LA GACETA Nº 141
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA
MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 22-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 60-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 6 de junio de 2007
SE ACUERDA:
Con base en el criterio
exteriorizado por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio
DRH-AG-060-2007, modificar los requisitos de la clase Técnico Especialista D
del Manual Descriptivo de Clases de Puestos Administrativos de la Asamblea
Legislativa, con el propósito de eliminar de esa categoría la obligación de
cumplir con experiencia mínima de un año en el manejo y supervisión de
personal. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil siete.
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61852).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 277-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 8562 “Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007” y los
artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
1º—Designar al señor
Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro de Ambiente y
Energía, para que viaje a Sydney, Australia del 21 al 27 de julio del 2007,
ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en el
encuentro de alto nivel sobre Bosque y Cambio Climático.
2º—Los gastos por concepto de
tique aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de
Australia y los gastos por concepto de traslado interno, como algunos imprevistos
(taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas), serán cubiertos por el
Programa 879: Actividades Centrales, subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.
3º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í., de Ambiente y Energía al
señor Jorge Rodríguez Quirós.
4º—Rige a partir del 21 al 27
de julio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38752).—C-9680.—(60686).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 081-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 28, incisos 1) y 2), numeral a) de la
Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de
los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Considerando:
I.—Que conforme a la
Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus
posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de
sus Bases de Datos Públicos.
II.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa
y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de
Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de
descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
III.—Que el artículo 3º del
Decreto Ejecutivo Nº 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de
Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores
auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las
respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de
información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
IV.—Que en fecha trece de
noviembre del dos mil, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios
con la Municipalidad de San Pablo, a fin de que brindara el servicio de
información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a la
señora Patricia Eugenia Zúñiga Arce, portadora de la cédula de identidad número
uno- seiscientos treinta y siete- trescientos cuatro, funcionaria de la
Municipalidad de San Pablo, y al señor Marcial Alpízar Gutiérrez, portador de
la cédula de identidad número cuatro-ciento doce-doscientos ochenta y nueve,
funcionario de la Municipalidad de San Pablo.
Artículo 2º—Dichos
certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la
Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los
convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, al ser las diez horas, treinta minutos del veintitrés de mayo
del año dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44814).—C-29060.—(61527).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DMR-00084-07.—San José,
a las ocho horas del día tres de julio del dos mil siete.
Resolución administrativa de
delegación de firma en las resoluciones de determinación de los supuestos de
prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación, a cargo del
Despacho del Ministro de Comercio Exterior en el Oficial Mayor.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 7º de la Ley de Contratación Administrativa y
8º de su Reglamento, corresponde al órgano o funcionario competente, adoptar la
decisión administrativa como requisito inicial para promover el procedimiento
de contratación. Asimismo el numeral 127 del reglamento citado, dispone que la
determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos
ordinarios, es responsabilidad del Jerarca de la Institución o del funcionario
subordinado competente.
2º—Que en virtud de lo
anterior y con fundamento en las normas legales y reglamentarias que rigen la
materia, concierne al jerarca del Ministerio de Comercio Exterior suscribir las
resoluciones en las que se determine algún supuesto de materias excluidas de
los procedimientos ordinarios de contratación.
3º—Que la naturaleza de las
labores del Ministerio, exige del jerarca una activa y constante participación
en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como
internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera,
así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios
comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica.
4º—Que en virtud de la
situación descrita, la rúbrica de las resoluciones indicadas podría verse
afectada en cuanto a la celeridad en su trámite e incidir, consiguientemente,
en la satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el
descargo de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras
del cumplimiento de los principios de buen gobierno y eficiencia en la
Administración Pública, se toma necesario que el acto de firma de los
resoluciones en que se determina la prescindencia de los procedimientos
ordinarios de contratación administrativa, sea delegada en un funcionario
directamente subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de
delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de
las citadas resoluciones en el funcionario que ostente la investidura de
Oficial Mayor y Director Administrativo de este Ministerio.
5º—Que en los procedimientos
se han seguido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, al referirse a las competencias
que ostentan los Ministros de Gobierno, contempla la posibilidad de que sean
ampliadas por otras normas y según se expuso líneas atrás, el numeral 7 de la
Ley de Contratación Administrativa, en relación con los numerales 8 y 127 de su
Reglamento, disponen que corresponderá al Jerarca o al funcionario subordinado
competente la determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios.
II.—Que los artículos 89 y 92
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, establecen que:
“Artículo 89.—Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.”
[...]
“Artículo 92.—Se podrá
delegar la firma, de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél.”
Así, con apego a los
numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y
91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se
encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su
nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de
subordinación directa y, en tanto el inferior tenga competencias que se
encuentren contenidas en las del jerarca.
Por su parte, el Reglamento
Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX,
dispone en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 4º—El
Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior
jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se
extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio, también denominada en adelante “OMC”, así como a cualquier otra
dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la
política comercial externa y de inversión extranjera del país.” (...)
[...]
“Artículo 24.—La
Oficialía Mayor será la instancia administrativa del Ministerio de Comercio
Exterior responsable de la ejecución de las actividades relacionadas con la
administración, la infraestructura informática, la proveeduría, los recursos
humanos y el presupuesto del Ministerio.”
Como se desprende del
artículo 4º del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el
Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio;
por su parte, de los artículos 24 y 25 de ese mismo cuerpo normativo, se colige
que dentro de las funciones asignadas a la Oficialía Mayor como instancia
administrativa responsable, se encuentra la ejecución de actividades
relacionadas con la Proveeduría del Ministerio, encontrándose, dicha
dependencia, subordinada al Despacho del Ministro.
III.—Que en reiteradas
ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la
naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:
“... la delegación de
firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la
autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen Nº
C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).
Así, de conformidad con
las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley
General de la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar
la firma de los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad
y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni
la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que
ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto
delegado.
Resulta entonces conforme,
con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en el
Oficial Mayor de la firma de las resoluciones de repetida cita, a cargo del
Despacho del Ministro de Comercio Exterior, ya que este funcionario tiene
competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con base en los motivos
y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la
Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, 106 de la Ley Nº 7494 de 2 de mayo
de 1995 (Ley de Contratación Administrativa), sus reformas y artículos 8º y 127
de su Reglamento, así como los artículos 4º, 24 y 27 del Decreto Ejecutivo Nº
28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de
Comercio Exterior, delegar la firma de las resoluciones en que se determine la
existencia de un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios de
contratación, en el Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, con el
fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los trámites
correspondientes y en la atención de las necesidades de la institución.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05732).—C-64755.—(61128).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 17/2007.—El señor
Marco A. Verdesia Solano, cédula 1-397-244, en calidad de Director General de
la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Atomizador con turbina de
aire, marca: K.O., modelo: A-2000-CA-900. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Equipos y Fiscalización-
Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60630).
Nº 18/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras, marca: K.O., modelo: Express 2000. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60632).
Nº 19/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador con barras, marca: K.O., modelo: 800 IH-12/14. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60633).
Nº 20/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras. Marca: K.O., modelo: 600 IH-10/12/14. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60635).
Nº 21/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras, marca: K.O., modelo: Express 3000. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60636).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la Compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Florfenicol+ Tilosina Premix, fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada g contiene: florfenicol 4 g, trartrato de tilosina 11 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de enfermedades respiratorias de cerdos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(61410).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la Compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gentamicina 12%, fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 50 ml contiene: gentamicina sulfato 10 g (equivalente a 5 g de gentamicina base), y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos causados por gérmenes sensibles a la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(61411).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la Compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro Precise(TDA Gumboro VAC.Forte), fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health GmbH & CO. KG., con los siguientes principios activos: cada dosis contienen: virus de bursitis infecciosa (IB), CEPA LC 75, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización de pollos y pollitas de remplazo contra la bursitis infecciosa. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de julio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(61413).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 52, Título Nº 1728, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Valverde Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(60216).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 1136, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Villegas Guevara Elmer Roberto. Se solicita la reposición del titulo indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de
octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—Nº 32975.—(60995).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título Nº 609, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Amador Estrada Laura María. Se solícita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33074.—(60996).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 296, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solera Lizano Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33098.—(60997).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 287, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil, a nombre de Bustos Vargas Cindy Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61069).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 394, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Zúñiga Barrantes Evelyn Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61084).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Quintas Monterrey, con domicilio en la provincia de San José, en Bolsón, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: promover el acercamiento entre los vecinos a fin de que en un marco de confianza y conocimiento mutuo, se desarrolle la convivencia de quienes habitan la localidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de setecientos cincuenta mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente Mario Alberto Ramírez Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, asiento 39592.—Curridabat, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(61149).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Paz por el Bienestar Cristiano, con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover programas de desarrollo social como vivienda, capacitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, asistencia del Instituto Mixto de Ayuda Social para los Pymes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Salvador Alvarado Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 43991, adicionales 571-94875, 571-07413).—Curridabat, 27 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33202.—(61379).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agrícola Ganadera de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Impulsar y estimular en todas sus formas y medios los programas de desarrollo ganadero en el cantón de Sarapiquí. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Maximiliano Lara Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 36164, Adicional: Tomo: 571, Asiento: 59154).—Curridabat, 1º de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33248.—(61380).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación Costarricense de Cámaras Regionales de Turismo, con domicilio en la provincia de San José, sus fines principales entre otros, es el siguiente: actuar como una organización sin fines de lucro, para agrupar a las asociaciones regionales o cámaras regionales de turismo del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto lo es el presidente: Orlando Castro Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 de (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 1893).—Curridabat, 28 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33307.—(61381).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, Topotarget A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE DIFENIL-OX-INDOL-2-ONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
Se refiere a compuestos de 3,3-difenil-1,3-dihidro-indol-2-ona, sustituida y al uso de estos compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento del cáncer en un mamífero. Se postula que los compuestos inhiben la síntesis de proteínas y/o inhibe la activación de la vía mTOR lo cual es método efectivo para reducir el crecimiento celular y el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/404, cuyos inventores son Felding Jakob, Pedersen Hans Christian, Krog-Jensen Christian, Preastegaard Morten, Butcher Steven Peter, Linde Viggo, Coulter Thomas Stephen, Montalbetti Christian, Udin Mohammed, Reignier Serge. La solicitud correspondiente lleva el número 8673 y fue presentada a las 9:02:55 del 5 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32367.—(60063).
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, en su condición de
apoderada especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente
de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARAR CLORHIDRATO DE OXICODONA TENIENDO
MENOS DE 25 PPM 14-HIDROXICODEINONA.
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En ciertas modalidades la inversión está dirigida hacia un proceso para preparar una composición de clorhidrato de oxicodona teniendo menos de 25 ppm de 14-hidroxicodeinona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 489/00, cuyos inventores son Lonn S. Rider, Robert Kupper, QI Hong, Donald Kyle, Robert Chapman. La solicitud correspondiente lleva el número 8593 y fue presentada a las 8:46:23 del 4 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32368.—(60064).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE METASTINA Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La invención provee derivados de metastina estables que tienen actividades biológicas excelentes (una actividad supresora de metástasis del cáncer, una actividad supresora del crecimiento del cáncer, etc.). Por la modificación de los aminoácidos constitutivos de metastina con -grupos modificadores específicos, se ha encontrado que los derivados de metastina han mejorado más la estabilidad en sangre, etc. con respecto a la metastina natural y demuestran una excelente actividad de supresión de metástasis de cáncer o crecimiento de cáncer. Además, se ha encontrado que estos derivados de metastina exhiben efectos de supresión de la secreción de hormona gonadotrópica, suprimiendo a la vez la secreción de hormona sexual, etc., lo cual es totalmente diferente de los efectos conocidos hasta ahora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14 /47, cuyos inventores son Chieko Kitada, Taiji Asami, Naoki Nishizawa. La solicitud correspondiente lleva el número 8828 y fue presentada a las 7:38:55 del 22 de diciembre del 2006._ Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 32369.—(60065).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA ELABORAR MORFINOTAS 3-0
PROTEGIDAS CARBOXILATOS DE DIENOL, MORFINOTA 3-0 PROTEGIDOS.
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Se describen métodos para elaborar aldehídos y cetonas que comprenden permitir que el alcohol primario o secundario correspondiente reaccione en presencia de un ácido tricloroisocianúrico, un compuesto de Fórmula R1SR2 y una base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 489/02, cuyo inventor es Andreas Stumpf Coverty. La solicitud correspondiente lleva el número 8590 y fue presentada a las 9:17:02 del 1º de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32370.—(60066)
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Trophogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HORMONAS HUMANAS DE GLICOPROTEÍNAS SUPERAGONISTAS Y SUS USOS. La presente invención proporciona los métodos mejorados para la formación de imágenes, la terapia dirigida y la detección de diagnóstico utilizando hormonas glucoprotéicas modificadas que tiene actividad incrementada sobre las hormonas de tipo silvestre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/574, cuyos inventores son Mariusz W. Szkudlinski, Bruce D. Weintraub. La solicitud correspondiente lleva el número 8700 y fue presentada a las 9:13:33 del 20 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 32371.—(60067).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 4516A.—Flores de
Istarú S. A., solicita aumento de concesión de: 18.44 litros por segundo del
Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas
202.500 / 538.700 hoja Istarú. Predios inferiores: Steve Shuman, Jaime Sol
Wilson, Willian Paniagua Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(60327).
Exp. 1928A.—Pedro, Quirós Brenes, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Paraíso, Cartago, para uso domestico turístico-piscina y riego. Coordenadas 201.200 / 554.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32632.—(60575).
Exp. 12597A.—Mundo Nuevo S. R. L., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso, riego, abrevadero. Coordenadas 299.300 / 377.400 hoja Curubande. Predios inferiores: Adolfo Rivas Muñoz y Mario Mora Chaves. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32722.—(60576).
Exp. 12604P.—Inversiones Frasa de Llano Grande S. A., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del pozo CN - 594, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, oficinas. Coordenadas 285.900 / 367.417 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32747.—(60577).
Exp. 12590P.—Cambella de Los Sueños S. A., solicita concesión de: 0,06 lps del pozo MTP-224, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.750 / 335.950 hoja Matapalo. 0,06 lps del pozo MTP-225, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.750 / 335.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32869.—(60578).
Exp. 12339.—Rafael Leitón Villalobos, solicita, en concesión 0,70 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad. Sita en Monte Verde, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 252.500 - 448.700 Hoja Juntas propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32870.—(60579).
Exp. 12580P.—S.U.A. Condor Views, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo MTP-234, efectuando la captación en finca de Desarrollos Platino DP. S. A. en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, consumo humano. Coordenadas 262.975 / 338.021 hoja Matapalo. 0,5 litros por segundo del pozo MTP-235, efectuando la captación en finca de Desarrollos Platino DP. S. A. en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 263.382 / 336.964 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32871.—(60580).
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cedula Nº Nombre Monto
571 4-000-042138-04 Inst. Costarricense de Ac. y Al. 128.397,00
572 3-101-063829-27 Praxair Costa Rica S. A. 457.409,10
572 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 450.800,00
573 01-0423-0576 Abarca López Carlos 67.359,58
573 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 101.920,00
573 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 254.632,86
573 09-0069-0349 Ulate Zamora Maria Mercedes 74.943,93
573 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 276.918,09
573 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 1.047.832,05
574 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 226.226,45
575 3-004-045202-22 Coop.
de Elect. Rural de Gte 5.481.035,20
576 01-0520-0412 Calvo Mata Jorge Arturo 177.336,21
576 01-0590-0222 Calvo Cintron Jorge Enrique 160.318,81
576 01-0828-0317 Gómez Acuña Melania 177.321,33
576 01-0966-0131 Díaz Brenes Jorge Alexander 177.336,21
576 04-0155-0335 Solís Carballo Miguel Ángel 177.336,21
576 04-0189-0706 Soto Lépiz Katherin M. 271.150,00
577 2-300-042155158 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda 337.500,00
578 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.066.051,29
579 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.515.608,18
580 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.430.896,51
581 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 13.957.065,59
582 3-101-008964-32 Moore de Centroamérica S. A. 1.962.156,00
582 3-101-034067-27 Sonivisión S. A. 1.076.641,45
582 3-101-042758-04 Electrónica Centroamericana S. A. 344.556,96
582 3-101-343251-12 Maestros En Computación Comp. 596.584,80
582 3-101-352750-30 Abbott
Healthcare Costa Rica, S. A. 9.143.798,25
582 3-101-439150-00 Maria del Este S. A. 75.981,00
583 01-0320-0398 Arias Colombari Alejandro 4.594.849,55
583 3-101-005616-33 Industrias Fotográficas S. A. 6.883.443,15
583 3-101-005744-24 Purdy Motor S. A. 42.454.883,94
583 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A. 4.917.146,33
583 3-101-060618-18 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 163.904.877,03
583 3-101-255544-00 Atp
Global Investments Of C R. 387.787,55
584 2-300-042155-01 Juzgado Trabajo II Circuito Judicial 2.178.786,10
585 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 1.373.225,96
586 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 75.716,43
587 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 347.104.955,41
588 02-0519-0124 Jiménez Ramírez Mirna 177.336,21
589 01-0415-1308 Abellán Arroyo Roberto 588.000,00
589 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 85.555,80
589 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 50.000,00
589 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 239.834,40
589 3-101-162517-07 Servicentro Naciones Unidas S. A. 500.311,58
590 01-1252-0433 Quirós Umaña Jeremy Albert 188.756,80
590 02-0561-0266 Vargas Rojas Jonathan 561.443,10
590 03-0392-0353 Portuguez Quesada Gustavo 595.530,00
591 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 75.836,60
591 3-004-045260-08 Coopesantos R. L. 26.625,00
591 4-000-042138-04 Instituto Costarricense de Ac. y Al 1.502.084,25
592 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 720.950,32
592 01-0902-0356 Bertarioni Rodríguez Alexander 7.762,64
592 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 140.406,00
592 3-101-072383-03 Travisa Herediana S. A. 980.000,00
592 3-101-155289-22 Wpp Continental de Costa Rica S. A. 206.684,00
592 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 82.774,89
592 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 1.175,00
592 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 113.915,66
593 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 33.764,70
593 3-101-025414-33 Conoco S. A. 134.775,36
593 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 342.077,90
594 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 570.262,00
595 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A. 524.078,65
595 3-101-042686-03 Reactivos Equipos Médicos S. A. 202.500,00
596 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.347.399,04
597 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.548.969,26
598 01-0415-1308 Abellán Arroyo Roberto 2.940.000,00
598 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 543.900,00
598 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 266.560,00
598 3-004-045532-00 Coop. Indust. Deservic. Multipl. El
G. 159.402,70
598 3-101-052789-24 Vtas y Serv. Equp. Med y Elect. O. 2.057.449,25
598 3-101-123083-33 Estac. Serv Transp. Hnos. Orozco 10.894,98
598 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 145.237,40
599 01-0423-0576 Abarca López Carlos 125.137,04
599 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 643.756,78
599 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 8.423.171,58
600 4-000-042139-02 Instituto Costarricense de Electric 64.565.742,25
601 03-0297-0634 Araya Salguero Minor 10.431.382,15
602 01-0812-0501 Mora Rodríguez Carlos 49.295,39
602 01-0847-0106 Bonilla Gutiérrez Ingrid María 244.903,68
602 01-1027-0871 Álvarez Olsen María Laura 181.703,13
602 01-1042-0032 Forero Castro Juan 200.368,87
602 01-1042-0614 Marenco Segura Ingrid 105.142,76
602 01-1075-0554 Aguilar Villareal Jenny 89.976,97
602 01-1161-0198 Salazar Flores Luis Diego 86.584,77
602 01-1163-0821 Velazco Borge Gerardo 92.689,98
602 01-1197-0466 Bermúdez Mena Cindy 313.271,26
602 01-1201-0742 Monge Fernández Karina 52.022,77
602 01-1210-0975 Villarreal Álvarez Juan Manuel 284.009,38
602 01-1242-0948 Umaña Oviedo Julio 191.551,63
602 01-1284-0584 Arce Chaves Danny 78.973,51
602 02-0452-0594 Herrera Araya Francini 90.020,91
602 02-0605-0223 Zumbado Sánchez Karol 85.797,56
602 02-0607-0594 Villalobos Okarlo Viviana 45.155,10
602 02-0634-0997 Segura Ramírez Laura 109.649,69
602 03-0384-0894 Ortega Monge Guillermo 78.116,29
602 03-0390-0856 Arroyo Rojas Ana Patricia 74.696,86
602 03-0392-0731 Quirós Garita María Julia 85.401,45
602 05-0222-0887 Sequeira Rosales Maria Soleida 45.652,48
602 05-0355-0114 Rojas Peralta Ferdinand 78.446,37
602 06-0273-0480 Lezcano Gómez Dino 172.466,91
602 08-0058-0511 Amador López Carmen 28.909,67
603 2-300-042155-33 Juz. Cont. Adm. y Civil Hda. II C. 175.000,00
604 2-300-042155158 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda 5.440,50
605 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 23.381.670,02
606 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.816.659,71
607 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.954.545,00
608 01-0423-0576 Abarca López Carlos 158.340,20
608 05-0078-0976 Abellán Cisneros Hebel 589.186,80
608 3-101-073308-12 Grupo Computación Modular A. 295.965,85
608 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 88.950,00
609 3-101-150338-23 E & R de San José S. A. 86.451,70
609 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 2.057,57
609 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 877.856,35
609 3-102-067171-28 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 376.242,52
610 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín 580.160,00
610 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 20.828,00
610 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 208.005,00
610 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 43.074,70
610 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 245.000,00
610 3-101-047097-34 Acusol S. A. 86.581,44
610 3-101-063829-27 Praxair Costa Rica S. A. 14.976,00
610 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 87.689,78
610 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 345.354,47
611 3-101-022029-14 Melco S. A. 3.103.023,00
611 3-101-059552-20 I. S. Productos de Oficina C. A. S.
A. 380.658,73
611 3-101-118386-33 Melodía Importaciones S. A. 438.845,95
611 3-101-343251-12 Maestros En Computación Comp. 1.717.613,16
612 09-0034-0389 Sequeira Rojas Javier 2.131.500,00
612 3-101-006090-03 Consultécnica S. A. 225.888,40
612 3-101-020826-35 Elvatron S. A. 513.940,30
612 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Aviles S. A. 7.799.209,49
612 3-101-103940-27 Fradrik 1.051.442,00
612 3-101-333037-20 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 441.000,00
613 01-0916-0555 Inglesini Zeledón Aldo 2.200.426,35
613 3-101-042758-04 Electrónica Centroamericana S. A. 563.328,10
613 3-101-052789-24 Vtas y Serv. Equp. Med y Elect. O. 65.389,76
613 3-101-148012-19 Equipos Fotográficos Canon S. A. 8.726.331,60
613 3-101-256836-07 Eprem Electricidad y Potencia S. A. 1.964.487,90
613 3-102-098890-10 Biocientífica Internacional S. de R. 460.446,35
614 3-101-077363-21 Secure S. A. 14.528.284,40
615 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 1.453.994,30
615 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 951.893,19
615 3-101-165549-16 Servicios de Consultoría de Occ. 2.203.664,76
616 3-101-007749-04 Recope S. A. 25.050.561,54
616 3-101-179416-09 Sistemas de Parqueos de C. R. 8.629.293,87
616 3-101-196230-00 Ditel Distrib. de Telecomunic. y E. 459.257,40
616 3-101-232184-19 Interconexiones Estructuradas 6.199.073,36
616 3-101-412265-00 Grupo Casa Medica J y K S. A. 37.490,40
617 01-0465-0775 Elizondo Breedy Gonzalo 15.229.200,00
617 3-101-205013-00 Base de Datos Bd Consultores S. A. 25.810.448,15
618 01-0331-0281 Vargas
Alpízar Guaria Maria 5.330.220,00
618 3-101-069622-00 Price
Waterhouse Coopers Consul. 9.340.576,00
618 3-101-141331-00 Culturas y Desarrollo en Centroam. 10.508.148,00
619 3-004-045099-26 Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples 163.332,26
619 3-101-077363-21 Secure S. A. 1.045.396,50
619 3-101-141613-28 Grupo Médico Santa Fe de Pacífico S 338.900,88
620 3-101-049635-22 Telerad Telecomunicaciones Radio. 280.646,50
620 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 1.113.548,50
620 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 437.794,05
621 3-004-045117-13 Coopelesca R. L 1.352.062,07
622 01-0369-0679 Hernández Cascante Miguel 3.723.879,08
622 02-0283-0740 Chacón Castro Evelio 3.686.588,94
622 05-0164-0213 Vargas Bastos Xenia 13.384.573,46
622 05-0167-0829 Duarte Montoya Libia 11.813.324,34
622 07-0049-0335 Madriz Alfaro Mayela 11.635.337,97
622 07-0055-0612 Sparks Barnes Reinaldo 6.900.969,67
623 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 5.536.020,00
623 3-101-006463-19 Jiménez y Tanzi S. A. 99.846,00
623 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 1.448.080,43
623 3-101-204885-00 Nopa Internacional S. A. 7.108.557,00
623 3-101-335880-00 Soluciones Informáticas Babel S. A. 2.560.740,00
623 3-101-367792-00 Imago Comunicación Interactiva 4.410.000,00
624 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.433.663,60
625 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.436.702,72
626 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.279.531,85
627 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.658.721,33
628 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.562.150,53
629 01-0383-0693 Boza Mora Carlos Eduardo 12.677.866,61
629 01-0925-0208 Venegas Corrales Luis 4.246.770,51
629 04-0101-0704 Quesada Cascante Manuel 4.352.228,83
629 04-0101-1185 González Cascante Miguel 6.805.330,32
629 05-0141-0042 Garita Rodríguez María 2.761.986,08
629 05-0163-0834 Palacios Alvarado María del
Rosario 3.639.622,51
630 01-0627-0589 Delgado Mora Alexis Martín 89.105,11
630 01-1024-0008 Centeno Flores Tatiana 120.003,44
630 01-1051-0918 Soto Varela Mayer 250.704,50
630 02-0406-0986 Corrales Hidalgo María Elena 155.029,39
630 02-0566-0248 Abarca Solano Natalia 48.328,94
630 03-0363-0779 Leiva Jiménez José Giovanni 430.766,32
630 03-0383-0892 Muñoz Díaz Isaac Roberto 200.841,63
630 03-0407-0197 Rojas Bermúdez María Fernanda 167.956,08
630 04-0171-0033 Jiménez Ramírez Jessica 1.069.863,61
630 05-0341-0815 Gutiérrez Leal Cristhiam E. 132.696,80
631 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 2.116.312,76
631 3-101-160555-09 Serv. Med. Diagnóstico por Imag. 124.021,77
632 01-0935-0821 Chacón Álvarez Federico 379.676,14
632 01-1148-0696 Monge Salas Farine Inés 437.200,84
632 01-1237-0317 Ghesquiere Briceño Maurice 247.917,79
632 01-1252-0882 Barrantes Fallas Karen Gabriela 89.665,86
632 02-0484-0087 Salas Jiménez German 2.295.853,18
632 03-0299-0529 Solano Aguilar Kattia Susana 129.677,70
632 03-0407-0575 Coto Chaves Cristina 179.699,67
632 06-0246-0621 Levy Chaves Ileana 148.603,46
632 06-0351-0925 Fernández Monge Silvia Elena 286.810,70
632 07-0097-0499 Hamilton Stamp Carol Marcela 172.914,35
633 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 346.389,82
634 3-101-021096-04 Formularios Standard Costa Rica, 858.192,60
635 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz 39.031.141,10
636 02-0283-0255 Martínez Romero Ceferino 6.288.342,82
637 3-101-077363-21 Secure S. A. 7.108.099,80
Total
líquido 1.123.572.695,98
San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-209880.—(61530).
Nº
1617-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
treinta minutos del doce de julio del dos mil siete. Expediente Nº 135-Z-2007.
Consultas acumuladas respecto
de los alcances de la resolución Nº 1119-E-2007 que se refirió a la aplicación,
a los funcionarios públicos, del artículo 88 del Código Electoral y normas
conexas en el proceso de referéndum relativo al proyecto de ley de aprobación
del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados
Unidos” (TLC).
Resultando:
1º—Por resolución Nº
1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo del 2007 este Tribunal, ante
varias consultas acumuladas relativas a la aplicación a los funcionarios
públicos del artículo 88 del Código Electoral y normas conexas en el proceso de
referéndum sobre el proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre
Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), en la parte
dispositiva de dicha resolución señaló: “1) Las restricciones y sanciones
que establece el artículo 88 del Código Electoral no son de aplicación a los
funcionarios públicos, incluidos los servidores judiciales, en el proceso
consultivo para someter a referéndum la aprobación o improbación del TLC, lo
que implica que en ese proceso, o en cualquier otro de índole consultiva,
dichos funcionarios pueden participar de su etapa previa (recolección de
firmas) o de posteriores disertaciones o campañas a favor o en contra del tema
sometido a consulta, incluida una eventual labor como delegados o miembros de
mesa, con las restricciones legales y laborales del caso. 2) Dicha
participación, empero, debe ser acorde con las obligaciones funcionariales de
cada servidor, lo que incluye la prohibición de utilizar recursos públicos que,
directa o indirectamente, favorezcan las campañas a favor o en contra del
proyecto consultado; cada administración y, en el ámbito de su competencia, las
Auditorías Internas deberán velar por el respeto riguroso de esta restricción,
debiendo reportar a la Contraloría General de la República cualquier anomalía
que pueda presentarse sobre el particular. 3) Los miembros de las fuerzas de
policía tienen impedimento absoluto para participar en el proceso de
referéndum, salvo la emisión del voto; prohibición que no aplica a los
servidores que realizan labores estrictamente administrativas. 4) La
inaplicabilidad de las normas de neutralidad política establecidas en el Código
Electoral y normas conexas para el proceso consultivo de referéndum sobre el
TLC está condicionada a que los funcionarios públicos con prohibición absoluta
de participación político-electoral no expresen, de alguna manera, adhesión o
simpatía por los partidos políticos, ni favorezcan las estrategias que, sobre
el acuerdo comercial, han implementado esas agrupaciones. 5) Se llama la
atención a los funcionarios electorales para que se abstengan, al igual que los
miembros de los cuerpos policiales, de participar en deliberaciones,
manifestaciones o declaraciones en torno al tema sometido al proceso consultivo
del referéndum”. (Folios 25-35).
2º—Mediante escrito
presentado el 23 de mayo del 2007, el señor diputado Rafael Madrigal Brenes,
Jefe a. í. de la fracción del Partido Acción Ciudadana en la Asamblea
Legislativa, y quince diputados más, pidieron a este Tribunal que aclarara la
situación del Presidente de la República, los Ministros, los Presidentes
Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones Autónomas en cuanto a si deben
abstenerse de participar en el proceso de referéndum dada su condición
funcionarial y la utilización que hacen de recursos públicos como vehículos y
choferes (folios 97-98).
3º—En memorial presentado el
28 de mayo del 2007, el señor José Miguel Corrales Bolaños se refiere a los
alcances de la resolución Nº 1119-E-2007 y considera que la materia que es
irrecurrible, desde el punto de vista electoral, es la eleccionaria y no la
materia sujeta a referéndum por lo que, a su juicio, la interpretación que
realiza esta Magistratura Electoral en el citado fallo es inconstitucional e
ilegal puesto que, según aduce, no hay diferencia en la ley ni en la
Constitución que permita al señor Presidente de la República y a los Ministros
de Gobierno participar activamente en pro o en contra de un proyecto de ley que
se ha puesto en referéndum al mediar garantías efectivas de libertad, orden,
pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas. En ese
sentido el señor Corrales Bolaños, en torno a la prohibición para que las
fuerzas policiales participen en campañas a favor o en contra del TLC, externa
dos cuestionamientos atinentes al señor Presidente de la República y al señor
Ministro de Seguridad Pública (folios 99-102).
4º—Por escrito remitido vía
facsímil el 28 de mayo del 2007, la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana, solicita aclaración
sobre los aspectos señalados con anterioridad por los Diputados de ese partido
político (folio 106).
5º—Mediante escrito
presentado el 29 de mayo del 2007, el señor Fernando Orozco Salas, Presidente
de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica pide que se aclare la resolución Nº 1119-E-2007, para
lo cual formula varias preguntas relacionadas con la autonomía universitaria y
la aplicación del fallo aludido a los funcionarios de la Universidad (folio
109).
6º—En memorial presentado el
12 de junio del 2007, el señor Gerardo Castillo Martínez, funcionario de la
oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA), formula, de igual manera, varias
interrogantes en torno a la resolución Nº 1119-E-2007 tendientes a que se
aclaren los límites administrativos y legales dentro de los cuales pueden
actuar los funcionarios sin incurrir en responsabilidades (folios 112-113).
7º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría, y;
Considerando:
I.—Aspectos
iniciales: 1) Legitimación de los consultantes: Como ya lo subrayó esta
Magistratura Electoral en la resolución Nº 1119-E-2007, que es objeto de las
consultas relacionadas, el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política
otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones de interpretar, en forma
exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas
a la materia electoral. Tales pronunciamientos se rinden en dos circunstancias
específicas: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de
los partidos políticos, según lo que establece el artículo 19, inciso c) del
Código Electoral; 2) A título oficioso, cuando las disposiciones en materia
electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos.
Consecuentemente, la legitimación para plantear consultas ante el Tribunal
Supremo de Elecciones es exclusiva, por imperio de ley, de las organizaciones
partidarias.
De acuerdo con lo indicado,
solamente sería procedente atender las interrogantes planteadas por la señora
Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción
Ciudadana; sin embargo, teniendo en cuenta que las demás consultas no están
formuladas por los sujetos legitimados para ello, el Tribunal procede a emitir
un pronunciamiento oficioso en los términos consultados a fin de que la
resolución Nº 1119-E-2007 logre comprenderse adecuadamente y surta sus efectos
conforme a lo ya expresado. Para ello se examinarán cada uno de los
planteamientos concretos en los términos planteados.
2) Acumulación de
gestiones: Dado que las gestiones
presentadas conllevan diversas interrogantes sobre los alcances de la
resolución Nº 1119-E-2007 resulta pertinente, a la luz del principio de
economía procesal, acumularlas y en la presente resolución evacuarlas, por
cuanto existe identidad de elementos y comunidad de competencia y tramitación.
II.—Estudio de fondo: 1)
Consulta formulada por los Diputados del Partido Acción Ciudadana y por la
Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido: La fracción
parlamentaria del Partido Acción Ciudadana pregunta si el Presidente de la
República, los Ministros, los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las
Instituciones Autónomas deben abstenerse de participar en eventos relacionados
con el referéndum, dado que son funcionarios a tiempo completo, que perciben un
salario y que normalmente hacen uso de recursos públicos como vehículos y
chóferes.
En igual sentido la señora
Epsy Campbell Barr, presidenta de esa agrupación política, formula las siguientes
interrogantes:
“1. Pueden los Ministros y Viceministros de Estado,
como servidores públicos participar activamente en el proceso de referéndum
utilizando para ello los recursos públicos como su tiempo laboral, el cual
supone dedicación, carros, chóferes, materiales, viáticos y cualquier otro
recurso del Estado para hacer proselitismo a favor del TLC.
2. Pueden los
Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas como servidores públicos
participar activamente en el proceso de referéndum utilizando para ello los
recursos públicos como su tiempo laboral, el cual supone dedicación, carros,
chóferes, materiales, viáticos y cualquier otro recursos del Estado para hacer
proselitismo a favor del TLC.
3. Puede el
Presidente de la República como servidor público de tiempo completo y
exclusivo, jefe de policía, utilizar recursos públicos como su tiempo laboral,
el cual supone dedicación, carros chóferes, materiales, viáticos y cualquier
otro recurso del Estado para hacer proselitismo a favor del TLC.
4. Están
cubiertos los funcionarios de las Defensoría de los Habitantes en la resolución
mencionada”.
En la resolución Nº
1119-E-2007 esta Autoridad Electoral subrayó, respecto de los procesos
electorales de tipo consultivo, que el principio de neutralidad gubernativa que
consagra el artículo 95, inciso 3) de la Constitución Política ha de entenderse
“suficientemente garantizado con la prohibición que tienen el Poder
Ejecutivo, las entidades autónomas, semiautónomas, empresas del Estado y demás
órganos públicos de utilizar sus presupuestos para hacer campañas a favor o en
contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta (artículo 20 de la
Ley), sin necesidad de restringir las discusiones o deliberaciones de los
funcionarios públicos en torno al tema por consultar”. Bajo ese concepto la
sentencia referida precisó, en aplicación del principio pro libertate,
que no cabe limitación alguna a la libertad de expresión al no haber una norma
específica respecto de la aplicación del artículo 88 del Código Electoral al
proceso consultivo de referéndum.
En la forma expuesta,
entendida la posibilidad que tienen todos los funcionarios públicos, sin
exclusión, de participar en eventos relativos al referéndum es lo propio
retomar, igualmente, el criterio ya externado por este Tribunal en el sentido
que la participación de los servidores del Estado en dichos procesos excluye,
estrictamente, la utilización de recursos públicos que directa o indirectamente
favorezcan las campañas a favor o en contra del proyecto consultado, amén de no
perjudicar, con su participación, los horarios de trabajo.
Así lo hace ver también el
Tribunal en el artículo 24 del reciente “Reglamento para los procesos de
referéndum”, publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio del 2007, al
establecer en lo conducente:
“(…) A partir del
día siguiente de la convocatoria, aún cuando se haya comunicado oficialmente, y
hasta el propio día del referéndum, el Poder Ejecutivo, la administración
descentralizada, las empresas del Estado y cualquier otro ente u órgano público
no podrán contratar, con los medios de comunicación colectiva, pauta
publicitaria que tenga relación o haga referencia al tema en consulta. En
general, les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar
actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas
publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta
popular. No constituirá violación a esta regla la promoción, en sus
instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las
comunidades estén mejor informadas sobre el tema a consultar, siempre que éstos
no encubran actividad propagandística. Tampoco lo será la participación de los
funcionarios públicos en foros o debates sobre esa temática, en general,
siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorización
de la jefatura correspondiente.
Las
autoridades administrativas y las auditorías internas de los diferentes entes
públicos deberán velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando
a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier
trasgresión que detecten”.
En lo particular, la
situación del Presidente de la República, de los Ministros y Viceministros del
Estado y de los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones
Autónomas debe analizarse dentro del contexto explicitado; valga decir, a la
luz de los principios de rectitud, buena fe, imparcialidad y correcta
administración y control de los recursos públicos, lo que implica que la
eventual utilización del tiempo laboral, vehículos, choferes, viáticos y demás
circunstancias y recursos alrededor de los servidores apuntados comporta un
examen singular, caso por caso, a efecto de verificar eventuales violaciones al
deber de probidad, subyacente a este proceso consultivo, lo que podría
conllevar, a modo de ejemplo, la imposición de la sanción establecida en el
artículo 4 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública”.
