TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJURES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DE DOTA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
Nº 6340-07-08
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 37
celebrada el doce de julio del dos mil siete y de conformidad con lo que
disponen los artículos 205 y 207 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el
inciso 22 del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Reforma parcial del
artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Artículo único.—Refórmase
el inciso c) y los subincisos ii) y iii) del inciso e) del artículo 41 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, de la siguiente forma:
1. Para que se elimine del inciso c) del artículo
41 bis, la siguiente frase: “y los referidos a la aprobación de los tratados
regulados por el artículo 7º de la Constitución Política.”
2. Para que se adicione al final del subinciso
ii) del inciso e) del artículo 41 Bis la siguiente frase:
“Para que se adicione
al final del subinciso ii) del inciso e) del artículo 41 bis la siguiente
frase: “Las mociones serán conocidas por la Comisión Dictaminadora. Para
explicar su contenido, el Diputado proponente contará en forma individual o
conjunta con un plazo que no exceda de 5 minutos. También podrá hacer uso de la
palabra para referirse a la moción un diputado a favor y uno en contra por un
plazo de 5 minutos cada uno. Sobre lo resuelto cabrá recurso de revisión, para
el cual únicamente podrá hacer uso de la palabra el diputado proponente, por un
plazo no mayor de 2 minutos”. (...) (el resto queda igual).”
3. Para que se adicione al final del subinciso
iii) del inciso e) del artículo 41 Bis la siguiente frase:
“Sobre lo resuelto,
cabrá recurso de revisión, la cual se someterá a votación sin discusión.”
Rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los trece días del mes de julio del dos mil siete.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-24220.—(61525).
Nº 33854-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 140 de la Constitución Política, del artículo 53 de la Ley N° 7410 Ley
General de Policía del 26 de mayo de 1994 y su reforma y los artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que las funciones que
tiene actualmente asignadas la Dirección General Administrativa mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública, no se adaptan en toda su dimensión a la realidad imperante
respecto a su desenvolvimiento.
II.—Que en consecuencia conviene determinar
de forma precisa esas funciones para su buen desempeño y evitar así
entrabamientos en su gestión. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP: Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad Pública, para que en adelante se lea así:
“Artículo 21.—La
Dirección General Administrativa y Financiera estará adscrita al Despacho del
Ministro, teniendo las siguientes funciones:
1) Planificar, dirigir, coordinar y controlar el
funcionamiento de las diferentes unidades que conforman el área administrativa
o de apoyo de la Institución, con la asistencia de los subdirectores generales,
los directores y los jefes de departamento a su cargo.
2) Conducir la gestión de las dependencias bajo
su cargo.
3) Formular en coordinación con la Jerarquía
Institucional los lineamientos, procedimientos y políticas de la Dirección
General que regulen y controlen la gestión de las unidades que la conforman.
4) Coordinar la planificación estratégica de la
Dirección General.
5) Especificar a las unidades bajo su cargo las
metas de gestión, definir los plazos de cumplimiento, proponer mecanismos de
realimentación que permitan corregir desviaciones y establecer reuniones
periódicas de evaluación.
6) Brindar soporte administrativo y técnico a las
actividades sustantivas del Ministerio de Seguridad Pública mediante el
ejercicio de las funciones encomendadas a cada una de las unidades bajo su
cargo.
7) Fomentar, promocionar, estimular y potenciar
el desarrollo de actividades que ayuden a elevar la calidad de la gestión de la
dirección general administrativa del Ministerio de Seguridad Pública.
8) Impulsar los procesos de innovación y cambio
que requiera la Dirección General con el propósito de mejorar la calidad de su
gestión, mediante la promoción y desarrollo de actividades sistemáticas y
participativas.
9) Proponer y coordinar la realización de
estudios básicos de las áreas que integran la Dirección General en temas
relevantes y afines a la especialidad de cada unidad que conforma la dirección
general.
10) Proponer los diferentes instrumentos de
información que servirán de apoyo a la gestión de la dirección.
11) Propiciar el desarrollo de estadísticas
generales que describan la actividad de la dirección, así como la formulación
de proyectos que potencien su capacidad de gestión.
12) Velar por la debida gestión, coordinación y
control de las contrataciones y adquisiciones que le competen, velando por su
calidad, el seguimiento técnico y el buen uso de los recursos.
13) Evaluar las operaciones y los productos
obtenidos por la Dirección General e informar a los superiores sobre los
resultados.
14) Representar al Despacho Ministerial en
actividades internas y externas del Ministerio en materia de su competencia.
15) Supervisar la formulación y presentación de
reportes e informes oficiales, de recursos materiales, de infraestructura, de
contrataciones y adquisiciones, de servicios generales, recursos humanos,
informática, médicos y disciplinarios, así como cualquier otro tipo de informe
relacionado con las áreas bajo su cargo a las autoridades del Ministerio y a
las correspondientes del Gobierno Central, así como a las entidades
fiscalizadoras de la Administración Pública.
16) Coordinar la asesoría oportuna y pertinente
en las materias bajo su cargo a las áreas sustantivas del ministerio por medio
de actividades propias de su competencia.
17) Servir de enlace y coordinación de las
relaciones institucionales entre los jerarcas de la institución y las áreas
sustantivas del Ministerio en materia de su competencia.
18) Ejecutar la legislación vigente en materia de
su competencia por parte de las unidades a su cargo.
19) Las demás funciones establecidas legal y
reglamentariamente; amén de las asignadas por el Ministro.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, dos de julio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13499).—C-51170.—(D33854-61491).
Nº 33860-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículo 140 y 146 de
la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 5 de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo
del 2006.
Considerando:
I.—Que por Ley Nº 8511 de
16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio del
2006, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494,
incorporando cambios sustanciales al sistema de compras del Estado.
II.—Que el artículo 5 de la citada Ley
Nº 8511, señala que el Poder Ejecutivo realizará los ajustes reglamentarios
pertinentes.
III.—Que mediante Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del
2006, y sus reformas se regula el procedimiento en materia de contratación
administrativa, a la luz de los principios que rigen la mejora regulatoria como
son el principio de seguridad jurídica y el principio de legalidad que rige los
actos administrativos.
IV.—Que a efecto de proporcionar
seguridad jurídica en la aplicación de este reglamento, se requiere emitir una
aclaración referente a los alcances de ciertos artículos del mismo. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmanse
los artículos 34, 49 y 215 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre
del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de
noviembre del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33758-H, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del miércoles 16 de mayo del 2007,
para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 34.—Forma de
pago y reconocimiento de intereses. La Administración, indicará en su
cartel el plazo máximo para pagar, el cual en ningún caso podrá ser superior a
treinta días naturales, salvo en el caso de la Administración Central, que
dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El plazo
indicado en el párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la
factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de conformidad con
lo indicado en el contrato. Una vez transcurrido ese plazo, la Administración,
se constituirá en mora automática y el interesado podrá reclamar el pago de
intereses sobre el monto adeudado en colones, los cuales serán cancelados
aplicando el interés según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses
plazo.
El
reconocimiento de intereses se hará, previo reclamo del interesado, mediante
resolución administrativa, que será emitida dentro de un plazo de dos meses
posteriores a la solicitud. En las contrataciones de obra pública, en que se
efectúen pagos por avance de obra, podrá hacerse reconocimientos de intereses
por los atrasos en el pago durante el transcurso de la ejecución.
Posteriormente, si se estableciera que el retardo es imputable a algún
funcionario, la Administración deberá iniciar las gestiones cobratorias
respectivas, con respeto del debido proceso.
Para
operaciones en dólares de los Estados Unidos de América los intereses serán
cancelados aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el Banco
Central de Costa Rica (prime rate).
El reclamo de
los intereses moratorios prescribirá en un plazo de un año, según las
disposiciones contempladas en el Código de Comercio.
“Artículo
49.—Prescripción: La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el
plazo de cinco años a partir del hecho generador. En el contrato de obra, la
recepción provisional excluye la posibilidad de cobrar multas, salvo que la
obra haya sido recibida bajo protesta o que se haya recibido provisionalmente
faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos
menores consignados en el acta.
La omisión de
cobro, ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso,
cuando éste fuere procedente.
“Artículo
215.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser
apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal
amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su
conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o
aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un
antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal
del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
La sanción de
inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento
de contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará
para todo el Sector Público.
Para la
aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo
100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo.
La
inhabilitación deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para
que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.
A fin de mantener
un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas
por la Administración y la Contraloría General de la República, se deberá
registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRED; para lo cual deberán cumplir con los procedimientos
establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº
40239).—C-58060.—(D33860-61150).
Nº 33862-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política y 327, 329 y 330 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
I.—Que conforme a las
disposiciones legales contenidas en el artículo 1º de la Ley General de Salud,
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
32833-S de 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº 244 de 19 de
diciembre del 2005, se promulgó el Reglamento General de Cementerios.
III.—Que el Alcalde de la
Municipalidad de Escazú mediante oficio Nº DA-175-2007 de fecha 20 de marzo del
2007, ha manifestado su preocupación a este Despacho, en virtud de que no se ha
logrado la participación de juntas administradoras de cementerios, lo que
dificulta la planificación, dirección, vigilancia y conservación del
cementerio.
IV.—Que se ha considerado conveniente
y oportuno reformar dicho reglamento a fin de hacer más ágil su aplicación en
beneficio de los usuarios. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de 3 de agosto del 2005, publicado
en La Gaceta Nº 244 de 19 de diciembre del 2005 “Reglamento General de
Cementerios”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 4º—La
planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio estará a
cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del
presente reglamento. De no llegarse a integrar la Junta Administradora
correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración
Municipal correspondiente, podrá asumir la prestación del servicio”.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
198-07).—C-16960.—(D33862-61151).
Nº 33863-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
En ejercicio de las
potestades que les señalan los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y 28.2.b de la ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo Nº 23983-C, del 19
de enero de 1995, publicado en La Gaceta el 16 de febrero de 1995, y
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 23983-C fechado el 19 de enero de 1995, publicado en La Gaceta
Nº 34 del 16 de febrero de 1995, se crea la agencia ISSN.
II.—Que el Sistema Nacional de
Bibliotecas, anteriormente denominado “Dirección General de Bibliotecas”, con
la necesidad de mantenerse actualizados con los lineamientos y las políticas a
nivel internacional respecto a las publicaciones digitales, suscribió un
acuerdo formal con la agencia internacional ISSN en el año 1994, al igual que
otros ciento doce países alrededor del mundo.
III.—Que es imperativo para el país
estar acorde con los nuevos cambios tecnológicos a nivel mundial que han generado
un nuevo tipo de publicación, la publicación digital, a la cual es necesario
otorgarle un código ISSN.
IV.—Que la Agencia ISSN de nuestro
país debe enviar los registros de las publicaciones seriadas al centro
internacional del ISSN para la edición del registro ISSN que es distribuido a
nivel internacional.
V.—Que se hace necesario dictar
normativa que regule las publicaciones digitales en nuestro país, de acuerdo
con los procedimientos emitidos por la Agencia Internacional ISSN. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquense
los artículos 2 y 4, y agréguese el inciso e) al artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Nº 23983-C del día 19 de enero de 1995, publicado en La Gaceta
Nº 34 del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, para que se
establezca de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El número
ISSN será asignado por la Agencia Nacional ISSN del Sistema Nacional de
Bibliotecas.
Artículo
4º—Se faculta a la Dirección General de Bibliotecas del Sistema Nacional de
Bibliotecas para que organice y establezca los procedimientos de cobro y
recaudación de la Agencia ISSN, así como la organización y la edición de
publicaciones, índices e información relacionada con el registro y el control
de publicaciones seriadas y periódicas.
Artículo 5º—
e) Publicaciones seriadas y periódicas digitales
que son las creadas en un modelo electrónico y ofrecidas a través de una red de
informática”.
Artículo 2º—El presente
decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, al día dieciocho del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(Solicitud Nº 39529).—C-21195.—(D33863-61152).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 054-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 29 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los
señores Luis Campos Chavarría, cédula de identidad número 7-068-489, Ana
Glorieta Vargas Blanco, cédula de identidad número 9-084-865, Miguel Blanco
Leandro, cédula de identidad número 2-232-507, Fanny Sánchez
Oviedo, cédula de identidad
número 2-492-649, funcionarios del Departamento de Exportaciones y los
señores Warner Herrera Méndez, cédula de identidad número 2-489-193, Félix
Alvarado Alvarado, cédula de identidad número 1-728-218, Delmar Ortiz Ruiz,
cédula de identidad número 5-251-493, Carlos Pérez Brenes, cédula de identidad
número 5-290-436 y José A. Zamora Zamora, cédula de identidad número 5-182-078,
para que participen en el Taller sobre inspección de puertos y contenedores
para Centroamérica y República Dominicana, a realizarse en Tegucigalpa,
Honduras, del 4 al 8 de junio del año 2007.
2º—Los gastos de pasaje aéreo, seguros
de viaje, viáticos, impuestos de salida, transporte terrestre y gastos menores
de los señores Carlos Pérez Brenes, José A. Zamora Zamora, Luis Campos
Chavarría y Fanny Sánchez Oviedo, serán cubiertos por Fideicomiso-MAG-539-
BNCR.
Los gastos de pasaje aéreo, viáticos e
impuestos de salida de los señores Warner Herrera Méndez, Félix Alvarado
Alvarado, Delmar Ortiz Brenes, Ana Glorieta Vargas y Miguel Blanco Leandro,
serán cubiertos por el United States Department Agricultural (USDA), y los
gastos de transporte terrestre (casa-aeropuerto-hotel-aeropuerto-casa) y
viáticos proporcionales al día de salida y regreso serán cubiertos por el
Fideicomiso-MAG-539-BNCR.
3º—Rige a partir del 4 al 8 de junio
del año 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(60331).
Nº 064-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
1º—Autorizar a los
señores: Ing. Xenia Carro Abad, cédula: 3-195-373, Téc. Enrique Oviedo Abarca,
cédula: 2-295-530 y el Ing. Marco Antonio Alfaro Cortés, cédula: 2-308-058,
funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la
Presidencia Pro Tempore en el proceso de Unión Aduanera Centroamericana en
Guatemala, del 11 al 15 de junio del año 2007.
2º—Los gastos de transporte aéreo,
viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el
Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.
3º—Rige a partir del 10 al 16 de junio
del año 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(60332).
Nº 066-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al MSc.
Alejandro Hernández Soto, cédula de identidad número 1-1100-510, funcionario
del Programa de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, para que
asista a una reunión de capacitación sobre flujo de genes ”Gene Flow Analysis
for Environmental Safety in the Neotropics”, que se realizará en el Centro
Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) en Cali, Colombia, del 12 al 16 de
junio del año 2007.
2º—Los costos de boleto de avión,
alimentación y transporte serán cubiertos por el Centro Internacional de
Agricultura Tropical (CIAT), mediante el financiamiento con el Ministerio
Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ Alemania) y los impuestos de
salida serán cubiertos por el Fideicomiso MAG/BNCR 539.
3º—Rige a partir del 12 al 16 de junio
del año 2007
Dado en el Despacho
Ministerial, el día seis del mes de junio del año dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(60333).
Nº 067-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Técnico
Enrique Oviedo Abarca, cédula de identidad número 2-295-530 en Medidas
Fitosanitarias y en Registro de Agroquímicos y al Ing. Marco Antonio Alfaro
Cortés, Funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan a
la última Ronda de negociaciones en el proceso de la Unión Aduanera
Centroamericana, que se realizará en Guatemala del 11 al 15 de junio del año
2007.
2º—Los gastos de transporte aéreo,
viáticos, impuesto de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el
Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE, los cuales fueron contemplados de previo en el
presupuesto de esta Dirección.
3º—Rige a partir 10 al 16 de junio del
año 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día seis del mes de junio del año dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(60337).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Extracto.—Resolución N°
27-2007.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio. San José, a las horas
del dos de julio del dos mil siete.
Resolución final y determinación
definitiva. Investigación por dumping contra las importaciones de empaques
flexibles de polipropileno metalizados con impresión, clasificado bajo la
partida 3920.20.21 originarios de Chile. Solicitante Asociación Costarricense
de la Industria del Plástico. Expediente 002-2005 OPCDMS.
Resultando:
1º—Que mediante auto de
las nueve horas del veintidós del mayo del dos mil el Órgano Director emite un
Informe sobre Hechos Esenciales y conclusiones acerca de la confirmación de la
existencia de la práctica de dumping en las importaciones de Empaques Flexibles
de polipropileno metalizados con Impresión, del daño importante que existe,
confirmándose la relación causal recomendación al Ministro de Economía,
Industria y Comercio para su consideración de acuerdo con lo ordenado en la
resolución Nº 005-2006.
2º—Que este Despacho decide aceptar
los planteamientos contenidos en el Informe de hechos esenciales y el
razonamiento de los mismos sirviendo de fundamento a la presente resolución, la
cual se emite en los términos.
(1) PROCEDIMIENTOS PENDIENTES ANTE LA
CONSTITUCIONAL
3º—Que la empresa
exportadora Manufacturas de Envases Flexibles Limitada interpuso ante la Sala
Constitucional un recurso de Amparo el cual se tramita mediante el expediente
Nº 06-004726-0007-CO.
4º—Dicho recurso fue debidamente
resuelto mediante la resolución Nº 07-007961 del 7 de junio del 2007, en la
cual se declaró sin lugar el recurso la cual ha sido debidamente notificada a
este despacho y al Órgano Director,
5º—En consecuencia este Órgano Decisor
procede conforme con sus obligaciones legales a emitir la resolución final del
procedimiento, en la cual incorpora la determinación final,
(2) ASPECTOS GENERALES SOBRE EL
PROCEDIMIENTO
Presentación de la Solicitud
6º—El 04 de noviembre del
2005, la Asociación Costarricense de la Industria del Plástico, (ACIPLAST)
entidad con la cédula de persona jurídica número cero cero dos - cero sesenta y
un mil quinientos ochenta y nueve, representada por Federico Zamora Cavallini
en su condición de Presidente de la Asociación con facultades de Apoderado
Generalísimo sin limitación de suma, según certificación visible al folio 139
del expediente administrativo Nº 02-2005 de la Oficina de Prácticas de Comercio
Desleal y Medidas de Salvaguardia, solicitó formalmente la apertura de una
investigación sobre las importaciones de empaques flexibles de polipropileno
metalizados con impresión (empaques metalizados), producto clasificado bajo la
partida arancelaria 3920.20,21. y originarios de Chile a fin de que se proceda
a la imposición de derechos antidumping provisionales y definitivos sobre las
referidas importaciones.
7º—Que atendiendo la obligación
impuesta por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT de
1994, y el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, se
procedió a analizar si la solicitud cumplía con el artículo 5.3 del Acuerdo
Antidumping.
8º—ACIPLAST alegó en su solicitud la
existencia de dumping, daño grave, y relación causal, ofreció pruebas y
solicitó la imposición de medidas antidumping provisionales y definitivas.
9º—Que durante la investigación se
logró identificar a 2 empresas como exportadoras y productoras del producto
objeto de investigación en La República de Chile. De estas 2 únicamente la
empresa Manufacturas de Envases Flexibles S. A., presentó la respuesta a los
cuestionarios dentro del plazo concedido. La información fue presentada el día
29 de marzo del año 2006, en la forma requerida. (Folio 630-838).
El Producto Objeto de Investigación
10.—El producto objeto de
investigación fue identificado como Empaques Flexibles de Polipropileno,
Metalizados con Impresión. Este bien ingresa a Costa Rica bajo el inciso
arancelario 3920.20.21 el cual se describe como “... Las demás placas, láminas,
hojas y tiras, de plástico no celular y sin esfuerzo, estratificación ni
soporte o combinación similar con otras materias, de polímeros de propileno,
flexibles con impresión metalizadas”. El origen del producto a investigar es La
República de Chile.
11.—Es importante señalar que esta
mercadería se encuentra gravada mediante un derecho arancelario a la
importación (DAl) del 9% sobre el valor CIF, 1% de la Ley 6946, y 13% del
impuesto de ventas.
Inicio de la Investigación
12.—Que la investigación
fue iniciada de acuerdo con lo ordenado por el Ministro de Economía, Industria
y Comercio en la Resolución Nº 005-2006 del nueve de enero del 2006.
13.—Esta resolución estableció un
órgano director del procedimiento, que llevara a cabo la instrucción del asunto
en aras de obtener la verdad real de los hechos, realizar la o las audiencias de
manera oral y privada según las exigencias del Acuerdo Antidumping, la emisión
de informes preliminares y definitivos, y demás funciones según las
competencias que la Ley le otorgaba. Para conducir este órgano director del
procedimiento se nombró al Dr. Douglas Alvarado Castro, Coordinador de la
Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, y corno a
la Lic. Nongkee Wong, funcionaria de ese mismo departamento.
14.—En cuanto al período de
recopilación de para la determinación sobre la existencia de dumping se
estableció en 12 meses, tomando como fecha de partida el 1º de enero del 2005 y
la fecha final el 31 de diciembre del 2005, En relación con el período de
recopilación de datos para la determinación de daño se fijó en tres años, tomando
como fecha de partida el 1 de enero del 2003 y la fecha final el 31 de
diciembre del 2005.
15.—Se instó a todo aquel que se
considerase parte interesada en la investigación, para que se apersonare ante
el Órgano Director, a demostrar su interés directo y los requisitos necesarios
para poder ser tenido como tal. A ese efecto se concedió un plazo de 8 días
hábiles a partir de la publicación de la resolución en La Gaceta. Esta
publicación se realizó por tres veces consecutivas de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2414 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
16.—La Autoridad Investigadora
notificó adecuadamente el inicio de la investigación antidumping a la
solicitante, al Gobierno de la República de Chile por medio de su Embajada en
Costa Rica, y a las empresas importadoras y exportadoras de que se tuvo
conocimiento, corriéndoles traslado a estos últimos de la solicitud, respuesta
a la prevención y de sus anexos, así como de los cuestionarios oficiales de
investigación, a fin de que presentaran la información requerida y formularan
su defensa. La empresa Manufacturas de Envases Flexibles Ltda. se le notificó
el día 16 de enero del 2006 vía courier, según consta en los folio 265 y 266, y
la empresa Productos Plásticos HYC S. A., se le notificó el día 4 de mayo del
2006, y se le hace una segunda notificación el día 5 de mayo del 2006, véase
folios 939 al 946. Todas las solicitudes de prórroga solicitadas por las partes
fueron atendidas y concedidas debidamente.
17.—Resultado de las notificaciones y
de las publicaciones realizadas, se apersonaron válidamente como partes
interesadas en la investigación los siguientes agentes económicos: Manufacturas
de Envases Flexibles Ltda., importadores nacionales: Grupo Pozuelo Y Pro S. A.,
Chiclera Costarricense S. A., Alimentos Jacks de C.A.S.A, Café El Rey S. A.,
Sonriqs Industrial S. A., además se apersonaron también: Yanber S. A., Magma S.
A. , Grupo Polymer de Costa Rica S. A., y el Gobierno de la República de Chile.
18.—Las empresas Yanber S. A., Magma
S. A., Grupo Polymer de Costa Rica S. A. y los importadores: Grupo Pozuelo Y
Pro S. A., Chiclera Costarricense S. A., Alimentos Jacks de C.A.S.A, Café El
Rey S. A., Sonriqs Industrial S. A., y Manufacturas de Envases Flexibles Ltda.,
presentaron la respuesta a los cuestionarios dentro del plazo señalado corno
fecha máxima para incorporar dicha información en el análisis del presente
informe preliminar.
La Audiencia Preliminar
19.—Que el día 18 de mayo
del 2006, se llevó a cabo la audiencia preliminar. En dicha ocasión las partes
interesadas presentaron sus principales argumentaciones, se hicieron preguntas
entre sí, y además pudieron exponer sus principales conclusiones sobre los
hechos de esta investigación y la interpretación jurídica que los mismos les
merecían, se otorgaron tres días posteriores a la audiencia para que las partes
presentaran sus conclusiones por escrito.
20.—Que todas las partes interesadas
presentaron distintos tipos de gestiones, entre ellas existieron recursos de
revocatoria, apelación e incidentes de nulidad, todos conforme con los
intereses de cada cual, ya sea solicitando la conclusión del proceso, su
continuación, la modificación de las medidas cautelares, entre otros. Todas
estas gestiones según constan en los autos del expediente han sido resueltos
debidamente, tanto por el Órgano Director, como por el Órgano Decisor, según
haya correspondido. En general las acciones que solicitaban la conclusión del
expediente fueron rechazadas.
21.—Adicionalmente y revisado el
expediente no existen vicios de notificación en el tanto los actos
administrativos fueron debidamente notificados a las partes interesadas, según
fueron definidas en la Resolución de Apertura. Inclusive en el momento en que esta
autoridad tuvo conocimiento sobre la existencia de la empresa Productos
Plásticos HYC S. A., que era un exportador no identificado al inicio en la
solicitud de investigación se procedió de manera inmediata, y diligente a
realizar todos los esfuerzos razonables para comunicarle el aviso público y
hacerle saber sobre la existencia de la investigación. El aviso público que
consta en los folios 939 al 949 del expediente público se envió el 5 de mayo
del 2006 vía fax, de esto se dejó constancia por parte del Órgano Director, en
el folio 945 y 946 del expediente público. La parte recibió la transmisión sin
embargo no contesto el cuestionario.
La Determinación Preliminar y la
imposición de medidas provisionales
22.—Que mediante
resolución Nº 102-2006 se emite una determinación preliminar positiva sobre la
existencia de dumping con un margen relativo del 10.56%. (Ver Folio 1419).
23.—Que en esa misma resolución se
ordenó imponer una medida antidumping provisional de un 10.56% adicional sobre
el nivel del arancel existente (DAI) para todas las exportaciones de la empresa
Manufacturas de Envases Flexibles Ltda. para sus exportaciones de Empaques
Flexibles de Polipropileno, Metalizados con Impresión provenientes y
originarias de Chile y que de conformidad con el SAC han ingresado a Costa Rica
bajo la partida arancelario 3920.20.21. y de igual forma se decidió imponer una
medida residual en contra de las demás exportaciones provenientes y originarias
de Chile incluyendo las realizadas por la empresa Productos Plásticos HYC S. A.
y cualquier otra empresa. Estas medidas se impusieron por un plazo de 4 meses a
partir de la publicación de la resolución en La Gaceta.
24.—La medida inició su aplicación el
día 17 de Enero del 2007, fecha en que se realizó la publicación en el Diario
Oficial, Esta medida provisional fue suspendida posteriormente el día 17 de
mayo del 2007. respetándose así su plazo de vigencia.
La prórroga del plazo de la
investigación
25.—Que el Órgano
Director, previo al cumplimiento del plazo de 12 meses para la terminación del
proceso según lo índica el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping y el artículo
12 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, solicitó
al Órgano Decisor extender el plazo por 6 meses más para poder concluir el proceso
de manera adecuada. Esta solicitud fue resuelta mediante la resolución N°
001-2007 según la cual se extendió el plazo hasta el 8 de julio del 2007.
Cumplimiento del principio de
transparencia.
26.—Que revisado el
expediente el principio de transparencia ha sido cumplido a cabalidad toda vez
que se procedió a realizar las comunicaciones a los gobiernos, organismos
internacionales, así como las publicaciones de ley, en todos aquellos casos en
que resulta obligatorio.
27.—Que el Órgano Director emitió el
Informe de Hechos Esenciales el veintidós de mayo del 2007 y convocó a la
audiencia final. Dicha audiencia fue realizada según lo programado el día 31 de
mayo del 2007. Se deja constancia de que a pesar de haber sido debidamente
notificados solo asistieron representantes de ACIPLAST, Magma S. A. Grupo
Polymer S. A., Yanber S. A., y la Empresa Manufacturas de Envases Flexibles
Ltda.
28.—Al momento no se observa que
subsistan ningún tipo de defectos u omisiones que puedan afectar la validez de
las actuaciones de la Autoridad Investigadora, y lo cual ha sido verificado por
la Asesoría Jurídica del Despacho Ministerial. Por tanto:
137.—La presente
resolución se emite cumpliendo el plazo de 18 meses máximo establecido tanto en
el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, corno en el
Acuerdo Antidumping.
138.—Se tienen por rechazados todos
los incidentes presentados a lo largo de este proceso, así como el rechazo de
todos los alegatos de nulidad, de acuerdo con lo indicado en el informe de hechos
esenciales.
139.—Se rechaza las solicitudes de la
empresa Manufactura de Envases Flexibles Ltda. sobre la modificación de la
definición de producto objeto de investigación.
140.—Se rechaza la solicitud de
ACIPLAST sobre modificar el precio de exportación, y en consecuencia el margen
de dumping por razón de ajustes.
141.—Se emite una determinación final
positiva sobre la existencia de dumping con un margen relativo de 13.17%.
142.—Se emite una determinación final
positiva sobre la existencia de daño y de relación causal de acuerdo con lo
hallado por el Órgano Director y aceptado por el Órgano Decisor al finalizar la
investigación.
143.—Se ordena aplicar medidas
antidumping definitivas a las importaciones de empaques flexibles de
polipropileno metalizados con impresión (empaques metalizados),producto
clasificado bajo la partida arancelaria 3920.20.21 originarios de Chile en los
siguientes términos:
144.—A las empresas
Manufactura de Envases Flexibles Ltda. y Productos Plásticos HYC S. A. se le
aplicará un derecho antidumping AD.VALOREM de 13.17%% sobre el valor CIF en
todas sus exportaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con
impresión según se ha definido el producto objeto de investigación en esta
resolución, el cual deberá ser sumado al DAI para el cálculo de impuestos de
internamiento.
145.—Se impone un derecho antidumping
AD VALOREM como medida residual equivalente al 13.17% sobre el valor CIF contra
todas las demás exportaciones de empaques flexibles de polipropileno
metalizados con impresión según se ha definido el producto objeto de
investigación en esta resolución originarios de la República de Chile. La
medida antidumping deberá ser sumada al DAI para el cálculo de impuestos de
internamiento.
146.—La aplicación de las medidas ordenadas
en esta resolución se aplicará únicamente a productos originarios de la
República de Chile, indistintamente de la procedencia del producto. Igualmente
se aplicarán sin perjuicio de los impuestos internos y aduaneros que
normalmente deba cancelar cada transacción.
147.—El plazo de la medida será de
cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la medida provisional
el cual concluirá el 17 de Enero del año 2012 y comenzará a aplicarse a partir
de la publicación de. la resolución administrativa en el Diario Oficial y
deberá ser descontinuada en dicha fecha, o en una fecha anterior o posterior
únicamente si la Autoridad Investigadora lo ordenase por existir alguna razón
jurídica que lo justifique.
148.—Se ordena a las Autoridades
Aduaneras responsables de aplicar la medida antidumping a las importaciones
hechas bajo la partida arancelaria 3920.20.21. Si se llegase a determinar que
existen mercancías que se desean ingresar al país bajo otra clasificación
arancelaria, pero que califican bajo la definición del producto objeto de esta
investigación y de acuerdo con el origen aquí establecido, la medida será
igualmente aplicable.
149.—Visto el hecho de que se ha
emitido una formulación positiva de daño, se confirma la aplicación de las
medidas provisionales y se ordena en forma definitiva su aplicación
retroactiva. A pesar de que la medida definitiva es superior a la provisional
no se podrá exigir la diferencia a los importadores que hayan cancelado dichas
medidas provisionales. En el caso de haberse otorgado garantía, la misma podrá
ser liberada cuando se cancelen los derechos que correspondan según esta
resolución.
150.—Se informa a cualquier nuevo
exportador del producto objeto de investigación que de acuerdo con el artículo
9.5 del Acuerdo Antidumping podrá solicitar se realice un examen para
determinar los márgenes individuales de dumping que puedan corresponderé a éste
y a cualquiera otro productor de la República de Chile que no hayan exportado
ese producto a Costa Rica durante el período objeto de investigación. Esa
determinación podría inclusive ordenar la no aplicación de la medida para el
solicitante, sin embargo como una entre otras condiciones dicho exportador o
productor deberá demostrar que no está vinculado a los exportadores que son objeto
de derechos antidumping sobre el producto.
151.—Igualmente procede poner en
conocimiento a las partes interesadas que cuando esté debidamente justificado,
ya sea por propia iniciativa o bien haya transcurrido un período prudencial
desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de
cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de
la necesidad del examen, será posible examinar: 1) la necesidad de mantener el
derecho para neutralizar el dumping, 2) si sería probable que el daño siguiera
produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido
o modificado, o 3) ambos aspectos.
152.—Contra la presente resolución
procede el recurso de reconsideración en el término de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 344 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y
31 inciso 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho
recurso deberá ser interpuesto ante este Despacho.
153.—Notifíquese. Se habilita las
veinticuatro horas del día de hoy y siguientes a efecto de realizar la
notificación correspondiente. En vista de lo voluminoso de la presente
resolución publíquese un extracto incluyendo como mínimo la parte dispositiva,
el cual preparará la Oficina de Prácticas. De conformidad con el artículo 44
del Reglamento de Prácticas de Comercio Desleal vigente la publicación del
extracto se deberá realizar en el Diario Oficial y en uno de circulación
nacional a costa de ACIPLAST. La versión completa póngase a disposición de todo
el público por medio del sitio WEB de autoridad administrativa, cuya dirección en Internet es:
http://www.meic.go.cr/esp2/practicas/resoluciones.html, sin perjuicio de que
por razones tecnológicas llegue a ser ubicada en otro url.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(60730).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 17/2007.—El señor
Marco A. Verdesia Solano, cédula 1-397-244, en calidad de Director General de
la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Atomizador con turbina de
aire, marca: K.O., modelo: A-2000-CA-900. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Equipos y Fiscalización-
Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60630).
Nº 18/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras, marca: K.O., modelo: Express 2000. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60632).
Nº 19/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador con barras, marca: K.O., modelo: 800 IH-12/14. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60633).
Nº 20/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras. Marca: K.O., modelo: 600 IH-10/12/14. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60635).
