TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
OTORGAR LA CIUDADANÍA HONORÍFICA AL
SEÑOR MEDARDO GUIDO ACEVEDO
Expediente Nº 16.663
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El señor Medardo Guido
Acevedo, nació el 8 de junio de 1912, en Liberia. Sus padres fueron: don José
Guido Guido, sastre con profunda afición a la flauta y la guitarra. Su madre,
doña Rosa Acevedo Rodríguez, fue una especial ama de casa. Hombre de piel
quemada y voz profunda, disfrutaba su quehacer. “Yo recuerdo que a los cuatro
años ya estaba escribiendo versos y tonterías”, dijo en una entrevista en La
Nación el 25 de julio de 2002.
Realizó sus estudios primarios en las
escuelas Ascensión Esquivel y Rafael Iglesias Castro, hoy Tomás Guardia Gutiérrez,
tanto en Liberia como en Bagaces, respectivamente. Obtuvo el primer lugar en
Liberia, lo que lo hizo acreedor a una de las quince becas concebidas durante
la Administración de don Ricardo Jiménez Oreamuno. Ingresó a la Escuela
Profesional de Artes y Oficios en Cartago. Es en este centro educativo donde
recibe la enseñanza de la música y pasó a formar parte de la banda
institucional.
Los padres salesianos le enseñaron
música instrumental, canto eclesiástico, música orquestal, lo que le permitió
ofrecer sus servicios como maestro de música, maestro de capilla, director de
la Banda Municipal de Bagaces y miembro de la Banda Militar de Liberia durante
más de nueve años.
Completó sus estudios en educación en
1950, sin embargo su trabajo docente lo inició en 1934, trabajó durante
intensos 42 años con el Ministerio de Educación Pública, también brindó sus
servicios a la escuela privada de la hacienda “El Pelón de la Bajura”. Se
pensionó en 1976 y siempre brindó con su presencia el fortalecimiento y la fundación
de la Escuela de Artes Musicales en La Fortuna de Bagaces.
Él falleció a los 94 años, el pasado
17 de mayo de 2007. Además, de siete hijos y 23 nietos, él dejó un enorme
legado de canciones, bombas y retahílas que forman parte de la cultura guanacasteca.
De hecho, él fue un ícono de la cultura de esta provincia, lo que le valió
recibir muchos reconocimientos desde sus años de colegio en Cartago, entre
ellos podemos destacar:
- SINART. Primer premio del certamen “Somos como somos”, 1981, 1982
y 1983.
- Ingresa
a la Galería de la Cultura Popular Costarricense, en 1995.
- El
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes le dedica el II Festival Regional de
Artes, celebrado en Bagaces 1995.
- Hijo
ilustre de Guanacaste, 1996.
- El
Ministerio de Cultura le diera el Premio Nacional de Cultura Popular
Costarricense en 1995.
Se ha destacado
ampliamente en el ámbito cultural, y es que la vida y obra de este excelente
cultor popular como fue don Medardo, no puede pasar inadvertida por nosotros.
Don Medardo, maestro, músico, poeta,
investigador, educador y creador de nuestro quehacer popular quedará inscrito
en la memoria histórica de Guanacaste y Costa Rica. Mucho ha sido su legado,
cuantos de nosotros no hemos bailado, interpretado y leído sus obras.
Una de sus composiciones musicales más
reconocidas es El espíritu guanacasteco, calificada por él mismo como el
segundo Punto Guanacasteco. La escribió en 1938, en respuesta a un artículo que
cuestionaba las raíces de esta última canción. Otras de sus canciones conocidas
son “Liberianita mía”, “Bagaceñita” y “Alma llanera”, entre otras.
Se destacan entre las publicaciones de
don Medardo:
- “Fragmentos sobre folklore y cosas del terruño”, San José:
Imprenta Nacional, 1988, pp 121.
- “Material
de música escolar”, San José: Ministerio de Educación Pública.
- “Reseña
Histórica. Aniversario 175 de la Municipalidad de Bagaces (1812-1987), Bagaces:
Coopeco, 1987.
- “Tricentenario
de la Parroquia de Bagaces (1687-1987), Bagaces. Boletín editado en 1987.
El Directorio de la
Asamblea Legislativa, en el marco de la celebración del 164 Aniversario de la
Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, se acordó publicar el libro de su
autoría “Poemas del Terruño”, en julio de 1988.
En este libro, don Medardo indicó “Guanacaste,
es una de las más feraces provincias de Costa Rica, que han constituido uno de
los más auténticos acervos de su folklore; sus diversas regiones aportan
matices étnicos, singulares modos de sensibilidades y expresiones, que
amalgaman un conjunto diferente e confundible en relación con las otras
provincias”.
También la Asamblea Legislativa acordó
publicar en 1997 el libro “Cantares de la Pampa”, es un libro que reúne piezas
inéditas y populares de don Medardo Guido.
Don Medardo nos interpretaba hace unos
días con su guitarra y voz sus melodías, escribía aún canciones y poesías y
daba el ejemplo de mantener en la memoria una época de oro del folclor de
nuestra tierra.
El Gran Maestro don Medardo Guido
Acevedo, seguirá con su legado transmitiendo conocimientos mediante muchas
generaciones de músicos del país, generando en ellos y en los habitantes de
esta bella tierra guanacasteca el amor con que le cantó a Guanacaste, a
Bagaces, a Liberia, a las mujeres, a los niños, a los hombres, a la naturaleza,
al folclor y a la vida de nuestro Guanacaste eterno.
Por las razones expuestas, con todo
respeto solicito, a la Asamblea Legislativa, con fundamento en los artículos
121: 16), y 124, de la Constitución Política de la República, que da la
facultad de otorgar la ciudadanía honorífica a personas que hayan hecho
servicios notables, apruebe el siguiente proyecto de acuerdo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
OTORGAR LA CIUDADANÍA HONORÍFICA AL
SEÑOR MEDARDO GUIDO ACEVEDO
ARTÍCULO 1.- Concédase la ciudadanía honorífica al
señor Medardo Guido Acevedo.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Directorio de la Asamblea Legislativa para que,
en forma solemne, haga entrega del respectivo pergamino a los familiares del
homenajeado.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Honores.
San José, 31 de mayo de 2007.—1 vez.—C-54470.—(58159).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18 INCISO
14), 26 PÁRRAFO
SEGUNDO, 98 PÁRRAFO PRIMERO, 121, 139,
145, 153, 159,
172, 181 PÁRRAFO PRIMERO, 192, 201 Y
212 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO, LEY Nº 3284, DE 30
DE
ABRIL DE 1964, Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 16.664
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
tiene como fin solucionar el problema que aqueja a los socios minoritarios de
las sociedades, los cuales por más de cuarenta años se han encontrado en una
evidente situación de desventaja, que en más de una ocasión ha lesionado
seriamente sus derechos como tal, y consecuentemente su patrimonio.
La desigual posición que estos
ostentan, les impide en ciertas ocasiones ejercer su derecho a un voto
calificado en la toma de decisiones que resultan importantes y trascendentales,
tanto para la sociedad a la que pertenecen, como para sus intereses y aportes.
Tal es el caso por ejemplo, cuando los socios mayoritarios acuerdan la venta de
activos de la sociedad, resultando generalmente los socios minoritarios
seriamente lesionados en su patrimonio, toda vez que son ilegítimamente desposeídos
de este, debido a la ausencia de una norma que les otorgue seguridad jurídica
en este sentido.
Por otra parte, resulta grave el hecho
de que el texto vigente del Código de Comercio permite -sea por omisión o
disposición expresa de sus normas- que existan restricciones o limitaciones
totales o parciales en relación con el derecho al voto, también que se emitan
acciones y títulos con privilegios, designaciones específicas, preferencias, y
lo que es aún más preocupante, que se permita además incluirles restricciones y
limitaciones en perjuicio de los socios minoritarios.
De igual manera, resulta nefasto que
existan normas discriminatorias que otorguen derechos particulares a ciertos
socios, autorizando la exclusión de participación a las asambleas especiales a
los socios que no tienen derechos particulares, disponiendo que solo ciertos
socios estén facultados para solicitar auditorajes, pedir a los administradores
convocar a asamblea de accionistas, aplazar la votación de un asunto si
consideran que no están bien informados al respecto, y exigir la
responsabilidad de los administradores, todo ello con evidente perjuicio de los
socios minoritarios.
Además, considera importante la
suscrita que debe dotarse a los socios minoritarios de representación en la
Junta Directiva, a fin de que estos tengan participación en los acuerdos que
dicho órgano disponga, para de esta forma poder tutelar y proteger sus
derechos, que eventualmente pudieren verse amenazados.
En síntesis, el proyecto de mérito
pretende instaurar una verdadera democratización de las sociedades anónimas que
asegure a todos los socios la posesión y el uso de sus derechos y garantías. De
tal suerte que la riqueza se determine por el número de acciones y no por la
existencia de acciones y títulos-valores privilegiados.
Por lo anterior, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18 INCISO
14), 26 PÁRRAFO
SEGUNDO, 98 PÁRRAFO PRIMERO, 121, 139,
145, 153, 159,
172, 181 PÁRRAFO PRIMERO, 192, 201 Y
212 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO, LEY Nº 3284, DE 30
DE
ABRIL DE 1964, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso 14) del artículo
18 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:
“Artículo 18.-
La escritura constitutiva
de toda sociedad mercantil deberá contener:
[...]
14) Modo de elaborar los balances, distribuir las
utilidades o pérdidas e ingresos por concepto de venta de activos entre todos
los socios en proporción a sus aportes;...”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo segundo del
artículo 26 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:
“Artículo 26.-
[...]
A solicitud de cualquier
socio o socios, el juez ordenará un auditoraje de la compañía conforme con las
normas generalmente aceptadas en contabilidad, por cuenta de los solicitantes.
Este porcentaje puede ser disminuido en los estatutos.”
ARTÍCULO 3.- Refórmase el párrafo
primero del artículo 29 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:
“Artículo 29.-
Cada socio deberá aportar
alguna parte de capital, sea en dinero, bienes muebles o inmuebles,
títulos-valores, créditos, trabajo personal o conocimientos. Independientemente
de su aporte, todos los socios tendrán derecho a voz y voto. No podrá obligarse
a los socios a aumentar el aporte convenido, ni a reponerlo en caso de pérdida,
salvo pacto en contrario.”
ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 121 del Código
de Comercio para que en adelante se lea así:
“Artículo 121.-
La sociedad no podrá
autorizar ni emitir acciones y títulos-valores, que otorguen a uno o varios
socios, designaciones, preferencias, privilegios, restricciones, ó limitaciones
que puedan referirse a beneficios respecto del activo social, determinados
negocios de la sociedad, utilidades, voto, venta de activos o a cualquier otro
aspecto de la actividad social.”
ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 139 del Código
de Comercio para que en adelante se lea así:
“Artículo 139.-
En el acto constitutivo
no podrán establecerse privilegios sobre ese derecho, ni en cuanto a la
repartición de utilidades, venta de activos o reembolso de la cuota de
liquidación, ni podrá limitarse el derecho de voto en asambleas extraordinarias.
Se prohíbe la emisión de acciones de voto plural.”
ARTÍCULO 6.- Refórmase el artículo 145 del Código
de Comercio para que en adelante se lea así:
“Artículo 145.-
No podrán establecerse en
la escritura social restricciones totales o parciales al derecho de voto de los
títulos o accionistas. En ningún caso se les privará de ese derecho en las
asambleas extraordinarias que se reúnan para modificar la duración, o la
finalidad de la sociedad, para acordar su fusión con otra o para establecer el
domicilio social fuera del territorio de la República.”
ARTÍCULO 7.- Refórmase el artículo 153
del Código de Comercio para que en adelante se lea así:
“Artículo 153.-
Las asambleas de
accionistas son ordinarias y extraordinarias deberán estar integradas por la
totalidad de los socios.”
ARTÍCULO 8.- Refórmase el artículo 159 del Código
de Comercio para que en adelante se lea así:
“Artículo 159.-
Los socios que
representen el diez por ciento (10%) del capital social podrán pedir por
escrito a los administradores en cualquier tiempo, la convocatoria de una
asamblea de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su
petición.”
ARTÍCULO 9.- Refórmase el artículo 172 del Código
de Comercio para que en adelante se lea así:
“Artículo 172.-
A solicitud de cualquier
socio o socios se aplazará, por un plazo no mayor de tres días y sin necesidad
de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se
consideren suficientemente informados. Este derecho podrá ejercitarse solo una
vez para el mismo asunto.”
ARTÍCULO 10.- Refórmase el párrafo
primero del artículo 181 del Código de Comercio para que en adelante se lea
así:
“Artículo 181.-
Los negocios sociales
serán administrados y dirigidos por un consejo de administración o una junta
directiva, que deberá estar formada por un mínimo de tres miembros, quienes
ostentarán las calidades de presidente, secretario y tesorero. Los socios que
representen el diez por ciento (10%) del capital social tendrán derecho a
nombrar al menos un consejero, a efecto de contar con representación en la
Junta Directiva.”
ARTÍCULO 11.- Refórmase el artículo 192 del Código
de Comercio para que en adelante se lea así:
“Artículo 192.-
La responsabilidad de los
administradores podrá ser exigida por cualquier socio o socios, debiendo la
asamblea general de accionistas designar de inmediato a la persona que haya de
ejercer la acción correspondiente.”
ARTÍCULO 12.- Agrégase un párrafo final al artículo
201 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:
“Artículo 201.-
[...]
Para disponer la venta de
más del cincuenta por ciento (50%) de los activos de la sociedad se requerirá
votación unánime, en cuyo caso, todos los socios deberán ser debidamente
resarcidos en proporción con sus respectivos aportes.”
ARTÍCULO 13.- Refórmase el artículo 212 del Código
de Comercio para que en adelante se lea así:
“Artículo 212.-
La liquidación se
practicará de acuerdo con las normas de la escritura social. En su defecto, de
conformidad con los acuerdos tomados por mayoría absoluta de socios.”
ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su publicación.
Clara Zomer Rezler
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 31 de mayo de 2007.—1 vez.—C-90770.—(58160).
CREACIÓN DEL INSTITUTO LOUIS BRAILLE
Expediente Nº 16.666
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Panorama
- La Ley Nº 2171, que actualmente rige
el Patronato Nacional de Ciegos data del año 1957.
- Se presentó en octubre del año pasado un proyecto de
ley como una iniciativa más en el sentido de modernizar al Patronato, bajo el
nombre de “Ley del Patronato Nacional para personas ciegas y deficientes
visuales”, Expediente Nº 16.381, el cual se encuentra actualmente a despacho en
la Comisión de Asuntos Sociales.
- En contraposición a este proyecto de Ley, la Asociación
Costarricense de Personas con Perro Guía presentó ante este despacho una nueva
propuesta que pretende reformar al Patronato Nacional de Ciegos, bajo el nombre
de Ley de creación del Instituto Louis Braille.
El despacho de la diputada Evita
Arguedas Maklouf, así como los despachos de los diputados José Manuel Echandi
Meza y José Ángel Ocampo Bolaños, han decidido apoyar la propuesta de la
Asociación Costarricense de Personas con Perro Guía con fundamento en las siguientes
valoraciones:
La propuesta para la
transformación del Patronato Nacional de Ciegos en una institución acorde con
los tiempos actuales es una necesidad primordial para la comunidad de personas
ciegas y deficientes visuales y la población costarricense en general.
La Ley que creó al Patronato y que
actualmente lo rige responde al antiguo Estado asistencialista, esto puede
deducirse claramente con solo el nombre “Patronato”, donde las personas
ciegas en su posición pasiva debían solamente recibir protección y beneficios
por parte del Estado.
Por otro lado, pretende
no solamente darle un giro a la estructura del Patronato sino también darle una
posición coordinadora, representativa y dinámica en favor de la población no
vidente en Costa Rica acorde con las exigencias del mundo moderno.
Con esta transformación, esta nueva
Institución pretende crear, ofrecer y facilitar los medios necesarios que
permitan generar oportunidades y verdaderas condiciones de desarrollo para
minimizar las desventajas de la población en estudio teniendo como resultado
una mejor calidad de vida, la cual se vería reflejada en el campo de la salud,
educación, trabajo, entre otros.
La máxima dirección del instituto
propuesto “Instituto Louis Braille” estará a cargo de una asamblea directiva
que será nombrada mediante decreto por el Poder Ejecutivo. Su nombramiento será
por un plazo de 2 años. Esta Asamblea, de su seno, elegirá un presidente y un
vicepresidente, quien lo sustituirá de ser necesario.
Con este proyecto, además, se estarían
incluyendo reformas de la Ley Nº 7600, Ley de igualdad de oportunidades para
personas con discapacidad, la cual el día de hoy 29 de mayo está cumpliendo 11
años de su puesta en vigencia. Aparte de algunas leyes conexas.
Entre las reformas de la Ley Nº 7600,
se encuentran: que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en sus
adjudicaciones de vivienda, otorgue preferencias a las personas con
discapacidad; que toda persona con discapacidad que deba realizar pruebas tanto
en la educación pública como en la privada, tenga derecho a decidir la
adecuación que más le favorezca; que las editoriales nacionales públicas y
privadas ofrezcan todas sus publicaciones en formatos electrónicos accesibles a
lectores en pantalla, al igual que los libros y demás publicaciones educativas
y académicas extranjeras que se vendan en el país y multas más fuertes para
quienes infrinjan la Ley Nº 7600, entre otras.
Finalmente, es necesario abrir
espacios de opinión para todas las personas interesadas en este tema para poner
a conocimiento, debate y evaluación dicho proyecto a fin de tomar una decisión
atinada y acorde con las necesidades de este grupo.
Tras esta breve exposición de motivos,
presentamos al conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL INSTITUTO LOUIS BRAILLE
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.-
Transfórmase el Patronato
Nacional de Ciegos en el Instituto Louis Braille como una institución autónoma
de Derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia
administrativa; teniéndose por reformada, para tales efectos, la Ley Nº 2171 y
sus reformas, así como cualquier otra ley que se le oponga.
Su domicilio legal será la ciudad de
San José, sin perjuicio de que puedan establecerse dependencias o delegaciones
regionales en otros lugares del país.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para los efectos de esta
Ley y de las demás leyes costarricenses, se entenderá por:
a) Persona ciega: persona ciega se define como la persona
que tiene una agudeza visual menor a 3/60 o la correspondiente pérdida del
campo visual menor a los 10 grados, en el mejor ojo con espacio para la mayor
corrección posible.
b) Deficiente visual: toda persona que posea una agudeza
visual menor a 6/18, pero igual o mayor que 3/60, o la correspondiente pérdida
de campo visual menor a los 20 grados, en el mejor ojo con la máxima corrección
posible.
c) Perro guía: perro debidamente adiestrado por una
escuela de perros guía, internacionalmente reconocida, para la guía de una
persona ciega.
d) Equipo tiflotécnico: todo dispositivo tecnológico
diseñado para ser utilizado por personas ciegas o deficientes visuales.
e) Barreras arquitectónicas: estructura física del
entorno que representa limitaciones de acceso para la persona ciega o
deficiente visual.
Capítulo II
Fines del Instituto Louis Braille
ARTÍCULO 3.- El Instituto Louis Braille tendrá las
siguientes funciones:
a) Brindar asesoría, colaboración y apoyo a todas las
personas ciegas, por los medios y en la forma que esta Ley señala y coordinar
la acción de todas aquellas instituciones, organismos y asociaciones que tengan
relación con los asuntos de las personas no videntes.
b) Promover en la sociedad costarricense un entorno
tecnológico, educativo y laboral que permita la rehabilitación y la inserción
de las personas no videntes y deficientes visuales.
c) Mantener una base de datos actualizada sobre la
población ciega y deficiente visual.
d) Velar en conjunto con el Instituto de Rehabilitación y
Formación Helen Keller y el Centro Nacional de Educación Especial Fernando
Centeno Güell, porque los reglamentos y planes de estudio del país, sean
acordes con las necesidades de las personas no videntes y deficientes visuales.
e) Gestionar con empresas privadas y públicas tarifas y
precios preferenciales al colectivo de personas no videntes y deficientes
visuales en la adquisición de computadoras, celulares accesibles, software,
servicios de Internet y demás dispositivos y servicios de punta que puedan
facilitar la inserción de las personas no videntes y deficientes visuales.
f) Brindar asesoría legal adecuada a las personas no
videntes y deficientes visuales que así lo soliciten.
g) Actuar como asesor del Estado y de sus instituciones
cuando algún organismo les solicite ayuda para temas de discapacidad visual.
h) Propiciar una imagen digna de la persona ciega y
deficiente visual, con la aprobación de las iniciativas que otras instituciones
públicas y privadas, nacionales y extranjeras, realicen en este campo.
i) Crear mecanismos de coordinación y cooperación ante
las instituciones educativas, nacionales o internacionales, para la adquisición
de los medios técnicos y tecnológicos necesarios para llevar a cabo los fines de
esta Ley.
j) Supervisar y asesorar para que los servicios de
formación, rehabilitación e inserción laboral a las personas ciegas y
deficientes visuales sean adecuados a sus expectativas y necesidades.
k) Promover la integración plena de la persona ciega y
deficiente visual en los ámbitos laboral, educativo, cultural, deportivo,
tecnológico y de participación social.
l) Promover la producción, venta, distribución,
instalación, mantenimiento y manejo en el país de software, hardware y todo
tipo de dispositivos y equipos de acceso universal con tecnología
tiflotecnológicas.
m) Velar porque las municipalidades, el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
planifiquen y construyan con base en pautas de diseño universal que sean
accesibles a las personas no videntes y deficientes visuales.
n) Diseñar dispositivos de atención apropiados a nuevas
necesidades sociales de las personas no videntes y deficientes visuales;
adecuar planes, programas y servicios, y evaluar las necesidades sociales y
características de los destinatarios.
o) Promover la constante capacitación de los funcionarios
del Instituto en el campo de la discapacidad visual.
p) Propiciar la divulgación a las personas no videntes y
deficientes visuales, sobre el avance científico y tecnológico de las
deficiencias visuales.
q) Maximizar la eficacia de los servicios del Instituto a
los usuarios, por medio de contratación de profesionales en Informática,
Derecho, Educación Especial, Trabajo Social y otros.
r) Poseer un sitio electrónico accesible que cuente con
servicios de atención en línea, así como con una biblioteca virtual con todos
los textos de las editoriales nacionales, que permita elevar el nivel cultural
y académico de las personas ciegas y deficientes visuales.
s) Promover, en asocio del Sistema Bancario Nacional, la
realización de planes específicos para la mejor organización, extensión y uso
de créditos preferenciales para la población con discapacidad visual.
t) Gestionar ante los organismos competentes, el
establecimiento de servicios públicos accesibles a las personas no videntes, y
el diseño de sitios electrónicos, software y hardware accesibles a las personas
no videntes y deficientes visuales.
u) Estimular la formación de organizaciones de personas
no videntes y deficientes visuales, tales como asociaciones, fundaciones y
empresas cooperativas y otras formas asociativas que se dediquen a las
actividades que promuevan los derechos de las personas no videntes y
deficientes visuales, con el propósito de lograr la integración consciente y
efectiva de sus miembros. Asimismo, el Instituto Louis Braille facilitará en la
medida de lo posible, las instalaciones y el personal que dichas organizaciones
le requieran.
v) Solicitar, por los canales regulares, el asesoramiento
de organismos nacionales e internacionales, para la mejor solución de los
problemas y situaciones relacionados con el sector de su competencia.
w) El Instituto Louis Braille contará para su
funcionamiento con la partida que anualmente le fije la Ley de Presupuesto
General de la República o las que se consignen en presupuestos extraordinarios
y con las donaciones que reciba de personas físicas y jurídicas.
x) Por esta Ley, quedan autorizadas las instituciones
autónomas o semiautónomas del Estado, así como las empresas privadas para hacer
donaciones de cualquier clase al Instituto. Las donaciones podrán ser
deducibles del impuesto de la renta.
y) El Instituto Louis Braille gozará de la exoneración de
toda clase de impuestos, directos o indirectos, nacionales o municipales, ya
establecidos o que llegaren a establecerse en el futuro y tendrá franquicia postal
y telegráfica.
Capítulo III
De la Asamblea Directiva
ARTÍCULO 4.- La máxima dirección del Instituto
Louis Braille estará a cargo de una Asamblea Directiva, integrada de la
siguiente manera:
a) Un profesional en Educación Especial representante del
Ministerio de Educación y su suplente.
b) Un profesional en Derecho representante del Ministerio
de Trabajo y su suplente.
c) Un profesional en Oftalmología representante del
Ministerio de Salud y su suplente.
d) Un profesional representante del Ministerio de Ciencia
y Tecnología y su suplente.
e) Un profesional representante del Instituto de
Rehabilitación y Formación Helen Keller y su suplente.
f) Un profesional representante del Centro Nacional de
Educación Especial Fernando Centeno Güell y su suplente.
g) Un profesional representante del CNREE y su suplente.
h) Un representante de cada organización de personas no
videntes y su respectivo suplente.
i) Un representante de cada organización para personas no
videntes y su suplente.
j) El gerente ejecutivo, quien participará de las
sesiones de la Junta, con voz pero sin voto.
k) El auditor, quien participará de las sesiones de la
Junta, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto,
integrará la Asamblea Directiva.
ARTÍCULO 6.- Para ser miembro de la Asamblea Directiva del Instituto Louis
Braille es necesario ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con
no menos de diez años de residencia en el país. No podrán ser designados
miembros de la Asamblea, quienes estén ligados entre sí por parentesco de
consanguinidad hasta el tercer grado, o por afinidad hasta el segundo grado,
ambos inclusive. Tampoco lo podrán ser personeros o empleados del propio
Instituto. Cuando con posterioridad al nombramiento se comprobara la existencia
de alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se
considerará caduca la designación del miembro que tenga el menor tiempo de
permanecer en el cargo.
Los miembros de la Asamblea Directiva
serán nombrados por un plazo de 2 años y serán inamovibles durante el período
para el cual fueron designados; sin embargo, podrán ser removidos de sus cargos
si incurrieran en cualquiera de las siguientes causales:
a) Violación de alguna de las disposiciones prohibitivas
o de precepto obligatorio, contenidas en las leyes, decretos o reglamentos
aplicables al Instituto.
b) Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o
ilegales. En caso de sobrevenir auto de elevación a juicio contra un miembro de
la Asamblea, este será suspendido del ejercicio de sus funciones por el Consejo
de Gobierno, hasta tanto no haya sentencia firme a efecto de resolver en
definitiva.
c) Renuncia, inhabilitación o privación de la ciudadanía
costarricense.
ch) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas
sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.
d) Incapacidad o impedimento físico para desempeñar sus
funciones durante un lapso de seis meses.
ARTÍCULO 7.- La Asamblea Directiva ejercerá sus
funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad,
dentro de las normas establecidas en la Constitución Política, las leyes, los
reglamentos y los principios técnicos aplicables.
ARTÍCULO 8.- La Asamblea Directiva elegirá de su seno por un plazo de un
año, un presidente así como un vicepresidente, quien sustituirá al presidente
en caso de impedimento o ausencia en el ejercicio de sus atribuciones y
deberes.
ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Asamblea Directiva serán, personal y
solidariamente, responsables de las actuaciones y resoluciones aprobadas en
oposición a las leyes y reglamentos, y de las omisiones en que incurran en el
ejercicio de su cargo.
De esa responsabilidad quedarán
exentos los directores que hubieren estado ausentes en el momento de votarse
tales resoluciones, así como los que hubieren hecho constar su voto negativo en
el acta respectiva.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez
por quincena en la sede del Instituto, el día y la hora que ella determine, y
en sesión extraordinaria, en el lugar que ella señale, cuando sea convocada por
el presidente o por el vicepresidente, o cuatro o más miembros, mediante
comunicación escrita, con doce horas de antelación, por lo menos, salvo que
todos los miembros estén presentes y acuerden, en caso de urgencia, prescindir
de la convocatoria.
Cinco miembros harán quórum para
sesionar válidamente. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los votos
presentes, salvo los casos en que la Ley exija una mayoría calificada. En caso
de empate, resolverá el presidente, para cuyo efecto este tendrá voto de
calidad.
Los miembros de la Asamblea Directiva
tendrán permiso con goce de salario de su respectivo patrono para asistir a las
sesiones; así mismo, la asistencia puntual de los miembros a las sesiones, les
dará derecho a cobrar dietas de un 1% del salario del gerente administrativo
del Instituto por cada una de las sesiones, como máximo, y estas serán las
únicas remuneraciones que podrán percibir por sus servicios en el desempeño de
sus funciones. Sin embargo, no podrán cobrar más de seis dietas por mes.
Únicamente los representantes
propietarios tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones de la Asamblea
Directiva. Los representantes suplentes podrán asistir únicamente con voz,
salvo que por ausencia del representante propietario tenga derecho también a
voto.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea Directiva del Instituto Louis Braille tendrá las
siguientes funciones:
a) Ejercer las atribuciones que la presente Ley le
confiere al Instituto.
b) Dirigir, dentro de las normas y principios de esta
Ley, la metodología de trabajo del Instituto y determinar su organización
administrativa.
c) Velar por el cumplimiento de esta Ley y sus
reglamentos.
d) Aprobar, modificar e improbar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Instituto, previamente a su remisión a la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y a la Contraloría
General de la República, para lo de su competencia.
e) Dictar, reformar, derogar e interpretar los
reglamentos de servicio del Instituto, los cuales alcanzarán plena validez al
ser publicados por la Institución en el diario oficial La Gaceta.
f) Aprobar la memoria anual y los estados financieros de
la Institución.
g) Elaborar, anualmente, al Ministerio de Hacienda, la
lista de artículos necesarios para la rehabilitación, uso y disfrute de las
personas no videntes y deficientes visuales, así como los materiales y
dispositivos necesarios para sus labores, los que estarán exentos de toda clase
de impuestos, timbres y tasas.
h) Incoar las acciones judiciales correspondientes en
defensa de los derechos de las personas no videntes y deficientes visuales;
transigir o someter a arbitraje los litigios que este tuviere y otorgar los
poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para la debida atención de
sus negocios.
Capítulo IV
Sobre el presidente y vicepresidente
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea Directiva, el
presidente de la Asamblea Directiva es el jefe superior del Instituto, debe
supervisar y dirigir las funciones del gerente general y organizar todas las
dependencias de la Institución, y velar por su cabal funcionamiento; en
ausencia del presidente, el vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del
presidente. Son entonces atribuciones y deberes del Presidente directivo:
a) Velar porque las decisiones tomadas por la Asamblea se
ejecuten y coordinar la acción del Instituto con la acción de las demás
entidades del Estado.
b) Hacer que se cumplan las leyes, los reglamentos y las
resoluciones de la Asamblea Directiva.
c) Dar cuenta a la Asamblea Directiva de los asuntos de
interés para la Institución y proponer los acuerdos que considera convenientes;
dirigir los debates y tomar las votaciones.
d) Presentar a la Asamblea Directiva el proyecto de
presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones, y vigilar su correcta
aplicación, una vez aprobado.
e) Proponer, a la Asamblea Directiva, la creación de las
plazas y servicios necesarios para el debido funcionamiento del Instituto.
f) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del
Instituto, de conformidad con los reglamentos respectivos. Los administradores
regionales que sean funcionarios del Instituto, cualquiera que sea el título
con que se designe su cargo, dependerán del presidente ejecutivo para los
efectos de este inciso. Para el nombramiento y remoción del personal de la
Auditoría, se requerirá la aceptación del auditor.
g) Atender las relaciones del Instituto con los
personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás instituciones del
Estado y con las demás entidades nacionales o extranjeras.
h) Atender las relaciones del Instituto con el público y
dar a los medios de comunicación, dentro de las normas que dicte la Junta
Directiva, las informaciones que estime convenientes.
i) Delegar, previa autorización de la Asamblea Directiva,
sus atribuciones en el gerente o en otros funcionarios del Instituto, salvo
cuando su intervención personal sea legalmente obligatoria; y
j) Representar, judicialmente y extrajudicialmente, al
Instituto Louis Braille, con las facultades que para los apoderados
generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil y las que, para casos
especiales, le otorgue de manera expresa la Asamblea Directiva.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea Directiva determinará las
operaciones que pueden ser resueltas por el presidente ejecutivo y las que
requieran, necesariamente, la intervención de la propia Asamblea. Asimismo,
designará a los funcionarios y empleados que estarán facultados para autorizar
determinadas operaciones y regulará los límites y condiciones a que deberán
sujetarse.
Las operaciones que deban ser
resueltas por la Asamblea Directiva, serán aprobadas por mayoría absoluta de
los miembros presentes.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea Directiva nombrará por el plazo de 2 años, con el
voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, un gerente, quien tendrá
las funciones señaladas en esta ley y las que le encargue la Junta Directiva o
el presidente directivo.
Capítulo V
Sobre los funcionarios administrativos
ARTÍCULO 15.- Los directores, el gerente y los demás
funcionarios del Instituto que ejecutaren o permitieren operaciones contrarias
a la ley, o a los reglamentos aplicables, responderán con sus bienes por las
pérdidas que tales actos ocasionen, sin perjuicio de las demás penas que les
correspondan, según el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 16.- El Instituto será supervisado por un auditor de la
Contraloría General de la República, quien ejercerá vigilancia y fiscalización
constantes de todas las dependencias del Instituto, así como las demás funciones
y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la Ley y sus
reglamentos.
Las dependencias del Instituto estarán
obligadas a presentar al auditor toda la información que ese funcionario les
solicite, en la forma y en el plazo que él mismo determine. El auditor y los
funcionarios de su dependencia, que él disponga, tendrán libre acceso a todos
los libros, documentos, valores y archivos del Instituto. Los funcionarios y
empleados estarán obligados a prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones
de vigilancia y fiscalización.
El auditor velará porque toda la
información administrativa del Instituto esté actualizada en la red
interinstitucional de transparencia; asimismo, verificará la calidad y
transparencia del servicio del Instituto.
ARTÍCULO 17.- El gerente y el auditor perderán sus cargos si incurrieren en
cualesquiera de las causales de remoción, aplicables a los miembros de la
Asamblea Directiva.
Capítulo VI
Reformas
Adiciónase un artículo 49
bis a la Ley Nº 7600, que dirá:
“Artículo 49 bis.- El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, dará preferencia, en las
adjudicaciones que haga de viviendas, a las personas con discapacidad, previo
el estudio de la necesidad en cada caso. Igualmente, concederá las facilidades
que sean posibles en cuanto a plazos y monto de las cuotas.
Adiciónase un segundo
párrafo al artículo 17 de la Ley Nº 7600, que dirá:
Toda persona con alguna
discapacidad que deba realizar pruebas o exámenes, tanto en la educación pública
como en la privada, tiene derecho a decidir la adecuación de las mismas que más
le favorezcan, pudiendo usar el Sistema Braille, formatos auditivos, formatos
electrónicos accesibles a lectores de pantalla, pruebas reducidas, adecuación
de tiempo y cualquiera otra forma que la persona considere le permita realizar
las pruebas.
Adiciónase un tercer
párrafo al artículo 18 de la Ley Nº 7600, que dirá:
Toda persona con
discapacidad tiene derecho de recibir educación formal o técnica dentro de sus
posibilidades, por lo que deberá ser admitida en los diferentes centros
educativos públicos y privados del país, de acuerdo a sus aspiraciones. Tendrá
derecho y obligación a que se le otorgue la atención especial que requiere y a
que se le brinden las facilidades y adecuaciones para lograr su desarrollo.
Adiciónase un primer
párrafo al artículo 27 de la Ley Nº 7600, que dirá:
Toda institución,
empresa, oficina o entidad pública y privada en el país que esté en proceso de
selección o colocación de trabajadores, deberán dar preferencia a las
solicitudes de personas con alguna discapacidad en cuanto fueren idóneas para
los cargos o puestos de que se trate; asimismo, tanto en el sector público y
privado deberán de tener laborando al menos un 3% de personas con discapacidad.”
Adiciónase un artículo 28
bis a la Ley Nº 7600, que dirá:
“Artículo 28 bis.- Las personas con discapacidad que
deseen dedicarse al comercio, podrán instalar pequeños puestos en edificios del
Estado o sitios públicos, para la venta de repostería, confitería, periódicos,
revistas y otros artículos similares, previo permiso de la autoridad respectiva
sujetándose a que tales instalaciones no desarmonicen con la estructura o
presencia del lugar, ni alteren los servicios públicos. El permiso podrá ser
cancelado en cualquier momento por razones justificadas.”
Adiciónase un artículo 49
bis a la Ley Nº 7600, que dirá:
“Artículo 49 bis.- Las personas con perro guía y con
animales de asistencia, tendrán libre acceso a toda clase de instalaciones,
servicios y medios de transporte público o de acceso al público.
El acceso de
los perros guía y de los animales de asistencia a los lugares que se refiere
esta Ley no supondrá, para la persona que lo utiliza, gasto adicional alguno.
Los perros
guía deberán portar el arnés. Asimismo, la persona usuaria de un perro guía o
de un animal asistencia deberá presentar y exhibir un carné o documento
extendido por el organismo nacional o internacional responsable del adiestramiento.
Adiciónase un artículo 50
bis a la Ley Nº 7600, que dirá:
Artículo 50 bis.- Las editoriales nacionales, públicas y
privadas, deberán ofrecer todas sus publicaciones en formatos electrónicos
accesibles a lectores de pantalla, al igual que los libros y demás
publicaciones educativas y académicas extranjeras que se vendan en el país.”
Modifícase el artículo 62
de la Ley Nº 7600, que en adelante dirá:
“Artículo 62.- Los funcionarios que obstaculicen las
disposiciones de la presente Ley, serán sancionados conforme al Código Penal
con una multa igual a tres salarios mínimos de un oficinista 1, según la Ley Nº
7337, de 5 de mayo de 1993, cuando se tratare de la primera vez. Si se
determina que la conducta del funcionario se reitera, el juez ordenará su remoción
inmediata.
Asimismo, las
personas con alguna discapacidad que hayan sufrido algún daño o perjuicio a
raíz del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos: 17,
(24), 31, 33, 38, 41, 42, 43, 45, 48, tendrán derecho a recibir una
indemnización.
La fijación y
ejecución de dicha indemnización se realizará siguiendo el procedimiento
abreviado establecido en el Código Procesal Civil, en casos contra entes
privados y el procedimiento ordinario contenido en la Ley general de la
Administración Pública y los artículos correspondientes de la Ley de la
jurisdicción contencioso administrativa, en los casos que se tramiten contra el
Estado y sus instituciones.”
Adiciónase un artículo 62
bis a la Ley Nº 7600, que dirá:
“Artículo 62 bis.- Se impondrá una multa al particular
conforme al Código Penal, igual a tres salarios mínimos de un oficinista 1,
según la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, a los particulares que infrinjan
las disposiciones de la presente Ley.
Se impondrá
una multa de diez a cuarenta salarios mínimos de un oficinista 1 según, la Ley
Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, a los entes privados que infrinjan las disposiciones
de los artículos 44, 50, 51, 53, 54, 55; dicha sanción la impondrá la Comisión
Nacional del Consumidor, siguiendo los procedimientos y principios establecidos
en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.”
Adiciónase un artículo 63
bis a la Ley Nº 7600, que dirá:
(Artículo 63 bis: Serán
nulos de pleno derecho los actos y actuaciones que contravengan lo dispuesto en
los artículos 47, 56, 58, 59 y 60 de esta misma Ley.)
Modifícase el artículo 65
de la Ley Nº 7600, que en adelante dirá:
“Artículo 65.- Se le impondrá una multa igual a la
mitad del menor salario mínimo, establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley de
tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, al vehículo que sea estacionado
en lugares exclusivos para el estacionamiento de vehículos debidamente
identificados para transportar a personas con discapacidad.
Modifícase el artículo 66
de la Ley Nº 7600, que en adelante dirá:
Artículo 66.-
Serán sancionados con una
multa igual a la mitad del monto del menor salario mínimo establecido en la Ley
de Presupuesto Ordinario de la República, los taxis de concesión especial y
autobuses de transporte público que incumplan las regulaciones establecidas en
los artículos 45 y 47 de esta Ley sobre el derecho de toda persona de utilizar
el transporte público.”
Adiciónase el inciso i)
del artículo 95 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de
13 de abril de 1993, que dirá:
“Al vehículo que sea
estacionado en lugares exclusivos para el estacionamiento de vehículos
debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.”
Modifícase el inciso a)
del artículo 4 del Código Notarial, Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998, que en
adelante dirá:
a) Las personas con limitaciones mentales que las
inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante
prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta
función.
Adiciónase el inciso 5)
del artículo 229 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus
reformas, que dirá:
“Artículo 229.- Daño agravado (*)
5) Se impondrá prisión de seis meses a tres años a quien
diere muerte o le causare lesiones graves al perro guía de un no vidente.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza Evita Arguedas Maklouf
José Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 31 de mayo de 2007.—1 vez.—C-278320.—(58161).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A
LA ASOCIACIÓN MARIANA DE ACCIÓN SOCIAL
Expediente Nº 16.667
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La protección de los
derechos y el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores, se ha
convertido en un tema prioritario en nuestro país. Durante muchos años, este
sector de nuestra sociedad no fue atendido adecuadamente, en parte por la falta
de conciencia ciudadana, así como por carecer de los medios legales y los
lineamientos políticos necesarios para tratar integralmente el tema. Lo cierto
del caso es que, de manera lamentable, hay gran cantidad de adultos mayores,
especialmente en zonas donde las condiciones económicas resultan ser las más
difíciles, no tienen lo necesario para vivir dignamente.
Conscientes de
tan grave problemática, muchas asociaciones de bienestar social se han dedicado
a la atención de los adultos mayores, a pesar de que no cuentan con lugares
apropiados en los que puedan atenderlos adecuadamente y así satisfacer las
necesidades básicas de esas personas; no obstante, aun con pocos recursos esas
asociaciones les brindan a los adultos mayores lo que se requiere para tener
una vida digna.
En ese orden de ideas, el 12 de
noviembre de 1984, en Goicoechea, se fundó la Asociación Mariana de Acción
Social (AMAS), cuyos fines son de naturaleza social, económica asistencial, así
como educacional.
Desde ese año, 1984, hasta la fecha,
la Asociación ha realizado diversas obras de bien social, entre las que se
destacan la coordinación del proyecto de construcción del Centro de Atención
Integral, el programa de donación de sillas de ruedas, la organización, en
Guadalupe, del primer grupo de adultos mayores de escasos recursos, a quienes
mensualmente se les ofrece un convivio y talleres de promoción social.
La Municipalidad de Goicoechea, en la
sesión ordinaria Nº 88-92, celebrada el 14 de octubre de 1992, autorizó el
traspaso de un terreno a la Asociación Mariana de Acción Social. Desde hace más
de cinco años, esta Asociación ha venido gestionando el traspaso de ese terreno
para poder construir un centro diurno para la atención de adultos mayores de
Goicoechea.
Este proyecto de ley tiene por objeto
autorizar a la Municipalidad de Goicoechea para que haga efectiva la donación
del mencionado inmueble, el cual está inscrito en el partido de San José, bajo
el Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-293446-000.
Por las razones expuestas, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A
LA ASOCIACIÓN MARIANA DE ACCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase a la
Municipalidad de Goicoechea para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación Mariana de Acción Social, cédula de persona jurídica Nº
3-002-071636. El terreno por donar está inscrito en el partido
de San José, bajo
el Sistema de Folio Real
matrícula Nº 1-293446-000 (uno-dos nueve tres cuatro cuatro seis-cero
cero cero).
ARTÍCULO 2.- Restricciones
Durante un plazo de diez
años, contado a partir de la publicación de esta Ley, el beneficiario de esta
donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el
terreno donado; únicamente podrá darlo en garantía ante instituciones del
Estado para financiar la construcción de edificaciones.
Rige a
partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 29 de mayo de 2007.—1 vez.—C-36320.—(58162).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 6, 8, 10,
11, 15, 16 Y 17,
Y DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7, 13,
14, 18 Y 23
DE LA LEY Nº 6717, DE 10 DE MARZO DE
1982
Expediente Nº 16.668
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley de Patentes de la
Municipalidad del cantón Central de Limón, Ley Nº 6717, data de 10 de marzo de
1982 y conforme a las anteriores facultades de la Contraloría General de la
República se modificó en cuanto al monto de los impuestos a cobrar, según lo
publicado en La Gaceta Nº 209 de viernes 3 de noviembre de 1995.
A pesar de que los valores se
desactualizan constantemente, en contrario de los costos permanentes crecientes
que la Municipalidad debe necesariamente atender, ha resultado materialmente
imposible que se nos facilite recaudar lo indispensable para subsistir,
entendido que el único instrumento jurídico es incrementar los montos de los
impuestos a cobrar.
Es necesario atender las múltiples
necesidades de los pobladores de nuestro cantón, revitalizar su
infraestructura, modernizar sistemas, capacitar funcionarios, facilitar
oportunidades al desarrollo, ampliar los servicios existentes, fomentar el
deporte, la cultura y la recreación, entre una amplia gama de necesidades; para
lo que se requieren ingresos que respondan a la realidad de su costo de
prestación y para administrar el conjunto de actividades que realizamos.
Quienes realizan sus actividades
económicas en Limón cuentan en su estructura de costos con mecanismos que les
permiten indexar sus gastos en un marco de competencia, y para que la actividad
productiva que ejercen les resulte atractiva exigen cada día mejores servicios,
tanto en calidad como en cantidad, sin que podamos satisfacer sus necesidades
por carencia de recursos económicos, lo que constituye una grave limitación a
los esfuerzos para avanzar hacia el desarrollo.
Se requiere mejorar, pero necesitamos
darle a las municipalidades las herramientas, que les permita cumplir con el
imperativo histórico de crear condiciones objetivas para avanzar.
Esta Ley tiene como propósito,
modificar parcialmente la Ley de Patentes vigente, de manera que sin resultar
onerosa para los contribuyentes, guarde equilibrio con los costos presentes de
los servicios que presta y las necesidades financieras que les permita
satisfacer las expectativas de quienes viven en el cantón de Limón o de
aquellos que operan en su jurisdicción.
Esta herramienta contribuirá a evitar
el colapso económico de la Municipalidad y el deterioro progresivo que
significa la ausencia de ingresos que permitan prestar servicios de calidad de
manera eficiente y al menor costo posible dentro de la realidad económica
nacional.
