LA GACETA Nº 139

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Nº 33861-MAG-MEIC

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CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33853-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 05, tomado en la sesión ordinaria Nº 23, celebrada el 11 de junio del 2007, de la Municipalidad de Naranjo.

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, el día 3 de agosto del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 3 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las diez horas del veintidós de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13487).—C-15145.—(D33853-60683).

Nº 33855-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 02 b) y 121 inciso 01) de la Ley General de la Administración Pública, o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, o Ley Nº 8131 de fecha 18 de setiembre del 2001.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 30667-H de fecha 14 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta Nº 170 del 05 de setiembre del 2002, el Poder Ejecutivo creó la Unidad de Gestión de Proyectos, como una Unidad adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 32957-H de fecha 09 de enero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006, el Poder Ejecutivo estableció que las Unidades Ejecutoras de los Convenios de Préstamo deberían utilizar la herramienta informática que designe la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos.

3º—Que el señor Ministro de Hacienda se encuentra realizando un reordenamiento de la Tesorería Nacional con el fin de fortalecer el accionar y estatus de la Dirección de Crédito Público de este Ministerio, que es el Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8131 de fecha 18 de setiembre del 2001, denominada “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”

4º—Que actualmente se están concretando actividades que dotarán al país de un Sistema Nacional de Inversión Pública y un Plan Nacional de Inversión Pública, lo que permitirá importantes avances en el ordenamiento y planificación del endeudamiento y la inversión pública.

5º—Que en razón de lo anterior, se consideró necesario proceder con el cierre de la Unidad de Gestión de Proyectos, y consecuentemente con la derogación de los Decretos Ejecutivos Nº 30667-H de fecha 14 de agosto del 2002 y Nº 32957-H de fecha 9 de enero del 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Derogatoria: Derogar los Decretos Ejecutivo número 30667-H de fecha 14 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta Nº 170 del 05 de setiembre del 2002, denominado “Crea la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos; como una Unidad adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda” y número 32957-H de fecha 09 de enero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006, denominado “Establece que las Unidades Ejecutoras de los Convenios de Préstamo deberán utilizar la herramienta informática que designe la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Que las funciones para dar el debido soporte y seguimiento a las Unidades Ejecutoras que originalmente fueron asignadas a la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, se trasladarán a la Unidad de Gestión de Deuda de la Tesorería Nacional, mientras se realiza el reordenamiento de la Dirección de Crédito Público de este Ministerio y se concrete el Sistema Nacional de Inversión Pública y un Plan Nacional de Inversión Pública.

Dado en Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 40210).—C-28775.—(D33855-60684).

Nº 33856-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 5), de la Constitución Política, el artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, y los artículos 1º, 4º, 6º y 9º de la Ley de Radio Nº 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación, cuya administración y control corresponden al Poder Ejecutivo.

III.—Que para una adecuada administración de los bienes de dominio público es necesario modificar el artículo 34 del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, del 24 de junio del 2004, a la Ley de Radio Nº 1758, del 19 de junio de 1954, y sus reformas, para adecuarlo a las necesidades del país en materia de servicios de radiocomunicaciones.

IV.—Que las radiocomunicaciones en ocasiones son utilizadas para coadyuvar en la comisión de actividades ilícitas o prestación de servicios no autorizados. La administración debe contar con herramientas legales que permitan la revocación de las concesiones de derecho de uso de frecuencias, en los casos que sea comprobado la utilización de ellas en comunicaciones que ayuden al desarrollo de tales actividades o servicios.

V.—Que los plazos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones para que los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora realicen sus ajustes, a fin de que la señal de sus transmisores cubran todo el territorio nacional está por vencer, y dado que en la actualidad en el contexto mundial se discuten nuevas tecnologías, como la digitalización de señales del servicio de radiodifusión, que inexorablemente deberán ser adoptadas por todos los radiodifusores, situación que los obligará a incurrir en fuertes inversiones para tal propósito; es conveniente derogar el Transitorio III, del artículo 133, del citado Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, del 24 de junio del 2004, lo anterior a fin de lograr una transición tecnológica ordenada del Sistema Analógico hacia el Sistema Digital, en el-servicio de radiodifusión, dado que tendrá que dictarse la normativa adecuada que permita y regule dicha transición. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 34 del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, del 24 de junio del 2004, modificando el inciso 7), para que en adelante se lea así:

“Artículo 34.—…

1.....

2.....

3.....

4.....

5.....

6.....

7.  Cuando la o las frecuencias sean utilizadas en comunicaciones que coadyuven en el desarrollo de actividades ilícitas, prestación de un servicio no autorizado o, que coadyuven en actividades del transporte renumerado de personas sin la respectiva concesión.”

Artículo 2º—Deróguese el Transitorio III, del artículo 133, del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, del 24 de junio del 2004.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13447).—C-24825.—(D33856-60685).

Nº 33858-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confiere el inciso 18 del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia Nº 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

I.—Que el Decreto 30669-J publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del cinco de setiembre del 2002, regula el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que el Ministerio de Justicia proporcione o facilite a sus servidores para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.

II.—Que para precisar y dar mayor claridad a los artículos 3º; 4º; 5º; 6º; 7º y 10 se hace necesario reformar el Reglamento, permitiendo que para cada cargo específico el jerarca del Ministerio pueda analizar la conveniencia del uso de celulares propiedad del Ministerio, así como también hace la distinción de los diferentes programas presupuestarios en apego a la normativa financiera-presupuestaria  vigente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se reforman los artículos 3º; 4º; 5º; 6º; 7º; y 10 del Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares del Ministerio de Justicia, Nº 30669-J del 5 de setiembre del 2002, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 3º—Funcionarios a quienes se les asigna teléfono celular. Este Ministerio, autoriza la utilización de teléfonos celulares de su propiedad, en atención de los cargos que desempeñan, a los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Oficial Mayor, Director General de Adaptación Social, Coordinador de Nivel Institucional y Director de la Policía Penitenciaria. El Despacho Ministerial autorizará por resolución el uso de teléfonos celulares al personal del programa 779 y a solicitud del Director General, al Personal del programa 783.

Cuando por la índole de las funciones se requiera de su disponibilidad, la asignación y uso de teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y, en general, a las prácticas de sana administración de los recursos públicos.

Artículo 4º—Contratos para la asignación de teléfonos celulares. Para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada uno de los funcionarios deberá suscribir un contrato, mismo que será proporcionado por el Departamento de Control de Activos en el que se especificarán las normas de uso y control.

Artículo 5º—Responsabilidad de la custodia y la conservación. Las personas autorizadas para el uso de celulares, serán responsables por el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares del Ministerio que les fueren asignados, así como por sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, clips, manos libres, etc.). En caso de extravío o robo deberán reintegrar el costo del teléfono o del accesorio, según sea el caso. Igual sucederá, en los casos de deterioro, cuando se compruebe, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley, que el mismo se produjo por falta de cuidado o uso anormal del teléfono o del accesorio.

Artículo 6º—Control de teléfonos asignados. Al Departamento de Control de Activos de la Proveeduría Institucional, le corresponde llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados.

En el registro se consignará el número de teléfono, el número de serie, marca, modelo, color, número de patrimonio del teléfono y sus accesorios, el nombre, el número de cédula y el cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso del teléfono celular, así como la fecha de su asignación y cualquier otro dato que se considere de importancia.

Artículo 7º—Obligación de entregar el teléfono.  El servidor que cese en la función por la cual se autorizó ese servicio, o que se traslade a otra Institución, en forma temporal o definitiva, y que tenga asignado un teléfono celular deberá devolverlo al Departamento de Control de Activos el mismo día de su retiro o traslado, en perfecto estado de conservación. En caso contrario, se le apercibirá por única vez. De persistir la negativa podrá interponerse denuncia penal por retención indebida de bienes del Estado, ante los Tribunales de Justicia.

La Dirección de Recursos Humanos, informará al Departamento de Control de Activos, cualquier movimiento de personal, que involucre funcionarios a los que se les ha asignado teléfono celular, con el fin de coordinar lo indicado en el párrafo primero anterior. Para tal efecto el Departamento de Control de Activos, remitirá una lista de dichos funcionarios a la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 10.—Tarifa telefónica a reconocer por el Ministerio. El Ministro y el Viceministro, tendrán línea abierta y acceso a llamadas internacionales. Al Oficial Mayor, al Director General, al Coordinador del Nivel Institucional y al Director de la Policía Penitenciaria, y demás personas autorizadas, se les reconocerá hasta cinco (5) tarifas básicas mensuales por el uso del teléfono celular.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José a los veintisiete días de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15662).—C-52655.—(D33858-60739).

Nº 33861-MAG-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y la Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas, Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café.

Considerando:

I.—Que la producción de café es una actividad agropecuaria relevante para la economía y desarrollo social del país y su regulación repercute en el fortalecimiento de la caficultura nacional.

II.—Que en las diferentes zonas cafetaleras del país operan recibidores de café, los cuales deben ser regulados por el ICAFE, como parte del ejercicio de las facultades y competencias que le confiere la Ley Nº 2762 y sus reformas.

III.—Que la actividad que se realiza en los recibidores de café constituye parte importante dentro de las relaciones entre productores y beneficiadores.

IV.—Que en el XXXIII Congreso Nacional Cafetalero Ordinario, celebrado el 5 de diciembre del 2004, se aprobó que todos los recibidores de café del país deben de cumplir con una serie de requisitos a efectos de suministrarle mayor información al productor.

V.—Que la Junta Directiva de ICAFE en su sesión Nº 1596 del 5 de enero del 2005, tomó el acuerdo de incluir todas las regulaciones sobre los recibidores de café en el Reglamento General de la Ley Nº 2762.

VI.—Que se ha determinado la necesidad y conveniencia de modificar regulaciones contenidas en Decreto Ejecutivo MAG del 8 de julio de 1999 y sus reformas que reglamenta la Ley Nº 2762, con el fin de mejorar ciertos procedimientos en el desarrollo de la actividad cafetalera y actualizar la normativa que no se encontraba acorde con otras disposiciones legales que regulan al Instituto del Café de Costa Rica.

VII.—Que la experiencia acumulada en la vigencia práctica de la Ley Nº 2762 y su Reglamento, permite actualmente mejorar y armonizar esa normativa reglamentaria. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se derogan totalmente los artículos 8º, 9º, 108 y 119 del Decreto Ejecutivo Nº 28018 que reglamenta la Ley Nº 2762.

Artículo 2º—Se adicionan los siguientes artículos del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG, quedando insertos inmediatamente después del artículo 9º, los cuales en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera, corriéndose por ende la numeración de los restantes artículos:

“Artículo 10.—Los beneficios de café podrán operar recibidores de café. En los recibidores de café únicamente se podrán ejercer operaciones de recibo de café fruta, pudiendo permanecer el mismo en esas instalaciones hasta por un máximo de 24 horas después de recolectado (aplica en este caso para recibidores ubicados en el beneficio). Para el caso de los demás recibidores, la suma de las horas desde que se recolectó y el transporte a las instalaciones del beneficio, no deberá exceder las 24 horas para su industrialización.

Artículo 11.—La instalación que usen los beneficios de café como recibidores deben de cumplir con:

a)  La instalación que se emplee como recibidor de café debe estar construida con materiales como madera, concreto y/ó estructuras metálicas tanto en pisos como en paredes y con respectivo techo de cualquier material que aseguren la estabilidad estructural del inmueble y no pongan en peligro la vida de los usuarios del mismo. Construcciones con materiales cuya vida útil, o grado de deterioro ó construcción sin estructura que soporte debidamente las paredes, piso ó techo no se autorizará su uso. Funcionarios del ICAFE verificarán en sitio el cumplimiento de dicho requisito y de ser necesario solicitarán realizar las mejoras pertinentes antes de proceder a la autorización de su uso si es la primera inspección, ó suspender la autorización del mismo debido al deterioro luego de la primera inspección del recibidor que autorizó su uso, debido al cambio de condiciones encontrado.

b)  El piso no debe tener hendiduras para evitar que se formen depósitos de café entre la base del recibidor y el piso.

c)  Para que no se dañe el café durante la permanencia en el recibidor, el inmueble no deberá estar ubicado cerca de productos químicos, tales como solventes, pintura, o combustibles, que puedan derramarse o contaminar el café recibido.

d)  Debe de contar con una zona para la carga y una zona para la descarga del café en fruta, de tal manera que la zona de descarga se ubique a una altura menor con respecto a la de carga y se asegure la salida completa del café del recibidor”.

Artículo 12.—Solamente podrán operar aquellos recibidores de café que se encuentren debidamente autorizados e inscritos en el ICAFE. El ICAFE podrá prevenir al interesado, por una única vez y por escrito, para que en el plazo de 10 días complete los requisitos omitidos en la solicitud o para que aclare alguna información.

Para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Las firmas beneficiadoras reportarán al ICAFE antes del inicio de cada cosecha únicamente los cambios efectuados por cierre, traslado a otra firma beneficiadora o apertura de recibidores. En el caso de beneficios con cosecha de maduración temprana estos reportes deben hacerse al ICAFE antes del 30 de julio de cada año y antes del 30 de septiembre para todos los demás beneficios, (maduración media y tardía). En estos casos el ICAFE dispondrá de hasta 10 días hábiles para resolver y comunicar la resolución a la respectiva firma beneficiadora.

b)  De no reportar la firma beneficiadora al ICAFE ningún cambio en los recibidores inscritos en la cosecha anterior, se asume que la inscripción de esas instalaciones seguirá vigente para la cosecha nueva para todos los fines.

c)  Las solicitudes para el registro de recibidores nuevos deben de realizarse con base en las fechas establecidas en el inciso a). En la solicitud se deberá indicar los siguientes datos:

1)   Nombre del recibidor.

2)   Localización exacta del recibidor (provincia, cantón, distrito y caserío sí lo hubiera).

3)   Altura (m.s.n.m).

4)   El tipo de café que se va a recibir (convencional, veranero, diferenciado, orgánico, bellota, etc.).

5)   Meses aproximados de operación.

6)   En el transcurso de los diez días hábiles posteriores al recibo de la solicitud de operación de recibidores nuevos, personal de ICAFE procederá a corroborar la información presentada por la firma beneficiadora, a efectos de asignarle el correspondiente código y brindar la autorización de Permiso de Operación del ICAFE.

     El recibidor quedará registrado a nombre de la firma beneficiadora que así lo solicitó, no obstante, la autorización escrita del propietario, presentada y aprobada por el ICAFE, permitirá que el mismo sea utilizado por otra firma beneficiadora, pero deberá ser informado al ICAFE el cambio de propietario.

     No podrán usar simultáneamente un mismo recibidor más de un beneficio.

     En caso de fuerza mayor y ante solicitud de los interesados, el ICAFE podrá autorizar para una misma cosecha que dos beneficios operen un solo recibidor, siempre y cuando esté bien definida la época de recibo de cada beneficio. Adicionalmente cada beneficio deberá cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 13.—En la parte exterior del recibidor, en un lugar visible deberá tener la correspondiente identificación a través de un rótulo con dimensiones mínimas de 1 metro de largo y 1 metro de ancho, que permita informar al productor lo siguiente:

a)  La autorización del Instituto del Café para operar.

b)  A qué firma beneficiadora pertenece el recibidor (debe indicarse la firma beneficiadora claramente, así como la corporación, si aplica).

c)  El tipo de café que está autorizado a recibir además del convencional (café diferenciado, orgánico, veranero, bellota, etc.).

d)  En el caso de que se reciban diferentes tipos de café simultáneamente debe existir rotulación y divisiones que eviten que se presenten confusiones al usuario del recibidor y mezclas de café en el mismo. En el caso que se detecte que se están dando mezclas de café de tipos diferentes, el funcionario del ICAFE que descubra tal anomalía deberá remitir informe de tal situación a la Dirección Ejecutiva que podrá suspender temporalmente el permiso de operación de dicho recibidor hasta tanto no se solucione lo contravenido.

e)  Monto de adelanto de dinero que el beneficio está otorgando al productor en el momento del recibo de café, especificando claramente la cosecha que corresponde y el tipo de café que se está recibiendo.

Artículo 14.—Todo recibidor deberá tener el siguiente equipo y papelería:

a)  El documento de Permiso de Operación del ICAFE (puede ser original ó copia del mismo).

b)  Cada recibidor de café dispondrá para el recibo del café, de una(s) medida(s) de doble hectolitro y una(s) de doble decalitro, debidamente autorizada(s) con el sello respectivo del ICAFE para la cosecha que corresponda.

c)  Además cada recibidor mantendrá un(os) talonario(s) de recibos debidamente membretados y numerados, que identifique claramente el nombre de la firma beneficiadora a que pertenece el recibidor, así como la corporación (sí aplica). Además, debe especificar claramente el tipo de café que le está recibiendo al productor (convencional, diferenciado, orgánico, veranero, bellota, etc.), y el pago ofrecido por concepto de adelanto al momento del recibo del café en fruta. Cada recibo deberá ser confeccionado con base en los lineamientos fijados en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 2762.

d)  La información anotada en el recibo (nombre de la firma beneficiadora, corporación y el tipo de café) debe de corresponder a lo rotulado en los recibidores.

Artículo 15.—Son prohibidas todas las negociaciones de café entre productores y beneficiadores, no sujetas a la fijación ulterior de precios en las respectivas liquidaciones, las cuales deberán ser elaboradas conforme con lo dispuesto en el artículo 52 siguientes y concordantes de la Ley Nº 2762 y su Reglamento.

Artículo 16.—El café se medirá en los recibidores con base en el siguiente procedimiento:

a)  Los saldos mayores a cinco dobles decalitros, se medirán en el mismo recipiente de un doble hectolitro y para ello se debe de utilizar una regla graduada que marque los dobles hectolitros.

b)  Los saldos menores a cinco dobles decalitros, se medirán en la misma forma indicada en el numeral anterior, sin embargo, cuando el productor así lo solicite, los saldos menores de cinco dobles decalitros, deberán ser medidos en recipientes de un doble decalitro.

Artículo 17.—En las siguientes situaciones de emergencia: problemas de infraestructura, condiciones climáticas adversas, u otros casos fortuitos o fuerza mayor, los beneficios podrán gestionar ante el ICAFE el permiso respectivo para utilizar recibidores ambulantes de café. La Dirección Ejecutiva del ICAFE podrá autorizar o denegar el recibo de café en los vehículos propiedad de las firmas beneficiadoras o contratados por ellas, por periodos determinados y previo informe positivo de la correspondiente Unidad Técnica de ICAFE, en el cual, se justificará técnicamente el plazo por el cual será otorgado el permiso. Para ello los gestionantes deberán aportar la documentación de mérito, entendida como las pruebas que acrediten la situación de emergencia alegada. Las aprobaciones o denegatorias que realice la Dirección Ejecutiva serán informadas a la Junta Directiva en la sesión siguiente. Para estos recibidores ambulantes aplican los mismos requisitos fijados para los recibidores fijos, en cuanto a papelería y medidas. Sin autorización previa del ICAFE no podrán utilizarse vehículos para el recibo de café, situación que en caso que se detectare, será objeto de la aplicación del artículo 117 de la Ley Nº 2762.

Artículo 18.—Todos los medios de transporte que utilicen los beneficios en el proceso de traslado del café fruta del recibidor y/o de los sitios autorizados por ICAFE de acopio móvil a la planta beneficiadora, deberán contar en todo momento con guías de transporte que dejen evidencia del beneficio responsable del café, caso contrario se asumirá que el café fue gestionado como una compra en firme con las implicaciones respectivas de ley. Dicho requisito se fundamenta en los artículos 1º, 13, 101 de la Ley Nº 2762.”

Artículo 3º—Se reforman del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG los siguientes artículos: 111, inciso ñ), 115, inciso e), 116, 117 y 118, cuya numeración debe entenderse corrida por reforma efectuada en el artículo 2º y al correr la numeración estos artículos ahora corresponden a 120, inciso ñ), 124, inciso e), 125, 126 y 127, para que se lean:

Artículo 120 (según nueva numeración de la modificación efectuada en el artículo 2º).

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

ñ)  Adjudicar las licitaciones públicas utilizando como parámetro las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, y de la Contraloría General de la República y conocer los informes que la administración le traslade trimestralmente sobre las licitaciones abreviadas adjudicadas.

Artículo 124 (según nueva numeración de la modificación efectuada en el artículo 2º).

El Director Ejecutivo y en su defecto o por delegación del Subdirector Ejecutivo, tendrán las siguientes atribuciones y funciones:

e)  Adjudicar las licitaciones abreviadas, pudiendo delegar esta función a funcionario competente utilizando como parámetro las disposiciones de la Ley de la Contratación Administrativa y de la Contraloría General de la República, lo cual deberá informar a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

De la auditoría

Artículo 125 (según nueva numeración de la modificación efectuada en el artículo 2º).

El Instituto del Café tendrá una Auditoría Interna que funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno. La remoción del Auditor Interno sólo podrá acordarse de la misma manera en que fue nombrado con previa autorización de la Contraloría General de la República según lo establece la Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002.

El Auditor Interno depende directamente de la Junta Directiva para ejercer, la vigilancia, inspección y fiscalización sistemática de la situación y marcha del Instituto del Café de Costa Rica.

El Auditor Interno deberá contar con los requisitos exigidos según la normativa y lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República. La Junta Directiva establecerá en el Manual de Puestos del ICAFE los requisitos adicionales para desempeñarse en el puesto de Auditor Interno.

Artículo 126 (según nueva numeración de la modificación efectuada en el artículo 2º).

La Auditoría Interna tendrá las competencias, deberes, potestades y prohibiciones establecidos en el capítulo V de la Ley General de Control Interno.

Su actuación se regula por lo establecido fundamentalmente en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 y su Reglamento; en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y supletoriamente por lo establecido en las normas y prácticas profesionales pertinentes”.

Artículo 127 (según nueva numeración de la modificación efectuada en el artículo 2º).

El Auditor del Instituto del Café podrá delegar sus funciones y atribuciones en otros servidores y empleados de la Auditoría Interna para su normal funcionamiento, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria.”

Artículo 4º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 18409-MEIC, del 23 de agosto de 1988, publicado en La Gaceta Nº 171 del 8 de setiembre de 1988.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(D33861-61059).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 207-PE.—San José, 12 de junio del 2007

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que asista al Programa de Visitantes Distinguidos para Fuerzas Comando 2007, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 25 al 28 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos referentes al transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 30 de junio del año 2007.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49091).—C-8490.—(60263).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 043 -MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC) dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la “Octava Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos (GIE) sobre Derecho y Ley de Competencia”.

2º—Que dicha reunión se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del 17 al 20 de julio del 2007, y tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales en materia de promoción y defensa efectiva del consumidor, en procura de lograr una gestión más efectiva y oportuna en beneficio de todos los sectores involucrados en ambos ejes temáticos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de los señores Cinthya Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-744-149 y  Harold Hütt Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 1-810-803, funcionarios de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a Ginebra, Suiza, y participen en la “Octava Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos (GIE) sobre Derecho y Ley de Competencia”, la cual se llevará a cabo los días del 17 al 20 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Suiza (Programa COMPAL). Otros gastos tales como transporte en el interior del país visitado, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el Programa 223 Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de julio y hasta su regreso el día 22 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintisiete días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15852).—C-22385.—(60264).

Nº 046-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la “Octava Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos (GIE) sobre Derecho y Ley de Competencia”.

2º—Que dicha reunión se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del 17 al 20 de julio del 2007, y tiene como objetivo el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de los temas relacionados con la normativa y la política de competencia.

3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la funcionaria Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº 1-719-255, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ginebra, Suiza, y participe en la “Octava Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos (GIE) sobre Derecho y Ley de Competencia”, la cual se llevará a cabo los días del 17 al 20 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Suiza (Programa COMPAL). Otros gastos tales como transporte en el interior del país visitado, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el Programa 224 “Comisión para Promover la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Dicha funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de julio y hasta su regreso el día 22 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los cuatro días del mes de julio del dos mil siete.

Publíquese.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15851).—C-22385.—(60265).

Nº 047-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7,31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el Curso “El Comercio Justo como Alternativa de Mercado para el Sector Artesano”.

2º—Que dicho curso se llevará a cabo en Antigua Guatemala, del 23 al 27 de julio del 2007, y tiene como objetivo promover el Comercio Justo, así como brindar las herramientas conceptuales y prácticas para dicha promoción. Esto como alternativa para la comercialización de los productos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la Licenciada Lucía Castro Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-731-986, funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Guatemala, del 22 de julio al 28 de julio del 2007, a participar en el Curso “El Comercio Justo como Alternativa de Mercado para el Sector Artesano”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos (aeropuerto-hotel-CIF-hotel-aeropuerto) de los días del 22 de julio al 28 de julio del 2007 serán cubiertos por El Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua Guatemala. Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos por la Fundación Española para la innovación de la Artesanía, otros gastos los financiará el Programa 219-00 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de julio y hasta su regreso el día 28 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintiséis días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15850).—C-22385.—(60268).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000350.—San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del día veinticinco del mes de junio del dos mil siete.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 323 del 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2005.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2005, se publicó la Resolución Administrativa Nº 323 del 19 de mayo del 2005.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 15 238,63 metros cuadrado, según el plano catastrado Nº P-977184-2005, del inmueble propiedad de Antonio, cédula Nº 1-314-490, Alberto, cédula Nº 1-345-633, Ascensión, cédula Nº 1-383-460, Cruz, cédula Nº 1-398-1325, Omar, cédula Nº 1-438-684, todos de apellido Jiménez Otárola, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 16103-003-004-005-006-007, ubicado en el Distrito 01 Quepos del cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Quepos-Savegre”.

3º—Que la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16103-000, a nombre de la empresa Inversiones Jiménez Otárola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-404201, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución Nº 323 del 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2005, por cuanto la misma debe realizarse a favor de la empresa Inversiones Jiménez Otárola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-404201, representada por Marco Antonio Jiménez Otárola, cédula Nº 1-314-492 y Ascensión Jiménez Otárola, cédula Nº 1-383-460.

4º—Que mediante la Resolución Nº 323 del 19 de mayo del 2005, citada en el resultando segundo, se pretendía adquirir un área de 15 238,63 metros cuadrado, según el plano catastrado Nº P-977184-2005. No obstante, dicha área a adquirir aumentó a 19 950,29 metros cuadrados de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1175969-2007. Lo anterior, según información brindada en Oficio Nº UE-2007-576 del 05 de junio del 2007, suscrito por el Ingeniero Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Costanera, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Nº 323 del 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2005.

Considerando:

Único.—Que ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16103-000, ubicado en el Distrito 01 Quepos del Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Quepos-Savegre”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución Nº 323 del 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2005, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de la empresa Inversiones Jiménez Otárola S. A., cédula jurídica número 3-101-404201, representada por Marco Antonio Jiménez Otárola, cédula Nº 1-314-492 y Ascensión Jiménez Otárola, cédula Nº 1-383-460.

Asimismo, el área a adquirir aumentó a 19 950,29 metros cuadrados de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1175969-2007, por lo que es necesario proceder a modificar el área a expropiar indicada en la resolución Nº 323 del 19 de mayo del 2005, así como el plano catastrado que se consignó en la misma.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Nº 323 del 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2005.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 323 del 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2005, de la siguiente manera:

a)  Las diligencias de expropiación deben continuar a favor de la empresa Inversiones Jiménez Otárola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-404201, representada por Marco Antonio Jiménez Otárola, cédula Nº 1-314-492 y Ascensión Jiménez Otárola, cédula Nº 1-383-460.

b)  El área a adquirir es de 19.950,29 metros cuadrados de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1175969-2007, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Quepos-Savegre”.

c)  Plano Catastrado N° P-1175969-2007.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 323 del 19 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2005.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15118).—C-48420.—(60743).

Nº 000351.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del día veinticinco del mes de junio del dos mil siete.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Bellanira Mena Chanto, cédula número 6-167-845, por concepto de mejoras (apartamento, horno y palenque), localizadas en finca Roncador, propiedad de la Campañía Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999, que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, fue necesario utilizar según planos catastrados Nos. P-976975-2005 y P-976970-2005, un área de terreno total de 12.071,12 metros cuadrados, propiedad de la Campañía Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999 e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 86863-000, ubicado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.

2º—Que en la propiedad antes descrita, existen construcciones (apartamento, horno y palenque), realizadas por la señora Bellanira Mena Chanto, cédula número 6-167-845, mismas que fueron afectadas con motivo de la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el Equipo de Trabajo de Terrenos, inició el expediente administrativo número 27.982.

3º—Que mediante Oficio Nº 07/0678 del 09 de abril del 2007, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicitó al Departamento de Avalúos, establecer el valor de las mejoras (apartamento, horno y palenque), localizados en terreno propiedad de la Compañía Palma Tica S. A., que fueron afectadas por el proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

4º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2007-080 del 01 de junio del 2007, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la señora Bellanira Mena Chanto, cédula número 6-167-845, por concepto de indemnización de mejoras (apartamento, horno y palenque), localizadas en finca Roncador, propiedad de la Compañía Palma Tica S. A., que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

5º—Que mediante Oficio sin número de fecha 13 de junio del 2007, la señora Bellanira Mena Chanto, cédula número 6-167-845, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2007-080 del 01 de junio del 2007, señalado en el resultando anterior.

6º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como desmostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en propiedad de la Compañía Palma Tica S. A., existen construcciones (apartamento, horno y palenque), realizadas por la señora Bellanira Mena Chanto, cédula número 6-167-845, que fueron afectadas con motivo de la construcción del derecho de vía del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 2007-080 del 01 de junio del 2007, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Bellanira Mena Chanto, cédula número 6-167-845, la suma de ¢ 5.000.000,00 (cinco millones de colones 00/100), que corresponde a la indemnización de mejoras (apartamento, horno y palenque), localizadas en terreno, propiedad de la Compañía Palma Tica S. A., que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora Bellanira Mena Chanto, cédula número 6-167-845, la suma de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-080 del 01 de junio del 2007, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (apartamento, horno y palenque), localizadas en terreno, propiedad de la Compañía Palma Tica S. A., que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Se da por agotada la Vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15118).—C-48420.—(60744).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 13 de junio del 2007

CIRCULAR DGT-093-2007

Señores

Depositarios Aduaneros, Empresas de Perfeccionamiento Activo, Empresas de Zona Franca, Estacionamientos Transitorios, Empresas de Despacho Domiciliarios Industriales y Comerciales, Empresas de Entrega Rápida, Terminales de Carga, Agentes y Agencias de Aduanas, Consolidadores de Carga, Transportistas de Carga.

Directores, Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduana, Funcionarios, SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

ASUNTO: Requisitos y formulario para solicitud de inscripción de personal subalterno de empresas Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Estimados señores:

Considerando lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, que indica en su artículo 14 inciso j), la obligación a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera de “acreditar ante el Servicio Aduanero a los empleados  que los representarán en su gestión aduanera”, además de lo indicado en el artículo 30 inciso f), de la Ley General de Aduanas respecto a la “…inscripción y registro de firmas autorizadas…” y en el artículo  77 del Reglamento a la Ley General de Aduanas donde se indica  que  los Auxiliares de la Función Pública Aduanera deben suministrar “el nombre y demás calidades de los representantes legales  y del personal subalterno que actuará ante el Servicio…” esta Dirección establece el siguiente procedimiento para la inscripción de personal subalterno:

1.  Los Auxiliares de la Función Aduanera que soliciten la inscripción y desinscripción de personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas, a través de la realización de trámites y firma de documentos, deberán utilizar el formulario electrónico que para tal efecto se encuentra a disposición en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en la siguiente ruta: www.hacienda.go.cr/Dirección General de Aduanas/ Dirección de Gestión Técnica/Departamento de Estadística y Registro. Dicho formulario contiene una opción de ayuda (F1) que asiste respecto a la información que  indicarse.

2.  Una vez incluidos los datos solicitados en el formulario electrónico, el solicitante lo imprimirá para ser firmado por el representante legal de la empresa así como por los funcionarios que se estarán  inscribiendo ante la Dirección General de Aduanas.

3.  El formulario se imprimirá por triplicado, con el fin de entregar dos ejemplares originales al Departamento de Estadística y Registros, ambos debidamente firmados, anexando copias de las cédulas del personal que se va a inscribir y la personería jurídica donde conste la representación legal del firmante.

4.  Cuando se trate de desinscripción de personal bastará con consignar el nombre  y la identificación de la persona. Este formulario igualmente deberá será ser firmado por el representante legal

5.  El sello de recibido, fecha y firma del funcionario del Departamento de Registro se consignarán en  los formularios como comprobante del trámite realizado.

6.  La recepción de la fórmula y la documentación adicional no implican una inscripción inmediata, sino que la misma está sujeta a la revisión de los datos de todo lo aportado. De encontrarse la documentación ajustada a los requisitos establecidos, el Departamento de Estadística y Registro procederá a incluir en los siguientes 05 días hábiles, los datos al sistema TICA, aspecto que deberá el interesado monitorear en el sistema en el sitio web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) a través de la consulta TIC@.

7.  Para todo caso el formulario en cuestión será utilizado por los Auxiliares de la Función Pública cuando requieran el certificado de firma digital (Token) para la transmisión electrónica de datos, en cuyo caso deberán presentarlo además de la personería jurídica de la empresa y fotocopias de las cédulas del personal que se encargará de la transmisión electrónica de datos.

Es importante hacer mención de lo establecido en el artículo 13 del Convenio Aduanero Uniforme Centroamericano y en el artículo 28 de la Ley General de Aduanas, en el sentido de que “los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias  tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente.” Además, los Auxiliares están obligados a comunicar a la Dirección General, cualquier cambio que incida en la veracidad de la información que contiene el registro de auxiliares, según se indica en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

En caso de que los Auxiliares requieran verificar los datos referentes al personal subalterno que se encuentra acreditado para actuar en su nombre ante el Servicio Nacional de Aduanas, deberán ingresar al sitio web del Ministerio de Hacienda  (www.hacienda.go.cr) y acceder a las consultas de TIC@.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10087).—C-36925.—(60159).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Patricia Trinler Santos, con número de cédula 1-566-103, vecina de San José en calidad de apoderada legal de la Compañía Bio Engineering S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Suero Antiofídico Polivalente Veterinario, fabricado por: Instituto Clodomiro Picado, Costa Rica, con los siguientes principios activos: globulinas equinas menos del 12%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de mordeduras por serpientes centroamericanas de la familia Viperidae. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(60721).

La señora Patricia Trinler Santos, con número de cédula 1-566-103, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la Compañía Bio Engineering S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Suero Antitetánico Veterinario, fabricado por: Instituto Clodomiro Picado, Costa Rica, con los siguientes principios activos: proteínas (globalinas equinas) no más del 12%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como prevención en heridas o en el tratamiento del tétano. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(60722).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 435, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Sanchun Guevara Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(59203).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del titulo de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 33, título N° 245, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil cinco, a nombre de Mesalles Escribens Daniela María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(59212).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64 y título Nº 290, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Rodríguez Jacqueline Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 32235.—(59553).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 3943, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Muñoz Mena Frank Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(59666).

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, y Nº de Título 166, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en la graduación del año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Fajardo Fajardo Elidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2002.—Msc. Euthbert Jackson Rodríguez, Subdirector.—(59736).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 52, Título Nº 1728, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Valverde Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(60216).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Vivienda de los Empleados Municipales de Heredia, R. L., siglas: COOPACYVEMH, R.L. acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2006. Resolución 96. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 23, 24, 28, 29, 30, 32, 37, 38, 39, 42, 44, 45 ,46, 47, 49, 51, 52, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 67, 71, 74, 75, 79, 80 y 85 del estatuto.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefe.—(59315).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 28 de marzo del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución Nº JNPTA-2586-2007 del día 28 de marzo del 2007, a la señora Moraga Baltodano Teresa, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 5-062-976, vecina de Puntarenas, por un monto de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢ 53.006,08), con un rige a partir del 1º de mayo del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(60715).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Unidos de Rincón de Zaragoza de Palmares, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Unir a los asociados a fin de solucionar los problemas de tenencia de tierra para cultivarla y explotarla racionalmente, respetando la biodiversidad, la flora, fauna y en general las normas jurídicas de protección ambiental. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Luis Rodríguez Suárez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 Asiento 74854 y adicional Tomo 571 Asiento 38179).—Curridabat, 9 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32377.—(60068).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Logia Caridad Número Dieciséis. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 571, Asiento: 92888.—Curridabat, 2 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32398.—(60069).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Diurno Jerusalen para el Adulto Mayor de Carrillos de Poás de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 571, asiento: 46629.—Curridabat, a los nueve días del mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32414.—(60070).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Paraíso Artesanal, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover los artesanos, locales mediante la creación de espacios de exposición y venta de productos y desarrollar artesanías con características propias del cantón de Paraíso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Óscar Ching Caceres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 32302).—Curridabat, a los siete días del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32614.—(60071).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, Topotarget A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE DIFENIL-OX-INDOL-2-ONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.

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Se refiere a compuestos de 3,3-difenil-1,3-dihidro-indol-2-ona, sustituida y al uso de estos compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento del cáncer en un mamífero. Se postula que los compuestos inhiben la síntesis de proteínas y/o inhibe la activación de la vía mTOR lo cual es método efectivo para reducir el crecimiento celular y el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/404, cuyos inventores son Felding Jakob, Pedersen Hans Christian, Krog-Jensen Christian, Preastegaard Morten, Butcher Steven Peter, Linde Viggo, Coulter Thomas Stephen, Montalbetti Christian, Udin Mohammed, Reignier Serge. La solicitud correspondiente lleva el número 8673 y fue presentada a las 9:02:55 del 5 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32367.—(60063).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARAR CLORHIDRATO DE OXICODONA TENIENDO MENOS DE 25 PPM 14-HIDROXICODEINONA.

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En ciertas modalidades la inversión está dirigida hacia un proceso para preparar una composición de clorhidrato de oxicodona teniendo menos de 25 ppm de 14-hidroxicodeinona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 489/00, cuyos inventores son Lonn S. Rider, Robert Kupper, QI Hong, Donald Kyle, Robert Chapman. La solicitud correspondiente lleva el número 8593 y fue presentada a las 8:46:23 del 4 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32368.—(60064).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE METASTINA Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La invención provee derivados de metastina estables que tienen actividades biológicas excelentes (una actividad supresora de metástasis del cáncer, una actividad supresora del crecimiento del cáncer, etc.). Por la modificación de los aminoácidos constitutivos de metastina con -grupos modificadores específicos, se ha encontrado que los derivados de metastina han mejorado más la estabilidad en sangre, etc. con respecto a la metastina natural y demuestran una excelente actividad de supresión de metástasis de cáncer o crecimiento de cáncer. Además, se ha encontrado que estos derivados de metastina exhiben efectos de supresión de la secreción de hormona gonadotrópica, suprimiendo a la vez la secreción de hormona sexual, etc., lo cual es totalmente diferente de los efectos conocidos hasta ahora.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14 /47, cuyos inventores son Chieko Kitada, Taiji Asami, Naoki Nishizawa. La solicitud correspondiente lleva el número 8828 y fue presentada a las 7:38:55 del 22 de diciembre del 2006._ Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 32369.—(60065).