Nº 21/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras, marca: K.O., modelo: Express 3000. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60636).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Laura Chaverri
Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Coopermec, fabricado por Laboratorios Instituto San Jorge Bagó para
Laboratorios Schering Plough, con los siguientes principios activos:
Ivermectina 1% P/V, y las siguientes indicaciones terapéuticas: endectocida
para uso en bovinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10:00 horas del día 11 del mes de julio del 2007.—Dr. Benigno Alpízar
Montero.—1 vez.—(61076).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 3943, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Muñoz Mena Frank Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(59666).
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, y Nº de Título 166, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en la graduación del año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Fajardo Fajardo Elidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2002.—Msc. Euthbert Jackson Rodríguez, Subdirector.—(59736).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 52, Título Nº 1728, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Valverde Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(60216).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 1136, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Villegas Guevara
Elmer Roberto. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del
2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—Nº 32975.—(60995).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título Nº 609, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Amador Estrada Laura María. Se solícita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33074.—(60996).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 296, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solera Lizano Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33098.—(60997).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 287, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil, a nombre de Bustos Vargas Cindy Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61069).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 394, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Zúñiga Barrantes Evelyn Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61084).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
Se avisa a los usuarios
del plano catastrado número A-661745-1987, que conforme lo dispone la
resolución administrativa de las nueve horas del dos de julio del año dos mil
siete, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar
del Sistema de Información de Planos la imagen correspondiente al plano citado
sustituyéndola por la imagen aportada por la titular del derecho, que es la que
realmente le corresponde.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 33845).—C-4255.—(60687).
Se avisa a los usuarios del plano catastrado L-143576-1993, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Mario Alberto Tenorio Mora, cédula 1-508-312, inscrito al Folio Real matrícula 7072430-000, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil siete aparecen.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33846).—C-4255.—(60688).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres para el Ambiente
Desarrollo y Educación de la Esperanza de San Jerónimo de San Pedro de Pérez
Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar el medio ambiente.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: lleana Solís Blanco. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 571, asiento: 78505).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32641.—(60568).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional Segunda Oportunidad de Vida, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Suministrar y proveer a los pacientes con cáncer un sistema integral de información que les permita conocer los pormenores de la enfermedad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto; lo es la presidenta: Iris Marcela Arias Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 asiento 78719).—Curridabat, 12 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32729.—(60569).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Cuenca Río Jabonal, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover acciones tendientes a lograr una gestión sostenible y autogestionaria en las comunidades de la subcuenca del Río Jabonal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con un límite de suma de hasta un millón de colones, requiriendo para cualquier operación que supere ese límite la aprobación previa del tesorero, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rolando Ramírez Gattgens. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 asiento 40496).—Curridabat, 10 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32730.—(60570).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Restauración y Vida Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la Provincia de Puntarenas, Gol contiguo Filtros J.S.M Buenos Aires, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Proclamar el evangelio a toda criatura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Teófilo Vargas León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, Asiento: 65145.—Curridabat, 27 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(60663).
La Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, de las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, resolvió: “con fundamento en el inciso b) del artículo cuarenta y tres del Reglamento a la Ley de Asociaciones, que es Decreto Ejecutivo Nº Veintinueve mil cuatrocientos noventa y seis-J de veintiuno de mayo del dos mil uno, ordenar a la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmera de San Carlos, realizar la convocatoria a una nueva asamblea general extraordinaria en la que deberá conocerse nuevamente el nombramiento del presidente y del secretario nombrados en la Asamblea del veinte de mayo último, a efectos de que sean ratificados en sus cargos, independientemente de que alguno de ellos en este momento no lo ocupe y según convenga a los intereses de la Asociación, con el fin de darle plena validez a lo actuado en esa asamblea. Asimismo, de conformidad con lo estipulado por el inciso b) del artículo 15 del mismo Reglamento citado, en razón del que el documento inscrito carece de validez por estar viciada la convocatoria, no obstante haberse dado fe de lo contrario, se ordena la inmovilización de la asociación en cuestión, inscrita en el sistema automatizado de este Registro bajo el número de cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos nueve mil trescientos noventa (3-002-209390), la cual se mantendrá hasta que las parte involucradas soliciten su levantamiento para efectos de inscribir la nueva acta de la Asamblea General Extraordinaria que aquí se ordena... (Ref. Exp. RPJ 034-2006).—Curridabat, 10 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 08638).—C-13320.—(60689).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Hojancha, en la escuela de Puerto Carrillo, costado sur de la plaza de fútbol de Puerto Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Francisco Núñez Paniagua. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 569 y 571, asientos: 50564 y 2671.—Curridabat, 6 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32935.—(60993).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Betel Río Cuarto, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: proyectar la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Milton Alexander Aguilar Portuguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 7656).—Curridabat, 29 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33120.—(60994).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bautista Berea Escazú, con domicilio en la provincia de San José, cantón Escazú, San Miguel, 300 este y 50 norte de la Hulera. Sus fines entre otros son: predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Promover la organización de iglesias ayudando en la enseñanza bíblica. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, con las limitaciones contenidas en la cláusula 12 inciso C del estatuto, lo es el presidente Mario Alberto Ramírez Aguilar. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, asiento 47867.—Curridabat, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(61148).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, Topotarget A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE DIFENIL-OX-INDOL-2-ONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.
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Se refiere a compuestos de 3,3-difenil-1,3-dihidro-indol-2-ona, sustituida y al uso de estos compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento del cáncer en un mamífero. Se postula que los compuestos inhiben la síntesis de proteínas y/o inhibe la activación de la vía mTOR lo cual es método efectivo para reducir el crecimiento celular y el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/404, cuyos inventores son Felding Jakob, Pedersen Hans Christian, Krog-Jensen Christian, Preastegaard Morten, Butcher Steven Peter, Linde Viggo, Coulter Thomas Stephen, Montalbetti Christian, Udin Mohammed, Reignier Serge. La solicitud correspondiente lleva el número 8673 y fue presentada a las 9:02:55 del 5 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32367.—(60063).
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, en su condición de
apoderada especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente
de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARAR CLORHIDRATO DE OXICODONA TENIENDO
MENOS DE 25 PPM 14-HIDROXICODEINONA.
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En ciertas modalidades la inversión está dirigida hacia un proceso para preparar una composición de clorhidrato de oxicodona teniendo menos de 25 ppm de 14-hidroxicodeinona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 489/00, cuyos inventores son Lonn S. Rider, Robert Kupper, QI Hong, Donald Kyle, Robert Chapman. La solicitud correspondiente lleva el número 8593 y fue presentada a las 8:46:23 del 4 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32368.—(60064).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE METASTINA Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La invención provee derivados de metastina estables que tienen actividades biológicas excelentes (una actividad supresora de metástasis del cáncer, una actividad supresora del crecimiento del cáncer, etc.). Por la modificación de los aminoácidos constitutivos de metastina con -grupos modificadores específicos, se ha encontrado que los derivados de metastina han mejorado más la estabilidad en sangre, etc. con respecto a la metastina natural y demuestran una excelente actividad de supresión de metástasis de cáncer o crecimiento de cáncer. Además, se ha encontrado que estos derivados de metastina exhiben efectos de supresión de la secreción de hormona gonadotrópica, suprimiendo a la vez la secreción de hormona sexual, etc., lo cual es totalmente diferente de los efectos conocidos hasta ahora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14 /47, cuyos inventores son Chieko Kitada, Taiji Asami, Naoki Nishizawa. La solicitud correspondiente lleva el número 8828 y fue presentada a las 7:38:55 del 22 de diciembre del 2006._ Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 32369.—(60065).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA ELABORAR MORFINOTAS 3-0
PROTEGIDAS CARBOXILATOS DE DIENOL, MORFINOTA 3-0 PROTEGIDOS.
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Se describen métodos para elaborar aldehídos y cetonas que comprenden permitir que el alcohol primario o secundario correspondiente reaccione en presencia de un ácido tricloroisocianúrico, un compuesto de Fórmula R1SR2 y una base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 489/02, cuyo inventor es Andreas Stumpf Coverty. La solicitud correspondiente lleva el número 8590 y fue presentada a las 9:17:02 del 1º de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32370.—(60066)
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Trophogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HORMONAS HUMANAS DE GLICOPROTEÍNAS SUPERAGONISTAS Y SUS USOS. La presente invención proporciona los métodos mejorados para la formación de imágenes, la terapia dirigida y la detección de diagnóstico utilizando hormonas glucoprotéicas modificadas que tiene actividad incrementada sobre las hormonas de tipo silvestre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/574, cuyos inventores son Mariusz W. Szkudlinski, Bruce D. Weintraub. La solicitud correspondiente lleva el número 8700 y fue presentada a las 9:13:33 del 20 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 32371.—(60067).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Arturo Jesús Delgado
Morales, quien es mayor de edad, casado una vez, máster en administración de
negocios, vecino de barrio La Cruz, San Cayetano, de la Iglesia Católica 100
metros sur, 25 oeste y 75 al sur, portador de la cédula de identidad número uno
- cuatrocientos quince - mil ochenta y nueve, solicita la inscripción a su
favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra
literaria individual divulgada titulada: FINANZAS, FASCÍCULO N° 1, ANÁLISIS FINANCIERO. La obra consiste en un folleto: Caso
académico de análisis financiero al cual se le aplican cuatro herramientas: 1.
Análisis vertical de estados financieros; 2. Análisis horizontal de estados
financieros; 3. Estados de origen y aplicación de fondos; 4. Razones
financieras. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Expediente 5222.—Curridabat, 27 de junio del 2007.—Carmen V. Valverde Chacón.—1
vez.—Nº 32771.—(60574).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12599P.—Adobe Real Estate Development S. A., solicita concesión de 2,11 litros por segundo de un pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, para consumo humano y riego. Coordenadas 270.250 / 343.050 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59684).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 4516A.—Flores de
Istarú S. A., solicita aumento de concesión de: 18.44 litros por segundo del
Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas
202.500 / 538.700 hoja Istarú. Predios inferiores: Steve Shuman, Jaime Sol
Wilson, Willian Paniagua Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(60327).
Exp. 1928A.—Pedro, Quirós Brenes, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Paraíso, Cartago, para uso domestico turístico-piscina y riego. Coordenadas 201.200 / 554.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32632.—(60575).
Exp. 12597A.—Mundo Nuevo S. R. L., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso, riego, abrevadero. Coordenadas 299.300 / 377.400 hoja Curubande. Predios inferiores: Adolfo Rivas Muñoz y Mario Mora Chaves. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32722.—(60576).
Exp. 12604P.—Inversiones Frasa de Llano Grande S. A., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del pozo CN - 594, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, oficinas. Coordenadas 285.900 / 367.417 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32747.—(60577).
Exp. 12590P.—Cambella de Los Sueños S. A., solicita concesión de: 0,06 lps del pozo MTP-224, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.750 / 335.950 hoja Matapalo. 0,06 lps del pozo MTP-225, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.750 / 335.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32869.—(60578).
Exp. 12339.—Rafael Leitón Villalobos, solicita, en concesión 0,70 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad. Sita en Monte Verde, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 252.500 - 448.700 Hoja Juntas propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32870.—(60579).
Exp. 12580P.—S.U.A. Condor Views, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo MTP-234, efectuando la captación en finca de Desarrollos Platino DP. S. A. en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, consumo humano. Coordenadas 262.975 / 338.021 hoja Matapalo. 0,5 litros por segundo del pozo MTP-235, efectuando la captación en finca de Desarrollos Platino DP. S. A. en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 263.382 / 336.964 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32871.—(60580).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud de la licenciada Lindsay Arguijo Vargas, cédula de identidad
Nº 1-0984-0885, quien pretende que se le autorice como notaria institucional
del Instituto Costarricense de Electricidad. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la
interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 07-000437-624-NO.—San José, 23 de mayo del
2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(60678).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 26356-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete.
Diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Piedra Valverde, casada, ama de
casa, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y
tres-novecientos veintitrés, vecina de San Josecito, Alajuelita, San José;
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la
fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintinueve de noviembre de
mil novecientos sesenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos,
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación..—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Lidia María González Richmond,
Jefa.—(60328).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lillian Guzmán Quesada, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1802-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 18541-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Ramón Cedeño Sánchez con
María Teresa Livia Guzmán Quesada, en el sentido que el nombre de la cónyuge es
“Lillian” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32654.—(60585).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marianella Coto Porras, en carácter de apoderada especial de Juan Antonio Soto Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1553-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos de Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del once de junio del dos mil siete. Expediente Nº 33317-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Antonio Soto Arias con Silvia Elena Gómez Rodríguez... en el sentido de que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Ercilio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32740.—(60586).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrew Lee Hersey, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1706-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28207-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Andrew Lee Hersey Opperman con Esther Calderón Porras..., en el sentido que el segundo apellido del cónyuge así como el apellido de la madre del mismo son “Oppermann” y “Oppermann, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32741.—(60587).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por William Hernán Yara Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1818-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34621-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Hernán Yara Ramírez con Heilenia de los Ángeles Ovares Fernández..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “José Grijelio” y “María Rosa Herminda Ramírez, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32775.—(60588).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Qing Yi Chen con un solo apellido por su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 312-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24555-2006. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Zhen Juanta Ching Fung con Qing Yi Chen Ng..., en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge, así como nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Qingyi Chen, no indica segundo apellido” y “Shouxiang Chen y Huixian Wu, no indican segundos apellidos”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32865.—(60589).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eder Alexander Ramírez Ramírez, conocido como Eder Alexander Torres Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1398-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 2003-05. Resultando: 1º—... 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto; Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Tannis Nayely Torres Pérez, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60629).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denia María Álvarez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3155-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, quince minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21680-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Douglas Esteban Meléndez Ramos con Denia María Álvarez Ramírez, en el sentido que el número de identidad del cónyuge es “uno tres cinco-RE-cero cinco cuatro dos siete cero-cero cero-uno nueve nueve nueve” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60760).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Vargas Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0765-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 38710-04. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados:..; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Braulio Badilla Ortiz, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Vargas Ortiz”.—Lic. Marisol Castro Doble, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33145.—(61002).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcelina Esperanza Morales, no indica otro apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1490-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil siete. Expediente Nº 31665-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ramón Antonio Guzmán Medina con Marcelina Esperanza Morales Morales... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Morales, no indica segundo apellido”, hija de “Hilaria Bienvenida Morales, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61081).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Sonia Irene Hernández
Rodríguez, mayor, casada, pensionada, cubana, cédula de residencia
315-182854-005838, vecina de San José, expediente 687-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(60571).
Melvin Wayne Baker Leivens, mayor, soltero, pensionado, estadounidense, cédula de residencia 175-80323-8423, vecino de Limón, expediente 2981-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60652).
Aída de la Caridad Sánchez González, mayor, casada, educadora, cubana, cédula de residencia 119200017113, vecina de Alajuela, expediente 1395-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de marzo de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60759).
Tyrone Danilo Zelaya Herrera, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula residencia Nº 155802285906, vecino de San José, expediente Nº 1885-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60761).
Ronaldo Ilich Reyes González, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-152599-086468, vecino de San José, expediente Nº 2439-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 33038.—(60998).
Bayardo José Reyes Guerrero, mayor, soltero, licenciado en sistemas, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-157106-090225, vecino de San José, expediente Nº 1381-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33039.—(60999).
María del Pilar Guzmán Núñez, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula residencia Nº 420-0197903-0004650, vecina de San José, expediente Nº 3985-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33087.—(61000).
Rodolfo Botti Paoli, mayor, casado, empresario, italiano, cédula de residencia Nº 138000034214, vecino de Limón, expediente Nº 705-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61051).
Alba Lidia Carmona Lazo, conocida como: Alba Lidia Carmona Vargas, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-32848-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 2555-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61055).
Breysi de los Ángeles Arróliga López, mayor, casada, educadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-171858-099740, vecina de Limón, expediente Nº 864-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61056).
Carlos Camilo Carrillo Figueroa, mayor, soltero, electromecánico, colombiano, carné de refugiado Nº 070COL000254502, vecino de Alajuela, expediente Nº 648-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61058).
Yader Obed Tinoco Pérez, mayor, soltero, ayudante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-029835-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 1159-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61082).
Martín Alonso González Ubeda, mayor, soltero, artesano, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800649426, vecino de Puntarenas, expediente Nº 2862-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61086).
JUSTICIA Y GRACIA
Se informa a todos los
interesados que el texto de la octava modificación al plan anual de compras
para el 2007 del Programa 779 Actividad Central, se encuentra disponible en el
Sistema CompraRed (www.hacienda.go.cr), así como en la página Web de este
Ministerio (www.mj.go.cr).
Yorleny Zavala Martínez,
Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15666).—C-4255.—(61422).
SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El Proceso de
Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, recibirá ofertas para
las siguientes contrataciones:
2007LA-000320-62100 Equipo y mobiliario de oficina 07/08/2007 9:00 horas
2007LA-000321-62100 Estaciones de trabajo 07/08/2007 10:00 horas
2007LA-000322-62100 Equipo de cómputo 07/08/2007 14:00
horas
2007LA-000323-62100 Llantas y neumáticos 08/08/2007 9:00
horas
2007LA-000324-62207 Fotocopiadoras 08/08/2007
10:00 horas
2007LA-000326-62100 Útiles y materiales de limpieza 09/08/2007 9:00 horas
2007LA-000327-62100 Papel higiénico-toallas 09/08/2007 10:00 horas
2007LA-000328-62100 Tintas y toner para impresoras 09/08/2007 14:00 horas
2007LA-000329-62100 Productos de papel y cartón 10/08/2007 9:00 horas
2007LA-000330-62100 Útiles y materiales de oficina 10/08/2007 14:00 horas
El
interesado tiene los carteles a su disposición en el sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared de Internet, a partir del próximo
día hábil de su notificación, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Proceso de
Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio norte, tercer
piso, teléfono 223-4795.
Dirección
Administrativa.—MBA. Sandra Barrientos Escobar, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
40794).—C-12120.—(61497).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107045
(2007LN-107045-UL)
Servicios de aseo para varias
localidades
El Instituto Nacional de
Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 24 de agosto del
2007, para la contratación de servicios de aseo para varias localidades.
Los interesados pueden pasar a retirar
el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales.
MAP. Elizabeth Castro
Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(61498).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000029-2104
Sistema de registro y estimulación por
micro-electrodo
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 21 de agosto
del 2007 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Subárea de
Almacenamiento y Distribución del Hospital México.
San José, 13 de julio del
2007.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(61439).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000064-PROV
Adquisición de tubería PVC corrugada
de pared doble
y accesorios para el P.H. Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de agosto del
2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina
este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición de tubería PVC corrugada de pared doble y accesorios para el P.H.
Pirris.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 17 de julio del
2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1
vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(61520).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000053-PRI
Compra de equipos de bombeo Región
Chorotega
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 14
de agosto del 2007, para contratar la “Compra de equipos de bombeo Región
Chorotega”.
Los documentos que conforman el cartel
podrán retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
nuevo edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
San José, 16 de julio del
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(61436).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031-01
Compra de licencias y programas de
cómputo
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de agosto del 2007. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 16 de julio del
2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud
Nº 16275).—C-6070.—(61519).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000107-32700
Suministros de pilotes, vigas y cable
para puente
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resolución de adjudicación Nº 102-2007 de las 15:40 horas del día 10 de
julio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Corpac Steel Products Corp. Representada por
Álvaro Umaña & Cia. Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-011395.—(Oferta
Nº 2).
Posición Nº 1: 44 Pilotes
HP 12 x 53 lbs/pie x 12,2 m de longitud A-36.
Monto total adjudicado en dólares:
$71.456,00 (setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares exactos).
Magaz S. A., representada por
Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901.—(Oferta
Nº 1).
Posición Nº 2: 54 Vigas
de Acero “Wide Flange” A709/A709M W 685,80 mm x 140,18 kg/m x Largo= 12,19 m (W
27 x 94 lbs/pie x Largo= 40 pies.)
Monto total: $156.870,00.
Posición Nº 4: 75 Vigas de Acero “Wide
Flange” A709/A709M W 914,40 mm x 289,31 kg/ m x largo= 15,24 m (W36 x 194
lbs/pie x Largo= 50 pies).
Monto total: $593.625,00.
Monto total adjudicado en dólares:
$750.495,00 (setecientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y cinco dólares
exactos).
Monto total general de la
adjudicación: $821.951,00 (ochocientos veinte un mil novecientos cincuenta y un
dólares exactos).
La posición Nº 3 se declaró
infructuosa por no existir oferente.
Para ajustarse al contenido
presupuestario de la Licitación en las posiciones 1, 2 y 4 se realizó rebajo de
cantidades.
San José, 12 de julio del
2007.—Msc. Heidy Román Ovares, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
40460).—C-26640.—(61468).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2006LI-000107-01
Adquisición de software y hardware,
para el Ministerio
Público,
la Defensa Pública, el Departamento de Tecnología de
Información, todos del Poder Judicial
de la República
de Costa Rica, y equipo de cómputo para el
Ministerio de Justicia y Gracia
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el
concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día 28
de junio del 2007, artículo XIII, dispuso adjudicar este procedimiento, de la
siguiente forma:
Casa comercial: Coasin.
Líneas adjudicadas: 42.
Monto adjudicado: $11.599,50.
Casa comercial: Componentes
El Orbe.
Líneas adjudicadas: 1, 3, 22, 24, 26,
33 y 43.
Monto adjudicado: $641.272,55.
Casa comercial: Conisa.
Líneas adjudicadas: 5 y 10.
Monto adjudicado: $158.547,75.
Casa comercial: PC
Central de Servicios.
Líneas adjudicadas: 28, 30 y 46.
Monto adjudicado: $22.910,00.
Casa comercial: Solnet.
Líneas adjudicadas: 25, 27, 44, 45 y
47.
Monto adjudicado: $66.296,66.
Casa comercial: IS
Productos de Oficina.
Líneas adjudicadas: 12.
Monto adjudicado: $6.688,00.
Casa comercial: CR
Conectividad.
Líneas adjudicadas: 37.
Monto adjudicado: $3.645,00.
Casa comercial: Movel.
Líneas adjudicadas: 7, 8, 9, 18, 35,
36 y 38.
Monto adjudicado: $105.566,61.
Casa comercial: Sonivisión.
Líneas adjudicadas: 6 y 39.
Monto adjudicado: $44.712,00.
Monto total adjudicado:
$1.061.238,07.
De igual forma, se
declaran infructuosas las siguientes líneas: 13, 17, 19, 20, 21, 34, 41. Las
siguientes líneas se declaran desiertas: 2, 4, 11, 14, 15, 16, 23, 29, 31, 32,
40.
Todo de acuerdo con lo solicitado en
el pliego de condiciones y la oferta recibida.
Se le recuerda a los adjudicatarios,
la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados
en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las
condiciones del concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta
con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 5831-07 de la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano
de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/938/2007.
San José, 16 de julio del
2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(61486).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
Que la junta directiva de
esta Institución mediante Acuerdo Nº 5 tomado en la sesión Nº 3431, celebrada
el día 10 de julio del año en curso acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 5: declarar
desiertos los concursos de Licitación Pública Nos. 2007LN-000004-01 y
2007LN-000005-01 por la reparación del puente de acceso del Muelle de Quepos y
reparación del puente de acceso del Muelle de Puntarenas, respectivamente, por
falta de contenido presupuestario.
Lo anterior conforme a recomendación
emitida por la Gerencia General en oficio Nº G.G.C.-01398-2007 del 9 de julio
del 2007 y el acta Nº 15 de la Comisión de Contratación Administrativa.
Acuerdo firme.
Br. Maritza Villalobos
Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O.C. Nº 23230).—C-6675.—(61476).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000048-1142
Tubo de conexión estéril
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 13 de julio del 2007, se resuelve adjudicar a:
Ítem único:
Meditec S. A., representado por:
Gerard O. Elsner Ltda.
Monto adjudicado:
$156.000,00 dólares.
San José, 16 de julio del
2007.—Luz Mery Hidalgo Hernández.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-5465.—(61423).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
CONCURSO: 2007
COMPRA DIRECTA EN PLAZA 000054-2602
Cantidad Valor Valor
Ítem anual Descripción unitario ¢ por
año ¢
Único 9600 litros Gas LP 264,83 2.542.339,20
Se comunica a los
interesados que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de
este centro hospitalario, el concurso previamente señalado fue adjudicado a Gas
Nacional Zeta S. A., única casa comercial oferente en este concurso.
Para cualquier consulta el expediente
de trámite respectivo se encuentra disponible en la Subárea de Contratación
Administrativa en los siguientes dos días hábiles posteriores a la presente
publicación.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(61467).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000012-PROV
Contratación de servicios de gestión de
conversión
de documentos institucionales
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota
5001-0930-2007 del 11 de julio del 2007, acordó:
Declarar desierta la
licitación pública Nº 2006LN-000012-PROV, que tiene por objeto la contratación
servicios de gestión de conversión de documentos institucionales, lo anterior
tomando en cuenta el interés público e institucional, según argumentación dada
por el Área de Gestión Documentación e Información en carta 0187-089-2007
recibida en la Proveeduría el 2 de julio del 2007. Asimismo, la anterior
decisión está de acuerdo con la recomendación de la Dirección de Proveeduría
según carta en referencia, con la solicitud del Área de Gestión, Documentación
e Información, dada mediante la carta indicada anteriormente y con la normativa
vigente.
San José, 17 de julio del
2007.—Licitaciones-Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O.
C. Nº 330291).—C-11515.—(61521).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000055-PROV
Adquisición de maquinaria y equipo de
construcción
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota
6000-2419-2007 del 12 de julio del 2007, acordó adjudicar la Licitación Por
Registro de la siguiente manera:
Oferente: Esco Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-070401-37.—(Oferta Nº 3).
Fórmula Nº 1:
minicargador frontal.
Precio Precio
Fórmula Ítem Cantid. Descripción unitario USD total USD
1 1 2 Minicargador, marca BOCAT,
Mod.S185,
retroexcavadora
BOCAT
709, martillo hidráulico
BOBCAT
HB880 44
000,00 88 000,00
Imp.
Venta 13% 11 440,00
Total recomendado bodegas
ICE Colima, Tibás: total USD99.440,00.
Tiempo de entrega: 60 días
hábiles a partir de la notificación de
la orden de compra.
Lugar de entrega: Los bienes deben ser
entregados en Bodegas ICE Colima, Tibás.
Forma de pago: Giro 30 días vista.
Garantía de la maquinaria: 2 (dos)
años contados a partir en que el ICE, reciba el objeto del contrato a entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor
total adjudicado, con una vigencia mínima de 90 días hábiles contados a partir
de la firmeza del acto de adjudicación.
Oferente: Grupo de
Maquinaria Hyundai de Costa Rica Gruma
S. A., cédula jurídica Nº
3-101-299821.—(Oferta Nº 1).
Fórmula Nº 2:
retroexcavador.
Precio Precio
Fórmula Ítem Cantid. Descripción unitario USD total USD
2 2 1 Retroexcavador, marca Terex,
Mod.
TX760B, año 2007,
estándar,
doble tracción 62
500,00 62 500,00
Total recomendado CPT
Depósito Aduanero ICE Colima, Tibás: USD62.500,00.
Tiempo de entrega: 59 días
hábiles a partir de la notificación de
la orden de compra.
Lugar de entrega: los bienes deben ser
entregados en Depósito Aduanero ICE, Colima Tibás.
Forma de pago: Giro 30 días vista, en
transferencia electrónica de 30 fondos,
30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da
lugar al pago.
Garantía de la maquinaria: 2 (dos)
años contados a partir en que el ICE, reciba el objeto del contrato a entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor
total adjudicado, con una vigencia mínima de 90 días hábiles contados a partir de la firmeza del
acto de adjudicación.
Oferente: TECADI Internacional
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-147732.—(Oferta Nº 2).
Fórmula Nº 3
Volquete tracción en las cuatro ruedas
Precio Precio
Fórmula Ítem Cantid. Descripción unitario USD total USD
3 3 2 Volquete de AUSA, Mod.
M250x4,
año 2007 59
600,00 119 200,00
Imp.
Venta 13% 15 496,00
Total recomendado bodegas ICE Colima, Tibás: total: USD134
696,00.
Tiempo de entrega: 60 días
hábiles a partir de la notificación de
la orden de compra.
Lugar de entrega: Los bienes deben ser
entregados en Bodegas ICE Colima, Tibás.
Forma de pago: Giro 30 días vista,
después de recibido el equipo.
Garantía de la maquinaria: 2 (dos)
años contados a partir en que el ICE, reciba el objeto del contrato a entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor
total adjudicado, con una vigencia mínima de 90 días hábiles contados a partir de la firmeza del
acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, personería jurídica o Poder Consularizado según
corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 16 de julio del
2007.—Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones.—1 vez.—(O.
C. Nº 330291).—C-56890.—(61522).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000067-PROV
Adquisición de herramientas y equipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota
0510.0992.2007 del 9 de julio del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública
Nº 2006LI-000067-PROV de la siguiente manera:
A: Farmagro S. A.—(Oferta Nº 1).
Artículo Nº 57: 30 c/u Motosierra
de cadena con hoja 50.8 cm. (20”), marca STHIL, modelo MS 260, por un subtotal
de ¢6.510.000.
Artículo Nº 58: 80 c/u Motosierra
telescópica de cadena con hoja 30.5 cm. (12”), marca STHIL, modelo HT 101, por
un subtotal de ¢22.720.000.
El monto total adjudicado es de ¢
29.230.000 (exento IV).
Plazo de entrega de bienes: 60 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: 30 días
naturales después de haber recibido la mercadería a satisfacción.
A: Tecnosagot S. A.—(Oferta Nº 4).
Artículo Nº 55: 70 c/u
Voltamperímetros digitales tipo gancho de 0-600 voltios RMS de 0-1000 amperios
y 6 KI. Ohms, marca TCPEL modelo DCM 2606.
El monto total adjudicado es de USD 11
074 (incluye impuesto de ventas).
Plazo de entrega de bienes: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista a 30 días naturales contra recibido conforme.
A: CFS Sistemas S. A.—(Oferta Nº
6).
Artículo Nº 30: 45 c/u
Rompe cargas extintor de arco “Load Booster” 900 Amp. Marca: S&C, modelo
5400R3, con contador de operaciones.
El monto total adjudicado es de USD 55
440.
Plazo de entrega de bienes: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista (30 días) naturales después de la recepción a satisfacción de los bienes
por parte del ICE.
A: Válvulas y Conexiones Urrea S.
A.—(Oferta Nº 7).
Artículo Nº 8: 500 c/u
Cuchillo “machete” de 609,6 mm (24”) con cubierta de cuero y cargador para faja
en la cintura, marca: IMACASA, modelo 127D22 PREI, por un subtotal de USD 5 125
(exento IV).
Artículo Nº 16: 225 c/u Llave francesa
de 254 mm (10”), marca STANLEY, modelo 87-047, por un subtotal de USD 1 098.
Artículo Nº 17: 225 c/u Llave francesa
de 304,8 mm (12”), marca: STANLEY, modelo 87-048, por un subtotal de USD 1 440.
Artículo Nº 20: 200 c/u Pala
carrilera, marca GLOBAL, modelo 12010200, por un subtotal de USD 620 (exento
IV).
Artículo Nº 32: 300 c/u Termo para
agua de 7.5 litros, marca Coleman, modelo 5592B718, por un subtotal de USD 5
400.
El monto total adjudicado es de USD 14
714,94 (incluye impuesto de ventas - artículos 16, 17 y 32).
Plazo de entrega de bienes: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes.
A: Corporación Font S. A.—(Oferta
Nº 9).
Artículo Nº 26: 120 c/u
Pull-lift (Izador) 680,40 Kg (0.75 toneladas), cadena de eslabón, marca
Columbus Mackinnon, modelo 4043, por un subtotal de USD 26 400.
Artículo Nº 27: 140 c/u Pull-lift
(Izador) 1 360,77 Kg (1.5 toneladas), cadena de eslabón, marca Columbus
Mackinnon, modelo 4045, por un subtotal de USD 43 400.
Artículo Nº 28: 100 c/u Pull-lift
(Izador) 2 721,55 Kg (3 toneladas), cadena de eslabón, marca Columbus
Mackinnon, modelo 4047, por un subtotal de USD 43 000.
El monto total adjudicado es de USD
127 464 (incluye impuesto de ventas).
Plazo de entrega de bienes: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes.
A: José Eduardo Castro
Aguilar.—(Oferta Nº 10).
Artículo Nº 41: 100 c/u
Cinturón porta herramienta y seguridad para liniero (Juego), marca Buckinghan,
modelo 1993F, con faja modelo 3866-99E y porta herramientas modelo 4023, en las
cantidades y tallas solicitadas en el cartel.
El monto total adjudicado es de USD 20
763.
Plazo de entrega de bienes: 90 días
naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: 30 días
después de recibidos y aprobados los materiales.
A: Difepot S. A.—(Oferta Nº 12).
Artículo Nº 12: 160 c/u
Escalera F.V. extensión 7.31 m (24’), marca WERNER, modelo 7124-2, por un
subtotal de USD 46 240.
Artículo Nº 13: 100 c/u Escalera F.V.
extensión 8,5 m (28’), marca WERNER modelo 7128-2, por un subtotal de USD 32
500.
Artículo Nº 14: 63 c/u Escalera F.V.
extensión 9.75 m (32’), marca WERNER, modelo 7132-2, por un subtotal de USD 21
924.
El monto total adjudicado es de USD
113 750,32 (incluye impuesto de ventas).
Plazo de entrega de bienes: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes.
A: Abonos Agro S. A.—(Oferta Nº
19).
Artículo Nº 4: 500 c/u
Cortadora cizalla 457,2 mm (18”), marca TRUPER, modelo CP-18, por un subtotal
de ¢2.703.000.
Artículo Nº 5: 500 c/u Cortadora
cizalla 609,6 mm (24”), marca TRUPER, modelo CP-24, por un subtotal de
¢3.904.000.
Artículo Nº 6: 500 c/u Cortadora
cizalla 762 mm (30”), marca TRUPER, modelo CP-30, por un subtotal de
¢6.202.000.
El monto total adjudicado es de
¢14.474.170 (incluye impuesto de ventas).
Plazo de entrega de bienes: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes.
