LA GACETA Nº 137
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Nº 33852-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo
146 de la Constitución Política en relación con los artículos 3º, 46, 47,
inciso d) de la Ley Forestal Nº 7575, el artículo 5º de la Ley Nº 8114
Simplificación y Eficiencia Tributaria del 4 de julio del 2001, el artículo 38
del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que la
Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio del Ambiente y
Energía, por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen
la competencia de fomentar el sector forestal, específicamente a través del
Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).
II.—Que el FONAFIFO tiene
como función el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques
y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el
desarrollo del sector de recursos naturales del país.
III.—Que al SINAC le
corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por
Servicios Ambientales.
IV.—Que a través de Convenios
Internacionales nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de
conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y
reforestación.
V.—Que es importante la consolidación
de las áreas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las reservas
privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el
reconocimiento de los servicios ambientales que brindan estas áreas.
VI.—Que es importante para la
actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara principalmente en
reforestación, en cuanto al planteamiento en la disponibilidad y uso de los
recursos financieros, buscando mecanismos que permitan la sostenibilidad de ese
financiamiento. Así mismo, asegurar la producción de materia prima que
disminuya la presión sobre el bosque natural, protegiendo la biodiversidad y
asegurando la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley
Forestal.
VII.—Que mediante la
negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAE ha
solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de
Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e
institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como la venta de
servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el
mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico
en Costa Rica.
VIII.—Que mediante la Ley Nº
8355 se aprobó el Convenio entre el Gobierno de la República Federal de
Alemania y el Gobierno de la República Costa Rica sobre Cooperación
Financiera-Proyecto Forestal Huetar Norte.
IX.—Que en la selección de
proyectos en la modalidad de protección de bosques, las Oficinas Regionales del
FONAFIFO, deben dar prioridad a las presolicitudes de áreas ubicadas dentro del
Proyecto Corredor Biológico Mesoamericano (Sección Costa Rica), con el fin de
contribuir al fortalecimiento y consolidación de áreas prioritarias para la
conservación de la biodiversidad.
X.—Que según el artículo 38 y
62 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575 y sus modificaciones, el Poder
Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo, las áreas prioritarias en las
que se debe pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas disponibles y
el monto por hectárea.
XI.—El Decreto Ejecutivo Nº
32750-MINAE publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005,
estableció los montos de pago de servicios ambientales en dólares, a fin de
lograr un mecanismo real y permanente de costos.
XII.—Que FONAFIFO como órgano
adscrito al MINAE procurará mejorar el Índice de Desarrollo Social
especialmente en las áreas rurales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Para el año
2007, se establece la siguiente cantidad de hectáreas disponibles para el pago
de servicios ambientales, según las siguientes modalidades:
Modalidad de PSA Hectáreas/árboles
Reforestación* 6 000
hectáreas
Regeneración
natural 400
hectáreas
Protección
de bosque** 62
855 hectáreas
Sistema
agroforestal 600.000
árboles
* Las hectáreas de reforestación
presupuestadas, incluyen 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los
Decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº
25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE y sus reformas).
** Las hectáreas de protección
presupuestadas, incluyen 600 hectáreas para protección de recurso hídrico.
FONAFIFO podrá variar
la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta de
tierras que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no
sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este artículo.
Los contratos que al efecto
emita el FONAFIFO, establecerán las condiciones, plazos, forma de pago y otros
requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.
En caso de disponer con una
mayor asignación de recursos según lo establece el artículo 5º de la Ley Nº
8114 que corresponde a la “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria”, y
otros recursos financieros provenientes de proyectos en negociación, o por otros
ingresos que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se
distribuirán según criterio de los donantes y del FONAFIFO. En todo caso, los
recursos utilizados para estos fines deberán tener el contenido presupuestario
debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—El monto máximo a
pagar por Servicios Ambientales prestados durante el año dos mil siete, por
hectárea y por árboles será el siguiente:
a) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales por protección de bosque,
desembolsados en un período de cinco años, prorrogable por otro período de
cinco años.
b) Ochocientos dieciséis dólares
exactos ($816) por hectárea, para el pago de servicios ambientales en reforestación,
desembolsados en un período de diez años.
c) Doscientos cinco dólares
exactos ($205) por hectárea, para el pago de servicios ambientales de
reforestación mediante regeneración natural con potencial productivo en sitios
con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados en un
período de cinco años.
d) Doscientos cinco dólares
exactos ($205) por hectárea, para el pago de servicios ambientales para la
recuperación de áreas mediante regeneración natural en pastos y potreros, que
se podrán realizar solo en áreas que hayan sido deforestadas antes del 31 de
diciembre de 1989, desembolsados en un período de cinco años, prorrogables por
otro período de cinco años.
e) Un dólar con treinta centavos
($1,30) por árbol, para el pago de servicios ambientales en reforestación
integrados a sistemas agroforestales, desembolsados en un plazo de tres años.
Los montos pendientes
de desembolsar de años anteriores, se regirán según lo establecido en los
decretos ejecutivos respectivos para cada año.
Se faculta a FONAFIFO a
establecer montos diferentes, basados en acuerdos, convenios o contratos con
entidades donantes o socios que así lo requieran.
Artículo 3º—Las áreas
prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2007 en las
diferentes modalidades serán las mismas que rigieron para el año 2006, de
conformidad al Decreto Ejecutivo Nº 33226-MINAE publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2006.
Para los proyectos de
reforestación con especies nativas, establecidos como prioritarios y contenidos
en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción,
(Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece como
prioritario todo el país.
En cada una de las Oficinas
Subregionales del SINAC y Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa con las
áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por
Servicios Ambientales.
Artículo 4º—En los contratos
de PSA serán estipuladas las condiciones para la cesión de derechos generados
por el Pago de Servicios Ambientales. Los plazos de vigencia por modalidad
serán los siguientes:
a) En proyectos de reforestación que incorporen
varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia será
de la especie que tenga el turno de mayor cosecha, siempre que ésta no exceda
de quince años, en cuyo caso este sería el lapso de tiempo de la vigencia.
b) Para proyectos de protección de
bosque, la vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual.
c) Para proyectos de regeneración
natural en áreas que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989,
la vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual.
d) Para los proyectos en los que
se desarrollan sistemas agroforestales el plazo será de cinco años. En estos no
se realizará la afectación del inmueble.
e) Proyectos de regeneración
natural con potencial productivo será de cinco años prorrogables por un período
igual.
Artículo 5º—El Pago de
Servicios Ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a. Los Proyectos de reforestación con áreas
menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el pago por adelantado,
ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos
proyectos, el primer desembolso del 46 % se hará una vez formalizado el
contrato con el Estado siempre y cuando el monto a desembolsar esté garantizado
según se establezca en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del martes 13
de marzo del 2007. En los restantes nueve años se pagará un porcentaje anual
del 6 % del monto total del contrato. Los pagos se realizan a partir de la
fecha promedio de plantación.
Los Proyectos de reforestación
que no reciben pago por adelantado, recibirán el primer pago del 46 % una vez
formalizado el contrato con el Estado, se haya establecido la plantación y se
cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimiento del año
2007. En los restantes nueve años se pagará un porcentaje anual del 6 % del
monto total del contrato. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la
fecha promedio de plantación.
b. Los Proyectos de regeneración
natural con potencial productivo, recibirán el primer pago del 20 % una vez
formalizado el contrato con el Estado, y se cumpla con los requisitos
establecidos en el Manual de Procedimiento del año 2007. Los desembolsos de los
años siguientes serán de un 20 % cada año hasta el quinto año. Los mismos
podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho
meses de la fecha de vigencia del contrato.
c. El pago de servicios
ambientales en áreas que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de
1989, el primer desembolso del 20 %, se hará una vez firmado el contrato con el
Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos del año 2007. Los desembolsos de los años siguientes serán de un
20 % cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro,
treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.
d. El pago de servicios
ambientales para los proyectos de protección del bosque, el primer desembolso
del 20 %, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con
los requisitos establecidos en el Manual de Procedimiento del año 2007. Los
desembolsos de los años siguientes serán de un 20 % cada año hasta el quinto
año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y
cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.
e. El pago de servicios
ambientales para los proyectos en los que se desarrollen sistemas
agroforestales, el primer desembolso se hará una vez firmado el respectivo
contrato y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de
los árboles y su fecha promedio de plantación. Este primer desembolso será de
un 65 % del monto establecido, para el segundo año será de un 20 % y un 15 %
para el tercer año y podrán solicitarse a los doce y veinticuatro meses después
de la fecha promedio de establecimiento de los árboles certificada por el
regente forestal.
Artículo 6º—Se modifica
el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575 para que en adelante
disponga lo siguiente:
“Artículo 107.—Los proyectos
de conservación de bosque en terrenos amparados al derecho de posesión, podrán
ser cubiertos por el programa de Pago de Servicios Ambientales, en la modalidad
protección.
Para optar
al Programa de pago de servicios ambientales y demostrar la titularidad de la
posesión, en terrenos sin inscribir, se deberá presentar certificación judicial
de la existencia de sentencia firme en el trámite de información posesoria
correspondiente que acredite el derecho de posesión. Los poseedores legalmente
acreditados deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
a) Presentar plano catastrado del inmueble
debidamente certificado, o plano elaborado por el Instituto de Desarrollo
Agrario-IDA.
b) Carta de venta protocolizada ante
notario público con fecha cierta de la adquisición del inmueble, si este fuese
el modo de adquisición o poseedores censados por el Instituto de Desarrollo
Agrario, declarados beneficiario y adjudicatarios. En caso de que el poseedor
sea originario o no tenga los documentos de traspaso con las formalidades
establecidas, deberán presentar la declaración jurada de tres testigos que en
forma detallada documenten el origen, y actividades de la posesión ejercida.
Estas declaraciones deberán ser en escritura pública. También podrá presentar
cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante instituciones
públicas qua demuestren con claridad la posesión del terreno.
c) Declaración jurada ante notario
público del poseedor solicitante quo contenga: descripción de la naturaleza del
inmueble, ubicación por provincia, distrito, cantón caserío o población local
indicación de los nombres completos de todos los colindantes actuales, número
de plano catastrado, medida, tiempo de poseer, modo de adquisición y descripción
de los actos posesorios.
d) Declaración jurada en escritura
pública de todos los colindantes del inmueble en la que indiquen que conocen de
la posesión con el colindante, de que no tienen conflicto ni disputa por dicha
colindancia o sus mojones, cercas o similares. En aquellos casos en que el
límite sea natural o un camino público no requiere le presentación de
declaración. En caso de qua el limitante sea una entidad pública, bastará con
una nota oficial, por la autoridad que corresponda, en donde se indique lo
estipulado en este artículo. Si la colindancia es con un área protegida, solo
procederá la presentación de una nota emitida por el Director del Área de
Conservación respectiva.
e) El Estado a través del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) en todos los casos por medio de
los mecanismos que este determine, deberá hacer una inspección en el inmueble
donde se ejerce la posesión. En aquellas fincas que se encuentren dentro de
áreas silvestres protegidas declaradas, deberá presentarse una nota de no
objeción por el Director del Área de Conservación respectiva.
Cumplidos los
anteriores requisitos, FONAFIFO, publicará en el Diario Oficial La Gaceta,
durante dos días consecutivos, un edicto, otorgando un plazo de 10 días hábiles
para oír oposiciones, de no presentarse ninguna o de rechazarse las
presentadas, se firmará el correspondiente contrato. En caso de que los
argumentos del opositor, demuestren un conflicto por el inmueble, el expediente
quedará archivado en forma inmediata, y las partes deberán acudir a la vía
judicial correspondiente. FONAFIFO, podrá realizar publicaciones agrupadas al
menos una vez al mes.
Es deber
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal mantener un registro actualizado
de los proyectos de pago de servicios ambientales aprobados bajo la modalidad
de posesión, con la información necesaria para identificación de los mismos,
con respaldo de un sistema de información geográfica”.
Artículo 7º—Se faculta
a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer
cuotas para proyectos ejecutados por Organizaciones de Productores Forestales.
Las presolicitudes presentadas por estas organizaciones que no cumplan con el
manual de procedimientos administrativos, serán archivadas y los recursos restantes
pasarán a disposición de solicitudes individuales, para ello la Junta Directiva
del FONAFIFO establecerá un plazo máximo.
Artículo 8º—Únicamente, para
efectos de gozar de Pago de Servicios Ambientales, los inmuebles que tengan
planes de manejo de bosque vigentes, podrán solicitar el reconocimiento de los
Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque si a la fecha de
presentar la presolicitud han transcurrido más de diez años de la firma de
dichos contratos y permisos.
Artículo 9º—Los contratos de
servicios ambientales que se financien con los recursos autorizados en este
decreto, deben firmarse a más tardar el 30 de noviembre del 2007.
Artículo 10.—El FONAFIFO
realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones
públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por
los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la protección del
recurso hídrico para uso urbano, rural o hidroeléctrico, las condiciones de los
mismos serán establecidos por los Convenios y contratos formalizados para tal
efecto.
Artículo 11.—Los recursos no
utilizados por el FONAFIFO, las devoluciones realizadas o los recursos
recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en
una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para
la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.
Artículo 12.—De acuerdo con
lo que dispone la Ley Forestal Nº 7575 del Patrimonio del FONAFIFO o de sus
fideicomisos, la Junta Directiva podrá establecer una reserva patrimonial,
conformada con recursos ociosos o sin destino, a fin de que al cabo de un plazo
de 10 años procure su propia sostenibilidad financiera. Un monto no mayor al
40% podrá ser destinado al crédito para pequeños y medianos productos
forestales y el resto serán invertidos en títulos valores con respaldo del
Sector Público.
Artículo 13.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(O. C. Nº 001-FONAFIFO).—C-150030.—(D33852-60261).
Nº 180-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía
número 7410
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de alta
en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor:
Nombre Cédula
Alvarado González
José Pablo 1-1268-987
Artículo 2º—Rige a
partir del 3 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13505).—C-9700.—(59737).
Nº 201-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía
número 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de alta
en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor:
Nombre Cédula
Méndez Araya
Jeffry 7-112-603
Artículo 2º—Rige a
partir del 18 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13505).—C-9700.—(59738).
Nº 203-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el
servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública por motivo de renuncia, a la
señora Yamileth Batista Nova, cédula de identidad Nº 07-0130-0694.
Artículo 2º—Rige a partir del
18 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13505).—C-7885.—(59739).
Nº 204-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación
261-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria 483,
artículo VI, Acuerdo Vigésimo Séptimo y Resolución 011-2007-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Heidi
Solís León, cédula de identidad Nº 01-1023-0738.
Artículo 2º—En el presente
caso la señora Solís León interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que
fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
5 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13505).—C-10305.—(59740).
Nº 207-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 712-IP-06
DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo
tomado por el Consejo de Personal en la Sesión Ordinaria 507, artículo VI,
Acuerdo Noveno y Resolución 828-2007-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Cupertino
Morales Fernández, cédula de identidad Nº 07-0118-0742.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Morales Fernández, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública,
quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de
la resolución 828-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del
artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13505).—C-10305.—(59741).
Nº 208-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 545-IP-06
DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo
tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria 493, artículo VI,
Acuerdo Vigésimo Octavo y Resolución 3917-2006-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor William
Cordero Moya, cédula de identidad Nº 03-0310-0594.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Cordero Moya, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme
el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución
3917-2006-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de
la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
3 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13505).—C-10305.—(59742).
Nº 209-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 867-IP-06 DDL
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo
tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria 516, artículo VI,
Acuerdo Octavo y Resolución 738-2007-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Manuel
Araya Araya, cédula de identidad Nº 01-0681-0598.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Araya Araya, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme
el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución
738-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de
la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
3 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13505).—C-10305.—(59743).
Nº 212-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 615-IP-06
DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo
tomado por el Consejo de Personal número Cuadragésimo Segundo en la Sesión
Ordinaria 499, artículo VI y Resolución 328-2007-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alexander Monge Torres, cédula de identidad
Nº 01-0770-0265.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Monge Torres, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública,
quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de
la resolución 328-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del
artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
13 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13505).—C-10305.—(59744).
Nº 215-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública, al señor
Jorge Bermúdez Parajeles, cédula de identidad Nº 01-0743-0880.
Artículo 2º—Rige a partir del
17 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13505).—C-7885.—(59745).
Nº 216-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía
número 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor:
Nombre Cédula
Rivera
Villalobos Johnny 3-348-444
Artículo 2º—Rige a
partir del 9 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13505).—C-9700.—(59746).
Nº 219-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículos 140 inciso 1, 146 de la Constitución
Política, 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía número 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública a las
siguientes personas que a continuación se detallan:
Nombre Cédula
Nº
LÓPEZ CALVO
CARLOS A. 1-0701-0176
LÓPEZ
CAMPOS MARIO 2-0282-0262
LÓPEZ
CANO JOSÉ GDO. 5-0258-0819
LÓPEZ
COREA GILBERTO A. 8-0061-0605
LÓPEZ
ESPINOZA JORGE ARTURO 5-0288-0912
LÓPEZ
HERNÁNDEZ ALBERTO 1-1116-0313
LÓPEZ
MADRIGAL MANUEL A. 4-0095-0900
LÓPEZ
MORA JUAN CARLOS 6-0198-0238
LÓPEZ
PAZOS ÓSCAR 9-0083-0264
LÓPEZ
RAMÍREZ BOLIVAR 6-0101-1329
LÓPEZ
SANABRIA CARLOS 1-0697-0589
LÓPEZ
VARGAS ANA TERESA 1-1007-0482
LORENZO
BRENES ALBERTO 1-0137-0832
LORENZO
GONZÁLEZ DANIEL 1-0434-0017
LORÍA
CASASOLA JOSÉ A. 3-0302-0378
LORÍA
FALLAS MANUEL A. 1-0256-0724
LORÍA
LOBO ANA C. 6-0184-0105
LORÍA
MONTERO WALTER 4-0154-0563
LORÍA
TOSSI ROBERTO 1-1093-0520
LUNA
ARGUENAL JAIME 7-0052-0497
LUNA
GÁMEZ RAFAEL 8-0046-0737
MAC
COURTNEY TORRES JOSÉ 1-0905-0866
MACHADO
QUESADA GREIVIN 3-0330-0766
MADRIGAL
ACUÑA DOUGLAS 1-0775-0326
MADRIGAL
BADILLA VÍCTOR 1-0524-0702
MADRIGAL
BOLAÑOS FRANCISCO 4-0113-0435
MADRIGAL
CASTRO MARIO 9-0012-0738
MADRIGAL
DELGADO JAVIER 1-0958-0436
MADRIGAL
DURÁN GUILLERMO 2-0572-0071
MADRIGAL
HUERTAS ROSE MARIE 1-0600-0288
MADRIGAL
JIMÉNEZ EDGAR 6-0193-0249
MADRIGAL
MÉNDEZ JOSÉ FCO. 1-0732-0058
MADRIGAL
MORA GERMAN 1-0233-0613
MADRIGAL
MURILLO CARLOS 1-0534-0035
MADRIGAL
SALAZAR ALVARO 1-0605-0706
MADRIGAL
SUÁREZ FRANKLIN 2-0204-0645
MADRIGAL
TREJOS MARVIN 1-0521-0994
MADRIZ
MADRIZ RAÚL 9-0071-0242
MAIRENA
CRUZ LAUREANO 2-0450-0599
MALICK
SHOUCAR GEORGES 1-0231-0138
MANZANARES
PIZARRO JOSÉ 6-0244-0737
MARCHENA
MARÍN ROMÁN 1-0714-0452
MARENCO
ESCORCIA WILHELM 6-0240-0268
MARENCO
HIDALGO DIMAS 1-0887-0262
MARÍN
BRENES PABLO 3-0351-0221
MARÍN
CASTRO ANDRÉS A. 2-0500-0310
MARÍN
CHINCHILLA LUIS GERARDO 1-0965-0659
MARÍN
CUBERO SIGIFREDO JESÚS 3-0182-0925
MARÍN
HERNÁNDEZ EDUARDO 1-0998-0782
MARÍN
MESÉN EDWARD 1-0907-0441
Artículo 2º—Rige a
partir del 23 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13505).—C-42370.—(59747).
Nº 250-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con responsabilidad patronal al señor Galeano Berroteran Carlos, cédula de
identidad Nº 8-067-706, número de puesto 054005, clase de puesto: Oficial
Regional, código de programa presupuestario 10700-01-0002.
Artículo 2º—Dicho funcionario
no se encuentra incluido en el régimen del Estatuto Policial establecido por la
Ley General de Policía número 7410.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13505).—C-10305.—(59748).
Nº 046
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 140, inciso 2), y artículo 146 de la Constitución Política, artículo
12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución Nº 10998 del
Tribunal de Servicio Civil, de las diez horas del diecisiete de abril del dos
mil siete.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Martín
Madrigal Segura, cédula de identidad Nº 1-582-175.
Artículo 2º—El presente
acuerdo de despido, rige a partir del 1º de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40458).—C-6675.—(59265).
Nº 047
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 140, inciso 2), y artículo 146 de la Constitución Política, artículo
12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución Nº 11000 del
Tribunal de Servicio Civil, de las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis
de abril del dos mil siete.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Jorge Enrique
Ramos Bonilla, cédula de identidad Nº 1-920-758.
Artículo 2º—El presente acuerdo
de despido, rige a partir del 1º de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40457).—C-6675.—(59266).
MCJD N° 032-07
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25
inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7, de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del
Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y
el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
I.—Que la señora
Aurelia Garrido Quesada, participará en la Feria Internacional Cinematográfica.
II.—Que la participación de
la señora Aurelia Garrido Quesada en la actividad, responde a las funciones que
realiza como Viceministra de Cultura.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Aurelia Garrido Quesada cédula N° 108360401, Viceministra de Cultura,
para que participe en la Feria Internacional Cinematográfica, que se realizará
en Los Ángeles, California, Estados Unidos, del 11 al 15 de abril de 2007.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, en el Programa 749, Subpartida 10503-Transporte
en el Exterior, cubrirá en los gastos de transporte internacional por un monto
de ¢380.766,19 (trescientos ochenta mil setecientos sesenta y seis colones con
diecinueve céntimos), en la Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior cubrirá
los viáticos por un monto de ¢737.460,31 (setecientos treinta y siete mil
cuatrocientos sesenta colones con treinta y un céntimos).
Artículo 3º—Rige del 11 al 15
de abril de 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, a los veintiún días del mes de marzo del año
dos mil siete.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 27558).—C-17565.—(59175).
MCJD N° 054-07
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25
inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora
del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de
1994 y el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
I.—Que la señora
Aurelia Garrido Quesada, participará en la Feria Internacional Cinematográfica.
II.—Que la señora
Viceministra debe cubrir gastos de representación durante su viaje.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo N° 2 del Acuerdo de Viaje N° MCJD/032/07 del 21 de marzo de 2007,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en el Programa 749, Subpartida
10503-Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional
por un monto de ¢380.766,19 (trescientos ochenta mil setecientos sesenta y seis
colones con diecinueve céntimos), en la Subpartida 10504-Viáticos en el
Exterior cubrirá los viáticos por un monto de ¢737.460,31 (setecientos treinta
y siete mil cuatrocientos sesenta colones con treinta y un céntimos) y le
reconocerá gastos de representación ocasionales en el exterior, hasta por un
monto de $300,00 (trescientos dólares sin centavos), para atender a representantes
de las siguientes compañías: Fox, Lions Gatefilms, Shootlatinamerica, Sony
Colombia Pictures y Paramont.”
Artículo 2º—Los
restantes artículos se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige del 11 al 15
de abril de 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, a los once días del mes de abril del año dos
mil siete.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 27558).—C-18775.—(59176).
servicio fitosanitario del estado
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 064/2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Handelsgesellschaft Detlef Von
Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita el cambio de nombre del insecticida de nombre comercial PBC Endosulfan
35 EC al nuevo nombre Solicam 35 EC, compuesto a base de Endosulfan, conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18
de junio del 2007.—Registro Agroquímico.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—Departamento Insumos Agrícolas.—Ing. Marco Alfaro Cortés,
Jefe.—(58349).
Nº 062-2006.—El señor Luis
Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la
compañía Handelsgesellschaft Detlef Von Apeen S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del
Insecticida, Nematicida de nombre comercial PBC Terbufos 10 GR al nuevo nombre
KRAB 10 GR, compuesto a base de Terbufos, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de junio del
2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(58352).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
El señor César Mata Piedra con
número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pultrisul 12,5%.
Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A. de Costa Rica con los siguientes
principios activos: cada 200 ml contienen: Sulfamerazina Sódica 12.5 g,
Sulfametazina Sódica 12.5 g, Trimetoprim 5 y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Indicado en la prevencion y tratamiento de enfermedades de aves y
cerdos, producidas por gérmenes sensibles a los componentes de la formula y/o
su combinación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de julio del
2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(59224).
El señor Esteban Montero Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equifos B12, fabricado por Laboratorios Hofarm S.A.C. para Agrovet Market, y los siguientes principios activos: vitamina B12, cobalto, riboflavina, nicotinamida, piridoxina, hierro, glicerfosfato de sodio y aminoácidos, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tónico recostituyente para el tratamiento y prevención de deficiencias de vitaminas del complejo B, minerales y aminoácidos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2007.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(59283).
El señor Esteban Montero Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Agromycin 11, fabricado por Laboratorios Hofarm, y los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: oxitetraciclina 12.1 g, excipientes C.S.P 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades causadas por organismos sensibles a la oxitetraciclina, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2007.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(59284).
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y
TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2007-09
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA
EN UN SECTOR
FRENTE PLAYA BEJUCO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre noviembre y diciembre del 2005, se demarcó la zona pública en un sector de Playa Bejuco, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50000 Hoja Parrita 3344 IV. Sector frente a Playa Bejuco 385 415 N - 415 600 E y 385 400 N - 415 650 E (2 mojones, enumerados del 260 al 261). Sector Estero/Manglar Bejuco 385 450N- 415 660E y 385 460N- 415 600E (3 mojones, enumerados del 396 al 398). Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrado con el número 62A - 9 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN—San José, 29 de junio del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 32295.—(59554).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
AVISOS
Nº 009-2007.—San José, 29 de
junio del 2007
Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2º del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Puesto Nº Clase puesto
Paola Barquero Acuña 1-1015-246 015646 Profesional
1
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de marzo del 2007.
Publíquese.— Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 15111).—C-7280.—(59267).
Nº
010-2007.—San José, 29 de junio del 2007
Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2º del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Puesto Nº Clase puesto
Mónica Moreira Sandoval 1-900-862 000137 Profesional
4
Rolando
Arias Herrera 1-898-531 5006370 Profesional
3
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de abril del 2007.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 15111).—C-7280.—(59268).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática,
inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 220, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga
Carvajal Claudio Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(58036).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 109, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Guita Paniagua Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58048).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 49, emitido por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Brenes Ledezma Nuria María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58221).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 100,
título N° 2219, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año
dos mil tres, a nombre de Quirós Tencio Esteban. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de
julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58334).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 141, título N° 1590, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil
dos, a nombre de Cabezas Mora Karol de los Ángeles. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58335).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 219, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de María del Carmen Carranza Montero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(58829).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 355, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil, a nombre de Ramírez Castro Anthony Johao. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58846).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 292, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Brenes Espinoza Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(58876).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1236, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil, a nombre de Agüero Salazar Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 31840.—(59095).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 435, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Sanchun Guevara Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(59203).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del titulo de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 33, título N° 245, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil cinco, a nombre de Mesalles Escribens Daniela María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(59212).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64 y título Nº 290, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Rodríguez Jacqueline Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 32235.—(59553).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
EDICTO
DAJ-MM-1671-07.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de San Pedro de Barba de Heredia, propiedad conforme plano catastrado Nº H-613661-1985, posee un área de 688,75 metros (seiscientos ochenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados), y que es lindante: al norte y este, con José Rafael Solano Carballo; al sur, con Gerardo Prendas Segura; al oeste, con calle pública de 7.65 m2, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio, después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José, o por medio del fax: 256-2768.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(Solicitud Nº 200-07).—C-8490.—(59297).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Vivienda de los Empleados Municipales de Heredia, R. L., siglas: COOPACYVEMH, R.L. acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2006. Resolución 96. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 23, 24, 28, 29, 30, 32, 37, 38, 39, 42, 44, 45 ,46, 47, 49, 51, 52, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 67, 71, 74, 75, 79, 80 y 85 del estatuto.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefe.—(59315).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Ebais de Escobal, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar la construcción del Ebais de Escobal. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana María Sandoval. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 568, asiento: 38259). Curridabat, a los 4 días del mes de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32174.—(59548).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Empresarias, Progresistas de El Cañón y La Damita, con domicilio en la provincia Cartago, de la Iglesia Católica, cien metros al norte, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el mejoramiento del nivel de vida en los campos: social, económico, cultural y ambiental de las mujeres y sus familias en el Cañón y la Damita de San Isidro de Guarco. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima limitada a la suma de cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente Floribeth Romero Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 570 y 571, asientos: 34951 y 98569.—Curridabat, 3 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32175.—(59549).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Vistana Real, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos; cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Impulsar el embellecimiento ornamental y mejorar estéticamente y en asuntos de seguridad el Residencial Vistana Real. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo José Azofeifa Olivares. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 99121.—Curridabat, 30 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32189.—(59550).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesias Cristianas Jesús El Sanador A.I.C.J.S, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La realización de esfuerzos ministeriales y educacionales para lograr el avance del ministerio de Jesucristo, su evangelio y sus enseñanzas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Carlos Contreras Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571 asiento: 7458.—Curridabat, 25 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32202—(59551).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de San Antonio de Caño Negro, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: conformar un grupo de mujeres trabajadoras en San Antonio de Caño Negro. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es la presidenta: Marlene Duarte García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 74853.—Curridabat, 2 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32319—(59552).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228 en su condición de apoderado general Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MACRÓLIDOS.
PARA
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Compuestos macrólidos per se, como se muestran a continuación y se definen en esta memoria, y su uso, p. ej., como agentes antibacterianos y antiprotozoarios en animales, incluyendo seres humanos: También se describen métodos para preparar los compuestos, productos intermedios y sus composiciones farmacéuticas, y métodos para tratar o prevenir la enfermedad por administración de los compuestos a los sujetos que lo necesiten. Este resumen es sólo un extracto y no limita la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 17/08, cuyos inventores son Louis Stanley Chupak, Mark Edgard Flanagan, Takushi Kaneko, Thomas Víctor Magee, Mark Carl Noe, USA Reilly. La solicitud correspondiente lleva el número 9202, y fue presentada a las 10:26:51 del 21 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 31532.—(58227).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228 en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CROMO.
PARA
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Esta invención se refiere a compuestos de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en la que: cada uno de Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, A y B es como se ha descrito en este documento o una sal farmacéuticamente aceptable, y a composiciones que contienen dichos compuestos y al procedimiento de tratamiento y al uso, que comprende dichos compuestos para el tratamiento de una afección mediada por la actividad antagonista de bomba de ácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/437, cuyo(s) inventor(es) es(son) Madona Gino, Hirohisa Shimokawa, Tatsuya Yamagishi. La solicitud correspondiente lleva el número 9184, y fue presentada a las 13:33:37 del 15 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 31533.—(58228).
El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-557-443, en su condición de apoderado especial de
Weber-Stephen Products CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PARRILLA COCINERA (O ASADORA) QUE DISTRIBUYE EL CALOR, CON
ESTRUCTURA CONTROLADORA DE GRASA PARA BARBACOA. El presente invento
contempla una parrilla cocinera o asadora para ser usada dentro de un equipo
barbacoa. La parrilla asadora está colocada dentro de una cámara de cocción del
equipo barbacoa y contigua a la fuente de calor. La parrilla de cocción tiene
una parte receptora de energía y piezas de cocción que penden de ella. La parte
receptora de energía de la parrilla de cocción recibe energía de la fuente de
calor. La energía que recibe la parte receptora de energía de la parrilla
asadora es transmitida a través de la parrilla asadora a las piezas de cocción
para cocinar los alimentos. El presente invento también contempla una
estructura controladora de grasa para la parrilla para ayudar a que el flujo de
la grasa sea dirigido lejos de los quemadores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/ 07, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Erich J. Schlosser, Adrian A. Bruno, Mark Johnson. La solicitud
correspondiente lleva el número 7872, y fue presentada a las 14:43:20 del 13 de
junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(58371).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una
vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de
apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Modelo Industrial
denominada SOBRE DE DISTRIBUCIÓN PARA EQUIPO ELÉCTRICO.
PARA
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Consiste en una envoltura para proteger la instalación
eléctrica así como la distribución y transformación de corriente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
13-0 3/, cuyo inventor Paolo Rosseti. La solicitud correspondiente lleva el
número 8067, y fue presentada a las 10:36:07 del 2 de noviembre del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(58456).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula número 1-679-960 en su condición de apoderada especial de The Gillette
Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CEPILLO DE
DIENTES.
PARA
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Se refiere a la higiene bucal y en particular a un
instrumento llamado cepillo única y exclusivamente para la limpieza de los
dientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 04/ 02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bjorn Kling, Fritz
Schubert. La solicitud correspondiente lleva el número 8518, y fue presentada a
las 11:40:23 del 19 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(58457).
El señor Bticino S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: TORRETA OCULTABLE PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL SUELO, CON TAPA REFORZADA. Se describe una torreta ocultable para instalaciones eléctricas de suelo, que comprende un cuerpo contenedor capacitado para definir una cavidad de alojamiento de aparatos eléctricos, y una tapa de cierre capacitada para ser dispuesta, en la posición de cierre, a nivel de un plano pisable. La tapa incluye una chapa metálica de refuerzo dispuesta por el lado vuelto hacia la citada cavidad de alojamiento y un dispositivo de freno capacitado para ralentizar el cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es H02G 3/08, cuyos inventores son Rocco Ricciardi, Pietro Rocereto. La solicitud correspondiente lleva el número 8393, y fue presentada a las 13:31:50 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 31967.—(59087).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 12601A.—Grupo de
Maquinaria Rexte S. A., solicita concesión de 6 lps del nacimiento el Mango,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 242.550 / 450.000 hoja Juntas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58126).
Exp. 12600A.—Grupo de Maquinaria Rexte S. A., solicita concesión de 2 lps del nacimiento La Gallina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guacimal (Puntarenas), para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 242.850 / 449.700 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58127).
Expediente 6013A.—Arnulfo y Entimo Antonio, Rojas Salas solicita concesión de: 0,59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.000 / 498.400 hoja Quesada. Predios inferiores: José Ángel Alvarado Durán se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58133).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12602A.—Granjeros Libres S. A., solicita concesión de: ,25 lps de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General para uso consumo humano y riego. Coordenadas 364.500 / 491.100 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31675.—(58706).
Exp. 12603P.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 12 lps del pozo BE-492, efectuando la captación en finca de mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 259.522 / 372.037 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón Jefe.—Nº 31712.—(58707).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 5561P. Fomento Inversiones S. A., solicita concesión de 4 lps del pozo AB-1157, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), para lavado de estructuras metálicas. Coordenadas 217.000 / 513.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32105.—(59555).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13929-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Rita Sánchez Jiménez, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y nueve-doscientos sesenta y siete, costarricense, soltera, del hogar, cuarenta y nueve años de edad, vecina de Prado, Guápiles, Pococí, Limón, frente al Templo Católico, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número doscientos sesenta y siete, folio ochenta y nueve, tomo cuarenta y nueve, de la Sección de nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “dieciséis de mayo de mil novecientos cincuenta y uno” y no como aparece actualmente consignado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Nº 31209.—(57765).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zulia Marillac García López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1589-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32494-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Mauricio García López, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Zulia Marillac”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32034.—(59560).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Steven Mulder, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1699-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 320-72-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Steven Mulder Van Steenbergen con Marlen Cubillo Vallejos..., en el sentido que el segundo nombre de la madre del cónyuge es “Lixy”, y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32066.—(59561).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeidi Rojas Rubí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1531-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del siete de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31949-2006. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendry Priscila Peraza Rojas, en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Delgado Peraza”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32140.—(59562).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Flores Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 487-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas catorce minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 17243-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Patricia Ponce Gutiérrez, Jendry Patricia Gutiérrez Espinoza y Luis Fernando Ponce Gutiérrez, en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Flores”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32204.—(59563).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bernarda Velasque Rugama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1756-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29545-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elbia de los Ángeles Vargas Velásquez, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Velasque”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32249.—(59564).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magalis Lagares Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1710-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 9062-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Robín Humberto Díaz Berrocal con Magalis Lagares Delgado..., en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Delgado Ferreras”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32259.—(59565).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Socorro Bello, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1372-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 16759-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jéssica del Socorro Espinoza Dávila... el de Francisco José Espinoza Dávila..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Santos del Socorro Bello, no indica segundo apellido”, y el de Luis Ángel Espinoza Dávila..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Bello, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32267.—(59566).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iván Eduardo Satizabal Sanabria, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1917-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete. Expediente 1274-07. Resultando: 1º—... 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Iván Eduardo Satizabal Sanabria con Roxana María Murillo Salas... en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Sanabria”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59671).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Gil Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1765-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 5638-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados...III.—Sobre el fondo...Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo Franco Obando Gil con Marcela Larios Robert..., en el sentido que los apellidos y número de cédula del cónyuge son “Gil Zúñiga, hijo de Jorge José Gil Zúñiga, costarricense” y “uno-mil novecientos setenta y nueve-cero ochenta y tres”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59710).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Alba Deise Muñoz Uribe, mayor, soltera, administradora de empresas, colombiana, carné de refugiado Nº 070COL000086201, vecina de Alajuela, expediente Nº 1531-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59258).
Javier León Atehortua Gómez, mayor, casado, mecánico, colombiano, carné de refugiado 070COL000078201, vecino de San José, expediente 2179-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(59321).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2007LN-001879-01
Sistema de Supresión de
Incendio Tipo III
edificio sede Central Banco Nacional
La Proveeduría Casa
Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el
día diecisiete (17) de agosto del dos mil siete, a las diez horas, para la
“Sistema de Supresión de Incendio Tipo III edificio sede Central Banco
Nacional”.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000.00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 12 de julio del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1854-2007).—C-6675.—(60248).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000117-01
Contratación para el
alquiler de espacio en sitio
de repetición en Cerros: Socola y
Gurdián
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados
que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 23 de julio del 2007, en
las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de
Cartago, sita 600 metros al sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de
Cartago, para participar en la Contratación Directa Nº 2007CD-000117-01:
“Contratación para el alquiler de espacio en sitio de repetición en Cerros:
Socola y Gurdián”. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina
antes mencionada.
Cartago, 11 de julio del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio C. Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6728).—C-6070.—(60291).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-707028-UL
Farmacia varias
localidades
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la
apertura de ofertas se tiene programada para el 14 de agosto de 2007, a las
11:00 horas.
El pliego de condiciones
podrá ser retirado, en el mostrador del oficial de público del Departamento de
Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas
centrales sin costo alguno.
San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(60193).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-0000123-2203-CNR
Suministro de dos cuerpos
de lámparas de fotocurado
para Unidad de Odontología
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente
concurso: Contratación Directa Nº 2007-CD-000123-2203-CNR, suministro de dos
cuerpos de lámparas de fotocurado para Unidad de Odontología. La fecha y hora
máxima para recibir ofertas será el 23 de julio del 2007, a las 10:00 a. m.
El cartel y las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel,
están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢ 200,00
(doscientos colones con cero céntimos).
San José, 11 de julio del 2007.—Unidad de Compras.—Bach. Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(59805).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTO
ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000007-4403
Mobiliario y equipo de oficina para el Hospital Tomás Casas-Osa
El Área de Contratación
Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales recibirá
ofertas por escrito, para el concurso de referencia hasta las diez horas
(10:00) del día 11 de octubre de 2007.
A los interesados se les
comunica que pueden retirar el cartel, previa cancelación de ¢1.000,00 (mil
colones), o bien en forma gratuita al traer dispositivo de respaldo (CD o llave
“maya”), en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en San José: CCSS.
Edificio Jenaro Valverde, piso 10, Avenida 4ª, calles 5 y 7. Este trámite debe
realizarse de 8:00 a las 16:00 horas en días hábiles.
San José, 12 de junio de 2007.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora Área Contratación Administrativa.—1 vez.—(60154).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000083-1147
Pancreatina o
Pancrealipasa
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales,
recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 16 de agosto del 2007.
Ítem único:
8700 CN
Pancreatina o Pancrealipasa
Rigen para este
concurso: Las notas complementarias del 27 de marzo del 2007 y las notas
generales de enero del 2006, publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero
del 2006 y su addendum de fecha 1º de junio de 2007, mismas que se deben
adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro
Valverde, costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2ª y 4ª, calles 5ª y
7ª). Asimismo, las especificaciones Técnicas propias de este concurso se
encuentran disponibles en la Subárea de Carteles, ubicada en el Área de
Adquisiciones, piso 11 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales de la
CCSS. El cartel consta de 76 páginas, el costo por página es de 12 colones.
San José, 11 de julio del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(UE-1142).—C-9095.—(60196).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000084-1142
Tubo de plástico transparente
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
11:00 horas del día 16 de agosto de 2007, para la adquisición de:
Ítem único:
207000 mt. Tubo de
plástico transparente.
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
addendum de fecha 1º de junio de 2007. El cartel consta de 65 páginas,
incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de
12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio
Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste
del Teatro Nacional (avenidas 2ª y 4ª, calles 5ª y 7ª), en el horario de 7:00
a. m. - 3:00 p. m. de lunes a viernes.
San José, 11 de julio del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(UE-1142).—C-7885.—(60200).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000085-1142
Algodón de uso
hospitalario
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
12:00 medio día del 16 de agosto de 2007, para la adquisición de:
Ítem único:
106000 Ro Algodón de
uso hospitalario.
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum
de fecha 1º de junio de 2007. El cartel consta de 63 páginas, incluyendo las
condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 12 colones, el
cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del
Teatro Nacional (avenidas 2ª y 4ª, calles 5ª y 7ª), en el horario de 7:00 a. m.
- 3:00 p. m. de lunes a viernes.
San José, 11 de julio del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(UE-1142).—C-9680.—(60202).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000067-PROV
Adquisición de soldadoras
eléctricas multiproceso y convencionales
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de agosto del
2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina
este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de
soldadoras eléctricas multiproceso y convencionales.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 12 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(60292).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-01
Construcción de la Casa de
la Cultura, Santa Ana
La Municipalidad de
Santa Ana, invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de
contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá
obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana,
ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana,
centro, previo pago de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), en Plataforma de Servicios.
La recepción de ofertas se
realizará el día 13 de agosto del 2007, a las 15:00 horas en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad.
Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(60136).
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000001-PM
Construcción de dos
tanques de almacenamiento de agua
para dos acueductos de la
Municipalidad de Valverde Vega
La Municipalidad de
Valverde Vega, invita a participar en la Licitación Pública 2007LN-000001-PM,
construcción de dos tanques de almacenamiento de agua para dos acueductos de la
Municipalidad de Valverde Vega, interesados pasar a la Oficina de Proveeduría
Municipal de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:30 y 1:30 a 4:00 p.m. a recoger
el cartel. Se realizará reunión el 24 de julio de 2007 a las 9:00 a.m. para
evacuar dudas, de los oferentes y visita a los sitios del proyecto acerca de la
licitación respectiva. Se recibirán ofertas hasta el día 10 de agosto de 2007,
a las diez horas del reloj marcador municipal en la oficina de Proveeduría
Municipal.
Valverde Vega, 11 de julio de 2007.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(60139).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000028-13402
Compra de vehículos
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº
120-2007, para la licitación pública Nº 2007LN-000028-13402, de las 13:15 horas
del día 2 del mes de julio del año 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Auto Ensambladora S. A., cédula
jurídica 3-101-007866.
Línea Nº 1
Treinta y seis (36) vehículos: marca Kia, estilo Rio, tipo sedán 4 puertas, modelos 2008, totalmente nuevos, todos con aros de lujo, no reconstruidos. Motor: gasolina, cilindraje 1400 ccm inyección electrónica. Sistema de Transmisión: manual de cinco velocidades hacia delante y una de retroceso, dirección hidráulica. Sistema de Frenos: frenos delanteros de disco y frenos traseros de tambor. Sistema de Suspensión: suspensión delantera Mac Pherson. Chasis: monocasco. Cabina y carrocería: asientos delanteros independientes y corredizos adelante y atrás, con cabeceras ajustables, tapicería en tela, aire acondicionado, pintura de fábrica, con tratamiento anticorrosivo de primera calidad, dos espejos laterales externos y un espejo retrovisor interno día/noche, capacidad para cinco pasajeros. Instrumentos y accesorios: cuatro puertas dos delanteras y dos traseras y una para el valijero, tacómetro, velocímetro en kilómetros por hora, tableros de instrumentos iluminado con marcador de temperatura y combustible. Llantas: Kía Rio 185/65/R14, radiales tubulares, todas del mismo tipo para la totalidad del vehículo. Sistema Eléctrico: 12 voltios, luces principales de halógeno, luces direccionales, luces de peligro, luz de frenado y retroceso, luz alta, luz para iluminar placa en parte trasera, luz interior y en la cajuela. Adicionales: triángulos de seguridad, gata, varilla y llave de rana, dos juegos de llaves completos del sistema de encendido. Color: a escoger por la administración. Y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto
unitario: $ 10.218,00
Monto
adjudicado: $
367.848,00
Línea Nº 3
Siete (07) vehículos: Marca Kia, estilo BT 50, tipo Pick Up doble cabina, Modelos 2008, totalmente nuevos, con aros de lujo, no reconstruidos. Motor: turbo diesel intercooler, con capacidad de 70 litros, cuatro cilindros en línea. Sistema de Transmisión: manual de cinco velocidades sincronizadas hacia delante y una de retroceso, con palanca en el piso, tracción 4x4. Sistema de Frenos: frenos delanteros de disco y frenos traseros de tambor, autoajustables, freno de mano mecánico. Sistema de Suspensión y dirección: suspensión delantera independiente de doble brazo con resortes de torsión, trasera tipo ballesta para servicio pesado, con tensoras y barra estabilizadora, dirección hidráulica. Chasis: tipo escalera de gran rigidez, compensador de altitud. Cabina y carrocería: pintura de fábrica, con tratamiento anticorrosivo de primera calidad, dos espejos laterales externos con canaletas que desvían el agua de lluvia de la superficie del espejo y un espejo retrovisor interno día/noche. Instrumentos y accesorios: cuatro puertas dos delanteras y dos traseras, indicador de velocidad en kilómetros por hora, vidrios eléctricos, cierre central, reloj digital, loderas en las cuatro ruedas, tableros de instrumentos iluminado con marcador de temperatura y combustible, freno de mano. Llantas: radiales, llanta y aro de repuesto, llantas 205 R16 ocho capas. Sistema Eléctrico: 12 voltios, luces principales de halógeno, luces direccionales, luces de peligro, luz de frenado y retroceso, luz alta, luz para iluminar placa en parte trasera, luz interior, focos halógenos para neblina. Adicionales: triángulos de seguridad, gata, varilla y llave de rana, manual de instrucciones para el conductor. Color: a escoger por la administración. Y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto
unitario: $ 18.800,00
Monto
adjudicado: $
131.600,00
Monto
total adjudicado: $
499.448,00
(cuatrocientos noventa y
nueve mil cuatrocientos
cuarenta y ocho dólares USD
con 00/100 centavos)
Garantía de todos los vehículos: la garantía de funcionamiento de los vehículos cotizados es de 100 000 km o 36 meses, a partir de la entrega del vehículo bajo condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, por tanto la garantía no cubre los daños ocasionados al vehículo por culpa o negligencia, ni tampoco cubre aquellas piezas o repuestos dañados por desgaste normal.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda, de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Purdy Motor S. A., cédula jurídica
3-101-005744.
