LA GACETA Nº 134

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33839-MP-H-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE HACIENDA, Y DE CULTURA,

JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 7º de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Ley Nº 8316 del 26 de setiembre del 2002.

Considerando:

I.—Que en 1996 se iniciaron los primeros esfuerzos que conducirían a la conformación de la Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes, con la finalidad de potenciar la contribución de sus miembros a la gobernabilidad democrática y a las políticas públicas que la sustentan.

II.—Que esta Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes, es un mecanismo de cooperación en materia de trabajo gubernamental constituida por los ministerios de 22 países iberoamericanos que brindan apoyo directo al Jefe de Gobierno para enfrentar con éxito las dificultades relacionadas con la conducción política y el desafío de la transformación institucional.

III.—Que esta Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes, ha celebrado varias reuniones en diferentes países y esta vez se llevará a cabo en Costa Rica, en donde asistirá un grupo de políticos intelectuales, entre ellos ministros, viceministros y asesores.

IV.—Que en razón de la naturaleza de la actividad, ésta debe ser considerada de naturaleza cultural.

V.—Que esta actividad se realizará del 29 al 31 de agosto del 2007, en la que se discutirán temas de importancia que servirán para generar nuevas ideas y más aún, nuevos modos de pensar y de actuar en los comportamientos para alcanzar resultados eficaces en la búsqueda de soluciones para los grandes y complejos problemas que enfrenta actualmente la sociedad.

VI.—Que los organizadores del evento han solicitado la declaratoria de interés público y cultural a la actividad denominada como reunión de la “Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes”. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés público y cultural la XI Reunión de la “Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes (RIMPE)”, que se realizará en Costa Rica del 29 al 31 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen esta reunión, sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Por tratarse de una delegación cultural, los participantes están sujetos a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 8316 del 26 de setiembre del 2002 y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves, y la Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 119-2007).—C-26640.—(D33839-W).

Nº 33842-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas; Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad Taxi del 22 de diciembre de 1999, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7969, publicada en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000, se crea el Consejo de Transporte Público como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especializado en materia de transporte público, encargado de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia.

2º—Que el Ministro a. í., de Obras Públicas y Transportes mediante el oficio DM-1526-07 del 24 de abril del 2007, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2007 del Consejo de Transporte Público, con el fin de incorporar los recursos necesarios para atender varios proyectos relevantes en este período y que no cuentan con el correspondiente contenido presupuestario tales como, el Proyecto de Plan Estratégico en Sistemas de Información, el Proyecto de Sectorización del Transporte Público, el Segundo Procedimiento Especial Abreviado de Taxis y el Proceso de Evaluación y Fiscalización de empresas concesionarias de transporte público. Además, en el oficio DE-071380 del 21 de marzo del 2007, el Director Ejecutivo y el Presidente del Consejo de Transporte Público señalan que los recursos serán usados también para cubrir el pago de reasignaciones de los funcionarios reubicados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial hacia el Consejo de Transporte Público.

3º—Que los gastos mencionados en el considerando anterior, serán financiados tanto con recursos del superávit específico del 2006, como con recursos provenientes del canon 2007.

4º—Que la aplicación de los recursos en mención no contravienen el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, denominado Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

5º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2007, para las instituciones cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

6º—Que con el oficio STAP-Circular-0696-06 del 3 de marzo del 2006, se comunicó al Consejo de Transporte Público el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007 en la suma de ¢1.406.800.000,00 (mil cuatrocientos seis millones ochocientos mil colones sin céntimos).

7º—Que mediante el oficio DM 1526-07 ya citado, el Ministro a. í., rector del Sector Obras Públicas y Transportes, avala la solicitud de ampliación de gasto presupuestario presentada por el Consejo.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Transporte Público para el 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de Transporte Público, el gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de 2006, quedando el límite del gasto presupuestario en la suma de ¢1.792.400.000,00 millones (mil setecientos noventa y dos millones cuatrocientos mil colones sin céntimos), en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 06610).—C-38740.—(D33842-57386).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 270-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y los artículos 7º, inciso e), 139 y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que en sesión extraordinaria Nº 569, celebrada el día 20 de junio del 2007, el Consejo de Personal refrendó al servidor Daniel Núñez Hernández, cédula Nº 1-1230-372, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, como aspirante para ser becado y así realizar estudios en Estados Unidos de América.

II.—Que en sesión ordinaria Nº 006-2007-CB, del 22 de junio del 2007, artículo III, se acordó por unanimidad la participación del señor Daniel Núñez Hernández, en el Curso Oficiales de Seguridad de Aviones en Fort Rucker, Estados Unidos de América, del 1º de julio al 9 de agosto del 2007, incluye salida y regreso del participante.

III.—Que el objetivo del curso está enfocado para oficiales de mantenimiento de aviación para establecer, administrar y ejecutar programas críticos de seguridad aérea.

IV.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Núñez Hernández, cédula Nº 1-1230-372, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Oficial Administración de Seguridad Aérea 2-C-F85X”, a realizarse en Fort Rucker, Alabama, Estados Unidos de América, del 1º de julio al 9 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por El Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º de julio al 9 de agosto del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Núñez Hernández, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de julio al 9 de agosto del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13492).—C-23615.—(57325).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-JB-3427-07.—San José, 4 de junio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 1) y 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Decreto Ejecutivo Nº 33245-S del 9 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2006, “Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos”.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo Nº 4936-DM del 25 de octubre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 25 del 3 de febrero del 2006, se designó a la Dra. Andrea Mesén Fainard, representante suplente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos del Ministerio de Salud.

II.—Que mediante oficio JVD-074-04-07 del 26 de abril del 2007, la Dra. Flory Saborío Monge, Secretaria de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes del Ministerio de Salud, solicita el nombramiento de la Dra. Ana Alfaro Arrieta, como representante suplente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer a la Dra. Andrea Mesén Fainardi, cédula de identidad Nº 1-721-590, por los servicios prestados.

Artículo 2º—Designar a la Dra. Ana Alfaro Arrieta, cédula de identidad Nº 1-1070-678, representante suplente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos del Ministerio de Salud.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de marzo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 187-07).—C-13320.—(57326).

Nº DM-F-3470-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 24 al 26 de julio del 2007, tendrá lugar en México DF, México, la “Reunión sobre el Nuevo Reglamento Sanitario Internacional e Intercambio de Experiencias sobre Salas de Situación”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad Nº 5-133-666, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad Nº 5-133-666, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión sobre el Nuevo Reglamento Sanitario Internacional e Intercambio de Experiencias sobre Salas de Situación”, que tendrá lugar en México DF, México, del 24 al 26 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios citados serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que del 24 al 26 de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a México y viceversa, y la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 26 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 188-07).—C-13320.—(57327).

Nº DM-F-3509-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 4 al 6 de julio del 2007, tendrá lugar en Ginebra, Suiza, la “Reunión de Chagas”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Chagas”, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 4 al 6 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios citados serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 3º—Que del 2 al 8 de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Ginebra, Suiza y viceversa, y la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 8 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 190-07).—C-13320.—(57328).

Nº DM-F-3512-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 12 al 15 de julio del 2007, tendrá lugar en Salvador de Bahía, Brasil, la Segunda Conferencia Internacional de la Salud (CALUFRAS), y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad Nº 2-391-783, funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad Nº 2-391-783, funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Segunda Conferencia Internacional de la Salud (CALUFRAS), que tendrá lugar en Salvador de Bahía, Brasil, del 12 al 15 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios citados serán cubiertos por la Agencia de Salud Pública de Canadá.

Artículo 3º—Que del 11 al 15 de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Brasil y viceversa, y la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 192-07).—C-13320.—(57329).

Nº DM-F-3514-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 3 al 5 de julio del 2007, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el Taller de la primera sesión de Aprendizaje del Proyecto Colaborativo para mejorar la atención de personas con Diabetes, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Fernando Herrera Canales, cédula de identidad Nº 1-686-651, funcionario de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Fernando Herrera Canales, cédula de identidad Nº 1-686-651, funcionario de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller de la primera sesión de Aprendizaje del Proyecto Colaborativo para mejorar la atención de personas con Diabetes, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del 3 al 5 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios citados serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que del 2 al 5 de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Managua, Nicaragua y viceversa, y la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 5 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 193-07).—C-13320.—(57330).

Nº DM-F-3517-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 10 al 12 de julio del 2007, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el Taller sobre “Influenza Aviar/Pandémica”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionaria de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionaria de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller sobre “Influenza Aviar/Pandémica”, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 10 al 12 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios citados, serán cubiertos por la Fundación Henry M. Jackson.

Artículo 3º—Que del 9 al 13 de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Panamá y viceversa, y la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 13 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 191-07).—C-13320.—(57331).

Nº DM-F-3546-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 6 al 13 de julio del 2007, tendrá lugar en Lima, Perú, el XX Congreso Panamericano de Educación Física, Deportes y Recreación, y este Despacho considera importante la participación del Sr. Abel Garbanzo Hernández, cédula de identidad Nº 4-136-369, Asesor del Viceministro del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Abel Garbanzo Hernández, cédula de identidad Nº 4-136-369, Asesor del Viceministro del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el XX Congreso Panamericano de Educación Física, Deportes y Recreación, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 6 al 13 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del Sr. Abel Garbanzo Hernández, por concepto de transporte aéreo (US $930,00), hospedaje y alimentación (US $1.049,80), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Fideicomiso Nº 872 MS-BNCR-CTAMS, programa 622-03, partidas 1.05.03 (transporte en el exterior), y 1.05.04 (viáticos en el exterior).

Artículo 3º—Que del 6 al 13 de de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Lima, Perú y viceversa, y la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 6 al 13 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 194-07).—C-13320.—(57332).

Nº DM-F-3552-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 5 al 7 de julio del 2007, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la “Reunión de Planificación para la Cooperación Horizontal Facilitada por el CICT”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad Nº 6-125-198, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad Nº 6-125-198, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Planificación para la Cooperación Horizontal Facilitada por el CICT”, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 5 al 7 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria citada, serán cubiertos por la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ).

Artículo 3º—Que del 4 al 8 de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Panamá y viceversa, y la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 8 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 195-07).—C-13320.—(57333).

Nº DM-F-3555-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 3 al 11 de de julio del 2007, tendrá lugar en París, Francia, el Taller de Eurosocial de Gobernanza de Hospitales, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María Elena López Núñez, cédula de identidad Nº 1-341-135, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Elena López Núñez, cédula de identidad Nº 1-341-135, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller de Eurosocial de Gobernanza de Hospitales, que tendrá lugar en París, Francia, del 3 al 11 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios citados, serán cubiertos por EUROSOCIAL.

Artículo 3º—Que del 3 al 11 de julio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a París, Francia y viceversa, y la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 11 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 189-07).—C-13320.—(57334).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS 011-2007

 EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1, de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la reunión Comisión Directiva y Comité permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ser este miembro de dicha organización, así como del Comité Regional de Centroamérica y el Caribe, el cual también se reunirá con ocasión de dichas actividades.

2º—Que la participación del señor Álvaro González Alfaro, número de cédula 2-283-516, en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro del Área Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro González Alfaro, número de cédula 2-283-516, Viceministro del Área Social, para que participe en la reunión de la Comisión Directiva y Comité permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) que se llevará a cabo el día 28 al 30 de marzo de 2007 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos con recursos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS). Los gastos correspondientes a alimentación hasta por un monto de $ 350.00 serán cubiertos por la partida 105.04 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada Reunión de la Comisión Directiva y Comité Permanente de la OISS, que se celebrará del 28 hasta el 30 de marzo de 2007 Buenos Aires, Argentina, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de marzo y hasta el día 2 de abril de 2007.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los ocho días del mes de marzo de dos mil siete.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35836).—C-25430.—(57475).

MTSS 012-2007

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Seminario “Labour Economics for Development” es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues su objetivo final es contribuir a la adopción de políticas más efectivas sobre el mercado laboral y empleo en los países en desarrollo.

2º—Que la participación del señor Luis Roberto Ramírez Vega, número de cédula 1-1135-0979 en este evento, responde a las funciones propias de Asesor del señor Viceministro de Trabajo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Roberto Ramírez Vega, número de cédula 1-1135-0979, Asesor del señor Viceministro de Trabajo para que participe en el Seminario “Labour Economis for Development” que tendrá lugar en Turín, Italia, del 17 al 20 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ramírez Vega, por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en el Seminario “Labour Economis for Development” que tendrá lugar en Turín, Italia, del 17 al 20 de abril de 2007, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el día 21 de abril de 2007.

Dado en despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los veintitrés de marzo de dos mil siete.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35837).—C-28455.—(57476).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 106

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Sandra Céspedes Porras, Jefa del Departamento de Archivo Central del Ministerio de Justicia, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0544-0816, para que asista al curso “Conservación y Restauración de Documentos de Archivos”, a realizarse en Santo Domingo de República Dominicana, del 2 al 6 de julio del 2007. Lo anterior, en procura de mejorar el proceso de archivo de documentos que se tiene en este Ministerio.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo así como del transporte terrestre que contempla el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia, en la subpartida presupuestaria 10503, los viáticos serán cubiertos con cargo a la subpartida presupuestaria 10504 de ese mismo programa presupuestario.

Artículo 3º—Se acuerda el adelanto de US $370 (trescientos setenta dólares de Estados Unidos de América), distribuido así: para viáticos US $270, para transporte terrestre US $50, y para de impuestos de salida o tarifas a pagar motivados en el viaje US $50; todo lo anterior, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 1º al 7 de julio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Gracia, el veintiocho de junio del dos mil siete.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Gracia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15664).—C-16960.—(57396).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 093-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que el señor Rudy Sánchez Delgado, mayor, casado, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad número 1-681-113, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bat-Integrated Business Services S. A., cédula jurídica número 3-101-064151, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Bat-Integrated Business Services S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 03-2007 de fecha 09 de marzo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bat-Integrated Business Services S. A., cédula jurídica número 3-101-064151 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios, tales como servicios de soporte de transacciones, servicio al cliente, soporte al sistema de ventas, distribución de recursos monetarios disponibles, y recursos humanos. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial BATCCA Park Inversiones Inmobiliarias S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.250.580,00 (un millón doscientos cincuenta mil quinientos ochenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 90.44 %

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de agosto del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez—1 vez.—(56531).

N° 114-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Edgar Hidalgo Vargas, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 4-098-815, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Cajas para Exportación Retornables S. A., cédula jurídica Nº 3-101-410121, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Cajas para Exportación Retornables S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, número 05-2007 de fecha 29 de marzo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el Ministerio de Comercio Exterior mediante oficio número DM-00548-2007 del 13 de abril del 2007, sometió a la consideración del Ministerio de Hacienda, la solicitud presentada por la empresa Cajas para Exportación Retornables S. A. para establecerse fuera de un parque industrial. Dicha solicitud fue recibida en el Ministerio de Hacienda el día 17 de abril del 2007; dado que, a la fecha, ha transcurrido el plazo de previsto por el inciso indicado, sin recibir respuesta de dicha cartera, se entiende favorable el dictamen del Ministerio de Hacienda.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cajas para Exportación Retornarles S. A., cédula jurídica Nº 3-101-410121, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de cajas plásticas retornables para embalaje para la exportación.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente de Café Britt 100 metros al este y 250 metros al sur, distrito Jesús, Santa Bárbara de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prorrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a más tardar el 28 de marzo del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de marzo del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tarde el 22 de marzo del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 34.58 %.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 2 de enero del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y los incentivos recibidos. Asimismo deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente, para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributa exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha empresa se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(57494).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 019-2007-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7º, inciso i) de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la estudiante María Clara Soto Bernardini, cédula de identidad Nº 1-1148-530, para que asista a una pasantía en la University of Texas Health Sciense Center at San Antonio, a realizarse del 10 de junio al 4 de agosto del 2007, en Estados Unidos.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior (aéreo), viáticos en el exterior (hospedaje y manutención) y otros gastos de entrenamiento serán cubiertos por la University of Texas Health Sciense Center at San Antonio.

Artículo 3º—Rige a partir del día diez de junio del dos mil siete y hasta su regreso el día cuatro de agosto del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el día cinco de junio del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 035).—C-12725.—(57398).

Nº 021-2007-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7º, inciso i) de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los estudiantes Byron Alonso Monge Garro, pasaporte Nº 304440078, y Marianela Soto Alfaro, pasaporte Nº 206690972, para que participen en el “Internacional Space Camp”, a realizarse del 20 al 28 de julio del 2007, en Huntsville, Alabama, Estados Unidos.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior (aéreo) de los estudiantes serán cubiertos por Componentes Intel de Costa Rica, y los rubros por viáticos en el exterior (alojamiento y manutención) serán cubiertos por el Comité organizador del país sede (Estados Unidos).

Artículo 3º—Rige a partir del día diecinueve de julio del dos mil siete y hasta su regreso el día veintinueve de julio del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de junio del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 033).—C-12725.—(57399).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

servicio fitosanitario del estado

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-063-2007.—El señor Leonardo Sáenz López, cédula Nº 2-354-052, en calidad de representante legal de la compañía Corporación de Desarrollo Orgánico Brantley S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humate Micros, compuesto a base de Silicio, Hierro, Manganeso, Zinc, Boro, Cobre, Molibdeno, Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:31 horas del 3 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(57376).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Javier Molina Ulloa, con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neocyn, fabricado por Laboratorio Distrago Química S. A., con los siguientes principios activos: cada g contienen: neomicina sulfato 70 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de Enteritis causadas por E- Coli, Stapilococcus SP y Estreptococcus SP, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 18 del mes de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(57307).

El señor Javier Molina Ulloa, con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fosforte solución inyectable, fabricado por Laboratorio James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: glicerofosfato de hierro 4 g, glicerofosfato de magnesio 4 g, arseniato de sodio 0.3 g, cobalto 76 mg, yodo 54.2 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: recostituyente fosforado, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 21 del mes de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(57308).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento N° 234, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Baltodano Pereira Félix Pedro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56464).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 203, Título Nº 2713, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Sibaja Murillo Josué Tarcisio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(56572).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N° 1092, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil cinco, a nombre de Obando Quiel Félix Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56588).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 234, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chacón Mora Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56952).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 72, Título N° 178, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año dos mil seis, a nombre de Piedra Alpízar Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto son: Rojas Piedra Ingrid. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(57479).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo Hotelero Canto Ballenas R. L., siglas: Consorcio Canto de Ballenas R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de marzo del 2007. Resolución 1424. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente             Fredy González Rojas

Vicepresidente      Abilio Mora Mora

Secretario              William Villalobos Umaña

Vocal 1                 Eric Chacón López

Vocal 2                 León Víctor González Jiménez

Suplente 1            Carlos Bonilla Ayub

Suplente 2            Flori Yancy Rojas Orozco

Suplente 3            Adolfo Monge Abarca

Gerente                 Marvin Víquez Brenes

San José, 27 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(56623).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos de Bomberos de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el bien social, tanto de sus asociados como de la comunidad de Ciudad Quesada y lugares circunvecinos, los cuales son atendidos por la estación de bomberos, promoviendo el estudio, análisis e investigaciones científicas de las causas de incendio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Gustavo Blanco Paniagua. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, asiento 36276, adicional 571-88094.—Curridabat, veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30722.—(57226).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Residentes Los Reyes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 571, asiento 95264.—Curridabat, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30723.—(57227).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Macabea, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar representativos en los diferentes deportes de la comunidad judía en torneos y campeonatos que se realicen en Costa Rica o internacionalmente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Amín Majchel Piszk. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 63991.—Curridabat, doce días de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30756.—(57228).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de Quebrada Honda de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales, entre otros, es el siguiente: promover la diversificación de la producción en la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente Edwin Badilla Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, asiento 51938.—Curridabat, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30906.—(57229).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINO-5,5-DIFENILIMODAZOLONA PARA LA INHIBICIÓN DE SECRETASA.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de este para el tratamiento, prevención o mejoramiento terapéutico de una enfermedad o trastorno caracterizado por depósitos β-amiloides o niveles β-amiloides elevados en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Sotirios Malamas, James Joseph Erdei, Iwan Suwandi Gunawan, Ping Zhou, Yinfa Yan, Dominick A. Quagliato. La solicitud correspondiente lleva el número 8816, y fue presentada a las 14:45:39 del 14 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 30664.—(56794).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Shire Laboratories, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADMINISTRACIÓN DE SALES DE ANFETAMINA DE LIBERACIÓN SOSTENIDA.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

Una composición farmacéutica comprende una formulación de liberación sostenida para una toma diaria de al menos una sal de anfetamina que suministra aspectos del perfil de concentración plasmática media en pacientes humanos con ADHD que son sustancialmente los mismos que suministran las formulaciones de tipo pulsátil de ADDERALL XR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  9 /22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Couch, Richard, Burnside, Beth, Chang, Rong-Kun. La solicitud correspondiente lleva el número 7766, y fue presentada a las 14:17:09 del 18 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30665.—(56795).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condicion de apoderado de Elgin Dairy Foods, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POSTRE LÁCTEO LÍQUIDO POURABLE. De acuerdo a un aspecto de la invención, se suministra un producto de postre pourable. El producto de postre comprende cerca de 4.50- 15.0 de sólidos lácteos desnatados de peso %; cerca de 1.0- 15.0 grasa % de peso; cerca de 10.0-25.0 edulcorante % del peso; cerca de 0.010-0.30 estabilizador % del peso y cerca de 0.1-20 agentes de sabor % del peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 9/154, cuyo inventor es Mark Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 8502, y fue presentada a las 14:03:52 del 5 de Julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 30666.—(56796).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en su condicion de apoderado de Mag Instrument Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PUNTO SUBSTANCIAL DE ALINEACIÓN LIGERA DENTRO DE UN REFLECTOR.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

Un objetivo de la presente invención es proveer aparatos de iluminación nuevos, preferiblemente, aparatos de iluminación que mejoran o conducen una o más de los problemas anteriores asociados con los aparatos de iluminación del arte afín discutidos anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F 4/100, cuyo(s) inventor(es) es(son) Maglica Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 8637, y fue presentada a las 14:54:00 del 14 de Setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 30667.—(56797).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Gregory Enterprises, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PRECONSTRUCCIÓN PARA LEVANTAR Y MÉTODO PARA EDIFICACIONES. Se publica un sistema y un método para instalar un sistema de apoyo de preconstrucción para un edificio, de acuerdo a lo cual los extremos correspondientes de dos secciones de pilotaje están conectadas entre sí y se ofrece un taladro en una o más de las secciones de pilotaje. Las secciones de pilotaje son clavadas en el suelo de tal modo que una porción de la parte externa superior de la sección de pilotaje se extienda sobre el suelo; y una placa de concreto cubra la porción de las secciones de pilotaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02D 13/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Steven G. Gregory, Christopher Wayne Bacon, Robert Kent Pharr. La solicitud correspondiente lleva el número 7841, y fue presentada a las 13:53:19 del 18 de Mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de Junio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 30668.—(56798).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Engineered Framing Systems, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA MEJORADO PARA ENMARCAR.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

La presente invención satisface la necesidad anteriormente mencionada a una gran extensión mediante el suministro de una pared de esquileo enmarcada que tiene un par de correas de tensión cruzadas que pasan a través de las barras que forman la pared de esquileo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 1/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hildreth John. La solicitud correspondiente lleva el número 8762, y fue presentada a las 12:11:51 del 21 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30669.—(56799).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJE DE ELECTRODO DE CHISPA.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

Un montaje de electrodo de chispa tiene un electrodo alargado con un aislante interior arreglado para unión operable hacia una estructura de soporte. El aislante interior rodea el electrodo con un extremo del electrodo colocado adyacente a un elemento de tierra a través de un espacio de chispa y otro extremo del electrodo que se extiende relativa a la estructura de soporte para unión a una fuente de energía eléctrica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23Q 3/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Burton Robert L., Leidy D. Wayne, Scott Garret L., White Thomas W. La solicitud correspondiente lleva el número 8764, y fue presentada a las 12:12:43 del 21 de Noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30670.—(56800).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Sociedad Anónima, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN COMO MEDICAMENTOS EN ESPECIAL COMO ANTIBACTERIANOS. La invención se refiere a nuevos compuestos heterocíclicos de fórmula general (i) y a sus sales con una base o un acido, la invención se refiere, igualmente, a un procedimiento de preparación de estos compuestos, así como su utilización como medicamentos, en especial como antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/08, cuyos inventores son Josef Aszodi, Claude Fromentin, David Alan Rowlands, Lampilas, Maxime. La solicitud correspondiente lleva el número 6895, y fue presentada a las 11:52:00 del 29 de enero de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30880.—(57230).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp Nº 12591A.—Eduardo, Lieva Barrantes, solicita concesión de: 0,05 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas 379.250 / 502.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56585).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12577P.—Tormenta del Pacífico C R S. A., solicita concesión de 1 lps del pozo CN-524, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, pasto, turístico y piscina. Coordenadas: 280.100 / 347.690 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56993).

