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AVISOS

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33826-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política,  la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de 1996 y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

Primero.—Que el artículo 1º de la Ley Forestal Nº 7575, establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales del país.

Segundo.—Que el Estado cuenta con un instrumento de planificación nacional, denominado  Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 - 2010.

Tercero.—Que este Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 - 2010, incorpora políticas ambientales globales de Costa Rica, definidas por el Ministerio del Ambiente y Energía, oficializadas en el año 2001, inspirado en los principios forestales internacionales promovidos por la Organización de las Naciones Unidas.

Cuarto.—Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 -2010 y sus planes futuros, se constituyen como elementos primordiales fortalecer un compromiso con el ambiente Nacional de Desarrollo, a través del Gobierno en ejercicio fortalece un compromiso con el ambiente.

Quinto.—Que para cumplir con este compromiso, se requiere conformar y oficializar una Comisión Interinstitucional de Seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo Forestal, con el fin de dar seguimiento y evaluar las acciones tomadas por las instancias gubernamentales.

Sexto.—Que como parte de las metas del Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 -2010 y sus planes futuros, se quiere contribuir con la creación e implementación de herramientas tecnológicas que promuevan el desarrollo de un sistema de información que agilice y garantice una adecuada gestión de la información relacionada al sector forestal.

Sétimo.—Que en virtud de lo anterior, se requiere crear y oficializar un Sistema de Información de los Recursos Forestales de Costa Rica, definido en el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 -2010, para garantizar el libre y fácil acceso a la información forestal, tanto a las entidades del sector forestal como a la sociedad civil, conforme a lo estipulado en el artículo 30 de nuestra Constitución Política. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Ratifícase el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 - 2010, denominado en adelante PNDF, y sus planes futuros, como instrumento oficial de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del país, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el territorio nacional.

Artículo 2º—Créase la Comisión Interinstitucional de Seguimiento del PNDF, en adelante denominada Comisión de Seguimiento, como una instancia adscrita al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a la cual le corresponderá recomendar, formular, gestionar y dar seguimiento a las acciones definidas en el PNDF y sus planes futuros. La misma, estará bajo la supervisión y respaldo de diversas instancias, tales como el SINAC, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y la Oficina Nacional Forestal (ONF).

Artículo 3º—Constitúyase y declarase de interés público, el Sistema de Información de los Recursos Forestales de Costa Rica, denominado en adelante SEReFOR, al cual corresponderá recopilar, procesar, analizar, sistematizar y publicar periódicamente registros oficiales actualizados sobre la situación de los recursos y actividades forestales de Costa Rica, por medio de herramientas tecnológicas que faciliten el uso y acceso automatizado de la información forestal a tosas las instituciones competentes y a sociedad civil, específicamente, a través de un sitio web bajo dominio gubernamental, denominado www.serefor.go.cr.

Artículo 4º—El Comité de Seguimiento estará conformado por los siguientes miembros acreditados:

§ Un representante del SINAC que participará como Coordinador (a) de la Comisión y principal responsable del SIReFOR.

§ Un representante del FONAFIFO.

§ Un representante de la ONF.

§ Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

§ Un representante de la Junta Nacional Forestal Campesina.

§ Un representante de la Cámara Costarricense Forestal.

§ Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

§ Un representante de la Asociación Coordinadora Indígena y Campesina de Agroforestería Comunitaria Centroamericana.

§ Un representante de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Artículo 5º—Eventualmente las instituciones que integran la Comisión de Seguimiento podrán designar como apoyo para sus representantes, a uno o más de sus funcionarios; los mismos tendrán voz más no voto en las sesiones correspondientes. 

Artículo 6º—En caso de ausencia de algunos de los miembros acreditados, la institución correspondiente podrá asignar a uno de sus funcionarios en reemplazo, previa notificación al Coordinador de la Comisión de Seguimiento con cinco días hábiles de antelación.

Artículo 7º—La Comisión de Seguimiento deberá establecer las comisiones o grupos consultivos que considere necesario, para someter a análisis temas o problemas específicos relacionados a las acciones definidas por el PNDF.

Artículo 8º—Con el fin de cumplir con las políticas estipuladas por el PNDF y sus planes futuros, la Comisión de Seguimiento tendrá que definir en un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto, un reglamento interno tanto para su funcionamiento como para efectos de cumplir con el objetivo definido para el SIReFOR en el artículo 3, asegurando la precisión de las funciones y responsabilidades de cada una de las instituciones involucradas, para lo cual cada una de éstas deberá incluirlo en sus respectivos planes de acción institucionales dentro de la estructura funcional, administrativa y financiera correspondiente.

Artículo 9º—El SIReFOR estará bajo la responsabilidad de la Administración Forestal del Estado y será establecido dentro del SINAC como un Programa Nacional, para lo cual deberá asegurar una adecuada implementación técnica dentro de su estructura funcional, administrativa y financiera, en un plazo no mayor a los doce meses a partir de la publicación de este Decreto.  En virtud de lo establecido en este artículo, el SINAC deberá procurar la asignación o contratación de un Coordinador de Programa que tendrá la facultad de solicitar a todos los entes y órganos públicos; información, estudios y datos que requiera, para el mejor cumplimiento de sus funciones.  Para ello, todas las oficinas públicas, deberán facilitar la información que éste requiera.

Artículo 10.—Tanto las acciones técnicas y administrativas del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, como las de la Comisión de Seguimiento y del SIReFOR, podrán ser financiadas por fondos de los Ministerios, entidades del Estado, Municipalidades, así como de  otros  fondos  provenientes  de  la  cooperación nacional  e internacional, rigiéndose  por lo estipulado por Ley en lo concerniente a donaciones. Asimismo, todas las acciones podrán participar financieramente con otras entidades en programas o proyectos conjuntos, siempre que se trate de cumplir con el objetivo del artículo 3º.

Artículo 11.—En virtud del artículo anterior, se faculta a todos los entes y órganos públicos, particularmente a los que integran a la Comisión de Seguimiento, para que designen y autoricen los recursos económicos y técnicos necesarios para coordinar, apoyar y ejecutar las acciones relacionadas al PNDF y sus planes de acción futuros, incluyendo a las de SIReFOR.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D33826-60698).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 003-2007-GRH-DGME.—San José, 11 de abril del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1) y 146 de la Constitución Política, artículos 1º, 6, 29, 30 de la Ley General de Policía Nº 7410 y artículos 6º y 136 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Especial de Migración y STAP-0801-05, del 28 de julio del 2005 del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

Único.—Que según acta número 001-2007 del 2 de marzo del 2007, el Consejo de Personal conoce y aprueba el ingreso al Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios contemplados en el Transitorio del artículo 136 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Especial de Migración.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios: Edgar Villalobos Montero, cédula 2-0335-0209, Nº puesto 042443 y a Carmen Víquez Retana, cédula 1-0471-0360, Nº puesto 041246.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 0098).—C-10285.—(59749).

Nº 011-2007-GRH-DGME.—San José, 11 de junio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y las nóminas números 38507 y 38807, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Lawrence Alfaro Villalobos, cédula 1-0718-0934, en el puesto Oficinista 3, número 094027 y a la señora Susan Gamboa Padilla, cédula 1-1062-0953, en el puesto Oficinista 3 número, 041042.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 0099).—C-6070.—(59750).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 178-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil  y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que mediante oficio Nº 2804-2007-DRH y Resolución Nº 036-2007-PSG-DM se comunica la autorización del permiso sin goce de salario del titular del puesto número 041964.

Artículo 2º—Que lo procedente es mantener el nombramiento interino de la funcionaria que se dirá y que ocupa al día de hoy el puesto mencionado.

              Nombre                                   Cédula          Puesto           Clase Puesto                Código

Elizabeth Rodríguez Castillo  1-1244-264      041964         Oficinista 3, G.

                                                                                                               De E.: labores

                                                                                                               varias de oficina     10700-001-023

Artículo 3º—Rige a partir 1º de abril al 30 de setiembre del 2007.

Artículo 4º—Que se mantiene ubicada en el Departamento Control de Armas y Explosivos.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13504).—C-13330.—(59773).

Nº 179-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 005686, clase Oficinista 2,G. de E.: Labores Varias de Oficina, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1.—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 005686, clase Oficinista 2,G. de E.: Labores Varias de Oficina, a la señora Murray González Sindy Esmeralda, cédula de identidad Nº 1-1237-943.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13504).—C-10910.—(59774).

Nº 197-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación número 1248-06-DDL-SIP, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria 491 en el artículo VI, Acuerdo Décimo Cuarto y oficio 2230-06 CP del Consejo de Personal; así como la resolución número 751-07-DM del Despacho del  Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Sosa Sánchez Luis Gerardo, cédula de identidad Nº 6-164-757.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Sosa Sánchez interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13504).—C-12120.—(59775).

Nº 206-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil  y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que mediante oficio Nº 0290-2007-RS-MA y según solicitud mediante oficio 1790-07-DGFP, suscrito por el Director a. í., General de la Fuerza Pública; se nombra de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil  a la siguiente funcionaria.

Nombre                            Cédula          Puesto        Clase Puesto             Código

Murray González Sindy Esmeralda 1-1237-943   046204      Oficinista 1,G.

                                                                                                                  de E.: Labores

                                                                                                                  varias de oficina  08900-002-008

Artículo 2º—Rige a partir 16 de mayo del 2007 al 31 de enero del 2008.

Artículo 3º—Que se mantiene ubicada en la Dirección General de la Fuerza Pública. Sujeto a periodo de prueba.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13504).—C-13330.—(59776).

Nº 211-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—En oficio número 0297-2007-RS-MA se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Francisco Fera Fallas, lo anterior por cuando se eligió candidato en terna. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 006327, clase Profesional 2, G.de.E: Ingeniería Civil, al señor Francisco Fera Fallas, cédula de identidad Nº 03-0201-0492. Por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13504).—C-10910.—(59777).

Nº 222-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 049105, clase Trabajador Misceláneo 1, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 049105, clase Trabajador Misceláneo 1, a la señora Vera Cruz Artavia Bragin, cédula de identidad Nº 1-415-616.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13504).—C-10910.—(59778).

Nº 263-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de D.A.R.E. internacional, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Como Desarrollar la Resiliencia en los estudiantes por medio de las Lecciones D.A.R.E”, a realizarse en la Ciudad de Nashville, Tennesse, Estados Unidos de América, del 13 al 21 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es contar con los conocimientos y experiencia del Instructor D.A.R.E. de Costa Rica, para que colabore como expositor invitado en esa actividad.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Manuel Jiménez Salazar, cédula 2-376-715, funcionario de D.A.R.E., para asistir a la actividad denominada “Como Desarrollar la Resiliencia en los estudiantes por medio de las Lecciones D.A.R.E”, a  realizarse en la Cuidad de Nashville, Tennesse, Estados Unidos de América, del 13 al 21 de julio de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por D.A.R.E. Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 21 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Jiménez Salazar en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 21 de julio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13494).—C-19380.—(59780).

Nº 274-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º inciso e) y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Segundad Pública,

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación del Gobierno de España para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Internacional de Verano 2007”, a realizarse en Teruel, España, del 29 de junio al 7 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo del curso es la gestión del conocimiento en organizaciones policiales: Retos en la apelación de las nuevas tecnologías.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula 3-268-623, Subdirector de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso Internacional de Verano 2007”, a realizarse en Teruel, España, del 29 de junio al 7 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y manutención serán cubiertos por AFARDE (Asociación de Fabricantes de Material de Defensa y Seguridad).

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de junio al 7 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del Comisario Rodríguez Sojo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio al 7 de julio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Segundad Pública, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13497).—C-19380.—(59781).

Nº 284-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de este Ministerio, asistan a la actividad denominada “Curso Intensivo en Estado Mayor Policial” en Ciudad de Panamá, del 8 al 14 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que los funcionarios participarán específicamente en los módulos: A. Análisis de Crimen e Inteligencia B. Práctica en EARE C. Orientación en COMPSTAT.

3º—Que es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Orlando Cuadra Escamilla cédula 7-069-028, Wilberth Vásquez Castillo, cédula 2-424-122, Leslie Olivares Hernández, cédula 1-1061-048 y Wilberth Díaz Artavia, cédula 4-162-536; funcionarios de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Curso Intensivo en Estado Mayor Policial”, en Ciudad de Panamá, del 8 al 14 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El pago por hospedaje, alimentación y transportes serán costeados por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 14 de julio del 2007, en que se autoriza la participación de esos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 14 de julio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de julio del dos mil siete.

Fernando Berrocal soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13507).—C-21195.—(59782).

Nº 285-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo  145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de Sister Cities Internacional, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Anual Sister Cities Internacional”, a realizarse en Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es establecer futuros convenios.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Danilo Fonseca Elizondo, cédula 6-210-836, Jefe de la Policía de Proximidad de Quepos, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Anual Sister Cities Internacional”, a realizarse en Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la institución organizadora del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Fonseca Elizondo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de julio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de julio del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13507).—C-21195.—(59783).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 054-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Hacienda Rincón de Salas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004871,  representada  por  José  Antonio  Herrero Harrington, cédula Nº 1-499-765, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Nº 147044-000. Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 9 203,42 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1022584-2005, cuya naturaleza es terreno de casa, 12 casas de peones. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 774 del 27 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢47.232.100,00 (cuarenta y siete millones doscientos treinta y dos mil cien colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-68 de fecha 22 de mayo del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 1º de junio del 2007, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:25 horas del día 18 del mes de junio del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06534).—C-21780.—(60269).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 048-C.—San José, 25 de mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 6158 del 25 de noviembre de 1997, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Hilda Hidalgo Xirinachs, como miembro del Consejo Nacional de Cinematografía y nombrar en su lugar al señor Enrique Somogyi Pérez, cédula de identidad Nº 1-600-942.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 1397-Centro de Cine).—C-10910.—(59808).

Nº MCJ/105/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora María Mercedes Ramírez Avilés, ha sido invitada a participar en el Taller de Planificación de Distribución y Difusión del Programa de Fomento a la Producción y Teledifusión del Documental Iberoamericano-DOCTV IB, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 20 al 22 de junio del 2007.

2º—Que la participación de la señora Ramírez Avilés, en estos eventos responde a las funciones que realiza como Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a María Mercedes Ramírez Avilés, cédula Nº 7-049-929, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en el Taller de Planificación de Distribución y Difusión del Programa de Fomento a la Producción y Teledifusión del Documental Iberoamericano-DOCTV IB, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 20 al 22 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Programa DOCTV IB.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 22 de junio del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Ramírez Avilés en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 22 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 13 días del mes de junio del año 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº 1379-Centro de Cine).—C-19380.—(59809).

Nº MCJ/123/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Ricardo Vargas González, ha sido invitado a participar con la Banda Nacional de Cartago, en un Intercambio Cultural, a realizarse en la ciudad de David, Chiriquí, Panamá, del 18 al 22 de julio del 2007.

2º—Que la participación del señor Vargas González, en este evento responde a las funciones que realiza como Director General de Bandas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ricardo Vargas González, cédula Nº 104720679, Director General de Bandas, para que participe en el Intercambio Cultural al que ha sido invitada la Banda Nacional de Cartago, a realizarse en la ciudad de David, Chiriquí, Panamá, del 18 al 22 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional terrestre, serán cubiertos por el Programa de Desarrollo Artístico y Extensión Cultural; el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 22 de julio del 2007, en que se autoriza el viaje del señor Vargas González, para que participe en este Intercambio Cultural, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 al 22 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes julio del año 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 25693).—C-15145.—(59818).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 108

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, inciso 8 y 146, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2006, Ley 8490 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Doctor Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Juez de Tribunal, con cédula de identidad número 2-0285-0486, para que asista al “XX Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral”, que se realizará del 7 al 11 de julio del 2007, en la ciudad de Salvador, Brasil.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de inscripción, transporte y viáticos serán sufragados por el Tribunal Registral Administrativo, a través de las subpartidas presupuestarias 1.05.03 y 1.05.04 respectivamente.

Artículo 3º—Rige del 6 al 14 de julio del 2007.

Dado en el Despacho de la Ministra, a los dos días del mes de julio del dos mil siete.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O. C. Nº 04-2007-Tribunal Registral Administrativo).—C-10910.—(59751).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000333.—San José, a las 15:20 horas del día 18 del mes de junio del 2007.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1168 de 8 de junio del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 398980-000, cuya naturaleza es terreno para construir. Situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.000,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Cafetalera El Rosario S. A.; al sur, con Alfa Macra S. A.; al este, con Carretera Bernardo Soto, y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 687,12 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1148549-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.016 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1148549-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 687,12 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 398980-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1148549-2007.

d)  Propiedad: Alfa Macra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332818, representada por María Mayela Fernández Alvarado, cédula Nº 1-363-674.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 687,12 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 398980-000. Situado en el distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Alfa Macra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332818, representada por María Mayela Fernández Alvarado, cédula Nº 1-363-674, con una área total de 687,12 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1148549-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06535).—C-52655.—(60271).

Nº 000334.—San José, a las 15:30 horas del día 18 del mes de junio del 2007.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 383 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006, y Acuerdo de Expropiación Nº 149-MOPT del 22 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre del 2006.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 383 del 5 de junio del 2006, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 1.248,70 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1065822-2006, del inmueble propiedad del señor Fernando Salazar Corrales, cédula Nº 2-201-039, y Maritza Guerrero Vargas, cédula Nº 1-296-031, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Nº 110356-001-002. Ubicado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”

2º—Que la propiedad antes descrita, soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que fue necesario emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 149-MOPT del 22 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 190 del 0 de octubre del 2006, de conformidad con el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. En dicho acuerdo se consignó igualmente que el área a expropiar corresponde a 1.248,70 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1065822-2006.

3º—Que mediante oficio Nº NNE-069-2007 del 22 de marzo del 2007, la licenciada Ana Milena Alvarado Marín, notaria del Estado, indicó lo que a continuación me permito transcribir:

“...que en el plano catastrado Nº 1065822-2006 aparece como colindante oeste del lote segregado Anastasio Rojas Campos y no Fernando Salazar Corrales y Maritza Guerrero Vargas, y que, como notaria (fedataria pública), en la escritura debo describir el lote con vista en el plano debidamente catastrado y dar fe de ello.

Por lo expuesto, lo recomendable es la elaboración de un nuevo plano. Subsanado este inconveniente con todo gusto procederemos a la confección de la escritura de interés”.

Considerando:

Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numeral 157, establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

En razón de todo lo anterior, y a efectos de cumplir con lo solicitado en oficio Nº NNE-069-2007 del 22 de marzo del 2007, suscrito por la licenciada Ana Milena Alvarado Marín, notaria del Estado, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 383 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006, y el Acuerdo de Expropiación Nº 149-MOPT del 22 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre del 2006, a efecto de que el presente trámite expropiatorio se realice de conformidad con el plano catastrado Nº A-1172529-2007.

Como consecuencia de lo anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes descritos, teniéndose a todos los efectos que el plano a utilizar será el Nº A-1172529-2007.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 383 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006, y el Acuerdo de Expropiación Nº 149-MOPT del 22 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre del 2006.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06536).—C-35095.—(60272).

Nº 000352.—San José, a las 15:30 horas del día 25 del mes de junio del 2007.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 176 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006, y Acuerdo de Expropiación Nº 181-MOPT del 1º de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre del 2006.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 176 del 14 de marzo del 2006, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 1.683,95 metros cuadrados según plano catastrado Nº SJ-1002802-2005, del inmueble propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147, representada por Eduardo Doryan Garrón, cédula Nº 1-435-666, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Nº 37688-000. Ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Que en virtud de la no aceptación del avalúo administrativo respectivo por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre del 2006, se publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 181-MOPT de fecha 1º de noviembre del 2006, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia, consignándose igualmente que el área a expropiar corresponde a 1.683,95 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1002802-2005.

3º—Que de los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo Nº 27.761, se observa que se omitió un área a expropiar de 531,80 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1002798-2005, es decir el área total a adquirir corresponde a 2.215,75 metros cuadrados, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 176 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006, así como el Acuerdo de Expropiación Nº 181-MOPT del 1º de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre del 2006.

4º—Que el Estado debe proceder a modificar en consecuencia las diligencias expropiatorias correspondientes a efecto de adquirir dos áreas de terreno, a saber: 1.683,95 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1002802-2005, y 531,80 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1002798-2005, para un total en conjunto de 2 215,75 metros cuadrados.

Considerando:

Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numeral 157, establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Así las cosas, acaecida la declaratoria de interés público y el Acuerdo de Expropiación, si se detectare que en dichos actos se omitió un área de terreno a expropiar, debe la Administración proceder a efectuar las modificaciones pertinentes con el fin de que las diligencias de expropiación se ajusten al área que específicamente requiere ser utilizada.

En razón de lo expuesto, se procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 176 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006, y Acuerdo de Expropiación Nº 181-MOPT del 1º de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre del 2006, a efecto de que las diligencias de expropiación sean realizadas con dos áreas de terreno, a saber: 1.683,95 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1002802-2005, y 531,80 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1002798-2005, para un total en conjunto de 2 215,75 metros cuadrados.

Como consecuencia de lo anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes descritos, teniéndose a todos los efectos  que  el  área  a  adquirir  corresponde  a  un  total  en conjunto de 2 215,75 metros cuadrados.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 176 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006, y Acuerdo de Expropiación Nº 181-MOPT del 1º de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre del 2006.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06537).—C-38525.—(60273).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 086-2007.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil siete. Nombramiento de la señora María Mercedes Ramírez Avilez, cédula de identidad Nº 7-049-929, como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977, publicada en La Gaceta Nº 5 del 6 de enero de 1978, creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, como una institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tiene como finalidad fomentar y desarrollar la producción y la cultura cinematográfica nacional.

2º—Que según el artículo 4º de la supracitada Ley, el Centro estará regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, integrado por el Ministro o el Viceministro de Cultura, y dos personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo.

3º—Que según el artículo 8º de esa Ley, el Consejo nombrará al Director General del Centro.

Considerando:

Único.—Que el Consejo Nacional de Cinematografía, acordó en el artículo I de la sesión ordinaria Nº 04-07, celebrada el día 29 de mayo del 2007, reelegir a la señora María Mercedes Ramírez Avilez, cédula de identidad Nº 7-049-929, como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a la señora María Mercedes Ramírez Avilez, cédula de identidad Nº 7-049-929, como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2007 y hasta el 8 de mayo del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº 1379-Centro de Cine).—C-16960.—(59810).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISO

Nº 014-SC.—San José, 10 de julio del 2007

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil, ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-160-07. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Maestría en Gerencia del Comercio Internacional dentro de las atinencias académicas de las especialidades Gestión Aduanera y Administración, subespecialidad Generalista.

DG-161-07. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Agronomía en las atinencias académicas de la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción, Núcleo Agropecuario.

DG-162-07. Modifica la resolución Nº DG-173-2001, mediante la cual se creó y aprobó el Manual Institucional de Clases del Registro Nacional, a fin de eliminar del contenido del mismo la Clase Profesional Informático 3.

DG-163-07. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la Maestría en Relaciones Internacionales con Énfasis en Cooperación Internacional, dentro de las atinencias de las especialidades Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional, subespecialidad Relaciones Internacionales.

DG-164-07. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la maestría Profesional en Dirección de Empresas con Énfasis en Negocios Internacionales dentro del grupo de atinencias de la especialidad Administración, subespecialidades Generalista y Negocios.

DG-167-07. Delegar en la servidora Ligia María Acuña Rodríguez, cédula Nº 1-592-518, Directora de la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Educación Pública, como responsable designada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Directora de Recursos Humanos, la suscripción de los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.

Rige a partir del 1º de julio del 2007 y hasta el 30 de abril del 2008.

Publíquese.—Omar Rodríguez Rodríguez, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16687).—C-22405.—(60274).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

servicio fitosanitario del estado

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 064/2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Handelsgesellschaft Detlef Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del insecticida de nombre comercial PBC Endosulfan 35 EC al nuevo nombre Solicam 35 EC, compuesto a base de Endosulfan, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de junio del 2007.—Registro Agroquímico.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento Insumos Agrícolas.—Ing. Marco Alfaro Cortés, Jefe.—(58349).

Nº 062-2006.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlef Von Apeen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del Insecticida, Nematicida de nombre comercial PBC Terbufos 10 GR al nuevo nombre KRAB 10 GR, compuesto a base de Terbufos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de junio del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(58352).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, con de cédula 1-677-844, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía CORPECO S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Unitocina. Fabricado por: Laboratorio Unipharm, Guatemala, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Oxitocina 10 U.I., y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inducción o incremento de las contracciones uterinas en el parto. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de julio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe a. í.—1 vez.—(59729).

El señor Javier Molina Ulloa, cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fargo 1000. Fabricado por: Insecticidas Internacionales C.A., Venezuela, con los siguientes principios activos: cada litro contienen: 178,5 g de ingrediente activo (AMITRAZ), y las siguientes indicaciones terapéuticas: acaricida de uso externo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de julio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(59790).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN

DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 49, emitido por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Brenes Ledezma Nuria María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58221).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 100, título N° 2219, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Quirós Tencio Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58334).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 1590, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Cabezas Mora Karol de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58335).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 219, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de María del Carmen Carranza Montero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(58829).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 355, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil, a nombre de Ramírez Castro Anthony Johao. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58846).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 292, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Brenes Espinoza Cynthia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(58876).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1236, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil, a nombre de Agüero Salazar Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 31840.—(59095).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 435, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Sanchun Guevara Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(59203).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del titulo de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 33, título N° 245, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil cinco, a nombre de Mesalles Escribens Daniela María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(59212).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64 y título Nº 290, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Rodríguez Jacqueline Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 32235.—(59553).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 3943, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Muñoz Mena Frank Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(59666).

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, y Nº de Título 166, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en la graduación del año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Fajardo Fajardo Elidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2002.—Msc. Euthbert Jackson Rodríguez, Subdirector.—(59736).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Vivienda de los Empleados Municipales de Heredia, R. L., siglas: COOPACYVEMH, R.L. acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2006. Resolución 96. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 23, 24, 28, 29, 30, 32, 37, 38, 39, 42, 44, 45 ,46, 47, 49, 51, 52, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 67, 71, 74, 75, 79, 80 y 85 del estatuto.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefe.—(59315).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228 en su condición de apoderado general Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MACRÓLIDOS.

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Compuestos macrólidos per se, como se muestran a continuación y se definen en esta memoria, y su uso, p. ej., como agentes antibacterianos y antiprotozoarios en animales, incluyendo seres humanos: También se describen métodos para preparar los compuestos, productos intermedios y sus composiciones farmacéuticas, y métodos para tratar o prevenir la enfermedad por administración de los compuestos a los sujetos que lo necesiten. Este resumen es sólo un extracto y no limita la invención.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 17/08, cuyos inventores son Louis Stanley Chupak, Mark Edgard Flanagan, Takushi Kaneko, Thomas Víctor Magee, Mark Carl Noe, USA Reilly. La solicitud correspondiente lleva el número 9202, y fue presentada a las 10:26:51 del 21 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 31532.—(58227).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228 en su condición de apoderado general de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CROMO.

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Esta invención se refiere a compuestos de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en la que: cada uno de Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, A y B es como se ha descrito en este documento o una sal farmacéuticamente aceptable, y a composiciones que contienen dichos compuestos y al procedimiento de tratamiento y al uso, que comprende dichos compuestos para el tratamiento de una afección mediada por la actividad antagonista de bomba de ácido.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   31/437, cuyo(s) inventor(es) es(son) Madona Gino, Hirohisa Shimokawa, Tatsuya Yamagishi. La solicitud correspondiente lleva el número 9184, y fue presentada a las 13:33:37 del 15 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 31533.—(58228).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-557-443, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PARRILLA COCINERA (O ASADORA) QUE DISTRIBUYE EL CALOR, CON ESTRUCTURA CONTROLADORA DE GRASA PARA BARBACOA. El presente invento contempla una parrilla cocinera o asadora para ser usada dentro de un equipo barbacoa. La parrilla asadora está colocada dentro de una cámara de cocción del equipo barbacoa y contigua a la fuente de calor. La parrilla de cocción tiene una parte receptora de energía y piezas de cocción que penden de ella. La parte receptora de energía de la parrilla de cocción recibe energía de la fuente de calor. La energía que recibe la parte receptora de energía de la parrilla asadora es transmitida a través de la parrilla asadora a las piezas de cocción para cocinar los alimentos. El presente invento también contempla una estructura controladora de grasa para la parrilla para ayudar a que el flujo de la grasa sea dirigido lejos de los quemadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/ 07, cuyo(s) inventor(es) es(son) Erich J. Schlosser, Adrian A. Bruno, Mark Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 7872, y fue presentada a las 14:43:20 del 13 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(58371).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Modelo Industrial denominada SOBRE DE DISTRIBUCIÓN PARA EQUIPO ELÉCTRICO.

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Consiste en una envoltura para proteger la instalación eléctrica así como la distribución y transformación de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-0 3/, cuyo inventor Paolo Rosseti. La solicitud correspondiente lleva el número 8067, y fue presentada a las 10:36:07 del 2 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(58456).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula número 1-679-960 en su condición de apoderada especial de The Gillette Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CEPILLO DE DIENTES.

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Se refiere a la higiene bucal y en particular a un instrumento llamado cepillo única y exclusivamente para la limpieza de los dientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 04/ 02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bjorn Kling, Fritz Schubert. La solicitud correspondiente lleva el número 8518, y fue presentada a las 11:40:23 del 19 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(58457).

El señor Bticino S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: TORRETA OCULTABLE PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL SUELO, CON TAPA REFORZADA. Se describe una torreta ocultable para instalaciones eléctricas de suelo, que comprende un cuerpo contenedor capacitado para definir una cavidad de alojamiento de aparatos eléctricos, y una tapa de cierre capacitada para ser dispuesta, en la posición de cierre, a nivel de un plano pisable. La tapa incluye una chapa metálica de refuerzo dispuesta por el lado vuelto hacia la citada cavidad de alojamiento y un dispositivo de freno capacitado para ralentizar el cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es H02G 3/08, cuyos inventores son Rocco Ricciardi, Pietro Rocereto. La solicitud correspondiente lleva el número 8393, y fue presentada a las 13:31:50 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 31967.—(59087).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 12602A.—Granjeros Libres S. A., solicita concesión de: ,25 lps de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General para uso consumo humano y riego. Coordenadas 364.500 / 491.100 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 31675.—(58706).

Exp. 12603P.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 12 lps del pozo BE-492, efectuando la captación en finca de mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 259.522 / 372.037 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón Jefe.—Nº 31712.—(58707).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 5561P. Fomento Inversiones S. A., solicita concesión de 4 lps del pozo AB-1157, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), para lavado de estructuras metálicas. Coordenadas 217.000 / 513.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32105.—(59555).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12599P.—Adobe Real Estate Development S. A., solicita concesión de 2,11 litros por segundo de un pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, para consumo humano y riego. Coordenadas 270.250 / 343.050 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59684).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 23-2003 el señor Anthony Cruz Lizano, mayor, empresario, cédula Nº 1-924-396, vecino de Barrio El Carmen, Dulce Nombre, Coronado, solicita concesión de extracción artesanal de materiales en cauce de dominio público en el Río Virilla .

Localización Geográfica:

Sito en: Dulce Nombre, distrito: 03 Jesús, cantón: 11 Vázquez de Coronado, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 218827 - 218877 Norte, 534400 - 534475 Este.

Área Solicitada:

2 175,75 m2, según consta en solicitud original aportada al folio 11, misma que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 218850 Norte, 534400 Este.

Línea                     Acimut                    Distancia (Mts)

1 - 2                        000°00’                             27.00

2 - 3                        114°00’                             82.00

3 - 4                        180°00’                             17.00

4 - 1                        287°00’                             79.00

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de diciembre del 2003, área y derrotero aportados el mismo día. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, del 21 de junio del 2007.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(58479).

2 v.2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1502-M-2007.—San José, a las siete horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Marjorie León Ramírez.

Resultando:

1º—En escrito presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 30 de marzo de 2007 la señora Adriana Benavides Vargas, secretaria a. í., del Concejo Municipal de San Pablo, provincia Heredia, comunicó que en sesión ordinaria Nº 07-07 celebrada el 12 de febrero del 2007, dicho Concejo Municipal acordó informar a este Tribunal que la señora Marjorie León Ramírez, regidora suplente, tiene más de ocho ausencias injustificadas a las sesiones del Concejo Municipal a las cuales no ha vuelto a asistir (folios 1-2).

2º—Por auto de las 11:00 horas del 8 de mayo del 2007 se previno al Concejo Municipal de San Pablo de Heredia para que aportara los siguientes documentos: a) documento original correspondiente al oficio Nº CM-41-07, o fotocopia debidamente certificada de este, en el cual se trascribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de San Pablo en la sesión ordinaria Nº 07-07, celebrada el 12 de febrero del 2007, donde se informa de la inasistencia a las sesiones municipales de la señora Marjorie León Ramírez; b) certificación en la que consten las ausencias de la regidora León Ramírez a las sesiones del Concejo Municipal; c) la dirección exacta en la que pueda ser notificada la regidora suplente León Ramírez (folio 3).

3º—Mediante certificación emitida el 24 de mayo del 2007 y presentada ante la Secretaría del Tribunal el 30 de mayo del 2007 el Concejo Municipal de San Pablo, provincia Heredia, cumplió con lo prevenido (folios 5-6).

4º—Por auto dictado a las 10:15 horas del 5 de junio del 2007 se le dio traslado a la señora Marjorie León Ramírez de las diligencias de cancelación de credenciales presentadas en su contra para que, en el lapso de cinco días contados a partir de su notificación, se pronunciara al respecto en los términos que considerara convenientes (folio 7).

5º—Mediante escrito remitido vía facsímil a la Secretaría del Tribunal el 18 de junio del 2007 la señora Marjorie León Ramírez señaló: “En consideración a la notificación recibida, me apersona (sc) a comunicarles que actualmente debido a mis actividades personales se me hace difícil acudir a las cesiones (sic) del Concejo Municipal, por tales motivos solicito se cancele la credencial que me ostenta como regidora suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia de Heredia (…)”. (folio 10).

6º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Marjorie León Ramírez fue electa como regidora suplente por la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia (ver resolución de este Tribunal Nº 1236-E-2006 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que se concluirá el treinta de abril del dos mil diez, folio 22); b) que la señora Marjorie León Ramírez fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a regidores, folio 12); c) que la señora Marjorie León Ramírez no asiste a las sesiones municipales del Concejo Municipal de San Pablo desde la sesión Nº 14-06 del 7 de agosto del 2006, según consta en la certificación municipal visible a folio 5; d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Luisa María Ugalde Alvarado (folios 12, 22 y 24).

II.—Sobre la cancelación de la credencial: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de San Pablo en la sesión ordinaria Nº 07-07 celebrada el 12 de febrero del 2007, que informa de la ausencia a las sesiones de dicho Concejo Municipal por parte de la señora Marjorie León Ramírez, produce la consecuencia establecida en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal que establece, con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Es este el caso de la señora Marjorie León Ramírez quien, según consta en el comunicado suscrito por la Secretaría Municipal (certificación presentada formalmente el 30 de mayo del 2007), ha faltado a su deber de asistencia desde la sesión Nº 14-06 del 7 de agosto del 2006.

Tomando en consideración que la propia señora León Ramírez aduce que se le hace difícil acudir a las sesiones del Concejo Municipal debido a sus actividades personales en lo propio, en virtud de lo expuesto por el Código Municipal en los términos indicados y en cumplimiento a lo que prescribe el artículo 2º del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, proceder a cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Marjorie León Ramírez.

III.—Sobre la sustitución de la regidora suplente, Marjorie León Ramírez: Al cancelarse la credencial de la señora Marjorie León Ramírez se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo estipula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal y al tenerse por probado, en autos, que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Luisa María Ugalde Alvarado, se le designa para completar la conformación del Concejo Municipal, de modo que ocupe el último lugar entre los regidores suplentes. Por tanto,

Se ordena la cancelación de la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Marjorie León Ramírez y, en su lugar, se designa a Luisa María Ugalde Alvarado para reponer y completar así el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la mencionada corporación municipal. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Nº 3089-2007).—C-52655.—(59752).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerald Giovanni Guevara Zepeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1328-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 7412-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Gerald Giovanni Guevara Zepeda con Luisa Irene Obando Cuadra...en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge y consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Sandoval Zepeda” y “Sandoval” respectivamente y el asiento de nacimiento de Gerald Giovanni Guevara Zepeda... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Sandoval Zepeda” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59770).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Selene Rodríguez Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0603-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 33339-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Abisai Miguel Báez Rodríguez, que lleva el número…, el de Jonathan José Báez Rodríguez, que lleva el número..., el de Edwin Miguel Báez Rodríguez, que lleva el número... y el de Thalía Soledad Báez Rodríguez, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la madre... es “María Selene”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59784).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Cesar Castellón Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3004-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 17570-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Tatiana Elizondo Sánchez, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Castellón Elizondo” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—(59820).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandra Jacqueline Merlos Recinos, conocida como Sandra Jacqueline Recinos Merlos, mayor, casada, oficios domésticos, salvadoreña, cédula de residencia 135-RE-000649-00-1999, vecina de Heredia, expediente 753-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59643).

Rafael Rodríguez Arego, mayor, casado, gerente de alimentos y bebidas, cubano, cédula de residencia 315-191573-006444, vecino de San José, expediente 1830-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59672).

María Gabriela Otaño Hernández, mayor, soltera, operaria industrial, nicaragüense, carné de refugiado 070NIC000505302, vecina de Alajuela, expediente 3852-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59718).

Chien Ta Chiang Tsai, mayor, soltero, técnico en impresión digital, chino, cédula de residencia 626-174290-003980, vecino de San José, expediente 1656-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(59832).

Chien-Hsun Chiang Tsai, mayor, soltero, técnico en impresión digital, chino, cédula de residencia 627-174289-003979, vecino de San José, expediente 1657-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59833).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-DI

Diseño y construcción de estructura de

drenaje mayor, estero de Quepos

Se comunica a las personas físicas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del 20 de agosto del 2007, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI, sita: De la rotonda La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 27 de julio del 2007, a las 11:00 horas en el sitio del proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones) exactos a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 en el Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 12 de julio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15119).—C-7885.—(60725).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-00100

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de agosto del 2007. La contratación incluye ocho ítemes:

    Ítem 1: nueve (9) microcomputadoras.