Línea Nº 2
Cuatro (04) vehículos: Marca Daihatsu, estilo Terios, tipo Rural doble tracción, Modelos 2007, totalmente nuevos, no reconstruidos. Carrocería: metálica de excelente calidad, pintura y tratamiento anticorrosivo de fábrica, cinco puertas (cuatro laterales y una trasera), con volante a la izquierda de fábrica. Motor: gasolina, de cuatro cilindros, de 1500 cc, inyección electrónica. Dirección: hidráulica. Caja de cambios: manual, con palanca selectora en el piso, de cinco velocidades hacia delante y una hacia atrás, doble tracción (4x4), con sistema de tracción constante en las cuatro ruedas. Llantas: tipo radial, con las mismas características de construcción. Su banda de rodamiento (taco) es del mismo tipo para la totalidad de las llantas. Sistema de Ventilación: con aire acondicionado original de fábrica. Asientos: en dos filas, tapizados en tela, los delanteros permiten correrse hacia delante y atrás y cuenta con respalda cabezas y son reclinables. Chasis: monocasco o interna a la carrocería. Capacidad: cinco pasajeros sentados hacia delante. Ventanas: sistema eléctrico. Sistema de Frenos: tipo ABS, delanteros de disco y traseros de tambor. Sistema de Suspensión: sistema independiente adelante tipo Mcpherson y trasera con barra de torsión. Dispositivo de Seguridad: con barras de impacto en las cuatro puertas y con bolsas de aire. Otras características que se incluyen: dos viseras parasoles, espejo retrovisor interno y dos externos laterales, ubicados de conformidad con lo que estipula la Ley de Tránsito, tablero de instrumentos eléctricos completo (marcador de temperatura, combustible, velocidad, reloj digital y odómetro) e iluminado, radio AM/FM con dispositivo para CDS. Color: a escoger por la administración. Y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto
unitario: $
17.500,00
Monto
adjudicado: $
70.000,00
Monto
total adjudicado: $
70.000,00
(setenta
mil dólares USD con 00/100 centavos)
Garantía de todos los vehículos: la garantía de funcionamiento de los vehículos cotizados es de 100 000 km o 48 meses, lo que ocurra primero, a partir de la entrega de los vehículos a conformidad, de acuerdo con las condiciones de garantía establecidas por el fabricante Toyota Motor Corporation o Daihatsu Motor Corporation, según corresponda, visibles en el libro de garantía que se entrega con el vehículo.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Forma de Pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34422).—C-85325.—(60203).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000002-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico, diseño
de pavimentos y elaboración de: planos
constructivos, especificaciones técnicas,
programa de trabajo, propuesta de
señalamiento vial
horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto:
mejoramiento Ruta Nacional 713,
Sección: Berlín
de Palmares-intersección Ruta Nacional
3
El Consejo Nacional de
Vialidad (Conavi), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 494-07 de 10 de julio del 2007,
el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme:
Analizados los informes: Legal, técnico, de razonabilidad de precios y la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-066-07 de fecha
29 de julio del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada
2007LA-000002-DI “Licitación Abreviada 2007LA-000002-DI Contratación de
servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y
elaboración de: Planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del
siguiente proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional 713, sección: Berlín de
Palmares-Intersección Ruta Nacional 3” a la empresa Compañía Asesora de
Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima (Cacisa S. A.), cédula jurídica
3-101-036290, por un monto de ¢67.500.000,00 (sesenta y siete millones
quinientos mil colones sin céntimos) y un plazo de ejecución de 150 (ciento
cincuenta) días naturales, el cual no incluye los días no laborables por malas
condiciones climáticas.
San José, 11 de julio del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 15115).—C-15145.—(60251).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000003-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: mejoramiento
de las rutas
Nacionales 218 y 401, Sección: Rancho
Redondo-Llano Grande
El Consejo Nacional de
Vialidad (Conavi), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo IX de la sesión Nº 494-07 de 10 de julio del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme:
Analizados los informes: Legal, técnico, de razonabilidad de precios y la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-067-07 de fecha
29 de julio del 2007, se acogen y se adjudica la licitación abreviada 2007LA-000003-DI
“Licitación Abreviada 2007LA-000003-DI “Contratación de servicios profesionales
para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: Planos
constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de
señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto:
Mejoramiento de las Rutas Nacionales 218 y 401, sección: Rancho Redondo-Llano
Grande” a la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería Sociedad
Anónima (Cacisa S. A.), cédula jurídica 3-101-036290, por un monto de
¢45.400.000,00 (cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil colones sin
céntimos) y un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días naturales, el
cual no incluye los días no laborables por malas condiciones climáticas.
San José, 11 de julio del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 15116).—C-12725.—(60252).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: Mejoramiento
de la ruta
nacional 212, sección: Coris-La Lima
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo X de la sesión Nº 494-07 de 10 de julio del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los
informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la
Comisión Permanente de Contrataciones CPC-068-07 de fecha 29 de julio del 2007,
se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-DI “Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000002-DI “Contratación de servicios profesionales para el
diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial
horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la
ruta nacional 212, sección: Coris-La Lima”, a la empresa Compañía Asesora de
Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima (CACISA S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-036290, por un monto de ¢39.350.000,00 (treinta y nueve millones trescientos
cincuenta mil colones sin céntimos), y un plazo de ejecución de 120 (ciento
veinte) días naturales, el cual no incluye los días no laborables por malas
condiciones climáticas.
San José, 11 de julio del 2007.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15117).—C-12725.—(60294).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019-01
Compra de teléfonos de
diferentes tipos con
entregas por demanda, para el periodo
2007- 2008
Se comunica a los interesados
en la Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones, en el artículo 4,
sesión ordinaria N° 338-2007, celebrada el 3 de julio del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2007LA-000019-01, promovida para la compra de teléfonos de
diferentes tipos con entregas por demanda, para el periodo 2007-2008, a la
empresa SPC Internacional S. A., de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem 1:
Compra de hasta quinientos diez (510)
teléfonos IP, con entrega por demanda, para el periodo 2007-2008: A favor de la
empresa SPC Internacional S. A., por un monto de $ 157,377.63 (ciento
cincuenta y siete mil trescientos setenta y siete dólares con 63/100) con
impuestos de ventas incluidos.
Ítem 2:
Compra de hasta trescientos cincuenta
(350) teléfonos analógicos, cuarenta (40) teléfonos digitales y sesenta y
cuatro (64) teléfonos analógicos inalámbricos, con entrega por demanda, para el
periodo 2007-2008.
Infructuoso.
Con un plazo de entrega
de los teléfonos según lo estipulado en el cartel.
Con una garantía técnica de
treinta y seis (36) meses contados a partir del recibido conforme y por escrito
por parte del Banco de los equipos que se recibieron a satisfacción.
Al presentarse a firmar el
contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total del ítem adjudicado.
La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
Dicha garantía debe ser
rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante
depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
En cumplimiento de la
Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía
sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la
ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los
citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante,
no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el
Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se
ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 17 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Pub Nº 1855-2007).—C-23615.—(60254).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001862-01
Contratación de una
empresa que provea los servicios de contacto
telefónico con los comercios y
tarjetahabientes a través del Centro
de Autorizaciones del Banco Nacional
de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones,
en el artículo 6, sesión ordinaria N° 875-2007, celebrada el 03 de julio del
2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 2006LN-001862-01
denominada contratación de una empresa que provea los servicios de contacto
telefónico con los comercios y tarjetahabientes a través del centro de
autorizaciones del Banco Nacional de Costa Rica, a la oferta económica
presentada por la empresa Radio Mensajes S. A., por el monto por cada
agente de las siguiente forma:
Agente
Monolinguista: ¢ 360.000,00 i.v.i.
por mes
Agente
Bilingüe: ¢ 462.000,00
i.v.i. por mes
Lo anterior por un
plazo de un año prorrogable en forma automática por períodos iguales hasta un
máximo de cuatro años adicionales (cinco en total).
Al presentarse a firmar el
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de cincuenta mil
US dólares con 00/100 (US $50.000.00) o su equivalente en moneda nacional al
día anterior de la firma del contrato, pero en este último caso dicha garantía
deberá ser ajustada por el adjudicatario mensualmente para que el monto de la
misma corresponda en todo momento a los US $50.000.00 (cincuenta mil dólares
con 00/100). Dicha garantía deberá mantenerse vigente como mínimo hasta 60 días
naturales luego de la finalización del plazo de la contratación a entera
satisfacción del Banco, siendo responsabilidad del contratista mantener vigente
dicha garantía durante todo el plazo citado.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la
Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía
sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la
ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los
citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no
se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 5 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedoral.—1 vez.—(O. Pub Nº 1852-2007).—C-24220.—(60257).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004819-01
Remodelación Oficina BCR
en San Isidro de Heredia
Nos permitimos
informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 33-2007
CCADTVA del 21 de junio del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia,
a la empresa Sistemas y Montajes SM S. A., por un monto de
¢74.967.121,91, correspondiente a las obras en general, más ¢3.484.000,00 por
imprevistos de diseño, con un plazo de entrega de 40 días naturales para la
obra civil, de 70 días naturales para el grupo electrógeno, y de 70 días
naturales para los equipos de aire acondicionado, con una garantía de 3 años.
Francis Hernández M.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6675.—(60296).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000017-1142
Torunda de gasa y dosificador
de solución venosa
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de
Adquisiciones, de fecha 10 de julio de 2007, se resuelve adjudicar:
Ítem uno
Esadyuen Medical Supply S. A.
Monto adjudicado:
$30.360,00 (Dólares)
Ítem dos
Representaciones GMG S. A.
Monto adjudicado:
€41.642,90 (Euros)
San José, 11 de julio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-7280.—(60205).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000055-1142
Apósito hidrocoloide para
curación de herida
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de
Adquisiciones, de fecha 12 de julio de 2007, se resuelve adjudicar:
Ítem único
Distarosta Internacional S. A.
Monto total adjudicado:
$ 86.700,00
San José, 12 de julio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-4255.—(60206).
LICITACION PÚBLICA Nº
2007LN-000019-PROV
Venta de vehículos usados
y lotes de repuestos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota
5800-431-2007 del 10 de julio del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública
Nº 2007LN-000019-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Reconstructora Automotriz
M.I.J.A.S.A.
Partida Descripción Monto
total ¢
A 20 Artículos 9
613 500
B 11 Lotes de repuestos
automotrices 3 125 000
C 24 Lotes de repuestos
automotrices 4 465 000
Total
monto de la venta: 17 203 500
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar
Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica,
Certificación de naturaleza y Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de
los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1 000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 12 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-15750.—(60300).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000028-PROV
Adquisición de
semirremolque tipo Low Boy Tridem nuevo
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota
5800-434-2007 del 10 de julio del 2007, acordó adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2007LA-000028-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Consorcio Maquinaria
Electrotécnica METEC S. A. y Tecno Camiones S. A.
Artículo único:
1 Semirremolque, tipo Low Boy, Tridem, nuevo
año 2007, marca Witzo Challenger Trailers modelo NGB-60 año 2007, 3 ejes,
rodado doble, cama baja (área de carga), con cuello removible, dinámico de tres
puntos de ajuste de altura de la cama.
Total de la
adjudicación: USD
88 000
Tiempo de entrega: 65 días
hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito
Aduanero del ICE-Colima de Tibás.
Forma de pago: 30 días
naturales, después de la entrega del material a entera satisfacción del ICE.
Garantía del equipo: 36 meses
contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a
entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, Personería Jurídica, Certificación de naturaleza y
Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir
de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago
de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000
(dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 12 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-19380.—(60302).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000021-01
Compra de software con
contenidos y material
didáctico interactivo para la
educación virtual
La Comisión de
Licitaciones en la sesión Nº 29-2007, artículo III celebrada el 11 de julio del
2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
1. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada
Nº 2007LA-000021-01, para la compra de software con contenidos y material didáctico
interactivo para la educación virtual, por lo siguiente:
La oferta 1, incumplimiento en el punto 3.9
del cartel.
La oferta 2, se excluye
legalmente.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16272).—C-9095.—(60304).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000052-01
Compra de software
comercial para la computación
La Comisión de
Licitaciones en la sesión Nº 29-2007, artículo V celebrada el 11 de julio del
2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 1 y 7, a la oferta Nº 1
de la empresa Mecsoft de Costa Rica S. A., por un monto de $9.000,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 3, 4, 5 y
18, a la oferta Nº 3 de la empresa Alfa GPR Tecnologías S. A., por un
monto de $13.438,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
• Se declara desiertas las
líneas 6 y 17 según criterio emitido en el oficio GG-520-2007, donde indica que
dichas adquisiciones están siendo suspendidas en todos los carteles que las
refieran, debido a que la configuración técnica no satisface las nuevas
necesidades tecnológicas del INA.
• Se declaran infructuosas las
líneas 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16272).—C-9680.—(60305).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000053-01
Compra de tinta y polvo
para impresoras de equipo de cómputo
La Comisión de
Licitaciones en la sesión 29-2007, artículo I celebrada el 11 de julio del
2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
§ Adjudicar la línea 1, a la Oferta Nº 2 de la empresa Reprocolor
S. A., por un monto de $830,20, por cumplir con lo estipulado en el cartel
y ofrecer un precio razonable.
§ Adjudicar las líneas 2, 59, 61 y 63, a la Oferta Nº 4
de la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., por un monto de
$25.296,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
§ Adjudicar las líneas 4, 5, 8, 9, 19, 23, 43 y 58, a la
Oferta Nº 6 de la empresa Bruno Internacional S. A., por un monto de
¢6.775.780,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
§ Adjudicar la línea 54, a la Oferta Nº 7 de la empresa Guilá
Equipos Técnicos S. A., por un monto de $285,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
§ Adjudicar las líneas 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 57, 60, 61, 62, 64, 65,
66, 67, 68, 73, 74, 75, 76, 77 y 78, a la Oferta Nº 8 de la empresa Direx
Internacional S. A., por un monto de $89.286,62, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
§ Adjudicar las líneas 56, 69, 70, 71, 72, a la Oferta Nº
9 de la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., por un
monto de $7.969,18, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
§ Se declaran infructuosas las líneas 3 (por falta de
oferentes) y 6 (ver punto 6 del cartel).
San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16272).—C-16355.—(60306).
AVISOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-DGCMRACSA
Contratación de servicios
para la preparación, confección,
elaboración e impresión de tarjetas
Internet prepago
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que la misma fue adjudica a la empresa Documentos y
Digitales DIFOTO S. A.
San José, 12 de julio del 2007.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-6222).—C-4860.—(60303).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-01
Construcción de la Casa de
la Cultura, Santa Ana
La Municipalidad de
Santa Ana, comunica que se ha declarado infructuoso el presente proceso de
contratación administrativa.
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 61 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana, el día 10 de
julio del 2007.
Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(60135).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-01
Contratación de servicios
profesionales de un (a) contador (a)
público para el Área de Desarrollo
Social
La Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 38-2007, celebrada el 26 de junio del
2007, en el cual se procede adjudicar la licitación abreviada Nº
2007LA-000002-01, “contratación de servicios profesionales de un (a) contador
(a) público para el Área de Desarrollo Social”.
Se acuerda por unanimidad y
en forma definitiva: primero:
Adjudicar la licitación
abreviada 2007LA-000002-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1, Lic.
Edith González Campos, cédula de identidad Nº 4-155-441, el ítem Nº 1 único
por un monto total ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos), según
tabla.
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de julio del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Sub.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9095.—(60208).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000002-01
Limpieza de vías,
alcantarillado y áreas públicas de los distritos
de Mercedes, San Francisco y Ulloa del
cantón central de Heredia
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Heredia en sesión ordinaria Nº 107-2007, celebrada el día
veintiocho de junio del dos mil siete, aprueban el informe de la Comisión de
Gobierno y Administración N° CGA 20-2007, en la cual recomienda declarar
desierta la Licitación Pública N° 2007LN-000002-01, limpieza de vías,
alcantarillado y áreas públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco y
Ulloa del cantón central de Heredia; por cuanto ambas ofertas las consideramos:
una ruinosa y otra excesiva.
Heredia, 12 de julio del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(60231).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000012-01
Compra de Tubería de
Concreto C-76 III
“Camino Moravia-Río Quetzal”
La Proveeduría
Municipal avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria
63-2007 del 10 de julio del 2007, según artículo 2, inciso 2.2 en la cual se
resuelve la Licitación Abreviada 2007LA-000012-01.
Se acuerda por definitivo
adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000012-01 a la oferta presentada por Ferretería
Santa Rosa por un monto de ¢4.445.000,00.
MBA. Jesús Romero Prado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(60158).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000245-13402
(Modificación a la contratación))
Pantallas numéricas
electrónicas y pizarras
Se avisa a todos los
interesados en la licitación abreviada 2007LA-000245-13402, para el Ministerio
de Hacienda, que se realiza la siguiente modificación al cartel:
Cambio de fecha de apertura:
Se traslada la fecha de
apertura para las 09:00 del día 31 de julio de 2007.
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34513).—C-6070.—(60209).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000012-07
Compra de vehículo
automotor
La Proveeduría del PIMA
en aplicación del Artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Administrativa, comunica al público en general que se ha ampliado el plazo para
la adjudicación de la Licitación Abreviada 2007LA-000012-07, hasta el 8 de
agosto del año en curso. Esta ampliación obedece a la complejidad resultante del
análisis de las ofertas presentadas en este concurso.
Hereda, 11 de julio del 2007.— 1 vez.—(60150).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000073-DI
Diseño y construcción del
puente sobre el Río Jiménez,
Ruta Nacional 248, Sección: Río
Jiménez-Villafranca
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que en lo correspondiente se corrige de cómo se indica:
Donde dice:
“...250 días efectivos”
Léase correctamente
“...250 días naturales”
Los demás términos del
acuerdo se mantienen invariables.
San José, 10 de julio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 80-2007).—C-6675.—(60307).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2007LN-001875-01
(Modificación N° 1)
Compra de plásticos para
tarjetas de débito
y crédito del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2007LN-001875-01, que el
Comité de Licitaciones de Casa Matriz, acordó las siguientes modificaciones:
A. Generalidades:
1º—Se modifica el
cuadro N° 2.
CUADRO N° 2 PROYECCIÓN POR
TIPO DE TARJETA
Tipos de tarjeta 2007 2008 2009 2010
Servibanca Tradicional (A.2,a) 375.000 375.000 375.000 375.000
Servibanca
Oro (A2-b) 50.000 50.000 50.000 50.000
Servibanca
Juvenil (A2-c) 25.000 25.000 25.000 25.000
Total
Tarjetas A.2 450.000 450.000 450.000 450.000
Tarjetas
Mc2 Oro (A.3a) 3.000 3.000 3.000 3.000
Tarjetas
Mc2 tradicionales (A.3,b) 1.500 1.500 1.500 1.500
Total
Tarjetas A.3 4.500 4.500 4.500 4.500
Tarjetas
Platinum ( A.4-a) 3.500 3.500 3.500 3.500
Tarjetas
Oro (A4-b) 8.000 7.000 7.000 7.000
Tarjetas
Internacionales (A4-c) 9.000 9.000 9.000 9.000
Tarjetas
Locales (A4-d) 4.000 4.000 4.000 4.000
Otras
(nuevos tipos tarjetas de
Crédito
Convenios (A.4-e) 7.000 8.000 8.000 8.000
Total
Tarjetas A 4 31.500 31.500 31.500 31.500
Tarjetas
de Crédito Mini Card
Platinum
(A.5-a) 500 500 500 500
Tarjetas
de Crédito Mini Card
Oro
(A.5 b) 1.500 1.500 1.500 1.500
Total
Tarjetas A.5 2.000 2.000 2.000 2.000
Tarjetas
de Crédito Side Card
Platinum
(A.6 a) 1.000 1.000 1.000 1.000
Tarjetas
de Crédito Side-Card
Oro
(A.6 b) 1.000 1.000 1.000 1.000
Total
Tarjetas A.6 2.000 2.000 2.000 2.000
Total
General 490.000 490.000 490.000 490.000
2º—Se elimina todo el
inciso c) Transparentes del punto A.5 características particulares de las
tarjetas de crédito Mini Car Visa.
3º—Se modifica el punto A.8,
el BNCR planteará los pedidos de las tarjetas en las siguientes cantidades
mínimas:
CUADRO Nº 3 CANTIDAD MÍNIMA
POR PEDIDO
Tipos de Tarjeta Solicitud
mínima
Servibanca
Tradicional (A.2,a) 40.000
Servibanca
Oro (A2-b) 5.000
Servibanca
Juvenil (A2-c)) 5.000
Tarjetas
Mc2 Oro (A.3,a) 2.000
Tarjetas
Mc2 tradicionales (A.3,b) 2.000
Tarjetas
Platinum (A.4-a) 3.000
Tarjetas
Oro (A4-b) 5.000
Tarjetas
Internacionales (A4-c) 5.000
Tarjetas
Locales (A4-d) 5.000
Otras
(nuevos tipos tarjetas de crédito Convenios) (A4-e) 2.000
Tarjetas
de Crédito Mini Card Platinum (A.5 a) 1.000
Tarjetas
de Crédito Mini Card Oro (A.5 b) 2.000
Tarjetas
de Crédito Side Card platinum (A.6 a) 1.000
Tarjetas
de Crédito Side Card Oro (A.6 b) 1.000
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 17 de julio del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Pub Nº 1853-2007).—C-44340.—(60259).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107019-UL
Agentes cardíacos,
vitaminas y otros
Se comunica a los interesados
en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, que:
En modificación
publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de junio, en el punto III Prórroga,
Donde dice:
Ø Licitación pública Nº
2007LN-107019-UL para el 09:00/08 9:00 a. m.
Debe leerse:
Ø Licitación pública Nº
2007LN-107019-UL para el 09/08 9:00 a. m.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(60210).
REMATE 2007-05 (Modificación)
Venta de propiedades
Se comunica a los
interesados en el presente remate, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2007, que:
• El renglón Nº 23 propiedad en San Roque,
Barva, Heredia, se deja sin efecto.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4860.—(60212).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000052-2203
Monitor de ritmo cardiaco
La Unidad de Compras
con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados en el
concurso arriba indicado, que se amplía el plazo para recibir ofertas para el
23 de julio del 2007, a las 9:00 a. m.
El cartel y las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel,
están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢ 200,00
(doscientos colones con cero céntimos).
San José, 11 de julio del 2007.—Unidad de Compras.—Bach. Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(59804).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000042-PROV
Adquisición de componentes WDM para fibra óptica
El Instituto Costarricense
de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que
la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del 6 de agosto del
2007.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: A las 14:00 horas del día 19 de julio del 2007.
San José, 12 de julio del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(60308).
San José, 15 de junio del 2007
CIRCULAR-DGT-091-2007
Señores(as)
Gerentes, Subgerentes,
Jefes de Departamentos de Aduanas,
Directores y Jefes de Departamento,
Asesores y Funcionarios Aduaneros,
FUNCIONARIOS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
S. O.
ASUNTO: Registro de las Ejecuciones de
Garantías en el sistema TICA.
Estimados (as) señores (as):
De conformidad con revisión efectuada para determinar el cumplimiento del registro de la información de las garantías ejecutadas al día 30 de mayo de 2007, en el sistema TICA, se determinó que existen 551 registros de “Garantías en Aduanas” en proceso de ejecución, de las que un 70.60% datan del año 2005 y 2006, no obstante, no existe ningún registro de las que efectivamente fueron ejecutadas para el correspondiente pago de los tributos adeudados.
En virtud de la omisión en que se está incurriendo, esta Dirección les instruye para que procedan, en forma inmediata, a registrar en el sistema TICA, la información de todas las garantías que por diferentes razones, a la fecha hayan sido ejecutadas, así como mantener actualizado el registro de las garantías que se ejecuten en adelante. Para la facilitación de estas labores, se les adjunta el “Manual de Usuario para el Registro de Garantías” en el sistema TICA.
El incumplimiento injustificado de los lineamientos aquí contenidos acarreará responsabilidades disciplinarias para los funcionarios encargados de su aplicación y superiores inmediatos, quienes deberán velar por el debido conocimiento y la correcta aplicación de esta Directriz por parte del personal a su cargo.
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Información
del Documento
Nombre del Documento: |
MANUAL DE USUARIO PARA REGISTRO DE GARANTÍAS |
Nombre de archivo: |
MANUAL DE USUARIO PARA REGISTRO DE GARANTÍAS |
Última modificación: |
JUNIO 2007 |
Última impresión: |
JUNIO 2007 |
Introducción
El presente Manual de Usuario brinda la información e instrucciones necesarias para el registro de la información de las garantías que han sido ejecutadas para el pago de la obligación tributaria aduanera.
Este proceso se deberá realizar en el módulo de “Mantenimiento de declarantes” en la aplicación para las “Garantías en Aduanas. En esta opción los funcionarios autorizados ingresarán los datos requeridos para el registro de la ejecución de una garantía.
La aplicación informática consta de una pantalla denominada “Garantías a ejecutar” donde se ingresará el número de documento mediante el que se ha hecho efectiva la garantía, en la entidad financiera correspondiente y la fecha en que fue ejecutada.
Objetivos
El principal objetivo es dotar a las Aduanas de un instrumento técnico y práctico que indica, en forma detallada los pasos a seguir para proceder con el registro de la ejecución de las garantías.
Alcance
Los lineamientos emitidos a través de este documento, serán de aplicación obligatoria para los funcionarios con cargo de Gerente, Subgerente, Jefes Técnicos de las Aduanas y aquellos funcionarios a quienes éstos designen.
I. Ingreso al Sistema de Módulo OK y
Observaciones.
El Menú principal para ingresar es el que se muestra a continuación, ingresando en la opción denominada Mantenimiento de Declarantes. Se ingresa con doble click.
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Ingreso de Clave.
Antes de ingresar al sistema se debe especificar la clave de ingreso en la siguiente pantalla.
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II. Ingreso al módulo de. Mantenimiento de Declarantes.
En esta aplicación se deberá seleccionar la opción “Garantías en Aduanas” y darle doble click.
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Cuando se de doble click, el sistema le pedirá la clave interna para acceder a la pantalla siguiente:
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Rige a partir del
22 de junio del año 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 10086).—C-322365.—(60157).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
REGISTRO DE ELEGIBLES
Acuerdo emitido por el
Consejo Directivo en el artículo 5º del acta de la sesión Nº 5799 del 5 de
julio del 2007, que textualmente indica:
1. Aprobar las modificaciones a los Reglamentos
del Registro de Elegibles que proponen el Sector de Telecomunicaciones y
Electricidad, de manera que los artículos 1º, 2º, 4º, 10, 11, 12, 13 y 14 del
Reglamento del Área de Telecomunicaciones y los artículos 3º, 4º, 5º y 11 del
Reglamento del Área de Electricidad se lean de la siguiente manera:
En cuanto a telecomunicaciones:
Artículo 1º—Disposiciones
generales.
Objeto. Este Reglamento
tiene por objeto normar el procedimiento para conformar el Registro de
Elegibles a utilizar en aquellos procedimientos que permiten la contratación de
servicios para las actividades de Planta Externa, Civil, Electromecánica, para
la construcción, operación, mantenimiento e instalación, reparación de averías
y transporte exclusivamente para el traslado de cuadrillas, personal técnico y
materiales ICE, basados en dicho Registro, prestados concretamente por la
Dirección Técnica Desarrollo y Ejecución Proyectos-División Redes y Sistemas,
Dirección Técnica Infraestructura Electromecánica y Civil-División Redes y
Sistemas, la División Clientes y Dirección Técnica Servicios de Comunicación
Pública Universal, todo con el fin de acatar lo dispuesto por la Contraloría
General de la República, como condición previa, entre otras, para que se
habilite la excepción a los procedimientos concursales ordinarios.
Artículo
2º—Definición de términos. Los términos utilizados en este Reglamento,
se entenderán de acuerdo a las siguientes definiciones:
k. Procedimientos de excepción: Aquellas
contrataciones que, por la naturaleza de la necesidad que satisfacen y la mayor
agilidad que requieren pueden realizarse al amparo de este Reglamento, siempre
y cuando no excedan en un tercio del monto superior establecido por la
Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada.
Artículo 4º—Límites económicos
para las contrataciones autorizadas al amparo de este Reglamento. Los
límites económicos para las contrataciones que se realicen por medio de los
procedimientos regulados en este Reglamento, no podrán exceder, individualmente
en un tercio del monto superior establecido por la Contraloría General de la
República para la Licitación Abreviada.
Artículo
10.—Método de adjudicación.
10.2 Todos los servicios establecidos en el
Artículo 2, incisos “m, n, o” que el ICE requiera contratar, tendrán como monto
máximo no más de un tercio del monto superior establecido por la Contraloría
General de la República para la Licitación Abreviada.”
Artículo 11.—Recurso
contra los actos de adjudicación de las contrataciones específicas.
11.1 El oferente podrá interponer ante la
Administración, recurso de revocatoria debidamente fundamentado, en contra de
las adjudicaciones que se realicen al amparo del Registro de Elegibles.
En contra del acto de
adjudicación, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Dirección
Administrativa de Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
comunicación. Éste deberá ser resuelto por dicha dependencia dentro de los 10
días hábiles siguientes a su presentación y dará por agotada la vía
administrativa.
Procederá recurso de
objeción contra el cartel, el cual debe interponerse dentro del primer tercio
de tiempo para entregar ofertas ante la División o Dirección Técnica
respectiva, la cual contará con un plazo de tres días hábiles para resolver el
recurso.
Artículo 12.—Reglas
comunes a los distintos métodos de adjudicación.
12.1 La Administración, con apego a lo que
disponen los artículos 12 y 12 bis de la Ley de Contratación Administrativa y
200 y 201 (para el caso de contratación de servicios) del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa vigentes, podrá aumentar o disminuir el monto de la
contratación hasta en un 50% en las mismas condiciones de las ofertas, siempre
y cuando el monto total no exceda el máximo permitido para estas contrataciones
señalado en el punto 10.2 de este Reglamento (…).
12.4 En caso de cesión del
contrato, se seguirá estrictamente lo que establece el artículo 36 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 209 de su Reglamento. A quien se cede
el contrato deberá estar igualmente inscrito en este Registro de Elegibles (…).
12.6 Si el adjudicatario no
cumple con los requisitos del cartel en los que se tiene algún plazo
establecido, el ICE podrá resolver el contrato, tal y como lo disponen los
artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
12.6 El oferente deberá
presentar con su oferta una certificación expedida por la Caja Costarricense de
Seguro Social, en la cual se haga constar que se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones con dicha Institución; no se aceptará que personal
contratado permanentemente para la obra objeto de este contrato, sea contratado
por servicios profesionales. Asimismo, la Administración podrá solicitar dicha
certificación, así como la planilla respectiva en cualquier momento durante la
ejecución del contrato (...).
Artículo 13.—Adjudicación
por sorteo a precio fijo.
13.4.2 Luego cada oferente elegible o su
representante sacará una esfera del recipiente y el número que tenga la esfera
que sacó corresponderá al servicio que deberá realizar. En cada sorteo, la
División o Dirección Técnica gestionante de la contratación, levantará un acta,
la cual será suscrita por los presentes.
Artículo 14.—Adjudicación
por precio cotizado.
14.1 La Dirección Administrativa de Proveeduría
del ICE, o la División o Dirección Técnica gestionante de la contratación,
invitará a los potenciales oferentes inscritos en el Registro de Elegibles,
para que retiren el pliego de condiciones para la respectiva contratación, en
la hora, lugar y fecha designada para tal fin. El plazo entre la invitación y
la fecha para la apertura de ofertas será de cinco días hábiles como mínimo.
En cuanto al sector
electricidad:
Artículo 3º—Definición de
términos. Los términos utilizados en este Reglamento, se entenderán de acuerdo
a las siguientes definiciones:... n) Procedimientos de excepción: Aquellas
contrataciones que, por la naturaleza de la necesidad que satisfacen y la mayor
agilidad que requieren pueden realizarse al amparo del Reglamento, siempre y
cuando no excedan en un tercio del monto superior establecido por la
Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada.
Artículo
4º—Principios que regirán los procedimientos de excepción. Los procedimientos
de excepción se regirán por los principios establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa, en su Reglamento y en el ordenamiento jurídico
costarricense.
Artículo
5º—Límites económicos para las contrataciones autorizadas al amparo de este
Reglamento. Los límites económicos para las contrataciones que se realicen por
medio de los procedimientos regulados en este Reglamento, no podrán exceder,
individualmente un tercio del monto superior establecido por la Contraloría
General de la República para la Licitación Abreviada.
Artículo
11.—Procedimiento para ofertar.
11.1 La Dirección Administrativa de Proveeduría
del ICE o la Unidad Estratégica de Negocios Servicio al Cliente Electricidad
invitará a todas las personas inscritas en el Registro de Elegibles, para que
retiren el cartel de la respectiva contratación, en la hora, lugar y fecha
designada para tal fin. El plazo entre la invitación y la fecha para la
apertura de ofertas será de cinco días hábiles como mínimo.
11.11 La Administración, con
apego a lo que disponen los artículos 12 y 12 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, 200 y 201 (cuando se trate de contratación de servicios) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigentes, podrá aumentar o
disminuir el monto de la contratación hasta un 50% dentro de las mismas
condiciones de las ofertas, siempre y cuando el monto total no exceda un tercio
del monto superior establecido por la Contraloría General de la República para
la Licitación Abreviada.
11.13 En caso de cesión del
contrato, se seguirá estrictamente lo que establece el artículo 36 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 209 de su Reglamento. Aquella persona
física o jurídica a quien se cede el contrato, deberá estar igualmente inscrita
en el Registro de Elegibles.
11.15 Si el adjudicatario no
cumple con los requisitos del cartel en los que se tiene algún plazo
establecido, el ICE podrá resolver el contrato, tal y como lo disponen los
artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
11.16 El oferente deberá
presentar con su oferta una certificación expedida por la Caja Costarricense de
Seguro Social, en la cual se haga constar que se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones con dicha Institución; no se aceptará que personal
contratado permanentemente para la obra objeto de este contrato, sea contratado
por servicios profesionales. Asimismo, la Administración podrá solicitar dicha
certificación, así como la planilla respectiva en cualquier momento durante la ejecución
del contrato.
La certificación de la
CCSS debe ser extendida en el mes que se presenta la oferta.
2. Los demás artículos de los Reglamentos que
indicados, no incluidos en el presente documento, se mantienen invariables
conforme fueron publicados oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Encargar a la Dirección
Administrativa de Proveeduría para que realice los trámites necesarios para la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de las modificaciones a los
Reglamentos del Registro de Elegibles. Acuerdo firme.”
San José, 10 de julio
del 2007.—Dr. Waldemar Núñez López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
330291).—C-87140.—(59302).
El Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante acuerdo CD 203-07, correspondiente a la sesión ordinaria Nº 43-07, celebrada el 4 de junio del 2007, y la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 05856 del 07 de junio del 2007, resolvieron aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cuyo texto integral es el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 2º—Definición de términos y abreviaturas. Para efectos de este reglamento se entenderá por:
a) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
b) Auditoría o Auditoría Interna: La Auditoría Interna del IMAS.
c) Contraloría General: Contraloría General de la República.
d) Ley de Control Interno: Ley General de Control Interno, Nº 8292, publicada en la Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.
e) Ley Orgánica de la Contraloría General: Ley Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 noviembre de 1994.
f) Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa del IMAS. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de unidades administrativas u órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluido el Consejo Directivo.
g) Nivel Gerencial: Presidente Ejecutivo, Gerentes y Subgerentes.
h) Titular subordinado: Funcionario del IMAS responsable de un proceso, equipo de trabajo o unidad administrativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
i) Ley de Creación del IMAS: Ley Nº 4760, del 4 de mayo de 1971.
j) Reglamento para el reclutamiento y selección del Auditor General y Subauditor: Reglamento para el reclutamiento y selección del Auditor General y Subauditor del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2006.
k) Ley contra la Corrupción: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, Nº 8422, publicada en la Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
CAPÍTULO II
De la Organización
SECCIÓN PRIMERA
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 3º—Marco normativo que regula a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna funcionará de acuerdo con la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General, el Manual de normas generales de auditoría para el sector público, el Manual para el ejercicio de la auditoría interna en los órganos y entes sujetos a la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, la Ley de Creación del IMAS y su reglamento, el presente reglamento y por las directrices, disposiciones, lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. En el IMAS existirá una única Auditoría Interna.
Artículo 4º—Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al IMAS, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 5º—Establecimiento de ideas rectoras. El cargo de Auditor General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.
Artículo 6º—La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna es el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación del Consejo Directivo y el resto del personal del IMAS se realiza conforme a la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.
SECCIÓN SEGUNDA
Independencia y objetividad
Artículo 7º—Prohibiciones. El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Tampoco pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.
Artículo 8º—Independencia funcional y de criterio. El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del Consejo Directivo y de los demás órganos de la Administración activa del IMAS. El Auditor General deberá establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus actuaciones.
Artículo 9º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del IMAS y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
c) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.
f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
Artículo 10.—Asistencia a sesiones del Consejo Directivo. El Auditor General asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, únicamente cuando éste lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la Auditoría Interna, sobre un asunto específico. Podrá además asistir cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común. En cualquiera de los casos, ejercerá su función con las siguientes condiciones: derecho de expresar su opinión en materia estrictamente de su competencia; que dicha opinión conste en actas, y que se le posibilite a posponer su opinión en caso de que lo considere necesario.
Artículo 11.—Atributos del personal de la Auditoría. El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I de “Normas Personales” del Manual de normas generales de auditoría para el sector público, emitido por la Contraloría General.
SECCIÓN TERCERA
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 12.—Rol de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano del Instituto Mixto de Ayuda Social, con dependencia orgánica del Consejo Directivo e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría con el propósito de que se alcancen sus objetivos organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel.
Artículo 13.—Organización. La Auditoría Interna es una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del IMAS. Internamente estará organizada en los siguientes cinco procesos: Fiscalización y Control, Aseguramiento de Tecnología de Información, Controles Críticos y Procesos Clave, Seguimiento de Recomendaciones y Autorización de Libros. Cada uno de estos procesos estará a cargo de un Coordinador(a) de Auditoría.
Corresponde al Auditor General proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.
Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por el Consejo Directivo, todo conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General y la normativa que regula el IMAS, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
SECCIÓN CUARTA
Del auditor y subauditor generales
Artículo 14.—Dirección y administración de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor General y un Subauditor, Jefe y Subjefe respectivamente.
Corresponde al Auditor General la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. En esta condición responderá por su gestión ante el Consejo Directivo.
El Subauditor dependerá del Auditor General y será directamente responsable ante éste por su gestión o ante el Consejo Directivo, cuando se encuentre ejerciendo interinamente el cargo de Auditor General.
Artículo 15.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor General y Subauditor. El Auditor General y el Subauditor deberán cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricenses.
b) Ser contadores públicos autorizados.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitidos por la Contraloría General de la República.
d) Deberán caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.
e) Serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que cuenten con cuatro años de experiencia en la materia atinente al cargo.
La jornada laboral del Auditor General y del Subauditor del IMAS será de tiempo completo.
Artículo 16.—Nombramiento y remoción del Auditor General y Subauditor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Creación del IMAS y el inciso e) del artículo 17de su Reglamento, es atribución del Consejo Directivo nombrar y remover al Auditor General y al Subauditor, con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros. Dichos nombramientos de acuerdo con lo que establece el artículo 62, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Contraloría General, serán por tiempo indefinido y para la realización de los mismos se observará lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Creación del IMAS y los artículos 39 y 40 de su Reglamento, así como el artículo 31 de la Ley de Control Interno, los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitido por la Contraloría General y publicado en la Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006, y el Reglamento para el reclutamiento y selección del Auditor General y Subauditor.
El Auditor General y el Subauditor, según lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y el artículo 31de la Ley de Control Interno son inamovibles y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa y por decisión emanada del Consejo Directivo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de defensa así como dictamen favorable previo de la Contraloría General. Para lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.
Artículo 17.—Deberes del Auditor General. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el Consejo Directivo atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización, y las establecidas en el manual de cargos del IMAS, son deberes del Auditor General:
a) Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.
b) Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al Consejo Directivo, Gerencia, Subgerencias o titulares subordinados, según corresponda.
c) A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al Consejo Directivo, al resto de la Administración y al personal bajo su cargo.
d) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecuta.
e) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción.
f) Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 77 de este Reglamento.
g) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna
h) Presentar ante el Consejo Directivo un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos.
i) Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.
j) Presentar el plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General y proponer al Consejo Directivo, los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.
El Auditor General deberá establecer en el Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna, los procedimientos administrativos y mecanismos específicos para operacionalizar estas funciones.
Artículo 18.—Delegación de funciones. El Auditor General podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, quedando el personal obligado a cumplir con el marco legal reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor General implantará los mecanismos que estime pertinentes.
Artículo 19.—Funciones del Subauditor. Las funciones del Subauditor, entre otras afines a su cargo que le asigne el Auditor General y las establecidas en el manual de cargos del IMAS, son:
a) Sustituir al Auditor General en sus ausencias temporales.
b) Colaborar con la organización, planificación y dirección de las actividades de la Auditoría Interna.
c) Asignar tareas y fijar plazos para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna.
d) Supervisar el personal, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los estudios que realiza la Auditoría Interna.
e) Revisar los informes de las auditorías realizadas y presentarlos al Auditor General para su aprobación final.
f) Participar en la formulación de políticas y directrices de la Auditoría Interna.
g) Atender con la diligencia y oportunidad requerida todas las instrucciones que le imparta el Auditor General en materia de diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.
Artículo 20.—Pericia y cuidado profesional. El Auditor General y el Subauditor deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilarán además porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.
SECCIÓN QUINTA
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 21.—Administración del personal. El Auditor General actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de ese recurso. Por tanto, para los nombramientos, remociones, sanciones, concesión de licencias y cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar con su autorización. En el caso de que el Auditor General esté nombrado en forma interina, podrá ejercer esta potestad para el nombramiento y no así para la disminución de plazas.
Corresponde al Auditor General administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
Artículo 22.—Gestión de plazas vacantes. El Auditor General, gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y, será obligación de la Oficina de Recursos Humanos atender las vacantes en la Auditoría con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 23.—Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. Corresponde al Auditor General vigilar y tomar las decisiones pertinentes para que el personal bajo su cargo cumpla en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. Los procedimientos administrativos y mecanismos específicos que el Auditor General implemente para cumplir con esta función de vigilancia, deberán estar formalmente establecidos en el Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna, que se menciona en el artículo 53 del presente reglamento.
Artículo 24.—De los Coordinadores de Auditoría. De conformidad con el Manual descriptivo de puestos del IMAS y sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el Auditor General, son deberes de los Coordinadores de Auditoría, los siguientes:
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las labores profesionales de los equipos de auditores a su cargo.
b) Velar porque el programa de Auditoría a desarrollar por cada uno de los equipos profesionales a su cargo, se cumpla atendiendo las políticas, principios y normas técnicas de auditoría, la normativa y la reglamentación vigente y otras disposiciones de aplicación obligatoria en los estudios que se supervisan y coordinan.
c) Planificar y coordinar en conjunto con el encargado del estudio o miembros de cada equipo de trabajo, la ejecución de los estudios asignados, de acuerdo con el plan de trabajo de la Auditoría.
d) Revisar, corregir, aprobar, comentar y remitir al Auditor General o al Subauditor notas, memorandos, informes parciales y finales de los estudios que realicen los integrantes de los equipos de auditoría bajo su supervisión y coordinación.
e) Firmar y remitir cartas, memorandos y otros documentos que se preparen con motivo de las diferentes actividades que se ejecuten, velando por su correcto trámite.
f) Velar porque los equipos de trabajo bajo su cargo dispongan de los recursos necesarios para la realización de los estudios que se le asignen, así como por el uso adecuado de los mismos.
g) Velar por el debido acatamiento de las disposiciones disciplinarias y reglamentarias internas de trabajo, así como de aquellos aspectos de administración de personal que, por designación del Auditor General o Subauditor le competan.
h) Presentar al Auditor General un informe evaluativo de las labores y del trabajo realizado durante un período determinado, así como del resultado obtenido en la verificación del cumplimiento de recomendaciones emitidas.
i) Organizar, asignar el trabajo y evacuar consultas del personal bajo su cargo a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de los fines de la Auditoría.
j) Realizar estudios de auditoría del más alto grado de complejidad.
Artículo 25.—Nombramiento y remoción. De conformidad con el “Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos”, los Coordinadores de Auditoría serán nombrados en forma indefinida y solo podrán ser removidos de sus cargos cuando incurran en cualquiera de las causales que establece el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social, o cuando no cumplan a cabalidad con las funciones que les corresponde.
SECCIÓN SEXTA
Del ámbito de competencias
Artículo 26.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del IMAS, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del IMAS.
Esta función podrá ejercerla directamente o a través de la contratación de firmas externas.
El Auditor General deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.
SECCIÓN SETIMA
De las relaciones y coordinaciones
Artículo 27.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Consejo Directivo, el Nivel Gerencial, con los titulares subordinados del IMAS y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.
Corresponderá al Auditor General administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 28.—Suministro de información. El Auditor General tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.
Artículo 29.—Creación de plazas. El Auditor General deberá proponer en forma debidamente justificada al Consejo Directivo, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Asimismo deberá comunicar al Consejo Directivo del impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.
Artículo 30.—Asignación de Recursos. El Consejo Directivo deberá asignar a la Auditoría Interna los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe ser presentada por el Auditor General y debe estar sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo. Será también obligación del Consejo Directivo disponer lo necesario ante las autoridades competentes, para que se gestionen esos recursos en forma oportuna y adecuada.
Artículo 31.—Formulación del presupuesto de la Auditoría. Será obligación de la Auditoría Interna, presentar su presupuesto, el cual debe ser formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos aplicables y su plan anual de trabajo.
Artículo 32.—Presupuesto para capacitaciones. El Auditor General, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de la Auditoría Interna.
Artículo 33.—Asignación equitativa de recursos. Será responsabilidad del Consejo Directivo y las instancias técnicas correspondientes, que la asignación de recursos presupuestarios a la Auditoría Interna, se realice de manera equitativa con respecto del resto de dependencias del IMAS, en el entendido de que no exista un trato discriminatorio en caso de restricciones de orden presupuestario, de forma que se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño. Esta asignación deberá realizarse en las diferentes partidas y sub partidas correspondientes a los requerimientos propios y directos de la Auditoría Interna. En el caso de que las instancias técnicas correspondientes efectúen una disminución de recursos al presupuesto elaborado y presentado por la Auditoría Interna, el mismo debe ser justificado ante el Consejo Directivo y el Auditor General informará respecto al impacto de esta disminución sobre la fiscalización y el control que tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.
Artículo 34.—Registro separado del presupuesto. Será obligación de la administración del IMAS, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones del gasto asignado y aprobado.
Artículo 35.—Obligación de asesorar a la Auditoría. La Asesoría Legal del IMAS, estará en la obligación de atender de manera oportuna y efectiva, las necesidades de orden jurídico de la Auditoría Interna, que le permitan cumplir sus competencias.
Artículo 36.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el IMAS dará todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con las posibilidades presupuestarias, humanas y materiales del IMAS. Para tales efectos, la Administración designará el personal idóneo para ejercer la defensa, el que contará con el aval del Auditor General, o en su defecto, destinará los recursos necesarios para su contratación externa, para lo cual deberán observarse los procedimientos que rigen la contratación administrativa. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 26 de la Ley de Control Interno.
Artículo 37.—Asesoría de profesionales. Cuando la Auditoría Interna realice evaluaciones en campos diferentes a su especialidad, podrá contar, cuando las circunstancias lo requieran, con la asesoría pertinente de profesionales en el área objeto de examen.
Artículo 38.—Dependencia de profesionales asesores. Los profesionales en disciplinas distintas a las contables, financieras y administrativas que, en virtud de lo indicado en el artículo anterior, participen en estudios de auditoría estarán bajo la autoridad de la Auditoría Interna y los informes que rindan deben ser dirigidos al Auditor General o al Subauditor.
Artículo 39.—Facilidades al personal de la Auditoría. Será obligación de todo funcionario o dependencia del IMAS brindar las facilidades necesarias para que el personal de la Auditoría Interna realice satisfactoriamente su labor. El incumplimiento de esta disposición será comunicada inmediatamente por parte de la Auditoría al Nivel Gerencial, para que se apliquen las medidas pertinentes.
Artículo 40.—Plazos para el suministro de información a la Auditoría. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo será establecido considerando la importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución de sus funciones.
El incumplimiento de lo anterior deberá ser informado por la Auditoría al Nivel Gerencial para que ordene las medidas disciplinarias que correspondan.
Cuando una unidad o funcionario no pueda suministrar la información o los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así a la Auditoría dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En casos debidamente justificados, la Auditoría podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para el suministro de la información requerida.
Artículo 41.—Elevación al Consejo Directivo de conflictos sobre plazos para suministro de información. Si en cualesquiera de los casos de incumplimiento a este Reglamento señalados en los dos artículos inmediatos precedentes el Nivel Gerencial no obstante las gestiones realizadas por el Auditor General, no tomara las medidas disciplinarias que correspondan o no se pronunciara al respecto dentro de un plazo prudencial, el Auditor General elevará el asunto a conocimiento del Consejo Directivo para que este decida. Si el Auditor General estuviera en desacuerdo con la decisión tomada por ese Órgano Colegiado, así lo hará constar por escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha en que se tome el acuerdo o se conozca el asunto, exponiendo las razones en que fundamenta su oposición.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la Auditoría
Interna
SECCIÓN PRIMERA
Competencias, deberes y potestades de la
auditoría interna
Artículo 42.—Competencias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, La Ley de Creación del IMAS y su Reglamento, compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno correspondientes, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al Consejo Directivo; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor General, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones, por lo menos de conformidad con los lineamientos que prescriba la Contraloría General.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Consejo Directivo cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el presente reglamento.
i) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el IMAS.
j) Evaluar los informes que prepara la Administración del IMAS, sobre la eficiencia y eficacia con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de metas y objetivos.
k) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras o administrativas, los registros, los informes y los estados financieros, así como la ejecución y liquidación presupuestaria del IMAS, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan anual de trabajo.
l) Realizar la evaluación de la gestión de tecnologías de información del IMAS, y de la información producida por sus procesos, incluidos los sistemas de información para la gestión social, administrativa, de recursos humanos y cualquier otro. Lo anterior, de acuerdo con la normativa técnica aplicable y el Manual de Normas de Control Interno respectivo.
m) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice, por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
n) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno.