Sin demérito de lo expresado,
este Tribunal enfatiza que lo que resulta relevante a la transparencia del
proceso en mención, y comporta un carácter ilimitado, es la no disposición de
recursos públicos en relación con las campañas a favor o en contra del tema por
consultar en un referéndum. En este aspecto en particular, el funcionario
público, cualquiera que sea el origen o naturaleza de su función, está
compelido a denotar total honradez y transparencia. A partir de la observancia
de esas conductas que acompañan la función pública, lo relativo a la
utilización de vehículos debe comprenderse, en tesis de principio, alrededor
del derecho de uso discrecional de los mismos, que es propio de la naturaleza
de las funciones de los jerarcas mencionados.
Sobre este particular la
Procuraduría General de la República, en la opinión jurídica Nº OJ-076-96
suscrita el 5 de diciembre de 1996, razona en el siguiente modo:
“Es claro que los
funcionarios públicos de alta jerarquía poseen un horario de labores ilimitado;
de ahí que no hay días inhábiles cuando existen necesidades públicas por
satisfacer. El vehículo de uso discrecional es un instrumento necesario para
afrontar la carga laboral del puesto, por lo que tal y como lo indica la ley,
el vehículo de uso discrecional no cuenta con restricciones de combustible,
horario de operación ni recorrido.
El
horario y la responsabilidad de dichos funcionarios es desigual, razón por la
cual para satisfacer dicha carga es razonable, conveniente y necesario un
vehículo para su traslado a cualquier lugar del país, en cualquier momento y
con ocasión de sus labores.
Es así
como el vehículo de uso discrecional está ligado a las funciones de alta
jerarquía que se desempeñan, para que el funcionario logre satisfacer los
requerimientos de su cargo. La ley otorga ese beneficio a ciertos funcionarios,
pero teniendo claro que dicho beneficio es para y por sus funciones, las cuales
deben ser cumplidas únicamente por una persona”.
Vale aclarar,
específicamente sobre los automotores que pertenecen al Estado y sus
instituciones, que el artículo 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y
Terrestres Nº 7331, dispone que la aplicación y verificación de las
disposiciones relativas a los mismos corresponde a la Contraloría General de la
República. Asimismo, dicha normativa establece que los vehículos estatales
están clasificados en: a) uso discrecional; b) uso administrativo. Lo relativo
al uso de los vehículos de uso administrativo está contenido en el numeral 226
de la ley de marras, que en lo que interesa dice: “son los destinados para
los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal de las
instituciones o ministerios y deben estar sometidos a regulaciones especiales”.
Precisamente, los ajustes o reglas inherentes a la utilización de los vehículos
de uso administrativo tiene la expresa determinación de fiscalizar el recto y
eficiente uso de tales bienes dentro de los horarios de trabajo y,
estrictamente, en el cumplimiento de las tareas institucionales. De esta forma,
en tanto la utilización de dichos bienes no conlleva un uso discrecional,
comporta un régimen más restrictivo en cuanto a su manipulación. Cabe acotar,
con fines estrictamente ilustrativos que, para ambas categorías de vehículos
habrá actividades de uso autorizado, como por ejemplo; para el traslado a un
foro o conversatorio, aún en horas no laborales, y actividades de uso no
autorizado, como por ejemplo, para distribuir propaganda en favor de una
tendencia, aún en horas laborales. Igual criterio aplicaría para la disposición
de los choferes asignados a esas altas autoridades, siempre que sea racional y
ajustado a los demás límites propios de la discrecionalidad administrativa. En
torno a la participación de los funcionarios mencionados en las campañas del
referéndum, durante horas laborales, debe entenderse que el número e intensidad
de dichas actividades, en tanto se trata de cargos de nombramiento político,
dependerá estrictamente de las directrices que dicte el señor Presidente de la
República, sin que ello pueda menoscabar, obviamente, las obligaciones que
tales servidores tienen previstas en la Constitución y en la ley. Para el caso
de los Gerentes de las Instituciones Autónomas, deberán ajustarse a los lineamientos
que eventualmente dispongan las respectivas Juntas o Consejos Directivos, ante
quienes deberán dar cuenta de sus actuaciones.
En caso de presentarse
eventuales denuncias, ha de tenerse presente, en primer lugar, que los
Ministros y Viceministros del Estado son considerados “Servidores Públicos
Gobernantes” y se establece, respecto de ellos, un régimen especial no sujeto a
un servicio estatal de naturaleza laboral o estatutaria, sino regido por el
derecho administrativo y constitucional. Así lo expresa la Procuraduría General
de la República, particularmente en el dictamen Nº C-216-2001 del 6 de agosto
del 2001, al apuntar en lo conducente:
“(…) Dentro de la
organización gubernamental, tanto los Ministros como los Viceministros, son
órganos unipersonales, que ejercen la función gubernativa en el Ministerio que
les ha asignado directamente el Presidente de la República. El Ministro es el
superior jerárquico administrativo, y el Viceministro el superior jerárquico
inmediato del personal ministerial (artículos 28 y 47 de la Ley General de la
Administración Pública). Este último, en ausencia del primero y previa
designación presidencial, tiene la facultad de ejercer el cargo de Ministro.
Es
importante destacar que para ocupar estos cargos se debe contar con iguales
requisitos, los cuales están enunciados en el artículo 142 de la Constitución
Política. En ambos casos, el nombramiento lo hace el Presidente de la
República, quien para tal efecto sigue criterios discrecionales, eminentemente
políticos, dada la naturaleza del vínculo, que es de confianza y de orden
político”.
Estamos,
por tanto, en presencia de funcionarios denominados por la doctrina “servidores
públicos gobernantes”, respecto de los cuales esta Procuraduría, en el dictamen
Nº C-037-90 del 12 de marzo de 1990, expresó que: “…aquellos funcionarios que
cumplen cargos de elección popular, o que tienen el carácter de servidores
públicos “gobernantes”, tal como los denomina la doctrina, por estar investidos
en funciones de índole esencialmente político (sic) con respecto al órgano que
los nombra, precisamente en el ejercicio también de potestades políticas, no
son considerados trabajadores, puesto que su relación jurídica con el Estado no
es de naturaleza laboral, ni estatutaria, y, en consecuencia, no resultan
tutelados por la legislación laboral…”.
En cuanto a los
presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, su posición funcionarial
es similar a la de los Vicepresidentes dado que no están insertos dentro de
ninguna relación estatutaria, pero además, sus nombramientos o remociones son
de libre disposición del Poder Ejecutivo.
Con relación al Presidente de
la República, su régimen de responsabilidades es especial y dimana de lo que
establecen los numerales 148, 149, 150 y 151 de la Constitución y, respecto de
una eventual acusación en su contra, debe estarse a lo que preceptúa el
artículo 121, inciso 9) constitucional.
A mayor abundamiento la Sala
Constitucional, sobre la particular relación de servicio público que rige para
los servidores mencionados, desde la sentencia Nº 1119-90 de las 14:00 horas
del 18 de setiembre de 1990, precisó:
“Es obvio que en
la mente del constituyente estaba la idea de que no todos los servidores
públicos podían estar cubiertos por el régimen especial, pues la forma de
escogencia, las especiales capacidades, las funciones de cada cargo, las
relaciones de confianza y dependencia no son iguales en todos los casos, de ahí
que los principios derivados del artículo 192 son aplicables a ciertos
funcionarios -la mayoría- no a todos. La Constitución misma señaló varios casos
de funcionarios de libre escogencia y remoción como son los ministros de
gobierno, los miembros de la fuerza pública, los directores de instituciones
autónomas, representantes diplomáticos, y en general, “los empleados y
funcionarios que ocupen cargos de confianza” (art. 140, inciso 1)), dejando a
la ley (Ley de Servicio Civil dice el artículo 140) la determinación de otros
funcionarios, que en casos muy calificados, pudieran ser excluidos del régimen
general. Esta posibilidad de
excluir ciertos funcionarios la reitera el artículo 192. Se repite que la
intención del constituyente fue la de que existiera una sola ley, un Estatuto,
que regulara todo el servicio público. No obstante, lo importante es que se
dejó al legislador ordinario, por medio de la ley, la regulación en detalle de
la cobertura del régimen especial, lo cual podía hacer, como lo hizo, en leyes
separadas, sin detrimento del mandato constitucional. Por vía de ley el
legislador ha excluido varios casos del régimen común. El Estatuto de Servicio
Civil en sus artículos 3º, 4º y 5º, menciona un buen número de funcionarios que
no se consideran dentro del régimen. También por ley especial se han excluido
los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, que son de
nombramiento del ejecutivo, y en general, una serie de funcionarios, nombrados
casi siempre a plazo fijo, y cuyo denominador común es encontrarse en una
relación de servicio no típicamente laboral, bajo un régimen de subordinación
jerárquica, sino más bien de dirección o colaboración, donde no median órdenes,
sino más bien directrices, en unos casos; o bien, en una relación de confianza
que obliga a otorgar una mayor libertad para el nombramiento y la eventual
remoción del funcionario; ello independientemente de la naturaleza permanente
de la función. Esta relación de confianza puede fundarse, según los
requerimientos del cargo, en aspectos puramente subjetivos, de orden personal;
pero también puede derivar de elementos objetivos nacidos de una comunidad
ideológica (política en el buen sentido del término), necesaria para el buen
manejo de la cosa pública conforme a planes y programas. Los casos de
excepción, está claro, han de ser muy calificados, con las especiales
características señaladas que justifiquen un trato desigual. Así ha de ser,
pues por vía de excepción injustificada el legislador podría hacer nugatoria la
disposición constitucional que tiende a la estabilidad laboral del empleado
público y a la racionalidad del reclutamiento, como regla general. Pero si el
cargo tiene alguna característica especial que lo justifique, la excepción será
válida”.
Tomando en cuenta el
régimen de servicio comentado ut supra, debe quedar claro que la valoración o
estudio de las diversas situaciones, alrededor de la disposición de los
recursos públicos mencionados durante el proceso consultivo de referéndum,
compete realizarla, en última instancia, a la Contraloría General
de la República previa denuncia y formación de causa.
De otra parte, como corolario
sobre este particular, debe indicarse que para los funcionarios de la
Defensoría de los Habitantes, como a cualesquiera otros servidores del Estado,
rigen las limitaciones apuntadas pues el hecho de que tal órgano desempeñe sus
actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio, en nada
desmerece las restricciones derivadas del manejo y disposición de sus recursos
públicos, tratándose del proceso electoral mencionado.
2) Gestión del señor José
Miguel Corrales Bolaños: El señor Corrales Bolaños, además de cuestionar la
legalidad y constitucionalidad del fallo emitido por el Tribunal al entender
que no existe diferencia en la ley ni en la Constitución que permita al señor
Presidente y a los señores Ministros participar activamente en pro o en contra
del TLC según las garantías de libertad, orden, pureza e imparcialidad
(artículos 95, inciso 3) de la Constitución y 88 del Código Electoral), esgrime
las siguientes interrogantes:
“1. ¿Puede el señor Presidente de la República
participar activamente en la Referéndum Ejecutivo convocado provisionalmente
para el 23 de setiembre del 2007?
2. ¿Puede el
señor Ministro de Seguridad Pública participar activamente en el Referéndum
Ejecutivo convocado provisionalmente para el 23 de setiembre del 2007?
O la prohibición
-señor y señoras Magistradas- es solo para los inferiores-los policías?” (negrita es
del original).
Atendiendo a lo ya
expresado en el acápite precedente, es claro que tanto el señor Presidente de
la República como el Ministro de Seguridad Pública, con las restricciones
apuntadas, sí pueden participar activamente en el referéndum, dado que la “Ley
sobre Regulación del Referéndum” no les proscribe, expresamente, realizar tal
actividad. Así, conforme lo hizo ver el Tribunal en la resolución consultada,
en este particular rige el principio de interpretación restrictiva a favor de
los derechos y la libertad y no a la inversa, como parece entenderlo el señor
Corrales Bolaños.
En cuanto a la limitación
total, para participar en el referéndum, que tienen los miembros de las fuerzas
de policía debe insistirse que ello obedece a una disposición constitucional
(artículo 12) y no a una interpretación antojadiza y limitativa por parte de
esta Magistratura Electoral. Véase, en todo caso, que sobre el particular ya se
indicó que la prohibición no alcanza a los servidores del Ministerio de
Seguridad Pública que cumplen funciones administrativas y no policiales, o de
seguridad pública, las cuales no son propias del Presidente de la República
aunque constitucionalmente tenga como encargo ejercer el mando supremo de la
fuerza pública.
Por último, importa acotar
que el señor Corrales Bolaños cae en una incorrección jurídico-contextual al
afirmar que la materia de referéndum, no obstante su contenido electoral, puede
ser impugnada en el tanto lo que es irrecurrible son los actos relativos al
sufragio en materia de elecciones populares y no en materia electoral
consultiva. Al respecto, la distinción hecha por el señor Corrales Bolaños,
entre uno y otro proceso, deviene insubsistente toda vez que el principio de
irrecurribilidad que garantiza la Constitución Política, en el artículo 103, lo
es para las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones que no solo
incluyen la organización, dirección y vigilancia de las elecciones populares,
sino las propias de los procesos de referéndum, lo que materialmente se
armoniza con la interpretación en forma exclusiva y obligatoria de las
disposiciones constitucionales y legales de la materia electoral que a esta
Autoridad Electoral le encarga nuestra Carta Fundamental (artículo 102, incisos
1), 3), 7), 8) y 9)).
3) Aclaración pedida por
el señor Fernando Orozco Salas, Presidente de la Asociación de Estudiantes de
Derecho de la Universidad de Costa Rica: El estudiante Fernando Orozco
Salas, presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad
de Costa Rica, pregunta sobre los siguientes aspectos:
“I. ¿Qué extremos de la resolución antes
mencionada aplican para los funcionarios de la Universidad de Costa Rica?
II. ¿Qué
recursos económicos y humanos podrá utilizar la Universidad de Costa Rica para
publicidad respecto al TLC?
II. ¿Se podrán
utilizar horas laborales para realizar dichas funciones de publicidad?
III. ¿De qué
manera se regularan (sic) los espacios en Radio Universidad, Canal 15 y
Semanario Universidad, siendo que los mismos se financian con fondos públicos?
IV. ¿Cómo se
reglamentará la publicación de campos pagados por parte de la Universidad en
medios masivos para realizar publicidad con respecto al TLC?
V. ¿Puede la
Universidad de Costa Rica realizar conferencias exponiendo el criterio ya
emitido por el consejo universitario de rechazo al Tratado de libre comercio
utilizando para ello los auditorios de las distintas sedes y empleando algunos
de sus funcionarios a tiempo asalariado para ello?”
En primer término, de
la relación armónica de los numerales 84 de la Constitución Política, 1º,
inciso 4) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
111 de la Ley General de la Administración Pública, es indudable que quienes
laboran en la Universidad de Costa Rica ostentan la condición de servidores o
funcionarios públicos. Consecuentemente, los extremos de la resolución Nº
1119-E-2007, en tanto atañen a la posibilidad de que los funcionarios públicos
puedan participar en los procesos de referéndum, les son aplicables en todos
sus extremos.
Lo anterior no significa,
respecto de las preguntas dos y tres de esta consulta, que el funcionario
universitario pueda hacer uso de recursos públicos para apoyar o financiar las
campañas a favor o en contra de la consulta que interesa, lo cual, a la luz de
la trascripción del artículo 24 del “Reglamento para los procesos de
referéndum”, constituye una prohibición expresa cuya trasgresión, de
comprobarse, ha de ser sancionada según lo que determine la Contraloría General
de la República y la normativa interna de la Universidad. En esa misma línea,
no es dable utilizar horas laborales para promocionar o participar en las
mencionadas campañas, salvo que se cuente con el permiso de la jefatura que
corresponda, según ya fue reglamentado.
En lo que atañe a la
regulación de los espacios en Radio Universidad, Canal 15 y Semanario
Universidad (pregunta Nº 3), deberá estarse a lo dispuesto en el reglamento de
marras según se expone seguidamente: a) la posibilidad de que cualquier persona
física o jurídica costarricense pueda pautar en los medios de comunicación
espacios propagandísticos a favor o en contra del proyecto sometido a consulta
está sujeta a que el total de los aportes contabilizados, a partir de la
convocatoria, no exceda de veinte salarios base (artículo 19); b) los viernes
de cada semana, en el período comprendido entre la comunicación oficial de la
convocatoria y el día en que se lleve a cabo el referéndum, los medios de
comunicación deben informar al Tribunal de todos los espacios de propaganda que
hayan sido contratados en esa semana con inclusión del nombre, número de cédula
y datos pertinentes para la localización de la persona responsable de la
publicación (artículo 20); c) los medios universitarios deben remitir al
Tribunal las tarifas vigentes dentro de los tres días hábiles posteriores a la
comunicación oficial de la convocatoria, con indicación de cualquier cambio de dichas
tarifas (artículo 21).
Sobre las preguntas 4 y 5,
cabe apuntar que no está permitido que la Universidad de Costa Rica, como
órgano estatal, publique en medios de comunicación masivos, con recursos
públicos, campos pagados a favor o en contra del tema objeto de la consulta en
referéndum. Tampoco es permitido que dicha Casa de Enseñanza realice, en sus
auditorios, conferencias que conlleven, tendenciosamente, a fines
propagandísticos a favor o en contra de la consulta, salvo que se trate
de actividades, foros o debates que sirvan exclusivamente para informar del
tema según lo establecido en el artículo 24 supra trascrito.
En la forma expuesta, la
independencia funcional y la plena capacidad jurídica que tiene la Universidad
de Costa Rica para dictarse su gobierno y organización propia, según la
garantía que le otorga el artículo 84 de la Constitución Política, no puede,
bajo ninguna circunstancia, servir de motivo para ocultar o disimular un
inadecuado control y utilización de recursos públicos.
4) Interrogantes
planteadas por el señor Gerardo Castillo Martínez, funcionario del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: Finalmente el señor Gerardo
Castillo Martínez, funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, plantea las siguientes interrogantes:
“¿Qué se entiende
por “con las restricciones legales y laborales del caso” cuando yo desee hacer
realidad el derecho a la participación que me ha dado el Tribunal en relación
con el respecto?
Más
específicamente, y para ilustración, ¿qué condiciones y tomando en cuenta qué
procedimientos, respectivamente, deben ser creadas (sic) por la Administración
y los y las interesadas en participar en la discusión pública del TLC, y cuáles
deben construirse y ejecutarse, para que los y las servidoras estatales no
enfrentemos eventuales sanciones administrativas por ejercer nuestro derecho en
ese sentido? (…).
¿Qué
significa en términos de las restricciones para participar “las obligaciones
funcionariales de cada servidor”?. También, para efectos de ilustración, ¿qué
pasa si un empleado, a pesar de que desea participar en la discusión libre del
TLC en su lugar de trabajo, sus obligaciones ocupacionales no le permiten
hacerlo so pena de una sanción disciplinaria? ¿Puede el subordinado apelar al
derecho concedido por el TSE y la Administración deberá respetar oportunamente
ese derecho, o prevalecerá siempre, en caso de conflicto, el criterio de ésta?
¿Cómo
prevenir la actuación de jefaturas que estén inclinadas en un sentido u otro
sobre el TLC, que, sabiendo de la posición a favor o en contra del TLC de una
(a) subordinado (a), y que no desee, que tal o cual servidora (a) se exprese
públicamente alrededor de ese proyecto de tratado, de forma “repentina” cargan
de trabajo a esa persona con el objeto de impedir - y en esta eventualidad de
manera legítima- su participación?
Y en
relación con la “prohibición de utilizar recursos públicos”, como condición
administrativa y legal para que el o la servidora haga efectiva la
participación en el tema de marras, ¿si un(a) trabajador(a) utiliza en la
oficina el teléfono, el correo electrónico (incluyendo el medio oficial de la
Administración) y el tiempo laboral como medios para hacer realidad la
participación libre a la discusión y a la información y su derecho a la
libertad de expresión alrededor del TLC, y no ignorándose que todos ellos son
recursos públicos, devendrían sus usos en una transgresión a lo establecido por
el TSE en el Fallo (sic) señalado?
Si
tomamos nota de que la libertad de opinión y de expresión del pensamiento para
ser ejercidas deben considerar necesariamente de forma complementaria la
utilización de los medios tecnológicos lógicos (v.g. el teléfono y la
computadora con acceso a la red) para hacer efectiva la comunicación, y si sabemos
que ellos son recursos públicos, no pudiéndose, entonces, de acuerdo con la
resolución aludida del TSE, usarlos, ¿no sería esta aparente contradicción un
obstáculo indirecto a la participación que autoriza el Tribunal, y, por tanto,
una negación tácita a la libertad de expresión que está implícita en el Fallo
(sic) del Tribunal en la cual se apoya para autorizar la participación pública
y libre de los servidores estatales en relación con el TLC en sus lugares de
trabajo?
Y
hablando de tiempo laboral, ¿podría este servidor, que trabaja en las oficinas
centrales del ICAA en Pavas, trasladarse a oficinas regionales de la misma
institución, previa autorización desde luego de la jefatura correspondiente,
para realizar campañas a favor o en contra del TLC? ¿Las jefaturas de esas
otras oficinas estarían en la obligación de brindarme el permiso y el tiempo
prudencial mínimo para que yo haga públicos mis comentarios en favor o en
contra del TLC ante los y las servidoras de esos lugares de trabajo? ¿Tendría
alguna consecuencia disciplinaria por haber hecho uso de un recurso público, a
saber, el tiempo laboral, en su doble uso: el que yo disponga y el que el
auditorio consuma?”.
Esta Magistratura
Electoral, en punto a lo expresado por el consultante, procede a contestar de
la siguiente forma: 1) el derecho de participación de los funcionarios públicos
en el proceso consultivo de referéndum no es irrestricto, puesto que está
condicionado a la no utilización de recursos públicos, con fines
propagandísticos, y al debido cumplimiento del régimen estatutario o laboral
que rige en cada una de las organizaciones respecto de las tareas por cumplir y
el servicio público que ha de brindarse; 2) no compete a este Tribunal señalar,
menos aún implementar, estrategias o disposiciones que permitan a los
funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
participar en las campañas del referéndum; antes bien, de previo a hacer
efectiva cualquier participación en el proceso existen deberes y tareas que los
servidores públicos de esa Institución han de cumplir dentro de la
organización, los cuales, de no acatarse, podrían acarrear la imposición del
régimen disciplinario regulado en el “Reglamento Autónomo de Servicio del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (Acuerdo Nº 2004-465
publicado en La Gaceta Nº 162 del 19 de agosto deL 2004); 3) derivado de
lo anterior, se reitera, el derecho de los funcionarios públicos de participar
en las campañas a favor o en contra del proyecto sometido en consulta a referéndum
en modo alguno puede entenderse antepuesto al trabajo ordinario
de cada servidor, menos aún incidir, negativamente, en la realización de las
tareas o labores inherentes al servicio público que brinda la Institución;
téngase presente, en ese sentido, que la posibilidad de que los funcionarios
puedan asistir a foros, debates, conversatorios o cualquier otra actividad
relacionada con la consulta en referéndum, durante horas laborales, lo es a
título de excepción y con el permiso previo de la jefatura; 4) el hecho de que
cada jefatura vierta su criterio a favor o en contra del TLC no condiciona, en
absoluto, la participación de los funcionarios que adversen dicha posición toda
vez que las actividades que esos servidores decidan realizar, por regla y principio,
lo son fuera de horas laborales; 5) sin tomar en consideración el
tiempo laboral, según se ha excepcionado, queda proscrita la utilización del
teléfono, correo electrónico, computadora, fax o cualquier otro medio, recurso
o instrumento de oficina útil para promover la discusión del proyecto en
referéndum dado que dichos recursos, por su carácter demanial, son de exclusivo
uso de la Administración Pública para satisfacer los intereses y brindar el
servicio adecuado a los usuarios; 6) el derecho a la participación de los
funcionarios públicos en el proceso consultivo de referéndum no condiciona,
bajo ninguna circunstancia, a las diferentes jefaturas para el otorgamiento de
permisos con el fin de que los funcionarios subalternos asistan a conversatorios
o los promuevan. Por tanto:
Se evacuan las
consultas en los siguientes términos: 1) sí pueden el Presidente, los Ministros
y Viceministros y los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones
Autónomas participar activamente en el proceso de referéndum sin que ello
conlleve, como regla de principio, la disposición de recursos públicos para
dichos fines; en ese sentido, la particular disposición de vehículos, choferes
y tiempo laboral, por tratarse de asuntos de índole discrecional, debe ser racional
y acorde con los lineamientos y directrices que están legalmente establecidas;
cualquier exceso a este respecto compete valorarlo al órgano contralor previa
denuncia y formación de causa; 2) para los funcionarios de la Defensoría de los
Habitantes, como a cualesquiera otros funcionarios del Estado, rigen todos los
extremos de la resolución consultada Nº 1119-E-2007 y las disposiciones del
Reglamento Nº 11-2007 denominado: “Reglamento para los procesos del
Referéndum”, publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 2007; 3)
los miembros de las fuerzas de policía, que estrictamente cumplan funciones de
seguridad pública, tienen prohibición absoluta de participar en el proceso
consultivo de referéndum por así dictarlo el artículo 12 de la Constitución Política;
4) a los funcionarios públicos de la Universidad de Costa Rica les aplican, de
igual modo, todos los extremos de la resolución Nº 1119-E-2007, así como las
disposiciones del reglamento ya citado y de la presente resolución, lo que
impide adicionalmente la publicación en medios de comunicación masivos, con
recursos públicos, de campos pagados a favor o en contra del texto objeto de la
consulta; 5) en lo que atañe a la regulación de los espacios en Radio
Universidad, Canal 15 y Semanario Universidad deberá estarse a lo que
preceptúan los numerales 19, 20 y 21 del reglamento que rige el proceso; 6) el
derecho de participación de los funcionarios públicos en el proceso consultivo
de referéndum no es irrestricto por estar condicionado a la no utilización de
recursos públicos (teléfono, correo electrónico, computadora, fax o cualquier
otro medio, recurso o instrumento de oficina) y al efectivo cumplimiento de los
horarios de trabajo y del régimen estatutario o laboral que rige en cada una de
las instituciones públicas; 7) la posibilidad de que los funcionarios del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados puedan participar en
las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum durante sus
horas laborales depende, exclusivamente, del permiso otorgado por cada una de
las jefaturas, el cual deberá entenderse concedido a título de excepción
siempre y cuando no exista menoscabo del servicio e interés público inherente a
la Administración, por lo cual deberán velar los órganos de control pertinentes
a lo interno de cada organización. Notifíquese. Comuníquese en los términos
señalados en el artículo 19 del Código Electoral.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 3239-2007).—C-348485.—(61130).
Nº
1634-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del
doce de julio del dos mil siete. Expediente Nº 140-S-2007.
Consulta formulada por el
señor Hernán Cordero Maduro en relación con la aplicación de los artículos 20,
inciso c), y 30 de la Ley sobre Regulación del Referéndum.
Resultando:
1º—En escrito
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 4 de mayo del 2007, el señor
Hernán Cordero Maduro consulta a este Tribunal cuanto sigue: “1. Es
permitida la concentración de contribuciones para la compaña a través de un
fideicomiso no lucrativo para el que podría ser fiduciario: (i) una sociedad
anónima, o (ii) un puesto de bolsa, o (iii) un banco del sistema bancario
nacional partiendo de que el depositante acredite su identidad completa. // 2.
Indica la ley en los textos transcritos de los artículos 20, inciso c) y del
artículo 30, que el aporte máximo por persona física o jurídica, -en cuanto
“medios de comunicación”- tiene el límite máximo ahí establecido de 20 salarios”.
El señor Cordero Maduro solicita al Tribunal que aclare qué sucede en relación
a los “otros gastos” que no están contemplados en el texto legal definido en el
rubro de los “medios de comunicación”, tales como impresión de camisetas,
propaganda, signos externos, cursos de capacitación y de preparación, alimentos
y otros; y si es posible cubrir esos gastos con aportes adicionales por sobre
el monto máximo de 20 salarios (folios 2 y 3 del expediente).
2º—Mediante el artículo
segundo de la sesión ordinaria Nº 40-2007 celebrada el 8 de mayo del 2007, este
Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que, por turno,
correspondiera (folio 1).
3º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Sobre la
legitimación del consultante: Sobre el tema de la legitimación para
plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa,
precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución Nº
1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002, determinó:
“El Tribunal Supremo
de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la
interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia
electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución
Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código
Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma
prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la
cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes
términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de
los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al original).
Este Tribunal también
ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748
de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 09:40 horas del 23
de setiembre de 1999), lo siguiente:
“Se colige de las
anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos
políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para
provocar una declaración interpretativa.
No
obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de
interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no
sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación
oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito,
cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las
disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define
constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”.
Precisamente es con
base en la potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal Supremo de
Elecciones y para una mejor comprensión de las restricciones que para espacios
propagandísticos establece la Ley sobre Regulación del Referéndum, que este
Colegiado procede a exponer las siguientes consideraciones.
II.—Sobre el fondo de la
consulta: El señor Cordero Maduro, en referencia a los artículos 20, inciso
c), y 30 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, solicita a este Tribunal
aclarar qué sucede en relación con “otros gastos” que no se contemplan en el
rubro de los “medios de comunicación”, tales como impresión de camisetas,
propaganda, signos externos, cursos de capacitación y de preparación, alimentos
y otros; y si es posible cubrir esos gastos con aportes adicionales por sobre
el monto máximo de veinte salarios que legalmente se exige.
Para una mejor comprensión
del tema en estudio, valga repasar las normas de la Ley sobre Regulación del
Referéndum (Ley Nº 8492 del 9 de marzo del 2006, publicada en el Diario La
Gaceta Nº 67 del 4 de mayo del 2006), en que se enmarca la consulta.
Señalan los artículos 20, inciso c), y 30 del citado cuerpo normativo:
“Artículo 20.—Prohibiciones.
Establécense las siguientes prohibiciones:
(…)
c) Los particulares costarricenses, sean
personas jurídicas o físicas, podrán contribuir, para campañas a favor o en
contra del proyecto sometido a referéndum, con sumas que no excedan de veinte
salarios base, conforme se define en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.
Se entenderá que la persona responsable de la publicación es también quien
sufraga su costo, a menos que se compruebe lo contrario.
Para los
efectos del inciso c), los medios de comunicación informarán al TSE quien ha
contratado la publicación de campos pagados a favor o en contra del proyecto
sometido a referéndum, y el costo de la publicación. El Tribunal llevará un
registro de las publicaciones, en el que indicará el costo de estas a
fin de corroborar el gasto incurrido por cada persona” (lo subrayado no corresponde al original).
“Artículo 30.—Infracción
a límite del gasto. Será sancionado con multa hasta de tres veces el monto
infringido, sin perjuicio de las sanciones penales que determine la ley, quien
sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 20 de esta Ley”.
A dicha normativa debe
sumarse el capítulo V, titulado “Publicidad”, del Reglamento para los Procesos
de Referéndum, emitido por este Tribunal Electoral (Decreto Nº 11-2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del 26 de junio del
2007). En lo que interesa, sus artículos 19, 20, 22 y 23, indican:
“Artículo 19.—Derecho
general. Cualquier persona física o jurídica costarricense, podrá
pautar en los medios de comunicación colectiva, espacios propagandísticos a
favor o en contra del proyecto que se somete a consulta en el referéndum,
siempre que el total de sus aportes, contabilizados a partir de la comunicación
oficial de la convocatoria, no exceda de veinte salarios base, en los
términos del inciso c) del artículo 20 de la Ley Nº 8492.
Artículo
20.—Obligación de informar. En el periodo comprendido entre la
comunicación oficial de la convocatoria y el día en que se lleve a cabo el
referéndum, los días viernes de cada semana los medios de comunicación
colectiva estarán obligados a informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre todos
los espacios de propaganda que se hayan contratado en esa semana y que
tengan relación con el proyecto sometido a referéndum. El informe
necesariamente deberá contener el nombre y número de cédula de identidad, así
como los datos suficientes para la localización de la persona responsable de la
publicación (dirección, número de teléfono, correo electrónico, fax o apartado
postal) y su tipo y formato, además del costo exacto de la misma.
Para los
efectos de este reglamento y de conformidad con la Ley Nº 8492, se entenderá
que realizó el gasto la persona responsable de la publicación, salvo prueba
en contrario, para lo cual el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento,
informes que den cuenta de la solvencia económica de esa persona u otra
información relevante para determinar la procedencia de los recursos, pudiendo
emplazar tanto al propio responsable como a terceros, lo que incluye a los
bancos del Sistema Bancario Nacional. La negativa infundada a proporcionar
dicha información, así como la existencia de indicios sobre la realización de
este tipo de gasto por interpósita mano, serán motivo suficiente para remitir
de inmediato el asunto al Ministerio Público”.
“Artículo
22.—Registro publicitario. El Tribunal Supremo de Elecciones llevará un
registro público donde constará toda la información que los medios de
comunicación colectiva le remitan sobre las campañas pautadas en
relación con el proyecto en consulta. Este registro publicitario estará a cargo
del órgano que para tales efectos designe el Tribunal, el cual será el
encargado de actualizar la información que le brinden los medios, así como de
disponer de todos los mecanismos de control y fiscalización que considere
pertinentes y los que le señale el Tribunal.
Este
órgano, tan pronto advierta una violación del límite de gasto establecido, así
como cualquier otra anomalía, deberá informarlo de inmediato al Tribunal para
el establecimiento de los procesos sancionatorios que correspondan.
Artículo
23.—Apercibimiento. El Tribunal podrá prevenir, con los apercibimientos
del caso, a los medios de comunicación colectiva que incumplan su obligación de
informar, tanto sobre las tarifas publicitarias como de los nombres y demás
datos de las personas que han contratado la publicación de campos pagados y su
costo, para que, en un plazo no mayor de tres días hábiles, remitan la información
requerida” (lo subrayado no
corresponde al original).
Conforme se aprecia,
las directrices reglamentarias arriba transcritas complementan la prohibición
legal estipulada en el numeral 20 inciso c) de la Ley sobre Regulación del
Referéndum, reafirmando que ésta se circunscribe a espacios propagandísticos,
pautados en medios de comunicación colectiva, a favor o en contra del proyecto
sometido a consulta popular.
Ello se evidencia a la luz de
los controles y la fiscalización previstos al efecto por la propia Ley Nº 8492,
a saber: a) la obligación de los medios de comunicación colectiva de informar
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre todos los espacios de propaganda que se
hayan contratado; b) la presunción legal de entender, salvo prueba en
contrario, que quien realizó el gasto es la persona responsable de la
publicación; y, c) la creación de un registro publicitario, a lo interno del
Tribunal Supremo de Elecciones, con el objeto de llevar un estricto inventario
de publicaciones, así como un control de lo invertido por cada persona física o
jurídica en espacios mediáticos a favor del TLC o en su contra. Por su parte,
el Reglamento fortalece lo anterior con la previsión de que el Tribunal Supremo
de Elecciones realice apercibimientos a los medios de comunicación colectiva
respecto de su obligación de informar, así como con la disposición según la
cual el Tribunal podrá indagar acerca de la solvencia económica de quienes
hagan los aportes u otra información relevante para constatar el origen de los
recursos.
Valga advertir que, con base
en los numerales 20 inciso c) de la Ley sobre Regulación del Referéndum, 19 de
su Reglamento, 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 (Ley que crea Salario
Base para Delitos Especiales del Código Penal, publicada en La Gaceta Nº
92 del 14 de mayo de 1993), y el aviso de la Corte Suprema de Justicia Nº 30
del 18 diciembre del 2006, publicado en el Boletín Judicial Nº 5 del 8
de enero del 2007, que fija el monto del salario base para el año 2007 en
¢210.600,00, la suma máxima que, en forma acumulativa, puede aportar cada
persona física o jurídica costarricense para el pago de espacios
propagandísticos (veinte salarios base), corresponde a ¢4.212.000,00.
Siendo que, en el marco de
las contribuciones por parte de personas físicas o jurídicas costarricenses a
la campaña, el legislador no contempló ni estimó necesarias más prohibiciones
que las arribas señaladas, y dado que respecto de éstas priva una
interpretación restrictiva por ser materia odiosa, este Tribunal entiende que
el límite señalado de contribuciones a efectos de un proceso de referéndum, se
circunscribe a los espacios propagandísticos pautados o contratados en medios
de comunicación colectiva, sin que afecte a gastos de otra naturaleza.
Asimismo, respecto del
primero de los puntos consultados por el señor Cordero Maduro, importa señalar
que, en lo estrictamente referido a espacios propagandísticos, no es posible la
centralización o acumulación de aportes conforme se pretende, toda vez que la
Ley Nº 8492 parte del supuesto de que los aportes y contrataciones lo son por
persona, precisamente en aras de lograr transparencia respecto de quien son los
contribuyentes y en procura de verificar un auténtico control y fiscalización
sobre éstos. Por tal motivo, en el Decreto Nº 13-2007, artículo 9º, el Tribunal
aclaró que, para los efectos de los informes de pauta publicitaria que los
medios deben presentar periódicamente, “se entenderá que la persona
responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, y así se
consignará, salvo que quien contrate el espacio pagado aporte autorización
escrita para que, en nombre de un tercero, se paute la publicación”.
