LA GACETA Nº 140

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BANCO DE COSTA RICA

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

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MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6340-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 37 celebrada el doce de julio del dos mil siete y de conformidad con lo que disponen los artículos 205 y 207 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el inciso 22 del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Reforma parcial del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Artículo único.—Refórmase el inciso c) y los subincisos ii) y iii) del inciso e) del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de la siguiente forma:

1.  Para que se elimine del inciso c) del artículo 41 bis, la siguiente frase: “y los referidos a la aprobación de los tratados regulados por el artículo 7º de la Constitución Política.”

2.  Para que se adicione al final del subinciso ii) del inciso e) del artículo 41 Bis la siguiente frase:

“Para que se adicione al final del subinciso ii) del inciso e) del artículo 41 bis la siguiente frase: “Las mociones serán conocidas por la Comisión Dictaminadora. Para explicar su contenido, el Diputado proponente contará en forma individual o conjunta con un plazo que no exceda de 5 minutos. También podrá hacer uso de la palabra para referirse a la moción un diputado a favor y uno en contra por un plazo de 5 minutos cada uno. Sobre lo resuelto cabrá recurso de revisión, para el cual únicamente podrá hacer uso de la palabra el diputado proponente, por un plazo no mayor de 2 minutos”. (...) (el resto queda igual).”

3.  Para que se adicione al final del subinciso iii) del inciso e) del artículo 41 Bis la siguiente frase:

“Sobre lo resuelto, cabrá recurso de revisión, la cual se someterá a votación sin discusión.”

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-24220.—(61525).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33854-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, del artículo 53 de la Ley N° 7410 Ley General de Policía del 26 de mayo de 1994 y su reforma y los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que las funciones que tiene actualmente asignadas la Dirección General Administrativa mediante el Decreto Ejecutivo N° 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, no se adaptan en toda su dimensión a la realidad imperante respecto a su desenvolvimiento.

II.—Que en consecuencia conviene determinar de forma precisa esas funciones para su buen desempeño y evitar así entrabamientos en su gestión. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, para que en adelante se lea así:

“Artículo 21.—La Dirección General Administrativa y Financiera estará adscrita al Despacho del Ministro, teniendo las siguientes funciones:

1)  Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las diferentes unidades que conforman el área administrativa o de apoyo de la Institución, con la asistencia de los subdirectores generales, los directores y los jefes de departamento a su cargo.

2)  Conducir la gestión de las dependencias bajo su cargo.

3)  Formular en coordinación con la Jerarquía Institucional los lineamientos, procedimientos y políticas de la Dirección General que regulen y controlen la gestión de las unidades que la conforman.

4)  Coordinar la planificación estratégica de la Dirección General.

5)  Especificar a las unidades bajo su cargo las metas de gestión, definir los plazos de cumplimiento, proponer mecanismos de realimentación que permitan corregir desviaciones y establecer reuniones periódicas de evaluación.

6)  Brindar soporte administrativo y técnico a las actividades sustantivas del Ministerio de Seguridad Pública mediante el ejercicio de las funciones encomendadas a cada una de las unidades bajo su cargo.

7)  Fomentar, promocionar, estimular y potenciar el desarrollo de actividades que ayuden a elevar la calidad de la gestión de la dirección general administrativa del Ministerio de Seguridad Pública.

8)  Impulsar los procesos de innovación y cambio que requiera la Dirección General con el propósito de mejorar la calidad de su gestión, mediante la promoción y desarrollo de actividades sistemáticas y participativas.

9)  Proponer y coordinar la realización de estudios básicos de las áreas que integran la Dirección General en temas relevantes y afines a la especialidad de cada unidad que conforma la dirección general.

10)   Proponer los diferentes instrumentos de información que servirán de apoyo a la gestión de la dirección.

11)   Propiciar el desarrollo de estadísticas generales que describan la actividad de la dirección, así como la formulación de proyectos que potencien su capacidad de gestión.

12)   Velar por la debida gestión, coordinación y control de las contrataciones y adquisiciones que le competen, velando por su calidad, el seguimiento técnico y el buen uso de los recursos.

13)   Evaluar las operaciones y los productos obtenidos por la Dirección General e informar a los superiores sobre los resultados.

14)   Representar al Despacho Ministerial en actividades internas y externas del Ministerio en materia de su competencia.

15)   Supervisar la formulación y presentación de reportes e informes oficiales, de recursos materiales, de infraestructura, de contrataciones y adquisiciones, de servicios generales, recursos humanos, informática, médicos y disciplinarios, así como cualquier otro tipo de informe relacionado con las áreas bajo su cargo a las autoridades del Ministerio y a las correspondientes del Gobierno Central, así como a las entidades fiscalizadoras de la Administración Pública.

16)   Coordinar la asesoría oportuna y pertinente en las materias bajo su cargo a las áreas sustantivas del ministerio por medio de actividades propias de su competencia.

17)   Servir de enlace y coordinación de las relaciones institucionales entre los jerarcas de la institución y las áreas sustantivas del Ministerio en materia de su competencia.

18)   Ejecutar la legislación vigente en materia de su competencia por parte de las unidades a su cargo.

19)   Las demás funciones establecidas legal y reglamentariamente; amén de las asignadas por el Ministro.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dos de julio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13499).—C-51170.—(D33854-61491).

Nº 33860-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículo 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 5 de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006.

Considerando:

I.—Que por Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio del 2006, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, incorporando cambios sustanciales al sistema de compras del Estado.

II.—Que el artículo 5 de la citada Ley Nº 8511, señala que el Poder Ejecutivo realizará los ajustes reglamentarios pertinentes.

III.—Que mediante Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, y sus reformas se regula el procedimiento en materia de contratación administrativa, a la luz de los principios que rigen la mejora regulatoria como son el principio de seguridad jurídica y el principio de legalidad que rige los actos administrativos.

IV.—Que a efecto de proporcionar seguridad jurídica en la aplicación de este reglamento, se requiere emitir una aclaración referente a los alcances de ciertos artículos del mismo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 34, 49 y 215 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33758-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del miércoles 16 de mayo del 2007, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 34.—Forma de pago y reconocimiento de intereses. La Administración, indicará en su cartel el plazo máximo para pagar, el cual en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales, salvo en el caso de la Administración Central, que dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de conformidad con lo indicado en el contrato. Una vez transcurrido ese plazo, la Administración, se constituirá en mora automática y el interesado podrá reclamar el pago de intereses sobre el monto adeudado en colones, los cuales serán cancelados aplicando el interés según la tasa básica pasiva del Banco Central a seis meses plazo.

El reconocimiento de intereses se hará, previo reclamo del interesado, mediante resolución administrativa, que será emitida dentro de un plazo de dos meses posteriores a la solicitud. En las contrataciones de obra pública, en que se efectúen pagos por avance de obra, podrá hacerse reconocimientos de intereses por los atrasos en el pago durante el transcurso de la ejecución. Posteriormente, si se estableciera que el retardo es imputable a algún funcionario, la Administración deberá iniciar las gestiones cobratorias respectivas, con respeto del debido proceso.

Para operaciones en dólares de los Estados Unidos de América los intereses serán cancelados aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica (prime rate).

El reclamo de los intereses moratorios prescribirá en un plazo de un año, según las disposiciones contempladas en el Código de Comercio.

“Artículo 49.—Prescripción: La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a partir del hecho generador. En el contrato de obra, la recepción provisional excluye la posibilidad de cobrar multas, salvo que la obra haya sido recibida bajo protesta o que se haya recibido provisionalmente faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores consignados en el acta.

La omisión de cobro, ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando éste fuere procedente.

“Artículo 215.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará para todo el Sector Público.

Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo.

La inhabilitación deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, se deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED; para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 40239).—C-58060.—(D33860-61150).

Nº 33862-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y 327, 329 y 330 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº 244 de 19 de diciembre del 2005, se promulgó el Reglamento General de Cementerios.

III.—Que el Alcalde de la Municipalidad de Escazú mediante oficio Nº DA-175-2007 de fecha 20 de marzo del 2007, ha manifestado su preocupación a este Despacho, en virtud de que no se ha logrado la participación de juntas administradoras de cementerios, lo que dificulta la planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio.

IV.—Que se ha considerado conveniente y oportuno reformar dicho reglamento a fin de hacer más ágil su aplicación en beneficio de los usuarios. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº 244 de 19 de diciembre del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 4º—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. De no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente, podrá asumir la prestación del servicio”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 198-07).—C-16960.—(D33862-61151).

Nº 33863-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

En ejercicio de las potestades que les señalan los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28.2.b de la ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo Nº 23983-C, del 19 de enero de 1995, publicado en La Gaceta el 16 de febrero de 1995, y

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23983-C fechado el 19 de enero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 1995, se crea la agencia ISSN.

II.—Que el Sistema Nacional de Bibliotecas, anteriormente denominado “Dirección General de Bibliotecas”, con la necesidad de mantenerse actualizados con los lineamientos y las políticas a nivel internacional respecto a las publicaciones digitales, suscribió un acuerdo formal con la agencia internacional ISSN en el año 1994, al igual que otros ciento doce países alrededor del mundo.

III.—Que es imperativo para el país estar acorde con los nuevos cambios tecnológicos a nivel mundial que han generado un nuevo tipo de publicación, la publicación digital, a la cual es necesario otorgarle un código ISSN.

IV.—Que la Agencia ISSN de nuestro país debe enviar los registros de las publicaciones seriadas al centro internacional del ISSN para la edición del registro ISSN que es distribuido a nivel internacional.

V.—Que se hace necesario dictar normativa que regule las publicaciones digitales en nuestro país, de acuerdo con los procedimientos emitidos por la Agencia Internacional ISSN. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 2 y 4, y agréguese el inciso e) al artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 23983-C del día 19 de enero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 34 del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, para que se establezca de la siguiente manera:

“Artículo 2º—El número ISSN será asignado por la Agencia Nacional ISSN del Sistema Nacional de Bibliotecas.

Artículo 4º—Se faculta a la Dirección General de Bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas para que organice y establezca los procedimientos de cobro y recaudación de la Agencia ISSN, así como la organización y la edición de publicaciones, índices e información relacionada con el registro y el control de publicaciones seriadas y periódicas.

Artículo 5º—

e)  Publicaciones seriadas y periódicas digitales que son las creadas en un modelo electrónico y ofrecidas a través de una red de informática”.

Artículo 2º—El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al día dieciocho del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39529).—C-21195.—(D33863-61152).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 054-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 29 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los señores Luis Campos Chavarría, cédula de identidad número 7-068-489, Ana Glorieta Vargas Blanco, cédula de identidad número 9-084-865, Miguel Blanco Leandro, cédula de identidad número 2-232-507, Fanny  Sánchez  Oviedo, cédula de identidad  número 2-492-649, funcionarios del Departamento de Exportaciones y los señores Warner Herrera Méndez, cédula de identidad número 2-489-193, Félix Alvarado Alvarado, cédula de identidad número 1-728-218, Delmar Ortiz Ruiz, cédula de identidad número 5-251-493, Carlos Pérez Brenes, cédula de identidad número 5-290-436 y José A. Zamora Zamora, cédula de identidad número 5-182-078, para que participen en el Taller sobre inspección de puertos y contenedores para Centroamérica y República Dominicana, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 4 al 8 de junio del año 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, seguros de viaje, viáticos, impuestos de salida, transporte terrestre y gastos menores de los señores Carlos Pérez Brenes, José A. Zamora Zamora, Luis Campos Chavarría y Fanny Sánchez Oviedo, serán cubiertos por Fideicomiso-MAG-539- BNCR.

Los gastos de pasaje aéreo, viáticos e impuestos de salida de los señores Warner Herrera Méndez, Félix Alvarado Alvarado, Delmar Ortiz Brenes, Ana Glorieta Vargas y Miguel Blanco Leandro, serán cubiertos por el United States Department Agricultural (USDA), y los gastos de transporte terrestre (casa-aeropuerto-hotel-aeropuerto-casa) y viáticos proporcionales al día de salida y regreso serán cubiertos por el Fideicomiso-MAG-539-BNCR.

3º—Rige a partir del 4 al 8 de junio del año 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(60331).

Nº 064-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

1º—Autorizar a los señores: Ing. Xenia Carro Abad, cédula: 3-195-373, Téc. Enrique Oviedo Abarca, cédula: 2-295-530 y el Ing. Marco Antonio Alfaro Cortés, cédula: 2-308-058, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la Presidencia Pro Tempore en el proceso de Unión Aduanera Centroamericana en Guatemala, del 11 al 15 de junio del año 2007.

2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 10 al 16 de junio del año 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(60332).

Nº 066-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al MSc. Alejandro Hernández Soto, cédula de identidad número 1-1100-510, funcionario del Programa de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista a una reunión de capacitación sobre flujo de genes ”Gene Flow Analysis for Environmental Safety in the Neotropics”, que se realizará en el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) en Cali, Colombia, del 12 al 16 de junio del año 2007.

2º—Los costos de boleto de avión, alimentación y transporte serán cubiertos por el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), mediante el financiamiento con el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ Alemania) y los impuestos de salida serán cubiertos por el Fideicomiso MAG/BNCR 539.

3º—Rige a partir del 12 al 16 de junio del año 2007

Dado en el Despacho Ministerial, el día seis del mes de junio del año dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(60333).

Nº 067-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Técnico Enrique Oviedo Abarca, cédula de identidad número 2-295-530 en Medidas Fitosanitarias y en Registro de Agroquímicos y al Ing. Marco Antonio Alfaro Cortés, Funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan a la última Ronda de negociaciones en el proceso de la Unión Aduanera Centroamericana, que se realizará en Guatemala del 11 al 15 de junio del año 2007.

2º—Los gastos de transporte aéreo, viáticos, impuesto de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE, los cuales fueron contemplados de previo en el presupuesto de esta Dirección.

3º—Rige a partir 10 al 16 de junio del año 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día seis del mes de junio del año dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(60337).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Extracto.—Resolución N° 27-2007.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio. San José, a las horas del dos de julio del dos mil siete.

Resolución final y determinación definitiva. Investigación por dumping contra las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión, clasificado bajo la partida 3920.20.21 originarios de Chile. Solicitante Asociación Costarricense de la Industria del Plástico. Expediente 002-2005 OPCDMS.

Resultando:

1º—Que mediante auto de las nueve horas del veintidós del mayo del dos mil el Órgano Director emite un Informe sobre Hechos Esenciales y conclusiones acerca de la confirmación de la existencia de la práctica de dumping en las importaciones de Empaques Flexibles de polipropileno metalizados con Impresión, del daño importante que existe, confirmándose la relación causal recomendación al Ministro de Economía, Industria y Comercio para su consideración de acuerdo con lo ordenado en la resolución Nº 005-2006.

2º—Que este Despacho decide aceptar los planteamientos contenidos en el Informe de hechos esenciales y el razonamiento de los mismos sirviendo de fundamento a la presente resolución, la cual se emite en los términos.

(1) PROCEDIMIENTOS PENDIENTES ANTE LA CONSTITUCIONAL

3º—Que la empresa exportadora Manufacturas de Envases Flexibles Limitada interpuso ante la Sala Constitucional un recurso de Amparo el cual se tramita mediante el expediente Nº 06-004726-0007-CO.

4º—Dicho recurso fue debidamente resuelto mediante la resolución Nº 07-007961 del 7 de junio del 2007, en la cual se declaró sin lugar el recurso la cual ha sido debidamente notificada a este despacho y al Órgano Director,

5º—En consecuencia este Órgano Decisor procede conforme con sus obligaciones legales a emitir la resolución final del procedimiento, en la cual incorpora la determinación final,

(2) ASPECTOS GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Presentación de la Solicitud

6º—El 04 de noviembre del 2005, la Asociación Costarricense de la Industria del Plástico, (ACIPLAST) entidad con la cédula de persona jurídica número cero cero dos - cero sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve, representada por Federico Zamora Cavallini en su condición de Presidente de la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, según certificación visible al folio 139 del expediente administrativo Nº 02-2005 de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, solicitó formalmente la apertura de una investigación sobre las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión (empaques metalizados), producto clasificado bajo la partida arancelaria 3920.20,21. y originarios de Chile a fin de que se proceda a la imposición de derechos antidumping provisionales y definitivos sobre las referidas importaciones.

7º—Que atendiendo la obligación impuesta por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT de 1994, y el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, se procedió a analizar si la solicitud cumplía con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.

8º—ACIPLAST alegó en su solicitud la existencia de dumping, daño grave, y relación causal, ofreció pruebas y solicitó la imposición de medidas antidumping provisionales y definitivas.

9º—Que durante la investigación se logró identificar a 2 empresas como exportadoras y productoras del producto objeto de investigación en La República de Chile. De estas 2 únicamente la empresa Manufacturas de Envases Flexibles S. A., presentó la respuesta a los cuestionarios dentro del plazo concedido. La información fue presentada el día 29 de marzo del año 2006, en la forma requerida. (Folio 630-838).

El Producto Objeto de Investigación

10.—El producto objeto de investigación fue identificado como Empaques Flexibles de Polipropileno, Metalizados con Impresión. Este bien ingresa a Costa Rica bajo el inciso arancelario 3920.20.21 el cual se describe como “... Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin esfuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, de polímeros de propileno, flexibles con impresión metalizadas”. El origen del producto a investigar es La República de Chile.

11.—Es importante señalar que esta mercadería se encuentra gravada mediante un derecho arancelario a la importación (DAl) del 9% sobre el valor CIF, 1% de la Ley 6946, y 13% del impuesto de ventas.

Inicio de la Investigación

12.—Que la investigación fue iniciada de acuerdo con lo ordenado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio en la Resolución Nº 005-2006 del nueve de enero del 2006.

13.—Esta resolución estableció un órgano director del procedimiento, que llevara a cabo la instrucción del asunto en aras de obtener la verdad real de los hechos, realizar la o las audiencias de manera oral y privada según las exigencias del Acuerdo Antidumping, la emisión de informes preliminares y definitivos, y demás funciones según las competencias que la Ley le otorgaba. Para conducir este órgano director del procedimiento se nombró al Dr. Douglas Alvarado Castro, Coordinador de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, y corno a la Lic. Nongkee Wong, funcionaria de ese mismo departamento.

14.—En cuanto al período de recopilación de para la determinación sobre la existencia de dumping se estableció en 12 meses, tomando como fecha de partida el 1º de enero del 2005 y la fecha final el 31 de diciembre del 2005, En relación con el período de recopilación de datos para la determinación de daño se fijó en tres años, tomando como fecha de partida el 1 de enero del 2003 y la fecha final el 31 de diciembre del 2005.

15.—Se instó a todo aquel que se considerase parte interesada en la investigación, para que se apersonare ante el Órgano Director, a demostrar su interés directo y los requisitos necesarios para poder ser tenido como tal. A ese efecto se concedió un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de la resolución en La Gaceta. Esta publicación se realizó por tres veces consecutivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2414 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

16.—La Autoridad Investigadora notificó adecuadamente el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al Gobierno de la República de Chile por medio de su Embajada en Costa Rica, y a las empresas importadoras y exportadoras de que se tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estos últimos de la solicitud, respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los cuestionarios oficiales de investigación, a fin de que presentaran la información requerida y formularan su defensa. La empresa Manufacturas de Envases Flexibles Ltda. se le notificó el día 16 de enero del 2006 vía courier, según consta en los folio 265 y 266, y la empresa Productos Plásticos HYC S. A., se le notificó el día 4 de mayo del 2006, y se le hace una segunda notificación el día 5 de mayo del 2006, véase folios 939 al 946. Todas las solicitudes de prórroga solicitadas por las partes fueron atendidas y concedidas debidamente.

17.—Resultado de las notificaciones y de las publicaciones realizadas, se apersonaron válidamente como partes interesadas en la investigación los siguientes agentes económicos: Manufacturas de Envases Flexibles Ltda., importadores nacionales: Grupo Pozuelo Y Pro S. A., Chiclera Costarricense S. A., Alimentos Jacks de C.A.S.A, Café El Rey S. A., Sonriqs Industrial S. A., además se apersonaron también: Yanber S. A., Magma S. A. , Grupo Polymer de Costa Rica S. A., y el Gobierno de la República de Chile.

18.—Las empresas Yanber S. A., Magma S. A., Grupo Polymer de Costa Rica S. A. y los importadores: Grupo Pozuelo Y Pro S. A., Chiclera Costarricense S. A., Alimentos Jacks de C.A.S.A, Café El Rey S. A., Sonriqs Industrial S. A., y Manufacturas de Envases Flexibles Ltda., presentaron la respuesta a los cuestionarios dentro del plazo señalado corno fecha máxima para incorporar dicha información en el análisis del presente informe preliminar.

La Audiencia Preliminar

19.—Que el día 18 de mayo del 2006, se llevó a cabo la audiencia preliminar. En dicha ocasión las partes interesadas presentaron sus principales argumentaciones, se hicieron preguntas entre sí, y además pudieron exponer sus principales conclusiones sobre los hechos de esta investigación y la interpretación jurídica que los mismos les merecían, se otorgaron tres días posteriores a la audiencia para que las partes presentaran sus conclusiones por escrito.

20.—Que todas las partes interesadas presentaron distintos tipos de gestiones, entre ellas existieron recursos de revocatoria, apelación e incidentes de nulidad, todos conforme con los intereses de cada cual, ya sea solicitando la conclusión del proceso, su continuación, la modificación de las medidas cautelares, entre otros. Todas estas gestiones según constan en los autos del expediente han sido resueltos debidamente, tanto por el Órgano Director, como por el Órgano Decisor, según haya correspondido. En general las acciones que solicitaban la conclusión del expediente fueron rechazadas.

21.—Adicionalmente y revisado el expediente no existen vicios de notificación en el tanto los actos administrativos fueron debidamente notificados a las partes interesadas, según fueron definidas en la Resolución de Apertura. Inclusive en el momento en que esta autoridad tuvo conocimiento sobre la existencia de la empresa Productos Plásticos HYC S. A., que era un exportador no identificado al inicio en la solicitud de investigación se procedió de manera inmediata, y diligente a realizar todos los esfuerzos razonables para comunicarle el aviso público y hacerle saber sobre la existencia de la investigación. El aviso público que consta en los folios 939 al 949 del expediente público se envió el 5 de mayo del 2006 vía fax, de esto se dejó constancia por parte del Órgano Director, en el folio 945 y 946 del expediente público. La parte recibió la transmisión sin embargo no contesto el cuestionario.

La Determinación Preliminar y la imposición de medidas provisionales

22.—Que mediante resolución Nº 102-2006 se emite una determinación preliminar positiva sobre la existencia de dumping con un margen relativo del 10.56%. (Ver Folio 1419).

23.—Que en esa misma resolución se ordenó imponer una medida antidumping provisional de un 10.56% adicional sobre el nivel del arancel existente (DAI) para todas las exportaciones de la empresa Manufacturas de Envases Flexibles Ltda. para sus exportaciones de Empaques Flexibles de Polipropileno, Metalizados con Impresión provenientes y originarias de Chile y que de conformidad con el SAC han ingresado a Costa Rica bajo la partida arancelario 3920.20.21. y de igual forma se decidió imponer una medida residual en contra de las demás exportaciones provenientes y originarias de Chile incluyendo las realizadas por la empresa Productos Plásticos HYC S. A. y cualquier otra empresa. Estas medidas se impusieron por un plazo de 4 meses a partir de la publicación de la resolución en La Gaceta.

24.—La medida inició su aplicación el día 17 de Enero del 2007, fecha en que se realizó la publicación en el Diario Oficial, Esta medida provisional fue suspendida posteriormente el día 17 de mayo del 2007. respetándose así su plazo de vigencia.

La prórroga del plazo de la investigación

25.—Que el Órgano Director, previo al cumplimiento del plazo de 12 meses para la terminación del proceso según lo índica el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping y el artículo 12 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, solicitó al Órgano Decisor extender el plazo por 6 meses más para poder concluir el proceso de manera adecuada. Esta solicitud fue resuelta mediante la resolución N° 001-2007 según la cual se extendió el plazo hasta el 8 de julio del 2007.

Cumplimiento del principio de transparencia.

26.—Que revisado el expediente el principio de transparencia ha sido cumplido a cabalidad toda vez que se procedió a realizar las comunicaciones a los gobiernos, organismos internacionales, así como las publicaciones de ley, en todos aquellos casos en que resulta obligatorio.

27.—Que el Órgano Director emitió el Informe de Hechos Esenciales el veintidós de mayo del 2007 y convocó a la audiencia final. Dicha audiencia fue realizada según lo programado el día 31 de mayo del 2007. Se deja constancia de que a pesar de haber sido debidamente notificados solo asistieron representantes de ACIPLAST, Magma S. A. Grupo Polymer S. A., Yanber S. A., y la Empresa Manufacturas de Envases Flexibles Ltda.

28.—Al momento no se observa que subsistan ningún tipo de defectos u omisiones que puedan afectar la validez de las actuaciones de la Autoridad Investigadora, y lo cual ha sido verificado por la Asesoría Jurídica del Despacho Ministerial. Por tanto:

137.—La presente resolución se emite cumpliendo el plazo de 18 meses máximo establecido tanto en el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal, corno en el Acuerdo Antidumping.

138.—Se tienen por rechazados todos los incidentes presentados a lo largo de este proceso, así como el rechazo de todos los alegatos de nulidad, de acuerdo con lo indicado en el informe de hechos esenciales.

139.—Se rechaza las solicitudes de la empresa Manufactura de Envases Flexibles Ltda. sobre la modificación de la definición de producto objeto de investigación.

140.—Se rechaza la solicitud de ACIPLAST sobre modificar el precio de exportación, y en consecuencia el margen de dumping por razón de ajustes.

141.—Se emite una determinación final positiva sobre la existencia de dumping con un margen relativo de 13.17%.

142.—Se emite una determinación final positiva sobre la existencia de daño y de relación causal de acuerdo con lo hallado por el Órgano Director y aceptado por el Órgano Decisor al finalizar la investigación.

143.—Se ordena aplicar medidas antidumping definitivas a las importaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión (empaques metalizados),producto clasificado bajo la partida arancelaria 3920.20.21 originarios de Chile en los siguientes términos:

144.—A las empresas Manufactura de Envases Flexibles Ltda. y Productos Plásticos HYC S. A. se le aplicará un derecho antidumping AD.VALOREM de 13.17%% sobre el valor CIF en todas sus exportaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión según se ha definido el producto objeto de investigación en esta resolución, el cual deberá ser sumado al DAI para el cálculo de impuestos de internamiento.

145.—Se impone un derecho antidumping AD VALOREM como medida residual equivalente al 13.17% sobre el valor CIF contra todas las demás exportaciones de empaques flexibles de polipropileno metalizados con impresión según se ha definido el producto objeto de investigación en esta resolución originarios de la República de Chile. La medida antidumping deberá ser sumada al DAI para el cálculo de impuestos de internamiento.

146.—La aplicación de las medidas ordenadas en esta resolución se aplicará únicamente a productos originarios de la República de Chile, indistintamente de la procedencia del producto. Igualmente se aplicarán sin perjuicio de los impuestos internos y aduaneros que normalmente deba cancelar cada transacción.

147.—El plazo de la medida será de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la medida provisional el cual concluirá el 17 de Enero del año 2012 y comenzará a aplicarse a partir de la publicación de. la resolución administrativa en el Diario Oficial y deberá ser descontinuada en dicha fecha, o en una fecha anterior o posterior únicamente si la Autoridad Investigadora lo ordenase por existir alguna razón jurídica que lo justifique.

148.—Se ordena a las Autoridades Aduaneras responsables de aplicar la medida antidumping a las importaciones hechas bajo la partida arancelaria 3920.20.21. Si se llegase a determinar que existen mercancías que se desean ingresar al país bajo otra clasificación arancelaria, pero que califican bajo la definición del producto objeto de esta investigación y de acuerdo con el origen aquí establecido, la medida será igualmente aplicable.

149.—Visto el hecho de que se ha emitido una formulación positiva de daño, se confirma la aplicación de las medidas provisionales y se ordena en forma definitiva su aplicación retroactiva. A pesar de que la medida definitiva es superior a la provisional no se podrá exigir la diferencia a los importadores que hayan cancelado dichas medidas provisionales. En el caso de haberse otorgado garantía, la misma podrá ser liberada cuando se cancelen los derechos que correspondan según esta resolución.

150.—Se informa a cualquier nuevo exportador del producto objeto de investigación que de acuerdo con el artículo 9.5 del Acuerdo Antidumping podrá solicitar se realice un examen para determinar los márgenes individuales de dumping que puedan corresponderé a éste y a cualquiera otro productor de la República de Chile que no hayan exportado ese producto a Costa Rica durante el período objeto de investigación. Esa determinación podría inclusive ordenar la no aplicación de la medida para el solicitante, sin embargo como una entre otras condiciones dicho exportador o productor deberá demostrar que no está vinculado a los exportadores que son objeto de derechos antidumping sobre el producto.

151.—Igualmente procede poner en conocimiento a las partes interesadas que cuando esté debidamente justificado, ya sea por propia iniciativa o bien haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen, será posible examinar: 1) la necesidad de mantener el derecho para neutralizar el dumping, 2) si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o 3) ambos aspectos.

152.—Contra la presente resolución procede el recurso de reconsideración en el término de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y 31 inciso 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho recurso deberá ser interpuesto ante este Despacho.

153.—Notifíquese. Se habilita las veinticuatro horas del día de hoy y siguientes a efecto de realizar la notificación correspondiente. En vista de lo voluminoso de la presente resolución publíquese un extracto incluyendo como mínimo la parte dispositiva, el cual preparará la Oficina de Prácticas. De conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Prácticas de Comercio Desleal vigente la publicación del extracto se deberá realizar en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional a costa de ACIPLAST. La versión completa póngase a disposición de todo el público por medio del sitio WEB de autoridad administrativa, cuya dirección en Internet es: http://www.meic.go.cr/esp2/practicas/resoluciones.html, sin perjuicio de que por razones tecnológicas llegue a ser ubicada en otro url.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(60730).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 17/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Atomizador con turbina de aire, marca: K.O., modelo: A-2000-CA-900. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60630).

Nº 18/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras, marca: K.O., modelo: Express 2000. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60632).

Nº 19/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador con barras, marca: K.O., modelo: 800 IH-12/14. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60633).

Nº 20/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras. Marca: K.O., modelo: 600 IH-10/12/14. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60635).

Nº 21/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras, marca: K.O., modelo: Express 3000. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60636).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coopermec, fabricado por Laboratorios Instituto San Jorge Bagó para Laboratorios Schering Plough, con los siguientes principios activos: Ivermectina 1% P/V, y las siguientes indicaciones terapéuticas: endectocida para uso en bovinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 11 del mes de julio del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(61076).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 3943, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Muñoz Mena Frank Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(59666).

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, y Nº de Título 166, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en la graduación del año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Fajardo Fajardo Elidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2002.—Msc. Euthbert Jackson Rodríguez, Subdirector.—(59736).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 52, Título Nº 1728, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Valverde Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(60216).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 1136, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Villegas Guevara Elmer Roberto. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 32975.—(60995).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título Nº 609, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Amador Estrada Laura María. Se solícita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33074.—(60996).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 296, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solera Lizano Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33098.—(60997).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 287, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil, a nombre de Bustos Vargas Cindy Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61069).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 394, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Zúñiga Barrantes Evelyn Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61084).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número A-661745-1987, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las nueve horas del dos de julio del año dos mil siete, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen correspondiente al plano citado sustituyéndola por la imagen aportada por la titular del derecho, que es la que realmente le corresponde.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33845).—C-4255.—(60687).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado L-143576-1993, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Mario Alberto Tenorio Mora, cédula 1-508-312, inscrito al Folio Real matrícula 7072430-000, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil siete aparecen.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33846).—C-4255.—(60688).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres para el Ambiente Desarrollo y Educación de la Esperanza de San Jerónimo de San Pedro de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar el medio ambiente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: lleana Solís Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 78505).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32641.—(60568).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional Segunda Oportunidad de Vida, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Suministrar y proveer a los pacientes con cáncer un sistema integral de información que les permita conocer los pormenores de la enfermedad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto; lo es la presidenta: Iris Marcela Arias Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 asiento 78719).—Curridabat, 12 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32729.—(60569).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Cuenca Río Jabonal, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover acciones tendientes a lograr una gestión sostenible y autogestionaria en las comunidades de la subcuenca del Río Jabonal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con un límite de suma de hasta un millón de colones, requiriendo para cualquier operación que supere ese límite la aprobación previa del tesorero, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rolando Ramírez Gattgens. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 asiento 40496).—Curridabat, 10 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32730.—(60570).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Restauración y Vida Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la Provincia de Puntarenas, Gol contiguo Filtros J.S.M Buenos Aires, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Proclamar el evangelio a toda criatura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Teófilo Vargas León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, Asiento: 65145.—Curridabat, 27 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(60663).

La Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, de las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil seis, resolvió: “con fundamento en el inciso b) del artículo cuarenta y tres del Reglamento a la Ley de Asociaciones, que es Decreto Ejecutivo Nº Veintinueve mil cuatrocientos noventa y seis-J de veintiuno de mayo del dos mil uno, ordenar a la Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmera de San Carlos, realizar la convocatoria a una nueva asamblea general extraordinaria en la que deberá conocerse nuevamente el nombramiento del presidente y del secretario nombrados en la Asamblea del veinte de mayo último, a efectos de que sean ratificados en sus cargos, independientemente de que alguno de ellos en este momento no lo ocupe y según convenga a los intereses de la Asociación, con el fin de darle plena validez a lo actuado en esa asamblea. Asimismo, de conformidad con lo estipulado por el inciso b) del artículo 15 del mismo Reglamento citado, en razón del que el documento inscrito carece de validez por estar viciada la convocatoria, no obstante haberse dado fe de lo contrario, se ordena la inmovilización de la asociación en cuestión, inscrita en el sistema automatizado de este Registro bajo el número de cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos nueve mil trescientos noventa (3-002-209390), la cual se mantendrá hasta que las parte involucradas soliciten su levantamiento para efectos de inscribir la nueva acta de la Asamblea General Extraordinaria que aquí se ordena... (Ref. Exp. RPJ 034-2006).—Curridabat, 10 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 08638).—C-13320.—(60689).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Hojancha, en la escuela de Puerto Carrillo, costado sur de la plaza de fútbol de Puerto Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Francisco Núñez Paniagua. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 569 y 571, asientos: 50564 y 2671.—Curridabat, 6 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 32935.—(60993).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Betel Río Cuarto, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: proyectar la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Milton Alexander Aguilar Portuguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 7656).—Curridabat, 29 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33120.—(60994).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bautista Berea Escazú, con domicilio en la provincia de San José, cantón Escazú, San Miguel, 300 este y 50 norte de la Hulera. Sus fines entre otros son: predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Promover la organización de iglesias ayudando en la enseñanza bíblica. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, con las limitaciones contenidas en la cláusula 12 inciso C del estatuto, lo es el presidente Mario Alberto Ramírez Aguilar. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, asiento 47867.—Curridabat, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(61148).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, Topotarget A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE DIFENIL-OX-INDOL-2-ONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.

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Se refiere a compuestos de 3,3-difenil-1,3-dihidro-indol-2-ona, sustituida y al uso de estos compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento del cáncer en un mamífero. Se postula que los compuestos inhiben la síntesis de proteínas y/o inhibe la activación de la vía mTOR lo cual es método efectivo para reducir el crecimiento celular y el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/404, cuyos inventores son Felding Jakob, Pedersen Hans Christian, Krog-Jensen Christian, Preastegaard Morten, Butcher Steven Peter, Linde Viggo, Coulter Thomas Stephen, Montalbetti Christian, Udin Mohammed, Reignier Serge. La solicitud correspondiente lleva el número 8673 y fue presentada a las 9:02:55 del 5 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32367.—(60063).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARAR CLORHIDRATO DE OXICODONA TENIENDO MENOS DE 25 PPM 14-HIDROXICODEINONA.

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En ciertas modalidades la inversión está dirigida hacia un proceso para preparar una composición de clorhidrato de oxicodona teniendo menos de 25 ppm de 14-hidroxicodeinona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 489/00, cuyos inventores son Lonn S. Rider, Robert Kupper, QI Hong, Donald Kyle, Robert Chapman. La solicitud correspondiente lleva el número 8593 y fue presentada a las 8:46:23 del 4 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32368.—(60064).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE METASTINA Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La invención provee derivados de metastina estables que tienen actividades biológicas excelentes (una actividad supresora de metástasis del cáncer, una actividad supresora del crecimiento del cáncer, etc.). Por la modificación de los aminoácidos constitutivos de metastina con -grupos modificadores específicos, se ha encontrado que los derivados de metastina han mejorado más la estabilidad en sangre, etc. con respecto a la metastina natural y demuestran una excelente actividad de supresión de metástasis de cáncer o crecimiento de cáncer. Además, se ha encontrado que estos derivados de metastina exhiben efectos de supresión de la secreción de hormona gonadotrópica, suprimiendo a la vez la secreción de hormona sexual, etc., lo cual es totalmente diferente de los efectos conocidos hasta ahora.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14 /47, cuyos inventores son Chieko Kitada, Taiji Asami, Naoki Nishizawa. La solicitud correspondiente lleva el número 8828 y fue presentada a las 7:38:55 del 22 de diciembre del 2006._ Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 32369.—(60065).

La señora  María  del Milagro Chaves Desanti Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA ELABORAR MORFINOTAS 3-0 PROTEGIDAS CARBOXILATOS DE DIENOL, MORFINOTA 3-0 PROTEGIDOS.

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Se describen métodos para elaborar aldehídos y cetonas que comprenden permitir que el alcohol primario o secundario correspondiente reaccione en presencia de un ácido tricloroisocianúrico, un compuesto de Fórmula R1SR2 y una base.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 489/02, cuyo inventor es Andreas Stumpf Coverty. La solicitud correspondiente lleva el número 8590 y fue presentada a las 9:17:02 del 1º de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32370.—(60066)

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Trophogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HORMONAS HUMANAS DE GLICOPROTEÍNAS SUPERAGONISTAS Y SUS USOS. La presente invención proporciona los métodos mejorados para la formación de imágenes, la terapia dirigida y la detección de diagnóstico utilizando hormonas glucoprotéicas modificadas que tiene actividad incrementada sobre las hormonas de tipo silvestre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/574, cuyos inventores son Mariusz W. Szkudlinski, Bruce D. Weintraub. La solicitud correspondiente lleva el número 8700 y fue presentada a las 9:13:33 del 20 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 32371.—(60067).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Arturo Jesús Delgado Morales, quien es mayor de edad, casado una vez, máster en administración de negocios, vecino de barrio La Cruz, San Cayetano, de la Iglesia Católica 100 metros sur, 25 oeste y 75 al sur, portador de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos quince - mil ochenta y nueve, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada titulada: FINANZAS, FASCÍCULO N° 1, ANÁLISIS FINANCIERO. La obra consiste en un folleto: Caso académico de análisis financiero al cual se le aplican cuatro herramientas: 1. Análisis vertical de estados financieros; 2. Análisis horizontal de estados financieros; 3. Estados de origen y aplicación de fondos; 4. Razones financieras. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5222.—Curridabat, 27 de junio del 2007.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 32771.—(60574).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12599P.—Adobe Real Estate Development S. A., solicita concesión de 2,11 litros por segundo de un pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, para consumo humano y riego. Coordenadas 270.250 / 343.050 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59684).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 4516A.—Flores de Istarú S. A., solicita aumento de concesión de: 18.44 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 202.500 / 538.700 hoja Istarú. Predios inferiores: Steve Shuman, Jaime Sol Wilson, Willian Paniagua Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60327).

Exp. 1928A.—Pedro, Quirós Brenes, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Paraíso, Cartago, para uso domestico turístico-piscina y riego. Coordenadas 201.200 / 554.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32632.—(60575).

Exp. 12597A.—Mundo Nuevo S. R. L., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso, riego, abrevadero. Coordenadas 299.300 / 377.400 hoja Curubande. Predios inferiores: Adolfo Rivas Muñoz y Mario Mora Chaves. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32722.—(60576).

Exp. 12604P.—Inversiones Frasa de Llano Grande S. A., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del pozo CN - 594, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, oficinas. Coordenadas 285.900 / 367.417 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32747.—(60577).

Exp. 12590P.—Cambella de Los Sueños S. A., solicita concesión de: 0,06 lps del pozo MTP-224, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.750 / 335.950 hoja Matapalo. 0,06 lps del pozo MTP-225, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.750 / 335.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32869.—(60578).

Exp. 12339.—Rafael Leitón Villalobos, solicita, en concesión 0,70 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad. Sita en Monte Verde, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 252.500 - 448.700 Hoja Juntas propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32870.—(60579).

Exp. 12580P.—S.U.A. Condor Views, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo MTP-234, efectuando la captación en finca de Desarrollos Platino DP. S. A. en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, consumo humano. Coordenadas 262.975 / 338.021 hoja Matapalo. 0,5 litros por segundo del pozo MTP-235, efectuando la captación en finca de Desarrollos Platino DP. S. A. en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 263.382 / 336.964 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32871.—(60580).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Lindsay Arguijo Vargas, cédula de identidad Nº 1-0984-0885, quien pretende que se le autorice como notaria institucional del Instituto Costarricense de Electricidad. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000437-624-NO.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(60678).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 26356-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Piedra Valverde, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-novecientos veintitrés, vecina de San Josecito, Alajuelita, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación..—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Lidia María González Richmond, Jefa.—(60328).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lillian Guzmán Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1802-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 18541-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Ramón Cedeño Sánchez con María Teresa Livia Guzmán Quesada, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Lillian” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32654.—(60585).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marianella Coto Porras, en carácter de apoderada especial de Juan Antonio Soto Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1553-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos de Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del once de junio del dos mil siete. Expediente Nº 33317-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Antonio Soto Arias con Silvia Elena Gómez Rodríguez... en el sentido de que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Ercilio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32740.—(60586).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrew Lee Hersey, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1706-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28207-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Andrew Lee Hersey Opperman con Esther Calderón Porras..., en el sentido que el segundo apellido del cónyuge así como el apellido de la madre del mismo son “Oppermann” y “Oppermann, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32741.—(60587).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por William Hernán Yara Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1818-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34621-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Hernán Yara Ramírez con Heilenia de los Ángeles Ovares Fernández..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “José Grijelio” y “María Rosa Herminda Ramírez, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32775.—(60588).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Qing Yi Chen con un solo apellido por su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 312-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24555-2006. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Zhen Juanta Ching Fung con Qing Yi Chen Ng..., en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge, así como nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Qingyi Chen, no indica segundo apellido” y “Shouxiang Chen y Huixian Wu, no indican segundos apellidos”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 32865.—(60589).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eder Alexander Ramírez Ramírez, conocido como Eder Alexander Torres Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1398-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 2003-05. Resultando: 1º—... 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto; Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Tannis Nayely Torres Pérez, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60629).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denia María Álvarez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3155-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, quince minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21680-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Douglas Esteban Meléndez Ramos con Denia María Álvarez Ramírez, en el sentido que el número de identidad del cónyuge es “uno tres cinco-RE-cero cinco cuatro dos siete cero-cero cero-uno nueve nueve nueve” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60760).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Vargas Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0765-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 38710-04. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados:..; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Braulio Badilla Ortiz, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Vargas Ortiz”.—Lic. Marisol Castro Doble, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33145.—(61002).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcelina Esperanza Morales, no indica otro apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1490-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil siete. Expediente Nº 31665-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ramón Antonio Guzmán Medina con Marcelina Esperanza Morales Morales... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Morales, no indica segundo apellido”, hija de “Hilaria Bienvenida Morales, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61081).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Sonia Irene Hernández Rodríguez, mayor, casada, pensionada, cubana, cédula de residencia 315-182854-005838, vecina de San José, expediente 687-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60571).

Melvin Wayne Baker Leivens, mayor, soltero, pensionado, estadounidense, cédula de residencia 175-80323-8423, vecino de Limón, expediente 2981-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60652).

Aída de la Caridad Sánchez González, mayor, casada, educadora, cubana, cédula de residencia 119200017113, vecina de Alajuela, expediente 1395-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de marzo de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60759).

Tyrone Danilo Zelaya Herrera, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula residencia Nº 155802285906, vecino de San José, expediente Nº 1885-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(60761).

Ronaldo Ilich Reyes González, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-152599-086468, vecino de San José, expediente Nº 2439-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 33038.—(60998).

Bayardo José Reyes Guerrero, mayor, soltero, licenciado en sistemas, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-157106-090225, vecino de San José, expediente Nº 1381-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33039.—(60999).

María del Pilar Guzmán Núñez, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula residencia Nº 420-0197903-0004650, vecina de San José, expediente Nº 3985-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33087.—(61000).

Rodolfo Botti Paoli, mayor, casado, empresario, italiano, cédula de residencia Nº 138000034214, vecino de Limón, expediente Nº 705-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61051).

Alba Lidia Carmona Lazo, conocida como: Alba Lidia Carmona Vargas, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-32848-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 2555-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61055).

Breysi de los Ángeles Arróliga López, mayor, casada, educadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-171858-099740, vecina de Limón, expediente Nº 864-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61056).

Carlos Camilo Carrillo Figueroa, mayor, soltero, electromecánico, colombiano, carné de refugiado Nº 070COL000254502, vecino de Alajuela, expediente Nº 648-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61058).

Yader Obed Tinoco Pérez, mayor, soltero, ayudante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-029835-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 1159-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61082).

Martín Alonso González Ubeda, mayor, soltero, artesano, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800649426, vecino de Puntarenas, expediente Nº 2862-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61086).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

Se informa a todos los interesados que el texto de la octava modificación al plan anual de compras para el 2007 del Programa 779 Actividad Central, se encuentra disponible en el Sistema CompraRed (www.hacienda.go.cr), así como en la página Web de este Ministerio (www.mj.go.cr).

Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15666).—C-4255.—(61422).

LICITACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, recibirá ofertas para las siguientes contrataciones:

2007LA-000320-62100                Equipo y mobiliario de oficina           07/08/2007 9:00 horas

2007LA-000321-62100                Estaciones de trabajo                          07/08/2007 10:00 horas

2007LA-000322-62100                Equipo de cómputo                              07/08/2007 14:00 horas

2007LA-000323-62100                Llantas y neumáticos                             08/08/2007 9:00 horas

2007LA-000324-62207                Fotocopiadoras                                     08/08/2007 10:00 horas

2007LA-000326-62100                Útiles y materiales de limpieza            09/08/2007 9:00 horas

2007LA-000327-62100                Papel higiénico-toallas                      09/08/2007 10:00 horas

2007LA-000328-62100                Tintas y toner para impresoras          09/08/2007 14:00 horas

2007LA-000329-62100                Productos de papel y cartón                10/08/2007 9:00 horas

2007LA-000330-62100                Útiles y materiales de oficina             10/08/2007 14:00 horas

El interesado tiene los carteles a su disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, edificio norte, tercer piso, teléfono 223-4795.

Dirección Administrativa.—MBA. Sandra Barrientos Escobar, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40794).—C-12120.—(61497).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107045 (2007LN-107045-UL)

Servicios de aseo para varias localidades

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 24 de agosto del 2007, para la contratación de servicios de aseo para varias localidades.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(61498).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-2104

Sistema de registro y estimulación por micro-electrodo

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 21 de agosto del 2007 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital México.

San José, 13 de julio del 2007.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(61439).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000064-PROV

Adquisición de tubería PVC corrugada de pared doble

y accesorios para el P.H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de tubería PVC corrugada de pared doble y accesorios para el P.H. Pirris.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 17 de julio del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(61520).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000053-PRI

Compra de equipos de bombeo Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de agosto del 2007, para contratar la “Compra de equipos de bombeo Región Chorotega”.

Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 16 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61436).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031-01

Compra de licencias y programas de cómputo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de agosto del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 16 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16275).—C-6070.—(61519).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000107-32700

Suministros de pilotes, vigas y cable para puente

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 102-2007 de las 15:40 horas del día 10 de julio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Corpac Steel Products Corp. Representada por Álvaro Umaña & Cia. Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-011395.—(Oferta Nº 2).

Posición Nº 1: 44 Pilotes HP 12 x 53 lbs/pie x 12,2 m de longitud A-36.

Monto total adjudicado en dólares: $71.456,00 (setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares exactos).

Magaz S. A., representada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 2: 54 Vigas de Acero “Wide Flange” A709/A709M W 685,80 mm x 140,18 kg/m x Largo= 12,19 m (W 27 x 94 lbs/pie x Largo= 40 pies.)

Monto total: $156.870,00.

Posición Nº 4: 75 Vigas de Acero “Wide Flange” A709/A709M W 914,40 mm x 289,31 kg/ m x largo= 15,24 m (W36 x 194 lbs/pie x Largo= 50 pies).

Monto total: $593.625,00.

Monto total adjudicado en dólares: $750.495,00 (setecientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos).

Monto total general de la adjudicación: $821.951,00 (ochocientos veinte un mil novecientos cincuenta y un dólares exactos).

La posición Nº 3 se declaró infructuosa por no existir oferente.

Para ajustarse al contenido presupuestario de la Licitación en las posiciones 1, 2 y 4 se realizó rebajo de cantidades.

San José, 12 de julio del 2007.—Msc. Heidy Román Ovares, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40460).—C-26640.—(61468).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2006LI-000107-01

Adquisición de software y hardware, para el Ministerio Público,

la Defensa Pública, el Departamento de Tecnología de

Información, todos del Poder Judicial de la República

de Costa Rica, y equipo de cómputo para el

Ministerio de Justicia y Gracia

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día 28 de junio del 2007, artículo XIII, dispuso adjudicar este procedimiento, de la siguiente forma:

Casa comercial: Coasin.

Líneas adjudicadas: 42.

Monto adjudicado: $11.599,50.

Casa comercial: Componentes El Orbe.

Líneas adjudicadas: 1, 3, 22, 24, 26, 33 y 43.

Monto adjudicado: $641.272,55.

Casa comercial: Conisa.

Líneas adjudicadas: 5 y 10.

Monto adjudicado: $158.547,75.

Casa comercial: PC Central de Servicios.

Líneas adjudicadas: 28, 30 y 46.

Monto adjudicado: $22.910,00.

Casa comercial: Solnet.

Líneas adjudicadas: 25, 27, 44, 45 y 47.

Monto adjudicado: $66.296,66.

Casa comercial: IS Productos de Oficina.

Líneas adjudicadas: 12.

Monto adjudicado: $6.688,00.

Casa comercial: CR Conectividad.

Líneas adjudicadas: 37.

Monto adjudicado: $3.645,00.

Casa comercial: Movel.

Líneas adjudicadas: 7, 8, 9, 18, 35, 36 y 38.

Monto adjudicado: $105.566,61.

Casa comercial: Sonivisión.

Líneas adjudicadas: 6 y 39.

Monto adjudicado: $44.712,00.

Monto total adjudicado: $1.061.238,07.

De igual forma, se declaran infructuosas las siguientes líneas: 13, 17, 19, 20, 21, 34, 41. Las siguientes líneas se declaran desiertas: 2, 4, 11, 14, 15, 16, 23, 29, 31, 32, 40.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones y la oferta recibida.

Se le recuerda a los adjudicatarios, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 5831-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/938/2007.

San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(61486).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la junta directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 5 tomado en la sesión Nº 3431, celebrada el día 10 de julio del año en curso acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 5: declarar desiertos los concursos de Licitación Pública Nos. 2007LN-000004-01 y 2007LN-000005-01 por la reparación del puente de acceso del Muelle de Quepos y reparación del puente de acceso del Muelle de Puntarenas, respectivamente, por falta de contenido presupuestario.

Lo anterior conforme a recomendación emitida por la Gerencia General en oficio Nº G.G.C.-01398-2007 del 9 de julio del 2007 y el acta Nº 15 de la Comisión de Contratación Administrativa.

Acuerdo firme.

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O.C. Nº 23230).—C-6675.—(61476).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000048-1142

Tubo de conexión estéril

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 13 de julio del 2007, se resuelve adjudicar a:

Ítem único:

Meditec S. A., representado por: Gerard O. Elsner Ltda.

Monto adjudicado: $156.000,00 dólares.

San José, 16 de julio del 2007.—Luz Mery Hidalgo Hernández.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-5465.—(61423).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

CONCURSO: 2007

COMPRA DIRECTA EN PLAZA 000054-2602

                      Cantidad                                         Valor              Valor

Ítem                 anual               Descripción     unitario ¢       por año ¢

Único            9600 litros               Gas LP             264,83        2.542.339,20

Se comunica a los interesados que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario, el concurso previamente señalado fue adjudicado a Gas Nacional Zeta S. A., única casa comercial oferente en este concurso.

Para cualquier consulta el expediente de trámite respectivo se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa en los siguientes dos días hábiles posteriores a la presente publicación.

Subárea de Contratación Administrativa.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(61467).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000012-PROV

Contratación de servicios de gestión de conversión

de documentos institucionales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-0930-2007 del 11 de julio del 2007, acordó:

Declarar desierta la licitación pública Nº 2006LN-000012-PROV, que tiene por objeto la contratación servicios de gestión de conversión de documentos institucionales, lo anterior tomando en cuenta el interés público e institucional, según argumentación dada por el Área de Gestión Documentación e Información en carta 0187-089-2007 recibida en la Proveeduría el 2 de julio del 2007. Asimismo, la anterior decisión está de acuerdo con la recomendación de la Dirección de Proveeduría según carta en referencia, con la solicitud del Área de Gestión, Documentación e Información, dada mediante la carta indicada anteriormente y con la normativa vigente.

San José, 17 de julio del 2007.—Licitaciones-Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-11515.—(61521).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000055-PROV

Adquisición de maquinaria y equipo de construcción

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-2419-2007 del 12 de julio del 2007, acordó adjudicar la Licitación Por Registro de la  siguiente manera:

Oferente: Esco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-070401-37.—(Oferta Nº 3).

Fórmula Nº 1: minicargador frontal.

                                                                                                                                    Precio                  Precio

Fórmula     Ítem      Cantid.                    Descripción                             unitario USD       total USD

1                1                2         Minicargador, marca BOCAT,

                                                Mod.S185, retroexcavadora

                                                BOCAT 709, martillo hidráulico

                                                BOBCAT HB880                                              44 000,00     88 000,00

                                                                                                                      Imp. Venta 13%     11 440,00

Total recomendado bodegas ICE Colima, Tibás: total USD99.440,00.

Tiempo de entrega: 60 días hábiles  a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Los bienes deben ser entregados en Bodegas ICE Colima, Tibás.

Forma de pago: Giro 30 días vista.

Garantía de la maquinaria: 2 (dos) años contados a partir en que el ICE, reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 90 días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Oferente: Grupo de Maquinaria Hyundai de Costa Rica Gruma

S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299821.—(Oferta Nº 1).

Fórmula Nº 2: retroexcavador.

                                                                                                                                    Precio                  Precio

Fórmula     Ítem      Cantid.                    Descripción                             unitario USD       total USD

2                2                1            Retroexcavador, marca Terex,

                                                   Mod. TX760B, año 2007,

                                                   estándar, doble tracción                         62 500,00           62 500,00

Total recomendado CPT Depósito Aduanero ICE Colima, Tibás: USD62.500,00.

Tiempo de entrega: 59 días hábiles  a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: los bienes deben ser entregados en Depósito Aduanero ICE, Colima Tibás.

Forma de pago: Giro 30 días vista, en transferencia electrónica  de 30 fondos, 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Garantía de la maquinaria: 2 (dos) años contados a partir en que el ICE, reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 90 días  hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Oferente: TECADI Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-147732.—(Oferta Nº 2).

Fórmula Nº 3

Volquete tracción en las cuatro ruedas

                                                                                                                              Precio                        Precio

Fórmula     Ítem      Cantid.                    Descripción                       unitario USD             total USD

3                3                2            Volquete de AUSA, Mod.

                                                         M250x4, año 2007                                   59 600,00        119 200,00

                                                                                                                      Imp. Venta 13%           15 496,00

Total recomendado  bodegas ICE Colima, Tibás: total: USD134 696,00.

Tiempo de entrega: 60 días hábiles  a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Los bienes deben ser entregados en Bodegas ICE Colima, Tibás.

Forma de pago: Giro 30 días vista, después de recibido  el equipo.

Garantía de la maquinaria: 2 (dos) años contados a partir en que el ICE, reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 90 días  hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, personería jurídica o Poder Consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 16 de julio del 2007.—Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-56890.—(61522).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000067-PROV

Adquisición de herramientas y equipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0992.2007 del 9 de julio del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000067-PROV de la siguiente manera:

A: Farmagro S. A.—(Oferta Nº 1).

Artículo Nº 57: 30 c/u Motosierra de cadena con hoja 50.8 cm. (20”), marca STHIL, modelo MS 260, por un subtotal de ¢6.510.000.

Artículo Nº 58: 80 c/u Motosierra telescópica de cadena con hoja 30.5 cm. (12”), marca STHIL, modelo HT 101, por un subtotal de ¢22.720.000.

El monto total adjudicado es de ¢ 29.230.000 (exento IV).

Plazo de entrega de bienes: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales después de haber recibido la mercadería a satisfacción.

A: Tecnosagot S. A.—(Oferta Nº 4).

Artículo Nº 55: 70 c/u Voltamperímetros digitales tipo gancho de 0-600 voltios RMS de 0-1000 amperios y 6 KI. Ohms, marca TCPEL modelo DCM 2606.

El monto total adjudicado es de USD 11 074 (incluye impuesto de ventas).

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista a 30 días naturales contra recibido conforme.

A: CFS Sistemas S. A.—(Oferta Nº 6).

Artículo Nº 30: 45 c/u Rompe cargas extintor de arco “Load Booster” 900 Amp. Marca: S&C, modelo 5400R3, con contador de operaciones.

El monto total adjudicado es de USD 55 440.

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (30 días) naturales después de la recepción a satisfacción de los bienes por parte del ICE.

A: Válvulas y Conexiones Urrea S. A.—(Oferta Nº 7).

Artículo Nº 8: 500 c/u Cuchillo “machete” de 609,6 mm (24”) con cubierta de cuero y cargador para faja en la cintura, marca: IMACASA, modelo 127D22 PREI, por un subtotal de USD 5 125 (exento IV).

Artículo Nº 16: 225 c/u Llave francesa de 254 mm (10”), marca STANLEY, modelo 87-047, por un subtotal de USD 1 098.

Artículo Nº 17: 225 c/u Llave francesa de 304,8 mm (12”), marca: STANLEY, modelo 87-048, por un subtotal de USD 1 440.

Artículo Nº 20: 200 c/u Pala carrilera, marca GLOBAL, modelo 12010200, por un subtotal de USD 620 (exento IV).

Artículo Nº 32: 300 c/u Termo para agua de 7.5 litros, marca Coleman, modelo 5592B718, por un subtotal de USD 5 400.

El monto total adjudicado es de USD 14 714,94 (incluye impuesto de ventas - artículos 16, 17 y 32).

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes.

A: Corporación Font S. A.—(Oferta Nº 9).

Artículo Nº 26: 120 c/u Pull-lift (Izador) 680,40 Kg (0.75 toneladas), cadena de eslabón, marca Columbus Mackinnon, modelo 4043, por un subtotal de USD 26 400.

Artículo Nº 27: 140 c/u Pull-lift (Izador) 1 360,77 Kg (1.5 toneladas), cadena de eslabón, marca Columbus Mackinnon, modelo 4045, por un subtotal de USD 43 400.

Artículo Nº 28: 100 c/u Pull-lift (Izador) 2 721,55 Kg (3 toneladas), cadena de eslabón, marca Columbus Mackinnon, modelo 4047, por un subtotal de USD 43 000.

El monto total adjudicado es de USD 127 464 (incluye impuesto de ventas).

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes.

A: José Eduardo Castro Aguilar.—(Oferta Nº 10).

Artículo Nº 41: 100 c/u Cinturón porta herramienta y seguridad para liniero (Juego), marca Buckinghan, modelo 1993F, con faja modelo 3866-99E y porta herramientas modelo 4023, en las cantidades y tallas solicitadas en el cartel.

El monto total adjudicado es de USD 20 763.

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: 30 días después de recibidos y aprobados los materiales.

A: Difepot S. A.—(Oferta Nº 12).

Artículo Nº 12: 160 c/u Escalera F.V. extensión 7.31 m (24’), marca WERNER, modelo 7124-2, por un subtotal de USD 46 240.

Artículo Nº 13: 100 c/u Escalera F.V. extensión 8,5 m (28’), marca WERNER modelo 7128-2, por un subtotal de USD 32 500.

Artículo Nº 14: 63 c/u Escalera F.V. extensión 9.75 m (32’), marca WERNER, modelo 7132-2, por un subtotal de USD 21 924.

El monto total adjudicado es de USD 113 750,32 (incluye impuesto de ventas).

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes.

A: Abonos Agro S. A.—(Oferta Nº 19).

Artículo Nº 4: 500 c/u Cortadora cizalla 457,2 mm (18”), marca TRUPER, modelo CP-18, por un subtotal de ¢2.703.000.

Artículo Nº 5: 500 c/u Cortadora cizalla 609,6 mm (24”), marca TRUPER, modelo CP-24, por un subtotal de ¢3.904.000.

Artículo Nº 6: 500 c/u Cortadora cizalla 762 mm (30”), marca TRUPER, modelo CP-30, por un subtotal de ¢6.202.000.

El monto total adjudicado es de ¢14.474.170 (incluye impuesto de ventas).

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes.

A: International Electrica Sales Corp. (IESCO).—(Oferta Nº 22).

Artículo Nº 1: 80 c/u Alicate para compresionar conectores de aluminio en conductores del Nº 6 al 4/0 AWG, marca Burndy, modelo MD 7-8, con los siguientes accesorios, fundas aislantes para las mandíbulas, dado removible para cortar y dado removible para compresionar calibres pequeños, por un subtotal de USD 15 350,40.

Artículo Nº 25: 230 c/u Pértigas telescópicas de 8 secciones, 10.5 mts. aprox., marca Chance, modelo 403-1022, cada pértiga incluye como accesorio una cabeza desconectadora, por un subtotal de USD 90 613,10.

El monto total adjudicado es de USD 105 963,50.

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Carta de crédito confirmada y a la vista.

A: Liat S. A.—(Oferta Nº 23).

Artículo Nº 22: 100 c/u Pasteca sencilla de abrir y gancho giratorio 15,9 mm X 76,2 mm (5/8” X 3” min), marca Liat, modelo 280-0021, por un subtotal de USD 4 813.

Artículo Nº 42: 300 c/u Cobertores (mantas aislantes) baja tensión 600 voltios marca Liat, modelo 270-0012 de 90X30 cm, por un subtotal de USD 3 846.

El monto total adjudicado es de $ 8 659.

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Carta de crédito y 30 días vista.

A: EE América Inc.—(Oferta Nº 26).

Artículo Nº 3: 500 c/u Caja metálica porta herramienta, marca Suzhou Baofeng, con medidas 530x200x200 mm, en color amarillo, por un subtotal de USD 10 750.

Artículo Nº 7: 22 c/u Cortadora cizalla para líneas energizadas, marca Hastings, modelo 11-018, por un subtotal de USD 9 186,10.

Artículo Nº 9: 15 000 metros de cuerda de fibra sintética para sogas de mano de 12,7 mm (1/2”), marca Hi-Line, catálogo HP08-600, por un subtotal de USD 12 450.

Artículo Nº 10: 10 000 metros de cuerda de fibra sintética para sogas de mano de 9,52 mm (3/8”), marca Hi-Line, catálogo HP06-600, por un subtotal de USD 5 200.

Artículo Nº 11: 7 000 metros de cuerda de fibra sintética para sogas de mano de 15,9 mm (5/8”), marca Hi-Line, catalogo HP10-600, por un subtotal de USD 8 850.

Artículo Nº 19: 100 c/u ojos tensores para ancla “Pulling Eye”, marca Bethea, modelo BPE-1, por un subtotal de USD 2 750.

Artículo Nº 23: 120 c/u Pasteca p/tendido de cond. de Nº 4 a 477 MCM, marca Bethea, modelo UB-1C con los siguientes accesorios eslinga con conector modelo UBSL(NS-1) y herraje para cruceros modelo CA-1, por un subtotal de USD 15 450.

