TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN
JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
Nº 33826-MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
Primero.—Que el
artículo 1º de
Segundo.—Que el Estado cuenta
con un instrumento de planificación nacional, denominado Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 -
2010.
Tercero.—Que este Plan
Nacional de Desarrollo Forestal 2001 - 2010, incorpora políticas ambientales
globales de Costa Rica, definidas por el Ministerio del Ambiente y Energía,
oficializadas en el año 2001, inspirado en los principios forestales
internacionales promovidos por
Cuarto.—Que el Plan Nacional
de Desarrollo Forestal 2001 -2010 y sus planes futuros, se constituyen como
elementos primordiales fortalecer un compromiso con el ambiente Nacional de
Desarrollo, a través del Gobierno en ejercicio fortalece un compromiso con el
ambiente.
Quinto.—Que para cumplir con
este compromiso, se requiere conformar y oficializar una Comisión
Interinstitucional de Seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo Forestal, con
el fin de dar seguimiento y evaluar las acciones tomadas por las instancias
gubernamentales.
Sexto.—Que como parte de las
metas del Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 -2010 y sus planes futuros,
se quiere contribuir con la creación e implementación de herramientas
tecnológicas que promuevan el desarrollo de un sistema de información que
agilice y garantice una adecuada gestión de la información relacionada al
sector forestal.
Sétimo.—Que en virtud de lo
anterior, se requiere crear y oficializar un Sistema de Información de los
Recursos Forestales de Costa Rica, definido en el Plan Nacional de Desarrollo
Forestal 2001 -2010, para garantizar el libre y fácil acceso a la información
forestal, tanto a las entidades del sector forestal como a la sociedad civil,
conforme a lo estipulado en el artículo 30 de nuestra Constitución Política. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Ratifícase el
Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 - 2010, denominado en adelante PNDF,
y sus planes futuros, como instrumento oficial de planificación para uso,
manejo y protección de los recursos forestales del país, en el cual se
establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el territorio nacional.
Artículo 2º—Créase
Artículo 3º—Constitúyase y
declarase de interés público, el Sistema de Información de los Recursos
Forestales de Costa Rica, denominado en adelante SEReFOR, al cual corresponderá
recopilar, procesar, analizar, sistematizar y publicar periódicamente registros
oficiales actualizados sobre la situación de los recursos y actividades
forestales de Costa Rica, por medio de herramientas tecnológicas que faciliten
el uso y acceso automatizado de la información forestal a tosas las
instituciones competentes y a sociedad civil, específicamente, a través de un
sitio web bajo dominio gubernamental, denominado www.serefor.go.cr.
Artículo 4º—El Comité de
Seguimiento estará conformado por los siguientes miembros acreditados:
§ Un representante del SINAC que
participará como Coordinador (a) de
§ Un
representante del FONAFIFO.
§ Un
representante de
§ Un
representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
§ Un
representante de
§ Un
representante de
§ Un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
§ Un
representante de
§ Un representante
de
Artículo
5º—Eventualmente las instituciones que integran
Artículo 6º—En caso de
ausencia de algunos de los miembros acreditados, la institución correspondiente
podrá asignar a uno de sus funcionarios en reemplazo, previa notificación al
Coordinador de
Artículo 7º—
Artículo 8º—Con el fin de
cumplir con las políticas estipuladas por el PNDF y sus planes futuros,
Artículo 9º—El SIReFOR estará
bajo la responsabilidad de
Artículo 10.—Tanto las
acciones técnicas y administrativas del Plan Nacional de Desarrollo Forestal,
como las de
Artículo 11.—En virtud del
artículo anterior, se faculta a todos los entes y órganos públicos,
particularmente a los que integran a
Artículo 12.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D33826-60698).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 003-2007-GRH-DGME.—San
José, 11 de abril del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que según acta
número 001-2007 del 2 de marzo del 2007, el Consejo de Personal conoce y
aprueba el ingreso al Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios
contemplados en el Transitorio del artículo 136 del Reglamento de Organización
y Servicios de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios: Edgar
Villalobos Montero, cédula 2-0335-0209, Nº puesto 042443 y a Carmen Víquez
Retana, cédula 1-0471-0360, Nº puesto 041246.
Artículo 2º—Rige a partir del
8 de mayo del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 0098).—C-10285.—(59749).
Nº 011-2007-GRH-DGME.—San
José, 11 de junio del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 0099).—C-6070.—(59750).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 178-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que
mediante oficio Nº 2804-2007-DRH y Resolución Nº 036-2007-PSG-DM se comunica la
autorización del permiso sin goce de salario del titular del puesto número
041964.
Artículo 2º—Que lo procedente
es mantener el nombramiento interino de la funcionaria que se dirá y que ocupa
al día de hoy el puesto mencionado.
Nombre Cédula Puesto Clase
Puesto Código
Elizabeth Rodríguez Castillo 1-1244-264 041964 Oficinista
De
E.: labores
varias
de oficina 10700-001-023
Artículo 3º—Rige a
partir 1º de abril al 30 de setiembre del 2007.
Artículo 4º—Que se mantiene
ubicada en el Departamento Control de Armas y Explosivos.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13504).—C-13330.—(59773).
Nº 179-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 146 de
Considerando:
Único.—Que por el
regreso del titular del puesto número 005686, clase Oficinista 2,G. de E.:
Labores Varias de Oficina, se hace indispensable cesar el nombramiento interino
del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1.—Cesar el
nombramiento interino en el puesto Nº 005686, clase Oficinista 2,G. de E.:
Labores Varias de Oficina, a la señora Murray González Sindy Esmeralda, cédula
de identidad Nº 1-1237-943.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13504).—C-10910.—(59774).
Nº 197-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Sosa Sánchez Luis
Gerardo, cédula de identidad Nº 6-164-757.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Sosa Sánchez interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo
que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13504).—C-12120.—(59775).
Nº 206-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que
mediante oficio Nº 0290-2007-RS-MA y según solicitud mediante oficio
1790-07-DGFP, suscrito por el Director a. í., General de
Nombre Cédula Puesto Clase
Puesto Código
Murray González Sindy Esmeralda 1-1237-943 046204 Oficinista 1,G.
de
E.: Labores
varias
de oficina 08900-002-008
Artículo 2º—Rige a
partir 16 de mayo del 2007 al 31 de enero del 2008.
Artículo 3º—Que se mantiene
ubicada en
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13504).—C-13330.—(59776).
Nº 211-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 146 de
Considerando:
Único.—En oficio número
0297-2007-RS-MA se solicita cese de nombramiento interino del funcionario
Francisco Fera Fallas, lo anterior por cuando se eligió candidato en terna. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino en el puesto Nº 006327, clase Profesional
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de junio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13504).—C-10910.—(59777).
Nº 222-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 146 de
Considerando:
Único.—Que por el
regreso del titular del puesto número 049105, clase Trabajador Misceláneo 1, se
hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en
la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino en el puesto Nº 049105, clase Trabajador Misceláneo
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13504).—C-10910.—(59778).
Nº 263-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de D.A.R.E. internacional, para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Como Desarrollar
2º—Que el objetivo de la
actividad es contar con los conocimientos y experiencia del Instructor D.A.R.E.
de Costa Rica, para que colabore como expositor invitado en esa actividad.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Carlos Manuel Jiménez Salazar, cédula 2-376-715, funcionario de D.A.R.E.,
para asistir a la actividad denominada “Como Desarrollar
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por D.A.R.E.
Internacional.
Artículo 3º—Que durante los
días del 13 al 21 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del
funcionario Jiménez Salazar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
13 al 21 de julio del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13494).—C-19380.—(59780).
Nº 274-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación del Gobierno de España para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Curso Internacional de Verano
2º—Que el objetivo del curso
es la gestión del conocimiento en organizaciones policiales: Retos en la
apelación de las nuevas tecnologías.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Comisario Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula 3-268-623, Subdirector de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, alojamiento y manutención serán cubiertos por
AFARDE (Asociación de Fabricantes de Material de Defensa y Seguridad).
Artículo 3º—Que durante los
días del 29 de junio al 7 de julio del 2007, en que se autoriza la
participación del Comisario Rodríguez Sojo en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
29 de junio al 7 de julio del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Segundad Pública, a los veintisiete días del mes de junio del dos
mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13497).—C-19380.—(59781).
Nº 284-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de
2º—Que los funcionarios
participarán específicamente en los módulos: A. Análisis de Crimen e
Inteligencia B. Práctica en EARE C. Orientación en COMPSTAT.
3º—Que es de interés para
este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Orlando Cuadra Escamilla cédula 7-069-028, Wilberth Vásquez
Castillo, cédula 2-424-122, Leslie Olivares Hernández, cédula 1-1061-048 y
Wilberth Díaz Artavia, cédula 4-162-536; funcionarios de este Ministerio, para
asistir a la actividad denominada “Curso Intensivo en Estado Mayor Policial”,
en Ciudad de Panamá, del 8 al 14 de julio del 2007, se incluye salida y
regreso.
Artículo 2º—El pago por
hospedaje, alimentación y transportes serán costeados por
Artículo 3º—Que durante los
días del 8 al 14 de julio del 2007, en que se autoriza la participación de esos
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
8 al 14 de julio del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de julio del dos mil
siete.
Fernando Berrocal soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13507).—C-21195.—(59782).
Nº 285-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de Sister Cities Internacional, para que un funcionario de
este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Anual Sister
Cities Internacional”, a realizarse en Orlando, Florida, Estados Unidos de
América, del 17 al 21 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la
actividad es establecer futuros convenios.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Danilo Fonseca Elizondo, cédula 6-210-836, Jefe de
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la institución
organizadora del evento.
Artículo 3º—Que durante los
días del 17 al 21 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del
funcionario Fonseca Elizondo en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 21 de julio del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de julio del dos mil
siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13507).—C-21195.—(59783).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 054-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público
contenida en
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢47.232.100,00 (cuarenta y siete millones doscientos
treinta y dos mil cien colones con 00/100), que corresponde al total de la suma
a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-68 de fecha 22 de
mayo del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue
aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de
fecha 1º de junio del 2007, por lo que procede la confección del presente
acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 048-C.—San José, 25 de
mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer
los valiosos servicios prestados por la señora Hilda Hidalgo Xirinachs, como
miembro del Consejo Nacional de Cinematografía y nombrar en su lugar al señor
Enrique Somogyi Pérez, cédula de identidad Nº 1-600-942.
Artículo 2º—Rige a partir del
9 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº MCJ/105/07
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora María
Mercedes Ramírez Avilés, ha sido invitada a participar en el Taller de
Planificación de Distribución y Difusión del Programa de Fomento a
2º—Que la participación de la
señora Ramírez Avilés, en estos eventos responde a las funciones que realiza
como Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
María Mercedes Ramírez Avilés, cédula Nº 7-049-929, Directora del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en el Taller de
Planificación de Distribución y Difusión del Programa de Fomento a
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el
Programa DOCTV IB.
Artículo 3º—Que durante los
días del 20 al 22 de junio del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Ramírez Avilés en el Taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 22
de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 13 días del mes de junio del año 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº
1379-Centro de Cine).—C-19380.—(59809).
Nº MCJ/123/07
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Ricardo
Vargas González, ha sido invitado a participar con
2º—Que la participación del
señor Vargas González, en este evento responde a las funciones que realiza como
Director General de Bandas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Ricardo Vargas González, cédula Nº 104720679, Director General de Bandas, para
que participe en el Intercambio Cultural al que ha sido invitada
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional terrestre, serán cubiertos por el Programa de
Desarrollo Artístico y Extensión Cultural; el hospedaje y la alimentación,
serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los
días del 18 al 22 de julio del 2007, en que se autoriza el viaje del señor
Vargas González, para que participe en este Intercambio Cultural, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 22
de julio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes julio del año 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 25693).—C-15145.—(59818).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 108
Con fundamento en el
artículo 140 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Doctor
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Juez de Tribunal, con cédula de identidad
número 2-0285-0486, para que asista al “XX Encuentro del Comité Latinoamericano
de Consulta Registral”, que se realizará del 7 al 11 de julio del 2007, en la
ciudad de Salvador, Brasil.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de inscripción, transporte y viáticos serán sufragados por el Tribunal
Registral Administrativo, a través de las subpartidas presupuestarias 1.05.03 y
1.05.04 respectivamente.
Artículo 3º—Rige del 6 al 14
de julio del 2007.
Dado en el Despacho de
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O. C. Nº 04-2007-Tribunal Registral Administrativo).—C-10910.—(59751).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000333.—San José, a
las 15:20 horas del día 18 del mes de junio del 2007.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1168 de 8 de junio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº A-1148549-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para
construir.
c) Ubicación: situado en el
distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado Nº A-1148549-2007.
d) Propiedad: Alfa Macra S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-332818, representada por María Mayela Fernández
Alvarado, cédula Nº 1-363-674.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000334.—San José, a
las 15:30 horas del día 18 del mes de junio del 2007.
Conoce este Despacho
diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que la propiedad antes
descrita, soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de
3º—Que mediante oficio Nº
NNE-069-2007 del 22 de marzo del 2007, la licenciada Ana Milena Alvarado Marín,
notaria del Estado, indicó lo que a continuación me permito transcribir:
“...que en el plano
catastrado Nº 1065822-2006 aparece como colindante oeste del lote segregado
Anastasio Rojas Campos y no Fernando Salazar Corrales y Maritza Guerrero
Vargas, y que, como notaria (fedataria pública), en la escritura debo describir
el lote con vista en el plano debidamente catastrado y dar fe de ello.
Por lo
expuesto, lo recomendable es la elaboración de un nuevo plano. Subsanado este
inconveniente con todo gusto procederemos a la confección de la escritura de
interés”.
Considerando:
Único.—Que
En razón de todo lo anterior,
y a efectos de cumplir con lo solicitado en oficio Nº NNE-069-2007 del 22 de
marzo del 2007, suscrito por la licenciada Ana Milena Alvarado Marín, notaria
del Estado, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
Como consecuencia de lo
anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes
descritos, teniéndose a todos los efectos que el plano a utilizar será el Nº
A-1172529-2007.
2º—En lo restante se mantiene
vigente la referida Resolución Administrativa Nº 383 del 5 de junio del 2006,
publicada en
3º—Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000352.—San José, a
las 15:30 horas del día 25 del mes de junio del 2007.
Conoce este Despacho
diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que en virtud de la no
aceptación del avalúo administrativo respectivo por parte de
3º—Que de los antecedentes
que constan en el Expediente Administrativo Nº 27.761, se observa que se omitió
un área a expropiar de
4º—Que el Estado debe
proceder a modificar en consecuencia las diligencias expropiatorias correspondientes
a efecto de adquirir dos áreas de terreno, a saber:
Considerando:
Único.—Que
Así las cosas, acaecida la
declaratoria de interés público y el Acuerdo de Expropiación, si se detectare
que en dichos actos se omitió un área de terreno a expropiar, debe
En razón de lo expuesto, se
procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
Como consecuencia de lo
anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes
descritos, teniéndose a todos los efectos
que el área
a adquirir corresponde
a un total
en conjunto de
2º—En lo restante se mantiene
vigente la referida Resolución Administrativa Nº 176 del 14 de marzo del 2006,
publicada en
3º—Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 086-2007.—Despacho
de
Resultando:
1º—Que
2º—Que según el artículo 4º
de la supracitada Ley, el Centro estará regido por un Consejo Nacional de
Cinematografía, integrado por el Ministro o el Viceministro de Cultura, y dos
personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo.
3º—Que según el artículo 8º
de esa Ley, el Consejo nombrará al Director General del Centro.
Considerando:
Único.—Que el Consejo
Nacional de Cinematografía, acordó en el artículo I de la sesión ordinaria Nº
04-07, celebrada el día 29 de mayo del 2007, reelegir a la señora María
Mercedes Ramírez Avilez, cédula de identidad Nº 7-049-929, como Directora
General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,
Artículo 1º—Reelegir a
la señora María Mercedes Ramírez Avilez, cédula de identidad Nº 7-049-929, como
Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Artículo 2º—Rige a partir del
9 de mayo del 2007 y hasta el 8 de mayo del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº 1379-Centro de Cine).—C-16960.—(59810).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISO
Nº 014-SC.—San José, 10 de
julio del 2007
Se hace saber que
DG-160-07. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Maestría en
Gerencia del Comercio Internacional dentro de las atinencias académicas de las
especialidades Gestión Aduanera y Administración, subespecialidad Generalista.
DG-161-07. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en
Agronomía en las atinencias académicas de la especialidad Formación
Profesional, subespecialidad Instrucción, Núcleo Agropecuario.
DG-162-07. Modifica la resolución Nº DG-173-2001, mediante la
cual se creó y aprobó el Manual Institucional de Clases del Registro Nacional,
a fin de eliminar del contenido del mismo
DG-163-07. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir
DG-164-07. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la maestría Profesional en
Dirección de Empresas con Énfasis en Negocios Internacionales dentro del grupo
de atinencias de la especialidad Administración, subespecialidades Generalista
y Negocios.
DG-167-07. Delegar en la servidora Ligia María Acuña Rodríguez,
cédula Nº 1-592-518, Directora de
Rige a partir del 1º de
julio del 2007 y hasta el 30 de abril del 2008.
Publíquese.—Omar Rodríguez Rodríguez, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16687).—C-22405.—(60274).
servicio fitosanitario del estado
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 064/2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Handelsgesellschaft Detlef Von
Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita el cambio de nombre del insecticida de nombre comercial PBC Endosulfan
35 EC al nuevo nombre Solicam 35 EC, compuesto a base de Endosulfan, conforme a
lo que establece
Nº 062-2006.—El señor Luis
Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la
compañía Handelsgesellschaft Detlef Von Apeen S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del
Insecticida, Nematicida de nombre comercial PBC Terbufos 10 GR al nuevo nombre
KRAB 10 GR, compuesto a base de Terbufos, conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
La señora María de los Ángeles
Troyo Barahona, con de cédula 1-677-844, vecino de San José, en calidad de
Regente Veterinario de
El señor Javier Molina Ulloa,
cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la
compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José. Solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fargo 1000. Fabricado por:
Insecticidas Internacionales C.A., Venezuela, con los siguientes principios
activos: cada litro contienen:
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 49, emitido por el Liceo de
Cariari, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Brenes Ledezma
Nuria María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 100,
título N° 2219, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año
dos mil tres, a nombre de Quirós Tencio Esteban. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 141, título N° 1590, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil
dos, a nombre de Cabezas Mora Karol de los Ángeles. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 219, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de María del Carmen Carranza Montero. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 355, emitido por el Centro
Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil, a nombre de Ramírez Castro
Anthony Johao. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 292, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de Brenes Espinoza Cynthia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1236, emitido por el Liceo
de Atenas, en el año dos mil, a nombre de Agüero Salazar Carlos Andrés. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del titulo de bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 33, título N° 245, emitido por el Colegio
Lincoln, en el año dos mil cinco, a nombre de Mesalles Escribens Daniela María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 64 y título Nº 290, emitido por el Liceo
San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Rodríguez
Jacqueline Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 3943, emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Muñoz Mena
Frank Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión Nacional
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en el área de Letras, inscrito en el Tomo
1, Folio 21, y Nº de Título 166, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en la
graduación del año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Fajardo Fajardo
Elidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Vivienda de los Empleados Municipales de Heredia, R. L., siglas:
COOPACYVEMH, R.L. acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2006.
Resolución 96. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228 en su condición de apoderado general Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MACRÓLIDOS.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF
Compuestos macrólidos
per se, como se muestran a continuación y se definen en esta memoria, y su uso,
p. ej., como agentes antibacterianos y antiprotozoarios en animales, incluyendo
seres humanos: También se describen métodos para preparar los compuestos,
productos intermedios y sus composiciones farmacéuticas, y métodos para tratar
o prevenir la enfermedad por administración de los compuestos a los sujetos que
lo necesiten. Este resumen es sólo un extracto y no limita la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228 en su condición de apoderado
general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF
Esta
invención se refiere a compuestos de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos, en la que: cada uno de Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8,
A y B es como se ha descrito en este documento o una sal farmacéuticamente
aceptable, y a composiciones que contienen dichos compuestos y al procedimiento
de tratamiento y al uso, que comprende dichos compuestos para el tratamiento de
una afección mediada por la actividad antagonista de bomba de ácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-557-443, en su condición de apoderado especial de
Weber-Stephen Products CO, de E.U.A., solicita
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una
vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de
apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Modelo Industrial
denominada SOBRE DE DISTRIBUCIÓN PARA EQUIPO ELÉCTRICO.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF
Consiste en una envoltura para proteger la instalación
eléctrica así como la distribución y transformación de corriente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula número 1-679-960 en su condición de apoderada especial de The Gillette
Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CEPILLO DE
DIENTES.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF
Se refiere a la higiene bucal y en particular a un
instrumento llamado cepillo única y exclusivamente para la limpieza de los
dientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor
Bticino S.P.A., de Italia, solicita
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 12602A.—Granjeros Libres
S. A., solicita concesión de: ,25 lps de
Exp. 12603P.—
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 5561P. Fomento Inversiones S. A., solicita concesión de 4 lps del pozo AB-1157, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), para lavado de estructuras metálicas. Coordenadas 217.000 / 513.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32105.—(59555).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12599P.—Adobe Real
Estate Development S. A., solicita concesión de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº
23-2003 el señor Anthony Cruz Lizano, mayor, empresario, cédula Nº 1-924-396,
vecino de Barrio El Carmen, Dulce Nombre, Coronado, solicita concesión de
extracción artesanal de materiales en cauce de dominio público en el Río
Virilla .
Localización
Geográfica:
Sito en: Dulce Nombre,
distrito: 03 Jesús, cantón: 11 Vázquez de Coronado, provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Abra, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 218827 - 218877 Norte, 534400 - 534475 Este.
Área Solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
218850 Norte, 534400 Este.
Línea Acimut Distancia (Mts)
1 - 2 000°00’ 27.00
2
- 3 114°00’ 82.00
3
- 4 180°00’ 17.00
4
- 1 287°00’ 79.00
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 1º de diciembre del 2003, área y derrotero aportados el
mismo día. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, del 21 de junio del 2007.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla.—(58479).
2 v.2.
Nº 1502-M-2007.—San
José, a las siete horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos
mil siete.
Diligencias de
cancelación de credencial de regidora suplente de
Resultando:
1º—En escrito
presentado vía facsímil ante
2º—Por auto de las 11:00
horas del 8 de mayo del 2007 se previno al Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia para que aportara los siguientes documentos: a) documento original
correspondiente al oficio Nº CM-41-07, o fotocopia debidamente certificada de
este, en el cual se trascribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de
San Pablo en la sesión ordinaria Nº 07-07, celebrada el 12 de febrero del 2007,
donde se informa de la inasistencia a las sesiones municipales de la señora
Marjorie León Ramírez; b) certificación en la que consten las ausencias de la
regidora León Ramírez a las sesiones del Concejo Municipal; c) la dirección
exacta en la que pueda ser notificada la regidora suplente León Ramírez (folio
3).
3º—Mediante certificación
emitida el 24 de mayo del 2007 y presentada ante
4º—Por auto dictado a las
10:15 horas del 5 de junio del 2007 se le dio traslado a la señora Marjorie
León Ramírez de las diligencias de cancelación de credenciales presentadas en
su contra para que, en el lapso de cinco días contados a partir de su
notificación, se pronunciara al respecto en los términos que considerara convenientes
(folio 7).
5º—Mediante escrito remitido
vía facsímil a
6º—En los procedimientos se
han respetado las formalidades de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Marjorie León Ramírez fue electa como regidora suplente por
II.—Sobre la cancelación
de la credencial: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de San Pablo
en la sesión ordinaria Nº 07-07 celebrada el 12 de febrero del 2007, que
informa de la ausencia a las sesiones de dicho Concejo Municipal por parte de
la señora Marjorie León Ramírez, produce la consecuencia establecida en el
artículo 24 inciso b) del Código Municipal que establece, con toda claridad,
que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente
a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Es este el caso de
la señora Marjorie León Ramírez quien, según consta en el comunicado suscrito
por
Tomando en consideración que
la propia señora León Ramírez aduce que se le hace difícil acudir a las
sesiones del Concejo Municipal debido a sus actividades personales en lo
propio, en virtud de lo expuesto por el Código Municipal en los términos
indicados y en cumplimiento a lo que prescribe el artículo 2º del Reglamento
sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, proceder a
cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Marjorie León
Ramírez.
III.—Sobre la sustitución
de la regidora suplente, Marjorie León Ramírez: Al cancelarse la credencial
de la señora Marjorie León Ramírez se produce, entre los regidores suplentes de
Se ordena la cancelación de la
credencial de regidora suplente de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerald Giovanni Guevara Zepeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1328-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 7412-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Gerald Giovanni Guevara Zepeda con Luisa Irene Obando Cuadra...en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge y consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Sandoval Zepeda” y “Sandoval” respectivamente y el asiento de nacimiento de Gerald Giovanni Guevara Zepeda... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Sandoval Zepeda” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59770).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Selene Rodríguez Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0603-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 33339-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Abisai Miguel Báez Rodríguez, que lleva el número…, el de Jonathan José Báez Rodríguez, que lleva el número..., el de Edwin Miguel Báez Rodríguez, que lleva el número... y el de Thalía Soledad Báez Rodríguez, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la madre... es “María Selene”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59784).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Cesar Castellón Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3004-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 17570-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Tatiana Elizondo Sánchez, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Castellón Elizondo” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—(59820).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Sandra Jacqueline Merlos
Recinos, conocida como Sandra Jacqueline Recinos Merlos, mayor, casada, oficios
domésticos, salvadoreña, cédula de residencia 135-RE-000649-00-1999, vecina de
Heredia, expediente 753-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Rafael Rodríguez Arego, mayor,
casado, gerente de alimentos y bebidas, cubano, cédula de residencia
315-191573-006444, vecino de San José, expediente 1830-2005. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
María Gabriela Otaño
Hernández, mayor, soltera, operaria industrial, nicaragüense, carné de
refugiado 070NIC000505302, vecina de Alajuela, expediente 3852-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Chien Ta Chiang Tsai, mayor,
soltero, técnico en impresión digital, chino, cédula de residencia
626-174290-003980, vecino de San José, expediente 1656-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Chien-Hsun Chiang Tsai, mayor,
soltero, técnico en impresión digital, chino, cédula de residencia
627-174289-003979, vecino de San José, expediente 1657-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000024-DI
Diseño y construcción de
estructura de
drenaje mayor, estero de Quepos
Se comunica a las
personas físicas interesadas en participar en la licitación en referencia, que
este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta
las 10:00 horas del 20 de agosto del 2007, en las oficinas de
Asimismo, se estará
efectuando reunión de preoferta el día 27 de julio del
Los interesados en participar
en este concurso deberán adquirir los documentos en
San José, 12 de julio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15119).—C-7885.—(60725).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000010-00100
Compra de equipo de
cómputo para el Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10
de agosto del 2007. La contratación incluye ocho ítemes:
• Ítem 1: nueve (9) microcomputadoras.