Conviene aclarar que, a pesar
de lo dicho, dos o más personas pueden sufragar conjuntamente un espacio
publicitario, a condición de que todas ellas figuren como responsables directas
de la publicación. Por tanto:
Téngase por evacuada la
consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución, siendo que el límite de gasto establecido en el inciso c) del
artículo 20 de la Ley sobre Regulación de Referéndum (¢4.212.000,00) se
circunscribe a los espacios propagandísticos pautados o contratados en medios
de comunicación colectiva y respecto de los cuales no resulta procedente la
centralización o acumulación masiva de aportes. Notifíquese y comuníquese en la
forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 3207-2007).—C-124650.—(61131).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. N° 26356-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta y
cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Diligencias de ocurso
incoadas por Blanca Rosa Piedra Valverde, casada, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-novecientos
veintitrés, vecina de San Josecito, Alajuelita, San José; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintinueve de noviembre de mil
novecientos sesenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos,
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación..—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Lidia María González Richmond,
Jefa.—(60328).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vinicio Alfonso Cabrera Pinales conocido como Vinicio Alfredo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1930-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veintidós minutos del cuatro de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36641-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Vinicio Alfonso Cabrera Pinales conocido como Vinicio Alfredo con Rosaura Jeannette Bermúdez Bermúdez... en el sentido que el apellido del cónyuge es “Cabrera, no indica segundo apellido” hijo de “Mercedes Cabrera, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60644).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Emilio López Funes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1787-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30767-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Francisco Emilio López Junes con Miriam Santamaría Zúñiga... en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, así como el apellido de la madre del mismo son “Funes” y “Funes, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33075.—(61001).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessy María Ortiz Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1898-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 580-2007. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Wálter de los Ángeles Soto Barrantes con Jessy María Ortiz Castro, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Palacio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61050).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Ismenia Lemus Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1350-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del diez de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 5412-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…. Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Soraya Lemuz Álvarez... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Lemus” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33214.—(61387).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mario Ortiz Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1356-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del once de mayo del dos mil siete. Exp. Nº 21465-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Ortiz Martínez con Juana Moraga Moraga... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Mario José Ortiz, no indica segundo apellido, hijo de Inés Ortiz, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33216.—(61388).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo González Chinchilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1578-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 30793-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—…, Hechos probados:..., II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Minor Gerardo y Kevin Steven ambos de apellidos González Mejías..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Mejía” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 33377.—(61389).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de
naturalización
Francisco René Aguirre Aguirre, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800506832, vecino de Heredia, expediente Nº 1066-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61085).
Nikita Orlando Pérez Rodríguez, mayor, casado, técnico en electrónica, cubano, cédula de residencia 119200082734, vecino de San José, expediente 1189-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de junio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61125).
Osmay Pérez Oliva, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia 315-185551-006064, vecino de San José, expediente 1192-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de junio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61126).
Daython Winston Gutiérrez Luna, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155801019022, vecino de Alajuela, expediente 3720-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61127).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
CENTRO NACIONAL DE LA
MÚSICA
Modificación plan de
compras 2007
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó
una modificación al plan de compras para el año 2007 del Centro Nacional de la
Música, y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial
del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.go.cr, así como en comprared, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Olga Robles Gamboa, Directora Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 34634).—C-6675.—(61976).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Ampliación al programa de compras de bienes
y servicios periodo 2007
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo
7º de su Reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del cantón
central de Cartago, se permite publicar la ampliación al Programa de Compras de
Bienes y Servicios de acuerdo al presupuesto extraordinario Nº 02-2007.
Código Servicios Monto ¢
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 60.000,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 7.650.626,00
1.03.01 Información 3.550.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 5.878.934,64
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 5.052.008,98
1.03.05 Servicios aduaneros 150.000,00
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 500.000,00
1.04.02 Servicios jurídicos 1.500.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 570.000,00
1.04.06 Servicios generales 500.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 50.591.495,00
1.07.01 Actividades de capacitación 9.531.809,68
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 2.000.000,00
1.07.03 Gastos de representación institucional 3.000.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 12.550.000,00
1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación 9.004.742,32
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 3.000.000,00
1.08.04 Mantenimiento y reparación de maquinaría
y equipo de producción 1.250.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte 7.500.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo
de comunicación 100.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 875.000,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas de
información 100.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
2.01.01 Combustible y lubricantes 42.700.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 1.650.000,00
2.01.04 Tintes, pinturas y diluyentes 4.370.000,00
2.01.99 Otros productos químicos 1.035.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 250.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 14.247.423,50
2.03.02 Materiales y productos minerales y
asfálticos 247.373.733,42
2.03.03 Madera y sus derivados 1.250.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos
y de cómputo 2.800.000,00
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 250.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 10.930.549,60
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en
la construcción 600.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 3.005.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 17.400.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 1.500.000,00
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospitalario
y de investigación 900.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 5.275.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 3.760.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 3.220.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 3.100.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 40.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 1.260.000,00
BIENES DURADEROS
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 18.084.430,55
5.01.02 Equipo de transporte 74.997.386,80
5.01.03 Equipo de comunicación 36.241.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 8.985.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 37.562.302,28
5.01.06 Equipo sanitario de laboratorio
e investigación 1.100.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 42.108.625,00
5.02.01 Edificios 211.477.682,00
5.02.02 Vías de comunicación terrestre 248.619.642,00
5.02.07 Instalaciones 61.518.176,18
Las compras aquí
indicadas están programadas para llevarse a cabo dentro del III y IV trimestre
del 2007.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(61896).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-00001-99999
Compra de papel bond 60
gramos
La Proveeduría
Institucional comunica a los interesados en esta contratación que a partir del
día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de las ofertas
será a las diez horas del día 16 de agosto del 2007.
Para mayor información
comunicarse al teléfono 220-12-70, fax 296-70-11.
San José, julio del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo., Director General.—1 vez.—(61417).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-00002-99999
Compra de papeles y
cartulinas
La Proveeduría
Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del
día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de las ofertas
será a las diez horas del día 17 de agosto del 2007.
Para mayor información comunicarse
al teléfono 220-12-70, fax 296-70-11.
San José, julio del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(61418)
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001880-01
Compra de cartuchos de
respaldo y cartuchos de limpieza,
con entregas por demanda para el
periodo 2007-2008
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 23 de agosto del 2007, para la “Compra de cartuchos de respaldo y
cartuchos de limpieza, con entregas por demanda para el periodo 2007-2008”.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢
2.000,00 (dos mil colones exactos).
La Uruca, San José, 23 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1859-2007).—C-6070.—(61830).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001881-01
Compra de tóner para
multifuncionales marca Lexmark,
con entregas por demanda para un
período de dos (2) años
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00
horas del 23 de agosto del 2007, para la “Compra de tóner para multifuncionales
marca Lexmark, con entregas por demanda para un período de dos (2) años”.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢
2.000,00 (dos mil colones exactos).
La Uruca, San José, 23 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1858-2007).—C-6070.—(61831).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000041-PCAD
Contratación de servicios de una empresa que
brinde el servicio de alquiler de datáfonos
(Modelo consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000041-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 20 de agosto del
2007.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestra oficina en
horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m., previa cancelación del
cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio
metropolitano, en un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y
de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con
00/100).
San José, 18 de julio del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61922).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000040-PCAD
Compra de sistema de
grabación telefónica
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000040-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 13 de
agosto del 2007.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.
m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos
mil quinientos colones con 00/100).
San José, 18 de julio del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61925).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000087-1142
Cartucho limpiador y
cartucho descalcificador
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales
recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 23 de agosto del 2007.
Ítem Nº 1: 7.200 UD
cartucho limpiador de máquinas de hemodiálisis.
Ítem Nº 2: 18.000 UD cartucho
descalcificador de máquinas de hemodiálisis.
Rigen para este
concurso: las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y
adéndum de fecha 1º de junio de 2007. El cartel consta de 73 páginas, incluyendo
las condiciones generales y el adéndum, el costo por página es de ¢ 12,00 (doce
colones), el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio
Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado
sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de
lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Lisbette Gattjens B.—1 vez.—UE-1142.—C-10890.—(61829).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ
FRUTOS, HATILLO CENTRO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-2312
Instalación de
transformadores y acometidas primaria
y secundaria de red eléctrica
La Subárea de Gestión
de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, comunica a los
interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-2312 por
la “Instalación de transformadores y acometidas primaria y secundaria de red
eléctrica” con fecha de apertura para el próximo 16 de agosto del 2007, hora de
la apertura: 10:30 a. m.
El cartel, las
especificaciones técnicas, así como las condiciones generales para esta compra,
se pueden retirar en la Subárea de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón
Núñez Frutos, en horario de 7 a. m., a 12 m. d., el costo por la adquisición de
este material es de ¢250,00.
San José, 17 de julio del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen L. Monge Chaves, MSc., Jefa a. í.—1 vez.—(61873).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000034-PROV
Adquisición de bombas para
trasiego y colocación de concreto
a combustión y eléctricas para el Área
de Maquinaria
Equipo y Talleres del ICE
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del día 13 de setiembre del 2007, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de
lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición de bombas para trasiego y colocación de concreto a combustión y
eléctricas para el Área de Maquinaria Equipo y Talleres del ICE.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 18 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(61905).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000058-PROV
Adquisición de dobladoras
de varilla
El Instituto Costarricense
de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2007, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de
lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de dobladora de varilla.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 18 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(61906).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000066-PROV
Adquisición de vibradores
eléctricos MET
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 23 de agosto del 2007, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de
lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición de vibradores eléctricos MET.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 18 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(61907).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000069-PROV
Adquisición de
empalmadoras de fusión
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 22 de agosto del 2007, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición de empalmadoras de fusión.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 18 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(61908).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000073-PROV
Adquisición de lastre para
el Proyecto Línea
de Transmisión Moín-Río Macho
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de agosto del
2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina
este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición de lastre para el Proyecto Línea de Transmisión Moín-Río Macho.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 18 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(61909).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000074-PROV
Suministro e instalación
de un sistema de aire acondicionado
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de agosto del
2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina
este del edificio central, para el
suministro de lo siguiente:
Requerimiento: suministro
e instalación de un sistema de aire acondicionado.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 18 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(61910).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000071-01
Promovida para la contratación de un profesional o empresa
en el
campo de la arquitectura para diseño
de anteproyecto, planos
constructivos, especificaciones
técnicas y dirección
técnica del edificio del mercado
municipal
de Ciudad Colón
La Corporación
Municipal del cantón de Mora, recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 17 de
agosto del 2007, el cartel para esta licitación podrá obtenerse en la
Proveeduría Municipal del cantón de Mora, ubicada en el Palacio Municipal 100
metros al oeste y 50 metros norte de la central del ICE, Ciudad Colón, cantón
de Mora, provincia de San José.
Departamento de Proveeduría.—Róger Madrigal Bustamante, Proveedor Municipal.—1 vez.—(61969).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-MUNIPROV
Contratación para el suministro de mano de obra, materiales
y equipo necesario para la colocación
de piso en el
sector sur del mercado de víveres municipal
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10 horas del 16 de agosto del 2007.
Los interesados podrán
adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el
segundo piso del edificio municipal ubicado al costado norte de la Plaza Mayor
de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p.
m., de lunes a viernes.
Se llevará a cabo una visita
al sitio de la obra, a las 10 horas del 6 de agosto del 2007, partiendo la
misma de las oficinas administrativas del Mercado Municipal.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-MUNIPROV
Contratación para el suministro de mano de obra, materiales y
equipo
necesario para llevar a cabo los
trabajos de tratamiento
y pintura de la estructura de la parte
interna del
mercado de víveres municipal
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 14 horas del 16 de agosto del 2007.
Los interesados podrán
adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el
segundo piso del edificio municipal ubicado al costado norte de la Plaza Mayor
de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p.
m., de lunes a viernes.
Se llevará a cabo una visita
al sitio de la obra, a las 14 horas del 6 de agosto del 2007, partiendo la
misma de las oficinas administrativas del Mercado Municipal.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000012-MUNIPROV
Construcción de cajas de
válvulas e interconexiones
de tubería para agua potable
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10 horas del 17 de agosto del 2007.
Los interesados podrán
adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el
segundo piso del edificio municipal ubicado al costado norte de la Plaza Mayor
de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p.
m., de lunes a viernes.
Se llevará a cabo una visita
al sitio de la obra, a las 10 horas del 7 de agosto del 2007, partiendo la
misma del Departamento de Acueductos, ubicado en el plantel municipal y la cual
será coordinada por el Ing. Julio Urbina Rojas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000013-MUNIPROV
Suministro de emulsión y mezcla asfáltica
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10 horas del 10 de agosto del 2007.
Los interesados podrán
adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el
segundo piso del edificio municipal ubicado al costado norte de la Plaza Mayor
de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p.
m., de lunes a viernes.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000014-MUNIPROV
Suministro de (1) motor eléctrico horizontal de 125 H.P.
y (1) variador de velocidad para la planta de
tratamiento de agua potable
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10 horas del 14 de agosto del 2007.
Los interesados podrán
adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el
segundo piso del edificio municipal ubicado al costado norte de la Plaza Mayor
de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p.
m., de lunes a viernes.
Se llevará a cabo una visita
al sitio donde se instalará el equipo, a las 10 horas del 6 de agosto del 2007,
partiendo la misma del Departamento de Acueductos, ubicado en el Plantel
Municipal y la cual será coordinada por el Ing. Julio Urbina Rojas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000015-MUNIPROV
Suministro de hidrómetros, cajas y accesorios
para servicio tipo domiciliario
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 14 horas del 10 de agosto del 2007.
Los interesados podrán
adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el
segundo piso del edificio municipal ubicado al costado norte de la Plaza Mayor
de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p.
m., de lunes a viernes.
Toda persona tanto física
como jurídica que desee participar en las licitaciones antes indicadas, debe
estar inscrito en el Registro de Proveedores, previo al acto de apertura de las
ofertas.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(61898).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000013-01
Construcción de cancha
sintética en la plaza de La Virgen
La Municipalidad de
Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 6 de agosto del 2007
para construcción de cancha sintética en la plaza de La Virgen. La visita
preoferta al lugar del proyecto será para el día 26 de julio a las 10 horas,
saliendo del palacio municipal.
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el
edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(61914).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000061-10700
Compra de chalecos
antibala
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación
arriba indicada, que según resolución de adjudicación de las 10 horas del día
11 de julio del 2007, la misma se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Inglesini
& Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-131298, la siguiente línea:
Línea 1: 91 unidades de
chaleco antibala marca PMT, modelo PMT-PAP-IIIA con todas las características
técnicas y legales solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.
Precio unitario: ¢304.900,00
(Trescientos cuatro mil novecientos colones 00/100).
Total adjudicado:
¢27.745.900,00 (Veintisiete millones setecientos cuarenta y cinco mil
novecientos colones 00/100).
Plazo de entrega: entrega de
documentos para exoneración: 12 días hábiles a partir del recibo de la orden de
compra. Entrega de mercancía una vez recibida la exoneración: 2 días hábiles.
Garantía: 5 años en los
paneles balísticos (no será penetrado por las ojivas indicadas en la parte
descriptiva del bien. 36 meses en las fundas de los chalecos contra defectos de
fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de
gobierno.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 13 de julio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13512).—C-15750.—(61977).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
COMPRA DIRECTA Nº
2007CD-000734-01 (Declaración infructuosa)
Contratación de una
empresa para la recolección y control de
entradas en los estadios de fútbol de
Costa Rica
(Ricardo Saprissa y Alejandro Morera)
de los
partidos que se realicen de julio 2007
a junio del 2008 (50 eventos)
Se comunica a los
interesados de esta compra directa, se acordó declarar infructuosa.
La Uruca, San José, 23 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1857-2007).—C-6070.—(61833).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001869-01
Preselección de ocho (8)
empresas para la contratación de
acondicionamientos o remodelaciones de
edificios
para las oficinas del Banco Nacional
de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en la licitación pública nacional, que el Comité de Licitaciones en
el artículo 9 sesión ordinaria Nº 875-2007, celebrada el 3 de julio del 2007,
acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nacional Nº 2007LN-001869-01, promovida para la preselección de ocho
(8) empresas para la contratación de acondicionamientos o remodelaciones de
edificios para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, a las empresas de
acuerdo al siguiente detalle:
1. Constructora y Multiservicios J.S.P. S. A.
2. Miller Constructora S. A.
3. Constructora Jireh S. A.
4. Integracom de Centroamérica S. A.
5. Compañía Agra Constructora S. A.
6. Construcciones Peñaranda S. A.
7. González y Saborío.
Una vez que a la
empresa oferente se le comunica que fue seleccionada, dentro del grupo de las
ocho empresas y en el momento que la misma se presente a firmar el contrato,
entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente a favor del Banco
Nacional de Costa Rica, por un monto de $ 7.000,00 (siete mil dólares), que
será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General
de la Contratación Administrativa. La vigencia de dicha garantía deberá ser
hasta de un mes posterior a la terminación del plazo de la contratación.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la
Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía
sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la
ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los
citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no
se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco,
sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, San José, 23 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1860-2007).—C-17565.—(61834).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000037-PCAD
Actualización y soporte de
licencias productos Oracle
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones Públicas, la cual consta en acta Nº 011-2007 del día 16 de julio
del 2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oracle de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-109718.
Ítemes adjudicados: 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Monto total
adjudicado: $209.195,69 (Doscientos nueve mil ciento noventa y cinco US
dólares, 69/100).
Garantía de cumplimiento:
Oracle de Centroamérica S. A., dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto de $20.919,56 (Veinte mil novecientos
diecinueve US dólares, 56/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Tiempo de entrega y demás
condiciones conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su
informe de adjudicación Nº 183-2007.
San José, 18 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(61965).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
ÁREA DE RECURSOS MATARIALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-2701
Traslado de pacientes
dentro y fuera del cantón
Procedimiento,
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-2701, con vencimiento al 2 de mayo del
2007, al ser las 13 horas, por Traslado de Pacientes dentro y fuera del Cantón,
la sesión de adjudicación en acta Nº 22, acuerdo Nº 02 del 18 de junio del
2007, resolvió declarar desierto por cuanto la única empresa que cotizó excede
la disponibilidad presupuestaria y la Administración activa del Hospital no
tiene medios complementarios para la financiación oportuna, artículo 30 inciso
“c” del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-2701
Ampliación e instalación
del sistema de alarma contra
incendio y del circuito cerrado de
televisión
Procedimiento,
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-2701, con vencimiento al 25 de junio del
2007, al ser las 10:00 horas, Ampliación e instalación del Sistema de alarma
contra incendio y del circuito cerrado de televisión, la sesión de adjudicación
en acta Nº 25, acuerdo Nº 01 del 17 julio del 2007, adjudicar de la siguiente
manera:
Empresa:
Sonivisión Monto: $182.685.00
Cumplimos con lo
previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier
consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante
Pradilla, Pérez Zeledón.
San Isidro de El General, 17 de julio del 2007.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(61811).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000004-1142
Detergente uso múltiple,
excepto lavanderías
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones,
de fecha 16 de julio 2007, se adjudica a:
Distribuidora Goyca
S. A.
Ítem único: detergente
uso múltiple, excepto lavanderías.
Monto total adjudicar: $
176.000,00 dólares.
Luz Mery Hidalgo Hernández.—1
vez.—UE-1142.—C-4860.—(61832).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CD-000075-2203
Mantenimiento preventivo y correctivo de arco en C
La Unidad de Compras
con autorización de la Dirección General, comunica que el concurso arriba
indicado se declara infructuoso por falta de oferentes.
San José, 17 de julio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(61861).
GERENCIA DIVISIÓN DE
PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-008-2007
La Caja Costarricense
de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba
mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP
28.221-2007, de 13 de julio del 2007, declara insubsistente la adjudicación
efectuada para los ítemes 03 y 09, publicadas en La Gaceta Nº 110 del 8
de junio del 2007.
San José, 17 de julio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(61863).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000002-PV
Compra de 8.020.000
etiquetas
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante
acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36996
adoptado en sesión 2682 (Ord.), Art. 11, celebrada el día 11 de julio del 2007,
se dispuso adjudicar la totalidad de la compra de etiquetas por valor de
$99.115,69 impuesto de ventas incluido, a la única empresa participante Gozaka
S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos
establecidos en el cartel correspondiente.
Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día
con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Grecia, 17 de julio del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(61857).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-00003
Contratación de la ejecución de 450.000 órdenes de trabajo
de suspensión y reconexión en
servicios activos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2007-315 del 3 de julio del
2007, se adjudica la Licitación Pública 2006-00003 “Contratación de la
ejecución de 450.000 órdenes de trabajo de suspensión y reconexión en servicios
activos a:
Proyectos Turbina S. A.
Precio
unitario Precio
Posición Cantidad Descripción Unidad $ total
1 225.000 Suspensión de servicio de agua potable Srv 1,32 297.000,00
2 180.000 Reconexión de servicios de agua potable Srv 1,32 237.600,00
3 45.000 Reconexión periférica de servicios de
agua
potable Srv 1,76 79.200,00
Total $613.800,00
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Será contra
avance del contrato, en forma quincenal y de acuerdo a la cantidad de órdenes
ejecutadas y avaladas por los inspectores encargados de AyA, esto contra
aportación de factura con el visto bueno de Cobranza y Constancia de la CCSS.
Plazo de ejecución: Será de
24 meses contados a partir de la Orden de Inicio, pudiendo ser prorrogable por
un período igual; siempre y cuando el servicio haya sido recibido a
satisfacción por el AyA y a las necesidades de conveniencia por parte de la
institución.
Lugar de ejecución: La zona a
cubrir contempla los siguientes cantones de la provincia de San José: Central,
Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita,
Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, además del cantón de La
Unión de Cartago y San Pablo de Heredia.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
San José, 17 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61927).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-PROVEE
Contratación de servicios
profesionales para el diseño
y rediseño de reglamentos y manuales
de procedimientos
del área de gestión y asesoría
administrativa
Se comunica a los
interesados en la licitación de referencia, que mediante oficio
G.G.-1001-07-2007 del 09 de julio del 2007, esta licitación se declara
infructuosa, considerando que las ofertas resultaron inelegibles y de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(61815).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-01
Especificaciones para la contratación de un profesional para la
administración del sistema de
información geográfico
de JASEC y dos asistentes técnicos
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la licitación arriba mencionada que la Líder de la Uen de Apoyo de JASEC
mediante oficio Nº 209-UEN-A-2007 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta presentada
por Melvin Molina Herra, la Fórmula 1, tiempo de entrega es de 12 meses,
por un monto total de $16.200,00.
A la oferta presentada por Alofermi,
la Fórmula 2, tiempo de entrega es de 12 meses, por un monto total de
¢6.120.000,00.
Cartago, 18 de julio del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9095.—(61911).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000059-01
A los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000059-01, se les comunica que por resolución de
la Alcaldía Municipal del 11 de junio del 2007, se adjudica este concurso a la
firma Purdy Motor, por un monto total adjudicado de US$20.950,00; según
se detalla.
Línea Bien
o servicio Monto
total adjudicado
1 Vehículo todo terreno US $20.950,00
San José, 16 de junio del 2007.—Róger Vinicio Madrigal Bustamante, Proveedor Municipal.—1 vez.—(61971).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-000308-09800
Compra de equipo para
comunicación
Se avisa a las empresas
interesadas en participar en esta licitación, que en virtud de que el día
30/07/2007 es feriado, la apertura se traslada para el día 01/08/2007.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 16 de julio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13517).—C-6070.—(61835).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-002342-09800
Construcción de edificio
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados en la
contratación arriba indicada que se realiza la siguiente modificación al
cartel:
Punto 1.3 CONSTRUCCIÓN,
segundo párrafo,
Donde dice:
“la fecha de visita
será el día 9 de julio del 2007 de la 1:00 p.m. a las 2:00 p.m.”
Léase correctamente:
“la fecha de visita
será el día 23 de julio del 2007 de las 1:00 p.m. a las 2:00 p.m.”
Todo lo demás del
cartel permanece invariable.
San José, 10 de julio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13510).—C-9700.—(61837).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: mejoramiento
ruta nacional
713, sección: Berlín de
Palmares-Intersección
ruta nacional 3
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que el texto se corrige como se indica.
Donde dice:…29 de julio del 2007.
Léase correctamente:… 29 de junio del 2007.
San José, 17 de julio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15120).—C-6675.—(61838).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000003-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: mejoramiento
de las rutas
nacionales 218 y 401, sección: Rancho
Redondo-Llano Grande
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que el texto se corrige como se indica.
Donde dice: …29 de julio del 2007.
Léase correctamente: …29 de junio del 2007.
San José, 17 de julio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15121).—C-6070.—(61840).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000005-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de:
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: mejoramiento
de la ruta
nacional 212, sección: Coris-La Lima
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que el texto se corrige como se indica.
Donde dice: …29 de julio del 2007.
Léase correctamente: …29 de junio del 2007.
San José, 17 de julio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15122).—C-6070.—(61841).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107002-UL (Modificación)
Adquisición de licencias
varias
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2007, la siguiente
modificación al cartel:
Para el renglón Nº 16, donde
se indica:
Cant. Descripción
12 Licencias de Microsoft Visual
Studio. Net con suscripción
de MSDN, última versión en
el mercado, todas las
licencias deben incluir 02
años de sofware assurance.
Debe leerse:
Cant. Descripción
57 Licencias de Microsoft
Visual Studio. Net con suscripción
de MSDN, última versión en
el mercado, todas las
licencias deben incluir 02
años de sofware assurance.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 18 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-8470.—(61912).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000035-PCAD (Enmienda Nº 1)
Arrendamiento de
microcomputadoras
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 18 de junio del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61921).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000024-PCAD (Prórroga Nº 3)
Contratación de servicios
profesionales para cobro judicial
Se les comunica a todos
los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00
horas del 28 de setiembre del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 18 de julio del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61928).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2007LN-000003-PRI
(Circular Nº 1)
Adquisición de uniformes y
zapatos para personal operativo
y atención al cliente para los años 2007-2008-2009-2010
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes, lo siguiente:
“Para todas las
posiciones en las que se detallan especificaciones técnicas de la tela, los
oferentes deben aportar la certificación o ficha técnica del fabricante, ya sea
en original o fotocopia certificada.”
En todo lo demás,
permanecen invariables las condiciones del cartel.
San José, 17 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61868).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS RIEGO
Y AVENAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-OC
Reactivación zonas
productivas control
de inundaciones Valle del Coto
A los interesados en
este concurso se les comunica que habrá visita al proyecto, programada para el
día miércoles 08 de agosto del 2007, y el lugar de partida será de las oficinas
Regionales SENARA en Palmar Sur, antigua Zona Americana, a las 9:00 horas a.m.
Cualquier consulta realizarla con el Ing. Jaime Chacón al teléfono 386-28-95 ó
786-63-49, de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora-Servicios Administrativos.—1 vez.—(61538).
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01 (Prórroga Nº 1)
Renovación de plataforma
tecnológica de popular
pensiones harware y software
Se les comunica a todos
los interesados en la presente contratación cuya invitación para participar se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del día miércoles 13 de
junio del 2007, que el plazo para recibir las ofertas se amplía a las 10:00
horas del 13 de agosto del 2007.
San José, 17 de julio del 2007.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(61990).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO
Para corregir
publicación relativa a Contratación de Materiales y Mano de Obra para
Colocación de Cubierta en Poli Carbonato en el Parquecito Infantil de Montes de
Oro Puntarenas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del día
viernes 13 de julio de 2007, en lo que respecta al nombre del proceso
licitatorio, ya que erróneamente se publicó: “LICITACIÓN ABREVIADA Nº
LA-000007-2007”, siendo lo correcto “LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007-LA-000007-01”.
Las demás condiciones
permanecen iguales.
Alvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(61817).
PROMOTORA DE COMERCIO
EXTERIOR
REGLAMENTO DE USO DE
VEHÍCULOS DE PROCOMER
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos
generales y específicos necesarios para establecer el marco de acción para el
desarrollo adecuado de las diferentes actividades relacionadas con el uso,
control y mantenimiento de vehículos propiedad de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en lo sucesivo PROCOMER.
Artículo 2º—Definición de
políticas. Corresponde a la Junta Directiva de PROCOMER dictar las
políticas que orienten el accionar de la Institución para lograr los objetivos
definidos para el uso, control y mantenimiento de vehículos, así como para
orientar a los funcionarios de esta Promotora en el desarrollo de las
actividades.
Dichas políticas deberán
difundirse oportunamente en todos los niveles de la Institución.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento están
dirigidas a todos los funcionarios de la Institución que utilicen vehículos
propiedad de PROCOMER. Regula también, los deberes y responsabilidades de los
funcionarios que utilicen dichos vehículos, para que su uso sea racional y en
estricta observancia del régimen jurídico y de moralidad a que están sometidos.
Artículo 4º—Propósito. El
propósito de las presentes disposiciones es lograr una mayor eficiencia y
efectividad de las acciones administrativas relativas al control sobre el uso y
mantenimiento adecuado de los vehículos propiedad de PROCOMER, de manera que
estos bienes se utilicen de forma racional y se destinen a la consecución de
los fines para los cuales han sido designados.
Artículo 5º—Definiciones. Para
efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Conductor de PROCOMER: funcionario de PROCOMER con licencia de conducir al
día y que se encuentre inscrito en el Registro de Conductores de la
Institución, que por las funciones propias de su cargo o en razón de las
necesidades de la Institución, deba conducir un vehículo propiedad de PROCOMER.
Departamento de Servicios
Generales y Compras: La unidad
administrativa encargada del control sobre el uso y mantenimiento de vehículos,
así como de la administración del servicio de transporte.
Unidad Administrativa: los departamentos, gerencias de área, direcciones y
oficinas que conforman la estructura organizacional de PROCOMER.
Vehículos propiedad de
PROCOMER: son todos aquellos vehículos
que PROCOMER haya adquirido y que se encuentren inscritos o en trámite de
inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos del Registro
Nacional.
Artículo 6º—Definición
de objetivos y metas. Con el propósito de posibilitar una medición con
mayor facilidad de la eficiencia y efectividad de las acciones administrativas
relativas al control sobre el uso y mantenimiento de vehículos, el Departamento
de Servicios Generales y Compras debe definir de forma periódica, al menos una
vez al año, claramente y en forma escrita los objetivos y metas relacionados
con el uso, control y mantenimiento de sus vehículos.
En relación con esta área los
objetivos y metas que se definan deben perseguir la racionalidad en la
utilización de los vehículos.
Artículo 7º—Supervisión de
las actividades. El Departamento de Servicios Generales y Compras
anualmente deberá informar sobre el control, uso y mantenimiento de los
vehículos. Dicho informe debe ser de conocimiento de la Junta Directiva de
PROCOMER con la finalidad de evaluar permanente los procedimientos que se están
ejecutando y cerciorarse de que dichos procedimientos se cumplan tal como se
han establecido en el presente Reglamento.
Artículo 8º—Del personal
del Departamento de Servicios Generales y Compras. El Departamento de
Servicios Generales y Compras, como unidad encargada del control sobre el uso y
mantenimiento de vehículos, dispondrá del personal con la capacidad, formación
y experiencia necesarias para el desempeño eficiente de las labores que le han
sido asignadas. Para tales efectos, la contratación de personal idóneo debe
realizarse a través de una adecuada selección, considerando principalmente las
capacidades y cualidades individuales, así como el conocimiento y experiencia
necesarios en el área de transportes con el propósito de que cumpla sus
obligaciones adecuadamente.
Asimismo, el personal del
Departamento de Servicios Generales y Compras debe contar con programas de
capacitación y entrenamiento, con el fin de lograr el óptimo rendimiento del
personal y elevar la calidad de su trabajo.
Artículo 9º—Necesidad de
coordinar las actividades. Con el fin de promover que cada grupo o
individuo contribuya eficiente y eficazmente al logro de los objetivos
organizacionales, los funcionarios que utilicen el servicio de transportes
deberán informar oportuna y adecuadamente al Departamento de Servicios
Generales y Compras las actividades que prevén desarrollar, para la debida
programación y permitir así la atención de las diversas solicitudes en forma
ordenada, oportuna y racional.
Artículo 10.—Responsabilidad.
Será responsabilidad del Departamento de Servicios Generales y Compras el
establecer la coordinación que se requiera entre las diferentes unidades
administrativas de la institución que necesiten el servicio de transporte.
Artículo 11.—Divulgación. El
Departamento de Servicios Generales y Compras divulgará ampliamente al personal
de todas las unidades administrativas de la Institución las leyes, reglamentos,
políticas, procedimientos, instructivos y demás documentación pertinente
dictados en relación con el uso, control y mantenimiento de los vehículos
propiedad de PROCOMER.
Dicho Departamento deberá
implementar un sistema ágil y oportuno de comunicaciones que permita divulgar
adecuadamente la citada información, lo anterior, con el objetivo de promover
el uso eficaz y eficiente tanto de los vehículos como de los combustibles y
lubricantes.
Artículo 12.—Control sobre
entrada y salida de vehículos de PROCOMER. El Departamento de Servicios
Generales debe establecer los controles para registrar la entrada y salida de
los vehículos del lugar destinado por la Institución para su estacionamiento,
lo anterior, con la finalidad de verificar el estado físico en que salen y
entran los vehículos de las instalaciones.
Para tales efectos, es
necesario que dicho Departamento establezca un registro que indique información
importante sobre los vehículos, tal como por: número de placa, fecha y hora de
salida y de entrada, kilometraje de salida y de llegada, nombre del conductor,
estado del vehículo y otra información que se considere relevante.
Artículo 13.—De la
circulación de vehículos. Para que un vehículo propiedad de PROCOMER pueda
circular, es indispensable, que se encuentre registrado como activo de la
Institución y que cumpla con todos los requisitos que exige la Ley de Tránsito,
Ley N° 7331 de fecha 22 de abril de 1993.
Artículo 14.—Rango de
acción. El uso de los vehículos de PROCOMER queda restringido al territorio
nacional, excepto cuando exista autorización expresa de la Junta Directiva. En
estos casos, el Departamento de Servicios Generales deberá gestionar los
trámites respectivos para la salida de los vehículos.
Artículo 15.—De la
adquisición de vehículos. La adquisición de vehículos que efectúe PROCOMER
por compra, préstamo o cualquier otra forma deberá responder a una necesidad
justificada. En cada caso, el Departamento de Servicios Generales y Compras
debe efectuar un análisis tendiente a determinar si se justifica la adquisición
y con base en las necesidades de transporte existentes a nivel institucional,
en los recursos disponibles, y en la normativa vigente, se definirán los
requerimientos de nuevos vehículos. Una vez realizado el estudio y el análisis
respectivo, el Departamento de Servicios Generales y Compras debe recomendar
por escrito las cantidades y especificaciones técnicas.
Artículo 16.—Mantenimiento
y reparaciones. El Departamento de Servicios Generales y Compras debe
establecer un programa adecuado de mantenimiento preventivo de todos los
vehículos, así como de reparaciones oportunas, de manera que exista seguridad
de que los vehículos se encuentran en buen estado y en las condiciones mínimas
mecánicas y de seguridad exigidos por la Ley de Tránsito para circular.
Respecto del mantenimiento y
de las reparaciones, se deberá mantener al día un registro de daños, averías y
reparaciones que permita conocer en todo momento el estado de los vehículos.
CAPÍTULO II
De los deberes y
responsabilidades
Artículo 17.—Deberes
y responsabilidades del superior jerárquico. Será responsabilidad de la
Junta Directiva de PROCOMER velar porque el Departamento de Servicios Generales
y Compras, conductores y usuarios cumplan con las normas de control interno
necesarias, a efecto de garantizar un uso adecuado, racional y eficiente de los
vehículos.
Artículo 18.—Deberes y
responsabilidades del Departamento de Servicios Generales y Compras. Dentro
de los deberes y responsabilidades del Departamento de Servicios Generales y
Compras, como unidad encargada de ejercer el control sobre el uso, asignación y
mantenimiento de vehículos estarán los siguientes:
1. Planificar, organizar y controlar todas las
actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de
los vehículos.
2. Asignar los vehículos de conformidad con las
características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso
racional.
3. Vigilar que los vehículos se usen
satisfactoriamente.
4. Supervisar la labor de los conductores,
usuarios y el mantenimiento que se le dé a los vehículos propiedad de la
Institución.
5. Solicitar oportunamente el pago de los derechos
de circulación, así como velar para que el comprobante respectivo se porte en
cada vehículo de forma permanente.
6. Llevar todos los registros necesarios para
lograr un estricto control de los vehículos, de conformidad con lo dispuesto en
este Reglamento.
7. Realizar periódicamente inventarios e
inspecciones de todas las unidades, incluyendo las de uso discrecional, para
comprobar su estado general.
8. Llevar diariamente los registros que permitan
conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y
establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños, de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del presente Reglamento.
9. Llevar un control de los vehículos que estén
fuera de servicio.
10. Velar porque todos los vehículos propiedad de
PROCOMER estén debidamente asegurados y llevar control de las pólizas de seguro
respectivas.
11. Controlar la distribución de boletas de
combustible, kilometraje recorrido y motivo de viaje.
12. Velar porque los servicios de reparaciones,
conservación y mantenimiento de todos los vehículos sean hechos con la mayor
eficiencia y eficacia.
13. Gestionar ante los organismos competentes los
permisos de salida del país de los vehículos, cuando corresponda.
14. Recibir nuevas adquisiciones y constatar que
las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de
compra.
15. Sacar de operación los vehículos que no se
encuentren aptos para circular.
16. Realizar y dar seguimiento a los trámites que
correspondan cuando haya ocurrido un accidente de tránsito en que haya
intervenido un vehículo propiedad de PROCOMER, de conformidad con lo dispuesto
en el presente Reglamento.
17. Establecer, aplicar y mantener con la
colaboración del personal de apoyo, el sistema de control interno necesario
para el adecuado funcionamiento de los procesos pertinentes al servicio de
transportes.
18. Autorizar los transportes solicitados por los
funcionarios, quedando constancia de tal autorización en la boleta de control
del servicio.
19. Autorizar la utilización de vehículos
administrativos en días u horas no hábiles, quedando constancia de tal
autorización en la boleta de control del servicio.
20. Girar instrucciones para que el personal de
apoyo inspeccione el vehículo, junto con el conductor, tanto a su salida como
al regreso, utilizando para ello el formulario correspondiente. Cuando el
regreso de la gira se realice fuera del horario normal de trabajo, la
inspección se efectuará a primera hora del día hábil siguiente.
21. Realizar evaluaciones periódicas del servicio
que se presta en materia de transportes y proponer políticas que orienten a un
mejor desempeño y eficiencia.
22. Conocer y cumplir con lo dispuesto por la Ley
de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y demás disposiciones legales y
reglamentarias, específicamente las relacionadas con la regulación del uso de
los vehículos del Estado Costarricense y sus Instituciones.
23. Asumir cualesquiera otras funciones y
responsabilidades atinentes a su puesto.
24. Coordinar necesariamente sus actividades con
los usuarios de los servicios de transporte.
Artículo 19.—Obligaciones
de los conductores. Son obligaciones y responsabilidades de los conductores
las siguientes:
1. Conocer y cumplir estrictamente con lo
establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y otras leyes
según sean aplicables y las disposiciones del presente Reglamento.
2. Transportar únicamente a funcionarios de
PROCOMER u otras personas previamente autorizadas para ello.
3. Conducir el vehículo con el mayor cuidado y
responsabilidad.