Expediente Nº 12594A.—Elsa Valverde Guerrero solicita concesión de 0,057 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puriscal, para consumo humano. Coordenadas: 206.900 / 498.250, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 30685.—(57231).

Expediente 12598.—Asesorías Energéticas Matamoros, solicita en concesión 0,05 litro por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en San Carlos para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 254.250 / 489.500. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57449).

Expediente 12589.—Municipalidad de Montes de Oro, solicita en concesión 27, 2, 6, 10, 5, 3, y 15 litros por segundo respectivamente de los nacientes Tajo Alto en propiedad de Francisco Villegas Sánchez, naciente Orozco en propiedad de Arnoldo Orozco Alvarado, naciente La Cob en propiedad Municipal, naciente Molina en propiedad de Florentino Molina Jiménez, naciente Fraijanes en propiedad de Marlene Vindas Parajeles, naciente La Isla en propiedad de Alberto Palma Butrago, naciente Lagunilla en propiedad de compañía Agroparque S. A., en Montes de Oro, Puntarenas, para uso poblacional. Coordenadas aproximadas, en el mismo orden, 235.050-458.150 / 231.770-458 018 / 233.794-458.194 / 235.715-457.650 / 232.053-458.150 / 229.383-458.410 y 235.236-459.218, Hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57487).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

AVISOS

Nº 090-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Saúl Ávila Castro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 5-139-1021 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Avica de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459042, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de Recope en Barranca, Puntarenas hasta las estaciones de servicio denominadas Gasolinera Santa Cruz S. A., y Servicentro Nicoya S. A., ubicadas en la provincia de Guanacaste. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día veinte de junio del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(57460).

Nº 091-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Antonio Rubén Sánchez Chacón, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad número 1-265-365 y vecino de Palmares de Pérez Zeledón, San José, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de Recope en Ochomogo, Cartago hasta la estación de servicio denominada Estación de Servicio El Jorón S. A., ubicada en Palmares de Pérez Zeledón, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(57461).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1428-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con diez minutos del diecinueve de junio del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora Suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Marita Brenes Rodríguez. Expediente Nº 141-S-2007.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 8 de mayo del 2007, la señora Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oro, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 19-07 celebrada el 7 de mayo del 2007, y en la cual se conoció la renuncia formulada por la señora Marita Brenes Rodríguez a su cargo como Regidora Suplente en virtud de haber resulta electa como Alcaldesa Suplente en los pasados comicios municipales (folio 1º del expediente).

2º—Mediante resolución de las 11:25 del 10 de mayo del 2007, este Tribunal previno a la señora Secretaría del Concejo de Municipal de Montes de Oro para que remitiera original o bien fotocopia certificada de la carta de renuncia de la señora Brenes Rodríguez y aportara la dirección exacta de su domicilio para efectos de notificaciones (folio 3).

3º—Mediante oficio Nº 138-SM-2007, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 28 de mayo del 2007, el Concejo Municipal de Montes de Oro cumplió con la prevención que se le formulara (folios 5 a 7).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que la señora Marita Brenes Rodríguez es Regidora Suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (véase resolución Nº 1284-E-2006 de las 14:30 horas del 5 de abril del 2006, que constituye “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis, y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez”, folios 11 a 23); b) Que la señora Brenes Rodríguez fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 10); c) Que el Concejo Municipal de Montes de Oro, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 19-07, celebrada el 7 de mayo del 2007, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Brenes Rodríguez (folio 1); d) Que la señora Brenes Rodríguez resultó electa como Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, según fue declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 3954-E-2006, de las 11:40 horas del 22 de diciembre del 2006. que constituye “Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (véase folios 26 a 29); y, e) Que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo de Regidor Suplente es el señor Asunción Vega Elizondo conocido como Jesús (folios 10 y 31).

II.—Sobre la tesis de la obligatoriedad del cargo en la renuncia de regidores: Según se ha externado en otras oportunidades, en lo que constituyera criterio de minoría desde el dictado de la resolución Nº 772-M-2001, de las 08:15 horas del 23 de marzo del 2001, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

III.—Sobre el cambio de criterio jurisprudencial respecto de las renuncias de regidores: Conviene señalar que la anterior línea jurisprudencial, que según se advierte constituía tesis de minoría, ha sido ahora refrendada -cual criterio de mayoría- en razón de una nueva integración de los magistrados del Tribunal Electoral; cambio jurisprudencial que tiene su justificación en la naturaleza colegiada del órgano y por la cual, bajo la integración del Tribunal que suscribe la presente resolución, la tesis de la obligatoriedad del cargo para los regidores se entiende entonces como el criterio imperante.

IV.—Sobre la existencia de motivos excepcionales en el caso de la regidora Marita Brenes Rodríguez: Conforme al cambio de criterio jurisprudencial reseñado, la mayoría de este Tribunal entiende que el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Marita Brenes Rodríguez, se considera dentro de esta situación de excepción, dado que se acreditó la existencia de motivos de tal índole que previamente fueron conocidos por el Concejo Municipal de Montes de Oro, en concreto, que la señora Brenes Rodríguez resultó electa en otro cargo de elección popular como lo es el de Alcalde Suplente.

La situación expuesta permite evidenciar, sin lugar a dudas, que la señora Brenes Rodríguez, en tanto Regidora Suplente, está impedida de desempeñar simultáneamente dos cargos de elección popular como lo son el de Regidora y Alcaldesa, circunstancia que definió este Tribunal en la resolución Nº 1858-E-2003, de las 14:40 horas del 20 de agosto del 2006, en la que indicó lo siguiente:

“(…) resulta admisible la postulación simultánea al cargo de alcalde y al cargo de regidor pero, de resultar electo en ambos, es improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos -regidor y alcalde propietario-, por lo que quien se encuentre en esta condición deberá renunciar a uno de ellos, siendo discrecional su decisión”.

En consecuencia, dada la imposibilidad de desempeñar ambos cargos de elección popular, simultáneamente, procede ordenar la cancelación de las credenciales de Regidora Suplente que ostenta la señora Marita Brenes Rodríguez.

V.—Sobre el procedimiento de sustitución por la cancelación de las credenciales de la Regidora Suplente Marita Brenes Rodríguez: Al cancelarse la credencial de Regidora Suplente que ostenta la señora Brenes Rodríguez se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Montes de Oro, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Asunción Vega Elizondo, conocido como Jesús, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Cancélese la credencial de Regidora Suplente del cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Marita Brenes Rodríguez. En su lugar se designa al señor Asunción Vega Elizondo, conocido como Jesús, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA

ZAMORA CHAVARRÍA

La Magistrada Zamora Chavarría concurre con su voto en cuanto a la aceptación de la renuncia que se conoce; sin embargo, se separa del criterio de mayoría, respecto al carácter excepcionado de las renuncias que presentan los regidores municipales, habida cuenta que a partir de la resolución Nº 2378-M-2005 de las 13:50 horas del 7 de octubre del 2005, al conocer por vez primera de la renuncia de una regidora municipal como integrante de este Colegiado, adoptó el criterio prevaleciente en aquel momento, mismo que se expone a continuación:

“El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad”.

En el sentido expuesto, es criterio de la suscrita que, la dimisión de la señora Brenes Rodríguez, como Regidora Suplente, opera de simple derecho lo que equivale a decir que la cancelación de su credencial, por renuncia, no debe estar sujeta a una calificación de los motivos que sustentan su dimisión.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 2918-2007).—C-110735.—(57336).

Nº 1458-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con quince minutos del veintiuno de junio del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credencial de Concejal Propietaria del distrito Granadilla, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta la señora Hilda María Quesada Carmona. Expediente Nº 142-Z-2007.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SCMC 163-05-07, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 9 de mayo del 2007, el señor Allan P. Sevilla Mora, en su condición de Secretario Municipal de Curridabat, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión extraordinaria Nº 52-2007 celebrada el 24 de abril del 2007, en la que se conoció y remitió al Tribunal la renuncia de la señora Hilda María Quesada Carmona a su cargo de concejal propietaria del distrito Granadilla (folio 1).

2º—Por auto de las 10:25 horas del 5 de junio del 2007, se solicitó al Concejo Municipal de Curridabat que aportara original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia de la señora Quesada Carmona; asimismo, certificación de la dirección exacta en que puede ser notificada la renunciante (folio 12).

3º—En oficio Nº SCMC 220-06-07, el Concejo Municipal de Curridabat cumplió con lo prevenido (folios 14-16).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: a) Que la señora Hilda María Quesada Carmona fue electa concejal propietaria del distrito Granadilla, cantón Curridabat, provincia San José (ver resolución Nº 0134-E-2007, de las 08:30 horas del 15 de enero del 2007, folios 4-11); b) Que la señora Quesada Carmona fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 3); c) Que el Concejo Municipal de Curridabat, en la sesión extraordinaria Nº 52-2007, celebrada el 24 de abril del 2007, conoció de la renuncia formulada por la señora Quesada Carmona al cargo de concejal propietaria del distrito Granadilla (oficio Nº SCMC 163-05-07, folio 1); d) Que la nómina de candidatos a concejal suplente propuesta por el Partido Acción Ciudadana para el Concejo de Distrito Granadilla se conformó, únicamente, con el señor Carlos Manuel Solera Molina quien, a su vez, resultó electo concejal suplente en ese distrito (folios 3, 10 y 17); e) Que la candidata a concejal propietaria del citado partido que no resultó electa ni ha sido designada por el Tribunal para ejercer el cargo de concejal suplente es la señora María de los Ángeles Bonilla Jiménez, conocida como Mary Bonilla Jiménez (folios 3, 10, 17).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (el subrayado no es del original).

Dado que la señora Hilda María Quesada Carmona renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietaria y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal, lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el primer concejal suplente electo por el Partido Acción Ciudadana, que es el señor Carlos Manuel Solera Molina quien deberá ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de Curridabat para que integre el Concejo de Distrito de Granadilla.

III.—Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación del señor Solera Molina como concejal propietario, y ante la ausencia de candidatos a concejal suplente por parte del Partido Acción Ciudadana, cobra vigencia la interpretación hecha por esta Magistratura Electoral en la resolución Nº 2332-M-2003, de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, donde se emitió criterio respecto de las vacantes relacionadas con los concejales municipales indicándose en lo que interesa:

“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen Nº C-297-2000, del 5 de diciembre del 2000, reafirmó:

“Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen Nº C-015-97 de 27 de enero de 1997.”

(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

Para el caso que nos ocupa se reitera que, ante el imperativo de llenar el vacío normativo descrito, el Tribunal interpreta que ante la ausencia o falta de candidatos a concejales suplentes para completar la nómina de un partido político, ésta debe completarse escogiendo al primero en orden descendente de los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.

Consecuentemente, frente a la ausencia de miembros suplentes no electos del Partido Acción Ciudadana, se llama al candidato a concejal propietario que sigue en la nómina de quienes no resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, entonces, lo procedente es designar como concejal suplente del distrito Granadilla, cantón Curridabat, a la señora María de los Ángeles Bonilla Jiménez, conocida como Mary Bonilla Jiménez, por lo que resta del período constitucional, sea, hasta el seis de febrero de dos mil once. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Granadilla, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta la señora Hilda María Quesada Carmona. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios por el Partido Acción Ciudadana en dicho distrito se designa al señor Carlos Manuel Solera Molina como concejal propietario, movimiento que a su vez produce una vacante en la cual se nombra como concejal suplente a María de los Ángeles Bonilla Jiménez, conocida como Mary Bonilla Jiménez. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 2918-2007).—C-63545.—(57337).

Nº 1459-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del veintiuno de junio del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora Propietaria de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Adriana María Cascante Montero. Expediente Nº 083-Z-2007.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 02-SM-MG-16-2007, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 5 de marzo del 2007, la señora Margarita González Arce, en su condición de secretaria del Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo Nº 9 adoptado en la sesión ordinaria Nº 6, celebrada el 12 de febrero del 2006, en que se acordó solicitar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Adriana María Cascante Montero, por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses, dado que cambió de domicilio y viajó a trabajar a Panamá (folio 1).

2º—Por auto de las 13:10 horas del 29 de marzo del 2007, este Tribunal solicitó a la Sección de Certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, que certificara el registro de entradas y salidas del país de la señora Cascante Montero (folio 20).

3º—En certificación emitida el 26 de abril del 2007, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la señora Cascante Montero aparece con un último registro de salida del país que corresponde al día 30 de diciembre del 2006, con destino a Panamá (folio 26).

4º—Mediante resolución de las 13:00 horas del 8 de mayo del 2007, este Tribunal concedió audiencia a la señora Cascante Montero para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses. Hecha la comunicación pertinente por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ante la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Cascante Montero, se tiene que esta persona no contestó dicha audiencia en el tiempo conferido (folios 27, 33, 34 y 35).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) Que la señora Adriana María Cascante Montero es Regidora Propietaria de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, dado que fue designada por este Tribunal mediante resolución Nº 1231-E-2006, de las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006 (ver declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de Alajuela visible a folios 4 al 19); b) Que la señora Cascante Montero fue propuesta, como candidata a Regidora Propietaria, por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 3); c) Que la última vez que la señora Cascante Montero asistió a una sesión del Concejo Municipal fue a la sesión extraordinaria Nº 24 del 6 de diciembre del 2006, por lo que su inasistencia a dichas sesiones data de hace más de dos meses (folios 1 y 2); d) Que la señora Cascante Montero fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (folios 27, 33, 34 y 35); e) Que el primer regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la indicada Municipalidad es el señor Guillermo Corrales Corrales (folios 3, 15 y 36); f) Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para asumir el cargo, es el señor Rafael Ángel Vargas González (folios 3, 15 y 36).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Estando probado en autos que la señora Adriana María Cascante Montero, regidora propietaria de la Municipalidad de Naranjo por el Partido Acción Ciudadana, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal desde 6 de diciembre del 2006, con lo cual ha dejado de asistir a las sesiones de ese órgano por más de dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales de regidora propietaria que ostenta, dado que se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos de que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Adriana María Cascante Montero se produce, entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana, una vacante que es necesario suplir conforme lo regula el artículo 25, inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”, y dado que el señor Guillermo Corrales Corrales es el primer regidor suplente por ese Partido, lo que procede es designarlo como regidor propietario para llenar dicha vacante.

Ahora bien, al ascender a regidor propietario el señor Corrales Corrales se produce una vacante en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Naranjo que es necesario llenar, de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Rafael Ángel Vargas González lo procedente es designarlo para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Cancélese la credencial de Regidora Propietaria de la Municipalidad de Naranjo, provincia de Alajuela, que ostenta la señora Adriana María Cascante Montero. En su lugar se designa al señor Guillermo Corrales Corrales como Regidor Propietario, y al señor Rafael Ángel Vargas González como Regidor Suplente de la Municipalidad citada, quien ocupará el último lugar de los suplentes del partido que interesa. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Cascante Montero, a los señores Corrales Corrales y Vargas González y al Concejo Municipal de Naranjo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 2918-2007).—C-56285.—(57338).

Nº 1461-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credenciales de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Alejandra Badilla Ureña. Expediente Nº 171-B-2007.

Resultando:

1º—En oficio sin número, recibido el 7 de junio del 2007, en la Secretaría de este Tribunal, el señor J. Arturo Vargas Ríos, en su condición de Secretario de la Municipalidad de Dota, provincia San José, comunicó que en la sesión ordinaria Nº 054, celebrada el 5 de junio del 2007, en el artículo IX, el Concejo de esa localidad conoció la renuncia formulada por la señora Alejandra Badilla Ureña, al cargo de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Dota.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que la señora Alejandra Badilla Ureña, es la Segunda Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Dota, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (véase resolución Nº 3847-E-2006, de las 14:55 horas del 13 de diciembre del 2006, a folios 6 al 15 del expediente); b) Que la señora Badilla Ureña fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (folio 5 del expediente); y, c) Que el Concejo Municipal del cantón de Dota, en la sesión ordinaria Nº 054, celebrada el 5 de junio del 2007, conoció de la renuncia formulada por la señora Alejandra Badilla Ureña (folios 1 y 2 del expediente).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal, estableciendo en lo conducente que:

“Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables. (...)” (el destacado no corresponde al original).

Asimismo, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal para la pérdida de la credencial de alcalde municipal.

Consecuentemente, ante la renuncia formulada por la señora Alejandra Badilla Ureña a su cargo de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Dota, lo que corresponde es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto:

Se cancela la credencial de Alcaldesa Suplente, de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Alejandra Badilla Ureña. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 2918-2007).—C-28455.—(57339).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 828-96.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Rosa María González, Porras, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco, vecina de Calle Blancos, Goicoechea, solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Ronald Alberto Barrantes González, que lleva el número doscientos veintiocho, folio ciento catorce, tomo quinientos ochenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hijo únicamente de “Rosa María González Porras” y no de “Manuel Alberto Barrantes Sandí y Rosa María González Porras” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y; se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 14 de marzo de 1996.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 30288.—(56411).

Exp. Nº 23923-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del once de junio del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Grace María Rojas Jiménez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cuatro-ochocientos uno, vecina de Alajuela; tendente a la rectificación de los asientos de nacimiento de los menores Christopher Murillo Rojas que lleva el número seiscientos setenta y cuatro, folio trescientos treinta y siete, tomo ciento trece del partido Especial, Sección de Nacimientos y de Daniela Murillo Rojas que lleva el número cuarenta y tres, folio veintidós, tomo ochocientos treinta y siete de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Fernando Andrade Flores, mexicano y Grace María Rojas Jiménez, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Stanley Segundo Murillo Guzmán y Fernando Andrade Flores, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se ordena publicar por tres veces en el mismo Diario el edicto de ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 30345.—(56412).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 956-95.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Anagil García Matarrita, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco- ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos noventa y Helen Yadira Pichardo García, mayor, soltera, estudiante, costarricense, sin documento de identidad, vecinas de Alajuela, solicitan la rectificación del asiento de nacimiento de la segunda, que lleva el número cuatrocientos sesenta y siete, folio doscientos treinta y cuatro, del tomo quinientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la misma es dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y seis y no como aparece actualmente consignada. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 25 de junio de 1997.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(56872).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lisbe Cardona Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1606-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del doce de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30351-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Boris Isaac Calderón Ulloa con María Lisbeth Cardona Méndez… en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Lisbe” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30841.—(57236).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Mariano Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1815-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 6089-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alonso Mauricio Barrantes Flores con Margarita Mariano Guerrero… en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Zorrilla” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30849.—(57237).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Gabriela Martínez Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1573-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del once de junio del dos mil siete. Expediente Nº 32421-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Manuel de Jesús Peña Martínez... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Ortiz”. Se deniega lo referente a rectificar el asiento de matrimonio de José Félix Peña Martínez con Sandra Gabriela Martínez Ortiz.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(57402).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ruiguang Wu Ma, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 626-99465-2768, vecino de San José, expediente Nº 2119-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(57385).

Carmen María Mayorga Álvarez, mayor, soltera, estudiante, guatemalteca, pasaporte 011507164, vecina de San José, expediente 1851-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57407).

Ana Lucía Mayorga Álvarez, mayor, soltera, estudiante, guatemalteca, pasaporte 011507091, vecina de San José, expediente 1853-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57408).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Modificación al programa de adquisiciones 2007

Conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 7º de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, esta institución comunica las modificaciones efectuadas al programa de adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 13 del jueves 18 de enero del 2007.

A la partida 5-01-02 “Equipo de transporte”, se agrega la compra de un montacargas y un vehículo, con un presupuesto aproximado de ¢80.0 millones; dicha adquisición está programada para el segundo semestre del 2007 y la fuente de financiamiento son los recursos propios de la institución.

Proveeduría.—Bach. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23230).—C-6070.—(58856).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000245-13402

Pantallas numéricas electrónicas y pizarras

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 30 de julio del 2007, para la compra de los servicios de “Pantallas numéricas electrónicas y pizarras”, a favor del Programa Dirección General de Tributación (Gestión de Ingresos Internos), del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la publicación de esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.560,00 (mil quinientos sesenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

La forma de pago es usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda, de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34414).—C-15750.—(58892).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000258-13800

Escritorios ergonómicos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de julio del 2007, para la compra de “Escritorios ergonómicos”, a favor del Programa Administración Tecnológica (Dirección General de Informática).

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared o en www.hacienda.go.cr de Internet, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo, o traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o llave USB), a partir del día de esta publicación. La Proveeduría se encuentra ubicada Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.680,00 (mil seiscientos ochenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, calle Morenos, Sabana Sur.

La forma de pago es usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda, de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05226).—C-13945.—(58893).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000067-32600

Canje de vehículos con erogación

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2007.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢1.500,00 (mil quinientos colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 4 de junio del 2007.—MSc. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40452).—C-12725.—(58894).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-00100

Compra de materiales para la confección de placas

metálicas para vehículos automotores

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de julio del 2007.

El cartel respectivo se encuentra disponible en comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 6 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46032).—C-6070.—(58858).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-00100

Construcción de la bodega de activos del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de julio del 2007.

Se advierte que esta contratación contempla como requisito de admisibilidad una visita al sitio que se realizará el día 18 de julio del 2007, a las 9:00 a. m., en el Departamento de Arquitectura y Servicios Generales del Registro Nacional.

El cartel se encuentra disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46033).—C-7865.—(58859).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-PRI

Anclajes Acueducto de Orosi

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 6 de agosto del 2007, para contratar los “Anclajes Acueducto de Orosi”.

A partir de la presente publicación el respectivo cartel podrá retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00 colones.

San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41963).—C-4860.—(58895).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN:

Licitación

abreviada Nº

Descripción

Fecha de apertura

Fecha visita sitio

2007LA-000009-01

Suministro e instalación de hidrantes en Puerto Limón y Moín.

7 de agosto del 2007, a las 10:00 horas.

20 de julio del 2007, a las 10:00 horas.

2007LA-000011-01

Compra de spreader telescópico (portacontenedores)

13 de agosto del 2007, a las 14:00 horas.

--------------------

2007LA-000016-01

Construcción de caseta de acceso peatonal en Moín.

14 de agosto del 2007, a las 10:00 horas.

16 de julio del 2007, a las 10:00 horas.

2007LA-000020-01

Adquisición de sistema de replicación de servidores

6 de agosto del 2007, a las 10:00 horas.

--------------------

2007LA-000021-01

Sustitución de cubierta del taller mecánico en Puerto Limón.

13 de agosto del 2007, a las 10:00 horas.

19 de julio del 2007, a las 10:00 horas.

2007LA-000022-01

Compra de llantas para equipo portuario.

30 de julio del 2007, a las 10:00 horas.

--------------------

2007LN-000001-01

Reparación terminal de cruceros.

21 de agosto del 2007, a las 10:00 horas.

18 de julio del 2007, a las 9:00 horas.

2007LN-000002-01

Reparación patios terminal de contenedores Limón (III etapa).

21 de agosto del 2007, a las 14:00 horas.