En virtud de lo expuesto, someto a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente
proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 6, 8, 10,
11, 15, 16 Y 17,
Y DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7, 13,
14, 18 Y 23
DE LA LEY Nº 6717, DE 10 DE MARZO DE
1982
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 3 de la Ley Nº
6717, de 10 de marzo de 1982, el que se leerá así:
“Artículo 3.- El impuesto de patente será fijado
por la Municipalidad, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Se faculta a
la Municipalidad para emitir el reglamento correspondiente.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 6 de la Ley Nº
6717, de 10 de marzo de 1982, el que se leerá así:
“Artículo 6.- Salvo los casos en que esta Ley
determina expresamente un procedimiento diferente para fijar el impuesto de
patente, se establece como factor determinante de la imposición los ingresos
brutos que perciben las personas físicas o jurídicas afectadas al impuesto,
durante el ejercicio económico anterior al período que se grava.”
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 8 de la Ley Nº
6717, de 10 de marzo de 1982; el que se leerá así:
“Artículo 8.- Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 6 de
esta Ley deberán presentar la Declaración Jurada de sus rentas y,
simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo. Utilizarán los medios de
Declaración Jurada que determine la Administración Tributaria Municipal, dentro
de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período
fiscal, cualquiera sea la cuantía de las rentas obtenidas.
La
Municipalidad de Limón, directamente o por medio de la Dirección General de
Tributación Directa, enviará los formularios correspondientes para que cada
contribuyente prefije el impuesto de patente que le corresponde cancelar
trimestralmente.”
ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 10 de la Ley Nº
6717, de 10 de marzo de 1982, el que se leerá así:
“Artículo 10.- Autorízase a la Municipalidad de
Limón para verificar ante la Dirección General de Tributación la exactitud de
los datos suministrados por los contribuyentes. Si se comprobara que existe
diferencia en los datos suministrados, la Municipalidad hará la rectificación
correspondiente. Así mismo, cuando la Dirección General de Tributación Directa
haga alguna rectificación para efectos del impuesto sobre la renta deberá
comunicarlo de oficio a la Municipalidad para lo que corresponda.
La
certificación de la Contaduría Municipal, en donde se indique la diferencia
adeudada por el contribuyente, en virtud de la rectificación, servirá de título
ejecutivo para efectos del cobro.”
ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 11 de la Ley Nº
6717, de 10 de marzo de 1982, el que se leerá así:
“Artículo 11.- Las personas físicas o jurídicas que no presenten la
Declaración Jurada dentro del término establecido, serán sancionadas con una
multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto pagado en período
anterior.”
ARTÍCULO 6.- Refórmase el artículo 15 de la Ley Nº
6717, de 10 de marzo de 1982; el que se leerá así:
“Artículo 15.- Todas las actividades lucrativas
pagarán el impuesto de patente sobre los ingresos brutos anuales, producto de
la actividad o actividades realizadas en el cantón Central de Limón, en tractos
trimestrales por adelantado. Para este impuesto se aplicará una tarifa del cero
coma veinte por ciento (0,20%) de los ingresos brutos durante el primer año de
vigencia de esta Ley, con incrementos anuales iguales al cero coma cero cinco
por ciento (0,05%) durante los siguientes cinco años.
Para efectos
de categorizar las actividades se utilizará la nomenclatura:
Agricultura, ganadería
y pesca. Todas las
actividades agrícolas, pecuniarias, acuacultura, pesca costera o de altura,
sean de producción primaria o de transformación, empaque, enlatado o similares.
Industria
(manufacturera o extractiva). Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas
para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos.
Comprenderá también la transformación mecánica, física o química de sustancias
orgánicas y/o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o
no, en fábricas o domicilios.
Incluirá tanto
la creación de productos, así como los talleres de reparación y
acondicionamiento. También comprenderá la extracción de minerales que se
encuentre en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o
demolición de todo tipo de edificios, instalaciones, vías de transporte,
imprentas, editoriales y establecimientos similares.
En general,
se referirá a mercaderías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
Comercio. Comprenderá la compra y venta de toda
clase de bienes, mercaderías, propiedades, bonos, moneda, etc., los actos de
valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, esto es, casas de
representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones
bancarias de seguros, instituciones de crédito, y en general todo lo que
involucra transacciones de mercado de cualquier tipo.
Servicios. Comprenderá los servicios prestados
al Sector Privado, al Sector Público, o a ambos, que sean atendidos por
organizaciones o personas privadas. También incluirá el transporte, almacenaje,
depósitos aduaneros, perfeccionamiento activo, estacionamientos transitorios y
similares, comunicaciones, establecimientos de enseñanza privados y los de
esparcimiento, correos. Servicios profesionales individuales o colectivos de
abogados, clínicas y consultorios médicos, contaduría y cualquier otro servicio
profesional o técnico que se preste en el cantón, en donde se obtenga lucro
económico.
Cooperativas: Que comercialicen servicios o
productos de distinta naturaleza a su razón primaria.”
ARTÍCULO 7.- Refórmase el artículo 16 de la Ley Nº
6717, de 10 de marzo de 1982; el que se leerá así:
“Artículo 16.- Como excepción a lo dispuesto en el
artículo 15 de esta Ley, las actividades expresamente descritas a continuación
pagarán trimestralmente por impuesto de patente:
1.- Lanchas para el transporte de pasajeros de bandera nacional:
Hasta diez metros de eslora ¢10.000,00
(diez mil colones costarricenses).
Más de diez metros de eslora
¢25.000,00 (veinticinco mil colones costarricenses).
Lanchas de cabotaje ¢50.000,00
(cincuenta mil colones costarricenses).
2.- Transbordadores o ferris de bandera nacional
¢50.000,00 (cincuenta mil colones costarricenses).
3.- Yates y naves de recreo de bandera nacional, hasta de
trece metros de eslora, pagarán ¢50.000,00 (cincuenta mil colones
costarricenses). Por cada metro adicional de eslora cancelarán un incremento
igual a ¢5.00 (cinco colones costarricenses).
4.- Embarcaciones, excepto las de bandera costarricense,
que arriben a la jurisdicción de la Municipalidad de Limón pagarán por concepto
de zarpe el equivalente a cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de
América (0,05 $ USA) por cada unidad de tonelaje de registro bruto (TRB). Para
el cálculo de valor en moneda costarricense se tomará el tipo de cambio para la
venta del día anterior al zarpe, determinado por el Banco Central de Costa
Rica, o el interbancario según se trate. La Capitanía de Puerto no autorizará
el zarpe de naves que no hayan pagado el impuesto municipal.
5.- Por cada metro cúbico de materiales extraídos de ríos,
playas, canteras, o similares, que se extraiga en la jurisdicción de la
Municipalidad de Limón se cancelará el equivalente al treinta por ciento (30%)
de los ingresos brutos.
6.- Bailes ocasionales, karaokes, desfiles de moda y toda
actividad similar que no cuente con patente permanente: ¢25.000,00 (veinticinco
mil colones costarricenses) por evento.
Los montos establecidos
en los incisos 1), 2), 3) y 6), se indexarán a partir de la variación del índice
de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC).”
ARTÍCULO 8.- Refórmase el artículo 17 de la Ley Nº
6717, de 10 de marzo de 1982, el que se leerá así:
“Artículo 17.- Por cada pasajero en tránsito, las agencias navieras
encargadas de la atención de naves dedicadas al transporte de pasajeros en
modalidad turistas que atraquen en las instalaciones portuarias de la
jurisdicción de la Municipalidad de Limón, pagarán el equivalente a un dólar
con cincuenta centavos de Estados Unidos de América ($1,50), según la nómina de
registro de la nave. Se exceptúa del pago a la tripulación según la nómina de
registro presentada ante la Capitanía de Puerto.”
ARTÍCULO 9.- Deróganse los artículos 7, 13, 14, 18
y 23 de la Ley Nº 6717, de 10 de marzo de 1982.
Rige a partir de su
publicación.
Yalile Esna Williams
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 8 de marzo de 2007.—1 vez.—C-121020.—(58163).
LEY DE INCAPACIDAD INDIRECTA A MADRES
DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES CON ENFERMEDADES
GRAVES O RELATIVAMENTE GRAVES
Expediente Nº 16.669
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La legislación
costarricense es amplia en cuanto pretende garantizar los derechos de las niñas
y los niños quienes deben ser protegidos tanto por sus padres como por el mismo
Estado.
En igual sentido se han promulgado las
convenciones internacionales plenamente ratificadas por nuestro Estado, razón
por la cual, otra iniciativa de ley con ese mismo fin no está demás, es
concordante con ese espíritu protector y ratifica la voluntad de nuestro Estado
por asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos de esa población.
Es por ello que el suscrito Diputado
considera que un niño que presente una enfermedad grave o relativamente grave,
merece la oportunidad y posibilidad de recibir los cuidados de su madre, padre,
responsable o tutor, por un período apropiado y adecuado suficiente para
recuperar su salud, en el cual su familia no se vea afectada en cuanto a sus
ingresos económicos.
Recuérdese que nuestra Constitución
Política en el artículo 51 reza “la familia, como el elemento natural y
fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.
Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el
enfermo desvalido.”
Congruente con la Carta Fundamental
cito entre otros a la Convención de Derechos Humanos, la Convención de los
Derechos del Niño, artículo 2, inciso 2) y el artículo 3, incisos 2) y 3), el
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo
10, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículos 23 y 24
que también nos hace referencia a los derechos de los niños.
Tomando en cuenta esa normativa
constitucional e internacional nuestro deber de legisladores será siempre
defender los derechos de tan importante población para que de esta manera, los
niños puedan tener seguridad tanto física como jurídica y la tranquilidad
necesaria para su sano crecimiento haciendo valer sus derechos fundamentales
por medio de sus padres.
Reconociendo que el niño para el pleno
y armonioso desarrollo de su personalidad, debe de crecer en el seno de la
familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y que además por su
falta de madurez tanto física como mental, necesita protección y cuidados
especiales de parte de sus padres y el Estado como se indica en la Declaración
de los Derechos del Niño, es que someto a consideración de las señoras y los
señores diputados la siguiente iniciativa de ley que pretende que se otorgue
incapacidad a aquellos padres, responsables o tutores de niños o niñas que
hayan sido diagnosticados con enfermedades graves o relativamente graves y que
requieran de cuidados y atenciones para el restablecimiento de su salud.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INCAPACIDAD INDIRECTA A MADRES
DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES CON ENFERMEDADES
GRAVES O RELATIVAMENTE GRAVES
ARTÍCULO 1.- Esta Ley tiene por objeto garantizar
a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio
nacional, el adecuado restablecimiento de su salud en caso de quebrantos graves
o relativamente graves, como parte del ejercicio y pleno disfrute efectivo de
sus derechos y garantías, a través de la protección integral del Estado, la
sociedad y la familia.
ARTÍCULO 2.- Los padres, tutores o quien ejerza la patria de potestad de
los menores de edad que requieran de atención para el restablecimiento de su
salud, tienen la responsabilidad primordial de proporcionar las condiciones
adecuadas para dicho restablecimiento.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos
los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos
de raza, color, sexo, edad, religión, clase social, enfermedad, o cualquier
otra condición.
ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley se considera enfermedad grave o
relativamente grave, todo aquel padecimiento físico, emocional o psicológico
médicamente diagnosticable que incapacite al diagnosticado por un período que
no sea inferior a cinco días hábiles y que amerite o no el ingreso del enfermo
en cualesquiera de los centros asistenciales del Sistema hospitalario nacional.
ARTÍCULO 5.- Únicamente podrá ser extendida la incapacidad por médicos
del Sistema hospitalario nacional de la Caja Costarricense de Seguro Social, de
acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento del Seguro de Salud,
pudiendo ser extendidas dichas incapacidades por períodos adicionales hasta por
doce meses.
ARTÍCULO 6.- La incapacidad del menor podrá hacerla efectiva solo la
madre asalariada que cuida del enfermo, en su defecto y ante ausencia de esta
en el núcleo familiar, cualquier sujeto que posea relación de padre, tutor o
tutora, o ejerza la patria potestad del niño o niña o adolescente, que sea
asalariado, y que demuestre su indispensable presencia para coayudar al
restablecimiento del enfermo.
ARTÍCULO 7.- Se aplicará a esta incapacidad, todos los atributos y goce,
del Reglamento de Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 8.- Serán sancionados quienes usen indebidamente los beneficios
que esta Ley otorga de la siguiente manera:
a) A los médicos conforme a lo estipulado en el artículo
362 del Código Penal.
b) Al trabajador conforme al artículo 37 del Reglamento
del Seguro Social de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 142
del Código Penal.
ARTÍCULO 9.- Esta Ley deberá de reglamentarse en
un plazo de treinta días después de su promulgación.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 7 de junio de 2007.—1 vez.—C-60520.—(58164).
REFORMAS DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 4
DE LA LEY Nº 7764, DE 17 DE ABRIL
DE 1998, CÓDIGO NOTARIAL
Expediente Nº 16.671
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuevamente me place
recoger del Departamento de Iniciativa Popular un anteproyecto que por su
contenido, la seriedad de su planteamiento y el análisis integral de la
propuesta, no puede menos que ser acogido por el suscrito Diputado.
La iniciativa popular debe representar
para todas y todos los congresistas, una fuente inmediata de consulta y
receptación del interés y deseo popular, como expresión de la voluntad soberana
y de la democracia participativa.
En este caso el proponente LIC.
HERMES NAVARRO DEL VALLE, propone modificar el inciso a) del artículo 4
de la Ley Nº 7764, Código Notarial, ello con el fin de permitir que notarios
públicos que presentan discapacidad, no sean sistemáticamente discriminados e
impedidos a ejercer dicha profesión en razón precisamente de su discapacidad.
El proponente además de ser una
persona calificada en virtud del ejercicio de su profesión, es constante con el
rompimiento de viejos paradigmas que han acompañado a la discapacidad, tales
como que no es la persona con discapacidad la que debe de acoplarse al entorno,
sino el entorno a las personas con discapacidad.
Se trata del principio de discriminación
positiva según el cual es posible y si se quiere exigible, que la legislación
sea una auténtica y viva materia, en la que se dé equiparación de oportunidades
a las personas con discapacidad y no constituya su condición, impedimento
alguno para el ejercicio igualitario de su profesión, oficio o acceso básico a
servicios, oportunidades de empleo o inclusión social.
Por su importancia dentro del contexto
de la presente Ley, transcribo textualmente la justificación del anteproyecto
elaborado por el proponente no sin antes advertir que corregí pequeños
conceptos en lo referente a términos asociados con la discapacidad. El
proponente popular Lic. Hermes Navarro, justifica la necesidad de la reforma de
la siguiente manera:
“Una de las grandes
injusticias de nuestros días es el impedimento que tienen las personas no
videntes para ejercer la profesión del notariado. Contrario a la creencia
popular que los problemas radican en la persona con discapacidad, en realidad
los problemas son de todos nosotros quienes no tenemos los avances tecnológicos
suficientes para poder habilitar a estos costarricenses en el ejercicio de la
profesión que por tantos años han estudiado.
Recordemos que existen muchas normas
de derechos humanos que nos obligan a no discriminar contra las personas que
presentan discapacidad y que están siendo violadas con esta disposición; entre
ellas solo basta recordar la Convención Interamericana para la Eliminación
contra todas las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Ley Nº 7948 y la
Ley Nº 7600, de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Varias dudas que surgen muy a menudo
en este sentido pueden ser evacuadas de forma rápida:
1.- ¿Puede una persona no vidente firmar? Efectivamente,
una persona no vidente no solamente puede firmar, sino que mediante la
utilización de un papel especial de alta sensibilidad puede reconocer no solo
su propia firma en documentos, sino la de los demás. En todo caso el problema
sería el pedir a la compañía que hace el papel de seguridad para los notarios
el imprimir una cantidad limitada en papel sensible para notarios no videntes.
2.- ¿Cómo podría autenticar un notario no vidente una
firma como verdadera si no puede ver la cédula o pasaporte que identifica a la
persona? Volvemos al mismo punto, el problema radica en que los documentos de
identificación nacional están fuera del alcance de las personas no vidente.
Existen sistemas modernos para permitir que las personas no videntes puedan
leer firma y número no sólo de su cédula o pasaporte, sino que también de los
demás.
3.- ¿Una persona no vidente imprimiría el protocolo en
braile o en escritura normal? Si esta pregunta hubiera sido hecha hace cinco
años hubiéramos tenido que responder que sólo podía ser impreso en braile y que
el problema se resolvería mediante la designación en el Registro Público y el
Archivo Nacional de una persona capaz de leer braile. Sin embargo, en este año
2007 podemos informar con alegría que ya existen programas de computadora que
permiten a la persona no vidente escribir en braile, escuchar lo que escribe
mediante la misma computadora, quien luego de revisado lo escribe en letras
normales.
Sentimos que al quitar
este impedimento de la Ley del Notariado se estará cumpliendo con los
compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica en materia de no
discriminación contra las personas con discapacidad, respetando plenamente los
derechos humanos de todos los costarricenses, sin dejar de lado a un sector de
la sociedad.
Mientras la Dirección General del
Notariado, el Registro Civil y Público, así como el Archivo Nacional cumplen
con estas normas, se podría reglamentar la ampliación de medidas temporales,
como permitirles el co-notariado o la inscripción de personas que ejerzan como
testigos de sus actos.”
La anterior justificación
del proponente NAVARRO DEL VALLE por sí sola pone de relieve una
realidad social antes dichas por el suscrito: Es el entorno el que debe de
adaptarse a la persona con discapacidad.
Ya existe la tecnología suficiente
para garantizar que un notario público no vidente pueda ejercer todos los
atributos de su título profesional, sin que se le discrimine en dicho ejercicio
en razón de su discapacidad. Basta decir que la norma que se pretende reformar
el inciso a) del artículo 4 del Código Notarial) establece clara prohibición
para el ejercicio del notariado a las “personas con limitaciones físicas y
mentales” ...“salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura
forense su aptitud para desempeñar esta función.”
La norma claramente atenta contra la
posibilidad de que notarios públicos no videntes ejerzan dicha profesión a
pesar de que existe la tecnología apropiada para garantizar su desempeño dentro
de los cánones de seguridad y certeza jurídica que se requieren en la labor protocolaria.
Lo que no existe, es el interés
estatal por adaptar ese entorno social a las necesidades de esa población.
Concluye el proponente popular su
ante-proyecto sugiriendo que mientras la Dirección General de Notariado, el
Registro Civil y el Registro Público, así como el Archivo Nacional cumplen con
estas normas, se podría aplicar el alcance de esta Ley transitoriamente
empezando por autorizar el ejercicio de notariado a no videntes mediante la
figura del co-notariado (si dos o más notarios actuaren en conjunto, todos
serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones, salvo si las
circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o algunos de ellos
artículo 20 de la Ley Nº 7764), razón por la cual propongo a las señoras y los
señores diputados la siguiente iniciativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 4
DE LA LEY Nº 7764, DE 17 DE ABRIL
DE 1998, CÓDIGO NOTARIAL
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso a) del artículo
4 de la Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998, Código Notarial, para que se lea
así:
“Artículo 4.-
a) Las personas con limitaciones mentales que las
inhabiliten para el ejercicio del notariado.”
ARTÍCULO 2.- Esta Ley se reglamentará sesenta días
después de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Entra a regir dos años después de su publicación.
TRANSITORIO I.- Autorízase la inscripción de notarios
públicos no videntes conforme a los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Nº 7764, a
partir de la promulgación de la presente Ley.
TRANSITORIO II.- Podrán ejercer el notariado previo a la vigencia de la
presente Ley, todos aquellos notarios públicos no videntes debidamente
inscritos en la Dirección General de Notariado que ejerzan y realicen actos
protocolarios, conforme a las reglas del notariado establecidas en el artículo
20 de la Ley Nº 7764.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 11 de junio de 2007.—1 vez.—C-72620.—(58165).
LEY DE CREACIÓN DEL CANTÓN LA
PENÍNSULA
DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE
Expediente Nº 16.672
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es bien conocido por
historiadores nacionales y extranjeros de gran prestigio que la península de
Nicoya, islas y costa este del golfo de Nicoya fue poblada por aborígenes de
diversas etnias del área mesoamericana.
El descubrimiento del Mar del Sur en
1513, por Vasco Núñez de Balboa, abrió una nueva frontera a los españoles que
en 1519 descubrieron el golfo Dulce y el golfo de Nicoya. En 1522, Gil González
Dávila, en expedición terrestre, hizo contacto con los aborígenes y las
culturas antes mencionadas, integrando todo este territorio, hoy costarricense,
al reino de Castilla.1
A partir de entonces, la península de
Nicoya desempeña un papel político y económico trascendental para la colonia
española, como corredor marítimo y terrestre necesario en la conquista y
colonización de las provincias de Nicaragua y Costa Rica.
Durante la colonia, se establecieron
relaciones políticas, comerciales y sociales de gran trascendencia entre
Costa Rica y el partido de Nicoya, iniciándose con motivo de la conquista de
Costa Rica por los españoles de Nicaragua, sirviendo de asiento político y
suministro de insumos indispensables para las tropas.
La segunda relación se produjo debido
a la elección, por parte de Costa Rica, de un diputado a las Cortes de Cádiz, a
la que, por no tener el número suficiente de habitantes para tal
representación, le fue sumada la población del partido de Nicoya por parte de
las autoridades superiores, con lo que efectivamente Costa Rica eligió su
diputado: don Florencio del Castillo y, posteriormente, don José María Zamora.
En esta época, habiendo sido creadas
las diputaciones provinciales, correspondió a Costa Rica la elección de dos
diputados y a Nicoya uno, para la diputación provincial de Nicaragua con
asiento en León.
La tercera relación se dio el 25 de
julio de 1824, con la anexión del partido de Nicoya al estado libre de Costa
Rica, por su libre voluntad en cabildo abierto de sus vecinos, autoridades
militares y la iglesia.
Complementando
esta histórica decisión, se inició un proceso para que la autoridad política
superior de entonces, el Congreso de la República Federal Centroamericana,
legitimara tal decisión popular. Efectivamente, ese Congreso confirmó el acto
de anexión el 9 de diciembre de 1825. El proceso concluyó con la integración
del partido de Nicoya.2
__________
1
http://es.wikipedia.org/wiki/Vasco_N%C3%BA%C3%B1ez_de_Balboa
2 http://es.wikipedia.org/wiki/Partido_de_Nicoya
El partido de Nicoya se
anexó al estado libre de Costa Rica como un todo: territorio, población,
instituciones y autoridades. Su territorio está configurado dentro de los
límites establecidos por la Constitución de 1841 en su artículo 3 y no han sido
variados hasta el día de hoy por ninguna ley posterior, a razón del mandato de
reserva de ley que claramente se estipula en la Constitución del Estado Libre
de Costa Rica del año 1844 en el artículo 106 inciso 27) y artículo 175, y se
han mantenido implícitos constitución tras constitución como se demuestra a
continuación:
1841 La Constitución Política de 1841, (Ley de
Bases y Garantías) en su artículo 3 dispuso:
“Se divide el territorio en cinco
Departamentos, cuyas cabeceras son: Cartago, San José, Heredia, Alajuela y
Guanacaste: el primero corresponden las poblaciones que hay desde Matina al río
Fierro, al segundo desde este río al Virilla, con la inclusión de los pueblos
de Térraba y Boruca: al tercero, desde el referido Virilla al río Segundo: al
cuarto desde aquí al río Chomes, y al quinto desde ahí hasta el de la Flor.
Se subdividen en pueblos, y éstos en barrios y cuarteles; conservándose sin
embargo, los títulos ganados hasta ahora, de Ciudad o Villa; pero en lo
sucesivo, solamente se concederán por grandes servicios hechos al Estado.
Cuando el aumento de la población exija otra demarcación de los departamentos
se hará ésta por una base, que no baje de treinta mil habitantes cada uno.”
Mediante el artículo citado, se
establece por primera vez la división territorial del país, que a pesar que no
fue expreso en este numeral, el espíritu del Constituyente fue siempre el
aspecto administrativo, como se comprobará posteriormente.
1844 La Constitución Política del Estado
costarricense del año 1844 establece en su artículo 106 y 175, lo siguiente:
“Art. 106. Corresponde al Poder
Legislativo:
(…)
27.- Fijar los límites de los
departamentos, distritos y pueblos como más convenga para su mejor
administración.
“Art. 175. Habrá en cada Departamento
un Jefe político subdelegado de Hacienda, según la demarcación territorial que
establezca la Ley.”
De lo anterior se deduce que solo la
Asamblea Legislativa tenía la potestad constitucional para modificar la
división territorial existente, además que existiría un jefe político, según la
demarcación que la ley hiciera a los departamentos.
1847 La Constitución Política del año 1847
establece en su artículo 157, lo siguiente:
“Art. 157. Habrá un Gobernador
Político en cada departamento con las atribuciones y facultades que le designe
la Ley.”
Se observa claramente que en la
Constitución se conserva el concepto de división territorial por departamentos
que estableció la de 1841.
1848 La Constitución Política reformada en 1848,
en el artículo 8, menciona lo siguiente:
“Art. 8º El Territorio de la República
se Costa Rica se dividirá en Provincias. Cada provincia se compondrá de uno o
más cantones, y cada cantón se dividirá en distritos parroquiales. La Ley
arreglará la división territorial, y determinará las autoridades que deban ser
nombradas.”
El artículo 8 claramente remite a la
Ley para efectuar la división territorial, a raíz de ello nace la siguiente
ley:
Ley Nº 167 de 7 de diciembre de 1848.
“Designa los límites de la República y
demarca las Provincias, Cantones y Parroquias. (1).
Derogada: Esta ley no fue directamente
derogada por otra posterior.
Art. 3. Indica que las provincias serán: San
José, Cartago, Heredia, Alajuela, y Guanacaste. (los mismos departamentos de la
Ley de Bases y Garantías, 1841)
Art. 4. Menciona al Puerto de Puntarenas
como una Comarca
Art. 15. “Las Municipalidades harán la demarcación
de los distritos parroquiales con arreglo a esta ley y al cuadro que la
acompaña”.
El cuadro que menciona el artículo 15
es la distribución de los territorios, y le da la potestad a las
municipalidades para que realicen la demarcación de los límites de los
distritos.
Sin embargo, no hace la demarcación de
los límites de las ahora provincias, por lo tanto no se modifican los
enunciados en la Constitución de 1841 (Ley de Bases y Garantías).
1859 En la Constitución Política de 1859 en su
artículo 134, se mantiene igual la reserva de ley para la modificación de los
límites de las provincias, (los establecidos en la Ley de Bases y Garantías
años 1841).
“Art. 134. El territorio de la
República continuará dividido en Provincias para los efectos de la
administración general de los negocios nacionales: las Provincias en cantones;
y estos en distritos. Esta división puede variarse para los efectos fiscales,
políticos y judiciales por las leyes jenerales de la república, y para los
efectos de la administración municipal, por las Ordenanzas municipales.”
Bajo el mandato normativo de la
Constitución de 1859 nace la siguiente ley:
Ley XX en el año 1867.
Ordenanzas municipales
Derogada: por Ley Nº 7794, de 30 de
abril de 1998, Código Municipal.
Esta Ley hacía una división
territorial para efectos de la Administración Municipal, básicamente era un
Código Municipal, y tomó como base de la división territorial de las cinco provincias,
y la Comarca de Puntarenas, con la diferencia de que por primera vez aparece
Puntarenas con territorios. Sin embargo, esta Ley tampoco hace la demarcación
limítrofe de las provincias y cantones, se hace la distribución de los
territorios nada más, de tal forma que seguimos manteniendo los límites
provinciales establecidos en la Constitución de 1841 (Ley de Bases y
Garantías).
1869 La Constitución Política del año 1869, en el
artículo 143 sigue manteniendo igual la reserva de ley para la modificación de
los límites de las provincias en su artículo 143:
“Art. 143. El territorio de la
República continuará dividido en Provincias para los efectos de la
Administración jeneral de los negocios Nacionales: las Provincias en Cantones;
y estos en Distritos. Esta división puede variarse para los efectos fiscales,
políticos y judiciales por las leyes jenerales de la República, y para los
efectos de la administración municipal, por las Ordenanzas municipales.”
De igual manera se siguen manteniendo
los límites establecidos en la Constitución de 1841, al no existir ley que
establezca lo contrario.
1871 La Constitución de 1871 en el artículo 129
indica lo mismo que las anteriores. Solo por ley o por las Ordenanzas
Municipales se podrán variar los límites de las provincias.
“Art. 129. El territorio de la
República continuará dividido en Provincias para los efectos de la
Administración jeneral de los negocios Nacionales, las Provincias en Cantones y
éstos en Distritos.- Esta división puede variarse para los efectos fiscales,
políticos y judiciales por las leyes jenerales de la República, y para los
efectos de la administración municipal, por las Ordenanzas municipales.”
Bajo el mandato de la Constitución de
1871 nace la Ley Nº 56, de 4 de julio de 1909, y el Decreto Ejecutivo 20, de 18
de octubre de 1915.
1909 Ley Nº 56 de 4 de junio de 1909
Ley de División Territorial Municipal.
Derogada: Por Ley Nº 4366, de 19 de
agosto de 1969.
En esta Ley se habla de las provincias
y cantones, y autoriza al Poder Ejecutivo para que realice la distribución de
los distritos.
Art. 2. Por primera vez se menciona que el
país se divide en 7 provincias. Cita a la provincia de Puntarenas y Limón,
aunque no existió una ley que variara los límites de provincias ya establecidos
en 1841 (Ley de Bases y Garantías).
Art. 4. Hace reserva de ley para la
modificación de los límites de las provincias.
Art. 10.- inciso 1. Solo por ley podrán ser alterados los
límites de los cantones.
Artículo 13. inciso 4:
El Poder Ejecutivo determinará los
distritos que forme cada cantón.
Artículo 14.
Inciso 1.
El Poder Ejecutivo también debía
establecer los límites de los distritos y publicarlos en La Gaceta.
Inciso 2.
Estableció que los límites que el
Poder Ejecutivo fijara a los distritos de un cantón confinantes con los
distritos de otro cantón, no se tendrán por definitivos hasta que una ley no
señale la línea divisoria entre los cantones respectivos.
Esta ley estableció claramente las
reservas de ley que debían respetarse para realizar una división territorial;
sin embargo, el Poder Ejecutivo nunca ejecutó el mandato que se le estaba
indicando en los artículos 13 y 14.
En un intento por actuar conforme a la
Ley, el Poder Ejecutivo de la época emitió un decreto con la distribución
territorial; sin embargo, la ley que debía poner como definitivos los límites
que el Poder Ejecutivo estableciera, (según lo indica el artículo 14 inciso 2);
nunca se dictó
A pesar del decreto, las formalidades
que debieron ejecutarse posteriormente no se hicieron; por lo tanto, los
límites del país no se han variado con este decreto, máxime que la reserva de
ley se ha mantenido desde la Constitución de 1844. Por lo tanto, continúan
vigentes los de 1841 (Ley de Bases y Garantías).
1915 Decreto Ejecutivo #20, de 18 de octubre de
1915
Mediante este decreto se hace un
intento por acatar lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 56, de 4 de
julio de 1909; sin embargo, como se mencionó anteriormente, en el decreto nunca
se establecieron los límites que indicaba el artículo.
Este decreto también se fundamentó en
la Ley XX, de 24 de julio de 1867, pero lo más importante de destacar en este
apartado es que no fueron variados los límites de 1841 al no existir una ley
que lo hiciera.
1917 La Constitución de 1917 en su artículo 116, establece:
Artículo 116, “Para los efectos de la
administración general de los negocios nacionales, el territorio de la
República continuará dividido en las 7 provincias de San José, Alajuela,
Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. Las provincias en cantones y
éstos en distritos.
En adelante no se creará cantón alguno
que no cuente a lo menos con cinco mil habitantes; tampoco si al cantón o a
cada uno de los cantones desmembrados para construir la nueva circunscripción,
no les quedare una población al menos de seis mil almas y territorio suficiente
para las necesidades de su desarrollo.
La ley que cree un nuevo cantón,
señalará sus límites de modo indubitable.
El Poder Ejecutivo dictará las
disposiciones oportunas, a fin de cuanto antes se determinan de modo claro los
linderos de las provincias y cantones existentes. Si las Municipalidades interesadas se
convinieren en la delimitación total o parcial, el Poder Ejecutivo aprobará el
convenio y se tendrá como línea divisoria la acordada entre las partes. En caso
contrario cometerá el asunto en la parte controvertida a la decisión de la
Cámara de Diputados para que por ley se defina la cuestión, se señalen los
límites y se adopten los naturales en cuanto sea posible.
Bajo este mandato constitucional no
existió disposición alguna por parte del Poder Ejecutivo para realizar la
determinación clara de los linderos de las provincias y cantones, tampoco de
los distritos; por lo tanto, mientras estuvo vigente la constitución de 1917
los límites establecidos por la Constitución de 1841 (Ley de Bases y Garantías)
no fueron modificados.
1920 Se deroga la Constitución de 1917 y se vuelve
a poner en vigencia la Constitución de 1871, con todas sus reformas; la que en
su artículo 134 mantiene la misma reserva de ley.
“Art. 134. El territorio de la
República continuará dividido en Provincias para los efectos de la
Administración jeneral de los negocios Nacionales, las Provincias en Cantones y
éstos en Distritos.- Esta división puede variarse para los efectos fiscales,
políticos y judiciales por las leyes jenerales de la República, y para los
efectos de la administración municipal, por las Ordenanzas municipales.”
De igual forma que el caso anterior
bajo este mandato constitucional no se dictó ninguna ley con respecto a los
límites de las provincias, y se siguen manteniendo los establecidos por la
Constitución de 1841 (Ley de Bases y Garantías).
1949 Bajo la Constitución de 1949 y vigente, no se
han logrado establecer los límites de las 7 provincias que nacen en la
Constitución de 1917; por lo tanto, los límites de 1841 (Ley de Bases y
Garantías) siguen sin ser alterados.
Con respecto a la división
territorial, la Constitución vigente indica:
Artículo 168.- “Para los efectos de la
Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas
en cantones y los cantones en distritos. La Ley podrá establecer distribuciones
especiales.
La Asamblea Legislativa podrá
decretar, observando los trámites de reforma parcial a esta Constitución, la
creación de nuevas provincia, siempre que el proyecto respectivo fuera aprobado
de previo en un plebiscito que la Asamblea ordenará celebrar en la provincia o
provincias que soporten la desmembración.
La creación de nuevos cantones
requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de
los dos tercios del total de sus miembros”.
Este artículo de la Constitución sigue
manteniendo la reserva de ley en relación a la división territorial del país a
nivel de provincias y cantones. Además, introduce dos novedades en cuanto a la
creación de nuevas provincias. El proyecto de creación debe ser aprobado
mediante un plebiscito que se ordenará en la provincia o provincias que sufran
la desmembración. Segundo, la aprobación del proyecto se somete a los mismos
trámites de reforma constitucional que prescribe el artículo 195 de la
Constitución. Al establecerse este procedimiento especialmente agravado tiene
la pretensión de estabilizar la división territorial.
1969 Ley Nº 4366, de 19 de agosto de 1969
Ley de División Territorial
Administrativa.
Vigente sin reforma.
Deroga: Ley Nº 56, de 4 de junio de
1909
Art.- 2. Reafirma que las provincias
son 7 y las cita.
Art.- 5. Reafirma la reserva de ley
para modificar los límites de las provincias.
Art.- 8. Realiza la distribución de
los cantones a las provincias.
Art.- 11. Reafirma que solo por ley
podrán ser alterados los límites de los cantones.
Art.- 12. Párrafo 5
“Los límites de provincia o de otros
cantones que hayan sido fijados por ley, deberán respetarse, tanto por el Poder
Ejecutivo, como por la Comisión”.
Art.- 14. Le da el mandato al Poder
Ejecutivo para que delimite los distritos que todavía no lo estén y que prepare
los proyectos de ley referente a esa materia. También, indica que cuando el
Poder Ejecutivo acuerde la creación de distritos debe indicar su cabecera, los
poblados que los conforman y sus límites detallados.
Además, clarifica que los límites
que fije el Ejecutivo a los distritos de un cantón, confinantes con los
distritos de otro cantón, no serán tenidos por definitivos, mientras una ley no
señale la línea divisoria entre los cantones.
Art.- 16. Deroga la Ley Nº 56, de 4 de
junio de 1909.
Como se puede constatar, no existe
ninguna variación a los límites establecidos en la Constitución de 1841 (Ley de
Bases y Garantías).
En consecuencia de lo
anterior, la provincia de Guanacaste está en su legítimo derecho de unificar
estos distritos e islas del golfo, ya que son muchas décadas que los pobladores
de los distritos de Cóbano, Lepanto, Paquera, Chira y demás islas del golfo de
Nicoya, han deseado su independencia administrativa.
Conviene destacar algunos elementos
importantes que justifican esa determinación:
1.- Como claramente se vislumbra, en cada una de las
constituciones analizadas existió el espíritu de realizar la delimitación de
las provincias y existía claridad en que era competencia del Poder Legislativo
únicamente, lo que nos lleva a la conclusión de que ha existido una omisión de
un mandato constitucional y vital para la efectiva administración de este país.
2.- Existe una interpretación errónea hasta nuestros días del Decreto
Ejecutivo 20, de 18 de octubre de 1915, que reza: “decreto Ejecutivo Nº 20:
ALFREDO GONZALEZ Presidente Constitucional de la República de Costa Rica, de
conformidad con el artículo 13 del decreto número 57 de 7 de julio de 1909 y
demás leyes que adelante se citan, DECRETA: La siguiente división territorial
para efectos administrativos...”. El Decreto Ejecutivo que se invoca
corresponde en realidad a la Ley Nº 56 de 7 de junio de 1909 ya comentada
anteriormente. Y la expresión de “demás leyes que adelante se citan” se refiere
fundamentalmente a la Ley Nº 20 de 24 de julio de 1867 denominada “Ordenanzas
Municipales”.
Se puede
apreciar claramente que el Poder Ejecutivo tenía conocimiento de la Ley Nº 56
que servía de cimiento a la utilización de su competencia inscrita en el
artículo 2 inciso 27) de la Carta de 1871. Ello explica que al inicio se
advierte que se trata de una división territorial “para efectos administrativos”.
El decreto
ejecutivo se dicta en la primera década del siglo XX cuando las vías de
comunicación terrestre no se habían desarrollado en ciertas regiones del país y
el comercio se realizaba por vía marítima, lo que obligó al Poder Ejecutivo a
reagrupar poblaciones distantes para efectos de centralizar en algún grado la
prestación de servicios públicos.
Posteriormente,
en la Ley de división territorial, Nº 4366, de 19 de agosto de 1969, se
establece una cláusula derogatoria expresa en los siguientes términos:
“Derogase la Ley Nº 56 de 4 de junio de 1909” (en realidad se refería a la Ley
Nº 56 de 7 de junio de 1909). La abrogación de esta Ley tendrá en el presente
caso, una importancia especial. El Decreto Ejecutivo Nº 20, de 18 de octubre de
1909, que se impugna tenía toda su validez en la Ley Nº 56, de 7 de junio de
1909, que completaba al establecer una división territorial “para efectos
administrativos”. Consecuentemente, al derogarse la totalidad de la Ley que le
servía de fundamento, por derivación quedó también abrogado. Debe tomarse en
consideración, además, que este Decreto Ejecutivo Nº 20 se fundaba igualmente
en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 20, de 24 de julio de 1867 (Ordenanzas
Municipales). Pero el artículo 189 de la Ley Nº 4574, de 4 de mayo de 1970,
(Código Municipal) dispuso derogar las Ordenanzas Municipales, excepto en las
secciones sétima y octava; los artículos 7 y 8 indicados se encuentran en la
sección I que fue derogada completamente.
Por tanto, las
cláusulas derogatorias de las Leyes Nº 4366 y Nº 4574, produjeron por
derivación la abrogación del Decreto Ejecutivo Nº 20, de 18 de octubre de 1915;
y no se puede ignorar que un decreto es una norma subordinada enteramente a
la fuente legal de la cual obtiene su legitimidad. La desaparición de la
Ley Nº 56, de 7 de junio de 1909, produjo la caducidad del Decreto Ejecutivo Nº
20, de 18 de octubre de 1915.
En
consecuencia, los límites de la provincia de Guanacaste políticamente no se han
alterado y, como quedó suficientemente demostrado, la variación de los límites
de las provincias de Costa Rica es una función política ejercida por la
Asamblea Legislativa y no una función administrativa a cargo del Poder
Ejecutivo.
3.- El tema de crear esta región del país en cantón es de muy larga data, se
han presentado una serie de proyectos, atribuyendo el cantón a la provincia de
Puntarenas como a la de Guanacaste; sin embargo, en ninguno de los anteriores
se pudo demostrar fielmente la pertenencia de los territorios en cuestión, como
se está planteando en este proyecto. El principal argumento en contra de la
pertenencia de estos territorios a la provincia de Guanacaste se basa en que
son muchos años que tiene la provincia de Puntarenas de tener de hecho la
administración de estos distritos, y que es una situación que ha producido
efectos jurídicos hasta nuestros días. Sin embargo, la Ley general de
Administración Pública es clara en su apartado número 7, inciso 2). “2-
Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las
disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley” Como
se demostró en el análisis anterior no existía una ausencia normativa, lo que
ha existido hasta nuestros días es una omisión; por lo tanto, en este
particular la costumbre no sería un argumento válido para defender una posición
contraria a la que este proyecto de ley plantea.
4.- Por otra parte, la situación de vías de comunicación cambió, ahora la
gran mayoría de actividades de estos territorios la realizan por tierra, a
pesar del poco mantenimiento que se le da a esas carreteras es conveniente
evitar el aislamiento natural de la zona peninsular e insular y fortalecer las
ayudas económicas. Si estos distritos e islas se agrupan en un cantón, su
municipalidad podrá disponer de las recaudaciones tributarias y de las ayudas
provenientes de las partidas específicas y aportes del Estado y otros
organismos, con lo cual se dará mayor celeridad a las obras de progreso; se
fortalecerán las instancias del gobierno local, hoy asentadas pero deficientes por
la dependencia a que están sometidas y se incrementará la variedad y la riqueza
turística, en tanto puedan realizarse gestiones en el sector peninsular.
5.- La población local, históricamente ha sido la que ha desarrollado
económica, cultural y socialmente a esta región, como carga directa a la
economía de los pobladores, y que hoy demanda autonomía administrativa y
financiera para poder llevar a cabo proyectos de mediano y largo plazo que
garanticen a su pueblo mejores condiciones de vida.
La carencia de
servicios básicos, como reparación de caminos, atención inmediata de las
necesidades educativas, deficiente atención en el área de salud, medios de
comunicación social, etc.; por no contar con los recursos mínimos para
satisfacer las demandas poblacionales, tal es el caso de maquinaria para
construcción y reparación de caminos, vehículos de transporte, etc., han
provocado la desaparición de poblados en la región, donde los lugareños han
emigrado en busca de una mejor condición de vida.
La región
conformada por los distritos de Paquera, Chira, Lepanto, Cóbano e islas del
golfo de Nicoya, cuentan con ciudadanos debidamente preparados en el campo
académico, administrativo, político, en finanzas, etc., con experiencia y
capacidad para conducir una municipalidad con la óptica local y futurista que
garantiza al país la marcha de un nuevo cantón acorde con las exigencias
actuales y los desafíos que nos enmarcan los signos del futuro.
La región
descrita cuenta con la infraestructura de bienes (muebles e inmuebles), básica
para la instalación de una municipalidad donde funcione con todos los
requerimientos necesarios para el buen desempeño.
Por todo lo expuesto anteriormente,
sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CANTÓN LA PENÍNSULA
DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE
ARTÍCULO 1.- Créase el cantón La Península,
de la provincia de Guanacaste, formado por los territorios insulares del golfo
de Nicoya: Venado, Bejuco, Caballo, Jesucita, Pan de Azúcar, Pájaros, San
Lucas, Tortuga, Tolinga, Comercio, Panteón, Nancital, Gitana, Guayabos, Cedros,
Alcatráz, Negritos e islotes, además de los siguientes distritos
administrativos y poblados:
Distrito de Cóbano:
Poblados: Abuela, Arío,
Bajos de Aríos, Bajos de Fernández, Bello Horizonte, Betel, Cabuya, Canaán,
Cañada, Caño Seco Abajo, Caño Seco Arriba, Caño Seco Enmedio, Carmen, Cedro,
Cerital, Cerro Buenavista, Cocal, Cocalito, Delicias, Malpaís, Montezuma,
Muelle, Pachanga, Pavón, Pénjamo, Piedra Amarilla, Pita, río Enmedio, río Frío,
río Negro, San Antonio, San Isidro, San Jorge, San Ramón, Santa Clemencia,
Santa Fe, Santa Teresa, Santiago, Tacotales, Tambor, Villalta.
Distrito de Lepanto:
Poblados: Alto Fresca, Bajo Mora,
Balsa, Balso, Bijagua, Brisas, Cabo Blanco, Camaronal, Cantil, Cañablanca,
cerro Frío, cerro Indio, cerro Pando, Corozal, Coto, Cuajiniquil, Chanchos,
Chiqueros, Dominica, El Mora, Encanto, Fresca, Gloria, Golfo, Guabo, Guadalupe,
Ilusión, isla Venado, Jicaral, Juan de León, Milpa, Montaña Grande, Níspero,
Nubes, Once Estrellas, Piedades, Pilas de Canjel, Punta de Cera, río Seco,
Sahíno, San Blas, San Miguel, San Miguel de Río Blanco, San Pedro, San Rafael,
San Ramón de Río Blanco, Santa Rosa, Tigra, Tres Ríos, Tronconal, Unión,
Vainilla.
Distrito de Paquera:
Poblados: Ángeles, Astro
Blanco, Bajo Negro, cabeceras de Río Seco, Campiñas, cerro Brujo, Concepción,
Curú, Dulce Nombre, Espaveles, Esperanza, Flor, Gigante, Guaria, Higueronal,
isla Cedros, isla Jesucita, Leona, Mango, Naranjo, Pánica, Paraíso, Playa
Blanca, Playa Cuchillo, Pochote, Punta del Río, Quebrada Bonita, río Grande,
río Guarial, río Seco, Rivas, San Fernando, San Luis, San Pedro, San Rafael,
San Vicente, Santa Cecilia, Santa Lucía, Santa Rosa, Sonzapote, Tronco Negro,
Valle Azul, Vueltas.
Distrito de Chira:
Poblados: Bocana,
Lagartero, Montero, Pilas, Pochote, Puerto Coloradito, Puerto Mauricio, Puerto
Palito.
