S. A.,  cédula  jurídica    3-101-259656, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Alajuela y San José, en el término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Óscar Campos Bastos, Representante Legal.—Nº 30337.—(56405).

DISTRIBUIDORA FREE S. A.

Distribuidora Free S. A., cédula jurídica 3-101-041661, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Alajuela y San José, en el término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Óscar Campos Bastos, Representante Legal.—Nº 30338.—(56406).

INVERSIONES CAMPOS BASTOS S. A.

Inversiones Campos Bastos S. A., cédula jurídica 3-101-042287, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Alajuela y San José, en el término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Óscar Campos Bastos, Representante Legal.—Nº 30339.—(56407).

ORGANIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE S. A.

Organización del Medio Ambiente S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-031991 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Asamblea Junta Directiva, (Actas Consejo Administración), Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es), Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—Nº 30367.—(56408).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor: Arnoldo Carpio Obando, cédula 3-134-769 con la acción número 648, quien solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José 28 de junio del 2007.—Raúl Trejos Sánchez.—Nº 30281.—(56409).

RANCHO LAS OLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Las Olas Sociedad Anónima, cédula jurídica  número  N° 3-101-128721, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos número uno y Registro de Accionistas y Asamblea General, ambos número dos. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(56480).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El _San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0912 a nombre de Stefano Pignani Boncinelli, cédula de identidad Nº 8-054-127 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de junio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(56528).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0222 a nombre de Olimpia López Avendaño, cédula de identidad número 6-075-717 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(56529).

REPUESTOS USADOS FRANCIS S. A

Repuestos Usados Francis S. A., cédula jurídica 3-101-163119, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances así como el de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2007.—Francisco Montero Solís, Presidente.—(56549).

ALQUILERES OUTLET, SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquileres Outlet, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: diario, mayor, inventarios y balances, y de los tres libros legales: actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—(56606).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Irma Rosa Garita Zúñiga, cédula 301370622, ha solicitado a MUCAP la reposición de el Título valor Nº 112-300-382048, monto ¢4.000.000,00, emitido el 23-05-2006 a su nombre. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 25 de junio del 2007.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa Agencia Los Ángeles.—(56607).

DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A.

Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109180, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Guardia Pacheco, Representante Legal.—Nº 30552.—(56811).

COMPU ARTE CONSORCIO INTERDISCIPLINARIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compu Arte Consorcio Interdisciplinario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - uno cuatro nueve dos cinco uno, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—Nº 30616.—(56812).

MINI SÚPER Y HELADERÍA “SCOOBY DOO”

Por única vez, se cita y emplaza a acreedores y demás partes interesadas en la venta del establecimiento comercial denominado Mini Súper y Heladería “Scooby Doo”, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, de la Municipalidad de Santa Cruz, cien metros al sur, cuyo propietario es el señor: Manuel Antonio Álvarez Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 5-172-524; a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría del Bufete MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública, Santa Cruz, del Supermercado Camán 150 metros al este.—17 de abril del 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—Nº 30643.—(56813).

EVENTOS D y R S. A.

Eventos D y R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232776, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 3 de julio del 2007.—Juan C. Díaz Moscoso.—(56945).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JACARANDA DORADA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jacaranda Dorada del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros primeros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Gina Isabel Larios Salas.—(56475).

CONDOMINIO ALCÁZAR

Que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Alcázar, cédula jurídica 3-109-113000, ubicado en San José, Barrio México, se solicita su reposición.—San José, 2 de julio del 2007.—Edith Chavarría Mayorga.—(56860).

REPUESTOS ULATE S. A.

Yo, Luis Antonio Ulate Rojas, cédula 5-093-301, en calidad de representante legal de la sociedad Repuestos Ulate S. A., cédula 3-101-187921, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Antonio Ulate Rojas, representante legal.—(56996).

ESCO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Esco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero setenta mil cuatrocientos uno, hace del conocimiento del público en general, del extravío de una certificación de cien millones cien mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la sociedad. Por lo que se procederá a su reposición dentro del término de ley. Lo anterior se hace a solicitud de los señores Francisco Tomás Dueñas Leiva, en su condición de presidente de junta directiva y Silvia Dueñas Leiva, en su condición de secretaria de junta directiva, de la compañía Esco Costa Rica Sociedad Anónima.—Leonardo Crespo Valerio.—(57032).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número veinticuatro visible al folio veintiocho frente del tomo quince del protocolo del Notario Javier León Longhi, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, la compañía Clínicas de Atención Regional Especializada CARE S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, ha vendido y traspasado a la compañía Fuente de Aguas Turbulentas CR S. A., con domicilio en Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento setenta y uno, la totalidad de su establecimiento comercial, el cual incluye, entre otros, a) la cartera de clientes que han suscrito contratos de Medicina de Empresa b) todos los contratos suscritos con dichos clientes, c) las cuentas por cobrar relacionadas a dichos contratos d) todos los archivos relacionados con dichos clientes. Acreedores o interesados deberán presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—(55621).

Mediante escritura número veintitrés visible al folio veinticinco frente del tomo quince del protocolo del Notario Javier León Longhi, otorgada a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, la compañía Asistencia Médica CR S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos setenta y uno, ha vendido y traspasado a la compañía Fuente de Aguas Turbulentas CR S. A., con domicilio en Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento setenta y uno, la totalidad de su establecimiento comercial, el cual incluye entre otros, a) la cartera de clientes que han suscrito contratos de Medicina de Empresa b) todos los contratos suscritos con dichos clientes, c) las cuentas por cobrar relacionadas a dichos contratos d) todos los archivos relacionados con dichos clientes. Acreedores o interesados deberán presentarse a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Javier León Longhi, Notario.— (55624).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada antes los notarios Jessica Salas Arroyo y Pablo Andrés Sancho Calvo, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Recaudadora Costa Rica RECSA S. A., por la cual se disminuye capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(56525).

Diboyco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-149780, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón quinto de la provincia de Cartago, vende mediante escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintinueve del mes de junio del dos mil siete, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio setenta y siete frente del tomo primero, del citado protocolo, a la sociedad Perimercados S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, los establecimientos mercantiles denominados supermercado Diboyco, supermercado Turribásicos y supermercado Bogaro, ubicados todos en el distrito primero del cantón quinto de la provincia de Cartago, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil.  Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos.  Actúa como depositario del precio de la venta Plaza Quirinales S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson.  Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, bufete Laclé y Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—(56621).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura doscientos seis otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Eficientes Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Quepos, doscientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de dicha localidad. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30067.—(55829).

Por escritura doscientos cinco otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Optimista Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Quepos, doscientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de dicha localidad. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30068.—(55830).

Por escritura doscientos siete otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Corporación Uxmal Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Quepos, doscientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de dicha localidad. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30069.—(55831).

Por escritura doscientos ocho otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Continental de Seguros Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Quepos, doscientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de dicha localidad. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30070.—(55832).

Por escritura doscientos nueve otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Positivas Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Quepos, doscientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de dicha localidad. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30071.—(55833).

Se ha constituido sociedad anónima denominada Transportes Turísticos Juan K S. A. Domicilio: Cartago, Taras, San Nicolás, urbanización La Ronda, casa nueve B. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: 500 mil colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 30072.—(55834).

Por escritura otorgada el veintidós de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Schramek Sociedad Anónima, se acepta renuncia de tesorero y se nombra nuevo por todo el resto del plazo social.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30073.—(55835).

Yanni Seterloff Charalampidu y Magda Catalina Villalobos Rojas constituyen la sociedad Sterloff y Compañía Limitada, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del trece de abril del dos mil siete. Se hace saber que el nombre correcto de la sociedad es Sterloff Imports and Company siendo su traducción al español Importaciones Sterloff y Compañía.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 30074.—(55836).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituye por escritura número 418 1 sociedad anónima denominada Jed Inversiones Inteligentes. Con un capital social de 45.000 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 30075.—(55837).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Freddy Jiménez Chacón se constituyó la sociedad de esta plaza denominada HBM Group Central America Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Conotaria.—1 vez.—Nº 30077.—(55838).

En asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Lucía S. A., celebrada en sus oficinas en San José, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 30090.—(55849).

Mediante escritura número doscientos cinco otorgada ante mi notaría, a las dieciséis y treinta horas del veintiuno de junio del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de junio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30091.—(55850).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veinticinco de junio del 2007, se reforma cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad anónima Guillermo Amador y Asociados S.A., se cambia nombre a Tecno Café S. A.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 30162.—(55901).

Por escrituras otorgadas ante mí se constituyeron las sociedades Carlos Andrés Proyectos S. A., Comercializadora Internacional Adquim S. A., Grupo Bravo y Soto, S. A., y se protocolizó acta de T.R.A.A Repuestos S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 30164.—(55902).

Por escritura pública otorgada en San José, a las quince horas del trece de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza: Lambor de Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ailyn Blanco C., Notaria.—1 vez.—(55986).

Por escritura pública otorgada en San José, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza: Grandes Señalizaciones Viales de Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ailyn Blanco C., Notaria.—1 vez.—(55987).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del doce de junio del 2007, se constituyó la empresa Grupo Empresarial Punto G Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela 21 de junio de 2007.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(55988).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veintiséis de junio del 2007, se constituyó la empresa FC Inversiones Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 27 de junio de 2007.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(55989).

Por escrituras números: ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho, todas visibles en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de las siguientes empresas: Barojo Central, Puerto Humus, ambas Sociedad Anónima, respectivamente al orden de escrituras, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal en las siguientes empresas: Empresas Efez, Nan Nan Oriental, Nodriza Universal, todas Sociedad Anónima, respectivamente al orden de escrituras. Es todo.— San José, junio veintiocho de dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(56044).

Por escritura otorgada ante este notario a las 7:00 horas del 28 de junio del año dos mil siete, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Beingbliss Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(56063).

Ante la notaría de la suscrita, mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día veintiocho de junio de dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Cafinsa Safi S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y nueve mil seiscientos, en que se modifican las cláusulas primera y tercera de los estatutos, cambiándose a la razón social Cafinsa Sociedad Anónima.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(56094).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se llena la vacante de gerente de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres SRL.—San José, veintinueve de junio de dos mil siete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(56099).

Por escritura número nueve, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Conservatory Condominiums Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente, otorgándosele facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.— San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—(56101).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número treinta y cuatro con fecha veintisiete de junio del dos mil siete, Superprefa S. A., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, integrada por presidente, secretario y tesorero, presidente: Gaudy Mayela Araya Morales con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima.—San José veintiocho de junio dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(56110).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número treinta y siete con fecha veintisiete de junio del dos mil siete, Corporación de Transportes de La Pampa S. A., con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Integrada por presidente, secretario y tesorero, presidente Alejandro Alvarado Orozco con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiocho de junio dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(56111).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número cuarenta, con fecha veintiocho de junio del dos mil siete, Grupo Constructivo Alta Limitada, con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, integrada por gerente y subgerente. Gerente, Mario Alvarado Abella con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José veintiocho de junio dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(56113).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número treinta y seis con fecha veintisiete de junio del dos mil siete, Codipre S. A., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, integrada por presidente, secretario y tesorero. Presidente: Meridan Jazmín Vazques Murcia con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José veintiocho de junio dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(56115).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número treinta y nueve con fecha veintiocho de junio del dos mil siete, Gadica E.I.R.L., Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por gerente a cargo de Gaudy Mayela Araya Morales con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima.—San José veintiocho de junio dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(56118).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número treinta y cinco con fecha veintisiete de junio del dos mil siete, Preblock S.A., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, integrada por presidente secretario y tesorero. Presidente, Meridan Jazmín Vazques Murcia con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima. San José veintiocho de junio dos mil siete.— San José veintiocho de junio dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(56120).

La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Corporación Ictus S. A.— San José veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(56150).

La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de la compañía West Esco Group S. A., en la cual cambia su nombre por Ener - G Tech Investment S. A.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(56151).

La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las quince horas del quince de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Milagro de Fe S. A.— San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(56152).

Por escrituras otorgadas en esta notaría el día 21 de junio del 2007 de las 8:00, 9:30, 10:00, 10:30, 11:30 y 12:00 respectivamente, se constituyeron las siguientes sociedades: Transworld Consulting Corporation S. A., Phenomental Consulting Corporation S. A., Itafrican Consultancy Corporation S. A., Convest Northern Corporation S. A., Aminalea Agency Corporation S. A., Allfondor Asset Protection S. A., y Escenario Estates Corporation S. A., respectivamente. Presidenta: Yenory Sibaja Rojas.  S. A.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(56154).

Ante el suscrito notario público, Mauricio Murillo González, bajo la escritura número sesenta y siete del protocolo tomo uno, se constituyó la fundación Instituto de Política Ambiental, domiciliada en el cantón de Curridabat, de la estación de servicio La Galera, cien metros norte y veinticinco metros este, Oficentro Bioquím del Este, edificio B, cuarto piso, local cuatro cero dos, provincia de San José, con un plazo perpetuo, cuyo fin es provocar pensamiento para promover la búsqueda conjunta de soluciones a los problemas ambientales y de desarrollo nacionales e internacionales mediante una amplia participación y el uso de herramientas políticas, legales y técnicas; la cual será administrada por una junta administrativa; representante judicial y extrajudicial: presidente.— San José, viernes veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—(56156).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Natclub International Marriage Agency Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(56171).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Consulting Dubai International Investments S. A.—San José, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(56172).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Land Of The Sun Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio de dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(56173).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad International Corporation Katmai S. A.— San José, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(56174).

Por escritura número 323, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 29 de junio de 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rochi S. A., con domicilio en San José. Presidenta: Rosibel Lizano Silva, capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años.—San José, 29 de junio de 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(56184).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Espíritu de la Montaña Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintiocho de junio de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(56185).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bavaria del Atardecer Diamante II S. A. Donde se transforma la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(56186).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 26 de junio de 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sensient Flavors S. A. En la que se modificaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos, se revoca los anteriores nombramientos de junta directiva y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiséis de junio de dos mil siete.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—(56187).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rincón de La Victoria S. A. Domicilio: Barva de Heredia. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30165.—(56193).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad denominada Seguridad Ocupacional Vitec Inter Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Esteban Arias Ulate.—Heredia, 18 de junio del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 30166.—(56194).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno - IX - La Ballena S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 30167.—(56195).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del veintiocho de junio de dos mil siete, se protocoliza acta número treinta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad It Servicios de Infocomunicación S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal de su junta directiva.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 30169.—(56196).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del veintiocho de junio de dos mil siete se protocoliza acta número cinco de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad It Ingeniería de Infocomunicación S. A. Mediante la cual se modifica su domicilio social.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 30170.—(56197).

Mediante escritura número ciento setenta y siete otorgada ante mi notaría a las veinte horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil siete se protocoliza acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Oleajes Súper Agujas S. A., mediante la cual se modifica su domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 30171.—(56198).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante mi notaría a las veinte horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil siete se protocoliza acta número tres de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pasco R.S Cuatro S. A., mediante la cual se modifica su domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 30172.—(56199).

Mediante escritura número ciento setenta y seis otorgada ante mi notaría a las veinte horas del veintiocho de junio de dos mil siete, se protocoliza acta número tres de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Belletur S. A., mediante la cual se modifica su domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 30173.—(56200).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Isathy Investissements S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Thierry Jean Auguste Sakael.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30174.—(56201).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Developpements Thysa S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Thierry Jean Auguste Sakael.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30175.—(56202).

Por escritura número sesenta, otorgada ante mi Notaría a las doce horas del treinta de mayo del año dos mil siete, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de Consorcio Agrocomercial Vargas y Sánchez S. A.—Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 30176.—(56203).

Por escritura número setenta y seis-tres, otorgada ante esta Notaria a las 17:45 horas del 28 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Propiedades Costa Rica. Presidente y secretario apoderados generalísimos, capital social diez mil colones.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 30177.—(56204).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:00 horas del día veintiuno de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San Gerardo de Chomes S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30178.—(56205).

El día quince de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Las Polillas Limitada. Notario cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, 28 de junio del 2007.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 30181.—(56206).

Mediante escritura Nº 197 del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Perlas Verdes del Trópico S. A.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camocho, Notario.—1 vez.—Nº 30183.—(56207).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura Nº 151, la cual inicia al folio 170 vuelto del tomo 80 de mi protocolo William Durán Lobo y Angelina Cerdas Segura, constituyen Transporte de Naranjas Lobo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Acosta, Palmichal, La Fila, cuatrocientos metros sur de cantina La Cabalgata. Presiente: William Durán Lobo.—Puriscal, 27 de junio del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 30184.—(56208).

Por escritura número cincuenta, iniciada en el folio cincuenta y cinco vuelto del tomo treinta y uno del protocolo de la notaria Leda María Rodríguez Villalobos, se reforman los estatutos de la sociedad, denominada Compañía Internacional de Banano Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Leda María Rodríguez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 30185.—(56209).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante el notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, Juan Carlos Hernández Martínez y Ana Janci Hernández Martínez, constituyen sociedad: Equipo de Escabación Hernández Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Palmira de Carrillo, cien metros norte y cincuenta este del restaurante Toyita. Capital social: un millón de colones, representado por dos acciones comunes y nominativas. Plazo social: de noventa años.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 30186.—(56210).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante el notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, Dennis Loaciga Aragón, María Lourdes Ocampo Fernández y Erick Wiessel Soto, constituyen sociedad Blue Jay Tours S. A., domicilio social Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, Buena Vista, capital social: dos millones de colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 30187.—(56211).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 9:43 horas, se constituyó Tres-Ciento Uno... S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste, 1º de junio del 2007.—Lic. Gerardo Atan Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 30188.—(56212).

Ante la suscrita Notaria, se constituye Corporación Playa Águila Azul Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos, representado por cincuenta acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Playa Zancudo de Pavones, Golfito Puntarenas en cabinas Iguana Verde. Presidente: Andrew Michael Hume.—Ciudad Neily, 28 de junio del 2007.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 30190.—(56213).

Por escritura número trescientos cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil siete, se concluyó la empresa B Y B Hermoso Mar Azul Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 30191.—(56214).

Mediante escritura Nº 50 del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Pequeña Casa del Oriente S. A.—Guadalupe, 27 de junio del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 30193.—(56215).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de junio del dos mil siete, a las once horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Joie D´automme Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia presidente de la junta directiva.—Atenas, 22 de junio del 2007.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30194.—(56216).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto número 33171-J.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 30195.—(56217).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada a las 9:00 horas del 7 de noviembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vila Franca Los Palacios S. A., en donde se reforma cláusula quinta y sexta, del pacto constitutivo, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y se nombra fiscal.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 30197.—(56218).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Zaalme_Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Moravia, San Blas. Presidente: representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 30200.—(56219).

Mediante escritura pública, se constituyó en esta Notaría la compañía Inversiones Químicas Romeka JR Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 26 de junio del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30201.—(56220).

La sociedad Autotransportes La Florita, nombra junta directiva y aumento de capital a partir del quince de junio del dos mil siete, acta protocolizada por el notario José Eduardo Quesada Loría.—Alajuelita 18 de junio 2007.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 30202.—(56221).

Por medio de la escritura número sesenta, del tomo sétimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Symsa Exotic Fruits & Vegetables S. A. Mediante la cual se llevó a cabo el cambio de presidente de la junta directiva.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 30204.—(56222).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día catorce de Junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Parqueo La Trinidad Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidenta: Annia Martínez Arce; plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles, 27 de junio del 2007.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 30205.—(56223).

Por escritura otorgada a las trece horas del catorce de junio del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gustiniano de Aplontes Sociedad Anónima. Es todo.—San José veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 30206.—(56224).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Llanuras del Norte MSJ, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Puntarenas, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 30207.—(56225).

Por escritura número ciento noventa y ocho, del tomo dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la fundación denominada Fundación para la Conservación y Reproducción de la Pesca Marina (FUCOREMA), cuyo domicilio es la Ciudad de Puntarenas, distrito primero, cantón central, Barrio El Carmen, de la terminal del Ferry doscientos metros este, Muelle Jacinto González.—Puntarenas, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 30208.—(56226).

En escritura número cincuenta y cuatro-once de las catorce horas del día veintidós de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nautilus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Arnoldo Amrhein Pinto.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30210.—(56227).

Bufete Serrano y Asociados, en escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2007, constituye Grupo Mister Electric de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidenta Yesenia Uriate Álvarez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 30211.—(56228).

Mediante escritura número uno de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la fundación denominada Fundación Almendros y Corales por el Rescate de las Culturas del Caribe, cuyo objeto es rescatar, preservar, difundir y recrear, a través de la educación, las culturas indígenas y afro caribeñas del Caribe; con un plazo de vigencia que será perpetuo, y que será administrada por una junta administrativa formada por cinco miembros. Fundadora: Aurora Gámez Escobar.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 30212.—(56229).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Last Treatise Sociedad Anónima, donde se acordó modificar cláusula dos del domicilio, la cláusula novena de la administración, se nombra un nuevo vicepresidente. Presidente: Frank Carl Fulco.—San Antonio de Belén, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 30214.—(56230).

