MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
Nº 33853-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Naranjo de la provincia de
Alajuela, el día 3 de agosto del 2007, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 3 de
agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13487).—C-15145.—(D33853-60683).
Nº 33855-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las
atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo número 30667-H de fecha 14 de agosto del 2002, publicado en
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo número 32957-H de fecha 09 de enero del 2006, publicado en
3º—Que el señor Ministro de
Hacienda se encuentra realizando un reordenamiento de
4º—Que actualmente se están
concretando actividades que dotarán al país de un Sistema Nacional de Inversión
Pública y un Plan Nacional de Inversión Pública, lo que permitirá importantes
avances en el ordenamiento y planificación del endeudamiento y la inversión
pública.
5º—Que en razón de lo
anterior, se consideró necesario proceder con el cierre de
Decretan:
Artículo 1º—Derogatoria:
Derogar los Decretos Ejecutivo número 30667-H de fecha 14 de agosto del 2002,
publicado en
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Que
las funciones para dar el debido soporte y seguimiento a las Unidades
Ejecutoras que originalmente fueron asignadas a
Dado en Presidencia de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 40210).—C-28775.—(D33855-60684).
Nº 33856-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 5), de
Considerando:
I.—Que corresponde al
Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de
II.—Que el espectro
radioeléctrico es un bien demanial propiedad de
III.—Que para una adecuada
administración de los bienes de dominio público es necesario modificar el
artículo 34 del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 31608-G,
del 24 de junio del 2004, a
IV.—Que las
radiocomunicaciones en ocasiones son utilizadas para coadyuvar en la comisión
de actividades ilícitas o prestación de servicios no autorizados. La
administración debe contar con herramientas legales que permitan la revocación
de las concesiones de derecho de uso de frecuencias, en los casos que sea
comprobado la utilización de ellas en comunicaciones que ayuden al desarrollo
de tales actividades o servicios.
V.—Que los plazos
establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones para que los
concesionarios del servicio de radiodifusión sonora realicen sus ajustes, a fin
de que la señal de sus transmisores cubran todo el territorio nacional está por
vencer, y dado que en la actualidad en el contexto mundial se discuten nuevas
tecnologías, como la digitalización de señales del servicio de radiodifusión,
que inexorablemente deberán ser adoptadas por todos los radiodifusores,
situación que los obligará a incurrir en fuertes inversiones para tal
propósito; es conveniente derogar el Transitorio III, del artículo 133, del
citado Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, del 24
de junio del 2004, lo anterior a fin de lograr una transición tecnológica
ordenada del Sistema Analógico hacia el Sistema Digital, en el-servicio de
radiodifusión, dado que tendrá que dictarse la normativa adecuada que permita y
regule dicha transición. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 34 del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 31608-G,
del 24 de junio del 2004, modificando el inciso 7), para que en adelante se lea
así:
“Artículo 34.—…
1.....
2.....
3.....
4.....
5.....
6.....
7. Cuando la o
las frecuencias sean utilizadas en comunicaciones que coadyuven en el
desarrollo de actividades ilícitas, prestación de un servicio no autorizado o,
que coadyuven en actividades del transporte renumerado de personas sin la
respectiva concesión.”
Artículo 2º—Deróguese
el Transitorio III, del artículo 133, del Reglamento de Radiocomunicaciones
Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, del 24 de junio del 2004.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13447).—C-24825.—(D33856-60685).
Nº 33858-J
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que le confiere el inciso 18 del artículo 140 de
Considerando:
I.—Que el Decreto
30669-J publicado en el Diario Oficial
II.—Que para precisar y dar
mayor claridad a los artículos 3º; 4º; 5º; 6º; 7º y 10 se hace necesario
reformar el Reglamento, permitiendo que para cada cargo específico el jerarca
del Ministerio pueda analizar la conveniencia del uso de celulares propiedad
del Ministerio, así como también hace la distinción de los diferentes programas
presupuestarios en apego a la normativa financiera-presupuestaria vigente. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se reforman
los artículos 3º; 4º; 5º; 6º; 7º; y 10 del Reglamento para el uso, custodia y
conservación de los teléfonos celulares del Ministerio de Justicia, Nº 30669-J
del 5 de setiembre del 2002, para que en lo sucesivo se lea así:
Artículo 3º—Funcionarios
a quienes se les asigna teléfono celular. Este Ministerio, autoriza la
utilización de teléfonos celulares de su propiedad, en atención de los cargos
que desempeñan, a los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Oficial
Mayor, Director General de Adaptación Social, Coordinador de Nivel
Institucional y Director de
Cuando por
la índole de las funciones se requiera de su disponibilidad, la asignación y
uso de teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad,
racionalidad y, en general, a las prácticas de sana administración de los
recursos públicos.
Artículo
4º—Contratos para la asignación de teléfonos celulares. Para la
asignación y uso de los teléfonos celulares, cada uno de los funcionarios
deberá suscribir un contrato, mismo que será proporcionado por el Departamento
de Control de Activos en el que se especificarán las normas de uso y control.
Artículo
5º—Responsabilidad de la custodia y la conservación. Las personas
autorizadas para el uso de celulares, serán responsables por el uso, custodia y
conservación de los teléfonos celulares del Ministerio que les fueren
asignados, así como por sus respectivos accesorios (baterías, cargadores,
estuches, clips, manos libres, etc.). En caso de extravío o robo deberán
reintegrar el costo del teléfono o del accesorio, según sea el caso. Igual
sucederá, en los casos de deterioro, cuando se compruebe, de conformidad con el
procedimiento establecido por
Artículo
6º—Control de teléfonos asignados. Al Departamento de Control de Activos
de
En el
registro se consignará el número de teléfono, el número de serie, marca,
modelo, color, número de patrimonio del teléfono y sus accesorios, el nombre,
el número de cédula y el cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso
del teléfono celular, así como la fecha de su asignación y cualquier otro dato
que se considere de importancia.
Artículo
7º—Obligación de entregar el teléfono. El servidor que cese en la función por la cual
se autorizó ese servicio, o que se traslade a otra Institución, en forma
temporal o definitiva, y que tenga asignado un teléfono celular deberá
devolverlo al Departamento de Control de Activos el mismo día de su retiro o
traslado, en perfecto estado de conservación. En caso contrario, se le
apercibirá por única vez. De persistir la negativa podrá interponerse denuncia
penal por retención indebida de bienes del Estado, ante los Tribunales de
Justicia.
Artículo
10.—Tarifa telefónica a reconocer por el Ministerio. El Ministro y el
Viceministro, tendrán línea abierta y acceso a llamadas internacionales. Al
Oficial Mayor, al Director General, al Coordinador del Nivel Institucional y al
Director de
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en San José a los
veintisiete días de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146
de
Considerando:
I.—Que la producción de
café es una actividad agropecuaria relevante para la economía y desarrollo social
del país y su regulación repercute en el fortalecimiento de la caficultura
nacional.
II.—Que en las diferentes
zonas cafetaleras del país operan recibidores de café, los cuales deben ser
regulados por el ICAFE, como parte del ejercicio de las facultades y
competencias que le confiere
III.—Que la actividad que se
realiza en los recibidores de café constituye parte importante dentro de las
relaciones entre productores y beneficiadores.
IV.—Que en el XXXIII Congreso
Nacional Cafetalero Ordinario, celebrado el 5 de diciembre del 2004, se aprobó
que todos los recibidores de café del país deben de cumplir con una serie de
requisitos a efectos de suministrarle mayor información al productor.
V.—Que
VI.—Que se ha determinado la
necesidad y conveniencia de modificar regulaciones contenidas en Decreto
Ejecutivo MAG del 8 de julio de 1999 y sus reformas que reglamenta
VII.—Que la experiencia
acumulada en la vigencia práctica de
Decretan:
Artículo 1º—Se derogan
totalmente los artículos 8º, 9º, 108 y 119 del Decreto Ejecutivo Nº 28018 que
reglamenta
Artículo 2º—Se adicionan los
siguientes artículos del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG, quedando insertos
inmediatamente después del artículo 9º, los cuales en lo sucesivo se leerán de
la siguiente manera, corriéndose por ende la numeración de los restantes
artículos:
“Artículo 10.—Los
beneficios de café podrán operar recibidores de café. En los recibidores de
café únicamente se podrán ejercer operaciones de recibo de café fruta, pudiendo
permanecer el mismo en esas instalaciones hasta por un máximo de 24 horas
después de recolectado (aplica en este caso para recibidores ubicados en el
beneficio). Para el caso de los demás recibidores, la suma de las horas desde
que se recolectó y el transporte a las instalaciones del beneficio, no deberá
exceder las 24 horas para su industrialización.
Artículo
11.—La instalación que usen los beneficios de café como recibidores deben de
cumplir con:
a) La instalación que se emplee como recibidor de
café debe estar construida con materiales como madera, concreto y/ó estructuras
metálicas tanto en pisos como en paredes y con respectivo techo de cualquier
material que aseguren la estabilidad estructural del inmueble y no pongan en
peligro la vida de los usuarios del mismo. Construcciones con materiales cuya
vida útil, o grado de deterioro ó construcción sin estructura que soporte
debidamente las paredes, piso ó techo no se autorizará su uso. Funcionarios del
ICAFE verificarán en sitio el cumplimiento de dicho requisito y de ser
necesario solicitarán realizar las mejoras pertinentes antes de proceder a la
autorización de su uso si es la primera inspección, ó suspender la autorización
del mismo debido al deterioro luego de la primera inspección del recibidor que
autorizó su uso, debido al cambio de condiciones encontrado.
b) El piso no
debe tener hendiduras para evitar que se formen depósitos de café entre la base
del recibidor y el piso.
c) Para que no se
dañe el café durante la permanencia en el recibidor, el inmueble no deberá
estar ubicado cerca de productos químicos, tales como solventes, pintura, o
combustibles, que puedan derramarse o contaminar el café recibido.
d) Debe de contar
con una zona para la carga y una zona para la descarga del café en fruta, de
tal manera que la zona de descarga se ubique a una altura menor con respecto a
la de carga y se asegure la salida completa del café del recibidor”.
Artículo 12.—Solamente
podrán operar aquellos recibidores de café que se encuentren debidamente
autorizados e inscritos en el ICAFE. El ICAFE podrá prevenir al interesado,
por una única vez y por escrito, para que en el plazo de 10 días complete los
requisitos omitidos en la solicitud o para que aclare alguna información.
Para lo
cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las firmas beneficiadoras reportarán al ICAFE
antes del inicio de cada cosecha únicamente los cambios efectuados por cierre,
traslado a otra firma beneficiadora o apertura de recibidores. En el caso de
beneficios con cosecha de maduración temprana estos reportes deben hacerse al
ICAFE antes del 30 de julio de cada año y antes del 30 de septiembre para todos
los demás beneficios, (maduración media y tardía). En estos casos el ICAFE dispondrá
de hasta 10 días hábiles para resolver y comunicar la resolución a la
respectiva firma beneficiadora.
b) De no reportar
la firma beneficiadora al ICAFE ningún cambio en los recibidores inscritos en
la cosecha anterior, se asume que la inscripción de esas instalaciones seguirá
vigente para la cosecha nueva para todos los fines.
c) Las
solicitudes para el registro de recibidores nuevos deben de realizarse con base
en las fechas establecidas en el inciso a). En la solicitud se deberá indicar
los siguientes datos:
1) Nombre del recibidor.
2) Localización
exacta del recibidor (provincia, cantón, distrito y caserío sí lo hubiera).
3) Altura
(m.s.n.m).
4) El tipo de
café que se va a recibir (convencional, veranero, diferenciado, orgánico,
bellota, etc.).
5) Meses
aproximados de operación.
6) En el
transcurso de los diez días hábiles posteriores al recibo de la solicitud de
operación de recibidores nuevos, personal de ICAFE procederá a corroborar la
información presentada por la firma beneficiadora, a efectos de asignarle el
correspondiente código y brindar la autorización de Permiso de Operación del
ICAFE.
El recibidor quedará registrado a nombre de
la firma beneficiadora que así lo solicitó, no obstante, la autorización
escrita del propietario, presentada y aprobada por el ICAFE, permitirá que el
mismo sea utilizado por otra firma beneficiadora, pero deberá ser informado al
ICAFE el cambio de propietario.
No podrán
usar simultáneamente un mismo recibidor más de un beneficio.
En caso de
fuerza mayor y ante solicitud de los interesados, el ICAFE podrá autorizar para
una misma cosecha que dos beneficios operen un solo recibidor, siempre y cuando
esté bien definida la época de recibo de cada beneficio. Adicionalmente cada
beneficio deberá cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento.
Artículo 13.—En
la parte exterior del recibidor, en un lugar visible deberá tener la
correspondiente identificación a través de un rótulo con dimensiones mínimas de
1 metro de largo y 1 metro de ancho, que permita informar al productor lo
siguiente:
a) La autorización del Instituto del Café para
operar.
b) A qué firma
beneficiadora pertenece el recibidor (debe indicarse la firma beneficiadora
claramente, así como la corporación, si aplica).
c) El tipo de
café que está autorizado a recibir además del convencional (café diferenciado,
orgánico, veranero, bellota, etc.).
d) En el caso de
que se reciban diferentes tipos de café simultáneamente debe existir rotulación
y divisiones que eviten que se presenten confusiones al usuario del recibidor y
mezclas de café en el mismo. En el caso que se detecte que se están dando
mezclas de café de tipos diferentes, el funcionario del ICAFE que descubra tal
anomalía deberá remitir informe de tal situación a
e) Monto de
adelanto de dinero que el beneficio está otorgando al productor en el momento
del recibo de café, especificando claramente la cosecha que corresponde y el
tipo de café que se está recibiendo.
Artículo 14.—Todo
recibidor deberá tener el siguiente equipo y papelería:
a) El documento de Permiso de Operación del ICAFE
(puede ser original ó copia del mismo).
b) Cada recibidor
de café dispondrá para el recibo del café, de una(s) medida(s) de doble
hectolitro y una(s) de doble decalitro, debidamente autorizada(s) con el sello
respectivo del ICAFE para la cosecha que corresponda.
c) Además cada
recibidor mantendrá un(os) talonario(s) de recibos debidamente membretados y
numerados, que identifique claramente el nombre de la firma beneficiadora a que
pertenece el recibidor, así como la corporación (sí aplica). Además, debe
especificar claramente el tipo de café que le está recibiendo al productor
(convencional, diferenciado, orgánico, veranero, bellota, etc.), y el pago
ofrecido por concepto de adelanto al momento del recibo del café en fruta. Cada
recibo deberá ser confeccionado con base en los lineamientos fijados en el
artículo 7º del Reglamento de
d) La información
anotada en el recibo (nombre de la firma beneficiadora, corporación y el tipo
de café) debe de corresponder a lo rotulado en los recibidores.
Artículo 15.—Son
prohibidas todas las negociaciones de café entre productores y beneficiadores,
no sujetas a la fijación ulterior de precios en las respectivas liquidaciones,
las cuales deberán ser elaboradas conforme con lo dispuesto en el artículo 52
siguientes y concordantes de
Artículo
16.—El café se medirá en los recibidores con base en el siguiente
procedimiento:
a) Los saldos mayores a cinco dobles decalitros,
se medirán en el mismo recipiente de un doble hectolitro y para ello se debe de
utilizar una regla graduada que marque los dobles hectolitros.
b) Los saldos
menores a cinco dobles decalitros, se medirán en la misma forma indicada en el
numeral anterior, sin embargo, cuando el productor así lo solicite, los saldos
menores de cinco dobles decalitros, deberán ser medidos en recipientes de un
doble decalitro.
Artículo 17.—En las
siguientes situaciones de emergencia: problemas de infraestructura, condiciones
climáticas adversas, u otros casos fortuitos o fuerza mayor, los beneficios
podrán gestionar ante el ICAFE el permiso respectivo para utilizar recibidores
ambulantes de café.
Artículo
18.—Todos los medios de transporte que utilicen los beneficios en el proceso de
traslado del café fruta del recibidor y/o de los sitios autorizados por ICAFE
de acopio móvil a la planta beneficiadora, deberán contar en todo momento con
guías de transporte que dejen evidencia del beneficio responsable del café,
caso contrario se asumirá que el café fue gestionado como una compra en firme
con las implicaciones respectivas de ley. Dicho requisito se fundamenta en los
artículos 1º, 13, 101 de
Artículo 3º—Se
reforman del Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG los siguientes artículos: 111,
inciso ñ), 115, inciso e), 116, 117 y 118, cuya numeración debe entenderse
corrida por reforma efectuada en el artículo 2º y al correr la numeración estos
artículos ahora corresponden a 120, inciso ñ), 124, inciso e), 125, 126 y 127,
para que se lean:
“Artículo 120
(según nueva numeración de la modificación efectuada en el artículo 2º).
ñ) Adjudicar las licitaciones públicas utilizando
como parámetro las disposiciones de
Artículo 124
(según nueva numeración de la modificación efectuada en el artículo 2º).
El Director
Ejecutivo y en su defecto o por delegación del Subdirector Ejecutivo, tendrán
las siguientes atribuciones y funciones:
e) Adjudicar las licitaciones abreviadas,
pudiendo delegar esta función a funcionario competente utilizando como
parámetro las disposiciones de
CAPÍTULO VII
De la auditoría
Artículo 125
(según nueva numeración de la modificación efectuada en el artículo 2º).
El Instituto del
Café tendrá una Auditoría Interna que funcionará bajo la responsabilidad y
dirección inmediata del Auditor Interno. La remoción del Auditor Interno sólo
podrá acordarse de la misma manera en que fue nombrado con previa autorización
de
El
Auditor Interno depende directamente de
El
Auditor Interno deberá contar con los requisitos exigidos según la normativa y
lineamientos emitidos por
Artículo 126 (según
nueva numeración de la modificación efectuada en el artículo 2º).
Su
actuación se regula por lo establecido fundamentalmente en
Artículo 127
(según nueva numeración de la modificación efectuada en el artículo 2º).
El Auditor del
Instituto del Café podrá delegar sus funciones y atribuciones en otros
servidores y empleados de
Artículo 4º—Se deroga
el Decreto Ejecutivo Nº 18409-MEIC, del 23 de agosto de 1988, publicado en
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(D33861-61059).
Nº 207-PE.—San José, 12 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa
al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos
referentes al transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
23 al 30 de junio del año 2007.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 043 -MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés
para
2º—Que dicha reunión se
llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del 17 al 20 de julio del 2007, y tiene como
objetivo contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales en
materia de promoción y defensa efectiva del consumidor, en procura de lograr
una gestión más efectiva y oportuna en beneficio de todos los sectores
involucrados en ambos ejes temáticos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
la participación de los señores Cinthya Zapata Calvo, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-744-149 y Harold Hütt
Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 1-810-803, funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Gobierno de Suiza (Programa COMPAL). Otros gastos tales como transporte en el
interior del país visitado, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán
financiados por el Programa 223 Defensa del Consumidor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Los funcionarios
devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
14 de julio y hasta su regreso el día 22 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio a los veintisiete días del mes de junio del
dos mil siete.
Publíquese.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15852).—C-22385.—(60264).
Nº 046-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMIA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés
para
2º—Que dicha reunión se
llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del 17 al 20 de julio del 2007, y tiene como
objetivo el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de los temas
relacionados con la normativa y la política de competencia.
3º—Que en ese sentido, la
participación de
4º—Que es de importancia para
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
la participación de la funcionaria Hazel Orozco Chavarría, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-719-255, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Gobierno de Suiza (Programa COMPAL). Otros gastos tales como transporte en el
interior del país visitado, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán
financiados por el Programa 224 “Comisión para Promover
Artículo 3º—Dicha funcionaria
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
14 de julio y hasta su regreso el día 22 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio a los cuatro días del mes de julio del dos
mil siete.
Publíquese.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15851).—C-22385.—(60265).
Nº 047-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés
para
2º—Que dicho curso se llevará
a cabo en Antigua Guatemala, del 23 al 27 de julio del 2007, y tiene como
objetivo promover el Comercio Justo, así como brindar las herramientas
conceptuales y prácticas para dicha promoción. Esto como alternativa para la
comercialización de los productos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
la participación de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos
(aeropuerto-hotel-CIF-hotel-aeropuerto) de los días del 22 de julio al 28 de
julio del 2007 serán cubiertos por El Centro de Formación de
Artículo 3º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
22 de julio y hasta su regreso el día 28 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio a los veintiséis días del mes de junio del
dos mil siete.
Publíquese.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15850).—C-22385.—(60268).
Nº 000350.—San José, a
las catorce horas cuarenta y siete minutos del día veinticinco del mes de junio
del dos mil siete.
Conoce este Despacho
diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que mediante la citada
Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de
3º—Que la finca descrita en
el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro
Público de
4º—Que mediante
Considerando:
Único.—Que ante el cambio de propietario del bien inmueble
inscrito al Registro Público de
Asimismo, el área a adquirir
aumentó a 19 950,29 metros cuadrados de conformidad con lo indicado en el Plano
Catastrado Nº P-1175969-2007, por lo que es necesario proceder a modificar el
área a expropiar indicada en la resolución Nº 323 del 19 de mayo del 2005, así
como el plano catastrado que se consignó en la misma.
En razón de lo anterior, y de
conformidad con el numeral 157 de
En razón de todo lo anterior,
se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
a) Las diligencias de expropiación deben
continuar a favor de la empresa Inversiones Jiménez Otárola S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-404201, representada por Marco Antonio Jiménez Otárola,
cédula Nº 1-314-492 y Ascensión Jiménez Otárola, cédula Nº 1-383-460.
b) El área a adquirir es de 19.950,29 metros
cuadrados de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado Nº
P-1175969-2007, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Costanera Sur, Quepos-Savegre”.
c) Plano Catastrado N° P-1175969-2007.
2º—En lo restante se
mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 323 del 19 de mayo
del 2005, publicada en
3º—Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese y
publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000351.—San José, a
las catorce horas cincuenta minutos del día veinticinco del mes de junio del
dos mil siete.
Conoce este Despacho de
gestión administrativa de pago en favor de la señora Bellanira Mena Chanto,
cédula número 6-167-845, por concepto de mejoras (apartamento, horno y
palenque), localizadas en finca Roncador, propiedad de
Resultando:
1º—Que por requerirse
para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera
Sur, Sección Quepos-Savegre”, fue necesario utilizar según planos catastrados
Nos. P-976975-2005 y P-976970-2005, un área de terreno total de 12.071,12
metros cuadrados, propiedad de
2º—Que en la propiedad antes
descrita, existen construcciones (apartamento, horno y palenque), realizadas
por la señora Bellanira Mena Chanto, cédula número 6-167-845, mismas que fueron
afectadas con motivo de la construcción del proyecto de obra pública
denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, razón por la cual el
Equipo de Trabajo de Terrenos, inició el expediente administrativo número
27.982.
3º—Que mediante Oficio Nº
07/0678 del 09 de abril del 2007, el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, solicitó al Departamento de Avalúos, establecer el valor de las
mejoras (apartamento, horno y palenque), localizados en terreno propiedad de
4º—Que mediante Avalúo Administrativo
Nº 2007-080 del 01 de junio del 2007, el Departamento de Avalúos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la
señora Bellanira Mena Chanto, cédula número 6-167-845, por concepto de
indemnización de mejoras (apartamento, horno y palenque), localizadas en finca
Roncador, propiedad de
5º—Que mediante Oficio sin
número de fecha 13 de junio del 2007, la señora Bellanira Mena Chanto, cédula
número 6-167-845, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2007-080 del 01 de junio
del 2007, señalado en el resultando anterior.
6º—Que en razón de tales
hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Se tienen como desmostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo:
Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en
propiedad de
En razón de lo antes
expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Reconocer a favor de
la señora Bellanira Mena Chanto, cédula número 6-167-845, la suma de
¢5.000.000,00 (cinco millones de colones 00/100), de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2007-080 del 01 de junio del 2007, del Departamento de
Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la
indemnización de mejoras (apartamento, horno y palenque), localizadas en
terreno, propiedad de
2º—Se da por agotada
Notifíquese y
publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
San José, 13 de junio del
2007
CIRCULAR
DGT-093-2007
Señores
Depositarios Aduaneros,
Empresas de Perfeccionamiento Activo, Empresas de Zona Franca, Estacionamientos
Transitorios, Empresas de Despacho Domiciliarios Industriales y Comerciales,
Empresas de Entrega Rápida, Terminales de Carga, Agentes y Agencias de Aduanas,
Consolidadores de Carga, Transportistas de Carga.
Directores, Gerentes,
Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduana, Funcionarios, SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
ASUNTO: Requisitos y formulario para solicitud de
inscripción de personal subalterno de empresas Auxiliares de
Estimados señores:
Considerando lo
establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, que indica en su
artículo 14 inciso j), la obligación a los Auxiliares de
1. Los Auxiliares de
2. Una vez incluidos los datos solicitados en el
formulario electrónico, el solicitante lo imprimirá para ser firmado por el
representante legal de la empresa así como por los funcionarios que se
estarán inscribiendo ante
3. El formulario se imprimirá por triplicado, con
el fin de entregar dos ejemplares originales al Departamento de Estadística y
Registros, ambos debidamente firmados, anexando copias de las cédulas del
personal que se va a inscribir y la personería jurídica donde conste la
representación legal del firmante.
4. Cuando se trate de desinscripción de personal
bastará con consignar el nombre y la
identificación de la persona. Este formulario igualmente deberá será ser
firmado por el representante legal
5. El sello de recibido, fecha y firma del
funcionario del Departamento de Registro se consignarán en los formularios como comprobante del trámite
realizado.
6. La recepción de la fórmula y la documentación
adicional no implican una inscripción inmediata, sino que la misma está sujeta
a la revisión de los datos de todo lo aportado. De encontrarse la documentación
ajustada a los requisitos establecidos, el Departamento de Estadística y
Registro procederá a incluir en los siguientes 05 días hábiles, los datos al
sistema TICA, aspecto que deberá el interesado monitorear en el sistema en el sitio
web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) a través de la consulta TIC@.
7. Para todo caso el formulario en cuestión será
utilizado por los Auxiliares de
Es importante hacer
mención de lo establecido en el artículo 13 del Convenio Aduanero Uniforme
Centroamericano y en el artículo 28 de
En caso de que los Auxiliares
requieran verificar los datos referentes al personal subalterno que se
encuentra acreditado para actuar en su nombre ante el Servicio Nacional de
Aduanas, deberán ingresar al sitio web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) y acceder a las
consultas de TIC@.
Publíquese en el Diario
Oficial
Rige a partir de su
publicación.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10087).—C-36925.—(60159).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
La señora Patricia Trinler
Santos, con número de cédula 1-566-103, vecina de San José en calidad de
apoderada legal de
La señora Patricia Trinler
Santos, con número de cédula 1-566-103, vecina de San José, en calidad de
apoderada legal de
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del titulo de bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 33, título N° 245, emitido por el Colegio
Lincoln, en el año dos mil cinco, a nombre de Mesalles Escribens Daniela María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 64 y título Nº 290, emitido por el Liceo
San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Rodríguez
Jacqueline Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 3943, emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Muñoz Mena
Frank Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión Nacional
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en el área de Letras, inscrito en el Tomo
1, Folio 21, y Nº de Título 166, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en la
graduación del año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Fajardo Fajardo Elidia.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 52, Título Nº 1728, emitido por el Colegio
Madre del Divino Pastor, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Valverde
Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Vivienda de los Empleados Municipales de Heredia, R. L., siglas:
COOPACYVEMH, R.L. acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2006. Resolución
96. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 28 de marzo del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución Nº JNPTA-2586-2007 del día 28 de marzo del 2007, a la señora Moraga Baltodano Teresa, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 5-062-976, vecina de Puntarenas, por un monto de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢ 53.006,08), con un rige a partir del 1º de mayo del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(60715).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Unidos de Rincón de Zaragoza de Palmares, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Unir a los asociados a fin de solucionar los problemas de tenencia de tierra para cultivarla y explotarla racionalmente, respetando la biodiversidad, la flora, fauna y en general las normas jurídicas de protección ambiental. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Luis Rodríguez Suárez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 Asiento 74854 y adicional Tomo 571 Asiento 38179).—Curridabat, 9 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32377.—(60068).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Paraíso Artesanal, con domicilio
en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros es el siguiente:
Promover los artesanos, locales mediante la creación de espacios de exposición
y venta de productos y desarrollar artesanías con características propias del
cantón de Paraíso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el
presidente: Óscar Ching Caceres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, Topotarget A/S,
de Dinamarca, solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Se refiere a compuestos de 3,3-difenil-1,3-dihidro-indol-2-ona,
sustituida y al uso de estos compuestos para la preparación de un medicamento
para el tratamiento del cáncer en un mamífero. Se postula que los compuestos
inhiben la síntesis de proteínas y/o inhibe la activación de la vía mTOR lo
cual es método efectivo para reducir el crecimiento celular y el tratamiento
del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, en su condición de
apoderada especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
En ciertas modalidades la
inversión está dirigida hacia un proceso para preparar una composición de
clorhidrato de oxicodona teniendo menos de 25 ppm de 14-hidroxicodeinona. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula
1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita
La señora María
del Milagro Chaves Desanti Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Se describen métodos para
elaborar aldehídos y cetonas que comprenden permitir que el alcohol primario o
secundario correspondiente reaccione en presencia de un ácido
tricloroisocianúrico, un compuesto de Fórmula R1SR2 y una base. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula
1-626-794, en su condición de apoderada especial de Trophogen Inc., de E.U.A.,
solicita
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 5561P. Fomento Inversiones S. A., solicita concesión de 4 lps del pozo AB-1157, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), para lavado de estructuras metálicas. Coordenadas 217.000 / 513.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32105.—(59555).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12599P.—Adobe Real Estate Development S. A., solicita concesión de 2,11 litros por segundo de un pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, para consumo humano y riego. Coordenadas 270.250 / 343.050 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59684).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Erick Roberto Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000453-624-NO.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(59707).