ARTÍCULO 2.- El cantón La Península de la provincia
de Guanacaste tendrá los siguientes límites:
A) Al oeste: con el cantón de Nandayure, partiendo
de la desembocadura del estero Chamarro en el golfo de Nicoya, y seguir aguas
arriba hasta encontrarse con el río San Pedro, continuando luego por la
quebrada San Pedro, aguas arriba hasta la confluencia con la quebrada, y seguir
por esta hasta su naciente, ahora se continúa por línea de cresta en dirección
oeste, pasando por las cabeceras de las quebradas Tanques, San Pedro y río
Leona, hasta llegar al Vértice Azul, de 1018 metros de altura y luego bajan por
el cause de la quebrada Mora aguas abajo hasta la confluencia con el río Juan
de León, ahora por este río aguas abajo hasta llegar a la confluencia con el
río Blanco y continúa luego por el río Bongo, hasta llegar a la confluencia con
el río Arío, para seguir su desembocadura entre la playa Pencal y la playa
Arío.
B) Al norte: con el Golfo de Nicoya, partiendo del
estero Corosal (Chamarro), en el punto de la costa occidental del golfo de
Nicoya, límite del cantón de Nandayure con el resto meridional de la península
de Nicoya, sigue la línea de división administrativa que rodea la isla
Berrugate, continúa en dirección noroeste entre el estero Punchal y la isla de
Chira, y sigue rodeando a dicha isla por su lado norte; continúa hasta el punto
de la costa oriental del golfo de Nicoya, que sirve de límite administrativo
provisional entre Guanacaste y Puntarenas; luego, de este punto en línea recta
hacia Punta Gavilanas en la isla de Chira hasta el punto intermedio
(equidistante) de dicha línea recta; luego, de este primer punto intermedio
continúa en línea hasta el punto intermedio equidistante en la línea recta
entre Punta Cocos en isla San Lucas y La Puntilla en la ciudad de Puntarenas;
luego, de este segundo punto intermedio (equidistante), sigue en línea recta
hasta un tercer punto equidistante, determinado de la misma forma, entre la
parte más oriental de las islas Negritos y la desembocadura del río Grande de
Tárcoles; luego por igual procedimiento, hasta el punto intermedio
(equidistante) entre Punta Piedra Amarilla y la isla Herradura; finalmente, de
este punto equidistante se sigue la línea meridiana (gran círculo) imaginaria
que pasa por dicho último punto en dirección sur.
B) Al sur: Con el Océano Pacífico.
C) Al este: Océano Pacífico y golfo de Nicoya.
ARTÍCULO 3.- La ubicación de la cabecera del
cantón La Península de la provincia de Guanacaste será en el distrito de
Lepanto, en el poblado de Jicaral.
ARTÍCULO 4.- El mapa oficial del nuevo cantón lo elaborará el Instituto
Geográfico Nacional.
ARTÍCULO 5.- El orden de los distritos administrativos del cantón La
Península será determinado por la Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa.
ARTÍCULO 6.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de
Puntarenas a traspasar a la municipalidad del nuevo cantón, una vez instalada,
el producto de las recaudaciones tributarias del último período fiscal en
ejercicio más todo presupuesto no invertido, correspondientes a los distritos
Cóbano, Lepanto, Paquera, Chira y territorios insulares descritos en el
artículo 1 de esta Ley, por medio de una rebaja del presupuesto ordinario de la
Municipalidad de Puntarenas y esta rebaja se hará mediante la formulación de un
presupuesto extraordinario.
ARTÍCULO 7.- Los bienes muebles e inmuebles de dominio público y privado
correspondientes a los distritos señalados en el artículo 1 de esta Ley, de
pleno derecho, pasarán a formar parte del patrimonio de la Municipalidad del
cantón La Península, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los de
dominio privado serán sujeto a compensación económica.
ARTÍCULO 8.- El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) deberá
asesorar y participar activamente en la organización, instalación y
consolidación del proceso de la nueva municipalidad, de conformidad con el
Código Municipal y la Ley constitutiva del IFAM.
ARTÍCULO 9.- Autorízase a las instituciones públicas nacionales a
otorgar créditos a la nueva municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 86 del Código Municipal y el artículo 174 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 10.- Los límites de la provincia de Guanacaste políticamente nunca
se alteraron, se asumen tal como literalmente los fijó la Constitución Política
de 1841 (Ley de bases y garantías).
ARTÍCULO 11.- Esta Ley deroga todas aquellas que se le opongan.
ARTÍCULO 12.- Quedan sin efecto los Consejos Municipales de Distrito de
Cóbano, Lepanto y Paquera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La Municipalidad del cantón Central
de Puntarenas traspasará a la nueva municipalidad, una vez instalada, los
bienes muebles e inmuebles de dominio público y privado ubicados en los
territorios descritos en el artículo primero.
TRANSITORIO II.- Las responsabilidades financieras que a la fecha de la
promulgación de esta Ley posean los concejos municipales de los distritos de
Cóbano, Lepanto y Paquera los mantendrá la Municipalidad del nuevo cantón.
TRANSITORIO III.- El mapa oficial que hace referencia el artículo 4
deberá ser elaborado en un plazo no superior a seis meses contados a partir de
la publicación de esta Ley.
TRANSITORIO IV.- La delimitación de los distritos del cantón La
Península de la provincia de Guanacaste, la realizará el Poder Ejecutivo,
asesorado por la Comisión Nacional de División Territorial, según lo
establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 4366, de 19 de agosto de 1969, Ley
de división territorial administrativa, en un plazo no mayor a seis meses a
partir de la publicación de esta Ley.
TRANSITORIO V.- La denominación del cantón La Península de la provincia de
Guanacaste queda sujeto a la aprobación por la Comisión Nacional de
Nomenclatura, según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley de creación de la
Comisión Nacional de Nomenclatura, Nº 3535, de 3 de agosto de mil novecientos
sesenta y cinco.
TRANSITORIO VI.- El Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del plazo de
tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, convocará a
elecciones para elegir a los regidores y alcaldes del cantón La Península.
Entre tanto, el gobierno local del nuevo cantón estará a cargo de un concejo
provisional, integrado por los presidentes de los tres concejos municipales de
distrito vigentes, conforme al capítulo VIII, artículo 54 y siguientes del
Código Municipal.
Rige a partir de su
publicación.
José Rosales Obando
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 7 de junio de 2007.—1 vez.—C-290420.—(58166).
MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA
LEY DE
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY
Nº 7317,
DE 30 DE OCTUBRE DE 1992
Expediente Nº 16.673
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
pretende enmendar el grave error cometido por esta Asamblea Legislativa
mediante la aprobación de legislación que ha debilitado de manera injustificada
al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) del Ministerio de Ambiente
y Energía, a través de una inconveniente reducción de sus ingresos.
La Ley de simplificación y eficiencia
tributarias, Nº 8114 de 4 de julio de 2001, en su artículo 31 (incisos c) y d))
derogó las tasas que se cobraban por derechos de exportación e importación de
animales y plantas silvestres, creadas mediante los artículos 27, 56 y 26 de la
Ley de conservación de la vida silvestre, N.° 7317, de 30 de octubre de 1992.
Esta normativa catalogó las citadas
tasas como “impuestos menores”, desconociendo su naturaleza, pues estas
no eran de carácter tributario. Por el contrario, su naturaleza jurídica se
asemeja a las tasas administrativas que se cobran por la prestación de
servicios públicos, o bien, a la de los cánones por el uso privado de bienes
públicos, tal y como los ha definido la Sala Constitucional.
“El canon, como la
contraprestación a cargo
del particular, por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público,
ciertamente escapa al concepto de tributo, que es una imposición por parte
del Estado, sin promesa o garantía de que el particular reciba en forma
clara y directa un beneficio por ello. La rígida previsión de que
solamente la Asamblea Legislativa puede establecer impuestos (tributos en
general), escapa a la situación del canon, que más bien atañe a una
relación jurídica que se crea entre el particular y la
administración, que, por lo demás, puede cesar en cualquier momento, si
motivadamente se encontrare que debe procederse así para cubrir
el interés público, diferente del particular en sí mismo”. (Voto N°
6869-96).
En este sentido, debe
recordarse que el artículo 46 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554,
establece que “el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad
biológica, como parte de su patrimonio nacional”. A su vez, la propia Ley
de conservación de la vida silvestre, N° 7317, dispone que “se declara de
dominio público la fauna silvestre que constituye un recurso natural renovable,
el cual forma parte del patrimonio nacional”. (artículo 6)
Es decir, nos encontramos ante
trámites para autorizar que elementos del patrimonio nacional como la flora y
la fauna silvestres sean destinados a usos privados como su exportación e
importación (incluso con fines comerciales). De manera que se encuentra plenamente
justificado que el Estado establezca el cobro de los cánones correspondientes
con el objetivo de financiar sus actividades relacionadas con la tutela de ese
patrimonio nacional.
La mencionada derogatoria también
ignoró la importancia de dichas tasas para financiar las actividades de control
y fiscalización de las importaciones y exportaciones de especies silvestres, a
efectos de prevenir el tráfico ilícito u otro tipo de prácticas que afecten
negativamente la vida silvestre y el ambiente en general.
Costa Rica ha asumido una serie de
compromisos relacionados con la protección de la flora y fauna silvestre y el
control y regulación de su comercio internacional, en el marco de instrumentos
como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (Cites) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica
(CDB).
Sin embargo, los trámites contemplados
en los artículos 26, 27 y 56 de la Ley Nº 7317, a fin de que el Estado autorice
o no la exportación e importación de flora y fauna silvestre, requieren la
asignación de personal capacitado y recursos materiales nada despreciables. Por
su relevancia para la protección del ambiente se hace indispensable un análisis
detenido por parte de las autoridades competentes. Además, pueden implicar la
realización de estudios complejos y pruebas costosas.
Desde esta perspectiva la eliminación
de las tasas mencionadas pone en peligro la capacidad del Estado de contar con
las condiciones mínimas requeridas para cumplir, de manera efectiva, con sus
obligaciones relativas a la protección de nuestra flora y fauna silvestre.
A pesar de lo anterior, su derogatoria
se realizó sin que constaran en el expediente legislativo estudios técnicos que
justificaran tal medida y sin considerar el impacto que podría tener sobre la
capacidad operativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Este impacto ha sido grave, pues se
eliminó una importante fuente de ingresos sin sustituirla por otra nueva,
afectando las actividades que se realizan para el control y conservación de la
vida silvestre.
Por tales motivos, se hace
indispensable reestablecer los citados cánones por el otorgamiento de los
diferentes permisos que emite el Sinac relacionados con la importación y
exportación de especies de flora y fauna silvestres, tal y como se propone en
la presente iniciativa.
Asimismo, se busca establecer que los
recursos recaudados por este medio serán destinados -en todos los casos- al
Fondo de Vida Silvestre creado mediante el artículo 11 de la Ley Nº 7317 y sus
reformas.
Otra fuente de ingresos del Sinac,
cuya revisión se estima necesaria, es el Timbre de Vida Silvestre, que deben
cancelar los permisos de circulación y las inscripciones de vehículos y los
permisos de exportación de animales y plantas silvestres, de conformidad con el
artículo 124 de la Ley Nº 7317.
En la actualidad, el monto de dicho
timbre se mantiene en tarifas que van de veinte a cien colones y no ha sido
objeto de actualizaciones que compensen la creciente devaluación de la moneda.
Por eso se propone la elevación de su
monto y la creación de un mecanismo de indexación automática de acuerdo con el
índice de precios al consumidor, con el fin de mantener su valor real. De esta
forma se busca permitirle al Sinac contar con recursos para mejorar los
sistemas de control y protección de la vida silvestre.
Es innegable que, desde su entrada en
vigencia, la Ley Nº 7317, representó un avance significativo en el ya largo
camino emprendido por la sociedad costarricense para garantizar la protección,
recuperación y el uso racional de la riqueza natural de nuestro país.
No obstante, el entorno que rodea las
áreas de conservación de la vida silvestre han variado de forma acelerada. Las
actividades humanas que pueden afectarla han aumentado y se han diversificado
de manera exponencial y, con ello, ha crecido también la presión sobre recursos
naturales valiosos, pero cada vez más escasos. Prácticas como la cacería tanto
la legal como la ilegal, la extracción de plantas, la tenencia de animales en
cautiverio y el tráfico de especies han ganado terreno y han perfeccionado sus
métodos. El intercambio comercial entre las naciones se ha incrementado y
también la amenaza del ingreso de especies exóticas que pueden poner en peligro
la flora y la fauna autóctonas.
En este contexto, donde impera la
necesidad de fortalecer las instituciones encargadas de la conservación de
nuestra vida silvestre, resulta inadmisible y totalmente contraproducente la
derogatoria producida por el artículo 31 de la Ley Nº 8114. Una derogatoria que
más bien tuvo el efecto contrario: la reducción de los ingresos del Sinac y la
consecuente limitación de la capacidad del Estado de cumplir con sus
obligaciones en esta materia.
En virtud de las consideraciones
expuestas y consciente de la impostergable necesidad de tomar acciones
concretas y oportunas para proteger y conservar la flora y la fauna silvestre
someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley
para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores
diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA
LEY DE
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY
Nº 7317,
DE 30 DE OCTUBRE DE 1992
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 26, 27, 56 y
124 de la Ley de conservación de la vida silvestre, Ley Nº 7317, de 30 de
octubre de 1992, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 26.- La importación o el internamiento temporal de especies
exóticas, productos y subproductos de vida silvestre requerirá de una
autorización otorgada por la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio
de Ambiente y Energía. Cuando se trate de la importación de organismos vivos,
junto con la solicitud de permiso, el interesado deberá presentar ante esta
Dirección, un estudio de impacto ambiental, en donde se demuestre que los
especímenes a importar no van en detrimento del hábitat y de las poblaciones
silvestres autóctonas. Para los efectos de esta Ley, dicho estudio se
considerará documento público y deberá incluir, como mínimo, los siguientes
elementos:
a) Objetivos de la introducción.
b) Ciclo de vida de la especie en su ambiente original.
c) Comportamiento.
d) Potencial reproductivo.
e) Patrones de movimiento y actividad.
f) Potencial de la especie como depredador.
g) Potencial de la especie como plaga.
h) Potencial de la especie como competidor por recursos o
espacio con las especies nativas.
i) Potencial de hibridación con especies nativas.
j) Potencial de dispersión a partir del sitio de introducción.
k) Métodos de control de la población para la especie.
l) Enfermedades, plagas y parásitos.
m) Criterio para seleccionar y capturar animales vigorosos.
n) Número óptimo y razón de sexos de los individuos por
introducir.
o) Sistema apropiado de transporte de los animales.
p) Condición de la especie en el nivel mundial.
q) Experiencias de introducción de la especie en otros países.
r) Localidad y condiciones generales del sitio específico donde
se piensa mantener los especímenes una vez introducidos.
s) Número de individuos que se planea introducir.
t) Diseño de las instalaciones en donde se ubicarán los
especímenes.
u) Certificación de la Autoridad Ambiental de la condición de la
especie del recurso en el país de origen.
La Dirección General de
Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía contará con dos meses, a
partir de la fecha de presentación, para estudiar y resolver la solicitud
planteada. Por el otorgamiento del permiso de importación, en la cuenta del Fondo
de Vida Silvestre, el permisionario deberá cancelar las siguientes tasas:
a) Para especies silvestres, productos y subproductos un
monto equivalente al cinco por ciento (5%) de su valor CIF.
b) Para especies, productos y subproductos incluidas en
los Apéndices Cites un monto equivalente al diez por ciento (10%) de su valor
CIF.
La obligación de contar
con la autorización de la Dirección General de Vida Silvestre se aplicará
también cuando la importación corresponda a mascotas de origen silvestre.
En el caso de
especies ornamentales, cuya importación no implique un riesgo grave para el
ambiente, como se establezca en el Reglamento de esta Ley, el Ministerio de
Ambiente y Energía, mediante acto motivado y vía decreto ejecutivo, podrá
prescindir del estudio referido en este artículo. Los permisos de importación
otorgados no serán transferibles a terceras personas, sin previa autorización
de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo
27.- La exportación de especies reproducidas
en establecimientos de vida silvestre, inscritos según la presente Ley,
requerirá de un permiso otorgado por la Dirección General de Vida Silvestre del
Ministerio de Ambiente y Energía. El permisionario deberá cancelar, por el
otorgamiento del permiso de exportación, las tasas que, mediante decreto
ejecutivo, se fijen para las especies autorizadas, cuyo monto no podrá ser
inferior al equivalente a un dos por ciento (2%) de su valor CIF ni mayor de un
cinco por ciento (5%) de ese valor. La cancelación se efectuará en la cuenta
del Fondo de Vida Silvestre. Los permisos de exportación otorgados no serán
transferidos a terceras personas sin la previa autorización de esa Dirección.”
“Artículo 56.- El permiso de exportación de especies de flora
silvestre no incluidas en los apéndices de Cites con fines comerciales lo
extenderá la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y
Energía, previa cancelación por el otorgamiento del permiso de una tasa
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del embarque, la que se
efectuará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre.
Cuando la
exportación corresponda a especies contempladas en los apéndices de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (Cites) o a especies con poblaciones protegidas localmente
bajo reproducción sostenida, además del pago de la tasa establecida en el
párrafo anterior, se debe contar con los permisos respectivos de la Autoridad
Administrativa Nacional de la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.”
“Artículo 124.- Créase el timbre de vida silvestre, cuyas
denominaciones serán de mil colones (¢1000,00) y de dos mil colones (¢2000,00).
Este timbre será emitido por el Banco Central de Costa Rica. El producto de la
recaudación se depositará en el Fondo de Vida Silvestre para el cumplimiento de
lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento. El timbre de vida silvestre deberá
ser cancelado en los siguientes casos, según el monto especificado:
a) En todo permiso de circulación anual de cualquier
clase de vehículo automotor se cancelará un timbre de mil colones (¢1000,00).
b) En las inscripciones de los vehículos automotores,
efectuados por primera vez en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos,
se cancelará un timbre de dos mil colones (¢2000,00).
c) En todo permiso de exportación de animales o plantas
silvestres, se cancelará un timbre de mil colones (¢1000,00), excepto en el
permiso de las exportaciones, con fines de investigación, las destinadas a
museos o a propósitos educativos.
El monto del timbre
deberá ser ajustado anualmente por el Ministerio de Ambiente y Energía,
conforme el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.”
Rige a partir de su
publicación.
José Merino del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 14 de junio de 2007.—1 vez.—C-114970.—(58167).
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
Expediente Nº 16.674
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Me resulta sumamente
grato recoger del Departamento de Iniciativa Popular de la Asamblea, la
presente iniciativa que fue impulsada por distinguidas profesionales de la
Asociación Costarricense de Profesionales en Orientación (ACPO).1
El suscrito Diputado entiende que una
de sus vitales funciones en este Congreso, es la de interpretar y representar
de la manera más fiel posible, las necesidades legislativas de los ciudadanos
en general y de cualquier ciudadano en particular, pues conforme al espíritu
del artículo 9 de la Constitución Política, nuestro Gobierno es además de
representativo, participativo; y ese espíritu participativo nos obliga a los
congresistas, a impulsar proyectos que como el que someto a consideración de
las señoras y los señores diputados, resulta de interés nacional sobre todo
porque responde a la necesidad de agrupar y ofrecer cuerpo legal y colegiado a
un enorme grupo de profesionales en Orientación que desde el año 1964 han
formado parte integral del desarrollo de la educación costarricense.
Refieren los proponentes populares
que:
“Desde estos primeros
años ha habido un interés permanente de este grupo profesional, por velar por
el ejercicio de su profesión, el cual se refleja en la creación de la
Asociación Nacional de Orientadores, en el año 1966. Posteriormente ésta se
transformó en el Sindicato de Profesionales de la Orientación.
Como producto del dinamismo de esta
profesión, en el año 1990, se crea la Asociación Costarricense de Profesionales
en Orientación (ACPO), la cual está inscrita conforme lo establece el
ordenamiento legal y es la organización que de manera específica agrupa
profesionales en Orientación y vela por los intereses de la profesión.”2
__________
1 Suscrita
por Patricia Ruth Mesén (presidenta) y Carmen Frías Quesada (vicepresidenta).
2 Anteproyecto de Ley N.º 581, Departamento de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa
Cabe resaltar el grado de
organización y compromiso que dicho grupo de profesionales ha demostrado a
pesar de la inexistencia de colegio profesional alguno pues a pesar de que
pertenecen al Colegio de Licenciados y Profesores, señalan en su anteproyecto
de ley la necesidad de una mejor atención a las demandas de su ejercicio
profesional y de la sociedad general, puntualizadas de la siguiente manera:
1.- El incremento constante del número de
profesionales en Orientación y la diversificación que se ha dado en el mercado
laboral en cuanto a la demanda de estos profesionales, quienes cumplen
funciones muy delicadas y complejas en muy diversos ámbitos: en los colegios de
segunda enseñanza, en la educación primaria y universitaria, así como en otras
instituciones como el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de
Préstamos para la Educación y el Sistema Penitenciario, y también en la
práctica privada.
Las funciones que
realiza el profesional en Orientación tienen como propósito la formación
integral de las personas en sus diferentes etapas de desarrollo, en las que
requieren de una relación de ayuda profesional en su proceso de toma de
decisiones de carácter vocacional, educativo, y socio-afectivo, relacionadas
con su proyecto de vida y con otras situaciones relevantes a las que se
enfrentan en su ámbito de estudio, familia o trabajo.
Las funciones más
frecuentes van desde la atención de personas, la administración, docencia,
asesoría, consultoría y como se mencionó anteriormente, el ejercicio liberal de
la profesión. Su ejercicio profesional además es complejo en cuanto puede
hacerlo con niños, niñas, adolescentes, personas adultas y adultas mayores. En
su trabajo puede hacer orientación individual, orientación grupal y orientación
personal-grupal.
El ejercicio de estas
funciones requiere un alto nivel de formación especializada y un grado muy
elevado de responsabilidad y ética profesional que debe ser garantizado por un
organismo regulador como una protección para las personas que necesitan este
servicio.
2.- La oferta constante de servicios mal
llamados de orientación a nivel privado que son atendidos en forma indebida por
parte de personal no calificado, con el consiguiente daño personal y social
para las personas que atienden.
3.- El amplio desarrollo de la disciplina
en sus fundamentos teóricos, epistemológicos y prácticos y la existencia de
diferentes áreas en las que el grupo profesional se puede desempeñar, como son:
la orientación-educativa, la orientación vocacional-ocupacional, la orientación
personal-social, la orientación criminológica y la orientación familiar.
4.- La modalidad del trabajo
interdisciplinario de los orientadores y las orientadoras con profesionales de
otras disciplinas como la Psicología, Trabajo Social y Derecho entre otras, que
sí cuentan con sus respectivos colegios profesionales que de manera particular
regulan el ejercicio de esas profesiones y que de alguna manera coloca tanto a
profesionales en Orientación como a la disciplina misma, en desventaja.
5.- La necesidad urgente de un código de
ética cuyo fundamento sea la profesión misma de la Orientación; el cual debe
considerar las tareas propias y las obligaciones especiales de quienes la
ejercen.
6.- La necesidad de velar porque esta
profesión sea ejercida solo por aquellas personas que cuentan con los
requisitos académicos y profesionales para hacerlo.
7.- En la actualidad la formación de las y
los profesionales en Orientación está a cargo de dos universidades estatales:
la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional y de dos instituciones
privadas: la Universidad Católica de Costa Rica y la Universidad Latina, las
cuales en conjunto han graduado hasta el año 2004, más de mil profesionales
entre bachilleres y licenciados y se están ofreciendo dos carreras de posgrado
por parte de las dos universidades estatales antes citadas.3
Esta población estudiantil se
incorporará en los próximos años al mercado laboral que requiere de estos
servicios profesionales.4 Solo en el Ministerio de Educación se dispone de
aproximadamente 825 plazas en Orientación. En el Ministerio de Justicia, la
Dirección de Adaptación Social cuenta con 41 profesionales distribuidos en
todos los niveles; en las universidades estatales se cuenta con aproximadamente
50 profesionales que se desempeñan como orientadores y otra cantidad que se
desempeña como docentes alrededor de 75 profesionales; por su parte en el
Instituto Nacional de Aprendizaje cuenta con 20 puestos Orientación y en el
ejercicio privado se encuentra un grupo no determinado de profesionales.”5
__________
3 Datos recopilados en octubre, 2005
por proponentes.
4 Datos recopilados en octubre, 2005
por proponentes.
5 Anteproyecto de Ley N.º 581, Departamento de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa.
Como se aprecia, tanto el
incremento de profesionales como la evolución de sus funciones frecuentes, la
oferta de servicios privados y el obvio incremento de dicha demanda, el
desarrollo de modalidades profesionales interdisciplinarias y la urgente necesidad
de un código de ética profesional, son fundamento suficiente y de peso para
someter a consideración legislativa la siguiente iniciativa.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
CAPÍTULO I
De la creación y fines del Colegio
ARTÍCULO 1.-
Se crea el Colegio de
profesionales en Orientación como ente público no estatal con personería
jurídica plena y con patrimonio propio, con jurisdicción en todo el territorio
nacional, con domicilio en San José, para el cumplimiento de los fines que la
presente Ley establece, mediante la organización en ella determinada.
ARTÍCULO 2.-
Son fines del Colegio:
a) Velar
porque se cumpla esta ley y sus reglamentos.
b) Defender
los derechos profesionales de las personas integrantes del Colegio.
c) Promover
el estudio y el desarrollo de la disciplina de Orientación.
d) Impulsar
la actualización y mejoramiento profesional en todos sus aspectos.
e) Fiscalizar
el ejercicio profesional en Orientación, tutelando los derechos e intereses
legítimos de quienes contraten los servicios de los y las profesionales del
Colegio, por las actividades, los actos y las omisiones que realicen en el
ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales en que puedan incurrir.
f) Velar
por la calidad de los servicios de Orientación que se brindan en el país.
g) Contribuir
con el progreso de la Educación y la cultura mediante actividades propias o en
cooperación con las universidades, ministerios e instituciones públicas o
afines.
h) Velar
por el prestigio de la profesión y por el fortalecimiento de la identidad
profesional.
i) Contribuir
para que los programas de formación de profesionales en Orientación respondan a
los avances de la profesión y a las demandas sociales.
j) Emitir
criterios técnicos sobre proyectos de ley y otras disposiciones gubernamentales
o institucionales en materia de su competencia y que tengan relación con el
ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO II
Del ingreso al Colegio
ARTÍCULO 3.-
El Colegio estará
integrado por bachilleres y licenciados en Orientación, graduados de la
Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y de las universidades
privadas autorizadas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada y por graduados de universidades extranjeras con título
de bachillerato y licenciatura en Orientación reconocidos en nuestro país por
órganos competentes.
ARTÍCULO 4.-
Deberán pertenecer al
Colegio los y las profesionales en Orientación que desempeñen cargos de
coordinación, jefatura, dirección y otros puestos con funciones específicas en
orientación, en todas aquellas instituciones o entidades públicas o privadas
que requieren tales servicios.
Los estudiantes de Orientación de
universidades costarricenses que realicen trabajos prácticos como parte de su
formación profesional, quedan excluidos de integrarse al Colegio, con la
condición de que tales prácticas sean supervisadas por personal docente
universitario, incorporado al Colegio.
ARTÍCULO 5.-
Para la incorporación al
Colegio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Completar
el formulario correspondiente.
b) Aportar
el original y una fotocopia del título que lo acredite como mínimo bachiller en
Orientación.
c) Aportar
el Certificado del Registro de Delincuencia.
d) Cancelar
los derechos de ingreso establecidos por la Asamblea General.
e) Prestar
juramento ante la Junta Directiva, de cumplir la Constitución y las leyes del
país, esta Ley y sus reglamentos, lo mismo que el Código de Ética Profesional
del Colegio.
ARTÍCULO 6.-
Son deberes de los
colegiados:
a) Cumplir
las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, el Código de Ética
Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.
b) Asistir
a las asambleas ordinarias y extraordinarias a que se convoque.
c) Pagar
con puntualidad la cuota mensual y las cuotas extraordinarias acordadas por la
Asamblea.
d) Desempeñar
con responsabilidad y compromiso cualquier cargo o tarea que hubiese aceptado
dentro del Colegio.
e) Denunciar
toda infracción a esta Ley y los reglamentos de la que sean testigos, que viole
las normas del correcto ejercicio profesional.
f) Velar
por el cumplimiento de los fines del Colegio.
ARTÍCULO 7.-
Son derechos de las
personas colegiadas:
a) Ejercer
la profesión dentro de los términos de esta Ley y su Reglamento.
b) Requerir
la intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.
c) Recibir
los servicios que el Colegio ofrezca.
d) Elegir
y ser electo en los órganos que conforman el Colegio.
e) Participar
con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias del Colegio.
f) Gozar
de cualquier otro derecho que surja de esta Ley, de los reglamentos del
Colegio, de las asambleas generales o de los acuerdos de la Junta Directiva.
g) Retirarse
temporal o indefinidamente del Colegio, previa resolución de la Junta Directiva
del Colegio. Para ello deben comunicar por escrito su solicitud a la Junta
Directiva. El retiro voluntario implica la renuncia al ejercicio de la
profesión y la pérdida de todos los derechos estipulados en la presente Ley.
CAPÍTULO III
De la organización y funcionamiento
ARTÍCULO 8.-
Para el cumplimiento de sus funciones el Colegio tiene personalidad y capacidad jurídicas plenas. Podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones del artículo 28 del Código Civil. La representación legal del Colegio corresponde a la persona que ejerza la Presidencia, quien lo hará con las facultades del artículo 1255 del Código Civil.
ARTÍCULO 9.-
El Colegio ejercerá sus funciones mediante la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Honor, el Tribunal Electoral, el Comité Consultivo y las comisiones especiales que se integren.
ARTÍCULO 10.-
La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y está compuesta por la totalidad de las personas colegiadas activas.
ARTÍCULO 11.-
Son atribuciones de la Asamblea
General:
a) Dictar
los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus fines.
b) Aprobar
el presupuesto presentado por la Junta Directiva y fijar cuando sea
conveniente, las dietas de las personas integrantes de la Junta Directiva y los
salarios del personal administrativo que se contrate.
c) Conocer
y aprobar los informes que le rinda la Junta Directiva.
d) Examinar
los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan
contra ella o sus integrantes, por infracciones a esta Ley o a los reglamentos
del Colegio.
e) Conocer
los recursos de apelación o las resoluciones de la Junta Directiva. El recurso
debe interponerlo la persona interesada dentro del tercer día después de la
aprobación del acta respectiva.
f) Elegir
por mayoría de votos de las personas presentes, en votación secreta, cargo por
cargo, los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes cuando estas se
produzcan observando el mismo procedimiento.
g) Nombrar
tres personas colegiadas para que formen el Tribunal de Honor del Colegio.
h) Nombrar
cinco personas colegiadas que formen el Tribunal Electoral del Colegio.
i) Conocer
y aprobar el Código de Ética.
j) Aplicar
las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedores los colegiados,
cuando ello no sea competencia de la Junta Directiva.
k) Establecer
el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagarán las personas
integrantes del Colegio.
l) Las
demás funciones que le asigne esta Ley o el Reglamento del Colegio le señalen.
ARTÍCULO 12.-
La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año en la primera semana del mes de agosto
para:
a) Nombrar
los puestos de la Junta Directiva que corresponden.
b) Conocer
el plan anual de actividades.
c) Aprobar
el presupuesto general de gastos anuales.
d) Examinar
el funcionamiento del Colegio en todos los aspectos.
e) Tomar
los acuerdos que considere necesarios.
f) Conocer
de cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Colegio y tomar los
acuerdos que considere necesarios.
ARTÍCULO 13.-
Para que se celebre la
Asamblea General Ordinaria o una Extraordinaria se necesita una convocatoria
que se publicará por lo menos dos días consecutivos en el “Diario Oficial”, y
que medie un plazo mínimo de cinco días entre la primera publicación y la fecha
señalada para la reunión. La convocatoria deberá también publicarse por lo
menos una vez, en un diario de circulación nacional. La facultad de convocar
extraordinariamente corresponde a la Junta Directiva, la cual actuará por sí, o
por solicitud de diez personas colegiadas como mínimo.
La Asamblea General Extraordinaria solo podrá conocer de los asuntos incluidos en la convocatoria debidamente publicada conforme se indica anteriormente.
ARTÍCULO 14.-
El quórum para las asambleas generales estará constituido por la mitad más uno de los miembros del Colegio. De no reunirse el quórum requerido, la Junta Directiva hará, en el acto, una nueva convocatoria, para que, una hora después de señalada, la Asamblea pueda sesionar válidamente con un diez por ciento de las personas colegiadas.
ARTÍCULO 15.-
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría, salvo los casos que se refieren a la publicación y modificación de los reglamentos del Colegio, los proyectos de modificación de la presente Ley y los relativos a la firmeza de los acuerdos, casos en los que se necesita una mayoría de dos tercios de los votos presentes. En caso de empate en la votación, la persona que ocupe la presidencia decidirá. Los acuerdos tomados quedarán firmes ocho días después, salvo los casos en que la presente Ley disponga otra cosa.
ARTÍCULO 16.-
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería, la Fiscalía propietaria, la Fiscalía suplente y tres vocales.
ARTÍCULO 17.-
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en votación secreta, cargo por cargo, en Asamblea General Ordinaria y en la Asamblea General Extraordinaria los casos de sustitución motivada por incapacidad permanente en el desempeño del cargo, renuncias, muerte, etc. La elección por aclamación no está permitida. En caso de empate, aun cuando haya solo dos personas candidatas, se realizará la elección entre aquellas que hubieran tenido mayor número de votos y si persistiera el empate, quedará electa la persona que tenga más tiempo de ser colegiada según el orden que lleva este.
No podrán formar parte de la misma Junta Directiva personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. En caso de producirse un nombramiento contra esta prohibición, se tendrá por no hecho el más reciente y en igualdad de condiciones es nulo el recaído en la persona que tenga menor tiempo de ser colegiada.
ARTÍCULO 18.-
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos consecutivamente una sola vez. Un año se renovarán la Presidencia, la Secretaría, la Fiscalía propietaria y vocales uno y tres y el siguiente año la Vicepresidencia, la Tesorería, la Fiscalía suplente y vocal dos.
ARTÍCULO 19.-
Cesará en sus funciones como miembro
de la Junta Directiva la persona que:
a) Se
separe o sea separada del Colegio temporal o definitivamente, o pierda su
condición de colegiada.
b) Sin
causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres
sesiones ordinarias consecutivas, o quien se ausente del país por más de tres
meses, sin haberlo comunicado a la Junta Directiva, y
c) por
sentencia firme sea declarada responsable de haber cometido delito, o quien
viole la Ley, los reglamentos y acuerdos del Colegio.
En cualquiera de los
casos enumerados en los incisos anteriores, la Junta Directiva, levantará, por
medio de la Fiscalía, la información correspondiente y hará la convocatoria a
Asamblea Extraordinaria a fin de que se conozca el caso y elija si procede, la
persona sustituta o sustitutas por el resto del periodo legal, a más tardar un
mes después de producirse la vacante.
En igual forma se procederá en el caso de muerte o renuncia de alguna de las personas de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 20.-
La Junta Directiva se reunirá
ordinariamente una vez al mes, y de manera extraordinaria, cuando la convoque
la Presidencia o tres de sus miembros. Para que la Junta Directiva pueda
sesionar se requiere la presencia de cuando menos, cinco de sus miembros y para
que haya acuerdo o resolución, el voto de la mayoría de las personas presentes.
En caso de empate decidirá el voto de quien funja en la presidencia. Para
declarar un acuerdo firme, se necesita la concurrencia de por lo menos dos
tercios de los votos de los miembros presentes.
Los acuerdos de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General y el recurso debe interponerse dentro del tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO 21.-
Son atribuciones de la Junta
Directiva:
a) Hacer
la convocatoria de la Asamblea General, fijando el día y la hora para dicho
acto, así como el orden del día.
b) Elaborar
el plan anual de actividades y darlo a conocer a la Asamblea General.
c) Nombrar
las personas que deben representar al Colegio en los organismos en que este
deba estar representado por la Ley o reglamentos así como a los miembros del
Comité Consultivo.
d) Determinar
los asuntos que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones
académicas del Colegio.
e) Administrar
el Fondo de mutualidad y subsidios.
f) Nombrar
las comisiones de trabajo que estime convenientes.
g) Examinar
las cuentas de la tesorería y autorizar todo gasto que exceda la suma fijada
por la Asamblea General. Estudiar los gastos efectuados por caja chica,
aprobarlos o improbarlos y acordar nuevos ingresos a caja chica, si fuera
necesario.
h) Dirigir
las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y subvencionar las que
estime convenientes para el desarrollo y difusión de la Orientación.
i) Promover
congresos nacionales o internacionales relacionados con la Orientación sobre la
materia indicada en el inciso anterior y propiciar el intercambio cultural y
educativo entre los miembros del Colegio y con otros colegios profesionales.
j) Recibir
y tramitar solicitudes de ingreso al Colegio, lo mismo que las renuncias que
hagan las personas colegiadas conforme a las disposiciones de esta Ley y sus
reglamentos.
k) Formular
el proyecto de presupuesto general de gastos anuales y someterlo a la Asamblea General
Ordinaria, para su examen y aprobación.
l) Nombrar
y remover al personal administrativo del Colegio, tales nombramientos en ningún
caso pueden recaer en personas de la Junta Directiva salvo los casos
expresamente permitidos por esta Ley, sus reglamentos o los acuerdos de la
Asamblea General.
m) Elaborar
y presentar por medio de la presidencia, una memoria anual de labores en la
Asamblea General Ordinaria.
n) Conceder
licencia por justa causa y hasta por seis meses a los miembros de la Junta
Directiva.
o) Nombrar
en las cabeceras de provincia o en otros lugares que a bien lo tenga, delegados
suyos para la mejor comunicación e intercambio con las personas colegiadas.
p) Tomar
los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Colegio.
Las otras atribuciones
que esta Ley y los reglamentos les señalen.
CAPÍTULO IV
De las funciones y atribuciones de los
miembros de la Junta Directiva
ARTÍCULO 22.-
Corresponde a la
Presidencia:
a) Ejercer
la representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de
apoderado general.
b) Presidir
las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y las sesiones de la Junta
Directiva.
c) Elaborar
la agenda de las sesiones de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir y decidir
con el doble voto, en caso de empate, las votaciones. En la agenda debe
incluirse un punto para asuntos varios.
d) Firmar,
junto con la persona que ocupa la Secretaría, las actas de las sesiones de la
Junta Directiva y de las asambleas.
e) Firmar,
junto con la persona que ocupa la Tesorería, los cheques y órdenes de pago
contra los fondos del Colegio.
f) Ejecutar,
junto con la Fiscalía, arqueos de caja semestrales o cuando se estime
necesario, dejando constancia de ello en los libros de contabilidad.
g) Representar
al Colegio, salvo disposición distinta de la Junta Directiva, en los actos
científicos, sociales o culturales en que debe estar presente el Colegio.
h) Convocar
las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres
de sus miembros.
i) Las
demás que le asignen esta Ley, los reglamentos del Colegio o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 23.-
En ausencia de la persona que ocupa la Presidencia, asumirá sus funciones, la Vicepresidencia y en ausencia de esta última, los vocales de acuerdo con el orden de su nombramiento.
ARTÍCULO 24.-
Corresponde a la Fiscalía:
a) Velar
por el fiel cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, las resoluciones de las
Asambleas y los acuerdos de la Junta Directiva.
b) Presentar
ante la Asamblea General un informe anual sobre las actuaciones de la Junta
Directiva.
c) Efectuar,
junto con la Presidencia, los arqueos de caja semestrales o cuando se estime
necesario y revisar a fin de año las cuentas presentadas por la tesorería.
d) Velar
porque se cumpla con lo establecido en los artículos 6 y 7 y cualquier otro que
le señale esta Ley, sus reglamentos, las asambleas o la Junta Directiva.
e) Promover
ante el organismo que corresponda, las gestiones y acciones pertinentes, con
motivo de la trasgresión a esta Ley o sus reglamentos.
f) Levantar
un informe de las quejas presentadas ante el Colegio y canalizarlo a la Junta
Directiva para lo que corresponda.
ARTÍCULO 25.-
Corresponde a la
Tesorería:
a) Custodiar,
bajo su responsabilidad, en una cuenta bancaria los fondos del Colegio y
recaudar las contribuciones que deben pagar sus miembros.
b) Organizar
y controlar la recaudación de fondos.
c) Recibir
y custodiar bajo inventario riguroso, todos los bienes del Colegio.
d) Pagar
las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas conforme a esta Ley, y
firmarlas con la Presidencia.
e) Llevar
una cuenta individual de cada persona colegiada e informar a la Junta Directiva
lo que corresponda.
f) Llevar
ordenadamente con comprobantes y justificantes, las entradas y salidas de caja
chica.
g) Presentar
ante la Junta Directiva un informe semestral de los ingresos, egresos y saldos
correspondientes a ese período.
ARTÍCULO 26.-
Corresponde a la
Secretaría:
a) Llevar
la minuta de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas y firmarlas
junto con la Presidencia.
b) Recibir
y dar respuesta a toda la correspondencia, salvo la que sea de exclusiva
incumbencia de la Presidencia, de la Tesorería o de la Fiscalía.
c) Llevar
un registro de las personas colegiadas, en que consten todos los datos e
informaciones necesarias.
d) Extender
todas las certificaciones que emanen del Colegio.
e) Hacer
las convocatorias, citaciones o comunicaciones que dispongan la Junta Directiva
o la Presidencia, de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos.
f) Elaborar,
junto con la Presidencia, la memoria anual de las labores que ha de someterse a
conocimiento de la Asamblea General.
ARTÍCULO 27.-
Corresponde a quienes
ocupan los puestos de vocal sustituir por su orden, a las demás personas de la
Junta Directiva en sus ausencias temporales. Sin embargo, la Presidencia puede
asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes para el
funcionamiento del Colegio o de sus órganos.
CAPÍTULO V
Del Tribunal Electoral
ARTÍCULO 28.-
La Asamblea General
Ordinaria nombrará en su seno, un tribunal electoral autónomo e independiente,
formado por cinco personas colegiadas. El cargo de miembro del Tribunal
Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.
Las personas del Tribunal Electoral
durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas indefinidamente. El
Tribunal Electoral designará en su seno una presidencia, una secretaría, una
tesorería y dos vocales.
Perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en el artículo 19 y el capítulo VII de la presente Ley o si quedaran totalmente incapacitadas.
ARTÍCULO 29.-
Serán funciones del Tribunal
Electoral:
a) Organizar,
dirigir y vigilar los procesos de elecciones internas del Colegio y resolver
los recursos de revisión y revocatoria, los cuales podrán ser presentados en
los plazos establecidos por el Reglamento de esta Ley.
b) Elaborar
y reformar el reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará
todos los procesos de elección que deban realizarse, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley y su propio funcionamiento interno. La Asamblea
General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le haga.
c) Dirigir,
controlar y efectuar el escrutinio y declarar las personas ganadoras de todas
las elecciones internas.
d) Cualesquiera
otras funciones que le asigne esta Ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO VI
Del Comité Consultivo
ARTÍCULO 30.-
El Comité Consultivo del Colegio estará formado por cinco personas colegiadas, designadas en la primera sesión anual ordinaria de la Junta Directiva, de entre las personas que se hayan destacado por su trayectoria académica y profesional en el ámbito público o privado y desempeñarán su cargo ad-honórem.
ARTÍCULO 31.-
Las consultas que se hagan al Colegio
provenientes de poderes públicos, instituciones autónomas y semiautónomas,
municipalidades y particulares, sean estas personas físicas o jurídicas, serán
evacuadas por el Comité Consultivo; el cual emitirá un dictamen por mayoría
simple de votos y lo pasará a la Junta Directiva; esta podrá acoger el dictamen
y emitirlo a nombre del Colegio.
CAPÍTULO VII
Del Tribunal de Honor
ARTÍCULO 32.-
El Colegio contará con un tribunal de honor al que la Junta Directiva remitirá los casos sobre cualquier falta al Código de Ética. Actuará como cuerpo colegiado, en calidad de juez de conciencia.
ARTÍCULO 33.-
Estará formado por tres personas colegiadas, las cuales serán escogidas mediante votación secreta y directa durante la Asamblea General Ordinaria que regula el artículo 11 de la presente Ley. Permanecerán en sus cargos durante un período de dos años y no podrán ser reelegidos consecutivamente.
ARTÍCULO 34.-
Para ser elegible como miembro del
Tribunal de Honor se deberá:
a) Estar
en pleno uso de sus derechos como persona colegiada.
b) Haber
formado parte del Colegio durante un período no menor de dos años, salvo lo
dispuesto para el primer Tribunal de Honor que se integre al entrar en vigencia
la presente Ley.
c) No
haber sido sancionado por violaciones al Código de Ética y no tener
antecedentes disciplinarios o penales.
d) Mostrar
una conducta acorde con la moral, el decoro y la disciplina propios de la
profesión de Orientación.
ARTÍCULO 35.-
Son atribuciones del
Tribunal de Honor:
a) Conocer
y pronunciarse sobre las denuncias de violaciones al Código de Ética que le
sean remitidas por la Junta Directiva.
b) Promover
el prestigio del Colegio y velar porque la conducta de las personas colegiadas
se ajuste a las normas del decoro, la moral y la disciplina.
c) Redactar
y aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.
ARTÍCULO 36.-
La deliberación y el voto del Tribunal serán secretos. Las partes serán recibidas en audiencia si así lo solicitaran, al menos con ocho días antes de la deliberación.
ARTÍCULO 37.-
Las sanciones que puede imponer el
Tribunal de Honor son:
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación
escrita.
c) Suspensión
de uno a veinticuatro meses de la condición de persona colegiada, según la
gravedad de la falta.
d) Expulsión
del Colegio.
Además, cuando a juicio del Tribunal, los hechos de la queja acogida ofrecen implicaciones penales recomendará a la Junta Directiva que formule la denuncia del caso ante el Ministerio Público.
ARTÍCULO 38.-
Los fallos del Tribunal de Honor son obligantes para los miembros del Colegio afectados por ello. Los desacatos a las disposiciones de un fallo del Tribunal, harán incurrir al culpable en suspensión hasta por un año de su condición de persona colegiada.
ARTÍCULO 39.-
Contra los fallos del Tribunal solo cabrá recurso de revocatoria que deberá ser interpuesto por el interesado, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la respectiva notificación.