Ante esta notaría, al ser las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Track in the Sand of the Desert Sociedad Anónima, donde se acordó modificar cláusula dos del domicilio, la cláusula novena de la administración, se nombra un nuevo vicepresidente. Presidente: Me Me Reigner.—San Antonio de Belén, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 30215.—(56231).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Álvarez y Ortiz Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda, en cuanto al domicilio; sexta, en cuanto a la distribución de utilidades; y octava, en cuanto a la administración de la sociedad. Se reorganiza la junta directiva. Se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 30216.—(56232).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Alvor Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda, en cuanto al Domicilio; sétima, en cuanto a la administración; novena, en cuanto a la vigilancia de la sociedad. Se reorganiza la junta directiva. Se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 30217.—(56233).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 12:00 horas del 22 de junio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Marsolari Inc del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos dieciséis, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y se hace nuevo nombramiento.—San José, al ser las 7:00 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 30218.—(56234).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria se protocolizó acta de Fruta Única de la Petunia Azulada S. A. en la que se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30220.—(56235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Mario Sotela Blen y Asociación Deportiva Municipal Liberia constituyen la sociedad anónima deportiva denominada Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva.—San José, veintiocho de junio de dos mil siete.—Lic. Carlos Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 30221.—(56236).

Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutierrez Font, en San José el día catorce de mayo, se constituyó la sociedad Grupo Freyre S. A. Domicilio San José. Capital social cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 30222.—(56237).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de junio de 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada Renacer SPA Los Senderos Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Gerente: Mariela Cordero Conejo.—San Ramón de Alajuela, 20 de junio del 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30223.—(56238).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 19:00 horas del 28 de junio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de SPA Aromas Tropicales de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sétima de los estatutos de tal sociedad, cláusula ésa referida a la representación de tal entidad.—San Ramón de Alajuela, 28 de junio de 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30224.—(56239).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Pingüinos y Ballenas P Y B Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 30227.—(56240).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 19:00 horas del 23 de abril del 2007, Héctor Chaves Alfaro y Humberto Chaves Alfaro, constituyen sociedad anónima denominada Geomapa Consultores S. A. Capital social cien mil colones.—Heredia, 27 de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30229.—(56241).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Aldebaran Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinticinco millones de colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 26 de junio del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30230.—(56242).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Time To Win Corporation Sociedad Anónima Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 26 de junio del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30231.—(56243).

A las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Vista Esmeralda Garabito Ltda. Se nombra gerente.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 30232.—(56244).

A las 9:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Logistic Internacional Continental, LOINCO S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 30233.—(56245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta de las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Corporación Viajador Mundial Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, ochocientos metros al norte, doscientos metros al este y cien metros al norte de la entrada principal, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 30234.—(56246).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, ante las notarias Bianca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría, se constituye la Fundación Talita Cumi. Domicilio: San José, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, del Súper Aristóteles trescientos metros oeste, casa número treinta y cuatro. Objeto: la asistencia a personas de escasos recursos económicos. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 30235.—(56247).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Importado Anadri S. A., celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 26 de junio del 2007, se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Cartago, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos E. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 30237.—(56248).

Mediante escritura Nº 192 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada E T & G W Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Ramón G. Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 30238.—(56249).

Ante la suscrita notaria Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad que se denominará Proyecto Espático Limitada, domiciliada ochocientos metros al sur de la escuela de Lourdes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Sabalito, Coto Brus, a las diez horas del veintisiete de junio de dos mil siete.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 30240.—(56250).

El suscrito notario hace constar que en esta Notaría, el día veintiséis de junio de dos mil siete, se protocolizó acta de Winds From The Mangroves Sociedad Anónima, es todo. Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 30241.—(56251).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Harrison International Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 30242.—(56252).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 17:00 horas ante el suscrito notario, se reforman estatutos de las sociedad The Finest Hours Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 30243.—(56253).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de junio de dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Times of Gold Enterprices Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos treinta y seis.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 30245.—(56254).

En esta notaría a las 8:00 horas del 27 de junio del 2007, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad anónima denominada Auto Repuestos Avenida Diez Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 30247.—(56255).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones El Pelón de La Virgen Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las doce horas del martes diecinueve de junio del dos mil siete. Escritura número ciento treinta y cinco visible al cien vuelto a ciento dos frente del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 30248.—(56256).

Ante esta notaría comparecieron lo señores: Bolívar Castro Ulate y Guido Alberto Castro Fajardo y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará C & C de Sahara de Bataan de Matina de Limón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse “C & C de Sahara de Bataan de Matina de Limón Sociedad Anónima S. A.”, actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Bolívar Castro Ulate y Guido Alberto Castro Fajardo, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 30251.—(56257).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mi siete, se protocolizó acta de la empresa 3-102-475493 SRL por medio de la cual se nombra nuevo gerente y se modifica la cláusula primera del pacto social a Casa Wayan SRL.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 30254.—(56258).

Ante esta notaría comparecieron lo señores: Yorleny Canales Delgado y José Manuel Lee Obando y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: La sociedad se denominará Agroindustrial Matina de Limón Sociedad Anónima puliendo abreviarse Agrointustrial Matina de Limón S. A., actuando como presidenta y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Yorleny Canales Delgado y José Manuel Lee Obando, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 30255.—(56259).

Ante esta notaría comparecieron lo señores: Wilber Eduardo Navarro Torres, Gaudy Yasmín Rodríguez Rodríguez y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Compañía Constructora Navarro Rodríguez de Limón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Compañía Constructora Navarro Rodríguez de Limón S. A. actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Wilber Eduardo Navarro Torres, Gaudy Yasmín Rodríguez, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 30256.—(56260).

Ante mí Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número treinta y nueve del tomo doce de mi protocolo se  ha  constituido la entidad denominada Agroforestales San Jerónimo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 30260.—(56261).

Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número dieciocho se ha constituido la entidad denominada Souvenir C Y M Cartagena S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 30261.—(56262).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Solutions Network Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos noventa, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 30262.—(56263).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada notaria pública de Guácimo, compareció Elena González Castillo, mayor, casada 2 veces, vecina de Palmares, cédula Nº 6-114-266, actuando en condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Río Limbo MG S. A., cédula jurídica Nº 3-101-334127, domiciliada en Palmares, inscrita en el Registro al tomo 1630, folio 26, asiento 28 a protocolizar en lo conducente el acta Nº 2 de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad, donde se modifica la cláusula sexta de estatuto para que únicamente el presidente y el tesorero ostente facultades de apoderados generalísimos actuando de manera conjunta o separada.—Guácimo, a las 12:30 horas del 28 de junio del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 30264.—(56264).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 9 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Contacwel INC. S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Jain Shailendra Kumar.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 30265.—(56265).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Salmaria Bariana de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años contados a partir del día 1º de junio del 2007. Objeto social: comercio, a la industria, agricultura, y ganadería. Rabí Salman Bahri Bahri: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 29 de junio del 2007.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 30266.—(56266).

Yenira Quirós Rojas, Luis Manuel Vásquez Quirós, Hellen Vásquez Quirós, Alba Iris Quirós Rojas, Norman Quirós Rojas, constituyen Treinta de Enero en Cóbano S.C. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, el nueve de abril del dos mil siete. Ante los notarios: Franklin López Ramírez y Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Cóbano, 26 de junio del 2007.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30268.—(56267).

Mauro Giuseppe Guido Griffa, Mauricio Quarta y Sandra Piva, constituyen Magri Mediterráneo Tropical S. A. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las quince horas del veintisiete de mayo del 2007, ante el notario: Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 30269.—(56268).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vercam Sociedad Anónima. Representantes: el presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—Nº 30270.—(56269).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del doce de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Los Puerquitos de la Alegría Limitada.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 30271.—(56270).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, específicamente los artículos dos y tres del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula como denominación social. Con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, a las doce horas diez minutos del siete de junio del dos mil siete.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 30272.—(56271).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Jarmyg Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, edificio Cepsa, oficina de Náutica J. J. Es todo.—Palmares, 27 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 30273.—(56272).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Rosalba Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, edificio Cepsa, oficina de Náutica J. J. Es todo.—Palmares, 27 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 30274.—(56273).

Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A. y Jeroen Gelderblom constituyen la sociedad Pacheconnecta S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 30275.—(56274).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 21 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nida Vellir Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula de persona jurídica Nº 3-101-448849; mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 30276.—(56275).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-tres, de las trece horas del día 8 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Guacimal del Pacífico Elef S. A., en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social, referente a la administración.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 30277.—(56276).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 24 de abril de 2007, se constituyó Predios Inmobiliarios del Caribe S. A. Presidente y tesorero actuando conjuntamente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. María Montserrat Brich Messegué, Notaria.—1 vez.—Nº 30278.—(56277).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 26 de abril de 2007, se constituyó Operadora Portuaria NDEL Caribe S. A. Presidente y tesorero actuando conjuntamente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. María Montserrat Brich Messegué, Notaria.—1 vez.—Nº 30279.—(56278).

Patricia Morice Martínez y Carlos Antonio Jiménez Gallegos, constituyen Caasmandre Sociedad Anónima. Presidenta la socia Morice. Plazo social: 99 años.—Liberia, 11 de junio del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 30280.—(56279).

Por escritura otorgada a las 16 horas del día de hoy, Maral del Norte S. A., Servicios Múltiples Semusa S. A., Maritza Marín Araya, Johnny Fernández García, Warner Nájera Madrigal, José Francisco Ulloa Segura y María Isabel Corrales Bustamante Tecnologías para el Ambiente Sociedad Anónima. Plazo: 100 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Patricia Ulloa Corrales.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 30282.—(56280).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día de hoy, Erasmo Guevara Jiménez y Patricia Ulloa Corrales, constituyen Soluciones Integrales para el Ambiente Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el primer compareciente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 30283.—(56281).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Servicios Veterinarios La Península S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil siete ante la notaria Olga Morera Chaves.—29 de junio del 2007.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 30284.—(56282).

Erick Solano Abarca y Esteban Salazar Hernández, constituyeron una sociedad anónima la cual se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecinueve horas del veintiocho de junio del dos mil siete, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 30285.—(56283).

Por escritura número setenta y ocho, visible al folio ochenta y dos frente del tomo sexto del protocolo del notario Roberto Castillo Castro, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., en cuanto al domicilio social.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30286.—(56284).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mystic Leyend Lagoon Ltda., mediante la cual se modificó la cláusula del nombre y de la administración, se nombró gerente y subgerente, y se otorgó poder generalísimo.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 30289.—(56285).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veinticuatro de marzo de dos mil siete, se constituyó Grupo Soluciones Empresariales Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin limite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital integramente suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. José Eliseo Núñez Bohórquez, Notario.—1 vez.—Nº 30291.—(56286).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó Grupo Navamo Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. José Eliseo Núñez Bohórquez, Notario.—1 vez.—Nº 30292.—(56287).

La suscrita notaria hago constar que a las 11:00 horas del día 25 de junio del año 2007, los señores Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken, constituyeron el ente jurídico Mango Dream Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30293.—(56288).

La suscrita notaria hago constar que el día 25 de junio del año 2007, a las 13:00 horas, los señores Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken, constituyeron el ente jurídico Cold Mountain Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 29 de junio del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30294.—(56289).

La suscrita notaria hace constar que a las 10:00 horas del día 25 de junio del año 2007, los señores Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renten, constituyeron el ente jurídico Moon Fire Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 29 de junio del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30295.—(56290).

La suscrita notaria, hago constar que los señores Michael J Rogers y Leornard Elliott Rogers, el día 11 de junio del año 2007, a las 12:00 horas constituyeron el ente jurídico Oasis Fitness Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000,00 colones.—San José, 29 de junio del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30296.—(56291).

Por escritura otorgada, ante el notario que se indica, a las quince horas del veintisiete de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tannayo Sociedad Anónima, presidente Virgilio Gamboa Sánchez, plazo noventa y nueve años, domicilio Santiago de Puriscal, San José, doscientos norte Escuela Junquillo Abajo.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 30297.—(56292).

Por escritura otorgada, el día veintiocho de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Pirosfera del Cedro Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 30298.—(56293).

Por escritura otorgada, ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día veintiséis de junio del dos mil siete, se modifican lo estatutos, específicamente la cláusula noventa, con respecto a la representación judicial y el apoderado generalísimo, de la sociedad Constructora Marttinez Fulla & Asoc. Sociedad Anónima, cuyo Presidente de junta directiva es Marco Ugolini.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 30299.—(56294).

La empresa Roma Agrícola de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y tres y domiciliada en Guápiles doscientos al oeste del Hospital de Guápiles, modifica sus estatutos para ampliar la junta directiva en cuatro miembros siendo estos presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, a su vez nombran como vicepresidente al señor Javier Aguilar Rodríguez. Ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha dieciocho de mayo del año dos mil siete.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30301.—(56295).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad El Carro Range del Dos Mil Siete A.M.G. Sociedad Anónima, presidente y tesorero con plenas facultades, domicilio en la ciudad de San José, Goicoechea. Capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 30302.—(56296).

Mediante escritura número trescientos noventa y cinco, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto, del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Pure Trek Travel Adventure S.A.B Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las catorce horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30303.—(56297).

Por escritura en Heredia, a las ocho horas del 25 de junio del 2007, se constituyó Inmobiliaria Laucor S. A., domicilio Heredia, capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, industria, comercio, agricultura y ganadería. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 30304.—(56298).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Colonial P-Uno Dos-D Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas sexta y segunda del acta constitutiva.—San José, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 30306.—(56299).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pestana Marlin Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas sexta y primera, por lo cual en adelante se denominará Industrial Services Incorporated ISI S. A.—San José, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 30307.—(56300).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día doce de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Blue House Realty B.H.R. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente: Allan Gerardo Rodríguez Castro y notario público Roberto Solano Leiva.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 30308.—(56301).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ola de Salud Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del acta constitutiva.—San José, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30309.—(56302).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Azucena del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo tesorero.—San Juan de Tibás, 26 de junio del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30310.—(56303).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dulce Niña de Ojochal S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 26 de junio del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30311.—(56304).

Por escritura Nº 21 de las 13:00 horas del día 26 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones San Felice del Benaco Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30312.—(56305).

Por escritura número noventa y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Peñafiel Inc. S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 30313.—(56306).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de junio del año dos mil siete, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad Hiira Nadlan Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 30314.—(56307).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Naxos Dokos Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 30315.—(56308).

Que  la  sociedad  Inversiones  Mobiliarias Hijarah del Oriente S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos cinco, reformó la cláusula tercera y de ahora en adelante el domicilio social será Condominios Tierra Uno Frente Ultrapark, edificio numero veinte, La Aurora, Heredia. Se reforma la representación la cual le corresponde únicamente al presidente y los anteriores miembros renuncian expresamente a sus cargos a partir de la fecha. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 30316.—(56309).

Ante esta notaría, se han constituido dos sociedades cuyas denominaciones son el número de cédula jurídica que se les asigne. La primera: capital social de ciento cincuenta mil colones. Plazo: de 99 años. Domicilio: San Rafael, San Ramón de Alajuela frente a la plaza de deportes. Objeto el comercio. La segunda: capital social de cien mil colones, domicilio en Palmares de Alajuela, Barrio El Colegio, cincuenta oeste, cien sur y doscientos al este del parque infantil. Plazo social de 99 años. Objeto el comercio. Apoderados en ambas el presidente y secretario actuando por separado.—Palmares, 22 de junio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 30317.—(56310).

Ante esta notaría se ha constituido Varela Sucesores Sociedad Anónima. Capital social de ciento cincuenta mil colones. Plazo de 99 años. Domicilio en Zaragoza de Palmares, costado este del templo católico. Objeto el comercio. Apoderados el presidente y secretario actuando por separado.—Palmares, 27 de junio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 30318.—(56311).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituyó ante mí la siguiente sociedad anónima: Vista Pacífica Heights One Hundred And Forty Five Cielito Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente, el señor Paul Iwankowski. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30319.—(56312).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituyó ante mí la siguiente sociedad anónima Vista Pacífica Heights One Hundred And Forty Six Quebec Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente, el señor Paul Iwankowski. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30320.—(56313).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituyó ante mí la siguiente sociedad anónima Vista Pacífica Heights Two Hundred And Six Kulman Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente, el señor Paul Iwankowski. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30321.—(56314).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de junio del año dos mil siete, se constituyó ante mí la siguiente sociedad anónima Vista Pacífica Heights One Hundred Torito Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente, el señor Paul Iwankowski. Es todo.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30322.—(56315).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil siete y en virtud del aumento de capital social acordado en asamblea de accionistas de la sociedad Mark’S White Frigate Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta de dicha sociedad, para que se lea de la siguiente manera: quinta del capital social: el capital social es la suma de doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente  suscritas y pagadas por los socios en partes iguales. Las acciones contendrán los requisitos del artículo ciento treinta y cuatro del Código de Comercio y serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva, quienes quedan expresamente facultados para hacer la emisión de los nuevos títulos.—San José, veintinueve de junio de dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30323.—(56316).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 28 de junio del 2007, se constituye Kulturaz y Legado Sociedad Anónima, apoderada generalísima sin límite de suma presidenta: Anamaría Montealegre Fernández, con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo: 100 años, capital social 10.000,00 colones.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 30324.—(56317).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Millenium Real Estate S. A. Se hacen los siguientes nombramientos: secretario: Fernando Calderón Márquez y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 30325.—(56318).

Constitución de Construcciones Star S. A., domiciliada en San Antonio de Corralillo de Cartago, 200 norte de la escuela. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Wálter Ortega Arias, cédula Nº 1-1027-172. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 30326.—(56319).

Por escritura de las 16:00 horas del 26 de junio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Villa Las Lomas Cero Veinticuatro Sociedad Anónima, se transforma a Sociedad Limitada. Es todo.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 30327.—(56320).

En mi notaría, la sociedad Dirosa de la Perla del Pacífico Sociedad Anónima, protocoliza acta y solicita al Registro cambio de domicilio social, prorroga el plazo social de duración del ejercicio de los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30331.—(56321).

Mediante escritura 6-138, de las 8:00 horas del 27 junio, se constituyó la sociedad El Mar de Playa Grande Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, 28 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 30332.—(56322).

Mediante escritura 6-139, de las 9:00 horas del 27 junio, se constituyó la sociedad Playa Grande Wave Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, 27 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 30333.—(56323).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del día veintiocho del mes de junio del año dos mil siete, los señores: Fernando Murillo Ortiz y Franklin Alvarado García, constituyen la sociedad en inglés: GCB Global Christian Business Corporate Group Sociedad Anónima, siendo su traducción en español: NCG Negocios Cristianos Globales Grupo Corporativo Sociedad Anónima Presidente: Fernando Murillo Ortiz. Vicepresidente: Franklin Alvarado García, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, Urbanización Las Rosas Sur, detrás de la Biblioteca Pública de Tibás, contiguo a la Primera Iglesia Misionera Bautista.—San José, veintiocho del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—Nº  30334.—(56324).

Mediante la escritura número 128-2, autorizada en mi Notaría al ser las 7:00 horas del día 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Tibás, Colima, setenta y cinco metros al este de la subestación del ICE, denominada Pallets & Woods Tarimas y Maderas Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢ 12.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 30340.—(56325).

Patrik Walton Crump, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de Estados Unidos número cero uno seis tres seis siete siete tres cinco y Sandra Hoehne, de nacionalidad estadounidense, mayor, con pasaporte de Estados Unidos número cero uno ocho cero cero nueve nueve cero cuatro, constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez a las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete, la sociedad denominada Salt And Pepper Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago de Puriscal, ciento cincuenta metros norte de la esquina noreste del antiguo templo católico.—30 de junio del 2007.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 30341.—(56326).

Mediante escritura número ochenta y nueve otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 29 de junio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Lambda Consultores Informáticos de Centroamérica Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula quinta del capital social y se realiza un aumento del mismo.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 30342.—(56327).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de junio de 2007, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Jacó Beach Towers Victoriano Five-Three e Limitada Capital social: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 30343.—(56328).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tropic Zone Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú, plazo cien años, de objeto amplio, capital social totalmente suscrito y pagado. Junta Directiva de tres miembros, Presidente, Secretario y Tesorero, presidente ostenta Poder Generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo de dos mil siete.—Lic. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30347.—(56329).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Finca Familia Aguas Buenas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Finca Familia Aguas Buenas S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta la señora Rachael Leah Hofmann. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 30348.—(56330).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del veintiséis de junio del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Propiedad Dabney Cajón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Propiedad Dabney Cajón S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor James Conway Dabney. Capital social: Diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 30349.—(56331).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Propiedad Dabney San Ramón Norte Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Propiedad Dabney San Ramón Norte S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor James Conway Dabney. Capital social: Diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 30350.—(56332).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de junio del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Propiedad Dabney San Rafael Norte Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Propiedad Dabney San Rafael Norte S. A. nombre que es de fantasía, Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente: El señor James Conway Dabney. Capital social: Diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 30351.—(56333).