Nº 13-2007
En ejercicio de las
atribuciones que le confieren los artículos 9º, 99, 102, inciso 9) y 105 de
Considerando:
I.—Que el Poder
Ejecutivo, constituido para este caso por el Presidente de
II.—Que el plenario de
III.—Que el Directorio de
IV.—Que mediante oficio Nº
DPAL-684-2007, presentado el 25 de abril del 2007, en
V.—Que el Directorio de
VI.—Que en el oficio Nº
DPAL-091-2007, presentado el 22 de junio del 2007, en
VII.—Que este Tribunal, en el
artículo 2º de la sesión Nº 57-2007 celebrada el 26 de junio del 2007, conoció
el oficio del Presidente de
VIII.—Que de conformidad con
lo dispuesto por
DECRETA:
Artículo 1º—Objeto
de la convocatoria. Comunicar oficialmente a todos los ciudadanos inscritos
como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil la convocatoria
para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio consultivo y empleando
el instituto del referéndum, en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA,
concurran a las respectivas juntas receptoras de votos, con la finalidad de
decidir sobre la aprobación o improbación del proyecto de ley tramitado bajo el
expediente legislativo Nº 16.047, que por el estado de tramitación alcanzado,
incluye el tratado internacional al que se refiere y las cláusulas acordadas
por la respectiva comisión legislativa. En consecuencia, la pregunta que se
formulará a la ciudadanía y que aparecerá en la respectiva papeleta será la
siguiente: “¿Aprueba usted el “Tratado de Libre Comercio República
Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº
16.047, según el texto acordado por
Artículo 2º—Día de las
votaciones. Las votaciones se efectuarán el día domingo siete de octubre
del dos mil siete, en todo el territorio nacional, sin interrupción, desde las
seis hasta las dieciocho horas, según lo establecen los artículos 22 de
Los patronos están obligados
a conceder a sus trabajadores, sin reducción de salario, el tiempo necesario
para que puedan sufragar. Asimismo, deberán pagar el salario correspondiente al
día 7 de octubre próximo, sin rebaja alguna, a aquellos empleados con derecho a
remuneración que funjan como delegados de este Tribunal en alguna junta
receptora de votos.
Artículo 3º—Porcentaje
mínimo de participación. Con base en el informe Nº DST-419-2007 del
Departamento de Servicios Técnicos de
Artículo 4º—Resultado de
la votación. De conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 26 de
En cualquiera de los dos
casos mencionados una de las opciones habrá de superar a la otra al menos por
un voto; determinación que se hará prescindiendo de los votos nulos o en
blanco, los que no se sumarán a ninguna tendencia.
De no alcanzarse el umbral de
participación necesario para que el resultado tenga carácter vinculante, el
proyecto continuará su trámite en la corriente legislativa.
Artículo 5º—Empate en el
resultado de la votación. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento,
si se alcanza el porcentaje de participación indicado para que el referéndum
tenga carácter vinculante pero, realizado el escrutinio definitivo, se
constatare la existencia de un empate entre las dos opciones, se considerará
que el pueblo no ejerció la potestad de legislar, y este Tribunal procederá a
remitir la comunicación respectiva a
Artículo 6º—Integración de
Juntas Receptoras de Votos. De conformidad con el artículo 23 de
Artículo 7º—Participación
de funcionarios públicos y de extranjeros. La participación de los
funcionarios públicos en el proceso de referéndum se regirá por lo establecido
en la resolución de este Tribunal Nº 1119-E-2007, así como por lo dispuesto en
el artículo 24 del Reglamento.
De conformidad con el
artículo 20, inciso b) de
Artículo 8º—Prohibiciones
para el Estado. Con base en los artículos 85, inciso j) del Código
Electoral, 20, inciso a) de
Las autoridades administrativas
y las auditorías internas de los diferentes entes públicos deberán velar por el
debido respeto a estas restricciones, reportando a
Artículo 9º—Inscripción de
empresas encuestadoras y obligación de informar de los medios de comunicación.
De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, se advierte a las empresas
encuestadoras que, a partir de la fecha de la presente comunicación oficial de
la convocatoria a referéndum y hasta diez días hábiles posteriores a ésta,
deberán gestionar su inscripción en el registro correspondiente para poder
realizar encuestas y sondeos de opinión, ante
Para los efectos de los
informes indicados en el párrafo anterior, se entenderá que la persona
responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, y así se
consignará, salvo que quien contrate el espacio pagado aporte autorización
escrita para que, en nombre de un tercero, se pacte la publicación.
Artículo 10.—Veda
publicitaria. Con base en los artículos 85, inciso g), del Código Electoral
y 24 del Reglamento, durante los dos días inmediatos anteriores, así como el
propio día de la votación, no podrá difundirse propaganda de ninguna especie
relativa al proyecto objeto de la presente consulta.
Artículo 11.—Prohibición
de difundir encuestas. De conformidad con lo establecido en los artículos
21 de
Artículo 12.—Restricción
de concentraciones públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
42 del Reglamento, desde hoy y hasta el día de la celebración del referéndum,
las municipalidades, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las
asociaciones y federaciones deportivas y otros entes no podrán autorizar u
otorgar permiso alguno para la celebración, el día de las votaciones, de
eventos que tengan como consecuencia la concentración masiva de personas en
lugares públicos como parques, calles, plazas, ni de actividades que requieran
el cierre de vías públicas o el paso controlado para su desarrollo. Las
entidades antes mencionadas procurarán reprogramar los eventos que hayan sido
autorizados con anterioridad para celebrarse el día de las votaciones, debiendo
comunicar al Tribunal, con la debida antelación y fundamentación, si ello no
resultó posible.
Artículo 13.—Traslado de
Artículo 14.—Espacio en
medios de comunicación. Con fundamento en el artículo 11 de
Artículo 15.—Monto límite
de contribución a espacios propagandísticos. Con base en los numerales 20,
inciso c) de
Artículo 16.—Comunicación.
Comuníquese el presente decreto a los Poderes del Estado y publíquese en el
Diario Oficial. Toda vez que el proyecto de ley que se someterá a referéndum
fue insertado en el Alcance Nº 2 a
Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente a. í.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(Nº 3244-2007).—C-Exento.—(61129).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elia María Ríos Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1682-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del quince de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 34732-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kerlin Andrea Rivera Ríos... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María” y “Ríos” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59630).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yerimy Andrés Moya Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1813-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, quince minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 101-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerimy Andrés Moya Bermúdez..., en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Jeremy” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32453.—(60072).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dennia María Fernández Morales, debidamente ratificado por Peter S. Onasch, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1657-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cinco minutos del catorce de junio del dos mil siete. Expediente Nº 26497-06. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Peter Siegried Onash, no indica otro apellido con Mirian Yolanda Mendoza González... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Peter Siegfried Onasch, no indica segundo apellido”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria, por encontrarse correctamente inscrito en este Registro.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32558.—(60073).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Humberto Fallas Cordero en su calidad de
apoderado especial de Juan José Bryson Salazar y Mariana Denise Modonese
Neisser, en expediente Nº 23950-02, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Nº 158-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del diez de
febrero del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Humberto Fallas
Cordero, mayor, casado, abogado notario, cédula de identidad número tres-ciento
cuarenta y nueve-novecientos cuarenta y cuatro, vecino de San José, en su
calidad de apoderado especial de Juan José Bryson Salazar y Mariana Denise
Modonese Neisser. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: 1º—Hechos
probados:... 2º—Sobre el fondo:...; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Juan José Bryson Salazar y Mariana Denise Modenesi Neisser... en
el sentido de que los apellidos de la cónyuge, así como los apellidos del padre
de la misma son “Modonese Neisser” y “Modonese
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Andrea Ramírez Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1402-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y doce minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 37008-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Castro Marín con Karen Andrea Ramírez Gaitán… en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la cónyuge son “Steves” y “Ortiz” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60124).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Mariano García Curia, de un solo apellido en razón de su nacionalidad y Cinthya Solera Meneses, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1778-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil siete. Expediente Nº 20492-04. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—.., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lorella García Solera... en el sentido que el apellido del padre... es “García Curia, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60197).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Máximo Mendoza Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1730-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil siete. Expediente Nº 30280-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jéssica Karime Mendoza Urrutia... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Narváez Urrutia” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60297).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ernestina Rivera Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3197-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dieciocho minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20826-06. Resultando: 1.-...; 2.-...; 3.-...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Enrique Pereira Rivera... en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Zamora” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60717).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Willmer Tenorio Suárez
Filippo, mayor, casado, arquitecto, colombiano, carné de residente rentista Nº
9798, vecino de Cartago, expediente Nº 3616-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Verónica José Miranda
Rodríguez, mayor, casada, diseñadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-110477-46921, vecina de San José, expediente Nº 1840-2002, se ha presentado
a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Darling Salvador Avilés
Gutiérrez, mayor, casado, profesor, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-140788-76059, vecino de Alajuela, expediente Nº 2754-2006, se ha presentado
a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2007
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6° de
Servicios: ¢55.911.752,55
Alquileres, información y publicidad,
telecomunicaciones, impresión, encuadernación y otros, viáticos dentro del
país, mantenimiento y reparación de edificio, de equipo de oficina y equipo de
comunicación, transporte y cómputo, Servicios Profesionales y Generales.
Materiales y
Suministros: ¢18.880.000,00
Combustibles y lubricantes, otros
productos químicos, productos de papel y carbón, impresos y otros, repuestos,
útiles y materiales de oficina y de limpieza y otros.
Bienes
Duraderos: ¢4.000.000,00
Equipo de comunicación, equipo y
mobiliario de oficina, equipo de cómputo y equipo diverso.
San José, 10 de julio del 2007.—Departamento Administrativo-Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(59702).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE
COMPRAS
ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES U.P. 2732
PERÍODO 2007
Se procede a ampliar el
Programa de Compras para el período 2007, publicado en
Cuenta Servicios no personales Monto actual ¢ Nuevo monto ¢
2156 Mant. rep. edificios por terceros 8.000.000,00 9.000.000,00
Maquinaria y equipo
2305 Maquinaria y equipo producción 2.600.000,00 2.850.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 970.000,00 1.580.500,00
2315 Equipo de cómputo 3.140.000,00 8.708.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 6.950.000,00 22.213.500,00
2340 Equipo para comunicaciones 1.000.000,00 1.650.000,00
2390 Equipos varios 4.270.000,00 23.555.000,00
Buenos Aires, 9 de julio del 2007.—Lic. Alexander Sánchez S., MBA., Administrador.—1 vez.—(61048).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2007
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a
Fecha: 13 de
julio del 2007.
Servicio a contratar |
Monto estimado ¢ |
Período estimado |
Fuente financia-miento |
Partida presupues-taria |
Remodelación Integral Edificio Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Chorotega, Liberia, Guanacaste. |
45.000.000 |
II semestre, año 2007 |
Presupuesto operativo |
2550 “Otras construcciones, adiciones y mejoras” |
San José, 13 de julio del 2007.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director de Gestión Regional a. í.—1 vez.—(61093).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000314-05401
Servicio de lavado de
cobijas
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para
El
interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en
San José, 12 de julio del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 45902).—C-11495.—(61100).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-000119-01
Adquisición de software
para el fortalecimiento
del sistema de apoyo a la toma
decisiones
del Poder Judicial
1. El Gobierno de Costa Rica ha recibido el
préstamo 1377/OC-CR, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia, en su segunda
etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a pagos elegibles
que se efectúen en virtud los contratos que resulten de la adquisición de
equipo computacional y software de oficina.
2.
3. El costo de las diferentes
líneas que conforman este concurso, se financiarán con recursos del préstamo Nº
1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al
Gobierno de
4. El desglose del objeto es el
siguiente:
Línea
1: Licencias de software OLAP para
Data Warehouse, actualización de licencias, capacitación y soporte técnico.
5. Los oferentes podrán presentar ofertas para
una o más líneas, sin embargo, no podrán ofertar categorías o cantidades
menores que las especificadas como necesarias para cada línea. La oferta debe
presentarse o remitirse con un original y dos copias en idioma español.
6. Cualquier documentación
adicional, como panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá
ser remitida en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser
traducida.
7. Los participantes podrán
concursar en forma directa o a través de un apoderado o por medio de un
representante. En cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el
poder que lo acredite a actuar en nombre de la firma participante.
8. Las ofertas y la
documentación adjunta será recibida hasta la hora y fecha indicadas en el punto
2 de esta invitación, en
Todos los documentos deberán
preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo
se contará la hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El
Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia
perdida, direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que
los documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.
9. En
Cualquier otra información
adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente
dirección:
Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización
Poder Judicial-BID
Edificio de
Sita: 250 metros este Caja
Costarricense de Seguro Social.
Ave. segunda San José, Costa Rica.
Apdo. 111-1003 San José.
Teléfonos Nos. 257-2630. Ext. 6802,
6803, 6804.
Fax Nº (506) 256-5668.
E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
10. Los diferentes concursos promovidos por
San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(60763).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2007LI-000120-01
Adquisición de equipos y
otros para el fortalecimiento de la
Red LAN en diferentes circuitos del
Poder Judicial
El Programa de
Modernización de
1.
2. El costo de este concurso, se
financiará con recursos del préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la
cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En
Cualquier otra información
adicional relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente
dirección:
Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización
Poder Judicial-BID.
Edificio de
Sita: 250 metros este Caja
Costarricense de Seguro Social.
Ave. segunda San José, Costa Rica.
Teléfonos Nos. 211-9831 y 211-9833.
Fax Nº (506) 256-5668.
E-mail:
rchavesc@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los diferentes concursos promovidos por
San José, julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(60764).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-000124-01
Adquisición de servidores
para los Circuitos Judiciales
de San Ramón y Cartago del Poder
Judicial
El Programa de
Modernización de
1.
2. El costo de este concurso se
financiará con recursos del préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la
cual los bienes y servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del
BID.
3. En
Cualquier otra información
adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente
dirección:
Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización
Poder Judicial-BID.
Edificio de
Sita: 250 metros este Caja
Costarricense de Seguro Social.
Ave. segunda San José, Costa Rica.
Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834.
Fax Nº (506) 256-5668.
E-mail:
ezunigas@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los diferentes concursos promovidos por
San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(60765).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-000127-01
Instalación de una red de
fibra óptica en el CAI
la reforma y equipo de cómputo
El Programa de
Modernización de
1.
2. El costo de este concurso, se
financiará con recursos del préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la
cual los bienes y servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del
BID.
3. En
4. Se realizará una única visita
al sitio, la cual se realizará 8 días naturales después de la publicación de
este cartel por parte del Programa Corte BID. El objetivo de la visita es que
el interesado conozca los sitios de trabajo y formule todas las preguntas que
considere necesarias tanto para el diseño como para la ejecución de la obra.
Para ello el personal designado por Tecnologías de Información del Ministerio
de Justicia ahondará en detalles técnicos propios del proyecto. Concluida la
visita los participantes firmarán una boleta (de visita) en la que conste su
participación en la inspección. Deberá venir una copia de esta boleta incluida
en la oferta. Esta copia de boleta será requisito indispensable para tomar en
cuenta la oferta, ya que con ella se verificará el conocimiento que el oferente
tiene sobre el trabajo a realizar.
5. Para la coordinación de esta
visita el interesado manifestará su interés de participar a la siguiente
persona:
Marianela Granados
Tel: 255-3027
Email: mgranados@mj.go.cr
Cualquier otra información adicional,
relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización
Poder Judicial-BID.
Edificio de
Sita: 250 metros este Caja
Costarricense de Seguro Social.
Ave. segunda San José, Costa Rica.
Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834.
Fax Nº (506) 256-5668.
E-mail:
ezunigas@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
6. Los diferentes concursos promovidos por
San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(60766).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000069-PROV
Alquiler de local para
alojar al Juzgado
de Tránsito de Grecia, Alajuela
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a
participar en la contratación de referencia.
El cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en
La fecha y hora de
vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 13 de agosto
del 2007, a las 10:00 horas.
San José, 16 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(61109).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-BCCR
Servicios profesionales en ingeniería para la elaboración
del proyecto de climatización en el
edificio
principal del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2007, según reloj marcador de
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.,
previo pago no reembolsable de ¢500.00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a
partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el
Diario Oficial
San José, 13 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-12120.—(61164).
LICITACIÓN ABREVIADA
#2007LA-000014-BCCR
Mantenimiento preventivo y correctivo para ascensores
del edificio principal del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2007, según reloj
marcador de
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.,
previo pago no reembolsable de ¢ 500.00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a
partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el
Diario Oficial
San José, 13 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-10285.—(61165).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CD000104-2203
Mantenimiento preventivo y
correctivo
para desfribrilador
El cartel y las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
recepción de
Los cupones para la
adquisición del cartel, están a la venta en
San José, 13 de julio del 2007.—Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(61079).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-2399
Contratación de servicio
de registros médicos
para el Área de Salud Turrialba
Los interesados pueden
retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las
instalaciones de
San José, 12 de julio del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(61087).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
APERTURA DE LICITACIÓN
Tipo
de Fecha de Costo del
Descripción concurso apertura cartel ¢
Compra
de 5.500.000 tapas Licitación
Abreviada 21 de agosto del 2007, 1.000,00
Pilfer
Proof 28 x 17 mm Nº
2007LA-000004-PV a las 10:00 horas
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de
Grecia, 13 de julio del 2007.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(61088).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000033-PROV
Contratación de servicios
para la trazabilidad
de la documentación e información del
ICE
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre
del 2007, en
Requerimiento:
Contratación de
Servicios para
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 16 de julio del 2007.—Ing. Geovanny Hernández V.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(61123).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000057-PROV
Adquisición de repuestos mecánicos
para las Unidades Sulzer
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 21 de agosto del
2007, en
Requerimiento:
Adquisición de
repuestos mecánicos para las Unidades Sulzer
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 16 de julio del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6675.—(61124).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000040-PRI
Contratación para el
mantenimiento y cambios
de fijo a medido de servicios de agua
potable
en
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que a las 9:00 horas del día 13 de agosto del 2007,
recibirá ofertas para la “Contratación para el mantenimiento y cambios de fijo
a medido de servicios de agua potable en
Los documentos que conforman
el cartel pueden retirarse en
San José, 16 de julio
del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61433).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-OC
Reactivación de zonas
productivas y control
de inundaciones en el Valle del Coto
Se comunica a las
personas interesadas en participar en la contratación en referencia, que el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 28 de agosto del 2007, en las oficinas centrales de SENARA, sita: Barrio
Bolívar, calles 18 y 20, avenida 12 trasversal, edificio Vevideyi.
Los términos de referencia y
planos se cancelarán y retirarán en
Se sugiere presentarse con
tiempo razonable previo a la hora de apertura, para poder cumplir y realizar la
preparación del comprobante “Recibo de garantía de participación”, por parte de
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—(60762).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000015-PROV
Adquisición de una máquina de rayos x para inspección
El cartel que contiene las
especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra
página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden
retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a
partir de esta notificación, sin ningún costo.
San José, 16 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 9128).—C-7885.—(61153).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PROVEEDURÍA
LICITACIONES ABREVIADAS
Debidamente autorizada,
Número Descripción Hora y
fecha apertura
2007LA-000002-01 Compra de camión para aseo de vías 14:00 horas del 07-08-2007
2007LA-000003-01 Contratación de una empresa produc-
tora de mezcla asfáltica
asumiendo el
retiro de 60.000 litros de
asfalto de
RECOPE 14:00
horas del 08-08-2007
Moravia, 16 de julio del 2007.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(60772).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01
Adquisición de una
motoniveladora
articulada nueva, modelo 2008
Cañas, 16 de julio del 2007.—Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa.—1 vez.—(O. C. Nº 11142).—C-7885.—(61101).
PRESIDENCIA DE
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL
RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN
2007LA-000013-00400
Compra de vestuario para la identidad y seguridad
de funcionarios y comités de
situaciones de emergencia
A los interesados se
les informa que la misma fue declarada infructuosa.
San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(61145).
LICITACIÓN Nº 2007LA-000015-00200
Compra de productos de
papel y cartón
El Departamento de
Proveeduría, comunica a los interesados en esta Licitación la adjudicación de
la siguiente manera:
Empresa |
Ítem |
Monto |
Direx Internacional |
2-9-10-22-37-39-51-52-53-56-57-58-59-65-76, |
¢4.760.651,84 |
Distribuidora Ramírez & Castillo |
3-4-5-7-20-21-23-24-25-26-28-34-35-41-47-48-55-60-61-66-67-68-72-73-74-78-86-87-88-89-94-95 |
¢1.355.770,05 |
Sauter Mayoreo |
1-6-8-38-40-42-43-44-45-46-49-54-64-69-70-71-79-80-81-82-83-85-92 |
¢2.782.660,00 |
CMS-JPP-S. A. |
50 y 91 |
¢317.750,00 |
Lemen de Costa Rica |
11, 12, 13,14 y 15 |
¢308.979,89 |
San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(61147).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000047-05401
Compra de sellos mediante
la modalidad
de “Entrega según Demanda”
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para
“1.) Adjudicar a:
Guillermo Rodríguez
Rojas, cédula jurídica Nº 1-417-1250.— Oferta Nº 1
Posición Nº 2:
Sellos marca Trodat 2910P07, con
estructura de metal y agarradera forrada en plástico, resistente a cantidad de
impresiones diarias, con fechador (día, mes año), con medidas de plantilla de
60 x 40 mm, con leyenda y logotipo incluidos, grabados en plantilla de hule y con
sistema de bloqueo.
Precio unitario: ¢ 4.800,00
Presupuesto total disponible
2007: ¢ 225.000,00
Posición Nº 3:
Sellos marca Trodat Printy 4928, con
estructura plástica, almohadilla incorporada, con medidas de la plantilla de 60
x 33 mm, con leyenda y logotipo incluidos, grabados en plantilla de hule y con
sistema de bloqueo.
Precio unitario: ¢ 4.300,00
Presupuesto total disponible
2007: ¢ 500.000,00
Posición Nº 6:
Sellos con base de madera, plantilla de
hule, con medidas de la plantilla de 50 x 30 mm, con leyenda y logotipo
incluidos, grabados en plantilla de hule o láser
Precio unitario: ¢ 750,00
Presupuesto total disponible
2007: ¢ 75.000,00
Posición Nº 7:
Sellos con base de madera, plantilla de
hule, con medidas de la plantilla de 50 x 16 mm, con leyenda y logotipo
incluidos, grabados en plantilla de hule o láser
Precio unitario: ¢ 750,00
Presupuesto total disponible
2007: ¢ 75.000,00
Monto total presupuestado
para el período 2007: ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (¢
875.000,00). Las cantidades por entregar por parte del adjudicatario en cada
posición para el período 2007 y los siguientes, serán las indicadas por
La presente adjudicación
considera todas las demás especificaciones técnicas y legales descritas en el
pliego de condiciones (folios del 63 al 82), en la oferta presentada (visible a
folios del 90 al 105) y los demás documentos aportados por el oferente.
Safina Productos
Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254837.—Oferta Nº 2
Posición Nº 1:
Sellos automáticos marca Just Rite, con
estructura de metal, agarradera forrada en plástico, numerador de seis bandas,
con un dígito en las primeras cinco y la sexta con dos dígitos del 07 al 16
(este varía de acuerdo al año), con ajuste a la altura de la placa del texto,
sistema de bloqueo, plantilla de foto polímero, medida de la plantilla de 3.50
x 5.30 cm., incluye dos almohadillas secas para repuesto del mismo y demás
especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y la oferta.
Precio unitario: US $ 105,77
Presupuesto total disponible
2007: ¢ 4.560.000,00 (*)
Posición Nº 4:
Sellos printer automático marca Shiny
S-823, con estructura con base plástica, almohadilla incorporada, con medidas
de la plantilla de 47x18 mm, con sistema de bloqueo y plantilla de foto
polímero.
Precio unitario: ¢ 2.000,00
Presupuesto total disponible
2007: ¢ 215.000,00
Posición Nº 5:
Sellos printer automático marca Shiny
S-828D, con estructura con base plástica, almohadilla incorporada, con medidas
de la plantilla de 56 x 33 mm, con sistema de bloqueo, plantilla de foto
polímero fecha ajustable a la altura de la placa del texto.
Precio unitario: ¢ 5.000,00
Presupuesto total disponible
2007: ¢ 350.000,00
Monto total
presupuestado para el período 2007: cinco millones ciento veinticinco mil
colones exactos (¢ 5.125.000,00). Las cantidades por entregar por parte del
adjudicatario en cada posición para el período 2007 y los siguientes, serán las
indicadas por
La presente adjudicación
considera todas las demás especificaciones técnicas y legales descritas en el
pliego de condiciones (folios del 63 al 82), en la oferta presentada (visible a
folios del 106 al 122) y los demás documentos aportados por el oferente.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
formalización contractual y de aprobación interna que corresponde de
conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de
San José, 13 de julio del 2007.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—Nº 45903.—C-55065.—(61102).
JUSTICIA Y GRACIA
Nº 2007LA-000005-99999
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por acuerdo firme de
Cemex de Costa
Rica, cédula jurídica Nº 3-101-018809.—Oferta Nº 1
Ítems adjudicados: 3 y
5
Ítem 3:
50 metros cúbicos de piedra quintilla
libre de impurezas, precio unitario ¢ 6.450,00, total: ¢ 322,500,00
Ítem 5:
13.440 sacos de cemento gris de 50 kilos de alta
resistencia, total: ¢48.171.010,00
Monto total adjudicado:
¢ 48.493.510 (cuarenta y ocho millones, cuatrocientos noventa y tres mil,
quinientos diez colones exactos).
Plazo de entrega: línea 3:
Piedra quintilla libre de impurezas
La primera entrega de 25
metros cúbicos, cinco días hábiles a partir del recibo de la orden de pedido.
La segunda entrega será un mes después de la primera entrega.
Línea 5: sacos de cemento
gris de 50 kilogramos de alta resistencia.
Las entregas serán mensuales
en coordinación con
Lugar de entrega: línea 3:
Piedra quintilla libre de impurezas
En el Centro de Atención
Institucional de Pococí, ubicado en Punta Riel,
Línea 5: sacos de cemento
gris de 50 kilogramos de alta resistencia. En el Centro de Atención
Institucional
La garantía de cumplimiento
será del 5%, deberá tener una vigencia mínima de 1 año a la fecha definitiva de
la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la
conclusión del contrato.
Se declaran desiertas las
líneas 1 y 2 por no convenir los montos ofertados a los intereses económicos de
la institución.
Se declara infructuosa la
línea 4, por no haber sido cotizada.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39815).—C-23615.—(61103).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 50-07, celebrada el cinco de julio
del año dos mil siete, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
Licitación Objeto
de contratación
Abreviada
Nº 2007LA-000045-PROV Alquiler de local
para alojar al Juzgado de Tránsito de Grecia.