ARTÍCULO 40.-
Las personas del Tribunal, salvo en
caso de enemistad comprobada y manifiesta, o por parentesco por afinidad o
consanguinidad hasta tercer grado con alguna de las partes en conflicto, son
irrechazables. La violación de esta disposición causará nulidad absoluta de la
resolución que en estas circunstancias sea dictada.
Cuando una persona del Tribunal se
excuse de conocer el asunto, será sustituida por una de las personas de una
lista de diez que llevará en secreto la Junta Directiva, quien actuará como
miembro ex oficio.
CAPÍTULO VIII
De los fondos del Colegio y su
patrimonio
ARTÍCULO 41.-
El patrimonio del Colegio estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos, valores y dinero en efectivo que muestran el inventario y los balances correspondientes.
ARTÍCULO 42.-
Los fondos del Colegio serán
provenientes de:
a) Las
cuotas de ingreso, las mensualidades por colegiatura y las cuotas
extraordinarias establecidas de acuerdo con esta Ley.
b) Las
donaciones, contribuciones voluntarias y legados que se le hagan.
c) Las
subvenciones que sean acordadas a su favor por las universidades, por el Estado
o cualquier otra entidad apegada a los valores éticos de la Orientación.
d) Los
ingresos provenientes de cualquier actividad que el Colegio promueva,
compatible con sus funciones y fines.
e) En
caso de disolución del Colegio, cualquiera sea la causa, su patrimonio pasará
en partes iguales al Ministerio de Educación Pública para el desarrollo de
planes y proyectos relacionados con la Orientación y a las universidades
estatales que imparten la carrera de Orientación para brindar subsidios económicos
a estudiantes de escasos recursos que la cursen.
CAPÍTULO IX
Del Fondo de mutualidad y subsidios
ARTÍCULO 43.-
Las personas colegiadas están obligadas a pagar una cuota que se destinará íntegramente a formar el Fondo de mutualidad y subsidios, el cual será administrado por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y al reglamento que al respecto se deberá establecer. La cuota que deberá pagar toda persona colegiada para constituir el Fondo de mutualidad, será fijada anualmente por la Asamblea General.
ARTÍCULO 44.-
El Fondo tiene por objeto auxiliar a las personas colegiadas conforme lo indique el Reglamento.
ARTÍCULO 45.-
Están exentas de contribuir al Fondo conservando no obstante todos sus derechos, las personas a quienes la Junta Directiva les conceda esa autorización.
ARTÍCULO 46.-
No podrán gozar de los beneficios del
Fondo, las personas colegiadas que tengan más de tres meses de atraso en el
pago de sus cuotas.
CAPÍTULO X
Financiamiento externo para
investigaciones
ARTÍCULO 47.-
Los ofrecimientos
provenientes de entidades nacionales o extranjeras, que reciba el Colegio, para
financiar investigaciones relacionadas con el campo de la Orientación dentro o
fuera del país, serán o no aceptadas por la Asamblea General, reunida
extraordinariamente; a efecto de lo cual, la Junta Directiva nombrará una
comisión de tres personas colegiadas, que deberá rendir informe, dentro de los
quince días hábiles siguientes al ser integrada, sobre los objetivos y fines de
la investigación que se ofrece financiar y su conveniencia para el país, de
acuerdo con las necesidades que tiene. El informe incluirá una nómina de cinco
profesionales costarricenses en Orientación como mínimo, a título de elegibles
para que uno o más de ellos realice el trabajo de investigación en el país o en
el exterior. Recibido el informe por la Junta Directiva, se procederá a
convocar la referida Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO XI
Reformas
ARTÍCULO 48.-
Refórmase el Código
Civil, Ley N.º 63, de 28 de septiembre de 1887 y sus reformas, en sus artículos
28 y 1255 cuyos textos dirán:
“Artículo 28.- En cuanto a la forma y solemnidades
externas de un contrato o de un acto jurídico que deba tener efecto en Costa
Rica, el otorgante u otorgantes pueden sujetarse a las leyes costarricenses o a
las del país donde el acto o contrato se ejecute o celebre.
Para los casos en que
las leyes de Costa Rica exigieren instrumento público, no valdrán las
escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de estas en el país donde se
hubieren otorgado.”
“Artículo 1255.-
Por el
poder general para todos, alguno o algunos negocios, tiene el mandatario
respecto del negocio o negocios a que su poder se refiere, amplia y general
administración, comprendiendo esta las facultades siguientes:
1.- Celebrar los convenios y ejecutar los
actos necesarios para la conservación o explotación de los bienes.
2.- Intentar y sostener judicialmente las
acciones posesorias y las que fueren necesarias para interrumpir la
prescripción respecto de las cosas que comprende el mandato.
3.- Alquilar o arrendar bienes muebles
hasta por un año; pero, si el poder se limita a cierto tiempo, el período del
arrendamiento no debe exceder de ese plazo. Para arrendar bienes inmuebles, se
requiere poder generalísimo o especial.
4.- Vender los frutos así como los demás
bienes muebles que por su naturaleza están destinados a ser vendidos o se
hallen expuestos a perderse o deteriorarse.
5.- Exigir judicial o extrajudicialmente
el pago de los créditos y dar los correspondientes recibos.
6.- Ejecutar todos los actos jurídicos que
según la naturaleza del negocio se encuentren virtualmente comprendidos en él
como medios de ejecución o como consecuencias necesarias del mandato.”
CAPÍTULO XII
De las disposiciones finales y
transitorias
TRANSITORIO I.- Dentro del término de un año, contado
a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Colegio estará
obligado a promulgar:
a) El
Código de Ética Profesional deberá ser aprobado en Asamblea General
Extraordinaria convocada únicamente con ese propósito.
b) El
Reglamento General del Colegio, el cual deberá constar de un capítulo destinado
a reglamentar las prácticas estudiantiles, de acuerdo con el artículo 4 de la
presente Ley.
c) El
Reglamento del Fondo de mutualidad y subsidios.
d) El
Reglamento de elecciones internas.
e) Cualquier
otro reglamento indispensable para el buen funcionamiento del Colegio.
TRANSITORIO II.- Para los fines del artículo 18 de
esta Ley, la presidencia, la secretaría, la tesorería, y primer vocal de la
primera Junta Directiva, serán nombrados por el término de un año, sin
perjuicio del derecho que les asiste para ser reelectos, en los mismos o
distintos cargos por un período sucesivo de dos años.
TRANSITORIO III.- Una vez aprobado el presente
proyecto de ley, los y las profesionales tendrán un plazo de un año para
incorporarse.
TRANSITORIO IV.- Al promulgarse la presente Ley, la
Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Profesionales en Orientación
(ACPO) realizará la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, para
nombrar la primera Junta Directiva del nuevo Colegio. Realizado este acto, se
disolverá la Asociación costarricense de profesionales en Orientación (ACPO).
ARTÍCULO 49.-
Esta Ley se reglamentará
en el plazo de tres meses a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 50.-
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
14 de junio del 2007.—1 vez.—C-369070.—(58168).
REFORMA DEL ARTÍCULO 40
DEL CÓDIGO DE FAMILIA
Expediente
Nº 16.676
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
finalidad de este proyecto es ofrecer seguridad jurídica y patrimonial a la
familia mediante una normativa que permita a ambos cónyuges tener control sobre
los bienes adquiridos con su esfuerzo y trabajo conjunto, lo cual también
redundará en armonía y paz en el seno familiar, ya que previene cualquier tipo
de violencia patrimonial.
La legislación de la última década es
sancionatoria de conductas violentas; en cambio, esta normativa brinda
soluciones prácticas para prevenir en forma anticipada la violencia del
patrimonio familiar; asimismo, repercute en un entorno seguro para los miembros
de la familia.
Nuestro
ordenamiento es permisivo en cuanto a una liberalidad exagerada en la
disposición ilimitada de los bienes que eventualmente formarían parte de los
gananciales. La burla y el engaño en nuestro sistema, son “jugarretas”
sencillas para defraudar al menos favorecido de la pareja y, por ende, a la
familia en su integralidad.
De acuerdo con nuestra legislación
actual, el cónyuge puede disponer libremente de sus bienes sin ninguna
limitación, tampoco requiere el consentimiento o asentimiento del otro cónyuge.
Esto promueve que se desprotejan los bienes adquiridos con el esfuerzo común,
sin que la norma jurídica integre ciertos límites de gestión y disposición a
favor de la familia.
La reforma que
se promueve con el proyecto de marras, exige el consentimiento expreso y previo
del otro cónyuge cuando el propósito sea disponer de bienes que formarían parte
de eventuales y potenciales bienes gananciales, lo que le brindará seguridad al
patrimonio constatado y conservado por la familia.
La finalidad
última que persigue esta iniciativa de ley, es prevenir el abuso o el fraude de
uno de los esposos y del núcleo familiar, para preservar el patrimonio común y
no ocasionar el empobrecimiento que pueda derivarse por ligereza, la mala fe o
la imprevisión del cónyuge administrador. Además, debe considerarse que uno de
los principales temores de las persona, es la incertidumbre del futuro
económico de su familia.
En el nivel
psicosociológico, el impacto del sistema actual es negativo para el bienestar
integral de una familia, ya que cuando no hay equidad en la economía familiar,
esto trae graves consecuencias para la pareja y puede ser extensivo a cada uno
de los miembros de la familia; por ende, no solo es una problemática a nivel de
familia, sino que afecta, a nivel macro, a toda la sociedad, puesto que el
bienestar de una familia es esencial para el funcionamiento positivo de cada
individuo en una sociedad.
Entonces, el
concepto de seguridad integral debe entenderse como la garantía y el respeto,
en amplio sentido, a los derechos humanos. Así, al existir una ley preventiva y
proactiva para la seguridad familiar, tendremos una familia con más confianza
de que en el futuro contará con un techo, lo que produce tranquilidad y
bienestar general.
También, debe
considerarse que la familia es un sistema jerárquico en el que la
desestructuración conyugal arrastra también al subsistema parental, pues los
menores tampoco pueden abstraerse de dicho impacto. Por ello, esta reforma
también tendrá un efecto positivo sobre los individuos que conviven en una
familia, pues ellos forman parte de nuestra sociedad y en algún momento tomarán
decisiones que afectarán de una u otra forma nuestras comunidades.
En entrevistas con ciudadanos y
ciudadanas costarricenses de distintos estratos sociales, hemos evidenciado un
grave error en la percepción de las personas, respecto de nuestra normativa
vigente y sus efectos prácticos. Esto induce no solo a una peligrosa confusión,
sino a posibles errores en las concepciones jurídicas sobre esta materia, así
como sobre los efectos de las acciones tendientes a disponer de bienes
registrados a nombre de uno u otro cónyuge.
Este proyecto de ley responde a una
investigación de campo sobre los problemas que aquejan a nuestra sociedad, se
han tomado en cuenta algunos corolarios.
- Debe
coordinarse adecuadamente la libertad de gestión y emprendimiento de los
cónyuges con la comunidad de intereses y la solidaridad que implica el
matrimonio.
- Debe
ser eficiente respecto de los terceros: otorgar seguridad jurídica en las
adquisiciones y contrataciones.
- Debe
responder a las necesidades sociales e históricas de la comunidad que va a
regir, más que a los principios y las recetas jurídicas perfectas.
- Debe estar basado en la mentalidad, la
cultura, la tradición y los modos de comportarse de la sociedad que corresponde
regir. Hay que evitar los peligros del ideologismo y de los voluntarismos
legales: querer modelar la sociedad a punta de leyes, según ideas preconcebidas
de cómo deberían ser las relaciones económicas entre los cónyuges y de estos
con terceros.
Por las valoraciones
mencionadas, someto a consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas, el presente proyecto de ley, con una ingente instancia para que sea
aprobado con la prontitud que el caso requiere.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO DE FAMILIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 40 del Código de
Familia, para que se lea así:
“Artículo 40.- Si no hubiera capitulaciones
matrimoniales, cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de los bienes que
tenía al contraer matrimonio. En cuanto a los bienes que adquiera durante el
matrimonio a título oneroso, no podrá disponer de ellos sin el previo y expreso
consentimiento del otro cónyuge.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel
Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
6 de junio del 2007.—1 vez.—C-59915.—(58170).
Nº 33454-MP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 15.538.
Aprobación del acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de
Costa Rica y el Banco Europeo de Inversiones.
Artículo 2º—Rige a partir
del 5 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, el cinco de diciembre del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-115-2007).—C-9700.—(D33454-58411).
N° 076-07-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8), 12), y 18), y 146 de la
Constitución Política; 8, 9, 16 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79,
80, 81, 82 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del
Estatuto del Servicio Exterior dispone que “las personas que sean aprobadas en
los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio
por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren
satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente
incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de
antigüedad.”
II.—Que el artículo 62 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior dispone que “Los funcionarios de carrera
gozan de estabilidad en su relación laboral con el Estado y del derecho a no
ser privados de su categoría, pero no gozan de la propiedad de los puestos o
funciones. Se encuentran sujetos a las disposiciones de rotación o traslado, de
conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo, con base en el Estatuto y
el presente Reglamento. No podrán pertenecer en propiedad a ningún otro régimen
de servicio del Estado o sus instituciones, con excepción del de carrera
docente universitaria; quienes se hallaren en dicha condición, deberán
comunicar formalmente al Ministro de Relaciones Exteriores, en el plazo
improrrogable de un mes, contado a partir del acto formal de su incorporación
al régimen de Servicio Exterior, cual es el régimen de su elección. En caso de
que optaren por un régimen distinto al del Servicio Exterior, o de que
omitieren comunicar su decisión dentro del término señalado, serán excluidos de
oficio de la carrera diplomática.”
III.—Que el artículo 71 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior dispone que “el aspirante que por la índole
de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no
adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a
la sétima.”
IV.—Que el artículo 72 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior establece que “La Comisión Calificadora del
Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante
durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y
calidades del interesado.”
V.—Que el artículo 73 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior dispone que “si la evaluación mencionada
anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente
incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del
funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo... y el
ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.”
VI.—Que por haber sido aprobados en el
concurso de oposición realizado del 4 al 18 de octubre de 2005, y haber
concluido satisfactoriamente sus períodos de prueba el 16 de marzo, el 1°, 14 y
16 de abril de dos mil siete, de conformidad con lo resuelto por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior en sus sesiones del 23 de marzo de dos mil
siete, del 26 de marzo de dos mil siete, del 27 de marzo de 2007 y del 3 de
abril de 2007, que constan en las actas número diez, once, doce y catorce,
respectivamente, procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de
las personas mencionadas en el artículo primero del presente acuerdo.
VII.—Que el artículo 96, inciso d) del
Reglamento al Estatuto establece que “la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática,
en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente
su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente.”
VIII.—Que es política de este
Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el
recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el período
de prueba.
IX.—Que el artículo 8° del Estatuto
del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio
Exterior, salvo las excepciones de ley, serán ejercidas por funcionarios de
carrera, lo anterior con el propósito de contar con el personal idóneo para
realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior
de la República.
X.—Que las personas mencionadas en el
artículo primero del presente acuerdo ya han finalizado satisfactoriamente su
período de prueba, establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio
Exterior y han sido debidamente incorporadas a la Carrera del Servicio Exterior
por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
XI.—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, establece los requisitos para el ascenso en la
carrera del Servicio Exterior.
XII.—Que el Estatuto del Servicio
Exterior de la República establece que el ascenso en la carrera se hace a la
categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos
establecidos en el artículo 17 de dicho Estatuto.
XIII.—Que el Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82, los
requisitos que debe cumplir el funcionario que solicita el ascenso.
XIV.—Que el Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la Comisión
Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las
recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.
XV.—Que mediante actas número 4 del 4
de julio de 2006, 5 del 11 de julio de 2006, 6 del 7 de agosto de 2006, 8 del 8
de setiembre de 2006, 10 del 27 de octubre de 2006, 12 del 10 de enero de 2007,
49 del 3 de octubre de 2005, 52 del 19 de octubre de 2005, 53 del 3 de
noviembre de 2005, 61 del 9 de enero de 2006, 63 del 20 de enero de 2006, 64
del 29 de marzo de 2006, 72 del 14 de marzo de 2006, 75 del 4 de abril de 2006,
76 del 21 de abril de 2006, 77 del 2 de mayo de 2006, 23 del 21 de mayo de 2006
y 23 del 1° de julio de 2007, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
conoció de las solicitudes de ascenso de los funcionarios que se mencionan en
los artículos segundo al quinto de este acuerdo y recomendó su ascenso a la
categoría inmediata superior, por haber cumplido a cabalidad con los requisitos
exigidos para ello.
XVI.—Que en virtud de lo anterior, la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior remitió al Despacho del Ministro
las actas correspondientes a los acuerdos tomados por dicha Comisión, en
relación con las solicitudes de ascenso mencionadas con el fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes.
XVII.—Que por cumplir a cabalidad con
los requisitos exigidos para el ascenso, y en vista de las recomendaciones de
la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procede el ascenso de los
funcionarios mencionados en los artículos segundo al quinto del presente
acuerdo a la categoría inmediata superior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
definitivamente incorporados a la carrera diplomática, en la categoría de
agregado, a los siguientes funcionarios:
1. Roberto Céspedes Gómez, cédula número
1-1100-0456, a partir del 16 de marzo de 2007.
2. Mónica Cruz Bolaños, cédula 1-1107-0543, a
partir del 16 de marzo de 2007.
3. Shara Duncan Villalobos, cédula 1-953-709, a
partir del 16 de marzo de 2007.
4. Carolina Fernández Álvarez, cédula número 2-565-955,
a partir del 16 de marzo de 2007.
5. Verónica García Gutiérrez, cédula número
1-1000-0369, a partir del 16 de marzo de 2007.
6. Anna María Oduber Elliot, cédula número
1-984-671, a partir del 16 de marzo de 2007.
7. Laura Pizarro Viales, cédula número
1-1037-842, a partir del 1° de abril de 2007.
8. Rafael Sáenz Rodríguez, cédula número
1-963-609, a partir del 1° de abril de 2007.
9. Beatriz Serrano Pérez, cédula número
1-1084-581, a partir del 16 de marzo de 2007.
10. Cinthia Solís Lizano, cédula número
1-849-758, a partir del 16 de marzo de 2007.
11. Óscar Solís Rangel, cédula número 1-882-800,
a partir del 16 de marzo de 2007.
12. Laura Suárez Zamora, cédula número 1-584-680,
a partir del 16 de marzo de 2007.
13. Tatiana Vargas Masís, cédula número
1-1112-160, a partir del 16 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Ascender a la
sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a los
siguientes funcionarios:
1. Randolph Coto Echeverría, cédula número
1-514-806.
2. Marcela Matamoros Ramírez, cédula número
1-700-258.
3. Ana Matilde Rivera Figueroa, cédula número
3-235-266.
4. Carmen Claramunt Garro, cédula número
1-562-424.
5. Linyi Maricel Baidal Sequeira, cédula número
1-0652-0618.
6. Gabriela Jiménez Cruz, cédula número
1-798-462.
7. Juan Salas Araya, cédula número 3-0248-0955.
8. María Antonieta García Langerak, cédula número
1-0777-0486.
9. William Calvo Calvo, cédula número
6-0279-0128.
10. Paola Patricia Porras Pastrán, cédula número
1-0983-0510.
11. Miguel Herrera Ulate, cédula número
1-519-048.
12. Ingrid Picado Monge, cédula número 1-661-378.
13. Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula
número 1-763-316.
14. Mabel Segura Fernández, cédula número
1-0679-0321.
15. María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula número
2-520-498.
16. Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula número
1-0905-0568.
17. Ana Elena Pinto Lizano, cédula número
1-1018-648.
18. Roberto Avendaño Sancho, cédula número
1-896-648.
19. Carlos Humberto Cascante Segura, cédula
número 1-964-964.
20. María Isabel Sanabria Castro, cédula número
1-852-917.
21. Víctor Eduardo Murillo Ortega, cédula número
1-949-917.
22. Carolina Molina Barrantes, cédula número
1-861-481.
23. Eduardo Salgado Retana, cédula número
5-0283-0700.
24. Paúl
Christian Chen Wendorf, cédula número 1-0488-0278.
25. Flora Leah Venegas Corrales, cédula número
1-0939-0366.
26. Herbert Daniel Espinoza Solano, cédula número
6-261-933.
27. Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula
número 2-0280-1355.
28. Giovanna Valverde Stark, cédula número
1-0618-0129.
29. Andrea Arroyo Mora, cédula número 1-1042-704.
30. Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula número
1-650-363.
31. Cyrus Alpízar Barquero, cédula número
1-529-191.
32. Antonio Alarcón Zamora, cédula número
1-643-555.
33. Cinthia Soto Gólcher, cédula número
1-880-013.
Artículo 3º—Ascender a la
quinta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a los
siguientes funcionarios:
1. Ricardo Otárola Pacheco, cédula número
1-726-598.
2. Charles Salvador Hernández Viale, cédula
número 1-0959-0914.
3. Gustavo Campos Fallas, cédula número
1-632-703.
4. Marcia Watson Lockwood, cédula número
8-040-671.
5. Alejandro Solano Ortiz, cédula número
1-749-659.
6. Percy Calvo Cartín, cédula número 4-105-932.
7. Verónica Méndez Escalante, cédula número
1-984-673.
8. María Amelia Hidalgo Zamora, cédula número
l-930-654.
9. Alexander Peñaranda Zárate, cédula número
1-809-510.
10. Francisco Chacón Hernández, cédula número
1-592-324.
11. Georgina Guillén Grillo, cédula número
1-592-324.
12. Alexandra Segura Hernández, cédula número
1-750-875.
13. Miguel Obregón López, cédula número
1-601-840.
14. Eliana Villalobos Cárdenas, cédula número
1-863-124.
15. Carlos Fernando Díaz Paniagua, cédula número
1-0787-0528.
16. Jorge Ballestero Quesada, cédula número
1-778-740.
17. María Cristina Castro Villafranca, cédula
número 1-771-270.
18. Norman Lizano Ortiz, cédula número 1-907-265.
Artículo 4º—Ascender a la
cuarta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a los
siguientes funcionarios:
1. Wálter Fonseca Ramírez, cédula número
7-046-860.
2. Mario Duarte Jiménez, cédula número 1-449-138.
3. Lydia Peralta Cordero, cédula número
1-553-670.
4. Esteban Penrod Padilla, cédula número
1-1078-095.
Artículo 5º—Ascender a la
tercera categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a los
siguientes funcionarios:
1. Irinia Elizondo Delgado, cédula número
1-611-556.
2. Istvan Alfaro Solano, cédula número
2-0420-0581.
3. Johnny Sáurez Sandí, cédula número 1-476-436.
Artículo 6º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en Casa
Presidencial, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 05818).—C-111340.—(58188).
N° 386-2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo 337-2002 de fecha 5 de agosto del 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 166 del 30 de agosto de 2002; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo 230-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, publicado en el
Alcance 19 del Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005,
se le otorgaron a la empresa Cypress Creek Technologies S. A., cédula jurídica
Nº 3-101320406, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que en el punto primero de la
parte dispositiva del mencionado Acuerdo Ejecutivo 230-2005 de fecha 23 de mayo
del 2005, se incurrió en un error material al momento de modificar la cláusula
tercera del Acuerdo Ejecutivo originario, toda vez que se consignó “San José”
como la provincia donde se ubica el Parque Industrial Zona Franca
Metropolitana, siendo lo correcto “Heredia.”
III.—Que de conformidad con el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración
podrá en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.
IV.—Que vista tal potestad de la
Administración, lo que procede en el caso de marras es corregir, en lo
conducente, el error material en que se incurrió en el punto primero de la
parte dispositiva del referido Acuerdo Ejecutivo 230-2005 de fecha 23 de mayo
del 2005, publicado en el Alcance 19 del Diario Oficial La Gaceta Nº 133
del 11 de julio del 2005, al momento de modificar la cláusula tercera del
Acuerdo Ejecutivo originario. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Corregir, en lo
conducente, el punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo Nº
230-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, publicado en el Alcance 19 al Diario
Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005, correspondiente a la
empresa Cypress Creek Technologies S. A., para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“3. La beneficiaria
operará en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la
provincia de Heredia.”
(…)
2º—En todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 230-2005 de fecha 23 de mayo
del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de
julio del 2005 en el Alcance 19.
Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(58125).
servicio
fitosanitario del estado
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-063-2007.—El señor Leonardo Sáenz López, cédula Nº 2-354-052, en calidad de representante legal de la compañía Corporación de Desarrollo Orgánico Brantley S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humate Micros, compuesto a base de Silicio, Hierro, Manganeso, Zinc, Boro, Cobre, Molibdeno, Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:31 horas del 3 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(57376).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Minor Arce Astúa con número de cédula 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de la Compañía Vetecsa con domicilio en Turrialba. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Anflox Gold. Fabricado por: Laboratorio Anupco Ltda.., Gran Bretaña, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: norfloxacina 200 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades del tracto respiratorio y gastrointestinales de origen bacterial y de micoplasmas sensibles a la norfloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(58186).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 234, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chacón Mora Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56952).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 72, Título N° 178, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año dos mil seis, a nombre de Piedra Alpízar Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto son: Rojas Piedra Ingrid. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(57479).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el tomo 1, folio 13,
título N° 220, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso,
en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga Carvajal Claudio Antonio. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales
de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58036).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 13, título N° 109, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Guita Paniagua Alejandro. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales
de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58048).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación San José Rugby Club, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del Rugby como deporte y recreación, en todas sus modalidades, eventos y género. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Adolfo Cortés Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 75106).—Curridabat, 2 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30950.—(57740).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Rugby, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover las disciplinas del Rugby y actividades afines en todas sus categorías y modalidades en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Joseph Armesto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 75104).—Curridabat, 2 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30951.—(57741).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Deportiva El Roble. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 571, asiento: 99480.—Curridabat, 28 de junio del 2007.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30952.—(57742).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y
Coordinación Institucional del Asentamiento El Rescate Campesino, con domicilio
en la provincia de Limón. Sus fines principales entre otros es el siguiente:
Vigilar la utilización y manejo racional de los recursos naturales existentes,
de tal forma que se mantenga la sostenibilidad y equilibrio biológico natural.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece
el estatuto, lo es la presidenta: Andrea Fernández Agüero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 571, asiento: 38699, adicional: tomo: 571, asiento:
89206).—Curridabat, 22 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 30979.—(57743).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación para la Gestión Comunal y Desarrollo Productivo del
Asentamiento Puerto Escondido de Pital, con domicilio en la provincia de
Alajuela, San Carlos, Pital. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Gestionar y ayudar a los beneficiarios de las granjas familiares
del Asentamiento a impulsar proyectos productivos agrícolas y pecuarios. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Grey Sandí Fernández. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 571, asiento: 89209).—Curridabat, 22 de junio del 2007.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30980.—(57744).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad
denominada Asociación para el Desarrollo de Corral de Piedra, cuyo domicilio en
la provincia de Guanacaste, contiguo a la Escuela El Corral de Piedra de San
Antonio de Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Mejorar las condiciones económica, sociales, culturales y educativas de los
habitantes del pueblo de Corral de Piedra. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
limite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar, negociar,
gravar o comprometer cualquier bien de la Asociación deberá contar con la
autorización de la Junta Directiva, pudiendo otorgar toda clase de poderes, así
como sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo, sin perder en ningún caso sus facultades el presidente Elvis Obando
Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo. 570 asiento 83759.—Curridabat, 18 de
mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
31019.—(57745).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Iglesia Bautista Misionera Bethel, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Encaminar todos sus esfuerzos al mejor desarrollo y
desenvolvimiento de la comunidad, mediante la difusión de una mejor entendida
fe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Ángel González Acevedo.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 70829).—Curridabat, 2 de julio del
2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31053.—(57746).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Comunitaria Alto De Abra Buena Vista. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 570, asiento: 77568.—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31143.—(57747).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociacion Caritas Madre Teresa de Calcuta La Ribera de Belén, con
domicilio en la provincia de Heredia, salón contiguo a la Iglesia, cuyos fines
principales ente otros son los siguientes: Velar por el bienestar de la
población de escasos recursos económicos de nuestro distrito, proporcionándoles
la ayuda necesaria a fin de que puedan subsistir sobre todo en período de
crisis. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, es la presidenta: Rosa Emilia Chaves Arias. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en tramite. Tomo: 571, asiento: 63094.—Curridabat, 20 de junio del
2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31179.—(57748).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Promuseo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover activamente la defensa y conservación de los
valores y tradiciones culturales que identifican al pueblo costarricense, en
general y a la comunidad de Venecia de San Carlos, en particular. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Wilfrido Rodríguez Quesada. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 571, asiento: 32658 adicional: tomo: 571 asiento:
71845).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 31197.—(57749).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la asociación
Iglesia Pentecostal Triunfantes de Jesucristo incorporada. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, asiento: 94304.—Curridabat, 15 de
mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
31224.—(57750).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390,
mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condicion de apoderado de
Elgin Dairy Foods, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POSTRE LÁCTEO LÍQUIDO POURABLE. De acuerdo a
un aspecto de la invención, se suministra un producto de postre pourable. El
producto de postre comprende cerca de 4.50- 15.0 de sólidos lácteos desnatados
de peso %; cerca de 1.0- 15.0 grasa % de peso; cerca de 10.0-25.0 edulcorante %
del peso; cerca de 0.010-0.30 estabilizador % del peso y cerca de 0.1-20
agentes de sabor % del peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A23C 9/154, cuyo inventor es Mark Robert. La solicitud
correspondiente lleva el número 8502, y fue presentada a las 14:03:52 del 5 de
Julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—Nº 30666.—(56796).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en su condicion de apoderado de Mag Instrument Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PUNTO SUBSTANCIAL DE ALINEACIÓN LIGERA DENTRO DE UN REFLECTOR.
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Un objetivo de la presente invención es proveer aparatos de iluminación nuevos, preferiblemente, aparatos de iluminación que mejoran o conducen una o más de los problemas anteriores asociados con los aparatos de iluminación del arte afín discutidos anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F 4/100, cuyo(s) inventor(es) es(son) Maglica Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 8637, y fue presentada a las 14:54:00 del 14 de Setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 30667.—(56797).
La señora Sandra Alfaro Rojas,
mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición
de apoderada especial de Gregory Enterprises, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA DE
PRECONSTRUCCIÓN PARA LEVANTAR Y MÉTODO PARA EDIFICACIONES. Se
publica un sistema y un método para instalar un sistema de apoyo de
preconstrucción para un edificio, de acuerdo a lo cual los extremos
correspondientes de dos secciones de pilotaje están conectadas entre sí y se
ofrece un taladro en una o más de las secciones de pilotaje. Las secciones de
pilotaje son clavadas en el suelo de tal modo que una porción de la parte
externa superior de la sección de pilotaje se extienda sobre el suelo; y una
placa de concreto cubra la porción de las secciones de pilotaje. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02D 13/00, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Steven G. Gregory, Christopher Wayne Bacon, Robert Kent
Pharr. La solicitud correspondiente lleva el número 7841, y fue presentada a
las 13:53:19 del 18 de Mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de Junio de 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—Nº 30668.—(56798).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Engineered Framing Systems, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA MEJORADO PARA ENMARCAR.
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La presente invención satisface la necesidad anteriormente mencionada a una gran extensión mediante el suministro de una pared de esquileo enmarcada que tiene un par de correas de tensión cruzadas que pasan a través de las barras que forman la pared de esquileo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 1/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hildreth John. La solicitud correspondiente lleva el número 8762, y fue presentada a las 12:11:51 del 21 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30669.—(56799).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJE DE ELECTRODO DE CHISPA.
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Un montaje de electrodo de chispa tiene un electrodo alargado con un aislante interior arreglado para unión operable hacia una estructura de soporte. El aislante interior rodea el electrodo con un extremo del electrodo colocado adyacente a un elemento de tierra a través de un espacio de chispa y otro extremo del electrodo que se extiende relativa a la estructura de soporte para unión a una fuente de energía eléctrica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23Q 3/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Burton Robert L., Leidy D. Wayne, Scott Garret L., White Thomas W. La solicitud correspondiente lleva el número 8764, y fue presentada a las 12:12:43 del 21 de Noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30670.—(56800).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Sociedad Anónima, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN COMO MEDICAMENTOS EN ESPECIAL COMO ANTIBACTERIANOS. La invención se refiere a nuevos compuestos heterocíclicos de fórmula general (i) y a sus sales con una base o un acido, la invención se refiere, igualmente, a un procedimiento de preparación de estos compuestos, así como su utilización como medicamentos, en especial como antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/08, cuyos inventores son Josef Aszodi, Claude Fromentin, David Alan Rowlands, Lampilas, Maxime. La solicitud correspondiente lleva el número 6895, y fue presentada a las 11:52:00 del 29 de enero de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30880.—(57230).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12577P.—Tormenta del Pacífico C R S. A., solicita concesión de 1 lps del pozo CN-524, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, pasto, turístico y piscina. Coordenadas: 280.100 / 347.690 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56993).
Expediente Nº 12594A.—Elsa Valverde Guerrero solicita concesión de 0,057 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puriscal, para consumo humano. Coordenadas: 206.900 / 498.250, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 30685.—(57231).
Expediente 12598.—Asesorías Energéticas Matamoros, solicita en concesión 0,05 litro por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en San Carlos para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 254.250 / 489.500. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57449).
Expediente 12589.—Municipalidad de Montes de Oro, solicita en concesión 27, 2, 6, 10, 5, 3, y 15 litros por segundo respectivamente de los nacientes Tajo Alto en propiedad de Francisco Villegas Sánchez, naciente Orozco en propiedad de Arnoldo Orozco Alvarado, naciente La Cob en propiedad Municipal, naciente Molina en propiedad de Florentino Molina Jiménez, naciente Fraijanes en propiedad de Marlene Vindas Parajeles, naciente La Isla en propiedad de Alberto Palma Butrago, naciente Lagunilla en propiedad de compañía Agroparque S. A., en Montes de Oro, Puntarenas, para uso poblacional. Coordenadas aproximadas, en el mismo orden, 235.050-458.150 / 231.770-458 018 / 233.794-458.194 / 235.715-457.650 / 232.053-458.150 / 229.383-458.410 y 235.236-459.218, Hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57487).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12601A.—Grupo de Maquinaria Rexte S. A., solicita
concesión de 6 lps del nacimiento el Mango, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 242.550 / 450.000
hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(58126).
Exp. 12600A.—Grupo de Maquinaria Rexte S. A., solicita concesión de 2 lps del nacimiento La Gallina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guacimal (Puntarenas), para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 242.850 / 449.700 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58127).
Expediente 6013A.—Arnulfo y Entimo Antonio, Rojas Salas solicita concesión de: 0,59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.000 / 498.400 hoja Quesada. Predios inferiores: José Ángel Alvarado Durán se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58133).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada María Carolina Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 3-371-113,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Exp. 07-399-624-NO.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(58047).
Nº 1521-E-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del tres
de julio del dos mil siete.
Diligencias para llenar la vacante
definitiva a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia de la señora
Beatriz Rodríguez Ortiz.
Resultando:
1º—Que mediante
comunicación recibida por este Tribunal el 29 de junio del año en curso, el
señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría
del Directorio, debidamente instruido por el Dr. Francisco Antonio Pacheco
Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, comunicó la aceptación de la
renuncia presentada por la señora Beatriz Rodríguez Ortiz, quien fue llamada a
ejercer el cargo de Diputada por el Partido Acción Ciudadana en la provincia de
Alajuela, a partir del 1º de julio del 2007 y por el resto del presente período
constitucional, según la resolución Nº 1511-E-2007 de este Tribunal.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 137 del Código Electoral, cuando se produjere una vacante
definitiva a la Asamblea Legislativa este Tribunal debe proceder a llamar a
ejercer el cargo de Diputado, por el resto del período constitucional, al
candidato que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último
que resultó electo.
3º—Que en estas diligencias se han
observado las prescripciones legales de rigor; y
Considerando:
I.—Que con base en los
elementos de juicio que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los
siguientes hechos: a) que este organismo electoral, mediante resolución Nº
1511-E-2007, de las trece horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de
junio del dos mil siete, en virtud de la renuncia de la señora Nidia María
González Morera, diputada electa por el Partido Acción Ciudadana en la
provincia de Alajuela, con fundamento en el artículo 137 del Código Electoral, llamó
a la señora Beatriz Rodríguez Ortiz a ejercer el cargo de Diputada a la
Asamblea Legislativa a partir del día 1º de julio del dos mil siete y por el
resto del presente período constitucional (Resolución Nº 1511-E-2007 de este
Tribunal); b) que la señora Beatriz Rodríguez Ortiz fue postulada por el
Partido Acción Ciudadana (papeleta de Diputados de la Provincia de Alajuela y
nómina de candidatos); c) que la señora Rodríguez Ortiz renunció al puesto de
Diputada, manifestando que –por razones personales– no podrá integrar la
Asamblea Legislativa a partir del 1º de julio del 2007 y por el resto del
presente período constitucional (oficio Nº SD-21-07-08 suscrito por el señor
Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría del
Directorio Legislativo); d) que en la sesión ordinaria del Plenario Legislativo
Nº 033 del 28 de junio del dos mil siete se conoció la renuncia presentada por
la señora Rodríguez Ortiz al cargo antedicho (misma prueba); e) que en la
papeleta correspondiente a la elección de Diputados por la provincia de
Alajuela, el siguiente candidato propuesto por el Partido Acción Ciudadana a la
última candidata llamada a ejercer el cargo es el señor Sergio Iván Alfaro
Salas (papeleta de elección de Diputados de la provincia de Alajuela, nómina de
candidatos, Declaratoria de Elección Nº 1137-E-2006 y resolución Nº
1511-E-2007).
II.—Que el artículo 137 del Código
Electoral, párrafo tercero, en lo conducente dice: “(…) Cuando se produjere
una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de
la juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a llenarla llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en
la misma papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó
electo (…)”. Ahora bien, como existe una vacante definitiva en la Asamblea
Legislativa a partir del 1º de julio en curso, producida por la renuncia
aceptada de la señora Beatriz Rodríguez Ortiz, juzga este Tribunal aplicable la
citada disposición legal y en esa virtud procede a llamar para llenarla al
señor Sergio Iván Alfaro Salas, quien figura en la papeleta de candidatos a
Diputado, propuestos por el Partido Acción Ciudadana para la provincia de
Alajuela, inmediatamente después de la última candidata llamada a ejercer el
cargo. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en el artículo 137, párrafo tercero, del Código Electoral, llámese al señor Sergio Iván Alfaro Salas a integrar la Asamblea Legislativa, a partir del día 01 de julio del año en curso y por el resto del presente período constitucional, que finaliza el treinta de abril del dos mil diez, para llenar la vacante definitiva ocasionada con motivo de la renuncia de la señora Beatriz Rodríguez Ortiz. Comuníquese esta resolución a los Poderes del Estado y al señor Sergio Iván Alfaro Salas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Nº 3038-2007.—C-39345.—(58175).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 956-95.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Anagil García Matarrita, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco- ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos noventa y Helen Yadira Pichardo García, mayor, soltera, estudiante, costarricense, sin documento de identidad, vecinas de Alajuela, solicitan la rectificación del asiento de nacimiento de la segunda, que lleva el número cuatrocientos sesenta y siete, folio doscientos treinta y cuatro, del tomo quinientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la misma es dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y seis y no como aparece actualmente consignada. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 25 de junio de 1997.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(56872).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 13929-2001.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos
del siete de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este
Registro por María Rita Sánchez Jiménez, cédula de identidad número siete-cero
cuarenta y nueve-doscientos sesenta y siete, costarricense, soltera, del hogar,
cuarenta y nueve años de edad, vecina de Prado, Guápiles, Pococí, Limón, frente
al Templo Católico, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que
lleva el número doscientos sesenta y siete, folio ochenta y nueve, tomo
cuarenta y nueve, de la Sección de nacimientos de la provincia de Limón, en el
sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “dieciséis
de mayo de mil novecientos cincuenta y uno” y no como aparece actualmente
consignado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese
la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento
correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el
Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas hagan
valer sus derechos, dentro del término de ocho días, a partir de su primera
publicación. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial
Mayor a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Nº 31209.—(57765).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por María de los Ángeles Villegas Jiménez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: N° 2684-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del
doce de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María de
los Ángeles Villegas Jiménez, costarricense, cédula de identidad número
uno-ochocientos noventa-seiscientos sesenta y seis, vecina de Pital, San
Carlos, Alajuela. Exp. Nº 23548-2003. Resultando:1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Rosibel y Ana Lorena ambas Solís Sandoval... en el sentido de que
el nombre y los apellidos de la madre son “María de Los Ángeles Villegas
Jiménez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el
Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30929.—(57762).
Se hace saber que este Registro en diligencias ocurso N°
16593-2001 incoadas por Estela de Los Ángeles León Sánchez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 1777-2001.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis
horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil uno.
Diligencias de ocurso incoadas por Estela de los Ángeles León Sánchez, con
cédula de identidad uno-quinientos doce-ochocientos sesenta y uno, de oficio
cocinera, vecina de El Llano, Central, Alajuela. Exp.16593-2001.—Resultando:
1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruchley Gerardo Sánchez León
que lleva el número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo mil
seiscientos dieciséis de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José,
en el sentido de que el nombre correcto de la persona ahí inscrita es: “Ruzhley
Gerardo” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el
Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo
Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 31109.—(57763).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Roberto Benítez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1836-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 16936-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Roberto Benítez Noguera con Lilliam Elizabeth Medina Sarando..., en el sentido que el primer apellido de la madre del cónyuge; consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Nogueras” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31138.—(57764).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveling de la Concepción Acosta Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1630-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 4232-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stiguar Wladimir Acosta Vargas, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Eveling de la Concepción” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58096).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Víctor Javier Medina Rivas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1616-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y siete minutos del
doce de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 34116-06. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Víctor Javier Medina Rivas con Lorena Llobeth Cisneros Obando..., en el sentido
que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre del
contrayente del precitado matrimonio son “Ríos” y “Chavarría” respectivamente y
no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58097).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por, Zoraida Leiva González, en exp. Nº 10500-2000, este Registro ha dictado una resolución que, en lo conducente dice: Nº 1652-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por, Zoraida Leiva González, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad dos-quinientos ochenta y ocho-ciento cincuenta y siete, vecina de Barrio Jesús San Rafael Pococí. Resultando: 1º—….; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados: II.—Hechos no probados III.—Sobre el fondo....; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Rolando González González, que lleva el número ciento siete, folio cincuenta y cuatro, tomo doscientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que, los apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son: “Leiva González” y “costarricense” respectivamente. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58128).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Angela Eudocia Catín Santos, mayor, casada, enfermera,
nicaragüense, cédula de residencia 155802113522, vecina de Alajuela, expediente
4260-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le
conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(58108).
Juan Pablo Jiménez Contreras, conocido como: Juan Pablo Contreras Jiménez, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia 270162268-094191, vecino de Alajuela, expediente 672-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Directora General a. í.—1 vez.—(58110).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000017-01
Modernización del sistema de audio y
video digital
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa
y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El
cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine
Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.
El plazo para recibir ofertas vence el
día 14 de agosto de 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a
la apertura de las mismas.
San José, 10 de agosto del 2007.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06257).—C-6070.—(59233).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000070-CA
Proceso de contratación de una
asesoría y consultoría para
el diseño y ejecución del
procedimiento de reclutamiento
y selección para el cargo de Director
Ejecutivo
del Consejo Nacional de Vialidad
Se comunica a las
personas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las
10:00 horas del 24 de julio del 2007, en las oficinas de la Proveeduría del
CONAVI, sita de la rotonda La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
Los términos de referencia pueden ser
adquiridos de manera gratuita en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y
Suministros del CONAVI.
San José, 9 de junio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15112).—C-6070.—(59269).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000027-2104
(Por la adquisición de eco cardiógrafo
completo)
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 14 de agosto
del 2007 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 6 de julio del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(59158).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000028-2104
(Por la adquisición de arroz pulido)
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 14 de agosto
del 2007 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José, 6 de julio del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(59159).
SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-1150
Adquisición de una solución integral
de equipamiento
computacional para el procesamiento de
servicios,
aplicaciones y bases de datos
institucionales en la CCSS
La Subárea Gestión de
Compras con autorización de la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 21
de agosto de 2007, para la adquisición de lo siguiente:
Ítem único:
Adquisición de una
Solución Integral de Equipamiento Computacional para el Procesamiento de
Servicios, Aplicaciones y Bases de Datos Institucionales en la CCSS.
Rigen para este concurso
las Especificaciones Técnicas, Específicas, las Condiciones Generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y Adéndum
del 01 de junio del 2007. El cartel consta de 170 páginas, el costo por página
es de ¢ 15 colones, el cual se encuentra disponible en la Dirección de
Tecnologías de Información y Tecnologías, piso M, edificio anexo, oficinas
centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenida 4,
calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a jueves y
viernes de 7:00 a.m. a 2:00 p. m.
San José, 9 de julio del 2007.—Dirección Tecnologías de Información y Comunicaciones.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(59214).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000028-2103
6000 unidades compra de servicios de
lavado,
planchado y engomado de gabachas
El Área de Gestión de
Bienes y Servicios debidamente autorizada por la Dirección General les invita a
participar en el siguiente concurso:
Descripción Fecha
y hora
Nº tramite de lo
requerido de
apertura
Licitación
Abreviada 6000 unidades
compra de servicios 03/08/2007
2007LA-000028-2103 de lavado, planchado y engomado de
gabachas 10:30 a. m.
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños,
recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en la
que se llevarán a cabo el acto de apertura correspondiente.
Favor
solicitar el cartel en el Área de Gestión de Bienes y Servicios en el siguiente
horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 1:00 p. m.
Para
aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación deberán
presentarse con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección
del comprobante “recibo de garantía”, depositarlo en la caja general y entregar
su oferta en nuestra área antes del plazo de apertura establecido.
Se
les sugiere presentarse 1 (una) hora antes (o más) de la apertura con el
propósito de confección con tiempo del recibo correspondiente al depósito de la
garantía de participación y el depósito de la misma en la caja general del
H.N.N., con la garantía debidamente depositada en la Unidad de Validación
Derechos (Caja General) deben presentarse a la Área de Gestión de Bienes y Servicios
(Con el recibo debidamente sellado y firmado correspondiente al depósito de la
garantía en mención), para entregar la oferta respectiva.
San José, 4 de julio del 2007.—Centro de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(59228).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
COMPRA DIRECTA MEDICAMENTOS N°
2007MD-000041-1147
Lamivudina 10 MG/ML
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la
Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 08:00
horas del día 18 de julio de 2007, para la adquisición de:
Ítem único:
2.200 Frascos. Lamivudina
10 mg / ml. Solución oral que contiene sucrosa al 20 % (P/V). Frasco de
polietileno con 240 ml.