4. Portar debidamente actualizada la licencia de
conducir.
5. Portar en el vehículo la tarjeta de derechos
de circulación y de propiedad.
6. Presentar al oficial de seguridad del puesto
del parqueo de PROCOMER la autorización para la salida de vehículos extendida
por el Departamento de Servicios Generales y Compras.
7. Utilizar el cinturón de seguridad.
8. Portar en todo momento las autorizaciones para
conducir vehículos propiedad de PROCOMER.
9. Portar cuando corresponda el permiso para
conducir fuera de días y horas no hábiles.
10. Mantener en el mejor estado de conservación y
limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.
11. Cuidar de las herramientas, repuestos y otras
piezas complementarias de que disponga el vehículo.
12. Comunicar al superior inmediato cualquier
irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función.
13. Cubrir las multas por infracciones a la Ley
de Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores,
cuando incurra en ellas y así sea declarado por una autoridad competente.
14. Guardar el vehículo al finalizar la jornada
de trabajo, en el lugar que PROCOMER haya establecido para ese fin.
Artículo 20.—Obligaciones
de los usuarios del servicio. Son obligaciones del usuario:
1. Conocer y cumplir las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento.
2. Utilizar los servicios de transporte,
únicamente en aquellas funciones y actividades propias del cargo que se ejerce
y que sean necesarias para el logro de los fines de PROCOMER.
3. Solicitar al Departamento de Servicios
Generales el servicio de transporte mediante la utilización de la boleta
Solicitud de servicio de transporte y con una antelación mínima de un día.
4. Portar durante la gira, el documento que
identifique como funcionario de PROCOMER.
5. Informar al Departamento de Servicios
Generales, sobre cualquier irregularidad que se presente durante la utilización
del servicio.
6. Auxiliar al conductor cuando fuese necesario.
7. Respetar el itinerario autorizado para el uso
del vehículo.
8. No transportar personas ajenas al servicio o
particulares, salvo en casos autorizados previamente por el Departamento de
Servicios Generales y Compras, o en los casos en que se haga indispensable por
la índole del transporte y el propósito del viaje.
9. Comunicar al Departamento de Servicios
Generales y Compras cualquier daño que sufra el vehículo.
CAPÍTULO III
De la clasificación de los
vehículos
Artículo 21.—Clasificación.
Para efectos del presente Reglamento, los vehículos propiedad de PROCOMER
se clasifican en:
a) Vehículos de uso discrecional.
b) Vehículos de uso administrativo.
Artículo 22.—Vehículos
de uso discrecional. De conformidad con la Ley de Tránsito, se entiende que
el vehículo de uso discrecional es aquel que está asignado exclusivamente al
Gerente General de PROCOMER, en estricto cumplimiento de las funciones propias
del mismo.
Para todos los efectos, el
Gerente General será responsable por su custodia, uso, conservación y mantenimiento.
Artículo 23.—El vehículo de
uso discrecional podrá circular con placa particular y sin estar identificado
con el logotipo de la Institución. Cuando no estuviera en uso, deberá dejarse
bajo custodia del Departamento de Servicios Generales. Este vehículo sólo debe
de ser conducido por el Gerente General o por los chóferes de la Institución,
en ninguna circunstancia por otra persona.
No podrán usarse este
vehículo para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o
para usos en lugares que no contribuyan al cumplimiento de los fines y
objetivos de la Institución.
La asignación del vehículo de
uso discrecional no generará derechos adquiridos, ni constituye salario en
especie.
Artículo 24.—Del control
del vehículo de uso discrecional. El Departamento de Servicios Generales y
Compras de PROCOMER deberá ejercer controles periódicos sobre el vehículo de
uso discrecional asignado al Gerente General, entre ellos: control del
kilometraje recorrido por período, consumo de combustible por período,
reparación, mantenimiento, seguros y estado físico (carrocería, llantas, motor,
herramientas y demás piezas complementarias).
Artículo 25.—Vehículos de
uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo son todos aquellos
destinados a prestar servicios regulares de transporte a los funcionarios de
las diferentes unidades administrativas de PROCOMER, en el desarrollo normal de
sus funciones y actividades. Estos vehículos serán utilizados única y
exclusivamente para el transporte de:
a) Personas que laboren para la Institución.
b) Equipo, mobiliario y materiales que sean
propiedad de PROCOMER.
c) Cualquier otra necesidad que surja por el giro
propio de la Institución.
Asimismo, los vehículos
de uso administrativo estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
a) Utilizarse únicamente dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, salvo cuando las actividades para los cuales se requiere
el uso del vehículo exija lo contrario.
b) Quedar bajo custodia en el lugar y condiciones
que el Departamento de Servicios Generales determine con fundamento en el
presente Reglamento.
Artículo 26.—Uso de
placa oficial. Todos los vehículos de uso administrativo deberán portar la
respectiva placa oficial y tendrán un distintivo visible en ambos costados, el
cual, debe indicar con claridad el emblema y el nombre de la Institución, así
como la leyenda “SOLO PARA USO OFICIAL”. Se exceptúan de tal requisito los
vehículos de uso discrecional.
Artículo 27.—Uso de
transporte público. Cuando la naturaleza de la labor a desarrollar, así
como la conveniencia y oportunidad del medio a usar, permitan la utilización de
medios de transporte públicos, se preferirán estos, en el tanto resulten más
económicos y no afecten las labores encomendadas.
CAPÍTULO IV
De la administración y uso
de los vehículos
Artículo 28.—Del
Departamento de Servicios Generales y Compras. El Departamento de Servicios
Generales y Compras es la unidad administrativa encargada de administrar el
servicio de transporte y de tener bajo su responsabilidad el control, mantenimiento
y uso de los vehículos propiedad de la Institución, así como de velar por el
cumplimiento de este Reglamento y demás normativa aplicable. Dicho Departamento
dependerá de la Gerencia Administrativa-Financiera.
Artículo 29.—De la
custodia de los vehículos. Todos los vehículos, excepto los que se
encuentren en cumplimiento de giras largas o misiones especiales de trabajo,
deben ser guardados al final de la jornada ordinaria en el garaje o
aparcamiento asignado previamente por el Departamento de Servicios Generales.
En el caso de los vehículos
de uso administrativo asignados a unidades o dependencias administrativas
alejadas de la sede central de PROCOMER, con excepción de los que se encuentren
en cumplimiento de giras a lugares distantes de las sedes autorizadas o en
misiones de trabajo, los vehículos deberán de permanecer al final de la jornada
ordinaria en el estacionamiento o sitio que la institución ha habilitado para
tal efecto.
Artículo 30.—Custodia de
los vehículos en gira. Cuando un vehículo se encuentre en gira, deberá
guardarse en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá
circular después de las horas indicadas en el permiso, salvo que el permiso así
lo contemple o en situaciones de necesidad debidamente comprobada.
CAPÍTULO V
De la solicitud de
servicio de transporte
Artículo 31.—De la
solicitud de servicio de uso de vehículo. Todo servicio deberá solicitarse
anticipadamente al Departamento de Servicios Generales mediante la boleta
denominada “Solicitud de servicio de transporte”. Dicha solicitud deberá estar
debidamente autorizada por el superior jerárquico del solicitante.
Artículo 32.—La solicitud de
servicio de transporte deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre del solicitante del servicio y unidad
administrativa a que pertenece.
2. Nombre del conductor y número de cédula.
3. Nombre y firma del funcionario que autoriza.
4. Nombre de los usuarios (encargado de la gira y
acompañantes).
5. Duración estimada de la gira.
6. Destino por visitar, fecha y hora de salida y
de regreso aproximada.
7. Número de placa del vehículo.
8. Equipo a transportar (cuando proceda).
9. Número y fecha de la solicitud.
10. Firma del solicitante.
Artículo 33.—Plazo
para presentar solicitud. Las solicitudes para utilizar un vehículo deben
presentarse, como mínimo, con un día de antelación, salvo casos de urgencia,
evidente o comprobada. Para tramitar las solicitudes, el Departamento de
Servicios Generales podrá implementar sistemas automatizados que hagan más eficiente
y efectiva la asignación de los vehículos, siempre y cuando no se debiliten los
procedimientos, la programación del servicio, el respaldo de documentos y el
seguimiento de los diferentes registros y controles que se han establecido en
relación con el uso y mantenimiento de vehículos.
Artículo 34.—Programación
de los servicios. El Departamento de Servicios General y Compras realizará
una programación periódica de los servicios de transportes en vehículos de uso
administrativo, de acuerdo con las solicitudes presentadas y la capacidad de
servicio.
Artículo 35.—Coordinación
del servicio de transporte. Para lograr mayor aprovechamiento de los
vehículos disponibles, el Departamento de Servicios Generales y Compras y las
diferentes dependencias que utilizan los vehículos de uso administrativo,
deberán agrupar en un solo viaje, varias solicitudes de transporte que se
generen hacia un mismo sitio o rumbo, dando un aviso oportuno a los interesados
para lograr una adecuada coordinación del viaje.
Artículo 36.—Uso de
vehículos los días no laborales. Para el retiro de vehículos de uso
administrativo los días sábados, domingos, feriados o fuera de horas de oficina
(8:00 a.m. a 5: 00 p.m.), se debe contar con la autorización expresa del
Departamento de Servicios Generales y Compras. El conductor deberá portar en el
vehículo la respectiva autorización.
Artículo 37.—Del préstamo
de vehículos a otras instituciones. PROCOMER podrá, excepcionalmente, y
dadas las circunstancias del caso, celebrar convenios de préstamos de vehículos
con otras instituciones públicas por un período determinado, siempre y cuando
no se entorpezca el desarrollo normal de las actividades de PROCOMER. Estos
convenios deben contar con la autorización previa de la Junta Directiva de
PROCOMER.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Artículo 38.—Prohibiciones
para los conductores
1. Permitir que personas no autorizadas conduzcan
el vehículo.
2. Conducir bajo los efectos del licor, drogas o
sustancias enervantes que disminuya la capacidad física o mental del conductor.
3. Abandonar el vehículo sin causa justificada.
4. Permitir el uso del vehículo en actividades no
oficiales o ajenas a PROCOMER, así como transportar particulares, salvo en
aquellos casos autorizados o casos en los cuales por la índole del transporte,
el propósito del viaje o la emergencia se haga indispensable.
5. Es terminantemente prohibido que los vehículos
sean guardados en las casas de habitación de los funcionarios, aún cuando el
servidor finalice labores fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
6. Adherir al vehículo rótulos o marbetes que no
sean oficiales.
7. Utilizar la bandera como placa o distintivo
especial.
8. Circular el vehículo propiedad de PROCOMER
después de las horas indicadas en el permiso, salvo situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas.
9. Estacionar los vehículos frente a locales o
establecimientos que por su naturaleza lesione la buena imagen o prestigio de
PROCOMER, y/o no reúnan las condiciones de seguridad adecuadas.
10. Desviarse de la ruta autorizada sin
justificación alguna.
Artículo 39.—No
utilización del servicio de transporte. El conductor o usuario deben
negarse a utilizar los servicios de transporte cuando:
1. Considere que el vehículo no reúne los
requisitos mínimos de seguridad o incumple normas de tránsito.
2. Cuando se pretenda usar el vehículo para un
fin distinto al autorizado o que sea contrario a los principios de ética y
moral que rigen las acciones de los servidores públicos.
3. Cuando el camino no reúna las condiciones de
seguridad, con evidente peligro para la integridad física de los usuarios o con
grave riesgo de daño para el vehículo.
4. Cuando alguno de los usuarios se presente en
estado de embriaguez o de consumo de drogas enervantes.
Artículo 40.—Reemplazo
de herramientas y otros. Los accesorios, repuestos, herramientas u otros
implementos de los vehículos, perdidos injustificadamente, serán reemplazados
por el funcionario que tuvo a cargo el vehículo, lo cual se debe realizar en un
plazo no mayor a un mes.
CAPÍTULO VII
De los registros y
controles
Artículo 41.—Registro
de operaciones. Toda actividad relacionada con el uso, control y
mantenimiento de vehículos deberá poseer documentación idónea que la respalde y
justifique. Para tales efectos, el Departamento de Servicios Generales y
Compras deberá establecer los registros necesarios para facilitar que las
diferentes actividades que se ejecuten para una adecuada administración de los
vehículos estén sustentadas por documentos que señalen su origen, naturaleza,
objetivo y resultados obtenidos, así como también las autorizaciones necesarias
cuando correspondan.
Artículo 42.—Uso de
formularios. El Departamento de Servicios Generales tiene la obligación de
establecer el uso permanente de formularios numerados en forma consecutiva para
toda aquella información generada por las actividades relativas al control
sobre el uso y mantenimiento de vehículos. Éstos deben de ser claros, simples y
estar diseñados de tal forma que faciliten el suministro de la información
necesaria para procurar un control efectivo.
Dentro de las operaciones que
deben ser autorizadas en forma escrita se encuentran al menos las siguientes:
solicitud de transportes, circulación de vehículos en días y horas no hábiles,
circulación de vehículos fuera del país, solicitud de reparación y
mantenimiento, retiro de combustible y pago de kilometraje.
Artículo 43.—Responsabilidad
del registro de operaciones y archivo de documentos. El Departamento de
Servicios General de PROCOMER es la unidad responsable de establecer registros
adecuados para el control de las diferentes actividades relacionadas con el
uso, control y mantenimiento de vehículos y los documentos que se generen
deberán ser archivados convenientemente mediante los mecanismos que al efecto
se establezcan.
Para tales efectos deberá
llevarse registros de:
1. Registro de conductores.
2. Expedientes por vehículo.
3. Clasificación de vehículos.
4. Firmas autorizadas.
5. Consumo de combustible.
6. Reparación y mantenimiento de vehículos.
7. Pago de kilometraje.
Artículo 44.—Registro
de conductores. Para efectos de contar con un mejor control sobre los
funcionarios que están autorizados para conducir los vehículos propiedad de
PROCOMER, el Departamento de Servicios Generales levantará un registro de
dichos funcionarios. Este registro deberá contener la siguiente información:
nombre completo del conductor; número de cédula de identidad; indicación de su
estado de salud; tipo de sangre, número y fecha de vencimiento de la licencia
de conducir; unidad administrativa a la que pertenece; cargo que ocupa; lugar
de trabajo; y además, aquella información relevante sobre accidentes de
tránsito ocurridos con vehículos de PROCOMER.
Artículo 45.—Del
expediente de cada vehículo. El Departamento de Servicios General de
PROCOMER tiene la obligación de llevar un expediente de cada vehículo, el cual,
debe contener como mínimo: datos generales del vehículo, tales como:
1. Número de placa, número de motor, número de
chasis, marca, modelo, tipo de combustible, tipo de lubricante, kilometraje y
características generales.
2. Accidentes sufridos, daños causados y
causante.
3. Fecha y costo de las reparaciones.
4. Control de cambios y reparación de llantas,
baterías, entre otros.
5. Tipo de seguro.
6. Número de activo.
7. Inventario físico de herramientas y
accesorios.
Artículo 46.—Registro
de clasificación de vehículos. Para la correcta clasificación de los
vehículos y el oportuno control de su uso, el Departamento de Servicios
Generales debe implementar un registro que contenga al menos, la siguiente
información sobre los vehículos: descripción; número de identificación; número
de placa; número de motor; capacidad; fecha de adquisición; número de orden de
compra; costo; garantía del fabricante; número de póliza, monto de seguro y
coberturas; detalle de la inscripción en el Registro Público; ubicación del
vehículo; observaciones.
Artículo 47.—Registro de
firmas. El Departamento de Servicios Generales debe implementar un registro
de firmas de los funcionarios encargados de autorizar y solicitar servicios de
transporte. Para tales efectos, el superior de cada unidad administrativa será
el responsable de autorizar las solicitudes de uso de vehículo que los funcionarios
a su cargo gestionen.
Los registros de firmas
autorizadas debe contener los espacios previstos para anotar al menos las
siguientes características: actividad que se le faculta solicitar o autorizar,
nombre del funcionario, número de cédula, unidad administrativa a la que
pertenece, cargo que desempeña, firma y nombre del funcionario que autoriza.
Artículo 48.—Registro de
control de combustible. Con el objetivo de facilitar el control sobre el
consumo de combustible de los vehículos propiedad de PROCOMER, el Departamento
de Servicios Generales y Compras debe implementar un registro donde conste la
información del kilometraje recorrido, así como del consumo de combustible por
período, lo anterior, para facilitar determinar el consumo promedio de combustible
por vehículo.
Por lo tanto, estos registros
deberán disponer de los correspondientes espacios para anotar la siguiente
información: número de placa; tipo de combustible; fecha y número de solicitud;
cantidad de combustible consumido en el período; kilometraje recorrido en el
período; consumo promedio de combustible por período; observaciones.
Artículo 49.—Registro de
reparación y mantenimiento. El Departamento de Servicios Generales tiene la
obligación de implementar un registro detallado que describa las reparaciones y
el mantenimiento que reciben los vehículos propiedad de PROCOMER. El registro
que se establezca debe contener un historial completo de cada vehículo, que
permita conocer su estado mecánico y periodicidad de las reparaciones como del
mantenimiento que se le realice.
La información que debe
contener el citado registro es la siguiente: número de placas; tipo de
vehículo; marca; modelo; detalle de los cambios de aceites y grasas, filtros,
baterías y llantas; detalle de afinamientos, reparaciones y mantenimiento
realizados.
Artículo 50.—Registro de
pago de kilometraje. Para el apropiado control del pago de kilometraje, en
el caso de arrendamiento de servicios de transporte a aquellos funcionarios de
PROCOMER, que se vieran obligados a desplazarse en el ejercicio de sus
funciones, el Departamento de Servicios Generales debe implementar un registro
que garantice el uso racional de dicho servicio, además del cumplimiento de la
normativa legal.
Para el logro del objetivo
anterior, dicho Departamento debe establecer un registro de control de pago de
kilometraje, el cual debe contener la siguiente información: nombre del
funcionario que ha formalizado contrato con la institución; número de cédula de
identidad; tipo de vehículo, número y fecha de vencimiento de la licencia de
conducir; cargo que desempeña; unidad administrativa a la que pertenece; tipo,
marca y modelo del vehículo; número de placa del vehículo; número y fecha del
contrato de arrendamiento; número y fecha del certificado de propiedad del
vehículo; número y fecha de vencimiento de la póliza del Instituto Nacional de
Seguros; fotocopia de la tarjeta de circulación; número y fecha de la
liquidación de cada gira; kilometraje recorrido en cada gira y montos
acumulados por período tanto en kilómetros como en colones.
Artículo 51.—Inscripción
de vehículos. Para efectos de control de los vehículos propiedad de
PROCOMER, el Departamento de Servicios Generales es la unidad administrativa
encargada de efectuar los trámites de inscripción o desinscripción, según
corresponda en el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores del
Registro Público.
Artículo 52.—Seguro de
vehículos. Además del seguro obligatorio que la ley establece para
vehículos automotores que circulan dentro del territorio nacional, para cubrir
la responsabilidad civil por lesión o muerte de personas, todos los vehículos
propiedad de PROCOMER deben estar cubiertos con una póliza de seguro
voluntario.
CAPÍTULO VII
De los accidentes de
tránsito
Artículo 53.—Prohibición
de arreglo extrajudicial. Queda prohibido al conductor, efectuar arreglos
extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos de PROCOMER. Asimismo,
deberá indicar al particular que se apersone o comunique al Departamento de
Servicios Generales y Compras de PROCOMER para efectuar las gestiones
correspondientes. En aquellos casos en que convenga a los intereses de
PROCOMER, el Gerente General, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la Institución, podrá autorizar la celebración de arreglos
extrajudiciales, previa autorización de la Junta Directiva de PROCOMER.
Artículo 54.—Obligación
del conductor en caso de accidente. Cuando ocurra un accidente o
contingencia con un vehículo de PROCOMER, se observarán las siguientes
disposiciones:
a) El vehículo deberá permanecer en el lugar del
accidente, con todas las medidas de seguridad convenientes, salvo que las
condiciones físicas del conductor como producto del accidente no se lo
permitan. El conductor no deberá mover el vehículo del lugar del accidente.
b) Dar aviso de lo ocurrido, en forma inmediata,
a la Autoridad de Tránsito para que haga la boleta de citación correspondiente,
al Jefe del Departamento de Servicios Generales y al Instituto Nacional de
Seguros, para la correspondiente valoración de los daños.
c) En caso de colisión o accidente con otro
vehículo, deberá anotar el número de placas del otro vehículo, requerir los
datos del conductor del otro vehículo, tales como: el nombre, apellidos,
dirección, número de cédula de identidad y demás datos del chofer, así como de
los testigos presenciales, si los hubiera.
d) Presentar la denuncia ante el Instituto
Nacional de Seguro y rendir la respectiva declaración ante el Juzgado de
Tránsito.
El conductor de un
vehículo propiedad de PROCOMER que sea declarado culpable del accidente por una
autoridad judicial, deberá pagar el monto por concepto de deducible al
Instituto Nacional de Seguros, o las indemnizaciones a terceros, cuando el
costo del daño sea inferior al monto del deducible, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias que correspondan.
Artículo.—55.—Procedimiento
en caso de accidente o percance. El Departamento de Servicios Generales y
Compras investigará todo accidente de tránsito, percance, robo, hurto o
malversación en que se involucre todo vehículo propiedad de PROCOMER.
Para la investigación
correspondiente se tomará en cuenta los testimonios, las boletas de citación y
otros documentos y cuando sea posible un informe sobre los hechos acontecidos,
preparado por el conductor y por los demás funcionarios involucrados.
Una vez el Departamento de
Servicios Generales finalice con el proceso de investigación y análisis
correspondiente, deberá rendir un informe detallado con las respectivas
recomendaciones a la Gerencia Administrativa Financiera. Si dicha recomendación
no es compartida por el conductor, éste tendrá derecho a ser oído dentro de
tercer día hábil ante la Gerencia General de PROCOMER para hacer valer sus
derechos y presentar las pruebas que estime convenientes.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 56.—Falta
grave. Cometerá falta grave el conductor que ocultare la existencia de
infracciones a la Ley de Tránsito, daños causados al vehículo propiedad de
PROCOMER o terceros.
Artículo 57.—Sanciones. Las
infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo
dispuesto en el Código de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes
aplicables.
Artículo 58.—Uso irregular
de vehículos. Todos los funcionarios de PROCOMER están obligados a reportar
al Departamento de Servicios Generales y Compras las irregularidades que
detecten en la utilización de los vehículos de la Institución, señalando lugar,
hora y fecha, a fin de sentar las responsabilidades del caso.
Artículo 59.—Vigencia. El
presente Reglamento empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
El presente Reglamento
fue aprobado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Ordinaria número
188-2007, celebrada el día 23 de abril del 2007.
San José, 3 de julio del 2007.—Martín Zúñiga M., Gerente General.—1 vez.—(61098).
MANUAL DE AUDITORÍAS DE
PROCOMER
PARA LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
La Junta Directiva de
PROCOMER, en sesión ordinaria Nº 194-2007, tomó el siguiente acuerdo ratificado
en firme mediante sesión Nº 195-2007 del 2 de julio del año en curso.
Considerandos:
I.—Que el Régimen de
Zona Franca es un instrumento fundamental dentro de la política nacional de
atracción de inversiones.
II.—Que las empresas acogidas
al Régimen de Zona Franca, además de generar inversión, constituyen una valiosa
fuente de empleos de calidad para la población costarricense.
III.—Que como parte de los
incentivos que el Estado otorga a las empresas de Zona Franca, existen algunos
controles que debe efectuar el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de
Aduanas y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
IV.—Que la Administración de
PROCOMER, en aras de establecer controles inteligentes, ha estimado de gran
importancia determinar con absoluta claridad las áreas sobre las cuales posee
verdaderas competencias de asesoría y fiscalización.
V.—Que de conformidad con el
artículo 12 de la Ley de Régimen de Zona Franca, Nº 7210 y sus reformas, el
control fiscal del Régimen le corresponde al Ministerio de Hacienda:
Artículo 12.—La
vigilancia y control del régimen fiscal de las Zonas Francas corresponderá al
Ministerio de Hacienda, conforme a esta ley, a sus reglamentos y demás
legislación fiscal.
VI.—Que el control
aduanero del Régimen de Zona Franca le corresponde al Sistema Nacional de
Aduanas, quien lo ejercer a través de la Dirección General de Aduanas y las
demás aduanas de jurisdicción, según la ubicación de la empresa beneficiaria
del Régimen.
VII.—Que entre los artículos
que facultan a la autoridad aduanera a realizar el control aduanero de las
operaciones de los beneficiarios del Régimen de Zona Franca, sobresalen los
artículos 23, 24, 30, 49, 50 y 176 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557. Ahora
bien, por la trascendencia de los numerales, es recomendable citar literalmente
el artículo 23, el artículo 24, incisos a) y f), y el artículo 176 de la
mencionada ley:
Artículo 23.—Clases
de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante.
El control
a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos
derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las
obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de
los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control
permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función
pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.
Artículo
24.—Atribuciones aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las
atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la
legislación tributaria, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los
elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza,
características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las
mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la
entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio aduanero nacional.
(...)
f) Fiscalizar los depósitos bajo
control aduanero, exigir la presentación de las mercancías depositadas y sus
registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación que
considere necesaria.
Artículo 176.—Control
aduanero. La autoridad aduanera ejercerá, entre otros, los siguientes
controles aduaneros:
a) Vigilancia permanente o temporal en los
límites y vías de acceso.
b) Comprobación del uso y destino
de las mercancías, según el fin para el cual fueron ingresadas en el régimen.
c) Inspección de las empresas
beneficiadas.
El órgano administrador
del régimen debe suministrar a la autoridad aduanera la información pertinente
sobre las operaciones realizadas por las empresas por los medios que establezca
la Dirección General de Aduanas, sin perjuicio de la facultad de la autoridad
aduanera para solicitar, directamente, a las empresas los registros de costos y
procesos de producción, inventarios permanentes y los registros contables y sus
anexos de las amparadas en el régimen, conforme a lo que señalen las
disposiciones reglamentarias correspondientes.
VIII.—Que el artículo
3º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Nº 8220, establece que la Administración no podrá cuestionar
ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras
entidades u órganos, salvo lo relativo al régimen de nulidades. Por otra parte,
la Administración únicamente podrá solicitarle al administrado, copia
certificada de la resolución final de un determinado trámite. Tampoco podrán
solicitársele requisitos o información que aún se encuentren en proceso de
conocimiento o resolución por otra entidad u órgano administrativo; a lo sumo,
el administrado deberá presentar una certificación de que el trámite está en
proceso.
IX.—Que la Ley de Régimen de
Zona Franca establece una serie de obligaciones de carácter operativo, cuyo
control le corresponde a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
únicamente en los casos en que su participación está expresamente prevista,
según lo establecido al efecto en el artículo 87 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zona Franca, cuyo texto es el siguiente:
Artículo
87.—Corresponde a PROCOMER recibir, evaluar y tramitar las solicitudes de
interesados en acogerse al Régimen de Zonas Francas, así como ejercer el
control sobre los montos de inversión y demás parámetros incluidos en el
acuerdo de otorgamiento del régimen.
Corresponde
igualmente a PROCOMER recibir y evaluar los informes anuales que deben
presentar las empresas beneficiarias e intervenir en los trámites expresamente
indicados como de su competencia en este Reglamento.
Corresponde
al Ministerio de Comercio Exterior, iniciar y concluir los procedimientos
sancionatorios que sean pertinentes, todo con base en los informes técnicos y
recomendaciones de PROCOMER y de las dependencias competentes del Ministerio de
Hacienda.
Todo lo
relativo al control y fiscalización de las operaciones aduaneras y las exoneraciones
tributarias es competencia de las dependencias correspondientes del Ministerio
de Hacienda, y en lo que corresponda de PROCOMER, esta última cuando su
intervención esté prevista en la Ley Nº 7210 y sus reformas o este Reglamento.
Cuando en
el ejercicio de sus competencias PROCOMER detecte la posible existencia de
irregularidades tributarias, lo comunicará de inmediato al Ministerio de
Hacienda para los efectos legales correspondientes. Igualmente, las
dependencias competentes del Ministerio de Hacienda deben informar a PROCOMER
de cualquier irregularidad que detecten y que pueda servir de base para el
inicio de un procedimiento sancionatorio al amparo del artículo 32 de la Ley Nº
7210 y sus reformas. Con base en esa información y, si fuera del caso, en sus
propias indagaciones, PROCOMER debe recomendar al Ministerio de Comercio
Exterior el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente a la mayor
brevedad posible, en los términos del citado artículo 32.
X.—Que una vez
realizado el análisis exhaustivo de los aspectos operativos que PROCOMER debe
controlar, la Administración sometió al conocimiento de la Comisión de Asuntos
Administrativos el Manual de Auditorias a las empresas beneficiarias del
Régimen de Zona Franca, como un instrumento destinado a brindar seguridad
jurídica y previsibilidad sobre los aspectos que los funcionarios de PROCOMER
requerirán durante el ejercicio de las facultades de control operativo y
asesoría, en lo relativo al Régimen de Zona Franca.
XI.—Que la Comisión Administrativa
de esta Promotora mediante sesión Nº 077-2007 del 14 de junio del 2007,
dispuso:
“Acuerdo: Se acuerda
trasladar para conocimiento y aprobación final por parte de la Junta Directiva
de PROCOMER el Proyecto de Manual de Auditorías para las Empresas de Zona
Franca con la recomendación positiva de esta Comisión de Asuntos
Administrativos. Acuerdo firme”.
XII.—Que analizado el
Manual de Auditorías para las Empresas de Zona Franca remitido por la
Administración mediante oficio Nº GG-286-07 de 14 de junio del 2007, esta Junta
Directiva considera que el mismo debe ser aprobado.
Por tanto la Junta Directiva
de la Promotora del Comercio Exterior procede a suscribir el presente:
Acuerdo: Se aprueba el Manual de Auditorías para las empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, presentado por la Administración
mediante oficio Nº GG-286-07 del 14 de junio del 2007, en los siguientes
términos:
“MANUAL DE AUDITORÍAS DE
PROCOMER
PARA LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
La Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, consciente de la importancia que reviste para las
empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas el hecho de contar con
reglas claras en lo relativo a las funciones de auditoría que debe llevar a
cabo PROCOMER, se ha dado a la tarea de fijar con claridad el objetivo, el
fundamento legal y el procedimiento que se llevará acabo para verificar el
cumplimiento de los aspectos que por ley le corresponde controlar a esta
institución.
El presente manual resulta
aplicable a todo tipo de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
Sin embargo, existen algunos artículos que son aplicables según la
clasificación que le fue otorgada a la empresa, lo cual se especifica en el
enunciado correspondiente al artículo en cuestión.
CAPÍTULO I
Consideraciones generales
Artículo 1º—Competencia
de PROCOMER para realizar auditorías. Con base en el artículo 19 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 y sus reformas y el artículo 87 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, Decreto Ejecutivo Nº
29606-H-COMEX, se concluye que a PROCOMER le corresponde la obligación de
ejercer el control sobre los montos de inversión y demás aspectos incluidos en
el acuerdo de otorgamiento del régimen. En virtud de lo anterior, el propósito
principal de este manual de auditorías, es fijar con toda claridad el objetivo
de las visitas que los funcionarios de PROCOMER realizarán para verificar los
aspectos operativos de la empresa como beneficiaria del Régimen de Zona Franca,
según la competencia expresamente contemplada a favor de PROCOMER en la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
Lo relativo a la vigilancia y
control del régimen fiscal de las Zonas Francas corresponderá al Ministerio de
Hacienda, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, así como lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de
Aduanas. La participación de PROCOMER en estos aspectos, se producirá
únicamente cuando la Ley o el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
así lo establezcan expresamente. No obstante lo anterior, si en el ejercicio de
las facultades detalladas en este manual, los funcionarios de PROCOMER detectan
alguna irregularidad de carácter tributaria-aduanera, lo comunicarán a las
autoridades correspondientes.
Artículo 2º—Propósito del
manual de auditorías y estructura. El presente manual es un instrumento
para que las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas conozcan de
forma clara y concreta en qué consiste el proceso de Auditorías que lleva a cabo
PROCOMER, así como cuáles serán los aspectos auditados y cuál será la
información valorada y solicitada por el funcionario de la Promotora.
Cada uno de los aspectos por
auditar responde a un objetivo, el cual se acompaña del fundamento legal
correspondiente y de una descripción de la actividad que llevará a cabo el
auditor para verificar el cumplimiento de dicho objetivo. En los casos en que
sea necesaria una explicación adicional, este documento mencionará los aspectos
más importantes que resulten aplicables.
Finalmente, se incluirá un
capítulo específico para las empresas administradoras de parque industrial.
Artículo 3º—Aspectos por
auditar y período de la auditoría. En el ejercicio de las competencias de
verificación asignadas por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento,
PROCOMER revisará los siguientes aspectos:
1. Actividad de la empresa.
2. Ubicación de la planta.
3. Cálculo del canon.
4. Nivel de inversión y fechas
de cumplimiento.
5. Nivel de empleo y fechas de
cumplimiento.
6. Fecha de inicio de
operaciones.
7. Porcentajes de producción
(plantas satélites).
8. Existencia del libro de
operaciones.
9. Los aspectos específicos que
resulten aplicables, según la clasificación de la empresa.
10. Cualquier otro aspecto que
conforme a la normativa vigente le corresponda auditar a PROCOMER.
Las auditorías de
verificación abarcarán únicamente los períodos no auditados anteriormente sin
perjuicio de que el auditor corrobore, por medio de las auditorías de
seguimiento, que las observaciones realizadas en una auditoría de seguimiento
hayan sido implementadas. En el caso de la empresa sea auditada por primera
vez, es entendido que el período de la auditoría iniciará desde la fecha de
inicio de operaciones de la empresa hasta la fecha de realización de la primera
auditoría de verificación.
Artículo 4º—Control de las
demás obligaciones operativas de las empresas de Zona Franca. Los aspectos
que no sean objeto de auditoría y cuya competencia sea atribuida en forma
expresa a PROCOMER en una norma legal o reglamentaria, serán verificados por la
Gerencia de Operaciones a través del informe anual de operaciones, así como por
los demás mecanismos diseñados al efecto por esa Gerencia.
CAPÍTULO II
Procedimiento previo a la
auditoría
Artículo 5º—Determinación
de las empresas por auditar. La Gerencia de Operaciones a través de la
Unidad de Supervisión y Control establecerá, en forma bimestral, el cronograma
de las Auditorías y sus fechas de realización. Todas las empresas beneficiarias
del régimen de zonas francas serán auditadas, al menos, cada dos años.
Como mínimo un mes antes de
practicar la auditoría, la Unidad de Supervisión y Control, a través del
Gerente de Operaciones de PROCOMER comunicará a la empresa la fecha en que se
presentarán sus funcionarios para llevar a cabo tal diligencia. Junto a la
comunicación de la fecha de la auditoría, la Gerencia de Operaciones remitirá
el listado de los aspectos que serán auditados a la empresa.
En caso de que la empresa no
pueda atender a los Auditores en la fecha señalada, deberá comunicarlo así al
Gerente de Operaciones de PROCOMER en un término de cinco días hábiles contados
a partir de la recepción de la nota, la cual se dirigirá al lugar o medio
señalado por la empresa para recibir notificaciones, indicando las razones y
proponiendo una nueva fecha. PROCOMER analizará la propuesta y les confirmará
la fecha de realización de la auditoría; excepcionalmente y solamente en casos
debidamente razonados y justificados, se dará trámite a solicitudes presentadas
fuera de ese plazo.
Artículo 6º—Recolección de
información. Antes de iniciar la Auditoría, el Auditor deberá recabar toda
la información necesaria que le permita conocer los requerimientos mínimos que
debe cumplir la empresa, a saber: actividad, clasificación de la empresa,
números y fechas de los Acuerdos Ejecutivos así como fecha de publicación de
los mismos, fecha de inicio de operaciones productivas, nivel de empleo, nivel
de inversión nueva inicial y mínima total y sus respectivas fechas de
cumplimiento, área de techo industrial, monto de pago de canon, así como los
demás datos de interés que consten en el expediente de la empresa.
Para recabar esta información
el Auditor revisará el último informe anual aprobado, la solicitud de ingreso
al Régimen de Zona Franca, el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento y sus
modificaciones y cualquier otra información que conste en los archivos de
PROCOMER y que sea pertinente para el caso.
CAPÍTULO III
Aspectos específicos por
verificar
Artículo 7º—Inicio
de operaciones y actividad de la empresa
A. OBJETIVO
Durante la primera auditoría que se realice
a una empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca, se verificará que la
empresa haya iniciado operaciones en la fecha indicada en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento. Una vez verificado lo anterior, este aspecto no será objeto de
revisión en las demás auditorías.
Asimismo, el auditor
verificará que la compañía se encuentra realizando la actividad para la cual le
fue otorgado el régimen, tal y como fue calificada para ello, según el Acuerdo
de Otorgamiento y sus modificaciones. Este requisito será revisado durante la
primera auditoría y las demás auditorías que se realicen en la empresa.
En el caso de empresas que
tengan autorizada actividad complementaria de comercialización, el auditor
verificará que dicha actividad se desarrolle en los términos dispuestos por la
autorización correspondiente emitida por PROCOMER.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 17, 20, 32, inciso b) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Artículos 9º, inciso c), 10, inciso
a), 38 y 43 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
C. PROCEDIMIENTO
1. El día de inicio de la Auditoría, el Auditor
solicitará a la empresa una nota en la que describa el proceso productivo que
se realiza.
1. Mediante un recorrido por todas
las instalaciones de la empresa, el Auditor verificará que el proceso
productivo es el autorizado para la empresa mediante el Acuerdo de
Otorgamiento.
2. En los casos en que sea la
primera auditoría que se realiza en la compañía, el auditor verificará que la
empresa haya cumplido con la fecha establecida en el Acuerdo de Otorgamiento
para el inicio de operaciones productivas, para lo cual verificará que se esté
ejecutando parte o la totalidad del proceso productivo descrito en la solicitud
de ingreso al Régimen de Zonas Francas.