Por escritura número doscientos once - dos, otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula primera, del nombre, la cláusula sexta, de la administración y se nombra tesorero de la junta directiva de la sociedad Jersey Management Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30353.—(56334).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima Pacific Coast Project Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30354.—(56335).

Al ser las once horas del veintiocho de junio del dos mil siete, según escritura número 56 del tomo 3, los señores Ronald Gerardo Rodríguez Salazar y María Angélica Vásquez Rodríguez, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Rocha Vidrio y Aluminio Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Grecia, Alajuela.—Sarchí, 28 de junio del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30355.—(56336).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 28 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Los Vientos de La Pampa Dos Mil Siete S. A., mediante la cual se reforma cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Benjamín (nombre) Phillips II (apellido).—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 30360.—(56337).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas del siete de marzo, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas veinte minutos, a las diez horas cuarenta minutos, a las once horas y a las once horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades, Glacial Management Inc. Sociedad Anónima; Lakefront Property LLC Limitada; Titanium Services Corporation LLC Limitada; Gemma International Group LLC Limitada; Lighthouse Business Services LLC Limitada; Divine Real Estate Corporation LLC Limitada; Brightway Development Corporation Sociedad Anónima; y Oakmont Enterprises Management Sociedad Anónima con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 30362.—(56338).

Gisella Gutiérrez Zúñiga notaria pública, el día veintinueve de junio del año dos mil siete, a las seis y treinta de la mañana protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Telmio Investments TI, en la que se realiza reforma de la cláusula tercera del objeto de la mencionada sociedad.—San José veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 30364.—(56339).

Ante mi notaría el día veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Las Orquídeas de Las Amazonas Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el Capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notaria.—1 vez.—Nº 30366.—(56340).

Por escritura 149 de tomo 6, María de los Ángeles Hernández Romero y Juan Andrés Boza Hernández, constituyen Angora Trade Inc. S. A., Remur Corp Remodelación Urbana Sociedad Anónima, Alta Plusvalía y Desarrollo Inc. S. A., Fundada en 1972 Sociedad Anónima, Fai Full Advanced Sociedad Anónima MSI Master Solution Inc. Sociedad Anónima, Imadesa Imágenes y Desarrollos Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 30368.—(56341).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 14 de junio del 2007, se reformaron las cláusulas primera, segunda, décima primera y quinta del pacto social. Se cambia la junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Turdus Plebejus Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostenta Esteban Gerardo Montero Villalobos.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 30369.—(56342).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, se constituye sociedad anónima denominada Liloana Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia Urbanización Santa Lucia, de la primera entrada trescientos metros al este y setenta y cinco al norte, casa número seis, color blanco. Presidenta Alejandra Herrera Venegas.—San José veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 30370.—(56343).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diecisiete horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arrocero XXI S. A. Domicilio: Alajuela, Barrio San José, contiguo a las oficinas de antigua Arrocera Costa Rica S. A. Presidente Carlos Sáenz Pacheco, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos-ochocientos uno y vecino de Coris de Cartago. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30371.—(56344).

Por escritura otorgada ante mí en San José a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora El Barrio S. A. Domicilio: Alajuela, Barrio San José, contiguo oficinas de antigua Arrocera Costa Rica S. A. Presidente: Carlos Sáenz Pacheco, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos- ochocientos uno y vecino de Coris de Cartago. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30372.—(56345).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy ante mí, se constituyó Inversiones La Pilule Sociedad Anónima, con domicilio en La Uruca, San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 30375.—(56347).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se realiza el aumento de capital de la sociedad denominada Desarrollos Vista Hermosa del Mar Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, propiamente doscientos metros al sur de la Universidad Nacional, Centro Comercial Plaza Heredia, local C treinta y uno. Modificando su capital social para que en adelante sea: trescientos mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 30376.—(56348).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 8 de junio del 2007, José Antonio Gómez Corrales y María Aurelia Corrales Acuña, constituyeron la sociedad Cafetalera Gómez Corrales Limitada, gerentes ambos. Capital: catorce mil colones. Objeto comercio e industria en general.—Naranjo, 12 de junio del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—Nº 30377.—(56349).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 25 de abril del 2007, Petronila, Florentina ambas Araya Céspedes y Henry Cordero Araya, constituyen Dos y Él Sociedad Anónima. Presidente la primera. Capital: doce mil colones. Objeto comercio e industria en general.—Naranjo, 12 de junio del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—Nº 30378.—(56350).

Ante la notaría del licenciado Marlon Poyser Watson, sita en cincuenta metros norte de la estación del ferrocarril, Guácimo, Limón, el día veintisiete de junio se constituyó la empresa denominada Inversiones Feng Sociedad Anónima con domicilio cuatrocientos metros oeste de la bomba de Pocora, distrito de Pocora, cantón de Guácimo de la provincia de Limón.—Veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Marlon Poyser Watson, Notario.—1 vez.—Nº 30379.—(56351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 22 de junio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Samara Franchise Soluciones Inmobiliarias Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 30380.—(56352).

Por escritura número noventa y ocho-siete, otorgada ante mi notaría, a las once horas del día veintiuno de junio del dos mil siete, iniciada al folio setenta y cuatro frente del tomo sétimo de mi protocolo, los señores Fanny Margarita Quesada Calderón, Jorge Alberto Jara Miranda, Mauren Jara Quesada  y Silene Jara Quesada, constituyeron Nube de Gloria Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nube de Gloria S. A. Objeto: prestación de servicios de transporte de cosas en sentido amplio, el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, el turismo, y la prestación de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Fanny Margarita Quesada Calderón.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30383.—(56353).

Por escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, los señores Rafael Jiménez Mora, cédula 1-1012-119 y Walter Navarro Romero, cédula 1-950-334, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace conforme con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta el 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse en su aditamento S. R. L. Capital social ¢100.000. Domicilio social 2do piso edificio de la Universidad Latina, Guápiles.—Pococí.—Guápiles 28 de junio del 2007.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 30386.—(56354).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Kamuk GMR Sociedad Anónima, capital social… Se nombra junta directiva, gerente y fiscal.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 30387.—(56355).

Por escritura número trescientos sesenta y seis, otorgada ante el notario público Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones Baija del Este Sociedad Anónima mediante la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 30388.—(56356).

Mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada a las 12:00 horas del 18 de junio del 2007, se modificaron las cláusulas segunda y undécima del Pacto constitutivo de la empresa 3-101-472028 S. A.; Segunda: El domicilio será San José, Curridabat, distrito Sánchez, del Restaurante Casa de Doña Lela, 800 metros al sur, diagonal al parque de la cancha de tennis, Lomas de Ayarco; undécimo: La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. Se nombra para dicho cargo a Mylena Quijano Barrantes, cédula 1-746-032, vecina de Curridabat, además se nombró secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 30389.—(56357).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: BMVL Sixty Four Acacia Ants Sociedad Anónima, BMVL Forty Two Sunrises Over The Mountains Sociedad Anónima y BMVL Forty Two Sunrises Over The Mountains Sociedad Anónima, en todas junta directiva y representación.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 30391.—(56358).

Ante esta notaría el día 28 de junio del 2007 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de G Y M Cosmetics S. A. capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 30392.—(56359).

Por escritura 162 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del día 28 de junio de 2007, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Bustarviejo S. A., representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente. Capital social diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Santa Ana.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 30393.—(56360).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, reforma cláusula octava. Se nombra junta directiva.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 30395.—(56361).

Por escritura ciento sesenta y uno, de las 11:00 horas del 27 de junio del 2007, del tomo tres del protocolo de esta notaria, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Quebradores y Agregados La Mina S. A., por la cual se procede a modificar cláusula cuarta que modifica el plazo social de la compañía.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 30396.—(56362).

Ante esta notaría, se ha constituido Carver Stevens International Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 30398.—(56363).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad South Cardiff ERN Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 30399.—(56364).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2007, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Agrícola del Sur Dasa Sociedad Anónima.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 30403.—(56365).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 28 de junio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Riba S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de la empresa.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30404.—(56366).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del día 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Costa Rica Spring Water S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Álvaro Riba Zeledón. Secretaria: Romy Smith González.—28 de junio del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30405.—(56367).

Se hace constar que mediante la escritura número veintiocho-tres, de las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, de esta notaría, se procedió a protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sueños Escondicos de Ballena B Y S S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos setenta y nueve, en la que se realiza nuevo nombramiento de presidente de junta directiva.—Pejibaye de Pérez Zeledón, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 30406.—(56368).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Gerencia de Proyectos del Pacífico M & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ocho, en los cuales se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 30409.—(56369).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Ochenta y Cinco Almo S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 30410.—(56370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin denominación social y con cédula jurídica Nº 3-101-463590 S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia cláusula sétima de pacto social constitutivo, se aumenta capital y se cambia de razón social a Cehosia de Marbella S. A.—Guanacaste, 10 de junio del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30411.—(56371).

Por escritura número ciento veinte, otorgada ante mí, a las veinte horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Ranchito Blankita S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 30413.—(56372).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante mí, a las veinte horas del día veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Fiesta Centro S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 30414.—(56373).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Don Gerry S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 30415.—(56374).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa SM Corp S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 30416.—(56375).

Ante mi notaría, se ha constituido sociedad denominada Asesorías Deportivas Josemar Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Edwin Matarrita Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 30417.—(56376).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil siete, Luis Guillermo Coto Cervantes e Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, constituyen la entidad Inversiones Cotcord Sociedad Anónima. Domiciliada: en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del Banco de Costa Rica. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Guillermo Coto Cervantes.—Ciudad Quesada, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 30419.—(56377).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se modificó el nombre, objeto, junta directiva y se nombra secretaria de Arrendadora de la Producción por Leasing S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil quinientos ochenta. El nombre se modificó por Cajeros Inteligentes S. A.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 30420.—(56378).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Promotora de Inversiones Globales S. A. Domicilio: San José, Moravia, Los Colegios. Presidente: Manuel Párraga Sáenz. Objeto: brindar servicios de estructuración de proyectos y banca de inversión.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 30421.—(56379).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Franquicia Regional de Videocajeros S. A. Domicilio: San José, Moravia, Los Colegios. Presidente: Manuel Párraga Sáenz. Objeto: comercializar los derechos de explotación de cajeros inteligentes.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 30422.—(56380).

Por escritura número treinta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Veintiocho Limitada, titular de la cédula jurídica antes dicha, mediante la cual se reformó la cláusula.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 30423.—(56381).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tierras Scanflor MT S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 30425.—(56382).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Braña B.Q. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 30426.—(56383).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito, se constituyeron las sociedades: 1) La Cafetería y Restaurante del Boulevard S. A. 2) La Churrería del Boulevard S. A. Ambas con domicilio: San José, Rohrmoser, del AyA, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 30427.—(56384).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas primera y novena de la sociedad de esta plaza Kinball Desarrollos y Proyectos ABC LLC Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse The Samara Property Company VIP Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 30433.—(56385).

Mediante escritura número ochenta y nueve, de las diez horas del día nueve de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Eco-Business Consulting Inc S. A. Presidente: Luis Diego Jiménez Góngora.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 30437.—(56386).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó la empresa Halmara Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 30439.—(56387).

Ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Ricalimary S. A. Domicilio: San José, La Uruca, trescientos metros del Taller Tres Erres, y veinticinco metros al oeste, Condominio Las Palmas, casa setenta y uno. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en conjunto.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(56465).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Distribuidora Wexford Byrns Limitada, por medio de la cual se nombra al nuevo gerente.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(56467).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 28 de junio del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hooligans Sports Café Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero ocho seis cuatro nueve, en la cual se modifica el pacto constitutivo de la empresa.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(56468).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Halcón de la Bahía Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 09:15 horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(56469).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Marques de Mallorca Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 09:30 horas del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(56470).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Templo del Crédito Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas, del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(56471).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Mirada del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 8:40 horas, del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(56472).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Guibar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas, del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(56473).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Secondguibar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas, del veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(56474).

Hoy ante mi notaría, Edgar Hütt Clachar, Beatriz Fernández Brenes, Marianne, Edgardo José, Karl Walter, Ariana Beatriz y Gretchen Marie, todos Hütt Fernández, constituyen H. F. Proyectos y Producciones Sociedad Anónima. Presidenta: Beatriz Fernández Brenes.—21 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(56478).

Ante mí el día de hoy, se realiza protocolización de cambio de junta directiva, y reforma de la cláusula novena del pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Kambemberg de Centroamérica S. A. La presidenta de la misma es la señora Marcela Rodríguez Mejías.—San José, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Roberssi Rojas, Notario.—1 vez.—(56483).

Ante esta notaría, Rocco Grasso y Paola Donati, por escritura número ciento noventa- tres, otorgada a las once horas del veintinueve de junio del dos mil siete, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(56493).

Ante la notaria, Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia comparecieron al ser las catorce horas del 11 de abril del 2007, los señores: Noé Villalobos Salas, cédula 2-446-743 y Margarita Monge Chaves, cédula 2-449-084, ambos casados una vez, comerciantes y vecinos del Roble de Alajuela frente a la iglesia y constituyeron la sociedad denominada Collados Verdes S. A., con domicilio en Alajuela, costado oeste de la terminal de la TUASA. Junta directiva: presidenta Margarita Monge Chaves de calidades indicadas, secretario Noé Villalobos Salas, de calidades indicadas, tesorero Félix Chaves Rojas, divorciado una vez, comerciante, cédula 2-323-068 y vecino de barrio Latino en Grecia, fiscal Mercedes Rojas Jarquín, nicaragüense, cédula 35-RE 042 661, soltera y vecina del Coyol de Alajuela.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(56514).

Licenciado Rafael Antonio Arroniz Castillo, en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sonegen Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones y como su presidente Phillip Leroy Hynes. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Antonio Arroniz Castillo, Notario.—1 vez.—(56521).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, Gianmario Beccaria y Georgia Vicari, constituyeron Corporación Monregal Trade S. A.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(56522).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Colonia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ochocientos nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración y se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(56523).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Cachisa de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos treinta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración y se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(56524).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada INL Enterprise Nave Lumingo Sociedad Anónima, con domicilio en: urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, provincia de Heredia. Presidente: Joaquín Sanz Gimeno, tesorera: Shirley Arias Villegas, secretario: Rodrigo Villalobos Vargas, fiscal. Christian Villalobos Vargas.—Heredia, 26 de junio del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(56526).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Lumingo Fiesta de Lunes a Domingo Sociedad Anónima, con domicilio en: urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Provincia de Heredia. Presidente: Victorino Lainez Montane, tesorero: Christian Villalobos Vargas, secretaria: Shirley Arias Villegas, fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Heredia, 26 de junio del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(56527).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Wang Lara S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: cincuenta millones de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(56532).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Plaza Vasconia S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(56533).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Constructora Wang Lara S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(56534).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación de Vehículos Alemanes S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(56535).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las quince horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrolladora Wang Lara S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(56536).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las trece horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Wang Lara S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia. Capital: un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(56537).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 22 de junio del 2007, que es la número ciento cincuenta y uno, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo veinte de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima; su denominación será el número de cédula jurídica, según el decreto ejecutivo 33171-J, del 14 de junio del 2006. Domicilio social: Mata de Plátano, Goicoechea, residencial Azul del Prado, casa 26-A. Objeto social: el comercio, la industria, la agricultura, la ganadería y servicios en general. Capital social: diez mil cotones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Alfredo Ovares Araya.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(56540).

La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día veintinueve de junio del presente, mediante escritura número ciento cincuenta y tres-octavo, se constituyó Calindra Agrícola S. A. Presidente: Claudio Chambolle-Tournon Martin.—Heredia, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(56543).

La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día veintinueve de junio del presente, mediante escritura número ciento cincuenta y tres-octavo, se constituyó Calindra Orgánico S. A. Presidente: Claudio Chambolle-Tournon Martin.—Heredia, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(56544).

Por escritura 75 otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Assesagro S.R.L. Capital social de ¢10.000,00 y se nombra gerente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(56545).

Por escritura 74 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Assesconta Alajuela S.R.L. Capital social de ¢10.000,00, se nombra gerente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(56546).

Por escritura 72 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Merpica S. A. Capital social de ¢50.000,00, representante el presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(56547).

Por escritura 73 otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de junio  del 2007, se  constituyó la  sociedad Demarca  Centroamericana S. A. Capital social de ¢50.000,00, representante el presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(56548).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Anton Setenta y Siete S. A.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Esquivel Salazar, Notaria.—1 vez.—(56552).

Yo, Shawn Patrick Macnabb, divorciado una vez, empresario de nacionalidad estadounidense por lo cual solo porto un apellido Macnabb en razón de mi nacionalidad con pasaporte tres cero cuatro nueve cero seis cinco nueve cuatro en calidad de presidente de la sociedad Plaza Moon in the Six Degrees S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete siete cuatro ocho cuatro. Solicito a sus autoridades sirvan publicar edicto de cambio de presidente, secretario y agente residente de dicha sociedad. A las ocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, en Cincuenta Green Tree Encinitas California noventa y dos cero veinticuatro Estados Unidos.—Shawn Patrick Macnabb, Presidente.—Lic. Heidy Cruz Gamboa, Notaria.—1 vez.—(56577).

Ante esta notaría, según escritura Nº 30 de fecha 18 de junio del 2007, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 33171-J. Domicilio social: provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Rafael, 500 metros oeste del cementerio. Capital social: ¢10.000. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Heredia, 26 de junio del 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(56582).

Euro Loft Dos del Valle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cinco tres uno cinco, se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente. Escritura número 1, otorgada a las nueve horas del dos de julio del dos mil siete del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(56586).

Por escritura número dos del segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Rapid Response Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(56587).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 13:00 horas del 01 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elsa y Chiripa de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304559, por medio de la cual se revoca el nombramiento del tesorero y se hace nuevo nombramiento. Se reforma totalmente la cláusula octava, del pacto constitutivo.—San José, al ser las 13:00 horas del 2 de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(56589).

Por escritura número 74 otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 26 de junio del 2007, se constituye la compañía Arrendadora Esmeralda K Y A S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Representante judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—(56610).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Pradera Coyote AV Terreno Catorce B Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(56624).

Por escritura número 15, otorgada ante la suscrita notaria a las 9:30 horas del 2 de julio del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lagal S. A., en los que se reforman las siguientes cláusulas: del capital social será la suma de ¢600.000,00; de la administración y representación: junta directiva de tres miembros y la representación la tendrán el presidente y el secretario y además se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(56625).

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, los señores Carlos y María de los Ángeles Cruz León, constituyen una sociedad anónima, denominada Exkalibur Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento S. A.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(56627).

Ante esta notaría, por escritura ciento veintiséis, otorgada a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil siete, la compañía N W Montesori Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de su pacto social. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 30440.—(56632).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las once horas se constituyó la sociedad de esta plaza International Suppliers Insusa S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general.  En especial se dedicará a la importación y distribución de materia prima para la industria alimenticia.  Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 30442.—(56633).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil siete, Luis Duarte Saavedra y Esther Granados Espinoza, constituyen Grupo Beraca L.E.M.R. Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años, domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 30444.—(56634).

Por escritura número ciento veintiuno-uno, otorgada en mi notaría, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad Detalles Jabes Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 30446.—(56635).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Akker Internacional Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 30447.—(56636).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 10:30 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó Comercializadora Chontasuave S. A. Plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, presidente: Olman Sánchez Salas.—Flores, 28 de junio del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 30448.—(56637).

Por escritura número doscientos quince-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituye sociedad de este domicilio denominada Helenek Management Sociedad Anónima, corresponde representación presidente y secretario.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30449.—(56638).

Por escritura número doscientos dieciséis-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituye sociedad de este domicilio denominada Anthony Buchla Management Sociedad Anónima, corresponde representación presidente y secretario.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30450.—(56639).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de junio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Acero Dorado Cero Veintidós E-D-V Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula sétima, es todo.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 30451.—(56640).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 29 de junio del 2007, la sociedad Fuente de Prosperidad CR S. A., reforma la cláusula quinta del capital y se nombra presidente, secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 30452.—(56641).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas siete minutos del veintinueve de junio de dos mil siete ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Victorian Vox V. V. S. A., cédula jurídica 3-101-473188, donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 30453.—(56642).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ishtar Investments I.S.H. S. A., cédula jurídica 3-101-443098, donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 30454.—(56643).

Mediante escritura otorgada a las once horas treinta y siete minutos del veintinueve de junio de dos mil siete ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Roca del Valle L.R.V. S. A., cédula jurídica 3-101-454692, donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 30455.—(56644).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las siete horas se constituyó la sociedad denominada Spiro Diseño Estratégico S. A., capital social totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 2 de julio del año 2007.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 30456.—(56645).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintitrés-tres, otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Rosa del Sol Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30457.—(56646).

Por medio de escritura número 96, del tomo 3 del suscrito notario, otorgada a las 8:00 horas del día 2 de julio del 2007, los señores Xiomara Mayorga Hernández, portadora de la cédula 6-223-503 tres y Antonio José Moscoso Pérez, portador de la cédula número 6-199-794, constituyen Distribuidora Toka M M Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 30458.—(56647).