Artículo Nº 47: 200 c/u Guantes dieléctricos de hule Clase 0 (1000 v) en Nº 10 y 11 (juego), marca Salisbury, catálogo E014B, con guantes protectores ILP3S y bolso GB114, en las cantidades y tallas solicitadas en el cartel, por un subtotal de USD 14 570.

Artículo Nº 49: 300 c/u Implementos de limpieza y mantenimiento de pértigas,  marca  Hasting,  catálogo  10-171,  por un subtotal de USD 38 844.

Artículo Nº 54: 50 c/u Medidor de resistencia a tierra (Megger de tierras) tipo gancho, marca AEMC, modelo 3731, por un subtotal de USD 87 745.

El monto total adjudicado es de USD 205 695,10.

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro 30 días vista a partir de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.

A: Ritz Do Brasil S. A.—(Oferta Nº 28).

Artículo Nº 24: 100 c/u Pértigas universal (tipo escopeta) 3 mts. aprox, marca RITZ, modelo C403-0294, incluye, cabeza desconectadora y adaptador universal, por un subtotal de USD 12 990.

Artículo Nº 31: 30 c/u Tecle de aparejo, 1 814,37 Kg (2 toneladas), marca RITZ, modelo C400-0925, por un subtotal de USD 6 494,70.

Artículo Nº 43: 50 c/u Equipos de puesta a tierra p/estructuras de 4,16 a 69 KV, marca RITZ, modelo T600-0641/B, incluye bolsa de acarreo, por un subtotal de USD 35 180,50.

Artículo Nº 44: 200 c/u Esfera de señalización aérea, marca RITZ, modelo ESR 500, por un subtotal de USD 18 352,00.

Artículo Nº 53: 5 c/u Enfasadores de alta tensión, hasta 34.5 Kv, marca RITZ, modelo H1876/B. juego (KIT) completo, incluye resistencias adicionales para utilizar a 34,5 Kv, por un subtotal de USD 5 057,55.

El monto total adjudicado es de USD 78 074,75.

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Crédito documentario irrevocable, 60 % una vez que los bienes hayan sido entregados en el depósito aduanero del ICE y 40 % luego de que los bienes hayan sido recibidos y aprobados en el Almacén ICE en Colima, Tibás.

A: Suministros Eléctricos S. A.—(Oferta Nº 30).

Artículo Nº 2: 500 c/u Alicate para liniero electricista, marca KLEIN TOOLS, modelo D2000-9NETH, por un subtotal de USD 13 650.

Artículo Nº 21: 150 c/u Pala cucharón curva, marca HOSHKOSH, modelo 2026, por un subtotal de USD 12 649,50.

Artículo Nº 33: 100 c/u Tiralíneas para conductor eléctrico del Nº 4 a 3/0 AWG, marca KLEIN TOOLS, catálogo 1656-30, por un subtotal de USD 8 786.

Artículo Nº 36: 65 c/u Tiralíneas para cable de acero de 5.5 a 13.5 mm, de diámetro, marca KLEIN TOOLS, catálogo 1684-74, por un subtotal de   USD 7 734,35.

Artículo Nº 48: 100 c/u Guantes dieléctricos de hule Clase 4 (40 kv) en Nº 10 y 11 (juego), marca SALISBURY, catálogo E418B con guantes protectores ILP5S y bolso GB118, en las cantidades y tallas solicitadas en el cartel, por un subtotal de USD 21 2680.

Artículo Nº 52: 17 c/u Amperímetro para alta tensión digitales, marca  SENSOR  LINK,  modelo  8-020XT,  por  un  subtotal  de  USD 19 802,96.

El monto total adjudicado es de USD 83 890,81.

Plazo de entrega de bienes: No mayor a 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago:  Crédito  documentario  irrevocable, 60 % una vez que los bienes hayan sido entregados en el depósito aduanero del ICE y 40 % luego de que los bienes hayan sido recibidos y aprobados en el Almacén ICE en Colima, Tibás.

A: Consultoría y Desarrollo Urbana S. A.—(Oferta Nº 31).

Artículo Nº 56: 7 c/u Torre de iluminación, tipo remolque, marca ALLMAN, modelo MAXI LITE ML6, cada equipo incluye llanta de repuesto, 2 bombillos de repuesto y sistema de luces para transitar por vías nacionales.

El monto total adjudicado es de USD 64 782,90 (incluye impuesto de ventas).

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista, 30 días vista, después de la recepción y aprobación de los bienes.

A: Cofersa S. A.—(Oferta Nº 36).

Artículo Nº 15: 200 c/u Lima para afilar cuchillos con cubierta, marca IMACASA, modelo 1779510L, con cubierta protectora de cuerdo y cargador para faja en la cintura.

El monto total adjudicado es de USD 1 432 (Exento).

Plazo de entrega de bienes: No mayor a 85 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista, 30 días vista, después de la recepción y aprobación de los bienes.

A: Afalfi S. A.—(Oferta Nº 39).

Artículo Nº 37: 1 200 c/u Anteojos de seguridad. Marca ADVENTURE, modelo 438-FR, por un subtotal de USD 1 140 (exento IV).

Artículo Nº 38: 70 c/u Arnés de cuerpo completo con línea de vida, marca MILLER, modelo, E752, con su respectiva línea de vida modelo 216TWLS, en las cantidades y tallas solicitadas en el cartel, por un subtotal de USD 8 12.

Artículo Nº 45: 9 000 c/u Guantes de cuero de uso diario, marca KINCO, estilo 91, en las cantidades y tallas solicitadas en el cartel, por un subtotal de USD 33 570.

Artículo Nº 51: 1 500 c/u Tapón protector para oídos, marca AIRSOFT, DPAS-30R, por un subtotal de USD 975 (exento IV).

El monto total adjudicado es de USD 49 224,70 (incluye impuesto de ventas - artículos 38 y 45).

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista, 30 días vista, luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

A: Compañía de Seguridad Cruz Verde S. A.—(Oferta Nº 40).

Artículo Nº 39: 740 c/u Casco de seguridad, tipo gorra, marca NORTH, modelo A69, con barboquejo, por un subtotal de USD 5 069 (exento IV).

Artículo Nº 46: 1 500 c/u Guantes de cuero de uso pesado, marca MUSTANG, modelo 1935, en las cantidades y tamaños solicitados en el cartel, por un subtotal de USD 6 375.

Artículo Nº 50: 140 c/u Máscara protectora tipo malla, para usar moto guadaña, marca ELVEX, modelo HB 7 000, por un subtotal de USD 3 640 (exento IV).

El monto total adjudicado es de USD 15 912,75 (incluye impuesto de ventas - artículo 46)

Plazo de entrega de bienes: No mayor a 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales después de recibidos y aprobados los bienes.

Se declara desierto: El artículo Nº 18 (mainor con ratchet para cadena) dado que la especificación establecida en el cartel corresponde a un equipo de una capacidad mayor al actualmente requerido. Los usuarios de estos equipos recomiendan el uso de cadenas más pequeñas y livianas por facilidad de transporte y manejo, por lo anterior el mainor especificado resulta de mayor tamaño al que se está necesitando actualmente.

El artículo Nº 34 (tiralíneas para conductor eléctrico del Nº 336,4 al 477 MCM), porque por error material las especificaciones consignadas en el cartel corresponden al artículo 35, lo cual indujo a error a los oferentes.

El artículo Nº 35 (tiralíneas para conductor eléctrico del Nº 3/0 al 336,4 MCM), porque por error material las especificaciones consignadas en el cartel corresponden al artículo 34, lo cual indujo a error a los oferentes.

Se declara infructuoso: El artículo Nº 29 (linterna de baterías de 6 voltios recargables) y el artículo 40 (chalecos salvavidas para lancha), por no haberse recibido ofertas que los cotizaran.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, certificación de naturaleza y propiedad de las acciones o poder Consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1.000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 17 de julio del 2007.—Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-168210.—(61523).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2006LN-000024-PRI

Alquiler de equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2007-316, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2006LN-000024-PRI, “Alquiler de equipo de cómputo” a:

A: Componentes El Orbe S. A.

                                                        Meses de     Precio               Precio

Posición             Descripción         servicio  mensual $            total $

1                Alquiler de

                  microcomputadoras          36        63.300,00       2.278.800,00

2                Alquiler de

                  Microcomputadoras

                  portátiles                         36          5.135,20          184.867,20

       Total                                                                  2.463.667,20

Monto total adjudicado: $2.463.667,20 (dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y siete dólares, con 20/100).

Condiciones precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: por mes vencido, una vez recibida la instalación de los equipos a satisfacción de AyA, iniciará el arrendamiento de los equipos.

Plazo de entrega: el indicado en el cartel, tabla Nº 1.

Lugar de entrega: el indicado en el cartel.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 16 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61435).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-08

Compra equipos para transporte acuático

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, en sesión Nº 14-2007, artículo I, celebrada el 16 de julio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas Nos. 1 y 2; a la oferta Nº 1 de la empresa América Central Inflables S. A., por un monto de $49.910,79, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 17 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16276).—C-6070.—(61524).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01

Compra de instrumentos musicales para mejorar la condición actual de las bandas estudiantiles de los colegios y escuelas del cantón

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 29-2007, artículo 4º, celebrada el día lunes 16 de julio del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar parcialmente la licitación abreviada Nº 2007LA-000008-01 Compra de instrumentos musicales para mejorar la condición actual de las bandas estudiantiles de los colegios y escuelas del cantón, a la empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A., por un monto de ¢3.662.977,27 (tres millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos setenta y siete colones con 27/100), los siguientes ítemes 1, 2, 4, 7, 8, 9, 12, 18, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 50, 53, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 78, 81, 84, 85, 86, 87, 89 y parcialmente los ítemes 19 por 6 unidades, 48 por 8 unidades, 58 por un par y el ítem 82 por 5 unidades.

También adjudicar a la compañía Juan Bansbach Instrumentos Musicales S. A., por un monto de ¢1.228.797,21 (un millón doscientos veintiocho mil setecientos noventa y siete colones con 21/100) los siguientes ítemes: 3, 5, 6, 10, 11, 14, 20, 22, 31, 33, 37, 42, 45, 52, 57, 71, 72, 88, 80, 83 y el ítem 56 adjudicarlo parcialmente por 8 pares.

Por motivos presupuestarios no se deben adjudicar los siguientes Ítemes: 13, 15, 16, 17, 21, 47, 49, 51, 54, 55, 64, 74, 75, 76, 77 y el 79, esto según el punto 3.4 del cartel de licitación respectivo y por el contenido presupuestario asignado a cada institución.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(61473).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000050-32600

Diseño, elaboración e implementación de la red local y remota

del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; incluye

hardware (servidores, equipo pasivo y activo, cableado

estructurado, fibra óptica y conexiones

inalámbricas) y software

La Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en esta licitación que la fecha de apertura es el 3 de agosto del 2007 a las 13:00 horas y que existen aclaraciones las cuales están a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet o las podrá obtener en la recepción de ofertas de la Proveeduría Institucional, sita en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central; además se debe considerar lo siguiente:

Se elimina totalmente el punto 2.2 de “De las ofertas electrónicas”, entendiéndose que para la presentación de las ofertas prevalece la cláusula del punto 2.1 de generalidades, que dice:

“Es obligación del oferente presentar su oferta en idioma español, en sobre cerrado, con indicación mínima del número de contratación y el nombre de la Proveeduría Institucional del MOPT, nombre o razón social del oferente y de conformidad con los requerimientos de este cartel, todo de manera ordenada y completa. En caso, de presentación de panfletos o documentación adicional en otros idiomas, deberá hacerse acompañar de una traducción libre de su texto.”

Además, se elimina: el párrafo II del punto 2.6 denominado “Presentación de timbres”.

Como consecuencia de lo anterior, se aclara que las ofertas deben presentarse físicamente en forma tradicional.

San José, 12 de julio del 2007.—MS.c. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40459).—C-19985.—(61469).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000271-85001

(Aclaración y modificación)

Compra de equipo de cómputo

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y en virtud de lo resuelto en la resolución 178 de las 10 horas del 17 de julio, producto del recurso presentado, la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que se modifica el cartel de referencia en los siguientes términos:

    Ítem 1-Punto 1.9 donde dice: “Impresión de primera página en un tiempo menor o igual a 7 segundos”, debe de leerse: “Impresión de primera página en un tiempo menor o igual a 10 segundos”.

    Ítem 4-Punto 4.9 donde dice: “Impresión de primera página en un tiempo menor o igual a 10 segundos” debe de leerse: “Impresión de primera página en un tiempo menor o igual a 10.5 segundos”.

    Ítem 6-Punto 6.2 donde dice: “Resolución mínima de 1200 x 1200 dpi.”, debe de leerse: “Resolución mínima de 600 x 600 dpi (Multibit o de tecnología similar o superior, que permita agregar profundidad a la impresión, para simular una resolución mínima de 1200 x 1200 dpi).”

    Ítem 6-Punto 6.9 donde dice: “Impresión de primera página en un tiempo menor o igual a 10 segundos”, debe leerse: “Impresión de primera página en un tiempo menor o igual a 13 segundos.”

Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1315-2007).—C-13935.—(61471).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004841-01

(Modificación al cartel)

Compra de 200 máquinas contadoras de billetes para trabajo pesado

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, que al cartel se le han modificado los siguientes puntos:

Punto 25:

Plazo de entrega: indicar el plazo de entrega, el cual no podrá ser mayor a 45 días naturales y regirá a partir de la comunicación de la aprobación del contrato por parte de la División Jurídica o el Refrendo por parte de la Contraloría General de la República, según corresponda.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14680).—C-7885.—(61472).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01

Contratación servicios para tratamiento y disposición final de

los desechos sólidos ordinarios residenciales, comerciales

e institucionales del cantón de San Isidro de Heredia

Se le informa a los interesados en la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 134 del día jueves 12 de julio del 2007, que se efectúa el siguiente cambio en su invitación:

Donde Dice: Licitación Pública Nº 2007LP-000001-01 “Contratación servicios para tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios residenciales, comerciales e institucionales del cantón de San Isidro de Heredia”.

Debe leerse correctamente: Licitación Pública Nº 2007LN-000001-01 “Contratación servicios para tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios residenciales, comerciales e institucionales del cantón de San Isidro de Heredia”.

San Isidro, Heredia, 17 de julio del 2007.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(61434).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000002-DGCMRACSA

Adquisición de solución para el análisis y optimización del

trafico del servicio de Internet de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que en virtud de la resolución emitida por la Contraloría General de la República y las modificaciones contenidas al cartel, se procede a prorrogar, trasladándose para el día 16 de agosto del año 2007, a las 10 horas en la sala de aperturas del Departamento de Gestión de Compras y Materiales.

San José, 16 de julio del 2007.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41019).—C-6070.—(61499).

REGLAMENTOS

SALUD

El Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio someten a criterio de las Instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:

RTCA 11.03.47:07 Productos Farmacéuticos, Medicamentos para uso humano. Verificación de calidad.

RTCA 67.04.40.07 Alimentos y bebidas procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, primer piso, frente al despacho Ministerial; en horario de 8:00 a. m., a 4:00 p. m., jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física electrónica indicada anteriormente o al fax: 235-8192 ó al 297-1439.

Dirección de Registros y Controles.—María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40792).—C-12725.—(60681).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN

Artículo 1º—Contenido y ámbito de aplicación. El objetivo de este Reglamento es regular la asignación de montos, uso, control y registro presupuestario de los recursos destinados para realizar gastos de alimentación.

Este Reglamento señala las disposiciones generales que debe acatar cualquier colaborador(a) del Colegio Universitario de Cartago que utilice fondos públicos para cubrir gastos de alimentación incurridos en nombre de la Institución.

Artículo 2º—Definiciones.

1.  CUC: Colegio Universitario de Cartago.

2.  Consejo Directivo: Órgano Colegiado quien ejerce la máxima autoridad del Colegio Universitario de Cartago.

3.  Decano: Máxima autoridad jerárquica administrativa del Colegio Universitario de Cartago.

4.  Colaborador: se refiere a todo hombre o mujer que labora para el Colegio Universitario de Cartago.

5.  Gastos de alimentación: Debe entenderse por gastos de alimentación toda erogación ocasional o sistemática, sujeta a restricción técnica o jurídica, que indique la Contraloría General de la República, destinada al pago de los servicios de alimentación que se brindan en las instalaciones del Colegio Universitario de Cartago, necesarios para efectuar celebraciones y cualquier otra atención que se ofrezca a colaboradores o personas ajenas al Colegio Universitario de Cartago, en actividades definidas como: eventos especiales, trabajo en tiempo extraordinario (sin remuneración), sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, exposiciones, congresos, seminarios, actividades oficiales de capacitación.

6.  Evento especial: Se entiendo por evento especial aquella actividad de carácter oficial que no es propia de la rutina laboral, tal como conmemoraciones, y recepciones.

7.  Montos: Cantidad de dinero previamente presupuestado que se destina a cubrir los gastos de alimentación de cada uno de los colaboradores e invitados en las actividades indicadas en este Reglamento.

8.  Refrigerio: Se refiere a un café, té o refresco, bocadillos o galletas; o su equivalente, cuyo costo por persona no debe exceder el 50% de la tarifa establecida para desayuno contenido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, autorizado por la Contraloría General de la República.

9.  Almuerzo: Se refiere a un plato de comida cuyo costo por persona, no debe exceder el 50% de la tarifa establecida para almuerzo contenido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, autorizado por la Contraloría General de la República.

10.     Cena: Se refiere a un plato de comida cuyo costo por persona, no debe exceder el 50% de la tarifa establecida para almuerzo contenido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, autorizado por la Contraloría General de la República.

11.     Carácter oficial de la atención: Actividad programada por el Colegio Universitario de Cartago, donde participa personal institucional e invitados especiales, dicha actividad deben ser de evidente y manifiesto interés institucional.

12.     Responsables de las erogaciones: Se refiere a aquellos colaboradores responsables de autorizar y de ejecutar erogaciones por concepto de gastos de alimentación, deberán considerar las condiciones de este Reglamento y revisar la debida justificación del caso, amparados a las restricciones técnicas y jurídicas que indique la Contraloría General de la República.

13.     Servicio de alimentación en una gira: Cuando alguno de los colaboradores del Colegio Universitario de Cartago en cumplimiento de funciones propias de su cargo, deba realizar una gira, los gastos de alimentación que le corresponden se le financiarán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos aprobado por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Autorización y justificación del gasto

Artículo 3º—Los colaboradores responsables de autorizar el pago de Servicios de alimentación son los titulares de la Decanatura y las Direcciones; de acuerdo con el contenido presupuestario para este rubro. La Proveeduría es la responsable de tramitar el pago del servicio de alimentación, según lo que establece la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO III

Disponibilidad y asignación presupuestaria

Artículo 4º—Disponibilidad presupuestaria. Los colaboradores responsables de autorizar el gasto de alimentación, estarán obligados a verificar la existencia y disponibilidad de los recursos presupuestados, en las partidas correspondientes para ese fin.

Artículo 5º—Del agotamiento del presupuesto. La Decanatura y las Direcciones rechazarán el pago de aquellas facturas para las cuales no exista contenido presupuestario. Una vez agotado el presupuesto institucional para gastos de alimentación, se informará a cada dependencia, para que tome las medidas respectivas y la dependencia que haga caso omiso a esta información será objeto de la sanción disciplinaria correspondiente.

Artículo 6º—Asignación presupuestaria de recursos. Los recursos financieros destinados a cubrir gastos de alimentación, se distribuirán dentro del presupuesto institucional, de acuerdo a los requerimientos de cada Programa.

Artículo 7º—Unidad que tramita la adquisición. La adquisición de los servicios de alimentación será tramitada por la Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, previa comprobación de que la actividad que tiene carácter oficial, que este o no programada. Para lo anterior se aplicarán los procedimientos establecidos por la Proveeduría, de conformidad con las normas que rigen la adquisición de bienes y servicios.

Cuando se presenten situaciones de reuniones internas imprevistas, la instancia o dependencia interesada, asumirá la tramitación de la compra, ajustándose a la normativa, descrita en este Reglamento.

Artículo 8º—Racionalidad y austeridad. Todas las dependencias del Colegio Universitario de Cartago que requieran servicios de alimentación están obligadas a hacer un uso racional de los recursos asignados, de acuerdo a lo aquí reglamentado.

En caso de sobrante de alimentos, la instancia encargada tomará las medidas pertinentes al respecto.

Artículo 9º—Comprobantes y justificantes.

1.  Servicios de alimentación tramitados por la Proveeduría. Sin perjuicio de otros requerimientos establecidos en las normas de contratación vigentes, los comprobantes y justificantes por compra de alimentos, deben contener la especificación detallada de los servicios adquiridos y de la mercadería que se compra, el valor unitario de cada producto, la explicación del motivo del gasto o propósito del servicio, nombre y firma de quien ejecuta el gasto y especificar la actividad que justifica el gasto según la programación.

2.  Servicios de alimentación tramitados con carácter de urgencia o excepción. La justificante y los comprobantes de gastos de alimentación de actividades oficiales no programadas, deben ser presentados por la instancia encargada de la actividad, a la Proveeduría, con el visto bueno de la jefatura correspondiente, solicitando la autorización para el trámite de pago a más tardar el tercer día hábil siguiente a la actividad realizada. La factura de compra debe contener lo siguiente:

a)  Especificación detallada de los servicios adquiridos o artículos comprados.

b)  El valor unitario de cada producto.

c)  La justificación de la actividad que origina el requerimiento de alimentación.

d)  Detalles sobre los colaboradores a quienes se les brinda alimentación.

e)  Entidad a la que pertenecen.

f)   Factura timbrada.

Artículo 10.—Trámite de comprobantes y justificantes. Las facturas o cualquier otro comprobante oficial de gastos de alimentación, ya autorizados por la Proveeduría deberán ser presentadas al Departamento Financiero, a más tardar el tercer día hábil de haberse realizado la autorización respectiva. El Departamento Financiero deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento, antes de proceder a efectuar el pago correspondiente. La persona solicitante del pago, deberá consignar su nombre, firma y número de cédula al reverso de la factura.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 11.—Prohibiciones. Es absolutamente prohibido:

a)  Hacer uso de los recursos asignados para gastos de alimentación en actividades no consideradas en el presente Reglamento.

b)  Cambiar el destino de los gastos asignados para alimentación, en la compra de cualquier artículo o servicio.

Artículo 12.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, exigirá la inmediata aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro tipo de sanciones que conforme con el ordenamiento jurídico le pueden ser aplicadas.

Se aprueba este Reglamento en el mes de mayo del 2007.

Cartago, 10 de julio del 2007.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 32753.—(60581).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REFORMAS  AL “REGLAMENTO PARA  LA GESTIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO” DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo sétimo, artículo siete de la sesión ordinaria Nº 3668, celebrada a las 12:10 horas del día 18 de junio del 2007, y mediante el acuerdo tercero, artículo dos de la sesión extraordinaria Nº 3672, celebrada a las 12:15 horas del día 02 de julio del 2007, aprobó las modificaciones al Reglamento para la Gestión y Administración del Crédito y al artículo 41 del mismo Reglamento, respectivamente, cuyo texto es el siguiente:

“CAPÍTULO I

Las Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realice el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en su Ley de Organización y Funcionamiento, Nº 4716 del 9 de febrero de 1971, artículo 4 incisos a) y d) del artículo 5º. Así mismo, por lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 09 de febrero de 1971.

Artículo 2º—Las operaciones crediticias del IFAM se otorgarán y administrarán según lo establecido en el presente Reglamento, en los instrumentos de la Política de Crédito y en las necesidades de los entes municipales a criterio de la Junta Directiva.

Artículo 3º—Serán sujetos de crédito las municipalidades, concejos municipales de distrito y otras organizaciones municipales autorizadas, tales como ligas o uniones regionales de municipalidades, federaciones y confederaciones, cuando éstas estén constituidas como entes jurídicos. Asímismo, empresas creadas por los primeros para prestar servicios en las comunidades, siempre y cuando estos servicios sean propios de la actividad de dichas organizaciones.

En adelante, cuando en un artículo se mencione “sujeto(s) de crédito”, “prestatario(s)” o “deudor(es)”, se debe entender que se hace referencia a todas y cada una de las entidades mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 4.—El IFAM podrá otorgar el financiamiento para la compra de saldos de las deudas contraídas por los sujetos de crédito con otras entidades financieras, preferiblemente cuando el destino de esos préstamos, sean coincidente con la naturaleza de los proyectos que financia el Instituto.

A este financiamiento, se le dará un tratamiento acorde con lo establecido en la Política de Crédito o bien, con lo que expresamente disponga al efecto la Junta Directiva del IFAM.

Artículo 5º—El crédito otorgado por el IFAM, no podrá ser utilizado para un fin distinto al que se aprobó.

Artículo 6º—Cuando el financiamiento otorgado por el IFAM provenga a su vez de leyes específicas, o de un empréstito concedido a éste por una organización nacional, internacional o extranjera, se entenderán adicionadas las disposiciones del presente Reglamento, de conformidad con los términos del respectivo contrato.

Artículo 7º—Las dependencias administradoras del crédito, formularán en el último trimestre de cada año, una propuesta para establecer el Plan de Inversiones para el siguiente año, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 8º—El IFAM se reserva el derecho de proponer modificaciones o de rechazar una solicitud, según lo estime conveniente para los propósitos institucionales o los del sujeto de crédito.

Artículo 9º—La Junta Directiva, como medida de carácter temporal en casos de emergencia nacional, regional o local, podrá crear líneas de crédito prioritarias. Además, a solicitud de los sujetos de crédito interesados, podrá autorizar readecuaciones sobre préstamos que les haya concedido. Estas readecuaciones se regirán conforme a lo establecido en el Capítulo VIII de este Reglamento.

CAPÍTULO II

De las solicitudes de crédito

Artículo 10.—Se tendrá por formalizada una solicitud, cuando ésta se presente mediante un acuerdo emitido por el órgano colegiado del sujeto de crédito.

Dicho acuerdo deberá acompañarse con una formula de solicitud suministrada por el IFAM, en la cual se detalla entre otros elementos, el objeto del crédito, las características, el monto y la forma en que se recuperará la inversión.

Artículo 11.—Los solicitantes deberán brindar toda la información que las dependencias administradoras del crédito del IFAM demanden para la tramitación y el posterior control del crédito que eventualmente se les otorgue. Periódicamente se les notificará sobre el estado de la solicitud presentada.  Cuando el solicitante no aporte la información en un mes calendario la solicitud será archivada.

Artículo 12.—Cuando una solicitud sea procedente, se incorporará al Plan de Inversiones según el tipo de proyecto y la Política de Crédito definida por la Junta Directiva. Esta acción se le hará saber al sujeto de crédito mediante un oficio en el cual se indicará también, las condiciones en que se le podrá otorgar el crédito así como los demás requisitos vigentes establecidos.

Cuando se trate de situaciones de urgente solución, se podrá tramitar solicitudes en forma preferencial, previo dictamen técnico.

Cuando las solicitudes sean rechazadas o postergadas, las dependencias administradoras del crédito del IFAM comunicarán al sujeto de crédito la decisión y las razones que la motivaron.

CAPÍTULO III

De los estudios de requeridos para

el financiamiento de proyectos

Artículo 13.—Todas las solicitudes de crédito que se presenten al IFAM, excepto las especificadas en el Artículo 17 del presente reglamento, deberán estar fundamentadas en los respectivos estudios técnicos que demuestren su viabilidad. Estos estudios formarán parte de la solicitud y deberán confeccionarse de conformidad con las indicaciones que suministren las dependencias administradoras del crédito.

Artículo 14.—Aceptada la solicitud, el sujeto de crédito será informado y se le requerirá la presentación de los estudios respectivos, en los casos que corresponda. Para cumplir con dicha presentación, se concederá al solicitante un plazo de tres meses prorrogables, previa justificación y aceptación por parte del IFAM. En caso de que no se cumpla con el plazo fijado, la solicitud será excluida del Plan Institucional de inversión y, consecuentemente, archivada.

Artículo 15.—Cuando sea preciso realizar estudios de preinversión, éstos podrán ser financiados en forma parcial o total, mediante un contrato con el solicitante, siempre y cuando se disponga de recursos presupuestados en la Institución en la cartera de “Fondos de Preinversión”, de conformidad con lo establecido en la Política de Crédito.

Artículo 16.—Si el IFAM financia los estudios de factibilidad, previo contrato con un solicitante, éste cubrirá los costos conforme a lo pactado.

Artículo 17.—En las solicitudes de crédito para maquinaria, equipo o accesorios para el mantenimiento de la red vial cantonal, se deberá especificar el tipo y las características de las mismas.

Artículo 18.—Para el análisis y recomendación de las solicitudes de créditos se considerará el historial crediticio interno del solicitante y su condición financiera actual.

Artículo 19.—En caso de que el IFAM, a solicitud del sujeto de crédito, efectúe labores de supervisión durante la ejecución de los proyectos, cobrará los servicios conforme lo establece el Reglamento de Asistencia Técnica de la Institución.

CAPÍTULO IV

De los documentos que sustentan los créditos

Artículo 20.—Tomando en consideración la naturaleza de los proyectos y las prioridades establecidas por las autoridades del IFAM, se financiará como máximo el 90% de los costos totales respectivos, correspondiendo al sujeto de crédito cubrir la diferencia como aporte al proyecto.

Este aporte que debe realizar el sujeto de crédito podrá estar constituido, entre otros, por uno o varios de los siguientes rubros: recursos económicos, terrenos, estudios y materiales. Dicho aporte, será valorado técnicamente y debe estar contemplado dentro del presupuesto del proyecto.

En casos calificados, a petición y justificación del sujeto de crédito, la Comisión Técnica podrá recomendar a la Junta Directiva que apruebe, para un proyecto determinado, el financiamiento de un porcentaje mayor.

Artículo 21.—Los plazos para amortiguar el pago de los préstamos, los períodos de gracia y los porcentajes y tipos de interés, así como la fuente de recursos, se fijarán de acuerdo con lo que determine la Política de Crédito, salvo las excepciones aprobadas por la Junta Directiva.

El prestatario, podrá renunciar al período de gracia concedido por el IFAM, para lo cual debe emitir el correspondiente acuerdo donde así lo manifieste.

Artículo 22.—Para tramitar la solicitud de préstamo ante las autoridades del IFAM, las unidades técnicas de éste, elaborarán un documento que contendrá las condiciones generales, financieras y las especiales si las hubiere, bajo las cuales se otorgaría el financiamiento.

También, se podrá incluir un resumen que detalle los aspectos más importantes del financiamiento, así como las actividades y plazos para su trámite.

Asímismo, se incluirán como anexos los acuerdos que emita el sujeto de crédito relacionados con el préstamo y aquellos atestados que se estime conveniente.

Artículo 23.—Cuando el monto del financiamiento para un determinado proyecto sea insuficiente para su finalización, el prestatario podrá solicitar un crédito adicional. El monto y las condiciones de este nuevo financiamiento serán aprobados por la Junta Directiva, previo dictamen de las dependencias administradoras del crédito y la Comisión Técnica.

Artículo 24.—La Comisión Técnica del IFAM, analizará y dictaminará los documentos de préstamo, preparados por las dependencias administradoras del crédito, previo conocimiento de la Junta Directiva.

Artículo 25.—Los documentos que respaldan la aprobación de un crédito forman parte del contrato que firmará el prestatario con el IFAM. La Dirección Jurídica elaborará el contrato para la formalización del préstamo. Para ello, las unidades encargadas remitirán a dicha Dirección la documentación completa, ordenada en forma cronológica y debidamente foliada.

Artículo 26.—Cuando el costo total del proyecto fuere menor que el estimado, se mantendrá la relación de financiamiento original, haciéndose los ajustes pertinentes entre las partes. Caso contrario, de ser mayor el costo del proyecto que el estimado, el prestatario asumirá la diferencia o se acogerá a lo estipulado en el Artículo 24 de este Reglamento.

Artículo 27.—Para salvaguardar un crédito otorgado por el IFAM, así como los bienes y servicios adquiridos con este, se le exigirá al deudor los seguros correspondientes con las coberturas mínimas que garanticen la integridad del bien financiado. La vigencia de las pólizas, será por el plazo del crédito y deberá entregarse copias del documento o de su actualización y del recibo oficial del pago efectivamente realizado, a la Tesorería del IFAM, para que ésta los mantenga en custodia.