18 de julio del 2007, a las 10:00 horas.

 

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las oficinas administrativas de San José.

Limón, julio del 2007.—Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 85680).—C-47540.—(58897).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000035-PROV

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones, o bien puede accesar a la www.msj.co.cr

Licitación Abreviada:

                            Objeto contractual           Fecha         Hora

2007LA-000035-PROV     Compra de 600 árboles     08-agosto-2007     9:00 a.m.

                                           Proyecto Floresta Urbana

San José, 5 de julio del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 3623).—C-5465.—(58896).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01

Contratación servicios para tratamiento y disposición final de

los desechos sólidos ordinarios residenciales, comerciales

e institucionales del cantón de San Isidro de Heredia

A los interesados en el presente concurso, se les informa que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 3 de agosto del 2007, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico de San Isidro Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso sin costo alguno en la misma oficina.

San Isidro de Heredia, 9 de julio del 2007.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(58842).

ADJUDICACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

(Anulación)

Se avisa a los interesados en las Licitaciones que seguidamente se detallan, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 131, del 9 de julio del 2007, se dejan sin efecto:

2007LA-000288-62100-Servicios de Encuadernación                         20-07-2007-9:00 horas

2007LA-000290-62207-Fotocopiadoras                                                   20-07-2007-10:00 horas

2007LA-000289-62100-Toner y tintas para impresoras                        20-07-2007-14:00 horas

2007LA-000292-62100-Productos de papel y cartón                           23-07-2007-9:00 horas

2007LA-000297-62100-Equipo de Cómputo                                          23-07-2007-10:00 horas

2007LA-000298-62100-Mobiliario de oficina                                        23-07-2007-14:00 horas

2007LA-000299-62100-Llantas y neumáticos                                        24-07-2007-9:00 horas

2007LA-000300-62100-Útiles y Materiales de limpieza                      24-07-2007-10:00 horas

2007LA-000301-62100-Papel higiénico-Toallas                                   24-07-2007-14:00 horas

2007LA-000302-62100-Artículos de oficina                                           25-07-2007-10:00 horas

Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40790).—C-9700.—(58916).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707010 (2007LA-707010-UL)

Adquisición de autobús

Se le comunica a los interesados en la presente licitación que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-03093-2007 del 27 de junio del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Oferta única: Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica: 3-101-336780

    Renglón único por un monto total: $197.071,50

    Plazo de entrega: 120 días naturales, se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra o del aviso de inicio en el caso que así lo amerite.

    Garantía del suministro: 36 meses y suministro de repuestos.

    Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción, a la cuenta indicada en la oferta.

Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para Adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).

    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del Adjudicatario y debe rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó. Se excepciona, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. (Concordancia Artículo Nº 42 RLCA).

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta del 22 de mayo 2007.

San José, 9 de julio del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-24220.—(58923).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-99999

Servicios de auditoría externa años 2007-2008-2009

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1496-2007, Art. VIII, inciso 7, celebrada el 2 de julio del 2007, acordó con base en lo indicado en el acta 14-2007 de la Comisión de Licitaciones, lo siguiente:

A) Adjudicar a la empresa Gutiérrez Marín & Asociados.

Ítem                                    Descripción                                  Monto total

 1             Auditoría externa para los años 2007-2008-2009       $22.868,25

Monto total a adjudicar a la empresa Gutiérrez Marín & Asociados: $22.868,25 (veintidós mil ochocientos sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos de dólar), un tiempo de entrega según lo indicado en el cartel.

Sabanilla, 9 de julio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(58873).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-99999

Adquisición de planchas y películas para la editorial

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1496-2007, Art. VIII, inciso 6), celebrada el 2 de julio del 2007, acordó lo siguiente:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa Reprocolor S. A., en el ítem 3: 36 Rollos de película para Fotocomponedora FTR5040 con especificación de rebobinado 989 R, similar a Kodak Polychrome rollo de 22” x 200 ft ó 60.9 cms x 61 m., por cuanto la muestra presentada no coincide con el objeto ofertado.

2.  Adjudicar a la empresa Sergrafic S. A., los siguientes ítemes:

Ítem 1: 14 Correctores de planchas de aluminio graneadas y anodizadas, con recubrimiento negativo, marca kodak tipo Polychrome A229, tamaño 2 onzas cada una, precio unitario de $10,20. Precio total: $142,80.

Ítem 2: 60 Galones de fijador de película de rápido acceso marca Kodak Polychrome Graphics tipo RA300, precio unitario $11,00. Precio total: $660,00.

Ítem 3: 36 Rollos de película para Fotocomponedora marca Screen modelo FTR5040, marca Kodak Polychrome Graphics, tipo Gen5, precio unitario $211,35. Precio total: $7.608,60.

Ítem 4: 3000 Unidades de planchas con recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y anodizado por las dos caras, tamaño 550 mm x 650 mm x 0.20 mm de grosor (21-5/8” x 25-5/8” x 0.008” pulgadas) marca Kodak Polychrome Graphics tipo Dúplex. Precio unitario $3,63. Precio total: $10.890,00.

Ítem 5: 80 Galones de revelador de película de rápido acceso marca Kodak Polychrome Graphics tipo RA2000. Precio unitario: $16,53. Precio total $1.322,40.

Ítem 6: 29 Galones de revelador de planchas marca Kodak tipo ND SP200 para planchas substractivas negativas marca Kodak Polychrome Graphics Dúplex. Precio unitario: $18,50. Precio total: $536,50.

Total adjudicado a la empresa Sergrafic S. A., $21.160,30, con un tiempo de entrega inmediato.

Sabanilla, 9 de julio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(58874).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007 LA-000002-HBC2202

Pollo por período de un año con posibilidad de tres prórrogas

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a las once horas del día cuatro de julio del año dos mil siete, se adjudica a:

Oferente: Corporación Pipasa S. A.—Oferta Nº 2.

Monto total adjudicado: ¢14.518.080,00 (catorce millones quinientos dieciocho mil ochenta colones exactos).

Ítem 1: 1.800 kilos Pechuga de Pollo entera

Precio unitario: ¢1.170,00                                   Precio total: ¢2.106.000,00.

Ítem 2: 2.160 kilos de Pechuga en Filet deshuesada sin piel (trocitos o en tiritas, fajitas o nuggets).

Precio unitario: ¢2.272,00                           Precio total: ¢4.907.520,00.

Ítem 3: 1.680 kilos de Muslo de Pollo Deshuesado sin piel.

Precio unitario: ¢1.752,00                            Precio total: ¢2.943.360,00

Ítem 4: 3.600 kilos de Pollo partido (Muslitos de Muslo).

Precio unitario: ¢1.267,00                            Precio total: ¢4.561.200,00

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.

San José, 6 de julio del 2007.—MBA. María del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(58810).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-2102

Objeto: Carne de res y cerdo

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 4 de julio del 2007, dicho concurso se adjudica a favor de:

Industrias Buenos Aires S. A.—Oferta Nº 01.

Ítem 1:

Cantidad: 2.304.00 Kg.

Precio unitario: ¢2.800,00.

Precio total: ¢6.451.200,00.

Ítem 2:

Cantidad: 2.600.60 Kg.

Precio unitario: ¢2.550,00.

Precio total: ¢6.631.632,00.

Ítem 3:

Cantidad: 1.771.20 Kg.

Precio unitario: ¢2.850,00.

Precio total: ¢5.047.920,00.

Ítem 4:

Cantidad: 6.497.30 Kg.

Precio unitario: ¢2.000,00.

Precio total: ¢12.994.560,00.

Ítem 5:

Cantidad: 432.00 Kg.

Precio unitario: ¢2.575,00.

Precio total: ¢1.112.400,00.

Ítem 6:

Cantidad: 5.460.50 Kg.

Precio unitario: ¢2.575,00.

Precio total: ¢14.060.736,00.

Ítem 7:

Cantidad: 3.093.10 Kg.

Precio unitario: ¢2.695,00.

Precio total: ¢8.335.958,40.

Ítem 8:

Cantidad: 2.030.00 Kg.

Precio unitario: ¢2.050,00.

Precio total: ¢4.161.582,00.

Ítem 9:

Cantidad: 1.296.00 Kg.

Precio unitario: ¢2.050,00.

Precio total: ¢2.656.800,00.

Ítem 10:

Cantidad: 2.047.70 Kg.

Precio unitario: ¢2.450,00.

Precio total: ¢5.016.816,00.

Ítem 11:

Cantidad: 3.568.30 Kg.

Precio unitario: ¢2.400,00.

Precio total: ¢8.563.968,00.

Ítem 12:

Cantidad: 216.00 Kg.

Precio unitario: ¢2.400,00.

Precio total: ¢518.400,00.

Ítem 13:

Cantidad: 1.658.90 Kg.

Precio unitario: ¢2.400,00.

Precio total: ¢3.981.312,00.

Total adjudicado: ¢79.533.284,40.

San José, 6 de julio del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(58889).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-2304

Compra por un año prorrogable a cuatro períodos

iguales papel higiénico y jumbo

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1653-2007, fechada 2 de julio del 2007, esta se adjudica a:

Oferente Nº 4: Cisne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-008337

Ítem uno:

Monto total adjudicado: ¢5.400.000,00 (cinco millones cuatrocientos mil colones netos)

Oferente Nº 3: Promédical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-372096

Ítem dos:

Monto total adjudicado: ¢3.417.000,00 (tres millones cuatrocientos diecisiete mil colones netos).

San José, 9 de julio del 2007.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(58913).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000024-PROV

Adquisición de analizadores de voltaje

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-0941-2007 del 3 de julio del 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000024-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Elmec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011526.—Oferta Nº 4

Artículo Nº 1

38 c/u analizadores de voltaje y corriente adaptables

a medidores residencias y comerciales,

marca Enetics, modelo LM1302.                                     USD 72.656,00

Artículo Nº 2

7 c/u analizadores de voltaje y corriente adaptables

a transformadores de distribución monofásicos

tipo poste.                                                                       USD 21.840,00

Valor total CPT depositario aduanero                             USD 94.496,00

Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Forma de pago: giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán 30 días naturales, luego de recibidos y aprobados los bienes y facturas por parte del ICE.

1 c/u Curso de capacitación durante 10 horas para 15 personas en Costa Rica, sobre la conexión, ajuste, utilización, manejo, programación, interrogación y generación de reportes para cada instrumento. (El ICE únicamente facilitará el aula y notificará oportunamente la fecha).

Valor total curso capacitación                                            USD 3.000,00

Oferente: Synergy Systems Inc. de USA, cédula jurídica Nº 3-101-011526.—Oferta Nº 1

Artículo Nº 3

7 c/u medidor multifunción RANGER PM7000

para variables de calidad del producto técnico

(Power Quality), a razón de USD 8.150,00 c/u.

Valor total CPT depositario aduanero.                       USD 57.050,00

Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Forma de pago: crédito documentario irrevocable y no transferible pagadera de la siguiente forma:

40% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depositario Aduanero.

60% luego de recibidos y aprobados los bienes en el Almacén ICE - Colima.

1 c/u curso de capacitación durante 5 horas para 15 personas en Costa Rica sobre la conexión, ajuste, utilización, manejo, programación, interrogación y generación de reportes del instrumento. (El ICE únicamente facilitará el aula y notificará oportunamente la fecha). Costo incluido en los medidores.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-27850.—(58918).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 32-05

Contratación de servicios profesionales de notariado externo

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la sesión ordinaria Nº 5621, artículo único, Inciso 1), celebrada el día 4 de julio del 2007, conforme a resoluciones de la Contraloría General de la República R-DCA-157-2007 y R-DCA-173-2007, acordó readjudicar la Licitación Pública Nº 32-05, contratación de servicios profesionales de notariado externo a los 50 profesionales que obtuvieron la calificación más alta, según detalle:

                                        Número de                                Nombre del                                    Calificación

Consecutivo                     oferta                                        oferente                                           obtenida

1                                      80                     Acuña Benavides Lindy Viviana                          100

2                                      42                     Acuña Delcore Javier Alberto                                100

3                                   195                     Calvo Domingo Francisco                                       100

4                                      19                     Campos Campos Lauren Roxana                            100

5                                   111                     Hoffmann Guillén Freddy                                        100

6                                   108                     Leiva Urcuyo Sergio                                                 100

7                                      51                     Echeverría Mesén Sandra                                         100

8                                        3                     Linkemer Fonseca Noemí Sulay                             100

9                                      16                     Madrigal Fernández Sonia                                       100

10                                   87                     Madrigal Moraga Leonardo                                    100

11                                 112                     Ortiz Mazza Mario Alberto                                     100

12                                 153                     Piedra Hernández Humberto                                   100

13                                 124                     Ramos Corea Jimmy Enrique                                   100

14                                   65                     Saénz Zumbado Luis Alberto                                 100

15                                 188                     Silva Loáiciga Jorge Alberto                                  100

16                                   62                     Suárez Madrigal Jafet Alberto                                 100

17                                 105                     Valdelomar Esquivel Luis Diego                          100

18                                   43                     Vargas Jiménez Carlos José                                      100

19                                 185                     Villalobos Brenes Patricia                                      100

20                                   21                     Barletta Chaves José Antonio                                   98

21                                   18                     Campos Campos Guido Francisco                           98

22                                 165                     Herrera Bogarín Ana Lucía                                        98

23                                   93                     Hidalgo Quirós Amado                                              98

24                                   20                     Morgan Asch Roseette María                                    98

25                                   73                     Soto Zúñiga Johnny                                                     98

26                                 119                     Jiménez Carmiol Marco Antonio                            100

27                                 193                     Salas Brenes Guillermo                                               97

28                                 186                     Salas Campos Guillermo                                             97

29                                 168                     Herrero Knohr Ignacio                                                96

30                                   96                     Vargas Ulate Rodrigo                                                  96

31                                 194                     Vargas Zúñiga José Rafael                                          94

32                                      4                     Arce Carmona Sandra María                                       95

33                                 174                     Evora Castillo Luis Eduardo                                    95

34                                   60                     Sandí Baltodano Guillermo                                       95

35                                 135                     Aguilar Sandoval Rodrigo                                        94

36                                 155                     Azuola Valls Guillermo Enrique                             94

37                                      8                     Hernández Sandoval Ericka                                      94

38                                 176                     Monge Rodríguez Sandra María                               94

39                                   27                     Rivera Campos Heidy María                                      94

40                                 173                     Leandro Tabash Patricia                                             93

41                                   82                     Tung Young Carrie                                                      92

42                                 150                     Fonseca Fonseca Jorge Luis                                      92

43                                 110                     Gallardo Jiménez Álvaro                                             92

44                                 134                     Pastora Rodríguez Josefa                                            92

45                                 170                     Quesada Hernández Carlos Eduardo                      92

46                                   68                     Rivera Monge Olga                                                      92

47                                 178                     Rojas Castro Mayela                                                    92

48                                 169                     Salazar Quirós Freddy Enrique                                92

49                                   95                     Troyo Dittel Esteban Francisco                               92

50                                 172                     Calderón Castro Antonio                                     91.50

San José, 5 de julio del 2007.—Proceso de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(58872).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-PROV por “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los ascensores”.

A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340543

Descripción

Precio unitario

Precio total

Oferta económica

Mensual

Mensual

Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores 4242 y 4243

$ 310,00

$ 620,00

 

Total mensual

Total anual

$ 620,00

$ 7.440,00

 

Todo de acuerdo con la oferta y cartel respectivo.

San José, 9 de julio del 2007.—Departamento Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9118).—C-12120.—(58917).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-MMO

Servicio de tratamiento y disposición

final de desechos sólidos

Por este medio la Municipalidad de Montes de Oca informa que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003 MMO para el Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos ha sido adjudicada a la empresa Berthier de Costa Rica por la suma de ¢35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones con 00/100 céntimos).

La adjudicación fue hecha el día 02 de julio del 2007, en sesión ordinaria Nº 62-2007, artículo Nº 9, punto Nº 1, del Concejo Municipal.

Se transcribe en lo que interesa el acuerdo municipal antes mencionado.

a.   Aprobar la Licitación Abreviada 2007-LA-000003-MMO “Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos”, por la suma de ¢35.000.000,00 a la empresa denominada Berthier EBI de Costa Rica S. A.

b.  Aprobar el respectivo acuerdo de pago.

c.   Proceda la administración con las notificaciones que corresponda.

El señor Presidente Municipal lo somete a votación, quedando debidamente aprobado por decisión unánime.

Montes de Oca, 05 de julio del 2007.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(58208).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Compra de uniformes para el personal de la

Municipalidad de La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 262-07, sesión ordinaria Nº 94, capítulo 2º, del jueves 5 de julio del presente año, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-01, correspondiente a la compra de uniformes para el personal municipal, de la siguiente manera:

       Inversiones Centroamericanas Incen S. A., por un monto de ¢890.780,00 (ochocientos noventa mil setecientos ochenta colones con cero céntimos), por zapatos y botas de hule.

       Proveeduría Técnica S. A., por un monto de ¢889.300,00 (ochocientos ochenta y nueve mil trescientos colones con cero céntimos), por zapatos tenis y capas.

       Distribuidora E.G.O. S. A., por un monto de ¢2.219.315,00 (dos millones doscientos diez y nueve mil trescientos quince colones con cero céntimos), por textiles (pantalones, camisas, gorras, corbatas, etc).

Departamento de Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(58840).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Reparación, bacheo y bacheo mayor de vías del cantón

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 261-07, sesión ordinaria Nº 94, capítulo 2º, del jueves 5 de julio del presente año, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-01, correspondiente a la contratación para la reparación de diferentes vías del cantón de La Unión (reparación, bacheo y bacheo mayor), de la siguiente manera:

    Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., por un monto de ¢12.300.000,00 (doce millones trescientos mil colones con cero céntimos).

Por la totalidad de los ítem.

Departamento de Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(58841).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras, se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

                                             Descripción                         Versión

Código                               medicamento                          CFT

1-10-50-6865 (Z)       Fórmula nutricional                           50001

1-10-49-2450             Preparación antihemorroidal             29803

1-10-33-7220             Laxante para enema                           17602

1-10-01-7640             Tiabendazol                                      46302

1-10-18-3745             Enflurano                                          36702

1-10-07-0160             Amiodarona                                      10904

     Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

2.  El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión Nº 2007-23, celebrada el 13 de junio del 2007, en acuerdo Nº CCF-1168-06-07, del 25 de junio del 2007, acordó excluir de la lista oficial de medicamentos el código 1-10-02-0187, Amoxicilina base 500 mg (como amoxicilina trihidrato) más Ácido clavulánico 125 mg (como clavulanato de potasio). Tabletas recubiertas.

3.  En publicación de La Gaceta Nº 120 del viernes 22 de junio del 2007, se debe eliminar el siguiente párrafo:

“Se anula la formulación planteada en la Ficha Técnica vigente, considerando que las formulaciones de la solución tópica del Gluconato de clorhexidina al 4 % P/V como las siguientes aseguren con sus componentes mayor seguridad por ser mas fisiológicas quedando así:”

     El resto permanece invariable.

San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-18170.—(57340).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE ELEGIBLES

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Servicio al Cliente Telecomunicaciones, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:

Empresa                                                     Frentes

Inversiones Tres Mil                                       4 frentes para obras

Noventa y Cinco M. R. Z  S. A.                       complementarias

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 9 de julio del 2007.—Contrataciones Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA. Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-4860.—(58921).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-00100

Contratación de equipo activo para la red

de datos del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007, se invitó a participar en licitación pública de referencia, consignándose por error en la terminación de la identificación de la misma las siglas RNP, siendo lo correcto: 00100. Por tanto, en dicha publicación, donde dice:

Licitación Pública 2007LN-00002-RNP “Contratación de equipo activo para la red de datos del Registro Nacional”, debe leerse correctamente: Licitación Pública 2007LN-00002-00100 “Contratación de equipo activo para la red de datos del Registro Nacional”.

El proceso de licitación se tramitó con el nombre debidamente corregido, por lo que esta aclaración se hace únicamente para efectos de transmisión de los datos al SIAC.

San José, 7 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46034).—C-9680.—(58861).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000305-85001

(Aclaración y modificación)

Compra de licencias de software

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se aclara y modifica el cartel de referencia en el sentido de que la numeración correcta es:

2007LA-000310-85002. Asimismo el plazo para recibir ofertas es hasta el 27 de julio del 2007.

Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1190-2007).—C-6675.—(58860).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-001874-01

(Modificación Nº 1)

Ampliación y remodelación de la Agencia del

Banco Nacional en Moravia

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001874-01, que el Comité de Licitaciones de Casa Matriz, en el artículo 8º de la sesión ordinaria 875-2007, celebrada el 3 de julio del 2007, acordó las siguientes modificaciones:

Ø La pared que se indica entre las cajas y el área de plataformas debe ser del tipo 3 y hasta una altura de 1.80 metros, (ver detalle adjunto).

Ø La pared que une las cajas debe ser nueva y será del tipo 3 y hasta una altura de 1.80 m.

Ø La pared que divide el área de la Supervisora operativa y el cubículo de cajitas de seguridad será del mismo tipo que la pared que divide el cubículo de cajitas con el área de clientes de cajitas.

Ø El servicio sanitario de empleados, específicamente el de hombres, debe ser remodelado de acuerdo con el detalle que se adjunta. Por otro lado los dos núcleos de servicios sanitarios existentes, de empleados y de público, llevarán enchape de cerámica en paredes y piso desde piso hasta cielo raso y será del mismo tipo que la especificada para los servicios sanitarios nuevos. Las cinco puertas de los servicios sanitarios de existentes serán nuevas de acuerdo con el tipo que se indica para los servicios sanitarios nuevos. Toda la losa sanitaria de los servicios sanitarios existentes será nueva y del mismo tipo de la especificada para los nuevos servicios sanitarios.

Ø En cuanto al mobiliario se aclara que además de lo que se indica en planos como NEC (No Entra en Contrato), no se debe considerar en la oferta el mobiliario del área de gestores y pymes en segundo nivel, mesas, sillas y escritorios.

Ø Los seca manos que se instalarán serán iguales o similares a los de la marca WORLD DRYER MODELO A1 y no del tipo que se indica en las especificaciones técnicas.

Ø En los servicios sanitarios no se deben incluir los accesorios, solamente se incluirán en la oferta las barras en los servicios del público, los espejos y los seca manos.

Ø Todas aquellas puertas que deben instalarse en paredes de panel-ex, no deben colgarse directamente del aluminio, se utilizará un marco de madera de iguales características al que se especifica para las puertas que se instalarán en el resto de las paredes.

Ø En el caso del cielo raso, el 5% de material que se debe entregar solo se refiere a la lámina de fibra mineral, no a la suspensión de metal esmaltado.

Ø En el caso de la pintura no se debe entregar el 5% que las especificaciones solicita.

Ø Todo vidrio que se instale en paredes internas debe ser claro y todo vidrio que se instale en paredes externas debe ser bronce. En el caso de las celosías no deben ser polarizadas.

Ø En los muebles de cocina y de baño no se debe considerar los frontalines de madera, su lugar se utilizará cerámica del mismo tipo que se especifica para los sobres.

Ø Las escaleras deben acabarse en alfombra corrida en huellas y frontalines. La alfombra debe ser igual o similar a la PARODY EW24, estilo 5935 de cuya construcción sea de gasa multinivel, con un peso de 30 oz por yarda cuadrada, de ALCESA o similar aprobada.

Ø En las paredes de panel - ex no se colocará la pieza de madera que se indica en los planos en su parte superior e igualmente no se requieren los arriostres, las mismas se rematarán al cielo raso, de tal manera que el cielo raso sea continuo.

Ø En la ventanería se debe considerar que la pieza de madera indicada en la parte inferior se cambiará por una pieza de aluminio de 20 cm. de paralte y de acuerdo con el sistema de ventanería que indica en los planos.

Ø En el área de cajitas de seguridad los cubículos de los clientes debe cerrarse y se colocará una puerta en cada uno de ellos, todo de acuerdo con el detalle que se adjunta con la minuta.