Por escritura número ciento uno-tres, otorgada ante mi notaría el día veintiocho de junio del dos mil siete a las dieciséis horas, en asamblea general extraordinaria se modifica cambio de junta directiva y fiscal y cláusula de la administración de la sociedad Vives H.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos cinco.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 30459.—(56648).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora Sanabria de Clara Rosa J & S Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 30462.—(56649).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Albanesa del Norte S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades inmobiliarias.—Alajuela, 29 de junio del 2004.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 30464.—(56650).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Veintitrés S. A., en la que se nombra junta directiva y se modificó el domicilio y la razón social.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 30465.—(56651).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 28 de junio del 2007, se constituyó Lombardía Development Group Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital social: cien acciones de mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 20 de junio del año 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 30466.—(56652).

En mi notaría, se ha procedido constituir la sociedad denominada Peritajes y Avalúos Gómez Consultores Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos: el presidente y el secretario. Domicilio social: Cartago. Presidente: Edgar Manuel Cordero Cerdas.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 30467.—(56653).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante el notario Henry Alpízar Rojas, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Lucumi S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ochocientos treinta y ocho.—San José, 28 de junio 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30468.—(56654).

Mediante escritura número doscientos, otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del 28 de junio del dos mil siete, se reforma el nombre de la sociedad denominada Earcandling Mothers Organization Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—Nº 30469.—(56655).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima bajo el concepto establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J, de fecha catorce de junio del año dos mil seis.—San José, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 30472.—(56656).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Vida Tropical B y B Tours Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, doscientos metros este y trescientos norte. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. Frank José Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 30473.—(56657).

Por medio de la escritura número ciento ocho, otorgada a las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Aquafresh of Liberia Inc Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Presidente: el señor Dickran Hanonick.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 30474.—(56658).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las quince horas del veintisiete de junio del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: The Square Garden TXWZ S. A. Domicilio social: en Costa Rica, Alajuela, central, Sarapiquí, frente a la entrada principal a Cinchona, casa tipo chalet. Cambió de junta directiva y fiscal.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 30475.—(56659).

Por escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, se procedió a cambiar la razón social de la sociedad anónima denominada Lab Clínico Dra Leiva Sociedad Anónima, debiendo denominarse en adelante Leysa de Turrialba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Leysa de Turrialba S. A. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—Nº 30476.—(56660).

Bufete Serrano y Asociados, en escritura otorgada en esta notaría, a las 13:05 horas del 28-5-2007, constituye Inversiones Chavarría & Jiménez Sociedad Anónima. Presidente Luis Alfonso Chavarría Jiménez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 30477.—(56661).

Bufete Serrano y Asociados, en escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 30-5-2007, constituye Gren Land Control de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta Ligia Vanessa Vizcaíno Arredondo.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 30478.—(56662).

Bufete Serrano y Asociados, en escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 30-5-2007, constituye Procesadora y Distribuidora El Éxito Sociedad Anónima PRODIEXITO S. A. Presidente Hernán Darío Acevedo.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 30479.—(56663).

Al ser las 11:00 horas del 29 de junio del 2007, se reforma totalmente cláusula octava de Duque y Coto Construcciones S. A. Presidenta Lina Duque Hoyos.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 30480.—(56664).

Mediante escritura Nº 423 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 8 de junio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de M G M de Cachí Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 30481.—(56665).

Guillermo Olivier, Óscar y William todos apellidos Cruz Méndez constituyen la sociedad La Esperanza de los Cruz Sociedad Anónima y son presidente, secretario y tesorero respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 30482.—(56666).

Hoy ante esta notaría, se protocolizaron las actas de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Bicsa VPB Sociedad Anónima, Bicsacard S. A., Bicsa C.R. S. A. y Bicsa Servicios S. A., en las que se aprobó en firme la disminución de los capitales sociales de esas sociedades y se acordó la fusión de las citadas cuatro sociedades prevaleciendo Bicsa Servicios S. A., la cual estará domiciliada en San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana cuarto piso; tendrá un capital social de diez millones de colones y su plazo social vencerá el día veintiséis de febrero de dos mil ochenta y ocho.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 30486.—(56667).

Ante esta notaría, mediante escritura número 178, de las 20:00 horas del 28 de junio del 2007, los señores Fernando Guerrero Pérez, cédula 1-917-585 y Jessica Guerrero Pérez, cédula 1-999-493, constituyen la sociedad Uniformes Jireh FJ S. A., con un capital social de diez mil colones y domicilio en la ciudad de El Carmen de Goicoechea, Urbanización Yaranaba, casa ciento veintiséis. Concepción de la Unión, Urb. Monserrat, casa 18 A.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 30488.—(56668).

Ante el suscrito notario William Alfredo Chinchilla Sánchez, en escritura número cincuenta, otorgada a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil siete, comparecieron los señores Gerardo Jesús Corrales Barboza, Giovanni Antonio Sandí Delgado y Juan Manuel Tirado Molina para constituir la sociedad GWM Group de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. William Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 30490.—(56669).

A las diez horas del martes cinco de junio del dos mil siete, la sociedad denominada Inversiones C A M M del Norte Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 30491.—(56670).

Ante mi Licenciado Javier Carvajal Portugués, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hermosa Beach Wave Rider Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 30492.—(56671).

A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Arrendadora de Vehículos Corporativos AVECOR S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 30496.—(56672).

Johana María Cornelia de Swart, José Antonio Carvajal Arias y Aida María Chaves Álvarez, constituyen Inversiones Playa Carrizal J..J. A. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil siete, ante notario Jorge Bustamante Chaves.—Lic. Jorge Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30497.—(56673).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Condominios Kolimar Tercera Etapa. Se nombran los miembros de junta directiva en los puestos de presidente, secretario, tesorero.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 30500.—(56674).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Invierno del Trópico S. A. Se reforma la cláusula del domicilio, de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, a las 8 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30502.—(56675).

Por escritura otorgada, a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30506.—(56676).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30507.—(56677).

Por escritura otorgada, a las ocho horas con veinticinco minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30508.—(56678).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30509.—(56679).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil siete, ante esta notaría, Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: Tatiana María Chinchilla Bazan y Yorleny Calderón Sánchez.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30510.—(56680).

En escritura número sesenta, que consta en el tomo décimo de mi protocolo, se constituyeron las sociedades denominadas: a) Gabriel Uno Verde Esmeralda Sociedad Anónima, b) Gabriel Dos Amarillo Topacio Sociedad Anónima, c) Gabriel Tres Azul Zafiro Sociedad Anónima; d) Gabriel Cuatro Rojo Rubí Sociedad Anónima; e) Gabriel Cinco Negro Onix Sociedad Anónima; f) Gabriel Seis Blanco Diamante Sociedad Anónima; g) Gabriel Siete Morado Amatista Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 30511.—(56681).

Mediante escritura pública número treinta y tres, de las 14:00 horas del 27 de junio del 2007, se protocolizó el acta Nº 3 de asamblea de socios de M.G.C. de Moravia Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401569, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos, confiriéndole poder generalísimo al secretario para que actúe conjunta o separadamente del presidente. Asimismo, se nombró nueva junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 30512.—(56682).

Por escritura otorgada, el día veintiuno de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Nova Frontier Investments Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 30513.—(56683).

Carlos Fermín Chacón Jaime, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sierras de Andalucía Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del dos de julio del dos mil siete.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 30515.—(56684).

Rodrigo Camacho Mondragón y Zaida Benavides Murillo, constituyen la sociedad Repuestos Automotrices Rodrigo Sociedad Anónima. Domicilio Heredia Urbanización Santa Inés de la cancha de baloncesto cien metros norte y veinticinco oeste capital social diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 30516.—(56685).

Marvin Gerardo Vargas Fernández y Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, constituyen sociedad anónima sin nombre. Domicilio: Heredia San Pablo del Bar Cunningham trescientos norte y ochocientos este, capital social cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 30517.—(56686).

Mediante escritura pública número ochenta y dos-seis, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de mayo del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Albatros Azul Profundo Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, representada por el presidente, secretario y tesorero, y con el objeto del comercio en general.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30519.—(56687).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyeron cuarenta y ocho sociedades las cuales se denominan: Flamingo Paradize Unit One Hundred One, Flamingo Paradize Unit One Hundred Two, Flamingo Paradize Unit One Hundred Three, Flamingo Paradize Unit One Hundred Four, Flamingo Paradize Unit One Hundred Five, Flamingo Paradize Unit One Hundred Six, Flamingo Paradize Unit One Hundred Seven, Flamingo Paradize Unit One Hundred Eight, Flamingo Paradize Unit Two Hundred One, Flamingo Paradize Unit Two Hundred Two, Flamingo Paradize Unit Two Hundred Three, Flamingo Paradaze Unit Two Hundred Four, Flamingo Paradize Unit Two Hundred Five, Flamingo Paradize Unit Two Hundred Six, Flamingo Paradize Unit Two Hundred Seven, Flamingo Paradize Unit Two Hundred Eight, Flamingo Paradize Unit Three Hundred One, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Two, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Three, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Four, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Five, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Six, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Seven, Flamingo Paradize Unit Three Hundred Eight, Flamingo Paradize Unit Four Hundred One, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Two, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Three, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Four, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Five, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Six, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Seven, Flamingo Paradize Unit Four Hundred Eight, Flamingo Paradize Unit G-One, Flamingo Paradize Unit G-Two, Flamingo Paradize Unit G-Three, Flamingo Paradize Unit G-Four, Flamingo Paradize Unit G-Five, Flamingo Paradize Unit G-Six, Flamingo Paradize Unit G-Seven, Flamingo Paradize Unit G-Eight, Flamingo Paradize Unit G-Nine, Flamingo Paradize Unit G-Ten, Flamingo Paradize Unit G-Eleven, Flamingo Paradize Unit G-Twelve, Flamingo Paradize Unit G-Thirteen, Flamingo Paradize Unit G-Fourteen, Flamingo Paradize Unit G-Fifteen, y por último, Flamingo Paradize Unit G-Sixteen, cuyo presidente es Stephane Boivin, con la representación de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número noventa y tres, visible al folio ciento uno, de las diez horas del treinta de marzo del dos mil siete.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 30520.—(56688).

En mi notaría, a las dieciocho horas del diez de abril del año dos mil siete, se constituye R.W.S. Bussines Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducido al idioma español significa Corporación de Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 30521.—(56689).

Por escritura número noventa y dos, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituye Transportes La Esperanza S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Wálter Eduardo Alfaro Meléndez, secretaria: Hilda Mercedes Meléndez Moreira, tesorero: Luis Fernando Alfaro Meléndez, fiscal: Cristina Orias Molina. Ostentando como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretaria. Domicilio social: Alajuela, trescientos cincuenta metros sur de Pasta Roma.—San José, veintinueve de junio del 2007.—Lic. Marisol Piedra Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 30522.—(56690).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tierra de Lagartos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30523.—(56691).

En esta notaría, al ser las doce horas del veinticinco de junio del año dos mil siete, se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Playa Tamales de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos catorce.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 30528.—(56692).

En esta notaría, al ser las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza Casa Arenosa Sociedad Anónima, presidente Austin Reynolds Shaw, capital social cien mil colones.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 30529.—(56693).

Por escritura número trescientos catorce, de las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil siete, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Valfa S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Zapote, Barrio Montealegre, del Colegio Cristiano cien metros sur, ciento setenta y cinco oeste. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 30533.—(56694).

A las 10:00 del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferreteras Chirripó del Sur I.F.CH.S Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente William Steven González Valenciano, cédula Nº 1-913-032. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 30534.—(56695).

A las 11:00 del 16 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Productos Forestales Mariana Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, su presidente Mauricio Murillo Mata, cédula 6-278-240, y su secretaria Heidi Mora Cordero, cédula 1-832-587. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 30535.—(56696).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: MV Twenty Eight Surf Adventures XXVII Sociedad Anónima, BMVL Forty Two Sunrises Over The Mountains Sociedad Anónima y BMVL Forty Two Sunrises Over The Mountains Sociedad Anónima, en todas: junta directiva y representación.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 30536.—(56697).

Rainforest Trust Inc. Sociedad Anónima, acuerda cambio de junta directiva en sesión extraordinaria realizada el veintinueve de junio del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30538.—(56698).

Linda Hermosa gte Enterprises Sociedad Anónima, acuerda aumentar el capital social en sesión extraordinaria realizada el veintinueve de junio del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30539.—(56699).

Hermosa Site GTE Enterprises Sociedad Anónima, acuerda aumentar el capital social en sesión extraordinaria realizada el veintinueve de junio del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30540.—(56700).

Caylands Islands Sociedad Anónima, acuerda aumentar el capital social en sesión extraordinaria realizada el veintinueve de junio del dos mil siete, protocoliza José Garrón Soto, notario público.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30541.—(56701).

Anillos del Sol Enterprises Sociedad Anónima, acuerda aumentar el capital social en sesión extraordinaria realizada el veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30542.—(56702).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la compañía de esta plaza Distribuidora Carico de Costa Rica S. A., modifica cláusula novena del pacto social.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 30543.—(56703).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Luis Diego Brenes Villalobos y Julián Alberto Ulate Vargas constituyeron la compañía de esta plaza Península del Lago S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 30544.—(56704).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Vargas Scott Medical Corp S. A.—Heredia, 28 de junio del 2007.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—Nº 30545.—(56705).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Lavacar Las Olas S. A.—Heredia, 26 de junio del 2007.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—Nº 30546.—(56706).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 28 de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Darjeeling Ltda. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial del Monte Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 30547.—(56707).

La empresa denominada Centro de Lubricantes Ro & So Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos uno nombra nuevo presidente y secretaria del consejo de administración.—Heredia, junio del 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 30551.—(56708).

Se hace saber que ante esta notaría en escritura número noventa, otorgada a las trece horas del veintiocho de junio de dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía Investments Friends CRCG Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30553.—(56709).

Se hace saber que ante esta notaría en escritura número ochenta y nueve, otorgada a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía L.M.J. Red Power Investments Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30554.—(56710).

Se hace saber que ante esta notaría en escritura número ochenta y ocho, otorgada a las once horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía El Monchito del Tronco de Guanacaste Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30555.—(56711).

Se hace saber que ante esta notaría en escritura número ochenta y tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dos mil siete, del tomo segundo del suscrito notario, se constituyó la compañía El Mundo de las Inversiones de Pili Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30556.—(56712).

Se hace saber que ante esta notaría en escritura número noventa, otorgada a las trece horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía El Corazón de los Negocios GT LI Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30557.—(56713).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se procedió a reformar la cláusula sétima de la administración y nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad denominada Impresos Gráficos Santamaría Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—Nº 30558.—(56714).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Translogics S. A. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30561.—(56715).

Se hace saber que ante esta notaría, en escritura número ochenta y tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía El Botón Negro de ASM Investments Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30562.—(56716).

Se hace saber que ante esta notaría, en escritura número ochenta y dos, otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía Great Goals de P.A.F Investments Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30563.—(56717).

Se hace saber que ante esta notaría, en escritura número ochenta y siete bis, otorgada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía Flying Turtle Lib Investments Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30564.—(56718).

Se hace saber que ante esta notaría, en escritura número ochenta y seis, otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía Box Investments P.E.S Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30565.—(56719).

Se hace saber que ante esta notaría, en escritura número ochenta y cinco, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la compañía Inversiones Dinámicas El Shebin Sociedad Anónima.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 30566.—(56720).

El suscrito Luis Fernando Zamora Álvarez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y cinco-setecientos setenta y ocho, vecino de la Sabana de San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al sur y cincuenta este de Coopetarrazú, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Zafa Corp Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 30568.—(56721).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 01 de julio del 2007, se constituyó Biwater Industries Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30569.—(56722).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 22 de junio del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Vetra Energía Costa Rica S. A. mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula 5 del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30570.—(56723).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituyó Global Distributors LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30571.—(56724).

Ante mi notaría a las ocho horas del día dos de junio del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima. Presidente: Marcos Barrantes Rojas.—Heredia, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 30572.—(56725).

Los señores, Stoyan Invanov Ivanov y Nikola Kovatchev, constituyen la sociedad anónima Caribe Tokano Sociedad Anónima. Escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada en San José, a las ocho horas del primero de julio del dos mil siete, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento dos frente del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 30574.—(56726).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Carper Tomers Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primea y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 30575.—(56727).

Por escritura pública otorgada ante esta misma notaría, a las diecisiete horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete, German Hernández Aguilar y Teresa Vargas Aguilar, constituyeron la sociedad Inmobiliaria Hernández y Vargas Cartago Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. Capital social totalmente suscrito. Presidente: El socio German Hernández Aguilar, secretaria: Alejandra Hernández Vargas.—Cartago, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Aspasia Brenes Papayorgo, Notaria.—1 vez.—Nº 30578.—(56728).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Agropecuaria La Querencia Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 30579.—(56729).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día dos de julio del dos mil siete, se constituyó la firma denominada Ofec Shel Sociedad Anónima, capital social un millón de colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las doce horas del dos de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 30581.—(56730).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la firma denominada Tamarim Shel Mal País Limitada. Capital social: diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejia. Es todo.—San José, a las doce horas del dos de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 30582.—(56731).

Por escritura número diecinueve, se constituye la sociedad denominada Fresh Papaya Produce Sociedad Anónima. Presidente: Ancizar Gasca Bonello.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 30586.—(56732).

Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font en San José, a las diez horas del día veintinueve de junio, se protocolizaron acuerdos de la empresa Agua del Valle Uno Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula quinta y se cambió junta directiva.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 30589.—(56733).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Piedras Finas Naturales de Brazil Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 30590.—(56734).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ciento Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en se donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 30591.—(56735).

Ante  este  notaría se constituyó Samara Drean Land Properties S. A., escritura otorgada a las dieciocho horas del día treinta de junio del año dos mil siete, Presidenta: Patricia Mc Call Crawshanw.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 30593.—(56736).

Por escritura número ciento ochenta y nueve otorgada en Heredia, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Precoserva S. A. El capital social es de diez mil colones exactos y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde al presidente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Eduardo Espinoza Céspedes, cédula 401041299.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 30598.—(56737).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 20 de junio del 2007, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y revocación nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal de Cordia Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 30600.—(56738).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:30 horas del día 20 de junio del 2007, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y revocación nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal de Corporación Luna Gitana Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 30601.—(56739).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Ganadera Jufricka Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30602.—(56740).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 3 de abril del 2007, se constituyó la sociedad: Los Chigüis del Bosque M Y L Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 10 de abril del 2007.—Lic. Daniela Alpízar Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 30603.—(56741).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Y Seis Mil Novecientos Dieciocho S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 30604.—(56742).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Los Corteza Amarilla de Batán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ochocientos cincuenta y ocho, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 30605.—(56743).

Jorge Enrique Barreiro Pérez, estadounidense, con pasaporte número cuatro dos cero cuatro cero cuatro siete tres cinco, Silvio Barreiro Pérez, estadounidense, con pasaporte número cero cuatro siete cuatro seis seis seis cero uno, Marcos Antonio Tejeda Lugo, con cédula de identidad número: ocho-cero cero ocho cero-cero ocho ocho uno, todos vecinos de Rohrmoser, San José, constituyen la sociedad Anónima Perla Thermo Centroamérica S. A.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30606.—(56744).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas  del treinta de mayo del dos mil siete, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 2 julio del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 30607.—(56745).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta de mayo del dos mil siete, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 2 julio del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 30608.—(56746).

Por escritura número trescientos sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa Pervilla Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 30610.—(56747).

Ante nosotros Rocío Chaves Quirós y José Francisco Jara Chaves, en el protocolo de la primera, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Dijunel Sociedad Anónima. Nombran junta directiva. Su objeto principal es la adquisición y venta traspaso de bienes muebles e inmuebles. El domicilio social será San Ramón de Alajuela, Calle Ángeles, contiguo a Agencia Yamaha. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 3 de mayo del 2007.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30612.—(56748).

Ante esta notaría se protocolizó reforma de cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Okhei S. A., donde se modifica el domicilio social. Se procede a hacer nuevos nombramientos del tesorero y fiscal.—San Ramón, Alajuela, 14 de junio del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30613.—(56749).

Ante esta notaría se protocolizó reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Galui S. A., donde se modifica la administración y personeros. Se procede a hacer nuevo nombramiento del secretario.—San Ramón, 29 de junio del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30615.—(56750).

Se constituye la empresa Comercializadora Jisaba Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de Siquirres, al ser las nueve horas del dos de junio. Presidente: Heremías Jiménez Saballo, representada por diez acciones de mil colones.—Siquirres, dos de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 30617.—(56751).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil siete, los señores: Kimberly Kribel Alfaro Barrantes y Krisnal Frewin Alfaro Barrantes, constituyen la sociedad Consorcio de Seguridad e Investigación Privada COSEIPRI Sociedad Anónima. Presidenta: Kimberly Kribel Alfaro Barrantes; secretario: Krisnal Frewin Alfaro Barrantes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Barrio México, calles diez-catorce, avenida once, casa número diez sesenta y nueve.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—Nº 30618.—(56752).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 30619.—(56753).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Las Ninas J.R. S. A., Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 30620.—(56754).