CAPÍTULO V

Del control de ejecución y administración del crédito

Artículo 28.—A partir de la fecha en que el prestatario reciba el documento de préstamo y el acuerdo de aprobación de la Junta Directiva, se le concederá al prestatario un plazo máximo para aceptar el crédito y comunicarlo formalmente al IFAM, mediante el acuerdo del órgano colegiado respectivo. Vencido este período, si el IFAM no ha recibido el acuerdo de aprobación, el préstamo podrá ser cancelado por la Junta Directiva previo informe de las dependencias administradoras del crédito.

Artículo 29.—Con el acuerdo del prestatario aceptando el crédito y sus condiciones, la Dirección Jurídica elaborará el respectivo contrato y notificará al prestatario para que este proceda a su firma. Recibida la notificación, este dispondrá de un período máximo de 15 días naturales para cumplir con dicho requisito. En caso de incumplimiento, el préstamo será cancelado por la Junta Directiva, previo informe de las dependencias administradoras del crédito.

Artículo 30.—El prestatario deberá elaborar, oportunamente, el presupuesto extraordinario donde incorpore los recursos del préstamo y el aporte, si lo hubiere, así como los intereses respectivos, y tramitar su aprobación ante la Contraloría General de la República.

Para los proyectos que se financien en el primer y cuarto trimestre del año, se le permitirá al prestatario presupuestar solamente el crédito, comprometiéndose a incluir el aporte, cuando exista, y los intereses en el primer presupuesto extraordinario que tramite ante la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Si habiéndose aprobado el presupuesto extraordinario por la Contraloría General de la República, transcurre un período de 30 días naturales sin que el prestatario inicie los trámites para la contratación de la obra o adquisición del bien, se le notificará que el crédito podrá ser rescindido por la Junta Directiva en los próximos 15 días naturales después de recibida dicha notificación.

Artículo 32.—Dependiendo de la naturaleza del proyecto y antes de iniciar las contrataciones por parte del prestatario, las dependencias administradoras del crédito del IFAM, deberán solicitar al prestatario que abra una cuenta corriente exclusiva para el proyecto; en ella se depositará el dinero correspondiente a los desembolsos, según el avance físico del proyecto cuando corresponda.

Artículo 33.—En todos los casos, el desembolso de las sumas comprometidas mediante créditos, queda sujeto a la disponibilidad y liquidez de los recursos del IFAM.

Artículo 34.—Los desembolsos se girarán directamente al prestatario a solicitud de su representante legal, previa recomendación técnica de la unidad respectiva.

Los desembolsos de un proyecto se ejecutarán en el plazo estimado de ejecución del mismo y se procederá según la metodología siguiente:

a)  La sección administradora del crédito, conjuntamente con el personal municipal a cargo responsable, elaborará un cronograma de las actividades de ejecución del proyecto en cuestión, para fijar los montos a desembolsar por períodos anuales.

b)  Para cada monto anual, se hará una estimación mensual de desembolsos, acorde con el avance físico estimado del proyecto.

c)  Periódicamente se revisará lo programado y lo ejecutado, con el fin de implementar las medidas que correspondan.

d)  Se mantendrá un registro y expediente en el cual se documentará el proceso de desembolsos, incluyendo las causas y justificantes del estado de los mismos.

e)  En el indicado registro se anotará el avance físico periódico del proyecto contrastado con el avance financiero.

Artículo 35.—Los requisitos que un prestatario debe cumplir para optar por el primer desembolso de un crédito son los siguientes:

a)  Aprobar el documento de préstamo mediante acuerdo del Concejo, según lo dispone el artículo 86 del Código Municipal.

b)  Firmar y autorizar internamente el contrato de préstamo con el IFAM.

c)  Incorporar en el presupuesto respectivo el monto del préstamo, del aporte, cuando exista, y de los intereses del crédito, excepto lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 33 de este Reglamento.

d)  Designar dos representantes como responsables del desarrollo del proyecto, como mínimo preferiblemente que uno de ellos sea la persona titular de la alcaldía, intendencia o dirección, según el caso quienes se encargarán de todos los trámites del crédito y del proyecto.

e)  Firmar y refrendar los respectivos contratos de ejecu¬ción.

f)   Estar al día en los pagos de otras obligaciones con el IFAM, salvo autorización expresa de la Junta Directiva.

g)  Otros que el préstamo requiera.

Artículo 36.—Periódicamente y a solicitud de las dependencias administradoras del crédito del IFAM, el prestatario deberá presentar informes de avance de ejecución del proyecto.

Artículo 37.—Las dependencias administradoras del crédito del IFAM, fiscalizarán la ejecución del proyecto y presentarán en los casos que originen problemas, un informe a la Junta Directiva lo pertinente.

Artículo 38.—Cuando las dependencias administradoras del crédito del IFAM detecten algún incumplimiento por parte del prestatario de cláusulas del contrato firmado o de leyes atinentes al caso, suspenderán de oficio el trámite de los desembolsos y se solicitará al prestatario, la corrección de las mismas.

Cuando dicho incumplimiento persista, las dependencias administradoras del crédito del IFAM, elevarán el caso ante la Junta Directiva con las respectivas recomendaciones para que ésta resuelva lo pertinente.

Artículo 39.—El prestatario deberá asumir la administración del proyecto, para lo cual podrá contratar consultorías y asesorías externas que realicen la inspección del mismo y las actividades necesarias; el costo de la contratación puede ser incluido dentro del presupuesto del proyecto.

El IFAM a solicitud del prestatario, podrá brindar la asistencia técnica necesaria en esta materia de contrataciones y los costos respectivos, deberán ser incorporados en el presupuesto del proyecto. Para todo lo relacionado con esta asesoría, se aplicará lo estipulado en el Reglamento de Asistencia Técnica.

Artículo 40.—En relación con las contrataciones administrativas del prestatario, se procederá de la siguiente manera:

a)  El IFAM se abstendrá de intervenir directamente en los procesos de contratación administrativa.

b)  En casos excepcionales, a solicitud del titular de la alcaldía, de la intendencia o de la Dirección Ejecutiva, previo acuerdo del órgano colegiado correspondiente y con la autorización de la Presidencia o la Dirección Ejecutiva del IFAM, las dependencias administradoras del crédito podrán previa autorización escrita, asesorar en la tramitación, revisión y conclusión del respectivo proceso de contratación, para lo cual se cobrarán los costos que esto represente, de acuerdo con lo establecido en el reglamento correspondiente.

c)  En los procesos de contratación para la adquisición o reconstrucción de maquinaria y equipo, el prestatario si lo considera necesario, contratará los servicios profesionales que requiera. En este caso, podrá incluir ese costo dentro del presupuesto total del proyecto.

CAPÍTULO VI

De las comisiones y las garantías

Artículo 41.—El IFAM cobrará una comisión por la administración financiera y la fiscalización técnica del crédito, sobre los préstamos que otorgue.

Dicha comisión será del 1,0% para la compra de edificios y terrenos; en los demás tipos de préstamos la comisión será del 2,0%; en ambos casos por una sola vez y sobre el monto del préstamo.

Cuando esta comisión se incluya como parte del préstamo, se girará en el primer desembolso del mismo, debiendo el prestatario reintegrarla en los siguientes quince días naturales; caso contrario, se cobrará un 2,0% de interés mensual a partir del vencimiento del plazo citado.

La comisión por administración financiera y fiscalización técnica que autoriza este artículo, no se aplicará a los créditos de compra de saldos regulados por el Artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 42.—En todos los créditos concedidos por el IFAM se aplicará lo establecido por el Código Municipal (ley Nº 7794); Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM (ley Nº 4716); Ley de Control Interno (ley Nº 8292); Ley de Presupuestos Públicos (ley Nº 8131) y otras leyes conexas aplicables a la materia de la que se trate en lo referente a las garantías que deben otorgar los prestatarios. En caso de que el prestatario tenga deudas con otras entidades financieras, deberá presentar constancia sobre el estado de las mismas y el compromiso financiero que implica.

CAPÍTULO VII

Aplicaciones especiales sobre recuperación de los créditos

Artículo 43.—El financiamiento otorgado se orienta a la ejecución de un proyecto. Para liquidarlo, el administrador hará un informe de conclusión del proyecto y solicitará un acuerdo del órgano respectivo, en el cual se haga constar la conformidad con el proyecto ejecutado.

Artículo 44.—Si al concluir el proyecto existiere un saldo, el prestatario, mediante acuerdo del órgano respectivo, podrá solicitar a la Junta Directiva del IFAM la autorización para disponer de dicho remanente en un plazo de 30 días naturales a partir del informe mencionado en el artículo anterior.

El uso de esos recursos, deberán estar relacionados con el propósito original del proyecto; sin embargo, mediante una justificación apropiada por parte del prestatario, este podrá variar en su solicitud, el destino del saldo del crédito. Previo a esta gestión, deberá solicitar a las unidades administradoras del crédito, el criterio técnico respectivo, el cual deberá adjuntar a la solicitud.

El prestatario gestionará ante las unidades administradoras del crédito, el criterio técnico respectivo y lo adjuntará a la solicitud. Corresponderá a la Junta Directiva aprobar la aceptación de la solicitud de uso del saldo, incluyendo el cambio de destino propuesto, el cual deberá cumplir con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales exigidos para la correcta aplicación del saldo del préstamo.

Si antes de plantear la solicitud se da el vencimiento del indicado plazo, el IFAM liquidará el préstamo por la suma desembolsada a la fecha.

Artículo 45.—Si un proyecto no se inicia oportunamente o se interrumpe la ejecución por un período de cuarenta y cinco días calendario a partir del último desembolso sin que el prestatario justifique dicha situación, se le cobrará por una única vez una comisión de compromiso de fondos de un 3% sobre el saldo. Si transcurriese un segundo período de 45 días calendario sin que aún el prestatario no haya realizado algún trámite tendiente al desembolso, el IFAM podrá informándole al prestatario liquidar el préstamo; por el monto que se haya desembolsado hasta esa fecha.

Artículo 46.—EL IFAM no podrá condonar deudas a los prestatarios, por no encontrarse facultado legalmente para ello.

Artículo 47.—Los pagos extraordinarios que realice el prestatario, se imputarán al principal y la Sección de Contabilidad y Finanzas, elaborará una tabla de pagos para distribuir el nuevo saldo en el plazo y los pagos que aún resten del préstamo.

CAPÍTULO VIII

De las aplicaciones especiales sobre recuperación de los créditos

Artículo 48.—El IFAM, podrá conceder readecuaciones de deudas a aquellos prestatarios que mediante acuerdo así lo soliciten. Estas solicitudes de readecuación serán resueltas por la Junta Directiva, previo análisis y recomendación de las dependencias administradoras del crédito y de la Comisión Técnica.

Artículo 49.—Para toda readecuación, el prestatario interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)  Formalizar la solicitud con un acuerdo del máximo órgano superior jerárquico de la entidad solicitante, el cual deberá ser dirigido a la Presidencia Ejecutiva o a la Dirección Ejecutiva.

b)  Presentar las razones administrativas y/o financieras que justifican la petición de readecuación del préstamo. Se debe indicar en la justificación el número de operación de que se trata y, adjuntar una certificación emitida por los Departamentos o Secciones de Contabilidad o Tesorería Municipal según corresponda, donde se muestre la disponibilidad de recursos existente para ella, en el presupuesto municipal.

c)  Cuando la readecuación permita la liberación de recursos, el prestatario debe adjuntar un plan de inversión acorde con el inciso b). de la modalidad 2 del artículo 52 del presente reglamento, que respalde la suma que se libera con la readecuación.

d)  Si la readecuación se refiere a una ampliación en el plazo de pago establecido originalmente, el prestatario deberá presentar una justificación donde demuestre las razones de su petición; incluyendo una propuesta del nuevo período de pago en los presupuestos correspondientes.

Artículo 50.—Las readecuaciones sobre los términos de un crédito que se encuentre en la etapa de pago, se otorgarán bajo las siguientes modalidades:

1)  Ampliación en el período de gracia de los préstamos.

a)  Durante la ejecución de un préstamo, cuando el período de gracia original no haya concluido, el prestatario podrá solicitar una ampliación de este período.

b)  Para cualquier préstamo, el plazo de ampliación del período de gracia será de un año (12 meses) y por una única vez.

2)  Permiso especial para la cancelación de cuotas de pago:

a)  En el período de pago de un préstamo, el prestatario puede solicitar permiso para no cancelar las cuotas de amortización e intereses durante el período presupuestario correspondiente a dichas cuotas, con la debida justificación.

b)  Los recursos que se liberen al otorgarles este tipo de readecuación, se utilizarán para atender requerimientos de inversión del mismo proyecto que se financió.

c)  Durante el plazo de la readecuación, se continuará calculando sobre el monto del préstamo adeudado a la fecha de la autorización, los intereses ordinarios que dejará de percibir el IFAM. Estos intereses se acumularán durante dicho plazo y se cobrarán al prestatario como una cuota adicional o más de una de ser necesario, conjuntamente con las cuotas ordinarias del préstamo que, por el resto del plazo de pago, correspondan a la obligación.

3)  Ampliación en el plazo de pago de los préstamos.

a)  El período de ampliación de un plazo de pago, se determinará mediante un análisis técnico-financiero de la propuesta que al respecto debe presentar el prestatario; tanto el análisis como el nuevo período deberán ser aprobado por la Junta Directiva del IFAM.

b)  Para un préstamo determinado, solo se autorizará una readecuación de este tipo por una única vez, salvo casos debidamente justificados a criterio de la Junta Directiva del IFAM.

4)  Permisos especiales para la incorporación de los pagos de los préstamos en el presupuesto.

a)  Durante la ejecución de un préstamo, cuando el prestatario justifique que por problemas de liquidez no le es posible incorporar en el presupuesto ordinario todas o algunas de las cuotas de pago de un determinado préstamo, podrá solicitar al IFAM permiso para incorporarlas en el siguiente presupuesto extraordinario. Esta autorización se concederá solo para el año inmediatamente posterior al de la petición del prestatario y por una única vez durante la vigencia del préstamo.

CAPÍTULO IX

De la recuperación y de los controles de los proyectos

Artículo 51.—El prestatario llevará un expediente y registros contables de cada proyecto de forma separada. Estos se mantendrán a disposición de los funcionarios del IFAM o de las instituciones que los requieran.

Artículo 52.—El financiamiento concedido por el IFAM obliga al prestatario a ajustar, mantener actualizadas y a aplicar, cuando proceda, las tarifas del proyecto financiado, de tal manera que se garantice la recuperación de los costos en que se incurrió con la ejecución.

Artículo 53.—Tanto para equipo como para obras financiadas por el IFAM, el prestatario deberá ejecutar el programa de mantenimiento preventivo indicado por el fabricante o por el diseñador.

Artículo 54.—El prestatario deberá remitir trimestralmente y durante el período de vigencia del contrato de préstamo, un informe del cumplimiento del mismo, así como del funcionamiento del equipo y de las mejoras de la obra realizada.

En caso de incumplimiento de las condiciones contractuales, el IFAM podrá elevar la tasa de interés correspondiente en 3 puntos porcentuales.

CAPÍTULO X

Las otras disposiciones

Artículo 55.—No se podrá ceder a terceros una obra o bien cuyo préstamo aún no haya sido cancelado al IFAM, si no se cuenta de previo con un acuerdo de la Junta Directiva del Instituto que, por mayoría calificada, autorice el traspaso. Si esta disposición no es acatada por el prestatario, éste deberá cancelar la totalidad del crédito.

Artículo 56.—Toda situación no contemplada en este Reglamento deberá ser resuelta por la Junta Directiva del IFAM.

Artículo 57.—Las partes podrán solucionar sus diferendos, mediante un proceso conciliatorio o de arbitraje o, en su defecto, mediante resolución de los Tribunales de Justicia.

Artículo 58.—En las obras civiles financiadas por el IFAM, una vez concluidas éstas, el prestatario deberá colocar una placa con la siguiente leyenda: “Financiado por el IFAM”. Con la misma leyenda, deberán ser rotulados los vehículos, maquinarias y otros equipos financiados por el IFAM.

Artículo 59.—En virtud de los deberes fijados al IFAM en su Ley de Organización y Funcionamiento en lo relativo a la materia crediticia, este deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de Control Interno. Al respecto, la responsabilidad institucional será:

a)  Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional para efecto de los préstamos otorgados.

b)  Analizar las implicaciones en el sistema de control interno, cuando se lleve a cabo una desconcentración de competencias; asímismo, la responsabilidad de tomar las medidas correspondientes para que los controles sean extendidos, modificados y cambiados, cuando resulte necesario.

c)  Documentar, mantener actualizadas y divulgar internamente, las políticas de crédito, reglamentos, las normas crediticias y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la Institución en materia de crédito.

d)  Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente las políticas y los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones crediticias de la Institución.

e)  Conciliar periódicamente los registros para verificar su exactitud y determinar, y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido en los créditos otorgados con anterioridad.

f)   Los que la ley de Organización y Funcionamiento del IFAM y la Ley de Control Interno señalen.

Artículo 60.—Este Reglamento constituye parte integral de los contratos de préstamo que suscriban el IFAM y los prestatarios.

Artículo 61.—El presente reglamento deroga los anteriores y rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.”

San Vicente de Moravia, San José, 05 de julio del 2007.—MBA. Javier Cruz Santos, Director, Financiamiento Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 30491).—C-239115.—(60705).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE BECAS

DE ESTUDIO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1091-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 45-2007, acordó realizar la publicación del siguiente proyecto de reglamento y lo somete a consulta pública no vinculante por el término de diez  días hábiles, según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Considerando:

I.—Que constituye una obligación municipal el coadyuvar al desarrollo integral de las familias que componen nuestra comunidad.

II.—Que la autonomía municipal permite la propia determinación de los programas de acción y de ayudas comunales en pos de la consecución de sus fines, entre los cuales se encuentra el mejoramiento de la Educación Costarricense.

III.—Que para la Municipalidad resulta de sumo interés el proporcionar a los educandos de escasos recursos económicos del cantón una posibilidad de financiamiento que les permita finalizar sus estudios, por lo que a través del presente Reglamento se pretende garantizar la obtención de ese propósito.

IV.—Que por ser las becas una forma de disposición de ingresos municipales se hace necesario ordenar su  determinación y su control. Por tanto,

En uso de sus facultades constitucionales, la Municipalidad de Barva, Decreta el siguiente:

Artículo 1º—Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación de la niñez y de la juventud del cantón de Barva  y de esta forma contribuir a enriquecer sus condiciones de vida, la Municipalidad de Barva concederá becas de estudio a estudiantes de bajos recursos económicos del cantón que cursen niveles de educación primaria y secundaria.

Artículo 2º—El objeto del presente Reglamento será regular el procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio  y garantizar que la adjudicación de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa. Las becas se otorgarán con el propósito de que estudiantes destacados pero con limitaciones económicas puedan finalizar sus estudios.

Artículo 3º—Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas aquellas personas que se encuentren cursando cualquiera de los ciclos lectivos que componen el sistema educativo público costarricense, siempre y cuando demuestren ser estudiantes de escasos recursos económicos y con marcado interés en continuar sus estudios, que además demuestren capacidad, dedicación y distinción en sus actividades educativas así como participación activa en actividades comunales.

Artículo 4º—Por medio del presente Reglamento se crean los siguientes tipos de becas:

Ø  Subsidio económico mensual.

Ø  Subsidio económico único (inicio del curso lectivo).

Los montos para cada tipo de beca serán establecidos por el Concejo Municipal de acuerdo al monto separado en cada período presupuestario. Los montos se establecerán en tres categorías: a) escolar, b) colegial.

Artículo 5º—Podrán solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de Barva los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Residir en el cantón.

b)  Estar matriculado y ser estudiante activo en alguna institución de educación pública del cantón.

c)  Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d)  Poseer y mantener un promedio de notas trimestrales o semestrales según sea el caso no inferior a 75%.

e)  Ser de buenas costumbres, tener elevados principios morales y profesar buena conducta.

f)   Participar activa y permanentemente en cualquier grupo u organización institucional o comunal de carácter cultural, deportivo, ambiental o de ayuda social u otras similares

g)  No encontrarse gozando de otra beca otorgada por alguna otra institución para lo cual deberá presentar una declaración jurada de los padres o encargados. Esta condición se puede obviar previa recomendación de la Oficina de la Mujer.

h)  En casos especiales la comisión de Becas podrá eximir del cumplimiento o presentación de alguno de los anteriores requisitos, especialmente tratándose de personas cubiertas por la ley 7600.

Artículo 6º—Créase la Comisión Municipal de Becas la cual será nombrada por el Concejo Municipal y estará nombrada por dos regidores propietarios o suplentes, tres síndicos nombrados en Asamblea de estos que para tales efectos convocada por el Concejo Municipal, la Oficina de la Mujer y un representante de la Alcaldía, quienes durarán en sus puestos durante un período de un año pudiendo ser ratificados por períodos iguales. Esta Comisión se encargará de estudiar las solicitudes y enviará al Concejo Municipal una Dictamen sobre cada solicitud. Para este objetivo deberá realizar al menos una visita al hogar de cada solicitante, visita que la coordinara la OFIM.

Artículo 7º—Los Concejos de Distrito serán los encargados de recibir las solicitudes de su comunidad de verificar que cumplan con todos  los requisitos y que contengan la documentación requerida. Una vez revisada y completada la documentación el Concejo de Distrito la remitirá con su aval correspondiente a la Oficina de la Mujer que se encargará de realizar al menos una visita al hogar el interesado para lo cual procederá a notificar la fecha de la visita a la Comisión de Becas y al Concejo de Distrito competente territorialmente, realizada la visita estudiará el caso y procederá a emitir un informe a la Comisión de Becas, quien dictaminará una recomendación al Concejo Municipal quien en definitiva se pronunciará se aprueba o rechaza las solicitudes de beca.

Artículo 8º—El Concejo Municipal una vez recibida la recomendación junto al expediente respectivo cuenta con un plazo de 15 días hábiles para pronunciarse favorable o desfavorablemente. En caso de resolver positivamente remitirá el expediente al Concejo de Distrito para su seguimiento.

Artículo 9º—A efectos de implementar el estudio socioeconómico de los aspirantes se confeccionará un formulario que como mínimo tendrá la siguiente información:

Ø  Calidades generales del solicitante. (nombre completo, dirección, edad, etc.)

Ø  Información del grupo familiar (nombres, edades, ocupación, lugar de trabajo, ingresos, bienes muebles e inmuebles).

Ø  Datos del centro educativo, nivel que cursa y promedio de calificaciones.

Ø  Indicar que gastos cubrirá con la beca.

Ø  Junto al formulario debidamente lleno se deberá presentar la documentación que demuestre la veracidad de lo declarado. (certificado de notas, certificados de nacimiento, certificaciones de Registro Nacional, orden patronal, cualquier otro que se estime conveniente)

Ø  Incluir la leyenda: “ yo, ________ bajo la fe del juramento que dejo rendido declaro que lo manifestado en este documento es verdadero.”

Artículo 10.—En los primeros 15 días del mes de noviembre la Municipalidad comunicará a la comunidad las fechas de retiro del formulario y para la apertura y cierre de recepción de solicitudes. El retiro de formularios se hará en la Oficina de la Mujer. En casos especiales, de fuerza mayor o caso fortuito la Comisión  de Becas podrá recibir solicitudes extemporáneas cuya resolución la dictará el propio Concejo Municipal directamente.

Artículo 11.—El Concejo de Distrito deberá trasladar a la Comisión Municipal de Becas las solicitudes que avale y apruebe a más tardar ocho días hábiles después de cerrado el período de recepción de solicitudes. Junto a cada solicitud aprobada indicaran de forma sucinta las consideraciones que se tomaron para el otorgamiento del aval.

Artículo 12.—Para efectos del artículo 7, la Oficina de la Mujer realizará para cada expediente, una visita al hogar del solicitante y de la misma rendirá un informe a la Comisión de Becas en el que incluirá una recomendación debidamente fundamentada sobre la solicitud, si esta es positiva deberá indicar la categoría de beca que se recomienda asignar, todo de acuerdo a la situación económica familiar. Estos informes deberá rendirlos dentro de un plazo de un mes después de cerrado el plazo de recepción de solicitudes. Para efectos de este artículo la Oficina de la Mujer en la medida de lo posible utilizará los sistemas de recolección, almacenamiento y análisis de datos que utiliza el Instituto Mixto de Ayuda Social todo con el fin de facilitar la toma de decisiones y la creación de una base de datos.

Artículo 13.—Una vez recibido el informe de la Oficina de la Mujer la Comisión de Becas cuenta con un plazo de 15 días para emitir un dictamen, si es positivo deberá trasladarlo al Concejo Municipal para que este en un plazo de ocho días hábiles se manifieste sobre si aprueba o deniega la solicitud. Si el dictamen de la Comisión es negativo se notificará al interesado y se archivará el expediente sin más trámite. Sobre la resolución final del Concejo Municipal no cabrán recursos.

Artículo 14.—Realizada la adjudicación el Concejo Municipal remitirá el expediente a la Oficina de la Mujer para que le de el seguimiento correspondiente. Como parte del control el adjudicatario queda obligado a presentar informes de calificaciones certificados de cada período de evaluación. En el caso de estudiantes con regímenes de evaluación especiales se exigirán informes de la Dirección del centro educativo.

Artículo15.—Los adjudicatarios deberán presentar debidamente lleno el formulario de control de gastos que para efectos de control le facilitará la Municipalidad que se reserva el derecho para comprobar los datos incluidos en el mismo. El incumplimiento de estipulado en el formulario o la falsedad de lo allí manifestados esta cláusula faculta a la Municipalidad a revocar la adjudicación sin ninguna responsabilidad.

Artículo 16.—El Concejo Municipal previa recomendación de la Comisión de Becas podrá suspender o revocar los beneficios que implica la beca de estudios cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causales:

a)  La pérdida definitiva de dos o más materias en cada período de evaluación.

b)  Obtener un promedio de calificaciones inferior a 75%.

c)  Por incumplimiento de la labor comunal o institucional.

d)  Por darle un destino diferente a los recursos de la beca de estudios.

e)  Por manifestar mala conducta dentro o fuera del centro Educativo.

f)   Por brindar datos falsos en la solicitud.

g)  Por un cambio en la situación económica familiar.

h)  Por no retirar el monto de la beca por dos períodos consecutivos dentro de los 8 días siguientes a la fecha de entrega sin causa justa.

i)   En casos especiales la comisión de Becas podrá eximir del cumplimiento o presentación de alguno de los anteriores requisitos, especialmente tratándose de personas cubiertas por la Ley 7600.

Artículo 17.—El Concejo Municipal adjudicará becas de estudio hasta el monto de dinero que se haya dispuesto presupuestariamente. En caso de revocatoria de beneficios podrá reasignarla a otro aspirante siguiendo los procedimientos establecidos.

Artículo 18.—El pago de las becas se hará mediante cheque en la Tesorería Municipal en las fechas que se disponga al efecto. En caso de menores el cheque se confeccionará a nombre de la persona encargada del menor quien deberá retirarlo personalmente o mediante autorización al menor quien deberá identificarse debidamente.

Artículo 19.—El monto correspondiente a las becas se entregará en los casos que corresponda los primeros días de cada mes, durante los meses de marzo a noviembre.

Rige a partir de su publicación.

Aprobado mediante Acuerdo Municipal N1___ tomado en sesión Ordinaria Nº ___ de las ___ horas del __ del mes de ____ de 2007.

Transitorios:

1º—Para el año 2007 se entregarán formularios de solicitud de beca de estudios dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

2º—Para este mismo período se fijan los siguientes montos para cada tipo de beca:

1)  Subsidio económico mensual.

Primaria        ¢___________.

Secundaria   ¢____________.

2)  Subsidio económico único (inicio del curso lectivo).

Primaria       ¢___________

Secundaria   ¢ ___________

Barva de Heredia, 10 de julio de 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(60753).

PROYECTO DE REGLAMENTO PROCEDIMIENTO ARREGLOS

DE PAGO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 941-07 del Concejo Municipal tomado en su Sesión Ordinaria Nº 38-2007, acordó realizar la publicación del siguiente proyecto de reglamento y lo somete a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles, según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, procede a reglamentar el procedimiento de arreglos de pago administrativo, extrajudicial y judicial  de esta institución, en aras de que tanto el contribuyente como la administración tributaria municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo.

3º—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento; Reglamento para el procedimiento de arreglos de pago administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Barva.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento regula los arreglos de pago de obligaciones que por impuestos, patentes, tasas y/o servicios municipales se encuentren en estado de mora o que encontrándose el deudor al día, prevea que enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir a tiempo con los pagos por dichas deudas.

Artículo 2º—Definiciones. Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes términos:

Arreglos de pago: Son todas aquellas gestiones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden la Municipalidad y los usuarios en mora por más de un período en cualquiera de los conceptos de cobro especificados en el artículo 3 de este Reglamento y que previo cumplimiento de requisitos que adelante se dirán se formalizarán mediante un addendun al expediente de estado de cuenta del usuario. El arreglo de pago no constituye necesariamente una nueva deuda. Los arreglos de pago incluyen los intereses y multas legales vencidas a la fecha de suscripción el arreglo. Todas las deudas incluidas en el arreglo de pago continuaran generando intereses mientras no se cancele totalmente la deuda.

Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que por gestión interna realiza la Municipalidad para normalizar situaciones irregulares que por morosidad presentan las gestiones de cobro, antes de recurrir al cobro por la vía judicial.

Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que la municipalidad acuerde realizar por la vía judicial, para la recuperación de las obligaciones a favor de la institución que se encuentren en mora.

Compromiso de pago: se refiere a la gestión mediante la cual se constituye la promesa unilateral de pago por parte del usuario en mora, obligatoria en sus términos y en el plazo convenido, el cual debe ser aceptado por la Municipalidad para que surta efecto.

Documento de formalización: documento mediante el cual el usuario en mora se compromete ante la Municipalidad a cumplir las condiciones del arreglo de pago acordado, y en el cual se reconocen expresamente los intereses adeudados.

Intereses vencidos: son los cargos financieros que devengan un principal dado en el cobro de un servicio o del pago de impuestos legales.

Mora: es el incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas establecidas.

Artículo 3º—Obligaciones sujetas de aplicación de arreglo de pago. Son sujetas de arreglo de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a.   Pago de servicio de agua potable.

b.  Pago de servicio de recolección de basura.

c.   Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.

d.  Pago de impuesto de bienes inmuebles.

e.   Pago de permisos Construcción.

f.   Pago de servicios y derechos de cementerio.

g.   Deudas que se encuentran en cobro administrativo

h.  Deudas en cobro judicial.

Artículo 4º—Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago: Para la aprobación de los arreglos de pago la Alcaldía conformará una comisión integrada al menos por cuatro personas, de las cuales al menos una será funcionario del Departamento de Rentas y Cobranzas, otra del departamento de contabilidad otra designada del área social y el Encargado Administrativo Financiero.

CAPÍTULO II

Condiciones para los arreglos de pago

Artículo 5º—Requisitos para aprobación de Arreglos de pago. Para iniciar el trámite ante la Municipalidad el contribuyente hará la solicitud de arreglo de pago en el formulario que para tales efectos le suministrará la oficina de contabilidad, al cual deberá adjuntarse toda la información y la documentación solicitada en este, si el solicitante no es el deudor deberá presentar una autorización de este debidamente autenticada por Abogado y copia de cédula del deudor y del autorizado. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar el número de cédula jurídica y documento legal idóneo que certifique su representación.

Artículo 6º—Plazos para la aprobación de los arreglos de pago. Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago con los requisitos necesarios para realizar el trámite, se establece un plazo máximo de 10 días hábiles para que la instancia autorizada, según el artículo 11de este Reglamento se pronuncie sobre la aprobación o no del respectivo arreglo de pago. En el caso de la Alcaldía y el Concejo Municipal siempre requerirán recomendación de la Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago y podrán ampliar el plazo de respuesta en un tanto igual. Una vez iniciada la etapa de análisis, la instancia autorizada podrá solicitar con efecto suspensorio del plazo de respuesta aclaraciones a la documentación presentada por el contribuyente, el cual cuenta con un plazo de 8 días hábiles para contestar, caso contrario se archivará la solicitud, continuándose con el procedimiento que corresponda.

En casos en que medien suspensión del servicio o cierre de negocios el plazo de respuesta será de 24 horas, en horarios hábiles.