Artículo 43.—Deberes. El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General realice en el ejercicio de sus competencias de control y fiscalización superior.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
f) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.
g) Facilitar y entregar la información solicitada por la Asamblea Legislativa, a excepción de la información considerada como confidencial, la cual se suministrará únicamente a comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas, observando en todo caso lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción.
h) No ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, servicios y a la gestión de los auditados al realizar sus labores de auditoría.
i) Ser prudentes y fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan.
j) Dar seguimiento a los reportes de bienes hechos al amparo del artículo 43 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción.
k) Fiscalizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Unidad de Recursos Humanos en la Ley contra la Corrupción y su Reglamento, de conformidad con su plan de trabajo.
l) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 44.—Potestades. El Auditor General y el Subauditor, así como el resto del personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. Podrán acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Requerir de funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo de técnicas, prácticas y procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
e) Actuar sin interferencia de las unidades administrativas u operativas del IMAS en el cumplimiento de sus deberes.
f) Solicitar datos e información del IMAS, a cualquier entidad bancaria o autoridad externa con la cual el IMAS tenga relaciones de tipo financiero o comercial.
g) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
De los servicios que brinda la Auditoría
Artículo 45.—Servicios de fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas u operativas del IMAS, en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Contraloría General, el Consejo Directivo, o cuando a criterio del Auditor General así se justifique. Comprenderán también la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, así como sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros.
Será obligación de las entidades, sujetos públicos o privados y unidades administrativas, mencionadas en el párrafo anterior y sobre las cuales se realicen estudios de auditoría, brindar la información que requiera la Auditoría Interna, en plazos y condiciones razonables que no entorpezcan su labor.
Artículo 46.—Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere conveniente y para ello el Auditor General definirá la forma y contenido de los documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.
El servicio de asesoría será proporcionado en forma exclusiva por el Auditor General, de manera verbal o escrita, sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna y se brindará a solicitud expresa del Consejo Directivo e implicará verificar posteriormente lo actuado por ese órgano respecto de la asesoría prestada.
El servicio de advertencia se podrá brindar de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor General, se dará por escrito e implicará verificar posteriormente lo actuado por la administración.
Artículo 47.—Comunicación de los productos de fiscalización posterior. El resultado de los servicios de fiscalización posterior se comunicarán mediante informes, los cuales serán básicamente de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones y de responsabilidades (Relaciones de Hechos).
SECCIÓN TERCERA
De la ejecución de las auditorías
Artículo 48.—Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de los funcionarios y equipos de trabajo de la Auditoría Interna, se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al Consejo Directivo o los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.
Artículo 49.—Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
Artículo 50.—Acceso a los registros de trabajo. El Auditor General deberá controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para que se pueda acceder a esta información. Además, deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.
Artículo 51.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán realizar su trabajo con pericia y cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.
Artículo 52.—Políticas de administración y supervisión. El Auditor General emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas de auditoría interna, las políticas y los programas de auditoría.
Artículo 53.—Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna. El Auditor General deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la Auditoría Interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables al IMAS. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el “Manual de normas generales de auditoría para el sector público” y en el “Manual de procedimientos de auditoría para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”. En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la supervisión del trabajo.
SECCIÓN CUARTA
De la comunicación de resultados
Artículo 54.—Conferencia para presentar los resultados. Con posterioridad a la finalización de un estudio de auditoría y de previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría Interna realizará una conferencia final para exponer verbalmente los hallazgos del estudio a quienes tengan parte en los asuntos evaluados. Para ello la Auditoría Interna convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable establecido en forma conjunta. Quedan excluidas de este requisito lo referente a las Relaciones de Hechos.
La Auditoría Interna deberá documentar los resultados de la conferencia final de resultados.
Artículo 55.—Obligación de acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de los funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados del estudio y se podrá reputar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.
Artículo 56.—Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar a la Administración verbalmente los resultados obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno y luego informará por escrito.
Artículo 57.—Plazo para remitir información adicional a la conferencia final de resultados. La Auditoría Interna, si lo considera necesario, otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles, para que luego de realizada la conferencia final de resultados, la Administración remita información adicional de previo a emitir el informe oficial.
Artículo 58.—Plazos de los informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así como las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General determine. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada ley.
Los plazos señalados en los artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de los titulares subordinados o del Consejo Directivo, según corresponda.
Artículo 59.—Trámite de las Relaciones de Hechos. Las Relaciones de Hechos, se ajustarán en su contenido a las directrices que al respecto promulgue la Contraloría General.
Artículo 60.—Obligación de implantar las recomendaciones. El Consejo Directivo o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y 36 de la Ley de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.
Artículo 61.—Registro de control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido. Además, rendirá cuentas al Consejo Directivo respecto del seguimiento si por orden de éste se están implantando y ese mismo control, lo llevará para aquellas que haya ordenado.
Artículo 62.—Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Auditoría Interna, ordenadas por el Consejo Directivo o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Artículo 63.—Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría Interna. El Consejo Directivo o el funcionario con la competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deberá tomar las medidas necesarias para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad. Se considerará falta grave el no gestionar lo necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.
SECCIÓN QUINTA
Del trámite de denuncias
Artículo 64.—Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento, según lo establecido en la Ley de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y sus reglamentos.
Artículo 65.—Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.
Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.
Artículo 66.—Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá cualquier tipo de denuncia, la cual examinará, dentro de un plazo razonable. La admisibilidad de las mismas será definida de conformidad con lo que establece el artículo 68 de este reglamento, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deben ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna.
Artículo 67.—Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, de manera verbal o excepcionalmente por cualquier otro medio, cuando las circunstancias así lo exijan.
Artículo 68.—Rechazo de las denuncias. La Auditoría Interna rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:
a) Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 del marzo de 2002.
b) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
c) Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
d) Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
e) Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.
SECCIÓN SEXTA
Del seguimiento de las recomendaciones y
servicios
preventivos de la Auditoría Interna
Artículo 69.—Programa de Seguimiento de Recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.
Artículo 70.—Seguimiento de los servicios de advertencia. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u otros pertinentes.
Artículo 71.—Seguimiento de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la Auditoría Interna verificar lo actuado por el Consejo Directivo respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades.
SECCIÓN SETIMA
De la planificación y programación del
trabajo de auditoría
Artículo 72.—Planificación Estratégica y Anual. La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables al IMAS y para ello debe basarse en las normas contenidas en el manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, en la valoración de riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.
Artículo 73.—Plan Anual de trabajo. La Auditoría Interna confeccionará y presentará para su aprobación al Consejo Directivo, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.
En la segunda semana del mes de octubre de cada año, los Coordinadores de Auditoría presentarán al Auditor General y al Subauditor, para su aprobación, el plan de trabajo del equipo o proceso de auditoría bajo su cargo. Posteriormente, se prepararán y presentarán a los citados funcionarios para su respectiva aprobación, los programas específicos de cada estudio programado.
Artículo 74.—Programas de trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado por el Auditor General o Subauditor.
Artículo 75.—Modificación al plan anual de trabajo. La Auditoría Interna tendrá la competencia de elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le manifieste el Consejo Directivo y la obligación que le asiste al Auditor General de dialogar y exponer su contenido y su relación con el plan estratégico de fiscalización.
Artículo 76.—Mejoramiento de la calidad. El Auditor General deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna, que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente. Este programa será evaluado periódicamente tanto interna como externamente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 77.—Responsabilidades del Auditor General sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del Auditor General con respecto al presente reglamento, las siguientes:
a) Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le concierne.
b) Someter a la aprobación del Consejo Directivo las modificaciones necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial la Gaceta, si proceden, las observaciones que este órgano colegiado realice, luego de la aprobación de la Contraloría General.
c) Someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones que se propongan.
Artículo 78.—Responsabilidades del Consejo Directivo sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del Consejo Directivo con respecto al presente reglamento, las siguientes:
a) Divulgar el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios del IMAS lo cumplan.
b) Proponer al Auditor General las modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.
Artículo 79.—Obligación de acatar las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este reglamento, son de acatamiento obligatorio del personal de la Auditoría Interna, y del resto de la Administración activa del IMAS, en lo que concierne a cada uno de ellos. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento, será causal de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y su reglamento.
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 80.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría aprobado en el artículo 4º- acuerdo CD-088 del acta Nº- 28-92, correspondiente a la sesión ordinaria del Consejo Directivo, celebrada el 22 de abril de 1992 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº- 148 del 5 de agosto de 1993.
Artículo 81.—Aprobación. Este reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo en su sesión Nº-043-07, artículo 4º, acuerdo Nº 203-07, celebrada el 4 de junio del 2007.
Artículo 82.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—La auditoría Interna deberá contar, en un plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con el programa de aseguramiento de calidad, y el plan estratégico que se mencionan en este reglamento.
Msc. Edgardo Herrera Ramírez, Auditor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10201).—C-499750.—(59687).
REFORMAS A LA “POLITICA DE CRÉDITO” DEL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante el acuerdo cuarto, artículo dos, de la sesión extraordinaria N° 3669, celebrada a las 12:15 horas, del día 20 de junio del 2007 y mediante el acuerdo segundo, artículo dos, de la sesión extraordinaria N° 3672, celebrada a las 12:15 horas, del día 02 de julio del 2007, aprobó las modificaciones a la estratificación de municipalidades (anexo Nº 2 de la política de crédito del IFAM, del 18 de junio del año 2007) y a las tasas de interés anual (anexo Nº 3 de la política de crédito del IFAM, del 18 de junio del año 2007), dentro de los cuales se incluyen las municipalidades indicadas a continuación y su tasa de interés fija asignada por estrato:
ESTRATO Nº 1
RANGO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) |
||
HASTA 350.000.000,00 |
||
MUNICIPALIDADES |
||
ACOSTA |
DOTA |
MONTEVERDE |
ALFARO RUIZ |
GUÁCIMO |
PAQUERA |
ALVARADO |
GUATUSO |
PEÑAS BLANCAS |
ATENAS |
HOJANCHA |
SAN MATEO |
BAGACES |
JIMÉNEZ |
TARRAZÚ |
CERVANTES |
LEÓN CORTÉS |
TUCURRIQUE |
CÓBANO |
LEPANTO |
TURRUBARES |
COLORADO |
MONTES DE ORO |
VALVERDE VEGA |
La tasa de interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del: 09,50 %.
ESTRATO Nº 2
RANGO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) |
||
DE 350.000.000,00 A 500.000.000,00 |
||
MUNICIPALIDADES |
||
ABANGARES |
LOS CHILES |
PURISCAL |
BARVA |
NANDAYURE |
SAN ISIDRO |
COTO BRUS |
OROTINA |
SAN PABLO |
EL GUARCO |
OSA |
SANTA BÁRBARA |
FLORES |
PALMARES |
TILARÁN |
GOLFITO |
PARRITA |
UPALA |
|
POÁS |
|
La tasa de interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del: 09,50 %.
ESTRATO Nº 3
RANGO
DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) |
||
DE 500.000.000,00 A 850.000.000,00 |
||
MUNICIPALIDADES |
||
AGUIRRE |
GARABITO |
OREAMUNO |
ALAJUELITA |
LA CRUZ |
PARAÍSO |
ASERRI |
MATINA |
SAN RAFAEL |
BUENOS AIRES |
MORA |
SARAPIQUÌ |
CAÑAS |
NARANJO |
TALAMANCA |
CORREDORES |
|
TURRIALBA |
La tasa de interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del: 10,00 %.
ESTRATO Nº 4
RANGO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) |
||
DE 850.000.000,00 A 1.500.000.000,00 |
||
MUNICIPALIDADES |
||
CARRILLO |
LA UNIÓN |
NICOYA |
CORONADO |
LIBERIA |
SAN RAMÓN |
ESPARZA |
LIMÓN |
SANTO DOMINGO |
GRECIA |
MORAVIA |
TIBÁS |
La tasa de interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del: 10,50 %.
ESTRATO Nº 5
RANGO
DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) |
||
DE 1.500.000.000,00 A 3.000.000.000,00 |
||
MUNICIPALIDADES |
||
BELÉN |
MONTES DE OCA |
PUNTARENAS |
CURRIDABAT |
PÉREZ ZELEDÓN |
SAN CARLOS |
DESAMPARADOS |
POCOCÍ |
SANTA ANA |
GOICOECHEA |
|
SANTA CRUZ |
La tasa de interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del: 11,00 %.
ESTRATO Nº 6
RANGO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) |
|
DE 3.000.000.000,00 A 7.000.000.000,00 |
|
MUNICIPALIDADES |
|
ALAJUELA |
HEREDIA |
CARTAGO |
ESCAZÚ |
La tasa de interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del: 11,00 %.
ESTRATO Nº 7
RANGO
DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL AL 2006 (COLONES) |
MÁS DE 7.000.000.000,00 |
MUNICIPALIDADES |
SAN JOSÉ |
La tasa de interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del: 13,00 %.
Estas modificaciones excluyen de su aplicación a los recursos provenientes del impuesto de ventas, cuyas tasas mantendrán sus actuales condiciones, por ser otorgadas por la Ley correspondiente, consideración similar recibirán los recursos provenientes del BID u otros de condiciones similares y que se consideren oportunamente.
San Vicente de Moravia, San José, 4 de julio del 2007.—MBA, Javier Cruz Santos, Director Financiamiento Municipal.—1 vez.—(59168).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL, COMUNICA
REGLAMENTO DE LA PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
del reglamento. Mediante este reglamento se pretende definir las funciones
de la Proveeduría Municipal y regular los procedimientos internos de
contratación administrativa.
Artículo 2º—Órgano titular
de la competencia. La Proveeduría Municipal tendrá plena competencia para
conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de
bienes y servicios, independientemente de su modalidad y podrá adoptar los
actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar el informe
final del proceso.
Sin embargo, en su condición
de Órgano Titular de la Competencia, corresponderá al Alcalde Municipal o al
Concejo Municipal, dictar el acto de adjudicación, según el nivel de aprobación
que corresponda a ambas instancias, conforme se indicará en el artículo 13 de
este Reglamento.
Artículo 3º—Funciones de
la Proveeduría Municipal. Las principales funciones de la Proveeduría
Municipal son las siguientes:
a. Dar trámite a las solicitudes para la
adquisición oportuna de bienes y servicios que se necesiten, para el normal
funcionamiento de la Institución.
b. Investigar las fuentes de aprovisionamiento y
llevar un registro calificado de estas.
c. Analizar precios de venta de los oferentes y
realizar todos los estudios necesarios para garantizar la eficiencia del
abastecimiento de la Proveeduría Municipal.
d. Solicitar cotizaciones a los potenciales
oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio a adquirir.
e. Velar porque los bienes y servicios que
cotizan los oferentes, se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega
requeridos por el solicitante.
f. Mantener actualizado el Registro de
Proveedores, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios.
Esta actualización se deberá de realizar por lo menos una vez al año, mediante
un aviso que se publicará en La Gaceta como lo indica el Art.108 de la Ley de
Contratación Administrativa.
g. Verificar que las contrataciones se efectúen
atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para
las actividades de licitación pública, por registro, restringida o contratación
directa.
h. Confeccionar la respectiva orden de compra con
los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de
adjudicación, para los trámites correspondientes.
1. Preparar el informe final para que el órgano
Titular de la Competencia (Alcaldía o Concejo Municipal), dicte el acto de
adjudicación.
j. Coordinar con el Departamento Financiero para
obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar,
conjuntamente con las unidades interesadas, las adquisiciones que se requieran
por medio de los procedimientos aplicables.
k. Coordinar, con las demás dependencias, el
Programa de Adquisiciones, a que se refiere el Art.6 de la Ley de Contratación
Administrativa. Para su publicación, éste programa deberá ser aprobado
previamente por el Alcalde Municipal
1. La Proveeduría será la encargada de supervisar
la presentación oportuna de las garantías, su vigencia, así como de autorizar
su devolución una vez finalizado el proceso, además de que se haya cumplido con
lo requerido.
m. La Proveeduría debe coordinar con el Director
Financiero y el Departamento Legal, la ejecución de garantías de cumplimiento
cuando así corresponda, por eventuales incumplimientos imputables en forma
directa al oferente adjudicado. El manejo y control de las garantías así como
de la custodia de los valores corresponden a la Dirección Financiera de la
Municipalidad.
CAPÍTULO II
De los procedimiento para
la solicitud de bienes y servicios
Artículo 4º—Solicitud
de Bienes y Servicios. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo
Municipal, Despacho del Alcalde, Direcciones , Departamentos, Unidades
Operativas, Oficinas Unipersonales de la Institución y otros entes u órganos de
la comunidad, serán solicitados a la Proveeduría Municipal, mediante el
formulario denominado “Solicitud de Bienes y Servicios”.
Artículo 5º—Información de la
Solicitud de Bienes y Servicios. Para los bienes y servicios en general, se
debe consignar la siguiente información:
a. Departamento que solicita.
b. Dirección de Área que autoriza.
c. Cantidad que debe adquirirse.
d. Descripción detallada del bien o servicio que
se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad
exclusiva del solicitante del bien o servicio.
e. Cuando se trate del mantenimiento o de la
reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de activo que le
corresponde.
f. Indicar sí necesitan muestras o exhibiciones
de los materiales o equipo.
g. Código Presupuestario.
h. Justificación escrita de la compra.
En el caso de proyectos
de construcción se debe adjuntar:
a. Referencia del trabajo con respecto al
objetivo del Plan Anual Operativo que cumple.
b. Copia del proyecto debidamente aprobado por el
Concejo Municipal.
c. Planos del proyecto de construcción.
d. Presupuesto del proyecto.
e. Código Presupuestario.
Artículo 6º—Solicitud
de pruebas, muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y
servicios lo considere necesario, por medio de la Proveeduría, solicitará a los
oferentes pruebas, muestras o demostraciones con el propósito de conocer mejor
el producto o servicio.
El jefe de la dependencia
interesada en las pruebas, debe prestar la debida colaboración para que éstas
se realicen en un corto lapso, con el fin de que sean analizadas y se realicen
las valoraciones del caso.
El solicitante debe presentar
reserva presupuestaria para compra de bienes o servicios.
Artículo 7º—Devolución
solicitud de bienes y servicios. Si por alguna razón una solicitud no puede
ser tramitada, la Proveeduría Municipal devolverá el documento al solicitante
en un plazo no mayor de tres días, indicando por escrito las razones por las
que no se tramita la solicitud.
Artículo 8º—Necesidad real
de bienes y servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o
servicio (por cualquiera de los procedimientos de contratación) así como las
especificaciones técnicas deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales
de la dependencia solicitante.
Si esto no fuera así, y el
bien o servicio adquirido se constituye en una pérdida para la municipalidad, o
no puede utilizarse por errores del solicitante, éste asumirá toda la
responsabilidad del caso.
En casos donde la duración
excesiva e injustificada del trámite evite la atención oportuna de una
necesidad, la responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se
originó el atraso.
Artículo 9º—Bienes en
existencia. Si la Proveeduría Municipal tiene existencias del bien
solicitado lo despachará de acuerdo al horario establecido, siempre y cuando,
previamente se haga la respectiva solicitud de bienes y servicios.
Artículo 10.—Emisión de la
Orden de Compra. La Orden de Compra será emitida con fecha posterior al
proceso de contratación administrativa, es decir, después de ser adjudicada.
CAPÍTULO III
Capítulo de los procedimientos
de contratación
Artículo 11.—Compras
por el monto. La compra de bienes y servicios se regularán en lo que a monto se
refiere, por las normas de contratación administrativa, y las siguientes
disposiciones:
a. POR CAJA CHICA: Se comprará por caja chica
bienes y servicios de urgencia, por la suma máxima que establezca el Concejo
Municipal mediante acuerdo (Debe observarse y cumplirse lo estipulado en el
Reglamento de Caja Chica existente).
• POR CONTRATACIÓN DIRECTA: Las contrataciones
de bienes y servicios que por su limitado volumen y cuyo monto sea igual o
inferior al “Monto de la Contratación Directa” establecido por la ley, podrán
ser efectuadas por compra directa. Para la adquisición de bienes o servicios
por medio de compras directas de escasa cuantía y volumen, la Proveeduría
Municipal actuará de conformidad con lo que establece el artículo 136 del
Reglamento de Contratación Administrativa, solicitando las cotizaciones que
allí se señalan.
• Las cotizaciones deben indicar como mínimo:
a. Descripción del bien o servicio cotizado.
b. Cantidades ofertadas
c. Precio unitario y monto total (precio con
impuesto y precio sin impuesto).
d. Plazo de entrega.
e. Vigencia de la oferta.
f. Cédula jurídica o de identidad del oferente.
g. Dirección y firma de oferente.
b. POR LICITACIÓN PÚBLICA: Regulada en los
artículos 91 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, procede en los casos previstos en el Artículo 27 de la ley de
Contratación Administrativa y tiene las siguientes características:
• Es obligatoria en los procesos de concesión
de instalaciones públicas.
• Se utiliza en toda venta o enajenación de
bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo
que se utilice el proceso de remate.
• Corresponderá a la Proveeduría Municipal en
coordinación con la asesoría jurídica y los Directores de Área, encausar y
dirigir los trámites internos, para la obtención de informes técnicos, informes
jurídicos y otros necesarios, en relación con todas las licitaciones públicas.
• Una vez analizada y hechas las
recomendaciones del caso, el dictamen o informe final se elevará al Concejo
Municipal, para su conocimiento y aprobación.
• Una vez tomando el acuerdo de adjudicación y
firmado, la Secretaría Municipal lo comunicará por escrito a la Proveeduría
Municipal, que a su vez lo hará publicar en el diario oficial y un diario de
circulación nacional.
• El cartel debe cumplir con la estructura
mínima requerida en el artículo 42 de la Ley de la Contratación Administrativa.
• El plazo para recibir ofertas será el
siguiente:
Ø Licitación para construcción de obra o concesión de
obra, y licitación para suministros importados o para importar, treinta días
hábiles (30).
Ø Licitaciones para toda otra clase de negocios, quince
días hábiles (15).
Ø Cualquier prórroga al plazo de recibir ofertas debe
publicarse en el diario oficial con un día de anterioridad al vencimiento del
plazo original.
• La adjudicación se hará dentro del plazo
señalado en el cartel, que no puede ser mayor al doble del fijado para la
recepción de las ofertas, cuyo cómputo comienza a partir de la apertura de las
ofertas, y se debe publicar en el Diario Oficial.
c. POR LICITACIÓN ABREVIADA: Regulada en los
artículos 97 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y procede en los casos previstos en el Artículo 27 de la ley de
Contratación Administrativa, y tiene las siguientes características:
• Para la determinación del procedimiento se
debe tomar en cuenta el monto del presupuesto de la Administración y el monto
de la contratación.
• Se invita a participar a todos los oferentes
del bien o servicio acreditados en el registro correspondiente, el número de
invitados deberá ser como mínimo cinco.
• Cuando el número de oferentes del bien o
servicio es mayor o igual a cinco se podrá invitar a participar en la
licitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en cuyo
caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el registro de
proveedores.
• Cuando el número de oferentes sea menor de
cinco se deberá invitar a través de publicación en el diario oficial la Gaceta,
y facultativamente por los medio electrónicos habilitados al efecto.
• Cualquier oferente no inscrito en el Registro
de Proveedores puede participar en el concurso, siempre que formalice la
inscripción antes de vencer el plazo para la apertura de las ofertas.
• El plazo para recibir ofertas será de diez
días hábiles. (10)
• El plazo para adjudicar o declarar la deserción
será de veinte días hábiles. (20)
d. POR REMATE: Regulado en los artículos 101 y
102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y puede ser
utilizado para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor
comercial.
• Este procedimiento podrá utilizarse para
vender o arrendar bienes, muebles o inmuebles, cuando resulte el medio más
apropiado para satisfacer los intereses de la Administración respectiva o, en
su defecto, del avalúo realizado por el Departamento especializado en la
Administración o en su defecto por que realice la Dirección General de la
Tributación Directa.
• La invitación al remate se hará en el Diario
Oficial y en un diario de circulación nacional.
• Entre la fecha de publicación y el remate
debe mediar un plazo de quince días hábiles.
Artículo 12.—Medios
para comunicar los diferentes tipos de procedimiento. La Proveeduría
Municipal podrá comunicar por medios electrónicos los actos del procedimiento
cuando sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros
fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el
contenido del mensaje.
La Proveeduría Municipal
podrá recibir por fax y otros medios electrónicos, las ofertas y los actos del
procedimiento cuando sea posible establecer con toda precisión, por medio de
registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la
fecha y el contenido del mensaje. Asimismo será requisito que el oferente que
resulte adjudicado presente el original de la oferta antes de recibir la orden
de compra.
Además, la Proveeduría podrá
requerir de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles
u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.
CAPÍTULO IV
Del análisis, adjudicación
y formalización de la contratación
Artículo 13.—Del
acto de adjudicación. El Jefe de la Proveeduría Municipal será el
responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera
que esta sea; así como, de solicitar los informes técnicos y recomendaciones
sobre los bienes y servicios requeridos, hasta la preparación del informe final
del proceso.
Corresponderá al Órgano
Titular de la Competencia, dictar el acto de adjudicación de las contrataciones
de bienes y servicios, según se define seguidamente:
a. En los procedimientos de contratación, cuyo
monto no sobrepase el 0.001 % del Presupuesto Ordinario el acto de adjudicación
deberá ser aprobado por el Alcalde Municipal.
b. En los procedimientos de contratación, cuyo
monto sea superior al 0.001 % del Presupuesto Ordinario el monto de la
adjudicación deberá ser aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 14.—Valoración
de las ofertas. Corresponde a la Proveeduría Municipal la responsabilidad
de valorar las ofertas de conformidad con las reglas establecidas en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y presentar
el informe técnico correspondiente ante el Alcalde, para que el Jerarca que
debe tomar la decisión de adjudicación, cumpla con los plazos que la Ley establece,
según el monto de la contratación.
a. La valoración de las ofertas en contratación
directa que no sobrepase el 0.001 % del Presupuesto ordinario, se efectuará en
el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de apertura, de modo que la
adquisición del bien o servicio se efectúe en el término más conveniente para
la Institución.
b. La valoración de las ofertas en los casos de
licitaciones y compras directas superiores al 0.001% del Presupuesto Ordinario
se efectuará en el plazo de diez días hábiles (10) a partir de la fecha de
apertura, de modo que la adquisición del bien o servicio se efectúe en el
término más conveniente para la Institución.
Artículo 15.—Comparación
y evaluación de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios
mediante la modalidad de contratación directa, la comparación y evaluación de
ofertas, se hará basándose en el mejor precio y calidad de los bienes y
servicios ofrecidos.
La comparación y evaluación
de las ofertas recibidas en licitaciones se hará en apego a la metodología
contenida en el cartel.
Artículo 16.—Notificación
de la adjudicación. La Proveeduría Municipal notificará de la adjudicación
mediante oficio motivado cuando la Ley o el Reglamento de Contratación
Administrativa así lo requieran, por el mismo medio empleado para invitar a
participar, todo ello de conformidad con las reglas establecidas en el artículo
88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En el caso de licitaciones
(Pública y Abreviada) se enviará copia del oficio a todos los oferentes no
adjudicados para que ejerzan su derecho en caso de considerarse afectados.
Artículo 17.—Formalización
de las contrataciones. La Proveeduría Municipal, en coordinación y con la
asesoría del Departamento Legal, preparará los contratos que requieran los
diferentes tipos de contratación.
Se formalizarán por medio de
un contrato las contrataciones de bienes (directas o por licitación) a partir
del monto establecido en el articulo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa para aprobación de la Unidad Interna (Departamento Legal
Municipal).
Igualmente, todas las
contrataciones de servicios (profesionales y técnicos) se deben formalizar por
medio de un contrato.
En los demás casos la orden
de compra, servirá como instrumento de ejecución contractual.
El Alcalde Municipal será el
encargado de concretar y suscribir los documentos contractuales provenientes de
cualquier tipo de contratación.
Artículo 18.—Orden de
compra. La orden de compra es el documento que emite la Proveeduría
Municipal, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y
servicios y debe contener la siguiente información:
• Lugar y fecha de emisión del documento.
• Nombre del oferente adjudicado.
• Cédula jurídica o física del oferente
adjudicado.
• Número de contratación.
• Descripción del bien o servicio.
• Cantidad, precio unitario y monto total.
• Tiempo y lugar de entrega.
• Partida de presupuesto afectada.
• Firma de los responsables del trámite.
Artículo 19.—Firmas
en la orden de compra. Para órdenes de compra cuyo monto sea igual o menor
al 0.001% del Presupuesto Ordinario, deberán ser firmados por:
• El Alcalde Municipal como órgano titular de
la competencia.
• Proveedor Municipal como responsable de
concluir los procedimientos de contratación.
• Control de Presupuesto autorizando el código
presupuestario.
Para órdenes de compra
superiores al 0.001% del Presupuesto Ordinario, deberán ser autorizados por el
Concejo Municipal (mediante acuerdo específico y en firme) y firmados por los
siguientes funcionarios:
• Alcalde Municipal autorizado mediante
acuerdo del Concejo Municipal.
• Proveedor Municipal como responsable de
concluir los procedimientos de contratación.
• Control de Presupuesto: autorizando el
código presupuestario.
CAPÍTULO V
Del recibido de bienes y
servicios
Artículo 20.—Formalidades
del recibido. Cuando el oferente adjudicado haga entrega del bien o
servicio, la Proveeduría junto con un representante del departamento que
solicitó, deberán verificar los siguientes aspectos:
• Que los bienes adquiridos sean los
estipulados en la orden de compra.
• Que la cantidad, calidad y precio se ajuste
exactamente a lo contratado.
• Que los artículos estén en perfecto estado y
funcionamiento.
• Que cuando se trate de activos fijos, estos
sean registrados y plaqueados.
• Que los bienes o servicios se entregaron o
finalizaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento
Una vez recibidos los
documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en la
Orden de Compra, la Proveeduría Municipal pasará el expediente de la
contratación a la Dirección Financiera para trámite de pago, mismo que se
efectuará hasta que el solicitante del bien o servicio manifieste su plena
satisfacción con el bien o servicio recibido, lo cual realiza con la firma de
recibido conforme de la orden de compra.
Artículo 21.—Responsabilidad
del oferente adjudicado. La mercadería debe venir acompañada de la factura
y orden de compra correspondiente. Sin estos documentos no se debe recibir
ninguna mercadería, los cuales deben firmarse como recibido. Si a un oferente
se le adjudica una compra directa y no cumple con el plazo de entrega o con el
inicio de los trabajos establecidos en la orden de compra, la Administración
podrá proceder a anularla y a adjudicar el bien o servicio al oferente que haya
quedado en segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación.
Cuando una empresa
contratada; para proveer de bienes o servicios a la Institución; ocasiona algún
daño a las instalaciones o personal municipal, debe repararlos, de lo
contrario, los costos de la reparación se le rebajarán del pago del contrato.
Artículo 22.—Registro y
control de existencias en bodega. La Proveeduría Municipal contará con
existencias de materiales y suministros en las bodegas de Plantel de Sabanilla
y Palacio Municipal.
Para el debido registro y
control de las existencias en bodega, la Proveeduría confeccionará los
registros que considere necesarios para ejercer un control aceptable de los
movimientos de bienes en las bodegas municipales.
Cada una de las bodegas
contará con un responsable directo (encargado) del registro de entrada de
materiales y suministros.
CAPÍTULO VI
Del registro de
proveedores
Artículo 23.—Objetivo
del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores es un elemento
esencial de consulta de la Proveeduría Municipal, que permitirá mantener
requisitos y características de proveedores, bienes y servicios ofrecidos para
la toma de decisiones, futuras contrataciones y la posibilidad de categorizar
los proveedores.
Artículo 24.—Invitación
anual a inscribirse. La Proveeduría Municipal invitará, mediante una
publicación en el diario oficial la Gaceta, y en dos diarios de circulación
nacional, así como mediante los sistemas electrónicos disponibles,
implementados por la Administración, por lo menos una vez al año, a aquellas
personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de
Proveedores para las futuras contrataciones a realizar.
Artículo 25.—Solicitudes
de incorporación. Las solicitudes de incorporación al Registro de
Proveedores podrán ser formuladas por los interesados en cualquier momento,
mediante formula confeccionada por la Proveeduría Municipal, aportando la
siguiente información:
• Nombre, razón o denominación social,
representantes y propiedad de acciones.
• Dirección geográfica, postal y electrónica.
• Números de teléfono y fax.
• Lugar o medio para recibir notificaciones
• Descripción de la actividad a la que se
dedica, así como los bienes y servicios que ofrece. En caso de representantes
de casas extranjeras, indicar las casas que representa, su dirección, fax y
teléfono y suministros que distribuye.
• Copia de la cédula de identidad del
interesado (persona física) o cédula jurídica (persona jurídica) y la de sus
representantes.
• Certificación de personería jurídica (en
caso de personas jurídicas).
• Declaración en que garantice que posee
facturas timbradas o dispensa de las mismas.
• Indicar si es oferente directo o
intermediario.
• Monto mínimo de participación.
• Forma de pago.
• El oferente presentará declaración jurada en
la que se indique no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo
22 de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 26.—Verificación
de requisitos. Recibida la solicitud de incorporación, la Proveeduría
Municipal verificará que se aporte toda la información requerida. En caso de
existir incumplimiento en algún documento, se le concederá al solicitante un
plazo máximo de 5 días hábiles para que se subsane esto y se le notificará por
escrito.
Si la prevención no es
atendida en el tiempo anteriormente establecido, la solicitud se tendrá
rechazada sin más trámite.
Artículo 27.—Invitación a
participar en los concursos. La Proveeduría Municipal, invitará a las
personas debidamente inscritas en el Registro de Proveedores y que estén en
capacidad de ofrecer el suministro o el servicio, a presentar oferta. No se
invitará a concursar a aquellos oferentes que han sido sancionados por la
Administración o por el Estado.
Artículo 28.—Exclusión del
Registro de Proveedores. Se excluirán del Registro de Proveedores aquellas
personas físicas o jurídicas que, en forma reiterada, no respondan al llamado a
concursar en los distintos procedimientos de contratación. Cuando algún
oferente adjudicado no cumpla con el contenido de la orden de compra
confeccionada por su participación en la contratación y no exista una razón
adecuadamente justificada para la no entrega de los bienes o servicios
contratados, será excluido del registro de proveedores y se le aplicará la
sanción que corresponda de acuerdo con la Ley.
Previamente la exclusión se
le informará al oferente registrado tal decisión, para que en el plazo de tres
días hábiles se manifieste al respecto.
Artículo 29.—Reporte de cambios
en bienes y servicios ofrecidos y renovación de documentos. Los oferentes
incluidos en el Registro de Proveedores quedan obligados a comunicar a la
Proveeduría Municipal de todo cambio que se presente en sus datos, descripción
y característica de los bienes y servicios.
Los oferentes inscritos en el
Registro de Proveedores están obligados a renovar aquellos documentos legales
que hayan vencido.
Artículo 30.—Oferentes
calificados para prestar servicios. Cuando exista en el Registro de
Proveedores una persona física o jurídica, calificada para la prestación de un
servicio se procederá a su selección directa.
En el caso de que no existan
oferentes en el Registro de Proveedores o su número sea inferior a tres se
procederá de la siguiente forma:
• Para compras directas iguales o menores del
0.001% del Presupuesto Ordinario se invitará a tres proveedores.
• Para compras directas mayores al 0.001 % del
Presupuesto Ordinario y hasta el límite definido para contratación por
Licitación Abreviada, se invitará a cinco proveedores.
• Para compras por Licitación Abreviada y
Licitación Pública se invitará a los oferentes que establece el Reglamento de
Contratación Administrativa.
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 59-2007, artículo
N° 8, punto N° 2, del 11 de junio de 2007.
Montes de Oca, 12 de
junio del 2007.—Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—Lic. Fernando
Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(59227).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA PASO CANOAS
REMATE Nº 02-2007
Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 10:00 horas del 31 de julio del 2007, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 05 de setiembre de 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de Junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 09 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo de 2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.
Boleta Nº 26300338. Movimiento: 565. Consignatario: William Umaña Pereira, cédula 1-932-822. Descripción: 4 llantas Nexen 255/55R/8109U, 4 llantas Dunlop 235/60ZR16, 12 llantas Huasheng 1100-20. Base: ¢ 267,790.74.
Boleta Nº 26300321. Movimiento: 217. Consignatario: Carlos Enrique Alpízar Porras, cédula 7-088-162. Descripción: 84 latas jugos Del Prado 355 ml. Base: ¢ 6.994,59. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 4º, 7º, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 26300322. Movimiento: 255. Consignatario: Marino Fernández Jiménez, cédula 1-385-033. Descripción: 6 cajas de 12 litros whisky Johnnie Walker Red Label, 4 litros whisky Chivas Regal. Base: ¢ 437.622,51. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 4º, 7º, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 26300333. Movimiento: 563. Consignatario: Luis Chavarría Quirós, cédula 6-221-101. Descripción: 6 unidades whisky Johnnie Walker Red Label 375 ml, 10 perfumes varias marcas. Base: ¢ 58.219,05. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 26300336. Movimiento: 558. Consignatario: Minor Sandi Duarte, cédula 6-317-585. Descripción: 10 litros whisky Passport Scotch. Base: ¢ 60.670,29. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300002. Movimiento: 648. Consignatario: Jorge Jiménez Zúñiga, cédula 6-305-040. Descripción: 24 litros whisky J&B, 12 litros whisky Passport Scotch. Base: ¢ 413.674,97. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300007. Movimiento: 312. Consignatario: Giuseppe Milanesi, pasaporte 138000018035. Descripción: 12 litros whisky Johnnie Walker Red Label, 10 litros whisky Johnnie Walker Black Label, 20 litros whisky Chivas Regal, 12 unidades licor Cointreau 750 ml, 24 unidades ron Centenario Añejo 1.135 ml, 12 unidades ron Flor de Caña 750 ml, 12 unidades ron Bacardi Carta Oro 750 ml, 12 unidades Licor Grand Marnier 700 ml. Base: ¢ 782.177,15. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300008. Movimiento: 554. Consignatario: Roy Eduardo Castro Granados, cédula 5-313-221. Descripción: 24 unidades ron Bacardi Carta Blanca 750 ml, 48 unidades Cerveza Corona, 24 unidades vino Marques de Cáceres 750 ml, 24 unidades crema Baileys 750 ml. Base: ¢ 341.004,66. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300009. Movimiento: 765. Consignatario: Fernando Sibaja Rodríguez, cédula 5-218-670. Descripción: 12 unidades ron Cortes Carta Blanca 750 ml. Base: ¢ 25.362,99. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300010. Movimiento: 961. Consignatario: Juan Aníbal Villalobos Trejos, cédula 3-310-947. Descripción: 24 unidades ron Flor De Caña 750 ml, 10 litros whisky Johnnie Walker Black Label, 25 litros whisky Passport Scotch, 12 unidades Tequila José Cuervo Especial 750 ml, 1 litro Tequila José Cuervo Especial, 6 litros whisky Johnnie Walker Red Label, 1 unidad Ron Centenario Añejo Especial 1.135 ml, 72 litros whisky J&B, 5 unidades crema Baileys 980 ml, 1 unidad Licor Malibu 750 ml, 12 litros whisky Chivas Regal, 10 litros whisky Old Parr 12 años. Base: ¢ 1.350.071,01. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300011. Movimiento: 1079. Consignatario: Jairo Alberto Marín Cambronero, cédula 1-1332-768. Descripción: 288 unidades jugos Del Prado 355 ml, 24 unidades cóctel de frutas Ligo. Base: ¢ 22.443,02. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300012. Movimiento: 1075. Consignatario: Jesús González Rodríguez, cédula residencia 135RE084240. Descripción: 60 latas leche y complemento alimenticio en polvo varias marcas 400 grs, 8 champúes para cabello varias marcas, 4 acondicionadores para cabello, 21 bronceadores, 5 Coperton, 38 pastillas para inodoro, 55 prestobarbas, 2 desodorantes ambientales, 58 blusas para dama, 1 pantalón para niño, 4 enaguas. Base: ¢ 135.518,32. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300014. Movimiento: 985. Consignatario: Marvin Jiménez Varela, cédula 5-263-320. Descripción: 240 unidades jugos en lata Del Prado 355 ml, 240 unidades jugos en cartón Del Prado 200 ml. Base: ¢ 34.088,49. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300015. Movimiento: 983. Consignatario: Guiseppe Milanesi, pasaporte 138000018035. Descripción: 24 unidades licor Grand Marnier 700 ml, 24 unidades licor Cointreau 750 ml, 24 litros vodka Absolut. Base: ¢ 510.015,27. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300018. Movimiento: 1078. Consignatario: José Rafael Madrigal Ureña, cédula 1-376-986. Descripción: 12 unidades ron Carta Vieja 750 ml. Base: ¢ 31.709,15. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300019. Movimiento: 972. Consignatario: Humberto Azofeifa Valverde, cédula 1-1214-678. Descripción: 12 litros whisky Johnnie Walker Red Label. Base: ¢ 65.831,85. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300020. Movimiento: 967. Consignatario: Omar Quesada Rodríguez, cédula 3-148-907. Descripción: 5 litros whisky Johnnie Walker Red Label, 6 perfumes varias marcas, 3 lociones Menticol, 1 par de tenis, 3 cremas para piel mantequilla de cacao. Base: ¢ 49.725,99. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº: 27300030. Movimiento: 740. Consignatario: José Daniel Keithz Díaz, 1-814-896. Descripción: 3 litros whisky Johnnie Walker Red Label, 1 litro whisky johnnie Walker Black Label, 1 litro whisky Chivas Regal, 2 unidades crema Baileys 750 ml, 1 unidad vodka Absolut 750 ml, 3 unidades vino Canci 750 ml, 1 litro vodka Absolut, 2 loción Menticol, 7 perfumes varias marcas, 4 jabón de baño, 1 champú para cabello, 1 crema Leche Limpiadora 200 ml, 2 cremas para el cuerpo, 1 gel de baño, 1 desodorante 50 ml, 4 pares de tenis, 2 pares de zapatos Land Rover. Base: ¢ 109.630,97. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300032. Movimiento: 119. Consignatario: Cristian Zúñiga Fonseca, cédula 3-353-845. Descripción: 12 unidades whisky Johnnie Walker Black Label 200 ml, 12 unidades whisky Johnnie Walker Red Label 200 ml, 12 litros whisky Johnnie Walker Red Label, 10 litros whisky Johnnie Walker Black Label, 6 unidades ron Centenario Añejo 1.135 litros. Base: ¢ 274.111,74. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300034. Movimiento: 984. Consignatario: Orlando Rojas Cortes, cédula 6-194-837. Descripción: 2 litros ron Bacardi Oro, 3 litros vodka Stanislav, 3 botellas vodka Nicolai. Base: ¢ 23.350,84. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300036. Movimiento: 986. Consignatario: Carlos Salazar Jiménez, cédula 6-313-283. Descripción: 72 unidades cerveza Old Milwake. Base: ¢ 7.987,87. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300037. Movimiento: 244. Consignatario: Jorge Chávez Gutiérrez, cédula 1-813-374. Descripción: 4 unidades licor Crowley’s 70 cl, 1 unidad ron Bacardi 750 ml, 2 unidades vino Marques de Arienzo 75 cl, 1 unidad tequila Sauza 750 ml, 3 unidades ron Centenario 750 ml, 1 litro vodka Stolichnaya, 1 televisor de 21 pulgadas, 1 juego ollas y sartenes 5 unidades mas 5 cucharones, 1 horno microondas, 1 juego teatro en casa, 1 radio para vehículo. Base: ¢ 278.170,24. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 3. Movimiento: 857. Consignatario: Luis Rodríguez Rodríguez, cédula 2-361-465. Descripción: 12 litros whisky Johnnie Walker, 24 litros whisky Passport Scotch, 6 litros whisky J&B. Base: ¢ 270.201,36. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 4. Movimiento: 708. Consignatario: Álvaro Rodríguez Villalobos, cédula 5-223-375. Descripción: 24 latas de cócteles de frutas marca Ligo. Base: ¢ 3.742,20. Según oficio DRB-924-08-01 con fecha 31 de mayo de 2007, de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, Región Brunca, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, 196 y siguientes, 337 y siguientes, 346 y siguientes y 355 y siguientes de la Ley General de Salud, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente.
Boleta Nº 27300013. Movimiento: 1080. Consignatario: Gerardo Arce Alfaro, cédula 2-275-893. Descripción: 3 cubetas aceite para motor. Base: ¢ 6.464,99.
Boleta Nº 27300016. Movimiento: 1067. Consignatario: Álvaro Mahecha Mora, pasaporte CC17335633. Descripción: 5 pares tenis para hombre, 1 par tenis para mujer, 1 par tenis para niño. Base: ¢ 31.413,80.
Boleta Nº 27300022. Movimiento: 887. Consignatario: Mery Artavia Cordero, cédula 6-097-664. Descripción: 4 colonias varias marcas, 1 reproductor Mp4 marca Premier. Base: ¢ 23.140,14.
Boleta Nº 27300023. Movimiento: 315. Consignatario: Dimas Gerardo León Rojas, cédula 1-461-477. Descripción: 6 ¼ de galón aceite Ursa, 5 galones pintura Sur, ¼ galón pintura Sur, 1 galón aceite Shell Rimula, 12 ¼ galón aceite Esso. Base: ¢ 12.426,46.
Boleta Nº 27300025. Movimiento: 318. Consignatario: Martina Venegas Barahona, pasaporte 15580003032. Descripción: 3 pares zapatos tipo burros, 7 pares tenis, 1 par de tenis para niño, 2 bolsos, 9 camisetas, 18 pantalones short y overalls para hombre, 1 vestido para niña, 36 unidades de pegamento súper bonder. Base: ¢ 66.822,40.
Boleta Nº 27300026. Movimiento: 754. Consignatario: Jaime Acón Ng, cédula 7-060-457. Descripción: 5 perfumes varias marcas, 3 pantalones cortos tipo cargo, 2 camisas para mujer, 1 camisa para hombre, 1 blusa de lycra para mujer, 7 calzones. Base: ¢ 31.191,65.
Boleta Nº 27300027. Movimiento: 755. Consignatario: Blanca Porras Espinoza, cédula 6-272-805. Descripción: 1 plancha para cabello profesional, 1 radio grabadora portátil para CD y MP3, 1 reproductor de DVD, radio y casette. Base: ¢ 35.164,33.
Boleta Nº 27300028. Movimiento: 962. Consignatario: Rolando Murillo Garro, cédula 4-106-619. Descripción: 11 perfumes varias marcas. Base: ¢ 97.414,82.
Boleta Nº 27300029. Movimiento: 115. Consignatario: Julie Salazar Androvetto, cédula 2-297-960. Descripción: 12 desodorantes para mujer, 4 desodorantes para hombre, 25 limpiones de cocina, 8 paquetes de flores aromáticas, 12 prensas para cortina, 5 talcos para bebé, 5 almohadas para bebé, 3 paquetes de incienso, 2 cortinas de cocina, 2 manteles, 2 paquetes de palitos para BBQ, 2 esponjas manuales de baño, 2 cremas de almendras, 2 cremas Piel de Armiño, 1 fragancia de vainilla, 2 quemador y fragancia, 1 vela, 5 candelas con flores secas, 13 cremas de mujer varias marcas, 1 paquete de esponja de baño y dos cremas de limpieza, 4 aisladores de ollas, 3 portarretratos, 2 talcos para pies, 1 porta cepillo de dientes, 4 velas aromáticas, 1 paquete prensas para cortina, 1 set de baño con cepillo, jabón y champú, 1 set de baño con champú y crema, 1 esponja y flores aromáticas, 1 móvil de bambú, 2 gel para cabello, 1 talquera para mujer. Base: ¢ 21.639,85.
Boleta Nº 27300031. Movimiento: 743. Consignatario: Manuel Antonio Chávez Ramírez, cédula 4-134-594. Descripción: 6 pantalones de mezclilla, 4 shores impermeables, 8 blusas, 2 camisas. Base: ¢ 28,459.31.
Boleta Nº 27300033. Movimiento: 893. Consignatario: Eddy Arnaldo Sandoval Misrai, pasaporte 00084060k. Descripción: 4 llantas Dunlop modelo Digitire ECO EC201. Base: ¢ 13.143,59.