El cartel completo consta
de 69 páginas. Las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6
del 09 de enero del 2006) y addéndum de fecha 01 de junio de 2007 y las Notas
Complementarias del 27 de marzo 2007, que rigen para este concurso deben
adquirirlas en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio
anexo. Demás especificaciones técnicas y administrativas propias de este
cartel, se encuentran disponibles en la Subárea de Carteles del Área de
Adquisiciones, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicenti. Horario de atención
al público de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(V E Nº 1142).—C-10285.—(59234).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000082-1142
Reactivos para la determinación de
genotipos de VIH
(Invitación)
El Área de Adquisiciones
con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por
escrito hasta 10:00 horas del día 14 de agosto 2007.
Ítem único:
624 UD Reactivos para la
determinación de genotipos de VIH.
Rigen para este concurso:
Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 09 de enero del 2006) y addendum de
fecha 01 de junio del 2007. El cartel consta de 69 páginas, incluyendo las
condiciones generales y el addendum, el costo por página es de ¢ 12 colones, el
cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del
Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a
viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-9680.—(59270).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000061-PROV
Adquisición de uniformes para personal
Servicio al Cliente
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de agosto del
2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina
este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de uniformes
para personal Servicio al Cliente.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 10 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(59298).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000068-PROV
Adquisición de volquetes
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 14 de agosto del
2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina
este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de volquetes.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 10 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(59299).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-01
Adquisición de camión tanque
distribuidor de asfalto usado
reconstruido
La Municipalidad de
Liberia recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas
del 26 de julio del 2007, para la “Adquisición de camión tanque distribuidor de
asfalto usado reconstruido”.
Los interesados deben retirar el
cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y
Licitaciones, ubicado en el Edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado
este de la antigua Comandancia de Plaza. Valor del cartel ¢500,00.
Liberia, 6 de julio del 2007.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(58933).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-000007-2007
Contratación de materiales y mano de
obra para colocación
de cubierta en policarbonato en el
parquecito infantil
de Montes de Oro Puntarenas
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 28-2007,
celebrada por esta Corporación el 09 de julio del 2007, aprobó en forma
definitiva el cartel para iniciar el proceso de Licitación Abreviada Nº
LA-000007-2007, “Contratación de materiales y mano de obra para colocación de
cubierta en policarbonato en el parquecito infantil de Montes de Oro
Puntarenas”.
El cartel de esta licitación podrá ser
retirado en esta Municipalidad a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las
diez horas del día 27 de julio del 2007, en la oficina de la Alcaldía
Municipal.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(59174).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000035-13800
Mantenimiento preventivo y correctivo
de aires acondicionados
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº
091-2007, de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000035-13800, de las 9:30 horas
del día 14 del junio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Multisa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-158262.—(Oferta Nº 2)
Línea 1 y única:
Mantenimiento preventivo y correctivo
para los aires acondicionados que se encuentra instalados en diferentes áreas
de la Dirección General de Informática por un período de 12 meses del
Ministerio de Hacienda:
Mantenimiento preventivo y correctivo
para los aires acondicionados los cuales deberán realizarse con visitas
mensuales para verificar el buen funcionamiento de los aires acondicionados y
realizar una limpieza general, así como visita trimestral donde se corrijan
todas las anomalías que obstaculicen el buen funcionamiento normal y eficiente
de los aires acondicionados (incluso, sustitución de piezas y/o repuestos entre
otros):
Y demás especificaciones
y términos del cartel y la oferta.
Costo
mensual adjudicado: $
1.280.00
Costo
anual adjudicado (12 meses): $
15.360.00
Costo
adjudicado estimado a 4 años (en
caso de
prorrogar el contrato): $
61.440.00
(Sesenta
y un mil cuatrocientos cuarenta dólares
USD
exactos)
Plazo del Contrato: el
contrato tendrá una vigencia mínima de 1 año, el cual podrá ser prorrogado por
periodos anuales en forma automática, hasta por un máximo de 4 años, salvo que
alguna de las partes solicite lo contrario, con un plazo de tres (3) meses
mínimo de anticipación.
Forma de pago: usual de Gobierno, de
conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: el
contratista deberá presentar el 10 % de garantía de cumplimiento sobre el monto
total anual de lo adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales
a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05223).—C-22990.—(59271).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000040-17100
Compra de equipo automotor
La Proveeduría
Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que por resolución
Nº 163 de las 10:00 horas del día 06 de julio del 2007, se adjudica de la
siguiente manera:
Automotores Superiores S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-096356
Línea N° l:
Diez vehículos marca
Mahindra, estilo Scorpio cabina sencilla 4x4, modelo 2007. Precio unitario
$16.900,00 (dieciséis mil novecientos dólares). Monto total adjudicado
$169.000,00 (ciento sesenta y nueve mil dólares). Plazo de entrega 10 días
hábiles.
Todo de acuerdo al cartel
y la oferta.
Vehículos de Trabajo S. A.,
cédula jurídica Nº 3101020764
Línea Nº 3:
Diez vehículos marca
Suzuki, estilo Jimny JX. tipo rural, modelo 2008. Precio unitario $12.990,00
(doce mil novecientos noventa dólares). Monto total adjudicado $122.900,00
(ciento veintidós mil novecientos dólares). Plazo de entrega 10 días hábiles.
Todo de acuerdo con el
cartel y la oferta.
Se declaran infructuosas las líneas Nº
2 y Nº 4.
San José, 09_de julio del 2007—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41463).—C-12120—(59235).
MINISTERIO DE SALUD - B.I.D.
PROGRAMA DESARROLLO DE LA SALUD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000243-62700
Equipo y mobiliario de oficina
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00
horas del 29 de junio de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
1. A: Compañía Leogar S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-016273-26. oferta Nº 1,
Línea 3:
34 c.u. armarios para papelería de una
puerta, modelo 705, estructura metálica, en $ 90,33 c.u., para un monto total
de $.3.071,22.
2. Las líneas 1, 2 y 4 se declaran infructuosas
por cuanto no se admitió al concurso, ninguna de las propuestas recibidas.
San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40791).—C-6675.—(59300).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-99999
Armarios metálicos, para el Museo
Nacional de Costa Rica
Comunica a todos los
interesados en esta contratación, que según resolución Nº JA-058-2007, de las
catorce con cuarenta y cinco minutos del 02 de julio de 2007, se adjudica de la
siguiente manera:
A la Oferta Nº 1, de
Víctor Hugo Chaverri Ulate, cédula de identidad Nº 2-277-320, por el monto
total de ¢ 8.308.000,00 (ocho millones trescientos ocho mil colones con
00/100), según corresponde.
Línea Cantidad Descripción Precio
por unidad
1 3 Muebles
de estructura metálica en hierro
calibre
Nº 20… Mastozoología… ¢
398.000,00
2 2 Muebles de metal en hierro calibre
Nº
20… Geología … ¢
608.000,00
3 4 Muebles de metal en hierro calibre
Nº
20… Ornitología … ¢
334.000,00
4 3 Muebles de metal en hierro calibre
Nº
20… Entomología … ¢
789.000,00
5 5 Muebles de metal en hierro calibre
Nº
18… Ornitología … ¢439.000,00
San José, 05 de julio de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 07235).—C-18775.—(59177).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000006-BCCR
Contratación de un servicio de “Colocation”
para albergar
un centro de procesamiento de datos
(CPD) para
el Banco Central de Costa Rica
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante Acta de Adjudicación Nº 597-2007 acordó adjudicar el
presente concurso a la empresa Ideas Gloris S. A., por la suma total
mensual de $44.400,00, más un único pago de $60.000,00.
San José, 09 de julio del 2007.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-5465.—(59237).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2006LA-000013-PCAD
Compra y renovación de licencias symantec
antivirus Enterprise
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones Públicas, la cual consta en acta Nº 010-2007 del día 2 de julio de
2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
A: Sistemas de
Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3-101-295878
Ítemes adjudicados: 1, 2,
3, y 4.
Monto total adjudicado: $
72.825,00 (setenta y dos mil ochocientos veinticinco US dólares, 00/100).
Garantía de cumplimiento: Sistemas de
Computación Conzultek de Centroamérica S. A. dispondrá de diez (10) días
hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $ 3.641,25 (tres
mil seiscientos cuarenta y un US dólares, 25/100) y con una vigencia mínima de
catorce meses.
Tiempo de entrega y demás condiciones
conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de
adjudicación Nº 154-2007.
San José, 5 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59216).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2006LA-000008-PCAD
Renovación de licencias de suscripción de
servicio
para el Firewall Enterprise
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones Públicas, la cual consta en acta Nº 008-2007 del día 19 de junio
de 2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
A: Sefisa Sistemas Eficientes S.
A., cédula jurídica 3-101-341623
Ítemes adjudicados: 1, 2,
3, 4, 5, 6 y 7
Monto total adjudicado: $
43.260,00 (cuarenta y tres mil doscientos sesenta US dólares, 00/100).
Garantía de cumplimiento: Sefisa
Sistemas Eficientes S. A. dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto de $ 4.326,00 (cuatro mil trescientos
veintiséis US dólares, 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Tiempo de entrega y demás condiciones
conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de
adjudicación Nº 152-2007.
San José, 5 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59217).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000026-PCAD
Compra de vehículos
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000026-PCAD,
que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 398-2007 del 19 de
junio del 2007, resolvió declarar infructuoso el ítem Nº 4 y adjudicar los
ítemes Nº 1 oferta base, 2, 3 y 5 a la empresa Purdy Motor S. A.
Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24
Ítemes adjudicados N° 1
(Oferta base), 2, 3 y 5.
Total ítemes Nº 1 (Oferta
base), 2, 3 y 5 con impuestos incluidos $404.085,00
Plazo de entrega: Purdy Motor S. A.,
se compromete a entregar el vehículo Toyota 4Runner (ítem Nº 1 oferta base), en
un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, los vehículos Toyota Yaris (ítem
Nº 2), en un plazo de noventa (90) días hábiles, los Toyota HiLux (ítem N° 3),
en un plazo de noventa (90) días hábiles y los vehículos Toyota Corolla (ítem
N° 5) en un plazo de cinco (5) días hábiles, plazos que comenzarán a
contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la copia del
contrato debidamente refrendado.
Garantía de cumplimiento: Purdy Motor
S. A., dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto
de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado (precio de los vehículos
nuevos) y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de
recepción definitiva de los vehículos.
San José, 5 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59219).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-PCAD
Contratación de servicios de una
empresa para el monitoreo
de vulnerabilidades de direcciones
IP’s públicas
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución de la Comisión de
Licitaciones Públicas, la cual consta en Acta Nº 007-2007 del día 11 de junio
de 2007, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente
manera:
Empresa: GBM de Costa Rica S. A.
Monto total adjudicado: $
58.957,92 (cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete US Dólares con
92/100).
San José, 5 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59281).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-ULIC
Contratación de mantenimiento
preventivo
y correctivo de barreras de acceso
vehicular
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Oficina de Suministros, acordó
adjudicar de la siguiente manera:
Sistemas de Parqueos
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179416-09.
Renglón único por un
monto total anual de ¢ 4.200.000,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el
cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de julio del 2007.—Unidad de Gestión y Control.—Lic. Ericka Solís Porras, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(59301).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-2401
Suministro e instalación de tanque
para almacenamiento
de combustible diesel y sistema de
bombeo para
diesel del Hospital San Carlos
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, comunica a los señores
proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000002-2401, con el objeto de adquirir “Suministro e instalación de
tanque para almacenamiento de combustible diesel y sistema de bombeo para
diesel del Hospital San Carlos”, como sigue:
Se declara infructuoso el concurso, en
vista de que no hubo oferentes, de conformidad con el artículo 86 del RLCA.
Para consultas y revisión, el
expediente está a disposición del público en la Subárea de Contratación
Administrativa, en un horario de lunes a jueves de 7:00 a 16:00 horas y viernes
de 7:00 a 15:00 horas.
Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de julio del 2007.—Bach. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(58932).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-052
Incubadoras
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones,
de fecha 06 de julio de 2007, se adjudica a:
Electrónica Industrial
y Médica S. A.
Ítem uno: Incubadora abierta
Monto total adjudicar: $39.783,80
dólares.
Servicios
Profesionales Electrónicos S. A.
Ítem uno: Incubadora de gabinete
Monto total adjudicar: $115.300,00 dólares.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo H., Jefa.—1 vez.—(V E Nº 1142).—C-5465.—(59238).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS,
HATILLO CENTRO
SUBÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Por resolución de la
Administración de esta Clínica Dr. Solón Núñez F. se procede a comunicar la
adjudicación de las siguientes Compras Directas:
1. 2007CD-000085-2312895 por: Ultrasonido de
limpieza, se adjudica a la empresa Enhmed S. A. (Oferta Nº 2).
Monto total adjudicado: $2.440,00
aprox. ¢1.270.434,80 (A.T.C. del $ de ¢520,67 al 12/06/2007)
Ítem único
2. 2007CD-000082-2312895 por: Unidad dental
completa, adjudica a la empresa Instrumentación Médica y Dental de
Centroamérica S. A. IMDECA. (Oferta Nº 4.)
Monto total adjudicado: $5.640,00
aprox. ¢2.936.578,80 (A.T.C. del $ de ¢520,67 al 12/06/2007).
San José, 10 de julio del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Leticia M. Vásquez Astorga.—1 vez.—(59254).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000025-1147
A los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-1147, se les comunica que por resolución
del Área Gestión de Medicamentos AGM-ADJ-2007-269 del 4 de julio del 2007, se
adjudica este concurso al siguiente oferente:
Global Pharmed Internacional Sociedad
Anónima
Renglón Bien o
servicio Cantidad Valor unitario Monto total
Ítem único Dobutamina
(como 12.000 FA $5,50 $66.000,00
clorhidrato)
250 mg
Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(UE Nº 1147).—C-5465.—(59272).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-2304
Compra por un año prorrogable a cuatro
periodos iguales
Bolsas plásticas
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según
nota de Dirección General D.G. 1658-2007, fechada 2 de julio de 2007, esta se
adjudica a:
Oferente Nº 1: Plastiempake
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110793.
Ítem uno: 3.000 kilos de bolsas negras o grises.
Monto: ¢ 2.325.000,00 (dos millones
trescientos veinticinco mil colones netos).
Ítem dos: 1.500 kilos de bolsas para jardín negras
o grises.
Monto: ¢ 1.162.500,00 (un millón
ciento sesenta y dos mil quinientos colones netos).
Ítem tres: 400 kilos de bolsas de un
kilo 28 cm x 18 cm de ancho.
Monto: ¢ 356.000,00 (trescientos
cincuenta y seis mil colones netos).
Ítem cuatro: 1.400 kilos de bolsas blancas 84 cm x 64
cm de ancho.
Monto: ¢ 1.316.000,00 (un millón
trescientos dieciséis mil colones netos).
Ítem cinco: 400 kilos de bolsas
transparentes 47 cm x 30 cm de ancho.
Monto: ¢ 356.000,00 (trescientos
cincuenta y seis mil colones netos).
Ítem seis: 500 kilos de bolsas negras
o grises de 92 cm x 48 cm de largo grueso 4 milésimas por cara.
Monto: ¢ 387.500,00 (trescientos
ochenta y siete mil quinientos colones netos).
Ítem siete: 25 kilos de bolsas
transparentes 26 cm x 18 cm de ancho.
Monto: ¢ 22.250,00 (veintidós mil
doscientos cincuenta colones netos).
Ítem ocho: 200 kilos de bolsas
transparentes: 40 de 25 cm x 37 cm, 60 de 30 cm x 45 cm y 100 de 44 cm x 65 cm.
Monto: ¢ 178.000,00 (ciento setenta y
ocho mil colones netos).
Ítem once: 240 kilos de bolsas
transparentes de 8 x 12 pulgadas.
Monto: ¢ 213.600,00 (doscientos trece
mil seiscientos colones netos).
Ítem doce: 10 kilos de bolsas
transparentes 17 x 26 pulgadas.
Monto: ¢ 8.900,00 (ocho mil
novecientos colones netos).
Monto total adjudicado: ¢
6.325.750,00 (seis millones trescientos veinticinco mil setecientos cincuenta
colones netos).
San José, 10 de julio del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(59277).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN ABIERTA Nº 001-05-07
Compra de lote en Guápiles para el
Colegio de Abogados
Por este medio se les
comunica a los participantes en la Contratación Abierta Nº 001-05-07 denominada
“Compra de lote en Guápiles para el Colegio de Abogados” que la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica; en sesión ordinaria Nº 24-07, celebrada
el 3 de julio de 2007 y ratificada el mismo día; acordó declarar desierto el
concurso; en razón de que las cotizaciones presentadas, no corresponden a los
intereses del Colegio de Abogados.
Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. 6071).—C- 4860.—(59178).
CONTRATACIÓN ABIERTA Nº 002-05-07
Seguridad y vigilancia; Colegio de
Abogados de Costa Rica
Por este medio se les
comunica a los participantes en la Contratación Abierta Nº 002-05-07 denominada
“Seguridad y vigilancia; Colegio de Abogados de Costa Rica” que la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica; en sesión ordinaria Nº 24-07, celebrada
el 3 de julio de 2007 y ratificada el mismo día; acordó declarar desierto el
concurso; en razón de que las cotizaciones presentadas, no corresponden a los
intereses del Colegio de Abogados.
Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 6070).—C-4860.—(59179).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-01
Arrendamiento de maquinaria
especializada para tratamiento
superficial bituminoso de 3 capas para
mejorar la superficie
de ruedo de 3 kilómetros del camino
Pozo Azul
con San Ramón de La Virgen
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 27-2007, artículo
4º, celebrada el día lunes 9 de julio del 2007 por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Consultora y Constructora
Jiménez S. A. el arrendamiento de maquinaria especializada para tratamiento
superficial bituminoso de 3 capas para mejorar la superficie de ruedo de 3
kilómetros del camino Pozo Azul con San Ramón de La Virgen por un monto de ¢
3.760.000.00 (tres millones setecientos sesenta mil colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(59260).
RESOLUCIÓN PI 08-2007 (Aclaración)
La Proveeduría informa a
los interesados y público en general, que en fecha 25, 28 y 29 de mayo, Gaceta
Nº 100, 101, 102, se publicó la Resolución PI 08-2007 de las 10:19, diez horas
diecinueve minutos del 12 de febrero de 2007, por lo que al existir ambigüedad,
en el término ADMINISTRACIÓN se debe realizar la presente aclaración:
Mediante la Resolución de
cita: Se inhabilita para contratar con la Administración por un
período de dos años a la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-315377, representada por el señor Ricardo Rodríguez
Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0474-0054, adjudicataria de Contratación
Directa Nº 1834-2006, promovida por la Proveeduría de este Ministerio
para la “Compra de Paleta de acero inoxidable para mover arroz”, para la
Escuela Nacional de Policía, por incurrir en incumplimiento en el plazo de
entrega de los bienes adjudicados, acorde con lo establecido en el artículo 100
de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo deberá ordenarse a la empresa de cita,
retribuir a la Administración con otro bien igual o de similares
características y valor económico, sin costo alguno para la Administración.
Lo anterior de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho de supra
cita.
Entiéndase por tanto que “Esta
Proveeduría, así como la Asesoría Legal, al plasmar el término ADMINISTRACIÓN,
están haciendo referencia al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, y no como se ha interpretado, Administración como Administración
Central, (Sector Público). En virtud de lo anterior: Se inhabilita para
contratar con la Administración por un período de dos años a la empresa
Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., cédula jurídica Nº
3-101-315377, representada por el señor Ricardo Rodríguez Rodríguez, cédula de
identidad Nº 2-0474-0054, adjudicataria de Contratación Directa Nº
1834-2006, entendiéndose Administración como inhabilitado para contratar con el
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. (el destacado es
nuestro).
San José, 2 de julio de 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13500).—C-29060.—(59183).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000200-13200
(Modificación a cartel)
Limpieza, reparación y pintura de
escalera de emergencia
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000200-13200, a favor del
programa actividades centrales del Ministerio de Hacienda, que se realizan las
siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel, y se establece nueva fecha
de apertura de ofertas:
Prórroga de fecha de apertura:
Se establece nueva fecha de apertura
para las 09:00 horas del día 26 de julio del 2007.
Modificaciones y aclaraciones:
Se realizan las
siguientes modificaciones al cartel
En el punto 2: Especificaciones
técnicas:
Debe agregarse como punto viii:
viii. Impermeabilización de fuente de agua de la
fachada del edificio:
Se debe impermeabilizar la fuente de
agua que está ubicada en la fachada del edificio del Ministerio de Hacienda,
por medio de un impermeabilizante de alta calidad de base cementicia tipo
Penetron o igual o superior y dar un acabado de pintura para piscina, el color
será a escoger por la administración.
Todas las demás
condiciones permanecen invariables.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41227).—C-10890.—(59273).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000234-85001
(Aclaración y Modificación)
Compra de switchs y enrutadores
De conformidad con el
artículo 60 del su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica
que se Aclara y Modifica el cartel de referencia en los siguientes términos:
• Ítem 1, punto 1.25 donde dice: “Debe tener soporte para
autenticación TACACS+”, debe de leerse: “Preferiblemente tener soporte
para la autenticación TACACS+ que permita un control centralizado de la
conmutación e impida que usuarios no autorizados puedan alterar la
configuración”.
• Ítem 2, punto 2.25 donde dice: “Debe tener soporte para
autenticación TACACS+”, debe de leerse: “Preferiblemente tener soporte
para la autenticación TACACS+ que permita un control centralizado de la
conmutación e impida que usuarios no autorizados puedan alterar la
configuración”.
• El ítem 3 debe leerse así: “(un) Ruteador Inter-Vlan’s con
las siguientes características (Similar Al Cisco 4510R):
3.1. El “backplane” pasivo del Switch debe tener
una capacidad de 96Gbps.
3.2. Debe tener instaladas al menos dos fuentes de
poder redundantes que permitan compartir la carga de consumo (“load sharing”).
El diseño de las fuentes de alimentación del chasis, debe permitir la
extracción en caliente (“hot swap”) mientras el equipo está funcionando.
3.3. El equipo debe incorporar una tarjeta
supervisora V, opcionalmente se puede incluir otra tarjeta supervisora V para
redundancia.
3.4. Deben incluirse los módulos necesarios para
disponer de al menos 48 puertos 10/100/1000 con conector tipo RJ-45.
3.5. Deben incluirse los módulos necesarios para
disponer de al menos dieciocho (18) puertos Mini Gigabit Ethernet con conector
tipo SFP para enlazar con fibra óptica tipo multimodo los sitios al punto
central, en tres módulos de seis (6) puertos cada uno, deben incluir los
dieciocho (18) cables de fibra óptica con conectores LC-SC de al menos 3
metros.
3.6. El equipo debe manejar tecnologías de QoS y
CoS.
3.7. El equipo debe incorporar al menos 128 MB de
memoria flash.
3.8. Debe soportar como mínimo los grupos de RMON
1, 2, 3 y 9 (Estadísticas, Historia, Alarmas y Eventos).
3.9. El chasis ofrecido debe estar diseñado para
montarse en rack estándar de 48.26 centímetros.
3.10. Deben incluirse los módulos necesarios en el
equipo para cumplir con los requerimientos especificados.
3.11. Deben incluirse los módulos de fuente de
alimentación necesarios para la configuración indicada.
3.12. Deben incluirse los módulos necesarios para
garantizar la capacidad de switcheo en capa 3 (“layer 3”).
3.13. El equipo ofrecido debe permitir implementar
Spanning Tree Protocol (802.1D) independiente por VLAN.
3.14. El equipo ofrecido debe permitir manejar al
menos 4000 VLANs.
3.15. El equipo ofrecido debe permitir manejar el
tráfico multicast a través de CGMP.
3.16. El equipo ofrecido debe permitir hacer
“trunking”.
3.17. El equipo ofrecido debe poseer soporte SNMP y
TFTP para actualizaciones de software.
3.18. El equipo ofrecido debe tener la capacidad de
poder ofrecer seguridad a nivel de direccionamiento MAC en los puertos, para
prevenir que usuarios no autorizados se conecten a un puerto en específico.
3.19. El equipo ofrecido debe tener la capacidad de
ofrecer seguridad en múltiples niveles a nivel de la consola.
3.20. El equipo ofrecido debe tener un soporte de al
menos 16000 direcciones MAC.
3.21. El equipo ofrecido debe tener la capacidad de
manejar al menos 72 Mpps en capa 2 y 8 Mpps en capa 3.
3.22. El equipo ofrecido debe poseer arquitectura de
memoria compartida sin bloqueos en cabecera de línea.
3.23. El equipo debe poseer soporte para
administración fuera de banda de 10/100 Mbps (RJ-45).
3.24. El equipo de poseer interfaz por
consola/Telnet.
3.25. El equipo debe poseer por lo menos 10 ranuras o
slots para módulos de conmutación intercambiables en actividad.
3.26. El equipo debe tener la capacidad a futuro de
compatibilidad con teléfonos IP integrados en línea con corriente continua.
3.27. El equipo debe tener la capacidad de manejar E1
de voz, fueros FXS, puertos E&M y puertos FXO a futuro en el mismo chasis.
• En el punto 3.2 de las Condiciones especificaciones, donde
dice: “Los oferentes deberán presentar, catálogos preferiblemente en idioma
español (aportar traducción en caso de otro idioma)...”, debe de leerse así:
“Los oferentes deberán presentar junto con su oferta, catálogos preferiblemente
en idioma español, en los que se indique las características y especificaciones
propias de los modelos de los equipos ofertados”.
Asimismo el plazo para
recibir ofertas será hasta las 13:00 horas del 27 de julio del 2007.
Todos los demás extremos cartelarios
se mantienen invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O Pub. Nº 1249-2007).—C-51445.—(59184).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-BCCR
Mantenimiento de sistemas de
información
de la Auditoría Interna
Se comunica a todas las
personas físicas y/o jurídicas interesadas en esta licitación, que el acto de
adjudicación publicado en La Gaceta Nº 130, del 06 de julio del 2007, se
consignó el nombre de la empresa GBM de Costa Rica S. A., siendo lo correcto
GBSYS S. A.
Demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 9 de julio del 2007.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-5465.—(59239).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004843-01
(Aclaración Nº 1)
Remodelación oficina BCR urbana
Guápiles
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados en participar en esta licitación, las siguientes
aclaraciones al cartel:
Obra Civil
1) Las máquinas condensadoras llevarán una
estructura metálica, según se detalla en lámina ME-01.
2) Con respecto a los acabados de las elevaciones
E-C en Lámina AR-01, cotizar la que presente un mayor costo, ya que la única
diferencia es el tono del acabado
3) Se corrige en el Capítulo XIV, Blindaje de
Oficina, la película de seguridad será 15 micras, en solo la cara interna.
4) Se utilizará para los vidrios de la fachada en
la lámina AR-01 Y AR-02 un espesor de 12 mm.
5) Se utilizará para la puerta tipo P3 en Lámina
AR-01, vidrio de 9 mm.
6) Se debe de cambiar el tipo de puerta en Lámina
AR-02, en la entrada del pasillo a la par de la oficina por una puerta tipo P3.
7) En la zona de malla de seguridad horizontal,
se debe de entender varilla corrugada Nº 3.
Obra Eléctrica
1) La ubicación del Tablero TA (TABLERO AIRE),
estará a la par del Tablero TE, por la puerta que da al patio.
2) Se contemplarán 4 aeroductos. Uno para
acometida, uno para sistema de iluminación, otro para sistema de tomacorrientes
a emergencia y otro para sistema de tomacorrientes UPS.
3) Los tableros serán de tipo empotrados. Tomar
en cuenta reforzamientos de paredes.
4) Se cotizará solo el supresor general de 200
KA. Además se deben de instalar los supresores adicionales del Rack. Ver
especificaciones de Telecomunicaciones.
5) Se debe de cotizar la UPS de 2 Kvas (Ver
Especificaciones en Sistema de Seguridad). La UPS general la suministrará el
Banco, dejar colas y conectores respectivos según unifilar eléctrico Lámina
EL-02.
6) Solo se considerará una transferencia
electrónica, para la UPS que el banco suministre. Ver especificaciones en
apartado Telecomunicaciones y Eléctricas.
7) El sistema de Salud Ocupacional, se basará en
información presentada en planos, lámina SG-01.
8) No se contemplará el mantenimiento preventivo
tanto de los equipos de aire como del equipo electrógeno. Ver Especificaciones
Técnicas.
Asimismo se informa que
se amplía el plazo de apertura al 17 de julio del 2007 a las (quince horas)
15:00 p. m.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-24825.—(59274).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000029-PCAD
(Prórroga N° 1)
Contratación de servicios de una
empresa para que brinde
capacitación en inglés para
funcionarios del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el día 31 de julio del 2007, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecerán invariables.
San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59213).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000035-PCAD (Prórroga N° 1)
Arrendamiento de microcomputadoras
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el día 03 de agosto del 2007, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecerán invariables.
San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59220).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
VENTA PÚBLICA VP-013-2007 (Nota
aclaratoria)
A los interesados de la
Venta Pública VP-013-2007, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2007, se les aclara que el
ítem Nº 9 lote en La Guácima de Alajuela, se excluye de dicha venta de acuerdo
a lo señalado en la Resolución ASAL-741-07-07. Se suspende las visitas al
inmueble programadas para el día 23 de julio del año en curso. Los demás
condiciones del cartel permanecen invariable.
San José, 9 de julio del 2007.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director a. í.—1 vez.—(59225).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000074-1142 (Avisos Nº 1)
Set de diálisis peritoneal
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que se modifica y se aclara los empaques
secundario y terciario de la siguiente manera:
Empaque secundario:
...Conteniendo de 4 a 8 unidades...
Empaque
terciario: Opcional
Aclaración: “... A los
oferentes que no opten por la entrega del producto en el empaque terciario,
deberán colocar en la caja del empaque secundario etiqueta del código de barras
GS1-128 (UCC128), conteniendo CTIN-14 fecha de vencimiento, número de lote y
número de orden de compra-contrato...”
A la vez se les comunica
que el resto del cartel y la fecha de apertura se mantienen invariables.
San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-7280.—(59240).
ÁREA DE SALUD ALAJUELITA
DEPARTAMENTO COMPRAS Y PROVEEDURÍA
COMPRA DIRECTA CD Nº 2007-014-ASA
Alquiler de un local en el distrito de
Concepción
para albergar el Ebais de Concepción 2
A la Compra Directa CD Nº
2007-014-ASA, se comunica que el número correcto es 2007CD-000014-2336 de
“Alquiler de un local en el distrito de Concepción para albergar el Ebais de
Concepción 2”. El resto queda igual.
Así mismo se comunica que se declara
infructuosa, ya que la única oferta que llegó no cumple administrativamente.
San José, 5 de julio del 2007.—Dr. Alejandro Zapata A., Director.—Lic. Eric Villalobos León, Administrador.—1 vez.—(59288).
Se procede a sustituir
letra “P” por una “N” en título de Licitación Pública, en donde dice:
“LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LP-000002-INCOPESCA
Construcciones y reparaciones varias”
Debe leerse
correctamente:
“LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-INCOPESCA
Construcciones y reparaciones varias”
Las demás condiciones
permanecen invariables
Puntarenas, 6 de julio
del 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº
14544).—C-6070.—(59275).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y
CASH
Saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua boutique Americana Taz el veintiséis de julio de dos mil siete a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 16716 cadena ¢11.493; 16209 2 cadenas, 2 dijes ¢40.040; 16684 pulsera ¢14.533; 16605 cadena ¢10.523; 16523 anillo ¢24.800; 16573 pulsera c/anillo ¢18.280; 16659 anillo ¢41.067; 16629 2 anillos ¢13.380; 16640 pulsera ¢11.840; 16147 4 anillos, 2 cadenas, dije ¢104.608; 15713 9 argollas, 2 anillos, 6 dijes, pulsera, esclavas, 3 cadenas ¢51.960; 16359 2 anillos ¢23.250; 16352 dije ¢26.407; 16141 anillo ¢27.269; 16593 cadena, dije ¢45.300; 16093 cadena, 2 anillos, 2 dijes ¢72.563; 16559 anillo ¢7.650; 16388 anillo ¢10.757; 16625 dije ¢2.973; 16508 anillo ¢6.267; 16185 2 anillos ¢31.648; 16596 2 anillos, par argollas ¢30.200; 16149 esclava ¢13.076; 16540 cadena ¢18.560; 16545 cadena ¢43.213; 16159 2 anillos ¢25.296; 16688 anillo ¢14.533; 16157 cadena, dije ¢9.667; 9473 5 argollas, cadena, 4 anillos, 5 dijes, teléfono mo. ¢35.525; 16611 3 dijes, esclava ¢38.740; 14833 3 anillos ¢17.480; 16427 5 anillos, par argollas ¢119.290; 16515 aro, anillo, 2 esclavas ¢109.000; 16534 cadena, dije ¢43.307; 16332 esclava ¢42.243; 16616 3 anillos, par argollas ¢28.310; 16033 anillo, pulsera ¢15.233; 16162 cadena, 4 pedazos, tranca, par aretes ¢8.370; 16662 cadena, dije, 2 anillos, pulsera ¢48.290; 16567 6 anillos, cadena, 3 pulseras, 2 dijes ¢123.660; 13611 aro, cadena, dije ¢34.730; 16699 argolla, 2 anillos, pulsera, cadenas ¢57.733; 16673 anillo ¢36.583; 16714 par argollas, pulsera ¢14.400; 16546 3 anillos, 2 cadenas, 2 pulseras, 2 dijes ¢103.403; 16633 cadena, 2 dijes, par arg, pulsera ¢28.183; 16175 cadena ¢18.480; 15993 3 anillos ¢36.805; 16695 2 anillos, dije, cadena, pulsera ¢30.450; 16522 3 anillos ¢14.467; 16210 cadena ¢18.958; 16644 3 cadenas, dije, 2 esclavas ¢59.067; 16667 argolla, cadena ¢52.680; 16096 3 cadenas, 2 dijes ¢42.720; 15891 anillo ¢23.200; 16542 anillo, arete ¢9.260; 16169 cámara v ca ¢48.229; 16215 reloj sa ¢5.688; 16495 dvd LG ¢29.400; 16656 lijadora cr ¢14.667; 16160 reloj ci ¢7.750; 16538 dvd so ¢23.200; 16214 curso informat CD ¢47.396; 16179 amperímetro flu ¢19.208; 15256 tv sam ¢27.625; 16135 teclado, 2 bocinas, mouse ¢29.313; 16206 reloj sa ¢7.600; 16564 cámara ca ¢38.167; 16576 taladro bd ¢19.760; 16189 dvd sam ¢34.500; 16518 2 radios com ¢12.427; 15913 teléfono LG ¢35.917; 16575 radiograbador san ¢13.350; 16211 reloj ci ¢15.167; 15645 soldadora, taladro, caladora, cámara ¢124.508; 16458 tv sam ¢44.800; 16666 reloj ci ¢2.927; 16158 dvd so ¢19.375; 16642 cámara so ¢29.533; 15685 teléfono mo ¢48.854; 16123 diskman so ¢18.375; 16525 cámara so ¢23.250; 16170 plantilla gas ¢15.433; 15548 diskman so ¢19.333; 10048 maqu. coser ¢21.750; 16701 motosierra hu ¢115.467; 15243 soldadora ¢46.250; 16565 esmeril ma ¢15.267; 16614 reloj sw ¢7.450; 16648 sander tru ¢44.200; 16554 juego video ¢76.667; 16571 componente sa ¢45.700; 16597 tv tels ¢30.200; 16631 mp3 ma ¢44.600; 15999 componente dai ¢21.650; 12592 rasuradora ¢4.540; 16678 reloj ci ¢7.300; 16589 reloj ca ¢7.550; 16680 ordenador ¢131.100; 16506 sartén tel ¢4.700; 16190 plantilla gas ¢15.333; 16569 sartén ost ¢4.580; 16145 pistola presión ¢13.621. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Luis Vargas Parras, Luis Fernando Rojas Arredondo.—Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 31951.—(59110).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
PRESTAFÁCIL
Saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua boutique Americana Taz el veintiséis de julio del dos mil siete, a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 3063 2 argollas, cadena, dije ¢58.240; 3107 2 anillos, 2 argollas ¢18.083; 3108 2 argollas, cadena ¢33.657; 3109 cadena, anillo ¢29.767; 3320 cadena ¢52.133; 3288 3 anillos ¢17.360; 3220 esclava, anillo ¢67.424; 3203 esclava ¢46.528; 3302 anillo ¢11.059; 3423 anillo ¢4.340; 3422 anillo ¢9.300; 2049 cadena, anillo ¢6.570; 3366 anillo ¢4.992; 3216 3 anillos ¢14.933; 3270 pulsera ¢41.250; 3246 cadena ¢19.067; 3268 7 anillos ¢45.011; 3275 3 anillos ¢19.547; 3299 pulsera ¢35.650; 2459 4 anillos, pulsera ¢41.163; 2369 cadena, dije, anillo ¢17.366; 2945 cadena, dije, 2 pulseras, 11 anillos, 2 argollas ¢78.660; 2917 2 argollas ¢8.010; 2920 2 anillos ¢11.524; 3051 2 pulseras ¢34.500; 3284 3 anillos, pulsera ¢42.775; 3530 cadena, dije ¢17.520; 2290 pulsera ¢76.960; 2289 3 cadenas, dije ¢39.368; 3283 2 anillos, arete ¢19.140; 3001 esclava ¢10.687; 2747 3 anillos ¢15.633; 3436 2 argollas, anillo ¢16.668; 3120 2 anillos ¢16.099; 3508 anillo ¢6.497; 3527 pulsera, tobillera c/dijes ¢33.657; 3095 cadena, 3 pulseras ¢221.840; 3217 5 anillos ¢26.880; 3401 cadena, dije ¢11.968; 3244 2 cadenas ¢19.698; 3282 cadena ¢18.125; 3383 cadena, dije ¢39.693; 3143 cadena, dije ¢21.600; 3440 cortadora cerámica ¢7.683; 3261 secadora cabello ost ¢5.463; 3265 dvd san ¢18.208; 3292 reloj ca ¢9.021; 3245 compresor ¢73.500; 3034 t.v sam ¢47.083; 3544 ¢10.103; 3286 reloj au ¢7.250; 3242 maq. coser ¢46.042; 3491 metabo glad, reloj ca ¢22.350; 2957 motoguadaña ¢68.104; 3205 cepillo p/madera stan ¢9.375; 3515 equipo comunicación ¢73.833; 3232 cámara ko ¢74.000; 3318 radio p/c ¢42.167; 3087 bicicleta mars ¢26.580; 3198 sander mak ¢22.650; 3290 bicicleta marc ¢18.083; 3545 taladro ¢21.650; 3529 taladro bo ¢14.600; 3243 t.v sha ¢55.250; 3236 maq. coser jea ¢36.917; 3451 sartén eléctrico bd, licuadora os ¢21.373; 3425 dvd LG ¢14.467; 3454 tv sel ¢47.708; 3219 taladro craf ¢28.000; 3254 esmeriladora HURR ¢39.167; 3279 reloj hilf ¢9.063; 3350 motosierra sh. taladro LG ¢65.771; 2890 reloj ca ¢13.329; 3294 reloj sal ¢9.021; 3263 maq. soldar ¢18.208; 3247 reloj max ¢9.167; 3408 reloj ca ¢7.800; 3442 teléfono pa ¢12.267; 3507 3 relojes spe. ca ¢10.360; 3481 2 relojes qq ¢11.175; 3200 reloj qq ¢3.758. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Luis Vargas Parras, Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 31952.—(59111).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Isidro Delgado
Córdoba, con cédula 1-0350-0049, beneficiario del certificado de depósito a
plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en
Oficina Principal, que se detalla a continuación:
Certificado
de depósito a plazo Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-098363-5 ¢800.000.00 21/03/2005 21/04/2005
Cupón
de Interés Monto Vencimiento
400-01-208-098363-5-001 ¢6.133.33 29/09/2006
Título y cupón emitido a
la orden, con una tasa de interés del 10.00%. Solicito la reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 4 de julio del 2007.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe de Plataformas.—(57404).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel Antonio
García Chaves, portador de la cédula física Nº 01-0511-0635, solicita ante el
Banco Nacional de Costa Rica, la reposición del giro BICSA Panamá de la cuenta
Nº 42002 que corresponde al CK 0054571 por un monto de $1.220,00 a nombre del
Banco HBC (sucursal los pueblos) del día 19 de junio del 2007; el cual fue
extraviado ese mismo día en horas de la tarde.
Dicho giro fue comprado con el cheque
Nº 1250 de la cuenta Nº 10002000605495-1 del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 5 de julio del 2007.—Manuel A. García Chaves,
solicitante.—(58124).
SUCURSAL EN CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sucursal en Cartago, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Flor Guillén Quirós, cédula 03-0125-016:
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento
16101260210362488 2.430.862,00 05-05-2007 06 23.984,50 01-05-2007
07 3.197,90 05-05-2007
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cartago, 2 de julio del 2007.—Lic. Gilbert Román Quesada, Subgerente.—(56949).
PERIFÉRICA EN TRES RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Periférica en Tres Ríos, hace del conocimiento del público
en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
capitalizable, a la orden de Salas Díaz María Lidieth, cédula 09-0026-0929
Certific. Monto Fecha
Nº total vencimiento
16105560210155820 ¢ 1.777.240,00 20-06-2007
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos, 2 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Ulloa Obando, Supervisor.—Nº 30707.—(57232).
OFICINA PERIFÉRICA DE CARIARI
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Periférica de Cariari, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Dober Dober Juan Francisco, cédula N° 5-0077-0131 y Rojas Méndez
Aurora, cédula número 2-0132-0028.
Certific. Nº Monto Fecha Vencimiento
16104760210025639 1.000.000,00 17-01-2009
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cariari, 3 de julio del 2007.—Lic. Marlon Castro Vargas, Cordinador.—(57499).
SUCURSAL EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, que el señor Rafael Gómez Cortés, cédula Nº 02-0141-0652 licitado por
motivo de extravío, reposición del (los) Certificado (s) de depósito a plazo
número (s) 16100360210304635 por el (los) siguiente (s) monto (s) ¢3.000.000,00
tres millones de colones netos, y con vencimiento (s) el 02/01/2008, con
cupones numerados del 01 al 06 por un monto de ¢16.625,00 dieciséis mil
seiscientos veinticinco colones netos cada uno con lo anterior, para los
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nicoya, 2 de julio del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni,
Gerente.—Nº 31081.—(57751).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A María Yaritza Mendoza García, progenitora de Esteban Mendoza García, se hace saber que: mediante resolución de las trece horas veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, se resolvió “... Con base en los hechos expuestos se dicta la incompetencia en razón de territorio, correspondiendole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de San Carlos. Notifíquese. Se comisiona a la Oficina Local de San Carlos para notificar la presente resolución a las partes”. Expediente 115 - 00222-02.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-2750.—(56979).
A la señora Fátima Amador Cruz se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete. Que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña Gaudely Vianey Amador Cruz de cuido provisional en el hogar de los señores Jorge Enrique Vindas Retana y Kelen María Mesén Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00031-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-3530.—(56983).
A la señora Carolina Valverde López y al señor Francisco Javier Madrigal Zúñiga, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor del niño Simund Felipe Madrigal Valverde de cuido provisional en el hogar de los señores Emiliano Alvarado y Priscila Valverde Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 646-00020-06.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-3920.—(56984).
CONVOCA A AUDIENCIAS PÚBLICAS
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de:
I. Solicitud presentada por la empresa Transaro
de Turrialba S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 347,
tramitadas bajo el expediente ET-22-2005, y descritas según se detallan:
Tarifas Tarifas
vigentes
¢ propuestas ¢ Incremento ¢
Ruta Descripción Regular Regular Absoluto Porcentual
Turrialba-Santa Rosa 110 125 15 13,63
Turrialba-Santa
Cruz 255 285 30 11,76
Turrialba-La
Pastora 0 295 295 100
Turrialba-El
Torito 325 365 40 12,30
347 Turrialba-El
Guayabo 175 195 20 11,42
Turrialba-San
Antonio 140 155 15 10,71
Turrialba-San
Rafael 170 190 20 11,76
Turrialba-Verbena
Norte 140 155 15 10,71
Turrialba-Verbena
Sur 135 155 20 14,81
Turrialba-Río
Claro 135 155 20 14,81
El 20 de julio del 2007 a
las dieciséis horas treinta minutos (4:30 p. m.) se llevará a cabo la audiencia
pública en el salón comunal de Verbena Sur de Turrialba, ubicado a 25 metros
oeste de la delegación de la guardia rural, carretera a Santa Cruz de
Turrialba. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 17
julio del 2007 a las dieciséis horas.
II. Solicitud presentada por la Asociación de
Desarrollo Integral de San Juan de Barbacoas, Puriscal, con el fin de que se
ajuste la tarifa de la ruta 148-A, tramitada bajo el expediente ET-97-2007, y
descrita según se detalla:
Tarifas (en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento regular
Descripción Adulto Adulto
de la ruta 148 A Regular mayor Regular mayor Absoluto Porcentual
Santiago de Puriscal-
San Juan 85 0 245 0 160 188,2
El 23 de julio del 2007 a
las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el
Auditorio Municipal de la Municipalidad de Puriscal, ubicada al costado norte
del antiguo Templo Católico. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud
vence el 17 de julio del 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de
la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se
puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de las audiencias. Se informa que el Consejero del Usuario para estas
solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13242).—C-36320.—(58363).