• Ítem 2: catorce (14) microcomputadoras
portátiles.
• Ítem 3: sesenta y un (61) impresoras láser o
tecnología led monocromáticas A4.
• Ítem 4: un (1) multiquemador.
• Ítem 5: tres (3) computadoras para el Dpto.
de Arquitectura.
• Ítem 6: una (1) impresora de punto de venta.
• Ítem 7: un (1) scanner.
• Ítem 8: un (1) servidor.
El cartel respectivo se
encuentra disponible en Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46035).—C-8490.—(60672).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-1121
Servicios profesionales de
auditoría externa de los estados
financieros para los Seguros de Salud
(SEM), Pensiones
(IVM) y Régimen No Contributivo
Pensiones (RNCP)
Ítem Único:
Contratación de
servicios profesionales de auditoría externa de los estados financieros para
los Seguros de Salud (SEM), Pensiones (IVM) y Régimen No Contributivo Pensiones
(RNCP), para el ejercicio contable 2008.
Rigen para éste concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—1 vez.—(60634).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000086-1142
Vendaje hidrocoloide
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único: 58000 ud.
Vendaje hidrocoloide para curación de heridas.
Rigen para éste
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en
San José, 12 de julio del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(60673).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE
DE
Invita a participar en
los siguientes procesos licitatorios:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-JUDESUR
Instalación del sistema
eléctrico aéreo
del Depósito Libre Comercial de
Golfito
JUDESUR, recibirá
ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 13 de agosto del 2007, para la
licitación en referencia.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-JUDESUR
Cambio del sistema
telefónico del
Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, recibirá
ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 14 de agosto del 2007, para la
licitación en referencia.
Se ruega a los interesados
retirar el cartel de contratación en
Para el caso que no se
encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a
formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional
favor referirse a
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(60653).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2007LN-000001-APM
Compra de dos vagonetas de
volteo totalmente nuevas para
uso en el mantenimiento de caminos
públicos por parte
de
San Isidro de El General, 12 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(60670).
JUSTICIA Y GRACIA
PROCURADURIA GENERAL DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007-LA-000210-78100
Canje con dinero para adquisición de vehículos
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación
2007-LA-000210-78100 de las catorce horas del nueve de julio de 2007 se
adjudica de la siguiente manera:
Purdy Motor S. A., cédula jurídica
3-101-005744.
Líneas Cant $ $
1 2 vehículo
Daihatsu, Terios 4x4,
modelo
2008, demás características
según
cartel y oferta 16.550,00 33.100,00
2 1 vehículo
Daihatsu, Terios 4x4,
modelo
2008, demás características
según
cartel y oferta 17.550,00 17.550,00
Total 50.650,00
Plazo de entrega: 10
días hábiles.
Garantía: 100.000 kms o 36
meses.
Forma de pago: Se entregará
un vehiculo Suzuki Grand Vitara según avalúo y la diferencia se efectuará
mediante la forma usual del gobierno.
La presente adjudicación
queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 12 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37331).—C-12725.—(60674).
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000007-00100
Compra de equipo de
vehículos para el Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta
licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio del 2007,
A la oferta presentada
por la empresa Purdy Motor S. A., único oferente legal y técnicamente
elegible, siendo su precio razonable. La adjudicación se da en los siguientes
términos:
Ítem Nº 1: cuatro (4)
vehículos cinco puertas tipo sedan, color a escoger, marca Toyota, estilo
Corolla, modelo 2008, con un precio unitario de $17.800,00 para un total de
$71.200,00 (setenta y un mil doscientos dólares).
Ítem Nº 2: cuatro (4)
vehículos 4x4, cinco puertas todo terreno, tipo turbo diesel color blanco,
marca Toyota, estilo Hilux 4x4, tipo turbo diesel, modelo 2008, con un precio
unitario de $23.000,00 para un total de $92.000,00 (noventa y dos mil dólares).
Ítem Nº 3: un (1) vehículo
4x4, cinco puertas, todo terreno, tipo sedan, ocho pasajeros, color a escoger,
marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, modelo 2008, con un precio unitario de
$33.100,00 (treinta y tres mil cien dólares).
Monto total adjudicado:
$196.300,00 (ciento noventa y seis mil trescientos dólares).
Plazo de entrega: 45 días
hábiles (30 para entrega de documentos para exoneración, y 15 para entrega de
los vehículos una vez notificada la exoneración).
Garantía: 36 meses o 110.000
Kms. (lo que se dé primero).
Todo conforme a la oferta y
el cartel.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46036).—C-14540.—(60676).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000008-00100
Construcción y remodelación de oficinas del Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta
licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio del 2007,
Ítem 1: remodelación de
oficinas de la auditoría interna: A la oferta presentada por la empresa Rodríguez
Constructores Asociados S. A., por encontrarse legal y técnicamente
elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto a adjudicar es de
¢10.351.731,00 (diez millones trescientos cincuenta y un mil setecientos
treinta y un colones), con un plazo de entrega de 60 días naturales y una
garantía de 5 años.
Todo conforme a la oferta y
el cartel.
Ítem 2: remodelación de
oficinas del Departamento de Tesorería: a la oferta presentada por la empresa Rodríguez
Constructores Asociados S. A., por encontrarse legal y técnicamente
elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto a adjudicar es de
¢8.626.443,00 (ocho millones seiscientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta
y tres colones), con un plazo de entrega de 60 días naturales y una garantía de
5 años.
Todo conforme a la oferta y
el cartel.
Ítem 3: remodelación de
oficinas del Registro de Bienes Inmuebles: A la oferta presentada por la
empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., por encontrarse legal y
técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto a
adjudicar es de ¢54.484.526,00 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil quinientos veintiséis colones), con un plazo de entrega de
60 días naturales y una garantía de 5 años.
Todo conforme a la oferta y
el cartel.
Ítem 4: remodelación de
oficinas de personas jurídicas: a la oferta presentada por la empresa Rodríguez
Constructores Asociados S. A., por encontrarse legal y técnicamente
elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto a adjudicar es de
¢6.668.554,00 (seis millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos
cincuenta y cuatro colones), con un plazo de entrega de 60 días naturales y una
garantía de 5 años.
Todo conforme a la oferta y
el cartel.
Ítem 5: remodelación de
oficinas del Departamento de Publicaciones: a la oferta presentada por la
empresa PANEL-EX S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible,
obteniendo la mayor calificación (100%). El monto a adjudicar es de $12.160,00
(doce mil ciento sesenta dólares), con un plazo de entrega de 60 días naturales
y una garantía de 5 años.
Todo conforme a la oferta y
el cartel.
Ítem 6: remodelación de
oficinas de
Todo conforme a la oferta y
el cartel.
San José, 12 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46037).—C-27850.—(60677).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000002-BCCR
(Infructuosa)
Reforzamiento eléctrico
del edificio de museos del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
Licitación, que mediante acta 599-2007, fue declarada infructuosa.
San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-4255.—(60680).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA Nº 2007LN-001868-01
Compra de cartuchos y toner para impresoras marcas Hewlett
Packard, Epson, Okidata y Xerox, con
entregas por demanda,
para el período 2007-2008
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 10 sesión ordinaria Nº 874-2007, celebrada el 26 de junio del
2007, y ratificado por la gerencia el 11 de julo del 2007, acordó:
Adjudicar
Ítem Nº 1: Adjudicar a
la única oferta presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., por
un monto total de U$2.948.735,61 i.v.i., desglosado de la siguiente manera:
“Compra de hasta:
1. Tres mil ciento cuarenta y cuatro (3144)
toneres para impresoras Láser, marca Hewlett Packard, modelo 2410, (monto
U$593.2689,71 i.v.i.).
2. Mil doscientos cuarenta y ocho (1248) toneres
para impresoras láser, marca Hewlett Packard, modelo 2430, (monto U$235.495,98
i.v.i.).
3. Doscientos ochenta y ocho (288) toneres para
impresoras láser, marca Hewlett Packard, modelo 4250 TN, (monto U$58.907,89
i.v.i.).
4. Cinco mil setecientos sesenta (5760) toneres
para impresoras láser, marca Hewlett Packard, modelo P3005n, (monto
U$1.134.548,93 i.v.i.).
5. Mil
doscientos (1200) toneres para impresoras láser, marca Hewlett
Packard,
modelo 1300, (monto U$97.103,16 i.v.i.).
6. Dos mil seiscientos cuarenta (2640) cartuchos
(negro) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo
6540, (monto U$76.966,56 i.v.i.).
7. Dos mil seiscientos cuarenta (2640) cartuchos
(tricolor) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo
6540, (monto U$85.528,34 i.v.i.).
8. Trescientos sesenta (360) cartuchos (negro)
para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 1200D,
(monto U$11.260,22 i.v.i.).
9. Trescientos sesenta (360) cartuchos (fucsia)
para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 1200D,
(monto U$11.260,22 i.v.i.).
10. Trescientos sesenta (360) cartuchos (rojo)
para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 1200D,
(monto U$11.260,22 i.v.i.).
11. Trescientos sesenta (360) cartuchos
(amarillo) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo
1200D, (monto U$11.260,22 i.v.i.).
12. Nueve mil seiscientos (9600) cartuchos
(negro) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo
6940, (monto U$279.878,40 i.v.i.).
13. Hasta nueve mil seiscientos (9600)
cartuchos (tricolor) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett
Packard, modelo 6940, (monto U$311.012,16 i.v.i.).
14. Seiscientos (600) cartuchos (negro) para
impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 5650, (monto
U$11.546,34 i.v.i.).
15. Seiscientos (600) cartuchos (tricolor)
para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 5650,
(monto U$19.438,26 i.v.i.).
Con una garantía
técnica a partir del recibido conforme de cada suministro, será de conformidad
con el siguiente plazo de: Doce (12) meses para los tóneres de las impresoras
láser.
Seis (6) meses para los
cartuchos de las impresoras de inyección de tinta.
Con un plazo de entrega
no mayor a diez (10) días hábiles para
la primera solicitud y no mayor a cinco (5) días hábiles para las siguientes
solicitudes, posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco
Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra o la
solicitud correspondiente de
Ítem Nº 2: a la oferta presentada por la empresa Epson de Costa
Rica S. A., por un monto total de
U$94.158,74 i.v.i., desglosado de la siguiente manera:
“Compra de hasta:
1. Cinco mil ochocientos ochenta (5880) cintas
para impresoras de matriz, marca Epson, modelo FX890, monto U$37.208,64 i.v.i.).
2. Veintidós mil ocho (22008) cintas para
impresoras multitarea, marca Epson, modelo TM-U675, monto U$56.950,10 i.v.i.).
Con una garantía
técnica a partir del recibido conforme de cada suministro, será de conformidad
con el siguiente plazo de: Seis (6) meses para las cintas de las impresoras de
matriz.
Con un plazo de entrega
no mayor a diez (10) días hábiles para
la primera solicitud y no mayor a cinco (5) días hábiles para las siguientes
solicitudes, posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco
Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra o la
solicitud correspondiente de
Ítem Nº 3: a la única
oferta recibida, presentada por la empresa Documentos y Digitales Difoto
S. A., por un monto total de U$420.360,00
i.v.i.,
“Compra de hasta:
1. Dos mil cuatrocientos (2400) toneres, monto
U$420.360,00 i.v.i.).
Con una garantía
técnica a partir del recibido conforme de cada suministro, será de conformidad
con el siguiente plazo de: Doce (12) meses para los tóneres de las impresoras
láser.
Con un plazo de entrega
no mayor a diez (10) días hábiles para
la primera solicitud y no mayor a cinco (5) días hábiles para las siguientes
solicitudes, posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional
al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra o la solicitud
correspondiente de
Ítem Nº 4: a la única
oferta recibida, presentada por la
empresa C.R. Conectividad S. A., por un monto total de
U$65.088,00 i.v.i.
“Compra de hasta:
1. Cuatro mil ochocientas cintas, monto
U$65.088,00 i.v.i.).
Con una garantía
técnica a partir del recibido conforme de cada suministro, será de conformidad
con el siguiente plazo de: Seis (6) meses para las cintas de las impresoras de
matriz.
Con un plazo de entrega
no mayor a diez (10) días hábiles para
la primera solicitud y no mayor a cinco (5) días hábiles para las siguientes
solicitudes, posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional
al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra o la solicitud
correspondiente de
Garantía de cumplimiento para
cada ítem.
Al presentarse a firmar el
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de
$30.000,00 para el ítem Nº 1, $5.000,00; para el ítem Nº 2, $10.000,00 para el
ítem Nº 3 y $1.500,00; para el ítem Nº 4, las mismas deberán tener una vigencia
igual al plazo del contrato.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004805-01
Servicio de guías
bancarias (Edecanes)
El Banco de Costa Rica,
informa que
Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4255.—(60742).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007
LN-000015-PCAD
Contratación de los
servicios de una empresa para que brinde
el servicio_de mensajería y traslado
de valijas y tulas
dentro y fuera del gran Área
Metropolitana
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados que según resolución de
Oficobros S. A.—(Ítem Nº 1).
Monto mensual unitario (Mensajería
Interna): ¢270.000,00 (Doscientos setenta mil colones con 00/100).
Monto mensual unitario
(Mensajería Externa): ¢320.000,00 (Trescientos veinte mil colones con 00/100).
Novus Mensajería S. A.—(Ítem Nº 2).
Costo unitario por traslado de
valijas/tulas por oficina y zona y viceversa ¢4.000,00 (Cuatro mil colones con
00/100).
Costo unitario por el
servicio de traslado de valijas entre oficinas regionales y viceversa ¢2.000,00
(Dos mil colones con 00/100).
Costo mensual por el servicio
de mensajería a la cámara de compensación ¢180.000,00 (Ciento ochenta mil
colones con 00/100).
Demás condiciones,
conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de
adjudicación N° 167-2007.
San José, 12 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60741).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El Instituto de
Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-290023-02
Construcción de un comedor
escolar y una batería
sanitaria en el asentamiento Las Nubes
Adjudicar a favor de la
empresa Materiales Sarapiquí del Norte S. A. cédula jurídica Nº
3-101-306292, por un monto de ¢12.900.000,00 (doce millones novecientos mil
colones 00/100) según acuerdo de junta directiva Nº 12, sesión extraordinaria
016-2007, del 11 de julio del 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-300024-02
Construcción de caminos en
el asentamiento Imperio
Adjudicar a favor de la
empresa Consultora y Constructora Jiménez S. A., cédula jurídica Nº
3-101-175114, por un monto de ¢31.647.500,00 (treinta y un millón
seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones con 00/100) según acuerdo
de junta directiva Nº 12, sesión extraordinaria 016-2007, del 11 de julio del
2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-060005-02
Construcción de un salón
multiuso en el
Asentamiento Campesino Upiav II
Adjudicar a favor de la
empresa M A Constructores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-163300, por un
monto de ¢9.521.630,30 (nueve millones quinientos veintiún mil seiscientos
treinta colones con 30/100) según acuerdo de junta directiva Nº 12, sesión
extraordinaria 016-2007, del 11 de julio del 2007.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(60718).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01
Remodelación y ampliación
de las líneas de alimentación
eléctrica y mecánica de las cinco
plantas didácticas
del Núcleo Industria Alimentaria
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16274).—C-6070.—(60749).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-01
Compra de
microcomputadoras
Adjudicar las líneas 1,
2, 3 y
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16274).—C-6070.—(60750).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000010-01
Compra de servidores y equipo de comunicación
Adjudicar las líneas 1
y 2 (Base 2), a la oferta Nº 2 de la empresa Consorcio Datadec S. A., y Evolution
SI Panamá Corp., por un monto de $177.890,75; por cumplir con lo estipulado
en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar las líneas 3, 4 y
Adjudicar la línea
San José, 13 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16274).—C-8490.—(60751).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000011-01
Compra de
microcomputadoras
Adjudicar las líneas 1
y
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16274).—C-6070.—(60754).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000016-01
Actualización del sistema
de almacenamiento SAN del INA
Adjudicar la línea
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16273).—C-7280.—(60757).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000020-01
Readecuación de infraestructura para personas con discapacidad
física a los edificios de salud y
administrativo
del centro J. Orlich
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16273).—C-8490.—(60758).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE
DE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
03-2006
Cambio de techos en 10
locales comerciales
del Depósito Libre Comercial de
Golfito
JUDESUR comunica a
todos aquellos Proveedores que participaron en la licitación de referencia que
en sesión ordinaria de junta directiva Nº 413-2007, mediante acuerdo
ACU-10-413-2007, celebrada el día 29 de junio del 2007, se acordó lo siguiente:
Adjudicar en forma parcial
Acuerdo en firme.
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(60655).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
Compra de equipo de
cómputo
A los interesados en
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01, se les informa que mediante el
acuerdo N° 1151-07 del Concejo Municipal, tomado en su sesión extraordinaria Nº
48-2007, acoge la recomendación de
Barva de Heredia, 13 de julio
del 2007.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1
vez.—(60756).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2006
Adjudicación de área de
concesión para la construcción, desarrollo
y operación de una Marina Turística en
el sector costero
suroeste de Bahía Potrero
Se comunica a los
interesados en la licitación arriba indicada que el Concejo Municipal de
Empresa Puntaje
Jucarveher
S. A. 55
puntos
Desarrollos
Marinos de Matapalo S. A. 100
puntos
Grupo
Canadá-Israel 55
puntos
Desarrollos
Náuticos S. A. 100
puntos
Empresas
Marítimas Messe S. A. 100
puntos
Inversiones
Rigilicom 100
puntos
Willily
Ocean View S. A. 80
puntos
Tamarindo
Life Style TLS S. A. 100
Puntos
Por lo tanto, según la
calificación anterior las empresas seleccionadas para continuar en la segunda
etapa del concurso son: Desarrollos Marinos de Matapalo S. A., Desarrollos Náuticos
S. A., Empresas Marítimas Messe S. A., Inversiones Rigilicom, Willily Ocean
View S. A., Tamarindo Life Style TLS S. A.
Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(60311).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores
y representantes de casas extranjeras se les comunica.
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado
las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el Diario oficial:
Código Descripción medicamento Versión CFT
1-10-32-0095 Ácido ursodeoxicólico 60102
1-10-33-7180 Suspensión oral 23803
1-10-19-4195 Lidocaína clorhidrato 26602
1-10-02-3970 Gentamicina base 42004
1-10-39-0900 Metformina clorhidrato 30704
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso
11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a
2. A todos los potenciales oferentes de que
tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente
no forman parte del Registro de Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les
invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren
los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de
que puedan participar en los concursos que promueve la institución.
El Reglamento para
3. De conformidad con lo establecido en el
artículo 116 s.s. del Reglamento a
A los proveedores inscritos,
que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro
de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las
notificaciones correspondientes.
El Área de Adquisiciones y el
Área Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de
San José, 9 de julio del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-29060.—(59767).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107018
(2007LN-107018-UL)
Antihistamínicos,
anticonvulsivantes,
antidepresivos, esteroides y otros
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
1. Para el renglón Nº 28 Fexofenadina 120 mg,
debe modificarse lo siguiente:
a. En el anexo Nº 1, Empaques Aparte A debe
quedar como se detalla para las Cápsulas o Tabletas:
A. Empaque primario: Para el renglón Nº
28: En tiras de 6 ó 10 cápsulas o tabletas en foil, blister o similar.
C. Empaque secundario: Para el renglón Nº
28: Cajas de cartón u otro material resistente con 100, 500, 960 ó 1000
tabletas.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-12120.—(60727).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107020-UL (Modificación)
Agentes
gastrointestinales, dermatológicos, oftalmológicos y otros
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
I. Modificación:
El Anexo Nº 2 debe
agregarse a final de la descripción de producto, lo siguiente:
Renglón Descripción
01 400-
03 240-360 ml
05
06
07 30 ml
10
12
13
15
16 30-
17 1000 ml
18
19
20 5 ml
21
22 5 ml
23
24 10 ml
25
26
27 5 ml
30 10 ml
32
33
36
37 5a 10 ml
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-27245.—(60728).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000044-ULIC
(Modificación Nº 1)
Compra de microscopios
A los interesados en
participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en
Favor retirar la modificación
en
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio del 2007.—Unidad de Gestión y Control.—Lic. Ericka Solís Porras, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4255.—(60726).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-MUGARABITO
Adquisición de una
motoniveladora año 2007
1. Convocatoria
Modifíquese la fecha de
apertura la cual será para el martes 31 de julio a las 11:00 horas.
6.5. Garantías del equipo: modifíquese los
puntos correspondientes a:
6.5.1. La garantía del equipo será de 12 meses, sin
límite de horas, que corren a partir de la entrega del equipo a satisfacción de
6.5.2. Se deberá cotizar por aparte, una garantía
extendida por un período de 24 meses adicionales a la garantía estándar,
requerida en el punto anterior.
6.5.3. La garantía deberá atenderse a más tardar 3
días después de notificada formalmente la avería. En caso de que el
adjudicatario no brinde la garantía en el plazo citado, deberá indemnizar a
6.5.4. Se
elimina
6.5.5. Debe de garantizar el suministro de repuestos
de alta rotación (indicar los repuestos que la empresa ofertante considerará
como de alta rotación) 72 horas máximo después de entregado el Pedido Nacional.
Se excluirán de esta cláusula los repuestos mecánicos de baja rotación como
aquellos que tienen una vida útil normal, según criterios del fabricante, igual
o mayor a 10 años, o que por su peso y dimensión no puedan ser suministrados
por los medios más expeditos. Para esto la empresa adjudicataria deberá
garantizar por escrito el número de días naturales requeridos para la
importación de un repuesto no común, para la máquina ofrecida en la modalidad
de emergencia, vía aérea hasta sus bodegas de repuestos.
14. Sistema de evaluación ofertas: Cuadro de
evaluación sin modificación.
14.1. Precio (70 puntos) queda igual.
14.2. Años de comercialización de la marca
ofrecida por la empresa 30 puntos modifíquese este punto para que se lea
así:
Este punto se valorará en dos fases:
a. La oferta con un total máximo de 10 años de
comercializar la marca, obtendrá el puntaje de 10% para el resto de las ofertas
la distribución será lineal entre el año 1 al año 10. Siendo el puntaje total
por año de 1 punto.
b. Se evaluará con el 20% a la oferta que presente
el mayor volumen de ventas de niveladoras de la misma marca ofrecida por el
mismo ofertante, en los últimos 5 años en Costa Rica antes de la fecha de
apertura de las ofertas, para ello deben presentar una declaración jurada
indicando los clientes que poseen estos equipos, teléfono, fax, dirección
geográfica, contacto, etc., la oferta con mayor volumen obtendrá el mayor
puntaje, para las demás ofertas se asignarán los puntos utilizando la siguiente
fórmula:
Jacó, Puntarenas, 2 de julio del 2007.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 260).—C-29060.—(60729).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
CARTAGO
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
BECAS
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula el sistema de adjudicación de becas a los estudiantes del
Colegio Universitario de Cartago.
Para efectos de este
Reglamento se entenderá por beca el beneficio otorgado a estudiantes, el cual
podría consistir en la exoneración del pago de materias, ayudas económicas o
cualquier otro beneficio estudiantil contemplado en este Reglamento.
Artículo 2º—Son los objetivos
del presente Reglamento:
1. Contribuir con la tarea de propiciar una
sociedad más justa, libre y próspera que le fue encomendado a
2. Facilitar el ingreso y permanencia de los
estudiantes en el Colegio Universitario de Cartago, otorgando beneficios que
les faciliten la conclusión de su meta académica, cuya condición socioeconómica
los sitúa en condiciones de desventaja.
3. Estimular en los estudiantes, la excelencia
académica y la participación en actividades de carácter formativo y de interés
institucional, a través del otorgamiento de becas y beneficios a los
estudiantes.
Artículo 3º—
CAPÍTULO II
De las funciones en
materia de becas del Departamento
de Bienestar Estudiantil y Calidad de
Vida
y
Artículo 4º—El
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida será el encargado de
velar por el cumplimiento de los compromisos indicados en este reglamento.
Artículo 5º—Para la
asignación de
Artículo 6º—Corresponde al
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida realizar las siguientes
acciones:
a. Recepción, y revisión de solicitudes.
b. Recepción de
c. Calendarización del proceso concerniente a la
materia de becas.
d. Apertura de un expediente debidamente foliado
para cada una de las solicitudes de beca presentadas.
e. Realización de talleres complementarios para
estudiantes becados.
f. Seguimiento y control de las horas
estudiantes.
g. Ubicación de los estudiantes con Servicio
Becario, en las dependencias institucionales que requieran su servicio.
h. Presentación de los respectivos informes de
becas al Consejo Directivo.
Artículo 7º—Corresponde
a
a. Estudiar y resolver toda solicitud de beca,
remitida por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.
b. Estudiar y resolver toda solicitud de ayuda
extraordinaria, remitida por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad
de Vida.
Artículo 8º—Una vez
publicados los resultados de la solicitud de beca, el interesado, en caso de
encontrarse inconforme con la beca asignada, tendrá a partir de la fecha de
publicación, tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante
Artículo 9º—Las solicitudes
de ayuda extraordinaria serán valoradas por un profesional en Trabajo Social
del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, en consulta con el
Coordinador de
Artículo 10.—La definición de
los montos de las ayudas económicas extraordinarias a otorgar, corresponderá a
CAPÍTULO III
De las solicitud de beca
Artículo 11.—Para
realizar la solicitud de beca se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Adquirir el formulario correspondiente para la
solicitud de Beca, en las fechas y lugares establecidos en el Cronograma
Institucional.
b) Entregar al Departamento de Bienestar
Estudiantil y Calidad de Vida, el formulario y documentos requeridos dentro del
período señalado en el Cronograma Institucional.
c) Matricular en cada cuatrimestre el bloque
completo o el que legalmente le corresponda.
d) Tener un promedio ponderado mínimo de 8.00 en
el penúltimo cuatrimestre al que disfrutará la beca, para estudiantes
regulares.
e) Para continuar disfrutando de su categoría de
beca, además de cumplir con el inciso d), el estudiante deberá de mantener un
promedio ponderado de 8.00.
En el caso de
estudiantes de primer ingreso, únicamente se realizará una valoración de su
condición socioeconómica.
Los casos especiales, que por
alguna razón no reúnan alguno de los requisitos anteriores, serán valorados por
CAPÍTULO IV
De las definiciones y
clases de becas
Artículo 12.—Beca
socioeconómica: Para efectos de este Reglamento,
Las becas socioeconómicas se
clasifican de la siguiente manera:
Clase de beca Especificación
Beca 0 Exoneración total del pago
del costo por concepto de
las
materias matriculadas, además incluye apoyo
económico
de acuerdo a su condición socioeconómica.
Beca 1 Exoneración total del pago del costo por
concepto de
las
materias matriculadas,
Beca 2 Exoneración del 75 % del pago del costo por concepto
de
las materias matriculadas.
Beca 3 Exoneración del 50 % del pago del costo por
concepto
de
las materias matriculadas.
Beca 4 Exoneración del 25 % del pago del costo por
concepto
de
las materias matriculadas.