A: International Electrica Sales
Corp. (IESCO).—(Oferta Nº 22).
Artículo Nº 1: 80 c/u
Alicate para compresionar conectores de aluminio en conductores del Nº 6 al 4/0
AWG, marca Burndy, modelo MD 7-8, con los siguientes accesorios, fundas
aislantes para las mandíbulas, dado removible para cortar y dado removible para
compresionar calibres pequeños, por un subtotal de USD 15 350,40.
Artículo Nº 25: 230 c/u Pértigas
telescópicas de 8 secciones, 10.5 mts. aprox., marca Chance, modelo 403-1022,
cada pértiga incluye como accesorio una cabeza desconectadora, por un subtotal
de USD 90 613,10.
El monto total adjudicado es de USD
105 963,50.
Plazo de entrega de bienes: 90 días
naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Carta de
crédito confirmada y a la vista.
A: Liat S. A.—(Oferta Nº 23).
Artículo Nº 22: 100 c/u
Pasteca sencilla de abrir y gancho giratorio 15,9 mm X 76,2 mm (5/8” X 3” min),
marca Liat, modelo 280-0021, por un subtotal de USD 4 813.
Artículo Nº 42: 300 c/u Cobertores
(mantas aislantes) baja tensión 600 voltios marca Liat, modelo 270-0012 de
90X30 cm, por un subtotal de USD 3 846.
El monto total adjudicado es de $ 8
659.
Plazo de entrega de bienes: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Carta de
crédito y 30 días vista.
A: EE América Inc.—(Oferta Nº 26).
Artículo Nº 3: 500 c/u
Caja metálica porta herramienta, marca Suzhou Baofeng, con medidas 530x200x200
mm, en color amarillo, por un subtotal de USD 10 750.
Artículo Nº 7: 22 c/u Cortadora
cizalla para líneas energizadas, marca Hastings, modelo 11-018, por un subtotal
de USD 9 186,10.
Artículo Nº 9: 15 000 metros de cuerda
de fibra sintética para sogas de mano de 12,7 mm (1/2”), marca Hi-Line,
catálogo HP08-600, por un subtotal de USD 12 450.
Artículo Nº 10: 10 000 metros de
cuerda de fibra sintética para sogas de mano de 9,52 mm (3/8”), marca Hi-Line,
catálogo HP06-600, por un subtotal de USD 5 200.
Artículo Nº 11: 7 000 metros de cuerda
de fibra sintética para sogas de mano de 15,9 mm (5/8”), marca Hi-Line, catalogo
HP10-600, por un subtotal de USD 8 850.
Artículo Nº 19: 100 c/u ojos tensores
para ancla “Pulling Eye”, marca Bethea, modelo BPE-1, por un subtotal de USD 2
750.
Artículo Nº 23: 120 c/u Pasteca
p/tendido de cond. de Nº 4 a 477 MCM, marca Bethea, modelo UB-1C con los
siguientes accesorios eslinga con conector modelo UBSL(NS-1) y herraje para
cruceros modelo CA-1, por un subtotal de USD 15 450.
Artículo Nº 47: 200 c/u Guantes
dieléctricos de hule Clase 0 (1000 v) en Nº 10 y 11 (juego), marca Salisbury,
catálogo E014B, con guantes protectores ILP3S y bolso GB114, en las cantidades
y tallas solicitadas en el cartel, por un subtotal de USD 14 570.
Artículo Nº 49: 300 c/u Implementos de
limpieza y mantenimiento de pértigas,
marca Hasting, catálogo
10-171, por un subtotal de USD 38
844.
Artículo Nº 54: 50 c/u Medidor de
resistencia a tierra (Megger de tierras) tipo gancho, marca AEMC, modelo 3731,
por un subtotal de USD 87 745.
El monto total adjudicado es de USD
205 695,10.
Plazo de entrega de bienes: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro 30
días vista a partir de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por
parte del ICE.
A: Ritz Do Brasil S. A.—(Oferta Nº
28).
Artículo Nº 24: 100 c/u
Pértigas universal (tipo escopeta) 3 mts. aprox, marca RITZ, modelo C403-0294,
incluye, cabeza desconectadora y adaptador universal, por un subtotal de USD 12
990.
Artículo Nº 31: 30 c/u Tecle de
aparejo, 1 814,37 Kg (2 toneladas), marca RITZ, modelo C400-0925, por un
subtotal de USD 6 494,70.
Artículo Nº 43: 50 c/u Equipos de
puesta a tierra p/estructuras de 4,16 a 69 KV, marca RITZ, modelo T600-0641/B,
incluye bolsa de acarreo, por un subtotal de USD 35 180,50.
Artículo Nº 44: 200 c/u Esfera de
señalización aérea, marca RITZ, modelo ESR 500, por un subtotal de USD 18
352,00.
Artículo Nº 53: 5 c/u Enfasadores de
alta tensión, hasta 34.5 Kv, marca RITZ, modelo H1876/B. juego (KIT) completo,
incluye resistencias adicionales para utilizar a 34,5 Kv, por un subtotal de
USD 5 057,55.
El monto total adjudicado es de USD 78
074,75.
Plazo de entrega de bienes: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Crédito
documentario irrevocable, 60 % una vez que los bienes hayan sido entregados en
el depósito aduanero del ICE y 40 % luego de que los bienes hayan sido
recibidos y aprobados en el Almacén ICE en Colima, Tibás.
A: Suministros Eléctricos S.
A.—(Oferta Nº 30).
Artículo Nº 2: 500 c/u
Alicate para liniero electricista, marca KLEIN TOOLS, modelo D2000-9NETH, por
un subtotal de USD 13 650.
Artículo Nº 21: 150 c/u Pala cucharón
curva, marca HOSHKOSH, modelo 2026, por un subtotal de USD 12 649,50.
Artículo Nº 33: 100 c/u Tiralíneas
para conductor eléctrico del Nº 4 a 3/0 AWG, marca KLEIN TOOLS, catálogo
1656-30, por un subtotal de USD 8 786.
Artículo Nº 36: 65 c/u Tiralíneas para
cable de acero de 5.5 a 13.5 mm, de diámetro, marca KLEIN TOOLS, catálogo
1684-74, por un subtotal de USD 7
734,35.
Artículo Nº 48: 100 c/u Guantes
dieléctricos de hule Clase 4 (40 kv) en Nº 10 y 11 (juego), marca SALISBURY,
catálogo E418B con guantes protectores ILP5S y bolso GB118, en las cantidades y
tallas solicitadas en el cartel, por un subtotal de USD 21 2680.
Artículo Nº 52: 17 c/u Amperímetro
para alta tensión digitales, marca
SENSOR LINK, modelo
8-020XT, por un
subtotal de USD 19 802,96.
El monto total adjudicado es de USD 83
890,81.
Plazo de entrega de bienes: No mayor a
90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Crédito
documentario irrevocable, 60 %
una vez que los bienes hayan sido entregados en el depósito aduanero del ICE y
40 % luego de que los bienes hayan sido recibidos y aprobados en el Almacén ICE
en Colima, Tibás.
A: Consultoría y Desarrollo Urbana
S. A.—(Oferta Nº 31).
Artículo Nº 56: 7 c/u
Torre de iluminación, tipo remolque, marca ALLMAN, modelo MAXI LITE ML6, cada
equipo incluye llanta de repuesto, 2 bombillos de repuesto y sistema de luces
para transitar por vías nacionales.
El monto total adjudicado es de USD 64
782,90 (incluye impuesto de ventas).
Plazo de entrega de bienes: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista, 30 días vista, después de la recepción y aprobación de los bienes.
A: Cofersa S. A.—(Oferta Nº 36).
Artículo Nº 15: 200 c/u
Lima para afilar cuchillos con cubierta, marca IMACASA, modelo 1779510L, con
cubierta protectora de cuerdo y cargador para faja en la cintura.
El monto total adjudicado es de USD 1
432 (Exento).
Plazo de entrega de bienes: No mayor a
85 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista, 30 días vista, después de la recepción y aprobación de los bienes.
A: Afalfi S. A.—(Oferta Nº
39).
Artículo Nº 37: 1 200 c/u
Anteojos de seguridad. Marca ADVENTURE, modelo 438-FR, por un subtotal de USD 1
140 (exento IV).
Artículo Nº 38: 70 c/u Arnés de cuerpo
completo con línea de vida, marca MILLER, modelo, E752, con su respectiva línea
de vida modelo 216TWLS, en las cantidades y tallas solicitadas en el cartel,
por un subtotal de USD 8 12.
Artículo Nº 45: 9 000 c/u Guantes de
cuero de uso diario, marca KINCO, estilo 91, en las cantidades y tallas
solicitadas en el cartel, por un subtotal de USD 33 570.
Artículo Nº 51: 1 500 c/u Tapón
protector para oídos, marca AIRSOFT, DPAS-30R, por un subtotal de USD 975
(exento IV).
El monto total adjudicado es de USD 49
224,70 (incluye impuesto de ventas - artículos 38 y 45).
Plazo de entrega de bienes: 90 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista, 30 días vista, luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del
ICE.
A: Compañía de Seguridad Cruz Verde
S. A.—(Oferta Nº 40).
Artículo Nº 39: 740 c/u
Casco de seguridad, tipo gorra, marca NORTH, modelo A69, con barboquejo, por un
subtotal de USD 5 069 (exento IV).
Artículo Nº 46: 1 500 c/u Guantes de
cuero de uso pesado, marca MUSTANG, modelo 1935, en las cantidades y tamaños
solicitados en el cartel, por un subtotal de USD 6 375.
Artículo Nº 50: 140 c/u Máscara
protectora tipo malla, para usar moto guadaña, marca ELVEX, modelo HB 7 000,
por un subtotal de USD 3 640 (exento IV).
El monto total adjudicado es de USD 15
912,75 (incluye impuesto de ventas - artículo 46)
Plazo de entrega de bienes: No mayor a
90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago: 30 días
naturales después de recibidos y aprobados los bienes.
Se declara desierto: El
artículo Nº 18 (mainor con ratchet para cadena) dado que la especificación
establecida en el cartel corresponde a un equipo de una capacidad mayor al
actualmente requerido. Los usuarios de estos equipos recomiendan el uso de cadenas
más pequeñas y livianas por facilidad de transporte y manejo, por lo anterior
el mainor especificado resulta de mayor tamaño al que se está necesitando
actualmente.
El artículo Nº 34 (tiralíneas para
conductor eléctrico del Nº 336,4 al 477 MCM), porque por error material las
especificaciones consignadas en el cartel corresponden al artículo 35, lo cual
indujo a error a los oferentes.
El artículo Nº 35 (tiralíneas para
conductor eléctrico del Nº 3/0 al 336,4 MCM), porque por error material las
especificaciones consignadas en el cartel corresponden al artículo 34, lo cual
indujo a error a los oferentes.
Se declara infructuoso: El artículo Nº
29 (linterna de baterías de 6 voltios recargables) y el artículo 40 (chalecos
salvavidas para lancha), por no haberse recibido ofertas que los cotizaran.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica, certificación de naturaleza y
propiedad de las acciones o poder Consularizado según corresponda, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000
(dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 17 de julio del
2007.—Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones.—1 vez.—(O.
C. Nº 330291).—C-168210.—(61523).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2006LN-000024-PRI
Alquiler de equipo de cómputo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2007-316, se adjudica la
Licitación Pública Nacional 2006LN-000024-PRI, “Alquiler de equipo de cómputo”
a:
A: Componentes El Orbe S. A.
Meses
de Precio Precio
Posición Descripción servicio mensual $ total
$
1 Alquiler
de
microcomputadoras 36 63.300,00 2.278.800,00
2 Alquiler
de
Microcomputadoras
portátiles 36 5.135,20 184.867,20
Total 2.463.667,20
Monto total adjudicado:
$2.463.667,20 (dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos
sesenta y siete dólares, con 20/100).
Condiciones precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: por mes vencido, una
vez recibida la instalación de los equipos a satisfacción de AyA, iniciará el
arrendamiento de los equipos.
Plazo de entrega: el indicado en el cartel,
tabla Nº 1.
Lugar de entrega: el indicado en el
cartel.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 16 de julio del
2007.—Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61435).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-08
Compra equipos para transporte
acuático
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones, en sesión Nº 14-2007, artículo I, celebrada el 16 de
julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
Adjudicar las líneas
Nos. 1 y 2; a la oferta Nº 1 de la empresa América Central Inflables S. A.,
por un monto de $49.910,79, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
San José, 17 de julio del
2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud
Nº 16276).—C-6070.—(61524).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-01
Compra de instrumentos musicales para
mejorar la condición actual de las bandas estudiantiles de los colegios y
escuelas del cantón
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 29-2007, artículo
4º, celebrada el día lunes 16 de julio del 2007 por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar parcialmente la licitación
abreviada Nº 2007LA-000008-01 Compra de instrumentos musicales para mejorar la
condición actual de las bandas estudiantiles de los colegios y escuelas del
cantón, a la empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A., por un monto
de ¢3.662.977,27 (tres millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos
setenta y siete colones con 27/100), los siguientes ítemes 1, 2, 4, 7, 8, 9,
12, 18, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 50, 53,
59, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 78, 81, 84, 85, 86, 87, 89 y
parcialmente los ítemes 19 por 6 unidades, 48 por 8 unidades, 58 por un par y
el ítem 82 por 5 unidades.
También adjudicar a la compañía Juan
Bansbach Instrumentos Musicales S. A., por un monto de ¢1.228.797,21 (un
millón doscientos veintiocho mil setecientos noventa y siete colones con
21/100) los siguientes ítemes: 3, 5, 6, 10, 11, 14, 20, 22, 31, 33, 37, 42, 45,
52, 57, 71, 72, 88, 80, 83 y el ítem 56 adjudicarlo parcialmente por 8 pares.
Por motivos
presupuestarios no se deben adjudicar los siguientes Ítemes: 13, 15, 16, 17,
21, 47, 49, 51, 54, 55, 64, 74, 75, 76, 77 y el 79, esto según el punto 3.4 del
cartel de licitación respectivo y por el contenido presupuestario asignado a
cada institución.
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(61473).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000050-32600
Diseño, elaboración e implementación
de la red local y remota
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; incluye
hardware (servidores, equipo pasivo y
activo, cableado
estructurado, fibra óptica y
conexiones
inalámbricas) y software
La Proveeduría
Institucional comunica a todos los interesados en esta licitación que la fecha
de apertura es el 3 de agosto del 2007 a las 13:00 horas y que existen
aclaraciones las cuales están a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet o
las podrá obtener en la recepción de ofertas de la Proveeduría Institucional,
sita en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central; además
se debe considerar lo siguiente:
Se elimina totalmente el punto 2.2 de “De
las ofertas electrónicas”, entendiéndose que para la presentación de las
ofertas prevalece la cláusula del punto 2.1 de generalidades, que dice:
“Es obligación del
oferente presentar su oferta en idioma español, en sobre cerrado, con
indicación mínima del número de contratación y el nombre de la Proveeduría
Institucional del MOPT, nombre o razón social del oferente y de conformidad con
los requerimientos de este cartel, todo de manera ordenada y completa. En caso,
de presentación de panfletos o documentación adicional en otros idiomas, deberá
hacerse acompañar de una traducción libre de su texto.”
Además, se elimina: el párrafo
II del punto 2.6 denominado “Presentación de timbres”.
Como consecuencia de lo anterior, se
aclara que las ofertas deben presentarse físicamente en forma tradicional.
San José, 12 de julio del
2007.—MS.c. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
40459).—C-19985.—(61469).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000271-85001
(Aclaración y modificación)
Compra de equipo de cómputo
De conformidad con el
artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y en virtud
de lo resuelto en la resolución 178 de las 10 horas del 17 de julio, producto
del recurso presentado, la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones
comunica que se modifica el cartel de referencia en los siguientes términos:
• Ítem 1-Punto 1.9 donde dice: “Impresión de primera página
en un tiempo menor o igual a 7 segundos”, debe de leerse: “Impresión de
primera página en un tiempo menor o igual a 10 segundos”.
• Ítem 4-Punto 4.9 donde dice:
“Impresión de primera página en un tiempo menor o igual a 10 segundos” debe
de leerse: “Impresión de primera página en un tiempo menor o igual a 10.5
segundos”.
• Ítem 6-Punto 6.2 donde dice:
“Resolución mínima de 1200 x 1200 dpi.”, debe de leerse: “Resolución
mínima de 600 x 600 dpi (Multibit o de tecnología similar o superior, que
permita agregar profundidad a la impresión, para simular una resolución mínima
de 1200 x 1200 dpi).”
• Ítem 6-Punto 6.9 donde dice:
“Impresión de primera página en un tiempo menor o igual a 10 segundos”, debe
leerse: “Impresión de primera página en un tiempo menor o igual a 13
segundos.”
Todos los demás extremos
cartelarios se mantienen invariables.
Proveeduría.—Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1315-2007).—C-13935.—(61471).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004841-01
(Modificación al cartel)
Compra de 200 máquinas contadoras de
billetes para
trabajo pesado
El Banco de Costa Rica
comunica a los interesados en la licitación en referencia, que al cartel se le
han modificado los siguientes puntos:
Punto 25:
Plazo de entrega: indicar el plazo de entrega, el cual
no podrá ser mayor a 45 días naturales y regirá a partir de la comunicación de
la aprobación del contrato por parte de la División Jurídica o el Refrendo por
parte de la Contraloría General de la República, según corresponda.
El resto de las condiciones se
mantienen invariables.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14680).—C-7885.—(61472).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01
Contratación servicios para
tratamiento y disposición final de
los desechos sólidos ordinarios
residenciales, comerciales
e institucionales del cantón de San
Isidro de Heredia
Se le informa a los
interesados en la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº
134 del día jueves 12 de julio del 2007, que se efectúa el siguiente cambio en
su invitación:
Donde Dice: Licitación Pública Nº 2007LP-000001-01
“Contratación servicios para tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos ordinarios residenciales, comerciales e institucionales del cantón de
San Isidro de Heredia”.
Debe
leerse correctamente:
Licitación Pública Nº 2007LN-000001-01 “Contratación servicios para tratamiento
y disposición final de los desechos sólidos ordinarios residenciales,
comerciales e institucionales del cantón de San Isidro de Heredia”.
San Isidro, Heredia, 17
de julio del 2007.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(61434).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000002-DGCMRACSA
Adquisición de solución para el
análisis y optimización del
trafico del servicio de Internet de
RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que en virtud de la resolución emitida por la Contraloría
General de la República y las modificaciones contenidas al cartel, se procede a
prorrogar, trasladándose para el día 16 de agosto del año 2007, a las 10 horas
en la sala de aperturas del Departamento de Gestión de Compras y Materiales.
San José, 16 de julio del
2007.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
41019).—C-6070.—(61499).
El Ministerio de Salud y
la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio someten a criterio de las Instituciones y
público en general el siguiente proyecto de reglamento:
RTCA 11.03.47:07
Productos Farmacéuticos, Medicamentos para uso humano. Verificación de calidad.
RTCA 67.04.40.07 Alimentos y bebidas
procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones.
Para lo cual se otorga un
plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de estos reglamentos técnicos,
se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del
Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, primer
piso, frente al despacho Ministerial; en horario de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.,
jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio
http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección
electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones podrán ser
entregadas a la dirección física electrónica indicada anteriormente o al fax:
235-8192 ó al 297-1439.
Dirección de Registros y
Controles.—María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
40792).—C-12725.—(60681).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN
Artículo 1º—Contenido
y ámbito de aplicación. El objetivo de este Reglamento es regular la
asignación de montos, uso, control y registro presupuestario de los recursos
destinados para realizar gastos de alimentación.
Este Reglamento señala las
disposiciones generales que debe acatar cualquier colaborador(a) del Colegio
Universitario de Cartago que utilice fondos públicos para cubrir gastos de
alimentación incurridos en nombre de la Institución.
Artículo 2º—Definiciones.
1. CUC: Colegio Universitario de Cartago.
2. Consejo Directivo: Órgano Colegiado
quien ejerce la máxima autoridad del Colegio Universitario de Cartago.
3. Decano: Máxima autoridad jerárquica
administrativa del Colegio Universitario de Cartago.
4. Colaborador: se refiere a todo hombre o
mujer que labora para el Colegio Universitario de Cartago.
5. Gastos de alimentación: Debe entenderse
por gastos de alimentación toda erogación ocasional o sistemática, sujeta a
restricción técnica o jurídica, que indique la Contraloría General de la
República, destinada al pago de los servicios de alimentación que se brindan en
las instalaciones del Colegio Universitario de Cartago, necesarios para
efectuar celebraciones y cualquier otra atención que se ofrezca a colaboradores
o personas ajenas al Colegio Universitario de Cartago, en actividades definidas
como: eventos especiales, trabajo en tiempo extraordinario (sin remuneración),
sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, exposiciones,
congresos, seminarios, actividades oficiales de capacitación.
6. Evento especial: Se entiendo por evento
especial aquella actividad de carácter oficial que no es propia de la rutina
laboral, tal como conmemoraciones, y recepciones.
7. Montos: Cantidad de dinero previamente
presupuestado que se destina a cubrir los gastos de alimentación de cada uno de
los colaboradores e invitados en las actividades indicadas en este Reglamento.
8. Refrigerio: Se refiere a un café, té o
refresco, bocadillos o galletas; o su equivalente, cuyo costo por persona no
debe exceder el 50% de la tarifa establecida para desayuno contenido en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
autorizado por la Contraloría General de la República.
9. Almuerzo: Se refiere a un plato de
comida cuyo costo por persona, no debe exceder el 50% de la tarifa establecida
para almuerzo contenido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, autorizado por la Contraloría General de la
República.
10. Cena: Se refiere a un plato de
comida cuyo costo por persona, no debe exceder el 50% de la tarifa establecida
para almuerzo contenido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, autorizado por la Contraloría General de la
República.
11. Carácter oficial de la atención: Actividad
programada por el Colegio Universitario de Cartago, donde participa personal
institucional e invitados especiales, dicha actividad deben ser de evidente y
manifiesto interés institucional.
12. Responsables de las erogaciones: Se
refiere a aquellos colaboradores responsables de autorizar y de ejecutar
erogaciones por concepto de gastos de alimentación, deberán considerar las
condiciones de este Reglamento y revisar la debida justificación del caso,
amparados a las restricciones técnicas y jurídicas que indique la Contraloría
General de la República.
13. Servicio de alimentación en una gira:
Cuando alguno de los colaboradores del Colegio Universitario de Cartago en
cumplimiento de funciones propias de su cargo, deba realizar una gira, los
gastos de alimentación que le corresponden se le financiarán de conformidad con
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
aprobado por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
Autorización y justificación del gasto
Artículo 3º—Los
colaboradores responsables de autorizar el pago de Servicios de alimentación
son los titulares de la Decanatura y las Direcciones; de acuerdo con el
contenido presupuestario para este rubro. La Proveeduría es la responsable de
tramitar el pago del servicio de alimentación, según lo que establece la Ley de
Contratación Administrativa.
CAPÍTULO III
Disponibilidad y asignación presupuestaria
Artículo 4º—Disponibilidad
presupuestaria. Los colaboradores responsables de autorizar el gasto de
alimentación, estarán obligados a verificar la existencia y disponibilidad de
los recursos presupuestados, en las partidas correspondientes para ese fin.
Artículo 5º—Del agotamiento del
presupuesto. La Decanatura y las Direcciones rechazarán el pago de aquellas
facturas para las cuales no exista contenido presupuestario. Una vez agotado el
presupuesto institucional para gastos de alimentación, se informará a cada
dependencia, para que tome las medidas respectivas y la dependencia que haga
caso omiso a esta información será objeto de la sanción disciplinaria
correspondiente.
Artículo 6º—Asignación
presupuestaria de recursos. Los recursos financieros destinados a cubrir
gastos de alimentación, se distribuirán dentro del presupuesto institucional,
de acuerdo a los requerimientos de cada Programa.
Artículo 7º—Unidad que tramita la
adquisición. La adquisición de los servicios de alimentación será tramitada
por la Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, previa comprobación de
que la actividad que tiene carácter oficial, que este o no programada. Para lo
anterior se aplicarán los procedimientos establecidos por la Proveeduría, de
conformidad con las normas que rigen la adquisición de bienes y servicios.
Cuando se presenten situaciones de
reuniones internas imprevistas, la instancia o dependencia interesada, asumirá
la tramitación de la compra, ajustándose a la normativa, descrita en este
Reglamento.
Artículo 8º—Racionalidad y
austeridad. Todas las dependencias del Colegio Universitario de Cartago que
requieran servicios de alimentación están obligadas a hacer un uso racional de
los recursos asignados, de acuerdo a lo aquí reglamentado.
En caso de sobrante de alimentos, la
instancia encargada tomará las medidas pertinentes al respecto.
Artículo 9º—Comprobantes y
justificantes.
1. Servicios de alimentación tramitados por la
Proveeduría. Sin perjuicio de otros requerimientos establecidos en las
normas de contratación vigentes, los comprobantes y justificantes por compra de
alimentos, deben contener la especificación detallada de los servicios
adquiridos y de la mercadería que se compra, el valor unitario de cada
producto, la explicación del motivo del gasto o propósito del servicio, nombre
y firma de quien ejecuta el gasto y especificar la actividad que justifica el
gasto según la programación.
2. Servicios de alimentación tramitados con
carácter de urgencia o excepción. La justificante y los comprobantes de
gastos de alimentación de actividades oficiales no programadas, deben ser
presentados por la instancia encargada de la actividad, a la Proveeduría, con
el visto bueno de la jefatura correspondiente, solicitando la autorización para
el trámite de pago a más tardar el tercer día hábil siguiente a la actividad
realizada. La factura de compra debe contener lo siguiente:
a) Especificación detallada de los servicios
adquiridos o artículos comprados.
b) El valor unitario de cada producto.
c) La justificación de la actividad que origina
el requerimiento de alimentación.
d) Detalles sobre los colaboradores a quienes se
les brinda alimentación.
e) Entidad a la que pertenecen.
f) Factura timbrada.
Artículo 10.—Trámite
de comprobantes y justificantes. Las facturas o cualquier otro comprobante
oficial de gastos de alimentación, ya autorizados por la Proveeduría deberán
ser presentadas al Departamento Financiero, a más tardar el tercer día hábil de
haberse realizado la autorización respectiva. El Departamento Financiero deberá
verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento, antes
de proceder a efectuar el pago correspondiente. La persona solicitante del
pago, deberá consignar su nombre, firma y número de cédula al reverso de la
factura.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Artículo 11.—Prohibiciones.
Es absolutamente prohibido:
a) Hacer uso de los recursos asignados para
gastos de alimentación en actividades no consideradas en el presente
Reglamento.
b) Cambiar el destino de los gastos asignados
para alimentación, en la compra de cualquier artículo o servicio.
Artículo 12.—Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, exigirá
la inmediata aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan. Lo
anterior sin perjuicio de cualquier otro tipo de sanciones que conforme con el
ordenamiento jurídico le pueden ser aplicadas.
Se aprueba este Reglamento en el mes
de mayo del 2007.
Cartago, 10 de julio del
2007.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 32753.—(60581).
REFORMAS AL “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO” DEL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
La Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo sétimo, artículo
siete de la sesión ordinaria Nº 3668, celebrada a las 12:10 horas del día 18 de
junio del 2007, y mediante el acuerdo tercero, artículo dos de la sesión
extraordinaria Nº 3672, celebrada a las 12:15 horas del día 02 de julio del
2007, aprobó las modificaciones al Reglamento para la Gestión y Administración
del Crédito y al artículo 41 del mismo Reglamento, respectivamente, cuyo texto
es el siguiente:
“CAPÍTULO I
Las Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realice el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y se dicta en cumplimiento de
lo dispuesto en su Ley de Organización y Funcionamiento, Nº 4716 del 9 de
febrero de 1971, artículo 4 incisos a) y d) del artículo 5º. Así mismo, por lo
dispuesto en el Artículo 86 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 09 de febrero
de 1971.
Artículo 2º—Las operaciones
crediticias del IFAM se otorgarán y administrarán según lo establecido en el
presente Reglamento, en los instrumentos de la Política de Crédito y en las
necesidades de los entes municipales a criterio de la Junta Directiva.
Artículo 3º—Serán sujetos de crédito
las municipalidades, concejos municipales de distrito y otras organizaciones
municipales autorizadas, tales como ligas o uniones regionales de
municipalidades, federaciones y confederaciones, cuando éstas estén
constituidas como entes jurídicos. Asímismo, empresas creadas por los primeros
para prestar servicios en las comunidades, siempre y cuando estos servicios
sean propios de la actividad de dichas organizaciones.
En adelante, cuando en un artículo se
mencione “sujeto(s) de crédito”, “prestatario(s)” o “deudor(es)”, se debe
entender que se hace referencia a todas y cada una de las entidades mencionadas
en el párrafo anterior.
Artículo 4.—El IFAM podrá otorgar el financiamiento
para la compra de saldos de las deudas contraídas por los sujetos de crédito
con otras entidades financieras, preferiblemente cuando el destino de esos
préstamos, sean coincidente con la naturaleza de los proyectos que financia el
Instituto.
A este financiamiento, se le dará un
tratamiento acorde con lo establecido en la Política de Crédito o bien, con lo
que expresamente disponga al efecto la Junta Directiva del IFAM.
Artículo 5º—El crédito otorgado por el
IFAM, no podrá ser utilizado para un fin distinto al que se aprobó.
Artículo 6º—Cuando el financiamiento
otorgado por el IFAM provenga a su vez de leyes específicas, o de un empréstito
concedido a éste por una organización nacional, internacional o extranjera, se
entenderán adicionadas las disposiciones del presente Reglamento, de
conformidad con los términos del respectivo contrato.
Artículo 7º—Las dependencias
administradoras del crédito, formularán en el último trimestre de cada año, una
propuesta para establecer el Plan de Inversiones para el siguiente año, el cual
deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 8º—El IFAM se reserva el
derecho de proponer modificaciones o de rechazar una solicitud, según lo estime
conveniente para los propósitos institucionales o los del sujeto de crédito.
Artículo 9º—La Junta Directiva, como
medida de carácter temporal en casos de emergencia nacional, regional o local,
podrá crear líneas de crédito prioritarias. Además, a solicitud de los sujetos
de crédito interesados, podrá autorizar readecuaciones sobre préstamos que les
haya concedido. Estas readecuaciones se regirán conforme a lo establecido en el
Capítulo VIII de este Reglamento.
CAPÍTULO II
De las solicitudes de crédito
Artículo 10.—Se tendrá
por formalizada una solicitud, cuando ésta se presente mediante un acuerdo
emitido por el órgano colegiado del sujeto de crédito.
Dicho acuerdo deberá acompañarse con
una formula de solicitud suministrada por el IFAM, en la cual se detalla entre
otros elementos, el objeto del crédito, las características, el monto y la
forma en que se recuperará la inversión.
Artículo 11.—Los solicitantes deberán
brindar toda la información que las dependencias administradoras del crédito
del IFAM demanden para la tramitación y el posterior control del crédito que
eventualmente se les otorgue. Periódicamente se les notificará sobre el estado
de la solicitud presentada. Cuando el
solicitante no aporte la información en un mes calendario la solicitud será
archivada.
Artículo 12.—Cuando una solicitud sea
procedente, se incorporará al Plan de Inversiones según el tipo de proyecto y
la Política de Crédito definida por la Junta Directiva. Esta acción se le hará
saber al sujeto de crédito mediante un oficio en el cual se indicará también,
las condiciones en que se le podrá otorgar el crédito así como los demás
requisitos vigentes establecidos.
Cuando se trate de situaciones de
urgente solución, se podrá tramitar solicitudes en forma preferencial, previo
dictamen técnico.
Cuando las solicitudes sean rechazadas
o postergadas, las dependencias administradoras del crédito del IFAM
comunicarán al sujeto de crédito la decisión y las razones que la motivaron.
CAPÍTULO III
De los estudios de requeridos para
el financiamiento de proyectos
Artículo 13.—Todas las
solicitudes de crédito que se presenten al IFAM, excepto las especificadas en
el Artículo 17 del presente reglamento, deberán estar fundamentadas en los
respectivos estudios técnicos que demuestren su viabilidad. Estos estudios
formarán parte de la solicitud y deberán confeccionarse de conformidad con las
indicaciones que suministren las dependencias administradoras del crédito.
Artículo 14.—Aceptada la solicitud, el
sujeto de crédito será informado y se le requerirá la presentación de los
estudios respectivos, en los casos que corresponda. Para cumplir con dicha
presentación, se concederá al solicitante un plazo de tres meses prorrogables,
previa justificación y aceptación por parte del IFAM. En caso de que no se
cumpla con el plazo fijado, la solicitud será excluida del Plan Institucional
de inversión y, consecuentemente, archivada.
Artículo 15.—Cuando sea preciso
realizar estudios de preinversión, éstos podrán ser financiados en forma
parcial o total, mediante un contrato con el solicitante, siempre y cuando se
disponga de recursos presupuestados en la Institución en la cartera de “Fondos
de Preinversión”, de conformidad con lo establecido en la Política de Crédito.
Artículo 16.—Si el IFAM financia los
estudios de factibilidad, previo contrato con un solicitante, éste cubrirá los
costos conforme a lo pactado.
Artículo 17.—En las solicitudes de
crédito para maquinaria, equipo o accesorios para el mantenimiento de la red
vial cantonal, se deberá especificar el tipo y las características de las
mismas.
Artículo 18.—Para el análisis y
recomendación de las solicitudes de créditos se considerará el historial
crediticio interno del solicitante y su condición financiera actual.
Artículo 19.—En caso de que el IFAM, a
solicitud del sujeto de crédito, efectúe labores de supervisión durante la
ejecución de los proyectos, cobrará los servicios conforme lo establece el
Reglamento de Asistencia Técnica de la Institución.
CAPÍTULO IV
De los documentos que sustentan los
créditos
Artículo 20.—Tomando en
consideración la naturaleza de los proyectos y las prioridades establecidas por
las autoridades del IFAM, se financiará como máximo el 90% de los costos
totales respectivos, correspondiendo al sujeto de crédito cubrir la diferencia
como aporte al proyecto.