    Ítem 2: catorce (14) microcomputadoras portátiles.

    Ítem 3: sesenta y un (61) impresoras láser o tecnología led monocromáticas A4.

    Ítem 4: un (1) multiquemador.

    Ítem 5: tres (3) computadoras para el Dpto. de Arquitectura.

    Ítem 6: una (1) impresora de punto de venta.

    Ítem 7: un (1) scanner.

    Ítem 8: un (1) servidor.

El cartel respectivo se encuentra disponible en Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46035).—C-8490.—(60672).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-1121

Servicios profesionales de auditoría externa de los estados

financieros para los Seguros de Salud (SEM), Pensiones

(IVM) y Régimen No Contributivo Pensiones (RNCP)

La Dirección Financiero Contable recibirá ofertas por escrito hasta 14:00 horas del día 4 de setiembre 2007.

Ítem Único:

Contratación de servicios profesionales de auditoría externa de los estados financieros para los Seguros de Salud (SEM), Pensiones (IVM) y Régimen No Contributivo Pensiones (RNCP), para el ejercicio contable 2008.

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 61 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢12,00 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2º y 4º, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., con el señor Mario Hernández 813-2098.

San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—1 vez.—(60634).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000086-1142

Vendaje hidrocoloide

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 17 de agosto del 2007.

Ítem único: 58000 ud. Vendaje hidrocoloide para curación de heridas.

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 67 Páginas, incluyendo las condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

San José, 12 de julio del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(60673).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Invita a participar en los siguientes procesos licitatorios:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-JUDESUR

Instalación del sistema eléctrico aéreo

del Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 13 de agosto del 2007, para la licitación en referencia.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-JUDESUR

Cambio del sistema telefónico del

Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 14 de agosto del 2007, para la licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, Local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.

Para el caso que no se encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-05-15, 775-18-11, 775-04-96, con la extensión 132, 133.

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(60653).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000001-APM

Compra de dos vagonetas de volteo totalmente nuevas para

uso en el mantenimiento de caminos públicos por parte

de la Unidad Técnica de Conservación Vial

La Actividad de Proveeduría, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2007LN-000001-APM “Compra de dos vagonetas de volteo totalmente nuevas para uso en el mantenimiento de caminos públicos por parte de la Unidad Técnica de Conservación Vial”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día 14 de agosto del 2007 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. El cartel puede ser solicitado en la Proveeduría Municipal, sin costo alguno, indicando el correo electrónico para que les sea remitido. Más información al teléfono 771-0390, extensión 108 con el suscrito.

San Isidro de El General, 12 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(60670).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000210-78100

Canje con dinero para adquisición de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación 2007-LA-000210-78100 de las catorce horas del nueve de julio de 2007 se adjudica de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744.

Líneas                   Cant                                                                                                                                                        $                                                      $

1                             2                                                vehículo Daihatsu, Terios 4x4,

                                                                                 modelo 2008, demás características

                                                                                 según cartel y oferta                                                                        16.550,00                              33.100,00

2                             1                                                vehículo Daihatsu, Terios 4x4,

                                                                                 modelo 2008, demás características

                                                                                 según cartel y oferta                                                                        17.550,00                              17.550,00

                                                                                 Total                                                                                                                                              50.650,00

Plazo de entrega: 10 días hábiles.

Garantía: 100.000 kms o 36 meses.

Forma de pago: Se entregará un vehiculo Suzuki Grand Vitara según avalúo y la diferencia se efectuará mediante la forma usual del gobierno.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero de 2000.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 12 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37331).—C-12725.—(60674).

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-00100

Compra de equipo de vehículos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio del 2007, la Junta Administrativa acordó adjudicarla en los siguientes términos:

A la oferta presentada por la empresa Purdy Motor S. A., único oferente legal y técnicamente elegible, siendo su precio razonable. La adjudicación se da en los siguientes términos:

Ítem Nº 1: cuatro (4) vehículos cinco puertas tipo sedan, color a escoger, marca Toyota, estilo Corolla, modelo 2008, con un precio unitario de $17.800,00 para un total de $71.200,00 (setenta y un mil doscientos dólares).

Ítem Nº 2: cuatro (4) vehículos 4x4, cinco puertas todo terreno, tipo turbo diesel color blanco, marca Toyota, estilo Hilux 4x4, tipo turbo diesel, modelo 2008, con un precio unitario de $23.000,00 para un total de $92.000,00 (noventa y dos mil dólares).

Ítem Nº 3: un (1) vehículo 4x4, cinco puertas, todo terreno, tipo sedan, ocho pasajeros, color a escoger, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, modelo 2008, con un precio unitario de $33.100,00 (treinta y tres mil cien dólares).

Monto total adjudicado: $196.300,00 (ciento noventa y seis mil trescientos dólares).

Plazo de entrega: 45 días hábiles (30 para entrega de documentos para exoneración, y 15 para entrega de los vehículos una vez notificada la exoneración).

Garantía: 36 meses o 110.000 Kms. (lo que se dé primero).

Todo conforme a la oferta y el cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46036).—C-14540.—(60676).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-00100

Construcción y remodelación de oficinas del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio del 2007, la Junta Administrativa acordó adjudicarla en los siguientes términos:

Ítem 1: remodelación de oficinas de la auditoría interna: A la oferta presentada por la empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto a adjudicar es de ¢10.351.731,00 (diez millones trescientos cincuenta y un mil setecientos treinta y un colones), con un plazo de entrega de 60 días naturales y una garantía de 5 años.

Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem 2: remodelación de oficinas del Departamento de Tesorería: a la oferta presentada por la empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto a adjudicar es de ¢8.626.443,00 (ocho millones seiscientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y tres colones), con un plazo de entrega de 60 días naturales y una garantía de 5 años.

Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem 3: remodelación de oficinas del Registro de Bienes Inmuebles: A la oferta presentada por la empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto a adjudicar es de ¢54.484.526,00 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos veintiséis colones), con un plazo de entrega de 60 días naturales y una garantía de 5 años.

Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem 4: remodelación de oficinas de personas jurídicas: a la oferta presentada por la empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto a adjudicar es de ¢6.668.554,00 (seis millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro colones), con un plazo de entrega de 60 días naturales y una garantía de 5 años.

Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem 5: remodelación de oficinas del Departamento de Publicaciones: a la oferta presentada por la empresa PANEL-EX S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto a adjudicar es de $12.160,00 (doce mil ciento sesenta dólares), con un plazo de entrega de 60 días naturales y una garantía de 5 años.

Todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem 6: remodelación de oficinas de la Dirección de Servicios Regístrales (incluye Sub-ítem 6.1 área de Microfilm, Sub-ítem 6.2 área de Diarios y Sub-ítem 6.3 área de Consulta de planos y Dirección): a la oferta presentada por la empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto a adjudicar es de ¢18.373.246,00 (dieciocho millones trescientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y seis colones), con un plazo de entregare 60 días naturales y una garantía de 5 años.

Todo conforme a la oferta y el cartel.

San José, 12 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46037).—C-27850.—(60677).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-BCCR

(Infructuosa)

Reforzamiento eléctrico del edificio de museos del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta Licitación, que mediante acta 599-2007, fue declarada infructuosa.

San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-4255.—(60680).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN  NACIONAL PÚBLICA Nº 2007LN-001868-01

Compra de cartuchos y toner para impresoras marcas Hewlett

Packard, Epson, Okidata y Xerox, con entregas por demanda,

para el período 2007-2008

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 10 sesión ordinaria Nº 874-2007, celebrada el 26 de junio del 2007, y ratificado por la gerencia el 11 de julo del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Publica Nacional Nº 2007LN-001868-01, promovida para la “Compra de cartuchos y toner para impresoras marcas Hewlett Packard, Epson, Okidata y Xerox, con entregas por demanda, para el período 2007-2008, de la siguiente manera:

Ítem Nº 1: Adjudicar a la única oferta presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto total de U$2.948.735,61 i.v.i., desglosado de la siguiente manera:

“Compra de hasta:

1.  Tres mil ciento cuarenta y cuatro (3144) toneres para impresoras Láser, marca Hewlett Packard, modelo 2410, (monto U$593.2689,71 i.v.i.).

2.  Mil doscientos cuarenta y ocho (1248) toneres para impresoras láser, marca Hewlett Packard, modelo 2430, (monto U$235.495,98 i.v.i.).

3.  Doscientos ochenta y ocho (288) toneres para impresoras láser, marca Hewlett Packard, modelo 4250 TN, (monto U$58.907,89 i.v.i.).

4.  Cinco mil setecientos sesenta (5760) toneres para impresoras láser, marca Hewlett Packard, modelo P3005n, (monto U$1.134.548,93 i.v.i.).

5. Mil doscientos (1200) toneres para impresoras láser, marca Hewlett

Packard, modelo 1300, (monto U$97.103,16 i.v.i.).

6.  Dos mil seiscientos cuarenta (2640) cartuchos (negro) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 6540, (monto U$76.966,56 i.v.i.).

7.  Dos mil seiscientos cuarenta (2640) cartuchos (tricolor) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 6540, (monto U$85.528,34 i.v.i.).

8.  Trescientos sesenta (360) cartuchos (negro) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 1200D, (monto U$11.260,22 i.v.i.).

9.  Trescientos sesenta (360) cartuchos (fucsia) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 1200D, (monto U$11.260,22 i.v.i.).

10.      Trescientos sesenta (360) cartuchos (rojo) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 1200D, (monto U$11.260,22 i.v.i.).

11.      Trescientos sesenta (360) cartuchos (amarillo) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 1200D, (monto U$11.260,22 i.v.i.).

12.      Nueve mil seiscientos (9600) cartuchos (negro) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 6940, (monto U$279.878,40 i.v.i.).

13.      Hasta nueve mil seiscientos (9600) cartuchos (tricolor) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 6940, (monto U$311.012,16 i.v.i.).

14.      Seiscientos (600) cartuchos (negro) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 5650, (monto U$11.546,34 i.v.i.).

15.      Seiscientos (600) cartuchos (tricolor) para impresoras de inyección de tinta, marca Hewlett Packard, modelo 5650, (monto U$19.438,26 i.v.i.).

Con una garantía técnica a partir del recibido conforme de cada suministro, será de conformidad con el siguiente plazo de: Doce (12) meses para los tóneres de las impresoras láser.

Seis (6) meses para los cartuchos de las impresoras de inyección de tinta.

Con un plazo de entrega no  mayor a diez (10) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a cinco (5) días hábiles para las siguientes solicitudes, posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra o la solicitud correspondiente de la Proveeduría.

Ítem Nº 2: a la oferta  presentada por la empresa Epson de Costa Rica S. A., por un monto total de  U$94.158,74 i.v.i., desglosado de la siguiente manera:

“Compra de hasta:

1.  Cinco mil ochocientos ochenta (5880) cintas para impresoras de matriz, marca Epson, modelo FX890, monto U$37.208,64 i.v.i.).

2.  Veintidós mil ocho (22008) cintas para impresoras multitarea, marca Epson, modelo TM-U675, monto U$56.950,10 i.v.i.).

Con una garantía técnica a partir del recibido conforme de cada suministro, será de conformidad con el siguiente plazo de: Seis (6) meses para las cintas de las impresoras de matriz.

Con un plazo de entrega no  mayor a diez (10) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a cinco (5) días hábiles para las siguientes solicitudes, posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra o la solicitud correspondiente de la Proveeduría.

Ítem Nº 3: a la única oferta recibida, presentada por la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., por un monto total de  U$420.360,00 i.v.i.,

“Compra de hasta:

1.  Dos mil cuatrocientos (2400) toneres, monto U$420.360,00 i.v.i.).

Con una garantía técnica a partir del recibido conforme de cada suministro, será de conformidad con el siguiente plazo de: Doce (12) meses para los tóneres de las impresoras láser.

Con un plazo de entrega no  mayor a diez (10) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a cinco (5) días hábiles para las siguientes solicitudes, posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra o la solicitud correspondiente de la Proveeduría.

Ítem Nº 4: a la única oferta  recibida, presentada por la empresa C.R. Conectividad S. A., por un monto total de U$65.088,00 i.v.i.

“Compra de hasta:

1.  Cuatro mil ochocientas cintas, monto U$65.088,00 i.v.i.).

Con una garantía técnica a partir del recibido conforme de cada suministro, será de conformidad con el siguiente plazo de: Seis (6) meses para las cintas de las impresoras de matriz.

Con un plazo de entrega no  mayor a diez (10) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a cinco (5) días hábiles para las siguientes solicitudes, posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra o la solicitud correspondiente de la Proveeduría.

Garantía de cumplimiento para cada ítem.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de $30.000,00 para el ítem Nº 1, $5.000,00; para el ítem Nº 2, $10.000,00 para el ítem Nº 3 y $1.500,00; para el ítem Nº 4, las mismas deberán tener una vigencia igual al plazo del contrato.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

La Uruca, 18 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1843-2007).—C-53865.—(60679).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004805-01

Servicio de guías bancarias (Edecanes)

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 36/2007 CCADTVA del 12 de julio del 2007, acordó declarar infructuosa la licitación en referencia.

Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4255.—(60742).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007 LN-000015-PCAD

Contratación de los servicios de una empresa para que brinde

el servicio_de mensajería y traslado de valijas y tulas

dentro y fuera del gran Área Metropolitana

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en acta N° 399-2007 del día 10 de julio del 2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Oficobros S. A.—(Ítem Nº 1).

Monto mensual unitario (Mensajería Interna): ¢270.000,00 (Doscientos setenta mil colones con 00/100).

Monto mensual unitario (Mensajería Externa): ¢320.000,00 (Trescientos veinte mil colones con 00/100).

Novus Mensajería S. A.—(Ítem Nº 2).

Costo unitario por traslado de valijas/tulas por oficina y zona y viceversa ¢4.000,00 (Cuatro mil colones con 00/100).

Costo unitario por el servicio de traslado de valijas entre oficinas regionales y viceversa ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).

Costo mensual por el servicio de mensajería a la cámara de compensación ¢180.000,00 (Ciento ochenta mil colones con 00/100).

Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación N° 167-2007.

San José, 12 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60741).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-290023-02

Construcción de un comedor escolar y una batería

sanitaria en el asentamiento Las Nubes

Adjudicar a favor de la empresa Materiales Sarapiquí del Norte S. A. cédula jurídica Nº 3-101-306292, por un monto de ¢12.900.000,00 (doce millones novecientos mil colones 00/100) según acuerdo de junta directiva Nº 12, sesión extraordinaria 016-2007, del 11 de julio del 2007.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300024-02

Construcción de caminos en el asentamiento Imperio

Adjudicar a favor de la empresa Consultora y Constructora Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175114, por un monto de ¢31.647.500,00 (treinta y un millón seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones con 00/100) según acuerdo de junta directiva Nº 12, sesión extraordinaria 016-2007, del 11 de julio del 2007.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-060005-02

Construcción de un salón multiuso en el

Asentamiento Campesino Upiav II

Adjudicar a favor de la empresa M A Constructores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-163300, por un monto de ¢9.521.630,30 (nueve millones quinientos veintiún mil seiscientos treinta colones con 30/100) según acuerdo de junta directiva Nº 12, sesión extraordinaria 016-2007, del 11 de julio del 2007.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(60718).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Remodelación y ampliación de las líneas de alimentación

eléctrica y mecánica de las cinco plantas didácticas

del Núcleo Industria Alimentaria

La Junta Directiva, en la sesión 4305, artículo IV celebrada el 9 de julio del 2007, acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia, por cuanto no hubo ofertas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16274).—C-6070.—(60749).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01

Compra de microcomputadoras

La Junta Directiva, en la sesión 4305, artículo V celebrada el 9 de julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas 1, 2, 3 y 4, a la oferta Nº 3 de la empresa Central de Servicios P.C. S. A., por un monto de $769.717,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16274).—C-6070.—(60750).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000010-01

Compra de servidores y equipo de comunicación

La Junta Directiva, en la sesión 4305, artículo V celebrada el 9 de julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas 1 y 2 (Base 2), a la oferta Nº 2 de la empresa Consorcio Datadec S. A., y Evolution SI Panamá Corp., por un monto de $177.890,75; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar las líneas 3, 4 y 5, a la oferta Nº 3 de la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de $38.502,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar la línea 6, a la oferta Nº 1 de la empresa Rawten Latinoamericana S. A., por un monto de $179.421,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 13 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16274).—C-8490.—(60751).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000011-01

Compra de microcomputadoras

La Junta Directiva, en la sesión 4305, artículo V celebrada el 9 de julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta Nº 1 de la empresa Central de Servicios PC S. A., por un monto de $364.467,60; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16274).—C-6070.—(60754).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-01

Actualización del sistema de almacenamiento SAN del INA

La Comisión de Licitaciones en la sesión 28-2007, artículo IV celebrada el 6 de julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 1 (única) de la empresa DATADEC S. A., por un monto de $131.380,71; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16273).—C-7280.—(60757).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01

Readecuación de infraestructura para personas con discapacidad

física a los edificios de salud y administrativo

del centro J. Orlich La Uruca

La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 19-2007, artículo II celebrada el 10 de julio del 2007, acuerda declarar infructuosa la licitación abreviada 2007LA-000020-01 para la readecuación de infraestructura para personas con discapacidad física a los edificios de Salud y Administrativo del Centro J. Orlich, La Uruca, dado que técnicamente el precio cotizado por el único oferente no es razonable con respecto a los precios de mercado.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16273).—C-8490.—(60758).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Cambio de techos en 10 locales comerciales

del Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR comunica a todos aquellos Proveedores que participaron en la licitación de referencia que en sesión ordinaria de junta directiva Nº 413-2007, mediante acuerdo ACU-10-413-2007, celebrada el día 29 de junio del 2007, se acordó lo siguiente:

Adjudicar en forma parcial la Licitación por Registro Nº 03-06 “Cambio de techos en 10 locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito”, a la empresa Integracom de Centroamérica S. A., por un monto de ¢27.111.736,00 (veintisiete millones ciento once mil setecientos treinta y seis colones exactos), para el cambio de techos en 8 locales comerciales.

Acuerdo en firme.

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(60655).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Compra de equipo de cómputo

A los interesados en Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01, se les informa que mediante el acuerdo N° 1151-07 del Concejo Municipal, tomado en su sesión extraordinaria Nº 48-2007, acoge la recomendación de la Comisión de Evaluación y Supervisión de Contrataciones acuerda adjudicar dicha licitación a las empresas Central de Servicios PC S. A., por un monto de tres millones novecientos cuatro mil setecientos sesenta y un colones con cincuenta y seis céntimos, y Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de Costa Rica S. A., por un monto de quinientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos.

Barva de Heredia, 13 de julio del 2007.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(60756).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2006

Adjudicación de área de concesión para la construcción, desarrollo

y operación de una Marina Turística en el sector costero

suroeste de Bahía Potrero

Se comunica a los interesados en la licitación arriba indicada que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en sesión ordinaria N° 27-2007, artículo 8º, inciso 3, del 10 de julio del 2007, aprobó el estudio realizado por la Asesoría Externa de las ofertas que participan en la Licitación Pública Nº 1-2006, Adjudicación de área de concesión para la construcción, desarrollo y operación de una Marina Turística en el sector costero suroeste de Bahía Potrero en su etapa de precalificación, cuyos resultados son los siguientes:

Empresa                                                                             Puntaje

Jucarveher S. A.                                                                55 puntos

Desarrollos Marinos de Matapalo S. A.                         100 puntos

Grupo Canadá-Israel                                                         55 puntos

Desarrollos Náuticos S. A.                                              100 puntos

Empresas Marítimas Messe S. A.                                  100 puntos

Inversiones Rigilicom                                                      100 puntos

Willily Ocean View S. A.                                                  80 puntos

Tamarindo Life Style TLS S. A.                                     100 Puntos

Por lo tanto, según la calificación anterior las empresas seleccionadas para continuar en la segunda etapa del concurso son: Desarrollos Marinos de Matapalo S. A., Desarrollos Náuticos S. A., Empresas Marítimas Messe S. A., Inversiones Rigilicom, Willily Ocean View S. A., Tamarindo Life Style TLS S. A.

Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(60311).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica.

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario oficial:

Código                   Descripción medicamento            Versión CFT

1-10-32-0095                    Ácido ursodeoxicólico                         60102

1-10-33-7180                    Suspensión oral                                   23803

1-10-19-4195                    Lidocaína clorhidrato                          26602

1-10-02-3970                    Gentamicina base                                42004

1-10-39-0900                    Metformina clorhidrato                      30704

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

2.  A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos, de la Ley Nº 6914 fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

3.  De conformidad con lo establecido en el artículo 116 s.s. del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Área de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Área de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.

El Área de Adquisiciones y el Área Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 9 de julio del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-29060.—(59767).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107018 (2007LN-107018-UL)

Antihistamínicos, anticonvulsivantes,

antidepresivos, esteroides y otros

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, que:

1.  Para el renglón Nº 28 Fexofenadina 120 mg, debe modificarse lo siguiente:

a.   En el anexo Nº 1, Empaques Aparte A debe quedar como se detalla para las Cápsulas o Tabletas:

A.  Empaque primario: Para el renglón Nº 28: En tiras de 6 ó 10 cápsulas o tabletas en foil, blister o similar.

C.  Empaque secundario: Para el renglón Nº 28: Cajas de cartón u otro material resistente con 100, 500, 960 ó 1000 tabletas.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-12120.—(60727).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107020-UL (Modificación)

Agentes gastrointestinales, dermatológicos, oftalmológicos y otros

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2007, que:

I. Modificación:

El Anexo Nº 2 debe agregarse a final de la descripción de producto, lo siguiente:

Renglón                                         Descripción

01                          400-460 gramos

03                          240-360 ml

05                          200 a 250 gramos

06                          2.2 gramos

07                          30 ml

10                          15 gramos

12                          10 a 15 gramos

13                          15 gramos

15                          15 gramos

16                          30-40 gramos

17                          1000 ml

18                          15 a 30, 15 a 30 gramos respectivamente

19                          5 a 10 ml

20                          5 ml

21                          3 a 305 gramos

22                          5 ml

23                          10 a 15ml

24                          10 ml

25                          5 gramos

26                          10 a 15 ml

27                          5 ml

30                          10 ml

32                          15 a 35 gramos

33                          100 a 125 gramos

36                          10 a 15 ml

37                          5a 10 ml

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-27245.—(60728).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-ULIC

(Modificación Nº 1)

Compra de microscopios

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 129 del día jueves 5 de julio del 2007, se les comunica que el renglón 4 del cartel (1 microscopio biológico invertido), fue modificado.

Favor retirar la modificación en la Unidad de Licitaciones de la Oficina de Suministros.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de julio del 2007.—Unidad de Gestión y Control.—Lic. Ericka Solís Porras, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4255.—(60726).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-MUGARABITO

Adquisición de una motoniveladora año 2007

1. Convocatoria

Modifíquese la fecha de apertura la cual será para el martes 31 de julio a las 11:00 horas.

6.5.     Garantías del equipo: modifíquese los puntos correspondientes a:

6.5.1.   La garantía del equipo será de 12 meses, sin límite de horas, que corren a partir de la entrega del equipo a satisfacción de la Municipalidad. Incluir dentro de la cotización el mantenimiento preventivo por parte del oferente (Cambio de aceite de motor y filtros cada cantidad de horas que se requiera).

6.5.2.   Se deberá cotizar por aparte, una garantía extendida por un período de 24 meses adicionales a la garantía estándar, requerida en el punto anterior.

6.5.3.   La garantía deberá atenderse a más tardar 3 días después de notificada formalmente la avería. En caso de que el adjudicatario no brinde la garantía en el plazo citado, deberá indemnizar a la Municipalidad pagando una multa diaria equivalente al costo de alquilar un vehículo similar, para que efectúe el trabajo que se dejó de hacer, mientras el vehículo esté sin actividad por causa de la avería.

6.5.4.   Se elimina

6.5.5.   Debe de garantizar el suministro de repuestos de alta rotación (indicar los repuestos que la empresa ofertante considerará como de alta rotación) 72 horas máximo después de entregado el Pedido Nacional. Se excluirán de esta cláusula los repuestos mecánicos de baja rotación como aquellos que tienen una vida útil normal, según criterios del fabricante, igual o mayor a 10 años, o que por su peso y dimensión no puedan ser suministrados por los medios más expeditos. Para esto la empresa adjudicataria deberá garantizar por escrito el número de días naturales requeridos para la importación de un repuesto no común, para la máquina ofrecida en la modalidad de emergencia, vía aérea hasta sus bodegas de repuestos.

14.      Sistema de evaluación ofertas: Cuadro de evaluación sin modificación.

14.1.    Precio (70 puntos) queda igual.

14.2.    Años de comercialización de la marca ofrecida por la empresa 30 puntos modifíquese este punto para que se lea así:

Este punto se valorará en dos fases:

a. La oferta con un total máximo de 10 años de comercializar la marca, obtendrá el puntaje de 10% para el resto de las ofertas la distribución será lineal entre el año 1 al año 10. Siendo el puntaje total por año de 1 punto.

b. Se evaluará con el 20% a la oferta que presente el mayor volumen de ventas de niveladoras de la misma marca ofrecida por el mismo ofertante, en los últimos 5 años en Costa Rica antes de la fecha de apertura de las ofertas, para ello deben presentar una declaración jurada indicando los clientes que poseen estos equipos, teléfono, fax, dirección geográfica, contacto, etc., la oferta con mayor volumen obtendrá el mayor puntaje, para las demás ofertas se asignarán los puntos utilizando la siguiente fórmula:

Jacó, Puntarenas, 2 de julio del 2007.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 260).—C-29060.—(60729).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el sistema de adjudicación de becas a los estudiantes del Colegio Universitario de Cartago.

Para efectos de este Reglamento se entenderá por beca el beneficio otorgado a estudiantes, el cual podría consistir en la exoneración del pago de materias, ayudas económicas o cualquier otro beneficio estudiantil contemplado en este Reglamento.

Artículo 2º—Son los objetivos del presente Reglamento:

1.  Contribuir con la tarea de propiciar una sociedad más justa, libre y próspera que le fue encomendado a la Institución a través de la Ley 6541 y su Reglamento, decreto ejecutivo 3341-MEP.

2.  Facilitar el ingreso y permanencia de los estudiantes en el Colegio Universitario de Cartago, otorgando beneficios que les faciliten la conclusión de su meta académica, cuya condición socioeconómica los sitúa en condiciones de desventaja.

3.  Estimular en los estudiantes, la excelencia académica y la participación en actividades de carácter formativo y de interés institucional, a través del otorgamiento de becas y beneficios a los estudiantes.

Artículo 3º—La Comisión de Becas estará integrada por la Jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, quien la preside, el Director Académico o por su representado, la Jefatura del Departamento de Registro, o por su representado, el Director Administrativo-Financiero, o por su representado, y un estudiante nombrado por la Representación Estudiantil, el cual durará un año en su cargo y podrá ser reelecto.

CAPÍTULO II

De las funciones en materia de becas del Departamento

de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida

y la Comisión de Becas

Artículo 4º—El Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida será el encargado de velar por el cumplimiento de los compromisos indicados en este reglamento.

Artículo 5º—Para la asignación de la Beca Socioeconómica, la Comisión de Becas deberá tomar en cuenta el índice socioeconómico de cada estudiante, el que se establecerá tomando en cuenta la información que el estudiante suministre y los estudios que realice el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida. El índice socioeconómico se reajustará de acuerdo al costo de vida. Además, se tomará en cuenta el aumento de los aranceles institucionales.

Artículo 6º—Corresponde al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida realizar las siguientes acciones:

a.   Recepción, y revisión de solicitudes.

b.  Recepción de la Carta Compromiso debidamente firmada una vez asignada la beca.

c.   Calendarización del proceso concerniente a la materia de becas.

d.  Apertura de un expediente debidamente foliado para cada una de las solicitudes de beca presentadas.

e.   Realización de talleres complementarios para estudiantes becados.

f.   Seguimiento y control de las horas estudiantes.

g.   Ubicación de los estudiantes con Servicio Becario, en las dependencias institucionales que requieran su servicio.

h.  Presentación de los respectivos informes de becas al Consejo Directivo.

Artículo 7º—Corresponde a la Comisión de Becas:

a.   Estudiar y resolver toda solicitud de beca, remitida por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.

b.  Estudiar y resolver toda solicitud de ayuda extraordinaria, remitida por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.

Artículo 8º—Una vez publicados los resultados de la solicitud de beca, el interesado, en caso de encontrarse inconforme con la beca asignada, tendrá a partir de la fecha de publicación, tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante la Comisión de Becas; cabra recurso de apelación ante la Decanatura del Colegio Universitario de Cartago. Las dependencias tendrán tres días hábiles para resolver dichos recursos.

Artículo 9º—Las solicitudes de ayuda extraordinaria serán valoradas por un profesional en Trabajo Social del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, en consulta con el Coordinador de la Carrera.

Artículo 10.—La definición de los montos de las ayudas económicas extraordinarias a otorgar, corresponderá a la Comisión de Becas. El monto dependerá del límite de presupuesto que se asigne para este fin.

CAPÍTULO III

De las solicitud de beca

Artículo 11.—Para realizar la solicitud de beca se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Adquirir el formulario correspondiente para la solicitud de Beca, en las fechas y lugares establecidos en el Cronograma Institucional.

b)  Entregar al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, el formulario y documentos requeridos dentro del período señalado en el Cronograma Institucional.

c)  Matricular en cada cuatrimestre el bloque completo o el que legalmente le corresponda.

d)  Tener un promedio ponderado mínimo de 8.00 en el penúltimo cuatrimestre al que disfrutará la beca, para estudiantes regulares.

e)  Para continuar disfrutando de su categoría de beca, además de cumplir con el inciso d), el estudiante deberá de mantener un promedio ponderado de 8.00.

En el caso de estudiantes de primer ingreso, únicamente se realizará una valoración de su condición socioeconómica.

Los casos especiales, que por alguna razón no reúnan alguno de los requisitos anteriores, serán valorados por la Comisión de Becas.

CAPÍTULO IV

De las definiciones y clases de becas

Artículo 12.—Beca socioeconómica: Para efectos de este Reglamento, la Beca socioeconómica se refiere a la ayuda económica que otorga la Institución sin obligación de reembolso, para cubrir los gastos del pago total o parcial de las materias matriculadas en el Colegio Universitario de Cartago.

Las becas socioeconómicas se clasifican de la siguiente manera:

Clase de beca                            Especificación

Beca 0                     Exoneración total del pago del costo por concepto de

                                las materias matriculadas, además incluye apoyo

                                económico de acuerdo a su condición socioeconómica.

Beca 1                     Exoneración total del pago del costo por concepto de

                                las materias matriculadas,

Beca 2                     Exoneración del 75 % del pago del costo por concepto

                                de las materias matriculadas.

Beca 3                     Exoneración del 50 % del pago del costo por concepto

                                de las materias matriculadas.

Beca 4                     Exoneración del 25 % del pago del costo por concepto

                                de las materias matriculadas.

Las becas socioeconómicas no cubrirán los cargos administrativos adicionales correspondientes a: a) cuota de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida; b) pago por uso de laboratorios y daños ocasionados en éstos; c) material informativo; d) cuota de la Representación Estudiantil (entiéndase por esta Asociación, Federación, etc.) e) póliza colectiva de seguro estudiantil, del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 13.—Beca por Excelencia Académica: La becas por Excelencia Académica es una beca que se otorga a todo estudiante regular que lleve una carga académica de bloque completo o el que legalmente le corresponda, y un promedio ponderado igual o superior a 9:00, la beca asignada corresponde a la Beca 1 descrita en el artículo 14 de este Reglamento, tendrá una duración de un cuatrimestre.

Artículo 14.—Beca Deportiva: Es aquella beca que se otorga al estudiante que participa en actividades deportivas en representación del Colegio Universitario de Cartago; este tipo de beca tendrá una duración de un cuatrimestre y exige un promedio ponderado mínimo de 7,50 la beca asignada corresponde a la Beca 1, descrita en el artículo 14 de este Reglamento, para su otorgamiento debe aportar certificación del compromiso y participación por parte del promotor.

Artículo 15.—Beca Cultural: La beca por representación cultural, se otorga al estudiante que participe en actividades culturales en representación del Colegio Universitario de Cartago; este tipo de beca tendrá una duración de un cuatrimestre y exige un promedio ponderado mínimo de 7.50. La beca asignada corresponde a la beca 1 descrita en el artículo 14 de este reglamento, para su otorgamiento debe aportar certificación del compromiso y participación por parte del promotor.

Artículo 16.—Beca Especial: Se otorga a los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago que laboran como mínimo una jornada de medio tiempo, como incentivo a su deseo de superación; este beneficio se extiende también al cónyuge ó compañero de hecho y a los hijos de éstos, siempre y cuando sean menores de veinticinco años. También se otorga la Beca Especial a personas jubiladas que hayan obtenido su jubilación laborando para la Institución, se extiende también al cónyuge o compañero de hecho y a los hijos de éstos, siempre y cuando sean menores de veinticinco años.

El funcionario deberá matricular como mínimo el 50 % de las materias del bloque. Deberán cursarse fuera de su jornada laboral. El cónyuge o compañero de hecho, deberá matricular como mínimo el 50 % de las materias del bloque, y en el caso de los hijos, estos deberán obligatoriamente cursar el bloque completo o el que legalmente les corresponda. Para todos los casos, el no aprobar alguna de las materias matriculadas implicará el inmediato retiro del beneficio. La Beca Especial corresponde a la asignación de la Beca 1 descrita en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 17.—De la duración de la beca asignada: La beca se otorgará por los cuatrimestres correspondientes al año en que la solicitó, a excepción de las indicadas en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento, y el interesado deberá renovarla al final del año respectivo.

Artículo 18.—De las becas externas: Las becas concedidas por el Estado, por instituciones autónomas, por municipalidades, organizaciones no gubernamentales por empresas o por personas jurídicas o físicas a favor de estudiantes del Colegio Universitario de Cartago y que se adjudiquen por medio de la Comisión de Becas, se regirán por las normas que los instituyentes hubieren establecido en reglamentos y convenios firmados con el Colegio Universitario de Cartago, pero, en lo aplicable, deberán sujetarse a las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO V

De los apoyos económicos

Artículo 19.—La Comisión de Becas determinará el monto de ayuda económica para los beneficiarios de Beca 0, en razón del presupuesto existente y el estudio socioeconómico respectivo. La institución solicitará a cada estudiante de Beca 0 la apertura de una cuenta bancaria en las entidades financieras determinadas por el Departamento Financiero del CUC, para hacer el depósito respectivo.

Artículo 20.—La Institución dará por periodos definidos y según criterio de la Comisión de Becas, ayuda extraordinaria a estudiantes que por alguna situación imprevista no puedan pagar el costo de giras, materiales y equipo básico de su carrera u otros costos adicionales.

Artículo 21.—Todo estudiante interesado en recibir ayuda extraordinaria debe presentar ante el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, la carta de solicitud y demás documentación que justifique su petición, en todos los casos el coordinador de la carrera deberá pronunciarse por escrito al respecto.

CAPÍTULO VI

De los compromisos de los becarios

Artículo 22.—El estudiante becado tiene como obligación cumplir con los siguientes deberes luego de verificar el resultado de la beca asignada:

a.   Acatar todas las indicaciones concernientes a trámites relacionados a becas, que la Comisión de Becas le indique

b.  Llenar la Carta Compromiso en el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.

c.   Asistir a todos los talleres programados por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, los cuales se impartirán según Calendario Institucional.

El incumplimiento de alguno de los deberes anteriormente señalados, conlleva a la suspensión y/o pérdida automática de la beca asignada y en caso de falta grave, queda a criterio de la Comisión de Becas suspender en forma permanente este beneficio.

Artículo 23.—El estudiante con Beca 0 está obligado a cumplir con el Servicio Becario; en forma ad-honórem y en forma satisfactoria, en la dependencia institucional asignada por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida. El Servicio Becario consiste en la realización de 40 horas mensuales de labores de apoyo en alguna dependencia de la institución, mientras goce de la beca.

Artículo 24.—El funcionario encargado de la dependencia donde el estudiante Beca 0 es asignado a realizar su Servicio Becario, deberá entregar en forma mensual el reporte de cumplimiento de las respectivas horas y la apreciación de su desempeño, según instrumento elaborado para este fin, al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.

Artículo 25.—A todo estudiante con Beca 0, que no cumpla con la realización del Servicio Becario, se le suspenderá la ayuda económica suministrada por la Institución; para tal efecto el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida informará al Departamento Financiero, a fin de que éste proceda a suspender los respectivos depósitos bancarios.

CAPÍTULO VII

De las renovaciones, modificaciones y suspensiones de la beca

Artículo 26.—La Comisión de Becas atenderá toda solicitud de cambio de beca y autorizará el cambio del tipo de beca asignada a un estudiante, previa revisión del cumplimiento de las condiciones que la beca solicitada contempla y la situación presupuestaria del programa Institucional.

Artículo 28.—El estudiante becado perderá su beca socioeconómica si:

a)  No mantiene un promedio ponderado igual o superior a 8.00.

b)  No aprueba el bloque completo o el que legalmente le corresponda en cada cuatrimestre.

c)  Abandona en forma injustificada sus materias una vez que comience el periodo académico.

d)  Suspende sin causa justificada o incumpla los compromisos de este Reglamento u otros vigentes en la Institución.

e)  No cumple satisfactoriamente su Servicio Becario.

f)   Muestra una conducta inadecuada según lo contemplado en el artículo 34 del ROA, previo estudio de la Comisión de Becas.

g)  Es expulsado de la Institución.

h)  Proporciona datos falsos.

i)   Cambia su situación económica a su favor, previa valoración de la Comisión de Becas.

Artículo 27.—La falta de contenido presupuestario en el rubro de becas, conlleva a la suspensión del beneficio de becas y de las ayudas económicas, lo anterior será debidamente comunicado al interesado y entrará en vigencia el cuatrimestre siguiente.

Transitorio 1.—Cualquier caso no previsto en este Reglamento, será analizado y estudiado por el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida y remitido a la Comisión de Becas para su estudio y resolución, mismo que deberá presentar un informe escrito al Consejo Directivo.