Las becas
socioeconómicas no cubrirán los cargos administrativos adicionales
correspondientes a: a) cuota de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida; b)
pago por uso de laboratorios y daños ocasionados en éstos; c) material
informativo; d) cuota de
Artículo 13.—Beca por
Excelencia Académica: La becas por Excelencia Académica es una beca que se
otorga a todo estudiante regular que lleve una carga académica de bloque
completo o el que legalmente le corresponda, y un promedio ponderado igual o
superior a 9:00, la beca asignada corresponde a
Artículo 14.—Beca
Deportiva: Es aquella beca que se otorga al estudiante que participa en
actividades deportivas en representación del Colegio Universitario de Cartago;
este tipo de beca tendrá una duración de un cuatrimestre y exige un promedio
ponderado mínimo de 7,50 la beca asignada corresponde a
Artículo 15.—Beca Cultural:
La beca por representación cultural, se otorga al estudiante que participe en
actividades culturales en representación del Colegio Universitario de Cartago;
este tipo de beca tendrá una duración de un cuatrimestre y exige un promedio
ponderado mínimo de 7.50. La beca asignada corresponde a la beca 1 descrita en
el artículo 14 de este reglamento, para su otorgamiento debe aportar
certificación del compromiso y participación por parte del promotor.
Artículo 16.—Beca Especial:
Se otorga a los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago que laboran
como mínimo una jornada de medio tiempo, como incentivo a su deseo de
superación; este beneficio se extiende también al cónyuge ó compañero de hecho
y a los hijos de éstos, siempre y cuando sean menores de veinticinco años.
También se otorga
El funcionario deberá matricular
como mínimo el 50 % de las materias del bloque. Deberán cursarse fuera de su
jornada laboral. El cónyuge o compañero de hecho, deberá matricular como mínimo
el 50 % de las materias del bloque, y en el caso de los hijos, estos deberán
obligatoriamente cursar el bloque completo o el que legalmente les corresponda.
Para todos los casos, el no aprobar alguna de las materias matriculadas
implicará el inmediato retiro del beneficio.
Artículo 17.—De la
duración de la beca asignada: La beca se otorgará por los cuatrimestres
correspondientes al año en que la solicitó, a excepción de las indicadas en los
artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento, y el interesado deberá renovarla al
final del año respectivo.
Artículo 18.—De las becas
externas: Las becas concedidas por el Estado, por instituciones autónomas,
por municipalidades, organizaciones no gubernamentales por empresas o por
personas jurídicas o físicas a favor de estudiantes del Colegio Universitario
de Cartago y que se adjudiquen por medio de
CAPÍTULO V
De los apoyos económicos
Artículo 19.—
Artículo 20.—
Artículo 21.—Todo estudiante
interesado en recibir ayuda extraordinaria debe presentar ante el Departamento
de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, la carta de solicitud y demás
documentación que justifique su petición, en todos los casos el coordinador de
la carrera deberá pronunciarse por escrito al respecto.
CAPÍTULO VI
De los compromisos de los
becarios
Artículo 22.—El
estudiante becado tiene como obligación cumplir con los siguientes deberes
luego de verificar el resultado de la beca asignada:
a. Acatar todas las indicaciones concernientes a
trámites relacionados a becas, que
b. Llenar
c. Asistir a todos los talleres programados por
el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, los cuales se
impartirán según Calendario Institucional.
El incumplimiento de
alguno de los deberes anteriormente señalados, conlleva a la suspensión y/o
pérdida automática de la beca asignada y en caso de falta grave, queda a
criterio de
Artículo 23.—El estudiante
con Beca 0 está obligado a cumplir con el Servicio Becario; en forma ad-honórem
y en forma satisfactoria, en la dependencia institucional asignada por el
Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida. El Servicio Becario
consiste en la realización de 40 horas mensuales de labores de apoyo en alguna
dependencia de la institución, mientras goce de la beca.
Artículo 24.—El funcionario
encargado de la dependencia donde el estudiante Beca 0 es asignado a realizar
su Servicio Becario, deberá entregar en forma mensual el reporte de
cumplimiento de las respectivas horas y la apreciación de su desempeño, según
instrumento elaborado para este fin, al Departamento de Bienestar Estudiantil y
Calidad de Vida.
Artículo 25.—A todo
estudiante con Beca 0, que no cumpla con la realización del Servicio Becario,
se le suspenderá la ayuda económica suministrada por
CAPÍTULO VII
De las renovaciones,
modificaciones y suspensiones de la beca
Artículo 26.—
Artículo 28.—El estudiante
becado perderá su beca socioeconómica si:
a) No mantiene un promedio ponderado igual o
superior a 8.00.
b) No aprueba el bloque completo o el que legalmente
le corresponda en cada cuatrimestre.
c) Abandona en forma injustificada sus materias
una vez que comience el periodo académico.
d) Suspende sin causa justificada o incumpla los
compromisos de este Reglamento u otros vigentes en
e) No cumple satisfactoriamente su Servicio
Becario.
f) Muestra una conducta inadecuada según lo
contemplado en el artículo 34 del ROA, previo estudio de
g) Es expulsado de
h) Proporciona datos falsos.
i) Cambia su situación económica a su favor,
previa valoración de
Artículo 27.—La falta
de contenido presupuestario en el rubro de becas, conlleva a la suspensión del
beneficio de becas y de las ayudas económicas, lo anterior será debidamente
comunicado al interesado y entrará en vigencia el cuatrimestre siguiente.
Transitorio
1.—Cualquier caso no previsto en este Reglamento, será analizado y estudiado
por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida y remitido a
Transitorio 2.—
Este reglamento deja sin
efecto cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga y se
aprueba mediante acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Cartago.
GLOSARIO
Beca: Ayuda económica que otorga
Becado: Alumno beneficiario de una beca institucional.
Bloque completo de
materias: Matrícula del total de
materias contempladas en el plan de estudios de la carrera, en el respectivo
cuatrimestre.
Promedio ponderado: Corresponde a multiplicar la nota de cada curso por
sus créditos. La sumatoria de estos resultados (puntos) se divide entre el
total de créditos.
Necesidades
socioeconómicas: Se conceptúa como
necesidad socioeconómica cuando el estudiante se encuentra económicamente cerca
de los límites de pobreza o necesidad extrema.
Servicio Becario: Obligación del estudiante con Beca 0 de prestar
servicios en alguna dependencia de
Bloque Completo: matricula del total de materias que legalmente deba
cursar en el respectivo cuatrimestre.
Se reforma este Reglamento en
el mes de mayo del 2007.
Cartago, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 32754.—(60582).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA LAS
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTOS
EXTRAORDINARIO
Considerando:
1º—Que en los últimos
años se han realizado varios ajustes al reglamento de Modificaciones tanto
Internas como Externas provocando un ajuste a la estructura programática de los
presupuestos.
2º—Que tanto el Plan Anual
Operativo como el Presupuesto Ordinario debe ser una herramienta de
administración financiera flexible a los cambios para lograr las metas
propuestas.
3º—Lograr que el Plan Anual
Operativo sea un instrumento de gestión y control.
4º—Que de conformidad con los
lineamientos emitidos en el reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los
entes y órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal,
fideicomisos y sujetos privados.
RESUELVE:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO PARA
LAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
ORDINARIO
Y PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS.
Artículo 1º—Definiciones:
Para los efectos de este reglamento se entiende por:
Autoridad superior
administrativa: Alcalde Municipal o funcionario de mayor rango administrativo
dentro de
Presupuesto: Instrumentos que
expresa en términos financieros el Plan Anual Operativo de
Modificación presupuestaria:
Toda variación realizada en los egresos presupuestados, que tenga por objeto
aumentar o disminuir los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que
no habían sido incluidos sin que se altere el monto global del presupuesto
aprobado.
Presupuesto extraordinario:
Mecanismo que incorpora al presupuesto ordinario los ingresos extraordinarios y
sus gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público, superávit,
recursos específicos, donaciones u otro ingreso que perciba
Aprobación presupuestaria
interna: Acto administrativo por medio del cual el jerarca superior competente
emite aprobación o improbación del contenido del presupuesto formulado o las
variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas establecidos
así como verifica el bloque de legalidad que debe de cumplir dicho presupuesto.
Aprobación presupuestaria
externa: Proceso realizado por
Clasificador de ingresos:
Instrumento Normativo que ordena y agrupa los recursos de las entidades, en
categorías homogéneas.
Clasificador por objeto del
gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la
naturaleza del bien o servicio que se adquirirá.
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Modificaciones
presupuestarias
Artículo 2º—De la
aprobación de las modificaciones presupuestarias. Corresponderá al Alcalde
Municipal la aprobación interna de las Modificaciones Presupuestarias que no
superen en su totalidad el 1 % del presupuesto ordinario de esta Municipalidad.
Si
El Alcalde aprobará mediante
pronunciamiento del estudio que ha realizado para aprobar las respectivas
variaciones, las mismas en ambos casos deberán contar con el siguiente bloque
de legalidad.
1- Deberán ser presentada en original y 2 copias,
firmadas por el Contador y tesorero Municipal, con numeración consecutiva de
cada modificación presentada y aprobada o improbada. El original deberá quedar
en el expediente de aprobación, las copias se distribuirán de la siguiente
forma:
a) Original para el departamento de Contabilidad,
1 copia para el Concejo Municipal, 1 copia para Auditoría Municipal.
b) Certificación de
c) Modificación al plan anual operativo, si los
movimientos afectan el cumplimiento de las metas establecidas.
d) Justificación de las variaciones al
presupuesto, donde se explique claramente la necesidad de dicha variación.
e) Deberá utilizarse el formulario que se
encuentra en la última página de este reglamento como anexo N° 1, el cual
contiene: el nombre de
f) Dichas modificaciones deberán ser aprobadas
en un lapso de 7 días hábiles, ya que en la misma se utilizan saldos que son
variados constantemente.
g) Anualmente se podrán presentar hasta la suma
de 20 modificaciones presupuestarias.
h) El nivel de detalle.
i) Registrarse en el Sistema de Información
sobre Presupuestos Públicos una vez aprobada.
SECCIÓN II
De la responsabilidad
Artículo
3º—Responsabilidad relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El
Alcalde y el Concejo Municipal, para aprobar las modificaciones al presupuesto
ordinario deberán conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado
sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a la aprobación de las
modificaciones presupuestarias.
Lo anterior sin perjuicio del
control que debe ejercer
SECCIÓN III
Presupuestos extraordinarios
Artículo 4º—De la
aprobación de los presupuestos extraordinarios. Corresponderá al Concejo
Municipal la aprobación de los presupuestos extraordinarios y posteriormente a
la aprobación externa de
Artículo 5º—Bloque de
legalidad vigente:
a) 2-Se utilice el nivel de detalle establecido
en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector público
vigente.
b) 3-Sea aprobado por el Concejo Municipal al
mismo nivel de detalle con que fue formulado.
c) 4-Se presentará a
d) 5-La nota de presentación del presupuesto
deberá estar firmada por el Alcalde Municipal, indicando el detalle de su
aprobación.
e) 6-E1 número de presupuestos que se presenten a
f) 7-La presentación ante
Artículo 6º—De los
ingresos.
a- En el caso de rentas nuevas o recalificación
de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un
incremento en un a o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe
enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología
utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la
situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las
estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingresos de
que se trate.
b- En la recalificación de ingresos por concepto
de impuestos, tasas o tarifas, se debe de adjuntar copia de la ley o resolución
respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial
c- Al considerar una recalificación de ingresos,
las instituciones que hayan cerrado su periodo económico anterior con déficit
deben de tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a
Artículo 7º—De los
egresos.
a- Los egresos deben ser clasificados de acuerdo
con el Clasificador por el objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque
de legalidad y justificarse debidamente.
b- En el caso de transferencias deberán estar
conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes
conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponde, así como
indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.
Artículo 8º—Del sistema
de control interno institucional. Según lo establece
Artículo 9º—Vigencia. Este
reglamento rige a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial
Concejo Municipal, San
Pablo de Heredia.
El presente reglamento
fue aprobado por el Concejo Municipal de
Maureem Gutiérrez Cortes, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 13929).—C-90165.—(59816).
OFICINA PERIFÉRICA DE HATILLO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISOS
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, que Martha Irlanda Arana Ramírez, cédula 135-RE-
San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Cynthia Bonilla Benavides, Supervisor de turno.—(59732).
Resolución
RRG-6650-2007.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de
junio del dos mil siete.
Recurso de revocatoria
interpuesto por Auto Transportes MEPE S. A., contra la resolución RRG-6266-2007
de las ocho horas con quince minutos del veintidós de enero de dos mil siete.
ET-178-2006.
Resultando:
I.—El 7 de noviembre
del 2006 María Vanesa Pérez Rojas, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de la empresa Auto Transportes MEPE S. A., presentó ante
II.—Mediante resolución
RRG-6266-2007, de las 08:15 horas del 22 de enero del 2007, el Regulador
General resolvió: “(…) Rechazar la petición de incremento tarifario para las
rutas 725(…),
III.—El 6 de febrero del
2007, el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de la empresa Auto
Transportes MEPE S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la citada resolución RRG-6266-2007. (Folios 186-191).
IV.—Mediante oficio
183-DITRA-2007 del 23 de abril de 2007,
V.—Mediante oficio
243-DAJ-2007 del 15 de junio de 2007,
VI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que desde el punto
de vista jurídico del oficio 243-DAJ-2007, citado en resultando V de esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
ANÁLISIS DEL RECURSO POR
a) NATURALEZA
DE LOS RECURSOS
Los recursos presentados son los
ordinarios de revocatoria y de apelación, a los que se aplican, los artículos
b) TEMPORALIDAD
DEL RECURSO
El recurso fue presentado el 6 de febrero
de 2007, y debió plantearse, según lo dispuesto en la resolución RRG-6266-2007
“en el plazo de tres días contados a partir de la notificación”.
El plazo para impugnar dicho
acto vencía el 6 de febrero de 2007, dado que la notificación del acto
recurrido se hizo, el 1 de febrero de 2007.
De lo anterior se desprende
que el recurso fue presentado dentro del tiempo establecido para ello.
c) LEGITIMACIÓN
La empresa Auto Transportes MEPE S. A.,
operadora de las rutas 725,
d) REPRESENTACIÓN
Quien firma el escrito de recurso, Marlon
Rodríguez Acevedo, es apoderado especial de la empresa Auto Transportes MEPE S.
A., según certificación que consta dentro del expediente (folio 46), en
consecuencia, puede actuar en nombre de esa empresa.
ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO
1. Sobre la demanda de pasajeros movilizados.
(…)
2. Sobre la flota autorizada.
Señala el recurrente, que al no reconocer
tarifariamente las unidades LB-780 y SJB-6215,
Se debe hacer la aclaración,
que en este caso en particular,
En la última fijación
tarifaria a la empresa recurrente, mediante resolución RRG-6045-2006 del 13 de
octubre del 2006, en el “por tanto” II inciso 4, se indicó que las unidades
placas, LB-780 y SJB-6215 presentaban la revisión técnica vencida y se advirtió
que las unidades serían excluidas en caso de mantenerse esa situación.
Señala el informe técnico
019-DITRA-2007, del 12 de enero del 2007, en el cual se fundamentó la
resolución recurrida, que al examinar la situación de las unidades LB-780 y
SJB-6215 en la base de datos de RITEVE, las citadas unidades no cuentan con
revisión técnica, por lo tanto en cumplimiento del artículo 33 de la ley 7593,
citado supra, estas unidades fueron excluidas del cálculo tarifario.
3. Sobre las carreras consideradas.
(…)
4. Sobre el nuevo fraccionamiento tarifario.
Señala el recurrente que
Sobre el particular, las
funciones otorgadas a
Por su parte
Artículo
8º—Corresponderá al Ministerio de Transportes el señalamiento para cada
concesión, de las rutas, estaciones terminales y sitios de parada intermedios,
lo mismo que la determinación de los sitios de parada de vehículos de servicio
público.
Por causa de utilidad pública
podrá el Ministerio de Transportes modificar los señalamientos a que se refiere
este artículo y el concesionario quedará sujeto a esos cambios. En tales casos,
el Ministerio podrá revisar la concesión, si considera que las modificaciones
alteran sensiblemente las condiciones en que fue otorgada. (Lo subrayado no es
del original)
Lleva razón el recurrente al
señalar que la modificación de las rutas autorizadas, es competencia del
Ministerio de Obras Públicas.
Este argumento también fue reconocido en
el dictamen técnico.
5. Sobre el refrendo de las modificaciones de
contrato de concesión.
Señala el recurrente, que
Sobre el particular, señala
el informe técnico, 019-DITRA-2007,base de la resolución impugnada: “Mediante
acuerdo 7.4.4 de
Sobre la necesidad de
refrendo de la concesión, señala el artículo 12, de la ley 3503:
Artículo 12.—La
concesión se formalizará mediante contrato que suscriban el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y el concesionario.
El número de vehículos
autorizados es parte de la contrato de concesión, por lo tanto cada
modificación a la flota autorizada requiere del respectivo refrendo por parte
de
Lo anterior fue dispuesto
mediante resolución RRG-5266-2006, del 8 de enero del 2006, mediante la cual se
estableció el procedimiento de refrendo de contratos de concesión, sus adendas
y modificaciones para el transporte remunerado de personas en vehículos automotores,
y en lo pertinente señala:
Considerando VII
Que requerirán del refrendo las adendas,
modificaciones o reformas efectuadas al contrato de concesión original
refrendado, únicamente cuando sean relativas al número de unidades que
conforman la flota, los horarios, la demanda o los recorridos. (Lo subrayado no
es del original)
Que el refrendo de la
concesión es un acto administrativo de aprobación, por el que se le otorga
eficacia jurídica a un acto administrativo emanado por un órgano distinto del
que refrenda, dando lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto
refrendado. Así lo dispone el artículo 145 inciso 4 de
Artículo 145.-1 Los
efectos del acto administrativo podrán estar sujetos a requisitos de eficacia,
fijados por el mismo acto o por el ordenamiento.
(…)
4. Cuando el acto requiera aprobación de otro
órgano, mientras ésta no se haya dado, aquél no será eficaz, ni podrá
comunicarse, impugnarse ni ejecutarse.
Si bien es cierto,
6. Sobre el plazo de resolución.
Sobre los actos administrativos fuera del
plazo legal, establece en lo conducente
Artículo 329.-
(…)
3. El acto final recaído fuera de plazo será
válido para todo efecto legal, salvo disposición en contrario de la ley.
Los plazos establecidos en el artículo 37
y 64 de la ley 7593, son plazos ordenatorios, los cuales no contemplan la
invalidez del acto por recaer fuera del período estipulado.
Si bien lleva razón el
recurrente, en que el plazo establecido para emitir el acto final, sobrepasó el
tiempo estipulado en la ley, lo cierto es que este acto no acarrea la alegada
nulidad.
Concerniente a la nulidad
absoluta alegada, ésta no se ha producido, por cuanto para que así acontezca -dice el artículo 166 de
1. Sujeto (artículo 129), 2. Forma (artículo
134), 3. Procedimiento (artículo 308 et seq.), 4. Motivo (artículo 133), 5.
Contenido (artículo 132); y, 6. Fin (artículo 131).
El acto acusado de nulo,
tiene todos los elementos exigidos por las normas citadas, porque, fue dictado
por el órgano competente (sujeto) —el Regulador General—, órgano que tiene la
investidura para dictarlo. Fue expresado por escrito (forma), como
jurídicamente corresponde. Antes de dictarla, se desplegaron las actuaciones
(procedimiento), establecidas en el ordenamiento jurídico para el caso en
cuestión. Fueron consideradas las situaciones de hecho y de Derecho (motivo),
atinentes al caso. Se expresó en sus partes considerativa y dispositiva
(contenido), la decisión del órgano que lo dictó (fin), que se buscaba y que se
alcanzó.
Así las cosas, a la
resolución RRG-6266-2007, de repetida cita, calificada de nula por el
recurrente, no le falta ninguno de sus elementos constitutivos, en
consecuencia, no hay base jurídica para concluir que sea nula.
II.—Que del oficio
183-DITRA-2007, citado en el resultando IV de esta resolución, conviene extraer,
en lo conducente, lo siguiente:
(…)
Demanda de pasajeros
Se extraen tres acuerdos de la extinta
Comisión Técnica de Transporte:
Por Acuerdo 11 de
Por Acuerdo 32 de
Luego en el año 1999
El proceder de
Flota autorizada
En el Por Tanto número II inciso 4, de la
de la resolución RRG-6045-2006 del 13 de octubre de 2006 (fijación individual
precedente a la recurrida), se indicó que las unidades placa LB-715, LB-779,
LB-780 y SJB-6215 presentaban la revisión técnica vencida y se advirtió, que de
mantenerse situación descrita, estas unidades serían excluidas. Según revisión
en la base de datos de RITEVE, a la fecha de emisión de la resolución
recurrida, las unidades LB-780 y SJB-6215 no contaban con la documentación
solicitada. Por lo señalado, y en cumplimiento del artículo 33 de
Según acuerdos 005-045-2003 y
005-045-2003 de sesión ordinaria 045-2003 de
De acuerdo con lo indicado
supra, mantenemos el criterio emitido en el oficio tarifario 019-DITRA-2007 de
fecha 12 de enero de 2007.
Carreras
La posición del área técnica es
considerar tarifariamente las carreras autorizadas (esto incluye si la
autorización es para la ruta como un todo, como existen acuerdos, o para los
acuerdos detallados por ramales) por el ente rector del transporte,
considerando para el análisis el siguiente criterio:
• Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras reportadas por la empresa.
• Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se
considera.
Por su parte, el
recurrente no señala cuál es la disposición emanada por
Nuevo fraccionamiento tarifario
Lleva razón el recurrente que
Refrendo modificaciones del contrato de concesión
Parte de las condiciones
operativas actuales de la empresa, no se encuentran refrendadas ante
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria
interpuesto por Auto Transportes MEPE S. A., contra de la resolución
RRG-6266-2007 de las ocho horas quince minutos del 22 de enero de 2007,
únicamente en cuanto a la eliminación del fraccionamiento tarifario para el
poblado de Cataratas; aclarando que los usuarios con destino a esa localidad,
deben pagar la misma tarifa que se cobra a Hone Creek, y en consecuencia
corregir el pliego tarifario de la ruta 725, Limón – Sixaola, según el detalle
que se expondrá en el por tanto de esta resolución, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las
facultades expuestas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria contra
la resolución RRG-6266-2007 de las ocho horas quince minutos del 22 de enero de
2007, interpuesto por Auto Transportes MEPE S. A., en cuanto a la eliminación
del fraccionamiento tarifario para el poblado de Cataratas; aclarando que los
usuarios con destino a esa localidad, deben pagar la misma tarifa que se cobra
a Hone Creek, y en consecuencia corregir el pliego tarifario de la ruta 725,
Limón – Sixaola, según el siguiente detalle:
Descripción |
Tarifas vigentes (en colones) |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
725 |
|
|
Limón - Sixaola |
|
|
Limón - Sixaola |
1.860 |
1.395 |
Limón - Paraiso |
1.650 |
1.240 |
Limón - Margarita |
1.460 |
1.095 |
Limón - Bribrí |
1.290 |
970 |
Limón Puerto Viejo |
1.055 |
790 |
Limón - Hone Creek |
890 |
670 |
Limón - Cahuita |
705 |
355 |
Limón - Cruce Penshurt |
535 |
270 |
Limón - Viscaya |
275 |
0 |
II.—Elevar a
conocimiento de
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13247).—C-201485.—(59795).
Resolución RRG-6752-2007.—San
José, a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007.
Delegación de la tramitación
de procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos
38, 41 y 44 de
Considerando único:
Que la tramitación de
los procedimientos ordinarios sancionatorios para la aplicación de lo
establecido en los artículos 38, 41 y 44 de
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 57, inciso b) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Delegar en
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13247).—C-15750.—(59796).
Resolución RRG-6753-2007.—San
José, a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007.
Delegación de firma de las
resoluciones de nombramiento de órgano director en la tramitación de
procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos
38, 41 y 44 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para la tramitación
de dicho procedimiento, éste Despacho en su condición de órgano decisor, debe
nombrar a los funcionarios que conformarán el órgano director del
procedimiento.
III.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 92 de
IV.—Que la delegación de
firma citada, no constituye una delegación de competencia del superior, sino
solo la autorización para que en nombre de éste, el inferior firme, una serie
de actos administrativos, por lo general emitidos en volumen.
V.—Que dado el número de
nombramientos de órganos directores para tramitar procedimientos ordinarios en
aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 57, inciso b) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Delegar en el Director
de
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13248).—C-15750.—(59798).
Resolución RRG-6754-2007.—San
José, a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil siete.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por
Resultando:
I.—Que el 30 de marzo
de 2007, el señor Allan Benavides Vilches, en su calidad de apoderado general
sin límite de suma (según certificación incluida en folio 21), solicita
mediante oficio GG-385-2007 un ajuste general de sus tarifas para el servicio
de distribución, el cual significa un incremento promedio del 11,89% para el
año 2007 (folios 1 al 3).
II.—Que la concesión fue
otorgada mediante
III.—Que las tarifas vigentes
para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución RRG-5566-2006, de
las 11:30 horas del 5 de abril de 2006, publicada en
IV.—Que en la presente
solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el
pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de
salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con
V.—Que la solicitud tarifaria
de ESPH justifica su solicitud aduciendo que la última recalificación tarifaria
por costos propios se dio en noviembre de 1998, ante este rezago tarifario es
necesario un aumento para mantener la calidad y continuidad del servicio.
VI.—Que una vez revisada
preliminarmente la información suministrada por ESPH como justificante del
incremento tarifario solicitado,
VII.—Que el 26 de abril de
2007, ESPH presentó la información requerida, por medio del oficio GG-467-2007,
en el cual la empresa varía su petición inicial y solicita un incremento
promedio en sus tarifas de 9,88% (folios 1302 al 1640).
VIII.—Que mediante el oficio
419-DEN-2007 del 2 de mayo de 2007 (folios 1643 al 1644), se le otorgó la
admisibilidad a la referida solicitud.
IX.—Que mediante oficio
425-DEN-2007 del 3 de mayo de 2007, se solicitó criterio legal sobre la
información adicional aportada por la empresa con respecto al Proyecto
Hidroeléctrico los Negros, debido a las conclusiones emitidas por
X.—Que se mediante el oficio
226-DAJ-2007 del 11 de junio de 2007
XI.—Que la convocatoria a
audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial
XII.—Que en el informe de
instrucción, visible en los folios 1739 al 1745, se indica que, dentro del
plazo legal estipulado para ello, presentaron oposición Fitsroy Villalobos
Zúñiga, Silvia Piza Volio, Aura Madrigal Garro, Martha Irene Chaves Miranda,
Zayda Retana Chinchilla,
1. Fitsroy Villalobos Zúñiga: (1) Desde hace al
menos 15 años hasta agosto de 2006 sufrió problemas de cortes constantes en el
suministro eléctrico, 3 ó 4 por semana como mínimo. Deficiencia solventada sólo
por mi denuncia y de forma casual. (2) En múltiples ocasiones ha solicitado
información a
XIII.—Silvia Piza Volio
de Tandlich: (1) Acorde con el criterio de amortiguamiento tarifario de
1. Aura Madrigal Garro: El servicio brindado en
la zona de Los Ángeles de San Rafael de Heredia no es continuo, lo que va en
contra del artículo 4 inciso d y el 14 inciso j) de la ley Nº 7593 (folio
1712).