La señora  María  del Milagro Chaves Desanti Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA ELABORAR MORFINOTAS 3-0 PROTEGIDAS CARBOXILATOS DE DIENOL, MORFINOTA 3-0 PROTEGIDOS.

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Se describen métodos para elaborar aldehídos y cetonas que comprenden permitir que el alcohol primario o secundario correspondiente reaccione en presencia de un ácido tricloroisocianúrico, un compuesto de Fórmula R1SR2 y una base.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 489/02, cuyo inventor es Andreas Stumpf Coverty. La solicitud correspondiente lleva el número 8590 y fue presentada a las 9:17:02 del 1º de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32370.—(60066)

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Trophogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HORMONAS HUMANAS DE GLICOPROTEÍNAS SUPERAGONISTAS Y SUS USOS. La presente invención proporciona los métodos mejorados para la formación de imágenes, la terapia dirigida y la detección de diagnóstico utilizando hormonas glucoprotéicas modificadas que tiene actividad incrementada sobre las hormonas de tipo silvestre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/574, cuyos inventores son Mariusz W. Szkudlinski, Bruce D. Weintraub. La solicitud correspondiente lleva el número 8700 y fue presentada a las 9:13:33 del 20 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 32371.—(60067).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 5561P. Fomento Inversiones S. A., solicita concesión de 4 lps del pozo AB-1157, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), para lavado de estructuras metálicas. Coordenadas 217.000 / 513.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32105.—(59555).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12599P.—Adobe Real Estate Development S. A., solicita concesión de 2,11 litros por segundo de un pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, para consumo humano y riego. Coordenadas 270.250 / 343.050 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59684).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Erick Roberto Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000453-624-NO.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(59707).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 13-2007

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 9º, 99, 102, inciso 9) y 105 de la Constitución Política y 16, 17, 18, 19, siguientes y concordantes de la Ley sobre la Regulación del Referéndum; y

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, constituido para este caso por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, con fecha 17 de abril del 2007, emitió el Decreto Nº 33717-MP (publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de ese mismo mes), titulado: “Iniciativa para la convocatoria a referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC)”. Que por intermedio de ese Decreto Ejecutivo, se propuso a la Asamblea Legislativa “la convocatoria a referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2007” (artículo 1º). A esos efectos y en la misma oportunidad se ordenó poner la iniciativa en conocimiento y decisión de la Asamblea Legislativa, para lo cual dispuso adjuntar el texto del proyecto de ley por someter a consulta popular, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 8492 sobre Regulación de Referéndum (artículo 2º).

II.—Que el plenario de la Asamblea Legislativa, conoció en la sesión ordinaria Nº 183 de 23 de abril del 2007 y aprobó, por votación de 48 diputados, la iniciativa del Poder Ejecutivo, en los términos contenidos en el Decreto Ejecutivo indicado. El acuerdo quedó firme en la sesión plenaria Nº 184 del 24 de abril del 2007.

III.—Que el Directorio de la Asamblea Legislativa, mediante acuerdo Nº 6326-06-07 del mismo 24 de abril, comunicó el acuerdo legislativo tomado en la sesión Nº 183 antes citado, indicando “Apruébase la propuesta sobre la Convocatoria a Referéndum del Poder Ejecutivo, para que la ciudadanía apruebe o impruebe el dictamen rendido por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, sobre el Proyecto de Ley Nº 16.047 “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), que fuera publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2007, Decreto Nº 33717-MP y que se tramita bajo el expediente legislativo Nº 16.622. Comuníquese al Tribunal Supremo de Elecciones según establece el artículo 13 de la Ley Nº 8492, Ley Sobre Regulación del Referéndum”. La publicación correspondiente se insertó en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2007.

IV.—Que mediante oficio Nº DPAL-684-2007, presentado el 25 de abril del 2007, en la Secretaría de este Tribunal, dentro del plazo contemplado en el artículo 13 de la Ley Nº 8492, el Presidente de la Asamblea Legislativa hizo entrega a este organismo electoral del acuerdo legislativo Nº 6326-06-07, adjuntando fotocopia certificada del expediente legislativo Nº 16.622 y el proyecto de ley a someter a consulta popular.

V.—Que el Directorio de la Asamblea Legislativa, mediante el acuerdo Nº 18-07-08 del pasado 21 de junio, dispuso rectificar el texto del acuerdo legislativo Nº 6326-06-07 que redactó ese Directorio, “con el objeto de aclarar cualquier posible error material en que se haya incurrido y disipar cualquier duda al respecto”, para que dicho acuerdo legislativo se lea de la siguiente manera: “Apruébase la convocatoria a referéndum realizada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 33717-MP, que se tramitó bajo el expediente legislativo Nº 16.622, para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, en los términos que indica el Decreto propuesto por el Poder Ejecutivo”. Dicha rectificación fue publicada en La Gaceta Nº 123 del día 27 de junio del año en curso.

VI.—Que en el oficio Nº DPAL-091-2007, presentado el 22 de junio del 2007, en la Secretaría del despacho, el Presidente de la Asamblea Legislativa comunicó a este Tribunal el acuerdo del Directorio Legislativo Nº 18-07-08.

VII.—Que este Tribunal, en el artículo 2º de la sesión Nº 57-2007 celebrada el 26 de junio del 2007, conoció el oficio del Presidente de la Asamblea Legislativa referido en el considerando anterior y dispuso agregarlo a los antecedentes, para su consideración en el marco de la presente comunicación oficial de la convocatoria a referéndum.

VIII.—Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 8492, está ajustada a derecho la convocatoria conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en el entendido que dispusieron que el pueblo avocara la decisión relativa al proyecto de ley que interesa, en el estado de tramitación en que se encontraba en ese momento.

DECRETA:

Artículo 1º—Objeto de la convocatoria. Comunicar oficialmente a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil la convocatoria para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio consultivo y empleando el instituto del referéndum, en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos, con la finalidad de decidir sobre la aprobación o improbación del proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo Nº 16.047, que por el estado de tramitación alcanzado, incluye el tratado internacional al que se refiere y las cláusulas acordadas por la respectiva comisión legislativa. En consecuencia, la pregunta que se formulará a la ciudadanía y que aparecerá en la respectiva papeleta será la siguiente: “¿Aprueba usted el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, según el texto acordado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2007?”.

Artículo 2º—Día de las votaciones. Las votaciones se efectuarán el día domingo siete de octubre del dos mil siete, en todo el territorio nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho horas, según lo establecen los artículos 22 de la Ley Nº 8492, 102 del Código Electoral y 10 y 15 del Reglamento para los Procesos de Referéndum, decreto de este Tribunal Nº 11-2007 publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio pasado (en adelante “El Reglamento”).

Los patronos están obligados a conceder a sus trabajadores, sin reducción de salario, el tiempo necesario para que puedan sufragar. Asimismo, deberán pagar el salario correspondiente al día 7 de octubre próximo, sin rebaja alguna, a aquellos empleados con derecho a remuneración que funjan como delegados de este Tribunal en alguna junta receptora de votos.

Artículo 3º—Porcentaje mínimo de participación. Con base en el informe Nº DST-419-2007 del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa del 15 de marzo del 2007, en el que dentro del ámbito de sus competencias, se pronunció sobre el proyecto de ley que interesa, estableciendo que el tratado antedicho requiere de aprobación legislativa por mayoría calificada, y en aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 8492, se dispone que, para que el resultado del referéndum sea vinculante, en las votaciones deberá participar por lo menos un cuarenta por ciento (40%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, con corte al 30 de junio del 2007. Ese porcentaje se determinará tomando en cuenta, además de los votos válidamente emitidos a favor o en contra, los votos en blanco y los nulos.

Artículo 4º—Resultado de la votación. De conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 26 de la Ley Nº 8492 y 18 del Reglamento, de alcanzarse el umbral de participación del 40%, si la mayoría de los electores votaran por el “SÍ”, lo consultado a la ciudadanía por la vía del referéndum se convertirá en ley, para lo cual el Poder Legislativo, sin más trámite, le comunicará al Poder Ejecutivo el decreto que corresponda, con la razón de que fue aprobado en referéndum, para su inmediata publicación y observancia. Por el contrario, si la mayoría de los electores votaran por el “NO”, el proyecto deberá archivarse de inmediato.

En cualquiera de los dos casos mencionados una de las opciones habrá de superar a la otra al menos por un voto; determinación que se hará prescindiendo de los votos nulos o en blanco, los que no se sumarán a ninguna tendencia.

De no alcanzarse el umbral de participación necesario para que el resultado tenga carácter vinculante, el proyecto continuará su trámite en la corriente legislativa.

Artículo 5º—Empate en el resultado de la votación. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento, si se alcanza el porcentaje de participación indicado para que el referéndum tenga carácter vinculante pero, realizado el escrutinio definitivo, se constatare la existencia de un empate entre las dos opciones, se considerará que el pueblo no ejerció la potestad de legislar, y este Tribunal procederá a remitir la comunicación respectiva a la Asamblea Legislativa para que el proyecto continúe su trámite en la corriente legislativa.

Artículo 6º—Integración de Juntas Receptoras de Votos. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 8492 y 7º del Reglamento, este Tribunal procederá a integrar las juntas receptoras de votos dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en La Gaceta. Cada una de las juntas estará exclusivamente integrada por un delegado del Tribunal; este organismo electoral también podrá designar un asistente quien, además de colaborar con el delegado, podrá suplirlo.

Artículo 7º—Participación de funcionarios públicos y de extranjeros. La participación de los funcionarios públicos en el proceso de referéndum se regirá por lo establecido en la resolución de este Tribunal Nº 1119-E-2007, así como por lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento.

De conformidad con el artículo 20, inciso b) de la Ley Nº 8492 y 24 del Reglamento, queda prohibido a toda persona física o jurídica extranjera participar en campañas de publicidad o propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum.

Artículo 8º—Prohibiciones para el Estado. Con base en los artículos 85, inciso j) del Código Electoral, 20, inciso a) de la Ley Nº 8492 y 24 del Reglamento, hasta el propio día del referéndum al Poder Ejecutivo, a la Administración descentralizada, a las empresas del Estado y a cualquier otro ente público les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta. Sin embargo, no constituirá violación a esta regla la promoción, en sus instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor informados sobre el tema a consultar, siempre que aquéllos no encubran actividad propagandística. Tampoco lo será la participación de los funcionarios públicos en foros o debates sobre esa temática, en general, siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorización de la jefatura correspondiente.

Las autoridades administrativas y las auditorías internas de los diferentes entes públicos deberán velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando a la Contraloría General de la República y al respectivo jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten.

Artículo 9º—Inscripción de empresas encuestadoras y obligación de informar de los medios de comunicación. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, se advierte a las empresas encuestadoras que, a partir de la fecha de la presente comunicación oficial de la convocatoria a referéndum y hasta diez días hábiles posteriores a ésta, deberán gestionar su inscripción en el registro correspondiente para poder realizar encuestas y sondeos de opinión, ante la Secretaría del Tribunal. Asimismo, se recuerda a los medios de comunicación colectiva su obligación de remitir la información de sus tarifas -dentro de los próximos tres días hábiles- y los informes de pauta publicitaria cada viernes -a partir de la próxima semana-, en los términos de los artículos 20 a 23 del Reglamento. En igual sentido, que los responsables de dichos medios no autorizarán la publicación de campos pagados que pretendan contratar extranjeros, según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento.

Para los efectos de los informes indicados en el párrafo anterior, se entenderá que la persona responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, y así se consignará, salvo que quien contrate el espacio pagado aporte autorización escrita para que, en nombre de un tercero, se pacte la publicación.

Artículo 10.—Veda publicitaria. Con base en los artículos 85, inciso g), del Código Electoral y 24 del Reglamento, durante los dos días inmediatos anteriores, así como el propio día de la votación, no podrá difundirse propaganda de ninguna especie relativa al proyecto objeto de la presente consulta.

Artículo 11.—Prohibición de difundir encuestas. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Ley Nº 8492 y 27 del Reglamento, durante los días 5, 6 y 7 de octubre del año en curso queda prohibida la difusión total o parcial, o el comentario de resultados, de cualquier encuesta o sondeo de opinión o de cualquier otro proceso de opinión relativos al proyecto objeto de la consulta.

Artículo 12.—Restricción de concentraciones públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, desde hoy y hasta el día de la celebración del referéndum, las municipalidades, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las asociaciones y federaciones deportivas y otros entes no podrán autorizar u otorgar permiso alguno para la celebración, el día de las votaciones, de eventos que tengan como consecuencia la concentración masiva de personas en lugares públicos como parques, calles, plazas, ni de actividades que requieran el cierre de vías públicas o el paso controlado para su desarrollo. Las entidades antes mencionadas procurarán reprogramar los eventos que hayan sido autorizados con anterioridad para celebrarse el día de las votaciones, debiendo comunicar al Tribunal, con la debida antelación y fundamentación, si ello no resultó posible.

Artículo 13.—Traslado de la Fuerza Pública. A partir de hoy se hará efectivo el mandato contenido en el artículo 102, inciso 6) de la Constitución Política, relativo al traspaso de la Fuerza Pública a este Tribunal, con el fin de adoptar las medidas pertinentes para que el proceso de referéndum se desarrolle en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.

Artículo 14.—Espacio en medios de comunicación. Con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Radio Nº 1758 y el artículo 43 del Reglamento, desde hoy y hasta la celebración del referéndum, el Ministerio de Educación Pública cederá a favor de este Tribunal, el espacio gratuito de media hora semanal en radio y televisión comercial de que dispone, para que sea utilizado en la difusión de información relativa al referéndum.

Artículo 15.—Monto límite de contribución a espacios propagandísticos. Con base en los numerales 20, inciso c) de la Ley Nº 8492, 19 del Reglamento, 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 (Ley que crea Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo de 1993), y el aviso de la Corte Suprema de Justicia Nº 30 del 18 diciembre del 2006, publicado en el Boletín Judicial Nº 5 del 8 de enero del 2007, que fija el monto del salario base para el año 2007 en ¢210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos), se dispone que la suma máxima de dinero que, en forma acumulativa y a partir de hoy, puede aportar cada persona física o jurídica costarricense para el pago de espacios propagandísticos (veinte salarios base) queda fijada en ¢4.212.000,00 (cuatro millones doscientos doce mil colones exactos).

Artículo 16.—Comunicación. Comuníquese el presente decreto a los Poderes del Estado y publíquese en el Diario Oficial. Toda vez que el proyecto de ley que se someterá a referéndum fue insertado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del presente año, se prescinde de su republicación.

Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente a. í.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(Nº 3244-2007).—C-Exento.—(61129).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elia María Ríos Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1682-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del quince de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 34732-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kerlin Andrea Rivera Ríos... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María” y “Ríos” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59630).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yerimy Andrés Moya Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1813-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, quince minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 101-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerimy Andrés Moya Bermúdez..., en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Jeremy” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32453.—(60072).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dennia María Fernández Morales, debidamente ratificado por Peter S. Onasch, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1657-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cinco minutos del catorce de junio del dos mil siete. Expediente Nº 26497-06. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Peter Siegried Onash, no indica otro apellido con Mirian Yolanda Mendoza González... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Peter Siegfried Onasch, no indica segundo apellido”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria, por encontrarse correctamente inscrito en este Registro.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32558.—(60073).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Humberto Fallas Cordero en su calidad de apoderado especial de Juan José Bryson Salazar y Mariana Denise Modonese Neisser, en expediente Nº 23950-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 158-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del diez de febrero del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Humberto Fallas Cordero, mayor, casado, abogado notario, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y nueve-novecientos cuarenta y cuatro, vecino de San José, en su calidad de apoderado especial de Juan José Bryson Salazar y Mariana Denise Modonese Neisser. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: 1º—Hechos probados:... 2º—Sobre el fondo:...; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan José Bryson Salazar y Mariana Denise Modenesi Neisser... en el sentido de que los apellidos de la cónyuge, así como los apellidos del padre de la misma son “Modonese Neisser” y “Modonese La Rosa”, respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 32606.—(60074).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Andrea Ramírez Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1402-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y doce minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 37008-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Castro Marín con Karen Andrea Ramírez Gaitán… en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la cónyuge son “Steves” y “Ortiz” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60124).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Mariano García Curia, de un solo apellido en razón de su nacionalidad y Cinthya Solera Meneses, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1778-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil siete. Expediente Nº 20492-04. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—.., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lorella García Solera... en el sentido que el apellido del padre... es “García Curia, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60197).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Máximo Mendoza Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1730-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete. Expediente Nº 30280-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jéssica Karime Mendoza Urrutia... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Narváez Urrutia” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60297).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ernestina Rivera Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3197-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dieciocho minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20826-06. Resultando: 1.-...; 2.-...; 3.-...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Enrique Pereira Rivera... en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Zamora” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60717).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Willmer Tenorio Suárez Filippo, mayor, casado, arquitecto, colombiano, carné de residente rentista Nº 9798, vecino de Cartago, expediente Nº 3616-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 32186.—(59567).

Verónica José Miranda Rodríguez, mayor, casada, diseñadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-110477-46921, vecina de San José, expediente Nº 1840-2002, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 32471.—(60075).

Darling Salvador Avilés Gutiérrez, mayor, casado, profesor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-140788-76059, vecino de Alajuela, expediente Nº 2754-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 32524.—(60076).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento; la Oficina Nacional de Semillas publica su programa de adquisiciones para el año 2007.

Servicios:                                                                           ¢55.911.752,55

Alquileres, información y publicidad, telecomunicaciones, impresión, encuadernación y otros, viáticos dentro del país, mantenimiento y reparación de edificio, de equipo de oficina y equipo de comunicación, transporte y cómputo, Servicios Profesionales y Generales.

Materiales y Suministros:                                              ¢18.880.000,00

Combustibles y lubricantes, otros productos químicos, productos de papel y carbón, impresos y otros, repuestos, útiles y materiales de oficina y de limpieza y otros.

Bienes Duraderos:                                                              ¢4.000.000,00

Equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina, equipo de cómputo y equipo diverso.

San José, 10 de julio del 2007.—Departamento Administrativo-Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(59702).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AMPLIACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS

 ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES U.P. 2732

PERÍODO 2007

Se procede a ampliar el Programa de Compras para el período 2007, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2007, de la siguiente manera:

Cuenta   Servicios no personales       Monto actual ¢    Nuevo monto ¢

2156      Mant. rep. edificios por terceros 8.000.000,00         9.000.000,00

              Maquinaria y equipo

2305      Maquinaria y equipo producción  2.600.000,00         2.850.000,00

2310      Equipo y mobiliario de oficina        970.000,00         1.580.500,00

2315      Equipo de cómputo                     3.140.000,00         8.708.000,00

2320      Equipo médico y laboratorio       6.950.000,00       22.213.500,00

2340      Equipo para comunicaciones       1.000.000,00         1.650.000,00

2390      Equipos varios                             4.270.000,00       23.555.000,00

Buenos Aires, 9 de julio del 2007.—Lic. Alexander Sánchez S., MBA., Administrador.—1 vez.—(61048).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Chorotega, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, la modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2007, publicado en La Gaceta Nº 19 de fecha viernes 26 de enero del 2007, incluyendo:

Fecha: 13 de julio del 2007.

Servicio a contratar

Monto estimado ¢

Período estimado

Fuente financia-miento

Partida presupues-taria

Remodelación Integral Edificio Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Chorotega, Liberia, Guanacaste.

45.000.000

II semestre,

año 2007

Presupuesto operativo

2550

“Otras construcciones, adiciones y mejoras”

 

 

San José, 13 de julio del 2007.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director de Gestión Regional a. í.—1 vez.—(61093).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000314-05401

Servicio de lavado de cobijas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del lunes 30 de julio del 2007, para el servicio de lavado de cobijas.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 12 de julio del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 45902).—C-11495.—(61100).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000119-01

Adquisición de software para el fortalecimiento

del sistema de apoyo a la toma decisiones

del Poder Judicial

1.    El Gobierno de Costa Rica ha recibido el préstamo 1377/OC-CR, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia, en su segunda etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a pagos elegibles que se efectúen en virtud los contratos que resulten de la adquisición de equipo computacional y software de oficina.

2.    La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2007, por parte de interesados en participar en este procedimiento.

3.    El costo de las diferentes líneas que conforman este concurso, se financiarán con recursos del préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de la República de Costa Rica.

4.    El desglose del objeto es el siguiente:

Línea 1:     Licencias de software OLAP para Data Warehouse, actualización de licencias, capacitación y soporte técnico.

5.    Los oferentes podrán presentar ofertas para una o más líneas, sin embargo, no podrán ofertar categorías o cantidades menores que las especificadas como necesarias para cada línea. La oferta debe presentarse o remitirse con un original y dos copias en idioma español.

6.    Cualquier documentación adicional, como panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá ser remitida en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser traducida.

7.    Los participantes podrán concursar en forma directa o a través de un apoderado o por medio de un representante. En cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el poder que lo acredite a actuar en nombre de la firma participante.

8.    Las ofertas y la documentación adjunta será recibida hasta la hora y fecha indicadas en el punto 2 de esta invitación, en la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, en la dirección que se indica en el punto 9, de esta publicación.

       Todos los documentos deberán preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo se contará la hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia perdida, direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que los documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.

9.    En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, el cartel de concurso. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o al correo electrónico: rarroyo@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.

       Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización

Poder Judicial-BID

Edificio de la Defensa Pública

Sita: 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social.

Ave. segunda San José, Costa Rica.

Apdo. 111-1003 San José.

Teléfonos Nos. 257-2630. Ext. 6802, 6803, 6804.

Fax Nº (506) 256-5668.

E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

10.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las Condiciones establecidas en Ley del Contrato de Préstamo Ley Nº 8273, publicada en La Gaceta Nº 98, del jueves 23 de mayo del 2002, y en forma supletoria los indicados en la Ley de Contratación Administrativa publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 8 de junio de 1995, La Gaceta Nº 110, Alcance Nº 20, así como el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(60763).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000120-01

Adquisición de equipos y otros para el fortalecimiento de la

Red LAN en diferentes circuitos del Poder Judicial

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la segunda etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.

1.  La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2007, por parte de interesados en participar en este concurso.

2.  El costo de este concurso, se financiará con recursos del préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página Web, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.

     Cualquier otra información adicional relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización

Poder Judicial-BID.

Edificio de la Defensa Pública.

Sita: 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social.

Ave. segunda San José, Costa Rica.

Teléfonos Nos. 211-9831 y 211-9833.

Fax Nº (506) 256-5668.

E-mail: rchavesc@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

4.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(60764).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000124-01

Adquisición de servidores para los Circuitos Judiciales

de San Ramón y Cartago del Poder Judicial

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar la instalación y el equipo para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la segunda etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.

1.  La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 21 de agosto del 2007, por parte de interesados en participar en este concurso.

2.  El costo de este concurso se financiará con recursos del préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los bienes y servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, el archivo electrónico que contiene el cartel, el cual puede ser facilitado sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico a ezunigas@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.

     Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización

Poder Judicial-BID.

Edificio de la Defensa Pública.

Sita: 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social.

Ave. segunda San José, Costa Rica.

Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834.

Fax Nº (506) 256-5668.

E-mail: ezunigas@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

4.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa con sus recientes reformas.

San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(60765).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000127-01

Instalación de una red de fibra óptica en el CAI

la reforma y equipo de cómputo

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar la instalación y el equipo para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la segunda etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.

1.  La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2007, por parte de interesados en participar en este concurso.

2.  El costo de este concurso, se financiará con recursos del préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los bienes y servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, el archivo electrónico que contiene el cartel, el cual puede ser facilitado sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico a ezunigas@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.

4.  Se realizará una única visita al sitio, la cual se realizará 8 días naturales después de la publicación de este cartel por parte del Programa Corte BID. El objetivo de la visita es que el interesado conozca los sitios de trabajo y formule todas las preguntas que considere necesarias tanto para el diseño como para la ejecución de la obra. Para ello el personal designado por Tecnologías de Información del Ministerio de Justicia ahondará en detalles técnicos propios del proyecto. Concluida la visita los participantes firmarán una boleta (de visita) en la que conste su participación en la inspección. Deberá venir una copia de esta boleta incluida en la oferta. Esta copia de boleta será requisito indispensable para tomar en cuenta la oferta, ya que con ella se verificará el conocimiento que el oferente tiene sobre el trabajo a realizar.

5.  Para la coordinación de esta visita el interesado manifestará su interés de participar a la siguiente persona:

Marianela Granados

Tel: 255-3027

Email: mgranados@mj.go.cr

     Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización

Poder Judicial-BID.

Edificio de la Defensa Pública.

Sita: 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social.

Ave. segunda San José, Costa Rica.

Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834.

Fax Nº (506) 256-5668.

E-mail: ezunigas@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

6.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa con sus recientes reformas.

San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(60766).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000069-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado

de Tránsito de Grecia, Alajuela

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623 / 3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 13 de agosto del 2007, a las 10:00 horas.

San José, 16 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(61109).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-BCCR

Servicios profesionales en ingeniería para la elaboración

del proyecto de climatización en el edificio

principal del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de servicios profesionales en ingeniería para la elaboración del proyecto de climatización en el edificio principal del BCCR.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500.00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 13 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-12120.—(61164).

LICITACIÓN ABREVIADA #2007LA-000014-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para ascensores

del edificio principal del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de mantenimiento preventivo y correctivo para ascensores del edificio principal del BCCR.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., previo pago no reembolsable de ¢ 500.00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 13 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-10285.—(61165).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

UNIDAD DE COMPRAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD000104-2203

Mantenimiento preventivo y correctivo

para desfribrilador

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2007-CD-000104-2203 “Mantenimiento preventivo y correctivo para besfribrilador”. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 26 de julio del 2007, a las 10:00 a. m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de la Unidad de Compras.

Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel: ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 13 de julio del 2007.—Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(61079).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-2399

Contratación de servicio de registros médicos

para el Área de Salud Turrialba

La Oficina de Compras de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 09:30 a. m. del día 14 de agosto del 2007, para la contratación del servicio de registros médicos para el Área de Salud Turrialba.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, sita: en San José, frente al costado sur del Hospital Calderón Guardia, teléfono: 221-7546, 223-0834. También pueden solicitar el cartel en formato electrónico a la dirección: rmorag@ccss.sa.cr, en el entendido que los únicos pliegos cartelarios oficiales son los impresos que se encuentran debidamente firmados y sellados.

San José, 12 de julio del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(61087).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

APERTURA DE LICITACIÓN

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

                                                                       Tipo de                                Fecha de                     Costo del

             Descripción                                 concurso                               apertura                       cartel ¢

Compra de 5.500.000 tapas      Licitación Abreviada          21 de agosto del 2007,      1.000,00

Pilfer Proof 28 x 17 mm             Nº 2007LA-000004-PV     a las 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 13 de julio del 2007.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(61088).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000033-PROV

Contratación de servicios para la trazabilidad

de la documentación e información del ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Contratación de Servicios para la Trazabilidad de la Documentación e Información del ICE

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 16 de julio del 2007.—Ing. Geovanny Hernández V.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(61123).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000057-PROV

Adquisición de repuestos mecánicos para las Unidades Sulzer

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 21 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de repuestos mecánicos para las Unidades Sulzer

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 16 de julio del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6675.—(61124).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000040-PRI

Contratación para el mantenimiento y cambios

de fijo a medido de servicios de agua potable

en la Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 9:00 horas del día 13 de agosto del 2007, recibirá ofertas para la “Contratación para el mantenimiento y cambios de fijo a medido de servicios de agua potable en la Región Metropolitana”.

Los documentos que conforman el cartel pueden retirarse en la Proveeduría Institucional, sita piso 3, módulo C, edificio del AyA en Pavas, previo pago de ¢500.00.

San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61433).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-OC

Reactivación de zonas productivas y control

de inundaciones en el Valle del Coto

Se comunica a las personas interesadas en participar en la contratación en referencia, que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2007, en las oficinas centrales de SENARA, sita: Barrio Bolívar, calles 18 y 20, avenida 12 trasversal, edificio Vevideyi.

Los términos de referencia y planos se cancelarán y retirarán en la Tesorería de SENARA en un CD, con un costo de ¢1.000,00.

Se sugiere presentarse con tiempo razonable previo a la hora de apertura, para poder cumplir y realizar la preparación del comprobante “Recibo de garantía de participación”, por parte de la Tesorería de SENARA.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—(60762).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-PROV

Adquisición de una máquina de rayos x para inspección

La Junta de Protección Social de San José, les invita a participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000015-PROV por Adquisición de una máquina de rayos x para inspección. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2007, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 16 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 9128).—C-7885.—(61153).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA

LICITACIONES ABREVIADAS

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá oferta para las siguientes Licitaciones Abreviadas, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación en la Oficina de la Proveeduría de esta Municipalidad, ubicada en el distrito de San Vicente de Moravia (Moravia centro), costado norte de la Cruz Roja:

Número                                               Descripción                                         Hora y fecha apertura

2007LA-000002-01   Compra de camión para aseo de vías              14:00 horas del 07-08-2007

2007LA-000003-01   Contratación de una empresa produc-

                                          tora de mezcla asfáltica asumiendo el

                                          retiro de 60.000 litros de asfalto de

                                          RECOPE                                                               14:00 horas del 08-08-2007

Moravia, 16 de julio del 2007.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(60772).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Adquisición de una motoniveladora

articulada nueva, modelo 2008

La Alcaldía Municipal de Cañas recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de agosto del 2007, para la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-01 adquisición de una motoniveladora articulada nueva, año 2008, de acuerdo con las especificaciones técnicas y demás condiciones que se establecen en el cartel de Licitaciones, que puede ser retirado en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte del parque central de Cañas, previo depósito no reembolsable de ¢1.000 (mil colones), en el Departamento de Tesorería.

Cañas, 16 de julio del 2007.—Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa.—1 vez.—(O. C. Nº 11142).—C-7885.—(61101).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL

RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN 2007LA-000013-00400

Compra de vestuario para la identidad y seguridad

de funcionarios y comités de la CNE, que atienden

situaciones de emergencia

A los interesados se les informa que la misma fue declarada infructuosa.

San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(61145).

LICITACIÓN Nº 2007LA-000015-00200

Compra de productos de papel y cartón

El Departamento de Proveeduría, comunica a los interesados en esta Licitación la adjudicación de la siguiente manera:

 

Empresa

Ítem

Monto

Direx Internacional

2-9-10-22-37-39-51-52-53-56-57-58-59-65-76,

¢4.760.651,84

Distribuidora Ramírez & Castillo

3-4-5-7-20-21-23-24-25-26-28-34-35-41-47-48-55-60-61-66-67-68-72-73-74-78-86-87-88-89-94-95

¢1.355.770,05

Sauter Mayoreo

1-6-8-38-40-42-43-44-45-46-49-54-64-69-70-71-79-80-81-82-83-85-92

¢2.782.660,00

CMS-JPP-S. A.

50 y 91

¢317.750,00

Lemen de Costa Rica

11, 12, 13,14 y 15

¢308.979,89

 

 

San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(61147).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000047-05401

Compra de sellos mediante la modalidad

de “Entrega según Demanda”

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 072-2007-MABS de las 15 horas y 45 minutos del 04 de julio del 2007, indicó en su Por Tanto lo siguiente:

“1.) Adjudicar a:

Guillermo Rodríguez Rojas, cédula jurídica Nº 1-417-1250.— Oferta Nº 1

Posición Nº 2:

Sellos marca Trodat 2910P07, con estructura de metal y agarradera forrada en plástico, resistente a cantidad de impresiones diarias, con fechador (día, mes año), con medidas de plantilla de 60 x 40 mm, con leyenda y logotipo incluidos, grabados en plantilla de hule y con sistema de bloqueo.

Precio unitario: ¢ 4.800,00

Presupuesto total disponible 2007: ¢ 225.000,00

Posición Nº 3:

Sellos marca Trodat Printy 4928, con estructura plástica, almohadilla incorporada, con medidas de la plantilla de 60 x 33 mm, con leyenda y logotipo incluidos, grabados en plantilla de hule y con sistema de bloqueo.

Precio unitario: ¢ 4.300,00

Presupuesto total disponible 2007: ¢ 500.000,00

Posición Nº 6:

Sellos con base de madera, plantilla de hule, con medidas de la plantilla de 50 x 30 mm, con leyenda y logotipo incluidos, grabados en plantilla de hule o láser

Precio unitario: ¢ 750,00

Presupuesto total disponible 2007: ¢ 75.000,00

Posición Nº 7:

Sellos con base de madera, plantilla de hule, con medidas de la plantilla de 50 x 16 mm, con leyenda y logotipo incluidos, grabados en plantilla de hule o láser

Precio unitario: ¢ 750,00

Presupuesto total disponible 2007: ¢ 75.000,00

Monto total presupuestado para el período 2007: ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (¢ 875.000,00). Las cantidades por entregar por parte del adjudicatario en cada posición para el período 2007 y los siguientes, serán las indicadas por la Comisión de Compra de Sellos, las cuales serán parciales o en un solo tracto dependiendo de la demanda o necesidades de la Institución. Para los siguientes períodos, el pedido (orden de compra) se confeccionará por el monto total presupuestado disponible de las posiciones Nos. 2, 3, 6, y 7, manteniendo fijos los precios unitarios cotizados por el oferente.

La presente adjudicación considera todas las demás especificaciones técnicas y legales descritas en el pliego de condiciones (folios del 63 al 82), en la oferta presentada (visible a folios del 90 al 105) y los demás documentos aportados por el oferente.

Safina Productos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254837.—Oferta Nº 2

Posición Nº 1:

Sellos automáticos marca Just Rite, con estructura de metal, agarradera forrada en plástico, numerador de seis bandas, con un dígito en las primeras cinco y la sexta con dos dígitos del 07 al 16 (este varía de acuerdo al año), con ajuste a la altura de la placa del texto, sistema de bloqueo, plantilla de foto polímero, medida de la plantilla de 3.50 x 5.30 cm., incluye dos almohadillas secas para repuesto del mismo y demás especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y la oferta.

Precio unitario: US $ 105,77

Presupuesto total disponible 2007: ¢ 4.560.000,00 (*)

Posición Nº 4:

Sellos printer automático marca Shiny S-823, con estructura con base plástica, almohadilla incorporada, con medidas de la plantilla de 47x18 mm, con sistema de bloqueo y plantilla de foto polímero.

Precio unitario: ¢ 2.000,00

Presupuesto total disponible 2007: ¢ 215.000,00

Posición Nº 5:

Sellos printer automático marca Shiny S-828D, con estructura con base plástica, almohadilla incorporada, con medidas de la plantilla de 56 x 33 mm, con sistema de bloqueo, plantilla de foto polímero fecha ajustable a la altura de la placa del texto.

Precio unitario: ¢ 5.000,00

Presupuesto total disponible 2007: ¢ 350.000,00

Monto total presupuestado para el período 2007: cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (¢ 5.125.000,00). Las cantidades por entregar por parte del adjudicatario en cada posición para el período 2007 y los siguientes, serán las indicadas por la Comisión de Compra de Sellos, las cuales serán parciales o en un solo tracto dependiendo de la demanda o necesidades de la Institución. Para los siguientes períodos, el pedido (orden de compra) se confeccionará por el monto total presupuestado disponible de las posiciones Nos. 1, 4 y 5, manteniendo fijos los precios unitarios cotizados por el oferente.

La presente adjudicación considera todas las demás especificaciones técnicas y legales descritas en el pliego de condiciones (folios del 63 al 82), en la oferta presentada (visible a folios del 106 al 122) y los demás documentos aportados por el oferente.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de formalización contractual y de aprobación interna que corresponde de conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.”

San José, 13 de julio del 2007.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—Nº 45903.—C-55065.—(61102).

JUSTICIA Y GRACIA

Nº 2007LA-000005-99999

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por acuerdo firme de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en sesión Nº 1568, celebrada el día 2 de julio del año en curso, se acuerda adjudicar la citada licitación de la siguiente manera:

Cemex de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-018809.—Oferta Nº 1

Ítems adjudicados: 3 y 5

Ítem 3:

50            metros cúbicos de piedra quintilla libre de impurezas, precio unitario ¢ 6.450,00, total: ¢ 322,500,00

Ítem 5:

13.440     sacos de cemento gris de 50 kilos de alta resistencia, total: ¢48.171.010,00

Monto total adjudicado: ¢ 48.493.510 (cuarenta y ocho millones, cuatrocientos noventa y tres mil, quinientos diez colones exactos).

Plazo de entrega: línea 3: Piedra quintilla libre de impurezas

La primera entrega de 25 metros cúbicos, cinco días hábiles a partir del recibo de la orden de pedido. La segunda entrega será un mes después de la primera entrega.

Línea 5: sacos de cemento gris de 50 kilogramos de alta resistencia.

Las entregas serán mensuales en coordinación con la Administración y el centro penal hasta completar existencias. La primera entrega se hará cinco días hábiles a partir del recibo de la orden de pedido.

Lugar de entrega: línea 3: Piedra quintilla libre de impurezas

En el Centro de Atención Institucional de Pococí, ubicado en Punta Riel, La Roxana de Guápiles.

Línea 5: sacos de cemento gris de 50 kilogramos de alta resistencia. En el Centro de Atención Institucional La Reforma, ubicado en San Rafael de Alajuela. En el Centro de Atención Institucional de Pococí., ubicado en Punta Riel, La Roxana de Guápiles. En el Centro de Atención Institucional de Limón.

La garantía de cumplimiento será del 5%, deberá tener una vigencia mínima de 1 año a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

Se declaran desiertas las líneas 1 y 2 por no convenir los montos ofertados a los intereses económicos de la institución.

Se declara infructuosa la línea 4, por no haber sido cotizada.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39815).—C-23615.—(61103).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 50-07, celebrada el cinco de julio del año dos mil siete, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

Licitación                                 Objeto de contratación

Abreviada Nº 2007LA-000045-PROV   Alquiler de local para alojar al Juzgado de Tránsito de Grecia.

