LA GACETA Nº 136
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN
JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE-QUEPOS
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 171 Y 172 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA
FORTALECER LA LIBERTAD DE CONTROL
POLÍTICO DE LOS
REGIDORES Y SÍNDICOS MUNICIPALES
Expediente Nº 15.919
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La función de control
político que realizan los regidores y síndicos es fundamental para reducir la
probabilidad de que se comentan actos de corrupción en los gobiernos locales y
propiciar el buen uso de los escasos recursos con que cuentan las comunidades.
No obstante, esta facultad de control político en los concejos municipales
vienen a menos ante la ausencia de mecanismos legales que les permitan
ejercerlo con mayor libertad.
El artículo 110 de la
Constitución Política en su párrafo primero establece el fuero de
inviolabilidad parlamentaria, que conlleva la irresponsabilidad jurídica por
todo lo que los diputados manifiesten en el quehacer legislativo tanto en
Plenario como en comisiones parlamentarias, o bien en otras sedes, siempre y
cuando estén actuando en condición de diputados y no en carácter personal. Esta
irresponsabilidad constituye un ámbito privilegiado de expresión. Ello implica
que el diputado está liberado de las acciones penales y civiles que contra él
pudieran dirigirse por el contenido de sus opiniones, siempre que estas
hubieren sido vertidas en el ejercicio de sus funciones, según se dijo.
Es importante establecer la
diferencia de la inviolabilidad con la inmunidad parlamentaria. Como se indicó
supra, la irresponsabilidad implica una irresponsabilidad jurídica, es decir,
que el diputado no puede ser objeto de acusaciones por las manifestaciones que
en el ejercicio de su cargo realice. Por su parte, la inmunidad constituye un
privilegio de orden procesal que garantiza a los diputados que no serán
detenidos ni procesados por la comisión de algún delito, salvo cuando fuere
descubierto in fraganti. La inmunidad protege al diputado, inclusive, de actos
ajenos a su cargo.
Esta prorrogativa fue
otorgada por el Constituyente a favor de los diputados con el fin de que
pudiesen ejercitar con mayor libertad la función de control político, en un
órgano deliberativo de elección popular en donde la fiscalización en el buen
uso de los fondos públicos es esencial para reducir la probabilidad de que se
generen actos de corrupción en perjuicio del pueblo.
La teoría de la separación de
poderes tradicionalmente se interpreta como la necesidad de que cada órgano del
Estado ejerza su función con independencia de los otros. Esta separación de
funciones de los poderes estatales permite preservar la libertad como elemento
esencial del régimen democrático y garantiza un equilibrio en su actuar. Las
corporaciones municipales tienen un grado de autonomía dado por la mismísima
Constitución. Deben garantizarse mecanismos que propicien un ejercicio más
libre del control político desde los municipios, con lo cual se fortalece el
sistema de frenos y contrapesos contenido esencialmente en el numeral 9 de la
Constitución Política. El fuero de inviolabilidad propicia un examen hacia el
Poder Ejecutivo y un control de corrupción hacia cualquier ámbito de la
Administración Pública.
Los regidores y síndicos en
el ejercicio de sus funciones en los concejos municipales deben tener como eje
central de su actuación siempre el interés público, que no es otra cosa que la
suma de todos los intereses particulares, sea el de sus comunidades. En la
práctica se presentan algunas limitaciones de tipo legal para ejercer
adecuadamente funciones de control político, pues al no ostentar un fuero de
inviolabilidad o irresponsabilidad jurídica por todo lo que manifiestan en el
seno del concejo y en el ejercicio de sus funciones se dificulta la posible
“denuncia pública” de eventuales actos incorrectos como irregularidades administrativas,
falta de ejecución de obras, despilfarro de fondos, mala atención a los
ciudadanos, etc. Al estar latente el temor de ser objeto de denuncias penales o
civiles por haber realizado acusaciones de corrupción que ocurran en el
ayuntamiento o en otras dependencias públicas, se inhibe en muchas ocasiones el
inicio de investigaciones para determinar la realización de actos de corrupción
que afectan directamente al cantón. Incluso, los regidores y síndicos
prácticamente dependen de los informes de auditoría para poder denunciar
irregularidades, esto es, que necesitan basarse en otros criterios para no
sentirse “intimidados” legalmente.
Si esa garantía de
inviolabilidad parlamentaria se trasladara al Concejo Municipal daría como
resultado un ejercicio más eficiente de las funciones de control y
fiscalización de los regidores y síndicos y consecuentemente se reduce la
posibilidad de que se comentan actos de corrupción en las municipalidades, pues
estarían en la posibilidad de denunciar públicamente cualquier hecho anómalo en
las corporaciones municipales, sin el temor de ser denunciados o querellados
por ello.
Desde hace mucho tiempo se
habla a favor de la descentralización de funciones y de la necesidad de
fortalecer la autonomía municipal. El conferir el fuero de irresponsabilidad a
los regidores y síndicos, implica un paso importante en esa dirección. Así, los
mismos munícipes contarán con una herramienta jurídica para fiscalizar el uso
correcto de los fondos que deben ser invertidos eficiente y eficazmente en sus
comunidades.
El presente proyecto de
reforma constitucional pretende establecer el fuero de irresponsabilidad a
favor del regidor por las opiniones que emita en el seno del Concejo Municipal
en el ejercicio de sus funciones y en tanto haga referencia a asuntos propios
del gobierno local. Igual disposición será aplicable a los síndicos por las
opiniones que emita en el seno del Concejo Municipal en ejercicio de sus
funciones y haga referencia a asuntos propios del distrito que representa.
Es importante aclarar que la
irresponsabilidad jurídica se daría en beneficio tanto para los regidores
propietarios como para los suplentes que se encuentren en el ejercicio de sus
funciones en los términos antes indicados.
Destacamos que no se trata
del establecimiento de una inmunidad irrestricta a favor de los regidores y
síndicos, sino más bien, de una irresponsabilidad o inviolabilidad jurídica
únicamente por las manifestaciones que estos hagan en el seno del Concejo
Municipal y únicamente en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando se
refieran a asuntos propios del concejo o distrito que representan.
Por las razones anteriores,
se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de
reforma constitucional cuyo texto reza lo siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 171 Y 172 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA
FORTALECER LA LIBERTAD DE CONTROL
POLÍTICO DE LOS
REGIDORES Y SÍNDICOS MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO. Adiciónase un párrafo final al artículo 171 de la
Constitución Política y un párrafo final a la primera oración del artículo 172
de la Constitución Política, cuyos textos dirán:
“Artículo 171.-
(...)
El regidor no es
responsable por las opiniones que emita en el seno del Concejo Municipal,
siempre y cuando se encuentre en el ejercicio de sus funciones y haga
referencia a asuntos propios del gobierno local.
Artículo 172.-
(...)
El síndico no es
responsable por las opiniones que emita ante el Concejo Municipal en el
ejercicio de sus funciones y en el tanto correspondan a asuntos propios del
distrito que representa.”
(...)
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Ronaldo
Alfaro García Federico
Malavassi Calvo
Carlos
Salazar Ramírez Miguel
Huezo Arias
Francisco
Sanchún Morán Álvaro
González Alfaro
Kyra de la
Rosa Alvarado Luis
Ramírez Ramírez
Daisy
Serrano Fuentes Aida
Faingezicht Waisleder
José Miguel
Corrales Bolaños Quírico
Jiménez Madrigal
Edwin
Patterson Bent Carlos
Herrera Calvo
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio,
donde puede ser consultado.
1 vez.—C-64150.—(59261).
REFORMA DEL ARTÍCULO 171
DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Expediente Nº 15.960
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En una democracia, las
personas participan en la gestión pública cuando emprenden acciones para
influir en la toma de decisiones dentro de las instituciones del Estado.
La participación ciudadana en
las deliberaciones sobre las políticas públicas, planes y programas permite que
más intereses sean tomados en cuenta a la hora de decidir; así la decisión
resultante tendrá mayor apoyo entre la población y, de esta forma, podrá
reforzar el sentimiento de pertenencia a una comunidad, ya sea local o
nacional.
Por esta razón, es importante
la relación directa que debe existir entre los gobiernos y la comunidad; en el
caso de los gobiernos locales, los regidores constituyen un complemento básico
y perfecto en su comunidad, en razón de que estas autoridades tienen
conocimiento real de las necesidades y situaciones que aquejan a la población
de la cual forman parte.
Con estos representantes, la
comunidad tiene más fácil acceso a las autoridades comunales que en otros
niveles administrativos. Se diferencian de otros representantes del Estado,
porque en muchos casos comparten las mismas vivencias y necesidades de su
región, al ser habitantes del mismo lugar.
Por estas razones, estos
funcionarios pueden trasladar las peticiones de su comunidad de forma más
vivencial, ya que se encuentran identificados con la causa. De esa manera, la
participación de las personas que llegan a esos puestos es más comprometida,
porque la búsqueda de su cometido tiene la finalidad de colaborar directamente
con la región o zona con la cual está directamente inmersa.
En este sentido, la
participación de los miembros de la comunidad en la elección de regidores, en
razón del conocimiento que se tiene del candidato, es más confiable porque se
trata de un líder o representante que, en el mejor de los casos, es un vecino,
amigo, compañero, al que se le conoce por sus costumbres, trabajo por la
comunidad. La población tendrá certeza de que los aportes que de esas personas
en el gobierno local serán en beneficio de todos.
Esta iniciativa es una forma
de fortalecer el gobierno local y sus representantes. Al realizarse estos
nombramientos a medio período, las comunidades tendrán claro que no están
sujetos a la elección presidencial o al interés de algún candidato a diputado.
Así, las personas que antes se abstuvieron de votar, porque la figura del
candidato presidencial o a diputado no les era satisfactoria, podrán participar
en la elección de regidores.
Con la elección a medio
período se logra independizar los gobiernos locales del gobierno central, ya
que se otorga más independencia y participación a los miembros de la comunidad,
en virtud de que esta valoración es independiente del voto para elección
presidencial y de diputados. Asimismo, se promueve el proceso de descentralización
del Estado, se propicia una dinámica de acercamiento y participación de las
comunidades con el gobierno local.
Según el Dictamen
OJ-089-2005, de 4 de julio de 2005, emitido por la Procuraduría General de la
República, en respuesta a la consulta CEPP-107-06-05, de 21 de junio de 2005,
formulada por los miembros de la Comisión de Partidos Políticos, esta
Institución se manifestó en los siguientes términos:
“Al desvincularse la elección de los
regidores municipales de la elección de presidente y vicepresidentes de la
República y los miembros de la Asamblea Legislativa, sobre todo de los
funcionarios del Poder Ejecutivo que acaparan casi toda la atención de los
electores, los partidos políticos y, eventualmente los grupos electorales
independientes de llegarse admitir y, de esa forma, romper el ‘monopolio’ que
ejercen los primeros sobre la actividad político-electoral por lo menos en el
ámbito cantonal, postularían personas de mayor trayectoria, integridad,
liderazgo y capacidad para esos puestos [...]”
“[...] Como
contrapartida de lo anterior, el cuerpo electoral tendría mayor conciencia y
prestará mayor atención a este tipo de elecciones, lo que, obviamente, no solo
potenciaría el régimen municipal y la participación política inteligente de los
miembros del cuerpo electoral, sino también el régimen democrático.
Al igual que sucede en
otros países del mundo, como los Estados Unidos donde es renovado el Senado y
la Cámara de representantes cada dos años, así también en ocurre en Europa con
las elecciones regionales, que están separadas de las parlamentarias o en
Alemania en donde el partido de gobierno fue severamente castigado por el
electorado en las elecciones regionales, por lo cual se vea obligado a
adelantar las elecciones nacionales, e incluso a dimitir.”
“[...] Las elecciones de medio período podrían constituir, en
nuestro medio, un instrumento eficaz de participación política, no solo para
elegir mejores personas al Concejo y para que el cuerpo electoral ejerza un
voto consciente sobre el destino y la gestión de los intereses y servicios
locales y las políticas que se deben seguir en el ámbito local, sino también
para pronunciarse sobre la conducción política del Gobierno.”
“[...] Por otra
parte, también es importante que en estas elecciones no solo se elijan los
miembros del Concejo, sino también el Alcalde, es decir, y con base en el
numeral 169 constitucional, todos los miembros del Gobierno Municipal (su
cuerpo deliberativo y el funcionario ejecutivo). Desde nuestra perspectiva, y
ya no solo por razones de orden económico (evitar un doble gasto a causa de dos
elecciones en el régimen municipal), sino por motivos de orden político, pues
no resulta razonable que se fuerce un desdoblamiento en esta actividad
política-electoral, ya que lo más conveniente a los intereses públicos es que
los partidos políticos y los grupos electorales independientes presenten una
plataforma política general (programa de gobierno local), o sea, un plan que
involucre las competencias propias del Concejo como las del Alcalde. En otras
palabras, sería muy difícil, aunque no imposible, para los actores políticos
plantear un plan de gobierno local congruente, lógico y realizable cuando deben
hacer planteamientos separados para dos elecciones distintas. Dicho en forma
positiva, lo ideal y lo razonable es que los partidos políticos o los grupos
electorales independientes lancen al cuerpo electoral una ‘oferta’ electoral en
una única elección, que, de ser aceptada por este último, le permitan alcanzar
el cargo ejecutivo y la mayoría en el Concejo, lo que, obviamente, ampliaría
los márgenes de gobernabilidad, tan venidos a menos en estos días. Esta
reflexión es extensiva para los otros funcionarios del régimen municipal que
son electos popularmente, tales como: síndicos, miembros de los concejos
municipales de distrito, miembros de los concejos de distritos, etc.
Con esta iniciativa, se
pretende que el nombramiento de los alcaldes y regidores municipales se
verifique, mediante elecciones de medio período, las cuales se realizarán el
primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales para
elegir presidente, vicepresidentes y diputados; se instalarán el primer domingo
de mayo del año correspondiente.
En atención a la primera
experiencia con nombramientos de alcaldes municipales en 2002, fijar las
elecciones para el primer domingo de diciembre demuestra que, en esas fechas,
la votación es escasa y tenga poca participación del electorado por tratarse de
fechas festivas. Por tanto, trasladar las elecciones de las principales autoridades
municipales a medio período y celebrarlas el primer domingo de febrero sería lo
más idóneo, pues provocaría que la votación sea más fluida. Esas fechas serían
ideales para realizar los comicios municipales, porque forman parte de nuestra
idiosincrasia.
En cuanto a este tema, el
señor Juan José Echeverría Alfaro, presidente ejecutivo del IFAM, y la señora
Giselle Mora Peña, directora ejecutiva de la Unión de Gobiernos Locales,
manifestaron en sesión del 21 de junio del 2005, de la Comisión de Partidos
Políticos de la Asamblea Legislativa (Acta N.º 59), lo siguiente:
“Hoy por hoy todavía
tenemos regidores que fueron designados por arrastre, por el apoyo político de
los candidatos presidenciales, de las fracciones legislativas. Incluso,
alcaldes que fueron elegidos diez meses después, todavía se vieron matizados
por la discusión de la dinámica política electoral nacional.
Y esto es dañino, esto es
negativo, esto debilita la gobernabilidad local, la democracia local, porque
perjudica lo más importante del momento de la elección, que es, ese voto
consciente, ese voto responsable.
[...] y hemos venido promoviendo además, que se unifiquen
las elecciones. Yo les puedo decir a ustedes con conocimiento de causa que
muchos de los problemas políticos que se administran hoy día en los gobiernos
locales, obedecen a que el alcalde fue elegido en determinado momento y los
regidores que son el consejo con el cual él todos los días trabaja, fueron
elegidos en otro momento. Y que no necesariamente, obedecen a una misma visión
o a una misma propuesta, a una misma estrategia, a una misma filosofía.”
Entonces, convocar las
elecciones unificadas a nivel local va a permitir precisamente que todas estas
cosas mejoren. Va a permitir que la calidad humana, el liderazgo, el compromiso
y la visión de las personas que resulten electas sea cada vez mejor.
La propuesta concreta es
llegar a un proceso electoral de medio período, dos años después de las
elecciones nacionales, tomando posesión el primero de mayo conforme ocurre con
la Asamblea Legislativa [...]”
Además, esta iniciativa
introduce, en nuestro ordenamiento jurídico, un porcentaje específico de la
deuda política para estos procesos locales, fijado en un 0,03% correspondiente
a 2416, 6 millones de colones, que servirán para fortalecer la democracia y la
participación de las comunidades, mediante sus representantes o líderes
comunales, a fin de participar sin que este proceso de elecciones municipales
represente un gasto excesivo para sus pretensiones.
Se posibilita que los
partidos políticos a nivel nacional, provincial y cantonal, cuenten con dineros
exentos de condicionamientos de diversa naturaleza, como es el financiamiento
privado.
En tanto el Estado contribuya
a fortalecer el régimen municipal mediante el otorgamiento de recursos
financieros, se fortalece el sistema democrático a todo nivel.
Por último, tendrán derecho a
la contribución estatal los partidos políticos que participen en los procesos
electorales que alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios
válidamente emitidos para los partidos inscritos a escala nacional en cada
cantón donde participen con candidaturas, o los inscritos a escala provincial
que obtengan, como mínimo ese porcentaje, en la provincia o elijan, por lo
menos, un alcalde o alcaldesa o dos regidores o regidoras.
Por las razones anteriores,
someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente
proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 171
DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO. Refórmase el artículo 171 de la Constitución Política,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 171.- El alcalde y los regidores municipales, serán
elegidos, mediante elecciones de medio período, que se realizarán el primer
domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales para elegir
presidente, vicepresidentes y diputados, y se instalarán el primero de mayo del
año correspondiente.
El alcalde
y los regidores municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñaran sus
cargos obligatoriamente.
El Estado
contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en
estas elecciones con un cero coma cero tres por ciento (0,03%) del producto
interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para
presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea
Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de
dicho porcentaje. Para recibir este aporte del Estado, los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Tendrán
derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participen en los
procesos electorales señalados en este artículo y alcancen al menos un cuatro
por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos para los partidos
inscritos a escala nacional en cada cantón donde participen con candidaturas, o
los inscritos a escala provincial que obtengan como mínimo ese porcentaje en la
provincia o elijan, por lo menos, un alcalde o alcaldesa o dos regidores o
regidoras.
La ley
determinará el número de regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las
municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por
no menos de cinco regidores propietarios e igual número de suplentes.”
Rige a partir de su
publicación.
Rodolfo
Delgado Valverde Lilliana
Salas Salazar
Ricardo
Jaime Toledo Carranza Rocío Ulloa
Solano
Francisco
Sanchún Morán Carmen María Gamboa Herrera
Ligia María
Zúñiga Clachar Marco Tulio
Mora Rivera
Mario
Redondo Poveda Germán
Rojas Hidalgo
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio,
donde puede ser consultado.
1 vez.—C-109525.—(59262).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
158 Y 163 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Expediente Nº 16.026
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El principio que señala
el artículo 157 de la Constitución Política es que los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, tantos como sean necesarios, serán elegidos por
parte de la Asamblea Legislativa. Elección, en buena semántica y jurídicamente
se define como “nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal
autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo” (Cabanellas, Guillermo:
Diccionario Jurídico Elemental). Elegir por tanto, es un acto asertivo, una
acción concreta: la de votar o designar. A su vez, reelegir significa “volver a
elegir” (Diccionario de la Real Academia), acción que como prescribe el artículo
157 de la Constitución Política ha de ser igualmente una acción asertiva, no
implícita ni presunta. Reelegir es volver a elegir.
Señala el artículo 158 de la
Constitución Política que los magistrados “...serán elegidos por un período de
ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de la Asamblea Legislativa...” valga decir, 38 votos.
Con la Ley Nº 8365, de 15 de
julio de 2003 se reformaron los artículos 158 y 163 de la Constitución
Política, artículos cuya reforma se pretende ahora con varios propósitos.
En primer término, es
necesario ampliar el plazo del cual dispone la Asamblea Legislativa para elegir
o reelegir magistrados titulares y suplentes toda vez que, treinta días
naturales, constituyen un período tan corto como son veinte días legislativos
(días por semana en que sesiona el Plenario legislativo de lunes a jueves) para
analizar y examinar atestados de los candidatos (as), rendir un informe la
Comisión Permanente Especial de Nombramientos ante el pleno legislativo,
incorporar dicho informe en el Orden del Día del Plenario, abrir su discusión y
realizar su votación.
Puede ocurrir -como ya
sucedió- que durante un receso de la Asamblea Legislativa venció el
nombramiento de un magistrado constitucional quien, por inercia de esa
circunstancia, automáticamente fue reelecto “por silencio positivo”, es decir
porque la Asamblea Legislativa no resolvió nada.
Circunstancias similares
pueden volver a ocurrir, lo que no es sano ni deseable. Y si además los plazos
son tan cortos como los señalados, el ejercicio legislativo de elección resulta
nugatorio.
Por otra parte, consideramos
como una incoherencia que el mismo texto constitucional excepcione en forma
negativa una acción obligada de elegir. La reelección no puede ser distinta de
la elección por cuanto aquella constituye un acto derivado del principal y debe
ser una acción asertiva del poder político con autoridad para ello que exprese
una voluntad concreta y explícita. De ahí la necesidad de ambas reformas
sugeridas en este texto.
Adicionalmente, existe un
malestar generalizado en la población y constituye un motivo de queja que
magistrados suplentes tanto como exmagistrados, litiguen ante las mismas
esferas judiciales en las cuales han servido. Definitivamente, hay un tráfico
de influencias por parte de quienes han jugado en estas dos dimensiones, lo
cual tampoco es sano.
De ahí que se ha considerado
necesario prohibir el litigio con la condición alternativa de magistrado
suplente en ejercicio y que esta prohibición se mantenga para los suplentes y
se amplíe a los propietarios al término de la magistratura por un plazo de
cinco años, que es a todas luces razonable.
Por tal motivo, se someten a
la consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas y para que
siga su trámite conforme con las disposiciones del artículo 195 de la
Constitución Política, las reformas de los artículos 158 y 163 de su texto,
según se indica.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
158 Y 163 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 158 y 163 de la Constitución
Política para que sus textos en adelante se lean así:
“Artículo 158.- Los magistrados titulares y suplentes de la Corte
Suprema de Justicia serán elegidos por períodos de ocho años con los votos de
dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Podrán ser reelegidos. Durante la vigencia de sus nombramientos deberán actuar
con eficiencia y a los suplentes les estará prohibido el ejercicio profesional
en el ámbito de competencia material de la Sala para la cual fueron electos.
Igual prohibición regirá para titulares y suplentes durante los cinco años
siguientes a la finalización de su nombramiento.”
“Artículo 163.- La elección o la reelección de los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia se efectuará dentro de los sesenta días naturales
previos o posteriores al vencimiento del período de nombramiento, o en igual
plazo cuando se comunique que ha ocurrido una vacante por cualquier causa.”
Rodrigo
Alberto Carazo Zeledón Gerardo
Vargas Leiva
Edwin
Patterson Bent Teresita
Aguilar Mirambell
Ruth María
Montoya Rojas Epsy Campbell
Barr
Quírico
Jiménez Madrigal José
Miguel Corrales Bolaños
Daisy
Quesada Calderón José
Humberto Arce Salas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio,
donde puede ser consultado.
1 vez.—C-42975.—(59263).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
116 Y DEROGACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 118 E INCISO 14) DEL
ARTÍCULO 140 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Expediente Nº 16.103
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La facultad del Poder
Ejecutivo para convocar a sesiones extraordinarias para conocer proyectos de su
exclusivo interés (artículos 118, 116 y 140 inciso 14) de la Constitución
Política), se ha vuelto una práctica que directamente ha coartado la marcha
expedita del Primer Poder de la República.
Actualmente, las fuerzas
políticas representadas en el Parlamento ya no obedecen a bloques compactos o
bipartidistas que deciden por efecto de unanimidad lo que deba o no conocerse,
prácticamente los acuerdos en torno a los proyectos de interés se deciden a lo
interno de las fracciones representadas, por medio de consensos políticos y
negociaciones entre jefes de fracción, entre ellos incluido la fracción
oficialista.
Por lo anterior, ocurre que
el Poder Ejecutivo durante el período de sesiones extraordinarias convoca para
conocer proyectos de su interés que obligan y atan al Parlamento, ya que muchas
veces no es posible lograr los consensos necesarios para decidir las votaciones
requeridas en los proyectos convocados por el Poder Ejecutivo, con lo cual la
agenda política se atrasa, se crean roces innecesarios y se dispensan
prácticamente de su conocimiento otros proyectos en los cuales sí se cuenta con
el aval de los diputados en el Congreso, y que son relevantes para la marcha
del país.
Ocurre también que muchas
veces, es la figura aislada del Presidente de la República como máximo jerarca
del Poder Ejecutivo, quien decide antidemocráticamente y por encima de las
posiciones divergentes de su cuerpo de ministros, mantener empecinadamente la
presentación de un proyecto de ley de su agrado, aun en contra del rechazo de
amplias mayorías de población de ese proyecto de ley, como ha ocurrido con el
tema recurrente de los impuestos. Esta posición figurativa y personalista del
Presidente de la República, que obliga a todo un cuerpo legislativo a conocer
de un proyecto o conjunto de proyectos ya rechazados por la opinión pública, se
convierte en un postulado de corte totalitario y antidemocrático.
Esta dinámica entre Poderes
resulta perjudicial para un Parlamento, donde las decisiones legislativas no
deben venir forzadas por el Poder Ejecutivo, ya que en su buen entendimiento,
no es objetivo del presente proyecto que el Poder Ejecutivo no pueda ofrecer a
los diputados para su conocimiento proyectos de ley de su exclusivo interés,
sino que lo que se pretende es que esta facultad no devenga obligatoria para el
Poder Legislativo, tal y como está dispuesto en los artículos 116, 118 y 140
inciso 14) de la Carta Magna.
Esta relación tan asimétrica
entre lo que decide el Poder Ejecutivo conocer en sesiones extraordinarias, no
siempre conviene a una relación flexible entre Poderes del Estado, sobre todo
por los divergentes intereses que políticamente coexisten en el Parlamento, que
demandan más de negociaciones que de imposiciones temáticas.
La relevancia de la función
legislativa exige libertad de acción, un ámbito de decisión no coartado por
ningún otro Poder del Estado, en el entendimiento de que la representación de
la soberanía ha sido confiada por mandato constitucional al Primer Poder de la
República. Sujetar al Parlamento a decisiones de coyuntura limita la expresión
de la soberanía, entorpece la dinámica de las negociaciones y restringe la
expresión del pluralismo político.
Por las razones anteriores,
se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de
Reforma Constitucional cuyo texto reza lo siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
116 Y DEROGACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 118 E INCISO 14) DEL
ARTÍCULO 140 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 116 de la Constitución Política,
cuyo texto dirá:
“Artículo 116.- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día
primero de mayo. Una legislatura comprende las sesiones celebradas entre el
primero de mayo y el treinta de abril siguiente.”
ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 118 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 3.- Derógase
el inciso 14) del artículo 140 de la Constitución Política.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Carlos
Salazar Ramírez Federico
Malavassi Calvo
Carlos
Herrera Calvo Ronaldo
Alfaro García
Peter
Guevara Guth José
Miguel Corrales Bolaños
Rafael
Ángel Varela Granados Quírico
Jiménez Madrigal
Humberto
Arce Salas José
Francisco Salas Ramos
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio,
donde puede ser consultado.
1 vez.—C-39345.—(59264).
REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
Expediente
Nº 16.675
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Bajo el número de
iniciativa 585 se presenta ante el Departamento de Iniciativa Popular de la
Asamblea Legislativa, un anteproyecto de ley que no dudo en someter a
consideración de las señoras y los señores diputados, no solo por la demostrada
necesidad de reformar el párrafo primero del artículo 32 del Código Procesal
Penal (como se verá en la exposición de motivos) sino además por la evidente
calificación moral y profesional que posee su proponente, la licenciada Rosaura
Chinchilla Calderón.1
__________
1 Jueza propietaria del Tribunal Penal y suplente del Tribunal de
Casación Penal, ambos en el Segundo Circuito Judicial de San José. Doctoranda en estudios latinoamericanos,
Máster en Ciencias Penales, licenciada en Derecho UCR. Profesora UCR y Colegio de Abogados. Autora de varios libros y artículos
jurídico-penales.
Dada su
trayectoria en el Poder Judicial y sus abundantes atestados académicos no
siento justo ni conveniente transformar y/o adicionar en nada la excelente
exposición de motivos de la señora jueza y por el contrario, lo someto íntegro
al conocimiento de las señoras y los señores diputados con el fin de procurar
su pronta aprobación.
Dice la proponente así:
“El Derecho penal y
procesal penal son disciplinas muy técnicas, de modo tal que la imprecisión del
lenguaje jurídico en que pueda incurrir el/la parlamentario/a al momento de
legislar, puede tener consecuencias directas sobre el ámbito de libertad de las
personas y, con ello, sobre todo el Estado democrático de Derecho.
Un ejemplo claro de
ello está dado por el párrafo primero del artículo 32 del Código Procesal Penal
que dispuso:
“Los
plazos de prescripción (...) comenzarán a correr (...) para los
delitos continuados o de efectos permanentes, desde el día en que cesó su
continuación o permanencia”.2
__________
2 Tema que, si bien es de política criminal, sí tiene asidero
constitucional en virtud del principio de seguridad jurídica: voto N.º
6472-96 de las 15:42 del 27 de noviembre de 1996 de la Sala
Constitucional: “...no existe un derecho constitucional a la prescripción (...) lo
que existe es un derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad e igualdad…”
En igual sentido los votos, de la
misma Sala, N.º 4432-97 de las 17:33 hrs. de 29 de julio de 1997 y N.º 4937-99
de las 16:06 hrs. de 08 de junio de 1999).
Como la jurisprudencia
nacional se ha encargado de decir, siguiendo la doctrina extranjera más
autorizada, no puede confundirse los delitos continuos o permanentes
(delitos de estado) con los delitos continuados. Tampoco es dable
confundir los delitos permanentes con los delitos de efectos permanentes.
Se trata de institutos completamente diferentes:
“......no
hay que confundir, sin embargo, el delito instantáneo con el permanente, cuando
de uno de los primeros se derivan efectos que pueden considerarse permanentes
en cuanto se prolongan en el tiempo. La lesión personal puede producir
consecuencias lesivas para el organismo del sujeto pasivo; la usura, que se
consuma en el momento en que se estipula el contrato usurario, continúa
desarrollando sus efectos mientras está en vigencia el interés usurario. Por
efectos se refieren a las consecuencias nocivas que pueden derivarse, pero no
alcanzan a alterar la estructura en lo relativo a la instantaneidad de la
consumación”.3
__________
3 BETTIOL. Derecho
penal, parte general, Editorial Temis, Bogotá, 1965, p. 471.
Los
delitos permanentes son conocidos en doctrina como continuos (no
continuados) o sucesivos y son aquellos en los que la acción u omisión
típica se prolonga en el tiempo como consecuencia de la voluntad del agente
(por ejemplo el secuestro en donde es lógico que no empiece a corre el plazo
prescriptivo sino hasta que cese la permanencia, sea hasta que la persona es
puesta en libertad). A diferencia de ellos, los delitos instantáneos con
efectos permanentes son aquellos en donde la duración de la conducta
delictiva no puede considerarse como consumación pues esta se da en forma
instantánea, pero los efectos que ese agotamiento causa si perduran en el
tiempo: por ejemplo, el caso del
homicidio: la muerte se consuma con el cese de la vida, pero la pérdida de una
vida humana será permanente o irreversible.
Los delitos continuados,
por otra parte, son ficciones jurídicas que se establecen a los efectos del
concurso y que, en el caso costarricense, está regulado por el artículo 77 del
Código Penal. Se trata, por ejemplo, del apoderamiento, diariamente, de cierta
cantidad de dinero por parte del cajero de un local comercial. En estos casos
se habla de que hay un concurso material (pluralidad de acciones con pluralidad
de infracciones jurídicas) pero que, a fin de no hacer muy gravosa la sanción,
se unifican en forma ficticia para tener un solo hecho al que se le aplica el
doble de la pena abstracta prevista para el delito más grave cometido en la
serie de continuación. Como se trata de un concurso material, las normas de
prescripción tendrían que estar dadas por el párrafo segundo del artículo 32
del Código Procesal Penal (el plazo prescriptito de cada hecho corre
independientemente de los restantes).
Nótese que, entratándose del
delito continuado -que es una especie de concurso material- la ley citada
establece dos formas de computar el plazo de prescripción: en el párrafo
primero desde el cese de la continuación y en el párrafo segundo desde la fecha
de cada hecho. Por otra parte, al ser los delitos de efectos permanentes a su
vez instantáneos, respecto de ellos existiría, también, una doble regulación en
el párrafo primero: una que indica que no corre el plazo hasta que cese la
permanencia y otra que refiere que corre desde el momento de la consumación (y
no desde el cese de los efectos).
Nada de eso ocurría con las
regulaciones que, sobre el tema, hacía la legislación penal derogada ya que se
decía que la prescripción iniciaba desde el
día de la consumación en los delitos consumados o desde el cese de la continuación
o permanencia para los delitos permanentes, sin que mencionara los términos
“continuos” o “de efectos”.
Por
ello, vía jurisprudencial se estableció que en tales hipótesis el ilícito se
había consumado y aunque sus efectos perduraban en el tiempo, eran aplicables
las reglas prescriptivas de los delitos consumados:
“...el ilícito
acusado prescribió, pues la usurpación se consumó hace más de diez años (...) entre los hechos consumados y el inicio del
proceso transcurrieron más de diez años, plazo en el que se cumplió,
sobradamente, el plazo de tres años de prescripción de la acción penal (...)
La usurpación no puede catalogarse como un delito permanente, pues todas las
acciones que lo definen son instantáneas (...) La circunstancia que cita
el juzgador en el sentido de que el imputado sigue habitando la edificación
ilícitamente construida, no convierte en permanente un ilícito que por su
naturaleza es instantáneo. El disfrute de la acción ilícita conlleva otra
consecuencia (...) pero no convierte un delito instantáneo en un delito
permanente. El infractor puede prolongar en el tiempo el disfrute de las
ganancias o beneficios obtenidos con su infracción, pero esta circunstancia no
puede convertirse en un criterio que convierta un delito instantáneo en uno permanente,
porque el disfrute de los bienes obtenidos con el ilícito no tiene ninguna
relación con la naturaleza jurídica de la infracción. El disfrute de los bienes
es una circunstancia accidental que nada dice sobre su naturaleza. En este caso
(...) no solo se aplicó analógicamente la ley penal al catalogar como
permanente un ilícito que no lo es, sino que también se interpretó erróneamente
las causales que definen la prescripción de la acción penal. Procede en este
caso casar la sentencia en razón de la prescripción de la acción penal,
absolviéndose de toda pena y responsabilidad al encausado”.4
__________
4 Tribunal Superior de Casación Penal. Voto N.º 213 de las 11:35 hrs. de 18 de abril
de 1996.
“La discusión
estriba realmente en la naturaleza del delito de usurpación, a efecto de
determinar el momento en el que se inicia la cuenta del término de la prescripción
de la acción penal [...]. La
declaratoria de la prescripción se basa en la afirmación del a quo, de que el
delito de usurpación es instantáneo, que se consuma en el momento del despojo,
y por lo tanto, el término de la prescripción de la acción se inicia desde el
momento en que la acción del despojo se dio (...) existe alguna
jurisprudencia que ha considerado que el delito de usurpación es instantáneo,
con efectos permanentes (Sala Tercera, Voto N.° 373-F-90, de las 14:35 hrs. del
30 de noviembre de 1990). La alusión a los efectos permanentes ha creado alguna
confusión (...) conforme con nuestra legislación, no existe la necesidad
de considerar los efectos del delito, para dilucidar el momento en que se
realiza el mismo, con el fin de determinar la prescripción, pues de acuerdo con
el artículo 19 del Código Penal el hecho se considera realizado en el momento
de la acción u omisión, con lo que evidentemente el código se inclina por la
teoría de la acción, “según la cual el hecho punible se entiende cometido al
momento en que se produce la manifestación de voluntad...” (VELÁSQUEZ,
Fernando. Derecho Penal. Parte General. Editorial Temis S.A.
Bogotá-Colombia. 1995, p. 129). Por otro lado, cuando la acción realizadora del
precepto penal se cumple instantáneamente se dice que estamos ante un delito
instantáneo. A diferencia de ello, si dicha acción se prolonga en el tiempo,
por el agente, se está ante un delito permanente, como lo indica el citado
autor. Distinción que reviste importancia a efectos de la prescripción, pues
según el artículo 83 del Código Penal, la prescripción de la acción penal
empieza a correr desde el día de la consumación, para las acciones consumadas,
y para los delitos permanentes desde el día en que cesó su continuación o
permanencia. Si observamos el artículo 225 del Código Penal, que contempla la
usurpación (...) La acción en este caso es la de despojar de la posesión
o tenencia de un inmueble (...) se produjo por medio de la invasión que
hicieron los encartados (...) Dicha acción es instantánea, al coincidir
el despojo con el ingreso de los encartados, sin que se pueda decir que para
que se realice el despojo de la posesión al ofendido se requiera que transcurra
el tiempo. Careciendo de importancia (...), si los encartados se
mantuvieron o no en el inmueble, pues lo cierto es que la acción consumativa se
dio en el momento en que ingresaron al inmueble y con ello despojaron al
ofendido de su posesión sobre la finca objeto de este proceso (...) De
modo que la afirmación de la a quo, de que al momento en que se dicta el
procesamiento, primer acto que interrumpe la prescripción en este caso, (...)
ya habían transcurrido más de tres años de la comisión del hecho, tiempo en que
prescribe la acción penal en el delito de usurpación, resulta conforme con los
artículos...”5
__________
5 Tribunal de Casación Penal, voto N.º 670-97.
En
el proyecto del Código Procesal Penal publicado, el artículo 38, siguiendo lo
que hasta entonces recogía la legislación vigente y la jurisprudencia, solo se
pronunciaba por computar el inicio del plazo prescriptivo de los delitos
consumados, tentados y permanentes. No obstante, en la legislación procesal
reformada actualmente en vigor sí se introduce, específicamente, la forma de
cómputo de los delitos instantáneos con efectos permanentes y se menciona que
la prescripción inicia su cómputo desde el cese de la permanencia pero no se da
ninguna explicación, en la exposición de motivos o en la discusión legislativa,
para justificar la variación de posiciones.
Ello llegó hasta la Sala
Constitucional quien declinó referirse al fondo del asunto argumentando que se
trataba de un asunto de mera legalidad y entonces, en los tribunales ordinarios
(sin que haya ningún órgano unificador de la jurisprudencia contradictoria) se
han dado una serie de discusiones que hacen que, por lo variable de la
interpretación, se vulnere la seguridad jurídica de las personas al no saber
ellas a qué atenerse pues mientras unos juzgadores aplican un párrafo otros
aplican otro para la regulación de un mismo tema y otros, por vía
interpretativa proscrita en Derecho penal, llegan a afirmar la existencia de
una “imprescriptibilidad” en ciertos delitos, la mayoría de los cuales no
revisten ninguna gravedad como para llegar a igualarlos a delitos de lesa
humanidad que tienen esa característica (cfr.: Estatuto de Roma para la
creación de la Corte Penal Internacional).
El Tribunal de Casación Penal se ha pronunciado
reiteradamente sobre la deficiente técnica de redacción usada en el artículo 32
del Código Procesal Penal:
“La regulación que
se hizo de la prescripción en el Código Procesal Penal es deficiente, lo que ha
llevado a graves problemas interpretativos. En doctrina se habla de delitos
continuos o permanentes, mientras que el Código utilizó el concepto de delitos
continuados o de efectos permanentes, usando ambos conceptos de manera
contraria a la técnica jurídica. Nótese que el Código Penal en su Art. 77
previó los delitos continuados, siguiendo al respecto no un criterio de una
“unidad de delito” sino de un “concurso de delitos”, siendo en realidad una
clase particular de concurso material con una penalidad más beneficiosa. El
Código Procesal Penal al hacer referencia al delito continuado en la regulación
de la prescripción pareciera seguir un concepto de “unidad de delito”, lo que
es incorrecto. Más bien en apariencia se quiso hacer referencia a los delitos
continuos o permanentes. En este sentido indicaba el Código Penal de 1970 que
“La prescripción de la acción penal comienza a correr (...) para los
delitos permanentes, desde el día en que cesó su continuación o permanencia (...)”.
La regulación en el Proyecto de Código Procesal Penal, publicado por la Corte
Suprema de Justicia en diciembre de 1995, coincidía con la del Código Penal
(Art. 328 párrafo 1), resultando que inexplicablemente luego se le cambió de redacción
al artículo, haciéndose referencia de una manera poco técnica a los delitos
“continuados o de efectos permanentes” y manteniéndose la mención a que la
prescripción empieza a correr a partir del momento en que cesa la continuación
o permanencia. La doctrina hace referencia por un lado a los delitos continuos
o permanentes o por otro lado a los delitos instantáneos y como una categoría
de éstos menciona los delitos instantáneos de efectos permanentes. El Proyecto
de Código Procesal Penal en su versión publicada en diciembre de 1995 hacía
mención, al igual que el Código Penal de 1970, a los delitos permanentes,
mientras que sin ninguna razón en el texto aprobado del Código se hizo
referencia a los delitos de efectos permanentes, aparentemente con la intención
de comprender los delitos de usurpación, los que habían suscitado discusión en
cuanto a la prescripción en la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal”.6
__________
6 Tribunal de Casación Penal, voto N.º 436-2000 de 02 de junio de
2000 por mayoría de los jueces Llobet Rodríguez y Marcial Quesada, con
redacción del primero y con voto salvado, en otros aspectos, del juez Chacón
Laurito.
En
consecuencia, la regulación que se hace del tema de la prescripción en nuestro
medio es errónea en lo referente a los delitos permanentes e instantáneos y
urge reformar la normativa pues, de lo contrario, se llegaría a situaciones
absurdas como la discusión que ya se ha llevado a casación en el sentido de que
las lesiones culposas, cuando quedan secuelas físicas, son un delito de efectos
permanentes y que el plazo prescriptivo, por ende, no corra con lo que se
sentaría la tesis de la imprescriptibilidad:
“La
interpretación del concepto de delitos de efectos permanentes, utilizada en el
Código Procesal Penal, debe tener relación con el instituto mismo de la
prescripción. Por ello no podría estimarse que delitos como el homicidio, las
lesiones, el hurto y el robo no iniciaran el conteo de la prescripción sino
hasta que cese la permanencia, ya que ello implicaría que dicha prescripción
nunca empezaría a correr en el homicidio consumado, ni en las lesiones
gravísimas (“incapacidad permanente” “pérdida”) y en principio tampoco en las
lesiones graves consumadas (“debilitación persistente”). Lo mismo cabría
afirmar con respecto a los delitos de hurto o robo en que no se haya recuperado
el objeto sustraído. En ese sentido cabría decir en relación con las lesiones
culposas vinculadas con las lesiones gravísimas o graves en cuanto a la
magnitud de la lesión (...) Es claro que ese no es el sentido del Código, ya
que con ello se convertiría en imprescriptibles dichos delitos, en contra de
los plazos de prescripción que se contemplan. A ello se agrega que la doctrina
ha negado que pueda catalogarse a los delitos de lesiones (y a los de
homicidio) en la equívoca categoría de los delitos de efectos permanentes,
puesto que la característica de éstos es la subsistencia del delito como un
efecto injusto, lo que no se presenta en las lesiones (...) no lleva razón la
parte impugnante. De todas maneras la argumentación de ésta de que la
permanencia de las lesiones existe hasta que se llegue a determinar en forma
definitiva por los peritos judiciales la magnitud de dichas lesiones es
inaceptable, puesto que introduciría aspectos de carácter probatorio en la
determinación de un aspecto de derecho de fondo cual es el efecto permanente”.7
__________
7 Tribunal
de Casación Penal, voto N.º 436-2000 de 02 de junio de 2000 por mayoría de los
jueces Llobet Rodríguez y Marcial Quesada y con voto salvado, en otros
aspectos, del juez Chacón Laurito. En igual sentido, negándole el carácter de
permanente al delito de lesiones el voto N.º 327-2000.
“La naturaleza de
permanente de un delito no se la da la prolongación del perjuicio (…) pues todo delito puede afectar bienes jurídicos,
y por ende, producir un perjuicio que se puede prolongar en el tiempo, como el
homicidio donde el perjuicio ocasionado con la muerte será prolongado, así
mismo las lesiones, que hasta pueden dejar incapacidades permanentes, y sin
embargo ambos son delitos de acción instantánea. Por lo que si el criterio
distintivo de los delitos permanentes fuera (…) el perjuicio prolongado,
tendríamos que los típicos delitos instantáneos serían permanentes”.8
__________
8 Tribunal
de Casación Penal, voto N.º 812-2002.
Igual
ocurre con el delito de usurpación en el que -al ser instantáneo (se consuma
con el despojo de la posesión) pero sus efectos pueden extenderse en el tiempo-
se varió la posición jurisprudencial que
sobre el se tenía:
“Si bien el Juzgador
determinó su criterio en el considerando cuarto, en cuanto a que la prescripción
en el delito de usurpación comienza a correr desde el momento que se produjo el
desapoderamiento, no se debe perder de vista que la tipicidad del inciso
primero también contiene otro verbo diferente al de despojar y es el de
mantenerse en el inmueble, lo que realiza el imputado en este caso, donde los
efectos de la usurpación se están dando en la actualidad como se tuvo por
demostrado. Tanto comete el delito de usurpación el que despojare a otro total
o parcialmente de la posesión, como el que realice el despojo invadiendo el
inmueble, manteniéndose en él (...) de modo tal que lleva razón la
representación del Ministerio Público, en el sentido de que al mantenerse en el
inmueble el imputado, está ejecutando el ilícito en forma permanente y por lo consiguiente
el mismo no ha prescrito”.9
__________
9 Tribunal de
Casación Penal. Voto N.º 328 de
las 14:40 hrs. de 04 de mayo de 1998.
Todo
ello ha repercutido, indirectamente, sobre una de las formas de obtener el
dominio en materia agraria, cual es a través de la usucapión o prescripción
adquisitiva. Siguiendo el esquema normativo derogado referente a la
prescripción no se planteaba problema alguno de sistematicidad de la normativa
que lo regula ya que si la prescripción iniciaba desde que el sujeto se
introdujo al predio y despojó a su titular de la posesión de él, era
perfectamente compatible ello con la posibilidad de que transcurriera cierto
lapso en esas condiciones (sin persecución penal) para consolidar un “derecho
de posesión en precario” regulado por el artículo 94 de la Ley de tierras y
colonización y, transcurridos diez años, estuviera en capacidad de usucapir tal
y como lo prevén los artículos 124 de la Ley de tierras y colonización y 860
del Código Civil, siempre que se trate de un asunto de naturaleza agraria y no
civil pues solo en la primera materia se ha aceptado la prescripción positiva o
usucapión “contra tábulas”, sea
contra quien posea un título debidamente inscrito del mismo bien.10
__________
10 Amplias
referencias a la evolución jurisprudencial sobre este tema pueden encontrarse
en el voto de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia N.º 127 de las
15:30 hrs. De 10 de noviembre de 1995
redactada por el Magistrado Zeledón Zeledón y con el voto salvado de Zamora
Carvajal. También puede consultarse la recopilación jurisprudencial contenida
en MEZA LÁZARUS, Álvaro y ULATE CHACÓN, Enrique. Los derechos reales en la jurisprudencia
costarricense, tomos I y II, Editorial Juritexto, 1ª edición, San José,
1999).
No obstante, con la nueva normativa el plazo de prescripción (en un
delito de acción pública a instancia privada como lo es el de comentario según
lo estatuye el artículo 18 inciso c) del Código Procesal Penal) no puede
iniciar su curso sino hasta que el poseedor (“usurpador”) salga del inmueble
(cesen los efectos) lo que hace prácticamente imprescriptible el delito
mencionado pues aún transcurridos más de diez años de la invasión de un
inmueble, basta acreditar que siempre el “invasor” ha estado dentro del terreno
para que llegue a determinarse que no ha corrido ni siquiera un día para que
opere la prescripción tanto negativa -penal- como positiva (para usucapir) pues
esta no puede computarse allí donde no se haya dado la extintiva.
Sin embargo, la Sala
Constitucional no lo ha considerado así al referir -equiparando erróneamente la
posesión civil a la posesión agraria-:
“el delito de
usurpación no sería imprescriptible porque (…) el término para contar la prescripción de la acción penal
empezaría a partir del cese de la permanencia de sus efectos, sea cuando cese
la usurpación. En los delitos instantáneos de efectos permanentes, se repiten
sus efectos todos los días hasta que el ‘usurpador’ abandone la propiedad, de
ahí el calificativo de la permanencia. Ahora bien, para que proceda la
usucapión o prescripción positiva adquisitiva, es necesario contar con un justo
título, que la posesión sea pacífica y pública y que exista buena fe en el
poseedor, es decir, no solamente se adquiere por el transcurso de diez años,
por lo que no ni constitucional ni legalmente válido o posible, en virtud de
una usurpación, que como tal es delictuosa y acrece de justo y legítimo título,
pretender usucapir”.11
__________
11 Votos
N.º 11515-2000 y N.º 9917-2001 ante consulta formulada por la jueza Chinchilla
Calderón.
Y
a partir de ese momento, los órganos de
casación han ido elencando una lista de delitos de efectos permanentes en los
que el plazo de prescripción no corre sino hasta que cese la continuación. Se
ha establecido como tales: la usurpación,12 la usurpación de bienes de dominio público,13 la invasión de
área protegida,14 la
infracción a la zona marítimo terrestre,15 la estafa16 y la posesión de droga17 y la lista parece
no acabar pues con el mismo criterio habría que considerar, eventualmente, la
tala de árboles, la contaminación de aguas, el homicidio, las lesiones, etc.,
con lo que el ius puniendi estatal se amplía, vía interpretación
jurisprudencial, enormemente, en detrimento de la interpretación restrictiva que ha de predominar en materia penal18 y que deriva del principio constitucional “pro
libertatis”19 que significa que todas aquellas
disposiciones legislativas que coarten la libertad personal, como derecho
fundamental establecido en la Constitución Política, son excepcionales y, por
ende, solo aplicables a los presupuestos expresamente establecidos en dichas
normas. De no hacerse así, podría llegarse
a situaciones absurdas como la persecución penal actual de quien volteó una
montaña en la época de colonización nacional, pues en la actualidad el cambio
de uso de suelo persiste.
__________
12 Votos N.º 552-2001, N.º 680-2001; N.º 734-2001, N.º 860-2001, N.º
62-2002, N.º 572-2002, N.º 390-2004 y N.º 1018-2004 del Tribunal de
Casación Penal de Goicoechea.
13 Voto N.º 724-01 de dicho
Tribunal.
14 Votos N.º 117-2002, N.º 193-2002, N.º 991-2000, N.º 327-00, N.º
436-00, N.º 552-01, N.º 2001-734 y N.º 2002-64 de ese tribunal.
15 Votos N.º 507-2002 y N.º 790-2002 de esa cámara.
16 Sala Tercera, voto N.º 1339-2004.
17 Voto N.º 970-2000 de la Sala Tercera.
18 Regulada tanto en normas de
fondo como procesales: artículo 2 del
Código Penal y 2 del Código Procesal Penal.
19 Así el voto N.º 4420-97 de la Sala Constitucional en que se
indicó que dicho principio integraba el constitucional del debido proceso.
Así lo ha
entendido nuestra jurisprudencia al indicar:
“Las normas sobre
prescripción deben interpretarse restrictivamente, porque de lo contrario, se
le concedería a la autoridad judicial un poder que le permitiría ampliar, por
analogía, la acción represiva estatal...”20
__________
20 Tribunal Superior de Casación Penal. Voto N.º 524 de las 09:45 hrs. de 05 de
setiembre de 1996.
y en iguales términos
ha sido aceptado por la jurisprudencia española quien ha sido enfática al
mencionar:
“En
toda esta materia, es norma interpretativa consolidada por la doctrina del
Tribunal Constitucional y de esta Sala que debe actuarse con criterios pro reo
(SS 157/90 de 18 de octubre -RTC 1990/157- del Tribunal Constitucional...)”21
__________
21 Sentencia del Tribunal Supremo Español de 18 de marzo de 1992;
R.J.A. 2368 citada por PASTOR ALCOY, Francisco.
La prescripción del delito, la falta y la pena: análisis jurisprudencial sistematizado. Editorial Práctica de Derecho S.R.L.,
Valencia, p. 35.
No en vano se ha
criticado aquella postura indicando:
“…a lo que se debe
llegar es a identificar el concepto de delitos de efectos permanentes, cuya
lesión al bien jurídico tutelado se prolonga en el tiempo (por ejemplo el
delito de privación de libertad o el de posesión de droga para el tráfico), ya
que en caso contrario se llega a la extensión desmedida del plazo de
prescripción, que no guarda relación con la gravedad del delito cometido. Debe
tenerse en cuenta que el concepto de efectos permanentes que se ha seguido para
calificar el delito de usurpación como tal, y que luego ha abarcado a otros
delitos relacionados con bienes inmuebles, lleva a que no pueda explicarse
lógicamente por qué se excluyen también de los delitos de efectos permanentes
los de hurto, robo y estafa, que llevan a la pérdida permanente de la
disposición del bien”22
__________
22 LLOBET RODRÍGUEZ, Javier. Proceso
penal comentado, Editorial Jurídica Continental, San José, 3ª edición,
2006, p. 144. En similar sentido
criticando este criterio extensivo:
CHINCHILLA CALDERÓN, Rosaura. La
prescripción de la acción penal en Costa Rica. Investigaciones Jurídicas S.A., San José, 1ª
edición, 2000, p. 237 ss.
Dado que en un estado
democrático de derecho, la ley -y no la interpretación o la costumbre- es la
única fuente legítima para incursionar en los derechos ciudadanos que a ello le
faculte la Carta Magna, se hace necesario modificar (o interpretar auténticamente)
el artículo 32 del Código Procesal Penal para que, en su párrafo primero, en
vez de “delitos continuados o de efectos permanentes” se lea “delitos continuos
o permanentes” cambio ese que no sólo es terminológico sino que incidirá
profundamente en la libertad de las personas y en el ámbito social pues tendrá
alguna incidencia en el régimen adquisitivo de tierras del campesinado
nacional.”
Sería poco, innecesario y si
se quiere absurdo, lo que el suscrito Diputado pueda agregar a tan magistral
exposición de motivos, me limito por tanto a recomendar a las señoras y a los
señores diputados la inmediata aprobación de este proyecto, una vez demostrado
el evidente error técnico contenido en la norma que se pretende reformar, error
que no ha permitido la uniformidad de criterio jurisprudencial sobre el tema,
lo que afecta la certeza y seguridad jurídica que son base de nuestro sistema
penal garantista y respetuoso de los derechos humanos.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 32
DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el párrafo primero del artículo 32 del Código
Procesal Penal, Ley Nº 7594 y sus reformas, para que se lea así:
“Artículo 32.- Los plazos de prescripción se regirán por la pena
principal prevista en la ley y comenzarán a correr, para las infracciones
consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día
en que se efectuó el último acto de ejecución y, para los delitos continuos
o permanentes, desde el día en que cesó su permanencia.
La prescripción
correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de
los sujetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto
de varios delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten
prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.”
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
14 de junio del 2007.—1
vez.—C-235970.—(58169).
12 Votos N.º
552-2001, N.º 680-2001; N.º 734-2001, N.º 860-2001, N.º 62-2002, N.º
572-2002, N.º 390-2004 y N.º
1018-2004 del Tribunal de Casación Penal de Goicoechea.