2. Martha Irene Chaves Miranda: El servicio
brindado en la zona de Los Ángeles de San Rafael de Heredia no es continuo, lo
que va en contra del artículo 4 inciso d y el 14 inciso j) de la ley Nº 7593
(folio 1713).
3. Zaida Retana Chinchilla: El servicio brindado
en la zona de Los Ángeles de San Rafael de Heredia no es continuo, lo que va en
contra del artículo 4 inciso d y el 14 inciso j) de la ley Nº 7593 (folio
1714).
4. Defensoría de los Habitantes: (1) Luego de una
revisión del estudio presentado por
5. Consejo de Distrito Los Ángeles- San Rafael de
Heredia: Manifiestan oposición al alza del servicio eléctrico dado que no hay
políticas contundentes por parte de
XIV.—Que la audiencia
pública se realizó el día 11 de junio de
XV.—Que la citada petición
tarifaria, fue analizada por
XVI.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
651-DEN-2007 del 6 de julio de 2007 citado, que sirve de base a esta resolución
conviene extraer lo siguiente:
1. Por el procedimiento metodológico seguido por
2. El procedimiento empleado para efectuar las
proyecciones de compras al ICE, está subestimando las compras de potencia al
ICE, por el hecho de que la máxima demanda mensual comprada durante el 2007
corresponde en un 75% de las veces al período nocturno y en un 25% al período
valle. Situación muy similar se estima para el 2008, en el cual sólo en una
oportunidad, la máxima demanda mensual comprada al ICE ocurrirá en el período
punta. Ese procedimiento incide directamente en la estimación de gastos por
compras de energía.
3. La compra de energía al sistema de generación
y transmisión del ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar la
empresa durante el lapso de interés; ese gasto
representa el 83% de los ingresos con tarifa vigente y el 79% de los
ingresos con tarifa propuesta.
4. Los gastos por compras de energía de
5. Los ingresos vigentes fueron determinados con
los precios establecidos en la resolución RRG-6658-2007 de la 14:30 horas del
25 de junio de 2007.
6. Con la propuesta, los ingresos adicionales
estimados como consecuencia del aumento propio para el período de doce meses
(agosto de
7. El 93% de la ventas en unidades físicas
proviene de cuatro tarifas: T-RE residencial (38%); T-GE general (15%); T-IN
industrial (20%) y T-MT media tensión (20%). Estas tarifas proveen el 94% de
los ingresos propuestos, con el siguiente desglose: T-RE residencial (35%);
T-GE general (20%); T-IN industrial (21%) y T-MT media tensión (18%).
8. En cuanto a la base tarifaria, se consideran
los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados
al 31 de diciembre de 2006, se modifican los parámetros económicos, así como se
utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE.
9. Dentro del cálculo de la revaluación de
activos se consideraron los retiros de los mismos correspondientes al
porcentaje de depreciación, este criterio se utilizará hasta tanto
10. Con tarifas vigentes y propuestas se considera
una base tarifaria de ¢11
11. La inflación interna proyectada por
12. Según los cálculos de
13. El criterio general de proyección de gastos
fue estimar linealmente un período de 12 meses a partir de agosto
14. La actualización de los índices
macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para
realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.
15. Se realizaron modificaciones a las partidas
del gasto por falta de información y justificaciones, por comportamientos
anormales no explicados por ESPH, por considerar retiros de activos y no
incluir adiciones.
16. En cuanto a la planta hidroeléctrica Los
Negros, se mantiene el criterio legal acerca de que
17. Las modificaciones realizadas afectan a las
partidas de: generación, distribución, administrativos y generales, así como
depreciaciones.
18. El gasto por depreciación estimado es de ¢
19. De los cálculos realizados se desprende que
este servicio necesita un aumento para cubrir el efecto por costos propios. Se
deben incrementar los ingresos totales en un 5,10% para el período de agosto
20. ESPH propone un rebalanceo con base en una
comparación de los precios promedios de cada tarifa con respecto al precio
promedio total de la empresa, que no incluye el factor de carga de cada tarifa
y la incidencia del consumo en cada periodo horario.
21. El incremento general solicitado por ESPH
incluye la aplicación de aumentos diferenciados a las tarifas e incorpora
aumentos superiores para las tarifas: residencial, preferencial de carácter
socia, bombeo de agua y media tensión, con el propósito de disminuir los
subsidios que tienen, para acercar el nivel tarifario lo más posible al nivel
de costo promedio.
22. Se propone la siguiente modificación en las
tarifas de ESPH:
Propuestas de modificación tarifaria para
Tarifa |
Porcentaje de aumento |
T-RE Residencial |
8,5 |
T-GE General |
1,2 |
T-IN Industrial |
3,7 |
T-CS Pref. Carácter Social |
12,0 |
T-MT Media Tensión |
7,3 |
Aumento Promedio |
5,2 |
23. Modificar la aplicación de la tarifa T-RE de
la siguiente manera:
T-RE Tarifa residencial
Primeros 200 kWh o menos |
¢ 35 |
Exceso de kWh a |
¢ 44 |
Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para
casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No
incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
24. La tarifa industrial quedaría con precios
semejantes a los de la tarifa general y ambas se encuentran en las mismas
condiciones de suministro de servicio; por consiguiente se propone eliminar la
tarifa industrial e incluir a los abonados en la tarifa general.
25. Se propone modificar la tarifa de carácter
social disminuyendo la distorsión contenida entre los precios medios del primer
y segundo bloque de consumo e incluir el bombeo de agua potable, lo cual va en
el mismo sentido del proceso de convergencia y simplificación del pliego
tarifario; además, eliminar el punto de “otros” de la tarifa T-CS preferencial
de carácter social; ya que, se presta para aplicaciones subjetivas.
26. Por consiguiente, también es necesario
eliminar la tarifa de bombeo de agua potable.
27. Modificar las temporadas tarifarias de manera
que sean consistentes con la tarifa de compra al ICE, de enero a mayo la
temporada alta y de junio a diciembre de cada año, la temporada baja, este
cambio favorece a la tarifa de media tensión; a la que se le aplicarían los
precios de la temporada baja durante tres meses de la actual temporada (junio a
agosto)
28. Con los cambios en las temporadas, para
obtener el porcentaje de aumento de 7,3% en la tarifa de media tensión, es
necesario incrementar los actuales precios en un 17%.
29. Se propone eliminar la tarifa promocional que
sólo tiene un cliente y que no tiene criterio técnico que respalde su
existencia; además, ESPH tiene una tarifa en media tensión, que es más
consistente con la señal económica del costo de la electricidad en el tiempo.
II. Que en relación con los alegatos de las
oposiciones, resumidas en el resultando XI, se debe señalar que:
1. Fitsroy Villalobos
Zúñiga (folios
(1) - (5) Los puntos del 1 al 5 por tratarse de
quejas, fueron transferidas a
(6) Con respecto al punto 6 cabe resaltar que el
monto de las inversiones utilizado en el cálculo de la presente tarifa, fue
debidamente analizado por
2. Silvia Piza Volio de
Tandlich (folios 1687 al 1711):
(1) En el caso del Proyecto Hidroeléctrico los
Negros se realizó el estudio correspondiente de cada una de las partidas
incluidas en los cálculos de
(a) Se tomó en cuenta la observación realizada por
la oponente, lo que fue consultado en su oportunidad a
(b) La ley 7593 establece que
Además
“Solucionar los requerimientos de energía
eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario
y otros servicios públicos, excepto los servicios de telecomunicación,
necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad,
calidad, regularidad y eficiencia”.
Por lo tanto,
(c) El costo de transmisión de energía es un cargo
que el ICE (dueño de las líneas de transmisión nacional) cobra a cada una de
las empresas distribuidoras de energía por utilizar sus líneas.
(d) El costo de transmisión lo deben pagar todas
las empresas distribuidoras que utilicen las líneas de transmisión del ICE, ya
sea para trasegar la energía que ellas mismas generan, o por comprar esta
energía al ICE.
Por otra parte las pérdidas
de energía son asumidas por el ICE, debido a que la cantidad energía que genera
el proyecto, que es inyectada al Sistema Nacional en
(e) En cuanto a los parámetros económicos
utilizados en este estudio, los mismos fueron estimaciones propias de
(2) Todos los rubros incluidos en el cálculo de la
tarifa fueron debidamente analizados para cumplir con
(a) (b) En los dos argumentos anteriores no se
presenta la relación que existe entre la distribución de los costos por nivel
de tensión o las responsabilidad que tiene cada sector de consumo en los costos
de suministro con respecto al nivel de cada tarifa de ESPH, que son los
criterios que se pueden utilizar de sustento para el cálculo de los aumentos en
las tarifas.
Además, ESPH tiene el pliego
tarifario con mayor grado de distorsión de todas las empresas distribuidoras y
se requiere continuar con un rebalanceo tarifario de manera que los precios
puedan mostrar la señal adecuada del costo económico de la electricidad.
(3) En el caso del activo utilizado para el cálculo
de la tarifa, la valoración se hizo con base en los parámetros económicos
calculados por
(4) La observación que hace la señora Piza en este
punto corresponde a los datos que presenta la empresa, ya que tanto en la
descripción, como en la tabla y los gráficos presentados, los gastos de la
empresa van en aumento en el periodo del 2003 al 2005, lo que disminuye es el
peso que tienen los gastos propios con respecto a las compras de energía al
ICE. Sin embargo, en el apartado 3.5 del informe técnico fueron analizados cada
uno de los gastos considerados en el cálculo de la tarifa.
(5) Tiene razón la opositora al indicar que los
parámetros de la fórmula no hacen referencia a los subíndices indicados en la
sumatoria.
En los cálculos, la empresa
está utilizando promedios móviles de doce meses para suavizar tanto la
proyección de la demanda de energía de la empresa (ventas a sus usuarios en
unidades físicas, kWh) como la oferta de energía (generación propia y la compra
de energía al ICE) y determinar el porcentaje de pérdidas de su sistema de
distribución.
(6) El procedimiento empleado por
De acuerdo con el
procedimiento descrito, las estimaciones de ventas en unidades físicas se basan
en consumos promedios por usuario, lo cual suaviza las variaciones en el
consumo que se dan entre los usuarios de una misma categoría tarifaria.
(7) Lo indicado por la oponente es una apreciación
subjetiva, por lo que no se hará referencia al tema.
3. Aura Madrigal Garro (folio 1712).
En el caso de la oposición interpuesta
por la señora Madrigal, por considerarse una queja, fue transferida a
4. Martha Irene Chaves Miranda (folio 1713).
La oposición interpuesta por la señora
Chaves, por considerarse una queja, fue transferida a
5. Zaida Retana Chinchilla (folio 1714).
La oposición interpuesta por la señora
Retana, por considerarse una queja, fue transferida a
6. Defensoría de los Habitantes (folios
(1) Con base en la solicitud y la información que
adjunta
(2) En el apartado 3.5 del informe técnico se
realiza una revisión y análisis de los gastos operativos reales y proyectados
de la empresa, con el fin de incluir en el cálculo de la tarifa sólo aquellos
que estén debidamente justificados.
(3) El programa de inversiones fue analizado en
el apartado 3.3.1 del informe técnico. Y, en dicho análisis, se considera lo
indicado por
(4) Se hizo un análisis de los gastos generales y
administrativos y del gasto por depreciación en el apartado 3.5 del informe
técnico, en este mismo punto se detalla la metodología utilizada por
7. Consejo de Distrito Los Ángeles- San Rafael de
Heredia (folios 1717 al 1718).
Las preocupaciones manifestadas por el
Consejo de Distrito de Los Ángeles-San Rafael de Heredia son de suma
importancia, sin embargo, dicha oposición no cumple con lo establecido en el
artículo 51 del Reglamento a
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es: otorgar un aumento promedio de 5,17%, a las
tarifas del servicio de distribución de electricidad para cubrir los costos de
operación de la empresa. Por tanto:
Con fundamento en las
potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Aprobar el siguiente
pliego tarifario y fijar las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica para
Tarifa T-RE:
Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven
exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles,
hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un
solo medidor.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase,
tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio,
en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas
en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema, compuesto
por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precio mensual:
Primeros
200 KWh ¢
35/kWh
Por
cada KWh adicional ¢
44/kWh
Tarifa T GE General
1. Aplicación: Servicios no especificados
en las otras tarifas de
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico
o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la
tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las
condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma
técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja
tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según
corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador
debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones
de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y
Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje
establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad
del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con
consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo
facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra
el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro
del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y
picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y
magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para
servicios en donde la energía se use en actividades no industriales
3. Precio mensual:
Para consumos
menores o iguales que 3.000 kWh
Por
cada kWh ¢
58
Para consumos entre
3.001 y 20.000 kWh
Cargo por Demanda
Primeros
10 kW o menos ¢
54 070
Por
cada kW adicional ¢
5 407
Cargo por energía
Primeros
3.000 kWh o menos ¢
99 000
Por
cada kWh adicional ¢
33
Para consumos
mayores de 20 000 kWh
Cargo por Demanda
Primeros
27 kW o menos ¢
218 700
Por
cada kW adicional ¢
8 100
Cargo por energía
Primeros
20.000 kWh o menos ¢
440 000
Por
cada kWh adicional ¢
22
Tarifa T CS Preferencial para centros
de enseñanza pública, beneficencia y culto:
1. Aplicación: Para consumos mensuales en
centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles:
Jardines de Niños, Escuelas Primarias, Secundarias y Universidades, Escuelas de
Enseñanza Especial, Bibliotecas, Instituciones de Beneficencia tales como:
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico
o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la
tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las
condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema, un medidor
monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios
con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro
de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de
tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para
verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales
2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos
servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará,
para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad
con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro
del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
3. Precio mensual:
Para consumos menores
de 3.000 kWh/mes
Por
cada kWh ¢
36
Para consumos
mayores de 3.000 kWh
Cargo por demanda
Primeros
10 kW ¢
37 170
Por
cada kw adicional ¢
3 717
Cargo por energía
Primeros
3.000 kWh ¢
72 000
Por
cada kWh adicional ¢
24
Tarifa T-MT: Media
tensión
1. Aplicación: Para clientes servidos en
media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión,
monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de
servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS
“Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión,
con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de
potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión
Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de
suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4,
3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa
reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con
la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro
del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y
picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
d. El registro de los parámetros técnicos de la
calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses
después de que entre en vigencia este pliego tarifario.
3. Precios
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Cargo por potencia, por cada
kilovatio |
|
|
Período punta: |
¢ 5 686 |
¢ 4 344 |
Período valle: |
¢ 5 477 |
¢ 2 073 |
Período nocturno: |
¢ 2 489 |
¢ 2 073 |
Cargo por energía, por cada kWh |
Temporada
alta |
Temporada baja |
Período punta: |
¢ 32 |
¢ 26 |
Período valle: |
¢ 19 |
¢ 11 |
Período nocturno: |
¢ 12 |
¢ 11 |
Disposiciones
generales
1. Se cobrará como suma mínima mensual el
equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30
kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada
tarifa.
2. Cuando el consumo mensual no corresponda a la
clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses
consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado
deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de
oficio por
Se tomarán en cuenta las características
del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal
reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de
la misma.
3. Definición de horario y temporadas.
Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido
entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las
10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las
6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre
las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando
la registrada los sábados y domingos.
4. En
5. En
6. En
II.—Indicar a
III.—Indicar a
IV.—Indicar a
V.—Indicar a
a. Modificar el procedimiento empleado para
estimar la oferta mensual de energía, a fin de que no se produzcan desajustes
con respecto a la demanda de energía mensual que debe atender la empresa. Como
parte de esa modificación, se deben revisar las estimaciones mensuales de potencia
por período horario de compra al ICE.
b. Presentar un total anual en todos los cuadros
que incluyan un desglose mensual.
c. Presentar correctamente la fórmula para el
cálculo del porcentaje de pérdida.
d. Calcular el rédito de desarrollo que debe alcanzar
con las tarifas propuestas, con una metodología correctamente aplicada, de tal
forma que considere adecuadamente las diferentes tasas según la moneda en que
estén referidas y se utilicen insumos adecuados a los cálculos efectuados.
e. Justificar técnicamente los porcentajes de
rédito de desarrollo que finalmente llegue a utilizar para el cálculo de las
tarifas en cada uno de sus sistemas.
f. Establecer una política clara para los
retiros de activos de manera que estén ligados a las inversiones y reemplazos y
al auxiliar de activos de la contabilidad, este último deberá estar depurado de
manera que exista un levantamiento de activos que lo sustente.
g. Excluir de la base activos aquellos que están
fuera de operación tanto al costo como revaluado, y sus respectivas
depreciaciones.
h. Corregir el cálculo de la depreciación, de
manera que se tome en cuenta los retiros de activos según el criterio
existente.
i. Presentar la estimación del costo de la
energía generada por cada una de las Plantas Hidroeléctricas (Carrillos y Los
Negros). Dicho costo es el resultado de dividir los costos de operación y
mantenimiento, seguros, gastos generales y administrativos y demás insumos
necesarios para tener cada una de las plantas en operación, asi como la
rentabilidad respectiva, entre los kilovatios generados por cada planta. Para
la demostración del cálculo, la empresa debe tomar las medidas necesarias
contablemente (separación en los Estados Financieros), para que estén
identificadas cada una de las partidas asociadas con cada una de las plantas,
tanto a nivel de balance como de resultados.
VI.—Indicar a
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13247).—C-418075.—(59800).
Resolución RRG-6761-2007.—San
José, a las once horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil siete.
Revocatoria con apelación en
subsidio y nulidad concomitante interpuesto por varios operadores de transporte
publico modalidad autobús contra la resolución RRG-5998-2006 del 1º de
setiembre del 2006. Expediente ET-134-2006.
Resultando que:
I.—El 7 de agosto del
2006, el Consejo de Transporte Público del MOPT trasladó ante
II.—Mediante oficio
586-DITRA-2006 del 14 de agosto de 2006 (folio 386-387), se le requirió al
Consejo de Transporte Público (CTP), información faltante para el trámite de su
solicitud.
III.—Que en fechas 29 de
agosto del 2006 y 30 de agosto del 2006, las citadas empresas y/o
concesionarios y permisionarios, aportaron documentación para optar por el
incremento (folios
IV.—Mediante oficio 634-DITRA-2006/8665
de fecha 6 de septiembre de 2006, se otorgó admisibilidad a la petición
tarifaria (folio 8407).
V.—Por resolución
RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de septiembre de 2006, publicada en
VI.—Que en fechas 13, 19, 25,
26, 27 y 30 de octubre y, 1 ,2 y 3 de noviembre de 2006, las empresas, concesionarios
y/o permisionarios: Autotransportes Granados Contreras S. A., Virgilio Romero
Valverde Transportes Unidos Alajuelenses S. A., Juan José Mora León;
Transportes Aguilar Cruz; Autotransportes San José Piedras Blancas S. A.;
Rubier Rojas Alfaro; Adrián Vargas Herrera; Ruta Ochenta y Tres AB, S. A.;
Autotransportes Gamboa Marín S. A.; Cuba Transportes Limitada; Egidio Rodríguez
Vásquez; Autotransportes Barrio San José S. A.; Reyna del Campo S. A.; Carlos
Luis Mata Delgado; Transportes Tilarán San Carlos, S. A.; Transportes Unidos
San Nicolás S. A. (TRAUSANIC); Autolassa S. A.; Autotransportes Colorado de
Abangares S. A.; Daniel Barrantes Quirós; Francisco Vázquez Rojas; Transportes
Los Príncipes S. A.; Oscar Jiménez Cordero; Autotransportes San José-San Carlos
S. A.; Damián Rojas Quesada; Transportes Colina S. A.; y Autotransportes
Hermanos Castro S. A.; interpusieron recursos de revocatoria con apelación en
subsidio, así como solicitudes de revisión, de corrección material y fe de
erratas, contra la resolución RRG-5998-2006 (folios
VII.—Por resolución
RRG-6155-2006 de las 9:00 del 9 de noviembre de 2006, publicada en
VIII.—Mediante oficio
815-DITRA-2006/11025 del 22 de noviembre de 2006,
IX.—Mediante oficio
244-DAJ-2007/4363, del 15 de junio de 2007,
X.—Mediante oficio
336-DITRA-2007/4429, del 18 de junio de 2007,
XI.—El recurso de revocatoria
fue analizado por
XII.—Que en los
procedimientos no se observan vicios que puedan causar nulidad.
Considerando:
I.—Que del oficio
332-DAJ-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS DEL
RECURSO POR
a) NATURALEZA
DE LOS RECURSOS:
Los recursos presentados son los
ordinarios de revocatoria y de apelación, a los que se aplican, los artículos
Al respecto se debe señalar
que procede resolver el de revocatoria y que, en caso de ser declarado sin
lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.
En cuanto a las solicitudes
de revisión, corrección de errores materiales y solicitudes de fe de erratas,
por el principio de admisión regulado en el artículo 348 de
b) TEMPORALIDAD
DE LOS RECURSOS:
Como arriba se indicó, la resolución
recurrida fue publicada en el diario oficial
De conformidad con el
artículo 241.1 de
“La comunicación hecha por un medio
inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera
de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el
momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa
o implícitamente, ante el órgano director competente.”
En este caso, los recurrentes se
apersonaron al procedimiento señalando expresamente medio para atender
notificaciones, según se desprende de los documentos aportados al expediente,
sin que conste que se haya realizado la notificación en el medio fijado al
efecto. Los recursos bajo examen fueron presentados el 13, 19, 25, 26, 27 y 30
de octubre, y, 1, 2 y 3 de noviembre de 2006, por lo que de conformidad con los
artículos 241.1 y 247.1 citados, se tendrá por notificado en el momento en que
la parte gestione, por lo cual deberá entenderse que todos esos recurso se
interpusieron en tiempo.
c) LEGITIMACIÓN
Respecto de la legitimación activa, los
recurrentes están legitimados para actuar en la forma en lo que ha hecho de conformidad
con los artículos 275 y 276 LGAP; ya que son prestadores del servicio público
remunerado de transportes, modalidad autobús, sea concesionarios o bien
permisionarios, debidamente apersonados y constituidos como partes.
d) REPRESENTACIÓN
Los recursos fueron interpuestos por
Autotransportes Granados Contreras S. A., representada por Leonidas Granados
Artavia, concesionaria de la ruta 324, según certificación visible a folio
1311; Virgilio Romero Valverde, quien es concesionario de la ruta 330, representado
por el señor Carlos Castro Solano, según poder especial visible a folio 1423;
Transportes Unidos Alajuelenses S. A., representada por Neftalí Cubillo Picado,
concesionaria de las rutas 200 y 1241, según consta en los archivos de la
institución; Transportes Aguilar Cruz S. A., representada por Víctor Antonio
Aguilar Umaña, concesionaria de la ruta 148, según certificación visible a
folio 403; Autotransportes San José Piedras Blancas S. A., representada por
Román Arnoldo Solano Montenegro, concesionaria de la ruta 158, según
certificación visible a folio 726; Ruta Ochenta y Tres AB, S. A., concesionaria
de la ruta 83, representada por Moisés Valerio Ocampo, según certificación
visible a folio 4694; Autotransportes Gamboa Marín S. A., concesionario de la
ruta 642, representada por Alex Gamboa Marín, según certificación visible a
folio 6435; Cuba Transportes Limitada, concesionaria de la ruta 219,
representada por Egidio Rodríguez Vásquez, según certificación visible a folio
2850; Autotransportes Barrio San José S. A., representada por Nelson Villalobos
Badilla, concesionaria de la ruta 220, según certificación visible a folio
5311; Reyna del Campo S. A., concesionaria de las rutas 506 y 524, representada
por Dimas Jaime Campos Alfaro, según certificación visible a folios 3200 y
9903; Transportes Tilarán San Carlos, S. A., concesionaria de la ruta 1202,
representada por Carlos Luis Mata Delgado, según certificación visible a folio
718; Transportes Unidos San Nicolás S. A. (TRAUSANIC), concesionaria de la ruta
323, representada por Manuel Adrián Fernández Jiménez, según certificación
visible a folio 3739; Autolassa S. A., concesionario de la ruta 651,
representada por Mario Araúz Reyes, según certificación visible a folio 767;
Autotransportes Colorado de Abangares S. A., concesionaria de la ruta 504,
representada por Luis Ángel Vargas Sequeira, según certificación visible a
folio 5267; Francisco Vázquez Rojas, concesionario de la ruta 202, representada
por el señor Óscar Guido Vázquez Solórzano, según certificación visible a folio
12 del expediente RA 311; Transportes Los Príncipes S. A., concesionario de la
ruta 294, representada por William González Rojas, según certificación visible
a folio 5542; Autotransportes San José-San Carlos S. A., representada por Gonzalo
José Sánchez Oller, concesionaria de las rutas 205 / 211, según certificación
visible a folio 9441; Transportes Colina S. A., concesionaria de la ruta 708,
representada por Wllberth Fallas Salazar, según certificación visible al folio
390; y Autotransportes Hermanos Castro, concesionaria de las rutas 277, 279 y
280, representada por Alejandro José Murillo Camacho, según certificación
visible a folio 6586.
Los señores Juan José Mora
León, permisionario de la ruta 710; Rubier Rojas Alfaro, permisionario de la
ruta 228; Adrián Vargas Herrera, concesionario de las rutas 261 y 1254; Egidio
Rodríguez Vásquez, permisionario de la ruta 1242; Carlos Luis Mata Delgado,
permisionario de la ruta 1218; Daniel Barrantes Quirós, permisionario de la
ruta 541; Oscar Jiménez Cordero, permisionario de la ruta 356; Damián Rojas
Quesada, permisionario de la ruta 135 y lo hacen en su carácter personal.
De lo anterior se desprende,
que se encuentran debidamente acreditados para actuar a nombre de sus
representados.
[...]
III. ANÁLISIS DEL
RECURSO POR EL FONDO:
[...]
Con respecto a los argumentos de los
recurrentes, debemos decir que los mismos fueron analizados por
Posteriormente y ante la
solicitud de esta Asesoría, mediante el oficio 336-DITRA-2007, se traslada la
recomendación técnica de las tarifas.
Con respecto a los argumentos
de naturaleza jurídica emitidos por los recurrentes, debemos decir lo
siguiente:
Dado que algunos de los
recurrentes, plantean pretensiones idénticas y bajo una misma argumentación,
trataremos en forma conjunta los reparos realizados en contra de la resolución
que se recurre.