San José, 16 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(61107).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004818-01

Adquisición de 2000 terminales para puntos de venta

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 36-2007 CCADTVA celebrada el 12 de julio del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia al Consorcio Sistemas Analíticos-Verifone, por un monto total de US$492.058,00, con un plazo de entrega de 60 días naturales y una garantía de 1 año.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14678).—C-6675.—(61163).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-PROV

Adquisición de tarjetas y fuentes de alimentación

para soportar los servicios 110 y 119

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-2418-2007 del 12 de julio de 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000001-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Excetel, S. A., cédula jurídica 3-101-136623.—(Oferta única)

 

Artículo

Cantidad

Descripción

Precio Unitario USD

Precio total USD

1

4

Tarjetas de interfaz E1 Mbps, 480 puertos, cat. APX 851604

44 499,00

177 996,00

2

4

Tarjetas para el sistema de señalización APEX-SS7, cat. APX 851777

21 000,00

84 000,00

3

4

Fuentes de alimentación nodos APEX Norte y San Pedro, fuentes redundantes 115 VAC de entrada y 500 watt NEC 120 para servidores de telefonía y dos fuentes redundantes de 115 VAC de entrada y 430 watt NEC 140 para controladores HC.

1 344,00

5 376,00

 

 

SUBTOTAL

 

267 372,00

 

 

COSTO DEL FLETE

 

2 000,00

 

 

Valor Total Cpt Depósito Aduanero ICE Colima

USD  269 372,00

 

 

Tiempo de entrega equipos: En un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depósito aduanero ICE Colima.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales a partir del recibo de los bienes adjudicados a entera satisfacción del ICE y previa aprobación de las facturas recibidas.

Garantía sobre los bienes: 12 meses a partir de la fecha en que el ICE reciba los bienes a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 16 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-24660.—(61156).

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000015-PROV

Adquisición de plástico para laminar tarjetas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional mediante nota 5001-0918-2007 del 10 de julio de 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000015-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Suplidora de Equipos S. A., cédula jurídica 3-101-019795-18.—(Oferta Nº 2)

                                                                                                    Monto Total

            Descripción                        Precio Unitario USD               USD

10 905 rollos de plástico para

laminar tarjetas                                              19,00                      207 195,00

                                                           Impuesto de ventas             26 935,35

                                                      Monto total adjudicado       234 130,35

Tiempo de entrega: 100% del pedido con la primera entrega a 20 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén del ICE Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago: Transferencia electrónica de fondos a 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Garantía del material: 12 meses contra defectos de fabricación a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 7% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 16 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-17190.—(61158).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Adquisición de equipo de cómputo año 2007

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 12 de la sesión extraordinaria Nº 016-2007, celebrada el 11 de julio del 2007, que la presente licitación se adjudicó de la siguiente forma:

A la oferta Nº 4 hecha por la empresa Central de Servicios PC. S.A., cédula jurídica Nº 3-101-096527:

Línea 1:       21 microcomputadoras                                         $44.811,06

Línea 2:       2 microcomputadoras sin licencia de

                    Microsoft Office Prof.                                            $3.318,66

Línea 3:       5 portátiles                                                            $11.153,70

Línea 5:       1 monitor de pantalla plana                                       $219,22

Línea 6:       1 Monitor convencional                                             $113,00

Línea 7:       5 impresoras de inyección de tinta carro

                    angosto                                                                       $536,75

Línea 8:       2 impresoras láser                                                      $442,62

Línea 10:     7 quemadores de DVD                                               $308,49

                    Total adjudicado a la empresa Central

                    de Servicios PC. S. A.                                        $60.903,50

A la oferta Nº 2 hecha por Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136961-23, se adjudica:

Línea 11:     1 impresora de matriz de puntos de

                    carro ancho                                                          ¢292.455,30

Se declaran las siguientes líneas desiertas:

Línea 4:       24 unidades de poder ininterrumpido (UPS)

Línea 9:       1 impresora multifuncional

Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(61049).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-03

Adquisición de cemento

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-03 “Adquisición de Cemento” fue adjudicada por resolución de la Sub-Gerencia Nº 030-SG-2007 a la oferta Nº 1 presentada por Cemex Costa Rica S. A. por la suma de $ 99.268.80.

Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-5465.—(61106).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE PROVEEDORES 2007

Con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. La Oficina Nacional de Semillas invita a todos los oferentes que desean ser tomados en cuenta para futura compras o contrataciones; a que aporten la siguiente información:

1.  Nombre o razón social.

2.  Dirección geográfica y postal, número de teléfono, fax.

3.  Descripción de la actividad a que se dedica la empresa, descripción de los bienes y servicios que ofrecen.

4.  Certificación  de personería jurídica y número de cédula jurídica.

5.  Aportar lista de precios.

NOTA:   Los documentos podrán ser entregados en nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González Lahmann, avenida 8º, calles 21 y 25 o enviarlos al apartado postal 10309-1000 y vía facsímil 221-7792.

San José, 10 de julio del 2007.—Departamento Administrativo-Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(59700).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-00001378300

Compra de productos de limpieza

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución N° 046-2007 de las 8:30 horas del 9 de julio del 2007. Se corrige y adiciona resolución de prórroga para dictar acto de adjudicación de fecha 25 de mayo del 2007.

Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23560).—C-6675.—(61154).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD (Prórroga Nº 3)

Contratación de servicios profesionales

para notariado externo

Se comunica a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(61099).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE REGLAMENTO

DE CRÉDITO Y COBRO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 4071 tomado en la sesión Nº 790, celebrada el día 25 de junio del 2007, acordó reformar el artículo 19 de Reglamento de Crédito y Cobro, para que se lea como sigue:

“Artículo 19.—De la modalidad de pago especial a diez días. Para que el cliente pueda ser sujeto a la modalidad especial de pago a diez días, cuyas imposiciones sean superiores a los cinco mil envíos, es requisito indispensable para acogerse a esta, la suscripción de un contrato individual ante la Gerencia Comercial. El plazo de diez días hábiles para el pago de los servicios sujetos a la modalidad supra indicada, empezará a correr a partir del día siguiente de presentación debida y completa de la respectiva o respectivas facturas de cobro, que cubren los servicios prestados durante el mes en que se ocasionó el servicio. Si por alguna razón, el cliente entrare en mora, se aplicará el cobro de un interés moratorio cuyo porcentaje será igual a la tasa básica pasiva vigente del Banco Central de Costa Rica para las Instituciones del Estado, y de un 4% mensual para las empresas privadas. Para el cálculo de intereses de mora, se considera como momento de inicio el día siguiente después de transcurrido los 10 días hábiles de la fecha de recibido de las facturas consignado en el soporte de cobro (trámite de cobro) que respalden las facturas.

Asimismo, el cliente que incurra en mora perderá la tarifa especial aplicada en esa imposición. La diferencia se cobrará en la facturación por la siguiente imposición.

Se entiende que se aplicará esta tarifa únicamente a aquellas imposiciones que sean superiores a los cinco mil envíos, sin que estas sean acumulativas durante el mes de la presentación del servicio”.

Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—Nº 33161.—(61003).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mercedes María Zúñiga Eddie, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0109-0755, solicita la reposición por extravío de dos certificados de depósito a plazo en colones emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes características:

                                 Monto                                                                             Cupón         Tasa

Certificado               ¢                    Emisión            Vencimiento                            %           Plazo

302101767      243.769,28          03/10/05             04/04/2006           3 y 4            13,5          181

302102081      137.700,79          03/10/05             04/04/2006           4 y 5            13,5          181

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 2 de julio del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—Nº 32508.—(60077).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DE HATILLO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que Martha Irlanda Arana Ramírez, cédula 135-RE-008714, ha solicitado la reposición por extravío del certificado de ahorro a plazo capitalizable cuyo número es 16104460210225785 por un monto de 135.600,ºº con fecha de vencimiento 16 de julio del 2007. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Cynthia Bonilla Benavides, Supervisor de turno.—(59732).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Presidencia Ejecutiva.—San José, a las trece horas con treinta minutos del día diez de julio del dos mil siete.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número 7648, artículo 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y

VISTOS:

1º—Que el Departamento de Suministros y Servicios, abastece y suple con materiales e implementos propios para todas las Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato Nacional de la Infancia tiene en diversos puntos del país.

2º—Que la titular del Departamento de Suministros Bienes y Servicios, ha sido trasladada de puesto y es preciso mantener la continuidad del servicio técnico que presta el citado Departamento.

3º—Que mediante oficio P.E.-0986-2007 de fecha 3 de julio del año dos mil siete, se nombra a la MBA María de los Ángeles Salvadó Sánchez, para que ocupe la Coordinación del Departamento de Suministros Bienes y Servicios, a partir del día 4 de julio del 2007 y permanezca en dicho cargo hasta el 4 de enero del 2008. Lo anterior debido a que el servicio público que brinda ese Departamento debe ser permanente y continuo, por lo anterior.

SE RESUELVE:

1º—Delegar en la MBA. María de Los Ángeles Salvadó Sánchez, mayor, soltera, Master en Administración de Negocios, con cédula de identidad número: 8-063-299, la firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas todas con procedimientos internos propios del Departamento de Suministros Bienes y Servicios, excepto aquellas que por cualquier título disponga de dineros o cualquier bien de la entidad.

2º—Que en ausencias temporales de la titular del Departamento de Suministros Bienes y Servicios, se delega a la licenciada Ana Mayela Corrales Jiménez, mayor, soltera, Administradora de Negocios, portadora de la cédula de identidad número: uno- quinientos treinta y ocho-quinientos setenta y tres, la firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas todas con procedimientos internos propios del Departamento de Suministros Bienes y Servicios, excepto aquellas que por cualquier título disponga de dineros o cualquier bien de la Entidad. Rige a partir de la publicación de este acto en La Gaceta Oficial.

Comuníquese y publíquese.—Msc. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(60286).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica Nº 4-000-045015, hace del conocimiento público en general, el extravío de los folios del 333 al 500, pertenecientes al tomo I del libro de Actas de Ingreso de garantías a Tesorería, los cuales están impresos en hojas separadas legalizadas por la Auditoría Interna de esta Institución. Lo anterior de conformidad con la norma Nº 318 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39625).—C-5465.—(60282).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6723-2007.—San José, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil siete.

Recurso de revocatoria interpuesto por Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., contra la resolución Nº RRG-6381-2007 de las trece horas del seis de marzo del dos mil siete. Expediente Nº ET-003-2007.

Resultando:

I.—El 8 de enero del 2007, el señor José Manuel Calvo Rodríguez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de fijación de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para las rutas 124 y 124 bis y ajuste por corredor común con las rutas 123 y 125 (folios 1-58).

II.—Mediante resolución Nº RRG-6381-2007, de las 13:00 horas del 6 de marzo del 2007, el Regulador General resolvió: “(…) Fijar las tarifas para las rutas 124 y 124 bis, según el siguiente detalle: Ruta 124: San José-San Gabriel de Aserrí (autobús), y 124 bis (busetas): tarifa regular 410,00 colones, adulto mayor 205. Ruta 124: San José-La Fila 330,00 colones, San José-Tarbaca: 270,00 colones, tarifa mínima 170,00 colones (…)”. (Folios 313-323).

III.—El 27 de marzo del 2007, el señor Carlos López Solano, apoderado generalísimo de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la citada resolución Nº RRG-6381-2007. (Folios 326-341).

IV.—Mediante oficio Nº 173-DITRA-2007 del 17 de abril del 2007, la Dirección de Servicios de Transporte, analizó los argumentos técnicos del recurrente. (Folios 342-345).

V.—Mediante oficio Nº 311-DAJ-2007 del 4 de julio del 2007, la Dirección de Asesoría Jurídica, analizó el recurso de revocatoria de Transportes San Gabriel de Aserrí S. A.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que desde el punto de vista jurídico, del oficio Nº 311-DAJ-2007, citado en resultando V de esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

Análisis del recurso por la forma

a)  Naturaleza de los recursos. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y de apelación, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y sus reformas. En primer lugar, corresponde resolver el ordinario de revocatoria, que en caso de ser declarado sin lugar, se procederá a elevar el recurso de apelación ante la Junta Directiva.

b)  Temporalidad del recurso. El recurso fue presentado el 27 de marzo del 2007, y debió plantearse, según lo dispuesto en la resolución Nº RRG-6381-2007 “en el plazo de tres días contados a partir de la notificación”.

     El plazo para impugnar dicho acto vencía el 27 de marzo del 2007, dado que la notificación del acto recurrido se hizo, el 22 de marzo del 2007.

     De lo anterior se desprende que el recurso fue presentado dentro del tiempo establecido para ello.

c)  Legitimación. La empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., operadora de las rutas 124 y 124 bis, es parte en el expediente Nº ET-003-2007; por lo que está legitimado para gestionar en la forma en que lo ha hecho.

d)  Representación. Quien firma el escrito de recurso, Carlos López Solano, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., según certificación que consta dentro del expediente (folio 67), en consecuencia, puede actuar en nombre de esa empresa.

Análisis del recurso por el fondo

“Procederemos a analizar desde el punto de vista legal, los argumentos del recurrente:

I.    Sobre el no reconocimiento del gasto de depreciación y rentabilidad sobre la inversión de la unidad SJB 7659 y la no aplicación de la jurisprudencia administrativa de la Autoridad Reguladora.

     En el caso de la unidad SJB 7659, quedó demostrado en autos que no se encuentra inscrita a nombre del prestador del servicio. Asimismo, se tiene que con vista en el acuerdo del Consejo de Transporte Público, la Junta Directiva de dicho órgano, autorizó la prestación del servicio a esa unidad, no así aprobó o autorizó el arrendamiento del mismo.

     Acerca del arrendamiento de unidades para la prestación del servicio de transporte público, modalidad autobús; el mismo se encuentra contemplado en el Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 1, del 3 de enero del 2000, que en su artículo 1.39 dispone:

“Como alternativa de financiamiento, el MOPT podrá autorizar también a los concesionarios de transporte público, llevar a cabo diferentes modalidades de arrendamiento para la renovación de sus flotas de autobuses” (El destacado es nuestro).

     Sobre el particular, esta Dirección Jurídica señaló en el oficio 513-DJU-2005/5920, del 29 de julio del 2005:

“Por ello, sin la autorización expresa del arrendamiento, por parte del CTP, no debe reconocerse tarifariamente, como inversión, el costo de las unidades.

Nótese que el citado Decreto Ejecutivo 28337-MOPT, autoriza el arrendamiento de unidades, como alternativa de financiamiento, para renovar la flota; por lo que el arrendamiento debería autorizarse sólo cuando tiene ese fin”.

     Debe indicarse que, la autorización del uso de la unidad no es lo mismo que la autorización del arrendamiento de las unidades. Sobre este punto, el citado oficio Nº 513-DJU-2005, indica:

“La autorización del uso permite la inclusión de las unidades dentro de la flota de la empresa y, consecuentemente, utilizarlas para transportar a los usuarios de acuerdo a los recorridos y horarios autorizados en la concesión o permiso; por ello, debe considerarse, para efectos tarifarios, los usuarios movilizados, las distancias recorridas, las carreras realizadas según los horarios establecidos, el combustible y el mantenimiento ordinario de las unidades.

El arrendamiento es una opción de financiamiento, prevista en el Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT, pero requiere la autorización del Consejo de Transporte Público, sin la cual, no deberían reconocerse tarifariamente, como inversión, las unidades”.

     El recurrente señala, que el técnico desconoció la jurisprudencia administrativa de los oficios Nos. 046-DAL-2000 y el 059-DAL-2000, en la cual señala, no estar obligado a tener las unidades inscritas a su nombre para el cálculo tarifario.

     En cuanto a la propiedad de las unidades y su reconocimiento tarifario la Junta Directiva de ARESEP, mediante acuerdo Nº 009-058-2003 del la sesión ordinaria Nº 058-2003 del 30 de setiembre del 2003, dispuso:

“Instruir al Reguladora General para que dentro de la actual metodología de cálculo tarifario del transporte remunerado de personas y de la nueva que actualmente se desarrolla se incorporen los siguientes criterios: En la estructura de cálculo del modelo para la fijación de precios del transporte remunerado de personas, modalidad buses, se considerarán como inversión únicamente las unidades que el prestador del servicio demuestre que son de su propiedad, conforme a la ley.

Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o el permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias”.

     Tal y como se dijo, la unidad SJB 7659 no es propiedad del prestatario del servicio y tampoco consta que el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento, ni el contrato de arrendamiento de dicha unidad. Esa situación imposibilitó a la Autoridad Reguladora reconocer lo solicitado en autos, como si la unidad fuera propiedad del petente.

     Se debe resaltar, que en este caso en particular, no se le está exigiendo al recurrente contar con todas las unidades inscritas a su nombre, ya que como se señaló anteriormente, existe la opción del arrendamiento, no obstante este arrendamiento debe estar debidamente autorizado por el Consejo de Transporte Público, situación que no se dio.

     Señala el recurrente, que se da una desaplicación del artículo 3º de la Ley Nº 8220, destacando el que se solicite información que se encuentra en proceso de conocimiento o resolución por otra entidad.

     Según la información del expediente de marras, ET-003-2007, no consta que exista un contrato de arrendamiento para la unidad SJB 7659, entre COOPECARAIGRES R.L., (propietario registral) y Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., a lo sumo en la sesión ordinaria Nº 24-2006 del Consejo de Transporte Público, considerando sexto, artículo 6.1, visible a folio 21, se señala:

“(…) Que no presenta contrato de arrendamiento de las unidades ofrecidas para brindar el servicio en las rutas 124 y 124 bis, entre COOPECARAIGRES R.L., y Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., a pesar de ello se indica solicitud de cambio de unidades por parte de COOPECARAIGRES R.L., gestión que se encuentra pendiente de resolver por la Junta Directiva. Que si se aprobase esta gestión, traerá como consecuencia una mejora en el año modelo de las unidades ofrecidas para operar las rutas 124 y 124 BS (…)”.

     Dado lo anterior, el que un asunto esté en trámite, no quiere decir que la Administración deba presumir su autorización, y como fue señalado supra, en el caso en particular, para efectos tarifarios, el arrendamiento de la unidad debe estar autorizada por el Consejo de Transporte Público.

II.   Sobre la solicitud de datos estadísticos y el establecimiento de nuevos requisitos vía resolución tarifaria.

     Señala el recurrente que en la resolución de marras, se le exige presentar documento físico y electrónico sobre las estadísticas diarias de las rutas y se constituye en requisito de admisibilidad de futuras peticiones.

     Se debe recordar que, según lo establecido en los artículos 14, inciso c) y 24 de la Ley Nº 7593, el operador del servicio debe aportar la información solicitada por a Autoridad Reguladora, relativa a la prestación del servicio.

     Según señala el recurrente esta información estadística es la misma que se remite al Consejo de Transporte Público, y a criterio del recurrente debería la ARESEP aplicar la Ley Nº 8220 para no requerirla del administrado.

     En este sentido, ha de indicarse que la coordinación interinstitucional que prevé el artículo 8º de la Ley Nº 8220, procede cuando la información que consta en otra Institución, sea la misma que solicita la Administración requirente. En el caso particular, tal como se desprende del oficio Nº 173-DITRA-2007, la información estadística requerida por la ARESEP, no es la misma que consta en el Consejo de Transporte Público.

     Como se mencionó supra, la potestad de requerir la información estadística de la empresa, se basa en el artículo 24 de la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, el cual señala:

“Artículo 24.—Suministro de información. A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestatarios”. (El subrayado no es del original).

     Las disposiciones o requerimientos que dicta la Autoridad Reguladora en ese sentido se constituyen en una obligación por parte del prestador, la cual ha de ser satisfecha al momento en que este ente haya dispuesto, a la luz de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 7593, trascrito supra, y que en lo conducente señala:

Artículo 33.—(…) Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.

III.  Sobre el reconocimiento de la tarifa de adulto mayor.

       Este punto fue abordado por el estudio técnico del oficio Nº 173-DITRA-2007, al cual remitimos.”

II.—Que del oficio Nº 173-DITRA-2007, citado en el resultando IV de esta resolución, conviene extraer, en lo conducente, lo siguiente:

“(…) Con respecto a lo manifestado por el recurrente, se indica que no se debe reconocer dentro del modelo tarifario, el gasto por depreciación y rentabilidad en aquellas unidades que no cuenten con la autorización del arrendamiento por parte del Consejo de Transporte Público (CTP), o bien que no presenten su respectivo contrato. En cuanto al no reconocimiento del gasto por depreciación y rentabilidad sobre la inversión para la unidad SJB-7659, se tiene que en el considerando sexto del artículo 6.1 de la sesión ordinaria Nº 24-2006 el Consejo de Transporte Público, indica:

“Que no presenta contrato de arrendamiento de las unidades ofrecidas para brindar el servicio en las rutas 124 y 124BS, entre COOPECARAIGRES R.L., y Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. (…)”.

Por otra parte, en el por tanto del acuerdo 6.2.3 de la sesión ordinaria Nº 78-2006 Consejo de Transporte Público, que señala las unidades que cuentan con contrato de arrendamiento, no aparece la unidad SJB-7659.

(...)

Considerando lo manifestado, no es cierto que esta autoridad violenta el principio de legalidad, puesto que se respeta la jurisprudencia indicada por la Institución y como muestra de ello, se cuenta con el análisis del recurso contra la resolución Nº RRG-4232-2005 (ET-003-2005), presentado por la empresa COOPEROBLE R.L., mediante el cual se indica el reconocimiento tarifario que se debe aplicar para las unidades que se encuentran arrendadas.

(…)

Tal como lo indica el recurrente, esta Autoridad tiene la potestad de solicitar información a sus regulados para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 7593 (…).

La información estadística solicitada por este Ente Regulador, debe ser presentada de manera desagregada, para establecer los costos actuales que contribuyen a determinar la tarifa bajo el principio del servicio al costo, a diferencia de la información presentada al CTP, por lo que no corresponde solicitarla mediante la Ley Nº 8220.

Como último argumento, relacionado con los tiquetes de adulto mayor, el recurrente manifiesta: “…no se considera el subsidio a los adultos mayores de 65 años, por cuanto el anterior operador en sus reportes mensuales no separó la cantidad de tiquetes que correspondían a la ruta 124-124Bs, lo cual se considera una injusticia amen de estar fuera de toda lógica y técnica, ya que el nuevo operador no tiene por que sufrir las consecuencias de la ineficiencia administrativa del anterior operador e incluso la impericia del Ente Regulador de no verificar esta situación en su oportunidad y hacer la observación a dicho operador y corregirlo en su ocasión”.

Considerando que la Dirección de Transportes, mantiene en sus archivos la información de los tiquetes para las rutas 124 y 124BS presentados de manera consolidada como parte de los tiquetes recibidos por la ruta 157 operada por COOPECARAIGRES R.L., no es posible separar aquellos que le corresponden a cada ruta y como consecuencia no se puede reconocer tarifariamente. Sin embargo, se identificó la información suministrada por la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí ante esta autoridad el 11 de agosto del 2006, correspondiente a los tiquetes recibidos durante el mes de julio 2006, de la cual se debe reconocer de acuerdo con la distancia de la ruta, un total de 555,88 tiquetes de adulto mayor. Dado lo anterior, se hace la corrección respectiva y se modifican las tarifas para la ruta 124 y 124BS según lo dispuesto en la resolución recurrida de 15,90% a 17,57%.

En concordancia con lo señalado en los párrafos anteriores, es criterio de la Dirección de Servicios de Transporte que el recurso planteado por el permisionario Carlos López Solano debe ser rechazado en cuanto al no reconocimiento del gasto por depreciación y rentabilidad para la unidad SJB-7659 y en lo referente a la presentación de información para la futura petición tarifaria.

A la vez, el recurso debe ser aceptado en cuanto al reconocimiento de los tiquetes por concepto de adulto mayor (…)”.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., contra de la resolución Nº RRG-6381-2007 de las trece horas del 6 de marzo del 2007, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades expuestas en la Ley Nº 7593 y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria, interpuesto por Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., contra la resolución Nº RRG-6381-2007 de las trece horas del 6 de marzo del 2007, y en ese sentido, se fijan las tarifas para las rutas 124 y 124 bis, de la siguiente manera:

 

 

Ruta

Detalle Ramal

Tarifa regular (colones)

Adulto mayor

124

San José-San Gabriel de Aserrí

 

 

San José-San Gabriel de Aserrí (autobús)

415

210

San José-La Fila

335

-

San José-Tarbaca

275

-

Tarifa mínima

170

-

124 BS

San José-San Gabriel de Aserrí (busetas)

 

 

San José-San Gabriel de Aserrí (busetas)

415

210

 

 

II.—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva, el recurso subsidiario de apelación y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13251).—C-140380.—(60275).

Resolución RRG-6762-2007.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil siete.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L. (CONELÉCTRICAS R.L.). Expediente Nº ET-108-2007.

Resultando:

I.—Que el día 20 de junio del 2007, el Señor Carlos Rodríguez Chaves, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CONELÉCTRICAS R.L. (según folio 8) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada mediante expediente Nº 882-H.

III.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6170-2006 de las 08:30 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 225 del 23 de noviembre del 2006.

IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a 13).

V.—Que la solicitud de CONELÉCTRICAS R.L., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe Nº 660-DEN-2007 del 10 de julio del 2007, que corre a folios 14 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe Nº 660-DEN-2007 del 10 de julio del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos; RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 = 155,29              TCN-1 = 519,39             IPPIN-1 = 212,75

IPEN = 159,16                TCN = 520,70               IPPIN = 228,15

Variación            2,49%                    0,25%                          7,24%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a CONELÉCTRICAS R.L., deben ser aumentadas en 5,17%. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

Tarifa 1

A) Precio de energía colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

55,48

47,95

Fuera de Punta

42,03

24,37

 

 

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

41 495,99

11 459,41

Fuera de Punta

28 124,19

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

119,49

65,72

Fuera de Punta

14,16

0,00

 

Tarifa 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

65,16

52,01

Fuera de Punta

44,26

24,37

 

 

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13251).—C-50620.—(60276).

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de fijación tarifaria para el servicio de Internet Móvil con exclusividad en la transmisión de datos, tramitada bajo el expediente Nº ET-131-2007, según se detalla:

ICE: SERVICIO DE INTERNET MÓVIL

MODALIDAD EXCLUSIVA DE TRANSMISIÓN DE DATOS

TARIFA PLANA MENSUAL MÁXIMA (en colones)

PROPUESTA ARESEP

Tarifa plana mensual                                          ¢4.796,00

Depósito de garantía                                     Una mensualidad

La característica de tarifa máxima que se propone implica que la aplicación de dicha tarifa estaría sujeta a las siguientes condiciones:

a.   La tarifa del servicio Internet Móvil, constituye un precio máximo lo que implica que pueden ser reducida por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado.

b.  El ICE deberá notificar a la ARESEP sobre la reducción de la tarifa, previo a su aplicación.

c.   La aplicación de un precio máximo y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y sobresuscripción establecidos para el servicio Internet Móvil, la misma estructura de costos del servicio.

d.  En ningún caso el ICE reducirá la tarifa, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio.

e.   En el caso de aplicar una reducción tarifaria que se ajuste a lo dispuesto en los puntos anteriores, la nueva tarifa se constituye en el nuevo precio máximo, por lo que cualquier incremento de dicha tarifa requerirá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 7593.

f.   En caso de promociones temporales, estas deberán tener períodos máximos de 15 días naturales, el ICE podrá efectuar reducciones en sus tarifas sin que este nuevo precio se constituya en el nuevo tope. Adicionalmente se deberá notificar a este ente Regulador previo a la aplicación de la promoción indicando los nuevos precios y el periodo de ella.

Por lo demás, la prestación del servicio de Internet Móvil con exclusividad en el envío de datos deberá estar sujeta a las mismas condiciones de calidad en la prestación del servicio aplicadas actualmente para el servicio de Internet Móvil disponible para los abonados con acceso al servicio de voz. Las citadas condiciones se detallan a continuación:

Indicadores de calidad del servicio Internet Móvil

 

Indicadores de calidad Internet Móvil

Indicador de calidad

Tramo nacional

Tramo internacional

Nivel máximo de sobresuscripción

1:1

1:1

Ancho de banda de la conexión (1)

42 kbps

42 kbps

Latencia (2)

Inferior a 100 ms

Inferior a 200 ms

Pérdida de paquetes (2)

Inferior al 10%

Inferior al 5%

Disponibilidad del servicio

Mayor a 99.5%

Mayor a 99.5%

Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (3)

Igual o inferior al 80%

Igual o inferior al 80%

Velocidad de transferencia (4) (5)

Mayor o igual a 17 kbps

Mayor o igual a 17 kbps

 

 

(1)    Varía dependiendo del equipo terminal, de la distancia de las radiobases, de posibles interferencias, entre otros.

(2)    Los indicadores de latencia y pérdida de paquetes experimentados por los clientes o usuarios al acceder a Internet corresponden a la sumatoria de los parámetros indicados para el tramo nacional más el tramo internacional.

(3)    Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la red. El tráfico de los servicios GPRS, deberá ser enrutado únicamente a través de los enlaces internacionales asociados a los servicios Acelera Empresarial y Corporativo (simétricos).

(4)    La velocidad de transferencia es el desempeño obtenido o percibido por parte de los clientes en cada sesión (por ejemplo: navegación o transferencia de archivos).

(5)    La evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace comprendiendo el envío y recepción de archivos. Siempre y cuando el cliente se encuentre dentro de las áreas de cobertura de los servicios móviles especificadas por el ICE.

La Audiencia Pública se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593), y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), en los siguientes días y lugares:

1.  El 21 de agosto del 2007, a las nueve horas (09:00 a. m.), en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

2.  El 21 de agosto del 2007, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Salón Comunal de Taras, ubicado en San Nicolás de Cartago, costado sur de la plaza de deportes de Taras de Cartago.

3.  El 21 de agosto del 2007, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Complejo Cultural Municipal, ubicado contiguo a la Biblioteca Municipal, San Isidro de Pérez Zeledón.

4.  El 22 de agosto del 2007, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en las oficinas Centrales del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), ubicado a 200 metros oeste de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal, Puntarenas.

5.  El 22 de agosto del 2007 a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 150 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

6.  El 23 de agosto del 2007, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Centro Pastoral de Liberia (Antigua escuela Santa Ana), ubicado a 150 metros sureste de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, Liberia, Guanacaste.

7.  El 24 de agosto del 2007, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Salón Parroquial de la Iglesia Católica de Ciudad Quesada, ubicado detrás de la Casa Cural, Ciudad Quesada, San Carlos.

8.  El 27 de agosto del 2007, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Centro de Capacitación de Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) en Limón, ubicado del Hotel Happy Land, 300 metros carretera hacia Moín, entrada a mano derecha.

El plazo para recibir posiciones vence el 13 de agosto de 2007, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La propuesta tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Lic. Viria Huertas Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 13250).—C-64370.—(60277).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público R.L. (COOPATRAC R.L.), con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 285 y 1226, tramitadas bajo el expediente Nº ET-98-2007, y descrita según se detalla:

Tarifas (en colones)

                                                          Vigentes                       Solicitadas              Incremento regular

                                                                          Adulto                         Adulto                            Porcentual

Descripción ruta                      Regular   mayor    Regular      mayor      Absoluto            %

285: Ciudad Quesada

Urbano INVU B° Los

Ángeles

Ciudad Quesada-B° Los

Ángeles                                              120             0           145                   0                   25                   20,8

Urbanización Coocique                120             0           145                   0                   25                   20,8

Ciudad Quesada-San Ramón             0             0           490                   0                 490                   N/A

Ciudad Quesada-Texaco

Corobici                                             120             0           145                   0                   25                   20,8

Ciudad Quesada-Campo                120             0           145                   0                   25                   20,8

Ciudad Quesada-Arco Iris            120             0           145                   0                   25                   20,8

285: Ciudad Quesada

Urbano Cedral-Dulce

Nombre

Ciudad Quesada-Dulce

Nombre                                               150             0           180                   0                   30                   20,0

Ciudad Quesada-El Alto              140             0           170                   0                   30                   21,4

Ciudad Quesada-Cedral                120             0           145                   0                   25                   20,8

Ciudad Quesada-Cruce

a Cedral                                              120             0           145                   0                   25                   20,8

Ciudad Quesada-La

Terminal                                             120             0           145                   0                   25                   20,8

1226: Ciudad Quesada

B° San Martín Urb.

Gamonales

Ciudad Quesada-B° San

Martín Urb. Gamonales                 120             0           145                   0                   25                   20,8

Ciudad Quesada-B° San

Martín la Isla                                    120             0           145                   0                   25                   20,8

Ciudad Quesada-San

Gerardo                                                   0             0           180                   0                 180                   N/A

El 24 de julio del 2007, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón de Eventos de la Ciudad Deportiva (Antiguo Balneario de San Carlos), ubicado en el Barrio El Jardín, Ciudad Quesada, San Carlos. El plazo para recibir posiciones vence el 20 de julio del 2007, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13249).—C-33495.—(60278).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE

REGLAMENTO JUEGO Nº 99 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“TRÍO GANADOR”

Artículo Nº 1: Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.

La Junta de Protección Social de San José no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.

Artículo Nº 2: Plan de Premios: en cada 3.000.000 de boletos.

480.000           premios de                                        ¢300

210.000           premios de                                        ¢600

90.000             premios de                                     ¢2.000

11.250             premios de                                     ¢4.000

     300             premios de                                   ¢20.000

       54             premios de                                   ¢50.000

       12             premios de                                 ¢150.000

          1            premio de                                ¢7.500.000

        20            boletos de                                     RASPA

Artículo Nº 3: Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.

Artículo Nº 4: Convalidación computarizada: si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo Nº 5: Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo Nº 6: El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo Nº 7: Se aprueba el presente reglamento según artículo V), inciso 12, de la sesión Nº 11-2007 celebrada el 27 de marzo del 2007.

San José, 9 de julio del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9114).—C-19975.—(60283).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

CONFORMACIÓN DEL NUEVO DIRECTORIO

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE JUDESUR

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica que en sesión ordinaria Nº 414-2007, Acuerdo Nº ACU-02-414-2007, celebrada el día 6 de julio del 2007; procedió a nombrar el nuevo directorio de acuerdo al artículo 1º de la Reforma a la Ley Nº 7730 artículo 10 “Reforma de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito Nº 7012”, a saber: presidente, vicepresidente y secretario para el período del 1º de julio del 2007 al 30 de junio del 2008, quedando integrado de la siguiente manera:

Punto 1: Presidente: Minor Rodríguez Vásquez, cédula Nº 5-258-346, mayor, casado, agricultor dirección 300 m este de la Escuela San Antonio-Sabalito de Coto Brus.

Punto 2: Vicepresidente: Neojali Bermúdez Camacho, cédula Nº 1-469-270 Vicepresidente, cédula Nº 6-158-073, mayor casado, agricultor, dirección 1.5 kms al sur de la Escuela Concepción de Pilas de Buenos Aires.

Punto 3: Secretario: Martín Vargas Vargas, cédula Nº 1-469-270, mayor, divorciado, comerciante, Técnico en Gestión, dirección detrás del Restaurante Papili – 50 m sur Bar Coquitos Río Claro, Golfito. Acuerdo en firme.

MBA. William Pérez Quirós, Director Ejecutivo.—1 vez.—(60657).

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica el nuevo incremento en las tarifas de los parqueos de nuestra Institución, mismas que empezarán a regir para este año 2007 y que queda establecida en la suma de ¢450,00 (cuatrocientos cincuenta colones exactos).

Lo anterior se ejecuta en cumplimiento al acuerdo tomado por la Junta Directiva de JUDESUR en la sesión ordinaria Nº 312-2005, mediante artículo 6º, acuerdo 1.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Karla Moya Gutiérrez, Administradora.—1 vez.—(60659).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

EDICTO

1. La Municipalidad de Desamparados notifica la corrección de la publicación sobre el cobro de nichos de alquiler en los Cementerios realizada en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2007, en el sentido que se omitió la suma de ¢6.696,00 por concepto de 10% del desarrollo del servicio, de manera que el total publicado por los distintos conceptos es el correcto, o sea la suma de ¢73.656,00.

2. La Municipalidad de Desamparados notifica con fundamento en el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los siguientes avalúos a los propietarios que a continuación se detallan:

                                                                                                                                                       % de                         Valor                            Valor

  Cédula                            Propietario                                Avalúo                        finca               derecho                 del derecho                        total

6-105-242               Céspedes Araya Miguel                   AV-07-2007                  419762                  100                     2850000,00                 2.850.000,00

6-105-242               Céspedes Araya Miguel                   AV-06-2007                  285829                  100                     4748537,00                 4.748.357,00

1-488-406               Ulate Loría María Inés                     AV-04-2007                  410311                    50                     1825028,00                 3.650.056,00

2-329-910               Olivas Sánchez Benjamín                 AV-04-2008                  410311                    50                     1825028,00                 3.650.056,00

Desamparados, San José, 10 de julio del 2007.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios, Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(60215).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

AVISO 2

La Municipalidad de Vázquez de Coronado, cédula jurídica 3-014-045149, informa que el folio Nº 129 del tomo 28 del Libro de Actas del Concejo Municipal, se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de Auditoría, ubicada en la Municipalidad Vázquez de Coronado, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.

San Isidro de Coronado, 12 de julio del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(60134).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Para los fines consiguientes, el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora María Adelia Hernández Chinchilla, cédula 1-198-536, ha presentado escritura pública Nº 170 rendida ante los Notarios Miguel Ángel Rojas Pacheco y Carlos Soto Calderón, donde como titular de los derechos sencillos en el Cementerio Centro de San Pedro, fosas 10 y 87, cuadros 3 y 4, cuentas c184 y c185, los dona al señor Luis Carlos Hernández Chinchilla, cédula 1-416-115, vecino de La Trinidad de Moravia, 300 sur de la iglesia. El beneficiario acepta la donación y solicita el correspondiente traspaso. La Municipalidad de Montes de Oca, brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 10 de julio de 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero y Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 32405.—(60080).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

EDICTO

Gladys Chamorro Alvarado, nacionalidad: costarricense, estado civil: soltera, ocupación: empresaria, número de cédula 5-095-657. Con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa: Tamarindo, distrito: 27 de Abril, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 346,05 m2; uso que se le dará a la parcela: comercial. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública; oeste, zona pública. Se conceden treinta días para oír notificaciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 4 de julio del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(59706).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

Con el propósito de continuar con los procedimientos ordenados por el Concejo Municipal de Distrito, transcribo el acuerdo Nº 03 del acta Nº 17-2007 de la sesión ordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2007, al ser las dieciséis horas con quince minutos, que en lo conducente dice:

Acuerdo 03: El Concejo Municipal de Peñas Blancas, acuerda: publicar el Diario Oficial La Gaceta que el Concejo Municipal de Distrito a partir del mes de julio 2007, sesionará de manera ordinaria todos los miércoles de 5:00 p. m. a 8:00 p. m. Este acuerdo fue definitivamente aprobado.

Peñas Blancas, 2 de julio del 2007.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria Municipal.—1 vez.—(60142).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ARENA & SOL DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Arena & Sol del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-138974, convoca a los accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día lunes 13 de agosto del 2007, en San José, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Véritas, trescientos metros este y trescientos metros norte. La primera convocatoria será a las 8 a. m., en caso de no haber quórum la segunda convocatoria será una hora después con el número de accionistas presentes.