3. En caso que la empresa tenga
una actividad de comercialización complementaria, el auditor verificará que la
misma haya sido previamente autorizada por PROCOMER y que la misma se
desarrolle en los términos autorizados por PROCOMER, conforme a lo establecido
en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
CAPÍTULO IV
Ubicación de la empresa
Artículo 8º—Ubicación
de las empresas
A. OBJETIVO
Verificar que la empresa se encuentra
ubicada en el mismo lugar en el que fue autorizada su operación mediante el
Acuerdo de Otorgamiento y sus modificaciones.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 25 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas. Artículos 9º, inciso d), 20, 22 y 23 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
C. PROCEDIMIENTO
El día de inicio de la Auditoría, el
Auditor revisará que la operación se esté realizando en el o los lugares
indicados en el Acuerdo de Otorgamiento y sus modificaciones, los cuales
deberán estar previamente habilitados por la autoridad aduanera
correspondiente. Para revisar lo anterior, el auditor solicitará la copia de la
resolución del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
CAPÍTULO V
Nivel de inversión
Artículo 9º—Nivel de
inversión
A. OBJETIVO
Verificar que la empresa se encuentra
cumpliendo con el nivel mínimo de inversión nueva inicial y con el nivel de
inversión total, así como con la fecha en que se comprometió a completar tales
niveles de inversiones. Todo lo anterior de conformidad con el Acuerdo de
Otorgamiento y sus posteriores modificaciones, cuando corresponda.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 1º, 19, incisos d) y g), 20,
inciso l), 20 bis y 32, inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas. Artículos 4, 5, 6, 34, incisos i) y j) y 42 del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
A continuación se realiza una
explicación sobre los requisitos que debe reunir la inversión realizada por las
empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
1. INVERSIÓN NUEVA INICIAL
De conformidad con lo establecido en el
artículo 1º de la Ley de Régimen de Zonas Francas, las empresas beneficiarias
que ingresaron al Régimen con posterioridad al 8 de octubre de 1998, fecha de
publicación de la Ley Nº 7830, Ley de Reformas a la Ley de Zonas Francas,
tienen la obligación de realizar una inversión mínima en activos fijos nuevos
de ciento cincuenta mil dólares (US $150.000), moneda de curso legal de los
Estados Unidos o su equivalente en colones. En el caso de las empresas
procesadoras ubicadas fuera de parque industrial, la inversión mínima es de dos
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos (US $2.000.000).
Se consideran inversiones
nuevas las relativas a activos fijos que reúnan las condiciones siguientes:
a) Que los activos sean propiedad del
solicitante del régimen de zonas francas y sean adquiridos por el solicitante a
partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtener el régimen de
zonas francas.
b) En el caso de
activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados provenientes
del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país.
2. INVERSION TOTAL
La obligación de cumplimiento del monto
mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos es independiente de la
obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la
empresa beneficiaria y que consta en el acuerdo de otorgamiento del régimen,
aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial se considerará parte del
monto total de inversión al que se comprometa la empresa.
Los activos adquiridos antes
de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al régimen de zonas
francas y los activos usados adquiridos en el país, serán considerados como
parte del nivel de inversión mínima total y no así de la inversión nueva
inicial comprometida por la empresa.
3. ACTIVOS FIJOS
Se entiende por activos fijos los bienes
inmuebles, así como los bienes muebles sujetos a depreciación, utilizados en la
operación del negocio, y cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente
en los libros contables de la empresa solicitante del régimen de zonas francas.
Para efectos de determinar el monto inicial de inversión nueva, los activos
fijos se considerarán según su valor histórico (costo de adquisición), sin
perjuicio de que para efectos contables se apliquen las normas y reglamentos
que regulan los procedimientos tributarios.
En caso de que la empresa
auditada haya ingresado al Régimen de Zonas Francas antes del 8 de octubre de
1998, el auditor verificará las condiciones particulares, en caso de que
existan, en torno al nivel mínimo de inversión y la forma de cálculo
establecidos en el acuerdo de otorgamiento de cada empresa y en el contrato de
operaciones correspondiente.
C. PROCEDIMIENTO
1. El auditor verifica el nivel de inversión
mínima y total establecida en el acuerdo de otorgamiento de la empresa y sus
modificaciones.
2. El auditor verifica la fecha de
comunicación del acuerdo de otorgamiento y sus modificaciones, a fin de
determinar el tipo de cambio aplicable a la empresa.
3. El Auditor preparará la cédula
de Nivel de Inversión Acumulada, considerando los datos a partir de la fecha de
la presentación de la solicitud de ingreso y al último cierre parcial
disponible y comparará tales datos contra los estados financieros de la empresa
y los presentados en el Informe Anual de Operaciones. En los casos, en que ya
se hayan hecho auditorías, se tomará los datos de inversión de la última
auditoría efectuada y al último cierre parcial disponible y se realizará el
procedimiento detallado.
4. La empresa deberá mostrar al
Auditor los libros contables legales, los cuales, no deberán tener más de tres
meses de atraso en la información; y éste verificará que los Estados
Financieros que le proporcionó la compañía coincidan con la información
registrada en dichos libros.
5. El Auditor verificará que la
empresa haya cumplido con la fecha en la que se comprometió a cumplir con los
niveles de inversión.
6. El Auditor preparará la cédula
de Nivel de Inversión Mínima, detallando el exceso o insuficiencia del nivel de
inversión, con base en el nivel establecido en el Acuerdo Ejecutivo más
reciente. El cálculo se realizará utilizando los siguientes parámetros:
6.1 Empresas cuyo Nivel de Inversión no ha
sido modificado mediante Acuerdo Ejecutivo:
Se convertirá a colones el monto en
dólares al cual se comprometió la empresa según Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento.
Para ello se utilizará el tipo de cambio de compra de la fecha en que se
notificó el citado Acuerdo.
6.2 Empresas a las cuales se les aprobó,
mediante Acuerdo Ejecutivo, un aumento en el Nivel Mínimo de Inversión:
a) El monto en dólares al cual se comprometió en
el Acuerdo de Otorgamiento, se debe convertir a colones, utilizando el tipo de
cambio de compra de la fecha en que se notificó el citado Acuerdo.
b) El monto en
exceso aprobado, mediante modificación al Acuerdo de Otorgamiento, se debe
convertir a colones al tipo de cambio de la fecha de la notificación del citado
Acuerdo de Modificación.
c) Se sumarán
los datos en colones obtenidos de los dos procedimientos anteriores. El monto
resultante será el compromiso real adquirido por la empresa y por tanto el que
tiene obligación de cumplir.
6.3 Empresas a las que se les aprobó una
disminución sobre el compromiso del Nivel Mínimo de Inversión:
Se convertirá a colones el nuevo
compromiso adquirido, utilizando el tipo de cambio de compra de la fecha en que
se notificó el Acuerdo Inicial de Otorgamiento del Régimen.
6.4 Empresas que se acogieron a los beneficios
establecidos en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas:
a) Estas son las empresas a las que se les
otorgó el régimen de zona franca nuevamente en virtud del artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zona Franca.
b) Se convertirá
a colones el compromiso total adquirido ya realizado por la empresa, utilizando
el tipo de cambio que la empresa indica en la Solicitud de Ingreso al Régimen
de Zonas Francas, Formulario GO-F-01.09 de la solicitud.
c) Para
controlar la inversión adicional realizada para obtener el Régimen de Zona
Franca por medio del artículo 20 bis, se tomará el tipo de cambio de la fecha
de notificación del acuerdo de otorgamiento del Régimen del 20 bis.
6.5 Empresas que se acogieron a los beneficios
de reinversión en activos fijos según el artículo 20 inciso “l” de la Ley de
Régimen de Zonas Francas:
a) El auditor verificará los requisitos
establecidos en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
b) Estas
empresas deben contar con una inversión original inicial de dos millones de
dólares $2.000.000,00, en los términos establecidos por el artículo 42 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c) El Auditor
verificará, mediante pruebas aleatorias, la existencia y valor de los activos
fijos que conforman el monto de inversión original inicial y que fueron
indicados al momento de solicitar la reinversión.
d) El Auditor
verificará que la empresa cumpla con el monto de reinversión comprometido
mediante Acuerdo Ejecutivo, y que esta reinversión haya sido realizada después
del cuarto año y antes de iniciar el octavo año de operar en el Régimen.
6.6 Empresas que se acogieron al régimen antes
de 1998, a las cuales se les autorizó, en el Acuerdo de Otorgamiento, el
Capital de Trabajo (Activo Circulante menos Pasivo Circulante) para el cálculo
del Nivel de Inversión:
6.6.1. Si las partidas son influyentes en el cálculo
del nivel de inversión, el Auditor solicitará a la empresa las conciliaciones
bancarias de todas las cuentas corrientes y efectuará lo siguiente:
a) Comparará el saldo de la conciliación contra
el saldo presentado en los registros contables.
b) Comparará el
saldo según bancos, contra el presentado en el estado de cuenta del banco.
c) Investigará
en la conciliación bancaria si existen partidas conciliatorias antiguas o
inusuales.
6.6.2. Para las partidas de Cuentas por Cobrar y
Cuentas por Pagar circulantes, en caso de que sean determinantes en el
cumplimiento del Nivel de Inversión, el Auditor solicitará los detalles
auxiliares y sus respectivos análisis de antigüedad de saldos; y comparará el
saldo de éstos contra el presentado en los registros contables. Analizará la composición
de tales auxiliares y los sumará.
a) Verificará el detalle y la razonabilidad de
todas aquellas cuentas de monto significativo que estén incluidas en la
determinación del capital de trabajo.
b) Si existe un
pasivo significativo a largo plazo, analizará su adecuada clasificación dentro
de ese rubro.
c) Si la empresa
cumple con el nivel de inversión de manera muy ajustada el Auditor ampliará la
prueba.
CAPÍTULO VI
Nivel de empleo y fechas
de cumplimiento
Artículo 10.—Nivel
de empleo y fechas de cumplimiento
A. OBJETIVO
Verificar el cumplimiento del Nivel de
Empleo, según el compromiso adquirido mediante Acuerdo de Otorgamiento y sus
modificaciones y que los datos presentados en el último Informe Anual de
Operaciones sean congruentes con los datos reportados a la Caja Costarricense
de Seguro Social. Asimismo, verificar el cumplimiento de las fechas en las que
la empresa se comprometió a cumplir con el nivel de empleo.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 19, incisos d) y g) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Artículo 34, incisos c), i) y
j) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
C. PROCEDIMIENTO
1. El Auditor solicitará las planillas reportadas
a la CCSS de los meses correspondientes al último período fiscal, y de los
meses siguientes hasta la fecha de la auditoría, a efecto de realizar lo
siguiente:
a) Obtener un promedio simple anual del nivel de
empleo del último período fiscal y compararlo con el compromiso adquirido.
b) Obtener un
promedio simple parcial para los meses posteriores al último período fiscal y
en la cédula respectiva, a efecto de compararlo con el compromiso adquirido.
c) Si la
obligación ha variado durante el año fiscal, en virtud de modificación del
Acuerdo Ejecutivo, el promedio simple se calculará individualmente para cada
período en el que se haya tenido que cumplir cada nivel mínimo de empleo.
2. En los casos en que corresponda, el auditor
verificará el acatamiento de las fechas de cumplimiento del nivel de empleo.
3. El Auditor verificará el cuadro
del nivel de empleo del último Informe Anual de Operaciones, cotejando que el
número de empleados indicado en el informe coincida con el número de trabajadores
reportados en las planillas de la CCSS. En caso de existir diferencias, el
auditor solicitará la justificación de las mismas o, en su defecto, se le
indicará a la empresa que solicite la corrección del Informe Anual de
Operaciones ante la Gerencia de Operaciones.
Para las empresas en que el
exceso del nivel de empleo promedio sea menor a 15 personas respecto del
compromiso adquirido mediante Acuerdo de Otorgamiento, el Auditor realizará el
siguiente procedimiento: De la última planilla de la CCSS, seleccionará una
muestra de 25 empleados y verificará que efectivamente sean trabajadores de la
empresa, solicitándoles la cédula de identidad. En caso que no estén presentes,
solicitará los expedientes de personal.
4. Al verificar el nivel de
empleo, se considerará como un empleo aquellos trabajadores que laboren una
jornada ordinaria completa. Los trabajadores que laboren por fracciones de
tiempo menores a una jornada ordinaria completa, serán considerados, para
efectos del cumplimiento del nivel de empleo, en forma equivalente al
porcentaje laborado de una jornada ordinaria completa. Por ejemplo: Un empleado
que trabaje a medio tiempo se tomará como 0,50 empleos, un empleado a un cuarto
de tiempo se considerará como 0,25 empleos.
5. Elaborará una cédula narrativa
donde indicará los resultados de la prueba.
CAPÍTULO VII
Inventarios
Artículo 11.—Inventarios.
A. OBJETIVO
Verificar que la empresa utiliza un sistema
de control y registro permanente de los inventarios, conforme a las normas
generalmente aceptadas de contabilidad.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 19, incisos a) y b) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Artículo 34, incisos a), b),
c), d) y j) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
C. PROCEDIMIENTO
Verificará que la empresa utiliza el
sistema permanente para el registro de inventarios.
CAPÍTULO VIII
Activos fijos
Artículo 12.—Activos
fijos
A. OBJETIVO
Evaluar los controles establecidos por la
empresa, para la salvaguarda y control de los activos que se consideran como
respaldo del Nivel de Inversión.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 19, incisos a), b) y f) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Artículo 7º, 33 bis, 34, incisos
b), c) y j) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
C. PROCEDIMIENTO
1. El Auditor solicitará el auxiliar de los
activos fijos en poder de la empresa (propios y en consignación) del último
cierre parcial disponible, y verificará que concilie con sus respectivas
cuentas contables. Documentará este procedimiento por medio de la cédula
prediseñada para tal fin.
En el caso en que la empresa
tenga alguna política especial de montos de capitalización, el auditor
documentará que dicha política esté aprobada por la Dirección General de
Tributación.
2. Verificará que el auxiliar de
activos fijos contenga la siguiente información:
a) Descripción del activo.
b) Número de
serie, modelo y marca.
c) Número de
dispositivo de identificación (placa).
d) Localización.
e) Costo de
adquisición, depreciación acumulada y valor en libros.
f) Fecha de
adquisición.
g) Número de
declaración con la que ingresó al Régimen o factura por compra local.
3. De los activos fijos que se consideran para el
cálculo del Nivel de Inversión y que deben cumplir con las definiciones
establecidas en el Capítulo V “Nivel de Inversión”, se seleccionará una muestra
de al menos 25 activos fijos. Un 75 % de la muestra debe ser
seleccionada del registro auxiliar y un 25 % de los que existan en las
instalaciones de la empresa. Si la empresa cumple de manera muy ajustada con el
nivel de inversión, el Auditor podrá aumentar el tamaño de la muestra. En este
último caso, el auditor deberá consignar este aspecto en el informe de la
Auditoría, así como los criterios utilizados para ampliar esta muestra.
4. Para los activos seleccionados,
el auditor realizará lo siguiente:
a) Localizará físicamente la muestra, verificará
que tenga placa de identificación y que su número coincida con el registrado en
el auxiliar.
b) Solicitará la
declaración aduanera con la que ingresó al régimen y comprobará que el costo de
la declaración o factura (compra local) y/o demás gastos incidentales
documentados, coincidan con el asignado en el auxiliar.
c) Verificará que
el activo se esté utilizando en beneficio exclusivo de la empresa, que se
relacione con la actividad autorizada en el Acuerdo Ejecutivo y que se
encuentre en el área delimitada como zona franca.
d) Si existen
activos dañados u obsoletos no podrán ser considerados como parte de la
inversión y la empresa tendrá que registrarlos en una cuenta contable
independiente y controlarlos en auxiliares también independientes.
5. Elaborará la cédula sumaria de activo fijo,
detallando su movimiento desde el último cierre revisado hasta el último cierre
parcial disponible. El Auditor deberá hacer análisis intermedios, de
conformidad con las fechas de cumplimiento de inversión, así como análisis
parciales si el período fiscal es intermedio al período revisado. Este análisis
debe incluir la verificación de los datos obtenidos versus el Informe Anual de
Operaciones.
6. Si existen movimientos, el
Auditor ejecutará lo siguiente:
6.1 Para compras, verificará físicamente el
activo y comparará su costo contra la factura y la declaración aduanera
respectiva.
6.2 Para retiros verificará lo
siguiente:
a) Activos: Que se hayan retirado a
través de un Acta de Donación, Acta de Destrucción, declaración aduanera de
exportación o cancelando los impuestos de nacionalización respectivos. En caso
de activos en mal estado que se encuentren aún en las instalaciones de la
empresa el Auditor verificará que los mismos han sido incluidos en cuentas de
orden de manera que ya no sean tomados en cuenta como parte de la inversión.
b) Ventas:
Que se acaten los siguientes procedimientos:
i. Si son ventas de maquinaria y equipo
importados con 5 años o más de haber sido adquiridos, que se haya realizado el
trámite de nacionalización. Este beneficio únicamente aplica para la maquinaria
y equipo que tenga más de cinco años de haberse importado con franquicia, según
lo establecido en el artículo 20, inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
ii. Para activos
importados con menos de 5 años de adquiridos, que se haya realizado el trámite
de nacionalización y además que se haya realizado el pago de los impuestos
respectivos.
iii. Para activos
adquiridos localmente, que se haya realizado el pago de los impuestos de
nacionalización respectivos. Los activos comprados localmente no disfrutan del
beneficio de no pago de impuestos, posterior a 5 años de haberse adquirido.
iv. Que se hayan
vendido a otras empresas beneficiarias del Régimen cumpliendo con los
requisitos de elaboración de una Declaración Aduanera de Zona Franca de Venta
de Regímenes Especiales (VRE).
c) Robo o extravío: Que se haya hecho la
denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial y que se haya notificado a
la aduana respectiva sobre esta situación. Para estos efectos la empresa deberá
contar con la documentación respectiva.
6.3 Otro tipo de movimientos:
a) Activos en subcontratación: Que se cuente con
permiso de PROCOMER para realizar esta transacción y que se haya elaborado la
declaración aduanera respectiva, según los términos exigidos por la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
b) Internamientos
temporales (salidas a territorio nacional): Que se haya utilizado la
declaración aduanera de zona franca y que se haya constituido la respectiva
prenda aduanera, según los términos exigidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
7. Conforme a las competencias legales asignadas
a PROCOMER, el auditor revisará lo relativo a la utilización de los vehículos
exonerados al amparo del Régimen de Zona Franca.
8. Elaborará una cédula narrativa
que resuma los resultados obtenidos.
En los casos en que la empresa
ha cancelado los impuestos no debe cumplir con ningún requisito aduanero y
puede disponer libremente de los activos.
CAPÍTULO IX
Libro de control de
operaciones
Artículo 13.—Libro
de control de operaciones
A. OBJETIVO
Verificar que la empresa cuente con el
libro de control de operaciones completo.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 19, incisos a), b), e) y g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Artículos 34, incisos a), b),
c), j) y k), del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas.
C. PROCEDIMIENTO
El Auditor revisará el Libro de Control de
Operaciones y verificará que este cumpla con lo siguiente:
a) Que no tenga espacios en blanco.
b) Que no tenga borrones o
tachaduras.
c) Que las páginas estén numeradas
consecutivamente.
d) Que los registros estén
ordenados cronológicamente, lo cual se podrá hacer por fechas, número de
pólizas, aduana de tramitación, así como por cualquier otro medio que demuestre
la existencia de los registros correspondientes.
e) Que se esté utilizando el
formato actualizado.
f) Que no tenga más de un mes de
atraso en sus registros.
CAPÍTULO X
Compras locales
Artículo 14.—Compras
locales
A. OBJETIVO
Verificar que los reportes de compras
locales hayan sido presentados ante PROCOMER en los plazos establecidos.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 19, incisos a), b), d) y g), 20
inciso e) y artículo 23 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Artículo 49 y 50 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
C. PROCEDIMIENTO
El auditor verificará que el informe de
compras locales y el informe de adquisición de servicios públicos y privados
hayan sido presentados durante los primeros diez días hábiles de cada mes ante
PROCOMER.
En caso de que se detecte un
error u omisión en el informe de compras locales, la empresa podrá corregir la
situación al momento de presentar el próximo informe mensual de compras
locales.
CAPÍTULO XI
Derecho de uso del régimen
Artículo 15.—Derecho
de uso del régimen
A. OBJETIVO
Verificar que la empresa está cancelando
correctamente el monto por derecho de uso del régimen de zona franca.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 9º, inciso b) apartado ii) de la
Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Decreto
Ejecutivo Nº 25612-COMEX de fecha 8 de noviembre del 2006, De las
Contribuciones Obligatorias y artículo 34, inciso g) del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zona Franca.
C. PROCEDIMIENTO
El auditor verificará que la empresa esté
pagando el monto de canon que le corresponde, según el tipo de empresa.
I. Empresas procesadoras
El Auditor verificará que la empresa esté
pagando el monto que le corresponde de conformidad con los metros cuadrados de
techo industrial reportados a PROCOMER, o medidos por ésta última cuando se
haya realizado la medición correspondiente.
Actividad complementaria:
Cuando la empresa tenga aprobada una actividad complementaria de comercialización,
el Auditor realizará los siguientes procedimientos de revisión del derecho de
uso del régimen, con base en las ventas:
1. Solicitará al Departamento Financiero de
PROCOMER, el detalle del cálculo del canon y de las ventas reportadas por la
empresa durante el anterior período fiscal y desde el cierre fiscal al último
cierre parcial disponible.
2. Cotejará el
saldo de ventas reportado a PROCOMER contra los registros contables de la
empresa.
II. Empresas administradoras,
comercializadoras, de servicios y demás clasificaciones establecidas en el
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
Para este tipo de empresas se seguirá el
siguiente procedimiento:
El auditor verificará que la empresa esté
pagando el monto que le corresponde de conformidad con el volumen de ventas
mensuales, para lo cual cotejará el saldo de ventas reportado a PROCOMER contra
los registros contables de la empresa. Asimismo, el auditor comprobará que los
datos determinados en el punto anterior coincidan con los reportados en el
último Informe Anual de Operaciones presentado.
CAPÍTULO XII
Planta satélite
Artículo 16.—Plantas
satélite. Este capítulo es de aplicación a las empresas que posean una o
varias plantas satélites autorizadas.
A. OBJETIVO
Verificar que la empresa cuente con los
permisos respectivos para operar una planta satélite y que la producción de
esta planta no supere el 45 % de la producción total del beneficiario.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 18, inciso ch) y 19, incisos b) y
f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Artículos 26, 34, incisos b),
c) y j) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
C. PROCEDIMIENTO
1. El Auditor verificará que la empresa cuente
con el permiso respectivo para operar la o las plantas satélites.
2. Por medio del análisis de los
reportes de producción del último período fiscal, comprobará que al menos el 55
% de la producción total se haya realizado en la planta principal.
3. Verificará que la o las plantas
satélites hayan sido habilitadas por la Dirección General de Aduanas.
CAPÍTULO XIII
Empresas fuera de parque
Artículo 17.—Empresas
ubicadas fuera de parque
A. OBJETIVO
Verificar, además de todo lo anterior, que
la empresa cuenta con mecanismos de control necesarios para el resguardo de las
mercancías.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 18, inciso ch) y 19, incisos b),
f) y g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Artículos 25, 25 bis, 25 ter,
34, incisos a), b), c), g), j) y k), 67 y 69 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas.
C. PROCEDIMIENTO
El auditor verificará que la empresa cuente
con la condición de auxiliar de la función pública aduanera. No obstante lo
anterior, si durante la ejecución de la auditoría se detecta alguna
irregularidad relacionada con la instalación de la empresa, el auditor deberá
consignarlo así en el informe final de Auditoría.
CAPÍTULO XIV
Bodegas adicionales
Artículo 18.—Bodegas
adicionales. Este capítulo aplica para las empresas que tengan autorizadas
una o varias bodegas para el almacenamiento de materias primas y mercancías.
A. OBJETIVO
Verificar que aquellas empresas que cuenten
con bodegas adicionales tengan vigente la autorización de PROCOMER y de la
Dirección General de Aduanas, y que además las mismas cumplan con los
requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 28, 34, incisos a), b), c) y j)
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
C. PROCEDIMIENTO
1. El Auditor verificará la vigencia de la
autorización de PROCOMER y de la Dirección General de Aduanas para el uso de la
bodega.
2. Corroborará que la bodega se
ubique en un parque industrial o zona franca.
3. Constatará que los bienes de la
empresa estén adecuadamente resguardados.
4. Cuando la bodega adicional se
encuentre en otro parque, verificará que para los traslados desde y hacia la
bodega, se utilicen declaraciones aduaneras de zona franca.
CAPÍTULO XV
Ampliaciones de techo
industrial
Artículo 19.—Ampliaciones
de techo industrial
A. OBJETIVO
Verificar que las ampliaciones de techo
industrial se hayan realizado cumpliendo con los requisitos que al efecto
establece el Reglamento a la Ley de Zonas Francas.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 25 bis y 25 ter., artículo 34,
incisos a), b), c) y j) del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.
C. PROCEDIMIENTO
El Auditor seguirá el procedimiento que
corresponda, según la clasificación de la empresa.
1. Empresas instaladas dentro de parque
industrial: Si la ampliación de techo se realizó en un área dentro del
mismo parque donde está ubicada la empresa beneficiaria, el Auditor verificará
que la ampliación cuente con el permiso de PROCOMER. Además se verificará que
se esté cancelando el canon correspondiente a esta área.
Si la ampliación de techo se
realizó en un área dentro de otro parque industrial distinto a aquel donde está
ubicado la empresa beneficiaria, entonces el auditor deberá verificar lo
siguiente:
a) Que la empresa haya realizado una inversión
adicional, en el área incrementada en los términos establecidos en el acuerdo
ejecutivo emitido al efecto.
b) Que el área
incrementada se destine a la recepción, depósito, inspección, producción de
mercancías y despacho de las mismas, únicamente para la actividad previamente
autorizada por PROCOMER.
c) Que la
empresa mantenga en el área incrementada, un sistema de inventarios permanente
y separado de los inventarios llevados en el área inicialmente autorizada.
d) Que no se
reubique o trasladen desde la empresa beneficiaria hacia el área incrementada,
ni viceversa, materia prima, equipo, maquinaria y mercancías, debiéndose
utilizar cada área incrementada, únicamente para los fines que fueron
autorizados; salvo casos excepcionales debidamente justificados por la empresa
beneficiaria y aprobados por la aduana de jurisdicción, mediante resolución
motivada.
e) Se verificará
que se esté cancelando el canon correspondiente a esta área.
2. Ampliación de las empresas del Régimen de
Zonas Francas ubicadas fuera de Parque Industrial: En el caso de las
empresas ubicadas fuera de parque que hayan solicitado una ampliación, el
auditor verificará lo siguiente:
a) Que la empresa cuente con el permiso
correspondiente de PROCOMER.
b) Que la zona
habilitada se destine a la recepción, depósito, inspección, despacho,
producción de mercancías o cualquier otra actividad, propia de la empresa, en
el tanto estén delimitadas e identificadas.
c) Que no se
reubiquen o trasladen hacia el área ampliada ni viceversa, materia prima,
equipo, maquinaria y mercancías, debiéndose utilizar cada área únicamente para
los fines que fueron autorizadas, salvo que cuente con autorización previa de
la aduana y justificación del caso.
d) Se verificará
que se esté cancelando el canon correspondiente a esta área.
CAPÍTULO XVI
Empresas administradoras
de Parque de Zona Franca
Artículo 20.—Obligaciones
de las empresas administradoras de parque industrial.
A. OBJETIVOS
1. Comprobar que las empresas administradoras de
las Zonas Francas construyan los centros infantiles necesarios dentro del
parque industrial respectivo, para los hijos de los trabajadores en edades
comprendidas entre cero y los cinco años. Los administradores del parque
arrendarán este servicio a las empresas instaladas en él. Asimismo, dichas
empresas administradoras procurarán la construcción de zonas de recreo en cada
parque para uso de los trabajadores.
2. Verificar que la empresa
administradora haya cumplido con las comunicaciones a la Gerencia de Operaciones
sobre los movimientos de las empresas instaladas en el Parque Industrial.
3. Las empresas administradoras de
parques destinarán un local para que los trabajadores realicen reuniones y
asambleas; asimismo, lo mantendrán en buenas condiciones. Para asistir a tales
actividades, se permitirá el libre acceso de los representantes de los
trabajadores al parque.
4. Verificar que el parque
industrial cuente con la infraestructura mínima requerida por la ley y el
Reglamento.
B. FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 4º, inciso i), 19, incisos a),
b), f), g) y 37 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Artículos 28, 34, incisos a),
b), c), g), j), k), 35 del Reglamento al Régimen de Zonas Francas.
C. PROCEDIMIENTO
1. En cuanto a la instalación de empresas, el
Auditor verificará que de existir empresas que hayan cesado sus operaciones, se
hayan cambiado de local, alquilen nuevas bodegas o realicen cualquier
movimiento anormal, se haya comunicado dicha situación oportunamente a
PROCOMER.
2. Respecto a la existencia de
guarderías y zonas de recreación, el Auditor verificará que se hayan realizado
los estudios necesarios para determinar si procede o no el establecimiento. En
caso de que el Parque Industrial haya informado que cuenta con Guardería,
deberá verificar que la empresa cuente con las instalaciones para prestar dicho
servicio.
3. En el caso del local para que
los trabajadores realicen reuniones y asambleas, el auditor verificará la
existencia de un lugar adecuado para realizar dichas actividades.
4. Finalmente, en relación con la
infraestructura, el auditor, por medio de un recorrido por las instalaciones
verificará que el parque cuente con la infraestructura mínima requerida por el
Reglamento a la ley de Régimen de Zona Franca, conforme al plan maestro presentado
por la administradora al momento de la solicitud del citado Régimen. Asimismo,
el auditor verificará lo siguiente:
a) Que la empresa cuente el Reglamento General
sobre el funcionamiento del parque debidamente aprobado por PROCOMER y la
Dirección General de Aduanas.
b) Que se
mantengan en condiciones adecuadas el acceso y las vías del parque.
c) Que el cuerpo
de vigilancia cumpla con lo estipulado en el Reglamento de funcionamiento del
parque.
CAPÍTULO XVII
Informe final
Artículo 21.—Informe
final y auditoría de seguimiento
A. OBJETIVO
Comunicar a la empresa las medidas
correctivas y/o preventivas que deben implementarse.
B. PROCEDIMIENTO
1. El auditor confeccionará el informe final de
la Auditoría, en el cual relacionará cada punto que se deba corregir, con los
papeles de trabajo correspondientes.
2. Al momento de hacer la entrega
formal del informe final de la Auditoria, se levantará una minuta de la reunión
de cierre.
3. El informe final de auditoría
será elaborado y firmado por el auditor y remitido a la empresa, por medio de
un oficio firmado por el Gerente de Operaciones.
4. Como resultado de la Auditoría,
el auditor solo podrá realizar prevenciones escritas y nunca verbales.
5. En el informe se indicará la
fecha en que se realizará la auditoría de seguimiento, en caso de ser
necesario.
6. A partir de la notificación del
informe, la empresa tendrá un plazo de 15 días hábiles para detallar la forma
en que se implementarán las recomendaciones o en su defecto presentar las
objeciones a dichas recomendaciones.
7. En caso de haber objeciones la
Gerencia de Operaciones resolverá la petición de la empresa dentro de los
siguientes 10 días hábiles posteriores a la recepción de la gestión
correspondiente.
8. En caso de que la empresa aún
no se encuentre satisfecha con los resultados del informe, podrá plantear,
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, una solicitud de
reconsideración ante la Gerencia General de PROCOMER, quien tendrá 10 días
hábiles para resolver la gestión de la empresa.
CAPÍTULO XVIII
Auditoría de seguimiento
Artículo 22.—Auditoría
de seguimiento
A. OBJETIVO
Verificar que la empresa ha implementado en
forma satisfactoria las medidas correctivas recomendadas.
B. PROCEDIMIENTO
1. Previo a la visita a la empresa el auditor
deberá documentar el Informe de Cumplimiento y la respuesta presentada por la
empresa, así como cualquiera otra comunicación relacionada con la auditoría.
2. El auditor debe llevar a cabo
en la empresa, la actualización de los papeles de trabajo relacionados con el
cumplimiento de los niveles de inversión y de empleo para lo cual debe observar
los capítulos V, VI y VII.
3. El auditor debe verificar y
documentar la adecuada implementación de las recomendaciones emitidas.
4. En caso de que existan aspectos
nuevos derivados de la revisión de las recomendaciones, entonces se debe seguir
lo indicado en el capítulo XVII”.
San José, 3 de julio del 2007.—Yetty Hernández, Secretaria de Actas.—1 vez.—(61096).
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMO”
La Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo octavo, artículo
nueve de la sesión ordinaria Nº 3668, celebrada a las 12:10 horas del día 18
del mes de junio del 2007, acordó, promulgar el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, cuyo texto es el siguiente:
“CAPÍTULO I
Disposiciones Iniciales
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula todo lo concerniente al Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM,
creado mediante Ley Nº 6853 del 4 de marzo de 1983 para los servidores del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Artículo 2º—Para los efectos
del presente Reglamento, se usarán las siguientes abreviaturas:
a) IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
b) FODEAP o FONDO: Fondo de Ahorro y Préstamo de
los Empleados del IFAM.
c) JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal.
d) REGLAMENTO: Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM.
e) COMISIÓN: Comisión Administradora.
f) AFILIADO: Todo servidor que se adscriba al
Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM.
g) DAI: Dirección de Administración Interna.
h) ASAMBLEA: Es la reunión de afiliados al Fondo.
CAPÍTULO II
De los recursos y
administración
Artículo 3º—El FODEAP
se financiará con los siguientes recursos:
a) El ahorro de los afiliados.
b) El aporte del IFAM deberá ser incluido en los
presupuestos anuales de la Institución y será equivalente al 10% del ahorro de
cada afiliado.
c) El producto de las inversiones deben
realizarse en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez.
d) Los intereses que generan los préstamos
otorgados a los afiliados.
e) Cualquier otro recurso no previsto en este
Reglamento.
Artículo 4º—El FODEAP
estará administrado por una Comisión de Administradora, que incluirá un
contador con funciones administrativas suministrado por el IFAM, quien deberá
asistir a sesiones de la Comisión Administradora con derecho a voz y sin voto.
Artículo 5º—Corresponde a la
Junta Directiva:
a) Nombrar por períodos de dos años a los
representantes de la Comisión Administradora.
b) Resolver las solicitudes de crédito para
vivienda y crédito personal, previo dictamen de la Comisión.
c) Fijar las tasas de interés, plazo y topes en
las diferentes líneas de crédito.
Artículo 6º—La Comisión
Administradora estará integrada de la siguiente forma:
a) Un delegado del IFAM, y
b) Dos representantes de los afiliados.
Los tres integrantes de
la Comisión Administradora y sus respectivos suplentes serán designados por la
Junta Directiva del IFAM. La designación de los funcionarios propuestos por el
FODEAP se hará mediante una nómina de cinco emanada de la Asamblea de
Afiliados. Dichos cargos se ejercerán ad-honorem.
Artículo 7º—De la Asamblea.
La asamblea estará conformada por los funcionarios miembros del FODEAP y podrá
ser convocada por la Comisión en pleno o por un mínimo del veinte por ciento de
afiliados, con una antelación de tres días hábiles a su celebración. Sesionará
con un quórum de por lo menos el cincuenta por ciento de los afiliados. Si no
hubiere el quórum necesario, transcurrido el término de una hora después de la
primera convocatoria, los asuntos se resolverán en segunda convocatoria con los
miembros presentes, siempre que no sean menos del cuarenta por ciento.
Preside el Presidente de la
Comisión, quien actúa como moderador. Los acuerdos de la asamblea general se
toman por mayoría simple de votos.
Artículo 8º—Son funciones de
la Comisión:
a) Dictaminar los créditos ante la Junta
Directiva para vivienda y personales, positiva o negativamente, dando las
razones que privaron.
b) Llevar un libro de actas debidamente foliado y
sellado por la Auditoría Interna, donde se debe consignar como mínimo las
deliberaciones y acuerdos.
c) Proponer a la Junta Directiva, cuando las
condiciones del mercado financiero así lo requieran, las tasas de interés,
plazo y topes de los créditos que regirán.
d) Proponer a la Junta Directiva los montos
máximos para cada línea de crédito.
e) Conocer las cesiones del grado de hipoteca, de
acuerdo con lo estipulado en este Reglamento y elevarlo, previa recomendación,
a la Junta Directiva.
f) Velar por la rentabilidad financiera y
económica del FODEAP, inspeccionando y fiscalizando todo lo relacionado con las
operaciones e inversiones.
g) Proponer a la Junta Directiva las reformas
pertinentes al Reglamento, justificando su necesidad.
h) Cumplir con las disposiciones que le impone
este Reglamento.
i) Elegir o reelegir de entre sus Miembros el
Presidente, por períodos de dos años.
j) Proponer a la Junta Directiva instructivos de
requisitos y procedimientos para las diferentes líneas de crédito, con base en
este Reglamento.
Artículo 9º—Son
obligaciones de los Miembros de la Comisión:
a) Asistir puntualmente a las reuniones.
b) Participar en los estudios y análisis de todo
asunto a conocer por la Comisión, razonando el voto disidente si lo hubiere.
c) Velar por la sana administración del FODEAP.
d) Comunicar en forma colegiada los dictámenes y
resoluciones de la Comisión.
e) Celebrar una reunión ordinaria por mes y las
extraordinarias que correspondan.
Artículo 10.—La
Comisión presentará a la Junta Directiva y a los afiliados en el primer
trimestre de cada año, un informe de la gestión realizada en el año anterior;
también el estado financiero del FODEAP.
CAPÍTULO III
De los afiliados
Artículo 11.—Podrá
afiliarse al FODEAP el servidor nombrado en propiedad. Para tal efecto, deberá
presentar la fórmula respectiva a la Comisión Administradora, con copia a la
Dirección de Administración Interna, en la que autorizará de su salario la deducción
correspondiente al ahorro como afiliado.
La afiliación y desafiliación
al Fondo es voluntaria y el interesado deberá suministrar toda la información
requerida. Sin embargo, no podrá desafiliarse del Fondo aquel funcionario que
tenga deudas pendientes con éste.
Artículo 12.—La Dirección de
Administración Interna hará las deducciones pertinentes en el salario del
afiliado; asimismo, controlará la vigencia de las pólizas del INS que
garanticen la operación de crédito.
Artículo 13.—La cuota de
ahorro que debe aportar el afiliado al FODEAP corresponde a un 5% de su salario
mensual nominal, que debe ser deducido automáticamente, previa autorización
escrita del interesado.
Artículo 14.—Los afiliados
tendrán derecho a devengar intereses sobre sus ahorros que la Junta Directiva
fijará periódicamente. Los intereses se acumularán anualmente al capital
principal del ahorro de cada afiliado.