Ø La garantía que se debe otorgar para la pintura es como mínimo por tres (3) años.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables

La Uruca, 12 de julio del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1851-2007).—C-31480.—(58863).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000001-002

Suministro e instalación de un elevador para el edificio

del Banco Nacional de Costa Rica en Curridabat

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que las publicaciones realizadas en La Gaceta números 83 del 2 de mayo 2007, 93 del 16 de mayo 2007 y 111 del 11 de junio 2007, el nombre del proceso debe leerse correctamente:

Licitación Abreviada N° 2007LA-000001-02.

San Pedro, 5 de julio del 2007.—Giselle Mª Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(Nº 004-2007).—C-7280.—(58901).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107008-UL

(Aclaración - Modificación)

Equipo de impresión

Se le comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 27/06/2007, lo siguiente:

I.   Aclaración: Para los siguientes apartes de los carteles respectivos, se aclara que:

   En el Capítulo I. Aspectos técnicos:

1.  Renglón 1. Ítem A:

   Se aclara que la capacidad solicitada es la mínima que se requeriere y puede ser suministrada por varias bandejas que posea el equipo.

   Velocidad de impresión: 40 páginas por minuto: Se aclara que se requiere equipos que impriman 40 ppm a color como mínimo.

2.  Renglón 3: Impresoras de matriz de puntos, Ítem A y B:

En donde dice:

Tractor de papel en la parte anterior y posterior.

Se aclara que se necesita tractor en ambos lados (delantero y trasero del equipo).

II.  Modificación: Para los siguientes apartes de los carteles respectivos:

1.  Renglón 2: 222 impresoras de inyección de tinta:

En donde dice:

Conexión: USB y paralelo (debe incluir los cables)

Debe modificarse:

Conexión: USB y paralelo o al menos conexión USB (debe incluir los cables)

2.  Agregar el siguiente inciso en el aparte II Cuadro de calificación (tabla de valoración de ofertas)

“...

3.  Costo de impresión por página:

Para estimar el costo de impresión por página, el oferente debe indicar el costo de la totalidad de los consumibles y la cantidad de páginas que imprime en modo “Draft” sea un 5% de cubrimiento en hoja tamaño carta.

...”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-14540.—(58924).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000068-1142 (Aviso Nº 1)

Pieza de mano para polimeración y adhesivo de resina

A todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que: Las fichas técnicas modificadas para los ítemes 1 y 2 de este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7) en horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Además, se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 20 de julio a las 11:00 horas.

San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-7280.—(58898).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000136-2304

(Aclaración)

Reparación de campanas extractoras y cuatro

motores para las mismas

Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes aclaraciones al cartel:

En el punto 2.3 donde dice: Motores de 2 HP; debe decir: Motores de 2HP como mínimo.

En el punto 2.5 donde dice: 62/31 amperios, debe decir: 6,2/3,1 amperios

Agregar un nuevo punto:

Activación del sistema de drenaje de grasa y aceite, se debe suplir las partes faltantes, a las canoas de recolección se les debe dar el nivel necesario para que la grasa y el aceite puedan ser drenados por gravedad y se deben suplir las bandejas recolectoras y colocarlas adecuadamente para su limpieza.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 9 de julio del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(58915).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000042-PROV

Adquisición de componentes WDM para fibra óptica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación arriba mencionada que el cartel fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1).

El Capítulo II, artículo 8, donde se lee:

Tiempo de entrega. Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio”.

Debe leerse:

Tiempo de entrega. Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio”.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 19 de julio del 2007.

San José, 9 de julio del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9680.—(58919).

REGISTRO DE ELEGIBLES

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la en la publicación de La Gaceta Nº 122 del 26 de junio del 2007, se publicó la aprobación de frentes en el Registro de Elegibles a la empresa Inversiones Tecnológicas en Comunicaciones, INVERCOM S.A., indicándose 5 frentes, siendo lo correcto: 3 frentes.

Por tanto debe leerse correctamente:

Empresa                                                     Frentes

Inversiones Tecnológicas en                         3 frentes para obras

Comunicaciones INVERCOM S. A.              complementarias

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 9 de julio del 2007.—Contrataciones Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA. Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(58920).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2006LN-000012-PRI

Instalación de 20.000 nuevos servicios de agua potable

en el Acueducto Metropolitano

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que el procedimiento de compras “Instalación de 20.000 nuevos servicios de agua potable en el Acueducto Metropolitano”, cuya adjudicación se publicara en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007, debe leerse de la siguiente forma: Licitación Pública Nacional 2006LN-000012-PRI en vez de Licitación Pública LPU-2006-00012.

San José, 6 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41962).—C-6675.—(58862).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Por error involuntario, en La Gaceta Nº 129, del día 5 de julio del 2007, se publicó la numeración del concurso de la Licitación Abreviada era 2007LA-0000028-Prov Servicio de plantación de 2500 árboles en los diferentes distritos del cantón Central de San José, siendo lo correcto leer: 2007LA000028- PROV Servicio de plantación de 2500 árboles en los diferentes distritos del cantón Central de San José.

Por lo anterior, les comunicamos que la fecha y hora de la apertura, se mantienen (07 de agosto del 2007, a las 9 a. m.).

San José, 5 de julio del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 3621).—C-4860.—(58899).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión ordinaria N° 5472, artículo 2, inciso I), celebrada el día 5 de junio del 2007.

Acuerda:

a)  Acoger el criterio de la Asesoría Legal contenido en el oficio N° LA1000-2007 relacionado a la Modificación del Reglamento Interno sobre Campañas Cooperativas, criterio que cuenta con el aval de la Auditoría y Gerencia General.

b)  Aprobar la modificación al Reglamento Interno sobre Campañas Cooperativas, para que se derogue el Artículo 5.

Lic. Rita Arce de Cajiao, Líder Macro Proceso Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 46905).—C-6070.—(57018).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTO PARA USO DE LA PARTIDA

ALIMENTOS Y BEBIDAS

Comunicación de acuerdo de la Junta Directiva.—Secretaría General.—A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 79 de la sesión ordinaria Nº 018-2007, celebrada el 18 de junio del 2007.

ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE

Se somete a consideración de los señores Directores los oficios GG-649-07 y DAF-333-07, suscritos por la Gerencia General y la Dirección Administrativa Financiera, referentes al Reglamento para uso de la partida Alimentos y Bebidas.

Analizado dicho reglamento, se acuerda:

ACUERDO N° 79

Con fundamento en los oficios GG-649-07 y DAF-333-07, suscritos por la Gerencia General y la Dirección Administrativa Financiera, se acuerda aprobar el:

REGLAMENTO PARA USO DE LA PARTIDA

ALIMENTOS Y BEBIDAS

Justificación

Con base a lo señalado en la Sección II, artículo 18 inciso “g” de la Ley 6735, del 29 de marzo de 1982, “Creación del Instituto de Desarrollo Agrario”, los artículos 6 y 103 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 18 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, se dicta el presente Reglamento con el fin de regular y racionalizar en forma ordenada, el gasto enmarcado en el rubro presupuestario denominado “Alimentos y Bebidas”, a cargo de las Direcciones, tanto Regionales como Nacionales.

Los Directores Nacionales y Regionales deben atender a funcionarios externos a la entidad, así como a grupos de representantes de Asociaciones Campesinas, funcionarios de entes fiscalizadores relacionadas con la institución, personeros de otros entes con los que debe coordinar nuestra institución, en el proceso de desarrollo y consecución de planes y objetivos, motiva una atención moderada alimenticia, en razón de la profundidad y duración de los asuntos tratados.

Las funciones de los Directores Regionales como Nacionales es de mucha complejidad y requieren de asesoramiento, intercambio de ideas y opiniones para análisis y toma de decisiones, lo que genera que las reuniones, en muchas ocasiones, se extiendan por períodos de tiempo largos, en donde se realizan exposiciones, se defienden proyectos o planes de trabajo.

Considerando

Que a fin de evitar omisiones a las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República en materia de gasto presupuestario, para este rubro en especial denominado “ALIMENTOS Y BEBIDAS”, en aras de buscar una racionalidad en el gasto presupuestario del mismo, se emite este Reglamento que regule ese concepto.

Se exceptúa la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, por ejercer funciones de relevancia institucional y por su representación jurídica sin límite de suma, considerando además que por la calidad de invitados que atienden, no pueden estar sujetos a una reglamentación interna como esta, permitiendo el uso racional del contenido presupuestario asignado a cada área ejecutiva, respetando los controles respectivos.

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE

ALIMENTOS Y BEBIDAS A DIRECTORES

NACIONALES Y REGIONALES

CAPITULO I

Definición de términos

Artículo 1º—Para efectos de este Reglamento se define como:

a)  Alimento: Alimento o producto alimenticio, para los efectos legales y reglamentarios, es toda sustancia o producto natural o elaborado, destinado a la nutrición del organismo humano, que al ser ingerido facilite al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento y desarrollo, así como todo aquel que sin tener tales propiedades, se consuma por habito o agrado. Se consideran alimentos, para los mismos efectos, los aditivos alimentarios, que es toda sustancia o producto natural o elaborado, que poseyendo o no cualidades nutritivas, se adicione a los alimentos para coadyuvar, modificar o conservar sus propiedades.

b)  Control y racionamiento del gasto para este concepto y los demás gastos en general de la institución: Es toda aquella directriz emanada de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, o bien disposiciones de Gobierno Central, Contraloría General de la República, aplicable a satisfacer el requerimiento de Junta Directiva como Órgano Colegiado y Rector, en términos de adquisición y compra de alimentos y bebidas, apropiado para una atención adecuada.

c)  Compra de Alimentos y Bebidas: Debe entenderse que este concepto será únicamente, para la atención de personal en las sesiones que citen y lideren los Directores Regionales y Nacionales, en funciones propias de sus cargos.

CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones de los servicios de alimentos y bebidas

Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán de aplicación para el servicio de Alimentación y Bebidas, para atender las sesiones de trabajo dentro de la Institución, que los Directores Regionales y Nacionales nombrados como tales, o Jefes subordinados autorizados por el Director correspondiente, consideren necesario dar este servicio.

Artículo 3º—Los únicos Alimentos y Bebidas que se autorizan, debe ser repostería normal y acompañada ya sea de un café o té o de bebidas naturales o gaseosas.

Artículo 4º—En estos gastos no se incluyen platos a la carta, menús ni comidas de otro tipo. Los costos de esta actividad estarán bajo el control del Director Regional o Nacional, quien tendrá la obligación de vigilar su partida presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.

Artículo 5º—Los Directores Regionales o Nacionales tendrán derecho a utilizar este servicio, conforme lo requieran las circunstancias, considerando la suma anual que para este concepto dispongan en sus respectivos presupuestos. Esto en cumplimiento de las funciones a su cargo y cuando por el horario, sea razonable brindar el servicio y se busque el bienestar común institucional.

Artículo 6º—Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que únicamente proceden en los casos indicados y debidamente planeados.

Artículo 7º—Los gastos por alimentación y bebidas, son necesarios para una buena atención a los participantes a las sesiones de trabajo y evitar la suspensión de labores, que generalmente obedecen a una prioridad o son actividades de capacitación. Dichos gastos deben cumplir lo señalado en los artículos 3 y 4 de este Reglamento.

Artículo 8º—Toda transacción que se realice por este concepto, debe contar con el debido contenido presupuestario en la requisición respectiva, la que será cancelada a través de la Caja Chica de la respectiva región o área central. Al dorso de la factura se deberá hacer un breve comentario sobre el tema atendido e indicar qué organización o institución participó. Las facturas deben ser timbradas o dispensadas, cumpliendo con todos los requisitos de legalidad y autorizada con su firma, por el Director Regional o Nacional.

Artículo 9º—En caso de que asistieran invitados especiales, ajenos al Instituto o representantes de organizaciones campesinas o funcionarios de otras entidades que la institución tenga algún interés en llevar a cabo proyectos en común o haya solicitado alguna cooperación, podrá brindar el servicio de alimentación en forma racional y guardando los límites de gasto para ello, de conformidad a los artículos 3 y 4 de este Reglamento.

Artículo 10.—Los Directores Regionales o Nacionales podrán autorizar el gasto de Alimentos y Bebidas a los Jefes Subregionales y Jefes de Departamento, guardando los mismos límites de gasto racional, cuando estos estén debidamente justificados.

Artículo 11.—Para la aplicación de estos gastos, se debe contar con el contenido en la respectiva partida presupuestaria, la que debe estar ubicada en cada Dirección, sea regional o de nivel central, y estará bajo el estricto control y cuidado de la Dirección de cada Área.

Artículo 12.—La Unidad de Presupuesto informará a cada Dirección en forma trimestral, el estado del gasto de esta partida presupuestaria, para llevar un control cruzado del gasto real y pueda ser referente para posibles proyecciones de presupuesto. Cada Dirección tendrá la posibilidad de una modificación presupuestaria, siempre y cuando se justifique plenamente y con detalle, efectuando relación con los planes y proyectos de cada zona.

Artículo 13.—Los Directores Regionales y Nacionales, pueden solicitar, si así lo consideran necesario y oportuno, los saldos presupuestarios a su cargo, a la Unidad de Presupuesto para los controles que considere oportuno.

Artículo 14.—El acatamiento y aplicación de este Reglamento, es de carácter obligatorio para los Directores Regionales y Nacionales, así como para los titulares subordinados autorizados, que hagan uso de la partida presupuestaria. El incumplimiento a este Reglamento, implica para el funcionario hacerse acreedor a las medidas disciplinarias, según lo indique el debido proceso.

Artículo 15.—El presente Reglamento será del conocimiento y aprobación de la Junta Directiva y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(57024).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE

LA SALA DE CAPACITACIÓN DEL INSTITUTO DE

FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo cuarto, artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº 3666, celebrada por la Junta Directiva a las 12:10 horas del día 11 de junio del 2007, aprobó el Reglamento para el Uso y Administración de la Sala de Capacitación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el uso y administración de la Sala de Capacitación y áreas afines del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 2º—El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios de la Sala de Capacitación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

CAPÍTULO II

Uso de las instalaciones

Artículo 3º—De conformidad con lo establecido por este Reglamento, la Sala de capacitación, será utilizada para la realización de actividades de capacitación, culturales y profesionales acordes con los fines y objetivos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y de la Institución que solicite su uso.

Artículo 4º—Corresponde a la Dirección de Administración Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, velar porque las instalaciones, equipo y mobiliario se mantengan en perfecto estado de uso y conservación.

Artículo 5º—La Sección de Capacitación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, conocerá y otorgará los permisos para el uso de las instalaciones con el objeto de realizar las actividades de capacitación, culturales y profesionales conforme al siguiente orden de prioridad:

a.   Actividades oficiales del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

b.  Actividades especiales de asociaciones de profesionales y gremiales del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

c.   Actividades de otras instituciones.

Artículo 6º—Para el uso de la Sala de Capacitación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Presentar formal solicitud por escrito, con indicación de las fechas, horas, motivo de la actividad, números telefónicos, direcciones de correo electrónico y calidades de la persona solicitante y de las personas responsables cuando estas fueren distintas.

b.  Tratándose de otras instituciones públicas, la solicitud deberá encontrarse además firmada por la jefatura correspondiente.

c.   La solicitud deberá ser presentada con al menos tres días hábiles de anticipación, salvo casos de excepción debidamente calificados

Artículo 7º—La Sección de Capacitación, resolverá y comunicará al solicitante el resultado de su gestión. En caso de que ésta sea positiva, se comunicarán las condiciones en que se otorga el permiso para hacer uso de las instalaciones.

Artículo 8º—De previo al uso de las instalaciones, el solicitante deberá firmar una boleta de compromisos, en la cual se indicarán las condiciones de préstamo para el uso de las instalaciones.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones del solicitante y los usuarios

Artículo 9º—El responsable del uso de la sala de capacitación, deberá de llenar junto con el encargado designado de la sala antes de iniciar la actividad, el formulario de equipo e instalaciones prestadas y cuando termine el evento deberá hacer formal entrega lo que implicará una detallada revisión conjuntamente con los indicados.

Artículo 10.—El solicitante, es responsable por el correcto uso de las instalaciones de la Sala de Capacitación y áreas afines y lo será económicamente en cuanto a todos los daños que sufran por su causa o bien por causa de los asistentes a los diferentes eventos que se desarrollen. Asimismo, el solicitante asume la total responsabilidad por el uso y cuidado de las instalaciones, equipos y mobiliarios.

Artículo 11.—El solicitante y los participantes en las diferentes actividades que se programen deberán respetar el horario de uso acordado previamente entre las partes.

Artículo 12.—El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal no será responsable en ningún grado en relación con eventuales daños perjuicios o accidentes que ocurran dentro de las instalaciones por descuido, falta o negligencia de parte de los participantes. Quedan excluidos de esta disposición los Funcionarios del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 13.—Todo usuario de la Sala de Capacitación, acepta que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal no asume ninguna responsabilidad con relación a los objetos o pertenencias que tengan o transporten consigo, salvo en los casos en que hubiera una acción directa de la Institución o de sus agentes, que hubiera determinado causalmente el daño sufrido.

CAPÍTULO V

De la observancia de este Reglamento

Artículo 14.—Los solicitantes, responsables y usuarios de la Sala de Capacitación, estarán en la obligación de acatar las reglas básicas de la moral, la decencia y del respeto mutuo, de forma que sus acciones no dañen el decoro y las buenas costumbres o lesionen la sensibilidad del resto de los usuarios. En atención a lo anterior, quedan autorizadas la Presidencia Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva y la Sección de Capacitación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que mediante avisos que se colocarán en las instalaciones, señale todos aquellos actos que no están permitidos.

Artículo 15.—Todo usuario de la Sala de Capacitación, tiene el derecho y el deber de denunciar ante el personal de la Institución a cargo del cuido de la sala de Capacitación, aquellos actos que en su concepto hayan ofendido las reglas convencionales de la moral o que hayan dañado las instalaciones físicas.

Artículo 16.—Cuando se compruebe la comisión de alguna falta por parte de algún usuario que se considere grave, el personal encargado de la Sala de capacitación procederá a desalojar de las instalaciones a él o los causantes, sin perjuicio de cualquier otra sanción que en las instancias respectivas se pueda imponer.

Artículo 17.—Los usuarios, deben acatar y respetar las sugerencias del personal encargado de la Sala de Capacitación, quienes tienen la obligación de velar por el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 18.—Es deber de todo usuario, mantener el orden y el aseo en las instalaciones de la Sala de capacitación y en las áreas afines.

Artículo 19.—El o los solicitantes, así como los participantes, deben mantener estricto cuidado con las personas con discapacidad física o adultos mayores, a fin de evitar accidentes.

Artículo 20.—Para ingresar a las instalaciones del Instituto de Fomento y Asesoría municipal y utilizar la Sala de Capacitación, todas las personas deberán cumplir con los sistemas de registro de ingreso previsto por la administración.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 21.—Es prohibido el uso de armas de fuego, o de cualquier otro tipo, dentro de las instalaciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 22.—El uso de equipos de sonido y aparatos de televisión está permitido, siempre y cuando su sonido no perturbe las actividades Institucionales.

Artículo 23.—Queda terminantemente prohibido ingresar a las instalaciones de la Sala de Capacitación con cualquier tipo de animales. Se exceptúan los animales adiestrados para asistir a personas con alguna discapacidad física.

Artículo 24.—Queda terminantemente prohibido ingerir cualquier clase de alimento o bebida dentro de la sala de capacitación, exceptuando los integrantes de la mesa principal o expositores los cuales en razón de sus intervenciones se les permitirá ingerir agua.

Artículo 25.—Tratándose de cualquier otro aspecto sobre uso de la Sala de Capacitación no previstos en este Reglamento, regirán las regulaciones que dispongan la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 26.—Las reformas a este Reglamento entrarán en vigencia una vez aprobadas en firme por la Junta Directiva del IFAM.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.

Moravia, 21 de junio del 2007.—Dirección de Administración Interna.—Lic. Walter Ocampo Sánchez, Director.—1 vez.—(56995).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

CIRCULAR 006-2007

SRES. USUARIOS DE LOS SERVICIOS

(Cobro de intereses por atraso en el pago de servicios)

La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en sesión número 573, celebrada el 4 de junio del 2007, en su acuerdo 10, artículo 9, modificó el artículo III del Reglamento de Cobro de Intereses, de manera que se lea así:

III.—Para su cancelación, las facturas emitidas por la Oficina Nacional de Semillas, tendrán un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su recibo. De no ser así, se aplicará el interés establecido a partir de ese momento.

Rige a partir del día 4 de junio del 2007.

Se mantienen los términos de los otros artículos.

Por tanto, se recuerda que el cobro de intereses rige para los usuarios que presenten atraso mayor de treinta días en el pago de los servicios recibidos y que la Oficina, está facultada para suspender o no brindar servicio a los usuarios que no cumplan con sus obligaciones económicas, para lo cual se solicita la colaboración de las empresas y personas físicas o jurídicas que lo soliciten.

Los cobros de intereses se podrán aplicar en facturas posteriores o cargarse al siguiente servicio.

San José, 3 de julio del 2007.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(56865).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE 2007-05

Remate de propiedades

A las 11:00 horas del 26 de julio 2007, en el Auditorio del Instituto Nacional de Seguros, ubicado en planta baja del edificio central se rematarán, libres de gravámenes hipotecarios, las propiedades que de seguido se detallan:

1.  Renglón Nº 1 propiedad en Santa Bárbara, Heredia: Terreno de 179,72 m2 con vivienda unifamiliar de 76,64 m2 de construcción. Base de ¢10.645.867,00 (Diez millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito Jesús, La Guaracha, del bar La Amistad, 600 metros norte, 300 este y 75 sur, residencial Ruiseñor.

2.  Renglón Nº 2 propiedad en La Trinidad, Moravia: Terreno de 159,34 m2 con vivienda unifamiliar de 53,85 m2 de construcción. Base de ¢15.733.578,00 (Quince millones setecientos treinta y tres mil quinientos setenta y ocho colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Moravia, distrito La Trinidad, Residencial Villa Verde, del Súper Irazú 400 noroeste y 100 norte, casa 22E.

3.  Renglón Nº 3 propiedad en Curridabat: Terreno de 100,73 m2 con vivienda unifamiliar de 123,46 m2 de construcción. Base de ¢7.886.997,00 (Siete millones ochocientos ochenta y seis mil novecientos noventa y siete colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, de las instalaciones de avalúos del INS en Zapote, 100 sur, 75 este, entrada en alameda.

4.  Renglón Nº 4 propiedad en La Trinidad, Moravia: Terreno de 147,25 m2 con vivienda unifamiliar de 69,85 m2 de construcción. Base de ¢14.385.478,00 (Catorce millones trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Moravia, distrito La Trinidad, urbanización El Paseo Nº 2, casa Nº 81.

5.  Renglón Nº 5 propiedad en San Juan, Tibás: Terreno de 121,62 m2 con vivienda unifamiliar de 92,96 m2 de construcción. Base de ¢16.324.826,00 (Dieciséis millones trescientos veinticuatro mil ochocientos veintiséis colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José , cantón Tibás, distrito San Juan, de la esquina noroeste de la escuela Jesús Jiménez, 100 oeste, primera entrada a mano derecha, urbanización Valle Dorado.

6.  Renglón Nº 6 propiedad en San Sebastián: Terreno de 102,77 m2, lote sin construcción. Base de ¢3.083.100,00 (Tres millones ochenta y tres mil cien colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón San José, distrito San Sebastián, de la agencia del Banco de Costa Rica (200 sur del Hipermás), 1,5 km oeste, urbanización Villas del Rey (conocida como Los Mojados), lote 7G, esquinero.

7.  Renglón Nº 7 propiedad en San Francisco de Dos Ríos: Terreno de 305,69 m2 con vivienda unifamiliar de 266,00 m2 de construcción. Base de ¢67.475.425,00 (Sesenta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Curridabat, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la farmacia La Pacífica, 100 este, 200 norte y 75 este, urbanización La Pacífica, lote 24G.