San José, 16 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(61107).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004818-01
Adquisición de 2000 terminales para puntos de venta
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados que
Todo de conformidad con los
términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14678).—C-6675.—(61163).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-PROV
Adquisición de tarjetas y
fuentes de alimentación
para soportar los servicios 110 y 119
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Oferente: Excetel,
S. A., cédula jurídica 3-101-136623.—(Oferta única)
Artículo |
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario USD |
Precio total USD |
1 |
4 |
Tarjetas de interfaz E1 Mbps, 480 puertos, cat. APX 851604 |
44 499,00 |
177 996,00 |
2 |
4 |
Tarjetas para el sistema de señalización APEX-SS7, cat. APX 851777 |
21 000,00 |
84 000,00 |
3 |
4 |
Fuentes de alimentación nodos APEX Norte y San Pedro, fuentes redundantes 115 VAC de entrada y 500 watt NEC 120 para servidores de telefonía y dos fuentes redundantes de 115 VAC de entrada y 430 watt NEC 140 para controladores HC. |
1 344,00 |
5 376,00 |
|
|
SUBTOTAL |
|
267 372,00 |
|
|
COSTO DEL FLETE |
|
2 000,00 |
|
|
Valor Total Cpt Depósito Aduanero ICE Colima |
USD 269 372,00 |
Tiempo de entrega equipos: En
un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la notificación de la orden
de compra.
Lugar de entrega: Depósito
aduanero ICE Colima.
Modalidad y forma de pago: 30
días naturales a partir del recibo de los bienes adjudicados a entera
satisfacción del ICE y previa aprobación de las facturas recibidas.
Garantía sobre los bienes: 12
meses a partir de la fecha en que el ICE reciba los bienes a entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5%
del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 3 meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 16 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-24660.—(61156).
LICITACION ABREVIADA Nº
2007LA-000015-PROV
Adquisición de plástico
para laminar tarjetas
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Oferente: Suplidora de Equipos S. A.,
cédula jurídica 3-101-019795-18.—(Oferta Nº 2)
Monto
Total
Descripción Precio Unitario USD USD
10 905
rollos de plástico para
laminar
tarjetas 19,00 207 195,00
Impuesto
de ventas 26 935,35
Monto
total adjudicado 234 130,35
Tiempo de entrega: 100%
del pedido con la primera entrega a 20 días hábiles, a partir de la
notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén del
ICE Rincón Grande de Pavas.
Modalidad y forma de pago:
Transferencia electrónica de fondos a 30 días naturales después de la recepción
a satisfacción del evento que da lugar al pago.
Garantía del material: 12
meses contra defectos de fabricación a partir de la fecha en que el ICE reciba
el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 7%
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 3 meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 16 de julio de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-17190.—(61158).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y
SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-01
Adquisición de equipo de
cómputo año 2007
El Instituto de
Desarrollo Agrario, comunica de conformidad con el acuerdo tomado por
A la oferta Nº 4 hecha por la
empresa Central de Servicios PC. S.A., cédula jurídica Nº 3-101-096527:
Línea 1: 21 microcomputadoras $44.811,06
Línea 2: 2 microcomputadoras sin licencia de
Microsoft Office Prof. $3.318,66
Línea 3: 5 portátiles $11.153,70
Línea 5: 1 monitor de pantalla plana $219,22
Línea 6: 1 Monitor convencional $113,00
Línea 7: 5 impresoras de inyección de tinta carro
angosto $536,75
Línea 8: 2 impresoras láser $442,62
Línea 10: 7 quemadores de DVD $308,49
Total adjudicado a la empresa
Central
de Servicios PC. S. A. $60.903,50
A la oferta Nº 2 hecha
por Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.C. S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-136961-23, se adjudica:
Línea 11: 1 impresora de matriz de puntos de
carro ancho ¢292.455,30
Se declaran las
siguientes líneas desiertas:
Línea 4: 24 unidades de poder ininterrumpido (UPS)
Línea 9: 1 impresora multifuncional
Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(61049).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-03
Adquisición de cemento
Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-5465.—(61106).
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
REGISTRO DE PROVEEDORES 2007
Con el propósito de
actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, de conformidad con
el artículo 108 de
1. Nombre o razón social.
2. Dirección geográfica y postal, número de
teléfono, fax.
3. Descripción de la actividad a que se dedica la
empresa, descripción de los bienes y servicios que ofrecen.
4. Certificación
de personería jurídica y número de cédula jurídica.
5. Aportar lista de precios.
NOTA: Los documentos podrán ser entregados en
nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González Lahmann, avenida 8º, calles
21 y 25 o enviarlos al apartado postal 10309-1000 y vía facsímil 221-7792.
San José, 10 de julio del 2007.—Departamento Administrativo-Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(59700).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-00001378300
Compra de productos de
limpieza
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por Resolución N° 046-2007 de las 8:30
horas del 9 de julio del 2007. Se corrige y adiciona resolución de prórroga
para dictar acto de adjudicación de fecha 25 de mayo del 2007.
Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23560).—C-6675.—(61154).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000049-PCAD (Prórroga Nº 3)
Contratación de servicios
profesionales
para notariado externo
Se comunica a todos los
interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00
horas del 19 de setiembre del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(61099).
CORREOS DE COSTA RICA S.
A.
REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE
REGLAMENTO
DE CRÉDITO Y COBRO
Que
“Artículo 19.—De la
modalidad de pago especial a diez días. Para que el cliente pueda ser
sujeto a la modalidad especial de pago a diez días, cuyas imposiciones sean
superiores a los cinco mil envíos, es requisito indispensable para acogerse a
esta, la suscripción de un contrato individual ante
Asimismo,
el cliente que incurra en mora perderá la tarifa especial aplicada en esa
imposición. La diferencia se cobrará en la facturación por la siguiente
imposición.
Se entiende
que se aplicará esta tarifa únicamente a aquellas imposiciones que sean
superiores a los cinco mil envíos, sin que estas sean acumulativas durante el
mes de la presentación del servicio”.
Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—Nº 33161.—(61003).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Mercedes
María Zúñiga Eddie, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0109-0755,
solicita la reposición por extravío de dos certificados de depósito a plazo en
colones emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes
características:
Monto Cupón Tasa
Certificado ¢ Emisión Vencimiento Nº % Plazo
302101767 243.769,28 03/10/05 04/04/2006 3
y 4 13,5 181
302102081 137.700,79 03/10/05 04/04/2006 4
y 5 13,5 181
Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 2 de julio del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—Nº 32508.—(60077).
OFICINA PERIFÉRICA DE HATILLO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, que Martha Irlanda Arana Ramírez, cédula 135-RE-008714, ha solicitado
la reposición por extravío del certificado de ahorro a plazo capitalizable cuyo
número es 16104460210225785 por un monto de 135.600,ºº con fecha de vencimiento
16 de julio del 2007. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Cynthia Bonilla Benavides, Supervisor de turno.—(59732).
Presidencia
Ejecutiva.—San José, a las trece horas con treinta minutos del día diez de
julio del dos mil siete.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 18 de
VISTOS:
1º—Que el Departamento
de Suministros y Servicios, abastece y suple con materiales e implementos
propios para todas las Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que
el Patronato Nacional de
2º—Que la titular del
Departamento de Suministros Bienes y Servicios, ha sido trasladada de puesto y
es preciso mantener la continuidad del servicio técnico que presta el citado
Departamento.
3º—Que mediante oficio
P.E.-0986-2007 de fecha 3 de julio del año dos mil siete, se nombra a
SE RESUELVE:
1º—Delegar en
2º—Que en ausencias
temporales de la titular del Departamento de Suministros Bienes y Servicios, se
delega a la licenciada Ana Mayela Corrales Jiménez, mayor, soltera,
Administradora de Negocios, portadora de la cédula de identidad número: uno-
quinientos treinta y ocho-quinientos setenta y tres, la firma de órdenes de
compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas
todas con procedimientos internos propios del Departamento de Suministros
Bienes y Servicios, excepto aquellas que por cualquier título disponga de
dineros o cualquier bien de
Comuníquese y publíquese.—Msc. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(60286).
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, cédula jurídica Nº 4-000-045015, hace del conocimiento
público en general, el extravío de los folios del 333 al 500, pertenecientes al
tomo I del libro de Actas de Ingreso de garantías a Tesorería, los cuales están
impresos en hojas separadas legalizadas por
San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39625).—C-5465.—(60282).
Resolución
RRG-6723-2007.—San José, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil
siete.
Recurso de revocatoria
interpuesto por Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., contra la resolución
Nº RRG-6381-2007 de las trece horas del seis de marzo del dos mil siete.
Expediente Nº ET-003-2007.
Resultando:
I.—El 8 de enero del
2007, el señor José Manuel Calvo Rodríguez, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí
S. A., presentó ante
II.—Mediante resolución Nº
RRG-6381-2007, de las 13:00 horas del 6 de marzo del 2007, el Regulador General
resolvió: “(…) Fijar las tarifas para las rutas 124 y 124 bis, según el
siguiente detalle: Ruta 124: San José-San Gabriel de Aserrí (autobús), y 124
bis (busetas): tarifa regular 410,00 colones, adulto mayor 205. Ruta 124: San
José-La Fila 330,00 colones, San José-Tarbaca: 270,00 colones, tarifa mínima
170,00 colones (…)”. (Folios 313-323).
III.—El 27 de marzo del 2007,
el señor Carlos López Solano, apoderado generalísimo de la empresa Transportes
San Gabriel de Aserrí S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la citada resolución Nº RRG-6381-2007. (Folios 326-341).
IV.—Mediante oficio Nº
173-DITRA-2007 del 17 de abril del 2007,
V.—Mediante oficio Nº
311-DAJ-2007 del 4 de julio del 2007,
VI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que desde el punto
de vista jurídico, del oficio Nº 311-DAJ-2007, citado en resultando V de esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
Análisis del recurso
por la forma
a) Naturaleza de los recursos. Los
recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y de apelación, a los
que se aplican los artículos 342 a 352 de
b) Temporalidad del recurso.
El recurso fue presentado el 27 de marzo del 2007, y debió plantearse, según lo
dispuesto en la resolución Nº RRG-6381-2007 “en el plazo de tres días contados
a partir de la notificación”.
El plazo para impugnar dicho
acto vencía el 27 de marzo del 2007, dado que la notificación del acto
recurrido se hizo, el 22 de marzo del 2007.
De lo anterior se desprende
que el recurso fue presentado dentro del tiempo establecido para ello.
c) Legitimación. La empresa
Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., operadora de las rutas 124 y 124 bis,
es parte en el expediente Nº ET-003-2007; por lo que está legitimado para
gestionar en la forma en que lo ha hecho.
d) Representación. Quien
firma el escrito de recurso, Carlos López Solano, es apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., según
certificación que consta dentro del expediente (folio 67), en consecuencia,
puede actuar en nombre de esa empresa.
Análisis del recurso
por el fondo
“Procederemos a
analizar desde el punto de vista legal, los argumentos del recurrente:
I. Sobre el no reconocimiento del gasto de
depreciación y rentabilidad sobre la inversión de la unidad SJB 7659 y la no
aplicación de la jurisprudencia administrativa de
En el caso de la unidad SJB 7659, quedó
demostrado en autos que no se encuentra inscrita a nombre del prestador del
servicio. Asimismo, se tiene que con vista en el acuerdo del Consejo de
Transporte Público,
Acerca del arrendamiento de
unidades para la prestación del servicio de transporte público, modalidad
autobús; el mismo se encuentra contemplado en el Decreto Ejecutivo Nº
28337-MOPT, publicado en
“Como alternativa de
financiamiento, el MOPT podrá autorizar también a los concesionarios de
transporte público, llevar a cabo diferentes modalidades de arrendamiento para
la renovación de sus flotas de autobuses” (El destacado es nuestro).
Sobre el particular, esta Dirección
Jurídica señaló en el oficio 513-DJU-2005/5920, del 29 de julio del 2005:
“Por ello, sin la
autorización expresa del arrendamiento, por parte del CTP, no debe reconocerse
tarifariamente, como inversión, el costo de las unidades.
Nótese
que el citado Decreto Ejecutivo 28337-MOPT, autoriza el arrendamiento de
unidades, como alternativa de financiamiento, para renovar la flota; por lo que
el arrendamiento debería autorizarse sólo cuando tiene ese fin”.
Debe indicarse que, la autorización del uso
de la unidad no es lo mismo que la autorización del arrendamiento de las
unidades. Sobre este punto, el citado oficio Nº 513-DJU-2005, indica:
“La autorización del
uso permite la inclusión de las unidades dentro de la flota de la empresa y,
consecuentemente, utilizarlas para transportar a los usuarios de acuerdo a los
recorridos y horarios autorizados en la concesión o permiso; por ello, debe
considerarse, para efectos tarifarios, los usuarios movilizados, las distancias
recorridas, las carreras realizadas según los horarios establecidos, el
combustible y el mantenimiento ordinario de las unidades.
El
arrendamiento es una opción de financiamiento, prevista en el Decreto Ejecutivo
Nº 28337-MOPT, pero requiere la autorización del Consejo de Transporte Público,
sin la cual, no deberían reconocerse tarifariamente, como inversión, las
unidades”.
El recurrente señala, que el técnico
desconoció la jurisprudencia administrativa de los oficios Nos. 046-DAL-2000 y
el 059-DAL-2000, en la cual señala, no estar obligado a tener las unidades
inscritas a su nombre para el cálculo tarifario.
En cuanto a la propiedad de
las unidades y su reconocimiento tarifario
“Instruir al
Reguladora General para que dentro de la actual metodología de cálculo
tarifario del transporte remunerado de personas y de la nueva que actualmente
se desarrolla se incorporen los siguientes criterios: En la estructura de
cálculo del modelo para la fijación de precios del transporte remunerado de
personas, modalidad buses, se considerarán como inversión únicamente las
unidades que el prestador del servicio demuestre que son de su propiedad,
conforme a la ley.
Para
aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o el permisionario,
el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación,
se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a
la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas
unidades, como si fueran propias”.
Tal y como se dijo, la unidad SJB 7659 no
es propiedad del prestatario del servicio y tampoco consta que el Consejo de
Transporte Público haya autorizado su arrendamiento, ni el contrato de
arrendamiento de dicha unidad. Esa situación imposibilitó a
Se debe resaltar, que en este
caso en particular, no se le está exigiendo al recurrente contar con todas las
unidades inscritas a su nombre, ya que como se señaló anteriormente, existe la
opción del arrendamiento, no obstante este arrendamiento debe estar debidamente
autorizado por el Consejo de Transporte Público, situación que no se dio.
Señala el recurrente, que se
da una desaplicación del artículo 3º de
Según la información del
expediente de marras, ET-003-2007, no consta que exista un contrato de
arrendamiento para la unidad SJB 7659, entre COOPECARAIGRES R.L., (propietario
registral) y Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., a lo sumo en la sesión
ordinaria Nº 24-2006 del Consejo de Transporte Público, considerando sexto,
artículo 6.1, visible a folio 21, se señala:
“(…) Que no presenta
contrato de arrendamiento de las unidades ofrecidas para brindar el servicio en
las rutas 124 y 124 bis, entre COOPECARAIGRES R.L., y Transportes San Gabriel
de Aserrí S. A., a pesar de ello se indica solicitud de cambio de unidades por
parte de COOPECARAIGRES R.L., gestión que se encuentra pendiente de resolver
por
Dado lo anterior, el que un asunto esté en
trámite, no quiere decir que
II. Sobre la solicitud de datos estadísticos y
el establecimiento de nuevos requisitos vía resolución tarifaria.
Señala el recurrente que en la resolución
de marras, se le exige presentar documento físico y electrónico sobre las
estadísticas diarias de las rutas y se constituye en requisito de admisibilidad
de futuras peticiones.
Se debe recordar que, según lo
establecido en los artículos 14, inciso c) y 24 de
Según señala el recurrente
esta información estadística es la misma que se remite al Consejo de Transporte
Público, y a criterio del recurrente debería
En este sentido, ha de
indicarse que la coordinación interinstitucional que prevé el artículo 8º de
Como se mencionó supra, la
potestad de requerir la información estadística de la empresa, se basa en el
artículo 24 de la ley de
“Artículo 24.—Suministro
de información. A solicitud de
Las disposiciones o requerimientos que
dicta
Artículo 33.—(…)
Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones
establecidas, por
III. Sobre el reconocimiento de la tarifa de
adulto mayor.
Este punto fue abordado por el estudio
técnico del oficio Nº 173-DITRA-2007, al cual remitimos.”
II.—Que del oficio Nº 173-DITRA-2007,
citado en el resultando IV de esta resolución, conviene extraer, en lo
conducente, lo siguiente:
“(…) Con respecto a lo
manifestado por el recurrente, se indica que no se debe reconocer dentro del
modelo tarifario, el gasto por depreciación y rentabilidad en aquellas unidades
que no cuenten con la autorización del arrendamiento por parte del Consejo de
Transporte Público (CTP), o bien que no presenten su respectivo contrato. En
cuanto al no reconocimiento del gasto por depreciación y rentabilidad sobre la
inversión para la unidad SJB-7659, se tiene que en el considerando sexto del
artículo 6.1 de la sesión ordinaria Nº 24-2006 el Consejo de Transporte
Público, indica:
“Que no presenta
contrato de arrendamiento de las unidades ofrecidas para brindar el servicio en
las rutas 124 y 124BS, entre COOPECARAIGRES R.L., y Transportes San Gabriel de
Aserrí S. A. (…)”.
Por otra parte, en el
por tanto del acuerdo 6.2.3 de la sesión ordinaria Nº 78-2006 Consejo de
Transporte Público, que señala las unidades que cuentan con contrato de
arrendamiento, no aparece la unidad SJB-7659.
(...)
Considerando lo
manifestado, no es cierto que esta autoridad violenta el principio de
legalidad, puesto que se respeta la jurisprudencia indicada por
(…)
Tal como lo indica el
recurrente, esta Autoridad tiene la potestad de solicitar información a sus
regulados para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 24 de
La información estadística
solicitada por este Ente Regulador, debe ser presentada de manera desagregada,
para establecer los costos actuales que contribuyen a determinar la tarifa bajo
el principio del servicio al costo, a diferencia de la información presentada
al CTP, por lo que no corresponde solicitarla mediante
Como último
argumento, relacionado con los tiquetes de adulto mayor, el recurrente
manifiesta: “…no se considera el subsidio a los adultos mayores de 65 años,
por cuanto el anterior operador en sus reportes mensuales no separó la cantidad
de tiquetes que correspondían a la ruta 124-124Bs, lo cual se considera una
injusticia amen de estar fuera de toda lógica y técnica, ya que el nuevo
operador no tiene por que sufrir las consecuencias de la ineficiencia
administrativa del anterior operador e incluso la impericia del Ente Regulador
de no verificar esta situación en su oportunidad y hacer la observación a dicho
operador y corregirlo en su ocasión”.
Considerando
que
En
concordancia con lo señalado en los párrafos anteriores, es criterio de
A la vez,
el recurso debe ser aceptado en cuanto al reconocimiento de los tiquetes por
concepto de adulto mayor (…)”.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria
interpuesto por Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., contra de la
resolución Nº RRG-6381-2007 de las trece horas del 6 de marzo del 2007, tal y
como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las
facultades expuestas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente
el recurso de revocatoria, interpuesto por Transportes San Gabriel de Aserrí S.
A., contra la resolución Nº RRG-6381-2007 de las trece horas del 6 de marzo del
2007, y en ese sentido, se fijan las tarifas para las rutas 124 y 124 bis, de
la siguiente manera:
Ruta |
Detalle Ramal |
Tarifa regular (colones) |
Adulto mayor |
124 |
San José-San Gabriel de Aserrí |
|
|
San José-San Gabriel de Aserrí (autobús) |
415 |
210 |
|
San José-La Fila |
335 |
- |
|
San José-Tarbaca |
275 |
- |
|
Tarifa mínima |
170 |
- |
|
124 BS |
San José-San Gabriel de Aserrí (busetas) |
|
|
San José-San Gabriel de Aserrí (busetas) |
415 |
210 |
II.—Elevar a
conocimiento de
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13251).—C-140380.—(60275).
Resolución
RRG-6762-2007.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diez de julio
del dos mil siete.
Solicitud de ajuste de
tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por el Consorcio
Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L. (CONELÉCTRICAS
R.L.). Expediente Nº ET-108-2007.
Resultando:
I.—Que el día 20 de
junio del 2007, el Señor Carlos Rodríguez Chaves, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa CONELÉCTRICAS R.L. (según folio
8) presentó en
II.—Que la empresa cuenta con
concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada
mediante expediente Nº 882-H.
III.—Que las tarifas vigentes
de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6170-2006 de las
08:30 horas del 13 de noviembre del 2006, publicada en
IV.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a 13).
V.—Que la solicitud de
CONELÉCTRICAS R.L., fue analizada por
VI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe Nº
660-DEN-2007 del 10 de julio del 2007, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de
las nueve horas del once de marzo del dos mil dos; RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas
del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de
ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las
siguientes variaciones:
IPEN-1 = 155,29 TCN-1 = 519,39 IPPIN-1 = 212,75
IPEN = 159,16 TCN = 520,70 IPPIN = 228,15
Variación 2,49% 0,25% 7,24%
II.—Una vez revisada la
validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los
mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a CONELÉCTRICAS R.L., deben ser
aumentadas en 5,17%. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace el Consorcio Nacional de Empresas de
Electrificación de Costa Rica R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad,
de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
Tarifa 1
A) Precio de energía
colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
55,48 |
47,95 |
Fuera de Punta |
42,03 |
24,37 |
B) Precio equivalente de
la potencia colones/kW
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
41 495,99 |
11 459,41 |
Fuera de Punta |
28 124,19 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de
los kWh de falla colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
119,49 |
65,72 |
Fuera de Punta |
14,16 |
0,00 |
Tarifa 2
Precio integrado de
energía y potencia colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
65,16 |
52,01 |
Fuera de Punta |
44,26 |
24,37 |
PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los
días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del
sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13251).—C-50620.—(60276).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL
USUARIO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de
ICE: SERVICIO DE INTERNET
MÓVIL
MODALIDAD EXCLUSIVA DE
TRANSMISIÓN DE DATOS
TARIFA PLANA MENSUAL
MÁXIMA (en colones)
PROPUESTA ARESEP
Tarifa
plana mensual ¢4.796,00
Depósito
de garantía Una
mensualidad
La característica de
tarifa máxima que se propone implica que la aplicación de dicha tarifa estaría
sujeta a las siguientes condiciones:
a. La tarifa del servicio Internet Móvil,
constituye un precio máximo lo que implica que pueden ser reducida por el ICE
en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado.
b. El ICE deberá notificar a
c. La aplicación de un precio
máximo y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los
mismos niveles de calidad y sobresuscripción establecidos para el servicio
Internet Móvil, la misma estructura de costos del servicio.
d. En ningún caso el ICE reducirá
la tarifa, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del
servicio.
e. En el caso de aplicar una
reducción tarifaria que se ajuste a lo dispuesto en los puntos anteriores, la
nueva tarifa se constituye en el nuevo precio máximo, por lo que cualquier
incremento de dicha tarifa requerirá cumplir con el procedimiento establecido
en el artículo 36 de
f. En caso de promociones
temporales, estas deberán tener períodos máximos de 15 días naturales, el ICE
podrá efectuar reducciones en sus tarifas sin que este nuevo precio se
constituya en el nuevo tope. Adicionalmente se deberá notificar a este ente
Regulador previo a la aplicación de la promoción indicando los nuevos precios y
el periodo de ella.
Por lo demás, la
prestación del servicio de Internet Móvil con exclusividad en el envío de datos
deberá estar sujeta a las mismas condiciones de calidad en la prestación del
servicio aplicadas actualmente para el servicio de Internet Móvil disponible
para los abonados con acceso al servicio de voz. Las citadas condiciones se
detallan a continuación:
Indicadores de calidad del
servicio Internet Móvil
Indicadores de calidad Internet Móvil |
||
Indicador de calidad |
Tramo nacional |
Tramo internacional |
Nivel máximo de sobresuscripción |
1:1 |
1:1 |
Ancho de banda de la conexión (1) |
42 kbps |
42 kbps |
Latencia (2) |
Inferior a 100 ms |
Inferior a 200 ms |
Pérdida de paquetes (2) |
Inferior al 10% |
Inferior al 5% |
Disponibilidad del servicio |
Mayor a 99.5% |
Mayor a 99.5% |
Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (3) |
Igual o inferior al 80% |
Igual o inferior al 80% |
Velocidad de transferencia (4) (5) |
Mayor o igual a 17 kbps |
Mayor o igual a 17 kbps |
(1) Varía dependiendo del equipo terminal, de la
distancia de las radiobases, de posibles interferencias, entre otros.
(2) Los
indicadores de latencia y pérdida de paquetes experimentados por los clientes o
usuarios al acceder a Internet corresponden a la sumatoria de los parámetros
indicados para el tramo nacional más el tramo internacional.
(3) Corresponde
a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la
red. El tráfico de los servicios GPRS, deberá ser enrutado únicamente a través
de los enlaces internacionales asociados a los servicios Acelera Empresarial y
Corporativo (simétricos).
(4) La
velocidad de transferencia es el desempeño obtenido o percibido por parte de
los clientes en cada sesión (por ejemplo: navegación o transferencia de
archivos).
(5) La
evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de
máxima utilización del enlace comprendiendo el envío y recepción de archivos.
Siempre y cuando el cliente se encuentre dentro de las áreas de cobertura de
los servicios móviles especificadas por el ICE.
1. El 21 de agosto del 2007, a las nueve
horas (09:00 a. m.), en el Auditorio de
2. El 21 de agosto del 2007,
a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Salón Comunal de Taras, ubicado en
San Nicolás de Cartago, costado sur de la plaza de deportes de Taras de
Cartago.
3. El 21 de agosto del 2007,
a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Complejo Cultural Municipal,
ubicado contiguo a
4. El 22 de agosto del 2007,
a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en las oficinas Centrales del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), ubicado a 200 metros oeste de
5. El 22 de agosto del 2007
a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Salón de
6. El 23 de agosto del 2007,
a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Centro Pastoral de Liberia (Antigua
escuela Santa Ana), ubicado a 150 metros sureste de
7. El 24 de agosto del 2007,
a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Salón Parroquial de
8. El 27 de agosto del 2007,
a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Centro de Capacitación de
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) en Limón, ubicado del Hotel Happy
Land, 300 metros carretera hacia Moín, entrada a mano derecha.
El plazo para recibir
posiciones vence el 13 de agosto de 2007, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290 20 10, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Lic. Viria Huertas Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 13250).—C-64370.—(60277).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por
Tarifas (en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento regular
Adulto Adulto Porcentual
Descripción ruta Regular mayor Regular mayor Absoluto %
285: Ciudad Quesada
Urbano INVU B° Los
Ángeles
Ciudad Quesada-B° Los
Ángeles 120 0 145 0 25 20,8
Urbanización Coocique 120 0 145 0 25 20,8
Ciudad Quesada-San Ramón 0 0 490 0 490 N/A
Ciudad Quesada-Texaco
Corobici 120 0 145 0 25 20,8
Ciudad Quesada-Campo 120 0 145 0 25 20,8
Ciudad Quesada-Arco Iris 120 0 145 0 25 20,8
285: Ciudad Quesada
Urbano Cedral-Dulce
Nombre
Ciudad Quesada-Dulce
Nombre 150 0 180 0 30 20,0
Ciudad Quesada-El Alto 140 0 170 0 30 21,4
Ciudad Quesada-Cedral 120 0 145 0 25 20,8
Ciudad Quesada-Cruce
a Cedral 120 0 145 0 25 20,8
Ciudad Quesada-La
Terminal 120 0 145 0 25 20,8
1226: Ciudad Quesada
B° San Martín Urb.
Gamonales
Ciudad Quesada-B° San
Martín Urb. Gamonales 120 0 145 0 25 20,8
Ciudad Quesada-B° San
Martín
Ciudad Quesada-San
Gerardo 0 0 180 0 180 N/A
El 24 de julio del
2007, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la
audiencia pública en el Salón de Eventos de
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290 20 10, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13249).—C-33495.—(60278).
REGLAMENTO JUEGO Nº 99 DE
LOTERÍA INSTANTÁNEA
“TRÍO GANADOR”
Artículo Nº 1: Cambio
de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las Oficinas Centrales de
Artículo Nº 2: Plan de
Premios: en cada 3.000.000 de boletos.