Orden del Día:

1)  Comprobación del quórum.

2)  Reforma parcial de los estatutos.

3)  Aumento de capital.

4)  Ratificación de acuerdos anteriores.

5)  Asuntos varios.

San José, 12 de julio del 2007.—Rodolfo Poveda González, Presidente.—1 vez.—Nº 32798.—(60334).

TALLER DE SERVICIOS CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller de Servicios Conejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253811, convoca a los accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día lunes 13 de agosto del 2007, en San José, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Véritas, trescientos metros este y trescientos metros norte. La primera convocatoria será a las 8:00 a. m., en caso de no haber quórum la segunda convocatoria será una hora después con el número de accionistas presentes.

Orden del Día:

6)  Comprobación del quórum.

7)  Reforma parcial de los estatutos.

8)  Aumento de capital.

9)  Ratificación de acuerdos anteriores.

10)   Asuntos varios.

San Jasé, 12 de julio del 2007.—Rodolfo Poveda González, Presidente.—1 vez.—Nº 32799.—(60335).

VISAVA DE TUIS S. A.

Se convoca a la asamblea general y extraordinaria de la sociedad Visava de Tuis S. A., cédula jurídica número 3-101-315114, a realizarse en su domicilio social. En primera convocatoria a las 9:00 horas del día 27 del mes de julio del año 2007. En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará una hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes.

El Orden del Día será:

1.  Informe de resultados del ejercicio anual.

2.  Análisis de distribución de utilidades.

3.  Revisión del pacto constitutivo.

4.  Cualesquiera otras propuestas por los accionistas.

Vivian Sagot Vargas, Presidenta.—1 vez.—Nº 32895.—(60336).

RANCHO SAN RAFAEL S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho San Rafael S. A., a celebrarse en su domicilio social el día veinticinco de julio del 2007, a las nueve horas. Agenda: 1) Nombramiento de representante para que por cuenta y nombre de la sociedad comparezca con voz y voto a asambleas que realicen desde su designación y hasta el 31 de diciembre del año 2007, las sociedades Poro Poro S. A., cédula jurídica 3-101-024375, Monte Galán S. A., cédula jurídica 3-101-007952, Club San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-016386 y Club de Playa, cédula jurídica 3-101-016663. 2) Asuntos varios u otros que se sometan a conocimiento. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después.—San José, 11 de julio del 2007.—Carlos Manuel Jiménez Freer, Secretario.—1 vez.—(60712).

LACHNER & SÁENZ S. A.

Se convoca a los socios, miembros de Junta Directiva, y Fiscal de la compañía Lachner & Sáenz S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se efectuará en las oficinas centrales de la compañía, ubicadas en La Uruca, San José, a las nueve horas del treinta de julio de dos mil siete, y, en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las diez horas, también del treinta de julio de dos mil siete. De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes.

El objeto y agenda de la asamblea será el de:

a)  Aprobación de devolución de aporte de capital.

b)  Reforma de la cláusula undécima del pacto social.

c)  Varios.

San José, 10 de julio del 2007.—Mario Lachner Sáenz, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(60745).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSTRUCTORA H V Y DIVISIÓN PREFABRICADOS

ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora H V y División Prefabricados Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Asamblea de Consejo de Administración número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, nueve de julio del dos mil siete.—Urbino Valverde Ureña, Representante Legal.—(59166).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 265 serie U por 24 acciones, el certificado N° 260 serie M por 24 acciones, el N° 238 serie K por 159 acciones, el N° 219 serie J por 5 acciones, el N° 213 serie I por 5 acciones, el N° 199 serie H por 4 acciones, el N° 196 serie G por 6 acciones, el N° 172 serie F por 2 acciones, el N° 141 serie E por 4 acciones, el N° 133 serie D por 3 acciones, el N° 132 serie C por 3 acciones, el N° 146 serie B por 2 acciones y N° 239 serie A por 24 acciones, a nombre del señor Carlos Luis García Zamora, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 2 de julio del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(59171).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones y títulos de capital Nº 4740, 5465, 5466, 5467, 5468 y 5469, todas de serie A Semanas Nº F.B.60, F.A.80, F.A.80, F.A.80, F.A.80 y F.A.80, respectivamente, propiedad de G.B.M. de Costa Rica S.A. cédula jurídica Nº 3-101-003252 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Crédito y Cobros.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(59197).

IMPRESOS SAN ANTONIO S. A.

Yo, Gabriela Ramírez Venegas, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de San Joaquín de Flores de Heredia, de Autos Los Amigos, 800 metros al norte y 250 metros al oeste, cédula 1-815-335, en mi condición de Presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de libro de Registro de Accionistas de la sociedad anónima Impresos San Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-180705, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público de la Propiedad. a los tomos 937, 1252 y 1547, folios 003, 118 y 88, asientos 003, 142 y 97. Por tanto se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Heredia.—Gabriela Ramírez Venegas, Presidenta.—(59232).

DVIR ELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

DVIR Ella Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos veintitrés, denominada anteriormente Blue Days Busines Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Uri Weinstok Mendelewicz.—(59256).

CORPORACIÓN RAPADA S. A.

Corporación Rapada, S. A., cédula número 3-101-226233, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Henry Jiménez Chinchilla, Representante Legal.— (59314).

BUCARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alberto Dobrosky Herrera, casado una vez, empresario, vecino de Limón, centro, Central, Barrio Trinidad y con cédula 1-443-882, quien comparece en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bucari Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-119262, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registros de socios de la sociedad antes mencionada, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo 0675, folio 256, asiento 00269.— Alberto Dobrosky Herrera, Presidente.—(59316).

LABORATORIO TÉCNICO CIENTÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Flory Quesada Sanabria, cédula dos-doscientos cincuenta y tres- ochocientos treinta y siete, en calidad de representante legal de la sociedad Laboratorio Técnico Científico -LATEC- Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno dos ocho cinco tres cuatro seis, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela la reposición del libro de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flory Quesada Sanabria, Representante Legal.—(59319).

José Ronald Vásquez Sotela, cédula N° 6-212-376, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario Nº l, Mayor Nº 1, Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 10 de julio del 2007.—José Ronald Vásquez Sotela.—(59323)

M & J PRESICION S. A.

M & J Presicion S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333026, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario Nº l, Mayor Nº 1, Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—10 de julio del 2007.—José Ronald Vásquez Sotela, Representante Legal.—(59324)

CHICLERA COSTARRICENSE S. A.

Chiclera Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-007895, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2007.—Hernán Fumero Monge.—Nº 32118.—(59572).

ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL NUEVA ACRÓPOLIS COSTA RICA

Yo, Hernán Sánchez-Barros Rojas, cédula de residencia Nº 122200038614, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Organización Internacional Nueva Acrópolis Costa Rica, cédula jurídica 3-002-104717, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Asamblea General número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de julio del 2007.—Hernán Sánchez-Barros Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 32124.—(59573).

SUCESORES DE LUIS SÁNCHEZ LTDA

Yo, Nazario Araya Araya, cédula 2-104-500, en calidad de representante legal de la sociedad Sucesores de Luis Sánchez Ltda., cédula jurídica 3-102-079220, solicito ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de abril del 2007.—Nazario Araya Araya, Representante Legal.—Nº 32300.—(59574).

INVERSIONES ROMALISA LIMITADA

Inversiones Romalisa Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-067714, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros Acta de Asamblea General y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2007.—Luisa Scoot Rivas, Representante Legal.—(59679).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa a nombre de Sandra Ovares Barquero, cédula 4-123-012, inscrito en la universidad en el Tomo 1, Folio 118, Asiento 2890 y en el CONESUP en el Tomo V, Folio 467, número 1886. Se pide la reposición por la pérdida del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 11 de julio del 2007.—Departamento de Registro.—Dinia Gutiérrez Villalobos.—(59728).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AEROPAPA DE FUMIGACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Aeropapa de Fumigación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-004470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos José Víquez Quirós.—(54317).

Yo, Gilberto Valverde Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno–cinco ocho uno–cuatro cuatro cinco, vecino de doscientos metros norte de la escuela de Barrio Canadá de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, mayor número uno, inventarios y balance número uno y diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 09 de julio del 2007.—Gilberto Valverde Cordero.—Nº 32408.—(60081).

TIERRAS DE CAHUITA S. A.

Yo, Erick Francisco Quesada Gutiérrez, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, número de cédula 2-363-822, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros, acta de junta directiva, acta de asamblea de socios, acta de registros de accionista, diario, libro mayor, inventarios y balances, todos números dos de la empresa, Tierras de Cahuita S. A., cédula jurídica número: 3-101-199259, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1008, folio 005, asiento 008.—Erick Francisco Quesada Gutiérrez, Presidente.—Nº 32421.—(60082).

OSA DEL MUNDO BIOLÓGICO S. A.

Yo, Erick Francisco Quesada Gutiérrez, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, número de cédula 2-363-822, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros, acta de junta directiva, acta de asamblea de socios, acta de registros de accionistas, diario, libro mayor, inventarios y balances, todos números dos de la empresa, Osa del Mundo Biológico S. A., cédula jurídica número: 3-101-199225, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1007, folio 9, asiento 10.—Erick Francisco Quesada Gutiérrez, Presidente.—Nº 32422.—(60083).

MONTES LOS PIRINEOS S. A.

Montes Los Pirineos S. A., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento nueve mil seiscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Registros de Accionistas, junta directiva y asamblea de socios, tres libros. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—Nº 32490.—(60084).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CADENA DE COMERCIANTES DETALLISTAS

DE GUANACASTE CADEGSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cadena de Comerciantes Detallistas de Guanacaste CADEGSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Inventario y Balances número dos, Acta de Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Liberia.—Nº 32084.—(59569).

OP XA BU S. A.

OP XA BU S. A., cédula número 3-101-193223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas, 1 libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—(59664).

B-HOF ESPECIAL F Y P S. A.

B-HOF Especial F Y P S. A., cédula número 3-101-176480, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, 1 libro cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—(59665).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000708 serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Montoya Cubero Ana, cédula número 2-343-504. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59692).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000698 serie A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Dalhouse Mullins Dorothy, cédula número 9-046-758. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59696).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000371 serie A, que ampara una acción comun y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor: Rodríguez Salazar Albino, cédula número 4-102-968. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59698).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001163 serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Segura Rojas José Alberto, cédula número 6-134-656. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59699).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0006182 serie C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: González Ruiz Lucía, cédula número N° 5-199-632. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59701).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001026 serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Sole Li Aldo, cédula número 5-146-967. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 29 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59703).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0002798 serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Madrigal Corrales Margarita, cédula número 1-401-1020. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59704).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001762 serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor (a): Porras Porras Islia, cédula número 6-094-196. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 4 de julio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59705).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1595, a nombre de Silvia Raquel Calderón Brenes, cédula de identidad Nº 1-691-527, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas situadas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—27 de junio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 32583.—(60078).

MEGERSA DISTRIBUIDORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Megersa Distribuidora Sociedad Anónima, tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco, antes denominada Boral Distribuidora S. A., solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal (Asamblea General). Quien se considere afectado, puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en un diario de circulación nacional.—Erick Aguilar Ratton, Apoderado.—Nº 32538.—(60085).

Sara Arroyo Cordero, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 6-188-497, vecina de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor e Inventarios número uno, y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Neily, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—Nº 32544.—(60086).

INMOBILIARIA ADARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Adara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—Nº 32587.—(60087).

XWING S. A.

XWING S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403500, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—(60125).

CHEWBACCA S. A.

Chewbacca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403112, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—(60126).

AUTOREPUESTOS LA CASTELLANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Autorepuestos la Castellana Sociedad Anónima, cédula 3-101-120934, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ley.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Javier García Penón, MBA.—(60129).

STREET MARKETING S. A.

Street Marketing S. A., cédula jurídica 3-101-366.484, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros de sociedad: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sylvia Alvarado Solís, Secretaria.—(60144).

INVERSIONES ALFOMBRA ROJA S. A.

Inversiones Alfombra Roja S. A., cédula jurídica 3-101-409.907, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros de sociedad: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sylvia Alvarado Solís, Secretaria.—(60145).

FEDERAL DE COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Federal de Comercio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete mil setecientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—George Blau Weinstok.—(60172).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, se ha presentado solicitud de reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en la Enseñanza de la Educación Física, registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 172, asiento 3719, con fecha 03 del mes de abril del 2004, a nombre de Greivin Bonilla Araya, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y cuatro-ochocientos setenta y seis (1-894-876). Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—MBA. Javier Sánchez Corrales, Rector.—(60217).

B & V LEGAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

B & V Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero cero cuatro nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, diario, Balances e inventarios, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, para un total de seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(60222).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE KARTISMO

Yo, Tomothy Alan Vivian con un solo apellido en virtud de mi nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de residencia costarricense número uno dos cinco uno dos nueve siete ocho siete cero cero cero seis ocho tres, vecino de Dulce Nombre de Alajuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Kartismo, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno tres seis ocho siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Junta Directiva número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—(60245).

DESARROLLO LA COSTA S. A

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 4262, serie A semana Nº TA86, propiedad de Camacho Monge Rodrigo, cédula jurídica Nº 1-0200-0727, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Crédito y Cobro.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(60293).

SUPER REAL SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Super Real Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408245, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(60737).

INVERSIONES R R R M DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones R R R M del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192423, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(60738).

FUNDACIÓN COSTARRICENSE OSTOMIZADO (FUCO)

Fundación Costarricense Ostomizados (F.U.C.O), cedula jurídica tres-cero cero seis-dos siete nueve nueve cero tres, solicita ante la unidad de autorizaciones de aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Actas Ordinarias y Extraordinarias. El afectado puede manifestar su oposición ante la unidad del órgano contralor en el término de ocho (8) días hábiles, a partir de la ultima publicación Diario Oficial La Gaceta.—Flory Torres Vargas, Presidenta.—(60143).          2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FOSAS

CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que se ha presentado ante la Asociación el trámite de inscripción de los sucesores Raabe Sánchez, el día 6 de julio del 2007, y conforme a derecho se emplaza a terceros interesados presentarse ante la Asociación a ejercer mejor derecho dentro del plazo de ley de 10 días naturales a partir de su publicación de la fosa Nº 19 y fosa Nº 20 del lote Nº 19 del plano general del cementerio Obrero de Cartago, sector central Nuestra Señora de Guadalupe. Asimismo la emisión de nuevos títulos, conforme a la nueva numeración integrada del cementerio obrero de Cartago, según publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2007, por la ausencia material de los títulos dentro del dominio de la Sucesión Raabe Sánchez, por lo cual se solicita la anulación de los mismos acta 07-2007, artículo Nº 1, Acuerdo firme.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—María del Rosario Mora Segura, Secretaria a. í.—1 vez.—Nº 32502.—(60079).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

En sesión ordinaria Nº 09-07 celebrada el día 11 de junio del 2007. Por la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, artículo 2º, inciso 3. Acuerda mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta avisar a las siguientes personas, que a partir de su publicación tienen 30 días hábiles para regularizar su situación de lo contrario se procederá aplicar el capítulo quinto, artículo 15, del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea. A declarar resuelto el contrato (expropiación).

Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe

                             Nombre                                     Ubicación

     1.   Celin Ramírez Corrales                Cuadro Este, Línea 21, Fosa 37

     2.   Fernando Marín Chinchilla          Cuadro Este, Línea 9, Fosa 9

     3.   Miguel Ángel Garita Zúñiga         Cuadro Este, Línea 16, Fosa 27

     4.   Gerardo Brenes Marín                 Cuadro Este, Línea 11, Fosa 15

     5.   Ana Lucía Montero Jiménez        Cuadro Oeste, Línea 5, Fosa 5

     6.   Ricardo Arce Alvarado                 Cuadro Este, Línea 15, Fosa 41

     7.   Martín López Soto                      Cuadro Este, Línea 8, Fosa 28

     8.   Carmen Zeledón Ceciliano           Cuadro Este, Línea 10, Fosa 45

Cementerio El Redentor

                             Nombre                                     Ubicación

     1.   Emilio Chávez Castro                  Cuadro C, Línea 3, Fosa 1

     2.   COOPEGUADALUPE               Cuadro E, Línea 6, Fosa 15

     3.   COOPEGUADALUPE               Cuadro E, Línea 7, Fosa 11

     4.   COOPEGUADALUPE               Cuadro E. Línea 7, Fosa 12

     5.   COOPEGUADALUPE               Cuadro E, Línea 7, Fosa 13

     6.   COOPEGUADALUPE               Cuadro E, Línea 7, Fosa 14

     7.   COOPEGUADALUPE               Cuadro E, Línea 7, Fosa 15

     8.   Carlos Luis Torres Saens             Cuadro A, Línea 3, Fosa 5

     9.   Virginia Vega Vargas                     Cuadro G, Línea 3, Fosa 8/1

   10.   Julia Norma Cerdas Chavarría      Cuadro F, Línea 6, Fosa 8/1

   11.   Yuri María Centeno Ulate            Cuadro A, Línea 6, Fosa 8/3

   12.   Jorge Arturo Barboza Umaña      Cuadro A, Línea 3, Fosa 8

   13.   Bienvenida Ocampo Castro         Cuadro A, Línea 4, Fosa 2

   14.   Jahel Espinoza Espinoza             Cuadro A, Línea 10, Fosa 7

   15.   Nicolás López Camacho              Cuadro B, Línea 4, Fosa 6

   16.   Gerardo Brenes Marín                 Cuadro E, Línea 11, Fosa 15

Guadalupe, 11 de julio del 2007.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(60120).

Por este medio me gustaría comunicarles lo siguiente: mi nombre es Ivonne Llibre Vargas, cédula 1-1043-644, hace un año que me veo envuelta en la siguiente situación, me robaron mis documentos de identidad, tiempo después me enteré por medio de una llamada que una persona estaba usando mi nombre (usurpando mi identidad), para sacar créditos, electrodomésticos, entre otras cosas, a mi nombre en diferentes locales comerciales, y que el único requisito que le pedían era la cédula y orden patronal. Hemos llegado al punto que mi sueldo ha sido embargado, por este motivo, esta persona aún no ha sido detenida, por lo que me gustaría que esto fuera editado en su diario, para que en los negocios comerciales tengan más cuidado, y que verifiquen los datos de cualquier cliente inmediatamente, y también que este edicto me respalde ante los negocios que me hacen cobros injustamente e inclusive me acusan.—Ivonne Llibre Vargas.—1 vez.—(60146).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 06 de junio del año 2007, a las 10:15 horas, la empresa San José Garrí S. A., vende a la empresa Hotelera Santa Marta S. A., un establecimiento comercial de hotelería, denominado Hotel Best Western San José, el cual funciona sobre las siguientes fincas: a) SJ-341564-000, b) SJ-80168-000. En razón de lo anterior y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita por el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto a cualquier acreedor o interesado a hacer valer sus derechos, para lo cual deberán de hacer llegar por escrito los motivos de su oposición o disconformidad a nombre del señor Ignacio Monge Dobles y a la siguiente dirección: Sabana Norte, Edificio Torre la Sabana, piso 7, oficina CAG Abogados. El horario de recepción de estos documentos es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. Es todo.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(59646).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas con cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mauh y Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 31981.—(59053).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Cirri DC Sociedad Anónima, cuyos apoderados son presidente: José David Cubero Bonilla y secretaria: Diana Sulay Castillo Morera, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con un capital social de ¢100.000 exactos. Es todo.—Valverde Vega, 7 de junio del 2007.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(59221).

Por escritura número treinta se constituyó la sociedad anónima denominada SM Representaciones S. A., a las once horas con treinta minutos del nueve de julio del 2007, capital social, 100.000,00.—San José 10 julio del 2007.—Lic. Francisco Javier Stwart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 32021.—(59330).

Que mediante escritura número doscientos nueve, otorgada en esta notaría, se constituyó La Cangreja Móvil Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 32244.—(59475).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 3 de mayo del 2007, ante esta notaría, se constituyó la empresa Notificaciones y Capturas Tayvesa S. A., domicilio: San José; objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y servicios profesionales. Administración: presidente, secretario, tesorero, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: María Virginia Méndez Ugalde.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 32246.—(59476).

Por escritura pública número doscientos treinta y cinco-uno, otorgada ante el suscrito notario público, el cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Matheson Trigas de las Américas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de quince mil colones, domicilio social en la provincia San José, presidente Rafael Pazmiño Holgrin.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 32247.—(59477).

Por escritura pública número doscientos treinta y siete-uno, otorgada ante el suscrito notario público, el cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Matheson Trigas Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de quince mil colones, domicilio social en la provincia San José, presidente: Rafael Pazmiño Holgrin.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 32248.—(59478).

Se varía junta directiva de la sociedad denominada Agropecuaria El Canelar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- setenta y nueve mil doscientos once, presidenta: Francisca Barrantes Moraga, con cédula de identidad cinco-uno treinta y nueve-once cincuenta y nueve, secretaria: Mariam Francisca Álvarez Barrantes, uno-once cincuenta y ocho-ciento veinticinco, tesorera: Ana Patricia Álvarez Barrantes, con cédula cinco-trescientos sesenta y cinco-doscientos setenta y ocho, fiscal: Elizabeth Pizarro Moraga, con cédula cinco-ciento veinticuatro- novecientos cuarenta y tres.—Santa Cruz, Guanacaste, once de junio del dos mil siete.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 32253.—(59479).

Que mediante la escritura número setenta y dos-ciento veintiséis, visible a folio cincuenta y cinco vuelto al cincuenta y seis vuelto, del tomo ciento veintiséis de mi protocolo, otorgada a las trece horas del tres de marzo del dos mil siete, los señores Luis Matamoros Ramírez, cédula dos- doscientos ochenta y siete-mil ciento treinta y cinco y Elba Zelena Araya Cambronero, cédula dos-trescientos sesenta y tres-ciento cuarenta y cinco, constituyeron la sociedad anónima que llevará de acuerdo al nuevo sistema del Registro Público como nombre social el número de cédula jurídica que sea asignado a la misma, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente doscientos cincuenta metros suroeste de la Imprenta Acosta. Presidente: Luis Enrique Matamoros Ramírez. Capital social: doscientos mil colones netos.—San Ramón, 9 de junio del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 32255.—(59480).

Stephanie Solís Alfaro, mayor, soltera, odontóloga, vecina de Alajuela, Palmares, setecientos metros este, cien metros al sur del cementerio central, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y ocho-quinientos treinta y Diego Soto Carvajal, mayor, soltero, odontólogo, vecino de Alajuela, San Ramón, costado oeste del Parque Central, contiguo Soda Perro Bravo, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y tres-treinta y cinco. Constituyen la sociedad denominada Soto y Solís de San Ramón S. A. Capital social diez mil colones. Domicilio social: será Alajuela, San Ramón, costado oeste del Parque Central, contiguo Soda Perro Bravo, escritura número 145, folio 70 frente tomo 3 del protocolo de la notaria Teresita Chaves Castillo, al ser las 8:30 horas del 6 de julio del 2007.—Guápiles, 6 de julio del 2007.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32256.—(59481).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del seis de julio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración del pacto constitutivo. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general uno: Adalberto Cruz Mata; gerente general dos: Rafael Cruz Leitón en la compañía Avocado Mountains Limitada.—Guanacaste, seis de julio del seis de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 32257.—(59482).

La sociedad Almacén Murray S. A. Cambia junta directiva, domicilio y cláusula sexta en escritura ciento treinta del notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 32258.—(59483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de julio del 2007, se modificaron las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de Agropecuaria El Trompito del Sur S. A.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32260.—(59484).

Se constituye Inversiones Puerto Libre de Puntarenas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, domicilio: El Roble, cincuenta metros norte de la Panadería Musmani, El Roble, cantón primero, provincia Puntarenas. Presidenta: Nydya María Rodríguez Ramírez, secretaria: María José Delgadillo Rodríguez.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 32261.—(59485).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad C.R.C. de Coronado Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Rafael de Coronado, San José, capital social: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario con iguales facultades actuando separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 32264.—(59486).

El suscrito notario informa que por escritura número 274, se reformó la cláusula primera sobre la denominación social y la segunda sobre el domicilio en la sociedad denominada Prapulet de Jacó Sociedad Anónima, cédula 3-101-425323.—Jacó, 5 de julio del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32265.—(59487).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Lambert de Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Humberto José Alfaro Machado. Es todo.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32268.—(59488).

Por escritura pública número setenta otorgada ante mí, a las catorce horas del día once de junio del 2007, se constituyó la empresa UGA Trading Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 32269.—(59489).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las quince horas del veintisiete de junio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ramiz Supplies Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta del capital social.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 32270.—(59490).

Que ante esta notaría, a las 17:00 horas del nueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Veridix Internacional S. A., con domicilio social en la ciudad de Naranjo de Alajuela. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 32271.—(59491).

Se hace saber que en escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo tercero del protocolo del notario Marlon Poyser Watson, se constituyó: Instrumentación Quirúrgica en Salud Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Representante: Gilberto Enrique Barrantes Calderón, gerente.—Guácimo, seis de julio del año dos mil siete.—Lic. Marlon Poyser Watson, Notario.—1 vez.—Nº 32272.—(59492).

Se constituyen cinco sociedades anónimas cuya denominación social se dirá conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Carlos Rodríguez Expósito, portador del pasaporte estadounidense número dos uno uno ocho cinco nueve seis tres seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32273.—(59493).

Se constituye la firma de esta plaza, cuya denominación social se dirá conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Álvaro García Molina, portador de la cédula de identidad número ocho-cero siete ocho-uno tres cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32274.—(59494).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las quince horas del nueve de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cometa Veinte - Anaranjado Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula primera de la razón social, para que se denomine Chicken of The Golden Eggs Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32275.—(59495).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las trece horas del nueve de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cometa Diecisiete - Gris Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula primera de la razón social, para que se denomine: Valle Di Mosio Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32276.—(59496).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diecisiete horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Destrupack Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 32277.—(59497).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las doce horas del día nueve de julio del año dos mil siete, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Pueblo Colonial Las Calesas Sociedad Anónima y Pueblo Colonial La Merdesa Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32278.—(59498).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las catorce horas del nueve de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cometa Dieciocho - Dorado Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula primera de la razón social, para que se denomine: Squirrel Factory Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32279.—(59499).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día nueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Get Started Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda, sexta, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 32280.—(59500).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas del 3 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Forjo Portones S. A., plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc… Domicilio: San José, Vásquez de Coronado, San Francisco. Presidente: Ricardo Castro Castro.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32282.—(59501).

Por escritura número ciento treinta, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día siete de julio del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada El Gran Hotel Latino Sociedad Anónima. Presidente: Lao Guillin Lo Chi conocido como Willian Lo Zhang.—Puntarenas, 7 de julio del año 2007.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 32283.—(59502).

Ante esta notaría, en escritura pública en la número ciento veintiuno, otorgada en Cartago, de las quince horas del veintidós de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria para aumentar el capital social en cuarenta y dos millones de colones de la sociedad Esmera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 32284.—(59503).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las trece horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada North American Realty Network Narn Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones.—San José, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 32287.—(59504).

En mi notaría, por escritura 97-8 del 9/7/2007, protocolicé asamblea de Discos San Pedro S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 32288.—(59505).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 13:00 horas del 24 de abril del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: será en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste del Higuerón, sobre avenida segunda casa de dos plantas a mano izquierda en la sociedad Takamura S. A.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 32291.—(59506).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio: será en La Guácima de Alajuela, de la iglesia del centro, cien metros al sur, contiguo a la farmacia La Guácima en la sociedad Clínica Dental Dra. Lasso Pinzón S. A.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 32292.—(59507).

Por escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Blanca Madrigal Porras, en San José, a las ocho horas del día diez de julio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Asesorías y Negocios Tempo Dos Mil S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, el cual se ubicará en San José, avenida diez, calles trece y quince, número un mil trescientos veintisiete. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 32293.—(59508).

María Eugenia González Solís, notaria pública hace constar que en esta notaría, se hizo el cambio de junta directiva Proyectos Con Amor Todo es Mejor Dos Mil Cinco, cédula de persona jurídica número 3-101-402648. Como presidenta Yorleni Durán Solórzano, cédula 6-203-947.—Heredia, 8 de julio del 2007.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 32294.—(59509).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del cinco de julio del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Bosque de Majagua Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se confiere poder.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32296.—(59510).

Ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social de la sociedad Tierras & Edificios Tesa Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 32299.—(59511).

Natural Costa Rica Investments Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 11:00 horas del día 22 de junio del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32308.—(59512).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía Agrícola Bosques de Monterreal S. A., en que se reformó la cláusula octava de los estatutos en cuanto a la administración de la empresa y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de junio del 2007.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 32309.—(59513).

Condominios Villa Guapinol DT Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y agente residente. Se reforma cláusulas segunda y novena. Otorgada a las 12:00 horas del día treinta de abril del año dos mil siete.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32310.—(59514).

Condominios Villa Langosta de Santa Cruz L.M. Nueve Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra secretario, tesorero y agente residente. Se reforman cláusulas quinta y octava. Otorgada a las 8:00 horas del día quince de agosto del año dos mil seis.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 32311.—(59515).

Por asamblea de socios la sociedad denominada MV Twenty Five Monkeys in a Tree XXV S. A., modifica cláusula primera y nombran nuevos personaros de la junta directiva. Asimismo por escritura pública, se constituyó la sociedad MV Parakeet Palace P.P. S. R. L.—San José, 10 de julio del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 32312.—(59516).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del trece de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Santosha Development Group Sociedad Anónima (la compañía), domiciliada en San José (avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas segunda, sétima, novena y décima del pacto constitutivo y (ii) nombrar tesorero y agente residente.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 32313.—(59517).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto Ramírez Vega, constituyen la sociedad denominada Liberia Moonlight Sociedad Anónima.—San José, diez de julio dos mil siete.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 32314.—(59518).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto Ramírez Vega, constituyen la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 32315.—(59519).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto Ramírez Vega, constituyen la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 32316.—(59520).

Por escritura otorgada, a las once horas del día once de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Zavarsa Sociedad Anónima. Cuyo presidente: es Juan Rafael Zavala Tasies.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 32317.—(59521).

Por escritura otorgada ante mí, Juan Rafael Zavala Tasies, notario público con oficina en la ciudad de San José, se procedió a constituir la empresa denominada El Rey Cusqueño S. R. L. Gerente: Julio Jorge Cam Sánchez. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Lorenzo de Flores, Heredia.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 32318.—(59522).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto Ramírez Vega, constituyen la sociedad denominada Gold Mountains Sociedad Anónima.—San José, diez de julio dos mil siete.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 32320.—(59523).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto Ramírez Vega, constituyen la sociedad denominada Valley of Fortune Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 32321.—(59524).

Por escritura de las 16:00 horas del 10 de julio de 2007, otorgada ante esta notaría pública, se modifican la cláusulas segunda y sétima del pacto social de Condominio Belén Cinco B Pirineo S. A.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(59626).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, de las doce horas del veinte de junio del año dos mil siete, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Deloitte & Touche S. A., en la cual se reforma la cláusula tercera del objeto, segunda capital social y se nombra junta directiva.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(59627).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, de las ocho horas del veintiuno de junio del año dos mil siete, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad D.H.S Multiconsult S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta: administración y representación y se nombra junta directiva.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(59628).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ferruso S. A.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(59629).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 8 de junio del dos mil siete, Jonathan Rafael Cambronero Salas, Jarben Antonio Villegas Ortiz, Alejandro Enrique Moreira Matamoros y Robert Mauricio Elizondo Sánchez, constituyen Promotores Deportivos para la Salud PRODESA Sociedad Anónima. Domicilio: Sabanilla, Montes de Oca, San José, del Gimnasio del Este cuatrocientos metros al norte, casa esquinera con tapia de piedra.—San José, ocho de junio del 2007.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—(59631).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto Ramírez Vega, constituyen la sociedad denominada Rays of Sunset Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 32322.—(59633).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad GMAY Investment Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 32323.—(59634).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00 horas del 9 de julio, 12:00 horas del 3 de julio y 10:00 horas del 9 de julio, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de las sociedades Piloto Servicio Técnico de Gas Ltda., Finca Retes Sociedad Anónima y Grupo Camaria C L Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32325.—(59635).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Industrias Euro S. A., a las 8:00 horas del 5 de junio del 2007. Presidenta: Darling Vanesa Romero Castillo, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 32326.—(59636).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas veinte minutos del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad SYH Studio Costa Rica Limitada. Con un capital social de treinta mil colones.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 32327.—(59637).

Katleeleen Roper Christy y Norma Christy Robinson conocida como Myrna Christy Robinson, constituyen Karchrist Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las catorce horas del tres de julio del año dos mil siete. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 32328.—(59638).

Daniele Bortoli y Doris Sanabria Torres, constituyen Ronny’s Food Society. Escritura otorgada en Limón, a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil siete. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 32329.—(59639).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las doce horas cuarenta minutos y a las trece horas del diez de julio del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Indo Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos cuarenta y dos y Paraíso Tamarindo del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil doscientos siete, mediante las cuales se fusionaron para formar la compañía The Mansions LLC Limitada y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 32330.—(59640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 5 de julio del 2007, se modificó el pacto social de Acari Agropecuaria del Caribe Sociedad Anónima, se modificó: 1- Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, casa 3546. 2- Cláusula novena, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—Barrio Escalante, San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32331.—(59641).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 5 de julio del 2007, se modificó el pacto social de Inversiones Amador Jarquín Sociedad Anónima, se modificó: 1- Cláusula primera, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, casa 3546. 2- Cláusula quinta, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—Barrio Escalante, San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32332.—(59642).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 06 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Eugenia y Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es la suma de noventa mil colones representados por treinta cuotas o títulos nominativos de tres mil colones cada una, el plazo es de cien años contados a partir del 06 de julio del 2007, el domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, local de Paraíso Marino, segundo piso. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Carlos Salgado García, Notario.—1 vez.—(59644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 11 de julio del 2007, se constituyó la empresa denominada Consultoría Química Fuentes S. A. Domiciliada en San Rafael de Alajuela, 150 metros al este de la iglesia católica. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jesús Fuentes Navarro, cédula número 2-410-228.—Heredia, 11 de julio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(59645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del 10 de julio del 2007, se constituye la sociedad Sitra del Oriente S T O Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 10 de junio del 2007.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(59648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituye la sociedad Panguinella Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 10 de junio del 2007.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(59649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Minorgon System Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, representación el presidente.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(59650).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Minorgon System Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, representación el presidente.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(59650).

Carlos José Van Der Laat Alfaro y Ericka Kopper Ramírez, constituyen Vankop Salud Integral Sociedad Anónima. Presidente: Carlos José Van Der Laat Alfaro. Domicilio: San Isidro de Heredia. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del once de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(59652).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Chiquita Properties Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: San José.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(59653).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Surf Rentals Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: San José.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(59654).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó Cumbres Peninsulares S. A. Domicilio: Llorente, Tibás. Plazo: 99 años. Presidente con la representación y el capital suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(59655).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se adicionó escritura presentada al diario tomo 567, asiento 81501, modificándose la razón social bajo el nombre Corsario del Caribe S. A., se modificó el domicilio social y la integración de la junta directiva.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(59656).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Old Costa Rica Realty PCRH Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio social: Cartago.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(59657).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada J. C. Consultores y Asesores S. A., para reformar el pacto social en sus cláusulas primera, segunda, tercera y reestructuración de la junta directiva en su presidente, secretario y tesorero, así como fiscal y agente residente.—Guadalupe de Goicoechea, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(59659).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que será denominada con el número de cédula jurídica una vez inscrita, donde corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(59660).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que será denominada con el número de cédula jurídica una vez inscrita, donde corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(59661).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que será denominada con el número de cédula jurídica una vez inscrita, donde corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(59662).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada El Nuevo Amanecer Z.W.S.M. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(59667).

Por escritura pública de las 09:00 horas del 11 de julio del 2007, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lomas de Granadilla Doscientos Cincuenta y Nueve Wild, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos tres, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(59670).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Julia de Sámara Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 11:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(59673).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Cielo Mediano de Sámara Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 10:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(59674).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas quince minutos del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(59675).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada El Gauchito de Sámara Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 12:00 horas del 6 de julio del 2007.—MSc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(59676).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(59677).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(59678).

Mediante escritura pública otorgada a once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(59680).

Mediante escritura pública otorgada a once horas treinta minutos del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(59681).

Mediante escritura pública otorgada a once horas quince minutos del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(59682).

Mediante escritura pública otorgada a once horas del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(59683).

Mediante escritura pública otorgada a diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(59685).

Mediante escritura pública otorgada a diez horas treinta minutos del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(59686).

Ante esta notaría, se constituyó en escritura cuatrocientos cinco de mi tomo octavo sociedad anónima, con capital social de diez mil colones, denominada Tur Bus de la Península Sociedad Anónima, siendo su representante legal José Antonio Quesada Córdoba, cédula 1-700-525. Es todo.—Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(59691).

Ante esta notaría, se constituyó en escritura cuatrocientos doce de mi tomo octavo sociedad anónima, con capital social de diez mil colones, denominada Delicias del Mundo Foo Sociedad Anónima, siendo su representante legal José Fernando Oviedo Oconitrillo, cédula 2-535-668. Es todo.—Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(59695).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Riralemo del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José a las once horas del once de julio del dos mil siete.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—(59708).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pinturas Corea Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del once de julio del dos mil siete.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(59709).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintiuno de junio del dos mil seis, se ha constituido la entidad denominada Fundación Vida Digna por la Conservación del Ambiente y la Sociedad Civil Alajuelense. Domicilio: Alajuela.—Heredia, 24 de junio del 2007.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(59711).

Al ser las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil siete, ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y dos, se constituyó la sociedad anónima denominada Diprone Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Óscar Sanabria Núñez, Notario.—1 vez.—(59712).

Al ser las doce horas del día treinta junio del dos mil siete, ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyecto 150 Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Óscar Sanabria Núñez, Notario.—1 vez.—(59713).

Por escritura de las 11:30 horas del 4 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Bulevar Cuatro S. A. Se reforma cláusula del domicilio, y se nombra presidente.—Heredia, 4 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(59719).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día de hoy, se constituyó sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica a asignar más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(59720).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica a asignar más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(59721).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica a asignar más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(59722).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del día de hoy, se constituyó Casa Finca La Pitahaya S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(59723).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy, se constituyó Ganadera Rancho Rey de San Jerónimo S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(59724).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del día de hoy, se constituyó Pacheco Kitzing Hermanos S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(59725).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 mayo del 2007, se constituyó MBP International Trading Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(59727).

Ante la notaría del licenciado Gustavo Ávila Alfaro, se constituyó la sociedad denominada Vime V&I Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(59730).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones 28 de Marzo S. A.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(59733).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones en Salud Azul Marino S.A.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(59734).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de las compañías Servicentro El Murciélago S. A., y Gammondiri S. A., mediante los cuales se fusionan ambas empresas prevaleciendo Gammondiri S. A.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(59735).