Boleta Nº 27300035. Movimiento: 886. Consignatario: Gustavo Adolfo Calvo Córdova, cédula 6-272-770. Descripción: 2 cubetas pintura sellador Sur de 5 galones. Base: ¢ 8.197,15.
Boleta Nº 2. Movimiento: 750. Consignatario: Olga Marta Carvajal, Jiménez, cédula 9-074-456. Descripción: 6 perfumes varias marcas, 8 cremas varias marcas, 1 par tenis, 11 pares de medias de paño varias marcas, 1 pantaloneta impermeable, 1 pantalón de mezclilla. Base: ¢ 27.754,76.
Boleta Nº 6. Movimiento: 1399. Consignatario: Carolina Solano Madrigal, cédula 3-390-023. Descripción: 12 perfumes varias marcas. Base: ¢ 34.308,25.
Boleta Nº 8. Movimiento: 1154. Consignatario: Fred Guadamúz Chavarría, cédula 6-293-809. Descripción: 3 llantas Westlike de 185/70R13 86T. Base: ¢ 6.797,90.
Boleta Nº 9. Movimiento: 1157. Consignatario: Rafael Morales Montoya, cédula 1-785-636. Descripción: 4 llantas marca Federal modelo MS 351 A/T P235/75 R15. Base: ¢ 12.359,80.
Boleta Nº 12. Movimiento: 1093. Consignatario: Greis Espinoza Quesada, cédula 6-312-452. Descripción: 2 alfombras para baño, 4 estuches sellados con artículos para baño, 1 asiento para inodoro plástico, 4 set de sobrecamas, 4 cestas de tela para ropa, 4 cortinas para baño, 3 lámparas decorativas, 4 mochilas, 3 enaguas para niña, 1 porta CD, 3 pantalones cortos para hombre, 1 enagua, 1 bóxer de niño, 2 blusas, 1 pantalón para niña, 10 brasieres, 2 camisetas, 1 blumer, 1 crema para el cutis. Base: ¢ 58.499,26.
Boleta Nº 13. Movimiento: 1261. Consignatario: Rafael Rodríguez Gutiérrez, cédula 3-331-336. Descripción: 15 pares tenis diferentes marcas. Base: ¢ 93.564,40.
Boleta Nº 14. Movimiento: 1259. Consignatario: Edwin Quesada Núñez, cédula 6-207-908. Descripción: 1 par tenis para dama, 1 conjunto pijama para dama, 2 blusas para dama, 3 blusas para dama tipo lycra, 1 par medias Unisex, 2 camisetas para hombre, 12 calzones para dama y niña, 6 brasieres. Base: ¢ 16.541,17.
Boleta Nº 15. Movimiento: 1260. Consignatario: Maria Vásquez Rivera, cédula 6-116-107. Descripción: 8 pantalones cortos para dama, 1 par tenis, 2 pares sandalias para dama. Base: ¢ 14.583,06.
Boleta Nº 17. Movimiento: 741. Consignatario: Giovanni Betancourt Betancourt, pasaporte CC79947386. Descripción: 1 juego de cuchillos 6 piezas, 1 procesador de alimentos, 1 juego de sartenes 5 piezas, 1 tienda de campaña, 1 licuadora, 1 picador de ajos, 1 juego de cucharas 6 piezas, 1 plancha para ropa, 1 procesador de jugos. Base: ¢ 48.365,55.
Boleta Nº 21. Movimiento: 1255. Consignatario: Ricardo Castro Sánchez, cédula 5-155-551. Descripción: 20 ollas de presión, 192 pares calzado para dama. Base: ¢ 109.501,17.
Boleta Nº 23. Movimiento: 1196. Consignatario: Aquilino Concepción González, cédula 6-283-993. Descripción: 1 refrigeradora Sankey modelo RF 920. Base: ¢ 89.298,27.
Boleta Nº 27300047. Movimiento: 211. Consignatario: Gassmar Pérez Vargas, cédula 1-856-085. Descripción: 1 batidora con tazón, 1 horno tostador, 1 licuadora de vidrio, 2 Olla de cocido lento, 2 plancha a vapor, 2 cafeteras, 2 sartenes eléctricos, 2 planchas de cerámica, 2 secadoras de pelo, 2 ollas de presión. Base: ¢ 157.899,44.
Boleta Nº 27300049. Movimiento: 135. Consignatario: Álvaro Chavarría Bonilla, cédula 1-298-956. Descripción: 1 horno microondas, 1 radio con CD y MP3, 1 sartén eléctrico. Base: ¢ 31.196,05.
Boleta Nº 27300051. Movimiento: 1094. Consignatario: Silvia Elena Quirós Cruz, cédula 1-798-776. Descripción: 5 enaguas de mezclilla para dama, 4 pantalones manganos para dama, 5 bolsos tipo salveque, 6 bolsos para dama, 7 carteras de mano para dama, 71 blusas para dama, 3 short para dama. Base ¢ 81.463,45.
Boleta Nº 27300045. Movimiento: 132. Consignatario: Enrique Alfaro Gutiérrez, cedula 9-047-728. Descripción: 36 perfumes diferentes marcas. Base: ¢ 249.167,14.
Boleta Nº 27300043. Movimiento: 892. Consignatario: Josué Díaz Abarca, cedula 6-341-630. Descripción: 8 perfumes varias marcas. Base: ¢ 6.237,75.
Boleta Nº 27300040. Movimiento: 136. Consignatario: Maria Isabel Ramírez Calvo, cédula 5-302-283. Descripción: 11 perfumes diferentes marcas, 1 linterna, 4 maquillajes para ojos, 53 esmaltes para uñas. Base: ¢ 58.790,74.
Boleta Nº 27300038. Movimiento: 852. Consignatario: Vera Violeta González Ávila, cedula 2-327-873. Descripción: 12 paquetes con 3 unidades desodorantes roll-on, 2 desodorantes roll-on, 2 antitranspirantes, 12 acondicionadores para el cabello, 1 fijador para el cabello, 25 cremas para el cutis humectante, 9 cremas para el cutis de limpieza, 9 cremas varias marcas, 4 cremas reafirmantes, 1 crema antiarrugas, 23 perfumes de diferentes marcas, 3 pares de tenis para hombre, 3 pares de tenis para mujer, 1 par de tenis para niño, 15 pares de calcetines, 3 boxers para hombre. Base: ¢ 192.537,84.
Boleta Nº 26300314. APC-205-06. Consignatario: Juan Ramón Guevara López, cédula de residencia 004RE000976001999. Descripción: 52 cargadores de celulares adaptable, 64 cargadores de celulares, 89 holder plásticos para celulares, 56 manos libres, 109 tiras para portar el celular, 30 estuches para control remoto, 540 estuches para celulares, 7 carátulas para celulares. Base: ¢ 889.263,68.
Boleta Nº 26300315. Movimiento: 123. Consignatario: Fabricio Gómez Solano, cédula 9-105-256. Descripción: 8 aros de lujo Nº 16. Base: ¢ 376.106,63.
Boleta Nº 26300325. Movimiento: 641. Consignatario: Claudio Mora Vargas, cédula 6-175-093. Descripción: 12 sombrillas, 106 pantalones para mujer de algodón, 15 enaguas para mujer de algodón, 52 camisetas para hombre de punto, 15 brasieres, 15 calzones de punto. Base: ¢ 159.659,73.
Boleta Nº 27300001. Movimiento: 130. Consignatario: Ricardo Bethancourt Cordero, cédula 8-258-835. Descripción: 6 perfumes de diferentes marcas. Base: ¢ 12.072,62.
Boleta Nº 27300004. Movimiento: 759. Consignatario: Stevenson Corrales Briceño, cédula 6-302-629. Descripción: 22 perfumes de diferentes marcas, 6 estuches de reloj para dama. Base: ¢ 21.526,01.
La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o a mas tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. En los casos en que deban pagar impuestos del IDA e IFAM, estos deberán estar debidamente cancelados para poder retirar las mercancías de bodega.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—MAF. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 10085).—C-184495.—(59825).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular), del Banco Popular, avisa que a las once horas del
día 28 de julio del 2007, se rematarán al mejor postor, las garantías de las
operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de
cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera,
avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte,
oficinas del Centro de Crédito sobre alhajas Amón. Remate Nº 414. (Vencidas al
27-4-2007).
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
03-60-775608-9 LOTE
DE ALHAJAS 132.998,25 03-60-775800-8 LOTE DE ALHAJAS 152.817,20
03-60-781388-9 LOTE
DE ALHAJAS 342.573,80 03-60-784281-9 LOTE DE ALHAJAS10 K PS 76 GR 221.200,25
03-60-784667-6 LOTE
DE ALHAJAS
10
K PS 40 GR 115.230,45 03-60-788204-0 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 66 G 212.385,15
03-60-788253-1 LOTE
DE ALHAJAS
10
K PS 61 GR 194.477,20 03-60-788280-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 60 G 183.788,10
03-60-788337-2 LOTE
DE ALHAJAS
10
K PS 25 G 82.880,75 03-60-788398-8 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 167 GR 477.776,60
03-60-788424-9 LOTE
DE ALHAJAS 31 G 142.666,30 03-60-788427-1 UNA CADENA 14 K PS 32 109.743,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 2.368.537,30
AGENCIA 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
04-60-787329-0 LOTE
ALHAJAS 174.748,25 04-60-787445-2 LOTE ALHAJAS 275.314,05
04-60-787473-3 LOTE
ALHAJAS 20.025,45 04-60-787499-4 LOTE ALHAJAS 74.328,45
04-60-787602-0 LOTE
ALHAJAS 390.988,60 04-60-787660-1 LOTE ALHAJAS 148.686,00
04-60-787749-6 LOTE
ALHAJAS 127.190,15 04-60-787802-4 LOTE ALHAJAS 84.085,25
04-60-787914-8 LOTE
ALHAJAS 123.110,70 04-60-787918-6 LOTE ALHAJAS 68.582,85
04-60-787919-0 LOTE
ALHAJAS 41.852,40 04-60-787938-1 LOTE ALHAJAS 22.171,60
04-60-787984-0 LOTE
ALHAJAS 98.099,45 04-60-788028-1 LOTE ALHAJAS 214.768,70
04-60-788055-9 LOTE
ALHAJAS 209.587,25 04-60-788066-5 LOTE ALHAJAS 93.871,90
04-60-788081-0 LOTE
ALHAJAS 186.132,85 04-60-788086-2 LOTE ALHAJAS 372.410,85
04-60-788097-9 LOTE
ALHAJAS 43.061,95 04-60-788099-8 LOTE ALHAJAS 110.322,75
04-60-788123-1 LOTE
ALHAJAS 93.774,35 04-60-788141-0 LOTE ALHAJAS 57.415,90
04-60-788150-9 LOTE
ALHAJAS 136.081,65 04-60-788151-2 LOTE ALHAJAS 146.858,85
04-60-788202-2 LOTE
ALHAJAS 50.481,95 04-60-788339-3 LOTE ALHAJAS 70.488,20
04-60-792088-3 LTE
A ALHAJAS 31.746,15 04-60-792103-8 LOTE DE ALHAJAS 41.423,00
04-60-792132-0 LOTE
DE ALHAJAS 511.450,45 04-60-792147-7 LOTE DE ALHAJAS 174.476,00
04-60-792250-2 LOTE
DE ALHAJAS 144.800,55 04-60-792287-1 LOTE DE ALHAJAS 57.405,90
04-60-792326-0 LOTE
DE ALHAJAS 220.662,75 04-60-792366-2 LOTE ALHAJAS 32.699,80
04-60-792370-1 LOTE
DE ALHAJAS 247.584,35 04-60-792399-5 LOTE DE ALHJAS 52.978,40
04-60-792409-9 LOTE
DE ALHJAS 169.439,50 04-60-792415-5 LOTE DE ALHJAS 216.665,65
04-60-792426-1 LOTE
ALHJAS 149.641,90 04-60-792474-0 LOTE DE ALHJAS 229.111,55
04-60-792479-1 CADENA 51.674,25 04-60-792535-4 LOTE DE ALAHAJAS 118.287,95
04-60-792564-9 LOTE
DE ALHAJAS 57.935,25 04-60-792582-7 LOTE DE ALHAJAS 98.110,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44 6.040.534.20
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
04-60-786800-6 LOTE
ALHAJAS 107.746,05 04-60-786934-2 LOTE ALHAJAS 26.944,00
04-60-787270-7 LOTE
ALHAJAS 75.781,45 04-60-787427-2 LOTE ALHAJAS 87.522,20
04-60-790401-2 LOTE
DE ALHAJAS 286.300,70 04-60-791407-9 LOTE ALHAJAS 83.496,55
04-60-791708-1 LOTE
DE ALHAJAS 134.820,35 04-60-791728-7 LOTE DE ALHAJAS 143.129,15
04-60-791830-7 LOTE
ALHAJAS 148.067,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 9 1.093.808,00
AGENCIA 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
06-60-782699-0 LOTE
DE ALHAJAS 115.547,60 06-60-782913-5 LOTE DE ALHAJAS 124.380,25
06-60-783062-8 LOTE
DE ALHAJAS 118.287,95 06-60-783358-8 LOTE DE ALHAJAS 74.092,40
06-60-785142-6 LOTE
DE ALHAJAS 87.778,30 06-60-785373-5 LOTE DE ALHAJAS 25.331,65
06-60-787150-3 LOTE
DE ALHAJAS 343.219,35 06-60-787255-7 LOTE DE ALHAJAS 35.007,80
06-60-787270-2 LOTE
DE ALHAJAS 238.199,95 06-60-787356-2 UNA CADENA 301.433,50
06-60-787367-9 LOTE
DE ALHAJAS 47.799,80 06-60-787403-6 LOTE DE ALHAJAS 70.334,55
06-60-787415-8 LOTE
DE ALHAJAS 37.777,20 06-60-789652-3 LOTE DE ALHAJAS 47.932,35
06-60-789669-7 CADENA
10K 24.186,25 06-60-789674-0 LOTE DE ALHAJAS 117.889,20
06-60-789693-1 LOTE
DE ALHAJAS 578.734,35 06-60-789768-5 LOTE DE ALHAJAS 36.453,15
06-60-789777-4 LOTE
DE ALHAJAS 114.242,00 06-60-789784-4 LOTE DE ALHAJAS 183.324,10
06-60-789786-3 1
ANILLO 10K 18.268,05 06-60-789795-2 LOTE DE ALHAJAS 18.691,40
06-60-789811-0 LOTE
DE ALHAJAS 125.100,35 06-60-789833-5 LOTE DE ALHAJAS 109.573,70
06-60-789847-6 LOTE
DE ALHAJAS 142.811,75 06-60-789858-4 LOTE DE ALHAJAS 25.789,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26 3.162.186,60
SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
06-60-781023-9 LOTE
DE ALHAJAS 112.234,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 112.234,45
AGENCIA 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
07-60-777379-9 LOTE
DE ALHAJAS 625.472,35 07-60-777516-1 LOTE DE ALHAJAS 157.052,15
07-60-777643-0 LOTE
DE ALHAJAS 182.828,75 07-60-780371-3 LOTE DE ALHAJAS 102.321,70
07-60-780411-5 LOTE
DE ALHAJAS 97.931,95 07-60-780441-5 LOTE DE ALHAJAS 42.431,40
07-60-780891-0 LOTE
DE ALHAJAS 109.194,55 07-60-781071-9 LOTE DE ALHAJAS 190.208,95
07-60-783887-5 1
PULSO 17.838,85 07-60-783897-8 LOTE DE ALHAJAS 29.495,45
07-60-784067-2 LOTE
DE ALHAJAS 201.347,45 07-60-784107-6 LOTE DE ALHAJAS 44.378,35
07-60-784145-1 LOTE
DE ALHAJAS 63.088,70 07-60-784204-5 1 PULSO 99.290,50
07-60-784213-4 LOTE
DE ALHAJAS 77.096,50 07-60-784222-1 LOTE DE ALHAJAS 107.024,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 2.147.002,45
SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
07-60-779861-2 LOTE
DE ALHAJAS 22.737,40 07-60-782965-1 LOTE DE ALHAJAS 98.945,30
07-60-783471-8 LOTE
DE ALHAJAS 66.144,55 07-60-783753-7 LOTE DE ALHAJAS 32.044,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 219.871,60
AGENCIA 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
08-60-779406-9 LOTE
ALHAJAS 34.528,55 08-60-779539-3 LOTE ALHAJAS 139.875,00
08-60-782098-8 LOTE
ALHAJAS 52.719,75 08-60-784274-0 LOTE ALHAJAS 160.502,25
08-60-784343-8 LOTE
ALHAJAS 157.659,85 08-60-784434-9 LOTE ALHAJAS 166.726,95
08-60-784451-3 LOTE
ALHAJAS 309.480,45 08-60-787295-3 LOTE DE ALHAJAS 18.216,65
08-60-787324-7 LOTE
DE ALHAJAS 241.133,40 08-60-787327-0 LOTE DE ALHAJAS 68.291,85
08-60-787331-7 LOTE
DE ALHAJAS 190.912,05 08-60-787335-5 LOTE DE ALHAJAS 270.489,80
08-60-787422-0 LOTE
DE ALHAJAS 91.308,75 08-60-787435-7 LOTE ALHAJAS 87.169,40
08-60-787537-8 LOTE
DE ALHAJAS 386.296,35 08-60-787542-0 LOTE DE ALHAJAS 177.609,60
08-60-787549-1 LOTE
DE ALHAJAS 301.684,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17 2.854.604,95
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
08-60-778570-9 LOTE
ALHAJAS 65,156,35 08-60-779805-4 LOTE ALHJAS 231.394,15
08-60-783482-6 LOTE
ALHAJAS 76,240,15 08-60-784054-9 LOTE ALHAJAS 90.897,35
08-60-786679-2 LOTE
DE ALHAJAS 514,233,25 08-60-786970-0 LOTE DE ALHAJAS 219.050,35
08-60-787155-9 LOTE
ALHAJAS 258,103,25 08-60-787157-6 LOTE DE ALHAJAS 484.334,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8 1.939,409,35
AGENCIA 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
10-60-773471-9 LOTE
DE ALHAJAS 24.311,65 10-60-776533-0 LOTE DE ALHAJAS 64.538,80
10-60-776629-4 LOTE
DE 10K 70.759,10 10-60-776768-5 LOTE DE ALHAJAS 35.613,30
10-60-776853-2 LOTE
DE ALHAJAS 79.961,15 10-60-776902-3 LOTE DE ALHAJAS 68.296,50
10-60-776956-7 LOTE
DE ALHAJAS 113.001,40 10-60-778973-3 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 6.145,65
10-60-779152-5 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K. 55.297,20 10-60-779214-3 LOTE DE ALHAJAS OR 10K. 26.057,65
10-60-779622-6 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K. 66.304,60 10-60-779674-2 LOTE DE ALHAJAS 152.128,50
10-60-779814-6 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K. 27.897,75 10-60-779846-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 51.214,10
10-60-779916-7 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K. 119.038,15 10-60-779945-3 LOTE DE ALHAJAS 59.982,20
10-60-779975-3 LOTE
DE ALHAJAS 207.047,45 10-60-779979-0 1 CADENA CON DIJEN 126.658,45
10-60-782639-9 LOTE
ALHAJAS 123.181,75 10-60-782652-5 LOTE ALHAJA 53.258,20
10-60-782666-6 LOTE
ALHAJAS 120.624,25 10-60-782723-2 LOTE ALHAJAS 119.569,30
10-60-782734-9 LOTE
ALHAJAS 49.947,40 10-60-782747-6 LOTE ALHAJAS 281.054,65
10-60-782769-0 LOTE
ALHAJAS 41.225,05 10-60-782814-5 LOTE ALHAJAS 190.010,95
10-60-782836-0 LOTE
ALHAJAS 46.705,55 10-60-782858-6 LOTE AHAJAS 550.976,05
10-60-782860-4 LOTE
ALHAJAS 56.831,15 10-60-782878-3 LOTE ALHAJA 94.566,85
10-60-782880-1 LOTE
ALHAJAS 250.986,45 10-60-782884-8 LOTE ALHAJAS 257.340,30
10-60-782887-0 LOTE
ALHAJAS 41.187,65 10-60-782891-8 LOTE ALHAJAS 180.896,20
10-60-782907-7 LOTE
ALAHAJAS 29.959,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 35 3.842.575,20
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
10-60-774845-7 LOTE
DE ALHAJAS 15.814,55 10-60-781851-4 LOTE DE ALHAJAS 38.651,05
10-60-781871-1 LOTE
DE ALHAJAS 56.238,40 10-60-781886-6 LOTE DE ALHAJAS 91.463,25
10-60-782087-4 LOTE
DE ALHAJAS 18.597,20 10-60-782374-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 82.467,60
10-60-782422-0 LOTE
DE 10K 87.844,95 10-60-782554-2 LOTE ALHAJAS 98.195,60
10-60-782594-5 LOTE
ALHAJAS 114.075,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 9 603.348,25
AGENCIA 14
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
14-60-777096-0 LT.ALHJAS 307.211,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 307.211,35
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
14-60-772180-9 LOTE
ALHAJAS 47.074,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 47.074,00
AGENCIA 15
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
15-60-778254-6 LOTE
ALHAJAS 185.857,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 185.857,55
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
15-60-772128-7 PULSERA
Y ARO 67.179,20 15-60-777869 2 ANILLOS 12.813,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 79.992,90
AGENCIA 17
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
17-60-767384-3 LOTE
DE ALHAJAS 88.782,25 17-60-767644-8 LOTE ALHAJAS 29.897,45
17-60-771317-5 LOTE
ALHAJAS 98.768,95 17-60-771341-0 LOTE ALHAJAS 156.694,80
17-60-771377-5 LOTE
ALHAJAS 525.637,45 17-60-771404-1 LOTE ALHAJAS 44.129,10
17-60-771644-0 ESCLAVA 96.370,60 17-60-773258-3 LOTE ALHAJAS 115.440,80
17-60-773704-0 LOTE
DE ALHAJAS 59.424,50 17-60-773756-5 LOTE DE ALHAJAS 26.851,05
17-60-775985-7 LOTE
ALHAJAS 56.743,90 17-60-776326-9 LOTE ALHAJAS 155.224,85
17-60-776691-7 ALHAJAS 176.315,75 17-60-776693-6 LOTE DE ALHAJAS 38.137,30
17-60-776893-0 LOTE
DE ALHAJAS 19.279,55 17-60-776979-1 LOTE DE ALHAJAS 63.9G 164.127,80
17-60-777002-0 LOTE
DE ALHAJAS 34.378,15 17-60-777031-5 LOTE DE ALHAJAS 486.529,40
17-60-777043-9 LOTE
DE ANILLOS 79.960,10 17-60-777121-4 LOTE ALHAJAS 10 K. 151.485,80
17-60-777523-2 PULSERA 47.935,85 17-60-777673-1 LOTE ALHAJAS 517.744,60
17-60-780054-4 LOTE
DE ALHAJAS 104.091,85 17-60-780190-2 LOTE DE ALHAJAS 87.229,25
17-60-780222-9 LOTE
ALHAJAS 45.214,30 17-60-780236-0 LOTE ALHAJAS 84.612,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26 3.491.007,55
AGENCIA 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
21-60-785843-7 LOTE
DE ALHAJAS 468.462,90 21-60-786014-5 LOT ALHAJAS 152.770,00
21-60-786153-6 GARGANTILLA
10K 30.838,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 652.071,50
SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
21-60-785019-6 LOTE
10K 29.103,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 29.103,15
AGENCIA 22
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
22-60-768145-3 02
ANILLOS DE ORO DE 10K 19.891,40 22-60-768157-3 02 CADENADES DE ORO DE 10K 15.776.10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 35.667,50
SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
22-60-769686-1 LOTE
ALAHAS 120.790,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 120.790,95
AGENCIA 24
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
24-60-772793-8 LOTE
ALHAJAS 185.412,00 24-60-779372-4 LOTE DE ALHAJAS 101.068,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 286.480,90
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
24-60-772098-5 LOTE
DE ALHAJAS 58.813,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 58.813,85
AGENCIA 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
25-60-772806-8 LOTE
ALHAJAS 18.881,05 25-60-772987-9 LOTE ALHAJAS 62.663,25
25-60-773442-4 LOTE
ALHAJAS 101.501,30 25-60-775240-5 LOTE ALHAJAS 46.366,75
25-60-778159-7 LOTE
ALHAJAS 68.941,40 25-60-782188-3 LOTE ALHAJAS 31.649,30
25-60-782384-9 LOTE
ALHAJAS 133.170,40 25-60-782414-8 LOTE ALHAJAS 48.719,20
25-60-782425-6 LOTE
ALHAJAS 109.831,05 25-60-782474-8 LOTE ALHAJAS 24.291,35
25-60-782501-6 LOTE
ALHAJAS 113.301,55 25-60-782513-8 LOTE ALHAJAS 56.170,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 815.486,90
SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
25-60-775044-8 LOTE
ALHAJAS 46.857,35 25-60-781533-2 LOTE ALHAJAS 89.861,50
25-60-781912-9 LOTE
ALHAJAS 13.351,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 150.070,50
AGENCIA 27
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
27-60-764440-4 LOTE
DE ALHAJAS 202.176,55 27-60-769532-5 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K 300.929,85
27-60-769575-4 LOTE
ALHAJAS 10K 98.425,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 601.531,65
AGENCIA 34
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
34-60-760141-2 LOTE
DE ALHAJAS 258.222,30 34-60-761465-2 LOTE DE ALAHAS 143.925,85
34-60-761711-6 LOTE
ALHAJAS 101.609,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 503.757,65
AGENCIA 47
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
47-60-754766-9 LOTE
ALAJAS 14.471,10 47-60-754798-8 LT ALHAJAS 345.897,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 360.368,70
AGENCIA 60
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
60-60-754401-9 LOTE
DE ALHAJAS 61.289,00 60-60-755107-0 01 CADENA 106.190,30
60-60-756049-0 LOTE
ALHAJAS 42.945,30 60-60-756055-7 01 CADENA 60.029,15
60-60-756056-0 LOTE
ALHAJAS 71.870,65 60-60-756071-6 LOTE ALHAJAS 235.847,50
60-60-756099-6 LOTE
ALHAJAS 113.788,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 691.959,95
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
60-60-755920-2 LOTE
ALHAJAS 26.457,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 26.457,80
AGENCIA 63
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
63-60-751211-0 LOTE
DE ALHAJAS 141.356,05 63-60-751213-0 LOTE DE ALHAJAS 154.617,70
63-60-751636-7 LOTE
ALHAJAS 37.753,70 63-60-751637-0 LOTE ALHAJAS 16.574,65
63-60-751665-3 LOTE
ALHAJAS 136.586,25 63-60-751666-7 LOTE ALHAJAS 38.105,40
63-60-751693-4 LOTE
ALHJAS 206.866,10 63-60-751708-0 LOTE ALHJAS 85.715,10
63-60-751710-8 LOTE
ALHAJAS 32.020,40 63-60-751711-1 LOTE ALHAJAS 76.738,55
63-60-751714-4 LOTE
ALHAJAS 14.856,15 63-60-751715-0 LOTE ALHAJAS 155.815,80
63-60-751720-0 LT
DE ALHAJAS 10K 13,8 GR 39.616,30 63-60-751723-3 LT 10K P/F 13,8 GR 34.027,60
63-60-751735-5 LOTE
ALHAJAS 127.162,55 63-60-752142-3 ANILLO GRANDE
GRUESO
10K PESO 5, 18.034,95
63-60-752158-3 LT
DE ALHAJAS 10K PESO
DE
22 GR. 66.959,80 63-60-752160-1 LOTE DE ALHAJAS 90.485,15
63-60-752164-8 LOTE
DE ALHAJAS 51.986,50 63-60-752168-6 LT DE ALHAJAS 10 K
PESO
DE 33.9 112.480,40
63-60-752169-0 LOTE
DE ALHAJAS 603.985,80 63-60-752170-6 LOTE DE ALHAJAS 103.019,20
63-60-752173-9 LOTE
DE ALHAJAS 132.277,75 63-60-752174-2 LOTE DE ALHAJAS 209.120,35
63-60-752175-8 LOTE
DE ALHAJAS 56.358,95 63-60-752178-0 LOTE DE ALHAJAS 176.922,80
63-60-752181-2 LOTE
ALHAJAS 62.605,20 63-60-752183-1 LOTE ALHAJAS 162.224,45
63-60-752185-0 LOTE
ALHAJAS 158.489,95 63-60-752188-3 LT DE ALHAJAS 10
Y
14 K 69.8 GR. 232.627,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30 3.535.391,30
SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
63-60-752061-3 LOTE
ALHAJAS 26.294,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 26.294,40
AGENCIA 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-069037-3 LOTE
DE ALHAJAS 166.424,40 77-60-072149-0 LOTE ALHAJAS 69.678,05
77-60-072181-8 LT
DE ALHAJAS 420.093,35 77-60-073915-0 LT DE ALHAJAS 41.301,65
77-60-074220-8 LOTE
ALHAJAS 64.180,90 77-60-075336-9 LOTE ALHAJAS 143.235,35
77-60-076384-8 LOTE
DE ALHAJAS 114.872,40 77-60-078790-5 LOTE ALHAJAS 88.406,15
77-60-079220-2 LT
ALHAJAS 75.910,30 77-60-079290-5 LOTE ALHAJAS 28.756,05
77-60-080347-8 LOTE
ALHAJAS 47.979,80 77-60-082263-7 ANILLOS 28.785,70
77-60-085969-0 LOTE
ALHAJAS 236.245,60 77-60-086269-6 LOTE ALHAJAS 70.292,95
77-60-086524-9 LOTE
ALHAJAS 220.659,40 77-60-086691-0 LOTE DE ALHAJAS 218.956,20
77-60-086796-4 LT
DE ALHAJAS 58.577,50 77-60-087046-5 LT ALHAJAS 487.580,15
77-60-087584-0 ANILLOS 99.866,40 77-60-087701-5 LT ALHAJAS 51.386,10
77-60-087703-4 LT
ALHAJAS 53.921,80 77-60-087796-5 LOTE ALHAJAS 78.748,50
77-60-087830-1 PULSERAS 42.251,20 77-60-087896-7 PULSOS 351.951,75
77-60-087969-1 LT
ALHAJAS 24.760,20 77-60-088031-0 LOTE ALHAJAS 181.633,00
77-60-088165-0 CADENA 81.943,75 77-60-088302-0 LT DE ALHAJAS 117.425,35
77-60-088924-8 LT
ALHAJAS 31.507,00 77-60-091259-6 LT DE ALHAJAS 21.336,55
77-60-092787-9 LOTE
ALHAJAS 78.703,75 77-60-092970-0 LOTE DE ALHAJAS 151.990,20
77-60-093686-4 LOTE
ALHAJAS 259.356,20 77-60-094238-8 LOTE ALHAJAS 41.004,20
77-60-094510-5 LOTE
ALHAJAS 96.067,05 77-60-094532-8 LOTE ALHAJAS 75.208,10
77-60-094538-5 LOTE
ALHAJAS 132.720,15 77-60-094762-1 ANILLO 27.935,00
77-60-094992-5 LOTE
ALHAJAS 356.168,75 77-60-095010-5 LOTE DE ALHAJAS 86.352,50
77-60-095240-9 LOTE
DE ALHAJAS 112.246,25 77-60-095277-8 LOTE ALHAJAS 127.083,80
77-60-096146-3 LT
DE ALHAJAS 62.553,70 77-60-099944-3 LOTE ALHAJAS 351.742,20
77-60-100372-0 LOTE
DE ALHAJAS 51.539,70 77-60-100391-1 LOTE ALHAJAS 47.359,25
77-60-100418-9 LOTE
DE ALHAJAS 107.548,45 77-60-100494-6 LOTE ALHAJAS 87.796,85
77-60-100499-8 LOTE
DE ALHAJAS 133.134,95 77-60-100596-9 LT DE ALHAJAS 41.957,80
77-60-100621-6 LOTE
ALHAJAS 92.748,80 77-60-100655-4 LOTE DE ALHAJAS 142.422,10
77-60-100669-3 LOTE
DE ALHAJAS 95.043,75 77-60-100732-4 LOTE DE ALHAJAS 102.061,25
77-60-100746-7 LOTE
DE ALHAJAS 39.816,05 77-60-100770-1 LOTE DE ALHAJAS 40.751,00
77-60-100869-7 LOTE
ALHAJAS 103.158,70 77-60-101181-6 LOTE ALHAJAS 280.942,80
77-60-101246-7 LT
DE ALHAJAS 68.572,05 77-60-101494-7 LOTE ALHAJAS 131.064,00
77-60-101607-7 LT
DE ALHAJAS 136.707,15 77-60-101650-3 LOTE ALHAJAS 37.861,40
77-60-101912-3 LOTE
DE ALHAJAS 384.058,25 77-60-103399-9 CADENAS 110.857,95
77-60-104121-9 LT
ALHAJAS 216.042,50 77-60-104367-0 LOTE DE ALHAJAS 27.114,55
77-60-104955-3 LOTE
DE ALHAJAS 55.062,80 77-60-105325-1 LOTE ALHAJAS 51.764,75
77-60-105442-6 LOTE
ALHAJAS 123.464,50 77-60-105596-3 ANILLOS Y ARETES 58.103,85
77-60-105602-9 LT
DE ALHAJAS 58.577,50 77-60-105876-3 LOTE DE ALHAJAS 127.799,65
77-60-105906-2 LOTE
ALHAJAS 230.700,30 77-60-105980-2 LOTE DE ALHAJAS 334.155,10
77-60-106168-4 LOTE
DE ALHAJAS 193.129,60 77-60-106240-6 LOTE ALHAJAS 80.042,90
77-60-106351-4 LOTE
DE ALHAJAS 53.933,80 77-60-106383-3 LOTE ALHAJAS 91.092,35
77-60-106416-5 LOTE
DE ALHAJAS 42.440,10 77-60-106430-5 LOTE ALHAJAS 82.811,40
77-60-106644-1 LOTE
DE ALHAJAS 44.238,30 77-60-106652-5 LOTE ALHAJAS 256.436,25
77-60-106790-2 LOTE
ALHAJAS 71.864,25 77-60-106827-0 ANILLOS, PULSERA 26.945,60
77-60-106841-2 ANILLO 12.069,30 77-60-106903-0 LOTE DE ALHAJAS 164.446,85
77-60-106904-4 LOTE
ALHAJAS 293.014,55 77-60-106914-7 LOTE ALHAJAS 113.033,10
77-60-106946-6 LT
DE ALHAJAS 129.411,90 77-60-106961-0 LT DE ALHAJAS 39.675,50
77-60-106968-0 LOTE
DE ALHAJAS 74.742,45 77-60-106990-6 LOTE DE ALHAJAS 72.369,90
77-60-107075-5 LOTE
ALHAJAS 40.605,00 77-60-107095-0 LOTE ALHAJAS 33.704,85
77-60-107108-7 LOTE
ALHAJAS 35.392,05 77-60-107144-1 LOTE ALHAJAS 126.527,30
77-60-107159-6 LOTE
ALHAJAS 92.826,45 77-60-107160-0 LOTE DE ALHAJAS 85.162,15
77-60-107170-5 LOTE
DE ALHAJAS 208.425,95 77-60-107187-7 LOTE ALHAJAS 140.462,15
77-60-107214-3 LOTE
DE ALHAJAS 192.122,45 77-60-107229-8 LOTE ALHAJAS 85.590,35
77-60-107235-4 LOTE
ALHAJAS 100.088,40 77-60-107256-5 LOTE ALHAJAS 149.839,95
77-60-107336-0 LOTE
DE ALHAJAS 46.769,30 77-60-107380-1 LT DE ALHAJAS 94.718,50
77-60-107395-6 LOTE
ALHAJAS 57.464,00 77-60-107487-2 LT DE ALHAJAS 111.806,80
77-60-107564-6 LOTE
ALHAJAS 641.883,10 77-60-107738-8 LOTE ALHAJAS 112.623,50
77-60-107779-6 LOTE
ALHAJAS 149.661,65 77-60-107893-8 LOTE ALHAJAS 89.136,70
77-60-107976-7 1CADENA
Y 1DIJE 51.183,25 77-60-108065-1 LOTE ALHAJAS 107.877,60
77-60-110162-7 LOTE
ALHAJAS 122.998,60 77-60-111869-3 LOTE ALHAJAS 36.452,20
77-60-111887-1 LOTE
DE ALHAJAS 99.652,00 77-60-111916-7 LOTE DE ALHAJAS 18.872,70
77-60-111921-8 ANILLO 117.247,40 77-60-112090-0 LOTE ALHAJAS 70.403,90
77-60-112205-7 LOTE
ALHAJAS 244.185,05 77-60-112234-0 LT DE ALHAJAS 22.101,55
77-60-112335-7 LT
DE ALHAJAS 387.221,55 77-60-112337-4 LT DE ALHAJAS 888.262,75
77-60-112352-0 LOTE
ALHAJAS 92.543,00 77-60-112379-8 LOTE DE ALHAJAS 66.567,50
77-60-112401-2 LOTE
ALHAJAS 67.949,85 77-60-112433-0 LOTE DE ALHAJAS 113.035,60
77-60-112497-6 LOTE
DE ALHAJAS 88.756,65 77-60-112505-4 LOTE DE ALHAJAS 160.370,20
77-60-112525-0 LOTE
ALHAJAS 102.631,70 77-60-112529-6 LT DE ALHAJAS 815.925,40
77-60-112542-2 LOTE
DE ALHAJAS 48.071,40 77-60-112604-0 LOTE ALHAJAS 91.198,05
77-60-112620-0 LT
DE ALHAJAS 109.402,60 77-60-112630-2 LOTE DE ALHAJAS 97.717,45
77-60-112665-4 LOTE
ALHAJAS 121.660,15 77-60-112666-8 ANILLO 66.725,65
77-60-112715-0 LOTE
ALHAJAS 11.060,05 77-60-112776-4 LOTE ALHAJAS 289.144,30
77-60-112808-2 LOTE
ALHAJAS 61.677,15 77-60-112831-0 LT DE ALHAJAS 110.137,80
77-60-112836-1 ANILLOS 38.539,05 77-60-112848-5 LOTE ALHAJAS 73.528,00
77-60-112864-2 LOTE
ALHAJAS 341.301,60 77-60-112869-4 LT DE ALHAJAS 85.835,40
77-60-112913-5 LOTE
DE ALHAJAS 128.081,60 77-60-112926-0 LOTE DE ALHAJAS 21.014,05
77-60-112952-2 LOTE
DE ALHAJAS 61.625,35 77-60-113158-4 2 ANILLOS 20.851,20
77-60-113251-5 PULSERA
P/FUNDIR 24.692,20 77-60-113373-3 CADENA, PULSERAS 38.677,65
77-60-113628-5 LOTE
ALHAJAS 141.331,45 77-60-113961-2 LOTE ALHAJAS 122.912,45
77-60-114159-9 LOTE
ALHAJAS 19.753,80 77-60-115902-0 LOTE ALHAJAS 256.624,75
77-60-115918-0 LOTE
ALHAJAS 24.873,25 77-60-115951-1 CADENAS 48.582,70
77-60-115971-9 LT
DE ALHAJAS 570.513,85 77-60-116061-7 LOTE ALHAJAS 214.224,35
77-60-116085-2 LOTE
DE ALHAJAS 160.375,60 77-60-116112-7 LOTE ALHAJAS 52.784,80
77-60-116148-4 LOTE
ALHAJAS 205.784,80 77-60-116229-2 LOTE DE ALHAJAS 230.654,10
77-60-116283-7 LOTE
ALHAJAS 100.073,25 77-60-116306-6 1CADENA 61.832,50
77-60-116316-9 LOTE
ALHAJAS 345.615,55 77-60-116326-1 LOTE ALHAJAS 80.231,40
77-60-116348-8 2
ANILLOS 422.090,60 77-60-116366-4 LOTE DE ALAJAS 47.189,60
77-60-116377-2 LOTE
ALHAJAS 288.137,50 77-60-116410-5 PULSO 40.971,85
77-60-116418-0 LOTE
ALHAJAS 57.631,45 77-60-116426-3 LOTE ALHAJAS 44.166,10
77-60-116434-7 LOTE
ALHAJAS 795.843,55 77-60-116435-2 LT DE ALHAJAS 38.661,15
77-60-116467-0 LOTE
DE ALHAJAS 221.277,35 77-60-116469-9 LT DE ALHAJAS 692.356,85
77-60-116475-7 PULSOS 70.348,45 77-60-116499-9 LOTE ALHAJAS 162.331,25
77-60-116509-4 LT
DE ALHAJAS 1,103.477,35 77-60-116510-9 3 ANILLOS 23.779,05
77-60-116520-1 ANILLO,
CADENAS 144.698,85 77-60-116522-9 CADENA 161.206,20
77-60-116528-6 LOTE
ALHAJAS 973.733,25 77-60-116534-0 LOTE DE ALHAJAS 115.935,95
77-60-116546-4 LOTE
ALHAJA 101.603,00 77-60-116589-0 LOTE ALHAJAS 67.949,85
77-60-116591-8 MONEDAS 600.295,80 77-60-116593-7 LOTE ALHAJAS 119.448,15
77-60-116595-6 ESCLAVA 254.380,35 77-60-116596-0 CADENAS, PULSERAS 255.486,35
77-60-116598-9 LOTE
ALHAJAS 120.352,55 77-60-116599-2 LOTE ALHAJAS 234.494,80
77-60-116611-4 LOTE
ALHAJAS 461.860,05 77-60-116616-6 LOTE ALJAHAS 208.371,20
77-60-116617-0 LOTE
DE ALHAJAS 424.704,55 77-60-116621-7 LOTE DE ALHAJAS 50.876,05
77-60-116636-1 LOTE
ALHAJAS 453.081,45 77-60-116641-4 LOTE DE ALHAJAS 87.228,00
77-60-116642-8 LOTE
ALHAJAS 68.848,65 77-60-116651-7 LOTE ALHAJAS 368.961,65
77-60-116674-7 1
ANILLO 13.249,85 77-60-116680-3 LOTE ALHAJAS 187.863,05
77-60-116681-7 LOTE
ALHAJAS 784.623,25 77-60-116683-6 LOTE ALHAJAS 132.720,15
77-60-116694-2 CADENA 452.142,30 77-60-116711-6 LT DE ALHAJAS 741.438,10
77-60-116712-0 LOTE
ALHAJAS 25.395,45 77-60-116715-4 LOTE ALHAJAS 290.633,90
77-60-116722-2 LOTE
ALHAJAS 203.424,60 77-60-116726-0 LOTE ALHAJAS 331.800,40
77-60-116732-5 LOTE
ALHAJAS 436.317,55 77-60-116744-9 LOTE ALHAJAS 122.560,90
77-60-116748-7 LOTE
ALHAJAS 164.614,95 77-60-116760-8 LOTE ALHAJAS 380.269,95
77-60-116772-0 LOTE
ALHAJAS 384.244,90 77-60-116797-7 LT DE ALHAJAS 76.271,60
77-60-116800-1 LOTE
ALHAJAS 184.259,95 77-60-116807-0 LOTE ALHAJAS 181.574,80
77-60-116816-0 LOTE
DE ALHAJAS 168.369,35 77-60-116826-2 LT DE ALHAJAS 46.062,20
77-60-116832-7 LOTE
ALHAJAS 207.754,40 77-60-116836-5 LOTE ALHAJAS 289.470,45
77-60-116841-8 LOTE
ALHAJAS 263.614,45 77-60-116859-5 LOTE DE ALAHJAS 44.994,75
77-60-116864-6 LT
DE ALHAJAS 199.732,80 77-60-116899-8 LOTE ALHAJAS 766.614,15
77-60-116980-9 LOTE
ALHAJAS 128.861,25 77-60-116992-9 LOTE ALHAJAS 101.260,70
77-60-117067-3 LOTE
ALHAJAS 107.471,60 77-60-117077-8 LOTE ALHAJAS 543.268,40
77-60-117123-6 LOTE
ALHAJAS 251.948,70 77-60-117134-2 LOTE ALHAJAS 258.606,55
77-60-117398-4 LOTE
ALHAJAS 235.692,40 77-60-117433-4 1CADENA Y 2 DIJES 97.328,10
77-60-117668-1 LOTE
ALHAJAS 62.553,70 77-60-120127-3 LOTE DE ALHAJAS 192.029,05
77-60-120138-1 LOTE
DE ALHAJAS 3.202.854,60 77-60-120140-1 ANILLOS PULSERA 58.675,55
77-60-120146-7 CADENA 106.682,80 77-60-120149-0 LOTE ALHAJAS 80.794,45
77-60-120152-1 LT
DE ALHAJAS 117.351,05 77-60-120160-7 LOTE DE ALHAJAS 156.346,05
77-60-120161-0 DIJE 60.406,45 77-60-120166-2 LOTE ALHAJAS 260.801,80
77-60-120171-5 LOTE
ALHAJAS 72.487,80 77-60-120172-9 ANILLOS 27.407,85
77-60-120175-3 ANILLO 258.981,45 77-60-120178-6 LOTE ALHAJAS 283.081,10
77-60-120181-8 CADENA 59.221,95 77-60-120196-2 LOTE ALHAJAS 86.384,70
77-60-120206-6 PULSO
P/F. 15.043,95 77-60-120207-0 LOTE ALHAJAS 35.505,45
77-60-120208-5 LOTE
ALHAJAS 515.693,10 77-60-120210-3 LOTE ALHAJAS 146.755,85
77-60-120212-0 LOTE
DE ALHAJAS 170.426,15 77-60-120214-0 LOTE ALHAJAS 123.085,55
77-60-120221-0 DIJE 31.855,05 77-60-120232-6 PULSERA CADENA 82.522,40
77-60-120242-0 LT
DE ALHAJAS 202.021,35 77-60-120244-0 LOTE ALHAJAS 494.746,20
77-60-120246-9 LOTE
ALHAJAS 95.415,30 77-60-120250-6 ANILLOS, PULSERA 142.244,05
77-60-120251-0 LOTE
DE ALHAJAS 69.445,50 77-60-120256-1 LOTE DE ALHAJAS 453.161,35
77-60-120262-6 LOTE
ALHAJAS 14.404,55 77-60-120271-7 LT DE ALHAJAS 143.741,35
77-60-120278-8 CADENAS 232.332,95 77-60-120282-3 LOTE ALHAJAS 303.321,25
77-60-120287-5 LT
DE ALHAJAS 232.332,95 77-60-120290-9 LOTE ALHAJAS 587.872,70
77-60-120301-6 LOTE
ALHAJAS 100.832,75 77-60-120303-5 ANILLOS 126.627,20
77-60-120304-9 LT
DE ALHAJAS 110.798,80 77-60-120309-0 LOTE ALHAJAS 205.182,95
77-60-120310-5 LT
DE ALHAJAS 181.733,45 77-60-120311-9 LOTE DEN ALHAJAS 50.416,35
77-60-120312-2 LOTE
ALHAJAS 110.212,55 77-60-120320-8 LOTE ALHAJAS 711.691,70
77-60-120323-0 LOTE
ALHAJAS 131.213,55 77-60-120328-2 CADENA 28.117,20
77-60-120329-6 LOTE
ALHAJAS 294.644,65 77-60-120331-4 LOTE DE ALHAJAS 192.134,10
77-60-120333-3 LOTE
ALHAJAS 333.891,55 77-60-120334-7 CADENA 51.875,50
77-60-120344-1 CADENAS
DIJE 39.801,25 77-60-120349-3 LOTE ALHAJAS 121.510,80
77-60-120358-2 LOTE
DE ALHAJAS 108.868,10 77-60-120360-0 PULSERA 149.839,95
77-60-120363-3 LOTE
ALHAJAS 94.030,40 77-60-120370-5 LOTE ALHAJAS 154.740,20
77-60-120377-4 LOTE
ALHAJAS 94.595,90 77-60-120381-1 LOTE ALHAJAS 59.560,40
77-60-120382-5 LOTE
ALHAJAS 478.234,85 77-60-120383-0 LOTE ALHAAJS 46.130,10
77-60-120387-7 LOTE
ALHAJAS 171.090,15 77-60-120388-2 LOTE DE ALHAJAS 271.844,85
77-60-120390-0 ANILLOS 32.115,90 77-60-120392-8 LOTE ALHAJAS 135.470,65
77-60-120393-3 LOTE
DE ALHAJAS 178.681,15 77-60-120394-7 LOTE ALHAJAS 729.906,65
77-60-120395-2 LOTE
ALHAJAS 455.461,80 77-60-120397-0 ANILLO 99.267,30
77-60-120401-8 LOTE
ALHAJAS 195.615,00 77-60-120402-1 ANILLO 151.326,05
77-60-120403-7 LOTE
DE ALHAJAS 293.130,55 77-60-120404-0 LOTE ALHAJAS 326.739,30
77-60-120405-6 LOTE
ALHAJAS 179.006,40 77-60-120408-9 LOTE DE ALHAJAS 136.948,80
77-60-120410-7 LOTE
ALHAJAS 312.152,70 77-60-120411-0 ANILLO 32.756,55
77-60-120414-3 LOTE
ALHAJAS 300.577,60 77-60-120417-6 LOTE ALHAJAS 137.697,30
77-60-120418-1 LOTE
ALHAJAS 76.698,20 77-60-120419-5 1 ANILLO 233.385,20
77-60-120423-2 LOTE
ALHAJAS 231.518,10 77-60-120428-4 LOTE ALHAJAS 1.219.437,70
77-60-120429-8 CADENAS 89.586,10 77-60-120430-2 LOTE ALHAJAS 75.208,10
77-60-120431-6 ANILLOS 29.309,00 77-60-120435-4 LOTE ALHAJAS 185.144,60
77-60-120440-7 LOTE
DE ALHAJAS 198.913,80 77-60-120441-0 LOTE ALHAJAS 227.645,80
77-60-120442-4 LOTE
DE ALHAJAS 152.246,35 77-60-120445-9 LOTE ALHAJAS 106.087,35
77-60-120446-2 LOTE
ALHAJAS 250.852,40 77-60-120448-1 CADENA 295.055,45
77-60-120449-5 LOTE
ALHAJAS 229.855,95 77-60-120451-3 ANILLOS 12.155,85
77-60-120453-2 LOTE
ALHAJAS 819.966,95 77-60-120455-1 3 PULSERAS 48.402,30
77-60-120456-5 LOTE
DE ALHAJAS 82.880,75 77-60-120457-9 LOTE ALHAJAS 198.913,80
77-60-120459-8 LOTE
ALHAJAS 171.186,15 77-60-120460-2 LOTE ALHAJAS 291.496,15
77-60-120464-9 LOTE
ALHAJAS 340.078,80 77-60-120470-7 LOTE ALHAJAS 157.893,75
77-60-120472-4 LOTE
DE ALHAJAS 32.020,40 77-60-120473-0 LOTE ALHAJAS 49.686,85
77-60-120474-3 LOTE
ALHAJAS 174.456,05 77-60-120475-9 LOTE DE ALHAJAS 658.731,75
77-60-120478-1 LOTE
ALHAJAS 22.083,05 77-60-120479-5 LOTE ALHAJAS 10.268,55
77-60-120481-3 LOTE
ALHAJAS 321.308,25 77-60-120482-7 PULSERA CADENA 99.594,55
77-60-120483-2 LOTE
ALHAJAS 37.541,15 77-60-120485-1 LOTE ALHAJAS 213.667,35
77-60-120487-9 LOTE
DE ALHAJAS 915.546,55 77-60-120492-0 LOTE ALHAJAS 279.309,50
77-60-120493-5 LOTE
ALHAJAS 344.731,35 77-60-120495-4 CADENA, PULSERAS 310.588,60
77-60-120496-8 LOTE
ALHAJAS 115.975,05 77-60-120498-7 LOTE ALHAJAS 157.497,10
77-60-120499-0 LOTE
ALHAJAS 765.278,55 77-60-120500-8 LOTE ALHAJAS 119.432,40
77-60-120502-5 LOTE
ALHAJAS 66.963,75 77-60-120503-0 ANILLOS 70.488,20
77-60-120505-0 LOTE
ALHAJAS 2.290.866,40 77-60-120506-3 LOTE DE ALHAJAS 87.008,85
77-60-120507-7 ANILLOS
CADENA 182.278,05 77-60-120509-6 LOTE ALHAJAS 117.351,80
77-60-120510-0 LOTE
ALHAJAS 99.124,05 77-60-120511-4 LOTE ALHAJAS 106.145,70
77-60-120512-8 ANILLOS
PULSERAS 172.916,40 77-60-120513-3 LOTE ALHAJAS 266.714,60
77-60-120515-2 PULSERA
CADENA 40.751,00 77-60-120516-6 LOTE ALHAJAS 250.012,80
77-60-120517-0 LOTE
DE ALHAJAS 58.569,35 77-60-120519-9 LOTE ALHAJAS 40.751,00
77-60-120520-3 LOTE
ALHAJAS 212.565,95 77-60-120521-7 LOTE ALHAJAS 51.874,90
77-60-120524-0 2ANILLOS 151.990,20 77-60-120527-2 LOTE DE ALHAJAS 401.991,35
77-60-120530-6 LOTE
ALHAJAS 50.303,80 77-60-120531-0 LOTE ALHAJAS 258.775,75
77-60-120533-9 LOTE
ALHAJAS 293.530,60 77-60-120534-2 LOTE ALHAJAS 209.782,35
77-60-120538-0 2
ANILLOS 54.916,85 77-60-120540-0 LOTE ALHAJAS 57.245,30
77-60-120541-4 LOTE
ALHAJAS 27.038,45 77-60-120543-3 LOTE DE ALHAJAS 632.642,10
77-60-120544-7 LOTE
ALHAJAS 667.624,15 77-60-120545-2 LOTE ALHAJAS 71.391,90
77-60-120546-6 LOTE
ALHAJAS 91.384,55 77-60-120547-0 LOTE ALHAJAS 439.334,80
77-60-120549-9 CADENA 23.493,85 77-60-120550-3 LOTE DE ALHAJAS 533.538,85
77-60-120551-7 LOTE
ALHAJAS 365.746,20 77-60-120552-0 LOTE ALHAJAS 57.206,80
77-60-120553-6 LOTE
ALHAJAS 243.556,25 77-60-120554-0 CADENA 91.162,00
77-60-120555-5 LOTE
ALHAJAS 653.510,50 77-60-120556-9 ANILLO 208.684,00
77-60-120559-1 LOTE
DE ALHAJAS 110.840,70 77-60-120561-0 LOTE DE ALHAJAS 176.686,70
77-60-120562-3 LT
DE ALHAJAS 112.486,90 77-60-120563-9 LOTE ALHAJAS 130.484,45
77-60-120564-2 LOTE
ALHAJAS 1.532.016,30 77-60-120565-8 LOTE ALHAJAS 438.973,15
77-60-120567-5 LOTE
ALHAJAS 232.271,65 77-60-120568-0 LOTE DE ALAHJAS 100.963,80
77-60-120573-3 PULSO 39.507,60 77-60-120576-6 LT DE ALHAJAS 145.490,40
77-60-120579-9 ANILLO 47.189,60 77-60-120581-7 LOTE ALHAJAS 94.379,25
77-60-120582-0 LOTE
ALHAJAS 147.824,25 77-60-120583-6 LOTE ALHAJAS 125.821,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 408 80.650.344,10
SEGUNDO REMATE
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-104644-0 LOTE
ALHAJAS 64.287,05 77-60-110610-5 DOS ANILLOS 53.093,25
77-60-110781-3 LOTE
DE ALHAJAS 278.262,70 77-60-118628-0 LOTE ALHAJAS 366.301,20
77-60-119616-9 LOTE
ALHAJAS 104.561,15 77-60-119642-0 LOTE ALHAJAS 43.765,90
77-60-119978-3 RELOJ 729.156,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 7 1.639.428,00
AGENCIA 85
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
85-60-844339-1 LOTE
DE ALHAJAS 93.415,75 85-60-844341-1 LOTE ALHAJAS 35.118,75
85-60-844415-1 LOTE
ALHAJAS 233.823,00 85-60-844431-9 LOTE DE ALHAJAS 208.399,60
85-60-844475-1 LOTE
DE ALHAJAS 78.638,35 85-60-844508-5 LOTE ALAHJAS 333.217,25
85-60-844518-8 LOTE
ALAHJAS 68.652,85 85-60-845361-8 LOTE ALHAJAS 158.257,55
85-60-845411-4 LOTE
ALHAJAS 363.570,25 85-60-845442-8 LOTE ALHAJAS 101.456,20
85-60-846107-2 LOTE
ALHAJAS 72.996,10 85-60-846167-0 LOTE ALHAJAS 81.943,75
85-60-846177-5 LOTE
ALHAJAS 93.797,90 85-60-846261-7 LOTE ALHAJAS 71.182,50
85-60-846269-1 LOTE
ALHAJAS 149.185,35 85-60-846289-9 LOTE ALHAJAS 143.419,60
85-60-846291-7 LOTE
ALHAJAS 301.685,95 85-60-846298-8 LOTE ALHAJAS 31.913,15
85-60-846300-7 LOTE
ALHAJAS 176.220,50 85-60-847134-9 LOTE ALAHJAS 305.804,50
85-60-847144-3 LOTE
ALHAJAS 79.732,70 85-60-847152-7 LOTE ALHAJAS 34.533,45
85-60-847153-2 LOTE
ALHAJAS 39.769,80 85-60-847156-5 LOTE ALHAJAS 61.263,60
85-60-847157-9 LOTE
ALHAJAS 192.542,80 85-60-847161-6 LOTE ALHAJAS 27.650,05
85-60-847165-4 PULSO 22.120,05 85-60-847172-4 LOTE ALHAJAS 259.925,25
85-60-847178-1 LOTE
ALHAJAS 85.907,50 85-60-847186-5 CADENA 28.666,60
85-60-847188-4 PULSO 325.177,00 85-60-847190-2 PULSO 22.387,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32 4.282.375,25
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
85-60-847023-0 LOTE
PULCERAS 38.949,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 38.949,60
AGENCIA 88
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
88-60-842510-7 LOTE
ALHAJAS 285.332,55 88-60-842512-4 LOTE ALHAJAS 68.589,60
88-60-843159-0 LOTE
ALHAJAS 35.117,85 88-60-844863-2 LOTE ALHAJAS 213.999,40
88-60-845035-6 LOTE
ALHAJAS 66.725,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 669.765,05
AGENCIA 90
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
90-60-846007-0 LOTE
ALHAJAS 32.803,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 32.803,35
San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Shirley Barboza
Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-741135.—(59276).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel Antonio
García Chaves, portador de la cédula física Nº 01-0511-0635, solicita ante el Banco
Nacional de Costa Rica, la reposición del giro BICSA Panamá de la cuenta Nº
42002 que corresponde al CK 0054571 por un monto de $1.220,00 a nombre del
Banco HBC (sucursal los pueblos) del día 19 de junio del 2007; el cual fue
extraviado ese mismo día en horas de la tarde.