Transitorio 2.—La Comisión de Becas entregará al final de cada cuatrimestre un informe al Consejo Directivo sobre la asignación de becas, con la siguiente información: nombre del estudiante, número de cédula, número de carné, carrera que cursa, nivel y cuatrimestre que cursa, tipo de beca (anterior y actual), nota (promedio ponderado), número de materias matriculadas, número de créditos matriculados, lugar de procedencia, monto de la beca.

Este reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga y se aprueba mediante acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago.

GLOSARIO

Beca: Ayuda económica que otorga la Institución sin obligación de reembolso, para cubrir los gastos del pago total o parcial de las materias matriculadas.

Becado: Alumno beneficiario de una beca institucional.

Bloque completo de materias: Matrícula del total de materias contempladas en el plan de estudios de la carrera, en el respectivo cuatrimestre.

Promedio ponderado: Corresponde a multiplicar la nota de cada curso por sus créditos. La sumatoria de estos resultados (puntos) se divide entre el total de créditos.

Necesidades socioeconómicas: Se conceptúa como necesidad socioeconómica cuando el estudiante se encuentra económicamente cerca de los límites de pobreza o necesidad extrema.

Servicio Becario: Obligación del estudiante con Beca 0 de prestar servicios en alguna dependencia de la Institución, que consiste en completar 40 horas de servicio por mes, durante cada cuatrimestre, sin que ello determine relación laboral y remuneración económica por parte de la Institución.

Bloque Completo: matricula del total de materias que legalmente deba cursar en el respectivo cuatrimestre.

Se reforma este Reglamento en el mes de mayo del 2007.

Cartago, 29 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 32754.—(60582).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTOS

EXTRAORDINARIO

La Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Considerando:

1º—Que en los últimos años se han realizado varios ajustes al reglamento de Modificaciones tanto Internas como Externas provocando un ajuste a la estructura programática de los presupuestos.

2º—Que tanto el Plan Anual Operativo como el Presupuesto Ordinario debe ser una herramienta de administración financiera flexible a los cambios para lograr las metas propuestas.

3º—Lograr que el Plan Anual Operativo sea un instrumento de gestión y control.

4º—Que de conformidad con los lineamientos emitidos en el reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados.

RESUELVE:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE

LAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO ORDINARIO

Y PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS.

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Autoridad superior administrativa: Alcalde Municipal o funcionario de mayor rango administrativo dentro de la Institución.

Presupuesto: Instrumentos que expresa en términos financieros el Plan Anual Operativo de la Institución , mediante la estimación tanto de los ingresos como de los egresos necesarios para cumplir con los objetivos y metas establecidos para ese año.

Modificación presupuestaria: Toda variación realizada en los egresos presupuestados, que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido incluidos sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que incorpora al presupuesto ordinario los ingresos extraordinarios y sus gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público, superávit, recursos específicos, donaciones u otro ingreso que perciba la Municipalidad que no estuviera contemplado en el presupuesto ordinario.

Aprobación presupuestaria interna: Acto administrativo por medio del cual el jerarca superior competente emite aprobación o improbación del contenido del presupuesto formulado o las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas establecidos así como verifica el bloque de legalidad que debe de cumplir dicho presupuesto.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso realizado por la Contraloría General de la República donde conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del contenido de los presupuestos presentados y sus variaciones, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el periodo respectivo.

Clasificador de ingresos: Instrumento Normativo que ordena y agrupa los recursos de las entidades, en categorías homogéneas.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se adquirirá.

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Modificaciones presupuestarias

Artículo 2º—De la aprobación de las modificaciones presupuestarias. Corresponderá al Alcalde Municipal la aprobación interna de las Modificaciones  Presupuestarias  que  no superen en su totalidad el 1 % del presupuesto ordinario de esta Municipalidad.

Si la Modificación presentada supera el 1 % corresponderá al Concejo Municipal mediante acuerdo la aprobación respectiva.

El Alcalde aprobará mediante pronunciamiento del estudio que ha realizado para aprobar las respectivas variaciones, las mismas en ambos casos deberán contar con el siguiente bloque de legalidad.

1-  Deberán ser presentada en original y 2 copias, firmadas por el Contador y tesorero Municipal, con numeración consecutiva de cada modificación presentada y aprobada o improbada. El original deberá quedar en el expediente de aprobación, las copias se distribuirán de la siguiente forma:

a)  Original para el departamento de Contabilidad, 1 copia para el Concejo Municipal, 1 copia para Auditoría Municipal.

b)  Certificación de la Tesorería Municipal de los saldos a disminuir.

c)  Modificación al plan anual operativo, si los movimientos afectan el cumplimiento de las metas establecidas.

d)  Justificación de las variaciones al presupuesto, donde se explique claramente la necesidad de dicha variación.

e)  Deberá utilizarse el formulario que se encuentra en la última página de este reglamento como anexo N° 1, el cual contiene: el nombre de la Municipalidad, número de documento consecutivo, fecha de presentación y un renglón donde se pueda indicar la fecha de aprobación, columna del nombre de los gastos afectados para rebajo y de gastos afectados para aumento,  la siguiente columna para colocar el disponible presupuestario de cada partida y la siguiente columna para el nuevo saldo total a disponer. Abajo se consignarán los nombres del Tesorero, Contador y Alcalde Municipal.

f)   Dichas modificaciones deberán ser aprobadas en un lapso de 7 días hábiles, ya que en la misma se utilizan saldos que son variados constantemente.

g)  Anualmente se podrán presentar hasta la suma de 20 modificaciones presupuestarias.

h)  El nivel de detalle.

i)   Registrarse en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos una vez aprobada.

SECCIÓN II

De la responsabilidad

Artículo 3º—Responsabilidad relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Alcalde y el Concejo Municipal, para aprobar las modificaciones al presupuesto ordinario deberán conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a la aprobación de las modificaciones presupuestarias.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

SECCIÓN III

Presupuestos extraordinarios

Artículo 4º—De la aprobación de los presupuestos extraordinarios. Corresponderá al Concejo Municipal la aprobación de los presupuestos extraordinarios y posteriormente a la aprobación externa de la Contraloría General de la República. El mismo deberá contar con el siguiente bloque de legalidad.

Artículo 5º—Bloque de legalidad vigente:

a)  2-Se utilice el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector público vigente.

b)  3-Sea aprobado por el Concejo Municipal al mismo nivel de detalle con que fue formulado.

c)  4-Se presentará a la Contraloría en un plazo no mayor a 15 días hábiles, según lo establece el Código Municipal.

d)  5-La nota de presentación del presupuesto deberá estar firmada por el Alcalde Municipal, indicando el detalle de su aprobación.

e)  6-E1 número de presupuestos que se presenten a la Contraloría será de 3, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Contraloría General de la República se podrán presentar adicionales.

f)   7-La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.

Artículo 6º—De los ingresos.

a-  En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en un a o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingresos de que se trate.

b-  En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe de adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

c-  Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su periodo económico anterior con déficit deben de tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.

Artículo 7º—De los egresos.

a-  Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por el objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

b-  En el caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponde, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

Artículo 8º—Del sistema de control interno institucional. Según lo establece la Ley General de Control Interno, la administración mantendrá un expediente donde se archiven todas las modificaciones al Presupuesto y Presupuestos Extraordinarios debidamente numerados consecutivamente con todos los requisitos exigidos en este reglamento. Esto con el fin de brindar información en el momento en que se requiera.

Artículo 9º—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal, San Pablo de Heredia.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia en la sesión ordinaria Nº 18-07, del día 30 del mes de abril del 2007. Rige a partir de su publicación.

Maureem Gutiérrez Cortes, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 13929).—C-90165.—(59816).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DE HATILLO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que Martha Irlanda Arana Ramírez, cédula 135-RE-008714, ha solicitado la reposición por extravío del certificado de ahorro a plazo capitalizable cuyo número es 16104460210225785 por un monto de 135.600,ºº con fecha de vencimiento 16 de julio del 2007. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Cynthia Bonilla Benavides, Supervisor de turno.—(59732).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6650-2007.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil siete.

Recurso de revocatoria interpuesto por Auto Transportes MEPE S. A., contra la resolución RRG-6266-2007 de las ocho horas con quince minutos del veintidós de enero de dos mil siete. ET-178-2006.

Resultando:

I.—El 7 de noviembre del 2006 María Vanesa Pérez Rojas, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Auto Transportes MEPE S. A., presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de fijación de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para las rutas 725, 725A, 725 Ext. (Folios 1-51).

II.—Mediante resolución RRG-6266-2007, de las 08:15 horas del 22 de enero del 2007, el Regulador General resolvió: “(…) Rechazar la petición de incremento tarifario para las rutas 725(…), 725 A (…) y 725 Ext. (…). Por lo anterior se le mantienen las tarifas establecidas en la resolución RRG-5998-2006 de las 8:15 del 29 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta 203 del 24 de octubre del 2006, excepto el fraccionamiento Limón-Cataratas en la ruta 725 (…)” (Folios 167-183).

III.—El 6 de febrero del 2007, el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de la empresa Auto Transportes MEPE S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la citada resolución RRG-6266-2007. (Folios 186-191).

IV.—Mediante oficio 183-DITRA-2007 del 23 de abril de 2007, la Dirección de Servicios de Transporte, rindió criterio sobre los argumentos técnicos del recurrente. (Folios 192-197)

V.—Mediante oficio 243-DAJ-2007 del 15 de junio de 2007, la Dirección de Asesoría Jurídica, analizó el recurso de revocatoria de Auto Transportes MEPE S. A.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que desde el punto de vista jurídico del oficio 243-DAJ-2007, citado en resultando V de esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA

a)  NATURALEZA DE LOS RECURSOS

Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y de apelación, a los que se aplican, los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y sus reformas. En primer lugar, corresponde resolver el ordinario de revocatoria, que en caso de ser declarado sin lugar, se procederá a elevar el recurso de apelación ante la Junta Directiva.

b)  TEMPORALIDAD DEL RECURSO

El recurso fue presentado el 6 de febrero de 2007, y debió plantearse, según lo dispuesto en la resolución RRG-6266-2007 “en el plazo de tres días contados a partir de la notificación”.

El plazo para impugnar dicho acto vencía el 6 de febrero de 2007, dado que la notificación del acto recurrido se hizo, el 1 de febrero de 2007.

De lo anterior se desprende que el recurso fue presentado dentro del tiempo establecido para ello.

c)  LEGITIMACIÓN

La empresa Auto Transportes MEPE S. A., operadora de las rutas 725, 725 A y 725 Ext., es parte en el expediente ET-178-2006; por lo que está legitimado para gestionar en la forma en que lo ha hecho.

d)  REPRESENTACIÓN

Quien firma el escrito de recurso, Marlon Rodríguez Acevedo, es apoderado especial de la empresa Auto Transportes MEPE S. A., según certificación que consta dentro del expediente (folio 46), en consecuencia, puede actuar en nombre de esa empresa.

ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO

1.  Sobre la demanda de pasajeros movilizados.

(…)

2.  Sobre la flota autorizada.

Señala el recurrente, que al no reconocer tarifariamente las unidades LB-780 y SJB-6215, la Autoridad Reguladora, violenta el principio de legalidad y la ley 8220, en el tanto las unidades señaladas están reconocidas en la flota óptima del MOPT, no obstante lo anterior, la ARESEP las excluye del cálculo tarifario.

Se debe hacer la aclaración, que en este caso en particular, la Autoridad Reguladora no está cuestionando ni revisando el acuerdo de flota emitido por el Consejo de Transporte Público.

En la última fijación tarifaria a la empresa recurrente, mediante resolución RRG-6045-2006 del 13 de octubre del 2006, en el “por tanto” II inciso 4, se indicó que las unidades placas, LB-780 y SJB-6215 presentaban la revisión técnica vencida y se advirtió que las unidades serían excluidas en caso de mantenerse esa situación.

Señala el informe técnico 019-DITRA-2007, del 12 de enero del 2007, en el cual se fundamentó la resolución recurrida, que al examinar la situación de las unidades LB-780 y SJB-6215 en la base de datos de RITEVE, las citadas unidades no cuentan con revisión técnica, por lo tanto en cumplimiento del artículo 33 de la ley 7593, citado supra, estas unidades fueron excluidas del cálculo tarifario.

3.  Sobre las carreras consideradas.

(…)

4.  Sobre el nuevo fraccionamiento tarifario.

Señala el recurrente que la Autoridad Reguladora, carece de competencia para fijar fraccionamientos en las rutas.

Sobre el particular, las funciones otorgadas a la Autoridad Reguladora, en la ley 7593, específicamente el artículo 5, señalado en el apartado IV, de este análisis, describe las competencias de la Autoridad Reguladora, dentro de las cuales no se encuentra la fijación de rutas de transporte.

Por su parte la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Vehículos Automotores, señala:

Artículo 8º—Corresponderá al Ministerio de Transportes el señalamiento para cada concesión, de las rutas, estaciones terminales y sitios de parada intermedios, lo mismo que la determinación de los sitios de parada de vehículos de servicio público.

Por causa de utilidad pública podrá el Ministerio de Transportes modificar los señalamientos a que se refiere este artículo y el concesionario quedará sujeto a esos cambios. En tales casos, el Ministerio podrá revisar la concesión, si considera que las modificaciones alteran sensiblemente las condiciones en que fue otorgada. (Lo subrayado no es del original)

Lleva razón el recurrente al señalar que la modificación de las rutas autorizadas, es competencia del Ministerio de Obras Públicas.

Este argumento también fue reconocido en el dictamen técnico.

5.  Sobre el refrendo de las modificaciones de contrato de concesión.

Señala el recurrente, que la Autoridad Reguladora violenta el principio de legalidad, al hacer caso omiso de lo estipulado en el artículo 3º de la ley 8220, específicamente lo relacionado con la imposibilidad de solicitar información que se encuentra pendiente en otra entidad.

Sobre el particular, señala el informe técnico, 019-DITRA-2007,base de la resolución impugnada: “Mediante acuerdo 7.4.4 de la Sesión Ordinaria 64-2006 de la Junta Directiva del CTP, del 24 de octubre del 2006 (folios 1038 a 1039, RA-14-2001), se le autorizó incremento en la flota a 27 unidades para brindar el servicio en las rutas ya indicadas; sin embargo, dada la resolución RRG-5266-2006, no se considera el incremento de la flota autorizada por la ausencia de refrendo de las reformas efectuadas al contrato de concesión original”.

Sobre la necesidad de refrendo de la concesión, señala el artículo 12, de la ley 3503:

Artículo 12.—La concesión se formalizará mediante contrato que suscriban el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el concesionario. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos lo refrendará e inscribirá en el Registro de concesiones y permisos que llevará ese Ministerio.

El número de vehículos autorizados es parte de la contrato de concesión, por lo tanto cada modificación a la flota autorizada requiere del respectivo refrendo por parte de la Autoridad Reguladora.

Lo anterior fue dispuesto mediante resolución RRG-5266-2006, del 8 de enero del 2006, mediante la cual se estableció el procedimiento de refrendo de contratos de concesión, sus adendas y modificaciones para el transporte remunerado de personas en vehículos automotores, y en lo pertinente señala:

Considerando VII

Que requerirán del refrendo las adendas, modificaciones o reformas efectuadas al contrato de concesión original refrendado, únicamente cuando sean relativas al número de unidades que conforman la flota, los horarios, la demanda o los recorridos. (Lo subrayado no es del original)

Que el refrendo de la concesión es un acto administrativo de aprobación, por el que se le otorga eficacia jurídica a un acto administrativo emanado por un órgano distinto del que refrenda, dando lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto refrendado. Así lo dispone el artículo 145 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública:

Artículo 145.-1 Los efectos del acto administrativo podrán estar sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento.

(…)

4.  Cuando el acto requiera aprobación de otro órgano, mientras ésta no se haya dado, aquél no será eficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse ni ejecutarse.

Si bien es cierto, la Administración no debe solicitar al administrado, documentos que se encuentren en trámite, lo cierto es que tampoco puede presumir su aprobación por el simple hecho de estar en trámite, más aún cuando el refrendo es un requisito de eficacia para el acto de autorización de la flota.

6.  Sobre el plazo de resolución.

Sobre los actos administrativos fuera del plazo legal, establece en lo conducente la Ley General de la Administración Pública:

Artículo 329.-

(…)

3.  El acto final recaído fuera de plazo será válido para todo efecto legal, salvo disposición en contrario de la ley.

Los plazos establecidos en el artículo 37 y 64 de la ley 7593, son plazos ordenatorios, los cuales no contemplan la invalidez del acto por recaer fuera del período estipulado.

Si bien lleva razón el recurrente, en que el plazo establecido para emitir el acto final, sobrepasó el tiempo estipulado en la ley, lo cierto es que este acto no acarrea la alegada nulidad.

Concerniente a la nulidad absoluta alegada, ésta no se ha producido, por cuanto para  que así acontezca -dice el artículo 166 de la LGAP-, deben faltarle totalmente al acto administrativo de que se trate, uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente y; el 223 de la misma ley, que únicamente cuando al dictar el acto se omitan formalidades sustanciales del procedimiento. Los elementos del acto administrativo, de acuerdo con la LGAP, son:

1.  Sujeto (artículo 129), 2. Forma (artículo 134), 3. Procedimiento (artículo 308 et seq.), 4. Motivo (artículo 133), 5. Contenido (artículo 132); y, 6. Fin (artículo 131).

El acto acusado de nulo, tiene todos los elementos exigidos por las normas citadas, porque, fue dictado por el órgano competente (sujeto) —el Regulador General—, órgano que tiene la investidura para dictarlo. Fue expresado por escrito (forma), como jurídicamente corresponde. Antes de dictarla, se desplegaron las actuaciones (procedimiento), establecidas en el ordenamiento jurídico para el caso en cuestión. Fueron consideradas las situaciones de hecho y de Derecho (motivo), atinentes al caso. Se expresó en sus partes considerativa y dispositiva (contenido), la decisión del órgano que lo dictó (fin), que se buscaba y que se alcanzó.

Así las cosas, a la resolución RRG-6266-2007, de repetida cita, calificada de nula por el recurrente, no le falta ninguno de sus elementos constitutivos, en consecuencia, no hay base jurídica para concluir que sea nula.

II.—Que del oficio 183-DITRA-2007, citado en el resultando IV de esta resolución, conviene extraer, en lo conducente, lo siguiente:

(…)

Demanda de pasajeros

Se extraen tres acuerdos de la extinta Comisión Técnica de Transporte:

Por Acuerdo 11 de la Sesión 3175 del 26/02/98 se estableció que: “1) Si en la flota reportada de la Dirección de Transporte Público, por el permisionario o concesionario, éste no ha establecido el número de unidades que componen la flota de reserva técnica, se procederá a calcular dicho número como un 10% de la flota total. Se formará con las unidades de modelo más antiguo; 2) Se tomarán en cuenta las unidades estipuladas bajo la concesión o permiso respectivo aprobada por dicha Comisión, siempre y cuando estén debidamente inscritas bajo propiedad del concesionario o permisionario. Para sustitución de flota se considerará además la certificación de unidades inscritas en la Dirección de Transporte Público; 3) Si en la petitoria de ajuste tarifario se comprueba que la demanda disminuye con relación al período anterior el petente deberá demostrar técnicamente dicha diferencia para ser aceptada, en caso contrario, se usará la demanda del período anterior.”

Por Acuerdo 32 de la Sesión 3180 del 11/03/98 se modificó el inciso tercero del acuerdo 11 de la sesión 3175 así:”3) Si en la petitoria de ajuste tarifario o por medio de los estados financieros que debe reportar mensualmente la empresa a la Unidad Asesora de Planeamiento de Transportes se comprueba que la demanda disminuye en más de un 10% con relación al período anterior el petente deberá demostrar técnicamente dicha diferencia para ser aceptada la petitoria, caso contrario, se usará la demanda del período anterior.”

Luego en el año 1999 la Comisión Técnica de Transportes del MOPT, volvió a emitir mediante acuerdo Nº16 de Sesión Nº3359 del 22/11/99, que en lo que interesa indica: “... en los casos en que en una solicitud de incremento tarifario se invoque disminución de demanda del servicio, dicha variante debe ser comprobada mediante el respectivo estudio técnico aportado por la interesada, independientemente del porcentaje en que ésta se haya reducido. En caso de no presentación de dicho estudio, se tomará como demanda la demostrada en el período anterior.”

El proceder de la Dirección de Servicios de Transportes ha mantenido la consistencia de criterio en lo referente a los volúmenes de pasajeros en los estudios tarifarios, por lo que mantenemos la posición técnica establecida en el oficio 019-DITRA-2007 de fecha 12 de enero de 2007.

Flota autorizada

En el Por Tanto número II inciso 4, de la de la resolución RRG-6045-2006 del 13 de octubre de 2006 (fijación individual precedente a la recurrida), se indicó que las unidades placa LB-715, LB-779, LB-780 y SJB-6215 presentaban la revisión técnica vencida y se advirtió, que de mantenerse situación descrita, estas unidades serían excluidas. Según revisión en la base de datos de RITEVE, a la fecha de emisión de la resolución recurrida, las unidades LB-780 y SJB-6215 no contaban con la documentación solicitada. Por lo señalado, y en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 7593, ambas unidades fueron excluidas del cálculo tarifario.

Según acuerdos 005-045-2003 y 005-045-2003 de sesión ordinaria 045-2003 de la Junta Directiva, cuando se excluyen de la flota unidades que no están inscritas a nombre del concesionario o permisionario, no se deben modificar por dicha exclusión, la demanda ni los horarios, por cuanto la sanción solo se limita al no reconocimiento de los costos de inversión (depreciación y rentabilidad). No obstante, para el caso de unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, la exclusión es total, por estar claro que, de acuerdo con el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, Art. 22.3 “Cuando se detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales…”, y dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia con el mismo recurso.

De acuerdo con lo indicado supra, mantenemos el criterio emitido en el oficio tarifario 019-DITRA-2007 de fecha 12 de enero de 2007.

Carreras

La posición del área técnica es considerar tarifariamente las carreras autorizadas (esto incluye si la autorización es para la ruta como un todo, como existen acuerdos, o para los acuerdos detallados por ramales) por el ente rector del transporte, considerando para el análisis el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras reportadas por la empresa.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

Por su parte, el recurrente no señala cuál es la disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora y si la misma se encuentra vigente. De acuerdo con lo indicado, mantenemos el criterio emitido en el oficio 019-DITRA-2007 de fecha 12 de enero de 2007.

Nuevo fraccionamiento tarifario

Lleva razón el recurrente que la Autoridad Reguladora carece de competencias para determinar un ramal en una ruta, situación que compete exclusivamente al Consejo de Transporte Público, para el caso de la tarifa que se cobra en la población denominada Cataratas y basados en visitas a la zona, se establece que tarifariamente a la población indicada debe cobrarse la misma tarifa que se cobra a Hone Creek por ser el área de influencia (clínica, escuela, comercio), aunque se elimine el fraccionamiento del pliego tarifario.

Refrendo modificaciones del contrato de concesión

Parte de las condiciones operativas actuales de la empresa, no se encuentran refrendadas ante la Autoridad Reguladora por lo que para el cálculo tarifario, con base en lo dispuesto por la resolución RRG-5266 del 2 de enero 2006, solo se consideraron las condiciones operativas refrendadas.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Auto Transportes MEPE S. A., contra de la resolución RRG-6266-2007 de las ocho horas quince minutos del 22 de enero de 2007, únicamente en cuanto a la eliminación del fraccionamiento tarifario para el poblado de Cataratas; aclarando que los usuarios con destino a esa localidad, deben pagar la misma tarifa que se cobra a Hone Creek, y en consecuencia corregir el pliego tarifario de la ruta 725, Limón – Sixaola, según el detalle que se expondrá en el por tanto de esta resolución, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades expuestas en la Ley 7593 y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria contra la resolución RRG-6266-2007 de las ocho horas quince minutos del 22 de enero de 2007, interpuesto por Auto Transportes MEPE S. A., en cuanto a la eliminación del fraccionamiento tarifario para el poblado de Cataratas; aclarando que los usuarios con destino a esa localidad, deben pagar la misma tarifa que se cobra a Hone Creek, y en consecuencia corregir el pliego tarifario de la ruta 725, Limón – Sixaola, según el siguiente detalle:

Descripción

Tarifas vigentes (en colones)

Regular

Adulto Mayor

725

 

 

Limón - Sixaola

 

 

Limón - Sixaola

1.860

1.395

Limón - Paraiso

1.650

1.240

Limón - Margarita

1.460

1.095

Limón - Bribrí

1.290

970

Limón Puerto Viejo

1.055

790

Limón - Hone Creek

890

670

Limón - Cahuita

705

355

Limón - Cruce Penshurt

535

270

Limón - Viscaya

275

0

 

II.—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva, el recurso subsidiario de apelación y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13247).—C-201485.—(59795).

Resolución RRG-6752-2007.—San José, a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007.

Delegación de la tramitación de procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593.

Considerando único:

Que la tramitación de los procedimientos ordinarios sancionatorios para la aplicación de lo establecido en los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, requieren de un estudio previo que valore la existencia de suficientes elementos para determinar el mérito de iniciarlo, de forma tal que se verifique el cumplimiento de los aspectos legales de forma y fondo necesarios, así como la oportunidad de disponer de fondos públicos para dicho procedimiento. Siendo que es a esta instancia a la que le compete ordenar la apertura de dichos procedimientos, a efectos de ser asesorado jurídicamente como corresponde, considera necesario hacer una delegación de funciones y: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso b) de la Ley 7593, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Delegar en la Dirección de Asesoría Jurídica la tramitación y verificación de requisitos previos de los asuntos cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que se cumpla con las condiciones previas a la apertura de procedimiento administrativo y se recomiende lo pertinente a esta instancia.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13247).—C-15750.—(59796).

Resolución RRG-6753-2007.—San José, a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007.

Delegación de firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director en la tramitación de procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinarios establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que para la tramitación de dicho procedimiento, éste Despacho en su condición de órgano decisor, debe nombrar a los funcionarios que conformarán el órgano director del procedimiento.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el dictamen C-207-2007 emitido por la Procuraduría General de la República, el 25 de junio de 2007, el Regulador General podrá delegar la firma de resoluciones, en sentido técnico y estricto, en un subordinado, siendo el delegante el único responsable por el contenido de las mismas.

IV.—Que la delegación de firma citada, no constituye una delegación de competencia del superior, sino solo la autorización para que en nombre de éste, el inferior firme, una serie de actos administrativos, por lo general emitidos en volumen.

V.—Que dado el número de nombramientos de órganos directores para tramitar procedimientos ordinarios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593 que se generan en la Autoridad Reguladora, es necesario facilitar el trámite de firma de las resoluciones de los nombramientos de órgano director de los procedimientos que el Regulador General realice. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso b) de la Ley 7593, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Delegar en el Director de la Dirección de Asesoría Jurídica, o de quien lo sustituya, en el espacio correspondiente al Regulador General, la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13248).—C-15750.—(59798).

Resolución RRG-6754-2007.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH) para el servicio eléctrico de distribución. Expediente ET-050-2007.

Resultando:

I.—Que el 30 de marzo de 2007, el señor Allan Benavides Vilches, en su calidad de apoderado general sin límite de suma (según certificación incluida en folio 21), solicita mediante oficio GG-385-2007 un ajuste general de sus tarifas para el servicio de distribución, el cual significa un incremento promedio del 11,89% para el año 2007 (folios 1 al 3).

II.—Que la concesión fue otorgada mediante la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Nº 7789.

III.—Que las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución RRG-5566-2006, de las 11:30 horas del 5 de abril de 2006, publicada en La Gaceta 82 del 28 de abril de 2006. En esa oportunidad se fijó un incremento en las tarifas del 14,5% en promedio.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 4 al 22).

V.—Que la solicitud tarifaria de ESPH justifica su solicitud aduciendo que la última recalificación tarifaria por costos propios se dio en noviembre de 1998, ante este rezago tarifario es necesario un aumento para mantener la calidad y continuidad del servicio.

VI.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por ESPH como justificante del incremento tarifario solicitado, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual se hizo mediante el oficio Nº 360-DEN-2007 del 10 de abril de 2007 (folios 1295 a 1300).

VII.—Que el 26 de abril de 2007, ESPH presentó la información requerida, por medio del oficio GG-467-2007, en el cual la empresa varía su petición inicial y solicita un incremento promedio en sus tarifas de 9,88% (folios 1302 al 1640).

VIII.—Que mediante el oficio 419-DEN-2007 del 2 de mayo de 2007 (folios 1643 al 1644), se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud.

IX.—Que mediante oficio 425-DEN-2007 del 3 de mayo de 2007, se solicitó criterio legal sobre la información adicional aportada por la empresa con respecto al Proyecto Hidroeléctrico los Negros, debido a las conclusiones emitidas por la Dirección Jurídica en el oficio 637-DJU-2006 del 27 de julio de 2006.

X.—Que se mediante el oficio 226-DAJ-2007 del 11 de junio de 2007 la Dirección de Asesoría Jurídica afirma no haber encontrado elementos nuevos que justifiquen una reconsideración del criterio emitido en el oficio 637-DJU-2006 (folios 1732 al 1738).

XI.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 2007 (folio 1681). También se publicó en los periódicos La Extra (folio 1646) y Al Día (folio 1647), ambos del 4 de abril de 2007. Esta audiencia fue convocada para el día 11 de junio de 2007.

XII.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 1739 al 1745, se indica que, dentro del plazo legal estipulado para ello, presentaron oposición Fitsroy Villalobos Zúñiga, Silvia Piza Volio, Aura Madrigal Garro, Martha Irene Chaves Miranda, Zayda Retana Chinchilla, la Defensoría de los Habitantes y el Consejo de Distrito de los Ángeles de San Rafael de Heredia, las cuales fueron admitidas. Los principales argumentos de los oponentes son los siguientes:

1.  Fitsroy Villalobos Zúñiga: (1) Desde hace al menos 15 años hasta agosto de 2006 sufrió problemas de cortes constantes en el suministro eléctrico, 3 ó 4 por semana como mínimo. Deficiencia solventada sólo por mi denuncia y de forma casual. (2) En múltiples ocasiones ha solicitado información a la ESPH S. A. y recibe respuestas tardías, incompletas o no las recibo del todo. (3) En muchas ocasiones los recibos de cobro llegan tarde, apenas con un margen de 2 ó 3 días para cancelar, y fue hasta hace 3 meses y tras 5 años de insistencia que se permite el pago de los recibos vía Internet. (4) En marzo fue víctima de cortes constantes atribuibles a problemas de mantenimiento, así aceptado por la propia empresa. (5) Apagones presentados a partir del 19 de abril, en muchos casos no fueron anunciados por la empresa, y cuando los hicieron, se variaron sin previo aviso. (6) Comprobó que en el 2004 el desperdicio injustificado de recursos (más de ¢2 millones) en un sitio web de la institucional, la investigación desembocó en la confirmación de los hechos por parte de la Contraloría Interna, sanciones y la renuncia del funcionario.

XIII.—Silvia Piza Volio de Tandlich: (1) Acorde con el criterio de amortiguamiento tarifario de la ARESEP el financiamiento del Proyecto Los Negros por medio de la tarifa, tal y como se presenta en la actual revisión, debería no ser reconocido. (a) El Proyecto Los Negros representa una inversión entre dos entes privados (La ESPH S. A. y la PHLN), la cual se ha realizado dentro un cierto ambiente de controversia. Los usuarios merecen recibir información verídica y en términos comprensibles. (b) Ve con escepticismo lo relacionado con este proyecto Los Negros, especialmente si a la fecha, la ESPH S. A. no ha ofrecido ninguna garantía de dedicación exclusiva a sus abonados. Los abonados no cuentan con la certeza que la ESPH S. A. no incurrirá en la venta de electricidad a terceros mientras a la vez disfrute del financiamiento a tarifa por parte de sus abonados tradicionales heredianos.(c) Como usuaria, no entiende el costo de transmisión de electricidad desde Upala hasta Heredia, ni cual compañía se encarga o encargaría de realizar dicha tarea. (d) Preocupa la distancia existente entre Los Negros y su meta de distribución, en cuanto al costo de transmisión y la pérdida de energía por la transmisión. (e) En el cuadro 3.18: Datos reales y Proyecciones de inflación y tipo de cambio período: 2004-2008 (Real a Diciembre) para uso en estudios tarifarios del Sector Eléctrico, es importante considerar los efectos recientes de la política monetaria y cambiaria del Banco Central de Costa Rica, en especial en cuanto: a) tipo de cambio del colón costarricense con respecto al US dólar b) Índice de precios al consumidor, y c) las tasas de interés, por cuanto las premisas utilizadas por la ESPH S. A., en la petición, no corresponde con ninguno de los dos primeros puntos, en especial desde octubre del 2006. (2) Las tarifas propuestas son mayores que el índice inflacionario, lo cual resultaría en aumentos difíciles de cumplir para el bolsillo de muchos usuarios. Dichas tarifas no procuran el equilibrio entre la necesidad del usuario de recibir el servicio eléctrico y los intereses de la empresa prestataria del servicio (artículo 4 de la ley de la ARESEP). (a) El proyecto Macro-inversión es contradictorio, pues propone dedicar 63 millones para obras de interés social pero, a la vez, la ESPH S. A. pide un aumento tarifario de casi 22% para el sector preferencial, a pesar que dicho sector comprende instituciones que hacen labor social a costo. (b) La proyección de crecimiento del número de abobados en el sector preferencial es la más baja por categorías (un 2,67%), por lo cual no ofrece justificación para que este sector sufra las alzas tarifarias más fuertes. (3) De acuerdo con el comportamiento que se observas en la economía desde mediados del 2006, las proyecciones relacionadas con los activos fijos del 2007 y 2008 estarían distorsionadas, debido a las premisas que utilizó la ESPH S. A. (4) En páginas 005 y 006, la ESPH S. A. hacen un resumen de su totalidad de gastos, pero el cuadro Nº 2 más bien indica una disminución de los gastos propios de la empresa en el período de estudio. (5) Para la estimación del porcentaje de pérdidas de energía, la fórmula   empleada está errada, pues tiene un subíndice que es t que varia de 1 a n, pero luego los componentes de fórmula no hacen referencia al subíndice t “¿móvil, con qué método?). Si el procedimiento de cálculo se basó en la fórmula expresada, los resultados del mismo también están errados. (6) En el estudio no se observa la aplicación de un factor que pondere o “suavice” las variaciones en el consumo, medido en kWh, que pueden darse entre los usuarios de una misma categoría tarifaria. (7) El expediente en estudio contiene más mil seiscientos folios y no es un documento de texto parejo, sino que combina textos con gráficos altamente técnicos, lo que afecta el derecho de participación de los usuarios y por el tiempo concedido. (folios 1687 al 1711).

1.  Aura Madrigal Garro: El servicio brindado en la zona de Los Ángeles de San Rafael de Heredia no es continuo, lo que va en contra del artículo 4 inciso d y el 14 inciso j) de la ley Nº 7593 (folio 1712).

2.  Martha Irene Chaves Miranda: El servicio brindado en la zona de Los Ángeles de San Rafael de Heredia no es continuo, lo que va en contra del artículo 4 inciso d y el 14 inciso j) de la ley Nº 7593 (folio 1713).

3.  Zaida Retana Chinchilla: El servicio brindado en la zona de Los Ángeles de San Rafael de Heredia no es continuo, lo que va en contra del artículo 4 inciso d y el 14 inciso j) de la ley Nº 7593 (folio 1714).

4.  Defensoría de los Habitantes: (1) Luego de una revisión del estudio presentado por la Empresa, y considerando que el aumento en el costo de la vida desde noviembre de 1998 a abril de 2007 ha sido del 136.06%, la Defensoría no presenta objeción al aumento solicitado para cubrir los costos propios. (2) La Defensoría solicita a la ARESEP que antes de otorgar las nuevas tarifas para este servicio, realice una revisión de la proyección de los gastos operativos pues su crecimiento proyectado para los años 2007 y 2008 sobrepasan el comportamiento histórico. (3) Solicita revisar el programa de inversiones propuesto, de manera que los gastos proyectados sean consistentes con la posibilidad real de inversión y no se cargue necesariamente la tarifa en el caso de algunos proyectos de inversión no posean una factibilidad real de realizarse en el período establecido. (4) Llama la atención el crecimiento proyectado de los gastos administrativos y generales, pues superan la expectativa de inflación. De igual forma para el crecimiento de la depreciación administrativa (folios 1715 a 1716).

5.  Consejo de Distrito Los Ángeles- San Rafael de Heredia: Manifiestan oposición al alza del servicio eléctrico dado que no hay políticas contundentes por parte de la Empresa de Servicios Públicos, del MINAE y del Municipio para detener el deterioro ambiental de distrito de los Ángeles, con lo cual se ha contribuido a la disminución de la producción del recurso hídrico, lo cual impacta el costo de producción del servicio (folios 1717 al 1718).

XIV.—Que la audiencia pública se realizó el día 11 de junio de 2007 a las diecisiete horas y cinco minutos, en el salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 25-2007 y consta en los folios 1780 a 1798.

XV.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 651-DEN-2007, del 6 de julio de 2007, que corre agregado a los autos.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 651-DEN-2007 del 6 de julio de 2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

1.  Por el procedimiento metodológico seguido por la ESPH para establecer las compras de energía, hay un desajuste mensual entre la oferta de energía (compras de energía al ICE más la generación propia) y la demanda de energía que deberá atender mensualmente la empresa durante el bienio 2007-2008. Este error provoca que la oferta sea menor que la demanda en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, setiembre, octubre y noviembre; mientras que en los cinco meses restantes, la oferta sobrepasa la demanda de energía.

2.  El procedimiento empleado para efectuar las proyecciones de compras al ICE, está subestimando las compras de potencia al ICE, por el hecho de que la máxima demanda mensual comprada durante el 2007 corresponde en un 75% de las veces al período nocturno y en un 25% al período valle. Situación muy similar se estima para el 2008, en el cual sólo en una oportunidad, la máxima demanda mensual comprada al ICE ocurrirá en el período punta. Ese procedimiento incide directamente en la estimación de gastos por compras de energía.

3.  La compra de energía al sistema de generación y transmisión del ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el lapso de interés; ese gasto  representa el 83% de los ingresos con tarifa vigente y el 79% de los ingresos con tarifa propuesta.