Este aporte que debe realizar el
sujeto de crédito podrá estar constituido, entre otros, por uno o varios de los
siguientes rubros: recursos económicos, terrenos, estudios y materiales. Dicho
aporte, será valorado técnicamente y debe estar contemplado dentro del
presupuesto del proyecto.
En casos calificados, a petición y
justificación del sujeto de crédito, la Comisión Técnica podrá recomendar a la
Junta Directiva que apruebe, para un proyecto determinado, el financiamiento de
un porcentaje mayor.
Artículo 21.—Los plazos para
amortiguar el pago de los préstamos, los períodos de gracia y los porcentajes y
tipos de interés, así como la fuente de recursos, se fijarán de acuerdo con lo
que determine la Política de Crédito, salvo las excepciones aprobadas por la
Junta Directiva.
El prestatario, podrá renunciar al
período de gracia concedido por el IFAM, para lo cual debe emitir el
correspondiente acuerdo donde así lo manifieste.
Artículo 22.—Para tramitar la
solicitud de préstamo ante las autoridades del IFAM, las unidades técnicas de
éste, elaborarán un documento que contendrá las condiciones generales,
financieras y las especiales si las hubiere, bajo las cuales se otorgaría el
financiamiento.
También, se podrá incluir un resumen
que detalle los aspectos más importantes del financiamiento, así como las
actividades y plazos para su trámite.
Asímismo, se incluirán como anexos los
acuerdos que emita el sujeto de crédito relacionados con el préstamo y aquellos
atestados que se estime conveniente.
Artículo 23.—Cuando el monto del
financiamiento para un determinado proyecto sea insuficiente para su
finalización, el prestatario podrá solicitar un crédito adicional. El monto y
las condiciones de este nuevo financiamiento serán aprobados por la Junta
Directiva, previo dictamen de las dependencias administradoras del crédito y la
Comisión Técnica.
Artículo 24.—La Comisión Técnica del
IFAM, analizará y dictaminará los documentos de préstamo, preparados por las
dependencias administradoras del crédito, previo conocimiento de la Junta
Directiva.
Artículo 25.—Los documentos que
respaldan la aprobación de un crédito forman parte del contrato que firmará el
prestatario con el IFAM. La Dirección Jurídica elaborará el contrato para la
formalización del préstamo. Para ello, las unidades encargadas remitirán a
dicha Dirección la documentación completa, ordenada en forma cronológica y
debidamente foliada.
Artículo 26.—Cuando el costo total del
proyecto fuere menor que el estimado, se mantendrá la relación de
financiamiento original, haciéndose los ajustes pertinentes entre las partes.
Caso contrario, de ser mayor el costo del proyecto que el estimado, el
prestatario asumirá la diferencia o se acogerá a lo estipulado en el Artículo
24 de este Reglamento.
Artículo 27.—Para salvaguardar un
crédito otorgado por el IFAM, así como los bienes y servicios adquiridos con
este, se le exigirá al deudor los seguros correspondientes con las coberturas
mínimas que garanticen la integridad del bien financiado. La vigencia de las
pólizas, será por el plazo del crédito y deberá entregarse copias del documento
o de su actualización y del recibo oficial del pago efectivamente realizado, a
la Tesorería del IFAM, para que ésta los mantenga en custodia.
CAPÍTULO V
Del control de ejecución y
administración del crédito
Artículo 28.—A partir de
la fecha en que el prestatario reciba el documento de préstamo y el acuerdo de
aprobación de la Junta Directiva, se le concederá al prestatario un plazo
máximo para aceptar el crédito y comunicarlo formalmente al IFAM, mediante el
acuerdo del órgano colegiado respectivo. Vencido este período, si el IFAM no ha
recibido el acuerdo de aprobación, el préstamo podrá ser cancelado por la Junta
Directiva previo informe de las dependencias administradoras del crédito.
Artículo 29.—Con el acuerdo del
prestatario aceptando el crédito y sus condiciones, la Dirección Jurídica
elaborará el respectivo contrato y notificará al prestatario para que este
proceda a su firma. Recibida la notificación, este dispondrá de un período
máximo de 15 días naturales para cumplir con dicho requisito. En caso de
incumplimiento, el préstamo será cancelado por la Junta Directiva, previo
informe de las dependencias administradoras del crédito.
Artículo 30.—El prestatario deberá
elaborar, oportunamente, el presupuesto extraordinario donde incorpore los
recursos del préstamo y el aporte, si lo hubiere, así como los intereses
respectivos, y tramitar su aprobación ante la Contraloría General de la
República.
Para los proyectos que se financien en
el primer y cuarto trimestre del año, se le permitirá al prestatario
presupuestar solamente el crédito, comprometiéndose a incluir el aporte, cuando
exista, y los intereses en el primer presupuesto extraordinario que tramite
ante la Contraloría General de la República.
Artículo 31.—Si habiéndose aprobado el
presupuesto extraordinario por la Contraloría General de la República,
transcurre un período de 30 días naturales sin que el prestatario inicie los
trámites para la contratación de la obra o adquisición del bien, se le
notificará que el crédito podrá ser rescindido por la Junta Directiva en los
próximos 15 días naturales después de recibida dicha notificación.
Artículo 32.—Dependiendo de la
naturaleza del proyecto y antes de iniciar las contrataciones por parte del
prestatario, las dependencias administradoras del crédito del IFAM, deberán
solicitar al prestatario que abra una cuenta corriente exclusiva para el
proyecto; en ella se depositará el dinero correspondiente a los desembolsos,
según el avance físico del proyecto cuando corresponda.
Artículo 33.—En todos los casos, el
desembolso de las sumas comprometidas mediante créditos, queda sujeto a la
disponibilidad y liquidez de los recursos del IFAM.
Artículo 34.—Los desembolsos se
girarán directamente al prestatario a solicitud de su representante legal,
previa recomendación técnica de la unidad respectiva.
Los desembolsos de un proyecto se
ejecutarán en el plazo estimado de ejecución del mismo y se procederá según la
metodología siguiente:
a) La sección administradora del crédito,
conjuntamente con el personal municipal a cargo responsable, elaborará un
cronograma de las actividades de ejecución del proyecto en cuestión, para fijar
los montos a desembolsar por períodos anuales.
b) Para cada monto anual, se hará una estimación
mensual de desembolsos, acorde con el avance físico estimado del proyecto.
c) Periódicamente se revisará lo programado y lo
ejecutado, con el fin de implementar las medidas que correspondan.
d) Se mantendrá un registro y expediente en el
cual se documentará el proceso de desembolsos, incluyendo las causas y
justificantes del estado de los mismos.
e) En el indicado registro se anotará el avance
físico periódico del proyecto contrastado con el avance financiero.
Artículo 35.—Los
requisitos que un prestatario debe cumplir para optar por el primer desembolso
de un crédito son los siguientes:
a) Aprobar el documento de préstamo mediante
acuerdo del Concejo, según lo dispone el artículo 86 del Código Municipal.
b) Firmar y autorizar internamente el contrato de
préstamo con el IFAM.
c) Incorporar en el presupuesto respectivo el
monto del préstamo, del aporte, cuando exista, y de los intereses del crédito,
excepto lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 33 de este
Reglamento.
d) Designar dos representantes como responsables
del desarrollo del proyecto, como mínimo preferiblemente que uno de ellos sea
la persona titular de la alcaldía, intendencia o dirección, según el caso
quienes se encargarán de todos los trámites del crédito y del proyecto.
e) Firmar y refrendar los respectivos contratos
de ejecu¬ción.
f) Estar al día en los pagos de otras
obligaciones con el IFAM, salvo autorización expresa de la Junta Directiva.
g) Otros que el préstamo requiera.
Artículo 36.—Periódicamente
y a solicitud de las dependencias administradoras del crédito del IFAM, el
prestatario deberá presentar informes de avance de ejecución del proyecto.
Artículo 37.—Las dependencias
administradoras del crédito del IFAM, fiscalizarán la ejecución del proyecto y
presentarán en los casos que originen problemas, un informe a la Junta
Directiva lo pertinente.
Artículo 38.—Cuando las dependencias
administradoras del crédito del IFAM detecten algún incumplimiento por parte
del prestatario de cláusulas del contrato firmado o de leyes atinentes al caso,
suspenderán de oficio el trámite de los desembolsos y se solicitará al
prestatario, la corrección de las mismas.
Cuando dicho incumplimiento persista,
las dependencias administradoras del crédito del IFAM, elevarán el caso ante la
Junta Directiva con las respectivas recomendaciones para que ésta resuelva lo
pertinente.
Artículo 39.—El prestatario deberá
asumir la administración del proyecto, para lo cual podrá contratar
consultorías y asesorías externas que realicen la inspección del mismo y las
actividades necesarias; el costo de la contratación puede ser incluido dentro
del presupuesto del proyecto.
El IFAM a solicitud del prestatario,
podrá brindar la asistencia técnica necesaria en esta materia de contrataciones
y los costos respectivos, deberán ser incorporados en el presupuesto del
proyecto. Para todo lo relacionado con esta asesoría, se aplicará lo estipulado
en el Reglamento de Asistencia Técnica.
Artículo 40.—En relación con las
contrataciones administrativas del prestatario, se procederá de la siguiente
manera:
a) El IFAM se abstendrá de intervenir
directamente en los procesos de contratación administrativa.
b) En casos excepcionales, a solicitud del
titular de la alcaldía, de la intendencia o de la Dirección Ejecutiva, previo
acuerdo del órgano colegiado correspondiente y con la autorización de la
Presidencia o la Dirección Ejecutiva del IFAM, las dependencias administradoras
del crédito podrán previa autorización escrita, asesorar en la tramitación, revisión
y conclusión del respectivo proceso de contratación, para lo cual se cobrarán
los costos que esto represente, de acuerdo con lo establecido en el reglamento
correspondiente.
c) En los procesos de contratación para la
adquisición o reconstrucción de maquinaria y equipo, el prestatario si lo
considera necesario, contratará los servicios profesionales que requiera. En
este caso, podrá incluir ese costo dentro del presupuesto total del proyecto.
CAPÍTULO VI
De las comisiones y las garantías
Artículo 41.—El IFAM
cobrará una comisión por la administración financiera y la fiscalización
técnica del crédito, sobre los préstamos que otorgue.
Dicha comisión será del 1,0% para la
compra de edificios y terrenos; en los demás tipos de préstamos la comisión
será del 2,0%; en ambos casos por una sola vez y sobre el monto del préstamo.
Cuando esta comisión se incluya como
parte del préstamo, se girará en el primer desembolso del mismo, debiendo el
prestatario reintegrarla en los siguientes quince días naturales; caso contrario,
se cobrará un 2,0% de interés mensual a partir del vencimiento del plazo
citado.
La comisión por administración
financiera y fiscalización técnica que autoriza este artículo, no se aplicará a
los créditos de compra de saldos regulados por el Artículo 4 del presente
Reglamento.
Artículo 42.—En todos los créditos
concedidos por el IFAM se aplicará lo establecido por el Código Municipal (ley
Nº 7794); Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM (ley Nº 4716); Ley de
Control Interno (ley Nº 8292); Ley de Presupuestos Públicos (ley Nº 8131) y
otras leyes conexas aplicables a la materia de la que se trate en lo referente
a las garantías que deben otorgar los prestatarios. En caso de que el
prestatario tenga deudas con otras entidades financieras, deberá presentar
constancia sobre el estado de las mismas y el compromiso financiero que
implica.
CAPÍTULO VII
Aplicaciones especiales sobre
recuperación de los créditos
Artículo 43.—El
financiamiento otorgado se orienta a la ejecución de un proyecto. Para liquidarlo,
el administrador hará un informe de conclusión del proyecto y solicitará un
acuerdo del órgano respectivo, en el cual se haga constar la conformidad con el
proyecto ejecutado.
Artículo 44.—Si al concluir el
proyecto existiere un saldo, el prestatario, mediante acuerdo del órgano
respectivo, podrá solicitar a la Junta Directiva del IFAM la autorización para
disponer de dicho remanente en un plazo de 30 días naturales a partir del
informe mencionado en el artículo anterior.
El uso de esos recursos, deberán estar
relacionados con el propósito original del proyecto; sin embargo, mediante una
justificación apropiada por parte del prestatario, este podrá variar en su
solicitud, el destino del saldo del crédito. Previo a esta gestión, deberá
solicitar a las unidades administradoras del crédito, el criterio técnico
respectivo, el cual deberá adjuntar a la solicitud.
El prestatario gestionará ante las
unidades administradoras del crédito, el criterio técnico respectivo y lo
adjuntará a la solicitud. Corresponderá a la Junta Directiva aprobar la
aceptación de la solicitud de uso del saldo, incluyendo el cambio de destino
propuesto, el cual deberá cumplir con todos los requisitos técnicos,
administrativos y legales exigidos para la correcta aplicación del saldo del
préstamo.
Si antes de plantear la solicitud se
da el vencimiento del indicado plazo, el IFAM liquidará el préstamo por la suma
desembolsada a la fecha.
Artículo 45.—Si un proyecto no se
inicia oportunamente o se interrumpe la ejecución por un período de cuarenta y
cinco días calendario a partir del último desembolso sin que el prestatario
justifique dicha situación, se le cobrará por una única vez una comisión de
compromiso de fondos de un 3% sobre el saldo. Si transcurriese un segundo
período de 45 días calendario sin que aún el prestatario no haya realizado
algún trámite tendiente al desembolso, el IFAM podrá informándole al
prestatario liquidar el préstamo; por el monto que se haya desembolsado hasta
esa fecha.
Artículo 46.—EL IFAM no podrá condonar
deudas a los prestatarios, por no encontrarse facultado legalmente para ello.
Artículo 47.—Los pagos extraordinarios
que realice el prestatario, se imputarán al principal y la Sección de
Contabilidad y Finanzas, elaborará una tabla de pagos para distribuir el nuevo
saldo en el plazo y los pagos que aún resten del préstamo.
CAPÍTULO VIII
De las aplicaciones especiales sobre
recuperación de los créditos
Artículo 48.—El IFAM,
podrá conceder readecuaciones de deudas a aquellos prestatarios que mediante
acuerdo así lo soliciten. Estas solicitudes de readecuación serán resueltas por
la Junta Directiva, previo análisis y recomendación de las dependencias
administradoras del crédito y de la Comisión Técnica.
Artículo 49.—Para toda readecuación,
el prestatario interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Formalizar la solicitud con un acuerdo del
máximo órgano superior jerárquico de la entidad solicitante, el cual deberá ser
dirigido a la Presidencia Ejecutiva o a la Dirección Ejecutiva.
b) Presentar las razones administrativas y/o
financieras que justifican la petición de readecuación del préstamo. Se debe
indicar en la justificación el número de operación de que se trata y, adjuntar
una certificación emitida por los Departamentos o Secciones de Contabilidad o
Tesorería Municipal según corresponda, donde se muestre la disponibilidad de
recursos existente para ella, en el presupuesto municipal.
c) Cuando la readecuación permita la liberación
de recursos, el prestatario debe adjuntar un plan de inversión acorde con el
inciso b). de la modalidad 2 del artículo 52 del presente reglamento, que
respalde la suma que se libera con la readecuación.
d) Si la readecuación se refiere a una ampliación
en el plazo de pago establecido originalmente, el prestatario deberá presentar
una justificación donde demuestre las razones de su petición; incluyendo una
propuesta del nuevo período de pago en los presupuestos correspondientes.
Artículo 50.—Las
readecuaciones sobre los términos de un crédito que se encuentre en la etapa de
pago, se otorgarán bajo las siguientes modalidades:
1) Ampliación en el período de gracia de los
préstamos.
a) Durante la ejecución de un préstamo, cuando el
período de gracia original no haya concluido, el prestatario podrá solicitar
una ampliación de este período.
b) Para cualquier préstamo, el plazo de
ampliación del período de gracia será de un año (12 meses) y por una única vez.
2) Permiso especial para la cancelación de cuotas
de pago:
a) En el período de pago de un préstamo, el
prestatario puede solicitar permiso para no cancelar las cuotas de amortización
e intereses durante el período presupuestario correspondiente a dichas cuotas,
con la debida justificación.
b) Los recursos que se liberen al otorgarles este
tipo de readecuación, se utilizarán para atender requerimientos de inversión
del mismo proyecto que se financió.
c) Durante el plazo de la readecuación, se
continuará calculando sobre el monto del préstamo adeudado a la fecha de la
autorización, los intereses ordinarios que dejará de percibir el IFAM. Estos
intereses se acumularán durante dicho plazo y se cobrarán al prestatario como
una cuota adicional o más de una de ser necesario, conjuntamente con las cuotas
ordinarias del préstamo que, por el resto del plazo de pago, correspondan a la
obligación.
3) Ampliación en el plazo de pago de los
préstamos.
a) El período de ampliación de un plazo de pago,
se determinará mediante un análisis técnico-financiero de la propuesta que al
respecto debe presentar el prestatario; tanto el análisis como el nuevo período
deberán ser aprobado por la Junta Directiva del IFAM.
b) Para un préstamo determinado, solo se
autorizará una readecuación de este tipo por una única vez, salvo casos
debidamente justificados a criterio de la Junta Directiva del IFAM.
4) Permisos especiales para la incorporación de
los pagos de los préstamos en el presupuesto.
a) Durante la ejecución de un préstamo, cuando el
prestatario justifique que por problemas de liquidez no le es posible
incorporar en el presupuesto ordinario todas o algunas de las cuotas de pago de
un determinado préstamo, podrá solicitar al IFAM permiso para incorporarlas en
el siguiente presupuesto extraordinario. Esta autorización se concederá solo
para el año inmediatamente posterior al de la petición del prestatario y por
una única vez durante la vigencia del préstamo.
CAPÍTULO IX
De la recuperación y de los controles
de los proyectos
Artículo 51.—El
prestatario llevará un expediente y registros contables de cada proyecto de
forma separada. Estos se mantendrán a disposición de los funcionarios del IFAM
o de las instituciones que los requieran.
Artículo 52.—El financiamiento
concedido por el IFAM obliga al prestatario a ajustar, mantener actualizadas y
a aplicar, cuando proceda, las tarifas del proyecto financiado, de tal manera
que se garantice la recuperación de los costos en que se incurrió con la
ejecución.
Artículo 53.—Tanto para equipo como
para obras financiadas por el IFAM, el prestatario deberá ejecutar el programa
de mantenimiento preventivo indicado por el fabricante o por el diseñador.
Artículo 54.—El prestatario deberá
remitir trimestralmente y durante el período de vigencia del contrato de
préstamo, un informe del cumplimiento del mismo, así como del funcionamiento
del equipo y de las mejoras de la obra realizada.
En caso de incumplimiento de las
condiciones contractuales, el IFAM podrá elevar la tasa de interés
correspondiente en 3 puntos porcentuales.
CAPÍTULO X
Las otras disposiciones
Artículo 55.—No se podrá
ceder a terceros una obra o bien cuyo préstamo aún no haya sido cancelado al
IFAM, si no se cuenta de previo con un acuerdo de la Junta Directiva del
Instituto que, por mayoría calificada, autorice el traspaso. Si esta
disposición no es acatada por el prestatario, éste deberá cancelar la totalidad
del crédito.
Artículo 56.—Toda situación no
contemplada en este Reglamento deberá ser resuelta por la Junta Directiva del
IFAM.
Artículo 57.—Las partes podrán
solucionar sus diferendos, mediante un proceso conciliatorio o de arbitraje o,
en su defecto, mediante resolución de los Tribunales de Justicia.
Artículo 58.—En las obras civiles
financiadas por el IFAM, una vez concluidas éstas, el prestatario deberá
colocar una placa con la siguiente leyenda: “Financiado por el IFAM”. Con la
misma leyenda, deberán ser rotulados los vehículos, maquinarias y otros equipos
financiados por el IFAM.
Artículo 59.—En virtud de los deberes
fijados al IFAM en su Ley de Organización y Funcionamiento en lo relativo a la
materia crediticia, este deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de
Control Interno. Al respecto, la responsabilidad institucional será:
a) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar
el sistema de control interno institucional para efecto de los préstamos
otorgados.
b) Analizar las implicaciones en el sistema de
control interno, cuando se lleve a cabo una desconcentración de competencias;
asímismo, la responsabilidad de tomar las medidas correspondientes para que los
controles sean extendidos, modificados y cambiados, cuando resulte necesario.
c) Documentar, mantener actualizadas y divulgar
internamente, las políticas de crédito, reglamentos, las normas crediticias y
los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de
control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a
desviar los objetivos y las metas trazados por la Institución en materia de
crédito.
d) Documentar, mantener actualizados y divulgar
internamente las políticas y los procedimientos que definan claramente, entre
otros asuntos, la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de
autorizar y aprobar las operaciones crediticias de la Institución.
e) Conciliar periódicamente los registros para
verificar su exactitud y determinar, y enmendar errores u omisiones que puedan
haberse cometido en los créditos otorgados con anterioridad.
f) Los que la ley de Organización y
Funcionamiento del IFAM y la Ley de Control Interno señalen.
Artículo 60.—Este
Reglamento constituye parte integral de los contratos de préstamo que suscriban
el IFAM y los prestatarios.
Artículo 61.—El presente reglamento
deroga los anteriores y rige a partir de su publicación en el Diario La
Gaceta.”
San Vicente de Moravia,
San José, 05 de julio del 2007.—MBA. Javier Cruz Santos, Director, Financiamiento
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 30491).—C-239115.—(60705).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
PROYECTO DE REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO
DE BECAS
DE ESTUDIO DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE BARVA
La Municipalidad de Barva
mediante el acuerdo Nº 1091-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión
ordinaria Nº 45-2007, acordó realizar la publicación del siguiente proyecto de
reglamento y lo somete a consulta pública no vinculante por el término de
diez días hábiles, según lo establecido
en el artículo 43 del Código Municipal.
Considerando:
I.—Que constituye una
obligación municipal el coadyuvar al desarrollo integral de las familias que
componen nuestra comunidad.
II.—Que la autonomía municipal permite
la propia determinación de los programas de acción y de ayudas comunales en pos
de la consecución de sus fines, entre los cuales se encuentra el mejoramiento
de la Educación Costarricense.
III.—Que para la Municipalidad resulta
de sumo interés el proporcionar a los educandos de escasos recursos económicos
del cantón una posibilidad de financiamiento que les permita finalizar sus
estudios, por lo que a través del presente Reglamento se pretende garantizar la
obtención de ese propósito.
IV.—Que por ser las becas una forma de
disposición de ingresos municipales se hace necesario ordenar su determinación y su control. Por tanto,
En uso de sus facultades
constitucionales, la Municipalidad de Barva, Decreta el siguiente:
Artículo 1º—Con la
finalidad de incentivar e impulsar la educación de la niñez y de la juventud
del cantón de Barva y de esta forma
contribuir a enriquecer sus condiciones de vida, la Municipalidad de Barva
concederá becas de estudio a estudiantes de bajos recursos económicos del
cantón que cursen niveles de educación primaria y secundaria.
Artículo 2º—El objeto del presente
Reglamento será regular el procedimiento para el otorgamiento de becas de
estudio y garantizar que la adjudicación
de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa. Las becas
se otorgarán con el propósito de que estudiantes destacados pero con
limitaciones económicas puedan finalizar sus estudios.
Artículo 3º—Podrán ser beneficiarios
de una beca de estudio todas aquellas personas que se encuentren cursando
cualquiera de los ciclos lectivos que componen el sistema educativo público
costarricense, siempre y cuando demuestren ser estudiantes de escasos recursos
económicos y con marcado interés en continuar sus estudios, que además
demuestren capacidad, dedicación y distinción en sus actividades educativas así
como participación activa en actividades comunales.
Artículo 4º—Por medio del presente
Reglamento se crean los siguientes tipos de becas:
Ø Subsidio económico
mensual.
Ø Subsidio económico
único (inicio del curso lectivo).
Los montos para cada tipo de beca
serán establecidos por el Concejo Municipal de acuerdo al monto separado en
cada período presupuestario. Los montos se establecerán en tres categorías: a)
escolar, b) colegial.
Artículo 5º—Podrán
solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de Barva los estudiantes que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Residir en el cantón.
b) Estar matriculado y ser estudiante activo en
alguna institución de educación pública del cantón.
c) Pertenecer a una familia de escasos recursos
económicos.
d) Poseer y mantener un promedio de notas
trimestrales o semestrales según sea el caso no inferior a 75%.
e) Ser de buenas costumbres, tener elevados
principios morales y profesar buena conducta.
f) Participar activa y permanentemente en
cualquier grupo u organización institucional o comunal de carácter cultural,
deportivo, ambiental o de ayuda social u otras similares
g) No encontrarse gozando de otra beca otorgada
por alguna otra institución para lo cual deberá presentar una declaración
jurada de los padres o encargados. Esta condición se puede obviar previa
recomendación de la Oficina de la Mujer.
h) En casos especiales la comisión de Becas podrá
eximir del cumplimiento o presentación de alguno de los anteriores requisitos,
especialmente tratándose de personas cubiertas por la ley 7600.
Artículo 6º—Créase la
Comisión Municipal de Becas la cual será nombrada por el Concejo Municipal y
estará nombrada por dos regidores propietarios o suplentes, tres síndicos
nombrados en Asamblea de estos que para tales efectos convocada por el Concejo
Municipal, la Oficina de la Mujer y un representante de la Alcaldía, quienes
durarán en sus puestos durante un período de un año pudiendo ser ratificados
por períodos iguales. Esta Comisión se encargará de estudiar las solicitudes y
enviará al Concejo Municipal una Dictamen sobre cada solicitud. Para este
objetivo deberá realizar al menos una visita al hogar de cada solicitante,
visita que la coordinara la OFIM.
Artículo 7º—Los Concejos de Distrito
serán los encargados de recibir las solicitudes de su comunidad de verificar
que cumplan con todos los requisitos y
que contengan la documentación requerida. Una vez revisada y completada la
documentación el Concejo de Distrito la remitirá con su aval correspondiente a
la Oficina de la Mujer que se encargará de realizar al menos una visita al
hogar el interesado para lo cual procederá a notificar la fecha de la visita a
la Comisión de Becas y al Concejo de Distrito competente territorialmente,
realizada la visita estudiará el caso y procederá a emitir un informe a la
Comisión de Becas, quien dictaminará una recomendación al Concejo Municipal
quien en definitiva se pronunciará se aprueba o rechaza las solicitudes de
beca.
Artículo 8º—El Concejo Municipal una
vez recibida la recomendación junto al expediente respectivo cuenta con un
plazo de 15 días hábiles para pronunciarse favorable o desfavorablemente. En
caso de resolver positivamente remitirá el expediente al Concejo de Distrito
para su seguimiento.
Artículo 9º—A efectos de implementar
el estudio socioeconómico de los aspirantes se confeccionará un formulario que
como mínimo tendrá la siguiente información:
Ø Calidades generales
del solicitante. (nombre completo, dirección, edad, etc.)
Ø Información del grupo
familiar (nombres, edades, ocupación, lugar de trabajo, ingresos, bienes
muebles e inmuebles).
Ø Datos del centro
educativo, nivel que cursa y promedio de calificaciones.
Ø Indicar que gastos
cubrirá con la beca.
Ø Junto al formulario
debidamente lleno se deberá presentar la documentación que demuestre la
veracidad de lo declarado. (certificado de notas, certificados de nacimiento,
certificaciones de Registro Nacional, orden patronal, cualquier otro que se
estime conveniente)
Ø Incluir la leyenda: “
yo, ________ bajo la fe del juramento que dejo rendido declaro que lo
manifestado en este documento es verdadero.”
Artículo 10.—En los
primeros 15 días del mes de noviembre la Municipalidad comunicará a la
comunidad las fechas de retiro del formulario y para la apertura y cierre de
recepción de solicitudes. El retiro de formularios se hará en la Oficina de la
Mujer. En casos especiales, de fuerza mayor o caso fortuito la Comisión de Becas podrá recibir solicitudes extemporáneas
cuya resolución la dictará el propio Concejo Municipal directamente.
Artículo 11.—El Concejo de Distrito
deberá trasladar a la Comisión Municipal de Becas las solicitudes que avale y
apruebe a más tardar ocho días hábiles después de cerrado el período de
recepción de solicitudes. Junto a cada solicitud aprobada indicaran de forma
sucinta las consideraciones que se tomaron para el otorgamiento del aval.
Artículo 12.—Para efectos del artículo
7, la Oficina de la Mujer realizará para cada expediente, una visita al hogar
del solicitante y de la misma rendirá un informe a la Comisión de Becas en el
que incluirá una recomendación debidamente fundamentada sobre la solicitud, si
esta es positiva deberá indicar la categoría de beca que se recomienda asignar,
todo de acuerdo a la situación económica familiar. Estos informes deberá
rendirlos dentro de un plazo de un mes después de cerrado el plazo de recepción
de solicitudes. Para efectos de este artículo la Oficina de la Mujer en la
medida de lo posible utilizará los sistemas de recolección, almacenamiento y
análisis de datos que utiliza el Instituto Mixto de Ayuda Social todo con el
fin de facilitar la toma de decisiones y la creación de una base de datos.
Artículo 13.—Una vez recibido el
informe de la Oficina de la Mujer la Comisión de Becas cuenta con un plazo de
15 días para emitir un dictamen, si es positivo deberá trasladarlo al Concejo
Municipal para que este en un plazo de ocho días hábiles se manifieste sobre si
aprueba o deniega la solicitud. Si el dictamen de la Comisión es negativo se notificará
al interesado y se archivará el expediente sin más trámite. Sobre la resolución
final del Concejo Municipal no cabrán recursos.
Artículo 14.—Realizada la adjudicación
el Concejo Municipal remitirá el expediente a la Oficina de la Mujer para que le
de el seguimiento correspondiente. Como parte del control el adjudicatario
queda obligado a presentar informes de calificaciones certificados de cada
período de evaluación. En el caso de estudiantes con regímenes de evaluación
especiales se exigirán informes de la Dirección del centro educativo.
Artículo15.—Los adjudicatarios deberán
presentar debidamente lleno el formulario de control de gastos que para efectos
de control le facilitará la Municipalidad que se reserva el derecho para
comprobar los datos incluidos en el mismo. El incumplimiento de estipulado en
el formulario o la falsedad de lo allí manifestados esta cláusula faculta a la
Municipalidad a revocar la adjudicación sin ninguna responsabilidad.
Artículo 16.—El Concejo Municipal
previa recomendación de la Comisión de Becas podrá suspender o revocar los
beneficios que implica la beca de estudios cuando el becario incurra en
cualquiera de las siguientes causales:
a) La pérdida definitiva de dos o más materias en
cada período de evaluación.
b) Obtener un promedio de calificaciones inferior
a 75%.
c) Por incumplimiento de la labor comunal o
institucional.
d) Por darle un destino diferente a los recursos
de la beca de estudios.
e) Por manifestar mala conducta dentro o fuera
del centro Educativo.
f) Por brindar datos falsos en la solicitud.
g) Por un cambio en la situación económica
familiar.
h) Por no retirar el monto de la beca por dos
períodos consecutivos dentro de los 8 días siguientes a la fecha de entrega sin
causa justa.
i) En casos especiales la comisión de Becas
podrá eximir del cumplimiento o presentación de alguno de los anteriores
requisitos, especialmente tratándose de personas cubiertas por la Ley 7600.
Artículo 17.—El Concejo
Municipal adjudicará becas de estudio hasta el monto de dinero que se haya
dispuesto presupuestariamente. En caso de revocatoria de beneficios podrá
reasignarla a otro aspirante siguiendo los procedimientos establecidos.
Artículo 18.—El pago de las becas se
hará mediante cheque en la Tesorería Municipal en las fechas que se disponga al
efecto. En caso de menores el cheque se confeccionará a nombre de la persona
encargada del menor quien deberá retirarlo personalmente o mediante
autorización al menor quien deberá identificarse debidamente.
Artículo 19.—El monto correspondiente
a las becas se entregará en los casos que corresponda los primeros días de cada
mes, durante los meses de marzo a noviembre.
Rige a partir de su publicación.
Aprobado mediante Acuerdo Municipal
N1___ tomado en sesión Ordinaria Nº ___ de las ___ horas del __ del mes de ____
de 2007.
Transitorios:
1º—Para el año 2007 se
entregarán formularios de solicitud de beca de estudios dentro del mes
siguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento.
2º—Para este mismo período se fijan
los siguientes montos para cada tipo de beca:
1) Subsidio económico mensual.
Primaria ¢___________.
Secundaria ¢____________.
2) Subsidio económico único (inicio del curso
lectivo).
Primaria ¢___________
Secundaria ¢ ___________
Barva de Heredia, 10 de
julio de 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(60753).
PROYECTO DE REGLAMENTO PROCEDIMIENTO ARREGLOS
DE PAGO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
La Municipalidad de Barva
mediante el acuerdo Nº 941-07 del Concejo Municipal tomado en su Sesión
Ordinaria Nº 38-2007, acordó realizar la publicación del siguiente proyecto de
reglamento y lo somete a consulta pública no vinculante por el término de diez
días hábiles, según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de
la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen
la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.
2º—Que de conformidad con la normativa
citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código
Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, procede a
reglamentar el procedimiento de arreglos de pago administrativo, extrajudicial
y judicial de esta institución, en aras
de que tanto el contribuyente como la administración tributaria municipal
conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una
recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo.
3º—El Concejo Municipal, en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal,
acuerda emitir el siguiente reglamento; Reglamento para el procedimiento de
arreglos de pago administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad
de Barva.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo del
Reglamento. El presente Reglamento regula los arreglos de pago de
obligaciones que por impuestos, patentes, tasas y/o servicios municipales se
encuentren en estado de mora o que encontrándose el deudor al día, prevea que
enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir a tiempo con los
pagos por dichas deudas.
Artículo 2º—Definiciones.
Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes
términos:
Arreglos de pago: Son
todas aquellas gestiones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden la
Municipalidad y los usuarios en mora por más de un período en cualquiera de los
conceptos de cobro especificados en el artículo 3 de este Reglamento y que
previo cumplimiento de requisitos que adelante se dirán se formalizarán
mediante un addendun al expediente de estado de cuenta del usuario. El arreglo
de pago no constituye necesariamente una nueva deuda. Los arreglos de pago
incluyen los intereses y multas legales vencidas a la fecha de suscripción el
arreglo. Todas las deudas incluidas en el arreglo de pago continuaran generando
intereses mientras no se cancele totalmente la deuda.
Cobro
Administrativo: es toda acción cobratoria que por gestión interna realiza la
Municipalidad para normalizar situaciones irregulares que por morosidad
presentan las gestiones de cobro, antes de recurrir al cobro por la vía
judicial.
Cobro
Judicial: es toda acción cobratoria que la municipalidad acuerde realizar por
la vía judicial, para la recuperación de las obligaciones a favor de la
institución que se encuentren en mora.
Compromiso de
pago: se refiere a la gestión mediante la cual se constituye la promesa
unilateral de pago por parte del usuario en mora, obligatoria en sus términos y
en el plazo convenido, el cual debe ser aceptado por la Municipalidad para que
surta efecto.
Documento de
formalización: documento mediante el cual el usuario en mora se compromete ante
la Municipalidad a cumplir las condiciones del arreglo de pago acordado, y en
el cual se reconocen expresamente los intereses adeudados.
Intereses
vencidos: son los cargos financieros que devengan un principal dado en el cobro
de un servicio o del pago de impuestos legales.
Mora: es el
incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas establecidas.
Artículo 3º—Obligaciones
sujetas de aplicación de arreglo de pago. Son sujetas de arreglo de pago las
deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:
a. Pago de servicio de agua potable.
b. Pago de servicio de recolección de basura.
c. Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.
d. Pago de impuesto de bienes inmuebles.
e. Pago de permisos Construcción.
f. Pago de servicios y derechos de cementerio.
g. Deudas que se encuentran en cobro
administrativo
h. Deudas en cobro judicial.
Artículo 4º—Comisión de
Aprobación de Arreglos de Pago: Para la aprobación de los arreglos de
pago la Alcaldía conformará una comisión integrada al menos por cuatro
personas, de las cuales al menos una será funcionario del Departamento de
Rentas y Cobranzas, otra del departamento de contabilidad otra designada del
área social y el Encargado Administrativo Financiero.
CAPÍTULO II
Condiciones para los arreglos de pago
Artículo 5º—Requisitos
para aprobación de Arreglos de pago. Para iniciar el trámite ante la
Municipalidad el contribuyente hará la solicitud de arreglo de pago en el
formulario que para tales efectos le suministrará la oficina de contabilidad,
al cual deberá adjuntarse toda la información y la documentación solicitada en
este, si el solicitante no es el deudor deberá presentar una autorización de
este debidamente autenticada por Abogado y copia de cédula del deudor y del
autorizado. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada
por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar el número de
cédula jurídica y documento legal idóneo que certifique su representación.
Artículo 6º—Plazos para la aprobación
de los arreglos de pago. Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago con
los requisitos necesarios para realizar el trámite, se establece un plazo
máximo de 10 días hábiles para que la instancia autorizada, según el artículo
11de este Reglamento se pronuncie sobre la aprobación o no del respectivo
arreglo de pago. En el caso de la Alcaldía y el Concejo Municipal siempre
requerirán recomendación de la Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago y
podrán ampliar el plazo de respuesta en un tanto igual. Una vez iniciada la
etapa de análisis, la instancia autorizada podrá solicitar con efecto
suspensorio del plazo de respuesta aclaraciones a la documentación presentada
por el contribuyente, el cual cuenta con un plazo de 8 días hábiles para
contestar, caso contrario se archivará la solicitud, continuándose con el
procedimiento que corresponda.
En casos en que medien suspensión del
servicio o cierre de negocios el plazo de respuesta será de 24 horas, en
horarios hábiles.
CAPÍTULO III
Arreglos de pago
Artículo 7º—Requisitos.
Todo contribuyente que solicite un arreglo de pago deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Completar el formulario que le suministrará
la municipalidad.
b. Presentar documentación solicitada en el
formulario.
c. Si es asalariado presentar copia de orden
patronal, caso contrario nota dónde se explique su ocupación.
d. En caso que la deuda se encuentre en proceso
judicial deberá aportar constancia de la cancelación de honorarios
profesionales del abogado externo y las costas procesales.
Artículo 8º—Ampliación de
plazos de cumplimiento. La Municipalidad por intermedio de la instancia
autorizada y previo estudio técnico por parte de la Comisión de Aprobación de
Arreglos de Pago podrá ampliar el plazo original del arreglo. De ser necesario
se suscribirá un título adicional (letra de cambio) que garantice a la
Institución la recuperación de las
deudas no pagadas.
Artículo 9º—Compromiso de pago
mediante abono parcial. La Municipalidad permitirá abonos o pagos
parciales por sumas inferiores a las pactadas, con el compromiso escrito del
cliente de cancelar el arreglo en su totalidad dentro plazo establecido.
Artículo 10.—Montos de aceptación de
arreglos de pago y plazos de cumplimiento:
MONTO DE LA DEUDA |
PLAZOS MÁXIMOS DE PAGO |
MENOS DE ¢ 100.000.00 |
DOS MESES |
DE ¢ 100.001.00 hasta ¢ 250.000.00 |
CUATRO MESES |
+ DE ¢ 250.001.00 |
UN AÑO |
El monto y la cantidad de las cuotas
mediante las cuales se cancelará la obligación se determinarán de común acuerdo
entre las partes y podrán ser semanales, quincenales o mensuales.
Artículo 11.—Instancias autorizadas
para autorizar arreglos de pago: quedan autorizadas para resolver arreglos de
pago las siguientes instancias, según el monto del arreglo:
Instancia autorizada Tipo
de arreglo
Jefe de Departamento o
encargado de Oficina Arreglo
de pago directamente con
de Contabilidad. los
contribuyentes cuya deuda sea
menor
que ¢ 100.000,00.
Autorización
de ampliación del
plazo
hasta por 1 mes adicional.
Comisión de aprobación
de arreglos de pago Arreglo
de pago directamente con
los
contribuyentes cuya deuda sea
igual
o mayor que ¢ 100.001.00.
y
hasta menos de ¢ 500.000.00.
Autorización
de ampliación del
plazo
de por más de 1 mes y hasta
menos
de 6 meses.
Alcaldía Arreglo
de pago directamente con
los
contribuyentes cuya deuda sea
igual
o mayor a ¢ 500.001.00.
y
hasta menos de ¢ 1.000.000.00.
Autorización
de ampliación del
plazo
de por más de 6 meses y
hasta
menos de 10 meses.
Concejo Municipal Arreglo
de pago directamente con
los
contribuyentes cuya deuda sea
igual
o mayor a ¢ 1.000.001.00.
Autorización
de ampliación del
plazo
de por más de 10 meses.
Artículo 12.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se aprobará por parte de la
instancia autorizada, según el artículo 11 de este reglamento, para lo cual
ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
Capacidad económica. El
sujeto pasivo debe comprobar a la instancia autorizada, que su situación económica
impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. Quedará
a discrecionalidad de la instancia autorizada el solicitar cualquier aclaración
al respecto.
Monto
adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto de las
cuotas a cancelar semanal, quincenal o mensualmente, y el plazo para la
cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de lo
determinado en el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo
13.—Formalización de arreglos de pago. Todo arreglo de pago deberá formalizarse
ante la respectiva instancia autorizada mediante un addendun al estado de
cuenta del contribuyente, en el que se indique el monto total de la deuda, las
multas y los intereses que devengue, así como la forma de pago autorizada por
la Municipalidad y el plazo en que el contribuyente se compromete a saldar la
totalidad de la deuda. Dicho documento
se firmará en tres tractos originales de los cuales uno se trasladará a
la unidad de cobros para su respectivo trámite, otro para la instancia que lo
aprueba y firma y otro para el contribuyente.
Disposiciones finales
Artículo 14.—Monto mínimo
inicial para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago
cuando el contribuyente cancele previamente una cuota inicial de acuerdo a la
siguiente tabla.
MONTO DE LA DEUDA |
CUOTA INICIAL |
MENOS DE ¢ 100.000.00 |
35 % DE LA DEUDA |
MÁS DE ¢ 101.000.00 HASTA ¢250.000.00 |
25 % DE LA DEUDA |
MÁS DE ¢ 250.001.00 |
20 % DE LA DEUDA |
La Comisión de autorización previo
estudio socioeconómico, podrá aprobar variaciones en los porcentajes indicados
en la tabla anterior.
Artículo 15.—Resolución del arreglo de
pago. El acuerdo de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el
pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se
haya retrasado ocho días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo
caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de
cobro ejecutiva.
Artículo 16.—Suspensión del trámite de
cobro judicial. En los casos regulados por este Reglamento en los que sea
requerido, se podrá suspender hasta por un periodo máximo de 2 meses el trámite
de cobro judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3
del Código Procesal Civil. Una vez vencido el plazo del emplazamiento y hasta
antes de dictarse sentencia se permitirán arreglos teniendo como primer abono
el equivalente al 50% del total de la deuda y canceladas las costas personales
y procesales. Una vez en firme señalamiento para remate no se podrán autorizar
arreglos de pago. Se permitirán conciliaciones judiciales y extrajudiciales
pero siempre dentro de los límites establecidos por este Reglamento.
Artículo 17.—Derogatoria de otras
disposiciones. El presente Reglamento deroga toda disposición reglamentaria
anterior de esta Municipalidad que se le oponga.
Artículo 18.—Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, una vez cumplido el trámite de audiencia pública y será aplicable a
las deudas que a la fecha se encuentren morosas ya fuese en cobro
administrativo, en trámite de cobro judicial o en arreglo de pago. Asimismo
será aplicable en lo que resulte de beneficio para la Municipalidad y para el
contribuyente.
Barva de Heredia, 10 de
julio de 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(60755).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
REGLAMENTO PARA OBTENER LICENCIA DE
MÁQUINAS
DE JUEGO, AFINES Y SALAS DE JUEGO DE
VIDEO
La Municipalidad de La
Cruz, en fiel apego a lo establecido en la normativa vigente del Código
Municipal, Ley de Juegos y su Reglamento, el Reglamento de Máquinas de Juego y
Jurisprudencia de la Procuraduría General de la República, con el fin de
preservar el orden público relacionado con el acceso de menores de edad a
máquinas de juego a las cuales no les está permitido su ingreso por la Ley, su
funcionamiento, lugar y horarios inadecuados durante el día, así como la falta
de regulación de controles. Emite requisitos de absoluto cumplimiento,
necesarios para otorgar licencia de explotación de la actividad comercial en
máquinas denominadas Pinball y saca peluches. Que según las normas legales
citadas, aparte de reunir la condición de licitud para la explotación de la
actividad, se deberá cumplir con el siguiente reglamento que conlleva
requisitos previos de la solicitud, siguientes puntos:
a) Los locales deberán estar ubicados a más de
200 metros de centros educativos, templos y centros de salud.
b) Es absolutamente prohibida la participación de
menores de edad en el uso de las máquinas.
c) Los locales deberán ser independientes o
separados de cualquier otro negocio, y deben tener su propio acceso.
d) Del horario permitido según la normativa
vigente, después de las 16:00 horas hasta las 22:00 horas, en días hábiles, y
de las 13:00 horas a las 23:00 horas en días feriados y en fines de semana.
e) Está absolutamente restringida la instalación
de máquinas en locales de expendio de licores para lo cual la Municipalidad se
reserva la potestad de otorgar la licencia.
f) Los locales debidamente autorizados para la
actividad deberán exhibir rótulos visibles sobre la prohibición de permanencia
de menores de edad y el horario.
g) No se le otorgará la Patente de funcionamiento
a los locales en que existe el libre acceso a menores de edad.
h) El incumplimiento al presente reglamento
faculta a la Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, a cancelar
la licencia.
Carlos Matías Gonzaga
Martínez, Alcalde.—1 vez.—(61167).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5335-2007,
celebrada el 4 de julio del 2007,
considerando que:
a. la Ley Orgánica del Banco Central, en su
artículo 88, faculta a la Institución para regular los límites de las
posiciones propias que pueden asumir las entidades fiscalizadas en sus
operaciones con monedas extranjeras,
b. el Reglamento para las Operaciones Cambiarias
de Contado, emitido con fundamento en el citado artículo 88, dispone:
i. en su artículo 4, que las entidades
financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras deberán mantener al final de cada día hábil la posición autorizada
en moneda extranjera entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) y
además, que la entidad podrá variarla diariamente por concepto de operaciones
cambiarias hasta un+1% o hasta un -1%, ambos indicadores con respecto al valor
del patrimonio total de la entidad expresado en dólares más reciente reportado
por la SUGEF al Banco Central de Costa Rica.
ii. En su artículo 17, que las empresas que
negocien moneda extranjera bajo la figura de Casa de Cambio deberán mantener al
final de cada día hábil la posición autorizada en moneda extranjera entre el
más y el menos ciento por ciento (±100%) y además, que la entidad podrá
variarla diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un +1% o
hasta un -1%, ambos indicadores con respecto al monto que resulte mayor entre
el patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central o el
de la garantía rendida ante el Banco Central, expresados en dólares de los
Estados Unidos de América.
iii. Además ambos artículos establecen que, tanto
los límites entre los que podrá situarse la razón de la posición propia como la
variación diaria máxima permitida, podrán ser modificados por acuerdo de la
Junta Directiva del Banco Central y entrarán en vigencia en el plazo que ésta
establezca,
c. una mayor libertad en la acumulación o desacumulación
diaria de moneda extranjera por parte de los intermediarios cambiarios es
congruente con promover una mayor flexibilidad en la determinación del tipo de
cambio,
d. contribuir a reducir la intervención del Banco
Central de Costa Rica en el mercado cambiado nacional daría más grados de
libertad a la política monetaria,
e. el país dispone de un nivel de reservas
monetarias internacionales relativamente alto para preservar la estabilidad del
tipo de cambio, por lo que procede reducir las limitaciones a la operativa de
los intermediarios en moneda extranjera que en un principio fueron establecidas
como instrumentos de control cambiario,
f. es necesario ampliar las posibilidades de
variar diariamente la posición propia autorizada en divisas para dar espacio a
que los intermediarios cambiarios puedan ofrecer coberturas cambiarias, en
razón de que según el Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios,
esas operaciones deben de estar contempladas dentro de los límites vigentes
para la posición propia en moneda extranjera que señala el Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado,
resolvió:
1. Fijar que la posición propia autorizada en
divisas podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias en:
a. Hasta un +2% o hasta un -2% del valor del
patrimonio total de las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, más recientemente reportado
por esa Superintendencia al Banco Central de Costa Rica, expresado en dólares,
según se define en el artículo 4 del “Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado”.
b. Hasta un +2% o hasta un -2% del valor del
monto que resulte mayor entre el patrimonio total más reciente reportado por la
SUGEF al Banco Central de Costa Rica o el de la garantía rendida ante el Banco
Central de las empresas que negocian moneda extranjera bajo la figura de casa
de cambio, expresados en dólares, según se define en el artículo 17 del “Reglamento
para las Operaciones Cambiarias de Contado”.
2. Consecuente con la disposición citada en el
numeral 1 anterior, se modifica el párrafo tercero de los artículos 4 y 17 del “Reglamento
para las Operaciones Cambiarias de Contado”, aprobado por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante numeral H, artículo 6, del
acta de la sesión 5293-2006 celebrada el 30 de agosto del 2006, de forma que se
lean de la siguiente manera:
Párrafo tercero del artículo 4:
“La posición propia autorizada en
divisas de cada entidad podrá variar diariamente por concepto de operaciones
cambiarias hasta un +2% o hasta un -2% del valor del Patrimonio total expresado
en dólares definido en el presente artículo”.
Párrafo tercero del artículo 17:
“La posición propia autorizada en
divisas de cada Casa de Cambio podrá variar diariamente por concepto de
operaciones cambiarias hasta un +2% o hasta un -2% del valor del monto que
resulte mayor entre el patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al
Banco Central de Costa Rica, o el de la garantía rendida ante el Banco Central,
expresados en dólares según se define en el presente artículo”.
3. Los acuerdos precedentes rigen a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 8725).—C-41160.—(60746).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5335-2007, celebrada el 4 de julio del 2007,
considerando que:
1. la Asamblea Legislativa, en oficio SD-93-06-07
del 17 de abril del 2007, solicita criterio del Banco Central de Costa Rica en
torno al proyecto de Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la
Actividad Agropecuaria Orgánica, Expediente 16.536,
2. el proyecto en comentario no contiene
disposiciones que afectan las funciones y competencias asignadas al Banco
Central de Costa Rica en su Ley Orgánica,
resolvió:
no emitir dictamen
sobre el proyecto de Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la
Actividad Agropecuaria Orgánica, Expediente 16.536.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-7280.—(60747).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 13 del Acta de la Sesión 5335-2007, celebrada el 4 de julio del 2007,
considerando que:
1. la Comisión Especial de Derechos Humanos de la
Asamblea Legislativa, en correo electrónico del 22 de junio del 2007, solicita
criterio del Banco Central de Costa Rica en torno al proyecto de “Ley
para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos
de los trabajadores”, Expediente 16.030,
2. el proyecto de ley en análisis no contiene
disposiciones que afectan las funciones y competencias asignadas al Banco
Central de Costa Rica en su Ley Orgánica,
resolvió:
no emitir dictamen sobre
el proyecto de “Ley para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales
y resguardar los derechos de los trabajadores, Expediente 16.030.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-7280.—(60748).
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
SP-R-287.—Superintendencia
de Pensiones.—San José, a las doce horas del doce de julio del dos mil siete.
Resultando:
Único.—Que para el
ejercicio de las competencias otorgadas en la Ley del Régimen Privado de
Pensiones Complementarias Nº 7523 y la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983,
es necesario implementar los trámites de contratación administrativa que
proveen a la Superintendencia de Pensiones de los bienes y servicios para el
cumplimiento de sus fines, objetivos y metas, en forma expedita y oportuna.
Para alcanzar este objetivo, es conveniente que los trámites relacionados con
la contratación administrativa no recaigan en un único funcionario público, lo
anterior dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico.
Considerando:
I.—De conformidad con los
artículos 7º y 106 de la Ley de la Contratación Administrativa, así como el
numeral 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en materia
de contratación administrativa, la decisión inicial, la decisión final, el acto
de adjudicación y la suscripción de los contratos administrativos corresponden
al órgano titular de la competencia, en el caso de la Superintendencia de
Pensiones, al Superintendente.
II.—Según dispone el artículo 38,
inciso c) de la Ley Nº 7523 es atribución del Superintendente de Pensiones: “Ejercer,
en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica la representación
judicial y extrajudicial del Banco Central para las funciones propias de su
cargo, con las atribuciones de un apoderado generalísimo sin límite de suma.
Podrá delegar poderes en el Intendente u otros funcionarios de la
Superintendencia, conforme a las normas que el Concejo Nacional dicte”, y
en consecuencia los actos citados en el considerando anterior, así como todos
los actos relacionados con la contratación administrativa que corresponda
ejercer al órgano titular de la competencia pueden ser delegados en el
Intendente.
En este mismo sentido, los artículos
7º y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 221 del Reglamento
a esa Ley, señalan expresamente la posibilidad de delegación, de forma
que es potestad del órgano titular de la competencia delegar, entre otros, la
toma de la decisión inicial y la final en otro funcionario.
III.—Por su parte, La Ley General de
la Administración Pública, en el numeral 89 dispone que: “Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza” (el subrayado no es del
original), tal como ocurre con los cargos de Superintendente e Intendente de
Pensiones, por ser funciones de igual naturaleza. Cabe destacar que la
Procuraduría General de la República ha indicado al respecto lo siguiente: “El
órgano al que le haya sido otorgado un poder para actuar, para emitir ciertos actos,
está obligado a ejercer dicho poder a menos que exista otra norma posterior que
otorgue dicha competencia a otro órgano, derogando tácita o expresamente la
competencia originalmente atribuida. Es, pues, irrenunciable, característica
que se deriva del principio de legalidad, si el ordenamiento atribuye una
competencia a un órgano administrativo, éste no puede trasladar su ejercicio a
otro, a no ser que haya sido habilitado para ello por el propio ordenamiento.
Pero, además, la imperatividad de la competencia deriva de su carácter
funcional, en cuanto ha sido atribuida para satisfacer el interés público y no
el interés particular del ente u órgano públicos. No obstante, el ordenamiento
permite excepcionar esa regla y uno de los medios es la delegación. Como se ha
indicado, la delegación es una transferencia del ejercicio de la competencia
legalmente asignada a un órgano, efectuada normalmente a favor de órganos
inferiores, pero que no afecta la titularidad de la competencia. Por
consiguiente, el titular de ésta continúa siendo el órgano delegante, lo cual
es importante para efectos de responsabilidad: ‘la delegación de competencias
permite a un órgano, delegado, que ejerza por encargo las competencias de otro,
delegante, sin que por ello se altere el sistema objetivo de distribución de
competencias, como ocurre en la desconcentración. Supone, como ha advertido
Gallego, una actuación alieno domine, en virtud de un mandato de Derecho
Público, por el cual los actos del delegado se imputan o consideran actos del
delegante”. R, PARADA: Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento administrativo común, Marcial Pons, Barcelona, 1999, p. 110”
(dictamen C-140-2003). De tal suerte que, mediante la figura de la delegación,
el delegante conserva siempre sus competencias y tanto el delegante como el
delegado pueden actuar en el ejercicio de la materia delegada, en este caso la
materia de la contratación administrativa. Por tanto:
1º—A la luz de los
razonamientos expuestos, se delega en el Intendente de Pensiones, Édgar Robles
Cordero, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de Escazú, portador
de la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y ocho, novecientos
sesenta y cuatro, el ejercicio de todos aquellos actos de contratación administrativa
que deban ser ejercidos por el órgano titular de la competencia, las cuales
podrán ser ejercidas indistintamente por el Intendente o por el Superintendente
de Pensiones.
2º—Según lo establece el artículo 89,
inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Javier Cascante Elizondo,
Superintendente de Pensiones.—1 vez.—(61083).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61873337 2.082.061,70 90
días 17/4/2007 17/07/2007 6.50
Certificado emitido a la
orden de: Naranjo Salazar Rodolfo, cédula 1-0302-0980.
Emitido por la oficina Centro de
Utilidades Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del código de comercio.
Rodolfo Naranjo Salazar,
Solicitante.—Nº 32682.—(60583).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Mercedes María
Zúñiga Eddie, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0109-0755, solicita la
reposición por extravío de dos certificados de depósito a plazo en colones
emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes
características:
Monto Cupón Tasa
Certificado ¢ Emisión Vencimiento Nº % Plazo
302101767 243.769,28 03/10/05 04/04/2006 3 y 4 13,5 181
302102081 137.700,79 03/10/05 04/04/2006 4 y 5 13,5 181
Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y
709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 2 de julio del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—Nº 32508.—(60077).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Luis
Andrés Peña, de calidades ignoradas, que por resolución de la Representación
Legal de esta Oficina Local, de las 13:00 horas de 22 de junio de 2007, se dio
inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se le
autoriza orden de internamiento a programa de auxilio a Josué Ariel Peña
Trujiño, por todo el tiempo que sea necesario, en el Centro Hogares Crea
Birrisito. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10,
calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Administrativo 111-0055-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 3 de
julio del 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-10550.—(60319).
A Arlyn Mora Muñoz se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de junio del 2007 de cuido
provisional por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de su hijo José
Arturo Mora Muñoz en su abuela materna Rosa Muñoz Segura. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres
edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.
Expediente: José Arturo Mora Muñoz.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo
Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-5870.—(60320).
Al señor Willian Antonio Núñez Marte, se le comunica la adición a la resolución de las 10:00 horas del 6 de junio del 2007, que se ordenó mediante resolución de las 13:00 horas del 28 de junio del presente año, en el punto Nº 3 de se resuelve, después de Gloria María Cerdas Pérez… como medida de cuido provisional en familias sustitutas, hasta por un plazo de seis meses, manteniéndose lo demás incólume.—Oficina Local de Desamparados, 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-31240.—(60321).
A Roberto Sánchez Vargas se le comunica la resolución de las diez horas del día ocho de mayo del dos mil siete, que del inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor del menor de edad Moisés Sánchez Palacios en el Hogar Ama por un plazo de seis meses, en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 642-00064-1998.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 740).—C-12890.—(60322).
A Pablo Antonio Núñez Flores, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de junio del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de la niña Jenny Paola Núñez Fallas, se ordena cuido provisional, en el hogar conformado por Norberto Fallas Vásquez y María Elena Aguilar Abarca. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Exp. Nº 631-00092-04.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-4700.—(60323).
A la señora Seneida Maltes Bravo y a la señora Margarita Bravo García se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Javier Francisco Maltes Bravo, de cuido provisional en el hogar de los señores Walter Durán Carvajal y Yiselda Morales Marraz. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00026-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 740).—C-3530.—(60324).
A quien interese se comunica que por resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Dennis David Guzmán Lainez; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermana la señora María Concepción Vivas Lainez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-6260.—(60325).
Se comunica al señor Carlos Luis Sibaja Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 6-299-279, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Joselyn Patricia Sibaja Vásquez, con citas de inscripción: seis -doscientos noventa y nueve - doscientos setenta y nueve, la resolución administrativa de esta oficina de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de la niña Joselyn Patricia Sibaja Vásquez en la alternativa de protección institucional en Guácimo, Limón. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-5480.—(60326).
El Instituto Nacional de
las Mujeres invita a las organizaciones sociales y a la sociedad civil a
postular candidaturas de mujeres vivas o fallecidas para:
La Galería de la Mujer
Pueden postular mujeres
que reúnan los siguientes requisitos:
• Ser costarricense por nacimiento o naturalización.
• Haber realizado una acción relevante y
reconocida históricamente por su beneficio para Costa Rica y las nuevas
generaciones, contribuyendo con el fortalecimiento de los valores, principios
democráticos y con el desarrollo social, económico, cultural y político del
país.
La solicitud de
inscripción y el reglamento, se pueden retirar en la Unidad de Comunicación,
teléfono 234-2449 ó en www.inamu.go.cr en el apartado Nuestras Huellas.
La fecha límite de recepción de los
documentos es el 31 de octubre del presente año, hasta las 4:00 p.m. en las
instalaciones del INAMU ubicadas 100 metros al este del Taller Wabe en
Granadilla Norte.
Área Especializada de
Información.—Gina Valitutti.—1 vez.—(Solicitud Nº 10401).—C-8490.—(61532).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que los índices de Precios de los Insumos Básicos
de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de junio, son los
siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS
BÁSICOS DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN JUNIO
2007
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
MAY
2007 JUN 2007 VARIACIÓN
(%)
EDIFICIOS 15.535,55 15 643,85 0,70
VIVIENDA 16.789,76 16 770,99 -0,11
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA
PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y
VIVIENDA
Base Enero 1976=100
MAY
2007 JUN 2007 VARIACIÓN
(%)
MANO
DE OBRA EN EDIFICIOS 15.522,93 15.522,93 0,00
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 15.386,77 15.386,77 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
RAMA DE ACTIVIDAD MAY
2007 JUN 2007 VARIACIÓN
(%)
TUBERÍA
AGUAS PLUVIAL 1.810,43 1.902,62 5,09
TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC 1.969,49 2.146,14 8,97
TUBERÍA AGUAS NEGRAS
CONCRETO 1.443,82 1.509,84 4,57
TUBERÍA AGUA POTABLE 2.257,86 2.414,91 6,96
PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 2.004,80 2.118,87 5,69
PREVISTA AGUAS NEGRAS
CONCRETO 1.858,28 1.994,85 7,35
PREVISTA AGUA POTABLE 1.923,53 2.021,75 5,11
TRAGANTES 2.167,22 2.165,88 -0,06
POZOS 2.409,87 2.408,53 -0,06
CAJAS DE SIFÓN 2.056,81 2.094,83 1,85
CORDÓN Y CAÑO 2.630,20 2.634,27 0,15
ACERAS 2.712,05 2.718,43 0,24
DESFOGUE 2.631,38 2.633,16 0,07
CUNETA MEDIA CAÑA 1.697,83 1.697,69 -0,01
CABEZALES PARA PASOS POR
ACERA 2.574,51 2.584,71 0,40
PASOS POR ACERA 2.589,70 2.591,43 0,07
VALVULAS H. F. 998,71 1.019,28 2,06
HIDRANTES 1.196,88 1.208,20 0,95
LIMPIEZA Y DESENRAICE 997,66 997,63 0,00
CORTE DE TIERRA 1.212,96 1.212,91 0,00
RELLENO Y COMPACTACIÓN 1.159,49 1.159,48 0,00
SUB-BASE, BASE Y CONF.
SUBRASANTE 2.374,42 2.359,69 -0,62
CARPETA ASFÁLTICA 2.332,33 2.333,82 0,06
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
RAMA DE ACTIVIDAD MAY
2007 JUN 2007 VARIACIÓN
(%)
TUBERÍA
PVC 150 mm 2.364,64 2.450,76 3,64
TUBERÍA PVC 200 mm 2.636,60 2.726,77 3,42
TUBERÍA PVC 250 mm 2.611,42 2.701,76 3,46
TUBERÍA PVC 300 mm 2.619,37 2.708,61 3,41
PREVISTA 12 mm 2.747,61 2.807,30 2,17
HIDRANTE 2.049,86 2.059,25 0,46
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 2.525,20 2.617,69 3,66
SIN COSTO TUBO 150 mm 2.148,14 2 249,47 4,72
TUBO 200-500 mm 2.064,57 2.201,81 6,65
PROMEDIO 2.126,64 2.236,69 5,17
ÍNDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 2.039,84 2.093,50 2,63
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
RAMA DE ACTIVIDAD MAY
2007 JUN 2007 VARIACIÓN
(%)
TUBERÍA
PVC 150 mm 2.007,39 2.081,79 3,71
TUBERÍA PVC 200 mm 1.699,11 1.776,82 4,57
TUBERÍA PVC 250 mm 1.632,66 1.702,38 4,27
TUBERÍA PVC 300 mm 1.617,81 1.694,16 4,72
PREVISTA 100 mm 1.663,38 1.735,42 4,33
PROMEDIO PVC 1.709,55 1.782,73 4,28
TUBO DE CONCRETO 300 mm 2.311,88 2.462,95 6,53
TUBO DE CONCRETO 610 mm 2.457,76 2.520,73 2,56
TUBO DE CONCRETO 910 mm 2.476,95 2.518,40 1,67
PROMEDIO DE CONCRETO 2.452,46 2.516,29 2,60
CAJAS DE REGISTRO 2.234,42 2.311,87 3,47
CAJAS DE SIFON 1.998,91 1.988,94 -0,50
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON 2.189,08 2.253,52 2,94
REPOSICION DE CARPETA 1 850,70 1.882,75 1,73
ÍNDICE GENERAL ALCANTARILLADO 2.034,03 2.082,27 2,37
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA
LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
ELEMENTOS MAY
2007 JUN 2007 VARIACIÓN
(%)
ACERO
ESTRUCTURAL 701,70333 701,70333 0,00000
ACERO POSTENSION 390,47726 390,46226 -0,00384
ACERO REFUERZO 1125,56946 1125,56946 0,00000
ACETILENO 2718,90187 2718,90187 0,00000
ADITIVO RETARDANTE /ACEL 797,42018 797,42018 0,00000
ALAMBRE DE PUAS 1821,75422 1821,75422 0,00000
ALAMBRE ELÉCTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 962,20491 962,20491 0,00000
ARENA 1222,19424 1200,37948 -1,78488
ASFALTO 85/100 1190,01574 1222,37367 2,71912
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3” diam 564,98077 564,95907 -0,00384
BUNKER 1524,32867 1595,88426 4,69424
CEMENTO 1513,73024 1509,35671 -0,28892
CLAVOS 1280,10283 1280,10283 0,00000
COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 612,80539 612,78186 -0,00384
COSTO DE POSESIÓN 678,57781 678,55174 -0,00384
DIESEL 1584,12314 1624,89407 2,57372
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO VIGA PRETENSADA/
GUARDACAMINO 831,63834 900,76855 8,31253
EMULSIÓN ASFÁLTICA 1069,15199 1104,79670 3,33392
EPOXY P/ MARCADORES 802,74287 802,71204 -0,00384
FLANGER 12 * 65 626,37528 626,35122 -0,00384
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8
* 10 1428,62756 1428,62756 0,00000
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8
* 10 1317,93702 1317,93702 0,00000
GASOLINA 1654,11270 1661,34379 0,43716
GRAPAS P/ ALAMBRE 641,77754 641,77754 0,00000
LAMINA DE ALUMINIO LISO Nº 16 916,90797 1004,76088 9,58143
LIQUIDO PARA CURA 558,79807 558,79807 0,00000
LLANTAS 651,90955 662,07250 1,55895
LUBRICANTES 1208,50603 1208,51660 0,00087
MADERA CONTRACHAPADA
(PLYWOOD) 1236,64270 1250,07464 1,08616
MADERA ESPECIAL PARA
BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 2763,30432 2764,36361 0,03833
MALLA CICLÓN 906,70317 906,70317 0,00000
MANGUERAS COMP. 600 c.c. 1035,94204 1035,93337 -0,00084
MANO DE OBRA 970,80185 970,80185 0,00000
MARCADOR PAVIMENTO (REF. 1
CARA) 544,24100 544,22009 -0,00384
MARCADOR PAVIMENTO (REF.