Artículo 15.—El afiliado
tendrá derecho a la devolución de sus ahorros e intereses acumulados una vez
retirado del FODEAP, siempre que no tenga obligaciones con el Fondo. De tener
ese servidor obligaciones con FODEAP, podrá solicitar a la Dirección de
Administración Interna previo dictamen de la Comisión Administradora, que el
monto del ahorro y sus intereses acumulados se apliquen en forma anual al saldo
de la deuda, en el transcurso del mes de diciembre del mismo año. A la vez
podrá solicitar que se mantenga su cuota o se ajuste al nuevo saldo de la deuda
y en caso de tener excedente tendrá derecho a la devolución correspondiente.
CAPÍTULO IV
Del crédito en General
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 16.—Se
establecen las siguientes líneas de crédito, para:
a) Construcción de vivienda.
b) Compra de vivienda.
c) Reparación, ampliación o remodelación de
vivienda.
d) Adquisición de terreno para construir la
vivienda.
e) Cancelación de hipoteca derivada de la compra
de lote o vivienda y/o construcción de ésta.
f) Préstamos personales.
Artículo 17.—Para ser
beneficiario de un crédito, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario del IFAM y contar con una
antigüedad mínima de un año.
b) Estar afiliado al FODEAP y haber cotizado como
mínimo un año.
c) Todos aquellos requisitos que se establecen
para las respectivas líneas de crédito.
Artículo 18.—La
amortización mensual no podrá exceder del 35% del ingreso familiar neto
demostrado. Se entenderá por ingreso familiar, además del salario del afiliado
y/o su cónyuge, toda otra renta demostrable documentalmente.
Cuando se conceda un préstamo
con ingreso familiar demostrado, la suma que por concepto de amortización e
intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro que debe rebajarse al afiliado, no
podrá en ningún caso superar el 70% del salario neto que percibe el servidor en
la Institución.
Artículo 19.—Los créditos
para vivienda que contempla el artículo 16 de este Reglamento, serán
amortizados en un plazo máximo de quince años. Tratándose de créditos para la
construcción, éstos gozarán de un período de gracia de seis meses que se
contará a partir del primer desembolso. En los créditos para reparación,
ampliación o remodelación de vivienda, el período de gracia será de tres meses.
En todos los casos, los
intereses acumulados durante el período de gracia podrán ser adicionados al
principal de la deuda y prorrateados durante la vida del crédito, siempre y
cuando el interesado así lo solicite. Caso contrario, se rebajarán de oficio en
cada desembolso.
Artículo 20.—Los intereses de
los créditos serán fijados semestralmente por la Junta Directiva.
Artículo 21.—Todos los
créditos relativos a la vivienda se garantizarán mediante hipoteca de primer
grado. Se podrá autorizar una cesión de hipoteca de segundo grado siempre que
la acreedora sea una Institución Pública y se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Cuando el monto del préstamo sea insuficiente
para cubrir el proyecto.
b) Que el valor de la vivienda cubra el monto de
las dos hipotecas, previo informe del ingeniero-inspector.
c) Que el solicitante demuestre tener capacidad
de pago sobre las obligaciones que va a contraer.
Artículo 22.—El trámite
de las escrituras y cualquier otro documento legal necesario para la
formalización de los créditos se encargará a notarios externos, los que serán
contratados por el IFAM de conformidad con la normativa vigente.
El pago de honorarios por
servicios notariales, derechos de registro, timbres, impuestos, estudios y
fotocopias y cualesquiera otros gastos administrativos, correrán por cuenta del
afiliado o cliente, quien deberá depositar la suma correspondiente a favor del
FODEAP; asimismo, deberá presentar ante la Junta Administradora del FODEAP las
certificaciones o constancias que conforme con la legislación serán necesarias
para la formalización del crédito.
El pago de los honorarios en
favor del notario procederá contra entrega de la escritura respectiva
debidamente inscrita. Antes de la firma de la escritura por el representante
legal del IFAM, ésta deberá ser revisada por un abogado de la Dirección
Jurídica el que deberá indicar, si procede, para darle su visto bueno.
Artículo 23.—En igualdad de
condiciones y habiendo escasez de fondos, la Junta Directiva dará preferencia
al afiliado que tenga mayor necesidad de contar con vivienda, previo estudio
socio-económico.
Artículo 24.—La Junta
Directiva, al aprobar un crédito para vivienda, establecerá un plazo no mayor
de seis meses para que el interesado inicie el proyecto. De lo contrario, salvo
que medie justificación bien fundamentada, el préstamo quedará sin efecto
automáticamente y los fondos respectivos serán reasignados, cobrado un 2% del crédito
aprobado por concepto de costos administrativos.
Artículo 25.—Los créditos
para vivienda a que se refiere el artículo 16 se otorgarán únicamente a
aquellos afiliados que tengan los siguientes requisitos, dependiendo de cada
caso:
a) Cumplir con las condiciones del artículo 17 de
este Reglamento.
b) Para las líneas de crédito estipuladas en los
incisos b) y d) del artículo 16 de este Reglamento, que el afiliado, su cónyuge
e hijos menores no tengan propiedades inscritas a su nombre, salvo en los casos
que posean una parte alícuota o derecho que no permita construir.
Para las líneas de crédito
descritas en los incisos c) y e), que el afiliado, su cónyuge o hijos menores
no tengan otras propiedades más que la que se pretende beneficiar con el
crédito.
A instancia del servidor,
corresponderá a la Comisión Administradora estudiar y recomendar a la Junta
Directiva, para resolución de ésta, aquellos casos de excepción en que el
incumplimiento de los requisitos anteriores no justifique el rechazo del
crédito solicitado.
c) Presentar certificación extendida por el
Registro Público de la Propiedad Inmueble de que los miembros del núcleo familiar, incluyendo los menores de edad, no
poseen ni han poseído bienes inmuebles inscritos a su nombre durante los
últimos dos años.
d) Presentar certificación extendida por el
Registro Civil referido a su estado civil e hijos.
e) Presentar constancias de salarios e ingresos
del petente y demás miembros del núcleo familiar, en el caso de que el ingreso
del afiliado sea insuficiente.
f) Certificación extendida por el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, que indique las anotaciones, gravámenes y
limitaciones que poseen sobre la propiedad.
g) Que el valor del terreno como el de la
construcción cubran el monto del crédito solicitado, para lo cual el
ingeniero-inspector del FODEAP realizará el avalúo correspondiente.
h) Que el petente presente los planos de
construcción y el presupuesto de la obra.
i) Que el vendedor del terreno o vivienda no sea
cónyuge o hijo del afiliado.
j) Que el inmueble a comprar no tenga gravámenes
ni anotaciones, salvo aquellos que deban ser cancelados como parte de la
operación o limitaciones y servidumbres razonables, por lo que el petente debe
presentar certificación de los gravámenes y anotaciones que pesen sobre la
propiedad.
k) Que presente certificación literal del
inmueble extendida por el Registro Público de la Propiedad, así como el plano
catastrado, todo referido al crédito que se solicita.
l) Que presente opción de venta en caso de
crédito para compra de lote con el objeto de construir o comprar vivienda.
n) Que el valor del inmueble objeto del crédito
supere el monto de la suma a prestar, para lo cual el ingeniero inspector del
FODEAP realizará el respectivo avalúo.
Artículo 26.—Cumplido
lo establecido en el artículo anterior y hecha la verificación por parte de la
Comisión Administradora, ésta analizará el cumplimiento de los demás requisitos
pertinentes regulados en este Reglamento y dictaminará el crédito para luego
someterlo a consideración de la Junta Directiva del IFAM.
Artículo 27.—Aprobado el
crédito por la Junta Directiva y de previo a firmarse la escritura
correspondiente, el petente deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tomar una póliza del Instituto Nacional de
Seguros (INS) de saldos deudores por el monto del crédito, en la cual figure
como beneficiario el IFAM (FODEAP).
b) Presentar las constancias de los impuestos
municipales al día, de las partes.
c) Autorizar por escrito a la Dirección de
Administración Interna para que le deduzca de su salario la cuota de
amortización al préstamo.
d) Garantizar el crédito mediante hipoteca de
primer grado a favor del IFAM, o bien de segundo grado en los términos que
autoriza este Reglamento.
e) Adquirir una póliza contra incendio, terremoto
y otros desastres naturales (colectiva o individual) la que debe pagar durante
la vigencia del crédito, en la que obligatoriamente estará incluido el IFAM
(FODEAP) como beneficiario.
f) Cualquiera otra que disponga la Junta Directiva.
Artículo 28.—Tratándose
de créditos para construcción, los desembolsos de capital los girará la
Dirección de Administración Interna de la siguiente manera:
a) Previo al desembolso que corresponda, el
inmueble que se adquiera deberá estar deshabitado.
b) Un primer desembolso de hasta un 30% del total
de la suma destinada para construir, previa solicitud del ingeniero-inspector.
c) Los restantes desembolsos se girarán de
acuerdo a los informes de avance de obra que suministre el ingeniero-inspector
del FODEAP.
Artículo 29.—El monto
máximo destinado a la compra del lote no podrá exceder del 50% de la suma
fijada para adquirir o construir vivienda.
El afiliado que obtenga un
préstamo para compra de lote tendrá derecho a un crédito complementario para
construir vivienda, pero sólo por la diferencia del tope de la cartera que esté
vigente.
Artículo 30.—El beneficiario
deberá proceder a habitar la vivienda en forma regular dentro del mes siguiente
a la conclusión del proyecto, a menos que fuerza mayor o caso fortuito se lo
impidan.
SECCIÓN SEGUNDA
De los créditos personales
Artículo 31.—Los
afiliados tendrán derecho a solicitar créditos personales, de conformidad con
lo establecido en este Reglamento.
Artículo 32.—Los créditos
personales serán otorgados por un mínimo de cincuenta mil colones (¢50.000)
hasta un máximo de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), a un plazo que no
podrá exceder de seis (6) años y con una tasa de interés que fijará la Junta
Directiva, previa recomendación de la Junta Administradora.
Los créditos de cincuenta mil
colones a dos millones de colones serán garantizados con un fiador asalariado o
que tenga suficiente solvencia económica, preferiblemente funcionario del IFAM.
Los mayores a esa suma y hasta cinco millones de colones deberán ser
garantizados con dos fiadores asalariados o que tengan suficiente solvencia
económica, preferiblemente funcionarios del IFAM.
Artículo 33.—Además de los
requisitos que se establecen en la Sección Primera, Capitulo Cuarto, de este
Reglamento, el afiliado que solicite un crédito personal debe cumplir con lo
siguiente:
a) Que el solicitante no sobrepase los cinco
millones de colones (¢5.000.000,00) sumando lo adeudado más la nueva solicitud
crediticia con el fondo, salvo aquella que sea de un crédito hipotecario. Que
su salario se encuentre libre de embargos, a excepto de aquellos embargos
decretados por concepto de pensión alimenticia.
b) Que el petente tenga capacidad de pago.
c) Que el salario del fiador o fiadores según sea
el caso, no se encuentre embargado, salvo en aquellos casos en que el embargo
provenga de pensión alimenticia.
d) Presentar constancias de salario del
solicitante y sus fiadores, como también fotocopia de la orden patronal y de
las cedulas de identidad por ambos lados. El petente deberá además, brindar
toda aquella información requerida sobre sus fiadores.
e) Si el solicitante o los fiadores tienen otros
ingresos, deben demostrar dicho ingreso mediante certificación extendida por un
Contador Privado, cuando sean inferiores a ¢50.000,00 y de Contador Público,
cuando se supere dicha suma.
f) Autorizar por escrito a la Sección de
Recursos Humanos, cuando el crédito sea aprobado, para que se le rebaje del
salario la cuota de amortización del préstamo.
g) Cualquier otra condición que imponga la
Comisión Administradora.
Artículo 34.—No podrá
ser fiador de un crédito, el servidor que ya estuviere garantizando una
obligación con el FODEAP. Tampoco pueden ser fiadores, los Miembros de la Junta
Directiva del IFAM, ni de la Comisión Administradora, salvo que la operación lo
fuere previó al momento de ser nombrados.
Artículo 35.—Estos créditos
se formalizaran mediante pagaré, que será confeccionado por el abogado del
FODEAP, corriendo por cuenta del petente, los gastos en que se deba incurrir y
le serán rebajados del préstamo aprobado. Dichos pagarés, deberán ser remitidos
al Sección de Contabilidad y Finanzas, para su respectiva custodia. Además
deberá adquirir una póliza individual de saldos deudores a favor de IFAM, para
garantizar el crédito en caso de fallecimiento, y que no recaiga la
responsabilidad en los fiadores.
Artículo 36.—La confección
del cheque respectivo, así como su giro, se hará contra orden que emita la
Comisión Administradora del FODEAP.
Artículo 37.—No se pueden
conceder préstamos personales, a aquellos afiliados cuyos salarios se
encuentren gravados por embargos judiciales, exceptuando las siguientes
situaciones:
a) Que el monto del préstamo solicitado sea
suficiente para levantar el embargo, debiendo aplicarse a ese fin. Se girará el
cheque a nombre del (los) acreedores.
b) Que el embargo se haya originado en una
fianza, en cuyo caso el salario liquido del servidor debe ser suficiente para
atender las retenciones inherentes al embargo, abonos al crédito y cuota de
amortización al FODEAP, así como cualquier otra amortización que deba rebajarse
de su salario.
Artícul0 38.—El
afiliado que haya sido beneficiado con un crédito personal, no podrá solicitar
un nuevo crédito de esta naturaleza, hasta tanto no cumpla con las siguientes
condiciones:
a) Que haya transcurrido por lo menos doce (12)
meses de otorgado el ultimo crédito, excepto que sea gestionado para cubrir
gastos en caso de que fallezca su cónyuge, hijos o padres.
b) Que el solicitante se encuentre al día en el
pago de las deudas contraídas con el fondo.
c) Que se cancele con el nuevo crédito, el
crédito vigente.
d) Los créditos personales se tramitaran en un
periodo no mayor a un mes, a partir del momento en que el solicitante cumpla
con todos los requisitos solicitados.
Artículo 39.—En los
créditos personales, cuando un afiliado se retire del FODEAP por cualquier
concepto, de previo la devolución de sus ahorros e intereses, debe deducirse de
estos los saldos pendientes y, si dichas sumas son insuficientes para la cancelación
del crédito, no podrá desafiliarse, salvo que cancele en su totalidad el
préstamo pendiente, a excepción de aquellos afiliados que dejen de prestar
servicios para el IFAM, que deberán seguir amortizando el crédito, reservándose
el FODEAP el derecho a aumentar los intereses, de acuerdo con lo que dispone el
Capítulo Quinto de este Reglamento.
CAPÍTULO V
Del aumento de intereses
Artículo 40.—La Junta
Directiva podrá aumentar los intereses de los créditos otorgados hasta doce
puntos más, previo informe de la Comisión Administradora, lo cual debe
consignarse en la escritura respectiva o pagaré tratándose de créditos con
garantía fiduciaria, en los siguientes casos:
a) Cuando el bien dado en garantía sea arrendado
sin autorización previa.
b) Cuando el afiliado, habiendo recibido
financiamiento para construcción de vivienda o compra de lote, no inicie a
tiempo la construcción de la obra.
c) Cuando después de concluida la construcción o
formalizada la compra de vivienda, el afiliado no pase a habitar dicho inmueble
en el plazo correspondiente, o la desaloja injustificadamente.
d) Cuando durante la vigencia del préstamo el
afiliado realice o consienta un cambio estructural de importancia en el
inmueble, tendiente a modificar su finalidad.
e) Cuando el afiliado no renueve las pólizas
dadas en garantía.
f) Cuando el afiliado incumpla cualesquiera otra
de las prohibiciones que le impone el presente Reglamento, en perjuicio del
FODEAP.
Artículo 41.—Además de
la sanción económica que proceda, el FODEAP se reserva el derecho de hacer
exigible la obligación cuando se den las circunstancias establecidas en el
artículo anterior; también cuando se produzca un traspaso del inmueble dado en
garantía a la Institución, sin autorización previa de la Junta Directiva.
Artículo 42.—La Junta
Directiva podrá aumentar automáticamente la tasa de interés en un dos por
ciento de los créditos otorgados, previo informe de la comisión administradora,
cuando el afiliado por cualquier circunstancia deje de prestar servicios al
IFAM, lo cual debe consignarse en escritura respectiva o pagaré tratándose de
créditos con garantía fiduciaria.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 43.—El
beneficiado con un crédito del Fondo no podrá vender, hipotecar, enajenar en
alguna forma o arrendar la propiedad (lote o vivienda), sin autorización previa
y expresa de la Junta Directiva del IFAM, lo cual constará en la escritura
respectiva.
Artículo 44.—Los afiliados al
Fondo, en caso de emergencia nacional o catástrofe natural debidamente
declarada y que les afecte directamente, podrán requerir un crédito emergente
para reconstruir o reparar su vivienda, el cual se tramitará con carácter
prioritario en las mismas condiciones y requisitos a que se refieren los artículos
19, 20 y 25.
Artículo 45.—El atraso de
tres o más cuotas hará exigible la obligación, lo cual se hará constar en la
respectiva escritura o pagaré.
Artículo 47.—Cuando el bien
dado en garantía sufra daños amparables bajo la póliza de incendio u otros desastres
naturales, el dinero que por concepto de indemnización sea girado por el
Instituto Nacional de Seguros, se aplicará al crédito.
Los recursos se girarán de
acuerdo al dictamen del ingeniero-inspector, quien deberá informar al IFAM que
las reparaciones han concluido satisfactoriamente.
Artículo 48.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2) Fijar las siguientes tasas de interés anual
para los créditos que se consignan en el artículo 16 del Reglamento que se
promulga:
a) Para los incisos a), b), c), d) y e) un nueve
por ciento.
b) Para el inciso f) un doce por ciento.
3) Establecer una tasa de interés del seis por
ciento anual, que se reconocerá a los afiliados sobre el monto de sus
respectivos ahorros.
4) Solicitar a la Comisión Administradora del
Fondo de Ahorro y Préstamo que, a la mayor brevedad posible, proponga o
recomiende la cantidad o porcentaje de recursos que se destinarían a la cartera
de crédito personal.
5) Comisionar a la Administración, para que:
a) Publique el texto de este Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta.
b) Disponga e instruya lo pertinente, informando
oportunamente a la Junta Directiva.
Moravia, 21 de junio de 2007.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30491).—C-183390.—(60706).
“REGLAMENTO PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ASISTENCIA TÉCNICA”
La Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo sexto, artículo
cinco de la sesión extraordinaria Nº 3669, celebrada a las 12:15 horas del día
20 de junio del 2007, aprobó el “REGLAMENTO
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL”, cuyo texto es el
siguiente:
“CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—De
conformidad con la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el presente reglamento tiene por objeto
regular la prestación del servicio de asistencia técnica a las diversas
entidades y organizaciones de naturaleza municipal y local.
Artículo 2º—La asistencia
técnica que brinda el IFAM, se define como el proceso mediante el cual se
transfieren conocimientos, uso de tecnologías, métodos de trabajo y evaluación
al medio municipal y comunal con el objeto de mejorar sus destrezas,
capacidades, habilidades, practicas y formas de organización que redunden en
mayores competencias individuales y colectivas para el cumplimiento de sus
objetivos mediante una gestión administrativa eficiente.
Artículo 3º—El IFAM por medio
de un Sistema de Asistencia Técnica conforme
los fines institucionales, los requerimientos y naturaleza de los gobiernos
locales, propiciará estructuras modernas, vinculando a los diversos actores del
desarrollo local, con espacios de participación de los sectores comunales, para
el mejoramiento y equilibrio en el desarrollo local y regional, que permita un
efectivo proceso de descentralización.
Artículo 4º—La Junta
Directiva definirá la política de asistencia técnica que regirá en el IFAM para
cada año, debiendo establecerse las áreas que se atenderán, la estimación de
los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran, así como su
distribución en cada uno de los estratos municipales, conforme al informe
técnico correspondiente.
Artículo 5º—Las dependencias
responsables de la prestación de los servicios de asistencia técnica,
formularán en el tercer trimestre de cada año una propuesta para establecer el
plan de asistencia técnica para el siguiente año, el cual, deberá ser aprobado
por la Junta Directiva y servirá de fundamento para dictar la Política de
Asistencia Técnica en el primer trimestre de cada año.
Artículo 6º—De conformidad
con el presente Reglamento, el Sistema de Asistencia Técnica integrará la
oferta en esta materia dirigida al desarrollo local, proveniente del ámbito
nacional e internacional, de manera que se racionalicen y optimicen los
recursos y resultados de la Política de Asistencia Técnica institucional.
Artículo 7º—Conforme con lo
estipulado en el artículo anterior, el IFAM implementará un centro de
información sistematizado y actualizado, en el cual se consignará la demanda y
la información que generen las instituciones y organizaciones vinculadas al
sector local.
Artículo 8º—En acatamiento de
las competencias establecidas en la Ley Orgánica del IFAM Nº 4716, el IFAM
otorgará el servicio de asistencia técnica bajo dos modalidades: reembolsable y
no reembolsable, de conformidad con lo que dispone el presente Reglamento.
Artículo 9º—La asistencia
técnica, será brindada conforme a la Política de Asistencia Técnica que apruebe
el IFAM. El beneficiario deberá rendir los informes que se le soliciten y el
IFAM podrá verificarlos.
Artículo 10.—La asistencia
técnica que se brinde en forma conjunta con otras instituciones u organizaciones
nacionales e internacionales, también se regirá por el presente Reglamento en
concordancia con las disposiciones de las organizaciones participantes.
Artículo 11.—El IFAM se
reserva el derecho de proponer modificaciones o, rechazar las solicitudes de
Asistencia Técnica según se estime procedente para los fines institucionales o
los del gestionante.
Artículo 12.—La asistencia
técnica que brinde el IFAM o en coordinación con otros actores, deberá
conciliarse con los planes y programas del sector local.
Artículo 13.—Conforme con el
concepto de asistencia técnica que aplica el IFAM, se brindará un servicio
moderno, ágil y oportuno a las estructuras locales, para el mejoramiento y
modernización de la gestión pública local.
CAPÍTULO II
De los Sujetos del Servicio
de la Asistencia Técnica
Artículo 14.—Podrán ser
beneficiarios del servicio de asistencia técnica las municipalidades, concejos
municipales de distrito y otras organizaciones de naturaleza municipal, tales
como federaciones y confederaciones de municipalidades, empresas municipales y
las estructuras locales de naturaleza pública.
Además de ser susceptibles de
recibir individualmente este beneficio, podrán las estructuras municipales
citadas en el párrafo anterior, ser receptoras del servicio de asistencia
técnica con el propósito de ejecutar proyectos, en el marco de los convenios
intermunicipales e interinstitucionales que se formalicen con otras entidades
de naturaleza municipal y con asociaciones u organizaciones comunales
debidamente constituidas, con calificaciones de idoneidad por parte de la
Contraloría General de la República, según corresponda para la modalidad del
servicio.
En adelante, cuando en un
artículo del presente Reglamento se mencionen los términos: “beneficiarios del
servicio de asistencia técnica” u “entidad beneficiaria”, debe entenderse que
se hace referencia exclusivamente a las entidades mencionadas en el presente
artículo.
Artículo 15.—Toda solicitud
de asistencia técnica, deberá emanar del órgano superior de la entidad interesada
y ser dirigida a la Junta Directiva, Presidencia o Dirección Ejecutiva del
IFAM. En la solicitud deberá especificarse, el tipo de servicio que se
solicita, el destino y los responsables de la administración y ejecución.
En caso de que la solicitud
emane de entidades de naturaleza local, fundamentada en convenios
intermunicipales y/o interinstitucionales, ésta deberá aportar el convenio que
la sustenta.
Además la entidad de
naturaleza local, deberá presentar los atestados (su naturaleza, personería y cédula
jurídica) que sustenten su vigencia.
Artículo 16.—Los servicios de
asistencia técnica que conceda el IFAM se harán efectivos una vez cumplidos
todos los requisitos legales, presupuestarios y reglamentarios. En los casos
que corresponda, se hará la formalización mediante convenios o contratos,
registrables o no, los cuales serán suscritos, en el caso del IFAM por los
titulares de la Presidencia Ejecutiva o Dirección Ejecutiva, y en el de la
entidad beneficiaria, por su representante legal.
Artículo 17.—Es
responsabilidad de la entidad beneficiaria, el cumplimiento de los requisitos
que se le soliciten dentro de los plazos previamente establecidos, conforme con
las características de la solicitud de que se trate, objeto o fin del servicio.
De no atenderse en los plazos conferidos, previa valoración técnica del área
correspondiente, se desestimará la solicitud.
CAPÍTULO III
De las áreas de atención
de la asistencia técnica
Artículo 18.—Las áreas
de atención de la asistencia técnica abordaran lo interno y lo externo al
Gobierno Local, vinculando la relación que existe entre la estructura pública
local, su comunidad y su territorio.
Artículo 19.—La asistencia
técnica se brindará en los siguientes temas:
Ø Modernización y fortalecimiento administrativo
de la gestión municipal
Ø Sistemas informáticos para los Gobiernos
Locales
Ø Participación ciudadana, planes de desarrollo
estratégicos, presupuestos participativos, auditorias ciudadanas, y
coordinación intergubernamental.
Ø Desarrollo económico local con modelos de
competitividad local
Ø Ordenamiento y administración del territorio (
planes reguladores )
Ø Efectividad de la gestión tributaria municipal
Ø Financiamiento, capacitación y asistencia
técnica integral, como productos estratégicos complementarios y transversales
Ø Legislación para promover la descentralización
del Estado
Ø Zona marítimo terrestre
Ø Marco normativo y reglamentario de la
administración municipal
Ø Gestión legal, fiscalizadora y de recaudación
tributaria municipal
Ø Técnicas parlamentarias de aplicación local
Ø Ambiente y género como ejes transversales
Ø Mancomunidades
Ø Política y técnicas de negociación para
generar cambios en la cultura y accionar municipal
Artículo 20.—Una vez
identificada la demanda y la oferta, la unidad responsable de IFAM, procederá a
clasificar y seleccionar los temas conforme la priorización establecida en el
Plan Institucional.
Para determinar la prioridad
de los proyectos a ejecutar se considerarán entre otros los siguientes
criterios: estratificación municipal, la viabilidad de ejecución, cobertura de
los proyectos y el impacto que éstos aporten al desarrollo local.
CAPÍTULO IV
De las modalidades para
brindar la asistencia técnica
Artículo 21.—Para
brindar la asistencia técnica el IFAM podrá fungir como facilitador, asesor o
ejecutor.
En la condición de
facilitador, el IFAM tiene a su cargo articular y coordinar la oferta interna y
externa, para que los aportes al sector local se potencien y con ello,
multiplicar el resultado de los esfuerzos, integrando y maximizando el uso de
los recursos disponibles, a efecto de que éstos impacten integralmente al
desarrollo local. En ese marco de acción la ley orgánica le otorga al IFAM la
capacidad legal para coordinar con otros organismos nacionales e
internacionales para coadyuvar en la solución de las necesidades municipales.
En la condición de asesor, de
conformidad con el artículo 5 incisos d) y e) de su Ley Orgánica, el IFAM
prestará un servicio de asistencia técnica en general para la gestión municipal
y local, que comprende el asesoramiento técnico y profesional en diversos
campos para coadyuvar en el logro de los cometidos locales, siendo esta la
asistencia técnica no reembolsable.
De conformidad con lo
regulado en los artículos 39 y 47 de la Ley de Organización y Funcionamiento
del IFAM, en la condición de ejecutor, este Instituto ofrecerá a las
solicitantes de este servicio, estudios de factibilidad de proyectos, formular
los planes y especificaciones permanentes, confección de licitaciones para
construcción de obras, servicios y supervisión de las mismas, siendo esta la
asistencia técnica reembolsable.
La modalidad de atención de
la asistencia técnica dependerá de la disponibilidad de los recursos
institucionales, el estudio de viabilidad y la naturaleza del servicio
solicitado, pudiendo fungir como facilitador, asesor o ejecutor, de atención
individual o colectiva, lo que se determinará con el estudio técnico
respectivo.
Artículo 22.—La
administración del servicio de asistencia técnica se sustentará en un sistema
integrado de información, el cual incluye los requerimientos de los gobiernos
locales, la oferta institucional y el resultado del servicio brindado.
Artículo 23.—De las consultas
y solicitudes
Toda petición a la cual la
Unidad Institucional correspondiente, brinde respuesta en forma inmediata, será
considerada consulta, la cual se enmarca dentro de la asistencia técnica
general no reembolsable.
Toda petición que por su
complejidad deba ser objeto de un estudio técnico que determine su viabilidad y
las condiciones en que puede brindarse, se considerará solicitud.
Dependiendo del análisis
técnico de la solicitud, se determinará si la asistencia técnica que se
requiere, la realizará el IFAM en condición de facilitador, asesor o ejecutor,
y en función de ello, se definirá su naturaleza reembolsable o no reembolsable.
Artículo 24.—Los solicitantes
podrán realizar las consultas y solicitudes por los medios que tengan a su
disposición, la institución dispondrá de las condiciones para recibirlas,
tramitarlas y documentarlas.
Artículo 25.—La unidad
responsable de tramitar una solicitud, deberá informarle al solicitante sobre
la viabilidad de la misma, así como las condiciones y procedimiento a seguir.
Artículo 26.—Habiéndose aceptado
expresamente por el órgano superior de la entidad beneficiaria los términos en
los que eventualmente se prestaría el servicio, la unidad responsable procederá
a la elaboración de la planificación de la prestación del servicio requerido.
Artículo 27.—En los casos de
asistencia técnica reembolsable, el informe técnico se remitirá a la Dirección
Ejecutiva para conocimiento de la Comisión Técnica, la cual emitirá el dictamen
correspondiente ante la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
De la viabilidad y
condiciones en que se brindará
la asistencia técnica
Artículo 28.—La
solicitud deberá estar debidamente fundamentada de forma tal que permita el
estudio de viabilidad que realizará oportunamente el IFAM.
Artículo 29.—Para la
prestación de los servicios de asistencia técnica, se considerará la capacidad
financiera y operativa del Instituto y el equilibrio en la atención a los
diversos Gobiernos Locales que gestionan dicho servicio en sus diversas
modalidades.
Artículo 30.—En casos de
emergencia nacional, regional o local, incluso de crisis financieras
insostenibles, el IFAM podrá brindar asistencia técnica excepcionado lo
regulado en el presente Reglamento. Estas medidas serán siempre de carácter
temporal y se regirán conforme a lo establecido en la ley orgánica de IFAM.
Artículo 31.—Para la
prestación de los servicios de asistencia técnica, se considerará el historial
existente en los registros institucionales, sobre la responsabilidad y
compromiso del solicitante, así como su condición operativa y capacidad
financiera.
Artículo 32.—En caso de que
en el estudio de viabilidad realizado por el IFAM, se determine la necesidad de
un estudio de factibilidad del proyecto a ejecutar, el IFAM podrá realizarlo en
el entendido de que se contemplará en los costos del servicio de asistencia
técnica que deberá cubrir el beneficiario, lo cual quedará consignado en el
respectivo contrato.
Artículo 33.—En las
solicitudes de asistencia técnica a título reembolsable, la entidad solicitante
deberá acompañar a la solicitud, la acreditación de su capacidad para la
atención del costo del servicio.
CAPÍTULO VI
De los documentos que
formalizan y respaldan
la prestación del servicio de
asistencia técnica
Artículo 34.—Una vez
que la Junta Directiva apruebe el documento de prestación de servicios de
asistencia técnica, se elaborará y firmará un contrato en el cual se
determinarán los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
Artículo 35.—La elaboración
del contrato será responsabilidad de la Dirección Jurídica Institucional del
IFAM, para lo cual la unidad responsable remitirá la información
correspondiente.
CAPÍTULO VII
Del costo y recuperación
del servicio
de la asistencia técnica
Artículo 36.—El
servicio de asistencia técnica que proporcione el IFAM tiene un costo, razón
por lo cual cada unidad responsable de atender las solicitudes, deberá
determinar los recursos requeridos para la prestación efectiva del servicio.
Artículo 37.—El costo del
servicio de asistencia técnica se determinará conforme al modelo del presente
artículo, su aplicación se efectuará de conformidad con la estratificación
establecida en la política de asistencia técnica y el estudio de viabilidad de
cada caso en particular:
CUADRO RESUMEN DEL MODELO DE
COSTOS
DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA
Actividad: ______________________________
Fecha:___________________________________
Recurso Humano |
Viáticos |
Transporte |
Gastos Administrativos (24%)1 |
Total |
|||
|
|
|
Km. recorridos |
Costo Unitario |
|
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
Total |
|
||
Responsable:_____________________________
(1): Se aplica sobre el costo del recurso
humano y los viáticos.
Artículo 38.—El control
del gasto del servicio de asistencia técnica que se ejecute durante el plazo
establecido, será responsabilidad de la unidad que brinde el servicio. Las
unidades vinculadas con el servicio, deberán informar a la unidad responsable,
sobre los costos de la prestación del mismo.
Artículo 39.—La asistencia
técnica de costo reembolsable se refiere a la que genera cobro al beneficiario
según lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento en acatamiento a
lo dispuesto en la Ley Orgánica del IFAM.
Artículo 40.—El IFAM cobrará
el costo de la asistencia técnica cuando la municipalidad incumpla con los
compromisos derivados de la misma, todo de conformidad con las disposiciones
del presente Reglamento y los términos del contrato.
Artículo 41.—Cuando el IFAM
brinde el servicio de asistencia técnica conjuntamente con otros socios,
tratándose de un servicio de costo reembolsable, cuantificará y cobrará
únicamente lo que corresponde a sus propios costos, o bien, mediante el
mecanismo particular que se establezca en cada caso de común acuerdo con los
socios de que se trate.
Artículo 42.—Al finalizar la
asistencia técnica, la unidad responsable de la prestación del servicio,
realizará el informe de finiquito correspondiente, en el cual deberá incluir
entre otros datos, los recursos efectivamente aplicados, a fin de que se
establezca el costo real de la asistencia técnica brindada.
CAPÍTULO VIII
Del control, seguimiento y
evaluación en la ejecución
y administración del servicio
Artículo 43.—La unidad
responsable de la planificación del IFAM, realizará evaluaciones generales
sobre el impacto del servicio de asistencia técnica brindada, debiendo divulgar
periódicamente los resultados.
Artículo 44.—Las unidades
responsables de la ejecución del servicio, deberán aplicar las recomendaciones
resultantes de las evaluaciones, de forma tal que, permita la actuación
oportuna para la correcta y satisfactoria ejecución del servicio.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 45.—Lo no
contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por la Junta Directiva del
IFAM.
Artículo 46.—En caso de
presentarse diferencias entre las partes contratantes durante la ejecución del
servicio, éstas podrán solucionarse acudiendo a mecanismos conciliatorios o de
arbitraje.
Artículo 47.—El presente
reglamento, es parte constitutiva de los contratos que en adelante se suscriban
para la prestación del servicio de asistencia técnica.
Artículo 48.—Rige a partir de
su publicación”.
Moravia 27 de junio de 2007.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30491).—C-140835.—(60707).
“REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES MUEBLES”
La Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo tercero, artículo
seis de la sesión ordinaria Nº 3668, celebrada a las 12:10 horas del día 18 del
mes de junio del 2007, acordó, promulgar el Reglamento para la Administración
de Bienes Muebles del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cuyo texto es
el siguiente:
“CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para los
efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:
Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo,
herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de control de inventario
mediante placa numerada.
Usuario: Se entenderá por usuario de un activo aquel
funcionario de la institución a quien se le ha hecho entrega de un bien, para
su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.
Formulario para entrega de activos: Formulario con numeración consecutiva, mediante el
cual la Sección de Proveeduría hace entrega al usuario de los Bienes muebles.
Formulario para traslado de activo: Formulario mediante el cual se hace traslado de
bienes muebles. Al firmarlo, el usuario recibe y acepta la responsabilidad de
la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados.
CAPÍTULO II
De la asignación de bienes
Artículo 2º—La Sección
de Servicios Generales en coordinación con las Secciones de Proveeduría y de
Contabilidad y Finanzas en lo que corresponda a cada una de ellas tendrá a su
cargo todos los trámites correspondientes a la adquisición y custodia de Mobiliario
y equipo de la Institución, conforme se regulará en el presente reglamento.
Artículo 3º—Todo funcionario
tiene derecho a que se le suministre por tiempo indefinido, en buenas
condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el
cumplimiento de sus labores. El empleado asume la responsabilidad de hacer un
uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado.
Artículo 4º—Los bienes
muebles de uso individual deben ser asignados a cada usuario para su utilización
personal. Los bienes de uso general, tales como archivadores, teléfonos, y
otros, serán asignados al Jefe la unidad administrativa en que se encuentren
localizados.
Artículo 5º—Los otros bienes
(herramientas, engrapadoras, perforadoras, y otros) serán asignados a cada
funcionario y de ellos se llevarán los controles respectivos.
Artículo 6º—Antes de comprar
un activo, la Sección de Proveeduría deberá consultar a la Sección de Servicios
Generales, si existe posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en
otras dependencias asegurándose, en caso de que exista, que se elabore y firme
el formulario de traslado de activos.
Artículo 7º—La Sección de
Proveeduría entregará los activos nuevos mediante el formulario “Entrega de
Activos”, del cual debe remitir copia a las Secciones de Contabilidad y
Finanzas y de Servicios Generales, para los respectivos controles.
Artículo 8º—Es
responsabilidad de cada usuario firmar el correspondiente formulario al recibir
un activo, previa verificación de que los bienes anotados están en las
condiciones que se indica y que todas las casillas contengan la información
correcta.
CAPÍTULO III
Del trámite para compra de
mobiliario y equipo
Artículo 9º—Toda
dependencia interesada en adquirir un bien, debe asegurarse de contar con el
contenido presupuestario suficiente, así como que este activo haya sido
presupuestado de antemano, o en su caso, disponer de la autorización respectiva
para el cambio de la compra de un activo.
Artículo 10.—Toda dependencia
interesada en solicitar la adquisición de un bien, y cumpliendo con el artículo
anterior, debe presentar la solicitud de Bienes y Servicios, a la Sección de
Proveeduría, indicando el artículo que necesita, el nombre del funcionario al
cual se le asignará, asimismo deberá especificar las características y
calidades que se desean, esa solicitud debe indicar el número de partida
presupuestaria de la cual se tomarán los recursos, el monto disponible para la
contratación y debe contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 11.—Una vez recibida
la solicitud, según lo indicado en los artículos anteriores, la Sección de
Proveeduría debe realizar las gestiones de adquisición del activo, siguiendo
los procedimientos establecidos para compra de bienes y servicios, según la Ley
de Contratación Administrativa, el Reglamento a esa Ley y el Reglamento de
Proveeduría de la Institución.