4.  Los gastos por compras de energía de la ESPH, están valorados con los precios aprobados en la resolución RRG-6654-2007 del 25 de junio de 2007.

5.  Los ingresos vigentes fueron determinados con los precios establecidos en la resolución RRG-6658-2007 de la 14:30 horas del 25 de junio de 2007.

6.  Con la propuesta, los ingresos adicionales estimados como consecuencia del aumento propio para el período de doce meses (agosto de 2007 a julio del 2008) son de ¢1 123 391 miles, lo que representa un incremento del 5,17% (sin considerar el alumbrado público).

7.  El 93% de la ventas en unidades físicas proviene de cuatro tarifas: T-RE residencial (38%); T-GE general (15%); T-IN industrial (20%) y T-MT media tensión (20%). Estas tarifas proveen el 94% de los ingresos propuestos, con el siguiente desglose: T-RE residencial (35%); T-GE general (20%); T-IN industrial (21%) y T-MT media tensión (18%).

8.  En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2006, se modifican los parámetros económicos, así como se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE.

9.  Dentro del cálculo de la revaluación de activos se consideraron los retiros de los mismos correspondientes al porcentaje de depreciación, este criterio se utilizará hasta tanto la ESPH presente para su revisión y aprobación una política de retiros que refleje el retiro real de cada rubro de activo.

10.  Con tarifas vigentes y propuestas se considera una base tarifaria de ¢11 833 690,1 miles para el período de agosto 2007 a julio 2008.

11.  La inflación interna proyectada por la ARESEP es consistente con los parámetros contemplados en el Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica para el período 2007-2008. Este proyecta una inflación del 8% en el año 2007 y del 6% en el 2008. Por otra parte, la ARESEP ha proyectado una inflación externa del 3,00% en ambos años, similar al promedio histórico de largo plazo. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa.

12.  Según los cálculos de la ARESEP, un rédito para el desarrollo cercano al 6,02% es aceptable para ESPH para el período 2007-2008, dadas las actuales condiciones económicas del país y de esta empresa.

13.  El criterio general de proyección de gastos fue estimar linealmente un período de 12 meses a partir de agosto 2007 a julio 2008. Para lo cual se proyectó los años 2007 y 2008, tomando como año base real el 2006 con los saldos contabilizados y certificados al 31 de diciembre de ese mismo año.

14.  La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

15.  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por ESPH, por considerar retiros de activos y no incluir adiciones.

16.  En cuanto a la planta hidroeléctrica Los Negros, se mantiene el criterio legal acerca de que la ESPH no puede utilizar la concesión de aprovechamiento de aguas y fuerza hidráulica, dado que la cedió a la Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. como parte del aporte de capital. No obstante lo anterior, las unidades físicas se consideraron al costo de compra de energía al ICE.

17.  Las modificaciones realizadas afectan a las partidas de: generación, distribución, administrativos y generales, así como depreciaciones.

18.  El gasto por depreciación estimado es de ¢ 545 792,5 miles, para el periodo agosto 2007 a julio 2008.

19.  De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento para cubrir el efecto por costos propios. Se deben incrementar los ingresos totales en un 5,10% para el período de agosto 2007 a julio 2008 (12 meses), lo cual significa un incremento promedio del 5,17% en las tarifas vigentes, y un rédito para el desarrollo del 6,04% cercano al recomendado.

20.  ESPH propone un rebalanceo con base en una comparación de los precios promedios de cada tarifa con respecto al precio promedio total de la empresa, que no incluye el factor de carga de cada tarifa y la incidencia del consumo en cada periodo horario.

21.  El incremento general solicitado por ESPH incluye la aplicación de aumentos diferenciados a las tarifas e incorpora aumentos superiores para las tarifas: residencial, preferencial de carácter socia, bombeo de agua y media tensión, con el propósito de disminuir los subsidios que tienen, para acercar el nivel tarifario lo más posible al nivel de costo promedio.

22.  Se propone la siguiente modificación en las tarifas de ESPH:

Propuestas de modificación tarifaria para la ESPH

Tarifa

Porcentaje de aumento

T-RE  Residencial

8,5

T-GE  General

1,2

T-IN   Industrial

3,7

T-CS  Pref. Carácter Social

12,0

T-MT Media Tensión

7,3

Aumento Promedio

5,2

 

23.  Modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente manera:

T-RE Tarifa residencial

 

Primeros 200 kWh o menos

¢ 35

Exceso de kWh a

¢ 44

 

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

24.  La tarifa industrial quedaría con precios semejantes a los de la tarifa general y ambas se encuentran en las mismas condiciones de suministro de servicio; por consiguiente se propone eliminar la tarifa industrial e incluir a los abonados en la tarifa general.

25.  Se propone modificar la tarifa de carácter social disminuyendo la distorsión contenida entre los precios medios del primer y segundo bloque de consumo e incluir el bombeo de agua potable, lo cual va en el mismo sentido del proceso de convergencia y simplificación del pliego tarifario; además, eliminar el punto de “otros” de la tarifa T-CS preferencial de carácter social; ya que, se presta para aplicaciones subjetivas.

26.  Por consiguiente, también es necesario eliminar la tarifa de bombeo de agua potable.

27.  Modificar las temporadas tarifarias de manera que sean consistentes con la tarifa de compra al ICE, de enero a mayo la temporada alta y de junio a diciembre de cada año, la temporada baja, este cambio favorece a la tarifa de media tensión; a la que se le aplicarían los precios de la temporada baja durante tres meses de la actual temporada (junio a agosto)

28.  Con los cambios en las temporadas, para obtener el porcentaje de aumento de 7,3% en la tarifa de media tensión, es necesario incrementar los actuales precios en un 17%. 

29.  Se propone eliminar la tarifa promocional que sólo tiene un cliente y que no tiene criterio técnico que respalde su existencia; además, ESPH tiene una tarifa en media tensión, que es más consistente con la señal económica del costo de la electricidad en el tiempo.

II.  Que en relación con los alegatos de las oposiciones, resumidas en el resultando XI, se debe señalar que:

1. Fitsroy Villalobos Zúñiga (folios 2038 a 2042):

(1)  - (5) Los puntos del 1 al 5 por tratarse de quejas, fueron transferidas a la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora, para continuar con el trámite respectivo.

(6)  Con respecto al punto 6 cabe resaltar que el monto de las inversiones utilizado en el cálculo de la presente tarifa, fue debidamente analizado por la ARESEP, además se realiza seguimiento a estas inversiones semestralmente.

2. Silvia Piza Volio de Tandlich (folios 1687 al 1711):

(1) En el caso del Proyecto Hidroeléctrico los Negros se realizó el estudio correspondiente de cada una de las partidas incluidas en los cálculos de la ESPH y con base en el criterio de la Dirección Jurídica se concluye que la valoración de la energía que necesita la empresa para abastecer a los usuarios se hará al costo de compra al ICE. No se está considerando el proyecto en sí, sino únicamente la energía por cuestiones de continuidad del servicio.

(a) Se tomó en cuenta la observación realizada por la oponente, lo que fue consultado en su oportunidad a la Dirección Jurídica, y dicho criterio se consideró en el análisis realizado.

(b) La ley 7593 establece que la ARESEP debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad oportunidad y prestación óptima; y que los prestadores de servicio deben cumplir con todas las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora al respecto.

Además la Ley 7789 establece en su artículo 6 inciso a):

“Solucionar los requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario y otros servicios públicos, excepto los servicios de telecomunicación, necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia”.

Por lo tanto, la ESPH está en la obligación de suministrar el servicio eléctrico de conformidad con los parámetros de calidad establecidos. Además, como se indicó en el punto 1 se considera únicamente la energía necesaria para la prestación del servicio.

(c) El costo de transmisión de energía es un cargo que el ICE (dueño de las líneas de transmisión nacional) cobra a cada una de las empresas distribuidoras de energía por utilizar sus líneas.

(d) El costo de transmisión lo deben pagar todas las empresas distribuidoras que utilicen las líneas de transmisión del ICE, ya sea para trasegar la energía que ellas mismas generan, o por comprar esta energía al ICE.

Por otra parte las pérdidas de energía son asumidas por el ICE, debido a que la cantidad energía que genera el proyecto, que es inyectada al Sistema Nacional en la Subestación Miravalles, es la misma que el ICE va a entregar a la ESPH para consumo de sus abonados. Vale la pena indicar que las pérdidas de transmisión son muy pequeñas.

(e) En cuanto a los parámetros económicos utilizados en este estudio, los mismos fueron estimaciones propias de la ARESEP, las cuales se detallan en el punto 3.1 del informe técnico, y se basan en el último programa monetario emitido por el Banco Central de Costa Rica.

(2) Todos los rubros incluidos en el cálculo de la tarifa fueron debidamente analizados para cumplir con la Ley 7593, el análisis de cada componente puede ser consultado en los diferentes apartados del informe técnico.

(a) (b) En los dos argumentos anteriores no se presenta la relación que existe entre la distribución de los costos por nivel de tensión o las responsabilidad que tiene cada sector de consumo en los costos de suministro con respecto al nivel de cada tarifa de ESPH, que son los criterios que se pueden utilizar de sustento para el cálculo de los aumentos en las tarifas.

Además, ESPH tiene el pliego tarifario con mayor grado de distorsión de todas las empresas distribuidoras y se requiere continuar con un rebalanceo tarifario de manera que los precios puedan mostrar la señal adecuada del costo económico de la electricidad.

(3) En el caso del activo utilizado para el cálculo de la tarifa, la valoración se hizo con base en los parámetros económicos calculados por la ARESEP (apartado 3.1 del informe).

(4) La observación que hace la señora Piza en este punto corresponde a los datos que presenta la empresa, ya que tanto en la descripción, como en la tabla y los gráficos presentados, los gastos de la empresa van en aumento en el periodo del 2003 al 2005, lo que disminuye es el peso que tienen los gastos propios con respecto a las compras de energía al ICE. Sin embargo, en el apartado 3.5 del informe técnico fueron analizados cada uno de los gastos considerados en el cálculo de la tarifa.

(5) Tiene razón la opositora al indicar que los parámetros de la fórmula no hacen referencia a los subíndices indicados en la sumatoria.

En los cálculos, la empresa está utilizando promedios móviles de doce meses para suavizar tanto la proyección de la demanda de energía de la empresa (ventas a sus usuarios en unidades físicas, kWh) como la oferta de energía (generación propia y la compra de energía al ICE) y determinar el porcentaje de pérdidas de su sistema de distribución.

(6) El procedimiento empleado por la ESPH para la estimación de los ingresos por ventas de energía conlleva varios pasos: i.- estimación de los usuarios por tipo de tarifa de acuerdo con tasas de crecimiento para el lapso 2003-2006 (folios 194-196); ii.- determinación de un consumo promedio por usuario según tipo de tarifa; el cual se incrementa para el intervalo de proyección según la tasa de crecimiento mostrada en los últimos años:2003-2006 (folios 197-199), iii.- las ventas en unidades físicas (kWh), se calculan multiplicando los abonados estimados por ese consumo promedio; iv.-se determina un precio promedio por tipo de tarifa (folios 203-204) y v.-los ingresos se determinan al multiplicar ese precio promedio por kWh por las ventas estimadas como se citó en el punto iii anterior.

De acuerdo con el procedimiento descrito, las estimaciones de ventas en unidades físicas se basan en consumos promedios por usuario, lo cual suaviza las variaciones en el consumo que se dan entre los usuarios de una misma categoría tarifaria.

(7) Lo indicado por la oponente es una apreciación subjetiva, por lo que no se hará referencia al tema.

3.  Aura Madrigal Garro (folio 1712).

En el caso de la oposición interpuesta por la señora Madrigal, por considerarse una queja, fue transferida a la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora, para continuar con el trámite respectivo.

4.  Martha Irene Chaves Miranda (folio 1713).

La oposición interpuesta por la señora Chaves, por considerarse una queja, fue transferida a la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora, para continuar con el trámite respectivo.

5.  Zaida Retana Chinchilla (folio 1714).

La oposición interpuesta por la señora Retana, por considerarse una queja, fue transferida a la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora, para continuar con el trámite respectivo.

6.  Defensoría de los Habitantes (folios 1715 a 1716).

(1)   Con base en la solicitud y la información que adjunta la ESPH en el expediente se procedió a analizar la solicitud de aumento tarifario, para determinar el ajuste de tarifas que requiere la empresa.

(2)   En el apartado 3.5 del informe técnico se realiza una revisión y análisis de los gastos operativos reales y proyectados de la empresa, con el fin de incluir en el cálculo de la tarifa sólo aquellos que estén debidamente justificados.

(3)   El programa de inversiones fue analizado en el apartado 3.3.1 del informe técnico. Y, en dicho análisis, se considera lo indicado por la Defensoría.

(4)   Se hizo un análisis de los gastos generales y administrativos y del gasto por depreciación en el apartado 3.5 del informe técnico, en este mismo punto se detalla la metodología utilizada por la DEN para el cálculo de los mismos, en la cual se excluyen todos los rubros superiores a la inflación y que no fueron debidamente justificados.

7.  Consejo de Distrito Los Ángeles- San Rafael de Heredia (folios 1717 al 1718).

Las preocupaciones manifestadas por el Consejo de Distrito de Los Ángeles-San Rafael de Heredia son de suma importancia, sin embargo, dicha oposición no cumple con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en cuanto que no se presenta prueba de lo que se argumenta.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: otorgar un aumento promedio de 5,17%, a las tarifas del servicio de distribución de electricidad para cubrir los costos de operación de la empresa. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica para la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. a partir de la publicación de esta resolución de la siguiente manera:

Tarifa T-RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precio mensual:

Primeros 200 KWh                                                 ¢ 35/kWh

Por cada KWh adicional                                         ¢ 44/kWh

Tarifa T GE General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3.  Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3.000 kWh

Por cada kWh                                                                  ¢ 58

Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh

Cargo por Demanda

Primeros 10 kW o menos                                         ¢ 54 070

Por cada kW adicional                                                ¢ 5 407

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh o menos                                  ¢ 99 000

Por cada kWh adicional                                                   ¢ 33

Para consumos mayores de 20 000 kWh

Cargo por Demanda

Primeros 27 kW o menos                                       ¢ 218 700

Por cada kW adicional                                                ¢ 8 100

Cargo por energía

Primeros 20.000 kWh o menos                              ¢ 440 000

Por cada kWh adicional                                                   ¢ 22

Tarifa T CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: Jardines de Niños, Escuelas Primarias, Secundarias y Universidades, Escuelas de Enseñanza Especial, Bibliotecas, Instituciones de Beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, Asilos para Ancianos, Guarderías Infantiles, Hogares para Niños, templos de iglesias, Centros de Salud Rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, por parte de las instituciones del Estado o Asociaciones que cumplan con el fin indicado. 

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en la Gaceta Nº 5 del 8 de Enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

3.  Precio mensual:

Para consumos menores de 3.000 kWh/mes

Por cada kWh                                                                  ¢ 36

Para consumos mayores de 3.000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 10 kW                                                       ¢ 37 170

Por cada kw adicional                                                 ¢ 3 717

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh                                                ¢ 72 000

Por cada kWh adicional                                                   ¢ 24

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de Enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

d.  El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

3.  Precios

 

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

Período punta:

¢ 5 686

¢ 4 344

Período valle:

¢ 5 477

¢ 2 073

Período nocturno:

¢ 2 489

¢ 2 073

Cargo por energía, por cada kWh

Temporada alta

Temporada baja

Período punta:

¢ 32

¢ 26

Período valle:

¢ 19

¢ 11

Período nocturno:

¢ 12

¢ 11

 

Disposiciones generales

1.  Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

3.  Definición de horario y temporadas.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

4.  En la Tarifa General, el registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado para el sector industrial a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario y a más tardar un año para los demás servicios.

5.  En la Tarifa CS – Preferencial, el registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar un año después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

6.  En la Tarifa de Media Tensión, el registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

II.—Indicar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. que debe remitir semestralmente, un informe del avance de los proyectos contemplados en macro inversiones y micro inversiones, manteniendo la consistencia en la nomenclatura de las obras o partidas.

III.—Indicar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia que en un plazo de dos meses a partir del recibo de esta resolución, debe remitir un informe de la situación de los proyectos hidroeléctricos incluidos en la petición del año 2001: La Virgen y Tacares.

IV.—Indicar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. que debe remitir en un plazo de dos meses a partir del recibo de esta resolución, un informe del detalle de cada uno de los activos adicionados en el período 2001-2006.

V.—Indicar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución, debe:

a.   Modificar el procedimiento empleado para estimar la oferta mensual de energía, a fin de que no se produzcan desajustes con respecto a la demanda de energía mensual que debe atender la empresa. Como parte de esa modificación, se deben revisar las estimaciones mensuales de potencia por período horario de compra al ICE.

b.  Presentar un total anual en todos los cuadros que incluyan un desglose mensual.

c.   Presentar correctamente la fórmula para el cálculo del porcentaje de pérdida.

d.  Calcular el rédito de desarrollo que debe alcanzar con las tarifas propuestas, con una metodología correctamente aplicada, de tal forma que considere adecuadamente las diferentes tasas según la moneda en que estén referidas y se utilicen insumos adecuados a los cálculos efectuados.

e.   Justificar técnicamente los porcentajes de rédito de desarrollo que finalmente llegue a utilizar para el cálculo de las tarifas en cada uno de sus sistemas.

f.   Establecer una política clara para los retiros de activos de manera que estén ligados a las inversiones y reemplazos y al auxiliar de activos de la contabilidad, este último deberá estar depurado de manera que exista un levantamiento de activos que lo sustente.

g.   Excluir de la base activos aquellos que están fuera de operación tanto al costo como revaluado, y sus respectivas depreciaciones.

h.  Corregir el cálculo de la depreciación, de manera que se tome en cuenta los retiros de activos según el criterio existente.

i.   Presentar la estimación del costo de la energía generada por cada una de las Plantas Hidroeléctricas (Carrillos y Los Negros). Dicho costo es el resultado de dividir los costos de operación y mantenimiento, seguros, gastos generales y administrativos y demás insumos necesarios para tener cada una de las plantas en operación, asi como la rentabilidad respectiva, entre los kilovatios generados por cada planta. Para la demostración del cálculo, la empresa debe tomar las medidas necesarias contablemente (separación en los Estados Financieros), para que estén identificadas cada una de las partidas asociadas con cada una de las plantas, tanto a nivel de balance como de resultados.

VI.—Indicar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. que debe realizar un levantamiento de activos y la conciliación con los auxiliares, además de los ajustes contables de manera que se reflejen en los estados financieros, antes de la presentación del próximo estudio tarifario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13247).—C-418075.—(59800).

Resolución RRG-6761-2007.—San José, a las once horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil siete.

Revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante interpuesto por varios operadores de transporte publico modalidad autobús contra la resolución RRG-5998-2006 del 1º de setiembre del 2006. Expediente ET-134-2006.

Resultando que:

I.—El 7 de agosto del 2006, el Consejo de Transporte Público del MOPT trasladó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos solicitud de ajuste tarifario por efecto del aumento en las principales variables de costo de la actividad; misma que se sustentó por acuerdo del artículo Nº 3.5 de su sesión ordinaria 43-2006 del 3 de agosto de 2006 (folios 1 a 118).

II.—Mediante oficio 586-DITRA-2006 del 14 de agosto de 2006 (folio 386-387), se le requirió al Consejo de Transporte Público (CTP), información faltante para el trámite de su solicitud.

III.—Que en fechas 29 de agosto del 2006 y 30 de agosto del 2006, las citadas empresas y/o concesionarios y permisionarios, aportaron documentación para optar por el incremento (folios 128 a 9500).

IV.—Mediante oficio 634-DITRA-2006/8665 de fecha 6 de septiembre de 2006, se otorgó admisibilidad a la petición tarifaria (folio 8407).

V.—Por resolución RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de septiembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 203 del 24 de de octubre del 2006, el Regulador General, fijó las tarifas -a nivel nacional- para 251 rutas de transporte remunerado de personas modalidad autobuses (folios 9180 a 9205).

VI.—Que en fechas 13, 19, 25, 26, 27 y 30 de octubre y, 1 ,2 y 3 de noviembre de 2006, las empresas, concesionarios y/o permisionarios: Autotransportes Granados Contreras S. A., Virgilio Romero Valverde Transportes Unidos Alajuelenses S. A., Juan José Mora León; Transportes Aguilar Cruz; Autotransportes San José Piedras Blancas S. A.; Rubier Rojas Alfaro; Adrián Vargas Herrera; Ruta Ochenta y Tres AB, S. A.; Autotransportes Gamboa Marín S. A.; Cuba Transportes Limitada; Egidio Rodríguez Vásquez; Autotransportes Barrio San José S. A.; Reyna del Campo S. A.; Carlos Luis Mata Delgado; Transportes Tilarán San Carlos, S. A.; Transportes Unidos San Nicolás S. A. (TRAUSANIC); Autolassa S. A.; Autotransportes Colorado de Abangares S. A.; Daniel Barrantes Quirós; Francisco Vázquez Rojas; Transportes Los Príncipes S. A.; Oscar Jiménez Cordero; Autotransportes San José-San Carlos S. A.; Damián Rojas Quesada; Transportes Colina S. A.; y Autotransportes Hermanos Castro S. A.; interpusieron recursos de revocatoria con apelación en subsidio, así como solicitudes de revisión, de corrección material y fe de erratas, contra la resolución RRG-5998-2006 (folios 9226 a 9231).

VII.—Por resolución RRG-6155-2006 de las 9:00 del 9 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 221 del viernes 17 de noviembre de 2006, se publica correcciones y adiciones a la fijación general de tarifas para las rutas de transporte público, modalidad autobús (folios 9859 a 9882).

VIII.—Mediante oficio 815-DITRA-2006/11025 del 22 de noviembre de 2006, la Dirección de Servicios de Transporte rinde dictamen técnico en el cual recomienda rechazar los recursos de revocatoria (folios 10119 a 10146).

IX.—Mediante oficio 244-DAJ-2007/4363, del 15 de junio de 2007, la Dirección Jurídica solicita a la Dirección de Servicios de Transporte, para efectos de resolver los citados recursos, las tarifas que correspondería fijar en caso de acogerse el recurso para cada una de las rutas (folios 10433 a 10435).

X.—Mediante oficio 336-DITRA-2007/4429, del 18 de junio de 2007, la Dirección de Servicios de Transporte remite las tarifas que correspondería fijar en caso de acogerse el recurso para cada una de las rutas de las citadas empresas (folios 10447 a 10457).

XI.—El recurso de revocatoria fue analizado por la Dirección de Asesoría Jurídica, produciéndose el oficio 332-DAJ-2007, de fecha 9 de julio de 2007, que corre agregado a los autos, en el cual se recomienda acoger los recursos de revocatoria interpuestos por las citadas empresas, concesionarios y/o permisionarios, contra la resolución RRG-5998-2006 y aprobar las tarifas, según el oficio 336-DITRA-2007 del 18 de junio del 2007.

XII.—Que en los procedimientos no se observan vicios que puedan causar nulidad.

Considerando:

I.—Que del oficio 332-DAJ-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“II. ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA:

a)  NATURALEZA DE LOS RECURSOS:

Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y de apelación, a los que se aplican, los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas (en adelante LGAP), por ser los relativos a esos recursos.

Al respecto se debe señalar que procede resolver el de revocatoria y que, en caso de ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

En cuanto a las solicitudes de revisión, corrección de errores materiales y solicitudes de fe de erratas, por el principio de admisión regulado en el artículo 348 de la LGAP, debemos entenderlas como recursos ordinarios de revocatoria. Respecto de las solicitudes de las empresas por segunda vez en idéntica pretensión, debemos entenderla como adición a los recursos de revocatoria ya gestionados.

b)  TEMPORALIDAD DE LOS RECURSOS:

Como arriba se indicó, la resolución recurrida fue publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 203 del 24 de de octubre del 2006, en la cual se indicó que el plazo para la interposición de los recursos de revocatoria era de tres días contados a partir del quinto hábil siguiente a la publicación, es decir el plazo vencía el 10 de noviembre del 2006.

De conformidad con el artículo 241.1 de la Ley General de la Administración Pública “la publicación no puede normalmente suplir la notificación”, y de acuerdo con el artículo 247.1, que a continuación se transcribe:

“La comunicación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa o implícitamente, ante el órgano director competente.”

En este caso, los recurrentes se apersonaron al procedimiento señalando expresamente medio para atender notificaciones, según se desprende de los documentos aportados al expediente, sin que conste que se haya realizado la notificación en el medio fijado al efecto. Los recursos bajo examen fueron presentados el 13, 19, 25, 26, 27 y 30 de octubre, y, 1, 2 y 3 de noviembre de 2006, por lo que de conformidad con los artículos 241.1 y 247.1 citados, se tendrá por notificado en el momento en que la parte gestione, por lo cual deberá entenderse que todos esos recurso se interpusieron en tiempo.

c)  LEGITIMACIÓN

Respecto de la legitimación activa, los recurrentes están legitimados para actuar en la forma en lo que ha hecho de conformidad con los artículos 275 y 276 LGAP; ya que son prestadores del servicio público remunerado de transportes, modalidad autobús, sea concesionarios o bien permisionarios, debidamente apersonados y constituidos como partes.

d)  REPRESENTACIÓN

Los recursos fueron interpuestos por Autotransportes Granados Contreras S. A., representada por Leonidas Granados Artavia, concesionaria de la ruta 324, según certificación visible a folio 1311; Virgilio Romero Valverde, quien es concesionario de la ruta 330, representado por el señor Carlos Castro Solano, según poder especial visible a folio 1423; Transportes Unidos Alajuelenses S. A., representada por Neftalí Cubillo Picado, concesionaria de las rutas 200 y 1241, según consta en los archivos de la institución; Transportes Aguilar Cruz S. A., representada por Víctor Antonio Aguilar Umaña, concesionaria de la ruta 148, según certificación visible a folio 403; Autotransportes San José Piedras Blancas S. A., representada por Román Arnoldo Solano Montenegro, concesionaria de la ruta 158, según certificación visible a folio 726; Ruta Ochenta y Tres AB, S. A., concesionaria de la ruta 83, representada por Moisés Valerio Ocampo, según certificación visible a folio 4694; Autotransportes Gamboa Marín S. A., concesionario de la ruta 642, representada por Alex Gamboa Marín, según certificación visible a folio 6435; Cuba Transportes Limitada, concesionaria de la ruta 219, representada por Egidio Rodríguez Vásquez, según certificación visible a folio 2850; Autotransportes Barrio San José S. A., representada por Nelson Villalobos Badilla, concesionaria de la ruta 220, según certificación visible a folio 5311; Reyna del Campo S. A., concesionaria de las rutas 506 y 524, representada por Dimas Jaime Campos Alfaro, según certificación visible a folios 3200 y 9903; Transportes Tilarán San Carlos, S. A., concesionaria de la ruta 1202, representada por Carlos Luis Mata Delgado, según certificación visible a folio 718; Transportes Unidos San Nicolás S. A. (TRAUSANIC), concesionaria de la ruta 323, representada por Manuel Adrián Fernández Jiménez, según certificación visible a folio 3739; Autolassa S. A., concesionario de la ruta 651, representada por Mario Araúz Reyes, según certificación visible a folio 767; Autotransportes Colorado de Abangares S. A., concesionaria de la ruta 504, representada por Luis Ángel Vargas Sequeira, según certificación visible a folio 5267; Francisco Vázquez Rojas, concesionario de la ruta 202, representada por el señor Óscar Guido Vázquez Solórzano, según certificación visible a folio 12 del expediente RA 311; Transportes Los Príncipes S. A., concesionario de la ruta 294, representada por William González Rojas, según certificación visible a folio 5542; Autotransportes San José-San Carlos S. A., representada por Gonzalo José Sánchez Oller, concesionaria de las rutas 205 / 211, según certificación visible a folio 9441; Transportes Colina S. A., concesionaria de la ruta 708, representada por Wllberth Fallas Salazar, según certificación visible al folio 390; y Autotransportes Hermanos Castro, concesionaria de las rutas 277, 279 y 280, representada por Alejandro José Murillo Camacho, según certificación visible a folio 6586.

Los señores Juan José Mora León, permisionario de la ruta 710; Rubier Rojas Alfaro, permisionario de la ruta 228; Adrián Vargas Herrera, concesionario de las rutas 261 y 1254; Egidio Rodríguez Vásquez, permisionario de la ruta 1242; Carlos Luis Mata Delgado, permisionario de la ruta 1218; Daniel Barrantes Quirós, permisionario de la ruta 541; Oscar Jiménez Cordero, permisionario de la ruta 356; Damián Rojas Quesada, permisionario de la ruta 135 y lo hacen en su carácter personal.

De lo anterior se desprende, que se encuentran debidamente acreditados para actuar a nombre de sus representados.

[...]

III. ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO:

[...]

Con respecto a los argumentos de los recurrentes, debemos decir que los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transporte mediante el oficio 815-DITRA-2007/11025, en el cual se rechazaban los mismos, indicando que en fase recursiva resulta improcedente aportar información faltante o adicional, aun, en éste último caso, que en forma indistinta de que se trate de aquella que no fue presentada en su momento procedimental oportuno o de información nueva, la misma no es de recibo.

Posteriormente y ante la solicitud de esta Asesoría, mediante el oficio 336-DITRA-2007, se traslada la recomendación técnica de las tarifas.

Con respecto a los argumentos de naturaleza jurídica emitidos por los recurrentes, debemos decir lo siguiente:

Dado que algunos de los recurrentes, plantean pretensiones idénticas y bajo una misma argumentación, trataremos en forma conjunta los reparos realizados en contra de la resolución que se recurre.

En ese sentido, el principal argumento de los recurrentes es que, si bien las declaraciones juradas y las certificaciones, que fueron aportadas en su momento (INS, CCSS, CTP), por alguna circunstancia no se ajustaban a los requerimientos de esta Autoridad Reguladora, los errores en las certificaciones no eran atribuibles a ellos, sino a las entidades gubernamentales que las expedían.

Dado lo anterior, los recurrentes solicitan que, por haber aportado en forma correcta dicha información en forma posterior a la fecha límite para hacerlo, debe aplicarse un criterio de economía procesal y procederse a corregir los errores materiales, otorgándoles la respectiva tarifa.

Por otra parte, los recurrentes Autotransportes San José-San Carlos S. A. y Transportes Colina S. A. indican que consta en autos la información requerida.

Sobre los argumentos anteriores, hemos de indicar los siguientes aspectos importantes:

El primero es que los documentos indispensables para dar la admisibilidad de una petición como ésta, deben de encontrarse presentados adecuadamente y dentro del plazo conferido por la administración. Con base en lo indicado, se debe entender que por ausencia de requisitos indispensables, en el plazo indicado por la Ley, no se podían tener por admitidas las gestiones de los recurrentes, en cumplimiento de lo indicado en los artículos 285.2 y 264.2 de la Ley General de la Administración Pública.

En ese sentido, la Autoridad Reguladora cumplió con la normativa vigente y con los procedimientos establecidos, ya que su obligación consistía en verificar no solo la existencia de las certificaciones, sino, que éstas estuvieran con la información correcta. Desde este punto de vista, siendo que la información necesaria para la admisibilidad de los prestatarios, con las excepciones que adelante se dirían, no se aportó como correspondía en el momento procesal oportuno, lo procedente es el rechazo de los recursos, toda vez que el auto recurrido se encuentra ajustado a derecho.

En segundo lugar, debe entenderse que la fase recursiva de un procedimiento administrativo (interposición de los recursos administrativos ordinarios) supone la posibilidad de revisión de un trámite en relación con los aspectos que hayan determinado la producción del acto administrativo del que se trate. Sin embargo, no se puede obviar el cumplimiento de formalidades esenciales en el procedimiento, validando la presentación extemporánea de documentos, con base en los procedimientos administrativos.

Lo que está claro es que, para el caso de las certificaciones del Instituto Nacional de Seguros, fueron presentadas en algunos casos, indicando otra labor distinta que el transporte de personas, vencidas, o bien otorgadas por entes distintos al citado instituto y que particularmente fueron aportados a los autos correctamente, ya vencido el plazo conferido por la Administración.

En definitiva, consta en autos, que la presentación correcta de tal documentación, se dio fuera del plazo conferido al efecto (extemporánea), por lo que con base en el artículo 264 de la LGAP, la Administración debía rechazar las peticiones de los administrados que no cumplían, (en tiempo y forma), los requerimientos que se les hiciere, como efectivamente se hizo.

En tercer lugar, ha de indicarse que el hecho de considerar dicha información aún habiéndose aportado extemporáneamente, es un asunto discrecional de la administración. Existe la posibilidad de que el Regulador General valore, de acuerdo con el marco de sus competencias legales, la oportunidad y conveniencia de considerar dicha información, lo anterior, por razones de economía procesal y razonabilidad.

Respecto a la discrecionalidad administrativa, ésta existe para los jerarcas administrativos dentro de un marco legal determinado. Ello implica que, de forma discrecional, no arbitraria y ajustada a derecho, este Ente Regulador esta en capacidad de valorar las posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia. Al respecto establecen los artículos 15 y 16 de la LGAP:

Artículo 15-

1. La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.

2. El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la observancia de sus límites.

Artículo 16-1.

En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

Con respecto al contexto en que debe operar la discrecionalidad de la que dispone el máximo jerarca de esta Administración para tomar este tipo de decisiones, la jurisprudencia ha sido reiterativa en los siguientes criterios:

“(...) Todo acto administrativo es el resultado del ejercicio de una potestad. En el caso de actos producto del ejercicio de una potestad discrecional, éstos se componen de elementos legalmente determinados y de otros configurados por la apreciación subjetiva de la Administración ejecutora. La discrecionalidad es esencialmente la libertad de elección que tiene la Administración, de escoger entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas, según su propia iniciativa, por no estar la solución concreta dentro de la norma. Esta libertad de la Administración no es arbitraria, su existencia tiene su fundamento en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta. (...) En este sentido encontramos que los artículos 15, 16, 17, 160 y 216, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública disponen, que la discrecionalidad está sometida a los límites que le mismo ordenamiento le impone, así como a las reglas de la lógica, la ciencia o de la técnica, y a los principios generales del Derecho, entre los cuales destacan los principios elementales de justicia, de conveniencia y de razonabilidad (...)”.Sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Nº 19, de las 14:40 horas del 2 de abril de 1997.

“(...) Como principio general del Derecho, contenido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, en ningún caso pueden dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la tecnología, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, conceptos que se resumen en la razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad (...)”. Voto de la Sala Constitucional, Nº 5990-94 de las 9:09 horas del 14 de octubre de 1994.

Sobre el tema, el tratadista Eduardo García de Enterría se refiere a la aplicación de la discrecionalidad en el ámbito de actuación de la Administración Pública así:

“(...) La existencia de potestades discrecionales es una exigencia indeclinable del gobierno humano: éste no puede ser reducido a una pura “nomocracia” objetiva y neutral, a un simple juego automático de normas (...) La necesidad de apreciaciones de circunstancias singulares, de estimación de la oportunidad concreta en el ejercicio del poder público, es indeclinable y ello alimenta inevitablemente la política, la cual es ilusorio pretender desplazar del Gobierno de la comunidad (...) Es más: la atribución a la Administración de muchas funciones se hace buscando justamente para su gestión la estimación subjetiva de la oportunidad que la técnica de la discrecionalidad permite y solo por ello (...)”. (García de Enterría, Eduardo, Curso de Derecho Administrativo Volumen I, Sétima Edición, Editorial Civitas, Madrid, España, 1995, páginas 444 y 445).

De esta forma, si bien el principio de legalidad exige una norma jurídica en la base de toda potestad de imperio de la Administración Pública, en bien de la seguridad de ciudadano (artículos 11 y 59.1 LGAP), la ley es normalmente preventiva y abstracta ante la realidad social y no puede preverlo ni ordenarlo todo, por lo que debe confiar a la Administración la regulación de sus relaciones con el ciudadano.

La discrecionalidad, constituye la libertad de la Administración para determinar y decidir su conducta imperativa frente a otros sujetos en cuanto a los aspectos no regulados por la ley. La discrecionalidad consiste en la potestad de elegir los elementos no regulados, según un criterio subjetivo e individualizado, pero jurídicamente aceptado desde el punto de vista de su adaptación al fin buscado.

La discrecionalidad se da con vistas de una realidad compleja, consistente, primero, en las múltiples situaciones de hecho que pueden afectar la satisfacción de un interés público y, segundo, en las múltiples formas en que ese interés público puede presentarse.

En el supuesto que nos ocupa, se presenta la necesidad de que la Administración determine discrecionalmente y ajuste el contenido de su actuación administrativa a la situación que se le presenta en la realidad.

En caso de que la Ley no permitiera este margen de discrecionalidad a esta Administración Pública, se presentaría, en este caso, una situación que atentaría contra los principios que rigen la actuación de este Ente Regulador; tales como la garantía de los intereses generales y la defensa de los derechos del consumidor (artículo 64 de la Constitución Política).

Así, tenemos que la actuación del Regulador General al momento de dictar el acto administrativo recurrido, estuvo ajustada a la normativa aplicable y vigente para este tipo de situaciones. Sin embargo, el Regulador General ostenta la facultad discrecional de determinar si, por razones de conveniencia, oportunidad y economía procesal, es más ajustado al interés general, continuar con el trámite desarrollado para los recurrentes, a pesar de que la documentación correcta haya sido presentada de manera extemporánea.

De igual manera, este marco de discrecionalidad le permitirá declarar sin lugar los recursos presentados debido a la falta de presentación de la documentación requerida (fundamental), solicitada dentro del plazo legal establecido, esto si en caso de optarse por la primera opción, se procederá a revocar en lo que corresponda a los recurrentes, el acto emitido, de acuerdo con los artículos 152 y 224 de la LGAP, que otorgan fundamento a dicha potestad de revocación y que al respecto indican:

“Artículo 152.

1.  El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esta ley.

2.  La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin.

Artículo 224.- Las normas de este libro deberán interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las peticiones de los administrados, pero el informalismo no podrá servir para subsanar nulidades que son absolutas”.

Cabe señalar que de reconocerse la información aportada extemporáneamente, en aquellos casos donde se echaba de menos la certificación de la CCSS, o su condición patronal, se procedió a revisar el sistema de dicha institución (SICERE), verificando que dichos operadores se encontraban al día.