480.000 premios
de ¢300
210.000 premios de ¢600
90.000 premios de ¢2.000
11.250 premios de ¢4.000
300 premios
de ¢20.000
54 premios
de ¢50.000
12 premios
de ¢150.000
1 premio
de ¢7.500.000
20 boletos
de RASPA
Artículo Nº 3: Participación
en el sorteo de
Artículo Nº 4: Convalidación
computarizada: si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones),
requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas
centrales de
Artículo Nº 5: Caducidad:
Artículo Nº 6: El
Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe
realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios
aprobado por
Artículo Nº 7: Se aprueba el
presente reglamento según artículo V), inciso 12, de la sesión Nº 11-2007
celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 9 de julio del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9114).—C-19975.—(60283).
CONFORMACIÓN DEL NUEVO
DIRECTORIO
DE
Punto 1: Presidente:
Minor Rodríguez Vásquez, cédula Nº 5-258-346, mayor, casado, agricultor
dirección 300 m este de
Punto 2:
Vicepresidente: Neojali Bermúdez Camacho, cédula Nº 1-469-270 Vicepresidente,
cédula Nº 6-158-073, mayor casado, agricultor, dirección 1.5 kms al sur de
Punto 3:
Secretario: Martín Vargas Vargas, cédula Nº 1-469-270, mayor, divorciado,
comerciante, Técnico en Gestión, dirección detrás del Restaurante Papili – 50 m
sur Bar Coquitos Río Claro, Golfito. Acuerdo en firme.
MBA. William Pérez Quirós, Director Ejecutivo.—1 vez.—(60657).
Lo anterior se ejecuta en
cumplimiento al acuerdo tomado por
Rige a partir de su
publicación.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Administradora.—1 vez.—(60659).
EDICTO
1.
2.
Nº % de Valor Valor
Cédula Propietario Avalúo finca derecho del derecho total
6-105-242 Céspedes
Araya Miguel AV-07-2007 419762 100 2850000,00 2.850.000,00
6-105-242 Céspedes
Araya Miguel AV-06-2007 285829 100 4748537,00 4.748.357,00
1-488-406 Ulate
Loría María Inés AV-04-2007 410311 50 1825028,00 3.650.056,00
2-329-910 Olivas
Sánchez Benjamín AV-04-2008 410311 50 1825028,00 3.650.056,00
Desamparados, San José, 10 de julio del 2007.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios, Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(60215).
AVISO 2
San Isidro de Coronado, 12 de julio del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(60134).
EDICTO
Para los fines
consiguientes, el Departamento de Gestión Tributaria de
San Pedro de Montes de Oca, 10 de julio de 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero y Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 32405.—(60080).
EDICTO
Gladys Chamorro
Alvarado, nacionalidad: costarricense, estado civil: soltera, ocupación:
empresaria, número de cédula 5-095-657. Con base a
Santa Cruz, 4 de julio del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(59706).
Con el propósito de
continuar con los procedimientos ordenados por el Concejo Municipal de Distrito,
transcribo el acuerdo Nº 03 del acta Nº 17-2007 de la sesión ordinaria
celebrada el día 22 de mayo de 2007, al ser las dieciséis horas con quince
minutos, que en lo conducente dice:
Acuerdo 03: El Concejo
Municipal de Peñas Blancas, acuerda: publicar el Diario Oficial
Peñas Blancas, 2 de julio del 2007.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria Municipal.—1 vez.—(60142).
ARENA & SOL DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arena & Sol del Caribe
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-138974, convoca a los
accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día
lunes 13 de agosto del 2007, en San José, Barrio Yoses Sur, de
Orden del Día:
1) Comprobación del quórum.
2) Reforma parcial de los estatutos.
3) Aumento de capital.
4) Ratificación de acuerdos anteriores.
5) Asuntos varios.
San José, 12 de julio del 2007.—Rodolfo Poveda González, Presidente.—1 vez.—Nº 32798.—(60334).
TALLER DE SERVICIOS CONEJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller de Servicios
Conejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253811, convoca a
los accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el
día lunes 13 de agosto del 2007, en San José, Barrio Yoses Sur, de
Orden del Día:
6) Comprobación del quórum.
7) Reforma parcial de los estatutos.
8) Aumento de capital.
9) Ratificación de acuerdos anteriores.
10) Asuntos varios.
San Jasé, 12 de julio del 2007.—Rodolfo Poveda González, Presidente.—1 vez.—Nº 32799.—(60335).
VISAVA DE TUIS S. A.
Se convoca a la
asamblea general y extraordinaria de la sociedad Visava de Tuis S. A., cédula
jurídica número 3-101-315114, a realizarse en su domicilio social. En primera
convocatoria a las 9:00 horas del día 27 del mes de julio del año 2007. En caso
de no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará una hora después en
segunda convocatoria con los miembros presentes.
El Orden del Día será:
1. Informe de resultados del ejercicio anual.
2. Análisis de distribución de utilidades.
3. Revisión del pacto constitutivo.
4. Cualesquiera otras propuestas por los
accionistas.
Vivian Sagot Vargas, Presidenta.—1 vez.—Nº 32895.—(60336).
RANCHO SAN RAFAEL S. A
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho San Rafael S. A., a celebrarse en su domicilio social el día veinticinco de julio del 2007, a las nueve horas. Agenda: 1) Nombramiento de representante para que por cuenta y nombre de la sociedad comparezca con voz y voto a asambleas que realicen desde su designación y hasta el 31 de diciembre del año 2007, las sociedades Poro Poro S. A., cédula jurídica 3-101-024375, Monte Galán S. A., cédula jurídica 3-101-007952, Club San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-016386 y Club de Playa, cédula jurídica 3-101-016663. 2) Asuntos varios u otros que se sometan a conocimiento. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después.—San José, 11 de julio del 2007.—Carlos Manuel Jiménez Freer, Secretario.—1 vez.—(60712).
LACHNER & SÁENZ S. A.
Se convoca a los
socios, miembros de Junta Directiva, y Fiscal de la compañía Lachner &
Sáenz S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
que se efectuará en las oficinas centrales de la compañía, ubicadas en
El objeto y agenda de
la asamblea será el de:
a) Aprobación de devolución de aporte de capital.
b) Reforma de la cláusula undécima del pacto
social.
c) Varios.
San José, 10 de julio del
2007.—Mario Lachner Sáenz, Presidente de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSTRUCTORA H V Y DIVISIÓN
PREFABRICADOS
ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora H V y División
Prefabricados Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil cuarenta y dos, solicita ante
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 265 serie U por 24 acciones, el certificado N° 260 serie M por 24 acciones, el N° 238 serie K por 159 acciones, el N° 219 serie J por 5 acciones, el N° 213 serie I por 5 acciones, el N° 199 serie H por 4 acciones, el N° 196 serie G por 6 acciones, el N° 172 serie F por 2 acciones, el N° 141 serie E por 4 acciones, el N° 133 serie D por 3 acciones, el N° 132 serie C por 3 acciones, el N° 146 serie B por 2 acciones y N° 239 serie A por 24 acciones, a nombre del señor Carlos Luis García Zamora, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 2 de julio del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(59171).
DESARROLLO
Desarrollo
IMPRESOS SAN ANTONIO S. A.
Yo, Gabriela Ramírez Venegas,
mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de San Joaquín de Flores de
Heredia, de Autos Los Amigos, 800 metros al norte y 250 metros al oeste, cédula
1-815-335, en mi condición de Presidenta, hago constar que hemos iniciado la
reposición de libro de Registro de Accionistas de la sociedad anónima Impresos
San Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-180705, inscrita en
DVIR ELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
DVIR Ella Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil
setecientos veintitrés, denominada anteriormente Blue Days Busines Sociedad
Anónima, solicita ante
CORPORACIÓN RAPADA S. A.
Corporación Rapada, S. A.,
cédula número 3-101-226233, solicita ante
BUCARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alberto Dobrosky Herrera, casado una vez, empresario, vecino de Limón, centro, Central, Barrio Trinidad y con cédula 1-443-882, quien comparece en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bucari Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-119262, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registros de socios de la sociedad antes mencionada, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo 0675, folio 256, asiento 00269.— Alberto Dobrosky Herrera, Presidente.—(59316).
LABORATORIO TÉCNICO CIENTÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Flory Quesada Sanabria,
cédula dos-doscientos cincuenta y tres- ochocientos treinta y siete, en calidad
de representante legal de la sociedad Laboratorio Técnico Científico -LATEC-
Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno dos ocho cinco tres cuatro
seis, solicito ante
José Ronald Vásquez Sotela,
cédula N° 6-212-376, solicita ante
M & J PRESICION S. A.
M & J Presicion S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-333026, solicita ante
CHICLERA COSTARRICENSE S. A.
Chiclera Costarricense S. A.,
cédula jurídica 3-101-007895, solicita ante
ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL NUEVA ACRÓPOLIS COSTA RICA
Yo, Hernán Sánchez-Barros
Rojas, cédula de residencia Nº 122200038614, en calidad de presidente y
representante legal de
SUCESORES DE LUIS SÁNCHEZ LTDA
Yo, Nazario Araya Araya,
cédula 2-104-500, en calidad de representante legal de la sociedad Sucesores de
Luis Sánchez Ltda., cédula jurídica 3-102-079220, solicito ante
INVERSIONES ROMALISA LIMITADA
Inversiones Romalisa Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-067714, solicita ante
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la presente
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AEROPAPA DE FUMIGACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aeropapa de Fumigación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-004470, solicita ante
Yo, Gilberto Valverde Cordero,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno–cinco ocho uno–cuatro
cuatro cinco, vecino de doscientos metros norte de la escuela de Barrio Canadá
de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, solicito ante
TIERRAS DE CAHUITA S. A.
Yo, Erick Francisco Quesada
Gutiérrez, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, número de cédula
2-363-822, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los siguientes libros, acta de junta directiva, acta de asamblea
de socios, acta de registros de accionista, diario, libro mayor, inventarios y
balances, todos números dos de la empresa, Tierras de Cahuita S. A., cédula
jurídica número: 3-101-199259, inscrita en
OSA DEL MUNDO BIOLÓGICO S. A.
Yo, Erick Francisco Quesada
Gutiérrez, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, número de cédula
2-363-822, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los siguientes libros, acta de junta directiva, acta de asamblea
de socios, acta de registros de accionistas, diario, libro mayor, inventarios y
balances, todos números dos de la empresa, Osa del Mundo Biológico S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-199225, inscrita en
MONTES LOS PIRINEOS S. A.
Montes Los Pirineos S. A.,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento
nueve mil seiscientos sesenta y tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CADENA DE COMERCIANTES
DETALLISTAS
DE GUANACASTE CADEGSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cadena de Comerciantes
Detallistas de Guanacaste CADEGSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete,
solicita ante
OP XA BU S. A.
OP XA BU S. A., cédula número
3-101-193223, solicita ante
B-HOF ESPECIAL F Y P S. A.
B-HOF Especial F Y P S. A.,
cédula número 3-101-176480, solicita ante
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S.A.
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000708 serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Montoya Cubero Ana, cédula número 2-343-504. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59692).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000698 serie A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Dalhouse Mullins Dorothy, cédula número 9-046-758. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59696).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000371 serie A, que ampara una acción comun y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor: Rodríguez Salazar Albino, cédula número 4-102-968. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59698).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001163 serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Segura Rojas José Alberto, cédula número 6-134-656. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59699).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0006182 serie C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: González Ruiz Lucía, cédula número N° 5-199-632. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59701).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001026 serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Sole Li Aldo, cédula número 5-146-967. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 29 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59703).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0002798 serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Madrigal Corrales Margarita, cédula número 1-401-1020. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59704).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001762 serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor (a): Porras Porras Islia, cédula número 6-094-196. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 4 de julio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59705).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1595, a nombre de Silvia Raquel Calderón Brenes, cédula de identidad Nº 1-691-527, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas situadas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—27 de junio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 32583.—(60078).
MEGERSA DISTRIBUIDORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Megersa Distribuidora Sociedad
Anónima, tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y
cinco, antes denominada Boral Distribuidora S. A., solicita a
Sara Arroyo Cordero, mayor,
casada una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 6-188-497, vecina de Ciudad
Neily, Corredores, Puntarenas, solicita ante
INMOBILIARIA ADARA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Adara Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-113356, solicita ante
XWING S. A.
XWING S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-403500, solicita ante
CHEWBACCA S. A.
Chewbacca S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-403112, solicita ante
AUTOREPUESTOS
Autorepuestos
STREET MARKETING S. A.
Street Marketing S. A., cédula
jurídica 3-101-366.484, solicita ante
INVERSIONES ALFOMBRA ROJA S.
A.
Inversiones Alfombra Roja S.
A., cédula jurídica 3-101-409.907, solicita ante
FEDERAL DE COMERCIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Federal de Comercio Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete
mil setecientos veintitrés, solicita ante
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
CASTRO CARAZO
Ante el Departamento de
Registro de
B & V LEGAL SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA
B & V Legal Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero cero cuatro
nueve, solicita ante
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
KARTISMO
Yo, Tomothy Alan Vivian con un
solo apellido en virtud de mi nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez,
empresario, con cédula de residencia costarricense número uno dos cinco uno dos
nueve siete ocho siete cero cero cero seis ocho tres, vecino de Dulce Nombre de
Alajuela, en mi calidad de presidente y representante legal de
DESARROLLO
Desarrollo
SUPER REAL SANTAMARÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Super Real Santamaría Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408245, solicita ante
INVERSIONES R R R M DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones R R R M del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192423, solicita ante
FUNDACIÓN COSTARRICENSE
OSTOMIZADO (FUCO)
Fundación
Costarricense Ostomizados (F.U.C.O), cedula jurídica tres-cero cero seis-dos
siete nueve nueve cero tres, solicita ante la unidad de autorizaciones de
aprobaciones de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS
FOSAS
CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
En sesión ordinaria Nº
09-07 celebrada el día 11 de junio del 2007. Por
Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe
Nombre Ubicación
1. Celin
Ramírez Corrales Cuadro
Este, Línea 21, Fosa 37
2. Fernando
Marín Chinchilla Cuadro Este,
Línea 9, Fosa 9
3. Miguel
Ángel Garita Zúñiga Cuadro Este,
Línea 16, Fosa 27
4. Gerardo
Brenes Marín Cuadro Este,
Línea 11, Fosa 15
5. Ana
Lucía Montero Jiménez Cuadro Oeste,
Línea 5, Fosa 5
6. Ricardo
Arce Alvarado Cuadro Este,
Línea 15, Fosa 41
7. Martín
López Soto Cuadro
Este, Línea 8, Fosa 28
8. Carmen
Zeledón Ceciliano Cuadro Este,
Línea 10, Fosa 45
Cementerio El Redentor
Nombre Ubicación
1. Emilio
Chávez Castro Cuadro C,
Línea 3, Fosa 1
2. COOPEGUADALUPE Cuadro E, Línea 6, Fosa 15
3. COOPEGUADALUPE Cuadro E, Línea 7, Fosa 11
4. COOPEGUADALUPE Cuadro E. Línea 7, Fosa 12
5. COOPEGUADALUPE Cuadro E, Línea 7, Fosa 13
6. COOPEGUADALUPE Cuadro E, Línea 7, Fosa 14
7. COOPEGUADALUPE Cuadro E, Línea 7, Fosa 15
8. Carlos
Luis Torres Saens Cuadro A,
Línea 3, Fosa 5
9. Virginia
Vega Vargas Cuadro G,
Línea 3, Fosa 8/1
10. Julia
Norma Cerdas Chavarría Cuadro F,
Línea 6, Fosa 8/1
11. Yuri
María Centeno Ulate Cuadro A,
Línea 6, Fosa 8/3
12. Jorge
Arturo Barboza Umaña Cuadro A, Línea
3, Fosa 8
13. Bienvenida
Ocampo Castro Cuadro A, Línea 4,
Fosa 2
14. Jahel
Espinoza Espinoza Cuadro A,
Línea 10, Fosa 7
15. Nicolás
López Camacho Cuadro B, Línea
4, Fosa 6
16. Gerardo
Brenes Marín Cuadro E,
Línea 11, Fosa 15
Guadalupe, 11 de julio del 2007.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(60120).
Por este medio me gustaría comunicarles lo siguiente: mi nombre es Ivonne Llibre Vargas, cédula 1-1043-644, hace un año que me veo envuelta en la siguiente situación, me robaron mis documentos de identidad, tiempo después me enteré por medio de una llamada que una persona estaba usando mi nombre (usurpando mi identidad), para sacar créditos, electrodomésticos, entre otras cosas, a mi nombre en diferentes locales comerciales, y que el único requisito que le pedían era la cédula y orden patronal. Hemos llegado al punto que mi sueldo ha sido embargado, por este motivo, esta persona aún no ha sido detenida, por lo que me gustaría que esto fuera editado en su diario, para que en los negocios comerciales tengan más cuidado, y que verifiquen los datos de cualquier cliente inmediatamente, y también que este edicto me respalde ante los negocios que me hacen cobros injustamente e inclusive me acusan.—Ivonne Llibre Vargas.—1 vez.—(60146).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día 06 de junio del año 2007, a las 10:15 horas, la empresa San
José Garrí S. A., vende a la empresa Hotelera Santa Marta S. A., un
establecimiento comercial de hotelería, denominado Hotel Best Western San
José, el cual funciona sobre las siguientes fincas: a) SJ-341564-000, b)
SJ-80168-000. En razón de lo anterior y de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita por el plazo de
quince días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto a
cualquier acreedor o interesado a hacer valer sus derechos, para lo cual
deberán de hacer llegar por escrito los motivos de su oposición o
disconformidad a nombre del señor Ignacio Monge Dobles y a la siguiente
dirección: Sabana Norte, Edificio Torre
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas con cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mauh y Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 31981.—(59053).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Cirri DC Sociedad Anónima, cuyos apoderados son presidente: José David Cubero Bonilla y secretaria: Diana Sulay Castillo Morera, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con un capital social de ¢100.000 exactos. Es todo.—Valverde Vega, 7 de junio del 2007.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(59221).
Por escritura número treinta se constituyó la sociedad anónima denominada SM Representaciones S. A., a las once horas con treinta minutos del nueve de julio del 2007, capital social, 100.000,00.—San José 10 julio del 2007.—Lic. Francisco Javier Stwart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 32021.—(59330).
Que mediante escritura número
doscientos nueve, otorgada en esta notaría, se constituyó
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 3 de mayo del 2007, ante esta notaría, se constituyó la empresa Notificaciones y Capturas Tayvesa S. A., domicilio: San José; objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y servicios profesionales. Administración: presidente, secretario, tesorero, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: María Virginia Méndez Ugalde.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 32246.—(59476).
Por escritura pública número doscientos treinta y cinco-uno, otorgada ante el suscrito notario público, el cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Matheson Trigas de las Américas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de quince mil colones, domicilio social en la provincia San José, presidente Rafael Pazmiño Holgrin.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 32247.—(59477).
Por escritura pública número doscientos treinta y siete-uno, otorgada ante el suscrito notario público, el cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Matheson Trigas Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de quince mil colones, domicilio social en la provincia San José, presidente: Rafael Pazmiño Holgrin.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 32248.—(59478).
Se varía junta directiva de la sociedad denominada Agropecuaria El Canelar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- setenta y nueve mil doscientos once, presidenta: Francisca Barrantes Moraga, con cédula de identidad cinco-uno treinta y nueve-once cincuenta y nueve, secretaria: Mariam Francisca Álvarez Barrantes, uno-once cincuenta y ocho-ciento veinticinco, tesorera: Ana Patricia Álvarez Barrantes, con cédula cinco-trescientos sesenta y cinco-doscientos setenta y ocho, fiscal: Elizabeth Pizarro Moraga, con cédula cinco-ciento veinticuatro- novecientos cuarenta y tres.—Santa Cruz, Guanacaste, once de junio del dos mil siete.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 32253.—(59479).
Que mediante la escritura
número setenta y dos-ciento veintiséis, visible a folio cincuenta y cinco
vuelto al cincuenta y seis vuelto, del tomo ciento veintiséis de mi protocolo,
otorgada a las trece horas del tres de marzo del dos mil siete, los señores
Luis Matamoros Ramírez, cédula dos- doscientos ochenta y siete-mil ciento
treinta y cinco y Elba Zelena Araya Cambronero, cédula dos-trescientos sesenta
y tres-ciento cuarenta y cinco, constituyeron la sociedad anónima que llevará
de acuerdo al nuevo sistema del Registro Público como nombre social el número
de cédula jurídica que sea asignado a la misma, domiciliada en San Ramón de
Alajuela, específicamente doscientos cincuenta metros suroeste de
Stephanie Solís Alfaro, mayor, soltera, odontóloga, vecina de Alajuela, Palmares, setecientos metros este, cien metros al sur del cementerio central, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y ocho-quinientos treinta y Diego Soto Carvajal, mayor, soltero, odontólogo, vecino de Alajuela, San Ramón, costado oeste del Parque Central, contiguo Soda Perro Bravo, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y tres-treinta y cinco. Constituyen la sociedad denominada Soto y Solís de San Ramón S. A. Capital social diez mil colones. Domicilio social: será Alajuela, San Ramón, costado oeste del Parque Central, contiguo Soda Perro Bravo, escritura número 145, folio 70 frente tomo 3 del protocolo de la notaria Teresita Chaves Castillo, al ser las 8:30 horas del 6 de julio del 2007.—Guápiles, 6 de julio del 2007.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32256.—(59481).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del seis de julio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración del pacto constitutivo. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general uno: Adalberto Cruz Mata; gerente general dos: Rafael Cruz Leitón en la compañía Avocado Mountains Limitada.—Guanacaste, seis de julio del seis de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 32257.—(59482).
La sociedad Almacén Murray S. A. Cambia junta directiva, domicilio y cláusula sexta en escritura ciento treinta del notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 32258.—(59483).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de julio del 2007, se modificaron las
cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de Agropecuaria El Trompito
del Sur S. A.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32260.—(59484).
Se constituye Inversiones
Puerto Libre de Puntarenas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones, domicilio: El Roble, cincuenta metros norte de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad C.R.C. de Coronado Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San Rafael de Coronado, San José, capital social: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario con iguales facultades actuando separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 32264.—(59486).
El suscrito notario informa que por escritura número 274, se reformó la cláusula primera sobre la denominación social y la segunda sobre el domicilio en la sociedad denominada Prapulet de Jacó Sociedad Anónima, cédula 3-101-425323.—Jacó, 5 de julio del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32265.—(59487).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Lambert de Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Humberto José Alfaro Machado. Es todo.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 32268.—(59488).
Por escritura pública número setenta otorgada ante mí, a las catorce horas del día once de junio del 2007, se constituyó la empresa UGA Trading Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 32269.—(59489).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las quince horas del veintisiete de junio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ramiz Supplies Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta del capital social.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 32270.—(59490).
Que ante esta notaría, a las 17:00 horas del nueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Veridix Internacional S. A., con domicilio social en la ciudad de Naranjo de Alajuela. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 32271.—(59491).
Se hace saber que en escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las nueve horas del seis de julio del dos mil siete, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo tercero del protocolo del notario Marlon Poyser Watson, se constituyó: Instrumentación Quirúrgica en Salud Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Representante: Gilberto Enrique Barrantes Calderón, gerente.—Guácimo, seis de julio del año dos mil siete.—Lic. Marlon Poyser Watson, Notario.—1 vez.—Nº 32272.—(59492).
Se constituyen cinco sociedades anónimas cuya denominación social se dirá conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Carlos Rodríguez Expósito, portador del pasaporte estadounidense número dos uno uno ocho cinco nueve seis tres seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32273.—(59493).
Se constituye la firma de esta plaza, cuya denominación social se dirá conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Álvaro García Molina, portador de la cédula de identidad número ocho-cero siete ocho-uno tres cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32274.—(59494).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las quince horas del nueve de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cometa Veinte - Anaranjado Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula primera de la razón social, para que se denomine Chicken of The Golden Eggs Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32275.—(59495).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las trece horas del nueve de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cometa Diecisiete - Gris Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula primera de la razón social, para que se denomine: Valle Di Mosio Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32276.—(59496).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diecisiete horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Destrupack Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 32277.—(59497).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José, de las doce horas del día nueve de julio del año dos mil
siete, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Pueblo Colonial
Las Calesas Sociedad Anónima y Pueblo Colonial
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las catorce horas del nueve de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cometa Dieciocho - Dorado Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula primera de la razón social, para que se denomine: Squirrel Factory Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 32279.—(59499).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día nueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Get Started Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda, sexta, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 32280.—(59500).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas del 3 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Forjo Portones S. A., plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00, giro: el comercio en general, etc… Domicilio: San José, Vásquez de Coronado, San Francisco. Presidente: Ricardo Castro Castro.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32282.—(59501).
Por escritura número ciento treinta, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día siete de julio del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada El Gran Hotel Latino Sociedad Anónima. Presidente: Lao Guillin Lo Chi conocido como Willian Lo Zhang.—Puntarenas, 7 de julio del año 2007.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 32283.—(59502).
Ante esta notaría, en escritura pública en la número ciento veintiuno, otorgada en Cartago, de las quince horas del veintidós de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria para aumentar el capital social en cuarenta y dos millones de colones de la sociedad Esmera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 32284.—(59503).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las trece horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada North American Realty Network Narn Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones.—San José, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 32287.—(59504).
En mi notaría, por escritura 97-8 del 9/7/2007, protocolicé asamblea de Discos San Pedro S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta.—San José, 9 de junio del 2007.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 32288.—(59505).
Mediante escritura otorgada
ante este notaría, a las 13:00 horas del 24 de abril del 2007, se modifica la
siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: será en
San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio
Mediante escritura otorgada
ante este notaría, a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2007, se modifica la
siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio: será en
Por escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Blanca Madrigal Porras, en San José, a las ocho horas del día diez de julio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Asesorías y Negocios Tempo Dos Mil S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, el cual se ubicará en San José, avenida diez, calles trece y quince, número un mil trescientos veintisiete. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 32293.—(59508).
María Eugenia González Solís, notaria pública hace constar que en esta notaría, se hizo el cambio de junta directiva Proyectos Con Amor Todo es Mejor Dos Mil Cinco, cédula de persona jurídica número 3-101-402648. Como presidenta Yorleni Durán Solórzano, cédula 6-203-947.—Heredia, 8 de julio del 2007.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 32294.—(59509).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del cinco de julio del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Bosque de Majagua Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se confiere poder.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32296.—(59510).
Ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social de la sociedad Tierras & Edificios Tesa Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 32299.—(59511).
Natural Costa Rica Investments Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 11:00 horas del día 22 de junio del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32308.—(59512).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía Agrícola Bosques de Monterreal S. A., en que se reformó la cláusula octava de los estatutos en cuanto a la administración de la empresa y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de junio del 2007.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 32309.—(59513).
Condominios Villa Guapinol DT Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y agente residente. Se reforma cláusulas segunda y novena. Otorgada a las 12:00 horas del día treinta de abril del año dos mil siete.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32310.—(59514).
Condominios Villa Langosta de Santa Cruz L.M. Nueve Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra secretario, tesorero y agente residente. Se reforman cláusulas quinta y octava. Otorgada a las 8:00 horas del día quince de agosto del año dos mil seis.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 32311.—(59515).
Por asamblea de socios la sociedad denominada MV Twenty Five Monkeys in a Tree XXV S. A., modifica cláusula primera y nombran nuevos personaros de la junta directiva. Asimismo por escritura pública, se constituyó la sociedad MV Parakeet Palace P.P. S. R. L.—San José, 10 de julio del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 32312.—(59516).
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del trece de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Santosha Development Group Sociedad Anónima (la compañía), domiciliada en San José (avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas segunda, sétima, novena y décima del pacto constitutivo y (ii) nombrar tesorero y agente residente.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 32313.—(59517).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto Ramírez Vega, constituyen la sociedad denominada Liberia Moonlight Sociedad Anónima.—San José, diez de julio dos mil siete.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 32314.—(59518).
Por escritura número treinta y
cuatro, otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto
Ramírez Vega, constituyen la sociedad que se denominará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial
Por escritura número treinta y
tres, otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto
Ramírez Vega, constituyen la sociedad que se denominará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial
Por escritura otorgada, a las once horas del día once de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Zavarsa Sociedad Anónima. Cuyo presidente: es Juan Rafael Zavala Tasies.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 32317.—(59521).
Por escritura otorgada ante mí, Juan Rafael Zavala Tasies, notario público con oficina en la ciudad de San José, se procedió a constituir la empresa denominada El Rey Cusqueño S. R. L. Gerente: Julio Jorge Cam Sánchez. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Lorenzo de Flores, Heredia.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 32318.—(59522).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto Ramírez Vega, constituyen la sociedad denominada Gold Mountains Sociedad Anónima.—San José, diez de julio dos mil siete.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 32320.—(59523).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto Ramírez Vega, constituyen la sociedad denominada Valley of Fortune Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 32321.—(59524).