Artículo 12.—Una vez recibido
el activo por la Sección de Proveeduría, se procederá a entregar a la
dependencia solicitante por medio de la “Boleta de Entrega de Activo”.
CAPÍTULO IV
Del registro y control de
activos
Artículo 13.—La Sección
de Proveeduría es la encargada de identificar el mobiliario y equipo con un
número de placa, en orden consecutivo, y con un número único de placa aquellos
activos, que tengan varios componentes (equipos de computación, cámaras
fotográficas, y otros).
Artículo 14.—La Sección de
Proveeduría será la encargada de introducir en el Sistema de activos la
siguiente información y actividades, según corresponda:
a) Número de placa del activo
b) Descripción del activo
c) Número de orden de compra
d) Fecha de compra
e) Número de boleta de entrega del activo
f) Localización según boleta de entrega
g) Nombre del Proveedor
h) Costo del activo
i) Remitir el informe de boletas de “Entrega de
activos” y de “Traslado de activos” a las secciones de Servicios Generales y de
Contabilidad y Finanzas.
Artículo 15º—La Sección
de Contabilidad y Finanzas será la encargada de introducir en el Sistema de
activos la siguiente información y actividades, según corresponda:
a) El número de cheque o el número de caja chica
por medio del cual se canceló la compra.
b) La indicación de los fondos utilizados para la
compra
c) La anotación del departamento (código
contable) que corresponde según la localización.
d) Variación del código contable indicado
anteriormente si lo que registra es una boleta de traslado de activo.
e) Indicar el porcentaje de depreciación de cada
activo según lo estipulado por el Ministerio de Hacienda. Según el porcentaje
los años de uso (vida útil del activo)
f) Conciliar los informes del inventario físico
(realizado y conciliado con el sistema por la Sección de Servicios Generales)
contra los datos de las cuentas contables de activos.
g) Imprimir en forma trimestral, para registro
contable, los informes de depreciación.
Artículo 16.—La Sección
de Servicios Generales será la encargada de introducir en el Sistema de activos
la siguiente información y actividades, según corresponda:
a) Realizar un levantamiento de inventario físico
al menos una vez al año para verificar que los bienes asignados a cada
Departamento sean realmente los existentes.
b) Conciliar el resultado del inventario físico
con los datos consignados en el sistema de activos.
c) Llevar el control de activos en desuso.
d) Preparar las actas de entrega de activos por
donaciones.
e) Registrar en el sistema de activos todas las
salidas por pérdida de activos, donación o por obsolencia, así como lo
relacionado con los traslados de activos y remitir esos datos a la Sección de
Contabilidad y Finanzas para los respectivos ajustes contables.
Artículo 17.—Una vez
realizado el inventario físico, la Sección de Servicios Generales comunicará a
las Unidades Administrativas, con el propósito de que cada funcionario
corrobore lo que le fue asignado. En caso de diferencias, deberán reportarlas a
la Sección de Servicios Generales en un plazo no mayor a 15 días naturales,
tomados a partir del recibo del reporte. Después de este plazo, el inventario
se tendrá por correcto.
Artículo 18.—La Sección de
Servicios Generales será la encargada de llevar el control de pólizas de
activos para lo cual deberá incluir y excluir los activos de la póliza de
aseguramiento que corresponda, además, debe llevar el control de pagos de esas
pólizas.
La Sección de Servicios
Generales deberá indicar a la Sección de Contabilidad y Finanzas en forma anual
y de acuerdo con las pólizas existentes los montos que debe incluir en las
respectivas partidas presupuestarias para hacerle frente a esos pagos, asimismo
deberá solicitar los ajustes presupuestarios según las variaciones que durante
el año se originen.
La Sección de Contabilidad y
Finanzas será la encargada de llevar el control de amortización de cada póliza.
Artículo 19.—La Sección de
Contabilidad y Finanzas es la encargada de realizar la clasificación y registro
de los bienes según el departamento al que se le asigne y la clasificación
existente, conforme con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Artículo 20.—La Sección de
Sistemas de Información será encargada de elaborar un programa para el registro
y control de activos de acuerdo con la información suministrada por las
Secciones de Proveeduría, Servicios Generales y Contabilidad y Finanzas. La
Sección de Sistemas de Información será la encargada de brindarle el
mantenimiento y efectuar las modificaciones al sistema utilizado para el
registro y control de activos, de acuerdo con las necesidades detectadas por
las Secciones indicadas.
Artículo 21.—Serán
capitalizables las erogaciones, por reparaciones adiciones y mejoras, que por
su monto y características prolonguen la vida útil del bien. Lo anterior según
los principios de Contabilidad generalmente aceptados. La Sección de
Contabilidad y Finanzas será la encargada de definir cuáles costos de reparaciones
o adiciones deben capitalizarse, para lo cual deberá solicitar a los técnicos
respectivos el incremento que representa, en la vida útil del activo, la
reparación o adición.
Artículo 22.—La Sección de
Proveeduría, coordinará con la Dirección Jurídica el trámite para el registro,
ante los distintos organismos, de aquellos activos que por sus características
requieran ser inscritos. Lo anterior antes de la asignación de los mismos.
Artículo 23.—La Sección de
Proveeduría llevará el control de las garantías otorgadas por los diferentes
proveedores.
Artículo 24.—En caso de robo
la Dirección de Administración Interna será la encargada de presentar la
denuncia ante los órganos externos y darle seguimiento.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad de
los usuarios
Artículo 25.—Todo
usuario asume plena responsabilidad por el uso y custodia de los bienes muebles
y otros bienes que reciba.
Artículo 26.—Los usuarios, a
quienes se les haya asignado los bienes, son los responsables de que éstos
estén ubicados en el lugar correspondiente y deberán responder, a los
funcionarios encargados de realizar los inventarios, por aquellos que no sean
localizados en su sitio.
Artículo 27.—Todo funcionario
debe responder por el equipo a su cargo. Cuando sea trasladado a ocupar otro cargo
en diferente Dirección o Sección, está en la obligación de entregar a su jefe
inmediato el equipo que tuvo asignado o solicitar la anuencia de éste para
trasladarlo a la nueva unidad. En este caso, debe llenar los formularios de
traslado de activos correspondientes. Igual responsabilidad tendrá el jefe
inmediato del funcionario que sea trasladado de que se lleven a cabo las
formalidades del caso.
Artículo 28.—Cuando a un
funcionario se le otorgue una licencia con goce de salario o sin él, que exceda
de un mes, cuando sea separado de su cargo por renuncia, despido o pensión,
debe devolver los activos que le habían sido asignados. El jefe inmediato debe
supervisar que la devolución sea completa y rendir informe a la Sección de
Servicios Generales de los bienes devueltos por el funcionario.
Artículo 29.—Cuando por
cualquier motivo el usuario extravíe un determinado bien, informará por
escrito, en un plazo de dos días hábiles siguientes, lo sucedido al jefe
inmediato, dando las explicaciones del caso. El superior inmediato es quien
debe analizar la situación y tomar las acciones necesarias dentro de un plazo
de cinco días hábiles a efectos de:
a) Si la Jefatura considera que se justifica una
investigación, solicitará ésta al Director de Administración Interna, para lo
cual debe proporcionar toda la información disponible.
b) En los casos donde la Jefatura, considera que
hay justificaciones para solicitar el descargo sin responsabilidad, así lo
comunicará al Director de Administración Interna con copia a las Secciones de
Servicios Generales, Proveeduría y Contabilidad y Finanzas.
c) Si la Jefatura considera que existe
culpabilidad del empleado, ésta debe solicitar por escrito al Director de
Administración Interna con copia a las Secciones de Servicios Generales, de
Proveeduría y de Contabilidad y Finanzas, que se tramite el cobro respectivo al
funcionario, según el valor de reposición, del activo.
Artículo 30.—Cuando un
funcionario no haya reportado, en el tiempo establecido, la pérdida de un
activo y éste es detectado como faltante en un inventario, se procederá de
oficio al cobro según el valor de reposición.
Artículo 31.—En caso de que
se produzca la desaparición de bienes por casos fortuitos como robo, hurto e
incendio las unidades administrativas afectadas, en el plazo de cinco días
hábiles, deberán comunicar a la Sección de Servicios Generales el detalle de
los bienes afectados, para que esta última proceda a realizar ante la
Institución aseguradora respectiva los reclamos pertinentes y darle
seguimiento.
Artículo 32.—Para proceder al
traslado de un activo de una dependencia a otra se hará mediante el formulario
“Traslado de Activo”, enviando el original a la Sección de Servicios Generales
y copia a la Sección de Proveeduría y a la Sección de Contabilidad y Finanzas.
Artículo 33.—Ninguna Jefatura
podrá ordenar el traslado de un activo, sin antes cumplir con lo estipulado en
el artículo anterior.
Artículo 34.—Es
responsabilidad de las Jefaturas velar porque las solicitudes de mobiliario y
equipo, obedezcan a las necesidades del personal a su cargo, para el desempeño
de sus funciones.
Artículo 35.—El Jefe de cada
dependencia debe velar porque los activos bajo su responsabilidad, estén
debidamente asignados a un funcionario por medio del respectivo formulario.
Artículo 36.—El control
administrativo de los activos asignados a una Dirección o Unidad
Administrativa, corresponde a las jefaturas correspondientes. Deberá
establecerlo según su criterio asumiendo toda responsabilidad al respecto.
Artículo 37.—Cuando alguna
Unidad Administrativa traslada un activo a otro usuario o, en su caso, a la
bodega en desuso por estar descompuesto y no tener reparación o cuando ya no lo
requiera, debe obtener la firma de quien lo recibe.
Artículo 38.—Los Directores y
Jefes de Sección, en el mes de noviembre de cada año, informarán a la Sección
de Servicios Generales sobre los activos asignados a sus dependencias.
Artículo 39.—En el caso de
activos que no estén en uso, el funcionario lo comunicará al jefe inmediato
para su respectiva reasignación o comunicará a la Jefatura de la Sección de
Servicios Generales, para que tome las acciones del caso.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 40.—Se prohibe
el uso de activos de la institución para fines que no sean propios de los
objetivos del IFAM.
Artículo 41.—Queda prohibido
tomar bienes para ser movilizados sin permiso del funcionario a quien están
asignados y sin haber confeccionado antes el formulario de “traslado de
activo”.
CAPÍTULO VII
De la salida de los bienes
de la Institución
Artículo 42.—En los
casos de activos que por su estado no estén sujetos de donación y tengan que
ser desechados, el Director de Administración Interna solicitará a Junta
Directiva su autorización, comunicando de inmediato a las Secciones de
Servicios Generales, Proveeduría y Contabilidad y Finanzas, para que sean
retirados de sus registros.
Artículo 43.—De existir
equipo dañado en una Dependencia y se requiera su reparación, la Jefatura
interesada deberá solicitar, por escrito, esos servicios a la Sección de
Proveeduría mediante el formulario “Solicitud de Bienes y Servicios”.
Artículo 44.—Cuando los
bienes deban salir temporalmente de las instalaciones del IFAM para ser objeto
de reparación, la Sección de Proveeduría coordinará la respectiva salida, para
lo cual deberá llenar el formulario “Salida de Activo para reparación”.
Artículo 45.—Reparado el
mobiliario o el equipo, la Sección de Proveeduría lo entregará a la dependencia
interesada, donde el usuario firmará el original de la factura dando por
recibido el equipo.
Artículo 46.—De considerarse
que el activo dañado no puede ser reparado, la Sección de Proveeduría enviará
nota a la Unidad solicitante, con copia a las Secciones de Servicios Generales
y Contabilidad y Finanzas, para los respectivos ajustes.
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Artículo 47.—Los bienes
que ingresen a las instalaciones del IFAM, por contrato de alquiler o en
calidad de préstamo, propiedad de empresas, Organismos del Estado u otros
Organismos no Gubernamentales que vayan a realizar algún trabajo, deben ser
reportados inmediata y obligatoriamente a la Sección de Servicios Generales,
con el propósito de registrar su permanencia y su posterior salida. Para
retirar esos bienes debe solicitarse a la Sección de Servicios Generales la
autorización correspondiente.
Artículo 48.—Los bienes que
ingresen o se encuentren en el IFAM que sean propiedad de los funcionarios,
deben ser reportados inmediatamente a la Sección de Servicios Generales, con el
propósito de registrar su permanencia y su posterior salida. Para que el
artículo pueda salir debe solicitarse la autorización a la Sección de Servicios
Generales. En los casos en que este tipo de bienes sufra algún desperfecto,
deterioro o sea objeto de robo mientras se encuentre dentro del edificio, el
IFAM no asumirá ninguna responsabilidad al respecto.
Artículo 49.—Cuando el IFAM
por cualquier circunstancia modifique su organigrama, ya sea total o parcialmente,
los encargados de tal acción deberán comunicar oportunamente a las Secciones de
Servicios Generales, Proveeduría y Contabilidad y Finanzas los cambios por
efectuar, con el propósito de hacer los ajustes correspondientes y mantener
actualizada la base de datos de Control de Bienes.
Artículo 50.—Los activos que
se encuentran totalmente depreciados y no estén siendo utilizados, podrán ser
donados, de acuerdo con el Reglamento que existe para tal efecto.
Artículo 51.—Para entregar
activos en calidad de préstamo a otras instituciones, se deberá realizar
mediante acuerdo de la Junta Directiva y confección de acta de entrega de
activos por parte de la Sección de Servicios Generales.
CAPÍTULO IX
De las Sanciones
Artículo 52.—Cualquier
incumplimiento a las obligaciones y deberes de las jefaturas y usuarios
contenidos en este reglamento será sancionado de acuerdo con lo que dispone el
Reglamento Autónomo de organización y Funcionamiento de IFAM.
CAPÍTULO X
Excepciones
Artículo 53.—Se
exceptúa de lo dispuesto en estas normas a todos los vehículos automotores del
IFAM de uso general y discrecional, por estar consignados a la Unidad de
Transportes de la Sección de Servicios Generales y regulados por el Reglamento
de Transportes del IFAM.
Artículo 54.—Se exceptúan de
estas disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y
demás documentos propiedad del IFAM, que han sido adquiridos por las diferentes
Unidades Administrativas para su uso, por estar a cargo de la Biblioteca del
IFAM.
Artículo 55.—Este reglamento
deroga el anterior.
Artículo 56.—Rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Moravia, 21 de junio de 2007.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30491).—C-127610.—(60708).
“REGLAMENTO PARA EL REGISTRO
DE PROVEEDORES”
La Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría mediante acuerdo segundo, artículo seis de la
sesión ordinaria Nº 3668, celebrada a las 12:10 horas del día 18 de junio
acordó promulgar el Reglamento para el Registro de Proveedores del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, cuyo texto es el siguiente:
“SECCION I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Las
disposiciones de este Reglamento regularán el funcionamiento del Registro de
Proveedores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), según lo
dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494
del 24 de abril de 1995 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Nº 33411-H del 27/09/2006 que entró a regir el 04 de enero del 2007.
Artículo 2º—La Sección de
Proveeduría será la encargada de administrar, para todos los efectos, trámites
y procedimientos del registro de Proveedores. Para ello, implementará la
organización que se estime necesaria con el apoyo de los medios tecnológicos y
recursos que garanticen la eficiencia y eficacia del registro.
Artículo 3º—El Registro de
Proveedores es una base de datos en la cual se incluye la información necesaria
y disponible de las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los
diferentes procesos de contratación administrativa que promueva la Institución.
Este Registro tiene como finalidad mantener actualizados los requisitos, datos
y características de potenciales proveedores con el propósito de adquirir de
ellos bienes o servicios ofrecidos, cuando la Institución los requiera.
Artículo 4º—La persona física
o jurídica, que esté interesada en formar parte del registro de Proveedores,
deberá cumplir estrictamente con el procedimiento que se describe adelante y se
entiende sometido a las leyes y Tribunales de Justicia de Costa Rica, en todo
lo concerniente a los trámites, documentos aportados y procedimientos, lo cual
acepta incondicionalmente, aunque no exista manifestación expresa de su parte.
Artículo 5º—El detalle de los
requisitos, para inscribirse en el citado Registro, serán entregados a los
interesados en la Sección de Proveeduría de la Institución. Los interesados
podrán solicitar la incorporación en cualquier momento.
Artículo 6º—A efecto de mantener
actualizado el Registro de Proveedores, el IFAM invitará a los interesados en
integrarlo mediante publicación en el Diario Oficial, al menos una vez al año.
SECCIÓN II
De los requisitos
Artículo 7º—Las
personas físicas y jurídicas que estén interesadas en formar parte del Registro
de Proveedores del IFAM deberán aportar lo siguiente a la Sección de
Proveeduría:
a) Solicitud escrita a la Sección de Proveeduría
del IFAM.
b) Indicar nombre; razón o denominación social de
la empresa.
c) Describir la actividad a que se dedica la
empresa o persona en la rama de interés. Indicar bienes o servicios que se
ofrecen con sus respectivas especificaciones o características particulares. El
interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o
servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya
sea con el sector público o con el sector privado.
d) Las empresas domiciliadas e inscritas en Costa
Rica, aportar original de certificación extendida por Registro Público o bien
por un Notario Público, en cuanto a la naturaleza jurídica de las acciones.
Además con vista en el libro de accionistas de la empresa, presentar
certificación de la propiedad de las acciones. Esta última deberá ser emitida
por notario público.
e) Tratándose de personas jurídicas debe
presentar certificación registral, notarial o fotocopia certificada
notarialmente en que conste que el firmante tiene poder suficiente para someter
a consideración cualquier oferta. La personería certificada del firmante de
ofertas de empresas extranjeras, será acreditada conforme al Código de
Comercio.
f) Presentar certificación de la personería del
(o los) representante (s) legal (es) u apoderado (s).
g) Aportar fotocopia de cédula física o jurídica,
según corresponda.
h) Indicar dirección electrónica y física exacta,
domicilio legal de la empresa, número de teléfono, número de fax, apartado
postal y cualquier otra referencia importante para localización.
i) El solicitante personal o el representante o
apoderado de la empresa debe adjuntar las declaraciones juradas, según los
artículos 22, 22 bis y 65 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
j) El solicitante personal o el representante o
apoderado de la empresa debe adjuntar la declaración jurada, donde indique que
no han sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.
k) Indicar si poseen facturas autorizadas por el
Ministerio de Hacienda. En caso que se encuentre en un Régimen de Tributación
Simplificado, debe presentar los documentos que lo demuestren.
l) Debe indicar si es Pymes y su categoría.
m) Forma de Pago: Indicar la disposición de
aceptar la forma de pago que indicare el cartel del concurso correspondiente o
en su defecto, la forma de pago usual de la Institución.
n) Cuando el interesado en inscribirse actúe como
apoderado especial, general o generalísimo, como distribuidor u otro, debe
establecerlo claramente y presentar las certificaciones correspondientes que
deberán guardar estricto ajuste al ordenamiento jurídico.
o) Debe indicar el nombre de la persona
autorizada para establecer relación comercial (agente de ventas).
Artículo 8º—La
información aportada para lograr la inscripción será considerada como cierta
por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción y la información
complementaria correspondiente. Salvo prueba en contrario presentada por un
interesado que se considere lesionado.
Artículo 9º—El IFAM se
reserva el derecho de solicitar la autenticación de fotocopias de certificaciones
o documentos que se adjunten según el artículo Nº 7 de este Reglamento.
Artículo 10.—Todos los
documentos presentados con la solicitud de inscripción al registro de
proveedores, deben ser firmados por las personas que ostenten la representación
legal de la empresa y tiene poder para ello.
Artículo 11.—La Sección de
Proveeduría, por medio de una base de datos, llevará un registro con el
historial de las empresas que han incumplido los plazos establecidos, las
respuestas a las invitaciones y las observaciones sobre la calidad y precios de
los bienes o servicios recibidos, por parte de las unidades Administrativas
solicitantes. Con base en este historial y mediante resolución avalada por el
Director de Administración Interna, excluirá de oficio a los proveedores que no
convengan a los intereses institucionales.
SECCIÓN III
De la inclusión y
exclusión al Registro
Artículo 12.—Una vez
recibida la solicitud de incorporación al Registro de Proveedores, el IFAM por
medio de su Sección de Proveeduría, verificará que toda la información
solicitada en el artículo Nº 7 esté a derecho. En caso contrario, previo aviso
por escrito que enviará la Sección de Proveeduría, el interesado deberá
subsanar los defectos en plazo de ocho días hábiles contados a partir del
recibido de la comunicación antes indicada. Si la prevención no es atendida en
tiempo y forma, la solicitud se tendrá por rechazada y se procederá a su
archivo, sin ser incluida en la base de datos indicada al inicio.
Artículo 13.—Los proveedores
potenciales incluidos en el Registro de Proveedores están en la obligación de
comunicar a la Proveeduría todo cambio en sus datos según los requerimientos
indicados en el artículo Nº 7.
Artículo 14.—Cuando al
proveedor se le aplique la sanción de suspensión para contratar con la
Administración, con apego a las regulaciones que sobre la materia contenga el
ordenamiento jurídico, tal circunstancia se hará constar el Registro de
Proveedores, a efecto de dar cumplimiento con el fin legal previsto.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 15.—La
Administración mantendrá integradas en forma permanente al Registro de
Proveedores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han sido
consideradas, con sujeción a los procedimientos establecidos.
Artículo 16.—En la base de
datos que llevará la Sección de Proveeduría se incluirán al menos los
siguientes aspectos: Código de potencial proveedor, dirección geográfica,
teléfono, fax, apartado postal, descripción de los bienes y/o servicios que
ofrece, informes por proveedor y por artículo y observaciones.
Artículo 17.—La clasificación
de Proveedores se realizará con base en el “Clasificador por Objeto del Gasto
del Sector Público”, emitido por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 18.—En todo lo no
previsto por este Reglamento rige lo que disponga la Ley de Contratación
Administrativa. Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento.
Artículo 19.—Este reglamento
deroga el anterior.
Artículo 20.—Rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Moravia, 25 de junio de 2007.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30491).—C-55195.—(60709).
“REGLAMENTO GENERAL DE
PROVEEDURÍA”
La Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo cuarto, artículo
seis de la sesión ordinaria Nº 3668, celebrada por la Junta Directiva a las
12:10 horas del día 18 de junio del 2007, acordó promulgar el “REGLAMENTO GENERAL DE PROVEEDURÍA DEL INSTITUTO DE
FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL”, cuyo texto
es el siguiente:
“CAPÍTULO I
Funciones y
responsabilidades
Artículo 1º—Conforme lo
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Sección de
Proveeduría tiene a su cargo todos los trámites correspondientes a la
adquisición y venta de bienes y servicios que requiera la Institución, para el
normal desempeño de sus funciones así como cualquier procedimiento de
contratación que no se contrate al amparo del Reglamento de Adelantos de Fondos
o Adelantos de Caja Chica.
Artículo 2º—Son funciones de
la Sección de Proveeduría:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de bienes y
servicios que requiera la Institución.
b) Controlar y llevar un inventario permanente de
las mercancías adquiridas para custodia de la bodega de materiales y
suministros, propiedad de la Institución.
c) Introducir en el sistema de inventario de
Suministros los datos de todas las mercancías adquiridas para custodia de la
Bodega de Materiales y Suministros, propiedad de la Institución.
d) Llevar un registro completo y actualizado de
proveedores de bienes y servicios. (El Registro de Proveedores se rige por su
propio Reglamento).
e) Tramitar las exenciones tributarias de los
materiales y equipos adquiridos por la Institución, o cuya gestión corresponda
a ésta.
f) Tramitar la inscripción o cancelación de
asiento de inscripción en los respectivos Registros Públicos de los bienes
muebles, inmuebles, pertenecientes a la Institución.
g) Elaborar en el mes de enero el programa de
adquisiciones del período presupuestario que corresponda, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
h) Las demás derivadas de su propia naturaleza de
conformidad con el artículo primero de este Reglamento.
Artículo 3º—Con el fin
de resguardar los intereses de la Institución y brindar un servicio eficiente a
todas sus unidades, la Sección de Proveeduría deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) Verificar las existencias y determinar las
necesidades de bienes y servicios.
b) Establecer el procedimiento de contratación a
seguir para la adquisición de los bienes y servicios, de conformidad con la Ley
de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley Contratación
Administrativa.
c) Requerir cotización de los precios de los
bienes y servicios solicitados de acuerdo con los procedimientos establecidos
en la Ley Contratación Administrativa y el Reglamento a esa ley.
d) Coordinar con la dependencia solicitante el
estudio de la calidad, precio, plazo de entrega y aquellas condiciones que
estime pertinentes de cada oferta recibida.
Artículo 4º—Con el fin
de elaborar el programa anual de adquisiciones, en cada mes de noviembre la
Sección de Proveeduría solicitará a las diferentes unidades información sobre
los requerimientos de bienes y servicios específicos necesarios para sus
actividades, del siguiente periodo presupuestario.
Sin excepción, en la
oportunidad que le corresponda, cada unidad presentará a la Sección de
Proveeduría la solicitud de bienes y servicios con las especificaciones
necesarias para iniciar el proceso de contratación.
CAPÍTULO II
Trámite de solicitudes de
adquisición de bienes y servicios
Artículo 5º—La Sección
de Proveeduría remitirá dentro del día hábil siguiente a su presentación, los documentos
que se hallaren incompletos o defectuosos, haciendo notar la razón por la cual
se devuelven. Cuando la Sección de Proveeduría, por cualquier circunstancia, no
pueda continuar con un proceso de contratación, contará con un plazo de tres
días hábiles, contados a partir del momento en que se compruebe el impedimento,
para notificar a la unidad correspondiente.
Artículo 6º—Una vez vencido
el plazo para la recepción de las ofertas, la Sección de Proveeduría en
coordinación con la Unidad solicitante, resolverán dentro del término
respectivo, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a) Necesidades de la Institución
b) Plazo de entrega
c) Precio
d) Calidad
e) Antecedentes de los oferentes
f) Otras condiciones especiales requeridas
La Sección de Proveeduría
en cada procedimiento de contratación procurará obtener el mayor beneficio para
el IFAM, garantizará la libre competencia y la igualdad de oportunidad, de
conformidad con los principios de la Ley de Contratación Administrativa y el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO III
Contratación Directa
Artículo 7º—Se
realizarán contrataciones directas únicamente cuando su valor no sobrepase los
montos establecidos en el artículo Nº 27 de la Ley de Contratación
Administrativa y el estrato en el cual se ubique al IFAM. Igualmente, cuando se
presenten los presupuestos establecidos en el Capítulo IX del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 8º—La contratación
de bienes y servicios atenderán las siguientes disposiciones:
a) Para compras menores o iguales al monto, que
de acuerdo con el artículo Nº 27 de la Ley de Contratación Administrativa y el
estrato en el que se encuentre ubicado el IFAM, correspondan a contrataciones
directas, se invitará al menos a tres proveedores, en caso de que hayan menos
de tres proveedores inscritos se invitará a participar a los inscritos y si
éstos son menos de tres se buscarán los necesarios para completar ese número.
b) Para compras mayores al límite máximo de
compra directa autorizado según el articulo Nº 27 de la Ley de Contratación
Administrativa y el estrato en el cual se ubique al IFAM, se invitará al menos
a cinco proveedores. Si el número de proveedores para el objeto de la
contratación es inferior a cinco, deberá cursar invitación mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y los medios electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 9º—Las
cotizaciones correspondientes a la compra de bienes y servicios bajo la
modalidad de la contratación directa deberán indicar como mínimo:
a) Nombre del Proveedor
b) Descripción del bien o servicio cotizado
c) Fecha máxima de recepción de cotizaciones
d) Precio unitario y total
e) Plazo de entrega
f) Vigencia de las cotizaciones
g) Cédula jurídica o identidad del oferente
h) Firma del oferente
i) Dirección del oferente
j) Garantía sobre los bienes
Artículo 10.—Cuando así
se disponga el cartel o la invitación de la cotización, las ofertas serán
recibidas por la Sección de Proveeduría en sobre cerrado. En caso contrario, se
aceptará su remisión por cualquier otro medio, de forma tal que ingresen en el
momento indicado.
Artículo 11.—Las
contrataciones directas se abrirán el día y hora señalados, conforme a la
invitación, por el Encargado de Compras. En ausencia de éste las abrirá el
funcionario designado por la Jefatura de la Sección de Proveeduría.
Artículo 12.—En caso de que
no se indique el plazo en los términos de las contrataciones directas, las
cotizaciones recibidas por la Sección de Proveeduría serán analizadas y
adjudicadas en un plazo de diez días hábiles.
CAPÍTULO IV
Licitaciones Públicas y
Abreviadas
Artículo 13.—Las
Licitaciones Públicas y Abreviadas se abrirán el día y hora señalados, conforme
a la invitación, en presencia del Jefe de la Sección de Proveeduría, el
Encargado de Compras y la Secretaria de la Sección de Proveeduría. En ausencia
del Jefe de la Sección de Proveeduría, estará presente el Director de la
Dirección de Administración Interna; y en ausencia de éste, el funcionario
expresamente designado por el Director Ejecutivo. En ausencia del encargado de
compras, estará presente el funcionario expresamente designado por la jefatura
de la Sección de Proveeduría. Se deberá levantar el acta de apertura según las
ofertas recibidas y deberá ser firmada por los asistentes a la apertura.
Artículo 14.—La Comisión de
Contratación Administrativa tendrá a su cargo el estudio, análisis y
recomendación de las licitaciones públicas, las licitaciones abreviadas y
aquellas contrataciones previamente autoriza¬das para su trámite por la
Contraloría General de la República y la Junta Directiva del IFAM o que por la
naturaleza de la contratación así se requiera.
Artículo 15.—La Comisión de
Contratación Administrativa estará integrada por el Director de Administración
Interna, el Jefe de la Sección de Proveeduría, quien tendrá la coordinación de
la misma y un abogado de la institución, designado por el Director Ejecutivo.
En ausencia del Director de Administración Interna y el Jefe de la Sección de
Proveeduría, formará parte de la comisión el funcionario expresamente designado
por el Director Ejecutivo. Cuando se considere necesario, a criterio de la
comisión, se dará participación en las deliberaciones a la jefatura de la
unidad solicitante o, a los funcionarios que ésta considere oportuno.
Artículo 16.—Para el
eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría, tal y como
lo estable el artículo Nº 224 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, todas las demás unidades administrativas de la Institución de
tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de
cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el
cumplimiento de sus cometidos.
Corresponderá a la Sección de
Proveeduría encauzar y dirigir los trámites internos para la obtención de los
informes técnicos, jurídicos u otros necesarios, en relación con las
contrataciones que deban someterse al conocimiento de la Comisión de
Contratación Administrativa.
Artículo 17.—Una vez
analizadas las ofertas y efectuadas las recomendaciones pertinentes, la
Comisión de Contratación Administrativa, en los casos que corresponda, elevará
su dictamen al conocimiento de la Junta Directiva. Transcrito el acuerdo de
esta última instancia, retomará la Sección de Proveeduría el procedimiento de
contratación para lo que corresponda.
CAPÍTULO V
Perfeccionamiento y
formalización contractual
Artículo 18.—El
perfeccionamiento y formalización contractual se regirán de conformidad con el
Capítulo XIII del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
Artículo 19.—La Dirección
Jurídica, será la encargada de realizar la Aprobación Interna de las
contrataciones que así lo requieran, de acuerdo con el “Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, emitido por la
Contraloría General de la República. La Sección de Proveeduría se encargará de
remitir a la Contraloría General de la República, para su refrendo aquellas
contrataciones que, por su monto, deban cumplir con ese requisito.
Artículo 20.—Cuando no
resultare necesaria la formalización de una contratación, la orden de compra
que emita la Sección de Proveeduría constituirá el documento idóneo mediante el
cual se autorizará la ejecución contractual para la adquisición de bienes y
servicios y el trámite de pago, bajo la responsabilidad del funcionario que la
expida.
Artículo 21.—La Orden de
Compra deberá contener la siguiente información:
a) Lugar y Fecha
b) Nombre del adjudicatario
c) Cédula Jurídica o identidad del Proveedor
d) Número de Contratación
e) Descripción del bien o servicio
f) Cantidad, precio unitario y monto total
g) Tiempo de entrega
h) Autorización de la Unidad de Presupuesto y
código del rubro presupuestario afectado.
Artículo 22.—Las
órdenes de compra por un monto máximo de trescientos mil colones, deberán ser
firmadas por el Proveedor y el Director de Administración Interna de la
Institución. En ausencia de alguno de estos funcionarios, las firmará el
Director Ejecutivo o el funcionario que éste designe como sustituto, para cada uno
de los casos.
Los montos superiores a
trescientos mil colones y hasta límite máximo de compra directa autorizado
según el artículo Nº 27 de la Ley de Contratación Administrativa y el estrato
en el cual se ubique al IFAM, deberán contar con la aprobación del Director
Ejecutivo o el Presidente Ejecutivo; la que se hará constar en el documento.
Los montos superiores a tres millones de colones, deberán ser autorizados por
la Junta Directiva, de previo a emitir la orden de compra. Una vez emitida la
orden de compra, ese documentos deberá contar con la aprobación del Director
Ejecutivo o el Presidente Ejecutivo.
Artículo 23.—Los demás
elementos de la ejecución de los contratos se regirán por las disposiciones del
Capítulo XIII del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
CAPÍTULO VI
Del recibo de la
mercadería
Artículo 24.—Cuando el
proveedor haga entrega de la mercadería, la Sección de Proveeduría en
coordinación con la Unidad solicitante, al recibirla tendrá la obligación de
verificar lo siguiente:
a) Que los bienes adquiridos correspondan a lo
estipulado en la Orden de Compra.
b) Que la cantidad, calidad y precio se ajusten
exactamente a lo contratado.
c) Que los artículos estén en perfecto estado.
d) Cuando se trate de activos fijos, estos deberán
ser registrados y plaqueados por las Secciones de Proveeduría, Servicios
Generales y Contabilidad y Finanzas, según corresponda. (Los activos fijos se
rigen por su propio reglamento).
e) La mercadería debe venir acompañada de la
factura y del original de la orden compra correspondiente.
f) El Jefe de la Unidad solicitante al estampar
la firma en la factura original estará dando como “recibido conforme” los
bienes o servicios adquiridos.
Artículo 25.—En el caso
de la mercadería que es recibida en la bodega, el encargado enviará a la
Sección de Proveeduría la factura original y la respectiva orden de compra para
su registro, posteriormente esta última deberá trasladar ambos documentos a la
Sección de Contabilidad y Finanzas para el trámite de pago.
Artículo 26.—La persona
encargada de la “Bodega de materiales y suministros” llevará un registro
actualizado sobre las existencias.
Artículo 27.—La Sección de
Proveeduría tendrá la facultad para fiscalizar la existencia de materiales en
las diferentes Direcciones de la Institución y podrá realizar inventarios
cuando lo estime conveniente.
Artículo 28.—Lo no dispuesto
en el presente reglamento se regirá supletoriamente por las disposiciones de la
Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº
33411-H que entró a regir el 04 de enero de 2007, así como la Normativa interna
del IFAM.
Artículo 29.—Este reglamento
deroga el anterior.
Artículo 30.—Rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Moravia, 21 de junio de 2007.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30491).—C-104625.—(60710).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías
que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana de Peñas
Blancas a las 9:00 horas del día 12 del mes de agosto del año 2007, en las
instalaciones de la misma; sita en Peñas Blancas, La Cruz, frontera norte, de
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003. Estado de la
mercancía: nueva. Las mismas se encuentran en abandono.
Aduana de Peñas Blancas
código 302.
Boleta Nº 001-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 32 unidades de Brassiers de diversos tamaños, 29 unidades de
cacheteros, 9 unidades de calzones (dama) y 7 unidades de calzoncillos tipo
bóxer (caballero). Precio base ¢12.124,92. Estado nueva.
Boleta Nº 002-2006: Propietario: ignorado; descripción de las mercancías un
bulto conteniendo 24 de conjuntos para bebé, 11 unidades de calzones y tangas
(dama), 11 unidades de pantalones tipo licra (dama), 3 unidades camisetas para hombre,
40 unidades de brassiers, 3 unidades de pantalones y 11 calzoncillos para
niños. Precio base ¢18.214,9. Estado nueva.
Boleta Nº 003-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 9 unidades de tangas (dama), 23 unidades de brassiers, 6
unidades de enagua tipo licra 1 unidad vestido para niña, 3 unidades de
pantalones de vestir (caballero), 1 unidad de pantalón de mezclilla para niño,
2 unidades de blusas para niñas y 8 unidades de fajas de cuero. Precio base
¢11.149,81. Estado nueva.
Boleta Nº 004-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 6 unidades de conjuntos para niño, 9 unidades de enagua, 4
unidades de vestido para niña, 5 unidades de pantalones camuflados, 19 unidades
de calzoncillos para niño, 23 unidades de pantalonetas para niño, 17 unidades
de camisetas (niño), 30 pares de medias y 9 unidades visceras para el sol.
Precio base ¢16.970,45. Estado nueva.
Boleta Nº 005-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto
conteniendo 15 unidades de camisetas para niño, 10 unidades de vestido, 24
unidades de camisetas para hombre y 14 pares de zapatos para dama. Precio Base
¢13.938,05. Estado nueva.
Boleta Nº 006-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 15 unidades de pantalones de mezclilla para damas. Precio
base ¢7.400,66. Estado nueva.
Boleta Nº 007-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 177 unidades de tangas y calzones para dama y 20 unidades de
camisetas para hombre. Precio base ¢14.111,33. Estado nueva.
Boleta Nº 008-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 36 unidades pantalones tipo licra (dama), 52 unidades de
visceras para el sol, 89 unidades de calzones (niña), 36 unidades de calzones y
tangas (dama), 102 unidades de brassiers, 9 unidades de chingos, 36 unidades
camisetas y 10 unidades de calzoncillos (niño). Precio base ¢45.147,40. Estado
nueva.
Boleta Nº 009-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía dos
bultos conteniendo 63 unidades de calzado para dama. Precio base ¢20.316,34.
Estado nueva.
Boleta Nº 010-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 11 pares de zapatos para niñas y 20 pares de sandalias para
niños (as). Precio base ¢5.039,31. Estado nueva.
Boleta Nº 011-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 9 pares de patunflas y sandalias (dama) y 16 pares de
sandalias de cuero para niñas. Precio base ¢6.063,24. Estado nueva.