Por su parte, en el caso de los recursos presentados por Autotransportes San José-San Carlos S. A. y Transportes Colina S. A. ha de indicarse que consta en autos la información requerida para la admisibilidad de sus peticiones, por lo que corresponde, desde el punto de vista jurídico, acoger sus recursos de revocatoria.

En resumen, es criterio de la Dirección de Asesoría Jurídica que:

A efectos del estudio tarifario y como se comprueba de la lectura de autos, cuando se realizó el estudio, se analizó la admisibilidad de la petición tarifaria y se solicitó información adicional que debía aportar, en principio el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o bien, los operadores; documentos que debían ser aportados al expediente adecuadamente en el plazo otorgado. La Administración, conforme a derecho, procedió al correspondiente rechazo de las gestiones que no cumplieran con ello. En este caso, la Autoridad Reguladora resolvió, de acuerdo a su competencia, y con base en la documentación e información que constaba en autos al momento de emitirse el acto final de procedimiento.

Al respecto, la competencia de la Autoridad Reguladora de velar por el cumplimiento de estas obligaciones ha sido reconocida constitucionalmente. La Sala Constitucional en su Voto N° 1528-98, indicó que:

“(...) Con base en las obligaciones atribuidas, según los artículos transcritos (artículo 6 Ley 7593 y artículo 30 Ley 3503) la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ha emitido una serie de resoluciones al respecto. Entre ellas, la RRG-128-97 de las 9:30 horas del 16 de julio de 1997, publicada en La Gaceta Nº 147 del viernes 1° de agosto de 1997, donde en el por tanto segundo se indica que <<II.- Todos los empresarios de transporte remunerado de personas deben cumplir con las obligaciones tributarias, pago de cargas sociales y leyes laborales. En especial las empresas a las cuales se les ha efectuado la fijación, ya que los nuevos salarios están considerados en la nueva tarifa >>. A la luz de estos elementos de juicio no lleva razón el recurrente, pues el inciso c) del artículo 6 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece como obligación de la Autoridad Reguladora velar por el pago de las cargas sociales por parte de las empresas reguladas. Con mayor razón si para el cálculo de las tarifas para el transporte remunerado de personas, se toman en cuenta los salarios de las personas que trabajan en la empresa que brinda el servicio público. La Sala estima que el requisito de una certificación de estar al día con el pago de las cuotas obrero-patronales para la tramitación de solicitudes de aumentos tarifarios, sí encuentra asidero legal anterior a la petición planteada el 5 de noviembre de 1997 (folio 76). En consecuencia, la no existir violación de derecho fundamental alguno el recurso debe ser declarado sin lugar (...)”.

En resumen, es obvio que la presentación de los documentos que derivan del artículo 6 de la Ley N° 7593 es un requisito indispensable para el desarrollo del trámite de las peticiones tarifarias, tal y como establece la jurisprudencia constitucional y lo que es trascendente, a efectos de este trámite, es que éstos no fueron presentados adecuadamente en el plazo legal establecido por los recurrentes y por ende, lo procedente es el rechazo de los recursos de revocatoria interpuestos, con la excepción de los recursos interpuestos por Autotransportes San José-San Carlos S. A. y Transporte Colina S. A. ya que se determinó que en autos consta la información necesaria para la admisibilidad de sus peticiones, por lo cual deberá acogerse sus recursos y fijarse las tarifas para esas rutas.

[...]”

II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger los recursos de revocatoria interpuestos Transportes San Carlos S. A., y Transportes Colina S. A., contra la resolución RRG-5998-2006, de las 8:15 horas del 29 de septiembre de 2006. Asimismo, en aplicación del principio de economía procesal, acoger los recursos planteados por Autotransportes Granados Contreras S. A.; Virgilio Romero Valverde; Transportes Unidos Alajuelenses S. A., Juan José Mora León; Transportes Aguilar Cruz; Autotransportes San José Piedras Blancas S. A.; Rubier Rojas Alfaro; Adrián Vargas Herrera; Ruta Ochenta y Tres AB, S. A.; Autotransportes Gamboa Marín S. A.; Cuba Transportes Limitada; Egidio Rodríguez Vásquez; Autotransportes Barrio San José S. A.; Reyna del Campo S. A.; Carlos Luis Mata Delgado; Transportes Tilarán San Carlos, S. A.; Transportes Unidos San Nicolás S. A.; Autolassa S. A.; Autotransportes Colorado de Abangares S. A.; Daniel Barrantes Quirós; Francisco Vázquez Rojas; Transportes Los Príncipes S. A.; Oscar Jiménez Cordero; Damián Rojas Quesada y Autotransportes Hermanos Castro S. A.; contra la resolución RRG-5998-2006, en función de la potestad de revocación que ostenta el suscrito Regulador General, de conformidad con el artículo 152 LGAP, dentro de los límites de la discrecionalidad que prevé dicha normativa; y ajustar las tarifas para las anteriores empresas, según lo dispuesto en el oficio 336-DITRA-2007 de la Dirección de Servicios de Transporte, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1.  Acoger los recursos de revocatoria contra la resolución RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de septiembre de 2006 planteados por las empresas, concesionarios y/o permisionarios: Autotransportes San José-San Carlos S. A.; Transportes Colina S. A., Autotransportes Granados Contreras S. A.; Virgilio Romero Valverde; Transportes Unidos Alajuelenses S. A., Juan José Mora León; Transportes Aguilar Cruz; Autotransportes San José Piedras Blancas S. A.; Rubier Rojas Alfaro; Adrián Vargas Herrera; Ruta Ochenta y Tres AB, S. A.; Autotransportes Gamboa Marín S. A.; Cuba Transportes Limitada; Egidio Rodríguez Vásquez; Autotransportes Barrio San José S. A.; Reyna del Campo S. A.; Carlos Luis Mata Delgado; Transportes Tilarán San Carlos, S. A.; Transportes Unidos San Nicolás S. A.; Autolassa S. A.; Autotransportes Colorado de Abangares S. A.; Daniel Barrantes Quirós; Francisco Vázquez Rojas; Transportes Los Príncipes S. A.; Oscar Jiménez Cordero; Damián Rojas Quesada y Autotransportes Hermanos Castro S. A. y fijar las tarifas para las citadas empresas, según lo dispuesto en el oficio 336-DITRA-2007 de la Dirección de Servicios de Transporte.

2.  Fijar para las empresas, concesionarios y/o permisionarios, citados en el punto que precede, las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Kms./ Viaje

Tarifa

Ajustada

324

CARTAGO-EL BOSQUE

 

 

 

CARTAGO-EL BOSQUE

3,60

105

330

CARTAGO-TABLON-CORRALILLO-SANTA ELENA

 

 

 

CARTAGO-SANTA ELENA ABAJO

34,00

470

 

CARTAGO-SANTA ELENA ARRIBA

32,00

470

 

CARTAGO-SAN ANTONIO

29,00

370

 

CARTAGO-CORRALILLO

27,00

340

 

CARTAGO-ENTRADA A COPALCHI

20,00

265

 

CARTAGO-TABLON

12,00

160

 

TARIFA MINIMA

0,00

95

200

SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA (AUTOBUSES)

 

 

 

SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA

23,05

335

200

SAN JOSE-ALAJUELA x HEREDIA (AUTOBUSES)

 

 

 

ALAJUELA-HEREDIA

15,05

245

 

SAN JOSE-HEREDIA

11,15

270

200 EXT

ALAJUELA-SAN JUAN DE SANTA BARBARA

 

 

 

ALAJUELA-SAN JUAN ARRIBA

10,75

160

 

ALAJUELA-SAN JUAN CENTRO (ABAJO)

8,95

160

 

ALAJUELA-RIO SEGUNDO

5,55

160

1241

SAN JOSE-VOLCAN POAS

 

 

 

SAN JOSE-VOLCAN POAS

53,60

1340

 

ALAJUELA-VOLCAN POAS

30,70

765

PERMISO

SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL (TUASA)

 

 

 

SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL TUASA

0,00

275

710

BRIBRI-SHIROLES

 

 

 

BRIBRI-SHIROLES

20,10

455

148

PURISCAL-POZOS

 

 

 

PURISCAL-POZOS

7,30

160

 

PURISCAL-CASCANTES

5,20

140

 

PURISCAL-CAÑALES

3,30

135

 

PURISCAL-CRUCE A POZOS

2,60

135

 

PURISCAL-JUNQUILLO

2,00

135

158

SAN JOSE-TABARCIA-PIEDRAS BLANCAS DE MORA

 

 

 

SAN JOSE-PIEDRAS BLANCAS

40,50

615

 

SAN JOSE-TABARCIA

37,60

445

 

SAN JOSE-MORADA

34,30

385

 

SAN JOSE-EL ALTO

32,50

370

 

TABARCIA-PIEDRAS BLANCAS

4,20

200

 

TARIFA MINIMA

0,00

195

228

ALAJUELA-CHILAMATE

 

 

 

SAN PEDRO DE POAS-ALAJUELA

18,00

260

 

SAN PEDRO DE POAS-BAJO CARRILLOS

9,30

185

 

SAN PEDRO DE POAS-ALTO CARRILLOS

8,00

185

 

SAN PEDRO DE POAS-CHILAMATE

4,05

145

 

ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS

8,80

185

 

TARIFA MINIMA

0,00

120

261

NARANJO-SAN ANTONIO-SAN ROQUE

 

 

 

NARANJO-SAN ROQUE

10,40

220

 

NARANJO-LA CUEVA

7,40

195

 

NARANJO-SAN ANTONIO

6,10

150

 

NARANJO-GUARUMAL

5,00

140

 

NARANJO-CANDELARIA

3,30

125

 

NARANJO-EL MURO

1,80

125

 

TARIFA MINIMA

0,00

120

1254 BS

NARANJO-CANDELARIA-CINCO ESQUINAS-PUEBLO NUEVO (BUSETAS)

 

 

 

NARANJO-CANDELARIA-CINCO ESQUINAS-PUEBLO NUEVO

4,60

125

83

SAN JOSE-CONCEPCION DE ALAJUELITA (AUTOBUSES)

 

 

 

SAN JOSE-CONCEPCION DE ALAJUELITA (AUTOBUSES)

6,80

135

83 BS

SAN JOSE-CONCEPCION-VISTA REAL-MONTE ALTO (BUSETAS)

 

 

 

SAN JOSE-CONCEPCION-VISTA REAL-MONTE ALTO (BUSETAS)

6,80

135

642

QUEPOS-NARANJITO-LONDRES-VILLANUEVA

 

 

 

QUEPOS-LONDRES ARRIBA

14,60

270

 

QUEPOS-LONDRES ABAJO

13,40

240

 

QUEPOS-VILLANUEVA

11,95

215

 

QUEPOS-NARANJITO

9,20

175

 

QUEPOS-LA MANAGUA

6,20

125

 

QUEPOS-HOSPITAL NUEVO

4,50

125

219

GRECIA-BAJOS DEL TORO-SANTA ISABEL-SAN RAFAEL DE RIO CUARTO

 

 

 

GRECIA-SANTA ISABEL DE RIO CUARTO

72,06

1095

 

GRECIA-SANTA RITA DE RIO CUARTO

65,79

980

 

GRECIA-RIO CUARTO

56,45

840

 

GRECIA-BAJOS DEL TORO AMARILLO

34,42

495

1242

GRECIA-SAN JUAN-SAN LUIS

 

 

 

GRECIA-SAN LUIS CENTRO

9,50

270

 

GRECIA-SAN LUIS ABAJO

8,20

270

 

GRECIA-SAN JUAN

6,00

180

220

ALAJUELA-Bº SAN JOSE Y RAMALES

 

 

 

ALAJUELA-Bº SAN JOSE Y RAMALES

3,20

120

506

LIBERIA-PUNTARENAS

 

 

 

LIBERIA-PUNTARENAS

139,00

1410

 

LIBERIA-HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

130,00

1345

 

LIBERIA-BARRANCA

125,00

1285

 

LIBERIA-ENTRADA A CHOMES

96,00

1130

 

LIBERIA-LAGARTO

93,00

1115

 

LIBERIA-LA IRMA

88,00

1000

 

LIBERIA-CAÑAS

50,00

700

 

LIBERIA-ENTRADA A BAGACES

26,00

335

 

LIBERIA-PIJIJE

14,00

225

 

LIBERIA-EL SALTO

10,00

175

 

TARIFA MINIMA

0,00

125

524

LIBERIA-CAÑAS

 

 

 

LIBERIA-CAÑAS

45,60

700

 

LIBERIA-MONTENEGRO

31,90

280

 

LIBERIA-BAGACES

25,20

335

 

LIBERIA-PIJIJE

14,30

225

 

LIBERIA-EL SALTO

9,80

175

 

BAGACES-CAÑAS

20,40

240

 

TARIFA MINIMA

0,00

95

1218

CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE VENADO

 

 

 

CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE VENADO

71,40

820

 

CIUDAD QUESADA-MONTERREY

50,70

550

 

CIUDAD QUESADA-EL TANQUE

36,60

420

 

CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES

33,10

395

 

CIUDAD QUESADA-LA VEGA

23,40

290

 

CIUDAD QUESADA-JAVILLOS

18,40

235

 

CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA

14,30

200

 

CIUDAD QUESADA-FLORENCIA

9,70

175

1202

CIUDAD QUESADA-TILARAN

 

 

 

CIUDAD QUESADA-TILARAN

115,10

1380

323

CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS-LA LIMA-OCHOMOGO

 

 

 

CARTAGO-OCHOMOGO

7,20

130

 

CARTAGO-LA LIMA

3,70

130

 

CARTAGO-TARAS-SAN NICOLAS

3,30

130

651

PALMAR NORTE-FINCAS-SIERPE DE OSA

 

 

 

PALMAR NORTE-SIERPE

21,00

140

 

PALMAR NORTE-LA GALLEGA

18,50

140

 

PALMAR NORTE-FINCA 12

14,40

115

 

PALMAR NORTE-FINCA 5

10,60

110

 

PALMAR NORTE-FINCA 10

9,90

110

 

PALMAR NORTE-FINCA 6

8,70

90

 

PALMAR NORTE-FINCA 2

6,40

70

 

PALMAR NORTE-PALMAR SUR

1,40

70

504

SAN JOSE-LAS JUNTAS DE ABANGARES

 

 

 

SAN JOSE-LAS JUNTAS DE ABANGARES

157,00

1085

 

SAN JOSE-LA IRMA

148,00

1050

 

SAN JOSE-RANCHO ANIA

140,00

950

 

SAN JOSE-CRUCE A SARDINAL

115,00

910

 

SAN JOSE-CRUCE A MIRAMAR

107,00

845

 

SAN JOSE-CRUCE A BARRANCA

100,00

775

 

SAN JOSE-ESPARZA

90,00

700

 

SAN JOSE-SAN RAMON

59,00

530

 

SAN JOSE-PALMARES

55,00

455

 

TARIFA MINIMA

0,00

110

559

LAS JUNTAS DE ABANGARES-CAÑAS

 

 

 

LAS JUNTAS-CAÑAS

34,00

330

 

LAS JUNTAS-LA JABILLA

27,00

270

 

LAS JUNTAS-SAN MIGUEL

24,00

195

 

LAS JUNTAS-LIMONAL

11,00

150

 

LAS JUNTAS-LA IRMA

7,00

95

 

TARIFA MINIMA

0,00

90

560

LAS JUNTAS DE ABANGARES-LA IRMA-COLORADO

 

 

 

EXT LAS JUNTAS-CEMENTOS DEL PACIFICO

38,00

460

 

EXT LAS JUNTAS-SAN BUENAVENTURA

35,00

375

 

LAS JUNTAS-COLORADO

27,00

320

 

LAS JUNTAS-SAN JOAQUIN

17,58

205

 

LAS JUNTAS-LA PALMA

13,04

150

 

LAS JUNTAS-LA IRMA

7,00

90

581

LAS JUNTAS DE ABANGARES-POROZAL-FERRY

 

 

 

LAS JUNTAS-FERRY

56,00

410

 

LAS JUNTAS-SANTA LUCIA

43,20

355

 

LAS JUNTAS-POROZAL

56,00

315

 

LAS JUNTAS-TIQUIRUSAS

36,20

290

 

LAS JUNTAS-LA CONCHA

29,80

250

 

LAS JUNTAS-MONTE POTRERO

25,90

235

 

LAS JUNTAS-SAN JOAQUIN

20,70

170

 

LAS JUNTAS-LA PALMA

15,50

140

 

LAS JUNTAS-LIMONAL

10,30

140

 

LAS JUNTAS-MATAPALO

8,60

105

 

LAS JUNTAS-LA IRMA

7,00

95

 

TARIFA MINIMA

0,00

85

582

LAS JUNTAS DE ABANGARES-LA IRMA-POZO AZUL

 

 

 

LAS JUNTAS-POZO AZUL

23,00

245

 

LAS JUNTAS-CRUCE DE POZO

20,00

170

 

LAS JUNTAS-LOURDES

17,00

160

 

LAS JUNTAS-ARIZONA

14,00

145

 

LAS JUNTAS-LA IRMA

7,00

85

 

TARIFA MINIMA

0,00

75

583

CAÑAS-LA LIBERTAD-HOTEL

 

 

 

CAÑAS-LA LIBERTAD-HOTEL

10,20

225

583

CAÑAS-LIBERTAD-HOTEL-HIGUERON-4 ESQ.-JAB.-P. LAJAS

 

 

 

CAÑAS-LIBERTAD-HOTEL-HIGUERON-4 ESQ.-JAB.-P. LAJAS

18,00

175

565

LAS JUNTAS DE ABANGARES-CAÑITAS-MONTEVERDE

 

 

 

LAS JUNTAS-MONTEVERDE

35,00

665

 

LAS JUNTAS-SANTA ELENA

32,67

590

 

LAS JUNTAS-SAN RAFAEL

29,56

530

 

LAS JUNTAS-CAÑITAS

29,56

530

 

LAS JUNTAS-CANDELARIA

24,89

450

 

RESERVA MONTEVERDE-SAN RAFAEL

29,56

530

 

SAN RAFAEL-MONTEVERDE

22,17

400

 

SANTA ELENA-SAN RAFAEL

14,00

250

 

TARIFA MINIMA

0,00

90

507

LAS JUNTAS DE ABANGARES-PUNTARENAS

 

 

 

LAS JUNTAS-PUNTARENAS

67,60

480

 

LAS JUNTAS-BARRANCA

54,10

365

 

LAS JUNTAS-MIRAMAR

46,60

310

 

LAS JUNTAS-ENTRADA CHOMES

25,80

225

 

LAS JUNTAS-LAGARTO

19,70

180

 

LAS JUNTAS-ARIZONA

13,00

140

 

LAS JUNTAS-LA TRAMPA

9,00

95

541

NICOYA-HOJANCHA

 

 

 

NICOYA-HOJANCHA

19,00

410

 

NICOYA-LOS ANGELES

14,00

305

 

NICOYA-MANSION

11,00

235

 

HOJANCHA-MANSION

8,00

235

202

SAN JOSE-PALMARES

 

 

 

SAN JOSE-PALMARES

58,50

570

294

URBANO SAN RAMON-CASCO CENTRAL EXT COPAN-EL PORO

 

 

 

SAN RAMON URBANO-PERIFERICA

3,65

90

 

SAN RAMON URBANO-COPAN-EL PORO

1,80

90

356

TURRIALBA-JESUS MARIA-CRUCE GUAYABO

 

 

 

TURRIALBA-CRUCE GUAYABO

13,80

225

 

TURRIALBA-JESUS MARIA

9,30

155

 

TURRIALBA-AZUL

3,70

95

205

SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR)

93,80

1145

 

SAN JOSE-LAJAS

79,10

1015

 

SAN JOSE-ZAPOTE

76,30

1015

 

SAN JOSE-BAJO TAPEZCO

74,20

1015

 

SAN JOSE-LAGUNA DE ALFARO RUIZ

70,70

930

 

SAN JOSE-ZARCERO DE ALFARO RUIZ

67,20

885

 

SAN JOSE-LLANO BONITO

61,70

790

 

SAN JOSE-SAN JUANILLO DE NARANJO

56,40

760

 

SAN JOSE-SAN JUAN DE NARANJO

51,80

695

 

SAN JOSE-NARANJO

48,30

655

 

CIUDAD QUESADA-SUCRE

5,60

140

205 SD

SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO DIRECTO)

 

 

 

SAN JOSE-CIUDAD QUESADA (SERVICIO DIRECTO)

93,80

1145

211

SAN JOSE-CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA EXT GUATUSO

 

 

 

EXT SAN JOSE-GUATUSO

183,60

2055

 

SAN JOSE-LA FORTUNA

137,60

1640

 

SAN JOSE-EL TANQUE

130,40

1575

 

SAN JOSE-LOS ANGELES

126,90

1495

 

SAN JOSE-LA VEGA

117,20

1400

 

SAN JOSE-JABILLO

112,20

1305

 

SAN JOSE-SANTA CLARA

108,10

1250

 

SAN JOSE-FLORENCIA

103,50

1185

 

SAN JOSE-CIUDAD QUESADA

93,80

1055

135

SAN ISIDRO DE EL GRAL-PALMARES-PEÑAS BLANCAS

 

 

 

SAN ISIDRO-PEÑAS BLANCAS

14,50

235

 

SAN ISIDRO-PALMARES

9,00

150

 

SAN ISIDRO-CAÑAVERAL

8,00

150

 

SAN ISIDRO-BENEFICIO

6,00

105

 

SAN ISIDRO-Bº LOURDES

4,10

105

 

TARIFA MINIMA

0,00

95

708

LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA

 

 

 

LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA

12,50

310

277

SARCHI NORTE-LA LUISA-INVU.

 

 

 

SARCHI NORTE-TORO AMARILLO

17,30

410

 

SARCHI NORTE-I.N.V.U.

13,10

240

 

SARCHI NORTE-PUEBLO NUEVO

10,70

160

 

SARCHI NORTE-LA LUISA

8,80

160

 

SARCHI NORTE-SAN PEDRO

5,60

125

 

SARCHI NORTE-SAN ANTONIO

5,60

110

 

SARCHI NORTE-CALLE CANTO-SARCHI NORTE (ANILLO)

5,60

110

 

SARCHI NORTE-SARCHI SUR

1,90

90

 

TARIFA MINIMA

0,00

90

279

SARCHI SUR-SAN PEDRO-SAN ANTONIO-LA TROJA

 

 

 

SARCHI SUR-INVU (Se elimina)

16,00

0

 

SARCHI SUR-LA TROJA

12,00

240

 

SARCHI SUR-SAN PEDRO

9,00

125

 

SARCHI SUR-SAN ANTONIO

6,50

105

 

SARCHI SUR-SARCHI NORTE

4,50

105

 

TARIFA MINIMA

0,00

105

280

GRECIA-LA LUISA-PUEBLO NUEVO

 

 

 

GRECIA-PUEBLO NUEVO

13,10

240

 

GRECIA-LA LUISA

13,10

240

 

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13248).—C-540595.—(59802).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1078 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 28 de junio del 2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública licenciada Carola Suárez Zúñiga, la Gerencia General representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-599-340, mayor, casado, vecino de El Carmen de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del 50 % del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo Nº 13 cuadro Carmen, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 1, folio 375 a los señores Gonzalo José Chacón Chacón, cédula Nº 1-407-836, y Luis Gustavo Chacón Chacón, cédula Nº 1-428-578. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza la administración de cementerios para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 05 de julio del 2007.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 32281.—(59557).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Noel Gerardo, cédula 1-420-604, Elmer Martín, cédula 1-532-904, Bernal, cédula 1-458-244 y Jeannette, cédula 1-420-605, todos de apellidos Redondo Meza, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Noel Redondo García; bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el 25% del derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 470 de cuatro nichos de la Sección El Carmen del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 5 de julio de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 32182.—(59556).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 975, artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 58, celebrada el 5 de junio del 2007, acordó lo siguiente:

Considerando:

I.—La obligatoriedad que tiene la Municipalidad de velar por el bienestar, la salud y la seguridad de los habitantes del cantón, y tomando en cuenta que a fin y principios de año existe la mala y peligrosa costumbre de celebrar con artículos pirotécnicos (pólvora), y que esta anacrónica costumbre ha llevado muerte, mutilación y dolor a los hogares costarricenses, y haciendo acatamiento fiel del mandato contenido en el artículo 21 de nuestra Constitución Política, que textualmente afirma: “erga homnes”: “La vida humana es inviolable” y reafirmando en el artículo 50 de la supra, donde se afirma “que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y equilibrado”.

II.—Que el Código Penal de nuestra República, en su artículo 263 recomienda sanción “al que vendiere, pusiere en venta, entregue o distribuyere sustancias o cosas peligrosas para la salud a sabiendas de su carácter nocivo”; el artículo 378, inciso 2), contempla sanción “al que vendiere o permitiere que un menor de 17 años tenga en su poder materia explosiva”; el artículo 392 “se impondrá multa de 3 a 30 días a los que turbaren las ocupaciones o tranquilidad de los vecinos con sonidos fuertes o con cualquier ruido innecesario”; el artículo 400 “reprimirá a quien confiare, permitiere llevar o pusiere a su alcance materias explosivas a un menor o cualquier otra persona que no sepa manejarles o hacer uso de ellas”; el artículo 402 “castigará al que en cualquier forma arrojare a las vías públicas objetos o sustancias de cualquier clase que puedan causar daño, molestia aunque no los produzca”; e) artículo 408 “impondrá multa igual a la mitad del salario mínimo a quien ponga en manos con discapacidad cognoscitiva o volitiva cualquier arma, objeto peligroso, material explosivo o lo deje a su alcance”. Por tanto, este Concejo Municipal,

ACUERDA:

En abundancia de razones éticas, legales y humanitarias, sobre la peligrosidad del uso de la pólvora en la sociedad y en pleno ejercicio de la autonomía municipal, se acuerda:

1º—No otorgar patente temporal para la comercialización de pólvora a ningún negocio y se les advierte que de infringir este acuerdo, se procederá con la clausura inmediata de la actividad.

2º—Solicitar al señor Alcalde Municipal, la ejecución inmediata de este acuerdo en la jurisdicción cantonal, así como comunicar esta resolución a las Policías de Proximidad ubicadas en el territorio cantonal, para impedir el otorgamiento de los permisos para los cuales ellos están facultados.

3º—Siendo que conforme a la Ley General de la Administración Pública, el presente acuerdo constituye un acto general, procédase a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Bárbara de Heredia, 2 de julio del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(59304).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 26-07 celebrada el veinticinco de junio del 2007.

Este Concejo Municipal, acuerda:

Establecer la tasa de interés por mora a cobrar sobre los servicios municipales, e impuestos sobre bienes inmuebles en un 17.25 % que estará rigiendo desde el momento de su publicación. Acuerdo aprobado Nº 275-07.

San Pablo de Heredia, 11 de julio del 2007.—Maureem Gutiérrez Cortés, Secretaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 13929).—C-4860.—(59817).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EXCURSIONES DE AVENTURA EN

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Excursiones de Aventura en Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-058744, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—Nº 31260.—(58243).

FLAMINGO LINK S. A.

Flamingo Link S. A., anteriormente denominada Conceptos Empresariales Malek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254512, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro legal y libros contables, a ser: actas de registro de accionistas, mayor, inventarios y balances y diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—Nº 31286.—(58244).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CAMPO

DE EXPOSICIONES MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Gilberth Navarrete Martínez, mayor, casado, con cédula de identidad número seis- cero noventa y uno- ciento noventa y seis, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario, inventarios y balances y mayor, todos primer libro, de la Junta Administradora del Campo de Exposiciones Municipal de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número tres- cero cero siete- trescientos dieciséis mil quinientos sesenta y ocho, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante la Municipalidad de Pérez Zeledón.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—Nº 31297.—(58245).

CORPORACIÓN FERRETERA DYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Ferretera Dymar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174872, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de actas de junta directiva, actas de asambleas generales y actas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros de la Administración Regional de Heredia en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Barva, 10 de mayo del 2007.—Rodolfo Camacho Cambronero, Presidente.—Nº 31387.—(58246).

I.R.G. INVERSIONES DOBLE R SOCIEDAD ANÓNIMA

I.R.G. Inversiones Doble R Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-205130, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de 1 de inventarios y balances, 1 de mayor, 1 de diario, 1 de actas de asamblea general, 1 de actas de registro de accionistas, 1 de actas de junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—Nº 31486.—(58247).

MADERERA NUMANCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderera Numancia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero setenta y dos mil doscientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventarios y balances, un libro de actas de consejo de administración, un libro de actas de asamblea de socios y un libro de registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José.—Fernando Ortega Cervantes, Representante Legal.—(58320).

BIO TRIALS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bio Trials Sociedad Anónima, con cédula jurídica de persona jurídica número: tres – ciento uno – trescientos cincuenta y cuatro mil treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de actas de asamblea general y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Hans Douglas Ardon Camacho, Representante Legal.—(58321).

IMAGEN MUEBLES DE OFICINA S. A.

Imagen Muebles de Oficina S. A. cédula jurídica Nº  3-101-266334, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor, diario, registro de accionistas, inventario y balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante la Oficina de Legislación de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Luis Monge Oviedo.—(58406).

CONDO HOTEL PUNTA LORAS S. A

Condo Hotel Punta Loras S. A., cédula jurídica 3-101-081733 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Mikowski Hun, Secretario.—(58474).

DISTRIBUCIONES JORJIMAR S. A.

Distribuciones Jorjimar S. A., cédula jurídica número 3-101-404297, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los seis libros, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, diario, mayor, e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—María de los Ángeles Moldes Area, Presidenta.—Nº 31568.—(58712).

SOFTEC INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Softec Ingeniería en Computación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil novecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros actas de registro de accionistas y actas de asamblea general de accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 03 de julio del 2007.—Ricardo Villalón Fonseca, Presidente.—Nº 31653.—(58713).

R.H.E.D. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

R.H.E.D. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2007.—Ricardo Villalón Fonseca, Presidente.—Nº 31654.—(58714).

ARTAVIA SÁNCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Artavia Sánchez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-163661, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas Registro de Accionistas y Registros de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Juan Rafael Artavia Pérez, Representante.—Nº 31668.—(58715).

PACHICHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pachicha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-244891, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas Registro de Accionistas y Registros de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Juan Rafael Artavia Pérez, Representante.—Nº 31669.—(58716).

BELLA VISTA DE BORUCA S. A.

Yo, Juan Roberto Mora Gómez, cédula número uno - doscientos setenta y ocho -cuatrocientos sesenta y siete, casado una vez, agricultor, vecino de Palmares, Pérez Zeledón, representante de la empresa Bella Vista de Boruca S. A., cédula jurídica numero tres - ciento uno - ciento sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, domicilio Bella Vista de Boruca, Abastecedor Bella Vista, Buenos Aires, Puntarenas, solicito la reposición del Libro Mayor número uno, Libro Diario número uno, Libro Inventarios y Balances número uno, Libro Registro de Accionistas número uno, Libro Actas de Junta Directiva número uno, Libro Actas de Asambleas de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, San Isidro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Roberto Mora Gómez, Representante.—Nº 37164.—(58717).

DECORACIONES HOGAREÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Decoraciones Hogareñas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos noventa y cinco, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, al tomo: mil trescientos siete, asiento: cero cero tres, folio: cero cero tres, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de la totalidad de los libros de la sociedad citada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—Nº 31766.—(58718).

INVERSIONES MICAMO MCM SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Paul Kleiman Neuman, mayor, casado una vez, vecino de San José, licenciado en administración de empresas, con cédula de identidad número: uno - cinco nueve tres - dos uno ocho, solicita la reposición por extravío de una acción común y nominativa de un mil colones del capital social de la empresa Inversiones Micamo Mcm Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos mil cuatrocientos diecinueve. Quien se considere afectado podrá hacer sus manifestaciones dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto, reclamo que se interpondrá ante la notaría del Licenciado Alexander Calderón Mora, ubicada en San José, Sabana Sur, del Tenis Club cien metros al este, cien metros al sur, cien metros al este, cien metros al norte, y setenta y cinco metros al oeste, apartamento número uno, fax dos tres dos - dos cinco siete uno, en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, veintiséis de mayo del dos mil siete.—Paul Kleiman Neuman, Presidente.—Nº 31553.—(58719).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Slon Hitti Claudio, cédula Nº 8-042-725, ha extraviado su acción 3689, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 5 de julio del 2007.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(58830).

VIDRIOS & DECORACIONES LIMONENSES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Vidrios & Decoraciones Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187086, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Balance, Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Randall Arias C., Gerente.—(58831).

CROCO POLO S. A.

Croco Polo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218131, solicita ante la Dirección  General de Tributación, la reposición de seis libros, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y  Balances Nº 1, Actas Asambleas de Socios Nº 1 Actas Consejo de Socios Nº 1 y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Salazar Muñoz, Representante.—(58832).

ACABADOS AUTOMOTRICES DEL

FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Acabados Automotrices del Futuro Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—Nº 31888.—(59108).

SERVICIOS PARA AIRE COMPRIMIDO S. A.

La sociedad Servicios para Aire Comprimido S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-313213, ha solicitado la reposición de libros contables ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío. Concretamente un libro de Diario, un libro de Inventario y Balances, un libro de Mayor, un libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Accionistas, y un libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestarlo ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria, San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—Nº 31915.—(59109).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSTRUCTORA H V Y DIVISIÓN PREFABRICADOS

ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora H V y División Prefabricados Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Asamblea de Consejo de Administración número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, nueve de julio del dos mil siete.—Urbino Valverde Ureña, Representante Legal.—(59166).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 265 serie U por 24 acciones, el certificado N° 260 serie M por 24 acciones, el N° 238 serie K por 159 acciones, el N° 219 serie J por 5 acciones, el N° 213 serie I por 5 acciones, el N° 199 serie H por 4 acciones, el N° 196 serie G por 6 acciones, el N° 172 serie F por 2 acciones, el N° 141 serie E por 4 acciones, el N° 133 serie D por 3 acciones, el N° 132 serie C por 3 acciones, el N° 146 serie B por 2 acciones y N° 239 serie A por 24 acciones, a nombre del señor Carlos Luis García Zamora, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 2 de julio del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(59171).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones y títulos de capital Nº 4740, 5465, 5466, 5467, 5468 y 5469, todas de serie A Semanas Nº F.B.60, F.A.80, F.A.80, F.A.80, F.A.80 y F.A.80, respectivamente, propiedad de G.B.M. de Costa Rica S.A. cédula jurídica Nº 3-101-003252 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Crédito y Cobros.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(59197).

IMPRESOS SAN ANTONIO S. A.

Yo, Gabriela Ramírez Venegas, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de San Joaquín de Flores de Heredia, de Autos Los Amigos, 800 metros al norte y 250 metros al oeste, cédula 1-815-335, en mi condición de Presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de libro de Registro de Accionistas de la sociedad anónima Impresos San Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-180705, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público de la Propiedad. a los tomos 937, 1252 y 1547, folios 003, 118 y 88, asientos 003, 142 y 97. Por tanto se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Heredia.—Gabriela Ramírez Venegas, Presidenta.—(59232).

DVIR ELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

DVIR Ella Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos veintitrés, denominada anteriormente Blue Days Busines Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Uri Weinstok Mendelewicz.—(59256).

CORPORACIÓN RAPADA S. A.

Corporación Rapada, S. A., cédula número 3-101-226233, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Henry Jiménez Chinchilla, Representante Legal.— (59314).

BUCARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alberto Dobrosky Herrera, casado una vez, empresario, vecino de Limón, centro, Central, Barrio Trinidad y con cédula 1-443-882, quien comparece en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bucari Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-119262, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registros de socios de la sociedad antes mencionada, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo 0675, folio 256, asiento 00269.— Alberto Dobrosky Herrera, Presidente.—(59316).

LABORATORIO TÉCNICO CIENTÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Flory Quesada Sanabria, cédula dos-doscientos cincuenta y tres- ochocientos treinta y siete, en calidad de representante legal de la sociedad Laboratorio Técnico Científico -LATEC- Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno dos ocho cinco tres cuatro seis, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela la reposición del libro de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flory Quesada Sanabria, Representante Legal.—(59319).

José Ronald Vásquez Sotela, cédula N° 6-212-376, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario Nº l, Mayor Nº 1, Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 10 de julio del 2007.—José Ronald Vásquez Sotela.—(59323)

M & J PRESICION S. A.

M & J Presicion S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333026, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario Nº l, Mayor Nº 1, Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—10 de julio del 2007.—José Ronald Vásquez Sotela, Representante Legal.—(59324)

CHICLERA COSTARRICENSE S. A.

Chiclera Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-007895, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2007.—Hernán Fumero Monge.—Nº 32118.—(59572).

ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL NUEVA ACRÓPOLIS COSTA RICA

Yo, Hernán Sánchez-Barros Rojas, cédula de residencia Nº 122200038614, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Organización Internacional Nueva Acrópolis Costa Rica, cédula jurídica 3-002-104717, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Asamblea General número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de julio del 2007.—Hernán Sánchez-Barros Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 32124.—(59573).

SUCESORES DE LUIS SÁNCHEZ LTDA

Yo, Nazario Araya Araya, cédula 2-104-500, en calidad de representante legal de la sociedad Sucesores de Luis Sánchez Ltda., cédula jurídica 3-102-079220, solicito ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de abril del 2007.—Nazario Araya Araya, Representante Legal.—Nº 32300.—(59574).

INVERSIONES ROMALISA LIMITADA

Inversiones Romalisa Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-067714, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros Acta de Asamblea General y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2007.—Luisa Scoot Rivas, Representante Legal.—(59679).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa a nombre de Sandra Ovares Barquero, cédula 4-123-012, inscrito en la universidad en el Tomo 1, Folio 118, Asiento 2890 y en el CONESUP en el Tomo V, Folio 467, número 1886. Se pide la reposición por la pérdida del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 11 de julio del 2007.—Departamento de Registro.—Dinia Gutiérrez Villalobos.—(59728).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AEROPAPA DE FUMIGACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Aeropapa de Fumigación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-004470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos José Víquez Quirós.—(54317).

Yo, Gilberto Valverde Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno–cinco ocho uno–cuatro cuatro cinco, vecino de doscientos metros norte de la escuela de Barrio Canadá de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, mayor número uno, inventarios y balance número uno y diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 09 de julio del 2007.—Gilberto Valverde Cordero.—Nº 32408.—(60081).