13 Voto N.º 724-01 de dicho Tribunal.
14 Votos N.º
117-2002, N.º 193-2002, N.º 991-2000, N.º 327-00, N.º 436-00, N.º 552-01, N.º
2001-734 y N.º 2002-64 de ese tribunal.
15 Votos N.º
507-2002 y N.º 790-2002 de esa cámara.
16
Sala Tercera, voto N.º 1339-2004.
17 Voto N.º
970-2000 de la Sala Tercera.
18 Regulada tanto en normas de fondo como
procesales: artículo 2 del Código Penal
y 2 del Código Procesal Penal.
19 Así el voto
N.º 4420-97 de la Sala Constitucional en que se indicó que dicho principio
integraba el constitucional del debido proceso.
20 Tribunal
Superior de Casación Penal. Voto
N.º 524 de las 09:45 hrs. de 05 de setiembre de 1996.
21 Sentencia del
Tribunal Supremo Español de 18 de marzo de 1992; R.J.A. 2368 citada por PASTOR
ALCOY, Francisco. La prescripción del
delito, la falta y la pena: análisis
jurisprudencial sistematizado. Editorial
Práctica de Derecho S.R.L., Valencia, p. 35.
22 LLOBET
RODRÍGUEZ, Javier. Proceso penal
comentado, Editorial Jurídica Continental, San José, 3ª edición, 2006, p.
144. En similar sentido criticando este
criterio extensivo: CHINCHILLA CALDERÓN,
Rosaura. La prescripción de la acción
penal en Costa Rica. Investigaciones
Jurídicas S.A., San José, 1ª edición, 2000, p. 237 ss.
AUTORIZACIÓN A LOS BANCOS
DEL SISTEMA BANCARIO
NACIONAL Y LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
PARA QUE DONEN BIENES EN DESUSO
Expediente Nº 16.677
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley
pretende que los bienes que se desechan en los bancos del Sistema Bancario
Nacional y las instituciones autónomas y cuya vida útil aún no termina, puedan
ser aprovechados en las escuelas y los colegios públicos del país que cuentan con
mayores necesidades.
Debemos recordar que si
aprovechamos totalmente los recursos del Estado, al donarlos a centros
educativos, esto permitirá mayor eficiencia en la educación costarricense.
Sin embargo, respecto de la
donación de recursos, debe tomarse en cuenta que el principio de legalidad no
permite que los entes públicos ejecuten actos que no están expresamente
permitidos; por lo tanto, es indispensable una ley específica que autorice
donar los bienes que no son útiles en distintas instituciones, pues no son
aptos para realizar los quehaceres técnicos de punta, pero que pueden ser
utilizados en los centros educativos costarricenses.
Por lo expuesto, someto a
conocimiento de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de
ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LOS BANCOS
DEL SISTEMA BANCARIO
NACIONAL Y LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
PARA QUE DONEN BIENES EN DESUSO
ARTÍCULO ÚNICO.—Autorízase a los bancos del Estado y las instituciones
autónomas para que donen a las juntas de educación y juntas administrativas de
las escuelas y colegios públicos, los bienes que se encuentran en desuso.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 6 de junio de 2007.—1 vez.—C-21195.—(58171).
LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS Y
VALORES CÍVICOS
Expediente Nº 16.678
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hace más de 100 años
que se aprobó la primera Ley de símbolos patrios, la cual data de noviembre de
1906. Esta se enmarca en el contexto de una Costa Rica que tenía ejército y que
rendía tributo y honores con claras connotaciones militares que hoy solo son
parte de la historia nacional.
Por esa razón, consideramos
importante la presentación de una nueva ley que reúna en un solo texto las
particularidades para regular las características, uso y difusión de los
símbolos patrios de la República de Costa Rica.
La configuración de una Costa
Rica enteramente civilista, defensora de la paz y promotora de los principios
de la democracia y los derechos humanos, no guarda relación con la Ley Nº 18,
aún cuando a través de los años se haya remozado la misma mediante varias
reformas.
La Ley de símbolos patrios y
valores cívicos debe ser el punto de partida en la promoción no solo de los más
sanos valores cívicos, sino además el marco que permita la acción hacia un
proceso educativo de las nuevas generaciones, donde el respeto y culto a los
símbolos patrios, les identifique con el ser costarricense y con el ejemplo que
dignifica nuestra nación.
Para los tres símbolos
nacionales, este proyecto de ley mantiene su definición y sus características
esenciales, respetando lo que históricamente se preestableció con respecto a
cada uno. Se implementa además puntualmente lo correspondiente a su uso y forma
de difusión, de manera que se respete y honre conforme a las actividades y
formas de empleo que se autoricen por ley y reglamento.
Nuestra propuesta de ley,
viene a sentar las bases para el fortalecimiento de los símbolos patrios y
además, regula su uso y difusión, de tal forma que el respeto y culto
dignifiquen los valores nacionales. Además de que se nos identifique como una
sociedad defensora de la democracia y de vocación civilista.
Por todo lo anterior,
presento al conocimiento del Plenario legislativo, el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS Y
VALORES CÍVICOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.—El Poder Ejecutivo y las municipalidades de todo el
país, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia,
el uso, respeto y honores a los símbolos patrios.
ARTÍCULO 2.—Las
autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones
del Sistema Educativo Nacional, se profundice en la enseñanza de la historia y
significado de los símbolos patrios en el marco de una tradición civilista.
ARTÍCULO 3.—Todas
las instancias educativas deberán conformar comités cívicos permanentes, donde
participen docentes, estudiantes y la sociedad civil para que, de forma
permanente, promuevan actividades para fortalecer los valores cívicos y morales
del ser costarricense y proyectarlos a la comunidad.
ARTÍCULO 4.—Cuando
se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará en acto
respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento
correspondiente determine.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS
ARTÍCULO 5.—De los símbolos patrios
El Escudo Nacional, la
Bandera Nacional y el Himno Nacional son los símbolos patrios de la República
de Costa Rica. La presente Ley es de orden público y regula sus
características, difusión, así como el uso del Escudo Nacional, la Bandera
Nacional y los honores a esta última.
ARTÍCULO 6.—Del Escudo Nacional
El Escudo Nacional
representará tres volcanes humeantes y un extenso valle entre dos océanos y en
cado uno de estos un buque mercante. En el extremo izquierdo de la línea
superior que marca el horizonte habrá un sol naciente.
Cerrarán el Escudo Nacional
dos palmas de mirto, unidas por una cinta ancha de color blanco y contendrá en
letras doradas la leyenda “República de Costa Rica.”
El espacio entre el perfil de
los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de igual
magnitud, colocadas en arco que representarán las provincias de San José,
Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. El remate del
Escudo Nacional lo formará una cinta azul en forma de corona en la cual en
letra plateada aparecerá la leyenda “América Central.”
El Poder Ejecutivo hará un
modelo oficial del escudo y uniformará su diseño y uso.
ARTÍCULO 7.—La Bandera Nacional
La Bandera Nacional de
la República será tricolor y formada por cinco franjas colocadas
horizontalmente en este orden: una roja en el centro, una blanca a cada lado de
la roja y una azul en el extremo superior e inferior. Las franjas blancas y
azules serán de igual anchura, la roja doble ancho.
Se conocerá como Pabellón
Nacional el símbolo patrio conformado por la Bandera Nacional y que lleva en su
centro el Escudo Nacional.
ARTÍCULO 8.—Del Himno Nacional
La letra y música del
Himno Nacional son las que respectivamente aparecen como oficiales en la Ley Nº
551 que declara letra oficial del Himno Nacional la de José María Zeledón
Brenes y el Decreto Ejecutivo Nº 10.471 que declara música oficial del Himno
Nacional la de Manuel María Gutiérrez.
CAPÍTULO TERCERO
DEL USO Y DIFUSIÓN DEL
ESCUDO NACIONAL
ARTÍCULO 9.—Toda reproducción del Escudo Nacional deberá
corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 6 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 10.—Solamente podrán usar el Escudo Nacional, en el
membrete de su correspondencia oficial, los miembros de los Supremos Poderes,
el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, los representantes
diplomáticos, consulares y las delegaciones internacionales que conforme el
Poder Ejecutivo.
Solo los miembros de los
Supremos Poderes podrán usar en sus vehículos, placas con la Bandera Nacional y
únicamente los presidentes de los tres Poderes y del Tribunal Supremo de
Elecciones, podrán usar el Escudo Nacional en las placas de sus automóviles.
ARTÍCULO 11.—Los particulares no podrán poner el Escudo Nacional
en sus sellos privados, ni en marcas de comercio, ni en ninguna otra forma. La
violación a este artículo se castigará conforme a lo que establece la normativa
penal.
CAPÍTULO CUARTO
DEL USO Y DIFUSIÓN DE LA
BANDERA NACIONAL
ARTÍCULO 12.—Usarán la Bandera Nacional los miembros de los
Supremos Poderes en cada uno de sus despachos. Lo usarán además los navíos
nacionales o con matrícula costarricense de conformidad a los tratados,
convenios o disposiciones especiales.
Se izará además los días que
el Poder Ejecutivo designe; en las residencias del presidente de la República,
de la Asamblea Legislativa y de la Corte Suprema Justicia, en los edificios en
que se halle el despacho oficial de los ministros de Estado, en las
municipalidades, en las capitanías de Puerto, aeropuertos internacionales y
puestos de control migratorio terrestres.
Se enarbolará también en
embajadas y consulados de la República en el exterior y en los establecimientos
de enseñanza en la ocasión de celebraciones patrias, según disponga el Poder
Ejecutivo.
Las delegaciones oficiales
nombradas por el Gobierno de la República para representar al país en el
extranjero, cuando por razón de su misión tenga que portar la Bandera Nacional,
esta será la misma en cuanto a su diseño, que se establezca por ley y
reglamento.
En ningún caso, Costa Rica
participará con delegaciones o representaciones en desfiles o actividades de
carácter militar, ni podrá exhibir en estas, bajo ninguna circunstancia, la
Bandera o Pabellón nacional. Todas aquellas invitaciones de esta naturaleza, que
reciba el Poder Ejecutivo, serán excusadas con la copia de esta Ley.
ARTÍCULO 13.—Los particulares no podrán, en ningún caso, enarbolar
la Bandera Nacional. Podrán sí, en días de fiesta nacional y en ocasiones
especiales, adornar sus casas con banderolas y adornos de la forma y colores
nacionales, tal como se establezca vía reglamento.
ARTÍCULO 14.—El tamaño, largo, ancho, colores y estampado del
Escudo Nacional será el que establezca el Poder Ejecutivo conforme a la
costumbre.
ARTÍCULO 15.—Es obligatorio para todos los planteles educativos
del país, oficiales o particulares, poseer un Pabellón Nacional, con objeto de
utilizarlo en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto, respeto y
honores que al Pabellón se le debe profesar. El Poder Ejecutivo podrá hacer
excepciones motivadas a esta regla.
ARTÍCULO 16.—Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional
y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a las
banderas extranjeras en el orden que el reglamento establezca y, en seguida, y
de último se brindará el debido honor a la Bandera Nacional o Pabellón
Nacional. La Bandera o Pabellón Nacional, siempre dispondrá de un puesto
preferente y destacado.
ARTÍCULO 17.—El Poder Ejecutivo reglamentará las formalidades y
honores que deban rendirse en las distintas ceremonias al Pabellón Nacional.
ARTÍCULO 18.—Queda prohibido tomar los colores nacionales en su
conjunto como marca comercial, de manera que induzca a confusión. Ni la Bandera
Nacional o semblanza similar podrán en ninguna ocasión tomarse como distintivo
o divisa de partidos políticos, asociaciones políticas, no gubernamentales,
comerciales o de cualquier otra categoría. La violación a este artículo se
castigará conforme a lo que establece la normativa penal.
CAPÍTULO QUINTO
DEL USO Y DIFUSIÓN DEL
HIMNO NACIONAL
ARTÍCULO 19.—El canto, ejecución, reproducción y circulación del
Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en el
artículo 8 de la presente Ley. La interpretación del Himno Nacional se hará
siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida
solemnidad.
ARTÍCULO 20.—Queda prohibido alterar la letra o música del Himno
Nacional. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de
publicidad comercial o de índole similar.
ARTÍCULO 21.—La enseñanza del Himno Nacional será obligatoria en
todos los centros de enseñanza primaria y secundaria, tanto públicos como
privados. Con su ejecución y canto se iniciará toda asamblea, festividad o celebración
patriótica y los costarricenses deberán cantarlo en toda ocasión en que se
ejecute, así como guardar durante ese acto la compostura y el respeto debido a
los símbolos nacionales que encarnan la majestad de la Patria.
ARTÍCULO 22.—El Himno Nacional deberá ser interpretado en los
casos siguientes:
a) Para tributar honores al Pabellón Nacional.
b) Para rendir homenaje a los miembros de los Supremos
Poderes.
c) En los actos oficiales de solemnidad.
d) En los actos públicos con motivo de la conmemoración
de fechas históricas y festivas y en aquellas que el Reglamento de la presente
Ley indique.
e) En los encuentros deportivos y culturales de carácter
oficial.
f) En los casos que prevea el Poder Ejecutivo para
ocasiones especiales.
ARTÍCULO 23.—Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban
interpretarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en
último lugar. En actos de carácter internacional en los que sea el país sede,
se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS VALORES CÍVICOS
ARTÍCULO 24.—Las autoridades educativas dictarán las medidas para
que en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se fomente la
enseñanza de valores como la paz, los derechos humanos, el diálogo y el desarme,
todo ello de conformidad con la tradición civilista de nuestro país.
CAPÍTULO SÉTIMO
COMPETENCIAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 25.—Compete al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
velar por el cumplimiento de la presente Ley; en esa función serán sus auxiliares
el Ministerio de Educación Pública y las municipalidades de todo el país. Queda
a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles
educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos
correspondientes.
ARTÍCULO 26.—Las contravenciones a la presente Ley se sancionarán
conforme a lo que establezca el Código Penal. Procederá el decomiso para los
artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo Nacional, la Bandera Nacional
o el Himno Nacional.
CAPÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27.—Derógase la Ley Nº 18, de 27 de noviembre de 1906, y
la Ley Nº 550, de 10 de octubre de 1949 y sus reformas.
Rige a partir de su
publicación.
Sandra Quesada Hidalgo
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 26 de junio de 2007.—1 vez.—C-127070.—(58172).
LEY DE PROTECCIÓN DE LA
PERSONA FRENTE
AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
Expediente Nº 16.679
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La protección de datos
de las personas en la actualidad se constituye en uno de los grandes temas
jurídicos que deben ser abordados en la sociedad del siglo XXI. Las tecnologías
de la información se constituyen en medios de manejo y difusión rápida de los
datos, sin mayor consideración ni control. La realidad costarricense no es
ajena a toda una diversa gama de situaciones que se presentan con la
información que viaja a través de la red de internet o que la encontramos
ubicada en bases de datos públicas y privadas. Frente a esto, debemos tomar en
consideración todo lo relativo a la protección de derechos fundamentales de las
personas, entre ellos, los derechos de la personalidad y el derecho a la
intimidad entre otros.
1.- Los riesgos para los derechos
fundamentales en la sociedad de la información
Hoy más que nunca, las
informaciones adquieren un enorme valor económico. Esto es particularmente
cierto en el caso de las transacciones bancarias y financieras en general, pero
sobre todo en aquellos ámbitos en donde es posible construir una imagen de los
ciudadanos a partir de su interacción con la sociedad y con los medios
tecnológicos dispuestos para garantizar el acceso a los datos e informaciones
que requiere para realizar su plan de vida y los objetivos que se haya planteado.
Estos datos, adecuadamente tratados y transmitidos con herramientas
tecnológicas cada vez más poderosas, han determinado que el verdadero signo de
la sociedad de la última década del siglo XX esté caracterizado por el uso
intensivo de informaciones.
Las tecnologías de la
información y de la comunicación han hecho posible que las personas puedan
garantizarse condiciones excelentes para interactuar en una gran cantidad de
escenarios sociales, pero también para que puedan acceder a un mundo de datos e
informaciones que ha transformado profundamente la forma en que la humanidad
crea y distribuye sus conocimientos.
Hemos sido testigos de la
llegada de una verdadera sociedad de la información, en donde las condiciones
para el intercambio de ideas y opiniones se han mejorado a tal punto que es
posible pensar en un futuro cercano donde la participación de las personas en
los asuntos públicos pueda promocionarse y lograrse por medio de las
herramientas e instrumentos dispuestos por la tecnología.
En la actualidad, es de cita
común el mencionar la importancia de la Internet para las relaciones
comerciales del mundo, y es que en realidad la red de redes se ha convertido en
una verdadera autopista que refleja todas las maravillas y las perversiones de
la sociedad que la ha concebido. El acceso inmediato a datos e informaciones de
la más variada índole, así como a mecanismos para enviar mensajes, imágenes y
sonidos a cualquier rincón del mundo, sin las ataduras de distancia y tiempo,
han hecho de Internet la esencia básica de esa sociedad de la información.
A pesar de que todos estos
avances garantizan mejores condiciones de vida para los seres humanos, así como
medios para incentivar el intercambio y producción de conocimiento, es un hecho
que el tráfico con informaciones personales, de datos sensibles de las
personas, se ha convertido en un verdadero riesgo vital en una sociedad
profundamente marcada por la necesidad de intercambiar datos e informaciones.
Tanto los viajeros de
Internet, como los ciudadanos que realizan transacciones de la más variada
índole, van dejando una huella indeleble que puede ser utilizada para los más
diversos objetivos, algunos de ellos lícitos, pero muchos de ellos ilícitos,
causando gravísimos perjuicios económicos y sociales a los afectados. Algunos
autores han indicado, correctamente, que nos encontramos viviendo una época
donde los ciudadanos tienen una presencia virtual, donde todas sus
aspiraciones, gustos, apetencias, y más ocultas inclinaciones están disponibles
para aquel que desee rastrearlas, perfilarlas, catalogarlas y utilizarlas con
los más diversos fines y objetivos de control.
Este peligro de control sin
límites, y sin conocimiento del afectado, merece ser tomado en cuenta en la
coyuntura que vive actualmente el país.
Costa Rica, al igual que
otros países del mundo, debe dotar a sus ciudadanos de un estatus jurídico con
el fin de que puedan realizar, en la práctica de la sociedad de la información,
su derecho al libre desarrollo de su personalidad y su autodeterminación, sin temor
a que el ejercicio de estas y otras libertades esté ensombrecida por el temor a
ser observado y detalladamente controlado cuando busca ejercer sus derechos.
El moderno tratamiento de las
informaciones tiene, por supuesto, un sinnúmero de ventajas para los ciudadanos
que viven en sociedad, sin embargo, sus peligros son mucho más serios porque su
carácter es incruento, sutil, carente de violencia. La observación de los datos
personales que circulan por las redes de información se hace, normalmente, sin
que los afectados tomen conocimiento de tal circunstancia, amparados, en
general, en su convencimiento de que si no tienen algo que ocultar, por qué
tendrían que preocuparse por velar por su intimidad y por el ejercicio de su
libertad.
Esta no es, por supuesto, la
situación en otras latitudes, donde existe una profunda sensibilidad por los
riesgos representados por el uso indiscriminado de datos personales, sobre todo
en manos de particulares.
En los Estados Unidos de
Norteamérica, así como en los países de la Unión Europea existe, desde hace
muchos años, legislación de tutela para el ciudadano frente al tratamiento
electrónico de sus datos personales. La legislación europea se remonta a la
década de los años setenta, donde ya comenzaba a desarrollarse un intenso
movimiento social tendente a construir herramientas que garantizaran la
posibilidad de desarrollarse como persona en una sociedad que centralizaba
peligrosamente todas las informaciones y datos sobre los ciudadanos.
Hoy en día, el gran riesgo no
lo representa, directamente, el procesamiento centralizado de datos, ni el
tratamiento de información que realiza el Estado por medio de sus
administraciones. Quizá el riesgo mayor está representado por el creciente
desarrollo de la informatización de los particulares, los cuales utilizan cada
vez los más rápidos, poderosos y pequeños equipos que ofrece la tecnología de
la información. Este apertrechamiento tecnológico ubica al procesamiento de
datos en manos de los particulares en un papel trascendental en la sociedad de
mercado, pero también en la mira de la reflexión sobre los peligros que este
tratamiento indiscriminado de datos implica para los ciudadanos, así como para
las oportunidades de garantizar la libertad en una sociedad cada vez con menos
posibilidades para la soledad y la reserva.
Las investigaciones de
crédito y financieras han sido declaradas por la Sala Constitucional de interés
público, y nadie duda que son indispensables en los trámites que se realizan
cotidianamente en las instituciones bancarias. Sin embargo, ha quedado
demostrado en informaciones recientemente difundidas por los medios de
comunicación que los ciudadanos se encuentran indefensos ante cada vez más
graves y profundas invasiones en sus ámbitos de intimidad, sin tener tales
invasiones el correlato de una efectiva tutela contra abusos, contra
informaciones imprecisas, inexactas o exageradas o desproporcionadas frente a
los intereses y objetivos lícitos que estas empresas persiguen.
Esta laguna normativa no solo
genera un grave peligro para la vigencia real de los derechos constitucionales
a la dignidad, la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, sino
también representa para el país una grave desigualdad frente a la tutela que se
ofrece en otros países de la región latinoamericana que ya han ido
comprendiendo la importancia de alcanzar estándares en este campo. Alcanzar
estos estándares significa además, una importante condición para participar en
las negociaciones comerciales con importantes mercados como los de la Unión
Europea, cuyas directivas y normativas exigen que los países con los cuales se
tengan relaciones de este tipo demuestren que tienen estándares similares de
protección a los ofrecidos en los países miembros. En momentos en que el país (en
conjunto con las otras naciones centroamericanas) se encuentra negociando un
tratado de libre comercio con los Estados Unidos y con el posible lanzamiento
del ALCA a mediano plazo, la necesidad de establecer un adecuado y moderno
estatuto jurídico de la privacidad resulta a todas luces indispensable. De lo
contrario, podría Costa Rica adquirir, al cabo de algunos años, la muy poco
deseable etiqueta de paraíso del tráfico de datos personales, con
insospechables consecuencias en nuestras pretensiones de ser parte del mercado
global y una significativa pérdida de credibilidad en los foros internacionales
que siempre han visto a esta Nación como un caso excepcional dentro del área.
2.- La necesidad de una legislación de
tutela frente al tratamiento de datos personales
Las tecnologías de la
información y la comunicación han hecho posible que se construyan los
instrumentos indispensables para que el advenimiento de una sociedad panóptica
se encuentre a la vuelta de la esquina. Ya no es posible mantener en el ámbito
privado ciertos aspectos de nuestra personalidad, como los deseos, las
apetencias, las inclinaciones comerciales, religiosas, políticas o hasta
intelectuales. Basta con dar seguimiento a las pautas de consumo o de visita de
un ciudadano, lo que es hoy muy sencillo gracias a los servicios de compra
electrónicos, para conocer cuál es el perfil individual de un ciudadano o
incluso los perfiles de un grupo de ciudadanos, lo que lo reduce en su dignidad
y lo convierte en un verdadero objeto de los procesos de información1.
__________
1 En Costa Rica ya se han presentado casos
graves relacionados con el manejo de datos personales. El mismo proyecto de Ley
para introducir el Hábeas Data en Costa Rica, relata los prejuicios que se le
causaron a un ciudadano al ser incluido injustamente, sin su consentimiento y
sin saberlo, en un listado de morosos de un banco, luego de muchas gestiones, y
más de tres años de no obtener ningún crédito producto de su inclusión en ese
listado, logró, por intermedio del Defensor del Pueblo, que se le excluyera de
esa lista. Casos como ese han de ser muy frecuentes y probablemente son
solamente la punta del iceberg de una problemática muy compleja que causa daños
a muchos ciudadanos. Cfr. la referencia a este caso en la exposición de motivos
del proyecto de Ley presentado por el ex diputado Dr. Constantino Urcuyo, bajo
el expediente Nº 12.827, con el título “Adición de un nuevo capítulo IV,
denominado Del Recurso de Hábeas Data”, al título III, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, Ley Nº 7135, de 19 de octubre de 1989.
Esta grave
condición de la sociedad en que vivimos puede conducir, como lo advierten
estudiosos de la materia, como el profesor de la Universidad de Frankfort del
Meno, Dr. Spiros Simitis y el vicepresidente del Tribunal Constitucional Alemán,
Prof. Dr. Winfried Hassemer, a que los derechos individuales se conviertan en
letra muerta, al conducir al ciudadano a un verdadero estado de pánico y a una
resistencia a ejercer sus derechos individuales ante el riesgo de ser observado
y catalogado durante el proceso de su ejercicio como ciudadano. Sería como
derogar su “status civitatis” por la vía de garantizar solo formalmente su
condición de ciudadanía, un riesgo que no puede correr una sociedad que se
considere democrática.
Si un ciudadano no tiene una
capacidad de interactuar en esta sociedad tecnológica con aquellos que
pretenden controlarle y perfilarle, se le estaría quitando la última
posibilidad para ratificar su estatus de individualidad. Si el ciudadano no
tiene posibilidad de controlar quién tiene acceso a sus datos, con qué
objetivos y bajo qué presupuestos, pronto tendrá que desistir del ejercicio de
sus derechos fundamentales, ya que muchas libertades públicas (como la libertad
de asociación y de reunión, así como las libertades de expresión y de
autodeterminación) se convertirían en meras formas sin contenido, ya que
aumentarían al mismo tiempo las posibilidades para la manipulación a fin de
impedir o al menos amedrentar a quienes deseen ejercer tales libertades, no con
prohibiciones directas, sino con la aplicación de consecuencias indirectas al
mero ejercicio de un derecho. Si el ciudadano tiene acceso a sus datos, podría
controlar y dirigir el sentido social de los mismos, a fin de evitar
consecuencias nefastas no a su esfera íntima de manera directa, sino a su
posibilidad de participación social.
El derecho a la protección de
la persona frente al procesamiento de sus datos personales surge así como una
necesidad en el Estado de Derecho, como una necesidad de reflexión sobre los
derechos y las libertades públicas en juego, como también de las posibilidades
de la persona humana en una sociedad tecnológica.
3.- Fundamento constitucional para una
tutela del ciudadano frente al tratamiento de sus datos personales
El respeto a la
dignidad humana es un derecho constitucional que tiene dos importantes
elementos, por una parte la consideración de que es indispensable acordar a la
persona un derecho a su autodeterminación, y, por otra parte, un derecho a
interactuar en la sociedad como un eje de imputaciones jurídicas. La
posibilidad de respetar la dignidad humana en la sociedad tecnológica, implica
que la persona pueda realizar su plan de vida, libremente escogido, sin temor a
ser perseguido por la expresión de sus decisiones o su escogencia de caminos
para alcanzar sus metas personales, siempre que ello no implique la lesión de
esos mismos derechos en otras personas.
La tutela tradicional
del ciudadano desde la perspectiva de la intimidad ha demostrado ser
insuficiente en la actual sociedad de la información. Esto último es
especialmente cierto si se toman en cuenta las nuevas condiciones en que los
seres humanos se comunican e interactúan. Cuando la mayor parte de las
comunicaciones de los ciudadanos se producen mediante el empleo de tecnología,
dicha tecnología define las nuevas condiciones de regulación, las cuales se
alejan, cada vez más, de las usuales consideraciones normativas. Como se ha
dicho recientemente, la nueva protección de la esfera de la vida privada está
definida por la posibilidad de alcanzar una tutela posible de la información.
Como lo señala correctamente el autor español Antonio Pérez Luño, la definición
de esta tendencia de concebir la “privacy” como una posibilidad del control de
informaciones se encuentra ya en el libro de Alan Westin “Privacy and Freedom”,
quien a finales de la década de los años sesenta planteó el derecho del
ciudadano a controlar las informaciones sobre sí mismo “a right to control
information about one self”. Esta tendencia también fue seguida por Lusky (Invasion
of Privacy) y por Fried (Privacy, 1968), ambos subrayando claramente la
necesidad de que los ciudadanos controlen la información que les concierne, ya
no como un mero derecho de defensa frente a las intromisiones de otros, sino
ahora, y frente a los riesgos tecnológicos, como un derecho activo de control
sobre el flujo de informaciones que circulan sobre sí mismos.
La justificación para otorgar
este “status positivus”2 del ciudadano se vincula directamente con la tutela de
la dignidad de la persona humana, con la necesidad de proteger el libre
desarrollo de la personalidad, y con el afianzamiento de la libertad en la
sociedad democrática, ya que el control de las informaciones “...aparece como
una condición para una convivencia política democrática”3.
__________
2 La teoría
iuspublicista de los “status” iniciada por Jellinek se busca completar hoy día
con la propuesta de introducir un “status positivus socialis”, que abarcaría
los intereses económicos, culturales y sociales. El Prof. Erhardt Denninger de
Frankfort del Meno postula asimismo la existencia de un “status activus
processualis”, el cual tiene como fundamento la facultad de la persona de
participar activamente en los procesos que le afectan, así como en las
organizaciones encargadas de la tutela de sus derechos. Cfr. a este respecto,
Pérez Luño, Antonio, La tutela de la Libertad Informática, en: Agencia de
Protección de Datos, Jornadas sobre el Derecho Español de la Protección de
Datos Personales, Madrid, 1996, pp. 94-95.
3 Así, Pérez Luño,
Antonio, Los Derechos Humanos en la Sociedad Tecnológica, en: Losano/Pérez
Luño/Guerrero Mateus, Libertad Informática y Leyes de Protección de Datos
Personales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989, p. 330.
Como puede
desprenderse claramente de los asertos anteriores, no se pretende limitar el
tratamiento electrónico de los datos que es, en sí mismo, una condición para el
desarrollo económico de los países. De lo que se trata es de fomentar el
control en contra de los abusos con los datos y las informaciones, afianzando
los derechos y las garantías del ciudadano, y promocionando la participación
social de todos en la construcción de mejores condiciones para la comunicación
y la producción de conocimiento.
El derecho
a la tutela frente a los abusos en el tratamiento de las informaciones es solo
un correlato del derecho a la información, que es una de las bases
trascendentales para fundar un moderno Estado democrático. Si la moderna
sociedad depende de que las informaciones circulen, entonces también debe
construirse una verdadera ética informativa, que no solo acarree una nueva
forma de entender el manejo y tratamiento de las informaciones, sino también la
sistemática tendencia hacia la transparencia, evitando, de esta manera, que los
datos se sistematicen, se procesen y se utilicen de espaldas a los afectados,
lesionándolos en sus intereses económicos, pero sobre todo en sus posibilidades
de interacción social. Lograr esto y alcanzar al mismo tiempo las condiciones
para la sociedad de mercado es un importante reto para el legislador y una
complicadísima situación de ponderación de intereses, donde entran en juego no
solo las necesidades de información de la sociedad, y la nueva configuración de
las relaciones económicas entre los países, sino que habrá de considerarse
igualmente el interés del ser humano no solo a gozar de mayor información en
todos los ámbitos del conocimiento y de la cultura (freedom of information),
como también la necesidad de tutelar a la persona frente al uso desmedido de
sus datos personales.
La correlación práctica
y posible de los intereses en juego ya planteados, consistentes en la necesidad
de la tutela individual del ciudadano y de las condiciones de desarrollo de una
verdadera economía electrónica, basada en la circulación de informaciones de la
más variada índole, ha llevado a los estados a explorar la concordancia
práctica de las variables económicas con un derecho denominado “derecho a la
autodeterminación informativa. Se trata, a no dudarlo, de un redimensionamiento
del derecho a la intimidad, que cobra una nueva jerarquía normativa por su
concordancia práctica con otros derechos constitucionales tales como el derecho
a la protección de la dignidad humana, a la libertad individual, a la
autodeterminación y el principio democrático, que antes de ser utilizados como
puntos de sustentación vacíos y sin contenido, adquieren una nueva perspectiva
en el Estado de Derecho.
4.- La diferencia de los estándares de
tutela alcanzables por medio del hábeas data y las leyes de tutela de la
persona frente al tratamiento de informaciones.
Es de cita frecuente
que las leyes de protección frente al tratamiento de datos personales son
innecesarias si existe una adecuada protección constitucional mediante amparos
especiales, denominados en nuestro margen cultural “recursos de hábeas data”.
En realidad, los recursos de
hábeas data no son más que instrumentos o mecanismos de garantía procesal que
se acuerdan a favor de las personas que han sufrido una lesión en su ámbito de
intimidad producto de usos abusivos de sus datos o informaciones. Se trata, en
general, entonces, de un derecho procesal reactivo frente a una lesión ya
ocasionada. No tienen una vocación preventiva de las lesiones y sus efectos son
casi siempre acordados a favor del afectado y no tienen efectos extensivos
hacia quienes sufren las mismas lesiones.
Es curioso, y este es un
fenómeno que merece mayor estudio e investigación, que en el ámbito
latinoamericano la gran evolución hacia leyes de tutela se haya convertido en
una mera reglamentación del hábeas data, el cual, en teoría, depende más bien
del desarrollo de la jurisprudencia de tutela que vayan sentando los tribunales
constitucionales, la cual, en el caso de Costa Rica, ha sido cada vez más
generosa. Este avance de la jurisprudencia nacional en materia de hábeas data
hace conservar la esperanza de que, tarde o temprano, podremos contar con un
estándar de tutela reactivo de indudable importancia.4 No obstante, al igual que en otros países, aún es necesario acordar
tutelas preventivas, que reaccionen antes de que se ocasionen riesgos de
incalculables proporciones para una gran cantidad de ciudadanos.
__________
4 La jurisprudencia de
la Sala Constitucional ha evolucionado notablemente desde los fallos de la
primera etapa en contra de los archivos criminales administrados por el
Organismo de Investigación Judicial. En una de las primeras sentencias se
considera el suministro de informaciones conservados en ese archivo a terceras
personas como lesivo al principio de legalidad y a la dignidad de la persona.
Una segunda sentencia se muestra más tímida cuando considera que es posible que
ese archivo criminal pueda conservar los registros individuales aun después de
su vencimiento. Posteriormente, y ya en el orden de fallos más reciente, el
Voto 4154-97, ya habla expresamente del hábeas data y su regulación, planteando
que el objeto de este recurso es la protección a conocer o rectificar la
información pública o privada que exista sobre ella. El Voto 1345-99, dos años
después, abre la posibilidad de una tutela de acceso, con base en el derecho a
la autodeterminación informativa, para que la gente pueda conocer las
informaciones que sobre ellas se encuentren allí registradas, e incluye una
descripción de los derechos que lo asisten. En un fallo más sistematizado, el
5802-99, la Sala Constitucional entra a analizar el registro y los bancos de
datos y los objetivos del hábeas data, así como los principios que rigen el
ejercicio de estos derechos.
El estado
actual de la discusión en América Latina se debate entre impulsar reformas
legislativas que garanticen facultades de control sobre las informaciones
personales de los ciudadanos y la necesidad de incorporar prescripciones
constitucionales que amplíen la tutela que recibe la intimidad.
En América Latina se han
decidido por la constitucionalización de este derecho Colombia y Brasil5, también Paraguay en la Constitución de 1992 (art. 136) y Ecuador en su
reciente Constitución, de 18 de junio de 19966; y en Argentina la Constitución de las provincias de Jujuy, La Rioja,
San Juan; Córdoba; San Luis; Río Negro, Tierra del Fuego y Buenos Aires han
incorporado cláusulas referidas a la informática y a la protección de la
intimidad. La Constitución de la República de Argentina de 1994 ha establecido
la acción de amparo para “..conocer los datos a ella referidos, así como su
finalidad, contenidos en registros públicos y privados, y en caso de ser ellos
falsos o discriminatorios, exigir su supresión, rectificación, actualización y
confidencialidad”. Existe legislación en materia de tratamiento de datos en
Argentina, Chile y Paraguay.
__________
5 El tema del hábeas
data en Brasil parece iniciarse con motivo de la preocupación del Prof. José
Alonso da Silva por conceder un medio para que los ciudadanos tuvieran acceso a
las informaciones que sobre ellos estuvieran registradas por entidades públicas
y privadas. Para ello conformó una Comisión Provisoria de Estudios
Constitucionales, presidida por el Dr. Alonso Arinos de Mello Franco, la cual
empezaría a trabajar para encontrar un medio expedito que, al igual que el
hábeas corpus, permitiera al ciudadano acceso a estas informaciones. Después
vendrían otros proyectos, como el “Muda Brasil” y el “Proyecto de Constitución
de la Comisión de Sistematización”, los cuales irían también en el mismo
sentido, poniendo especial atención al acceso a informaciones en manos de
entidades policiales y militares. Sobre la evolución de estos proyectos cfr.
Nusdeo, Marcos y Folgosi, Rosolea, “Hábeas Data”, en: RDP-87, Brasil, pp. 90
ss.
6 Artículo 30 de la
Constitución de la República de Ecuador de 18 de junio de 1996. “Toda Persona
tiene derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre
si misma o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas, así como
a conocer el uso que se haga de ellos y su finalidad.
Igualmente
podrá solicitar ante funcionario o juez competente la actualización,
rectificación, eliminación o anulación de aquellas sí fueran erróneas o
afectaren ilegítimamente sus derechos.
Se exceptúan
los documentos reservados por razones de seguridad nacional”.
Portugal fue el
primer país europeo que constitucionalizó en el artículo 35 de su Ley
Fundamental (1976) el derecho de los ciudadanos a controlar las informaciones
que sobre ellos circulan, sin embargo, no sería sino hasta 1991 que finalmente
se reguló por ley los aspectos concretos de esta declaración. El segundo país
europeo en reconocer constitucionalmente la necesidad de tutelar al ciudadano
frente a los riesgos de la informática fue España, país que tardó también
catorce años en poner en práctica una ley que diera los mecanismos necesarios
para alcanzar la mencionada tutela.
En la República Federal de
Alemania, la mayoría de las constituciones de los Länder o Estados han incorporado
el derecho a la autodeterminación informativa como uno más en el elenco de los
derechos fundamentales.
Actualmente cuentan con leyes
de tutela también Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo,
Países Bajos, el Reino Unido, Austria, Finlandia, Islandia, Grecia7, Noruega y Suecia. También Canadá y Japón. Italia aprobó a inicios de
mayo de 1997 su Ley de Protección de Datos8.
__________
7 Grecia puso en
vigencia su Ley de protección de la persona frente al tratamiento de datos
personales el 19 de marzo de 1997.
8 Ley Nr. 675 de 31 de
diciembre de 1996: Tutella delle persone e di altri soggetti rispetto al
trattamento de dati personalli, publicada en el Supplemento ordinario alla
„Gazzetta Ufficiale”, Nr. 5 del 9 de enero de 1997, que entró en vigencia el 8
de mayo de 1997. La ley ha sido recientemente reseñada por Losano, Mario, Das
italienische Datenschutzgesetz, en: Revista Computer und Recht (Alemania), Nr.
5 de 1997, p. 308 (Nota al pie 2).
Estas leyes
demostraron ser esenciales como complemento de las garantías generales del
Estado de Derecho, no solo como limitativas de esas ansias exhorbitadas de
información del Estado, sino también como un método práctico y razonable para
que el ciudadano pudiera acceder a sus propios datos, almacenados en diversas
bases o bancos de datos, y ejercer un control sobre ellos.
5.- Necesidad de aprobación de una ley
de protección de la persona frente al tratamiento de datos para Costa Rica
Esta iniciativa del
importante desarrollo que ha realizado la Sala Constitucional en esta materia,
abordando los temas de protección de datos; hábeas data; acceso a la
información pública; y derecho a la intimidad, entre otros. Resulta evidente,
entonces, que debe incluirse en una legislación una consideración amplia de las
etapas del tratamiento de la información que forman parte normal de todos los
procesos informativos en el ámbito público y privado, incluyendo, por supuesto,
el flujo transfronterizo de datos.
El presente proyecto de
ley, recoge los esfuerzos realizados por la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos al haber dictaminado por unanimidad este expediente el pasado 21 de
noviembre de 2006 y el cual por vencimiento de plazo cuatrienal fue archivado.
Esta iniciativa retoma completo el texto que presenta el dictamen unánime
mencionado el cual quedó dividido en cinco capítulos.
El capítulo
I, es denominado “Disposiciones generales” y se refiere al objeto y fin de la
iniciativa, así como a una lista de definiciones de algunos de los conceptos
contenidos en su articulado, procurando siempre emplear únicamente los más
aceptados por la doctrina de vanguardia. En este sentido la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos hizo un gran esfuerzo en la revisión de estos términos,
precisando y ampliando algunos de ellos con el fin de que el texto quedara
claro y preciso.
El capítulo
II, “Principios básicos para la protección de los datos”, regula con detalle
los diversos aspectos relacionados con el derecho de las personas respecto del
manejo de sus datos, reconociendo los deberes de obtención del consentimiento
del afectado, calidad, seguridad y cesión de los datos, categorías de datos que
requieren de una protección mayor a la regla general (datos sensibles),
garantías efectivas de acceso a la información personal, corrección, supresión
y actualización de la misma. Prevé asimismo, la posibilidad de que las
entidades públicas y privadas diseñen sus propios protocolos de actuación en
materia de protección de datos.
Un capítulo
III, “Transferencia de datos personales”, estableciendo como regla general la
imposibilidad de que los administradores de archivos públicos o privados,
transfieran a terceras personas en el extranjero, informaciones pertenecientes
a otros, incorporando algunas excepciones.
El capítulo
IV, denominado “De la Agencia para la Protección de Datos Personales (Prodat)”,
crea un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Defensoría de los
Habitantes, denominado Agencia para la Protección de Datos Personales, la cual
gozará de independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus
funciones. Este órgano regulador del tratamiento de datos personales, dotado de
suficiente independencia y de las herramientas técnicas y material humano
necesarios para llevar a cabo su trabajo en forma efectiva y objetiva. No se
pretende crear una abultada y tradicional estructura administrativa, sino una
unidad de dimensiones moderadas, pero integrada por profesionales calificados
con acceso a las últimas tecnologías en materia de informática y apenas el
personal de apoyo indispensable, a fin de que su creación no implique una
significativa carga en el presupuesto de la República y a la vez pueda cumplir
con su objetivo. Sus funciones se caracterizan por ser: preventivas
(inscripción y autorización de las bases de datos y protocolos de actuación,
inspecciones oficiosas, etc.); y reactiva (atención de denuncias, imposición de
órdenes y sanciones administrativas, etc.). A la cabeza del órgano se propone
elegir a una persona con experiencia, capacidad y solvencia moral suficientes
para afrontar el reto de defender a las personas ante las diversas entidades,
públicas y privadas, sin importar su investidura o poder. La Agencia estará
compuesta por cinco departamentos: la dirección, la subdirección, el Registro
de archivos y bases de datos, el Departamento de Inspección y el Departamento
de divulgación, este último encargado de crear conciencia entre los habitantes
y el mercado acerca de la necesidad de velar por el buen uso de sus datos.
Un capítulo
V “Procedimientos”, desarrolla la intervención en archivos y bases de datos,
así como un régimen sancionatorio aplicable a los administradores de ficheros y
los procedimientos internos para ejercer la competencia disciplinaria contra
los funcionarios de la Agencia y el procedimiento correspondiente que se podría
implementar contra el Director (a) o Subdirector (a) de la Agencia, en caso de
que incurra en una causal de sanción.
En virtud de lo
anterior y con fundamento en las razones expuestas recomendamos al Plenario
legislativo la aprobación del siguiente texto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DE LA
PERSONA FRENTE
AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN ÚNICA
ARTÍCULO 1.- Objetivo y fin
La presente Ley tiene
como objetivo garantizar a cualquier persona física o jurídica, sean cuales
fueren su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos
fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en
relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad;
asimismo, la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento
automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.
En ningún caso se podrá
afectar el secreto de las fuentes de información periodística y el secreto
profesional que determinen las leyes correspondientes.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
1.- La presente Ley será de aplicación
a los datos sensibles que figuren en ficheros automatizados o manuales de
organismos públicos y privados y a toda modalidad de uso posterior, de datos de
carácter personal.
2.- El régimen
de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente
Ley no será de aplicación:
a) A los ficheros automatizados de titularidad pública cuyo objeto,
legalmente establecido, sea el almacenamiento de datos para su publicidad con
carácter general.
b) A los ficheros mantenidos por personas físicas con
fines exclusivamente personales o domésticos.
c) A los ficheros de información tecnológica o comercial
que reproduzcan datos ya publicados en boletines, diarios o repertorios
oficiales.
d) A los ficheros de informática jurídica accesibles al
público en la medida en que se limiten a reproducir disposiciones o
resoluciones judiciales publicadas en periódicos o repertorios oficiales.
e) A los ficheros mantenidos por los partidos políticos,
sindicatos e iglesias, confesiones y comunidades religiosas en cuanto los datos
se refieran a sus asociados o miembros y ex miembros, sin perjuicio de la
cesión de los datos que queda sometida lo dispuesto en el artículo 10 de esta
Ley, salvo que resultara de aplicación el artículo 7 por tratarse de los datos
personales en él contenidos.
3.- Se regirán por otras disposiciones
específicas:
a) Los ficheros regulados por la legislación del régimen electoral.
b) Los derivados del Registro Civil.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
A los efectos de la
presente Ley:
a) Datos de carácter personal: cualquier información relativa a una persona
física identificada o identificable.
b) Datos de una persona jurídica: aquellos datos que el
ordenamiento no les ha dado el carácter de público.
c) Datos sensibles: datos personales que revelen origen
racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición
socioeconómica, información biomédica o genética, vida sexual y antecedentes
delictivos, operaciones bancarias, registros tributarios, aduaneros o relativos
a actividades económicas.
d) Archivo, registro, fichero o base de datos. Conjunto
organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento,
automatizado o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación,
almacenamiento, organización o acceso.
e) Tratamiento automatizado: operaciones que a
continuación se indican: producción de registros de datos, aplicación a esos
datos de operaciones lógico aritméticas, su modificación, borrado, extracción o
difusión.
f) Autoridad encargada del fichero: significa la persona
física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo
público o privado, que sea competente con arreglo a la ley para decidir cuál
será la finalidad del fichero automatizado, cuáles categorías de datos de
carácter personal deberán registrase y cuáles operaciones se les aplicarán.
g) Interesado: persona física o jurídica, titular de los
datos que sean objeto del tratamiento automatizado o manual.
h) Disociación de datos es: tratamiento de datos
personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona
determinada o determinable.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA
PROTECCIÓN
DE LOS DATOS
ARTÍCULO 4.- Derecho de información
en la recolección de los datos
Las personas físicas
a quienes se soliciten datos de carácter personal y a las personas jurídicas
cuyos datos no se les ha dado el carácter de público; deberán ser previamente
informados de modo expreso, preciso e inequívoco directamente o por apoderado
con poder o cláusula especial; las personas jurídicas por medio de su
representante legal o apoderado con poder o cláusula especial:
a) De la existencia de un fichero automatizado o manual de datos de
carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos y de los
destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de sus
respuestas a las preguntas que se les formulen.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de
la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercer los derechos de acceso,
rectificación, actualización, cancelación y confidencialidad.
e) De la identidad y dirección del responsable del
fichero.
Cuando se utilicen
cuestionarios u otros impresos para la recolección, figurarán en los mismos en
forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado
anterior.
No será necesaria la
información a que se refiere el apartado a), si el contenido de ella se deduce
claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de la
circunstancia en que se recaban o de la información derivada de la actividad
ordinaria de la institución o de su giro normal; o de la empresa solicitante.
ARTÍCULO 5.- Consentimiento del
interesado
1.- El titular de los datos deberá dar
por sí o por su representante legal o apoderado el consentimiento para la
entrega de los datos, salvo que la ley disponga otra cosa dentro de los límites
razonables.
La razonabilidad deberá
ser considerada por el Director o Directora de la Agencia de Protección de
Datos Personales si se le planteare en caso de controversia. Lo anterior vale
tanto para los ficheros de titularidad pública o privada.
El consentimiento deberá
constar por medio de autorización por escrito o por otro medio idóneo, físico o
electrónico. Dicho consentimiento podrá ser revocado sin efecto retroactivo,
por cualquiera de los medios permitidos para acreditar la aquiescencia.
No será necesario el
consentimiento cuando:
a) Exista orden motivada, dictada por autoridad judicial competente.
b) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público
irrestricto y se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento
nacional de identidad, y fecha de nacimiento, u otros datos que por ley
especial tengan la misma condición.
ARTÍCULO 6.- Calidad de los datos
1.- Solo podrán ser recolectados, almacenados y empleados datos de carácter
personal para su tratamiento automatizado o manual, cuando tales datos sean
adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y finalidades
legítimos para los que se han obtenido.
2.- Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado
o manual no podrán utilizarse para finalidades distintas de aquellas para los
cuales los datos hubieren sido recogidos.
3.- Dichos datos serán exactos y puestos al día, de forma
que respondan con veracidad a la situación real del interesado.
4.- Si los datos de carácter personal registrados
resultaren ser inexactos en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y
sustituidos de oficio por el responsable del fichero por los correspondientes
datos rectificados, actualizados o complementados. Igualmente serán cancelados
si no mediare un consentimiento legal y legítimo o estuviere prohibida su
recolección.
5.- Los datos de carácter personal serán cancelados por el
responsable del fichero cuando hayan dejado de ser pertinentes o necesarios
para la finalidad para la cual hubieren sido recibidos y registrados.
No serán conservados
en forma que permita la identificación de la persona en un período que sea
superior al necesario para los fines con base en los cuales hubieren sido
recabados o registrados. Sin embargo, en ningún caso serán conservados los
datos personales que puedan de cualquier modo afectar a su titular, una vez
transcurridos diez años desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados,
salvo disposición legal en contrario.
6.- Serán almacenados de forma tal que
se garantice plenamente el derecho de acceso por la persona interesada.
7.- Es obligatoria la cancelación de datos por el
fallecimiento o deceso confirmado de la persona, y se define un año como plazo
para tal efecto.
8.- Se prohíbe el acopio de datos por medios fraudulentos,
desleales o ilícitos.
9.- Los archivos de datos no pueden tener finalidades
contrarias a las leyes ni a la moral pública.
ARTÍCULO 7.- Categorías
particulares de datos
Los datos de carácter
personal de las personas físicas que revelen su origen racial, sus opiniones
políticas, sus convicciones religiosas o espirituales, así como los datos de
carácter personal relativos a la salud, a la vida sexual y a sus antecedentes
delictivos, no podrán ser almacenados de manera automática ni manual en
registros o ficheros privados, y en los registros públicos serán de acceso
restringido.
Ninguna persona estará
obligada a suministrar datos sensibles. Los datos sensibles solo podrán ser
recolectados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser
identificados sus titulares.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, las asociaciones religiosas, las
organizaciones políticas, sindicales y aquellas que agrupen a los individuos de
acuerdo con sus preferencias sexuales o ideológicas, podrán llevar un registro
de sus miembros, para uso exclusivo de su fin asociativo.
ARTÍCULO 8.- Seguridad de los datos
1.- Todo archivo, fichero, registro o
base de datos, público o privado destinado a proporcionar informes debe
inscribirse en el Registro de archivos y bases de datos contemplado en el
artículo 27 de la presente Ley.
2.- El responsable del fichero deberá adoptar las medidas de índole
técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de
carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la
acción humana o del medio físico o natural.
3.- No se registrarán datos de carácter personal en ficheros
automatizados que no reúnan las condiciones que garanticen plenamente su
seguridad e integridad y los de los centros de tratamientos, equipos, sistemas
y programas.
4.- Por vía de reglamento, se establecerán los requisitos
y las condiciones que deban reunir los ficheros automatizados y los manuales y
las personas que intervengan en el acopio, almacenamiento y uso de los datos.
5.- El responsable del fichero y quienes intervengan en
cualquier fase del proceso de recolección y tratamiento de los datos de
carácter personal, están obligados al secreto profesional.
ARTÍCULO 9.- Deber de
confidencialidad
El responsable y las
personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales
están obligados al secreto después de finalizada su relación con el archivo de
datos. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por decisión
judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce.
Las comisiones legislativas
que por disposición constitucional y reglamentarias les confiera atribuciones
de investigación, tendrán acceso a los archivos y bases de datos, siempre que
se enmarquen estrictamente en el ámbito de las competencias asignadas.
ARTÍCULO 10.- Cesión de datos
Los datos de
carácter personal conservados en archivos o bases de datos públicos o privados,
solo podrán ser cedidos a terceros para fines directamente relacionados con las
funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento
del interesado, en los términos del artículo 5 de esta Ley.
El consentimiento para la
cesión podrá ser revocado pero la revocatoria no tendrá efectos retroactivos.
Lo anterior es aplicable a cualquier
fichero independientemente de su titularidad pública o privada.
El consentimiento no será
exigido cuando:
a) Así lo disponga una ley.
b) Se trate de la cesión
de datos personales al Estado o una institución pública de salud o de
investigación científica en el área de la salud, relativos a la salud, y sea
necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de
estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de
los datos mediante mecanismos de disociación adecuados.
c) Se trate de la cesión de datos personales al Estado o
a una institución pública en materia de seguridad pública, siempre y cuando la
cesión resulte necesaria para fines de esta seguridad pública y de la
persecución de delitos sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la
Constitución Política.
d) Se trate de cesión de datos personales referente a
estadísticas y censos poblacionales para fines específicos.
El cesionario quedará
sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y este
responderá solidariamente y conjuntamente por la observancia de los mismos ante
la Agencia de Protección de Datos y el titular de los datos.
ARTÍCULO 11.- Derechos y garantías
de las personas
Se garantiza el derecho
de toda persona a:
a) Obtener a intervalos razonables y sin demora a título gratuito, la
confirmación de la existencia de datos suyos en archivos o bases de datos, así
como la comunicación de dichos datos en forma inteligible.
b) La información debe ser suministrada en forma clara,
exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación de los
términos técnicos que se utilicen.
c) La información debe ser amplia y versar sobre la
totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento
solo comprenda un aspecto de los datos personales. En ningún caso el informe
podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el
interesado.
d) La información, a opción del titular, podrá
suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, u otro medio
idóneo a tal fin, siempre y cuando en este proceso se tomen las previsiones
necesarias para que dicha información no sea modificada o utilizada por
terceros.
e) Obtener, llegado el caso, la rectificación de dichos
datos y su actualización o la eliminación de los mismos cuando se hayan tratado
con infracción a las disposiciones de la presente Ley.
La autoridad o el
responsable del fichero deben cumplir con lo pedido gratuitamente y resolver en
el sentido que corresponda en el plazo de cinco días naturales contado a partir
de la recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 12.- Garantías efectivas
1.- Todo interesado tiene derecho a un
recurso administrativo sencillo y rápido ante la Agencia de Protección de
Datos, con el fin de ser amparada contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de las
garantías jurisdiccionales generales o específicas que la Ley establezca para
este mismo fin.
2.- Toda persona tiene
derecho a controlar que sus datos personales existentes en ficheros públicos o
particulares cumplan con las reglas previstas en esta Ley, y a obtener en su
caso la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que hubieren
sido ocasionados en su persona o intereses debido al uso de sus datos
personales.
ARTÍCULO 13.- Del derecho de acceso a
la información personal
El derecho de acceso
a la información personal garantiza las siguientes facultades del interesado:
a) Acceder directamente o conocer las
informaciones y los datos relativos a su persona.
b) Conocer la finalidad de
los datos a él referidos y al uso que se haya hecho de los mismos.
c) Solicitar y obtener la
rectificación, actualización, cancelación o eliminación y el cumplimiento de la
garantía de confidencialidad respecto de sus datos personales.
d) El ejercicio del
derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas
fallecidas le corresponden a sus sucesores universales y legatarios.