8.  Renglón Nº 8 propiedad en Calle Blancos, Goicoechea: Terreno de 160,00 m2 con vivienda unifamiliar de 142,36 m2 de construcción. Base de ¢12.723.678,00 (Doce millones setecientos veintitrés mil seiscientos setenta y ocho colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, de Industrias Lemen (antiguo Conoplast) 100 oeste, 50 norte lote, 11 E.

9.  Renglón Nº 9 propiedad en La Trinidad, Moravia: Terreno de 160,00 m2 con vivienda unifamiliar de 75,89 m2 de construcción. Base de ¢18.223.990,00 (Dieciocho millones doscientos veintitrés mil novecientos noventa colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Moravia, distrito La Trinidad, residencial Villa Verde, del Súper Irazú 400 noroeste y 100 norte, casa 36A.

10.      Renglón Nº 10 propiedad en San Jerónimo, Moravia: Terreno de 951,26 m2, lote sin construcción. Base de ¢16.025.056,00 (Dieciséis millones veinticinco mil cincuenta y seis colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Moravia, distrito San Jerónimo, del Ebais, 100 oeste y 200 sur.

11.      Renglón Nº 11 propiedad en San Vicente, Moravia: Terreno de 172,98 m2 con vivienda unifamiliar de 156,43 m2 de construcción. Base de ¢28.988.387,00 (Veintiocho millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y siete colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, del Perimercado 300 norte, Condominio Monserrat, apartamento 18.

12.      Renglón Nº 12 propiedad en Pavas: Terreno de 208,30 m2 con vivienda unifamiliar de 152,77 m2 de construcción. Base de ¢20.286.693,00 (Veinte millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón San José, distrito Pavas, antigua carretera al Tobías Bolaños, del abastecedor Roma, cuatro cuadras al oeste, Residencial Roma Oeste, lote 191, bloque A.

13.      Renglón Nº 13 propiedad en Hatillo, San José: Terreno de 120,62 m2 con vivienda unifamiliar de 120,62 m2 de construcción en primer nivel y 105,20 m2 de construcción en segundo nivel. Base de ¢24.843.909,00 (Veinticuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos nueve colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón San José, distrito Hatillo, de la entrada principal de la escuela República de Paraguay en Hatillo Centro, 100 norte.

14.      Renglón Nº 14 propiedad en San Sebastián: Terreno de 99,13 m2 con vivienda unifamiliar de 94,21 m2 de construcción. Base de ¢9.853.210,00 (Nueve millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos diez colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón San José, distrito San Sebastián, urbanización Sorobarú 200 este, 100 sur y 25 este del taller Garro y Álvarez.

15.      Renglón Nº 15 propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea: Terreno de 204,98 m2 con vivienda unifamiliar de 107,13 m2 de construcción. Base de ¢18.392.915,00 (Dieciocho millones trescientos noventa y dos mil novecientos quince colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, 200 este y 70 norte de la iglesia católica de El Carmen, Mata de Plátano, Residencial Prusia, casa Nº 9A.

16.      Renglón Nº 16 propiedad en Hatillo, San José: Terreno de 56,35 m2 con vivienda unifamiliar de 72,05 m2 de construcción. Base de ¢5.880.836,00 (Cinco millones ochocientos ochenta mil ochocientos treinta y seis colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón San José, distrito Hatillo, Hatillo Cinco, alameda G, casa Nº 410.

17.      Renglón Nº 17 propiedad en La Trinidad, Moravia: Terreno de 168,00 m2 con vivienda unifamiliar de 202,28 m2 de construcción. Base de ¢39.385.257,00 (Treinta y nueve millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Moravia, distrito La Trinidad, Residencial Andalucía, casa 6C.

18.      Renglón Nº 18 propiedad en Corredores, Puntarenas: Terreno de 801,75 m2 con vivienda unifamiliar de 75 m2 de construcción. Base de ¢8.302.329,00 (Ocho millones trescientos dos mil trescientos veintinueve colones con 00/100). Ubicada en la provincia Puntarenas, cantón Corredores, distrito La Cuesta, de la esquina noroeste del parque (o de la comandancia de La Cuesta) 2 kilómetros norte, carretera a Colorado, de la pulpería La Chiripa 50 norte.

19.      Renglón Nº 19 propiedad en Ipís, Goicoechea: Terreno de 147,48 m2 con vivienda unifamiliar de 148,82 m2 de construcción. Base de ¢9.274.810,00 (Nueve millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos diez colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Goicoechea, sistrito Ipís, Zetillal, carretera a Vista de Mar, de la iglesia católica Los Ángeles, 400 metros, la primera urbanización a mano izquierda, 300 norte y 125 este de la licorera Las Cerezas.

20.      Renglón Nº 20 propiedad en San Pablo, Heredia: Terreno de 260,00 m2, lote sin construcción. Base de ¢7.031.543,00 (Siete millones treinta y un mil quinientos cuarenta y tres colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia, cantón Barva, distrito San Pablo, 700 norte, 125 este de la iglesia católica camino a Sarapiquí, lote L-20.

21.      Renglón Nº 21 propiedad en San Pablo, Heredia: Terreno de 260,00 m2, lote sin construcción. Base de ¢7.031.543,00 (Siete millones treinta y un mil quinientos cuarenta y tres colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia, cantón Barva, distrito San Pablo, 700 norte, 125 este de la iglesia católica camino a Sarapiquí, lote L-19.

22.      Renglón Nº 22 propiedad en Paraíso, Cartago: Terreno de 166,50 m2, lotes sin construcción. Base de ¢4.995.000,00 (Cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones con 00/100). Ubicada en la provincia Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, de la estación de bomberos 400 sur, 300 este, 50 sur, 25 este, urbanización Vicentina.

23.      Renglón Nº 23 propiedad en San Roque, Barva, Heredia: Terreno de 130,49 m2 con vivienda unifamiliar de 123,93 m2 de construcción. Base de ¢12.142.299,00 (Doce millones ciento cuarenta y dos mil doscientos noventa y nueve colones con 00/100). Ubicada en la provincia Heredia, cantón Barva, distrito San Roque, Urb. San Roque, costado sur plaza de deportes, casa 190.

24.      Renglón Nº 24 propiedad en Guatil, Acosta: Terreno de 735,58 m2, lote sin construcción. Base de ¢2.206.740,00 (Dos millones doscientos seis mil setecientos cuarenta colones con 00/100). Ubicada en la provincia San José, cantón Acosta, distrito Guatil, del centro de Acosta, 8 kilómetros hacia Guatil, final de calle vieja.

25.      Renglón  Nº 25 propiedad en Nicoya, Guanacaste:  Terreno  de  1 019,92 m2, lote sin construcción. Base de ¢6.820.153,00 (Seis millones ochocientos veinte mil ciento cincuenta y tres colones con 00/100). Ubicada en la provincia Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nicoya, de la agencia del INS 400 oeste y 75 norte, contiguo a las instalaciones de la CCSS.

Visitas: Los interesados podrán inspeccionar los inmuebles a que se refiere este remate, previa coordinación con los funcionarios Karen Morales, Randall Cisneros y Juan Pablo Vega del Departamento Servicios Generales, al teléfono 287-6000, extensiones 2495/2245.

Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra el inmueble.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

La venta de las propiedades es en efectivo, el Instituto no financia el costo de las mismas.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-96820.—(58450).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Isidro Delgado Córdoba, con cédula 1-0350-0049, beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:

Certificado de depósito a plazo     Monto         Emisión   Vencimiento

400-01-208-098363-5                                         ¢800.000.00         21/03/2005         21/04/2005

Cupón de Interés                             Monto                          Vencimiento

400-01-208-098363-5-001                                  ¢6.133.33                                           29/09/2006

Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 10.00%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 4 de julio del 2007.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe de Plataformas.—(57404).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Cartago, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Flor Guillén Quirós, cédula 03-0125-016:

             Certific.                                                       Fecha            Cupón                                    Fecha

                                                 Monto            vencimiento                      Monto         vencimiento

16101260210362488     2.430.862,00      05-05-2007          06         23.984,50      01-05-2007

                                                                                                                07          3.197,90       05-05-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cartago, 2 de julio del 2007.—Lic. Gilbert Román Quesada, Subgerente.—(56949).

PERIFÉRICA EN TRES RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Periférica en Tres Ríos, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo capitalizable, a la orden de Salas Díaz María Lidieth, cédula 09-0026-0929

             Certific.                             Monto                             Fecha

                                                      total                         vencimiento

   16105560210155820             ¢ 1.777.240,00                   20-06-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 2 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Ulloa Obando, Supervisor.—Nº 30707.—(57232).

OFICINA PERIFÉRICA DE CARIARI

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica de Cariari, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Dober Dober Juan Francisco, cédula N° 5-0077-0131 y Rojas Méndez Aurora, cédula número 2-0132-0028.

Certific. Nº                       Monto                  Fecha Vencimiento

16104760210025639         1.000.000,00                    17-01-2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cariari, 3 de julio del 2007.—Lic. Marlon Castro Vargas, Cordinador.—(57499).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Walberto José Delgado Salas domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil siete, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Ángelo Daniel Delgado Solano. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00038-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-7040.—(56985).

A Rogelio Badilla Aguilar se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de junio deL dos mil siete, en la cual se resuelve otorgar las siguientes medidas de protección: 1. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Thayria Valeria Badilla Díaz en el hogar de la señora Yaneth Badilla Aguilar, vecina de Ipís de Guadalupe. 2. Bríndese orientación y apoyo psicosocial para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la niña. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-7820.—(56986).

A Rogelio Badilla Aguilar se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete, en la cual se resuelve otorgar las siguientes medidas de protección: 1. Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Ariel Antonio Badilla Díaz en el hogar de la señora Miriam Torres Gutiérrez, vecina de Concepción de Tres Ríos. 2. Bríndese orientación y apoyo psicosocial para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual del niño. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Administrativo 111-00024-1999.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-7820.—(56987).

Al señor Víctor Ramírez León, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Nazareth María Rodríguez Argüello que ordena el egreso de la niña del Albergue Institucional y su ubicación con el recurso ofrecido por su progenitora señora Marcela Rodríguez Argüello y se remite el expediente nuevamente al Área de Consultoría. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 431-00091-94. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-5480.—(56988).

A Natividad Calero Morales, se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete, que dictó medida de protección de abrigo temporal en entidad pública en beneficio del joven Imer Adin Calero Suárez, protegiéndolo en el Albergue Institucional, ubicado en Coronado de San José. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° 531-0006-2007.—Junio del 2007.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-4310.—(56989).

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil siete, en la cual se ordena declarar en estado de abandono y depositar administrativamente a los hermanos Tatiana y Juan ambos de apellidos Acevedo Chavarría, con la abuela materna señora Telma Acevedo Chavarría, por encontrarse dichos niños en estado de orfandad. Recurso: Procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo número 531-00044-2005.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-4310.—(56990).

A Aracelly Bolívar Abarca y Heiner Calvo Torres se les comunicas la resolución de las nueve horas del día ocho de junio del dos mil siete, mediante la cual se le otorgó como medida especial de protección el cuido provisional de las niñas Angely Sugey Calvo Bolívar y Karolay Calvo Bolívar a los señores Rogelio Castro Rojas y Claudia Nazareth Fonseca Araya. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente administrativo: Legajo: 231-00070-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-5480.—(56991).

A José Alberto Medina Medina se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil siete y de las diez horas del día quince de mayo del dos mil siete, mediante la primera se le otorgó a su hija María Gabriela Medina Mesén medida de protección para ingreso a centro para recibir tratamiento por adicción a drogas, y mediante la segunda resolución se revocó la primera por el egreso voluntario de la joven. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente: 631-00074-1996.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledesma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-5480.—(56992).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A María Yaritza Mendoza García, progenitora de Esteban Mendoza García, se hace saber que: mediante resolución de las trece horas veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, se resolvió “... Con base en los hechos expuestos se dicta la incompetencia en razón de territorio, correspondiendole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de San Carlos. Notifíquese. Se comisiona a la Oficina Local de San Carlos para notificar la presente resolución a las partes”. Expediente 115 - 00222-02.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-2750.—(56979).

A la señora Fátima Amador Cruz se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete. Que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña Gaudely Vianey Amador Cruz de cuido provisional en el hogar de los señores Jorge Enrique Vindas Retana y Kelen María Mesén Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00031-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-3530.—(56983).

A la señora Carolina Valverde López y al señor Francisco Javier Madrigal Zúñiga, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor del niño Simund Felipe Madrigal Valverde de cuido provisional en el hogar de los señores Emiliano Alvarado y Priscila Valverde Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 646-00020-06.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-3920.—(56984).

A la señora Esmeralda Dávila Hernández se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticinco de junio del dos mil siete, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección que ordenó el cuido provisional de los niños Alberto José y Luz Clarita, ambos Dávila Hernández, en los señores Rosa Isela Rojas Solís y Ronald Cortés Vargas y autoriza el egreso de los niños del Hogarcito Martín. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 231-00059-2001.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de junio del 2007.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-4180.—(56980).

                                                                                                   2 v. 2.

A Teresa Obando Mendoza y Luis Vega Jiménez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección cuido provisional, a favor de Jéssica Carmen, Tatiana y Kattia de los Angeles todas de apellidos Vega Obando, en el hogar de su tía paterna: señora Sarita Vega Jiménez. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 28 de junio del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-3400.—(56982).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta de normativa técnica para la operación de Hidrómetros (AR-HSA-2007: “Hidrómetros para el Servicio de Acueducto”) formulada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, con el objetivo de regular las condiciones de operación y el establecimiento de pruebas de exactitud y confiabilidad de los sistemas de medición y conteo del servicio de acueducto.

Se hace saber a los interesados que el texto de la normativa técnica propuesta se encuentra disponible:

    En el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

    En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

    Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.

La Audiencia Pública se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), en los siguientes días y lugares:

1.  El 9 de agosto del 2007 a las catorce horas (2:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

2.  El 9 de agosto del 2007 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p.m.) en el Salón de Actos de la Escuela 12 de Marzo, ubicada a 100 metros del cruce del Liceo UNESCO, frente a la entrada El  Prado, San Isidro de Pérez Zeledón.

3.  El 9 de agosto del 2007 a las diecinueve horas (7:00 p.m.) en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado a 200 metros sur de la Basílica de Cartago.

4.  El 10 de agosto del 2007 a las diecinueve horas (7:00 p.m.) en el Anfiteatro de la Casa de la Cultura de Puntarenas, antigua Comandancia de Plaza, Puntarenas Centro.

5.  El 10 de agosto del 2007 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p.m.) en el Auditorio Rodolfo Cisneros, ubicado en el 1º piso del edificio 2 de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Costa Rica, Heredia.

6.  El 13 de agosto del 2007 a las diecinueve horas (7:00 p.m.) en el Salón del Edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.

7.  El 14 de agosto del 2007 a las diecinueve horas (7:00 p.m.) en el Mini-Auditorio de la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, ubicada en Barrio Capulín, contiguo a las instalaciones del INA, Liberia.

8.  El 16 de agosto del 2007 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p.m.) en el Gimnasio de la Escuela Rafael Iglesias Castro, ubicada al costado oeste del Black Star Light, Limón.

El plazo para recibir posiciones vence el 3 de agosto del 2007 a las dieciséis horas.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13236).—C-28455.—(58157).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Se informa a todos los interesados que INTECO está conformando el grupo de trabajo INTE/CTN 06/SC 01/GT 01 “AGREGADOS DE CONCRETO”, interesados, por favor comunicarse con la Dirección de Normalización, al teléfono: 283-45-22, ext. 210, o a los correos: cmadrigal@inteco.or.cr o jrestrepo@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(57306).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 58, celebrada el lunes 4 de junio del 2007, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado:

Acuerdo Nº 2007-058-015: Se aprueba informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y se modifica el artículo 7, inciso b, Nº (6587) para que adelante se lea: “Someterse a un estudio de diagnóstico elaborado por parte de la Oficina de la Mujer y la Familia de la Municipalidad Vázquez de Coronado, el cual será determinante para el otorgamiento de la licencia”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

12 de junio del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(56861).

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 58, celebrada el lunes 4 de junio del 2007, en el salón de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado:

Acuerdo Nº 2007-058-013: Se acoge la propuesta del Alcalde Municipal, para que se proceda de acuerdo a las siguientes recomendaciones; con respecto a la problemática que afecta la ciudadanía en general y por ende el desarrollo de nuestro Cantón, como lo es la sustracción de cable del tendido eléctrico y de telecomunicaciones.

1.  Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra y cable eléctrico y de telecomunicaciones, deberá ajustarse en todos sus extremos a las regulaciones existentes para compraventas, a saber deberán llevar un registro de las personas que les venden los materiales, donde conste la procedencia de la chatarra, descripción de lo que se compra, firma del vendedor, copia de la cédula de identidad del vendedor y emitir facturas de compra de materiales.

2.  Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra deberá contar con patente comercial debidamente extendida por la Municipalidad, para la actividad de compraventa de chatarra.

3.  No se permite en la jurisdicción del Cantón de Coronado mantener contenedores, camiones ni cualquier sistema de almacenamiento que utilice vías y predios públicos.

4.  Se solicita al señor Alcalde proceda, en un plazo no mayor de un mes, con la clausura de todos los comercios que se dediquen a la compraventa de chatarra, que no cuente con patente comercial al día y no cumpla con las regulaciones existentes para los establecimientos dedicados a la compraventa de objetos. Igualmente se deberá levantar un censo sobre todos los negocios existentes que se dediquen a esta materia.

5.  Se solicita al señor Alcalde proceda a establecer coordinación con la Dirección General del Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se proceda a retirar todo vehículo, o contenedor de cualquier tipo que se encuentre sobre vías públicas y se utilice para almacenar chatarra que hubiese sido comprada para su venta.

Igualmente se solicita al señor Alcalde proceda a coordinar con las autoridades del Ministerio de Hacienda el control de ingresos de las compras y ventas hechas por estos comercios. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación cantonal. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

12 de junio del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(56862).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 61, celebrada el 25 de junio del 2007, acuerdo Nº 3658-06-2007, el Concejo Municipal de Poás, aprobó el siguiente edicto.

“La Municipalidad de Poás notifica y emplaza a todos los ciudadanos o no de la República, que posean finca o bienes inmuebles en la Jurisdicción de este Cantón, para informarles que cuentan con el improrrogable término de un mes contado a partir de la publicación del presente edicto, para que procedan de inmediato a hacer las mejoras, correcciones de infraestructura, o construcción necesarias frente a sus inmuebles, o en los linderos de ellos o de entrada a sus fundos o inmuebles, que hayan invadido terrenos públicos o bienes inmuebles demaniales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7600, así como en el artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 87, 88, 89 y siguientes de la Ley de Construcciones, por el capítulo XVII de la Ley de Construcciones y los numerales 1 y 2 de la Ley de Caminos entre otros, disposiciones todas las anteriores que van dirigidas y facultan a la Administración Municipal a velar para que las vías, caminos, aceras, parques, y todos aquellos bienes inmuebles públicos demaniales que son propiedad del Estado, o del Municipio, sea dejados libres de todo obstáculo, limitación, invasión, o a los que particulares le han dado un uso inapropiado, irracional hayan usurpado en modo alguno, sea a título de posesión o precariedad y violenten las normas antes dichas, lo anterior tomando en cuenta que los mismos no se encuentran dentro del comercio de los hombres, ni pueden los ciudadanos de la República invadirlos, o darles un uso personal, irracional que transgreda o violente reglamentos creados al efecto. En virtud de lo anterior todas aquellas personas moradoras del Cantón que estén invadiendo terreno público sea construyendo gradas, entradas a garajes, rampas, u obstáculos de diversa naturaleza sin respetar las distancias mínimas de retiros pertinentes desde el centro de la vía hasta la colindancia de sus inmuebles deberán hacer las modificaciones supra indicadas, caso contrario, y de incumplirse la anterior disposición y vencido el término del mes antes dicho, procederá de inmediato el Municipio a realizar los trabajos o mejoras pertinentes de inmediato y consecuentemente, a seguirle causa a cada infractor por el delito de desobediencia a la Autoridad que tipifica nuestra normativa procesal penal”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Acuerdo Unánime y definitivamente aprobado.

San Pedro de Poás, 26 de junio 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(57488).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número noventa y dos, del pasado 5 de junio del 2007, se conoce y se aprueba el artículo 14 el cual literalmente dice:

Artículo 14.—Se recibe oficio ALCINT-CM-139-2007, remitido por el señor Marvin Solano Zúñiga, Alcalde Municipal el cual dice:

Referencia: Estudio tarifario del Departamento de Acueducto Municipal, según oficio introductorio Nº AMPINT 126-2007.

Con el mayor respeto les saludo; presento para su análisis, conocimiento, información y trámite correspondiente, el Estudio tarifario del Departamento de Acueducto Municipal, según oficio introductorio Nº AMPINT 126-2007.

Lo anterior con la finalidad, de contar por medio de toma de acuerdo, con la autorización de este Honorable Concejo Municipal para su aplicación inmediata y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado, se acuerda: Se aprueba el estudio tarifario del Departamento de Acueducto Municipal de Paraíso, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Que en la sesión número noventa y cuatro, del pasado 12 de junio del 2007, se conoce y se aprueba el artículo 04 el cual literalmente dice:

Artículo 04—Análisis del acta Nº 92. Se inserta el pliego tarifario del Acueducto Municipal:

PLIEGO TARIFARIO

Paraíso Centro

Precio mensuales (colones)

Bloques                Dom.           Ord.           Repr.         Pref.          Gob.

Serv. fijo            1.900,00      3.800,00      5.700,00    1.900,00    2.850,00

Serv. medido

¢ base 15 m3      1.200,00      2.400,00      3.600,00    1.200,00    1.800,00

16-25 m3                65,00           75,40         139,75         84,50         84,50

26-40 m3                97,50         117,00         139,75         84,50         84,50

41-60 m3                97,50         117,00         139,75         84,50         84,50

61-80 m3              146,25         195,00         139,75         84,50         84,50

81-100 m3            146,25         195,00         139,75       204,75       204,75

101-120 m3          214,50         237,25         139,75       204,75       204,75

Más de 120 m3      214,50         237,25         139,75       204,75       204,75

PLIEGO TARIFARIO

Otras poblaciones

Precio mensuales (colones)

Bloques                Dom.           Ord.           Repr.         Pref.          Gob.

Serv. fijo            1.600,00      3.200,00      4.800,00    1.600,00    2.400,00

Serv. medido

¢ base 15 m3         800,00      1.600,00      2.400,00       800,00    1.200,00

16-25 m3                50,00           58,00         107,50         65,00         65,00

26-40 m3                75,00           90,00         107,50         65,00         65,00

41-60 m3                75,00           90,00         107,50         65,00         65,00

61-80 m3              112,50         150,00         107,50         65,00         65,00

81-100 m3            112,50         150,00         107,50         65,00         65,00

101-120 m3          165,00         182,50         107,50       157,50       157,50

Más de 120 m3      165,00         182,50         107,50       157,50       157,50

NOTA:   En la tarifa por el servicio medido, los precios son por metro cúbico exceptuando los primeros quince metros que son la base.

Condiciones generales:

1.  Derecho conexión:                                                            ¢1.500,00

2.  Derecho reconexión:                                                         ¢4.540,00

3.  Reposición de materiales.

3.1    Lastre compactado:                                                 ¢2.280,00

3.2    Tratamiento superficial:                                          ¢2.025,00

3.3    Pavimento asfáltico:                                                ¢2.452,00

     Nota: Costo por metro lineal de reposición, de una zanja de 30 por 80 cm.