TIERRAS DE CAHUITA S. A.

Yo, Erick Francisco Quesada Gutiérrez, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, número de cédula 2-363-822, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros, acta de junta directiva, acta de asamblea de socios, acta de registros de accionista, diario, libro mayor, inventarios y balances, todos números dos de la empresa, Tierras de Cahuita S. A., cédula jurídica número: 3-101-199259, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1008, folio 005, asiento 008.—Erick Francisco Quesada Gutiérrez, Presidente.—Nº 32421.—(60082).

OSA DEL MUNDO BIOLÓGICO S. A.

Yo, Erick Francisco Quesada Gutiérrez, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, número de cédula 2-363-822, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros, acta de junta directiva, acta de asamblea de socios, acta de registros de accionistas, diario, libro mayor, inventarios y balances, todos números dos de la empresa, Osa del Mundo Biológico S. A., cédula jurídica número: 3-101-199225, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1007, folio 9, asiento 10.—Erick Francisco Quesada Gutiérrez, Presidente.—Nº 32422.—(60083).

MONTES LOS PIRINEOS S. A.

Montes Los Pirineos S. A., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento nueve mil seiscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Registros de Accionistas, junta directiva y asamblea de socios, tres libros. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—Nº 32490.—(60084).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 4 de julio del año 2007, Jorge Vega Quesada y María Gabriela Beeche Pozuelo, adquieren de Marjorie Mae Beckles Curtis, el establecimiento mercantil denominado Librería y Bazar Marggie, situado en Tibás centro, costado norte del Parque de Tibás, contiguo a la Municipalidad, en el Centro Comercial El Punto, local número cuarenta Esta publicación se hace conforme al artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—Nº 31429.—(58248).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número ciento uno otorgada ante esta notaría se reformó de la sociedad Podolski Dos Mil siete S. A. la cláusula primera. El nombre: Cbormo CBM S. A., la cláusula segunda el domicilio, se nombran presidente, secretario y tesorero y fiscal. Escritura pública de las diecisiete horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete. Es todo.—San José, Costa Rica.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 31859.—(58981).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos, Randall Segura Ulate y Marco Antonio Gutiérrez Rojas, se ha constituido la sociedad Inmobiliaria Araya M.A.S.Y. Alvarado Sociedad Anónima. Presidente Mario Alberto Araya Solís.—Heredia, 6 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 31860.—(58982).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del seis de julio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de la representación judicial y presidente de la junta directiva de Llanes del Mar LLM S. A. Presidente José León Froimzon Rochwerger.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31863.—(58983).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Wekst S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 31864.—(58984).

Paseo Mar y Cielos S. A., Angelina del Mar S. A. y Angelina de los Sueños del Llano S. A., protocolizan asamblea general extraordinaria de socios.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 31865.—(58985).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José a las 9:20 horas del día 6 de julio de 2007 se constituye la sociedad Arquitectura Cerámica y Acabados Arquicer S. A. capital íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo, plazo social 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 31866.—(58986).

Los señores Dante Kim Jun y Hante Kim Jun, constituyen la sociedad anónima denominada Captaintico Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado la suma de ¢ 10.000,00, mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil siete, ante el notario público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 31869.—(58987).

Por escritura número catorce de las diez horas del dos de julio de dos mil siete, visible al tomo siete del notario licenciado Ronald Powan Chinchilla, se transformó la sociedad Agri Tec Agricultura y Tecnología en Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Ronald Powan Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 31870.—(58988).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Comercializadora Blanfer S. A. Escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de julio del dos mil siete, se reforman cláusulas y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós y Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notarios.—1 vez.—Nº 31871.—(58989).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mecanizados Meteoros Ltda. Escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de julio del dos mil siete, se reforman cláusulas y se nombra nuevos gerentes.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós y Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notarios.—1 vez.—Nº 31872.—(58990).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Perlas de Pacífico Playa Maidelys Virgen Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las trece horas quince minutos del sábado siete de julio del año dos mil siete; escritura número ciento cuarenta y uno, visible al cien seis frente a ciento siete vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31874.—(58991).

Ante mí Xitlali Espinoza Guzmán carné 14481, se constituye sociedad Automotores González Murillo; capital social: diez mil colones; objeto social: Comercio, importación y venta de vehículos; plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: veintitrés de junio del dos mil siete. Tomo: tercero.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 31877.—(58992).

Por escritara otorgada en San José ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Federal Protection Services Sociedad Anónima, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 31878.—(58993).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de abril del 2007, se constituyó Kids World Centro de Enseñanza Preescolar S. A., en español Mundo de Niños Centro de Enseñanza Preescolar S. A. Presidenta: Gina Sequeira Guzmán.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 31879.—(58994).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó Sanz Unold S. A. Presidente: Federico Jirón Castro.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 31880.—(58995).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Arándanos Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años a partir del siete de julio de 2007. Objeto: Comercio en general. Pudiendo dedicarse también a la industria, ganadería, agricultura, porcicultura. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 31882.—(58996).

A las dieciséis horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicio Automotriz del Molino Esnoc R. Y. J. Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 31884.—(58997).

Por escritura número cuarenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cable Line C R Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula tercera.—San José, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 31886.—(58998).

Mediante escritura número doscientos trece de las dieciocho horas del día veintidós de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes Costa Rica Maravillosa Sociedad Anónima.—Heredia, veintidós de junio del año dos mil siete.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 31887.—(58999).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad Granlui S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto y se eligió nueva junta directiva.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31889.—(59000).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Muebles Villegas Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de julio del año dos mil siete. Es todo.—San José, a las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 31890.—(59001).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de junio del 2007, se constituyó Grupo Hercosta S. A., capital social treinta mil colones, domicilio Curridabat, plazo: 99 años, presidente y vicepresidente apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 31891.—(59002).

Por escrituras otorgadas ante mí, se han constituido dos sociedades anónimas con número de cédula jurídica como denominación social. Domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Juan Carlos Rojas Rojas. Fecha de otorgamiento: 26 de junio del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 31892.—(59003).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del 5 de julio del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-476028 Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas quinta y octava, se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 31893.—(59004).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 6 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Administración y Desarrollo de Fincas S. A. Se reforma cláusula tercera de los estatutos.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 31894.—(59005).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, se constituyó Tech Now Japier S. A., domiciliada en San José, avenida seis, calles nueve y once, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Quepos, 29 de junio del 2007.—Lic. Francil Yolanda Herrera Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31895.—(59006).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de julio del dos mil siete se reformó la cláusula primera de la sociedad The Man In Motion S. A., y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 31896.—(59007).

Ante mí a esta hora y fecha, se modificó la sociedad Faquevi del Norte Limitada, con domicilio en Ciudad Quesada, barrio El Carmen, trescientos metros norte del restaurante Klive`s, fueron nombrados como gerentes Frigia Villalobos Retana, Darlan Enrique Jiménez Villalobos, Ashlie Quesada Villalobos, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo ser ejercidos validamente las citadas facultades con la actuación de dos de sus apoderados igualmente asumirán estos tres la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 8:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 31897.—(59008).

Ante esta notaría, al ser las once horas cincuenta minutos del día trece de junio del dos mil siete, se otorgó escritura mediante la cual se constituyó la sociedad Opticol Servicios Móviles Empresariales O.S.M.E. Sociedad Anónima. Presidente: Faiber Augusto Ríos Clavito.—Lic. Lucrecia Queda Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 31901.—(59009).

Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultores Moti-La Sabana S. A., por la cual se modificó la cláusula octava del pacto social y se reorganizó la junta directiva.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 31904.—(59010).

Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Supreme Market Holding S. A., por la cual se modificó la cláusula octava del pacto social y se reorganizó la junta directiva.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 31905.—(59011).

Por escritura otorgada en San José a las trece horas del seis de julio del dos mil siete, se constituyó firma denominada Laol Shel Santa Teresa Sociedad Anónima, capital social: trece mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las diez horas del nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 31907.—(59012).

El suscrito Daniel Eduardo González Mora abogado y notario, hace constar que ante su notaría, comparecieron Eladio Antonio Delgado Monge, Vera Violeta Carazo Serrano y Marco Antonio Delgado Carazo y constituyeron la sociedad denominada Comercial los Adobes Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Comercial Los Adobes S. R. L. Gerentes: Eladio Antonio Delgado Monge y Vera Violeta Carazo Serrano; subgerente: Marco Antonio Delgado Carazo. Gerentes y Subgerentes ostentan representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital un millón doscientos mil colones. Mediante escritura número 92, protocolo primero, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31913.—(59013).

Hoy se constituyó la sociedad Pavo Real del Yermo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, plazo 99 años, capital social suscrito y pago, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 31914.—(59014).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cinco de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cuna del Sol Osa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 31916.—(59015).

Rónald Alberto Torres Blanco, Alexandra Campos Durán, Marta Iris Durán Araya y Adriana Isabel Campos Durán, constituyen Jardines Tropicales de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Rónald Torres Blanco y secretaria Alexandra Campos Durán apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, seis de junio del dos mil siete.—Lic. Charles Everson Weeden Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 31918.—(59016).

Lic. Erika Cuadra Bela, notaria pública con oficina en la Ciudad de San José, comunica que los señores Eduardo Madrigal Castro cédula Nº 1-502-386 y Óscar Madrigal Castro, cédula Nº 1-373-116, constituyeron la siguiente sociedad mediante escritura Nº 22, de las 13:00 horas del 5 de julio del 2007 ante esta notaría Gerencia Ambiental de Proyectos MC Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 31919.—(59017).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número uno del tomo tres de mi protocolo, se constituyeron cinco sociedades anónimas con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín. Presidente: León Cortés Soler.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 31921.—(59018).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cuatro visible al folio ciento cuatro frente del tomo tres del protocolo de las once horas del seis de julio del dos mil siete del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Los Nietos de Camila Sociedad Anónima, abreviándose Los Nietos de Camila S. A., cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Alvin Castillo Collado. El capital social: es de cien mil colones y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las once horas del seis de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 31922.—(59019).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 16:00 horas del 6 de julio de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PBV Parque Buena Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406524, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, a las 7 horas del nueve de julio del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 31924.—(59020).

Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las quince horas del seis de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Mercantil Infinito Ciento Doce Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente: Magdiel Smith Ditttel, subgerente: Karol Andre Quirós Quirós.—Turrialba, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 31926.—(59021).

Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y nueve otorgada a las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete, se constituyó Liberia Airport Consultants Sociedad Anónima.—Liberia, 5 de julio del 2007.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 31929.—(59022).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:40 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó Home And Business Intellence Sociedad Anónima. Capital social: de un millón de colones, representado por 100 acciones de diez mil colones cada una suscritas y pagadas. Representación judicial y extrajudicial al presidente. Es todo.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 31931.—(59023).

Por escritura otorgada ante el notario público de Cartago Juan Pablo Navarro Solano, número doscientos veinticinco, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios, en donde se modifican estatutos de la sociedad Jorge y Teresa S. A. y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 22 de mayo del año 2007.—Lic. Arnoldo Ghryssiopoulos Morua, Notario.—1 vez.—Nº 31934.—(59024).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Serrajime del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio San Antonio de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al sur de Multiaceros, presidente: Carlos Alberto Serrano Barrantes conocido como Carlos Alberto Rodríguez Serrano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil siete.—Lic. Víctor Emilio Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 31936.—(59025).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 87, otorgada a las 11:00 horas del 6 de julio del 2007, se modificó la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Magna Consult D G M Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Erica Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 31938.—(59026).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Compañía Fava de Miramar Sociedad Anónima, representante Legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Miramar, a las 17:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 31939.—(59027).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Omega Supply Centroamerica S. A., por la cual se reforma la cláusula VIII del pacto social.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 31941.—(59028).

La suscrita notaría, da fe de que al ser las ocho horas del cinco de mayo del dos mil siete, se cambió la junta directiva de Lama J Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ochocientos noventa y uno, con domicilio en San José, de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia, doscientos setenta y cinco metros oeste. La presidenta es Laura Jiménez Lara, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de San José, de la entrada del Hospital Calderón Guardia, doscientos setenta y cinco metros oeste, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta y cinco.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 31942.—(59029).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ingeaire Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Harold Restrepo Rivera, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 31944.—(59030).

La suscrita notaria he procedido a constituir la sociedad denominada Don Rigo`s Pitt Lane Taller y Repuestos para Vehículos Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Luis Mesén Sánchez.—Guadalupe, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 31949.—(59031).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Loridel H & M S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 4 de julio del 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 31953.—(59032).

Se constituye en mi notaría a las once horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, sociedad anónima denominada Madmor de Colón Sociedad Anónima, con un capital social diez mil colones. Es todo.—San José, a las diez horas del día veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31955.—(59034).

Se constituye en mi notaría a las doce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil siete, sociedad anónima denominada Ravijo del Oeste Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, a las diez horas diez minutos del día veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31956.—(59035).

Por escritura 79 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Transportes Cupana S. A., capital social de ¢50.000, representante el presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 31957.—(59036).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Belle del Mar BDM S. A., a las trece horas del día cinco de julio del año dos mil siete. Se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—Nº 31958.—(59037).

La suscrita Ana Virginia Chinchilla Fonseca, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento ochenta y siete, vecina de la Vuelta de Jorco de Aserrí, veinticinco metros oeste de la escuela, en su calidad de presidenta y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Bamuck del Este Sociedad Anónima, misma que tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, cuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 31959.—(59038)

En mi notaría por escritura de las doce horas del seis de julio del año en curso, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones los Encantos Residenciales S. A.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—Nº 39963.—(59039).

Por medio de escritura número 4-38 otorgada a las 10:00 horas del día 6 de julio del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Ajimirasol S. A., por medio de la cual se nombra junta directiva, se modifican las cláusulas 2da y 7ma del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 31965.—(59040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flamingo Bay View S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 10:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 31966.—(59041).

Por escritura Nº 146, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Jarred”s Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al idioma español significa: Azul de Jarred Sociedad de responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Jacó, Garabito, Plaza Boulevard, local 17. Gerente: Jean Francois Trudeau.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 31970.—(59042).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, diez sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Lotear Arturo Volio Volkamer, Notario.—1 vez.—Nº 31971.—(59043).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-treinta y uno, otorgada ante el notario, a las dieciséis horas del cinco de julio año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícolas Guimaya Sociedad Anónima, con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, Urbanización La Caporal, diagonal a Creaciones Alexa.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 31972.—(59044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Americio JKL Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos Presidente, Secretario y Tesorero. San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31973.—(59045).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Aluminio GHI Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31974.—(59046).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Áreas Especiales Fin Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, tesorero y secretario.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31975.—(59047).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Argón MNÑ Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31976.—(59048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Actinio ABC Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31977.—(59049).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Scarleth S. A, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 31978.—(59050).

Por escritura número trescientos cuarenta y siete, de las diez horas veinticinco minutos del cuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación e Inversiones El Comodato Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, trescientos metros suroeste de la Caja Costarricense de Seguro Social, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 31979.—(59051).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada W.R. Atardecer del Pacífico Sociedad Anónima, a las ocho horas del siete de junio del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 31980.—(59052).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Plata DEF Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31982.—(59054).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colimas de Don Roberto Bismuto TVX Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31983.—(59055).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Bromo ZBE Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31985.—(59056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Berkelio YAC Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31986.—(59057).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Carbono CGL Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31987.—(59058).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Boro XYZ Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31989.—(59059).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Oro UVW Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31990.—(59060).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Bohrio MOQ Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31991.—(59061).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Berilio HJL Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31992.—(59062).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Bario BDF Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31993.—(59063).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad BRC Conversiones a Gas de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31994.—(59064).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Astato RST Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31995.—(59065).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 4 de julio del año 2007, se constituyó la empresa Colinas de Don Roberto Arsénico OPQ Sociedad Anónima. Representación conjunta de al menos dos de ellos presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 31996.—(59066).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: MV Eighteen Delightful Tropical Dreams XVIII Sociedad Anónima, MV Shark Tooth Beach Sociedad Anónima y JV One Aguila Pescadora I Sociedad Anónima, en todas junta directiva y representación.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 31997.—(59067).

Por escritura número: 251, visible al folio 97, frente, hasta folio 98, vuelto, del tomo 4° del protocolo del suscrito, de las 17:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Visión del Futuro Número Uno S. A. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 10.000 colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31999.—(59068).

En esta Notaría a las trece horas y diez minutos del nueve de junio del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Uno A Y Consultores Sociedad Anónima; en la que reforman las cláusulas segunda y novena de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 32000.—(59069).

En esta Notaría a las trece horas del nueve de junio del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Al Minuto Inversiones Sociedad Anónima S. A., en la que reforman las cláusulas segunda y novena de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 32001.—(59070).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Lapa Roja J.P.E. Treinta y Seis Gran Diamante S. A., por medio de las cuales, se reforma la cláusula novena en cuanto a la administración, se nombra presidente, tesorero y agente residente.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 32002.—(59071).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó Transportes Frutales Felices Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, 28 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32003.—(59072).

Por escritura hoy otorgada ante mí, a las once horas, se constituyó la sociedad Inversiones Meoño Leitón S. A., con domicilio en San José. Capital social diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve anos.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 32004.—(59073).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 9:00 horas del 6 de julio de 2007, se constituyó Ospear Internacional Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, Capital social: cien mil colones. Presidente: Óscar Roberto Pearson Jiménez.—San José, 6 de julio 2007.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 32007.—(59074).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 08:00 horas del 5 de julio del 2007 se modifican la siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La quinta del capital social: El capital social será la suma de 15 mil colones representado por 15 acciones de mil colones cada una. La sétima del consejo de administración, serán apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Carlos Madrazo Capuana, secretario: Ernesto Robert Magnin y Falcón, tesorero: Carlos Manuel Lachner Fernández, Fiscal: Emilio Munkel Deshon, en la sociedad Turducken S. A.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32009.—(59075).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 09 de julio del 2007, se modifica la siguientes cláusula del pacto constitutivo: La quinta del capital social: El capital social será la suma de 10 mil colones representado por 4 acciones de 2.500 colones cada una. La cláusula sétima del consejo de administración donde presidente, vicepresidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidenta: Luisana Mora Magnin y Falcón, vicepresidente: Ernesto Robert Magnin y Falcón, secretaria: Diane Robert Magnin y Falcón, tesorera: Ilana Magnin y Falcón Lavadi, fiscal: Gabriela Gómez Solera, en la sociedad Hielo Flotante S. A.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32010.—(59076).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Recaudadora Costa Rica RECSA S. A., reformó cláusula de administración y nombró directiva.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—N’ 32011.—(59077).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Financiera Miravalles S. A., reformo cláusula de administración y nombró directiva.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 32012.—(59078).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Deportivas Quirós y Quesada QV QA Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del veintidós de mayo del dos mil siete, Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 32016.—(59079).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad, Dehaven Interiors LLC, Limitada cuya traducción al idioma español es Interiores Dehaven LLC, Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 32017.—(59080).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 08 de agosto del 2006 y 09:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Brandywine Inc Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(59153).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:35 horas del 05 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Irag Ir Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 07 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(59155).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ruyang Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 02 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(59156).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día siete de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y quinta, y se adiciona la cláusula décima cuarta al pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza El Centro Para El Potencial Humano S. A.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(59157).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 06 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(59160).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(59161).

Por escritura número setenta y seis-cinco otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Proyectos Fixi Tall Chacón Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(59164).

Yo, licenciada Sonia María Saborío Flores, Abogada y Notaria Pública, hago constar que por escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Préstamos y Mas Soto Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, 6 de julio del 2007.—Lic. Sonia Ma. Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(59172).

Por escritura otorgada el veintidós de junio de este año, se constituyó la sociedad denominada Karmigleo Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(59198).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 5 de julio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Jersey Ltda., mediante la cual se modifica el artículo segundo y el artículo cuarto del pacto social, estableciéndose su nuevo domicilio y ampliándose su plazo.—Alajuela, 5 de julio del 2007.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(59205).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día nueve de julio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Badajoz de Extremadura Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta de los estatutos sociales y se acuerda agregar una cláusula décimo cuarta a los estatutos.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(59210).

Por escritura número 186-6, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cCuotistas de la sociedad Shrin Kabalur Ltda., en donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 5 de julio del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(59211).

En San José, ante esta notaría, al ser las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(59218).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 7 de junio del 2007, se constituyó sociedad Inversiones Hecha Sociedad Anónima, cuyos apoderados son presidente: José Alexander Chaverri Salazar y secretario: William Alfonso Chaverri Salazar, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con un capital social de ¢10.000 exacto. Es todo.—Valverde Vega, 7 de junio del 2007.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(59222).

Lombardia Entertainment Group S. A., nombra tesorero y fiscal, modifica cláusulas tercera, cuarta y sétima del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del día seis de julio del dos mil siete.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(59223).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de julio del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Transportes y Acarreos Salmir Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de julio del 2007.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(59226).

Protocolización de las actas de Llanura El Tarquezal S. A. y Skegness Norte S. A., mediante la cual se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo la primera y en consecuencia se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de julio de 2007.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(59230).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del nueve de julio de dos mil siete, se constituye Haus Und Garage Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social diez mil colones. Presidente: Josef Edwin Wespe, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social, San Ramón de Alajuela, Río Jesús, de la iglesia católica 200 metros oeste y 800 metros sur.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(59231).

Que mediante escritura número noventa y siete del tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima, Capital social cien mil colones. Domicilio social en la provincia de San José, cantón trece Tibás distrito primero San Juan, en Tibás, del cementerio municipal, doscientos metros al este.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(59236).

Mediante escritura número: ciento sesenta y dos-cuatro, de las catorce horas del día seis de julio del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Luz de Sol Zarcero Ltda., con domicilio social en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—6 de julio del 2007.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(59241).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 06 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Copilot Capital S. A.—San José, 06 de julio del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(59242).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de julio del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Rutilo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del capital social.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(59243).

Ante la notaría de la Licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número treinta y seis-tres, visible al folio veintiuno vuelto, del protocolo tercero de la suscrita Notaria, otorgada a las 13:00 horas del día 28 de junio del año 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea  general  extraordinaria  de  la  empresa  Revista Extremo PR S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos referente al nombre el cual queda de la siguiente manera: Kamaevkov.—Santo Domingo de Heredia, 09 de julio del 2007.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(59244).

Ante la notaría de la Licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número veinticinco-tres, visible al folio catorce vuelto, del protocolo tercero de la suscrita Notaria, otorgada a las 10:00 horas del día 11 de junio del año 2007, los señores Itzel Aguilar Bustamante, cédula de identidad número uno-mil ciento veinticinco-setecientos setenta y nueve, y Marvin Antonio Aguilar Zeledón, cédula de identidad número uno-seis cuatro cinco-dos cero dos, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía Artística Expresart S. A.—Santo Domingo de Heredia, 11 de junio del 2007.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(59245).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Jomaflo Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Santa Marta, San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(59246).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 03 de julio del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Unión Cuatro Miguel S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén. Heredia, Calle Flores, costado norte de Pollos del Monte. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Presidente: Miguel Jiménez Villalobos, cédula número 2-0081-8928.—Belén, Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(59247).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 4 de julio del 2007, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo del Tekcar Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(59249).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 4 de julio del 2007, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo del Kencomar Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(59250).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 09 de julio del 2007, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de Fortuna Ella y Yo Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(59251).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 4 de julio del 2007, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Kencomar Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(59252).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las catorce horas del dos de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa La Alhambra Omega del Poniente Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó su nombre a Rudder Action Sociedad Anónima, se aumentó su capital social a cien mil colones y se nombró nueva junta directiva.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Mónica Dada Santos, Notaria.—1 vez.—(59253).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del diez de julio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Altamoravia Cinco F Eros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos setenta y ocho, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio de la compañía y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Rosibel Aguilar Brenes, Notaria.—1 vez.—(59255).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Revista Escala Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, La Garita, Residencial El Bosque, casa veintiuno f. Capital social diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(59257).

Ante en esta notaría a las veinte horas del dos de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnoinca Tecnología Inalámbrica de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y su presidente es el otorgante Erick Morales Orozco.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Mildaines Fonseca Díaz, Notaria.—1 vez.—(59259).

En escritura Nº 2-40bis otorgada a las 12:00 horas del 28 de mayo de 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula primera de: Tractor Camión y Madera TRACAMA S. A.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(59279).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sur Color S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(59282).

En mi notaría, a las 10:30 horas del 10 de julio del 2007, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Sabor Cubano S. A., reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva. Presidente al señor Misael González Guevara.—Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(59285).

En mi notaría, a las 12:30 horas del 10 de julio del 2007, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de La Dulce Aurora de Daniela S. A., nombrando nueva junta directiva. Presidente al señor Gerson Antonio Otárola Fallas.—Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(59286).

En mi notaría, a las 10:40 horas del 10 de julio del 2007, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro Siete Kugo S. A., reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva. Presidente al señor José Romero Calero.—Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(59287).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó sociedad de esta plaza denominada Dormí La Mejor S. A. Presidente Wainer Arias Abarca.—Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(59289).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría el día diez de julio del año dos mil siete, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Bellinghausen Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(59291).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de mayo del año dos mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad número uno Inversiones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial, Presidente.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(59292).

Por escritura número noventa y tres, otorgada ante esta notaría, el día diez de julio del año dos mil siete, a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Petauke Inc. S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(59293).

Por escritura número noventa y seis, otorgada ante esta notaría, el día diez de julio del año dos mil siete, a las diez horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Woodlake Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(59294).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas con veinte minutos del cuatro de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de EL Cortesano Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman los estatutos sociales de la compañía y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 4 de julio del 2007.—Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(59295).

Por escritura autorizada por el Notario Público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 9:00 horas del 10 de julio del 2007, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Sajosamare Cuarenta Treinta y Dos Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Fernando Solano R., Notario.—1 vez.—(59296).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil siete, a las dieciocho horas, se constituyó Inversiones Amajoya Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cien metros este Hotel Orquídeas. Capital social diez mil colones. Presidente será apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Elena, Monteverde, 1º de julio del 2007.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(59310).

Por escritura número uno de las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alcano Mercantil Sociedad Anónima, mediante las cuales se modificó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(59312).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-nueve, otorgada el día diez de julio de dos mil siete, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad I.E.S.A Electro Sur Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(59317).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Álvaro Chaves Alfaro y Asociados, Asesores de Empresas S. A. Se modificó cláusula segunda del domicilio. El domicilio será en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, cuatrocientos metros oeste y doscientos metros sur del Vivero Exótica, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(59320).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del día 9 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Galeones y Carabelas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los Estatutos Sociales, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 32018.—(59328).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó la empresa La Stella D’ Argento Limitada. Objeto; empresarial y comercial. Capital: diez mil colones.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 32020.—(59329).

Por escritura número veintinueve se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora MCM S. A., a las once horas del nueve de julio de 2007. Capital social: 100.000,00.—San José, 10 julio del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 32022.—(59331).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Saint Matthews Elementry School Sociedad Anónima S. A., celebrada a las 11:00 horas del 8 de junio del 2007. Se cambia nombre.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 32023 .—(59332).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy, a las quince horas se protocolizó en lo conducente el acta número trece, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Econotecnia S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo concretamente en las cláusulas primera, segunda, la novena y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 32024.—(59333).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:30 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Tierras Placenteras CR S. A., reforma las cláusulas primera, segunda y la vigésimo segunda, se nombra presidente, de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 32029.—(59334).

Por escritura de las 19:00 horas, se constituye Inversiones Madrigal Ramírez Sociedad Anónima. Presidente: Federico Madrigal Cerdas.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 32030.—(59335).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 12:00 horas protocolicé acta de la compañía Cardamia Curridabat S. A., por la cual se señaló el nuevo domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto social.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 32033.—(59336).

Al ser las 10:30 horas del 9 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones California Raedo S. A., donde actúan como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solamente de forma conjunta. Presidente: Raúl Segura Montenegro, cédula identidad número 6-172-497, y secretario: Eduardo Mora Sánchez, cédula identidad número 9-083-098, un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 32036.—(59337).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula la gerencia sociedad denominada Sociedad Faith ADN Dreams IN CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiéndole al gerente, el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma, como gerente se nombra a la señora María de Los Ángeles Víquez Ramírez.—Cinco de julio año dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 32037.—(59338).

Al ser las 12:00 horas del 30 de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Latin Busines S. A., donde actúan como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente. Presidente: Emilio de único apellido Garced en razón de su nacionalidad americano, pasaporte número 096627262, y secretaria: Lorelly Mora Angulo conocida como Roxana Mora Angulo, cédula de identidad número 1-812-515, un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 32038.—(59339).

Por escritura de las 9:00 horas del 9 de julio del 2007, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Inversiones Catalina Nicole C. C. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos, se revoca el nombramiento de secretario y se nombra nuevo.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Paúl Francisco Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 32040.—(59340).

Por escritura de las 8:00 horas del 9 de julio del 2007, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Comercial Ferretero Monteverde S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos, se revoca el nombramientos de tesorero y se nombra nuevo.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Paúl Francisco Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 32041.—(59341).

Por escritura de las 7:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituye la sociedad Los Ángeles de Monteverde S y C Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 32042.—(59342).

Por escritura de las 10:00 horas del 9 de julio del 2007, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Tecnopro Transporte de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos del gerente general y junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Paúl Francisco Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 32043.—(59343).

Ante esta notaría, el día siete de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Rica Pro Consulting S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Palmares de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Luis Hidalgo Ramírez, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 32044.—(59344).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de Ruta Treinta y Dos Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Franklin Maxwell Brown, Notario.—1 vez.—Nº 32045.—(59345).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Palos Verdes Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 32046.—(59346).

En esta notaría, con fecha veintiséis de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Douglas G. Mayberry Corporation S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil trescientos ocho, en la que se reforma el pacto social en cláusulas primera, segunda y sexta y además se conoce la renuncia y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco E. Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 32051.—(59347).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó Señales y Direcciones Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 32052.—(59348).

Bayron Campos Rojas y Marco Aurelio Campos Solís constituyen Automotores BCR Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: Zapote, de las Torres de Radio Columbia cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 10:00 horas del 9 de junio del 2007.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 32053.—(59349).

Quesada y Aguabella Producciones S. A., protocoliza, el acta 1 de la asamblea general de accionistas, donde se modifican: la cláusula primera y la segunda del pacto constitutivo, relativas al nuevo nombre: Tres de Marzo Producciones Sociedad Anónima, y al domicilio: Montes de Oca, rotonda La Bandera, condominio La Bandera, local Nº 1, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 3 de julio del 2007, visible a folio 141 vuelto del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 32054.—(59350).

Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento de Jardines A.F.H.G S. A.—Santa Ana, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32060.—(59351).

Al ser las once horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil siete, ante esta notaría se realiza el cambio de la cláusula octava de Northern California Investment Trust Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 32062.—(59352).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Siete Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en lo referente al capital social de la empresa.—San José, 9 de julio del año dos mil siete.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 32068.—(59353).

El suscrito notario Rene Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Los Autos de Ariel Sociedad Anónima, en la ciudad de San José el nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 32069.—(59354).

El suscrito notario Rene Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Los Locales de Walner Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, el nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 32070.—(59355).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 11:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó La Cuenca de Los Arenales S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Alvarado Moreira.—Flores, 9 de julio del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 32071.—(59356).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:30 horas del 21 de junio del 2007, se constituyó Comercializadora El Geco Dorado S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Manuel Alvarado Moreira.—Flores, 9 de julio del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 32072.—(59357).

Ante este notario y por escritura otorgada a las once horas del día primero de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza 2007 Millenium BJK Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32073.—(59358).

Mediante escritura pública otorgada, a las catorce horas del seis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bosque el Paraíso C.L.A.V. Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, seis de julio del dos mil siete.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 32074.—(59359).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada B Y M Rancho Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 29 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32076.—(59360).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Peña Argüello Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Peña Argüello S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 5 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32077.—(59361).

En esta notaría se procedió a modificar las cláusulas segunda, del domicilio, de la sociedad denominada Inversiones del Cioppo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil trescientos veinte.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32078.—(59362).

En esta notaría se procedió a modificar las cláusulas quinta, del capital social, de la sociedad denominada Jardines de Montebello Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento, uno doscientos quince mil setecientos treinta y cinco.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32079.—(59363).

En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Solcatech Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, corresponde a presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 32080.—(59364).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, comunico que el domicilio social de Soda y Pastelería Líbano Sociedad Anónima es en San José centro, local de Soda y Pastelería Líbano, contiguo a Fábrica de Conos Victoria.—San José, 9 de julio del dos mil siete.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 32081.—(59365).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público de San José, doy fe que en esta notaría se constituyó la sociedad anónima con sede en San José, Artesanías Racajym Sociedad Anónima, el veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 32082.—(59366).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, Jeffrey Dale White, constituye Inversiones Seven Pillars Sociedad Anónima, que traducido al español significa Siete Pilares Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Jeffrey Dale White.—Pérez Zeledón, 9 horas del 29 de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 32083.—(59367).

Que en mi notaría se reformaron los estatutos de las sociedad denominada Farmasur de Osa S. A., a las 14:40 horas del 6 de julio del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal C.C.S.S. Presidenta: Ivone Patricia Picado Fallas.—6 de julio del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 32087.—(59368).

El día de hoy, yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora OCBH Vimao S. A. Se acepta renuncia de secretaria y se nombra nueva, se modifica cláusula dos de los estatutos.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 32088.—(59369).

Que por escritura número 41, visible a folio 45 frente del tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Dan (nombre) Moriam (Apellido), Dan (nombre) Morian (apellido), pasaporte número 21694929 denominada Finca Mi Nidito A M M S SRL., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada,.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 7 de abril del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32091.—(59370).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, Kevin J (nombre) Keefer (apellido), Cynthia N (nombre) Du Bois (apellido), Byron Espinoza Ulate, constituyeron SABCC Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Kevin J (nombre) Keefer (apellido).—Pérez Zeledón, cuatro de julio del año 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 32092.—(59371).

En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada León y Bermúdez S. A. Capital social: 100.000 colones. Presidente y apoderado Olman León Guzmán. Domicilio: Puriscal.—9 de junio del 2007.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 32093.—(59372).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y tres-uno otorgada a las quince horas y treinta minutos del 9 de julio, se constituye la sociedad de esta plaza, Tropical Health Center THC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 32094.—(59373).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete, ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Nazarianito Fecondi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 32095.—(59374).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta del tomo segundo, otorgada a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pizzeria Italiana Campioni del Mondo Vergfle Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: la suma de diez mil colones.—Cartago, 9 de julio del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32096.—(59375).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis y treinta horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autos Filadelfia Sociedad Anónima, en donde se modifica renuncia el presidente de la junta directiva y se nombra nuevo.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 32098.—(59376).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Vega y Bagnarello Sociedad Anónima. En donde renuncia la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 32099.—(59377).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete de julio del año dos mil siete, se nombra al nuevo presidente de la sociedad anónima denominada Inversiones Brigham y Anchía Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Anchía Valverde.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 32101.—(59378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta, de las quince horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Green Label Technology Sociedad Anónima. El plazo social, es de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones. Presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de forma conjunta.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 32104.—(59379).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wimi Internacional S. A., en que se reforma la cláusula primera del pacto social para que se denomine Grupo Klein Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Klein S. A. Se reforma cláusula quinta y se agrega cláusula al pacto social. Se acepta la renuncia de la junta directiva y fiscal. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 32106.—(59380).

Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día doce de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación TNC Digital & Asoc Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuyo presidenta de junta directiva es: Marcia Mora Leiva.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 32108.—(59381).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete; se constituyó la sociedad Inversiones Tencha de Santa Ana S. A. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32109.—(59382).

Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día doce de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación Cervantes Granda & Asoc Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Julio Jesús Abarca Cervantes.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 32110.—(59383).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del seis de julio del 2007, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Sancho y Mora S. A., nombrándose nueva junta directiva, electo presidente, el señor Walter Sancho Herrera.—Heredia, 6 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 32112.—(59384).

En escritura número tres de las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Seis FFF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Javier Martínez Becerra.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32113.—(59385).

En escritura número cuatro de las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Veintiuno KLM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Juan Carlos Sanabria Rojas.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32114.—(59386).

En escritura número siete de las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Seis SNL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Franjo Zadkovic.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32115.—(59387).

En escritura número cinco de las diez horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Siete GGG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Hernán Evaristo Medford Bryan.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32116.—(59388).

En escritura número ocho de las trece horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Seis OPQ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Alejandro Arciniegas Márquez.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32117.—(59389).

En escritura número nueve de las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Tres DEF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Francisco Naranjo Arias.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32119.—(59390).

En escritura número diez de las dieciocho horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Veinte HIJ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Fiorella Rojas Vivero.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 32120.—(59391).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula “quinta” de los estatutos.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32123.—(59392).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Vereniyuka, cuyo presidente y apoderado es Orlando José Flores López, cédula de residencia costarricense 155800072316, el 3/07/2007.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 32125.—(59393).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Bell Sociedad Anónima.—Seis de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32126.—(59394).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Darksides Sociedad Anónima.—Seis de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32127.—(59395).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Casa Dieciséis D. W. Sociedad Anónima.—Seis de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32128.—(59396).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las 18:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Medicales Cenit S. A. Domiciliada en Barrial de Heredia. Presidenta: Wendy Navas Orozco.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. José M. Álvarez González, Notario.—1 vez.—Nº 32131.—(59397).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-XII-El Vireo S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 32132.—(59398).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-V-El Grisón S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 32133.—(59399).

Por escritura número 184-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de El General, a las diez y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad costarricense denominada Fantasy Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 9 de de julio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32134.—(59400).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil siete, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Morden Vacation Properties Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil diecisiete, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de domicilio social de la sociedad, b) Sustitución del presidente y del secretario de la sociedad por el resto del período legal, c) Sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—A las ocho horas del tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 32135.—(59401).

Mediante escritura número doscientos trece del tomo uno de mi protocolo, procedí, al ser las trece horas del cinco de julio del dos mil siete, a protocolizar acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Repuestos para Camiones Belén S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva y la junta directiva, nombrando nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32136.—(59402).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Wonarld Bros S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 32137.—(59403).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las dieciséis horas del día nueve de julio del dos mil siete, se nombra presidente, secretario y tesorero, y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda Comercial del Cuarta QW Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 32138.—(59404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Cobro JM & S Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 32139.—(59405).