ARTÍCULO 14.- Límites y excepciones
al derecho a la autodeterminación informativa del ciudadano
Solo por ley se podrán
establecer límites y excepciones en los principios, derechos y garantías aquí
enunciados, siempre que aquellas sean justas, razonables y acordes con el
principio democrático y de transparencia administrativa y del disfrute pleno de
los derechos fundamentales. Los mencionados límites y excepciones solo podrán
plantearse para alcanzar fines legales en alguno de los siguientes campos:
a) La protección de la seguridad del Estado, de la seguridad pública, de la
seguridad económica del Estado, de las relaciones internacionales o para la
persecusión de las infracciones penales.
b) La protección de los propios titulares de los datos,
así como los derechos y las libertades de otras personas.
c) El funcionamiento de ficheros de carácter personal que
se utilicen con fines estadísticos o de investigación científica, cuando no
existe riesgo de que las personas sean identificadas.
d) La adecuada prestación de servicios públicos y de la
eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades
oficiales.
Siempre existirá
recurso para que la autoridad judicial decida si en un caso concreto estamos
ante un límite o excepción razonable.
ARTÍCULO 15.- Protocolos de actuación
Las personas físicas y
jurídicas, públicas y privadas, que tengan entre sus funciones la recolección,
almacenamiento y uso de datos personales, podrán emitir un protocolo de
actuación, en el cual establecerán los pasos que deberán seguir, en la
recolección, almacenamiento y manejo de los datos personales, de conformidad
con las reglas previstas en esta Ley.
Para ser válidos, los
protocolos de actuación deberán ser inscritos ante el Registro de archivos y
bases de datos. La Agencia de Protección de Datos Personales podrá, en
cualquier momento, verificar que el titular del archivo esté cumpliendo
cabalmente con los términos de su código de conducta.
La manipulación de datos con
base en un protocolo de actuación inscrito ante la Agencia hará presumir (iuris
tantum) el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, para los
efectos de autorizar la cesión de los datos contenidos en un archivo o base.
CAPÍTULO III
TRANSFERENCIA DE DATOS
PERSONALES
SECCIÓN ÚNICA
ARTÍCULO 16.- Transferencia de
datos personales. Regla general
Las personas públicas y
privadas encargadas del manejo de bases de datos y los archivos físicos,
estarán imposibilitadas para transferir datos que hayan recibido directamente
de los titulares de la información o de terceros.
Se exceptúan de la
prohibición contenida en el párrafo anterior las transferencias ocurridas con
absoluto arreglo a alguna de las siguientes reglas:
a) Que la Agencia para la Protección de Datos Personales autorice la
transferencia a la persona o institución receptora, pública o privada, por
corroborar que con dicho traslado no están siendo vulnerados los principios
rectores del manejo de datos personales, descritos en esta Ley.
b) Que el titular de la información haya autorizado
expresa y válidamente tal transferencia y que no haya sido notificada la
revocatoria a la Autoridad encargada del fichero.
c) Si se trata de una persona o institución pública o
privada domiciliada en el extranjero, dicha transferencia solo podrá ser
llevada a cabo si, además de las condiciones antes mencionadas, dicho receptor
está domiciliado o tiene como base un país que ofrezca un nivel de protección
de los datos personales, igual o superior al establecido en Costa Rica, salvo
que el titular de los datos personales autorice expresamente su transferencia,
la cual se hará sin más trámite.
CAPÍTULO IV
AGENCIA PARA LA PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES
(Prodat)
SECCIÓN I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 17.- Agencia para la
Protección de Datos Personales
Créase un órgano de
desconcentración máxima adscrito a la Defensoría de los Habitantes denominado
Agencia para la Protección de Datos Personales (Prodat), el cual gozará de
independencia funcional y de criterio en el desempeño de las funciones que esta
Ley le encomienda. En lo administrativo se ajustará a la organización interna
de la Defensoría de los Habitantes, tanto en materia presupuestaria, personal y
salarios.
ARTÍCULO 18.- Atribuciones
Son atribuciones de la
Agencia para la Protección de Datos Personales, además de las otras que le
impongan esta u otras normas, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de
datos, tanto por parte de personas físicas como por entes y órganos públicos y
privados.
b) Llevar un registro de los archivos y bases de datos,
en soporte físico e informático, que sean propiedad o estén en administración
tanto de personas físicas como de entes y órganos públicos y privados, conforme
a lo establecido en el artículo 8, inciso 1), de esta Ley.
c) Requerir, de las personas físicas y jurídicas,
públicas y privadas, que posean o administren archivos y bases de datos de las
descritas en el capítulo I de esta Ley, las informaciones necesarias para el
ejercicio de su cargo. Podrá incluso acceder a los archivos y bases de datos en
cuestión, a efecto de hacer cumplir efectivamente las normas sobre protección
de datos personales.
d) Autorizar la transferencia de datos a tercero, previa
verificación de los requisitos respectivos y las reglas sustantivas, la
transferencia de los datos entre los archivos y las bases de datos inscritos en
el registro de archivos y bases de datos o entre estos y otras personas o
compañías, en los supuestos de los incisos a) y c) del artículo 16 de esta Ley.
e) Recibir de las personas los reclamos por infracción a las
normas sobre protección de los datos personales.
f) Ordenar, de oficio o a petición de parte, la
supresión, rectificación, adición o restricción en la circulación, de las
informaciones contenidas en archivos y bases de datos, cuando contravengan las
normas sobre protección de los datos personales.
g) Imponer las sanciones administrativas establecidas en
la Ley para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
infrinjan las normas sobre protección de los datos personales, de acuerdo con
las faltas previstas legalmente.
h) Remitir anualmente, un informe escrito de sus labores
a la Defensora o Defensor de los Habitantes, con el fin de que sea incluido en
el informe que se presenta cada año a la Asamblea Legislativa.
i) Promover y contribuir en la redacción de anteproyectos
de ley tendientes a implementar las normas sobre protección de los datos
personales.
j) Respetar los diversos grados de autonomía
administrativa e independencia funcional, dictar las directrices obligatorias y
necesarias a efecto de que las instituciones públicas implementen los
procedimientos adecuados respecto del manejo de los datos personales.
k) Fomentar entre los habitantes el conocimiento de los
derechos concernientes al acopio, almacenamiento, transferencia y uso de sus
datos personales.
El director o
directora; el subdirector o subdirectora de la Agencia para la Protección de
Datos Personales, gozarán de independencia funcional y de criterio, en el
ejercicio de sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 19.- Dirección de la
Agencia
La Dirección de la
Agencia para la Protección de Datos Personales estará a cargo de un director o
directora nacional, quien será elegido de una lista de cuatro personas
integrada en forma alternativa con equidad de género, que se conformará
mediante un concurso público bajo la supervisión y nombramiento definitivo de
la defensora o defensor de los Habitantes. El director o directora de la
Agencia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley y no podrá
encontrarse en ninguno de los supuestos de impedimentos o incompatibilidad para
ejercer dicho cargo. El director o la directora nacional de Protección de Datos
Personales permanecerá en su cargo durante seis años, y podrá ser reelecto o
reelecta hasta por una vez. Durante su gestión, podrá ser removido de acuerdo
con el régimen administrativo y laboral aplicable, garantizándose en todo
momento el debido proceso.
ARTÍCULO 20.- Requisitos
Para ser nombrado
director o directora nacional de Protección de Datos Personales se requiere ser
ciudadano costarricense, con experiencia mayor de cinco años en cargos afines,
profesional al menos en grado de licenciatura en una materia afín al objeto de
su función, de reconocida solvencia profesional y moral.
ARTÍCULO 21.- Impedimentos
No podrá ser nombrado
director o directora nacional de Protección de Datos Personales quien, aún
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, sea
propietario, accionista, miembro de la junta directiva, gerente, asesor o
empleado de una empresa dedicada a la recolección o almacenamiento de datos
personales. Dicha prohibición persistirá hasta por dos años después de haber
cesado sus funciones.
Estará igualmente impedido
quien sea pariente hasta en tercer grado de consanguinidad y afinidad de una
persona que esté en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 22.- Subdirección
La Agencia para la
Protección de Datos Personales tendrá un subdirector o subdirectora, quien será
escogido de una lista de cuatro personas integrada en forma alternativa con
equidad de género, que se conformará mediante un concurso público bajo la
supervisión y nombramiento definitivo de la Defensora o Defensor de los
Habitantes. El subdirector o subdirectora de la Agencia, deberá cumplir con los
requisitos establecidos en esta Ley para el director o directora y no podrá
encontrarse en ninguno de los supuestos de impedimento o incompatibilidad para
ejercer dicho cargo. El subdirector o la subdirectora nacional de Protección de
Datos Personales permanecerá en su cargo durante seis años, y podrá ser
reelecto o reelecta hasta por una vez. Durante su gestión, no podrá ser
removido sino por justa causa, garantizándose en todo momento el debido
proceso.
Además de las otras funciones
que le fijen esta Ley y su Reglamento, al subdirector o subdirectora le
corresponderá suplir al director o directora nacional en sus ausencias
temporales o permanentes. Por medio de normativa interna, la dirección le podrá
asignar otras funciones específicas.
En caso de que quedaren
vacantes los puestos de director o directora y subdirector o subdirectora
nacionales, asumirá interinamente la dirección el jefe del Departamento de
inspección de archivos y bases de datos de la Agencia.
ARTÍCULO 23.- Alternabilidad y
paridad
La Agencia para la
Protección de Datos Personales, tendrá alternabilidad y paridad de sexo en los
cargos de director o directora y subdirector o subdirectora nacionales. El
primer nombramiento determinará como aplicar la paridad y la alternabilidad en
los nombramientos.
ARTÍCULO 24.- Personal de la
Agencia
La Agencia para la
Protección de Datos Personales contará con el personal técnico y administrativo
necesario para el buen ejercicio de sus funciones, designado mediante concurso
por idoneidad bajo la estructura administrativa, presupuestaria, procedimientos
y competencias de la Defensoría de los Habitantes. Deberá capacitar
permanentemente a su personal en el manejo de nuevas herramientas tecnológicas
y nuevas formas de manejo de datos personales.
Este personal está
obligado a guardar secreto y deber de confidencialidad de los datos de carácter
personal de que conozca en el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 25.- Prohibiciones
Todos los empleados de
la Agencia para la Protección de Datos Personales tienen las siguientes
prohibiciones:
a) Prestar servicios a las personas o empresas que se dediquen al acopio,
almacenamiento o manejo de datos personales. Dicha prohibición persistirá hasta
dos años después de haber cesado sus funciones.
b) Interesarse personal e indebidamente en asuntos de
conocimiento de la Agencia.
c) Revelar o de cualquier forma propalar los datos
personales a que ha tenido acceso con ocasión de su cargo. Esta prohibición
persistirá indefinidamente aún después de haber cesado en su cargo.
d) En el caso de los funcionarios nombrados en plazas de
profesional, ejercer externamente su profesión. Lo anterior tiene como
excepción el ejercicio de la actividad docente en centros de educación superior
o la práctica liberal a favor de parientes por consanguinidad o afinidad has-ta
el tercer grado, siempre que no se esté ante el supuesto del inciso a).
La inobservancia de
cualesquiera de las anteriores prohibiciones será considerada falta gravísima,
para efectos de aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de las
otras formas de responsabilidad que tales conductas pudieran acarrear.
SECCIÓN II
ESTRUCTURA INTERNA
ARTÍCULO 26.- Organigrama
La Agencia para la
Protección de Datos Personales estará compuesta al menos de los siguientes
órganos:
a) El director o directora nacional.
b) El subdirector o subdirectora nacional.
c) El registro de archivos y bases de datos.
d) El departamento de inspección de archivos y bases de
datos.
e) El departamento de divulgación.
Para ocupar la
jefatura de cualquier departamento, se requiere poseer un título profesional en
grado al menos de licenciatura, en una carrera relacionada con el cargo.
ARTÍCULO 27.- Registro de archivos
y bases de datos
Todo archivo, registro,
base o banco de datos público y privado administrado con fines de distribución,
difusión o comercialización, que contenga datos sensibles debe inscribirse en
el Registro que al efecto habilite la Agencia de Protección de Datos.
El Registro de archivos y
bases de datos es el órgano de la Agencia para la Protección de Datos
Personales encargado de inscribirlos.
Asimismo, deberá inscribir:
a) Los protocolos de actuación a que hace referencia el artículo 15 de esta
Ley.
b) Cualesquiera otras informaciones que las normas de
rango legal le impongan.
El Registro de
archivos y bases de datos se encuentra sustraído de la potestad de avocación
por parte de quien ocupe la dirección nacional.
ARTÍCULO 28.- Departamento de
inspección de archivos y bases de datos
Corresponde al
Departamento de inspección de archivos y bases de datos la tramitación de las
quejas y solicitudes recibidas por personas respecto del uso que esté siendo
dado a sus datos personales. Actuará como órgano director del debido proceso,
pudiendo llevar a cabo las diligencias de investigación necesarias, incluida la
posibilidad de exigir de los archivos y las bases de datos el suministro de la
información requerida, así como la inspección in situ de tales archivos y bases
de datos. Podrá asimismo adoptar las medidas cautelares necesarias para la
efectiva garantía del buen uso de los datos personales.
Mediante un sistema de
selección aleatoria permanente deberá controlar que los archivos y las bases de
datos a que se refiere esta Ley, cumplan con las normas para la protección de
los datos personales.
ARTÍCULO 29.- Departamento de
divulgación
Compete al Departamento
de divulgación la elaboración y ejecución de una estrategia de comunicación
dirigida a permitir que los habitantes conozcan los derechos derivados del
manejo de sus datos personales, así como los mecanismos que el ordenamiento
prevé para la defensa de tales prerrogativas. Deberá coordinar con los
gobiernos locales, la realización periódica de las actividades de divulgación
entre los habitantes del cantón.
Le corresponde asimismo
promover entre las personas y empresas que recolecten, almacenen o manipulen
datos personales, la adopción de prácticas y protocolos de actuación acordes
con la protección de dicha información.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 30.- Aplicación supletoria
En lo no previsto
expresamente por esta Ley, y en tanto sean compatibles con su finalidad, serán
aplicables supletoriamente las disposiciones del libro II de la Ley General de
la Administración Pública.
SECCIÓN II
INTERVENCIÓN EN ARCHIVOS Y
BASES DE DATOS
ARTÍCULO 31.- Denuncia
Cualquier persona que
ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo, puede denunciar ante la
Agencia para la Protección de Datos Personales que un archivo o base de datos,
público o privado, actúa en contravención de las reglas para el manejo de los
datos personales, establecidas en el capítulo I de esta Ley.
ARTÍCULO 32.- Trámite de las
denuncias
Recibida la denuncia,
el Departamento de inspección conferirá al propietario o administrador del
archivo o base de datos, un plazo de tres días hábiles, para que se pronuncie
acerca de la veracidad de tales cargos. El denunciado deberá remitir los medios
de prueba que respalden sus afirmaciones. Todo informe será tenido bajo
juramento. La omisión de rendir el informe en el plazo estipulado, hará que se
tengan por ciertos los hechos acusados.
En cualquier momento, el
Departamento de inspección de archivos y bases de datos podrá ordenar al
denunciado la presentación de la información necesaria. Asimismo, podrá
efectuar inspecciones in situ en sus archivos o bases de datos. Para
salvaguardar los derechos del interesado, puede dictar -mediante acto fundado-
las medidas cautelares que aseguren el efectivo resultado del procedimiento.
A más tardar un mes después
de la presentación de la denuncia, el Departamento de inspección debe presentar
al director o directora nacional una recomendación acerca de la existencia o no
de actos lesivos del derecho a la autodeterminación informativa del interesado,
cinco días después, el director nacional deberá dictar el acto final, contra su
decisión, cabrá recurso de reconsideración dentro del tercer día, el cual
deberá ser resuelto en el plazo de ocho días luego de recibido, agotando la vía
administrativa.
ARTÍCULO 33.- Efectos de la
resolución estimatoria
Si en su acto final, el
director o directora nacional determinare que la información del interesado es
falsa, incompleta, inexacta, o bien que de acuerdo con las normas sobre
protección de datos personales, la misma fue indebidamente recolectada,
almacenada o difundida, deberá ordenar su inmediata supresión, rectificación,
adición o aclaración, o bien restricción respecto de su transferencia y
difusión. Si el denunciado no cumpliere íntegramente con lo ordenado, estará
sujeto a las sanciones previstas en esta y otras leyes.
SECCIÓN III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
APLICABLE
A LOS ARCHIVOS Y BASES DE DATOS
ARTÍCULO 34.-
Los responsables de
los ficheros y los encargados de su tratamiento estarán sujetos al régimen
disciplinario establecido en la presente Ley.
Cuando se trate de
ficheros de los que sea responsable la Administración Pública estarán sujetos,
en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo establecido en la sección IV
del capítulo V de esta Ley.
ARTÍCULO 35.- Trámite
De oficio o a instancia
de parte, la Agencia para la Protección de Datos Personales podrá iniciar un
procedimiento tendiente a demostrar si un archivo o base de datos de los
regulados por esta Ley, está siendo empleado de conformidad con sus principios.
Dictado el acto inicial por
parte del director o directora nacional, el Departamento de inspección de
archivos y bases de datos se constituirá en órgano director del procedimiento,
para lo cual deberá seguir los trámites previstos en la Ley General de la
Administración Pública para el procedimiento ordinario. El acto final del
procedimiento deberá ser dictado por el director o la directora nacional.
Contra su decisión, cabrá recurso de reconsideración dentro del tercer día, el
cual deberá ser resuelto en el plazo de ocho días luego de recibido, agotando
la vía administrativa.
ARTÍCULO 36.- Sanciones
De concluir el director
o la directora nacional que la persona física o jurídica ha cometido una de las
faltas tipificadas en esta Ley, deberá imponer alguna de las siguientes
sanciones:
a) Para las faltas leves, una multa hasta cinco salarios base, conforme a
la Ley Nº 7337.
b) Para las faltas graves, una multa de cinco a veinte
salarios base, conforme a la Ley Nº 7337.
c) Para las faltas gravísimas, una multa de 15 a 30
salarios base, conforme a la Ley Nº 7337; y la suspensión para el
funcionamiento del fichero de uno a seis meses.
ARTÍCULO 37.- Faltas leves
Serán consideradas
faltas leves, para los efectos de esta Ley:
a) La recolección de datos personales para su uso en un archivo o base de
datos sin hacer al interesado todas las advertencias especificadas en el
artículo 4 de esta Ley.
b) Recolectar, almacenar y transmitir datos personales de
terceros por medio de mecanismos inseguros o que de alguna forma no garanticen
la seguridad e inalterabilidad de los datos.
ARTÍCULO 38.- Faltas graves
Serán consideradas
faltas graves, para los efectos de esta Ley:
a) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear
datos personales sin el consentimiento expreso del titular de los datos, con
arreglo a las disposiciones del artículo 4 de esta Ley.
b) Transferir datos personales a otras personas o
empresas en Costa Rica en contravención a las reglas establecidas en el
artículo 10 de esta Ley.
c) Transferir datos personales a otras personas o
empresas radicadas en el extranjero en contravención a las reglas establecidas
en el artículo 16 de esta Ley.
d) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otro
modo emplear datos personales para una finalidad distinta de la autorizada por
el titular de la información.
e) Negarse injustificadamente a dar acceso a un
interesado sobre los datos que consten en archivos y bases de datos, a fin de
verificar su calidad, recolección, almacenamiento y uso conforme a esta Ley.
f) Negarse injustificadamente a eliminar o rectificar los
datos de una persona que así lo haya solicitado por medio claro e inequívoco.
ARTÍCULO 39.- Faltas gravísimas
Serán consideradas
faltas gravísimas, para los efectos de esta Ley:
a) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear, por
parte de personas físicas o jurídicas privadas, datos sensibles, según la
definición prevista en el artículo 7 de esta Ley.
b) Obtener de los titulares o de terceros, datos
personales de una persona por medio de engaño, violencia o amenaza.
c) Revelar información registrada en una base de datos
personales cuyo secreto estuviere obligado a guardar conforme la ley.
d) Proporcionar a un tercero información falsa a la
contenida en un archivo de datos, con conocimiento de ello.
SECCIÓN IV
PROCEDIMIENTOS INTERNOS
ARTÍCULO 40.- Régimen disciplinario
interno
Para la aplicación del
Régimen disciplinario interno de los servidores de la Agencia, el Departamento
de inspección funcionará como órgano director del procedimiento, será
competencia del director o directora nacional dictar los actos inicial y final.
Contra este último cabrá recurso de reconsideración dentro del tercer día, el
cual agotará la vía administrativa. En lo no dispuesto expresamente, y en tanto
ello sea compatible, será empleado el procedimiento ordinario previsto en la
Ley General de la Administración Pública.
La aplicación del régimen
disciplinario al director o a la directora nacional; al subdirector o
subdirectora de la Agencia para la Protección de Datos Personales, deberá
efectuarse de conformidad con el procedimiento ordinario que regula la Ley
General de la Administración Pública. Para tales efectos, corresponderá al
Defensor o Defensora de los Habitantes la conformación del órgano encargado de
dirigir el procedimiento. El acto final del procedimiento lo dictará el
Defensor o Defensora y contra este cabrá únicamente el recurso de reposición.
ARTÍCULO 41.- Sanciones
Las faltas leves serán
sancionadas con amonestación verbal o escrita. Las faltas graves con
amonestación escrita o suspensión sin goce de salario de hasta por un mes. Las
faltas gravísimas serán sancionadas con suspensión sin goce de salario hasta
por tres meses o con despido sin responsabilidad patronal.
Al imponer la sanción, el
jerarca deberá tomar en consideración, además de la gravedad de la falta, el
grado de culpabilidad del funcionario y el daño efectivo o peligro causado con
su actuación.
ARTÍCULO 42.- Faltas disciplinarias
Además de las otras
conductas previstas en las normas estatutarias aplicables a la Agencia de
Protección de Datos Personales, serán consideradas faltas, para la imposición
de las sanciones descritas en el artículo anterior, las siguientes:
a) Faltas leves: la renuencia injustificada de participar en las
actividades de capacitación programadas periódicamente por la Agencia.
b) Faltas graves: el atraso indebido en la atención de
una denuncia o solicitud de intervención y la reiteración de una falta leve.
c) Faltas gravísimas: el incumplimiento a las
prohibiciones descritas en el artículo 23 de esta Ley y la reiteración de una
falta grave.
ARTÍCULO 43.-
Causas de cesación del
director (a) o del subdirector (a) de la Agencia.
El director (a) o subdirector
(a) de la Agencia para la Protección de los Datos Personales, cesará en sus
funciones, por cualquiera de las siguientes causales:
a) Renuncia del cargo.
b) Muerte o incapacidad sobreviniente.
c) Comprobar su participación en actividades políticas
partidistas o el ejercicio de funciones incompatibles con su cargo.
d) Haber sido condenado en sentencia firme por delito
doloso.
e) Por faltas gravísimas si así fuere determinado
conforme a lo dispuesto en el artículo 39.
ARTÍCULO 44.-
Cuando las faltas a que
se refieren los artículos 37, 38 y 39 de la presente Ley, fuesen cometidas en
ficheros del que sea responsable la Administración Pública, el director de la
Agencia de Protección de Datos dictará una resolución estableciendo las medidas
que proceda adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la falta. Esta
resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa
jerárquicamente y a los afectados, si los hubiera. La resolución podrá dictarse
de oficio o a petición de parte.
TRANSITORIO
TRANSITORIO ÚNICO.- Adecuación de los
ficheros actuales
Las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que en la actualidad son propietarias o
administradoras de las bases de datos objeto de esta Ley, deberán adecuar sus
procedimientos y reglas de actuación, así como el contenido de sus ficheros a
lo establecido en la presente Ley, en un plazo máximo de un año a partir de la
entrada en vigor de la misma.
Clara Zomer Rezler
Alexander Mora
Mora Mario
Quirós Lara
Bienvenido
Venegas Porras Elsa
Grettel Ortiz Álvarez
Jorge Luis
Méndez Zamora Rafael Elías
Madrigal Brenes
Xinia Nicolás
Alvarado José Luis
Valenciano Chaves
Andrea
Morales Díaz
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 25 de junio de 2007.—1 vez.—C-656445.—(58173).
CREACIÓN DEL DISTRITO 9°
DE GRECIA,
SANTA ISABEL
Expediente Nº 16.681
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con el fin de crear el
distrito 9°, Santa Isabel, del cantón de Grecia, provincia de Alajuela, se
presentan algunos datos y aspectos generales.
Reseña Histórica
La evolución
socioeconómica del cantón de Grecia, situado al occidente de la provincia de
Alajuela, ha sido muy dinámica y heterogénea en los últimas seis décadas; esto
después de la división del cantón, que dio origen a otros cantones como
Valverde Vega, Upala, Los Chiles y Guatuso.
Alrededor de ese período, en
Grecia, se produjo una serie de cambios que motivan la presente solicitud; por
ejemplo, la desaparición de varios ingenios azucareros y beneficios de café, lo
que permitió el ingreso de urbanizaciones y condominios. También, la aparición de
nuevos cultivos de gran extensión como la piña, el palmito de pejibaye y las
plantas ornamentales, así como otros productos, a saber, yuca, ñame, tiquizque,
ñampí, maracuyá, granadilla, naranjilla, naranja, plátano, carambola, jengibre
y pimienta. Además, la ganadería a gran escala y la industrialización de la
leche con fábricas de queso de diversos tipos; la crianza e industrialización
del pollo, también producido a gran escala. Otro cambio importante es la
apertura y mejora de algunas vías terrestres.
Hoy día, tanto nacionales
como extranjeros han empezado a reconocer los valores culturales y
arquitectónicos de Grecia: la iglesia católica, construida totalmente en
hierro, así como las bellezas y riquezas naturales, los Chorros y la Reserva
Forestal de Grecia, El Bosque del Niño y el parque nacional Volcán Poás (el 90%
pertenece a este cantón). Esto ha permitido el inicio y la evolución de la
actividad ecoturística, de la cual depende un alto porcentaje de la población.
La actual división
territorial del cantón no permite responder a las necesidades de la comunidad,
puesto que Grecia se encuentra fragmentada en dos divisiones distritales, una
que acoge siete distritos, con un 33% del territorio, y un gran distrito con el
67% del territorio del cantón; ambos poseen características propias y
diferentes entre sí.
El territorio propuesto como
una nueva unidad territorial distrital, tiene una conformación de planicie de
bajura norte, se eleva hacia el sur en las áreas boscosas de los parques
nacionales Volcán Poás y Juan Castro Blanco, que la separan de las tierras
altas del cantón.
El Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos indica, para el presente, una población total de 64932
habitantes. Esta población es distribuida, por la misma fuente, en 9131
habitantes para el distrito 6°, Río Cuarto.
Según lo anterior, la zona
propuesta para el nuevo distrito tendría un estimado de unos 2826 habitantes,
en un territorio de 2000 Km, los cuales cumplen y superan el establecido por la
ley, tanto para el distrito propuesto como para el distrito que se
desmembraría, Río Cuarto.
Dada la necesidad de
actualizar la división territorial administrativa del cantón de Grecia, por su
desarrollo político, poblacional, económico y social, así como por el deseo
manifiesto de los habitantes de dicha zona, someto a consideración de las
señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO 9°
DE GRECIA,
SANTA ISABEL
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el distrito 9°,
Santa Isabel, del cantón de Grecia.
ARTÍCULO 2.- Límites
La Comisión Nacional de
División Territorial Administrativa establecerá los límites del distrito Santa
Isabel, creado en esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Población
La cabecera del distrito
será Santa Isabel, y contará con los siguientes caseríos: Santa Isabel, Los
Lagos, San Rafael (cucaracho), Finca Santa Marta, Juntas, Rubí, San Fernando,
San Vicente, San José (Estela Quesada), La Españolita y Monte Lirio.
ARTÍCULO 4.- Interpretación de límites
El Instituto Geográfico
Nacional preparará el mapa oficial del distrito creado en esta Ley, de
conformidad con los límites establecidos por la Comisión Nacional de División
Territorial.
Rige a partir de su
publicación.
Gladys González Barrantes
Ofelia
Taitelbaum Yoselewich Janina
Del Vecchio Ugalde
Luis
Carlos Araya Monge Salvador
Quirós Conejo
José
Luis Valenciano Chaves Óscar
Núñez Calvo
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 22 de enero de 2007.—1 vez.—C-54470.—(58174).
Nº 33844-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 6091, Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense
del 7 de octubre de 1977 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29
de junio del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley
Nº 6091, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 de 4 de
noviembre de 1977 y sus reformas, se crea el Museo de Arte Costarricense como
órgano desconcentrado, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el propósito de velar por el
fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la
literatura costarricense en todas sus manifestaciones.
2º—Que el Museo requiere
incorporar recursos para la remodelación del Auditorio de la Escuela Casa del
Artista y equipamiento diverso para dicha Escuela y el Museo de Arte
Costarricense.
3º—Que la entidad atenderá
los gastos extraordinarios indicados en el considerando 2, incorporando los
recursos provenientes del Superávit Libre y Superávit Específico.
4º—Que la aplicación de los
recursos no contraviene lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130, del 6 de julio del
2005, “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30
de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el
artículo 1 del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2007,
de las instituciones cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33497-H, publicado en La Gaceta Nº 04 del 5 de enero del
2007, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al Museo de Arte
Costarricense para el año 2007.
7º—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Museo,
mediante oficio DM-578-07 del 9 de mayo del 2007.
8º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte
Costarricense para el año 2007. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
al Museo de Arte Costarricense el gasto presupuestario máximo para el año 2007,
establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33497-H, publicado en La
Gaceta Nº 04 del 5 de enero del 2007, quedando el límite del gasto
presupuestario en la suma de ¢1.406.520.000,00 (mil cuatrocientos seis millones
quinientos veinte mil colones con cero céntimos) para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 48610).—C-32085.—(D33844-58481).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 273-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República;
y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo primero del acuerdo Nº 259-P dado a los 22 días del mes de mayo del
2007, a nombre del señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula 2-189-241, Viceministro
de Relaciones Exteriores y Culto, para que se lea correctamente de la siguiente
manera:
“Artículo 1º—Autorizar
al señor Edgar Ugalde Álvarez, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto,
cédula 2-189-241, para que viaje a San Pedro, Belice, con escala de tránsito en
la ciudad de San Salvador, El Salvador los días 25 y 26 de mayo de 2007, con el
fin de participar en la reunión de la Comisión Mixta de Cooperación entre los
países del Istmo Centroamericano-República de China (Taiwán).”
Artículo 2º—Los
considerandos y demás artículos del acuerdo permanecen invariables.
Artículo 3º—Rige del 25 al 26
de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los ocho días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45373-Relaciones Exteriores).—C-10285.—(58904).
Nº 274-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de
Salud, para que asista y participe en II Encuentro Internacional de Redes
Eurosocial: “Igualdad, Estado y Ciudadanía, los Pilares de la Cohesión Social”,
que tendrá lugar en Antigua, Guatemala, del 25 al 27 de junio de 2007.
Artículo 2º—En tanto dure la
ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra
Ministra de Salud a. í a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de
Salud.
Artículo 3º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por el Programa Eurosocial.
Artículo 4º—Rige de las 14:40
horas del 23 de junio a las 20:55 horas del 26 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil
siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 179-07-Salud).—C-9095.—(58214).
Nº 275-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 47
inciso 3 de la Ley General de Administración Pública. Así como lo dispuesto en
la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que como parte de
las celebraciones de los 20 años de la firma de los Acuerdos de Paz Esquipulas
II se ha organizado una conferencia denominada “Una Paz Firme y Duradera en
Centroamérica: La Agenda Pendiente después de 20 años”, a la que ha sido
invitado el Sr. Presidente de la República, en Nueva York el 13 de junio de
2007.
2º—Que con ocasión de la
visita del señor Presidente a Nueva York, se celebrará una reunión de la
entidades interesadas en colaborar con la implementación del “Consenso de Costa
Rica”, el 13 de junio de 2007.
3º—Que dada la importancia de
estas reuniones, el señor Presidente de la República ha llamado al señor Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a integrar la
Delegación Oficial que viajará para estas reuniones.
4º—Que el 15 de junio de 2007
se inaugurará el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua y se considera
importante para los intereses nacionales la participación del señor Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
8-0068-0578, para que participe en las Reuniones arriba mencionadas, a
realizarse en Nueva York, del 12 al 14 de junio de 2007 y de la inauguración
del Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, del 14 al 15 de junio de 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreo
de ida será cubierto por los organizadores de los eventos en Nueva York y los
pasajes de regreso, así como los gastos por concepto de viáticos serán
cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa
079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US.$.358,00
diarios en Estados Unidos de América para un total de US $ 716,00 y la suma de
US.$.185,00 diarios en Nicaragua, para un total de US.$.370,00,
para un gran total de US.$.1.086,00, todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al
señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la
ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Edgar Ugalde Álvarez,
el 12 y 13 de junio de 2007 y al Sr. Rodrigo Arias Sánchez, del 14 al 15 de
junio del 2007.
Artículo 4º—Rige del 12 al 15
de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República a los seis días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45375-Relaciones Exteriores).—C-15750.—(58905).
Nº 276-P.—San José, 22 de junio
del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26
inciso e) de la Ley General de la Administración Pública:
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al
señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a
Guatemala, partiendo a las 18:05 horas del 24 de junio y regresando a las 20:55
horas del 25 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en la
reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
Artículo II.—Los gastos de
viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $.220,00
(doscientos veinte dólares exactos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo
de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para
realizar escala en El Salvador por conexión; así como también para que se le
aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos
de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.
Artículo III.—En tanto dure
la ausencia del señor Ministro de Comercio Exterior, se nombra como Ministro a.
í. al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, a partir de las
18:05 horas del 24 de junio y hasta las 20:55 horas del 25 de junio del 2007.
Artículo IV.—Rige desde las
18:05 horas del 24 de junio y hasta las 20:55 horas del 25 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 05728-COMEX).—C-18170.—(58906).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 058.—San José, 4 de mayo
del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y uno,
celebrada el dieciocho de abril del dos mil siete.
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia
presentada por la señora Carmen Conejo Vindas, al cargo que ha venido
desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del diez de abril del dos mil siete.
2º—Nombrar en sustitución
suya al señor Pedro Gamboa Barrantes, portador de la cédula de identidad número
seis-cero sesenta y tres-seiscientos trece, a partir del dieciocho de abril del
dos mil siete y por el resto del periodo legal correspondiente.
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 118-2007).—C-9680.—(58902).
Nº 060.—San José, 23 de abril
del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y uno, celebrada
el dieciocho de abril del dos mil siete.
ACUERDAN:
Ante el vencimiento del
período para el que fue nombrado el señor Roberto Guillén Pacheco, como
Director ante la Junta Directiva del Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), el treinta de abril del dos mil siete,
nómbrese en sustitución suya, al señor Carlos Alberto González Alvarado,
portador de la cédula de identidad número dos-trescientos tres-setecientos
setenta y seis, a partir del primero de mayo del dos mil siete y por el período
legal correspondiente.
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 118-2007).—C-9680.—(58903).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 201-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Tegucigalpa, Honduras,
con motivo de participar en el “Programa de Visitantes Distinguidos para
Fuerzas Comando 2007: Terrorismo y Amenazas Transnacionales de las Américas”.
La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 25 de junio del 2007, a
las 12:25 horas, y su regreso el día 28 de junio del 2007, a las 16:35 horas.
Artículo 2º—Se le reconocerá
gastos por concepto de representación y el traslado del aeropuerto, hotel y
viceversa, que serán cubiertos por el título 202-Ministerio de la Presidencia,
programa 03400-Administración Superior, subpartida 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—No se le
cancelarán gastos por concepto de alimentación, hospedaje y transporte aéreo
con cargo al Erario Público.
Artículo 4º—Se otorga la suma
adelantada de ¢104.140,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del
25 de junio del 2007 al 28 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil
siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-116-2007).—C-15145.—(58418).
Nº 203-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la
República y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Irene Pacheco Alfaro, con cédula número uno-cuatrocientos sesenta y
tres-cuatrocientos noventa y uno, Jefa de Despacho de la Primera Vicepresidenta
de la República, para que viaje en la Delegación Oficial a Belice, con el
propósito de participar en la “XXX Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de
Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), y la IX Cumbre de
Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de
Tuxtla”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día veintiocho de junio
del dos mil siete, a las seis y treinta y tres horas, y su regreso el día
veintinueve de junio del dos mil siete, a las veinte y cincuenta y cinco horas.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte aéreo e impuestos, serán cubiertos por el
título 201-Presidencia de la República, programa 02100-Administración Superior,
subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte en el exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢72.069,00 sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
veintiocho de junio del dos mil siete al veintinueve de junio del dos mil
siete.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil
siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-117-2007).—C-13935.—(58420).
Nº 204-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227,
Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Eva Jirón Castellón, cédula de identidad Nº 5-228-092, para que viaje
a los Estados Unidos de América, del 22 al 29 de junio del 2007, para cumplir
misión oficial.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el
gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
22 de junio y hasta el 29 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, el veintiuno de junio del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30143).—C-7280.—(58421).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº DGM-29-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31, 33 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de
enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 número
8562,
Considerando:
1º—Que el Curso
“Derecho de Asilo y Reconocimiento de Refugiados”, a celebrarse en Colombia
entre los días 12 al 15 de junio de 2007, es de interés para el Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación de la
Licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad 1-858-647, Subdirectora de la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración
y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en el evento al que se
refiere el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad 1-858-647, Subdirectora de
la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el Curso
“Derecho de Asilo y Reconocimiento de Refugiados”, a celebrarse en Colombia
entre los días 12 al 15 de junio de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Xinia Sossa Siles por concepto de viáticos y gastos de alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española
en Cartagena de Indias. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.
Además, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero
de 2007, los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales aéreas, a saber $91, serán cubiertos con recursos del
Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Dichos impuestos
cubren los de salida de Costa Rica y los de salida de Colombia.
Artículo 3º—Que durante los
días 12 al 15 de junio de 2007, se autoriza la participación de Xinia Sossa
Siles en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 16
de junio de 2007.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil
siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 094).—C-24220.—(58372).
Nº DGM-33-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31, 33 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de
enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 número
8562.
Considerando:
1º—Que el “Foro Mundial
sobre Migración y Desarrollo” a celebrarse en Bruselas, Bélgica los días 08 al
11 de julio de 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.
2º—Que la participación de la
Licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad 1-858-647, Subdirectora de la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración
y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en el evento al que se
refiere el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad 1-858-647, Subdirectora de
la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el “Foro
Mundial sobre Migración y Desarrollo” a celebrarse en Bruselas, Bélgica entre
los días 08 al 11 de julio de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Xinia Sossa Siles por concepto de viáticos, gastos de alimentación y
hospedaje, transporte aéreo, impuestos y demás cánones que tengan que pagarse
en las terminales aéreas, a saber $313 para un total de $1878, serán cubiertos
con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 08 al 11 de julio de 2007, se autoriza la participación de Xinia Sossa
Siles en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 07 al 12
de julio de 2007.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil
siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 095).—C-16960.—(58373).
Nº 041-2007-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto el artículo 140, inciso 8) y 18), y 146 de la Constitución Política,
el artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 4366 del 19 de agosto de 1969.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 2º, del acuerdo Nº 143-2006 MG, que integra el Comité Técnico
adscrito a la Comisión Nacional de la División Territorial, para que se incluya
en representación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, al señor
Dagoberto Cerdas Rodríguez, cédula de identidad Nº 3-210-430, como miembro
titular, a la señora Marissa Lucía Chang Wong, cédula de identidad Nº
5-192-123, como miembro suplente.
Artículo 2º—Rige a partir del
25 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las trece horas veinte minutos del once de mayo
del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13437).—C-11515.—(58422).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 119-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 28 inciso
primero; artículo 141 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que el Instituto
Artigas del Servicio Exterior de la República Oriental, mediante nota de 4 de
junio de 2007, ha invitado al Embajador Jorge Sáenz Carbonell, Director Adjunto
del Instituto de Servicio Exterior de Costa Rica, a visitar esa institución
como conferencista.
2º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto fomentar los vínculos de
cooperación entre el Instituto del Servicio Exterior de Costa Rica y otras
academias diplomáticas de países amigos, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Jorge Sáenz Carbonell, cédula de identidad Nº 1-0534-0079, Director
Adjunto del Instituto de Servicio Exterior Manuel María de Peralta, para que
como Embajador en Misión Especial viaje a la República Oriental del Uruguay del
7 al 16 de julio de 2007 y atienda la invitación formulada por el Instituto
Artigas del Servicio Exterior de ese país.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, hospedaje, impuestos y transporte interno serán sin cargo al
erario público.
Artículo 3º—Rige del 7 al 16
de julio de 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de junio de dos mil
siete.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 4915).—C-13935.—(58374).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 015-H.—San José, 14 de
marzo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política y artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y
la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 068 de fecha 14 de marzo de 1979, el entonces Presidente de la
República y el Ministerio de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en las
Leyes números 2722 de fecha 20 de febrero de 1961 y 05 de fecha 15 de octubre
de 1934, autorizaron a la empresa Almacenes Generales y Fiscales Cail Sociedad
Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y
dos mil novecientos treinta y ocho para establecer en La Uruca, frente a la
Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, un Almacén General de Depósito y
Almacén Fiscal. (Folios 09, 13 y 15).
2º—Que según certificación de
fecha 02 de febrero del 2005, suscrita por la notaria pública Tatiana Vanesa
Corriols O’ Connor, la empresa Almacenes Generales y Fiscales Cail Sociedad
Anónima se fusionó con las sociedades Transporte Aeropuerto Sociedad Anónima,
Almacén Fiscal CORMAR Sociedad Anónima y Corredores Marítimos y Aduaneros
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cero nueve mil setecientos cincuenta y ocho prevaleciendo esta última. (Folio
09)
3º—Que mediante Contrato de
Arrendamiento sin número, de fecha 18 de diciembre del 2003, el señor Federico
Teran Victory, presidente de la empresa Almacenes Financieros Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho nueve dos
nueve treinta y cuatro, arrendó por tiempo indeterminado al señor Eduardo Di
Palma Bonilla, en su condición de gerente general con facultades de apoderado
general sin límite de suma de la empresa Corredores Marítimos y Aduaneros
Sociedad Anónima, el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
Partido San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos diecisiete mil
ochenta-cero cero cero, ubicada en el distrito Segundo, Cinco Esquinas de
Tibás, cantón Décimo Tercero, Tibás de la provincia de San José, con una cabida
de cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un metro con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. (Folios 01 al 07)
4º—Que según certificación
número trescientos ochenta y nueve –dos mil seis, de fecha tres de febrero del
dos mil seis, suscrita por la notaria pública Kattia Quesada Céspedes, la
empresa Corredores Marítimos y Aduaneros Sociedad Anónima cambió su razón
social al de DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima. (Folio 33)
5º—Que según la certificación
antes citada, las empresas DHL Sociedad Anónima, DHL Aduanas Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve
mil doscientos diecinueve y Almacenes de Depósito CORMAR Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero- dieciocho mil doscientos
treinta y cuatro, se fusionaron con la sociedad DHL (Costa Rica) Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última. (Folio 33)
6º—Que mediante Addendum de
fecha 05 de marzo del 2007, los señores Terán Victory y Di Palma Bonilla, de
calidades antes citadas, acordaron incluir en el Contrato de Arrendamiento
citado en el Considerando 03 del presente acuerdo, la bodega denominada número
tres (3), cuya dimensión es de 4.487 metros cuadrados ubicada en el inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula de Folio Real número
cuatrocientos diecisiete mil ochenta-cero cero cero, ubicada en el distrito
Segundo, Cinco Esquinas de Tibás, cantón Décimo Tercero, Tibás de la provincia
de San José. (Folios 73 y 74)
7º—Que mediante escritos sin
números de fechas 03 de febrero y 05 de julio del 2006, los señores Fernando
Cruz Van Der Laat, portador de la cédula de identidad número 1-772-819 y
Eduardo Di Palma Bonilla, portador de la cédula de identidad número 1-475-898,
en sus condiciones de Apoderado General sin Límite de Suma y Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, respectivamente, de la empresa DHL (Costa
Rica) Sociedad Anónima, solicitaron a este Ministerio proceder a habilitar la
bodega denominada número tres (3), cuya dimensión es de 4.487 metros cuadrados
ubicada en el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
matrícula de Folio Real número cuatrocientos diecisiete mil ochenta-cero cero
cero, situada en el distrito Segundo, Cinco Esquinas de Tibás, cantón Décimo
Tercero, Tibás de la provincia de San José, cuyos linderos son: norte:
Circunradial Sociedad Anónima, sur: Quebrada Rivera, este: Circunradial
Sociedad Anónima y oeste: Quebrada Rivera, para prestar los servicios de
Almacén General de Depósito. (Folios 34, 35, 76 y 77)
8º—Que mediante oficio número
AJMH-1947-2006 de fecha 03 de agosto del 2006, la Asesoría Jurídica de este
Ministerio, le solicitó a la Dirección de Edificaciones Nacionales del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, rendir un dictamen en torno a la
solicitud de habilitación de las instalaciones antes citadas, como Almacén
General de Depósito, interpuesta por la empresa DHL (Costa Rica) Sociedad
Anónima. (Folio 78).
9º—Que mediante oficio número
AJMH-2305-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006, la Asesoría Jurídica de este
Ministerio, solicitó al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del
Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la
solicitud de habilitación antes señalada. (Folio 81).
10.—Que el Departamento de
Almacenes Generales del Banco Nacional, mediante oficio sin número de fecha 19
de setiembre del 2006, señala: (Folio 82).
“(…) La bodega se
compone de varias naves. El área en mención se encuentra separadas (sic) del
resto de la operación, esta construida básicamente por concreto y metal, con
planche de cemento en sus pisos, vigilancia las 24 horas del día y cuenta
además con sistema contra incendios, constituidos por extintores ubicados en
área especificas (sic).
Por lo tanto y
basado en el Reglamento a la Ley 5 del 15 de octubre de 1934, Artículo 8. Esta
dependencia, procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud de habilitación
de esta área para ser operada por el régimen de Almacén General de Depósito.
(…)”
11.—Que la Dirección de
Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio
número DGEN-PD-06-501 de fecha 11 de setiembre del 2006, señala en lo que
resulta de interés, lo siguiente: (Folio 80).
“(…) La estructura
de la bodega está construida, básicamente, por concreto y metal y el piso por
un planche de concreto, cuenta con iluminación y ventilación adecuada. La
bodega se encuentra aislada completamente del resto de la operación. Cuenta con
sistema contra incendios, constituido por extintores ubicados en diferentes
lugares del área de la bodega.
Las bodegas se
encuentran bien protegidas en su parte exterior ya que se ubican dentro de un
complejo de bodegas, el cual es protegido por guardas las 24 horas del día.
Sobre la base de
dicha inspección y basados en el Reglamento a la Ley 5 del 15 de Octubre de
1934, artículo 8, esta dependencia, procede a emitir dictamen positivo, a la
solicitud de operación como Almacén General de Depósito en dichas bodegas. (…)”
12.—Que por haber
emitido los respectivos dictámenes positivos tanto la Dirección de
Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el
Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, en torno a la
habilitación como Almacén General de Depósito de la bodega denominada número
tres (3), cuya dimensión es de 4.487 metros cuadrados ubicada en el inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula de Folio Real número
cuatrocientos diecisiete mil ochenta- cero cero cero, ubicada en el distrito
Segundo, Cinco Esquinas de Tibás, cantón Décimo Tercero, Tibás de la provincia
de San José, cuyos linderos son: norte: Circunradial Sociedad Anónima, sur:
Quebrada Rivera, este: Circunradial Sociedad Anónima y oeste: Quebrada
Rivera,en criterio de este Despacho resulta procedente dar curso a dicha
gestión, autorizando la misma.
13.—Que en observancia de lo
dispuesto en la normativa vigente sobre Almacenes Generales de Depósito,
artículos 05 siguientes y concordantes de la Ley número 05 del 15 de octubre de
1934 y sus reformas y de acuerdo con lo ordenado por los artículos 11 de la
Constitución Política, 11 y 28 inciso 2, numeral b) de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a acoger la pretensión de la gestionante y a
habilitar para ser utilizadas como Almacén General de Depósito, las
instalaciones anteriormente descritas.
14.—Que de conformidad con el
artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el
artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y
órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del
Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
ACUERDAN:
Autorizar la
habilitación de las instalaciones, arrendadas por la empresa DHL (Costa Rica)
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno- cero
cincuenta y nueve mil doscientos diecinueve ubicadas en el inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad, matrícula de Folio Real número cuatrocientos
diecisiete mil ochenta- cero cero cero, situada en el distrito segundo, Cinco
Esquinas de Tibás, cantón décimotercero, Tibás de la provincia de San José,
cuyos linderos son: norte, Circunradial Sociedad Anónima; sur, quebrada Rivera;
este, Circunradial Sociedad Anónima, y oeste, quebrada Rivera, denominada
bodega número tres (3), cuya dimensión es de 4.487 metros cuadrados, como
Almacén General de Depósito.
Rige a partir de su
publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y al Departamento de
Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional. Notifíquese a la empresa
DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(58833).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 030-MEIC-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 26 y 28.2 de la
Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas, el artículo 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Nacional del Consumidor ejerce una función primordial en la defensa efectiva de
los consumidores.
2º—Que la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo
desempeño de la Comisión Nacional del Consumidor, una integración de tres
miembros propietarios y tres miembros suplentes.
3º—Que mediante el acuerdo
número 085-MEIC-2005, publicado en La Gaceta número 41 del veintisiete
de febrero de dos mil seis, se nombró a la señora Flor Ivette Vargas Castillo,
como miembro propietario de la Comisión nacional del Consumidor, por un plazo
de quince meses y quince días del 15 de diciembre de 2005 al 31 de marzo de
2007.
4º—Que mediante el acuerdo
número 057-MEIC-2006, publicado en La Gaceta número 216 del diez de
noviembre de dos mil seis, se nombró a los señores Jorge Jiménez Cordero y
Francisco Javier Muñoz Chacón, el primero como miembro propietario y el segundo
como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor, por un plazo de
seis meses del 01 de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2007.
5º—Que el artículo 48 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone
que los miembros permanecen cuatro años en sus puestos y pueden ser reelegidos.
6º—Que los dos nombramientos
ya señalados vencían el día treinta y uno de marzo de dos mil siete, y con el
objeto de no entorpecer la labor de dicha Comisión, la Administración se ve en
la necesidad de proceder a renovar los nombramientos de los señores Vargas
Castillo, Jiménez Cordero y Muñoz Chacón, por el plazo que establece la Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Flor Ivette Vargas Castillo, mayor, casada, abogada, vecina de San
José, portadora de la cédula de identidad número 1-764-201, como miembro
propietario de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir del 01 de abril de
2007 al 31 de marzo de 2011.
Artículo 2º—Nombrar al señor
Jorge Jiménez Cordero, mayor, abogado, vecino de Cartago, portador de la cédula
de identidad número 1-571-378, como miembro propietario de la Comisión Nacional
del Consumidor, a partir del 01 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2011.
Artículo 3º—Nombrar al señor
Francisco Javier Muñoz Chacón, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
Residencial Real Santamaría, Lagunilla de Heredia, portador de la cédula de
identidad número 1-725-453, como miembro suplente de la Comisión Nacional del
Consumidor, a partir del 01 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2011.
Artículo 4º—Los nombramientos
rigen a partir de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dos días del mes de abril del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15849).—C-30875.—(58376).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 057-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
De conformidad con los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 16 de la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y
el artículo 28 de la Ley General de Administración Pública número 6227 de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que mediante
artículo 1° de la sesión ordinaria 43-2007 del día once de junio del dos mil
siete, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:
“De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Aviación Civil éste Consejo
Técnico procede a someter a conocimiento del Poder Ejecutivo la siguiente terna
para elegir en el cargo de Director General de Aviación Civil, la cual está integrada
por los señores:
- Ing. Miguel Cerdas Hidalgo, Técnico en
Mantenimiento de Aeronaves, cédula 3-206-458.
- Sra. Gabriela Kruce Murillo, Piloto Aviador,
cédula 1-607-532.
- Lic. Jorge Fernández Chacón, Controlador de
Tránsito Aéreo, cédula 1-562-854.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Jorge Fernández Chacón, cédula de identidad N° 1-562-854, en el cargo de
Director General de Aviación Civil, a partir del veinte de junio del dos mil
siete, de conformidad con la terna remitida por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del
20 de junio del 2007.
Dado en la
Presidencia.—San José, a los veinte días del mes de junio del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47479).—C-15145.—(58215).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº MCJD/028/07
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos
25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de
mayo de 1994, y el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de
los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.
Considerando:
I.—Que la señora Karina
Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en la Reunión de Líderes de
Políticas de Juventud, la cual es parte del proyecto Políticas Locales y
Regionales de Juventud, auspiciado por la Unión Europea.
II.—Que la participación de
la señora Karina Bolaños Picado en esta reunión, responde a las funciones que
realiza como Viceministra de la Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de la
Juventud, para que participe en la Reunión de Líderes de Políticas de Juventud,
que se realizará del 22 al 25 de marzo del 2007, en El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Rige del 22 al 25
de marzo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, a los dieciséis días del mes de marzo del dos
mil siete.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 07612).—C-16960.—(58423).
Nº MCJD/097/07
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos
25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de
mayo de 1994, y el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de
los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.
Considerando:
I.—Que la señora Karina
Bolaños Picado, ha sido invitada por parte de la Asociación Xuvenil Dobre
Espacio a participar en el Seminario “Buscando Nuevas Oportunidades para la
Juventud”, que se realizará en Montevideo, Uruguay, del 12 al 16 de junio del
2007.
II.—Que la participación de
la señora Karina Bolaños Picado en este seminario, responde a las funciones que
realiza como Viceministra de la Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de la
Juventud, para que participe en el Seminario “Buscando Nuevas Oportunidades
para la Juventud”, que se realizará en Montevideo, Uruguay, del 12 al 16 de
junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional serán cubiertos en un setenta por ciento por la
Asociación Xuvenil Dobre Espacio, la señora Bolaños Picado cubrirá el treinta
por ciento restante; el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Rige del 12 al 16
de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, a los siete días del mes de junio del dos mil
siete.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 07612).—C-16960.—(58424).
Nº MCJD/103/07
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos
25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos
de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
del 2003, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la señora
Johanna Astrid Arce Sancho, ha sido invitada a participar en la Reunión de
cierre del Proyecto Fondo OPEC-UNFPA “Facilitando condiciones y estilos de vida
saludables: Jóvenes en situación de exclusión social en la prevención del
SIDA”.
II.—Que la participación de
la señora Arce Sancho responde a las funciones que realiza como Coordinadora de
Desarrollo Juvenil del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona
Joven. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Johanna Astrid Arce Sancho, pasaporte Nº 109090936, Coordinadora de Desarrollo
Juvenil del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, para
que participe en la Reunión de cierre del Proyecto Fondo OPEC-UNFPA
“Facilitando condiciones y estilos de vida saludables: Jóvenes en situación de
exclusión social en la prevención del SIDA”, que se realizará en Belice, del 18
al 19 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Fondo
de Población de las Naciones Unidas.
Artículo 3º—Que durante los
días del 17 al 20 de junio del 2007, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Arce Sancho en el Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 20
de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, a los trece días del mes de junio del dos mil
siete.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 07612).—C-16960.—(58425).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 101-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0127-0782,
Procuradora General de la República, para que asista al “II Encuentro
Internacional de Redes” a celebrarse del 23 de junio al 29 de junio del 2007,
en Guatemala
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Organización
EUROsocial.