Dicho giro fue comprado con
el cheque Nº 1250 de la cuenta Nº 10002000605495-1 del Banco Nacional de Costa
Rica.
San José, 5 de julio del 2007.—Manuel A. García Chaves, solicitante.—(58124).
OFICINA PERIFÉRICA DE HATILLO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que Martha Irlanda Arana Ramírez, cédula 135-RE-008714, ha solicitado la reposición por extravío del certificado de ahorro a plazo capitalizable cuyo número es 16104460210225785 por un monto de 135.600,ºº con fecha de vencimiento 16 de julio del 2007. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Cynthia Bonilla Benavides, Supervisor de turno.—(59732).
SUCURSAL EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, que el señor Rafael Gómez Cortés, cédula Nº 02-0141-0652 licitado por
motivo de extravío, reposición del (los) Certificado (s) de depósito a plazo
número (s) 16100360210304635 por el (los) siguiente (s) monto (s) ¢3.000.000,00
tres millones de colones netos, y con vencimiento (s) el 02/01/2008, con
cupones numerados del 01 al 06 por un monto de ¢16.625,00 dieciséis mil
seiscientos veinticinco colones netos cada uno con lo anterior, para los
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nicoya, 2 de julio del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—Nº 31081.—(57751).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R. L. (FENACOOTAXI R.L), con el fin de que se ajusten las tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, tramitadas bajo el expediente ET-103-2007, y descritas según se detallan:
Tarifa según tipo de taxi |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||
Vigente |
Solicitada |
Absoluto |
Porcentual |
|
TAXI SEDÁN |
|
|
|
|
TARIFA BANDERAZO |
365 |
395 |
30 |
8,2% |
TARIFA VARIABLE |
340 |
365 |
25 |
7,4% |
TARIFA POR ESPERA |
2.015 |
2.175 |
160 |
7,9% |
TARIFA POR DEMORA |
3.400 |
3.670 |
270 |
7,9% |
TAXI PARA
DISCAPACITADOS |
|
|
|
|
TARIFA BANDERAZO |
365 |
395 |
30 |
8,2% |
TARIFA VARIABLE |
330 |
355 |
25 |
7,6% |
TARIFA POR ESPERA |
2.060 |
2.225 |
165 |
8,0% |
TARIFA POR DEMORA |
3.300 |
3.565 |
265 |
8,0% |
TAXI RURAL |
|
|
|
|
TARIFA BANDERAZO |
365 |
395 |
30 |
8,2% |
TARIFA VARIABLE |
365 |
395 |
30 |
8,2% |
TARIFA POR ESPERA |
2.135 |
2.305 |
170 |
8,0% |
TARIFA POR DEMORA |
3.650 |
3.940 |
290 |
7,9% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), en los siguientes días y lugares:
1. El 21 de agosto de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
2. El 21 de agosto de 2007 a las diecinueve horas (7:00 p.m.) en el Salón Comunal de Taras, ubicado en San Nicolás de Cartago, costado sur de la plaza de deportes de Taras de Cartago.
3. El 21 de agosto de 2007 a las diecinueve horas (7:00 p.m.) en el Complejo Cultural Municipal, ubicado contiguo a la Biblioteca Municipal, San Isidro de El General, Pérez Zeledón.
4. El 22 de agosto de 2007 a las diecinueve horas (7:00 p.m.) en las oficinas Centrales del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), ubicado a 200 metros oeste de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal, Puntarenas.
5. El 22 de agosto de 2007 a las diecinueve horas (7:00 p.m.) en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 150 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.
6. El 23 de agosto de 2007 a las diecinueve horas (7:00 p.m.) en el Centro Pastoral de Liberia (Antigua escuela Santa Ana), ubicado a 150 metros sureste de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, Liberia, Guanacaste.
7. El 24 de agosto de 2007 a las diecinueve horas (7:00 p.m.) en el Salón Parroquial de la Iglesia Católica de Ciudad Quesada, ubicado detrás de la Casa Cural, Ciudad Quesada, San Carlos.
8. El 27 de agosto de 2007 a las diecinueve horas (7:00 p.m.) en el Centro de Capacitación de Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) en Limón, ubicado del Hotel Happy Land, 300 metros carretera hacia Moín, entrada a mano derecha.
El plazo para recibir posiciones vence el 13 de agosto de 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La propuesta tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Dirección de Protección al
Usuario.—Lic. Viria Huertas Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº
13250).—C-42480.—(60280).
EDICTO
Para los fines
consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que la señora María de los Ángeles Fernández Solano,
cédula 1-229-492, ha presentado escritura pública Nº 21, otorgada ante el
notario Carlos Alberto Vargas Solís, donde como poseedora del derecho sencillo
en el cementerio nuevo de Sabanilla, fosa 60, bloque 60, cuenta C-280, lo cede
y traspasa a Juana Luisa; Cleotilde y María de los Ángeles, todas Matamoros
Moraga, cédulas por su orden 6-153-659, 6-117-542 y 6-105-505, todas vecinas de
San Rafael de Montes de Oca, Urb. Santa Rita, 250 este de bar La Quintana, casa
Nº 10, quienes aceptan la cesión que se les hace. La Municipalidad de Montes de
Oca brindará ocho días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca,
10 de julio de 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría
Loría.—1 vez.—(59311).
La Municipalidad de
Vázquez de Coronado, cédula jurídica 3-014-045149, informa que el folio Nº 129,
del tomo 28, del Libro de Actas del Concejo Municipal, se extravió, Quien se
considera afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de AuditorÍa,
ubicada en la Municipalidad Vázquez de Coronado, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de esta publicación.
Coronado, 9 de julio
del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(59173).
EDICTO
La Alcaldía
de la Municipalidad de San Mateo, informa a todos los contribuyentes el aumento
en la tarifa para el servicio de aseo de vías y sitios públicos, la cual
quedará trimestralmente con una tasa de ¢ 551 por metro lineal. Estas tarifas
comenzarán a regir treinta días después de esta publicación.—Erwen Masís
Castro.—1 vez.—(59322).
2.- 1.-, El Concejo
conoce la propuesta de la Presidencia Municipal y conforme al artículo 35 del
Código Municipal autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
el cambio de las sesiones municipales correspondientes a los días, 30 de julio
para el 31 de julio y la del 20 de agosto para el 21 de agosto de 2007, en el
mismo lugar y hora. Acuerdo firme. Votos de los señores regidores Salas
Quesada, Guerrero Sánchez, Madrigal Ledezma, Araya Nájar y Ramírez Zamora.
Sesión N° 41.2007 de fecha 5 de julio de 2007, artículo 1º, inciso 2). 1.
Santo Domingo, 6 de
julio del 2007.—Vera Cruz Chavarría, Secretaria Municipal a, í.—1 vez.—(59215).
La Municipalidad de
Coto Brus comunica que estará recibiendo ofertas, para laborar en la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal.
Técnico asistente de
ingeniería
Requisitos:
• Diplomado o tercer año aprobado de una
carrera universitaria atinente al cargo
• Preferiblemente dos años de
experiencia en las labores relacionadas al cargo.
• Licencia B 1
• Conocimiento en cómputo
Se le informa a los
interesados que deben presentar su currículum vitae en la oficina de Recursos
Humanos antes de las catorce horas del día
18 de julio 2007.
Para mayor información al
teléfono 773-32-23.
San Vito, 20 de junio
del 2007.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº
17014).—C-9095.—(59186).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
N° 043-2007.—Santa
Teresa Mazal Tov Limitada, con cédula jurídica número 3-102-472458, con base en
el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043 del 2 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once, Cóbano,
cantón primero, Puntarenas, provincia sexta, Puntarenas, mide: 707,61 m2. Es
terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa que colinda norte:
con calle pública con un frente a ella de 22,78 metros lineales, sur: con zona
pública con un frente a ella de 20,66 metros lineales, este: Concejo Municipal
Distrito de Cóbano, oeste: Concejo Municipal Distrito de Cóbano. La presente
publicación se realizará de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho
sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad,
en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos
tantos.
Cóbano, 28 de junio del
2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. i.—1 vez.—Nº 31908.—(59104).
N° 045-2007.—Or Ahayim S. A., con cédula jurídica número 3-101-311695, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once, Cóbano, cantón primero, Puntarenas, provincia sexta Puntarenas, mide: 4 883,49 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa y zona de protección que colinda norte: con calle pública con un frente a ella de 12,00 metros lineales, sur: con zona pública con un frente a ella de 25,99 metros lineales, este: Concejo Municipal distrito de Cóbano, oeste: Concejo Municipal distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 28 de junio del
2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. i.—1 vez.—Nº 31909.—(59105).
N° 046-2007.—Foxin Limitada, con cédula jurídica número 3-102-475111, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once, Cóbano, cantón primero, Puntarenas, provincia sexta Puntarenas, mide: 6 959,54 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa que colinda norte: con calle pública con un frente a ella de 16,05 metros lineales, sur: con zona pública con un frente de 53 metros lineales, este, Concejo Municipal distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 28 de junio del
2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. i.—1 vez.—Nº 31910.—(59106).
N° 044-2007.—Karma Oshers S. A., con cédula jurídica 3-101-347573, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once, Cóbano, cantón primero, Puntarenas, provincia sexta Puntarenas, mide: 754,91 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa que colinda norte, Concejo Municipal Distrito de Cóbano, sur, con zona pública con un frente a ella de 19,83 metros lineales, este, Concejo Municipal distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 28 de junio del
2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. i.—1 vez.—Nº 31911.—(59107).
Nº 050-2007.—Tres Ranas Voladoras S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-117549, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2 493,27 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa. Colinda: norte, Concejo Municipal distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal distrito de Cóbano; este, con calle pública con un frente a ella de 51,94 metros lineales; oeste, con zona pública con un frente a ella de 52,18 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 3 de julio del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 32239.—(59558).
Nº 047-2007.—Baile del Sombrero S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-205835, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2 549,28 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa y zona de protección. Colinda: norte, con calle pública con un frente a ella de 25,19 metros lineales; sur, con zona pública con un frente a ella de 25.68 metros lineales; este, Concejo Municipal distrito Cóbano; oeste, Concejo Municipal distrito Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 28 de junio del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 32240.—(59559).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
Inversiones Melo y
Herrera del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-418721, representada por la señora
Virginia Rosabal Camarillo, mayor, casada una vez, psiquiatra, costarricense,
vecina de San José, Sabana Sur, cédula de identidad Nº 9-061-476, en su calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia
de Puntarenas. Mide: 1798.50 m2 de conformidad al plano de catastro
Nº P-1126569-2007, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de
conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de
Parrita; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita;
oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones
frente a costa 279, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 10 de julio
del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(59305).
Rosabal Camarillo Virginia, mayor, casada, médico psiquiatra, costarricense, vecina de San José, del Gimnasio Fitsimons, 100 sur y 150 suroeste, cédula de identidad Nº 9-061-476, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1500.00 m2 de conformidad al plano de catastro Nº P-1156613-2007, para darle el uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 275-276 y 277 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 10 de julio
del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(59306).
Rosabal Camarillo Ana Lorena, mayor, casada, del hogar, costarricense, vecina de San José, del Gimnasio Fitsimons, 100 sur y 150 suroeste, cédula de identidad Nº 1-558-111, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 4000.00 m2 de conformidad al plano de catastro Nº P-1156609-2007, para darle el uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 276 y 904 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 10 de julio
del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(59307).
Rosabal Conejo Fabio, mayor, casado, médico neurólogo, costarricense, vecino de San José, Sabana Sur, cédula de identidad Nº 2-155-630, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1912.63 m2 de conformidad al plano de catastro Nº P-1126508-2007, para darle el uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 277-278 y 279 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 10 de julio
del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(59308).
Rosabal Camarillo Nicole, mayor, casada, educadora, costarricense, vecina de San José, Sabana Sur, cédula de identidad Nº 1-825-987, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1794.45 m2 de conformidad al plano de catastro Nº P-1127091-2007, para darle el uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 278 y 280 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 10 de julio
del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(59309).
EURO GENES S. A.
Se convoca a los socios
de la sociedad Euro Genes S. A., a las asambleas ordinaria y extraordinaria, a
celebrarse en el Bufete Carazo Montero & Fernández, ubicado en San José
(avenida 8, calles 9 y 11, número 963), a las 10:00 horas del 14 de agosto del
2007.
En la asamblea ordinaria se
conocerá de los siguientes asuntos:
a) Conocer los estados financieros y el informe
del estado de resultados del período 2005-2006, aprobarlo o improbarlo, y tomar
sobre él las medidas que se juzgue oportuno.
En la asamblea
extraordinaria se conocerá de los siguientes asuntos:
a) Aumento del capital social.
b) Modificación de la cláusula de
la representación de la sociedad.
De no haber quórum a la
hora citada, la asamblea se celebrará una hora después con los socios
presentes.—San José, 4 de julio del 2007.—Orlando Vargas Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—Nº 32263.—(59327).
INVERSIONES CHOS S. A.
A los señores
accionistas de Inversiones Chos S. A., se les convoca a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio
social de la empresa en San José, 25 metros al sur del Colegio de Señoritas, a
las 9:30 horas del día 3 agosto del 2007 para conocer los siguientes asuntos:
Acordar la disolución de la
sociedad de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio,
nombramiento del liquidador o liquidadores, autorizar la venta de los activos y
demás procedimientos y autorizaciones requeridas por la ley y los estatutos.
En caso de no existir el
quórum de ley y estatutario en primera convocatoria, la asamblea de accionistas
se celebrará en segunda convocatoria una hora después de la indicada, en el
domicilio social de la empresa, con el número de acciones que se encuentren
presentes.—San Juan, 27 de junio del 2007.—Nazareth Avendaño Solano, Presidenta
Junta Directiva.—1 vez.—(59658).
CONDOMINIO CALLE DEL CAMPO
Se convoca a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Calle del Campo, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos setenta y nueve mil noventa y cuatro, a celebrarse en el rancho del condominio, sita en San José, Escazú, condominio Calle del Country, ubicado 50 metros al oeste de los tanques del A y A el día lunes 30 de julio del dos mil siete. A celebrarse en primera convocatoria a las 5:30 p. m. La segunda convocatoria será a iniciar a las 6:00 p. m. del mismo día y lugar.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación de quórum.
2. Nuevo administrador del condominio.
3. Informe gastos 2006.
4. Presupuesto 2007.
5. Asuntos varios de los señores condóminos.
San José, 10 de julio del 2007.—Junta Administradora.—Bernal Navarro.—1 vez.—Nº 32428.—(59835).
HOTEL DUNN SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Hotel Dunn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-301-97385, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 6 de agosto de agosto del 2007, en las oficinas de la firma Esquivel y Asociados (Abogados), sita 100 metros sur y 150 metros oeste de las bodegas de la Liga de la Caña en La Uruca, casa 140 color amarillo; para tratar los siguientes puntos de agenda.
I. Cambio de junta directiva
II. Otorgamiento de poderes de junta directiva
III. Modificación de estatutos a la cláusula de administración
IV. Otorgamiento de poder general de administración.
Primera Convocatoria 9:00 horas, de no presentarse el quórum se señala para la segunda convocatoria 10:00 horas. La información a los socios se pone a disposición en el domicilio fiscal, previa cita.—Jennifer Hurley, Presidenta.—1 vez.—Nº 32430.—(59836).
FUNDACIÓN INCIENSA
Se convoca a todos los miembros a la asamblea anual de patrocinadores el día miércoles 29 de agosto del 2007. Hora: 4:30 p. m. Lugar: Oficinas de Funin, piso 7 en Torre Sabana, 300 metros oeste del ICE en Sabana.
Orden
del día:
1. Apertura de la asamblea general de patrocinadores.
2. Aprobación del orden del día.
3. Informe de labores de la fundación.
4. Presentación de los estados financieros auditados.
5. Asuntos varios.
6. Elección de los tres directores a cargo de la fundación.
Primera convocatoria: 04:30 p. m. Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal necesario, se realizará en segunda convocatoria a las 05:30 p. m., con los socios presentes.—Ligia Obando Calderón, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(60133).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO BAC SAN JOSÉ
El Sr. Robert Maynard de Céspedes, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0059684 de Banco Bank of America por la suma de 2693.42 dólares americanos el día 23 de abril 2007, a favor de Weiser Lock Co.—San José, 4 de julio del 2007.—Robert Maynard de Céspedes.—(57495).
El Sr. Robert Maynard de Céspedes ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0059684 de Banco Bank of America por la suma de 2693.42 dólares americanos el día 23 de abril 2007 a favor de Weiser Lock Co.—San José, 4 de julio del 2007.—Robert Maynard de Céspedes.—(57496).
TELAR LOS LEONES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Telar Los Leones Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-033796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de asambleas de junta directiva, libro número uno y libro de accionistas libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del teérmino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—(57497).
DIOCRISFER DE SAN CARLOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diocrisfer de San Carlos
Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y seis
mil cuatrocientos cincuenta y dos, domiciliada en Pataste de Monterrey, San Carlos,
trescientos oeste de la escuela, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de asambleas, actas de
junta directiva, y registro de accionistas, por haber sido extraviados en lugar
ni fecha conocida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Tributación de San Carlos, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—La Fortuna, 25 de mayo del 2007.—Lic. José Manuel Villegas Rojas,
Notario.—Nº 30962.—(57756).
CONSTRUCTORA HERMANOS JIMÉNEZ CHJ DEL SUR
S. A.
Constructora Hermanos Jiménez
CHJ del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-014479, antes denominada como
Estructuras Hermanos Jiménez S. A. solicita ante La Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de inventarios y balances. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Jiménez Leitón,
Representante Legal.—Nº 30984.—(57757).
CENTRO DE NEGOCIOS DE COSTA RICA
Z Y E SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Negocios de Costa
Rica Z Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuatro mil setecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de la totalidad de sus libros (diario, mayor,
inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de
socios, registro de socios). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2007.—Marco Aurelio Zúñiga
Vargas, Presidente.—Nº 31062.—(57758).
INMOBILIARIA MONTRIS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Montris, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - treinta y siete mil quinientos veintisiete; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de julio del 2007.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº 31063.—(57759).
INMOBILIARIA POLANCO Y NEPTUNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Polanco y
Neptuno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
doscientos noventa y nueve ochocientos sesenta y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de
Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación e este aviso.—San José, 4 de julio del 2007.—José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº 31064.—(57760).
Julio Humberto Madrigal Monge, cédula uno-trescientos cuarenta y cinco-quinientos noventa y nueve, comunica el extravió del cheque Nº 10925-7 por la suma de ¢4.148.182,90 colones, cheque girado contra la cuenta corriente número 100-01-023-001415-2 a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.—San José, 28 de junio del 2007.—Julio Humberto Madrigal Monge.—Nº 30999.—(57761).
El suscrito Juan Orlando Gil Ng, mayor, casado una vez, médico, vecino de la provincia de Limón, cédula de identidad uno-quinientos setenta y tres-cero veintiséis, en calidad de representante de Corporación Gil y Yee Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil ochenta y seis, manifiesto de que en vista que se extraviaron los libros de dicha sociedad solicito hacer la reposición de los mismos.—Juan Orlando Gil Ng, Representante.—Nº 31255.—(57831).
AUTO LLANTAS HUETAR S. R. L.
Yo Roy Alvarado Campos, cédula 1-593-020, en calidad de representante legal de Auto Llantas Huetar S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-uno cinco seis ocho uno siete, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa San Carlos, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea y registro de accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte San Carlos, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zarcero, 4 de julio del 2007.—Roy Alvarado Campos, Representante.—(58132).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EXCURSIONES
DE AVENTURA EN
COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Excursiones de Aventura en Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-058744, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—Nº 31260.—(58243).
FLAMINGO LINK
S. A.
Flamingo Link S. A., anteriormente denominada Conceptos Empresariales Malek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254512, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro legal y libros contables, a ser: actas de registro de accionistas, mayor, inventarios y balances y diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—Nº 31286.—(58244).
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL CAMPO
DE
EXPOSICIONES MUNICIPAL DE PEREZ ZELEDON
Yo, Gilberth Navarrete Martínez, mayor, casado, con cédula de identidad número seis- cero noventa y uno- ciento noventa y seis, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario, inventarios y balances y mayor, todos primer libro, de la Junta Administradora del Campo de Exposiciones Municipal de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número tres- cero cero siete- trescientos dieciséis mil quinientos sesenta y ocho, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante la Municipalidad de Pérez Zeledón.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—Nº 31297.—(58245).
CORPORACIÓN
FERRETERA DYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Ferretera Dymar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174872, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de actas de junta directiva, actas de asambleas generales y actas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros de la Administración Regional de Heredia en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Barva, 10 de mayo del 2007.—Rodolfo Camacho Cambronero, Presidente.—Nº 31387.—(58246).
I.R.G.
INVERSIONES DOBLE R SOCIEDAD ANÓNIMA
I.R.G. Inversiones Doble R Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-205130, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de 1 de inventarios y balances, 1 de mayor, 1 de diario, 1 de actas de asamblea general, 1 de actas de registro de accionistas, 1 de actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—Nº 31486.—(58247).
MADERERA NUMANCIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderera Numancia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero setenta y dos mil doscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventarios y balances, un libro de actas de consejo de administración, un libro de actas de asamblea de socios y un libro de registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José.—Fernando Ortega Cervantes, Representante Legal.—(58320).
BIO TRIALS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bio Trials Sociedad Anónima, con cédula jurídica de persona jurídica número: tres – ciento uno – trescientos cincuenta y cuatro mil treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de actas de asamblea general y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Hans Douglas Ardon Camacho, Representante Legal.—(58321).
IMAGEN MUEBLES DE OFICINA S.
A.
Imagen Muebles de Oficina S. A. cédula jurídica Nº 3-101-266334, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor, diario, registro de accionistas, inventario y balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante la Oficina de Legislación de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Luis Monge Oviedo.—(58406).
CONDO HOTEL PUNTA LORAS S. A
Condo Hotel Punta Loras S. A., cédula jurídica 3-101-081733 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Mikowski Hun, Secretario.—(58474).
DISTRIBUCIONES JORJIMAR S. A.
Distribuciones Jorjimar S. A., cédula jurídica número 3-101-404297, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los seis libros, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, diario, mayor, e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—María de los Ángeles Moldes Area, Presidenta.—Nº 31568.—(58712).
SOFTEC INGENIERÍA EN
COMPUTACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Softec Ingeniería en Computación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil novecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros actas de registro de accionistas y actas de asamblea general de accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 03 de julio del 2007.—Ricardo Villalón Fonseca, Presidente.—Nº 31653.—(58713).
R.H.E.D. INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
R.H.E.D. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2007.—Ricardo Villalón Fonseca, Presidente.—Nº 31654.—(58714).
ARTAVIA SÁNCHEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Artavia Sánchez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-163661, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas Registro de Accionistas y Registros de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Juan Rafael Artavia Pérez, Representante.—Nº 31668.—(58715).
PACHICHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pachicha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-244891, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas Registro de Accionistas y Registros de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Juan Rafael Artavia Pérez, Representante.—Nº 31669.—(58716).
BELLA VISTA DE BORUCA S. A.
Yo, Juan Roberto Mora Gómez, cédula número uno - doscientos setenta y ocho -cuatrocientos sesenta y siete, casado una vez, agricultor, vecino de Palmares, Pérez Zeledón, representante de la empresa Bella Vista de Boruca S. A., cédula jurídica numero tres - ciento uno - ciento sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, domicilio Bella Vista de Boruca, Abastecedor Bella Vista, Buenos Aires, Puntarenas, solicito la reposición del Libro Mayor número uno, Libro Diario número uno, Libro Inventarios y Balances número uno, Libro Registro de Accionistas número uno, Libro Actas de Junta Directiva número uno, Libro Actas de Asambleas de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, San Isidro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Roberto Mora Gómez, Representante.—Nº 37164.—(58717).
DECORACIONES HOGAREÑAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Decoraciones Hogareñas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos noventa y cinco, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, al tomo: mil trescientos siete, asiento: cero cero tres, folio: cero cero tres, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de la totalidad de los libros de la sociedad citada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—Nº 31766.—(58718).
INVERSIONES MICAMO MCM
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Paul Kleiman Neuman, mayor, casado una vez, vecino de San José, licenciado en administración de empresas, con cédula de identidad número: uno - cinco nueve tres - dos uno ocho, solicita la reposición por extravío de una acción común y nominativa de un mil colones del capital social de la empresa Inversiones Micamo Mcm Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos mil cuatrocientos diecinueve. Quien se considere afectado podrá hacer sus manifestaciones dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto, reclamo que se interpondrá ante la notaría del Licenciado Alexander Calderón Mora, ubicada en San José, Sabana Sur, del Tenis Club cien metros al este, cien metros al sur, cien metros al este, cien metros al norte, y setenta y cinco metros al oeste, apartamento número uno, fax dos tres dos - dos cinco siete uno, en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, veintiséis de mayo del dos mil siete.—Paul Kleiman Neuman, Presidente.—Nº 31553.—(58719).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Slon Hitti Claudio, cédula Nº 8-042-725, ha extraviado su acción 3689, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 5 de julio del 2007.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(58830).
VIDRIOS & DECORACIONES
LIMONENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vidrios & Decoraciones Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187086, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Balance, Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Randall Arias C., Gerente.—(58831).
CROCO POLO S. A.
Croco Polo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Asambleas de Socios Nº 1 Actas Consejo de Socios Nº 1 y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Salazar Muñoz, Representante.—(58832).
ACABADOS AUTOMOTRICES DEL
FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA
Acabados Automotrices del Futuro Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—Nº 31888.—(59108).
SERVICIOS PARA AIRE
COMPRIMIDO S. A.
La sociedad Servicios para Aire Comprimido S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-313213, ha solicitado la reposición de libros contables ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío. Concretamente un libro de Diario, un libro de Inventario y Balances, un libro de Mayor, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Accionistas, y un libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestarlo ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria, San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—Nº 31915.—(59109).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSTRUCTORA H V Y DIVISIÓN
PREFABRICADOS
ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora H V y División
Prefabricados Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil cuarenta y dos, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios
número uno, Asamblea de Consejo de Administración número uno. Quien se
considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Alajuela, nueve de julio del dos mil siete.—Urbino
Valverde Ureña, Representante Legal.—(59166).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense
del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 265 serie U por 24
acciones, el certificado N° 260 serie M por 24 acciones, el N° 238 serie K por
159 acciones, el N° 219 serie J por 5 acciones, el N° 213 serie I por 5
acciones, el N° 199 serie H por 4 acciones, el N° 196 serie G por 6 acciones,
el N° 172 serie F por 2 acciones, el N° 141 serie E por 4 acciones, el N° 133
serie D por 3 acciones, el N° 132 serie C por 3 acciones, el N° 146 serie B por
2 acciones y N° 239 serie A por 24 acciones, a nombre del señor Carlos Luis
García Zamora, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera
publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 2 de julio
del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(59171).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S.
A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado
las acciones y títulos de capital Nº 4740, 5465, 5466, 5467, 5468 y 5469, todas
de serie A Semanas Nº F.B.60, F.A.80, F.A.80, F.A.80, F.A.80 y F.A.80,
respectivamente, propiedad de G.B.M. de Costa Rica S.A. cédula jurídica Nº
3-101-003252 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier
interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San
José.—Departamento Crédito y Cobros.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(59197).
IMPRESOS SAN ANTONIO S. A.
Yo, Gabriela Ramírez
Venegas, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de San Joaquín de Flores
de Heredia, de Autos Los Amigos, 800 metros al norte y 250 metros al oeste,
cédula 1-815-335, en mi condición de Presidenta, hago constar que hemos
iniciado la reposición de libro de Registro de Accionistas de la sociedad
anónima Impresos San Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-180705, inscrita en
la Sección de Mercantil del Registro Público de la Propiedad. a los tomos 937,
1252 y 1547, folios 003, 118 y 88, asientos 003, 142 y 97. Por tanto se
escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Heredia.—Gabriela
Ramírez Venegas, Presidenta.—(59232).
DVIR ELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
DVIR Ella Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil
setecientos veintitrés, denominada anteriormente Blue Days Busines Sociedad
Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
siguiente libro: un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Uri Weinstok Mendelewicz.—(59256).
CORPORACIÓN RAPADA S. A.
Corporación
Rapada, S. A., cédula número 3-101-226233, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor,
inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y
registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Henry Jiménez Chinchilla, Representante Legal.—
(59314).
BUCARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alberto
Dobrosky Herrera, casado una vez, empresario, vecino de Limón, centro, Central,
Barrio Trinidad y con cédula 1-443-882, quien comparece en su carácter de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Bucari Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-119262, hago constar que he
iniciado la reposición de los libros de: actas de consejo de administración,
actas de asamblea de socios y registros de socios de la sociedad antes
mencionada, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo 0675,
folio 256, asiento 00269.— Alberto Dobrosky Herrera, Presidente.—(59316).
LABORATORIO TÉCNICO CIENTÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Flory
Quesada Sanabria, cédula dos-doscientos cincuenta y tres- ochocientos treinta y
siete, en calidad de representante legal de la sociedad Laboratorio Técnico
Científico -LATEC- Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno dos ocho
cinco tres cuatro seis, solicito ante la Dirección General de Tributación
Directa de Alajuela la reposición del libro de registro de socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Flory Quesada Sanabria, Representante Legal.—(59319).
José Ronald Vásquez Sotela, cédula N° 6-212-376, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario Nº l, Mayor Nº 1, Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 10 de julio del 2007.—José Ronald Vásquez Sotela.—(59323)
M & J PRESICION S. A.
M & J
Presicion S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333026, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Diario Nº l, Mayor Nº 1,
Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario
oficial La Gaceta.—10 de julio del 2007.—José Ronald Vásquez Sotela,
Representante Legal.—(59324)
CHICLERA COSTARRICENSE S. A.
Chiclera Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-007895, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2007.—Hernán Fumero Monge.—Nº 32118.—(59572).
ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL NUEVA ACRÓPOLIS COSTA RICA
Yo, Hernán Sánchez-Barros Rojas, cédula de residencia Nº 122200038614, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Organización Internacional Nueva Acrópolis Costa Rica, cédula jurídica 3-002-104717, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Asamblea General número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de julio del 2007.—Hernán Sánchez-Barros Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 32124.—(59573).
SUCESORES DE LUIS SÁNCHEZ LTDA
Yo, Nazario Araya Araya, cédula 2-104-500, en calidad de representante legal de la sociedad Sucesores de Luis Sánchez Ltda., cédula jurídica 3-102-079220, solicito ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de abril del 2007.—Nazario Araya Araya, Representante Legal.—Nº 32300.—(59574).
INVERSIONES ROMALISA
LIMITADA
Inversiones Romalisa Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-067714, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros Acta de Asamblea General y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2007.—Luisa Scoot Rivas, Representante Legal.—(59679).
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa a nombre de Sandra Ovares Barquero, cédula 4-123-012, inscrito en la universidad en el Tomo 1, Folio 118, Asiento 2890 y en el CONESUP en el Tomo V, Folio 467, número 1886. Se pide la reposición por la pérdida del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 11 de julio del 2007.—Departamento de Registro.—Dinia Gutiérrez Villalobos.—(59728).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
DEL ASENTAMIENTO CALIFORNIA TICO
Yo: Epifanio Castillo Aguirre, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número uno: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, de la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Epifanio Castillo Aguirre, Presidente.—1 vez.—Nº 32019.—(59568).
ASOCIACIÓN CÍVICA TAURINA CORCOVADO
Yo, Marcos Gonzáles
Alfaro, mayor, casado, agricultor, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, con
cédula de identidad número nueve-cero cero dos-ochocientos doce, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Cívica Taurina Corcovado,
cédula de persona jurídica número 3-002-252478, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídica, la reposición de los libros:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno de mi representada,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—25 de junio de 2007.—Marcos Gonzáles Alfaro, Presidente.—1
vez.—Nº 31789.—(58685).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por escritura
número doscientos noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del día 4 de julio del año 2007, Jorge Vega Quesada y María Gabriela Beeche
Pozuelo, adquieren de Marjorie Mae Beckles Curtis, el establecimiento mercantil
denominado Librería y Bazar Marggie, situado en Tibás centro, costado norte del
Parque de Tibás, contiguo a la Municipalidad, en el Centro Comercial El Punto,
local número cuarenta Esta publicación se hace conforme al artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Rafael Medaglia Gómez,
Notario.—Nº 31429.—(58248).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mauro Andreola y Andrew Dalbo, constituyen Hermosa Ocean Wave Lote Uno S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas diez minutos del día veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—(58084).
Mauro Andreola y Andrew Dalbo, constituyen Hermosa Colonial Development One S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—(58085).
Mauro Andreola y Andrew Dalbo, constituyen Garabito Hermosa Beautiful View Lote Dos S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—(58086).
Mauro Andreola y Andrew Dalbo, constituyen Coastal Development Two of Costa Rica S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—(58088).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Cridina S. A. Apoderados, presidente y secretario. Plazo: 99 años.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(58095).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brenes y Asociados Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—(58098).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil siete, se acuerda reformar las cláusulas cuarta y sexta correspondientes al capital social y la administración, respectivamente y la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Iron Gothic Spire Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine HBR Developments Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(58099).
Se constituye sociedad anónima denominada Murival Cuatro Sociedad Anónima, representada por el presidente Hermes Gerardo Murillo Quirós y la secretaria Nuria María Valverde Zamora.—Río Cuarto, Grecia, 23 de junio del 2007.—Lic. Marjorie Otoya Ch., Notaria.—1 vez.—(58100).
Por escritura número ciento ocho otorgada, ante esta notaría, a las 9:30 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada FIT World Limitada, domiciliada en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 2 de julio del 2007.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(58106).
Por escritura otorgada, en Alajuela a las 10:00 horas del 4 de julio del 2007, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fundición Alajuelense S. A., en la cual se elige nueva junta directiva, por todo el plazo social. Presidente: José Antonio Oreamuno Ulloa.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(58107).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que su oficina se constituyó Palante con Todo Sociedad Anónima. Es todo.—Flores, 5 de julio del 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(58109).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Falkland Internacional Properties FIP Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día 22 de junio del 2007, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(58111).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Primerville Investments of The Pacific PVI Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del día 22 de junio del 2007, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(58112).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Atomic Star of The Sun Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día 1º de junio del 2007, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(58113).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Holliston Investments of Guanacaste HIG Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del día 3 de junio del 2007, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(58114).
Mediante escritura número siete, otorgada a las nueve horas del cinco de julio del año dos mil siete, visible al folio ciento once frente del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Delejos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, a las nueve horas del cinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(58116).
Consorcio Actividades Electroindustriales, Sumatel y Cordero Electrificaciones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro dos siete siete, comunica que se modificó cláusula tercera del acta constitutiva, del plazo social.—Belén, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(58117).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas sin minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Girva Croa G.C.A. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(58118).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las trece horas del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Oasis Realty Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Monzeo Ramzi Abuqasem.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—1 vez.—(58119).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Gapo Neptu G.N.U. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(58120).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas sin minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Ginzo Frid G.F.P. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(58121).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Gutro Aptrus G.A.S. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(58122).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas sin minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Afrid Trus A.T.S. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(58123).
Ante mí, Mónica López Solano, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Zarevich Sociedad Anónima, el día diecinueve de junio del año dos mil siete, con un plazo social de cien años y un capital social de cinco mil colones. Domiciliada en San José, La Uruca, veinticinco metros al norte de la gasolinera Shell.—Alajuela, 22 de junio del 2007.—Lic. Mónica López Solano, Notaria.—1 vez.—(58129).
El día de hoy, se protocoliza acta en donde se reforma la cláusula segunda y se hacen nuevos nombramientos de secretaria y tesorero de la junta directiva de la empresa Serviagro C S. A.—San José, 30 de junio del 2007.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(58130).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de Kepner JD Investments S. A., de las nueve horas del catorce de mayo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón y Luis Enrique Gómez Portuguez, Notarios.—1 vez.—(58131).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(58151).
Rigoberto Corrales Sánchez y Johanna Corrales Álvarez constituyen Transacciones Agomenazay R.J.K Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(58205).
Por escritura 91-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 25 de junio del 2007, se constituye la sociedad Invernaderos del Atlántico (IASA) Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(58207).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación BCT S. A., según la cual se aumenta el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(58209).
Por escritura pública número 114, otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del 30 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Corporación Natuvit Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Natuvit S. A. Plazo social: 50 años desde su fecha de constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Zeneida Ramírez Díaz.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(58219).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, Marco Antonio De La Ossa Cheves y Giseis Cheves Romero, constituyen la sociedad domiciliada en San José, Inversiones Oyama M.A. Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio De La Ossa Cheves.—San José, 29 de agosto del 2001.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(58224).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Productos Costa Holandesa S. A.—Escazú, 4 de julio del 2007.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(58300).
Por escritura otorgada a las 13:00 del 29 de junio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ortiz Arquitectura Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(58302).
Sinclair de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-154057 por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 29 de junio del 2007 ante el suscrito notario, reforma cláusula octava del pacto social y nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(58303).
Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 7:00 horas del día 20 de junio del 2007 ante el suscrito notario, se constituye Casa Selma & Unai S. A. Duración: 99 años. Presidente: Victoriano Carballo Rodríguez.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(58304).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 45 minutos del 4 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Water Winds Develpments Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente por el resto del plazo social.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(58306).
Por escritura otorgada
ante este notario José Alberto Cabezas el día veintidós de junio, a las once
horas, se reforma la cláusula primera del pacto social quedando su razón social
Euroamerican Store S. A.—San José, cinco de julio del dos mil
siete.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(58307).
Por escritura otorgada
ante este notario José Alberto Cabezas el día veintidós de junio, a las nueve
horas, se reforma la cláusula tercera, quinta, sexta del pacto social y se
nombra nueva junta directiva—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic.
José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(58308).
Por escritura otorgada el día 30 de marzo del 2007, ante mí, Fernando Quesada Calvo y Isabel Chaves Barboza, constituyen la sociedad Unión de Taxis del Pacífico Central S. A. Presidenta: Isabel Chaves Barboza. Domicilio: Jacó de Garabito de Puntarenas.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(58309).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Gilmar Sociedad Anónima, con domicilio en Uruca provincia de San José, cien metros oeste, cien metros sur y veinticinco metros oeste de Canal Seis, Condominio Santander, casa número cuarenta y tres. Presidente: Gilberto Córdoba Durán, tesorero: Zuriak Córdoba Vargas, secretario: Fernando Cuadra González, fiscal: José Ignacio Cuadra Hernández.—Ciudad de Heredia, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(58318).
Constitución de la sociedad anónima denominada Servicios MediCorp Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente, secretario.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(58322).
Constitución de la sociedad anónima denominada Pak-All Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente, vicepresidente.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(58323).