2 CARAS) 530,32501 530,30464 -0,00384
MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
MARCO Y TAPA DE METAL 187,76095 187,76095 0,00000
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m 557,38658 557,38658 0,00000
OXIGENO INDUSTRIAL 3118,24596 3118,24596 0,00000
PIEDRA BRUTA 921,75026 899,20396 -2,44603
PIEDRA QUEBRADA 916,92971 894,50131 -2,44603
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 53” 624,49392 624,46994 -0,00384
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 74” 613,45236 613,42880 -0,00384
PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO
30 *30 1030,65129 1116,32452 8,31253
PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO
35 * 35 1250,71486 1358,71437 8,63502
PILOTE HORMIGÓN REFORZADO 1568,83403 1694,82466 8,03085
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1076,99841 1076,99841 0,00000
PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 1065,75614 1065,75299 -0,00030
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 576,23727 576,21514 -0,00384
POSTE PRETENSADO/GUARD
CAMINO 1482,64742 1605,89297 8,31253
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 2633,94037 2735,96829 3,87358
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 743,86080 743,86080 0,00000
REPUESTOS 924,45667 923,03519 -0,15376
SOLDADURA 1226,57715 1208,37196 -1,48423
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 555,70397 555,68263 -0,00384
TELA DE FIBRA SINTÉTICA 733,02696 733,02696 0,00000
TERMINAL GALVANIZADO P/
GUARDACAMINO 585,63998 585,61748 -0,00384
TERMINAL VIGA P/ GUARDA-
CAMINO 949,67589 1028,61801 8,31253
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 564,95603 564,93434 -0,00384
TORNILLOS GALVANIZADOS 175,19186 175,19186 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO
1,07 m CAL. 16 519,59749 519,57754 -0,00384
TUB. ACERO CORRUGADO
1,37 m CAL. 16 559,15955 559,13807 -0,00384
TUB. ACERO CORRUGADO 1,83 m
CAL. 12 490,55820 490,53936 -0,00384
TUB. ACERO CORRUGADO 2,59 m
CAL. 12 490,55820 490,53936 -0,00384
TUB. ACERO CORRUGADO 2,90 m
CAL. 12 531,32188 531,30148 -0,00384
TUB. ACERO CORRUGADO 3,35 m
CAL. 12 536,26372 536,24313 -0,00384
TUB. ACERO CORRUGADO 3,51 m
CAL. 12 533,58104 533,56055 -0,00384
TUB. ACERO CORRUGADO 3,96 m
CAL. 12 531,11748 531,09708 -0,00384
TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,61 M
DIAM. 850,26991 890,53440 4,73549
TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,76 M
DIAM. 764,30645 845,18082 10,58141
TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,91 M
DIAM. 858,33996 899,01531 4,73884
TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,07 M
DIAM. 713,83482 787,67382 10,34399
TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,22 M
DIAM. 992,76410 1039,80534 4,73841
TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,37 M
DIAM. 826,69052 865,75563 4,72548
TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,52 M
DIAM. 871,38710 912,61387 4,73117
TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,83 M
DIAM. 865,47273 906,52869 4,74376
TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,13 M
DIAM. 825,49400 912,84332 10,58146
TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,90 M
DIAM. 842,93418 963,26554 14,27530
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,61 M
DIAM. 576,90417 596,65463 3,42353
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,76 M
DIAM. 344,98379 381,48624 10,58092
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,91 M
DIAM. 592,46138 612,55421 3,39142
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,07 M
DIAM. 458,75886 507,29974 10,58092
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,22 M
DIAM. 586,85784 606,85460 3,40743
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,37 M
DIAM. 609,95371 630,78280 3,41486
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,52 M
DIAM. 590,87157 611,05740 3,41628
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,83 M
DIAM. 592,03354 612,22784 3,41101
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,13 M
DIAM. 590,05895 610,21392 3,41576
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,90 M
DIAM. 473,47431 523,57222 10,58092
TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,61 M
DIAM. 592,02641 612,20724 3,40877
TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,76 M
DIAM. 342,55389 378,79923 10,58092
TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,91 M
DIAM. 592,82548 613,09725 3,41952
TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,07 M
DIAM. 436,11069 482,25520 10,58092
TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,22 M
DIAM. 590,78251 610,97213 3,41744
TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,37 M
DIAM. 588,07885 608,04405 3,39499
TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,52 M
DIAM. 590,03912 610,16093 3,41025
TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,83 M
DIAM. 595,32178 615,60619 3,40730
TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,13 M
DIAM. 589,28035 609,21238 3,38244
TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,90 M
DIAM. 501,22253 554,25646 10,58092
TUB. HORMIGÓN PERFORADO 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
TUB. HORMIGÓN PERFORADO 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
TUB. HORMIGÓN PERFORADO 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm 517,89122 541,22654 4,50584
TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm 481,64221 504,73083 4,79373
TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm 680,01738 720,84817 6,00437
TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm 614,69474 649,32639 5,63396
TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm 620,04424 650,93111 4,98140
TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm 701,67526 733,02375 4,46766
TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm 395,10871 456,97724 15,65861
TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm 696,36535 728,37746 4,59703
TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm 780,52828 814,61632 4,36730
TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm 449,75244 491,97391 9,38771
TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm 756,99310 786,25580 3,86565
VIGA GALVANIZADA 532,50248 532,48203 -0,00384
WATER STOP 6” * 3/16” 271,45704 275,77803 1,59178
San José, 13 de julio del
2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
38503).—C-198020.—(60703).
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
AL-1034 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 21
de junio del 2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública
licenciada María Lorena Montero Vargas, la Gerencia General representada por el
Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de
Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 21, cuarto callejón ampliación este, lado
este, línea tercera, inscrito al tomo 9, folio 123 a los señores Cecilia
Eugenia Quirós Vargas, cédula Nº 1-576-240, Óscar Alberto Quirós Vargas, cédula
Nº 1-514-007, Ana Lorena Quirós Varas, cédula Nº 1-523-105, Nora María Quirós
Vargas, cédula N° 1-548-311, Jorge Arturo Quirós Vargas, cédula Nº 1-554-472,
María del Milagro Quirós Vargas, cédula Nº 1-572-647, Luis Arnoldo Quirós
Vargas, cédula Nº 1-576-239, Victoria Eugenia Quirós Vargas, cédula Nº
1-607-586 y Roberto Quirós Vargas, cédula Nº 1-634-310. Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se
autoriza a la administración de cementerios para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 27 de junio del
2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(60329).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Manuel Antonio Quirós Monge,
cédula Nº 3-061-3728, Laura Quirós Garita, cédula Nº 3-246-826, María de los
Ángeles Quirós Sanabria, cédula Nº 3-141-573 y Porfirio Abelardo Víquez Quirós,
cédula Nº 3-353-541, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a
la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que
son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Julia Monge
Roldán, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de
la fosa Nº 373 de dos nichos de la Sección San Francisco, del cementerio
General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba la
citada fosa a nombre de Giovanni Quirós Hernández, cédula Nº 9-082-942. Se mantiene
invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir
de la publicación del presente edicto.
Cartago, 27 de junio del
2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(60769).
La Corporación Municipal
del cantón de Mora transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº ACM 63
04-2007, celebrada el 9 de julio del 2007 que textualmente dice:
Artículo 10 inciso h) el
Concejo Municipal acuerda: traslado de propietario de patente de licores número
seis correspondiente al distrito de Tabarcia, propietaria Teresa Barboza Vargas
sede al señor Freddy Ureña Ureña, portador de la cédula de identidad
uno-setecientos quince-doscientos ochenta y cuatro, para ser explotada en el
lugar denominado Bar La Nora, dirección 1 kilómetro este del puente de
Corralar.
Inciso i)
traslado de propietario de patente de licores número once, correspondiente al
distrito Colón, propietaria Francés Quirós Calvo, cede al señor Wu Yuehong,
portador de cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero uno siete siete
tres cero dos, para ser explotada en el local denominado Súper la Despensa,
dirección centro comercial Hilda diagonal a Casa de la Cultura. El Concejo las
analiza y toma el acuerdo por unanimidad de votos acuerdo definitivo.
Mora, 13 de julio del
2007.—José Luis Castillo Matamoros, Administrador Tributario.—1 vez.—(60752).
Artículo XI, de la sesión
ordinaria Nº 057, celebrada el día 26 de junio del 2007, tomado por la
Corporación Municipal de Dota, que dice:
Artículo XI:
El Concejo Municipal del
cantón de Dota, por unanimidad, acuerda publicar en el Diario Oficial La
Gaceta, las siguientes tasas por la prestación del servicio de recolección
y tratamiento de basura, aprobadas por la Contraloría General de la República,
mediante oficio número cero seis cero ocho uno (06081), de fecha trece (13) de
junio del dos mil siete (2007), FOE-SM-1079.
Dichas tasas
se desglosan de la siguiente manera y el cobro es trimestral (en colones):
Recolección y
tratamiento de basura Por
usuario
Residencial
– público ¢2.410,20
Comercial
– industrial ¢6.025,50
Estas tasas entrarán a
regir treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Santa María de Dota, 28
de junio del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº
32960.—(61005).
El Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de
Patente de Licores Nacional Nº 19 a nombre de Guido Zamora Pérez, cédula número
1-764-202, vecino de Katira de Guatuso, para que se inscriba a nombre de
Distribuidora Licorera Sinay Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-183671, domiciliada en San Rafael de Guatuso, 25 metros al sur de la Cruz
Roja. La referente patente, se explota en el distrito segundo, Buena Vista del cantón
de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a
partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las
oposiciones del caso en el departamento de patentes de esta Municipalidad.
San Rafael de Guatuso, 18
de diciembre del 2006.—Departamento de Patentes.—Silvia Benach Montiel, Jefa a.
í.—1 vez.—Nº 32711.—(60584).
DEPARTAMENTO DE CATASTRO
Proceso de declaración de bienes
inmuebles
Le informamos a todos los
propietarios poseedores de bienes inmuebles en nuestro cantón, sobre como vamos
a recibir las declaraciones de bienes inmuebles.
Distritos: 1º Heredia
y 5º Vara Blanca.
Del 2 de julio al 31 de
agosto del 2007.
Distrito 2º Mercedes.
Del 3 de setiembre al 12
de octubre del 2007.
Distritos: 3º San
Francisco y 4º Ulloa.
Del 16 de octubre al 20
de diciembre del 2007.
Heredia, 13 de julio del
2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal.—1 vez.—(61092).
El Concejo Municipal de
Abangares en la sesión ordinaria Nº 28-2007, celebrada el día 10 de julio del
2007, en el Capítulo VII, artículo 3º, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda por unanimidad
y con dispensa de trámite de comisión, trasladar la sesión ordinaria del día 24
de julio del 2007, al día 27 de julio del 2007.
Abangares, 12 de julio
del 2007.—Andri Martínez Matarrita, Secretaria.—1 vez.—(O: C. Nº
2011).—C-4255.—(60690).
REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA
MUNICIPAL
PARA SALA DE JUEGO DE VIDEOS
Persona jurídica o
física:
01 Escrito de solicitud de licencia municipal.
02 Personería Jurídica con no más de un mes de
expedición.
03 Fotocopia certificada de la cédula jurídica.
04 Fotocopia certificada de la cédula del
representante legal.
05 Original del certificado de uso de suelo de la
Municipalidad de La Cruz.
06 Copia del plano catastrado de la propiedad en
que se encuentra el local comercial.
07 Constancia de estar al día en los impuestos
municipales, tanto del propietario del inmueble como del solicitante.
08 Un block de timbres para la patente comercial.
09 Copia del permiso de funcionamiento del
Ministerio de Salud.
10 Constancia de la Caja Costarricense de Seguro
social que está al día en sus pagos obreros patronales.
11 Timbres fiscales por ¢125 y ¢250 de abogado.
12 En los casos en que la propiedad donde se va a
desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio se debe aportar
fotocopia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre el
solicitante de la patente y el dueño de la propiedad.
13 Fotocopia certificada del contrato del INS y
del recibo cancelado o la constancia de exoneración de la misma a nombre del
dueño, (artículo 16 del Reglamento a la Ley de Patentes).
14 La actividad que se indica en el contrato de
arrendamiento suscrito por el propietario y el dueño del negocio, deberá ser la
misma que se coloca indica en el escrito de solicitud y la dirección debe de
coincidir con la mostrada en el uso de suelo y el escrito inicial de solicitud.
15 Dictamen suscrito por algún Ingeniero
Electrónico, donde se explique en detalle el funcionamiento de cada video
juego.
16 Fotografía tamaño postal a colores de cada
video juego.
17 Fotocopias certificadas de las facturas de
compra de los videos juegos. Croquis de la sala de video juegos donde se
indique la ubicación y la distribución de los videos juegos.
La autorización de esta patente
requiere de otra (s) inspecciones, como requisito interno.
Carlos Matías Gonzaga
Martínez, Alcalde.—1 vez.—(61168).
REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE MÁQUINAS
DE JUEGO Y AFINES
Persona jurídica o
física
1 Escrito de solicitud de licencia municipal para la explotación y
funcionamiento de máquinas Pinball y saca peluches.
2 Personería Jurídica con no más de un mes de
expedición.
3 Fotocopia certificada de la cédula jurídica.
4 Fotocopia certificada de la cédula del
representante legal.
5 Original del certificado de uso de suelo de
la Municipalidad de La Cruz.
6 Copia del plano catastrado de la propiedad en
que se encuentra el local comercial.
7 Timbres fiscales por ¢125 y ¢250 de abogado.
8 En los casos en que la propiedad donde se va
a desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio se debe
aportar fotocopia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre el
solicitante de la patente y el dueño de la propiedad.
9 Fotocopia certificada del contrato del INS y
del recibo cancelado o la constancia de exoneración de la misma a nombre del
dueño, (artículo 16 del Reglamento a la Ley de Patentes).
10 Constancia de estar al día con el pago de
impuestos municipales, tanto del propietario del inmueble donde funcionará el
negocio, como del solicitante.
11 Copia del permiso de funcionamiento del
Ministerio de Salud.
12 Constancia indicando si la persona que
solicita la patente aparece registrada como patrono en la Caja Costarricense de
Seguro Social.
13 Un block de timbres para patente comercial.
14 La actividad que se indica en el contrato de
arrendamiento suscrito por el propietario y el dueño del negocio, deberá ser la
misma que se coloca indica en el escrito de solicitud y la dirección debe de
coincidir con la mostrada en el uso de suelo y el escrito inicial de solicitud.
15 Dictamen suscrito por el Ingeniero
Electrónico, donde se explique en detalle el funcionamiento de cada máquina
solicitada y los resultados de estas.
16 Diagrama de proceso del sistema empleado por
las máquinas solicitadas.
17 Fotografía tamaño postal a colores de cada
máquina solicitada.
18 Fotocopias certificadas de las facturas de
compra de las máquinas de juego o bien de las pólizas de desalmacenaje.
Croquis de la sala de juegos donde se
indique la ubicación de las máquinas solicitadas.
La autorización de esta patente
requiere de otra (s) inspecciones, como requisito interno.
Carlos Matías Gonzaga
Martínez, Alcalde.—1 vez.—(61169).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Gregoria Sequeira
Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula número-cinco-cero
sesenta y dos-quinientos veintitrés, vecina de Playa Zancudo, 50 metros al sur
de la Escuela de Playa Zancudo. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la
Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, solicita
en concesión una parcela localizada en el sector costero de Playa Zancudo,
distrito cuarto, cantón sétimo, provincia Puntarenas, terreno con un área de
6.684.02 m2, según plano catastrado Nº P-95495/93, frente a los
mojones Nos. 491, 492 y 493 del Instituto Geográfico Nacional. Terreno que
tiene un uso de Zona Residencial Local (ZRL), declarado en la lámina de
zonificación plan regulador sector turístico Punta Zancudo. Linda: norte,
Municipalidad de Golfito; sur, servidumbre de paso de 3 metros; este,
servidumbre de paso 3:60 metros; oeste, calle pública de 14 metros de ancho. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino
de la parcela. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en
papel sellado con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 22 de junio del
2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(61074).
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
El presidente del Centro
Médico Privado San José S. A., convoca a todos los socios a la asamblea general
ordinaria que se llevará a cabo en el cuarto piso del Edificio Burstin, el día 9
de agosto del 2007. Primera convocatoria: a las 17:00 horas, segunda
convocatoria: a las 18:00 horas. Agenda: 1) Elección de tesorero de la junta
directiva. 2) Selección de compañía de seguridad. 3) Aumento de cuota de
mantenimiento del edificio. 4) Asuntos varios y eventuales. Se recuerda a los
socios que en caso de no poder asistir a esta asamblea y deseen enviar un
representante, éste debe llevar un poder especial que lo autorice como tal.—San
José, 10 de julio del 2007.—Víctor Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—Nº
33073.—(61004).
C AND M
INVESTMENT GROUP LIMITADA
Se convoca a los socios a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de C And M Investment
Group Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce (3-102-274414), que se celebrará en
su domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Oficina
uno-C-uno, Bufete Arias & Muñoz, en primera convocatoria a las dieciséis
(16:00) horas del diez (10) de agosto del dos mil siete (2007), y en segunda
convocatoria a las diecisiete (17:00) horas del diez (10) de agosto de dos mil
siete (2007). Los puntos a tratar en la asamblea son: 1) Conocimiento y
aprobación de los estados financieros de la compañía. 2) Aprobación de
capitalización de aportes extraordinarios realizados por los socios. 3)
Aprobación de un incremento en el capital social de la compañía. 4) Aprobación
de la reforma al pacto constitutivo de la compañía, específicamente a la
cláusula quinta. 5) Aprobación del registro de la nueva composición societaria.
6) Cualquier otra moción por parte de los socios. 7) Aprobación para realizar
la protocolización del acta. 8) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados
en la asamblea. Fecha: once (11) de julio del dos mil siete (2007).—Dr. Gary
Karlin Michelson, Gerente.—1 vez.—(61068).
FERRETERÍA Y MATERIALES ROSOL S. A.
Ferretería y Materiales
Rosol S. A., cédula jurídica N° 3-101-110758, convoca a asamblea ordinaria, que
se celebrará en el domicilio de la sociedad, a las 9:00 horas del 28 de julio
de 2007, segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1. Autorización
para otorgar garantía hipotecaria. 2. Proyectos y mociones.—San José, 11 de
julio de 2007.—Pablo Solórzano Alvarado, Presidente.—1 vez.—Nº 33414.—(61393).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AEROPAPA DE FUMIGACIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aeropapa de Fumigación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-004470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos José Víquez Quirós.—(54317).
Yo, Gilberto Valverde Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno–cinco ocho uno–cuatro cuatro cinco, vecino de doscientos metros norte de la escuela de Barrio Canadá de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, mayor número uno, inventarios y balance número uno y diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 09 de julio del 2007.—Gilberto Valverde Cordero.—Nº 32408.—(60081).
TIERRAS DE CAHUITA S. A.
Yo, Erick Francisco Quesada Gutiérrez, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, número de cédula 2-363-822, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros, acta de junta directiva, acta de asamblea de socios, acta de registros de accionista, diario, libro mayor, inventarios y balances, todos números dos de la empresa, Tierras de Cahuita S. A., cédula jurídica número: 3-101-199259, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1008, folio 005, asiento 008.—Erick Francisco Quesada Gutiérrez, Presidente.—Nº 32421.—(60082).
OSA DEL MUNDO BIOLÓGICO S. A.
Yo, Erick Francisco Quesada Gutiérrez, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, número de cédula 2-363-822, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros, acta de junta directiva, acta de asamblea de socios, acta de registros de accionistas, diario, libro mayor, inventarios y balances, todos números dos de la empresa, Osa del Mundo Biológico S. A., cédula jurídica número: 3-101-199225, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1007, folio 9, asiento 10.—Erick Francisco Quesada Gutiérrez, Presidente.—Nº 32422.—(60083).
MONTES LOS PIRINEOS S. A.
Montes Los Pirineos S. A., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento nueve mil seiscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Registros de Accionistas, junta directiva y asamblea de socios, tres libros. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—Nº 32490.—(60084).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CADENA DE COMERCIANTES DETALLISTAS
DE GUANACASTE CADEGSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cadena de Comerciantes Detallistas de Guanacaste CADEGSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Inventario y Balances número dos, Acta de Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Liberia.—Nº 32084.—(59569).
OP XA BU S. A.
OP XA BU S. A., cédula número 3-101-193223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas, 1 libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—(59664).
B-HOF ESPECIAL F Y P S. A.
B-HOF Especial F Y P S. A., cédula número 3-101-176480, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, 1 libro cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—(59665).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000708 serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Montoya Cubero Ana, cédula número 2-343-504. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59692).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000698 serie A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Dalhouse Mullins Dorothy, cédula número 9-046-758. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59696).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000371 serie A, que ampara una acción comun y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor: Rodríguez Salazar Albino, cédula número 4-102-968. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59698).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001163 serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Segura Rojas José Alberto, cédula número 6-134-656. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59699).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0006182 serie C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: González Ruiz Lucía, cédula número N° 5-199-632. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59701).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001026 serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Sole Li Aldo, cédula número 5-146-967. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 29 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59703).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0002798 serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Madrigal Corrales Margarita, cédula número 1-401-1020. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59704).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001762 serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor (a): Porras Porras Islia, cédula número 6-094-196. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 4 de julio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59705).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1595, a nombre de Silvia Raquel Calderón Brenes, cédula de identidad Nº 1-691-527, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas situadas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—27 de junio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 32583.—(60078).
MEGERSA DISTRIBUIDORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Megersa Distribuidora Sociedad Anónima, tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco, antes denominada Boral Distribuidora S. A., solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal (Asamblea General). Quien se considere afectado, puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en un diario de circulación nacional.—Erick Aguilar Ratton, Apoderado.—Nº 32538.—(60085).
Sara Arroyo Cordero, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 6-188-497, vecina de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor e Inventarios número uno, y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Neily, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—Nº 32544.—(60086).
INMOBILIARIA ADARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Adara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—Nº 32587.—(60087).
XWING S. A.
XWING S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403500, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—(60125).
CHEWBACCA S. A.
Chewbacca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403112, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—(60126).
AUTOREPUESTOS LA CASTELLANA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Autorepuestos la Castellana Sociedad Anónima, cédula 3-101-120934, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ley.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Javier García Penón, MBA.—(60129).
STREET MARKETING S. A.
Street Marketing S. A., cédula jurídica 3-101-366.484, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros de sociedad: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sylvia Alvarado Solís, Secretaria.—(60144).
INVERSIONES ALFOMBRA ROJA S. A.
Inversiones Alfombra Roja S. A., cédula jurídica 3-101-409.907, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros de sociedad: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sylvia Alvarado Solís, Secretaria.—(60145).
FEDERAL DE COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Federal de Comercio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete mil setecientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—George Blau Weinstok.—(60172).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO
CARAZO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, se ha presentado solicitud de reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en la Enseñanza de la Educación Física, registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 172, asiento 3719, con fecha 03 del mes de abril del 2004, a nombre de Greivin Bonilla Araya, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y cuatro-ochocientos setenta y seis (1-894-876). Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—MBA. Javier Sánchez Corrales, Rector.—(60217).
B & V LEGAL SERVICES SOCIEDAD
ANÓNIMA
B & V Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero cero cuatro nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, diario, Balances e inventarios, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, para un total de seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(60222).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE KARTISMO
Yo, Tomothy Alan Vivian con un solo apellido en virtud de mi nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de residencia costarricense número uno dos cinco uno dos nueve siete ocho siete cero cero cero seis ocho tres, vecino de Dulce Nombre de Alajuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Kartismo, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno tres seis ocho siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Junta Directiva número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—(60245).
DESARROLLO LA COSTA S. A
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 4262, serie A semana Nº TA86, propiedad de Camacho Monge Rodrigo, cédula jurídica Nº 1-0200-0727, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Crédito y Cobro.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(60293).
SUPER REAL SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Super Real Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-408245, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de julio del 2007.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez,
Notaria.—(60737).
INVERSIONES R R R M DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones R R R M del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192423, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(60738).
FUNDACIÓN COSTARRICENSE OSTOMIZADO
(FUCO)
Fundación
Costarricense Ostomizados (F.U.C.O), cedula jurídica tres-cero cero seis-dos
siete nueve nueve cero tres, solicita ante la unidad de autorizaciones de
aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los
siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Actas Ordinarias y
Extraordinarias. El afectado puede manifestar su oposición ante la unidad del
órgano contralor en el término de ocho (8) días hábiles, a partir de la ultima
publicación Diario Oficial La Gaceta.—Flory Torres Vargas,
Presidenta.—(60143). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN CASA DE MUÑECAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ferdinando Berrocal Peña,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-ochocientos sesenta y
cuatro, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Corporación Casa de Muñecas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- doscientos nueve cero cero ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros
legales: un Libro de Actas, un Libro de Accionistas, un Libro de Juntas, un
Libro de Diario, un Libro de Mayor y un Libro de Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información
y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ferdinando Berrocal Peña,
Representante Legal.—(60330).
BETHA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA
BETHACORP C. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Chacón
Carballo, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de
identidad: dos-cuatro cinco cuatro- nueve cinco ocho, en calidad de
representante legal de la sociedad de esta Plaza, Betha Corporación
Centroamericana Bethacorp C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres cinco cero dos cinco dos, solicito ante la Dirección
General de Tributación Alajuela, la reposición de libros diario, mayor,
inventarios y balances, actas consejo administración, actas asambleas de socios
y actas registro de socios, todos número: 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 25 de junio
del 2007.—Ronald Chacón Carballo, Representante legal.—Nº 32676.—(60595).
GAMA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA
GAMACORP C. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Chacón
Carballo, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de
identidad dos-cuatro cinco cuatro-nueve cinco ocho, en calidad de representante
legal de la sociedad de esta Plaza, Gama Corporación Centroamericana Gamacorp
C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco tres
tres cero cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la
reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo
administración, actas asambleas de socios y actas registro de socios, todos
número: 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de información y asistencia al contribuyente de la administración
tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de junio 2007.—Ronald Chacón Carballo,
Representante legal.—Nº 32677.—(60596).
Jenny Hernández Solís, cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—Nº 32700.—(60597).
MEDIREP SOCIEDAD ANÓNIMA
Medirep Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos noventa y
siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros Diario número uno, Mayor número dos, Inventarios y Balances número uno,
Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración
número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de julio del 2007.—Isaac
Waserstein Goldwasser.—Nº 32715.—(60598).
BOCA DEL BARÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Boca del Barú Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-101604, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea
General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San Isidro del General, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Nº 32723.—(60600).
BIENES RAÍCES CARACOLI S. A.
Bienes Raíces Caracoli
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-049655, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San Isidro del General, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.— Nº 32724.—(60601).
AYACUCHO S. A.
Ayacucho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-049629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de actas de Junta Directiva y libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San Isidro del General, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.— Nº 32725.—(60602).
COMERCIALIZADORA JIMART DISTRIBUCIONES S. A.
Comercializadora Jimart
Distribuciones S. A., cédula jurídica número 3-101-298227, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros primeros:
Registro de Accionistas, Diario, Inventario y Balances y Mayor, que se
extraviaron. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de julio del 2007.—Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—Nº
32746.—(60603).
AGROPECUARIA MONCOR DE DOTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Moncor de
Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419318, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa la reposición del Libro Actas de Asambleas de
Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
administración tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli,
Notario.—Nº 32778.—(60604).
CORPORACIÓN JISA LOS CENTINELAS S. A.
La sociedad Corporación
Jisa Los Centinelas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-339935, ha solicitado
la reposición de libros contables ante la Dirección General de Tributación
Directa por robo. Concretamente un libro de Diario, un libro de Inventario y
Balances y un libro de Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestarlo
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros). Administración Tributaria, San José en el término de ocho días hábiles
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de junio del 2007.—Horacio Jiménez Calderón.—Nº 32917.—(61006).
SOFIKA ARROGUTI S. A.
Sofika Arroguti S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-446562, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de seis libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y
Balances 1, Actas Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1,
Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de julio del 2007.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—Nº
32921.—(61007).
MAYIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Alberto Saborío
Elizondo, con cédula identidad número dos-cuatrocientos once-ochocientos
treinta y cinco, en calidad de representante legal de la sociedad Mayin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y
tres mil novecientos cuarenta y siete, solicito ante la Dirección General de
Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas
Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho
días hábiles y a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Alberto Saborío
Elizondo, Representante Legal.—Nº 32928.—(61008).
UGOMAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Ugomar
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y siete mil quinientos veintiocho, solicita la reposición de los
siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario de Balance, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Asamblea de Accionistas. Se
escuchan oposiciones en la oficina de la Administración Tributaria de
Guanacaste.—Nicoya, 7 de mayo del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—Nº
32980.—(61009).
TALLER DE MUFLAS MONSA S. A.
Taller de Muflas Monsa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-149835, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros,
Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Jessica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 33006.—(61010).
PUBLICARTELES SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicarteles Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-367657, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de todos los libros de dicha sociedad,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Larissa
Seravalli Saurez, Notaria.—Nº 33172.—(61011).
GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Istmo de Papagayo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del
público en general, que el Cheque de Gerencia Nº 82686 a nombre de American
Hotel Register Company, por un monto de $ 788.08, emitido por el Banco
Cuscatlán de Costa Rica S. A. a nuestra solicitud el día 11 de agosto del 2006,
se ha extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy,
mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano,
con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero
tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin
límite de suma, de la compañía Grupo Istmo de Papagayo, Sociedad
Anónima.—Johanna Montealegre C., Encargada.—Nº 33179.—(61012).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Hermógenes Bolívar Zúñiga Rojas, cédula Nº 301330004 ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición de su Contrato de Participación Hipotecaria
con Garantía Global Nº 114-301-1111308321 por ¢ 10.230.538,96, con fecha de
vencimiento del 13 de enero del 2008.—San José, 16 de julio del 2007.—Agencia
San José Centro.—Pablo Castillo Cartín, Gerente de Centro de Negocios.—(61052).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN COSTA RICA
Yo, Emilia Fallas Fallas,
cédula de identidad número uno-seiscientos ocho-cero cincuenta y nueve, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Empleados del
Banco Interamericano de Desarrollo en Costa Rica, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-ciento diecisiete mil ciento veintidós, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros número dos de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—San José, 4 de julio del 2007.—Emilia Fallas Fallas,
Presidenta.—1 vez.—Nº 32716.—(60599).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio Profesional de
Psicólogos/as de Costa Rica, en cumplimiento del acuerdo Nº V:11-18-2007,
comunica a su colegiados/as y público en general, las funciones del profesional
en Psicología, aprobadas el día 7 de diciembre del año 2000, así como las
funciones que el Colegio aprobó en esa misma Asamblea, para las personas que
ostentan el grado de Bachiller, a saber:
Funciones del
Profesional: Licenciado (a) Master o Doctor (a):
1. Realizar funciones de Dirección,
Administración y Gestión en los campos de la Psicología en las siguientes
áreas:
a. Psicología de la Salud Pública o Privada
b. Psicología Clínica
c. Psicología de la Educación
d. Psicología del Deporte
e. Psicología en la Intervención Social y/o
Comunitaria
f. Psicología Laboral
g. Psicología en la Mercadotecnia
h. Investigación Psicológica
L. Realizar pericias en Psicología Criminológicas
y Forense
j. Neuropsicología
k. Psicología Experimental
L. Pruebas Psicológicas
m. Cualquier otras equivalente a su formación.
2. Dirigir procesos de capacitación y formación,
asesoría, investigación, planificación, evaluación, diseño, ejecución y control
de planes, programas y estrategias en las áreas mencionadas en el inciso
anterior.
3. Tener bajo su responsabilidad el diseño y la
ejecución Psicodiagnósticas, tratamiento Psicoterapéutico, evaluación e
intervención en las áreas mencionadas en las áreas supracitadas.
4. El (la) Profesional con grado de Maestría, en
cualquier área de la Psicología, que no cuente con una formación básica mínima
de bachiller en Psicología o su equivalente, podrá incorporarse al Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, pero solo podrá ejercer
exclusivamente, en el campo en que lo habilita su grado académico y el
Currículo cursado.
Asimismo y de conformidad
con el acuerdo de Junta Directiva citado, le transcribo las funciones
establecidas por esa misma Asamblea, para las personas que ostentan el grado de
Bachiller, que a la letra dicen.
Funciones del
bachiller:
Las funciones deberán ser
supervisadas por un (a) profesional en Psicología con grado mínimo de
Licenciatura, incorporado (a) al Colegio de Psicólogos de Costa Rica, y que
haya sido elegido (a) previamente por el (a) bachiller y ratificado en tal
función por la Junta Directiva del Colegio, en el momento de su solicitud.
1. Realizar labores de asistencia, de aporte o de
apoyo a las actividades ejecutadas por un (a) Profesional en Psicología con
grado académico de Licenciatura o superior.
2. Administrar pruebas psicológicas y
calificarlas, pudiendo dar información sobre el comportamiento de la persona,
durante este proceso, sin llegar a formular un Psicodiagnóstico.
3. Participar como asistente en actividades
relacionadas con la planificación, ejecución, evaluación de planes y programas
en salud y acción social.
4. Realizar labores docentes, en el ámbito de
educación secundaria y primaria, de acuerdo a la legislación vigente.
5. Realizar labores de asistente en estudios e
investigaciones en los diferentes campos de la Psicología
6. Asistente en acciones de orientación y
asesoramiento psicológico, tendientes a la promoción y prevención de la salud.
7. Ejercer como asistente en labores de
reclutamiento y selección de personal, capacitación de recursos humanos y
programas de Salud Ocupacional.
8. Asistente en tareas de Investigación
Psicológica y acción comunitaria.
El (la) bachiller en
Psicología, no está facultado para realizar las siguientes funciones:
1.1 Psicoterapia, en sus diferentes modalidades
1.2 Psicodiagnósticos.
1.3 Intervenciones y/o Evaluaciones Clínicas.
Curridabat, 10 de julio del
2007.—Junta Directiva.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—1
vez.—(61054).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 06 de junio del año 2007, a las 10:15 horas, la empresa San José Garrí S. A., vende a la empresa Hotelera Santa Marta S. A., un establecimiento comercial de hotelería, denominado Hotel Best Western San José, el cual funciona sobre las siguientes fincas: a) SJ-341564-000, b) SJ-80168-000. En razón de lo anterior y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita por el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto a cualquier acreedor o interesado a hacer valer sus derechos, para lo cual deberán de hacer llegar por escrito los motivos de su oposición o disconformidad a nombre del señor Ignacio Monge Dobles y a la siguiente dirección: Sabana Norte, Edificio Torre la Sabana, piso 7, oficina CAG Abogados. El horario de recepción de estos documentos es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. Es todo.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(59646).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Acción
Rourc S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, octava
y novena, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio
Leiva Urcuyo, Notario.—Nº 32637.—(60591).