CAPÍTULO III

Arreglos de pago

Artículo 7º—Requisitos. Todo contribuyente que solicite un arreglo de pago deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Completar el formulario que le suministrará la municipalidad.

b.  Presentar documentación solicitada en el formulario.

c.   Si es asalariado presentar copia de orden patronal, caso contrario nota dónde se explique su ocupación.

d.  En caso que la deuda se encuentre en proceso judicial deberá aportar constancia de la cancelación de honorarios profesionales del abogado externo y las costas procesales.

Artículo 8º—Ampliación de plazos de cumplimiento. La Municipalidad por intermedio de la instancia autorizada y previo estudio técnico por parte de la Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago podrá ampliar el plazo original del arreglo. De ser necesario se suscribirá un título adicional (letra de cambio) que garantice a la Institución la recuperación de las  deudas no pagadas.

Artículo 9º—Compromiso de pago mediante abono parcial. La Municipalidad permitirá abonos o pagos parciales por sumas inferiores a las pactadas, con el compromiso escrito del cliente de cancelar el arreglo en su totalidad dentro plazo establecido.

Artículo 10.—Montos de aceptación de arreglos de pago y plazos de cumplimiento:

 

MONTO DE LA DEUDA

PLAZOS MÁXIMOS DE PAGO

MENOS DE ¢ 100.000.00

DOS MESES

DE ¢ 100.001.00 hasta  ¢ 250.000.00

CUATRO MESES

+ DE ¢ 250.001.00

UN AÑO

 

 

El monto y la cantidad de las cuotas mediante las cuales se cancelará la obligación se determinarán de común acuerdo entre las partes y podrán ser semanales, quincenales o mensuales.

Artículo 11.—Instancias autorizadas para autorizar arreglos de pago: quedan autorizadas para resolver arreglos de pago las siguientes instancias, según el monto del arreglo:

Instancia autorizada                                                            Tipo de arreglo

Jefe de Departamento o encargado de Oficina                Arreglo de pago directamente con

de Contabilidad.                                                             los contribuyentes cuya deuda sea

                                                                                     menor que ¢ 100.000,00.

                                                                                     Autorización de ampliación del

                                                                                     plazo hasta por 1 mes adicional.

Comisión de aprobación de arreglos de pago                  Arreglo de pago directamente con

                                                                                     los contribuyentes cuya deuda sea

                                                                                     igual o mayor que ¢ 100.001.00.

                                                                                     y hasta menos de ¢ 500.000.00.

                                                                                     Autorización de ampliación del

                                                                                     plazo de por más de 1 mes y hasta

                                                                                     menos de 6 meses.

Alcaldía                                                                         Arreglo de pago directamente con

                                                                                     los contribuyentes cuya deuda sea

                                                                                     igual o mayor a ¢ 500.001.00.

                                                                                     y hasta menos de ¢ 1.000.000.00.

                                                                                     Autorización de ampliación del

                                                                                     plazo de por más de 6 meses y

                                                                                     hasta menos de 10 meses.

Concejo Municipal                                                        Arreglo de pago directamente con

                                                                                     los contribuyentes cuya deuda sea

                                                                                     igual o mayor a ¢ 1.000.001.00.

                                                                                     Autorización de ampliación del

                                                                                     plazo de por más de 10 meses.

Artículo 12.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se aprobará por parte de la instancia autorizada, según el artículo 11 de este reglamento, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la instancia autorizada, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. Quedará a discrecionalidad de la instancia autorizada el solicitar cualquier aclaración al respecto.

Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto de las cuotas a cancelar semanal, quincenal o mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de lo determinado en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 13.—Formalización de arreglos de pago. Todo arreglo de pago deberá formalizarse ante la respectiva instancia autorizada mediante un addendun al estado de cuenta del contribuyente, en el que se indique el monto total de la deuda, las multas y los intereses que devengue, así como la forma de pago autorizada por la Municipalidad y el plazo en que el contribuyente se compromete a saldar la totalidad de la deuda. Dicho documento  se firmará en tres tractos originales de los cuales uno se trasladará a la unidad de cobros para su respectivo trámite, otro para la instancia que lo aprueba y firma y otro para el contribuyente.

Disposiciones finales

Artículo 14.—Monto mínimo inicial para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando el contribuyente cancele previamente una cuota inicial de acuerdo a la siguiente tabla.

 

MONTO DE LA DEUDA

CUOTA INICIAL

MENOS DE ¢ 100.000.00

35 %  DE LA DEUDA

MÁS DE ¢ 101.000.00 HASTA ¢250.000.00

25 %  DE LA DEUDA

MÁS DE ¢ 250.001.00

20 %  DE LA DEUDA

 

La Comisión de autorización previo estudio socioeconómico, podrá aprobar variaciones en los porcentajes indicados en la tabla anterior.

Artículo 15.—Resolución del arreglo de pago. El acuerdo de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado ocho días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro ejecutiva.

Artículo 16.—Suspensión del trámite de cobro judicial. En los casos regulados por este Reglamento en los que sea requerido, se podrá suspender hasta por un periodo máximo de 2 meses el trámite de cobro judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3 del Código Procesal Civil. Una vez vencido el plazo del emplazamiento y hasta antes de dictarse sentencia se permitirán arreglos teniendo como primer abono el equivalente al 50% del total de la deuda y canceladas las costas personales y procesales. Una vez en firme señalamiento para remate no se podrán autorizar arreglos de pago. Se permitirán conciliaciones judiciales y extrajudiciales pero siempre dentro de los límites establecidos por este Reglamento.

Artículo 17.—Derogatoria de otras disposiciones. El presente Reglamento deroga toda disposición reglamentaria anterior de esta Municipalidad que se le oponga.

Artículo 18.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez cumplido el trámite de audiencia pública y será aplicable a las deudas que a la fecha se encuentren morosas ya fuese en cobro administrativo, en trámite de cobro judicial o en arreglo de pago. Asimismo será aplicable en lo que resulte de beneficio para la Municipalidad y para el contribuyente.

Barva de Heredia, 10 de julio de 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(60755).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

REGLAMENTO PARA OBTENER LICENCIA DE MÁQUINAS

DE JUEGO, AFINES Y SALAS DE JUEGO DE VIDEO

La Municipalidad de La Cruz, en fiel apego a lo establecido en la normativa vigente del Código Municipal, Ley de Juegos y su Reglamento, el Reglamento de Máquinas de Juego y Jurisprudencia de la Procuraduría General de la República, con el fin de preservar el orden público relacionado con el acceso de menores de edad a máquinas de juego a las cuales no les está permitido su ingreso por la Ley, su funcionamiento, lugar y horarios inadecuados durante el día, así como la falta de regulación de controles. Emite requisitos de absoluto cumplimiento, necesarios para otorgar licencia de explotación de la actividad comercial en máquinas denominadas Pinball y saca peluches. Que según las normas legales citadas, aparte de reunir la condición de licitud para la explotación de la actividad, se deberá cumplir con el siguiente reglamento que conlleva requisitos previos de la solicitud, siguientes puntos:

a)  Los locales deberán estar ubicados a más de 200 metros de centros educativos, templos y centros de salud.

b)  Es absolutamente prohibida la participación de menores de edad en el uso de las máquinas.

c)  Los locales deberán ser independientes o separados de cualquier otro negocio, y deben tener su propio acceso.

d)  Del horario permitido según la normativa vigente, después de las 16:00 horas hasta las 22:00 horas, en días hábiles, y de las 13:00 horas a las 23:00 horas en días feriados y en fines de semana.

e)  Está absolutamente restringida la instalación de máquinas en locales de expendio de licores para lo cual la Municipalidad se reserva la potestad de otorgar la licencia.

f)   Los locales debidamente autorizados para la actividad deberán exhibir rótulos visibles sobre la prohibición de permanencia de menores de edad y el horario.

g)  No se le otorgará la Patente de funcionamiento a los locales en que existe el libre acceso a menores de edad.

h)  El incumplimiento al presente reglamento faculta a la Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, a cancelar la licencia.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde.—1 vez.—(61167).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5335-2007, celebrada el 4 de julio del 2007,

considerando que:

a.   la Ley Orgánica del Banco Central, en su artículo 88, faculta a la Institución para regular los límites de las posiciones propias que pueden asumir las entidades fiscalizadas en sus operaciones con monedas extranjeras,

b.  el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, emitido con fundamento en el citado artículo 88, dispone:

i.   en su artículo 4, que las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras deberán mantener al final de cada día hábil la posición autorizada en moneda extranjera entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) y además, que la entidad podrá variarla diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un+1% o hasta un -1%, ambos indicadores con respecto al valor del patrimonio total de la entidad expresado en dólares más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central de Costa Rica.

ii.  En su artículo 17, que las empresas que negocien moneda extranjera bajo la figura de Casa de Cambio deberán mantener al final de cada día hábil la posición autorizada en moneda extranjera entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) y además, que la entidad podrá variarla diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un +1% o hasta un -1%, ambos indicadores con respecto al monto que resulte mayor entre el patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central o el de la garantía rendida ante el Banco Central, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

iii. Además ambos artículos establecen que, tanto los límites entre los que podrá situarse la razón de la posición propia como la variación diaria máxima permitida, podrán ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central y entrarán en vigencia en el plazo que ésta establezca,

c.   una mayor libertad en la acumulación o desacumulación diaria de moneda extranjera por parte de los intermediarios cambiarios es congruente con promover una mayor flexibilidad en la determinación del tipo de cambio,

d.  contribuir a reducir la intervención del Banco Central de Costa Rica en el mercado cambiado nacional daría más grados de libertad a la política monetaria,

e.   el país dispone de un nivel de reservas monetarias internacionales relativamente alto para preservar la estabilidad del tipo de cambio, por lo que procede reducir las limitaciones a la operativa de los intermediarios en moneda extranjera que en un principio fueron establecidas como instrumentos de control cambiario,

f.   es necesario ampliar las posibilidades de variar diariamente la posición propia autorizada en divisas para dar espacio a que los intermediarios cambiarios puedan ofrecer coberturas cambiarias, en razón de que según el Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios, esas operaciones deben de estar contempladas dentro de los límites vigentes para la posición propia en moneda extranjera que señala el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado,

resolvió:

1.  Fijar que la posición propia autorizada en divisas podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias en:

a.   Hasta un +2% o hasta un -2% del valor del patrimonio total de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, más recientemente reportado por esa Superintendencia al Banco Central de Costa Rica, expresado en dólares, según se define en el artículo 4 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”.

b.  Hasta un +2% o hasta un -2% del valor del monto que resulte mayor entre el patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central de Costa Rica o el de la garantía rendida ante el Banco Central de las empresas que negocian moneda extranjera bajo la figura de casa de cambio, expresados en dólares, según se define en el artículo 17 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”.

2.  Consecuente con la disposición citada en el numeral 1 anterior, se modifica el párrafo tercero de los artículos 4 y 17 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante numeral H, artículo 6, del acta de la sesión 5293-2006 celebrada el 30 de agosto del 2006, de forma que se lean de la siguiente manera:

Párrafo tercero del artículo 4:

“La posición propia autorizada en divisas de cada entidad podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un +2% o hasta un -2% del valor del Patrimonio total expresado en dólares definido en el presente artículo”.

Párrafo tercero del artículo 17:

“La posición propia autorizada en divisas de cada Casa de Cambio podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un +2% o hasta un -2% del valor del monto que resulte mayor entre el patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central de Costa Rica, o el de la garantía rendida ante el Banco Central, expresados en dólares según se define en el presente artículo”.

3.  Los acuerdos precedentes rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 8725).—C-41160.—(60746).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5335-2007, celebrada el 4 de julio del 2007,

considerando que:

1.  la Asamblea Legislativa, en oficio SD-93-06-07 del 17 de abril del 2007, solicita criterio del Banco Central de Costa Rica en torno al proyecto de Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Expediente 16.536,

2.  el proyecto en comentario no contiene disposiciones que afectan las funciones y competencias asignadas al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica,

resolvió:

no emitir dictamen sobre el proyecto de Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Expediente 16.536.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-7280.—(60747).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 13 del Acta de la Sesión 5335-2007, celebrada el 4 de julio del 2007,

considerando que:

1.  la Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, en correo electrónico del 22 de junio del 2007, solicita criterio del Banco Central de Costa Rica en torno al proyecto de Ley para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de los trabajadores, Expediente 16.030,

2.  el proyecto de ley en análisis no contiene disposiciones que afectan las funciones y competencias asignadas al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica,

resolvió:

no emitir dictamen sobre el proyecto de “Ley para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de los trabajadores, Expediente 16.030.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-7280.—(60748).

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

SP-R-287.—Superintendencia de Pensiones.—San José, a las doce horas del doce de julio del dos mil siete.

Resultando:

Único.—Que para el ejercicio de las competencias otorgadas en la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias Nº 7523 y la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, es necesario implementar los trámites de contratación administrativa que proveen a la Superintendencia de Pensiones de los bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines, objetivos y metas, en forma expedita y oportuna. Para alcanzar este objetivo, es conveniente que los trámites relacionados con la contratación administrativa no recaigan en un único funcionario público, lo anterior dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico.

Considerando:

I.—De conformidad con los artículos 7º y 106 de la Ley de la Contratación Administrativa, así como el numeral 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en materia de contratación administrativa, la decisión inicial, la decisión final, el acto de adjudicación y la suscripción de los contratos administrativos corresponden al órgano titular de la competencia, en el caso de la Superintendencia de Pensiones, al Superintendente.

II.—Según dispone el artículo 38, inciso c) de la Ley Nº 7523 es atribución del Superintendente de Pensiones: “Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica la representación judicial y extrajudicial del Banco Central para las funciones propias de su cargo, con las atribuciones de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá delegar poderes en el Intendente u otros funcionarios de la Superintendencia, conforme a las normas que el Concejo Nacional dicte”, y en consecuencia los actos citados en el considerando anterior, así como todos los actos relacionados con la contratación administrativa que corresponda ejercer al órgano titular de la competencia pueden ser delegados en el Intendente.

En este mismo sentido, los artículos 7º y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 221 del Reglamento a esa Ley, señalan expresamente la posibilidad de delegación, de forma que es potestad del órgano titular de la competencia delegar, entre otros, la toma de la decisión inicial y la final en otro funcionario.

III.—Por su parte, La Ley General de la Administración Pública, en el numeral 89 dispone que: “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza (el subrayado no es del original), tal como ocurre con los cargos de Superintendente e Intendente de Pensiones, por ser funciones de igual naturaleza. Cabe destacar que la Procuraduría General de la República ha indicado al respecto lo siguiente: “El órgano al que le haya sido otorgado un poder para actuar, para emitir ciertos actos, está obligado a ejercer dicho poder a menos que exista otra norma posterior que otorgue dicha competencia a otro órgano, derogando tácita o expresamente la competencia originalmente atribuida. Es, pues, irrenunciable, característica que se deriva del principio de legalidad, si el ordenamiento atribuye una competencia a un órgano administrativo, éste no puede trasladar su ejercicio a otro, a no ser que haya sido habilitado para ello por el propio ordenamiento. Pero, además, la imperatividad de la competencia deriva de su carácter funcional, en cuanto ha sido atribuida para satisfacer el interés público y no el interés particular del ente u órgano públicos. No obstante, el ordenamiento permite excepcionar esa regla y uno de los medios es la delegación. Como se ha indicado, la delegación es una transferencia del ejercicio de la competencia legalmente asignada a un órgano, efectuada normalmente a favor de órganos inferiores, pero que no afecta la titularidad de la competencia. Por consiguiente, el titular de ésta continúa siendo el órgano delegante, lo cual es importante para efectos de responsabilidad: ‘la delegación de competencias permite a un órgano, delegado, que ejerza por encargo las competencias de otro, delegante, sin que por ello se altere el sistema objetivo de distribución de competencias, como ocurre en la desconcentración. Supone, como ha advertido Gallego, una actuación alieno domine, en virtud de un mandato de Derecho Público, por el cual los actos del delegado se imputan o consideran actos del delegante”. R, PARADA: Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común, Marcial Pons, Barcelona, 1999, p. 110” (dictamen C-140-2003). De tal suerte que, mediante la figura de la delegación, el delegante conserva siempre sus competencias y tanto el delegante como el delegado pueden actuar en el ejercicio de la materia delegada, en este caso la materia de la contratación administrativa. Por tanto:

1º—A la luz de los razonamientos expuestos, se delega en el Intendente de Pensiones, Édgar Robles Cordero, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y ocho, novecientos sesenta y cuatro, el ejercicio de todos aquellos actos de contratación administrativa que deban ser ejercidos por el órgano titular de la competencia, las cuales podrán ser ejercidas indistintamente por el Intendente o por el Superintendente de Pensiones.

2º—Según lo establece el artículo 89, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente de Pensiones.—1 vez.—(61083).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

    Cert                  Monto ¢                  Plazo               Emitido                 Vence                  Tasa

61873337           2.082.061,70             90 días             17/4/2007            17/07/2007              6.50

Certificado emitido a la orden de: Naranjo Salazar Rodolfo, cédula 1-0302-0980.

Emitido por la oficina Centro de Utilidades Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del código de comercio.

Rodolfo Naranjo Salazar, Solicitante.—Nº 32682.—(60583).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Mercedes María Zúñiga Eddie, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0109-0755, solicita la reposición por extravío de dos certificados de depósito a plazo en colones emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes características:

                                                  Monto                                                                                                   Cupón                    Tasa

Certificado                                ¢                              Emisión               Vencimiento                                                %                                 Plazo

302101767                       243.769,28                    03/10/05                04/04/2006                    3 y 4                       13,5                                181

302102081                       137.700,79                    03/10/05                04/04/2006                    4 y 5                       13,5                                181

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 2 de julio del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—Nº 32508.—(60077).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Luis Andrés Peña, de calidades ignoradas, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 13:00 horas de 22 de junio de 2007, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se le autoriza orden de internamiento a programa de auxilio a Josué Ariel Peña Trujiño, por todo el tiempo que sea necesario, en el Centro Hogares Crea Birrisito. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-0055-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 3 de julio del 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-10550.—(60319).

A Arlyn Mora Muñoz se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de junio del 2007 de cuido provisional por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de su hijo José Arturo Mora Muñoz en su abuela materna Rosa Muñoz Segura. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: José Arturo Mora Muñoz.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-5870.—(60320).

Al señor Willian Antonio Núñez Marte, se le comunica la adición a la resolución de las 10:00 horas del 6 de junio del 2007, que se ordenó mediante resolución de las 13:00 horas del 28 de junio del presente año, en el punto Nº 3 de se resuelve, después de Gloria María Cerdas Pérez… como medida de cuido provisional en familias sustitutas, hasta por un plazo de seis meses, manteniéndose lo demás incólume.—Oficina Local de Desamparados, 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-31240.—(60321).

A Roberto Sánchez Vargas se le comunica la resolución de las diez horas del día ocho de mayo del dos mil siete, que del inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor del menor de edad Moisés Sánchez Palacios en el Hogar Ama por un plazo de seis meses, en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 642-00064-1998.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 740).—C-12890.—(60322).

A Pablo Antonio Núñez Flores, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de junio del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de la niña Jenny Paola Núñez Fallas, se ordena cuido provisional, en el hogar conformado por Norberto Fallas Vásquez y María Elena Aguilar Abarca. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Exp. Nº 631-00092-04.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-4700.—(60323).

A la señora Seneida Maltes Bravo y a la señora Margarita Bravo García se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Javier Francisco Maltes Bravo, de cuido provisional en el hogar de los señores Walter Durán Carvajal y Yiselda Morales Marraz. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00026-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 740).—C-3530.—(60324).

A quien interese se comunica que por resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Dennis David Guzmán Lainez; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermana la señora María Concepción Vivas Lainez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-6260.—(60325).

Se comunica al señor Carlos Luis Sibaja Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 6-299-279, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Joselyn Patricia Sibaja Vásquez, con citas de inscripción: seis -doscientos noventa y nueve - doscientos setenta y nueve, la resolución administrativa de esta oficina de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de la niña Joselyn Patricia Sibaja Vásquez en la alternativa de protección institucional en Guácimo, Limón. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-5480.—(60326).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJURES

El Instituto Nacional de las Mujeres invita a las organizaciones sociales y a la sociedad civil a postular candidaturas de mujeres vivas o fallecidas para:

La Galería de la Mujer

Pueden postular mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

    Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

    Haber realizado una acción relevante y reconocida históricamente por su beneficio para Costa Rica y las nuevas generaciones, contribuyendo con el fortalecimiento de los valores, principios democráticos y con el desarrollo social, económico, cultural y político del país.

La solicitud de inscripción y el reglamento, se pueden retirar en la Unidad de Comunicación, teléfono 234-2449 ó en www.inamu.go.cr en el apartado Nuestras Huellas.

La fecha límite de recepción de los documentos es el 31 de octubre del presente año, hasta las 4:00 p.m. en las instalaciones del INAMU ubicadas 100 metros al este del Taller Wabe en Granadilla Norte.

Área Especializada de Información.—Gina Valitutti.—1 vez.—(Solicitud Nº 10401).—C-8490.—(61532).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de junio, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN JUNIO 2007

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                      MAY 2007            JUN 2007         VARIACIÓN

                                                                                                                                                              (%)

EDIFICIOS                                                               15.535,55              15 643,85                      0,70

VIVIENDA                                                               16.789,76              16 770,99                    -0,11

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                      MAY 2007            JUN 2007         VARIACIÓN

                                                                                                                                                              (%)

MANO DE OBRA EN EDIFICIOS                   15.522,93              15.522,93                      0,00

MANO DE OBRA EN VIVIENDA                   15.386,77              15.386,77                      0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

RAMA DE ACTIVIDAD                                     MAY 2007            JUN 2007         VARIACIÓN

                                                                                                                                                              (%)

TUBERÍA AGUAS PLUVIAL                             1.810,43                1.902,62                      5,09

TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC                     1.969,49                2.146,14                      8,97

TUBERÍA AGUAS NEGRAS

CONCRETO                                                               1.443,82                1.509,84                      4,57

TUBERÍA AGUA POTABLE                               2.257,86                2.414,91                      6,96

PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC                   2.004,80                2.118,87                      5,69

PREVISTA AGUAS NEGRAS

CONCRETO                                                               1.858,28                1.994,85                      7,35

PREVISTA AGUA POTABLE                             1.923,53                2.021,75                      5,11

TRAGANTES                                                             2.167,22                2.165,88                    -0,06

POZOS                                                                         2.409,87                2.408,53                    -0,06

CAJAS DE SIFÓN                                                     2.056,81                2.094,83                      1,85

CORDÓN Y CAÑO                                                  2.630,20                2.634,27                      0,15

ACERAS                                                                      2.712,05                2.718,43                      0,24

DESFOGUE                                                               2.631,38                2.633,16                      0,07

CUNETA MEDIA CAÑA                                       1.697,83                1.697,69                    -0,01

CABEZALES PARA PASOS POR

ACERA                                                                        2.574,51                2.584,71                      0,40

PASOS POR ACERA                                              2.589,70                2.591,43                      0,07

VALVULAS H. F.                                                         998,71                1.019,28                      2,06

HIDRANTES                                                              1.196,88                1.208,20                      0,95

LIMPIEZA Y DESENRAICE                                   997,66                    997,63                      0,00

CORTE DE TIERRA                                                1.212,96                1.212,91                      0,00

RELLENO Y COMPACTACIÓN                        1.159,49                1.159,48                      0,00

SUB-BASE, BASE Y CONF.

SUBRASANTE                                                          2.374,42                2.359,69                    -0,62

CARPETA ASFÁLTICA                                         2.332,33                2.333,82                      0,06

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

RAMA DE ACTIVIDAD                                     MAY 2007            JUN 2007         VARIACIÓN

                                                                                                                                                              (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                           2.364,64                2.450,76                      3,64

TUBERÍA PVC 200 mm                                           2.636,60                2.726,77                      3,42

TUBERÍA PVC 250 mm                                           2.611,42                2.701,76                      3,46

TUBERÍA PVC 300 mm                                           2.619,37                2.708,61                      3,41

PREVISTA 12 mm                                                     2.747,61                2.807,30                      2,17

HIDRANTE                                                                2.049,86                2.059,25                      0,46

PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA                    2.525,20                2.617,69                      3,66

SIN COSTO TUBO 150 mm                                    2.148,14                2 249,47                      4,72

TUBO 200-500 mm                                                   2.064,57                2.201,81                      6,65

PROMEDIO                                                               2.126,64                2.236,69                      5,17

ÍNDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS         2.039,84                2.093,50                      2,63

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

RAMA DE ACTIVIDAD                                     MAY 2007            JUN 2007         VARIACIÓN

                                                                                                                                                               (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                           2.007,39                2.081,79                      3,71

TUBERÍA PVC 200 mm                                           1.699,11                1.776,82                      4,57

TUBERÍA PVC 250 mm                                           1.632,66                1.702,38                      4,27

TUBERÍA PVC 300 mm                                           1.617,81                1.694,16                      4,72

PREVISTA 100 mm                                                   1.663,38                1.735,42                      4,33

PROMEDIO PVC                                                     1.709,55                1.782,73                      4,28

TUBO DE CONCRETO 300 mm                           2.311,88                2.462,95                      6,53

TUBO DE CONCRETO 610 mm                           2.457,76                2.520,73                      2,56

TUBO DE CONCRETO 910 mm                           2.476,95                2.518,40                      1,67

PROMEDIO DE CONCRETO                              2.452,46                2.516,29                      2,60

CAJAS DE REGISTRO                                           2.234,42                2.311,87                      3,47

CAJAS DE SIFON                                                    1.998,91                1.988,94                    -0,50

PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON                2.189,08                2.253,52                      2,94

REPOSICION DE CARPETA                              1 850,70                1.882,75                      1,73

ÍNDICE GENERAL ALCANTARILLADO    2.034,03                2.082,27                      2,37

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

ELEMENTOS                                                         MAY 2007            JUN 2007         VARIACIÓN

                                                                                                                                                              (%)

ACERO ESTRUCTURAL                                  701,70333            701,70333              0,00000

ACERO POSTENSION                                      390,47726            390,46226             -0,00384

ACERO REFUERZO                                         1125,56946          1125,56946              0,00000

ACETILENO                                                       2718,90187          2718,90187              0,00000

ADITIVO RETARDANTE /ACEL                  797,42018            797,42018              0,00000

ALAMBRE DE PUAS                                      1821,75422          1821,75422              0,00000

ALAMBRE ELÉCTRICO                                   275,40105            275,40105              0,00000

ALAMBRE NEGRO                                            962,20491            962,20491              0,00000

ARENA                                                                 1222,19424          1200,37948             -1,78488

ASFALTO 85/100                                              1190,01574          1222,37367              2,71912

BARRAS O BARRENOS                                   607,51573            607,51573              0,00000

BROCA 3” diam                                                     564,98077            564,95907             -0,00384

BUNKER                                                              1524,32867          1595,88426              4,69424

CEMENTO                                                           1513,73024          1509,35671             -0,28892

CLAVOS                                                               1280,10283          1280,10283              0,00000

COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m              612,80539            612,78186             -0,00384

COSTO DE POSESIÓN                                      678,57781            678,55174             -0,00384

DIESEL                                                                 1584,12314          1624,89407              2,57372

DINAMITA                                                             280,00439            280,00439              0,00000

ELEMENTO VIGA PRETENSADA/

GUARDACAMINO                                             831,63834            900,76855              8,31253

EMULSIÓN ASFÁLTICA                                1069,15199          1104,79670              3,33392

EPOXY P/ MARCADORES                             802,74287            802,71204             -0,00384

FLANGER 12 * 65                                               626,37528            626,35122             -0,00384

FULMINANTE                                                      291,68477            291,68477              0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8

* 10                                                                         1428,62756          1428,62756              0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8

* 10                                                                         1317,93702          1317,93702              0,00000

GASOLINA                                                         1654,11270          1661,34379              0,43716

GRAPAS P/ ALAMBRE                                    641,77754            641,77754              0,00000

LAMINA DE ALUMINIO LISO Nº 16         916,90797          1004,76088              9,58143

LIQUIDO PARA CURA                                    558,79807            558,79807              0,00000

LLANTAS                                                               651,90955            662,07250              1,55895

LUBRICANTES                                                  1208,50603          1208,51660              0,00087

MADERA CONTRACHAPADA

(PLYWOOD)                                                      1236,64270          1250,07464              1,08616

MADERA ESPECIAL PARA

BARANDA                                                             261,73000            261,73000              0,00000

MADERA FORMALETA                                2763,30432          2764,36361              0,03833

MALLA CICLÓN                                                 906,70317            906,70317              0,00000

MANGUERAS COMP. 600 c.c.                     1035,94204          1035,93337             -0,00084

MANO DE OBRA                                                970,80185            970,80185              0,00000

MARCADOR PAVIMENTO (REF. 1

CARA)                                                                      544,24100            544,22009             -0,00384

MARCADOR PAVIMENTO (REF.