Sara Phelps Clark y Wady Zamora Matamoros, constituyen la sociedad anónima denominada Finca Dos Lados Reforestation and Research Project S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 4 de julio del 2007.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(58328).
En esta notaría se
constituyó la sociedad Pisos y Azulejos Especiales Incasa S. A.,
a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, presidente Johnny Solís
Gamboa.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—(58330).
Por escritura número trescientos setenta y dos otorgada en esta notaría a las ocho horas del seis de julio del dos mil siete, se constituye sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: tres millones de colones. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(58333).
Por escritura número ciento sesenta y tres-dos del tomo segundo de mi Protocolo, otorgada en mi notaría, a las quince horas del tres de julio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del domicilio y sexta de la junta directiva del pacto constitutivo de Casa Bahía Langosta Cabala S. A., inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos sesenta y siete, asiento sesenta y seis mil novecientos noventa y cuatro, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos ochenta y seis.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(58336).
Que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de julio del 2007, ante la notaría del licenciado Johanny Mora Monge en actuación conjunta con la notaria Ana Isabel Lee Quirós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Adventure Education Center Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Johanny Mora Monge y Ana Isabel Lee Quirós, Notarios.—1 vez.—(58342).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 9:30 horas, del 6 de julio del 2007, en escritura número 11-9, se constituyó las sociedades Deluxe Rental S. A., Nice Touch Interior Design S. A., y Vip Property Of Guancaste S. A.—San José, 6 julio del 2007.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(58344).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gold Snow Enterprise Limitada, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; se revoca nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(58356).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del siete de junio del dos mil siete, ante la notaria Sandra Echeverría Mesén se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Modelos Internacionales Minikols Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—(58389).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Movimientos de Tierra Luisyreina Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(58390).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela a las doce horas del tres de julio del año dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas The Golden Goddness Columbia Sociedad Anónima, The Golden Goddness Orion, Sociedad Anónima, The Golden Goddness Phoenix Sociedad Anónima. Domicilios sociales: Costa Rica, Alajuela, centro, central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(58395).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cinco de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Ulicar de la Marina S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(58398).
Por escritura pública de las diez horas del seis de julio del dos mil siete y otorgada ante el notario público Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Tania By Koby Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, once horas del seis de julio del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(58407).
Ante esta notaría a las diez horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Dicorofasa del Norte S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela.—Alajuela, al ser once horas veinte minutos del día cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(58409).
Ante mi notaría por escritura otorgada a las once horas del cinco de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rachel y David Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, quedando la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo en manos del presidente y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 5 de julio del dos mil siete.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(58410).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, Longino Soto Pacheco, Laura Soto Portillo y Adriana Soto Portillo, constituyeron una sociedad anónima cuyo nombre se regirá por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setena y uno-J. Presidente: el socio Soto Pacheco. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La Uruca, San José. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy.—Alajuela, 5 de julio del 2007.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(58440).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día seis de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Manresa de Barcelona Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombró un nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(58441).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa Sistemas y Redes Jade Verde & Wilan Ltda. Es todo.—San José, 6 de julio del año 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—(58451).
Por escritura número ciento treinta y cinco-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer a las diez horas del día seis de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Torrientos de Oro Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(58453).
Mediante la escritura número cuarenta y dos de esta notaría, se protocolizó el acta número tres: asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza The Yach Club of Guachipelín Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y tres, celebrada en su domicilio social a las quince horas del veinte de junio del dos mil siete, en donde se reforma el domicilio social, y se cambia la junta directiva y la fiscalía. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(58461).
Que por escritura pública número noventa y cuatro, otorgada ante la notaria pública Kathya María Vargas Cubillo, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se reforma cláusula segunda del domicilio social, cláusula novena, de la administración y nombramiento de presidente y agente residente de la sociedad denominada Live Achon Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos veinticinco, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(58466).
Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Levsky Salazar Venegas, constituyen la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—(58469).
Por escritura número treinta y uno otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Levsky Salazar Venegas, constituyen la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—(58470).
Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Levsky Salazar Venegas, constituyen la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—(58471).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2007, se acordó modificar la cláusula quinta capital social de la sociedad Tropical Expeditions of Costa Rica S. A.—Alajuela, a las ocho horas, cinco minutos del 5 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(58473).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Futura Ventures Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del veintinueve de junio del 2007.—Carolina Soto Monge y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—(58477).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Futura Property Management Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del veintinueve de junio del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—(58478).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de WH Refrigeración de Puntarenas S. A., celebrada en San José, a las 11 horas del 2 de mayo del dos mil siete, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales, relativa a la administración social.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 31534.—(58494).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Wipe S. A., celebrada en San José, a las 13 horas del 2 de mayo del dos mil siete, debidamente protocolizada, se creó la cláusula décima segunda de los estatutos sociales, relativa al fondo de reserva social.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 31535.—(58495).
Mediante escritura pública otorgada en esta oficina, se constituyó la compañía Cristo de Palacaguina Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 5 de julio del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31537.—(58496).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 11 horas del día veintinueve de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad T.T. Transportes Navieros Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: el transporte de mercancías a nivel nacional e internacional, alquiler de equipo de transporte y el ejercicio del comercio en forma general y amplia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 31540.—(58497).
Por escritura otorgada ante mí, el licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 172 en mi segundo protocolo, a las 16 horas del 4-07-2007, se constituyó la sociedad anónima denominada según su número de cédula. Domicilio: Tirrases de Curridabat. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Campos Paniagua.—San José, 4 de julio del dos mil siete.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 31542.—(58498).
Por asamblea de socios la sociedad denominada JV Two Águila Azor Galana II S. A., modifican cláusula undécima y nombran nuevos personeros de la junta directiva.—San José, 5 de julio del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 31543.—(58499).
Por escritura pública número cien, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la entidad Cacique Osa del Golfo Dulce Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 31544.—(58500).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, con fecha doce horas veintinueve minutos del veintinueve de junio de este año, se ha constituido la entidad Asesores de Seguridad R y C Sociedad Anónima. Presidente: José Ángel Ruiz Cerdas.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 31545.—(58501).
Ante mi notaría Nayibe Baltodano Chavarría, Rafael Ángel Vargas Jiménez, Marianella Vargas Baltodano y Xinia Vargas Baltodano constituyen Grupo Varbalto del Norte Limitada. Capital social: veinte mil colones. Gerentes: Rafael Ángel Vargas Jiménez y Xinia Vargas Baltodano.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Carlos Francisco Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 31546.—(58502).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Myel S. A., se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en Palmares, el día dos de julio del dos mil siete.—Palmares, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 31547.—(58503).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Casques Hec S. A., modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día treinta de junio del dos mil siete.—Palmares, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 31548.—(58504).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del treinta de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Avance Produce Vegetales en Invernadero Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrándose nueva junta directiva.—San José, treinta de abril del dos mil siete.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31550.—(58505).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de junio del año dos mil siete, mediante escritura 233 del tomo 12, se constituyó la sociedad Costa Rica Fácil Soluciones en Mapeo Digital S. A. Presidente: Andrés Guido Bulgach. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 31551.—(58506).
Por escritura número 96 del tomo 11 de mi protocolo, protocolizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 5 de julio del 2007, se reforma la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31552.—(58507).
Por escritura número 128 de las 10 horas del 16 de mayo del 2007, Arnoldo Segura Santisteban y Marta Palacios Martínez, constituyen cuatro sociedades anónimas que se denominarán conforme el número de cédula jurídica que indique el Registro Nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 31554.—(58508).
Por escritura 99, visible a folio 51 vuelto del tomo 2, del protocolo del notario Francisco Morales Ayales, comparecieron Lidier Badilla Elizondo, cédula 7-105-510. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y Cindy Arias Fonseca, cédula 7-132-410, secretaria y constituyeron Badilla y Arias Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, Centro, a las 13 horas del 15 de junio del 2007.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 31555.—(58509).
Por escritura 376, visible a folio 145 vuelto del tomo 1, del notario Jorge Brenes Martínez, otorgada en Limón, centro, a las 17 horas del 5 de julio del 2006, comparecieron Danilo Acosta Argüello, cédula 7-046-048 y Wilbert Guido Quirós, cédula 7-096-442 y constituyen una sociedad anónima que se denominará Cangrejo Azul del Caribe S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma Wilbert Guido Quirós.—Lic. Jorge Brenes Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 31556.—(58510).
Por escritura 377, visible a folio 146 vuelto del tomo 1, del notario Jorge Brenes Martínez, otorgada en Limón, Centro, a las 17 horas del 5 de julio del 2006, comparecieron Danilo Acosta Argüello, cédula 7-046-048 y Wilbert Guido Quirós, cédula de identidad 7-096-442, y constituyen una sociedad anónima que se denominará Inversiones Paraíso del Caribe S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma Danilo Acosta Argüello.—Lic. Jorge Brenes Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 31557.—(58511).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Transmisiones Latinoamericanas por Internet S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 29 de junio del 2007.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 31558.—(58512).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Inversiones Tara y Miah S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 29 de junio del 2007.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 31559.—(58513).
En esta notaría se constituyó la sociedad Interphone Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 31560.—(58514).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se modificó el acta constitutiva de las siguientes sociedades: Bright Sun of Costa Rica S. A., The Automs Flowers S. A., Botton Of The Sea S. A., con domicilios en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, La Paz del Valle Lote Dieciocho S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, frente al Banco de Costa Rica y Río Feliz S. A., con domicilio en Turrúcares de Alajuela costado oeste de la plaza de deportes.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 31562.—(58515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en Guápiles a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscritos y pagados en diez mil colones, representado por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Owen Cole Scarlett, Notario.—1 vez.—Nº 31563.—(58516).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, constituyeron la sociedad denominada Brookstone de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 31564.—(58517).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla constituyeron la sociedad denominada Secutron Security and Electronics Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Fonseca Pinilla.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil siete.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 31565.—(58518).
Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Noventa S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y quinta de la escritura constitutiva y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Erika Rubinstein Teitelbaum, Notaria.—1 vez.—Nº 31574.—(58519).
Por escritura número catorce-cinco, otorgada ante la suscrita notaria Generalidades Ronavakos S. A., reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, cuatro de julio del 2007.—Lic. Kattia V. Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 31576.—(58520).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Oceanview Estates Bagheri Inc. S. A. Domicilio: Tárcoles de Garabito, cien metros sur del Restaurante Tico Tico. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Ben Gagheri, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 31578.—(58521).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Orotina Aventuras Limitada, se modifican cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo. Se aumenta capital social.—Orotina, a las 9:00 horas del 3 de julio del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 31579.—(58522).
Ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 29 de mayo del 2007, Viria María González Molina, cédula 2-477-599 e Ivannia Herrera Barboza cédula 2-513-286, constituyeron sociedad denominada Electroservicios González Herrera S. A. Presidenta: Viria María González Molina.—Venecia de San Carlos, 4 de julio del 2007.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 31580.—(58523).
Por escritura número
noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, el día cinco de julio del año dos
mil siete, a las diez horas treinta minutos, se reformó la cláusula
quinta de la sociedad Propiedades Karen
Inc. S. A.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº
31581.—(58524).
A las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Seed With His Perfect Fruit S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 31582.—(58525).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de julio del dos mil siete, se disuelve la sociedad Costa Rica Green Forest CRGF Sociedad Anónima y se nombra liquidador.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 31583.—(58526).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del tres de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la compañía ADN Aleacar Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de vigilancia y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 31584.—(58527).
Por escritura otorgada a las 12:45 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Golfo Golfo Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31585.—(58528).
Por escritura otorgada a las 12:28 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties France France Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31586.—(58529).
Por escritura otorgada a las 12:20 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Delta Delta Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31587.—(58530).
Por escritura otorgada a las 12:25 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Echo Echo Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31588.—(58531).
Por escritura otorgada a las 12:15 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Charlie Charlie Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31589.—(58532).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Armando El Futuro Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Armando Salguero Tenorio.—Escazú, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31590.—(58533).
Por escritura otorgada a las 13:15 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Lima Lima Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31591.—(58534).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Uruguay Uruguay Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31592.—(58535).
Por escritura otorgada a las 13:55 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Tango Tango Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31593.—(58536).
Por escritura otorgada a las 13:50 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Sierra Sierra Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31594.—(58537).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Vistas de la Pradera en Otoño E y M Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera: del nombre: Se denominará Arenal Tent Lodge Sociedad Anónima, segunda: del domicilio y undécima: de la representación, del pacto constitutivo.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 31595.—(58538).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez del cuatro de julio del dos mil siete, se constituye Río Celeste Tent Camp Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 31596.—(58539).
Por escritura otorgada ante mí, a las once del cuatro de julio del dos mil siete, se constituye Río Celeste Tent Lodge Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 31597.—(58540).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce del cuatro de julio del dos mil siete, se constituye Arenal Volcano Tent Camp Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 31598.—(58541).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece del cuatro de julio del dos mil siete, se constituye Arenal Volcano Tent Lodge Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 31599.—(58542).
Por escritura
autorizada en mi notaría, a las 17 horas del día 5 de julio del 2007, se
constituyó la sociedad R.A. Sánchez Investment and Services Sociedad
Anónima.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Manuel Zúñiga Urrutia,
Notario.—1 vez.—Nº 31600.—(58543).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil siete se constituye la sociedad denominada Servicios Automotriz Mejo Tilarán Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, quince de junio del año dos mil siete.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 31601.—(58544).
A las quince horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Ascensión Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 31602.—(58545).
Por escritura otorgada el día nueve de junio del dos mil siete, se protocolizó la sociedad Condominio La Misión Estrecho de Magallanes Pacífico Cinco Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 4 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 31603.—(58546).
Ante esta notaría, el día 2 de julio a las 13:00 horas se constituyó Free Man Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Nely, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 31604.—(58547).
Ante esta notaría, el día 30 de junio a las 13:00 horas se constituyó Bobcat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Nely, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 31605.—(58548).
El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Contrataciones D & D del Coto Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Jhonatan Alexánder Duarte Duarte, cédula de identidad Nº 6-309-730, y tesorero: José Francisco Duarte Duarte, cédula de identidad 6-242-764, a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Miércoles, 4 de julio de 2007.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 31606.—(58549).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 16:00 horas del 3 de julio de 2007, se modifica el domicilio de la sociedad Indianápolis S. A. Notario autorizante: Rodolfo Arroyo Porras.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 31607.—(58550).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 18:00 horas del 3 de julio de 2007, se modifica el capital social de la sociedad Indianápolis S. A. Notario autorizante: Rodolfo Arroyo Porras.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 31608.—(58551).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número diez con fecha veinticuatro de mayo del dos mil siete, la sociedad anónima denominada Conpania Comercial Angil S. A., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por presidente, secretario y tesorero en donde la presidenta Andrea Isabel Riveros Talero, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Rónald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 31610.—(58552).
Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y nueve del tomo segundo, otorgada a las nueve horas quince minutos del dos de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tejedora de Sueños Sociedad Anónima, capital social la suma de diez mil colones.—San José, 5 de julio de 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 31611.—(58553).
Por escritura pública número 167, otorgada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 14:00 horas del día 27 de marzo del año 2007, las señoras María Auxiliadora Pizarro Abarca y Adriana María Pizarro Abarca, constituyeron Promociones El Encanto M. P. A. Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 31612.—(58554).
Por escritura pública número 177, otorgada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 10:00 horas, del día 7 de abril del año 2007, los señores José Benigno Líos Gutiérrez, María Ascensión Cheng Gutiérrez, José Ernesto Líos Cheng, David José Líos Cheng y Rodolfo Aníbal Líos Cheng constituyeron Praderas Guanacastecas Los Chinos Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 31613.—(58555).
Por escritura pública número 176, otorgada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:00 horas, del día 7 de abril del año 2007, los señores José Benigno Líos Gutiérrez, María Ascensión Cheng Gutiérrez, José Ernesto Líos Cheng, David José Líos Cheng y Rodolfo Aníbal Líos Cheng constituyeron Inversiones Josmar L & Ch E Hijos Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 31614.—(58556).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades A.C. Seismic Sociedad Anónima; One Struggle Sociedad Anónima, My Habit Off Sociedad Anónima, Seis Indiscreto Sociedad Anónima; Desaire del Viento Sociedad Anónima; Canto del Valle Sociedad Anónima; Flores del Litoral Sociedad Anónima y Explorador del Ártico Sociedad Anónima Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 31615.—(58557).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Borgeymartinez Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario actuando conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 31616.—(58558).
Por escritura otorgada a las 12:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Bravo Bravo Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort. Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31617.—(58559).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Alpha Alpha Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio de dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31618.—(58560).
Por escritura en Heredia a las quince horas del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó Maceflor de Costa Rica S. A., capital suscrito y pagado, domicilio Heredia, acciones comunes y nominativas, objeto, industria, comercio, agricultura, ganadería.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 31620.—(58561).
Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios de la sociedad Araya y Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151859, celebrada en su domicilio social en la Ciudad de Tejar de El Guarco, Cartago, ciento cincuenta metros al sur de la entrada principal del cementerio, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2007, se acordó reformar las cláusulas sétima y novena de los estatutos, referidas por su orden a la administración, y el plazo de nombramiento de la junta directiva y el fiscal. Se nombra junta directiva y fiscal. Acuerdo protocolizado en escritura número 85, autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 8:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 31621.—(58562).
Por escritura otorgada el día 22 de junio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Servicios Alimentarios Café Beneficio A y F Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de julio del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 31623.—(58563).
Mediante escritura publica número ciento dieciséis-seis, otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Vehículos Recreativos S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula cuarta, y se nombra nueva Junta directiva, y fiscal.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31624.—(58564).
En mi notaría escritura cuarenta y cuatro, se reforma cláusula octava en acta número uno de asamblea general extraordinaria del día cinco de julio para que en adelante se lea presidente y secretario tendrán representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José. Presidenta: Ana Silvia Barahona Recinos, secretario Rónald Rodolfo López Pérez.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Rónald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 31625.—(58565).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de julio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Qdr Filial Treinta y Seis Granate Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula sexta, de los estatutos referente a la Junta Directiva. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 31626.—(58566).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bajotecho Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 31628.—(58567).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Andafama S. A. Se reformó cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 31629.—(58568).
El suscrito notario hago constar que en el tomo número dieciséis que mediante escrituras número treinta y seis, y cuarenta y cinco de mi protocolo se están constituyendo las sociedades denominadas Espyari M.A.J S. A. e Inverciones Cocorilo L y C S. A. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 31630.—(58569).
Ante esta notaría el día 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del dos mil siete.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 31631.—(58570).
En mi notaría a las diez horas del tres de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Arenal Golden Door S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Fortuna, San Carlos, quinientos oeste del centro turístico Los Lagos, plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 31632.—(58571).
Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, Melvin Ortega Méndez y Gerardo González Rojas, constituyeron la sociedad denominada M.G. Unión Germel Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste. Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Cruz, 19 de junio del 2007.—Lic. Leiden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 31633.—(58572).
Por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil siete, María Luisa Díaz Zúñiga, Arnoldo Enrique Villarreal Díaz, Lenin Paulina Villarreal Díaz, Mario Alberto Villarreal Díaz, constituyeron la sociedad denominada Lemaluar del Llano Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—Santa Cruz, 19 de junio del 2007.—Lic. Leiden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—Nº 31634.—(58573).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Gogarmava S. A.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Carmen de Teramond, Notaria.—1 vez.—Nº 31635.—(58574).
Empresa Sauces Quince C Saq Sociedad Anónima, por renuncia, nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, y fiscal del consejo de administración. Presidente: Samuel Isac Majano Chicas.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 31636.—(58575).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estratégicas O. M. Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 31638.—(58576).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 del día 29 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ta Pei Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31639.—(58577).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Mundo Silla Sociedad Anónima. Domicilio social: en Filadelfia, distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste, frente Banco de Costa Rica, edificio Alternativa Muebles, segunda planta. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura, importaciones, exportaciones.—Cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 31640.—(58578).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 5 de julio del 2007; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Multillaves Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 31641.—(58579).
Por escritura número noventa y cinco-quince, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil seis, se protocoliza acta de acuerdo de la junta administrativa de la Fundación Costarricense para la Protección de la Naturaleza en Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero seis-ciento cuarenta y ocho mil ciento setenta y cinco, donde se modifican el acta constitutiva en sus cláusulas segunda, sexta, sétima y octava.—Nicoya, 4 de julio de 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 31643.—(58580).
Mediante escritura pública número ciento veintiuno iniciada al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo se constituyó la empresa denominada O. C. CH. Logística Valle del Girasol Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, cinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 31644.—(58581).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Atardecer de Costa Real Limitada.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 31646.—(58582).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas con cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad JCCW Costa Real Limitada.—San José, seis de julio de dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 31647.—(58583).
He constituido la sociedad Inversiones Danzas del Sol J Y T Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidenta Clara Sanabria Rojas.—Cartago, 27 junio del 2007.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 31648.—(58584).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa cuya razón social será el número de cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio, Tibás, doscientos metros al este de la iglesia, edificio esquinero, segundo piso, capital social un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 31649.—(58585).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Geldstuck, Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda, sexta y se nombra nuevo tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 6 de julio de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 31650.—(58586).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Inversiones Los Llanos de Purires S. A.—Cartago, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31651.—(58587).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Corporación Los Tejares de Guzmán S. A.—Cartago, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31651.—(58588).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Esintro-Estudios e Investigaciones Tropicales Sociedad Anónima. Se conoce de la renuncia y nombramiento del presidente de la junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 31655.—(58589).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Finca de Aguas Termales S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 31656.—(58590).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron las compañías denominadas Casa de Artemisa G.F. S. A., Roca de Hermes E.F. S. A., Desarrollos Hefesto G.F. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 31657.—(58591).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Cataratas Aguazul D.A.K.G. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—l vez.—Nº 31658.—(58592).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Dos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 31659.—(58593).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 3 de julio de 2007, se constituye la sociedad Consorcio Plan B Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima. Presidente: Javier Alberto Ávila Solano.—San José, 3 de julio de 2007.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 31660.—(58594).
Por escritura otorgada ante mí notaría, al ser las 10:00 horas del día 22 de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Guanacaste Capital & Property Management Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 31661.—(58595).
Ante mí, Licenciada María del Rosario Muñoz González, por escritura número ochenta y seis, de las siete horas, del día seis de julio de dos mil siete, se constituyó: Comercial G & S de La Guácima Limitada, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y quedaron dos gerentes con las facultades de apoderados generales sin límite de suma.—Lic. María del Rosario Muñoz González, Notaria.—1 vez.—Nº 31666.—(58596).
Ante mí, Licenciada María del Rosario Muñoz González, por escritura número ochenta y seis, de las siete horas, del día seis de julio del dos mil siete, se constituyó: Plaza Quetzal Limitada, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y quedaron dos gerentes con las facultades de apoderados generales sin límite de suma.—Lic. María del Rosario Muñoz González, Notario.—1 vez.—Nº 31667.—(58597).
Mediante escritura número doscientos dieciséis otorgada a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2006, en el tomo cuatro del notario Joe Montoya Mora, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Uriarte e Hijos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31670.—(58598).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada F.A. Porcelánicos Esmaltados Sociedad Anónima, la cual tiene un plazo social de cien años contados a partir del día veintiséis de junio del año dos mil siete, y la cual tiene un capital social constituido por ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 31672.—(58599).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Plastic Noel de La Aurora, cédula 3101 434718 en que se modificó junta directiva nombrándose nuevo presidente.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 31674.—(58600).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:05 horas del 27 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad El Gavilán S. A. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente.—Bagaces, Guanacaste, 27 de junio del 2007.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 31676.—(58601).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 30 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos V.W. S.A. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bagaces, Guanacaste, 2 de julio del 2007.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 31677.—(58602).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del 30 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Las Palmeras S. A. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bagaces, Guanacaste, 2 de julio del 2007.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 31678.—(58603).
Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría Webcomm-Pro Costa Rica Sociedad Anónima. Mauricio Antonio Girón Martínez, presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 31680.—(58604).
La suscrita notaria hago contar que el día 28 de junio del 2007, a las 12:00 horas, se constituyó el ente jurídico Twenty Three Skiddoo Sociedad Anónima, siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma Chelsea Momi Goodner y Michael Lynn Goodner, con un capital social de ¢160.000.—San José, 6 de julio del 2007.—Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 31681.—(58605).
Ante esta notaría, se presentó mayoría de la asamblea de socios de la empresa Profesional Digital Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos cinco seis cero siete cuatro, donde se realizó acta para modificación de la cláusula sétima donde los miembros de la junta directiva pueden ser nombrados por todo el plazo social de S. A. San José, acta de las seis horas del cinco de julio del dos mil siete.—Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 31682.—(58606).
Mediante escritura número ochenta y uno, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó CyR Nortecom Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Hatillo. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Christian Ramírez Acosta. Secretaria: Rosa María Acosta Ramírez.—San José, 6 de julio de 2007.—Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—Nº 31683.—(58607).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de abril de dos mil siete, número ciento veintisiete del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Aserradero y Mueblería El Castillo Sociedad Anónima, domiciliada en Cuesta Grande de Micota, Guanacaste, con un capital de cien mil colones y como apoderados figuran el presidente y el secretario: Javier Castillo Sandí y Harold Gustavo Castillo Chavarría, respectivamente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Nicoya, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 31684.—(58608).
Por medio de escritura número 4-37 otorgada, a las 9:00 horas del día 6 de julio del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad P Kogan Flores S. A., por medio de la cual se nombran secretaria, tesorero y fiscal, se modifican las cláusulas 1ra, 2da y 7ma del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 31688.—(58609).
Por escritura autorizada por mí, a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria socios de Urbanizadora San Felipe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cero dieciséis mil seiscientos noventa y uno, celebrada a las once horas del quince junio este año, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos para que diga: “Segunda: la sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de San José, calle tres, entre avenidas primera y tercera, segundo piso, Edificio Manuel E. Vázquez, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella”.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31689.—(58610).
Por escritura autorizada por mí, a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria socios de Empresa Agrícola La Cima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diez mil setecientos veintiséis, celebrada a las quince horas del quince junio este año, en la que se reforma la cláusula novena de los estatutos para que diga: “Novena: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o extraños, que serán: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo a los tres la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma cuando actúen conjuntamente dos de ellos. Los miembros de la junta directiva son nombrados por todo el plazo social”.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31690.—(58611).
Por escritura autorizada por mí, a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Agrícola La Cima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diez mil setecientos veintiséis, celebrada a las catorce horas del diecisiete de mayo de este año, en la que se reforma la cláusula cuarta de los estatutos para que diga: “Cuarta: El plazo social es de noventa y nueve años a partir del diecinueve de julio de mil novecientos sesenta y siete, sea que vence el diecinueve de julio del dos mil sesenta y seis”.—San José, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31691.—(58612).
Se constituye la sociedad Losa La Palmareña Dos Mil Siete S. A., a las doce horas del primero de junio del dos mil siete. Presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma: Clelia María Reverón García.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 31694.—(58613).
Por la escritura doscientos treinta y siete, otorgada ante el Licenciado Luis Diego de la Vega Campos Batista; notario público de la República de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada Ciclo Centro S. A. Cuyo presidente es el señor: Mauricio Di Leoni Escalente y la secretaria es la señora: Mariela Patricia Vega Vega; celebrada en San José, Barrio Naciones Unidas, a la doce horas del jueves cinco del julio del año dos mil siete.—Lic. Luis Diego de la Vega Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 31696.—(58614).
Por escritura pública número cinco del tomo treinta y dos, de las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil siete, se constituye FYR Trigueros y Hazel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto social: diseño de artes gráficas. Plazo social: cien años.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 31699.—(58615).
Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Inversiones Muebles B.W. Dos Cero Cero Siete Sociedad Anónima. Presidente: Brian David Westby, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 31700.—(58616).
Ante los Licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia presidente y secretario y se reforma la causula novena de la administración de la sociedad Punta Real de Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -trescientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y nueve.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 31701.—(58617).
Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó: A) Carmel Real DC de Herradura Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Garzón Hernández, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. B) Comercializadora JGL del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Garzón Hernández, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 31702.—(58618).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintinueve de junio de dos mil siete, se constituyó Britannia Mountains Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintinueve de junio de dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 31703.—(58619).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 8 horas 20 minutos del 14 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Vista al Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada, se pagan las cuotas de capital y se nombra gerente.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 31705.—(58620).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 8 horas 30 minutos del 13 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fondo Hipotecario Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107410, se reforma la cláusula tercera del acta constitutiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 31706.—(58621).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consultorías y Desarrollos Profesionales Internacional CDP Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Juan Carlos Chavarría Araya; plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 5 de julio del 2007.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 31707.—(58622).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la firma denominada Grupo J C Rótulos Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 31708.—(58623).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la firma denominada Grupo J C Análisis y Sistemas Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 31709.—(58624).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Peoría Identificada Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y octava del pacto social, además se realizan nuevos nombramientos.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31710.—(58625).
Por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa The Affordable Car Company Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alan David Mentser.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31711.—(58626).
Por escritura trescientos setenta y ocho, otorgada a las diez horas del seis de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Ticos Reciclando S. A. Siendo presidente Rodrigo Hernández Vargas, secretario Randall Acuña Hernández, tesorero Jorge Arturo Acuña Hernández, fiscal Carlos Acuña Castro.—Lic. Cindy Sarita Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 31713.—(58627).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del catorce de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Pierced Apple Interactive Media Sociedad Anónima; cuyo capital social es de diez mil colones, fue suscrito y pagado; representación ostentada por el señor William Melvin Burkey, quien es el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con domicilio social en San José, Santa Ana, Brasil, Barrio Los Ángeles, seiscientos metros norte de la I Griega, calle central, al final casa color amarillo y cuyo plazo social es de noventa y nueve años a partir de su suscripción.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Nelson Cascante Arce, Notario.—1 vez.—Nº 31715.—(58628).
Por escritura otorgada ante la notaria Giselle Flores Monge, los señores David Alan Lockshin, pasaporte de los Estados Unidos 426178669 y Marjorie Martínez Araus, 9-075-948, constituyeron la sociedad denominada The Hippie Coffee Company Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Capital social ¢10.000. Domicilio social 75 metros norte de Súper Vargas, Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles 5 de julio del 2007.—Lic. Giselle Flores Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 31716.—(58629).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Sunset Shot S. A., por la que se modifican las cláusulas segunda y sexta, se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 31718.—(58630).
Por escritura número cuatro -dos, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sun Parade S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración. Se acepta la renuncia del presidente y el secretario de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 31719.—(58631).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Whistle Of The Ocean S. A., por la que se modifica la cláusula undécima, renuncia la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 31720.—(58632).
La suscrita Lic. Esther Moya Jiménez, hace constar que con fecha 3 de julio del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Importadora Pax Italiana S. A., nombrando nuevo tesorero y otorgando poder generalísimo al señor Ugo Stinchi.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31721.—(58633).
La suscrita Lic. Esther Moya Jiménez, hace constar que con fecha 3 de julio del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Martínez Fulla S. A., modificando la razón social a Distribuidora Pax Centroamericana E.M.J, modificando domicilio social y otorgando poder generalísimo al señor Ugo Stinchi.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31722.—(58634).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Luna Sol Internacional Sociedad Anónima, representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 17:00 horas del 20 de junio del 2007.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 31724.—(58635).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas 48 minutos del 5 de Julio de 2007, se constituyeron las sociedades: Progresive Variation OFCR Sociedad Anónima; Natural Flow OFCR Sociedad Anónima; Jaguar On A Trail OFCR Sociedad Anónima; Happy Fortune OFCR Sociedad Anónima; Juramentum OFCR Sociedad Anónima; Inevitable Success OFCR Sociedad Anónima; Closed Business OFCR Sociedad Anónima; Green Cattelfield OFCR Sociedad Anónima; Yellow Dwarf OFCR Sociedad Anónima y Badger In The Mountain OFCR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, suscrito e íntegramente pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Domicilio social: será en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, sita en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 31725.—(58636).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8 horas 30 minutos del 29 de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-482376 Ltda., que se denominará en adelante Restaurante Picante Limitada, asimismo se hace un nuevo nombramiento en el puesto de gerente general.—Guanacaste, 29 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 31726.—(58637).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 12 horas con 50 minutos del 29 de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad High Land Vie Enterprises S. A., asimismo se hacen nuevos nombramiento en la junta directiva de la misma.—Guanacaste, 29 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 31727.—(58638).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10 horas 20 minutos del 19 de abril del dos mil siete, se modifica de la razón social: la sociedad se denominará Inversiones La Cabaña Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-467033.—Guanacaste, 28 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 31728.—(58639).
Protocolización de acuerdo de la firma Condominios La Pradera Dos S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del nombre social, segunda del domicilio y tercera del objeto social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 6 de julio del 2007, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 31729.—(58640).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 9 horas 30 minutos del 29 de junio del 2007, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Valle Verde del Coco Cinco V C C I Sociedad Anónima, asimismo se hacen nuevos nombramiento en la junta directiva de la misma.—Guanacaste, 29 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 31730.—(58641).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 9 horas del 29 de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporación de Desarrollo Urbanístico Playas del Coco Sociedad Anónima, asimismo se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva de la misma.—Guanacaste, 29 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 31731.—(58642).
Protocolización de acuerdo de la firma Edificaciones Los Faroles S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del nombre social, segunda del domicilio y tercera del objeto social. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 6 de julio del 2007, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 31732.—(58643).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 4 de julio del 2007, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Arrow Park High S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 31733.—(58644).
Que ante este notario, mediante escritura pública número cincuenta y nueve del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las quince horas del dos de julio del dos mil siete, se constituyó una sociedad que se denominará Solmor Sociedad Anónima, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente: Edward Dino Moore, y su secretaria: Ana Solano Masís. El capital social es de diez mil colones: plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste, frente al Molino de Santa Cruz, en las oficinas administrativas de Verdulocura. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Santa Cruz, a las doce horas del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 31734.—(58645).
Ante la notaría de la Lic. María Gabriela Hidalgo Hurtado, hago constar que al ser las doce horas del día de hoy, los señores Isaías Soto Chavarría y María de los Ángeles Soto Serrano, han constituido la sociedad denominada Soluciones S Y S Ferretería Ltda. Es todo.—Guápiles, tres de julio del año dos mil siete.—Lic. María Gabriela Hidalgo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 31735.—(58646).
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 12 de junio del año 2007, se ha constituido la entidad jurídica Agricultura de Precisión G & A Sociedad Anónima, plazo: 100 años. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Representación: presidente y secretaria con poderes de apoderados generalísimos.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 31736.—(58647).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número sesenta y seis otorgada a las nueve horas del seis de julio de dos mil siete, se modificó el domicilio, cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva de New World Pages Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de mayo de dos mil seis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 31738.—(58648).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público mediante escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del seis de julio de dos mil siete, se modificó el domicilio de Diamond Cove Ventures CR S. A.—Alajuela, seis de julio de dos mil siete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 31739.—(58649).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones CB Sociedad Anónima. Presidente le corresponde la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31742.—(58650).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y tres, otorgada en esta notaría, a las trece horas del día jueves cinco de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Storageware Solutions Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Jorge Orlando Corredor Briceño presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 31743.—(58651).
En escritura 37-3 del tomo 3 de mi protocolo, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la firma Corvo Branco Limitada, en que se nombra gerente, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se reforma cláusula 2.—San José, 1º de julio del 2007.—Lic. Milagro Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 31744.—(58652).
Mediante escritura número ciento dieciséis-tres, de las 10:00 horas del 6 de julio del 2007, el señor Gustavo Adolfo Ruiz García, acepta el poder generalísimo sin límite de suma y solicita la inscripción de la sucursal de la sociedad Swissjust Latinoamérica S. A.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 31745.—(58653).
Con vista en la escritura 102, tomo 10 del protocolo del notario Carlos Sanabria Porras, al ser las 10:00 horas del 7 de junio del 2007, se constituyó la denominada A T & S International Corporation JAHC Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 31746.—(58654).
En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 14:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyen veinticinco sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo al reglamento para la inscripción de constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, pudiendo abreviarse el Sociedad Anónima por S. A. A las 17:00 horas del 3 de julio del 2007, se protocoliza acta de Maravillas Exóticas Costarricenses S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto social. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con plenas facultades.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31748.—(58655).
Por escritura número 66-2, otorgada a las 17:00 horas del 2 de julio del 2007, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad El Chutil del Cornisuelo Ltda.; donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 3 de julio del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 31749.—(58656).
Por escritura número 67-2, otorgada a las 8:00 horas del 3 de julio del 2007, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vista Tres Bahías Ltda.; donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 3 de julio del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 31750.—(58657).
En escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Grupo Financiero y Constructora Jerico Sociedad Anónima y Jocabeth OM Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 31752.—(58658).
El suscrito notario, hace constar que el día dos de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hope And Faith Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Neftalí Fernández Morales, Notario.—1 vez.—Nº 31753.—(58659).
Ante este notario, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Pricana del Oeste Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil siete.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 31755.—(58660).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza La Liga de los Justicieros RK Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del seis de julio del dos mil siete.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 31756.—(58661).
Ante este notario, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Capriana Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del seis de julio del dos mil siete.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 31757.—(58662).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día cinco de mayo de dos mil siete, Daniel Blanco Rojas, cédula cuatro- cero uno siete tres- cero cuatro siete cuatro, y la señora Ingrid Cordero Jenkins, cédula uno- uno dos siete ocho- cero siete siete cinco, quienes constituyeron la sociedad denominada Nybble Microsystem Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nybble S. A., cuyo capital social es de cincuenta mil colones y con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, esquina sureste del polideportivo ciento cincuenta metros norte, casa doce. San José, Costa Rica.—San José, seis de julio de dos mil siete.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 31760.—(58663).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Planeta de Jade S.A., donde se modifica las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 31761.—(58664).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, reformando sus cláusulas primera y décima y se nombran nuevos presidente y secretario. Es todo.—Jacó, tres de julio del dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 31762.—(58665).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Comercial y Empresarial Plumas de Pavo Real Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Comercial y Empresarial Pavo Real S. A. Domicilio: en Cocal de Siquirres de Limón, seiscientos metros norte de la escuela pública de la localidad. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Rogelia González Quesada, portadora de la cédula de identidad número: dos - doscientos cuarenta - ochocientos ochenta y nueve; y secretario: Eliécer Villalobos Madrigal, portador de la cédula de identidad número: nueve - cero cuarenta y tres - trescientos sesenta y tres; quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y/o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día catorce de junio del año dos mil siete.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 31765.—(58666).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 6 de julio del año 2007, se constituyeron las sociedades de esta plaza, Diamond Cove Ventures Ágata Número Uno S. A.; Diamond Cove Ventures Amatista Número Dos S. A.; Diamond Cove Ventures Aventurina Número Tres S. A.; Diamond Cove Ventures Aguamarina Número Cuatro S. A.; Diamond Cove Ventures Basanita Número Cinco S. A.; Diamond Cove Ventures Berilo Número Seis S. A.; Diamond Cove Ventures Calomela Número Siete S. A.; Diamond Cove Ventures Calcedonia Número Ocho S. A.; Diamond Cove Ventures Crisopacio Número Nueve S. A.; Diamond Cove Ventures Cuarzo Número Diez S. A.; Diamond Cove Ventures Diamante Número Once S. A.; Diamond Cove Ventures Esmeralda Número Doce S. A.; Diamond Cove Ventures Estena Número Trece S. A.; Diamond Cove Ventures Espinela Número Catorce S. A.; Diamond Cove Ventures Fluarita Número Quince S. A.; Diamond Cove Ventures Granate Número Dieciséis S. A.; Diamond Cove Ventures Jaspe Número Diecisiete S. A.; Diamond Cove Ventures Lapislazuli Número Dieciocho S. A.; Diamond Cove Ventures Lazulita Número Diecinueve S. A.; Diamond Cove Ventures Malaquita Número Veinte S. A.; Diamond Cove Ventures Ónix Número Veintiuno S. A.; Diamond Cove Ventures Ópalo Número Veintidós S. A.; Diamond Cove Ventures Pirita Número Veintitrés S. A.; Diamond Cove Ventures Rubelita Número Veinticuatro S. A.; Diamond Cove Ventures Rubí Número Veinticinco S. A.; Diamond Cove Ventures Tanzanita Número Veintiséis S. A.; Diamond Cove Ventures Topacio Número Veintisiete S. A.; Diamond Cove Ventures Turmalina Número Veintiocho S. A.; Diamond Cove Ventures Turquesa Número Veintinueve S. A.; Diamond Cove Ventures Zafiro Número Treinta S.A.; Diamond Cove Ventures Zirron Número Treinta y Uno S. A.; Diamond Cove Ventures Nefrita Número Treinta y Dos S. A.; Diamond Cove Ventures Jargon Número Treinta y Tres S. A.; Diamond Cove Ventures Hessanita Número Treinta y Cuatro S. A.; Diamond Cove Ventures Corindon Número Treinta y Cinco S. A.; Diamond Cove Ventures Carmeliana Número Treinta y Seis S. A.; Diamond Cove Ventures Grosularia Número Treinta y Siete S. A.; Diamond Cove Ventures Demantoide Número Treinta y Ocho S. A.; Diamond Cove Ventures Rodocrosita Número Treinta y Nueve S. A.; Diamond Cove Ventures Adansonia Número Cuarenta S. A.; Diamond Cove Ventures Hidrofana Número Cuarenta y Uno S. A.; Diamond Cove Ventures Bauhinia Número Cuarenta y Dos S. A.; Diamond Cove Ventures Cinabrio Número Cuarenta y Tres S. A.; Diamond Cove Ventures Casuarina Número Cuarenta y Cuatro S. A.; Diamond Cove Ventures Heliotropo Número Cuarenta y Cinco S. A.; Diamond Cove Ventures Indicolita Número Cuarenta y Seis S. A.; Diamond Cove Ventures Obsidiana Número Cuarenta y Siete S. A.; Diamond Cove Ventures Peridoto Número Cuarenta y Ocho S. A.; Diamond Cove Ventures Araucaria Número Cuarenta y Nueve S. A., y Diamond Cove Ventures Casimiroa Número Cincuenta S. A. En todas ellas el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Todas con domicilio en Heredia y su capital suscrito y pagado. Igualmente todas con plazo de 99 años.—San José, 6 de julio del año 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 31767.—(58667).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del día 6 de julio del año 2007, se constituyeron dos sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo regulado en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Heredia, capital suscrito y pagado. Plazo de 99 años.—San José, 6 de julio del año 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 31768.—(58668).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Neira Sepúlveda Proyectos Sociedad Anónima. El capital social es la suma de cien mil colones. Presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada. Presidenta: Marina Sepúlveda de Neira y secretario Armando Neira Sepúlveda.—Liberia, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 31771.—(58669).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Y D A Distribuidora Tiger Sociedad Anónima, ante mi notaría, escritura pública cuarenta y tres, visible al folio veinte frente del tomo noveno, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma su presidenta: Yamith Alexis Villegas Aristizabal, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero tres siete tres cinco dos tres, secretaria: Andrea Noreli Hoyos Zuluaja, cédula de residencia uno uno siete cero cero uno cero cero nueve dos cero cuatro, tesorero: Duvan Jair Villegas Aristizabal, carné de refugiado número uno uno siete cero cero cero uno dos dos cero tres dos. Capital suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia el cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 31772.—(58670).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las nueve horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Ecoway Dos Cuarenta y Tres International Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Domiciliada dos kilómetros al este de la Cruz Roja, contiguo al bar Los Mangos, Turrúcares de Alajuela. Teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente Carlos Andrés Rincón Apraez, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero siete tres cero uno cero ocho. Es todo.—Alajuela, seis de julio del dos mil siete.—Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 31773.—(58671).
Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada en Heredia a las nueve horas del siete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rock and Wathefall S. A. El capital social de diez mil colones exactos; y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde a la presidenta de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Presidenta: Carolina María Rodríguez Benavides, cédula de identidad 1-0696-0600.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—Nº 31776.—(58672).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Penca FVCG S. A. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 6 de junio del 2007.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31777.—(58673).
Por escritura número ciento veintitrés de las diez horas, se constituyó la sociedad Sanders International Investments Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 29 de mayo del dos mil siete.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 31778.—(58674).
Por escritura número ciento veinticinco, de las ocho horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Público más el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 1º de junio del dos mil siete.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 31779.—(58675).
Por escritura número ciento veinticuatro del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se modifican los estatutos y se revoca poder de la sociedad Lago Alto (Veinte A) Sociedad Anónima.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 31 de mayo del dos mil siete.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 31780.—(58676).
Por escritura número ciento treinta y uno, de las catorce horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Público más el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 1º de junio del dos mil siete.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 31781.—(58677).
Por escritura número ciento veintiséis, de las nueve horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Público más el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 1º de junio del dos mil siete.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 31782.—(58678).
Por escritura número ciento veintiocho, de las once horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Público más el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 1º de junio del dos mil siete.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 31783.—(58679).
Por escritura número ciento veintisiete, de las diez horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Público más el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 1º de junio del dos mil siete.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 31784.—(58680).
Por escritura número ciento veintinueve, de las doce horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Público más el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 1º de junio del dos mil siete.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 31785.—(58681).
Por escritura número ciento treinta, de las trece horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Público más el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 1º de junio del dos mil siete.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 31786.—(58682).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del dieciséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad G Tres Media Graphics Sociedad Anónima. Representante: el presidente, secretario y tesorero. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 31787.—(58683).
José Enrique Brenes Montero, Notario Público de Cartago, avisa que en escritura pública número veintitrés-veintidós, otorgada en mi despacho, a las quince horas del cinco de julio del año en curso, Sylvia Castro Zúñiga y Rogelio Eduardo Castro Quirós; constituyeron la entidad denominada Castro & Castro Inversiones Bajo Ojoche X X Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: San Rafael, Escazú, San José. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: desarrollo de proyectos constructivos, arrendamientos y obras de urbanización.—Cartago, 5 de julio del año 2007.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 31788.—(58684).
En mi notaría, a 15:00 horas de 2 julio de 2007, constituyo la sociedad Home Sweet Home Las Brumas de Cartago S. A. Capital social: ocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 2 de julio de 2007.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 31790.—(58686).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pequeñas Inversiones E M R & M S R Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veinte de abril del dos mil.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 31794.—(58687).
Publíquese constitución de sociedad Desarrollo Inmobiliario Remarfa S. A.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 31795.—(58688).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de julio del año dos mil siete, Paulo Duarte Gomes Lopes y Leo Miguel Guevara, constituyeron una sociedad anónima cuya razón social les serán asignadas por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis. Con domicilio social en San José; y con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 31797.—(58689).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo J.B.T. Sociedad Anónima, en la cual se nombra tesorero y agente residente de la sociedad, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de julio dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 31798.—(58690).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, se modificó junta directiva de la sociedad San Ramón’S Views S. A.—San Ramón, 30 de junio de 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(58816).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Morning Dove of New York, Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: David Hunt, fecha de otorgamiento: nueve de julio del dos mil siete.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(58834).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Río Florencia del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Parry Montgomery Payne. Fecha de otorgamiento: 2 de julio del 2007.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(58835).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 9 de julio del 2007, se constituyó la empresa denominada Transportes Marcons M & G S. A. Domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, de la ermita de Fátima, trescientos metros al este y doscientos metros al sur. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Rodríguez Rodríguez, cédula número 4-109-743.—Belén, Heredia, 9 de julio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(58837).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 9 de julio del 2007, se constituyó la empresa denominada Transportes M & G La Ribera S. A. Domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, de la ermita de Fátima, trescientos metros al este y doscientos metros al sur. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Rodríguez Rodríguez, cédula número 4-109-743.—Belén, Heredia, 9 de julio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(58838).
Por escritura número seiscientos dieciséis, iniciada al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del siete de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Novedades Internacionales Novinter S. A.—Alajuela, 7 de julio del 2007.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(58843).
Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas, cinco minutos del seis de julio del presente año, la sociedad Solutions By Bob IC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco siete uno siete uno, se reforma la cláusula del pacto social, cambia de nombre a Colombia’s Fashions Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(58847).
Por escritura otorgada ante la notaria pública María Rosa Alvarado Araya, se constituyó la sociedad denominada Bapdada Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Bapdada S. A. Con domicilio social en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, en residencial El Castillo, finca Monte Imperio. Su presidenta y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Su capital fue suscrito y pagado. Escritura número noventa y seis, otorgada en San Antonio de Belén, Heredia, a las once horas y treinta minutos del viernes veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—(58848).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad: 3-101-485840, S. A., que modifica la cláusula primera sobre la razón social de la sociedad a Inversiones Florca Marina CJF Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 9 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(58850).
Por escritura 98-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituye la siguiente sociedad: Villa Cachito Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(58852).
Por escritura número dos-tres, otorgada a las dieciséis horas, cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula sétima, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se revoca el poder generalísimo otorgado a Banco Interfín S. A. de Condominio Belén Treinta I Genova Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Licenciado José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—(58853).
Por escritura 98-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituye la siguiente sociedad: Seca Xaloc Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(58854).
Por escritura número cuatrocientos diecisiete, otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, se constituye Medicentro Costa Rica Inc. Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(58867).