En ese sentido, el principal
argumento de los recurrentes es que, si bien las declaraciones juradas y las
certificaciones, que fueron aportadas en su momento (INS, CCSS, CTP), por
alguna circunstancia no se ajustaban a los requerimientos de esta Autoridad
Reguladora, los errores en las certificaciones no eran atribuibles a ellos,
sino a las entidades gubernamentales que las expedían.
Dado lo anterior, los
recurrentes solicitan que, por haber aportado en forma correcta dicha
información en forma posterior a la fecha límite para hacerlo, debe aplicarse
un criterio de economía procesal y procederse a corregir los errores
materiales, otorgándoles la respectiva tarifa.
Por otra parte, los
recurrentes Autotransportes San José-San Carlos S. A. y Transportes Colina S.
A. indican que consta en autos la información requerida.
Sobre los argumentos anteriores, hemos de
indicar los siguientes aspectos importantes:
El primero es que los documentos
indispensables para dar la admisibilidad de una petición como ésta, deben de
encontrarse presentados adecuadamente y dentro del plazo conferido por la
administración. Con base en lo indicado, se debe entender que por ausencia de
requisitos indispensables, en el plazo indicado por
En ese sentido,
En segundo lugar, debe entenderse que la
fase recursiva de un procedimiento administrativo (interposición de los
recursos administrativos ordinarios) supone la posibilidad de revisión de un
trámite en relación con los aspectos que hayan determinado la producción del
acto administrativo del que se trate. Sin embargo, no se puede obviar el
cumplimiento de formalidades esenciales en el procedimiento, validando la
presentación extemporánea de documentos, con base en los procedimientos
administrativos.
Lo que está claro es que, para el caso de
las certificaciones del Instituto Nacional de Seguros, fueron presentadas en
algunos casos, indicando otra labor distinta que el transporte de personas,
vencidas, o bien otorgadas por entes distintos al citado instituto y que
particularmente fueron aportados a los autos correctamente, ya vencido el plazo
conferido por
En definitiva, consta en autos, que la
presentación correcta de tal documentación, se dio fuera del plazo conferido al
efecto (extemporánea), por lo que con base en el artículo 264 de
En tercer lugar, ha de indicarse que el
hecho de considerar dicha información aún habiéndose aportado
extemporáneamente, es un asunto discrecional de la administración. Existe la
posibilidad de que el Regulador General valore, de acuerdo con el marco de sus
competencias legales, la oportunidad y conveniencia de considerar dicha
información, lo anterior, por razones de economía procesal y razonabilidad.
Respecto a la discrecionalidad
administrativa, ésta existe para los jerarcas administrativos dentro de un
marco legal determinado. Ello implica que, de forma discrecional, no arbitraria
y ajustada a derecho, este Ente Regulador esta en capacidad de valorar las
posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada
respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia. Al respecto
establecen los artículos 15 y 16 de
Artículo 15-
1. La discrecionalidad podrá darse incluso por
ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los
límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que
su ejercicio sea eficiente y razonable.
2. El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre
los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la observancia de sus
límites.
Artículo 16-1.
En ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a
principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.
Con respecto al contexto en que debe
operar la discrecionalidad de la que dispone el máximo jerarca de esta
Administración para tomar este tipo de decisiones, la jurisprudencia ha sido
reiterativa en los siguientes criterios:
“(...) Todo acto administrativo es el
resultado del ejercicio de una potestad. En el caso de actos producto del
ejercicio de una potestad discrecional, éstos se componen de elementos
legalmente determinados y de otros configurados por la apreciación subjetiva de
“(...) Como principio general del
Derecho, contenido en el artículo 16 de
Sobre el tema, el tratadista Eduardo
García de Enterría se refiere a la aplicación de la discrecionalidad en el
ámbito de actuación de
“(...) La existencia de potestades
discrecionales es una exigencia indeclinable del gobierno humano: éste no puede
ser reducido a una pura “nomocracia” objetiva y neutral, a un simple juego
automático de normas (...) La necesidad de apreciaciones de circunstancias
singulares, de estimación de la oportunidad concreta en el ejercicio del poder
público, es indeclinable y ello alimenta inevitablemente la política, la cual
es ilusorio pretender desplazar del Gobierno de la comunidad (...) Es más: la
atribución a
De esta forma, si bien el principio de
legalidad exige una norma jurídica en la base de toda potestad de imperio de
La discrecionalidad,
constituye la libertad de
La discrecionalidad se da con
vistas de una realidad compleja, consistente, primero, en las múltiples
situaciones de hecho que pueden afectar la satisfacción de un interés público
y, segundo, en las múltiples formas en que ese interés público puede
presentarse.
En el supuesto que nos ocupa,
se presenta la necesidad de que
En caso de que
Así, tenemos que la actuación
del Regulador General al momento de dictar el acto administrativo recurrido,
estuvo ajustada a la normativa aplicable y vigente para este tipo de
situaciones. Sin embargo, el Regulador General ostenta la facultad discrecional
de determinar si, por razones de conveniencia, oportunidad y economía procesal,
es más ajustado al interés general, continuar con el trámite desarrollado para
los recurrentes, a pesar de que la documentación correcta haya sido presentada
de manera extemporánea.
De igual manera, este marco
de discrecionalidad le permitirá declarar sin lugar los recursos presentados
debido a la falta de presentación de la documentación requerida (fundamental),
solicitada dentro del plazo legal establecido, esto si en caso de optarse por
la primera opción, se procederá a revocar en lo que corresponda a los
recurrentes, el acto emitido, de acuerdo con los artículos 152 y 224 de
“Artículo 152.
1. El acto administrativo podrá revocarse por
razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que
contempla esta ley.
2. La revocación deberá tener lugar únicamente
cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público,
pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás
circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.
Artículo 224.- Las normas de
este libro deberán interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión
final de las peticiones de los administrados, pero el informalismo no podrá
servir para subsanar nulidades que son absolutas”.
Cabe señalar que de reconocerse la
información aportada extemporáneamente, en aquellos casos donde se echaba de
menos la certificación de
Por su parte, en el caso de
los recursos presentados por Autotransportes San José-San Carlos S. A. y
Transportes Colina S. A. ha de indicarse que consta en autos la información
requerida para la admisibilidad de sus peticiones, por lo que corresponde,
desde el punto de vista jurídico, acoger sus recursos de revocatoria.
En resumen, es criterio
de
A efectos del estudio tarifario y como se
comprueba de la lectura de autos, cuando se realizó el estudio, se analizó la
admisibilidad de la petición tarifaria y se solicitó información adicional que
debía aportar, en principio el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o
bien, los operadores; documentos que debían ser aportados al expediente
adecuadamente en el plazo otorgado.
Al respecto, la competencia de
“(...) Con base en las obligaciones
atribuidas, según los artículos transcritos (artículo 6 Ley 7593 y artículo 30
Ley 3503)
En resumen, es obvio que la presentación
de los documentos que derivan del artículo 6 de
[...]”
II.—Que de conformidad
con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito
de los autos, lo procedente es acoger los recursos de revocatoria interpuestos
Transportes San Carlos S. A., y Transportes Colina S. A., contra la resolución
RRG-5998-2006, de las 8:15 horas del 29 de septiembre de 2006. Asimismo, en
aplicación del principio de economía procesal, acoger los recursos planteados
por Autotransportes Granados Contreras S. A.; Virgilio Romero Valverde;
Transportes Unidos Alajuelenses S. A., Juan José Mora León; Transportes Aguilar
Cruz; Autotransportes San José Piedras Blancas S. A.; Rubier Rojas Alfaro;
Adrián Vargas Herrera; Ruta Ochenta y Tres AB, S. A.; Autotransportes Gamboa
Marín S. A.; Cuba Transportes Limitada; Egidio Rodríguez Vásquez;
Autotransportes Barrio San José S. A.; Reyna del Campo S. A.; Carlos Luis Mata
Delgado; Transportes Tilarán San Carlos, S. A.; Transportes Unidos San Nicolás
S. A.; Autolassa S. A.; Autotransportes Colorado de Abangares S. A.; Daniel
Barrantes Quirós; Francisco Vázquez Rojas; Transportes Los Príncipes S. A.;
Oscar Jiménez Cordero; Damián Rojas Quesada y Autotransportes Hermanos Castro
S. A.; contra la resolución RRG-5998-2006, en función de la potestad de
revocación que ostenta el suscrito Regulador General, de conformidad con el
artículo 152 LGAP, dentro de los límites de la discrecionalidad que prevé dicha
normativa; y ajustar las tarifas para las anteriores empresas, según lo
dispuesto en el oficio 336-DITRA-2007 de
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1. Acoger los recursos de revocatoria contra la
resolución RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de septiembre de 2006
planteados por las empresas, concesionarios y/o permisionarios: Autotransportes
San José-San Carlos S. A.; Transportes Colina S. A., Autotransportes Granados
Contreras S. A.; Virgilio Romero Valverde; Transportes Unidos Alajuelenses S.
A., Juan José Mora León; Transportes Aguilar Cruz; Autotransportes San José
Piedras Blancas S. A.; Rubier Rojas Alfaro; Adrián Vargas Herrera; Ruta Ochenta
y Tres AB, S. A.; Autotransportes Gamboa Marín S. A.; Cuba Transportes
Limitada; Egidio Rodríguez Vásquez; Autotransportes Barrio San José S. A.;
Reyna del Campo S. A.; Carlos Luis Mata Delgado; Transportes Tilarán San
Carlos, S. A.; Transportes Unidos San Nicolás S. A.; Autolassa S. A.;
Autotransportes Colorado de Abangares S. A.; Daniel Barrantes Quirós; Francisco
Vázquez Rojas; Transportes Los Príncipes S. A.; Oscar Jiménez Cordero; Damián
Rojas Quesada y Autotransportes Hermanos Castro S. A. y fijar las tarifas para
las citadas empresas, según lo dispuesto en el oficio 336-DITRA-2007 de
2. Fijar para las
empresas, concesionarios y/o permisionarios, citados en el punto que precede,
las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Kms./ Viaje |
Tarifa Ajustada |
324 |
CARTAGO-EL BOSQUE |
|
|
|
CARTAGO-EL BOSQUE |
3,60 |
105 |
330 |
CARTAGO-TABLON-CORRALILLO-SANTA ELENA |
|
|
|
CARTAGO-SANTA ELENA ABAJO |
34,00 |
470 |
|
CARTAGO-SANTA ELENA ARRIBA |
32,00 |
470 |
|
CARTAGO-SAN ANTONIO |
29,00 |
370 |
|
CARTAGO-CORRALILLO |
27,00 |
340 |
|
CARTAGO-ENTRADA A COPALCHI |
20,00 |
265 |
|
CARTAGO-TABLON |
12,00 |
160 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
95 |
200 |
SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA (AUTOBUSES) |
|
|
|
SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA |
23,05 |
335 |
200 |
SAN JOSE-ALAJUELA x HEREDIA (AUTOBUSES) |
|
|
|
ALAJUELA-HEREDIA |
15,05 |
245 |
|
SAN JOSE-HEREDIA |
11,15 |
270 |
200 EXT |
ALAJUELA-SAN JUAN DE SANTA BARBARA |
|
|
|
ALAJUELA-SAN JUAN ARRIBA |
10,75 |
160 |
|
ALAJUELA-SAN JUAN CENTRO (ABAJO) |
8,95 |
160 |
|
ALAJUELA-RIO SEGUNDO |
5,55 |
160 |
1241 |
SAN JOSE-VOLCAN POAS |
|
|
|
SAN JOSE-VOLCAN POAS |
53,60 |
1340 |
|
ALAJUELA-VOLCAN POAS |
30,70 |
765 |
PERMISO |
SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL (TUASA) |
|
|
|
SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL TUASA |
0,00 |
275 |
710 |
BRIBRI-SHIROLES |
|
|
|
BRIBRI-SHIROLES |
20,10 |
455 |
148 |
PURISCAL-POZOS |
|
|
|
PURISCAL-POZOS |
7,30 |
160 |
|
PURISCAL-CASCANTES |
5,20 |
140 |
|
PURISCAL-CAÑALES |
3,30 |
135 |
|
PURISCAL-CRUCE A POZOS |
2,60 |
135 |
|
PURISCAL-JUNQUILLO |
2,00 |
135 |
158 |
SAN JOSE-TABARCIA-PIEDRAS BLANCAS DE MORA |
|
|
|
SAN JOSE-PIEDRAS BLANCAS |
40,50 |
615 |
|
SAN JOSE-TABARCIA |
37,60 |
445 |
|
SAN JOSE-MORADA |
34,30 |
385 |
|
SAN JOSE-EL ALTO |
32,50 |
370 |
|
TABARCIA-PIEDRAS BLANCAS |
4,20 |
200 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
195 |
228 |
ALAJUELA-CHILAMATE |
|
|
|
SAN PEDRO DE POAS-ALAJUELA |
18,00 |
260 |
|
SAN PEDRO DE POAS-BAJO CARRILLOS |
9,30 |
185 |
|
SAN PEDRO DE POAS-ALTO CARRILLOS |
8,00 |
185 |
|
SAN PEDRO DE POAS-CHILAMATE |
4,05 |
145 |
|
ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS |
8,80 |
185 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
120 |
261 |
NARANJO-SAN ANTONIO-SAN ROQUE |
|
|
|
NARANJO-SAN ROQUE |
10,40 |
220 |
|
NARANJO-LA CUEVA |
7,40 |
195 |
|
NARANJO-SAN ANTONIO |
6,10 |
150 |
|
NARANJO-GUARUMAL |
5,00 |
140 |
|
NARANJO-CANDELARIA |
3,30 |
125 |
|
NARANJO-EL MURO |
1,80 |
125 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
120 |
1254 BS |
NARANJO-CANDELARIA-CINCO ESQUINAS-PUEBLO NUEVO (BUSETAS) |
|
|
|
NARANJO-CANDELARIA-CINCO ESQUINAS-PUEBLO NUEVO |
4,60 |
125 |
83 |
SAN JOSE-CONCEPCION DE ALAJUELITA (AUTOBUSES) |
|
|
|
SAN JOSE-CONCEPCION DE ALAJUELITA (AUTOBUSES) |
6,80 |
135 |
83 BS |
SAN JOSE-CONCEPCION-VISTA REAL-MONTE ALTO (BUSETAS) |
|
|
|
SAN JOSE-CONCEPCION-VISTA REAL-MONTE ALTO (BUSETAS) |
6,80 |
135 |
642 |
QUEPOS-NARANJITO-LONDRES-VILLANUEVA |
|
|
|
QUEPOS-LONDRES ARRIBA |
14,60 |
270 |
|
QUEPOS-LONDRES ABAJO |
13,40 |
240 |
|
QUEPOS-VILLANUEVA |
11,95 |
215 |
|
QUEPOS-NARANJITO |
9,20 |
175 |
|
QUEPOS-LA MANAGUA |
6,20 |
125 |
|
QUEPOS-HOSPITAL NUEVO |
4,50 |
125 |
219 |
GRECIA-BAJOS DEL TORO-SANTA ISABEL-SAN RAFAEL DE RIO CUARTO |
|
|
|
GRECIA-SANTA ISABEL DE RIO CUARTO |
72,06 |
1095 |
|
GRECIA-SANTA RITA DE RIO CUARTO |
65,79 |
980 |
|
GRECIA-RIO CUARTO |
56,45 |
840 |
|
GRECIA-BAJOS DEL TORO AMARILLO |
34,42 |
495 |
1242 |
GRECIA-SAN JUAN-SAN LUIS |
|
|
|
GRECIA-SAN LUIS CENTRO |
9,50 |
270 |
|
GRECIA-SAN LUIS ABAJO |
8,20 |
270 |
|
GRECIA-SAN JUAN |
6,00 |
180 |
220 |
ALAJUELA-Bº SAN JOSE Y RAMALES |
|
|
|
ALAJUELA-Bº SAN JOSE Y RAMALES |
3,20 |
120 |
506 |
LIBERIA-PUNTARENAS |
|
|
|
LIBERIA-PUNTARENAS |
139,00 |
1410 |
|
LIBERIA-HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA |
130,00 |
1345 |
|
LIBERIA-BARRANCA |
125,00 |
1285 |
|
LIBERIA-ENTRADA A CHOMES |
96,00 |
1130 |
|
LIBERIA-LAGARTO |
93,00 |
1115 |
|
LIBERIA-LA IRMA |
88,00 |
1000 |
|
LIBERIA-CAÑAS |
50,00 |
700 |
|
LIBERIA-ENTRADA A BAGACES |
26,00 |
335 |
|
LIBERIA-PIJIJE |
14,00 |
225 |
|
LIBERIA-EL SALTO |
10,00 |
175 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
125 |
524 |
LIBERIA-CAÑAS |
|
|
|
LIBERIA-CAÑAS |
45,60 |
700 |
|
LIBERIA-MONTENEGRO |
31,90 |
280 |
|
LIBERIA-BAGACES |
25,20 |
335 |
|
LIBERIA-PIJIJE |
14,30 |
225 |
|
LIBERIA-EL SALTO |
9,80 |
175 |
|
BAGACES-CAÑAS |
20,40 |
240 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
95 |
1218 |
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE VENADO |
|
|
|
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE VENADO |
71,40 |
820 |
|
CIUDAD QUESADA-MONTERREY |
50,70 |
550 |
|
CIUDAD QUESADA-EL TANQUE |
36,60 |
420 |
|
CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES |
33,10 |
395 |
|
CIUDAD QUESADA-LA VEGA |
23,40 |
290 |
|
CIUDAD QUESADA-JAVILLOS |
18,40 |
235 |
|
CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA |
14,30 |
200 |
|
CIUDAD QUESADA-FLORENCIA |
9,70 |
175 |
1202 |
CIUDAD QUESADA-TILARAN |
|
|
|
CIUDAD QUESADA-TILARAN |
115,10 |
1380 |
323 |
CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS-LA LIMA-OCHOMOGO |
|
|
|
CARTAGO-OCHOMOGO |
7,20 |
130 |
|
CARTAGO-LA LIMA |
3,70 |
130 |
|
CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS |
3,30 |
130 |
651 |
PALMAR NORTE-FINCAS-SIERPE DE OSA |
|
|
|
PALMAR NORTE-SIERPE |
21,00 |
140 |
|
PALMAR NORTE-LA GALLEGA |
18,50 |
140 |
|
PALMAR NORTE-FINCA 12 |
14,40 |
115 |
|
PALMAR NORTE-FINCA 5 |
10,60 |
110 |
|
PALMAR NORTE-FINCA 10 |
9,90 |
110 |
|
PALMAR NORTE-FINCA 6 |
8,70 |
90 |
|
PALMAR NORTE-FINCA 2 |
6,40 |
70 |
|
PALMAR NORTE-PALMAR SUR |
1,40 |
70 |
504 |
SAN JOSE-LAS JUNTAS DE ABANGARES |
|
|
|
SAN JOSE-LAS JUNTAS DE ABANGARES |
157,00 |
1085 |
|
SAN JOSE-LA IRMA |
148,00 |
1050 |
|
SAN JOSE-RANCHO ANIA |
140,00 |
950 |
|
SAN JOSE-CRUCE A SARDINAL |
115,00 |
910 |
|
SAN JOSE-CRUCE A MIRAMAR |
107,00 |
845 |
|
SAN JOSE-CRUCE A BARRANCA |
100,00 |
775 |
|
SAN JOSE-ESPARZA |
90,00 |
700 |
|
SAN JOSE-SAN RAMON |
59,00 |
530 |
|
SAN JOSE-PALMARES |
55,00 |
455 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
110 |
559 |
LAS JUNTAS DE ABANGARES-CAÑAS |
|
|
|
LAS JUNTAS-CAÑAS |
34,00 |
330 |
|
LAS JUNTAS-LA JABILLA |
27,00 |
270 |
|
LAS JUNTAS-SAN MIGUEL |
24,00 |
195 |
|
LAS JUNTAS-LIMONAL |
11,00 |
150 |
|
LAS JUNTAS-LA IRMA |
7,00 |
95 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
90 |
560 |
LAS JUNTAS DE ABANGARES-LA IRMA-COLORADO |
|
|
|
EXT LAS JUNTAS-CEMENTOS DEL PACIFICO |
38,00 |
460 |
|
EXT LAS JUNTAS-SAN BUENAVENTURA |
35,00 |
375 |
|
LAS JUNTAS-COLORADO |
27,00 |
320 |
|
LAS JUNTAS-SAN JOAQUIN |
17,58 |
205 |
|
LAS JUNTAS-LA PALMA |
13,04 |
150 |
|
LAS JUNTAS-LA IRMA |
7,00 |
90 |
581 |
LAS JUNTAS DE ABANGARES-POROZAL-FERRY |
|
|
|
LAS JUNTAS-FERRY |
56,00 |
410 |
|
LAS JUNTAS-SANTA LUCIA |
43,20 |
355 |
|
LAS JUNTAS-POROZAL |
56,00 |
315 |
|
LAS JUNTAS-TIQUIRUSAS |
36,20 |
290 |
|
LAS JUNTAS-LA CONCHA |
29,80 |
250 |
|
LAS JUNTAS-MONTE POTRERO |
25,90 |
235 |
|
LAS JUNTAS-SAN JOAQUIN |
20,70 |
170 |
|
LAS JUNTAS-LA PALMA |
15,50 |
140 |
|
LAS JUNTAS-LIMONAL |
10,30 |
140 |
|
LAS JUNTAS-MATAPALO |
8,60 |
105 |
|
LAS JUNTAS-LA IRMA |
7,00 |
95 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
85 |
582 |
LAS JUNTAS DE ABANGARES-LA IRMA-POZO AZUL |
|
|
|
LAS JUNTAS-POZO AZUL |
23,00 |
245 |
|
LAS JUNTAS-CRUCE DE POZO |
20,00 |
170 |
|
LAS JUNTAS-LOURDES |
17,00 |
160 |
|
LAS JUNTAS-ARIZONA |
14,00 |
145 |
|
LAS JUNTAS-LA IRMA |
7,00 |
85 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
75 |
583 |
CAÑAS-LA LIBERTAD-HOTEL |
|
|
|
CAÑAS-LA LIBERTAD-HOTEL |
10,20 |
225 |
583 |
CAÑAS-LIBERTAD-HOTEL-HIGUERON-4 ESQ.-JAB.-P. LAJAS |
|
|
|
CAÑAS-LIBERTAD-HOTEL-HIGUERON-4 ESQ.-JAB.-P. LAJAS |
18,00 |
175 |
565 |
LAS JUNTAS DE ABANGARES-CAÑITAS-MONTEVERDE |
|
|
|
LAS JUNTAS-MONTEVERDE |
35,00 |
665 |
|
LAS JUNTAS-SANTA ELENA |
32,67 |
590 |
|
LAS JUNTAS-SAN RAFAEL |
29,56 |
530 |
|
LAS JUNTAS-CAÑITAS |
29,56 |
530 |
|
LAS JUNTAS-CANDELARIA |
24,89 |
450 |
|
RESERVA MONTEVERDE-SAN RAFAEL |
29,56 |
530 |
|
SAN RAFAEL-MONTEVERDE |
22,17 |
400 |
|
SANTA ELENA-SAN RAFAEL |
14,00 |
250 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
90 |
507 |
LAS JUNTAS DE ABANGARES-PUNTARENAS |
|
|
|
LAS JUNTAS-PUNTARENAS |
67,60 |
480 |
|
LAS JUNTAS-BARRANCA |
54,10 |
365 |
|
LAS JUNTAS-MIRAMAR |
46,60 |
310 |
|
LAS JUNTAS-ENTRADA CHOMES |
25,80 |
225 |
|
LAS JUNTAS-LAGARTO |
19,70 |
180 |
|
LAS JUNTAS-ARIZONA |
13,00 |
140 |
|
LAS JUNTAS-LA TRAMPA |
9,00 |
95 |
541 |
NICOYA-HOJANCHA |
|
|
|
NICOYA-HOJANCHA |
19,00 |
410 |
|
NICOYA-LOS ANGELES |
14,00 |
305 |
|
NICOYA-MANSION |
11,00 |
235 |
|
HOJANCHA-MANSION |
8,00 |
235 |
202 |
SAN JOSE-PALMARES |
|
|
|
SAN JOSE-PALMARES |
58,50 |
570 |
294 |
URBANO SAN RAMON-CASCO CENTRAL EXT COPAN-EL PORO |
|
|
|
SAN RAMON URBANO-PERIFERICA |
3,65 |
90 |
|
SAN RAMON URBANO-COPAN-EL PORO |
1,80 |
90 |
356 |
TURRIALBA-JESUS MARIA-CRUCE GUAYABO |
|
|
|
TURRIALBA-CRUCE GUAYABO |
13,80 |
225 |
|
TURRIALBA-JESUS MARIA |
9,30 |
155 |
|
TURRIALBA-AZUL |
3,70 |
95 |
205 |
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR) |
93,80 |
1145 |
|
SAN JOSE-LAJAS |
79,10 |
1015 |
|
SAN JOSE-ZAPOTE |
76,30 |
1015 |
|
SAN JOSE-BAJO TAPEZCO |
74,20 |
1015 |
|
SAN JOSE-LAGUNA DE ALFARO RUIZ |
70,70 |
930 |
|
SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ |
67,20 |
885 |
|
SAN JOSE-LLANO BONITO |
61,70 |
790 |
|
SAN JOSE-SAN JUANILLO DE NARANJO |
56,40 |
760 |
|
SAN JOSE-SAN JUAN DE NARANJO |
51,80 |
695 |
|
SAN JOSE-NARANJO |
48,30 |
655 |
|
CIUDAD QUESADA-SUCRE |
5,60 |
140 |
205 SD |
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO DIRECTO) |
93,80 |
1145 |
211 |
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA EXT GUATUSO |
|
|
|
EXT SAN JOSE-GUATUSO |
183,60 |
2055 |
|
SAN JOSE-LA FORTUNA |
137,60 |
1640 |
|
SAN JOSE-EL TANQUE |
130,40 |
1575 |
|
SAN JOSE-LOS ANGELES |
126,90 |
1495 |
|
SAN JOSE-LA VEGA |
117,20 |
1400 |
|
SAN JOSE-JABILLO |
112,20 |
1305 |
|
SAN JOSE-SANTA CLARA |
108,10 |
1250 |
|
SAN JOSE-FLORENCIA |
103,50 |
1185 |
|
SAN JOSE-CIUDAD QUESADA |
93,80 |
1055 |
135 |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-PALMARES-PEÑAS BLANCAS |
|
|
|
SAN ISIDRO-PEÑAS BLANCAS |
14,50 |
235 |
|
SAN ISIDRO-PALMARES |
9,00 |
150 |
|
SAN ISIDRO-CAÑAVERAL |
8,00 |
150 |
|
SAN ISIDRO-BENEFICIO |
6,00 |
105 |
|
SAN ISIDRO-Bº LOURDES |
4,10 |
105 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
95 |
708 |
LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA |
|
|
|
LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA |
12,50 |
310 |
277 |
SARCHI NORTE-LA LUISA-INVU. |
|
|
|
SARCHI NORTE-TORO AMARILLO |
17,30 |
410 |
|
SARCHI NORTE-I.N.V.U. |
13,10 |
240 |
|
SARCHI NORTE-PUEBLO NUEVO |
10,70 |
160 |
|
SARCHI NORTE-LA LUISA |
8,80 |
160 |
|
SARCHI NORTE-SAN PEDRO |
5,60 |
125 |
|
SARCHI NORTE-SAN ANTONIO |
5,60 |
110 |
|
SARCHI NORTE-CALLE CANTO-SARCHI NORTE (ANILLO) |
5,60 |
110 |
|
SARCHI NORTE-SARCHI SUR |
1,90 |
90 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
90 |
279 |
SARCHI SUR-SAN PEDRO-SAN ANTONIO-LA TROJA |
|
|
|
SARCHI SUR-INVU (Se elimina) |
16,00 |
0 |
|
SARCHI SUR-LA TROJA |
12,00 |
240 |
|
SARCHI SUR-SAN PEDRO |
9,00 |
125 |
|
SARCHI SUR-SAN ANTONIO |
6,50 |
105 |
|
SARCHI SUR-SARCHI NORTE |
4,50 |
105 |
|
TARIFA MINIMA |
0,00 |
105 |
280 |
GRECIA-LA LUISA-PUEBLO NUEVO |
|
|
|
GRECIA-PUEBLO NUEVO |
13,10 |
240 |
|
GRECIA-LA LUISA |
13,10 |
240 |
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13248).—C-540595.—(59802).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 05 de julio del 2007.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 32281.—(59557).