Por escritura número dos-ciento ochenta y uno, otorgada a las dieciséis horas con cinco minutos del seis de julio del año dos mil siete, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad María Fernanda Casa Tres Jazmín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos cincuenta y uno, en la que se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 32141.—(59406).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Souleaorquidea Puesta de Sol Veinte Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a ambos gerentes. Es todo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 32142.—(59407).

Mediante escritura publica número ciento dieciocho-seis, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Inversiones Bucaramanga Uno Sociedad Anónima, Inversiones Bucaramanga Dos B Sociedad Anónima, Inversiones Bucaramanga Tres C Sociedad Anónima, Inversiones Bucaramanga Cuatro D Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representada por el presidente, y con el objeto del comercio en general.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32143.—(59408).

Mediante escritura pública número ciento veinte-seis, otorgada a las doce horas del nueve de julio del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Monmatre Sociedad Anónima, Sansusy Internacional Sociedad Anónima, Tropicana del Caribe J.C.M.C. Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, representada por el presidente, y con el objeto del comercio en general.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32144.—(59409).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se nombró junta directa y se modificó la cláusula segunda de la compañía Heroic Civilization S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setenta.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 32145.—(59410).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día 4 de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Mazo-Riascos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Maritza Riascos.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 32146.—(59411).

Mediante escritura pública número ciento cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía Promotora La Costa S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 32150.—(59412).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 5/07/2007, se constituyó la sociedad Hospital Cristiano Jerusalem S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 32151.—(59413).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Las Tres Jotas de Jara Produce Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Johnny Antonio Retana Alpízar.—Ciudad Quesada, 6 de julio del 2007.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32152.—(59414).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Las Jotas de Zixjara Internacional Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Johnny Antonio Retana Alpízar.—Ciudad Quesada, 6 de julio del 2007.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32153.—(59415).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas y treinta minutos se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será igual al número de cédula que le corresponda. Capital social: diez mil colones totalmente suscritos y pagos. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Isidro, Barrio Santa Elena, del Restaurante Las Orquídeas, veinticinco metros al sur, ciento cincuenta metros al oeste, ciento veinticinco metros al norte.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notario.—1 vez.—Nº 32154.—(59416).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Salas y Salazar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos treinta.—San Ramón, 3 de julio del 2007.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 32155.—(59417).

Por escritura número setenta y siete, folio ciento treinta y tres vuelto, tomo tercero, otorgada a las ocho horas del día martes diez de julio del año dos mil siete, ante la notaria pública Ana Belicia Miranda Rivera, se modifica las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo de la empresa SH CR Hotels and Resorts S. A., referentes a las condiciones y plazos para la convocatoria de asamblea de accionistas y de junta directiva.—San José, a las nueve horas del día martes diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 32157.—(59418).

Por escritura número ochenta y tres-noventa y tres, en mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Mapayuba Sociedad Anónima. Presidente Asdrúbal Naranjo Blanco. Capital social: suscrito y cancelado.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 32158.—(59419).

Por escritura otorgada el día seis de julio del año en curso, ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Taxadrop S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio) del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32159.—(59420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de las compañías Vaga S. A., mediante los cuales se reforma las cláusulas quinta y sexta.—San José, cinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 32160.—(59421).

Edgar Angulo Leiva, Elizabeth Hernández Romero y Edgardo Angulo Hernández, constituyen Anhe S. A. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Edgar Angulo Leiva, quien tiene la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada 15:00 horas 07/06/2007. Eduardo Newton Cruickshank Smith, notario y agente residente.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—Nº 32163.—(59422).

Edgar Angulo Leiva, Elizabeth Hernández Romero y Edgardo Angulo Hernández, constituyen Q, Salvada S. A. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Edgar Angulo Leiva, quien tiene la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada 15:00 horas 07/06/2007. Eduardo Newton Cruickshank Smith, notario y agente residente.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—Nº 32164.—(59423).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las diecinueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal San Francisco Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Morales Mora. Capital social: sesenta y ocho mil colones. Domicilio: Alajuela, San Carlos, San Francisco, la Palmera, de la plaza de deportes trescientos veinticinco metros al sureste.—Grecia, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 32167.—(59424).

Por escritura otorgada el 2 de julio del 2007 a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada CMF Green Solutions Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: gerente.—San José, 9 de julio del año 2007.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 32172.—(59425).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del nueve de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula del objeto social de la escritura de constitución de la sociedad El Eléctrico Ferretero Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 32173.—(59426).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Grupo DVC Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: Comercio en general. Presidente: Ricardo del Valle Solano. Notarios: Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Víctor Manuel Rodríguez Rescia.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.— Nº 32177.—(59427).

En San José, a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica Espacios y Conceptos Arquitectura Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Wálter Chaves Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 32180.—(59428).

En la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Machuca S.V.I.M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras S. A., con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una, junta directiva: presidente: Víctor M. Machuca Portillo residencia Nº 220-89777-29-58, secretaria: Ana Sofía Machuca Flores, ced. Nº 220-177430-007781, tesorero: Juan M. Machuca Flores ced. Nº 1-1286-908, fiscal: Sergio Picado Zúñiga, cédula Nº 1-1058-529. El presidente y la secretaria son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 32181.—(59429).

Ante mi notaría en San José, a las doce horas del diecisiete del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Kibeles S. A., será nuevo presidente el señor Carloman Camacho Salieron. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 32183.—(59430).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó Constructora Moreno Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—Nº 32187.—(59431).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cía Inmobiliaria Lote Veintiuno del Banco S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 9 de julio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 32190.—(59432).

Trofeos Máquina S. A., y Sergio Roberto Fumero Iracheta, constituyen la sociedad denominada FNT Soluciones Empresariales Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las nueve horas del dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 32191.—(59433).

Francisco Javier Fumero Iracheta y Sergio Roberto Fumero Iracheta, constituyen la sociedad denominada Marcas Globales Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 32192.—(59434).

Francisco Javier Fumero Iracheta y Sergio Roberto Fumero Iracheta, constituyen la sociedad denominada Human Company Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diez horas del dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 32193.—(59435).

Mediante escritura de las ocho horas del nueve de junio del dos mil siete, Jorge Mario Esquivel Vargas y Josefa Vargas González, constituyen sociedad anónima amparada al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Jorge Mario Esquivel Vargas. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: actividades constructivas, diseño arquitectónico, inspecciones, asesorías, consultarías y toda clase de ejercicio comercial, industria, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32195.—(59436).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del seis de julio del 2007, Alexander y Erick Artavia Artavia, constituyeron AAA AlSeiton Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Artavia Artavia. Domicilio social: Sabanilla Montes de Oca, residencial Tuin, casa 18-F, con un capital social de ¢2.000,00 (dos mil colones netos). Plazo social: 100 años.—Heredia, seis de julio del 2007.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 32196.—(59437).

Por protocolización de escritura hecha por la suscrita notaria, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil siete, se efectúa el cambio de nombre de la sociedad Agencia de Empleo Asemple S. A., por J.A.V.A Huracanes S. A.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 32197.—(59438).

Por escritura otorgada ante los notarios Gioconda Barquero Gardela y Héctor Manuel Fallas Vargas, actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, Ronald Steven Madrigal Alfaro y Luca Mosca, constituyen la sociedad denominada Globigo Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32198.—(59439).

Mediante escritura publica número ciento tres-dos del cinco de julio del dos mil siete, visible al folio setenta y dos frente, del tomo segundo del protocolo de la notaria Gioconda Barquero Gardela en conotariado con el Lic. Héctor Fallas Vargas, los señores Stephen Choi, Carolina Badawy y Francis Bolívar Solano, constituyeron la fundación Creando Sonrisas, para la ayuda de niños en estado de necesidad y enfermos. Domicilio: San Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste del Peaje de la Autopista Próspero Fernández, Edificio Fuentecantos, patrimonio social quinientos dólares americanos. Plazo: perpetuo. Es todo.—San José, nueve de julio del 2007.—Lic. Héctor MI. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32199.—(59440).

Ante esta notaría al ser las diez horas del seis de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Girona Mancebo y Asociados S. A., donde se acordó modificar la cláusula primera donde se cambia el nombre de la sociedad a Newhome CR Central America Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 32200.—(59441).

El 5 de julio del 2007 ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transacciones Luna Oriental S. A. Presidenta: Ingrid del R. Ortiz Justavino. Capital: 10.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 32201.—(59442).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 12:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Cartonera R R S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Ólger Fernando Ruiz Matarrita.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32203.—(59443).

Por escritura otorgada a las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta y la junta directiva, se nombra tesorero y presidente de la sociedad Inversiones Luimarcasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos noventa y seis.—Alajuela, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 32205.—(59444).

David Wayne Spell y Nidia María Carballo Gamboa, constituyen la sociedad Miller Cox Incorporated S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las el 6 de julio del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 32206.—(59445).

Por escrituras otorgadas a las 12:00, 12:15, 12:30, 12:45, 13:00, 13:15, 13:30, 13:45, y 14:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas GLB & Company LLC Ltda., Revex Investments LLC Ltda., Comway Trading LLC Ltda., Fortress Trading LLC Ltda., Ameriglobal Trading Company LLC Ltda., Go West LLC Ltda., Exportamerica Trading LLC Ltda., Marketing & Consulting LLC Ltda., Trading Services Unlimited LLC Ltda. En todas plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, oficinas de Facio & Cañas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32208.—(59446).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alvarado y Gómez D.I.M.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 32209.—(59447).

Por escritura número ciento veinte otorgada ante mí, a las veinte horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Prime Costa Rica Land S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 32210.—(59448).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se reformaron la cláusula quinta en lo referente al capital social y la cláusula novena del pacto constitutivo, nombrándose un vicepresidente de sociedad de esta plaza denominada Modifica tu Actitud S. A.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 32211.—(59449).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas diez minutos del día doce de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vehículos Ace Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32212.—(59450).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Sublime Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 32213.—(59451).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día dos de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada IMG And Desing Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 32215.—(59452).

Ileana Palma Porras y Mª José Aguilar Flores, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, a las 10 horas 30 minutos del 10 de julio del 2007.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32216.—(59453).

Ileana Palma Porras y Mª José Aguilar Flores, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, a las 10 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32217.—(59454).

Por medio de escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada, a las 14:00 horas del 4 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Corporación Frutícola Arias Mena A & M del Pacífico Central Sociedad Anónima.—Orotina, 5 de julio del 2007.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 32219.—(59455).

Por medio de escritura número doscientos cuarenta y tres otorgada a las 13 horas del 4 de julio del 2007, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Baea de Playa Aguja B & A Sociedad Anónima.—Orotina, 5 de julio del 2007.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 32220.—(59456).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de junio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones J.A.Q Jason de Costa Rica S. A. Domicilio social: San José, cantón Guadalupe, Mozotal, urbanización La Trinidad primera alameda, casa número 8A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Silvia A. Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 32222.—(59457).

Por escritura otorgada ante la notaria Liliana Larios Quesada, el día veinticinco de julio, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será la que el Registro Mercantil determine de acuerdo al Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, 10 de junio del 2007.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 32224.—(59458).

La suscrita notaria hago constar que el día 6 de julio del año 2007, a las 9:00 horas, Elizabeth Vargas Núñez y Georg Conrad, constituyeron el ente jurídico Pluma de Paloma Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 10 de julio del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 32225.—(59459).

Mediante la escritura número 132-2, autorizada en mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 4 de julio del 2007, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación CBX Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, se revocaron los nombramientos de la junta directiva y de la residencia legal de la sociedad y se hicieron otros nuevos y se cambió el domicilio social.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 32226.—(59460).

Mediante la escritura número 130-2, autorizada en mi notaría, al ser las 16:00 horas del día 29 de junio del 2007, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Alta Dirección A.C.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, en el sentido de que la denominación sociedad de ahora en adelante será Corporación de Inversiones Anay Sociedad Anónima y se cambió el domicilio social.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 32227.—(59461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de julio del 2007, se modificó la cláusula sexta del pacto social de La Casa del Monte Alegre S. A.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32228.—(59462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Indama M.J.A S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 1º de julio del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 32229.—(59463).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Filip Fotocopiado As Cuatrocientos Trece Sociedad Anónima, nombra miembros de junta directiva.—San José, a las 12 horas del 3 de julio del 2007.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32230.—(59464).

Ante esta notaría, en escritura número 336-2, con fecha del 10 de julio del 2007 a las 9:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Baterías y Servicio BATSE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y tres, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero. Es todo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32231.—(59465).

Ante esta notaría, en escritura número 52-4, con fecha del 10 de julio del 2007 a las 11:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Puerta de Orleans S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento treinta y ocho, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32232.—(59466).

Ante la notaría de Elena Murillo Agüero, se constituye sociedad anónima denominada Industrias Alvaez S. A. Escritura otorgada en San José, el 14-7-2007.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 32233.—(59467).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 10 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Corporación B.L. Sesenta y Uno de Santa Ana Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 32236.—(59469).

Ante esta notaría a las doce horas del seis de julio del dos mil siete, los señores Manuel Brown Meléndez, Alejandra Brown Elizondo y Alba Mojica Araya, constituyeron la sociedad denominada Inversiones El Marques de la Comarca Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San Josecito de San Isidro de Heredia, residencial Lomas del Zurquí, casa número setenta y uno-B.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 32237.—(59470).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Costa Rica For You Online Reservations Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Humberto González Araya.—Cóbano de Puntarenas, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 32238.—(59471).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Black Door BD Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 32241.—(59472).

Por escritura diecinueve-treinta y siete, de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, del tomo treinta y siete del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Alto Cedro C.I.G.A.R.S Sociedad Anónima. Domicilio: San José, La Uruca, de Repretel quinientos metros al sur y setenta y cinco al oeste. Capital social: diez mil colones, representación: presidente: Fabián Aguilar Ribero, cédula ocho-cero cero ocho seis cero-setecientos uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 32242.—(59473).

Que mediante escritura número doscientos diez otorgada en esta notaría, se constituyó La Cangreja Verde Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 32243.—(59474).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Adán Ortiz Torres, cédula Nº 6-222-992, vecino de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, 15 metros al norte de la Iglesia Asambleas de Dios; Marina Bermúdez Picado, cédula Nº 6-231-616, de igual vecindario que don Adán, y a Olman Martínez Fuentes, cédula Nº 6-099-863, vecino de San José, 100 metros sur del Pipiolo, en Plaza González Víquez, y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, que: En diligencia administrativa de oficio que se tramita en este despacho, según expediente Nº 007-077-BI, se conoce de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Puntarenas Nos. 79450 y 96653, según el plano catastrado Nº P-745176-1988, denunciado por el licenciado Olger G. Camareno A., Registrador Nº 395. Así las cosas, este despacho por resolución de las 13:00 horas del 17 de abril del 2007, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y en virtud de haber sido devueltos de la Oficina de Correo los sobres de notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, a los señores: Adán Ortiz Torres, cédula Nº 6-222-992, vecino de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, 15 metros al norte de la Iglesia Asambleas de Dios; Marina Bermúdez Picado, cédula Nº 6-231-616, de igual vecindario que don Adán, y a Olman Martínez Fuentes, cédula Nº 6-099-863, vecino de San José, 100 metros sur del Pipiolo, en Plaza González Víquez, y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales; para que en el término indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 07-077-BI).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16503).—C-68990.—(58378).

Se hace saber al señor Marco Antonio de la Ossa Cheves, cédula Nº 1-1105-502, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Maricel Rojas Cruz, cédula Nº 1-482-231, quien manifiesta que lo hace en su condición de propietaria de las fincas que se indican, escrito presentado el día 17 de enero del 2007, mediante el cual, en lo básico plantea la estafa registral ocurrida en su perjuicio por cuanto mediante el documento tomo 569, asiento 78032, que es testimonio de la escritura Nº 52, folio 32 vuelto, tomo tercero del protocolo del notario Ismael Enrique Zumbado Solano, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 5 de diciembre del 2006, se venden a Orlando Francisco de la Noval, las fincas de su pertenencia inscritas en la provincia de San José, Nos. 247521, 247523 y 247687, otorgamiento que no realizó. De igual manera, mediante el documento tomo 570, asiento 6729, que es testimonio de la escritura Nº 240, folio 110 vuelto, tomo 18 del protocolo del notario Leonardo Vargas Oviedo, otorgada a las 09:30 horas del 12 de enero del 2007, se vende a Ismael Enrique Zumbado Solano, la finca de su pertenencia, inscrita en la provincia de San José, Nº 247519, procediendo el comprador a hipotecarla a Marco Antonio de la Ossa Cheves, otorgamiento que no realizó. Ante lo expuesto, formuló la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público, Sección de Estafas, denuncia de la cual adjunta copia pura y simple, en la cual destaca que tal denuncia fue recibida a las 10:20 horas del 17 de enero del 2007. En virtud de constar agregado a este expediente, copia de la denuncia penal presentada ante el Ministerio Público tal y como se indicó, mientras se investiga lo denunciado y mediante el procedimiento respectivo en cumplimiento del debido proceso, así como del derecho de defensa y se arriba a la resolución de fondo, se ordenó la apertura del expediente Nº 07-016-BI, en el cual consta resolución de las trece horas treinta y un minutos del jueves veinticinco de enero del dos mil siete, que ordenó advertencia administrativa en las fincas relacionadas. Con tal fin, se le confiere audiencia a don Marco Antonio de la Ossa Cheves, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del. presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 2007-016-BI).—Curridabat, 27 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16504).—C-79880.—(58379).

Se hace saber a: I. Susan Mariela Ramírez Sojo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-991-705, como propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 205093, a quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas de solicitud de medidas cautelares a instancia de Stanley Gerardo Lindo Medal y Lupita Medal O’Donnell, en su condición de representantes de Inversiones La Lupita S. A. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 1º de noviembre de 1996. (Ref. Expediente Nº 421-2006).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16506).—C-45395.—(58380).

Se hace saber a la señora Eilyn Solís Mora, cédula de identidad Nº 1-916-958; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas por gestión de la registradora Lic. Erika Bermúdez Bonilla, presentado ante esta Dirección el día 28 de noviembre del 2006, quien manifiesta literalmente lo que interesa: “(...) que el día 27 de noviembre de los corrientes en forma numerada 0007651, me fue entregado por el Departamento de Reconstrucción, una solicitud para proceder a corregir inscripción de un gravamen hipotecario sobre la finca del partido de San José, Nº 312380-000, según lo que explico: En el año 1991, el Lic. Carlos Carmona Elizondo tramitó el documento 383-192138, en el que se solicitaba la inscripción de tres hipotecas en grados tercero, cuarto y quinto sobre la finca 1-312380-000, favor del Instituto Nacional de Seguros, y por razones que desconozco, el registrador solamente inscribió la de tercer grado. En esta fecha se presenta queja por parte del acreedor y solicitan sean las mismas inscritas en la forma dicha. Después de realizado el estudio histórico sobre la finca, determiné que a la fecha no sólo existen dos hipotecas de grados primero y segundo, que ya existían al momento de inscribir el documento de marras, sino que también según citas 457-13431 y 459-16018, se inscribieron en el año 1998 hipotecas de cuarto y quinto grado, respectivamente, en las que el acreedor es también, el Instituto Nacional de Seguros....en fecha 23 de agosto del 2004, se inscribió por documento 535-15768, donación a favor de Eilyn Solís Mora en el derecho 001, Adriana en el derecho 002, y Kimberly en el derecho 003, ambas Madrigal Solís, que no son parte del contrato hipotecario en cuestión (...)”. Debido a la devolución del acuse RR12304430 8 CR, dirigido a la señora Eilyn Solís Mora, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la parte indicada que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 424-2006).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16505).—C-79880.—(58381).

Se hace saber al señor Luis Fernando Gamboa Elizondo, cédula Nº 1-614-786, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 111032-000, que por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Armando Sánchez, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, por escrito presentado a esta Dirección, a las 14:36 minutos del día 29 de enero del 2007, por medio del cuál manifiesta en lo que interesa: “1. Adquirí en el año dos mil, y se inscribió en el 2001, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Puntarenas con matrícula número seis-ciento once mil treinta y dos-cero cero cero... 3. En estos días se me informó que ese inmueble había sido traspasado sin estar presente, pues como dije antes hace un año que no vengo a Costa Rica. La venta fraudulenta, se otorgó ante la notaria Marlene Mora Montero, el 27 de noviembre pasado y fue presentada al Diario del Registro al tomo 569, asiento 72087, y se inscribió el 6 de diciembre del año pasado por el Grupo Uno, partido 140... 5. La Fiscalía me ha informado que se ordenará anotar esta causa penal en esta finca, pero esto lleva su trámite y a mí me urge evitar que se tramiten operaciones con esta finca ya sean traspasos o hipotecas, por lo que vengo ante su Autoridad pidiendo, en la forma más respetuosa y atenta que se anote al margen de la inscripción de la finca inmovilización de la misma con el objeto ya indicado e impedir que se me causen daños...”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 07-034-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe de dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 10:00 horas del día 1º de febrero del 2007, se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento once mil treinta y dos (111032). Y con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: Conferir audiencia al señor: I. Luis Fernando Gamboa Elizondo, cédula de identidad Nº 1-614-786, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 111032. La audiencia será por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el Certificado de Correo de la presente resolución, sea puesto por la Oficina de Correos en ventanilla a la orden del respectivo destinatario, o bien, a partir de la fecha en que cada uno se esos certificados sea entregado por el correspondiente cartero al interesado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del 1998; y artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637, de 4 de noviembre de 1996, y de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dichos términos presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro del tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal; casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 12 de la citada Ley Nº 7337. (Ref. Expediente Nº 07-034-BI).—Curridabat, 15 de junio del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16508).—C-94400.—(58382).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Se hace saber a los señores Allan Rubén López Zúñiga y Marcelo López Sánchez que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan Rubén López Zúñiga, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1408-2007.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de de junio del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Allan Rubén López Zúñiga. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Sección Actos Jurídicos, por resolución número 902-2007 de las doce horas quince minutos del siete de marzo del dos mil siete, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan Rubén López Zúñiga, que lleva el número novecientos sesenta, folio cuatrocientos ochenta, tomo ciento setenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Max Celín Gerardo Leitón de la O y Dunnia Zúñiga Zamora, costarricenses” y no como se consignó. 2).... 3)...., Considerando: ..., Por tanto: se aprueba la resolución consultada. De conformidad con lo expuesto, en caso de considerar la Inspección Electoral que se ha incurrido en un acto delictivo realice la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen para su atención. Notifíquese, Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—Juan Rafael Salas Navarro, Secretario a. í.—1 vez.—(Nº 3097-2007).—C-12120.—(59753).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 28 de junio del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este avisos de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                 Razón social                                                                                   Nº Patronal                                                  Monto adeudado ¢

A G P Industrial (Costa Rica) S. A.                                                                         2-03101120464-001-001                                           1.415.540,00

Alvarado Brenes Carlos                                                                                            0-00302460920-001-001                                                54.366,00

Calzado Mariel Sociedad Anónima                                                                           2-03101122809-001-001                                              216.675,00

Chacón Aguilar Fabio                                                                                               0-0030218-0461-001-001                                             737.124,00

Chavarri Rivera Luis Fernando                                                                                 0-00104860696-001-001                                           1.001.696,00

Coghi Solano Sergio                                                                                                  0-00301830207-001-001                                              309.088,00

Compuservicios Méndez Rojas S. A.                                                                       2-03101136589-001-001                                              103.789,00

Comunicación Mundial Sociedad Anónima                                                              2-03101214490-001-001                                           1.740.874,00

Construcciones Urbanas Navarro y Brenes S. A.                                                     2-03101267139-001-002                                              989.711,00

Constructora Roberto Moya Sociedad Anónima                                                     2-03101086212-001-001                                              973.057,00

Consultora de Proyectos y Construcción Proconsult S. A.                                     2-03101159938-001-001                                              737.931,00

Desarrollo Empresarial y Diseño Organizacional                                                     2-03101294947-001-001                                           1.036.480,00

Desarrollo y Producción Caribeña Sociedad Anónima                                             2-03101070402-001-001                                           1.424.162,00

Distribuidora de Licores Cuatro Plumas S. A.                                                          2-03101181728-001-001                                              854.997,00

Ferretería Doble M Sociedad Anónima                                                                    2-03101268473-001-001                                              351.555,00

Fucafa Sociedad Anónima                                                                                         2-03101199666-001-001                                           1.460.913,00

Granados Brenes Javier Humberto                                                                           0-00302290667-001-001                                              819.753,00

Hernández D Avanzo Elva                                                                                       0-00302160426-001-001                                              912.832,00

Hernández Marín Mario Alberto                                                                             0-00108780575-001-001                                              405.485,00

Hurtado Salom Ernesto                                                                                             0-00108450910-001-001                                           1.181.174,00

Importaciones Elva PC Sociedad Anónima                                                              2-03101263157-001-001                                             1.458.310,0

Importaciones Rebema de Cartago Sociedad Anónima                                             2-03101220257-001-001                                           1.316.355,00

Inversiones Diversas Reckon Sociedad Anónima                                                     2-03101329550-001-002                                           1.632.496,00

Inversiones El Mastin Sociedad Anónima                                                                2-03101094426-001-001                                              267.615,00

Inversiones Hofer Sociedad Anónima                                                                       2-03101081336-002-001                                           1.068.878,00

Inversiones Musicales del Este Sociedad Anónima                                                  2-03101182699-001-001                                              946.874,00

Jardín de la Ciudad Sociedad Anónima                                                                     2-03101019931-001-001                                           1.257.368,00

La Nevada Limitada                                                                                                  2-03102013698-001-001                                              909.091,00

Loaiza Cerdas José Rafael                                                                                        0-00300720002-001-001                                           1.262.006,00

Mariacsa del Oeste Sociedad Anónima                                                                     2-03101270024-001-001                                              913.972,00

Masís Arce José Francisco                                                                                       0-00301080182-001-001                                                92.840,00

Medply Sociedad Anónima                                                                                      2-03101094455-001-001                                           1.073.855,00

Méndez Matamoros Francis Alberto                                                                       0-00900660028-002-001                                           1.567.556,00

Merino Murria Mario                                                                                               0-00900120134-001-001                                           1.715.940,00

Montoya Ivankovich Guillermo Enrique                                                                  0-00900230562-001-001                                           1.448.719,00

Morales Salazar Pablo Daniel                                                                                   0-00109220859-001-001                                           1.412.182,00

Navarro Meza Oscar Rafael                                                                                     0-00107850402-001-001                                              378.427,00

Oficina de la Construcción Ltda.                                                                              2-03102035348-001-001                                              244.984,00

PG Disreca Sociedad Anónima                                                                                 2-03101304325-001-001                                              978.972,00

Policía Electrónica e Industrial Águilas Al Acecho M y M                                     2-03101325618-002-001                                           1.332.833,00

Posterworld Sociedad Anónima                                                                                2-03101455008-001-001                                              146.244,00

Proterrazo Sociedad Anónima                                                                                  2-03101032682-001-001                                              400.332,00

Representaciones S T C Sociedad Anónima                                                             2-03101232150-001-002                                           1.152.326,00

Rodríguez Ramírez Mario Alberto                                                                           0-00302140113-001-001                                              952.706,00

Sánchez Navarro Priscilla Alejandra                                                                         0-00303060295-001-001                                           1.611.647,00

Servicios Administrativos Fuentes Sociedad Anónima                                            2-03101247862-001-001                                           1.102.342,00

Soc. Trabajo Ropa Alto Uso Sistemas Serv. Strauss S. A.                                       2-03101136433-001-001                                              903.312,00

Suplidora Agro Veterinaria Bioacsa S. A.                                                                 2-03101165484-001-001                                              490.337,00

Transp. Contenedores Gómez y Rojas S. A.                                                           2-03101235138-001-001                                              301.150,00

Transportes Turísticos Tierra Caliente S. A.                                                           2-03101230414-001-001                                              220.445,00

Vindas Mora Frank Alberto                                                                                     0-00602380719-001-001                                              899.234,00

Víquez Gómez Edwin                                                                                               0-00301670835-001-001                                              974.696,00

Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez.—(58800).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Desamparados, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 14 de junio del 2007. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

RAZÓN SOCIAL

Nº PATRONAL

MONTO ADEUDADO ¢

Agencia de Seguridad Proteccsa Sociedad Anónima

2-03101312954-001-001

1.478.124,00

Alimentos del Llano de Costa Rica S. A.

2-03101190674-001-001

4.287.932,00

Álvarez Vargas Martín Gerardo

0-00105430203-001—001

5.644.800,00

Análisis y Consultorías R Y R Sociedad Anónima

2-03101341740-001-002

1.521.971,00

Arias Marín Anais Elieth

0-00104950191-001-001

1.758.326,00

Artículos Nacionales A N S A Sociedad Anónima

2-03101207020-001-001

2.158.116,00

Auto Partes Milenio Dos Mil Sociedad Anónima

2-03101239572-001-001

1.587.635,00

B P Sociedad de Occidente Sociedad Anónima

2-03101208930-001-001

1.721.230,00

Barboza Solórzano José Claudio

0-00202690376-001-001

2.704.757,00

Campos Segura Alfredo Antonio

0-00105570054-001-001

4.197.804,00

Carvajal Arguedas José Ángel

0-00104120632-001-001

1.632.074,00

Centro de Formación Computarizado C F C S. A.

2-03101293425-002-001

3.681.699,00

Chacón Araya Ana Marina

0-00301870235-001-001

1.479.969,00

Chacón Ulate Rodrigo

0-00202560693-001-001

1.467.799,00

Chinchilla Hidalgo José Luis

0-00110680054-001-001

2.583.970,00

Comandos de Seguridad Tofer Sociedad Anónima

2-03101364606-001-001

8.188.958,00

Comercializadora de Carne Jacadi S. A.

2-03101159814-001-001

2.319.114,00

Compu Club Sociedad Anónima

2-03101198706-001-001

1.921.657,00

Constructora Equipo y Maquinaria Industrial S. A.

2-03101101044-001-001

3.626.734,00

Contrataciones de mano de obra Contrademo S. A.

2-03101244845-001-001

1.950.650,00

Corporación Alarmas del Siglo Sociedad Anónima

2-03101287241-001-001

3.365.865,00

Corporación Aries & Laurens S R L

2-03102141064-002-001

3.055.175,00

Corporación Internacional J J Quirós S. A.

2-03101163609-001-001

2.989.068,00

D M A Inmobiliaria Industrial Sociedad Anónima

2-03101288565-001-001

3.645.538,00

Dalanyo Sociedad Anónima

2-03101023254-001-001

5.827.545,00

Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado D T A  Sociedad Anónima

2-03101240028-001-001

5.967.851,00

Desarrollo E Innovación Gerencial Consultores de Centroamérica S. A.

2-03101184348-001-001

10.881.430,00

Díaz Sánchez Johnny Alberto

0-00106070160-001-001

1.398.245,00

Dical Sociedad Anónima

2-03101231055-001-001

3.370.810,00

Diseño Nati Sociedad Anónima

2-03101381808-001-001

1.830.762,00

Diseños de Vanguardia Sociedad Anónima

2-03101134310-001-001

3.628.258,00

Distribuidora Comercial Latina Lacomsa S. A.

2-03101101884-001-001

4.013.165,00

Distribuidora La Flor Diflo Sociedad Anónima

2-03101266206-001-001

2.558.473,00

Elizondo Granados Carlos Luis

0-00104840459-001-001

4.399.041,00

F A L Construcciones Sociedad Anónima

2-03101206769-001-001

1.600.658,00

F Y R Vieto Sociedad Anónima

2-03101267906-001-001

2.047.269,00

Fallas Castro Marco Vinicio

0-00109550280-001-001

1.809.792,00

Fernández & Borrero Electrónica S A

2-03101225012-001-001

5.695.779,00

Ferreexpres Sociedad Anónima

2-03101215558-001-001

3.452.542,00

Flores Artavia Rodrigo

0-00102420324-001-001

3.515.935,00

Franquicias del Norte Sociedad Anónima

2-03101200395-001-001

1.445.277,00

Fundación Instituto Centroamericano de Salud Internacional

2-03006285504-001-001

3.474.480,00

Gb Producciones Sociedad Anónima

2-03101132217-001-001

2.928.829,00

Grupo Nicky Sociedad Anónima

2-03101277390-001-001

2.841.964,00

Gutiérrez Coronado María Adeliza

0-00502230312-001-001

4.385.833,00

Gutiplas Sociedad Anónima

2-03101311890-002-001

3.666.675,00

Han Mi de Centroamérica Sociedad Anónima

2-03101304701-001-001

1.618.559,00

Hermanos Vega Hervesa Sociedad Anónima

2-03101189418-001-001

1.485.209,00

Herrera Calderón Minor

0-00301700770-001-001

2.201.993,00

Hilados El Punto Sociedad de

R L

2-03102157986-001-001

2.955.343,00

Hules Nacionales Hunasa Sociedad Anónima

2-03101222961-001-001

5.453.798,00

Impacto Producciones Sociedad Anónima

2-03101190820-001-001

9.572.447,00

Inversiones Blanco y Álvarez Sociedad Anónima

2-03101275222-001-001

2.160.657,00

Jatex Sociedad Anónima

2-03101305159-001-001

2.063.967,00

José Manuel de Jesús Peraza Breedy

0-00105870695-001-001

1.564.283,00

Lam Ng In

7-00014915997-001-001

4.587.857,00

Lavacarros de Costa Rica Sociedad Anónima

2-03101172993-002-001

4.046.532,00

Lei Noindicaotro Wang

7-00016524411-001-001

10.004.690,00

Llantas y Servicios Coto Sociedad Anónima

2-03101110344-001-001

9.258.625,00

M R Roxymar de La Colina Sociedad Anónima

2-03101256702-001-001

3.681.850,00

Marín Hernández Carlos Enrique

0-00103630170-001-001

1.519.412,00

Martínez y Cordero Sociedad Anónima

2-03101144984-001-001

2.310.565,00

Mejías Peraza José Francisco

0-00202550693-001-001

2.944.996,00

Metalúrgica Servialum Sociedad Anónima

2-03101263620-001-001

1.148.502,00

Milagro Monge Comunicación Sociedad Anónima

2-03101252408-001-001

2.453.800,00

Monge Obando María

0-00104330847-001-001

2.699.345,00

Monge Rojas Juan Carlos

0-00104700258-001-001

3.951.512,00

Mora Poveda Carlos Eduardo

0-00104740456-001-001

1.419.798,00

Navarro Morales Ilse María

0-00104470171-001-001

1.731.630,00

Nutgents Lettman Machael Anthony

0-00900860138-002-001

1.566.783,00

Oasis Bakery Sociedad Anónima

2-03101338525-001-001

5.194.640,00

Ocampo Cordero William

0-00700540206-001-001

1.662.204,00

P O P Internacional Sociedad Anónima

2-03101142003-001-001

3.058.072,00

Pacheco Domínguez Victor

0-00105030363-001-001

1.928.216,00

Palma Meza Johanny

0-00204640959-001-001

2.311.755,00

Panadería Durán Veinticuatro Horas Número Doce Sociedad Anónima

2-03101199992-001-001

3.483.667,00

Pare y Siga del Sol Sociedad Anónima

2-03101367846-001-001

4.963.326,00

Plásticos Ruiz Sociedad Anónima

2-03101298200-002-001

1.843.115,00

Prosetec de Costa Rica Sociedad Anónima

2-03101286936-001-001

6.334.887,00

Quesada Campos Vera Patricia

0-00302290559-001-001

1.437.603,00

Quesada Fallas Virgilio

0-00103270676-001-001

3.550.644,00

R & M Rimofarma Sociedad Anónima

2-03101340524-001-001

1.895.663,00

Ramírez López Luis Fernando

0-00601630913-001-001

8.342.949,00

Redondo Buchel Tener

0-00104530326-001-001

2.809.205,00

Reinksa Sociedad Anónima

2-03101286993-001-001

2.180.273,00

Representaciones V Q Sociedad Anónima

2-03101224570-001-001

5.716.569,00

Rojas Jimenez Jose Joaquín

0-00104920382-001-001

4.101.440,00

Rojas Rodríguez Mayela Virginia

0-00501640616-002-001

2.995.842,00

Romero y Compañía R I  Sociedad Anónima

2-03101160308-001-001

4.608.523,00

Ruiz Hernández José Óscar

0-00106230264-001-001

1.687.766,00

Saborío Peraza Maribel

0-00107080067-002-001

1.959.850,00

Sánchez Araya Alberto

0-00106120367-001-001

1.433.468,00

Seguridad Mundial Sociedad Anónima

2-03101214479-001-001

2.049.391,00

Seguridad Sistematizada Sociedad Anónima

2-03101260467-001-001

1.799.271,00

Sequeira Villalobos Carlos

0-00104060720-001-001

8.484.109,00

Servicios de Administración y Cobro Seraco S. A.

2-03101202480-001-001

1.667.452,00

Servicios Integrados Hernández Sociedad Anónima

2-03101324291-002-001

3.122.070,00

Servicios Perete Sociedad Anónima

2-03101210836-001-001

2.247.148,00

Sindal D A C Sociedad Anónima

2-03101259371-001-001

4.408.847,00

Suplirótulos  S. A.

2-03101292614-001-001

1.469.529,00

Syndag Limitada

2-03102149276-001-001

2.135.795,00

T N Tong Ning Industry Company S. A.

2-03101276963-002-001

1.775.450,00

Taller Industrial Itálico Sociedad Anónima

2-03101196930-001-001

4.723.126,00

Taller Mecánico M G Sociedad Anónima

2-03101138372-001-001

18.890.866,00

Unión Empresarios Costarricense Británicos Corbri

2-03101107294-001-001

3.281.173,00

Ureña Álvarez Luis Diego

0-00105360780-001-001

2.486.749,00

Ureña Sánchez Luis Paulino

0-00104360569-001-001

2.193.716,00

Vargas Fallas Jorge Luis

0-00106670870-001-001

7.243.113,00

Zúñiga Guillén Pablo

0-00104000048-001-001

6.810.846,00

 

Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—(59313).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-6668-2007.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Expediente OT-201-2007.

Conoce el Regulador General de la investigación preliminar tramitada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor Roy Guillermo Rosales Zúñiga, con cédula de identidad 1-1025-0135, por la supuesta infracción de la Ley Nº 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

Resultando:

I.—Que mediante oficios UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de la Dirección General de Tránsito, recibidos en la Autoridad Reguladora, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boletas de citación 2006-444533, documento de información sumaria, Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (Folios de 1 al 4)

II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Hernán Quesada González, portador de la cédula de identidad 2-289-287 y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, quién depone: “En funciones propias a mi cargo a revisar el vehículo que portaba las placas TSJ-5779, me di cuenta que con los documentos y placas aparentemente eran falsa por lo que procedí a reportar a la especializada de tránsito y a detener el vehículo por prestar servicio.”