En mi notaría este año en junio, modificaron sus pactos sociales, el catorce Profeco Internacional y el veintiséis Inversiones Lamon B Y L e Inversiones Veneto. Hoy se constituyó The Golden Fish. Todas Sociedades Anónimas.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30623.—(56755).

A quien interese se hace saber que en escritura número trescientos dieciocho del tomo veintidós del protocolo de la notaria Priscila Devandas Artavia, se constituyó en escritura pública la sociedad Zona Constructiva Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 30625.—(56756).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad American Medical Center Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, veintinueve de junio del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 30626.—(56757).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Rica Publicidad de Exportación Sociedad Anónima nombrándose como presidenta a la señora: Gloriana Ramírez Arias. Es todo.—San José, veintinueve de junio del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 30627.—(56758).

La sociedad Chavar S. A., modifica la cláusula sétima del pacto social facultando al presidente, vicepresidente y secretario para actuar conjunta o separadamente. Además nombra como presidente a Rodolfo González Linares, vicepresidente: Rodolfo González Morera. Secretario: Reinol González Morera y tesorero: Ruperto González Rodríguez.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 30630.—(56759).

Ante mi notaría, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Miosotis Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho, donde se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra gerente.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 30631.—(56760).

Por escritura número doscientos sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Mejor Experiencia Turística en Costa Rica (M.E.T.A.S.A) Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: doce mil colones. Presidenta: María de los Ángeles Solano Gamboa.—Lic. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 30632.—(56761).

Por escritura número doscientos setenta otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Logistics Management Services Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago. Capital social: diez mil colones. Presidente: Michael Alan Rappaport.—Lic. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 30633.—(56762).

La suscrita notaria Marisol Chacón Sánchez, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número tres-dos noventa y nueve-ochocientos ochenta, con oficina abierta en Curridabat, San José, hago constar que se constituye la sociedad anónima Centro para la Promoción de la Lectura y la Escritura. Representada por apoderada generalísima sin límite de suma de Eugenia Gabriela Jarquín Pardo, con un capital social de diez mil colones. Es todo, al ser las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Marisol Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30634.—(56763).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituí la sociedad Jamvis Sociedad Anónima, el día veintiuno de junio del dos mil siete. Capital: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de julio del dos mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 30636.—(56764).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Floryeve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Floryeve S. A. que es nombre de fantasía. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30637.—(56765).

A las 10:30 horas del 25 de junio del año 2007, se constituye la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Calasancio Gutiérrez Vallejos, cédula 9-033-421.—Santa Cruz, 25 de junio del 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 30644.—(56766).

A las once horas del veintitrés de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Hermanos Gutiérrez Piña Sociedad Anónima. Capital: treinta y cinco mil colones. Presidenta: Marta Elena Gutiérrez Piña, cédula 5-238-895.—Santa Cruz, 23 de junio del año 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 30645.—(56767).

En escritura Nº 2-65 otorgada a las 13:30 horas del 28 de junio del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusulas segunda y octava de C-Mini Luces Innova-Technologies Ltda.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 30646.—(56768).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Wizard Communications S. A. Capital: suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y en ausencia del país de este: el tesorero, bastando su sola actuación para que se interprete la ausencia del país del presidente.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 30651.—(56769).

Ante mi notaría se constituyó La Turuja Verde Limitada, con plazo social de cien años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones, ostenta la representación legal el gerente. En San José, a las 19:00 horas del 23 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 30652.—(56770).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones Porto Alegre S. A. Domiciliada en Cartago. Presidente: Francisco Alberto Artavia Chávez.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 30653.—(56771).

El Centro Recreativo Huetar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112643, comunica a todos sus socios, que se procederá a realizar una nueva emisión de acciones, según lo acordado por la asamblea extraordinaria, realizada el día 31 de marzo del año en curso, con el fin de actualizar el Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de un mes a partir de la publicación en este diario.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 30655.—(56772).

R.A.M. Sociedad Anónima reforma cláusula segunda constitutiva y cambia junta directiva, escritura protocolizada a las trece horas del dos de julio del dos mil siete, ante el notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández. Es todo.—Cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Francisco Alcazar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 30656.—(56773).

Por escritura doscientos ochenta y dos, de las veinte horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada LBM Advisors Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, correspondiéndole al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 30657.—(56774).

Por escritura doscientos ochenta y uno, de las veinte horas del veintiuno de junio del dos mil siete, William Vargas Hernández y Troy Douglas Hurst Cunninghan, constituyen sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número uno uno cuatro del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 30658.—(56775).

Mediante escritura 427, visible a folio 176, vuelto del protocolo, tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 15:00 horas del 7 de junio del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Seroquies Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cecilia de Los Chiles, Alajuela, doscientos metros sur de la escuela. Objeto: La actividad agrícola. Capital social: diez mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 30659.—(56776).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó J & J Tractor Sales S. A., en español J & J Venta de Cabezales S. A. Presidente: Jorge Chinchilla Alvarado.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30660.—(56777).

Ante el suscrito notario los señores Derrick Lesley (nombre) Babel (apellido), Richard Humphrey (nombre) Riedewald, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social de cien mil colones. Presidente: Derrick Lesley Babel. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 2 julio del 2007. Es todo.—San José, 2 julio del 2007.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30661.—(56778).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada JLDD Montero Chasi Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 30662.—(56779).

Por escritura otorgada ante el suscrito, en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de julio del presente, fue constituida la sociedad denominada Grupo Juri y Conta Aval Sociedad Anónima. Domicilio la ciudad de San José. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital: la suma de cien mil colones suscritos y pagados. Objeto: el servicio de contaduría privada y el comercio en general. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 2 de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(56857).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del dos de julio del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía International Commitment Sociedad Anónima, en el cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(56858).

Mediante escritura adicional número sesenta y cinco otorgada ante el suscrito notario Randall Alfaro Rodríguez, a las veinte horas del primero de julio del año dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Industria Fotográfica Garvi Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula cuarta del plazo social; de los estatutos sociales.—Alajuela, a las veintitrés horas del primero de julio del año dos mil siete.—Lic. Randall Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(56863).

En esta notaría fue otorgada escritura pública a las 8:00 horas del 26 de junio del 2007, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio social y la representación de la sociedad Aventuras y Turismo de Garabito Aventurism S. A.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(56871).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Inversionistas La Garita GIG Sociedad Anónima, se aumenta el capital social a cuatrocientas mil colones, y se reforma el pacto social en las cláusulas quinta, décima y octava y se excluye el agente residente y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(56876).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha constituido sociedad anónima cuya denominación social corresponderá al número de cédula jurídica que les asigne el Registro al amparo del decreto Nº 33171-J. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de junio del 2007.—Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(56877).

Por escritura autorizada por esta notaría a las doce horas del treinta de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bloque A Z.M.T. S. A., mediante la cual se le cambia el nombre social a Dulce Verde Tropical del Pacífico S. A.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(56881).

Por escritura autorizada por esta notaría a las doce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cabuya Cuatro S. A., mediante la cual se le cambia el nombre social a Plaza Arena Sol S. A.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(56882).

Por escritura autorizada por esta notaría a las doce horas del treinta de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bloque B Casa Amarilla S. A., mediante la cual se le cambia el nombre social a Inversiones Fondo Azul del Pacífico S. A.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notario.—1 vez.—(56883).

Por escritura autorizada por esta notaría a las doce horas del treinta de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bloque B Casa Amarilla S. A., mediante la cual se le cambia el nombre social a Inversiones Fondo Azul del Pacífico S. A.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(56885).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 9:00 horas del día 3 de julio del 2007, se constituyó la compañía Camiseticas LCM Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 3 de julio del 2007.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—(56886).

Por escritura autorizada por esta notaría, a las doce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cabuya Cuatro S. A., mediante la cual se le cambia el nombre social a Plaza Arena Sol S. A.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(56887).

Por escritura autorizada por esta notaría, a las doce horas del treinta de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bloque A Z.M.T. S. A., mediante la cual se le cambia el nombre social a Dulce Verde Tropical del Pacífico S. A.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(56888).

Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Rincón Andaluz R Y A G.C. Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones dividas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—San José, nueve horas veinte minutos del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(56889).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento catorce otorgada a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2007, al tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Importadora Imaugasoto Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(56891).

Mediante escritura 6-144, de las 15:00 horas del 28 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente de Pathfinder Car Inc. S. A.—Huacas, 28 junio del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(56892).

Mediante escritura 6-141, de las 17:00 horas del 27 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de secretario, tesorero, agente residente de Riders on the storm Investments S. A.—Huacas, 28 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(56893).

Mediante escritura 6-146, de las 9:00 horas del 29 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de tesorero y agente residente de Riachuelo Natural de la Montaña S. A.—Huacas, 29 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(56896).

Mediante escritura 6-145, de las 16:00 horas del 28 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de secretario, tesorero y agente residente de Ranas Verdes del Sur S. A.—Huacas, 29 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(56898).

En mi notaría en Esparza, a las diez horas del treinta de abril del año dos mil siete, por escritura pública número nueve, iniciada a folio seis vuelto, del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, Denia Gutiérrez Cambronero y Hugo Ramón Cano Zumbado constituyen la sociedad denominada Industrial Canito Sociedad Anónima.—Esparza, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(56948).

Mediante escritura número 117, otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2006, los socios Carlos Orias Romero y Mario Garro Segura, constituyeron la sociedad Clor S. A., con un capital social de cien mil colones Lic. Rogelio Navas Rodríguez y Francisco Chaves Torres: Notarios.—Lic. Francisco Chaves Torres, Notario.—1 vez.—(56958).

En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Lema Import S. A. Capital: cincuenta mil colones. Domicilio: Santa Ana, San José, Centro Comercial Vistana Oeste, locales doce y trece.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(56959).

En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Baby and Toys S. A. Capital: cincuenta mil colones. Domicilio: Santa Ana, San José, centro comercial Vistana Oeste, local 8.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(56960).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula quinta del capital social de la firma Grupo Sarawak S. A. Fecha de otorgamiento: 3 de julio del 2007.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(56963).

Por escritura número cuatrocientos doce otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Casa América S. A.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(56964).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Leoscana S. A., mediante la cual se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, se modifican cláusulas primera y quinta y se agregan dos cláusulas nuevas.—Alajuela, 2 de julio del 2007.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—(57000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pies de Plomo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y cinco, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social, la cláusula sétima de la administración y la cláusula octava de la representación.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(57003).

Por escritura otorgada ante mí Tremont Omega S. A., nombra miembros de la junta directiva y modifica cláusula sétima del pacto social.—Heredia, 3 de julio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(57028).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación RDM INC Sociedad Anónima, nombramientos presidente: James Murray Anderson, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: noventa mil colones. Domicilio social: San Miguel, Higuito de Desamparados, San José, ochocientos metros sur de la guardia rural.—2 de julio del 2007.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(57036).

Hoy ante esta notaría se constituyó Miacok Internacional Sociedad Anónima, siendo Miacok nombre de fantasía. Se puede abreviar S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(57040).

Por escritura número ocho-treinta y uno otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 3 de julio del 2007, los señores Joel Arberman y Holli C. Arberman constituyeron tres sociedades anónimas. Denominación social su número de cédula de persona jurídica. Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(57043).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amanco Tubosistemas Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas sexta y sétima y se acuerda eliminar la cláusula sexta bis y sexta ter del pacto social.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 30879.—(57176).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veinticinco de junio de dos mil siete, se constituye Importaciones y Exportaciones G-Logic Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Geovanny López Zeledón.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 30882.—(57177).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diecinueve de abril del dos mil siete, se constituye Línea Montaña Centauro de Santa Teresa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero. Presidente: Jason Bennet Hamlin.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 30883.—(57178).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada HP Soluciones Integrales de las Américas Sociedad Anónima. Cuyo presidente y apoderado: Ronald Francisco Herrera Víquez, el domicilio social será en Santa Bárbara de Heredia, Residencial Cifuentes, casa número veintiséis L, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 30890.—(57179).

Mediante escritura número trescientos veinticinco, otorgada a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil siete, ante el notario Luis Diego González Murillo, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne, con un capital social de cien mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—Alajuela, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Diego González Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 30892.—(57180).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de junio del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de  socios  de  la sociedad de esta plaza denominada Caracoles de Agua S. A. se cambia el domicilio de la sociedad, la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—Guanacaste, 28 de junio del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30893.—(57181).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Ganadera Los Pinanos S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera y junta directiva.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30896.—(57182).

Miguel Alvarado Cambronero y María de los Ángeles Alfaro Álvarez constituyen Inmobiliaria Alvalfa Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones, domicilio social: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, del depósito San Miguel, ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 16:00 horas del 20 de junio del 2007, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 30897.—(57183).

Por escritura otorgada a las doce horas del seis de junio del dos mil siete, se presentan ante el suscrito notario los señores Giovanni Rodríguez Quesada y Lorena Quesada Romero, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Importaciones Santo Domingo Comercial Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 30898.—(57184).

Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se reformaron las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava del pacto social de Inmobiliaria Conchal del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 30899.—(57185).

Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se reformaron las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava del pacto social de Desarrollos Inmobiliarios Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 30900.—(57186).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Monte Hor Sociedad Anónima.—Guápiles, 02 de julio del 2007.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30901.—(57187).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Café Diseño y Confección Sociedad Anónima, presidenta la señora Carmen Fernández Calderón, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: un millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 30902.—(57188).

Por escritura pública en mi notaría, a las 13:30 horas del día de hoy, se constituyó Charcar de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio San José. Capital social: todo suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 100 años a partir de esta fecha.—Herradura, Garabito, Puntarenas, 30 de junio del 2007.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 30903.—(57189).

Hoy he protocolizado el acta de la sociedad Empresa Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima. En el cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del  2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 30907.—(57190).

Hoy he protocolizado el acta de la sociedad O & M Empresa Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima, en el cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 30908.—(57191).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía Importadora W y M de C.R. Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000.00. Presidente: Walter Vega Monge. Domicilio: Cartago, La Unión. Plazo: 99 años.—03 de julio del  2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 30909.—(57192).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del primero de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Unión Empresarial Hermanos Gómez Jiménez S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, primero de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30910.—(57193).

Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del tres de julio del año dos mil siete, se constituye sociedad de esta plaza denominada Multiservicios Herrera y Delgado Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Delgado Monge.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30912.—(57194).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arco Iris Dos Mil Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos en cuanto al domicilio, se corrige el documento de identidad de la presidenta, se acepta la renuncia del secretario y del tesorero y se nombran nuevos. Se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 30915.—(57195).

Orlando Solórzano Araya, Claudio Rodríguez Jiménez y Elvir Solórzano Araya, constituyen sociedad denominada Complejo Turístico y de Entretenimiento Texas, ante el notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 30916.—(57196).

Randall Alberto Chavarría Oviedo y Laura Amalia Álvarez Álvarez, constituyen sociedad denominada Kuchef Sociedad Anónima representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de junio del 2007.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30917.—(57197).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dos de julio, se protocoliza acta de sociedad Viento de Noviembre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve-trescientos siete, que reforma el pacto constitutivo.—Lic. Sandra Hoffman Altamirano, Notaria.—1 vez.—Nº 30918.—(57198).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arlequín Toscana Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 30920.—(57199).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias de Muebles Superior Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas décima y décima primera de los estatutos de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 30921.—(57200)

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Generales del Oeste Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda, décima y décimo segunda de los estatutos de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 30922.—(57201).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Espirit Internacional Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula undécima de los estatutos de la empresa y se nombra nuevo secretario.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 30923.—(57202).

Seimaq Servicios Integrados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y seis, cambia domicilio Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 30925.—(57203).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas, del 29 de junio del 2007, protocolicé acta de Jumovi S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas 2 y 7 de sus estatutos concernientes a su domicilio social y administración.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30926.—(57204).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de julio del 2007, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria San Juan de Fontana S. A., se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 30928.—(57205).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución D. JUR. 0057-2006-CTR.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del lunes dieciséis de enero de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor: (a) (ita) de apellidos Hernández Hernández de nombre Bernabé Antonio, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C786911, obrero, contra la resolución de esta Dirección General número: 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre dedos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que el señor Hernández Hernández Bernabé Antonio de calidades indicadas, presentó el uno de octubre de dos mil cuatro recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número: 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos de ocho de setiembre de dos mil cuatro la cual denegó la solicitud de permiso temporal de trabajo.

2º—Que el procedimiento de permiso temporal ha sido tramitado bajo el expediente número: 2668-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas

3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

4º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A)- Que las políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos y similares en todos los administrados que se encuentren en igualdad de condiciones y que se carece de un procedimiento uniforme en el análisis de los expedientes y su posterior resolución. B)- Que los flujos migratorios se deben gobernar a través de una política integral y no policial como la que se ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo poner énfasis a los flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que voluntariamente desean ponerse a Derecho. C)- Que es al Ministerio de Trabajo al que le compete rendir informes favorables o desfavorables en los permisos de trabajo solicitados por profesionales o técnicos altamente calificados con lo cual ese mismo Ministerio no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, toda vez que solamente se refiere al apartado de Profesionales o técnicos altamente calificados y no a otro tipo de contratación. D)- Que la simple elaboración de un análisis de mercado por parte del área Técnica de Migraciones Laborales de Trabajo no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra en la Zona por cuanto no hay una base estadística sólida que permita científicamente sustentar las manifestaciones de los realizadores de análisis. E)- Que se excede en sus recomendaciones el funcionario a cargo del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo toda vez que la legislación costarricense establece los parámetros que deben observar las empresas contratantes de mano de obra y en ningún momento les exige a los patronos el otorgamiento de beneficios adicionales como los que pretenden los funcionarios a cargo del estudio. F)- Que la empresa contratante en todo momento permitió el acceso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus instalaciones pero que para el ingreso a ciertas áreas debe hacerse previo consentimiento de las jefaturas que en el momento de la visita de los funcionarios de marras no se encontraban disponibles y que la empresa demostró voluntad y ánimo de respetar las leyes de este país. G)- Que según el informe presentado, la empresa contratante, tiene los salarios más bajos de la Zona por los que los costarricenses y extranjeros legales en Costa Rica por lo que la empresa no tiene la obligación de ofrecer mayores incentivos que los estipulados por ley por lo que los trabajadores documentados declinan su oferta de servicios. H)- Que si bien el otorgamiento de permisos de Trabajo compete a esa Dirección no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada pues eso le compete al Ministerio del ramo basado en estudios estadísticos serios y no de manera empírica, que resultan ridículos y hasta irrisorios los argumentos esgrimidos por esta Dirección al no poseer la capacidad para efectuar estudios de medición de índices de desplazamiento de mano de obra local o extranjera toda vez que los mismos no encuentran mayor sustento que el simple dicho de los funcionarios de turno de esa Dirección.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección General resolvió la solicitud de permiso temporal de trabajo presentado por el recurrente mediante la Resolución número: 3817-2004-DPTP- ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro la cual denegó el otorgamiento del permiso temporal de citas.