Por escritura 258, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Explorer Alajuela S. A., reformó la cláusula primera de sus estatutos cambiando su nombre a Naranjas Amarillas NA Florida S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59791).

Por escritura 258, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Explorer Alajuela S. A., reformó la cláusula primera de sus estatutos cambiando su nombre a Naranjas Amarillas NA Florida S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59791).

Por escritura 259, otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Tienda Explorer Heredia S. A., reformó la cláusula primera de sus estatutos cambiando su nombre a Mangos Verdes MV Orotina S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59792).

Por escritura 260, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Explorer Jaco S. A., reformó la cláusula primera de sus estatutos cambiando su nombre a Fresas Rojas FR Cartago S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59793).

Por escritura 261, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Tienda Explorer Escazú S. A., reformó la cláusula primera de sus estatutos cambiando su nombre a Explorer Store Outdoors S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59794).

Por escritura 262, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Explorer San José S. A., reformó la cláusula primera de sus estatutos cambiando su nombre a Melones Amarillos MA Liberia S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59797).

Por escritura 263, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de julio del 2007, la sociedad HCM Digital Ángel S. A., nombra nuevo secretario, y reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59799).

Por escritura 264, otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de julio del 2007, la sociedad Condominio Horizontal Residencial Calablanca Filial Número Seis S. A., nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59801).

Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario individualmente.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(59806).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Buena Vista Ronda Siete Limitada, mediante la cual se transforma la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(59807).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Joblot Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento setenta y seis. En la ciudad de Desamparados, San José, a las diecinueve horas del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—(59811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Importadora Trans Americana S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social. Se nombran secretario y tesorero de junta directiva.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(59819).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de julio, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vivienda y Desarrollo Praderas de San Miguel S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(59821).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Favorite Trick Ltda., de las dieciocho horas del diez de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(59822).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Step Up Ltda., de las diecisiete horas del diez de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(59823).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Harshapi S. A. Se reforman las cláusulas primera y tercera del pacto social de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(59824).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Richen Chok S. A. Domiciliada en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, de la entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien al este y veinticinco al norte.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(59828).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas treinta minutos del día once de julio del dos mil siete, se constituye la compañía Pareos Internacionales S. R. L. Gerente: Anwar Khan Tariq. Plazo: noventa y nueve años. Notarios: Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado y Lic. Virginia Hernández Arias.—Heredia, 11 de julio del 2007.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—(59830).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día once de julio del dos mil siete, se constituye la compañía G.M.J. Trading Company S. R. L. Gerente: Anwar Khan Tariq. Plazo: noventa y nueve años. Notarios: Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado y Lic. Virginia Hernández Arias.—Heredia, 11 de julio del 2007.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—(59831).

Jerusa Alvarado Hernández y Gerardo Andrés Quirós Gutiérrez, constituyen Jaco Productions S. A. Presidenta: la socia Alvarado Fernández. Escritura otorgada en San José, ante el notario Gerardo Echeverría Hernández, a las 08:00 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 32333.—(59837).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diez de julio del dos mil siete, se constituyó Grupo Pontoes Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32334.—(59838).

El día siete de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Laetoli S. A., en donde se cambia apoderado, y se cambia pacto constitutivo.—Palmares, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 32335.—(59839).

El día seis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Alarmas de Occidente SAO Limitada.—Palmares, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 32336.—(59840).

El día siete de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Vásquez Rodríguez Limitada, en donde se cambia apoderado.—Palmares, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 32337.—(59841).

Por escritura otorgada ante mí, a 12:00 horas del 3 de julio del 2007, se constituyó sociedad Multiservicios ENAR Sociedad Anónima. Domicilio social: Barrio La Fuente de Ciudad Neily, 50 metros este de la plaza de deportes, Corredores, Puntarenas. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.— Ciudad Neily, 5 de julio del 2007.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32339.—(59842).

En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Francisco Fonseca D Ángelo y Jonny José Morales Orta, con el fin de constituir la sociedad anónima denominada Venice Soft de Centroamérica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, ciento veinticinco metros al este del edificio de Acueductos y Alcantarillados, en Paseo de los Estudiantes. Con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32340.—(59843).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil siete, se modifica cláusulas octava, décimo sétima, y se nombran secretario, tesorero y fiscal en la sociedad Buceadores de Arrecife RRD Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 32341.—(59844).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Harbour Point Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 17 de julio del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 32342.—(59845).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del nueve  de julio del  dos mil siete, se  constituyó  la compañía denominada S. R. J. Lote I-Veintidós Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones netos. Representación judicial y extrajudicial: les corresponde al presidente y secretario de la compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 32343.—(59846).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Empresa Nueve Oros Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra presidente, y se revoca agente residente.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 32344.—(59847).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 5 de julio del 2007, se constituye la empresa Condos Mar y Sol S. A.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32345.—(59848).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de lo cual dejo constancia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 32346.—(59849).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Irón Lion S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda y octava, se reorganiza la junta directiva.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 32347.—(59850).

Por escritura número cincuenta y tres-cuatro, se constituye sociedad denominada Kabeso Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Eduardo A. Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 32348.—(59851).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica que por escritura 367 del tomo 16 de mi protocolo, folio 178, se constituye Abax Asesores S. A. Domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca. Se dedica al comercio, consultoría en el área de ingeniería e informática. Capital social: 15.000,00 colones. Plazo: 100 años. Representada por su presidente, secretario y tesorero, como apoderados generalísimos, actuando dos de tres. Lo anterior para efectos de constitución.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 32351.—(59852).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de julio del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima y octava del pacto social de la compañía Sierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil doscientos sesenta y tres.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32352.—(59853).

Por escritura otorgada a las catorce horas del quince de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Happy Pets Sociedad Anónima (Mascotas Felices Sociedad Anónima).—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32353.—(59854).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada A la Leña Pizzería del Este R&D Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32354.—(59855).

Juan Carlos Ruiz Calero y Sonia Ruiz Calero, constituyen sociedad anónima J C Rublan Consultores S. A., con domicilio en San José, La Uruca, cien metros al este y cincuenta metros al norte del Hotel San José Palacio, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de representante y apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia, diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 32355.—(59856).

Marcos Hugo Dobles Noguera y Juan Carlos Ruiz Calero, constituyen sociedad anónima Criskrifa S. A., con domicilio en San José, Desamparados, San Jerónimo, Residencial Turín, casa cuatro D, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de representante y apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia, nueve horas del nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 32356.—(59857).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Mies de Vida S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta y novena, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 32358.—(59858).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima CR Eray Tours Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del diez de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 32360.—(59859).

Mediante escritura Nº 15 visible a partir del folio 25 frente del tomo 13 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 10 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Y Dos K Servicios S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, referentes al domicilio y a la administración de la sociedad, además fueron nombrados nuevos miembros en su junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 32361.—(59860).

En escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Oasis Tropicales Los Reyes Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte y veinticinco metros al este. El plazo social es de cien años contados a partir de su constitución. El capital social es la suma de diez mil colones, y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponden al presidente y secretario de dicha sociedad.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 32362.—(59861).

En escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Desarrolladora Milleniun del Pacífico Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte y veinticinco metros al este. El plazo social es de cien años contados a partir de su constitución. El capital social es la suma de diez mil colones, y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponden al presidente y secretario de dicha sociedad.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 32363.—(59862).

En escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Grupo Vilsa de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte y veinticinco metros al este. El plazo social es de cien años contados a partir de su constitución. El capital social es la suma de diez mil colones, y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponden al presidente y secretario de dicha sociedad.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 32364.—(59863).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2007, protocolicé acta de RL Doce Amarillo S. A., donde se reforman estatutos, y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32365.—(59864).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ermes Property Brokers S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 32366.—(59865).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 5 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Condominios V.P. Mango Dos S. A., se modifica la cláusula sexta, y se realizan nombramientos.—San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32372.—(59866).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 11:00 horas del 5 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Condominios V.P. Cereza Uno S. A., se modifica la cláusula sexta, y se realizan nombramientos.—San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32373.—(59867).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 08:00 horas del 28 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Albrhe S. A., se modifican las cláusulas segunda y octava, y se realizan nombramientos.—San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32374.—(59868).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 26 de mayo del 2007, los señores Carlos Quesada Acuña, Dannel y Carlos ambos Quesada Vega, constituyeron la sociedad Logística Internacional Queve S. A. Objeto: comercio en general. Presidente: Carlos Quesada Acuña.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 32375.—(59869).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cancha Sintética W M Sociedad Anónima. Objeto: industria, comercio, agricultura, turismo. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Marcelino Rivera Molina. Vicepresidente: Wenceslao Cerdas Flores.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Velásquez Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 32376.—(59870).

La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cristóbal de Nacascolo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda (domicilio), y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 32378.—(59871).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Prometeo Premier Group Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 32382.—(59872).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Bavaria Premier Investments Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 32383.—(59873).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Valkyria Development Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 32384.—(59874).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Aspen Paradigma Investments Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 32385.—(59875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Acura Solta Group Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 32386.—(59876).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Natural Premier Supplements S. A. Plazo social: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones, y cuyo representante es: Salomón Daniel Hane Finvarb.—San José, a las diecisiete horas cuatro minutos del seis de julio del dos mil siete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 32390.—(59877).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Portadores de la Mora S. A. Plazo social: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: trece mil colones, y cuyos representantes son: Víctor Manuel Rodríguez Urcuyo, Harold Salazar Aguilar, Gerardo Enrique Espinoza Díaz y Edwin Gerardo Mejía Torres.—San José, a las once horas cuatro minutos del diez de julio del dos mil siete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 32391.—(59878).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Golfo Dulce Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 32392.—(59879).

Ángela Mora Torres, conocida como Ángela Mora Simonsson y Marta Emilia Monestel Flores, constituyen Las Simonsson S. A. Presidenta: La primera. Acciones comunes y nominativas. Domicilio: San José, calle cuatro, avenidas cuarenta y cuarenta y dos número cuatro mil veinticuatro. Ante la notaria Libia Herrera Zamora, en San José a las once horas del seis de junio del año dos mil siete.—Lic. Libia Berrera Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 32393.—(59880).

Que por escritura número doscientos ochenta y seis-cinco, otorgada a las trece horas del diez de julio del dos mil siete, ante la notaría de la licenciada Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada Quinta Miravalle Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ulises Mora Herrera, cédula número uno-setecientos treinta y seis- seiscientos sesenta y cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 32394.—(59881).

El día nueve de julio del dos mil siete, en asamblea general de socios de la sociedad Texpal H. A. V. S. A., cédula jurídica 3-101- 307480, se acordó conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio, proceder a disolverla. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, las cuales se podrán establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 10 de julio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 32396.—(59882).

Ante esta notaría se ha constituido: a) sociedad cuya denominación es su cédula jurídica. Capital social de doscientos mil colones. Plazo social de 99 años. Domicilio. Calle Vargas, Zaragoza de Palmares, Alajuela, 200 metros sur de la escuela. Objeto el comercio. b) sociedad denominada Desarrollo Internacional para Tecnología (Desaingtec) S. A. Capital social de cuatrocientos mil colones. Domicilio Buenos Aires de Palmares, Alajuela 200 metros al este de Plastimex. Objeto el comercio. Plazo social de 99 años.—Palmares, 10 de julio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 32397.—(59883).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Pinkys Diner Sociedad Anónima; representada por su presidente, secretario y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 32399.—(59884).

Por escritura número trescientos treinta y cinco-treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diez de julio del 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes y Alquileres B I S S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima cuarta del pacto constitutivo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32400.—(59885).

Por escritura número trescientos veinticuatro, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del tres de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnológicos Iridium S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Palmares Centro, cien al norte de Coopevega. Objeto: Comercio en general.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32401.—(59886).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diez de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria C.CH.Q. Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, undécima, décima segunda, décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta del pacto social, además se realiza nuevo nombramiento de fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 32402.—(59887).

Por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Chacón Quesada Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, undécima, décima segunda, décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta del pacto social, además se realiza nuevo nombramiento de fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 32403.—(59888).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Silver Streams Inc. S. R. L. protocoliza acuerdos de asamblea general de cuotistas, reformando la cláusula novena del pacto social.—San José, a las dieciocho horas del día seis de julio del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32404.—(59889).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa La Guitarra y el Mar S A., modifica, la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretaria y tesorera. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día cuatro de julio del dos mil siete.—Palmares, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 32406.—(59890).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las quince horas del seis de julio del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Marín Méndez Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete, celebrada en su domicilio donde reforma la cláusula décima del pacto social, de la administración.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 32410.—(59891).

Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la firma Refugios Exóticos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Capital social de ciento veinte mil colones.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 32412.—(59892).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la firma Selva Acuática Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de cien mil colones.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 32413.—(59893).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día nueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Fusion Technology Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Fusion Technology S. A., traducción en español Fusión Tecnológica S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, San José, Residencial Paso Real dos, casa número dos A, presidente Luis Diego Hidalgo Segura, cédula de identidad número 2-0540-0754, secretario Juan Antonio Hidalgo Segura, cédula de identidad número 2-0519-0324, siendo el presidente el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32415.—(59894).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las diez horas del siete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Las Pericas de Pozo de Agua Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, siete de julio del año dos mil siete.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 32416.—(59895).

En escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Sibaris Sociedad Anónima en San José, Curridabat. Capital social íntegramente suscrito y pagado; el presidente y el tesorero actuando individualmente son apoderados generalísimos sin límite de suma, el objeto principal es la preparación de alimentos para eventos.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32417.—(59896).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 10:00 horas del día 21 de mayo del año 2007, se actualizó el domicilio social de la empresa: Inmobiliaria Kikaqua Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la Ley.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 32418.—(59897).

Por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de julio del ano dos mil siete, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Miguel y Francisco Guerrero Vega Sociedad Anónima, con domicilio en Escobal de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la agricultura y ganadería en general. Presidente: Miguel Guerrero Quesada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, agente residente: Licenciado Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 9 de julio del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32419.—(59898).

Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 14:30 horas del 1º de julio del año 2007, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Agropecuarias Calicanto Sociedad Anónima en que se aumenta capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 32420.—(59899).

Por escritura autorizada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cala de Mar Blanca Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció la reforma del negocio societario, la revocatoria de nombramientos a los puestos de junta directiva y fiscalía y se dispuso los nuevos nombramientos respectivos.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 32423.—(59900).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Implant Medical MJGM S. A. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 32426.—(59901).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas treinta minutos del diez de julio del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Casa de la Playa de Altos Sueños Inc. Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 32427.—(59902).

Por escritura número 121 otorgada a las 19:00 horas del 4 de julio del 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Grass Land Enterprises Limitada, en la cual se modifica la cláusula octava, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los gerentes de la sociedad. Es todo.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 32429.—(59903).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las once horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir sociedad anónima denominada Antarctic Ice Fish Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32431.—(59904).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, al ser las once horas quince minutos del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir sociedad Anónima denominada Birwing Buttlerfly Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32432.—(59905).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño, a constituir Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Brown Mouse Lemur Limitada.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32433.—(59906).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PrizewaterhouseCoopers, al ser las once horas del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir Sociedad Anónima denominada Bright Ocellated Turker Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32434.—(59907).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diez horas quince minutos del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño, a constituir sociedad de responsabilidad limitada denominada Indian Bullfrog Limitada.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32435.—(59908).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diez horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir Sociedad Anónima denominada Cock of the Rock Bird Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32436.—(59909).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir sociedad de responsabilidad limitada denominada Red Tomato Frog Limitada.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32437.—(59910).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diez horas del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas a constituir sociedad de responsabilidad limitada denominada Paindted Montella Frog Limitada.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32438.—(59911).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las nueve horas del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir sociedad anónima denominada Wild Marabou Stork Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32439.—(59912).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las a las nueve horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir sociedad de responsabilidad limitada denominada Siberian Musk Deer Limitada.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32440.—(59913).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Cafesanbe Sociedad Anónima, se acordó fusionar por absorción dicha sociedad con Agrícola El Cántaro, Sociedad Anónima prevaleciendo esta última.—San José, a las nueve horas del once de julio del año dos mil siete.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 32441.—(59914).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, se acordó fusionar por absorción dicha sociedad con Cafesanbe Sociedad Anónima prevaleciendo la primera.—San José, a las nueve horas del once de julio del año dos mil siete.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 32442.—(59915).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diecisiete horas del día nueve de julio del año dos mil siete, autorizada para este acto, procedí a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Cricotal Crisantenos en Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitaba, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración del estatuto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32443.—(59916).

Ante el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil siete, se constituye la persona jurídica El Dorado Cinco Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 32444.—(59917).

Ante el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las dieciocho horas del dos de julio del dos mil siete, se constituye la persona jurídica El Dorado Cuatro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las diecisiete horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 32445.—(59918).

Ante el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, se constituye la persona jurídica Sueños Dorados Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas del cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 32446.—(59919).

Ante el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las catorce horas del tres de julio del dos mil siete, se constituye la persona jurídica Inversiones Velandia y Ortiz Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 32447.—(59920).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Servicios Mecánicos y Repuestos El Ceibo S. A., domiciliada en setenta y cinco metros sur de estación de Servicio Río Blanco, Guápiles, Pococí Presidente: José Ángel Torres Chacón.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 15 de marzo del 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 32493.—(59961).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Wipe S. A., celebrada en San José, a las 13 horas del 2 de mayo del dos mil siete, debidamente protocolizada, se creó la cláusula decimasegunda de los estatutos sociales, relativa al fondo de reserva social y se modificó la cláusula cuarta de los mismos, relativa al plazo de nombramiento de los miembros de la junta directiva.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—l vez.—Nº 32494.—(59962).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Negocios Diversos G & B del Cacique S. A.—Cartago, 5 de julio del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32495.—(59963).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Serwood S. A., plazo social: 99 años. Presidente: Sergio Solano Ríos.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 32496.—(59964).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Comunicación Articulada S. A. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. William Alberto Méndez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 32497.—(59965).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día trece del mes de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Xachumila Limitada, con capital social suscrito y pagado, con domicilio en Desamparados.—San José, 9 de julio del año 2007.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—Nº 32501.—(59966).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Almacén Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 32503.—(59967).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada ante esta Notaría el primero de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y dos mil quinientos sesenta y dos sociedad anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra nuevo presidente y secretario. A las trece horas con treinta minutos. Presidente: Diego Carvajal Chacón, secretaria Hellen Morales Serrano.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 32506.—(59968).

El suscrito notario hace constar que ante esta Notaría las señoras Elizabeth Valverde Orozco y Zulma Patricia Ortiz Carías, constituyeron una sociedad anónima, la que llevará por razón social: Inversionistas Elizabeth.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 32507.—(59969).

Mediante escritura otorgada a las 12:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El Escarbadero de Hojancha S. A. Presidenta: apoderada generalísima. Domicilio social: San José.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32509.—(59970).

Los señores César Antonio Ojeda Herrera, Inés Sofía Figueredo Velásquez y César Ojeda Martínez, constituyen la sociedad Dojfi Sociedad Anónima, con domicilio social: La Trinidad de Moravia urbanización Vista Azul, casa Nº 3. Plazo: 99 años. Presidente: César Antonio Ojeda Herrera, Notaria: Esther Ramírez Rojas, escritura Nº 263, de las 10:00 horas del 10 de julio del 2007.—La Trinidad de Moravia, a las 9:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32510.—(59971).

En mi Notaría a las 19:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó Mesina Inversiones Italianas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Santa Ana, 11 de julio del 2007.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 32511.—(59972).

Ante esta notaría, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las once horas y treinta y nueve minutos del dos de mayo del dos mil siete.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 32512.—(59973).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen 20 sociedades anónimas de conformidad con los artículos 2º y 3º del decreto ejecutivo Nº 33171-J. Escrituras otorgadas de las 09:05 a las 10:50 horas del 9 de julio del 2007. Notarias: Lic. Ana Sáenz Beirute y Elena Alfaro Ulate.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 32513.—(59974).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Herradura Real Estate S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, décimaquinta y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 4 de julio del 2007. Notarias: Lic. Ana Sáenz Beirute y Lic. Elena Alfaro Ulate, Notarias.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 32515.—(59975).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-461446 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 3 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 32516.—(59976).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-463461 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 32517.—(59977).

Por escritura número cincuenta y nueve-dos otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del primero de junio del año dos mil siete, se concluyó la empresa Rodmiran de Montes de Oca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 9:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 32521.—(59978).

Por escritura número sesenta y uno-dos otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del primero de junio del año dos mil siete, se concluyó la empresa DK Diecar Automotriz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 10:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 32522.—(59979).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del trece de junio del año dos mil siete, se concluyó la empresa André J. Fiesler Sociedad Anónima.—Heredia, 13:00 horas del 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 32523.—(59980).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Avances Publicitarios G Y S Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura Nº 65 de las 9:15 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 32525.—(59981).

Ante esta Notaría a las diez horas del día cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Comercial Latino Guanacasteco Sociedad Anónima, cuyo presidente es: José Carmen Latino Sevilla. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 8 de julio del 2007.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 32526.—(59982).

Mediante escritura número doscientos dieciséis de las trece horas del veintitrés de marzo de dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Sol Naciente Calle Fallas Internacional Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Leonel Anthony Mora Núñez.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 32527.—(59983).

Por escritura número noventa y tres, del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad Braycha Sociedad Anónima. Escritura de las dieciocho horas del día seis de julio del año dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 32528.—(59984).

Por escritura Nº 18-231 otorgada ante mí a las 16:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Jigo Guzo S.R.L., con un capital social de diez mil cotones totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 10 de julio del 2007.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32529.—(59985).

Ante mi Notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Frixio Representaciones Limitada. Capital: ¢10.000. Presidenta: Deisy Duque Osorio. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 32530.—(59986).

Ante mi Notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Cuadraciclos Ríder Limitada Limitada. Capital: ¢10.000. Presidenta: Deisy Duque Osorio. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 32531.—(59987).

Ante mi Notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada La Casona de Tres Ríos Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: José Luis Laguna Calderón. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—6 de julio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 32532.—(59988).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la fundación denominada: Fundación Pro - Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Siquirres.—Siquirres, 19 de abril del 2007.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32533.—(59989).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve y cinco horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno -J, el número de cédula jurídica. Plazo social de noventa y nueve anos. Con capital social de diez mil colones.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 32534.—(59990).

Por escritura número doscientos veintidós - dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada: Four By Four at Vista Magnífica Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 32535.—(59991).

Por escritura número doscientos nueve-cuatro, otorgada ante la notaria Raquel Quirós Mora, a las quince horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Hidden Bay One Hundred Seventy Seven G-A Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Setenta y Siete G-A S. A.) Hidden Bay One Hundred Seventy Eight G-B Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Setenta y Ocho G-B S. A.) Hidden Bay One Hundred Seventy Nine G-C Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Setenta y Nueve G-C, S. A) Hidden Bay One Hundred Eighty G-D Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta G-D S. A.) Hidden Bay One Hundred Eighty One G-E Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Uno G-E S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Two G-F Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Dos G-F S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Three G-H Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Tres G-H S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Four G-I Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Cuatro G-I S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Five G-J Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Cinco G-J S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Six G-K Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Seis G-K S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Seven G-L Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Siete G-L S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Eight G-M Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Ocho G-M S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Nine G-N Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Nueve G-N S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety G-O Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa G-O S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety One G-P Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Uno G-P S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety Two G-Q Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Dos G-Q, S. A) Hidden Bay One Hundred Ninety Three G-R Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Tres G-R S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety Four G-S Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Cuatro G-S S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety Five G-T Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Cinco G-T S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety SDC G-U Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Seis G-U S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety Seven G-V Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Siete G-V S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety Eight G-W Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Ocho G-W S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety Nine G-X Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Nueve G-X S. A) Hidden Bay Two Hundred G-Y Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos G-Y S. A.) Hidden Bay Two Hundred One G-Z Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Uno G-Z S. A) Hidden Bay Two Hundred Two H-A Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Dos H-A S. A) Hidden Bay Two Hundred Three H-B Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Tres H-B S. A) Hidden Bay Two Hundred Four H-C Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Cuatro H-C S. A.) Hidden Bay Two Hundred Five H-D Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Cinco H-D S. A.) Hidden Bay Two Hundred Six H-E Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Seis H-E S. A.) Hidden Bay Two Hundred Seven H-F Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Siete H-F S. A.) Hidden Bay Two Hundred Eight H-G Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Ocho H-G S. A.) Hidden Bay Two Hundred Nine H-I Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Nueve H-I S. A.) Hidden Bay Two Hundred Ten H-J Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Diez H-J S. A.) Hidden Bay Two Hundred Eleven H-K Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Once H-K, S. A) Hidden Bay Two Hundred Twelve H-L Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Doce H-L, S. A) Hidden Bay Two Hundred Thirteen H-M Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Trece H-M, S. A) Hidden Bay Two Hundred Fourteen H-N Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Catorce H-N S. A.) Hidden Bay Two Hundred Fifteen H-O Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Quince H-O S. A.) Hidden Bay Two Hundred Sixteen H-P, Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Dieciséis H-P S. A.) Hidden Bay Two Hundred Seventeen H-Q Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Diecisiete H-Q S. A.). Corresponde la representación al presidente y al secretario. Plazo: 99 años.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32536.—(59992).

Por escritura número doscientos veinticuatro-dos, otorgada ante mí a las nueve horas del diez de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, de la sociedad de este domicilio, denominada: The Whales View Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 32537.—(59993).

Por escritura número ocho-dos, otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Escudo de Marfil S. A., por la que se modifica la cláusula segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 32539.—(59994).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día 5 de julio del 2007, se han constituido sociedades anónima por número de cédula jurídica. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan Charles Richard Bowers e Evonne Eckenroth. Capital social de cada una de las sociedades: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general. Agente residente: Ingrid Oquendo Murillo.—San Julián de Parrita, 5 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Oquendo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32540.—(59995).

Por escritura protocolizada por mi persona en San José, a las 12:00 horas del día 9 julio del 2007, se nombra nuevo secretario de la junta directiva, de la sociedad Instalaciones de Aluminio y Vidrios INSTALUVI S. A.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 32542.—(59996).

Ante esta Notaría, se reforman el pacto social cláusulas: segunda en cuanto al domicilio que es Coronado, doscientos metros oeste de la Municipalidad y sétima en cuanto a la administración, de la sociedad Fraisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil seiscientos cincuenta nueve.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 32543.—(59997).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 8:00 horas del 9 de julio del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Abindarraez S. A. Se reforma cláusula sexta.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 32545.—(59998).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la entidad Xiseb Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario en forma conjunta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 32546.—(59999).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintiséis de junio del año en curso, se reformó la cláusula primera de Hacienda El Boulevar Número Veintitrés WQSZ Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 26 de junio del año 2007.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32547.—(60000).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Celucom Internacional MYR Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: San José.—San José, 2 de julio del año 2007.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32548.—(60001).

Cynthia Salas Herrera y Ivannia Salas Herrera. Constituyen Kirsthen Ilanit G.I.R.U.K.I Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 21:00 horas del diez de julio del año 2007.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 32549.—(60002).

Ricardo Solano Alvarado, Yaudicia Steller Vargas y Allan Villatoro Sánchez. Constituyen RE Foresta Nativa A.R.U.M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 15:00 horas del siete de julio del año 2007.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 32550.—(60003).

Ricardo Solano Alvarado y Yaudicia Steller Vargas. Constituyen El Ron Ron de Luz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 15:30 horas del siete de julio del año 2007.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 32551.—(60004).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Centro Alternativo de Estudios y Capacitación Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: 100.000 colones.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 32553.—(60005).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30 horas del 18 de junio del 2007, se constituye Brisas y Vista del Océano Inc Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 32556.—(60006).

A las diez horas del día diez de julio de dos mil siete. Ante esta notaría se constituyó la sociedad Negocios Cermur Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Nombra junta directiva. Nombramientos por todo el plazo social. Por escritura número ochenta y cuatro.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Marlyn Bendaña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 32557.—(60007).

Mauricio Vargas Brizuela, Milagros Castelnau Hereau y José Ricardo Vargas Brizuela, constituyen la sociedad denominada M V C Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Vargas Brizuela. Escritura otorgada en San José a las trece horas del seis de julio del dos mil siete.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Noidy Ma. Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 32559.—(60008).

Milagros Castelnau Hereau, José Ricardo Vargas Brizuela y Mauricio Vargas Brizuela, constituyen la sociedad denominada Milamar Sociedad Anónima. Presidenta: Milagros Castelnau Hereau. Escritura otorgada en San José a las doce horas del seis de julio del dos mil siete.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Noidy Ma. Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 32560.—(60009).

Que por escritura pública otorgada ante esta Notaría al ser las ocho horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó Clarke Dental L.C.R. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, con capital social de quinientos mil colones, suscrito y pagado y cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma corresponde al presidente. Es todo.—San José, 11 de julio del año 2007.—Lic. Carlos L. Salas P., Notario.—1 vez.—Nº 32561.—(60010).

Por escritura número cuarenta y ocho, visible al folio dieciséis vuelto del tomo segundo del notario Lexe Sancho Zumbado, se constituye la sociedad Corporación Ramírez Arias Iyara Sociedad Anónima. Presidente el señor Melvin Ramírez Carvajal, con capital social de diez mil colones.—Heredia, a las nueve horas del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Lexe Sancho Zumbado, Notario.—1 vez.—(60121).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera y undécima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1 vez.—(60122).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de junio del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cumbremar Guachipelín Doce S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(60127).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día nueve de julio del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Carranza Ingeniería y Arquitectura S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y se estableció C & C Development S. A., como nuevo nombre de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(60128).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Bosques del Sabogal Sociedad Anónima. Presidente: Pedro José Beirute Prada. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(60130).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Balvazel del Palmar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: doscientos mil colones. Gerente: Balvanero Sánchez Sánchez y subgerente: Zelmira Esquivel Villalobos.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Silvia María Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—(60132).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad denominada V Y V Soluciones Automotrices Sociedad Anónima. Domicilio en La Uruca, ciento cincuenta metros este del puente del río Torres, Edificio Servicentro La Hora. Presidente: Ronald Villalobos Madrigal. Tesorero: Mario Villalobos Vargas. Secretario: Christian Villalobos Vargas. Fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Heredia, 12 de julio del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(60137).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó sociedad denominada Nsys Alfatek (N.A) Sociedad Anónima, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil siete, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(60138).

Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciocho horas del once de julio del dos mil siete, se aumenta el capital social a la suma de veintidós millones de colones y reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Baze Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos veintinueve.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(60140).

Por escritura número sesenta y cuatro-tres, otorgada en San José, a las ocho horas del once de julio del dos mil siete, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Imexport Riojanas Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera nombre de la sociedad, cláusula segunda domicilio social, cláusula quinta capital social y se nombra nueva junta directiva. Domiciliada en San Juan de Tibás, cien metros al sur de Neón Nieto, contiguo a Bar Mi Taberna. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(60141).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Kerub Merkabah S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60147).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Peloponeso Menesia S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60148).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Monte de Oshmany S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las dieciocho horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60149).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Rostou del Don S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60151).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Ponto Euxinio S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las quince horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60152).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 12:00 horas del 12 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grandiosas Colinas del Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada, se pagan las cuotas de capital y se nombra gerente.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(60153).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 8:00 horas del 14 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Vista Dorada al Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada, se pagan las cuotas de capital y se nombra gerente.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(60155).

Ante mí, Bolívar Antonio Ulate Chacón, notario público con oficina en Heredia, Urbanización La Esperanza, casa 145, se constituyó la sociedad Inversiones Alquimista de Jerusalén Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, cincuenta metros oeste de la Hulera Costarricense. Capital social: diez mil colones. Plazo: 100 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 12 de julio del 2007.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—(60156).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:20 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Grupo Medired Vital S. A. Plazo: 99 años. Capital: veinte mil colones. Presidenta: Marjorie Valverde Murillo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(60168).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Equipo Administrador HJ-Tecnovital S. A. Plazo: 99 años. Capital: veinte mil colones. Presidenta: Marjorie Valverde Murillo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(60169).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Consorcio Tiquicia Tours Mar y Sol S. A. Plazo: 99 años. Capital: veinte mil colones. Presidenta: Marjorie Valverde Murillo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(60170).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Vía de Ciamporino Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín, cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(60171).

Por escritura otorgada ante el notario José Alberto Cabezas Dávila a las 12:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituye la sociedad MarketStrategies Corporation Sociedad Anónima. Presidente Steven Earnest Bryant.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(60189).

Por escritura otorgada ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sallivan & Cromwell, se reforman las cláusulas número dos, ocho, del pacto social y nombran nueva junta directiva.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(60191).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Perera Fernández Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representantes: presidente y secretario. Domicilio: San José.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—(60218).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Castillo Vallespi Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representantes: presidente y secretario. Domicilio: San José.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—(60219).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del cinco de julio del dos mil siete, se nombró a Henry Elías Chaves Brenes, como gerente de Gruzeilon Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Se modificó la cláusula segunda.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(60220).

El suscrito notario David José Castillo Jiménez, carné Nº 15232, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Cabuyal Soluciones Inmobiliarias D.E.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(60221).

Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sunshine and Folklore Limitada y se cambiaron los representantes, nombrando como gerente general uno: Priscila Solano Castillo, mayor, costarricense, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número…, como gerente general dos: Luis Eduardo Castro, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-ocho dos cinco-dos cuatro siete.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(60223).

Ante esta notaría, por medio de escritura publica número ciento setenta y siete-I, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de condóminos del condominio denominado Condominio Horizontal Vertical Residencial Tucanes, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió del cargo de administrador del condominio Inversiones Junior Tres S. A., representada por John Edward  Maurer  y se nombró  en su  lugar  a  GSC  Gold.  Coast Services S. A., representada por Laura Vanesa Oviedo Zamora.—Guanacaste, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(60224).

En escritura Nº 60, otorgada a las 16:05 horas del 10 de julio del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Eleven Enchanted Sunshine LLC SRL.—San José, 10 de junio del 2007.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(60225).

En escritura Nº 62, otorgada a las 16:30 horas del 10 de julio del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada BE-Twenty Two Sparkling Magic LLC SRL.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(60226).

Mediante escritura dieciocho, otorgada a las diez horas del diecinueve de junio del año curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad The Corner of the Giant Whales S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiuno.—San José, Costa Rica, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(60227).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad La Jungla Verde de Ocotal Limitada. Plazo social de 90 años. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Carillo, Guanacaste. Gerente general uno: Lauri Gameral Riley. Gerente general dos: Danny Edward Riley. Agente residente: Laura Coto Rojas. Se constituyó mediante escritura número 185-I, de las quince horas del día dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(60228).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad El Condo en el Coco de Camila Limitada. Plazo social de 90 años. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Carillo, Guanacaste. Gerente general uno: Lauri Gameral Riley. Gerente general dos: Danny Edward Riley. Agente residente: Laura Coto Rojas. Se constituyó mediante escritura número 185-I, de las quince horas del día dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(60229).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad El Baile de la Vida Tica Limitada. Plazo social de 90 años. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Carillo, Guanacaste. Gerente general uno: Lauri Gameral Riley. Gerente general dos: Danny Edward Riley. Agente residente: Laura Coto Rojas. Se constituyó mediante escritura número 185-I, de las quince horas del día dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(60230).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, en San José, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Interfín Valores, Puesto de Bolsa S. A., por los cuales se aumentó el capital social y se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—(60232).

Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se reformaron las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava del pacto social de Reserva Conchal Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(60233).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, Enrica Grassi, Giancarlo Silva Santambrogio y Andrea Soro, constituyeron Digital Pamvisión S. A.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(60236).

Que en mi notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria  de  accionistas  de Inversiones  Litoral  Pacífico S. A., donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hizo nombramiento de nueva junta directiva.—Puntarenas, 10 de julio del 2007.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—(60240).

Que en mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Stewart’s House Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hizo nombramiento de nuevo secretario.—Puntarenas, 10 de julio del 2007.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—(60242).

Por escritura número ciento treinta y ocho-uno, otorgada ante el notario público Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas con quince minutos del día diez de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombran dos gerentes y agente residente de la compañía Rab Al Jali Limitada.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(60256).

Por escritura número ciento treinta y siete-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del diez de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta, se nombran dos nuevos gerentes y agente residente de la compañía Shadowy Eclipse Business Limitada.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(60260).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituye la sociedad Condominio Vía Esmeralda Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(60262).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituye la sociedad Libre como el Viento Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(60267).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José, Mar Azul Quinto Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Pietro Donghia, ante el notario público José Francisco Arguedas Troyo.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notario.—1 vez.—(60279).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José, Río Bravo Primero del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Pietro Donghia, ante el notario público José Francisco Arguedas Troyo.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notario.—1 vez.—(60281).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Misioneros Mana Adventistas Sociedad Anónima, con plazo social de cinco años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de Alajuela, exactamente Calle Arias, San Martín, última casa a mano izquierda.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(60284).

La suscrita notaria Yelba María Mairena Bermúdez, hace contar que mediante escritura número ciento ochenta y seis, otorgada en San José, a las quince horas del día once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pizva del Caimito S. A., y se nombró la junta directiva.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Yelba María Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(60285).

Ante mí, Mónica López Solano, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Zarevich Latinoamérica Sociedad Anónima, el día diecinueve de junio del dos mil siete, con un plazo social de cien años, y un capital social de cinco mil colones, domiciliada en San José, La Uruca, veinticinco metros al norte de la Gasolinera Shell.—Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Mónica López Solano, Notaria.—1 vez.—(60287).

Ante mí, Julio Zárate Arias, notario público, se constituyó la sociedad denominada PWD & P Sociedad Anónima, el día dieciséis de abril del dos mil siete, con un plazo social de cien años y un capital social de cuatro mil colones, domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia, de la panadería Mussmani, seiscientos metros al este y cien al norte.—Alajuela, 5 de junio del 2007.—Lic. Julio Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(60288).

Ante mí, José Miguel Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alvida Nandayure Sociedad Anónima, el día veinte de noviembre del dos mil seis, con un plazo social de cien años y un capital social de cuatro mil colones, domiciliada en Santa Rita de Nandayure, Guanacaste, setenta y cinco metros al norte del Centro Agrícola Cantonal.—Carmona de Nandayure, 9 de julio del 2007.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(60289).