4.  Costo por nueva conexión:                                             ¢43.033,40

5.  Traslados de servicio:                                                       ¢1.500,00

6.  Revisión de hidrómetros:                                                 ¢1.500,00

Paraíso, 15 de junio del 2007.—Lic. Marvin Solano Zúñiga, Alcalde Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Proveedor Municipal.—1 vez.—(57397).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que el señor Rafael Ángel García Cortés, cédula Nº 4-063-012, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 19, bloque D, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 40, libro 1, solicitud Nº 251, recibo Nº 355. El mismo se encuentra a nombre de Familia Campos Garro. Derecho adquirido el 11 de febrero de 1964. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24 de enero del 2007. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(57309).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

La Municipalidad de Montes de Oro, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, informa a todas las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal del cantón, que deberán nombrar a dos representantes de su organización, para que de conformidad con el artículo 165 del Código Municipal, integren la asamblea general que elegirá a los tres miembros que representarán a estas organizaciones en el comité cantonal de deportes, la cual se realizará en la sala de sesiones de esta Municipalidad el día domingo 15 de julio del 2007, a las 13:00 horas.

Se les hace saber que deberán hacer llegar el nombramiento de sus representantes a esta Municipalidad, a más tardar el día jueves 12 de julio del 2007, para efectos de la integración del padrón de la asamblea.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(57489).

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Fernando Gómez Mora, cédula Nº 1-6093-960, en base a la Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Playa Dominical, cantón Osa, provincia Puntarenas. Área: 525.55 m2, plano sin catastrar, dedicar el terreno a uso: zona uso residencial turístico. Linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del plan regulador o plan de uso de suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad, en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés de Osa, 5 de junio del 2007.—Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—(57362).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Agua Azul de Pueblo Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-129714, domiciliada en Playa Zancudo, altos de Pulpería La Favorita, Pavón de Golfito, Representada por su presidente y secretario, ambos con facultades de un apoderados generalísimos sin límite de suma, correspondiendo en su orden a Richard Mcmahan de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Playa Pavones de Golfito contiguo a la Pulpería La Favorita, pasaporte 153948891 y Cora Lee Mcmahan de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Playa Pavones de Golfito contiguo a la Pulpería La Favorita, pasaporte 134825909, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela sita en Sector Turístico Punta Zancudo, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas. Mide: 1 166,33 m², el cual tiene un uso de zona comercial (ZCO). Expediente N° 379-93. Linda: norte, calle pública con un frente de 30 metros; sur, zona pública; este, calle pública y zona restringida y oeste, zona pública y zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, que varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 475 y 476 del IGN. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Alcaldía Municipal de Golfito; en papel sellado de un colón, con los timbres de ley, en dos tantos; además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 26 de junio del 2007. Es todo.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(57483).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ROZAMAWA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rozamawa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-256966 convoca a sus accionistas a asamblea general extraordinaria a celebrarse el 31 de julio del 2007, a las 7:00 p. m. En primera convocatoria y a las 7:30 p. m., en segunda convocatoria en el domicilio social.

AGENDA:

1)  Nombramiento de nueva junta directiva.

2)  Modificación de pacto social.

María Cecilia Bonilla Vásquez, Fiscal.—1 vez.—Nº 31407.—(58238).

TALLER DE SERVICIOS CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller de Servicios Conejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253811, convoca a los accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día jueves 2 de agosto del 2007, en San José, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Véritas, trescientos metros este y trescientos metros norte. La primera convocatoria será a las 8:00 a. m., en caso de no haber quórum la segunda convocatoria será una hora después con el número de accionistas presentes.

Orden del día:

1)  Comprobación del quórum

2)  Reforma parcial de los estatutos.

3)  Aumento de capital.

4)  Ratificación de acuerdos anteriores.

5)  Asuntos varios.

San José, 2 de julio del año 2007.—Rodolfo Poveda González, Presidente.—1 vez.—Nº 31431.—(58239).

ARENA & SOL DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Arena & Sol del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-138974, convoca a los accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día jueves 2 de agosto del 2007, en San José, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Véritas, trescientos metros este y trescientos metros norte. La primera convocatoria será a las 8 a. m., en caso de no haber quórum la segunda convocatoria será una hora después con el número de accionistas presentes.

Orden del día:

1)  Comprobación del quórum

2)  Reforma parcial de los estatutos.

3)  Aumento de capital.

4)  Ratificación de acuerdos anteriores.

5)  Asuntos varios.

San José, 2 de julio del 2007.—Rodolfo Poveda González, Presidente.—1 vez.—Nº 31432.—(58240).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Conforme con lo dispuesto al efecto por el artículo duodécimo de los estatutos, se convoca a los asociados de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse:

Fecha: Miércoles 8 de agosto del 2007

Hora: I Convocatoria será a las 5:00 p.m.

II Convocatoria a las 6:00 p. m.

Lugar: Hotel Ramada Herradura

En caso de no presentarse el quórum estatutario en la primera convocatoria iniciaremos la Asamblea con el número de asociados presentes en la segunda convocatoria a las 6:00 p. m.

Orden del día

    Informe de presidencia.

    Informe de tesorería.

    Informe de fiscalía.

    Entrega de credenciales a nuevos asociados.

    Elección parcial de Junta Directiva, puestos elegibles años impares, según estatutos.

    Elección de puestos vacantes de junta directiva.

    Elección de asociados honorarios.

    Asuntos varios.

Su presencia es muy importante por favor confirmar su asistencia al tel. 234-1127 con Yesenia Arias o por esta misma vía.—Tomás Pozuelo Arce, Presidente.—1 vez.—(58900).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL LAS ARALIAS

Yo, Elieth Chavarría Cascante, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, Condominio Vertical las Aralias, Apartamento o Condomino: diecisiete-B y con cédula de identidad: cinco- dos cinco nueve-nueve cero cuatro, dado el vencimiento del perIodo y a la Ausencia del Administrador, en tal Función y en calidad de representante legal del condominio de esta Plaza, Condominio Vertical Las Aralias, cédula jurídica: tres-ciento nueve-tres nueve nueve seis tres uno, inscrito bajo las citas: uno-cero cero dos ocho-M, solicito ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la Reposición de libros de Caja, Actas de asamblea de Propietarios y Junta Directiva, todos número: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal ya citado, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2007.—Elieth Chavarría Cascante, Representante Legal.—Nº 29505.—(55056).

INVERSIONES EL MAMUT INTERNACIONAL S. A.

Inversiones  El  Mamut  Internacional  S. A.,  cédula  jurídica    3-101-259656, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Alajuela y San José, en el término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Óscar Campos Bastos, Representante Legal.—Nº 30337.—(56405).

DISTRIBUIDORA FREE S. A.

Distribuidora Free S. A., cédula jurídica 3-101-041661, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Alajuela y San José, en el término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Óscar Campos Bastos, Representante Legal.—Nº 30338.—(56406).

INVERSIONES CAMPOS BASTOS S. A.

Inversiones Campos Bastos S. A., cédula jurídica 3-101-042287, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, Alajuela y San José, en el término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Óscar Campos Bastos, Representante Legal.—Nº 30339.—(56407).

ORGANIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE S. A.

Organización del Medio Ambiente S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-031991 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Asamblea Junta Directiva, (Actas Consejo Administración), Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es), Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—Nº 30367.—(56408).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor: Arnoldo Carpio Obando, cédula 3-134-769 con la acción número 648, quien solicita la reposición de dicha acción ya que se reporta como extraviada.—San José 28 de junio del 2007.—Raúl Trejos Sánchez.—Nº 30281.—(56409).

RANCHO LAS OLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Las Olas Sociedad Anónima, cédula jurídica  número  N° 3-101-128721, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos número uno y Registro de Accionistas y Asamblea General, ambos número dos. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(56480).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El _San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0912 a nombre de Stefano Pignani Boncinelli, cédula de identidad Nº 8-054-127 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de junio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(56528).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0222 a nombre de Olimpia López Avendaño, cédula de identidad número 6-075-717 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(56529).

REPUESTOS USADOS FRANCIS S. A

Repuestos Usados Francis S. A., cédula jurídica 3-101-163119, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances así como el de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2007.—Francisco Montero Solís, Presidente.—(56549).

ALQUILERES OUTLET, SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquileres Outlet, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: diario, mayor, inventarios y balances, y de los tres libros legales: actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—(56606).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Irma Rosa Garita Zúñiga, cédula 301370622, ha solicitado a MUCAP la reposición de el Título valor Nº 112-300-382048, monto ¢4.000.000,00, emitido el 23-05-2006 a su nombre. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 25 de junio del 2007.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa Agencia Los Ángeles.—(56607).

DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A.

Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109180, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Guardia Pacheco, Representante Legal.—Nº 30552.—(56811).

COMPU ARTE CONSORCIO INTERDISCIPLINARIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compu Arte Consorcio Interdisciplinario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - uno cuatro nueve dos cinco uno, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—Nº 30616.—(56812).

MINI SÚPER Y HELADERÍA “SCOOBY DOO”

Por única vez, se cita y emplaza a acreedores y demás partes interesadas en la venta del establecimiento comercial denominado Mini Súper y Heladería “Scooby Doo”, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, de la Municipalidad de Santa Cruz, cien metros al sur, cuyo propietario es el señor: Manuel Antonio Álvarez Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 5-172-524; a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría del Bufete MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública, Santa Cruz, del Supermercado Camán 150 metros al este.—17 de abril del 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—Nº 30643.—(56813).

EVENTOS D y R S. A.

Eventos D y R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232776, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 3 de julio del 2007.—Juan C. Díaz Moscoso.—(56945).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JACARANDA DORADA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jacaranda Dorada del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros primeros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Gina Isabel Larios Salas.—(56475).

CONDOMINIO ALCÁZAR

Que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Alcázar, cédula jurídica 3-109-113000, ubicado en San José, Barrio México, se solicita su reposición.—San José, 2 de julio del 2007.—Edith Chavarría Mayorga.—(56860).

REPUESTOS ULATE S. A.

Yo, Luis Antonio Ulate Rojas, cédula 5-093-301, en calidad de representante legal de la sociedad Repuestos Ulate S. A., cédula 3-101-187921, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Antonio Ulate Rojas, representante legal.—(56996).

ESCO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Esco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero setenta mil cuatrocientos uno, hace del conocimiento del público en general, del extravío de una certificación de cien millones cien mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la sociedad. Por lo que se procederá a su reposición dentro del término de ley. Lo anterior se hace a solicitud de los señores Francisco Tomás Dueñas Leiva, en su condición de presidente de junta directiva y Silvia Dueñas Leiva, en su condición de secretaria de junta directiva, de la compañía Esco Costa Rica Sociedad Anónima.—Leonardo Crespo Valerio.—(57032).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PECES VITALIZADOS S. A.

Peces Vitalizados S. A., cédula jurídica 3-101-55528, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 4 de julio del 2007.—Marco Antonio Fournier Zepeda, Apoderado Generalísimo.—Nº 30780.—(57234).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 029, a nombre de Laura Chacón Echeverría, cédula de identidad Nº 1-512-278, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 7 de julio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 30891.—(57235).

GREAT DOLON SOCIEDAD ANÓNIMA

Great Dolon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363448, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de junio del 2007.—Fernando Víquez Salazar, Presidente.—Juan Carlos Zumbado Montero, Secretario.—(57316).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OQ-387521, propiedad del Arq. Herbert Murillo Paniagua (A-16440)

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OQ-387521, propiedad del Arq. Herbert Murillo Paniagua (A-16440).

2.  Contrato OC-378485, propiedad del Arq. Pedro Abadía Slon (A-6360)

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-378485 propiedad del Arq. Pedro Abadía Slon (A-6360).

3.  Contrato OC-369320, propiedad de la Arq. Melissa Arce Cornejo (A-15447)

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-369320, propiedad de la Arq. Melissa Arce Cornejo (A-15447).

4.  Contrato OC-372194, propiedad del Arq. Alejandro Segura Monge (A-15263)

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-372194, propiedad del Arq. Alejandro Segura Monge (A-15263).

5.  Contrato SC-388466-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765)

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388466-EX, propiedad del Ing. Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

San José, 2 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5299).—C-54470.—(57342).

INMOBILIARIA E INVERSIONES KAMA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria E Inversiones Kama Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(57400).

TEXTILES 888 PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Textiles 888 Punto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250738, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(57401).

CHALO ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Chalo Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042241, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, registro de accionistas, asamblea de socios, asamblea de junta directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57436).

AGROPECUARIA EL SENDERO S. A.

Agropecuaria El Sendero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57439).

LAS LOMAS DE GUARARI H.R.B. S. A.

Las Lomas de Guarari HRB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57441).

AGRÍCOLA GANADERA LA YOLANDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Ganadera La Yolanda S. A., cédula jurídica número 3-101-031903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57443).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Industrial del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: registro de accionistas, asamblea de socios, asamblea de junta directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57444).

ARROCERA LA GILDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011727, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57447).

DISTRIBUIDORA ALROVIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Alrovidas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas. Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57448).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada antes los notarios Jessica Salas Arroyo y Pablo Andrés Sancho Calvo, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Recaudadora Costa Rica RECSA S. A., por la cual se disminuye capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(56525).

Diboyco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-149780, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón quinto de la provincia de Cartago, vende mediante escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintinueve del mes de junio del dos mil siete, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio setenta y siete frente del tomo primero, del citado protocolo, a la sociedad Perimercados S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, los establecimientos mercantiles denominados supermercado Diboyco, supermercado Turribásicos y supermercado Bogaro, ubicados todos en el distrito primero del cantón quinto de la provincia de Cartago, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil.  Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos.  Actúa como depositario del precio de la venta Plaza Quirinales S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson.  Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, bufete Laclé y Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—(56621).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Bajo escritura número cuatro visible al folio dos frente del tomo quinto de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye Calir Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las trece horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(56950).

Bajo escritura número cinco visible al folio tres vuelto del tomo quinto de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye Calir Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las catorce horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(56951).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 5:00 horas del día 16 de mayo del 2007, se constituye la sociedad denominada Representaciones I.O. Group Sociedad Anónima, ciudad de San José, Santa Ana, 225 oeste de la Musmanni plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 30672.—(57046).

Ante mí Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Importadora Sánchez Rojas del Sur, cuyos representantes con calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma son Ana Yansy Rojas Villarreal y Juan Carlos Sánchez, en su orden presidente y secretario. Escritura número ocho, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil siete.—Ciudad Neily, 1º de julio del 2007.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 30673.—(57047).

Ante mí Yeudi Aguirre Aguirre, notario publico se ha constituido una sociedad anónima denominada Corporación Arce Víquez, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma es Luis Alonso Arce Víquez, en su condición de presidente. Escritura número ciento sesenta y uno, atorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete.—Ciudad Nelly, 1º de julio del 2007.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 30674.—(57048).

Al ser las once horas del veintinueve de junio del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Dialan Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas, segunda: del domicilio, sétima: de la administración.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 30677.—(57049).

Mediante escritura 284 de las 8 horas del 29 de junio de 2007, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Revitalia ADS S. A., domiciliada en San Juan de Tibás y cuyo presidente es Ernesto Antonio Faba Alpízar.—Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 30679.—(57050).

Mediante escritura número doscientos once de esta notaría se modificaron las cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Golden River Sociedad Anónima.—Puntarenas, 2 de julio del 2007.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 30681.—(57051).

Mediante escritura número doscientos doce de esta notaría se modificaron las cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bigblue River Sociedad Anónima.—Puntarenas, 2 de julio del 2007.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 30682.—(57052).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 30 de junio del dos mil siete, se presentan los señores: Ronald Elizondo Esquivel y Luis Diego Elizondo Esquivel, y dicen: constituyen Inversiones Roguelies R.G.E.E S. A., domiciliada Alajuela.—Alajuela, 2 de junio del 2007.—Lic. Germán Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 30683.—(57053).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público, se constituye Inversiones El Hogar Puriscaleño Sociedad Anónima; apoderado generalísimo sin límite de suma el Presidente.—Puriscal, dos de julio del dos mil siete.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 30686.—(57054).

En mi notaría, mediante escritura de las diez horas del dos de julio del año en curso, se constituyó la sociedad Pecr S. A. Presidenta: Jennifer Tatiana Palma Solano.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30688.—(57055).

Lic. Virginia Umaña Segura, avisa que mediante escritura de las 10:00 horas del 24-5-7, se constituyeron las sociedades Las Llanueras Arroceras del Pacífico S. A.; Las Llanuras Onduladas y Rojizas del Occidente S. A., y las Montañas Inhóspitas y Salvajes de Guanacaste S. A.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 30691.—(57056).

Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante la suscrita notaría a las ocho horas del día cinco de junio del dos mil siete, se protocolizó acta número dos de Centro de Distribución para Mantenimiento Reparaciones y Operaciones MRO S. A., en la cual se acordó por unanimidad la modificación de la razón social para que se lea: Herra-Motriz Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 30694.—(57057).

Xinia Hernández Amador, Kimberly Pamela Martínez Carmona y Gerardus de Loos Jackson, constituyen la sociedad denominada Baba Shap & Villa’s Sociedad Anónima, con domicilio en Mall San Pedro, segundo piso, según escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de de mayo del dos mil siete, escritura ochenta y cuatro, según folio cuarenta y siete vuelto frente del tomo tercero del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 30695.—(57058).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Inversiones El Guaco S. R. L., domiciliada en Colonia El Progreso, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, ochocientos metros este de la escuela. Gerente: Gilberth Artavia Valerio.—Puerto Viejo de Sarapiquí, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 30696.—(57059).

Mediante escritura número doscientos nueve de esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Bongo IMB Sociedad Anónima. Maritza Herrera Sibaja presidenta. Capital social: diez mil colones.—Puntarenas, 28 de junio del 2007.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 30697.—(57060).

Por escritura número ciento veintiuno-uno, otorgada hoy ante esta notaría, Gustavo Adolfo Gutiérrez Espeleta Eingrid Rodríguez Wolter, constituyen la sociedad denominada Laboratorio de Genética Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: gerente administrativo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 28 de junio de dos mil siete.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 30733.—(57076).

Por escritura número ciento dieciocho-uno, otorgada hoy ante esta notaría, los señores Pablo Granados Rivera y Luz Argentina Martínez Villavicencio, constituyen la sociedad denominada Corporación Eubert Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: gerente administrativo y gerente de operaciones conjuntamente y ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, once de junio de dos mil siete.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 30734.—(57077).

Por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de junio del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alvida S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30735.—(57078).

Por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de junio del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dalvi S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30736.—(57079).

Ante la notaría del Licenciado Eddy Guevara Mora, se constituyó la sociedad anónima denominada Dezubol Sociedad Anónima, el día dos de julio del año dos mil siete, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en la ciudad de Atenas, cincuenta metros al este del Ranchito, Barrio Los Ángeles, Atenas.—Tres de julio de dos mil siete.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30737.—(57080).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del día 22 de junio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Automotores Los Nenes C Y L Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 30739.—(57081).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 26 de junio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Yeyovermar Sociedad Anónima, domiciliada en Zeta Trece de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 30740.—(57082).

Costa Rica Travel Site S. A., cédula jurídica número 3-101-284261, revoca la totalidad de la junta directiva y nombra a las siguientes personas, Eric Companioni Grana, cédula de identidad número 1-701-235, es presidente. Enrique Companioni Grana, cédula de identidad N° 1-879-946, es secretario, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente y se nombra como tesorera a Emma Berrocal Badilla, cédula de identidad Nº 1-810-527.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 30742.—(57083).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 30743.—(57084).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del dos de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de quinientos mil colones. Representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma; y en su ausencia Secretario y Tesorero debiendo actuar conjuntamente con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 30744.—(57085).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintidós mayo de dos mil siete, Andrés Alejandro Madriz Miranda, cédula uno-novecientos veinticuatro-cuatrocientos sesenta y dos, y Roberto León Boza, cédula uno-mil ochenta y ocho-cuatrocientos quince, constituyen la sociedad anónima que se denominará Decolores Centro de Pinturas Sociedad Anónima; corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando conjuntamente, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, dos de julio de dos mil siete.—Lic. Rafael Antonio Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 30759.—(57096).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintinueve de junio del dos mil siete,  se  constituyeron  las sociedades G-W-H Cuarenta y Tres Linda Vista Bejuco Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, I-V-J Cuarenta y Cuatro Linda Vista Bejuco Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, K-U-L Cuarenta y Cinco Linda Vista Bejuco Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Chuy-Tico Sociedad Anónima, Pancypan Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 30760.—(57097).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de Librería Cristiana La Fuente S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, realizada el once de mayo del presente se modificaron los estatutos y se nombró nueva junta directiva recae en el presidente, secretario y tesorero actuando al menos dos en forma conjunta, las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 30763.—(57098).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y siete del tomo segundo, otorgada a las quince horas del treinta de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Moyroj Soluciones Electromecánicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social la suma de diez mil colones.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 30765.—(57099).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de junio de 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Royal Pacífic Golf & Country Club S. A. Se acepta renuncia a poder generalísimo y se revocan poderes generalísimos sin limite de suma. Se nombra nuevo presidente. Presidente: Carl Jorgensen.—Flamingo, Guanacaste, 22 de junio de 2007.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 30766.—(57100).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Unbreakable Wave Limitada, donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo Gerente. Es todo.—San José, 3 de julio de 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 30767.—(57101).

Por escritura número treinta y dos, otorgada a las diecinueve horas del dos de julio del dos mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Inversiones Sánchez Durán Paracito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 3 de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 30768.—(57102).

Ante mi notaría, por escritura número ochenta y cuatro de las quince horas del treinta de junio del dos mil siete, visible a folios cuarenta y nueve vuelto, al folio cincuenta y uno vuelto del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad JB y Zúñiga Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Santa Cecilia de la Ermita cincuenta al este, Johann Olivier Badilla Zúñiga, Presidente, Secretario; Victoria Eugenia Zúñiga Zúñiga como apoderados generalísimo sin limite de suma, quienes actuaran conjuntamente. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cinco mil colones respectivamente.—Filadelfia, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 30769.—(57103).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Casas Dos Mil Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital un millón colones. Dos gerentes tendrán facultades apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial actuando separadamente.—Liberia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez D., Notaria.—1 vez.—Nº 30770.—(57104).

Por esta escritura número 380-08 del tomo 08 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-487374 S. A., cédula tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cuatro. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 2 de julio del 2007.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 30773.—(57105).

Por escritura otorgada, a las once horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Ricinocarpus Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30787.—(57116).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Basketto Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30788.—(57117).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Barotse Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30789.—(57118).

Por escritura otorgada, a las quince horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Babanki Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30790.—(57119).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante mí a las once horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Plaza Tamarindo Local Veintiuno Heliconia Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio, quinta del capital sétima de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 30791.—(57120).

Por escritura otorgada, a las trece horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Aramanick Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30792.—(57121).

Ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Maffioli Alvarado, se reformó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad de esta plaza Inversiones Rapifood CRG Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos ochenta y ocho, inscrita bajo las citas del Registro Público de la Propiedad: tomo: quinientos veintisiete, asiento: diecisiete mil quinientos veintiséis; para que se lea de la siguiente manera “El plazo social será hasta el veinte de julio del dos mil siete”.—San José, a las diez horas del dos de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 30797.—(57122).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corp.Food.Services.Fast Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha Sociedad, Será por medio de sus representantes Rosibel López Sequeira y Gustavo Adolfo Morales Gómez, en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las diez horas del dos de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 30798.—(57123).

Por escritura número: ciento catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del primero de abril del año dos mil cinco, y visible en el tomo décimo de mi protocolo, se constituyeron las empresas Conc Inmobiliaria Número Uno, Mobiliaria Dos Conc, Capital Tres Conc, todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, junio primero de abril del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Ramos Rechnitz, Notario.—1 vez.—Nº 30799.—(57124).