2. v 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las dieciocho horas del tres de julio del dos mil siete, se constituye la persona jurídica Zumbado y Barrantes Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 32448.—(59921).
Ante mí, Martin Mainieri Jiménez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Solidary Trading Company S. A., celebrada a las quince horas del trece de junio del dos mil siete, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32449.—(59922).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Sax Fest Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: José Javier Valerio Hernández.—Barva, 18 de junio del 2007.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 32450.—(59923).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 9:00 horas del 2 y a las 8:00 horas del 5 ambas del mes de julio de este año, se protocolizaron actas de Ulloa Cinco S. A., y de Cirugías del Tórax Sociedad Anónima, respectivamente en las que se reforman estatutos.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 32451.—(59924).
Por esta escritura número 192-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las ocho horas del nueve de julio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada El Regreso de la Montaña S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 10 de julio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32452.—(59925).
A la siete horas del diez de julio del dos mil siete, la Asociación Club de Leones de Los Alpes, modificó la junta directiva y el fiscal, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez para protocolizar.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 32454.—(59926).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se protocolizó el cambio de junta de directiva y aumentó de capital de la sociedad Smart Trust Company S. A.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32455.—(59927).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito a las 10:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Rincón Silvestre Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revoca los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del agente residente y se nombra sustitutos.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—Nº 32456.—(59928).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Uno Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 32457.—(59929).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Cero Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 32458.—(59930).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Tours Costa Rica in Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día nueve de julio del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 32459.—(59931).
Por escritura número ochocientos treinta otorgada en San Ramón a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil siete, ante el Licenciado Danny González Chaves, la sociedad denominada Alchil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cinco uno siete nueve cero, nombra nueva junta directiva. Presidente: Mainor Martín León Cruz, secretaria: Eduvina Cruz Steller, tesorera: Xiomara Ramírez Molina, vocal uno: Esgardo José León Cruz.—San Ramón, 10 de marzo del dos mil siete.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32461.—(59932).
Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día dos de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tikalfie Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 2 de junio del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 32462.—(59933).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante mi notaría a las once horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete; se constituyó la sociedad anónima denominada Reforestadora La Tigra Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Moracia de Nicoya, Guanacaste, frente al templo evangélico.—Nicoya, 6 de julio del 2007.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº 32463.—(59934).
Por la escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 18 de junio de 2007, se constituyó sociedad denominada Internet Fusión Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y su domicilio social será San José, avenida cuarta, calles cero y dos, edificio Cristal, quinto piso.—San José, 3 de junio del 2007.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 32464.—(59935).
Por la escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de junio de 2007, se constituyó sociedad denominada Inmobiliaria Los Sauces Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y su domicilio social será San José, Pavas, ochocientos metros norte y cincuenta oeste del final del Bulevar de Rohrmoser.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 32465.—(59936).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Central de Mensajería de San José CEMESA S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del año dos mil siete.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32466.—(59937).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Mensajes de Costa Rica MECOSA S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del año dos mil siete.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32467.—(59938).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Centro de Publicidad de San José CEPSA S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del año dos mil siete.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32468.—(59939).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, se nombra presidente.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32469.—(59940).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Visión Tecnomédica Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32470.—(59941).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veintitrés celebrada a las diez horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pavaldanny S. A., cuyo plazo social es de noventa y nuevo año, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominios Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Liberia, 10 de julio del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 32472.—(59942).
Ante esta notaría, comparecen los señores Edgar Bonilla Sandoval, cédula de identidad número tres-doscientos veinte-cuatrocientos tres, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Rohrmoser, trescientos metros al norte de Antojitos, e Indiana María Barzuna De Oña, cédula de identidad: uno-quinientos ochenta-novecientos cincuenta y uno, mayor, casada una vez, educadora. Y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima, y la que llevará por denominación su número de cédula jurídica. Es todo.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32473.—(59943).
Ante esta notaría, comparecen los señores Edgar Bonilla Sandoval, cédula de identidad número tres-doscientos veinte-cuatrocientos tres, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Rohrmoser, trescientos metros al norte de Antojitos, e Indiana María Barzuna De Oña, cédula de identidad uno-quinientos ochenta-novecientos cincuenta y uno, mayor, casada una vez, educadora. Y dicen que han convenido constituir sociedad anónima, y la que llevará por denominación su número de cédula jurídica. Es todo.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32474.—(59944).
Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luxury Properties Company of Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos. Es todo.—San José, 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 32475.—(59945).
Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Red, White and Blue Holdings of Guanacaste Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos. Es todo.—San José, 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 32476.—(59946).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 10 de julio del 2007, se reformó cláusula octava de los estatutos de Fresh & Friendly Breeeze S. A. Presidente: Andrés Calvo Herra.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 32477.—(59947).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17 horas del 16 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, ciento cincuenta metros oeste del cementerio de Belén, que su denominación social San Patricia Anónima, con un plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Manuel Enrique Monge Córdoba.—San José, a las 9 horas 5 minutos del 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 32479.—(59948).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, ciento cincuenta metros oeste del cementerio de Belén, que su denominación social la Vejez Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Carlos Alberto Monge Fallas.—San José, a las 9 horas del 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 32488.—(59949).
Por escritura 91 de las 8 horas del 10 de julio del 2007, ante esta notaría se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de M.N. González Consultores y Asociados S. A., mediante la cual se cambia cláusula cuarta del pacto social, prorrogándolo de diez a cien años a partir del veintitrés de abril del dos mil uno.—Cartago, diez de julio del 2007.—Lic. Daisy María Plá Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 32481.—(59950).
Por escritura número ochenta y siete de las catorce horas del diez de julio del dos mil siete, se nombró nuevo gerente en la sociedad denominada Astura S.R.L.—Lic. Laura Arias Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 32482.—(59951).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones La Rana con Pelo S.A. Capital: doce mil colones. Presidente con la representación de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 32483.—(59952).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 16:30 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó una sociedad anónima de acuerdo con los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo 33.171-J. Capital: doce mil colones. Presidente con la representación de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 32484.—(59953).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día nueve de julio del año en curso en la escritura número cuatrocientos ochenta y seis-quince, visible a folio ciento noventa y ocho frente del tomo quince de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número dos de la sociedad CIA Rote Tel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos veintisiete, en dicha acta se modificó la cláusula cuarta en cuanto al plazo social.—San José, 9 de julio del año dos mil siete.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32485.—(59954).
Carlos Villalobos Soto y Dan Hidalgo Hidalgo, notarios con oficina abierta en San José, hacen constar que por escritura otorgada en el protocolo del primero, a las horas quince del nueve de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lithium Citrus S. A. Se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 32486.—(59955).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se reforma el pacto social, de la entidad Auto Transportes Rosol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acepta renuncia y se nombra nuevo subgerente. Se cambia domicilio social.—Heredia, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32487.—(59956).
Ante mí, Jeannette Lizano Quesada, notaria pública, constituye sociedad anónima Grupo Rubi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., con sede en San José, la cual se dedicará al comercio y estará constituida por una junta directiva. La suscrita notaria da fe de la constitución de la misma a las nueve horas del siete de julio del dos mil siete. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 32488.—(59957).
En mi notaría se constituye United Family Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Morales Oviedo. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32489.—(59958).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de julio del 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Metro Solar S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 32491.—(59959).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de abril se constituye la sociedad denominada L.P.D.C Comercial Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 32492.—(59960).
Ante mi notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Caribe S. A., en que se modifica, la cláusula quinta: El capital social.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Elián Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32562.—(60011).
Ante mi notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S. A., en que se modifica, la cláusula quinta: El capital social.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Elián Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32563.—(60012).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día once de julio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: P B A Inversiones Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Se revocan nombramientos y se nombran: Presidente secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 32565.—(60013).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día once de julio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporation Lever Du Soleil Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Se revocan nombramientos y se nombran: Presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 32566.—(60014).
El suscrito notario solicitó la publicación de edicto de ley de la constitución de la sociedad anónima Todo Bajo Control Seguridad S. A., representada por Israel Urbina Abarca, con cédula de identidad número dos-trescientos treinta y seis-novecientos veintiséis, domiciliada en San Ramón de Alajuela, urbanización El Poró frente a la Romana de Pesar Caña, casa número veintiuno. Es todo.—Puntarenas, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. César Fonseca Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 32567.—(60015).
Se constituye la firma de esta plaza Corporación Salelipa S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, portadora de la cédula de identidad número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente Notario: Mario Rigioni Álvarez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32570.—(60016).
Se constituye la firma de esta plaza Saturno Paisajes de Costa Rica S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, portadora de la cédula de identidad número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente notario: Mario Rigioni Álvarez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32571.—(60017).
Se constituye la firma de esta plaza Heyrca Servicios Mecánicos e Inversiones S. A., presidente: Rafael Ángel Castro Molina, portador de la cédula de identidad número seis-uno nueve ocho-ocho seis cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente Residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, siete de junio de dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32572.—(60018).
Se constituye la firma de esta plaza Fundación Cristianos Unidos de Costa Rica. Fundador: Roberto Chacón Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cinco cuatro cinco-cinco cero cinco y otros. Plazo social: perpetuo.—San José, siete de junio de dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32573.—(60019).
Por escrituras otorgadas ante mí, se han constituido dos Sociedades Anónimas con número de cédula Jurídica como denominación Social. Domiciliadas en: San José, Costa Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Richard Provost. Fecha de otorgamiento: 10 de julio del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 32574.—(60020).
Hoy protocolicé actas de asambleas generales ordinaria y extraordinarias de Álvarez Galán Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el estatuto en su cláusula segunda (domicilio), novena (administración) se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal. Escritura de las 12:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 32575.—(60021).
Hacemos constar que por escritura de las 16:15 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó ante la notaría de Ronald Rodríguez Villalobos, en escritura conotariada con el notario Rubén Chacón Castro la entidad Coopera-tivas sin Fronteras Internacional Sociedad Civil. Domicilio: San José, Barrio Montelimar en Goicoechea, de la esquina noroeste de los tribunales 800 norte y 50 oeste. Capital: tres aportes de diez mil colones cada uno, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Rónald Rodríguez Villalobos y Rubén Chacón Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 32576.—(60022).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 9:00 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Valle Escondido del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Valle Escondido del Pacífico S. A.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32577.—(60023).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 8:00 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Valle Azul del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Valle Azul del Pacífico S. A.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32578.—(60024).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 11:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Río Zancudo S. A. por la que se modifica la cláusula segunda, del domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32579.—(60025).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 10:00 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Río Sol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Rio Sol S. A.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32580.—(60026).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 11:00 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Barco Quebrado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Barco Quebrado S. A.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32581.—(60027).
Ante mí, Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se constituyó la sociedad denominada Rodyvaz Palmares Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Palmares, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32582.—(60028).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Recursos Humanos Agrícolas R. H. A. Limitada. Así mismo hago constar que el día once de julio del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Alarmas y Tecnologías A.T.S. Soto Limitada.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32584.—(60029).
En mi notaría al ser las once horas del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Importaciones El Shaddai del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 32585.—(60030).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos siete, iniciada al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Valdivia D R F Sociedad Anónima, cuyo presidente y vicepresidente, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32588.—(60031).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y uno, iniciada al folio noventa y seis vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las veinte horas del día diez de julio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Juanvi Atenas Sociedad Anónima, en donde el presidente tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para todos los actos de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32589.—(60032).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la empresa Siete-Ocho-Nueve S. A., se nombra presidente y se ratifican el secretario y tesorero. Presidenta: Laura María Alfaro López.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32596.—(60033).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Vargas Rodo del Oeste Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 32599.—(60034).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Coto Brother’s Company Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de quinientos mil colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una.—Cartago, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 32600.—(60035).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tortuguita Luna JY Sociedad Anónima nombrándose como presidente a la señora Julieta María Yglesias Amador. Es todo.—San José, once de julio del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 32601.—(60036).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Dávila Dent Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Manuel Enrique Dávila Odio. Es Todo.—San José, siete de julio del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 32602.—(60037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Comercio Ramírez Ingeniería Publicidad y Exportación Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Gloriana Ramírez Arias. Es Todo.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 32603.—(60038).
Estelio Rojas Solano y María de Los Ángeles Rojas Solano, constituyen la sociedad que se denominará Inversiones Roso y Roso Sociedad Anónima. El domicilio social será en Barrio Córdoba, San José, doscientos cincuenta metros este, casa tres mil ciento cincuenta y siete, provincia de San José, Presidente Estelio Rojas Solano Carlos, escritura otorgada en San José, a las quince horas del siete de junio del dos mil siete, ante el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña.—Lic. Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 32605.—(60039).
La suscrita notaria hace constar que de fecha veintisiete de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de la Fundación Manos Abiertas y de fecha dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la Asociación Pro Vivienda Mujeres Heredianas Creciendo Juntas.—Once de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira Notaria.—1 vez.—Nº 32609.—(60040).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad S.E.E. SPA Eden Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, once de julio de dos mil siete.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 32610.—(60041).
El suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del diez de julio del dos mil siete, se acuerda proceder al nombramiento de la nueva junta directiva para el presente período y se modifican los artículos décimo segundo y décimo tercero de los estatutos, de la Asociación Cámara de Consultores en Arquitectura e Ingeniería, cédula jurídica 3-002-66403.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 32611.—(60042).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima. Representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 11:00 horas del 7 de julio del 2007.—Lic. Jockseline Zúñiga Várela, Notaria.—1 vez.—Nº 32613.—(60043).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 14:00 horas del 7 de julio de 2007, se constituyó la sociedad Melygna Internacional Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: quinientos mil colones. Presidente: Luis Enrique Zelaya Trochez.—San José, 7 de julio 2007.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 32615.—(60044).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de junio de 2007, se constituyó la sociedad Arrieta Piedra Administración Inmobiliaria S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32616.—(60045).
Por escritura número treinta y siete-dieciocho del 10 de julio del 2007, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, once de julio del 2007.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 32564.—(60046).
Ante esta notaria, mediante escritura número treinta y nueve, otorgada a las 18:30 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Montelimar de Guadalupe, Goicoechea. Capital: veinticuatro mil colones. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma: Zeide Franceschi Barraza.—Lic. Elizabeth Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—(60298).
Ante esta notaria, mediante escritura número cuarenta, otorgada a las 19:45 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Montelimar de Guadalupe, Goicoechea. Capital: diez mil colones. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma: Zeide Franceschi Barraza.—Lic. Elizabeth Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—(60299).
Ante esta notaria, mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 20:30 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Montelimar de Guadalupe, Goicoechea. Capital: diez mil colones. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma: Zeide Franceschi Barraza.—Lic. Elizabeth Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—(60301).
Por escritura de las 15:00 horas del 4 de julio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Laguna Suesca Uno M&M S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda quinta y sétima del pacto constitutivo, y se nombra fiscal y junta directiva. Se denominará Festival del Oriente Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Echeverría Borbón.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32620.—(60338).
Corporación Nuku S. A., modifica domicilio social y fiscal, representación de la sociedad, y nombra junta directiva. Escritura 40-121, de las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, del notario Ananías Matamoros Carvajal.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 32621.—(60339).
Por escritura número 48-13, de las 12:00 horas del 2 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Pozo de Silie Sociedad Anónima, en la que se realizan nuevos nombramientos. Presidente: Juan José Castrillo Morales, cédula Nº 1-376-314. Secretario: Rodrigo Adrián Castrillo Barrantes, cédula Nº 1-1290-090.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 32622.—(60340).
Por escritura otorgada ante mí, Constructora Ciclon S. A., aumenta capital social y nombra vicepresidente, secretaria y fiscal.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 32623.—(60341).
Por escritura número ciento nueve-cincuenta y cinco, de las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dalia BC Seis S. A., celebrada a las nueve horas del siete de mayo del dos mil siete, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 32624.—(60342).
Por escritura número ochenta y tres-cincuenta y seis, de las siete y treinta horas del cinco de julio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fénix BC S. A., celebrada a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—.—1 vez.—Nº 32625.—(60343).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento seis, de fecha diecisiete de junio del dos mil siete, del tomo quinto de mi protocolo, se realiza modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Propiedades Gesa de Escazú Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 32626.—(60344).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento cinco, de fecha dieciséis de junio del dos mil siete, del tomo quinto de mi protocolo, se realiza modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alquiler de Maquinaria para el Trabajo Agrícola Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 32627.—(60345).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento seis, de fecha veinte de junio del dos mil siete, del tomo quinto de mi protocolo, se realiza modificación de la cláusula novena y de la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada VEFA Vehículos Familiares Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 32628.—(60346).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 10 de julio del 2007, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Servicio Internacional de Carga Esasa S. A.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32629.—(60347).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituye la sociedad Representaciones Jolucar MH S. A.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32630.—(60348).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio denominada Leona Logistics S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko Echeverría.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 32631.—(60349).
El notario Carlos Adrián Castillo Quijano, otorgó escritura a las 08:50 horas del 5 de junio del 2007, por medio de la cual se constituye Opalo del Río S. A., siendo los representantes legales: Laura María Ortiz Barrionuevo, cédula Nº 3-308-227 y Ana Graciela Matamoros Rivera, cédula Nº 1-462-397. El capital es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 32633.—(60350).
A las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, Parrita, Sardinal Sur, frente a la Escuela, denominada Finca Ofelia Mi Máma Sociedad Anónima. Representación de presidenta: Ofelia Salazar Murillo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 32634.—(60351).
Se hace constar que por escritura número ciento noventa y cinco, del notario público Jorge Ross Araya, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Flamingo Link Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32635.—(60352).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Calas y Anturios S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava, novena y décima primera, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 32636.—(60353).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las nueve horas del día once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Odontológicas Dayeca del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en Plaza Comercial El Arado, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil siete.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 32638.—(60354).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 09:00 horas del 14 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Eglish del Valle Sociedad Anónima. Presidenta: Elisa María Arias Salazar. Plazo social: 99 años. Capital social: doce mil colones.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32639.—(60355).
Por escritura de las 11:20 horas, se constituye la sociedad S P Aveazul Papagayo Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidenta: Sarah Jane Loftus. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de julio del 2007.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 32640.—(60356).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 13:00 horas del 25 de junio del 2007, se reformó la cláusula octava de la sociedad Inversiones Rolisa del Sur Jali Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-391502, y se designó como secretario a Randall Rojas Lizano, cédula de identidad Nº 1-841-094.—San Isidro de El General, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32642.—(60357).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 22 de febrero del 2007, se constituyó la compañía Real State Heaven Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 300 oeste, 50 norte Restaurante Rey Patricio. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: Valerie Hood.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32646.—(60358).
Por escritura otorgada a las diez horas del once de julio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía Chippendale Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32647.—(60359).
En mi notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Telui Transporte Internacional Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Representación: presidenta y tesorero.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 32648.—(60360).
Por escritura de las 09:00 horas, se constituye Grupo Nahja Sociedad Anónima. Presidente: José Jesús Ayales Fiatt.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 32649.—(60361).
Garza de Liberia Consultores S. A., modifica cláusulas primera, tercera, sexta, octava, y nombra nuevo presidente del pacto constitutivo.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 32650.—(60362).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día veinte de junio del dos mil siete, se nombraron nuevos representantes, agente residente y gerente general de la sociedad denominada Compañía Inversora Montañas y Riscos Sociedad Anónima, por el plazo social restante.—Ciudad de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 32651.—(60363).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día veinte de junio del dos mil siete, se nombraron nuevos representantes, agente residente y gerente general de la sociedad denominada Inversora Inmobiliaria La Piedra en la Pradera Sociedad Anónima, por el plazo social restante.—Ciudad de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 32652.—(60364).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día dos de julio del dos mil siete, se nombraron nuevos representantes de la sociedad denominada Medios Xpreso P. B. N. Sociedad Anónima, por el plazo social restante.—Ciudad de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 32653.—(60365).
Mediante escritura pública número ochocientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, los señores Carlos Manuel Alvarado Mora y Karla Vega Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Distribuidora Alvega CA.VE S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: San Francisco de Heredia, en Condominios Bulevar, casa número seis. Presidente: Carlos Manuel Alvarado Mora y secretaria: Karla Vega Rodríguez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 32658.—(60366).
Bufete Serrano y Asociados en escritura otorgada en esta notaría, a las 13:05 horas del 28 de mayo del 2007, constituye Inversiones Chavarría & Jiménez I. CH. J. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alfonse Chavarría Jiménez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 32659.—(60367).
En escritura número doce, se protocoliza acta de la sociedad Promociones Turísticas El Trópico Limitada, se modifica el domicilio, se nombra nuevo gerente y se nombra agente residente.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32663.—(60368).
Por escritura número trescientos treinta, otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las quince horas, se ha protocolizado el acuerdo de junta directiva de la sociedad denominada Estación de Servicio Soto y Castro Sociedad Anónima, se ha cambiado el capital social.—Miramar, once de julio del dos mil siete.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 32664.—(60369).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 10 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Macro Medic S. A.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32665.—(60370).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 32666.—(60371).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las doce horas del once de julio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas: Peaceful Land One Sociedad Anónima; Peaceful Land Two Sociedad Anónima; Peaceful Land Three Sociedad Anónima; Peaceful Land Four Sociedad Anónima; Peaceful Land Five Sociedad Anónima; Peaceful Land Six Sociedad Anónima; Peaceful Land Seven Sociedad Anónima; Peaceful Land Eight Sociedad Anónima; Peaceful Land Nine Sociedad Anónima; Peaceful Land Ten Sociedad Anónima; Peaceful Land Eleven Sociedad Anónima, y El Coloso de Poás Sociedad Anónima. Domicilios sociales: Costa Rica, Alajuela centro, Central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a Bufete de Abogado. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 32667.—(60372).
Ante la notaría de Elena Murillo Agüero, se constituye sociedad anónima denominada Frutilac del Sur S. A. Escritura otorgada en San José, el 18 de junio del 2007.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 32668.—(60373).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del once de julio del dos mil siete, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad A Confession To Make Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 32669.—(60374).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Depósito de Materiales de Construcción Irazú San Sebastián Sociedad Anónima, donde se modificó la junta directiva y administración. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 66 de las 11:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 32670.—(60375).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 9 de julio del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32671.—(60376).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 15:30 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad 3-101-456834 S. A., modifica su cláusula primera del nombre, pasando a llamarse Franchisehost International S. A. Asimismo, modifica su cláusula segunda en cuanto al domicilio.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 32672.—(60377).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Consultores Integrales Delvatero S. A., modificó su cláusula octava de la administración, y nombró nueva junta directiva.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 32673.—(60378).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 13:00 horas del 12 de junio del 2007, 3-101-456834, nombra nuevo presidente y nueva tesorera.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 32675.—(60379).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las 18:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Soluciones Administrativas Rufova S. A. Domiciliada en Desamparados, San José. Presidente: Guillermo Vado Caldera.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. José M. Álvarez González, Notario.—1 vez.—Nº 32678.—(60380).
Mediante escritura pública otorgada, a las nueve horas del día diez de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Redeye Rentals Limitada, pudiendo abreviarse Redeye Rentals Ltda, capital social diez mil colones. Gerente: Gary Joseph Gould.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 32679.—(60381).
Por escritura número cuarenta - seis, otorgada a las diecisiete horas del once de julio del año dos mil siete, visible al folio setenta frente del tomo sexto del protocolo del notario público Alejandro Rodríguez Castro, se protocolizó el acta número trece de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Seri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero veintisiete mil ciento ochenta y cinco, en la que se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombran nuevo secretario y tesorera. Es todo.—San José, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32681.—(60382).
Se constituye la entidad denominada Lora Hills Dieciocho Diamante Limitada, con el domicilio social en Río Oro de Santa Ana, un kilómetro al oeste y de Forum ciento cincuenta norte y ciento cincuenta oeste. Capital social: doce mil colones. Gerente: Sonia Sevilla Mora. Subgerente: Édgar Augusto Cruz López.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 32683.—(60383).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, de Sing Kwan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-324831, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra: secretaria: Man Kwan Choi, pasaporte de china número H 00725351, tesorera: Tsing Ching Pun, pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña número 751509230, fiscal: Chun Hui Wang, cédula de residencia número 626-135128-3983.—San José, a las ocho horas del 7 de julio del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 32684.—(60384).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada The Fireflies Beautiful Light Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, celebrada el día dieciocho de junio dos mil siete, en su domicilio social, en la provincia de San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín Sabana Norte, doscientos metros norte, cincuenta metros oeste, Costa Rica. Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, el cual será: República de Costa Rica, provincia San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID, casa color blanco. Se revoca al presidente y se nombra en su lugar a la presidenta: Shirley Esquivel Madrigal, se revoca al secretario actual y se nombra a: Ivannia Madrigal Esquivel, se revoca al tesorero y se nombra a Álvaro Madrigal Esquivel, se revoca al fiscal y se nombra a José Luis Madrigal Madrigal. Se emiten dos certificados accionarios a favor del presidente y secretaria y a incinerar las actuales acciones.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 32685.—(60385).
Hago constar que el día nueve de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía XXII Jacó U Miel Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula sétima en la que se revoca el impedimento al presidente para enajenar.—San José, 12 de julio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 32687.—(60386).
Hago constar que el día nueve de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Trébol Rojo Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula sétima en la que se revoca el impedimento al presidente para enajenar.—San José, 12 de julio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 32688.—(60387).
Hago constar que el día nueve de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía XXIII Jacó V Hueso Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula sétima en la que se revoca el impedimento al presidente para enajenar.—San José, 12 de julio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 32689.—(60388).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada, al ser las catorce horas del once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones A & E Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32691.—(60389).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada, al ser las catorce horas diez minutos del once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Montezora Araya S. A. Es todo.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32692.—(60390).
En mi notaría, a las quince horas del tres de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Madrigal Núñez Sociedad Anónima, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la sociedad: la señora Yorlenny Madrigal Núñez, con cédula de identidad número siete-cero noventa-doscientos siete, con las facultades de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Diez acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años. Escritura número ciento veinte del tomo segundo de mi protocolo, folio cincuenta y ocho.—Limón, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 32695.—(60391).
Por escritura otorgada en Liberia, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Marenostrum Inc Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los Tribunales de Justicia. Presidente: Federico José Cortez García.—Lic. Zeddy Guevara Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 32696.—(60392).
Por escritura otorgada ante la notaria Ana Lorena González Valverde, en San José, al ser las 9:00 horas del día 11 de julio del 2007 E. R. Ingenieros S. A., reforma las cláusulas 2, 3 y 6 del pacto constitutivo.—San José, 12 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 32697.—(60393).
Eric Fonseca Guillén y Alexandra González Pacheco, constituyen la sociedad denominada Inversiones del Este F.G. Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Mercedes de Montes de Oca, costado noreste de la Rotonda La Bandera, condominio La Bandera, local número ocho. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Eric Fonseca Guillén. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 32699.—(60394).
Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las quince horas del nueve de julio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad C.R. Four Investment Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva y se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 32702.—(60395).
Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las dieciocho horas del nueve de julio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Segritt Limitada, en la cual modificas cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se da el nombramiento de gerentes.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 32703.—(60396).
Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-siete del tomo sétimo: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Paseo por la Plata R.R.H. Sociedad Anónima, en lo que conducente, se recibe renuncia del presidente y tesorero y se nombran nuevos.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 32704.—(60397).
Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las diecisiete horas del nueve de julio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Costa de Valencia Sociedad Anónima, en la cual se modifica la totalidad de los estatutos de la empresa de modo tal que la misma pase a ser de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 32705.—(60398).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría, se constituyó una sociedad denominada Distribuidora Esplendor Sociedad Anónima, la representación la ejerce el presidente y tesorero. Es todo.—Guácimo al ser las diecisiete horas y cinco minutos del once de julio del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 32706.—(60399).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las veinte horas del diez de julio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Vistas del Roble Rojo Tres Sociedad Anónima, donde se realizó el cambio de domicilio social de la compañía, se revocaron los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía y se nombró a la señora Sandra Rodríguez Ocampo como presidenta, a la señorita Adriana Bonilla Rodríguez como secretaria, a la señorita Irene Bonilla Rodríguez como tesorera y como fiscal a la señora Victoria Arce Hoffmaister.—Lic. Alvaro Quesada Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 32707.—(60400).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Satindex Global Services S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 32708.—(60401).
Por escrituras número trece - treinta y uno y catorce -treinta y uno, otorgadas a las nueve horas y nueve horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil siete, se constituyeron las sociedades Camión Amarillo S. A. y El Pick Up de René S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, domicilio San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—Nº 32709.—(60402).
La suscrita notaria, hace constar que protocolizo acta de sociedad anónima denominada Jairo Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-052594, se nombró nueva junta directiva y se modificaron las cláusulas cuatro y doce.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 32710.—(60403).
La suscrita notaria, hace del conocimiento
público que la sociedad 3-101-484530 S. A., se encuentra modificando la
cláusula décimo primera de la representación y nombrando nuevo presidente,
cargo que recae en la persona de Ricardo Marín Castillo.—1 vez.—Nº
32712.—(60404).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecinueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Eléctricas Pacheco E O P A Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Cartago, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 32714.—(60405).
Alonso Espinoza Rosales y Liley Natalia Mendoza Cascante; conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Residencial Chorotega, casa número cincuenta y dos. Con un capital social de diez mil colones.—Liberia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Hernán Rodrigo Salazar S., Notario.—1 vez.—Nº 32717.—(60406).
Alonso Espinoza Rosales y Liley Natalia Mendoza Cascante; conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Residencial Chorotega, casa número cincuenta y dos. Con un capital social de diez mil colones.—Liberia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Hernán Rodrigo Salazar S., Notario.—1 vez.—Nº 32718.—(60407).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:30 horas del 6 de julio del presente año, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ancecu de Costa Rica S. A., plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32721.—(60408).
Por escritura otorgada a las ocho horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Biafada S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32726.—(60409).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad ERS LLC of Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Daljit Hundle.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32727.—(60410).
Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada S&L Trading S. A., plazo social cien años, objeto: agricultura, industria y comercio en general, capital social trece mil colones y cuyo representante es John David Stanford JR.—San José, a las dieciocho horas cuatro minutos del diez de julio del dos mil siete.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 32728.—(60411).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Industrial C Y M. de Responsabilidad Limitada.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 32731.—(60412).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del diez de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones QH de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia, Rincón de Salas, setecientos metros norte de la Fábrica Nacional de Licores.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Roy Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 32732.—(60413).
En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, según la cual la sociedad Río Tres de Osa Sociedad Anónima, aprobó el cambio de junta directiva y fiscal y modificación pacto social.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, al ser nueve horas cincuenta minutos del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 32733.—(60414).
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad denominada Frallan Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 32734.—(60415).
Ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada Inversiones Nolepiz de Pacífico Sociedad Anónima. Se emplaza por el término de ley. La notaría está ubicada setenta y cinco metros sur de la iglesia católica.—Puntarenas, 12 de julio del 2007.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 32736.—(60416).
Ante mí se protocolizó acta 16, asamblea general extraordinaria, Sociedad Clínica Veterinaria Los Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329415, donde se reforma las cláusulas: primera, que en lo sucesivo se denominará Intersediga Sociedad Anónima, la segunda, novena y se efectúan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Rudy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 32738.—(60417).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Wilroma del Norte S. A. Capital: dos millones de colones. Domicilio: Heredia. Presidente: Wilfridio Rojas Mathieu.—Heredia, 25 de junio del 2007.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 32739.—(60418).
Lic. Liseth Elena Acosta Porras, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Rosa del César Limitada, cuyos representantes son Julio César Rodríguez Rojas y Marta Salas Torres, en fecha diez horas del dieciséis de junio del dos mil siete.—Valverde Vega, 9 de julio del 2007.—Lic. Liseth Elena Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 32744.—(60419).
Lic. Liseth Elena Acosta Porras, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SOYBA Limitada, cuyo representante es Jorge Arturo Soto Barrantes, en fecha once horas de hoy, catorce de junio del año dos mil siete.—Valverde Vega, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Liseth Elena Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 32745.—(60420).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del día once de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Ángel de la Limpieza Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Lagunilla de Heredia.—San José, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 32748.—(60421).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 17:00 horas del día 10 de julio del año 2007, los señores Michael Hartill y Jimmy Murillo Picado, constituyen sociedad anónima denominada Administradora Claymore Centroamericana S. A., capital social ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 32749.—(60422).
Por escritura otorgada ante el notario Affib Soto González, en Esparza a las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete, los señores Luis Francisco Anchía Montes, cédula número: seis-trescientos diez-seiscientos noventa y nueve, José Manuel Castillo Villalobos, cédula número: uno-quinientos setenta y tres-novecientos diez, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Frankuel Compañía Seguridad Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, con un plazo social de cien años, y un capital social de diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Affib Soto González.—Lic. Affib Soto González, Notario.—1 vez.—Nº 32750.—(60423).
En mi notaría, a las quince horas del once de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo de sociedad denominada Crosshorizons CCA S. A.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 32755.—(60424).
Se constituye la entidad denominada Faro Advertasing ABC Limitada, con el domicilio social en Rohrmoser, del antiguo AID, cien metros oeste. Capital social: ciento veinte mil colones. Gerente uno: Fabián Acuña Ávalos, gerente dos: Ronald Garreta González.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 32757.—(60425).
Ante mí, Ana María Campos Guevara, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Finca Don Narciso S.A. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 16 de abril del 2007.—Lic. Ana María Campos Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 32758.—(60426).
Por escritura número doscientos ochenta y cuatro-nueve, otorgada en Heredia, a las 9:50 horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Agencia de Viajes Sunflower S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 32759.—(60427).
Por escrituras otorgadas, ante el suscrito notario, a las 8:00 horas, 8:15 horas, 8:30 horas, 8:45 horas, 9:00 horas, 9:15 horas, 9:30 horas, 9:45 horas, 10:00 horas, 10:15 horas de hoy, se constituyeron diez sociedades de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del dos mil seis.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 32760.—(60428).
Agroganadera Luciana VMPL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro. Nombra junta directiva, presidente Ronald Porras Villalobos.—Heredia, seis de julio del año dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 32761.—(60429).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Édgar Brenes Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Édgar Brenes Chavarría, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las siete horas del doce de julio del dos mil siete.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 32762.—(60430).