2º—Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley General de Migración y Extranjería esta Dirección General podrá dentro de sus facultades otorgadas por ley conceder permisos temporales para la realización de tareas remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia en relación con su categoría migratoria y previo informe favorable del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

3º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración para otorgarle el permiso temporal de trabajo y permanecer en el país, pues según el articulo 49 inciso c) de la Ley General de Migración y Extranjería y las Directrices Generales de Visas, se establece que se considera ilegal el extranjero que permanece en el territorio nacional sin cumplir las disposiciones que regulan su permanencia en Costa Rica, además el artículo 129 de la Constitución Política establece que nadie puede alegar ignorancia de la ley, ésta es obligatoria; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Migración y Extranjería, la admisión, el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio de la República quedan sujetos a las condiciones y requisitos que establecen la mencionada Ley de Migración y Extranjería por lo que el recurrente no lleva razón al indicar que: A)- Que las políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos y similares en todos los administrados que se encuentren en igualdad de condiciones y que se carece de un procedimiento uniforme en el análisis de los expedientes y su posterior resolución, al respecto esta Dirección acata las políticas laborales de conformidad con los criterios emanados por las instituciones que intervienen en el análisis y estudio de movimientos migratorios y de trabajo para migrantes ocasionales de conformidad con las necesidades específicas, idoneidad y sobre todo para evitar en la medida de las facultades que la Ley le confiere el no desplazamiento de mano de obra. B)- Que los flujos migratorios se deben gobernar a través de una política integral y no policial como la que se ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo poner énfasis a los flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que voluntariamente desean ponerse a Derecho, precisamente basados en que esta Dirección General es la entidad competente para la regulación de los flujos migratorios se ha dispuesto que a efectos de evitar que se violen los derechos laborales de nacionales y migrantes documentados el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que los extranjeros admitidos en el país como “radicados temporales” o “no residentes” podrán permanecer en el territorio nacional durante el plazo autorizado y abandonarlos cuando éste finalice, C)- Que es al Ministerio de Trabajo le compete rendir informes favorables o desfavorables en los permisos de trabajo solicitados por profesionales o técnicos altamente calificados con lo cual el Ministerio no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, de conformidad con lo expresado por el artículo 66 bis inciso b) determina que la Dirección podrá dentro de las facultades que le otorga la Ley, conceder permisos temporales de residencia a profesionales y técnicos extranjeros altamente calificados en el área de especialización previo informe favorable del Ministerio de Trabajo (la negrita no corresponde al original) debiendo siempre hacer abandono del país al finalizar el plazo concedido. D)- Que la simple elaboración de un análisis de mercado de trabajo no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra en la Zona por cuanto no hay una base estadística sólida que permita científicamente sustentar las manifestaciones de los realizadores de análisis, dado que esta Dirección no trabaja sobre supuestos, son precisamente los estudios de mercado laboral los que confirman la conveniencia o no de emplear mano de obra extranjera por lo que esta Dirección haciendo uso de sus facultades emite las resoluciones en aras del cumplimiento de la Ley. E)- Que se excede en sus recomendaciones el funcionario a cargo del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo por que la legislación costarricense establece los parámetros que deben observar las empresas contratantes de mano de obra sin exigirles otros beneficios adicionales, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Migración y Extranjería en el capítulo segundo: de los no residentes los trabajadores migrantes deberán tener la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. F)- Que la empresa en todo momento se mostró con ánimo de respetar las Leyes de este país, como obligación fundamental de todas las personas físicas y/o jurídicas por lo que nadie debe alegar ignorancia de la Ley. G)- Que según el informe presentado, la empresa contratante, tiene los salarios más bajos de la Zona por lo que los costarricenses y extranjeros legales en Costa Rica no desean contratar con ella, pero que la empresa no tiene la obligación de ofrecer mayores incentivos que los estipulados por ley declinan su oferta de servicios, las resoluciones para favorecer o denegar los permisos se fundamentan en los estudios realizados. H)- Que si bien el otorgamiento de permisos de Trabajo compete a esta Dirección no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada pues eso le compete al Ministerio del ramo basado en estudios estadísticos serios y no de manera empírica, los funcionarios del Ministerio de Trabajo realizaron un estudio general de la zona específicamente en la ciudad de Jacó y sus resultados fueron informados a esta Dirección General, dicho estudio indicó que hay desempleo relativo dado que los nacionales y extranjeros legalizados exigen mejores condiciones laborales por lo que los patronos prescinden de sus servicios contratando mano de obra extranjera irregular contraviniendo el artículo 19 de la Constitución Política y los artículos 13 y 69 inciso B9) del Código de Trabajo. Por lo anterior y siendo que los argumentos esbozados por el recurrente no tiene fuerza jurídica para hacer variar la resolución recurrida lo procedente es declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria y confirmar en todos sus extremos el acto impugnado. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y de conformidad con los artículos 49 inciso c), 63, 66, 67, 76, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, 19 de la Constitución Política y el artículo 13 y 69 del Código de Trabajo, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Hernández Hernández Bernabé Antonio y mantener la resolución de esta Dirección General número, 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 93).—C-266825.—(56603).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber al señor José Goldenberg Guevara, cédula Nº 1-299-432, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, como propietario registral de la finca, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Ermes Núñez Guevara, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Puntarenas números: setenta y ocho mil trescientos noventa y seis (78396), y cuarenta y cinco mil ciento tres (45103), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: P-trescientos treinta y dos mil cincuenta - mil novecientos setenta y nueve, (P-332050-1979). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 26 de enero de 2007, mediante el cual indica en lo que interesa: “[...] al calificar el documento que ocupa el asiento 14271 tomo 570 del diario corresponde al traspaso del inmueble número 078396-000 del partido de Puntarenas que cuenta con el plano catastrado número 6-332050-1979, se desprende de la calificación realizada que el plano citado también está incluido en la finca 6-045103-000, que cuenta con las mismas características de la finca objeto del instrumentos en estudio. [...]”. Por lo que, mediante Resolución de las 10:50 horas del veintinueve de enero del 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas 6-78396 y 6-45103. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 2007-030).—Curridabat, 12 de junio del 2007.—Registro Público de la Propiedad.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16500).—C-74435.—(56510).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Wilfred Louis Royer, pasaporte número 702076973, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de LPJ II Lote Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375920; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por el señor Stanley Stephen Wagner, en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Villa Dalasi V.D. S. A., presentado ante esta Dirección el día 18 de octubre del año 2006, mediante ei cual, literalmente en lo que interesa manifiesta:

“(...)

1.  Según consta en las certificaciones adjuntas mi representada es propietaria de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula Nº 53214-000, sita en el distrito Veintisiete de Abril del cantón de Santa Cruz.

2.  Según consta de los antecedentes registrales, la finca Nº 53214-000 fue segregada de la finca Nº 45313-000 mediante el plano catastrado número G-418006-1981, según demuestro con la certificación adjunta.

3.  Posteriormente, de la misma finca madre Nº 53214-000 y utilizando el mismo plano G-418006-1981, se segrego la finca Nº 146125 actualmente propiedad de Ann Traude Wunderlich, dueña del derecho 001 y Dierk Closs, dueño del derecho 002. Estamos ante un evidente caso de duplicación de finca, siento la duplicada, y la que nunca debió haber nacido a la vida jurídica, la segregada en segundo término, a saberla Nº 146125.

4.  Posteriormente y por inadecuada asesoría se me indicó que debía preparar un nuevo plano de la propiedad y para ello se inscribió el plano G-1018054-2005 para posteriormente hacer una rectificación de área y de número de plano a la finca propiedad de mí representada, según documentación adjunta.

5.  Resulta que con el nuevo plano se “trasladó en papel” la ubicación del lote pues según consta en el plano original, el mismo se encontraba a 131 metros de la esquina y con el nuevo plano se encuentra a 109 metros.

6.  Por lo anterior, sucedió que cuando fui a tomar posesión de mi propiedad según el nuevo plano, el propietario de la finca Nº 146125-000, a saber, la sociedad LPJ II Lote Dos S. A., se opuso alegando que ese lote es de su propiedad. Efectivamente revisando el plano de dicha finca, a saber, Nº G-585922-1999, resulta que este también se ubica a 108 metros de la esquina, es decir, ocupa la misma posición que la del plano Nº G-1018054-2005. (...)”.

Debido a la devolución del acuse RR 123045396 CR, dirigido al señor Louis Royer, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 9:30 horas del martes 19 de junio del año 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 361-2006-BI).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16502).—C-90770.—(57016).

Se hace saber a la señora María Teresa Alfaro Alfaro, cédula 4-071-580, en su condición de albacea de la sucesión de Juan José Blanco Coto, cédula 3-090-627, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Rodolfo Murillo Murillo, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 28 de marzo de 2007, por medio del cual informa sobre el error de inscripción en la finca del Partido de Heredia 116424 En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:

“[...]   Para lo que estime conveniente le comunico que se me asignó el documento tomo 569 asiento 24901, otorgado el catorce de enero de 1992, el cual es un segundo testimonio expedido el 15 de setiembre del 2006, fue presentado el 18 de octubre de 2006 e inscrito el 30 de ese mismo mes.

Dicho documento corresponde a una venta del inmueble del partido de Heredia, número 116424-000, al que se le impusieron limitaciones del IDA del 10 de junio de 1988 al 10 de junio del 2003.

Por un error involuntario y debido a la fecha de expedición del segundo testimonio me confundí y cancele las limitaciones que se encontraban inscritas en ese inmueble para dar paso a la inscripción del documento citado.

Debido a que un notario me advirtió, a través de la Oficina de los Coordinadores, me percate de lo indicado anteriormente y procedí a hacer el estudio correspondiente, con lo que pude determinar en el historial del inmueble, que anteriormente había sido presentado el documento tomo 567 asiento 61639 al cual se le canceló la presentación de conformidad con el artículo 7 y 126 del Código Notarial (autorización del IDA). Dicho documento es la misma escritura que me correspondió, a través del segundo testimonio, en el cual si se advertía de la existencia de las limitaciones del IDA, lo que omitió el notario en el segundo testimonio. Además en ese testimonio el notario advierte a las partes que se presentará el mismo al Registro hasta que se cuente con la autorización del IDA. [...].”

Con tal fin, se le confiere audiencia a doña María Teresa, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-362-BI).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16501).—C-84720.—(57017).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Expediente N° 2005-6564.—San José, a las trece horas con cuatro minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete.

Vista la solicitud de inscripción tramitada bajo el Expediente Nº 2005-6564, correspondiente a la marca “Grupo ECOdirecta (Diseño)”, en clase 43 internacional, presentada por el señor Francisco Chacón González en su carácter de apoderado especial de la empresa Cosas Verdes N.V.

Considerando único:

A efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo No. 2005-6564, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca “Grupo ECOdirecta (Diseño)”, en clase 43 internacional, presentada por el señor Francisco Chacón González en su carácter de apoderado especial de la empresa Cosas Verdes N.V.; se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el expediente Nº 2005-6564, correspondiente a la marca “Grupo ECOdirecta (Diseño)”, en clase 43 internacional, presentada por el señor Francisco Chacón González en su carácter de apoderado especial de la empresa Cosas Verdes N.V. 2) Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese”.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46009).—C-19985.—(56619).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El suscrito Lic. José Fco. Valverde Vargas, Jefe de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 25 de junio del 2007. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

RAZÓN SOCIAL

N. PATRONAL

MONTO

ADEUDADO

A Y S CONSULTORÍA INTEGRAL S.A.

3101286729

315.554,00

ACCULAB LABORATORIOS S.A.

3101255440

2.411.580,00

AGUILAR OSBORNE FERNANDO

900390752

1.906.592,00

ALFARO FERNÁNDEZ MARÍA DE LOS ÁGELES

201700342

118.670,00

ALBRATY DE HEREDIA S.A.

3101197316

65.557,00

ALFARO UGALDE MARCO TULIO

401170142

819.056,00

ALFRESA ALIMENTOS FRESCOS Y SERVICIOS S.A.

3101144011

359.996,00

ALIMENTOS PRO DE COSTA RICA S.A.

3101095563

5.817.980,00

ALMACÉN LA GUARIA LTDA

3102050381

300.429,00

ARAYA JIMÉNEZ ENRIQUE

106070119

994.614,00

ARCE ROJAS ROBERTO TOMAS

103120161

592.027,00

ARGUEDAS ALFARO MERCEDES

203260669

173.711,00

ARGUEDAS  RAMÍREZ BERNARDITA

401180820

153.425,00

ARGUEDAS CHAVERRI CARLOS LUIS

400910020

178.051,00

ARGUEDAS VINDAS ANA GUISELLE

401420393

235.779,00

ARGÜELLO SIBAJA MARÍA ELENA

203260934

72.281,00

ARROYO ESQUIVEL OSCAR

401470158

75.488,00

ARTAVIA ESPINOZA CARLOS EDUARDO

900990734

1.904.887,00

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO VIVIENDA DE LA AURORA DE HEREDIA

3002078996

288.000,00

ASOCIACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DE  HEREDIA

3002065537

192.730,00

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE REMEC INC.

3002240142

322.780,00

AVENDAÑO BOLAÑOS JOSÉ ISIDRO

400830362

141.951,00

AVENDAÑO MÉNDEZ  RODRIGO

400920869

174.353,00

AZULCARR S.A.

3101223949

1.802.721,00

BARAHONA RIERA LILLIANA MACARENA

105260207

396.573,00

BARQUERO RODRÍGUEZ ANA VICTORIA

106480088

343.321,00

BARRANTES  MORERA  LTDA

3102008926

471.166,00

BARRIENTOS DELGADO Y DELGADO SRL

3102107891

601.705,00

BENEFICIADORA SAN PEDRO LTDA

3102007373

632.918,00

BETONBAUER S.A.

3101289410

1.815.670,00

BICICLETAS WAGNER DE COSTA RICA S.A.

3101185764

4.231.883,00

BOLSA DE TRABAJO BT S.A.

3101237582

242.368,00

BUSTOS VEGA GUIDO

201870493

2.364.568,00

CABEZAS MARIN MARLENE

103350145

1.312.831,00

CABLES ELECTRICOS RARG DE CR S.A.

3101212541

2.616.517,00

CAFÉ SOCIAL GPR S.A.

3101349851

134.487,00

CAFETALERA  DOS MIL S.A.

3101105102

265.404,00

CALDERÓN CAMPOS GILBERT

401400322

212.185,00

CAMPOS ACUÑA ADRIÁN

202190665

161.452,00

CARTILAGO TECNOLÓGICO S.A.

3101160318

120.487,00

CASAS CODOMINIOS DE CR S.A.

3101300040

252.240,00

CASTILLO VARGAS ALEXIS

204110702

482.346,00

CASTRO LUNA GUIDO DOMINGO

400750159

375.207,00

CASTRO UREÑA ISRAEL

203280271

349.161,00

CAVALSA S.A.

3101048933

475.834,00

CC NUEVE INTERNACIONAL S.A.

3101175922

253.536,00

CECILIANO MORA OTTO GEOVANNY

106510483

745.463,00

CHACÓN AGUILAR JUAN DE DIOS

108390565

1.539.069,00

CHAVES  ACUÑA RAFAEL

401090523

373.239,00

CHAVES  MATARRITA YUVANI

501410276

189.024,00

CHAVES CÉSPEDES WALTER ANDRÉS

401410109

663.908,00

CHAVES CHAVARRÍA VÍCTOR MANUEL

400860243

121.767,00

CHAVES GONZÁLEZ CARMEN MARÍA

202781300

161.663,00

CHAVES PORRAS LILLIANA MARÍA

501890622

147.754,00

CIA COMERCIAL LA NUEVA CONQUISTA DEL CTRO  S.A.

3101300936

2.492.316,00

CIA CONSTRUCTORA CCM INTERNACIONAL S.A.

3101179282

135.221,00

COBA IMPORTACIONES S.A.

3101114295

686.349,00

COGRUP CINCO S.A.

3101218758

255.881,00

COMEDOR INFANTIL OBRA DE AMOR S.A.

3101275954

483.684,00

COMERCIAL ALU ROSEQ S.A.

3101158127

273.365,00

COMERCIALIZADORA CASCA S.A.

3101131482

682.852,00

COMERCIALIZADORA CR DAFSA S.A.

3101146771

1.793.593,00

COMERCIALIZADORA IMPORTAL  SEGUROS S.A.

3101211080

782.825,00

COMPUTACION XXI  S.A.

3101080426

117.194,00

CONJUNTO MUSICAL GRUPO CARNAVAL S.A.

3101069799

789.276,00

CONSTRUCCIONES SÁENZ & LÓPEZ S.A.

3101283715

295.519,00

COOPERATIVA DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES DE LOS MICROBUSES Y TAXIS DE  HDIA RL

3004056214

403.941,00

COPIAS Y SOLUCIONES  AL INSTANTE S.A.

3101217130

240.692,00

CORDERO LIZANO LTDA

3102006275

403.470,00

CORDERO OCAMPO MARIO

105440330

1.315.500,00

CORDEROS DE CALIDAD S.A.

3101219150

515.635,00

CÓRDOBA RODRÍGUEZ ANA MATILDE

107320158

316.632,00

CORPORACIÓN EL REAL DE SAN JOSE S.A.

3101359350

174.250,00

CORPORACIÓN MEGA ALTA SEGURIDAD S.A.

3101325697

2.470.962,00

CORPORACIÓN MOVE CINCUENTA Y DOS S.A.

3101091837

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CORPORACIÓN OMNITEC S.A.

3101053391

155.161,00

CORPORACIÓN ROALJO S.A.

3101142395

89.214,00

CORRALES RAMÍREZ JESÚS EMILI

204510316

1.918.452,00

CORTES VARGAS FERNADO

400980208

233.176,00

COTO TREJOS ALEXIS

301470711

2.424.407,00

CURIOSIDADES ORIENTALES S.A.

3101074560

102.157,00

D NAZA FINAS  MADERAS S.A.

3101145542

127.658,00

DANAND ESCOL DE HEREDIA S.A.

3101157061

4.197.180,00

DECAPRI S.A.

3101163543

414.913,00

DESAMI COMERCIAL HNOS LTDA

3102080484

201.594,00

DESARROLLOS METALMECANICOS S.A.

3101105658

709.344,00

DISTRIBUIDORA OLAS S.A.

3101152972

396.520,00

DISTRIBUIDORA FERRETERA  V Y L S.A.

3101231240

601.552,00

DISTRIBUIDORA LOS LAGOS S.A.

3101161554

298.675,00

DISTRIBUIDORA NACIONAL DE  VERDURAS FRUTAS Y VEGETALES S.A.

3101159453

57.339,00

DURÁN CUBERO SONIA MARÍA

900360086

1.895.052,00

EDICION EL CALAO S.A.

3101137427

429.911,00

EDIFICACIONES Y COMPONENTES S.A.

3101111219

862.904,00

EL RUFU S.A.

3101294129

1.289.034,00

ERNESTO GONZÁLEZ SUCESORES S.A.

3101005413

304.678,00

ESCUELA SUPERIOR DE COMPUTACION ESC S.A.

3101099830

247.885,00

ESPINOZA ARGUEDAS ÁLVARO

400960468

572.558,00

ESPINOZA RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL

105290298

198.910,00

ESTRUCTURAS BOLAÑOS S.A.

3101138552

634.451,00

EXTINTORES DEL ESTE J Y J S.A.

3101197122

628.724,00

FARMACIA SAN PABLO DE HEREDIA

3101252968

267.284,00

FEROCAR S.A.

3101175957

2.544.091,00

FIGUEROA VEGA REYNER JOSÉ

108590008

249.845,00

FINCA FILIAL DOCE NUEVE LXV S.A.

3101221429

641.775,00

FRITURAS DE HEREDIA S.A.

3101206488

571.828,00

FUNDACION ACROPOLIS SOCIEDADISTA

3006098685

222.462,00

FUNDACION ALFREDO GOZALEZ FLORES POR LA CULTURA Y LOS VALORES CIVICOS DE HDIA

3006274425

796.403,00

GANADERIA LA VICTORIA S.A.

3101218292

436.378,00

GARGU INTERNACIONAL S.A.

3101136761

147.292,00

GARICAN S.A.

3101190466

361.774,00

GARRO MURILLO MARLON ISAAC

108960773

1.000.002,00

GÓMEZ VILLEGAS RAFAEL ANGEL

600860579

2.477.293,00

GÓNZALEZ CHAVARRIA MARTA ELENA

401310908

83.905,00

GRUPO BERNINI S.A.

3101180811

1.469.897,00

GRUPO BODAAN S.A.

3101198543

590.102,00

GUTIERREZ MORGAN DONALD MAURICIO

205500974

367.024,00

H Y H PINTORES DE COSTA RICA S.A.

3101187684

317.277,00

HERRERA VILLALOBOS MARIO ALONSO

401510859

126.431,00

HERSO  LTDA

3102032385

183.471,00

HNOS ROJAS BRENES S.A.

3101047108

343.862,00

IMPORTACIONES BIM S.A.

3101246944

538.513,00

IMPORTACIONES SAN ANTONIO A Y L S.A.

3101329839

1.025.038,00

IMPORTACIONES ZELAYA  S.A.

3101128528

121.726,00

IMPORTADORA VARMA VM S.A.

3101176940

624.739,00

IMPRENTA MODERMA MERALI IMSA S.A.

3101149406

740.961,00

INDUSTRIA DE ALIMENTOS CONGELADOS INACO S. A

3101230768

403.204,00

INDUSTRIAS ACUÑA S.A.

3101363531

243.978,00

INDUSTRIAS ARAYA GONZÁLEZ LTDA

3102067562

375.724,00

INMOBILIARIA CLARETIANO LTDA

3102112155

373.612,00

INMOBILIARIA RAO S.A.

3101107684

2.027.895,00

INTELMAR S.A.

3101077578

1.406.206,00

INVERSIONES ACHIO S.A.

3101151252

411.752,00

INVERSIONES INMOBILIARIAS CASTILLA INCAS S.A.

3101260078

328.078,00

JADAMES S.A.

3101152813

627.931,00

JAIKEL GAZEL JUAN

104490046

139.024,00

JIMÉNEZ BARQUERO FERNANDO

104250764

348.070,00

JIMÉNEZ RODRÍGUEZ SARA MARÍA

106340844

193.373,00

JOYERÍA Y RELOJERIA TOBÓN S.A.

3101145605

240.326,00

JYO SEGURIDAD DEL NORTE S.A.

3101308846

3.811.626,00

KIM PARK YONG

800560862

1.338.002,00

KOMAG S.A.

3101138270

126.580,00

LA CASA DE LAS PUERTAS S.A.

3101108131

1.298.293,00

LA ESQUINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.

3101212525

1.657.527,00

LARA SOTO ZAYDA

400630677

566.514,00

LDR S.A.

3101190474

623.763,00

LEONHARDES GUERRERO YENSY

900790970

221.760,00

LÍNEA INTERNACIONAL DA ROBERTO S.A.