Por escritura de las 16:00 horas del 10 de julio de 2007, otorgada ante esta notaría pública, se modifican la cláusulas segunda y sétima del pacto social de Condominio Belén Cinco B Pirineo S. A.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(59626).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, de las doce horas del veinte de junio del año dos mil siete, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Deloitte & Touche S. A., en la cual se reforma la cláusula tercera del objeto, segunda capital social y se nombra junta directiva.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(59627).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, de las ocho horas del veintiuno de junio del año dos mil siete, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad D.H.S Multiconsult S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta: administración y representación y se nombra junta directiva.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(59628).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ferruso S. A.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(59629).
Por escritura otorgada ante
mí, a las catorce horas del 8 de junio del dos mil siete, Jonathan Rafael
Cambronero Salas, Jarben Antonio Villegas Ortiz, Alejandro Enrique Moreira
Matamoros y Robert Mauricio Elizondo Sánchez, constituyen Promotores
Deportivos para
Por escritura otorgada ante esta notaría, Rosario Ramírez White y Carlos Humberto Ramírez Vega, constituyen la sociedad denominada Rays of Sunset Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 32322.—(59633).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad GMAY Investment Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 32323.—(59634).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00 horas del 9 de julio, 12:00 horas del 3 de julio y 10:00 horas del 9 de julio, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de las sociedades Piloto Servicio Técnico de Gas Ltda., Finca Retes Sociedad Anónima y Grupo Camaria C L Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32325.—(59635).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Industrias Euro S. A., a las 8:00 horas del 5 de junio del 2007. Presidenta: Darling Vanesa Romero Castillo, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 32326.—(59636).
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas veinte minutos del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad SYH Studio Costa Rica Limitada. Con un capital social de treinta mil colones.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 32327.—(59637).
Katleeleen Roper Christy y Norma Christy Robinson conocida como Myrna Christy Robinson, constituyen Karchrist Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las catorce horas del tres de julio del año dos mil siete. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 32328.—(59638).
Daniele Bortoli y Doris Sanabria Torres, constituyen Ronny’s Food Society. Escritura otorgada en Limón, a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil siete. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 32329.—(59639).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las doce horas cuarenta minutos y a las trece horas del diez de julio del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Indo Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos cuarenta y dos y Paraíso Tamarindo del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil doscientos siete, mediante las cuales se fusionaron para formar la compañía The Mansions LLC Limitada y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 32330.—(59640).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 5 de julio del 2007, se modificó el pacto social de Acari Agropecuaria del Caribe Sociedad Anónima, se modificó: 1- Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, casa 3546. 2- Cláusula novena, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—Barrio Escalante, San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32331.—(59641).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 5 de julio del 2007, se modificó el pacto social de Inversiones Amador Jarquín Sociedad Anónima, se modificó: 1- Cláusula primera, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, casa 3546. 2- Cláusula quinta, representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma conjunta.—Barrio Escalante, San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32332.—(59642).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 06 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Eugenia y Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es la suma de noventa mil colones representados por treinta cuotas o títulos nominativos de tres mil colones cada una, el plazo es de cien años contados a partir del 06 de julio del 2007, el domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, local de Paraíso Marino, segundo piso. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Carlos Salgado García, Notario.—1 vez.—(59644).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 11 de julio del 2007, se constituyó la empresa denominada Consultoría Química Fuentes S. A. Domiciliada en San Rafael de Alajuela, 150 metros al este de la iglesia católica. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jesús Fuentes Navarro, cédula número 2-410-228.—Heredia, 11 de julio del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(59645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del 10 de julio del 2007, se constituye la sociedad Sitra del Oriente S T O Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 10 de junio del 2007.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(59648).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituye la sociedad Panguinella Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 10 de junio del 2007.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(59649).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Minorgon System Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, representación el presidente.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(59650).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Minorgon System Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, representación el presidente.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(59650).
Carlos José Van Der Laat Alfaro y Ericka Kopper Ramírez, constituyen Vankop Salud Integral Sociedad Anónima. Presidente: Carlos José Van Der Laat Alfaro. Domicilio: San Isidro de Heredia. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del once de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(59652).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Chiquita Properties Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: San José.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(59653).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Surf Rentals Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: San José.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(59654).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó Cumbres Peninsulares S. A. Domicilio: Llorente, Tibás. Plazo: 99 años. Presidente con la representación y el capital suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(59655).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se adicionó escritura presentada al diario tomo 567, asiento 81501, modificándose la razón social bajo el nombre Corsario del Caribe S. A., se modificó el domicilio social y la integración de la junta directiva.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(59656).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Old Costa Rica Realty PCRH Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio social: Cartago.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(59657).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada J. C. Consultores y Asesores S. A., para reformar el pacto social en sus cláusulas primera, segunda, tercera y reestructuración de la junta directiva en su presidente, secretario y tesorero, así como fiscal y agente residente.—Guadalupe de Goicoechea, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(59659).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que será denominada con el número de cédula jurídica una vez inscrita, donde corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(59660).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que será denominada con el número de cédula jurídica una vez inscrita, donde corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(59661).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que será denominada con el número de cédula jurídica una vez inscrita, donde corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(59662).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada El Nuevo Amanecer Z.W.S.M. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(59667).
Por escritura pública de las 09:00 horas del 11 de julio del 2007, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lomas de Granadilla Doscientos Cincuenta y Nueve Wild, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos tres, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(59670).
Por escritura otorgada mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Julia de Sámara Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 11:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(59673).
Por escritura otorgada mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Cielo Mediano de Sámara Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 10:00 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(59674).
Mediante escritura pública
otorgada a las trece horas quince minutos del día diez de julio del dos mil
siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número
de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo anterior de
conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada El Gauchito de Sámara Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 12:00 horas del 6 de julio del 2007.—MSc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(59676).
Mediante escritura pública
otorgada a las trece horas del día diez de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula
de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada.
Las últimas palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo anterior de conformidad con
el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Mediante escritura pública
otorgada a las doce horas del día diez de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula
de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada.
Las últimas palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo anterior de conformidad con
el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Mediante escritura pública
otorgada a once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del dos
mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el
número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de
responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo
anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J,
publicado en
Mediante escritura pública
otorgada a once horas treinta minutos del día diez de julio del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de
cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad
limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo anterior de
conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Mediante escritura pública
otorgada a once horas quince minutos del día diez de julio del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de
cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad
limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo anterior de
conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Mediante escritura pública
otorgada a once horas del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona
jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas
palabras podrán abreviarse S. R. L. Lo anterior de conformidad con el Decreto
número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Mediante escritura pública
otorgada a diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del dos
mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el
número de cédula de persona jurídica con el aditamento de limitada. Las últimas
palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el Decreto
número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Mediante escritura pública otorgada
a diez horas treinta minutos del día diez de julio del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula
de persona jurídica con el aditamento de limitada. Las últimas palabras podrán
abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Ante esta notaría, se
constituyó en escritura cuatrocientos cinco de mi tomo octavo sociedad anónima,
con capital social de diez mil colones, denominada Tur Bus de
Ante esta notaría, se constituyó en escritura cuatrocientos doce de mi tomo octavo sociedad anónima, con capital social de diez mil colones, denominada Delicias del Mundo Foo Sociedad Anónima, siendo su representante legal José Fernando Oviedo Oconitrillo, cédula 2-535-668. Es todo.—Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(59695).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Riralemo del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José a las once horas del once de julio del dos mil siete.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—(59708).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pinturas Corea Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del once de julio del dos mil siete.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(59709).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el veintiuno de junio del dos mil seis, se ha constituido la
entidad denominada Fundación Vida Digna por
Al ser las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil siete, ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y dos, se constituyó la sociedad anónima denominada Diprone Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Óscar Sanabria Núñez, Notario.—1 vez.—(59712).
Al ser las doce horas del día treinta junio del dos mil siete, ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyecto 150 Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Óscar Sanabria Núñez, Notario.—1 vez.—(59713).
Por escritura de las 11:30 horas del 4 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Bulevar Cuatro S. A. Se reforma cláusula del domicilio, y se nombra presidente.—Heredia, 4 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(59719).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día de hoy, se constituyó sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica a asignar más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(59720).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica a asignar más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(59721).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica a asignar más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(59722).
Por escritura otorgada a las
16:30 horas del día de hoy, se constituyó Casa Finca
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy, se constituyó Ganadera Rancho Rey de San Jerónimo S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(59724).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del día de hoy, se constituyó Pacheco Kitzing Hermanos S. A. Domicilio: Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(59725).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 mayo del 2007, se constituyó MBP International Trading Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(59727).
Ante la notaría del licenciado Gustavo Ávila Alfaro, se constituyó la sociedad denominada Vime V&I Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(59730).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones 28 de Marzo S. A.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(59733).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones en Salud Azul Marino S.A.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(59734).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de las compañías Servicentro El Murciélago S. A., y Gammondiri S. A., mediante los cuales se fusionan ambas empresas prevaleciendo Gammondiri S. A.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(59735).
Por escritura 258, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Explorer Alajuela S. A., reformó la cláusula primera de sus estatutos cambiando su nombre a Naranjas Amarillas NA Florida S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59791).
Por escritura 258, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Explorer Alajuela S. A., reformó la cláusula primera de sus estatutos cambiando su nombre a Naranjas Amarillas NA Florida S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59791).
Por escritura 259, otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Tienda Explorer Heredia S. A., reformó la cláusula primera de sus estatutos cambiando su nombre a Mangos Verdes MV Orotina S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59792).
Por escritura 260, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Explorer Jaco S. A., reformó la cláusula primera de sus estatutos cambiando su nombre a Fresas Rojas FR Cartago S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59793).
Por escritura 261, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Tienda Explorer Escazú S. A., reformó la cláusula primera de sus estatutos cambiando su nombre a Explorer Store Outdoors S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59794).
Por escritura 262, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Explorer San José S. A., reformó la cláusula primera de sus estatutos cambiando su nombre a Melones Amarillos MA Liberia S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59797).
Por escritura 263, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de julio del 2007, la sociedad HCM Digital Ángel S. A., nombra nuevo secretario, y reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59799).
Por escritura 264, otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de julio del 2007, la sociedad Condominio Horizontal Residencial Calablanca Filial Número Seis S. A., nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(59801).
Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario individualmente.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(59806).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Buena Vista Ronda Siete Limitada, mediante la cual se transforma la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(59807).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Joblot Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento setenta y seis. En la ciudad de Desamparados, San José, a las diecinueve horas del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—(59811).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Importadora Trans Americana S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social. Se nombran secretario y tesorero de junta directiva.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(59819).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de julio, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vivienda y Desarrollo Praderas de San Miguel S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(59821).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Favorite Trick Ltda., de las dieciocho horas del diez de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(59822).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Step Up Ltda., de las diecisiete horas del diez de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(59823).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Harshapi S. A. Se reforman las cláusulas primera y tercera del pacto social de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(59824).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Richen Chok S. A. Domiciliada en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, de la entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien al este y veinticinco al norte.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(59828).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas treinta minutos del día once de julio del dos mil siete, se constituye la compañía Pareos Internacionales S. R. L. Gerente: Anwar Khan Tariq. Plazo: noventa y nueve años. Notarios: Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado y Lic. Virginia Hernández Arias.—Heredia, 11 de julio del 2007.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—(59830).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día once de julio del dos mil siete, se constituye la compañía G.M.J. Trading Company S. R. L. Gerente: Anwar Khan Tariq. Plazo: noventa y nueve años. Notarios: Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado y Lic. Virginia Hernández Arias.—Heredia, 11 de julio del 2007.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—(59831).
Jerusa Alvarado Hernández y Gerardo Andrés Quirós Gutiérrez, constituyen Jaco Productions S. A. Presidenta: la socia Alvarado Fernández. Escritura otorgada en San José, ante el notario Gerardo Echeverría Hernández, a las 08:00 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 32333.—(59837).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diez de julio del dos mil siete, se constituyó Grupo Pontoes Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32334.—(59838).
El día siete de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Laetoli S. A., en donde se cambia apoderado, y se cambia pacto constitutivo.—Palmares, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 32335.—(59839).
El día seis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Alarmas de Occidente SAO Limitada.—Palmares, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 32336.—(59840).
El día siete de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Vásquez Rodríguez Limitada, en donde se cambia apoderado.—Palmares, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 32337.—(59841).
Por escritura otorgada ante
mí, a 12:00 horas del 3 de julio del 2007, se constituyó sociedad Multiservicios
ENAR Sociedad Anónima. Domicilio social: Barrio
En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Francisco Fonseca D Ángelo y Jonny José Morales Orta, con el fin de constituir la sociedad anónima denominada Venice Soft de Centroamérica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, ciento veinticinco metros al este del edificio de Acueductos y Alcantarillados, en Paseo de los Estudiantes. Con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32340.—(59843).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil siete, se modifica cláusulas octava, décimo sétima, y se nombran secretario, tesorero y fiscal en la sociedad Buceadores de Arrecife RRD Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 32341.—(59844).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Harbour Point Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 17 de julio del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 32342.—(59845).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada S. R. J. Lote I-Veintidós Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones netos. Representación judicial y extrajudicial: les corresponde al presidente y secretario de la compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 32343.—(59846).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Empresa Nueve Oros Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra presidente, y se revoca agente residente.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 32344.—(59847).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 5 de julio del 2007, se constituye la empresa Condos Mar y Sol S. A.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32345.—(59848).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de lo cual dejo constancia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 32346.—(59849).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Irón Lion S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda y octava, se reorganiza la junta directiva.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 32347.—(59850).
Por escritura número cincuenta y tres-cuatro, se constituye sociedad denominada Kabeso Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Eduardo A. Reyes Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 32348.—(59851).
Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica que por escritura 367 del tomo 16 de mi protocolo, folio 178, se constituye Abax Asesores S. A. Domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca. Se dedica al comercio, consultoría en el área de ingeniería e informática. Capital social: 15.000,00 colones. Plazo: 100 años. Representada por su presidente, secretario y tesorero, como apoderados generalísimos, actuando dos de tres. Lo anterior para efectos de constitución.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 32351.—(59852).
Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de julio del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima y octava del pacto social de la compañía Sierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil doscientos sesenta y tres.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32352.—(59853).
Por escritura otorgada a las catorce horas del quince de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Happy Pets Sociedad Anónima (Mascotas Felices Sociedad Anónima).—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32353.—(59854).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada A
Juan Carlos Ruiz Calero y
Sonia Ruiz Calero, constituyen sociedad anónima J C Rublan Consultores S. A.,
con domicilio en San José,
Marcos Hugo Dobles Noguera y Juan Carlos Ruiz Calero, constituyen sociedad anónima Criskrifa S. A., con domicilio en San José, Desamparados, San Jerónimo, Residencial Turín, casa cuatro D, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de representante y apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia, nueve horas del nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 32356.—(59857).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Mies de Vida S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta y novena, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 32358.—(59858).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima CR Eray Tours Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del diez de julio del dos mil siete.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 32360.—(59859).
Mediante escritura Nº 15 visible a partir del folio 25 frente del tomo 13 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 10 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Y Dos K Servicios S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, referentes al domicilio y a la administración de la sociedad, además fueron nombrados nuevos miembros en su junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 32361.—(59860).
En escritura otorgada ante mi
notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Oasis Tropicales
Los Reyes Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San José, Zapote,
de
En escritura otorgada ante mi
notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Desarrolladora
Milleniun del Pacífico Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San
José, Zapote, de
En escritura otorgada ante mi
notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Grupo Vilsa de
Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San José,
Zapote, de
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2007, protocolicé acta de RL Doce Amarillo S. A., donde se reforman estatutos, y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32365.—(59864).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ermes Property Brokers S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 32366.—(59865).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 5 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Condominios V.P. Mango Dos S. A., se modifica la cláusula sexta, y se realizan nombramientos.—San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32372.—(59866).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 11:00 horas del 5 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Condominios V.P. Cereza Uno S. A., se modifica la cláusula sexta, y se realizan nombramientos.—San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32373.—(59867).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 08:00 horas del 28 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Albrhe S. A., se modifican las cláusulas segunda y octava, y se realizan nombramientos.—San José, 7 de julio del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32374.—(59868).
Mediante escritura de las 10:00 horas del 26 de mayo del 2007, los señores Carlos Quesada Acuña, Dannel y Carlos ambos Quesada Vega, constituyeron la sociedad Logística Internacional Queve S. A. Objeto: comercio en general. Presidente: Carlos Quesada Acuña.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 32375.—(59869).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cancha Sintética W M Sociedad Anónima. Objeto: industria, comercio, agricultura, turismo. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Marcelino Rivera Molina. Vicepresidente: Wenceslao Cerdas Flores.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Velásquez Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 32376.—(59870).
La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cristóbal de Nacascolo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda (domicilio), y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 32378.—(59871).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Prometeo Premier Group Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 32382.—(59872).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Bavaria Premier Investments Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 32383.—(59873).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Valkyria Development Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 32384.—(59874).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Aspen Paradigma Investments Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 32385.—(59875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Acura Solta Group Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 32386.—(59876).
Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Natural Premier Supplements S. A. Plazo social: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones, y cuyo representante es: Salomón Daniel Hane Finvarb.—San José, a las diecisiete horas cuatro minutos del seis de julio del dos mil siete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 32390.—(59877).
Ante esta notaría, se procedió
a constituir la sociedad denominada Portadores de
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Golfo Dulce Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 32392.—(59879).
Ángela Mora Torres, conocida como Ángela Mora Simonsson y Marta Emilia Monestel Flores, constituyen Las Simonsson S. A. Presidenta: La primera. Acciones comunes y nominativas. Domicilio: San José, calle cuatro, avenidas cuarenta y cuarenta y dos número cuatro mil veinticuatro. Ante la notaria Libia Herrera Zamora, en San José a las once horas del seis de junio del año dos mil siete.—Lic. Libia Berrera Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 32393.—(59880).
Que por escritura número doscientos ochenta y seis-cinco, otorgada a las trece horas del diez de julio del dos mil siete, ante la notaría de la licenciada Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada Quinta Miravalle Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ulises Mora Herrera, cédula número uno-setecientos treinta y seis- seiscientos sesenta y cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 32394.—(59881).
El día nueve de julio del dos mil siete, en asamblea general de socios de la sociedad Texpal H. A. V. S. A., cédula jurídica 3-101- 307480, se acordó conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio, proceder a disolverla. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, las cuales se podrán establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 10 de julio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 32396.—(59882).
Ante esta notaría se ha constituido: a) sociedad cuya denominación es su cédula jurídica. Capital social de doscientos mil colones. Plazo social de 99 años. Domicilio. Calle Vargas, Zaragoza de Palmares, Alajuela, 200 metros sur de la escuela. Objeto el comercio. b) sociedad denominada Desarrollo Internacional para Tecnología (Desaingtec) S. A. Capital social de cuatrocientos mil colones. Domicilio Buenos Aires de Palmares, Alajuela 200 metros al este de Plastimex. Objeto el comercio. Plazo social de 99 años.—Palmares, 10 de julio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 32397.—(59883).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Pinkys Diner Sociedad Anónima; representada por su presidente, secretario y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 32399.—(59884).
Por escritura número trescientos treinta y cinco-treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diez de julio del 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes y Alquileres B I S S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima cuarta del pacto constitutivo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32400.—(59885).
Por escritura número trescientos veinticuatro, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del tres de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnológicos Iridium S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Palmares Centro, cien al norte de Coopevega. Objeto: Comercio en general.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 32401.—(59886).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diez de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria C.CH.Q. Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, undécima, décima segunda, décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta del pacto social, además se realiza nuevo nombramiento de fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 32402.—(59887).
Por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Chacón Quesada Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, undécima, décima segunda, décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta del pacto social, además se realiza nuevo nombramiento de fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 32403.—(59888).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Silver Streams Inc. S. R. L. protocoliza acuerdos de asamblea general de cuotistas, reformando la cláusula novena del pacto social.—San José, a las dieciocho horas del día seis de julio del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32404.—(59889).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa
Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las quince horas del seis de julio del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Marín Méndez Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete, celebrada en su domicilio donde reforma la cláusula décima del pacto social, de la administración.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 32410.—(59891).
Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la firma Refugios Exóticos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Capital social de ciento veinte mil colones.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 32412.—(59892).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la firma Selva Acuática Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de cien mil colones.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 32413.—(59893).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día nueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Fusion Technology Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Fusion Technology S. A., traducción en español Fusión Tecnológica S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, San José, Residencial Paso Real dos, casa número dos A, presidente Luis Diego Hidalgo Segura, cédula de identidad número 2-0540-0754, secretario Juan Antonio Hidalgo Segura, cédula de identidad número 2-0519-0324, siendo el presidente el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32415.—(59894).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las diez horas del siete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Las Pericas de Pozo de Agua Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, siete de julio del año dos mil siete.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 32416.—(59895).
En escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Sibaris Sociedad Anónima en San José, Curridabat. Capital social íntegramente suscrito y pagado; el presidente y el tesorero actuando individualmente son apoderados generalísimos sin límite de suma, el objeto principal es la preparación de alimentos para eventos.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Carlos Edo. Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32417.—(59896).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las 10:00 horas del día 21 de mayo del año 2007, se actualizó el
domicilio social de la empresa: Inmobiliaria Kikaqua Sociedad Anónima.
Se publica para los efectos que establece
Por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de julio del ano dos mil siete, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Miguel y Francisco Guerrero Vega Sociedad Anónima, con domicilio en Escobal de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la agricultura y ganadería en general. Presidente: Miguel Guerrero Quesada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, agente residente: Licenciado Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 9 de julio del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32419.—(59898).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 14:30 horas del 1º de julio del año 2007, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Agropecuarias Calicanto Sociedad Anónima en que se aumenta capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 32420.—(59899).
Por escritura autorizada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cala de Mar Blanca Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció la reforma del negocio societario, la revocatoria de nombramientos a los puestos de junta directiva y fiscalía y se dispuso los nuevos nombramientos respectivos.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 32423.—(59900).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 30 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Implant Medical MJGM S. A. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 32426.—(59901).
Por escritura otorgada por la
suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas treinta minutos del diez
de julio del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Casa de
Por escritura número 121 otorgada a las 19:00 horas del 4 de julio del 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Grass Land Enterprises Limitada, en la cual se modifica la cláusula octava, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los gerentes de la sociedad. Es todo.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 32429.—(59903).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las once horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir sociedad anónima denominada Antarctic Ice Fish Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32431.—(59904).
Ante esta notaría, en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante
Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño, a constituir Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Brown Mouse Lemur Limitada.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32433.—(59906).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PrizewaterhouseCoopers, al ser las once horas del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir Sociedad Anónima denominada Bright Ocellated Turker Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32434.—(59907).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diez horas quince minutos del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño, a constituir sociedad de responsabilidad limitada denominada Indian Bullfrog Limitada.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32435.—(59908).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diez horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir Sociedad Anónima denominada Cock of the Rock Bird Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32436.—(59909).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir sociedad de responsabilidad limitada denominada Red Tomato Frog Limitada.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32437.—(59910).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diez horas del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas a constituir sociedad de responsabilidad limitada denominada Paindted Montella Frog Limitada.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32438.—(59911).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las nueve horas del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir sociedad anónima denominada Wild Marabou Stork Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32439.—(59912).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las a las nueve horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir sociedad de responsabilidad limitada denominada Siberian Musk Deer Limitada.—San José, diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32440.—(59913).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Cafesanbe Sociedad Anónima, se acordó fusionar por absorción dicha sociedad con Agrícola El Cántaro, Sociedad Anónima prevaleciendo esta última.—San José, a las nueve horas del once de julio del año dos mil siete.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 32441.—(59914).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, se acordó fusionar por absorción dicha sociedad con Cafesanbe Sociedad Anónima prevaleciendo la primera.—San José, a las nueve horas del once de julio del año dos mil siete.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 32442.—(59915).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diecisiete horas del día nueve de julio del año dos mil siete, autorizada para este acto, procedí a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Cricotal Crisantenos en Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitaba, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración del estatuto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 32443.—(59916).
Ante el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil siete, se constituye la persona jurídica El Dorado Cinco Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 32444.—(59917).
Ante el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las dieciocho horas del dos de julio del dos mil siete, se constituye la persona jurídica El Dorado Cuatro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las diecisiete horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 32445.—(59918).
Ante el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, se constituye la persona jurídica Sueños Dorados Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas del cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 32446.—(59919).
Ante el notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las catorce horas del tres de julio del dos mil siete, se constituye la persona jurídica Inversiones Velandia y Ortiz Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 32447.—(59920).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Servicios Mecánicos y Repuestos El Ceibo S. A., domiciliada en setenta y cinco metros sur de estación de Servicio Río Blanco, Guápiles, Pococí Presidente: José Ángel Torres Chacón.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 15 de marzo del 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 32493.—(59961).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Wipe S. A., celebrada en San José, a las 13 horas del 2 de mayo del dos mil siete, debidamente protocolizada, se creó la cláusula decimasegunda de los estatutos sociales, relativa al fondo de reserva social y se modificó la cláusula cuarta de los mismos, relativa al plazo de nombramiento de los miembros de la junta directiva.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—l vez.—Nº 32494.—(59962).
Ante mí hoy se constituyó la sociedad Negocios Diversos G & B del Cacique S. A.—Cartago, 5 de julio del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32495.—(59963).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Serwood S. A., plazo social: 99 años. Presidente: Sergio Solano Ríos.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 32496.—(59964).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Comunicación Articulada S. A. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. William Alberto Méndez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 32497.—(59965).
Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día trece del mes de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Xachumila Limitada, con capital social suscrito y pagado, con domicilio en Desamparados.—San José, 9 de julio del año 2007.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—Nº 32501.—(59966).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Almacén Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 32503.—(59967).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada ante esta Notaría el primero de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y dos mil quinientos sesenta y dos sociedad anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra nuevo presidente y secretario. A las trece horas con treinta minutos. Presidente: Diego Carvajal Chacón, secretaria Hellen Morales Serrano.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 32506.—(59968).
El suscrito notario hace constar que ante esta Notaría las señoras Elizabeth Valverde Orozco y Zulma Patricia Ortiz Carías, constituyeron una sociedad anónima, la que llevará por razón social: Inversionistas Elizabeth.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 32507.—(59969).
Mediante escritura otorgada a las 12:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El Escarbadero de Hojancha S. A. Presidenta: apoderada generalísima. Domicilio social: San José.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32509.—(59970).
Los señores César Antonio
Ojeda Herrera, Inés Sofía Figueredo Velásquez y César Ojeda Martínez, constituyen
la sociedad Dojfi Sociedad Anónima, con domicilio social:
En mi Notaría a las 19:00 horas del 22 de mayo del 2006, se constituyó Mesina Inversiones Italianas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Santa Ana, 11 de julio del 2007.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 32511.—(59972).
Ante esta notaría, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las once horas y treinta y nueve minutos del dos de mayo del dos mil siete.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 32512.—(59973).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen 20 sociedades anónimas de conformidad con los artículos 2º y 3º del decreto ejecutivo Nº 33171-J. Escrituras otorgadas de las 09:05 a las 10:50 horas del 9 de julio del 2007. Notarias: Lic. Ana Sáenz Beirute y Elena Alfaro Ulate.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 32513.—(59974).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Herradura Real Estate S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, décimaquinta y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 4 de julio del 2007. Notarias: Lic. Ana Sáenz Beirute y Lic. Elena Alfaro Ulate, Notarias.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 32515.—(59975).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-461446 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 3 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 32516.—(59976).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-463461 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 32517.—(59977).
Por escritura número cincuenta y nueve-dos otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del primero de junio del año dos mil siete, se concluyó la empresa Rodmiran de Montes de Oca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 9:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 32521.—(59978).
Por escritura número sesenta y uno-dos otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del primero de junio del año dos mil siete, se concluyó la empresa DK Diecar Automotriz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 10:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 32522.—(59979).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del trece de junio del año dos mil siete, se concluyó la empresa André J. Fiesler Sociedad Anónima.—Heredia, 13:00 horas del 26 de junio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 32523.—(59980).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Avances Publicitarios G Y S Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura Nº 65 de las 9:15 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 32525.—(59981).
Ante esta Notaría a las diez
horas del día cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Comercial Latino Guanacasteco Sociedad Anónima, cuyo
presidente es: José Carmen Latino Sevilla. Domicilio:
Mediante escritura número doscientos dieciséis de las trece horas del veintitrés de marzo de dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Sol Naciente Calle Fallas Internacional Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Leonel Anthony Mora Núñez.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 32527.—(59983).