Artículo 3º—Rige del 23 de
junio al 30 de junio de 2007.
Dado en el Ministerio
de Justicia, a las catorce horas del veinte de junio del año dos mil siete.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37266).—C-9700.—(58907).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 178-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la señora Kathya
Araya Zúñiga, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad
número 1-668-024, vecina de San Rafael de Escazú, en su condición de apoderada
especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Atek Medical
Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-457702, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 07-2007 de fecha 9 de mayo del
2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210,
sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., cédula jurídica
número 3-102-457702, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y aparatos médicos
para uso en cirugías.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 26 trabajadores, a más tardar el 1º
de abril del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos US.$.150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de octubre
del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US.$.173.100,00
(ciento setenta y tres mil cien dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 1° de abril del 2009. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 31,06%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima
total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1º de octubre del 2007. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono
en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a
partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas
Francas.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(58212).
N° 185-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 29606-H- COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Fernando Vargas Winiker, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de
identidad número 1-810-769, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Especial para este acto de la empresa CFC International (Processing Services)
Ltda., cédula jurídica número 3-102-429485, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de la empresa CFC International (Processing Services)
Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 09-2007 de fecha 14
de mayo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa CFC International (Processing Services) Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-429485 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en un centro de servicios de atención al cliente y
atenuación de pérdidas. La empresa no realizará labores ni actividades de intermediación
financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial Zona Franca del Este (ZFE) S. A., ubicado en la provincia
de San José. Lo anterior, condicionado a que el área resultante de la
ampliación del parque industrial Zona Franca del Este (ZFE) S. A., ofrezca las
condiciones contempladas en el inciso c) del artículo 22 bis del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica
o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual
se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma
proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más
tardar el 01 de setiembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 26 de abril del 2009, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de
abril del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 82,94%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 01 de setiembre del 2007. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiada se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como
patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para
ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de
Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su
comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(58319).
Nº 249-2007.—San José, 18 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 21 al 22 de
junio del 2007, se realizará en Panamá, la IX Ronda de Negociaciones del
Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Gustavo Guillén Picado en la ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Gustavo Guillén Picado, cédula Nº 1-1053-371, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en la IX Ronda de
Negociaciones del Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse
en Panamá del 21 al 22 de junio del 2007. El señor Guillén Picado participa en
calidad de Asesor del señor Ministro el 22 de junio, viaja a partir del 20 de
junio, ambas fechas del presente año y retorna a Costa Rica hasta el 23 de
junio del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $446,40 (cuatrocientos cuarenta y seis con 40/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de junio del 2007, el señor Gustavo Guillén Picado,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 23 de junio del 2007.
San José, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05730).—C-26640.—(58427).
Nº 250-2007.—San José, 18 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 20 al 21 de
junio del 2007, se realizará en Panamá, el Taller “Experiencias en la
Implementación, Administración y Aprovechamiento de Tratados Comerciales en
América Latina”, y del 21 al 22 de junio del 2007, la IX Ronda de Negociaciones
del Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, eventos de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Laura Rodríguez Vargas en las actividades, resulta necesaria, por
cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794, funcionaria de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en el Taller “Experiencias en la Implementación, Administración y
Aprovechamiento de Tratados Comerciales en América Latina”, el 20 de junio del
2007, y en la IX Ronda de Negociaciones del Protocolo Bilateral entre Costa
Rica y Panamá, del 21 al 22 de junio del 2007, ambas actividades a celebrarse
en Panamá. La señora Rodríguez Vargas viaja a partir del 19 de junio del 2007,
por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje,
del 19 al 20 de junio del 2007, serán cubiertos con recursos de la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL), y del 21 al 22 de junio del 2007, a
saber $211,60 (doscientos once con 60/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 19 al 22 de junio del 2007, la señora Laura Rodríguez
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
19 al 22 de junio del 2007.
San José, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05730).—C-29665.—(58428).
Nº 251-2007.—San José, 18 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando
I.—Que del 20 al 21 de
junio del 2007, se realizará en Panamá, el Taller “Experiencias en la
Implementación, Administración y Aprovechamiento de Tratados Comerciales en
América Latina”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
II.—Que la participación de
la señorita Olga Barquero Alpízar, en el taller, resulta necesaria, por cuanto
en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Olga Barquero Alpízar, cédula Nº 2-562-707, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Taller
“Experiencias en la Implementación, Administración y Aprovechamiento de
Tratados Comerciales en América Latina”, a celebrarse en Panamá del 20 al 21 de
junio del 2007. La señorita Barquero Alpízar viaja a partir del 19 de junio del
2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo, a partir del medio día del 22
de junio y los días 23 y 24 de junio del 2007, corresponden a viaje personal y
todos los gastos en que incurra en las fechas indicadas serán cubiertos
directamente por la funcionaria. El medio día del 22 de junio del 2007, se
rebajará del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Olga Barquero Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje; así como el transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la
Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 19 al 24 de junio del 2007, la señorita Olga Barquero
Alpízar, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 al 24 de junio del 2007.
San José, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05730).—C-27850.—(58429).
Nº 252-2007.—San José, 18 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 20 al 21 de
junio del 2007, se realizará en Panamá, el Taller “Experiencias en la
Implementación, Administración y Aprovechamiento de Tratados Comerciales en
América Latina”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Estela Zúñiga Villalobos, en el taller, resulta necesaria, por cuanto
en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en el Taller “Experiencias en la Implementación, Administración y
Aprovechamiento de Tratados Comerciales en América Latina”, a celebrarse en
Panamá del 20 al 21 de junio del 2007. La señora Zúñiga Villalobos viaja a
partir del 19 de junio del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo, a
partir del medio día del 22 de junio y los días 23, 24 y 25 de junio del 2007,
corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra en las fechas
indicadas serán cubiertos directamente por la funcionaria. A partir del medio
día del 22 de junio y el día 25 de junio, ambas fechas del presente año, se
rebajarán del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje; así como el transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la
Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 19 al 25 de junio del 2007, la señora Estela Zúñiga
Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 al 25 de junio del 2007.
San José, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05730).—C-29060.—(58430).
Nº 253-2007.—San José, 18 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 21 al 22 de
junio del 2007, se realizará en Panamá, la IX Ronda de Negociaciones del
Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señorita Gabriela Castro Mora en la ronda, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la IX Ronda de
Negociaciones del Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse
en Panamá del 21 al 22 de junio del 2007. La señorita Castro Mora participa en
calidad de Asesora del señor Ministro el día 22 de junio, viaja a partir del 20
de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $323,28 (trescientos veintitrés con 28/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 22 de junio del 2007, la señorita Gabriela Castro
Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 22 de junio del 2007.
San José, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05730).—C-26035.—(58438).
Nº 254-2007.—San José, 20 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 21 al 22 de
junio del 2007, se realizará en Panamá, la IX Ronda de Negociaciones del
Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señorita Vivian Campos Zúñiga en la ronda resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula Nº 1-905-628, funcionaria de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en la IX Ronda de Negociaciones del Protocolo Bilateral entre Costa
Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 21 al 22 de junio del 2007. La
señorita Campos Zúñiga participa en calidad de Asesora del señor Ministro el
día 22 de junio, viaja a partir del 20 de junio, ambas fechas del presente año
y retorna a Costa Rica hasta el día 23 de junio del 2007, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $446,40 (cuatrocientos cuarenta y seis con 40/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 23 de junio del 2007, la señorita Vivian Campos
Zúñiga, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 23 de junio del 2007.
San José, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05730).—C-27245.—(58431).
Nº 255-2007.—San José, 18 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 21 al 22 de
junio del 2007, se realizará en Panamá, la IX Ronda de Negociaciones del
Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Reyner Brenes Chávez en la ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Reyner Brenes Chaves, cédula número 1-832-447, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en la IX Ronda de
Negociaciones del Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse
en Panamá del 21 al 22 de junio del 2007. El señor Brenes Chaves participa en
calidad de Asesor del señor Ministro el día 22 de junio y viaja a partir del 20
de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo. Los días 23 y 24 de junio corresponden a viaje personal y todos los
gastos en que incurra en las fechas indicadas, serán cubiertos en forma directa
por el funcionario; así como la diferencia en el costo del boleto aéreo.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Reyner Brenes Chaves, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $323,28 (trescientos veintitrés con 28/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 792.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 24 de junio del 2007, el señor Reyner Brenes Chaves,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 24 de junio del 2007.
San José, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05730).—C-28455.—(58432).
Nº 256-2007.—San José, 18 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 21 al 22 de
junio del 2007, se realizará en Panamá, la IX Ronda de Negociaciones del
Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Tatiana Varela Vargas en la ronda, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la IX Ronda de
Negociaciones del Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse
en Panamá del 21 al 22 de junio del 2007. La señora Varela Vargas participa en
calidad de Asesora del señor Ministro el día 22 de junio y viaja a partir del
20 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas
de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $323,28 (trescientos veintitrés con 28/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 22 de junio del 2007, la señora Tatiana Varela Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 22 de junio del 2007.
San José, a los dieciocho
días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05730).—C-26640.—(58433).
Nº 257-2007.—San José, 18 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos
25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº
8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31
y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 21 al 22 de
junio del 2007, se realizará en Panamá, la IX Ronda de Negociaciones del
Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señorita Ericka Víquez Álvarez en la ronda, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Ericka Víquez Álvarez, cédula Nº 2-375-827, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la IX Ronda de
Negociaciones del Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse
en Panamá del 21 al 22 de junio del 2007. La señorita Víquez Álvarez participa
en calidad de Asesora del señor Ministro el día 22 de junio y viaja a partir
del 20 de junio, ambas fechas del presente año por efectos de itinerario y
rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $323,28 (trescientos veintitrés con 28/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 22 de junio del 2007, la señorita Ericka Víquez
Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 22 de junio del 2007.
San José, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05730).—C-26640.—(58434).
Nº 258-2007.—San José, 18 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 25 al 29 de
junio del 2007, se realizará en Argentina, el “Taller regional para los países
de América Latina sobre las negociaciones de facilitación del comercio en la
OMC: Identificación de las necesidades y las prioridades”, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Tatiana Varela Vargas en el taller, resulta necesaria, por cuanto en
él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el “Taller
regional para los países de América Latina sobre las negociaciones de
facilitación del comercio en la OMC: Identificación de las necesidades y las
prioridades”, a celebrarse en Argentina del 25 al 29 de junio del 2007. La
señora Varela Vargas viaja a partir del 23 de junio y retorna a Costa Rica
hasta el 30 de junio ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y
rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el
Instituto para la Integración de América Latina y El Caribe (INTAL); así como
el transporte aéreo de ida y regreso. Los gastos de transporte terrestre de
Costa Rica serán financiados con recursos de COMEX, de la subpartida 10501 del
programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 23 al 30 de junio del 2007, la señora Tatiana Varela Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
23 al 30 de junio del 2007.
San José, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05730).—C-28455.—(58435).
Nº 259-2007.—San José, 19 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 21 al 22 de
junio del 2007, se realizará en Panamá, la IX Ronda de Negociaciones del
Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Emma Lizano Tracy en la ronda resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910, funcionaria del Departamento
de Prensa y Relaciones Públicas, para que participe en la IX Ronda de
Negociaciones del Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse
en Panamá del 21 al 22 de junio del 2007. La señora Lizano Tracy participa en calidad
de Asesora del señor Ministro el día 22 de junio, viaja a partir del 20 de
junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $323,28 (trescientos veintitrés con 28/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período
que va del 20 al 22 de junio del 2007, la señora Emma Lizano Tracy, devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 22 de junio del 2007.
San José, a los
diecinueve días del mes de junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05730).—C-27245.—(58436).
Nº 263-2007.—San José, 22 de
junio del 2007
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el 25 de junio
del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesor del señor
Ministro y de la señora Viceministra en la reunión de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO), a celebrarse en Guatemala, el 25 de junio
del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $62,60 (sesenta y dos con 60/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período del 25 de junio del 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
25 de junio del 2007.
San José, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil siete.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 05730).—C-26640.—(58437).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 521-2007.—San José,
a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil siete.
Conoce de este Despacho de la
solicitud de Patente de Corredor Jurado interpuesto por el señor Ricardo
Aymerich Kingsbury, quien es mayor, divorciado, de profesión Ingeniero Civil y
Topógrafo, vecino de San José, Apartamento Nº 1, Urbanización Colegio de
Abogados, Zapote, Edificio de dos plantas, frente a parqueos externos,
instalaciones del Colegio de Abogados, sea 25 metros antes de la salida a la
Radial o Autopista a Zapote con cédula de identidad número 1-288-498.
Resultando:
1º—Que mediante escrito
presentado el 17 de noviembre del 2006, el señor Ricardo Aymerich Kingsbury,
cédula de identidad número 1-288-498 presentó solicitud tendente a obtener la
Patente de Corredor Jurado. (Folio 22)
2º—Que el artículo 297 del
Código de Comercio establece los requisitos que se deben cumplir con la finalidad
de obtener por parte del Ministerio de Hacienda la patente de Corredor Jurado,
los cuales a saber son:
“(…)
a) Haber cumplido veintiún años de edad.
b) Ser costarricense y haber ejercido por lo
menos tres años el comercio en el territorio nacional.
c) Tener preparación suficiente en materia
comercial, la que será justificada por el Ministerio de Economía y Hacienda en
el expediente respectivo.
d) Tener domicilio en la República.
e) Ser de notoria buena conducta.
No puede ser corredor jurado el que no pueda
ejercer el comercio, o que, habiendo obtenido la calidad de tal, hay infringido
la ley en forma que amerite la pérdida de su patente”.
3º—Que para efectos de
la obtención de la patente de Corredor Jurado el gestionante presentó la
siguiente documentación y certificaciones:
a) Certificación de nacimiento del señor Ricardo
Aymerich Kingsbury expedida por el Registro Civil. (Folio 17)
b) Fotocopia certificada de la cédula de
identidad del señor Ricardo Aymerich Kingsbury. (ver folio 19 frente y vuelto)
c) Declaración Jurada rendida por el señor
Ricardo Aymerich Kingsbury autenticada por el Abogado y Notario, licenciado
Carlos Salvatierra Ramos, donde consta su domicilio actual. (Folio 14)
d) Cartas de recomendación expedidas Ricardo
Castro Castro, cédula número 1-562-905, Fernando Rojas Brenes, cédula número
1-192-910, Mario Bulgarelli Carrillo, cédula número 9-008-338. (Folios 10 al
12)
e) Certificación Jurada de Domicilio del señor
Ricardo Aymerich Kingsbury, autenticada por el Abogado y Notario, licenciado
Carlos Salvatierra Ramos.
f) Certificación de la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial mediante la cual se certifica que en el Registro Judicial no
aparecen anotaciones a nombre del señor Ricardo Aymerich Kingsbury. (Folio 41)
4º—Que se realizaron
las publicaciones correspondientes en el Registro de Patente de Corredor Jurado
del Diario Oficial La Gaceta los días 21, 22 y 23 de marzo del 2007, con
la finalidad de que terceros de buena fe pudieran conocer la pretensión del
señor Ricardo Aymerich Kingsbury de optar por la patente de Corredor Jurado, a
los efectos de que si existiera alguna oposición, la misma fuera presentada
ante el Ministerio de Hacienda, a fin de proceder como en derecho corresponde.
(Folios 45 y 46)
5º—Que en los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen como demostrados los
siguientes hechos:
a) Que el señor Ricardo Aymerich Kingsbury a la
fecha tiene 71 años de edad. (Folio 16 y 17)
b) Que es costarricense por nacimiento y ha
ejercido el comercio por más de veinticinco años. (Folios 5 al 7)
c) Que tiene domicilio en Apartamento número uno,
Urbanización Colegio de Abogados, Zapote, Edificio de dos Plantas, frente a
parqueos externos, instalaciones del “Colegio de Abogados”, sea veinticinco
metros antes de la salida a la Radial o Autopista a Zapote. Plaza González
Víquez. (Folio 14)
d) Que mediante certificación extendida por el
Registro Judicial se establece que a nombre del señor Ricardo Aymerich
Kingsbury no aparecen juzgamientos penales. (Folio41 )
e) Que el gestionante formalizó póliza de
fidelidad número 0005021 con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de ¢
250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) para responder por las
responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir en el Servicio de
Correduría Jurada, póliza cuya vigencia abarca hasta el día 07 de diciembre del
2007.(Folios 23 al 39 )
f) Que en fechas 21, 22 y 23 de marzo del 2007,
se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57, Nº 58 y Nº 59,
respectivamente, el aviso respectivo, a los efectos de que se le interpusieran
las respectivas objeciones en caso de existir alguna objeción contra el
otorgamiento de la Patente de Corredor Jurado a favor del señor Ricardo
Aymerich Kinbsbury. (Folios 45 y 46)
g) Que transcurrido el término de ley no hubo
oposición al efecto.
h) Que de conformidad con la declaración jurada
rendida ante el Notario Público al señor Ricardo Aymerich Kingsbury no le
asisten ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 312 del Código
de Comercio. (Folio 9)
II.—Hechos no
probados: Ninguno de relevancia para la presente resolución.
III.—Sobre el fondo:
1) En el presente asunto acorde con los hechos
probados cuya relación antecede, y al tenor de lo establecido en el Código de
Comercio, en Capítulo III de los Corredores Jurados en los artículos número 296
y siguientes, el Reglamento Nº 43 del 16 de setiembre de 1964 y su reformas
Decreto Ejecutivo 16728-H del 12 de diciembre de 1985, procede el otorgamiento
de la patente de Corredor Jurado a favor del señor Ricardo Aymerich Kingsbury.
Asimismo debe indicársele que deberá renovar cada año la garantía rendida, so
pena de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 299 del Código
de Comercio, previo cumplimiento del debido proceso.
2) Una vez notificada la presente resolución,
debe el señor Ricardo Aymerich Kimngsbury proceder por su cuenta a la
publicación correspondiente, por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.
De igual manera una vez
publicada la presente resolución deberá comparecer ante la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Hacienda a fin de comprobar lo anterior, mediante copia
certificada, así como a proceder a ser juramentado como corredor Jurado.
3) Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 140 inciso 20) y el 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas del Presidente de la república y del Ministro del ramo. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVEN:
Otorgar Patente de
Corredor Jurado al señor Ricardo Aymerich Kingsbury, cédula de identidad número
1-0288-0498 y demás calidades señaladas, conforme lo dispone el Código de
Comercio y Reglamento Nº 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas e
indicar al señor Ricardo Aymerich Kingsbury, que deberá renovar cada año la
garantía rendida, so pena de la aplicación de la sanción establecida en el
artículo 299 del Código de Comercio, previo cumplimiento del debido proceso.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga E. Chaves.—1 vez.—Nº 31239.—(58226).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: Señora Salazar Villalobos Lilliana, cédula de identidad Nº 01-0589-0307, puesto Nº 001077 de la clase Asistente de Servicios Administrativos 1, Grupo B. Rige a partir del 16 de junio del 2007. Señora Gómez Madrigal Karina, cédula de identidad Nº 01-1013-0398, puesto Nº 058456 de la clase Asistente de Servicios Administrativos 1, Grupo A. Rige a partir del 1º de mayo del 2007. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 16684).—C-6675.—(58377).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras La Esperanza de San Lorenzo de Tarrazú, San José. Por medio de su representante: Marco Tulio Monge Abarca, cédula Nº 109830016, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(58845).
servicio fitosanitario del estado
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DIA-R-E-063-2007.—El señor Leonardo Sáenz López, cédula Nº 2-354-052, en calidad de representante legal de la compañía Corporación de Desarrollo Orgánico Brantley S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humate Micros, compuesto a base de Silicio, Hierro, Manganeso, Zinc, Boro, Cobre, Molibdeno, Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:31 horas del 3 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(57376).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 064/2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Handelsgesellschaft Detlef Von
Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita el cambio de nombre del insecticida de nombre comercial PBC Endosulfan
35 EC al nuevo nombre Solicam 35 EC, compuesto a base de Endosulfan, conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de junio del 2007.—Registro Agroquímico.—Ing. Ofelia
May Cantillano, Encargada.—Departamento Insumos Agrícolas.—Ing. Marco Alfaro
Cortés, Jefe.—(58349).
Nº 062-2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula
2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft
Detlef Von Apeen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita el cambio de nombre del Insecticida, Nematicida de nombre
comercial PBC Terbufos 10 GR al nuevo nombre KRAB 10 GR, compuesto a base de
Terbufos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 14 de junio del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing.
Ofelia May Cantillano, Encargada.—(58352).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Roberto Lutz Guevara, cédula Nº 1-441-162, vecino de San José,
en calidad de apoderado legal de la Compañía Importadora de Alimentos, con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Moloc 1 Mg. Fabricado por: Laboratorios Blisteco S. A.
de Colombia para Biotech de Colombia con los siguientes principios activos:
cada tableta de 120 mg, contiene 1 mg de Meloxicam y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos dolorosos e inflamatorios en
afecciones músculo esqueléticas y de las articulaciones. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAGReglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse. para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios.— Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(58397).
El señor Roberto Lutz Guevara, cédula Nº 1-441-162,
vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía Importadora de
Alimentos, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Moloc 4 Mg. Fabricado por: Laboratorios
Lumaí de Argentina con los siguientes principios activos: Meloxicam 4 mg por
tableta de 160 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento
analgésico y antiinflamatorio en afecciones músculo esqueléticas y articulaciones.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse. para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2007.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.— Dr. Benigno Alpízar
Montero.—1 vez.— (58399).
El señor Roberto Lutz Guevara, cédula Nº 1-441-162,
vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía Importadora de
Alimentos, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Luricide Siglo XXI. Fabricado por: Laboratorios
Lumaí, Argentina con los siguientes principios activos: Imidacloprid 10 g/100
ml, Permectrina 30 g/100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antiparisitario externo contra pulgas y garrapatas en caninos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse. para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2007.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(58400).
El señor Roberto Lutz Guevara, cédula Nº 1-441-162,
vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía Importadora de
Alimentos, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: mayor 10 pelo y piel. Fabricado por:
Laboratorios Donato y Cía con los siguientes principios activos: cada 100 g
contienen D-L Metionina 58.33 g, Retinol 684.931.51 U.I., vitamina B2 0.16 g,
Piridoxina 0.16 g, vitamina B12 0.000166
g, vitamina E 50% 3.66 g, vitamina H
0.00833 g, ácido fólico 0.10 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para el tratamiento de dermopatías por deficiencias, en dietas mal
equilibradas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del
2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(58401).
El señor Roberto Lutz Guevara, cédula Nº 1-441-162,
vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Importadora de
Alimentos con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Unimag solución inyectable. fabricado por:
Laboratorios Richmont División Veterinaria S. A., Argentina, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contienen: magnesio lactobionato 10.760 g,
magnesio lactato 10.75 g, magnesio gluconato 9.471 g, magnesio boroglunato
7.543 g, calcio boroglunato 3.609 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Indicado en todos los casos en donde se deba prevenir o tratar de
manera inmediata, un desbalance nutricional de magnesio en la dieta. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(58402).
El Señor Roberto Lutz Guevara, cédula Nº 1-441-162, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Importadora de Alimentos, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equiverm Pasta Oral. Fabricado por: Laboratorios Richmont División Veterinaria S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Ivermectina 2 g, Praziquantel 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante interno para equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(58403).
El señor Roberto Lutz Guevara, cédula Nº 1-441-162, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Importadora de Alimentos, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ionomax Therapy. Fabricado por: Laboratorios Blisteco Richmond, Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: gluconato sodio 0.502 g, acetato sodio 0,222 g, cloruro de sodio 0.526 g, cloruro de potasio 0.125 g, cloruro de magnesio 0.021 g, dextrosa 5.00 g, agua para inyectable C.S.P 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Reposición de líquidos en procesos quirúrgicos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(58404).
La señora Lilliana Ugalde Morales, con número de cédula 5-263-847, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la Compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pisacaína 2% Vet, fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A. de C.V, México, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: clorhidrato de lidocaína 20 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: anestésico local y regional. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(58870).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
PROYECTO DECRETO
El Consejo Técnico de
Aviación Civil, les comunica a los interesados que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, se
da audiencia por 10 días para que se apersonen exponer su parecer,
DECRETO EJECUTIVO Nº MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, los
artículos 25.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Nacional Nº 5525
del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y la Ley General de Aviación Civil Nº
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el día 7 de diciembre de 1944,
ratificado mediante la Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947, señala que
corresponde al Estado contratante de dicho Convenio establecer los derechos
aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones
y servicios para la navegación aérea.
2º—Que el Consejo Técnico de
Aviación Civil a la luz del artículo segundo de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, es un órgano de naturaleza
jurídica instrumental.
3º—Que el artículo 166 de la
Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y
fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades
aeroportuarios propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la
aviación civil.
4º—Que con la finalidad de
mejorar el desarrollo, eficiencia y calidad del servicio en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, con un respaldo al turismo, al comercio y para
mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando ingresos comerciales y
optimizar los costos de operación del mismo, se realizó la Licitación Pública
Nº 1-98 “Contratación de la gestión interesada de los servicios aeroportuarios prestados
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, siendo adjudicada la empresa
Alterra Partners Costa Rica S. A., otrora Consorcio AGI de Costa Rica.
5º—El artículo 16.2 del
Contrato de gestión interesada en cuanto al tema de “actualización de tarifas”,
establece (...):
“16.2.1 Cada año y
como parte del Plan Anual del Gestor, éste presentará para el análisis del
Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como
para los Servicios No Aeronáuticos, debidamente justificadas, y cumpliendo con
los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis. Una
vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15)
días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. De conformidad con los
términos del cartel y el contrato, el CETAC deberá aprobar la propuesta
tarifaria presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta
de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este contrato,
incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el Índice de
inflación en dólares, el Índice de inflación en colones, el factor X, y
cualquier otro elemento establecido en el apéndice H”. (La cursiva no es del original).
5.1 El apéndice H que se refiere al tema “Régimen
Tarifario” apartados 1.2.1.1 y su relación con las cláusulas anteriores,
establece que las metodologías para la fijación de tarifas variará si se trata
de tarifas para Servicios Aeronáuticos o de tarifas para Servicios No
Aeronáuticos y que éstas pretenden crear los incentivos adecuados para mejorar
los niveles de calidad de los servicios, fomentar la eficiencia, minimizar los
costos y maximizar los ingresos comerciales.
5.2 La cláusula 3.1 sobre la
fijación de tarifas de servicios no aeronáuticos, establece que los servicios
cuya regulación no corresponde a la ARESEP, será de competencia del CETAC,
incluyendo:
a) Rentas de espacios de las instalaciones
aeroportuarias (terminales, hangares, bodegas, etc.).
b) Uso de instalación y servicios
del AIJS.
c) Seguridad.
d) Concesiones, certificados de
explotación o permisos, licencias, etc.
e) Explotación comercial.
5.3 La cláusula 3.2 del mismo apéndice establece
como parámetro general para las políticas tarifarias, su conformidad con las
disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en
particular, el Manual de Aspectos Económicos de los Aeropuertos y con los
parámetros para la fijación de tarifas incluidos en el contrato. En la fijación
de las tarifas para Servicios No Aeronáuticos se tomará en cuenta la necesidad
de recobrar los costos relacionados con los gastos de las aerolíneas y de los
concesionarios por las facilidades utilizadas u ocupadas por ellas y el valor
de mercado promedio que se cobra por este servicio en aeropuertos con características
similares a las del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Dicha fijación se
hará de conformidad con la metodología expuesta en el Cartel, el Apéndice H y
el Modelo de Proyecciones Financieras.
6º—Conforme al Voto Nº
998-98 de las once horas y treinta minutos del 16 de febrero de 1998, la Sala
Constitucional de conformidad con el artículo 182 enuncia entre otros
principios constitucionales el de intangibilidad patrimonial obliga a la
Administración a mantener inalterado el equilibrio financiero contractual,
conciliando el interés público y la afectación del contratante de los efectos
negativos originados en sus propias decisiones, mantener el nivel económico
inicialmente pactado.
7º—Que como antecedente
normativo el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32252-MOPT del 8 de
marzo del 2005, publicado en el Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 47 del
martes 8 de marzo del 2005, modificado por medio del Decreto Ejecutivo Nº
32763-MOPT publicado en La Gaceta Nº 230 del 29 de noviembre del 2005.
8º—Que el dictamen Nº 14961
del 29 de noviembre del 2004, del Despacho del Contralor General de la
República, manifiesta que en materia de fijación tarifaria no es posible
argumentar la existencia de derechos adquiridos y que mediante la sentencia Nº
5153-98 de las diez horas con treinta y nueve minutos del 17 de julio de 1998,
a raíz de los argumentos del recurrente, de que en un proceso de fijación
tarifaria se afectó su derecho de propiedad, integridad patrimonial y
situaciones jurídicas consolidadas, la Sala Constitucional consideró que: “...
no se está frente a la existencia de derechos adquiridos o situaciones
jurídicas consolidadas, porque se trata de la prestación de un servicio público
por parte de una concesionaria que debe ajustarse a una serie de regulaciones,
en cuenta el establecimiento de una tarifa, que no depende del mercado, sino de
una fijación que realiza la autoridad administrativa”. (La cursiva no es
del original).
9º—Que por medio del acuerdo
vertido en el artículo primero de la sesión ordinaria Nº 47-2007 del 25 de
junio del 2007, se adoptó la recomendación vertida en el oficio Nº
OFGI-FG-07-229 del 21 de junio del 2007, tendiente a aprobar el cálculo para la
Petitoria Tarifaria de los servicios No Aeronáuticos del período 2007-2008 a cobrarse
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. El trámite ulterior implica que
la decisión adoptada se somete a la audiencia señalada por el artículo 361 de
la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
RÉGIMEN TARIFARIO PARA
SERVICIOS NO
AERONÁUTICOS EN EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN
SANTAMARÍA
Artículo 1º—Se derogan
los Decretos Ejecutivos Nos. 32252-MOPT del 8 de marzo del 2005, publicado en
el Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 47 del martes 8 de marzo del 2005,
modificado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32763-MOPT publicado en La
Gaceta Nº 230 del 29 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Las tarifas,
tasas o derechos se consignarán en dólares de los Estados Unidos de América,
sin embargo se podrán pagar en moneda costarricense al tipo de cambio oficial
del Banco Central de Costa Rica al día de su pago.
Artículo 3º—Se excluyen
expresamente las tarifas reguladas por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, de acuerdo con las resoluciones emitidas y promulgadas por ese órgano
y conforme a la cláusula 2.1 del Apéndice H del Contrato de Gestión Interesada,
a saber:
1. Servicio de aterrizaje.
2. Tarifas de aproximación.
3. Tarifas e infraestructura del
campo aéreo.
4. Estacionamiento de aeronaves.
5. Tasa de carga.
6. Iluminación.
7. Puentes de abordaje.
8. Distribución de combustible.
9. Buses.
La fijación de las
restantes tarifas, es competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 4º—Que las tarifas,
tasas o derechos correspondientes a los centros de costos, campo aéreo,
terminales y lado terrestre en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
serán las siguientes:
Resumen de las tarifas de Servicios No
Aeronáuticos
Valores en US$
Tarifas Tarifas
Unidad 2007 2004 Dife- Dife-
de $ $ rencia rencia
Concepto cobro CETAC CETAC $ %
1 Campo
aéreo
1,1 Concesionarios
uso (renta) insta-
laciones
y áreas
(a) Hangares y talleres US$/m2/
mes 2,53 2,31 0,22 8,58
(b) Oficinas US$/m2/
mes 3,21 2,93 0,28 8,58
(e) Rampa abierta US$/m2/
mes 2,31 2,11 0,20 8,58
(d) Otros US$/m2/
mes 2,53 2,31 0,22 8,58
2 Terminales
2,1 Uso
(renta) instalaciones y
áreas
terminal de pasajeros
(a) Mostradores de aerolíneas
y act. conexas US$/m2/
mes 19,49 17,85 1,64 8,43
(b) Circulación US$/m2/
mes 6,50 5,95 0,55 8,44
(c) Salas VIP US$/m2/
mes 28,54 23,74 4,80 16,82
(d) Área de equipaje US$/m2/
mes 5,08 4,65 0,43 8,47
(e) Oficinas US$/m2/
mes 18,32 16,77 1,55 8,44
(f) Soporte operacional y eléc-
trico/mecánico US$/m2/
mes 6,50 5,95 0,55 8,44
Rentas
comerciales
(g) Renta base concesiones co-
merciales
(más el % de in-
gresos
contratado) US$/m2/
mes 28,54 23,74 4,80 16,82
(h) Servicios financieros y simi-
lares US$/m2/
mes 28,54 23,74 4,80 16,82
2,2 Uso
(renta) instalaciones y
áreas-otras
terminales
(a) Circulación US$/m2/
mes n/a n/a n/a n/a
(b) Soporte operacional y eléc-
trico
mecánico US$/m2/
mes n/a n/a n/a n/a
(c) Oficina de aerolíneas US$/m2/
mes n/a n/a n/a n/a
(d) Área de operaciones de aero-
líneas US$/m2/
mes n/a n/a n/a n/a
(e) Salas de espera US$/m2/
mes n/a n/a n/a n/a
(f) Circulación rentas comerciales US$/m2/
mes n/a n/a n/a n/a
(g) Renta base concesiones co-
merciales
(más el % de in-
gresos
contratado) US$/m2/
mes n/a n/a n/a n/a
(h) Servicios financieros y simi-
lares US$/m2/
mes n/a n/a n/a n/a
2,3 Seguridad
(a) Pasajeros vuelos internacionales US$/pasa-
jero
de sali-
da
y entra-
da 1,30 1,19 0,11 8,58
(b) Pasajeros vuelos domésticos US$/pasa-
jero
de sali-
da
y entra-
da 0,66 0,60 0,06 8,58
2,4 CUAC US$/pasa-
jero
de sali-
da 3,48 3,34 0,14 4,13
3 Lado
terrestre
3,1 Concesionarios
uso (renta) instala-
ciones
y áreas US$/m2/
mes
(a) Oficinas aerolíneas, activida-
des conexas US$/m2/
mes 8,86 8,10 0,76 8,58
(b) Concesiones comerciales
(más
el % de ingresos con-
tratado) US$/m2/
mes 10,75 9,83 0,92 8,58
(c) Otros concesionarios (más
el
% de ingresos contratado) US$/m2/
mes 10,75 9,83 0,92 8,58
(d) Terrenos arrendados US$/m2/
mes 3,16 2,89 0,27 8,58
(e) Servicentro Coco US$/m2/
mes 1,75 1,60 0,15 8,58
4 COOPESA US$/m2/
mes 1,28 1,28 0,00 0,00
Artículo 5º—Rige.
Lic. Jorge Fernández Chacón, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47480).—C-153470.—(58439).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 234, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chacón Mora Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56952).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 72, Título N° 178, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año dos mil seis, a nombre de Piedra Alpízar Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto son: Rojas Piedra Ingrid. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(57479).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática,
inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 220, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga
Carvajal Claudio Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(58036).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 109, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Guita Paniagua Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58048).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 49, emitido por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Brenes Ledezma Nuria María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58221).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 100,
título N° 2219, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año
dos mil tres, a nombre de Quirós Tencio Esteban. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de
julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58334).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 141, título N° 1590, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil
dos, a nombre de Cabezas Mora Karol de los Ángeles. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58335).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 219, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de María del Carmen Carranza Montero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(58829).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 355, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil, a nombre de Ramírez Castro Anthony Johao. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58846).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 292, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Brenes Espinoza Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(58876).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1236, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil, a nombre de Agüero Salazar Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 31840.—(59095).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Sergio Donato Calderón, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-618-140 vecino de San José, apoderado generalísimo sin límite de suma de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales S. A., cédula de persona jurídica 3-101-171049 solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra en colaboración literaria divulgada titulada propuesta de modificación del Plan de Estudios de Bachillerato y Licenciatura en Derecho de la Universidad Escuela Libre de Derecho con la incorporación de los ajustes generados por las observaciones de la Dirección Nacional de Notariado el Colegio de Abogados de Costa Rica y OPES-CONARE. Los derechos morales sobre la obra le corresponden a los coautores Carlos Retana Padilla, mayor, divorciado, filósofo, cédula N° 1-347-710, Aída Meléndez Araya, mayor, viuda, abogada, cédula N° 1-286-849, José Ricardo Guerrero Padilla, mayor, casado, abogado, cédula 1-462-471 y Sergio Donato Calderón, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-618-140, todos vecinos de Zapote, 100 oeste del Registro Nacional. La obra consiste en una propuesta aprobada planteada por la Universidad Escuela Libre de Derecho al CONESUP de modificar los planes de estudio de la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Derecho. El aspecto novedoso en el diseño curricular es la incorporación en los planes de estudio de la denominada “transversalidad”, lo que supone que una determinada temática se desarrolla en diferentes cursos del plan. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5244.—Curridabat, 28 de junio del 2007.—Lic. Andrés Hernández_Osti.—1 vez.—Nº 31609.—(58701).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Brigadistas contra Incendios Forestales de Paquera, Lepanto, Cóbano e Islas del Golfo de Nicoya, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Lepanto, Jicaral. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la conservación y la protección de los recursos naturales, prevenir y controlar los incendios forestales en la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fabio Rojas Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 52268. Adicional 570-63264).—Curridabat, 6 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31482.—(58229).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Jerusalén, Tierra de Dios, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón central, barrio los Ángeles, de la entrada de emergencias del Hospital San Vicente de Paúl, 100 este y 150 sur. Sus fines entre otros son: Promover e integrar a los asociados a fin de solucionar su problema habitacional, lograr la coordinación de grupos organizados en la comunidad. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo con las limitaciones contenidas en el estatuto, lo es el presidente: Luis Antonio Cordero Solís. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 571 Asiento: 01543, adicional 571-74660.—Curridabat, 22 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31515.—(58230).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Vaso Frágil en Tierra Fértil, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Albergue y rehabilitación de niños abandonados y personas de cualquier edad y sexo en riesgo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sandra Reid Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 10208 adicionales: tomo: 571 Asiento: 16193, tomo 571, asiento: 84233).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31425.—(58231).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del artículo 18 del estatuto de la entidad denominada Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571 Asiento: 97909.—Curridabat, 28 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31642.—(58702).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, contiguo a la Guardia de Asistencia Rural, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Bolívar Elizondo Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, Asientos: 12327 y 85465.—Curridabat, 20 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31697.—(58703).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Dame la Mano te Necesito de Upala de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la ayuda a personas de escasos recursos, enfermos, personas discapacitadas, así como administrar la asociación y vigilarla en su funcionamiento y que se logre la participación de todos sus socios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Lidia Corrales Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, Asiento 47509 y adicional Tomo 571, Asiento 96494).—Curridabat, 27 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31698.—(58704).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Amigos y Egresados Liceo de Quepos, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Consecución de material didáctico, material bibliográfico, equipo de oficina, equipo de cómputo, implementos deportivos para ser entregados exclusivamente al Liceo de Quepos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Cristina López Zavala. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 44642 adicionales Tomos: 570 y 571 Asientos: 93663 y 67470 respectivamente).—Curridabat, 2 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31759.—(58705).
El Registros de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misionera La Casa del Pan, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Mejorar la calidad de vida de las familias autóctonas indígenas, a través de la colaboración en obras comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Efraín Robles Barboza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 83598, adicional: tomo: 572, asiento: 7943).—Curridabat, a los cinco días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31873.—(59088).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma artículo 22 del estatuto de la entidad denominada: Asociación Católica El Corito de Jesús y María. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 6170.—Curridabat, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31876.—(59089).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Liga de Fútbol de Segunda División. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 23894).—Curridabat, a los once días del mes de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31885.—(59090).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taxistas Turrialbeños, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar los servicios de transporte público bajo la modalidad de taxi en Turrialba. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Edwin Coto Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 71909, adicional tomo: 571, asiento: 10810).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 31927.—(59091).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Naranjeña de Ajedrez, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación, promoción y desarrollo del ajedrez cantonal, nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Oliverio Vargas Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 25827, y adicional tomo: 571, asiento: 84592).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31935.—(59092).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo del cantón de Upala de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, Upala. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y crecimiento sustentable del turismo y ecoturismo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Marabelly Arias Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 79845, adicional: 572-4906).—Curridabat, a los tres días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32013.—(59093).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Escuela Comunal La Paz de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, en Brasilita, 500 sur de Ferretería Buenaventura. Sus fines entre otros son: Implementar y velar por el desarrollo de la educación de la juventud. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Abel Mcclennen. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 04905.—Curridabat, a los seis días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32014.—(59094).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE
BIENES INMUEBLE
AVISO
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 14:20 horas del día 27 de abril del 2006, a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de Guanacaste matrículas 73380 y 95109, se procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 124-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las diez horas y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.- Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Guanacaste, matrículas setenta y tres mil trescientos ochenta (73380) y noventa y cinco mil ciento nueve (95109), mismas que se mantendrán hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la doble inmatriculación que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que los propietarios registrales de las fincas referidas y demás partes interesadas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se enmiende dicha situación. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección de la inexactitud dicha y a la cancelación de la inmovilización. II.- Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona a la licenciada Kattia Meza Brenes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector.” (referencia exp. 124-2006).—Curridabat, 28 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16509).—C-13945.—(58866).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Sociedad Anónima, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN COMO MEDICAMENTOS EN ESPECIAL COMO ANTIBACTERIANOS. La invención se refiere a nuevos compuestos heterocíclicos de fórmula general (i) y a sus sales con una base o un acido, la invención se refiere, igualmente, a un procedimiento de preparación de estos compuestos, así como su utilización como medicamentos, en especial como antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/08, cuyos inventores son Josef Aszodi, Claude Fromentin, David Alan Rowlands, Lampilas, Maxime. La solicitud correspondiente lleva el número 6895, y fue presentada a las 11:52:00 del 29 de enero de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30880.—(57230).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228 en su condición de apoderado general Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MACRÓLIDOS.
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Compuestos macrólidos per se, como se muestran a continuación y se definen en esta memoria, y su uso, p. ej., como agentes antibacterianos y antiprotozoarios en animales, incluyendo seres humanos: También se describen métodos para preparar los compuestos, productos intermedios y sus composiciones farmacéuticas, y métodos para tratar o prevenir la enfermedad por administración de los compuestos a los sujetos que lo necesiten. Este resumen es sólo un extracto y no limita la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 17/08, cuyos inventores son Louis Stanley Chupak, Mark Edgard Flanagan, Takushi Kaneko, Thomas Víctor Magee, Mark Carl Noe, USA Reilly. La solicitud correspondiente lleva el número 9202, y fue presentada a las 10:26:51 del 21 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 31532.—(58227).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228 en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CROMO.
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Esta invención se refiere a compuestos de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en la que: cada uno de Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, A y B es como se ha descrito en este documento o una sal farmacéuticamente aceptable, y a composiciones que contienen dichos compuestos y al procedimiento de tratamiento y al uso, que comprende dichos compuestos para el tratamiento de una afección mediada por la actividad antagonista de bomba de ácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/437, cuyo(s) inventor(es) es(son) Madona Gino, Hirohisa Shimokawa, Tatsuya Yamagishi. La solicitud correspondiente lleva el número 9184, y fue presentada a las 13:33:37 del 15 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 31533.—(58228).
El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-557-443, en su condición de apoderado especial de
Weber-Stephen Products CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PARRILLA COCINERA (O ASADORA) QUE DISTRIBUYE EL CALOR, CON
ESTRUCTURA CONTROLADORA DE GRASA PARA BARBACOA. El presente invento
contempla una parrilla cocinera o asadora para ser usada dentro de un equipo
barbacoa. La parrilla asadora está colocada dentro de una cámara de cocción del
equipo barbacoa y contigua a la fuente de calor. La parrilla de cocción tiene
una parte receptora de energía y piezas de cocción que penden de ella. La parte
receptora de energía de la parrilla de cocción recibe energía de la fuente de
calor. La energía que recibe la parte receptora de energía de la parrilla
asadora es transmitida a través de la parrilla asadora a las piezas de cocción
para cocinar los alimentos. El presente invento también contempla una
estructura controladora de grasa para la parrilla para ayudar a que el flujo de
la grasa sea dirigido lejos de los quemadores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/ 07, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Erich J. Schlosser, Adrian A. Bruno, Mark Johnson. La solicitud
correspondiente lleva el número 7872, y fue presentada a las 14:43:20 del 13 de
junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(58371).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una
vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de
apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Modelo Industrial
denominada SOBRE DE DISTRIBUCIÓN PARA EQUIPO ELÉCTRICO.
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Consiste
en una envoltura para proteger la instalación eléctrica así como la distribución
y transformación de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3/, cuyo inventor Paolo Rosseti.
La solicitud correspondiente lleva el número 8067, y fue presentada a las
10:36:07 del 2 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Karen
Quesada, Registradora.—(58456).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula número 1-679-960 en su condición de apoderada especial de The Gillette
Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CEPILLO DE
DIENTES.
“Para la imagen solo en Gaceta
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Se
refiere a la higiene bucal y en particular a un instrumento llamado cepillo
única y exclusivamente para la limpieza de los dientes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 04/ 02,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bjorn Kling, Fritz Schubert. La solicitud
correspondiente lleva el número 8518, y fue presentada a las 11:40:23 del 19 de
julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(58457).
El señor Bticino S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: TORRETA OCULTABLE PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL SUELO, CON TAPA REFORZADA. Se describe una torreta ocultable para instalaciones eléctricas de suelo, que comprende un cuerpo contenedor capacitado para definir una cavidad de alojamiento de aparatos eléctricos, y una tapa de cierre capacitada para ser dispuesta, en la posición de cierre, a nivel de un plano pisable. La tapa incluye una chapa metálica de refuerzo dispuesta por el lado vuelto hacia la citada cavidad de alojamiento y un dispositivo de freno capacitado para ralentizar el cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es H02G 3/08, cuyos inventores son Rocco Ricciardi, Pietro Rocereto. La solicitud correspondiente lleva el número 8393, y fue presentada a las 13:31:50 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 31967.—(59087).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 12577P.—Tormenta del Pacífico C R S. A., solicita concesión de 1 lps del pozo CN-524, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, pasto, turístico y piscina. Coordenadas: 280.100 / 347.690 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56993).
Expediente Nº 12594A.—Elsa Valverde Guerrero solicita concesión de 0,057 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puriscal, para consumo humano. Coordenadas: 206.900 / 498.250, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 30685.—(57231).
Expediente 12598.—Asesorías Energéticas Matamoros, solicita en concesión 0,05 litro por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en San Carlos para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 254.250 / 489.500. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57449).
Expediente 12589.—Municipalidad de Montes de Oro, solicita en concesión 27, 2, 6, 10, 5, 3, y 15 litros por segundo respectivamente de los nacientes Tajo Alto en propiedad de Francisco Villegas Sánchez, naciente Orozco en propiedad de Arnoldo Orozco Alvarado, naciente La Cob en propiedad Municipal, naciente Molina en propiedad de Florentino Molina Jiménez, naciente Fraijanes en propiedad de Marlene Vindas Parajeles, naciente La Isla en propiedad de Alberto Palma Butrago, naciente Lagunilla en propiedad de compañía Agroparque S. A., en Montes de Oro, Puntarenas, para uso poblacional. Coordenadas aproximadas, en el mismo orden, 235.050-458.150 / 231.770-458 018 / 233.794-458.194 / 235.715-457.650 / 232.053-458.150 / 229.383-458.410 y 235.236-459.218, Hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57487).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 12601A.—Grupo de
Maquinaria Rexte S. A., solicita concesión de 6 lps del nacimiento el Mango,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 242.550 / 450.000 hoja Juntas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58126).
Exp. 12600A.—Grupo de Maquinaria Rexte S. A., solicita concesión de 2 lps del nacimiento La Gallina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guacimal (Puntarenas), para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 242.850 / 449.700 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58127).
Expediente 6013A.—Arnulfo y Entimo Antonio, Rojas Salas solicita concesión de: 0,59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.000 / 498.400 hoja Quesada. Predios inferiores: José Ángel Alvarado Durán se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58133).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12602A.—Granjeros Libres S. A., solicita concesión de: ,25 lps de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General para uso consumo humano y riego. Coordenadas 364.500 / 491.100 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31675.—(58706).
Exp. 12603P.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 12 lps del pozo BE-492, efectuando la captación en finca de mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 259.522 / 372.037 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón Jefe.—Nº 31712.—(58707).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº
23-2003 el señor Anthony Cruz Lizano, mayor, empresario, cédula Nº 1-924-396,
vecino de Barrio El Carmen, Dulce Nombre, Coronado, solicita concesión de
extracción artesanal de materiales en cauce de dominio público en el Río
Virilla .
Localización Geográfica:
Sito en: Dulce Nombre,
distrito: 03 Jesús, cantón: 11 Vázquez de Coronado, provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 218827 - 218877 Norte, 534400 - 534475 Este.
Área Solicitada:
2 175,75 m2,
según consta en solicitud original aportada al folio 11, misma que debe
utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
218850 Norte, 534400 Este.
Línea Acimut Distancia (Mts)
1 - 2 000°00’ 27.00
2
- 3 114°00’ 82.00
3
- 4 180°00’ 17.00
4
- 1 287°00’ 79.00
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 1º de diciembre del 2003, área y derrotero aportados el
mismo día. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, del 21 de junio del 2007.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla.—(58479).
2 v.1. Alt.
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Karen Melissa Morelli Alfaro, cédula de identidad Nº 1-1067-0845, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000942-624-NO.—San José, 7 de mayo de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 31459.—(58232).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Arturo
Gutierrez Ballard, cédula de identidad Nº 1-1077-527, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
07-000547-624-NO.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(58393).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Gerardo Alberto Solano Vargas, cédula de identidad Nº 3-217-311, quién pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000678-624-NO.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 31627.—(58708).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Juan Pablo Gamboa Amador, cédula de identidad Nº 1-983-394, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-615-624-NO.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(58849).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Raquel Bello Fernández, cédula de identidad Nº 1-1021-670, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000562-624-NO.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 31862.—(59096).
Nº
1504-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Expediente 177-
Z-2007.
Diligencias de
cancelación de credencial de Síndico propietario del distrito San Isidro,
cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta el señor Milton Guillermo
Hernández Campos
Resultando:
1º—Por oficio Nº
CM-153-2007, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 11 de junio de 2007,
la señora Marcela Guzmán Calderón, secretaria del Concejo Municipal de San
Isidro, provincia Heredia, transcribió el acuerdo tomado por dicho Concejo
Municipal en la sesión ordinaria 36-2007 celebrada el 4 de junio de 2007 en la
que se conoció y aceptó la renuncia del señor Milton Hernández Campos a su
cargo de síndico propietario del distrito San Isidro, de ese cantón (folios
1-2).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Milton Guillermo Hernández Campos fue electo como síndico propietario del
distrito San Isidro, cantón San Isidro, para el período 2007-2011, según consta
en resolución n° 0210-E-2007 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios
y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la provincia de
Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil
siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folio 9); b) que el
señor Milton Guillermo Hernández Campos fue propuesto por el Partido Liberación
Nacional (nómina de candidatos a folio 4); c) que el Concejo Municipal de San
Isidro conoció de la renuncia presentada por el señor Milton Guillermo
Hernández Campos (folios 1-2); d) que la señora Leidy Arguedas Fonseca fue
electa como síndica suplente del distrito San Isidro, de ese cantón, para el
período 2007-2011 por parte del Partido Liberación Nacional (folios 4, 9 y 12).
II.—Sobre el fondo. El
numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un
Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección.”
Ahora bien, establece
el artículo 1° del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o
anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal’.
Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones:… c) Reponer a los regidores propietarios
cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de
acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En relación con la figura del
síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente,
serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores.”
Para el caso en estudio, dado
que el señor Milton Guillermo Hernández Campos renunció a su cargo y que quien
ocupa el puesto de síndica suplente del distrito San Isidro, cantón San Isidro,
provincia Heredia es la señora Leidy Arguedas Fonseca, procede designarla como
síndica propietaria del citado distrito en sustitución del señor Hernández
Campos, designación que lo será desde la fecha de su juramentación hasta el 6
de febrero de 2011. Por tanto,
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito San Isidro, cantón San Isidro,
provincia Heredia, que ostenta el señor Milton Guillermo Hernández Campos. En
su lugar se designa a la señora Leidy Arguedas Fonseca, designación que lo será
desde la fecha de su juramentación hasta el 6 de febrero del 2011. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Milton Guillermo Hernández
Campos según lo indicado a folio 1 del expediente, al Concejo Municipal de San
Isidro, al Concejo de Distrito San Isidro y a la señora Leidy Arguedas Fonseca.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odo.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Nº 3074-2007).—C-39345.—(58908).
Registro Civil-Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. N° 13929-2001.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
y cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil uno. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por María Rita Sánchez Jiménez, cédula de
identidad número siete-cero cuarenta y nueve-doscientos sesenta y siete,
costarricense, soltera, del hogar, cuarenta y nueve años de edad, vecina de
Prado, Guápiles, Pococí, Limón, frente al Templo Católico, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número doscientos
sesenta y siete, folio ochenta y nueve, tomo cuarenta y nueve, de la Sección de
nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que la fecha de nacimiento
de la persona ahí inscrita es: “dieciséis de mayo de mil novecientos cincuenta
y uno” y no como aparece actualmente consignado. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal
de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar
por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se
previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término
de ocho días, a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Ricardo
Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe
a. í.—Nº 31209.—(57765).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yue E Wu, único apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1842-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiséis de junio del dos mil siete. Expediente Nº 29987-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Mónica Hanna Fung Fung... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Yue E Wu, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58204).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Mahmoud Abdel-Khalik Mahamed Deif, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1860-07. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, Ocurso.
Exp. N° 7412-07. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mahmoud Abd Elkhalek Mohamed Dif con
Marta Eugenia Arce Arce, conocida como Marta Eugenia Rosales Arce, en el
sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son Mahmud Deif Hassan, hijo de
Abdel Khaled Deif, no indica segundo apellido y Amina Hassan Massud y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richomond Jefa.—1 vez.—Nº 31455.—(58249).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas Roxana María Castillo Zúñiga, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1216-2000.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del cinco de
setiembre del dos mil. Ocurso. Exp. N° 5760-2000. Resultando: 1º—...; 2º—...;
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Óscar Antonio Angulo Castillo... en el sentido que los apellidos del padre de
la persona ahí inscrita son Fonseca Juárez y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 31465.—(58250).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yesenia de los Ángeles Somarriba Chavarría, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1713-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Exp.
Nº 18955-04. Resultando: 1.—...; 2.—...; 3.—..; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Stephanie Carolina Chavarría
Guzmán... en el sentido que los apellidos de la madre... son Somarriba
Chavarría.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31514.—(58251).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Danelia del Socorro Medal Castillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Res N° 491-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Exp. 13069-2005.