3101063187

193.971,00

LIZANO CONEJO BERNAL

103640258

420.795,00

LOBO CHAVES GILBERTO

401410133

138.870,00

LOPEZ CAMPOS RAFAEL ALFREDO

103710663

363.685,00

LOPEZ SOTO Y COLEGIADOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

3108035575

824.331,00

LORÍA BLANCO SANDRA ISABEL

103860725

91.887,00

MADRIZ SÁNCHEZ VIRIA ROCIO

302360228

267.836,00

MAGIC SORPRESAS  S.A.

3101255914

740.254,00

MANZO Y UGALDE S.A.

3101263841

1.368.467,00

MATARRITA MÉDICA S.A.

3101144448

106.649,00

MENA ROJAS OCTAVIO

202760074

233.020,00

MIRANDA BRENES JOSÉ ÁNGEL

104430494

146.296,00

MIRANDA CAMACHO MARÍA DE LOS ÁNGELES

401330007

722.131,00

MIRANDA VÁSQUEZ NOGUI

900980122

1.560.927,00

MOLINA CAMACO DINORAH

401360488

104.060,00

MONGE BARRANTES CARMEN LORENA

104450831

192.982,00

MORA CRUZ OLMAN ADRIÁN

109420774

618.573,00

MOSCOA SOLÍS OLMAN

104790054

827.539,00

MULTILIMPIEZA CHOA S.A.

3101114252

302.202,00

MULTISERVICIOS ECO DE SAN ISIDRO S.A.

3101219305

676.909,00

MULTISERVICIOS ÓPTICOS G & H INVERSIONES S.A.

3101279843

101.698,00

MULTISERVICIOS Y MERCADEO MASARI S.A.

3101178422

332.859,00

MUNDI ROL S.A.

3101201207

100.385,00

MUNDO TÉCNICO S.A.

3101205255

1.355.988,00

NASCAR CARROCERÍA Y PINTURA S.A.

3101177011

950.517,00

NUEVO DESPERTAR S.A.

3101165934

99.393,00

OPTICA  ORBE  S.A.

3101038429

1.661.712,00

ORGANIZACIÓN DE COMANDOS DE SEGURIDAD PROFESIONAL OCOSEPRO S.A.

3101292347

1.008.112,00

ORTIZ VARGAS JOSE FCO.

400940111

206.255,00

OSCAR FREDY CAMACHO BENAVIDES

401021221

387.718,00

PACIFICO SECO ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A.

3101028207

884.765,00

PANIAGUA SEGURA ROBERTO

401380996

157.926,00

PARTES PARA LA IDUSTRIA TEXTIL S.A.

3101135559

1.390.036,00

PAYMALLA LIMITADA

3102181422

729.839,00

PCI SERVICIOS DE ADMNISTRACIÓN S.A.

3101137180

779.137,00

PENINSULA DE LOS MOGOS S.A.

3101150168

131.509,00

PERAZA DÍAZ OSVALDO

501860495

1.476.791,00

PERFUMERIA Y COSMÉTICOS INTERNACIONALES DE C.R S.A.

3101101409

1.499.683,00

PIZARRO MOLINA ALEXÁNDER

109380126

849.509,00

PLAZA LOCAL ALMENDRA C DIECISIETE S.A.

3101165821

670.738,00

PRECIO FÁCIL HEREDIANO SRL

3102248738

210.335,00

PROCESOS DE TRATAMIENTO  DE AGUA S.A.

3101131054

487.128,00

PRODUCTOS ALIMENTICIOS KAYGLO S.A.

3101060248

3.391.699,00

PROYECTOS URBANÍSTICOS Y DESARROLLOS HEMO S.A.

3101306892

333.773,00

PUBLIEXS S.A.

3101255079

24.135,00

QUESADA CAMPOS EDUARDO

302230713

402.196,00

QUESADA ORTEGA GILBERTH

102330215

261.156,00

QUIROS DUARTE ANA LUCÍA

106960941

459.171,00

QUIRÓS JIMÉNEZ WILLIAM

103600942

324.895,00

RAMÍREZ VALERIO OBDULIO ALFONSO DE LA L

105580834

647.549,00

RASCACIELOS JOSEFINOS INTERNACIONALES S.A.

3101218094

1.108.350,00

RASCACIELOS JOSEFINOS INTERNACIONALES S.A.

3101215428

4.376.369,00

REPRESENTACIONES TICOPROM DE CR S.A.

3101231530

347.577,00

RODRÍGUEZ ARAGONES SOCORRO

301120015

227.713,00

ROLL  UP PROTECTION S.A.

3101329448

191.154,00

S Y F SOLUCIONES EJECUTIVOS  S.A.

3101124196

286.859,00

SALAS ARGUEDAS CARMEN

401010566

200.760,00

SAMPER CABEZAS GRETTEL MAJORIE

502390643

1.099.634,00

SÁNCHEZ CAMPOS JOSÉ JOAQUÍN

401140539

356.514,00

SÁNCHEZ LORIA JUAN CARLOS

401520978

712.576,00

SÁNCHEZ SOLANO UBER

106320913

2.552.533,00

SEGURA RODRÍGUEZ ÁLVARO

401420368

563.877,00

SEGURIDAD HERFON S.A.

3101212916

293.824,00

SERRANO VALVERDE ANABELLE MARÍA

900610593

199.415,00

SERVICENTRO M Y M DOS MIL  S.A.

3101185861

139.077,00

SERVICIO DE VIGILANCIA ESPECIAL SEVIES S.A.

3101220934

1.100.248,00

SERVICIOS ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS S.A.

3101104605

567.138,00

SERVICIOS ELECTRICOS VENEGAS S.A.

3101201427

139.466,00

SERVICIOS EMPRESARIALES BARGEN S.A.

3101203509

455.616,00

SERVICIOS INSTITUCIONALES DE CA S.A.

3101216870

2.051.711,00

SERVICIOS PROFESIONALES EL TUCAN  S.A.

3101134081

252.520,00

SERVICIOS SANITARIOS DE HEREDIA S.A.

3101205978

232.884,00

SHERIDAN ORIAS JIM

601650372

2.578.707,00

SILVA DURÁN YORLENY

502990820

438.896,00

SISTEMAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA HDEZ Y SEGURA S.A.

3101302986

226.661,00

SOCIEDAD RAMÍREZ BENAVIDES LTDA

3102029687

614.857,00

SOLANO DURAN FRANCISCO

104820134

285.885,00

SOLDADORES MODERNOS GEMA S.A.

3101311130

277.418,00

SOLEY SOLER FERNANDO

103120311

467.977,00

TALLER DE PRESICION DOLCA CHR S.A.

3101358785

59.296,00

TALLER HIELO Y FRIO S.A.

3101225272

276.677,00

TARJETAS Y REGALOS OCASIONES S.A.

3101070992

1.648.969,00

TOTAL SB S. A.

3101200734

1.073.339,00

TRAMACOSOL S. A.

3101233382

1.157.122,00

TRANSPORTES COMERCIALES AGC S.A.

3101119099

789.082,00

TREJOS MONTERO RAÚL

103070487

94.862,00

VALDIVIESO BUSTOS EDUARDO

800550804

1.935.119,00

VARGAS CENTENO VÍCTOR JULIO

601880222

352.538,00

VARGAS GONZÁLEZ FRANK

503140658

389.233,00

VARGAS GUTIÉRREZ ERICK

107440334

105.710,00

VARGAS QUESADA EDUARDO

400640010

229.152,00

VARGAS SOLANO RONNY ALBERTO

401510880

263.229,00

VENEGAS SOLIS LIGIA

105930102

70.942,00

VHERMI DE BARVA S.A.

3101097173

526.962,00

VIDRIERA  METROPOLITANA S.A.

3101128934

441.401,00

VIDRIOS INDUSTRIALES Y DEL HOGAR S.A.

3101211203

456.123,00

VILLALOBOS LACAYO CARMEN GABRIELA

110080081

826.385,00

VILLALOBOS VILLALOBOS MARÍA DEL ROSARIO

401160981

81.840,00

VINDAS SÁNCHEZ RAFAEL

400980739

415.950,00

VÍQUEZ BADILLA LUIS ALBERTO

401080548

233.574,00

VÍQUEZ CAMPOS JULIO ALFREDO

401690163

259.492,00

VÍQUEZ RODRÍGUEZ DIGNA

400500708

191.779,00

ZAMORA MENA MAGIE

401460458

113.538,00

ZUMBADO SOTO ALEXANDER ANTONIO

401580803

702.703,00

ZUÑIGA CORTES RAFAEL ANGEL

104180263

623.492,00

 

Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe.—(56005).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil siete, en sede administrativa se dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Jéssica Carmen, Tatiana y Kattia de los Angeles todas de apellidos Vega Obando.

Resultando:

1º—Que Jéssica Carmen Vega Obando, nació el día primero de marzo de mil novecientos noventa, nacimiento inscrito en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, tomo ciento noventa y seis, folio trescientos sesenta, asiento setecientos veinte; Tatiana Vega Obando, nació el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno, nacimiento inscrito en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo seiscientos ochenta y siete, folio doscientos setenta y ocho, asiento quinientos cincuenta y cinco; Kattia de los Ángeles Vega Obando, nació el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y dos, nacimiento inscrito en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, tomo cuatrocientos tres, folio ciento cincuenta y uno, asiento trescientos uno, hijas todas de Teresa Obando Mendoza y Luis Vega Jiménez.

2º—Que en esta oficina se conoce la situación las personas menores de edad y sus hermanos, desde el año mil novecientos noventa, por referencia del Hospital Nacional de Niños, por la situación del hermano de las personas menores de edad de nombre Jonathan, en la que se habla de la condición de discapacidad, alto riesgo y claras condiciones de abuso por negligencia por parte de los progenitores, que en le año mil novecientos noventa y uno, se reabre expediente debido a referencia del Hospital San Rabel de Alajuela, en donde la situación de riesgo en que se encontraba la niña Tatiana debido a problemas de alcoholismo de su padre, dificultades de la madre para el manejo del otro hijo e hija, deterioro en la relaciones interpersonales así como condiciones insalubres en le lugar en que vivían. En el año mil novecientos noventa y tres de nuevo se recibe denuncia por abuso por negligencia, y abuso físico del que estaban siendo victimas las personas menores de edad. En el año mil novecientos noventa y cinco después de haber sido ubicadas las niñas en el hogar de la abuela paterna, y se iba a iniciar proceso de Declaratoria de Abandono, se decide que las personas menores de edad permanezcan al lado de sus padres, (ver folios 110 a 112).

3º—Que en el año dos mil tres la situación de las personas menores de edad es atendida por la Lic. Lorena Fernández quien en Informe Social de intervención indica que se evidencia negligencia, abuso físico y emocional, inasistencia escolar en dos de las niñas, ejercicio de la mendicidad aparentemente propiciado por la madre, consumo de licor por parte del padre, pésimas condiciones de higiene, así como hacinamiento, pasividad y falta de conciencia de los padres acerca de la problemática en que ubican a sus hijas. (Ver folio 114).

4º—Que en el mes de junio del año dos mil seis, se recibe notificación de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la que se indica que existe causa de Abuso Sexual en perjuicio de Kattia Vega Obando, se presentan a esta Oficina Local docentes de la escuela a que asiste la adolescente, indicando que la joven le dijo que le habían introducido un palo. (Ver folio 138).

5º—Que se lleva a cabo intervención por parte de la Trabajadora Social Eliette Soto, se realiza exploración vecinal quines no tenían conocimiento de los hechos, informaron que con frecuencia la madre de las personas menores de edad sale y los deja solos, se logra constatar las condiciones de descuido en la presentación personal y la higiene de las adolescentes principalmente de Jessica y Tatiana, quienes presentan limitaciones significativas para verbalizar, lo que limita la comunicación con ellas, (ver folio 140).

6º—Que en Informe de intervención de la Lic. Eliette Soto Corrales, consta que la familia enfrenta precaria condición económica, se evidencian en los padres dificultades para el manejo de límites, se señalan ausencias prolongadas de la madre, así como supuesta venta de licor clandestino en la propiedad en que viven las adolescentes. (Ver folio 141).

7º—Que existe denuncia en la que se indica que la madre de las personas menores de edad sale y los deja solos, que cuando esta con ellos, le pega, les hala el cabello, les grita palabras obscenas, que los adolescentes deambulan pidiendo comida, los perros “chupan” los platos, que el padre llega borracho y se pelean. (Ver folios 149, 150 y 157).

8º—Que en entrevista con las adolescentes Tatiana y Jessica manifiestan que un señor que le dicen “Chico Pajarita” les toca sus partes íntimas, y que les da dinero, una de ellas se muestra llorosa ya que su madre la amenazó para que no dijera nada, los cuatro adolescente manifestaron sentirse apoyados por su tía y dijeron que querían irse a vivir con ella, que aunque la madre dice que no tiene conocimiento de que sus hijas hayan sido victimas de abuso sexual, por las versiones de las jóvenes se evidencia que si tiene conocimiento de la situación a la que fueron expuestas las adolescentes.

9º—Que la Lic. Eliette Soto recomienda la ubicación de las personas menores de edad con su tía paterna de nombre Sarita Vega Jiménez, a quien se le hizo valoración y la misma resultó positiva.

Fundamento de derecho

Fundo la presente de conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Considerando:

I.—Que el Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora y garante de los derechos de la Niñez y Adolescencia. La Legislación vigente en la materia, establece como obligación, la protección integral de los derechos de las personas menores de edad estipulando que el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones hacia las personas menores de edad. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, es necesario establecer lo siguiente:

1.  Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Jessica Carmen, Tatiana y Kattia de los Ángeles todas de apellidos Vega Obando.

2.  Esta medida de protección tendrá una validez de seis meses a partir de su dictado.

3.  Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

Comuníquese la presente medida de protección al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución administrativa a los interesados con la advertencia de que tienen que señalar casa u oficina dentro de la competencia territorial de esta Oficina Local para atender notificaciones, en el entendido de que si no lo hacen las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas dentro de las próximas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer de forma verbal o por escrito; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. En sustitución por la Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-37070.—(56981).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del veintisiete de junio de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-402035 a Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, vehículo placas 318493. Expediente OT-182-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-146 del 12 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-402035, levantada al señor Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, quién conducía el vehículo placas 318493, el 3 de junio del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).

II.—Que el vehículo placas 318493 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, código 796, que se halla bajo la custodia del la Delegación de Sandoval sobre ruta 32 (folios 1, 2, 3 y 4).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3 y4, el oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, detalla los hechos, que se resumen así: “Estando en funciones propias de mi cargo el día viernes 3 de junio de los corrientes, en ruta 240, precisamente en el sector conocido como la cueva, me encontraba en compañía de Gilberto Quirós Brenes, José Chavarría Vindas y Pedro Arce, a lo largo divisamos un vehículo que el conductor intentó devolverse. El jefe Pedro Arce procedió a interceptarlo, cuando le solicité los documentos me dijo que tenía la licencia vencida desde el año 2004. El chofer de nombre Bell Ramírez Kevin, viajaba en compañía de dos personas, un joven masculino que viajaba en la parte delantera y dijo llamarse ELIAS, el cual no portaba documentos de identificación y otra joven femenina que viajaba en la parte trasera y dijo llamarse Giselle; ambos manifestaron ser vecinos de Kevin, que los había visto en el centro de Limón, por las inmediaciones del Súper SAM y le habían solicitado que los llevara a la casa. Sin embargo, el compañero Pedro Arce entrevistó a la señora y la versión fue otra diferente porque al final mi compañero le ayudó a colocar las bolsas de las compras que llevaban en la parte trasera (joroba) del vehículo que los llevaría hacía su destino final. En el momento se logró comprobar que efectivamente daba este servicio ilegalmente, los pasajeros se bajaron del vehículo y abordaron el autobús que en ese momento pasaba.

3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Limón, Villa del Mar 2 de la Escuela 100 norte.

OBSERVACIONES: Las personas que viajaban dentro del vehículo manifestaron conocer a su conductor indicando que este siempre le da este servicio, vehículo no es de su propiedad.”

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: 1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 318493, conducido por Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Kevin Bell Ramírez, documento de identidad 7-160-578, al oficial de tránsito Efraín Villegas Prendas, código 796, cédula 6-179-466, para que comparezcan a las 10:00 horas del 27 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Kevin Bell Ramírez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-182-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13232).—C-246860.—(56598).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Procedimiento disciplinario Nº 043-2007/80-05-INT.

Contra: Arquitecto José Vargas Naranjo A-8974.

Denunciante: Sr. Alberto Umaña García y Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Expediente Nº 80-05.

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—San José, a las 12:00 horas del día 29 del mes mayo del 2007. El Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos, nombrado por la Junta  Directiva  General  en  la  sesión Nº 23-05/06-G.O., celebrada el 7 de setiembre del 2007, acuerdo Nº 28 con sede en Oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del Colegio Federado en Granadilla de Curridabat, comunica:

Al Arquitecto José Vargas Naranjo, número de cédula 1-799-870 con carné de registro Nº A-8974, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra, por supuestas faltas a:

§ Código de Ética: Artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19.

§ Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (inciso a), 9, 10 y 12.

§ Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.

§ Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría: Artículos 10, 11B (incisos a, b, c, d, h y j), y 17, (inciso g).

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora: Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19 y 20.

Los hechos que se le imputan como profesional responsable del diseño y de la dirección técnica arquitectónica de una casa propiedad de José Umaña García, ubicada en Urbanización Florida Norte, San José, se circunscriben a:

§ Haber incurrido en falta, con su cliente y con el CFIA, al comprometerse mediante el contrato SJ-329253 a brindar el servicio de dirección técnica en el proyecto de vivienda de 52 metros cuadrados del Sr. José Umaña García, sin haberlo ejecutado. Se presume que el Arq. Vargas Naranjo, no desempeñó la labor de control, programación e inspección, es decir las actividades que componen la “Dirección Técnica” incumpliendo el contrato de servicios de consultoría y su deber de cuidado.

§ Aparentemente, no comunicó por lo anteriormente dicho ni indicó en el cuaderno de bitácora en obras, el retiro frontal indicado por la Municipalidad de San José, no entregó la copia de la bitácora que le correspondía al propietario, no separó la copia que le correspondía a él, ni realizó gestión alguna ante el CFIA por pérdida o reposición del cuaderno de bitácora. Ante la falta de dicho cuaderno, se presume que la misma no fue completada y por ende se incurrió en incumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

§ Por cuanto se presume que por la falta de inspección a la obra, se provocó que la vivienda se ubicara de manera incorrecta afectando la reglamentación nacional que regula la construcción y lo indicado por la Municipalidad de San José respecto al retiro frontal y en consecuencia el cierre o clausura de la misma por parte de dicha Municipalidad.

§ Omitió denunciar la irregularidad de la Empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., al brindar los servicios de construcción sin estar debidamente registrada en el CFIA según lo establece la legislación vigente.

Se le informa y previene que, de probarse que con su actuación faltó a lo que establece el Código de Ética Profesional del CFIA en sus artículos 2, 3, 4, 5, 18 y 19, le serán aplicables las sanciones contenidas en los artículos 26, 31, 33, y 45 de ese mismo cuerpo normativo.

Sobre los cargos que se le hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que contesten y digan si los rechazan por ser falsos, si los aceptan por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (Artículo 81 del Reglamento de Proceso Disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado arquitecto Vargas naranjo, que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas, y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (Artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme a lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento de Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado arquitecto Vargas Naranjo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberán velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación, deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Por lo anterior se le solicita acudir con puntualidad a la comparecencia, en el entendido de que sólo las partes, sus representantes y abogados podrán asistir al acto.

Copia de este traslado está siendo remitida al señor Alberto Umaña García y al ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y al cliente como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—San José, 26 de junio del 2007.—Tribunal de Honor Nº 2.—Arq. Norma Patricia Mora Morales, Presidenta.—(O. C. Nº 5275).—C-163370.—(56047).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículos 30, 121, 124, 137 inciso d), 144 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Propietario

Cédula

Avalúo

Finca

Valor Terreno

Valor Construcción

Valor Total

Andrade Andrade Josefina

1184138712

AV- 4- 08-01- 080-10515

8333

7960071,84

                          -  

     7.960.071,84

Carrocerías Vargas S.A.