LOTERÍA POPULAR
Sorteo Nº 3923 del domingo 1º de abril
2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy domingo 01 de abril 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar
las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a
depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo N° 3923 de
Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: serie 083
Nº 72 Paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata
anterior: serie 083 Nº 71 Paga ¢525.000
Aproximación inmediata posterior:
Serie 083 Nº 73 Paga ¢525.000
Todos los billetes con el Nº 72,
excepto los de la serie 083 pagan ¢34.000
Todos los billetes con serie 083,
excepto los números 71-72-73 pagan ¢25.000
Todos los billetes terminados en 2,
excepto el Nº 72 pagan ¢7.000
Pega 1 Sorteo Nº 530 martes 27 de
marzo 2007
Número favorecido 89 Paga 44.57 veces
la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 531 viernes 30 de
marzo 2007
Número favorecido 02 Paga 102.23 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 265 sábado 31 de
marzo 2007
Números favorecidos 01-06-23-14-24-15
6 Aciertos No hubo ganador (**)
5 Aciertos No hubo ganador (**)
4 Aciertos Pagan 118.23 veces la
inversión
(**) El monto del premio se acumula para el
próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
003 30 200.000,00 517 34 200.000,00
050 42 5.400.000,00 519 81 200.000,00
060 39 200.000,00 565 34 200.000,00
061 07 200.000,00 565 62 200.000,00
062 80 200.000,00 572 09 200.000,00
070 64 200.000,00 595 33 300.000,00
083 72 60.000.000,00 598 77 200.000,00
141 05 200.000,00 601 20 200.000,00
145 62 250.000,00 607 79 200.000,00
159 11 200.000,00 608 00 1.000.000,00
170 95 250.000,00 612 15 200.000,00
178 18 250.000,00 616 91 200.000,00
186 09 200.000,00 631 72 200.000,00
196 60 300.000,00 648 77 200.000,00
200 43 200.000,00 651 77 200.000,00
209 42 200.000,00 655 17 200.000,00
242 46 200.000,00 660 41 1.000.000,00
243 48 200.000,00 665 71 200.000,00
244 09 200.000,00 682 97 200.000,00
255 58 200.000,00 689 65 200.000,00
258 81 200.000,00 730 17 250.000,00
294 37 250.000,00 740 53 200.000,00
303 14 200.000,00 741 21 200.000,00
308 04 250.000,00 756 08 200.000,00
319 93 1.000.000,00 769 07 200.000,00
321 62 200.000,00 782 47 200.000,00
329 80 200.000,00 798 83 200.000,00
332 81 200.000,00 799 17 200.000,00
350 06 250.000,00 814 98 200.000,00
359 99 200.000,00 835 08 200.000,00
360 03 200.000,00 858 19 200.000,00
368 96 200.000,00 860 83 200.000,00
371 07 200.000,00 876 75 200.000,00
381 21 200.000,00 880 21 200.000,00
381 36 200.000,00 881 50 200.000,00
398 56 300.000,00 888 11 300.000,00
409 52 200.000,00 889 63 2.000.000,00
412 09 200.000,00 906 84 200.000,00
430 14 200.000,00 920 19 200.000,00
431 13 200.000,00 921 05 200.000,00
432 35 200.000,00 927 03 200.000,00
438 17 200.000,00 930 05 200.000,00
455 13 200.000,00 932 53 200.000,00
467 63 200.000,00 947 49 200.000,00
470 81 200.000,00 975 97 200.000,00
472 40 200.000,00 982 14 200.000,00
482 18 200.000,00 983 09 200.000,00
498 77 200.000,00 983 76 200.000,00
515 15 200.000,00
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8985).—C-41320.—(58191).
Sorteo Nº 3924 del lunes 9 de abril
2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy lunes 9 de abril 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la
Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las
bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas
en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3924 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: serie 610
Nº 22. Paga ¢35.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata
anterior: serie 610 Nº 21 Paga ¢350.000
Aproximación inmediata posterior:
serie 610 Nº 23 Paga ¢350.000
Todos los billetes con el número 22,
excepto los de la serie 610 pagan ¢18.000
Todos los billetes con serie 610,
excepto los números 21-22-23 pagan ¢14.000
Todos los billetes terminados en 2,
excepto el Nº 22 pagan ¢4.000
PEGA 1 Sorteo Nº 532 martes 3 de abril
2007
Número favorecido 40 Paga 25.26 veces
la inversión.
Serie Números Premios Serie Números Premios
008 74 150.000,00 570 01 300.000,00
028 90 200.000,00 573 08 400.000,00
032 53 150.000,00 579 19 150.000,00
041 48 200.000,00 590 76 150.000,00
064 66 150.000,00 590 78 150.000,00
072 29 150.000,00 590 79 150.000,00
076 39 150.000,00 604 20 150.000,00
076 61 200.000,00 610 22 35.000.000,00
101 96 150.000,00 611 92 200.000,00
109 12 200.000,00 622 00 150.000,00
144 46 300.000,00 647 70 200.000,00
165 85 150.000,00 664 81 200.000,00
180 65 150.000,00 674 86 150.000,00
195 50 150.000,00 678 95 150.000,00
197 67 150.000,00 692 53 150.000,00
199 12 150.000,00 715 04 200.000,00
201 18 400.000,00 748 13 200.000,00
208 88 300.000,00 758 33 1.500.000,00
218 46 150.000,00 777 86 200.000,00
219 30 150.000,00 778 58 150.000,00
249 11 200.000,00 807 37 200.000,00
266 37 150.000,00 808 44 200.000,00
293 78 150.000,00 816 75 200.000,00
342 84 300.000,00 829 67 3.000.000,00
347 98 150.000,00 830 85 200.000,00
362 18 400.000,00 841 84 150.000,00
379 20 150.000,00 860 89 150.000,00
407 55 150.000,00 870 24 200.000,00
408 59 150.000,00 941 67 150.000,00
409 37 150.000,00 950 25 200.000,00
412 27 150.000,00 951 59 150.000,00
479 08 200.000,00 963 42 150.000,00
509 22 300.000,00 964 75 200.000,00
516 27 150.000,00 981 85 150.000,00
523 96 150.000,00 988 26 200.000,00
537 70 300.000,00 994 97 150.000,00
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8985).—C-41320.—(58192).
Sorteo Nº 3925 del domingo 15 de abril
2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy domingo 15 de abril 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar
las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a
depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3925 de
Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999.
Primer premio, serie 451
Nº 30 Paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata
anterior: serie 451 Nº 29 Paga ¢525.000
Aproximación inmediata posterior:
serie 451 Nº 31 Paga ¢525.000
Todos los billetes con el número 30,
excepto los de la serie 451 pagan ¢34.000
Todos los billetes con serie 451,
excepto los números 29-30-31 pagan ¢25.000
Todos los billetes terminados en 0,
excepto el Nº 30 pagan ¢7.000
PEGA 1 Sorteo Nº 533 miércoles 11 de
abril 2007
Número favorecido 60 Paga 44.38 veces
la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 534 viernes 13 de
abril 2007
Número Favorecido 43 Paga 30.72 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 266 sábado 14 de
abril 2007
Números favorecidos 04-13-22-01-09-24
6 Aciertos No hubo ganador (**)
5 Aciertos No hubo ganador (**)
4 Aciertos Pagan 90.82 veces la
inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo
sorteo
Serie Nº Premio Serie Nº Premio
011 02 200.000,00 553 19 200.000,00
034 85 250.000,00 554 99 200.000,00
044 82 200.000,00 565 38 200.000,00
071 24 200.000,00 577 60 200.000,00
087 88 200.000,00 580 36 200.000,00
088 61 200.000,00 586 90 200.000,00
091 65 300.000,00 588 04 200.000,00
093 89 250.000,00 611 91 200.000,00
099 18 200.000,00 613 70 200.000,00
110 65 200.000,00 619 54 200.000,00
116 00 200.000,00 623 40 1.000.000,00
119 07 250.000,00 627 48 200.000,00
139 03 200.000,00 638 16 200.000,00
150 58 1.000.000,00 638 57 200.000,00
152 37 200.000,00 643 83 200.000,00
178 08 200.000,00 652 02 250.000,00
179 51 200.000,00 672 03 200.000,00
181 32 200.000,00 677 92 200.000,00
221 11 200.000,00 678 17 200.000,00
232 08 200.000,00 719 90 200.000,00
248 11 200.000,00 739 42 200.000,00
267 48 200.000,00 740 07 200.000,00
279 91 200.000,00 746 02 300.000,00
296 11 200.000,00 760 68 200.000,00
313 20 200.000,00 771 31 200.000,00
323 77 200.000,00 771 74 200.000,00
349 19 250.000,00 793 83 200.000,00
354 84 200.000,00 797 04 250.000,00
379 85 200.000,00 799 03 5.400.000,00
385 47 200.000,00 806 88 200.000,00
399 13 200.000,00 811 48 200.000,00
401 21 200.000,00 816 28 200.000,00
417 68 200.000,00 827 77 2.000.000,00
425 79 200.000,00 829 07 1.000.000,00
441 84 200.000,00 834 59 250.000,00
451 30 60.000.000,00 864 64 300.000,00
461 99 200.000,00 868 82 200.000,00
468 53 200.000,00 872 96 200.000,00
472 74 200.000,00 875 52 200.000,00
478 05 200.000,00 879 91 200.000,00
480 26 200.000,00 887 39 200.000,00
485 13 200.000,00 902 21 300.000,00
489 04 200.000,00 913 90 200.000,00
491 05 200.000,00 925 52 200.000,00
502 96 200.000,00 927 98 200.000,00
508 69 200.000,00 955 74 200.000,00
512 77 200.000,00 974 50 200.000,00
530 65 200.000,00 984 00 200.000,00
542 95 200.000,00
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8985).—C-41320.—(58193).
Sorteo Nº 3926 del domingo 22 de abril
2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy domingo 22 de abril 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar
las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a
depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3926 de
Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999
Primer premio, serie 632
Nº 12 Paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata
anterior: serie 632 Nº 11 Paga ¢525.000
Aproximación inmediata posterior:
serie 632 Nº 13 Paga ¢525.000
Todos los billetes con el número 12,
excepto los de la serie 632 pagan ¢34.000
Todos los billetes con serie 632,
excepto los números 11-12-13 pagan ¢25.000
Todos los billetes terminados en 2,
excepto el Nº 12 pagan ¢7.000
PEGA 1 Sorteo Nº 535 miércoles 18 de
abril 2007
Número favorecido 37 Paga 27.26 veces
la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 536 viernes 20 de
abril 2007
Número favorecido 21 Paga 0 veces la
inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 267 sábado 21 de
abril 2007
Números favorecidos 28-11-15 -36-32-09
6 Aciertos No hubo ganador (**)
5 Aciertos No hubo ganador (**)
4 Aciertos Pagan 251.56 veces la
inversión
(**) El monto del premio
se acumula para el próximo sorteo
Serie Nº Premios Serie Nº Premios
010 42 200.000,00 477 60 200.000,00
031 67 200.000,00 479 32 200.000,00
059 50 200.000,00 480 17 200.000,00
067 81 200.000,00 483 03 250.000,00
078 76 200.000,00 484 05 200.000,00
079 15 250.000,00 485 49 200.000,00
089 47 200.000,00 503 15 200.000,00
113 56 200.000,00 510 49 200.000,00
148 20 200.000,00 518 12 300.000,00
152 36 200.000,00 522 64 250.000,00
169 76 200.000,00 529 61 200.000,00
183 94 200.000,00 542 64 200.000,00
189 42 200.000,00 546 05 200.000,00
190 19 200.000,00 550 99 200.000,00
195 30 200.000,00 563 55 200.000,00
200 65 1.000.000,00 584 21 1.000.000,00
201 92 200.000,00 584 24 250.000,00
202 32 200.000,00 590 37 5.400.000,00
209 76 200.000,00 608 88 200.000,00
214 58 2.000.000,00 629 84 250.000,00
220 20 200.000,00 632 12 60.000.000,00
222 13 200.000,00 662 70 200.000,00
229 91 200.000,00 677 58 200.000,00
257 06 250.000,00 697 69 1.000.000,00
265 83 250.000,00 749 05 200.000,00
273 10 200.000,00 764 14 200.000,00
280 25 200.000,00 769 20 200.000,00
285 33 200.000,00 774 07 200.000,00
286 64 200.000,00 778 31 200.000,00
308 93 200.000,00 782 04 200.000,00
312 24 200.000,00 792 19 200.000,00
314 90 200.000,00 814 11 200.000,00
322 07 200.000,00 824 69 200.000,00
327 42 200.000,00 827 19 200.000,00
331 82 200.000,00 831 88 200.000,00
349 14 200.000,00 832 41 200.000,00
350 32 200.000,00 836 47 200.000,00
351 60 200.000,00 847 04 300.000,00
370 44 200.000,00 862 86 200.000,00
371 50 200.000,00 866 86 300.000,00
375 88 200.000,00 869 44 300.000,00
380 00 200.000,00 875 46 200.000,00
402 97 200.000,00 881 03 200.000,00
405 36 200.000,00 921 02 200.000,00
422 22 200.000,00 932 72 200.000,00
433 29 200.000,00 955 55 200.000,00
439 06 200.000,00 979 70 200.000,00
456 98 200.000,00 996 14 200.000,00
461 16 200.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Milton Vargas Mora
Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8985).—C-41320.—(58194).
Sorteo Nº 3927 del domingo 29 de abril
2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy domingo 29 de abril 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar
las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a
depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3927 de
Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio, serie 866
Nº 70 Paga ¢90.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata
anterior: serie 866 Nº 69 Paga ¢775.000
Aproximación inmediata posterior:
serie 866 Nº 71 Paga ¢775.000
Todos los billetes con el número 70,
excepto los de la serie 866 pagan ¢50.000
Todos los billetes con serie 866,
excepto los números 69-70-71
pagan ¢40.000
Todos los billetes terminados en 0,
excepto el Nº 70 pagan ¢10.000
PEGA 1 Sorteo No. 537 martes 24 de
abril 2007
Número Favorecido 08 Paga 48.12 veces
la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 538 viernes 27 de
abril 2007
Número Favorecido 13 Paga 13.50 veces
la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 268 sábado 28 de
abril 2007
Números Favorecidos 26-15-16-30-09-32
6 Aciertos No hubo ganador (**)
5 Aciertos No hubo ganador (**)
4 Aciertos Pagan 123.38 veces la
inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo
sorteo
Series Números Premios Series Números premios
004 53 250.000,00 475 22 250.000,00
007 45 250.000,00 488 04 250.000,00
018 72 250.000,00 533 97 250.000,00
020 09 250.000,00 545 57 250.000,00
023 61 250.000,00 545 80 250.000,00
028 55 250.000,00 552 09 250.000,00
036 65 250.000,00 604 77 250.000,00
049 98 250.000,00 615 67 300.000,00
066 42 250.000,00 622 28 250.000,00
081 96 300.000,00 635 62 250.000,00
094 91 250.000,00 637 26 250.000,00
113 21 250.000,00 650 25 250.000,00
118 06 250.000,00 652 20 250.000,00
135 58 300.000,00 654 62 250.000,00
149 37 250.000,00 656 83 250.000,00
152 52 250.000,00 658 18 250.000,00
153 54 250.000,00 687 05 250.000,00
173 79 300.000,00 689 47 300.000,00
210 74 250.000,00 699 14 7.000.000,00
220 95 250.000,00 724 11 250.000,00
228 03 250.000,00 755 67 250.000,00
236 10 250.000,00 759 61 250.000,00
249 04 250.000,00 762 35 250.000,00
257 92 250.000,00 772 93 250.000,00
263 05 250.000,00 788 19 250.000,00
264 95 250.000,00 798 39 250.000,00
267 04 250.000,00 801 85 250.000,00
273 20 300.000,00 833 48 250.000,00
284 17 250.000,00 836 51 250.000,00
290 80 250.000,00 839 85 250.000,00
303 18 250.000,00 841 77 250.000,00
305 11 250.000,00 845 44 250.000,00
323 35 650.000,00 847 77 250.000,00
341 38 250.000,00 861 58 3.500.000,00
359 81 250.000,00 866 70 90.000.000,00
371 47 250.000,00 869 59 250.000,00
396 98 250.000,00 901 55 250.000,00
400 66 250.000,00 909 64 250.000,00
402 78 250.000,00 909 90 250.000,00
405 59 250.000,00 926 48 300.000,00
413 24 250.000,00 927 11 300.000,00
417 44 300.000,00 944 09 250.000,00
431 43 250.000,00 955 86 250.000,00
471 92 650.000,00 956 36 250.000,00
474 10 250.000,00
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante.—1 vez.—(O. C. Nº 8985).—C-41320.—(58195).
ACTAS
Sorteo Nº 5264 del martes 3 de abril
2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy martes 3 de abril 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la
Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las
bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas
en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5264 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 980 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 020 a la 999. Excepto las series 024 y 439.
Primer premio, serie 299
Nº 94 con ¢15.000.000
Nº 94 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio, serie 200
Nº 72 con ¢6.000.000
Nº 72 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio, serie 232
Nº 17 con ¢3.000.000
Nº 17 de las demás series con ¢8.000
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58196).
Sorteo Nº 5265 del miércoles 11 de
abril 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy miércoles 11 de abril 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar
las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a
depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5265 de
Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 991 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 009 a la 999
Primer premio, serie 893
Nº 34 con ¢15.000.000
Nº 34 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio, serie 915
Nº 99 con ¢6.000.000
Nº 99 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio, serie 641
Nº 17 con ¢3.000.000
Nº 17 de las demás series con ¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58197).
Sorteo Nº 5266 del viernes 13 de abril
2007
Los
que firmamos hacemos constar que hoy viernes 13 de abril 2007, a las 7:00 p.m.,
en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5266 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 993 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 007 a la 999
Primer
premio, serie 547 Nº 83 con ¢15.000.000
Nº 83 de
las demás series con ¢40.000
Segundo
premio, serie 168 Nº 53 con ¢6.000.000
Nº 53 de
las demás series con ¢14.000
Tercer
premio, serie 900 Nº 93 con ¢3.000.000
Nº 93 de
las demás series con ¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58198).
Sorteo Nº 5267 del miércoles 18 de
abril 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy miércoles 18 de abril 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar
las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a
depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo N° 5267 de
Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 992 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 008 a la 999
Primer premio, serie 618
Nº 01 con ¢15.000.000
Nº 01 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio, serie 532
Nº 93 con ¢6.000.000
Nº 93 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio, serie 936
Nº 09 con ¢3.000.000
Nº 09 de las demás series con ¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58199).
Sorteo Nº 5268 del viernes 20 de abril
2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy viernes 20 de abril 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar
las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a
depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo N° 5268 de
Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999
Primer premio, serie 103
Nº 56 con ¢15.000.000
Nº 56 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio, serie 358
Nº 51 con ¢6.000.000
Nº 51 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio, serie 645
Nº 55 con ¢3.000.000
Nº 55 de las demás series con ¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Reprentante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58200).
Sorteo Nº 5269 del martes 24 de abril
2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy martes 24 de abril 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la
Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las
bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas
en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5269 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 991 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 009 a la 999
Primer premio, serie 574
Nº 05 con ¢15.000.000
Nº 05 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio, serie 303
Nº 76 con ¢6.000.000
Nº 76 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio, serie 54
Nº 56 con ¢3.000.000
Nº 56 de las demás series con ¢8.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58201).
Sorteo Nº 5270 del viernes 27 de abril
2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy viernes 27 de abril 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar
las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas
en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo N° 5270 de Lotería Popular.
Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999
Primer premio
Serie 399 Nº 90 con ¢15.000.000
Nº 90 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio, serie 930
Nº 34 con ¢6.000.000
Nº 34 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio, serie 667
Nº 79 con ¢3.000.000
Nº 79 de las demás series con ¢8.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58202).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos.
32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704
del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ana Lía, cédula 3-243-840 y
Rodolfo Antonio, cédula 3-256-204, ambos de apellidos Guillen González, quienes
bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago,
hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en
vida se llamó José Ángel Guillen Quirós bajo cuyo nombre se encuentran
inscritos los derechos de arrendamiento de las Fosas Nº 2.872 de cuatro nichos
y Nº 3.156 de dos nichos, ambas de la Sección San Bosco, del Cementerio General
de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la fosa Nº
2.872 a nombre de Ana Lía Guillén González y la Nº 3.156 a nombre de Rodolfo
Antonio Guillén González, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el
plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos
aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 2 de julio del
2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 30955.—(57752).
Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Marco Tulio Retana Fallas, cédula 6-101-932, vecino de Montes de Oca, B° Santa Marta, frente a la escuela, ha presentado declaración jurada autenticada por la notaria Elizabeth Núñez Chacón, en la cual solicita la reposición del Título Posesión Fosa 213, cuadro 2, derecho doble del Cementerio Centro de San Pedro. Lo anterior por extravío o destrucción. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 5 de junio del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(58076).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 102-2007, celebrada el lunes 2 de julio del 2007. Autorizar al
señor Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal, para que, con fundamento en
los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal,
el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles, el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la tasa básica pasiva del Banco
Central de Costa Rica, fije la tasa de cobro por concepto de intereses
moratorios por el pago de tributos del Impuesto de Bienes Inmuebles fuera del
plazo acordado (trimestre, semestre, anual) de la siguiente manera:
1.75 por ciento mensual
21
por ciento anual.
La morosidad por atraso
de pago en las licencias y servicios municipales, se fija en:
1.4 por ciento por
mensual
17 por ciento anual
Acuerdo definitivamente
aprobado por unanimidad.
San Rafael de Heredia, 4 de julio del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(58043).
El Concejo Municipal de
San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 102-2007, celebrada el lunes 2 de
julio del 2007, aprobó la tasa trimestral por metro lineal para el servicio de
aseo de vías y sitios públicos, en un monto de ¢ 423.00 (cuatrocientos
veintitrés colones sin céntimos), según aprobación de la Contraloría General de
la República, (oficio 06684 del 22 de junio del 2007). Entrará en vigencia
treinta días después de su publicación.
San Rafael de Heredia, 4 de julio del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(58045).
E.P.H S. A.
Se convoca a todos los accionistas e interesados a la asamblea general extraordinaria de accionistas de E.P.H S. A., cédula jurídica Nº 3-101-194026. Asunto: Nombramiento de nueva junta directiva. Día: 16/07/07, hora: 15:00, lugar: San José, 75 O. de los Tribunales. Informes: 221-3530. Convoca: sucesión Phillip Horvitz. Proceso sucesorio notarial Nº 0001-2007.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 31664.—(58709).
M.P.Z
DE LA MONTAÑA
S. A.
Se convoca a todos los accionistas e interesados a la asamblea general extraordinaria de accionistas de M.P.Z de la Montaña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241768. Asunto: nombramiento de nueva junta directiva. Día: 17/07/07, hora: 15:00, lugar: San José, 75 O. de los Tribunales. Informes: 221-3530. Convoca: sucesión Phillip Horvitz. Proceso sucesorio notarial Nº 0001-2007.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 31665.—(58710).
CONDOMINIO VILLAS DE VENECIA
Se convoca a los
condóminos de Condominios Villas de Venecia a la asamblea general
extraordinaria de condóminos a realizarse el día viernes veinte de julio del
dos mil siete en el salón multiuso del Condominio Villas de Venecia, en primera
convocatoria para las dieciocho horas y en segunda convocatoria para las
diecinueve horas en la que se tratarán los siguientes asuntos:
I) Autorización a la Administración del
Condominio para la donación de la Red para el sistema telefónico.
II) Asuntos varios.
Es importante su participación ya que de conformidad con lo que indica el Reglamento del Condominio Residencial Villas de Venecia, artículo sexto, inciso d), autorizar por mayoría calificada las reparaciones y mejoras y construcciones que se propongan hacer en las áreas comunes. Debido a lo anterior de no existir mayoría calificada no se podrá proceder con la donación requerida por el Instituto Costarricense de Electricidad y consecuentemente no se podrán instalar los servicios telefónicos a lo interno del Condominio a ningún condómino.—Carlos A. Briceño Obando, Secretario.—1 vez.—Nº 31799.—(58711).
CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL
COMERCIAL
RESIDENCIAL VILLAGIO FLOR DE PACÍFICO
(VILLAGIO FLOR DE PACÍFICO 3)
Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial Residencial Villagio Flor de Pacífico (Villagio Flor de Pacífico 3), con cédula jurídica número: 3-109-432986, a Asamblea Extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Vivahotel Alexander, ubicado en Viale Guidoni, 101-Florencia, Italia, el día viernes 20 de julio del año 2007, a las 10:00 a. m. La asamblea dará inicio a las 10:00 a. m., si consta la presencia de al menos 2/3 partes de los propietarios (o su representación adecuada), de no ser así, se celebrará en segunda que vale también como tercera convocatoria el día sábado 21 de julio del año 2007 en las instalaciones del Vivahotel Alexander, ubicado en Viale Guidoni, 101-Florencia, Italia, a las 10:00 a. m. con cualquier número de propietarios, presentes o representados adecuadamente mediante poder especial. El orden de la Asamblea será: 1) Se pasa lista y se convalida la Asamblea, 2) Presentación y Discusión del Balance de Situación y Cuenta de Resultados correspondientes al año 2006/2007, 3) Comunicaciones del Administrador, 4) Renuncia del Administrador en servicio, 5) Nombramiento del nuevo Administrador del Condominio, 6) Discusión del Presupuesto Preventivo para el próximo año, 7) Ruegos y preguntas; Anexos: Balance, situación y cuenta de resultados correspondientes al año 2006/2007, Presupuesto 2007/2008.—Emérita Ramírez Gudiel, apoderada generalísima de G Mirica Internacional S. A.—1 vez.—(59290).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JACARANDA DORADA DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jacaranda Dorada del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros primeros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Gina Isabel Larios Salas.—(56475).
CONDOMINIO ALCÁZAR
Que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Alcázar, cédula jurídica 3-109-113000, ubicado en San José, Barrio México, se solicita su reposición.—San José, 2 de julio del 2007.—Edith Chavarría Mayorga.—(56860).
REPUESTOS ULATE S. A.
Yo, Luis Antonio Ulate Rojas, cédula 5-093-301, en calidad de representante legal de la sociedad Repuestos Ulate S. A., cédula 3-101-187921, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Antonio Ulate Rojas, representante legal.—(56996).
ESCO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Esco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero setenta mil cuatrocientos uno, hace del conocimiento del público en general, del extravío de una certificación de cien millones cien mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la sociedad. Por lo que se procederá a su reposición dentro del término de ley. Lo anterior se hace a solicitud de los señores Francisco Tomás Dueñas Leiva, en su condición de presidente de junta directiva y Silvia Dueñas Leiva, en su condición de secretaria de junta directiva, de la compañía Esco Costa Rica Sociedad Anónima.—Leonardo Crespo Valerio.—(57032).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PECES VITALIZADOS S. A.
Peces Vitalizados S. A., cédula jurídica 3-101-55528, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 4 de julio del 2007.—Marco Antonio Fournier Zepeda, Apoderado Generalísimo.—Nº 30780.—(57234).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 029, a nombre de Laura Chacón Echeverría, cédula de identidad Nº 1-512-278, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 7 de julio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 30891.—(57235).
GREAT DOLON SOCIEDAD ANÓNIMA
Great Dolon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363448, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de junio del 2007.—Fernando Víquez Salazar, Presidente.—Juan Carlos Zumbado Montero, Secretario.—(57316).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OQ-387521, propiedad del Arq.
Herbert Murillo Paniagua (A-16440)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OQ-387521, propiedad del Arq.
Herbert Murillo Paniagua (A-16440).
2. Contrato OC-378485, propiedad del Arq.
Pedro Abadía Slon (A-6360)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-378485 propiedad del Arq. Pedro
Abadía Slon (A-6360).
3. Contrato OC-369320, propiedad de la Arq.
Melissa Arce Cornejo (A-15447)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-369320, propiedad de la Arq.
Melissa Arce Cornejo (A-15447).
4. Contrato OC-372194, propiedad del Arq.
Alejandro Segura Monge (A-15263)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-372194, propiedad del Arq.
Alejandro Segura Monge (A-15263).
5. Contrato SC-388466-EX, propiedad del Ing.
Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SC-388466-EX, propiedad del Ing.
Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).
San José, 2 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5299).—C-54470.—(57342).
INMOBILIARIA E INVERSIONES KAMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria E Inversiones Kama Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(57400).
TEXTILES 888 PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Textiles 888 Punto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250738, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(57401).
CHALO ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Chalo Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042241, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, registro de accionistas, asamblea de socios, asamblea de junta directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57436).
AGROPECUARIA EL SENDERO S. A.
Agropecuaria El Sendero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57439).
LAS LOMAS DE GUARARI H.R.B. S. A.
Las Lomas de Guarari HRB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57441).
AGRÍCOLA GANADERA LA YOLANDA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola Ganadera La Yolanda S. A., cédula jurídica número 3-101-031903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57443).
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DEL VALLE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola Industrial del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: registro de accionistas, asamblea de socios, asamblea de junta directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57444).
ARROCERA LA GILDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011727, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57447).
DISTRIBUIDORA ALROVIDAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora Alrovidas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas. Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57448).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO BAC SAN JOSÉ
El Sr. Robert Maynard de Céspedes, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0059684 de Banco Bank of America por la suma de 2693.42 dólares americanos el día 23 de abril 2007, a favor de Weiser Lock Co.—San José, 4 de julio del 2007.—Robert Maynard de Céspedes.—(57495).
El Sr. Robert Maynard de Céspedes ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0059684 de Banco Bank of America por la suma de 2693.42 dólares americanos el día 23 de abril 2007 a favor de Weiser Lock Co.—San José, 4 de julio del 2007.—Robert Maynard de Céspedes.—(57496).
TELAR LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Telar Los Leones Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-033796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de asambleas de junta directiva, libro número uno y libro de accionistas libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del teérmino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—(57497).
DIOCRISFER DE SAN CARLOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diocrisfer de San Carlos Sociedad Anónima, cedula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta
y dos, domiciliada en Pataste de Monterrey, San Carlos, trescientos oeste de la
escuela, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros: actas de asambleas, actas de junta directiva, y
registro de accionistas, por haber sido extraviados en lugar ni fecha conocida.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributación de San Carlos, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—La
Fortuna, 25 de mayo del 2007.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—Nº
30962.—(57756).
CONSTRUCTORA HERMANOS JIMÉNEZ CHJ DEL
SUR S. A.
Constructora Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., cédula
jurídica 3-101-014479, antes denominada como Estructuras Hermanos Jiménez S. A.
solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
inventarios y balances. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Gerardo Jiménez Leitón, Representante Legal.—Nº
30984.—(57757).
CENTRO DE NEGOCIOS DE COSTA RICA
Z Y E SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Negocios de Costa Rica Z Y E Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos
cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de la totalidad de sus libros (diario, mayor, inventario y balances,
actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de
socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de junio del 2007.—Marco Aurelio Zúñiga Vargas, Presidente.—Nº
31062.—(57758).
INMOBILIARIA MONTRIS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Montris, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - treinta y siete mil quinientos veintisiete; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de julio del 2007.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº 31063.—(57759).
INMOBILIARIA POLANCO Y NEPTUNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Polanco y Neptuno, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - doscientos noventa y nueve ochocientos
sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación e este aviso.—San
José, 4 de julio del 2007.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº
31064.—(57760).
Julio Humberto Madrigal Monge, cédula uno-trescientos
cuarenta y cinco-quinientos noventa y nueve, comunica el extravió del cheque Nº
10925-7 por la suma de ¢4.148.182,90 colones, cheque girado contra la cuenta
corriente número 100-01-023-001415-2 a nombre del Instituto Costarricense de
Electricidad.—San José, 28 de junio del 2007.—Julio Humberto Madrigal Monge.—Nº
30999.—(57761).
El suscrito Juan Orlando Gil Ng, mayor, casado una vez, médico, vecino de la provincia de Limón, cédula de identidad uno-quinientos setenta y tres-cero veintiséis, en calidad de representante de Corporación Gil y Yee Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil ochenta y seis, manifiesto de que en vista que se extraviaron los libros de dicha sociedad solicito hacer la reposición de los mismos.—Juan Orlando Gil Ng, Representante.—Nº 31255.—(57831).
AUTO LLANTAS HUETAR S. R. L.
Yo Roy Alvarado Campos, cédula 1-593-020, en calidad de representante legal de Auto Llantas Huetar S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-uno cinco seis ocho uno siete, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa San Carlos, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea y registro de accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte San Carlos, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zarcero, 4 de julio del 2007.—Roy Alvarado Campos, Representante.—(58132).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO VILLA FÁTIMA
DE SAN JOSÉ DE UPALA
El suscrito Nicolás Hernández Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos - cuatrocientos treinta y siete - ciento noventa y cuatro, vecino de Fátima de San José de Upala, de la escuela un kilómetro al sur, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la Asociación de Acueducto Villa Fátima de San José de Upala, cédula jurídica 3-002- 231606, solicito la reposición del libro de Registro de Socios del Tomo Primero ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, para lo cual se concede la plazo de ley a cualquier interesado para hacer valer sus derechos, dentro de los ocho días hábiles a partir de su última publicación en El Diario Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional.—Upala 28 de junio de 2007.—Nicolás Hernández Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 31123.—(57755).
Ante la suscrita notaría a las 11 horas del 9 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Sapiens Decisiones Industriales S. A., capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno. Objeto: comercio en general, la industria, la ganadería y cualquier otro fin lícito. Domicilio provincia San José, cantón primero San José, distrito once San Sebastián. De la escuela Central 100 metros al oeste, 50 al norte y 50 al oeste. Plazo social 99 años. Presidente: Bryan Francisco Pérez Barboza, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30699.—(57061).
Ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Can Sekpey S. A. Capital social: 10 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, la industria, la ganadería, representación de casas nacionales y extranjeras y cualquier otro fin lícito. Domicilio: San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica 500 metros al oeste. Plazo social: 99 años. Presidente: Gabriel Alberto Peralta Mantilla, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30700.—(57062).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos sesenta del tomo tercero, se modifica la junta directiva y el domicilio social. Se modifica las cláusulas: segunda, décima quinta del pacto constitutivo, la cual corresponde a la compañía Support Punto Co Punto CR Sociedad Anónima.—San José, julio del dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30701.—(57063).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Villa del Mar VM Ciento Uno S. A., de las nueve horas del dos de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y décima.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 30703.—(57064).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Suelos Arroceros S. A., de las quince horas del veintinueve de junio del dos mil siete, mediante la cual se transforma esta sociedad anónima a sociedad limitada.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 30704.—(57065).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé Acta de Monte Bello Lote Veinticinco E.I.U S. A., de las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y cuarta.—Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 30705.—(57066).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé Acta de Montagnac de Bello Horizonte S. A., de las once horas del cinco de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y quinta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 30706.—(57067).
Escritura 23 tomo 9, de esta notaría el 2 de julio del 2007, se constituyó Transportes HJ Roeli S. A., domiciliada en San Miguel de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, exactamente cuatrocientos metros suroeste de la pulpería San Miguel; capital social 10.000.00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, Presidente y Secretaria con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las diecisiete horas del 2 de julio del 2007.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 30710.—(57068).
Que por escritura número 149, visible a folio 118 vuelto del tomo XVII del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyeron las empresas Una Pequeña Ladera Engañosa. Mi Bello Arrecife Rosado. Pieles Sensibles Al Sol. Una Mañana Soleada en Setiembre de 1989. Vamos Todos Juntos de Paseo. El Encanto de Unos Ojos Verdes, todas S.R.L. San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20 horas del día 16 de mayo del año dos mil 2007. El motivo de este edicto es la constitución y la protocolización dichas. Lic. Jorge Zúñiga Calderón.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 17 de mayo del año 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 30713.—(57069).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 13 de junio del 2007, se constituyó la empresa Caragra de la Ceiba P Y A Ltda. Gerente: Esteban Picado Agüero. Plazo social: 99 años. Notario: Jorge Zúñiga Calderón.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de de junio del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 30715.—(57070).
Por escritura otorgada ante mí, á las 10:45 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada La Bendición del Ocho de Noviembre de Mil Novecientos Treinta S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de julio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 30717.—(57071).
En la notaría de la Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, el día 8 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Teresita e Hijos S. A.—San Rafael Arriba, Desamparados, 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 30724.—(57072).
En mi notaría a las 9:00 horas del 3 de julio del 2007, en mi notaría se constituyó la sociedad Las Alforjas de Coronado S. A.; domicilio: Cascajal de Coronado; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 3 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge, Notario.—1 vez.—Nº 30728.—(57073).
Sky Red World Sociedad Anónima, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, que conoce la renuncia de la junta directiva. Notaria: Nancy Harbottle.—San José, 2 de julio de 2007.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 30731.—(57074).
Por escritura otorgada ante la notoria de Nancy Harbottle Morales, del dos de julio del dos mil siete, se constituye Melveroski S. A.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 30732.—(57075).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín otorgada a las 9:30 horas del 2 de julio del año 2007, se constituye la sociedad Mega Cash Super Casino Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, Gerente. Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Lic. Augusto Arce Marín. Notario Público.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 30745.—(57086).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín otorgada a las 9:30 horas del 22 de junio del año 2007, se constituye la sociedad True Global Investments T G I Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, Gerente. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Augusto Arce Marín. Notario Público.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 30746.—(57087).
Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Miss Behav´ In S. A., por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social y se reorganizó la junta directiva.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 30747.—(57088).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de junio del año 2007, se constituyó la Fundación Cerros Verdes y Aguas Vivas. Plazo: perpetuo. Objeto: La promoción y desarrollo de las acciones o actividades que propicien una mejor calidad de vida de los costarricenses, buscando su desarrollo integral, tanto material como espiritual, en armonía con la naturaleza. Directores: Miguel Ángel Arias Alpízar, Dagoberto Alpízar Lobo y Mariana Chaves Araya. Notario: Luis Alberto Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 30749.—(57089).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Los Sueños Carter e Hijos S. A., con domicilio en Pavas, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 30751.—(57090).
Por escritura pública Nº 256 de las 14:00 horas del 21 de junio del 2007, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: 100 años. Presidente Jairo Vega Garita.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Lic. Jéssica Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 30753.—(57091).
Ante esta notaría la sociedad denominada Inmobiliaria Araujo Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de mayo de 2007 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 29 de mayo de 2007.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—Nº 30754.—(57092).
Por escritura Nº 152, otorgada ante este notaría a las 18:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Carpus de Azul Violeta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial, Baden, oficina diecisiete. Gerente: Jean Francois Trudeau.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 30755.—(57093).
Por escritura número 152, otorgada ante este notaría a las 8:00 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada An Endless Day Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que traducido al idioma español significa: Un Día Sin Fin Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notario.—1 vez.—Nº 30757.—(57094).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día dos de julio del dos mil siete. Se constituyó firma denominada Braja Shel Sociedad Anónima, capital social un millón de colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo, en San José, a las quince horas del dos de julio de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 30758.—(57095).
Por esta escritura número 183-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-487373 S. R. L. tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y tres. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 2 de julio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30774.—(57106).
Ante esta notaría se reforma pacto social de la sociedad Torres y Rojas Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta, cláusula quinta en cuanto al capital, de ahora en delante de diez millones de colones exactos.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 30777.—(57107).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, El Kia del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Peñas Blancas, de la iglesia católica doscientos cincuenta metros este, doscientos cincuenta metros norte, casa color rosa de cemento, casa número treinta y cinco, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día veintiséis de junio del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente: Robert Brian Shakerdge.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 30778.—(57108).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán notario público, se constituyó la sociedad denominada, Santa Elena Internet Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros sur y veinticinco metros oeste del Estadio Municipal de Pérez Zeledón, frente al Vivero la Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día veintiséis de junio del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Noelia Ramos Duarte.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 30779.—(57109).
Por escritura otorgada el día dos de julio del dos mil siete: ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Pirosfera de las Cumbres Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 30781.—(57110).
Por escritura otorgada a las diez horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Annobones Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30782.—(57111).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Akuapen Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30783.—(57112).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Afizere Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30784.—(57113).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Drosera Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30785.—(57114).
Por escritura otorgada, a las doce horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Antandroy Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30786.—(57115).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Dragón Internacional C.R. S. A., domiciliada en Cartago, Tres Ríos del cementerio ciento cincuenta metros al este, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Jiefeng (nombre) Wu (apellido), presidente, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 30805.—(57126).
La suscrita notaria hago constar que el 25 de junio del año 2007, a las 14:00 horas se constituyó el ente Marine Paradise Sociedad Anónima, siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken, con un capital de 100.000 colones.—San José, 2 de julio del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30806.—(57127).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó Craz-J Sportfishing S. A., domiciliada en Golfito. Capital: cien mil colones. Presidente y secretario apoderados.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 30808.—(57128).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete, Transportes Ulco Sociedad Anónima, protocolizan piezas donde se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 30813.—(57129).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:40 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Almacén Ferremax El Roble Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 30814.—(57130).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de julio del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria de la Asociación Cristina Oasis de Amor Hijos del Rey, nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Yadira Zúñiga Villalobos.—Heredia, a las nueve horas del dos de julio del dos mil siete.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 30815.—(57131).
Yo, Karen Vanessa Quesada Fernández, cédula uno-ochocientos diez-quinientos sesenta y cuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cala de Mar Reina Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio y de la administración y se nombró junta directiva y fiscal, a las diez horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30816.—(57132).
Hoy en esta notaría, se constituyó Comercializadora Peguima S. A. Capital social: treinta mil colones suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, Catedral.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30821.—(57133).
Hoy en esta notaría, se constituyó Platinum Solutions S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Tres Ríos, Cartago, Estancia Antigua.—San José, seis de abril del dos mil siete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30822.—(57134).
Hoy en esta notaría, se constituyó Representaciones Daguishe S. A. Capital social diez mil colones suscrito y pagado por los socios, domicilio San José, Catedral.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30823.—(57135).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora Lesmay Sociedad Anónima. El objeto social es la venta de zapatos, ropa, juguetes, tiliches, electrodomésticos y cualquier otro artículo de venta en el comercio, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: Limón, Guácimo, Río Jiménez, 150 metros al este del Colegio. Plazo: 99 años. Presidente: Eliézer José Sequeira Miranda.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 30843.—(57146).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día tres de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Inversiones Proyecto Las Cúspides Panorámicas S. A., en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Álvaro del Castillo Vega, cédula de identidad número cinco-dos siete cinco-dos ocho dos.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 30844.—(57147).
Mediante la escritura número trescientos ochenta y siete-quince, visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo quince del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las quince horas del quince de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada V Y V D.A.M.A.Y.C.A. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 2 de julio del 2007.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30845.—(57148).
Mediante la escritura número ciento noventa y cuatro-quince, visible al folio ochenta y siete vuelto del tomo quince del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la compañía Transport Of Company J.A. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2007.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30846.—(57149).
Mediante la escritura número cuatrocientos veintinueve-dieciséis, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo quince del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados de San Carlos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 2 de julio del 2007.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30847.—(57150).
Por escritura número ochenta y ocho del tomo primero del suscrito notario, a las 15:30 horas del 26 de junio del 2007, se protocolizó acta número siete de la sociedad Tosta - Crix Sociedad Anónima. En adelante deberá ser: domicilio social: provincia de Heredia, Sarapiquí, Cariblanco, Barrio San Martín de la entrada principal cuatrocientos metros oeste.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Eli Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 30848.—(57151).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Escuela de Conductores CONDUSE F.J Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Escuela de Conductores CONDUSE F.J S. A., escritura número setenta y nueve.—Lic. Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 30850.—(57152).
Por escritura pública número ciento sesenta y cuatro-tres, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro Terapéutico Fares Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30851.—(57153).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Minivan Carro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 30852.—(57154).
Ante mi notaría, mediante escritura número 434 de las 11:00 horas del 23 de junio del 2007, se ha constituido la sociedad denominada La Huella de Argentina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina Centro, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 30 de junio del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 30853.—(57155).
Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, en San José, a las nueve horas del día veintiocho de junio, se protocolizaron acuerdos de la empresa Hacienda Apartamento Uno B Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula sexta y se cambió junta directiva.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 30868.—(57166).
Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, en San José, a las nueve horas del día dos de julio, se protocolizaron acuerdos de la empresa CT Racing Sociedad Anónima, mediante el cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava y se nombró junta directiva.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 30869.—(57167).
Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, en San José, a las diez horas del día veintinueve de junio, se protocolizaron acuerdos de la empresa Inversiones Karocha Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica cláusula segunda.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 30870.—(57168).
Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, en San José, a las nueve horas del día veintiocho de junio, se protocolizaron acuerdos de la empresa Inversiones Chacarom Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica cláusula segunda.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 30871.—(57169).
Ante esta notaría por escritura otorgada ante el suscrito, a las diecinueve horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Tractores Tamba Ltda. Donde se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, primera del domicilio y quinta del capital social.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30873.—(57170).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Manrique S. A. Capital social: veinte mil colones.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 30874.—(57171).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el 5 de julio del 2006, se constituye Ax Dinámica de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30875.—(57172).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el 29 de junio del 2007, se cambian las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y decimotercera de la liquidación de Lizarzabal Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30876.—(57173).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del 28 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Adirondak Reality Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 27 de junio del 2007.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 30877.—(57174).
Que por protocolización número siete de las quince horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, la sociedad de esta plaza denominada Romarias del Bosque Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena de su pacto social constitutivo.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 30878.—(57175).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vista Gravata S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(57371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Finca El Quizarra Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas octava y décimo segunda.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(57372).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diecisiete horas veinte minutos, diecisiete horas treinta minutos y diecisiete horas cuarenta minutos, se protocolizaron acuerdos de las sociedades: Corporación B.L. Ochenta y Ocho de Santa Ana Sociedad Anónima; Corporación B.L. Noventa de Santa Ana Sociedad Anónima, y Corporación B.L. Ochenta y Ocho de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(57373).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyen las sociedades: El Imán del Caribe S. A.; Naeugikra S. A., y Fantasía de Punta Uva del Caribe S. A. Presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería en general.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(57374).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número treinta y ocho-tres, visible al folio veintidós vuelto del tomo tercero del protocolo de dicha notaria, otorgada a las quince horas del día 2 de junio del 2007, a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, cédula Nº 1-405-753, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Al Celeste Vivo del Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 4 de julio del 2007.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(57377).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del dos de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones y Desarrollos del Oeste Indeoeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(57403).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula octava de los estatutos constitutivos de Quinta Rosibel Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—(57406).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Piedras de la Llanura Seca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57409).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas quince minutos del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Industriales Abriendo Caminos en la Selva Fresca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57410).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Drentus Anstrust Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57411).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Piedras Negras Viejas Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57422).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Río Grande RG Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57423).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Vista Colinas Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57424).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mira Fila ML Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57425).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Rocas Grandes Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57426).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Mandarina Dulce Sur MD Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57427).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Valle Monge Artesano Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57428).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las once horas con quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Las Estrellas de la Selva Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57429).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Tranquilo y Sereno del Alma Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57430).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Verdes Vistas de Montaña Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57431).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó C.G.N. Grupo Seis Seguridad Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000,00. Domiciliada en Salitrillo de Aserrí. Presidente: Warner Mauricio Castro Mora.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(57451).
Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 2 de julio del 2007, se constituyó la entidad denominada Construcciones y Servicios Rusa S. A. Domiciliada en la Suiza de Turrialba. La representación recae en su presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—(57453).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 4 de julio del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Corazón de Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Pavas, San José, Urbanización La Conquista, casa doce, bloque N. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(57456).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 12 de marzo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades Memageza Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Barrio Corazón de Jesús, frente al Lubricentro La Indica. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(57457).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 3 de julio del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Propiedades e Inversiones Penamol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San Roque de Barva de Heredia, de la Iglesia, cincuenta metros este y cuatrocientos sur. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(57458).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 15 de junio del 2007, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad Randy Electric Company Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(57459).
Por escritura número ochenta y uno-tres, de las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Jammy, Georgina y Ellioth, constituyen la sociedad anónima denominada Los Tres Vásquez S. A. Es todo.—Alajuela, al ser las diez horas del día veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(57466).
Por escritura 30, tomo 28 de mi protocolo de las 16:30 horas del 30 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Pazemuro Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, El Coyol, Urbanización Monterrocoso, casa Nº 11 A, de la empresa de Buses Hermanos Bonilla, 200 metros norte. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en toda clase de bienes y servicios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 3 de julio del 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(57467).
En escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de abril del dos mil siete, se protocolizó acta donde se nombró nueva junta directiva de la empresa Remesas Latinas de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jeysson Amortegui Venegas, con cédula número ocho-cero ochenta y cinco-ciento ochenta y cuatro. Es todo.—Cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(57469).
Mediante escritura pública número setenta y siete, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Manuel Enrique Flores Gómez. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(57477).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Medical Trials SMO Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Medical Trials S. A., que es nombre de fantasía. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, 4 de julio del 2007.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(57506).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pinsource Latin America Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(57507).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Aserradero El Optimista Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Guillermo Cordero Ortiz.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 30930.—(57508).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituyó OC Producciones Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30931.—(57509).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mundo Expeditions Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 30932.—(57510).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el doce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ticun Olam Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2007.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30934.—(57511).
Por asamblea de socios la sociedad denominada MV Nine Bronze And Gold IX, nombra nuevos personaros de la junta directiva.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 30935.—(57512).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se constituyó el día quince de junio del dos mil siete, la empresa denominada Tecnoservicios Hardso FT S. A., donde funge como presidente el señor Juan Vicente Montero Grimas.—Fortuna, San Carlos, a las diez horas del 16 de junio del 2007.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 30948.—(57523).
Mediante escritura número 70, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Xquelee S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 30949.—(57524).
Por escritura número ciento catorce - uno, otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Tres MNÑ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil uno, según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales y se renueva la junta directiva y fiscalía. Es todo.—25 de junio del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 30954.—(57525).
Al ser las diez horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Konstrudyseño MEJAR Sociedad Anónima, cuyo principal objetivo es la arquitectura en general. Domiciliada en Desamparados. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorera representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Marta Fernández Cabalceta, Notaria.—1 vez.—Nº 30956.—(57526).
Mediante escritura número 11, iniciada al folio 011, vuelto del tomo 5 de mi protocolo, se ha constituido la empresa Qubo Crypt S. A. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio social es San José, Edificio de Automercado, apartamento seis A.—San José, 03 de enero del 2007.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 30957.—(57527).
Jeannette, Maribel, Magally y Milena todas de apellido López Arce, constituyen Lopearluz Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diez horas, treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 30958.—(57528).
La sociedad Kava Construcciones S.R.L., modifica su junta directiva. Gerente el socio: Orlando Abarca Barrantes.—Guadalupe, a las quince horas del 3 de julio del 2007.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30959.—(57529).
La sociedad Codina S. A., modifica su cláusula cuarta para aumentar su capital social en la suma de cien millones de colones. Presidente el socio Francisco Abarca Barrantes.—Guadalupe, a las catorce horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30960.—(57530).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Marco Ledezma Vargas. Secretario: Jorge Eduardo Vásquez Fernández en la compañía Potrero Sunset DCL Sociedad Anónima.—Guanacaste, 21 de junio del dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 30961.—(57531).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y dos del tomo primero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30964.—(57532).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, el veintiséis de junio de dos mil siete, se constituyó Total Link Estates Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Plazo de 99 años. Objeto específico Bienes raíces, desarrollo Inmobiliario. Capital social: de cien mil colones. Representación: presidente, secretario, tesorero, a las nueve horas. Presidente: Rubén Villalobos Lobo. Secretaria: Deyanira Ching Morales; tesorero: Roberto Ruiz García.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 30975.—(57543).
Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, el veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima que conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J llevará por nombre la cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las nueve horas, con domicilio en Heredia. Objeto: Inversiones inmobiliarias. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 30976.—(57544).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, el veintidós de junio de dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, se nombra nuevo presidente, a las diez horas. Presidente: José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 03 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 30977.—(57545).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cinco de junio del 2007, se constituye la sociedad Seguridad Alcon J. M. E. I. R. L. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 30 de junio del 2007.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 30978.—(57546).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Inmobiliaria San Juanillo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Eduardo Álvarez Araya.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30983.—(57547).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 2 de julio del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Blue Waterfalls S. A. en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrar junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 30985.—(57548).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 2 de julio del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Promotores de América Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar el pacto social en su totalidad y nombrar gerentes por el resto del plazo social.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 30986.—(57549).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de julio del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de It Battles Metalicas Flowers S. A. en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social y nombrar junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 30987.—(57550).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Instalaciones Panelco CR S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domicilio San José, objeto lo será la instalación de materiales para la construcción. Plazo: 99 años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad está a cargo del presidente.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 30988.—(57551).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Carnes Bolaños y Sibaja Sociedad Anónima, a las diez horas del ocho de junio del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con la facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 8 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 30991.—(57552).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa cuya razón social será el número de cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio: Tibás, doscientos metros al este de la iglesia, edificio esquinero, segundo piso. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 31012.—(57563).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa cuya razón social será el número de cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio: Tibás, doscientos metros al este de la Iglesia, edificio esquinero, segundo piso. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 31013.—(57564).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa, cuya razón social será el número de cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio, Tibás, doscientos metros al este de la Iglesia, edificio esquinero, segundo piso. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 31014.—(57565).
La suscrita notoria Belzert Espinoza Cruz, notoria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Abrego del Atlántico B A E C Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo al ser las diecisiete horas y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 31015.—(57566).
Por escritura otorgada ante mí, a las veintiún horas, treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil denominada Corporación Shas Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia, de la esquina noreste de la iglesia católica, doscientos metros este y doscientos metros norte.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Roy Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 31016.—(57567).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 27 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hershakar M & L Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 31017.—(57568).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 03 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Semxa Sociedad Anónima. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, 3 de junio del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 31018.—(57569).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Financial Services Alca S. A.; nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Carlos Alberto Ramírez González, con cédula Nº 2-0566-0973. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 03 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 31020.—(57570).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Grupo Carrior CVOR de Moracia S. A.: nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Juan de Dios Carrillo Vega, con cédula Nº 9-0070-0863. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 26 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 31021.—(57571).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 3 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vacilón del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 3 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 31022.—(57572).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las clausulas: segunda y octava, la renuncia del secretario, tesorera y fiscal, y el cambio de agente residente, del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Panachiri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y cinco mil trescientos siete.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 31088.—(57616).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: Beautiful Forest Sociedad Anónima. Presidente: Brandon James Weston, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 31089.—(57617).
Por escritura otorgada en esta Notaría en Goicoechea, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equipos y Materiales para la Industria Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el capital social (cláusula quinta), la representación judicial se amplía (cláusula sétima), se nombra fiscal y se nombra agente residente.—Goicoechea, 14 de junio del 2007.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 31090.—(57618).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Piñera Parismina S. A., adiciona una cláusula a sus estatutos y modifica la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 31241.—(57619).
Ante el suscrito Notario, se constituye la empresa Las Garzas de Coto Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones exactos, representados por doscientas acciones comunes y nominativas. Presidente: Roberto Bendaña Ocampo.—Ciudad Neily, 25 de junio del 2007.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 31092.—(57620).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de En Línea S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio. Presidente: John Gilbert Jiménez.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 31095.—(57621).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintinueve de enero del año dos mil siete, se modificó la clausula cuarta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Vidrios y Espejos Crisol Sociedad Anónima, domiciliada en Guadalupe, Goicoechea, Centro Comercial El Carmino, con el fin de que se lea de la siguiente manera: “Cuarta: el plazo será de catorce años y dos meses a partir del seis de enero de mil novecientos noventa y dos”.—San José, 30 de enero del año 2007.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 31097.—(57622).
Por escritura otorgada hoy 29 de junio del 2007 a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Alairosa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 29 de junio del año 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 31098.—(57623).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Marco Antonio Fernández López y Adrián Echeverría Escalante, constituyen la sociedad Performance Investments Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de diez mil colones.—San José, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 31099.—(57624).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las doce horas, quince minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, Stephen Choi y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyen la sociedad denominada Osoli Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31100.—(57625).
A las 09:00 horas del día 3 de julio del 2007, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Prodofisa de Villa Mora Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de julio del año 2007.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31102.—(57626).
A las 11:45 horas del día 2 de julio del 2007, ante esta Notaría, se modificaron los estatutos de la sociedad anónima denominada Desarrolladora de Proyectos SQ Sociedad Anónima. Nueva denominación Inversiones GSH S. A., se cambia domicilio social y se nombra junta directiva.—San José, 2 de julio del año 2007.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31103.—(57627).
Por escritura otorgada ante los notarios Gioconda Barquero Gardela y Héctor Manuel Fallas Vargas, a las nueve horas del dos de julio del dos mil siete, Lindsay Madrigal Alfaro y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron la sociedad denominada Novelista Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31104.—(57628).
A las 8:00 horas del 2 de julio de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nothing I Would Change Sociedad Anónima, celebrada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, quinta del capital y sexta de la administración.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 31107.—(57629).
A las 9:00 horas del 20 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Todo Natural Sociedad Anónima, celebrada en San José, carretera La Uruca, doscientos metros al oeste de la antigua Matra, a las quince horas del dieciocho de junio de dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 31108.—(57630).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31110.—(57631).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Selva del Junglar LLC Limitada pudiendo abreviarse Selva del Junglar LLC Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31111.—(57632).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas quince minutos del tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada La Vida Simpático LLC Limitada pudiendo abreviarse La Vida Simpático LLC Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31112.—(57633).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Sueño Tranquilidad LLC Limitada pudiendo abreviarse El Sueño Tranquilidad LLC Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31113.—(57634).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tiempo de Mono LLC Limitada pudiendo abreviarse Tiempo de Mono LLC Ltda., capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31114.—(57635).
Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Loría Sánchez, S. A.—Cartago, 14 de junio del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31115.—(57636).
Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Los Cuatro para Cot S.A.—Cartago, 30 de junio del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31116.—(57637).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores y Asesores de Montes de Oca COAMO Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil siete ante el notario público Fernando Murillo Marchini.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 31117.—(57638).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Progreso Desarrollo Empresarial PRODESA Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas quince minutos del dieciocho de mayo del año dos mil siete ante el notario público Fernando Murillo Marchini.—San José, 18 de mayo del año 2007.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 31118.—(57639).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Progreso Desarrollo Empresarial PRODESA Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil siete ante el notario público Fernando Murillo Marchini.—San José, 3 de julio del año 2007.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 31119.—(57640).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores y Asesores de Montes de Oca COAMO Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del doce de junio del año dos mil siete ante el notario público Fernando Murillo Marchini.—San José, 3 de julio del año 2007.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 31120.—(57641).
En esta Notaría ante escritura número cincuenta y dos del 19 de junio del 2007, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará Soluciones Integrales de Mercadeo Vílchez Sociedad Anónima.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31121.—(57642).
El suscrito Sergio Vargas López, notario público, hago constar que ante mi Notaría, se constituyó mediante escritura número ciento trece-ciento veintiséis, otorgada a las once horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, la sociedad denominada Inversiones Farmaceba de Santiago Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Madrigal Alpízar. Presidente y secretario apoderados con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente. Capital social: veinte mil colones debidamente suscrito y pagado.—San Ramón, 4 de julio del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 31122.—(57643).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 25 de junio del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Baileybank S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas Nos. 2 y 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 31124.—(57644).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del día 28 de junio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría Tributaria y Contable C.T.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando su razón a Asesores Contables Zeledón S. A.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 31125.—(57645).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del día 2 de julio del 2007, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Nexsys de Centroamérica S. A.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 31126.—(57646).
Mediante escritura otorgada ante Notaría, a las 18:00 horas del día 2 de julio del 2007, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitaba Teodorica de Turrúcares S.R.L.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 31127.—(57647).
Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad Diamond Point Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 31128.—(57648).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Guiones Celeste Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 31129.—(57649).
Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y siete, Todd Allan Schwegler Ruiz y Marcela Rodríguez Valverde, constituyen la sociedad denominada Schweg Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de junio del año dos mil siete. Presidente: Todd Allan Schwegler Ruiz.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 31131.—(57650).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil siete Gregorio González Cisneros y Zayda Sevilla Dávila, constituyeron Sociedad Anónima que se denominará con el número de persona jurídica que el Registro Nacional le asigne, en conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno J.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31132.—(57651).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil siete Mauricio Abarca Agüero, Gerardo Abarca Masís, Carlos Abarca Agüero y Orlando Abarca Agüero, constituyeron sociedad anónima que se denominará con el número de persona jurídica que el Registro Nacional le asigne, en conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno J.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31133.—(57652).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-463534 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 31134.—(57653).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Noghi S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda quinta y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 31135.—(57654).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Occidental Business Services S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 25 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 31137.—(57655).
Hago constar que el día trece de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía XXII Jacó U Miel Sociedad Anónima en virtud de la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 31139.—(57656).
Hago constar que el día trece de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía XXIII Jacó V Hueso Sociedad Anónima en virtud de la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, 15 de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 31140.—(57657).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al ser as 11 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó D- Doce Industrial Sociedad Anónima. Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31142.—(57658).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Sigal Z Interior Design, Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de junio del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 31145.—(57659).
Constitución de sociedad anónima sin nombre. Presidente: Vern Roger (nombre) Schopp (apellido). Ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31147.—(57660).
Ante esta Notaría se han presentado la modificación en cuanto a renuncia del presidente, sustitución, constitución y nombramientos de nueve junta directiva, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial y autorización para compra, venta e hipoteca de bienes muebles e inmuebles solamente se actuará con el consentimiento y firmas de la mayoría de los miembros de la junta directiva y accionistas, de la sociedad denominada Alky y Sega Limitada. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 31148.—(57661).
Mediante escritura número 60 de las 17:00 horas del 14 de junio del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanesa Chavarría Bolaños, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la entidad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de julio del 2007.—Lic. Paula Vanesa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 31149.—(57662).
Mediante escritura número 50 de las 17:00 horas del 25 de junio del 2007, otorgada ante la Notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Iberotica de Acuicultura Restauración y Ocio Vall Campestre Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31150.—(57663).
Mediante escritura número 167 de las 15:00 horas del 1º de junio del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, y con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31151.—(57664).
Mediante escritura número 174 de las 16:00 horas del 11 de junio del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la entidad Kinder Ecológico La Boca del Monte I.N.C Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31152.—(57665).
Mediante escritura número 175 de las 16:45 horas del 14 de junio del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se nombró nuevo secretario de la junta directiva de la entidad Lian Viodi Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 2 de julio del dos mil siete.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31153.—(57666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 3 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Juanca Barveña Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Barva, 3 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 31155.—(57667).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de julio del 2007 se protocolizó acta de asamblea de socios de Distribuidora Matrix Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Barva, 3 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 31156.—(57668).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Elba Nidia Barveña Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Barva, 3 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 31157.—(57669).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 3 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Propiedades Elju Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Barva, 3 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 31158.—(57670).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 3 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Ropería Doble Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Barva, 3 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 31159.—(57671).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Mujeres de Cuipilapa Sociedad Anónima. Presidenta: Diana Araya Monge.—Barva, 3 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 31160.—(57672).
Constitución de sociedad anónima sin nombre. Presidente: Vern Roger (Nombre) Schopp (Apellido).—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31161.—(57673).
Constitución de sociedad anónima sin nombre. Presidente: Vern Roger (Nombre) Schopp (Apellido).—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31162.—(57674).
Constitución de sociedad anónima sin nombre. Presidente: Vern Roger (Nombre) Schopp (Apellido).—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31163.—(57675).
Constitución de sociedad anónima sin nombre. Presidente: Vern Roger (Nombre) Schopp (Apellido).—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31164.—(57676).
Constitución de sociedad anónima sin nombre. Presidente: Vern Roger (Nombre) Schopp (Apellido).—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31165.—(57677).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Impresos Clips Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, dos de julio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 31166.—(57678).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Anymar Sociedad Anónima.—Palmares, 28 de junio del 2007.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 31169.—(57679).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se revocan nombramientos de junta directiva, se reforman las cláusulas sétima y octava de los estatutos de la sociedad denominada Sangan Café Sociedad Anónima.—Palmares, 28 de junio del 2007.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 31170.—(57680)
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez y treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, se constituye una sociedad denominada. Presidente: Jorge Arturo Pacheco Pacheco.—Palmares, 3 de julio del 2007.—Lic. Xinia Mana Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 31171.—(57681).
Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diez del dos de julio del dos mil siete, se constituye una sociedad denominada. Presidente Jorge Arturo Pacheco Pacheco.—Palmares, 3 de julio del 2007.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 31172.—(57682).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diez horas treinta minutos, se modificó la junta directiva de la sociedad Fass del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste de la casa cural. Representación en forma conjunta; Harold Gerardo Solís Salas, cédula dos-cuatrocientos ochenta-cero cuarenta y siete, y Maynor Solís Salas, cédula número dos-cuatrocientos cincuenta y nueve-seiscientos sesenta y dos.—Ciudad Quesada, 3 de julio del 2007.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 31173.—(57683).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 50 minutos del 3 julio del 2007, se constituyeron las siguientes sociedades Sunshine Over The Hills OFCR Limitada; Moonshine Over The Sea OFCR Limitada; Rainfall Over Santa Cruz OFCR Limitada; Sea Salt OFCR Limitada; Plankton & Corals OFCR Limitada; Open Range of CR Limitada; Legends & Myths OFCR Limitada; Corn Fields OFCR Limitada; Crop Abundance OFCR Limitada; Chameleon Equities OFCR Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 31174.—(57684).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y cincuenta minutos, del 3 julio del 2007, se constituyó la sociedad The Bridges Of Tongli Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 31175.—(57685).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada La Unión - Los Reyes M.Q. Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 31178.—(57686).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas, del 3 julio del 2007, se constituyó la sociedad Flock Towards Sunshine Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 31180.—(57687).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda, del domicilio, quinta, del capital social, sexta, de la representación y se procede a nombrar junta directiva, de la sociedad Mundik Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos veintiséis.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 31181.—(57688).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó actas de las compañías denominadas Tambor Sereno Bahía Dos y Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Dos, ambas Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera y octava y se nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 31184.—(57689).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 3 de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Anawill de Herradura S. A., reformando sus cláusulas segunda, sexta y se modifica junta directiva. Es todo.—Jacó, 3 de julio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 31187.—(57690).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 2 de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Pane E Vino M & S de Jacó Sociedad Anónima, reformando su cláusula segunda y se modifica junta directiva. Es todo.—Jacó, 2 de julio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 31188.—(57691).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades 3-101-480184 S. A., modifica la cláusula A, para denominarse Fide Et Fiducia Fava S. A., y modifica la cláusula F de los estatutos, Corporación Bonn Dos Mil Cuatro S. A., nombra junta directiva y fiscal, Aerovías Grunblatt del Norte S. A., y Aerovías Grunblatt & Grunblatt del Caribe S. A., modifica cláusula A, para denominarse respectivamente Aerovías G & G del Norte S. A., y Aerovías H & G del Caribe S. A. Es todo.—San José a las diez horas del día tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 31189.—(57692).
Por escritura otorgada a las doce horas del dos de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Alekamuky Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 31190.—(57693).
El suscrito, notario público, hace constar que mediante escritura número cinco, iniciada al folio tres frente de mi protocolo número siete, de las trece horas del primero de marzo del dos mil siete, se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada Fondo de Desarrollo Social Cooperativo F.D.S.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 julio del 2007.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 31191.—(57694).
Por escritura número 15-8-2007, otorgada a las diez horas del 5 de marzo del año 2007 y adicional, se constituye la sociedad denominada Automágico Alexa Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 1 de julio del año 2007.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 31192.—(57695).
Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día quince de junio de dos mil siete, se constituye Multiservicios y Transportes Maroso Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla del súper La Cosecha quinientos metros norte, cien metros este y setenta y cinco metros sur, mano derecha, casa con muro de concreto. Capital social: doce mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 31193.—(57696).
Por escritura número sesenta y seis hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las once horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil siete, se constituyó sociedad Brenes y Solís Dos Mil Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente el socio William Brenes Jiménez. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del día tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 31194.—(57697).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de julio de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 31195.—(57698).
Se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos catorce. Para que la sociedad sea administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra como único gerente al señor Tayron Roberto Zamora Argüello, cédula siete-ciento ocho-doscientos uno.—Guápiles, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31196.—(57699).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez visible al folio setenta y siete frente del tomo tres del protocolo de las trece horas del ocho de junio del dos mil siete, del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Quefon Sociedad Anónima, cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Xinia Mayela Fonseca Salazar. El capital social es de cien mil colones y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 31198.—(57700).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y tres visible al folio noventa y siete vuelto del tomo tres del protocolo de las diez horas del veintinueve de junio del dos mil siete, del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Q Impresos Sociedad Anónima, cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Luis Roberto Quirós Jiménez. El capital social es de cien mil colones y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 31199.—(57701).
Ante esta notaria, por escritura pública número 24, a folio 22 vuelto, a las 11:00 del 1 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social de Suplidora Acrelu de Centroamérica S. A., así como también la sesión de acciones. Presidente: Jorge Antonio Hernández Soto.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 31200.—(57702).
Por escritura otorgada ante mí, a las 23:00 horas del día 29 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Auto Repuestos La Meseta S. A., modificándose la cláusula sétima y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 2 de julio del dos mil siete.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 31201.—(57703).
Ante la suscrita notaria a las 12 horas del 9 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Auto-City Repuestos S. A. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercialización de repuestos automotores. Domicilio: provincia de San José, cantón primero, San José, distrito Once, San Sebastián, de la escuela central 100 al oeste, 50 al norte y 50 al oeste. Plazo social: 99 años. Presidente: Bryan Francisco Pérez Barboza, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31203.—(57704).
Dina Rodríguez Montero y Carol Chong Rodríguez constituyen sociedad anónima denominada Familia Garrigue Sociedad Anónima, mediante escritura pública otorgada ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero, el veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 31204.—(57705).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 2 de julio del 2007, se constituye la sociedad denominada Special Places of Guanacaste S. A. Domicilio: San José, calle 21 y 23, avenida 10 bis. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Rebecca Gail Dalton. Plazo: 99 años.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 31205.—(57706).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaría se reforma la cláusula octava: de la administración de la empresa Atenea Flamingo Diecinueve S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 31206.—(57707).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituye la empresa Inversiones Incaso Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 31207.—(57708).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 13 de junio del 2007, se constituyeron las sociedades Atardecer Cálido en las Playas del Norte S. A., y Aves Multicolores en el Paraíso S. A. Domicilio: San José. Capital social: ¢12.000,00. Presidente: Mélida Castro Castro.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 31208.—(57709).
Por escritura de las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y sexta y se nombra junta directiva de la sociedad Business Light Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro quinientos ochenta y tres.—San José, cuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—Nº 31210.—(57710).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Corales Investments LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social. Castle Enterprises LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; y Villa Roble J.P.E. Nueve Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Villa Roble J.P.E. Nueve Dorado Sociedad Anónima, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 31212.—(57711).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las doce horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada A Gentle Voice Limitada. Se reforma cláusula segunda, séptima, se nombran gerentes, subgerente y agente residente.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 31213.—(57712).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Enríquez Autos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 31214.—(57713).
En esta notaría al ser las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Agropecuaria Medio Queso del Norte Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del año dos mil siete.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 31215.—(57714).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2007, Calapradera Jade C. P. J. S. A., sustituye presidente y modifica domicilio social.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 31216.—(57715).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el treinta de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Precisión Anro del Sur S. A.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 31217.—(57716).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de julio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo B. L. Assistek Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 31218.—(57717).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del dos de julio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bacheos Obeliz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 02 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 31219.—(57718).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Charm Sciences Inc. S. A. Objeto: la prestación de servicios en medicina veterinaria, industria, y el comercio en general.—San José, 03 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 31220.—(57719).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del seis de junio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Condominio San Juan de San Ramón S. A. Objeto: la prestación de servicios en medicina veterinaria, industria, y el comercio en general.—San José, 03 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 31221.—(57720).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, de 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará con su número de cédula jurídica, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 31222.—(57721).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Consultores Financieros y Administrativos CAFSA Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar la cláusula quince del pacto constitutivo.—San José, tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31223.—(57722).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el 25 de junio del año 2007, comparecieron a esta notaría los señores Elías González Castillo, cédula 6-117-607, Sonia María Monge Quirós, cédula 1-597-701, para constituir la sociedad Escopetas Felices Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 11 horas del día 25 de junio del año 2007, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 233-14 del tomo 14 de su protocolo.—San José, 04 de julio del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 31225.—(57723).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día seis de mayo del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Rulo Loco del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 31228.—(57724).
A las 19:30 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó la Asociación Los Cafetos 1, organización sin fines de lucro que tendrá como objetivo fundamental el velar por los intereses comunes de todas las familias que conforman el residencial. La presidenta María Cecilia Angulo Mongrillo, cédula 5-231-007, con domicilio la casa 23 de la urbanización Los Cafetos, Ipís de Goicoechea; será la representante judicial y extrajudicial con facultad de apoderada general.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Carmen María Amador Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 31230.—(57725).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento veinticinco, iniciada al folio noventa y dos vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las trece horas del día dos de julio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Wilchal Alajuela S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, para todos los actos de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31232.—(57726).
Por escritura otorgada hoy en esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Taller Rasyc Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1 vez.—Nº 31234.—(57727).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyo la empresa domiciliada en Cartago, cuyo nombre será su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos, del catorce de junio del dos mil seis. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 31235.—(57728).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Maremar Incorporada Ltda., de las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(57812).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Make It Rain Ltda., de las dieciocho horas del dos de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(57813).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Classic Furnitures Store Lion S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(57814).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 12 de junio del 2007, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Quinagro Químicos para la Industria y la Agricultura Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del estatuto social, aumentándose el capital social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 31236.—(57815).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 25 de mayo, se constituyó la sociedad denominada Lote Croto Seis S. A.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 31237.—(57816).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 25 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Remodelaciones & Acabados Sevilla Internacional E.E.S. S. A. Objeto: remodelación y acabados de propiedades. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, 28 de junio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 31238.—(57817).
Ante esta notaría se constituyó Inversiones Arrabales de Flores Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 31240.—(57818).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Piñera Parismina S. A., adiciona una cláusula a sus estatutos y modifica la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 31241.—(57819).
Hoy se constituyó la sociedad Colinas del Yermo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 31242.—(57820).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas treinta minutos del día primero de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos Sociedad Anónima, según el cual se modificó la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 31243.—(57821).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada en mi notaría, a las trece horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Los Dos de San Vito Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Robert Laurent Sanabria, y secretario: Luis Gerardo Chaves Papili, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, tesorero: Javier Sánchez Díaz, fiscal: Pablo Laurent Aguilar, agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, San José, El Carmen de Guadalupe, Urbanización Yaranaba, casa número ciento diecinueve.—Diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31244.—(57822).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada El Indio de San Vito Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Robert Laurent Sanabria, y secretario: Luis Gerardo Chaves Papili, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, tesorero: Javier Sánchez Díaz, fiscal: Pablo Laurent Aguilar, agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, San José, El Carmen de Guadalupe, Urbanización Yaranaba, casa número ciento diecinueve.—Diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Fabrico Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31246.—(57823).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las 18 horas
del día 20 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Jenism
Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Manuel
E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 31247.—(57824).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada The Global D R Group S. A. Plazo social: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuyo representante es Salomón Daniel Hane Finvarb.—San José, a las diecisiete horas cuatro minutos del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 31248.—(57825).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - I - La Pava S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 31250.—(57826).
Por escritura 13-25 otorgada a las 17:00 horas del 25/06/2007, se constituyó Grupo Consolidado JM & AM Limitada. Plazo: 99 años.—Lic. Rolando A. Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 31251.—(57827).
La suscrita, Evelyn María Obando Pradella, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Megatom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136668, mediante la cual se acordó modificar en su totalidad la cláusula segunda y décima quinta del pacto social, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y el fiscal se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal y por último se crea la cláusula décima sexta del pacto social.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—Nº 31252.—(57828).
Por escritura Nº 77-30, otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del día de 20 de febrero del 2007, adicionada mediante escritura Nº 111, otorgada en esta misma notaría a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2007, se constituye la sociedad denominada Abidani Perla Preciosa Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domicilio; San José, Uruca, del Hotel San José Palacio, 100 norte y 50 este. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 31253.—(57829).
Por escritura Nº 77-30, otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del día de 20 de febrero del 2007, adicionada mediante escritura Nº 112, otorgada en esta misma Notaría a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2007, se constituye la sociedad denominada Grupo Abidani sin Límites Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras S. A. Domicilio: San José, Uruca, del Hotel San José Palacio, 100 norte y 50 este. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 31254.—(57830).
La sociedad denominada Stac Proveedora Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro, nombra como nueva secretaria a la señorita Natalia María Alfaro Murillo, cédula Nº 1-1285-0459, acta protocolizada a las trece horas del cuatro de julio del dos mil siete ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 31256.—(57832).
César Alonso Ugalde Rojas, mayor, cédula de identidad número: uno - novecientos noventa - doscientos cincuenta y uno y Yanori Patricia Murillo Morera, mayor, con la cédula número: dos - quinientos cuarenta y tres - trescientos ochenta y tres; ambos vecinos de La Riviera de Esparza Puntarenas, cincuenta metros al oeste del iglesia Manantial de Vida. Constituyen Inversiones C.A.U.R Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada otorgada a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 31257.—(57833).
Ante esta notaría del suscrito el licenciado y notario público Pedro José Peña Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Espinoza y Navas Sociedad Anónima; con capital suscrito y pago. Notaría Pública.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31259.—(57834).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moguecons Sociedad Anónima, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Domiciliada en San José.—San José, 4 de julio del 2007.— Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 31261.—(57835).
Ante esta Notaría, se procedió a cambiar junta directiva y fiscal por medio de asamblea general de la empresa Four Girls of the Coast Sociedad Anónima y protocolizada por medio de escritura número doscientos treinta- siete de las trece horas con quince minutos.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31262.—(57836).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del día 4 de julio del 2007, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Fiduciaria Sofía S. A.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31263.—(57837).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día 4 de julio del 2007, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Farmacias La Candelaria S. A.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31264.—(57838).
Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Soluciones Inmediatas El Abanico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios Soluciones Inmediatas El Abanico S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Danilo Campos Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 31266.—(57839).
Ante esta Notaría, en escritura número: trescientos treinta - dos, con fecha 2 de julio del 2007, a las 14:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Melina del Sur A.C.P. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San Carlos. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 31268.—(57840).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se ha constituido la sociedad TAC San Carlos S. A. Domicilio: Moravia. Objeto: comercio, industria, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Acciones comunes y nominativas. Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 31269.—(57841).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Bruna Porta Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 31270.—(57842).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bambú y Maderas Sociedad Anónima. Presidenta: Adriana Castro Gutiérrez.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 31274.—(57843).
Ante este Notario, se constituyen las siguientes sociedades. Inversiones Kavanaugh DMCA Costa Rica S. A. y Cristo Tierra Construcciones Costa Rica S. A.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 31275.—(57844).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta Notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Two Sides of the Moon S. A., Free Spirit S. A., Singing Mermaids S. A., Latin Beat S. A., In Connection with Nature S. A., Modern Word S. A., Open Waters S. A., The Beautiful Country S. A., Sweet Surrender S. A., Smply Beautiful S. A., Colourful Ladybird S. A., Beyond the Sea S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 27 de junio del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 31276.—(57845).
Al ser las nueve horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Distribuidora Muce del Norte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio San José.—San José, 05 de julio del 2007.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 31277.—(57846).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de junio de 2007, a las 10:00 horas, se constituyeron las sociedades: Jaco Beach Towers Essequibo Three Four E Limitada y Jaco Beach Towers Guadiana Seven Four F Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio de 2007.—Lic. Guillermo Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 31278.—(57847).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general de la compañía Acme-Fun S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 31279.—(57848).
A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría la compañía Arrendadora de Mobiliario Empresarial ARME S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 31280.—(57849).
Paulo César Barboza Gómez y Laura Blanco Arroyo constituyen sociedad denominada Inversora Bargoblan S. A., con domicilio social en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar del cementerio doscientos metros al sur, con un capital social de diez mil colones exactos, corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta y separadamente.—San Isidro de Heredia, a la nueve horas del 3 de julio del 2007.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 31281.—(57850).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Marroquinería S & J Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 31282.—(57851).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Cueros Vacunos Mejorados Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 31283.—(57852).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Cueros Originales de Avanzada Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 31284.—(57853).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del tres de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Leather Finishing Company Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 31285.—(57854).
Por escritura número doscientos setenta y cuatro- veintiuno, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del cuatro de julio del 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnoempaques Kamagre S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 31287.—(57855).
Mediante escritura número sesenta y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en San Pedro de Montes de Oca a las diez horas del dos de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Golditica Limitada, con un capital social de doscientos mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de veinte mil colones cada una, y con domicilio en la provincia primera San José, cantón quince Montes de Oca, distrito primero San Pedro, cincuenta metros al norte de las Piscinas Alfredo Cruz, frente a cancha de deportes del Colegio Calasanz, Administrada por un gerente y un subgerente, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a la diez horas del 2 de julio del 2007.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 31288.—(57856).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veinte, celebrada a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Corporativos R Q S. A., cuyo plazo social es de noventa y nuevo años. Domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, Artola de Sardinal dos kilómetros al oeste de la plaza de Deportes Justicia, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Liberia, 4 de julio del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 31289.—(57857).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituye la sociedad Zenit Realty S. A. Domicilio: San José, Paseo Colón, frente al costado sur de la Toyota. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 2 acciones comunes y nominativas de ¢5.000,00 cada una. Presidente: Alberto José Rojas Antillón.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 31291.—(57858).
Por escritura otorgada ante este Notario Público, a las 18:00 horas del 04 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Desarrollos del Poás Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Presidente: Eduardo Vargas Rodríguez.—San José, 04 de junio del 2007.—Lic. Yurán Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 31292.—(57859).
Por escritura otorgada ante este Notario Público, a las 18:00 horas del 04 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Tour Aventura del Poás Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Presidente: Eduardo Vargas Rodríguez.—San José, 04 de junio del 2007.—Lic. Yurán Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 31293.—(57860).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Lama Tropical S. A. Domiciliada en Finca Tibet, Matapalo de Aguirre, Puntarenas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del tres de julio del dos mil siete, conformado por un capital social de doce mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente: Edoardo Giorgini Reguzzoni.—Pérez Zeledón, 3 de julio del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 31294.—(57861).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, La Alegría de Matapalo S. A. Domiciliada en Finca Tibet, Matapalo de Aguirre, Puntarenas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del tres de julio del dos mil siete, conformado por un capital social de doce mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente: Edoardo Giorgini Reguzzoni.—Pérez Zeledón, 3 de julio del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 31295.—(57862).
Quien suscribe Alicia Murcia López, hago constar que constituí la sociedad Constructora Bojorge y Abellán Sociedad Anónima, a las ocho horas del día primero de mayo del año dos mil siete. Capital: diez mil colones. Presidente: Pedro González Abellán, cédula de identidad número cinco-doscientos uno-cuatrocientos quince, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—Nº 31296.—(57863).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dos de julio del año dos mil siete, los señores Luis Miguel Roque Mata y Karla Cordero Solano, constituyen la sociedad denominada LMK Comercial Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma señores: Luis Miguel Roque Mata y Karla Cordero Solano respectivamente. Domicilio: Heredia.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 31299.—(57864).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:30 horas del 26 de junio del 2007, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria de Asociación Administradora de Acueducto Rural de Agua Azul de La Fortuna de San Carlos; en la cual se eligen todos los miembros de junta directiva y fiscal por el resto del periodo.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 31300.—(57865).
La suscrita Notaria Pública hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carao de la Pampa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas, primera (del nombre), segunda (del domicilio), cuarta (del objeto social), quinta (del capital social), y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 31301.—(57866).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza, denominada Exportaciones Zurquí Sociedad Anónima, en la cual se corrige el estado civil del señor Daniel Onetto Pucurull, se indica nuevos documentos de identificación y se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social y se nombra secretaria.—San José, 04 de julio del 2007.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 31303.—(57867).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en la Ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del 28 de junio del 2007, la sociedad del domicilio de Alajuela, Himat Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos para reformar la cláusula primera del pacto social del domicilio.—Alajuela, 28 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Galva J., Notario.—1 vez.—Nº 31305.—(57868).
En mi Notaría por escritura número ciento tres otorgada en San José a las ocho horas del cinco de julio del año dos mil siete, del tomo segundo, se constituyó la siguiente sociedad anónima: La Pasionaria Argentina Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Representantes: Presidente, secretario.—San José, a las ocho horas del 05 de julio del 2007.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 31306.—(57869).
Por escritura número sesenta y ocho de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Mantenimiento y Remodelaciones Chavarría y Ceciliano S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 31307.—(57870).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de junio de 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tamarindo Investments L-Twelve Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de junio de 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 31308.—(57871).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 31 de enero del 2007, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Baical I.B. Sociedad Anónima.—San José, abril del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 31309.—(57872).
Por escritura otorgada el cuatro de julio de dos mil siete, a las diecinueve horas, Empresa Guadalupe Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco mil ciento ochenta y tres, reforma la cláusula cuatro del pacto social.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 31310.—(57873).
Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, se constituye la sociedad Caribbean Trading Shiping Corporation, que traducido al idioma español significa Corporación Caribeña de Comercio Marítimo S. A. Domiciliada: en San José, del antiguo Registro Civil, doscientos metros este. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 31311.—(57874).
Mediante escritura pública número cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del veintidós de junio de dos mil siete, ante esta notaría se constituyó una sociedad comercial con el carácter de sociedad anónima. Su denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. María Virginia Cajiao Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31312.—(57875).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve, otorgada a las trece horas del día veintiséis de junio de dos mil siete, ante el suscrita notaria Carolina Muñoz Con, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructora Geobraing, C.A. Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se dan nuevos nombramientos.—San José, dos de junio de dos mil siete.—Lic. Carolina Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—Nº 31313.—(57876).
Por escritura de las 12:30 horas del 2 de julio del 2007, se constituye ante esta notaría, la sociedad Afrotubeforyou S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 31314.—(57877).
Los señores Carlos Arias Marín y Carmen Mora Gómez, conforman la sociedad que se denominará Carlos Arias e Hijos Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arias Marín. Mediante escritura otorgada en Puriscal ante el notario Álvaro Herrera Madrigal, a las ocho horas del veintidós de junio del año 2007. Escritura número 153 del tomo de protocolo 46.—San José, 2 de julio del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 31315.—(57878).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad P.M.V. Propiedades Mundo Verde Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Julio Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 31317.—(57879).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del tres de julio del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria se acuerda modificar el domicilio social y la junta directiva de la sociedad denominada Grusaba Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once horas del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 31319.—(57880).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del dos de julio del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad denominada Distribuidora Bello Horizonte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 31320.—(57881).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del dos de julio del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad denominada Distribuidora Colón Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 31321.—(57882).
Mediante escrituras otorgadas a las 16 y 17 horas del 4 de julio del 2007, se protocolizan actas de las sociedades Bjs Hideaway Ranch Limitada e Inversiones Quebrada Amarilla Playa Hermosa Pacífico Sociedad Anónima, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 31325.—(57883).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Mirette Jamaican Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 31326.—(57884).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas y nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inversiones Dulomarca S. A., y Deleme S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y quinta respectivamente y se nombra junta directiva.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 31327.—(57885).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pestana Inverness Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva.—San José, tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 31328.—(57886).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Fairfield Bantry Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 31329.—(57887).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó Covicen B.E.L. Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 31334.—(57888).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, los señores Guillermo Moya Madrigal y Evelyn Moya Soto, cuyo nombre será igual al de su cédula jurídica con el aditamento S. A., conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J. Domicilio: San José, Barrio Luirán.—San José, 3 de julio del año 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 31335.—(57889).
Notario Erwin Alan Seas, ante mi notaría, se ha constituido a las ocho horas del once de mayo del año dos mil siete, sociedad que se denomina Las Aguas Azules de Playa Garza del Pacífico S. A.—Nicoya, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 31336.—(57890).
La suscrita notaria da fe y hace constar que los señores Andreas Georg Pfister y Marleny Bolaños Araya constituyeron la sociedad JUPP Sociedad Anónima, que tiene un domicilio social en ciudad de Alajuela, La Garita, frente al restaurante Malibú. Su objeto es la venta y distribución de artículos de comercio en general. Con un plazo social de noventa y nueve años; y un capital social de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas, debidamente suscritas y pagadas. Constitución realizada ante esta notaría, en Alajuela, a las dieciocho horas del tres de abril del dos mil siete. Es todo. Extiendo la presente en Alajuela, a las nueve horas del seis de junio del dos mil siete.—Lic. Erica Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 31337.—(57891).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez y treinta horas del tres de julio de dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Desarrollo Forestal Valle del Coto Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Romero Martínez. Capital social: dos millones cuatrocientos mil colones. Plazo social: noventa años.—Ciudad Neily, 3 de julio del 2007.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 31338.—(57892).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Consultora Pacífico Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas segunda y octava del pacto social. Se sustituye junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas, cincuenta minutos del día dos de julio del dos mil siete.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31339.—(57893).
Claudio Porfidia, de origen italiano, pasaporte número ITA dos cinco cuatro nueve tres uno Z y Paloma María Zaprilla Olayo, de origen español, pasaporte número R cinco nueve siete tres cuatro siete, ambos mayores, solteros, ingeniero y técnico turístico, vecinos de San Carlos, Cutris, San Jorge, detrás de la Guardia de Asistencia Rural, constituyen la sociedad denominada Agrícola Clapa Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, corresponderá al presidente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su domicilio social y fiscal es la misma de los constituyentes. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Carlos, a las once horas del veintinueve de junio de dos mil siete.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 31344.—(57894).
Ante la notaría de esta plaza, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ingeniería B N Consultores M Y A Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente y secretario.—Ciudad Quesada, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 31345.—(57895).
Por escritura número uno (tomo once), otorgada en San José, a las doce horas del ocho de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Reycof Vitrum Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31350.—(57896).
Por escritura pública otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad Desarrollos e Inversiones Mundiales El Sol Ltda. Gerente: Raúl Morales Rodríguez.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 31351.—(57897).
En asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Educativo Integral Valle del Sol S. A., celebrada a las 14 horas del día de hoy, se acordó la disolución de la compañía y se nombró como liquidadora a la suscrita, portadora de la cédula de identidad número 1-527-304. Si existiera alguna oposición en contra del acuerdo de disolución o algún reclamo en contra de la compañía, los eventuales interesados pueden interponer su gestión en mi oficina, sita en San José, calle 3ª, avenidas 8ª y 10, casa número 835.—San José, 30 de junio de 2007.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 31352.—(57898).
Por escritura otorgada a las 13:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Kilo Kilo Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio de dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31356.—(57899).
Por escritura otorgada a las 13:20 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Mike Mike Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio de dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31357.—(57900).
Por escritura otorgada a las 13:25 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties November November Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio de dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31358.—(57901).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Oscar Oscar Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio de dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31359.—(57902).
Por escritura otorgada a las 13:35 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Papa Papa Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio de dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31360.—(57903).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veinticuatro de abril de dos mil siete, se modifica la razón social de la sociedad Inversiones Galaxia del Sol Limitada, la cual se denominará Water’s Edge Horizon Limitada.—San José, tres de julio de dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 31362.—(57904).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de julio de dos mil siete, se modificó las cláusulas primera y segunda de los estatutos y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Ytacstan Business Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho novecientos veinticuatro.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 31363.—(57905).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de junio de dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Nefer Publicidad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil trescientos setenta y tres.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 31364.—(57906).
Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles, el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31369.—(57907).
Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31370.—(57908).
Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31371.—(57909).
Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31372.—(57910).
Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31373.—(57911).
Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31374.—(57912).
Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31375.—(57913).
Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31376.—(57914).
Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31377.—(57915).
Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31378.—(57916).
Asamblea general extraordinaria de Tecnología Aplicada Internacional S. A., donde se reforman artículos del pacto constitutivo de dicha sociedad, el segundo y noveno.—Goicoechea, 4 de julio del 2007.—Lic. Miguel Antonio Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31379.—(57917).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 22-06-2007, la sociedad Silzagu S. A., reforma estatutos y nombra junta directiva.—2 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 31381.—(57918).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Villas Uruz Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 31382.—(57919).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Constructora Ferosa Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 31383.—(57920).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la compañía CR Tropical Tours Sociedad Anónima, reformó cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 31384.—(57921).
Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciséis horas del tres de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta y se aumenta capital social de la sociedad Doce Lares Belén KLLL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y cinco.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 31385.—(57922).
En San José, ante esta notaría al ser las quince horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 31386.—(57923).
Por escritura de las diez horas del treinta de junio del dos mil siete, los señores José Sánchez, Damiam Sánchez y Édgar Omar García Chávez constituyeron la entidad Ideas y Formas de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Urbanización La Arboleda en La Uruca, ostentando el primero la representación legal.—San José, 30 de junio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31388.—(57924).
Por escritura número cuarenta y uno de las diez horas del dos de julio del dos mil siete, Mauricio Mayorga y otros constituyen Mariachi Los Norteños Hermanos Vega Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 31389.—(57925).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Monte Pelicon S. A. celebrada en San José el trece de junio del dos mil siete, en la cual se acordó: reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorga un poder generalísimo. Otorgada en San José, a las trece horas del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 31391.—(57926).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Vainilla TI-Cero Cero Cuatro S. A., celebrada en San José a las ocho horas del once de junio del dos mil siete, en la cual se acordó: reformar las cláusulas primera para que la sociedad se denomine Corpora V.V S. A., segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 31392.—(57927).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Nvidia Solutions Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, Ipís, del Palí doscientos oeste, ciento veinticinco sur. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Israel Marenco Álvarez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 31393.—(57928).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del once de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vista Montana of Guanacaste Country Club Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, veintiocho de julio del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 31394.—(57929).