Resultando: 1.—.... 2.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Wilder Javier Membreño Perales... en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre son Danelia del Socorro Medal Castillo y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58340).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jianqiao Zheng, no indica segundo apellido y Liping Wu, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1668-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del quince de junio
del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 33823-06. Resultando: 1.—...; 2.—...; 3.—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jia Yu Zheng
Ping... en el sentido que el nombre del padre, así como el nombre y apellido de
la madre de la persona ahí inscrita son Jianqiao y Liping Wu, no indica segundo
apellido” respectivamente y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58346).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geannina Emérita Cole Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1771-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil siete. Exp. N° 32836-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Jesús Mora Vargas... y el de Darren Jesús Mora Vargas... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Cole”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31645.—(58720).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilia Consuelo Peraza Márquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1853-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 6683-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Enrique Espinoza Miranda con Lilia Consuelo Peraza Márquez, en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Moyegas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31740.—(58721).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eneyda Verónica Valle Vado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1451-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta y seis minutos del treinta de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29401-2006. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Zubed Cortez Valle, en el sentido que el nombre de la madre es “Eneyda Verónica” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58844).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Magda Herrera Acosta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1728-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº 7866-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Angie Paola Vargas Acosta, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Herrera Acosta” y el de Jorge Antonio Vargas Acosta, que lleva el número… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Magda Lorena Herrera Acosta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58871).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Arrieta Arrieta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 888-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del seis de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27973-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yong Xiang Zhen Arrieta, en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Zheng Chen”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58880).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Muñoz Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1758-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veintisiete minutos del veinte de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34260-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Max Alberto Brenes Montero con Sonia Muñoz Alemán... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Antonio” y “Filomena”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31833.—(59097).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilber Alejandro Palma Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1864-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36871-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilber Alejandro Palma Ortiz con María del Carmen Sánchez Arce... en el sentido que el apellido del cónyuge es “Palma, no indica segundo apellido, hijo de Estela Palma Ortiz”, y no como se consignó. No se accede en lo referente a la rectificación del nombre del cónyuge por cuanto éste se encuentra correctamente inscrito.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31839.—(59098).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar García Prado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 593-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26243-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Óscar García Picado, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Juana Prado Prado”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31842.—(59099).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Amparo Contreras Pantaleón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1766-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintisiete minutos del veinte de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34257-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Adbiel Degracia Atencio con María Amparo Contreras Pantaleón… en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “María Aide”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31969.—(59100).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
José Rosalio González Álvarez, mayor, divorciado, carpintero, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-046204-00-1999, vecino de San José, expediente 1890-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de, Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 31304.—(58233).
Dailyn Reyes González, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200072801, vecina de San José, expediente 436-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 31477.—(58234).
Maribel del Socorro Valverde Sevilla, mayor, soltera, docente, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-022292-00-1999, vecina de Cartago, expediente 3872-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58419).
Julieta Díaz Villegas, mayor, soltera, docente, colombiana, carné de refugiado 11700002489, vecina de San José, expediente 1283-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—1 vez.—(58455).
Wálter Antonio Alarcón Pérez, mayor, soltero, bachiller en turismo, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-049997-00-1999, vecino de Heredia, expediente 856-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(58468).
Jaime Antonio Guzmán José, mayor, soltero, guía turístico, nicaragüense, cédula de residencia 075-RE-001019-00-1999, vecino de Heredia, expediente 910-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(58493).
Alex Antonio López Moreno, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-191764-110815, vecino de San José, expediente Nº 397-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58875).
Yoneisys Álvarez Salinas, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 315-195246-006972, vecino de San José, expediente Nº 1888-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(58888).
Lourdes Yessenia Vanegas Hernández, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-065396-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº 1162-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 31930.—(59101).
Javier de Jesús Sosa Ortega, mayor, soltero, carnicero, salvadoreño, cédula de residencia Nº 220-114439-5095, vecino de San José, expediente Nº 3927-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 31964.—(59102).
SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICACIÓN AL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007
La Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 098
correspondiente a Policía Antidrogas, el cual se encuentra publicado a partir
de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de
COMPRARED.
San José, 9 de julio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13508).—C-6675.—(59769).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000069-13604
Mejoramiento del edificio
central
del Ministerio de Hacienda
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 7 de agosto del 2007,
para el “Mejoramiento del edificio central del Ministerio de Hacienda”. El
interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría
Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o
Llave USB).
Visita técnica obligatoria el
día 20 de julio del 2007 a las 10:00 horas.
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢
2.640,00 (dos mil seiscientos cuarenta colones, con 00/100 céntimos), sin
ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá
presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo, ubicada en el edificio
central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, ubicado en San José avenida 2
calle 3.
La forma de pago es usual de
gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 03060).—C-15750.—(59754).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000054-PCAD
Contratación de servicios
de una empresa para el lavado
de la flotilla vehicular del Banco
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000054-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 3 de agosto
del 2007.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m.
a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil
colones con 00/100).
San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59772).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000049-PCAD
Contratación de servicios
de una empresa que brinde
mantenimiento y soporte técnico al
software Advisor
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000049-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 14:00 horas del día 3 de
agosto del 2007.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m.
a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59779).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
SUBPROCESO DE ADQUISICIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-99999
Construcción parqueo para
los vehículos de uso institucional
en San Pedro de Montes de Oca, San
José, Oficinas
Región Heredia, Puriscal y San Ramón
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 20
de agosto del 2007, para “Construcción parqueo para los vehículos de uso
institucional en San Pedro de Montes de Oca, San José, Oficinas Región Heredia,
Puriscal y San Ramón”.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el sistema Compr@Red en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta fecha, o podrá ser
adquirido en Servicios Administrativos, Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, sita: 300 este
y 150 al sur de la Escuela Roosevelt, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de
Oca. El interesado debe asumir el costo del cartel licitario.
Yamileth Carballo Rodríguez, encargada.—1 vez.—Nº 32025.—(59325).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
INVITACIÓN A CONTRATACIONES
Se invita a los posibles
oferentes a participar en los siguientes procedimientos de Contratación
Administrativa:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000137-01
Contratación de instructor
de cursos formativos
Se recibirán ofertas
hasta las diez horas del día 19 de julio del dos mil siete.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007CD-000159-01
Contratación de servicios
de alquiler de
vehículo de recolección de desechos
reciclables
Se recibirán ofertas
hasta las once horas del día 19 de julio de dos mil siete.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000026-01
Contratación de servicios
de mano de obra por mantenimiento
y reparación de la flotilla de
vehículos municipales
Se recibirán ofertas
hasta las 10:00 horas del día 27 de julio de dos mil siete.
La documentación para
estos concursos podrá obtenerse en nuestras Oficinas de Proveeduría, en el
edificio anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud), en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
Para mayor información
comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 208-7538.
Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(59668).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN000009-57200
Contratación para la
adquisición de equipo y
programas de cómputo unidades de
potencia ininterrumpida
La Proveeduría
Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0074-2007
de las catorce horas del nueve de julio del dos mil siete, se adjudica la
licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Electrotécnica S. A.
Línea adjudicada: Línea
1: ochocientas cincuenta (850) unidades de potencia ininterrumpidas. Por un
monto total adjudicado $ 312.800,00.
San José, julio del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11675).—C-9700.—(59689).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA
MÉDICO SOCIAL
FIDEICOMISO 872-MS-CTAMS-BNCR
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CD-025
Servicios profesionales en
farmacia
Se avisa a los
interesados en la Contratación Directa arriba indicada que por resolución de
las 14 horas con 20 minutos del 5 de julio del 2007 se adjudicó de la siguiente
manera:
A: Línea Única:
Contratación del
servicio de tres profesionales en farmacia por un período de cinco meses para
evaluar expedientes de registros de medicamentos de acuerdo al siguiente
detalle:
1- Dra. Marianela Calderón Montiel, cédula de
identidad N° 1-905-323 en la suma de ¢2.500.000,00.
2- Dr. Esteban Escalante Fernández, cédula de
identidad N° 1-1071-0288 en la suma de ¢2.500.000,00.
3- Dra. Carolina Segura Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-0802-0505 en la suma de ¢2.400.000,00.
San José, 10 de julio del 2007.—Dirección Administrativa.—MBA. Sandra Barrientos Escobar, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 1173).—C-11515.—(59789).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000016-78300
Compra de productos
alimenticios
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que se modificó la Resolución de Adjudicación
2007LN-000016-78300, de las diez horas del veintiuno de mayo de 2007 quedando
de la siguiente manera:
Grupo Constenla S.
A., cédula jurídica 3-101-065236, los
ítemes 1, 2, 6, 7 y 8; por un monto total de ¢126.552.032,50 (ciento veintiséis
millones quinientos cincuenta y dos mil, treinta y dos colones con 50/100).
Plazo de entrega: Dos entregas, la mitad del producto en un plazo no mayor a 10
días hábiles después de recibir el pedido de compra y el producto restante en
un plazo no mayor a 6 meses, posteriores a la entrega anterior, según las
necesidades del Ministerio 3 días hábiles posteriores al recibo de la
notificación. Para la línea 7 (sardinas) deberá realizarse una única entrega en
un plazo no mayor a 6 meses posteriores a que el acto de adjudicación se
encuentre firme, según comunicado que emitirá el Ministerio y en 3 días hábiles
posteriores al recibo de la notificación. Garantía: 30 días hábiles contados a
partir de la entrega del producto.
Roma Prince S. A.,
cédula jurídica 3-101-011173, los
ítemes 3 y 4; por un monto total de ¢23.400.000,00 (veintitrés millones cuatrocientos
mil colones con 00/100). Plazo de entrega: Dos entregas, la mitad del producto
en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de recibir el pedido de compra y
el producto en un plazo no mayor a 6 meses posteriores a la primera entrega,
según la necesidad del Ministerio y en 3 días hábiles posteriores al recibo de
la notificación. Garantía: 30 días hábiles contados a partir de la entrega del
producto.
La línea 5 se declara
infructuosa.
La garantía de cumplimiento:
Será de un 5 % sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una
vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del
objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Yorleny Zavala Martínez Oficial Mayor—1 vez.—(Solicitud N° 23559).—C-21195.—(59688).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-01
Administración del Centro
de Recreación
Balneario Ojo de Agua en San Antonia
de Belén
El Departamento de
Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este
Instituto mediante Acuerdo N° 1 firme tomado en la sesión 3430, celebrada el
día 6 de julio del año en curso acordó:
“Conforme a la
Resolución N° R-DCA-263-2007 de las ocho horas del veintisiete de junio de dos
mil siete, dictada por la División de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República; el oficio N° G.G.C.-1365-2007 del 5 de
julio del 2007 de la Gerencia General y el Acta N° 14 de la Comisión de
Contratación Administrativa del 2 de julio del 2007, se readjudica la
Licitación Pública N° 2006LN-000001-01 a la oferta presentada por los señores
Alicia María Garita Ugalde, Gilberto Rojas Gutiérrez y José Víctor Sosa Brenes.
Acuerdo firme.
Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23230).—C-8490.—(59690).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
ÁREA DE SOPORTE
ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO
VENTA PÚBLICA VP-007-2007
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los
interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División
de Pensiones mediante oficio GDP 28.089-2007, de 4 de julio del 2007, declara
insubsistente las adjudicaciones efectuadas para los ítemes 11, 12 y 14, publicadas
en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2007, y en virtud de la
existencia de una segunda mejor, acordó adjudicar la Venta Pública VP-007-2007
de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la adjudicación |
11 |
Casa de habitación en Desamparados San Miguel, Altamira, FRM 495114-000 |
Angie Fallas Agüero |
¢ 4.4.271.373.50 |
14 |
Lote Goicoechea FRM 253370-000 |
Marjorie Valerín Granados |
¢ 7.510.000.00 |
El pago del respectivo
ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
El ítem 12 continúa declarado
insubsistente por cuanto no se recibió ofertas válidas.
San José, 11 de julio del 2007.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director a. í.—1 vez.—(59717).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA -000024
Vendas autoadhesivas
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 5 de julio del 2007, se resuelve adjudicar a:
Panamedical de Costa S. A.
Ítem único.
Monto total adjudicado:
$95.410,00.
San José, 10 de julio del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(59768).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000021-PROV
Adquisición e instalación
de seis enlaces inalámbricos
para operación por radio en la
frecuencia de 3.4 a
3.6 Ghz y con capacidad mínima de 4
interfases E1
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la División de Redes y Sistemas, mediante nota 8700-1016-2007
del 6 de junio del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000021-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Datatell
Tres Mil de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253953.—Oferta Nº 1
(única)
Adquisición e
instalación de seis enlaces inalámbricos para operación por radio en la
frecuencia de 3.4 a 3.6 Ghz y con capacidad mínima de 4 interfases E1.
Total equipos CPT
Depositario
Aduanero – Colima Tibás USD
150.000.00
Instalación USD
24.000,00
Capacitación USD
4.000,00
Monto
total adjudicado USD
178.000.00
Tiempo de entrega
equipos: 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra,
en Depositario Aduanero – Colima Tibás.
Tiempo entrega de los servicios:
la instalación deberá darse después del retiro de los equipos del Almacén, en
coordinación con el Administrador del Contrato, dicha instalación deberá
finalizar en un plazo máximo de 20 días hábiles.
La capacitación deberá ser
impartida conjuntamente con la instalación de los equipos.
Lugar de entrega: según
cartel
Garantía sobre los bienes: 2
años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato
a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con una mínima de 6 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Vía transporte: aéreo
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota:
Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 11 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-22395.—(59755).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000023-PROV
Adquisición de
herramientas manuales
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa
Logística, mediante nota 5800-0420-2007 del 4 de julio del 2007, acordó
adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000023-PROV de la siguiente manera:
Oferta |
Nombre del oferente |
Artículos adjudicados |
Monto total |
1 |
Electronic Engineering S.A. |
Art. 9: 100 c/u Pértiga telescópica marca Hastings SH-230. |
$ 43 111,76 |
2 |
Válvulas y Conexiones Urrea S.A. |
Art. 1: 500 c/u candado mediano de espiga corta,
marca Yale. Art. 2: 90 c/u candado grande de espiga corta, marca
Yale. Art. 4: 75 c/u candado mediano de espiga larga, marca
Yale. Art. 5: 15 c/u soplador eléctrico de 110/120 V, marca
Makita. Art. 12: 50 c/u focos de 4 baterías, marca Best Value
E 07205 N. Art. 13 (Alternativa): 400 c/u pala tipo carrilera
con cuchara de una pieza, marca Global. Art. 14: 75 c/u pala para huecos profundos, tipo
recta picas, marca Oshkosh 2035. Art. 15 (Alternativa): 75 c/u pala para huecos profundos tipo cucharón, marca Oshkosh |
$ 23 525,45 |
5 |
Difepot |
Art. 3: 100 c/u candado mediano de espiga larga, marca Papaiz CR
40/70. Art. 16: 75 c/u pico de acero alto carbono, marca Truper modelo 2P5E. |
$ 1 521,90 |
6 |
La Casa del Fontanero |
Art. 7: 100 c/u extensión eléctrica de 8 metros de largo, marca Tagle
Nº 1078-25. Art. 8: 50 c/u máscara para soldar de fibra de vidrio
y poliéster marca Clímax Española. Art. 10: 75 c/u orejera de seguridad marca Clímax Nº 7007 Española |
¢1.142 712,50 |
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones
con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-37785.—(59756).
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Alquiler de enlace
inalámbrico como solución
integral de transporte de datos
Se les comunica a todos
los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01 “Alquiler de
enlace inalámbrico como solución integral de transporte de datos”, que el
Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., estableció adjudicar el
siguiente ítem de dicha licitación, a la siguiente empresa:
Aselcom Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-073760.
Por un monto total:
$6.315,00.
El monto total de la
contratación es de $6.315,00 (seis mil trescientos quince colones con 00/100),
los cuales se consideran con los impuestos incluidos.
San José, 9 de julio del 2007.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(59632).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000059-10700
Compra de equipo de
transportes
Se avisa a las empresas
interesadas en participar en esta licitación, N° 2007LN-000059-10700, que en
virtud de que el recurso de objeción al cartel presentado por la empresa
Agencia Datsun S. A., fue declarado parcialmente con lugar, el punto 1.7, en
donde dice: Para todos las posiciones de esta contratación, se debe presentar
certificación del fabricante de que los vehículos ofrecidos poseen
características para trabajo policial y describir los componentes del sistema
de suspensión manifestando que sean aptos para trabajo pesado, además en la misma
deberá detallar todos aquellos aspectos que el oferente considere que hace
diferencia con la versión estándar de venta al público, si existiera alguno. La
oferta que no presente esta certificación inclusive después de haberse
solicitado el subsane, no será considerada para la siguiente fase de valoración
y se excluirá automáticamente, se lea correctamente: Se debe presentar
la certificación de fábrica que indique que se prescinde de la protección en la
caja de transmisión por poseer características estructurales, en el chasis, que
eliminan cualquier riesgo de impacto, y no permitirán el deterioro de este
elemento.
Asimismo en el punto 23
carrocería: en donde dice pintura de fábrica, color blanco o azul, debe
leerse correctamente color blanco, la fecha de apertura se fija par el día
24 de julio del 2007.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 11 de julio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13509).—C-17565.—(59693).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000011-07
Reparación de marcos y
puertas de cámaras frigoríficas
La Proveeduría del PIMA
en aplicación del artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Administrativa, comunica al público en general que se ha ampliado el plazo para
la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-07, hasta el 03 de
agosto del año en curso. Esta ampliación obedece a la complejidad resultante
del análisis de las ofertas presentadas en este concurso.
Heredia, 10 de julio del 2007.—1 vez.—(59726).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004821-01 (Modificación Nº 2)
Adquisición de una
solución para la consolidación
del almacenamiento de datos en una
infraestructura de alta
disponibilidad
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se
ha trasladado para las once horas con treinta minutos del viernes 27 de julio
del 2007.
Asimismo se informa, que al
cartel de esta licitación se le han hecho modificaciones, cuyo detalle debe ser
retirado en la oficina de Contratación Administrativa, situada en el tercer
piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre avenida central y
segunda y calles 4 y 6, con un horario de atención de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
El resto del cartel se
mantiene igual.
San José, 11 de julio del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-9700.—(59787).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004830-01
Adquisición e
implementación de una plataforma tecnológica
que permita optimizar la funcionalidad
del Sistema
Telefónico de Autoservicio
El Banco de Costa Rica
comunica a todos los interesados a la licitación en referencia, que el cartel
de dicha licitación ha sufrido modificaciones por lo que deben pasar a retirar
el documento a la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el 3er.
piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de
la mañana a las 2 de la tarde.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-7280.—(59788).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIONES PÚBLICAS PROV-03283-2007 (Modificaciones)
Medicamentos e implementos
médicos
Se comunica a los
interesados en la presente contratación, lo siguiente:
Aparte I. Modificaciones
• LICITACIÓN PÚBLICA 107017 “Analgésicos
Antiinflamatorios”
En el empaque: Frascos
gotero, A. Empaque primario donde se establece 1 ml = 40 gotas = 100 mg
Deberá leerse correctamente:
Empaque: frascos gotero
A. Empaque primario:
Frasco gotero con 10 ml con
gotero calibrado para dosificar para uso oral. En la rotulación indicar el
número de gotas por mililitro y número de miligramos por gota.
Con gotero de vidrio o
plástico calibrado hasta 1.0 ml para dosificar para uso oral. O con gotero
incorporado tipo tapa-gotero que garantice la calidad y dosificación del
producto en número de gotas por mililitro.
Los demás términos del
empaque y características técnicas permanecen invariables.
• LICITACIÓN PÚBLICA 107022 “Agujas,
hemocateter, jeringas, equipo de venoclisis y otros”
1. El punto i. Muestras, debe leerse
correctamente:
La oferta debe ser acompañada por
muestras según se detalla:
Renglón 11, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 30 y 31 presentar mínimo 02 unidades como muestra.
Renglón 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 14, 15 y
16 presentar mínimo 50 unidades como muestra, para ser probadas por la unidad
usuaria.
Renglones 6, 7, 8, 9, 10, 17, 20, 32 y 33
presentar mínimo 25 unidades como muestra, para ser probadas por la unidad
usuaria.
Renglones 19, 21 y 29 presentar mínimo 50
cm del papel.
2. Las características de los renglones Nº 26, 30
y 31, se sustituyen por las siguientes:
Renglón Cantidad Descripción Clave Clave
Sifa Sima
26 2.400 Equipo descartable para 2000096 IM-03-065
bomba
de infusión, de
una
sola pieza, conexión
transparente
flexible,
con
un diámetro de
3.3
mm que mide de
largo
260 cm (+ - 5 cm),
con
cámara transparente
de
goteo. En el extremo
superior,
un adaptador
en
forma de espiga de
2.3
cm de largo por
0.6
cm de diámetro
con
filtro bacteriológico
incorporado,
en el otro
extremo
contiene un
dispositivo
con tapa de
rosca
o adaptador
macho
que se inserta en
el
hemocatéter. A 63 cm
del
extremo superior
cuenta
con una
cámara
de bombeo,
es
un compartimiento
(trampa
de aire)
para
retener burbujas
de
aire, su diseño no
permite
bombear el aire
dentro
del sistema, de
tal
manera que se
garantice
un sellado
hermético,
que no
permite
escapes por
cambio
de presión
o
entradas de aire, es
exclusivo
para retener
el
aire que pudiese llegar
al
excipiente de infusión.
Cuenta
con dos
bifurcaciones
o conexión
en
y con tapón o sello
que
permite la
administración
de dos
soluciones
simultáneamente,
ubicada
a 21 cm del
extremo
superior y otra
a
12.5 cm del extremo inferior.
Con
abrazadera de precisión
o
llave de paso que permite
graduar
manualmente el goteo,
ubicada
posterior a la
cámara
de bombeo y una
prensa
antes de la cámara
de
bombeo. Volumen de
purgado
de 19 ml, cada ml
consta
de 15 gotas, longitud
nominal
de 267 cm.
El
oferente debe proporcionar
el
equipo electrónico
(bombas
de infusión)
correspondiente,
en
un
mínimo de doce
unidades,
en calidad de
préstamo
hasta agotar las
existencias
de los sets o
equipo
de infusión
y
dar el mantenimiento
preventivo
y correctivo
sin
costo alguno
para
la institución.
30 3.000 Papel crepado verde, 2000940 IM-03-101
75
x 75 cm
Grado
médico de primera
generación,
que no suelte
pelusa,
moldeable,
resistente
al rasgado,
biodegradable,
repelente al
agua,
porosidad de
0.1
micras, desechable.
Impreso
los diferentes
sistemas
de esterilización
(óxido
de etileno y vapor),
con
indicaciones de uso
en
idioma español.
Con
indicador dual que
indica
el cambio de color
correspondiente,
cortado
en
pliegos según medida.
Presentación:
Pliegos
de
100 unidades.
Debe
traer incorporado los
respectivos
reactivos o
indicador
dual (que indique
el
cambio de color
correspondiente),
según
sea
el sistema
de
esterilización.
31 7.250 Pliegos papel crepado 2000941 IM-03-097
verde
50 x 50 cm.
Grado
médico de primera
generación,
que no suelte
pelusa,
moldeable,
resistente
al rasgado,
biodegradable,
repelente
al
agua, porosidad de
0.1
micras, desechable.
Impreso
los diferentes
sistemas
de esterilización
(óxido
de etileno y vapor),
con
indicaciones de uso
en
idioma español.
Con
indicador dual que
indica
el cambio de color
correspondiente,
cortado
en
pliegos según medida.
Presentación:
Pliegos de
100
unidades.
Debe
traer incorporado
los
respectivos reactivos
o
indicador dual (que
indique
el cambio de
color
correspondiente),
según
sea el sistema
de
esterilización.
__________
• LICITACIÓN PÚBLICA 107031 “Algodones, apósitos, filos para bisturí,
gasas, guantes, suturas y otros”
En el anexo Nº 2,
renglones Nº 35, 39 y 40, del Aparte A y los renglones Nº 55 y 56 del Aparte B,
se sustituyen por los siguientes:
Renglón Cantidad Descripción Clave Clave
Sifa Sima
35 2.100 Nylon monofilamento 2000037 IM-01-090
2-0,
con aguja 3/8 punta
reversa
cortante de
24
mm (+-2 mm) con
hebra
de 45 cm (+-5 cm).
39 660 Sutura catgut crómico 2000042 IM-01-111
calibre
2.0 con aguja
de
1/2 círculo punta
redonda
de 22 mm
de
45 cm (+-5 cm).
(+-2
mm), con hebra
40 1.000 Sutura catgut crómico 2000043 IM-01-114
3.0
con aguja de ½
círculo
punta redonda
de
19 mm (+-2 mm),
con
hebra de 45 cm
(+-5
cm).
ANEXO Nº 2
APARTE B
Renglón Cantidad Descripción Clave Clave
Sifa Sima
55 8 Apósito colágeno x Ud.
Tamaño
12.5 cm x 12.5 cm
(
+ - 2.5 cm). IM-09-001
56 9 Apósito colágeno con
alginato x Ud. Tamaño
12.5
cm x 12.5 cm
(+
- 2.5 cm). IM-09-002
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José 10 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-102265.—(59761).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107020-UL (Modificación)
Agentes
gastrointestinales, dermatológicos, oftalmológicos y otros
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, que:
I. Modificación:
El Anexo Nº 2 debe leer correctamente:
Renglón Nº 31 Aceite mineral (Petrolato
líquido), para uso oral.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(59763).
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-107030-UL
Implementos médicos
Se comunica a los
interesados en este concurso, cuya invitación a participar se realizó en el
Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 15 de junio 2007, las siguientes
modificaciones:
En el anexo N° 2,
Aparte A para los renglones indicados se sustituye la descripción original
técnica por lo que de seguido se detalla en cada caso:
Renglón N° 16
“...Apósito o
esponja de poliuretano negro, grado médico, porosa, de 18 cm. x 12.4 cm x
3.3 cm. de espesor, con los poros 100% interconectados, inerte, apirógena y con
conexión para drenaje de 92 cm de largo y 0.6 cm de diámetro, con parche para
adhesión en el extremo proximal y conector hembra en el extremo distal, con
abrazadera de precisión, con dos películas plásticas adhesivas de 38.8 cm x
25.6 cm, individuales, con empaque primario con una cara transparente, debe ser
estéril, con fecha de vencimiento impresa, para ser usada con máquina de cierre
de heridas asistida por vacío, del tipo portátil (la máquina de cierre debe
ser facilitada en calidad de préstamo por el proveedor que resulte adjudicado)
(...)
Renglón N° 17
“...Recolector
para fluidos o exudados corporales, con la parte más alta de 5.5 cm, y la
más baja de 3.5 cm, ancho de un máximo 16.4 cm y grosor de 6.9 cm, de material
plástico transparente, duro resistente, totalmente sellado, con capacidad de
300 cc, con conexión de 180 cm y 0.6 cm de diámetro, con conector tipo macho,
para adaptarse a la conexión del apósito y con abrazadera de precisión, con una
solución que gelatinice los fluidos en el interior de la cámara de recolección.
Estéril en empaque primario individual (…).
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de junio del 2007.—M.A.P. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-18170.—(59765).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000016-1142 (Aviso Nº 2)
Película radiográfica
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social informa a los oferentes
interesados en participar en este concurso, que se modificó la ficha técnica,
la cual se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en el piso comercial
del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de
L-V de 7:00 a. m. a 3:00 p.m.
El resto del cartel permanece
invariable.
Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-5465.—(59694).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000030-PROV-
REMATE PÚBLICO
Venta de material de
desecho
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 09:00 horas del
21 de agosto del 2007.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: a las 09:00 horas del día 16 de agosto 2007.
San José, 10 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-4860.—(59757).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000050-PROV
Adquisición de zapatos de
seguridad para uniformes
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que el cartel fue sujeto a las siguientes modificaciones y prórroga
Nº 1
CAPÍTULO II
CONDICIONES PARTICULARES
Donde dice:
18. Certificaciones Requeridas
El oferente deberá de aportar de carácter
obligatoria las siguientes certificaciones y notas:
Certificado donde indique el cumplimiento
de las especificaciones técnicas solicitadas en el Capítulo III (incluyendo el
análisis del cuero, suela y resistencia de los zapatos). Dicho análisis se debe
de realizar en producto terminado, emitido por un laboratorio acreditado por el
ECA (Ente Costarricense de Acreditación) de acuerdo a la Ley 8279-Artículo 34.
Dicha certificación no debe de tener más de seis meses de emitido.
Debe leerse:
El oferente deberá de aportar de carácter
obligatorio las siguientes certificaciones:
Certificado donde indique el cumplimiento
de las especificaciones técnicas solicitadas en el Capítulo III (incluyendo el
análisis del cuero, suela y resistencia de los zapatos). El análisis se debe de
realizar en producto terminado. Dicho certificado debe corresponder a un
laboratorio acreditado o reconocido por algún acuerdo de reconocimiento mutuo
entre ECA (Entidad Costarricense de Acreditación) y las entidades
internacionales equivalentes. La certificación no debe de tener más de seis
meses de emitida.
18.2 Copia de la certificación emitida por el ECA
(Entidad Costarricense de Acreditación) donde manifieste que el laboratorio se
encuentra debidamente acreditado para la realización de los ensayos emitidos en
el certificado solicitado en el punto 18.1., lo anterior de acuerdo a la Ley
8279 Artículo 34.
Asimismo se comunica
que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 8 de
agosto del 2007.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: a las 10:00 horas del día 24 de julio del 2007.
San José, 11 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-17465.—(59759).
REGISTRO NACIONAL
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DEL SERVICIO
DE APARTADOS DEL REGISTRO NACIONAL
Se publica en La
Gaceta la siguiente modificación al Reglamento del Servicio de Apartados
del Registro Nacional, capítulo IV, artículos 9º y 11.
Para los efectos que
correspondan me permito comunicarle la parte resolutiva del acuerdo J273 tomado
dentro del artículo número tres de la sesión ordinaria Nº 21-2007, celebrada
por la Junta Administrativa del Registro Nacional el día 21 de junio del 2007,
y que literalmente reza:
La Junta Administrativa
acuerda por unanimidad:
J273
a- Se recibe oficio DARN-0525-2007 del 14 de
junio de 2007, enviado por el Licenciado William Astúa Meléndez, Director
Administrativo, mediante el cual solicita a los señores miembros de Junta
Administrativa autorización para proceder con un reajuste de costos a las
tarifas del Servicio de Apartados.
b- Se autoriza a
la Administración proceder con un incremento de costos a las tarifas del
Servicio de Apartados. Este aumento empezará a regir a partir del mes de enero
del año 2008, tal y como se detalla:
Descripción |
Nuevo precio |
Alquiler de apartado por año |
¢ 10.000,00 |
Cambio de llavín |
¢ 8.500,00 |
Extravío del llavero |
¢ 2.500,00 |
c- Publíquese el presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 3 de julio
del 2007.—Departamento Financiero Jefatura.—Msc. Irene Espinoza Alvarado,
Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 44133).—C-12120.—(58865).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y
ANÁLISIS DE COMPRAS
La Junta Directiva
Nacional en sesión ordinaria Nº 4496, celebrada el 21 de junio del 2007,
acuerda por unanimidad de los presentes:
“Acoger las siguientes
variaciones para los artículos 7º, 8º, 11 y 17 del Reglamento de la Junta
Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en ese sentido,
modificar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 4493, celebrada el 4 de
junio del 2007, a fin de que se lea de la siguiente manera:
1. Aprobar el
Reglamento de la Junta Directiva Nacional, cuyo texto se transcribe a
continuación:
REGLAMENTO DE LA JUNTA
DIRECTIVA NACIONAL
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAPÍTULO I
De las sesiones, del
quórum y de la asistencia
Artículo 1º—El presente
Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y regula las sesiones de la Junta
Directiva y sus Comisiones.
Artículo 2º—Sesiones
ordinarias. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez por semana, los días y a la hora que ésta acuerde en su primera
sesión ordinaria de cada período cuatrienal.
Artículo 3º—Sesiones
extraordinarias. La Junta Directiva podrá sesionar en forma extraordinaria
cuando hubiere asuntos urgentes que por sus implicaciones y por el interés
público no convenga posponer el asunto que se deba tratar, hasta la próxima
sesión ordinaria. Estas sesiones deberán ser convocadas por la Presidencia de
la Junta Directiva o al menos tres de sus miembros, quienes para este efecto
deberán formular solicitud por escrito especificando el objeto de la sesión y
la fecha en que ésta debe verificarse. La convocatoria a sesiones extraordinarias
deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación a la hora señalada
para su realización, salvo casos de urgencia, o cuando estando presentes todos
los miembros de la Junta por unanimidad decidan sesionar.
Artículo 4º—Orden del día.
Las sesiones deberán desarrollarse conforme al orden del día que para ese
efecto prepare la Presidencia de la Junta Directiva, el cual podrá ser
modificado.
Artículo 5º—Sede de
sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva deberán celebrarse en la Sala
de Sesiones de Junta Directiva en el domicilio principal del Banco Popular,
salvo que excepcionalmente, la Junta Directiva acuerde celebrarla en otro
lugar.
Artículo 6º—Quórum para
sesionar. El quórum para sesionar válidamente la Junta Directiva es de
cinco directores (as), tanto en las sesiones ordinarias como en las
extraordinarias. Cuando los asuntos sometidos a conocimiento y resolución de la
Junta Directiva Nacional requieran, conforme al ordenamiento jurídico, la
asistencia de un número mayor de Directores, así deberá hacerse saber en la
convocatoria respectiva.
Artículo 7º—De la hora de
inicio. Tanto las sesiones de la Junta Directiva como las de sus
Comisiones, deberán iniciarse dentro de los treinta minutos siguientes a la
hora señalada al efecto, conforme al reloj oficial de la Junta, salvo por
acuerdo de los directores, por motivos de fuerza mayor o porque los directores
estén atendiendo asuntos del Banco o en sesiones de trabajo que no hayan
finalizado y que les impidan iniciar en el tiempo señalado.
Artículo 8º—Asistencia a
las sesiones de la Junta Directiva Nacional. La asistencia de los miembros
de la Junta Directiva Nacional a las sesiones es obligatoria y cuando por justa
causa estén imposibilitados de asistir deberán comunicarlo a la Presidencia de
la Junta Directiva del Banco.
La ausencia injustificada de
un miembro durante cuatro sesiones consecutivas ordinarias, dará motivo para
que se le aplique las sanciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto
en el inciso b) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco.
La Junta Directiva no podrá
conceder permiso para ausentarse por causas personales, a más de tres
directores simultáneamente, salvo casos muy calificados.
Existe causa justificada para
no asistir a sesión, cuando alguno de los miembros se encuentre cumpliendo
funciones propias de su cargo encomendadas por el Presidente o por Junta
Directiva o que la inasistencia obedezca a causas de enfermedad u otra excusa
razonable a juicio del Presidente de la Junta Directiva Nacional o de ésta.
Existe excusa justificada
para faltar a sesiones además, en razón de cumplir misiones en representación
del Gobierno de la República, o de una entidad Pública. Se entenderá por misión
oficial aquella en la que medie acuerdo firme del respectivo jerarca. En todo
caso ninguna misión podrá extenderse por un período superior a un mes en forma
continua.
Artículo 9º—Limitaciones
en asuntos de interés personal. Cuando se vaya a tratar asuntos en que por
ley algún director deba abstenerse de votar, el Director de que se trate se
ausentará de la sesión durante el tiempo de su discusión y resolución.
Artículo 10.—Privacidad de
las sesiones. Las sesiones de la Junta serán siempre privadas, salvo que
los miembros presentes acuerden por unanimidad, que el público en general o
ciertas personas, puedan tener acceso a la sesión concediéndole o no el derecho
de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Asimismo, la Junta Directiva
podrá ordenar de acuerdo a la gravedad o relevancia de los temas planteados, el
carácter de sesión cerrada con las personas que estime convenientes y hacer
resguardo de la información que allí se genere.
Cualquier funcionario o
empleado del Banco Popular está obligado a asistir a las sesiones de Junta
Directiva, cuando fuere citado por la Junta o el Presidente, con el propósito
de verter criterio técnico sobre algún asunto o simplemente brindar mayor
información.
Artículo 11.—Participación
de la Gerencia, Auditor y Asesor Legal. Salvo que la Junta Directiva
disponga lo contrario, el Gerente General, el Auditor General y el Asesor
Legal, deberán asistir con voz pero sin voto a las sesiones de Junta Directiva
Nacional.
Artículo 12.—De la mayoría
para adoptar acuerdos. Salvo disposición legal en contrario, los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de votos, y por mayoría no inferior a cinco
miembros en los siguientes casos:
a) La designación en propiedad del Gerente
General, los Subgerentes Generales, el Auditor y el Subauditor.
b) La remoción del Gerente
General, Subgerentes Generales, Auditor y Subauditor.
c) Para la creación de sucursales
u oficinas auxiliares en cualquier parte del país.
Artículo 13.—Deliberación.
Todo acuerdo se tomará previa deliberación. Después de considerado
suficientemente discutido el asunto será puesto a votación. Cuando el acuerdo
no fuere votado por unanimidad, por petición del director que lo considere
oportuno, se consignará literalmente en el acta, la motivación, de los votos
salvados, o las abstenciones que se susciten siempre y cuando la ley ordene una
abstención. Asimismo, se hará constar en el acta, el razonamiento de voto
solicitado por el director que considere oportuno, indicar las motivaciones
particulares que le asisten para votar en la forma que lo hizo. Quienes salven
el voto, o se abstengan de votar, serán ajenos a las responsabilidades que
competan en relación con el asunto particular para el cual ejerció estas
acciones.
Artículo 14.—Intervenciones.
Durante el desarrollo de la sesión, el Presidente deberá conceder el uso de la
palabra en el orden estricto en que le haya sido solicitado. Las interrupciones
al Director que esté en uso de la palabra sólo se permitirán cuando éste así lo
acepte.
Artículo 15.—Mociones.
Los acuerdos de Junta Directiva, se tomarán con base en iniciativas o mociones,
escritas o verbales, presentadas por los Directores. Las propuestas que no se
refieren al tema objeto de deliberación, serán eliminadas de la discusión.
Artículo 16.—De las actas.
Tanto los debates, intervención de miembros de la Junta Directiva, Gerente
General, Auditor, Asesor Legal y demás personas que concurran a la sesión, así
como las resoluciones y demás actuaciones de la Junta deberán quedar
consignadas en actas que serán firmadas por el presidente y el secretario y en
las cuales se transcribirá en forma clara y precisa la Secretaría de la Junta
Directiva, procurando que la esencia de lo que se trate quede debidamente
anotado con fidelidad. Para ello se utilizarán los medios tecnológicos que se
consideren oportunos.
Artículo 17.—Aprobación de
actas. En la sesión ordinaria siguiente se deberá poner a discusión el acta
para efectos de su aprobación y las modificaciones que se le hagan se le
incorporarán inmediatamente, salvo cuando por motivos de fuerza mayor no
estuviere lista para ese día, en cuyo caso se conocerá en la siguiente sesión
de la Junta Directiva.
Artículo 18.—Copias de las
actas. Copias de los borradores de las actas serán distribuidas, por lo
menos con 36 horas de anticipación a la sesión en la cual deban aprobarse una
para cada Director, Gerente General, Subgerentes, Auditor General y Asesor
Legal y para el archivo de la Junta Directiva.
Artículo 19.—De las dietas.
La Junta Directiva Nacional de conformidad con las disposiciones legales
aplicables, señalará la dieta que sus miembros devengarán por su asistencia a
las sesiones y a las reuniones de las Comisiones Especiales. En todo caso, no
podrá pagarse más que el monto máximo autorizado a los bancos comerciales del
Estado por sesión, ni más de de doce sesiones por mes, sumadas las de la junta
directiva con las de las comisiones.
La inasistencia o llegada
tardía de más de treinta minutos después de iniciada la sesión o el abandono de
la misma, sin la debida justificación avalada por la Presidencia de la Junta,
ocasionará la pérdida de la dieta respectiva.
Artículo 20.—De la
votación. Salvo en caso de elección de la Presidencia y vicepresidencia de
la Junta, la votación será pública y cuando un asunto se someta a resolución,
todos los Directores están obligados a emitir su voto en forma afirmativa o
negativa y ninguno podrá abstenerse de votar salvo causal contemplada por la
ley; o cuando se trate de aprobación de actas o decisiones en la cuales el
director no estuvo presente.
CAPÍTULO II
De los acuerdos
Artículo 21.—De los
acuerdos. Los acuerdos tomados por la Junta Directiva, quedarán firmes al
aprobarse el acta respectiva en la siguiente sesión ordinaria o al haberse
declarado así en la misma sesión por votación de las dos terceras partes de sus
miembros. Los acuerdos de Junta Directiva serán ejecutivos y comunicables desde
que se adoptan en firme.
Artículo 22.—Caso de
empate. Salvo disposición en contrario, en caso de empate en la votación de
una moción, de un acuerdo o de una disposición, el Presidente tendrá doble voto
y resolverá.
Artículo 23.—Antecedentes
y documentos relativos a las sesiones. Con el fin de facilitar los debates
en el curso de las sesiones y con el propósito de procurar resolver todos los
puntos del orden del día, la Gerencia General Corporativa, la Auditoria y la
Secretaría de Junta Directiva Nacional están obligadas a presentar todos los
antecedentes y documentos relativos a aquellos. Cuando dichos antecedentes y
documentos no se acompañen con los asuntos que figuren en el orden del día, la
Junta podrá no conocer de ellos hasta tanto no se cumpla con lo ordenado en
este artículo.
Artículo 24.—De la
revisión de los acuerdos. Cada Director podrá, por una sola vez, solicitar
la revisión de una determinada actuación de la Junta Directiva, ello antes de
que el acuerdo haya sido adoptado en firme.
Artículo 25.—Comunicación
de los acuerdos y resoluciones. Las partes dispositivas de los acuerdos y
resoluciones deberán ser comunicados por la Secretaría a la Gerencia General
Corporativa, a la Auditoría y a los terceros interesados, cuando proceda.
Toda persona interesada podrá
solicitar por escrito a la Secretaría de Junta Directiva, que le certifique el
contenido de las resoluciones de asuntos de su interés.
Artículo 26.—Recursos
contra los acuerdos. La persona interesada podrá interponer recurso de
reconsideración, así como otros que la ley autorice, contra los acuerdos del la
Junta Directiva, dentro del plazo legal establecido al efecto.
Artículo 27.—Potestad de
inspección de los directores nacionales. Previo acuerdo de la Junta
Directiva Nacional, los Directores tendrán la facultad de inspeccionar conjunta
o separadamente cualquiera de las dependencias del Banco.
Cualquier Director podrá
solicitar al Gerente o al Auditor, por medio de la Junta Directiva, los
antecedentes e informaciones que estime necesarios relacionados con cualquier
operación o asunto de la Institución.
Artículo 28.—Otorgamiento
de poderes a funcionarios del Banco. La Junta Directiva concederá los
poderes necesarios a los funcionarios cuando ello sea requerido para el
cumplimiento de las respectivas funciones. Sin detrimento de los poderes que la
Gerencia General pueda otorgar.
CAPÍTULO III
De las comisiones
Artículo 29.—De las
comisiones. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Junta Directiva
Nacional nombrará comisiones de trabajo integradas por tres Directores, salvo
en caso de los comités corporativos que por su naturaleza requieren la
participación de uno o más representantes de las juntas directivas del
Conglomerado. Estas comisiones podrán invitar a sesiones a quien consideren
oportuno. Cuando determinado asunto por la complejidad o importancia no pueda
ser estudiado y resuelto inmediatamente en sesiones de Junta Directiva, ésta
podrá encargarle a una Comisión Especial que se designe expresamente para ello
o a una de las comisiones de estudio creadas al efecto, a fin de que rinda
dictamen sobre el asunto en cuestión.
En el acuerdo de traslado de
las comisiones especiales creadas para conocer un asunto concreto, se deberá
señalar necesariamente, el término dentro del cual deberá ser presentado el
referido informe.
Artículo 30.—Del quórum.
En las reuniones de comisión se formará quórum con la asistencia de dos
integrantes, excepto cuando esté conformada por más de tres miembros en cuyo
caso se conformará con la mayoría absoluta de los integrantes.
Artículo 31.—De los
suplentes. La Junta Directiva nombrará a tres directores en categoría de
suplentes para cada comisión a afecto de cubrir las ausencias temporales de los
titulares de la comisión quiénes alternativamente sustituirán de manera
temporal a los titulares.
Artículo 32.—Prórroga del
plazo. Las Comisiones a las que se le otorgó plazo podrán solicitar plazo
adicional cuando se trate de asuntos en los que, por falta de información, por
lo extenso de los documentos o a causa de la complejidad de los mismos, no
resultare posible rendir el informe dentro del plazo otorgado.
El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial”.
San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59280).
CONCEJO MUNICIPAL DE
COLORADO
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta
ordinaria Nº 22, capítulo I, artículo 6º, celebrada el día cuatro de junio,
aprobó definitivamente en firme y por unanimidad lo siguiente:
Modificación al Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios, capítulo XVIII, artículo 93°: Agregar un
nuevo inciso:
Inciso c): “El
horario de atención al público será: de lunes a jueves de 08:00 a. m. a las
04:15 p. m., viernes de 08:00 a.m. a 03:15 p.m., con una hora de almuerzo de
12:00 p. m. a 01:00 p. m., a las 04:15 p.m., se procederá a cerrar las
oficinas, teniendo 15 minutos los funcionarios para atención de las personas
que estén dentro de las instalaciones realizando gestiones y para los cierres
respectivos”.
Colorado de Abangares, 5 de julio del 2007.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9143).—C-7280.—(58385).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE
DENUNCIAS Y
PROCESOS DISCIPLINARIOS DE LOS MIEMBROS
DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
TÍTULO 1
Principios generales
CAPÍTULO 1
Artículo 1º—El
procedimiento sancionatorio servirá para asegurar el cumplimiento de los fines
encomendados al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica en el control del
ejercicio profesional de los Médicos Veterinarios, con respeto para los
derechos subjetivos e intereses legítimos de sus colegiados y de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
Su objeto más importante es
la verificación de la verdad real de los hechos.
Artículo 2º—El presente
Reglamento se utilizará para cumplir con lo dispuesto por el artículo 23 de la
Ley número 3455 del 14 de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Artículo 3º—El trámite
establecido en este reglamento se aplicará a todo proceso disciplinario que se
tramite con ocasión a las violaciones al Código de Ética y demás denuncias que
se presente contra la actividad de los profesionales de los Médicos
Veterinarios colegiados al Colegio.
El Tribunal de Honor, la
Fiscalía y la Junta Directiva, deberán, en lo que cada uno de ellos les
corresponda, de adoptar sus resoluciones y recomendaciones dentro del
procedimiento con estricto apego al ordenamiento jurídico y a este reglamento.
Artículo 4º—Las partes
tendrán derecho a conocer el expediente con las limitaciones que se establezcan
en este Reglamento, y a alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos o
intereses, antes de la decisión final, de conformidad con la ley.
Artículo 5º—Las partes
tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con el Tribunal de Honor y
en la que se ofrecerá y recibirá toda la prueba.
Artículo 6º—El derecho de
defensa deberá ser ejercido por el colegiado en forma razonable a juicio del
Tribunal de Honor. El Tribunal podrá excepcionalmente limitar su intervención a
lo prudentemente necesario. El denunciado tendrá derecho de hacerse asesorar
por un profesional en derecho, el cual podrá utilizar en cualquier etapa del
proceso.
En todo trámite,
procedimiento o actuación, se deberán de respetar los derechos de Audiencia y
Defensa consagrados en la Constitución Política y en este Reglamento.
Artículo 7º—En el
procedimiento disciplinario se deberán verificar los hechos que sirven de
motivo a la decisión final en la forma más fiel y completa posible, para lo
cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias, aunque no hallan sido propuestas por las partes, y
aún en contra de la voluntad, con las salvedades que la Ley y la Constitución
Política de la República establezcan.
Artículo 8º—El impulso del
procedimiento disciplinario se realizará de oficio, sin perjuicio del que
puedan darle las partes. La inercia de las partes no podrá ser excusa para que
el Tribunal no resuelva dentro de los plazos establecidos en este Reglamento.
Artículo 9º—Sólo causará la
nulidad de lo actuado la omisión de las formalidades sustanciales del
procedimiento.
Se entenderá como sustancial
la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión
final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.
Artículo 10.—Las normas de
este Reglamento deberán interpretarse en forma favorable a la admisión y
decisión final de las peticiones de las partes pero el informalismo no podrá
servir para subsanar nulidades que son absolutas.
Artículo 11.—La Fiscalía y el
Tribunal de Honor deberán de conducir el procedimiento con la intención de
lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento
jurídico y a los derechos e intereses de los agremiados y las partes y serán
responsables de cualquier retardo grave e injustificado
Artículo 12.—En ausencia de
disposición expresa de su texto, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren
compatibles, la Ley Orgánica de Colegio de Médicos Veterinarios, y los
Reglamentos del Colegio, la Ley General de la Administración Pública, la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las demás normas,
escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento
administrativo y, en último término, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica
del Poder Judicial y el resto del Derecho común.
TÍTULO 2
De la abstención y
recusación
CAPÍTULO 1
Artículo 13.—
a. Serán motivos de abstención para los miembros
del Tribunal de Honor los mismos de impedimento y recusación que se establecen
en el Código Procesal Civil, y el artículo 8 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
b. Los motivos de abstención se aplicarán a los
Tribunales de Honor, al Fiscal, a la Junta Directiva y a los demás funcionarios
que intervengan auxiliándolos o asesorándolos en el procedimiento.
c. Sin embargo, cuando los motivos concurran en
un miembro del Tribunal de Honor, la abstención no se hará extensiva a los
demás miembros, salvo casos calificados en que éstos la consideren procedente.
Artículo 14.—La
Asamblea General nombrará los miembros que conformaran el Tribunal de Honor,
así también como una nómina de tres suplentes para el caso en el cual se
produzcan recusaciones e impedimentos, todo de conformidad con lo dispuesto por
el Reglamento a la Ley Orgánica.
El miembro del Tribunal de
Honor en quien se dé algún motivo de abstención, pondrá razón de ello ante el
mismo Tribunal, el cual estudiará los motivos y resolverá lo que corresponda
según este reglamento.
a. Si el Tribunal no acogiere la abstención, se
continuará el conocimiento del expediente.
b. Si la abstención fuere declarada procedente,
el miembro con impedimento será suplido o sustituido por el miembro suplente de
ese Tribunal según el orden que corresponda
Artículo 15.—Cuando el
motivo de abstención afectare a la Junta Directiva o a alguno(s) o de sus
miembros, o al Fiscal conocerán del asunto los miembros suplentes escogidos por
los colegios asociados.
Artículo 16.—
a. Si el motivo de abstención concurriere en
otros funcionarios, se aplicarán las reglas de los artículos anteriores, en lo
que fueren compatibles.
b. En tales casos, la resolución corresponderá al
superior jerárquico del funcionario inhibido.
Artículo 17.—
a. Cuando hubiere motivo de abstención, podrá
también recusar al miembro la parte perjudicada con la respectiva causal.
b. La recusación se planteará por escrito, ante
el Tribunal, la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva, según sea el caso,
expresando la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba
conducente.
c. El miembro recusado comunicará al órgano
correspondiente, en un plazo de tres días, si se abstiene o si considera
infundada la recusación, y se procederá, en todo caso, en la forma ordenada por
los artículos anteriores.
d. El Fiscal de Junta Directiva podrá recabar los
informes y ordenar las otras pruebas que considere oportunos dentro del plazo
improrrogable de siete días y remitirá el expediente a la Junta Directiva, en
caso del que le recusado sea un miembro de Junta Directiva o al Tribunal de
Honor si es un miembro de éste, para que la Junta Directiva o el Tribunal según
corresponda, para que se dicte lo que corresponda.
Si el recusado es el
Fiscal de Junta Directiva, ésta escogerá a alguno de sus miembros para recabe
los informes y las pruebas a que hacen mención en el párrafo anterior.
Artículo 18.—
a. La actuación de los miembros del Tribunal de
Honor en los que concurran motivos de abstención implicará la invalidez de los
actos en que hayan intervenido. Así también los de la Junta Directiva o el
Fiscal, cuando dictaminen el Informe final del Tribunal de Honor.
b. La Junta Directiva o el Tribunal de Honor,
según corresponda, deberán de separar del expediente a las personas en quienes
concurra algún motivo de abstención susceptible de causar nulidad absoluta.
Artículo 19.—
a. Las resoluciones que se dicten en materia de
abstención no tendrán recurso alguno.
b. Las que se dicten con motivo de una recusación
tendrán los recursos administrativos ordinarios.
TÍTULO 3
De las formalidades del
procedimiento
CAPÍTULO 1
De la comunicación de los
actos de procedimiento
Artículo 20.—Todo acto
de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero,
deberá ser debidamente comunicado al afectado sea por notificación o
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 21.—
a. La notificación podrá hacerse personalmente o
por medio de fax, telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para
notificaciones. Si no hubiere señalamiento al efecto hecho por la parte
interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, lugar de trabajo o
dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la
Dirección Administrativa o de cualquiera de las partes.
b. En el caso de notificación personal servirá
como prueba el acta respectiva firmada por el interesado y el notificador o, si
aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello.
c. Cuando se trate de telegrama o carta
certificada la notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el
acta de recibo firmada por quien hace la entrega.
Artículo 22.—La
publicación no puede suplir la notificación, salvo en los siguientes casos:
a. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar
para notificaciones indicado por el interesado, deberá comunicársele el acto
por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días
después de esta última.
b. Igual regla se aplicará para la primera
notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia,
lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por
indicación de la Dirección Administrativa, de la Fiscalía o de cualquiera de
las partes. Caso opuesto, deberá notificarse.
La publicación que suple
la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los
términos se contarán a partir de la última.
Artículo 23.—
a. Cuando sean varias las partes o los
destinatarios del acto, el mismo se comunicará a todos salvo si actúan unidos
bajo una misma representación o si han designado un solo domicilio para
notificaciones, en cuyo caso éstas se harán en la dirección única
correspondiente.
b. Si una sola parte tiene varios apoderados,
será notificada una sola vez, en la oficina señalada de primera.
Artículo 24.—La
notificación contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos
procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben
interponerse y del plazo para interponerlos.
Artículo 25.—La publicación
que supla la notificación contendrá en relación lo mismo que contiene
literalmente ésta.
Artículo 26.—
a. La notificación hecha por un medio no
establecido en el Artículo 20 de este Reglamento, o fuera del lugar debido, u
omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será
absolutamente nula. Sin embargo, la misma se tendrá por hecha en el momento en
que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa o
implícitamente, ante el Tribunal de Honor o la Junta Directiva.
b. La notificación defectuosa por cualquier otra
omisión será relativamente nula y se tendrá por válida y bien hecha si la parte
o el interesado no gestiona su anulación dentro de los diez días hábiles
posteriores a su realización.
c. No convalidará las notificaciones
relativamente nulas las gestiones de otra índole dentro del plazo indicado en
el párrafo anterior.
CAPÍTULO 2
De las citaciones
Artículo 27.—
a. El Tribunal de Honor podrá citar a las partes
o a terceras para que declaren o realicen cualquier acto necesario para el
desenvolvimiento normal del procedimiento o para su decisión final.
b. Las partes podrán comparecer también por medio
de apoderado, a no ser que expresamente se exija la comparecencia personal.
c. Todos los agremiados o funcionarios del
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica tienen la obligación de
comparecer a las citaciones realizadas por el Tribunal de Honor.
Si existiera negativa
injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita recibida, se
considerara en el caso de los trabajadores como falta grave. En los casos de
los agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará
lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra.
Artículo 28.—
a. En la citación será necesario indicar:
a.1 El nombre y el Tribunal que cita;
a.2 Nombre y apellidos conocidos de la persona
citada;
a.3 El asunto a que se refiere la citación, la
calidad en que se cita a la persona y el fin para el cual se la cita;
a.4 Si el citado debe comparecer personalmente
o puede hacerlo por medio de apoderado;
a.5 El término dentro del cual es necesaria la
comparecencia o bien el día, la hora y el lugar de la comparecencia del citado
o de su representante; y
a.6 Los apercibimientos a que queda sujeto el
citado, caso de omisión, con indicación clara de la naturaleza y medida de las
sanciones.
b. Toda citación deberá ir firmada por el
Presidente y el Secretario del Tribunal de Honor.
Artículo 29.—
a. Toda citación deberá preceder la
comparecencia al menos en siete días, salvo disposición en contrario o caso de
urgencia, en el cual podrá reducir el plazo de común acuerdo entre las partes.
b. El plazo de la citación nunca excederá de diez
días hábiles.