Por esta escritura número 194-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del diez de julio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Bosque Bejuco S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de julio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32763.—(60431).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 9:00 horas del día 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Haciendo Los Planes S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 32764.—(60432).
Por escritura otorgada, a las veinte horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Laidotok S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32765.—(60433).
Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Karimojong S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32766.—(60434).
Por escritura otorgada, ante los notarios Gioconda Barquero Gardela y Héctor Manuel Fallas Vargas, actuando en el protocolo de la primera, Lindsay Madrigal Alfaro y María Vanessa Sánchez Villegas constituyeron Novelista Limited S. A. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32767.—(60435).
Por escritura otorgada, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil siete, Siephen Choi y Vanessa Sánchez Villegas constituyen la sociedad denominada Impact Networking INT Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32768.—(60436).
En esta notaría, fue otorgada a las diez horas escritura pública mediante la cual se constituye la sociedad Inversiones V S G S. A., domicilio social: Goicoechea; capital social: cien mil colones. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—9 de julio del 2007.—Lic. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 32769.—(60437).
Se constituye la empresa Inversiones J Hernández Sociedad Anónima, al ser las quince horas del veintidós de junio del dos mil siete. Presidente José Luis Hernández Aguilar. Compuestas por diez acciones de mil colones.—Siquirres, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 32772.—(60438).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó la empresa República Orgánica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 32773.—(60439).
Por escritura otorgada, a las quince horas, cincuenta minutos, del cinco de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad El Eclipse del Eslabón R.M.R.S. Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Turrialba, Eslabón de Pavones, Barrio Los Ángeles, doscientos metros al sureste de la escuela de Eslabón. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo y mediante bienes. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario.—1 vez.—Nº 32774.—(60440).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, de las 10:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de AL S. A., reformando estatutos y nombrando junta directiva.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 32776.—(60441).
Distribuidora Santa Teresa S. A., cambia junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:45 horas del 22 de junio del dos mil siete.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32777.—(60442).
Constitución de Finca Cafetalera Cerro Paldo S. A., capital social: ocho mil colones, compuesto por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en San José, Cidral de Aserrí, 3 km al norte del salón comunal.—San José, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 32779.—(60443).
En mi notaría, por escritura doscientos once, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Autofreno S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32780.—(60444).
En mi notaría, por escritura doscientos diez, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye City Frenos S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32781.—(60445).
En mi notaría, por escritura doscientos ocho, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Citypartes J.G.M. S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32782.—(60446).
En mi notaría, por escritura doscientos catorce, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Lex Consurtium S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32783.—(60447).
En mi notaría, por escritura doscientos trece, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye J & M Servicios S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32784.—(60448).
En mi notaría, por escritura doscientos doce, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Centrocartotal S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32785.—(60449).
En mi notaría, por escritura doscientos diecinueve, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Lawdata S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32786.—(60450).
En mi notaría, por escritura doscientos dieciséis, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye G & G Business Solutions S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32787.—(60451).
En mi notaría, por escritura doscientos dieciocho, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Inlex Conseil S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32788.—(60452).
En mi notaría, por escritura doscientos diecisiete, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Interjuris S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32789.—(60453).
En mi notaría, por escritura doscientos treinta y seis, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Legalia Services S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32790.—(60454).
En mi notaría, por escritura doscientos cuarenta y dos, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Kroll Ltd, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32791.—(60455).
En mi notaría, por escritura doscientos treinta y siete, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Inversiones N & M S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32792.—(60456).
En mi notaría, por escritura doscientos treinta y ocho, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Citylink Group Ltd., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32793.—(60457).
En mi notaría, por escritura doscientos treinta y nueve, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Cortworth Ltd, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32794.—(60458).
La suscrita notaria, hace constar que en el día de hoy, Carmen Marilen Guerra Arauz, Dionicio Abdiel Guerra Arauz, Eric Gerardo Leiva Hernández y Richad único apellido Cohen, constituyeron la sociedad Inversiones Chiriticas del Sur S. A., plazo social noventa y nueve años, domicilio Cuervito de La Cuesta de Corredores, provincia de Puntarenas, se dedicará al comercio en general.—Ciudad Neily, 27 de julio del 2006.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 32795.—(60459).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Corporación Fernández Botello Sociedad Anónima, domicilio Paso Canoas de Corredores, Puntarenas, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy representación judicial y extrajudicial de la sociedad, presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 32796.—(60460).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 32797.—(60461).
Conforme al artículo diecinueve del Código de Comercio, informo que a las nueve horas del ocho de julio del dos mil siete, mediante escritura número ciento quince, en mi notaría, se constituyó la sociedad Maquiladora Tiempos de Cambio Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial la ejerce su presidente Jessica Navas Ureña, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y dos-doscientos dos. Capital social: sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, el turismo, la ganadería, la agricultura, la exportación, la industria, los servicios varios, así como toda clase de actividades artísticas y culturales. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 32800.—(60462).
Conforme al artículo diecinueve del Código de Comercio, informo que a las doce horas del siete de abril dos mil siete, mediante escritura número noventa y ocho, en mi notaría, se constituyó la sociedad La Comarca Bolmon Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial la ejerce su presidenta Betania Lorena Bolaños Monge, cédula de identidad seis-doscientos nueve-ochocientos veintidós. Capital social: sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, la correduría de bienes raíces, el turismo, la ganadería, la agricultura, la exportación, la industria, los servicios varios, así como toda clase de actividades artísticas y culturales. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 32801.—(60463).
En esta notaría, al ser las quince horas, del día once de julio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de Grabacesa Internacional Sociedad Anónima, modificándose presidente y secretario. Es todo.—San José, once de julio de dos mil siete.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32802.—(60464).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Erakutsi Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en letras de cambio. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Miguel Regueyra Edelman.—Santo Domingo de Heredia, 12 de julio de 2007.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 32803.—(60465).
Por escritura pública Nº 269 de las 13:00 horas del 28 de junio del 2007, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Fuhn Ocho S. A., Fuhn Nueve S. A., Fuhn Diez S. A., Fuhn Once S. A., Fuhn Doce S. A., Fuhn Trece S. A., Fuhn Catorce S. A., en la que se reforman a todas las sociedades las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jéssica Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 32805.—(60466).
Escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, las señoras Gabriela González Solano y Sonia Solano Conejo, constituyen la sociedad Solarri Corporation Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Werner Spoerri de único apellido en razón de su nacionalidad suiza.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32806.—(60467).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Finsa S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32807.—(60468).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día nueve de julio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Terras Baixas Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Rohrmoser, local siete, Centro Comercial Etreus, de la casa de Óscar Arias, trescientos metros al oeste. Capital social: doce mil colones.—San José, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 32808.—(60469).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día nueve de julio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Hoteles Lazam Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, trescientos metros al oeste, Centro Comercial Etreus, local número siete. Capital social: quinientos mil colones.—San José, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 32809.—(60470).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las nueve horas, treinta minutos del doce de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Villa Copal Blanca S.A., cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cero sesenta y dos.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 32810.—(60471).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho de las nueve horas del doce de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Sombras Acuáticas del Lago S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos noventa y seis.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 32811.—(60472).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del cinco de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Boulder Consulting Limited Sociedad Anónima. Con domicilio social: San José, Santa Ana. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representante judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32812.—(60473).
Ante esta notaría, en escritura número trescientos treinta y tres-quince, con fecha 12 de julio del 2007, a las 9:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Foulkes y Brown Consultores Sociedad Anónima. Cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 32813.—(60474).
Ante esta notaría, en escritura número trescientos treinta y cuatro-quince, con fecha 12 de julio del 2007, a las 9:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada: El Bufeo del Pacífico Sociedad Anónima. Cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 32814.—(60475).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas con cincuenta minutos del diez de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Coco Pistola Negra Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. El capital social: es la suma de diez mil colones. El presidente: Jorge Vlasos Trejos; la secretaria: Ana María Solís Mora serán los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, diez de julio de dos mil siete.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 32815.—(60476).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 a. m. horas del día 4 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Blue Spark Properties Limitada, mediante la cual incluye la cláusula decimosegunda de los estatutos y se nombra agente residente.—Playa de Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 32816.—(60477).
Por escritura pública número doscientos treinta y siete-veinte, otorgada a las quince horas del veinticinco de abril de dos mil siete, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Sky Walker Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, julio de dos mil siete.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 32817.—(60478).
En mi notaría por escritura doscientos treinta y cuatro del tomo primero de mi protocolo, se constituye Judicia Lex S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32818.—(60479).
En mi notaría por escritura doscientos veintiuno del tomo primero de mi protocolo, se constituye G & G Law Services S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32819.—(60480).
En mi notaría por escritura doscientos cuarenta y uno del tomo primero de mi protocolo, se constituye Dealing House Ltd. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32820.—(60481).
En mi notaría por escritura doscientos treinta y cinco del tomo primero de mi protocolo, se constituye Juresta Law S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32821.—(60482).
En mi notaría por escritura doscientos cuarenta del tomo primero de mi protocolo, se constituye Fiduciary Trust Ltd. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32822.—(60483).
En mi notaría, Servicios Automotriz M.C.D. de Tibás S. A., revoca nombramientos de junta directiva y nombra nuevos.—San José, 12 de julio de 2007.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32823.—(60484).
Por escritura setenta y cuatro, ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil siete, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Odama South Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 32824.—(60485).
Por escritura pública número 131-6, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2007, se ha constituido la entidad Ganadera El Camibar AVC S. A. Con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢ 16.000. El presidente de la junta directiva, con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 32825.—(60486).
Por escritura otorgada a las catorce horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Eremoto Dorobo S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32826.—(60487).
Por escritura otorgada a las quince horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Frafra Gurenne S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32827.—(60488).
Por escritura otorgada a las doce horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Dassanetch S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32828.—(60489).
Por escritura otorgada, a las trece horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Doghosie S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32829.—(60490).
Por escritura otorgada a las nueve horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Bosquimano S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32830.—(60491).
A las dieciséis horas veinte minutos del doce de junio del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Doctor Automotriz Ciudad Blanca Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 32831.—(60492).
Ante mí, a las 8:00 horas de hoy en Palmares, se constituyó A. Quirós Ingenieros Electromecánicos S. A., en inglés A. Quirós Electhomechanical Engineers. Objeto: industria, comercio y agricultura. Plazo: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Palmares, Alajuela, 4 de julio del 2007.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32832.—(60493).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de modificación de pacto constitutivo para cambio de domicilio social de la sociedad mercantil denominada Varadero XL Dos Mil Dos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis, siendo su nuevo domicilio: Cartago, frente al supermercado Palí centro, segunda planta del edificio Agricultores Unidos de Cartago, oficina número uno, sin perjuicio de establecer sucursales en cualquier lugar de la República o el extranjero.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 32833.—(60494).
En mi notaría, por escritura doscientos veintitrés del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Atria S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32835.—(60495).
En mi notaría, por escritura doscientos veinte del tomo primero de mi protocolo, se constituye Legis Conseils S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32836.—(60496).
En mi notaría, por escritura doscientos treinta y tres del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Horus Finance S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32837.—(60497).
En mi notaría, por escritura doscientos treinta y dos del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye First Financial House S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32838.—(60498).
En mi notaría, por escritura doscientos veintiocho del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Energy Cost Advisors S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32839.—(60499).
Por escritura pública otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Marisquería Bar y Restaurante Roquedal Resort S. A., mediante la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 29 de junio del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32840.—(60500).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Ganadera Julia Santa de La Tigra Sociedad Anónima. Domiciliada en La Tigra de Lepanto, distrito cuarto cantón central, provincia Puntarenas, trescientos metros al oeste de la iglesia católica. Con un capital social de ocho mil colones. Un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Óscar Jiménez Rodríguez.—Jicaral, 10 de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32841.—(60501).
En mi notaría, por escritura doscientos veintiséis del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Commodity Holdings S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32842.—(60502).
Por escritura pública otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Moguz de San Miguel S. A., mediante la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 3 de julio del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32843.—(60503).
Por escritura número doscientos doce, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día once de julio del dos mil siete, se protocoliza acta número diez de la asamblea general de la Asociación de Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo, ACOMET, donde se procede a nombrar y se distribuyen los cargos que conforman la nueva junta directiva.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32844.—(60504).
Mediante escritura número noventa y cuatro-dieciséis de las once horas del once de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula novena del Pacto Social de la empresa Asesores en Producción Audiovisual del Este Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 32845.—(60505).
Servilubes Servicio de Lubricación Especializado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos dos, nombra nuevo presidente.—San José, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 32846.—(60506).
Comercializadora Sarosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil-novecientos dos, nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal y aumenta el capital social a cinco millones de colones.—San José, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 32847.—(60507).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 23 de junio del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Montajes y Eventos Deconur S. A. Capital social: 12000 colones. Presidenta: Nuria Lorena Campos Acuña.—Heredia, 7 de julio de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32848.—(60508).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 11 de julio del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social. Capital social: 8000 colones. Presidenta: María Lourdes Vindas Morales.—Heredia, 11 de julio de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32849.—(60509).
Por medio de la escritura número ciento quince, otorgada a las diez horas del día diez de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada First Titanium Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Lorenzo Bellato.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 32851.—(60510).
Por medio de la escritura número ciento catorce, otorgada a las nueve horas del día diez de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Domain Mentebello Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Vincenzo Di Genova.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 32852.—(60511).
Por medio de la escritura número ciento once, otorgada a las quince horas del día seis de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Biggie Smalls Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: la señora Margaret Anne Desonier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 32853.—(60512).
En mi notaría, por escritura doscientos treinta del tomo primero de mi protocolo, se constituye Clear & Safe Holdings S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32854.—(60513).
En mi notaría, por escritura doscientos treinta y uno del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Trust Fidelity S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32855.—(60514).
En mi notaría, por escritura doscientos veintisiete del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye M & G Logistics S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32856.—(60515).
En mi notaría, por escritura doscientos veintinueve del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Development Finance International S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32857.—(60516).
En mi notaría, por escritura doscientos quince del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Legalex S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32858.—(60517).
Escritura número 2-210, otorgada a las 15:45 horas del 11 de julio del 2007, ante la suscrita notaria, se constituye Joint Capital Construction & Real Estate Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años; y domicilio social: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde trescientos norte, edificio de dos pisos.—Santo Domingo de Heredia, 12 de julio del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32859.—(60518).
En mi notaría, por escritura doscientos veinticuatro del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Avanti Holdings S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32860.—(60519).
En mi notaría, por escritura doscientos veintidós del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Abeco C.R Holdings S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32861.—(60520).
En mi notaría, por escritura doscientos veinticinco del tomo primero de mi protocolo, se constituye Corporate Express Holdings S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32862.—(60521).
En mi notaría, por escritura doscientos nueve del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye G & M Motores S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32863.—(60522).
Escritura número 2-209, otorgada a las 15:30 horas del 11 de julio del 2007, ante la suscrita notaria, se constituye West Sabana C.R. Investments Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años; y domicilio social: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde trescientos norte, edificio de dos pisos.—Santo Domingo de Heredia, 12 de julio del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32866.—(60523).
Escritura número 2-207, otorgada a las 15:00 horas del 11 de julio del 2007, ante la suscrita notaria, se constituye Construction Enterprise Company Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años; y domicilio social: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde trescientos norte, edificio de dos pisos.—Santo Domingo de Heredia, 12 de julio del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32867.—(60524).
Escritura número 2-208, otorgada a las 15:15 horas del 11 de julio del 2007, ante la suscrita notaria, se constituye Construction & Real Estate Cortijo Escazú Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años; y domicilio social: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde trescientos norte, edificio de dos pisos.—Santo Domingo de Heredia, 12 de julio del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32868.—(60525).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Alia Comercial Sociedad Anónima, donde se nombran como representantes legales a los señores Mamaderaza Najarali y Kattia Zúñiga Salazar. Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dos de julio del dos mil siete.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 32872.—(60526).
La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Misericordia de Dios Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil siete. Apoderada generalísima sin límite de suma: Ileana Soto Granados.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 32873.—(60527).
La suscrita notaria, hace constar que el día once de julio del dos mil siete, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Inversiones Bajomero Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, once de julio del dos mil siete.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32874.—(60528).
Por escritura Nº 111 del tomo 2º, otorgada en connotariado Lic. Hermes Rodríguez Ríos y Ólger Vargas Campos, a las 17 horas del 15 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Faneri S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Presidenta: Fanny Calderón Román; y tesorero: Eric Enrique Calderón Román. Con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón. Notarios: Lic. Hermes Rodríguez Ríos y Ólger Vargas Campos.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 32875.—(60529).
Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Os Car Detalles Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, avenida segunda, calles treinta y seis y treinta y ocho, costado norte del parque María Auxiliadora y su capital social es diez mil colones.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 32876.—(60530).
Ante mí, Alban Morales Mena, notario público, compareció Harold Juergens Miller, para constituir la sociedad anónima Mirlo Servicios Inmoviliarios SL S. A. Otorgada en escritura trescientos noventa y tres del tomo dos, de las ocho del doce de julio del dos mil siete. Es todo. Autorizo a las ocho horas, quince minutos del doce de julio del dos mil siete.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—Nº 32879.—(60531).
Por escritura otorgada el día once de julio de dos mil siete, ante mi notaría, se nombra presidente y secretario de la sociedad Cartuchos de Tinta.net MSP S. A.—San José, once de julio de dos mil siete.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 32880.—(60532).
A las nueve horas del doce de julio de dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bursteins de Playa Guiones, donde se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 32881.—(60533).
Hago constar que por escritura de las 15:15 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó ante mi notaría la entidad Azul y Blanco Sociedad Civil. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú del restaurante Doña Lela, quinientos norte y ciento veinticinco oeste. Capital: ciento veinte mil colones, compuesto por doce aportes de diez mil colones cada uno, íntegramente suscritos y pagados en dinero efectivo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32882.—(60534).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de julio del dos mil siete, Rafael Ángel Gamboa Mata y María del Carmen Umaña Fallas, constituyeron Felca del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Felca del Sur S. A. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, barrio Liceo Unesco, doscientos metros al este de las oficinas del Ministerio de Trabajo, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Rafael Ángel. Capital social: veintisiete mil colones, representado por veintisiete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de julio del 2007.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 32887.—(60535).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Mipago Sociedad Anónima. Con domicilio en Dulce Nombre de la Unión de Cartago de El Pizote, cuatrocientos metros al oeste. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de esta fecha; y su capital social es la suma de doce mil colones. La junta directiva integrada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero; correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dagoberto Rivera Betancouth, Notario.—1 vez.—Nº 32888.—(60536).
Ante mi notaría, a las 13:00 horas y 15:00 horas del 4 de julio, se constituyó la entidad Explossions Fantacy Tours Costa Rica S. A. Presidente: Juan Rafael Valverde Román. Capital social: diez mil colones. Duración: 99 años.—San José, once de julio de dos mil siete.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32889.—(60537).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, John Anthony Hannergan y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad cuyo nombre será Kush Green Velvet Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Kush Green Velvet S. A., nombre que es de fantasía, y cuya traducción al español es Terciopelo Verde Suave S. A. Su domicilio estará en Mata Palo, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, exactamente en Rancho Kapu, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor John Anthony Hannergan. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 32890.—(60538).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del once de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Marina Punta Leona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil trescientos cincuenta y siete; mediante la cual se transformó a Marina Carara Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 32892.—(60539).
Mediante escritura otorgada ante mí y su correspondiente original, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Baby Wilson S. A. Por un periodo de 99 años. Representada por el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 32893.—(60540).
Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Transyoam S. A., capital social de diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Río Frío de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 11 de julio del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 32894.—(60541).
Al ser las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Jogasa S. A., capital social de diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Río Frío de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 11 de julio del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 32895.—(60542).
Ante mí, se constituyó Consultoras N & M Sociedad Anónima, capital socia: diez mil colones, presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 32897.—(60543).
Por escritura número cuarenta y tres de la notaria Kattia Brenes Morales, se constituye la sociedad denominada Vistas Castellón del Jobo C. J. Sociedad Anónima, otorgada a las diecinueve horas del doce de junio del dos mil siete.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Kattia Brenes Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 32899.—(60544).
Ante esta notaría el día seis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Gabaser Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es el señor Sergio Humberto Barquero García. El capital social lo es por la suma de diez mil colones.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 32901.—(60545).
Ante esta notaría, al ser las once horas del día doce de julio del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Bambali Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día doce de julio del dos mil siete.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 32902.—(60546).
Ante esta notaría, al ser las once horas veinte minutos del día doce de julio del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gafuber Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día doce de julio del dos mil siete.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 32903.—(60547).
Ante mí, se constituyó la sociedad Diagnóstico Móvil D M S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial el corresponde al presidente y al secretario. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 10 de julio del 2007.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32904.—(60548).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2007, la sociedad Garagaleana Cobre G.G.C. S. A., reestructura junta directiva y modifica cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 32906.—(60549).
En mi notaría, hoy Jahaira Figuero Rosales y Manuel Enrique Cano Cob, constituyeron la sociedad Club Fusion Eternity Limitada, domiciliado en Ciudad Neily de Corredores, cincuenta metros al este del Banco Nacional, plazo: noventa y nueve años, se dedicará a la venta de servicios sociales y el comercio en general, capital social: ochenta mil colones.—Ciudad Neily, 7 de julio del 2007.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 32907.—(60550).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:10 horas del 10 de julio del 2007, la sociedad Perla Rubí Ocre P.R.O. S. A., reestructura junta directiva y modifica cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 32908.—(60551).
Por escritura número 50 de las 12:00 horas del 12 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Bilibre S. A., mediante la cual se eliminó la cláusula decimocuarta de los estatutos y se nombraron nuevos presidente y fiscal.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32909.—(60552).
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Gamboa Mata y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen Inversiones Caypa Heredia Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Caypa Heredia S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Carlos Gamboa Mata.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 32910.—(60553).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil siete, Ricardo Hernández Zúñiga, Rogelio Quesada Madrigal y Miriam Castillo Solís, constituyen la sociedad denominada Repuestos R Y R de Occidente Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Hernández Zúñiga. Capital: cuarenta mil colones.—San Ramón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Maricruz Hidalgo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 32618.—(60554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:45 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Suministros Mabeka Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cero setenta y dos, según la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 32619.—(60555).
Por escritura número veintinueve, ante la notaria Kembly Mora Salas, a las ocho horas del trece de julio del dos mil siete, la Sociedad Proyecto Urbanísticos Zion Sociedad Anónima, protocolizó acta número once, en la cual realiza aumenta de capital social a ciento cincuenta millones de colones.—Grecia de Alajuela, 13 de julio del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(60567).
Por escritura 86 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Patents Old World S. A. Capital social: de $200000,00, representantes el presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(60626).
Por escritura 87 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de julio del 2007, la sociedad Cosmologix S. A. Reformó la cláusula segunda de los estatutos y se aumentó el capital social a $500000,00.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(60627).
Mediante escritura otorgada a las once horas del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la Fundación Defensora de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad y Apoyo a sus Familiares, con domicilio en la ciudad de San José. Plazo: perpetuo. Directores Hermenegildo Ismael González Álvarez, Jorge Bolaños Marín y Roberto González Short.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notario.—1 vez.—(60637).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Villas Las Hurracas Parlanchinas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60638).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador
de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social y monto de la deuda al 9 de julio del 2007. La Institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Alfaro
Carvajal Benedicto 0-00900250786-001-001 24.510,00
Barboza Arrieta Gladys Cecilia 0-00106160517-002-001 31.506,00
Color Factory Sociedad Anónima 2-03101289821-001-001 817.761,00
Cordero Ocampo Mario Alberto 0-00105440330-001-001 30.553,00
Confecciones Palo Rosa Sociedad
Anónima 2-03101096383-001-001 10.476,00
Cordero Morales Miguel Ángel 0-00301930533-001-001 195.317,00
Hernández Espinoza Luis Eduardo 0-00401320955-001-001 32.814,00
Kavistan Herrera Ronaldo 0-00105690597-999-001 174.542,00
Rizo Gamez Reynaldo Rodríguez 7-00016525333-001-001 44.170,00
León y Montes de Oca Sociedad Anónima 2-03101203168-001-001 1.479.731,00
Rodríguez Mora Richard Alonso 0-00502620847-001-001 876.055,00
Suk Kim June 7-00016122967-002-001 25.044,00
Wu Yi Hisiung 7-00014553146-001-001 31.216,00
Zapatos Broncos de Heredia
Sociedad Anónima 2-03101213449-001-001 1.915.796,00
Bach. Marvin Camacho Miranda.—(60628).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RRG-6668-2007.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veintisiete de
junio del dos mil siete. Expediente OT-201-2007.
Conoce el Regulador General de la
investigación preliminar tramitada ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos contra el señor Roy Guillermo Rosales Zúñiga, con cédula de
identidad 1-1025-0135, por la supuesta infracción de la Ley Nº 7593 por la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin
autorización del Estado.
Resultando:
I.—Que mediante oficios
UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de la Dirección General de Tránsito,
recibidos en la Autoridad Reguladora, la Dirección General de Policía de
Tránsito remite boletas de citación 2006-444533, documento de información
sumaria, Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite
administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin
autorización (Folios de 1 al 4)
II.—Que en la información sumaria,
visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Hernán Quesada González,
portador de la cédula de identidad 2-289-287 y en su calidad de funcionario de
la Dirección General de Tránsito, quién depone: “En funciones propias a mi
cargo a revisar el vehículo que portaba las placas TSJ-5779, me di cuenta que
con los documentos y placas aparentemente eran falsa por lo que procedí a
reportar a la especializada de tránsito y a detener el vehículo por prestar
servicio.”
III.—Que en el oficio 2049-DPU-2007,
el Órgano Instructor emite su informe final de investigación preliminar, que
corre agregado en autos, con el fin de determinar si existen meritos para la
apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el
Estado.
Considerando:
1º—Que la boleta
2006-444533 indica que el vehículo placa 197871 viajaba con placa de taxi TSJ
5779, cuestionándose la autenticidad de dicha placa en ese sentido ver folio 3
del expediente.
SOBRE EL FONDO
1. Que la Ley Nº 7969 (Ley de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado
de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se
explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9
de la Ley Nº 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá
obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la
materia.
2. Que conforme lo establece el artículo 38
inciso d) de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público
constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.
3. Que en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley Nº 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que
permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
Nº 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción
directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la
continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el
procedimiento administrativo.
4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
5. PRUEBA DOCUMENTAL. Boleta de citación
(folio 2), Información sumaria (folio 3) y constancia del MOPT (folio 7).
6. ANÁLISIS PROBATORIO. Avocada esta
Autoridad Reguladora al estudio del presente expediente, debemos indicar en lo
fundamental a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo
establecido en la Ley Nº 7593, que tomando en consideración que el cuadro fáctico
narrado por el oficial de tránsito en el sentido de que el vehículo placa
197871 circulaba con placa TSJ-5779, cuestionándose la autenticidad de dichos
documentos, hechos que no encuadran en ninguno de los supuestos de la Ley Nº
7593.
Por las razones anteriormente
indicadas, esta Autoridad Reguladora por imperativo legal con fundamento en el
artículo 43 del Código Procesal Civil, ley aplicable en forma supletoria, se
declara incompetente en razón de la materia, para conocer del presente
procedimiento, por lo que remite los Autos al Consejo de Transporte Público,
siendo la Autoridad que por derecho corresponde, según lo señalado por la Ley
Nº 7969 en su artículo siete inciso f) la cual establece: artículo 7:
Atribuciones del Consejo: el consejo en el ejercicio de sus competencias,
tendrá las siguientes atribuciones: “(…) f) Conocer, tramitar y resolver, de
oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a los comportamientos
activos y omisos que violen las normas de la legislación del transporte público
o amenacen con violarlas.” Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Declararse
incompetente en razón de la materia, para conocer del presente procedimiento
administrativo.
2º—Remitir los Autos al Ministerio
Público y al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, siendo la Autoridad competente para resolver.
Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13246).—C-139775.—(59812).
Resolución
RRG-6735-2007.—San José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil
siete. Expedientes: OT-169-2007, OT-170-2007, OT-173-2007, OT-175-2007,
OT-201-2007.
Adición a las resoluciones
RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y RRG-6668-2007.
Resultando:
I.—Que mediante
resoluciones RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y
RRG-6668-2007, el Regulador General resolvió:
1. Declararse incompetente en razón de la
materia, para conocer del presente procedimiento administrativo.
2. Remitir los Autos al Ministerio Público y al
Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
siendo la Autoridad competente para resolver.
Considerando:
I.—Que en esas
resoluciones no se dispuso ordenar la devolución de los vehículos detenidos
placas KMHVF21JPPU889604, 666781, 620489, 425826 y 197871 a sus respectivos
conductores o propietarios.
II.—Que de acuerdo con lo señalado, lo
que corresponde es adicionar en la parte dispositiva de las resoluciones
números RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y
RRG-6668-2007 la devolución de los vehículos. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d) y 44 de la Ley 7593 y el
artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 28 de
abril de 1978;
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Adicionar como punto
tercero a la parte dispositiva de las resoluciones RRG-6663-2007 de las nueve
horas del veintiséis de junio de dos mil siete, RRG-6664-2007 de las nueve
horas con diez minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, RRG-6665-2007
de las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil
siete, RRG-6666-2007 de las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de
junio de dos mil siete y RRG-6668-2007 de las ocho horas diez minutos del
veintisiete de junio de dos mil siete, lo siguiente:
3. Ordenar a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se sirva devolver los vehículos
placas KMHVF21JPPU889604, 666781, 620489, 425826 y 197871, a los conductores o
propietarios registrales de los vehículos.
II.—Los demás extremos y
condiciones de las resoluciones señaladas, notificadas y comunicadas a las
personas y entidades involucradas permanecen invariables.
Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13246).—C-76250.—(59813).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las catorce horas del tres de julio de dos mil siete.
Expediente OT-189-2007.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-348423 a Oldemar Chaves
Cruz documento de identidad 1-1064-0632, vehículo placas 481488.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-152 del 18 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-348423,
levantada al señor Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad 1-1064-0632,
quién conducía el vehículo placas 481488, el 10 de junio del 2007 (folios 1, 2
y 3).
II.—Que el vehículo placas 481488 fue
decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del
Estado, por el oficial de tránsito Allan Honón Díaz, código 2195, que se halla
bajo la custodia de la Subdelegación de Tránsito de Quepos (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3, el oficial de tránsito Allan Honón Díaz, detalla los hechos,
que se resumen así: El día 10-06-07 al ser las 12:05, estando en función de
mi deber frente a la oficina de MOPT, se detuvo al señor y vehículo señalado
anteriormente del grupo de transporte privado, prestando servicio al señor José
Antonio Leiva Herrera, céd. 7-0069-0749 sin llenar el respectivo contrato.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Punts. Quepos-Inmaculada.
OBSERVACIONES: Radio
de comunicación, no es el dueño del vehículo, es chofer.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38, inciso d) de la Ley
Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y
designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como
se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario)
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 481488, conducido
por Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad 1-1064-0632, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad
1-1064-0632, al oficial de tránsito Allan Honón Díaz, código 2195, cédula
6-292-716, para que comparezcan a las 14:00 horas del 3 de agosto de 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Oldemar Chaves Cruz, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó
medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-189-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13239).—C-234155.—(59814).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete.
Expediente OT-204-2007.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-380920 a Víctor Umaña
Núñez, documento de identidad 6-063-806, vehículo placas 423974.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-159 del 28 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-380920,
levantada al señor Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806 quién
conducía el vehículo placas 423974, el 25 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas 423974 fue
decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del
Estado, por el oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves, código 286, que se
halla bajo la custodia del Plantel MOPT de Cañas (folios 1 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria,
visible a folio 3, el oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves, detalla los
hechos, que se resumen así: Estaba con mi compañero Berning Guillén cuando
observamos al sr. Umaña, recoger un pasajero frente al hotel El Corral, lo
interceptamos frente al Banco Popular, le pedimos al pasajero, el cual indicó
que no lo tenía, que estaban en la casa, entró al Banco y a los 5 minutos
regresó con un contrato alterado Nº 28179, por lo que procedí a hacerle la
boleta, el sr. Umaña nos dijo que el pasajero se había equivocado a la hora de
hacerlos.
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Cañas Centro, 400 oeste, 75 sur de bodegas del Gallo más
Galleo, Cañas.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley
Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y
designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como
se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario)
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 423974, conducido
por Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806, se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado;
conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806,
al oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves, código 286, cédula 6-164-270, para
que comparezcan a 12:50 horas del 1° de agosto de 2007; a la audiencia oral y
privada de ley, que se realizará en la Estación de Bomberos de Cañas,
Guanacaste, sala de reuniones. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director
del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el
expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor
Víctor Umaña Núñez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó
medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-204-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el
Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13244).—C-219635.—(59815).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
En edicto publicado en La
Gaceta Nº 186, página 43, de fecha jueves 27 de setiembre del 2001, por un
error involuntario se publicó que Cuyeo S. A., cédula jurídica 3-101-263109, el
estado civil es separada, la ocupación profesora de inglés, nacionalidad es
norteamericana, el uso que se le dará a la parcela será zona de uso turístico
múltiple con uso comercial. Que por ser persona jurídica -no debe haber
información personal en el edicto publicado.
Santa Cruz, 11 de julio
del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº
32770.—(60590).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE
COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica comunica que mediante publicación en La Gaceta Nº
124 del jueves 28 de junio del 2007, página 63 se procedió a publicar la
Suspensión disciplinaria por morosidad, léase correctamente en la
segunda línea sesión ordinaria Nº 3203-2007 del año en curso.
San José, 10 de julio del
2007.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
18083).—C-6675.—(60731).
En La Gaceta números 134, 135 y 136 del 12, 13 y 16 de julio del 2007 respectivamente, con la referencia 57235, se publicó la reposición de la acción número 029 de San José Indoor Club S. A., a nombre de Laura Chacón Echeverría, cédula de identidad 1-512-278, siendo correcto el número de la acción 0293 y no como se publicó.
La Uruca, San José, julio
del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(61513).