Por escritura número cuatrocientos dieciséis, otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se constituye Autos Lujo Brasil Inc Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(58868).
Por escritura número cuatrocientos quince, otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, se constituye Bowwow Jeans Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(58869).
Kekoldi A y F del Pacífico S. A., modifica cláusula de la representación y nombra como presidente al señor Álvaro González Arellano y como secretario al señor Álvaro González Niehaus. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 4 de junio del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(58877).
Feacon Fear Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma a María Irazu Chacón Miranda. Escritura otorgada en San José, a las 11:40 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(58878).
Por escritura de las dieciséis horas de hoy; ante mi notaría, se constituyó la sociedad Autopartes Daytona Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: el presidente de la junta directiva. Domicilio: Desamparados.—San José, siete de julio de dos mil siete.—Lic. David Spencer Soto Solano, Notario.—1 vez.—(58879).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de socios, protocolizada por la suscrita notaria a las 9:00 horas del 14 de junio de 2007, la sociedad denominada Corporación de Transportes Eskol Limitada, cambia conformación de la administración a un solo gerente, hace nuevos nombramientos y cambia domicilio.—Heredia, 9 de julio de 2007.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(58881).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, protocolicé en lo conducente acta de sesión de junta directiva de Quinta Luz María S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Norma Espinoza Aburto, Notaria.—1 vez.—(58882).
Vincent Schaefer y Francois Schaefer constituyen la sociedad denominada: Costarinox Ltda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil siete. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(58884).
Por escritura número treinta y nueve-seis, otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 9 de julio de 2007, se constituyó la sociedad Galería Chemila Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cuarenta y ocho mil colones.—Tibás, nueve de julio de dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(58885).
Por escritura número treinta y nueve-seis, otorgada ante esta notaría a las 7:30 horas del 9 de julio de 2007, se constituyó la sociedad Condominio Cinco Esquinas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Cuarenta y ocho mil colones.—Tibás, nueve de julio de dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(58886).
Por escritura número treinta y nueve-seis, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de julio de 2007, se constituyó la sociedad H A Q Condominio Juan José Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cuarenta y ocho mil colones.—Tibás, nueve de julio de dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(58887).
El suscrito notario, hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Financial Project Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(58925).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y ocho, S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(58926).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Oceánica Internacional COI S. A., mediante los cuales se acuerda modificar totalmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(58927).
Por escritura número once-dos del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del dos de julio de dos mil siete, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dimpack Comercial, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil seiscientos treinta por medio de la cual, modifica el capital social, aumentando el mismo en la suma de doce millones de colones moneda del curso legal de Costa Rica, representado por doce mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(58928).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de julio del dos mil siete, a las doce horas, se constituyó Comercializadora M & MV Jico Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en Cerro Plano Monteverde, Puntarenas, doscientos cincuenta metros al oeste de la escuela. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: cincuenta mil colones.—Santa Elena Monteverde, a las diecinueve horas del cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(58929).
Por escritura número diez-dos del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del veinte de junio de dos mil siete, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de DimpAck Comercial, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil seiscientos treinta por medio de la cual, modifica el capital social, aumentando el mismo en la suma de diez millones de colones moneda del curso legal de Costa Rica, representado por diez mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(58930).
Inversiones CEA S. A., cédula jurídica número 3-101-016734, por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 9 de julio del 2007, ante el suscrito notario, reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(58931).
Ante el suscrito notario Juan Carlos Castro Loría, se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Lifetime of Dream Vacations Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(58935).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 9 de julio del 2007, se constituyó la empresa denominada Vistas del Roble S. A. Domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, de la entrada a la Kimberly Clark, cien metros al sur. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Ana Silvia González Alfaro, cédula número 1-1036-596.—Belén, Heredia, 9 de julio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(58936).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil ciento sesenta y ocho, sociedad denominada de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis, en la que se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente: Marco Antonio Mora Aguilar.—San José, al ser las catorce horas del día seis de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(58937).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil siete, constitución de sociedad denominada El Espuelón A.H.D. Sociedad Anónima, presidenta: Ana Hazel Hernández Duarte.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 31800.—(58938).
A las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, Leonardo Hernández Carvajal y Rosibel Elizondo Cruz, constituyeron la sociedad Tamandua Mexicana L.H.R.E. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones pagados y plazo de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 31801.—(58939).
Ante escritura número veintiuno del notario Mariano Núñez Quintana, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada 3-101-457331 Sociedad Anónima.—Puntarenas, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—Nº 31807.—(58940).
Por escritura de las 17:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Alanat de San Francisco S. A., por la cual se reforman las cláusulas sétima, octava y novena del pacto constitutivo, que también se adiciona con la cláusula décima primera. Se nombra junta directiva y se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 31808.—(58941).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica-China Investments Group Sociedad Anónima, al ser las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil siete, mediante la escritura número treinta y siete del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, doce horas del seis de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 31809.—(58942).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica-China Bussiness Group Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del seis de julio del dos mil siete, mediante la escritura número treinta y seis del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, doce horas del seis de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 31810.—(58943).
Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Producciones en Madera del Nuevo Milenio S. A., se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 31811.—(58944).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, la empresa Grupo H & R Consultores y Asesores Jurídicos e Inmobiliarios Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y siete, aumenta su capital social, se ceden acciones, y se nombra por el resto del periodo, una nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Flor María González Marroquín, Notaria.—1 vez.—Nº 31814.—(58945).
En la protocolización del acta de la empresa Mis Muchachos Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: modificar A) la cláusula sétima de la sociedad, C) se realiza cambio de junta directiva, presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, primero de julio del dos mil siete.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 31815.—(58946).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Ganadería Colono Real Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis de julio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 31816.—(58947).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada El Colono Agropecuario Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis de julio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 31817.—(58948).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Agrovet El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis de julio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 31818.—(58949).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada El Colono Nicoya Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis de julio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 31819.—(58950).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada El Colono Orotina Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis de julio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 31820.—(58951).
Por escrituras números ochenta y siete y noventa y nueve, se constituyeron las sociedades Grupo de Seguridad Dos Mil Siete M Y R S. A., y Polyamérica Dos Mil Siete S. A., en ambas el capital social: diez mil colones y cien mil colones respectivamente. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, San Vicente de Tres Ríos, La Arboleda, tercera alameda, casa color celeste, y Cartago de La Unión, Urbanización La Flor, casa setenta y seis.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 31821.—(58952).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Infomediariosdelmundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Infomediariosdelmundo S.R.L., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, Trinidad de Moravia, del abastecedor Las Rosas ciento setenta y cinco oeste y ciento cincuenta al sur. Su capital social es la suma de diez mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de un mil colones cada una. Su objeto es el comercio electrónico, comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Gerente es la señora Domingo Rojas Fernández.—San José, siete de julio del dos mil siete.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 31822.—(58953).
Olga Murillo Herrera, cédula número dos-doscientos once-doscientos cincuenta y ocho, Marta Magdalena Castro Murillo, con la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y nueve-setecientos setenta y César Gustavo Castro Murillo, cédula número uno-ochocientos ochenta y siete-ochocientos veintiuno, constituyen Unión Olcema Poás Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del seis de julio del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 31823.—(58954).
Ante esta notaría se reformaron estatutos de la empresa Los Ángeles de Occidente Sociedad Anónima, se reformaron cláusulas segunda, quinta, sexta, octava. Escrituras otorgadas en San Ramón, el diez de noviembre del dos mil tres y el cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 31825.—(58955).
Mediante escritura
pública número ciento siete, de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
seis de julio del año dos mil siete, otorgada ante esta notaría, la sociedad Beam
One de Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos veinte, se
reformó la cláusula octava del pacto social. Se nombran nuevos gerentes y
agente residente. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. María
Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 31826.—(58956).
Por escritura 157-6, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de julio del año 2007, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional, domiciliada en Valverde Vega, Sarchí Norte, contiguo a Mutual Alajuela. Presidenta. Beatriz Alfaro Arias, cédula 2-404-523, apoderada generalísima sin límite de suma.—Sarchí, 5 de julio del 2007.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 31827.—(58957).
Por escritura 156-6, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de julio del año 2007, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional, domiciliada en Valverde Vega, Sarchí Norte, contiguo a Mutual Alajuela. Presidenta. Beatriz Alfaro Arias, cédula 2-404-523, apoderada generalísima sin límite de suma.—Sarchí, 5 de julio del 2007.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 31828.—(58958).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura número cuatrocientos treinta y tres, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Excavaciones Mi Victoria S. A. Es todo.—San José, 8 de julio del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 31829.—(58959).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura número cuatrocientos treinta y tres, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Va- Vi del Pacífico S. A. Es todo.—San José, 8 de julio del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 31830.—(58960).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del día primero de junio del dos mil siete, se constituyó la Fundación Icoex. Plazo: Perpetuo. Domicilio Social: San José, Curridabat, cien metros al sur y cien oeste de Veinsa.—San José, dos de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 31831.—(58961).
Por escritura otorgada ante el notario Alan Roberto Coto Jiménez a las 17:00 horas del 10 de mayo del 2007 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Volcano Dorado Innc S. A., en donde se reforma cláusula sexta, del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Alan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 31832.—(58962).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, Claudia Arias López y Leonel Pérez Cubero constituyeron Póngale PZ Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A.; Domicilio: San Isidro de El General. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general, principalmente a la venta y distribución de comidas rápidas. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Arias López.—Pérez Zeledón, 5 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 31836.—(58963).
Que mediante escritura ciento ochenta y cinco se constituyó la empresa CR-ONE Internacional S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Nombramientos: Apoderados generalísimos sin límite suma.—Cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 31837.—(58964).
Que mediante escritura número ciento ochenta y tres se constituyó la empresa D & G Paradise Properties S. A. Capital social diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 31838.—(58965).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Shild Hanadano Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente Daniel Paul (nombre) Schild (apellido) y su secretaria Nora Kathleen (nombre) Schild (apellido).—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas treinta minutos del seis de julio de dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 31841.—(58966).
Ante el notario Harold Núñez Muñoz, al ser las 16:00 del 24 de abril del 2007, se constituyó Academia Consoltec Servicios de Educación S. A., plazo 99 años, domicilio San José, La Uruca, capital social 120.000,00 colones, presidente Luis Carlos Delgado Solano.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31843.—(58967).
Ante el notario Harold Núñez Muñoz, al ser las 15:00 del 24 de abril del 2007, se constituyó Wau Asesoramiento E Inversiones S. A., plazo 99 años, domicilio San José, Tibás, capital social 100,000.00 colones, presidente Walter Astúa Ulloa.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31844.—(58968).
Ante el notario Harold Núñez Muñoz al ser las 14:00 del 3 de abril del 2007, se constituyó OPS Services S. A., plazo 99 años, domicilio San José, Coronado, capital social 100.000,00 colones, presidente Luis Carlos Delgado Solano.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31845.—(58969).
Ante el notario Harold Núñez Muñoz, al ser las 12:00 del 3 de abril del 2007, se constituyó M & M Elementos S. A., plazo 99 años, domicilio Heredia, capital social 100.000,00 colones, presidente Marvin Marín Navarro.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31846.—(58970).
Ante el notario Harold Núñez Muñoz, al ser las 19:00 del 28 de marzo del 2007, se constituyó Ruiz & Briceño S. R. L., plazo 99 años, domicilio San José, Moravia, capital social 100.000,00 colones, gerente Carlos Esteban Ruiz Montoya.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31847.—(58971).
Ante el notario Harold Núñez Muñoz al ser las 18:30 del 28 de marzo del 2007, se constituyó Sánchez & Esquivel S. A., plazo 99 años, domicilio Heredia, capital social 100.000,00 colones, presidente Pavel Sánchez Kruglova.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31848.—(58972).
Ante el notario Harold Núñez Muñoz, al ser las 18:00 del 28 de marzo del 2007, se constituyó Michael Alvarado Gutiérrez E. I. R. L., plazo 99 años, capital social 10.000,00 colones, domicilio Alajuela, Grecia, gerente Michael Alvarado Gutiérrez.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31849.—(58973).
Vincenzo del Latte, María Lizette Pérez Duron constituyen la sociedad anónima New Promotion VLC Jacó Pacífico S. A., traducido al español Nueva Promoción VLC Jacó Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las 16:00 horas del 29 de junio del 2007, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José a las ocho horas del dos de julio del dos mil siete.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 31850.—(58974).
Licenciada Virginia Umaña Segura, notaria pública de San José, avisa que mediante escritura Nº 127, de las 8 horas del 8-7-7, Juan Carlos Rojas Piedra y Gustavo Adolfo Cordero Díaz, constituyeron las siguientes sociedades. DESARROLLOS COSMOPÓLITAN ROSA NÚMERO UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN VERDE NÚMERO DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN AZUL NÚMERO TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN AMARILLO NÚMERO CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN BLANCO NÚMERO CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN NEGRO NÚMERO SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN GRIS NÚMERO SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN CELESTE NÚMERO OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN CAFÉ NÚMERO NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN CAOBA NÚMERO DIEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN DORADO NÚMERO ONCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN MAGENTA NÚMERO DOCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN SALMÓN NÚMERO TRECE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN BEIGE NÚMERO CATORCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN AGUAMARINA NÚMERO QUINCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN MARFIL NÚMERO DIECISÉIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN PLATEADO NÚMERO DIECISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN PÚRPURA NÚMERO DIECIOCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN PAPAYA NÚMERO DIECINUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN NARANJA NÚMERO VEINTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN FRESA NÚMERO VEINTIUNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN VIOLETA NÚMERO VEINTIDÓS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN MORADO NÚMERO VEINTITRÉS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN CORAL NÚMERO VEINTICUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DESARROLLOS COSMOPÓLITAN CHOCOLATE NÚMERO VEINTICINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LLMITADA.—San José 9 de julio del 2007.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 31851.—(58975).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación Lisianthus El Diamante Investments S. A. Roberto Solano Orozco, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 31853.—(58976).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de mayo del 2007, a las 8.00 horas, se constituyó la sociedad Casa Monteazul S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 31854.—(58977).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Multiservicios Drafex Sociedad Anónima por un plazo social de noventa y nueve años, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Geovanny Alberto Pereira Solórzano. Escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de junio de dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—Nº 31855.—(58978).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Germai S. A., reformándose la cláusula novena de su pacto constitutivo. Además, se revoca nombramiento al secretario de la junta directiva, y se designa a la persona que por el resto del período lo sustituirá en ese cargo.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 31856.—(58979).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Paradise View Estates Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra el agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de julio del año dos mil siete.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31858.—(58980).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA ZONA SUR
Edicto de notificación de
Cobro Administrativo
Área de Recaudación
Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores del contribuyente que a continuación se indica:
Cédula Tipo Número
Contribuyente jurídica Doc. Requerimiento Per. Monto ¢
10-2001 4.563,25
11-2001 12.600,61
Requerimiento
12-2001 19.350,00
Murillo Chinchilla William 900820404 de
Pago de 01-2002 26.449,00
Sanción 1911001214491 03-2002 65.500,00
04-2002 10.715,00
05-2002 55.933,00
07-2002 167.765,00
12-2002 128.205,00
10-2001 18.253,00
11-2001 50.402,00
Requerimiento
12-2001 77.399,00
Murillo Chinchilla William 900820404 de
Pago de 01-2002 105.795,00
Venta
y Renta 1911001209101 03-2002 262.002,00
04-2002 42.862,00
05-2002 223.730,00
07-2002 460.438,00
12-2002 512.822,00
Se concede un plazo de diez
días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente presente un escrito de reclamo ante la Dirección General de
Tributación expresando lo que desee y aportando las pruebas correspondientes e
indicando lugar y medio para oír notificaciones. En caso de no señalar lugar
para oír notificaciones cualquier resolución quedará en firme veinticuatro
horas después de dictadas.
San José, 21 de junio
del 2007.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—MAF. Emicela Jiménez
Barrantes, Gerente Admón., Tributaria Zona Sur.—1 vez.—(Solicitud Nº
34420-Tributación).—C-44880.—(59187).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: Adán Ortiz Torres, cédula Nº 6-222-992, vecino de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, 15 metros al norte de la Iglesia Asambleas de Dios; Marina Bermúdez Picado, cédula Nº 6-231-616, de igual vecindario que don Adán, y a Olman Martínez Fuentes, cédula Nº 6-099-863, vecino de San José, 100 metros sur del Pipiolo, en Plaza González Víquez, y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, que: En diligencia administrativa de oficio que se tramita en este despacho, según expediente Nº 007-077-BI, se conoce de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Puntarenas Nos. 79450 y 96653, según el plano catastrado Nº P-745176-1988, denunciado por el licenciado Olger G. Camareno A., Registrador Nº 395. Así las cosas, este despacho por resolución de las 13:00 horas del 17 de abril del 2007, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y en virtud de haber sido devueltos de la Oficina de Correo los sobres de notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, a los señores: Adán Ortiz Torres, cédula Nº 6-222-992, vecino de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, 15 metros al norte de la Iglesia Asambleas de Dios; Marina Bermúdez Picado, cédula Nº 6-231-616, de igual vecindario que don Adán, y a Olman Martínez Fuentes, cédula Nº 6-099-863, vecino de San José, 100 metros sur del Pipiolo, en Plaza González Víquez, y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales; para que en el término indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 07-077-BI).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16503).—C-68990.—(58378).
Se hace saber al señor Marco Antonio de la Ossa Cheves, cédula Nº 1-1105-502, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Maricel Rojas Cruz, cédula Nº 1-482-231, quien manifiesta que lo hace en su condición de propietaria de las fincas que se indican, escrito presentado el día 17 de enero del 2007, mediante el cual, en lo básico plantea la estafa registral ocurrida en su perjuicio por cuanto mediante el documento tomo 569, asiento 78032, que es testimonio de la escritura Nº 52, folio 32 vuelto, tomo tercero del protocolo del notario Ismael Enrique Zumbado Solano, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 5 de diciembre del 2006, se venden a Orlando Francisco de la Noval, las fincas de su pertenencia inscritas en la provincia de San José, Nos. 247521, 247523 y 247687, otorgamiento que no realizó. De igual manera, mediante el documento tomo 570, asiento 6729, que es testimonio de la escritura Nº 240, folio 110 vuelto, tomo 18 del protocolo del notario Leonardo Vargas Oviedo, otorgada a las 09:30 horas del 12 de enero del 2007, se vende a Ismael Enrique Zumbado Solano, la finca de su pertenencia, inscrita en la provincia de San José, Nº 247519, procediendo el comprador a hipotecarla a Marco Antonio de la Ossa Cheves, otorgamiento que no realizó. Ante lo expuesto, formuló la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público, Sección de Estafas, denuncia de la cual adjunta copia pura y simple, en la cual destaca que tal denuncia fue recibida a las 10:20 horas del 17 de enero del 2007. En virtud de constar agregado a este expediente, copia de la denuncia penal presentada ante el Ministerio Público tal y como se indicó, mientras se investiga lo denunciado y mediante el procedimiento respectivo en cumplimiento del debido proceso, así como del derecho de defensa y se arriba a la resolución de fondo, se ordenó la apertura del expediente Nº 07-016-BI, en el cual consta resolución de las trece horas treinta y un minutos del jueves veinticinco de enero del dos mil siete, que ordenó advertencia administrativa en las fincas relacionadas. Con tal fin, se le confiere audiencia a don Marco Antonio de la Ossa Cheves, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del. presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 2007-016-BI).—Curridabat, 27 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16504).—C-79880.—(58379).
Se hace saber a: I. Susan Mariela Ramírez Sojo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-991-705, como propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 205093, a quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas de solicitud de medidas cautelares a instancia de Stanley Gerardo Lindo Medal y Lupita Medal O’Donnell, en su condición de representantes de Inversiones La Lupita S. A. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 1º de noviembre de 1996. (Ref. Expediente Nº 421-2006).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16506).—C-45395.—(58380).
Se hace saber a la señora Eilyn Solís Mora, cédula de identidad Nº 1-916-958; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas por gestión de la registradora Lic. Erika Bermúdez Bonilla, presentado ante esta Dirección el día 28 de noviembre del 2006, quien manifiesta literalmente lo que interesa: “(...) que el día 27 de noviembre de los corrientes en forma numerada 0007651, me fue entregado por el Departamento de Reconstrucción, una solicitud para proceder a corregir inscripción de un gravamen hipotecario sobre la finca del partido de San José, Nº 312380-000, según lo que explico: En el año 1991, el Lic. Carlos Carmona Elizondo tramitó el documento 383-192138, en el que se solicitaba la inscripción de tres hipotecas en grados tercero, cuarto y quinto sobre la finca 1-312380-000, favor del Instituto Nacional de Seguros, y por razones que desconozco, el registrador solamente inscribió la de tercer grado. En esta fecha se presenta queja por parte del acreedor y solicitan sean las mismas inscritas en la forma dicha. Después de realizado el estudio histórico sobre la finca, determiné que a la fecha no sólo existen dos hipotecas de grados primero y segundo, que ya existían al momento de inscribir el documento de marras, sino que también según citas 457-13431 y 459-16018, se inscribieron en el año 1998 hipotecas de cuarto y quinto grado, respectivamente, en las que el acreedor es también, el Instituto Nacional de Seguros....en fecha 23 de agosto del 2004, se inscribió por documento 535-15768, donación a favor de Eilyn Solís Mora en el derecho 001, Adriana en el derecho 002, y Kimberly en el derecho 003, ambas Madrigal Solís, que no son parte del contrato hipotecario en cuestión (...)”. Debido a la devolución del acuse RR12304430 8 CR, dirigido a la señora Eilyn Solís Mora, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la parte indicada que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 424-2006).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16505).—C-79880.—(58381).
Se hace saber al señor Luis Fernando Gamboa Elizondo, cédula Nº 1-614-786, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 111032-000, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Armando Sánchez, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, por escrito presentado a esta Dirección, a las 14:36 minutos del día 29 de enero del 2007, por medio del cuál manifiesta en lo que interesa: “1. Adquirí en el año dos mil, y se inscribió en el 2001, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Puntarenas con matrícula número seis-ciento once mil treinta y dos-cero cero cero... 3. En estos días se me informó que ese inmueble había sido traspasado sin estar presente, pues como dije antes hace un año que no vengo a Costa Rica. La venta fraudulenta, se otorgó ante la notaria Marlene Mora Montero, el 27 de noviembre pasado y fue presentada al Diario del Registro al tomo 569, asiento 72087, y se inscribió el 6 de diciembre del año pasado por el Grupo Uno, partido 140... 5. La Fiscalía me ha informado que se ordenará anotar esta causa penal en esta finca, pero esto lleva su trámite y a mí me urge evitar que se tramiten operaciones con esta finca ya sean traspasos o hipotecas, por lo que vengo ante su Autoridad pidiendo, en la forma más respetuosa y atenta que se anote al margen de la inscripción de la finca inmovilización de la misma con el objeto ya indicado e impedir que se me causen daños...”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 07-034-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe de dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 10:00 horas del día 1º de febrero del 2007, se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento once mil treinta y dos (111032). Y con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: Conferir audiencia al señor: I. Luis Fernando Gamboa Elizondo, cédula de identidad Nº 1-614-786, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 111032. La audiencia será por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el Certificado de Correo de la presente resolución, sea puesto por la Oficina de Correos en ventanilla a la orden del respectivo destinatario, o bien, a partir de la fecha en que cada uno se esos certificados sea entregado por el correspondiente cartero al interesado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del 1998; y artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637, de 4 de noviembre de 1996, y de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dichos términos presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro del tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal; casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 12 de la citada Ley Nº 7337. (Ref. Expediente Nº 07-034-BI).—Curridabat, 15 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16508).—C-94400.—(58382).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Desamparados, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 14 de junio del 2007. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
RAZÓN SOCIAL |
Nº PATRONAL |
MONTO ADEUDADO ¢ |
Agencia de Seguridad Proteccsa Sociedad Anónima |
2-03101312954-001-001 |
1.478.124,00 |
Alimentos del Llano de Costa Rica S. A. |
2-03101190674-001-001 |
4.287.932,00 |
Álvarez Vargas Martín Gerardo |
0-00105430203-001—001 |
5.644.800,00 |
Análisis y Consultorías R Y R Sociedad Anónima |
2-03101341740-001-002 |
1.521.971,00 |
Arias Marín Anais Elieth |
0-00104950191-001-001 |
1.758.326,00 |
Artículos Nacionales A N S A Sociedad Anónima |
2-03101207020-001-001 |
2.158.116,00 |
Auto Partes Milenio Dos Mil Sociedad Anónima |
2-03101239572-001-001 |
1.587.635,00 |
B P Sociedad de Occidente Sociedad Anónima |
2-03101208930-001-001 |
1.721.230,00 |
Barboza Solórzano José Claudio |
0-00202690376-001-001 |
2.704.757,00 |
Campos Segura Alfredo Antonio |
0-00105570054-001-001 |
4.197.804,00 |
Carvajal Arguedas José Ángel |
0-00104120632-001-001 |
1.632.074,00 |
Centro de Formación Computarizado C F C S. A. |
2-03101293425-002-001 |
3.681.699,00 |
Chacón Araya Ana Marina |
0-00301870235-001-001 |
1.479.969,00 |
Chacón Ulate Rodrigo |
0-00202560693-001-001 |
1.467.799,00 |
Chinchilla Hidalgo José Luis |
0-00110680054-001-001 |
2.583.970,00 |
Comandos de Seguridad Tofer Sociedad Anónima |
2-03101364606-001-001 |
8.188.958,00 |
Comercializadora de Carne Jacadi S. A. |
2-03101159814-001-001 |
2.319.114,00 |
Compu Club Sociedad Anónima |
2-03101198706-001-001 |
1.921.657,00 |
Constructora Equipo y Maquinaria Industrial S. A. |
2-03101101044-001-001 |
3.626.734,00 |
Contrataciones de mano de obra Contrademo S. A. |
2-03101244845-001-001 |
1.950.650,00 |
Corporación Alarmas del Siglo Sociedad Anónima |
2-03101287241-001-001 |
3.365.865,00 |
Corporación Aries & Laurens S R L |
2-03102141064-002-001 |
3.055.175,00 |
Corporación Internacional J J Quirós S. A. |
2-03101163609-001-001 |
2.989.068,00 |
D M A Inmobiliaria Industrial Sociedad Anónima |
2-03101288565-001-001 |
3.645.538,00 |
Dalanyo Sociedad Anónima |
2-03101023254-001-001 |
5.827.545,00 |
Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado D T A Sociedad Anónima |
2-03101240028-001-001 |
5.967.851,00 |
Desarrollo E Innovación Gerencial Consultores de Centroamérica S. A. |
2-03101184348-001-001 |
10.881.430,00 |
Díaz Sánchez Johnny Alberto |
0-00106070160-001-001 |
1.398.245,00 |
Dical Sociedad Anónima |
2-03101231055-001-001 |
3.370.810,00 |
Diseño Nati Sociedad Anónima |
2-03101381808-001-001 |
1.830.762,00 |
Diseños de Vanguardia Sociedad Anónima |
2-03101134310-001-001 |
3.628.258,00 |
Distribuidora Comercial Latina Lacomsa S. A. |
2-03101101884-001-001 |
4.013.165,00 |
Distribuidora La Flor Diflo Sociedad Anónima |
2-03101266206-001-001 |
2.558.473,00 |
Elizondo Granados Carlos Luis |
0-00104840459-001-001 |
4.399.041,00 |
F A L Construcciones Sociedad Anónima |
2-03101206769-001-001 |
1.600.658,00 |
F Y R Vieto Sociedad Anónima |
2-03101267906-001-001 |
2.047.269,00 |
Fallas Castro Marco Vinicio |
0-00109550280-001-001 |
1.809.792,00 |
Fernández & Borrero Electrónica S A |
2-03101225012-001-001 |
5.695.779,00 |
Ferreexpres Sociedad Anónima |
2-03101215558-001-001 |
3.452.542,00 |
Flores Artavia Rodrigo |
0-00102420324-001-001 |
3.515.935,00 |
Franquicias del Norte Sociedad Anónima |
2-03101200395-001-001 |
1.445.277,00 |
Fundación Instituto Centroamericano de Salud Internacional |
2-03006285504-001-001 |
3.474.480,00 |
Gb Producciones Sociedad Anónima |
2-03101132217-001-001 |
2.928.829,00 |
Grupo Nicky Sociedad Anónima |
2-03101277390-001-001 |
2.841.964,00 |
Gutiérrez Coronado María Adeliza |
0-00502230312-001-001 |
4.385.833,00 |
Gutiplas Sociedad Anónima |
2-03101311890-002-001 |
3.666.675,00 |
Han Mi de Centroamérica Sociedad Anónima |
2-03101304701-001-001 |
1.618.559,00 |
Hermanos Vega Hervesa Sociedad Anónima |
2-03101189418-001-001 |
1.485.209,00 |
Herrera Calderón Minor |
0-00301700770-001-001 |
2.201.993,00 |
Hilados El Punto Sociedad de R L |
2-03102157986-001-001 |
2.955.343,00 |
Hules Nacionales Hunasa Sociedad Anónima |
2-03101222961-001-001 |
5.453.798,00 |
Impacto Producciones Sociedad Anónima |
2-03101190820-001-001 |
9.572.447,00 |
Inversiones Blanco y Álvarez Sociedad Anónima |
2-03101275222-001-001 |
2.160.657,00 |
Jatex Sociedad Anónima |
2-03101305159-001-001 |
2.063.967,00 |
José Manuel de Jesús Peraza Breedy |
0-00105870695-001-001 |
1.564.283,00 |
Lam Ng In |
7-00014915997-001-001 |
4.587.857,00 |
Lavacarros de Costa Rica Sociedad Anónima |
2-03101172993-002-001 |
4.046.532,00 |
Lei Noindicaotro Wang |
7-00016524411-001-001 |
10.004.690,00 |
Llantas y Servicios Coto Sociedad Anónima |
2-03101110344-001-001 |
9.258.625,00 |
M R Roxymar de La Colina Sociedad Anónima |
2-03101256702-001-001 |
3.681.850,00 |
Marín Hernández Carlos Enrique |
0-00103630170-001-001 |
1.519.412,00 |
Martínez y Cordero Sociedad Anónima |
2-03101144984-001-001 |
2.310.565,00 |
Mejías Peraza José Francisco |
0-00202550693-001-001 |
2.944.996,00 |
Metalúrgica Servialum Sociedad Anónima |
2-03101263620-001-001 |
1.148.502,00 |
Milagro Monge Comunicación Sociedad Anónima |
2-03101252408-001-001 |
2.453.800,00 |
Monge Obando María |
0-00104330847-001-001 |
2.699.345,00 |
Monge Rojas Juan Carlos |
0-00104700258-001-001 |
3.951.512,00 |
Mora Poveda Carlos Eduardo |
0-00104740456-001-001 |
1.419.798,00 |
Navarro Morales Ilse María |
0-00104470171-001-001 |
1.731.630,00 |
Nutgents Lettman Machael Anthony |
0-00900860138-002-001 |
1.566.783,00 |
Oasis Bakery Sociedad Anónima |
2-03101338525-001-001 |
5.194.640,00 |
Ocampo Cordero William |
0-00700540206-001-001 |
1.662.204,00 |
P O P Internacional Sociedad Anónima |
2-03101142003-001-001 |
3.058.072,00 |
Pacheco Domínguez Victor |
0-00105030363-001-001 |
1.928.216,00 |
Palma Meza Johanny |
0-00204640959-001-001 |
2.311.755,00 |
Panadería Durán Veinticuatro Horas Número Doce Sociedad Anónima |
2-03101199992-001-001 |
3.483.667,00 |
Pare y Siga del Sol Sociedad Anónima |
2-03101367846-001-001 |
4.963.326,00 |
Plásticos Ruiz Sociedad Anónima |
2-03101298200-002-001 |
1.843.115,00 |
Prosetec de Costa Rica Sociedad Anónima |
2-03101286936-001-001 |
6.334.887,00 |
Quesada Campos Vera Patricia |
0-00302290559-001-001 |
1.437.603,00 |
Quesada Fallas Virgilio |
0-00103270676-001-001 |
3.550.644,00 |
R & M Rimofarma Sociedad Anónima |
2-03101340524-001-001 |
1.895.663,00 |
Ramírez López Luis Fernando |
0-00601630913-001-001 |
8.342.949,00 |
Redondo Buchel Tener |
0-00104530326-001-001 |
2.809.205,00 |
Reinksa Sociedad Anónima |
2-03101286993-001-001 |
2.180.273,00 |
Representaciones V Q Sociedad Anónima |
2-03101224570-001-001 |
5.716.569,00 |
Rojas Jimenez Jose Joaquín |
0-00104920382-001-001 |
4.101.440,00 |
Rojas Rodríguez Mayela Virginia |
0-00501640616-002-001 |
2.995.842,00 |
Romero y Compañía R I Sociedad Anónima |
2-03101160308-001-001 |
4.608.523,00 |
Ruiz Hernández José Óscar |
0-00106230264-001-001 |
1.687.766,00 |
Saborío Peraza Maribel |
0-00107080067-002-001 |
1.959.850,00 |
Sánchez Araya Alberto |
0-00106120367-001-001 |
1.433.468,00 |
Seguridad Mundial Sociedad Anónima |
2-03101214479-001-001 |
2.049.391,00 |
Seguridad Sistematizada Sociedad Anónima |
2-03101260467-001-001 |
1.799.271,00 |
Sequeira Villalobos Carlos |
0-00104060720-001-001 |
8.484.109,00 |
Servicios de Administración y Cobro Seraco S. A. |
2-03101202480-001-001 |
1.667.452,00 |
Servicios Integrados Hernández Sociedad Anónima |
2-03101324291-002-001 |
3.122.070,00 |
Servicios Perete Sociedad Anónima |
2-03101210836-001-001 |
2.247.148,00 |
Sindal D A C Sociedad Anónima |
2-03101259371-001-001 |
4.408.847,00 |
Suplirótulos S. A. |
2-03101292614-001-001 |
1.469.529,00 |
Syndag Limitada |
2-03102149276-001-001 |
2.135.795,00 |
T N Tong Ning Industry Company S. A. |
2-03101276963-002-001 |
1.775.450,00 |
Taller Industrial Itálico Sociedad Anónima |
2-03101196930-001-001 |
4.723.126,00 |
Taller Mecánico M G Sociedad Anónima |
2-03101138372-001-001 |
18.890.866,00 |
Unión Empresarios Costarricense Británicos Corbri |
2-03101107294-001-001 |
3.281.173,00 |
Ureña Álvarez Luis Diego |
0-00105360780-001-001 |
2.486.749,00 |
Ureña Sánchez Luis Paulino |
0-00104360569-001-001 |
2.193.716,00 |
Vargas Fallas Jorge Luis |
0-00106670870-001-001 |
7.243.113,00 |
Zúñiga Guillén Pablo |
0-00104000048-001-001 |
6.810.846,00 |
Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—(59313).
SUCURSAL DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Administrador de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 28 de junio del 2007. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este avisos de cobro deben ser tomados a efectos de referencia
de la deuda.
Razón social Nº
Patronal Monto
adeudado ¢
A
G P Industrial (Costa Rica) S. A. 2-03101120464-001-001 1.415.540,00
Alvarado
Brenes Carlos 0-00302460920-001-001 54.366,00
Calzado
Mariel Sociedad Anónima 2-03101122809-001-001 216.675,00
Chacón
Aguilar Fabio 0-0030218-0461-001-001 737.124,00
Chavarri
Rivera Luis Fernando 0-00104860696-001-001 1.001.696,00
Coghi
Solano Sergio 0-00301830207-001-001 309.088,00
Compuservicios
Méndez Rojas S. A. 2-03101136589-001-001 103.789,00
Comunicación
Mundial Sociedad Anónima 2-03101214490-001-001 1.740.874,00
Construcciones
Urbanas Navarro y Brenes S. A. 2-03101267139-001-002 989.711,00
Constructora
Roberto Moya Sociedad Anónima 2-03101086212-001-001 973.057,00
Consultora
de Proyectos y Construcción Proconsult S. A. 2-03101159938-001-001 737.931,00
Desarrollo
Empresarial y Diseño Organizacional 2-03101294947-001-001 1.036.480,00
Desarrollo
y Producción Caribeña Sociedad Anónima 2-03101070402-001-001 1.424.162,00
Distribuidora
de Licores Cuatro Plumas S. A. 2-03101181728-001-001 854.997,00
Ferretería
Doble M Sociedad Anónima 2-03101268473-001-001 351.555,00
Fucafa
Sociedad Anónima 2-03101199666-001-001 1.460.913,00
Granados
Brenes Javier Humberto 0-00302290667-001-001 819.753,00
Hernández
D Avanzo Elva 0-00302160426-001-001 912.832,00
Hernández
Marín Mario Alberto 0-00108780575-001-001 405.485,00
Hurtado
Salom Ernesto 0-00108450910-001-001 1.181.174,00
Importaciones
Elva PC Sociedad Anónima 2-03101263157-001-001 1.458.310,0
Importaciones
Rebema de Cartago Sociedad Anónima 2-03101220257-001-001 1.316.355,00
Inversiones
Diversas Reckon Sociedad Anónima 2-03101329550-001-002 1.632.496,00
Inversiones
El Mastin Sociedad Anónima 2-03101094426-001-001 267.615,00
Inversiones
Hofer Sociedad Anónima 2-03101081336-002-001 1.068.878,00
Inversiones
Musicales del Este Sociedad Anónima 2-03101182699-001-001 946.874,00
Jardín de
la Ciudad Sociedad Anónima 2-03101019931-001-001 1.257.368,00
La Nevada
Limitada 2-03102013698-001-001 909.091,00
Loaiza
Cerdas José Rafael 0-00300720002-001-001 1.262.006,00
Mariacsa
del Oeste Sociedad Anónima 2-03101270024-001-001 913.972,00
Masís
Arce José Francisco 0-00301080182-001-001 92.840,00
Medply
Sociedad Anónima 2-03101094455-001-001 1.073.855,00
Méndez
Matamoros Francis Alberto 0-00900660028-002-001 1.567.556,00
Merino
Murria Mario 0-00900120134-001-001 1.715.940,00
Montoya
Ivankovich Guillermo Enrique 0-00900230562-001-001 1.448.719,00
Morales
Salazar Pablo Daniel 0-00109220859-001-001 1.412.182,00
Navarro
Meza Oscar Rafael 0-00107850402-001-001 378.427,00
Oficina
de la Construcción Ltda. 2-03102035348-001-001 244.984,00
PG
Disreca Sociedad Anónima 2-03101304325-001-001 978.972,00
Policía
Electrónica e Industrial Águilas Al Acecho M y M 2-03101325618-002-001 1.332.833,00
Posterworld
Sociedad Anónima 2-03101455008-001-001 146.244,00
Proterrazo
Sociedad Anónima 2-03101032682-001-001 400.332,00
Representaciones
S T C Sociedad Anónima 2-03101232150-001-002 1.152.326,00
Rodríguez
Ramírez Mario Alberto 0-00302140113-001-001 952.706,00
Sánchez
Navarro Priscilla Alejandra 0-00303060295-001-001 1.611.647,00
Servicios
Administrativos Fuentes Sociedad Anónima 2-03101247862-001-001 1.102.342,00
Soc.
Trabajo Ropa Alto Uso Sistemas Serv. Strauss S. A. 2-03101136433-001-001 903.312,00
Suplidora
Agro Veterinaria Bioacsa S. A. 2-03101165484-001-001 490.337,00
Transp.
Contenedores Gómez y Rojas S. A. 2-03101235138-001-001 301.150,00
Transportes
Turísticos Tierra Caliente S. A. 2-03101230414-001-001 220.445,00
Vindas
Mora Frank Alberto 0-00602380719-001-001 899.234,00
Víquez
Gómez Edwin 0-00301670835-001-001 974.696,00
Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez.—(58800).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las trece horas del tres de julio del dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-348716 a Olman Hernández
Portuguez documento de identidad 6-301-773, vehículo placas 570307. Expediente
OT-191-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-348716, levantada al
señor Olman Hernández Portuguez, documento de identidad 6-301-773, quién
conducía el vehículo placas 570307, el 11 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas
570307 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito José Isaías López Rojas, código 664, que se halla bajo la custodia
de la Subdelegación de Tránsito de
Quepos (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito José Isaías López Rojas,
detalla los hechos, que se resumen así: Se hizo indicación de parada, se indagó
a los pasajeros, quienes indicaron que pagaban servicio de transporte hacia el
Hospital de Quepos, posteriormente se bajan del vehículo sin dar ninguna
identificación.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: No señala.
Observaciones: Únicamente la versión de
los ocupantes.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que
tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
570307, conducido por Olman Hernández Portuguez, documento de identidad
6-301-773, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Olman Hernández Portuguez, documento de
identidad 6-301-773, al oficial de tránsito José Isaías López Rojas, código
664, cédula 6-124-045, para que comparezcan a las 13:00 horas del 3 de agosto
del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de
la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Olman Hernández Portuguez, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado
que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-191-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13237).—C-235970.—(58364).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo
para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de
servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del
estado, según boleta de citación 2006-348298 a Arnulfo Peña Agüero documento de
identidad 1-216-960, vehículo placas 216015. Expediente OT-192-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-348298,
levantada al señor Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad 1-216-960, quién
conducía el vehículo placas 216015, el 11 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas
216015 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito José Javier Serrano Miranda, código 2100, que se halla bajo la
custodia de la Subdelegación de Tránsito
de Quepos (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito José Javier Serrano Miranda,
detalla los hechos, que se resumen así: El día 11-06-07 estando en funciones de
mi cargo y realizando un control de transporte público informal, en Parrita, se
observa al vehículo en el Megasuper, cargando cajas de arroz, bolsas y tres
usuarios abordando el mismo. Procedimos
a detenerlo ya que en días anteriores se le habían aplicado los artículos 129
A, 130 C, 130 F y 129 Ch, este último por prestar servicio público sin los
permisos correspondientes.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Parrita Centro, detrás del Banco Nacional, casa de habitación.
Observaciones: El mismo dice ser el dueño
del vehículo.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido
por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que
tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
216015, conducido por Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad 1-216-960, se
prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la
Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad
1-216-960, al oficial de tránsito José Javier Serrano Miranda, código 2100,
cédula 1-737-376, para que comparezcan a las 15:00 horas del 3 de agosto del
2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de
la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el
expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Arnulfo Peña Agüero, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-192-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13238).—C-235970.—(58365).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-409583 a Carlos
Andrés Chaves Sarmiento documento de identidad 3-369-686, vehículo placas
206988. Expediente OT-194-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-409583,
levantada al señor Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de identidad
3-369-686, quién conducía el vehículo placas 206988, el 18 de junio del 2007
(folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas
206988 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja Monge,
código 898, que se halla bajo la custodia en el patio del MOPT (folios 1, 2 y
3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja Monge,
detalla los hechos, que se resumen así: Estábamos 300 sur de los Tribunales de
Cartago cuando el vehículo con dos pasajeras adultas, las cuales no quisieron
identificarse y porque les urgía llegar y que regularmente lo hacían, el chofer
aceptó que lo hacían y después llegó el dueño del vehículo dijo que el lo hacía
por necesidad y porque no podía trabajar por enfermedad, unas llagas que le
salieron en el cuerpo.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: No indicó.
Observaciones: No es el
dueño del vehículo, solo el chofer.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos
administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41
de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la
designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las
anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
206988, conducido por Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de identidad
3-369-686, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable
de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de
identidad 3-369-686, al oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja Monge, código
898, cédula 2-348-074, para que comparezcan a las 9:00 horas del 6 de agosto
del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al
Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda,
San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador
General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Carlos Andrés Chaves Sarmiento, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no
aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-194-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13240).—C-235970.—(58366).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-419588 a Freddy
Jiménez Arrieta documento de identidad 1-624-285, vehículo placas T07-07-061521.
Expediente OT-195-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-154 del 21 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-419588,
levantada al señor Freddy Jiménez Arrieta, documento de identidad 1-624-285
quién conducía el vehículo placas T07-07-061521, el 13 de junio del 2007
(folios 1, 2 3 y 4).
II.—Que el vehículo placas
T07-07-061521 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público
sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja
Monge, código 898, que se halla bajo la custodia en el patio del MOPT (folios 1 2, 3 y 4).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3 y 4, el oficial de tránsito José Cubillo Pérez,
detalla los hechos, que se resumen así: En control de transporte público sin
autorización observamos al señor antes mencionado en Santa Bárbara costado sur
del Súper Víquez transportando a una pasajera a la cual el conductor no pudo
identificar la cual se llama Sánchez Fonseca Miriam, al consultarle a la misma
si conocía al conductor del vehículo nos indicó que no que a ella le ofrecieron
el servicio de la clínica de Santa Bárbara al centro por cuatrocientos
colones. El conductor posteriormente nos
manifestó que el es solamente el chofer del vehículo, que pertenece a una
compañía llamada Línea Uno, la cual se dedica al porteo. Cabe señalar que en el
momento del cumplimiento se le consultó a la pasajera si tenía algún tipo de
contrato con el conductor e indicó que no.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Urbanización la Guápil en la Aurora de Alajuelita.
Observaciones: Varias monedas por la
parte abajo del radio.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido
por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que
tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación
del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de
la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
T07-07-061521, conducido por Freddy Jiménez Arrieta, documento de identidad
1-624-285, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable
de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Freddy Jiménez Arrieta, documento de identidad
1-624-285, al oficial de tránsito José Cubillo Pérez, código 642, cédula
2-401-713, para que comparezcan a las 13:00 horas del 6 de agosto del 2007; a
la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el
expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Freddy Jiménez Arrieta, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no
aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-195-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13240).—C-235970.—(58367).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las trece horas del cuatro de julio del dos mil siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-369400 a Ricardo
Ramos Jiménez documento de identidad 1-831-680, vehículo placas 438444.
Expediente OT-199-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-369400,
levantada al señor Ricardo Ramos Jiménez, documento de identidad 1-831-680
quién conducía el vehículo placas 438444, el 16 de junio del 2007 (folios 1, 2
y 3).
II.—Que el vehículo placas
438444 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito Allan Gabriel Rojas, código 2182, que se halla bajo la custodia de
la Delegación de Tránsito de Guápiles
(folios 1 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Allan Gabriel Rojas, detalla
los hechos, que se resumen así: Me encontraba en funciones propias de mi cargo,
acompañado del oficial Carlos Obando Villegas en el centro de Guápiles, cuando
divisamos el vehículo en mención, al hacerle señal de parada el mismo se detuvo
por lo que se procedió a revisarle los documentos y se detectó también que
presentaba aliento etílico, por lo que se le realizó la prueba de alcohol,
además se detectó que estaba prestando servicio de taxi, de finca 6 de Río Frío
a Guápiles, el conductor no quiso indicar cuanto estaba cobrando por el viaje,
los acompañantes Luisa Segura Quirós, cédula 6-159-805 y Mainor Vargas Segura,
cédula 6-366-222, vecinos de Heredia Sarapiquí, Río Frío Finca 6, me indicaron
cuanto le tenían que pagar al chofer pero dijeron que tenían que cambiar un
cheque y que después se entendían con el chofer.
NOTA: Posteriormente se presentó a la Oficina de
Tránsito el señor Henry Tenorio Blanco, dirigente de los Porteadores de Río
Frío a abogar por el señor Ricardo para que no se le detuviera el vehículo y
además recogió los pasajeros y se los llevó.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Río Frío, Finca 6 detrás de la discoteque Surfos, tel.
393-7320.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido
por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este
caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
438444, conducido por Ricardo Ramos Jiménez, documento de identidad 1-831-680,
se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la
Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Ricardo Ramos Jiménez, documento de identidad
1-831-680, al oficial de tránsito Allan Gabriel Rojas, código 2182, cédula
7-110-433, para que comparezcan a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Ricardo Ramos Jiménez, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado
que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-199-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13241).—C-208745.—(58368).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil
siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-369433 a Carlos Alfaro
Espinoza documento de identidad 4-147-587, vehículo placas 199539. Expediente
OT-200-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-369433,
levantada al señor Carlos Alfaro Espinoza, documento de identidad 4-147-587
quién conducía el vehículo placas 199539, el 18 de junio del 2007 (folios 1, 2
y 3).