Artículo 30.—
a. La citación se hará por fax, telegrama o
carta certificada dirigida al lugar de trabajo o a la casa de habitación del
citado. En caso de urgencia, podrá hacerse oralmente, dejando anotación en el
expediente.
b. Si es imposible la comunicación por los medios
anteriores, sin culpa del Tribunal, podrá hacerse la citación por publicación,
en la forma indicada en el artículo 21.
c. La citación se tendrá por hecha tres días
después de la publicación del último aviso.
Artículo 31.—Si la
persona citada no compareciere, sin justa causa, el Tribunal de Honor podrá
citarla nuevamente, o continuar y decidir el caso con los elementos de juicio
existentes.
Si la persona fue citada en
carácter de prueba para mejor resolver, se prescindirá de su declaración sin
mayor trámite, salvo que el Tribunal estime que su deposición sea esencial para
la determinación de la verdad real, en cuyo caso ordenará a la parte que ha
ofrecido su presentación. Si a pesar de la citación, la persona no
compareciere, se continuará el procedimiento sin más demoras.
Artículo 32.—Las citaciones
defectuosas por omisión de alguno de los requisitos exigidos por el Artículo 28
serán nulas, excepto en el caso señalado por el inciso a.4 del mismo.
CAPÍTULO 3
De los términos y plazos
Artículo 33.—Los
términos y los plazos del procedimiento disciplinario obligan tanto al Tribunal
de Honor como a las partes.
Artículo 34.—
a. Los plazos para los órganos del Colegio de
Médico Veterinarios de Costa Rica y las partes serán siempre contados en días
hábiles, salvo disposición en contrario.
b. Los plazos empezarán a partir del día siguiente
a la última notificación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso.
c. En el caso de publicaciones, esa fecha se
contará a partir de la última publicación, excepto que el acto indique otra
posterior.
Artículo 35.—El plazo
se tendrá por finalizado si antes de su vencimiento se cumplen todos los actos
para los que estaba destinado.
Artículo 36.—
a. Los plazos de este Reglamento son
improrrogables, sin embargo, los que otorgue el Tribunal de Honor de
conformidad con el mismo, podrán ser prorrogados por éste hasta en una mitad
más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como
conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de
intereses o derechos de la contraparte o de tercero.
b. La solicitud de prórroga deberá hacerse antes
del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de pruebas si fuere del
caso.
c. En iguales condiciones cabrá hacer nuevos
señalamientos o prórrogas.
d. Queda prohibido hacer de oficio nuevos
señalamientos o prórrogas.
Artículo 37.—
a. Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza
mayor, de oficio o a petición de parte.
b. La alegación de fuerza mayor deberá hacerse
dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto
impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de
sufrir el rechazo de suspensión solicitada.
c. No será causa de suspensión la que ya haya
servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento.
d. Se reputará fuerza mayor la negativa, o el
obstáculo opuestos por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica al
examen del expediente por el agremiado, si lo han impedido total o
parcialmente, fuera de los casos previstos por el Artículo 49. En esta
hipótesis se repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la
negativa o el obstáculo.
e. La solicitud de suspensión no suspende el
procedimiento.
f. Si se acoge la solicitud se repondrá el
trámite al momento en que se inició la fuerza mayor.
Artículo 38.—
a. Los términos se interrumpirán por la
presentación de los recursos fijados por el Reglamento.
b. No importará que el recurso carezca de las
autenticaciones, formalidades o especies fiscales necesarias; ni, en general,
que padezca cualquier vicio que no produzca su nulidad absoluta, a condición de
que se subsanen de conformidad con este reglamento.
c. El recurso se tendrá como interpuesto
correctamente aún si es presentado en cualquier oficina oficial del Colegio de
Médicos Veterinarios de Costa Rica, dentro del horario normal de la oficina. En
este caso, el funcionario del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica que
haya recibido el recurso, deberá remitirlo inmediatamente al Tribunal de Honor
o a la Junta Directiva según corresponda. Su omisión se considerará como falta
grave y podrá ser despedido sin responsabilidad laboral.
Artículo 39.—
a. El procedimiento disciplinario deberá
concluirse, por acto final, dentro de los cinco meses calendario posteriores a
la intimación que realice el Tribunal de Honor a la parte denunciada, bajo pena
de caducidad. No obstante lo anterior, podrá el Tribunal prorrogar el plazo
indicado hasta por treinta días naturales, en atención a la complejidad del
caso o bien por estimarlo necesario para el esclarecimiento de la verdad real
de los hechos. No obstante lo indicado en este inciso, si la Junta Directiva
considera que el informe del Tribunal de Honor, establecido en el Artículo 93
de este Reglamento, esta incompleto o es confuso, se hará la remisión
correspondiente al Tribunal de Honor, para que en el plazo de quince días lo
aclare o lo adicione. En ese caso, el plazo de caducidad establecido en esta
norma, se entenderá prorrogado por esos quince días.
b. Tratándose del recurso de reposición contra el
acto definitivo habrá el término de dos meses calendario contados a partir de
la presentación del mismo, para que la Junta Directiva resuelva lo que
corresponda.
c. Si al cabo del término indicado en el inciso
anterior no se ha comunicado una resolución expresa, se entenderá rechazado el
reclamo en vista del silencio de la Junta Directiva. En virtud de lo anterior,
se entenderá agotada la vía administrativa conforme a lo establecido por el
Artículo 61, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica para la interposición de la acción contenciosa en
los términos y con los efectos señalados por la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 40.—Los actos
de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes plazos:
a) Los de mero trámite y la decisión de
peticiones de ese carácter, siete días hábiles
b) Las notificaciones, siete días hábiles
contados a partir del acto de que se trate o de producidos los hechos que deben
darse a conocer.
c) Los dictámenes, peritajes, e informes técnicos
similares, veintiún días hábiles después de solicitados.
d) Los meros informes administrativos no
técnicos, siete días hábiles después de solicitados.
Artículo 41.—
a. En el caso de suspensión de plazo por fuerza
mayor, o si por cualquiera otra razón el Tribunal de Honor no ha podido
realizar los actos o actuaciones previstos dentro de los plazos señalados por
los artículos 39 y 40, deberá comunicarlo a las partes y notificar a la Junta
Directiva dando las razones para ello y fijando simultáneamente un nuevo plazo
al efecto, que nunca podrá exceder de los ahí indicados.
b. Si ha mediado culpa de algún trabajador del
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica en el retardo, cabrá sanción
disciplinaria en su contra.
Artículo 42.—
a. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por
los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días hábiles,
salvo en el caso de fuerza mayor, o que exista otro plazo previsto en este
Reglamento.
b. A los interesados que no los cumplieren, podrá
declarárseles de oficio o a gestión de parte, la inevacuabilidad o
improcedencia de las pruebas o trámites de que se trate.
CAPÍTULO 4
Del tiempo y lugar del
procedimiento
Artículo 43.—Los
horarios de trabajo y de despacho al público en las oficinas del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica serán determinados por la Junta Directiva.
Artículo 44.—
a. La actuación del Tribunal de Honor deberá
tener lugar en la sede del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, so
pena de nulidad absoluta del acto, salvo que ésta, por su naturaleza deba
realizarse fuera de sede.
b. El Tribunal podrá actuar excepcionalmente
fuera de sede por razones de urgente necesidad.
Artículo 45.—La
actuación del Tribunal de Honor se realizará con arreglo a normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia.
CAPÍTULO 5
De los actos y anotaciones
Artículo 46.—
a. Las declaraciones de las partes, testigos y
peritos, y las inspecciones oculares, deberán ser consignadas en un acta. El
acta deberá indicar el lugar y la fecha, el nombre y calidades del declarante,
la declaración rendida o diligencia realizada, y cualquier otra circunstancia
relevante. Cuando el Tribunal de Honor o la Fiscalía lo consideren oportuno,
podrán solicitar que el acta sea levantada por un Notario Público.
b. El acta deberá confeccionarse, leerse y
firmarse inmediatamente después del acto o actuación documentados.
c. El acta, previa lectura, deberá ir firmada
por los declarantes, por las personas encargadas de recoger las declaraciones y
por las partes si quisieren hacer constar alguna manifestación. Si alguno de
los declarantes no quiere firmar o no puede se dejará constancia de ello y del
motivo.
d. Cuando las declaraciones y diligencias a que
se refiere el párrafo anterior fueren grabadas, el acta podrá ser levantada
posteriormente y con la sola firma del presidente del Tribunal, pero en todo
caso antes de la decisión final deberá de ponerla en conocimiento de las
partes. La grabación deberá conservarse y archivarse junto con el expediente
hasta por un plazo de seis meses.
e. Se agregará al acta, para que formen un solo
expediente, todos los documentos conexos presentados por la Fiscalía o las
partes en la diligencia.
f. El Tribunal de Honor deberá conservar los
objetos presentados susceptibles de desaparición, dejando constancia de ello en
el acta. Para ello la Junta Directiva deberá proveer al Tribunal de Honor un
lugar seguro donde queden a buen recaudo esos objetos.
Artículo 47.—El acto o
la actuación que no requiera ser consignado según el Artículo anterior, se hará
constar por medio de simple anotación en el expediente, firmada y fechada por
el servidor que lo ha cumplido o que ha dirigido su realización.
CAPÍTULO 6
Del acceso al expediente y
sus piezas
Artículo 48.—
a. Las partes, sus representantes o sus
abogados, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer
y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir certificación de la
misma, con las salvedades que indica el Artículo siguiente.
b. El costo de las copias y certificaciones será
de cuenta del petente.
c. Salvo orden judicial expresa ningún
expediente podrá salir de las instalaciones del Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica o de sus oficinas
Artículo 49.—
a. No habrá acceso a las piezas del expediente
cuyo conocimiento pueda comprometer secretos del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica o información confidencial de la contraparte o, en
general, cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio
indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente al Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del
expediente. Lo anterior cuando a criterio de la Junta Directiva o el Tribunal
de Honor, según se convenga en determinar, pueda causarse ese perjuicio de
acuerdo a lo ya señalado en este artículo.
b. Se presumirán en esta condición, salvo prueba
en contrario, los proyectos de resolución, así como los informes para órganos
consultivos y los dictámenes antes de que hayan sido rendidos.
Artículo 50.—La
decisión que negare el conocimiento y acceso a una pieza deberá ser
suficientemente motivada. Cabrán contra la misma los recursos ordinarios
establecidos en este Reglamento.
TÍTULO 4
De las partes
CAPÍTULO 1
De las partes en general
Artículo 51.—Podrán ser
parte en el procedimiento disciplinario, a criterio del Tribunal de Honor,
además de la Fiscalía, quien tenga interés legítimo o un derecho subjetivo que
pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho, en virtud del
acto final. El interés de la parte ha de ser actual, propio y legítimo o de
cualquier naturaleza, pero que esté relacionado con las faltas de los miembros
del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica al Código de Ética.
CAPÍTULO 2
De la capacidad,
representación y postulación
Artículo 52.—
a. La capacidad para ser parte y para actuar
dentro del procedimiento disciplinario se regirá por el derecho común.
b. Igual norma regirá para la representación y
dirección legales.
c. El Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica como ente rector del procedimiento estará representado por el respectivo
Tribunal de Honor, el cual actuará como órgano director del procedimiento.
d. Cuando sea parte el mismo Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, actuará por representación quien ostente la
Fiscalía, bastando invocar el acuerdo de su nombramiento.
Artículo 53.—El poder
del denunciante podrá constituirse por los medios del derecho común, o por
simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado.
TÍTULO 5
Del nacimiento y
desarrollo del procedimiento
CAPÍTULO 1
De la iniciación del
procedimiento
Artículo 54.—El
procedimiento podrá iniciarse de oficio o a denuncia de parte.
Artículo 55.—
a. La denuncia podrá dirigirse a la Fiscalía,
Dirección Ejecutiva y/o a la Junta Directiva del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica y contendrá al menos lo siguiente:
a.1 Nombre y apellidos, cédula o documento de
identificación, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien
la representa;
a.2 Los motivos o fundamentos de hecho que dan
origen a la denuncia;
a.3 Lugar para atender notificaciones o número
de fax;
a.4 Fecha y firma;
a.5 Tratándose de personas jurídicas deberá
acompañarse de certificación de personería del representante;
a.6 La ausencia de los requisitos indicados en
los numerales a.1 y a.2 obligará al rechazo y archivo de la petición (salvo que
se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos);
a.7 En caso de que falte la firma o la
certificación del inciso a.4 de este Artículo, la Fiscalía comunicará al
denunciante la omisión de ese requisito y le otorgará el plazo improrrogable de
cinco días para que subsane su error. En caso de que no exista dirección exacta
en los términos del inciso a.1 de este Artículo o bien que comunicada la
obligación de subsanar el error, la parte denunciante no lo haga dentro del
término concedido, se procederá con el archivo de la denuncia, sin perjuicio de
lo señalado en el Artículo 60 de este Reglamento.
Artículo 56.—
a. La denuncia será válida sin autenticaciones
aunque no la presente la parte, no obstante la Fiscalía podrá exigir la
verificación de la autenticidad por los medios que estime pertinentes.
b. Se tendrán por auténticas las presentaciones
hechas personalmente ante las autoridades del Colegio, para lo cual se
levantará un acta, previa presentación de la cédula de identidad.
Artículo 57.—
a. Cualquier otro defecto subsanable de la
petición podrán ser corregidos en el plazo que concederá la Fiscalía, no mayor
de cinco días.
b. Igualmente se procederá cuando falten
documentos necesarios.
Artículo 58.—
a. La denuncia deberá presentarse ante
cualquiera de las instancias señaladas en el Art. 55 de este Reglamento y
deberá extenderse recibo, cuya fecha se tendrá como la de presentación.
b. La denuncia podrá presentarse también por
medio de fax, telegrama o carta certificada, en cuyo caso la fecha de
presentación será la de remisión.
c. Para fijar esta última deberá presentarse
abierta la carta y la fecha de recibo por la Oficina Postal será la de
remisión, fecha que deberá ponerse mediante sello o por cualquier otro medio
auténtico y firmado por el servidor respectivo, tanto en la nota de recibo como
en la carta, previamente a su clausura y envío.
Artículo 59.—Si
desaparece la denuncia, por extravío, sustracción o destrucción, podrá ser
presentada otra dentro de los quince días posteriores a la notificación del
hecho.
Artículo 60.—
a. Toda denuncia mal interpuesta podrá ser tramitada
de oficio por la autoridad correspondiente, en caso de que la Fiscalía, la
Dirección Ejecutiva o la Junta Directiva, consideren que se trata de un caso de
interés público.
b. Sin embargo, la Fiscalía, la Dirección
Ejecutiva o la Junta Directiva no estarán sujetas al término para pronunciar su
decisión al respecto, ni obligadas a hacerlo, salvo en lo que respecta a la
inadmisibilidad de la denuncia.
c. La Fiscalía rechazará de plano, mediante
resolución debidamente razonada, las denuncias que fueren impertinentes, o
evidentemente improcedentes. La resolución que rechace de plano una petición
tendrá los mismos recursos que la resolución final.
CAPÍTULO 2
De la documentación a
acompañar
Artículo 61.—
a. Con la presentación de la denuncia a que se
refiere el Artículo 55, los interesados acompañarán toda la documentación
pertinente o, si no la tuvieren, indicarán donde se encuentra.
b. Deberán, además, ofrecer todas las otras
pruebas que consideren procedentes.
Artículo 62.—Todo
documento presentado por los interesados se ajustará a lo siguiente:
a) Si estuviere expedido fuera de Costa Rica,
deberá legalizarse; y
b) Si estuviere redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse su traducción, la cual podrá ser hecha por la parte, bajo su
entera responsabilidad.
Artículo 63.—Los
documentos agregados a la denuncia podrán ser presentados en original o en
copia auténtica, y podrá acompañarse copia simple que, una vez certificada como
fiel y exacta por el respectivo Despacho, podrá ser devuelta con valor igual al
del original.
CAPÍTULO 3
Del curso del
procedimiento
Artículo 64.—
a. En el despacho de las denuncias se guardará
el orden riguroso de presentación.
b. La infracción de lo anterior dará lugar a la
responsabilidad del funcionario que la hubiere cometido.
Artículo 65.—
a. El Tribunal de Honor ordenará y practicará
todas las diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de
los hechos objeto del trámite, de oficio o a petición de parte.
b. El ofrecimiento y admisión de la prueba de las
partes se hará con las limitaciones que señale este Reglamento.
c. Las pruebas que no fuere posible recibir por
culpa de las partes se declararán inevacuables.
Artículo 66.—
a. Los medios de prueba podrán ser todos los que
estén permitidos por el Derecho Público, aunque no sean admisibles por el
derecho común.
b. Salvo disposición en contrario, las pruebas
serán apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica.
Artículo 67.—En los
casos en que, a petición del interesado, deban recibirse pruebas cuya
evacuación implique gastos que no deba soportar el Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, el Tribunal de Honor podrá exigir el depósito
anticipado de los mismos.
Artículo 68.—A los fines de
la recepción de la prueba, el Tribunal de Honor tendrá las mismas facultades y
deberes que las autoridades judiciales. Los testigos, peritos o partes
incurrirán en las responsabilidades penales que correspondan, cuando se den las
circunstancias previstas y sancionadas como delitos o contravenciones
establecidas en el Código Penal.
Artículo 69.—
a. Las declaraciones o informes que rindan los
representantes o funcionarios del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica
se considerarán como testimonio para todo efecto legal.
b. No habrá confesión en rebeldía.
Artículo 70.—
a. Los dictámenes y peritajes de cualquier tipo
que deba de realizar el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica serán
encargados normalmente a sus órganos, servidores o a los colegidos expertos en
el ramo de que se trate.
b. Sólo en casos de inopia de expertos, o de gran
complejidad o importancia, podrán contratarse servicios de técnicos extraños al
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica
c. Las partes podrán presentar testigos peritos
cuyas declaraciones se regirán por las reglas de la prueba testimonial, pero
podrán ser interrogados en aspectos técnicos y de apreciación.
Artículo 71.—Los
dictámenes y peritajes serán facultativos y no vinculantes tanto para la Junta
Directiva, como para el Tribunal de Honor, con las salvedades de este
Reglamento.
Artículo 72.—
a. No habrá obligación de formular los
interrogatorios, confesionales o de testigos, por escrito ni en forma asertiva.
b. La dirección y control será ejercida por el
Presidente del Tribunal de Honor, las preguntas se harán, en primer lugar
,directamente por el Tribunal quién luego permitirá las preguntas entre las
partes o por intermedio de los apoderado(s) o abogado(s).
c. Quien tenga el turno podrá pedir aclaraciones
y adiciones, así como hacer preguntas para contradecir, inmediatamente después
de dadas las respuestas, sin esperar la conclusión del interrogatorio al
efecto.
d. Igualmente deberá intervenir el Tribunal de
Honor por iniciativa propia, con el fin de que la materia de cada pregunta
quede agotada en lo posible inmediatamente después de cada respuesta.
Artículo 73.—La
Fiscalía o las otras partes podrá introducir antes del acto final nuevos hechos
relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del
procedimiento disciplinario tendrá que observarse el trámite de comparecencia
oral para probarlos.
Artículo 74.—
a. El Tribunal de Honor podrá prescindir de toda
prueba cuando haya de decidir únicamente con base en los hechos alegados por
las partes, si los tiene por ciertos.
b. Deberá tenerlos por ciertos en todo caso si
son hechos públicos o notorios o si constan en los archivos del Colegio de
Médicos Veterinarios de Costa Rica, tal como son alegados por las partes.
TÍTULO 6
Del procedimiento
disciplinario
CAPÍTULO 1
Del procedimiento común
Artículo 75.—El
procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria
en todo proceso disciplinario en contra de los miembros del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, que conduzcan a la aplicación de sanciones.
Artículo 76.—Una vez
presentada la denuncia, la misma será remitida por el órgano que la recibe a la
Fiscalía.
El Fiscal de Junta Directiva,
bajo procedimiento que establecerá administrativamente, procederá a realizar
una investigación sumarísima previa en un plazo no mayor de 15 días naturales
contados desde la recepción de la denuncia, con el objeto de determinar si
existe la probabilidad de que el miembro del Colegio haya cometido la falta o
faltas imputadas. No se dará trámite a las quejas que resulten evidentemente
maliciosas e infundadas, cuyo único propósito sea ocasionar perjuicio al
profesional agremiado.
Artículo 77.—A los efectos
del artículo anterior, la Fiscalía podrá si lo considera oportuno convocar a la
parte denunciante y a la parte denunciada, por separado, a declarar sobre los
hechos denunciados. Una vez concluida su investigación rendirá el informe
correspondiente a la Junta Directiva, la cual considerará pasar el Tribunal de
Honor o archivar el expediente, en virtud de la recomendación que realice la
Fiscalía.
Artículo 78.—En caso de que
la Fiscalía omita rendir el informe a que se refiere el Artículo 76 dentro del
plazo establecido, la parte denunciante podrá acudir ante la Junta Directiva
del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, la cual sin ninguna dilación
podrá, con vista de la denuncia presentada remitir el caso al Tribunal de
Honor, para lo cual contará con un plazo de ocho días.
Artículo 79.—Una vez remitido
el caso al Tribunal de Honor por la Junta Directiva, en atención al principio
del debido proceso, éste procederá a intimar a la parte denunciada. La
intimación deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Notificación del carácter y fines del
procedimiento disciplinario.
b) Indicación de que tiene derecho de ser oído y
oportunidad para presentar los argumentos y la prueba que estime oportuna, en
un plazo improrrogable de veintiún días.
c) Que tiene acceso a la información, a la prueba
y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra.
d) Que tiene derecho hacerse representar y
asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; y
e) Que contra el acto de intimación tiene derecho
a presentar los recursos ordinarios que se establecen en este Reglamento.
Artículo 80.—Cuando los
hechos y las circunstancias lo permitan, y la parte denunciada haya contestado
el traslado de la queja, el Tribunal de Honor citará a las partes a una
conciliación, momento en el cual se les propondrá dar por terminado el proceso
mediante un arreglo que sea beneficioso para ambos. En caso de que no exista
conciliación, el Tribunal de Honor continuará el procedimiento.
La conciliación podrá
llevarse a cabo en cualquier momento del procedimiento, mientras las partes se
encuentren tratando de dirimir sus diferencias mediante Conciliación se
entenderán suspendidos todos los plazos de prescripción o caducidad del
procedimiento disciplinario.
Artículo 81.—Concluido el
plazo conferido en el traslado de la denuncia, sin que el denunciado se haya
apersonado a los autos, se declarará en estado de Rebeldía, significando que el
procedimiento se continuará sin su participación. Ello sin perjuicio de que
pueda apersonarse en cualquier momento, tomando el procedimiento en el estado
en que se encuentre.
CAPÍTULO 2
Audiencia
Artículo 82.—
a. El procedimiento disciplinario se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada, ante el Tribunal de Honor, en la
cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
b. Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y periciales.
c. Se convocará a otras comparecencias
únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente
para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.
Artículo 83.—Sólo las
partes y sus representantes y sus abogados podrán comparecer al acto.
Artículo 84.—La citación a la
comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.
Artículo 85.—
a. Las comparecencias, serán grabadas, para lo
cual la Junta Directiva proveerá el equipo de grabación adecuado, de tal manera
que las mismas sean claras y confiables.
b. Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser
levantada posteriormente con la sola firma del Presidente del Tribunal de
Honor, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará
la grabación hasta la conclusión del expediente.
Artículo 86.—El
Presidente del Tribunal de Honor que dirige el procedimiento será el encargado
de dirigir la comparecencia.
Artículo 87.—La ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos. El Tribunal de Honor
evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es
posible.
Artículo 88.—El Tribunal de
Honor podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su
convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible.
Artículo 89.—
a. La parte tendrá el derecho y la obligación en
la comparecencia de:
a.1. Abstenerse de declarar sin que ello
implique aceptar su responsabilidad en los hechos que se le imputan;
a.2. Presentarse con su o sus abogados;
a.3 Ofrecer su prueba, sin perjuicio de la ya
ofrecida;
a.4. Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante;
a.5 Preguntar y repreguntar a testigos y
peritos, suyos o de la contraparte;
a.6 Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
b. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
c. Los alegatos podrán presentarse por escrito
después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma.
Artículo 90.—
a. La comparecencia deberá tener lugar en la
sede del Tribunal de Honor, pero si hay que hacer inspección ocular o pericial
se podrá desarrollar en el lugar de ésta.
b. Podrá también llevarse a cabo en otras sedes
para obtener economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas
evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las
partes.
Artículo 91.—
a. Celebradas las comparecencias convocadas por
el Tribunal de Honor, se remitirá el expediente a la Junta Directiva con la
recomendación correspondiente, la cual se tomará en votación secreta y por
mayoría, salvo que se requiera prueba para mejor resolver, en cuyo caso fijará
un plazo máximo de quince días más para otra comparecencia.
b. Lo dispuesto en este Artículo se entenderá sin
perjuicio de los plazos máximos fijados en los Artículos 38 y 40.
Artículo 92.—La
recomendación que emita el Tribunal de Honor a la Junta Directiva deberá
indicar expresamente una relación de los hechos que el Tribunal ha tenido por
probados y no probados; deberá abarcar todas las consideraciones de hecho y
derecho que se han debatido en el proceso por las partes, con mención de las
pruebas que se han evacuado en el expediente. La parte resolutiva de la
recomendación deberá indicar si ésta es unánime o si es por mayoría de sus
integrantes. En este último caso, el miembro que disienta deberá redactar con
los mismos requisitos el voto de minoría.
De igual forma deberá
consignarse cuál es la sanción que corresponde o en su defecto, si no hay
mérito para imponer una sanción.
Artículo 93.—Recibida la
recomendación del Tribunal de Honor, la Junta Directiva contará con quince días
para dictar el acto final. La recomendación del Tribunal de Honor no será
vinculante para la Junta Directiva, quien podrá apartarse de esa recomendación,
motivando suficientemente su decisión, la decisión tomada por la Junta
Directiva, será comunicada al Tribunal.
CAPÍTULO 3
De la comunicación del
acto final
Artículo 94.—Es
requisito de eficacia del acto administrativo su debida comunicación a las partes.
Artículo 95.—La comunicación,
por publicación o notificación, deberá contener lo establecido de acuerdo con
el Artículo 26, además de las decisiones o dictámenes del Tribunal de Honor que
se invoque como motivación
Artículo 96.—Son aplicables a
la comunicación del acto final, en lo procedente, las mismas normas que rigen
la comunicación de los actos de procedimiento, previos o posteriores a aquél.
CAPÍTULO 4
De la terminación anormal
SECCIÓN 1
Del desistimiento
Artículo 97.—Todo
interesado podrá desistir de su denuncia, instancia o recurso. Sin embargo,
tratándose de la denuncia, el desistimiento procederá únicamente en los asuntos
que no sean de interés público para el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica. En tal caso, será el Tribunal de Honor o la Fiscalía, según sea el caso
los encargados de calificar si la denuncia no reviste ese interés. Contra la
resolución que deniegue el desistimiento cabrá únicamente el recurso de
revocatoria.
Artículo 98.—El desistimiento
solo afectará a quien lo formule y ha de hacerse por escrito.
SECCIÓN 2
De la caducidad del
procedimiento
Artículo 99.—Cuando el
procedimiento se paralizare por más de dos meses en virtud de causa imputable a
la parte que ha gestionado una denuncia en contra de un miembro del Colegio de
Médicos Veterinarios de Costa Rica, se producirá la caducidad y se ordenará
enviar las actuaciones al archivo.
Artículo 100.—La caducidad
del procedimiento no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del
particular, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de tal
caducidad o prescripción.
CAPÍTULO 5
De la prescripción
Artículo 101.—La acción
para demandar la responsabilidad por violación al Código de Ética de un
agremiado del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica prescribirá en dos
años, contados a partir del momento en que se determine la falta.
Artículo 102.—Si la Fiscalía
o el Tribunal de Honor llegaren a tener conocimiento de que la parte afectada
si tuvo el conocimiento debido de los hechos en el momento de su comisión o en
otro posterior y no ejercieron oportunamente la acción correspondiente ante el
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, procederán a declarar prescrita
la acción disciplinaria y ordenarán su archivo.
La decisión de la Fiscalía o
el Tribunal de Honor serán consultadas a la Junta Directiva, quien podrá
confirmar la decisión u ordenar la continuación de la causa, mediante
resolución debidamente fundada. En caso de que la Junta Directiva no se
pronuncie sobre la consulta en el plazo de 30 días, se entenderá que existe una
aprobación tácita de la decisión.
Artículo 103.—La única causa
de interrupción de la prescripción de la acción será la intimación formal
realizada por el Tribunal de Honor. Las intimaciones defectuosas o nulas no
tienen la virtud de interrumpir el plazo de prescripción.
Artículo 104.—La sanción
prescribirá en el plazo de dos años contados a partir de que la Junta Directiva
haya impuesto la sanción, si al miembro sancionado no le fuera comunicada
debidamente dicha sanción dentro ese plazo. Únicamente interrumpirá la
prescripción del auto que ordena la admisibilidad de la acción de
inconstitucionalidad contra la norma a aplicar.
TÍTULO 7
De los recursos
CAPÍTULO 1
De los recursos ordinarios
Artículo 105.—Las
partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o
finales, en los términos de este Reglamento, por motivos de legalidad o de
oportunidad.
Artículo 106.—Los recursos
serán ordinarios o extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria, el de
apelación y el de reposición. Será extraordinario el de revisión.
Artículo 107.—
a. En el procedimiento disciplinario además del
recurso de revocatoria ante el Tribunal de Honor, cabrá el recurso de apelación
ante la Junta Directiva únicamente contra el acto de intimación y contra el que
deniega la comparecencia oral o cualquier prueba.
b. Contra las actuaciones de la Fiscalía no cabrá
ningún recurso.
Artículo 108.—
a. Los recursos ordinarios a que se refiere el
Artículo 106, deberán interponerse dentro del término de tres días, salvo que
se trate del acto de intimación y contra el que deniega la comparecencia oral o
cualquier prueba y el acto final, en cuyo caso el plazo será de siete días.
b. Cuando se trate de la denegación de prueba en
la comparecencia podrán establecerse en el acto, en cuyo caso la prueba y
razones del recurso podrán ofrecerse ahí o dentro de los plazos respectivos
señalados por este artículo.
Artículo 109.—El
recurso de revisión se sustentará conforme lo establecen los Artículos 353 y
354 de la Ley General de la Administración Pública
Artículo 110.—
a. Los recursos podrán también interponerse
haciéndolo constar en el acta de la notificación respectiva.
b. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios
o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasados los
términos fijados en el Artículo anterior.
c. Si se interponen ambos recursos a la vez, se
tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.
Artículo 111.—Los
recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para
su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de
revisión.
Artículo 112.—
1. Los recursos ordinarios deberán interponerse
ante el Tribunal de Honor que dirija el procedimiento.
2. Cuando se trate de la apelación el Tribunal de
Honor se limitará a emplazar a las partes ante la Junta Directiva y remitirá el
expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las
razones del recurso.
Artículo 113.—La
decisión de la Junta Directiva agota la vía administrativa, siempre que se esté
en presencia del acto final
Artículo 114.—
a. Al decidirse el recurso de apelación, se
resolverá sobre su admisibilidad y, de ser admisible, se confirmará, modificará
o revocará el acto impugnado.
b. El recurso podrá ser resuelto aun en perjuicio
del recurrente cuando se trate de nulidad absoluta.
c. Si existiere algún vicio de forma de los que
originan nulidad, se ordenará que se retrotraiga el expediente al momento en
que el vicio fue cometido, salvo posibilidad de saneamiento o ratificación.
Artículo 115.—
a. El Tribunal de Honor deberá resolver el
recurso de revocatoria dentro de los 15 días posteriores a su presentación,
pero podrá reservar su resolución para el acto final, en cuyo caso deberá
comunicarlo así a las partes.
b. El recurso de apelación deberá resolverse
dentro de los 21 días posteriores al recibo del expediente, por parte de la
Junta Directiva.
c. En el caso del recurso de reposición, el
plazo será el establecido en el Artículo 38, Inciso b. de este Reglamento.
Artículo 116.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Moravia, a los
veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete, Asamblea General
Extraordinaria N° 27-2007.
Dr. Federico Piza
Vargas, Presidente.—Dra. Olga Marta Vargas Brenes, Secretaria.
__________
CÓDIGO DE ÉTICA
TÍTULO I
Definición y ámbito de
aplicación
Artículo 1º—La
deontología Medicina Veterinaria es el conjunto de los principios y reglas
éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del Médico
Veterinario.
Artículo 2º—Los deberes que
impone este Código obligan a todos los Médicos Veterinarios en el ejercicio de
su profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la ejerzan, función o
cargo que desempeñen.
Artículo 3º—El incumplimiento
de las normas de este Código Deontológico constituye falta disciplinaria de las
contempladas por la Ley Orgánica de Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica.
Artículo 4º—El Colegio de
Médicos Veterinarios de Costa Rica, (C.M.V.C.R.) asume, como uno de sus
objetivos primordiales, la promoción, desarrollo y constante actualización de
las normas deontológicas profesionales, ocupándose de la difusión de los
preceptos de este Código, y obligándose a velar por su cumplimiento.
TÍTULO II
De los deberes
fundamentales
Artículo
5º—Son deberes fundamentales de los Médicos Veterinarios:
a) Ejercer su profesión con dignidad y
responsabilidad, observando en su ejercicio y fuera de él, las normas
prescritas en este código y en la legislación vigente, ajustando sus actos a
los más rígidos principios morales con la finalidad de darse a estimar y
respetar, conservando la honra y la noble tradición de la profesión.
b) Abstenerse de los actos que impliquen falta de
seriedad y mercantilismo de la Medicina Veterinaria, combatiéndoles cuando sean
practicados por otros.
c) Esforzarse en el sentido de actualizar, así
como, ampliar sus conocimientos profesionales y su cultura general.
d) Colaborar con el avance de la ciencia y con el
perfeccionamiento de la Medicina Veterinaria.
e) Promover iniciativa en pro de los intereses
morales de la clase profesional y de la colectividad, por medio de sus órganos
representativos.
f) Esforzarse por participar en reuniones con
sus colegas, preferentemente en el ámbito de las sociedades científicas o
culturales, discutiendo los avances en el terreno de la Medicina, sus ideas y
experiencias.
g) Vincularse a las entidades de la clase
profesional, participando de sus reuniones.
h) Mantener un alto nivel de comportamiento en
todas sus reuniones para que la dignidad y honra de la profesión sean
salvaguardadas.
h) Cumplir y velar por el acatamiento de todas
las disposiciones normativas que rigen el ejercicio de la profesión.
Artículo 6º—El Médico
Veterinario tiene el deber moral de advertir a los propietarios que maltraten a
sus animales que cesen en su actitud, y el de denunciar las conductas inhumanas
o penadas por la normativa vigente sobre protección animal de las que tenga
conocimiento.
Artículo 7º—El Médico
Veterinario acomodará el ejercicio de su actividad profesional a lo regulado
por la Ley Orgánica del C.M.V.C.R., así como a las Leyes sobre Defensa de la
Competencia, Competencia Desleal y General de Publicidad, y demás leyes del
país en cuanto fueren aplicables. Asimismo respetará las normas de derecho
internacional ratificadas por Costa Rica.
Artículo 8º—El Médico
Veterinario no encubrirá a quienes sin poseer el título de Médico Veterinario
ejerzan la profesión.
Artículo 9º—La profesión de
Medicina Veterinaria está al servicio de la sociedad. Son deberes primordiales
del Médico Veterinario los siguientes:
* La protección de la salud y del bienestar
animal.
* La promoción y la prevención de la salud
pública.
* La conservación y defensa del medio ambiente.
Artículo 10.—El Médico
Veterinario, con independencia del cargo que ocupe, tiene el deber de atender
con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones, y en general
cualquier llamamiento, emanados de los órganos de gobierno del Colegio o de sus
miembros en el ejercicio de sus funciones. Además comete grave infracción de
ética el Médico Veterinario que dejare de atender las solicitudes del Colegio
de Médicos Veterinarios para la institución de los procesos éticos
profesionales.
Artículo 11.—El Médico
Veterinario está obligado a contribuir a las cargas colegiales. Estar al
corriente del pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar
todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que los Médicos
Veterinarios se hallen sometidos, levantando las cargas comunes en el tiempo y
en la forma que legal o reglamentariamente se determine, cualquiera que sea su
naturaleza a que el profesional se haya sometido.
Artículo 12.—El Médico
Veterinario está obligado a denunciar al Colegio todo acto de usurpación de
competencias que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio
ilegal, tanto por no ser colegiado como por hallarse suspendido o inhabilitado
el denunciado.
TÍTULO III
Del comportamiento
profesional
CAPÍTULO I
De las relaciones con los
usuarios y los auxiliares
de establecimientos veterinarios
Artículo 13.—Se define
como clientela la constituida por el conjunto de personas físicas o jurídicas
que solicitan al Médico Veterinario cualquier actividad profesional.
Artículo 14.—Está prohibido
al Médico Veterinario:
a) Usar títulos o especialidades Médico
Veterinarias que no posee, o cualquier otro que no haya sido reconocido por el
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, induciendo error sobre la
verdadera capacidad profesional.
b) Anunciar una especialidad en la que no está
habilitado por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
c) Recetar en cualquier establecimiento,
prescribiendo exclusivamente medicamentos producidos y/o vendidos en el mismo,
si existieren otros más idóneos.
d) Anunciar o insinuar curaciones de enfermedades
consideradas incurables, así como el empleo de métodos de tratamientos
infalibles o secretos.
e) Utilizar procedimiento de tratamiento cuyo
valor no esté expresamente reconocido científicamente.
f) Prescribir tratamientos o ejecutar
intervenciones quirúrgicas que alterando aparentemente las cualidades del
animal, tengan por finalidad favorecer transacciones deshonestas y
fraudulentas.
g) Dejar de utilizar todos los conocimientos
técnicos y científicos a su alcance para evitar el sufrimiento innecesario del
animal, aún cuando sea en trabajos de investigación o en la práctica del
sacrificio.
h) Practicar intervenciones quirúrgicos no
necesarias; para devengar mayor remuneración por sus servicios.
i) Afiliarse en cualquier forma o naturaleza con
las personas que ejercen ilegalmente la Medicina Veterinaria.
j) Ejercer la profesión en estado de ebriedad o
en cualquier otro estado que le impida el ejercicio profesional de acuerdo a
los postulados del presente Código.
k) Promover para sí mismo la publicación de
atestados y/o cartas de agradecimiento.
i) Desviar hacia su práctica particular o de
terceros, pacientes que debía atender en virtud de su función asistencial de
carácter gratuito.
m) Firmar atestados o declaraciones de servicios
profesionales que no hayan sido ejecutados por sí, en su presencia o bajo su
responsabilidad directa o institucional.
n) Agravar el diagnóstico buscando obtener
ventaja de ello.
Artículo 15.—El Médico
Veterinario no debe permitir a personas legales interferencias en sus
juzgamientos en el terreno profesional y científico.
Artículo 16.—Cuando el Médico
Veterinario es contratado por el comprador para inspeccionar la salud de un
animal, es contrario a la ética aceptar honorarios de parte del vendedor.
Artículo 17.—Es contrario a
la ética criticar sin fundamento al animal que ha de ser vendido.
Artículo 18.—La propaganda
como medio de obtener lucro debe ser digna y honesta, evitando humillar colegas
mediante actos de auto-promoción y en lenguaje que afecte la dignidad
profesional.
Artículo 19.—La expedición de
cartas, tarjetas y otros anuncios dando a conocer al Médico Veterinario y/o la
dirección del consultorio, hospital u otro lugar del trabajo debe limitarse a
los elementos tendientes a su exacta identificación.
Artículo 20.—El profesional
solamente indicará en su recetario las medicinas que estén debidamente
reconocidas por los órganos competentes de control.
Artículo 21.—En las
relaciones con los auxiliares, el Médico Veterinario debe mantener la urbanidad
y la consideración que merece en su función indicándoles los límites de sus
funciones.
Artículo 22.—El Médico
Veterinario debe informar al propietario del animal, en un lenguaje
comprensible, del diagnóstico, pronóstico y opciones de tratamiento del
padecimiento de su animal. Asimismo debe explicar claramente la posología y
normas de administración de los fármacos que prescriba, así como el resto de
las medidas terapéuticas.
Artículo 23.—Cuando el
propietario del animal manifieste al Médico Veterinario su decisión de llegar a
un diagnóstico definitivo, y/o utilizar todos los recursos terapéuticos
necesarios, el Médico Veterinario tiene el deber de utilizar todos los medios
de diagnóstico y tratamiento que tenga a su alcance, y en el caso de no
disponer de los mismos, indicar al cliente las posibilidades existentes para su
realización.
Artículo 24.—Si el cliente,
debidamente informado, no accediera a someter a su animal a un examen o
tratamiento que el Médico Veterinario considerase imprescindible, o si se
exigiera del Médico Veterinario un procedimiento que éste por razones
científicas o éticas juzgase inadecuado o inaceptable, el Médico Veterinario
queda dispensado de su obligación de asistencia.
Artículo 25.—El cliente tiene
derecho a obtener un informe o certificado emitido por el Médico Veterinario,
referente al estado de salud, enfermedad o sobre la asistencia prestada al
animal. El contenido de dicho informe será veraz y detallado, y en él figurará
el número de colegiado y el sello del Médico Veterinario que lo firma.
Artículo 26.—El Médico
Veterinario está obligado a informar al cliente de los posibles riesgos para su
salud en el caso de que su animal padezca enfermedades transmisibles a la
especie humana, y ha de primar y velar siempre por la salud pública.
Artículo 27.—El acto Médico
Veterinario deberá ser registrado en la bitácora de Regencia.
Artículo 28.—El Médico
Veterinario debe conservar los protocolos durante un plazo mínimo de dos años
desde la última anotación en la historia clínica del paciente y en la bitácora.
Artículo 29.—A solicitud del
cliente el Médico Veterinario podrá facilitar a otro Médico Veterinario los
datos necesarios para completar el diagnóstico, así como copias de las pruebas
practicadas.
Artículo 30.—No es ético
prescribir tratamiento u otro procedimiento sin haber realizado un examen
directo del paciente, salvo casos especiales.
Artículo 31.—El Médico
Veterinario no puede bajo ningún pretexto, engañar a quien requiera sus
servicios.
Artículo 32.—El Médico
Veterinario nunca perjudicará intencionadamente al paciente ni le atenderá de
manera negligente, y evitará cualquier demora injustificada en su asistencia.
Artículo 33.—
a) En casos de enfermedad incurable y terminal y
particularmente cuando la enfermedad comprometa seriamente la calidad de vida
del animal, el Médico Veterinario deberá aconsejar al cliente la realización de
una eutanasia activa.
b) En caso de negativa del cliente, debe
limitarse a aliviar los dolores físicos del paciente, evitando emprender o
continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, sin que
exista una esperanza razonable de utilidad para el animal, o le inflija
sufrimientos adicionales.
Artículo 34.—Con
independencia de los aspectos económicos ligados a la producción que puedan
limitar las actuaciones y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, el Médico
Veterinario tiene el deber de proponer al cliente la realización de todos los
procedimientos clínicos necesarios para el correcto diagnóstico y tratamiento
de los animales.
CAPÍTULO II
De las relaciones con los
colegas
Artículo 35.—Es
prohibido recibir o pagar remuneración, comisión o porcentaje por pacientes
remitidos de colega a colega.
Artículo 36.—El Médico
Veterinario no debe perjudicar, despreciar, o ridiculizar la posición
profesional de sus colegas o el carácter de sus actos profesionales respetando
siempre la honra y dignidad de los mismos.
Artículo 37.—Cuando el Médico
Veterinario fuere llamado en caso de emergencias para sustituir a un colega
ausente debe prestar el auxilio que el caso requiera y reenviar el cliente al
colega después de su retorno.
Artículo 38.—El Médico
Veterinario no debe negar su colaboración al colega que la necesite salvo
imposibilidad manifiesta.
Artículo 39.—Comete grave
infracción a la ética el profesional que practique cualquier acto de
competencia desleal para atraer el cliente de otro colega.
Artículo 40.—Constituye
práctica atentatoria a la ética profesional del Médico Veterinario la disputa
desleal para sí del empleo, cargo o función que esté siendo ejercido por otro
colega o que esté en negociaciones de mejor remuneración o beneficios laborales
y sea del conocimiento del colega.
Artículo 41.—Los Médicos
Veterinarios podrán comunicar al Colegio de forma escrita por los medios
oficiales (carta o fax) o declaración personal objetiva y con la debida
discreción las conductas incorrectas, irresponsables e indignas de otros
colegas de las que tengan conocimiento. No supone faltar al deber de
confraternidad el que un Médico Veterinario comunique a su Colegio, de forma
objetiva y con la debida discreción, las infracciones al código deontológico y
de competencia profesional de sus colegas.
Artículo 42.—La admisión de
un alumno en el marco de un convenio de prácticas implica que el Médico
Veterinario titular se compromete a tutelar las actuaciones clínicas del mismo
y asume la completa responsabilidad de las mismas.
Artículo 43.—El Médico
Veterinario no debe formular delante de los interesados críticas a los
servicios profesionales prestados por otro colega, debiendo dirigir sus
apreciaciones al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica o a las
autoridades respectivas.
TÍTULO IV
De las publicaciones
Artículo 44.—
a) Las menciones que figuren en las placas de las
puertas de las clínicas, en los membretes de cartas o recetas y en los anuncios
de prensa serán discretas y veraces en sus formas y contenido.
b) En la información publicitaria no se podrá:
o Usar emblemas o símbolos del Colegio, cuyo
uso queda exclusivamente reservado a la publicidad institucional.
o Expresar contenidos persuasivos,
ideológicos o de autoalabanza.
o Expresar contenidos
comparativos ni de servicios que no se presten en el centro.
o Hacer referencia a la
retribución de los servicios profesionales.
o Expresar datos erróneos o
engañosos.
o Prometer resultados o inducir a
creer que se producirán.
c) El Tribunal de Honor del Colegio podrá ser
consultado sobre lo expuesto en el punto b anterior, cuando el Médico
Veterinario tenga dudas sobre su publicidad.
Artículo 45.—En las
clínicas y establecimientos veterinarios deberá figurar como información al
público lo siguiente:
- Identificación del (los) Médico(s)
Veterinario(s).
- N° de colegiado del (los) Médico(s)
Veterinario(s).
- Titulación que posean.
- Horarios de consulta.
Artículo 46.—Nunca podrá
hacer mención en la publicidad de un título académico o profesional que no se
posea. Sólo se podrá mencionar el título académico oficial registrado en el
Colegio y reconocido por la normativa vigente.
Artículo 47.—Los Médicos
Veterinarios que participen en campañas sanitarias, en publicaciones generales,
en emisiones radiofónicas o televisivas destinadas a la información o
divulgación sanitaria, observarán las reglas de dignidad, objetividad y
discreción propias de la profesión Médico Veterinaria.
TÍTULO V
Del secreto profesional
Artículo 48.—El Médico
Veterinario está obligado a guardar secretos de todos aquellos hechos que haya
conocido, presenciado, oído o deducido con motivo del ejercicio de su actividad
profesional, exceptuando aquellos hechos que interesen al bien común o por
imposición judicial, la revelación del secreto se hace obligatoria en los casos
de enfermedades infectotrasmisibles y/o de declaración obligatoria e igualmente
el Médico Veterinario debe empeñarse en transmitir a sus auxiliares la misma
obligación de guardar secreto en lo referente, al ejercicio de su profesión.
Artículo 49.—En anuncio
profesional, entrevista a la prensa u otros medios publicitarios el Médico
Veterinario no puede revelar sin consentimiento del propietario, insertar
fotografías u otro elemento que identifique a éste o al paciente, debiendo
adoptar el mismo criterio en los relatos o publicaciones en las sociedades
científicas.
TÍTULO VI
De la responsabilidad
profesional
Artículo 50.—El Médico
Veterinario debe asumir las responsabilidades de sus propios actos
constituyendo práctica deshonesta el atribuir indebidamente sus errores a
terceros o a circunstancias ocasionales.
Artículo 51.—El Médico
Veterinario no está obligado a atender el paciente enfermo cuando lo solicita
el cliente, correspondiendo sin embargo hacerlo en caso de urgencia cuando no
exista en la localidad algún colega con condiciones de practicar la asistencia
necesaria.
Artículo 52.—Es de exclusiva
responsabilidad del Médico Veterinario la escogencia del tratamiento para sus
pacientes.
Artículo 53.—El Médico
Veterinario, salvo en caso de inminente peligro de muerte del paciente, no
practicará la intervención quirúrgica sin previo consentimiento, tácito o
expreso del propietario o del responsable.
Artículo 54.—En aquellos
establecimientos veterinarios en los que el personal no Médico Veterinario
desarrolle algún tipo de actividad relacionada con el cuidado de los animales
(peluqueros, auxiliares de clínica, etc.), el Médico Veterinario titular es el
responsable subsidiario de los actos de este personal, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles en las que dicho personal haya podido incurrir.
TÍTULO VII
De los honorarios
profesionales
Artículo 55.—Solo los
Médicos Veterinarios legalmente autorizados por el Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica pueden cobrar honorarios profesionales.
Artículo 56.—El Médico
Veterinario debe comportarse honestamente con el cobro de sus honorarios, no
debiendo hacerlo arbitrariamente, si no acorde con las peculiaridades de cada
caso.
Artículo 57.—Aceptándole el
cargo o atendiendo las consultas de su especialidad el Médico Veterinario debe
considerar los precios habituales prestados por servicios similares de otros
colegas.
Artículo 58.—Está prohibida
la práctica de servicios gratuitos o por servicios inferiores a los usuales en
la práctica o a los establecidos por el Colegio, excepto en aquellos casos
expresamente establecidos por dicha fijación.
Artículo 59.—Es lícito al
Médico Veterinario cobrar judicialmente sus honorarios pero en el transcurso
del litigio, debe mantener inviolable los preceptos de ética.
Artículo 60.—El Médico
Veterinario, en el ejercicio clínico de la profesión, tiene el derecho a ser
remunerado de acuerdo con la importancia de su intervención profesional o
servicio prestado.
Artículo 61.—El Médico
Veterinario está obligado a informar al propietario del animal de sus
honorarios antes de realizar los actos clínicos, de serle solicitados.
TÍTULO VIII
De las certificaciones y
documentos
Artículo 62.—La edición
de los documentos oficiales estará sometida a la forma y a las reglas por el
Colegio de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 63.—Los Médicos
Veterinarios se abstendrán de certificar sobre asuntos que queden fuera del
alcance de sus conocimientos profesionales o que no puedan demostrarse
científicamente.
Artículo 64.—Todo
certificado, informe o documento análogo debe llevar el nombre, los dos
apellidos, firma y número de colegiado.
Artículo 65.—La falsedad o
inexactitud en los certificados o documentos que extiendan o redacten los
Médicos Veterinarios en el ejercicio de su profesión, se sancionará de acuerdo
con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de
Costa Rica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que
puedan incurrir, que se exigirán, en su caso, en la vía jurisdiccional
correspondiente.
TÍTULO IX
Del ejercicio profesional
en el sector privado o público
Artículo 66.—El trabajo
colectivo o en equipo no excluye la responsabilidad de cada profesional por sus
actos y funciones, siendo los mismos principios éticos los que se le aplican al
individuo y a las instituciones de asistencia Médico Veterinaria.
Artículo 67.—El Médico
Veterinario no debe remitir a los servicios gratuitos de instituciones
asistenciales, particulares u oficiales, pacientes cuyos propietarios sean de
reconocida solvencia económica, salvo casos de interés gremial o científica.
Artículo 68.—El Médico
Veterinario debe prestigiar la jerarquía técnica administrativa, científica o
docente que les vincula a sus colegas, mediante tratamiento respetuoso y digno.
TÍTULO X
De las relaciones con los
órganos
encargados de impartir justicia
Artículo 69.—Cuando
fuere nombrado perito, el Médico Veterinario debe colaborar con los órganos de
justicia, ilustrándolos en la materia de su competencia.
a) Cuando el asunto no es de su competencia o por
motivo sobreviviente o por imposibilidad, antes de renunciar a la función de
perito, para la cual ha sido nombrado, debe el Médico Veterinario, en
consideración a la autoridad que lo nombró, solicitarle dispensa del cargo
antes de cualquier otro compromiso.
b) En toda ocasión en que fuere obstaculizado,
por parte de los interesados en su función de perito, el Médico Veterinario deberá
comunicar el hecho a la autoridad que lo nombró y aguardar decisión.
c) El Médico Veterinario investido en la función
de perito, no estará sujeto al secreto profesional, en cuanto a su dictamen se
refiere, pero si lo estará en cuanto a personas u órganos diferentes de los
judiciales o administrativos.
Artículo 70.—El Médico
Veterinario no podrá ser perito de su cliente, ni de familiares hasta tercer
grado de afinidad o consaguinidad, o enemigo, y cuando se tratara de un colega,
debe abstraerse del espíritu de clase profesional, debiendo servir bien a la
justicia.
TÍTULO XI
De las publicaciones sobre
trabajo científico
Artículo 71.—En las
publicaciones de trabajo científico el Médico Veterinario no debe prevalerse de
su posición jerárquica para hacer publicar en su nombre trabajos de sus
subalternos aún cuando sean ejecutados bajo su orientación.
En las investigaciones en
colaboración, el Médico Veterinario se esforzará para que sea consignada la
participación de los colaboradores y garantizada la prioridad del promotor del
trabajo, el Médico Veterinario debe hacer lo posible para informar a sus
colegas y a los sectores interesados sobre los hallazgos que considere de
importancia para el bien común.
Asimismo debe de respetar los
derechos de autor.
Artículo 72.—Los desacuerdos
en relación a las opiniones o trabajos, deben estar restringidos a críticas
sobre la materia en cuestión.
TÍTULO XII
Del Tribunal de Honor
Artículo 73.—Le
corresponderá al Tribunal de Honor:
a) Conocer todos aquellos asuntos remitidos por
la Junta Directiva en que se alega infracción al articulado del presente
Código.
b) Resolver las dudas u omisiones en la
observación de este Código.
Artículo 74.—El
Tribunal de Honor deberá de tramitar los casos con la celeridad que los mismos
requieran, debiendo en cualquier caso de garantizar el derecho de defensa y el
Debido Proceso.
Artículo 75.—Los cargos
dentro del Tribunal de Honor serán Presidente, Secretario y vocales I, II, III.
Su designación será
hecha por sus mismos miembros.
Artículo 76.—Serán funciones
del Presidente entre otras:
a) Presidir las sesiones y declararlas cerradas
cuando lo considere conveniente.
b) Convocar a sesiones por medio de la Secretaria
del Tribunal de Honor o de la Secretaria del Colegio de Médicos Veterinarios.
c) Velar por el buen funcionamiento del Tribunal
de Honor adoptando para ese fin todas las medidas que considere necesarias.
Artículo 77.—Serán
funciones del Secretario:
a) Redactar las actas correspondientes a las
sesiones del Tribunal de Honor.
b) Remitir a la Junta Directiva las resoluciones
adoptadas en aquellos casos que fueron puestos en conocimiento del Tribunal de
Honor.
c) Llevar la correspondencia dirigida al Tribunal
de Honor.
Artículo 78.—Serán
funciones de los Vocales:
Ejercer por orden de
enumeración las funciones del Presidente y del Secretario, en caso de ausencia
o incapacidad de uno o ambos funcionarios.