Ante nosotros Carlota Guier Oreamuno y Johnny Hernández González, notarios públicos de Alajuela, a las 16:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó Inversiones Amasebra S. A. Domicilio en la ciudad de Alajuela, Urbanización Don Bosco, 500 metros este de la Iglesia de la Agonía, casa esquinera mano derecha. Apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, son el presidente y secretario.—Alajuela, 12 de julio del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(60290).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, otorgada a las 17:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Montelimar de Guadalupe, Goicoechea. Capital: diez mil colones. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma: Zeide Franceschi Barraza.—Lic. Elizabeth Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—(60295).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Exp. Nº DN-131-05 (3).—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública José H. Guzmán Bejarano, Código 199, de la Agencia de Aduanas Castro Fallas, S. A., se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número Res-DN- 451-07 Dirección General de Aduanas. San José, a las once horas veinticinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, la cual dice: Se inicia s emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Auxiliar de la Función Pública José H. Guzmán Bejarano, Código 199, de la Agencia de Aduanas Castro Fallas S. A., por haber incurrido en la conducta establecida en el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas de la declaración aduanera de importación definitiva Nº 22119693 del 25/11/02 de la Aduana de Peñas Blancas.

Resultando:

1º—Que mediante resolución RES-DN-097-2006 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de marzo de 2006, se inicia procedimiento ordinario por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24 de una multa de quinientos pesos centroamericanos, al Agente de Aduanas José H. Guzmán Bejarano, Código 199, de la Agencia de Aduanas Castro Fallas, S.A., en razón de las actuaciones derivadas de las declaración aduanera de importación definitiva Nº aduanera 22119693 del 25/11/02 de la Aduana de Peñas Blancas.

2º—Que la resolución de marras se notificó mediante casillero el día 8 de marzo del dos mil seis, de conformidad con el artículo 194 inciso b) de la Ley General de Aduanas, la citada resolución establecía un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación, para que las partes se refirieran a los cargos formulados, presentaran alegatos y ofrecieran las pruebas que estimaran convenientes.

Artículo 194.—Medios de Notificación. El Servicio Nacional de Aduanas podrá notificar por cualquiera de los siguientes medios:

“[…] Mediante casilla ubicada en la aduana competente o Dirección General de Aduanas, según donde se desarrolle el procedimiento. Se tendrá por notificado el acto tres días hábiles después de ingresada la cuota integra del acto en la respectiva casilla, se haya o no retirado en ese lapso. Los agentes aduaneros, transportistas y depositarios deben tener, obligatoriamente, casilla asignada para los efectos anteriores. […]”

3º—Que mediante escrito número DGSA-051-2006, de fecha 31 de marzo del 2006, recibido en la misma fecha, el señor José H. Guzmán, presenta los alegatos contra la resolución número RES-DN-097-2006.

4º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De la competencia. De conformidad con los artículos 1º, 11, 22, 23, 24, 28 al 32, 192 y siguientes, 230 al 232 y 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas y artículo, 265, 269, 270, 275, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, esta Dirección General se encuentra facultada para llevar a cabo este procedimiento.

II.—Objeto del presente asunto. El objeto del presente es determinar si el Auxiliar de la Función Pública, el agente aduanero José H. Guzmán Bejarano, Código 199, que las Declaraciones Aduaneras de importación Nº 22119693 del 25/11/02 de la Aduana de Peñas Blancas, el entero de pago obligatorio del 1.5% sobre el precio del arroz importado de conformidad con la Ley 8285 del 14-06-2002 (Línea 01, página 01).

III.—Sobre el fondo. Que al haberse otorgado a la parte un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del acto de inicio de procedimiento, para que el señor Guzmán Bejarano, se apersonara al procedimiento y se refiriera a los cargos formulados, presentando los alegatos y pruebas que estimara convenientes, capaces de desvirtuar los hechos establecidos en la resolución RES-DN-097-2006, y al haber ejercido su derecho de defensa, procede esta Dirección General de oficio a analizar el caso en cuestión, estableciendo lo siguiente:

En lo concerniente a los alegatos del punto 1 al 5 se estable que si bien es cierto que se dieron las actuaciones descritas por la Dirección General de Aduanas en lo referente al cobro del 1.5% sobre el precio del arroz importado mediante la circular DNP-085-2002 de fecha 19 noviembre 2002, cabe destacar que es falso que no existe una restricción por la falta de pago en la Ley 8285, Creación de la Corporación Arrocera, se establece que para efectos de nacionalizar arroz limpio, seco, en granza, o pilado, el importador deberá presentar el documento de cancelación de la contribución obligatoria del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en granza o pilado.

Como este monto es cancelado ante la Corporación Arrocera, no forma parte del quantum de la obligación aduanera, es decir no se trata del cumplimiento de un requisito arancelario, no obstante la presentación del documento de pago para la importación o nacionalización del arroz, constituye un requisito no arancelario de la obligación.

Tal condición implica que de no presentarse el documento que acredite el pago, no es posible proceder con su nacionalización, siendo la misma publicación de la ley citada la que establece como fecha de inicio la exigencia de la presentación del documento que compruebe al pago de la contribución, así como la consecuente obligación del los agentes aduaneros de presentar junto con la declaración aduanera tal documento, esta Dirección procedió, a través de circular DNP-085-2002 del 19 de noviembre de 2002, a instruir a los Agentes de Aduanas para que dieran fiel cumplimiento a esta disposición legal y a través de la circular DNP-015-2003 del 27 de febrero del 2003 se emitió un recordatorio en este sentido. Siguiendo con los alegatos esbozados por la parte en el numeral 8 y 9, en lo referente al artículo 55 de la Ley General de Aduanas, sobre el Hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye: a) Al aceptar la declaración aduanera, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades. Cabe acotar que es válido el alegato de la parte pero deben señalarse los artículos 5, 6 y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que en lo de interés, establece:

“Artículo 5º—Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias sólo la ley puede:

a)  Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo;

b)  Otorgar exenciones, reducciones o beneficios;

c)  Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones;

d)  Establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios; y

e)  Regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos del pago.

En relación a tasas, cuando la ley no lo prohíba, el Reglamento de la misma puede variar su monto para que cumplan su destino en forma más idónea, previa intervención del organismo que por ley sea el encargado de regular las tarifas de los servicios públicos.

Artículo 6º—Interpretación de las normas tributarias. Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común.

La analogía es procedimiento admisible para “llenar los vacíos legales” pero en virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones.”

“Artículo 62.—Condiciones y requisitos exigidos. La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración, y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.

Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan, beneficios fiscales o exenciones tributarias, sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.”

IV.—Sobre la culpabilidad en los procesos sancionatorios. Queda demostrado en el expediente que en efecto el, incumplió con su obligación de transmitir sin errores, ha quedado claro la adecuación de su conducta al tipo señalado en el artículo 236 24) de la LGA, por lo que debemos entonces analizar si tal actuación le resulta atribuible a título de dolo o de culpa, es decir, debemos determinar si la misma constituye una conducta “reprochable”, toda vez que nadie puede ser sancionado, si previamente no se demuestra su culpabilidad, lo que en doctrina se ha denominado el elemento subjetivo de la conducta.

Sobre el tema, la doctrina ha señalado que “el término “culpabilidad” se contrapone al de “inocencia”. En ese sentido, bajo la expresión “principio de culpabilidad” pueden incluirse diferentes límites del ius puniendi, que tienen en común exigir, como presupuesto de la pena que pueda “culparse” a quien la sufra del hecho que la motiva. Para ello es preciso, en primer lugar, que no se haga responsable al sujeto de delitos ajenos: “principio de personalidad de las penas”. En segundo lugar, no pueden castigarse formas de ser, personalidades, puesto que la responsabilidad de su configuración por parte del sujeto es difícil de determinar, sino solo “conductas”, hechos: “principio de responsabilidad por el hecho” exigencia de un “Derecho Penal de hecho”. Más no basta requerir que el hecho sea materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de él; es preciso que el hecho haya sido “querido” (doloso) o haya podido “preverse y evitarse” (que pueda existir culpa o imprudencia): “principio de dolo o culpa”. Por último, para que pueda considerarse culpable del hecho doloso o culposo a su autor ha de poder atribuírsele normalmente a éste, como producto de una motivación racional normal: “principio de atribuibilidad” o de “culpabilidad en sentido estricto”

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden en que existe culpa cuando obrando sin intención y sin la diligencia debida se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley. Así tenemos, entre las formas de culpa el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En el caso, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del depositario, por el error en la transmisión electrónica de un dato de la declaración aduanera. Y siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, como lo ha indicado ya este Tribunal en sentencia 69-2000, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo de los hechos ilícitos tributarios. Los hechos ilícitos tributarios únicamente son sancionables si son realizados con dolo o culpa, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios (el resaltado no es del texto)

De manera que, como se indicara, existe culpa del agente aduanero a título de negligencia según se materializa el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas.

V.—Sobre la tipicidad de la conducta. Sobre la tipicidad de la conducta realizada por el agente aduanero. Conviene indicar que para el presente asunto, el hecho generador se da con la fecha de aceptación de cada una de las declaraciones aduaneras, a saber, Nº 22-110667 del 26 de junio del 2002, Nº 22-110720 del 27 de junio del 2002, Nº 22-111780 del 16 de julio del 2002 y Nº 22-112708 del 1º de agosto del 2002, tramitadas en la Aduana de Peñas Blancas. Asimismo, la conducta realizada por el agente aduanero en cuestión, se encuentra tipificada en el artículo 236 inciso k) de la Ley Nº 7557, el cual fue reformado mediante Ley Nº 8373.

Con fundamento en el Ordenamiento Jurídico vigente, y en virtud del Principio de Verdad Real de los hechos, resulta necesario determinar de previo, la procedencia de la sanción establecida en el artículo 236 inciso k), a la luz de la reforma Nº  8373 a la Ley General de Aduanas, la cual entró a regir el 5 de marzo del 2004, por lo que debe esta Dirección analizar si la conducta desplegada por el Agente Aduanero, resulta sancionable a la luz de dicha modificación.

El inciso k) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, pretendía sancionar al agente de aduanas que presentara la declaración aduanera de importación o exportación omitiendo cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por la misma ley o sus reglamentos para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos o la realizara con errores o inexactitudes.

Es decir, el legislador definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran incidencia en la determinación de la obligación aduanera o en el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, el artículo 236 de la Ley General de Aduanas, fue reformado mediante Ley Nº 8373. En ese sentido el Tribunal Aduanero Nacional ha indicado:

La Ley General de Aduanas número 7557, aprobada por la Asamblea Legislativa el 13 de octubre de 1995, en vigencia desde el 1º de julio de 1997, fue modificada por la Ley Nº 8373 del 18 de agosto de 2003 rigiendo desde el 5 de marzo del año en curso. Entre las reformas de la Ley 8373, se encuentra el artículo 236, mismo que se mantiene pero que pasa de 11 incisos a 29, los incisos se dejan de identificar por letra y se pasan a reconocer por números, algunos mantienen su redacción original, otros cambian su composición y en algunos casos se agrega o eliminan sustantivos o predicados y otros son nuevas conductas que se tipifican como infracciones al ordenamiento jurídico aduanero. En el caso del anterior inciso k), la conducta descrita como infracción no desaparece del ordenamiento, sencillamente lo que antes era un solo inciso k), con la reforma se descompuso en dos incisos con números 24 y 25. “ (Sentencia Nº 115-2004 de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil cuatro).

De lo anterior podemos concluir, que las conductas comprendidas y descritas en el anterior inciso k) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, con la nueva reforma pasan a estar definidas básicamente en los incisos 24) y 25). De esta forma, los errores en los que podría haber incurrido el auxiliar en cuestión se encuentran tipificados específicamente en el inciso 24 de la reforma a la Ley, para el cual, se mantiene la sanción establecida para el anterior inciso k), a saber, una multa de quinientos pesos centroamericanos.

Como corolario de lo expuesto, el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, indica en lo de interés:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

24.—Omita presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su salida de él…”

Por tanto,

Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas y su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Tener por demostrado que José H. Guzmán Bejarano, Código 199, tramitó en la Aduana de Peñas Blancas, las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 22-110667 del 26 de junio del 2002, Nº 22-110720 del 27 de junio del 2002, Nº 22-111780 del 16 de julio del 2002 y Nº 22-112708 del 01 de agosto del 2002, sin presentar el documento que acredita el pago de la contribución obligatoria del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en granza y pilado ante la Corporación Arrocera, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 8285 del 14 de junio del 2002, para efectos de la nacionalización de la mercancía amparada en la declaración anteriormente citada, descrita en la línea 1, por lo que esta Dirección General de Aduanas, en cumplimiento de la ley, debe proceder a imponer la sanción administrativa establecida en el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, que consiste en la imposición de una multa de quinientos pesos centroamericanos. Segundo: Declarar inadmisible el los alegatos y las pruebas respectivas interpuesto por el Auxiliar de la Función Pública José H. Guzmán Bejarano, Código 199, contra de la resolución RES-DN-097-2006 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de marzo de 2006, lo anterior por haber sido presentado los alegatos en forma extemporánea. Tercero: Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, por la comisión de la infracción administrativa establecida en el artículo la Ley General de Aduanas sancionable con multa de quinientos pesos centroamericanos por cada declaración aduanera sin el documento que acredita el pago de la contribución obligatoria indicada en el artículo 30 de la Ley 8285 del 14-06-2002, en razón de la nacionalización de la mercancía amparada a las declaración aduanera número 22119693 del 25/11/02 de la Aduana de Peñas Blancas. Para un total de $500 (quinientos dólares). Cuarto: De conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas contra la presente resolución proceden los recursos de reconsideración y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos serán potestativos y deberán ser interpuestos ante la Dirección General de Aduanas dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este acto. Notifíquese José H. Guzmán Bejarano, Código 199, de la Agencia de Aduanas Castro Fallas, S. A.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10090).—C-114950.—(60160).

Exp. Nº AL-PA-18-05-R.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas N° 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública Agente de Aduanas Lizbeth Astorga Betancourt, código 237, de la Agencia de Aduanas Arce Campos S. A., código 32, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-738-07, de las quince horas diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo ordinario se emite Acto Final en procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, contra la  Agente de Aduanas Lizbeth Astorga Betancourt, código 237, de la Agencia de Aduanas Arce Campos S. A., código 32, por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas de las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 215876 del 11 de diciembre del 2002 y Nº 252194 del 20 de febrero del 2003, tramitadas en la Aduana Santamaría.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número RES-DN-098-05 de las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco, se inicia procedimiento ordinario por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24), sancionable de una multa de quinientos pesos centroamericanos, a la señora Astorga Betancourt, código 237, en razón de las actuaciones derivadas de las declaraciones aduaneras de importación definitiva las actuaciones derivadas de las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 215876 del 11 de diciembre del 2002 y Nº 252194 del 20 de febrero del 2003, tramitadas en la Aduana Santamaría, tramitadas en la Aduana Santamaría. Que dicho acto fue debidamente notificado 24 de agosto del cinco.

2º—Que mediante oficio número DR-1142-05, de fecha de noviembre el día notificado 30 de agosto del cinco, se recibe en esta Dirección General, escrito presentado por la Agencia Aduanal Arce y Campos, mediante el cual indica que la señora Lizbeth Astorga Betancourt ya no labora para  dicha empresa.

3º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De la competencia. De conformidad con los artículos 1º, 11, 22, 23, 24, 28 al 32, 192 y siguientes, 230 al 232 y 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas y artículo 265, 269, 270, 275, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, esta Dirección General se encuentra facultada para llevar a cabo este procedimiento.

II.—Objeto del presente asunto. El objeto del presente es determinar si la señora Astorga Betancourt, en su condición, incurrió en la conducta establecida en el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, al no adjuntar, presuntamente, el documento que acredite el pago de la contribución obligatoria establecida en la Ley Nº 8285, artículo 30, a las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 215876 del 11 de diciembre del 2002 y Nº 252194 del 20 de febrero del 2003, tramitadas en la Aduana Santamaría.

III.—Sobre el fondo del asunto: Sobre el tema del control y las obligaciones de los auxiliares de la función pública aduanera la Sala Constitucional ha señalado:

“Sobre la potestad de control y fiscalización de la Administración: Frente al conjunto de obligaciones y deberes a los cuales se encuentran los sujetos los auxiliares de la función pública aduanera, se encuentran las potestades de control y fiscalización que le han sido otorgadas a la Administración que le permiten corroborar el adecuado ejercicio de sus labores por parte de tales auxiliares.  En ese sentido, la Ley General de Aduanas en los artículos 22, 23 y 23, establece las atribuciones aduaneras, las cuales hacen referencia directa a las potestades de fiscalización y control de la Administración Aduanera respecto de las actividades propias del  ámbito de sus competencias.  Disponen esos numerales: (…)

Del anterior numeral 24 y en relación con el tema objeto de análisis, es oportuno resaltar lo indicado en el inciso j) según el cual, una de las  atribuciones con que cuenta la autoridad aduanera es el verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones” Voto Sala IV 2002-0843 (El resaltado no es del texto).

Tal y como se indica en el voto citado y en el acto de apertura del presente procedimiento sancionatorio, según lo dispuesto en los numerales 23 y 24 de la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera tiene la potestad, en el ejercicio del control a posteriori de comprobar y exigir el cumplimiento de los requisitos y obligaciones dispuestos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y otras leyes.

Por otra parte, el agente aduanero debe ser conocedor no solo de las facultades que la Ley le concede, sino también de las obligaciones que debe observar en el ejercicio de sus funciones.

El numeral 86 de la LGA establece: la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables (…) Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera…”.  Es decir, es el agente aduanero a quien, como profesional auxiliar de la función pública aduanera en la presentación de servicios a terceros, en los trámites, los regimenes y las operaciones aduaneras, corresponde el cumplimiento de las regulaciones arancelarias, así las no arancelarias.

Quiere decir entonces, que la obligación de aportar toda la documentación necesaria para la tramitación de una declaración aduanera, es parte del ejercicio normal de todo agente aduanero.  En consecuencia, la declaración aduanera debe ser presentada con toda la información y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, conforme con lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de la LGA 314 y siguientes y su Reglamento.

IV.—Sobre la tipicidad de la conducta realizada por el agente aduanero. Conviene indicar que para el presente asunto, el hecho generador se da con la fecha de aceptación de cada una de las declaraciones aduaneras, a saber, Nº 215876 del 11 de diciembre del 2002 y Nº 252194 del 20 de febrero del 2003, tramitadas en la Aduana Santamaría. Asimismo, la conducta realizada por el agente aduanero en cuestión, se encuentra tipificada en el artículo 236 inciso k) de la Ley Nº 7557, el cual fue reformado mediante Ley Nº 8373.

Con fundamento en el Ordenamiento Jurídico vigente, y en virtud del Principio de Verdad Real de los hechos, resulta necesario determinar de previo, la procedencia de la sanción establecida en el artículo 236 inciso k), a la luz de la  reforma Nº 8373 a la Ley General de Aduanas, la cual entró a regir el 5 de marzo del 2004, por lo que debe esta Dirección analizar si la conducta desplegada por el Agente Aduanero, resulta sancionable a la luz de dicha modificación.

El inciso k) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, pretendía sancionar al agente de aduanas que presentara la declaración aduanera de importación o exportación omitiendo cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por la misma ley o sus reglamentos para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos o la realizara con errores o inexactitudes.

Es decir, el legislador definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran incidencia en la determinación de  la obligación aduanera o en el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, el artículo 236 de la Ley General de Aduanas, fue reformado mediante Ley Nº 8373. En ese sentido el Tribunal Aduanero Nacional ha indicado:

La Ley General de Aduanas número 7557, aprobada por la Asamblea Legislativa el 13 de octubre de 1995, en vigencia desde el 01 de julio de 1997, fue modificada por la Ley Nº 8373 del 18 de agosto de 2003 rigiendo desde el 5 de marzo del año en curso. Entre las reformas de la Ley 8373, se encuentra el artículo 236, mismo que se mantiene pero que pasa de 11 incisos a 29, los incisos se dejan de identificar por letra y se pasan a reconocer por números, algunos  mantienen su redacción original, otros cambian su composición y en algunos casos se agrega o eliminan sustantivos o predicados y otros son nuevas conductas que se tipifican como infracciones al ordenamiento jurídico aduanero. En el caso del anterior inciso k), la conducta descrita como infracción no desaparece del ordenamiento, sencillamente lo que antes era un solo inciso k), con la reforma se descompuso en dos incisos con números 24 y 25. “ (Sentencia  Nº 115-2004 de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil cuatro).

De lo anterior podemos concluir, que las conductas comprendidas y descritas en el anterior inciso k) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, con la nueva reforma pasan a estar definidas básicamente en los incisos 24) y 25). De esta forma, los errores en los que podría haber incurrido el auxiliar en cuestión se encuentran tipificados específicamente en el inciso 24. de la reforma a la Ley, para el cual, se mantiene la sanción establecida para el anterior inciso k), a saber, una multa de quinientos pesos centroamericanos.

Como corolario de lo expuesto, el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, indica en lo de interés:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

24.—Omita presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su salida de él… 

V.—Con base en lo expuesto, quedando demostrado que la señora Lizbeth Astorga Betancourt, código 237, tramitó las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 215876 del 11 de diciembre del 2002 y Nº 252194 del 20 de febrero del 2003, tramitadas en la Aduana de Santamaría, sin  presentar el documento que acredita el pago de la contribución obligatoria indicada, en razón de la nacionalización de la mercancía amparada en la declaración de marras, descrita en  la línea 1, por lo que esta Dirección General de Aduanas, en cumplimiento de la ley, debe proceder a imponer la infracción administrativa establecida en el artículo 236 inciso 24), de la Ley General de Aduanas, que consiste en la imposición de una multa de quinientos pesos centroamericanos. Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Dirección  resuelve: 1) Tener por desvirtuados los alegatos presentado por el auxiliar de la función pública aduanera Lizbeth Astorga Betancourt, código 237, contra el acto de apertura de este procedimiento. 2) Sancionar al auxiliar de la función pública aduanera Lizbeth Astorga Betancourt con una multa de mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 24), al tenerse por demostrado que no transmitió con las declaraciones aduaneras  Nº 215876 del 11 de diciembre del 2002 y Nº 252194 del 20 de febrero del 2003, tramitadas en la Aduana Santamaría, el documento que acredita el pago de la contribución obligatoria del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en granza y pilado ante la Corporación Arrocera, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 8285 del 14 de junio del 2002; en virtud de lo cual se le impone una multa de $500,00 por cada declaración aduanera. 3) El monto anterior deberá ser depositado mediante entero de Gobierno Una vez realizado el pago, deberá aportar los recibos correspondientes, haciendo constar el número de resolución y expediente. 4) Se le indica al agente de aduanas que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, para poder operar como  auxiliar deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 5) De conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas contra la presente resolución proceden los recursos de reconsideración y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos serán potestativos y deberán ser interpuestos ante la Dirección General de Aduanas dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este acto. Notifíquese al Agente de Aduanas Lizbeth Astorga Betancourt. Comuníquese al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9041).—C-104080.—(60161).

Exp. Nº AL-PA-18-05-T.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública agente Rafael Morales Arguello, código 510, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-522-07 de las once horas cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil siete, la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Auxiliar de la Función Pública Rafael Morales Arguello, código 510 por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas de las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 22-115508 y Nº 22-115509, ambas del 18 de septiembre del 2002 y la Nº 22-116508 del 04 de octubre del 2002, tramitadas en la aduana de Peñas Blancas.

Resultando:

1º—Que mediante resolución RES-DN-241-2005, de las dieciséis horas veintisiete minutos del nueve de septiembre del dos mil cinco, se inicia procedimiento ordinario por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24, sancionable de una multa de quinientos pesos centroamericanos, el agente aduanero Rafael Morales Arguello, código 510, de la Agencia de Aduanas Dinámica S. A., código 98 , en razón de las actuaciones derivadas de las Declaraciones Aduaneras de importación Nº 22-110667 del 26-06-2002, Nº 22-110720 del 27-06-2002, Nº 22-111780 del 16-07-2002 y Nº 22-112708 del 01-08-2002, todas de la Aduana de Peñas Blancas, que dicho acto fue debidamente notificado el dos de noviembre del 2005.

2º—Que en fecha 11 de noviembre del 2005, el interesado presento alegatos de descargo.

3º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De la competencia. De conformidad con los artículos 1, 11, 22, 23, 24, 28 al 32, 230 al 232, 236. 24 y 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas y artículo, 265, 269, 270, 275, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, esta Dirección General se encuentra facultada para llevar a cabo este procedimiento.

II.—Objeto del presente asunto. El objeto del presente es determinar si el Auxiliar de la Función Pública, el agente aduanero Rafael Morales Arguello, trasmitió con las Declaraciones Aduaneras de importación Nº 22-115508 y Nº 22-115509, ambas del 18-09-2002 y la Nº 22-116508 del 04-10-2002, todas de la Aduana de Peñas Blancas, el entero de pago obligatorio del 1.5% sobre el precio del arroz importado de conformidad con la Ley 8285 del 14-06-2002 (Línea 01, página 01).

III.—Sobre el fondo del asunto. Alega el recurrente que se consideran improcedentes las obligaciones nacidas de ley u otra disposición deben ingresar en el sistema (SIA) para ser tramita por la aduana, se indica al afectado que debe destacarse que es falso que no existe una restricción por la falta de pago de la Ley 8285, Creación de la Corporación Arrocera, se establece que para efectos de nacionalizar arroz limpio, seco, en granza, o pilado, el importador deberá presentar el documento de cancelación de la contribución obligatoria del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en granza o pilado.

Como este monto es cancelado ante la Corporación Arrocera, no forma parte del quantum de la obligación aduanera, es decir no se trata del cumplimiento de un requisito arancelario, no obstante la presentación del documento de pago para la importación o nacionalización del arroz, constituye un requisito no arancelario de la obligación.

Tal condición implica que de no presentarse el documento que acredite el pago, no es posible proceder con su nacionalización, siendo la misma publicación de la ley citada la que establece como fecha de inicio la exigencia de la presentación del documento que compruebe al pago de la contribución, así como la consecuente obligación del los agentes aduaneros de presentar junto con la declaración aduanera tal documento, esta Dirección procedió, a través de circular DNP-085-2002 del 19 de noviembre de 2002, a instruir a los Agentes de Aduanas para que dieran fiel cumplimiento a esta disposición legal y a través de la circular DNP-015-2003 del 27 de febrero del 2003 se emitió un recordatorio en este sentido.

Por otra parte, la inercia administrativa, para registrar la nota técnica y que debe ser la administración la que debe asumir la responsabilidad, es preciso resaltar como bien lo menciona la parte el Artículo 242 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el cual indica claramente que la aceptación procede si se han cumplido los requisitos y formalidades para aplicar el régimen y se le recuerda a la vez que de esta manera se incumple con el artículo 236 inciso 24).

Finalmente se le señala al señor Morales Arguello, que no cabe razón alguna en lo referente a los factores de inercia administrativa que impiden el cumplimiento, dado que no es posible desconocer del derecho es decir ya existía una norma y circular que debía cumplirse.

Sobre el tema del control y las obligaciones de los auxiliares de la función pública aduanera la Sala Constitucional ha señalado:

“Sobre la potestad de control y fiscalización de la Administración: Frente al conjunto de obligaciones y deberes a los cuales se encuentran los sujetos los auxiliares de la función pública aduanera, se encuentran las potestades de control y fiscalización que le han sido otorgadas a la Administración que le permiten corroborar el adecuado ejercicio de sus labores por parte de tales auxiliares. En ese sentido, la Ley General de Aduanas en los artículos 22, 23 y 23, establece las atribuciones aduaneras, las cuales hacen referencia directa a las potestades de fiscalización y control de la Administración Aduanera respecto de las actividades propias del ámbito de sus competencias. Disponen esos numerales: (…)

Del anterior numeral 24 y en relación con el tema objeto de análisis, es oportuno resaltar lo indicado en el inciso j) según el cual, una de las atribuciones con que cuenta la autoridad aduanera es el verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones” Voto Sala IV 2002-0843 (El resaltado no es del texto).

Tal y como se indica en el Voto citado y en el acto de apertura del presente procedimiento sancionatorio, según lo dispuesto en los numerales 23 y 24 de la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera tiene la potestad, en el ejercicio del control a posteriori de comprobar y exigir el cumplimiento de los requisitos y obligaciones dispuestos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y otras leyes.

Por otra parte, el agente aduanero debe ser conocedor no solo de las facultades que la Ley le concede, sino también de las obligaciones que debe observar en el ejercicio de sus funciones.

El numeral 86 de la LGA establece: la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables (…) Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera…”. Es decir, es el agente aduanero a quien, como profesional auxiliar de la función pública aduanera en la presentación de servicios a terceros, en los trámites, los regimenes y las operaciones aduaneras, corresponde el cumplimiento de las regulaciones arancelarias, así las no arancelarias.

Quiere decir entonces, que la obligación de aportar toda la documentación necesaria para la tramitación de una declaración aduanera, es parte del ejercicio normal de todo agente aduanero. En consecuencia, la declaración aduanera debe ser presentada con toda la información y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, conforme con lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de la LGA 314 y siguientes y su Reglamento.

IV.—Sobre la tipicidad de la conducta realizada por el agente aduanero. Conviene indicar que para el presente asunto, el hecho generador se da con la fecha de aceptación de cada una de las declaraciones aduaneras, a saber, Nº 22-110667 del 26 de junio del 2002, Nº 22-110720 del 27 de junio del 2002, Nº 22-111780 del 16 de julio del 2002 y Nº 22-112708 del 01 de agosto del 2002, tramitadas en la Aduana de Peñas Blancas. Asimismo, la conducta realizada por el agente aduanero en cuestión, se encuentra tipificada en el artículo 236 inciso k) de la Ley Nº 7557, el cual fue reformado mediante Ley Nº 8373.

Con fundamento en el Ordenamiento Jurídico vigente, y en virtud del Principio de Verdad Real de los hechos, resulta necesario determinar de previo, la procedencia de la sanción establecida en el artículo 236 inciso k), a la luz de la reforma Nº 8373 a la Ley General de Aduanas, la cual entró a regir el 5 de marzo del 2004, por lo que debe esta Dirección analizar si la conducta desplegada por el Agente Aduanero, resulta sancionable a la luz de dicha modificación.

El inciso k) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, pretendía sancionar al agente de aduanas que presentara la declaración aduanera de importación o exportación omitiendo cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por la misma ley o sus reglamentos para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos o la realizara con errores o inexactitudes.

Es decir, el legislador definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran incidencia en la determinación de la obligación aduanera o en el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, el artículo 236 de la Ley General de Aduanas, fue reformado mediante Ley Nº 8373. En ese sentido el Tribunal Aduanero Nacional ha indicado:

La Ley General de Aduanas número 7557, aprobada por la Asamblea Legislativa el 13 de octubre de 1995, en vigencia desde el 01 de julio de 1997, fue modificada por la Ley número 8373 del 18 de agosto de 2003 rigiendo desde el 05 de marzo del año en curso. Entre las reformas de la Ley 8373, se encuentra el artículo 236, mismo que se mantiene pero que pasa de 11 incisos a 29, los incisos se dejan de identificar por letra y se pasan a reconocer por números, algunos mantienen su redacción original, otros cambian su composición y en algunos casos se agrega o eliminan sustantivos o predicados y otros son nuevas conductas que se tipifican como infracciones al ordenamiento jurídico aduanero. En el caso del anterior inciso k), la conducta descrita como infracción no desaparece del ordenamiento, sencillamente lo que antes era un solo inciso k), con la reforma se descompuso en dos incisos con números 24 y 25. “ (Sentencia Nº 115-2004 de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil cuatro).

De lo anterior podemos concluir, que las conductas comprendidas y descritas en el anterior inciso k) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, con la nueva reforma pasan a estar definidas básicamente en los incisos 24) y 25). De esta forma, los errores en los que podría haber incurrido el auxiliar en cuestión se encuentran tipificados específicamente en el inciso 24) de la reforma a la Ley, para el cual, se mantiene la sanción establecida para el anterior inciso k), a saber, una multa de quinientos pesos centroamericanos.

Como corolario de lo expuesto, el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, indica en lo de interés:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

24.—Omita presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su salida de él…”

VI.—Con base en los expuesto, queda demostrado que el auxiliar de la función pública aduanera, omitió trasmitir de la declaraciones aduaneras las Declaraciones Aduaneras de importación Nº 22-115508 y Nº 22-115509, ambas del 18-09-2002 y la Nº 22-116508 del 04-10-2002, todas de la Aduana de Peñas Blancas, el entero de pago obligatorio del 1.5% sobre el precio del arroz importado de conformidad con la Ley 8285 del 14-06-2002 (Línea 01, página 01). Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Dirección resuelve: 1) Tener por desvirtuados los alegatos presentado por el auxiliar de la función pública aduanera Rafael Morales Arguello, contra el acto de apertura de este procedimiento. 2) Sancionar al auxiliar de la función pública aduanera Rafael Morales Arguello con una multa de dos mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 24), al tenerse por demostrado que no transmitió con las declaraciones aduaneras Nº 22-110667 del 26 de junio del 2002, Nº 22-110720 del 27 de junio del 2002, Nº 22-111780 del 16 de julio del 2002 y Nº 22-112708 del 1º de agosto del 2002, tramitadas en la aduana de Peñas Blancas, el documento que acredita el pago de la contribución obligatoria del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en granza y pilado ante la Corporación Arrocera, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 8285 del 14 de junio del 2002; en virtud de lo cual se le impone una multa de $500.00 por cada declaración aduanera. 3) El monto anterior deberá ser depositado mediante entero de gobierno. Una vez realizado el pago, deberá aportar los recibos correspondientes, haciendo constar el número de resolución y expediente. 4) Se le indica al agente de aduanas que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, para poder operar como auxiliar deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 5) De conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas contra la presente resolución proceden los recursos de reconsideración y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos serán potestativos y deberán ser interpuestos ante la Dirección General de Aduanas dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este acto. Notifíquese al Agente de Aduanas Rafael Morales Arguello. Comuníquese al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10092).—C-114970.—(60162).

Exp. Nº DN-131-05(4).—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública agente Alfredo Mora Sandí, Código 184,, código 574, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-462-07 de las once horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil siete, la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Auxiliar de la Función Pública el Agente de Alfredo Mora Sandí, Código 184, por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas de las declaración aduanera de importación definitiva Nº 315192 del 29/07/03 de la Aduana Santamaría.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número RES-DN-098-2006 de las nueve horas cinco minutos del ocho de marzo de 2006, se inicia procedimiento ordinario por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24 de una multa de quinientos pesos centroamericanos, al Función Pública Alfredo Mora Sandí, Código 184, de la Agencia de Aduanas Logística en Correduría Aduanera S. A., en razón de las actuaciones derivadas de las declaración aduanera de importación definitiva Nº 315192 del 29/07/03 de la Aduana Santamaría, acto fue debidamente notificado el 4 de abril del 2006.

2º—Que mediante escrito sin número, de fecha 27 de junio del 2006, recibido el día 28 de abril del 2006 en esta Dirección General, el señor Adolfo Martínez Quesada, mediante el presenta los alegatos contra RES-DN-098-2006 de las nueve horas cinco minutos del ocho de marzo de 2006.

3º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De la competencia. De conformidad con los artículos 1º, 11, 22, 23, 24, 28 al 32, 192 y siguientes, 230 al 232 y 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas y artículo 6º, 7º, 265, 269, 270, 275, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, esta Dirección General se encuentra facultada para llevar a cabo este procedimiento.

II.—Objeto del presente asunto. El objeto del presente es determinar si el Auxiliar de la Función Pública, el agente aduanero Alfredo Mora Sandí, código Nº 600, que las Declaraciones Aduaneras de importación  declaración aduanera de importación definitiva Nº 315192 del 29/07/03 de la Aduana Santamaría, el entero de pago obligatorio del 1.5% sobre el precio del arroz importado de conformidad con la Ley 8285 del 14-06-2002 (Línea 01, página 01).

III.—Sobre el fondo: Que al haberse otorgado a la parte un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del acto de inicio de procedimiento, para que el señor Alfredo Mora Sandí, se apersonara al procedimiento y se refiriera a los cargos formulados, presentando los alegatos y pruebas que estimara convenientes, capaces de desvirtuar los hechos establecidos en la resolución RES-DN-098-2006, y al haber ejercido su derecho de defensa, procede esta Dirección General de oficio a analizar el caso en cuestión, estableciendo lo siguiente:

Se estable que si bien es cierto que se dieron las actuaciones descritas por la Dirección General de Aduanas en lo referente al cobro del 1.5% sobre el precio del arroz importado mediante la circular DNP-085-2002 de fecha 19 noviembre 2002, cabe destacar que es falso que no existe una restricción por la falta de pago en la Ley 8285, Creación de la Corporación Arrocera, se establece que para efectos de nacionalizar arroz limpio, seco, en granza, o pilado, el importador deberá presentar el documento de cancelación de la contribución obligatoria del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en granza o pilado.

Como este monto es cancelado ante la Corporación Arrocera, no forma parte del quantum de la obligación aduanera, es decir no se trata del cumplimiento de un requisito arancelario, no obstante la presentación del documento de pago para la importación o nacionalización del arroz, constituye un requisito no arancelario de la obligación.

Tal condición implica que de no presentarse el documento que acredite el pago, no es posible proceder con su nacionalización, siendo la misma publicación de la ley citada la que establece como fecha de inicio la exigencia de la presentación del documento que compruebe al pago de la contribución, así como la consecuente obligación del los agentes aduaneros de presentar junto con la declaración aduanera tal documento, esta Dirección procedió, a través de circular DNP-085-2002 del 19 de noviembre de 2002, a instruir a los Agentes de Aduanas para que dieran fiel cumplimiento a esta disposición legal y a través de la circular DNP-015-2003 del 27 de febrero del 2003 se emitió un recordatorio en este sentido. Siguiendo con los alegatos esbozados por la parte en el numeral 8 y 9, en lo referente al artículo 55 de la Ley General de Aduanas, sobre el Hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye: a) Al aceptar la declaración aduanera, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades.

IV.—Sobre la culpabilidad en los procesos sancionatorios. Queda demostrado en el expediente que en efecto el señor Luis Alberto Vargas Valverde, Código 452, de la Agencia de Aduanas Saturno Segundo S. A., Código 132, incumplió con su obligación de transmitir sin errores, ha quedado claro la adecuación de su conducta al tipo señalado en el artículo 236 24) de la LGA, por lo que debemos entonces analizar si tal actuación le resulta atribuible a título de dolo o de culpa, es decir, debemos determinar si la misma constituye una conducta “reprochable”, toda vez que nadie puede ser sancionado, si previamente no se demuestra su culpabilidad, lo que en doctrina se ha denominado el elemento subjetivo de la conducta.