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 5 de julio de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 32182.—(59556).
Considerando:
I.—La obligatoriedad
que tiene
II.—Que el Código Penal de
nuestra República, en su artículo 263 recomienda sanción “al que vendiere,
pusiere en venta, entregue o distribuyere sustancias o cosas peligrosas para la
salud a sabiendas de su carácter nocivo”; el artículo 378, inciso 2), contempla
sanción “al que vendiere o permitiere que un menor de 17 años tenga en su poder
materia explosiva”; el artículo 392 “se impondrá multa de
ACUERDA:
En abundancia de
razones éticas, legales y humanitarias, sobre la peligrosidad del uso de la
pólvora en la sociedad y en pleno ejercicio de la autonomía municipal, se
acuerda:
1º—No otorgar patente temporal
para la comercialización de pólvora a ningún negocio y se les advierte que de
infringir este acuerdo, se procederá con la clausura inmediata de la actividad.
2º—Solicitar al señor Alcalde
Municipal, la ejecución inmediata de este acuerdo en la jurisdicción cantonal,
así como comunicar esta resolución a las Policías de Proximidad ubicadas en el
territorio cantonal, para impedir el otorgamiento de los permisos para los
cuales ellos están facultados.
3º—Siendo que conforme a
Santa Bárbara de Heredia, 2 de julio del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(59304).
Concejo Municipal de
San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 26-07 celebrada el veinticinco de junio
del 2007.
Este Concejo Municipal,
acuerda:
Establecer la tasa de
interés por mora a cobrar sobre los servicios municipales, e impuestos sobre
bienes inmuebles en un 17.25 % que estará rigiendo desde el momento de su
publicación. Acuerdo aprobado Nº 275-07.
San Pablo de Heredia, 11 de julio del 2007.—Maureem Gutiérrez Cortés, Secretaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 13929).—C-4860.—(59817).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EXCURSIONES
DE AVENTURA EN
COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Excursiones de
Aventura en Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-058744,
solicita ante
FLAMINGO LINK
S. A.
Flamingo Link S. A.,
anteriormente denominada Conceptos Empresariales Malek S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-254512, solicita ante
JUNTA ADMINISTRADORA
DEL CAMPO
DE
EXPOSICIONES MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo, Gilberth
Navarrete Martínez, mayor, casado, con cédula de identidad número seis- cero
noventa y uno- ciento noventa y seis, en mi condición de Presidente, hago
constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario, inventarios y
balances y mayor, todos primer libro, de
CORPORACIÓN
FERRETERA DYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Ferretera
Dymar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174872, solicita ante
I.R.G.
INVERSIONES DOBLE R SOCIEDAD ANÓNIMA
I.R.G. Inversiones
Doble R Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-205130, solicita a
MADERERA
NUMANCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderera Numancia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cero setenta y dos mil doscientos treinta y siete, solicita ante
BIO TRIALS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bio Trials Sociedad
Anónima, con cédula jurídica de persona jurídica número: tres – ciento uno –
trescientos cincuenta y cuatro mil treinta y ocho, solicita ante
IMAGEN MUEBLES DE OFICINA S.
A.
Imagen Muebles de Oficina S.
A. cédula jurídica Nº 3-101-266334,
solicita ante
CONDO HOTEL PUNTA LORAS S. A
Condo Hotel Punta Loras S. A.,
cédula jurídica 3-101-081733 solicita ante
DISTRIBUCIONES JORJIMAR S. A.
Distribuciones Jorjimar S. A.,
cédula jurídica número 3-101-404297, solicita ante
SOFTEC INGENIERÍA EN
COMPUTACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Softec Ingeniería en
Computación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiocho mil novecientos treinta y cinco, solicita ante
R.H.E.D. INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
R.H.E.D. Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y
cuatro mil seiscientos veinticuatro, solicita ante
ARTAVIA SÁNCHEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Artavia Sánchez Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-163661, solicita ante
PACHICHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pachicha Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-244891, solicita ante
BELLA VISTA DE BORUCA S. A.
Yo, Juan Roberto Mora Gómez,
cédula número uno - doscientos setenta y ocho -cuatrocientos sesenta y siete,
casado una vez, agricultor, vecino de Palmares, Pérez Zeledón, representante de
la empresa Bella Vista de Boruca S. A., cédula jurídica numero tres - ciento
uno - ciento sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, domicilio Bella
Vista de Boruca, Abastecedor Bella Vista, Buenos Aires, Puntarenas, solicito la
reposición del Libro Mayor número uno, Libro Diario número uno, Libro
Inventarios y Balances número uno, Libro Registro de Accionistas número uno,
Libro Actas de Junta Directiva número uno, Libro Actas de Asambleas de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
DECORACIONES HOGAREÑAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Decoraciones Hogareñas
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos noventa y cinco, sociedad
debidamente inscrita en el Registro Público, al tomo: mil trescientos siete,
asiento: cero cero tres, folio: cero cero tres, solicita ante
INVERSIONES MICAMO MCM
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Paul Kleiman Neuman, mayor, casado una vez, vecino de San José, licenciado en administración de empresas, con cédula de identidad número: uno - cinco nueve tres - dos uno ocho, solicita la reposición por extravío de una acción común y nominativa de un mil colones del capital social de la empresa Inversiones Micamo Mcm Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos mil cuatrocientos diecinueve. Quien se considere afectado podrá hacer sus manifestaciones dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto, reclamo que se interpondrá ante la notaría del Licenciado Alexander Calderón Mora, ubicada en San José, Sabana Sur, del Tenis Club cien metros al este, cien metros al sur, cien metros al este, cien metros al norte, y setenta y cinco metros al oeste, apartamento número uno, fax dos tres dos - dos cinco siete uno, en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, veintiséis de mayo del dos mil siete.—Paul Kleiman Neuman, Presidente.—Nº 31553.—(58719).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Slon Hitti Claudio, cédula Nº
8-042-
VIDRIOS & DECORACIONES LIMONENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vidrios & Decoraciones
Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187086, solicita ante
CROCO POLO S. A.
Croco Polo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-218131, solicita ante
ACABADOS AUTOMOTRICES DEL
FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA
Acabados Automotrices del
Futuro Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro,
solicita ante
SERVICIOS PARA AIRE
COMPRIMIDO S. A.
La sociedad Servicios para
Aire Comprimido S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSTRUCTORA H V Y DIVISIÓN
PREFABRICADOS
ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora H V y División
Prefabricados Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil cuarenta y dos, solicita ante
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 265 serie U por 24 acciones, el certificado N° 260 serie M por 24 acciones, el N° 238 serie K por 159 acciones, el N° 219 serie J por 5 acciones, el N° 213 serie I por 5 acciones, el N° 199 serie H por 4 acciones, el N° 196 serie G por 6 acciones, el N° 172 serie F por 2 acciones, el N° 141 serie E por 4 acciones, el N° 133 serie D por 3 acciones, el N° 132 serie C por 3 acciones, el N° 146 serie B por 2 acciones y N° 239 serie A por 24 acciones, a nombre del señor Carlos Luis García Zamora, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 2 de julio del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(59171).
DESARROLLO
Desarrollo
IMPRESOS SAN ANTONIO S. A.
Yo, Gabriela Ramírez Venegas,
mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de San Joaquín de Flores de
Heredia, de Autos Los Amigos,
DVIR ELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
DVIR Ella Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil
setecientos veintitrés, denominada anteriormente Blue Days Busines Sociedad
Anónima, solicita ante
CORPORACIÓN RAPADA S. A.
Corporación Rapada, S. A.,
cédula número 3-101-226233, solicita ante
BUCARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alberto Dobrosky Herrera, casado una vez, empresario, vecino de Limón, centro, Central, Barrio Trinidad y con cédula 1-443-882, quien comparece en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bucari Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-119262, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registros de socios de la sociedad antes mencionada, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo 0675, folio 256, asiento 00269.— Alberto Dobrosky Herrera, Presidente.—(59316).
LABORATORIO TÉCNICO CIENTÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Flory Quesada Sanabria,
cédula dos-doscientos cincuenta y tres- ochocientos treinta y siete, en calidad
de representante legal de la sociedad Laboratorio Técnico Científico -LATEC-
Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno dos ocho cinco tres cuatro
seis, solicito ante
José Ronald Vásquez Sotela,
cédula N° 6-212-376, solicita ante
M & J PRESICION S. A.
M & J Presicion S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-333026, solicita ante
CHICLERA COSTARRICENSE S. A.
Chiclera Costarricense S. A.,
cédula jurídica 3-101-007895, solicita ante
ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL NUEVA ACRÓPOLIS COSTA RICA
Yo, Hernán Sánchez-Barros
Rojas, cédula de residencia Nº 122200038614, en calidad de presidente y
representante legal de
SUCESORES DE LUIS SÁNCHEZ LTDA
Yo, Nazario Araya Araya,
cédula 2-104-500, en calidad de representante legal de la sociedad Sucesores de
Luis Sánchez Ltda., cédula jurídica 3-102-079220, solicito ante
INVERSIONES ROMALISA LIMITADA
Inversiones Romalisa Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-067714, solicita ante
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la presente
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AEROPAPA DE FUMIGACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aeropapa de Fumigación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-004470, solicita ante
Yo, Gilberto Valverde Cordero,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno–cinco ocho uno–cuatro
cuatro cinco, vecino de doscientos metros norte de la escuela de Barrio Canadá
de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, solicito ante
TIERRAS DE CAHUITA S. A.
Yo, Erick Francisco Quesada
Gutiérrez, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, número de cédula
2-363-822, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los siguientes libros, acta de junta directiva, acta de asamblea
de socios, acta de registros de accionista, diario, libro mayor, inventarios y
balances, todos números dos de la empresa, Tierras de Cahuita S. A., cédula
jurídica número: 3-101-199259, inscrita en
OSA DEL MUNDO BIOLÓGICO S. A.
Yo, Erick Francisco Quesada
Gutiérrez, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, número de cédula
2-363-822, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los siguientes libros, acta de junta directiva, acta de asamblea
de socios, acta de registros de accionistas, diario, libro mayor, inventarios y
balances, todos números dos de la empresa, Osa del Mundo Biológico S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-199225, inscrita en
MONTES LOS PIRINEOS S. A.
Montes Los Pirineos S. A., Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento nueve mil
seiscientos sesenta y tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del día 4 de julio del año 2007, Jorge Vega Quesada y
María Gabriela Beeche Pozuelo, adquieren de Marjorie Mae Beckles Curtis, el
establecimiento mercantil denominado Librería y Bazar Marggie, situado en Tibás
centro, costado norte del Parque de Tibás, contiguo a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública número ciento uno otorgada ante esta notaría se reformó de la sociedad Podolski Dos Mil siete S. A. la cláusula primera. El nombre: Cbormo CBM S. A., la cláusula segunda el domicilio, se nombran presidente, secretario y tesorero y fiscal. Escritura pública de las diecisiete horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete. Es todo.—San José, Costa Rica.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 31859.—(58981).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos, Randall Segura Ulate y Marco Antonio Gutiérrez Rojas, se ha constituido la sociedad Inmobiliaria Araya M.A.S.Y. Alvarado Sociedad Anónima. Presidente Mario Alberto Araya Solís.—Heredia, 6 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 31860.—(58982).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del seis de julio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de la representación judicial y presidente de la junta directiva de Llanes del Mar LLM S. A. Presidente José León Froimzon Rochwerger.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31863.—(58983).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Wekst S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 31864.—(58984).
Paseo Mar y Cielos S. A., Angelina del Mar S. A. y Angelina de los Sueños del Llano S. A., protocolizan asamblea general extraordinaria de socios.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 31865.—(58985).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José a las 9:20 horas del día 6 de julio de 2007 se constituye la sociedad Arquitectura Cerámica y Acabados Arquicer S. A. capital íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo, plazo social 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 31866.—(58986).
Los señores Dante Kim Jun y Hante Kim Jun, constituyen la sociedad anónima denominada Captaintico Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado la suma de ¢ 10.000,00, mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil siete, ante el notario público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 31869.—(58987).
Por escritura número catorce de las diez horas del dos de julio de dos mil siete, visible al tomo siete del notario licenciado Ronald Powan Chinchilla, se transformó la sociedad Agri Tec Agricultura y Tecnología en Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Ronald Powan Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 31870.—(58988).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Comercializadora Blanfer S. A. Escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de julio del dos mil siete, se reforman cláusulas y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós y Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notarios.—1 vez.—Nº 31871.—(58989).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mecanizados Meteoros Ltda. Escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de julio del dos mil siete, se reforman cláusulas y se nombra nuevos gerentes.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós y Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notarios.—1 vez.—Nº 31872.—(58990).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Perlas de Pacífico Playa Maidelys Virgen Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las trece horas quince minutos del sábado siete de julio del año dos mil siete; escritura número ciento cuarenta y uno, visible al cien seis frente a ciento siete vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31874.—(58991).
Ante mí Xitlali Espinoza Guzmán carné 14481, se constituye sociedad Automotores González Murillo; capital social: diez mil colones; objeto social: Comercio, importación y venta de vehículos; plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: veintitrés de junio del dos mil siete. Tomo: tercero.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 31877.—(58992).
Por escritara otorgada en San José ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Federal Protection Services Sociedad Anónima, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 31878.—(58993).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de abril del 2007, se constituyó Kids World Centro de Enseñanza Preescolar S. A., en español Mundo de Niños Centro de Enseñanza Preescolar S. A. Presidenta: Gina Sequeira Guzmán.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 31879.—(58994).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó Sanz Unold S. A. Presidente: Federico Jirón Castro.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 31880.—(58995).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Arándanos Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años a partir del siete de julio de 2007. Objeto: Comercio en general. Pudiendo dedicarse también a la industria, ganadería, agricultura, porcicultura. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 31882.—(58996).
A las dieciséis horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicio Automotriz del Molino Esnoc R. Y. J. Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 31884.—(58997).
Por escritura número cuarenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cable Line C R Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula tercera.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 31886.—(58998).
Mediante escritura número doscientos trece de las dieciocho horas del día veintidós de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes Costa Rica Maravillosa Sociedad Anónima.—Heredia, veintidós de junio del año dos mil siete.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 31887.—(58999).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad Granlui S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto y se eligió nueva junta directiva.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31889.—(59000).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Muebles Villegas Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de julio del año dos mil siete. Es todo.—San José, a las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 31890.—(59001).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de junio del 2007, se constituyó Grupo Hercosta S. A., capital social treinta mil colones, domicilio Curridabat, plazo: 99 años, presidente y vicepresidente apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 31891.—(59002).
Por escrituras otorgadas ante mí, se han constituido dos sociedades anónimas con número de cédula jurídica como denominación social. Domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Juan Carlos Rojas Rojas. Fecha de otorgamiento: 26 de junio del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 31892.—(59003).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del 5 de julio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-476028 Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas quinta y octava, se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 31893.—(59004).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 6 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Administración y Desarrollo de Fincas S. A. Se reforma cláusula tercera de los estatutos.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 31894.—(59005).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, se constituyó Tech Now Japier S. A., domiciliada en San José, avenida seis, calles nueve y once, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Quepos, 29 de junio del 2007.—Lic. Francil Yolanda Herrera Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31895.—(59006).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de julio del dos mil siete se reformó la cláusula primera de la sociedad The Man In Motion S. A., y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 31896.—(59007).
Ante mí a esta hora y fecha, se modificó la sociedad Faquevi del Norte Limitada, con domicilio en Ciudad Quesada, barrio El Carmen, trescientos metros norte del restaurante Klive`s, fueron nombrados como gerentes Frigia Villalobos Retana, Darlan Enrique Jiménez Villalobos, Ashlie Quesada Villalobos, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo ser ejercidos validamente las citadas facultades con la actuación de dos de sus apoderados igualmente asumirán estos tres la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 8:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 31897.—(59008).
Ante esta notaría, al ser las once horas cincuenta minutos del día trece de junio del dos mil siete, se otorgó escritura mediante la cual se constituyó la sociedad Opticol Servicios Móviles Empresariales O.S.M.E. Sociedad Anónima. Presidente: Faiber Augusto Ríos Clavito.—Lic. Lucrecia Queda Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 31901.—(59009).
Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultores Moti-La Sabana S. A., por la cual se modificó la cláusula octava del pacto social y se reorganizó la junta directiva.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 31904.—(59010).
Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Supreme Market Holding S. A., por la cual se modificó la cláusula octava del pacto social y se reorganizó la junta directiva.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 31905.—(59011).
Por escritura otorgada en San José a las trece horas del seis de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada Laol Shel Santa Teresa Sociedad Anónima, capital social: trece mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las diez horas del nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 31907.—(59012).
El suscrito Daniel Eduardo González Mora abogado y notario, hace constar que ante su notaría, comparecieron Eladio Antonio Delgado Monge, Vera Violeta Carazo Serrano y Marco Antonio Delgado Carazo y constituyeron la sociedad denominada Comercial los Adobes Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Comercial Los Adobes S. R. L. Gerentes: Eladio Antonio Delgado Monge y Vera Violeta Carazo Serrano; subgerente: Marco Antonio Delgado Carazo. Gerentes y Subgerentes ostentan representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital un millón doscientos mil colones. Mediante escritura número 92, protocolo primero, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31913.—(59013).
Hoy se constituyó la sociedad Pavo Real del Yermo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, plazo 99 años, capital social suscrito y pago, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 31914.—(59014).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cinco de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cuna del Sol Osa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 31916.—(59015).
Rónald Alberto Torres Blanco, Alexandra Campos Durán, Marta Iris Durán Araya y Adriana Isabel Campos Durán, constituyen Jardines Tropicales de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Rónald Torres Blanco y secretaria Alexandra Campos Durán apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Charles Everson Weeden Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 31918.—(59016).
Lic. Erika Cuadra Bela,
notaria pública con oficina en
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número uno del tomo tres de mi protocolo, se constituyeron cinco sociedades anónimas con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín. Presidente: León Cortés Soler.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 31921.—(59018).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cuatro visible al folio ciento cuatro frente del tomo tres del protocolo de las once horas del seis de julio del dos mil siete del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Los Nietos de Camila Sociedad Anónima, abreviándose Los Nietos de Camila S. A., cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Alvin Castillo Collado. El capital social: es de cien mil colones y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las once horas del seis de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 31922.—(59019).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 16:00 horas del 6 de julio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PBV Parque Buena Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406524, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, a las 7 horas del nueve de julio del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 31924.—(59020).
Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las quince horas del seis de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Mercantil Infinito Ciento Doce Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente: Magdiel Smith Ditttel, subgerente: Karol Andre Quirós Quirós.—Turrialba, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 31926.—(59021).
Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y nueve otorgada a las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete, se constituyó Liberia Airport Consultants Sociedad Anónima.—Liberia, 5 de julio del 2007.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 31929.—(59022).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:40 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó Home And Business Intellence Sociedad Anónima. Capital social: de un millón de colones, representado por 100 acciones de diez mil colones cada una suscritas y pagadas. Representación judicial y extrajudicial al presidente. Es todo.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 31931.—(59023).
Por escritura otorgada ante el notario público de Cartago Juan Pablo Navarro Solano, número doscientos veinticinco, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios, en donde se modifican estatutos de la sociedad Jorge y Teresa S. A. y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 22 de mayo del año 2007.—Lic. Arnoldo Ghryssiopoulos Morua, Notario.—1 vez.—Nº 31934.—(59024).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Serrajime del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio San Antonio de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al sur de Multiaceros, presidente: Carlos Alberto Serrano Barrantes conocido como Carlos Alberto Rodríguez Serrano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Emilio Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 31936.—(59025).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 87, otorgada a las 11:00 horas del 6 de julio del 2007, se modificó la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Magna Consult D G M Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Erica Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 31938.—(59026).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Compañía Fava de Miramar Sociedad Anónima, representante Legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Miramar, a las 17:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 31939.—(59027).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Omega Supply Centroamerica S. A., por la cual se reforma la cláusula VIII del pacto social.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 31941.—(59028).
La suscrita notaría, da fe de que al ser las ocho horas del cinco de mayo del dos mil siete, se cambió la junta directiva de Lama J Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ochocientos noventa y uno, con domicilio en San José, de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia, doscientos setenta y cinco metros oeste. La presidenta es Laura Jiménez Lara, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de San José, de la entrada del Hospital Calderón Guardia, doscientos setenta y cinco metros oeste, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta y cinco.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 31942.—(59029).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ingeaire Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Harold Restrepo Rivera, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 31944.—(59030).
La suscrita notaria he procedido a constituir la sociedad denominada Don Rigo`s Pitt Lane Taller y Repuestos para Vehículos Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Luis Mesén Sánchez.—Guadalupe, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 31949.—(59031).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Loridel H & M S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 4 de julio del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 31953.—(59032).
Se constituye en mi notaría a las once horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, sociedad anónima denominada Madmor de Colón Sociedad Anónima, con un capital social diez mil colones. Es todo.—San José, a las diez horas del día veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31955.—(59034).
Se constituye en mi notaría a las doce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil siete, sociedad anónima denominada Ravijo del Oeste Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, a las diez horas diez minutos del día veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31956.—(59035).
Por escritura 79 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Transportes Cupana S. A., capital social de ¢50.000, representante el presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 31957.—(59036).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Belle del Mar BDM S. A., a las trece horas del día cinco de julio del año dos mil siete. Se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—Nº 31958.—(59037).
La suscrita Ana Virginia
Chinchilla Fonseca, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento ochenta y siete, vecina de
En mi notaría por escritura de las doce horas del seis de julio del año en curso, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones los Encantos Residenciales S. A.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—Nº 39963.—(59039).
Por medio de escritura número 4-38 otorgada a las 10:00 horas del día 6 de julio del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Ajimirasol S. A., por medio de la cual se nombra junta directiva, se modifican las cláusulas 2da y 7ma del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 31965.—(59040).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flamingo Bay View S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 10:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 31966.—(59041).
Por escritura Nº 146, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Jarred”s Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al idioma español significa: Azul de Jarred Sociedad de responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Jacó, Garabito, Plaza Boulevard, local 17. Gerente: Jean Francois Trudeau.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 31970.—(59042).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, diez sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Lotear Arturo Volio Volkamer, Notario.—1 vez.—Nº 31971.—(59043).
Mediante escritura pública
número cuarenta y cuatro-treinta y uno, otorgada ante el notario, a las
dieciséis horas del cinco de julio año dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Productos Agrícolas Guimaya Sociedad Anónima, con
domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, Urbanización
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Americio JKL Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos Presidente, Secretario y Tesorero. San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31973.—(59045).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Aluminio GHI Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31974.—(59046).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Áreas Especiales Fin Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, tesorero y secretario.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31975.—(59047).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Argón MNÑ Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31976.—(59048).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Actinio ABC Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31977.—(59049).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Scarleth S. A, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 31978.—(59050).
Por escritura número
trescientos cuarenta y siete, de las diez horas veinticinco minutos del cuatro
de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación e
Inversiones El Comodato Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio:
Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, trescientos metros suroeste de
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada W.R. Atardecer del Pacífico Sociedad Anónima, a las ocho horas del siete de junio del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 31980.—(59052).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Plata DEF Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31982.—(59054).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colimas de Don Roberto Bismuto TVX Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31983.—(59055).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Bromo ZBE Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31985.—(59056).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Berkelio YAC Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31986.—(59057).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Carbono CGL Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31987.—(59058).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Boro XYZ Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31989.—(59059).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Oro UVW Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31990.—(59060).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Bohrio MOQ Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31991.—(59061).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Berilio HJL Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31992.—(59062).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Bario BDF Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31993.—(59063).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad BRC Conversiones a Gas de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31994.—(59064).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Astato RST Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31995.—(59065).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Arsénico OPQ Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31996.—(59066).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: MV Eighteen Delightful Tropical Dreams XVIII Sociedad Anónima, MV Shark Tooth Beach Sociedad Anónima y JV One Aguila Pescadora I Sociedad Anónima, en todas junta directiva y representación.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 31997.—(59067).
Por escritura número: 251, visible al folio 97, frente, hasta folio 98, vuelto, del tomo 4° del protocolo del suscrito, de las 17:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Visión del Futuro Número Uno S. A. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 10.000 colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31999.—(59068).
En esta Notaría a las trece horas y diez minutos del nueve de junio del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Uno A Y Consultores Sociedad Anónima; en la que reforman las cláusulas segunda y novena de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 32000.—(59069).
En esta Notaría a las trece horas del nueve de junio del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Al Minuto Inversiones Sociedad Anónima S. A., en la que reforman las cláusulas segunda y novena de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 32001.—(59070).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Lapa Roja J.P.E. Treinta y Seis Gran Diamante S. A., por medio de las cuales, se reforma la cláusula novena en cuanto a la administración, se nombra presidente, tesorero y agente residente.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 32002.—(59071).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó Transportes Frutales Felices Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, 28 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32003.—(59072).