Artículo 79.—El quórum de
reunión será de 3 miembros y los acuerdos serán tomados por simple mayoría, en
caso de empate el Presidente decidirá con su doble voto.
Artículo 80.—El Tribunal de
Honor estará integrado por cinco miembros propietarios, quienes serán nombrados
por la Asamblea General Ordinaria y durarán en sus cargos dos años, con la
posibilidad de ser reelegidos por un período nuevo al vencimiento de cada
periodo. En la misma Asamblea se elegirán tres miembros suplentes, quienes
serán llamados a sustituir a los propietarios en las ausencias temporales o por
motivos de incompatibilidad con un caso concreto.
Artículo 81.—Para ser
elegibles como Miembro del Tribunal de Honor se necesita:
- Ser mayor de 30 años.
- Tener cinco años (5) mínimo de ejercicio
profesional.
- Tener cinco años (5) de residir en el país
en forma inmediatamente anterior al nombramiento y no desempeñar cargo alguno
en la Junta Directiva.
- Solamente podrán ser electos los
profesionales que además de cumplir con estos requisitos sean de reconocida
honorabilidad.
TÍTULO XIII
De las disposiciones
generales
Artículo 82.—El Médico
Veterinario debe dar informe fundamentado a la Junta Directiva o a quien
designe el Colegio de Médicos Veterinarios, de aquellos hechos que constituyen
infracción a las normas de este Código.
Artículo 83.—En las dudas con
respecto a la aplicación de este Código, así como en los casos de omisión, el
Médico Veterinario debe formular la consulta al Colegio de Médicos
Veterinarios.
Artículo 84.—Concierne al
Colegio de Médicos Veterinarios la determinación de las infracciones que se
cometen a este Código, y la aplicación de las penalidades previstas en la
legislación en vigencia.
Artículo 85.—El procedimiento
disciplinario será secreto durante su tramitación, solamente las decisiones
definitivas podrán ser comunicadas a los interesados.
Artículo 86.—Los infractores
del presente Código serán juzgados por el Tribunal de Honor y sancionados de
acuerdo con la Ley, las denuncias sobre infracciones del presente Código serán
remitidas por la Junta Directiva al Tribunal de Honor.
Artículo 87.—Este Código
solamente podrá ser modificado por la Asamblea General.
Artículo 88.—La observancia
de este Código radica en la conciencia de cada profesional que debe respetarlo
y hacerlo respetar.
TÍTULO XIV
De la vigencia del Código
Artículo 89.—El
presente Código de Ética Médico Veterinario elaborado por el Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica en los términos legales, entrará en vigor a partir
de su aprobación en la Asamblea General, correspondiendo al Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, su más amplia divulgación.
Artículo 90.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Moravia a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete, Asamblea General Extraordinaria N° 27-2007.—Dr. Federico Piza Vargas, Presidente y Dra. Olga Marta Vargas Brenes, Secretaria.—1 vez.—(56178).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SUGEF 1652-2007.—El Despacho del Superintendente General de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 131 incisos b) y j) de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, 89 de la Ley General de la
Administración Pública, 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y
el Decreto Ejecutivo Nº 30243-H de fecha 12 de marzo del 2002, publicado en La
Gaceta Nº 65 del 4 de abril del 2002 emite la siguiente resolución
administrativa:
Considerando.
1º—Que según el artículo 131 inciso j) de la Ley Orgánica del Banco
Central corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras, como
parte de las funciones encomendadas, ejercer las potestades como máximo jerarca
en materia administrativa.
2º—Que
de conformidad con el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública todo servidor puede delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior. La delegación efectuada debe ser publicada en el Diario
Oficial.
3º—Que
el artículo 131 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central faculta al
Superintendente General para emitir mandatos o conferir poderes al Intendente
General y a otros funcionarios, incluso durante el proceso de liquidación de
cualquier entidad fiscalizada.
4º—Que
el artículo 174 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que el
presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras será
financiado en un ochenta por ciento (80%) por el Banco Central de Costa Rica y
en un veinte por ciento (20%) de los gastos efectivamente incurridos, mediante
contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados.
3º—Que
de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Organización Interna entre
el Banco Central y sus Órganos de Desconcentración Máxima aprobado por la Junta
Directiva del Banco Central mediante artículo 9 del acta de la sesión 5089-2001
del 19 de setiembre del 2001, cada Superintendencia estará a cargo de la
gestión de cobro a los entes regulados por los servicios de supervisión, para
lo cual deberá realizar el cálculo, comunicación, control, seguimiento, conciliación,
morosidad y saldos pendientes.
4º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 30243-H de fecha 12 de marzo del 2002 establece las
reglas para el cálculo del monto de las contribuciones de cada uno de los
sujetos supervisados, forma de pago y el establecimiento de intereses
moratorios por pago tardío. Asimismo se establece que cada una de las
superintendencias hará los cálculos sobre lo que cada entidad supervisada debe
cancelar al Banco Central, y dentro de los diez días hábiles siguientes al
término del plazo establecido para la presentación de la información
financiera, comunicará a cada uno de los entes fiscalizados el monto de la
contribución que deben realizar conforme al gasto efectivo del trimestre y los
intereses moratorios que se hubieren devengando en el período anterior.
5º—Que
con el objeto de optimizar los resultados en la ejecución de las funciones que
lleva a cabo la Superintendencia General de Entidades Financieras, es necesario
tomar las medidas administrativas que sean necesarias para agilizar los procesos
de cálculo y comunicación de resultados a los entes supervisados, de modo tal
que se logre el cobro eficiente y oportuno de las sumas adeudadas por las
entidades supervisadas, por concepto de aporte al presupuesto de la
Superintendencia.
6º—Que
en aras de agilizar el procedimiento institucional existente para dicho cobro,
resulta necesario delegar en el Intendente General de la Superintendencia
General de Entidades, Financieras las funciones relacionadas con el cálculo,
comunicación, control, seguimiento, conciliación, morosidad y saldos pendientes
de las entidades supervisadas obligadas al pago de la contribución del 20% al
presupuesto de la Superintendencia.
7º—Que
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio que sean interpuestos
contra los actos administrativos adoptados y comunicados por el Intendente
General de la Superintendencia General de Entidades Financieras deberán ser
presentados en las oficinas de la SUGEF dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del acto y serán resueltos por el Despacho del
Superintendente General de Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero respectivamente.
RESUELVE:
Delegar en el Intendente General de la Superintendencia General de
Entidades Financieras la determinación, comunicación y cobro de:
1- La contribución establecida en
los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, a cada una
de las entidades fiscalizadas por esta Superintendencia.
2- Problemas
relacionados con el cobro de la contribución, imputables a la entidad
fiscalizada por esta Superintendencia.
3- Intereses
moratorios por el pago tardío de la contribución que deben efectuar las
entidades fiscalizadas, cuando corresponda.
4- Los debitos
(cobros) o créditos (devoluciones) de sumas de dinero por concepto de ajustes
realizados en el cálculo de las sumas cobradas.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
En plena conformidad con lo resuelto en esta resolución firmo en la
ciudad de San José, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintiocho
de marzo del dos mil siete.
San José, 25 de abril del
2007.—Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General de Entidades
Financieras.—1 vez.—(58412).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo Isidro Delgado
Córdoba, con cédula 1-0350-0049, beneficiario del certificado de depósito a
plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en
Oficina Principal, que se detalla a continuación:
Certificado
de depósito a plazo Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-098363-5 ¢800.000.00 21/03/2005 21/04/2005
Cupón
de Interés Monto Vencimiento
400-01-208-098363-5-001 ¢6.133.33 29/09/2006
Título y cupón emitido
a la orden, con una tasa de interés del 10.00%. Solicito la reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 4 de julio del 2007.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe de Plataformas.—(57404).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Manuel Antonio
García Chaves, portador de la cédula física Nº 01-0511-0635, solicita ante el
Banco Nacional de Costa Rica, la reposición del giro BICSA Panamá de la cuenta
Nº 42002 que corresponde al CK 0054571 por un monto de $1.220,00 a nombre del
Banco HBC (sucursal los pueblos) del día 19 de junio del 2007; el cual fue
extraviado ese mismo día en horas de la tarde.
Dicho giro fue comprado con
el cheque Nº 1250 de la cuenta Nº 10002000605495-1 del Banco Nacional de Costa
Rica.
San José, 5 de julio del
2007.—Manuel A. García Chaves, solicitante.—(58124).
SUCURSAL EN CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sucursal en Cartago, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Flor Guillén Quirós, cédula 03-0125-016:
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento
16101260210362488 2.430.862,00 05-05-2007 06 23.984,50 01-05-2007
07 3.197,90 05-05-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cartago, 2 de julio del 2007.—Lic. Gilbert Román Quesada, Subgerente.—(56949).
PERIFÉRICA EN TRES RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Periférica en Tres Ríos, hace del conocimiento del público
en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
capitalizable, a la orden de Salas Díaz María Lidieth, cédula 09-0026-0929
Certific. Monto Fecha
Nº total vencimiento
16105560210155820 ¢ 1.777.240,00 20-06-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos, 2 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Ulloa Obando, Supervisor.—Nº 30707.—(57232).
OFICINA PERIFÉRICA DE CARIARI
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Periférica de Cariari, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Dober Dober Juan Francisco, cédula N° 5-0077-0131 y Rojas Méndez
Aurora, cédula número 2-0132-0028.
Certific. Nº Monto Fecha Vencimiento
16104760210025639 1.000.000,00 17-01-2009
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Cariari, 3 de julio del 2007.—Lic. Marlon Castro Vargas, Cordinador.—(57499).
SUCURSAL EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, que el señor Rafael Gómez Cortés, cédula Nº 02-0141-0652 licitado por
motivo de extravío, reposición del (los) Certificado (s) de depósito a plazo
número (s) 16100360210304635 por el (los) siguiente (s) monto (s) ¢3.000.000,00
tres millones de colones netos, y con vencimiento (s) el 02/01/2008, con
cupones numerados del 01 al 06 por un monto de ¢16.625,00 dieciséis mil
seiscientos veinticinco colones netos cada uno con lo anterior, para los
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nicoya, 2 de julio del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—Nº 31081.—(57751).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SISTEMA INTEGRADO DE
PRÉSTAMOS
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE
ALHAJAS AMÓN
Lista de remanentes
productos del remate Nº 413 efectuado el 30 de junio del 2007.
ALHAJAS
Agencia: 03
Operación Remanente
03-60-787557-4 36.569,05
03-60-787994-1 21.107,20
Total
alhajas: 2 57.676,25
Agencia: 04
04-60-787397-3 42.594,65
04-60-791596-7 40.177,70
Total
alhajas: 2 82.772,35
Agencia: 06
06-60-786456-3 31.345,95
06-60-789371-0 28.226,10
Total
alhajas: 2 59.572,05
Agencia: 07
07-60-783464-6 28.444,55
07-60-783520-0 7.753,30
07-60-783566-9 12.414,40
07-60-783625-4 53.564,25
07-60-783744-8 60.173,20
07-60-783805-2 119.930,50
Total
alhajas: 6 282.280,20
Agencia: 10
10-60-778113-7 45.564,30
10-60-780966-0 26.418,15
10-60-781463-7 31.288,30
10-60-781934-1 12.950,95
Total
alhajas: 4 116.221,70
Agencia: 24
24-60-778678-8 5.563,10
Total
alhajas: 1 5.563,10
Agencia: 25
25-60-777744-4 20.936,90
25-60-781791-7 22.096,10
Total
alhajas: 2 43.033,00
Agencia: 60
60-60-755971-3 32.805,80
Total
alhajas: 1 32,805.80
Agencia: 63
63-60-752062-7 8.374,40
63-60-752094-6 13.622,35
63-60-752102-0 28.174,25
Total
alhajas: 3 50.171,00
Agencia: 77
77-60-074397-1 338.230,85
77-60-085757-4 156.968,70
77-60-096665-6 82.261,90
77-60-099027-0 92.898,15
77-60-105179-1 969,75
77-60-108137-0 36.525,20
77-60-108987-4 1.123,60
77-60-109806-4 89.873,60
77-60-109812-9 16.544,05
77-60-109817-0 65.909,70
77-60-109823-7 6.444,10
77-60-109944-0 18.299,30
77-60-110148-9 20.875,00
77-60-110958-8 118.918,40
77-60-111172-2 77.543,65
77-60-111363-7 10.500,60
77-60-111461-0 18.153,85
77-60-111557-6 13.660,55
77-60-111874-6 77.355,45
77-60-112361-9 83.783,40
77-60-114305-0 14.255,95
77-60-115036-8 321.537,00
77-60-115292-3 37.620,95
77-60-115435-1 40.264,25
77-60-115688-7 125.092,65
77-60-115700-. 20,95
77-60-119438-8 19.647,50
77-60-119454-7 132.068,50
77-60-119458-5 54.441,55
77-60-119466-9 127.767,85
77-60-119490-3 14.254,00
77-60-119498-8 5.686,00
77-60-119559-2 49,60
77-60-119560-7 217,55
77-60-119562-4 32.743,40
77-60-119570-1 68.684,30
77-60-119582-1 32.851,15
77-60-119590-7 57.624,45
77-60-119593-0 62.441,85
77-60-119596-2 73.318,25
77-60-119612-0 346.767,90
77-60-119646-9 4.255,95
77-60-119649-1 259,80
77-60-119673-6 23.256,75
77-60-119676-9 16.919,35
77-60-119706-8 15.315,10
77-60-119738-5 12.925,50
77-60-119770-5 184.928,00
77-60-119788-2 40.416,75
77-60-119796-6 127.188,60
77-60-119843-0 11.550,25
77-60-119849-5 51.796,30
77-60-119872-4 91.594,30
77-60-119891-6 15.320,90
77-60-119894-9 28.919,60
77-60-119905-8 11,50
77-60-119934-0 18.828,70
77-60-119938-9 168.369,40
77-60-119944-5 58.280,70
77-60-119950-1 60.123,15
77-60-119951-5 26.369,80
77-60-119952-9 375.218,30
77-60-119957-0 60.660,80
77-60-119987-0 30.832,10
77-60-119989-0 6.889,90
77-60-120002-4 62.544,50
77-60-120007-6 15.967,25
77-60-120012-7 515.469,50
77-60-120030-5 87.522,05
77-60-120035-7 39.682,10
77-60-120036-0 4.446,65
77-60-120051-6 4.368,15
77-60-120067-4 53.625,35
77-60-120072-7 110,35
77-60-120101-2 28.770,70
Total
alhajas: 75 5.136.933,50
Prendas
Operación Remanente
77-61-938858-6 2.727,95
Total
prendas: 1 2.727,95
Agencia: 85
85-60-845298-7 317.045,45
85-60-847046-0 30.618,20
Total
alhajas: 2 347.663,65
San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-113825.—(58216).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), con el fin de
que se incrementen las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado
sanitario que presta en todo el país, tramitadas bajo el expediente ET-93-2007,
según se detalla:
TARIFAS ACUEDUCTO CON MEDICIÓN EN COLONES |
||||
|
Domiciliaria |
Económica |
Institucional |
Aumento % |
Actuales |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
2.322 |
9.507 |
3.591 |
|
Bloque excedente (más de 15m3) |
238 |
614 |
189 |
|
Tarifas Propuestas |
||||
A partir de su publicación 2007 |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
3.135 |
12.834 |
4.848 |
35% |
Bloque excedente (más de 15m3) |
321 |
829 |
255 |
35% |
A partir del 1 de junio de 2008 |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
3.605 |
14.760 |
5.575 |
15% |
Bloque excedente (más de 15m3) |
369 |
953 |
293 |
15% |
A partir del 1 de junio de 2009 |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
3.965 |
16.236 |
6.133 |
10% |
Bloque excedente (más de 15m3) |
406 |
1.049 |
323 |
10% |
A partir del 1 de junio de 2010 |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
4.362 |
17.859 |
6.746 |
10% |
Bloque excedente (más de 15m3) |
447 |
1.153 |
355 |
10% |
A partir del 1 de junio de 2011 |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
4.798 |
19.645 |
7.420 |
10% |
Bloque excedente (más de 15m3) |
492 |
1.269 |
391 |
10% |
TARIFAS ALCANTARILLADO SANITARIO CON MEDICIÓN EN COLONES |
||||
|
Domiciliaria |
Económica |
Institucional |
Aumento % |
Actuales |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
545 |
2.209 |
842 |
|
Bloque excedente (más de 15m3) |
52 |
142 |
48 |
|
Tarifas Propuestas |
||||
A partir de su publicación 2007 |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
736 |
2.982 |
1.137 |
35% |
Bloque excedente (más de 15m3) |
70 |
192 |
65 |
35% |
A partir del 1 de junio de 2008 |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
846 |
3.429 |
1.307 |
15% |
Bloque excedente (más de 15m3) |
81 |
220 |
75 |
15% |
A partir del 1 de junio de 2009 |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
931 |
3.772 |
1438 |
10% |
Bloque excedente (más de 15m3) |
89 |
243 |
82 |
10% |
A partir del 1 de junio de 2010 |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
1.024 |
4.150 |
1.582 |
10% |
Bloque excedente (más de 15m3) |
98 |
267 |
90 |
10% |
A partir del 1 de junio de 2011 |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
1.126 |
4.565 |
1.740 |
10% |
Bloque excedente (más de 15m3) |
107 |
293 |
99 |
10% |
TARIFAS PARA LOS SERVICIOS FIJOS DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: POR CATEGORÍA DE USUARIOS (en colones) |
||||||
Tipo |
Vigente |
Propuesta tarifaria |
||||
2007 (1) |
2008 (2) |
2009 (3) |
2010 (3) |
2011 (3) |
||
Acueducto: tarifa fija |
|
|
|
|
|
|
Domiciliaria |
3.714 |
5.014 |
5.766 |
6.343 |
6.977 |
7.675 |
Económica |
25.516 |
34.447 |
39.614 |
43.575 |
47.932 |
52.726 |
Institucional |
7.460 |
10.071 |
11.582 |
12.740 |
14.014 |
15.415 |
|
||||||
Alcantarillado: tarifa fija |
|
|
|
|
|
|
Domiciliaria |
1.123 |
1.516 |
1.743 |
1.918 |
2.110 |
2.321 |
Económica |
5.943 |
8.023 |
9.227 |
10.149 |
11.164 |
12.280 |
Institucional |
1.736 |
2.344 |
2.695 |
2.965 |
3.261 |
3.587 |
|
||||||
(1) Aumento propuesto de un 35% a partir de la publicación 2007. |
||||||
(2) Aumento propuesto de un 15% a partir de junio del 2008 |
||||||
(3) Aumento de un 10% a partir de junio de cada año |
TARIFAS PARA LOS SERVICIOS
ESPECIALES DE ACUEDUCTO POR CATEGORIA DE USUARIOS (en colones) |
||||||
Tipo |
Vigente |
Propuesta tarifaria |
||||
2007 (1) |
2008 (2) |
2009 (3) |
2010 (3) |
2011 (3) |
||
Domiciliar |
|
|
|
|
|
|
A |
995 |
1.343 |
1.545 |
1.699 |
1.869 |
2.056 |
B |
1.786 |
2.411 |
2.773 |
3.050 |
3.355 |
3.691 |
C |
464 |
626 |
720 |
792 |
872 |
959 |
D |
1.248 |
1.685 |
1.938 |
2.131 |
2.344 |
2.579 |
E |
897 |
1.211 |
1.393 |
1.532 |
1.685 |
1.854 |
F |
897 |
1.211 |
1.393 |
1.532 |
1.685 |
1.854 |
H |
1.078 |
1.455 |
1.674 |
1.841 |
2.025 |
2.228 |
Municipal |
127 |
171 |
197 |
217 |
239 |
262 |
Económica |
|
|
|
|
|
|
A |
1.982 |
2.676 |
3.077 |
3.385 |
3.723 |
4.096 |
C |
1.160 |
1.566 |
1.801 |
1.981 |
2.179 |
2.397 |
D |
5.728 |
7.733 |
8.893 |
9.782 |
10.760 |
11.836 |
E |
2.241 |
3.025 |
3.479 |
3.827 |
4.210 |
4.631 |
F |
2.241 |
3.025 |
3.479 |
3.827 |
4.210 |
4.631 |
G |
2.241 |
3.025 |
3.479 |
3.827 |
4.210 |
4.631 |
Municipal |
316 |
427 |
491 |
540 |
594 |
653 |
Institucional |
|
|
|
|
|
|
A |
1.393 |
1.881 |
2.163 |
2.379 |
2.617 |
2.878 |
C |
464 |
626 |
720 |
792 |
872 |
959 |
D |
1.936 |
2.614 |
3.006 |
3.306 |
3.637 |
4.001 |
E |
1.254 |
1.693 |
1.947 |
2.142 |
2.356 |
2.591 |
F |
1.254 |
1.693 |
1.947 |
2.142 |
2.356 |
2.591 |
Municipal |
210 |
284 |
326 |
359 |
394 |
434 |
(1) Aumento propuesto de un 35% a partir de la publicación 2007. |
||||||
(2) Aumento propuesto de un 15% a partir de junio del 2008 |
||||||
(3) Aumento de un 10% a partir de junio de cada año |
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados ha señalado como objetivos específicos de la
solicitud de ajuste tarifario los siguientes:
1 Generar los recursos suficientes para cubrir
los costos operativos, y realizar la inversión necesaria para sostener la
infraestructura y equipos en operación.
2 Hacer frente a los compromisos financieros
derivados del servicio de la deuda.
3 Financiar la inversión necesaria para
mantener y rehabilitar la infraestructura y equipos en operación y otras obras
menores como la construcción de pozos.
4 Financiar las unidades ejecutoras y
contrapartidas a proyectos a financiarse con crédito público y demás
actividades de preinversión.
5 Lograr la autosuficiencia financiera
necesaria para dar sostenibilidad a la calidad de los servicios prestados, a
través de los recursos necesarios para desarrollar los programas
administrativos y operativos, además de la recuperación de la depreciación.
6 Generar la rentabilidad suficiente para
financiar los compromisos del servicio de la deuda, las actividades de
preinversión para proyectos de desarrollo, la conformación de unidades
ejecutoras de los proyectos de inversión y la generación de las contrapartidas
institucionales a proyectos financiados con el crédito público.
La Audiencia Pública
se llevará a cabo, de conformidad con
el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto
Nº 29732-MP), a las 17 horas del día 17
de agosto del 2007 en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón
Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro,
Pérez Zeledón y de Cartago Centro.
El plazo para recibir
posiciones vence el 8 de agosto de 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. EN EL
DOCUMENTO DEBE INDICAR EN CUAL DE LOS LUGARES SEÑALADOS PARA LA REALIZACIÓN DE
LA AUDIENCIA PÚBLICA DESEA PARTICIPAR E INDICAR ADEMÁS UN SITIO DENTRO DEL
PERÍMETRO DE SAN JOSÉ O NÚMERO DE FAX DONDE SER NOTIFICADO. En el caso de una persona física deberá aportar
fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición
deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 13245).—C-92365.—(59803).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio AL-413 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con
fecha 5 de marzo del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria
pública Lic. Erica Castro Argüello, la Gerencia General representada por el
Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de
Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoleo 8, cuadro adicional 5, ampliación
oeste, lado norte, inscrito al tomo 15, folio 461 al señor Rodolfo Goicoechea
Argüello, cédula Nº 1-0390-1377. Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración
de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 8 de marzo del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—(58392).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos.
32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Fernando Rojas Valverde,
cédula Nº 3-105-857; Esmeralda Patricia, cédula Nº 3-217-171; Fernando, cédula
Nº 3-217-172; María Gabriela, cédula Nº 3-259-278; Sergio, cédula Nº 3-270-386,
y Gustavo Adolfo, cédula Nº 3-297-316, estos últimos de apellidos Rojas Ulloa,
quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de
Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante
terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos
de quien en vida se llamó María Flora c.c. Flor de María Ulloa Aguilar, bajo
cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº
2.771 de dos nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago,
y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa a
nombre de la sociedad Inversiones Rojas Sucesores de Cartago S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-478787. Se mantiene invariable el plazo del contrato
original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago, 28 de junio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 31902.—(59103).
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
Base Julio 2006 correspondiente a junio 2007 es de 107,751, el cual muestra una
variación porcentual mensual de 0,57 y una variación porcentual acumulada del
primero de julio de 2006 al treinta de junio de 2007 (12 meses) de 8,75.
Esta oficialización se hace
con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
San José, cuatro de julio de dos mil siete.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20700).—C-5465.—(58912).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 02-07-02-07 “Norma general para la elaboración del hielo - Hielo
para consumo humano - Especificaciones”.
PN
INTE/ISO 3534-2:2007 “Estadística -
Vocabulario y símbolos - Parte 2: control estadístico de la calidad”.
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 18 de setiembre del
2007.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización al 283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr
ó cmadrigal@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(59154).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 60,
celebrada el día 26 de junio 2007 acuerda: con fundamento en el procedimiento
administrativo sumario que se siguió en la división de Asesoría y Gestión
Jurídica de la Contraloría General de la Republica, en contra del señor regidor
propietarios Rafael Ángel Mora Román, sobre la presentación extemporánea de la
declaración jurada de bienes inicial, con fundamento en los hechos probados y
las razones de derecho antes expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política 1, 4, 8, 9, 10, 12
y 68 de la ley orgánica de la Contraloría General de la Republica, acuerda:
proceder conforme se solicita en el por tanto de la resolución PA-18-2007,
sancionarlo con amonestación escrita y publicarla en el Diario Oficial La
Gaceta.—Maribell Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(58485).
El Concejo Municipal de
distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 22, capítulo I, artículo 6º,
celebrada el día cuatro de junio, aprobó definitivamente en firme y por
unanimidad los siguientes requisitos:
REQUISITOS PARA SOLICITAR
RETIROS
DE LICENCIAS DE PATENTE
1- Solicitud por escrito ante el Concejo
Municipal.
2- El propietario de la licencia
deberá estar al día con los impuestos, tasa y servicios municipales.
3- Debe estar al día con el pago
de impuesto de patente y del servicio de basura comercial.
4- Adjuntar fotocopia de la
cédula.
REQUISITOS PARA EXTENDER
CERTIFICACIONES
O ESTUDIOS DEL REGISTRO NACIONAL
1- Solicitud (llenar formulario con la
información que se requiere).
2- Presentando original o copia de
la cédula, si fuera certificación.
3- En caso de estudios literales
se deberá aportar el número de finca o número de placa del vehículo.
4- El horario para atención de
certificaciones o estudios será de 08:00 a. m. a 11:30 y de 01:00 p. m. a 04:00
p. m., siempre y cuando se tenga acceso al sistema del Registro.
REQUISITO PARA OTORGAR
PERMISOS
DE USO DE SUELO
1- Solicitud por escrito (llenar formulario).
2- Adjuntar copia del plano de la
propiedad.
3- Estar al día en el pago de
impuestos, tasas y servicios municipales.
4- Estar al día con la declaración
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según lo establecido en la Ley Nº 7509 y
su reformas.
MODIFICACIÓN REQUISITOS
PARA VISADOS DE PLANOS
Adicionar:
6) El área según el plano deberá estar delimitada
con sus respectivos puntos, los cuales deberán estar visibles, para la
verificación de campo.
MODIFICACIÓN REQUISITOS PARA
PERMISOS
DE CONSTRUCCIÓN EN EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO
Adicionar:
11) Aportar certificación de CCSS de estar al día
en el pago de sus cuotas o el arreglo de pago aceptado.
Colorado de Abangares, 5 de julio del 2007.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9143).—C-18170.—(58383).
El Concejo Municipal
del Distrito de Colorado, comunica que en acta Nº 26-2007, capítulo II,
artículo 2º, de la sesión ordinaria celebrada el día dos de julio del dos mil
siete, acordó definitivamente en firme y por unanimidad: “Aprobar la
ampliación de pago máximo de Caja Chica, para realizar pagos menores que debe
realizar este Municipio, por un monto de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones
exactos)”. Rige a partir de su publicación.
Colorado de Abangares, 5 de julio del 2007.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9143).—C-5465.—(58386).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
N° 042-2007.—Foresta
Marítima de Punta Pochote S. A., con cédula jurídica número 3-101-286119, con
base en el Artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en
Manzanillo, distrito once, Cubano, cantón primero, Puntarenas, provincia sexta,
Puntarenas. Mide: 2 566,69 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona
Residencial Turística y Zona de Protección, que colinda: norte, con camino
público con un frente a ella de 31,17 metros lineales; sur, Concejo Municipal
distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal distrito de Cóbano, oeste, con zona
pública con un frente a ella de 21,53 metros lineales. La presente publicación
se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 26 de junio del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 31271.—(58235).
N° 040-2007.—Tarde Bella del Pacifico S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-287048, con base en el artículo Nº 38 de a Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de de terreno sita
en Manzanillo distrito once: Cubano, cantón primero Puntarenas. provincia
sexta: Puntarenas. Mide: 5 352,45 m2. Es terreno para dedicarlo al
uso de zona Residencial turística y zona
de protección que colinda: norte, Concejo Municipal distrito de Cóbano; sur,
zona pública con un frente a ella de 92,13 metros lineales; este, Concejo
Municipal Distrito de Cóbano; oeste, con calle pública con un frente a ella de
170,36 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan
Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán se
presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los
timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 26 de junio del 2007.—Departamento Zona Marítima
Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº
31272.—(58236).
N° 041-2007.—Amanecer de la Punta ADP S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-287050, con base en el artículo Nº 38 de a Ley sobre la Zona
Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de de
terreno sita en Manzanillo distrito once: Cóbano cantón primero: Puntarenas.
Provincia sexta: Puntarenas. Mide: 5.771.57 m2. Es terreno para
dedicarlo al uso de zona Residencial
turística y zona de protección que colinda: norte, Concejo Municipal
distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal distrito de Cóbano; este, Concejo
Municipal Distrito de Cóbano; oeste, con calle pública con un frente a ella de
94,71 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan
Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los
timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 26 de junio del 2007.—Departamento Zona Marítima
Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº
31273.—(58237).
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria Nº 78 celebrada el 27 de marzo de 2007, en artículo tercero,
acuerda: Publicar el horario de reuniones del Concejo de Distrito Primero
(Quepos), que será todos los lunes reuniones ordinarias a las 5 de la tarde.
Por el Concejo Municipal.
Quepos, 27 de junio del 2007.—Departamento de Secretaría.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(58325).
La Municipalidad de Aguirre
en sesión ordinaria Nº 90 celebrada el 15 de mayo del 2007, en artículo
tercero, correspondencia, acuerda: publicar las fechas de las sesiones
ordinarias del Concejo de Distrito de Segundo (Savegre). Se celebrarán los
primeros domingos de cada mes a las 8:00 de la mañana:
El 03 de junio del
2007, en El Pasito.
El 01 de julio del 2007, en
El Silencio
El 05 de agosto del 2007, en
Portalón
El 02 de setiembre del 2.007,
en El Pasito
El 07 octubre del 2007, en El
Silencio
El 04 de noviembre del 2007,
en Portalón
El 02 de diciembre del 2007,
en El Pasito
Las sesiones
extraordinarias se llevarán a cabo, cuando así se requieran. Por el Concejo
Municipal.
Quepos, 27 de junio del 2007.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a.í.—1 vez.—(58327).
El
Concejo Municipal de Aguirre-Quepos en sesión ordinaria Nº 98 celebrada el 19
de junio del 2007, artículo tercero, correspondencia. Conoce los días de
reuniones para el año 2007, del Concejo de Distrito Tercero (Naranjito):
El 20 de junio 6:30 p. m. Londres.
El
18 de julio 6:30 p. m. Escuela de Villas Nueva.
El
16 de agosto 6:30 p. m. Escuela Portón de Naranjo.
El
19 de setiembre 6:30 p. m. Londres.
El
27 de octubre 6:30 p. m. Escuela de Villa Nueva.
El
21 de noviembre 6:30 p. m. Escuela Portón de Naranjo
El
19 de diciembre 6:30 p. m. Londres.
El Concejo acuerda darse por enterados, y publicar en el Diario Oficial La
Gaceta las fechas de las sesiones 5 votos.
Por el Concejo Municipal.
Quepos, 27 de junio del 2007.—Sandra Porras Alfaro, Secretaria a.í.—1
vez.—(58329).
El Concejo Municipal de Aguirre-Quepos en sesión
ordinaria Nº 91 celebrada el 22 de mayo del 2007, en artículo cuarto, informes,
acuerda: Publicar el horario de reuniones de la Comisión Local de Seguridad
Vial (COLOSEVI), que se llevarán a cabo los segundos y cuartos jueves de cada
mes, a las 13:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Por el Concejo Municipal.
Quepos, 30 de mayo del 2007.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a.í.—1 vez.—(58331).
La Municipalidad de Aguirre-Quepos en sesión ordinaria
Nº 98 celebrada el 19 de junio del 2007, acuerdo Nº 1, artículo quinto,
mociones: acuerda: “Fijar la fecha para la Audiencia Pública del Plan Regulador
del Casco Urbano de la Ciudad de Quepos, para el día 22 de agosto del 2007, a
las catorce horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Aguirre. 5
votos.
Por el Concejo Municipal.
Quepos, 27 de junio del 2007.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1
vez.—(58332).
CORPORACIÓN DE VIAJES TAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Corporación de Viajes Tam S. A., de conformidad con los artículos doscientos veinte y doscientos veintiuno del Código de Comercio, a asamblea extraordinaria de accionistas, a realizarse a las doce horas del veinte de julio del dos mil siete, en el domicilio social de la compañía, ubicado en ciudad de San José, avenida uno, calle uno, Edificio Alde, segundo piso. Se discutirá el proyecto de fusión con la compañía Agencia de Viajes Tam, y se aprobará y se acordará bajo las condiciones que en dicha asamblea establezcan los accionistas.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 32262.—(59326).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PECES VITALIZADOS S. A.
Peces Vitalizados S. A., cédula jurídica 3-101-55528, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 4 de julio del 2007.—Marco Antonio Fournier Zepeda, Apoderado Generalísimo.—Nº 30780.—(57234).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 029, a nombre de Laura Chacón Echeverría, cédula de identidad Nº 1-512-278, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 7 de julio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 30891.—(57235).
GREAT DOLON SOCIEDAD ANÓNIMA
Great Dolon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363448, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de junio del 2007.—Fernando Víquez Salazar, Presidente.—Juan Carlos Zumbado Montero, Secretario.—(57316).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OQ-387521, propiedad del Arq.
Herbert Murillo Paniagua (A-16440)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OQ-387521, propiedad del Arq.
Herbert Murillo Paniagua (A-16440).
2. Contrato OC-378485, propiedad del Arq.
Pedro Abadía Slon (A-6360)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-378485 propiedad del Arq. Pedro
Abadía Slon (A-6360).
3. Contrato OC-369320, propiedad de la Arq.
Melissa Arce Cornejo (A-15447)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-369320, propiedad de la Arq.
Melissa Arce Cornejo (A-15447).
4. Contrato OC-372194, propiedad del Arq.
Alejandro Segura Monge (A-15263)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-372194, propiedad del Arq.
Alejandro Segura Monge (A-15263).
5. Contrato SC-388466-EX, propiedad del Ing.
Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SC-388466-EX, propiedad del Ing.
Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).
San José, 2 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5299).—C-54470.—(57342).
INMOBILIARIA E INVERSIONES
KAMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria E Inversiones Kama Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(57400).
TEXTILES 888 PUNTO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Textiles 888 Punto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250738, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(57401).
CHALO ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Chalo Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042241, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, registro de accionistas, asamblea de socios, asamblea de junta directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57436).
AGROPECUARIA EL SENDERO S. A.
Agropecuaria El Sendero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062426, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57439).
LAS LOMAS DE GUARARI H.R.B.
S. A.
Las Lomas de Guarari HRB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57441).
AGRÍCOLA GANADERA LA YOLANDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Ganadera La Yolanda S. A., cédula jurídica número 3-101-031903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57443).
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DEL VALLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Industrial del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: registro de accionistas, asamblea de socios, asamblea de junta directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57444).
ARROCERA LA GILDA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011727, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57447).
DISTRIBUIDORA ALROVIDAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Alrovidas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas. Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57448).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
BANCO BAC SAN JOSÉ
El Sr. Robert Maynard de Céspedes, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0059684 de Banco Bank of America por la suma de 2693.42 dólares americanos el día 23 de abril 2007, a favor de Weiser Lock Co.—San José, 4 de julio del 2007.—Robert Maynard de Céspedes.—(57495).
El Sr. Robert Maynard de Céspedes ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0059684 de Banco Bank of America por la suma de 2693.42 dólares americanos el día 23 de abril 2007 a favor de Weiser Lock Co.—San José, 4 de julio del 2007.—Robert Maynard de Céspedes.—(57496).
TELAR LOS LEONES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Telar Los Leones Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-033796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de asambleas de junta directiva, libro número uno y libro de accionistas libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del teérmino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—(57497).
DIOCRISFER DE SAN CARLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Diocrisfer de San Carlos
Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y seis
mil cuatrocientos cincuenta y dos, domiciliada en Pataste de Monterrey, San
Carlos, trescientos oeste de la escuela, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de asambleas, actas de
junta directiva, y registro de accionistas, por haber sido extraviados en lugar
ni fecha conocida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Tributación de San Carlos, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—La Fortuna, 25 de mayo del 2007.—Lic. José Manuel Villegas Rojas,
Notario.—Nº 30962.—(57756).
CONSTRUCTORA HERMANOS JIMÉNEZ CHJ DEL SUR
S. A.
Constructora Hermanos Jiménez
CHJ del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-014479, antes denominada como
Estructuras Hermanos Jiménez S. A. solicita ante La Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de inventarios y balances. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Jiménez Leitón,
Representante Legal.—Nº 30984.—(57757).
CENTRO DE NEGOCIOS DE COSTA RICA
Z Y E SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Negocios de Costa
Rica Z Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuatro mil setecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de la totalidad de sus libros (diario, mayor,
inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de
socios, registro de socios). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2007.—Marco Aurelio Zúñiga
Vargas, Presidente.—Nº 31062.—(57758).
INMOBILIARIA MONTRIS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Montris, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - treinta y siete mil quinientos veintisiete; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de julio del 2007.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº 31063.—(57759).
INMOBILIARIA POLANCO Y NEPTUNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Polanco y
Neptuno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
doscientos noventa y nueve ochocientos sesenta y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de
Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación e este aviso.—San José, 4 de julio del 2007.—José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº 31064.—(57760).
Julio Humberto Madrigal Monge, cédula uno-trescientos cuarenta y cinco-quinientos noventa y nueve, comunica el extravió del cheque Nº 10925-7 por la suma de ¢4.148.182,90 colones, cheque girado contra la cuenta corriente número 100-01-023-001415-2 a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.—San José, 28 de junio del 2007.—Julio Humberto Madrigal Monge.—Nº 30999.—(57761).
El suscrito Juan Orlando Gil Ng, mayor, casado una vez, médico, vecino de la provincia de Limón, cédula de identidad uno-quinientos setenta y tres-cero veintiséis, en calidad de representante de Corporación Gil y Yee Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil ochenta y seis, manifiesto de que en vista que se extraviaron los libros de dicha sociedad solicito hacer la reposición de los mismos.—Juan Orlando Gil Ng, Representante.—Nº 31255.—(57831).
AUTO LLANTAS HUETAR S. R. L.
Yo Roy Alvarado Campos, cédula 1-593-020, en calidad de representante legal de Auto Llantas Huetar S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-uno cinco seis ocho uno siete, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa San Carlos, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea y registro de accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte San Carlos, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zarcero, 4 de julio del 2007.—Roy Alvarado Campos, Representante.—(58132).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EXCURSIONES
DE AVENTURA EN
COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Excursiones de Aventura en Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-058744, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—Nº 31260.—(58243).
FLAMINGO LINK
S. A.
Flamingo Link S. A., anteriormente denominada Conceptos Empresariales Malek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254512, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro legal y libros contables, a ser: actas de registro de accionistas, mayor, inventarios y balances y diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—Nº 31286.—(58244).
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL CAMPO
DE
EXPOSICIONES MUNICIPAL DE PEREZ ZELEDON
Yo, Gilberth Navarrete Martínez, mayor, casado, con cédula de identidad número seis- cero noventa y uno- ciento noventa y seis, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario, inventarios y balances y mayor, todos primer libro, de la Junta Administradora del Campo de Exposiciones Municipal de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número tres- cero cero siete- trescientos dieciséis mil quinientos sesenta y ocho, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante la Municipalidad de Pérez Zeledón.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—Nº 31297.—(58245).
CORPORACIÓN
FERRETERA DYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Ferretera Dymar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174872, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de actas de junta directiva, actas de asambleas generales y actas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros de la Administración Regional de Heredia en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Barva, 10 de mayo del 2007.—Rodolfo Camacho Cambronero, Presidente.—Nº 31387.—(58246).
I.R.G.
INVERSIONES DOBLE R SOCIEDAD ANÓNIMA
I.R.G. Inversiones Doble R Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-205130, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de 1 de inventarios y balances, 1 de mayor, 1 de diario, 1 de actas de asamblea general, 1 de actas de registro de accionistas, 1 de actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—Nº 31486.—(58247).
MADERERA
NUMANCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderera Numancia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero setenta y dos mil doscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventarios y balances, un libro de actas de consejo de administración, un libro de actas de asamblea de socios y un libro de registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José.—Fernando Ortega Cervantes, Representante Legal.—(58320).
BIO TRIALS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bio Trials Sociedad Anónima, con cédula jurídica de persona jurídica número: tres – ciento uno – trescientos cincuenta y cuatro mil treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de actas de asamblea general y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Hans Douglas Ardon Camacho, Representante Legal.—(58321).
IMAGEN MUEBLES DE OFICINA S.
A.
Imagen Muebles de Oficina S. A. cédula jurídica Nº 3-101-266334, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor, diario, registro de accionistas, inventario y balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante la Oficina de Legislación de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Luis Monge Oviedo.—(58406).
CONDO HOTEL PUNTA LORAS S. A
Condo Hotel Punta Loras S. A., cédula jurídica 3-101-081733 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Mikowski Hun, Secretario.—(58474).
DISTRIBUCIONES JORJIMAR S. A.
Distribuciones Jorjimar S. A., cédula jurídica número 3-101-404297, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los seis libros, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, diario, mayor, e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—María de los Ángeles Moldes Area, Presidenta.—Nº 31568.—(58712).
SOFTEC INGENIERÍA EN
COMPUTACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Softec Ingeniería en Computación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil novecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros actas de registro de accionistas y actas de asamblea general de accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 03 de julio del 2007.—Ricardo Villalón Fonseca, Presidente.—Nº 31653.—(58713).
R.H.E.D. INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
R.H.E.D. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2007.—Ricardo Villalón Fonseca, Presidente.—Nº 31654.—(58714).
ARTAVIA SÁNCHEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Artavia Sánchez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-163661, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas Registro de Accionistas y Registros de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Juan Rafael Artavia Pérez, Representante.—Nº 31668.—(58715).
PACHICHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pachicha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-244891, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas Registro de Accionistas y Registros de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Juan Rafael Artavia Pérez, Representante.—Nº 31669.—(58716).
BELLA VISTA DE BORUCA S. A.
Yo, Juan Roberto Mora Gómez, cédula número uno - doscientos setenta y ocho -cuatrocientos sesenta y siete, casado una vez, agricultor, vecino de Palmares, Pérez Zeledón, representante de la empresa Bella Vista de Boruca S. A., cédula jurídica numero tres - ciento uno - ciento sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, domicilio Bella Vista de Boruca, Abastecedor Bella Vista, Buenos Aires, Puntarenas, solicito la reposición del Libro Mayor número uno, Libro Diario número uno, Libro Inventarios y Balances número uno, Libro Registro de Accionistas número uno, Libro Actas de Junta Directiva número uno, Libro Actas de Asambleas de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, San Isidro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Roberto Mora Gómez, Representante.—Nº 37164.—(58717).
DECORACIONES HOGAREÑAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Decoraciones Hogareñas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos noventa y cinco, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, al tomo: mil trescientos siete, asiento: cero cero tres, folio: cero cero tres, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de la totalidad de los libros de la sociedad citada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—Nº 31766.—(58718).
INVERSIONES MICAMO MCM
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Paul Kleiman Neuman, mayor, casado una vez, vecino de San José, licenciado en administración de empresas, con cédula de identidad número: uno - cinco nueve tres - dos uno ocho, solicita la reposición por extravío de una acción común y nominativa de un mil colones del capital social de la empresa Inversiones Micamo Mcm Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos mil cuatrocientos diecinueve. Quien se considere afectado podrá hacer sus manifestaciones dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto, reclamo que se interpondrá ante la notaría del Licenciado Alexander Calderón Mora, ubicada en San José, Sabana Sur, del Tenis Club cien metros al este, cien metros al sur, cien metros al este, cien metros al norte, y setenta y cinco metros al oeste, apartamento número uno, fax dos tres dos - dos cinco siete uno, en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, veintiséis de mayo del dos mil siete.—Paul Kleiman Neuman, Presidente.—Nº 31553.—(58719).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Slon Hitti Claudio, cédula Nº 8-042-725, ha extraviado su acción 3689, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 5 de julio del 2007.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(58830).
VIDRIOS & DECORACIONES
LIMONENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vidrios & Decoraciones Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187086, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Balance, Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Randall Arias C., Gerente.—(58831).
CROCO POLO S. A.
Croco Polo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Asambleas de Socios Nº 1 Actas Consejo de Socios Nº 1 y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Salazar Muñoz, Representante.—(58832).
ACABADOS AUTOMOTRICES DEL
FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA
Acabados Automotrices del Futuro Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—Nº 31888.—(59108).
SERVICIOS PARA AIRE
COMPRIMIDO S. A.
La sociedad Servicios para Aire Comprimido S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-313213, ha solicitado la reposición de libros contables ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío. Concretamente un libro de Diario, un libro de Inventario y Balances, un libro de Mayor, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Accionistas, y un libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestarlo ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria, San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—Nº 31915.—(59109).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en la sesión 1372, celebrada el 4 de
julio de 2007, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder al
levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley
Orgánica a los siguientes odontólogos: Chaves Mora Julio César, Chin Wo Astúa
Jorge A., López Zamora Anders.
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(58203).
ASOCIACIÓN
DE PADRES DE FAMILIA
DEL CENTRO
INFANTIL ELIZA ÁLVAREZ VARGAS
Para ante la sección de asociaciones del Registro Nacional, se solicita
la reposición del libro de inventario y balance, número dos, de la junta
directiva de la Asociación de Padres de Familia del Centro Infantil Eliza
Álvarez Vargas de Palmares; persona con cédula jurídica número tres - cero cero
dos - ciento noventa y un mil novecientos setenta, en razón de haberse
extraviado el mismo. Se cita y emplaza por el término de ley a los interesados
a fin de que si tienen oposiciones que hacer las hagan.—Palmares, 5 de julio
del 2007.—Gerardo Barrantes Avendaño, Presidente.—1 vez.—Nº 31476.—(58241).
FEDERACION
ALIANZA EVANGÉLICA COSTARRICENSE
Yo, Reinaldo Antonio Salazar Salazar, mayor, casado una vez, pastor evangélico, cédula número uno- seiscientos ochenta y cuatro- ochocientos setenta y tres, vecino de San Francisco de Dos Ríos, detrás de Faro del Caribe, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Registro de Asociados número uno y de actas de junta directiva número tres, de la Asociación Federación Alianza Evangélica Costarricense, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y tres, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de junio del 2007.—Reinaldo A. Salazar Salazar, Presidente.—1 vez.—Nº 31435.—(58242).
COOPECOINPA R.L.
A quien interese se informa que los libros contables y la cédula jurídica Nº 3-004-092349, de Coopecoinpa R.L., se extraviaron por lo que notificamos a la opinión pública.—Norma Angulo D., Gerente.—1 vez.—(59163).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 4 de julio del año 2007, Jorge Vega Quesada y María Gabriela Beeche Pozuelo, adquieren de Marjorie Mae Beckles Curtis, el establecimiento mercantil denominado Librería y Bazar Marggie, situado en Tibás centro, costado norte del Parque de Tibás, contiguo a la Municipalidad, en el Centro Comercial El Punto, local número cuarenta Esta publicación se hace conforme al artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—Nº 31429.—(58248).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: Adán Ortiz Torres, cédula Nº 6-222-992, vecino de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, 15 metros al norte de la Iglesia Asambleas de Dios; Marina Bermúdez Picado, cédula Nº 6-231-616, de igual vecindario que don Adán, y a Olman Martínez Fuentes, cédula Nº 6-099-863, vecino de San José, 100 metros sur del Pipiolo, en Plaza González Víquez, y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, que: En diligencia administrativa de oficio que se tramita en este despacho, según expediente Nº 007-077-BI, se conoce de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Puntarenas Nos. 79450 y 96653, según el plano catastrado Nº P-745176-1988, denunciado por el licenciado Olger G. Camareno A., Registrador Nº 395. Así las cosas, este despacho por resolución de las 13:00 horas del 17 de abril del 2007, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y en virtud de haber sido devueltos de la Oficina de Correo los sobres de notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, a los señores: Adán Ortiz Torres, cédula Nº 6-222-992, vecino de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, 15 metros al norte de la Iglesia Asambleas de Dios; Marina Bermúdez Picado, cédula Nº 6-231-616, de igual vecindario que don Adán, y a Olman Martínez Fuentes, cédula Nº 6-099-863, vecino de San José, 100 metros sur del Pipiolo, en Plaza González Víquez, y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales; para que en el término indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 07-077-BI).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16503).—C-68990.—(58378).
Se hace saber al señor Marco Antonio de la Ossa Cheves, cédula Nº 1-1105-502, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Maricel Rojas Cruz, cédula Nº 1-482-231, quien manifiesta que lo hace en su condición de propietaria de las fincas que se indican, escrito presentado el día 17 de enero del 2007, mediante el cual, en lo básico plantea la estafa registral ocurrida en su perjuicio por cuanto mediante el documento tomo 569, asiento 78032, que es testimonio de la escritura Nº 52, folio 32 vuelto, tomo tercero del protocolo del notario Ismael Enrique Zumbado Solano, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 5 de diciembre del 2006, se venden a Orlando Francisco de la Noval, las fincas de su pertenencia inscritas en la provincia de San José, Nos. 247521, 247523 y 247687, otorgamiento que no realizó. De igual manera, mediante el documento tomo 570, asiento 6729, que es testimonio de la escritura Nº 240, folio 110 vuelto, tomo 18 del protocolo del notario Leonardo Vargas Oviedo, otorgada a las 09:30 horas del 12 de enero del 2007, se vende a Ismael Enrique Zumbado Solano, la finca de su pertenencia, inscrita en la provincia de San José, Nº 247519, procediendo el comprador a hipotecarla a Marco Antonio de la Ossa Cheves, otorgamiento que no realizó. Ante lo expuesto, formuló la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público, Sección de Estafas, denuncia de la cual adjunta copia pura y simple, en la cual destaca que tal denuncia fue recibida a las 10:20 horas del 17 de enero del 2007. En virtud de constar agregado a este expediente, copia de la denuncia penal presentada ante el Ministerio Público tal y como se indicó, mientras se investiga lo denunciado y mediante el procedimiento respectivo en cumplimiento del debido proceso, así como del derecho de defensa y se arriba a la resolución de fondo, se ordenó la apertura del expediente Nº 07-016-BI, en el cual consta resolución de las trece horas treinta y un minutos del jueves veinticinco de enero del dos mil siete, que ordenó advertencia administrativa en las fincas relacionadas. Con tal fin, se le confiere audiencia a don Marco Antonio de la Ossa Cheves, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del. presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 2007-016-BI).—Curridabat, 27 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16504).—C-79880.—(58379).
Se hace saber a: I. Susan Mariela Ramírez Sojo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-991-705, como propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 205093, a quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas de solicitud de medidas cautelares a instancia de Stanley Gerardo Lindo Medal y Lupita Medal O’Donnell, en su condición de representantes de Inversiones La Lupita S. A. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 1º de noviembre de 1996. (Ref. Expediente Nº 421-2006).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16506).—C-45395.—(58380).
Se hace saber a la señora Eilyn Solís Mora, cédula de identidad Nº 1-916-958; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas por gestión de la registradora Lic. Erika Bermúdez Bonilla, presentado ante esta Dirección el día 28 de noviembre del 2006, quien manifiesta literalmente lo que interesa: “(...) que el día 27 de noviembre de los corrientes en forma numerada 0007651, me fue entregado por el Departamento de Reconstrucción, una solicitud para proceder a corregir inscripción de un gravamen hipotecario sobre la finca del partido de San José, Nº 312380-000, según lo que explico: En el año 1991, el Lic. Carlos Carmona Elizondo tramitó el documento 383-192138, en el que se solicitaba la inscripción de tres hipotecas en grados tercero, cuarto y quinto sobre la finca 1-312380-000, favor del Instituto Nacional de Seguros, y por razones que desconozco, el registrador solamente inscribió la de tercer grado. En esta fecha se presenta queja por parte del acreedor y solicitan sean las mismas inscritas en la forma dicha. Después de realizado el estudio histórico sobre la finca, determiné que a la fecha no sólo existen dos hipotecas de grados primero y segundo, que ya existían al momento de inscribir el documento de marras, sino que también según citas 457-13431 y 459-16018, se inscribieron en el año 1998 hipotecas de cuarto y quinto grado, respectivamente, en las que el acreedor es también, el Instituto Nacional de Seguros....en fecha 23 de agosto del 2004, se inscribió por documento 535-15768, donación a favor de Eilyn Solís Mora en el derecho 001, Adriana en el derecho 002, y Kimberly en el derecho 003, ambas Madrigal Solís, que no son parte del contrato hipotecario en cuestión (...)”. Debido a la devolución del acuse RR12304430 8 CR, dirigido a la señora Eilyn Solís Mora, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la parte indicada que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 424-2006).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16505).—C-79880.—(58381).
Se hace saber al señor Luis Fernando Gamboa Elizondo, cédula Nº 1-614-786, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 111032-000, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Armando Sánchez, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, por escrito presentado a esta Dirección, a las 14:36 minutos del día 29 de enero del 2007, por medio del cuál manifiesta en lo que interesa: “1. Adquirí en el año dos mil, y se inscribió en el 2001, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Puntarenas con matrícula número seis-ciento once mil treinta y dos-cero cero cero... 3. En estos días se me informó que ese inmueble había sido traspasado sin estar presente, pues como dije antes hace un año que no vengo a Costa Rica. La venta fraudulenta, se otorgó ante la notaria Marlene Mora Montero, el 27 de noviembre pasado y fue presentada al Diario del Registro al tomo 569, asiento 72087, y se inscribió el 6 de diciembre del año pasado por el Grupo Uno, partido 140... 5. La Fiscalía me ha informado que se ordenará anotar esta causa penal en esta finca, pero esto lleva su trámite y a mí me urge evitar que se tramiten operaciones con esta finca ya sean traspasos o hipotecas, por lo que vengo ante su Autoridad pidiendo, en la forma más respetuosa y atenta que se anote al margen de la inscripción de la finca inmovilización de la misma con el objeto ya indicado e impedir que se me causen daños...”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 07-034-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe de dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 10:00 horas del día 1º de febrero del 2007, se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento once mil treinta y dos (111032). Y con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: Conferir audiencia al señor: I. Luis Fernando Gamboa Elizondo, cédula de identidad Nº 1-614-786, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 111032. La audiencia será por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el Certificado de Correo de la presente resolución, sea puesto por la Oficina de Correos en ventanilla a la orden del respectivo destinatario, o bien, a partir de la fecha en que cada uno se esos certificados sea entregado por el correspondiente cartero al interesado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del 1998; y artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637, de 4 de noviembre de 1996, y de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dichos términos presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro del tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal; casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 12 de la citada Ley Nº 7337. (Ref. Expediente Nº 07-034-BI).—Curridabat, 15 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16508).—C-94400.—(58382).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Se hace saber a los señores Horace Christopher Dawens Bryan y Lawrence Alberto Wilson Harris que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Cheyling Chantall Brown Mullings, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1407-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cheyling Chantall Brown Mullings. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 940-2007 de las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil siete, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cheyling Chantall Brown Mullings, que lleva el número ciento cincuenta y tres, folio setenta y siete, tomo doscientos cincuenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Horace Christopher Dawens Bryan, jamaiquino y Anelia Brown Mullings costarricense” y no como se consignó. 2)…, 3)… Considerando: … Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Inicie la Inspección Electoral la investigación administrativa preliminar sobre los hechos expuestos, con el objetivo de determinar si existe mérito para apertura de un procedimiento ordinario en contra de algún funcionario. Asimismo, en caso de considerar que existe la comisión de un delito realice la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen para su atención. Notifíquese a los interesados.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas diez minutos del cuatro de julio de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 3082-2007).—C-13330.—(58909).