Por escritura número 71, otorgada a las 18:00 horas del día 18 de junio del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyo la sociedad Infocard Dibujo y Ploteo Sociedad Anónima. Domicilio Cartago, Guadalupe, plazo 100 años, objeto dibujo, ploteo, comercio y otros. Capital 100.000 colones, 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una. Administración el presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 3 de julio del año 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 30803.—(57125).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad GDS Internacional S. A., mediante escritura número treinta y uno, visible a folio veintiuno frente del tomo cuatro de mi protocolo, el primero de julio del dos mil siete.—San José, primero de julio del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30824.—(57136).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Editorial GDS Internacional S. A., mediante escritura número treinta y tres, visible a folio veinticuatro frente del tomo cuatro de mi protocolo, el primero de julio del dos mil siete.—San José, primero de julio del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30825.—(57137).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Editorial Ultramar Centroamericana S. A., mediante escritura número treinta y dos, visible a folio veintidós vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, el primero de julio del dos mil siete.—San José, primero de julio del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30826.—(57138).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Adricat Sociedad Anónima, con domicilio en San José, presidenta: Vanessa Molina Incera.—Lic. Olga Virginia Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30827.—(57139).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Noche de Estrellas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, presidenta: Patricia Castro Soto.—Lic. Olga Virginia Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30829.—(57140).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de julio del año dos mil siete, la sociedad Rutilus Sono Aquila Sociedad Anónima, sustituye el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y agente residente, además reforma la cláusula segunda, quinta, sexta y décima del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 30836.—(57141).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de julio del dos mil siete, la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comisión Tropical Sociedad Anónima, acuerda reformar todos los estatutos de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 30837.—(57142).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del treinta de junio de dos mil siete, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Industrias de Maderas Los Cedros S. A. Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—Liberia, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 30838.—(57143).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Las Vegas del Río Tempisque GTE Sociedad Anónima, el capital social: es la suma de diez mil colones. El presidente y la secretaria son los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada. Presidente: Néstor Espinoza Hernández. Secretaria: Ana Esmerlada Espinoza Hernández.—Liberia, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 30839.—(57144).

Por escritura número 85 del tomo 11 de mi protocolo, protocolizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 8 de mayo del 2007, se reforma la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 2 de junio del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30840.—(57145).

Framana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248922, domiciliada en San José, en junta de accionistas, se acuerda a cambiar el nombre a Ankamed Sociedad Anónima.—Heredia, dos de julio del dos mil siete.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30856.—(57156).

Mediante escritura número setenta y dos, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil siete, se constituyó Vigas y Estructuras Pino Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas. Plazo: noventa y nueve años. Presidente Alcidez Gerardo Sánchez Masís, secretaria: Cintya Vanessa Picado Garay.—San José, veinticinco junio del dos mil siete.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—Nº 30857.—(57157).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tenedora BAC San José S. A., cambió su nombre a Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A.San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 30858.—(57158).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mobiliaria Marse O.A.M.S Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 30859.—(57159).

Que ante este notario, mediante escritura pública número cincuenta y cinco del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituyeron dos sociedades que se denominarán por su orden de la siguiente manera: La primera: Súper Chochosca de Conchal Sociedad Anónima, la segunda: La Chichotina de Conchal Sociedad Anónima, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente: Franco Carozzi Moretti y el secretario: Sabine Mueller. El capital social de cada una de las sociedades es de diez mil colones: Plazo social de cada una de las sociedades: noventa y nueve años. Domicilio: Brasilito de Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, a la par del Supermercado López apartamento número uno. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Santa Cruz, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 30861.—(57160).

Que ante este notario, mediante escritura pública número cincuenta y seis del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las once horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad que se denominará Handicraft de Brasilito Sociedad Anónima, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente: Ermon Uriel Parrales López, el secretario Julio Ramón Blanco Narváez. El capital social es de diez mil colones: plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Brasilito de Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, frente al Supermercado López segunda planta del Edificio Sea Star oficina número uno. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Santa Cruz, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 30862.—(57161).

Por escritura nueve-uno, de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, del tomo uno del protocolo de la Lic. Verónica Rivera Jiménez, se protocolizó acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Inverfi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos veintidós, se nombró nueva junta directiva y nuevos representantes legales que serán presidente y secretario por todo el plazo social.—San José, 2 de julio del dos mil siete.—Lic. Verónica Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30863.—(57162).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Multivalores Laguna Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado; el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma; el objeto principal es la asesoría bursátil y financiera.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30865.—(57163).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones González y Sucesores Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del 2007.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 30866.—(57164).

Por escritura número diez del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de junio, se constituyó la sociedad denominada Residencia Manalive Sociedad Anónima, siendo el gerente el señor Manuel Salazar Madrigal.—Heredia, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 30867.—(57165).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 4 de julio del 2007, se constituyó la empresa denominada CLA RO GO Belén S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, de la entrada a Pedregal, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Lilliana Patricia Rodríguez González, cédula Nº 1-877-051.—Belén, Heredia, 4 de julio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(57312).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 3 de julio del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Unión Cuatro S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, Calle Flores, costado norte de Pollos del Monte. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Presidente: Miguel Jiménez Jiménez, cédula Nº 2-081-8928.—Belén, Heredia, 3 de julio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(57313).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Two Oceans Kelie Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 28 de junio del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(57314).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Ojos Azules A.A.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 28 de junio del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(57315).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación Felisa FIJC Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones, divididos en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación les corresponde al presidente y secretario.—San José, nueve horas del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(57317).

Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se constituyó la siguiente sociedad Hacienda Inmobiliaria Monte Colonial Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Barrios Los Yoses. Presidente: apoderado generalísimo.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(57318).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se realizaron los cambios de la junta directiva de la sociedad Cortijo Beige VI Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Los Yoses. Nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(57319).

Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se constituyó la siguiente sociedad Servicios Financieros Globales Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, Escazú centro. Nombramiento junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(57320).

Por escritura número cuatro-uno, al ser las quince horas del día 7 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Step y Jen Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Adolfo Cedeño Zúñiga. Secretaria: Jenny Sevilla González. Tesorera: María Esther Rodríguez González. Fiscal: Mainor Solórzano Gómez. Agente residente: no se eligió. Es todo.—Lic. Ileana María Arroyo Rocha, Notaria.—1 vez.—(57369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 21 de junio del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será su cédula jurídica. Capital social: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, misma fecha.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—(57370).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Froctum Parimuis Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57412).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lambruios Trofasters Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57413).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Nistroris Krestuos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57414).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Salusis Silim Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57415).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tactum Nombis Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57416).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vimtruis Xonpras Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57417).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintinueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de La Yedra Misteriosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera, y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57418).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con quince minutos del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Wanty Wox Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(57420).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Quebrada Clara QC Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57421).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del veintinueve de junio del año en curso, se constituyó sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en La Cuesta, Corredores, cincuenta metros al este de la Pulpería El Arco del Triunfo, La Bota, provincia de Puntarenas. Presidenta: Yeudy Santamaría Saldaña.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—(57432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, y novena de la administración del pacto constitutivo de Villa Cianita FH de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos sesenta y nueve.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(57433).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de julio del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, y novena de la administración del pacto constitutivo de Filial LIX Castilla B.L. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y uno.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(57434).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, y novena de la administración del pacto constitutivo de Filial XV Ártico B.L. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y cinco.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(57435).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio, y del pacto constitutivo de La Alhambra IX Portoalegre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos ochenta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(57437).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio, y del pacto constitutivo de Villa Celestina RC de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos setenta y ocho.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(57438).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de Villa Magnetita CM de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos setenta y nueve.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(57440).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada V S D Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio será: La ciudad de La Fortuna, cien metros norte de la Escuela, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 29 de junio del 2007.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(57445).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día dos de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Patoria Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio social será: La ciudad de La Fortuna, cien metros norte de la Escuela, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 2 de julio del 2007.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(57446).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de julio del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la sociedad denominada Administradora Hacienda del Sol S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa, relacionada con el capital social de la sociedad.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(57480).

Ante mi notaría, a las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima. Presidente: Wady Vega Solís.—San José, primero de julio del dos mil siete.—Lic. Alfonso Calvo Cruz, Notario.—1 vez.—(57492).

Ante esta notaría, a las doce hora del día veintidós de junio del dos mil siete, se constituye una sociedad anónima, cuya cédula jurídica será asignada conforme al Decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: cincuenta años. Presidenta: Sandra Torrez Valenciano.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 30937.—(57513).

Por escritura pública número setenta y cinco, otorgada ante mí, a las trece horas del día treinta de junio del 2007, se constituyó la empresa Fornieri Valverde Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, actuando en forma independiente.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 30938.—(57514).

Por escritura número setenta y siete otorgada ante mi Notaría, a las quince horas del tres de julio de dos mil siete, se constituyó sociedad anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo: Presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 30939.—(57515).

Por escritura número setenta y seis otorgada ante mi notaría, a las trece horas del tres de julio de dos mil siete, se constituyó sociedad anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo: Presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 30940.—(57516).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:45 horas del 3 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cegelf Comercial I.N.T.E.R. Sociedad anónima. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos de la esquina sureste del Poli Deportivo, 25 metros al sur, 100 años de plazo social. Capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Erick Jiménez Barberena. Secretaria; Ana Catalina Smith Argüello, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada o conjunta.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 30941.—(57517).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó ante esta Notaría la sociedad de esta plaza, Carribean World Project Managment S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Ben Abdelkader. Capital: cien mil colones.—San José, 24 de mayo de 2007.—Lic. Franciso Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 30942.—(57518).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó ante esta Notaría la sociedad de esta plaza, Carribean World Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Said Boujbel. Capital: cien mil colones.—San José, 24 de mayo de 2007.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 30943.—(57519).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó ante esta Notaría la sociedad de esta plaza, Tica Doll S. A. Plazo: 99 años. Presidenta: Estrella Segnini Calvo. Capital: cien mil colones.—San José, 2 de julio de 2007.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 30944.—(57520).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Foragro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 30946.—(57521).

Por escritura número dos de las dieciocho horas del dos de julio del año dos mil siete, se constituyó Corporación Jurídica Marín Barrantes S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 2 de julio del 2007.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 30947.—(57522).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Unión de Estudiantes Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 3 de julio del 2007.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 30965.—(57533).

La suscrita notaria pública, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Quebrada Turrubares Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Tyrone Visscher.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Gabriela Ceciliano López, Notaria.—1 vez.—Nº 30966.—(57534).

Por escritura número ciento ochenta y uno, de las catorce horas, treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Industrias Basán M. U. S. Sociedad Anónima, su presidente es Ulises Prado Astúa. Su capital social es la suma de diez mil colones. Heredia, 4 de junio del 2007.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 30967.—(57535).

Por escritura otorgada a las once horas del día 3 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Profi Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Desamparados: Plazo 99 años.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. José Egérico Mora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 30968.—(57536).

Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento diez, otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día doce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Fanquito DBSM Sociedad Anónima, cuyo presidente, secretario y tesorero son los representante legales y es la presidenta la señora Jéssica Bolaños Murillo, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de Los Ángeles, San Rafael de Heredia, Residencial Aves del Paraíso, casa número veintiséis D, el secretario es el señor Esteban Donato Sancho, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, portador de la cédula de identidad número uno - mil veintinueve - cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de Los Ángeles, San Rafael de Heredia, Residencial Aves del Paraíso, casa número veintiséis D y la tesorera es la señora Gricela Murillo Hidalgo mayor, casada una vez, comediante, portadora de la cédula de identidad número dos - trescientos treinta y ocho-ochocientos treinta y seis, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Residencial Aves del Paraíso, casa número veintiséis D. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 30969.—(57537).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 2 de julio del 2007, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Laboratorios Sirena del Mar S.R.L., cédula jurídica número 3-102-302139, por medio de la cual modifica el plazo social.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 30970.—(57538).

Por escritura número 379 otorgada ante la suscrita Notaria, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Agro Quirós Chaves S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 30971.—(57539).

Por escritura número 380 otorgada ante la suscrita Notaria, a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Gramace S. A., cuya representación la ostenta el presidente, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo será de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2007.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 30972.—(57540).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría el veintiséis de junio de dos mil siete, se constituyó Grupo Multibingos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Plazo de 99 años. Objeto específico Operadora de Bingos. Capital social: de cien mil colones. Representación: presidente, a las trece horas con quince minutos. Presidente: Giovanni Fernández Mora.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 30973.—(57541).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría el veintiséis de junio de dos mil siete, se constituyó Oper Bingos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Plazo de 99 años. Objeto específico Operadora de Bingos. Capital social: de cien mil colones. Representación: presidente, a las trece horas. Presidente: Giovanni Fernández Mora.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 30974.—(57542).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyeron diez sociedades anónimas según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 30995.—(57553).

Mediante escritura número doscientos uno, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil siete, escritura visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Román y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—Nº 30996.—(57554).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del tres de julio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Fiduciario Estrada Murillo, cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil doscientos treinta y cuatro, nombrándose nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 30997.—(57555).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 28 de junio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Waterfalls La Fortuna Sociedad  Anónima, cédula jurídica numero 3-101-460884, nombrándose nueva junta directiva y modificándose la cláusula novena de los estatutos consecutivos.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 30998.—(57556).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas diez minutos del tres de julio del dos mil siete, constituí sociedad denominada Quinta El Refugio Mexicano Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidenta: Elvira Padilla Barraza.—Lic. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 31000.—(57557).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a tas 9: 00 horas del 29 de junio del 2007, se constituye Centro de Estética Stefanny Sociedad Anónima. Presidenta: Zaira Cristina Bravo Cervantes, capital suscrito y pagado, domicilio Alajuela, objeto, comercio, industrias, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general, plazo 99 años.—Lic. Lilibeth Gómez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31005.—(57558).

Ante mi Notaría mediante escritura número trescientos treinta y cinco-cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Repuestos Integrales C y B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Repuestos Integrales C y B S. A., presidente Óscar López Calvo, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las catorce horas del día dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 31007.—(57559).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Fountain of Time Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Ana V. Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 31008.—(57560).

Ante mi Notaría, se constituyó la empresa cuya razón social será el número de cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio: Tibás, doscientos metros al este de la iglesia, edificio esquinero, segundo piso. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 31010.—(57561).

Ante mi Notaría, se constituyó la empresa cuya razón social será el número de cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio: Tibás, doscientos metros al este de la Iglesia, edificio esquinero, segundo piso. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 31011.—(57562).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del 3 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bolero de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 3 julio del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 31023.—(57573).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 5 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Boca Ratón S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 29 de junio del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 31024.—(57574).

Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza a las 08:00 horas del día 2 de julio del año 2007, los señores Michael Hartill y Joseph Maletych, constituyen sociedad anónima denominada Importaciones Easy Times Costa Rica S. A., capital social ¢10.000.00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 31026.—(57575).

Ante mí Xitlali Espinoza Guzmán, carné Nº 14481, se constituye sociedad Alca Motors J Y H Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto social: comercio, importación y venta de vehículos. Plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: veintinueve de junio del dos mil siete. Tomo: tercero.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 31027.—(57576).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Ecoaventuras Tropicales de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social, república de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito Turrialba, cincuenta metros norte de la Municipalidad de Turrialba, sin perjuicio de establecer sucursales o agencia en otros lugares del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 3 de julio del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 31028.—(57577).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 13:00 horas del 3 de mayo del año 2007, mediante escritura Nº 86, iniciada al folio 147 frente del tomo 52 de mi protocolo los señores Elías Villalobos Ureña y Mariano Villalobos Umaña, constituyen Agropecuaria Cien Manzanas EVU Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo el segundo el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 3 de julio del 2007.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 31030.—(57578).

Lázaro Muina, Manfred Arce Carvajal, constituyen la sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, presidente en ambas sociedades Lázaro Muina, escritura otorgada en San José, el día 3 de julio del 2007.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 31035.—(57579).

Manfred Carvajal Arce, Patricia Arce Esquivel, constituyen la sociedad anónima Escazú Properties EPSA Sociedad Anónima, domicilio social San José. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Manfred Carvajal Arce, con las facultados de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en San José, a las trece horas del día trece de junio del 2007.—San José, 3 de junio del 2007.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 31036.—(57580).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 03 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Proyectos Kianuk Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 31037.—(57581).

Róger Céspedes Montero, cédula número uno-novecientos cuarenta y uno-ochocientos veintisiete y Exibel Jácamo Vallejos, con cédula de identidad número cinco-trescientos veintitrés-ochocientos ochenta, constituyen la sociedad denominada: Grupo Exibel Sociedad Anónima. Puriscal, a las nueve horas del día dos de julio del año dos mil siete, ante el notario Luis Salazar Jara.—San José, 3 de julio del año 2007.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 31038.—(57582).

Ante esta Notaría se constituye Genetak Análisis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Amancay Tapia Naranjo. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 3 de julio del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31039.—(57583).

Mediante escritura pública otorgada a tas catorce horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31040.—(57584).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas quince minutos del día tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31041.—(57585).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del día tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31042.—(57586).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31043.—(57587).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31044.—(57588).

Por escritura otorgada el día doce de abril del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones REV Veintisiete de Marzo Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de julio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellano, Notario.—1 vez.—Nº 31045.—(57589).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Cristal Murano Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 31046.—(57590).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 9 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Chinapo y Contreras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Chinapo y Contreras S. A. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 31047.—(57591).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Rivel J.R. Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú centro. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 3 de julio del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32050.—(57592).

Por escritura 138-11 de las 10:00 horas del 29 de junio del 2007, se protocoliza asamblea de la sociedad Inversiones Familiares Noryco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica domicilio social y junta directiva.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 31051.—(57593).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día tres de mayo de dos mil siete, Larp Associates S.A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad denominada Condominium Mhk Ventures of Herradura Ltda.—Puntarenas, 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 31052.—(57594).

Ante esta Notaría se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria El Sol de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro- cientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro, para que en lo sucesivo se lea así: “El capital social será la suma de cuatro millones de colones representado por cuatrocientas acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva”.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 31054.—(57595).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de mayo de dos mil siete, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad denominada CPH Charonne de Herradura Ltda.—Puntarenas, 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 31055.—(57596).

Por escritura Nº 184-6, otorgada a las 08:00 horas del 2 de julio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gema del Mar Herradura Ltda.; donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 3 de julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 31056.—(57597).

Por escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 17:00 horas del 10 de enero del 2007, ante la suscrita notaría pública, los señoras Donaldo Viales Guido y María Jesús Arrieta Ángulo, constituyeron la sociedad denominada: Agropecuaria Domary Limitada. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Gerente: María Jesús Arrieta Ángulo.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31059.—(57598).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Durasteel Building Systems Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: tres millones de colones suscrito y pagado. Presidente: Robert McCallum.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 31060.—(57599).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó Forrajes Selectos R.S.E Sociedad Anónima con un capital social de doce mil colones. El presidente y secretario de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 26 de junio del 2007.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 31061.—(57600).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del día tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31065.—(57601).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del día tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31066.—(57602).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31067.—(57603).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas quince minutos del día tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31068.—(57604).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas, treinta minutos del día tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Todo Depende LLC Limitada pudiendo abreviarse Todo Depende LLC Ltda., capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31069.—(57605).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cerca Los Loros LLC Limitada pudiendo abreviarse Cerca Los Loros LLC Ltda., capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31070.—(57606).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31072.—(57607).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas y quince minutos del día tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cielo y Paraíso en Tierra LLC Limitada pudiendo abreviarse Cielo y Paraíso en Tierra LLC Ltda., capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31073.—(57608).

Por escritura número ciento treinta y cinco de mi protocolo primero, otorgada ante mí el día dos de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Prohucris Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 31074.—(57609).

Por escritura número ciento treinta y cuatro de mi protocolo primero, otorgada ante mí el día dos de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Covicon Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 31075.—(57610).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Soreintsa S. A. Escritura otorgada a las nueve horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31076.—(57611).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las catorce horas 15 minutos del veintiséis de junio del año en curso, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Centro de Estimulación Temprana y Preescolar Amazonas Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 207.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—Nº 31079.—(57612).

El suscrito Notario hace constar que, según escritura doscientos veintitrés - cuatro, folio ciento setenta y tres frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Grupo Metalmecánico Hermanos Solano Limitada, donde figuran como gerentes: Daniel Enrique Solano Gómez, cédula número tres - trescientos sesenta y siete - cuatrocientos treinta y tres, Víctor Esteban Solano Gómez, cédula número uno - novecientos cincuenta y cinco - doscientos veintidós y Jonatan Solano Gómez, cédula numera tres - trescientos ochenta y dos - cuatrocientos uno, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno, del Abastecedor La Sede, doscientos metros al sur.—Cartago, 3 de julio del 2007.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 31082.—(57613).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las doce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Floranto Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del dos mil siete.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 31084.—(57614).

Los Maximiliano Segura Fonseca y Alexandra Segura Fonseca. Constituyen la sociedad denominada MSF Línea VB S. A. Domicilio, ciudad de Cartago. Plazo: 99 años a partir del 05/06/2007. Capital social: ¢10.000.00, íntegramente suscrito y pagado. Administración: gerente y subgerente, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de junio del 2007.—Lic. José Gerardo Coto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31085.—(57615).

Ante mi notaría, en fecha treinta de junio del dos mil siete, a las diez horas con treinta minutos, Ulderico Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad número cinco-ciento veintinueve-trescientos setenta y siete; Mireya Mena Rosales, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y cinco-novecientos treinta y cinco, en su condición personal así como en su condición de madre en el ejercicio de la patria potestad de su menor hijo Armando Ernesto Álvarez Mena, estudiante, soltero, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y ocho-cero noventa y cuatro, nacido en Nicoya, el cinco de octubre de mil novecientos noventa, inscrito en el Registro de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo trescientos setenta y ocho, página cuarenta y siete, asiento noventa y cuatro de lo cual el suscrito notario doy fe en virtud de tener a la vista certificación de nacimiento extendida por el Registro Civil; Juliet Vanessa Álvarez Mena, cédula de idealidad número cinco-doscientos setenta y seis-cero veintitrés; Yerica Walkiria Álvarez Mena, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y cuatro-ciento sesenta y cuatro; León Ivanock Álvarez Mena, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciséis-cuatrocientos treinta y siete, y Federico Emilio Álvarez Mena, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y siete-doscientos dieciséis, constituyeron la sociedad denominada Alme Nicoya S. A., domiciliada en distrito Nicoya, del cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste, sito del Bar el Molino, cien metros al este, capital social veinte mil colones, veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el socio Ulderico Álvarez Gutiérrez ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—Nº 31078.—(57805).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución D. JUR. 0057-2006-CTR.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del lunes dieciséis de enero de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor: (a) (ita) de apellidos Hernández Hernández de nombre Bernabé Antonio, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C786911, obrero, contra la resolución de esta Dirección General número: 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre dedos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que el señor Hernández Hernández Bernabé Antonio de calidades indicadas, presentó el uno de octubre de dos mil cuatro recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número: 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos de ocho de setiembre de dos mil cuatro la cual denegó la solicitud de permiso temporal de trabajo.