Por escritura hoy otorgada ante mí, a las once horas, se constituyó la sociedad Inversiones Meoño Leitón S. A., con domicilio en San José. Capital social diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve anos.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 32004.—(59073).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 9:00 horas del 6 de julio de 2007, se constituyó Ospear Internacional Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, Capital social: cien mil colones. Presidente: Óscar Roberto Pearson Jiménez.—San José, 6 de julio 2007.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 32007.—(59074).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 08:00 horas del 5 de julio del 2007 se modifican la siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La quinta del capital social: El capital social será la suma de 15 mil colones representado por 15 acciones de mil colones cada una. La sétima del consejo de administración, serán apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Carlos Madrazo Capuana, secretario: Ernesto Robert Magnin y Falcón, tesorero: Carlos Manuel Lachner Fernández, Fiscal: Emilio Munkel Deshon, en la sociedad Turducken S. A.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32009.—(59075).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 09 de julio del 2007, se modifica la siguientes cláusula del pacto constitutivo: La quinta del capital social: El capital social será la suma de 10 mil colones representado por 4 acciones de 2.500 colones cada una. La cláusula sétima del consejo de administración donde presidente, vicepresidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidenta: Luisana Mora Magnin y Falcón, vicepresidente: Ernesto Robert Magnin y Falcón, secretaria: Diane Robert Magnin y Falcón, tesorera: Ilana Magnin y Falcón Lavadi, fiscal: Gabriela Gómez Solera, en la sociedad Hielo Flotante S. A.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32010.—(59076).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Recaudadora Costa Rica RECSA S. A., reformó cláusula de administración y nombró directiva.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—N’ 32011.—(59077).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Financiera Miravalles S. A., reformo cláusula de administración y nombró directiva.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 32012.—(59078).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Deportivas Quirós y Quesada QV QA Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del veintidós de mayo del dos mil siete, Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 32016.—(59079).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad, Dehaven Interiors LLC, Limitada cuya traducción al idioma español es Interiores Dehaven LLC, Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 32017.—(59080).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 08 de agosto del 2006 y 09:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Brandywine Inc Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(59153).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:35 horas del 05 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Irag Ir Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 07 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(59155).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ruyang Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 02 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(59156).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día siete de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y quinta, y se adiciona la cláusula décima cuarta al pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza El Centro Para El Potencial Humano S. A.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(59157).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 06 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(59160).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(59161).
Por escritura número setenta y seis-cinco otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Proyectos Fixi Tall Chacón Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(59164).
Yo, licenciada Sonia María Saborío Flores, Abogada y Notaria Pública, hago constar que por escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Préstamos y Mas Soto Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, 6 de julio del 2007.—Lic. Sonia Ma. Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(59172).
Por escritura otorgada el veintidós de junio de este año, se constituyó la sociedad denominada Karmigleo Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(59198).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 5 de julio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Jersey Ltda., mediante la cual se modifica el artículo segundo y el artículo cuarto del pacto social, estableciéndose su nuevo domicilio y ampliándose su plazo.—Alajuela, 5 de julio del 2007.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(59205).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día nueve de julio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Badajoz de Extremadura Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta de los estatutos sociales y se acuerda agregar una cláusula décimo cuarta a los estatutos.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(59210).
Por escritura número 186-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cCuotistas de la sociedad Shrin Kabalur Ltda., en donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 5 de julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(59211).
En San José, ante esta
notaría, al ser las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula
jurídica que
Mediante escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 7 de junio del 2007, se constituyó sociedad Inversiones Hecha Sociedad Anónima, cuyos apoderados son presidente: José Alexander Chaverri Salazar y secretario: William Alfonso Chaverri Salazar, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con un capital social de ¢10.000 exacto. Es todo.—Valverde Vega, 7 de junio del 2007.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(59222).
Lombardia Entertainment Group S. A., nombra tesorero y fiscal, modifica cláusulas tercera, cuarta y sétima del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día seis de julio del dos mil siete.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(59223).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de julio del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Transportes y Acarreos Salmir Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de julio del 2007.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(59226).
Protocolización de las actas de Llanura El Tarquezal S. A. y Skegness Norte S. A., mediante la cual se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo la primera y en consecuencia se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de julio de 2007.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(59230).
Por escritura número ciento
sesenta y cinco-dos, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del nueve de
julio de dos mil siete, se constituye Haus Und Garage Sociedad Anónima,
nombre de fantasía. Capital social diez mil colones. Presidente: Josef Edwin
Wespe, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio social, San Ramón de Alajuela, Río Jesús, de la iglesia
católica
Que mediante escritura número noventa y siete del tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima, Capital social cien mil colones. Domicilio social en la provincia de San José, cantón trece Tibás distrito primero San Juan, en Tibás, del cementerio municipal, doscientos metros al este.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(59236).
Mediante escritura número: ciento sesenta y dos-cuatro, de las catorce horas del día seis de julio del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Luz de Sol Zarcero Ltda., con domicilio social en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—6 de julio del 2007.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(59241).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 06 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Copilot Capital S. A.—San José, 06 de julio del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(59242).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de julio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Rutilo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del capital social.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(59243).
Ante la notaría de
Ante la notaría de
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Jomaflo Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Santa Marta, San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(59246).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 03 de julio del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Unión Cuatro Miguel S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén. Heredia, Calle Flores, costado norte de Pollos del Monte. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Presidente: Miguel Jiménez Villalobos, cédula número 2-0081-8928.—Belén, Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(59247).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 4 de julio del 2007, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo del Tekcar Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(59249).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 4 de julio del 2007, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo del Kencomar Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(59250).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 09 de julio del 2007, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de Fortuna Ella y Yo Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(59251).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 4 de julio del 2007, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Kencomar Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(59252).
Por escritura otorgada ante la
suscrita Notaria, a las catorce horas del dos de julio del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del diez de julio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Altamoravia Cinco F Eros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos setenta y ocho, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio de la compañía y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Rosibel Aguilar Brenes, Notaria.—1 vez.—(59255).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad Revista Escala Sociedad Anónima, con domicilio
social en Alajuela,
Ante en esta notaría a las veinte horas del dos de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnoinca Tecnología Inalámbrica de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y su presidente es el otorgante Erick Morales Orozco.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Mildaines Fonseca Díaz, Notaria.—1 vez.—(59259).
En escritura Nº 2-40bis otorgada a las 12:00 horas del 28 de mayo de 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula primera de: Tractor Camión y Madera TRACAMA S. A.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(59279).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sur Color S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(59282).
En mi notaría, a las 10:30 horas del 10 de julio del 2007, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Sabor Cubano S. A., reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva. Presidente al señor Misael González Guevara.—Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(59285).
En mi notaría, a las 12:30
horas del 10 de julio del 2007, se protocolizó acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de
En mi notaría, a las 10:40 horas del 10 de julio del 2007, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro Siete Kugo S. A., reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva. Presidente al señor José Romero Calero.—Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(59287).
En mi notaría, a las 15:00
horas del 4 de junio del 2007, se constituyó sociedad de esta plaza denominada Dormí
Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría el día diez de julio del año dos mil siete, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Bellinghausen Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(59291).
Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de mayo del año dos mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad número uno Inversiones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial, Presidente.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(59292).
Por escritura número noventa y tres, otorgada ante esta notaría, el día diez de julio del año dos mil siete, a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Petauke Inc. S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(59293).
Por escritura número noventa y seis, otorgada ante esta notaría, el día diez de julio del año dos mil siete, a las diez horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Woodlake Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(59294).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas con veinte minutos del cuatro de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de EL Cortesano Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman los estatutos sociales de la compañía y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 4 de julio del 2007.—Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(59295).
Por escritura autorizada por el Notario Público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 9:00 horas del 10 de julio del 2007, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Sajosamare Cuarenta Treinta y Dos Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Fernando Solano R., Notario.—1 vez.—(59296).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó Inversiones Amajoya Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cien metros este Hotel Orquídeas. Capital social diez mil colones. Presidente será apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Elena, Monteverde, 1º de julio del 2007.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(59310).
Por escritura número uno de las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alcano Mercantil Sociedad Anónima, mediante las cuales se modificó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(59312).
Mediante escritura número cincuenta y cinco-nueve, otorgada el día diez de julio de dos mil siete, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad I.E.S.A Electro Sur Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(59317).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Álvaro
Chaves Alfaro y Asociados, Asesores de Empresas S. A. Se modificó
cláusula segunda del domicilio. El domicilio será en San José, San Rafael de
Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, cuatrocientos metros oeste y
doscientos metros sur del Vivero Exótica, pudiendo establecer agencias y
sucursales en cualquier lugar de
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del día 9 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Galeones y Carabelas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los Estatutos Sociales, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 32018.—(59328).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 10:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó la empresa
Por escritura número veintinueve se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora MCM S. A., a las once horas del nueve de julio de 2007. Capital social: 100.000,00.—San José, 10 julio del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 32022.—(59331).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Saint Matthews Elementry School Sociedad Anónima S. A., celebrada a las 11:00 horas del 8 de junio del 2007. Se cambia nombre.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 32023 .—(59332).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy, a las quince horas se protocolizó en lo conducente el acta número trece, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Econotecnia S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo concretamente en las cláusulas primera, segunda, la novena y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 32024.—(59333).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:30 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Tierras Placenteras CR S. A., reforma las cláusulas primera, segunda y la vigésimo segunda, se nombra presidente, de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 32029.—(59334).
Por escritura de las 19:00 horas, se constituye Inversiones Madrigal Ramírez Sociedad Anónima. Presidente: Federico Madrigal Cerdas.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 32030.—(59335).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 12:00 horas protocolicé acta de la compañía Cardamia Curridabat S. A., por la cual se señaló el nuevo domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 32033.—(59336).
Al ser las 10:30 horas del 9 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones California Raedo S. A., donde actúan como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solamente de forma conjunta. Presidente: Raúl Segura Montenegro, cédula identidad número 6-172-497, y secretario: Eduardo Mora Sánchez, cédula identidad número 9-083-098, un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 32036.—(59337).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula la gerencia sociedad denominada Sociedad Faith ADN Dreams IN CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiéndole al gerente, el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma, como gerente se nombra a la señora María de Los Ángeles Víquez Ramírez.—Cinco de julio año dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 32037.—(59338).
Al ser las 12:00 horas del 30 de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Latin Busines S. A., donde actúan como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente. Presidente: Emilio de único apellido Garced en razón de su nacionalidad americano, pasaporte número 096627262, y secretaria: Lorelly Mora Angulo conocida como Roxana Mora Angulo, cédula de identidad número 1-812-515, un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 32038.—(59339).
Por escritura de las 9:00 horas del 9 de julio del 2007, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Inversiones Catalina Nicole C. C. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos, se revoca el nombramiento de secretario y se nombra nuevo.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Paúl Francisco Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 32040.—(59340).
Por escritura de las 8:00 horas del 9 de julio del 2007, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Comercial Ferretero Monteverde S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos, se revoca el nombramientos de tesorero y se nombra nuevo.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Paúl Francisco Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 32041.—(59341).
Por escritura de las 7:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituye la sociedad Los Ángeles de Monteverde S y C Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 32042.—(59342).
Por escritura de las 10:00 horas del 9 de julio del 2007, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Tecnopro Transporte de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos del gerente general y junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Paúl Francisco Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 32043.—(59343).
Ante esta notaría, el día siete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Rica Pro Consulting S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Palmares de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Luis Hidalgo Ramírez, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 32044.—(59344).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de Ruta Treinta y Dos Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Franklin Maxwell Brown, Notario.—1 vez.—Nº 32045.—(59345).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Palos Verdes Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 32046.—(59346).
En esta notaría, con fecha veintiséis de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Douglas G. Mayberry Corporation S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil trescientos ocho, en la que se reforma el pacto social en cláusulas primera, segunda y sexta y además se conoce la renuncia y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco E. Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 32051.—(59347).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó Señales y Direcciones Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 32052.—(59348).
Bayron Campos Rojas y Marco Aurelio Campos Solís constituyen Automotores BCR Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: Zapote, de las Torres de Radio Columbia cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 10:00 horas del 9 de junio del 2007.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 32053.—(59349).
Quesada y Aguabella
Producciones S. A., protocoliza, el acta 1 de la asamblea general de
accionistas, donde se modifican: la cláusula primera y la segunda del pacto
constitutivo, relativas al nuevo nombre: Tres de Marzo
Producciones Sociedad Anónima, y al domicilio: Montes de Oca, rotonda
Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento de Jardines A.F.H.G S. A.—Santa Ana, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32060.—(59351).
Al ser las once horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil siete, ante esta notaría se realiza el cambio de la cláusula octava de Northern California Investment Trust Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 32062.—(59352).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Siete Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en lo referente al capital social de la empresa.—San José, 9 de julio del año dos mil siete.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 32068.—(59353).
El suscrito notario Rene Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Los Autos de Ariel Sociedad Anónima, en la ciudad de San José el nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 32069.—(59354).
El suscrito notario Rene Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Los Locales de Walner Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, el nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 32070.—(59355).
Por escritura otorgada ante
mí, Nidia Arias Vindas, a las 11:00 horas del 21 de junio del 2007, se
constituyó
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:30 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó Comercializadora El Geco Dorado S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Alvarado Moreira.—Flores, 9 de julio del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 32072.—(59357).
Ante este notario y por escritura otorgada a las once horas del día primero de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza 2007 Millenium BJK Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32073.—(59358).
Mediante escritura pública otorgada, a las catorce horas del seis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bosque el Paraíso C.L.A.V. Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, seis de julio del dos mil siete.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 32074.—(59359).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada B Y M Rancho Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 29 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32076.—(59360).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Peña Argüello Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Peña Argüello S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 5 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32077.—(59361).
En esta notaría se procedió a modificar las cláusulas segunda, del domicilio, de la sociedad denominada Inversiones del Cioppo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil trescientos veinte.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32078.—(59362).
En esta notaría se procedió a modificar las cláusulas quinta, del capital social, de la sociedad denominada Jardines de Montebello Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento, uno doscientos quince mil setecientos treinta y cinco.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32079.—(59363).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Solcatech Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, corresponde a presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 32080.—(59364).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, comunico que el domicilio social de Soda y Pastelería Líbano Sociedad Anónima es en San José centro, local de Soda y Pastelería Líbano, contiguo a Fábrica de Conos Victoria.—San José, 9 de julio del dos mil siete.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 32081.—(59365).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público de San José, doy fe que en esta notaría se constituyó la sociedad anónima con sede en San José, Artesanías Racajym Sociedad Anónima, el veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 32082.—(59366).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, Jeffrey Dale White, constituye Inversiones Seven Pillars Sociedad Anónima, que traducido al español significa Siete Pilares Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Jeffrey Dale White.—Pérez Zeledón, 9 horas del 29 de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 32083.—(59367).
Que en mi notaría se
reformaron los estatutos de las sociedad denominada Farmasur de Osa
S. A., a las 14:40 horas del 6 de julio del 2007. Domicilio social:
Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
El día de hoy, yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora OCBH Vimao S. A. Se acepta renuncia de secretaria y se nombra nueva, se modifica cláusula dos de los estatutos.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 32088.—(59369).
Que por escritura número 41, visible a folio 45 frente del tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Dan (nombre) Moriam (Apellido), Dan (nombre) Morian (apellido), pasaporte número 21694929 denominada Finca Mi Nidito A M M S SRL., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada,.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 7 de abril del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32091.—(59370).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, Kevin J (nombre) Keefer (apellido), Cynthia N (nombre) Du Bois (apellido), Byron Espinoza Ulate, constituyeron SABCC Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Kevin J (nombre) Keefer (apellido).—Pérez Zeledón, cuatro de julio del año 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 32092.—(59371).
En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada León y Bermúdez S. A. Capital social: 100.000 colones. Presidente y apoderado Olman León Guzmán. Domicilio: Puriscal.—9 de junio del 2007.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 32093.—(59372).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y tres-uno otorgada a las quince horas y treinta minutos del 9 de julio, se constituye la sociedad de esta plaza, Tropical Health Center THC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 32094.—(59373).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Nazarianito Fecondi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 32095.—(59374).
Ante esta notaría, por escritura número cuarenta del tomo segundo, otorgada a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pizzeria Italiana Campioni del Mondo Vergfle Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: la suma de diez mil colones.—Cartago, 9 de julio del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32096.—(59375).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis y treinta horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autos Filadelfia Sociedad Anónima, en donde se modifica renuncia el presidente de la junta directiva y se nombra nuevo.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 32098.—(59376).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Vega y Bagnarello Sociedad Anónima. En donde renuncia la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 32099.—(59377).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete de julio del año dos mil siete, se nombra al nuevo presidente de la sociedad anónima denominada Inversiones Brigham y Anchía Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Anchía Valverde.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 32101.—(59378).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta, de las quince horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Green Label Technology Sociedad Anónima. El plazo social, es de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones. Presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de forma conjunta.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 32104.—(59379).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wimi Internacional S. A., en que se reforma la cláusula primera del pacto social para que se denomine Grupo Klein Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Klein S. A. Se reforma cláusula quinta y se agrega cláusula al pacto social. Se acepta la renuncia de la junta directiva y fiscal. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 32106.—(59380).
Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día doce de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación TNC Digital & Asoc Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidenta de junta directiva es: Marcia Mora Leiva.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 32108.—(59381).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete; se constituyó la sociedad Inversiones Tencha de Santa Ana S. A. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32109.—(59382).
Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día doce de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación Cervantes Granda & Asoc Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Julio Jesús Abarca Cervantes.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 32110.—(59383).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del seis de julio del 2007, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Sancho y Mora S. A., nombrándose nueva junta directiva, electo presidente, el señor Walter Sancho Herrera.—Heredia, 6 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 32112.—(59384).
En escritura número tres de las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Seis FFF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Javier Martínez Becerra.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32113.—(59385).
En escritura número cuatro de las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Veintiuno KLM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Juan Carlos Sanabria Rojas.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32114.—(59386).
En escritura número siete de las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Seis SNL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Franjo Zadkovic.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32115.—(59387).
En escritura número cinco de las diez horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Siete GGG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Hernán Evaristo Medford Bryan.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32116.—(59388).
En escritura número ocho de las trece horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Seis OPQ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Alejandro Arciniegas Márquez.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32117.—(59389).
En escritura número nueve de las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Tres DEF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Francisco Naranjo Arias.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32119.—(59390).
En escritura número diez de las dieciocho horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Veinte HIJ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Fiorella Rojas Vivero.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32120.—(59391).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula “quinta” de los estatutos.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32123.—(59392).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Vereniyuka, cuyo presidente y apoderado es Orlando José Flores López, cédula de residencia costarricense 155800072316, el 3/07/2007.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 32125.—(59393).
Por escritura hoy otorgada
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Desarrollos Bell Sociedad Anónima.—Seis de julio del dos
mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32126.—(59394).
Por escritura hoy otorgada
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Darksides Sociedad Anónima.—Seis de julio del dos mil
siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32127.—(59395).
Por escritura hoy otorgada
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Alturas Hermosas Casa Dieciséis D. W. Sociedad Anónima.—Seis
de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
32128.—(59396).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las 18:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Medicales Cenit S. A. Domiciliada en Barrial de Heredia. Presidenta: Wendy Navas Orozco.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. José M. Álvarez González, Notario.—1 vez.—Nº 32131.—(59397).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-XII-El Vireo S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 32132.—(59398).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-V-El Grisón S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 32133.—(59399).
Por escritura número 184-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de El General, a las diez y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad costarricense denominada Fantasy Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 9 de de julio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32134.—(59400).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil siete, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Morden Vacation Properties Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil diecisiete, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de domicilio social de la sociedad, b) Sustitución del presidente y del secretario de la sociedad por el resto del período legal, c) Sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—A las ocho horas del tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 32135.—(59401).
Mediante escritura número doscientos trece del tomo uno de mi protocolo, procedí, al ser las trece horas del cinco de julio del dos mil siete, a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Repuestos para Camiones Belén S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva y la junta directiva, nombrando nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32136.—(59402).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Wonarld Bros S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 32137.—(59403).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las dieciséis horas del día nueve de julio del dos mil siete, se nombra presidente, secretario y tesorero, y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda Comercial del Cuarta QW Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 32138.—(59404).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Cobro JM & S Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 32139.—(59405).
Por escritura número dos-ciento ochenta y uno, otorgada a las dieciséis horas con cinco minutos del seis de julio del año dos mil siete, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad María Fernanda Casa Tres Jazmín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos cincuenta y uno, en la que se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 32141.—(59406).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Souleaorquidea Puesta de Sol Veinte Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a ambos gerentes. Es todo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 32142.—(59407).
Mediante escritura publica número ciento dieciocho-seis, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Inversiones Bucaramanga Uno Sociedad Anónima, Inversiones Bucaramanga Dos B Sociedad Anónima, Inversiones Bucaramanga Tres C Sociedad Anónima, Inversiones Bucaramanga Cuatro D Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representada por el presidente, y con el objeto del comercio en general.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32143.—(59408).
Mediante escritura pública número ciento veinte-seis, otorgada a las doce horas del nueve de julio del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Monmatre Sociedad Anónima, Sansusy Internacional Sociedad Anónima, Tropicana del Caribe J.C.M.C. Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, representada por el presidente, y con el objeto del comercio en general.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32144.—(59409).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se nombró junta directa y se modificó la cláusula segunda de la compañía Heroic Civilization S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setenta.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 32145.—(59410).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día 4 de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Mazo-Riascos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Maritza Riascos.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 32146.—(59411).
Mediante escritura pública
número ciento cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
día veintidós de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del
capital social de la compañía Promotora
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 5/07/2007, se constituyó la sociedad Hospital Cristiano Jerusalem S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 32151.—(59413).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Las Tres Jotas de Jara Produce Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Johnny Antonio Retana Alpízar.—Ciudad Quesada, 6 de julio del 2007.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32152.—(59414).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Las Jotas de Zixjara Internacional Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Johnny Antonio Retana Alpízar.—Ciudad Quesada, 6 de julio del 2007.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32153.—(59415).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas y treinta minutos se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será igual al número de cédula que le corresponda. Capital social: diez mil colones totalmente suscritos y pagos. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Isidro, Barrio Santa Elena, del Restaurante Las Orquídeas, veinticinco metros al sur, ciento cincuenta metros al oeste, ciento veinticinco metros al norte.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notario.—1 vez.—Nº 32154.—(59416).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Salas y Salazar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos treinta.—San Ramón, 3 de julio del 2007.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 32155.—(59417).
Por escritura número setenta y siete, folio ciento treinta y tres vuelto, tomo tercero, otorgada a las ocho horas del día martes diez de julio del año dos mil siete, ante la notaria pública Ana Belicia Miranda Rivera, se modifica las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo de la empresa SH CR Hotels and Resorts S. A., referentes a las condiciones y plazos para la convocatoria de asamblea de accionistas y de junta directiva.—San José, a las nueve horas del día martes diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 32157.—(59418).
Por escritura número ochenta y tres-noventa y tres, en mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Mapayuba Sociedad Anónima. Presidente Asdrúbal Naranjo Blanco. Capital social: suscrito y cancelado.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 32158.—(59419).
Por escritura otorgada el día seis de julio del año en curso, ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Taxadrop S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio) del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32159.—(59420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de las compañías Vaga S. A., mediante los cuales se reforma las cláusulas quinta y sexta.—San José, cinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 32160.—(59421).
Edgar Angulo Leiva, Elizabeth Hernández Romero y Edgardo Angulo Hernández, constituyen Anhe S. A. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Edgar Angulo Leiva, quien tiene la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada 15:00 horas 07/06/2007. Eduardo Newton Cruickshank Smith, notario y agente residente.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—Nº 32163.—(59422).
Edgar Angulo Leiva, Elizabeth Hernández Romero y Edgardo Angulo Hernández, constituyen Q, Salvada S. A. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Edgar Angulo Leiva, quien tiene la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada 15:00 horas 07/06/2007. Eduardo Newton Cruickshank Smith, notario y agente residente.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—Nº 32164.—(59423).
Mediante escritura otorgada
ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las diecinueve horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Empresa
de Crédito Comunal San Francisco Sociedad Anónima. Presidenta:
Olga Morales Mora. Capital social: sesenta y ocho mil colones. Domicilio:
Alajuela, San Carlos, San Francisco,
Por escritura otorgada el 2 de
julio del
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del nueve de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula del objeto social de la escritura de constitución de la sociedad El Eléctrico Ferretero Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 32173.—(59426).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Grupo DVC Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: Comercio en general. Presidente: Ricardo del Valle Solano. Notarios: Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Víctor Manuel Rodríguez Rescia.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.— Nº 32177.—(59427).
En San José, a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica Espacios y Conceptos Arquitectura Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Wálter Chaves Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 32180.—(59428).
En la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Machuca S.V.I.M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras S. A., con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una, junta directiva: presidente: Víctor M. Machuca Portillo residencia Nº 220-89777-29-58, secretaria: Ana Sofía Machuca Flores, ced. Nº 220-177430-007781, tesorero: Juan M. Machuca Flores ced. Nº 1-1286-908, fiscal: Sergio Picado Zúñiga, cédula Nº 1-1058-529. El presidente y la secretaria son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 32181.—(59429).
Ante mi notaría en San José, a las doce horas del diecisiete del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Kibeles S. A., será nuevo presidente el señor Carloman Camacho Salieron. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 32183.—(59430).
Ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó Constructora Moreno Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—Nº 32187.—(59431).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cía Inmobiliaria Lote Veintiuno del Banco S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 9 de julio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 32190.—(59432).
Trofeos Máquina S. A., y Sergio Roberto Fumero Iracheta, constituyen la sociedad denominada FNT Soluciones Empresariales Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las nueve horas del dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 32191.—(59433).
Francisco Javier Fumero Iracheta y Sergio Roberto Fumero Iracheta, constituyen la sociedad denominada Marcas Globales Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 32192.—(59434).
Francisco Javier Fumero Iracheta y Sergio Roberto Fumero Iracheta, constituyen la sociedad denominada Human Company Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diez horas del dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 32193.—(59435).
Mediante escritura de las ocho horas del nueve de junio del dos mil siete, Jorge Mario Esquivel Vargas y Josefa Vargas González, constituyen sociedad anónima amparada al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Jorge Mario Esquivel Vargas. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: actividades constructivas, diseño arquitectónico, inspecciones, asesorías, consultarías y toda clase de ejercicio comercial, industria, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32195.—(59436).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del seis de julio del 2007, Alexander y Erick Artavia Artavia, constituyeron AAA AlSeiton Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Artavia Artavia. Domicilio social: Sabanilla Montes de Oca, residencial Tuin, casa 18-F, con un capital social de ¢2.000,00 (dos mil colones netos). Plazo social: 100 años.—Heredia, seis de julio del 2007.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 32196.—(59437).
Por protocolización de escritura hecha por la suscrita notaria, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil siete, se efectúa el cambio de nombre de la sociedad Agencia de Empleo Asemple S. A., por J.A.V.A Huracanes S. A.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 32197.—(59438).
Por escritura otorgada ante los notarios Gioconda Barquero Gardela y Héctor Manuel Fallas Vargas, actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, Ronald Steven Madrigal Alfaro y Luca Mosca, constituyen la sociedad denominada Globigo Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32198.—(59439).
Mediante escritura publica
número ciento tres-dos del cinco de julio del dos mil siete, visible al folio
setenta y dos frente, del tomo segundo del protocolo de la notaria Gioconda
Barquero Gardela en conotariado con el Lic. Héctor Fallas Vargas, los señores
Stephen Choi, Carolina Badawy y Francis Bolívar Solano, constituyeron la
fundación Creando Sonrisas, para la ayuda de niños en estado de
necesidad y enfermos. Domicilio: San Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste
del Peaje de
Ante esta notaría al ser las diez horas del seis de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Girona Mancebo y Asociados S. A., donde se acordó modificar la cláusula primera donde se cambia el nombre de la sociedad a Newhome CR Central America Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 32200.—(59441).