2 CARAS)                                                                530,32501            530,30464             -0,00384

MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23”       187,76095            187,76095              0,00000

MARCO Y TAPA DE METAL                         187,76095            187,76095              0,00000

MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS              159,65079            159,65079              0,00000

MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES     207,84323            207,84323              0,00000

MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m                                557,38658            557,38658              0,00000

OXIGENO INDUSTRIAL                               3118,24596          3118,24596              0,00000

PIEDRA BRUTA                                                  921,75026            899,20396             -2,44603

PIEDRA QUEBRADA                                       916,92971            894,50131             -2,44603

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 53”                                                          624,49392            624,46994             -0,00384

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 74”                                                          613,45236            613,42880             -0,00384

PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO

30 *30                                                                    1030,65129          1116,32452              8,31253

PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO

35 * 35                                                                   1250,71486          1358,71437              8,63502

PILOTE HORMIGÓN REFORZADO          1568,83403          1694,82466              8,03085

PINTURA P/ ESTRUCTURAS                      1076,99841          1076,99841              0,00000

PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS                   1065,75614          1065,75299             -0,00030

POSTE DE VIGA GALVANIZADA              576,23727            576,21514             -0,00384

POSTE PRETENSADO/GUARD

CAMINO                                                               1482,64742          1605,89297              8,31253

POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE              2633,94037          2735,96829              3,87358

POSTE P/ SEÑAL VERTICAL                         743,86080            743,86080              0,00000

REPUESTOS                                                          924,45667            923,03519             -0,15376

SOLDADURA                                                    1226,57715          1208,37196             -1,48423

TABLE ESTACA ACERO MP (116)              555,70397            555,68263             -0,00384

TELA DE FIBRA SINTÉTICA                          733,02696            733,02696              0,00000

TERMINAL GALVANIZADO P/

GUARDACAMINO                                             585,63998            585,61748             -0,00384

TERMINAL VIGA P/ GUARDA-

CAMINO                                                                 949,67589          1028,61801              8,31253

TINTA DE SERIGRAFÍA                                   218,34162            218,34162              0,00000

TIPO DE CAMBIO                                               564,95603            564,93434             -0,00384

TORNILLOS GALVANIZADOS                    175,19186            175,19186              0,00000

TUB. ACERO CORRUGADO

1,07 m CAL. 16                                                      519,59749            519,57754             -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO

1,37 m CAL. 16                                                      559,15955            559,13807             -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO 1,83 m

CAL. 12                                                                    490,55820            490,53936             -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO 2,59 m

CAL. 12                                                                    490,55820            490,53936             -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO 2,90 m

CAL. 12                                                                    531,32188            531,30148             -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO 3,35 m

CAL. 12                                                                    536,26372            536,24313             -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO 3,51 m

CAL. 12                                                                    533,58104            533,56055             -0,00384

TUB. ACERO CORRUGADO 3,96 m

CAL. 12                                                                    531,11748            531,09708             -0,00384

TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,61 M

DIAM.                                                                       850,26991            890,53440              4,73549

TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,76 M

DIAM.                                                                       764,30645            845,18082            10,58141

TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,91 M

DIAM.                                                                       858,33996            899,01531              4,73884

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,07 M

DIAM.                                                                       713,83482            787,67382            10,34399

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,22 M

DIAM.                                                                       992,76410          1039,80534              4,73841

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,37 M

DIAM.                                                                       826,69052            865,75563              4,72548

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,52 M

DIAM.                                                                       871,38710            912,61387              4,73117

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,83 M

DIAM.                                                                       865,47273            906,52869              4,74376

TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,13 M

DIAM.                                                                       825,49400            912,84332            10,58146

TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,90 M

DIAM.                                                                       842,93418            963,26554            14,27530

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,61 M

DIAM.                                                                       576,90417            596,65463              3,42353

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,76 M

DIAM.                                                                       344,98379            381,48624            10,58092

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,91 M

DIAM.                                                                       592,46138            612,55421              3,39142

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,07 M

DIAM.                                                                       458,75886            507,29974            10,58092

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,22 M

DIAM.                                                                       586,85784            606,85460              3,40743

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,37 M

DIAM.                                                                       609,95371            630,78280              3,41486

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,52 M

DIAM.                                                                       590,87157            611,05740              3,41628

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,83 M

DIAM.                                                                       592,03354            612,22784              3,41101

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,13 M

DIAM.                                                                       590,05895            610,21392              3,41576

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,90 M

DIAM.                                                                       473,47431            523,57222            10,58092

TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,61 M

DIAM.                                                                       592,02641            612,20724              3,40877

TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,76 M

DIAM.                                                                       342,55389            378,79923            10,58092

TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,91 M

DIAM.                                                                       592,82548            613,09725              3,41952

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,07 M

DIAM.                                                                       436,11069            482,25520            10,58092

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,22 M

DIAM.                                                                       590,78251            610,97213              3,41744

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,37 M

DIAM.                                                                       588,07885            608,04405              3,39499

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,52 M

DIAM.                                                                       590,03912            610,16093              3,41025

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,83 M

DIAM.                                                                       595,32178            615,60619              3,40730

TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,13 M

DIAM.                                                                       589,28035            609,21238              3,38244

TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,90 M

DIAM.                                                                       501,22253            554,25646            10,58092

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 10 cm      442,46334            442,46334              0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 15 cm      426,29981            426,29981              0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 20 cm      426,74916            426,74916              0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm                  517,89122            541,22654              4,50584

TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm                  481,64221            504,73083              4,79373

TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm                  680,01738            720,84817              6,00437

TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm                  614,69474            649,32639              5,63396

TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm                  620,04424            650,93111              4,98140

TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm                  701,67526            733,02375              4,46766

TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm                  395,10871            456,97724            15,65861

TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm                  696,36535            728,37746              4,59703

TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm                  780,52828            814,61632              4,36730

TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm                  449,75244            491,97391              9,38771

TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm                  756,99310            786,25580              3,86565

VIGA GALVANIZADA                                     532,50248            532,48203             -0,00384

WATER STOP 6” * 3/16”                                  271,45704            275,77803              1,59178

San José, 13 de julio del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38503).—C-198020.—(60703).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1034 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 21 de junio del 2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública licenciada María Lorena Montero Vargas, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 21, cuarto callejón ampliación este, lado este, línea tercera, inscrito al tomo 9, folio 123 a los señores Cecilia Eugenia Quirós Vargas, cédula Nº 1-576-240, Óscar Alberto Quirós Vargas, cédula Nº 1-514-007, Ana Lorena Quirós Varas, cédula Nº 1-523-105, Nora María Quirós Vargas, cédula N° 1-548-311, Jorge Arturo Quirós Vargas, cédula Nº 1-554-472, María del Milagro Quirós Vargas, cédula Nº 1-572-647, Luis Arnoldo Quirós Vargas, cédula Nº 1-576-239, Victoria Eugenia Quirós Vargas, cédula Nº 1-607-586 y Roberto Quirós Vargas, cédula Nº 1-634-310. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la administración de cementerios para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 27 de junio del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(60329).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Manuel Antonio Quirós Monge, cédula Nº 3-061-3728, Laura Quirós Garita, cédula Nº 3-246-826, María de los Ángeles Quirós Sanabria, cédula Nº 3-141-573 y Porfirio Abelardo Víquez Quirós, cédula Nº 3-353-541, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Julia Monge Roldán, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 373 de dos nichos de la Sección San Francisco, del cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba la citada fosa a nombre de Giovanni Quirós Hernández, cédula Nº 9-082-942. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 27 de junio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(60769).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del cantón de Mora transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº ACM 63 04-2007, celebrada el 9 de julio del 2007 que textualmente dice:

Artículo 10 inciso h) el Concejo Municipal acuerda: traslado de propietario de patente de licores número seis correspondiente al distrito de Tabarcia, propietaria Teresa Barboza Vargas sede al señor Freddy Ureña Ureña, portador de la cédula de identidad uno-setecientos quince-doscientos ochenta y cuatro, para ser explotada en el lugar denominado Bar La Nora, dirección 1 kilómetro este del puente de Corralar.

Inciso i) traslado de propietario de patente de licores número once, correspondiente al distrito Colón, propietaria Francés Quirós Calvo, cede al señor Wu Yuehong, portador de cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero uno siete siete tres cero dos, para ser explotada en el local denominado Súper la Despensa, dirección centro comercial Hilda diagonal a Casa de la Cultura. El Concejo las analiza y toma el acuerdo por unanimidad de votos acuerdo definitivo.

Mora, 13 de julio del 2007.—José Luis Castillo Matamoros, Administrador Tributario.—1 vez.—(60752).

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DE DOTA

Artículo XI, de la sesión ordinaria Nº 057, celebrada el día 26 de junio del 2007, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Artículo XI:

El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad, acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las siguientes tasas por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura, aprobadas por la Contraloría General de la República, mediante oficio número cero seis cero ocho uno (06081), de fecha trece (13) de junio del dos mil siete (2007), FOE-SM-1079.

Dichas tasas se desglosan de la siguiente manera y el cobro es trimestral (en colones):

Recolección y tratamiento de basura                                 Por usuario

Residencial – público                                                     ¢2.410,20

Comercial – industrial                                                    ¢6.025,50

Estas tasas entrarán a regir treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Santa María de Dota, 28 de junio del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 32960.—(61005).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Nacional Nº 19 a nombre de Guido Zamora Pérez, cédula número 1-764-202, vecino de Katira de Guatuso, para que se inscriba a nombre de Distribuidora Licorera Sinay Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-183671, domiciliada en San Rafael de Guatuso, 25 metros al sur de la Cruz Roja. La referente patente, se explota en el distrito segundo, Buena Vista del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el departamento de patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 18 de diciembre del 2006.—Departamento de Patentes.—Silvia Benach Montiel, Jefa a. í.—1 vez.—Nº 32711.—(60584).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CATASTRO

Proceso de declaración de bienes inmuebles

Le informamos a todos los propietarios poseedores de bienes inmuebles en nuestro cantón, sobre como vamos a recibir las declaraciones de bienes inmuebles.

Distritos: 1º Heredia y 5º Vara Blanca.

Del 2 de julio al 31 de agosto del 2007.

Distrito 2º Mercedes.

Del 3 de setiembre al 12 de octubre del 2007.

Distritos: 3º San Francisco y 4º Ulloa.

Del 16 de octubre al 20 de diciembre del 2007.

Heredia, 13 de julio del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal.—1 vez.—(61092).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Abangares en la sesión ordinaria Nº 28-2007, celebrada el día 10 de julio del 2007, en el Capítulo VII, artículo 3º, tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, trasladar la sesión ordinaria del día 24 de julio del 2007, al día 27 de julio del 2007.

Abangares, 12 de julio del 2007.—Andri Martínez Matarrita, Secretaria.—1 vez.—(O: C. Nº 2011).—C-4255.—(60690).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA MUNICIPAL

PARA SALA DE JUEGO DE VIDEOS

Persona jurídica o física:

01 Escrito de solicitud de licencia municipal.

02 Personería Jurídica con no más de un mes de expedición.

03 Fotocopia certificada de la cédula jurídica.

04 Fotocopia certificada de la cédula del representante legal.

05 Original del certificado de uso de suelo de la Municipalidad de La Cruz.

06 Copia del plano catastrado de la propiedad en que se encuentra el local comercial.

07 Constancia de estar al día en los impuestos municipales, tanto del propietario del inmueble como del solicitante.

08 Un block de timbres para la patente comercial.

09 Copia del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

10 Constancia de la Caja Costarricense de Seguro social que está al día en sus pagos obreros patronales.

11 Timbres fiscales por ¢125 y ¢250 de abogado.

12 En los casos en que la propiedad donde se va a desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio se debe aportar fotocopia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre el solicitante de la patente y el dueño de la propiedad.

13 Fotocopia certificada del contrato del INS y del recibo cancelado o la constancia de exoneración de la misma a nombre del dueño, (artículo 16 del Reglamento a la Ley de Patentes).

14 La actividad que se indica en el contrato de arrendamiento suscrito por el propietario y el dueño del negocio, deberá ser la misma que se coloca indica en el escrito de solicitud y la dirección debe de coincidir con la mostrada en el uso de suelo y el escrito inicial de solicitud.

15 Dictamen suscrito por algún Ingeniero Electrónico, donde se explique en detalle el funcionamiento de cada video juego.

16 Fotografía tamaño postal a colores de cada video juego.

17 Fotocopias certificadas de las facturas de compra de los videos juegos. Croquis de la sala de video juegos donde se indique la ubicación y la distribución de los videos juegos.

La autorización de esta patente requiere de otra (s) inspecciones, como requisito interno.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde.—1 vez.—(61168).

REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE MÁQUINAS

DE JUEGO Y AFINES

Persona jurídica o física

1   Escrito de solicitud de licencia municipal para la explotación y funcionamiento de máquinas Pinball y saca peluches.

2   Personería Jurídica con no más de un mes de expedición.

3   Fotocopia certificada de la cédula jurídica.

4   Fotocopia certificada de la cédula del representante legal.

5   Original del certificado de uso de suelo de la Municipalidad de La Cruz.

6   Copia del plano catastrado de la propiedad en que se encuentra el local comercial.

7   Timbres fiscales por ¢125 y ¢250 de abogado.

8   En los casos en que la propiedad donde se va a desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio se debe aportar fotocopia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre el solicitante de la patente y el dueño de la propiedad.

9   Fotocopia certificada del contrato del INS y del recibo cancelado o la constancia de exoneración de la misma a nombre del dueño, (artículo 16 del Reglamento a la Ley de Patentes).

10    Constancia de estar al día con el pago de impuestos municipales, tanto del propietario del inmueble donde funcionará el negocio, como del solicitante.

11    Copia del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

12    Constancia indicando si la persona que solicita la patente aparece registrada como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social.

13    Un block de timbres para patente comercial.

14    La actividad que se indica en el contrato de arrendamiento suscrito por el propietario y el dueño del negocio, deberá ser la misma que se coloca indica en el escrito de solicitud y la dirección debe de coincidir con la mostrada en el uso de suelo y el escrito inicial de solicitud.

15    Dictamen suscrito por el Ingeniero Electrónico, donde se explique en detalle el funcionamiento de cada máquina solicitada y los resultados de estas.

16    Diagrama de proceso del sistema empleado por las máquinas solicitadas.

17    Fotografía tamaño postal a colores de cada máquina solicitada.

18    Fotocopias certificadas de las facturas de compra de las máquinas de juego o bien de las pólizas de desalmacenaje.

Croquis de la sala de juegos donde se indique la ubicación de las máquinas solicitadas.

La autorización de esta patente requiere de otra (s) inspecciones, como requisito interno.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde.—1 vez.—(61169).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Gregoria Sequeira Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula número-cinco-cero sesenta y dos-quinientos veintitrés, vecina de Playa Zancudo, 50 metros al sur de la Escuela de Playa Zancudo. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Playa Zancudo, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia Puntarenas, terreno con un área de 6.684.02 m2, según plano catastrado Nº P-95495/93, frente a los mojones Nos. 491, 492 y 493 del Instituto Geográfico Nacional. Terreno que tiene un uso de Zona Residencial Local (ZRL), declarado en la lámina de zonificación plan regulador sector turístico Punta Zancudo. Linda: norte, Municipalidad de Golfito; sur, servidumbre de paso de 3 metros; este, servidumbre de paso 3:60 metros; oeste, calle pública de 14 metros de ancho. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en papel sellado con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 22 de junio del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(61074).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

El presidente del Centro Médico Privado San José S. A., convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria que se llevará a cabo en el cuarto piso del Edificio Burstin, el día 9 de agosto del 2007. Primera convocatoria: a las 17:00 horas, segunda convocatoria: a las 18:00 horas. Agenda: 1) Elección de tesorero de la junta directiva. 2) Selección de compañía de seguridad. 3) Aumento de cuota de mantenimiento del edificio. 4) Asuntos varios y eventuales. Se recuerda a los socios que en caso de no poder asistir a esta asamblea y deseen enviar un representante, éste debe llevar un poder especial que lo autorice como tal.—San José, 10 de julio del 2007.—Víctor Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—Nº 33073.—(61004).

C AND M INVESTMENT GROUP LIMITADA

Se convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de C And M Investment Group Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce (3-102-274414), que se celebrará en su domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Oficina uno-C-uno, Bufete Arias & Muñoz, en primera convocatoria a las dieciséis (16:00) horas del diez (10) de agosto del dos mil siete (2007), y en segunda convocatoria a las diecisiete (17:00) horas del diez (10) de agosto de dos mil siete (2007). Los puntos a tratar en la asamblea son: 1) Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la compañía. 2) Aprobación de capitalización de aportes extraordinarios realizados por los socios. 3) Aprobación de un incremento en el capital social de la compañía. 4) Aprobación de la reforma al pacto constitutivo de la compañía, específicamente a la cláusula quinta. 5) Aprobación del registro de la nueva composición societaria. 6) Cualquier otra moción por parte de los socios. 7) Aprobación para realizar la protocolización del acta. 8) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados en la asamblea. Fecha: once (11) de julio del dos mil siete (2007).—Dr. Gary Karlin Michelson, Gerente.—1 vez.—(61068).

FERRETERÍA Y MATERIALES ROSOL S. A.

Ferretería y Materiales Rosol S. A., cédula jurídica N° 3-101-110758, convoca a asamblea ordinaria, que se celebrará en el domicilio de la sociedad, a las 9:00 horas del 28 de julio de 2007, segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1. Autorización para otorgar garantía hipotecaria. 2. Proyectos y mociones.—San José, 11 de julio de 2007.—Pablo Solórzano Alvarado, Presidente.—1 vez.—Nº 33414.—(61393).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AEROPAPA DE FUMIGACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Aeropapa de Fumigación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-004470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos José Víquez Quirós.—(54317).

Yo, Gilberto Valverde Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno–cinco ocho uno–cuatro cuatro cinco, vecino de doscientos metros norte de la escuela de Barrio Canadá de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, mayor número uno, inventarios y balance número uno y diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 09 de julio del 2007.—Gilberto Valverde Cordero.—Nº 32408.—(60081).

TIERRAS DE CAHUITA S. A.

Yo, Erick Francisco Quesada Gutiérrez, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, número de cédula 2-363-822, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros, acta de junta directiva, acta de asamblea de socios, acta de registros de accionista, diario, libro mayor, inventarios y balances, todos números dos de la empresa, Tierras de Cahuita S. A., cédula jurídica número: 3-101-199259, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1008, folio 005, asiento 008.—Erick Francisco Quesada Gutiérrez, Presidente.—Nº 32421.—(60082).

OSA DEL MUNDO BIOLÓGICO S. A.

Yo, Erick Francisco Quesada Gutiérrez, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, número de cédula 2-363-822, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros, acta de junta directiva, acta de asamblea de socios, acta de registros de accionistas, diario, libro mayor, inventarios y balances, todos números dos de la empresa, Osa del Mundo Biológico S. A., cédula jurídica número: 3-101-199225, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1007, folio 9, asiento 10.—Erick Francisco Quesada Gutiérrez, Presidente.—Nº 32422.—(60083).

MONTES LOS PIRINEOS S. A.

Montes Los Pirineos S. A., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento nueve mil seiscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros de actas: Registros de Accionistas, junta directiva y asamblea de socios, tres libros. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—Nº 32490.—(60084).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CADENA DE COMERCIANTES DETALLISTAS

DE GUANACASTE CADEGSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cadena de Comerciantes Detallistas de Guanacaste CADEGSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Inventario y Balances número dos, Acta de Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Liberia.—Nº 32084.—(59569).

OP XA BU S. A.

OP XA BU S. A., cédula número 3-101-193223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas, 1 libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—(59664).

B-HOF ESPECIAL F Y P S. A.

B-HOF Especial F Y P S. A., cédula número 3-101-176480, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, 1 libro cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—(59665).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000708 serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Montoya Cubero Ana, cédula número 2-343-504. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59692).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000698 serie A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Dalhouse Mullins Dorothy, cédula número 9-046-758. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59696).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000371 serie A, que ampara una acción comun y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor: Rodríguez Salazar Albino, cédula número 4-102-968. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59698).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001163 serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Segura Rojas José Alberto, cédula número 6-134-656. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59699).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0006182 serie C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: González Ruiz Lucía, cédula número N° 5-199-632. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59701).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001026 serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Sole Li Aldo, cédula número 5-146-967. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 29 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59703).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0002798 serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Madrigal Corrales Margarita, cédula número 1-401-1020. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59704).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001762 serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor (a): Porras Porras Islia, cédula número 6-094-196. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 4 de julio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59705).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1595, a nombre de Silvia Raquel Calderón Brenes, cédula de identidad Nº 1-691-527, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas situadas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—27 de junio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 32583.—(60078).

MEGERSA DISTRIBUIDORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Megersa Distribuidora Sociedad Anónima, tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco, antes denominada Boral Distribuidora S. A., solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal (Asamblea General). Quien se considere afectado, puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en un diario de circulación nacional.—Erick Aguilar Ratton, Apoderado.—Nº 32538.—(60085).

Sara Arroyo Cordero, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 6-188-497, vecina de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor e Inventarios número uno, y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Neily, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—Nº 32544.—(60086).

INMOBILIARIA ADARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Adara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—Nº 32587.—(60087).

XWING S. A.

XWING S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403500, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—(60125).

CHEWBACCA S. A.

Chewbacca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403112, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—(60126).

AUTOREPUESTOS LA CASTELLANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Autorepuestos la Castellana Sociedad Anónima, cédula 3-101-120934, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ley.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Javier García Penón, MBA.—(60129).

STREET MARKETING S. A.

Street Marketing S. A., cédula jurídica 3-101-366.484, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros de sociedad: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sylvia Alvarado Solís, Secretaria.—(60144).

INVERSIONES ALFOMBRA ROJA S. A.

Inversiones Alfombra Roja S. A., cédula jurídica 3-101-409.907, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros de sociedad: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sylvia Alvarado Solís, Secretaria.—(60145).

FEDERAL DE COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Federal de Comercio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete mil setecientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—George Blau Weinstok.—(60172).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, se ha presentado solicitud de reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en la Enseñanza de la Educación Física, registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 172, asiento 3719, con fecha 03 del mes de abril del 2004, a nombre de Greivin Bonilla Araya, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y cuatro-ochocientos setenta y seis (1-894-876). Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—MBA. Javier Sánchez Corrales, Rector.—(60217).

B & V LEGAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

B & V Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero cero cuatro nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, diario, Balances e inventarios, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, para un total de seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(60222).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE KARTISMO

Yo, Tomothy Alan Vivian con un solo apellido en virtud de mi nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de residencia costarricense número uno dos cinco uno dos nueve siete ocho siete cero cero cero seis ocho tres, vecino de Dulce Nombre de Alajuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Kartismo, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno tres seis ocho siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Junta Directiva número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—(60245).

DESARROLLO LA COSTA S. A

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 4262, serie A semana Nº TA86, propiedad de Camacho Monge Rodrigo, cédula jurídica Nº 1-0200-0727, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Crédito y Cobro.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(60293).

SUPER REAL SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Super Real Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408245, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(60737).

INVERSIONES R R R M DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones R R R M del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192423, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(60738).

FUNDACIÓN COSTARRICENSE OSTOMIZADO (FUCO)

Fundación Costarricense Ostomizados (F.U.C.O), cedula jurídica tres-cero cero seis-dos siete nueve nueve cero tres, solicita ante la unidad de autorizaciones de aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Actas Ordinarias y Extraordinarias. El afectado puede manifestar su oposición ante la unidad del órgano contralor en el término de ocho (8) días hábiles, a partir de la ultima publicación Diario Oficial La Gaceta.—Flory Torres Vargas, Presidenta.—(60143).          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN CASA DE MUÑECAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferdinando Berrocal Peña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-ochocientos sesenta y cuatro, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Casa de Muñecas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos nueve cero cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros legales: un Libro de Actas, un Libro de Accionistas, un Libro de Juntas, un Libro de Diario, un Libro de Mayor y un Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ferdinando Berrocal Peña, Representante Legal.—(60330).

BETHA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA

BETHACORP C. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ronald Chacón Carballo, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de identidad: dos-cuatro cinco cuatro- nueve cinco ocho, en calidad de representante legal de la sociedad de esta Plaza, Betha Corporación Centroamericana Bethacorp C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cero dos cinco dos, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asambleas de socios y actas registro de socios, todos número: 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 25 de junio del 2007.—Ronald Chacón Carballo, Representante legal.—Nº 32676.—(60595).

GAMA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA

GAMACORP C. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ronald Chacón Carballo, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de identidad dos-cuatro cinco cuatro-nueve cinco ocho, en calidad de representante legal de la sociedad de esta Plaza, Gama Corporación Centroamericana Gamacorp C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco tres tres cero cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asambleas de socios y actas registro de socios, todos número: 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de junio 2007.—Ronald Chacón Carballo, Representante legal.—Nº 32677.—(60596).

Jenny Hernández Solís, cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—Nº 32700.—(60597).

MEDIREP SOCIEDAD ANÓNIMA

Medirep Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número dos, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de julio del 2007.—Isaac Waserstein Goldwasser.—Nº 32715.—(60598).

BOCA DEL BARÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Boca del Barú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-101604, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San Isidro del General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 32723.—(60600).

BIENES RAÍCES CARACOLI S. A.

Bienes Raíces Caracoli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-049655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San Isidro del General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Nº 32724.—(60601).

AYACUCHO S. A.

Ayacucho  Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-049629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San Isidro del General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Nº 32725.—(60602).

COMERCIALIZADORA JIMART DISTRIBUCIONES S. A.

Comercializadora Jimart Distribuciones S. A., cédula jurídica número 3-101-298227, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros primeros: Registro de Accionistas, Diario, Inventario y Balances y Mayor, que se extraviaron. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2007.—Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—Nº 32746.—(60603).

AGROPECUARIA MONCOR DE DOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Moncor de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419318, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del Libro Actas de Asambleas de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—Nº 32778.—(60604).

CORPORACIÓN JISA LOS CENTINELAS S. A.

La sociedad Corporación Jisa Los Centinelas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-339935, ha solicitado la reposición de libros contables ante la Dirección General de Tributación Directa por robo. Concretamente un libro de Diario, un libro de Inventario y Balances y un libro de Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestarlo ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria, San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2007.—Horacio Jiménez Calderón.—Nº 32917.—(61006).

SOFIKA ARROGUTI S. A.

Sofika Arroguti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-446562, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—Nº 32921.—(61007).

MAYIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Alberto Saborío Elizondo, con cédula identidad número dos-cuatrocientos once-ochocientos treinta y cinco, en calidad de representante legal de la sociedad Mayin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles y a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Alberto Saborío Elizondo, Representante Legal.—Nº 32928.—(61008).

UGOMAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Ugomar Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil quinientos veintiocho, solicita la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario de Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Asamblea de Accionistas. Se escuchan oposiciones en la oficina de la Administración Tributaria de Guanacaste.—Nicoya, 7 de mayo del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—Nº 32980.—(61009).

TALLER DE MUFLAS MONSA S. A.

Taller de Muflas Monsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149835, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 33006.—(61010).

PUBLICARTELES SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-367657, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos los libros de dicha sociedad, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—Nº 33172.—(61011).

GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en general, que el Cheque de Gerencia Nº 82686 a nombre de American Hotel Register Company, por un monto de $ 788.08, emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. a nuestra solicitud el día 11 de agosto del 2006, se ha extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma, de la compañía Grupo Istmo de Papagayo, Sociedad Anónima.—Johanna Montealegre C., Encargada.—Nº 33179.—(61012).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Hermógenes Bolívar Zúñiga Rojas, cédula Nº 301330004 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Contrato de Participación Hipotecaria con Garantía Global Nº 114-301-1111308321 por ¢ 10.230.538,96, con fecha de vencimiento del 13 de enero del 2008.—San José, 16 de julio del 2007.—Agencia San José Centro.—Pablo Castillo Cartín, Gerente de Centro de Negocios.—(61052).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN COSTA RICA

Yo, Emilia Fallas Fallas, cédula de identidad número uno-seiscientos ocho-cero cincuenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Empleados del Banco Interamericano de Desarrollo en Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento diecisiete mil ciento veintidós, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número dos de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San José, 4 de julio del 2007.—Emilia Fallas Fallas, Presidenta.—1 vez.—Nº 32716.—(60599).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio Profesional de Psicólogos/as de Costa Rica, en cumplimiento del acuerdo Nº V:11-18-2007, comunica a su colegiados/as y público en general, las funciones del profesional en Psicología, aprobadas el día 7 de diciembre del año 2000, así como las funciones que el Colegio aprobó en esa misma Asamblea, para las personas que ostentan el grado de Bachiller, a saber:

Funciones del Profesional: Licenciado (a) Master o Doctor (a):

1.  Realizar funciones de Dirección, Administración y Gestión en los campos de la Psicología en las siguientes áreas:

a.   Psicología de la Salud Pública o Privada

b.  Psicología Clínica

c.   Psicología de la Educación

d.  Psicología del Deporte

e.   Psicología en la Intervención Social y/o Comunitaria

f.   Psicología Laboral

g.   Psicología en la Mercadotecnia

h.  Investigación Psicológica

L.  Realizar pericias en Psicología Criminológicas y Forense

j.   Neuropsicología

k.  Psicología Experimental

L.  Pruebas Psicológicas

m. Cualquier otras equivalente a su formación.

2.  Dirigir procesos de capacitación y formación, asesoría, investigación, planificación, evaluación, diseño, ejecución y control de planes, programas y estrategias en las áreas mencionadas en el inciso anterior.

3.  Tener bajo su responsabilidad el diseño y la ejecución Psicodiagnósticas, tratamiento Psicoterapéutico, evaluación e intervención en las áreas mencionadas en las áreas supracitadas.

4.  El (la) Profesional con grado de Maestría, en cualquier área de la Psicología, que no cuente con una formación básica mínima de bachiller en Psicología o su equivalente, podrá incorporarse al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, pero solo podrá ejercer exclusivamente, en el campo en que lo habilita su grado académico y el Currículo cursado.

Asimismo y de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva citado, le transcribo las funciones establecidas por esa misma Asamblea, para las personas que ostentan el grado de Bachiller, que a la letra dicen.

Funciones del bachiller:

Las funciones deberán ser supervisadas por un (a) profesional en Psicología con grado mínimo de Licenciatura, incorporado (a) al Colegio de Psicólogos de Costa Rica, y que haya sido elegido (a) previamente por el (a) bachiller y ratificado en tal función por la Junta Directiva del Colegio, en el momento de su solicitud.

1.  Realizar labores de asistencia, de aporte o de apoyo a las actividades ejecutadas por un (a) Profesional en Psicología con grado académico de Licenciatura o superior.

2.  Administrar pruebas psicológicas y calificarlas, pudiendo dar información sobre el comportamiento de la persona, durante este proceso, sin llegar a formular un Psicodiagnóstico.

3.  Participar como asistente en actividades relacionadas con la planificación, ejecución, evaluación de planes y programas en salud y acción social.

4.  Realizar labores docentes, en el ámbito de educación secundaria y primaria, de acuerdo a la legislación vigente.

5.  Realizar labores de asistente en estudios e investigaciones en los diferentes campos de la Psicología

6.  Asistente en acciones de orientación y asesoramiento psicológico, tendientes a la promoción y prevención de la salud.

7.  Ejercer como asistente en labores de reclutamiento y selección de personal, capacitación de recursos humanos y programas de Salud Ocupacional.

8.  Asistente en tareas de Investigación Psicológica y acción comunitaria.

El (la) bachiller en Psicología, no está facultado para realizar las siguientes funciones:

1.1    Psicoterapia, en sus diferentes modalidades

1.2    Psicodiagnósticos.

1.3    Intervenciones y/o Evaluaciones Clínicas.

Curridabat, 10 de julio del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—1 vez.—(61054).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 06 de junio del año 2007, a las 10:15 horas, la empresa San José Garrí S. A., vende a la empresa Hotelera Santa Marta S. A., un establecimiento comercial de hotelería, denominado Hotel Best Western San José, el cual funciona sobre las siguientes fincas: a) SJ-341564-000, b) SJ-80168-000. En razón de lo anterior y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita por el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto a cualquier acreedor o interesado a hacer valer sus derechos, para lo cual deberán de hacer llegar por escrito los motivos de su oposición o disconformidad a nombre del señor Ignacio Monge Dobles y a la siguiente dirección: Sabana Norte, Edificio Torre la Sabana, piso 7, oficina CAG Abogados. El horario de recepción de estos documentos es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. Es todo.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(59646).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Acción Rourc S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, octava y novena, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—Nº 32637.—(60591).

2. v 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las dieciocho horas del tres de julio del dos mil siete, se constituye la persona jurídica Zumbado y Barrantes Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 32448.—(59921).

Ante mí, Martin Mainieri Jiménez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Solidary Trading Company S. A., celebrada a las quince horas del trece de junio del dos mil siete, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 32449.—(59922).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Sax Fest Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: José Javier Valerio Hernández.—Barva, 18 de junio del 2007.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 32450.—(59923).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 9:00 horas del 2 y a las 8:00 horas del 5 ambas del mes de julio de este año, se protocolizaron actas de Ulloa Cinco S. A., y de Cirugías del Tórax Sociedad Anónima, respectivamente en las que se reforman estatutos.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 32451.—(59924).

Por esta escritura número 192-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las ocho horas del nueve de julio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada El Regreso de la Montaña S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 10 de julio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32452.—(59925).

A la siete horas del diez de julio del dos mil siete, la Asociación Club de Leones de Los Alpes, modificó la junta directiva y el fiscal, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez para protocolizar.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 32454.—(59926).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se protocolizó el cambio de junta de directiva y aumentó de capital de la sociedad Smart Trust Company S. A.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32455.—(59927).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito a las 10:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Rincón Silvestre Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revoca los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del agente residente y se nombra sustitutos.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—Nº 32456.—(59928).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Uno Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 32457.—(59929).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Cero Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 32458.—(59930).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Tours Costa Rica in Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día nueve de julio del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 32459.—(59931).

Por escritura número ochocientos treinta otorgada en San Ramón a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil siete, ante el Licenciado Danny González Chaves, la sociedad denominada Alchil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cinco uno siete nueve cero, nombra nueva junta directiva. Presidente: Mainor Martín León Cruz, secretaria: Eduvina Cruz Steller, tesorera: Xiomara Ramírez Molina, vocal uno: Esgardo José León Cruz.—San Ramón, 10 de marzo del dos mil siete.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32461.—(59932).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día dos de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tikalfie Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 2 de junio del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 32462.—(59933).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante mi notaría a las once horas del día veintiocho de junio del año dos mil siete; se constituyó la sociedad anónima denominada Reforestadora La Tigra Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Moracia de Nicoya, Guanacaste, frente al templo evangélico.—Nicoya, 6 de julio del 2007.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº 32463.—(59934).

Por la escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 18 de junio de 2007, se constituyó sociedad denominada Internet Fusión Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y su domicilio social será San José, avenida cuarta, calles cero y dos, edificio Cristal, quinto piso.—San José, 3 de junio del 2007.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 32464.—(59935).

Por la escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de junio de 2007, se constituyó sociedad denominada Inmobiliaria Los Sauces Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y su domicilio social será San José, Pavas, ochocientos metros norte y cincuenta oeste del final del Bulevar de Rohrmoser.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 32465.—(59936).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Central de Mensajería de San José CEMESA S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del año dos mil siete.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32466.—(59937).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Mensajes de Costa Rica MECOSA S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del año dos mil siete.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32467.—(59938).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Centro de Publicidad de San José CEPSA S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del año dos mil siete.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32468.—(59939).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, se nombra presidente.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32469.—(59940).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Visión Tecnomédica Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 32470.—(59941).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veintitrés celebrada a las diez horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pavaldanny S. A., cuyo plazo social es de noventa y nuevo año, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominios Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Liberia, 10 de julio del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 32472.—(59942).