Sobre el tema, la doctrina ha señalado que “el término “culpabilidad” se contrapone al de “inocencia”. En ese sentido, bajo la expresión “principio de culpabilidad” pueden incluirse diferentes límites del ius puniendi, que tienen en común exigir, como presupuesto de la pena que pueda “culparse” a quien la sufra del hecho que la motiva. Para ello es preciso, en primer lugar, que no se haga responsable al sujeto de delitos ajenos: “principio de personalidad de las penas”. En segundo lugar, no pueden castigarse formas de ser, personalidades, puesto que la responsabilidad de su configuración por parte del sujeto es difícil de determinar, sino solo “conductas”, hechos: “principio de responsabilidad por el hecho” exigencia de un “Derecho Penal de hecho”. Más no basta requerir que el hecho sea materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de él; es preciso que el hecho haya sido “querido” (doloso) o haya podido “preverse y evitarse” (que pueda existir culpa o imprudencia): “principio de dolo o culpa”. Por último, para que pueda considerarse culpable del hecho doloso o culposo a su autor ha de poder atribuírsele normalmente a éste, como producto de una motivación racional normal: “principio de atribuibilidad” o de “culpabilidad en sentido estricto”

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden en que existe culpa cuando obrando sin intención y sin la diligencia debida se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley. Así tenemos, entre las formas de culpa el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En el caso, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del depositario, por el error en la transmisión electrónica de un dato de la declaración aduanera. Y siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, como lo ha indicado ya este Tribunal en sentencia 69-2000, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo de los hechos ilícitos tributarios. Los hechos ilícitos tributarios únicamente son sancionables si son realizados con dolo o culpa, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios (el resaltado no es del texto)

De manera que, como se indicara, existe culpa del agente aduanero a título de negligencia según se materializa el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas.

Sobre el tema del control y las obligaciones de los auxiliares de la función pública aduanera la Sala Constitucional ha señalado:

“Sobre la potestad de control y fiscalización de la Administración: Frente al conjunto de obligaciones y deberes a los cuales se encuentran los sujetos los auxiliares de la función pública aduanera, se encuentran las potestades de control y fiscalización que le han sido otorgadas a la Administración que le permiten corroborar el adecuado ejercicio de sus labores por parte de tales auxiliares. En ese sentido, la Ley General de Aduanas en los artículos 22, 23 y 23, establece las atribuciones aduaneras, las cuales hacen referencia directa a las potestades de fiscalización y control de la Administración Aduanera respecto de las actividades propias del ámbito de sus competencias. Disponen esos numerales: (…)

Del anterior numeral 24 y en relación con el tema objeto de análisis, es oportuno resaltar lo indicado en el inciso j) según el cual, una de las atribuciones con que cuenta la autoridad aduanera es el verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones” Voto Sala IV 2002-0843 (El resaltado no es del texto).

Tal y como se indica en el voto citado y en el acto de apertura del presente procedimiento sancionatorio, según lo dispuesto en los numerales 23 y 24 de la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera tiene la potestad, en el ejercicio del control a posteriori de comprobar y exigir el cumplimiento de los requisitos y obligaciones dispuestos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y otras leyes.

Por otra parte, el agente aduanero debe ser conocedor no solo de las facultades que la Ley le concede, sino también de las obligaciones que debe observar en el ejercicio de sus funciones.

El numeral 86 de la LGA establece: la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables (…) Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera…”. Es decir, es el agente aduanero a quien, como profesional auxiliar de la función pública aduanera en la presentación de servicios a terceros, en los trámites, los regimenes y las operaciones aduaneras, corresponde el cumplimiento de las regulaciones arancelarias, así las no arancelarias.

Quiere decir entonces, que la obligación de aportar toda la documentación necesaria para la tramitación de una declaración aduanera, es parte del ejercicio normal de todo agente aduanero. En consecuencia, la declaración aduanera debe ser presentada con toda la información y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, conforme con lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de la LGA 314 y siguientes y su Reglamento.

IV.—Sobre la tipicidad de la conducta realizada por el agente aduanero. Conviene indicar que para el presente asunto, el hecho generador se da con la fecha de aceptación de cada una de las declaraciones aduaneras, a saber, Nº 22-110667 del 26 de junio del 2002, Nº 22-110720 del 27 de junio del 2002, Nº 22-111780 del 16 de julio del 2002 y Nº 22-112708 del 1º de agosto del 2002, tramitadas en la Aduana de Peñas Blancas. Asimismo, la conducta realizada por el agente aduanero en cuestión, se encuentra tipificada en el artículo 236 inciso k) de la Ley Nº 7557, el cual fue reformado mediante Ley Nº 8373.

Con fundamento en el Ordenamiento Jurídico vigente, y en virtud del Principio de Verdad Real de los hechos, resulta necesario determinar de previo, la procedencia de la sanción establecida en el artículo 236 inciso k), a la luz de la reforma Nº 8373 a la Ley General de Aduanas, la cual entró a regir el 5 de marzo del 2004, por lo que debe esta Dirección analizar si la conducta desplegada por el Agente Aduanero, resulta sancionable a la luz de dicha modificación.

El inciso k) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, pretendía sancionar al agente de aduanas que presentara la declaración aduanera de importación o exportación omitiendo cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por la misma ley o sus reglamentos para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos o la realizara con errores o inexactitudes.

Es decir, el legislador definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran incidencia en la determinación de la obligación aduanera o en el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, el artículo 236 de la Ley General de Aduanas, fue reformado mediante Ley Nº 8373. En ese sentido el Tribunal Aduanero Nacional ha indicado:

La Ley General de Aduanas número 7557, aprobada por la Asamblea Legislativa el 13 de octubre de 1995, en vigencia desde el 01 de julio de 1997, fue modificada por la Ley número 8373 del 18 de agosto de 2003 rigiendo desde el 05 de marzo del año en curso. Entre las reformas de la Ley 8373, se encuentra el artículo 236, mismo que se mantiene pero que pasa de 11 incisos a 29, los incisos se dejan de identificar por letra y se pasan a reconocer por números, algunos mantienen su redacción original, otros cambian su composición y en algunos casos se agrega o eliminan sustantivos o predicados y otros son nuevas conductas que se tipifican como infracciones al ordenamiento jurídico aduanero. En el caso del anterior inciso k), la conducta descrita como infracción no desaparece del ordenamiento, sencillamente lo que antes era un solo inciso k), con la reforma se descompuso en dos incisos con números 24 y 25. “ (Sentencia Nº 115-2004 de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil cuatro).”

De lo anterior podemos concluir, que las conductas comprendidas y descritas en el anterior inciso k) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, con la nueva reforma pasan a estar definidas básicamente en los incisos 24. y 25. De esta forma, los errores en los que podría haber incurrido el auxiliar en cuestión se encuentran tipificados específicamente en el inciso 24. de la reforma a la Ley, para el cual, se mantiene la sanción establecida para el anterior inciso k), a saber, una multa de quinientos pesos centroamericanos.

Como corolario de lo expuesto, el artículo 236 inciso 24. de la Ley General de Aduanas, indica en lo de interés:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

24.—Omita presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su salida de él…”

Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Dirección resuelve: 1) Tener por desvirtuados los alegatos presentado por el auxiliar de la función pública aduanera Alfredo Mora Sandí, contra el acto de apertura de este procedimiento. 2) Sancionar al auxiliar de la función pública aduanera Alfredo Mora Sandí con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 24), al tenerse por demostrado que no transmitió con la declaración aduanera definitiva Nº 315192 del 29/07/03 tramitadas en la aduana Aduana Santamaría, el documento que acredita el pago de la contribución obligatoria del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en granza y pilado ante la Corporación Arrocera, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 8285 del 14 de junio del 2002; en virtud de lo cual se le impone una multa de $500.00 por cada declaración aduanera. 3) El monto anterior deberá ser depositado mediante entero de gobierno. Una vez realizado el pago, deberá aportar los recibos correspondientes, haciendo constar el número de resolución y expediente. 4) Se le indica al agente de aduanas que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, para poder operar como auxiliar deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 5) De conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas contra la presente resolución proceden los recursos de reconsideración y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos serán potestativos y deberán ser interpuestos ante la Dirección General de Aduanas dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este acto. Notifíquese al Agente de Aduanas Alfredo Mora Sandí. Comuníquese al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10091).—C-130490.—(60163).

Exp. Nº AL-PA-18-05-S.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública agente Germán E. González Cubillo, código 059, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-795-07 de las once horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil siete la cual dice: Se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Auxiliar de la Función Pública Germán E. González Cubillo, código 059 por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas de las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 22-111536 del 11 de julio del 2002 y Nº 22-111700 del 15 de julio del 2002, tramitadas en la aduana de Peñas Blancas.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número RES-DN- 055 -2006 de las quince horas del veinte de enero del dos mil seis, se inicia procedimiento ordinario por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24) de una multa de quinientos pesos centroamericanos, al señor Germán E. González Cubillo, código 059, en razón de las actuaciones derivadas de las declaraciones aduaneras de importación definitiva 22-111536 del 11 de julio del 2002 y Nº 22-111700 del 15 de julio del 2002, tramitadas en la aduana de Peñas Blancas. Que dicho acto fue debidamente notificado el primero de noviembre del 2005.

2º—Que el día 16 de mazo del 2006 se recibe en esta Dirección General, escrito sin número, de fecha de noviembre, presentado por el señor Germán E. González Cubillo, mediante el cual presenta los alegatos contra el acto de marras.

3º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De la competencia. De conformidad con los artículos 1º, 11, 22, 23, 24, 28 al 32, 145, 145 bis, 145 ter, 192 y siguientes, 230 al 232 y 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas y artículos 265, 269, 270, 275, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, esta Dirección General se encuentra facultada para llevar a cabo este procedimiento.

II.—Objeto del presente asunto. El objeto del presente caso se trata de determinar si el Agente de Aduanas Germán E. González Cubillo, código 059, en su condición, incurrió en la conducta establecida en el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, al no adjuntar, presuntamente, el documento que acredite el pago de la contribución obligatoria establecida en la Ley Nº 8285, artículo 30, a las declaraciones aduaneras de importación definitiva las Declaraciones Aduaneras de importación Nº 101906 del 23-01-2002, Nº 100335 del 05-01-2002 y Nº 105224 del 27-02-2002, todas de la Aduana de Limón y; las Declaraciones Aduaneras de importación Nº 22-111536 del 11-07-2002 y Nº 22-111700 del 15-07-2002, ambas de la aduana de Peñas Blancas, presentadas por el agente aduanero Germán E. González Cubillo, código 059, de la Agencia de Aduanas Dinámica S. A., código 98, las tres primeras a favor del importador Corporación Astra de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-100570-12 y las siguientes a favor de Arrocera de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009991-24, no tienen adjunto el entero de pago obligatorio del 1.5% sobre el precio del arroz importado de conformidad con la Ley 8285 del 14-06-2002 (Línea 01, página 01). Asimismo, en consulta realizada los días 14 y 24 de Febrero del 2005, al Sistema de Información Aduanera (SIA), módulo de operación DECOIN (Despacho a Consumo Interno) de la aduana de Limón, la declaración aduanera Nº 101906 del 23-01-2002, no fue objeto de revisión alguna (Física o documental). Por su parte, sí fueron objeto de revisión física o documental, las siguientes declaraciones: 100335 del 05-01-2002 y 105224 del 27-02-2002. En igual sentido, en consulta realizada los días 24, 25, 28 de Febrero del 2005 al SIA, módulo Decoin de la Aduana de Peñas Blancas, se determinó que las declaraciones aduaneras definitivas Nº 22-111536 del 11-07-2002 y Nº 22-111700 del 15-07-2002, no fueron objeto de revisión alguna (Física o documental) (Ver folios 331-355 del legajo principal, segundo Tomo).

III.—Sobre el fondo del asunto: De acuerdo a la exposición de alegatos del señor González Cubillo, considera improcedente las obligaciones nacidas de ley u otra disposición deben ingresar en el sistema (SIA) para ser tramita por la aduana, se indica al afectado que debe destacarse que es falso que no existe una restricción por la falta de pago de la Ley 8285, Creación de la Corporación Arrocera, se establece que para efectos de nacionalizar arroz limpio, seco, en granza, o pilado, el importador deberá presentar el documento de cancelación de la contribución obligatoria del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en granza o pilado.

Debe acotársele a la parte que es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda, por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones, de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones, según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.

Debe indicarse a la parte que sus alegatos no son válidos dado que a la fecha no se ha aportado los documentos requeridos, aunado a lo anterior esta condición implica que de no presentarse el documento que acredite el pago, no es posible proceder con su nacionalización, siendo la misma publicación de la ley citada la que establece como fecha de inicio la exigencia de la presentación del documento que compruebe al pago de la contribución, así como la consecuente obligación del los agentes aduaneros de presentar junto con la declaración aduanera tal documento, esta Dirección procedió, a través de circular DNP-085-2002 del 19 de noviembre de 2002, a instruir a los Agentes de Aduanas para que dieran fiel cumplimiento a esta disposición legal y a través de la circular DNP-015-2003 del 27 de febrero del 2003 se emitió un recordatorio en este sentido. Al aceptar la declaración aduanera, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades.

Sobre el tema del control y las obligaciones de los auxiliares de la función pública aduanera la Sala Constitucional ha señalado:

Sobre la potestad de control y fiscalización de la Administración: Frente al conjunto de obligaciones y deberes a los cuales se encuentran los sujetos los auxiliares de la función pública aduanera, se encuentran las potestades de control y fiscalización que le han sido otorgadas a la Administración que le permiten corroborar el adecuado ejercicio de sus labores por parte de tales auxiliares. En ese sentido, la Ley General de Aduanas en los artículos 22, 23 y 23, establece las atribuciones aduaneras, las cuales hacen referencia directa a las potestades de fiscalización y control de la Administración Aduanera respecto de las actividades propias del ámbito de sus competencias. Disponen esos numerales: (…)

Del anterior numeral 24 y en relación con el tema objeto de análisis, es oportuno resaltar lo indicado en el inciso j) según el cual, una de las atribuciones con que cuenta la autoridad aduanera es el verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones Voto Sala IV 2002-0843 (El resaltado no es del texto).

Tal y como se indica en el voto citado y en el acto de apertura del presente procedimiento sancionatorio, según lo dispuesto en los numerales 23 y 24 de la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera tiene la potestad, en el ejercicio del control a posteriori de comprobar y exigir el cumplimiento de los requisitos y obligaciones dispuestos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y otras leyes.

Por otra parte, el agente aduanero debe ser conocedor no solo de las facultades que la Ley le concede, sino también de las obligaciones que debe observar en el ejercicio de sus funciones.

El numeral 86 de la LGA establece: la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables (…) Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera…”. Es decir, es el agente aduanero a quien, como profesional auxiliar de la función pública aduanera en la presentación de servicios a terceros, en los trámites, los regimenes y las operaciones aduaneras, corresponde el cumplimiento de las regulaciones arancelarias, así las no arancelarias.

Asimismo, el artículo 88 indica: Quiere decir entonces, que la obligación de aportar toda la documentación necesaria para la tramitación de una declaración aduanera, es parte del ejercicio normal de todo agente aduanero. En consecuencia, la declaración aduanera debe ser presentada con toda la información y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, conforme con lo dispuesto por los artículos 87 de la LGA y 314 y siguientes y su Reglamento.

IV.—Sobre la tipicidad de la conducta realizada por el depositario aduanero. El principio de tipicidad exige que toda sanción esté prevista en una ley y, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de las mismas, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En estrecha relación con esa potestad sancionatoria del Estado, la Ley General de Aduanas establece un régimen de responsabilidad para los auxiliares, quienes en razón de su naturaleza, es decir, como coadyuvantes de la Administración se encuentran sometidos al cumplimiento y observancia de los procedimientos establecidos para la realización de las operaciones aduaneras. Es precisamente en razón de la función que tienen dentro del Servicio Nacional de Aduanas que la misma ley los define como aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera y que son responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente.

El artículo 33 de la Ley General de Aduanas, establece:

“Artículo 33.—Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en sus carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la prestación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato.”

El numeral 48 inciso a) y f) de la Ley General de Aduanas, establece:

Artículo 48.—Obligaciones específicas. Además de las obligaciones establecidas en el Capítulo I de este Título, son deberes específicos del depositario aduanero:

a)  Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, registros de mercancías admitidas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas.

f)   Comunicar al jerarca de la aduana de control las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las mercancías. […]”

En el caso que nos ocupa, tenemos que el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, establece:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos (*). Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

24.—Omita presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su salida de él.

En conclusión, la potestad sancionatoria del Estado, puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en la especie, teniendo los particulares obligación de someterse a tales regulaciones si quieren dedicarse al ejercicio de esa actividad. En el caso objeto de litigio, los auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvantes de la Administración que son, por lo tanto deben ser conocedores de las normas de procedimiento y control establecidas a nivel de Ley y desarrolladas en ésta y en las demás disposiciones de la normativa aduanera.

En concordancia con todo lo anterior, siendo clara la normativa que regula la actividad de los auxiliares de la función pública, le asiste a esta Dirección General y a las Administraciones que están relacionadas con el quehacer aduanero, ejercer controles sobre las actividades y el ejercicio de funciones de esto auxiliares y sobre el acatamiento que tengan de todas las disposiciones aduaneras. A través del artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, el legislador ha establecido la imposición de una multa, disponiendo que el incumplimiento por parte del auxiliar de la función pública aduanera, de las disposiciones de procedimiento y control emitidas por las autoridades aduaneras, podría constituir una infracción administrativa sancionada con una multa de quinientos pesos centroamericanos.

V.—Con base en los expuesto, quedando demostrado que el auxiliar de la función pública aduanera, el Agente de Aduanas Germán E. González Cubillo, código 059, tramitó  las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 22-111536 del 11 de julio del 2002 y Nº 22-111700 del 15 de julio del 2002, tramitadas en la aduana de Peñas Blancas sin presentar el documento que acredita el pago de la contribución obligatoria indicada, en razón de la nacionalización de la mercancía amparada en la declaración de marras, descrita en la línea 1, por lo que esta Dirección General de Aduanas, en cumplimiento de la ley, debe proceder a imponer la infracción administrativa establecida en el artículo 236 inciso 24, de la Ley General de Aduanas, que consiste en la imposición de una multa de quinientos pesos centroamericanos. Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se resuelve: 1.- Sancionar al auxiliar de la función publica Agente de Aduanas Germán E. González Cubillo, código 059, con una multa de $500 quinientos pesos centroamericanos por declaración aduanera de importación definitiva es decir $1000 (mil pesos centroamericanos) por la comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas en las siguientes declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 22-111536 del 11 de julio del 2002 y Nº 22-111700 del 15 de julio del 2002, tramitadas en la aduana de Peñas Blancas, sin presentar el documento que acredita el pago de la contribución obligatoria del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en granza y pilado ante la Corporación Arrocera, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 8285 del 14 de junio del 2002, para efectos de la nacionalización de la mercancía amparada en la declaración anteriormente citada, descrita en la línea 1, por lo que esta Dirección General de Aduanas, en cumplimiento de la ley, debe proceder a imponer la sanción administrativa establecida en el. 2.- De conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas contra la presente resolución proceden los recursos de reconsideración y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos serán potestativos y deberán ser interpuestos ante la Dirección General de Aduanas dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este acto.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10088).—C-118395.—(60164).

Exp. Nº AL-PA-18-05-Q.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública agente Ricardo Castillo Ávalos, código 155, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-739-07 de las quince horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, la cual dice: se emite Acto Final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Auxiliar de la Función Pública Carlos Fonseca Calderón, código 176 por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas de las declaraciones aduanera de importación definitiva Nº 253595 con fecha de aceptación 18 de marzo del 2003 y tramitada en la Aduana Santamaría, se procede a despachar en las líneas 011 y 024 Arroz Integral, clasificado en la partida arancelaria 1006.30.90.00. (Ver declaración adjunta al legajo Exp. 18-05-Q)

Resultando:

1º—Que mediante resolución RES-DN-097-05 de las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco, se inicia procedimiento ordinario por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24) de una multa de quinientos pesos centroamericanos, al Agente de Aduanas Carlos Fonseca Calderón, código 176, en razón de las actuaciones derivadas de las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 253595 con fecha de aceptación 18 de marzo del 2003 y tramitada en la Aduana Santamaría, se procede a despachar en las líneas 011 y 024 Arroz Integral, clasificado en la partida arancelaria 1006.30.90.00. (Ver declaración adjunta al legajo Exp. 18-05-Q)

2º—Que dicho acto fue debidamente notificado el 24 de agosto del 2005.

3º—Que mediante oficio número DR-1141-05 de fecha 29 de agosto del 2006, la Agencia de Aduanas Arce Campos S. A., código 32, notifica a la Dirección General de Aduanas que desde el año anterior el señor Carlos Fonseca Calderón, código 176 no trabaja en dicha agencia. (folios 11 al 13).

3º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De la competencia. De conformidad con los artículos 1, 11, 22, 23, 24, 28 al 32, 192 y siguientes, 230 al 232 y 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas y artículo 6º, 7º, 265, 269, 270, 275, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, esta Dirección General se encuentra facultada para llevar a cabo este procedimiento.

II.—Objeto de la litis. El objeto del presente caso se trata de determinar si el Auxiliar de la Función Pública, Carlos Fonseca Calderón, código 176, en su condición de agente de aduanas, incurrió en la conducta establecida en el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, al no adjuntar, presuntamente, el documento que acredite el pago de la contribución obligatoria establecida en la Ley Nº 8285, artículo 30, de la declaración aduanera de importación definitiva Nº 253595 con fecha de aceptación 18 de marzo del 2003 y tramitada en la Aduana Santamaría.

III.—Sobre el fondo del asunto: Sobre el tema del control y las obligaciones de los auxiliares de la función pública aduanera la Sala Constitucional ha señalado:

“Sobre la potestad de control y fiscalización de la Administración: Frente al conjunto de obligaciones y deberes a los cuales se encuentran los sujetos los auxiliares de la función pública aduanera, se encuentran las potestades de control y fiscalización que le han sido otorgadas a la Administración que le permiten corroborar el adecuado ejercicio de sus labores por parte de tales auxiliares. En ese sentido, la Ley General de Aduanas en los artículos 22, 23 y 23, establece las atribuciones aduaneras, las cuales hacen referencia directa a las potestades de fiscalización y control de la Administración Aduanera respecto de las actividades propias del ámbito de sus competencias. Disponen esos numerales: (…)

Del anterior numeral 24 y en relación con el tema objeto de análisis, es oportuno resaltar lo indicado en el inciso j) según el cual, una de las atribuciones con que cuenta la autoridad aduanera es el verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones Voto Sala IV 2002-0843 (El resaltado no es del texto).

Tal y como se indica en el voto citado y en el acto de apertura del presente procedimiento sancionatorio, según lo dispuesto en los numerales 23 y 24 de la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera tiene la potestad, en el ejercicio del control a posteriori de comprobar y exigir el cumplimiento de los requisitos y obligaciones dispuestos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y otras leyes.

Por otra parte, el agente aduanero debe ser conocedor no solo de las facultades que la Ley le concede, sino también de las obligaciones que debe observar en el ejercicio de sus funciones.

El numeral 86 de la LGA establece: la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables (…) Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera…”. Es decir, es el agente aduanero a quien, como profesional auxiliar de la función pública aduanera en la presentación de servicios a terceros, en los trámites, los regimenes y las operaciones aduaneras, corresponde el cumplimiento de las regulaciones arancelarias, así las no arancelarias.

Quiere decir entonces, que la obligación de aportar toda la documentación necesaria para la tramitación de una declaración aduanera, es parte del ejercicio normal de todo agente aduanero. En consecuencia, la declaración aduanera debe ser presentada con toda la información y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, conforme con lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de la LGA 314 y siguientes y su Reglamento.

IV.—Sobre la tipicidad de la conducta realizada por el agente aduanero. Conviene indicar que para el presente asunto, el hecho generador se da con la fecha de aceptación de cada una de las declaraciones aduaneras, a saber, Nº 215876 del 11 de diciembre del 2002 y Nº 252194 del 20 de febrero del 2003, tramitadas en la Aduana Santamaría. Asimismo, la conducta realizada por el agente aduanero en cuestión, se encuentra tipificada en el artículo 236 inciso k) de la Ley Nº 7557, el cual fue reformado mediante Ley Nº 8373.

Con fundamento en el Ordenamiento Jurídico vigente, y en virtud del Principio de Verdad Real de los hechos, resulta necesario determinar de previo, la procedencia de la sanción establecida en el artículo 236 inciso k), a la luz de la reforma Nº 8373 a la Ley General de Aduanas, la cual entró a regir el 5 de marzo del 2004, por lo que debe esta Dirección analizar si la conducta desplegada por el Agente Aduanero, resulta sancionable a la luz de dicha modificación.

El inciso k) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, pretendía sancionar al agente de aduanas que presentara la declaración aduanera de importación o exportación omitiendo cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por la misma ley o sus reglamentos para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos o la realizara con errores o inexactitudes.

Es decir, el legislador definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran incidencia en la determinación de la obligación aduanera o en el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, el artículo 236 de la Ley General de Aduanas, fue reformado mediante Ley Nº 8373. En ese sentido el Tribunal Aduanero Nacional ha indicado:

La Ley General de Aduanas número 7557, aprobada por la Asamblea Legislativa el 13 de octubre de 1995, en vigencia desde el 01 de julio de 1997, fue modificada por la Ley número 8373 del 18 de agosto de 2003 rigiendo desde el 05 de marzo del año en curso. Entre las reformas de la Ley 8373, se encuentra el artículo 236, mismo que se mantiene pero que pasa de 11 incisos a 29, los incisos se dejan de identificar por letra y se pasan a reconocer por números, algunos mantienen su redacción original, otros cambian su composición y en algunos casos se agrega o eliminan sustantivos o predicados y otros son nuevas conductas que se tipifican como infracciones al ordenamiento jurídico aduanero. En el caso del anterior inciso k), la conducta descrita como infracción no desaparece del ordenamiento, sencillamente lo que antes era un solo inciso k), con la reforma se descompuso en dos incisos con números 24 y 25. “ (Sentencia Nº 115-2004 de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil cuatro)

De lo anterior podemos concluir, que las conductas comprendidas y descritas en el anterior inciso k) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, con la nueva reforma pasan a estar definidas básicamente en los incisos 24. y 25. De esta forma, los errores en los que podría haber incurrido el auxiliar en cuestión se encuentran tipificados específicamente en el inciso 24) de la reforma a la Ley, para el cual, se mantiene la sanción establecida para el anterior inciso k), a saber, una multa de quinientos pesos centroamericanos.

Como corolario de lo expuesto, el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, indica en lo de interés:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

24.—Omita presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su salida de él…”

V.—Con base en los expuesto, quedando demostrado que el auxiliar de la función pública aduanera, al señor Carlos Fonseca Calderón, código 176 de la declaración aduanera de importación definitiva Nº 253595 con fecha de aceptación 18 de marzo del 2003 y tramitada en la Aduana Santamaría no presenta el documento que acredita el pago de la contribución obligatoria indicada, en razón de la nacionalización de la mercancía amparada en la declaración de marras, descrita en la línea 1, por lo que esta Dirección General de Aduanas, en cumplimiento de la ley, debe proceder a imponer la infracción administrativa establecida en el artículo 236 inciso 24, de la Ley General de Aduanas, que consiste en la imposición de una multa de quinientos pesos centroamericanos. Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se resuelve: 1) Tener por demostrado que el señor Carlos Fonseca Calderón, código 176, la declaración aduanera de importación definitiva Nº 253595 del 18 de marzo del 2003, tramitada en la Aduana Santamaría, sin presentar el documento que acredita el pago de la contribución obligatoria del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en granza y pilado ante la Corporación Arrocera, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 8285 del 14 de junio del 2002, para efectos de la nacionalización de la mercancía amparada en la declaración anteriormente citada, descrita en la línea 1, por lo que esta Dirección General de Aduanas, en cumplimiento de la ley, debe proceder a imponer la sanción administrativa establecida en el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, que consiste en la imposición de una multa de quinientos pesos centroamericanos. 2) De conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas contra la presente resolución proceden los recursos de reconsideración y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos serán potestativos y deberán ser interpuestos ante la Dirección General de Aduanas dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este acto. Notifíquese al señor Carlos Fonseca Calderón en San Sebastián Colonia Kennedy 100 metros este de la Alcaldía (Juzgado Contravencional) casa 160 teléfono 226-74-26, de la Agencia de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10089).—C-86795.—(60165).

Exp. Nº PA-325-2005.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública dirigido a la empresa, Representaciones Marítimas S. A., procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-304 -2007 de las quince horas del quince de febrero del dos mil siete, la cual dice: Se emite Prevención de pago en procedimiento sancionatorio dirigido a la empresa, Representaciones Marítimas S. A. cédula jurídica número 3-101-011757, Auxiliar de la Función Pública Aduanera, inscrito bajo la modalidad de transportista naviero.

Resultando:

1º—Que mediante resolución RES-AC-SAE-287-2000 de las dieciséis horas del día dieciséis de junio del dos mil, esta Dirección General de Aduanas confirmó la infracción administrativa sancionable con cien pesos centroamericanos, por cada una de las tres correcciones de las declaraciones aduaneras para un total de trescientos pesos centroamericanos, impuesta por la Aduana Central al Auxiliar de la Función Pública Aduanera, en su condición de transportista naviero, Representaciones Marítimas S. A., con fundamento en el artículo 235 inciso b) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557, que de acuerdo con la reforma introducida mediante Ley Nº 8373, corresponde al inciso 25) del numeral 236.

2º—Que contra la citada resolución procedía la interposición de los recurso de apelación contra el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de cinco días legalmente establecido, tal y como se le apercibió al Auxiliar de la Función Pública indicado.

3º—Que la resolución indicada fue comunicada en la dirección señalada por el interesado el día 13 de julio del dos mil, y a la fecha ha transcurrido sobradamente el plazo de cinco días, sin que se haya interpuesto el recurso procedente.

Considerando:

No consta en los registros de esta Dirección General la presentación del recurso de apelación, por lo que el acto emitido por la Aduana sancionándolo con la multa de trescientos pesos centroamericanos deviene en firme.

En virtud de lo anterior se previene a la empresa, Representaciones Maritimas S. A. para que mediante entero a favor del gobierno, cancele el monto de trescientos pesos centroamericanos, al tipo de cambio del 17 y 22 de enero por ¢221, 42 y ¢221,61, así como el del 31 de julio de 1997 por ¢235.05, para un total de ¢67.808.00 (sesenta y siete mil ochocientos ocho colones 00/100)

Lo anterior con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Adunas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:

“Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”

Asimismo, se advierte a la empresa de repetida cita, las obligaciones inherentes a su condición, de conformidad con el numeral 29 de la Ley General de Aduanas vigente: “Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en esta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares. El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que fije la ley y su reglamento, así como las disposiciones que establezca la autoridad aduanera.

En aplicación con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente multa, se faculta a esta dirección a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.

“Artículo 29.—Requisitos Generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán de tener capacidad legal para actuar, estar anotados en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir con los requisitos estipulados en esta Ley, su Reglamento y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el incumplimiento”.

Aunado a lo anterior el artículo el artículo 16 inciso c) de la Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece:

Artículo 16.—Inhabilitación. Son causales de inhabilitación, entre otras:

c)  Incumplimiento de la obligación tributaria debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido.

La inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma.

Con base en lo anterior esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a cancelar el multa indicada, caso contrario se procedería a inhabilitar de todo tipo de actividad aduanera al Auxiliar de la Función Publica a Representaciones Marítimas, S. A., cédula jurídica número 3-101-011757, Auxiliar de la Función Pública Aduanera, en su condición de Transportista Naviero. Por tanto,

Con base en los fundamentos expuestos, y los artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas y del 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Ordenar la Inhabilitación de toda actividad aduanera a Representaciones Marítimas S. A., cédula jurídica número 3-101-011757, Auxiliar de la Función Pública Aduanera, en su condición de Transportista Naviero, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, que se le otorga para el pago del adeudo al fisco establecida en la resolución RES-AC-SAE-080-2000, de las, por la suma de ¢67.808,00 (sesenta y siete mil ochocientos setenta colones 00/100. Segundo: Se ordena al Departamento de Registro y al Departamento de Informática cumplir con la presente resolución, de conformidad a la competencia de cada Departamento. De igual forma se ordena a las Aduanas del país no tramitar ninguna operación aduanera al Auxiliar de la Función Pública a Representaciones Marítimas, S. A., cédula jurídica número 3-101-011757, Auxiliar de la Función Pública Aduanera, en su condición de Transportista Naviero. Notifíquese: al a Representaciones Marítimas S. A., cédula jurídica número 3-101-011757, Auxiliar de la Función Pública Aduanera, en su condición de Transportista Naviero. Comuníquese a las Aduanas del país, al Departamento de Divulgación y Registro, y a la División de Informática de la Dirección General de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 17399).—C-54470.—(60166).

Exp. Nº AL-PA-18-05-P.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas N° 7557 y por ignorarse el domicilio actual el Auxiliar de la Función Pública agente de Aduanas Rosita Siles Gutiérrez, código 286, procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número Res-DN-732-07 quince horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, la cual dice: Se emite acto final en procedimiento administrativo sancionatorio, contra el Auxiliar de la Función Pública Arce Campos S. A., código 32 por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, en razón de las actuaciones derivadas de las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 113113 del 6 de mayo y Nº 111965 del 26 de abril, ambas del año 2004, tramitadas en la Aduana de Limón y, Nº 471910 del 9 de septiembre del 2003 y Nº 252590 del 20 de mayo del 2002, tramitadas en la aduana Santamaría.

Resultando:

1º—Que mediante resolución RES-DN-096-05 de las once horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco, se inicia procedimiento ordinario por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24) de una multa de quinientos pesos centroamericanos, el Agente de Aduanas Rosita Siles Gutiérrez, código 286, de la Agencia de Aduanas Arce Campos S. A., código 32, en razón de las actuaciones derivadas de las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 113113 del 6 de mayo y Nº 111965 del 26 de abril, ambas del año 2004, tramitadas en la Aduana de Limón Nº 471910 del 9 de septiembre del 2003 y Nº 252590 del 20 de mayo del 2002, tramitadas en la aduana Santamaría, dicho acto fue debidamente notificado el 24 de agosto del 2005. ( folio 1 al 12)

2º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De la competencia. De conformidad con los artículos 1º, 11, 22, 23, 24, 28 al 32, 192 y siguientes, 230 al 232 y 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas y artículo 265, 269, 270, 275, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, esta Dirección General se encuentra facultada para llevar a cabo este procedimiento.

II.—Objeto del presente asunto. El objeto del presente caso se trata de determinar si el Agente de Aduanas Rosita Siles Gutiérrez, código 286, en su condición de agente de aduanas, incurrió en la conducta establecida en el artículo 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas, al no adjuntar, presuntamente, el documento que acredite el pago de la contribución obligatoria establecida en la Ley No. 8285, artículo 30, a las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 3113 del 6 de mayo y Nº 111965 del 26 de abril, ambas del año 2004, tramitadas en la Aduana de Limón y, Nº 471910 del 9 de septiembre del 2003 y Nº 252590 del 20 de mayo del 2002, tramitadas en la aduana Santamaría, presentadas por el agente aduanero Rosita Siles Gutiérrez, código 286, de la Agencia de Aduanas Arce Campos S. A., código 32, las dos primeras a favor del importador Centro Internacional De Inversiones, cédula jurídica 3-101-008150-01 y la tercera y la cuarta a favor de Alonso y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-003632-08, no tienen adjunto el entero de pago obligatorio del 1.5% sobre el precio del arroz importado de conformidad con la Ley 8285 del 14-06-2002 (Línea 01, página 01). Asimismo, en consulta realizada los días 14 y 24 de Febrero del 2005, al Sistema de Información Aduanera (SIA), módulo de operación Decoin (Despacho a Consumo Interno) de la aduana de Limón, la declaración aduanera Nº 113113 del 06-05-2004, no fue objeto de revisión alguna (Física o documental), mientras que la declaración Nº 111965 del 26-04-2004, sí fue objeto de revisión física o documental. En igual sentido, en consulta realizada los días 14 de febrero y 04, 07, 15, 25 de abril del 2005 al SIA, módulo Decoin de la Aduana Santamaría, se determinó que la declaración aduanera definitiva Nº 471910 del 09-09-2003, no fue objeto de revisión alguna (física o documental), mientras que la declaración Nº 252590 del 20-05-2002, sí fue objeto de revisión física o documental. (Ver folios 331-355 del legajo principal, segundo tomo).

III.—Sobre el fondo del asunto: Sobre el tema del control y las obligaciones de los auxiliares de la función pública aduanera la Sala Constitucional ha señalado:

Sobre la potestad de control y fiscalización de la Administración: Frente al conjunto de obligaciones y deberes a los cuales se encuentran los sujetos los auxiliares de la función pública aduanera, se encuentran las potestades de control y fiscalización que le han sido otorgadas a la Administración que le permiten corroborar el adecuado ejercicio de sus labores por parte de tales auxiliares. En ese sentido, la Ley General de Aduanas en los artículos 22, 23 y 23, establece las atribuciones aduaneras, las cuales hacen referencia directa a las potestades de fiscalización y control de la Administración Aduanera respecto de las actividades propias del ámbito de sus competencias. Disponen esos numerales: (…)

Del anterior numeral 24 y en relación con el tema objeto de análisis, es oportuno resaltar lo indicado en el inciso j) según el cual, una de las atribuciones con que cuenta la autoridad aduanera es el verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones” Voto Sala IV 2002-0843 (El resaltado no es del texto).

Tal y como se indica en el voto citado y en el acto de apertura del presente procedimiento sancionatorio, según lo dispuesto en los numerales 23 y 24 de la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera tiene la potestad, en el ejercicio del control a posteriori de comprobar y exigir el cumplimiento de los requisitos y obligaciones dispuestos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y otras leyes.

Por otra parte, el agente aduanero debe ser conocedor no solo de las facultades que la Ley le concede, sino también de las obligaciones que debe observar en el ejercicio de sus funciones.

El numeral 86 de la LGA establece: la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables (...) Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera...”. Es decir, es el agente aduanero a quien, como profesional auxiliar de la función pública aduanera en la presentación de servicios a terceros, en los trámites, los regimenes y las operaciones aduaneras, corresponde el cumplimiento de las regulaciones arancelarias, así las no arancelarias.

Quiere decir entonces, que la obligación de aportar toda la documentación necesaria para la tramitación de una declaración aduanera, es parte del ejercicio normal de todo agente aduanero. En consecuencia, la declaración aduanera debe ser presentada con toda la información y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, conforme con lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de la LGA 314 y siguientes y su Reglamento.

IV.—Sobre la tipicidad de la conducta realizada por el agente aduanero. Conviene indicar que para el presente asunto, el hecho generador se da con la fecha de aceptación de cada una de las declaraciones aduaneras, a saber, declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 113113 del 6 de mayo y Nº 111965 del 26 de abril, ambas del año 2004, tramitadas en la Aduana de Limón y, Nº 471910 del 9 de septiembre del 2003 y Nº 252590 del 20 de mayo del 2002, tramitadas en la aduana Santamaría. Asimismo, la conducta realizada por el agente aduanero en cuestión, se encuentra tipificada en el artículo 236 inciso k) de la Ley Nº 7557, el cual fue reformado mediante Ley Nº 8373.