Por escritura número noventa y tres, del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad Braycha Sociedad Anónima. Escritura de las dieciocho horas del día seis de julio del año dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 32528.—(59984).
Por escritura Nº 18-231 otorgada ante mí a las 16:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Jigo Guzo S.R.L., con un capital social de diez mil cotones totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 10 de julio del 2007.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32529.—(59985).
Ante mi Notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Frixio Representaciones Limitada. Capital: ¢10.000. Presidenta: Deisy Duque Osorio. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 32530.—(59986).
Ante mi Notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Cuadraciclos Ríder Limitada Limitada. Capital: ¢10.000. Presidenta: Deisy Duque Osorio. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 32531.—(59987).
Ante mi Notaría, se constituyó
en el día de hoy la compañía denominada
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la fundación denominada: Fundación Pro - Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Siquirres.—Siquirres, 19 de abril del 2007.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32533.—(59989).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve y cinco horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno -J, el número de cédula jurídica. Plazo social de noventa y nueve anos. Con capital social de diez mil colones.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 32534.—(59990).
Por escritura número doscientos veintidós - dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada: Four By Four at Vista Magnífica Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 32535.—(59991).
Por escritura número doscientos nueve-cuatro, otorgada ante la notaria Raquel Quirós Mora, a las quince horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Hidden Bay One Hundred Seventy Seven G-A Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Setenta y Siete G-A S. A.) Hidden Bay One Hundred Seventy Eight G-B Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Setenta y Ocho G-B S. A.) Hidden Bay One Hundred Seventy Nine G-C Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Setenta y Nueve G-C, S. A) Hidden Bay One Hundred Eighty G-D Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta G-D S. A.) Hidden Bay One Hundred Eighty One G-E Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Uno G-E S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Two G-F Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Dos G-F S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Three G-H Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Tres G-H S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Four G-I Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Cuatro G-I S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Five G-J Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Cinco G-J S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Six G-K Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Seis G-K S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Seven G-L Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Siete G-L S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Eight G-M Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Ocho G-M S. A.) Hidden Bay One Hundred Eigthy Nine G-N Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Ochenta y Nueve G-N S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety G-O Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa G-O S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety One G-P Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Uno G-P S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety Two G-Q Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Dos G-Q, S. A) Hidden Bay One Hundred Ninety Three G-R Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Tres G-R S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety Four G-S Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Cuatro G-S S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety Five G-T Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Cinco G-T S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety SDC G-U Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Seis G-U S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety Seven G-V Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Siete G-V S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety Eight G-W Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Ocho G-W S. A.) Hidden Bay One Hundred Ninety Nine G-X Sociedad Anónima (Bahía Escondida Ciento Noventa y Nueve G-X S. A) Hidden Bay Two Hundred G-Y Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos G-Y S. A.) Hidden Bay Two Hundred One G-Z Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Uno G-Z S. A) Hidden Bay Two Hundred Two H-A Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Dos H-A S. A) Hidden Bay Two Hundred Three H-B Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Tres H-B S. A) Hidden Bay Two Hundred Four H-C Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Cuatro H-C S. A.) Hidden Bay Two Hundred Five H-D Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Cinco H-D S. A.) Hidden Bay Two Hundred Six H-E Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Seis H-E S. A.) Hidden Bay Two Hundred Seven H-F Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Siete H-F S. A.) Hidden Bay Two Hundred Eight H-G Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Ocho H-G S. A.) Hidden Bay Two Hundred Nine H-I Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Nueve H-I S. A.) Hidden Bay Two Hundred Ten H-J Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Diez H-J S. A.) Hidden Bay Two Hundred Eleven H-K Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Once H-K, S. A) Hidden Bay Two Hundred Twelve H-L Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Doce H-L, S. A) Hidden Bay Two Hundred Thirteen H-M Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Trece H-M, S. A) Hidden Bay Two Hundred Fourteen H-N Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Catorce H-N S. A.) Hidden Bay Two Hundred Fifteen H-O Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Quince H-O S. A.) Hidden Bay Two Hundred Sixteen H-P, Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Dieciséis H-P S. A.) Hidden Bay Two Hundred Seventeen H-Q Sociedad Anónima (Bahía Escondida Doscientos Diecisiete H-Q S. A.). Corresponde la representación al presidente y al secretario. Plazo: 99 años.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 32536.—(59992).
Por escritura número doscientos veinticuatro-dos, otorgada ante mí a las nueve horas del diez de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, de la sociedad de este domicilio, denominada: The Whales View Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 32537.—(59993).
Por escritura número ocho-dos, otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Escudo de Marfil S. A., por la que se modifica la cláusula segunda del domicilio. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 32539.—(59994).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día 5 de julio del 2007, se han constituido sociedades anónima por número de cédula jurídica. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan Charles Richard Bowers e Evonne Eckenroth. Capital social de cada una de las sociedades: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general. Agente residente: Ingrid Oquendo Murillo.—San Julián de Parrita, 5 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Oquendo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32540.—(59995).
Por escritura protocolizada por mi persona en San José, a las 12:00 horas del día 9 julio del 2007, se nombra nuevo secretario de la junta directiva, de la sociedad Instalaciones de Aluminio y Vidrios INSTALUVI S. A.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 32542.—(59996).
Ante esta Notaría, se reforman
el pacto social cláusulas: segunda en cuanto al domicilio que es Coronado,
doscientos metros oeste de
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 8:00 horas del 9 de julio del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Abindarraez S. A. Se reforma cláusula sexta.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 32545.—(59998).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la entidad Xiseb Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario en forma conjunta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 32546.—(59999).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintiséis de junio del año en curso, se reformó la cláusula primera de Hacienda El Boulevar Número Veintitrés WQSZ Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 26 de junio del año 2007.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32547.—(60000).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Celucom Internacional MYR Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: San José.—San José, 2 de julio del año 2007.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32548.—(60001).
Cynthia Salas Herrera y Ivannia Salas Herrera. Constituyen Kirsthen Ilanit G.I.R.U.K.I Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 21:00 horas del diez de julio del año 2007.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 32549.—(60002).
Ricardo Solano Alvarado, Yaudicia Steller Vargas y Allan Villatoro Sánchez. Constituyen RE Foresta Nativa A.R.U.M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 15:00 horas del siete de julio del año 2007.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 32550.—(60003).
Ricardo Solano Alvarado y Yaudicia Steller Vargas. Constituyen El Ron Ron de Luz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 15:30 horas del siete de julio del año 2007.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 32551.—(60004).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Centro Alternativo de Estudios y Capacitación Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: 100.000 colones.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 32553.—(60005).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30 horas del 18 de junio del 2007, se constituye Brisas y Vista del Océano Inc Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 32556.—(60006).
A las diez horas del día diez de julio de dos mil siete. Ante esta notaría se constituyó la sociedad Negocios Cermur Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Nombra junta directiva. Nombramientos por todo el plazo social. Por escritura número ochenta y cuatro.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Marlyn Bendaña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 32557.—(60007).
Mauricio Vargas Brizuela, Milagros Castelnau Hereau y José Ricardo Vargas Brizuela, constituyen la sociedad denominada M V C Inversiones Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Vargas Brizuela. Escritura otorgada en San José a las trece horas del seis de julio del dos mil siete.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Noidy Ma. Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 32559.—(60008).
Milagros Castelnau Hereau, José Ricardo Vargas Brizuela y Mauricio Vargas Brizuela, constituyen la sociedad denominada Milamar Sociedad Anónima. Presidenta: Milagros Castelnau Hereau. Escritura otorgada en San José a las doce horas del seis de julio del dos mil siete.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Noidy Ma. Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 32560.—(60009).
Que por escritura pública otorgada ante esta Notaría al ser las ocho horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó Clarke Dental L.C.R. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, con capital social de quinientos mil colones, suscrito y pagado y cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma corresponde al presidente. Es todo.—San José, 11 de julio del año 2007.—Lic. Carlos L. Salas P., Notario.—1 vez.—Nº 32561.—(60010).
Por escritura número cuarenta y ocho, visible al folio dieciséis vuelto del tomo segundo del notario Lexe Sancho Zumbado, se constituye la sociedad Corporación Ramírez Arias Iyara Sociedad Anónima. Presidente el señor Melvin Ramírez Carvajal, con capital social de diez mil colones.—Heredia, a las nueve horas del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Lexe Sancho Zumbado, Notario.—1 vez.—(60121).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera y undécima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1 vez.—(60122).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de junio del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cumbremar Guachipelín Doce S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(60127).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día nueve de julio del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Carranza Ingeniería y Arquitectura S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y se estableció C & C Development S. A., como nuevo nombre de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(60128).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Bosques del Sabogal Sociedad Anónima. Presidente: Pedro José Beirute Prada. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(60130).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Balvazel del Palmar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: doscientos mil colones. Gerente: Balvanero Sánchez Sánchez y subgerente: Zelmira Esquivel Villalobos.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Silvia María Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—(60132).
El día de hoy, he
protocolizado acta constitutiva de la sociedad denominada V Y V Soluciones
Automotrices Sociedad Anónima. Domicilio en
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó sociedad denominada Nsys Alfatek (N.A) Sociedad Anónima, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil siete, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(60138).
Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciocho horas del once de julio del dos mil siete, se aumenta el capital social a la suma de veintidós millones de colones y reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Baze Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil cuatrocientos veintinueve.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(60140).
Por escritura número sesenta y cuatro-tres, otorgada en San José, a las ocho horas del once de julio del dos mil siete, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Imexport Riojanas Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera nombre de la sociedad, cláusula segunda domicilio social, cláusula quinta capital social y se nombra nueva junta directiva. Domiciliada en San Juan de Tibás, cien metros al sur de Neón Nieto, contiguo a Bar Mi Taberna. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(60141).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Kerub Merkabah S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60147).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Peloponeso Menesia S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60148).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Monte de Oshmany S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las dieciocho horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60149).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Rostou del Don S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60151).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Ponto Euxinio S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las quince horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60152).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 12:00 horas del 12 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grandiosas Colinas del Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada, se pagan las cuotas de capital y se nombra gerente.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(60153).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 8:00 horas del 14 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Vista Dorada al Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada, se pagan las cuotas de capital y se nombra gerente.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(60155).
Ante mí, Bolívar Antonio Ulate
Chacón, notario público con oficina en Heredia, Urbanización
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:20 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Grupo Medired Vital S. A. Plazo: 99 años. Capital: veinte mil colones. Presidenta: Marjorie Valverde Murillo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(60168).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Equipo Administrador HJ-Tecnovital S. A. Plazo: 99 años. Capital: veinte mil colones. Presidenta: Marjorie Valverde Murillo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(60169).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Consorcio Tiquicia Tours Mar y Sol S. A. Plazo: 99 años. Capital: veinte mil colones. Presidenta: Marjorie Valverde Murillo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(60170).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Vía de Ciamporino Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín, cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(60171).
Por escritura otorgada ante el notario José Alberto Cabezas Dávila a las 12:00 horas del 21 de junio del 2007, se constituye la sociedad MarketStrategies Corporation Sociedad Anónima. Presidente Steven Earnest Bryant.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(60189).
Por escritura otorgada ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sallivan & Cromwell, se reforman las cláusulas número dos, ocho, del pacto social y nombran nueva junta directiva.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(60191).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Perera Fernández Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representantes: presidente y secretario. Domicilio: San José.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—(60218).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Castillo Vallespi Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representantes: presidente y secretario. Domicilio: San José.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—(60219).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del cinco de julio del dos mil siete, se nombró a Henry Elías Chaves Brenes, como gerente de Gruzeilon Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Se modificó la cláusula segunda.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(60220).
El suscrito notario David José Castillo Jiménez, carné Nº 15232, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Cabuyal Soluciones Inmobiliarias D.E.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(60221).
Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sunshine and Folklore Limitada y se cambiaron los representantes, nombrando como gerente general uno: Priscila Solano Castillo, mayor, costarricense, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número…, como gerente general dos: Luis Eduardo Castro, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-ocho dos cinco-dos cuatro siete.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(60223).
Ante esta notaría, por medio de escritura publica número ciento setenta y siete-I, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de condóminos del condominio denominado Condominio Horizontal Vertical Residencial Tucanes, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió del cargo de administrador del condominio Inversiones Junior Tres S. A., representada por John Edward Maurer y se nombró en su lugar a GSC Gold. Coast Services S. A., representada por Laura Vanesa Oviedo Zamora.—Guanacaste, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(60224).
En escritura Nº 60, otorgada a las 16:05 horas del 10 de julio del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Eleven Enchanted Sunshine LLC SRL.—San José, 10 de junio del 2007.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(60225).
En escritura Nº 62, otorgada a las 16:30 horas del 10 de julio del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaria, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada BE-Twenty Two Sparkling Magic LLC SRL.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(60226).
Mediante escritura dieciocho, otorgada a las diez horas del diecinueve de junio del año curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad The Corner of the Giant Whales S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiuno.—San José, Costa Rica, diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(60227).
Ante esta notaría, se
constituyó la entidad
Ante esta notaría, se constituyó la entidad El Condo en el Coco de Camila Limitada. Plazo social de 90 años. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Carillo, Guanacaste. Gerente general uno: Lauri Gameral Riley. Gerente general dos: Danny Edward Riley. Agente residente: Laura Coto Rojas. Se constituyó mediante escritura número 185-I, de las quince horas del día dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(60229).
Ante esta notaría, se
constituyó la entidad El Baile de
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, en San José, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Interfín Valores, Puesto de Bolsa S. A., por los cuales se aumentó el capital social y se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Fernando Solano Rojas, Notarios.—1 vez.—(60232).
Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se reformaron las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava del pacto social de Reserva Conchal Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(60233).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, Enrica Grassi, Giancarlo Silva Santambrogio y Andrea Soro, constituyeron Digital Pamvisión S. A.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(60236).
Que en mi notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Litoral Pacífico S. A., donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hizo nombramiento de nueva junta directiva.—Puntarenas, 10 de julio del 2007.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—(60240).
Que en mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Stewart’s House Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hizo nombramiento de nuevo secretario.—Puntarenas, 10 de julio del 2007.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—(60242).
Por escritura número ciento treinta y ocho-uno, otorgada ante el notario público Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas con quince minutos del día diez de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombran dos gerentes y agente residente de la compañía Rab Al Jali Limitada.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(60256).
Por escritura número ciento treinta y siete-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del diez de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta, se nombran dos nuevos gerentes y agente residente de la compañía Shadowy Eclipse Business Limitada.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(60260).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituye la sociedad Condominio Vía Esmeralda Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(60262).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituye la sociedad Libre como el Viento Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(60267).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José, Mar Azul Quinto Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Pietro Donghia, ante el notario público José Francisco Arguedas Troyo.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notario.—1 vez.—(60279).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José, Río Bravo Primero del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Pietro Donghia, ante el notario público José Francisco Arguedas Troyo.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notario.—1 vez.—(60281).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Misioneros Mana Adventistas Sociedad Anónima, con plazo social de cinco años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de Alajuela, exactamente Calle Arias, San Martín, última casa a mano izquierda.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(60284).
La suscrita notaria Yelba María Mairena Bermúdez, hace contar que mediante escritura número ciento ochenta y seis, otorgada en San José, a las quince horas del día once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pizva del Caimito S. A., y se nombró la junta directiva.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Yelba María Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(60285).
Ante mí, Mónica López Solano,
notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Zarevich Latinoamérica
Sociedad Anónima, el día diecinueve de junio del dos mil siete, con un
plazo social de cien años, y un capital social de cinco mil colones,
domiciliada en San José,
Ante mí, Julio Zárate Arias, notario público, se constituyó la sociedad denominada PWD & P Sociedad Anónima, el día dieciséis de abril del dos mil siete, con un plazo social de cien años y un capital social de cuatro mil colones, domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia, de la panadería Mussmani, seiscientos metros al este y cien al norte.—Alajuela, 5 de junio del 2007.—Lic. Julio Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(60288).
Ante mí, José Miguel Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alvida Nandayure Sociedad Anónima, el día veinte de noviembre del dos mil seis, con un plazo social de cien años y un capital social de cuatro mil colones, domiciliada en Santa Rita de Nandayure, Guanacaste, setenta y cinco metros al norte del Centro Agrícola Cantonal.—Carmona de Nandayure, 9 de julio del 2007.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(60289).
Ante nosotros Carlota Guier
Oreamuno y Johnny Hernández González, notarios públicos de Alajuela, a las
16:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó Inversiones Amasebra S.
A. Domicilio en la ciudad de Alajuela, Urbanización Don Bosco, 500 metros
este de
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y ocho, otorgada a las 17:00 horas del 10 de julio del
2007, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio
por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Exp. Nº DN-131-05
(3).—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de
Resultando:
1º—Que mediante
resolución RES-DN-097-2006 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho
de marzo de 2006, se inicia procedimiento ordinario por la presunta comisión de
la infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24 de una
multa de quinientos pesos centroamericanos, al Agente de Aduanas José H. Guzmán
Bejarano, Código 199, de
2º—Que la resolución de
marras se notificó mediante casillero el día 8 de marzo del dos mil seis, de
conformidad con el artículo 194 inciso b) de
Artículo 194.—Medios
de Notificación. El Servicio Nacional de Aduanas podrá notificar por
cualquiera de los siguientes medios:
“[…] Mediante
casilla ubicada en la aduana competente o Dirección General de Aduanas, según donde
se desarrolle el procedimiento. Se tendrá por notificado el acto tres días
hábiles después de ingresada la cuota integra del acto en la respectiva
casilla, se haya o no retirado en ese lapso. Los agentes aduaneros,
transportistas y depositarios deben tener, obligatoriamente, casilla asignada
para los efectos anteriores. […]”
3º—Que mediante escrito
número DGSA-051-2006, de fecha 31 de marzo del 2006, recibido en la misma
fecha, el señor José H. Guzmán, presenta los alegatos contra la resolución
número RES-DN-097-2006.
4º—Que se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De la
competencia. De conformidad con los artículos 1º, 11, 22, 23, 24, 28 al 32,
192 y siguientes, 230 al 232 y 236 inciso 24) de
II.—Objeto del presente
asunto. El objeto del presente es determinar si el Auxiliar de
III.—Sobre el fondo.
Que al haberse otorgado a la parte un plazo de 15 días hábiles contados a
partir de la notificación del acto de inicio de procedimiento, para que el
señor Guzmán Bejarano, se apersonara al procedimiento y se refiriera a los
cargos formulados, presentando los alegatos y pruebas que estimara
convenientes, capaces de desvirtuar los hechos establecidos en la resolución
RES-DN-097-2006, y al haber ejercido su derecho de defensa, procede esta
Dirección General de oficio a analizar el caso en cuestión, estableciendo lo
siguiente:
En lo concerniente a
los alegatos del punto 1 al 5 se estable que si bien es cierto que se dieron
las actuaciones descritas por
Como este
monto es cancelado ante
Tal condición implica
que de no presentarse el documento que acredite el pago, no es posible proceder
con su nacionalización, siendo la misma publicación de la ley citada la que
establece como fecha de inicio la exigencia de la presentación del documento
que compruebe al pago de la contribución, así como la consecuente obligación
del los agentes aduaneros de presentar junto con la declaración aduanera tal documento,
esta Dirección procedió, a través de circular DNP-085-2002 del 19 de noviembre
de 2002, a instruir a los Agentes de Aduanas para que dieran fiel cumplimiento
a esta disposición legal y a través de la circular DNP-015-2003 del 27 de
febrero del 2003 se emitió un recordatorio en este sentido. Siguiendo con los
alegatos esbozados por la parte en el numeral 8 y 9, en lo referente al
artículo 55 de
“Artículo 5º—Materia
privativa de la ley. En cuestiones tributarias sólo la ley puede:
a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir
el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los
tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo;
b) Otorgar exenciones, reducciones o beneficios;
c) Tipificar las infracciones y establecer las
respectivas sanciones;
d) Establecer privilegios, preferencias y
garantías para los créditos tributarios; y
e) Regular los modos de extinción de los créditos
tributarios por medios distintos del pago.
En relación a tasas,
cuando la ley no lo prohíba, el Reglamento de la misma puede variar su monto
para que cumplan su destino en forma más idónea, previa intervención del
organismo que por ley sea el encargado de regular las tarifas de los servicios
públicos.
Artículo
6º—Interpretación de las normas tributarias. Las normas tributarias se deben
interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común.
La
analogía es procedimiento admisible para “llenar los vacíos legales” pero en
virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones.”
“Artículo
62.—Condiciones y requisitos exigidos. La ley que contemple exenciones debe
especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los
beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o
parcial, el plazo de su duración, y si al final o en el transcurso de dicho
período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o
bien si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.
Serán
nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las
instituciones públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les
concedan, beneficios fiscales o exenciones tributarias, sin especificar que
estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.”
IV.—Sobre la
culpabilidad en los procesos sancionatorios. Queda demostrado en el expediente
que en efecto el, incumplió con su obligación de transmitir sin errores, ha
quedado claro la adecuación de su conducta al tipo señalado en el artículo 236
24) de
Sobre el tema, la doctrina
ha señalado que “el término “culpabilidad” se contrapone al de “inocencia”. En
ese sentido, bajo la expresión “principio de culpabilidad” pueden incluirse
diferentes límites del ius puniendi, que tienen en común exigir, como
presupuesto de la pena que pueda “culparse” a quien la sufra del hecho que la
motiva. Para ello es preciso, en primer lugar, que no se haga responsable al
sujeto de delitos ajenos: “principio de personalidad de las penas”. En segundo
lugar, no pueden castigarse formas de ser, personalidades, puesto que la
responsabilidad de su configuración por parte del sujeto es difícil de determinar,
sino solo “conductas”, hechos: “principio de responsabilidad por el hecho”
exigencia de un “Derecho Penal de hecho”. Más no basta requerir que el hecho
sea materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de
él; es preciso que el hecho haya sido “querido” (doloso) o haya podido
“preverse y evitarse” (que pueda existir culpa o imprudencia): “principio de
dolo o culpa”. Por último, para que pueda considerarse culpable del hecho
doloso o culposo a su autor ha de poder atribuírsele normalmente a éste, como
producto de una motivación racional normal: “principio de atribuibilidad” o de
“culpabilidad en sentido estricto”
Se debe entonces, realizar
una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden en que existe culpa cuando obrando sin intención y sin la diligencia
debida se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley. Así tenemos,
entre las formas de culpa el incumplimiento de un deber (negligencia) o el
afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En el caso, no podemos hablar de la
existencia de una acción dolosa de parte del depositario, por el error en la
transmisión electrónica de un dato de la declaración aduanera. Y siendo, que
dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia
sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe
recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en su artículo 71, como lo ha indicado ya este Tribunal en
sentencia 69-2000, mismo que al efecto señala:
“Artículo
71.—Elemento subjetivo de los hechos ilícitos tributarios. Los hechos ilícitos
tributarios únicamente son sancionables si son realizados con dolo o culpa,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha
de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios
(el resaltado no es del texto)
De manera que, como se
indicara, existe culpa del agente aduanero a título de negligencia según se
materializa el artículo 236 inciso 24) de
V.—Sobre la tipicidad de
la conducta. Sobre la tipicidad de la conducta realizada por el agente
aduanero. Conviene indicar que para el presente asunto, el hecho generador
se da con la fecha de aceptación de cada una de las declaraciones aduaneras, a
saber, Nº 22-110667 del 26 de junio del 2002, Nº 22-110720 del 27 de junio del
2002, Nº 22-111780 del 16 de julio del 2002 y Nº 22-112708 del 1º de agosto del
2002, tramitadas en
Con fundamento en el
Ordenamiento Jurídico vigente, y en virtud del Principio de Verdad Real de los
hechos, resulta necesario determinar de previo, la procedencia de la sanción
establecida en el artículo 236 inciso k), a la luz de la reforma Nº 8373 a
El inciso k) del artículo 236
de
Es decir, el legislador
definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran
incidencia en la determinación de la obligación aduanera o en el cumplimiento
de otros requisitos reguladores del ingreso o la salida de mercancías del
territorio aduanero.
Ahora bien, tal y como se
indicó anteriormente, el artículo 236 de
“
De lo anterior podemos
concluir, que las conductas comprendidas y descritas en el anterior inciso k)
del artículo 236 de
Como corolario de lo
expuesto, el artículo 236 inciso 24) de
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
…
24.—Omita
presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los
requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus
Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el
cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al
territorio aduanero o su salida de él…”
Por tanto,
Con fundamento en las
anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan
Exp. Nº
AL-PA-18-05-R.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de
Resultando:
1º—Que mediante
resolución número RES-DN-098-05 de las trece horas del diecisiete de agosto del
dos mil cinco, se inicia procedimiento ordinario por la presunta comisión de la
infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24), sancionable
de una multa de quinientos pesos centroamericanos, a la señora Astorga
Betancourt, código 237, en razón de las actuaciones derivadas de las
declaraciones aduaneras de importación definitiva las actuaciones derivadas de
las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 215876 del 11 de
diciembre del 2002 y Nº 252194 del 20 de febrero del 2003, tramitadas en
2º—Que mediante oficio número
DR-1142-05, de fecha de noviembre el día notificado 30 de agosto del cinco, se
recibe en esta Dirección General, escrito presentado por
3º—Que se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De la
competencia. De conformidad con los artículos 1º, 11, 22, 23, 24, 28 al 32,
192 y siguientes, 230 al 232 y 236 inciso 24) de
II.—Objeto del presente
asunto. El objeto del presente es determinar si la señora Astorga
Betancourt, en su condición, incurrió en la conducta establecida en el artículo
236 inciso 24) de
III.—Sobre el fondo del
asunto: Sobre el tema del control y las obligaciones de los auxiliares de
la función pública aduanera
“Sobre la potestad
de control y fiscalización de
Del anterior numeral 24
y en relación con el tema objeto de análisis, es oportuno resaltar lo indicado
en el inciso j) según el cual, una de las
atribuciones con que cuenta la autoridad aduanera es el verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y
obligaciones” Voto Sala IV 2002-0843 (El resaltado no es del texto).
Tal y como se indica en el
voto citado y en el acto de apertura del presente procedimiento sancionatorio,
según lo dispuesto en los numerales 23 y 24 de
Por otra parte, el agente
aduanero debe ser conocedor no solo de las facultades que
El numeral 86 de
Quiere decir entonces, que la
obligación de aportar toda la documentación necesaria para la tramitación de
una declaración aduanera, es parte del ejercicio normal de todo agente
aduanero. En consecuencia, la declaración
aduanera debe ser presentada con toda la información y requisitos legal y
reglamentariamente establecidos, conforme con lo dispuesto por los artículos 87
y 88 de
IV.—Sobre la tipicidad de
la conducta realizada por el agente aduanero. Conviene indicar que para el
presente asunto, el hecho generador se da con la fecha de aceptación de cada
una de las declaraciones aduaneras, a saber, Nº 215876 del 11 de diciembre del
2002 y Nº 252194 del 20 de febrero del 2003, tramitadas en
Con fundamento en el
Ordenamiento Jurídico vigente, y en virtud del Principio de Verdad Real de los
hechos, resulta necesario determinar de previo, la procedencia de la sanción
establecida en el artículo 236 inciso k), a la luz de la reforma Nº 8373 a
El inciso k) del artículo 236
de
Es decir, el legislador
definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran
incidencia en la determinación de la
obligación aduanera o en el cumplimiento de otros requisitos reguladores del
ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.
Ahora bien, tal y como se
indicó anteriormente, el artículo 236 de
“
De lo anterior podemos
concluir, que las conductas comprendidas y descritas en el anterior inciso k)
del artículo 236 de
Como corolario de lo
expuesto, el artículo 236 inciso 24) de
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
…
24.—Omita presentar
o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales
o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para determinar la
obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros
requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su
salida de él…”
V.—Con base en lo
expuesto, quedando demostrado que la señora Lizbeth Astorga Betancourt, código
237, tramitó las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 215876
del 11 de diciembre del 2002 y Nº 252194 del 20 de febrero del 2003, tramitadas
en
De conformidad con los
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Dirección resuelve: 1) Tener por desvirtuados los
alegatos presentado por el auxiliar de la función pública aduanera Lizbeth
Astorga Betancourt, código 237, contra el acto de apertura de este
procedimiento. 2) Sancionar al auxiliar de la función pública aduanera Lizbeth
Astorga Betancourt con una multa de mil pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, por la comisión de la infracción administrativa tipificada
en el artículo 236 inciso 24), al tenerse por demostrado que no transmitió con
las declaraciones aduaneras Nº 215876
del 11 de diciembre del 2002 y Nº 252194 del 20 de febrero del 2003, tramitadas
en
Exp. Nº
AL-PA-18-05-T.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de
Resultando:
1º—Que mediante
resolución RES-DN-241-2005, de las dieciséis horas veintisiete minutos del
nueve de septiembre del dos mil cinco, se inicia procedimiento ordinario por la
presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 236
inciso 24, sancionable de una multa de quinientos pesos centroamericanos, el
agente aduanero Rafael Morales Arguello, código 510, de
2º—Que en fecha 11 de
noviembre del 2005, el interesado presento alegatos de descargo.