2º—Que el procedimiento de permiso temporal ha sido tramitado bajo el expediente número: 2668-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas

3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

4º—El recurrente argumenta entre otras cosas: A)- Que las políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos y similares en todos los administrados que se encuentren en igualdad de condiciones y que se carece de un procedimiento uniforme en el análisis de los expedientes y su posterior resolución. B)- Que los flujos migratorios se deben gobernar a través de una política integral y no policial como la que se ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo poner énfasis a los flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que voluntariamente desean ponerse a Derecho. C)- Que es al Ministerio de Trabajo al que le compete rendir informes favorables o desfavorables en los permisos de trabajo solicitados por profesionales o técnicos altamente calificados con lo cual ese mismo Ministerio no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, toda vez que solamente se refiere al apartado de Profesionales o técnicos altamente calificados y no a otro tipo de contratación. D)- Que la simple elaboración de un análisis de mercado por parte del área Técnica de Migraciones Laborales de Trabajo no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra en la Zona por cuanto no hay una base estadística sólida que permita científicamente sustentar las manifestaciones de los realizadores de análisis. E)- Que se excede en sus recomendaciones el funcionario a cargo del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo toda vez que la legislación costarricense establece los parámetros que deben observar las empresas contratantes de mano de obra y en ningún momento les exige a los patronos el otorgamiento de beneficios adicionales como los que pretenden los funcionarios a cargo del estudio. F)- Que la empresa contratante en todo momento permitió el acceso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus instalaciones pero que para el ingreso a ciertas áreas debe hacerse previo consentimiento de las jefaturas que en el momento de la visita de los funcionarios de marras no se encontraban disponibles y que la empresa demostró voluntad y ánimo de respetar las leyes de este país. G)- Que según el informe presentado, la empresa contratante, tiene los salarios más bajos de la Zona por los que los costarricenses y extranjeros legales en Costa Rica por lo que la empresa no tiene la obligación de ofrecer mayores incentivos que los estipulados por ley por lo que los trabajadores documentados declinan su oferta de servicios. H)- Que si bien el otorgamiento de permisos de Trabajo compete a esa Dirección no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada pues eso le compete al Ministerio del ramo basado en estudios estadísticos serios y no de manera empírica, que resultan ridículos y hasta irrisorios los argumentos esgrimidos por esta Dirección al no poseer la capacidad para efectuar estudios de medición de índices de desplazamiento de mano de obra local o extranjera toda vez que los mismos no encuentran mayor sustento que el simple dicho de los funcionarios de turno de esa Dirección.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección General resolvió la solicitud de permiso temporal de trabajo presentado por el recurrente mediante la Resolución número: 3817-2004-DPTP- ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro la cual denegó el otorgamiento del permiso temporal de citas.

2º—Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley General de Migración y Extranjería esta Dirección General podrá dentro de sus facultades otorgadas por ley conceder permisos temporales para la realización de tareas remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia en relación con su categoría migratoria y previo informe favorable del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

3º—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración para otorgarle el permiso temporal de trabajo y permanecer en el país, pues según el articulo 49 inciso c) de la Ley General de Migración y Extranjería y las Directrices Generales de Visas, se establece que se considera ilegal el extranjero que permanece en el territorio nacional sin cumplir las disposiciones que regulan su permanencia en Costa Rica, además el artículo 129 de la Constitución Política establece que nadie puede alegar ignorancia de la ley, ésta es obligatoria; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Migración y Extranjería, la admisión, el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio de la República quedan sujetos a las condiciones y requisitos que establecen la mencionada Ley de Migración y Extranjería por lo que el recurrente no lleva razón al indicar que: A)- Que las políticas que pretendan establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros deben basarse en criterios objetivos y similares en todos los administrados que se encuentren en igualdad de condiciones y que se carece de un procedimiento uniforme en el análisis de los expedientes y su posterior resolución, al respecto esta Dirección acata las políticas laborales de conformidad con los criterios emanados por las instituciones que intervienen en el análisis y estudio de movimientos migratorios y de trabajo para migrantes ocasionales de conformidad con las necesidades específicas, idoneidad y sobre todo para evitar en la medida de las facultades que la Ley le confiere el no desplazamiento de mano de obra. B)- Que los flujos migratorios se deben gobernar a través de una política integral y no policial como la que se ha pretendido aplicar en esta Administración debiendo poner énfasis a los flujos migratorios de ilegales en el país y no a los que voluntariamente desean ponerse a Derecho, precisamente basados en que esta Dirección General es la entidad competente para la regulación de los flujos migratorios se ha dispuesto que a efectos de evitar que se violen los derechos laborales de nacionales y migrantes documentados el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que los extranjeros admitidos en el país como “radicados temporales” o “no residentes” podrán permanecer en el territorio nacional durante el plazo autorizado y abandonarlos cuando éste finalice, C)- Que es al Ministerio de Trabajo le compete rendir informes favorables o desfavorables en los permisos de trabajo solicitados por profesionales o técnicos altamente calificados con lo cual el Ministerio no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa, de conformidad con lo expresado por el artículo 66 bis inciso b) determina que la Dirección podrá dentro de las facultades que le otorga la Ley, conceder permisos temporales de residencia a profesionales y técnicos extranjeros altamente calificados en el área de especialización previo informe favorable del Ministerio de Trabajo (la negrita no corresponde al original) debiendo siempre hacer abandono del país al finalizar el plazo concedido. D)- Que la simple elaboración de un análisis de mercado de trabajo no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra en la Zona por cuanto no hay una base estadística sólida que permita científicamente sustentar las manifestaciones de los realizadores de análisis, dado que esta Dirección no trabaja sobre supuestos, son precisamente los estudios de mercado laboral los que confirman la conveniencia o no de emplear mano de obra extranjera por lo que esta Dirección haciendo uso de sus facultades emite las resoluciones en aras del cumplimiento de la Ley. E)- Que se excede en sus recomendaciones el funcionario a cargo del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo por que la legislación costarricense establece los parámetros que deben observar las empresas contratantes de mano de obra sin exigirles otros beneficios adicionales, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Migración y Extranjería en el capítulo segundo: de los no residentes los trabajadores migrantes deberán tener la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. F)- Que la empresa en todo momento se mostró con ánimo de respetar las Leyes de este país, como obligación fundamental de todas las personas físicas y/o jurídicas por lo que nadie debe alegar ignorancia de la Ley. G)- Que según el informe presentado, la empresa contratante, tiene los salarios más bajos de la Zona por lo que los costarricenses y extranjeros legales en Costa Rica no desean contratar con ella, pero que la empresa no tiene la obligación de ofrecer mayores incentivos que los estipulados por ley declinan su oferta de servicios, las resoluciones para favorecer o denegar los permisos se fundamentan en los estudios realizados. H)- Que si bien el otorgamiento de permisos de Trabajo compete a esta Dirección no lo es así denegarlos debido a criterios relacionados con desplazamiento de mano de obra nacional o extranjera documentada pues eso le compete al Ministerio del ramo basado en estudios estadísticos serios y no de manera empírica, los funcionarios del Ministerio de Trabajo realizaron un estudio general de la zona específicamente en la ciudad de Jacó y sus resultados fueron informados a esta Dirección General, dicho estudio indicó que hay desempleo relativo dado que los nacionales y extranjeros legalizados exigen mejores condiciones laborales por lo que los patronos prescinden de sus servicios contratando mano de obra extranjera irregular contraviniendo el artículo 19 de la Constitución Política y los artículos 13 y 69 inciso B9) del Código de Trabajo. Por lo anterior y siendo que los argumentos esbozados por el recurrente no tiene fuerza jurídica para hacer variar la resolución recurrida lo procedente es declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria y confirmar en todos sus extremos el acto impugnado. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y de conformidad con los artículos 49 inciso c), 63, 66, 67, 76, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, 19 de la Constitución Política y el artículo 13 y 69 del Código de Trabajo, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Hernández Hernández Bernabé Antonio y mantener la resolución de esta Dirección General número, 3817-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 93).—C-266825.—(56603).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor José Goldenberg Guevara, cédula Nº 1-299-432, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, como propietario registral de la finca, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Ermes Núñez Guevara, mediante escrito por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Puntarenas números: setenta y ocho mil trescientos noventa y seis (78396), y cuarenta y cinco mil ciento tres (45103), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: P-trescientos treinta y dos mil cincuenta - mil novecientos setenta y nueve, (P-332050-1979). El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 26 de enero de 2007, mediante el cual indica en lo que interesa: “[...] al calificar el documento que ocupa el asiento 14271 tomo 570 del diario corresponde al traspaso del inmueble número 078396-000 del partido de Puntarenas que cuenta con el plano catastrado número 6-332050-1979, se desprende de la calificación realizada que el plano citado también está incluido en la finca 6-045103-000, que cuenta con las mismas características de la finca objeto del instrumentos en estudio. [...]”. Por lo que, mediante Resolución de las 10:50 horas del veintinueve de enero del 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas 6-78396 y 6-45103. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 2007-030).—Curridabat, 12 de junio del 2007.—Registro Público de la Propiedad.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16500).—C-74435.—(56510).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Wilfred Louis Royer, pasaporte número 702076973, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de LPJ II Lote Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375920; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por el señor Stanley Stephen Wagner, en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Villa Dalasi V.D. S. A., presentado ante esta Dirección el día 18 de octubre del año 2006, mediante ei cual, literalmente en lo que interesa manifiesta:

“(...)

1.  Según consta en las certificaciones adjuntas mi representada es propietaria de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula Nº 53214-000, sita en el distrito Veintisiete de Abril del cantón de Santa Cruz.

2.  Según consta de los antecedentes registrales, la finca Nº 53214-000 fue segregada de la finca Nº 45313-000 mediante el plano catastrado número G-418006-1981, según demuestro con la certificación adjunta.

3.  Posteriormente, de la misma finca madre Nº 53214-000 y utilizando el mismo plano G-418006-1981, se segrego la finca Nº 146125 actualmente propiedad de Ann Traude Wunderlich, dueña del derecho 001 y Dierk Closs, dueño del derecho 002. Estamos ante un evidente caso de duplicación de finca, siento la duplicada, y la que nunca debió haber nacido a la vida jurídica, la segregada en segundo término, a saberla Nº 146125.

4.  Posteriormente y por inadecuada asesoría se me indicó que debía preparar un nuevo plano de la propiedad y para ello se inscribió el plano G-1018054-2005 para posteriormente hacer una rectificación de área y de número de plano a la finca propiedad de mí representada, según documentación adjunta.

5.  Resulta que con el nuevo plano se “trasladó en papel” la ubicación del lote pues según consta en el plano original, el mismo se encontraba a 131 metros de la esquina y con el nuevo plano se encuentra a 109 metros.

6.  Por lo anterior, sucedió que cuando fui a tomar posesión de mi propiedad según el nuevo plano, el propietario de la finca Nº 146125-000, a saber, la sociedad LPJ II Lote Dos S. A., se opuso alegando que ese lote es de su propiedad. Efectivamente revisando el plano de dicha finca, a saber, Nº G-585922-1999, resulta que este también se ubica a 108 metros de la esquina, es decir, ocupa la misma posición que la del plano Nº G-1018054-2005. (...)”.

Debido a la devolución del acuse RR 123045396 CR, dirigido al señor Louis Royer, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 9:30 horas del martes 19 de junio del año 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 361-2006-BI).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16502).—C-90770.—(57016).

Se hace saber a la señora María Teresa Alfaro Alfaro, cédula 4-071-580, en su condición de albacea de la sucesión de Juan José Blanco Coto, cédula 3-090-627, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Rodolfo Murillo Murillo, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 28 de marzo de 2007, por medio del cual informa sobre el error de inscripción en la finca del Partido de Heredia 116424 En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:

“[...]   Para lo que estime conveniente le comunico que se me asignó el documento tomo 569 asiento 24901, otorgado el catorce de enero de 1992, el cual es un segundo testimonio expedido el 15 de setiembre del 2006, fue presentado el 18 de octubre de 2006 e inscrito el 30 de ese mismo mes.

Dicho documento corresponde a una venta del inmueble del partido de Heredia, número 116424-000, al que se le impusieron limitaciones del IDA del 10 de junio de 1988 al 10 de junio del 2003.

Por un error involuntario y debido a la fecha de expedición del segundo testimonio me confundí y cancele las limitaciones que se encontraban inscritas en ese inmueble para dar paso a la inscripción del documento citado.

Debido a que un notario me advirtió, a través de la Oficina de los Coordinadores, me percate de lo indicado anteriormente y procedí a hacer el estudio correspondiente, con lo que pude determinar en el historial del inmueble, que anteriormente había sido presentado el documento tomo 567 asiento 61639 al cual se le canceló la presentación de conformidad con el artículo 7 y 126 del Código Notarial (autorización del IDA). Dicho documento es la misma escritura que me correspondió, a través del segundo testimonio, en el cual si se advertía de la existencia de las limitaciones del IDA, lo que omitió el notario en el segundo testimonio. Además en ese testimonio el notario advierte a las partes que se presentará el mismo al Registro hasta que se cuente con la autorización del IDA. [...].”

Con tal fin, se le confiere audiencia a doña María Teresa, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-362-BI).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16501).—C-84720.—(57017).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

SUCURSAL DE GARABITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Grupo Salazar Curiel S. A., número patronal 2-03101339424-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 792.836,00, correspondiente a planillas ordinarias de octubre, noviembre y diciembre del 2006.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57378).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Construcciones R Y R de Grecia S. A., número patronal 2-03101367806-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 205.232,00, correspondiente a planillas ordinarias de marzo y abril del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57379).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Pérez Lacayo Margarito, número patronal 7-00016760058-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 238.138,00, correspondiente a planilla ordinaria de febrero del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57380).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Barrantes Jiménez Irene, número patronal 0-00111550692-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 236.877,00, correspondiente a planillas ordinarias de enero, febrero, marzo y abril del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57381).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Versiliana Servitur S. A., número patronal 2-03101425202-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 293.180,00, correspondiente a planilla ordinaria de enero (primera planilla), febrero, marzo y abril del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57382).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil siete, en sede administrativa se dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Jéssica Carmen, Tatiana y Kattia de los Angeles todas de apellidos Vega Obando.

Resultando:

1º—Que Jéssica Carmen Vega Obando, nació el día primero de marzo de mil novecientos noventa, nacimiento inscrito en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, tomo ciento noventa y seis, folio trescientos sesenta, asiento setecientos veinte; Tatiana Vega Obando, nació el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno, nacimiento inscrito en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo seiscientos ochenta y siete, folio doscientos setenta y ocho, asiento quinientos cincuenta y cinco; Kattia de los Ángeles Vega Obando, nació el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y dos, nacimiento inscrito en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, tomo cuatrocientos tres, folio ciento cincuenta y uno, asiento trescientos uno, hijas todas de Teresa Obando Mendoza y Luis Vega Jiménez.

2º—Que en esta oficina se conoce la situación las personas menores de edad y sus hermanos, desde el año mil novecientos noventa, por referencia del Hospital Nacional de Niños, por la situación del hermano de las personas menores de edad de nombre Jonathan, en la que se habla de la condición de discapacidad, alto riesgo y claras condiciones de abuso por negligencia por parte de los progenitores, que en le año mil novecientos noventa y uno, se reabre expediente debido a referencia del Hospital San Rabel de Alajuela, en donde la situación de riesgo en que se encontraba la niña Tatiana debido a problemas de alcoholismo de su padre, dificultades de la madre para el manejo del otro hijo e hija, deterioro en la relaciones interpersonales así como condiciones insalubres en le lugar en que vivían. En el año mil novecientos noventa y tres de nuevo se recibe denuncia por abuso por negligencia, y abuso físico del que estaban siendo victimas las personas menores de edad. En el año mil novecientos noventa y cinco después de haber sido ubicadas las niñas en el hogar de la abuela paterna, y se iba a iniciar proceso de Declaratoria de Abandono, se decide que las personas menores de edad permanezcan al lado de sus padres, (ver folios 110 a 112).

3º—Que en el año dos mil tres la situación de las personas menores de edad es atendida por la Lic. Lorena Fernández quien en Informe Social de intervención indica que se evidencia negligencia, abuso físico y emocional, inasistencia escolar en dos de las niñas, ejercicio de la mendicidad aparentemente propiciado por la madre, consumo de licor por parte del padre, pésimas condiciones de higiene, así como hacinamiento, pasividad y falta de conciencia de los padres acerca de la problemática en que ubican a sus hijas. (Ver folio 114).

4º—Que en el mes de junio del año dos mil seis, se recibe notificación de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la que se indica que existe causa de Abuso Sexual en perjuicio de Kattia Vega Obando, se presentan a esta Oficina Local docentes de la escuela a que asiste la adolescente, indicando que la joven le dijo que le habían introducido un palo. (Ver folio 138).

5º—Que se lleva a cabo intervención por parte de la Trabajadora Social Eliette Soto, se realiza exploración vecinal quines no tenían conocimiento de los hechos, informaron que con frecuencia la madre de las personas menores de edad sale y los deja solos, se logra constatar las condiciones de descuido en la presentación personal y la higiene de las adolescentes principalmente de Jessica y Tatiana, quienes presentan limitaciones significativas para verbalizar, lo que limita la comunicación con ellas, (ver folio 140).

6º—Que en Informe de intervención de la Lic. Eliette Soto Corrales, consta que la familia enfrenta precaria condición económica, se evidencian en los padres dificultades para el manejo de límites, se señalan ausencias prolongadas de la madre, así como supuesta venta de licor clandestino en la propiedad en que viven las adolescentes. (Ver folio 141).

7º—Que existe denuncia en la que se indica que la madre de las personas menores de edad sale y los deja solos, que cuando esta con ellos, le pega, les hala el cabello, les grita palabras obscenas, que los adolescentes deambulan pidiendo comida, los perros “chupan” los platos, que el padre llega borracho y se pelean. (Ver folios 149, 150 y 157).

8º—Que en entrevista con las adolescentes Tatiana y Jessica manifiestan que un señor que le dicen “Chico Pajarita” les toca sus partes íntimas, y que les da dinero, una de ellas se muestra llorosa ya que su madre la amenazó para que no dijera nada, los cuatro adolescente manifestaron sentirse apoyados por su tía y dijeron que querían irse a vivir con ella, que aunque la madre dice que no tiene conocimiento de que sus hijas hayan sido victimas de abuso sexual, por las versiones de las jóvenes se evidencia que si tiene conocimiento de la situación a la que fueron expuestas las adolescentes.

9º—Que la Lic. Eliette Soto recomienda la ubicación de las personas menores de edad con su tía paterna de nombre Sarita Vega Jiménez, a quien se le hizo valoración y la misma resultó positiva.

Fundamento de derecho

Fundo la presente de conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Considerando:

I.—Que el Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora y garante de los derechos de la Niñez y Adolescencia. La Legislación vigente en la materia, establece como obligación, la protección integral de los derechos de las personas menores de edad estipulando que el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones hacia las personas menores de edad. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, es necesario establecer lo siguiente:

1.  Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Jessica Carmen, Tatiana y Kattia de los Ángeles todas de apellidos Vega Obando.

2.  Esta medida de protección tendrá una validez de seis meses a partir de su dictado.

3.  Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

Comuníquese la presente medida de protección al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución administrativa a los interesados con la advertencia de que tienen que señalar casa u oficina dentro de la competencia territorial de esta Oficina Local para atender notificaciones, en el entendido de que si no lo hacen las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas dentro de las próximas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer de forma verbal o por escrito; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. En sustitución por la Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-37070.—(56981).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-374954 a Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad 3-244-937, vehículo placas 237949. Expediente OT-183-2007

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-149 del 14 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-374954, levantada al señor Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad 3-244-937, quién conducía el vehículo placas 237949, el 9 de junio del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).

II.—Que el vehículo placas 237949 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Tomás Brenes Rojas, código 2134, que se halla bajo la custodia del la Delegación de Tránsito de Turrialba (folios 1, 2, 3 y 4).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3 y4, el oficial de tránsito Tomás Brenes Rojas, detalla los hechos, que se resumen así: “Nos encontrábamos laborando en el Sector de Juan Viñas específicamente en la entrada del Barrio San Martín Ruta 10, al observar el vehículo palcas 237949 se le hizo señal de parada la cual atiende el conductor, nos aproximamos al vehículo en el siguiente orden, los oficiales Henry Avendaño Hidalgo, Código 55, Eduardo Vaglio Mora, Código 203 y Tomás Brenes Rojas, Código 2134, siendo el primero quien le solicita los documentos al Sr. Zúñiga Rodríguez el cual baja de su vehículo, mientras que Brenes Rojas y Vaglio Mora entrevistan a la menor de edad (15 años) Melisa Agüero Chacón, entre tanto el oficial Brenes Rojas observa y escucha que el Sr. Zúñiga Rodríguez le indica a Melisa al momento de bajarse del vehículo que “no les diga nada” la menor en la parte trasera de vehículo le manifiesta a los oficiales Brenes y Vaglio “me traslada del centro de Juan Viñas al Barrio Chis donde yo vivo y no me ha dicho cuanto me va a cobrar por el viaje. Debido a que el señor Zúñiga Rodríguez le indicó “no les diga nada” la menor se mostraba nerviosa y hermético posterior a esto y en presencia de los tres oficiales el conductor manifestó “que todos sabíamos que el se dedicaba a piratear que no lo jodieramos, que de pos sí que el operativo estaba empezando y que lo podíamos salvar”, posterior a esto se le confeccionó la boleta por prestar servicio público informal, trasladando el vehículo a el patio de la Delegación de Turrialba y se le confecciona el inventario, se le entregan las boletas de citación y los documentos, el Sr. Zúñiga indica delante de los oficiales Brenes Rojas y Vaglio Mora “por favor no le pongan las cosas difíciles pues ya había estado en una situación similar”. Adjuntamos copia de oficio sin número del Sr. Marcos Cervantes Montoya denuncia taxista de Juan Viñas y estudio de consulotas del COSEVI”.

3º—Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Cartago, Jiménez, Juan Viñas 25 metros norte de la Cruz Roja.

Observaciones: Si demuestra ser el dueño del vehículo.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Carlos Mata Coto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 237949, conducido por Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad 3-244-937, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad 3-244-937, al oficial de tránsito Tomás Brenes Rojas, código 2134, cédula 3-327-799, para que comparezcan a las 13:30 horas del 27 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Gerardo Zúñiga Rodríguez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-183-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13235).—C-274085.—(58158).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:

Nombre                                                      Cédula          Sucursal

Méndez Carballo José Eliberto                6-245-572        Liberia

De Paula Matos José Antonio          107600008027        Guadalupe

Gómez Blanco Leonardo                          7-060-930        Limón

Álvarez Mendieta Krisia Johana              7-183-294        Limón

Sánchez Artigas Maikor Shony       186-200062816        Pavas

Fernández Navarro Carlos Luis               1-723-242        Pavas

Otárola Cascante Rolando                        3-289-850        Cartago

Uva Vega María Lorena                           6-222-645        Pérez Zeledón

Cerdas Rodríguez Erlyn Hayder              5-342-450        Nicoya

Ramírez Gamboa Flora                            6-070-712        Ciudad Quesada

Zúñiga Noguera Ignacio                            5-132-697        Limón

Rodríguez Santana Paulino                       5-134-259        Nicoya

Rojas Mendoza Alexander                       1-750-303        Pavas

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 3 de julio del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-11515.—(57341).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

En la publicación de La Gaceta Nº 127 de fecha 3 de julio del 2007, en la página 25. En lugar de leerse: “Anteproyecto de Reglamento de Uso de Certificados Digitales del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”.

Debe leerse correctamente así:

“Reglamento de Uso de Certificados Digitales del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”.

Jorge Muñoz Guillén, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-5465.—(58864).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En edicto publicado en La Gaceta Nº 195, página 26 del 9 de octubre de 1992, se publicó por un error involuntario que Compañía Hotelera Tamarindo Beach S. A., cédula jurídica 3-101-016886-30 solicita un lote para concesión con un área de 1 792,11 y su uso turístico siendo el área correcta 4 213,73 según plano catastro G-991041-2005 y el uso correcto es turístico de uso múltiple con el uso de comercial.

Santa Cruz, 4 de julio del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(58476).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Para corregir publicación de edicto a nombre de Méndez Bermúdez Valentin Luis, cédula 2-293-361, realizada en el Diario Oficial La Gaceta doscientos veinticuatro del día veintiuno de noviembre de mil 1997 en lo que respecta al área publicada por 1 200 m2, siendo lo correcto, según plano catastrado número P.822865-2002, por una área de 5 291,10 m2.

Osa, 2 de julio del 2007.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(58042).

Para corregir publicación de edicto a nombre de Méndez Marín José Luis, cédula 1-688-979, realizada en el Diario Oficial La Gaceta del día miércoles 12 de junio de 1996 en lo que respecta al Área publicada por 1 592,50 m2, siendo lo correcto, según plano catastrado número P.-822864-2002, por una área de 2 616,02 m2.

Osa, 2 de julio del 2007.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(58044).