Con fundamento en el Ordenamiento Jurídico vigente, y en virtud del Principio de Verdad Real de los hechos, resulta necesario determinar de previo, la procedencia de la sanción establecida en el artículo 236 inciso k), a la luz de la reforma No. 8373 a la Ley General de Aduanas, la cual entró a regir el 5 de marzo del 2004, por lo que debe esta Dirección analizar si la conducta desplegada por el Agente Aduanero, resulta sancionable a la luz de dicha modificación.

El inciso k) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, pretendía sancionar al agente de aduanas que presentara la declaración aduanera de importación o exportación omitiendo cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por la misma ley o sus reglamentos para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos o la realizara con errores o inexactitudes.

Es decir, el legislador definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran incidencia en la determinación de la obligación aduanera o en el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, el artículo 236 de la Ley General de Aduanas, fue reformado mediante Ley Nº 8373. En ese sentido el Tribunal Aduanero Nacional ha indicado:

La Ley General de Aduanas número 7557, aprobada por la Asamblea Legislativa el 13 de octubre de 1995, en vigencia desde el 01 de julio de 1997, fue modificada por la Ley número 8373 del 18 de agosto de 2003 rigiendo desde el 05 de marzo del año en curso. Entre las reformas de la Ley 8373, se encuentra el artículo 236, mismo que se mantiene pero que pasa de 11 incisos a 29, los incisos se dejan de identificar por letra y se pasan a reconocer por números, algunos mantienen su redacción original, otros cambian su composición y en algunos casos se agrega o eliminan sustantivos o predicados y otros son nuevas conductas que se tipifican como infracciones al ordenamiento jurídico aduanero. En el caso del anterior inciso k), la conducta descrita como infracción no desaparece del ordenamiento, sencillamente lo que antes era un solo inciso k), con la reforma se descompuso en dos incisos con números 24 y 25.” (Sentencia No. 115-2004 de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil cuatro)

De lo anterior podemos concluir, que las conductas comprendidas y descritas en el anterior inciso k) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, con la nueva reforma pasan a estar definidas básicamente en los incisos 24 y 25. De esta forma, los errores en los que podría haber incurrido el auxiliar en cuestión se encuentran tipificados específicamente en el inciso 24. de la reforma a la Ley, para el cual, se mantiene la sanción establecida para el anterior inciso k), a saber, una multa de quinientos pesos centroamericanos.

Como corolario de lo expuesto, el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, indica en lo de interés:

“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

24.—Omita presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su salida de él...”

V.—Con base en los expuesto, quedando demostrado que el auxiliar de la función pública aduanera Rosita Siles Gutiérrez, código 286, tramitó las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 113113 del 6 de mayo y Nº 111965 del 26 de abril, ambas del año 2004, tramitadas en la Aduana de Limón y, No. 471910 del 9 de septiembre del 2003 y Nº 252590 del 20 de mayo del 2002, tramitadas en la aduana Santamaría, sin presentar el documento que acredita el pago de la contribución obligatoria indicada, en razón de la nacionalización de la mercancía amparada en la declaración de marras, descrita en la línea 1, por lo que esta Dirección General de Aduanas, en cumplimiento de la ley, debe proceder a imponer la infracción administrativa establecida en el artículo 236 inciso 24), de la Ley General de Aduanas, que consiste en la imposición de una multa de quinientos pesos centroamericanos. Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Dirección resuelve: 1) Tener por desvirtuados los alegatos presentado por el auxiliar de la función pública aduanera Rosita Siles Gutiérrez, contra el acto de apertura de este procedimiento. 2) Sancionar al auxiliar de la función pública aduanera Rosita Siles Gutiérrez, con una multa de ¢2000 (dos mil pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 24), al tenerse por demostrado que no transmitió con las declaraciones aduaneras Nº 113113 del 06 de mayo y Nº 111965 del 26 de abril, ambas del año 2004, tramitadas en la Aduana de Limón y, Nº 471910 del 9 de septiembre del 2003 y Nº 252590 del 20 de mayo del 2002, el documento que acredita el pago de la contribución obligatoria del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en granza y pilado ante la Corporación Arrocera, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 8285 del 14 de junio del 2002; en virtud de lo cual se le impone una multa de $500.00 por cada declaración aduanera.3) El monto anterior deberá ser depositado mediante entero de gobierno. Una vez realizado el pago, deberá aportar los recibos correspondientes, haciendo constar el número de resolución y expediente. 4) Se le indica al agente de aduanas que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, para poder operar como auxiliar deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 5) De conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas contra la presente resolución proceden los recursos de reconsideración y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos serán potestativos y deberán ser interpuestos ante la Dirección General de Aduanas dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de este acto. Notifíquese al agente de aduanas Rosita Siles Gutiérrez. Comuníquese al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 17400).—C-100075.—(60167).

RES-DN-433-2005.—Dirección General de Aduanas, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco.

Se inicia procedimiento ordinario contra el auxiliar de la Función Pública TRANSCOSTA S. A., código 441, por la presunta comisión de la infracción establecida en el artículo 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas, sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, por incumplimiento de de lo establecido en el artículo 265 incisos l y m del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en la Declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal Nº 12494 del 11/08/03.

Resultando:

1º—Que mediante Informe DCF-DCI-017-2004 del 28/09/04 el Departamento de Control Interno de la División de Control y Fiscalización, rinde Estudio sobre “Irregularidades en las Declaraciones Aduaneras de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal, en la Aduana de Limón”.

2º—Que en el citado informe se recomendó remitir a la Asesoría Legal de la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo DCF-DCI-027-04, con el fin de que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan.

3º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 11, 22, 23, 24, 58, 59, 62, 102, 192 y siguientes de la Ley General de Aduanas; 6, 7, 248, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se inicia procedimiento ordinario.

II.—La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en seis años, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.

III.—Que del informe final DCF-DCI-017-2004 del 28/09/04 por “Irregularidades en las Declaraciones Aduaneras de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal, en la Aduana de Limón”, emitido por el Departamento de Control Interno de la División de Control y Fiscalización, en relación al expediente DCF-DCI-027-04, se determinó la siguiente información:

“1)   Aceptación de la Declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal

De conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operación Tránsito Aduanero, en los puntos 7, 8, 9 y 10, para la aceptación de la Declaración Aduanera de Tránsito, (DAT) se debe de recibir la Declaración y los documentos de respaldo, los cuales deben ser confrontados con la información trasmitida electrónicamente, (cuando no exista transmisión electrónica, digita la DAT en el módulo OPEM o en SALF, según corresponda), confronta la información trasmitida con la presentada documentalmente y constata que los datos declarados corresponden con los consignados en el conocimiento de embarque. Si detecta algún error u omisión se notifica al usuario anotando el código de rechazo en la Declaración Aduanera de Tránsito y en la copia correspondiente a la aduana de inicio del tránsito y solicita su corrección. A posteriori, el Departamento de Control de Agentes Externos iniciará las gestiones para la aplicación del proceso sancionatorio correspondiente.

Al no determinarse inconsistencia alguna con la información consignada se procede a la aceptación de la misma colocándose el respectivo número consecutivo y la fecha (Información queda registrada en el Sistema de información Aduanero, SÍA), Seguidamente, el aceptador anotará el nombre y firma correspondiente en la casilla 43, retirando una copia de la declaración. Finalmente, el documento original y documentos adjuntos es entregado al Declarante quién se traslada a la Zona Portuaria y o al Estacionamiento Transitorio.       

Analizadas las casillas correspondientes de la No. 1 a la 31 y 41 a 43 de la Declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal Nº 12799 del 19/08/02, código 15, se evidencia una omisión parcial de información en la casilla No. 27 Descripción, cantidad, clase de bultos, que debe indicar:

 

27

Descripción, cantidad, clase de bultos: Descripción detallada de las mercancías en tránsito, su nombre comercial, marcas de referencia, indicar adicionalmente la cantidad y el tipo de bultos (cajas, estañones, etc.) Cuando se trate de mercancía a granel, hacer la indicación correspondiente. (…) En la línea tercera indicar el número de factura y su fecha, así como el valor de la mercancía según dicha factura, por cada línea de detalle. (…)

 

 

No obstante, lo anterior en la Declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal No. 12494 del 11-08-2003, el declarante Francisco Medrano Avellán, cédula 5-139-488, Asistente de Agente de Aduanas, código 346, de Transcosta S. A., , no indica en la tercera línea el número de factura, fecha y valor de las mercancías que describe.

Las irregularidades por omisión parcial de información en la casilla 27 fueron señaladas por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República en el párrafo No. 6 del punto 2.2.1 titulado “Supervisión de la Descarga de Mercancías en el Régimen de Depósito Fiscal”, del Informe Final DFOE-IP-03/2004 del 20-05-2004, la cual reza de la siguiente forma: “…en algunas de las declaraciones aduaneras, no se consignó el número de factura y su fecha, y el valor de las mercancías según facturas, y en otros casos esa información se consignó en forma incompleta, contrario a lo dispuesto al artículo 265 incisos l) y m) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.” En otros casos, esta información se consignó en forma incompleta”. (El resaltado no es del original) (Folios 25 a 27)”

IV.—Que de confirmarse los hechos indicados en el punto anterior, cabrá una multa de $500 pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas, que establece:

“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

24.                Omita presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su salida de él.”

Lo anterior por incumplimiento de lo establecido en el artículo 265 incisos l y m del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que indica:

“Artículo 265.—Datos que debe contener la declaración aduanera de tránsito. La declaración aduanera de tránsito deberá contener al menos la siguiente información:

l) Número(s) y fecha (s) de la(s) factura(s) comercial(es) asociada(s) a la(s) mercancía(s)

m) Valor de las mercancías según facturas.”

Por cuanto, en la Declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal Nº 12494 del 11/08/03, no indica en la tercera línea el número de factura, fecha y valor de las mercancías que describe.

V.—Que en virtud de lo antes expuesto, con el fin de investigar la presunta comisión de los anteriores hechos, y en aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y defensa de sus derechos, lo procedente es iniciar el presente procedimiento ordinario, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se apersone a los autos, presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los artículos 196 de la Ley General de Aduanas, 525 y 526 de su Reglamento. Por tal razón, los expedientes DCF-DCI-027-04 y 816-04-(6), así como la declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal Nº 12494 del 11/08/03, se encuentra a disposición del administrado en la Dirección General de Aduanas, cuarto piso, en custodia de la licenciada Sheila Campos Briceño, Edificio Pozuelo y Pagés, avenida 1 y 3, calle 1, San José. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, se da inicio al procedimiento ordinario contra el auxiliar de la Función Pública TRANSCOSTA, S. A., código 441, por la presunta comisión de la infracción establecida en el artículo 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas, sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, por incumplimiento de de lo establecido en el artículo 265 incisos l y m del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en la Declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal No. 12494 del 11/08/03. Se le concede a los interesados un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan la prueba que estimen pertinente. Dentro del mismo plazo deberán acreditar la personería con la que actúen y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones. Los expedientes DCF-DCI-027-04 y 816-04-(6), así como la declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal No. 7968 del 22/05/03, se encuentra a disposición del administrado en la Dirección General de Aduanas, cuarto piso, en custodia de la licenciada Sheila Campos Briceño, Edificio Pozuelo y Pagés, avenidas 1 y 3, calle 1, San José. Notifíquese.—José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10084).—C-64395.—(60175).

RES-DN-802-2007.—Dirección General de Aduanas, a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que mediante resolución RES-DN-433-2005 de las 08:15 horas del 29 de noviembre de 2005, se inició procedimiento ordinario contra la empresa TRANSCOSTA S. A., código 441, por la presunta comisión de la infracción establecida en el artículo 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 265 incisos l y m, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en las Declaraciones Aduaneras de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal No. 12494 del 11 de agosto de 2003.

Considerando:

I.—Que no fue posible notificar dicha resolución por cambio de dirección de la empresa, no registrada ante esta autoridad.

II.—Que las oficinas de la Dirección General de Aduanas fueron trasladadas este año al Edificio la Llacuna en avenidas central y primera, calle quinta. Por tanto,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Primero: Se proceda a la publicación del edicto que notifique la resolución RES-DN-433-2005 de las 08:15 horas del 29 de noviembre de 2005. Segundo: Se mantiene el plazo de quince días a partir de la publicación, otorgado en la resolución de apertura, para efectos de que la parte se refiera a los cargos formulados, presente alegatos y ofrezca la prueba que estime pertinente, así como presente la personería que le acredite para actuar y señale lugar o medio donde atender futuras notificaciones. Tercero: Que con motivo de la mudanza de la Dirección General de Aduanas, se comunica que los expedientes están a disposición en el décimo piso del edificio La Llacuna, avenidas central y primera, calle quinta, San José, bajo la custodia de la licenciada Nebai Raygada. Publíquese.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10084).—C-13945.—(60177).

RES-DN-935-2007.—Prevención de Pago.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete.

Procede esta Dirección General a realizar la Prevención de Pago del procedimiento administrativo ordinario iniciado contra la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ecopaletas de Costa Rica S. A.

Resultando:

1º—Mediante resolución RES-DCF-084-2003 de las once horas del 28 de abril del 2003, la división de control y fiscalización de la Dirección General de Aduanas inició procedimiento ordinario tendiente a determinar la procedencia del cobro de los impuestos dejados de percibir por el Estado, de comprobarse la supuesta importación de mercancías por parte de la empresa Ecopaletas de Costa Rica S. A., durante el período que va del 25/05/1999 al 22/03/2000, período durante el cual se encontraba inactiva como beneficiaria del régimen de perfeccionamiento activo, lo que ascendería al monto de ¢.166.440.316,75. (Ver folios 245 a 259 del expediente AL-PA-120-2004).

2º—Que mediante resolución RES-DCF-135-2003 de las catorce horas del 11 de julio del 2003, la Dirección General de Aduanas dictó el acto final del procedimiento ordinario seguido contra la empresa Ecopaletas de Costa Rica S.A., en el cual se determinó que existe un adeudo a favor del fisco por la suma de ¢.152.741.679,11 (ciento cincuenta y dos millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones con once céntimos). Contra la citada resolución procedía la interposición de los Recursos de Reconsideración y Apelación ante la Dirección General de Aduanas, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas. Que la resolución indicada fue debidamente comunicada al interesado vía fax el 11 de julio del 2003 y al agente residente de la misma el día 14 de julio del 2003. Asimismo, siendo que no se interpusieron los recursos dentro del plazo estipulado de 3 días, de conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas, dicha resolución quedo firme.

Considerando:

I.—En virtud de que la resolución mediante la cual se determinó el adeudo tributario se encuentra en firme, se le previene a la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ecopaletas de Costa Rica S. A. que deberá proceder a la cancelación de la suma de ¢.152.741.679,11 (ciento cincuenta y dos millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones con once céntimos), mediante entero de pago a favor del Gobierno.

Lo anterior con fundamento en la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:

“Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlan los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le conceda un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que se proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”

II.—En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente obligación faculta a esta Dirección General a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.

Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:

“Artículo 16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”

Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se le previene a la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ecopaletas de Costa Rica S.A., para que cancele mediante Entero a favor del Gobierno el monto de ¢152,741,679.11 (ciento cincuenta y dos millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones con once céntimos), en razón del adeudo tributario determinado mediante resolución RES-DCF-135-2003. Se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto esta Dirección General estaría en la facultad de suspender sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Notifíquese. A la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ecopaletas de Costa Rica S. A.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47100).—C-46000.—(60179).

JUSTICIA Y GRACIA

OFICIALÍA PRESUPUESTAL

La Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por desconocerse el domicilio actual, se procede a notificar por edicto a las personas que a continuación se indican, la deuda que tienen pendientes por concepto de sumas pagadas de más.

Nombre                                                     Cédula             Deuda determinada                         Monto ¢

Miguel Molina Vargas                     2-364-620        Resolución 012-2007-OP de         24.252,50

                                                                                            10 horas del 01-02-2007                                    

Pérez Corrales Ana Lucía               6-195-743        Resolución 013-2007-OP de         11.838,00

                                                                                            11 horas del 01-02-2007

Geiner Obando Bustos                    6-260-512        Resolución 014-2007-OP de         52.473,00

                                                                                            12 horas del 01-02-2007                                    

Manuel Guadamuz Gómez              5-298-404        Resolución 015-2.007-OP de        28.294,70

                                                                                            13 horas del 01-02-2007

Israel Armando Cruz Morales      1-1134-744        Resolución 016-2007-OP de         35.829,05

                                                                                            14 horas del 01-02-2007                 31.759,50

Carlos Vigot Rojas                           3-170-620        Resolución 017-2007-OP de         53.267,00

                                                                                            15 horas del 01-02-2007                                    

Se concede a las personas indicadas un plazo de quince días hábiles, contados a partir del tercer día hábil después de esta publicación para que cancelen las citadas deudas, mediante Entero de Gobierno a nombre del Ministerio de Justicia y Gracia, en una Sucursal del Banco Crédito Agrícola de Cartago, del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica y presenten el comprobante de cancelación a esta Oficialía. Se previene, a los interesados que si no cancelan la deuda dentro del plazo de quince días indicado, los casos se trasladarán a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda para el trámite correspondiente. Publíquese por una vez.

San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera Oficial Presupuestal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23558).—C-22130.—(59697).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Desamparados, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 14 de junio del 2007. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

RAZÓN SOCIAL

Nº PATRONAL

MONTO ADEUDADO ¢

Agencia de Seguridad Proteccsa Sociedad Anónima

2-03101312954-001-001

1.478.124,00

Alimentos del Llano de Costa Rica S. A.

2-03101190674-001-001

4.287.932,00

Álvarez Vargas Martín Gerardo

0-00105430203-001—001

5.644.800,00

Análisis y Consultorías R Y R Sociedad Anónima

2-03101341740-001-002

1.521.971,00

Arias Marín Anais Elieth

0-00104950191-001-001

1.758.326,00

Artículos Nacionales A N S A Sociedad Anónima

2-03101207020-001-001

2.158.116,00

Auto Partes Milenio Dos Mil Sociedad Anónima

2-03101239572-001-001

1.587.635,00

B P Sociedad de Occidente Sociedad Anónima

2-03101208930-001-001

1.721.230,00

Barboza Solórzano José Claudio

0-00202690376-001-001

2.704.757,00

Campos Segura Alfredo Antonio

0-00105570054-001-001

4.197.804,00

Carvajal Arguedas José Ángel

0-00104120632-001-001

1.632.074,00

Centro de Formación Computarizado C F C S. A.

2-03101293425-002-001

3.681.699,00

Chacón Araya Ana Marina

0-00301870235-001-001

1.479.969,00

Chacón Ulate Rodrigo

0-00202560693-001-001

1.467.799,00

Chinchilla Hidalgo José Luis

0-00110680054-001-001

2.583.970,00

Comandos de Seguridad Tofer Sociedad Anónima

2-03101364606-001-001

8.188.958,00

Comercializadora de Carne Jacadi S. A.

2-03101159814-001-001

2.319.114,00

Compu Club Sociedad Anónima

2-03101198706-001-001

1.921.657,00

Constructora Equipo y Maquinaria Industrial S. A.

2-03101101044-001-001

3.626.734,00

Contrataciones de mano de obra Contrademo S. A.

2-03101244845-001-001

1.950.650,00

Corporación Alarmas del Siglo Sociedad Anónima

2-03101287241-001-001

3.365.865,00

Corporación Aries & Laurens S R L

2-03102141064-002-001

3.055.175,00

Corporación Internacional J J Quirós S. A.

2-03101163609-001-001

2.989.068,00

D M A Inmobiliaria Industrial Sociedad Anónima

2-03101288565-001-001

3.645.538,00

Dalanyo Sociedad Anónima

2-03101023254-001-001

5.827.545,00

Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado D T A  Sociedad Anónima

2-03101240028-001-001

5.967.851,00

Desarrollo E Innovación Gerencial Consultores de Centroamérica S. A.

2-03101184348-001-001

10.881.430,00

Díaz Sánchez Johnny Alberto

0-00106070160-001-001

1.398.245,00

Dical Sociedad Anónima

2-03101231055-001-001

3.370.810,00

Diseño Nati Sociedad Anónima

2-03101381808-001-001

1.830.762,00

Diseños de Vanguardia Sociedad Anónima

2-03101134310-001-001

3.628.258,00

Distribuidora Comercial Latina Lacomsa S. A.

2-03101101884-001-001

4.013.165,00

Distribuidora La Flor Diflo Sociedad Anónima

2-03101266206-001-001

2.558.473,00

Elizondo Granados Carlos Luis

0-00104840459-001-001

4.399.041,00

F A L Construcciones Sociedad Anónima

2-03101206769-001-001

1.600.658,00

F Y R Vieto Sociedad Anónima

2-03101267906-001-001

2.047.269,00

Fallas Castro Marco Vinicio

0-00109550280-001-001

1.809.792,00

Fernández & Borrero Electrónica S A

2-03101225012-001-001

5.695.779,00

Ferreexpres Sociedad Anónima

2-03101215558-001-001

3.452.542,00

Flores Artavia Rodrigo

0-00102420324-001-001

3.515.935,00

Franquicias del Norte Sociedad Anónima

2-03101200395-001-001

1.445.277,00

Fundación Instituto Centroamericano de Salud Internacional

2-03006285504-001-001

3.474.480,00

Gb Producciones Sociedad Anónima

2-03101132217-001-001

2.928.829,00

Grupo Nicky Sociedad Anónima

2-03101277390-001-001

2.841.964,00

Gutiérrez Coronado María Adeliza

0-00502230312-001-001

4.385.833,00

Gutiplas Sociedad Anónima

2-03101311890-002-001

3.666.675,00

Han Mi de Centroamérica Sociedad Anónima

2-03101304701-001-001

1.618.559,00

Hermanos Vega Hervesa Sociedad Anónima

2-03101189418-001-001

1.485.209,00

Herrera Calderón Minor

0-00301700770-001-001

2.201.993,00

Hilados El Punto Sociedad de

R L

2-03102157986-001-001

2.955.343,00

Hules Nacionales Hunasa Sociedad Anónima

2-03101222961-001-001

5.453.798,00

Impacto Producciones Sociedad Anónima

2-03101190820-001-001

9.572.447,00

Inversiones Blanco y Álvarez Sociedad Anónima

2-03101275222-001-001

2.160.657,00

Jatex Sociedad Anónima

2-03101305159-001-001

2.063.967,00

José Manuel de Jesús Peraza Breedy

0-00105870695-001-001

1.564.283,00

Lam Ng In

7-00014915997-001-001

4.587.857,00

Lavacarros de Costa Rica Sociedad Anónima

2-03101172993-002-001

4.046.532,00

Lei Noindicaotro Wang

7-00016524411-001-001

10.004.690,00

Llantas y Servicios Coto Sociedad Anónima

2-03101110344-001-001

9.258.625,00

M R Roxymar de La Colina Sociedad Anónima

2-03101256702-001-001

3.681.850,00

Marín Hernández Carlos Enrique

0-00103630170-001-001

1.519.412,00

Martínez y Cordero Sociedad Anónima

2-03101144984-001-001

2.310.565,00

Mejías Peraza José Francisco

0-00202550693-001-001

2.944.996,00

Metalúrgica Servialum Sociedad Anónima

2-03101263620-001-001

1.148.502,00

Milagro Monge Comunicación Sociedad Anónima

2-03101252408-001-001

2.453.800,00

Monge Obando María

0-00104330847-001-001

2.699.345,00

Monge Rojas Juan Carlos

0-00104700258-001-001

3.951.512,00

Mora Poveda Carlos Eduardo

0-00104740456-001-001

1.419.798,00

Navarro Morales Ilse María

0-00104470171-001-001

1.731.630,00

Nutgents Lettman Machael Anthony

0-00900860138-002-001

1.566.783,00

Oasis Bakery Sociedad Anónima

2-03101338525-001-001

5.194.640,00

Ocampo Cordero William

0-00700540206-001-001

1.662.204,00

P O P Internacional Sociedad Anónima

2-03101142003-001-001

3.058.072,00

Pacheco Domínguez Victor

0-00105030363-001-001

1.928.216,00

Palma Meza Johanny

0-00204640959-001-001

2.311.755,00

Panadería Durán Veinticuatro Horas Número Doce Sociedad Anónima

2-03101199992-001-001

3.483.667,00

Pare y Siga del Sol Sociedad Anónima

2-03101367846-001-001

4.963.326,00

Plásticos Ruiz Sociedad Anónima

2-03101298200-002-001

1.843.115,00

Prosetec de Costa Rica Sociedad Anónima

2-03101286936-001-001

6.334.887,00

Quesada Campos Vera Patricia

0-00302290559-001-001

1.437.603,00

Quesada Fallas Virgilio

0-00103270676-001-001

3.550.644,00

R & M Rimofarma Sociedad Anónima

2-03101340524-001-001

1.895.663,00

Ramírez López Luis Fernando

0-00601630913-001-001

8.342.949,00

Redondo Buchel Tener

0-00104530326-001-001

2.809.205,00

Reinksa Sociedad Anónima

2-03101286993-001-001

2.180.273,00

Representaciones V Q Sociedad Anónima

2-03101224570-001-001

5.716.569,00

Rojas Jimenez Jose Joaquín

0-00104920382-001-001

4.101.440,00

Rojas Rodríguez Mayela Virginia

0-00501640616-002-001

2.995.842,00

Romero y Compañía R I  Sociedad Anónima

2-03101160308-001-001

4.608.523,00

Ruiz Hernández José Óscar

0-00106230264-001-001

1.687.766,00

Saborío Peraza Maribel

0-00107080067-002-001

1.959.850,00

Sánchez Araya Alberto

0-00106120367-001-001

1.433.468,00

Seguridad Mundial Sociedad Anónima

2-03101214479-001-001

2.049.391,00

Seguridad Sistematizada Sociedad Anónima

2-03101260467-001-001

1.799.271,00

Sequeira Villalobos Carlos

0-00104060720-001-001

8.484.109,00

Servicios de Administración y Cobro Seraco S. A.

2-03101202480-001-001

1.667.452,00

Servicios Integrados Hernández Sociedad Anónima

2-03101324291-002-001

3.122.070,00

Servicios Perete Sociedad Anónima

2-03101210836-001-001

2.247.148,00

Sindal D A C Sociedad Anónima

2-03101259371-001-001

4.408.847,00

Suplirótulos  S. A.

2-03101292614-001-001

1.469.529,00

Syndag Limitada

2-03102149276-001-001

2.135.795,00

T N Tong Ning Industry Company S. A.

2-03101276963-002-001

1.775.450,00

Taller Industrial Itálico Sociedad Anónima

2-03101196930-001-001

4.723.126,00

Taller Mecánico M G Sociedad Anónima

2-03101138372-001-001

18.890.866,00

Unión Empresarios Costarricense Británicos Corbri

2-03101107294-001-001

3.281.173,00

Ureña Álvarez Luis Diego

0-00105360780-001-001

2.486.749,00

Ureña Sánchez Luis Paulino

0-00104360569-001-001

2.193.716,00

Vargas Fallas Jorge Luis

0-00106670870-001-001

7.243.113,00

Zúñiga Guillén Pablo

0-00104000048-001-001

6.810.846,00

 

Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—(59313).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-6668-2007.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Expediente OT-201-2007.

Conoce el Regulador General de la investigación preliminar tramitada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor Roy Guillermo Rosales Zúñiga, con cédula de identidad 1-1025-0135, por la supuesta infracción de la Ley Nº 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

Resultando:

I.—Que mediante oficios UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de la Dirección General de Tránsito, recibidos en la Autoridad Reguladora, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boletas de citación 2006-444533, documento de información sumaria, Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (Folios de 1 al 4)

II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Hernán Quesada González, portador de la cédula de identidad 2-289-287 y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, quién depone: “En funciones propias a mi cargo a revisar el vehículo que portaba las placas TSJ-5779, me di cuenta que con los documentos y placas aparentemente eran falsa por lo que procedí a reportar a la especializada de tránsito y a detener el vehículo por prestar servicio.”

III.—Que en el oficio 2049-DPU-2007, el Órgano Instructor emite su informe final de investigación preliminar, que corre agregado en autos, con el fin de determinar si existen meritos para la apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado.

Considerando:

1º—Que la boleta 2006-444533 indica que el vehículo placa 197871 viajaba con placa de taxi TSJ 5779, cuestionándose la autenticidad de dicha placa en ese sentido ver folio 3 del expediente.

SOBRE EL FONDO

1.  Que la Ley Nº 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9 de la Ley Nº 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.

2.  Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.

3.  Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4.  Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

5.  PRUEBA DOCUMENTAL. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3) y constancia del MOPT (folio 7).

6.  ANÁLISIS PROBATORIO. Avocada esta Autoridad Reguladora al estudio del presente expediente, debemos indicar en lo fundamental a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la Ley Nº 7593, que tomando en consideración que el cuadro fáctico narrado por el oficial de tránsito en el sentido de que el vehículo placa 197871 circulaba con placa TSJ-5779, cuestionándose la autenticidad de dichos documentos, hechos que no encuadran en ninguno de los supuestos de la Ley Nº 7593.

Por las razones anteriormente indicadas, esta Autoridad Reguladora por imperativo legal con fundamento en el artículo 43 del Código Procesal Civil, ley aplicable en forma supletoria, se declara incompetente en razón de la materia, para conocer del presente procedimiento, por lo que remite los Autos al Consejo de Transporte Público, siendo la Autoridad que por derecho corresponde, según lo señalado por la Ley Nº 7969 en su artículo siete inciso f) la cual establece: artículo 7: Atribuciones del Consejo: el consejo en el ejercicio de sus competencias, tendrá las siguientes atribuciones: “(…) f) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen las normas de la legislación del transporte público o amenacen con violarlas.” Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Declararse incompetente en razón de la materia, para conocer del presente procedimiento administrativo.

2º—Remitir los Autos al Ministerio Público y al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siendo la Autoridad competente para resolver.

Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13246).—C-139775.—(59812).

Resolución RRG-6735-2007.—San José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil siete. Expedientes: OT-169-2007, OT-170-2007, OT-173-2007, OT-175-2007, OT-201-2007.

Adición a las resoluciones RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y RRG-6668-2007.

Resultando:

I.—Que mediante resoluciones RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y RRG-6668-2007, el Regulador General resolvió:

1.  Declararse incompetente en razón de la materia, para conocer del presente procedimiento administrativo.

2.  Remitir los Autos al Ministerio Público y al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes siendo la Autoridad competente para resolver.

Considerando:

I.—Que en esas resoluciones no se dispuso ordenar la devolución de los vehículos detenidos placas KMHVF21JPPU889604, 666781, 620489, 425826 y 197871 a sus respectivos conductores o propietarios.

II.—Que de acuerdo con lo señalado, lo que corresponde es adicionar en la parte dispositiva de las resoluciones números RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y RRG-6668-2007 la devolución de los vehículos. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d) y 44 de la Ley 7593 y el artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 28 de abril de 1978;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Adicionar como punto tercero a la parte dispositiva de las resoluciones RRG-6663-2007 de las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil siete, RRG-6664-2007 de las nueve horas con diez minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, RRG-6665-2007 de las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, RRG-6666-2007 de las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil siete y RRG-6668-2007 de las ocho horas diez minutos del veintisiete de junio de dos mil siete, lo siguiente:

3.  Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se sirva devolver los vehículos placas KMHVF21JPPU889604, 666781, 620489, 425826 y 197871, a los conductores o propietarios registrales de los vehículos.

II.—Los demás extremos y condiciones de las resoluciones señaladas, notificadas y comunicadas a las personas y entidades involucradas permanecen invariables.

Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13246).—C-76250.—(59813).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del tres de julio de dos mil siete. Expediente OT-189-2007.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-348423 a Oldemar Chaves Cruz documento de identidad 1-1064-0632, vehículo placas 481488.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-152 del 18 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-348423, levantada al señor Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad 1-1064-0632, quién conducía el vehículo placas 481488, el 10 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 481488 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Allan Honón Díaz, código 2195, que se halla bajo la custodia de la Subdelegación de Tránsito de Quepos (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Allan Honón Díaz, detalla los hechos, que se resumen así: El día 10-06-07 al ser las 12:05, estando en función de mi deber frente a la oficina de MOPT, se detuvo al señor y vehículo señalado anteriormente del grupo de transporte privado, prestando servicio al señor José Antonio Leiva Herrera, céd. 7-0069-0749 sin llenar el respectivo contrato.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Punts. Quepos-Inmaculada.

OBSERVACIONES: Radio de comunicación, no es el dueño del vehículo, es chofer.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 481488, conducido por Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad 1-1064-0632, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad 1-1064-0632, al oficial de tránsito Allan Honón Díaz, código 2195, cédula 6-292-716, para que comparezcan a las 14:00 horas del 3 de agosto de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Oldemar Chaves Cruz, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-189-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13239).—C-234155.—(59814).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete. Expediente OT-204-2007.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-380920 a Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806, vehículo placas 423974.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-159 del 28 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-380920, levantada al señor Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806 quién conducía el vehículo placas 423974, el 25 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 423974 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves, código 286, que se halla bajo la custodia del Plantel MOPT de Cañas (folios 1 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves, detalla los hechos, que se resumen así: Estaba con mi compañero Berning Guillén cuando observamos al sr. Umaña, recoger un pasajero frente al hotel El Corral, lo interceptamos frente al Banco Popular, le pedimos al pasajero, el cual indicó que no lo tenía, que estaban en la casa, entró al Banco y a los 5 minutos regresó con un contrato alterado Nº 28179, por lo que procedí a hacerle la boleta, el sr. Umaña nos dijo que el pasajero se había equivocado a la hora de hacerlos.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Cañas Centro, 400 oeste, 75 sur de bodegas del Gallo más Galleo, Cañas.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 423974, conducido por Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806, al oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves, código 286, cédula 6-164-270, para que comparezcan a 12:50 horas del 1° de agosto de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en la Estación de Bomberos de Cañas, Guanacaste, sala de reuniones. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Víctor Umaña Núñez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-204-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13244).—C-219635.—(59815).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN

DE UN REGISTRO DE ELEGIBLES, PARA LA CONTRATACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE LOS PROYECTOS

DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL

Se le comunica a los interesados en participar en la conformación e inscripción del referido Registro, que por error en el Reglamento publicado en La Gaceta Nº 124 del jueves 28 de junio del 2007, se procede de seguido en lo conducente a su corrección, en el entendido que aquellos artículos no afectados por la presente fe de erratas se mantendrán vigentes conforme su contenido.

Así se establece lo siguiente:

“Artículo 12.—Requisitos básicos de la solicitud.

(...) i) Declarar bajo fe de juramento que se compromete a disponer de la Capacidad Financiera en la forma, condiciones y tiempo que regula el artículo 39 de este Reglamento.

J) (…)

“Artículo 37.—Del uso y rotación del registro de elegibles.

(...) e 1) Experiencia específica del profesional ofrecido: la máxima calificación a obtener por este concepto es de 80 puntos (80%). La experiencia específica del profesional ofrecido se calificará según el tiempo (años o fracción) que haya laborado en inspección de proyectos de obras viales: conservación vial: mantenimiento rutinario y/o mantenimiento periódico y/o rehabilitación para la Administración Pública. Será válida la experiencia en procesos de verificación de la calidad y control administrativo de programas de conservación vial de la Administración Pública, todo lo anterior a partir de su incorporación al colegio profesional respectivo, según el siguiente criterio:

Años de experiencia                            Asignación de puntaje

Experiencia mínima 8 años                60.0 puntos o fracción

Por cada año adicional a la                10.0 puntos por cada año adicional

experiencia mínima hasta un             (máxima calificación 80.0 puntos)

total de 10 años

Las fracciones de tiempo dependen de los meses en los cuales computa experiencia específica, por ejemplo la fracción de año equivalente a un mes es (10.0/12) que es igual a 0.83.

Es entendido que la experiencia mínima requerida para esta contratación es de 8 años, tal y como lo indica el artículo 12 de este Reglamento, de manera que interesados que no alcance este requisito mínimo no será evaluado.

e 2 )(...)”

Se establece la siguiente corrección en la Tarifa mensual a reconocer por zonas de la siguiente manera:

ANEXO

TARIFA MENSUAL A RECONOCER POR ZONAS

Zonas en donde aplica la tarifa A, para personal básico

 

 

 

 

 

 

 

 

1-1

San José

$18.922,97

 

 

 

 

 

 

 

 

1-4

Alajuela sur

1-5

Alajuela norte

1-7

Cartago

1-9

Heredia

Zonas en donde aplica la tarifa B, para personal básico

 

 

 

 

 

 

1-2

Puriscal

$20.139,71

 

 

 

 

 

 

1-3

Los Santos

1-6

San Ramón

1-8

Turrialba

Zonas en donde aplica la tarifa C, para personal básico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2-1

Liberia

$24.008,52

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2-2

Cañas

2-3

Santa Cruz

2-4

Nicoya

3-1

Puntarenas

3-2

Quepos

4-1

P. Zeledón

4-2

San Vito

4-3

Río Claro

5-1

Guápiles

5-2

Limón

6-1

San Carlos Este

6-2

San Carlos Oeste

 

Tarifas aprobadas por el Consejo de Administración mediante artículo I de la sesión Nº 453-07 del 7 de febrero del 2007.

Los demás artículos y disposiciones establecidas en el Reglamento que no se encuentren corregidas o afectadas por esta publicación, se mantendrán inalterables y vigentes para su aplicación conforme al contenido previsto para cada uno de ellos.

El Reglamento publicado en La Gaceta Nº 124 del jueves 28 de junio del 2007, deja sin efecto el Reglamento publicado en La Gaceta Nº 100 del viernes 25 de mayo del 2007.

Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 80-2007).—C-49795.—(60682).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

Que mediante publicación en Las Gacetas Nos. 5 y 9 de julio del 2007, se publicó “Edicto” de localización de solicitud en trámite de concesión de extracción minera, a nombre de Plantación Las Panteras S.A. en cauce de dominio público, en el río Toro Amarillo, expediente Nº 8-2006. Por error involuntario se indicó en la publicación: “Localización cartográfica: entre coordenadas generales 236425.30-263412.65 Norte, 515249.61-515335.81 Este límite aguas arriba, 262039.95-261996.76 Norte, 515801.24-515718.22 Este límite aguas abajo.” Siendo lo correcto: “Localización cartográfica: entre coordenadas generales 243334.382-243105.270 Norte, 556476.251-556291.268 Este límite aguas arriba, 243928.645-243945.151 Norte, 554978.719-555364.108 Este límite aguas abajo”.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—1 vez.—(60719).