3º—Que se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De la
competencia. De conformidad con los artículos 1, 11, 22, 23, 24, 28 al 32,
230 al 232, 236. 24 y 236 inciso 24 de
II.—Objeto del presente
asunto. El objeto del presente es determinar si el Auxiliar de
III.—Sobre el fondo del asunto.
Alega el recurrente que se consideran improcedentes las obligaciones nacidas de
ley u otra disposición deben ingresar en el sistema (SIA) para ser tramita por
la aduana, se indica al afectado que debe destacarse que es falso que no existe
una restricción por la falta de pago de
Como este monto es cancelado
ante
Tal condición implica que de
no presentarse el documento que acredite el pago, no es posible proceder con su
nacionalización, siendo la misma publicación de la ley citada la que establece
como fecha de inicio la exigencia de la presentación del documento que
compruebe al pago de la contribución, así como la consecuente obligación del los
agentes aduaneros de presentar junto con la declaración aduanera tal documento,
esta Dirección procedió, a través de circular DNP-085-2002 del 19 de noviembre
de 2002, a instruir a los Agentes de Aduanas para que dieran fiel cumplimiento
a esta disposición legal y a través de la circular DNP-015-2003 del 27 de
febrero del 2003 se emitió un recordatorio en este sentido.
Por otra parte, la inercia
administrativa, para registrar la nota técnica y que debe ser la administración
la que debe asumir la responsabilidad, es preciso resaltar como bien lo
menciona la parte el Artículo 242 del Reglamento a
Finalmente se le señala al
señor Morales Arguello, que no cabe razón alguna en lo referente a los factores
de inercia administrativa que impiden el cumplimiento, dado que no es posible
desconocer del derecho es decir ya existía una norma y circular que debía
cumplirse.
Sobre el tema del control
y las obligaciones de los auxiliares de la función pública aduanera
“Sobre la potestad
de control y fiscalización de
Del anterior numeral 24
y en relación con el tema objeto de análisis, es oportuno resaltar lo indicado
en el inciso j) según el cual, una de las atribuciones con que cuenta la
autoridad aduanera es el verificar que los auxiliares de la función pública
aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones” Voto Sala
IV 2002-0843 (El resaltado no es del texto).
Tal y como se indica en el
Voto citado y en el acto de apertura del presente procedimiento sancionatorio,
según lo dispuesto en los numerales 23 y 24 de
Por otra parte, el agente
aduanero debe ser conocedor no solo de las facultades que
El numeral 86 de
Quiere decir entonces, que la
obligación de aportar toda la documentación necesaria para la tramitación de
una declaración aduanera, es parte del ejercicio normal de todo agente
aduanero. En consecuencia, la declaración aduanera debe ser presentada con toda
la información y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, conforme
con lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de
IV.—Sobre la tipicidad de
la conducta realizada por el agente aduanero. Conviene indicar que para el
presente asunto, el hecho generador se da con la fecha de aceptación de cada
una de las declaraciones aduaneras, a saber, Nº 22-110667 del 26 de junio del
2002, Nº 22-110720 del 27 de junio del 2002, Nº 22-111780 del 16 de julio del
2002 y Nº 22-112708 del 01 de agosto del 2002, tramitadas en
Con fundamento en el
Ordenamiento Jurídico vigente, y en virtud del Principio de Verdad Real de los
hechos, resulta necesario determinar de previo, la procedencia de la sanción
establecida en el artículo 236 inciso k), a la luz de la reforma Nº 8373 a
El inciso k) del artículo 236
de
Es decir, el legislador
definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran
incidencia en la determinación de la obligación aduanera o en el cumplimiento
de otros requisitos reguladores del ingreso o la salida de mercancías del
territorio aduanero.
Ahora bien, tal y como se
indicó anteriormente, el artículo 236 de
“
De lo anterior podemos
concluir, que las conductas comprendidas y descritas en el anterior inciso k)
del artículo 236 de
Como corolario de lo
expuesto, el artículo 236 inciso 24) de
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
…
24.—Omita presentar
o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos
documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para
determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de
otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o
su salida de él…”
VI.—Con base en los
expuesto, queda demostrado que el auxiliar de la función pública aduanera,
omitió trasmitir de la declaraciones aduaneras las Declaraciones Aduaneras de
importación Nº 22-115508 y Nº 22-115509, ambas del 18-09-2002 y
De conformidad con los
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Dirección resuelve: 1) Tener
por desvirtuados los alegatos presentado por el auxiliar de la función pública
aduanera Rafael Morales Arguello, contra el acto de apertura de este
procedimiento. 2) Sancionar al auxiliar de la función pública aduanera Rafael
Morales Arguello con una multa de dos mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, por la comisión de la infracción administrativa
tipificada en el artículo 236 inciso 24), al tenerse por demostrado que no
transmitió con las declaraciones aduaneras Nº 22-110667 del 26 de junio del
2002, Nº 22-110720 del 27 de junio del 2002, Nº 22-111780 del 16 de julio del
2002 y Nº 22-112708 del 1º de agosto del 2002, tramitadas en la aduana de Peñas
Blancas, el documento que acredita el pago de la contribución obligatoria del
uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en
granza y pilado ante
Exp. Nº
DN-131-05(4).—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de
Resultando:
1º—Que mediante
resolución número RES-DN-098-2006 de las nueve horas cinco minutos del ocho de
marzo de 2006, se inicia procedimiento ordinario por la presunta comisión de la
infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24 de una multa
de quinientos pesos centroamericanos, al Función Pública Alfredo Mora Sandí,
Código 184, de
2º—Que mediante escrito sin
número, de fecha 27 de junio del 2006, recibido el día 28 de abril del 2006 en
esta Dirección General, el señor Adolfo Martínez Quesada, mediante el presenta
los alegatos contra RES-DN-098-2006 de las nueve horas cinco minutos del ocho
de marzo de 2006.
3º—Que se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De la
competencia. De conformidad con los artículos 1º, 11, 22, 23, 24, 28 al 32,
192 y siguientes, 230 al 232 y 236 inciso 24) de
II.—Objeto del presente
asunto. El objeto del presente es determinar si el Auxiliar de
III.—Sobre el fondo: Que
al haberse otorgado a la parte un plazo de 15 días hábiles contados a partir de
la notificación del acto de inicio de procedimiento, para que el señor Alfredo
Mora Sandí, se apersonara al procedimiento y se refiriera a los cargos
formulados, presentando los alegatos y pruebas que estimara convenientes,
capaces de desvirtuar los hechos establecidos en la resolución RES-DN-098-2006,
y al haber ejercido su derecho de defensa, procede esta Dirección General de
oficio a analizar el caso en cuestión, estableciendo lo siguiente:
Se estable que si bien
es cierto que se dieron las actuaciones descritas por
Como este monto es cancelado
ante
Tal condición implica que de
no presentarse el documento que acredite el pago, no es posible proceder con su
nacionalización, siendo la misma publicación de la ley citada la que establece
como fecha de inicio la exigencia de la presentación del documento que
compruebe al pago de la contribución, así como la consecuente obligación del
los agentes aduaneros de presentar junto con la declaración aduanera tal
documento, esta Dirección procedió, a través de circular DNP-085-2002 del 19 de
noviembre de 2002, a instruir a los Agentes de Aduanas para que dieran fiel
cumplimiento a esta disposición legal y a través de la circular DNP-015-2003
del 27 de febrero del 2003 se emitió un recordatorio en este sentido. Siguiendo
con los alegatos esbozados por la parte en el numeral 8 y 9, en lo referente al
artículo 55 de
IV.—Sobre la culpabilidad
en los procesos sancionatorios. Queda demostrado en el expediente que en
efecto el señor Luis Alberto Vargas Valverde, Código 452, de
Sobre el tema, la doctrina
ha señalado que “el término “culpabilidad” se contrapone al de “inocencia”. En
ese sentido, bajo la expresión “principio de culpabilidad” pueden incluirse
diferentes límites del ius puniendi, que tienen en común exigir, como
presupuesto de la pena que pueda “culparse” a quien la sufra del hecho que la
motiva. Para ello es preciso, en primer lugar, que no se haga responsable al
sujeto de delitos ajenos: “principio de personalidad de las penas”. En segundo
lugar, no pueden castigarse formas de ser, personalidades, puesto que la responsabilidad
de su configuración por parte del sujeto es difícil de determinar, sino solo
“conductas”, hechos: “principio de responsabilidad por el hecho” exigencia de
un “Derecho Penal de hecho”. Más no basta requerir que el hecho sea
materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de él;
es preciso que el hecho haya sido “querido” (doloso) o haya podido “preverse y
evitarse” (que pueda existir culpa o imprudencia): “principio de dolo o culpa”.
Por último, para que pueda considerarse culpable del hecho doloso o culposo a
su autor ha de poder atribuírsele normalmente a éste, como producto de una
motivación racional normal: “principio de atribuibilidad” o de “culpabilidad en
sentido estricto”
Se debe entonces, realizar
una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden en que existe culpa cuando obrando sin intención y sin la diligencia
debida se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley. Así tenemos,
entre las formas de culpa el incumplimiento de un deber (negligencia) o el
afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En el caso, no podemos hablar de la
existencia de una acción dolosa de parte del depositario, por el error en la
transmisión electrónica de un dato de la declaración aduanera. Y siendo, que
dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia
sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe
recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en su artículo 71, como lo ha indicado ya este Tribunal en
sentencia 69-2000, mismo que al efecto señala:
“Artículo
71.—Elemento subjetivo de los hechos ilícitos tributarios. Los hechos ilícitos
tributarios únicamente son sancionables si son realizados con dolo o culpa,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha
de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios
(el resaltado no es del texto)
De manera que, como se
indicara, existe culpa del agente aduanero a título de negligencia según se
materializa el artículo 236 inciso 24) de
Sobre el tema del control
y las obligaciones de los auxiliares de la función pública aduanera
“Sobre la potestad
de control y fiscalización de
Del anterior numeral 24
y en relación con el tema objeto de análisis, es oportuno resaltar lo indicado
en el inciso j) según el cual, una de las atribuciones con que cuenta la
autoridad aduanera es el verificar que los auxiliares de la función pública
aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones” Voto Sala
IV 2002-0843 (El resaltado no es del texto).
Tal y como se indica en el
voto citado y en el acto de apertura del presente procedimiento sancionatorio,
según lo dispuesto en los numerales 23 y 24 de
Por otra parte, el agente
aduanero debe ser conocedor no solo de las facultades que
El numeral 86 de
Quiere decir entonces, que la
obligación de aportar toda la documentación necesaria para la tramitación de
una declaración aduanera, es parte del ejercicio normal de todo agente
aduanero. En consecuencia, la declaración aduanera debe ser presentada con toda
la información y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, conforme
con lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de
IV.—Sobre la tipicidad de
la conducta realizada por el agente aduanero. Conviene indicar que para el
presente asunto, el hecho generador se da con la fecha de aceptación de cada
una de las declaraciones aduaneras, a saber, Nº 22-110667 del 26 de junio del
2002, Nº 22-110720 del 27 de junio del 2002, Nº 22-111780 del 16 de julio del
2002 y Nº 22-112708 del 1º de agosto del 2002, tramitadas en
Con fundamento en el
Ordenamiento Jurídico vigente, y en virtud del Principio de Verdad Real de los
hechos, resulta necesario determinar de previo, la procedencia de la sanción
establecida en el artículo 236 inciso k), a la luz de la reforma Nº 8373 a
El inciso k) del artículo 236
de
Es decir, el legislador
definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran
incidencia en la determinación de la obligación aduanera o en el cumplimiento
de otros requisitos reguladores del ingreso o la salida de mercancías del
territorio aduanero.
Ahora bien, tal y como se
indicó anteriormente, el artículo 236 de
“
De lo anterior podemos
concluir, que las conductas comprendidas y descritas en el anterior inciso k)
del artículo 236 de
Como corolario de lo
expuesto, el artículo 236 inciso 24. de
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
…
24.—Omita presentar
o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos
documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para
determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de
otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o
su salida de él…”
Por tanto,
De conformidad con los
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Dirección resuelve: 1) Tener
por desvirtuados los alegatos presentado por el auxiliar de la función pública
aduanera Alfredo Mora Sandí, contra el acto de apertura de este procedimiento.
2) Sancionar al auxiliar de la función pública aduanera Alfredo Mora Sandí con
una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el
artículo 236 inciso 24), al tenerse por demostrado que no transmitió con la
declaración aduanera definitiva Nº 315192 del 29/07/03 tramitadas en la aduana
Aduana Santamaría, el documento que acredita el pago de la contribución
obligatoria del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el precio del arroz
limpio, seco, en granza y pilado ante
Exp. Nº
AL-PA-18-05-S.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de
Resultando:
1º—Que mediante
resolución número RES-DN- 055 -2006 de las quince horas del veinte de enero del
dos mil seis, se inicia procedimiento ordinario por la presunta comisión de la
infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24) de una multa
de quinientos pesos centroamericanos, al señor Germán E. González Cubillo,
código 059, en razón de las actuaciones derivadas de las declaraciones
aduaneras de importación definitiva 22-111536 del 11 de julio del 2002 y Nº
22-111700 del 15 de julio del 2002, tramitadas en la aduana de Peñas Blancas.
Que dicho acto fue debidamente notificado el primero de noviembre del 2005.
2º—Que el día 16 de mazo del
2006 se recibe en esta Dirección General, escrito sin número, de fecha de
noviembre, presentado por el señor Germán E. González Cubillo, mediante el cual
presenta los alegatos contra el acto de marras.
3º—Que se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De la
competencia. De conformidad con los artículos 1º, 11, 22, 23, 24, 28 al 32,
145, 145 bis, 145 ter, 192 y siguientes, 230 al 232 y 236 inciso 24) de
II.—Objeto del presente
asunto. El objeto del presente caso se trata de determinar si el Agente de
Aduanas Germán E. González Cubillo, código 059, en su condición, incurrió en la
conducta establecida en el artículo 236 inciso 24) de
III.—Sobre el fondo del
asunto: De acuerdo a la exposición de alegatos del señor González Cubillo,
considera improcedente las obligaciones nacidas de ley u otra disposición deben
ingresar en el sistema (SIA) para ser tramita por la aduana, se indica al
afectado que debe destacarse que es falso que no existe una restricción por la
falta de pago de
Debe acotársele a la parte
que es función de
Debe indicarse a la parte que
sus alegatos no son válidos dado que a la fecha no se ha aportado los
documentos requeridos, aunado a lo anterior esta condición implica que de no
presentarse el documento que acredite el pago, no es posible proceder con su
nacionalización, siendo la misma publicación de la ley citada la que establece
como fecha de inicio la exigencia de la presentación del documento que
compruebe al pago de la contribución, así como la consecuente obligación del
los agentes aduaneros de presentar junto con la declaración aduanera tal
documento, esta Dirección procedió, a través de circular DNP-085-2002 del 19 de
noviembre de 2002, a instruir a los Agentes de Aduanas para que dieran fiel
cumplimiento a esta disposición legal y a través de la circular DNP-015-2003
del 27 de febrero del 2003 se emitió un recordatorio en este sentido. Al
aceptar la declaración aduanera, en los regímenes de importación o exportación
definitiva y sus modalidades.
Sobre el tema del control y
las obligaciones de los auxiliares de la función pública aduanera
“Sobre la potestad
de control y fiscalización de
Del anterior numeral 24
y en relación con el tema objeto de análisis, es oportuno resaltar lo indicado
en el inciso j) según el cual, una de las atribuciones con que cuenta la
autoridad aduanera es el verificar que los auxiliares de la función pública
aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones” Voto Sala
IV 2002-0843 (El resaltado no es del texto).
Tal y como se indica en el
voto citado y en el acto de apertura del presente procedimiento sancionatorio,
según lo dispuesto en los numerales 23 y 24 de
Por otra parte, el agente
aduanero debe ser conocedor no solo de las facultades que
El numeral 86 de
Asimismo, el artículo 88
indica: Quiere decir entonces, que la obligación de aportar toda la
documentación necesaria para la tramitación de una declaración aduanera, es
parte del ejercicio normal de todo agente aduanero. En consecuencia, la
declaración aduanera debe ser presentada con toda la información y requisitos legal
y reglamentariamente establecidos, conforme con lo dispuesto por los artículos
87 de
IV.—Sobre la tipicidad de
la conducta realizada por el depositario aduanero. El principio de
tipicidad exige que toda sanción esté prevista en una ley y, que esa ley tenga
una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de las mismas, siendo necesario que la norma contenga una clara y
completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.
En estrecha relación con esa
potestad sancionatoria del Estado,
El artículo 33 de
“Artículo 33.—Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en sus carácter de
persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la prestación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero
rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los
datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con
esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los
gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le
sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin
perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la
autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato.”
El numeral 48 inciso a) y f)
de
Artículo 48.—Obligaciones
específicas. Además de las obligaciones establecidas en el Capítulo I de
este Título, son deberes específicos del depositario aduanero:
a) Mantener y enviar, a la autoridad aduanera
competente, registros de mercancías admitidas, depositadas, retiradas,
abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones
que establezca
f) Comunicar al jerarca de la aduana de control
las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al
conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que
afecten las mercancías. […]”
En el caso que nos
ocupa, tenemos que el artículo 236 inciso 24) de
Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos (*). Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
24.—Omita presentar
o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos
documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para
determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de
otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o
su salida de él.
En conclusión, la
potestad sancionatoria del Estado, puede establecer regulaciones especiales
sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en la especie, teniendo
los particulares obligación de someterse a tales regulaciones si quieren
dedicarse al ejercicio de esa actividad. En el caso objeto de litigio, los
auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones
establecidas como coadyuvantes de
En concordancia con todo lo
anterior, siendo clara la normativa que regula la actividad de los auxiliares
de la función pública, le asiste a esta Dirección General y a las Administraciones
que están relacionadas con el quehacer aduanero, ejercer controles sobre las
actividades y el ejercicio de funciones de esto auxiliares y sobre el
acatamiento que tengan de todas las disposiciones aduaneras. A través del
artículo 236 inciso 24) de
V.—Con base en los expuesto,
quedando demostrado que el auxiliar de la función pública aduanera, el Agente
de Aduanas Germán E. González Cubillo, código 059, tramitó las declaraciones aduaneras de importación
definitiva Nº 22-111536 del 11 de julio del 2002 y Nº 22-111700 del 15 de julio
del 2002, tramitadas en la aduana de Peñas Blancas sin presentar el documento
que acredita el pago de la contribución obligatoria indicada, en razón de la
nacionalización de la mercancía amparada en la declaración de marras, descrita
en la línea 1, por lo que esta Dirección General de Aduanas, en cumplimiento de
la ley, debe proceder a imponer la infracción administrativa establecida en el
artículo 236 inciso 24, de
De conformidad con los
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se resuelve: 1.- Sancionar al
auxiliar de la función publica Agente de Aduanas Germán E. González Cubillo,
código 059, con una multa de $500 quinientos pesos centroamericanos por
declaración aduanera de importación definitiva es decir $1000 (mil pesos
centroamericanos) por la comisión de la infracción administrativa contenida en
el artículo 236 inciso 24 de
Exp. Nº
AL-PA-18-05-Q.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de
Resultando:
1º—Que mediante
resolución RES-DN-097-05 de las once horas treinta minutos del diecisiete de
agosto del dos mil cinco, se inicia procedimiento ordinario por la presunta
comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso
24) de una multa de quinientos pesos centroamericanos, al Agente de Aduanas
Carlos Fonseca Calderón, código 176, en razón de las actuaciones derivadas de
las declaraciones aduaneras de importación definitiva Nº 253595 con fecha de
aceptación 18 de marzo del 2003 y tramitada en
2º—Que dicho acto fue
debidamente notificado el 24 de agosto del 2005.
3º—Que mediante oficio número
DR-1141-05 de fecha 29 de agosto del 2006,
3º—Que se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De la
competencia. De conformidad con los artículos 1, 11, 22, 23, 24, 28 al 32,
192 y siguientes, 230 al 232 y 236 inciso 24) de
II.—Objeto de la litis.
El objeto del presente caso se trata de determinar si el Auxiliar de
III.—Sobre el fondo del
asunto: Sobre el tema del control y las obligaciones de los auxiliares de
la función pública aduanera
“Sobre la potestad de
control y fiscalización de
Del anterior numeral 24
y en relación con el tema objeto de análisis, es oportuno resaltar lo indicado
en el inciso j) según el cual, una de las atribuciones con que cuenta la
autoridad aduanera es el verificar que los auxiliares de la función pública
aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones” Voto
Sala IV 2002-0843 (El resaltado no es del texto).
Tal y como se indica en el
voto citado y en el acto de apertura del presente procedimiento sancionatorio,
según lo dispuesto en los numerales 23 y 24 de
Por otra parte, el agente
aduanero debe ser conocedor no solo de las facultades que
El numeral 86 de
Quiere decir entonces, que la
obligación de aportar toda la documentación necesaria para la tramitación de
una declaración aduanera, es parte del ejercicio normal de todo agente
aduanero. En consecuencia, la declaración aduanera debe ser presentada con toda
la información y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, conforme
con lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de
IV.—Sobre la tipicidad de
la conducta realizada por el agente aduanero. Conviene indicar que para el
presente asunto, el hecho generador se da con la fecha de aceptación de cada
una de las declaraciones aduaneras, a saber, Nº 215876 del 11 de diciembre del
2002 y Nº 252194 del 20 de febrero del 2003, tramitadas en
Con fundamento en el
Ordenamiento Jurídico vigente, y en virtud del Principio de Verdad Real de los
hechos, resulta necesario determinar de previo, la procedencia de la sanción
establecida en el artículo 236 inciso k), a la luz de la reforma Nº 8373 a
El inciso k) del artículo 236
de
Es decir, el legislador
definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran
incidencia en la determinación de la obligación aduanera o en el cumplimiento
de otros requisitos reguladores del ingreso o la salida de mercancías del
territorio aduanero.
Ahora bien, tal y como se
indicó anteriormente, el artículo 236 de
“
De lo anterior podemos
concluir, que las conductas comprendidas y descritas en el anterior inciso k)
del artículo 236 de
Como corolario de lo
expuesto, el artículo 236 inciso 24) de
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
…
24.—Omita presentar
o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos
documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para
determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de
otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o
su salida de él…”
V.—Con base en los
expuesto, quedando demostrado que el auxiliar de la función pública aduanera,
al señor Carlos Fonseca Calderón, código 176 de la declaración aduanera de
importación definitiva Nº 253595 con fecha de aceptación 18 de marzo del 2003 y
tramitada en
De conformidad con los
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se resuelve: 1) Tener por
demostrado que el señor Carlos Fonseca Calderón, código 176, la declaración
aduanera de importación definitiva Nº 253595 del 18 de marzo del 2003,
tramitada en
Exp. Nº PA-325-2005.—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de
Resultando:
1º—Que mediante
resolución RES-AC-SAE-287-2000 de las dieciséis horas del día dieciséis de
junio del dos mil, esta Dirección General de Aduanas confirmó la infracción
administrativa sancionable con cien pesos centroamericanos, por cada una de las
tres correcciones de las declaraciones aduaneras para un total de trescientos
pesos centroamericanos, impuesta por
2º—Que contra la citada
resolución procedía la interposición de los recurso de apelación contra el
Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de cinco días legalmente
establecido, tal y como se le apercibió al Auxiliar de
3º—Que la resolución indicada
fue comunicada en la dirección señalada por el interesado el día 13 de julio
del dos mil, y a la fecha ha transcurrido sobradamente el plazo de cinco días,
sin que se haya interpuesto el recurso procedente.
Considerando:
No consta en los
registros de esta Dirección General la presentación del recurso de apelación,
por lo que el acto emitido por
En virtud de lo anterior se
previene a la empresa, Representaciones Maritimas S. A. para que mediante
entero a favor del gobierno, cancele el monto de trescientos pesos
centroamericanos, al tipo de cambio del 17 y 22 de enero por ¢221, 42 y ¢221,61,
así como el del 31 de julio de 1997 por ¢235.05, para un total de ¢67.808.00
(sesenta y siete mil ochocientos ocho colones 00/100)
Lo anterior con fundamento en
la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de
“Antes de remitir
las certificaciones a
Asimismo, se advierte a
la empresa de repetida cita, las obligaciones inherentes a su condición, de
conformidad con el numeral 29 de
De acuerdo con el artículo 30
de
En aplicación con lo
dispuesto en el artículo 29 de
“Artículo
29.—Requisitos Generales. Para poder operar como auxiliares, las personas
deberán de tener capacidad legal para actuar, estar anotados en el registro de
auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago
de sus obligaciones tributarias, cumplir con los requisitos estipulados en esta
Ley, su Reglamento y los que disponga la resolución administrativa que los
autorice como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, debe de cumplir algún requisito
general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre subsanado el
incumplimiento”.
Aunado a lo anterior el
artículo el artículo 16 inciso c) de
Artículo 16.—Inhabilitación.
Son causales de inhabilitación, entre otras:
c) Incumplimiento de la obligación tributaria
debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido.
La inhabilitación se
mantendrá mientras dure la causal que dio origen a la misma.
Con base en lo anterior
esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda
a cancelar el multa indicada, caso contrario se procedería a inhabilitar de
todo tipo de actividad aduanera al Auxiliar de
Con base en los fundamentos
expuestos, y los artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de
Exp. Nº
AL-PA-18-05-P.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de
Resultando:
1º—Que mediante
resolución RES-DN-096-05 de las once horas del diecisiete de agosto del dos mil
cinco, se inicia procedimiento ordinario por la presunta comisión de la
infracción administrativa contenida en el artículo 236 inciso 24) de una multa
de quinientos pesos centroamericanos, el Agente de Aduanas Rosita Siles
Gutiérrez, código 286, de
2º—Que se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De la
competencia. De conformidad con los artículos 1º, 11, 22, 23, 24, 28 al 32,
192 y siguientes, 230 al 232 y 236 inciso 24 de
II.—Objeto del presente
asunto. El objeto del presente caso se trata de determinar si el Agente de
Aduanas Rosita Siles Gutiérrez, código 286, en su condición de agente de
aduanas, incurrió en la conducta establecida en el artículo 236 inciso 24 de
III.—Sobre el fondo del
asunto: Sobre el tema del control y las obligaciones de los auxiliares de
la función pública aduanera
“Sobre la
potestad de control y fiscalización de
Del
anterior numeral 24 y en relación con el tema objeto de análisis, es oportuno
resaltar lo indicado en el inciso j) según el cual, una de las atribuciones
con que cuenta la autoridad aduanera es el verificar que los auxiliares de la
función pública aduanera cumplan con sus requisitos, deberes y obligaciones”
Voto Sala IV 2002-0843 (El resaltado no es del texto).
Tal y como se indica en
el voto citado y en el acto de apertura del presente procedimiento
sancionatorio, según lo dispuesto en los numerales 23 y 24 de
Por otra parte, el agente
aduanero debe ser conocedor no solo de las facultades que
El numeral 86 de
Quiere decir entonces, que la
obligación de aportar toda la documentación necesaria para la tramitación de
una declaración aduanera, es parte del ejercicio normal de todo agente
aduanero. En consecuencia, la declaración aduanera debe ser presentada con toda
la información y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, conforme
con lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de
IV.—Sobre la tipicidad de la
conducta realizada por el agente aduanero. Conviene indicar que para el
presente asunto, el hecho generador se da con la fecha de aceptación de cada
una de las declaraciones aduaneras, a saber, declaraciones aduaneras de
importación definitiva Nº 113113 del 6 de mayo y Nº 111965 del 26 de abril,
ambas del año 2004, tramitadas en
Con fundamento en el
Ordenamiento Jurídico vigente, y en virtud del Principio de Verdad Real de los
hechos, resulta necesario determinar de previo, la procedencia de la sanción
establecida en el artículo 236 inciso k), a la luz de la reforma No. 8373 a
El inciso k) del artículo 236
de
Es decir, el legislador
definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran
incidencia en la determinación de la obligación aduanera o en el cumplimiento
de otros requisitos reguladores del ingreso o la salida de mercancías del
territorio aduanero.