Que ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo con
oficina abierta en la ciudad de Liberia, Guanacaste, de la Escuela Ascensión
Esquivel I., cien metros este y doscientos metros sur, se ha constituido la
sociedad denominada Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima con
domicilio en Barrio Moracia, Liberia, Guanacaste, del Liceo Nocturno
cuatrocientos metros este y doscientos setenta y cinco metros al norte,
representada por su presidente Juan José Scoot Ávila, conocido como Juan José
Scott Ávila, vecino de Barrio Moracia, Liberia, Guanacaste.—Liberia, tres de
julio del dos mil siete.—Lic. Jesús
Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 31396.—(57930).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, 02 de julio del 2007, se constituyeron las sociedades: United Manchester Holdings S. A., United Lexington Management S. A., Oxford Management Services S. A., Optimum Management Services S. A., Amazon Management Services S. A., United Falcon Holdings S. A., Silver Star Management Services S. A., Carlyle Management Services S. A., Touchstone Management Services S. A., Allstate Management Services S. A., Manchester Capital Services S. A., Lexington Capital Services S. A., Oxford Capital Services S. A., Optimum Capital Services S. A., Amazon Capital Services S. A., Falcon Capital Services S. A., Silver Star Capital Services S. A., Carlyle Capital Services S. A., Touchstone Capital Services S. A., Allstate Capital Services S. A., Manchester Trading Services S. A., Lexington Trading Services S. A., Oxford Trading Services S. A., Optimum Trading Services S. A., Amazon Trading Services S. A., Falcon Trading Services S. A., Silver Star Trading Services S. A., Carlyle Trading Services S. A., Touchstone Trading Services S. A., Allstate Trading Services S. A., Manchester Holding Services S. A., Lexington Holding Services S. A., Oxford Holding Services S. A., Optimum Holding Services S. A., Amazon Holding Services S. A., Falcon Holding Services S. A., Silver Star Holding Services S. A., Carlyle Holding Services S. A., Touchstone Holding Services S. A., Allstate Holding Services S. A., Manchester Marketing Services S. A., Lexington Marketing Services S. A., Oxford Marketing Services S. A., Optimum Marketing Services S. A., Amazon Marketing Services S. A., Falcon Marketing Services S. A., Silver Star Marketing Services S. A., Caryle Marketing Services S. A., Touchstone Marketing Services S. A. y Allstate Marketing Services S. A.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 31398.—(57931).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Nortech Property Brokers S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 31399.—(57932).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa MJCM Polibrite Sociedad Anónima. Domicilio social: La Cuesta, contiguo a la Iglesia Asambleas de Dios, distrito La Cuesta, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Marvin Mejía Jiménez.—Ciudad Neily, al ser las trece horas del veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 31400.—(57933).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 12/06/2007, se constituyó la sociedad Turtle Diamond S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 31401.—(57934).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día dos de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Santiesteban del Puerto Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 31402.—(57935).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Yohalda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho tres dos tres nueve, celebrada en su domicilio social en San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, en Barrio Francisco Peralta, avenida catorce, calle treinta y cinco, edifico esquinero planta baja, se reforma la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la misma, su presidenta: Sonia Rivera Olivares.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 31403.—(57936).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del dos de julio del dos mil siete, se constituyó Endoflex MD, plazo: cien años, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 31409.—(57937).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, cédula jurídica como denominación social, plazo: cien años, presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 31410.—(57938).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Fuerza Raido Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo: cien años, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 31411.—(57939).
Por escritura otorgada a las 12:55 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Hotel Hotel Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31412.—(57940).
Por escritura otorgada a las 13:40 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Quebec Quebec Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31413.—(57941).
Por escritura otorgada a las 13:45 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Romeo Romeo Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31414.—(57942).
Por escritura otorgada a las 13:05 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Juliete Juliete Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31415.—(57943).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties India India Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31416.—(57944).
Hago constar que el día trece de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Trébol Rojo Sociedad Anónima en virtud de la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 31417.—(57945).
Ante esta notaria se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de Jaco Mar Azul Investment S. A. en San José a las ocho horas del tres de junio del dos mil siete, modificando: cláusula sexta: la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y el tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de junio del dos mil siete.—Lic. Sharon Erzébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 31418.—(57946).
En escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la empresa Servicios Integrales Rojas Anchía J&M S. A. Domicilio social: Palmares de Alajuela, Centro Comercial La Talanguera. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones suscrito en diez acciones de quinientos colones cada una. Presidenta: Maricela Anchía Rodríguez.—Lic. Juan Diego González Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 31421.—(57947).
En escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 1º de mayo del 2007, se constituyó la empresa Soluciones Integradas de Gestión Telefónica S. A. Domicilio social: Palmares de Alajuela, centro, contiguo al Club de Amigos. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones suscrito en diez acciones de quinientos colones cada una. Presidente: César Armando Rojas Castro.—Lic. Juan Diego González Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 31422.—(57948).
Fumigadora Fulminex modifica junta directiva. Escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 4 de julio del 2007.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 31423.—(57949).
Laura Ramírez Torres y Osvaldo Castro Láscarez constituyen Quiendiria Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 4 de julio del 2007.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 31424.—(57950).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó Hunter Peak Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 31426.—(57951).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó Pyramid Lake Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 31427.—(57952).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó Crestone Peak Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 31428.—(57953).
Por escritura del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Golfo del Norte Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 31430.—(57954).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó Sofalanco Properties Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por el presidente y secretario actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 31433.—(57955).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó Automotores Mengar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de veinte mil colones. Representada por el presidente conjuntamente con el secretario, tesorero o vocal uno, y el vicepresidente, solo en ausencia del presidente, conjuntamente con el secretario, tesorero o vocal uno, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 31434.—(57956).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Sial del Sol S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las nueve horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Yorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31436.—(57957).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Aorhus Bremen S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las ocho horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Yorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31437.—(57958).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Alcolea de las Peñas S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecinueve horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Yorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31438.—(57959).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Flamentia de Asís S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecinueve horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Yorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31439.—(57960).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Valle Fergara S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las dieciocho horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Yorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31440.—(57961).
En mi notaría se constituyó a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil siete, la sociedad denominada Ya & Cin Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, siendo su presidenta Cinthia Guerrero García. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio social: la ciudad de San José. Su objetivo principal será la construcción y consultorías de obras civiles, bienes inmuebles anónima.—San José, a las once horas del seis de mayo del dos mil siete.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº 31442.—(57962).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 26 de junio del 2007, Ddbneedham Costa Rica S. A. reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 31443.—(57963).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres
de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Adrifa del
Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social:
provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente esquina
noroeste del estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic.
Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 31444.—(57964).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
tres de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Constructora
Envimo GV Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social:
provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente esquina noroeste
del estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Nicolás
Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 31445.—(57965).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del dos de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Agrícola
Chomesa Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social:
provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente esquina
noroeste del estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic.
Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 31446.—(57966).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos
de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Granda Barrantes Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social:
provincia de San José, cantón Zapote, propiamente Urbanización Las Luisas, casa
cincuenta y seis. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 31447.—(57967).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de dieciocho de junio del dos mil siete, la sociedad Punto Veinte Sociedad Anónima, reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 31450.—(57968).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades: Rocky Point Pacific Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada y El Rosario Pacific Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de doce mil colones, gerente: Rockwell King.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 31451.—(57969).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Gomecor Cordero y Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo conjuntamente.—Cartago, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 31452.—(57970).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 4 de julio del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Zullymar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31453.—(57971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dos de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de ACG Arisol Consulting Group S. A. Se modifica cláusula tercera del pacto social “Del domicilio”. Se cambia fiscal.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 31454.—(57972).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día treinta de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada JEG Hermanos S G Loría Sociedad Anónima, ante mi notaría. Escritura pública treinta y nueve, visible al folio diecisiete frente del tomo noveno, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Sergio Loría Quirós, cédula número cuatro-ciento veintidós-ochocientos noventa y seis; secretario: cédula número nueve-cero ochenta y dos-cuatrocientos sesenta y tres. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 31460.—(57973).
Ante la suscrita notaria, se constituyó en escritura pública otorgada en San José, a las dieciocho horas del doce de agosto del dos mil cuatro, la sociedad de esta plaza Inversiones Aguihern Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Héctor Luis Aguirre.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Giselle Murillo Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 31462.—(57974).
Ante la suscrita notaria, se constituyó en escritura pública otorgada en San José, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil siete, la sociedad de esta plaza Semursa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Francisco Murillo Pérez.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Giselle Murillo Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 31463.—(57975).
Ante esta notaría, por escritura número ciento nueve de las catorce horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Ticavisión de Costa Rica S. A. Presidente: Jorge Collado Pérez.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Arcía Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 31464.—(57976).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad El Rincón del Brahman Sociedad Anónima. Objeto: la actividad agropecuaria, comercial e industrial. Domicilio: en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica. Capital social: diez mil colones netos. Representación: presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 31467.—(57977).
Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera
Durán, a las quince horas treinta minutos del diez de abril del dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Autotransportes Adonay, Los
Chiles-Upala Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente
suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic.
Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 31468.—(57978).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, German Rojas Alfaro y Lidineth Mayela Rojas, constituyen la entidad Inversiones Gerli Sociedad Anónima. Domiciliada en Concepción de la Palmera, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte de la Escuela. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: doce mil colones. Presidente: German Rojas Alfaro.—Ciudad Quesada, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 31469.—(57979).
Por escritura número doscientos veintiocho-dos, otorgada a las 12:00 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Seni Productions Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 31470.—(57980).
Por escritura número doce-cinco, del 3 de julio del 2007, se constituyó ante esta notaría, AC Alcamarhice Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 31471.—(57981).
Jeffry Russell Bertrando y Cinthya Sequeira Sibaja, cédula Nº 1-845-805, constituyen la sociedad denominada Servicios Educativos Bertrando Williams Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú, San Miguel, del Banco Nacional ochocientos metros este, apartamento número dos, ante la notaria Esther Sibaja González. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil siete, tomo 5, Nº 202. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Esther Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 31472.—(57982).
Los señores Mauren Chaves Portuguez, mayor, casada una vez, abogada, cédula número tres-trescientos treinta y ocho-seiscientos setenta, y José Antonio Morales Meza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número tres-trescientos cincuenta-doscientos ochenta y cuatro, vecinos ambos de Ujarras, Paraíso, Cartago, un kilómetro norte de la Escuela Ajenjal, vienen a constituir la sociedad anónima denominada Niger S. A. Escritura otorgada ante el licenciado José Ángel Piedra Vargas, mediante escritura número trescientos setenta y cuatro, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo veinticuatro.—Cartago, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31474.—(57983).
Ante mi notaría, por escritura otorgada en día de hoy, se constituye la sociedad Faro del Oxidente Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados, Calle Fallas, del Nopal, 500 sur. Representante legal: Fernando Rojas Álvarez, cédula Nº 2-431-248, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 31475.—(57984).
Ante mí, a las quince horas del doce de junio del dos mil siete, el señor Carlos Enrique González Pinto y la señora Mariela González Carranza, constituyen la sociedad La Foresta Hills Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 31484.—(57985).
A las 08:00 horas del 18 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Monasterio Perla M P Sociedad Anónima, celebrada en Escazú, Plaza Colonial, segundo piso, local dos-seis, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 31485.—(57986).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, se constituye la sociedad Detope Punto Com Sociedad Anónima. Representada por el presidente y el secretario.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 31487.—(57987).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se constituye la compañía Unidades Empresariales para el Comercio UEC S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez acciones de mil colones cada una.—Lic. René Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 31488.—(57988).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de la compañía Desarrollo Activo Tres Ríos S. A. Reforma junta directiva. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. René Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 31489.—(57989).
Por escritura número trescientos noventa y uno, otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del tres de junio del dos mil siete, se reforman los estatutos de la sociedad Rockwood Enterprises S. A.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31490.—(57990).
Por escritura número trescientos noventa y tres, otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en Quepos, denominada Por Que No S. A.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31491.—(57991).
Que en escritura número trescientos ochenta y cuatro, visible al ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo uno del protocolo de la notaria Nikohl Vargas Araya, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Corporación Iguana Tours de Manuel Antonio S. A.—Quepos, dos de junio del dos mil siete.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31492.—(57992).
Que en escritura número trescientos ochenta y cinco, visible al ciento ochenta y cinco vuelto del tomo uno del protocolo de la notaria Nikohl Vargas Araya, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Corporación Morales Sandí Morales S. A.—Quepos, dos de junio del dos mil siete.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31493.—(57993).
Al ser las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil siete, al folio cincuenta y dos vuelto, escritura número cuarenta y nueve del tomo segundo de la Lic. Margie Conejo Carmona, se revoca tesorero y se nombra uno nuevo, en sociedad denominada Grupo de Gestión de Servicios Generales GSG SAL.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 31494.—(57994).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Familia Morales Morales & Hijos V&V Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 31495.—(57995).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 5 de julio del 2007, se reformó la sociedad anónima denominada 3-101-450515 S. A., para solicitar el cambio de nombre a Quebradores Alfa S. A., se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 31496.—(57996).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 5 de julio del 2007, se reformó la sociedad denominada Inversiones Copihue de San José S. A., para modificar la cláusula del domicilio, la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 31497.—(57997).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31498.—(57998).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Dos SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31499.—(57999).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintinueve SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31500.—(58000).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintiocho SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31501.—(58001).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 3 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Platinium Series S. A., mediante la cual se reforma dos del domicilio.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 31503.—(58002).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las once horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Internacional Real Estate Service Sociedad Anónima, domiciliada en Centro Comercial El Bosque, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas dos de julio del dos mil siete.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 31505.—(58003).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas con diez minutos del día cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó Ministerio Juvenil Conexión S. A., domicilio: Hatillo Cinco, San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 31507.—(58004).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y cinco, iniciada al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas del día tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Versalles F S G Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 31509.—(58005).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del tres de julio de dos mil siete, José Pablo Chacón Carranza y Marcial Antonio González Villalobos, constituyeron Informática Soluciones A & P Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 4 de julio del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31510.—(58006).
Que mediante escritura número 33-1, de las 8:00 horas del 20 de mayo del 2007, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada La Ataja de las Trojas Norte EIRL. Gerente Cindy Vargas Arana. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 5 de julio del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 31511.—(58007).
Por escritura pública número doscientos treinta y cuatro-uno, otorgada ante el suscrito notario público, el cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Trigas C. R. C. Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de quince mil colones, domicilio social en la provincia San José, presidente Mauricio Pinto Cordero.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 31512.—(58008).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 3 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Montes del Arrebol Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Soley Mohs.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 31513.—(58009).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyeron ocho sociedades anónimas que serán denominadas de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 31517.—(58010).
Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, de las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil siete, se constituyeron diez sociedades anónimas denominadas Pueblo Colonial Mont-Royal Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Saint-Denis Sociedad Anónima, Pueblo Colonial La Bastille Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Seine Sociedad Anónima, Pueblo Colonial La Maison Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Rue de la Plage Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Bourdon Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Kasbah Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Marrakech Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Rouen Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 31518.—(58011).
Mediante escritura número 48, del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 18:30 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la empresa Jatibonico del Sur S. A., domiciliada en San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, novecientos metros sur de la Contraloría General de la República.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 31519.—(58012).
El suscrito notario, protocolicé una asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Progrecon Proyectos y Concretos S. A., donde se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró a una nueva junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 31521.—(58013).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante esta notaría, Andrea Karolina Rojas Mora y Federico Umaña Carrera, constituyen la sociedad F A Nova Group Solutions CR Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social doce mil colones.—San José, cinco de julio de dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 31522.—(58014).
El día de hoy, protocolicé acta de disolución de sociedad anónima Arve Guadalupana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ochocientos trece, liquidador Eval Araya Vega. Es todo.—San Ramón, Alajuela, cuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 31523.—(58015).
En mi notaría, se constituyó el día de hoy, la sociedad denominada H: Guillén y Oses Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social nueve mil colones. Presidente: Diego Guillén Vega. Es todo.—San Ramón, cinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 31524.—(58016).
Ante la notaría del Licenciado Rodrigo Chacón Martínez, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Bordados Publicitarios Roflor Sociedad Anónima, el día ocho de junio del dos mil siete, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en Alajuela centro, de la piscina del Instituto de Alajuela, trescientos metros al norte. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 31525.—(58017).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de julio de dos mil siete, se constituyó Haldis Torvund Sociedad Anónima. Presidenta: Elizabeth Molina Cordero, capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 31526.—(58018).
Por escritura otorgada, a las 17:00 horas de hoy, se modificó cláusula II de los estatutos de Mariscos Irlandeses S. A.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 31527.—(58019).
Multiseguros C. R. Costarricenses S. A., protocoliza actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, por las que elige miembros de junta directiva y reforma cláusula quinta del acta constitutiva. Escritura otorgada en San José, a la 18:00 horas del 2 de julio del 2007.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—Nº 31528.—(58020).
Por escritura pública, número ochenta y nueve - cuatro, de las 17:00 horas del 27 de junio del 2007, se protocolizaron acuerdos de la compañía Gryhg Alphawolf Business Limitada, mediante los cuales se reforma el pacto social la cláusula primera modificándose la razón social a Eskzu Costa Imports Limitada.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(58038).
Por escritura pública número ochenta y ocho - cuatro, de las 16:00 horas del 27 de junio del 2007, se protocolizaron acuerdos de la compañía Bright Most Czech Limitada, mediante los cuales se reforma el pacto social la cláusula primera modificándose la razón social a Malibu Forty Nine Imports Limitada.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(58039).
Por escritura pública número ochenta y seis-cuatro, de las 12 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Finca La Valenciana de Dos Ríos Limitada, y se nombró gerente general.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(58040).
En escritura pública número 30, de las 16:00 horas del 3 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general de CR Tropical Properties Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-398882, en la que se aumenta el capital social en la suma de ¢99.988.000,00; se modifica la cláusula cuarta del capital social y se autorizan futuros aumentos de capital por un monto total de ¢488.152.561,00.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(58053).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Llanura Alborada Nueve CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58060).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Loma Alborada Ocho CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58061).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Cima Alborada Siete CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58063).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Pradera Alborada Seis CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58064).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Monte Alborada Cinco CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58065).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:30 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Cerro Alborada Cuatro CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58067).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Montaña Alborada Tres CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58070).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:30 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Colina Alborada Dos CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58072).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Valle Alborada Uno CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58073).
Reggie Mcfadden y Andrés Abelino Castro Calvo, constituyen Costa Rica Glod.Net S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—(58083).
Javier Andrés Hidalgo Murillo y Emilia María Murillo
Murillo, constituyen Uthos Outsourcing Solutions S. A. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día dos de julio
del año dos mil siete.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(58089).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor
Wilfred Louis Royer, pasaporte número 702076973, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de LPJ II Lote Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375920; que se le brinda audiencia por
medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus
representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la
Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de
Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por el señor
Stanley Stephen Wagner, en su condición de Presidente con representación
judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Villa Dalasi V.D. S. A.,
presentado ante esta Dirección el día 18 de octubre del año 2006, mediante ei
cual, literalmente en lo que interesa manifiesta:
“(...)
1. Según consta en las certificaciones adjuntas
mi representada es propietaria de la finca inscrita en el Registro Público de
la Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula Nº 53214-000, sita en el
distrito Veintisiete de Abril del cantón de Santa Cruz.
2. Según consta de los antecedentes registrales,
la finca Nº 53214-000 fue segregada de la finca Nº 45313-000 mediante el plano
catastrado número G-418006-1981, según demuestro con la certificación adjunta.
3. Posteriormente, de la misma finca madre Nº
53214-000 y utilizando el mismo plano G-418006-1981, se segrego la finca Nº
146125 actualmente propiedad de Ann Traude Wunderlich, dueña del derecho 001 y
Dierk Closs, dueño del derecho 002. Estamos ante un evidente caso de
duplicación de finca, siento la duplicada, y la que nunca debió haber nacido a
la vida jurídica, la segregada en segundo término, a saberla Nº 146125.
4. Posteriormente y por inadecuada asesoría se me
indicó que debía preparar un nuevo plano de la propiedad y para ello se
inscribió el plano G-1018054-2005 para posteriormente hacer una rectificación
de área y de número de plano a la finca propiedad de mí representada, según
documentación adjunta.
5. Resulta que con el nuevo plano se “trasladó en
papel” la ubicación del lote pues según consta en el plano original, el mismo
se encontraba a 131 metros de la esquina y con el nuevo plano se encuentra a
109 metros.
6. Por lo anterior, sucedió que cuando fui a
tomar posesión de mi propiedad según el nuevo plano, el propietario de la finca
Nº 146125-000, a saber, la sociedad LPJ II Lote Dos S. A., se opuso alegando
que ese lote es de su propiedad. Efectivamente revisando el plano de dicha
finca, a saber, Nº G-585922-1999, resulta que este también se ubica a 108
metros de la esquina, es decir, ocupa la misma posición que la del plano Nº
G-1018054-2005. (...)”.
Debido a la devolución del acuse RR 123045396 CR, dirigido al señor Louis Royer, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 9:30 horas del martes 19 de junio del año 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 361-2006-BI).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16502).—C-90770.—(57016).
Se hace saber a la señora María Teresa
Alfaro Alfaro, cédula 4-071-580, en su condición de albacea de la sucesión de
Juan José Blanco Coto, cédula 3-090-627, que se le brinda audiencia por medio
de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como
a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Rodolfo
Murillo Murillo, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 28 de
marzo de 2007, por medio del cual informa sobre el error de inscripción en la
finca del Partido de Heredia 116424 En lo que interesa, el escrito
literalmente, expresa:
“[...] Para lo que estime conveniente le comunico
que se me asignó el documento tomo 569 asiento 24901, otorgado el catorce de
enero de 1992, el cual es un segundo testimonio expedido el 15 de setiembre del
2006, fue presentado el 18 de octubre de 2006 e inscrito el 30 de ese mismo
mes.
Dicho documento corresponde a una
venta del inmueble del partido de Heredia, número 116424-000, al que se le
impusieron limitaciones del IDA del 10 de junio de 1988 al 10 de junio del
2003.
Por un error involuntario y debido a
la fecha de expedición del segundo testimonio me confundí y cancele las
limitaciones que se encontraban inscritas en ese inmueble para dar paso a la
inscripción del documento citado.
Debido a que un notario me advirtió, a
través de la Oficina de los Coordinadores, me percate de lo indicado
anteriormente y procedí a hacer el estudio correspondiente, con lo que pude
determinar en el historial del inmueble, que anteriormente había sido
presentado el documento tomo 567 asiento 61639 al cual se le canceló la
presentación de conformidad con el artículo 7 y 126 del Código Notarial
(autorización del IDA). Dicho documento es la misma escritura que me correspondió,
a través del segundo testimonio, en el cual si se advertía de la existencia de
las limitaciones del IDA, lo que omitió el notario en el segundo testimonio.
Además en ese testimonio el notario advierte a las partes que se presentará el
mismo al Registro hasta que se cuente con la autorización del IDA. [...].”
Con tal fin, se le confiere audiencia a doña María Teresa, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-362-BI).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16501).—C-84720.—(57017).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE GARABITO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Grupo Salazar Curiel S. A., número patronal 2-03101339424-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 792.836,00, correspondiente a planillas ordinarias de octubre, noviembre y diciembre del 2006.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57378).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Construcciones R Y R de Grecia S. A., número patronal 2-03101367806-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 205.232,00, correspondiente a planillas ordinarias de marzo y abril del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57379).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Pérez Lacayo Margarito, número patronal 7-00016760058-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 238.138,00, correspondiente a planilla ordinaria de febrero del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57380).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Barrantes Jiménez Irene, número patronal 0-00111550692-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 236.877,00, correspondiente a planillas ordinarias de enero, febrero, marzo y abril del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57381).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Versiliana Servitur S. A., número patronal 2-03101425202-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 293.180,00, correspondiente a planilla ordinaria de enero (primera planilla), febrero, marzo y abril del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57382).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las ocho horas del
veintiocho de junio de dos mil siete, en sede administrativa se dicta medida de
protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
Jéssica Carmen, Tatiana y Kattia de los Angeles todas de apellidos Vega Obando.
Resultando:
1º—Que Jéssica Carmen
Vega Obando, nació el día primero de marzo de mil novecientos noventa,
nacimiento inscrito en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la provincia
de Limón, tomo ciento noventa y seis, folio trescientos sesenta, asiento
setecientos veinte; Tatiana Vega Obando, nació el día veintiséis de junio de
mil novecientos noventa y uno, nacimiento inscrito en el Registro Civil Sección
de Nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo seiscientos ochenta y siete,
folio doscientos setenta y ocho, asiento quinientos cincuenta y cinco; Kattia
de los Ángeles Vega Obando, nació el día treinta y uno de julio de mil
novecientos noventa y dos, nacimiento inscrito en el Registro Civil Sección de
Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, tomo cuatrocientos tres, folio
ciento cincuenta y uno, asiento trescientos uno, hijas todas de Teresa Obando
Mendoza y Luis Vega Jiménez.
2º—Que en esta oficina se conoce la
situación las personas menores de edad y sus hermanos, desde el año mil
novecientos noventa, por referencia del Hospital Nacional de Niños, por la
situación del hermano de las personas menores de edad de nombre Jonathan, en la
que se habla de la condición de discapacidad, alto riesgo y claras condiciones
de abuso por negligencia por parte de los progenitores, que en le año mil
novecientos noventa y uno, se reabre expediente debido a referencia del
Hospital San Rabel de Alajuela, en donde la situación de riesgo en que se
encontraba la niña Tatiana debido a problemas de alcoholismo de su padre,
dificultades de la madre para el manejo del otro hijo e hija, deterioro en la
relaciones interpersonales así como condiciones insalubres en le lugar en que
vivían. En el año mil novecientos noventa y tres de nuevo se recibe denuncia
por abuso por negligencia, y abuso físico del que estaban siendo victimas las
personas menores de edad. En el año mil novecientos noventa y cinco después de
haber sido ubicadas las niñas en el hogar de la abuela paterna, y se iba a
iniciar proceso de Declaratoria de Abandono, se decide que las personas menores
de edad permanezcan al lado de sus padres, (ver folios 110 a 112).
3º—Que en el año dos mil tres la
situación de las personas menores de edad es atendida por la Lic. Lorena
Fernández quien en Informe Social de intervención indica que se evidencia
negligencia, abuso físico y emocional, inasistencia escolar en dos de las
niñas, ejercicio de la mendicidad aparentemente propiciado por la madre,
consumo de licor por parte del padre, pésimas condiciones de higiene, así como
hacinamiento, pasividad y falta de conciencia de los padres acerca de la
problemática en que ubican a sus hijas. (Ver folio 114).
4º—Que en el mes de junio del año dos
mil seis, se recibe notificación de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, en la que se indica que existe causa de Abuso Sexual en
perjuicio de Kattia Vega Obando, se presentan a esta Oficina Local docentes de
la escuela a que asiste la adolescente, indicando que la joven le dijo que le
habían introducido un palo. (Ver folio 138).
5º—Que se lleva a cabo intervención
por parte de la Trabajadora Social Eliette Soto, se realiza exploración vecinal
quines no tenían conocimiento de los hechos, informaron que con frecuencia la
madre de las personas menores de edad sale y los deja solos, se logra constatar
las condiciones de descuido en la presentación personal y la higiene de las
adolescentes principalmente de Jessica y Tatiana, quienes presentan
limitaciones significativas para verbalizar, lo que limita la comunicación con
ellas, (ver folio 140).
6º—Que en Informe de intervención de
la Lic. Eliette Soto Corrales, consta que la familia enfrenta precaria
condición económica, se evidencian en los padres dificultades para el manejo de
límites, se señalan ausencias prolongadas de la madre, así como supuesta venta
de licor clandestino en la propiedad en que viven las adolescentes. (Ver folio
141).
7º—Que existe denuncia en la que se
indica que la madre de las personas menores de edad sale y los deja solos, que
cuando esta con ellos, le pega, les hala el cabello, les grita palabras
obscenas, que los adolescentes deambulan pidiendo comida, los perros “chupan”
los platos, que el padre llega borracho y se pelean. (Ver folios 149, 150 y
157).
8º—Que en entrevista con las
adolescentes Tatiana y Jessica manifiestan que un señor que le dicen “Chico
Pajarita” les toca sus partes íntimas, y que les da dinero, una de ellas se
muestra llorosa ya que su madre la amenazó para que no dijera nada, los cuatro
adolescente manifestaron sentirse apoyados por su tía y dijeron que querían
irse a vivir con ella, que aunque la madre dice que no tiene conocimiento de
que sus hijas hayan sido victimas de abuso sexual, por las versiones de las
jóvenes se evidencia que si tiene conocimiento de la situación a la que fueron
expuestas las adolescentes.
9º—Que la Lic. Eliette Soto recomienda
la ubicación de las personas menores de edad con su tía paterna de nombre
Sarita Vega Jiménez, a quien se le hizo valoración y la misma resultó positiva.
Fundamento de derecho
Fundo la presente de
conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa
de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la
Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia.
Considerando:
I.—Que el Patronato
Nacional de la Infancia es la institución rectora y garante de los derechos de
la Niñez y Adolescencia. La Legislación vigente en la materia, establece como
obligación, la protección integral de los derechos de las personas menores de
edad estipulando que el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias
para desatender las obligaciones hacia las personas menores de edad. Por
tanto,
De conformidad con lo
expuesto, es necesario establecer lo siguiente:
1. Se ordena el cuido provisional de las personas
menores de edad Jessica Carmen, Tatiana y Kattia de los Ángeles todas de
apellidos Vega Obando.
2. Esta medida de protección tendrá una validez
de seis meses a partir de su dictado.
3. Comuníquese esta Resolución al Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Comuníquese la presente medida de protección al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución administrativa a los interesados con la advertencia de que tienen que señalar casa u oficina dentro de la competencia territorial de esta Oficina Local para atender notificaciones, en el entendido de que si no lo hacen las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas dentro de las próximas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer de forma verbal o por escrito; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. En sustitución por la Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-37070.—(56981).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil
siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-374954 a Gerardo Zúñiga
Rodríguez, documento de identidad 3-244-937, vehículo placas 237949. Expediente
OT-183-2007
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-149 del 14 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-374954,
levantada al señor Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad 3-244-937,
quién conducía el vehículo placas 237949, el 9 de junio del 2007 (folios 1, 2,
3 y 4).
II.—Que el vehículo placas 237949 fue
decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del
Estado, por el oficial de tránsito Tomás Brenes Rojas, código 2134, que se
halla bajo la custodia del la Delegación de Tránsito de Turrialba (folios 1, 2,
3 y 4).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3 y4, el oficial de tránsito Tomás Brenes Rojas, detalla los
hechos, que se resumen así: “Nos encontrábamos laborando en el Sector de
Juan Viñas específicamente en la entrada del Barrio San Martín Ruta 10, al
observar el vehículo palcas 237949 se le hizo señal de parada la cual atiende
el conductor, nos aproximamos al vehículo en el siguiente orden, los oficiales
Henry Avendaño Hidalgo, Código 55, Eduardo Vaglio Mora, Código 203 y Tomás
Brenes Rojas, Código 2134, siendo el primero quien le solicita los documentos
al Sr. Zúñiga Rodríguez el cual baja de su vehículo, mientras que Brenes Rojas
y Vaglio Mora entrevistan a la menor de edad (15 años) Melisa Agüero Chacón,
entre tanto el oficial Brenes Rojas observa y escucha que el Sr. Zúñiga
Rodríguez le indica a Melisa al momento de bajarse del vehículo que “no les
diga nada” la menor en la parte trasera de vehículo le manifiesta a los
oficiales Brenes y Vaglio “me traslada del centro de Juan Viñas al Barrio Chis
donde yo vivo y no me ha dicho cuanto me va a cobrar por el viaje. Debido a que
el señor Zúñiga Rodríguez le indicó “no les diga nada” la menor se mostraba
nerviosa y hermético posterior a esto y en presencia de los tres oficiales el
conductor manifestó “que todos sabíamos que el se dedicaba a piratear que no lo
jodieramos, que de pos sí que el operativo estaba empezando y que lo podíamos
salvar”, posterior a esto se le confeccionó la boleta por prestar servicio
público informal, trasladando el vehículo a el patio de la Delegación de
Turrialba y se le confecciona el inventario, se le entregan las boletas de
citación y los documentos, el Sr. Zúñiga indica delante de los oficiales Brenes
Rojas y Vaglio Mora “por favor no le pongan las cosas difíciles pues ya había
estado en una situación similar”. Adjuntamos copia de oficio sin número del Sr.
Marcos Cervantes Montoya denuncia taxista de Juan Viñas y estudio de consulotas
del COSEVI”.
3º—Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Cartago, Jiménez, Juan Viñas 25 metros norte de la Cruz Roja.
Observaciones: Si demuestra ser el
dueño del vehículo.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar
la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.
SE DISPONE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Carlos Mata Coto,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 237949, conducido
por Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad 3-244-937, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad
3-244-937, al oficial de tránsito Tomás Brenes Rojas, código 2134, cédula
3-327-799, para que comparezcan a las 13:30 horas del 27 de julio de 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Gerardo Zúñiga Rodríguez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó
medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-183-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13235).—C-274085.—(58158).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las trece horas del tres de julio del dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-348716 a Olman Hernández
Portuguez documento de identidad 6-301-773, vehículo placas 570307. Expediente
OT-191-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-348716,
levantada al señor Olman Hernández Portuguez, documento de identidad 6-301-773,
quién conducía el vehículo placas 570307, el 11 de junio del 2007 (folios 1, 2
y 3).
II.—Que el vehículo placas 570307 fue
decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del
Estado, por el oficial de tránsito José
Isaías López Rojas, código 664, que se halla bajo la custodia de la
Subdelegación de Tránsito de Quepos (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3, el oficial de tránsito José Isaías López Rojas, detalla los
hechos, que se resumen así: Se hizo indicación de parada, se indagó a los
pasajeros, quienes indicaron que pagaban servicio de transporte hacia el
Hospital de Quepos, posteriormente se bajan del vehículo sin dar ninguna
identificación.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: No señala.
Observaciones: Únicamente la versión
de los ocupantes.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este
caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 570307, conducido
por Olman Hernández Portuguez, documento de identidad 6-301-773, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Olman Hernández Portuguez, documento de identidad
6-301-773, al oficial de tránsito José Isaías López Rojas, código 664, cédula
6-124-045, para que comparezcan a las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007; a
la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Olman Hernández Portuguez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-191-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13237).—C-235970.—(58364).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-348298 a Arnulfo Peña
Agüero documento de identidad 1-216-960, vehículo placas 216015. Expediente
OT-192-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-348298,
levantada al señor Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad 1-216-960, quién
conducía el vehículo placas 216015, el 11 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas 216015 fue
decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del
Estado, por el oficial de tránsito José
Javier Serrano Miranda, código 2100, que se halla bajo la custodia de la
Subdelegación de Tránsito de Quepos (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3, el oficial de tránsito José Javier Serrano Miranda, detalla
los hechos, que se resumen así: El día 11-06-07 estando en funciones de mi
cargo y realizando un control de transporte público informal, en Parrita, se
observa al vehículo en el Megasuper, cargando cajas de arroz, bolsas y tres usuarios
abordando el mismo. Procedimos a
detenerlo ya que en días anteriores se le habían aplicado los artículos 129 A,
130 C, 130 F y 129 Ch, este último por prestar servicio público sin los
permisos correspondientes.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Parrita Centro, detrás del Banco Nacional, casa de habitación.
Observaciones: El mismo dice ser el
dueño del vehículo.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido
por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este
caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento
y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las
anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 216015, conducido
por Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad 1-216-960, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad 1-216-960,
al oficial de tránsito José Javier Serrano Miranda, código 2100, cédula
1-737-376, para que comparezcan a las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007; a
la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el
expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Arnulfo Peña Agüero, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-192-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13238).—C-235970.—(58365).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-409583 a Carlos
Andrés Chaves Sarmiento documento de identidad 3-369-686, vehículo placas
206988. Expediente OT-194-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-409583,
levantada al señor Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de identidad
3-369-686, quién conducía el vehículo placas 206988, el 18 de junio del 2007
(folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas 206988 fue
decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del
Estado, por el oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja Monge, código 898, que
se halla bajo la custodia en el patio del MOPT (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3, el oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja Monge, detalla
los hechos, que se resumen así: Estábamos 300 sur de los Tribunales de Cartago
cuando el vehículo con dos pasajeras adultas, las cuales no quisieron
identificarse y porque les urgía llegar y que regularmente lo hacían, el chofer
aceptó que lo hacían y después llegó el dueño del vehículo dijo que el lo hacía
por necesidad y porque no podía trabajar por enfermedad, unas llagas que le
salieron en el cuerpo.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: No indicó.
Observaciones: No es el
dueño del vehículo, solo el chofer.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar
la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 206988, conducido
por Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de identidad 3-369-686, se prestó
el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización
del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad
con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de identidad
3-369-686, al oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja Monge, código 898, cédula
2-348-074, para que comparezcan a las 9:00 horas del 6 de agosto del 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida
la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien
corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Carlos Andrés Chaves Sarmiento, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no
aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-194-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13240).—C-235970.—(58366).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-419588 a Freddy
Jiménez Arrieta documento de identidad 1-624-285, vehículo placas
T07-07-061521. Expediente OT-195-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-154 del 21 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-419588,
levantada al señor Freddy Jiménez Arrieta, documento de identidad 1-624-285
quién conducía el vehículo placas T07-07-061521, el 13 de junio del 2007
(folios 1, 2 3 y 4).
II.—Que el vehículo placas
T07-07-061521 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público
sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja
Monge, código 898, que se halla bajo la custodia en el patio del MOPT (folios 1 2, 3 y 4).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3 y 4, el oficial de tránsito José Cubillo Pérez, detalla los
hechos, que se resumen así: En control de transporte público sin autorización
observamos al señor antes mencionado en Santa Bárbara costado sur del Súper
Víquez transportando a una pasajera a la cual el conductor no pudo identificar
la cual se llama Sánchez Fonseca Miriam, al consultarle a la misma si conocía
al conductor del vehículo nos indicó que no que a ella le ofrecieron el
servicio de la clínica de Santa Bárbara al centro por cuatrocientos
colones. El conductor posteriormente nos
manifestó que el es solamente el chofer del vehículo, que pertenece a una
compañía llamada Línea Uno, la cual se dedica al porteo. Cabe señalar que en el
momento del cumplimiento se le consultó a la pasajera si tenía algún tipo de
contrato con el conductor e indicó que no.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Urbanización la Guápil en la Aurora de Alajuelita.
Observaciones: Varias monedas por la
parte abajo del radio.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo
puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o
jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido
por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado
de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este
caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006
de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, el
Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le
confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del
Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos
administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41
de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la
designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las
anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas T07-07-061521,
conducido por Freddy Jiménez Arrieta, documento de identidad 1-624-285, se
prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la
Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos
218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública a Freddy Jiménez Arrieta, documento de identidad 1-624-285, al oficial
de tránsito José Cubillo Pérez, código 642, cédula 2-401-713, para que
comparezcan a las 13:00 horas del 6 de agosto del 2007; a la audiencia oral y
privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de
la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia,
las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador
General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Freddy Jiménez Arrieta, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó
medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-195-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13240).—C-235970.—(58367).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las trece horas del cuatro de julio del dos mil siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-369400 a Ricardo
Ramos Jiménez documento de identidad 1-831-680, vehículo placas 438444.
Expediente OT-199-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-369400,
levantada al señor Ricardo Ramos Jiménez, documento de identidad 1-831-680
quién conducía el vehículo placas 438444, el 16 de junio del 2007 (folios 1, 2
y 3).
II.—Que el vehículo placas 438444 fue
decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del
Estado, por el oficial de tránsito Allan
Gabriel Rojas, código 2182, que se halla bajo la custodia de la Delegación de
Tránsito de Guápiles (folios 1 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3, el oficial de tránsito Allan Gabriel Rojas, detalla los
hechos, que se resumen así: Me encontraba en funciones propias de mi cargo,
acompañado del oficial Carlos Obando Villegas en el centro de Guápiles, cuando
divisamos el vehículo en mención, al hacerle señal de parada el mismo se detuvo
por lo que se procedió a revisarle los documentos y se detectó también que
presentaba aliento etílico, por lo que se le realizó la prueba de alcohol,
además se detectó que estaba prestando servicio de taxi, de finca 6 de Río Frío
a Guápiles, el conductor no quiso indicar cuanto estaba cobrando por el viaje,
los acompañantes Luisa Segura Quirós, cédula 6-159-805 y Mainor Vargas Segura,
cédula 6-366-222, vecinos de Heredia Sarapiquí, Río Frío Finca 6, me indicaron
cuanto le tenían que pagar al chofer pero dijeron que tenían que cambiar un
cheque y que después se entendían con el chofer.
NOTA: Posteriormente se presentó a la Oficina de
Tránsito el señor Henry Tenorio Blanco, dirigente de los Porteadores de Río
Frío a abogar por el señor Ricardo para que no se le detuviera el vehículo y
además recogió los pasajeros y se los llevó.
3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones:
Río Frío, Finca 6 detrás de la discoteque Surfos, tel. 393-7320.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido
por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este
caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 438444, conducido
por Ricardo Ramos Jiménez, documento de identidad 1-831-680, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Ricardo Ramos Jiménez, documento de identidad
1-831-680, al oficial de tránsito Allan Gabriel Rojas, código 2182, cédula
7-110-433, para que comparezcan a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Ricardo Ramos Jiménez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar
el expediente OT-199-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de
Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13241).—C-208745.—(58368).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil
siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-369433 a Carlos Alfaro
Espinoza documento de identidad 4-147-587, vehículo placas 199539. Expediente
OT-200-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-369433,
levantada al señor Carlos Alfaro Espinoza, documento de identidad 4-147-587
quién conducía el vehículo placas 199539, el 18 de junio del 2007 (folios 1, 2
y 3).
II.—Que el vehículo placas 199539 fue
decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del
Estado, por el oficial de tránsito
Carlos Obando Villegas, código 650, que se halla bajo la custodia de la
Delegación de Tránsito de Guápiles
(folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3, el oficial de tránsito Carlos Obando Villegas, detalla los
hechos, que se resumen así: Me encontraba en funciones propias de mi cargo,
acompañado del oficial Allan Gabriel Rojas en el centro de Guápiles cuando
divisamos el vehículo en mención, al hacerle señal de parada el mismo se dio a
la fuga por lo que se le dio seguimiento y lo paramos en el lugar conocido como
b. San Francisco, contiguo a la UNED, al revisarle el conductor manifestó que
lo ayudaran que estaba prestando un servicio, que lo dejaran ir y que el les
regalaba algo (dinero), pero que le hiciéramos el parte o que le hiciéramos la
multa de 20.000 y que le bajáramos las placas, pero que no le quitara el carro.
Los acompañantes de nombre Miguel Vargas Lobo, Karla Monge Chaves y un bebe,
indicaron que les estaba prestando un servicio de Palí a Coopevigua 2 y que les
estaban cobrando 800 colones, además que no conocen al conductor.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Guápiles centro, Súper Caribean 100 este y 25 norte.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por
autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 199539, conducido
por Carlos Alfaro Espinoza, documento de identidad 4-147-587, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Carlos Alfaro Espinoza, documento de identidad 4-147-587,
al oficial de tránsito Carlos Obando Villegas, código 650, cédula 5-187-139,
para que comparezcan a las 10:20 horas del 7 de agosto del 2007; a la audiencia
oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría
General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda
la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente,
pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho
en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la
indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde
dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Carlos Alfaro Espinoza, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-200-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13241).—C-235970.—(58369).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-320785 a Jhonny Sánchez
Madrigal documento de identidad 7-103-992, vehículo placas 402473. Expediente
OT-203-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-159
del 28 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-320785, levantada al
señor Johnny Sánchez Madrigal, documento de identidad 7-103-992 quién conducía
el vehículo placas 402473, el 17 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas 402473 fue
decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del
Estado, por el oficial de tránsito
Francisco Muñoz M., código 0620, que se halla bajo la custodia de la Nueva
Delegación del MOPT, Cañas, Guanacaste
(folios 1 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3, el oficial de tránsito Francisco Muñoz M, detalla los
hechos, que se resumen así: Viniendo de atender un accidente en Bagaces al
llegar al km 194, ruta 1, me encontré a la fuerza pública de Cañas con un
vehículo placas 402413, conducido por Johnny Sánchez M., que prestaba servicio
de transporte público a la señora Fátima Reyes Castillo, nicaragüense y otro
señor que no se quiso identificar al hacer indagaciones el conductor aceptó que
se dedicaba a este tipo de actividad regularmente.
3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones:
No indicó.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este
caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos
administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41
de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la
designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las
anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 402473, conducido
por Johnny Sánchez Madrigal, documento de identidad 7-103-992, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Johnny Sánchez Madrigal, documento de identidad
7-103-992, al oficial de tránsito Francisco Muñoz M. código 0620, cédula
2-359-557, para que comparezcan a las 11:50 horas del 1º de agosto del 2007; a
la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en la Estación de Bomberos
de Cañas, Guanacaste, sala de reuniones. Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador
General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Johnny Sánchez Madrigal, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó
medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-203-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13241).—C-235970.—(58370).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Por ignorarse el domicilio actual del señor Garry William
Woerner pasaporte N° 095989480, representante de la Sociedad Linderos de la
Costa Norte S. A., a quien se le indica como presunto responsable de la
desviación del camino público que va de Nosara a Las Delicias de este cantón,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica que esta Municipalidad ha abierto un
procedimiento administrativo para la reapertura de dicho camino, y el Órgano
Director del Procedimiento nombrado para el caso, ha dictado la resolución a
las 8 horas del 15 de junio del año en curso, que en lo conduce dice: “ Se le
convoca al señor Garry Woerner a una comparecencia que tendrá lugar en las
Oficinas de Catastro de esta Municipalidad el día 13 de agosto del 2007 a las 9
horas, para que en esa hora y fecha se le apersone a defender sus derechos,
aportar la prueba y ejercer los demás derechos a la defensa que la Constitución
y la Ley le otorga; Byron Rosales Morales, Luis Fernando Díaz Flores”. Nicoya,
28 de junio del 2007.—Luis Fernando Díaz Flores, Secretario.—1 vez.—Nº
31080.—(57753).
MUNICIPALIDAD DE OSA
Para corregir publicación de edicto a nombre de Carlos Méndez Marín, cédula 6-176-357, realizada en el Diario Oficial La Gaceta número 112 del día 12 de junio de 1996, en lo que respecta al Área publicada por 1.320.00 M2, siendo lo correcto: según plano catastrado número P-823068-2002, por una área de 2 982,89 M2. Alberto Colé de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58041).