II.—Que el vehículo placas
199539 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito Carlos Obando Villegas, código 650, que se halla bajo la custodia
de la Delegación de Tránsito de Guápiles
(folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Carlos Obando Villegas,
detalla los hechos, que se resumen así: Me encontraba en funciones propias de
mi cargo, acompañado del oficial Allan Gabriel Rojas en el centro de Guápiles
cuando divisamos el vehículo en mención, al hacerle señal de parada el mismo se
dio a la fuga por lo que se le dio seguimiento y lo paramos en el lugar
conocido como b. San Francisco, contiguo a la UNED, al revisarle el conductor
manifestó que lo ayudaran que estaba prestando un servicio, que lo dejaran ir y
que el les regalaba algo (dinero), pero que le hiciéramos el parte o que le
hiciéramos la multa de 20.000 y que le bajáramos las placas, pero que no le
quitara el carro. Los acompañantes de nombre Miguel Vargas Lobo, Karla Monge
Chaves y un bebe, indicaron que les estaba prestando un servicio de Palí a Coopevigua
2 y que les estaban cobrando 800 colones, además que no conocen al conductor.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Guápiles centro, Súper Caribean 100 este y 25 norte.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido
por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los
vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que
tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
199539, conducido por Carlos Alfaro Espinoza, documento de identidad 4-147-587,
se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la
Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Carlos Alfaro Espinoza, documento de identidad
4-147-587, al oficial de tránsito Carlos Obando Villegas, código 650, cédula
5-187-139, para que comparezcan a las 10:20 horas del 7 de agosto del 2007; a
la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Carlos Alfaro Espinoza, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado
que no aportó medio o lugar para recibir
notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-200-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13241).—C-235970.—(58369).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-320785 a Jhonny Sánchez
Madrigal documento de identidad 7-103-992, vehículo placas 402473. Expediente
OT-203-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-159 del 28 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-320785,
levantada al señor Johnny Sánchez Madrigal, documento de identidad 7-103-992
quién conducía el vehículo placas 402473, el 17 de junio del 2007 (folios 1, 2
y 3).
II.—Que el vehículo placas
402473 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito Francisco Muñoz M., código 0620, que se halla bajo la custodia de
la Nueva Delegación del MOPT, Cañas, Guanacaste
(folios 1 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Francisco Muñoz M, detalla
los hechos, que se resumen así: Viniendo de atender un accidente en Bagaces al
llegar al km 194, ruta 1, me encontré a la fuerza pública de Cañas con un
vehículo placas 402413, conducido por Johnny Sánchez M., que prestaba servicio
de transporte público a la señora Fátima Reyes Castillo, nicaragüense y otro
señor que no se quiso identificar al hacer indagaciones el conductor aceptó que
se dedicaba a este tipo de actividad regularmente.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: No indicó.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que
tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
402473, conducido por Johnny Sánchez Madrigal, documento de identidad
7-103-992, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Johnny Sánchez Madrigal, documento de identidad
7-103-992, al oficial de tránsito Francisco Muñoz M. código 0620, cédula
2-359-557, para que comparezcan a las 11:50 horas del 1º de agosto del 2007; a
la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en la Estación de Bomberos
de Cañas, Guanacaste, sala de reuniones. Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador
General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Johnny Sánchez Madrigal, por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no
aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-203-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13241).—C-235970.—(58370).
MUNICIPALIDADES
IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES.
La Municipalidad de
Santa Ana de conformidad con las facultades que confiere a la Administración
Tributaria Municipal en párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles ( Ley 7509 del 09 de marzo de 1995, y sus reformas ) y
artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley
4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio
fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la
siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra
Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las
propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santa Ana que no
presentaron declaración de bienes inmuebles.
Valor Valor Valor
total
Dist. Finca Dup Hor Der Cédula Propietario terreno
¢ Construc. ¢ avalúo ¢ Nº Avalúo
03 508495 000 108730100 MONGE ARIÑO FRANCISCO ANTONIO 4.986.384,00 0.00 4.986.384,00 AVM000107
03 508499 000 3002045102 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS
DE LA NACIÓN SUBSIDIARIA 4.986.384,00 0.00 4.986.384,00 AVM000307
03 508553 001 108940641 LÓPEZ ESPINOZA ODIR JOSÉ 2.493.192,00 0.00 2.493.192,00 AVM000507
03 508553 002 106970442 SALGADO SEGURA MAGDALENA 2.493.192,00 0.00 2.493.192,00 AVM000507
03 508558 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S. A. 5.872.491,00 0.00 5.872.491,00 AVM000807
03 501534 000 108300919 CALDERÓN ARROYO VÍCTOR EDUARDO 6.028.032,00 0.00 6.028.032,00 AVM001007
03 501530 000 203300448 CARMONA RUIZ MARÍA DEL ROSARIO 6.028.032,00 0.00 6.028.032,00 AVM001207
03 501521 000 104860564 LÉPIZ CISNEROS XINIA 6.028.032,00 0.00 6.028.032,00 AVM001407
03 501520 001 104900144 CHACÓN BARRIENTOS ABELARDO 3.014.016,00 0.00 3.014.016,00 AVM001507
03 501520 002 106380960 CASCANTE VÁSQUEZ EIDA MARÍA 3.014.016,00 0.00 3.014.016,00 AVM001507
03 501515 000 106530720 CASTILLO QUIRÓS JUAN CARLOS 6.028.032,00 0.00 6.028.032,00 AVM001707
03 501558 000 201190379 RUIZ SOLÓRZANO ARNOLDO 5.690.796,00 0.00 5.690.796,00 AVM002207
03 501481 000 110890573 CHICNCHILLA VALVERDE
GREGORY
ELADIO 5.706.510,00 0.00 5.706.510,00 AVM002307
03 501466 000 3101385507 XITO Y QUINTO SOCIEDAD ANÓNIMA 5.750.742,00 0.00 5.750.742,00 AVM002507
03 501494 000 104920542 NIETZEN BARAHONA IVONNE 5.329.896,00 0.00 5.329.896,00 AVM002707
03 508363 001 106810403 MOYA VARGAS LUIS 2.492.880,00 0.00 2.492.880,00 AVM003507
03 508363 002 602450131 ESPINOZA CHÁVEZ HARLING 2.492.880,00 0.00 2.492.880,00 AVM003507
03 508477 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S. A. 5.518.557,00 0.00 5.518.557,00 AVM003807
03 508427 000 4251402481686 MASANES SUSARTE LUIS ALFREDO 5.621.292,00 0.00 5.621.292,00 AVM004007
03 542796 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S. A. 4.926.600,00 0.00 4.926.600,00 AVM004207
03 542797 000 105520645 QUESADA CAMPOS XINIA MARÍA DE JESÚS 4.920.000,00 0.00 4.920.000,00 AVM004307
03 542798 000 104730379 CARTÍN AZOFEIFA EDWIN 4.920.000,00 0.00 4.920.000,00 AVM004407
03 542800 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S. A. 5.067.600,00 0.00 5.067.600,00 AVM004707
03 542801 000 105170171 CASTILLO CANTARERO MARCOS 5.067.600,00 0.00 5.067.600,00 AVM004807
03 538677 000 501950202 SOLANO CERDAS MARÍA PETEY 5.067.600,00 0.00 5.067.600,00 AVM005007
03 542787 000 501411480 VILLAVICENCIO CORONADO ALVIN ÁNGEL 5.050.605,00 0.00 5.050.605,00 AVM005207
03 542790 000 105930836 D GARRO JIMÉNEZ ESTRELLA FRANCISCA 5.021.868,00 0.00 5.021.868,00 AVM005307
03 542791 000 105930836 D GARRO JIMÉNEZ ESTRELLA FRANCISCA 5.012.289,00 0.00 5.012.289,00 AVM005407
03 538672 000 111430649 HERNÁNDEZ MORA JOSÉ PABLO 6.790.092,00 0.00 6.790.092,00 AVM005507
03 508422 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S. A. 4.940.145,00 0.00 4.940.145,00 AVM005707
03 542805 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S.A. 7.353.936,00 0.00 7.353.936,00 AVM005807
03 508438 000 3101276739 EL VALOR DE LO NUESTRO S. A. 6.964.875,00 0.00 6.964.875,00 AVM005907
03 508446 000 3101257987 DESARROLLOS ZECASCHI S. A. 5.001.672,00 0.00 5.001.672,00 AVM006007
03 508450 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S. A. 7.174.764,00 0.00 7.174.764,00 AVM006107
03 501445 000 107310169 MASÍS MÉNDEZ SYLVIA ELENA 5.993.190,00 0.00 5.993.190,00 AVM006207
03 501447 000 109040949 CASCANTE AVILÉS JÉSSICA 5.613.141,00 0.00 5.613.141,00 AVM006307
03 501453 000 107780398 ZAMORA HERNÁNDEZ SILVIA ELENA 5.530.734,00 0.00 5.530.734,00 AVM006407
03 501437 000 601890127 PASTORA CASTILLO MARTÍN 4.992.000,00 0.00 4.992.000,00 AVM006507
03 508417 000 3002045102 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS
DE LA NACIÓN SUBSIDIARIA 6.583.950,00 0.00 6.583.950,00 AVM006707
03 533576 000 110520925 TORUÑO QUIRÓS MARÍA DEL ROCÍO 5.120.640,00 0.00 5.120.640,00 AVM006907
03 508416 000 3002045102 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS
DE LA NACIÓN SUBSIDIARIA 6.583.410,00 0.00 6.583.410,00 AVM007007
03 508630 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S. A. 8.702.064,00 0.00 8.702.064,00 AVM007207
03 508631 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S. A. 6.041.145,00 0.00 6.041.145,00 AVM007307
03 508634 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S. A. 8.815.632,00 0.00 8.815.632,00 AVM007407
03 508767 000 3009045143 MUTUAL CARTAGO DE AHORRO
Y
PRÉSTAMO 7.354.080,00 0.00 7.354.080,00 AVM007507
03 508768 000 3009045143 MUTUAL CARTAGO DE AHORRO
Y
PRÉSTAMO 6.894.360,00 0.00 6.894.360,00 AVM07607
03 508769 000 3009045143 MUTUAL CARTAGO DE AHORRO
Y
PRÉSTAMO 6.435.945,00 0.00 6.435.945,00 AVM007707
03 508770 000 3009045143 MUTUAL CARTAGO DE AHORRO
Y
PRÉSTAMO 7.126.866,00 0.00 7.126.866,00 AVM007807
03 508771 000 3009045143 MUTUAL CARTAGO DE AHORRO
Y
PRÉSTAMO 12.682.269,00 0.00 12.682.269,00 AVM007907
03 508618 000 3101347424 SOCATELLI DE CORONADO S. A. 6.056.820,00 0.00 6.056.820,00 AVM008007
03 508619 000 3101347424 SOCATELLI DE CORONADO S.A. 6.057.390,00 0.00 6.057.390,00 AVM008107
03 508610 000 3101425728 NUTRINOVA SOCIEDAD ANÓNIMA 6.027.750,00 0.00 6.027.750,00 AVM008207
03 508613 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S. A. 10.244.190,00 0.00 10.244.190,00 AVM008307
03 508766 000 3009045143 MUTUAL CARTAGO DE AHORRO
Y
PRÉSTAMO 8.277.066,00 0.00 8.277.066,00 AVM008407
03 508393 000 3002045102 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS
DE LA NACIÓN SUBSIDIARIA 5.856.168,00 0.00 5.856.168,00 AVM008607
03 508392 000 3002045102 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS
DE LA NACIÓN SUBSIDIARIA 6.046.560,00 0.00 6.046.560,00 AVM008707
03 508576 000 3101311489 INVERSIONES INMIBILIARIAS ZULCA S. A. 4.832.244,00 0.00 4.832.244,00 AVM009207
03 508567 000 109120633 HERRERA CUBILLO MARCELA 4.981.080,00 120,320.00 5.101.400,00 AVM009307
03 508588 000 107400155 DE LA TORRE CASTRO ORLANDO 4.992.936,00 0.00 4.992.936,00 AVM009407
03 508589 000 3101294779 INVERSIONES JARA PHILLIPS DEL ESTE S. A. 4.992.312,00 0.00 4.992.312,00 AVM009507
03 508590 000 3101371816 LA CARGA DE LA BRIGADA LIGERA S. A. 4.991.688,00 0.00 4.991.688,00 AVM009607
03 508591 000 3101354330 PROYECTO HABITACIONAL DEL
FUTURO
J B H S. A. 4.991.064,00 0.00 4.991.064,00 AVM009707
03 508460 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S. A. 6.991.743,00 0.00 6.991.743,00 AVM009907
03 508584 000 3101294779 INVERSIONES JARA PHILLIPS DEL ESTE S. A. 4.992.312,00 0.00 4.992.312,00 AVM010007
03 508585 000 3101294779 INVERSIONES JARA PHILLIPS DEL ESTE S.A. 4.994.496,00 0.00 4.994.496,00 AVM010107
03 508474 000 3002045102 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS
DE LA NACIÓN SUBSIDIARIA 4.820.445,00 0.00 4.820.445,00 AVM010207
03 508476 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S. A. 6.348.510,00 0.00 6.348.510,00 AVM010407
03 542806 000 108330046 DURÁN ANGULO SIGIFREDO
DE
LOS ÁNGELES 4.992.000,00 0.00 4.992.000,00 AVM010507
03 508455 000 601540739 SALAS JIMÉNEZ MARVIN 4.848.000,00 0.00 4.848.000,00 AVM010707
03 542808 000 3101153050 INVERSIONES RUIVAL S. A. 5.155.356,00 0.00 5.155.356,00 AVM010807
03 508467 000 3002045102 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS
DE LA NACIÓN SUBSIDIARIA 5.109.885,00 0.00 5.109.885,00 AVM011007
03 440279 000 3101153114 DESARROLLO SELLO VERDE S. A. 25.550.000,00 0.00 25.550.000,00 AVM012807
03 445610 000 3101254602 ENTRETENIMIENTO ZAFRA S.A. 26.471.812,50 0.00 26.471.812,50 AVM014807
03 445612 000 31011521862 PUNTA OESTE S. A. 25.830.000,00 0.00 25.830.000,00 AVM012707
Observaciones.
1. Para los efectos de lo que establecen los
artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los
avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del
tercer día hábil contado a partir de la presente publicación.
Ing. Guillermo
Hernández Picado, Perito Valuador.—1 vez.—(59182).
AVISOS
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al licenciado Luis
Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de identidad 1-458-313 se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 200-06 seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen: “Resolución final:
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo
de Disciplina. Sesión ordinaria número 45-2006, celebrada el cinco de diciembre
del dos mil seis, acuerdo 2006-45-063. Procedimiento administrativo disciplinario
seguido de oficio en contra del licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro,
colegiado 9850, y la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, colegiada 14642.
Resultando: 1.- En resumen y en cuanto interesa para el fondo de este asunto,
informa la señora Inés Cortés Rodríguez, que contrató al Lic. Tenorio Castro
para que asumiera la dirección profesional del proceso 04-000149-0166-LA
tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
cancelándole una suma considerable. Para noviembre del dos mil cinco y por la
imposibilidad de comunicarse con el Lic. Tenorio, con quien creía era su
abogado, se apersonó al despacho a sacar copias del expediente y que al
llevárselo a otro profesional para que se lo analizara, éste le manifestó que quien
figuraba como abogada era la Lic. Álvarez, lo que era nuevo para ella ya que ni
siquiera la conocía. Dada esta situación se entera además que el Lic. Tenorio
se encuentra suspendido hasta el 2014 y que la Lic. Álvarez era quien
autenticaba los escritos. Por su parte y respecto a la Lic. Álvarez Gutiérrez,
permitir para que por su medio personas no autorizadas ejerzan la profesión,
como lo es el caso del Lic. Tenorio Castro. Además, negarse a hacer entrega a
la señora Cortés de la carta de renuncia. 2.- Respecto al licenciado Tenorio
Castro, siendo que no pudo ser habido para ser notificado personalmente del
traslado de cargos del presente procedimiento lo que le fue notificado por
edictos, por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, sin
embargo éste no se refirió al fondo del asunto. 3.- La Lic. Álvarez Gutiérrez
fue notificada personalmente del traslado de cargos, ésta en el plazo conferido
manifestó en resumen y en cuanto interesa, que la señora Inés Cortés Rodríguez
la llamó el dos de marzo del dos mil seis solicitándole la renuncia al
expediente 04-000149-0166-LA. Al respecto aduce que el escrito de renuncia lo
presentó desde el trece de marzo del dos mil seis ante los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, recepción de documentos,
para posteriormente informarle a la señora Cortés de ello y que tenía que
esperar que el Juzgado le notificara al número de fax que ella misma le
suministró, el 285-36-92 que sería su nuevo número donde atender notificaciones
en ese asunto. No sabe porque esta señora luego de satisfacer su pretensión
respecto a la renuncia, presenta esta denuncia diciendo que no quería renunciar
siendo lo contrario. De ninguna manera ha facilitado su nombre y la profesión
para que otra persona que no está autorizada para trabajar conforme a la ley,
lo haga, ya que si autenticó la firma de la señora Cortés Rodríguez, lo hizo
como encargo de su trabajo como asistente del señor Luis Tenorio Castro, además
de que esté imposibilitado para trabajar como abogado, es un asunto de
conocimiento público. Nunca se ha prestado para encubrir a ninguna persona no
autorizada para trabajar conforme a la ley. Como bien dice la señor Cortés ella
contrató al Lic. Tenorio cuando ni siquiera estaba incorporada al Colegio de
Abogados de Costa Rica, y no laboraba para él, posteriormente autenticó la
firma de la señora Cortés, misma que le fue puesta en su presencia para la
presentación de la demanda ordinaria laboral ante el Juzgado de Trabajo, cuando
deja de laborar para esa oficina, por problemas personales, el Lic. Tenorio era
el responsable de su oficina y de sus expedientes, ni por asomo y por
cuestiones de ética podía irrumpir en esa oficina, que no era la de ella y
disponer de expedientes que no eran de ella. La responsabilidad de reemplazar
la representación de este asunto era única y exclusivamente de él. 4.- En los
procedimientos se han observado las prescripciones normativas vigentes; y,
Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la resolución de fondo de
este procedimiento se tienen los hechos que a continuación se enlistan: 1) Que
ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el
expediente 04-000149-0166-LA la señora Inés Cortés Gutiérrez estableció demanda
ordinaria contra la Caja Costarricense del Seguro Social y otro, en la que la
licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez el doce de enero del dos mil cuatro
autenticó el escrito inicial, en la que se dejó la dirección del Bufete Tenorio
y Asociados, así como el número de fax 258-4995 para recibir notificaciones
(ver folios del 31 al 35); 2) Que la señora Inés Cortés Rodríguez contrató al
licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro a partir del quince de noviembre del dos
mil dos, tanto para el caso en sede administrativa ante la caja Costarricense
del Seguro Social como para presentar la demanda citada en el hecho primero,
para lo cual le canceló la suma de ciento cuatro mil seiscientos ochenta
colones por labores diversas algunas relacionadas con la demanda ordinaria
laboral de cita, en las que se incluyen autenticación de proceso, publicación
de edicto, entre otros, en el período comprendido entre el ocho de enero del
dos mil cuatro y el veinticinco de octubre del dos mil cinco momento en el cual
se encontraba suspendido para el ejercer la profesión (testimonial de folios
191 a 193, documental de folios 194 a 196); 3) Que en los recibos de dinero que
se mencionan en el hecho anterior aparece la firma del Lic. Tenorio Castro
(documental de folios 194 a 196); 4) Que la licenciada Álvarez Gutiérrez fue
quien autenticó el referido escrito de demanda sin que la señora Inés Cortés
Rodríguez estuviera presente (declaración testimonial de folios 191 a 193); 5)
Que la licenciada Álvarez Gutiérrez renunció a la dirección profesional del
caso de marras a partir del trece de marzo del año dos mil seis en la que
indicó que se le notificara a la actora al fax 285-36-92 (documental de folios
23, 167 y 170, así como declaración testimonial de folio 192); 6) Que la señora
Cortés Rodríguez con quien trató en relación al caso citado, fue directamente
con el licenciado Tenorio Castro quien le hacía firmar escritos dirigidos al
proceso (declaración testimonial de folios 191 a 193); 7) Que para las fechas
en que el Lic. Tenorio Castro firmó los recibos de dinero consignados en el
hecho marcado tres, se encontraba suspendido (folios 194 a 196). II.—Hechos no
probados: No quedó acreditado en autos que la licenciada Sandra Álvarez
Gutiérrez se negara a renunciar a la dirección profesional del proceso citado.
III.—Sobre el fondo del asunto: 1) Esta investigación dio inicio con motivo del
conocimiento o escrito que hizo llegar a la Fiscalía del Colegio de Abogados la
señora, doña Inés Cortés Ramírez, en la que aduce que contrató los servicios
profesionales del Lic. Tenorio Castro a partir del quince de noviembre del dos
mil dos, quien aceptó hacerse cargo de la dirección profesional del ordinario
número 04-000149-0166-LA, establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José en contra la Caja Costarricense del Seguro Social
y otro. Sigue denunciando la señor Cortés que el licenciado Tenorio le cobró
una suma considerable de honorarios, no obstante indica que en noviembre del
dos mil cinco y ante la imposibilidad de su localización, se apersonó al
despacho a sacar copias del expediente, al llevárselo a un abogado para que se
lo revisara se entera que quien figuraba como abogada era la Lic. Álvarez lo
que era nuevo para ella ya que ni siquiera la conocía. Dado esto se averiguó
que el Lic. Tenorio estaba suspendido hasta el 2014 y quien autenticaba los
escritos lo era la Lic. Álvarez. Por su parte y respecto a la Lic. Álvarez
permitir para que por su medio personas no autorizadas ejerzan la profesión
como lo es el caso del Lic. Tenorio. Además negarse a renunciar a la dirección
profesional del caso de marras. 2) Todas las personas tienen una noción
aproximada acerca de la ética, del mismo modo que hasta la persona menos
ilustrada es capaz de percibir la diferencia entre lo bueno y lo malo. El
vocablo ÉTICA proviene del griego “Ethos”, que significa costumbre; su
sinónimo latino es la voz “More”, de donde deriva el término moral.
Ambas voces aluden a un comportamiento humano ordenado conforme a ciertos
principios, postulados y normas prescritos por la cultura imperante en cada
sociedad. Ellos señalan la línea demarcatoria entre lo lícito y lo ilícito, lo
correcto y lo incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable. La ética anida en la
conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección
-según los casos- al momento de actuar. Por otra parte, el comportamiento ético
no es elemento ajeno al ejercicio profesional. Hay tres factores generales que
influyen en el individuo al tomar decisiones éticas o antiéticas, los cuales
son: 1. Valores individuales - La actitud, experiencias y conocimientos del
individuo y de la cultura en que se encuentra le ayudará a determinar qué es lo
correcto o incorrecto de una acción. 2. Comportamiento y valores de otros - Las
influencias buenas o malas de personas importantes en la vida del individuo,
tales como los padres, amigos, compañeros, maestros, supervisores, líderes
políticos y religiosos le dirigirán su comportamiento al tomar una decisión. 3.
Código de ética - Este código dirige el comportamiento ético del profesional,
mientras que sin él podría tomar decisiones antiéticas. Cartagena (1983) al
respecto de la ética señalaba “las profesiones mismas están continuamente
confrontando este asunto al constatarse los amargos hechos de médicos que
explotan a sus pacientes, abogados que se dedican a actividades criminales,
ingenieros y científicos que trabajan sin tomar en consideración la seguridad
pública ni el ambiente y hasta negociantes que explotan al público
indiscriminadamente. Si a esto añadimos la corrupción gubernamental, los robos,
el vandalismo, los asesinatos y la violencia actual, entonces el tema ético
toca el centro mismo de nuestra supervivencia como sociedad.” También
Badilla (1990), sostiene que “el arquetipo del profesional, cuando se enmarca
en la pura técnica, oculta, por principio, un ataque furtivo a la ética”.
Esto crea situaciones que se complican en problemas que desmoralizan la imagen
personal y profesional del individuo. La ética profesional está constituida por
el conjunto orgánico de derechos y obligaciones morales, deriva sus finalidades
y normas específicas, de la condición básica de persona en armonía con los
anexos que implican exigencias del bien común. El objetivo de la ética en el
terreno de la práctica profesional, es principalmente, la aplicación de las
normas morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor. El elemento
ético es un componente inseparable de la actuación profesional, en la que
pueden discernirse, al menos, tres elementos: un conocimiento especializado en
la materia de que se trata, una destreza técnica en su aplicación y un cauce de
la conducta del operador cuyos márgenes no pueden ser desbordados sin faltar a
la ética. Hay profesionales que atropellan, consciente y sistemáticamente, esos
márgenes, la mayoría de las veces, por un afán de lucro inmoderado; se les
califica como profesionales inmorales. Pero hay otros que ignoran y ni siquiera
se preocupan de los límites éticos; de ellos se dice que son amorales. El
resto, aún la mayoría, dichosamente son simplemente profesionales dedicados a
su oficio. El comportamiento ético es de la esencia del ejercicio profesional;
las faltas a la ética no conciernen sólo al profesional que las comete sino que
afectan el prestigio de la profesión y estas redundan en perjuicio de la
comunidad. El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los
profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete
con mayor énfasis a quienes, por una parte, han tenido el privilegio de una
formación de nivel superior; y, por otra parte, a quienes por esa formación de
nivel superior se les ha encomendado el cuido y promoción de una importante
área del quehacer humano como es la legal, ya sea como administrador de
justicia o como promotor de los intereses de un cliente ante la administración
de justicia o el Estado. Las actuaciones antiéticas, y las que llegan a ser
delictivas en grado superlativo, afectan no sólo a las víctimas que las sufren,
como primeras personas perjudicadas, sino que también tales actuaciones
disminuyen la honra y la autoestima de quienes las cometen; dañan notoriamente
el prestigio de la respectiva profesión, cuya defensa constituye el primer
objetivo de los Colegios Profesionales; pero -sobre todo- hieren a la comunidad
de dos maneras: erosionan la confianza pública que es el cimiento necesario
para el ejercicio de toda profesión y frustran la esperanza de un correcto
servicio al que la sociedad tiene derecho. Toda profesión no es sólo un modo de
ganarse la vida y realizarse personalmente. Esta es sólo su dimensión
individual. También las profesiones tienen un fin social y éste consiste en
servir adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe
satisfacer para posibilitar el bien común. La fiscalización del correcto
ejercicio de las profesiones no sólo es posible sino que constituye una
necesidad imperiosa para la adecuada satisfacción de las necesidades sociales.
Se deben castigar las transgresiones a la ética profesional, toda vez que ellas
ponen en peligro la vida, la salud, los derechos de las personas, su seguridad
moral y material, la confianza pública y valores inestimables cuya protección
incumbe al Estado. En virtud de su profesión, el sujeto ocupa una situación que
le confiere deberes y derechos especiales. Un profesional debe ofrecer una
preparación especial en triple sentido: capacidad intelectual, capacidad moral
y capacidad física. La capacidad intelectual consiste en el conjunto de
conocimientos que dentro de su profesión, lo hacen apto para desarrollar
trabajos especializados. La capacidad moral es el valor del profesional como
persona y su honestidad en el trato y en los negocios. Al profesional se le
exige especialmente actuar de acuerdo con la moral establecida. Por tanto, debe
evitar defender causas injustas, usar sus conocimientos como instrumento de
crimen y del vicio, producir artículos o dar servicios de mala calidad, hacer
presupuestos para su exclusivo beneficio, proporcionar falsos informes, etc.
Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídas sobre la
responsabilidad del individuo. Por ende cada profesional tiene la indeclinable
obligación de convertirse en medio ejecutor de sus deberes. Para ello le es
ineludible disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su
carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. El profesional
que se hace cargo de determinada tarea o trabajo propio de su carrera, asume
responsabilidad ante quien le hace la encomienda. Debe tratarlo con el cuidado
que le impone su dignidad de profesional, estudiarlo con dedicación, tratarlo
con interés técnico y resolverlo conforme a los medios y conocimientos que su
leal saber y entender le dictan. Sin embargo, puede darse el caso de que se
tenga dudas respecto al resultado del problema planteado en el asunto, razón
suficiente para que, por el mismo sentido de responsabilidad profesional,
recurra a la consulta y a cualquier fuente orientadora para darle la adecuada
terminación; pues lo censurable sería dar al cliente una respuesta
descabellada, sin fundamento o en forma errada, por falta de diligencia o
dedicación al caso. La responsabilidad profesional se opone a la opinión
ligera, vana. Es más, la responsabilidad se manifiesta en la postura de
sinceridad demostrada por el profesional, cuando prefiere rechazar un trabajo
del que no está consciente o con el cual puede poner en juego su prestigio. La
idea de la responsabilidad no se limita exclusivamente al aspecto moral, sino
que, por su misma fuerza ética compromete y obliga a la reparación del daño
causado por la culpa personal o de quien se debe responder. Aunque algunos
autores mantienen que la libertad es definida por la responsabilidad, la gran
mayoría de estos están de acuerdo en que el fundamento de la responsabilidad es
la libertad de la voluntad. La libertad conlleva la responsabilidad de
elección, de auto determinarse, pues es acto voluntario y en ausencia de
interferencia; así que si, voluntariamente, se acepta la defensa de un caso o
se realiza cierta actuación profesional alejada de los deberes ético
profesionales, se debe responder por ello y asumir la responsabilidad de tal
autodeterminación. Un profesional en determinado oficio o arte es una persona
que está autorizada para practicar ese arte u oficio en una condición
particular al reunir los requisitos de ley y esta autorización se relaciona a
que cosas puede hacer un profesional que no puede hacer cualquier otro
ciudadano. Lo anterior, implica una RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, un caso
paradigmático de responsabilidad moral que proviene del conocimiento especial
que cada uno posee. Dicho lo anterior, puede hablarse de la existencia tanto de
una ética como de una deontología profesional. La primera se centraría sobre
todo en perfilar y definir el bien de una determinada profesión (no sólo el
personal del propio profesional, sino especialmente su aportación al bien
social o común), mientras que la segunda se ocuparía de las obligaciones
propias de dicha actividad. Dicho de otra manera: la ética profesional sería la
expresión de las diversas y plurales éticas de máximos existentes en todos y
cada uno de los profesionales de una determinada especialidad, mientras que la
deontología expresaría la ética de mínimos que todas las anteriores comparten y
están obligadas a cumplir a pesar de sus diferencias. 3) Se deducen tres
elementos de la falta disciplinaria: a.- un elemento material: que es un
acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b.- un elemento moral:
que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional
efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida
disciplinariamente; y c.- un elemento formal: que es la perturbación al
funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea
la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el
profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de
incorporación al colegio profesional de que se trate. La responsabilidad
disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que
se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las
que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los
afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina
llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los
colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio
y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de
una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la
corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de
tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños
causados y prevenir su reiteración; y es en virtud de esta relación que la
corporación (Colegio) puede actuar en contra de estos, pues con el acto de
incorporación el colegiado pasa a formar parte de ese grupo bajo la relación
dicha, lo que implica también la aceptación por parte del incorporando de la
normativa del Colegio, el juramento de su fiel cumplimiento y sometimiento a la
autoridad del Colegio por medio de su Junta Directiva o de su Junta General.
Derivado de la normativa orgánica del Colegio, se establece la obligatoriedad
de los colegiados a cumplir las reglas sobre ética profesional que adopte el
Colegio, siendo que la promulgación de tales reglas corresponde a la Junta
Directiva y de las infracciones a estas conocerá esta misma constituida en
Consejo de Disciplina (artículos 14, 15, 17, 55 incisos 2), 3), del Reglamento
Interior). En este sentido, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su
artículos 5 que el Colegio ejerce sus funciones por medio de Juntas Generales y
de una Junta de Gobierno (Junta Directiva); en su artículo 22 que son
atribuciones de la Directiva: “ (…) 11. Conocer de las faltas de los
miembros del Colegio en la forma que establece esta Ley (…) y aplicar las
sanciones correspondientes; (…) 16. Las demás funciones que la ley y los
reglamentos le señalen”. A este último respecto, el Reglamento Interior del
Colegio de Abogados en el artículo 24 establece como atribución del Fiscal,
entre otras, velar por la observancia de estos estatutos y de los reglamentos;
en el artículo 72, se establece que el Fiscal actuará como instructor con plena
amplitud en el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de consulta previa de
la Junta Directiva para realizar las diligencias que estime pertinentes. Es así
como es un deber del colegiado acatar las órdenes que de la Junta Directiva del
Colegio emanen, máxime en el ejercicio de sus facultades disciplinarias;
respetar su investidura y autoridad. Por supuesto lo anterior no obsta para que
el colegiado acuda ante la autoridad judicial a cuestionar y discutir la medida
disciplinaria que le haya sido impuesta luego de la sustanciación del
procedimiento y del agotamiento de la vía; es decir, cuando se hace uso de los
momentos y espacios procesales oportunos que contempla el procedimiento para la
discusión del asunto de que se trate este y en virtud de lo cual se haya
derivado el fallo sancionatorio. Nada de lo anterior es lo que sucede en la
especie, pues ninguna impugnación ha hecho por su parte el denunciado,
licenciado Tenorio Castro de las sanciones que le han sido impuestas de manera
que por orden de autoridad competente se deje sin efecto la ejecución del acto
administrativo que supone este tipo de decisión y es por ello que tales han
sido eficaces y con plenos efectos. Pero no solo eso, sino que además, mas allá
de lo denunciado que interesa al denunciante en particular, queda acreditado
que el denunciado pese a estar suspendido en el ejercicio profesional de la
abogacía ha seguido aceptando casos, prueba de todo es que, tal y como la misma
señora, Inés Cortés Rodríguez manifiesta en su escrito, es que ella con quien
en todo momento trató fue con el licenciado Tenorio Castro, a quien le confió
desde un inicio la dirección profesional del caso, para lo cual éste le cobro
sumas de dinero elevada, lo que en igual sentido queda demostrado con los
sendos recibos de dineros emitidos por este, de los que en igual sentido
aparece claramente su firme, lo que a todas luces actúa contrario a la
normativa vigente, sea que el licenciado Tenorio Castro con ese actuar ha
dejado de observar lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el que dispone
textualmente lo siguiente: “No deberán ejercer la abogacía aquellos miembros
de este Colegio que se encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del
ejercicio profesional”. Con dicha prueba –folios 194 a 196- no le queda la
menor duda a este Consejo de Disciplina que en la especie el denunciado Tenorio
Castro en su ejercicio liberal de la abogacía ha trasgredido dicha normativa,
pues éste ha cobrado honorarios y gastos al menos en el caso subexámine como
que si no estuviera limitado en hacerlo. Para lo anterior y con la prueba
incorporada en autos se colige que en efecto para el período comprendido entre
el ocho de enero del dos mil cuatro y el veinticinco de octubre del dos mil
cinco, e inclusive antes de esas fechas, sea el quince de noviembre del dos mil
dos para cuando aduce la señora Inés Cortés Rodríguez acudió a la asesoría
legal del licenciado Tenorio Castro, este se encontraba suspendido para ejercer
libremente la profesión, pues este Cuerpo Colegiado en diferentes procesos le
ha impuesto sanciones disciplinarias que lo inhabilitan para asumir casos. A
pesar de que en la especie se tiene que en efecto éste no fue quien autenticó
la demanda inicial incoada por la señora Cortés Rodríguez ante el Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, contra la Caja Costarricense
del Seguro Social, de esa relación de hechos y de la prueba documental que obra
agregada a los autos sí se desprende que el denunciado recibió dineros por la
tramitación de ese proceso cuando como se dijo estaba restringido en hacerlo.
Como se tiene agregados a los autos bajo el expediente 04-000149-0166-LA se
presentó ordinario de pensión por vejez, en la que se señaló la dirección física
del Bufete Tenorio y Asociados, así como el fax 258-49-95 rotuladas a nombre de
la autenticante, licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez. Siendo entonces que el
denunciado Tenorio Castro ha desatendido la restricción que tuviera en tal
ejercicio profesional, pues las como se dijo las sanciones de suspensión que le
han sido impuestas han alcanzado firmeza, ejecutividad, ejecutoriedad y
eficacia, siendo por tanto una plena y palmaria desobediencia y reto a la
autoridad que el Colegio ejerce sobre el colegiado mediante su Junta Directiva,
un desprecio a la eficacia y objeto de tales facultades. Entonces como vemos,
siendo que el denunciado recibió, confeccionó y firmó los recibos de dineros
que por concepto de honorarios y gestiones diversas relacionadas con el proceso
bajo conocimiento, éste para esa data se encontraba y actualmente se encuentra
según los registros que al efecto maneja la Fiscalía del Colegio de Abogados,
suspendido para ejercer la profesión, lo que riñe con la normativa citada
supra, siendo que las últimas cancelaciones recibidas lo fueron en los meses de
agosto y octubre del año próximo pasado. En consecuencia el Lic. Tenorio ha
estado ejerciendo la profesión pese a la suspensión de la licencia para ello,
en omisión, irreverencia y displicencia totales a las sanciones impuestas y a
la autoridad de estas y de esta Junta Directiva, lo cual es una falta muy grave
que no puede de forma alguna prohijar este órgano disciplinario y debe por el
contrario sancionar con toda rigurosidad al tratarse de una de una de las
faltas mas graves previstas por la normativa deontológica; un reto, desprecio e
irreverencia a la autoridad del Colegio y su Junta Directiva y una falta que el
denunciado ha cometido con plena conciencia de lo antiético y antijurídico de
su accionar, configurándose así los elementos de las faltas disciplinarias. 4)
Debe decirse que para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano
disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre
convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio
probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de
fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y
fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de
prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con
criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de
éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno
de los elementos de prueba implicando la consideración del contexto social en
que se presenta el conflicto, sea el marco sociológico del conglomerado humano
donde ocurren los hechos, ello permite al juzgador un mejor ángulo en la
comprensión de la prueba. En este caso en particular aún y cuando el
procedimiento se hubiera iniciado de oficio, en el traslado inicial de cargos y
de lo que se le intimó al licenciado Tenorio Castro, se tuvo como parte
coadyuvante a la señora Inés Cortés Rodríguez quien fue la que incitó la
maquinaria administrativa a efectos de que se iniciara una investigación tanto
en contra del licenciado Tenorio Castro como de la misma licenciada Sandra
Álvarez Gutiérrez, pues aduce en su escrito que con trató los servicios del
licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro para tramitar demanda ordinaria ante el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en contra de la
Caja Costarricense de Seguro Social y otro, labores profesionales por las que
queda acreditado cobró honorarios en forma personal, pues los recibos
extendidos están firmados con la rúbrica que utiliza el Lic. Tenorio Castro y
que se tiene registrada en el Colegio. El hecho de tal contratación la reafirma
el testimonio evacuado con el cual se identifica plenamente al Lic. Luis Tenorio
Castro como el profesional que se contrata para las labores indicadas, pero que
indica la señora Cortés sin saber quien le autentica el escrito inicial de
demanda lo es a la licenciada Álvarez Gutiérrez a quien a la fecha no conoce.
En este sentido también los recibos a folios 194 a 196 son explícitos en el
concepto por el que se extienden y ello es e involucra un asunto que inició en
sede administrativa ante la Caja Costarricense del Seguro Social para luego
proceder a la autenticación misma de la demanda en sede judicial. Así las
cosas, no queda la menor duda para este Consejo de Disciplina que el actuar del
denunciado, licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro ha sido contrario a lo
establecido en la normativa citada en líneas superiores, la que relacionada con
los dispuesto en los 84 inciso a) y 85 inciso c) del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en estos
numerales se contempla la sanción como una falta muy grave, sea que la misma
oscila entre los tres y los diez años. Considerando que el licenciado Tenorio
Castro es reincidente en su conducta, este cuerpo colegiado estima que lo
procedente es declarar con lugar la presente denuncia e imponerle la sanción
disciplinaria de CUATRO AÑOS de suspensión en el ejercicio de la abogacía,
misma que deberá cumplir conforme el récord que a la fecha se le acumula. Firme
esta resolución procédase a dar por agotada la vía administrativa. 5) Ahora
bien, respecto al actuar de la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, tomando en
cuenta todos los elementos considerativos marcados del 1 al 3 de la presente
resolución, así como los hechos tenidos como demostrados, este Consejo de
Disciplina arriba a la conclusión que en la especie estamos en presencia de un
actuar alejado de toda lógica moral y ética que todo profesional en derecho
debe observar. Lo anterior, queda debidamente reflejado tanto con la prueba
documental como del mismo testimonio rendido por la señora Inés Cortés
Rodríguez, quien de viva voz manifestó ante el órgano instructor del
procedimiento “El día de la contratación conversé con el licenciado Tenorio,
indicándome que él me llevaría el caso, no se en que forma”. Sigue
declarando la testigo líneas más abajo que, “Yo me enteré que no era el
licenciado Tenorio el que me llevaba el caso hasta noviembre del dos mil cinco,
como yo desconfiaba de él, porque fui a pedir una copia del expediente de mi
expediente y se le (sic) llevé a un abogado para que lo revisara y éste me
indicó que no era el licenciado Tenorio quien me llevaba el caso, sino Sandra
Álvarez Gutiérrez, a quien no conozco hasta el día de (sic) inclusive, lo único
que hice fue hablar con ella por teléfono, porque a duras penas conseguí el
teléfono, para que me diera la renuncia al caso, esto fue el dos de marzo de
este año. Nunca le firme a la licenciada Álvarez en su presencia de ningún tipo
escrito que el licenciado Tenorio me hiciera, es más a ella ni siquiera la
conozco al día de hoy”. Por otro lado indica la testigo que de lo que la
licenciada contesta en su escrito, indica que “debe insistir en que a ella
no lo conozco y nunca el licenciado Tenorio Castro me hablo de ella. Los
escritos el licenciado Tenorio los hacía y luego me indicaba que firmara y se
los dejaba, supongo que en la tarde o noche se veía con la licenciada Álvarez y
se los daba. Por otro lado aduce que Reconozco que el escrito inicial de
la demanda ordinaria yo se la firmé al licenciado Tenorio, y que aparece la
firma de la licenciada Sandra Álvarez, pero supongo que ella firmaba después,
porque nunca estuvo presente, no la conozco”. En este sentido de un
análisis a esa prueba testimonial relacionada esta con la documental que se
aporta, efectivamente se tiene que la licenciada Álvarez Gutiérrez es la que
autentica el escrito inicial de demanda ordinaria en fecha doce de enero del
dos mil cuatro – folio 35-, lo que es precisamente coincidente con los recibos
de dinero que emite el licenciado Tenorio Castro a la señora Cortés Rodríguez,
en donde se indica el concepto que es por “AUTENTICACIÓN DE PROCESO
ORDINARIO”, lo que consta en el recibo de dinero 0172411 firmado por el
licenciado Tenorio Castro. Considera esta Junta Directiva que la actuación
llevada a cabo por la licenciada Álvarez Gutiérrez respecto a la forma en como
aduce ella misma en su escrito de contestación de que si autenticó la firma de
la señora Cortés Rodríguez, lo hizo como encargo de su trabajo como asistente
de la oficina del señor Luis Tenorio Castro, lo que a todas luces es contrario
a derecho y digno de ser reprochado, pues no es conveniente proceder como en la
forma en que lo hizo, y es esa precisamente lo que se le reprocha, pues con su
actuar lo que estaba haciendo era encubriendo una forma ilegal de ejercer el
derecho de parte del licenciado Tenorio Castro, quien como se ha dicho para esa
fecha en que la licenciada Álvarez Gutiérrez procede a autenticar ese escrito
de demanda y coincidentemente con la fecha en que se dice la señora Cortés
Rodríguez le pago honorarios profesionales, es por ahí de esas mismas fechas, lo
que evidencia que en efecto la licenciada Álvarez Gutiérrez prestó su nombre
para que personas no autorizadas por ley ejerzan la profesión como lo es el
caso de comentario, pues sabiendo la licenciada Álvarez que el licenciado
Tenorio no podía ejercer la profesión, pues ella misma así lo reconoce al
indicar que es un asunto de conocimiento público, situación que es comunicada
por el Colegio de Abogados en los diarios nacionales de mayor circulación, en
su página web, permitió y prestó su nombre para que por su medio éste litigara.
De esa situación la denunciada tiene pleno conocimiento ya que a parte de ser
abogada asistente en el Bufete Tenorio y Asociados, procede a autenticar la
demanda de la señora Cortés Rodríguez por encargo de su jefe el licenciado Luis
Gerardo Tenorio Castro, siendo que también se constata con el medio señalado
para recibir notificaciones. Cuando una persona acude a un profesional en
derecho lo hace en busca de ayuda profesional, esperanzado en que encontrará a
nivel legal un apoyo y una guía en los procesos jurídicos en los que se
encuentra involucrado, es por ello el Código de Deberes Jurídicos Morales y
Éticos del Profesional en Derecho así como el Código de Moral anterior es un
conjunto de preceptos enfocados a determinar que la asesoría y representación
legal de las personas del conglomerado social, no sean frustradas por
agremiados que valiéndose de su profesión realicen conductas que riñen con la
normativa establecida por Colegio y que juraron cumplir en el momento que se
incorporaron. De esta forma estima este órgano disciplinario como su conclusión
que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez prestó tanto su nombre como sus
servicios profesionales para que por su medio personas no autorizadas como lo
es el caso del licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, quien estando suspendido
para ejercer legalmente la profesión, ejerciera la abogacía, pues éste aceptó
un caso a sabiendas de que estaba impedido para hacerlo, lo que agrava aún esa
situación al recibir dineros por autenticación de demanda, lo que lleva a
pensar de que, si el licenciado Tenorio Castro estaba imposibilitado para
hacerlo, porque la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez acepta y autentica el
escrito inicial de demanda, que es más como lo manifiesta la propia actora en el
proceso, ella no firme en presencia de la licenciada y que si ella aparece
firmando es porque el licenciado Tenorio luego de haber ella firmado se lo
entregaba en la tarde a la licenciada Álvarez para que lo autenticara,
situación desconocida por su persona. El actuar de la abogada riñe con lo
dispuesto en el artículo 18, relacionado con los artículos 84 inciso a) y 85
inciso c) los que disponen que la sanción a imponer por la conducta desplegada
por el abogado que hubiera violentado esta normativa lo es considerado como una
falta muy grave, sanción que oscila entre los tres y diez años de suspensión en
el ejercicio de la abogacía. Por los hechos tenidos por acreditados en autos,
estima este Consejo de Disciplina que lo procedente es declarar con lugar la presente
denuncia con relación a los hechos intimados en el auto inicial de traslado de
cargos en contra de la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez respecto a permitir
que personas no autorizadas por ley ejerzan la profesión como lo es el caso del
licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, motivo entonces suficiente como para
imponerle la sanción disciplinaria de TRES AÑOS de suspensión en el ejercicio
de la abogacía. Con relación al otro extremo reclamado por la señora Inés
Cortés Rodríguez, en el que indica que la licenciada Álvarez se niega a hacer
entrega de la renuncia al proceso, considera este cuerpo colegiado que lo
procedente es declarar sin lugar respecto a ese hecho esto por cuanto tal y
como se tiene por acreditado ésta renunció al mismo desde el trece de marzo del
dos mil seis, de lo que es conciente la misma señora Cortés Rodríguez. IV.- En
otro orden y por la forma en como se resuelve este asunto, estima este cuerpo
colegiado que, conforme a la prueba acreditada en autos y por la forma en como
se falla el asunto, siendo que para las fechas en que el licenciado Tenorio
Castro emite, firma y recibe los dineros se encontraba suspendido por el
Colegio de Abogados, teniendo el Lic. Tenorio Castro pleno conocimiento de
ello, lo cual implica que estaba ejerciendo una actividad profesional que no le
estaba en ese momento permitida al estar este litigando suspendido se ordena
testimoniar piezas ante el Ministerio Público, para lo que en derecho
corresponda. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida
en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda:
Declarar con lugar la denuncia e imponerle al licenciado Luis Gerardo Tenorio
Castro la sanción disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de
la profesión. se ordena testimoniar piezas para ante el Ministerio Público. Con
respecto a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez se declara con lugar la
denuncia y se le impone la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en
el ejercicio de la abogacía. Contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su
notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual
lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de
conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.- Dra.
Erika Hernández Sandoval. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía
del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las ocho
horas diez minutos del seis de julio del año dos mil siete. Vistas la
constancia del notificador que rola a folio 214, de la cual se comprueba que ha
sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Luis Gerardo Tenorio
Castro a fin de notificarle la resolución final dictada en el presente
procedimiento, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Luis
Gerardo Tenorio Castro el acuerdo número 2006-45-063, de la sesión ordinaria
número 45-2006, celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis, en la que se
le impuso la sanción disciplinaria de cuatro años de suspensión, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana,
Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6076).—C-677650.—(58974).
MUNICIPALIDAD
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
La Municipalidad de
Nandayure, aclara: que la medida del terreno solicitado en concesión por la
señora Lorna Vega Rojas, portadora de la cédula Nº 1-353-485, en Playa San
Miguel, distrito Bejuco, cantón Nandayure, parcela identificada con el Nº 31,
es de 1 580,26 metros cuadrados, como
lo indica el
plano catastrado G-1059494-2006, y no de 1 500,00 metros cuadrados como
erróneamente fue enviado a publicar en La Gaceta Nº 246 del 22 de
diciembre del 2006, en su página Nº 23.
Nandayure, 25 de mayo
del 2007.—Ignacio Escobar Bray, Inspector Zona Marítimo Terrestre.—1
vez.—(59786).