El 5 de julio del 2007 ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transacciones Luna Oriental S. A. Presidenta: Ingrid del R. Ortiz Justavino. Capital: 10.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 32201.—(59442).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 12:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Cartonera R R S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Ólger Fernando Ruiz Matarrita.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32203.—(59443).
Por escritura otorgada a las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta y la junta directiva, se nombra tesorero y presidente de la sociedad Inversiones Luimarcasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos noventa y seis.—Alajuela, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 32205.—(59444).
David Wayne Spell y Nidia María Carballo Gamboa, constituyen la sociedad Miller Cox Incorporated S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las el 6 de julio del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 32206.—(59445).
Por escrituras otorgadas a las 12:00, 12:15, 12:30, 12:45, 13:00, 13:15, 13:30, 13:45, y 14:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas GLB & Company LLC Ltda., Revex Investments LLC Ltda., Comway Trading LLC Ltda., Fortress Trading LLC Ltda., Ameriglobal Trading Company LLC Ltda., Go West LLC Ltda., Exportamerica Trading LLC Ltda., Marketing & Consulting LLC Ltda., Trading Services Unlimited LLC Ltda. En todas plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, oficinas de Facio & Cañas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32208.—(59446).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alvarado y Gómez D.I.M.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 32209.—(59447).
Por escritura número ciento veinte otorgada ante mí, a las veinte horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Prime Costa Rica Land S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 32210.—(59448).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se reformaron la cláusula quinta en lo referente al capital social y la cláusula novena del pacto constitutivo, nombrándose un vicepresidente de sociedad de esta plaza denominada Modifica tu Actitud S. A.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 32211.—(59449).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas diez minutos del día doce de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vehículos Ace Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32212.—(59450).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Sublime Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 32213.—(59451).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día dos de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada IMG And Desing Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 32215.—(59452).
Ileana Palma Porras y Mª José Aguilar Flores, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, a las 10 horas 30 minutos del 10 de julio del 2007.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32216.—(59453).
Ileana Palma Porras y Mª José Aguilar Flores, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, a las 10 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32217.—(59454).
Por medio de escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada, a las 14:00 horas del 4 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Corporación Frutícola Arias Mena A & M del Pacífico Central Sociedad Anónima.—Orotina, 5 de julio del 2007.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 32219.—(59455).
Por medio de escritura número doscientos cuarenta y tres otorgada a las 13 horas del 4 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Baea de Playa Aguja B & A Sociedad Anónima.—Orotina, 5 de julio del 2007.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 32220.—(59456).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de junio del 2007, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones J.A.Q Jason de Costa
Rica S. A. Domicilio social: San José, cantón Guadalupe, Mozotal,
urbanización
Por escritura otorgada ante la notaria Liliana Larios Quesada, el día veinticinco de julio, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será la que el Registro Mercantil determine de acuerdo al Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, 10 de junio del 2007.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 32224.—(59458).
La suscrita notaria hago
constar que el día 6 de julio del año
Mediante la escritura número 132-2, autorizada en mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 4 de julio del 2007, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación CBX Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, se revocaron los nombramientos de la junta directiva y de la residencia legal de la sociedad y se hicieron otros nuevos y se cambió el domicilio social.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 32226.—(59460).
Mediante la escritura número 130-2, autorizada en mi notaría, al ser las 16:00 horas del día 29 de junio del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Alta Dirección A.C.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, en el sentido de que la denominación sociedad de ahora en adelante será Corporación de Inversiones Anay Sociedad Anónima y se cambió el domicilio social.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 32227.—(59461).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de julio del 2007, se modificó la
cláusula sexta del pacto social de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Indama M.J.A S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 1º de julio del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 32229.—(59463).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Filip Fotocopiado As Cuatrocientos Trece Sociedad Anónima, nombra miembros de junta directiva.—San José, a las 12 horas del 3 de julio del 2007.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32230.—(59464).
Ante esta notaría, en
escritura número 336-2, con fecha del 10 de julio del
Ante esta notaría, en
escritura número 52-4, con fecha del 10 de julio del
Ante la notaría de Elena Murillo Agüero, se constituye sociedad anónima denominada Industrias Alvaez S. A. Escritura otorgada en San José, el 14-7-2007.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 32233.—(59467).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 10 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Corporación B.L. Sesenta y Uno de Santa Ana Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 32236.—(59469).
Ante esta notaría a las doce
horas del seis de julio del dos mil siete, los señores Manuel Brown Meléndez,
Alejandra Brown Elizondo y Alba Mojica Araya, constituyeron la sociedad
denominada Inversiones El Marques de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Costa Rica For You Online Reservations Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Humberto González Araya.—Cóbano de Puntarenas, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32238.—(59471).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Black Door BD Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 32241.—(59472).
Por escritura
diecinueve-treinta y siete, de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil
siete, del tomo treinta y siete del protocolo de
Que mediante escritura número
doscientos diez otorgada en esta notaría, se constituyó
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores:
Adán Ortiz Torres, cédula Nº 6-222-992, vecino de Volcán de Buenos Aires,
Puntarenas,
Se hace saber al señor Marco
Antonio de
Se hace saber a: I. Susan
Mariela Ramírez Sojo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-991-705, como
propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº
Se hace saber a la señora
Eilyn Solís Mora, cédula de identidad Nº 1-916-958; que se le brinda audiencia
por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a
sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo,
que
Se hace saber al señor Luis
Fernando Gamboa Elizondo, cédula Nº 1-614-786, en su condición de propietario
registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 111032-000, que
por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por
medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Se hace saber a los señores
Allan Rubén López Zúñiga y Marcelo López Sánchez que en procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan Rubén López
Zúñiga, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº
1408-2007.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de de
junio del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Allan Rubén López Zúñiga. Resultando: 1) Que
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El suscrito
Administrador de
Razón social Nº
Patronal Monto
adeudado ¢
A
G P Industrial (Costa Rica) S. A. 2-03101120464-001-001 1.415.540,00
Alvarado
Brenes Carlos 0-00302460920-001-001 54.366,00
Calzado
Mariel Sociedad Anónima 2-03101122809-001-001 216.675,00
Chacón
Aguilar Fabio 0-0030218-0461-001-001 737.124,00
Chavarri
Rivera Luis Fernando 0-00104860696-001-001 1.001.696,00
Coghi
Solano Sergio 0-00301830207-001-001 309.088,00
Compuservicios
Méndez Rojas S. A. 2-03101136589-001-001 103.789,00
Comunicación
Mundial Sociedad Anónima 2-03101214490-001-001 1.740.874,00
Construcciones
Urbanas Navarro y Brenes S. A. 2-03101267139-001-002 989.711,00
Constructora
Roberto Moya Sociedad Anónima 2-03101086212-001-001 973.057,00
Consultora
de Proyectos y Construcción Proconsult S. A. 2-03101159938-001-001 737.931,00
Desarrollo
Empresarial y Diseño Organizacional 2-03101294947-001-001 1.036.480,00
Desarrollo
y Producción Caribeña Sociedad Anónima 2-03101070402-001-001 1.424.162,00
Distribuidora
de Licores Cuatro Plumas S. A. 2-03101181728-001-001 854.997,00
Ferretería
Doble M Sociedad Anónima 2-03101268473-001-001 351.555,00
Fucafa
Sociedad Anónima 2-03101199666-001-001 1.460.913,00
Granados
Brenes Javier Humberto 0-00302290667-001-001 819.753,00
Hernández
D Avanzo Elva 0-00302160426-001-001 912.832,00
Hernández
Marín Mario Alberto 0-00108780575-001-001 405.485,00
Hurtado
Salom Ernesto 0-00108450910-001-001 1.181.174,00
Importaciones
Elva PC Sociedad Anónima 2-03101263157-001-001 1.458.310,0
Importaciones
Rebema de Cartago Sociedad Anónima 2-03101220257-001-001 1.316.355,00
Inversiones
Diversas Reckon Sociedad Anónima 2-03101329550-001-002 1.632.496,00
Inversiones
El Mastin Sociedad Anónima 2-03101094426-001-001 267.615,00
Inversiones
Hofer Sociedad Anónima 2-03101081336-002-001 1.068.878,00
Inversiones
Musicales del Este Sociedad Anónima 2-03101182699-001-001 946.874,00
Jardín de
Loaiza
Cerdas José Rafael 0-00300720002-001-001 1.262.006,00
Mariacsa
del Oeste Sociedad Anónima 2-03101270024-001-001 913.972,00
Masís
Arce José Francisco 0-00301080182-001-001 92.840,00
Medply
Sociedad Anónima 2-03101094455-001-001 1.073.855,00
Méndez
Matamoros Francis Alberto 0-00900660028-002-001 1.567.556,00
Merino
Murria Mario 0-00900120134-001-001 1.715.940,00
Montoya
Ivankovich Guillermo Enrique 0-00900230562-001-001 1.448.719,00
Morales
Salazar Pablo Daniel 0-00109220859-001-001 1.412.182,00
Navarro
Meza Oscar Rafael 0-00107850402-001-001 378.427,00
Oficina
de
PG
Disreca Sociedad Anónima 2-03101304325-001-001 978.972,00
Policía
Electrónica e Industrial Águilas Al Acecho M y M 2-03101325618-002-001 1.332.833,00
Posterworld
Sociedad Anónima 2-03101455008-001-001 146.244,00
Proterrazo
Sociedad Anónima 2-03101032682-001-001 400.332,00
Representaciones
S T C Sociedad Anónima 2-03101232150-001-002 1.152.326,00
Rodríguez
Ramírez Mario Alberto 0-00302140113-001-001 952.706,00
Sánchez
Navarro Priscilla Alejandra 0-00303060295-001-001 1.611.647,00
Servicios
Administrativos Fuentes Sociedad Anónima 2-03101247862-001-001 1.102.342,00
Soc.
Trabajo Ropa Alto Uso Sistemas Serv. Strauss S. A. 2-03101136433-001-001 903.312,00
Suplidora
Agro Veterinaria Bioacsa S. A. 2-03101165484-001-001 490.337,00
Transp.
Contenedores Gómez y Rojas S. A. 2-03101235138-001-001 301.150,00
Transportes
Turísticos Tierra Caliente S. A. 2-03101230414-001-001 220.445,00
Vindas
Mora Frank Alberto 0-00602380719-001-001 899.234,00
Víquez
Gómez Edwin 0-00301670835-001-001 974.696,00
Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez.—(58800).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado
Johel Sánchez Mora Administrador de
RAZÓN SOCIAL |
Nº PATRONAL |
MONTO ADEUDADO ¢ |
Agencia de Seguridad Proteccsa Sociedad Anónima |
2-03101312954-001-001 |
1.478.124,00 |
Alimentos del Llano de Costa Rica S. A. |
2-03101190674-001-001 |
4.287.932,00 |
Álvarez Vargas Martín Gerardo |
0-00105430203-001—001 |
5.644.800,00 |
Análisis y Consultorías R Y R Sociedad Anónima |
2-03101341740-001-002 |
1.521.971,00 |
Arias Marín Anais Elieth |
0-00104950191-001-001 |
1.758.326,00 |
Artículos Nacionales A N S A Sociedad Anónima |
2-03101207020-001-001 |
2.158.116,00 |
Auto Partes Milenio Dos Mil Sociedad Anónima |
2-03101239572-001-001 |
1.587.635,00 |
B P Sociedad de Occidente Sociedad Anónima |
2-03101208930-001-001 |
1.721.230,00 |
Barboza Solórzano José Claudio |
0-00202690376-001-001 |
2.704.757,00 |
Campos Segura Alfredo Antonio |
0-00105570054-001-001 |
4.197.804,00 |
Carvajal Arguedas José Ángel |
0-00104120632-001-001 |
1.632.074,00 |
Centro de Formación Computarizado C F C S. A. |
2-03101293425-002-001 |
3.681.699,00 |
Chacón Araya Ana Marina |
0-00301870235-001-001 |
1.479.969,00 |
Chacón Ulate Rodrigo |
0-00202560693-001-001 |
1.467.799,00 |
Chinchilla Hidalgo José Luis |
0-00110680054-001-001 |
2.583.970,00 |
Comandos de Seguridad Tofer Sociedad Anónima |
2-03101364606-001-001 |
8.188.958,00 |
Comercializadora de Carne Jacadi S. A. |
2-03101159814-001-001 |
2.319.114,00 |
Compu Club Sociedad Anónima |
2-03101198706-001-001 |
1.921.657,00 |
Constructora Equipo y Maquinaria Industrial S. A. |
2-03101101044-001-001 |
3.626.734,00 |
Contrataciones de mano de obra Contrademo S. A. |
2-03101244845-001-001 |
1.950.650,00 |
Corporación Alarmas del Siglo Sociedad Anónima |
2-03101287241-001-001 |
3.365.865,00 |
Corporación Aries & Laurens S R L |
2-03102141064-002-001 |
3.055.175,00 |
Corporación Internacional J J Quirós S. A. |
2-03101163609-001-001 |
2.989.068,00 |
D M A Inmobiliaria Industrial Sociedad Anónima |
2-03101288565-001-001 |
3.645.538,00 |
Dalanyo Sociedad Anónima |
2-03101023254-001-001 |
5.827.545,00 |
Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado D T A Sociedad Anónima |
2-03101240028-001-001 |
5.967.851,00 |
Desarrollo E Innovación Gerencial Consultores de Centroamérica S. A. |
2-03101184348-001-001 |
10.881.430,00 |
Díaz Sánchez Johnny Alberto |
0-00106070160-001-001 |
1.398.245,00 |
Dical Sociedad Anónima |
2-03101231055-001-001 |
3.370.810,00 |
Diseño Nati Sociedad Anónima |
2-03101381808-001-001 |
1.830.762,00 |
Diseños de Vanguardia Sociedad Anónima |
2-03101134310-001-001 |
3.628.258,00 |
Distribuidora Comercial Latina Lacomsa S. A. |
2-03101101884-001-001 |
4.013.165,00 |
Distribuidora |
2-03101266206-001-001 |
2.558.473,00 |
Elizondo Granados Carlos Luis |
0-00104840459-001-001 |
4.399.041,00 |
F A L Construcciones Sociedad Anónima |
2-03101206769-001-001 |
1.600.658,00 |
F Y R Vieto Sociedad Anónima |
2-03101267906-001-001 |
2.047.269,00 |
Fallas Castro Marco Vinicio |
0-00109550280-001-001 |
1.809.792,00 |
Fernández & Borrero Electrónica S A |
2-03101225012-001-001 |
5.695.779,00 |
Ferreexpres Sociedad Anónima |
2-03101215558-001-001 |
3.452.542,00 |
Flores Artavia Rodrigo |
0-00102420324-001-001 |
3.515.935,00 |
Franquicias del Norte Sociedad Anónima |
2-03101200395-001-001 |
1.445.277,00 |
Fundación Instituto Centroamericano de Salud Internacional |
2-03006285504-001-001 |
3.474.480,00 |
Gb Producciones Sociedad Anónima |
2-03101132217-001-001 |
2.928.829,00 |
Grupo Nicky Sociedad Anónima |
2-03101277390-001-001 |
2.841.964,00 |
Gutiérrez Coronado María Adeliza |
0-00502230312-001-001 |
4.385.833,00 |
Gutiplas Sociedad Anónima |
2-03101311890-002-001 |
3.666.675,00 |
Han Mi de Centroamérica Sociedad Anónima |
2-03101304701-001-001 |
1.618.559,00 |
Hermanos Vega Hervesa Sociedad Anónima |
2-03101189418-001-001 |
1.485.209,00 |
Herrera Calderón Minor |
0-00301700770-001-001 |
2.201.993,00 |
Hilados El Punto Sociedad de R L |
2-03102157986-001-001 |
2.955.343,00 |
Hules Nacionales Hunasa Sociedad Anónima |
2-03101222961-001-001 |
5.453.798,00 |
Impacto Producciones Sociedad Anónima |
2-03101190820-001-001 |
9.572.447,00 |
Inversiones Blanco y Álvarez Sociedad Anónima |
2-03101275222-001-001 |
2.160.657,00 |
Jatex Sociedad Anónima |
2-03101305159-001-001 |
2.063.967,00 |
José Manuel de Jesús Peraza Breedy |
0-00105870695-001-001 |
1.564.283,00 |
Lam Ng In |
7-00014915997-001-001 |
4.587.857,00 |
Lavacarros de Costa Rica Sociedad Anónima |
2-03101172993-002-001 |
4.046.532,00 |
Lei Noindicaotro Wang |
7-00016524411-001-001 |
10.004.690,00 |
Llantas y Servicios Coto Sociedad Anónima |
2-03101110344-001-001 |
9.258.625,00 |
M R Roxymar de |
2-03101256702-001-001 |
3.681.850,00 |
Marín Hernández Carlos Enrique |
0-00103630170-001-001 |
1.519.412,00 |
Martínez y Cordero Sociedad Anónima |
2-03101144984-001-001 |
2.310.565,00 |
Mejías Peraza José Francisco |
0-00202550693-001-001 |
2.944.996,00 |
Metalúrgica Servialum Sociedad Anónima |
2-03101263620-001-001 |
1.148.502,00 |
Milagro Monge Comunicación Sociedad Anónima |
2-03101252408-001-001 |
2.453.800,00 |
Monge Obando María |
0-00104330847-001-001 |
2.699.345,00 |
Monge Rojas Juan Carlos |
0-00104700258-001-001 |
3.951.512,00 |
Mora Poveda Carlos Eduardo |
0-00104740456-001-001 |
1.419.798,00 |
Navarro Morales Ilse María |
0-00104470171-001-001 |
1.731.630,00 |
Nutgents Lettman Machael Anthony |
0-00900860138-002-001 |
1.566.783,00 |
Oasis Bakery Sociedad Anónima |
2-03101338525-001-001 |
5.194.640,00 |
Ocampo Cordero William |
0-00700540206-001-001 |
1.662.204,00 |
P O P Internacional Sociedad Anónima |
2-03101142003-001-001 |
3.058.072,00 |
Pacheco Domínguez Victor |
0-00105030363-001-001 |
1.928.216,00 |
Palma Meza Johanny |
0-00204640959-001-001 |
2.311.755,00 |
Panadería Durán Veinticuatro Horas Número Doce Sociedad Anónima |
2-03101199992-001-001 |
3.483.667,00 |
Pare y Siga del Sol Sociedad Anónima |
2-03101367846-001-001 |
4.963.326,00 |
Plásticos Ruiz Sociedad Anónima |
2-03101298200-002-001 |
1.843.115,00 |
Prosetec de Costa Rica Sociedad Anónima |
2-03101286936-001-001 |
6.334.887,00 |
Quesada Campos Vera Patricia |
0-00302290559-001-001 |
1.437.603,00 |
Quesada Fallas Virgilio |
0-00103270676-001-001 |
3.550.644,00 |
R & M Rimofarma Sociedad Anónima |
2-03101340524-001-001 |
1.895.663,00 |
Ramírez López Luis Fernando |
0-00601630913-001-001 |
8.342.949,00 |
Redondo Buchel Tener |
0-00104530326-001-001 |
2.809.205,00 |
Reinksa Sociedad Anónima |
2-03101286993-001-001 |
2.180.273,00 |
Representaciones V Q Sociedad Anónima |
2-03101224570-001-001 |
5.716.569,00 |
Rojas Jimenez Jose Joaquín |
0-00104920382-001-001 |
4.101.440,00 |
Rojas Rodríguez Mayela Virginia |
0-00501640616-002-001 |
2.995.842,00 |
Romero y Compañía R I Sociedad
Anónima |
2-03101160308-001-001 |
4.608.523,00 |
Ruiz Hernández José Óscar |
0-00106230264-001-001 |
1.687.766,00 |
Saborío Peraza Maribel |
0-00107080067-002-001 |
1.959.850,00 |
Sánchez Araya Alberto |
0-00106120367-001-001 |
1.433.468,00 |
Seguridad Mundial Sociedad Anónima |
2-03101214479-001-001 |
2.049.391,00 |
Seguridad Sistematizada Sociedad Anónima |
2-03101260467-001-001 |
1.799.271,00 |
Sequeira Villalobos Carlos |
0-00104060720-001-001 |
8.484.109,00 |
Servicios de Administración y Cobro Seraco S. A. |
2-03101202480-001-001 |
1.667.452,00 |
Servicios Integrados Hernández Sociedad Anónima |
2-03101324291-002-001 |
3.122.070,00 |
Servicios Perete Sociedad Anónima |
2-03101210836-001-001 |
2.247.148,00 |
Sindal D A C Sociedad Anónima |
2-03101259371-001-001 |
4.408.847,00 |
Suplirótulos S. A. |
2-03101292614-001-001 |
1.469.529,00 |
Syndag Limitada |
2-03102149276-001-001 |
2.135.795,00 |
T N Tong Ning Industry Company S. A. |
2-03101276963-002-001 |
1.775.450,00 |
Taller Industrial Itálico Sociedad Anónima |
2-03101196930-001-001 |
4.723.126,00 |
Taller Mecánico M G Sociedad Anónima |
2-03101138372-001-001 |
18.890.866,00 |
Unión Empresarios Costarricense Británicos Corbri |
2-03101107294-001-001 |
3.281.173,00 |
Ureña Álvarez Luis Diego |
0-00105360780-001-001 |
2.486.749,00 |
Ureña Sánchez Luis Paulino |
0-00104360569-001-001 |
2.193.716,00 |
Vargas Fallas Jorge Luis |
0-00106670870-001-001 |
7.243.113,00 |
Zúñiga Guillén Pablo |
0-00104000048-001-001 |
6.810.846,00 |
Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—(59313).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RRG-6668-2007.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veintisiete de
junio del dos mil siete. Expediente OT-201-2007.
Conoce el Regulador General
de la investigación preliminar tramitada ante
Resultando:
I.—Que mediante oficios
UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de
II.—Que en la información
sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Hernán Quesada
González, portador de la cédula de identidad 2-289-287 y en su calidad de
funcionario de
III.—Que en el oficio
2049-DPU-2007, el Órgano Instructor emite su informe final de investigación
preliminar, que corre agregado en autos, con el fin de determinar si existen
meritos para la apertura del procedimiento administrativo sancionador por la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no
autorizado por el Estado.
Considerando:
1º—Que la boleta
2006-444533 indica que el vehículo placa 197871 viajaba con placa de taxi TSJ
5779, cuestionándose la autenticidad de dicha placa en ese sentido ver folio 3
del expediente.
SOBRE EL FONDO
1. Que
2. Que conforme lo establece el artículo 38
inciso d) de
3. Que en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de
4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
5. PRUEBA DOCUMENTAL. Boleta de citación
(folio 2), Información sumaria (folio 3) y constancia del MOPT (folio 7).
6. ANÁLISIS PROBATORIO. Avocada esta
Autoridad Reguladora al estudio del presente expediente, debemos indicar en lo
fundamental a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo
establecido en
Por las razones
anteriormente indicadas, esta Autoridad Reguladora por imperativo legal con
fundamento en el artículo 43 del Código Procesal Civil, ley aplicable en forma
supletoria, se declara incompetente en razón de la materia, para conocer del
presente procedimiento, por lo que remite los Autos al Consejo de Transporte
Público, siendo
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Declararse
incompetente en razón de la materia, para conocer del presente procedimiento
administrativo.
2º—Remitir los Autos al
Ministerio Público y al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, siendo
Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13246).—C-139775.—(59812).
Resolución
RRG-6735-2007.—San José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil
siete. Expedientes: OT-169-2007, OT-170-2007, OT-173-2007, OT-175-2007,
OT-201-2007.
Adición a las resoluciones
RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y RRG-6668-2007.
Resultando:
I.—Que mediante
resoluciones RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y RRG-6668-2007,
el Regulador General resolvió:
1. Declararse incompetente en razón de la
materia, para conocer del presente procedimiento administrativo.
2. Remitir los Autos al Ministerio Público y al
Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
siendo
Considerando:
I.—Que en esas
resoluciones no se dispuso ordenar la devolución de los vehículos detenidos
placas KMHVF21JPPU889604, 666781, 620489, 425826 y
II.—Que de acuerdo con lo
señalado, lo que corresponde es adicionar en la parte dispositiva de las
resoluciones números RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007
y RRG-6668-2007 la devolución de los vehículos. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d) y 44 de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Adicionar como punto
tercero a la parte dispositiva de las resoluciones RRG-6663-2007 de las nueve
horas del veintiséis de junio de dos mil siete, RRG-6664-2007 de las nueve
horas con diez minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, RRG-6665-2007
de las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil
siete, RRG-6666-2007 de las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de
junio de dos mil siete y RRG-6668-2007 de las ocho horas diez minutos del
veintisiete de junio de dos mil siete, lo siguiente:
3. Ordenar a
II.—Los demás extremos
y condiciones de las resoluciones señaladas, notificadas y comunicadas a las
personas y entidades involucradas permanecen invariables.
Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13246).—C-76250.—(59813).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las catorce horas del tres de julio de dos mil siete.
Expediente OT-189-2007.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-152 del 18 de junio de 2007, de
II.—Que el vehículo placas
481488 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Allan Honón Díaz, código
2195, que se halla bajo la custodia de
III.—Que en
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Punts. Quepos-Inmaculada.
OBSERVACIONES: Radio
de comunicación, no es el dueño del vehículo, es chofer.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38, inciso
d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que con fundamento
en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e)
de
SE DISPONE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
481488, conducido por Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad 1-1064-0632,
se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
Se procederá a notificar al
señor Oldemar Chaves Cruz, por medio del Diario Oficial
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-189-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13239).—C-234155.—(59814).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete.
Expediente OT-204-2007.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-159 del 28 de junio de 2007, de
II.—Que el vehículo placas
423974 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves,
código 286, que se halla bajo la custodia del Plantel MOPT de Cañas (folios 1 2
y 3).
III.—Que en
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Cañas Centro, 400 oeste, 75 sur de bodegas del Gallo más
Galleo, Cañas.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
SE DISPONE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
423974, conducido por Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806, se
prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
Se procederá a notificar al
señor Víctor Umaña Núñez, por medio del Diario Oficial
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-204-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13244).—C-219635.—(59815).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al licenciado Luis
Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de identidad 1-458-313 se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 200-06 seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen: “Resolución final:
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo
de Disciplina. Sesión ordinaria número 45-2006, celebrada el cinco de diciembre
del dos mil seis, acuerdo 2006-45-063. Procedimiento administrativo
disciplinario seguido de oficio en contra del licenciado Luis Gerardo Tenorio
Castro, colegiado 9850, y la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, colegiada
14642. Resultando: 1.- En resumen y en cuanto interesa para el fondo de este
asunto, informa la señora Inés Cortés Rodríguez, que contrató al Lic. Tenorio
Castro para que asumiera la dirección profesional del proceso 04-000149-0166-LA
tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
cancelándole una suma considerable. Para noviembre del dos mil cinco y por la
imposibilidad de comunicarse con el Lic. Tenorio, con quien creía era su
abogado, se apersonó al despacho a sacar copias del expediente y que al
llevárselo a otro profesional para que se lo analizara, éste le manifestó que
quien figuraba como abogada era