III.—Que en el oficio 2049-DPU-2007, el Órgano Instructor emite su informe final de investigación preliminar, que corre agregado en autos, con el fin de determinar si existen meritos para la apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado.

Considerando:

1º—Que la boleta 2006-444533 indica que el vehículo placa 197871 viajaba con placa de taxi TSJ 5779, cuestionándose la autenticidad de dicha placa en ese sentido ver folio 3 del expediente.

SOBRE EL FONDO

1.  Que la Ley Nº 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9 de la Ley Nº 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.

2.  Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.

3.  Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4.  Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

5.  PRUEBA DOCUMENTAL. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3) y constancia del MOPT (folio 7).

6.  ANÁLISIS PROBATORIO. Avocada esta Autoridad Reguladora al estudio del presente expediente, debemos indicar en lo fundamental a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la Ley Nº 7593, que tomando en consideración que el cuadro fáctico narrado por el oficial de tránsito en el sentido de que el vehículo placa 197871 circulaba con placa TSJ-5779, cuestionándose la autenticidad de dichos documentos, hechos que no encuadran en ninguno de los supuestos de la Ley Nº 7593.

Por las razones anteriormente indicadas, esta Autoridad Reguladora por imperativo legal con fundamento en el artículo 43 del Código Procesal Civil, ley aplicable en forma supletoria, se declara incompetente en razón de la materia, para conocer del presente procedimiento, por lo que remite los Autos al Consejo de Transporte Público, siendo la Autoridad que por derecho corresponde, según lo señalado por la Ley Nº 7969 en su artículo siete inciso f) la cual establece: artículo 7: Atribuciones del Consejo: el consejo en el ejercicio de sus competencias, tendrá las siguientes atribuciones: “(…) f) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen las normas de la legislación del transporte público o amenacen con violarlas.” Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Declararse incompetente en razón de la materia, para conocer del presente procedimiento administrativo.

2º—Remitir los Autos al Ministerio Público y al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siendo la Autoridad competente para resolver.

Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13246).—C-139775.—(59812).

Resolución RRG-6735-2007.—San José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil siete. Expedientes: OT-169-2007, OT-170-2007, OT-173-2007, OT-175-2007, OT-201-2007.

Adición a las resoluciones RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y RRG-6668-2007.

Resultando:

I.—Que mediante resoluciones RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y RRG-6668-2007, el Regulador General resolvió:

1.  Declararse incompetente en razón de la materia, para conocer del presente procedimiento administrativo.

2.  Remitir los Autos al Ministerio Público y al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes siendo la Autoridad competente para resolver.

Considerando:

I.—Que en esas resoluciones no se dispuso ordenar la devolución de los vehículos detenidos placas KMHVF21JPPU889604, 666781, 620489, 425826 y 197871 a sus respectivos conductores o propietarios.

II.—Que de acuerdo con lo señalado, lo que corresponde es adicionar en la parte dispositiva de las resoluciones números RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y RRG-6668-2007 la devolución de los vehículos. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d) y 44 de la Ley 7593 y el artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 28 de abril de 1978;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Adicionar como punto tercero a la parte dispositiva de las resoluciones RRG-6663-2007 de las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil siete, RRG-6664-2007 de las nueve horas con diez minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, RRG-6665-2007 de las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, RRG-6666-2007 de las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil siete y RRG-6668-2007 de las ocho horas diez minutos del veintisiete de junio de dos mil siete, lo siguiente:

3.  Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se sirva devolver los vehículos placas KMHVF21JPPU889604, 666781, 620489, 425826 y 197871, a los conductores o propietarios registrales de los vehículos.

II.—Los demás extremos y condiciones de las resoluciones señaladas, notificadas y comunicadas a las personas y entidades involucradas permanecen invariables.

Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13246).—C-76250.—(59813).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del tres de julio de dos mil siete. Expediente OT-189-2007.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-348423 a Oldemar Chaves Cruz documento de identidad 1-1064-0632, vehículo placas 481488.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-152 del 18 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-348423, levantada al señor Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad 1-1064-0632, quién conducía el vehículo placas 481488, el 10 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 481488 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Allan Honón Díaz, código 2195, que se halla bajo la custodia de la Subdelegación de Tránsito de Quepos (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Allan Honón Díaz, detalla los hechos, que se resumen así: El día 10-06-07 al ser las 12:05, estando en función de mi deber frente a la oficina de MOPT, se detuvo al señor y vehículo señalado anteriormente del grupo de transporte privado, prestando servicio al señor José Antonio Leiva Herrera, céd. 7-0069-0749 sin llenar el respectivo contrato.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Punts. Quepos-Inmaculada.

OBSERVACIONES: Radio de comunicación, no es el dueño del vehículo, es chofer.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 481488, conducido por Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad 1-1064-0632, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad 1-1064-0632, al oficial de tránsito Allan Honón Díaz, código 2195, cédula 6-292-716, para que comparezcan a las 14:00 horas del 3 de agosto de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Oldemar Chaves Cruz, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-189-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13239).—C-234155.—(59814).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete. Expediente OT-204-2007.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-380920 a Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806, vehículo placas 423974.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-159 del 28 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-380920, levantada al señor Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806 quién conducía el vehículo placas 423974, el 25 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 423974 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves, código 286, que se halla bajo la custodia del Plantel MOPT de Cañas (folios 1 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves, detalla los hechos, que se resumen así: Estaba con mi compañero Berning Guillén cuando observamos al sr. Umaña, recoger un pasajero frente al hotel El Corral, lo interceptamos frente al Banco Popular, le pedimos al pasajero, el cual indicó que no lo tenía, que estaban en la casa, entró al Banco y a los 5 minutos regresó con un contrato alterado Nº 28179, por lo que procedí a hacerle la boleta, el sr. Umaña nos dijo que el pasajero se había equivocado a la hora de hacerlos.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Cañas Centro, 400 oeste, 75 sur de bodegas del Gallo más Galleo, Cañas.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 423974, conducido por Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806, al oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves, código 286, cédula 6-164-270, para que comparezcan a 12:50 horas del 1° de agosto de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en la Estación de Bomberos de Cañas, Guanacaste, sala de reuniones. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Víctor Umaña Núñez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-204-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13244).—C-219635.—(59815).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado número 9850, cédula de identidad 1-458-313 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 200-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen: “Resolución final: Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 45-2006, celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis, acuerdo 2006-45-063. Procedimiento administrativo disciplinario seguido de oficio en contra del licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, colegiado 9850, y la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, colegiada 14642. Resultando: 1.- En resumen y en cuanto interesa para el fondo de este asunto, informa la señora Inés Cortés Rodríguez, que contrató al Lic. Tenorio Castro para que asumiera la dirección profesional del proceso 04-000149-0166-LA tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, cancelándole una suma considerable. Para noviembre del dos mil cinco y por la imposibilidad de comunicarse con el Lic. Tenorio, con quien creía era su abogado, se apersonó al despacho a sacar copias del expediente y que al llevárselo a otro profesional para que se lo analizara, éste le manifestó que quien figuraba como abogada era la Lic. Álvarez, lo que era nuevo para ella ya que ni siquiera la conocía. Dada esta situación se entera además que el Lic. Tenorio se encuentra suspendido hasta el 2014 y que la Lic. Álvarez era quien autenticaba los escritos. Por su parte y respecto a la Lic. Álvarez Gutiérrez, permitir para que por su medio personas no autorizadas ejerzan la profesión, como lo es el caso del Lic. Tenorio Castro. Además, negarse a hacer entrega a la señora Cortés de la carta de renuncia. 2.- Respecto al licenciado Tenorio Castro, siendo que no pudo ser habido para ser notificado personalmente del traslado de cargos del presente procedimiento lo que le fue notificado por edictos, por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, sin embargo éste no se refirió al fondo del asunto. 3.- La Lic. Álvarez Gutiérrez fue notificada personalmente del traslado de cargos, ésta en el plazo conferido manifestó en resumen y en cuanto interesa, que la señora Inés Cortés Rodríguez la llamó el dos de marzo del dos mil seis solicitándole la renuncia al expediente 04-000149-0166-LA. Al respecto aduce que el escrito de renuncia lo presentó desde el trece de marzo del dos mil seis ante los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, recepción de documentos, para posteriormente informarle a la señora Cortés de ello y que tenía que esperar que el Juzgado le notificara al número de fax que ella misma le suministró, el 285-36-92 que sería su nuevo número donde atender notificaciones en ese asunto. No sabe porque esta señora luego de satisfacer su pretensión respecto a la renuncia, presenta esta denuncia diciendo que no quería renunciar siendo lo contrario. De ninguna manera ha facilitado su nombre y la profesión para que otra persona que no está autorizada para trabajar conforme a la ley, lo haga, ya que si autenticó la firma de la señora Cortés Rodríguez, lo hizo como encargo de su trabajo como asistente del señor Luis Tenorio Castro, además de que esté imposibilitado para trabajar como abogado, es un asunto de conocimiento público. Nunca se ha prestado para encubrir a ninguna persona no autorizada para trabajar conforme a la ley. Como bien dice la señor Cortés ella contrató al Lic. Tenorio cuando ni siquiera estaba incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica, y no laboraba para él, posteriormente autenticó la firma de la señora Cortés, misma que le fue puesta en su presencia para la presentación de la demanda ordinaria laboral ante el Juzgado de Trabajo, cuando deja de laborar para esa oficina, por problemas personales, el Lic. Tenorio era el responsable de su oficina y de sus expedientes, ni por asomo y por cuestiones de ética podía irrumpir en esa oficina, que no era la de ella y disponer de expedientes que no eran de ella. La responsabilidad de reemplazar la representación de este asunto era única y exclusivamente de él. 4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones normativas vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la resolución de fondo de este procedimiento se tienen los hechos que a continuación se enlistan: 1) Que ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente 04-000149-0166-LA la señora Inés Cortés Gutiérrez estableció demanda ordinaria contra la Caja Costarricense del Seguro Social y otro, en la que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez el doce de enero del dos mil cuatro autenticó el escrito inicial, en la que se dejó la dirección del Bufete Tenorio y Asociados, así como el número de fax 258-4995 para recibir notificaciones (ver folios del 31 al 35); 2) Que la señora Inés Cortés Rodríguez contrató al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro a partir del quince de noviembre del dos mil dos, tanto para el caso en sede administrativa ante la caja Costarricense del Seguro Social como para presentar la demanda citada en el hecho primero, para lo cual le canceló la suma de ciento cuatro mil seiscientos ochenta colones por labores diversas algunas relacionadas con la demanda ordinaria laboral de cita, en las que se incluyen autenticación de proceso, publicación de edicto, entre otros, en el período comprendido entre el ocho de enero del dos mil cuatro y el veinticinco de octubre del dos mil cinco momento en el cual se encontraba suspendido para el ejercer la profesión (testimonial de folios 191 a 193, documental de folios 194 a 196); 3) Que en los recibos de dinero que se mencionan en el hecho anterior aparece la firma del Lic. Tenorio Castro (documental de folios 194 a 196); 4) Que la licenciada Álvarez Gutiérrez fue quien autenticó el referido escrito de demanda sin que la señora Inés Cortés Rodríguez estuviera presente (declaración testimonial de folios 191 a 193); 5) Que la licenciada Álvarez Gutiérrez renunció a la dirección profesional del caso de marras a partir del trece de marzo del año dos mil seis en la que indicó que se le notificara a la actora al fax 285-36-92 (documental de folios 23, 167 y 170, así como declaración testimonial de folio 192); 6) Que la señora Cortés Rodríguez con quien trató en relación al caso citado, fue directamente con el licenciado Tenorio Castro quien le hacía firmar escritos dirigidos al proceso (declaración testimonial de folios 191 a 193); 7) Que para las fechas en que el Lic. Tenorio Castro firmó los recibos de dinero consignados en el hecho marcado tres, se encontraba suspendido (folios 194 a 196). II.—Hechos no probados: No quedó acreditado en autos que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez se negara a renunciar a la dirección profesional del proceso citado. III.—Sobre el fondo del asunto: 1) Esta investigación dio inicio con motivo del conocimiento o escrito que hizo llegar a la Fiscalía del Colegio de Abogados la señora, doña Inés Cortés Ramírez, en la que aduce que contrató los servicios profesionales del Lic. Tenorio Castro a partir del quince de noviembre del dos mil dos, quien aceptó hacerse cargo de la dirección profesional del ordinario número 04-000149-0166-LA, establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en contra la Caja Costarricense del Seguro Social y otro. Sigue denunciando la señor Cortés que el licenciado Tenorio le cobró una suma considerable de honorarios, no obstante indica que en noviembre del dos mil cinco y ante la imposibilidad de su localización, se apersonó al despacho a sacar copias del expediente, al llevárselo a un abogado para que se lo revisara se entera que quien figuraba como abogada era la Lic. Álvarez lo que era nuevo para ella ya que ni siquiera la conocía. Dado esto se averiguó que el Lic. Tenorio estaba suspendido hasta el 2014 y quien autenticaba los escritos lo era la Lic. Álvarez. Por su parte y respecto a la Lic. Álvarez permitir para que por su medio personas no autorizadas ejerzan la profesión como lo es el caso del Lic. Tenorio. Además negarse a renunciar a la dirección profesional del caso de marras. 2) Todas las personas tienen una noción aproximada acerca de la ética, del mismo modo que hasta la persona menos ilustrada es capaz de percibir la diferencia entre lo bueno y lo malo. El vocablo ÉTICA proviene del griego “Ethos”, que significa costumbre; su sinónimo latino es la voz “More”, de donde deriva el término moral. Ambas voces aluden a un comportamiento humano ordenado conforme a ciertos principios, postulados y normas prescritos por la cultura imperante en cada sociedad. Ellos señalan la línea demarcatoria entre lo lícito y lo ilícito, lo correcto y lo incorrecto, lo aceptable y lo inaceptable. La ética anida en la conciencia moral de todo ser humano y le sirve de motor, de freno o de dirección -según los casos- al momento de actuar. Por otra parte, el comportamiento ético no es elemento ajeno al ejercicio profesional. Hay tres factores generales que influyen en el individuo al tomar decisiones éticas o antiéticas, los cuales son: 1. Valores individuales - La actitud, experiencias y conocimientos del individuo y de la cultura en que se encuentra le ayudará a determinar qué es lo correcto o incorrecto de una acción. 2. Comportamiento y valores de otros - Las influencias buenas o malas de personas importantes en la vida del individuo, tales como los padres, amigos, compañeros, maestros, supervisores, líderes políticos y religiosos le dirigirán su comportamiento al tomar una decisión. 3. Código de ética - Este código dirige el comportamiento ético del profesional, mientras que sin él podría tomar decisiones antiéticas. Cartagena (1983) al respecto de la ética señalaba “las profesiones mismas están continuamente confrontando este asunto al constatarse los amargos hechos de médicos que explotan a sus pacientes, abogados que se dedican a actividades criminales, ingenieros y científicos que trabajan sin tomar en consideración la seguridad pública ni el ambiente y hasta negociantes que explotan al público indiscriminadamente. Si a esto añadimos la corrupción gubernamental, los robos, el vandalismo, los asesinatos y la violencia actual, entonces el tema ético toca el centro mismo de nuestra supervivencia como sociedad.” También Badilla (1990), sostiene que “el arquetipo del profesional, cuando se enmarca en la pura técnica, oculta, por principio, un ataque furtivo a la ética”. Esto crea situaciones que se complican en problemas que desmoralizan la imagen personal y profesional del individuo. La ética profesional está constituida por el conjunto orgánico de derechos y obligaciones morales, deriva sus finalidades y normas específicas, de la condición básica de persona en armonía con los anexos que implican exigencias del bien común. El objetivo de la ética en el terreno de la práctica profesional, es principalmente, la aplicación de las normas morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor. El elemento ético es un componente inseparable de la actuación profesional, en la que pueden discernirse, al menos, tres elementos: un conocimiento especializado en la materia de que se trata, una destreza técnica en su aplicación y un cauce de la conducta del operador cuyos márgenes no pueden ser desbordados sin faltar a la ética. Hay profesionales que atropellan, consciente y sistemáticamente, esos márgenes, la mayoría de las veces, por un afán de lucro inmoderado; se les califica como profesionales inmorales. Pero hay otros que ignoran y ni siquiera se preocupan de los límites éticos; de ellos se dice que son amorales. El resto, aún la mayoría, dichosamente son simplemente profesionales dedicados a su oficio. El comportamiento ético es de la esencia del ejercicio profesional; las faltas a la ética no conciernen sólo al profesional que las comete sino que afectan el prestigio de la profesión y estas redundan en perjuicio de la comunidad. El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes, por una parte, han tenido el privilegio de una formación de nivel superior; y, por otra parte, a quienes por esa formación de nivel superior se les ha encomendado el cuido y promoción de una importante área del quehacer humano como es la legal, ya sea como administrador de justicia o como promotor de los intereses de un cliente ante la administración de justicia o el Estado. Las actuaciones antiéticas, y las que llegan a ser delictivas en grado superlativo, afectan no sólo a las víctimas que las sufren, como primeras personas perjudicadas, sino que también tales actuaciones disminuyen la honra y la autoestima de quienes las cometen; dañan notoriamente el prestigio de la respectiva profesión, cuya defensa constituye el primer objetivo de los Colegios Profesionales; pero -sobre todo- hieren a la comunidad de dos maneras: erosionan la confianza pública que es el cimiento necesario para el ejercicio de toda profesión y frustran la esperanza de un correcto servicio al que la sociedad tiene derecho. Toda profesión no es sólo un modo de ganarse la vida y realizarse personalmente. Esta es sólo su dimensión individual. También las profesiones tienen un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien común. La fiscalización del correcto ejercicio de las profesiones no sólo es posible sino que constituye una necesidad imperiosa para la adecuada satisfacción de las necesidades sociales. Se deben castigar las transgresiones a la ética profesional, toda vez que ellas ponen en peligro la vida, la salud, los derechos de las personas, su seguridad moral y material, la confianza pública y valores inestimables cuya protección incumbe al Estado. En virtud de su profesión, el sujeto ocupa una situación que le confiere deberes y derechos especiales. Un profesional debe ofrecer una preparación especial en triple sentido: capacidad intelectual, capacidad moral y capacidad física. La capacidad intelectual consiste en el conjunto de conocimientos que dentro de su profesión, lo hacen apto para desarrollar trabajos especializados. La capacidad moral es el valor del profesional como persona y su honestidad en el trato y en los negocios. Al profesional se le exige especialmente actuar de acuerdo con la moral establecida. Por tanto, debe evitar defender causas injustas, usar sus conocimientos como instrumento de crimen y del vicio, producir artículos o dar servicios de mala calidad, hacer presupuestos para su exclusivo beneficio, proporcionar falsos informes, etc. Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídas sobre la responsabilidad del individuo. Por ende cada profesional tiene la indeclinable obligación de convertirse en medio ejecutor de sus deberes. Para ello le es ineludible disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. El profesional que se hace cargo de determinada tarea o trabajo propio de su carrera, asume responsabilidad ante quien le hace la encomienda. Debe tratarlo con el cuidado que le impone su dignidad de profesional, estudiarlo con dedicación, tratarlo con interés técnico y resolverlo conforme a los medios y conocimientos que su leal saber y entender le dictan. Sin embargo, puede darse el caso de que se tenga dudas respecto al resultado del problema planteado en el asunto, razón suficiente para que, por el mismo sentido de responsabilidad profesional, recurra a la consulta y a cualquier fuente orientadora para darle la adecuada terminación; pues lo censurable sería dar al cliente una respuesta descabellada, sin fundamento o en forma errada, por falta de diligencia o dedicación al caso. La responsabilidad profesional se opone a la opinión ligera, vana. Es más, la responsabilidad se manifiesta en la postura de sinceridad demostrada por el profesional, cuando prefiere rechazar un trabajo del que no está consciente o con el cual puede poner en juego su prestigio. La idea de la responsabilidad no se limita exclusivamente al aspecto moral, sino que, por su misma fuerza ética compromete y obliga a la reparación del daño causado por la culpa personal o de quien se debe responder. Aunque algunos autores mantienen que la libertad es definida por la responsabilidad, la gran mayoría de estos están de acuerdo en que el fundamento de la responsabilidad es la libertad de la voluntad. La libertad conlleva la responsabilidad de elección, de auto determinarse, pues es acto voluntario y en ausencia de interferencia; así que si, voluntariamente, se acepta la defensa de un caso o se realiza cierta actuación profesional alejada de los deberes ético profesionales, se debe responder por ello y asumir la responsabilidad de tal autodeterminación. Un profesional en determinado oficio o arte es una persona que está autorizada para practicar ese arte u oficio en una condición particular al reunir los requisitos de ley y esta autorización se relaciona a que cosas puede hacer un profesional que no puede hacer cualquier otro ciudadano. Lo anterior, implica una RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, un caso paradigmático de responsabilidad moral que proviene del conocimiento especial que cada uno posee. Dicho lo anterior, puede hablarse de la existencia tanto de una ética como de una deontología profesional. La primera se centraría sobre todo en perfilar y definir el bien de una determinada profesión (no sólo el personal del propio profesional, sino especialmente su aportación al bien social o común), mientras que la segunda se ocuparía de las obligaciones propias de dicha actividad. Dicho de otra manera: la ética profesional sería la expresión de las diversas y plurales éticas de máximos existentes en todos y cada uno de los profesionales de una determinada especialidad, mientras que la deontología expresaría la ética de mínimos que todas las anteriores comparten y están obligadas a cumplir a pesar de sus diferencias. 3) Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a.- un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b.- un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c.- un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración; y es en virtud de esta relación que la corporación (Colegio) puede actuar en contra de estos, pues con el acto de incorporación el colegiado pasa a formar parte de ese grupo bajo la relación dicha, lo que implica también la aceptación por parte del incorporando de la normativa del Colegio, el juramento de su fiel cumplimiento y sometimiento a la autoridad del Colegio por medio de su Junta Directiva o de su Junta General. Derivado de la normativa orgánica del Colegio, se establece la obligatoriedad de los colegiados a cumplir las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, siendo que la promulgación de tales reglas corresponde a la Junta Directiva y de las infracciones a estas conocerá esta misma constituida en Consejo de Disciplina (artículos 14, 15, 17, 55 incisos 2), 3), del Reglamento Interior). En este sentido, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su artículos 5 que el Colegio ejerce sus funciones por medio de Juntas Generales y de una Junta de Gobierno (Junta Directiva); en su artículo 22 que son atribuciones de la Directiva: “ (…) 11. Conocer de las faltas de los miembros del Colegio en la forma que establece esta Ley (…) y aplicar las sanciones correspondientes; (…) 16. Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen”. A este último respecto, el Reglamento Interior del Colegio de Abogados en el artículo 24 establece como atribución del Fiscal, entre otras, velar por la observancia de estos estatutos y de los reglamentos; en el artículo 72, se establece que el Fiscal actuará como instructor con plena amplitud en el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de consulta previa de la Junta Directiva para realizar las diligencias que estime pertinentes. Es así como es un deber del colegiado acatar las órdenes que de la Junta Directiva del Colegio emanen, máxime en el ejercicio de sus facultades disciplinarias; respetar su investidura y autoridad. Por supuesto lo anterior no obsta para que el colegiado acuda ante la autoridad judicial a cuestionar y discutir la medida disciplinaria que le haya sido impuesta luego de la sustanciación del procedimiento y del agotamiento de la vía; es decir, cuando se hace uso de los momentos y espacios procesales oportunos que contempla el procedimiento para la discusión del asunto de que se trate este y en virtud de lo cual se haya derivado el fallo sancionatorio. Nada de lo anterior es lo que sucede en la especie, pues ninguna impugnación ha hecho por su parte el denunciado, licenciado Tenorio Castro de las sanciones que le han sido impuestas de manera que por orden de autoridad competente se deje sin efecto la ejecución del acto administrativo que supone este tipo de decisión y es por ello que tales han sido eficaces y con plenos efectos. Pero no solo eso, sino que además, mas allá de lo denunciado que interesa al denunciante en particular, queda acreditado que el denunciado pese a estar suspendido en el ejercicio profesional de la abogacía ha seguido aceptando casos, prueba de todo es que, tal y como la misma señora, Inés Cortés Rodríguez manifiesta en su escrito, es que ella con quien en todo momento trató fue con el licenciado Tenorio Castro, a quien le confió desde un inicio la dirección profesional del caso, para lo cual éste le cobro sumas de dinero elevada, lo que en igual sentido queda demostrado con los sendos recibos de dineros emitidos por este, de los que en igual sentido aparece claramente su firme, lo que a todas luces actúa contrario a la normativa vigente, sea que el licenciado Tenorio Castro con ese actuar ha dejado de observar lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el que dispone textualmente lo siguiente: “No deberán ejercer la abogacía aquellos miembros de este Colegio que se encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional”. Con dicha prueba –folios 194 a 196- no le queda la menor duda a este Consejo de Disciplina que en la especie el denunciado Tenorio Castro en su ejercicio liberal de la abogacía ha trasgredido dicha normativa, pues éste ha cobrado honorarios y gastos al menos en el caso subexámine como que si no estuviera limitado en hacerlo. Para lo anterior y con la prueba incorporada en autos se colige que en efecto para el período comprendido entre el ocho de enero del dos mil cuatro y el veinticinco de octubre del dos mil cinco, e inclusive antes de esas fechas, sea el quince de noviembre del dos mil dos para cuando aduce la señora Inés Cortés Rodríguez acudió a la asesoría legal del licenciado Tenorio Castro, este se encontraba suspendido para ejercer libremente la profesión, pues este Cuerpo Colegiado en diferentes procesos le ha impuesto sanciones disciplinarias que lo inhabilitan para asumir casos. A pesar de que en la especie se tiene que en efecto éste no fue quien autenticó la demanda inicial incoada por la señora Cortés Rodríguez ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, contra la Caja Costarricense del Seguro Social, de esa relación de hechos y de la prueba documental que obra agregada a los autos sí se desprende que el denunciado recibió dineros por la tramitación de ese proceso cuando como se dijo estaba restringido en hacerlo. Como se tiene agregados a los autos bajo el expediente 04-000149-0166-LA se presentó ordinario de pensión por vejez, en la que se señaló la dirección física del Bufete Tenorio y Asociados, así como el fax 258-49-95 rotuladas a nombre de la autenticante, licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez. Siendo entonces que el denunciado Tenorio Castro ha desatendido la restricción que tuviera en tal ejercicio profesional, pues las como se dijo las sanciones de suspensión que le han sido impuestas han alcanzado firmeza, ejecutividad, ejecutoriedad y eficacia, siendo por tanto una plena y palmaria desobediencia y reto a la autoridad que el Colegio ejerce sobre el colegiado mediante su Junta Directiva, un desprecio a la eficacia y objeto de tales facultades. Entonces como vemos, siendo que el denunciado recibió, confeccionó y firmó los recibos de dineros que por concepto de honorarios y gestiones diversas relacionadas con el proceso bajo conocimiento, éste para esa data se encontraba y actualmente se encuentra según los registros que al efecto maneja la Fiscalía del Colegio de Abogados, suspendido para ejercer la profesión, lo que riñe con la normativa citada supra, siendo que las últimas cancelaciones recibidas lo fueron en los meses de agosto y octubre del año próximo pasado. En consecuencia el Lic. Tenorio ha estado ejerciendo la profesión pese a la suspensión de la licencia para ello, en omisión, irreverencia y displicencia totales a las sanciones impuestas y a la autoridad de estas y de esta Junta Directiva, lo cual es una falta muy grave que no puede de forma alguna prohijar este órgano disciplinario y debe por el contrario sancionar con toda rigurosidad al tratarse de una de una de las faltas mas graves previstas por la normativa deontológica; un reto, desprecio e irreverencia a la autoridad del Colegio y su Junta Directiva y una falta que el denunciado ha cometido con plena conciencia de lo antiético y antijurídico de su accionar, configurándose así los elementos de las faltas disciplinarias. 4) Debe decirse que para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos de prueba implicando la consideración del contexto social en que se presenta el conflicto, sea el marco sociológico del conglomerado humano donde ocurren los hechos, ello permite al juzgador un mejor ángulo en la comprensión de la prueba. En este caso en particular aún y cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, en el traslado inicial de cargos y de lo que se le intimó al licenciado Tenorio Castro, se tuvo como parte coadyuvante a la señora Inés Cortés Rodríguez quien fue la que incitó la maquinaria administrativa a efectos de que se iniciara una investigación tanto en contra del licenciado Tenorio Castro como de la misma licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, pues aduce en su escrito que con trató los servicios del licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro para tramitar demanda ordinaria ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social y otro, labores profesionales por las que queda acreditado cobró honorarios en forma personal, pues los recibos extendidos están firmados con la rúbrica que utiliza el Lic. Tenorio Castro y que se tiene registrada en el Colegio. El hecho de tal contratación la reafirma el testimonio evacuado con el cual se identifica plenamente al Lic. Luis Tenorio Castro como el profesional que se contrata para las labores indicadas, pero que indica la señora Cortés sin saber quien le autentica el escrito inicial de demanda lo es a la licenciada Álvarez Gutiérrez a quien a la fecha no conoce. En este sentido también los recibos a folios 194 a 196 son explícitos en el concepto por el que se extienden y ello es e involucra un asunto que inició en sede administrativa ante la Caja Costarricense del Seguro Social para luego proceder a la autenticación misma de la demanda en sede judicial. Así las cosas, no queda la menor duda para este Consejo de Disciplina que el actuar del denunciado, licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro ha sido contrario a lo establecido en la normativa citada en líneas superiores, la que relacionada con los dispuesto en los 84 inciso a) y 85 inciso c) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en estos numerales se contempla la sanción como una falta muy grave, sea que la misma oscila entre los tres y los diez años. Considerando que el licenciado Tenorio Castro es reincidente en su conducta, este cuerpo colegiado estima que lo procedente es declarar con lugar la presente denuncia e imponerle la sanción disciplinaria de CUATRO AÑOS de suspensión en el ejercicio de la abogacía, misma que deberá cumplir conforme el récord que a la fecha se le acumula. Firme esta resolución procédase a dar por agotada la vía administrativa. 5) Ahora bien, respecto al actuar de la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez, tomando en cuenta todos los elementos considerativos marcados del 1 al 3 de la presente resolución, así como los hechos tenidos como demostrados, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión que en la especie estamos en presencia de un actuar alejado de toda lógica moral y ética que todo profesional en derecho debe observar. Lo anterior, queda debidamente reflejado tanto con la prueba documental como del mismo testimonio rendido por la señora Inés Cortés Rodríguez, quien de viva voz manifestó ante el órgano instructor del procedimiento “El día de la contratación conversé con el licenciado Tenorio, indicándome que él me llevaría el caso, no se en que forma”. Sigue declarando la testigo líneas más abajo que, “Yo me enteré que no era el licenciado Tenorio el que me llevaba el caso hasta noviembre del dos mil cinco, como yo desconfiaba de él, porque fui a pedir una copia del expediente de mi expediente y se le (sic) llevé a un abogado para que lo revisara y éste me indicó que no era el licenciado Tenorio quien me llevaba el caso, sino Sandra Álvarez Gutiérrez, a quien no conozco hasta el día de (sic) inclusive, lo único que hice fue hablar con ella por teléfono, porque a duras penas conseguí el teléfono, para que me diera la renuncia al caso, esto fue el dos de marzo de este año. Nunca le firme a la licenciada Álvarez en su presencia de ningún tipo escrito que el licenciado Tenorio me hiciera, es más a ella ni siquiera la conozco al día de hoy”. Por otro lado indica la testigo que de lo que la licenciada contesta en su escrito, indica que “debe insistir en que a ella no lo conozco y nunca el licenciado Tenorio Castro me hablo de ella. Los escritos el licenciado Tenorio los hacía y luego me indicaba que firmara y se los dejaba, supongo que en la tarde o noche se veía con la licenciada Álvarez y se los daba. Por otro lado aduce que Reconozco que el escrito inicial de la demanda ordinaria yo se la firmé al licenciado Tenorio, y que aparece la firma de la licenciada Sandra Álvarez, pero supongo que ella firmaba después, porque nunca estuvo presente, no la conozco”. En este sentido de un análisis a esa prueba testimonial relacionada esta con la documental que se aporta, efectivamente se tiene que la licenciada Álvarez Gutiérrez es la que autentica el escrito inicial de demanda ordinaria en fecha doce de enero del dos mil cuatro – folio 35-, lo que es precisamente coincidente con los recibos de dinero que emite el licenciado Tenorio Castro a la señora Cortés Rodríguez, en donde se indica el concepto que es por “AUTENTICACIÓN DE PROCESO ORDINARIO”, lo que consta en el recibo de dinero 0172411 firmado por el licenciado Tenorio Castro. Considera esta Junta Directiva que la actuación llevada a cabo por la licenciada Álvarez Gutiérrez respecto a la forma en como aduce ella misma en su escrito de contestación de que si autenticó la firma de la señora Cortés Rodríguez, lo hizo como encargo de su trabajo como asistente de la oficina del señor Luis Tenorio Castro, lo que a todas luces es contrario a derecho y digno de ser reprochado, pues no es conveniente proceder como en la forma en que lo hizo, y es esa precisamente lo que se le reprocha, pues con su actuar lo que estaba haciendo era encubriendo una forma ilegal de ejercer el derecho de parte del licenciado Tenorio Castro, quien como se ha dicho para esa fecha en que la licenciada Álvarez Gutiérrez procede a autenticar ese escrito de demanda y coincidentemente con la fecha en que se dice la señora Cortés Rodríguez le pago honorarios profesionales, es por ahí de esas mismas fechas, lo que evidencia que en efecto la licenciada Álvarez Gutiérrez prestó su nombre para que personas no autorizadas por ley ejerzan la profesión como lo es el caso de comentario, pues sabiendo la licenciada Álvarez que el licenciado Tenorio no podía ejercer la profesión, pues ella misma así lo reconoce al indicar que es un asunto de conocimiento público, situación que es comunicada por el Colegio de Abogados en los diarios nacionales de mayor circulación, en su página web, permitió y prestó su nombre para que por su medio éste litigara. De esa situación la denunciada tiene pleno conocimiento ya que a parte de ser abogada asistente en el Bufete Tenorio y Asociados, procede a autenticar la demanda de la señora Cortés Rodríguez por encargo de su jefe el licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, siendo que también se constata con el medio señalado para recibir notificaciones. Cuando una persona acude a un profesional en derecho lo hace en busca de ayuda profesional, esperanzado en que encontrará a nivel legal un apoyo y una guía en los procesos jurídicos en los que se encuentra involucrado, es por ello el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho así como el Código de Moral anterior es un conjunto de preceptos enfocados a determinar que la asesoría y representación legal de las personas del conglomerado social, no sean frustradas por agremiados que valiéndose de su profesión realicen conductas que riñen con la normativa establecida por Colegio y que juraron cumplir en el momento que se incorporaron. De esta forma estima este órgano disciplinario como su conclusión que la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez prestó tanto su nombre como sus servicios profesionales para que por su medio personas no autorizadas como lo es el caso del licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, quien estando suspendido para ejercer legalmente la profesión, ejerciera la abogacía, pues éste aceptó un caso a sabiendas de que estaba impedido para hacerlo, lo que agrava aún esa situación al recibir dineros por autenticación de demanda, lo que lleva a pensar de que, si el licenciado Tenorio Castro estaba imposibilitado para hacerlo, porque la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez acepta y autentica el escrito inicial de demanda, que es más como lo manifiesta la propia actora en el proceso, ella no firme en presencia de la licenciada y que si ella aparece firmando es porque el licenciado Tenorio luego de haber ella firmado se lo entregaba en la tarde a la licenciada Álvarez para que lo autenticara, situación desconocida por su persona. El actuar de la abogada riñe con lo dispuesto en el artículo 18, relacionado con los artículos 84 inciso a) y 85 inciso c) los que disponen que la sanción a imponer por la conducta desplegada por el abogado que hubiera violentado esta normativa lo es considerado como una falta muy grave, sanción que oscila entre los tres y diez años de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por los hechos tenidos por acreditados en autos, estima este Consejo de Disciplina que lo procedente es declarar con lugar la presente denuncia con relación a los hechos intimados en el auto inicial de traslado de cargos en contra de la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez respecto a permitir que personas no autorizadas por ley ejerzan la profesión como lo es el caso del licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro, motivo entonces suficiente como para imponerle la sanción disciplinaria de TRES AÑOS de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Con relación al otro extremo reclamado por la señora Inés Cortés Rodríguez, en el que indica que la licenciada Álvarez se niega a hacer entrega de la renuncia al proceso, considera este cuerpo colegiado que lo procedente es declarar sin lugar respecto a ese hecho esto por cuanto tal y como se tiene por acreditado ésta renunció al mismo desde el trece de marzo del dos mil seis, de lo que es conciente la misma señora Cortés Rodríguez. IV.- En otro orden y por la forma en como se resuelve este asunto, estima este cuerpo colegiado que, conforme a la prueba acreditada en autos y por la forma en como se falla el asunto, siendo que para las fechas en que el licenciado Tenorio Castro emite, firma y recibe los dineros se encontraba suspendido por el Colegio de Abogados, teniendo el Lic. Tenorio Castro pleno conocimiento de ello, lo cual implica que estaba ejerciendo una actividad profesional que no le estaba en ese momento permitida al estar este litigando suspendido se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público, para lo que en derecho corresponda. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia e imponerle al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro la sanción disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la profesión. se ordena testimoniar piezas para ante el Ministerio Público. Con respecto a la licenciada Sandra Álvarez Gutiérrez se declara con lugar la denuncia y se le impone la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.- Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las ocho horas diez minutos del seis de julio del año dos mil siete. Vistas la constancia del notificador que rola a folio 214, de la cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro a fin de notificarle la resolución final dictada en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Luis Gerardo Tenorio Castro el acuerdo número 2006-45-063, de la sesión ordinaria número 45-2006, celebrada el cinco de diciembre del dos mil seis, en la que se le impuso la sanción disciplinaria de cuatro años de suspensión, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,  teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6076).—C-677650.—(58914).