Ante esta notaría, comparecen los señores Edgar Bonilla Sandoval, cédula de identidad número tres-doscientos veinte-cuatrocientos tres, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Rohrmoser, trescientos metros al norte de Antojitos, e Indiana María Barzuna De Oña, cédula de identidad: uno-quinientos ochenta-novecientos cincuenta y uno, mayor, casada una vez, educadora. Y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima, y la que llevará por denominación su número de cédula jurídica. Es todo.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32473.—(59943).

Ante esta notaría, comparecen los señores Edgar Bonilla Sandoval, cédula de identidad número tres-doscientos veinte-cuatrocientos tres, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Rohrmoser, trescientos metros al norte de Antojitos, e Indiana María Barzuna De Oña, cédula de identidad uno-quinientos ochenta-novecientos cincuenta y uno, mayor, casada una vez, educadora. Y dicen que han convenido constituir sociedad anónima, y la que llevará por denominación su número de cédula jurídica. Es todo.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32474.—(59944).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luxury Properties Company of Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos. Es todo.—San José, 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 32475.—(59945).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Red, White and Blue Holdings of Guanacaste Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos. Es todo.—San José, 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 32476.—(59946).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 10 de julio del 2007, se reformó cláusula octava de los estatutos de Fresh & Friendly Breeeze S. A. Presidente: Andrés Calvo Herra.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 32477.—(59947).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17 horas del 16 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, ciento cincuenta metros oeste del cementerio de Belén, que su denominación social San Patricia Anónima, con un plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Manuel Enrique Monge Córdoba.—San José, a las 9 horas 5 minutos del 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 32479.—(59948).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia, ciento cincuenta metros oeste del cementerio de Belén, que su denominación social la Vejez Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Carlos Alberto Monge Fallas.—San José, a las 9 horas del 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 32488.—(59949).

Por escritura 91 de las 8 horas del 10 de julio del 2007, ante esta notaría se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de M.N. González Consultores y Asociados S. A., mediante la cual se cambia cláusula cuarta del pacto social, prorrogándolo de diez a cien años a partir del veintitrés de abril del dos mil uno.—Cartago, diez de julio del 2007.—Lic. Daisy María Plá Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 32481.—(59950).

Por escritura número ochenta y siete de las catorce horas del diez de julio del dos mil siete, se nombró nuevo gerente en la sociedad denominada Astura S.R.L.—Lic. Laura Arias Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 32482.—(59951).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 16 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones La Rana con Pelo S.A. Capital: doce mil colones. Presidente con la representación de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 32483.—(59952).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 16:30 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó una sociedad anónima de acuerdo con los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo 33.171-J. Capital: doce mil colones. Presidente con la representación de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 32484.—(59953).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día nueve de julio del año en curso en la escritura número cuatrocientos ochenta y seis-quince, visible a folio ciento noventa y ocho frente del tomo quince de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número dos de la sociedad CIA Rote Tel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos veintisiete, en dicha acta se modificó la cláusula cuarta en cuanto al plazo social.—San José, 9 de julio del año dos mil siete.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 32485.—(59954).

Carlos Villalobos Soto y Dan Hidalgo Hidalgo, notarios con oficina abierta en San José, hacen constar que por escritura otorgada en el protocolo del primero, a las horas quince del nueve de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lithium Citrus S. A. Se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 32486.—(59955).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se reforma el pacto social, de la entidad Auto Transportes Rosol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acepta renuncia y se nombra nuevo subgerente. Se cambia domicilio social.—Heredia, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32487.—(59956).

Ante mí, Jeannette Lizano Quesada, notaria pública, constituye sociedad anónima Grupo Rubi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., con sede en San José, la cual se dedicará al comercio y estará constituida por una junta directiva. La suscrita notaria da fe de la constitución de la misma a las nueve horas del siete de julio del dos mil siete. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 32488.—(59957).

En mi notaría se constituye United Family Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Morales Oviedo. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32489.—(59958).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de julio del 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Metro Solar S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 32491.—(59959).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de abril se constituye la sociedad denominada L.P.D.C Comercial Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 32492.—(59960).

Ante mi notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Caribe S. A., en que se modifica, la cláusula quinta: El capital social.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Elián Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32562.—(60011).

Ante mi notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S. A., en que se modifica, la cláusula quinta: El capital social.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Elián Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 32563.—(60012).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día once de julio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: P B A Inversiones Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Se revocan nombramientos y se nombran: Presidente secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 32565.—(60013).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día once de julio del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporation Lever Du Soleil Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Se revocan nombramientos y se nombran: Presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 32566.—(60014).

El suscrito notario solicitó la publicación de edicto de ley de la constitución de la sociedad anónima Todo Bajo Control Seguridad S. A., representada por Israel Urbina Abarca, con cédula de identidad número dos-trescientos treinta y seis-novecientos veintiséis, domiciliada en San Ramón de Alajuela, urbanización El Poró frente a la Romana de Pesar Caña, casa número veintiuno. Es todo.—Puntarenas, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. César Fonseca Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 32567.—(60015).

Se constituye la firma de esta plaza Corporación Salelipa S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, portadora de la cédula de identidad número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente Notario: Mario Rigioni Álvarez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32570.—(60016).

Se constituye la firma de esta plaza Saturno Paisajes de Costa Rica S. A. Presidenta: Lilliana Patricia Sánchez León, portadora de la cédula de identidad número uno-seis cero cinco-cinco cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente notario: Mario Rigioni Álvarez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32571.—(60017).

Se constituye la firma de esta plaza Heyrca Servicios Mecánicos e Inversiones S. A., presidente: Rafael Ángel Castro Molina, portador de la cédula de identidad número seis-uno nueve ocho-ocho seis cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente Residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, siete de junio de dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32572.—(60018).

Se constituye la firma de esta plaza Fundación Cristianos Unidos de Costa Rica. Fundador: Roberto Chacón Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cinco cuatro cinco-cinco cero cinco y otros. Plazo social: perpetuo.—San José, siete de junio de dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32573.—(60019).

Por escrituras otorgadas ante mí, se han constituido dos Sociedades Anónimas con número de cédula Jurídica como denominación Social. Domiciliadas en: San José, Costa Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Richard Provost. Fecha de otorgamiento: 10 de julio del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 32574.—(60020).

Hoy protocolicé actas de asambleas generales ordinaria y extraordinarias de Álvarez Galán Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el estatuto en su cláusula segunda (domicilio), novena (administración) se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal. Escritura de las 12:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 32575.—(60021).

Hacemos constar que por escritura de las 16:15 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó ante la notaría de Ronald Rodríguez Villalobos, en escritura conotariada con el notario Rubén Chacón Castro la entidad Coopera-tivas sin Fronteras Internacional Sociedad Civil. Domicilio: San José, Barrio Montelimar en Goicoechea, de la esquina noroeste de los tribunales 800 norte y 50 oeste. Capital: tres aportes de diez mil colones cada uno, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Rónald Rodríguez Villalobos y Rubén Chacón Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 32576.—(60022).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 9:00 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Valle Escondido del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Valle Escondido del Pacífico S. A.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32577.—(60023).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 8:00 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Valle Azul del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Valle Azul del Pacífico S. A.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32578.—(60024).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 11:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Río Zancudo S. A. por la que se modifica la cláusula segunda, del domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32579.—(60025).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 10:00 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Río Sol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Rio Sol S. A.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32580.—(60026).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 11:00 horas, se modifica cláusula primera del nombre, donde se constituye Hacienda Barco Quebrado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Barco Quebrado S. A.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 32581.—(60027).

Ante mí, Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se constituyó la sociedad denominada Rodyvaz Palmares Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Palmares, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32582.—(60028).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Recursos Humanos Agrícolas R. H. A. Limitada. Así mismo hago constar que el día once de julio del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Alarmas y Tecnologías A.T.S. Soto Limitada.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32584.—(60029).

En mi notaría al ser las once horas del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Importaciones El Shaddai del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 32585.—(60030).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos siete, iniciada al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Valdivia D R F Sociedad Anónima, cuyo presidente y vicepresidente, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32588.—(60031).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y uno, iniciada al folio noventa y seis vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las veinte horas del día diez de julio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Juanvi Atenas Sociedad Anónima, en donde el presidente tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para todos los actos de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32589.—(60032).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la empresa Siete-Ocho-Nueve S. A., se nombra presidente y se ratifican el secretario y tesorero. Presidenta: Laura María Alfaro López.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32596.—(60033).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Vargas Rodo del Oeste Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 32599.—(60034).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Coto Brother’s Company Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de quinientos mil colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una.—Cartago, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 32600.—(60035).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tortuguita Luna JY Sociedad Anónima nombrándose como presidente a la señora Julieta María Yglesias Amador. Es todo.—San José, once de julio del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 32601.—(60036).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Dávila Dent Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Manuel Enrique Dávila Odio. Es Todo.—San José, siete de julio del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 32602.—(60037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Comercio Ramírez Ingeniería Publicidad y Exportación Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Gloriana Ramírez Arias. Es Todo.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 32603.—(60038).

Estelio Rojas Solano y María de Los Ángeles Rojas Solano, constituyen la sociedad que se denominará Inversiones Roso y Roso Sociedad Anónima. El domicilio social será en Barrio Córdoba, San José, doscientos cincuenta metros este, casa tres mil ciento cincuenta y siete, provincia de San José, Presidente Estelio Rojas Solano Carlos, escritura otorgada en San José, a las quince horas del siete de junio del dos mil siete, ante el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña.—Lic. Ricardo Antonio Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 32605.—(60039).

La suscrita notaria hace constar que de fecha veintisiete de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de la Fundación Manos Abiertas y de fecha dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la Asociación Pro Vivienda Mujeres Heredianas Creciendo Juntas.—Once de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira Notaria.—1 vez.—Nº 32609.—(60040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad S.E.E. SPA Eden Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, once de julio de dos mil siete.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 32610.—(60041).

El suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del diez de julio del dos mil siete, se acuerda proceder al nombramiento de la nueva junta directiva para el presente período y se modifican los artículos décimo segundo y décimo tercero de los estatutos, de la Asociación Cámara de Consultores en Arquitectura e Ingeniería, cédula jurídica 3-002-66403.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 32611.—(60042).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Ganadera Sol Azul Sociedad Anónima. Representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 11:00 horas del 7 de julio del 2007.—Lic. Jockseline Zúñiga Várela, Notaria.—1 vez.—Nº 32613.—(60043).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 14:00 horas del 7 de julio de 2007, se constituyó la sociedad Melygna Internacional Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: quinientos mil colones. Presidente: Luis Enrique Zelaya Trochez.—San José, 7 de julio 2007.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 32615.—(60044).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de junio de 2007, se constituyó la sociedad Arrieta Piedra Administración Inmobiliaria S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 32616.—(60045).

Por escritura número treinta y siete-dieciocho del 10 de julio del 2007, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, once de julio del 2007.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 32564.—(60046).

Ante esta notaria, mediante escritura número treinta y nueve, otorgada a las 18:30 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Montelimar de Guadalupe, Goicoechea. Capital: veinticuatro mil colones. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma: Zeide Franceschi Barraza.—Lic. Elizabeth Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—(60298).

Ante esta notaria, mediante escritura número cuarenta, otorgada a las 19:45 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Montelimar de Guadalupe, Goicoechea. Capital: diez mil colones. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma: Zeide Franceschi Barraza.—Lic. Elizabeth Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—(60299).

Ante esta notaria, mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 20:30 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Montelimar de Guadalupe, Goicoechea. Capital: diez mil colones. Presidenta: apoderada generalísima sin límite de suma: Zeide Franceschi Barraza.—Lic. Elizabeth Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—(60301).

Por escritura de las 15:00 horas del 4 de julio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Laguna Suesca Uno M&M S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda quinta y sétima del pacto constitutivo, y se nombra fiscal y junta directiva. Se denominará Festival del Oriente Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Echeverría Borbón.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32620.—(60338).

Corporación Nuku S. A., modifica domicilio social y fiscal, representación de la sociedad, y nombra junta directiva. Escritura 40-121, de las 11:00 horas del 20 de junio del 2007, del notario Ananías Matamoros Carvajal.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 32621.—(60339).

Por escritura número 48-13, de las 12:00 horas del 2 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Pozo de Silie Sociedad Anónima, en la que se realizan nuevos nombramientos. Presidente: Juan José Castrillo Morales, cédula Nº 1-376-314. Secretario: Rodrigo Adrián Castrillo Barrantes, cédula Nº 1-1290-090.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 32622.—(60340).

Por escritura otorgada ante mí, Constructora Ciclon S. A., aumenta capital social y nombra vicepresidente, secretaria y fiscal.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 32623.—(60341).

Por escritura número ciento nueve-cincuenta y cinco, de las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dalia BC Seis S. A., celebrada a las nueve horas del siete de mayo del dos mil siete, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 32624.—(60342).

Por escritura número ochenta y tres-cincuenta y seis, de las siete y treinta horas del cinco de julio del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fénix BC S. A., celebrada a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—.—1 vez.—Nº 32625.—(60343).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento seis, de fecha diecisiete de junio del dos mil siete, del tomo quinto de mi protocolo, se realiza modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Propiedades Gesa de Escazú Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 32626.—(60344).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento cinco, de fecha dieciséis de junio del dos mil siete, del tomo quinto de mi protocolo, se realiza modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alquiler de Maquinaria para el Trabajo Agrícola Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 32627.—(60345).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento seis, de fecha veinte de junio del dos mil siete, del tomo quinto de mi protocolo, se realiza modificación de la cláusula novena y de la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada VEFA Vehículos Familiares Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 32628.—(60346).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 10 de julio del 2007, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Servicio Internacional de Carga Esasa S. A.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32629.—(60347).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituye la sociedad Representaciones Jolucar MH S. A.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32630.—(60348).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio denominada Leona Logistics S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko Echeverría.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 32631.—(60349).

El notario Carlos Adrián Castillo Quijano, otorgó escritura a las 08:50 horas del 5 de junio del 2007, por medio de la cual se constituye Opalo del Río S. A., siendo los representantes legales: Laura María Ortiz Barrionuevo, cédula Nº 3-308-227 y Ana Graciela Matamoros Rivera, cédula Nº 1-462-397. El capital es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 32633.—(60350).

A las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, Parrita, Sardinal Sur, frente a la Escuela, denominada Finca Ofelia Mi Máma Sociedad Anónima. Representación de presidenta: Ofelia Salazar Murillo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 32634.—(60351).

Se hace constar que por escritura número ciento noventa y cinco, del notario público Jorge Ross Araya, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Flamingo Link Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32635.—(60352).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Calas y Anturios S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, octava, novena y décima primera, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 32636.—(60353).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las nueve horas del día once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Odontológicas Dayeca del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en Plaza Comercial El Arado, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil siete.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 32638.—(60354).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 09:00 horas del 14 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Eglish del Valle Sociedad Anónima. Presidenta: Elisa María Arias Salazar. Plazo social: 99 años. Capital social: doce mil colones.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32639.—(60355).

Por escritura de las 11:20 horas, se constituye la sociedad S P Aveazul Papagayo Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidenta: Sarah Jane Loftus. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de julio del 2007.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 32640.—(60356).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 13:00 horas del 25 de junio del 2007, se reformó la cláusula octava de la sociedad Inversiones Rolisa del Sur Jali Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-391502, y se designó como secretario a Randall Rojas Lizano, cédula de identidad Nº 1-841-094.—San Isidro de El General, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32642.—(60357).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 22 de febrero del 2007, se constituyó la compañía Real State Heaven Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 300 oeste, 50 norte Restaurante Rey Patricio. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: Valerie Hood.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32646.—(60358).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de julio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía Chippendale Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 32647.—(60359).

En mi notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Telui Transporte Internacional Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Representación: presidenta y tesorero.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 32648.—(60360).

Por escritura de las 09:00 horas, se constituye Grupo Nahja Sociedad Anónima. Presidente: José Jesús Ayales Fiatt.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 32649.—(60361).

Garza de Liberia Consultores S. A., modifica cláusulas primera, tercera, sexta, octava, y nombra nuevo presidente del pacto constitutivo.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 32650.—(60362).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día veinte de junio del dos mil siete, se nombraron nuevos representantes, agente residente y gerente general de la sociedad denominada Compañía Inversora Montañas y Riscos Sociedad Anónima, por el plazo social restante.—Ciudad de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 32651.—(60363).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día veinte de junio del dos mil siete, se nombraron nuevos representantes, agente residente y gerente general de la sociedad denominada Inversora Inmobiliaria La Piedra en la Pradera Sociedad Anónima, por el plazo social restante.—Ciudad de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 32652.—(60364).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día dos de julio del dos mil siete, se nombraron nuevos representantes de la sociedad denominada Medios Xpreso P. B. N. Sociedad Anónima, por el plazo social restante.—Ciudad de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, 10 de julio del 2007.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 32653.—(60365).

Mediante escritura pública número ochocientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, los señores Carlos Manuel Alvarado Mora y Karla Vega Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Distribuidora Alvega CA.VE S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: San Francisco de Heredia, en Condominios Bulevar, casa número seis. Presidente: Carlos Manuel Alvarado Mora y secretaria: Karla Vega Rodríguez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 32658.—(60366).

Bufete Serrano y Asociados en escritura otorgada en esta notaría, a las 13:05 horas del 28 de mayo del 2007, constituye Inversiones Chavarría & Jiménez I. CH. J. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alfonse Chavarría Jiménez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 32659.—(60367).

En escritura número doce, se protocoliza acta de la sociedad Promociones Turísticas El Trópico Limitada, se modifica el domicilio, se nombra nuevo gerente y se nombra agente residente.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 32663.—(60368).

Por escritura número trescientos treinta, otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las quince horas, se ha protocolizado el acuerdo de junta directiva de la sociedad denominada Estación de Servicio Soto y Castro Sociedad Anónima, se ha cambiado el capital social.—Miramar, once de julio del dos mil siete.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 32664.—(60369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 10 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Macro Medic S. A.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32665.—(60370).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 32666.—(60371).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las doce horas del once de julio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas: Peaceful Land One Sociedad Anónima; Peaceful Land Two Sociedad Anónima; Peaceful Land Three Sociedad Anónima; Peaceful Land Four Sociedad Anónima; Peaceful Land Five Sociedad Anónima; Peaceful Land Six Sociedad Anónima; Peaceful Land Seven Sociedad Anónima; Peaceful Land Eight Sociedad Anónima; Peaceful Land Nine Sociedad Anónima; Peaceful Land Ten Sociedad Anónima; Peaceful Land Eleven Sociedad Anónima, y El Coloso de Poás Sociedad Anónima. Domicilios sociales: Costa Rica, Alajuela centro, Central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a Bufete de Abogado. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 32667.—(60372).

Ante la notaría de Elena Murillo Agüero, se constituye sociedad anónima denominada Frutilac del Sur S. A. Escritura otorgada en San José, el 18 de junio del 2007.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 32668.—(60373).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del once de julio del dos mil siete, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad A Confession To Make Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 32669.—(60374).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Depósito de Materiales de Construcción Irazú San Sebastián Sociedad Anónima, donde se modificó la junta directiva y administración. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 66 de las 11:00 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 32670.—(60375).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 9 de julio del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 9 de julio del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32671.—(60376).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 15:30 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad 3-101-456834 S. A., modifica su cláusula primera del nombre, pasando a llamarse Franchisehost International S. A. Asimismo, modifica su cláusula segunda en cuanto al domicilio.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 32672.—(60377).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 9 de julio del 2007, la sociedad Consultores Integrales Delvatero S. A., modificó su cláusula octava de la administración, y nombró nueva junta directiva.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 32673.—(60378).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 13:00 horas del 12 de junio del 2007, 3-101-456834, nombra nuevo presidente y nueva tesorera.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 32675.—(60379).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las 18:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Soluciones Administrativas Rufova S. A. Domiciliada en Desamparados, San José. Presidente: Guillermo Vado Caldera.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. José M. Álvarez González, Notario.—1 vez.—Nº 32678.—(60380).

Mediante escritura pública otorgada, a las nueve horas del día diez de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Redeye Rentals Limitada, pudiendo abreviarse Redeye Rentals Ltda, capital social diez mil colones. Gerente: Gary Joseph Gould.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 32679.—(60381).

Por escritura número cuarenta - seis, otorgada a las diecisiete horas del once de julio del año dos mil siete, visible al folio setenta frente del tomo sexto del protocolo del notario público Alejandro Rodríguez Castro, se protocolizó el acta número trece de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Seri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero veintisiete mil ciento ochenta y cinco, en la que se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombran nuevo secretario y tesorera. Es todo.—San José, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32681.—(60382).

Se constituye la entidad denominada Lora Hills Dieciocho Diamante Limitada, con el domicilio social en Río Oro de Santa Ana, un kilómetro al oeste y de Forum ciento cincuenta norte y ciento cincuenta oeste. Capital social: doce mil colones. Gerente: Sonia Sevilla Mora. Subgerente: Édgar Augusto Cruz López.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 32683.—(60383).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, de Sing Kwan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-324831, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra: secretaria: Man Kwan Choi, pasaporte de china número H 00725351, tesorera: Tsing Ching Pun, pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña número 751509230, fiscal: Chun Hui Wang, cédula de residencia número 626-135128-3983.—San José, a las ocho horas del 7 de julio del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 32684.—(60384).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada The Fireflies Beautiful Light Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, celebrada el día dieciocho de junio dos mil siete, en su domicilio social, en la provincia de San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín Sabana Norte, doscientos metros norte, cincuenta metros oeste, Costa Rica. Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, el cual será: República de Costa Rica, provincia San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID, casa color blanco. Se revoca al presidente y se nombra en su lugar a la presidenta: Shirley Esquivel Madrigal, se revoca al secretario actual y se nombra a: Ivannia Madrigal Esquivel, se revoca al tesorero y se nombra a Álvaro Madrigal Esquivel, se revoca al fiscal y se nombra a José Luis Madrigal Madrigal. Se emiten dos certificados accionarios a favor del presidente y secretaria y a incinerar las actuales acciones.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 32685.—(60385).

Hago constar que el día nueve de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía XXII Jacó U Miel Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula sétima en la que se revoca el impedimento al presidente para enajenar.—San José, 12 de julio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 32687.—(60386).

Hago constar que el día nueve de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Trébol Rojo Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula sétima en la que se revoca el impedimento al presidente para enajenar.—San José, 12 de julio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 32688.—(60387).

Hago constar que el día nueve de julio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía XXIII Jacó V Hueso Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula sétima en la que se revoca el impedimento al presidente para enajenar.—San José, 12 de julio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 32689.—(60388).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada, al ser las catorce horas del once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones A & E Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32691.—(60389).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada, al ser las catorce horas diez minutos del once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Montezora Araya S. A. Es todo.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 32692.—(60390).

En mi notaría, a las quince horas del tres de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Madrigal Núñez Sociedad Anónima, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la sociedad: la señora Yorlenny Madrigal Núñez, con cédula de identidad número siete-cero noventa-doscientos siete, con las facultades de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Diez acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años. Escritura número ciento veinte del tomo segundo de mi protocolo, folio cincuenta y ocho.—Limón, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 32695.—(60391).

Por escritura otorgada en Liberia, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Marenostrum Inc Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, al costado este de los Tribunales de Justicia. Presidente: Federico José Cortez García.—Lic. Zeddy Guevara Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 32696.—(60392).

Por escritura otorgada ante la notaria Ana Lorena González Valverde,  en  San José, al ser las 9:00 horas  del  día 11 de julio del 2007 E. R. Ingenieros S. A., reforma las cláusulas 2, 3 y 6 del pacto constitutivo.—San José, 12 horas del 11 de julio del 2007.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 32697.—(60393).

Eric Fonseca Guillén y Alexandra González Pacheco, constituyen la sociedad denominada Inversiones del Este F.G. Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Mercedes de Montes de Oca, costado noreste de la Rotonda La Bandera, condominio La Bandera, local número ocho. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Eric Fonseca Guillén. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 32699.—(60394).

Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las quince horas del nueve de julio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad C.R. Four Investment Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva y se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 32702.—(60395).

Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las dieciocho horas del nueve de julio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Segritt Limitada, en la cual modificas cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se da el nombramiento de gerentes.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 32703.—(60396).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-siete del tomo sétimo: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Paseo por la Plata R.R.H. Sociedad Anónima, en lo que conducente, se recibe renuncia del presidente y tesorero y se nombran nuevos.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 32704.—(60397).

Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las diecisiete horas del nueve de julio del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Costa de Valencia Sociedad Anónima, en la cual se modifica la totalidad de los estatutos de la empresa de modo tal que la misma pase a ser de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 32705.—(60398).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría, se constituyó una sociedad denominada Distribuidora Esplendor Sociedad Anónima, la representación la ejerce el presidente y tesorero. Es todo.—Guácimo al ser las diecisiete horas y cinco minutos del once de julio del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 32706.—(60399).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las veinte horas del diez de julio del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Vistas del Roble Rojo Tres Sociedad Anónima, donde se realizó el cambio de domicilio social de la compañía, se revocaron los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía y se nombró a la señora Sandra Rodríguez Ocampo como presidenta, a la señorita Adriana Bonilla Rodríguez como secretaria, a la señorita Irene Bonilla Rodríguez como tesorera y como fiscal a la señora Victoria Arce Hoffmaister.—Lic. Alvaro Quesada Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 32707.—(60400).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Satindex Global Services S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 32708.—(60401).

Por escrituras número trece - treinta y uno y catorce -treinta y uno, otorgadas a las nueve horas y nueve horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil siete, se constituyeron las sociedades Camión Amarillo S. A. y El Pick Up de René S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, domicilio San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—Nº 32709.—(60402).

La suscrita notaria, hace constar que protocolizo acta de sociedad anónima denominada Jairo Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-052594, se nombró nueva junta directiva y se modificaron las cláusulas cuatro y doce.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 32710.—(60403).

La suscrita notaria, hace del conocimiento público que la sociedad 3-101-484530 S. A., se encuentra modificando la cláusula décimo primera de la representación y nombrando nuevo presidente, cargo que recae en la persona de Ricardo Marín Castillo.—1 vez.—Nº 32712.—(60404).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecinueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Eléctricas Pacheco E O P A Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Cartago, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 32714.—(60405).

Alonso Espinoza Rosales y Liley Natalia Mendoza Cascante; conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Residencial Chorotega, casa número cincuenta y dos. Con un capital social de diez mil colones.—Liberia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Hernán Rodrigo Salazar S., Notario.—1 vez.—Nº 32717.—(60406).

Alonso Espinoza Rosales y Liley Natalia Mendoza Cascante; conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Residencial Chorotega, casa número cincuenta y dos. Con un capital social de diez mil colones.—Liberia, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Hernán Rodrigo Salazar S., Notario.—1 vez.—Nº 32718.—(60407).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:30 horas del 6 de julio del presente año, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ancecu de Costa Rica S. A., plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32721.—(60408).

Por escritura otorgada a las ocho horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Biafada S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32726.—(60409).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad ERS LLC of Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Daljit Hundle.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32727.—(60410).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada S&L Trading S. A., plazo social cien años, objeto: agricultura, industria y comercio en general, capital social trece mil colones y cuyo representante es John David Stanford JR.—San José, a las dieciocho horas cuatro minutos del diez de julio del dos mil siete.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 32728.—(60411).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Industrial C Y M. de Responsabilidad Limitada.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 32731.—(60412).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del diez de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones QH de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia, Rincón de Salas, setecientos metros norte de la Fábrica Nacional de Licores.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Roy Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 32732.—(60413).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, según la cual la sociedad Río Tres de Osa Sociedad Anónima, aprobó el cambio de junta directiva y fiscal y modificación pacto social.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, al ser nueve horas cincuenta minutos del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 32733.—(60414).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad denominada Frallan Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 32734.—(60415).

Ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada Inversiones Nolepiz de Pacífico Sociedad Anónima. Se emplaza por el término de ley. La notaría está ubicada setenta y cinco metros sur de la iglesia católica.—Puntarenas, 12 de julio del 2007.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 32736.—(60416).

Ante mí se protocolizó acta 16, asamblea general extraordinaria, Sociedad Clínica Veterinaria Los Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329415, donde se reforma las cláusulas: primera, que en lo sucesivo se denominará Intersediga Sociedad Anónima, la segunda, novena y se efectúan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Rudy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 32738.—(60417).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Wilroma del Norte S. A. Capital: dos millones de colones. Domicilio: Heredia. Presidente: Wilfridio Rojas Mathieu.—Heredia, 25 de junio del 2007.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 32739.—(60418).

Lic. Liseth Elena Acosta Porras, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Rosa del César Limitada, cuyos representantes son Julio César Rodríguez Rojas y Marta Salas Torres, en fecha diez horas del dieciséis de junio del dos mil siete.—Valverde Vega, 9 de julio del 2007.—Lic. Liseth Elena Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 32744.—(60419).

Lic. Liseth Elena Acosta Porras, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SOYBA Limitada, cuyo representante es Jorge Arturo Soto Barrantes, en fecha once horas de hoy, catorce de junio del año dos mil siete.—Valverde Vega, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Liseth Elena Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 32745.—(60420).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del día once de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Ángel de la Limpieza Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Lagunilla de Heredia.—San José, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 32748.—(60421).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 17:00 horas del día 10 de julio del año 2007, los señores Michael Hartill y Jimmy Murillo Picado, constituyen sociedad anónima denominada Administradora Claymore Centroamericana S. A., capital social ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 32749.—(60422).

Por escritura otorgada ante el notario Affib Soto González, en Esparza a las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete, los señores Luis Francisco Anchía Montes, cédula número: seis-trescientos diez-seiscientos noventa y nueve, José Manuel Castillo Villalobos, cédula número: uno-quinientos setenta y tres-novecientos diez, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Frankuel Compañía Seguridad Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, con un plazo social de cien años, y un capital social de diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Affib Soto González.—Lic. Affib Soto González, Notario.—1 vez.—Nº 32750.—(60423).

En mi notaría, a las quince horas del once de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo de sociedad denominada Crosshorizons CCA S. A.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 32755.—(60424).

Se constituye la entidad denominada Faro Advertasing ABC Limitada, con el domicilio social en Rohrmoser, del antiguo AID, cien metros oeste. Capital social: ciento veinte mil colones. Gerente uno: Fabián Acuña Ávalos, gerente dos: Ronald Garreta González.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 32757.—(60425).

Ante mí, Ana María Campos Guevara, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Finca Don Narciso S.A. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 16 de abril del 2007.—Lic. Ana María Campos Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 32758.—(60426).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro-nueve, otorgada en Heredia, a las 9:50 horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Agencia de Viajes Sunflower S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 32759.—(60427).

Por escrituras otorgadas, ante el suscrito notario, a las 8:00 horas, 8:15 horas, 8:30 horas, 8:45 horas, 9:00 horas, 9:15 horas, 9:30 horas, 9:45 horas, 10:00 horas, 10:15 horas de hoy, se constituyeron diez sociedades de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del dos mil seis.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 32760.—(60428).

Agroganadera Luciana VMPL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro. Nombra junta directiva, presidente Ronald Porras Villalobos.—Heredia, seis de julio del año dos mil siete.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 32761.—(60429).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Édgar Brenes Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Édgar Brenes Chavarría, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las siete horas del doce de julio del dos mil siete.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 32762.—(60430).

Por esta escritura número 194-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del diez de julio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Bosque Bejuco S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de julio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32763.—(60431).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 9:00 horas del día 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Haciendo Los Planes S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 32764.—(60432).

Por escritura otorgada, a las veinte horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Laidotok S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32765.—(60433).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Karimojong S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32766.—(60434).

Por escritura otorgada, ante los notarios Gioconda Barquero Gardela y Héctor Manuel Fallas Vargas, actuando en el protocolo de la primera, Lindsay Madrigal Alfaro y María Vanessa Sánchez Villegas constituyeron Novelista Limited S. A. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32767.—(60435).

Por escritura otorgada, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil siete, Siephen Choi y Vanessa Sánchez Villegas constituyen la sociedad denominada Impact Networking INT Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32768.—(60436).