Se hace saber a la señora María López Espinoza y a los señores Manuel Antonio Valdez Ortega y Ricardo Granados Artavia que, en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Sthepanie Viviana López Espinoza, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1409-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil siete.—Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Sthepanie Viviana López Espinoza. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 929-2007 de las once horas veintitrés minutos del ocho de marzo de dos mil siete, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sthepanie Viviana López Espinoza, que lleva el número ochocientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos veintitrés, tomo mil ochocientos treinta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Antonio Valdez Ortega y María López Espinoza, nicaragüenses” y no como se consignó, 2)…, 3)… Considerando:… Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Inicie la Inspección Electoral la investigación administrativa preliminar sobre los hechos expuestos, con el objetivo de determinar si existe mérito para la apertura de un procedimiento ordinario en contra de algún funcionario. Asimismo, en caso de considerar que existe la comisión de un delito realice la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, Devuélvase el expediente a la Oficina de origen para su atención. Notifíquese a los interesados. Luis Antonio Sobrado González, Eugenia María Zamora Chavarría, Zetty Bou Valverde.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil siete.—Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se ublicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 3082-2007).—C-13330.—(58910).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL DE GARABITO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Grupo Salazar Curiel S. A., número patronal 2-03101339424-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 792.836,00, correspondiente a planillas ordinarias de octubre, noviembre y diciembre del 2006.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57378).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Construcciones R Y R de Grecia S. A., número patronal 2-03101367806-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 205.232,00, correspondiente a planillas ordinarias de marzo y abril del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57379).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Pérez Lacayo Margarito, número patronal 7-00016760058-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 238.138,00, correspondiente a planilla ordinaria de febrero del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57380).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Barrantes Jiménez Irene, número patronal 0-00111550692-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 236.877,00, correspondiente a planillas ordinarias de enero, febrero, marzo y abril del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57381).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Versiliana Servitur S. A., número patronal 2-03101425202-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 293.180,00, correspondiente a planilla ordinaria de enero (primera planilla), febrero, marzo y abril del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57382).
SUCURSAL DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Administrador de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 28 de junio del 2007. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este avisos de cobro deben ser tomados a efectos de referencia
de la deuda.
Razón social Nº
Patronal Monto
adeudado ¢
A
G P Industrial (Costa Rica) S. A. 2-03101120464-001-001 1.415.540,00
Alvarado
Brenes Carlos 0-00302460920-001-001 54.366,00
Calzado
Mariel Sociedad Anónima 2-03101122809-001-001 216.675,00
Chacón
Aguilar Fabio 0-0030218-0461-001-001 737.124,00
Chavarri
Rivera Luis Fernando 0-00104860696-001-001 1.001.696,00
Coghi
Solano Sergio 0-00301830207-001-001 309.088,00
Compuservicios
Méndez Rojas S. A. 2-03101136589-001-001 103.789,00
Comunicación
Mundial Sociedad Anónima 2-03101214490-001-001 1.740.874,00
Construcciones
Urbanas Navarro y Brenes S. A. 2-03101267139-001-002 989.711,00
Constructora
Roberto Moya Sociedad Anónima 2-03101086212-001-001 973.057,00
Consultora
de Proyectos y Construcción Proconsult S. A. 2-03101159938-001-001 737.931,00
Desarrollo
Empresarial y Diseño Organizacional 2-03101294947-001-001 1.036.480,00
Desarrollo
y Producción Caribeña Sociedad Anónima 2-03101070402-001-001 1.424.162,00
Distribuidora
de Licores Cuatro Plumas S. A. 2-03101181728-001-001 854.997,00
Ferretería
Doble M Sociedad Anónima 2-03101268473-001-001 351.555,00
Fucafa
Sociedad Anónima 2-03101199666-001-001 1.460.913,00
Granados
Brenes Javier Humberto 0-00302290667-001-001 819.753,00
Hernández
D Avanzo Elva 0-00302160426-001-001 912.832,00
Hernández
Marín Mario Alberto 0-00108780575-001-001 405.485,00
Hurtado
Salom Ernesto 0-00108450910-001-001 1.181.174,00
Importaciones
Elva PC Sociedad Anónima 2-03101263157-001-001 1.458.310,0
Importaciones
Rebema de Cartago Sociedad Anónima 2-03101220257-001-001 1.316.355,00
Inversiones
Diversas Reckon Sociedad Anónima 2-03101329550-001-002 1.632.496,00
Inversiones
El Mastin Sociedad Anónima 2-03101094426-001-001 267.615,00
Inversiones
Hofer Sociedad Anónima 2-03101081336-002-001 1.068.878,00
Inversiones
Musicales del Este Sociedad Anónima 2-03101182699-001-001 946.874,00
Jardín de
la Ciudad Sociedad Anónima 2-03101019931-001-001 1.257.368,00
La Nevada
Limitada 2-03102013698-001-001 909.091,00
Loaiza
Cerdas José Rafael 0-00300720002-001-001 1.262.006,00
Mariacsa
del Oeste Sociedad Anónima 2-03101270024-001-001 913.972,00
Masís
Arce José Francisco 0-00301080182-001-001 92.840,00
Medply
Sociedad Anónima 2-03101094455-001-001 1.073.855,00
Méndez Matamoros
Francis Alberto 0-00900660028-002-001 1.567.556,00
Merino
Murria Mario 0-00900120134-001-001 1.715.940,00
Montoya
Ivankovich Guillermo Enrique 0-00900230562-001-001 1.448.719,00
Morales
Salazar Pablo Daniel 0-00109220859-001-001 1.412.182,00
Navarro
Meza Oscar Rafael 0-00107850402-001-001 378.427,00
Oficina
de la Construcción Ltda. 2-03102035348-001-001 244.984,00
PG
Disreca Sociedad Anónima 2-03101304325-001-001 978.972,00
Policía
Electrónica e Industrial Águilas Al Acecho M y M 2-03101325618-002-001 1.332.833,00
Posterworld
Sociedad Anónima 2-03101455008-001-001 146.244,00
Proterrazo
Sociedad Anónima 2-03101032682-001-001 400.332,00
Representaciones
S T C Sociedad Anónima 2-03101232150-001-002 1.152.326,00
Rodríguez
Ramírez Mario Alberto 0-00302140113-001-001 952.706,00
Sánchez
Navarro Priscilla Alejandra 0-00303060295-001-001 1.611.647,00
Servicios
Administrativos Fuentes Sociedad Anónima 2-03101247862-001-001 1.102.342,00
Soc.
Trabajo Ropa Alto Uso Sistemas Serv. Strauss S. A. 2-03101136433-001-001 903.312,00
Suplidora
Agro Veterinaria Bioacsa S. A. 2-03101165484-001-001 490.337,00
Transp.
Contenedores Gómez y Rojas S. A. 2-03101235138-001-001 301.150,00
Transportes
Turísticos Tierra Caliente S. A. 2-03101230414-001-001 220.445,00
Vindas
Mora Frank Alberto 0-00602380719-001-001 899.234,00
Víquez
Gómez Edwin 0-00301670835-001-001 974.696,00
Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez.—(58800).
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
De conformidad con lo expuesto y preceptuado en los artículos 27, 30, 33, 39, 41, 182 de la Constitución Política, artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos 11, 16 y 183 de la Ley General de la Administraron Pública, y conforme a lo resuelto en el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C-190-2007 del 12 de junio de 2007, se resuelve: 1) Dejar sin efecto la medida cautelar dictada en la resolución Nº DRM-1082-2007 de las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil siete. 2) Declarar la nulidad absoluta de la resolución Nº 01-2005 de las trece horas del día 27 de enero de 2005 (sanción de inhabilitación), resolución que fue dictada en el concurso ME-2003-051 cuyo objeto contractual fue el medicamento Fenitoína Sódica de acción prolongada, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 27 del 8 de febrero de 2005. 3) La presente declaratoria de nulidad absoluta tiene efecto retroactivo al día 27 de enero de 2005, fecha en que se dictó la resolución Nº 01-2005. 4) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la parte dispositiva de la presente resolución. Notifíquese.—San José, 9 de julio del 2007.—Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—UE-1147.—C-9680.—(58911).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil
siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-374954 a Gerardo Zúñiga
Rodríguez, documento de identidad 3-244-937, vehículo placas 237949. Expediente
OT-183-2007
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-149 del 14 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-374954,
levantada al señor Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad 3-244-937,
quién conducía el vehículo placas 237949, el 9 de junio del 2007 (folios 1, 2,
3 y 4).
II.—Que el vehículo placas
237949 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Tomás Brenes Rojas, código
2134, que se halla bajo la custodia del la Delegación de Tránsito de Turrialba
(folios 1, 2, 3 y 4).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3 y4, el oficial de tránsito Tomás Brenes Rojas,
detalla los hechos, que se resumen así: “Nos encontrábamos laborando en el
Sector de Juan Viñas específicamente en la entrada del Barrio San Martín Ruta
10, al observar el vehículo palcas 237949 se le hizo señal de parada la cual
atiende el conductor, nos aproximamos al vehículo en el siguiente orden, los
oficiales Henry Avendaño Hidalgo, Código 55, Eduardo Vaglio Mora, Código 203 y
Tomás Brenes Rojas, Código 2134, siendo el primero quien le solicita los
documentos al Sr. Zúñiga Rodríguez el cual baja de su vehículo, mientras que
Brenes Rojas y Vaglio Mora entrevistan a la menor de edad (15 años) Melisa
Agüero Chacón, entre tanto el oficial Brenes Rojas observa y escucha que el Sr.
Zúñiga Rodríguez le indica a Melisa al momento de bajarse del vehículo que “no
les diga nada” la menor en la parte trasera de vehículo le manifiesta a los
oficiales Brenes y Vaglio “me traslada del centro de Juan Viñas al Barrio Chis
donde yo vivo y no me ha dicho cuanto me va a cobrar por el viaje. Debido a que
el señor Zúñiga Rodríguez le indicó “no les diga nada” la menor se mostraba
nerviosa y hermético posterior a esto y en presencia de los tres oficiales el
conductor manifestó “que todos sabíamos que el se dedicaba a piratear que no lo
jodieramos, que de pos sí que el operativo estaba empezando y que lo podíamos
salvar”, posterior a esto se le confeccionó la boleta por prestar servicio
público informal, trasladando el vehículo a el patio de la Delegación de
Turrialba y se le confecciona el inventario, se le entregan las boletas de
citación y los documentos, el Sr. Zúñiga indica delante de los oficiales Brenes
Rojas y Vaglio Mora “por favor no le pongan las cosas difíciles pues ya había
estado en una situación similar”. Adjuntamos copia de oficio sin número del Sr.
Marcos Cervantes Montoya denuncia taxista de Juan Viñas y estudio de consulotas
del COSEVI”.
3º—Lugar que indicó el
conductor para notificaciones: Cartago, Jiménez, Juan Viñas 25 metros norte de
la Cruz Roja.
Observaciones: Si demuestra
ser el dueño del vehículo.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo
o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.
SE DISPONE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Carlos Mata Coto,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
237949, conducido por Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad
3-244-937, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad
3-244-937, al oficial de tránsito Tomás Brenes Rojas, código 2134, cédula
3-327-799, para que comparezcan a las 13:30 horas del 27 de julio de 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Gerardo Zúñiga Rodríguez, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no
aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-183-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13235).—C-274085.—(58158).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las trece horas del tres de julio del dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-348716 a Olman Hernández
Portuguez documento de identidad 6-301-773, vehículo placas 570307. Expediente
OT-191-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-348716,
levantada al señor Olman Hernández Portuguez, documento de identidad 6-301-773,
quién conducía el vehículo placas 570307, el 11 de junio del 2007 (folios 1, 2
y 3).
II.—Que el vehículo placas
570307 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito José Isaías López Rojas, código 664, que se halla bajo la custodia
de la Subdelegación de Tránsito de
Quepos (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito José Isaías López Rojas,
detalla los hechos, que se resumen así: Se hizo indicación de parada, se indagó
a los pasajeros, quienes indicaron que pagaban servicio de transporte hacia el
Hospital de Quepos, posteriormente se bajan del vehículo sin dar ninguna
identificación.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: No señala.
Observaciones: Únicamente la versión de
los ocupantes.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que
tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
570307, conducido por Olman Hernández Portuguez, documento de identidad
6-301-773, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Olman Hernández Portuguez, documento de
identidad 6-301-773, al oficial de tránsito José Isaías López Rojas, código
664, cédula 6-124-045, para que comparezcan a las 13:00 horas del 3 de agosto
del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al
oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda,
San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique
como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar
a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Olman Hernández Portuguez, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado
que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-191-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13237).—C-235970.—(58364).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-348298 a Arnulfo Peña
Agüero documento de identidad 1-216-960, vehículo placas 216015. Expediente
OT-192-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-348298,
levantada al señor Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad 1-216-960, quién
conducía el vehículo placas 216015, el 11 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas
216015 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito José Javier Serrano Miranda, código 2100, que se halla bajo la
custodia de la Subdelegación de Tránsito
de Quepos (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito José Javier Serrano Miranda,
detalla los hechos, que se resumen así: El día 11-06-07 estando en funciones de
mi cargo y realizando un control de transporte público informal, en Parrita, se
observa al vehículo en el Megasuper, cargando cajas de arroz, bolsas y tres
usuarios abordando el mismo. Procedimos
a detenerlo ya que en días anteriores se le habían aplicado los artículos 129
A, 130 C, 130 F y 129 Ch, este último por prestar servicio público sin los
permisos correspondientes.
3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones:
Parrita Centro, detrás del Banco Nacional, casa de habitación.
Observaciones: El mismo dice ser el dueño
del vehículo.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido
por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que
tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley
7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
216015, conducido por Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad 1-216-960, se
prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la
Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad
1-216-960, al oficial de tránsito José Javier Serrano Miranda, código 2100,
cédula 1-737-376, para que comparezcan a las 15:00 horas del 3 de agosto del
2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de
la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración,
preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar,
ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y
formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de
la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al
Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Arnulfo Peña Agüero, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-192-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13238).—C-235970.—(58365).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-409583 a Carlos
Andrés Chaves Sarmiento documento de identidad 3-369-686, vehículo placas
206988. Expediente OT-194-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-409583,
levantada al señor Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de identidad
3-369-686, quién conducía el vehículo placas 206988, el 18 de junio del 2007
(folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas
206988 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja Monge,
código 898, que se halla bajo la custodia en el patio del MOPT (folios 1, 2 y
3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja Monge,
detalla los hechos, que se resumen así: Estábamos 300 sur de los Tribunales de
Cartago cuando el vehículo con dos pasajeras adultas, las cuales no quisieron
identificarse y porque les urgía llegar y que regularmente lo hacían, el chofer
aceptó que lo hacían y después llegó el dueño del vehículo dijo que el lo hacía
por necesidad y porque no podía trabajar por enfermedad, unas llagas que le
salieron en el cuerpo.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: No indicó.
Observaciones: No es el
dueño del vehículo, solo el chofer.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
206988, conducido por Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de identidad
3-369-686, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de
identidad 3-369-686, al oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja Monge, código
898, cédula 2-348-074, para que comparezcan a las 9:00 horas del 6 de agosto
del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al
Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda,
San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Carlos Andrés Chaves Sarmiento, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no
aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-194-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13240).—C-235970.—(58366).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-419588 a Freddy
Jiménez Arrieta documento de identidad 1-624-285, vehículo placas
T07-07-061521. Expediente OT-195-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-154 del 21 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-419588,
levantada al señor Freddy Jiménez Arrieta, documento de identidad 1-624-285
quién conducía el vehículo placas T07-07-061521, el 13 de junio del 2007
(folios 1, 2 3 y 4).
II.—Que el vehículo placas
T07-07-061521 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público
sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja
Monge, código 898, que se halla bajo la custodia en el patio del MOPT (folios 1 2, 3 y 4).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3 y 4, el oficial de tránsito José Cubillo Pérez,
detalla los hechos, que se resumen así: En control de transporte público sin
autorización observamos al señor antes mencionado en Santa Bárbara costado sur
del Súper Víquez transportando a una pasajera a la cual el conductor no pudo
identificar la cual se llama Sánchez Fonseca Miriam, al consultarle a la misma
si conocía al conductor del vehículo nos indicó que no que a ella le ofrecieron
el servicio de la clínica de Santa Bárbara al centro por cuatrocientos
colones. El conductor posteriormente nos
manifestó que el es solamente el chofer del vehículo, que pertenece a una
compañía llamada Línea Uno, la cual se dedica al porteo. Cabe señalar que en el
momento del cumplimiento se le consultó a la pasajera si tenía algún tipo de
contrato con el conductor e indicó que no.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Urbanización la Guápil en la Aurora de Alajuelita.
Observaciones: Varias monedas por la
parte abajo del radio.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido
por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que
tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
T07-07-061521, conducido por Freddy Jiménez Arrieta, documento de identidad
1-624-285, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Freddy Jiménez Arrieta, documento de identidad
1-624-285, al oficial de tránsito José Cubillo Pérez, código 642, cédula
2-401-713, para que comparezcan a las 13:00 horas del 6 de agosto del 2007; a
la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el
expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Freddy Jiménez Arrieta, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no
aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-195-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13240).—C-235970.—(58367).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las trece horas del cuatro de julio del dos mil siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-369400 a Ricardo
Ramos Jiménez documento de identidad 1-831-680, vehículo placas 438444.
Expediente OT-199-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-369400,
levantada al señor Ricardo Ramos Jiménez, documento de identidad 1-831-680
quién conducía el vehículo placas 438444, el 16 de junio del 2007 (folios 1, 2
y 3).
II.—Que el vehículo placas
438444 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito Allan Gabriel Rojas, código 2182, que se halla bajo la custodia de
la Delegación de Tránsito de Guápiles
(folios 1 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Allan Gabriel Rojas, detalla
los hechos, que se resumen así: Me encontraba en funciones propias de mi cargo,
acompañado del oficial Carlos Obando Villegas en el centro de Guápiles, cuando
divisamos el vehículo en mención, al hacerle señal de parada el mismo se detuvo
por lo que se procedió a revisarle los documentos y se detectó también que
presentaba aliento etílico, por lo que se le realizó la prueba de alcohol,
además se detectó que estaba prestando servicio de taxi, de finca 6 de Río Frío
a Guápiles, el conductor no quiso indicar cuanto estaba cobrando por el viaje,
los acompañantes Luisa Segura Quirós, cédula 6-159-805 y Mainor Vargas Segura,
cédula 6-366-222, vecinos de Heredia Sarapiquí, Río Frío Finca 6, me indicaron
cuanto le tenían que pagar al chofer pero dijeron que tenían que cambiar un
cheque y que después se entendían con el chofer.
NOTA: Posteriormente se presentó a la Oficina de
Tránsito el señor Henry Tenorio Blanco, dirigente de los Porteadores de Río
Frío a abogar por el señor Ricardo para que no se le detuviera el vehículo y
además recogió los pasajeros y se los llevó.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Río Frío, Finca 6 detrás de la discoteque Surfos, tel.
393-7320.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido
por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que
tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos
administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41
de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la
designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las
anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
438444, conducido por Ricardo Ramos Jiménez, documento de identidad 1-831-680,
se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la
Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Ricardo Ramos Jiménez, documento de identidad
1-831-680, al oficial de tránsito Allan Gabriel Rojas, código 2182, cédula
7-110-433, para que comparezcan a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Ricardo Ramos Jiménez, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado
que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le
previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-199-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13241).—C-208745.—(58368).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil
siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-369433 a Carlos Alfaro
Espinoza documento de identidad 4-147-587, vehículo placas 199539. Expediente
OT-200-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-369433,
levantada al señor Carlos Alfaro Espinoza, documento de identidad 4-147-587
quién conducía el vehículo placas 199539, el 18 de junio del 2007 (folios 1, 2
y 3).
II.—Que el vehículo placas
199539 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito Carlos Obando Villegas, código 650, que se halla bajo la custodia
de la Delegación de Tránsito de Guápiles
(folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Carlos Obando Villegas,
detalla los hechos, que se resumen así: Me encontraba en funciones propias de
mi cargo, acompañado del oficial Allan Gabriel Rojas en el centro de Guápiles
cuando divisamos el vehículo en mención, al hacerle señal de parada el mismo se
dio a la fuga por lo que se le dio seguimiento y lo paramos en el lugar
conocido como b. San Francisco, contiguo a la UNED, al revisarle el conductor
manifestó que lo ayudaran que estaba prestando un servicio, que lo dejaran ir y
que el les regalaba algo (dinero), pero que le hiciéramos el parte o que le
hiciéramos la multa de 20.000 y que le bajáramos las placas, pero que no le
quitara el carro. Los acompañantes de nombre Miguel Vargas Lobo, Karla Monge
Chaves y un bebe, indicaron que les estaba prestando un servicio de Palí a
Coopevigua 2 y que les estaban cobrando 800 colones, además que no conocen al
conductor.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Guápiles centro, Súper Caribean 100 este y 25 norte.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido
por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que tramitará
este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 199539, conducido
por Carlos Alfaro Espinoza, documento de identidad 4-147-587, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Carlos Alfaro Espinoza, documento de identidad
4-147-587, al oficial de tránsito Carlos Obando Villegas, código 650, cédula
5-187-139, para que comparezcan a las 10:20 horas del 7 de agosto del 2007; a
la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Carlos Alfaro Espinoza, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado
que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-200-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13241).—C-235970.—(58369).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-320785 a Jhonny Sánchez
Madrigal documento de identidad 7-103-992, vehículo placas 402473. Expediente
OT-203-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-159 del 28 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-320785,
levantada al señor Johnny Sánchez Madrigal, documento de identidad 7-103-992
quién conducía el vehículo placas 402473, el 17 de junio del 2007 (folios 1, 2
y 3).
II.—Que el vehículo placas
402473 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito Francisco Muñoz M., código 0620, que se halla bajo la custodia de
la Nueva Delegación del MOPT, Cañas, Guanacaste
(folios 1 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Francisco Muñoz M, detalla
los hechos, que se resumen así: Viniendo de atender un accidente en Bagaces al
llegar al km 194, ruta 1, me encontré a la fuerza pública de Cañas con un
vehículo placas 402413, conducido por Johnny Sánchez M., que prestaba servicio
de transporte público a la señora Fátima Reyes Castillo, nicaragüense y otro
señor que no se quiso identificar al hacer indagaciones el conductor aceptó que
se dedicaba a este tipo de actividad regularmente.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: No indicó.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que
tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa
del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos
administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41
de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la
designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las
anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
402473, conducido por Johnny Sánchez Madrigal, documento de identidad
7-103-992, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Johnny Sánchez Madrigal, documento de identidad
7-103-992, al oficial de tránsito Francisco Muñoz M. código 0620, cédula
2-359-557, para que comparezcan a las 11:50 horas del 1º de agosto del 2007; a
la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en la Estación de Bomberos
de Cañas, Guanacaste, sala de reuniones. Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar
la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones
de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Johnny Sánchez Madrigal, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no
aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-203-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13241).—C-235970.—(58370).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de identidad 1-458-313 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 200-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen: “Resolución final: Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 45-2006, celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis, acuerdo 2006-45-063. Procedimiento administrativo disciplinario seguido de oficio en contra del licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado 9850, y la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, colegiada 14642. Resultando: 1.- En resumen y en cuanto interesa para el fondo de este asunto, informa la señora Inés Cortés Rodríguez, que contrató al Lic. Tenorio Castro para que asumiera la dirección profesional del proceso 04-000149-0166-LA tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, cancelándole una suma considerable. Para noviembre del dos mil cinco y por la imposibilidad de comunicarse con el Lic. Tenorio, con quien creía era su abogado, se apersonó al despacho a sacar copias del expediente y que al llevárselo a otro profesional para que se lo analizara, éste le manifestó que quien figuraba como abogada era la Lic. Álvarez, lo que era nuevo para ella ya que ni siquiera la conocía. Dada esta situación se entera además que el Lic. Tenorio se encuentra suspendido hasta el 2014 y que la Lic. Álvarez era quien autenticaba los escritos. Por su parte y respecto a la Lic. Álvarez Gutiérrez, permitir para que por su medio personas no autorizadas ejerzan la profesión, como lo es el caso del Lic. Tenorio Castro. Además, negarse a hacer entrega a la señora Cortés de la carta de renuncia. 2.- Respecto al licenciado Tenorio Castro, siendo que no pudo ser habido para ser notificado personalmente del traslado de cargos del presente procedimiento lo que le fue notificado por edictos, por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, sin embargo éste no se refirió al fondo del asunto. 3.- La Lic. Álvarez Gutiérrez fue notificada personalmente del traslado de cargos, ésta en el plazo conferido manifestó en resumen y en cuanto interesa, que la señora Inés Cortés Rodríguez la llamó el dos de marzo del dos mil seis solicitándole la renuncia al expediente 04-000149-0166-LA. Al respecto aduce que el escrito de renuncia lo presentó desde el trece de marzo del dos mil seis ante los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, recepción de documentos, para posteriormente informarle a la señora Cortés de ello y que tenía que esperar que el Juzgado le notificara al número de fax que ella misma le suministró, el 285-36-92 que sería su nuevo número donde atender notificaciones en ese asunto. No sabe porque esta señora luego de satisfacer su pretensión respecto a la renuncia, presenta esta denuncia diciendo que no quería renunciar siendo lo contrario. De ninguna manera ha facilitado su nombre y la profesión para que otra persona que no está autorizada para trabajar conforme a la ley, lo haga, ya que si autenticó la firma de la señora Cortés Rodríguez, lo hizo como encargo de su trabajo como asistente del señor Luis Tenorio Castro, además de que esté imposibilitado para trabajar como abogado, es un asunto de conocimiento público. Nunca se ha prestado para encubrir a ninguna persona no autorizada para trabajar conforme a la ley. Como bien dice la señor Cortés ella contrató al Lic. Tenorio cuando ni siquiera estaba incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica, y no laboraba para él, posteriormente autenticó la firma de la señora Cortés, misma que le fue puesta en su presencia para la presentación de la demanda ordinaria laboral ante el Juzgado de Trabajo, cuando deja de laborar para esa oficina, por problemas personales, el Lic. Tenorio era el responsable de su oficina y de sus expedientes, ni por asomo y por cuestiones de ética podía irrumpir en esa oficina, que no era la de ella y disponer de expedientes que no eran de ella. La responsabilidad de reemplazar la representación de este asunto era única y exclusivamente de él. 4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones normativas vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la resolución de fondo de este procedimiento se tienen los hechos que a continuación se enlistan: 1) Que ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente 04-000149-0166-LA la señora Inés Cortés Gutiérrez estableció demanda ordinaria contra la Caja Costarricense del Seguro Social y otro, en la que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez el doce de enero del dos mil cuatro autenticó el escrito inicial, en la que se dejó la dirección del Bufete Tenorio y Asociados, así como el número de fax 258-4995 para recibir notificaciones (ver folios del 31 al 35); 2) Que la señora Inés Cortés Rodríguez contrató al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro a partir del quince de noviembre del dos mil dos, tanto para el caso en sede administrativa ante la caja Costarricense del Seguro Social como para presentar la demanda citada en el hecho primero, para lo cual le canceló la suma de ciento cuatro mil seiscientos ochenta colones por labores diversas algunas relacionadas con la demanda ordinaria laboral de cita, en las que se incluyen autenticación de proceso, publicación de edicto, entre otros, en el período comprendido entre el ocho de enero del dos mil cuatro y el veinticinco de octubre del dos mil cinco momento en el cual se encontraba suspendido para el ejercer la profesión (testimonial de folios 191 a 193, documental de folios 194 a 196); 3) Que en los recibos de dinero que se mencionan en el hecho anterior aparece la firma del Lic. Tenorio Castro (documental de folios 194 a 196); 4) Que la licenciada Álvarez Gutiérrez fue quien autenticó el referido escrito de demanda sin que la señora Inés Cortés Rodríguez estuviera presente (declaración testimonial de folios 191 a 193); 5) Que la licenciada Álvarez Gutiérrez renunció a la dirección profesional del caso de marras a partir del trece de marzo del año dos mil seis en la que indicó que se le notificara a la actora al fax 285-36-92 (documental de folios 23, 167 y 170, así como declaración testimonial de folio 192); 6) Que la señora Cortés Rodríguez con quien trató en relación al caso citado, fue directamente con el licenciado Tenorio Castro quien le hacía firmar escritos dirigidos al proceso (declaración testimonial de folios 191 a 193); 7) Que para las fechas en que el Lic. Tenorio Castro firmó los recibos de dinero consignados en el hecho marcado tres, se encontraba suspendido (folios 194 a 196). II.—Hechos no probados: No quedó acreditado en autos que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez se negara a renunciar a la dirección profesional del proceso citado. III.—Sobre el fondo del asunto: 1) Esta investigación dio inicio con motivo del conocimiento o escrito que hizo llegar a la Fiscalía del Colegio de Abogados la señora, doña Inés Cortés Ramírez, en la que aduce que contrató los servicios profesionales del Lic. Tenorio Castro a partir del quince de noviembre del dos mil dos, quien aceptó hacerse cargo de la dirección profesional del ordinario número 04-000149-0166-LA, establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en contra la Caja Costarricense del Seguro Social y otro. Sigue denunciando la señor Cortés que el licenciado Tenorio le cobró una suma considerable de honorarios, no obstante indica que en noviembre del dos mil cinco y ante la imposibilidad de su localización, se apersonó al despacho a sacar copias del expediente, al llevárselo a un abogado para que se lo revisara se entera que quien figuraba como abogada era la Lic. Álvarez lo que era nuevo para ella ya que ni siquiera la conocía. Dado esto se averiguó que el Lic. Tenorio estaba suspendido hasta el 2014 y quien autenticaba los escritos lo era la Lic. Álvarez. Por su parte y respecto a la Lic. Álvarez permitir para que por su medio personas no autorizadas ejerzan la profesión como lo es el caso del Lic. Tenorio. Además negarse a renunciar a la dirección profesional del caso de marras. 2) Todas las personas tienen una noción aproximada acerca de la ética, del mismo modo que hasta la persona menos ilustrada es capaz de percibir la diferencia entre lo bueno y lo malo. El vocablo ÉTICA proviene del griego “Ethos”, que significa costumbre; su sinónimo latino es la voz “More”, de donde deriva el término moral. Ambas voces aluden a un comportamiento humano ordenado conforme a ciertos principios, postulados y normas prescritos por la cultura imperante en cada sociedad. Ellos señalan la línea demarcatoria entre lo lícito y lo ilícito, lo correcto y lo incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable. La ética anida en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección -según los casos- al momento de actuar. Por otra parte, el comportamiento ético no es elemento ajeno al ejercicio profesional. Hay tres factores generales que influyen en el individuo al tomar decisiones éticas o antiéticas, los cuales son: 1. Valores individuales - La actitud, experiencias y conocimientos del individuo y de la cultura en que se encuentra le ayudará a determinar qué es lo correcto o incorrecto de una acción. 2. Comportamiento y valores de otros - Las influencias buenas o malas de personas importantes en la vida del individuo, tales como los padres, amigos, compañeros, maestros, supervisores, líderes políticos y religiosos le dirigirán su comportamiento al tomar una decisión. 3. Código de ética - Este código dirige el comportamiento ético del profesional, mientras que sin él podría tomar decisiones antiéticas. Cartagena (1983) al respecto de la ética señalaba “las profesiones mismas están continuamente confrontando este asunto al constatarse los amargos hechos de médicos que explotan a sus pacientes, abogados que se dedican a actividades criminales, ingenieros y científicos que trabajan sin tomar en consideración la seguridad pública ni el ambiente y hasta negociantes que explotan al público indiscriminadamente. Si a esto añadimos la corrupción gubernamental, los robos, el vandalismo, los asesinatos y la violencia actual, entonces el tema ético toca el centro mismo de nuestra supervivencia como sociedad.” También Badilla (1990), sostiene que “el arquetipo del profesional, cuando se enmarca en la pura técnica, oculta, por principio, un ataque furtivo a la ética”. Esto crea situaciones que se complican en problemas que desmoralizan la imagen personal y profesional del individuo. La ética profesional está constituida por el conjunto orgánico de derechos y obligaciones morales, deriva sus finalidades y normas específicas, de la condición básica de persona en armonía con los anexos que implican exigencias del bien común. El objetivo de la ética en el terreno de la práctica profesional, es principalmente, la aplicación de las normas morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor. El elemento ético es un componente inseparable de la actuación profesional, en la que pueden discernirse, al menos, tres elementos: un conocimiento especializado en la materia de que se trata, una destreza técnica en su aplicación y un cauce de la conducta del operador cuyos márgenes no pueden ser desbordados sin faltar a la ética. Hay profesionales que atropellan, consciente y sistemáticamente, esos márgenes, la mayoría de las veces, por un afán de lucro inmoderado; se les califica como profesionales inmorales. Pero hay otros que ignoran y ni siquiera se preocupan de los límites éticos; de ellos se dice que son amorales. El resto, aún la mayoría, dichosamente son simplemente profesionales dedicados a su oficio. El comportamiento ético es de la esencia del ejercicio profesional; las faltas a la ética no conciernen sólo al profesional que las comete sino que afectan el prestigio de la profesión y estas redundan en perjuicio de la comunidad. El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes, por una parte, han tenido el privilegio de una formación de nivel superior; y, por otra parte, a quienes por esa formación de nivel superior se les ha encomendado el cuido y promoción de una importante área del quehacer humano como es la legal, ya sea como administrador de justicia o como promotor de los intereses de un cliente ante la administración de justicia o el Estado. Las actuaciones antiéticas, y las que llegan a ser delictivas en grado superlativo, afectan no sólo a las víctimas que las sufren, como primeras personas perjudicadas, sino que también tales actuaciones disminuyen la honra y la autoestima de quienes las cometen; dañan notoriamente el prestigio de la respectiva profesión, cuya defensa constituye el primer objetivo de los Colegios Profesionales; pero -sobre todo- hieren a la comunidad de dos maneras: erosionan la confianza pública que es el cimiento necesario para el ejercicio de toda profesión y frustran la esperanza de un correcto servicio al que la sociedad tiene derecho. Toda profesión no es sólo un modo de ganarse la vida y realizarse personalmente. Esta es sólo su dimensión individual. También las profesiones tienen un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien común. La fiscalización del correcto ejercicio de las profesiones no sólo es posible sino que constituye una necesidad imperiosa para la adecuada satisfacción de las necesidades sociales. Se deben castigar las transgresiones a la ética profesional, toda vez que ellas ponen en peligro la vida, la salud, los derechos de las personas, su seguridad moral y material, la confianza pública y valores inestimables cuya protección incumbe al Estado. En virtud de su profesión, el sujeto ocupa una situación que le confiere deberes y derechos especiales. Un profesional debe ofrecer una preparación especial en triple sentido: capacidad intelectual, capacidad moral y capacidad física. La capacidad intelectual consiste en el conjunto de conocimientos que dentro de su profesión, lo hacen apto para desarrollar trabajos especializados. La capacidad moral es el valor del profesional como persona y su honestidad en el trato y en los negocios. Al profesional se le exige especialmente actuar de acuerdo con la moral establecida. Por tanto, debe evitar defender causas injustas, usar sus conocimientos como instrumento de crimen y del vicio, producir artículos o dar servicios de mala calidad, hacer presupuestos para su exclusivo beneficio, proporcionar falsos informes, etc. Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídas sobre la responsabilidad del individuo. Por ende cada profesional tiene la indeclinable obligación de convertirse en medio ejecutor de sus deberes. Para ello le es ineludible disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. El profesional que se hace cargo de determinada tarea o trabajo propio de su carrera, asume responsabilidad ante quien le hace la encomienda. Debe tratarlo con el cuidado que le impone su dignidad de profesional, estudiarlo con dedicación, tratarlo con interés técnico y resolverlo conforme a los medios y conocimientos que su leal saber y entender le dictan. Sin embargo, puede darse el caso de que se tenga dudas respecto al resultado del problema planteado en el asunto, razón suficiente para que, por el mismo sentido de responsabilidad profesional, recurra a la consulta y a cualquier fuente orientadora para darle la adecuada terminación; pues lo censurable sería dar al cliente una respuesta descabellada, sin fundamento o en forma errada, por falta de diligencia o dedicación al caso. La responsabilidad profesional se opone a la opinión ligera, vana. Es más, la responsabilidad se manifiesta en la postura de sinceridad demostrada por el profesional, cuando prefiere rechazar un trabajo del que no está consciente o con el cual puede poner en juego su prestigio. La idea de la responsabilidad no se limita exclusivamente al aspecto moral, sino que, por su misma fuerza ética compromete y obliga a la reparación del daño causado por la culpa personal o de quien se debe responder. Aunque algunos autores mantienen que la libertad es definida por la responsabilidad, la gran mayoría de estos están de acuerdo en que el fundamento de la responsabilidad es la libertad de la voluntad. La libertad conlleva la responsabilidad de elección, de auto determinarse, pues es acto voluntario y en ausencia de interferencia; así que si, voluntariamente, se acepta la defensa de un caso o se realiza cierta actuación profesional alejada de los deberes ético profesionales, se debe responder por ello y asumir la responsabilidad de tal autodeterminación. Un profesional en determinado oficio o arte es una persona que está autorizada para practicar ese arte u oficio en una condición particular al reunir los requisitos de ley y esta autorización se relaciona a que cosas puede hacer un profesional que no puede hacer cualquier otro ciudadano. Lo anterior, implica una RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, un caso paradigmático de responsabilidad moral que proviene del conocimiento especial que cada uno posee. Dicho lo anterior, puede hablarse de la existencia tanto de una ética como de una deontología profesional. La primera se centraría sobre todo en perfilar y definir el bien de una determinada profesión (no sólo el personal del propio profesional, sino especialmente su aportación al bien social o común), mientras que la segunda se ocuparía de las obligaciones propias de dicha actividad. Dicho de otra manera: la ética profesional sería la expresión de las diversas y plurales éticas de máximos existentes en todos y cada uno de los profesionales de una determinada especialidad, mientras que la deontología expresaría la ética de mínimos que todas las anteriores comparten y están obligadas a cumplir a pesar de sus diferencias. 3) Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a.- un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b.- un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c.- un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración; y es en virtud de esta relación que la corporación (Colegio) puede actuar en contra de estos, pues con el acto de incorporación el colegiado pasa a formar parte de ese grupo bajo la relación dicha, lo que implica también la aceptación por parte del incorporando de la normativa del Colegio, el juramento de su fiel cumplimiento y sometimiento a la autoridad del Colegio por medio de su Junta Directiva o de su Junta General. Derivado de la normativa orgánica del Colegio, se establece la obligatoriedad de los colegiados a cumplir las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, siendo que la promulgación de tales reglas corresponde a la Junta Directiva y de las infracciones a estas conocerá esta misma constituida en Consejo de Disciplina (artículos 14, 15, 17, 55 incisos 2), 3), del Reglamento Interior). En este sentido, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su artículos 5 que el Colegio ejerce sus funciones por medio de Juntas Generales y de una Junta de Gobierno (Junta Directiva); en su artículo 22 que son atribuciones de la Directiva: “ (…) 11. Conocer de las faltas de los miembros del Colegio en la forma que establece esta Ley (…) y aplicar las sanciones correspondientes; (…) 16. Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen”. A este último respecto, el Reglamento Interior del Colegio de Abogados en el artículo 24 establece como atribución del Fiscal, entre otras, velar por la observancia de estos estatutos y de los reglamentos; en el artículo 72, se establece que el Fiscal actuará como instructor con plena amplitud en el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de consulta previa de la Junta Directiva para realizar las diligencias que estime pertinentes. Es así como es un deber del colegiado acatar las órdenes que de la Junta Directiva del Colegio emanen, máxime en el ejercicio de sus facultades disciplinarias; respetar su investidura y autoridad. Por supuesto lo anterior no obsta para que el colegiado acuda ante la autoridad judicial a cuestionar y discutir la medida disciplinaria que le haya sido impuesta luego de la sustanciación del procedimiento y del agotamiento de la vía; es decir, cuando se hace uso de los momentos y espacios procesales oportunos que contempla el procedimiento para la discusión del asunto de que se trate este y en virtud de lo cual se haya derivado el fallo sancionatorio. Nada de lo anterior es lo que sucede en la especie, pues ninguna impugnación ha hecho por su parte el denunciado, licenciado Tenorio Castro de las sanciones que le han sido impuestas de manera que por orden de autoridad competente se deje sin efecto la ejecución del acto administrativo que supone este tipo de decisión y es por ello que tales han sido eficaces y con plenos efectos. Pero no solo eso, sino que además, mas allá de lo denunciado que interesa al denunciante en particular, queda acreditado que el denunciado pese a estar suspendido en el ejercicio profesional de la abogacía ha seguido aceptando casos, prueba de todo es que, tal y como la misma señora, Inés Cortés Rodríguez manifiesta en su escrito, es que ella con quien en todo momento trató fue con el licenciado Tenorio Castro, a quien le confió desde un inicio la dirección profesional del caso, para lo cual éste le cobro sumas de dinero elevada, lo que en igual sentido queda demostrado con los sendos recibos de dineros emitidos por este, de los que en igual sentido aparece claramente su firme, lo que a todas luces actúa contrario a la normativa vigente, sea que el licenciado Tenorio Castro con ese actuar ha dejado de observar lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el que dispone textualmente lo siguiente: “No deberán ejercer la abogacía aquellos miembros de este Colegio que se encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional”. Con dicha prueba –folios 194 a 196- no le queda la menor duda a este Consejo de Disciplina que en la especie el denunciado Tenorio Castro en su ejercicio liberal de la abogacía ha trasgredido dicha normativa, pues éste ha cobrado honorarios y gastos al menos en el caso subexámine como que si no estuviera limitado en hacerlo. Para lo anterior y con la prueba incorporada en autos se colige que en efecto para el período comprendido entre el ocho de enero del dos mil cuatro y el veinticinco de octubre del dos mil cinco, e inclusive antes de esas fechas, sea el quince de noviembre del dos mil dos para cuando aduce la señora Inés Cortés Rodríguez acudió a la asesoría legal del licenciado Tenorio Castro, este se encontraba suspendido para ejercer libremente la profesión, pues este Cuerpo Colegiado en diferentes procesos le ha impuesto sanciones disciplinarias que lo inhabilitan para asumir casos. A pesar de que en la especie se tiene que en efecto éste no fue quien autenticó la demanda inicial incoada por la señora Cortés Rodríguez ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, contra la Caja Costarricense del Seguro Social, de esa relación de hechos y de la prueba documental que obra agregada a los autos sí se desprende que el denunciado recibió dineros por la tramitación de ese proceso cuando como se dijo estaba restringido en hacerlo. Como se tiene agregados a los autos bajo el expediente 04-000149-0166-LA se presentó ordinario de pensión por vejez, en la que se señaló la dirección física del Bufete Tenorio y Asociados, así como el fax 258-49-95 rotuladas a nombre de la autenticante, licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez. Siendo entonces que el denunciado Tenorio Castro ha desatendido la restricción que tuviera en tal ejercicio profesional, pues las como se dijo las sanciones de suspensión que le han sido impuestas han alcanzado firmeza, ejecutividad, ejecutoriedad y eficacia, siendo por tanto una plena y palmaria desobediencia y reto a la autoridad que el Colegio ejerce sobre el colegiado mediante su Junta Directiva, un desprecio a la eficacia y objeto de tales facultades. Entonces como vemos, siendo que el denunciado recibió, confeccionó y firmó los recibos de dineros que por concepto de honorarios y gestiones diversas relacionadas con el proceso bajo conocimiento, éste para esa data se encontraba y actualmente se encuentra según los registros que al efecto maneja la Fiscalía del Colegio de Abogados, suspendido para ejercer la profesión, lo que riñe con la normativa citada supra, siendo que las últimas cancelaciones recibidas lo fueron en los meses de agosto y octubre del año próximo pasado. En consecuencia el Lic. Tenorio ha estado ejerciendo la profesión pese a la suspensión de la licencia para ello, en omisión, irreverencia y displicencia totales a las sanciones impuestas y a la autoridad de estas y de esta Junta Directiva, lo cual es una falta muy grave que no puede de forma alguna prohijar este órgano disciplinario y debe por el contrario sancionar con toda rigurosidad al tratarse de una de una de las faltas mas graves previstas por la normativa deontológica; un reto, desprecio e irreverencia a la autoridad del Colegio y su Junta Directiva y una falta que el denunciado ha cometido con plena conciencia de lo antiético y antijurídico de su accionar, configurándose así los elementos de las faltas disciplinarias. 4) Debe decirse que para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos de prueba implicando la consideración del contexto social en que se presenta el conflicto, sea el marco sociológico del conglomerado humano donde ocurren los hechos, ello permite al juzgador un mejor ángulo en la comprensión de la prueba. En este caso en particular aún y cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, en el traslado inicial de cargos y de lo que se le intimó al licenciado Tenorio Castro, se tuvo como parte coadyuvante a la señora Inés Cortés Rodríguez quien fue la que incitó la maquinaria administrativa a efectos de que se iniciara una investigación tanto en contra del licenciado Tenorio Castro como de la misma licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, pues aduce en su escrito que con trató los servicios del licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro para tramitar demanda ordinaria ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y otro, labores profesionales por las que queda acreditado cobró honorarios en forma personal, pues los recibos extendidos están firmados con la rúbrica que utiliza el Lic. Tenorio Castro y que se tiene registrada en el Colegio. El hecho de tal contratación la reafirma el testimonio evacuado con el cual se identifica plenamente al Lic. Luis Tenorio Castro como el profesional que se contrata para las labores indicadas, pero que indica la señora Cortés sin saber quien le autentica el escrito inicial de demanda lo es a la licenciada Álvarez Gutiérrez a quien a la fecha no conoce. En este sentido también los recibos a folios 194 a 196 son explícitos en el concepto por el que se extienden y ello es e involucra un asunto que inició en sede administrativa ante la Caja Costarricense del Seguro Social para luego proceder a la autenticación misma de la demanda en sede judicial. Así las cosas, no queda la menor duda para este Consejo de Disciplina que el actuar del denunciado, licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro ha sido contrario a lo establecido en la normativa citada en líneas superiores, la que relacionada con los dispuesto en los 84 inciso a) y 85 inciso c) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en estos numerales se contempla la sanción como una falta muy grave, sea que la misma oscila entre los tres y los diez años. Considerando que el licenciado Tenorio Castro es reincidente en su conducta, este cuerpo colegiado estima que lo procedente es declarar con lugar la presente denuncia e imponerle la sanción disciplinaria de CUATRO AÑOS de suspensión en el ejercicio de la abogacía, misma que deberá cumplir conforme el récord que a la fecha se le acumula. Firme esta resolución procédase a dar por agotada la vía administrativa. 5) Ahora bien, respecto al actuar de la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, tomando en cuenta todos los elementos considerativos marcados del 1 al 3 de la presente resolución, así como los hechos tenidos como demostrados, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión que en la especie estamos en presencia de un actuar alejado de toda lógica moral y ética que todo profesional en derecho debe observar. Lo anterior, queda debidamente reflejado tanto con la prueba documental como del mismo testimonio rendido por la señora Inés Cortés Rodríguez, quien de viva voz manifestó ante el órgano instructor del procedimiento “El día de la contratación conversé con el licenciado Tenorio, indicándome que él me llevaría el caso, no se en que forma”. Sigue declarando la testigo líneas más abajo que, “Yo me enteré que no era el licenciado Tenorio el que me llevaba el caso hasta noviembre del dos mil cinco, como yo desconfiaba de él, porque fui a pedir una copia del expediente de mi expediente y se le (sic) llevé a un abogado para que lo revisara y éste me indicó que no era el licenciado Tenorio quien me llevaba el caso, sino Sandra Álvarez Gutiérrez, a quien no conozco hasta el día de (sic) inclusive, lo único que hice fue hablar con ella por teléfono, porque a duras penas conseguí el teléfono, para que me diera la renuncia al caso, esto fue el dos de marzo de este año. Nunca le firme a la licenciada Álvarez en su presencia de ningún tipo escrito que el licenciado Tenorio me hiciera, es más a ella ni siquiera la conozco al día de hoy”. Por otro lado indica la testigo que de lo que la licenciada contesta en su escrito, indica que “debe insistir en que a ella no lo conozco y nunca el licenciado Tenorio Castro me hablo de ella. Los escritos el licenciado Tenorio los hacía y luego me indicaba que firmara y se los dejaba, supongo que en la tarde o noche se veía con la licenciada Álvarez y se los daba. Por otro lado aduce que Reconozco que el escrito inicial de la demanda ordinaria yo se la firmé al licenciado Tenorio, y que aparece la firma de la licenciada Sandra Álvarez, pero supongo que ella firmaba después, porque nunca estuvo presente, no la conozco”. En este sentido de un análisis a esa prueba testimonial relacionada esta con la documental que se aporta, efectivamente se tiene que la licenciada Álvarez Gutiérrez es la que autentica el escrito inicial de demanda ordinaria en fecha doce de enero del dos mil cuatro – folio 35-, lo que es precisamente coincidente con los recibos de dinero que emite el licenciado Tenorio Castro a la señora Cortés Rodríguez, en donde se indica el concepto que es por “AUTENTICACIÓN DE PROCESO ORDINARIO”, lo que consta en el recibo de dinero 0172411 firmado por el licenciado Tenorio Castro. Considera esta Junta Directiva que la actuación llevada a cabo por la licenciada Álvarez Gutiérrez respecto a la forma en como aduce ella misma en su escrito de contestación de que si autenticó la firma de la señora Cortés Rodríguez, lo hizo como encargo de su trabajo como asistente de la oficina del señor Luis Tenorio Castro, lo que a todas luces es contrario a derecho y digno de ser reprochado, pues no es conveniente proceder como en la forma en que lo hizo, y es esa precisamente lo que se le reprocha, pues con su actuar lo que estaba haciendo era encubriendo una forma ilegal de ejercer el derecho de parte del licenciado Tenorio Castro, quien como se ha dicho para esa fecha en que la licenciada Álvarez Gutiérrez procede a autenticar ese escrito de demanda y coincidentemente con la fecha en que se dice la señora Cortés Rodríguez le pago honorarios profesionales, es por ahí de esas mismas fechas, lo que evidencia que en efecto la licenciada Álvarez Gutiérrez prestó su nombre para que personas no autorizadas por ley ejerzan la profesión como lo es el caso de comentario, pues sabiendo la licenciada Álvarez que el licenciado Tenorio no podía ejercer la profesión, pues ella misma así lo reconoce al indicar que es un asunto de conocimiento público, situación que es comunicada por el Colegio de Abogados en los diarios nacionales de mayor circulación, en su página web, permitió y prestó su nombre para que por su medio éste litigara. De esa situación la denunciada tiene pleno conocimiento ya que a parte de ser abogada asistente en el Bufete Tenorio y Asociados, procede a autenticar la demanda de la señora Cortés Rodríguez por encargo de su jefe el licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, siendo que también se constata con el medio señalado para recibir notificaciones. Cuando una persona acude a un profesional en derecho lo hace en busca de ayuda profesional, esperanzado en que encontrará a nivel legal un apoyo y una guía en los procesos jurídicos en los que se encuentra involucrado, es por ello el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho así como el Código de Moral anterior es un conjunto de preceptos enfocados a determinar que la asesoría y representación legal de las personas del conglomerado social, no sean frustradas por agremiados que valiéndose de su profesión realicen conductas que riñen con la normativa establecida por Colegio y que juraron cumplir en el momento que se incorporaron. De esta forma estima este órgano disciplinario como su conclusión que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez prestó tanto su nombre como sus servicios profesionales para que por su medio personas no autorizadas como lo es el caso del licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, quien estando suspendido para ejercer legalmente la profesión, ejerciera la abogacía, pues éste aceptó un caso a sabiendas de que estaba impedido para hacerlo, lo que agrava aún esa situación al recibir dineros por autenticación de demanda, lo que lleva a pensar de que, si el licenciado Tenorio Castro estaba imposibilitado para hacerlo, porque la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez acepta y autentica el escrito inicial de demanda, que es más como lo manifiesta la propia actora en el proceso, ella no firme en presencia de la licenciada y que si ella aparece firmando es porque el licenciado Tenorio luego de haber ella firmado se lo entregaba en la tarde a la licenciada Álvarez para que lo autenticara, situación desconocida por su persona. El actuar de la abogada riñe con lo dispuesto en el artículo 18, relacionado con los artículos 84 inciso a) y 85 inciso c) los que disponen que la sanción a imponer por la conducta desplegada por el abogado que hubiera violentado esta normativa lo es considerado como una falta muy grave, sanción que oscila entre los tres y diez años de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por los hechos tenidos por acreditados en autos, estima este Consejo de Disciplina que lo procedente es declarar con lugar la presente denuncia con relación a los hechos intimados en el auto inicial de traslado de cargos en contra de la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez respecto a permitir que personas no autorizadas por ley ejerzan la profesión como lo es el caso del licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, motivo entonces suficiente como para imponerle la sanción disciplinaria de TRES AÑOS de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Con relación al otro extremo reclamado por la señora Inés Cortés Rodríguez, en el que indica que la licenciada Álvarez se niega a hacer entrega de la renuncia al proceso, considera este cuerpo colegiado que lo procedente es declarar sin lugar respecto a ese hecho esto por cuanto tal y como se tiene por acreditado ésta renunció al mismo desde el trece de marzo del dos mil seis, de lo que es conciente la misma señora Cortés Rodríguez. IV.- En otro orden y por la forma en como se resuelve este asunto, estima este cuerpo colegiado que, conforme a la prueba acreditada en autos y por la forma en como se falla el asunto, siendo que para las fechas en que el licenciado Tenorio Castro emite, firma y recibe los dineros se encontraba suspendido por el Colegio de Abogados, teniendo el Lic. Tenorio Castro pleno conocimiento de ello, lo cual implica que estaba ejerciendo una actividad profesional que no le estaba en ese momento permitida al estar este litigando suspendido se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público, para lo que en derecho corresponda. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia e imponerle al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro la sanción disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la profesión. se ordena testimoniar piezas para ante el Ministerio Público. Con respecto a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez se declara con lugar la denuncia y se le impone la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.- Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las ocho horas diez minutos del seis de julio del año dos mil siete. Vistas la constancia del notificador que rola a folio 214, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro a fin de notificarle la resolución final dictada en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro el acuerdo número 2006-45-063, de la sesión ordinaria número 45-2006, celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis, en la que se le impuso la sanción disciplinaria de cuatro años de suspensión, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6076).—C-677650.—(58974).