Ahora bien, tal y como se
indicó anteriormente, el artículo 236 de
“
De lo
anterior podemos concluir, que las conductas comprendidas y descritas en el
anterior inciso k) del artículo 236 de
Como corolario de lo
expuesto, el artículo 236 inciso 24) de
“Artículo 236.—Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física
o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
24.—Omita presentar
o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos
documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para
determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de
otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o
su salida de él...”
V.—Con base en los
expuesto, quedando demostrado que el auxiliar de la función pública aduanera
Rosita Siles Gutiérrez, código 286, tramitó las declaraciones aduaneras de
importación definitiva Nº 113113 del 6 de mayo y Nº 111965 del 26 de abril,
ambas del año 2004, tramitadas en
De conformidad con los
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Dirección resuelve: 1) Tener
por desvirtuados los alegatos presentado por el auxiliar de la función pública
aduanera Rosita Siles Gutiérrez, contra el acto de apertura de este
procedimiento. 2) Sancionar al auxiliar de la función pública aduanera Rosita
Siles Gutiérrez, con una multa de ¢2000 (dos mil pesos centroamericanos) o su
equivalente en moneda nacional, por la comisión de la infracción administrativa
tipificada en el artículo 236 inciso 24), al tenerse por demostrado que no
transmitió con las declaraciones aduaneras Nº 113113 del 06 de mayo y Nº 111965
del 26 de abril, ambas del año 2004, tramitadas en
RES-DN-433-2005.—Dirección
General de Aduanas, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil cinco.
Se inicia procedimiento
ordinario contra el auxiliar de
Resultando:
1º—Que mediante Informe
DCF-DCI-017-2004 del 28/09/04 el Departamento de Control Interno de
2º—Que en el citado informe
se recomendó remitir a
3º—Que se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—De conformidad con
los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 11,
22, 23, 24, 58, 59, 62, 102, 192 y siguientes de
II.—La facultad de la
autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas y
tributarias aduaneras prescribe en seis años, de conformidad con lo señalado en
el artículo 231 de
III.—Que del informe final
DCF-DCI-017-2004 del 28/09/04 por “Irregularidades en las Declaraciones
Aduaneras de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal, en
“1) Aceptación de
De conformidad con lo dispuesto en el
Manual de Operación Tránsito Aduanero, en los puntos 7, 8, 9 y 10, para la
aceptación de
Al no determinarse
inconsistencia alguna con la información consignada se procede a la aceptación
de la misma colocándose el respectivo número consecutivo y la fecha (Información
queda registrada en el Sistema de información Aduanero, SÍA), Seguidamente,
el aceptador anotará el nombre y firma correspondiente en la casilla 43,
retirando una copia de la declaración. Finalmente, el documento original
y documentos adjuntos es entregado al Declarante quién se traslada a
Analizadas las casillas
correspondientes de
27 |
Descripción, cantidad, clase de bultos: Descripción detallada de las mercancías en tránsito, su nombre comercial, marcas de referencia, indicar adicionalmente la cantidad y el tipo de bultos (cajas, estañones, etc.) Cuando se trate de mercancía a granel, hacer la indicación correspondiente. (…) En la línea tercera indicar el número de factura y su fecha, así como el valor de la mercancía según dicha factura, por cada línea de detalle. (…) |
No obstante, lo anterior en
Las irregularidades
por omisión parcial de información en la casilla 27 fueron señaladas por
IV.—Que de confirmarse
los hechos indicados en el punto anterior, cabrá una multa de $500 pesos
centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 24 de
“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en
moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
pública aduanera, que:
24. Omita
presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los
requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus
Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el
cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al
territorio aduanero o su salida de él.”
Lo anterior por
incumplimiento de lo establecido en el artículo 265 incisos l y m del
Reglamento a
“Artículo
265.—Datos que debe contener la declaración aduanera de tránsito. La declaración aduanera de tránsito deberá contener al
menos la siguiente información:
l) Número(s) y fecha (s) de la(s) factura(s)
comercial(es) asociada(s) a la(s) mercancía(s)
m) Valor
de las mercancías según facturas.”
Por cuanto, en
V.—Que en virtud de lo antes
expuesto, con el fin de investigar la presunta comisión de los anteriores
hechos, y en aras de garantizar los principios constitucionales del debido
proceso y defensa de sus derechos, lo procedente es iniciar el presente
procedimiento ordinario, concediendo al interesado la oportunidad procesal para
que se apersone a los autos, presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime
pertinentes, de conformidad con los artículos 196 de
Con base en los fundamentos
fácticos y legales expuestos, se da inicio al procedimiento ordinario contra el
auxiliar de
RES-DN-802-2007.—Dirección
General de Aduanas, a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución RES-DN-433-2005 de las 08:15 horas del 29 de noviembre de 2005, se
inició procedimiento ordinario contra la empresa TRANSCOSTA S. A., código 441,
por la presunta comisión de la infracción establecida en el artículo 236 inciso
24 de
Considerando:
I.—Que no fue posible
notificar dicha resolución por cambio de dirección de la empresa, no registrada
ante esta autoridad.
II.—Que las oficinas de
ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
Primero: Se proceda a la
publicación del edicto que notifique la resolución RES-DN-433-2005 de las 08:15
horas del 29 de noviembre de 2005. Segundo: Se mantiene el plazo de quince días
a partir de la publicación, otorgado en la resolución de apertura, para efectos
de que la parte se refiera a los cargos formulados, presente alegatos y ofrezca
la prueba que estime pertinente, así como presente la personería que le
acredite para actuar y señale lugar o medio donde atender futuras
notificaciones. Tercero: Que con motivo de la mudanza de
RES-DN-935-2007.—Prevención
de Pago.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas diez
minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete.
Procede esta Dirección
General a realizar
Resultando:
1º—Mediante resolución
RES-DCF-084-2003 de las once horas del 28 de abril del 2003, la división de
control y fiscalización de
2º—Que mediante resolución
RES-DCF-135-2003 de las catorce horas del 11 de julio del 2003,
Considerando:
I.—En virtud de que la
resolución mediante la cual se determinó el adeudo tributario se encuentra en
firme, se le previene a la empresa beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo Ecopaletas de Costa Rica S. A. que deberá proceder a
la cancelación de la suma de ¢.152.741.679,11 (ciento cincuenta y dos millones
setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones con once
céntimos), mediante entero de pago a favor del Gobierno.
Lo anterior con fundamento en
la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de
“Antes de remitir
las certificaciones a
II.—En aplicación de lo
dispuesto en el artículo 29 de
“Artículo 29.—Requisitos
generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener
capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que
establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus
Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice
como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito
general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber
subsanado el incumplimiento”.
Asimismo, el artículo
16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:
“Artículo 16 inciso
c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las
obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo
establecido…”
Por tanto,
Con base en los fundamentos
fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, y 272 de
JUSTICIA Y GRACIA
OFICIALÍA PRESUPUESTAL
Nombre Cédula Deuda determinada Monto ¢
Miguel Molina Vargas 2-364-620 Resolución 012-2007-OP de 24.252,50
10
horas del 01-02-2007
Pérez
Corrales Ana Lucía 6-195-743 Resolución 013-2007-OP de 11.838,00
11
horas del 01-02-2007
Geiner
Obando Bustos 6-260-512 Resolución 014-2007-OP de 52.473,00
12
horas del 01-02-2007
Manuel
Guadamuz Gómez 5-298-404 Resolución 015-2.007-OP de 28.294,70
13
horas del 01-02-2007
Israel
Armando Cruz Morales 1-1134-744 Resolución 016-2007-OP de 35.829,05
14
horas del 01-02-2007 31.759,50
Carlos
Vigot Rojas 3-170-620 Resolución 017-2007-OP de 53.267,00
15
horas del 01-02-2007
Se concede a las
personas indicadas un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
tercer día hábil después de esta publicación para que cancelen las citadas
deudas, mediante Entero de Gobierno a nombre del Ministerio de Justicia y
Gracia, en una Sucursal del Banco Crédito Agrícola de Cartago, del Banco de
Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica y presenten el comprobante de
cancelación a esta Oficialía. Se previene, a los interesados que si no cancelan
la deuda dentro del plazo de quince días indicado, los casos se trasladarán a
San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera Oficial Presupuestal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23558).—C-22130.—(59697).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de
RAZÓN SOCIAL |
Nº PATRONAL |
MONTO ADEUDADO ¢ |
Agencia de Seguridad Proteccsa Sociedad Anónima |
2-03101312954-001-001 |
1.478.124,00 |
Alimentos del Llano de Costa Rica S. A. |
2-03101190674-001-001 |
4.287.932,00 |
Álvarez Vargas Martín Gerardo |
0-00105430203-001—001 |
5.644.800,00 |
Análisis y Consultorías R Y R Sociedad Anónima |
2-03101341740-001-002 |
1.521.971,00 |
Arias Marín Anais Elieth |
0-00104950191-001-001 |
1.758.326,00 |
Artículos Nacionales A N S A Sociedad Anónima |
2-03101207020-001-001 |
2.158.116,00 |
Auto Partes Milenio Dos Mil Sociedad Anónima |
2-03101239572-001-001 |
1.587.635,00 |
B P Sociedad de Occidente Sociedad Anónima |
2-03101208930-001-001 |
1.721.230,00 |
Barboza Solórzano José Claudio |
0-00202690376-001-001 |
2.704.757,00 |
Campos Segura Alfredo Antonio |
0-00105570054-001-001 |
4.197.804,00 |
Carvajal Arguedas José Ángel |
0-00104120632-001-001 |
1.632.074,00 |
Centro de Formación Computarizado C F C S. A. |
2-03101293425-002-001 |
3.681.699,00 |
Chacón Araya Ana Marina |
0-00301870235-001-001 |
1.479.969,00 |
Chacón Ulate Rodrigo |
0-00202560693-001-001 |
1.467.799,00 |
Chinchilla Hidalgo José Luis |
0-00110680054-001-001 |
2.583.970,00 |
Comandos de Seguridad Tofer Sociedad Anónima |
2-03101364606-001-001 |
8.188.958,00 |
Comercializadora de Carne Jacadi S. A. |
2-03101159814-001-001 |
2.319.114,00 |
Compu Club Sociedad Anónima |
2-03101198706-001-001 |
1.921.657,00 |
Constructora Equipo y Maquinaria Industrial S. A. |
2-03101101044-001-001 |
3.626.734,00 |
Contrataciones de mano de obra Contrademo S. A. |
2-03101244845-001-001 |
1.950.650,00 |
Corporación Alarmas del Siglo Sociedad Anónima |
2-03101287241-001-001 |
3.365.865,00 |
Corporación Aries & Laurens S R L |
2-03102141064-002-001 |
3.055.175,00 |
Corporación Internacional J J Quirós S. A. |
2-03101163609-001-001 |
2.989.068,00 |
D M A Inmobiliaria Industrial Sociedad Anónima |
2-03101288565-001-001 |
3.645.538,00 |
Dalanyo Sociedad Anónima |
2-03101023254-001-001 |
5.827.545,00 |
Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado D T A Sociedad Anónima |
2-03101240028-001-001 |
5.967.851,00 |
Desarrollo E Innovación Gerencial Consultores de Centroamérica S. A. |
2-03101184348-001-001 |
10.881.430,00 |
Díaz Sánchez Johnny Alberto |
0-00106070160-001-001 |
1.398.245,00 |
Dical Sociedad Anónima |
2-03101231055-001-001 |
3.370.810,00 |
Diseño Nati Sociedad Anónima |
2-03101381808-001-001 |
1.830.762,00 |
Diseños de Vanguardia Sociedad Anónima |
2-03101134310-001-001 |
3.628.258,00 |
Distribuidora Comercial Latina Lacomsa S. A. |
2-03101101884-001-001 |
4.013.165,00 |
Distribuidora |
2-03101266206-001-001 |
2.558.473,00 |
Elizondo Granados Carlos Luis |
0-00104840459-001-001 |
4.399.041,00 |
F A L Construcciones Sociedad Anónima |
2-03101206769-001-001 |
1.600.658,00 |
F Y R Vieto Sociedad Anónima |
2-03101267906-001-001 |
2.047.269,00 |
Fallas Castro Marco Vinicio |
0-00109550280-001-001 |
1.809.792,00 |
Fernández & Borrero Electrónica S A |
2-03101225012-001-001 |
5.695.779,00 |
Ferreexpres Sociedad Anónima |
2-03101215558-001-001 |
3.452.542,00 |
Flores Artavia Rodrigo |
0-00102420324-001-001 |
3.515.935,00 |
Franquicias del Norte Sociedad Anónima |
2-03101200395-001-001 |
1.445.277,00 |
Fundación Instituto Centroamericano de Salud Internacional |
2-03006285504-001-001 |
3.474.480,00 |
Gb Producciones Sociedad Anónima |
2-03101132217-001-001 |
2.928.829,00 |
Grupo Nicky Sociedad Anónima |
2-03101277390-001-001 |
2.841.964,00 |
Gutiérrez Coronado María Adeliza |
0-00502230312-001-001 |
4.385.833,00 |
Gutiplas Sociedad Anónima |
2-03101311890-002-001 |
3.666.675,00 |
Han Mi de Centroamérica Sociedad Anónima |
2-03101304701-001-001 |
1.618.559,00 |
Hermanos Vega Hervesa Sociedad Anónima |
2-03101189418-001-001 |
1.485.209,00 |
Herrera Calderón Minor |
0-00301700770-001-001 |
2.201.993,00 |
Hilados El Punto Sociedad de R L |
2-03102157986-001-001 |
2.955.343,00 |
Hules Nacionales Hunasa Sociedad Anónima |
2-03101222961-001-001 |
5.453.798,00 |
Impacto Producciones Sociedad Anónima |
2-03101190820-001-001 |
9.572.447,00 |
Inversiones Blanco y Álvarez Sociedad Anónima |
2-03101275222-001-001 |
2.160.657,00 |
Jatex Sociedad Anónima |
2-03101305159-001-001 |
2.063.967,00 |
José Manuel de Jesús Peraza Breedy |
0-00105870695-001-001 |
1.564.283,00 |
Lam Ng In |
7-00014915997-001-001 |
4.587.857,00 |
Lavacarros de Costa Rica Sociedad Anónima |
2-03101172993-002-001 |
4.046.532,00 |
Lei Noindicaotro Wang |
7-00016524411-001-001 |
10.004.690,00 |
Llantas y Servicios Coto Sociedad Anónima |
2-03101110344-001-001 |
9.258.625,00 |
M R Roxymar de |
2-03101256702-001-001 |
3.681.850,00 |
Marín Hernández Carlos Enrique |
0-00103630170-001-001 |
1.519.412,00 |
Martínez y Cordero Sociedad Anónima |
2-03101144984-001-001 |
2.310.565,00 |
Mejías Peraza José Francisco |
0-00202550693-001-001 |
2.944.996,00 |
Metalúrgica Servialum Sociedad Anónima |
2-03101263620-001-001 |
1.148.502,00 |
Milagro Monge Comunicación Sociedad Anónima |
2-03101252408-001-001 |
2.453.800,00 |
Monge Obando María |
0-00104330847-001-001 |
2.699.345,00 |
Monge Rojas Juan Carlos |
0-00104700258-001-001 |
3.951.512,00 |
Mora Poveda Carlos Eduardo |
0-00104740456-001-001 |
1.419.798,00 |
Navarro Morales Ilse María |
0-00104470171-001-001 |
1.731.630,00 |
Nutgents Lettman Machael Anthony |
0-00900860138-002-001 |
1.566.783,00 |
Oasis Bakery Sociedad Anónima |
2-03101338525-001-001 |
5.194.640,00 |
Ocampo Cordero William |
0-00700540206-001-001 |
1.662.204,00 |
P O P Internacional Sociedad Anónima |
2-03101142003-001-001 |
3.058.072,00 |
Pacheco Domínguez Victor |
0-00105030363-001-001 |
1.928.216,00 |
Palma Meza Johanny |
0-00204640959-001-001 |
2.311.755,00 |
Panadería Durán Veinticuatro Horas Número Doce Sociedad Anónima |
2-03101199992-001-001 |
3.483.667,00 |
Pare y Siga del Sol Sociedad Anónima |
2-03101367846-001-001 |
4.963.326,00 |
Plásticos Ruiz Sociedad Anónima |
2-03101298200-002-001 |
1.843.115,00 |
Prosetec de Costa Rica Sociedad Anónima |
2-03101286936-001-001 |
6.334.887,00 |
Quesada Campos Vera Patricia |
0-00302290559-001-001 |
1.437.603,00 |
Quesada Fallas Virgilio |
0-00103270676-001-001 |
3.550.644,00 |
R & M Rimofarma Sociedad Anónima |
2-03101340524-001-001 |
1.895.663,00 |
Ramírez López Luis Fernando |
0-00601630913-001-001 |
8.342.949,00 |
Redondo Buchel Tener |
0-00104530326-001-001 |
2.809.205,00 |
Reinksa Sociedad Anónima |
2-03101286993-001-001 |
2.180.273,00 |
Representaciones V Q Sociedad Anónima |
2-03101224570-001-001 |
5.716.569,00 |
Rojas Jimenez Jose Joaquín |
0-00104920382-001-001 |
4.101.440,00 |
Rojas Rodríguez Mayela Virginia |
0-00501640616-002-001 |
2.995.842,00 |
Romero y Compañía R I Sociedad Anónima |
2-03101160308-001-001 |
4.608.523,00 |
Ruiz Hernández José Óscar |
0-00106230264-001-001 |
1.687.766,00 |
Saborío Peraza Maribel |
0-00107080067-002-001 |
1.959.850,00 |
Sánchez Araya Alberto |
0-00106120367-001-001 |
1.433.468,00 |
Seguridad Mundial Sociedad Anónima |
2-03101214479-001-001 |
2.049.391,00 |
Seguridad Sistematizada Sociedad Anónima |
2-03101260467-001-001 |
1.799.271,00 |
Sequeira Villalobos Carlos |
0-00104060720-001-001 |
8.484.109,00 |
Servicios de Administración y Cobro Seraco S. A. |
2-03101202480-001-001 |
1.667.452,00 |
Servicios Integrados Hernández Sociedad Anónima |
2-03101324291-002-001 |
3.122.070,00 |
Servicios Perete Sociedad Anónima |
2-03101210836-001-001 |
2.247.148,00 |
Sindal D A C Sociedad Anónima |
2-03101259371-001-001 |
4.408.847,00 |
Suplirótulos S. A. |
2-03101292614-001-001 |
1.469.529,00 |
Syndag Limitada |
2-03102149276-001-001 |
2.135.795,00 |
T N Tong Ning Industry
Company S. A. |
2-03101276963-002-001 |
1.775.450,00 |
Taller Industrial Itálico Sociedad Anónima |
2-03101196930-001-001 |
4.723.126,00 |
Taller Mecánico M G Sociedad Anónima |
2-03101138372-001-001 |
18.890.866,00 |
Unión Empresarios Costarricense Británicos Corbri |
2-03101107294-001-001 |
3.281.173,00 |
Ureña Álvarez Luis Diego |
0-00105360780-001-001 |
2.486.749,00 |
Ureña Sánchez Luis Paulino |
0-00104360569-001-001 |
2.193.716,00 |
Vargas Fallas Jorge Luis |
0-00106670870-001-001 |
7.243.113,00 |
Zúñiga Guillén Pablo |
0-00104000048-001-001 |
6.810.846,00 |
Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—(59313).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRG-6668-2007.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veintisiete de
junio del dos mil siete. Expediente OT-201-2007.
Conoce el Regulador General
de la investigación preliminar tramitada ante
Resultando:
I.—Que mediante oficios
UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de
II.—Que en la información
sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Hernán Quesada
González, portador de la cédula de identidad 2-289-287 y en su calidad de
funcionario de
III.—Que en el oficio
2049-DPU-2007, el Órgano Instructor emite su informe final de investigación
preliminar, que corre agregado en autos, con el fin de determinar si existen
meritos para la apertura del procedimiento administrativo sancionador por la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no
autorizado por el Estado.
Considerando:
1º—Que la boleta
2006-444533 indica que el vehículo placa 197871 viajaba con placa de taxi TSJ
5779, cuestionándose la autenticidad de dicha placa en ese sentido ver folio 3
del expediente.
SOBRE EL FONDO
1. Que
2. Que conforme lo establece el artículo 38
inciso d) de
3. Que en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de
4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
5. PRUEBA DOCUMENTAL. Boleta de citación
(folio 2), Información sumaria (folio 3) y constancia del MOPT (folio 7).
6. ANÁLISIS PROBATORIO. Avocada esta
Autoridad Reguladora al estudio del presente expediente, debemos indicar en lo
fundamental a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo
establecido en
Por las razones
anteriormente indicadas, esta Autoridad Reguladora por imperativo legal con fundamento
en el artículo 43 del Código Procesal Civil, ley aplicable en forma supletoria,
se declara incompetente en razón de la materia, para conocer del presente
procedimiento, por lo que remite los Autos al Consejo de Transporte Público,
siendo
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Declararse
incompetente en razón de la materia, para conocer del presente procedimiento
administrativo.
2º—Remitir los Autos al
Ministerio Público y al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, siendo
Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13246).—C-139775.—(59812).
Resolución
RRG-6735-2007.—San José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil
siete. Expedientes: OT-169-2007, OT-170-2007, OT-173-2007, OT-175-2007,
OT-201-2007.
Adición a las resoluciones
RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y RRG-6668-2007.
Resultando:
I.—Que mediante
resoluciones RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y
RRG-6668-2007, el Regulador General resolvió:
1. Declararse incompetente en razón de la
materia, para conocer del presente procedimiento administrativo.
2. Remitir los Autos al Ministerio Público y al
Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
siendo
Considerando:
I.—Que en esas
resoluciones no se dispuso ordenar la devolución de los vehículos detenidos
placas KMHVF21JPPU889604, 666781, 620489, 425826 y 197871 a sus respectivos
conductores o propietarios.
II.—Que de acuerdo con lo
señalado, lo que corresponde es adicionar en la parte dispositiva de las
resoluciones números RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007
y RRG-6668-2007 la devolución de los vehículos. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d) y 44 de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Adicionar como punto
tercero a la parte dispositiva de las resoluciones RRG-6663-2007 de las nueve
horas del veintiséis de junio de dos mil siete, RRG-6664-2007 de las nueve
horas con diez minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, RRG-6665-2007
de las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil
siete, RRG-6666-2007 de las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de
junio de dos mil siete y RRG-6668-2007 de las ocho horas diez minutos del
veintisiete de junio de dos mil siete, lo siguiente:
3. Ordenar a
II.—Los demás extremos
y condiciones de las resoluciones señaladas, notificadas y comunicadas a las
personas y entidades involucradas permanecen invariables.
Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13246).—C-76250.—(59813).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las catorce horas del tres de julio de dos mil siete.
Expediente OT-189-2007.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-348423 a Oldemar Chaves
Cruz documento de identidad 1-1064-0632, vehículo placas 481488.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-152 del 18 de junio de 2007, de
II.—Que el vehículo placas
481488 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Allan Honón Díaz, código
2195, que se halla bajo la custodia de
III.—Que en
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Punts. Quepos-Inmaculada.
OBSERVACIONES: Radio
de comunicación, no es el dueño del vehículo, es chofer.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38, inciso
d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que con fundamento
en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e)
de
SE DISPONE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 481488, conducido
por Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad 1-1064-0632, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
Se procederá a notificar al
señor Oldemar Chaves Cruz, por medio del Diario Oficial
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-189-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13239).—C-234155.—(59814).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete.
Expediente OT-204-2007.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-380920 a Víctor Umaña
Núñez, documento de identidad 6-063-806, vehículo placas 423974.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-159 del 28 de junio de 2007, de
II.—Que el vehículo placas
423974 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves,
código 286, que se halla bajo la custodia del Plantel MOPT de Cañas (folios 1 2
y 3).
III.—Que en
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Cañas Centro, 400 oeste, 75 sur de bodegas del Gallo más
Galleo, Cañas.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
SE DISPONE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
423974, conducido por Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806, se
prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
Se procederá a notificar al
señor Víctor Umaña Núñez, por medio del Diario Oficial
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-204-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13244).—C-219635.—(59815).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA
DE UN REGISTRO DE ELEGIBLES, PARA
DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE LOS
PROYECTOS
DE CONSERVACIÓN VIAL DE
Se le comunica a los
interesados en participar en la conformación e inscripción del referido
Registro, que por error en el Reglamento publicado en
Así se establece lo
siguiente:
“Artículo
12.—Requisitos básicos de la solicitud.
(...) i) Declarar bajo fe de juramento
que se compromete a disponer de
J) (…)
“Artículo 37.—Del uso y
rotación del registro de elegibles.
(...) e 1) Experiencia específica del
profesional ofrecido: la máxima calificación a obtener por este concepto es de
80 puntos (80%). La experiencia específica del profesional ofrecido se
calificará según el tiempo (años o fracción) que haya laborado en inspección de
proyectos de obras viales: conservación vial: mantenimiento rutinario y/o
mantenimiento periódico y/o rehabilitación para
Años de experiencia Asignación
de puntaje
Experiencia
mínima 8 años 60.0 puntos o
fracción
Por cada año
adicional a la 10.0 puntos
por cada año adicional
experiencia
mínima hasta un (máxima
calificación 80.0 puntos)
total de 10
años
Las fracciones de
tiempo dependen de los meses en los cuales computa experiencia específica, por
ejemplo la fracción de año equivalente a un mes es (10.0/12) que es igual a
0.83.
Es entendido que la
experiencia mínima requerida para esta contratación es de 8 años, tal y como lo
indica el artículo 12 de este Reglamento, de manera que interesados que no
alcance este requisito mínimo no será evaluado.
e 2 )(...)”
Se establece la
siguiente corrección en
ANEXO
TARIFA MENSUAL A RECONOCER POR ZONAS
Zonas en donde aplica la tarifa A, para personal
básico |
1-1 |
San José |
$18.922,97 |
1-4 |
Alajuela sur |
||
1-5 |
Alajuela norte |
||
1-7 |
Cartago |
||
1-9 |
Heredia |
||
Zonas en donde aplica la tarifa B, para personal básico |
1-2 |
Puriscal |
$20.139,71 |
1-3 |
Los Santos |
||
1-6 |
San Ramón |
||
1-8 |
Turrialba |
||
Zonas en donde aplica la tarifa C, para personal básico |
2-1 |
Liberia |
$24.008,52 |
2-2 |
Cañas |
||
2-3 |
Santa Cruz |
||
2-4 |
Nicoya |
||
3-1 |
Puntarenas |
||
3-2 |
Quepos |
||
4-1 |
P. Zeledón |
||
4-2 |
San Vito |
||
4-3 |
Río Claro |
||
5-1 |
Guápiles |
||
5-2 |
Limón |
||
6-1 |
San Carlos Este |
||
6-2 |
San Carlos Oeste |
Tarifas aprobadas por
el Consejo de Administración mediante artículo I de la sesión Nº 453-07 del 7
de febrero del 2007.
Los demás artículos y
disposiciones establecidas en el Reglamento que no se encuentren corregidas o
afectadas por esta publicación, se mantendrán inalterables y vigentes para su
aplicación conforme al contenido previsto para cada uno de ellos.
El Reglamento publicado en
Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 80-2007).—C-49795.—(60682).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
Que mediante publicación en Las Gacetas Nos. 5 y 9 de julio del 2007, se publicó “Edicto” de localización de solicitud en trámite de concesión de extracción minera, a nombre de Plantación Las Panteras S.A. en cauce de dominio público, en el río Toro Amarillo, expediente Nº 8-2006. Por error involuntario se indicó en la publicación: “Localización cartográfica: entre coordenadas generales 236425.30-263412.65 Norte, 515249.61-515335.81 Este límite aguas arriba, 262039.95-261996.76 Norte, 515801.24-515718.22 Este límite aguas abajo.” Siendo lo correcto: “Localización cartográfica: entre coordenadas generales 243334.382-243105.270 Norte, 556476.251-556291.268 Este límite aguas arriba, 243928.645-243945.151 Norte, 554978.719-555364.108 Este límite aguas abajo”.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—1 vez.—(60719).