En esta notaría, fue otorgada a las diez horas escritura pública mediante la cual se constituye la sociedad Inversiones V S G S. A., domicilio social: Goicoechea; capital social: cien mil colones. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—9 de julio del 2007.—Lic. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 32769.—(60437).

Se constituye la empresa Inversiones J Hernández Sociedad Anónima, al ser las quince horas del veintidós de junio del dos mil siete. Presidente José Luis Hernández Aguilar. Compuestas por diez acciones de mil colones.—Siquirres, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 32772.—(60438).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó la empresa República Orgánica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 32773.—(60439).

Por escritura otorgada, a las quince horas, cincuenta minutos, del cinco de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad El Eclipse del Eslabón R.M.R.S. Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Turrialba, Eslabón de Pavones, Barrio Los Ángeles, doscientos metros al sureste de la escuela de Eslabón. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo y mediante bienes. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario.—1 vez.—Nº 32774.—(60440).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, de las 10:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de AL S. A., reformando estatutos y nombrando junta directiva.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 32776.—(60441).

Distribuidora Santa Teresa S. A., cambia junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:45 horas del 22 de junio del dos mil siete.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 32777.—(60442).

Constitución de Finca Cafetalera Cerro Paldo S. A., capital social: ocho mil colones, compuesto por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en San José, Cidral de Aserrí, 3 km al norte del salón comunal.—San José, once de julio del año dos mil siete.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 32779.—(60443).

En mi notaría, por escritura doscientos once, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Autofreno S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32780.—(60444).

En mi notaría, por escritura doscientos diez, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye City Frenos S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32781.—(60445).

En mi notaría, por escritura doscientos ocho, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Citypartes J.G.M. S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32782.—(60446).

En mi notaría, por escritura doscientos catorce, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Lex Consurtium S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32783.—(60447).

En mi notaría, por escritura doscientos trece, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye J & M Servicios S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32784.—(60448).

En mi notaría, por escritura doscientos doce, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Centrocartotal S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32785.—(60449).

En mi notaría, por escritura doscientos diecinueve, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Lawdata S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32786.—(60450).

En mi notaría, por escritura doscientos dieciséis, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye G & G Business Solutions S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32787.—(60451).

En mi notaría, por escritura doscientos dieciocho, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Inlex Conseil S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32788.—(60452).

En mi notaría, por escritura doscientos diecisiete, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Interjuris S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32789.—(60453).

En mi notaría, por escritura doscientos treinta y seis, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Legalia Services S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32790.—(60454).

En mi notaría, por escritura doscientos cuarenta y dos, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Kroll Ltd, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32791.—(60455).

En mi notaría, por escritura doscientos treinta y siete, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Inversiones N & M S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32792.—(60456).

En mi notaría, por escritura doscientos treinta y ocho, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Citylink Group Ltd., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32793.—(60457).

En mi notaría, por escritura doscientos treinta y nueve, del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Cortworth Ltd, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad, capital social diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32794.—(60458).

La suscrita notaria, hace constar que en el día de hoy, Carmen Marilen Guerra Arauz, Dionicio Abdiel Guerra Arauz, Eric Gerardo Leiva Hernández y Richad único apellido Cohen, constituyeron la sociedad Inversiones Chiriticas del Sur S. A., plazo social noventa y nueve años, domicilio Cuervito de La Cuesta de Corredores, provincia de Puntarenas, se dedicará al comercio en general.—Ciudad Neily, 27 de julio del 2006.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 32795.—(60459).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Corporación Fernández Botello Sociedad Anónima, domicilio Paso Canoas de Corredores, Puntarenas, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy representación judicial y extrajudicial de la sociedad, presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 32796.—(60460).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 32797.—(60461).

Conforme al artículo diecinueve del Código de Comercio, informo que a las nueve horas del ocho de julio del dos mil siete, mediante escritura número ciento quince, en mi notaría, se constituyó la sociedad Maquiladora Tiempos de Cambio Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial la ejerce su presidente Jessica Navas Ureña, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y dos-doscientos dos. Capital social: sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, el turismo, la ganadería, la agricultura, la exportación, la industria, los servicios varios, así como toda clase de actividades artísticas y culturales. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 32800.—(60462).

Conforme al artículo diecinueve del Código de Comercio, informo que a las doce horas del siete de abril dos mil siete, mediante escritura número noventa y ocho, en mi notaría, se constituyó la sociedad La Comarca Bolmon Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial la ejerce su presidenta Betania Lorena Bolaños Monge, cédula de identidad seis-doscientos nueve-ochocientos veintidós. Capital social: sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, la correduría de bienes raíces, el turismo, la ganadería, la agricultura, la exportación, la industria, los servicios varios, así como toda clase de actividades artísticas y culturales. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 32801.—(60463).

En esta notaría, al ser las quince horas, del día once de julio de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de Grabacesa Internacional Sociedad Anónima, modificándose presidente y secretario. Es todo.—San José, once de julio de dos mil siete.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32802.—(60464).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Erakutsi Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en letras de cambio. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Miguel Regueyra Edelman.—Santo Domingo de Heredia, 12 de julio de 2007.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 32803.—(60465).

Por escritura pública Nº 269 de las 13:00 horas del 28 de junio del 2007, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Fuhn Ocho S. A., Fuhn Nueve S. A., Fuhn Diez S. A., Fuhn Once S. A., Fuhn Doce S. A., Fuhn Trece S. A., Fuhn Catorce S. A., en la que se reforman a todas las sociedades las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jéssica Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 32805.—(60466).

Escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, las señoras Gabriela González Solano y Sonia Solano Conejo, constituyen la sociedad Solarri Corporation Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Werner Spoerri de único apellido en razón de su nacionalidad suiza.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32806.—(60467).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Finsa S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 32807.—(60468).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día nueve de julio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Terras Baixas Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Rohrmoser, local siete, Centro Comercial Etreus, de la casa de Óscar Arias, trescientos metros al oeste. Capital social: doce mil colones.—San José, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 32808.—(60469).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día nueve de julio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Hoteles Lazam Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, trescientos metros al oeste, Centro Comercial Etreus, local número siete. Capital social: quinientos mil colones.—San José, nueve de julio del año dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 32809.—(60470).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las nueve horas, treinta minutos del doce de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Villa Copal Blanca S.A., cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cero sesenta y dos.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 32810.—(60471).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho de las nueve horas del doce de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Sombras Acuáticas del Lago S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos noventa y seis.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 32811.—(60472).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del cinco de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Boulder Consulting Limited Sociedad Anónima. Con domicilio social: San José, Santa Ana. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representante judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 32812.—(60473).

Ante esta notaría, en escritura número trescientos treinta y tres-quince, con fecha 12 de julio del 2007, a las 9:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Foulkes y Brown Consultores Sociedad Anónima. Cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 32813.—(60474).

Ante esta notaría, en escritura número trescientos treinta y cuatro-quince, con fecha 12 de julio del 2007, a las 9:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada: El Bufeo del Pacífico Sociedad Anónima. Cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 32814.—(60475).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas con cincuenta minutos del diez de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Coco Pistola Negra Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. El capital social: es la suma de diez mil colones. El presidente: Jorge Vlasos Trejos; la secretaria: Ana María Solís Mora serán los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta o separada.—Liberia, diez de julio de dos mil siete.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 32815.—(60476).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 a. m. horas del día 4 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Blue Spark Properties Limitada, mediante la cual incluye la cláusula decimosegunda de los estatutos y se nombra agente residente.—Playa de Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 32816.—(60477).

Por escritura pública número doscientos treinta y siete-veinte, otorgada a las quince horas del veinticinco de abril de dos mil siete, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Sky Walker Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, julio de dos mil siete.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 32817.—(60478).

En mi notaría por escritura doscientos treinta y cuatro del tomo primero de mi protocolo, se constituye Judicia Lex S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32818.—(60479).

En mi notaría por escritura doscientos veintiuno del tomo primero de mi protocolo, se constituye G & G Law Services S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32819.—(60480).

En mi notaría por escritura doscientos cuarenta y uno del tomo primero de mi protocolo, se constituye Dealing House Ltd. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32820.—(60481).

En mi notaría por escritura doscientos treinta y cinco del tomo primero de mi protocolo, se constituye Juresta Law S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32821.—(60482).

En mi notaría por escritura doscientos cuarenta del tomo primero de mi protocolo, se constituye Fiduciary Trust Ltd. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32822.—(60483).

En mi notaría, Servicios Automotriz M.C.D. de Tibás S. A., revoca nombramientos de junta directiva y nombra nuevos.—San José, 12 de julio de 2007.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32823.—(60484).

Por escritura setenta y cuatro, ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil siete, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Odama South Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 32824.—(60485).

Por escritura pública número 131-6, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2007, se ha constituido la entidad Ganadera El Camibar AVC S. A. Con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢ 16.000. El presidente de la junta directiva, con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 32825.—(60486).

Por escritura otorgada a las catorce horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Eremoto Dorobo S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32826.—(60487).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Frafra Gurenne S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32827.—(60488).

Por escritura otorgada a las doce horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Dassanetch S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32828.—(60489).

Por escritura otorgada, a las trece horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Doghosie S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32829.—(60490).

Por escritura otorgada a las nueve horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Bosquimano S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32830.—(60491).

A las dieciséis horas veinte minutos del doce de junio del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Doctor Automotriz Ciudad Blanca Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 32831.—(60492).

Ante  mí,  a  las  8:00 horas  de  hoy  en  Palmares,  se  constituyó A. Quirós Ingenieros Electromecánicos S. A., en inglés A. Quirós Electhomechanical Engineers. Objeto: industria, comercio y agricultura. Plazo: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Palmares, Alajuela, 4 de julio del 2007.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 32832.—(60493).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de modificación de pacto constitutivo para cambio de domicilio social de la sociedad mercantil denominada Varadero XL Dos Mil Dos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis, siendo su nuevo domicilio: Cartago, frente al supermercado Palí centro, segunda planta del edificio Agricultores Unidos de Cartago, oficina número uno, sin perjuicio de establecer sucursales en cualquier lugar de la República o el extranjero.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 32833.—(60494).

En mi notaría, por escritura doscientos veintitrés del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Atria S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32835.—(60495).

En mi notaría, por escritura doscientos veinte del tomo primero de mi protocolo, se constituye Legis Conseils S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32836.—(60496).

En mi notaría, por escritura doscientos treinta y tres del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Horus Finance S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32837.—(60497).

En mi notaría, por escritura doscientos treinta y dos del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye First Financial House S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32838.—(60498).

En mi notaría, por escritura doscientos veintiocho del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Energy Cost Advisors S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32839.—(60499).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Marisquería Bar y Restaurante Roquedal Resort S. A., mediante la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 29 de junio del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32840.—(60500).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Ganadera Julia Santa de La Tigra Sociedad Anónima. Domiciliada en La Tigra de Lepanto, distrito cuarto cantón central, provincia Puntarenas, trescientos metros al oeste de la iglesia católica. Con un capital social de ocho mil colones. Un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Óscar Jiménez Rodríguez.—Jicaral, 10 de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32841.—(60501).

En mi notaría, por escritura doscientos veintiséis del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Commodity Holdings S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32842.—(60502).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Moguz de San Miguel S. A., mediante la cual se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 3 de julio del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32843.—(60503).

Por escritura número doscientos doce, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día once de julio del dos mil siete, se protocoliza acta número diez de la asamblea general de la Asociación de Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo, ACOMET, donde se procede a nombrar y se distribuyen los cargos que conforman la nueva junta directiva.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 32844.—(60504).

Mediante escritura número noventa y cuatro-dieciséis de las once horas del once de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula novena del Pacto Social de la empresa Asesores en Producción Audiovisual del Este Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 32845.—(60505).

Servilubes Servicio de Lubricación Especializado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos dos, nombra nuevo presidente.—San José, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 32846.—(60506).

Comercializadora Sarosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil-novecientos dos, nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal y aumenta el capital social a cinco millones de colones.—San José, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 32847.—(60507).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 23 de junio del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Montajes y Eventos Deconur S. A. Capital social: 12000 colones. Presidenta: Nuria Lorena Campos Acuña.—Heredia, 7 de julio de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32848.—(60508).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 11 de julio del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social. Capital social: 8000 colones. Presidenta: María Lourdes Vindas Morales.—Heredia, 11 de julio de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 32849.—(60509).

Por medio de la escritura número ciento quince, otorgada a las diez horas del día diez de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada First Titanium Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Lorenzo Bellato.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 32851.—(60510).

Por medio de la escritura número ciento catorce, otorgada a las nueve horas del día diez de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Domain Mentebello Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Vincenzo Di Genova.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 32852.—(60511).

Por medio de la escritura número ciento once, otorgada a las quince horas del día seis de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Biggie Smalls Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: la señora Margaret Anne Desonier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 32853.—(60512).

En mi notaría, por escritura doscientos treinta del tomo primero de mi protocolo, se constituye Clear & Safe Holdings S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32854.—(60513).

En mi notaría, por escritura doscientos treinta y uno del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Trust Fidelity S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32855.—(60514).

En mi notaría, por escritura doscientos veintisiete del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye M & G Logistics S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32856.—(60515).

En mi notaría, por escritura doscientos veintinueve del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Development Finance International S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32857.—(60516).

En mi notaría, por escritura doscientos quince del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Legalex S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32858.—(60517).

Escritura número 2-210, otorgada a las 15:45 horas del 11 de julio del 2007, ante la suscrita notaria, se constituye Joint Capital Construction & Real Estate Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años; y domicilio social: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde trescientos norte, edificio de dos pisos.—Santo Domingo de Heredia, 12 de julio del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32859.—(60518).

En mi notaría, por escritura doscientos veinticuatro del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Avanti Holdings S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32860.—(60519).

En mi notaría, por escritura doscientos veintidós del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye Abeco C.R Holdings S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32861.—(60520).

En mi notaría, por escritura doscientos veinticinco del tomo primero de mi protocolo, se constituye Corporate Express Holdings S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32862.—(60521).

En mi notaría, por escritura doscientos nueve del tomo primero de mi protocolo, se reforma constituye G & M Motores S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 32863.—(60522).

Escritura número 2-209, otorgada a las 15:30 horas del 11 de julio del 2007, ante la suscrita notaria, se constituye West Sabana C.R. Investments Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años; y domicilio social: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde trescientos norte, edificio de dos pisos.—Santo Domingo de Heredia, 12 de julio del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32866.—(60523).

Escritura número 2-207, otorgada a las 15:00 horas del 11 de julio del 2007, ante la suscrita notaria, se constituye Construction Enterprise Company Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años; y domicilio social: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde trescientos norte, edificio de dos pisos.—Santo Domingo de Heredia, 12 de julio del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32867.—(60524).

Escritura número 2-208, otorgada a las 15:15 horas del 11 de julio del 2007, ante la suscrita notaria, se constituye Construction & Real Estate Cortijo Escazú Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil  colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años; y domicilio social: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde trescientos norte, edificio de dos pisos.—Santo Domingo de Heredia, 12 de julio del dos mil siete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 32868.—(60525).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Alia Comercial Sociedad Anónima, donde se nombran como representantes legales a los señores Mamaderaza Najarali y Kattia Zúñiga Salazar. Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dos de julio del dos mil siete.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 32872.—(60526).

La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Misericordia de Dios Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil siete. Apoderada generalísima sin límite de suma: Ileana Soto Granados.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 32873.—(60527).

La suscrita notaria, hace constar que el día once de julio del dos mil siete, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Inversiones Bajomero Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, once de julio del dos mil siete.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 32874.—(60528).

Por escritura Nº 111 del tomo 2º, otorgada en connotariado Lic. Hermes Rodríguez Ríos y Ólger Vargas Campos, a las 17 horas del 15 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Faneri S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Presidenta: Fanny Calderón Román; y tesorero: Eric Enrique Calderón Román. Con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón. Notarios: Lic. Hermes Rodríguez Ríos y Ólger Vargas Campos.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 32875.—(60529).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Os Car Detalles Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, avenida segunda, calles treinta y seis y treinta y ocho, costado norte del parque María Auxiliadora y su capital social es diez mil colones.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 32876.—(60530).

Ante mí, Alban Morales Mena, notario público, compareció Harold Juergens Miller, para constituir la sociedad anónima Mirlo Servicios Inmoviliarios SL S. A. Otorgada en escritura trescientos noventa y tres del tomo dos, de las ocho del doce de julio del dos mil siete. Es todo. Autorizo a las ocho horas, quince minutos del doce de julio del dos mil siete.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—Nº 32879.—(60531).

Por escritura otorgada el día once de julio de dos mil siete, ante mi notaría, se nombra presidente y secretario de la sociedad Cartuchos de Tinta.net MSP S. A.—San José, once de julio de dos mil siete.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 32880.—(60532).

A las nueve horas del doce de julio de dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bursteins de Playa Guiones, donde se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 32881.—(60533).

Hago constar que por escritura de las 15:15 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó ante mi notaría la entidad Azul y Blanco Sociedad Civil. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú del restaurante Doña Lela, quinientos norte y ciento veinticinco oeste. Capital: ciento veinte mil colones, compuesto por doce aportes de diez mil colones cada uno, íntegramente suscritos y pagados en dinero efectivo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32882.—(60534).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de julio del dos mil siete, Rafael Ángel Gamboa Mata y María del Carmen Umaña Fallas, constituyeron Felca del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Felca del Sur S. A. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, barrio Liceo Unesco, doscientos metros al este de las oficinas del Ministerio de Trabajo, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Rafael Ángel. Capital social: veintisiete mil colones, representado por veintisiete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de julio del 2007.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 32887.—(60535).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas del diez de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Mipago Sociedad Anónima. Con domicilio en Dulce Nombre de la Unión de Cartago de El Pizote, cuatrocientos metros al oeste. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de esta fecha; y su capital social es la suma de doce mil colones. La junta directiva integrada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero; correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dagoberto Rivera Betancouth, Notario.—1 vez.—Nº 32888.—(60536).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas y 15:00 horas del 4 de julio, se constituyó la entidad Explossions Fantacy Tours Costa Rica S. A. Presidente: Juan Rafael Valverde Román. Capital social: diez mil colones. Duración: 99 años.—San José, once de julio de dos mil siete.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32889.—(60537).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del cuatro de julio del año dos mil siete, John Anthony Hannergan y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad cuyo nombre será Kush Green Velvet Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Kush Green Velvet S. A., nombre que es de fantasía, y cuya traducción al español es Terciopelo Verde Suave S. A. Su domicilio estará en Mata Palo, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, exactamente en Rancho Kapu, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor John Anthony Hannergan. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 32890.—(60538).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del once de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Marina Punta Leona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil trescientos cincuenta y siete; mediante la cual se transformó a Marina Carara Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 32892.—(60539).

Mediante escritura otorgada ante mí y su correspondiente original, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Baby Wilson S. A. Por un periodo de 99 años. Representada por el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 32893.—(60540).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Transyoam S. A., capital social de diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Río Frío de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 11 de julio del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 32894.—(60541).

Al ser las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Jogasa S. A., capital social de diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Río Frío de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 11 de julio del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 32895.—(60542).

Ante mí, se constituyó Consultoras N & M Sociedad Anónima, capital socia: diez mil colones, presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 32897.—(60543).

Por escritura número cuarenta y tres de la notaria Kattia Brenes Morales, se constituye la sociedad denominada Vistas Castellón del Jobo C. J. Sociedad Anónima, otorgada a las diecinueve horas del doce de junio del dos mil siete.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Kattia Brenes Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 32899.—(60544).

Ante esta notaría el día seis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Gabaser Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es el señor Sergio Humberto Barquero García. El capital social lo es por la suma de diez mil colones.—Lic.  Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 32901.—(60545).

Ante esta notaría, al ser las once horas del día doce de julio del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Bambali Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día doce de julio del dos mil siete.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 32902.—(60546).

Ante esta notaría, al ser las once horas veinte minutos del día doce de julio del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gafuber Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día doce de julio del dos mil siete.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 32903.—(60547).

Ante mí, se constituyó la sociedad Diagnóstico Móvil D M S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial el corresponde al presidente y al secretario. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 10 de julio del 2007.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 32904.—(60548).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2007, la sociedad Garagaleana Cobre G.G.C. S. A., reestructura junta directiva y modifica cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 32906.—(60549).

En mi notaría, hoy Jahaira Figuero Rosales y Manuel Enrique Cano Cob, constituyeron la sociedad Club Fusion Eternity Limitada, domiciliado en Ciudad Neily de Corredores, cincuenta metros al este del Banco Nacional, plazo: noventa y nueve años, se dedicará a la venta de servicios sociales y el comercio en general, capital social: ochenta mil colones.—Ciudad Neily, 7 de julio del 2007.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 32907.—(60550).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:10 horas del 10 de julio del 2007, la sociedad Perla Rubí Ocre P.R.O. S. A., reestructura junta directiva y modifica cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 32908.—(60551).

Por escritura número 50 de las 12:00 horas del 12 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Bilibre S. A., mediante la cual se eliminó la cláusula decimocuarta de los estatutos y se nombraron nuevos presidente y fiscal.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32909.—(60552).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Gamboa Mata y Doris Cecilia Vargas Vargas, constituyen Inversiones Caypa Heredia Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Caypa Heredia S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Carlos Gamboa Mata.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 32910.—(60553).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil siete, Ricardo Hernández Zúñiga, Rogelio Quesada Madrigal y Miriam Castillo Solís, constituyen la sociedad denominada Repuestos R Y R de Occidente Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Hernández Zúñiga. Capital: cuarenta mil colones.—San Ramón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Maricruz Hidalgo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 32618.—(60554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:45 horas del 5 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Suministros Mabeka Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cero setenta y dos, según la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 32619.—(60555).

Por escritura número veintinueve, ante la notaria Kembly Mora Salas, a las ocho horas del trece de julio del dos mil siete, la Sociedad Proyecto Urbanísticos Zion Sociedad Anónima, protocolizó acta número once, en la cual realiza aumenta de capital social a ciento cincuenta millones de colones.—Grecia de Alajuela, 13 de julio del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(60567).

Por escritura 86 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Patents Old World S. A. Capital social: de $200000,00, representantes el presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(60626).

Por escritura 87 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de julio del 2007, la sociedad Cosmologix S. A. Reformó la cláusula segunda de los estatutos y se aumentó el capital social a $500000,00.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(60627).

Mediante escritura otorgada a las once horas del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó la Fundación Defensora de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad y Apoyo a sus Familiares, con domicilio en la ciudad de San José. Plazo: perpetuo. Directores Hermenegildo Ismael González Álvarez, Jorge Bolaños Marín y Roberto González Short.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notario.—1 vez.—(60637).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Villas Las Hurracas Parlanchinas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60638).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 9 de julio del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

                                                                                                                                                            Monto

                       Razón social                                                      Nº patronal                           adeudado

Alfaro Carvajal Benedicto                                       0-00900250786-001-001                 24.510,00

Barboza Arrieta Gladys Cecilia                             0-00106160517-002-001                 31.506,00

Color Factory Sociedad Anónima                         2-03101289821-001-001              817.761,00

Cordero Ocampo Mario Alberto                            0-00105440330-001-001                 30.553,00

Confecciones Palo Rosa Sociedad Anónima      2-03101096383-001-001                 10.476,00

Cordero Morales Miguel Ángel                             0-00301930533-001-001              195.317,00

Hernández Espinoza Luis Eduardo                      0-00401320955-001-001                 32.814,00

Kavistan Herrera Ronaldo                                       0-00105690597-999-001              174.542,00

Rizo Gamez Reynaldo Rodríguez                          7-00016525333-001-001                 44.170,00

León y Montes de Oca Sociedad Anónima         2-03101203168-001-001           1.479.731,00

Rodríguez Mora Richard Alonso                          0-00502620847-001-001              876.055,00

Suk Kim June                                                               7-00016122967-002-001                 25.044,00

Wu Yi Hisiung                                                           7-00014553146-001-001                 31.216,00

Zapatos Broncos de Heredia

Sociedad Anónima                                                     2-03101213449-001-001           1.915.796,00

Bach. Marvin Camacho Miranda.—(60628).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-6668-2007.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veintisiete de junio del dos mil siete. Expediente OT-201-2007.

Conoce el Regulador General de la investigación preliminar tramitada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor Roy Guillermo Rosales Zúñiga, con cédula de identidad 1-1025-0135, por la supuesta infracción de la Ley Nº 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

Resultando:

I.—Que mediante oficios UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de la Dirección General de Tránsito, recibidos en la Autoridad Reguladora, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boletas de citación 2006-444533, documento de información sumaria, Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización (Folios de 1 al 4)

II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Hernán Quesada González, portador de la cédula de identidad 2-289-287 y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, quién depone: “En funciones propias a mi cargo a revisar el vehículo que portaba las placas TSJ-5779, me di cuenta que con los documentos y placas aparentemente eran falsa por lo que procedí a reportar a la especializada de tránsito y a detener el vehículo por prestar servicio.”

III.—Que en el oficio 2049-DPU-2007, el Órgano Instructor emite su informe final de investigación preliminar, que corre agregado en autos, con el fin de determinar si existen meritos para la apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado.

Considerando:

1º—Que la boleta 2006-444533 indica que el vehículo placa 197871 viajaba con placa de taxi TSJ 5779, cuestionándose la autenticidad de dicha placa en ese sentido ver folio 3 del expediente.

SOBRE EL FONDO

1.  Que la Ley Nº 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9 de la Ley Nº 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.

2.  Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.

3.  Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4.  Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

5.  PRUEBA DOCUMENTAL. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3) y constancia del MOPT (folio 7).

6.  ANÁLISIS PROBATORIO. Avocada esta Autoridad Reguladora al estudio del presente expediente, debemos indicar en lo fundamental a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la Ley Nº 7593, que tomando en consideración que el cuadro fáctico narrado por el oficial de tránsito en el sentido de que el vehículo placa 197871 circulaba con placa TSJ-5779, cuestionándose la autenticidad de dichos documentos, hechos que no encuadran en ninguno de los supuestos de la Ley Nº 7593.

Por las razones anteriormente indicadas, esta Autoridad Reguladora por imperativo legal con fundamento en el artículo 43 del Código Procesal Civil, ley aplicable en forma supletoria, se declara incompetente en razón de la materia, para conocer del presente procedimiento, por lo que remite los Autos al Consejo de Transporte Público, siendo la Autoridad que por derecho corresponde, según lo señalado por la Ley Nº 7969 en su artículo siete inciso f) la cual establece: artículo 7: Atribuciones del Consejo: el consejo en el ejercicio de sus competencias, tendrá las siguientes atribuciones: “(…) f) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen las normas de la legislación del transporte público o amenacen con violarlas.” Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Declararse incompetente en razón de la materia, para conocer del presente procedimiento administrativo.

2º—Remitir los Autos al Ministerio Público y al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siendo la Autoridad competente para resolver.

Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13246).—C-139775.—(59812).

Resolución RRG-6735-2007.—San José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil siete. Expedientes: OT-169-2007, OT-170-2007, OT-173-2007, OT-175-2007, OT-201-2007.

Adición a las resoluciones RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y RRG-6668-2007.

Resultando:

I.—Que mediante resoluciones RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y RRG-6668-2007, el Regulador General resolvió:

1.  Declararse incompetente en razón de la materia, para conocer del presente procedimiento administrativo.

2.  Remitir los Autos al Ministerio Público y al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes siendo la Autoridad competente para resolver.

Considerando:

I.—Que en esas resoluciones no se dispuso ordenar la devolución de los vehículos detenidos placas KMHVF21JPPU889604, 666781, 620489, 425826 y 197871 a sus respectivos conductores o propietarios.

II.—Que de acuerdo con lo señalado, lo que corresponde es adicionar en la parte dispositiva de las resoluciones números RRG-6663-2007, RRG-6664-2007, RRG-6665-2007, RRG-6666-2007 y RRG-6668-2007 la devolución de los vehículos. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d) y 44 de la Ley 7593 y el artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 28 de abril de 1978;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Adicionar como punto tercero a la parte dispositiva de las resoluciones RRG-6663-2007 de las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil siete, RRG-6664-2007 de las nueve horas con diez minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, RRG-6665-2007 de las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil siete, RRG-6666-2007 de las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil siete y RRG-6668-2007 de las ocho horas diez minutos del veintisiete de junio de dos mil siete, lo siguiente:

3.  Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se sirva devolver los vehículos placas KMHVF21JPPU889604, 666781, 620489, 425826 y 197871, a los conductores o propietarios registrales de los vehículos.

II.—Los demás extremos y condiciones de las resoluciones señaladas, notificadas y comunicadas a las personas y entidades involucradas permanecen invariables.

Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13246).—C-76250.—(59813).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del tres de julio de dos mil siete. Expediente OT-189-2007.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-348423 a Oldemar Chaves Cruz documento de identidad 1-1064-0632, vehículo placas 481488.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-152 del 18 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-348423, levantada al señor Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad 1-1064-0632, quién conducía el vehículo placas 481488, el 10 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 481488 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Allan Honón Díaz, código 2195, que se halla bajo la custodia de la Subdelegación de Tránsito de Quepos (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Allan Honón Díaz, detalla los hechos, que se resumen así: El día 10-06-07 al ser las 12:05, estando en función de mi deber frente a la oficina de MOPT, se detuvo al señor y vehículo señalado anteriormente del grupo de transporte privado, prestando servicio al señor José Antonio Leiva Herrera, céd. 7-0069-0749 sin llenar el respectivo contrato.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Punts. Quepos-Inmaculada.

OBSERVACIONES: Radio de comunicación, no es el dueño del vehículo, es chofer.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 481488, conducido por Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad 1-1064-0632, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Oldemar Chaves Cruz, documento de identidad 1-1064-0632, al oficial de tránsito Allan Honón Díaz, código 2195, cédula 6-292-716, para que comparezcan a las 14:00 horas del 3 de agosto de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Oldemar Chaves Cruz, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-189-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13239).—C-234155.—(59814).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete. Expediente OT-204-2007.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-380920 a Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806, vehículo placas 423974.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-159 del 28 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-380920, levantada al señor Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806 quién conducía el vehículo placas 423974, el 25 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 423974 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves, código 286, que se halla bajo la custodia del Plantel MOPT de Cañas (folios 1 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves, detalla los hechos, que se resumen así: Estaba con mi compañero Berning Guillén cuando observamos al sr. Umaña, recoger un pasajero frente al hotel El Corral, lo interceptamos frente al Banco Popular, le pedimos al pasajero, el cual indicó que no lo tenía, que estaban en la casa, entró al Banco y a los 5 minutos regresó con un contrato alterado Nº 28179, por lo que procedí a hacerle la boleta, el sr. Umaña nos dijo que el pasajero se había equivocado a la hora de hacerlos.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Cañas Centro, 400 oeste, 75 sur de bodegas del Gallo más Galleo, Cañas.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 423974, conducido por Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Víctor Umaña Núñez, documento de identidad 6-063-806, al oficial de tránsito Álvaro Zamora Chaves, código 286, cédula 6-164-270, para que comparezcan a 12:50 horas del 1° de agosto de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en la Estación de Bomberos de Cañas, Guanacaste, sala de reuniones. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Víctor Umaña Núñez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-204-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13244).—C-219635.—(59815).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En edicto publicado en La Gaceta Nº 186, página 43, de fecha jueves 27 de setiembre del 2001, por un error involuntario se publicó que Cuyeo S. A., cédula jurídica 3-101-263109, el estado civil es separada, la ocupación profesora de inglés, nacionalidad es norteamericana, el uso que se le dará a la parcela será zona de uso turístico múltiple con uso comercial. Que por ser persona jurídica -no debe haber información personal en el edicto publicado.

Santa Cruz, 11 de julio del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 32770.—(60590).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comunica que mediante publicación en La Gaceta Nº 124 del jueves 28 de junio del 2007, página 63 se procedió a publicar la Suspensión disciplinaria por morosidad, léase correctamente en la segunda línea sesión ordinaria Nº 3203-2007 del año en curso.

San José, 10 de julio del 2007.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18083).—C-6675.—(60731).

En La Gaceta números 134, 135 y 136 del 12, 13 y 16 de julio del 2007 respectivamente, con la referencia 57235, se publicó la reposición de la acción número 029 de San José Indoor Club S. A., a nombre de Laura Chacón Echeverría, cédula de identidad 1-512-278, siendo correcto el número de la acción 0293 y no como se publicó.

La Uruca, San José, julio del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(61513).