3101113326

AV- 4- 08-07- 010-9710

12591

7261012,6

                          -  

     7.261.012,60

González Loría Vicente

3-140-085

AV- 3- 02-07- 010-10438

20035

26021606,24

        11.658.800,00

   37.680.406,24

González Alvarado Abel

3-018-1182

AV- 3- 02-07- 010-10438

20035

26021606,24

        11.658.800,00

   37.680.406,24

Loría Monge Victoriano

3-024-6470

AV- 3- 02-07- 010-10438

20035

26021606,24

        11.658.800,00

   37.680.406,24

Ramírez Ortega Israel Alcides

3-238-503

AV- 3- 10-01-280A-9755

35779

6498046,8

                          -  

     6.498.046,80

Gómez Chacón Gilberto

3101373285

AV- 3- 10-02- 30B-9838

40046

21539396,34

                          -  

   21.539.396,34

Soto Delgado Daniel

6-226-454

AV- 4- 12-1- 570B-10229

40190

13792113,3

        33.294.600,00

   47.086.713,30

López Monge Carmen María

1-573-351

AV- 4- 17-01- 051-9178

42443

76824303,96

                          -  

   76.824.303,96

López Monge Juan José

1-573-351

AV- 4- 17-01- 051-9178

42443

76824303,96

                          -  

   76.824.303,96

Villalobos Salazar Oscar

2-292-284

AV-3-3-6-230-10319

44230

22461047,28

68,140,280,00

90,601,237,28

Ceciliano Granados José Elias

3-289-570

AV- 7- 07-01- 000-10272

46433

5029200

                          -  

     5.029.200,00

Montoya Alvarado Teresa

3-036-9052

AV- 3- 02-07- 615-10447

50402

5725083,84

          1.432.970,00

     7.158.053,84

Montoya Alvarado Ana

3-044-303

AV- 3- 02-07- 615-10447

50402

5725083,84

          1.432.970,00

     7.158.053,84

Vega Fernández Franklin

9-007-123

AV- 3- 01-02- 010-9950

55114

6866439,72

                          -  

     6.866.439,72

Espinoza Rojas Linnett Patricia

3-299-193

AV- 1- 21-03- 200-9918

55272

8380322,51

        19.730.000,00

   28.110.322,51

Quinta Papa y Mama S.A.

3101373285

AV- 3- 10-02- 20B-9837

56466

43846524

          6.979.500,00

   50.826.024,00

Quesada Hernández Angel Custodio

3-127-076

AV- 4- 08-01- 150-10521

57819

9528802,94

                          -  

     9.528.802,94

Quesada Hernández Juan Luis

3-108-756

AV- 4- 08-01- 150-10521

57819

9528802,94

                          -  

     9.528.802,94

Acuña Brenes Alexis

3-258-367

AV- 4- 09-06- 110-9810

59210

8317115,1

                          -  

     8.317.115,10

Acuña Brenes Zulema

3-140-072

AV- 4- 09-06- 110-9810

59210

8317115,1

                          -  

     8.317.115,10

Acuña Brenes Margarita

3-131-698

AV- 4- 09-06- 110-9810

59210

8317115,1

                          -  

     8.317.115,10

Brenes Alvarado Edwin

3-169-627

AV- 4- 09-06- 080-9808

59212

4386915,12

          1.031.280,00

     5.418.195,12

Madriz Arce Patricia

3-308-558

AV- 4- 09-06- 090-9809

60590

2681994,35

          6.873.200,00

     9.555.194,35

Corporación Vacas Negras S.A.

3101355120

AV- 4- 08-06- 110-9973

60794

13269566,64

                          -  

   13.269.566,64

Zúñiga Vega María Isabel

3-153-636

AV- 4- 08-06- 150-9977

61438

2662978,64

                          -  

     2.662.978,64

Corporación Vacas Negras S.A.

3101355120

AV- 4- 08-06- 130-9975

61444

2869985,31

                          -  

     2.869.985,31

Corporación Vacas Negras S.A.

3101355120

AV- 4- 08-06- 120-9974

61446

5248474,88

                          -  

     5.248.474,88

Dittel Coto María Gabriela

3-264-149

AV-1-13-4-140-7811

62343

9454000

13,400,000,00

22,854,000

Dittel Coto Silvia Elena

3-264-150

AV-1-13-4-140-7811

62343

9454000

13,400,000,00

22,854,000

Fernández Quesada Bernardo

3-100-369

AV- 3- 08-01- 820-10584

63330

9950923,92

                          -  

     9.950.923,92

Garro Jiménez Edwin

7-017-996

AV- 3- 02-07- 150-10423

64131

13025835,2

                          -  

   13.025.835,20

Acuña Navarro Gilberth Rodolfo

3-210-630

AV- 1- 21-02- 020-10290

64990

10702719,95

          3.009.708,00

   13.712.427,95

Brenes Alvarado Edwin

3-169-627

AV- 4- 09-06- 220-9817

65981

10077521,76

          7.707.040,00

   17.784.561,76

Acuña Abarca Mario

3-051-3460

AV- 4- 09-06- 220-9817

65981

10077521,76

          7.707.040,00

   17.784.561,76

Brenes Alvarado Leticia

3-033-6595

AV- 4- 09-06- 220-9817

65981

10077521,76

          7.707.040,00

   17.784.561,76

Zúñiga Hernández Carlos

3-154-284

AV- 4- 05-05- 050-9787

67130

2729584,8

          6.431.900,00

     9.161.484,80

Chan Olmazo Aura Enid

6-093-954

AV- 3- 03-05- 040-9990

67675

3166732,8

          3.646.400,00

     6.813.132,80

Inmuebles del Valle Asis S.A.

3101125002

AV- 1- 22-1- 010A-10182

68456

33063749,04

        11.075.860,00

   44.139.609,04

González Ramírez Gerardo José

3-253-987

AV- 3- 03-06- 130-10313

69220

5129241,6

          6.202.130,00

   11.331.371,60

Batista Serrano Eugenia

3-236-958

AV- 3- 03-06- 130-10313

69220

5129241,6

          6.202.130,00

   11.331.371,60

Hidalgo Montero Marvin

3-192-304

AV- 3- 08-1- 020C-10471

74548

7235760

          8.839.040,00

   16.074.800,00

Coronado Chavarría Rita

3-192-042

AV- 3- 08-1- 020C-10471

74548

7235760

          8.839.040,00

   16.074.800,00

Chacón Meza Bertilia

3-123-772

AV- 3- 08-1- 080D-10395

74566

7217008,4

          8.161.160,00

   15.378.168,40

Rivera Sánchez Marta Teresa

3-175-857

AV- 3- 08-1- 060F-10477

74616

7567842,8

          7.288.440,00

   14.856.282,80

Guzman Amaro María Cristina

1-757-451

AV- 3- 08-1- 010G-10481

74624

8773549,68

                          -  

     8.773.549,68

Guzman Loría Luis Guillermo

3-135-812

AV- 3- 08-1- 010G-10481

74624

8773549,68

                          -  

     8.773.549,68

Ramírez Ramírez José Alfredo

3-204-715

AV- 3- 08-1- 010H-10485

74646

7131317,76

                          -  

     7.131.317,76

Mata Zúñiga Carla V.

3-312-030

AV- 3- 08-1- 060H-10486

74650

7405879,32

          8.071.400,00

   15.477.279,32

Leiva Campos Braulio Armando

3-209-936

AV- 3- 08-1- 090H-10492

74662

7181402,2

          8.071.400,00

   15.252.802,20

Chacón Rodríguez Ligia

1-307-535

AV- 3- 08-1- 100H-10493

74664

7102778,48

                          -  

     7.102.778,48

Sanabria Monge Rosalinda

3-209-920

AV- 3- 08-1- 180H-10499

74678

4579456

        16.142.800,00

   20.722.256,00

Inversiones Cortijo de Orocay S.A.

3101193702

AV- 3- 08-01- 320-10562

75171

5710844,16

        12.406.350,00

   18.117.194,16

Calvo Badilla José Alberto

3-229-067

AV- 1- 22-1- 140A-10190

80586

4526838,54

          5.649.980,00

   10.176.818,54

Chacón López María

2-261-169

AV- 3- 08-1- 050D-10394

82498

6302181,48

        11.788.200,00

   18.090.381,48

Monge Rojas María Joaquina

3-115-314

AV- 4- 09-04- 310-10605

83339

3842138,96

          1.895.040,00

     5.737.178,96

Navarro Elizondo José F.

3-165-275

AV- 3- 01-02- 170-9960

83488

3411614,36

          2.741.640,00

     6.153.254,36

González González Nora María

2-324-509

AV- 4- 08-07- 290-9715

84094

4557575,12

                          -  

     4.557.575,12

Instituto Mixto de Ayuda Social

4-000-042144

AV-1-21-3-110-9912

84329

6233570,6

23,193,788,00

39,427,358,60

Grupo Automotriz Tres Emes de Cartago

3101190659

AV- 4- 12-1- 170B-10209

87386

7007214,04

                          -  

     7.007.214,04

Monge Garita Martín Gonzálo

3-263-661

AV- 3- 02-07- 010-10412

88042

5105259,32

        14.812.000,00

   19.917.259,32

Bonilla Calvo Cruz Belania

1-527-190

AV- 3- 02-07- 010-10412

88042

5105259,32

        14.812.000,00

   19.917.259,32

Sportmatz Inc S.A.

3101419194

AV- 3- 03-04- 140-10361

90278

19124000

        66.748.800,00

   85.872.800,00

Navarro Alfaro José Francisco

3-274-935

AV- 4- 05-01- 060-9699

92047

4644401,04

          3.190.600,00

     7.835.001,04

Arias Zavaleta Arnoldo Martín

3-400-519

AV- 3- 03-08- 380-10328

92259

4219223,96

                          -  

     4.219.223,96

Arias Zavaleta Sofia Isabel

1-1104-919

AV- 3- 03-08- 380-10328

92259

4219223,96

                          -  

     4.219.223,96

Montoya Madrigal Víctor Manuel

3-178-919

AV- 4- 01-01- 710-10286

92502

7635425

          4.663.520,00

   12.298.945,00

Artavia Cruz José Luis

2-530-901

AV- 3- 12-01- 50B-10340

103550

15181722

        45.768.640,00

   60.950.362,00

Garro Bulgarelli Karol Ivannia

1-922-555

AV- 4- 13-02- 000-9234

104410

5563021,2

                          -  

     5.563.021,20

Garro Moreira Abrahan

1-378-177

AV- 4- 13-02- 000-9234

104410

5563021,2

                          -  

     5.563.021,20

Grupo Chirripo Q P S.A.

3101392209

AV- 4- 01-01- 070-9474

105513

17096483

        10.076.995,00

   27.173.478,00

Solano Cerdas Marina

3-108-373

AV- 4- 05-01- 120-9703

105613

4041716,4

          7.764.560,00

   11.806.276,40

Brenes Leiva Rodrigo

9-030-549

AV- 4- 05-01- 070-9700

105621

4152055,68

        25.601.180,00

   29.753.235,68

Electroviviendas S.A.

3101089937

AV- 3- 12-01-130B-10345

105836

6352376,4

                          -  

     6.352.376,40

Molina Muñoz Ruth Maritza

3-208-152

AV- 3- 12-01-190B-10347

107271

4810579,2

        10.159.200,00

   14.969.779,20

Garita Monge Raúl Bernardo

3-171-470

AV- 3- 08-02- 060-10336

110351

17598283,36

          7.707.040,00

   25.305.323,36

Suplidores Constructores Rt S.R.L.

3102162271

AV- 3- 03-08- 390-10329

111154

4829149,08

                          -  

     4.829.149,08

Sandoval Mora Laura

3-287-883

AV- 4- 08-06- 040-9970

113484

4147377,71

          2.056.230,00

     6.203.607,71

Rivera González Manuel Alfonso

3-225-265

AV- 3- 10-01- 90A-9744

115067

13757165,64

        29.943.280,00

   43.700.445,64

Valverde Martínez Alfonso

3-233-939

AV- 3- 03-04- 070-10372

119929

9233136,92

          8.878.500,00

   18.111.636,92

Gómez Sanabria Merlyn Patricia

1-930-248

AV- 3- 03-04- 070-10372

119929

9233136,92

          8.878.500,00

   18.111.636,92

Calvo Alvarez Róger Enrique

3-281-576

AV- 3- 04-05- 400-9652

130133

4249677,96

          6.772.800,00

   11.022.477,96

Duran Fallas José Joaquín

9-081-287

AV- 4- 09-07-120A-9569

141922

5338658,8

                          -  

     5.338.658,80

Abarca Morales Xinia

1-696-897

AV- 4- 09-07-120A-9569

141922

5338658,8

                          -  

     5.338.658,80

Rivera Aragón Yadira

3-287-256

AV- 4- 09-07-080E-9552

142031

3129266,84

                          -  

     3.129.266,84

Ureña Elizondo Carlos Luis

3-265-662

AV- 4- 09-07-050F-9577

142047

5505620,4

                          -  

     5.505.620,40

Guzman Vargas Ligia María

1-389-851

AV- 4- 09-07-070L-9610

142158

3132314,8

          8.110.870,00

   11.243.184,80

Gaymar S.A.

3101042291

AV- 3- 10-02- 50B-9839

142727

84359335,68

        67.325.940,00

 151.685.275,68

Cordero Rojas José Enrique

1-779-280

AV- 5- 03-07-215J-9406

150092

6060968,68

          7.892.000,00

   13.952.968,68

Ramírez Serrano Wilberth A.

1-714-927

AV- 4- 09-04- 260-10411

151821

2951724,78

          4.211.200,00

     7.162.924,78

Fernández Zúñiga Rodolfo

3-313-578

AV- 3- 08-01- 450-10566

152924

25966382,4

                          -  

   25.966.382,40

Fernández Zúñiga Rodrigo

3-226-335

AV- 3- 08-01- 450-10566

152924

25966382,4

                          -  

   25.966.382,40

Fernández Zúñiga Jorge Luis

3-248-260

AV- 3- 08-01- 450-10566

152924

25966382,4

                          -  

   25.966.382,40

Fernández Zúñiga Martín

3-259-644

AV- 3- 08-01- 450-10566

152924

25966382,4

                          -  

   25.966.382,40

Fernández Zúñiga Fabio

3-284-934

AV- 3- 08-01- 450-10566

152924

25966382,4

                          -  

   25.966.382,40

Fernández Zúñiga Alvaro

3-198-197

AV- 3- 08-01- 450-10566

152924

25966382,4

                          -  

   25.966.382,40

Propiedades e Inversiones Fusanvi S.A.

3101333587

AV- 3- 03-06- 190-10317

167978

4917897,6

          9.865.000,00

   14.782.897,60

EIRL Desarrollos NM

3105312068

AV- 1- 22-1- 040A-10183

174469

4816728

          5.414.580,00

   10.231.308,00

Granados Brenes Francisco Javier

3-123-512

AV- 3- 08-01- 010-10555

177201

6277600

        14.270.100,00

   20.547.700,00

Rodríguez Brenes Marco Tulio

3-195-824

AV- 4- 12-1- 600B-10204

178854

13687086,79

                          -  

   13.687.086,79

Rodríguez Brenes Mario Alberto

3-238-380

AV- 4- 12-1- 600B-10204

178854

13687086,79

                          -  

   13.687.086,79

González Arroyo Rosa Ana

3-109-174

AV- 4- 12-1- 600B-10204

178854

13687086,79

                          -  

   13.687.086,79

Segura González Edgar

3-198-063

AV- 4- 12-1- 600B-10204

178854

13687086,79

                          -  

   13.687.086,79

Segura González María del Socorro

3-207-519

AV- 4- 12-1- 600B-10204

178854

13687086,79

                          -  

   13.687.086,79

Segura González Gerardo Enrique

3-217-909

AV- 4- 12-1- 600B-10204

178854

13687086,79

                          -  

   13.687.086,79

Segura González German José

3-235-864

AV- 4- 12-1- 600B-10204

178854

13687086,79

                          -  

   13.687.086,79

Segura González Juan José

3-253-362

AV- 4- 12-1- 600B-10204

178854

13687086,79

                          -  

   13.687.086,79

Segura González Luz Matilde

3-253-363

AV- 4- 12-1- 600B-10204

178854

13687086,79

                          -  

   13.687.086,79

Segura González Nidia

3-280-445

AV- 4- 12-1- 600B-10204

178854

13687086,79

                          -  

   13.687.086,79

Segura González Eduardo

3-316-892

AV- 4- 12-1- 600B-10204

178854

13687086,79

                          -  

   13.687.086,79

Segura González Dennis

3-328-995

AV- 4- 12-1- 600B-10204

178854

13687086,79

                          -  

   13.687.086,79

Alvarado Solano Cristian

3-332-148

AV- 3- 08-01- 390-10564

179040

5913600

        12.712.320,00

   18.625.920,00

Guzman Valverde Víctor Luis

1-712-260

AV- 4- 05-03- 190-9780

183341

3687360

          4.102.200,00

     7.789.560,00

La Petunia y la Violeta Limitada

3102408540

AV- 3- 03-04- 180-10364

187302

6666660

                          -  

     6.666.660,00

Quesada Ugalde Dunnia Marisa

9-088-822

AV- 4- 09-04- 060-10607

189449

5228254,2

                          -  

     5.228.254,20

Importadora e inversiones LP S.A.

31011306405

AV- 3- 08-01- 440-10565

192094

8183211,12

                          -  

     8.183.211,12

Guzman Amaro María Laura

3-319-884

AV- 3- 08-1- 020G-10480

192776

11544650,6

                          -  

   11.544.650,60

Siete de Enero S.A.

3101262299

AV- 3- 08-01- 030-10556

199037

4936895,04

          9.768.420,00

   14.705.315,04

Cedeño Segura Consuelo Ana

3-210-085

AV- 4- 05-05- 180-9926

200478

7534064

                          -  

     7.534.064,00

Cedeño Segura Dora Emilia

3-191-1282

AV- 4- 05-05- 180-9926

200478

7534064

                          -   

     7.534.064,00

Monge Campos Pablo Andrés

1-955-342

AV- 4- 08-01- 360-10533

205349

4779124

                          -  

     4.779.124,00

Monge Campos Pablo Andrés

1-955-342

AV- 4- 08-01- 350-10532

205350

4779124

                          -  

     4.779.124,00

Obando Piedra Adrián Raúl

3-257-311

AV- 9- 07- 07-000-9622

205467

2810782,08

                          -  

     2.810.782,08

Brenes Navarro Ana Yanci

1-938-522

AV- 9- 07-6- 060C-9874

205723

4242421,25

                          -  

     4.242.421,25

Morales Ramírez Ivannia de los Angeles

3-357-848

AV- 9- 07-6- 090C-9873

205725

5342652

                          -  

     5.342.652,00

Frada Sonia Mabel

1032000045

AV- 9- 07-6- 140D-9872

205741

3234000

                          -  

     3.234.000,00

HC Invertico de Levante S.A.

3101350166

AV- 9- 07-6- 100B-10018

206264

5289074

                          -  

     5.289.074,00

Navarro Calderón Gregory

3-366-042

AV- 9- 07-6- 080C-10020

206277

3598146

                          -  

     3.598.146,00

Salas Piedra Geiner

1-955-716

AV- 9- 07-6- 130K-10028

206387

6337500

                          -  

     6.337.500,00

Calvo Vega Gladys

3-104-502

AV- 3- 03-05- 240-10001

58951B

4623570

          4.815.600,00

     9.439.170,00

Martínez Campos Enrique Arnoldo

3-161-251

AV- 4- 09-04- 270-10601

72473B

5665732,6

          8.253.456,00

   13.919.188,60

Quesada Calvo Ana Lorena

3-205-312

AV- 3- 08-1- 050A-10465

73625B

6101765,6

                          -  

     6.101.765,60

Rojas Rojas Alvaro Gerardo

3-220-988

AV- 4- 08-01- 340-10531

91839A

9296295,48

          6.305.760,00

   15.602.055,48

De conformidad con la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículo 7º, esta notificación se tendrá por notificada tres días después de su publicación.—Sr. Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(56580).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, comunica que de conformidad con el aviso de audiencia pública, publicado en La Gaceta N° 126 de fecha 2 de julio del 2007, página Nº 5, relacionado con la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), debe leerse a partir de la línea 18 de la siguiente forma- solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 8:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. Es todo.

Lic. Jorge Fernández Chacón, Subdirector General Técnico.—1 vez.—(Solicitud Nº 47478).—C-6070.—(58213).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Que en edicto publicado en La Gaceta número 4 del viernes 5 de enero del 2007, página 46, por un error involuntario se publicó que el área que solicita en concesión la sociedad Agropecuaria Pegi S. A., cédula jurídica 3-101-090889, sita en Playa Penca es de 10 306,50; siendo el área correcta según plano castrado G-1104206-2006, del 11 de octubre del 2006, de 10 306,80 m2.

Publíquese.—Santa Cruz, 29 de junio del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(57463).

Que en edicto publicado en La Gaceta número 4 del viernes 5 de enero del 2007, página 46, por un error involuntario se publicó que el área que solicita en concesión la sociedad Gamma Solar S. A., cédula jurídica 3-101-102211, sita en Playa Penca es de 10 306,50; siendo el área correcta según plano castrado G-1107115-2006, del 25 de octubre del 2006, de 9 572,78 m2.

Publíquese.—Santa Cruz, 29 de junio del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(57464).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Nevada Florida S. A., cédula jurídica numero 3-101-054861, representada por el señor Arturo Francisco Renick Ureña, mayor, casado una vez, aviador, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad numero 1-335-321, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.575,64 m² de conformidad al plano de catastro P-1024922-2005, terreno para dedicarlo al uso de residencia recreativa de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública en proyecto de 14 metros; este, Municipalidad de Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 835-836 y 837, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 2 de julio del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(56947).