Boleta Nº 012-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 10 unidades de carteras de mano elaboradas en madera. Precio
base ¢549,79. Estado nueva.
Boleta Nº 013-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 56 unidades de paquetes con adornos para el cabello de 6
pares cada uno. Precio base ¢1.920,27. Estado nueva.
Boleta Nº 014-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 14 pares de calzado para dama. Precio base ¢4.566,73. Estado
nueva.
Boleta Nº 015-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 54 pares de sandalias de vestir y 8 pares de sandalias sport
(dama). Precio base ¢14.175,90. Estado nueva.
Boleta Nº 016-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía
cuatro bultos conteniendo 20 docenas de guantes de cuero para trabajo. Precio
base ¢1.404,65. Estado nuevo.
Boleta Nº 017-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 20 hamacas artesanales de nylon. Precio base ¢6.457,06.
Estado nuevas.
Boleta Nº 018-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un
bulto conteniendo 12 pares de sandalias de hule (chinelas). Precio base
¢1.101,13. Estado nuevas.
Boleta Nº 019-2006: Propietario: Teófila Zoraida Paredes Mendoza, cédula
de identidad 8-0067-0051; Descripción de la mercancía Un bulto conteniendo 24
pares de zapato de 1/2 bota para trabajo. Precio base
¢19.683,11. Estado nuevos.
Boleta Nº 020-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía
cinco cajas conteniendo 5 radio grabadoras marca AMTEL de 160 watts de salida y
sus respectivos controles modelo AM RCD102. Precio base ¢12.560,58.Estado
nuevos.
Boleta Nº 021-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía 84
unidades de palanganas plásticas y 60 unidades de baldes plásticos con tapas
para uso doméstico. Precio base ¢12.566,00. Estado nuevas.
Boleta Nº 022-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía 19
unidades de artesanías de barro cocido. Precio base ¢30.710,02. Estado nuevas.
Boleta Nº 023-2006: Propietario: Omar Sánchez Bolaños; descripción de la
mercancía tres bultos conteniendo 6.770 yardas, en rollos de cintas para
adornos navideños. Precio base ¢10.713,88. Estado nuevo.
Boleta Nº 024-2006: Propietario: Reynaldo Antonio López; Descripción de la
mercancía un bulto conteniendo 7 juegos de collares de fantasía, 1 lote de
aretes y anillos y un lote de guinda celulares. Precio base ¢4.604,55. Estado
nuevo.
Boleta Nº 025-2006: Propietario: Wilmer Bismarck Bojorge; descripción de la
mercancía Un bulto conteniendo 3 unidades de pantalones de mezclilla, 4
unidades de short-enaguas, 9 unidades de calzones (niña), 22 unidades de
calzones y tangas, 12 unidades de blusas, 2 unidades de blusa (niña), 5
unidades de calzoncillos, 10 pares de medias, 6 conjuntos para niños, 9
unidades de brassiers, 7 unidades de short-enaguas (niña) y 1 unidad de
pantalón corto (caballero). Precio base ¢16.063,11. Estado nuevo.
Boleta Nº 026-2006: Propietario: Piedad del Socorro Gutiérrez Sánchez;
descripción de la mercancía Un bulto conteniendo 24 unidades de calzoncillos,
24 unidades de calzones (niña), 2 unidades de pantalones de mezclilla (hombre),
1 par de zapato (niña) y 6 unidades de desodorante Body Mist. Precio base
¢7.952,01. Estado nuevo.
Boleta Nº 027-2006: Propietario: María Amparo Flores Guevara, Pasaporte
C1194440 de Nicaragua; descripción de la mercancía tres bultos conteniendo 41
unidades de shampoo marca Sedal de 350 ml, 12 unidades de shampoo Sedal de
200ml, 24 unidades de 400 ml y 14 unidades de 200 ml de shampoo Pantene, 12
unidades de 200 ml y 4 unidades de 400 ml de shampoo Head & Shoulder.
Precio base ¢6.575,01. Estado nuevo.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido
en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo depositario aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995 reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas la suma equivalente al 10 % del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso (e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
La relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al depositario aduanero donde se encuentren las mercancías y la
Sección Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas. A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Dirección General de Aduanas de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47099).—C-88955.—(61920).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
Remate de vehículos
La Asociación Cruz Roja
Costarricense, rematará vehículo donado por el Instituto Mixto de Ayuda Social
mediante acta de resolución de entrega de donación número 20-2007, de fecha 18 de
enero del 2007, mediante autorización otorgada por el Consejo Nacional de la
Cruz Roja Costarricense, acuerdo VII-7 de sesión ordinaria 23/2006 de fecha 16
de diciembre del 2006, al mejor postor el siguiente vehículo: 1) El 14 de
agosto del 2007 a las 10 horas en el Comité de Barranca, vehículo nuevo: pick
up doble cabina, serie UU1D1F71923044562, modelo 2002, color gris, combustible
gasolina, 1300 centímetros cúbicos, caja de quinta, transmisión mecánica, 5
pasajeros, 4 puertas, tracción 4x2, aire acondicionado, asientos de tela, sin
inscribir por ser un vehículo nuevo, precio base ¢739.798,90. El vehículo
anterior es nuevo, se encuentra en excelente estado, puede examinarse en el
lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de
traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el notario que designe el
rematante. Para participar los interesados deben depositar en el momento del
remate, el 15 % de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de
gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer
día hábil, siguiente a partir de la comunicación de la confección de la
escritura de inscripción respectiva, en caso contrario el 15 % quedará a
beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 280-6464,
extensión 121.
San José, 17 de julio del 2007.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(61904).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61873337 2.082.061,70 90 días 17/4/2007 17/07/2007 6.50
Certificado emitido a
la orden de: Naranjo Salazar Rodolfo, cédula 1-0302-0980.
Emitido por la oficina Centro
de Utilidades Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del código de comercio.
Rodolfo Naranjo Salazar, Solicitante.—Nº
32682.—(60583).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Mercedes
María Zúñiga Eddie, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0109-0755,
solicita la reposición por extravío de dos certificados de depósito a plazo en
colones emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes
características:
Monto Cupón Tasa
Certificado ¢ Emisión Vencimiento Nº % Plazo
302101767 243.769,28 03/10/05 04/04/2006 3
y 4 13,5 181
302102081 137.700,79 03/10/05 04/04/2006 4
y 5 13,5 181
Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y
709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 2 de julio del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—Nº 32508.—(60077).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Luis Andrés Peña, de calidades
ignoradas, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local,
de las 13:00 horas de 22 de junio de 2007, se dio inicio de proceso especial de
protección, en sede administrativa, y se le autoriza orden de internamiento a
programa de auxilio a Josué Ariel Peña Trujiño, por todo el tiempo que sea
necesario, en el Centro Hogares Crea Birrisito. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Administrativo 111-0055-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 3 de
julio del 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-10550.—(60319).
A Arlyn Mora Muñoz se
le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de junio del 2007 de cuido
provisional por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de su hijo José
Arturo Mora Muñoz en su abuela materna Rosa Muñoz Segura. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres
edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.
Expediente: José Arturo Mora Muñoz.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo
Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-5870.—(60320).
Al señor Willian Antonio Núñez Marte, se le comunica la adición a la resolución de las 10:00 horas del 6 de junio del 2007, que se ordenó mediante resolución de las 13:00 horas del 28 de junio del presente año, en el punto Nº 3 de se resuelve, después de Gloria María Cerdas Pérez… como medida de cuido provisional en familias sustitutas, hasta por un plazo de seis meses, manteniéndose lo demás incólume.—Oficina Local de Desamparados, 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-31240.—(60321).
A Roberto Sánchez Vargas se le comunica la resolución de las diez horas del día ocho de mayo del dos mil siete, que del inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor del menor de edad Moisés Sánchez Palacios en el Hogar Ama por un plazo de seis meses, en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 642-00064-1998.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 740).—C-12890.—(60322).
A Pablo Antonio Núñez Flores, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de junio del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de la niña Jenny Paola Núñez Fallas, se ordena cuido provisional, en el hogar conformado por Norberto Fallas Vásquez y María Elena Aguilar Abarca. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Exp. Nº 631-00092-04.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-4700.—(60323).
A la señora Seneida Maltes Bravo y a la señora Margarita Bravo García se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Javier Francisco Maltes Bravo, de cuido provisional en el hogar de los señores Walter Durán Carvajal y Yiselda Morales Marraz. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00026-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 740).—C-3530.—(60324).
A quien interese se comunica que por resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Dennis David Guzmán Lainez; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermana la señora María Concepción Vivas Lainez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-6260.—(60325).
Se comunica al señor Carlos Luis Sibaja Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 6-299-279, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Joselyn Patricia Sibaja Vásquez, con citas de inscripción: seis -doscientos noventa y nueve - doscientos setenta y nueve, la resolución administrativa de esta oficina de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de la niña Joselyn Patricia Sibaja Vásquez en la alternativa de protección institucional en Guácimo, Limón. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-5480.—(60326).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL
USUARIO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por
Autotransportes El Guarco Limitada, con el fin de que se ajusten las tarifas de
la ruta 328, tramitadas bajo el expediente Nº ET-100-2007, y descrita según se
detalla:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
|||||
Vigentes |
|
Propuestas |
|
|||||
Regular Adulto Mayor Regular Adulto Mayor Absoluto Porcentual |
||||||||
328 |
Cartago-Tejar-San Isidro-Higuito-Parque Industrial |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartago-Parque Industrial |
105 |
0 |
150 |
0 |
45 |
42,86% |
|
|
Cartago-Higuito |
105 |
0 |
150 |
0 |
45 |
42,86% |
|
|
Cartago-San Isidro de Tejar |
105 |
0 |
150 |
0 |
45 |
42,86% |
|
|
Cartago-B° Nuevo |
105 |
0 |
150 |
0 |
45 |
42,86% |
|
|
Cartago-Tejar |
105 |
|
0 |
150 |
0 |
45 |
42,86% |
Por corredor común:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
331-369 |
Cartago-Quebradilla-Bermejo-Tablón |
335 |
Cartago-Agua Caliente-Lourdes |
337 |
Cartago-Fraikes-Santa Cruz |
El 27 de julio del
2007, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia
pública en el Salón de Sesiones de la Municipalidad del Guarco, ubicado en
Tejar del Guarco, costado norte del parque central contiguo a la Escuela
Ricardo Jiménez Oreamuno. El plazo para recibir posiciones vence el 25 de julio
del 2007, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica
www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290 20 10, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión: 135.
Lic. Viria Huertas Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 13252).—C-29225.—(61424).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta
pública el siguiente proyecto de norma:
PN Guía INTE/ISO/IEC 28:2007, “Evaluación
de la conformidad - Directrices para un sistema de certificación de producto de
tercera parte”.
Se recibirán observaciones al anterior
proyecto de norma hasta el 24 de setiembre del 2007.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los
correos grodriguez@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(61170).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA LEONES
BBC
Se convoca a todos los asociados de la Asociación Deportiva Leones BBC, de esta plaza a la asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados que se celebrará a las 12:00 horas del día viernes 3 de agosto del 2007, en su domicilio social, sita: en San José, San Sebastián, calle 3, de la Bomba Texaco, 200 metros al este, Condominios Pineda, para conocer lo siguiente: a) Reforma al estatuto, en cuanto a los requisitos para el nombramiento de directores y b) Elección de junta directiva y fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los asociados para la asamblea media hora después, en segunda convocatoria la cual se llevará a cabo con los asociados presentes.—Eliza María Meléndez Rojas, Secretaria.—1 vez.—(61138).
HACIENDA LOS MOGOTES DEL
NORTE S. A
Se convoca a los
accionistas de Hacienda Los Mogotes del Norte S. A., a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios que se realizará en la ciudad de Torino,
Via Cristaliera número 23, Código Postal 10139, Italia, a las 15:00 horas del
nueve de agosto del 2007, en la que se conocerá de los siguientes asuntos:
1. Aprobación de los balances de los años 2003,
2004, 2005 y 2006.
2. Absorción de pérdidas acumuladas.
3. Aumento de capital social.
4. Aprobación de balance al 31 de julio del 2007.
5. Discusión y aprobación de nuevo acuerdo con
sociedad Grupo Los Mogotes S. A.
6. Otros.
Para el evento de que a
la hora indicada no hubiere quórum, la asamblea se realizará en segunda
convocatoria una hora después del mismo día, con el número de acciones que se
encuentren presentes.
San José 17 de julio del 2007.—Antonio Paracchi, Presidente.—1 vez.—(61490).
NEW FENCES INTERNATIONAL S. A.
Se convoca a los accionistas de la firma de esta plaza denominada New Fences International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos cuatro, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará al ser las diez horas del día treinta y uno de julio del dos mil siete, en el domicilio social de la firma. Se efectuará la correspondiente verificación de asistencia de los accionistas, comentarios de introducción, informes, reformas a los estatutos, específicamente las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sétima y octava del pacto social, y renuncias en la Junta Directiva. De no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para realizar la asamblea una hora después en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente en ese momento.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.—Robert Dale Shirley, Presidente.—1 vez.—Nº 33652.—(61758).
SOCIEDAD USUARIOS DE AGUA DE
SACRAMENTO
Se convoca a los socios de la empresa Sociedad Usuarios de Agua de Sacramento, cédula jurídica 3-107-159225 a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios por celebrarse en las oficinas de Sánchez Aguilar S. A., en San Francisco de Heredia setenta y cinco metros al sur de la iglesia católica en primera convocatoria al ser las 17 horas del día 28 de agosto del año 2007, 60 minutos después de convocada se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes. Temas a tratar: Nombramiento junta directiva, modificación estatutos, temas de concesión y pajas de agua y otros según agenda.—Mauricio Tristán S, p. Paso Robles S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(61967).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CADENA DE COMERCIANTES
DETALLISTAS
DE GUANACASTE CADEGSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cadena de Comerciantes Detallistas de Guanacaste CADEGSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Inventario y Balances número dos, Acta de Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Liberia.—Nº 32084.—(59569).
OP XA BU S. A.
OP XA BU S. A., cédula número 3-101-193223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas, 1 libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—(59664).
B-HOF ESPECIAL F Y P S. A.
B-HOF Especial F Y P S. A., cédula número 3-101-176480, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, 1 libro cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—(59665).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S.A.
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000708 serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Montoya Cubero Ana, cédula número 2-343-504. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59692).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000698 serie A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Dalhouse Mullins Dorothy, cédula número 9-046-758. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59696).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000371 serie A, que ampara una acción comun y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor: Rodríguez Salazar Albino, cédula número 4-102-968. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59698).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001163 serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Segura Rojas José Alberto, cédula número 6-134-656. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59699).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0006182 serie C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: González Ruiz Lucía, cédula número N° 5-199-632. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59701).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001026 serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Sole Li Aldo, cédula número 5-146-967. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 29 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59703).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0002798 serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Madrigal Corrales Margarita, cédula número 1-401-1020. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59704).
Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001762 serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor (a): Porras Porras Islia, cédula número 6-094-196. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 4 de julio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59705).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1595, a nombre de Silvia Raquel Calderón Brenes, cédula de identidad Nº 1-691-527, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas situadas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—27 de junio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 32583.—(60078).
MEGERSA DISTRIBUIDORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Megersa Distribuidora Sociedad Anónima, tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco, antes denominada Boral Distribuidora S. A., solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal (Asamblea General). Quien se considere afectado, puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en un diario de circulación nacional.—Erick Aguilar Ratton, Apoderado.—Nº 32538.—(60085).
Sara Arroyo Cordero, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 6-188-497, vecina de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor e Inventarios número uno, y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Neily, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—Nº 32544.—(60086).
INMOBILIARIA ADARA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Adara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—Nº 32587.—(60087).
XWING S. A.
XWING S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403500, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—(60125).
CHEWBACCA S. A.
Chewbacca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403112, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—(60126).
AUTOREPUESTOS LA CASTELLANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autorepuestos la Castellana Sociedad Anónima, cédula 3-101-120934, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ley.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Javier García Penón, MBA.—(60129).
STREET MARKETING S. A.
Street Marketing S. A., cédula jurídica 3-101-366.484, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros de sociedad: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sylvia Alvarado Solís, Secretaria.—(60144).
INVERSIONES ALFOMBRA ROJA S.
A.
Inversiones Alfombra Roja S. A., cédula jurídica 3-101-409.907, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros de sociedad: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sylvia Alvarado Solís, Secretaria.—(60145).
FEDERAL DE COMERCIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Federal de Comercio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete mil setecientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—George Blau Weinstok.—(60172).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
CASTRO CARAZO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, se ha presentado solicitud de reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en la Enseñanza de la Educación Física, registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 172, asiento 3719, con fecha 03 del mes de abril del 2004, a nombre de Greivin Bonilla Araya, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y cuatro-ochocientos setenta y seis (1-894-876). Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—MBA. Javier Sánchez Corrales, Rector.—(60217).
B & V LEGAL SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA
B & V Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero cero cuatro nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, diario, Balances e inventarios, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, para un total de seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(60222).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
KARTISMO
Yo, Tomothy Alan Vivian con un solo apellido en virtud de mi nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de residencia costarricense número uno dos cinco uno dos nueve siete ocho siete cero cero cero seis ocho tres, vecino de Dulce Nombre de Alajuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Kartismo, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno tres seis ocho siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Junta Directiva número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—(60245).
DESARROLLO LA COSTA S. A
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 4262, serie A semana Nº TA86, propiedad de Camacho Monge Rodrigo, cédula jurídica Nº 1-0200-0727, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Crédito y Cobro.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(60293).
SUPER REAL SANTAMARÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Super Real Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408245, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(60737).
INVERSIONES R R R M DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones R R R M del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192423, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(60738).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN CASA DE MUÑECAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferdinando Berrocal Peña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-ochocientos sesenta y cuatro, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Casa de Muñecas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos nueve cero cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros legales: un Libro de Actas, un Libro de Accionistas, un Libro de Juntas, un Libro de Diario, un Libro de Mayor y un Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ferdinando Berrocal Peña, Representante Legal.—(60330).
BETHA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA
BETHACORP C. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Chacón Carballo,
mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de identidad:
dos-cuatro cinco cuatro- nueve cinco ocho, en calidad de representante legal de
la sociedad de esta Plaza, Betha Corporación Centroamericana Bethacorp C. A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cero dos
cinco dos, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la
reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo
administración, actas asambleas de socios y actas registro de socios, todos
número: 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de información y asistencia al contribuyente de la administración
tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Alajuela, 25 de junio del 2007.—Ronald Chacón Carballo,
Representante legal.—Nº 32676.—(60595).
GAMA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA
GAMACORP C. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Chacón Carballo,
mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de identidad
dos-cuatro cinco cuatro-nueve cinco ocho, en calidad de representante legal de
la sociedad de esta Plaza, Gama Corporación Centroamericana Gamacorp C. A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco tres tres
cero cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la
reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo
administración, actas asambleas de socios y actas registro de socios, todos
número: 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de información y asistencia al contribuyente de la administración
tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de junio 2007.—Ronald Chacón Carballo,
Representante legal.—Nº 32677.—(60596).
Jenny Hernández Solís, cédula
de identidad número uno-seiscientos dieciséis-quinientos noventa, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres
libros: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic.
Jenny Hernández Solís, Notaria.—Nº 32700.—(60597).
MEDIREP SOCIEDAD ANÓNIMA
Medirep Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos noventa y
siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros Diario número uno, Mayor número dos, Inventarios y Balances número uno,
Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración
número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de julio del 2007.—Isaac
Waserstein Goldwasser.—Nº 32715.—(60598).
BOCA DEL BARÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Boca del Barú Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-101604, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea
General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San Isidro del General, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Nº 32723.—(60600).
BIENES RAÍCES
CARACOLI S. A.
Bienes Raíces Caracoli
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-049655, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San Isidro del General, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.— Nº 32724.—(60601).
AYACUCHO S. A.
Ayacucho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-049629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de actas de Junta Directiva y libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San Isidro del General, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.— Nº 32725.—(60602).
COMERCIALIZADORA
JIMART DISTRIBUCIONES S. A.
Comercializadora Jimart
Distribuciones S. A., cédula jurídica número 3-101-298227, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros primeros:
Registro de Accionistas, Diario, Inventario y Balances y Mayor, que se
extraviaron. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de julio del 2007.—Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—Nº
32746.—(60603).
AGROPECUARIA
MONCOR DE DOTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Moncor de Dota
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419318, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa la reposición del Libro Actas de Asambleas de
Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
administración tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli,
Notario.—Nº 32778.—(60604).
CORPORACIÓN
JISA LOS CENTINELAS S. A.
La sociedad Corporación Jisa
Los Centinelas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-339935, ha solicitado la
reposición de libros contables ante la Dirección General de Tributación Directa
por robo. Concretamente un libro de Diario, un libro de Inventario y Balances y
un libro de Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestarlo ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros).
Administración Tributaria, San José en el término de ocho días hábiles a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio
del 2007.—Horacio Jiménez Calderón.—Nº 32917.—(61006).
SOFIKA ARROGUTI
S. A.
Sofika Arroguti S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-446562, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de seis libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas
Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de
julio del 2007.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—Nº 32921.—(61007).
MAYIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Jorge Alberto Saborío
Elizondo, con cédula identidad número dos-cuatrocientos once-ochocientos
treinta y cinco, en calidad de representante legal de la sociedad Mayin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y
tres mil novecientos cuarenta y siete, solicito ante la Dirección General de
Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas
Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles y
a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Alberto Saborío Elizondo,
Representante Legal.—Nº 32928.—(61008).
UGOMAR
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Ugomar Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete
mil quinientos veintiocho, solicita la reposición de los siguientes libros:
Mayor, Diario, Inventario de Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General y Actas de Asamblea de Accionistas. Se escuchan oposiciones en
la oficina de la Administración Tributaria de Guanacaste.—Nicoya, 7 de mayo del
2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—Nº 32980.—(61009).
TALLER DE
MUFLAS MONSA S. A.
Taller de Muflas Monsa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-149835, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros,
Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jessica
Brenes Camacho, Notaria.—Nº 33006.—(61010).
PUBLICARTELES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicarteles Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-367657, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de todos los libros de dicha sociedad,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Larissa
Seravalli Saurez, Notaria.—Nº 33172.—(61011).
GRUPO ISTMO DE
PAPAGAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Istmo de Papagayo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del
público en general, que el Cheque de Gerencia Nº 82686 a nombre de American
Hotel Register Company, por un monto de $ 788.08, emitido por el Banco
Cuscatlán de Costa Rica S. A. a nuestra solicitud el día 11 de agosto del 2006,
se ha extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy,
mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano
norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis
nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado
general sin límite de suma, de la compañía Grupo Istmo de Papagayo, Sociedad
Anónima.—Johanna Montealegre C., Encargada.—Nº 33179.—(61012).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Hermógenes Bolívar Zúñiga Rojas, cédula Nº 301330004 ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición de su Contrato de Participación Hipotecaria
con Garantía Global Nº 114-301-1111308321 por ¢ 10.230.538,96, con fecha de
vencimiento del 13 de enero del 2008.—San José, 16 de julio del 2007.—Agencia
San José Centro.—Pablo Castillo Cartín, Gerente de Centro de Negocios.—(61052).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSBOSQUE PACÍFICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transbosque Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086724, anteriormente denominada Microbuses Santaneños S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los: Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 28050.—(61828).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
GANADEROS
DE GUANACASTE FILIAL LA CRUZ
El suscrito, Modesto Bolaños Bolaños, cédula de identidad número 5-124-206, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial La Cruz, cédula jurídica 3-002-061799-22, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los siguientes libros número dos; registro de asociados, junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Cruz, Guanacaste, 11 de julio del 2007.—Modesto Bolaños Bolaños, Presidente.—1 vez.—Nº 33221.—(61394).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 06 de junio del año 2007, a las 10:15 horas, la empresa San José Garrí S. A., vende a la empresa Hotelera Santa Marta S. A., un establecimiento comercial de hotelería, denominado Hotel Best Western San José, el cual funciona sobre las siguientes fincas: a) SJ-341564-000, b) SJ-80168-000. En razón de lo anterior y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita por el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto a cualquier acreedor o interesado a hacer valer sus derechos, para lo cual deberán de hacer llegar por escrito los motivos de su oposición o disconformidad a nombre del señor Ignacio Monge Dobles y a la siguiente dirección: Sabana Norte, Edificio Torre la Sabana, piso 7, oficina CAG Abogados. El horario de recepción de estos documentos es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. Es todo.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(59646).
Por escritura otorgada ante
mí, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Acción
Rourc S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, octava
y novena, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio
Leiva Urcuyo, Notario.—Nº 32637.—(60591).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Los Topos Constructores de la Bahía Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60639).
Sendas Lagos del Coyol Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos nueve, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo, en el cual se cambia la denominación social de la compañía, denominándose de ahora en adelante como Costa Rica Evergreen Sociedad Anónima. Escritura número 10, otorgada a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil siete, del tomo cuarto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(60640).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Villas Funny Cow Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60641).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las once horas con quince minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Zapallo Japonés Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60642).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las once horas del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Pinolillo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60643).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las diez horas del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Shequina Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60645).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las once horas con treinta minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Los Celajes Majicos del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60646).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Clarín Corneta Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60647).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas con quince minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía Halcón Verde de Dominical Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60648).
Por escritura número sesenta y cinco-tres, otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil siete, se constituyó la firma Waleija Flores Rojas Sociedad Anónima, domiciliada en Lagunilla de Heredia, dos kilómetros al oeste de Jardines del Recuerdo, Residencial Privacia, casa ocho C, capital suscrito y cancelado, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(60649).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria Marcha Atrás Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60650).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía Inversionista La Cumbre del Iceberg Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60651).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las nueve horas con quince minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales La Sirena de San Blas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60654).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las nueve horas del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía Manejadora El Arca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60656).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Nublados del Día Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60658).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las diez horas con quince minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Granja del Barú Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60660).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grano, Miel y Vino de Bahía Ballena Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60661).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coloneales del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60662).
Por escritura pública número treinta, otorgada en mi despacho a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Café Delicias Grecia S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 11 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(60664).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Zona Áurea Limitada, mediante los cuales se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se revoca el cargo de gerente, se hace nuevo nombramiento y se nombra agente residente.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(60666).
La suscrita notaria hace constar que fue constituida la sociedad Zalud Natural Internacional S. A., mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, al ser las once horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil siete. Presidente: Rodrigo Zavaleta Mora.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(60667).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores don Ryan David Roller y don Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad VP Investments Limitada, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(60668).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Perdidos en el Desierto Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60669).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Destellos de Color S.A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas del nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(60671).
Por escritura otorgada el 11 de julio del 2007, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Promotora W.T.C. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(60675).
Se hace constar que mediante certificación de personería jurídica emitida a las ocho horas veintiocho minutos del día nueve de julio del dos mil siete, con número consecutivo dos mil cuatrocientos ochenta y siete- dos mil siete, en papel de seguridad con el consecutivo catorce mil novecientos nueve-uno cero uno dos cero dos cinco cero, se hizo constar que certificaba a la sociedad Amanco Tubosistemas Centro América S. A. siendo lo correcto Amanco Tubosistemas Costa Rica S. A.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(60691).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Centroamericana GL Sociedad Anónima, donde se modifica parte de la junta directiva, se revoca el nombramiento del tesorero, presidente y se aprueba la renuncia del actual fiscal.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(60692).
Ante nosotros Liliana Padilla Grajales y Carlos Manuel Segura Quirós, Notarios Públicos de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades denominadas Inversiones Línea Exlusiva O R Z Sociedad Anónima, Águila Libre Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años. Protocolicé el acta número cuatro y tres respectivamente de asamblea general extraordinaria de las empresas denominadas Blockboard Sociedad Anónima y Effeta del Oeste Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva en ambas y en la última se reforma cláusula ocho de la administración. Es todo.—Escazú, 13 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(60699).
Ante mí, Verny Pacheco Segura, Notario Público con oficina abierta en Rincón de Zaragoza de Palmares y de paso por la ciudad de San José, se protocolizó acta mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y décima de los estatutos de Productos Lanche Piemonte S. A. Además se integró nueva junta directiva.—Ciudad de San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—(60700).
Ante mi notaría se ha constituido la empresa Inversiones Vahichez Sociedad Anónima. Plazo de noventa y nueve años. Presidente: Edgar Vázquez Vargas.—Alajuela, 13 de julio del 2007.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(60704).
Por escritura número tres del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Yakena JFA Sociedad Anónima. Plazo social: noventa nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Fabio Pérez Rojas.—Santa Bárbara, 10 de julio del 2007.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(60711).
Mediante escritura número doscientos cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Greasel Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de cien mil colones. Gerente: Denis Segura Pacheco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(60714).
A las once horas del nueve de julio del año dos mil siete, ante la notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada Iglesia Miel Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de julio del 2007.—Lic. Ana Nancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(60716).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 05 de julio del 2007, se constituyó la empresa de esta plaza Inversiones Miralgo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 05 de julio del 2007.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(60723).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de sociedad anónima denominada de Publicaciones Artinsa Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta y nombra nueva junta directiva y órgano fiscal.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—(60732).
A las ocho horas del seis de julio del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Enero Cincuenta y Siete del Valle, domiciliada en Pérez Zeledón. El capital social lo constituyen veintiocho mil colones, representado por veintiocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma: el Presidente Manuel Antonio, Vicepresidente Efraín, Secretaria María Gladys, todos Vargas Arias, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(60740).
Erick David Pacheco Hernández y Randall Alberto Jara Méndez, constituyen la sociedad PJ Enterprises Sociedad Anónima, por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 14:30 horas del 11 de julio del 2007. Se nombran presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(60771).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Costa Gold Real Estate Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: 90 mil colones. Presidente: Álvaro Bernardino Marvez Soto, fecha de otorgamiento 11 de julio del 2007.—Msc. Carlos Arturo Terán Paris Notario.—1 vez.—(60773).
El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Aplicación de Técnicas y Servicios M. Y. P. S.R.L. Domicilio social: Guadalupe, Goicoechea, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros norte, casa número treinta-veinticuatro, Urbanización Montelimar. Capital social: mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 32912.—(60774).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de julio del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Alternativas de Salud Integral S A S I Sociedad Anónima, donde se varía cláusula tercera del objeto. Es todo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 32913.—(60775).
Por escritura otorgada ante mí, Jonathan Ricardo Rojas Martínez, se constituye sociedad anónima de esta plaza FBC Gestión Documental Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hugo Bonilla Madrigal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jonathan Ricardo Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 32914.—(60776).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Castillo Dorado S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 32915.—(60777).
Por escritura otorgada en mi notaría en el día de hoy, se reformó la cláusula primera de la sociedad Sistemas Integrales Intedis Ciscoin S. A., para que en adelante se llame Diseño en Infraestructura Tenológica Ditec S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Cubero Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 32916.—(60778).
Por escritura a las dieciocho horas del día doce de julio del dos mil siete, se modifican cláusulas C Y D del Pacto Social de Desarrollo Tecnológico Preventivo Centroamericano S. A. en mi notaría.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 32919.—(60779).
Denia Cruz Morera notaria pública, comunica por escritura 358 del Tomo 16 de mi protocolo, folio 170, se constituye Bernal V.V. S. A. Domiciliada en Alajuela, Sabana Redonda Poás, dedicada al comercio. Capital social: 12.000 colones. Plazo: 99 años. Representada por su presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo Anterior para efectos de Constitución.—Lic. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 32920.—(60780).
Por escritura número ciento trece-uno, otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Alameda Montecristo S. A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, en forma individual. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 32922.—(60781).
Carnani Modas Sociedad Anónima, varía denominación social a Exclusive Group Real Estate Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 julio del 2007.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 32923.—(60782).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Alcones Geca S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Aserrí, del Asilo de Ancianos, 100 metros norte. Es todo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 32924.—(60783).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Uno) CCB y MCC de Costa Rica Limitada. Dos) Coba 566 Sur Limitada. Tres) Earth And River Plate Investments Limitada. Cuatro) Business And Investments CCB Limitada. Cinco) Inversiones PZ Palmar Limitada. Gerentes: el socio Carlos Corrales Barrientos, la socia Marisol Cordero Carvajal, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. También Tour Tico Sierpe Limitada. Gerentes: el socio Carlos Corrales Barrientos y el socio Rafael Ángel Esteller Cascante, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. The Grenyer Bunch Sociedad Anónima. Presidente: Andrew Howard de apellido Grenyer. Secretaria: Maricela Gutiérrez Mendieta, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32925.—(60784).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad denominada Kafejoan de Osa Sociedad Anónima, a las trece horas veinte minutos del diez de julio del dos mil siete. Presidenta: Angelita Mora Vargas.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 10 de julio del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 32926.—(60785).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Love Comes Again To The City Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, 25 de junio del 2007.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 32930.—(60786).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Marcompany S. A., se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente y tesorero, a las 14:00 horas del 06 de julio del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 32932.—(60787).
Por asamblea de socios la sociedad denominada MV Pacific Express S.R.L. otorgan poder general y generalísimo.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 32933.—(60788).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada MV Pacific Express S.R.L., modifican cláusula undécima y nombra nuevo gerente.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 32934.—(60789).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Creative Solution R&M Corporation S. A., con capital social de cien mil colones y domicilio social en la ciudad de Liberia. La junta directiva está formada por cuatro miembros.—Liberia, 10 de julio del 2007.—Lic. Ana I. Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 32936.—(60790).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las trece horas treinta minutos del once de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Ven Resansil Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, sétima, y decimacuarta y se nombra presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—Moravia, 13 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez, Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32937.—(60791).
Ante esta notaría se reforma las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y dos, para que en lo sucesivo se lean así: Primera: “El nombre de la sociedad será: Punta Diamante de Villa Real Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Las dos últimas palabras podrán abreviarse S. A. Quinta: “El capital social será la suma de un millón doscientos mil colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva”. Sexta: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente secretario y tesorero, actuando separadamente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 32939.—(60792).
Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Promotora de Construcciones Procezus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento dos, para que en lo sucesivo se lean así: sexta: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 32940.—(60793).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 10:00 horas, Luis Roberto Leiva Ramírez y María Elena Ramírez Cortés, fundan una sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación. Domicilio: San Nicolás Cartago.—Cartago, 9 de julio del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 32941.—(60794).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 16:00 horas, Claudio Federico Fernández Fonseca y Lourdes del Milagro Navarro Sáenz fundaron Agrícola Kuhma Sociedad Anónima. Domicilio: La Cima, Cartago.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 32942.—(60795).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Cuatro Ruedas y Una Más S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y un mil novecientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 32949.—(60796).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del siete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Turísticos Romance Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 32951.—(60797).
Por escritura número sesenta y uno de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Infoseben S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos treinta, en la cual se reforman cláusulas: primera del nombre en adelante la sociedad se denominará Martínez & Porras Abogados Sociedad Anónima, segunda y sétima del pacto constitutivo; se nombra junta directiva y se revoca poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 32952.—(60798).
Hoy los señores César Borge Alvarado y Alberto Víquez Garro, constituyeron la sociedad Beyond The Invisible S. A. Capital: 10000,00. Domicilio: Montes de Oca, San José. Otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 32953.—(60799).
La compañía El Delfín en el Agua Verde Mar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil noventa y tres, reforma la cláusula segunda de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de julio del dos mil siete. Es todo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 32954.—(60800).
Ante mí, mediante escritura otorgada a las catorce horas del dos de julio del dos mil siete, comparecieron Kattia Morera Ledezma y María E. Ledezma Salazar y constituyeron la sociedad denominada Kappa Motor S. A., domiciliada en Santo Domingo de Heredia. Presidenta Kattia Morera Ledezma, con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32955.—(60801).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 8:00 horas del 7 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria, extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada, Centro Médico del Este San Francisco de Asís Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-206891, por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo.—San José, a las 8:00 horas del 13 de julio de dos mi siete.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 32956.—(60802)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de julio del año dos mil siete, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Inversiones y Proyectos K-Brenes Sociedad Anónima, el Plazo es de cien años, con Capital Social de diez mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32957.—(60803).
En mi notaría al ser las doce horas del nueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Digitek Costa Rica S. A. Presidente: Héctor Gonzalo Medero Vera, se extiende la presente en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 32963.—(60804)
Ante esta notaría por escritura número ciento cinco, otorgada a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, para los efectos de denominación. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Otto Federico Rivera Valle, Notario.—1 vez.—Nº 32964.—(60805).
La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Frudecori Costa Rica N. C Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Heredia, objeto el comercio en general, capital social diez mil colones. Gerente: Walter Núñez Rojas. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 9:00 horas del día 11 de julio del año 2007.—Lic. Débora Nuñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 32965.—(60806).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Relieve Centroamérica S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava y se nombra tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 32969.—(60807).
Protocolización de acta número dos de la sociedad Productora Azteca S. A., nombramiento de presidente y agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32970.—(60808).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Clear Waters Of Platero Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Presidente: Thomas Owen Meacham.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 32971.—(60809).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza: Super Waters Of T.O.M. Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Presidente: Thomas Owen Meacham.—San José 10 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 32972.—(60810).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Clear Waters Of Selva Mil Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente: Thomas Owen Meacham.—San José 10 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 32973.—(60811).
A las ocho horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Alta Costa S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero.—San José, doce de julio del 2007.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 32974.—(60812).
Ante mi notaría Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Técnica de Protección Alarma Tec Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. El apoderado generalísimo sin límite de suma, es su presidente Esteban Miguel Mejía Arce, cédula de identidad número uno-uno uno uno siete-setecientos sesenta ocho. El plazo es de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 32976.—(60813).
Javier Enrique Artavia Quirós, John Victory Artavia Quirós, Yira Evannie Artavia Quirós, Carmelina Quirós Guerrero, constituyen la sociedad Grupo Los Sarquis de Sardinal J.E. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las dieciséis horas del día doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—Nº 32978.—(60814).
La suscrita notaria hace constar que hoy autorizo escritura constitución de sociedad La Esperanza Sancarleña Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, urbanización La Trinidad. Presidente: José Danilo Solano Sánchez, cédula de identidad tres-doscientos ocho-cero diecinueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 32979.—(60815).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Cabas del Sueño Limitada, con un capital social de un millón doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Sámara, Nicoya, Guanacaste, setecientos cincuenta metros al oeste del Hotel Mágica Cantarana, Camino del Estero de Buena Vista.—Nicoya, 9 de julio del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—Nº 32981.—(60816).
Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, se constituye Hungarotec de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 32983.—(60817).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 1º de junio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Agropecuaria Amable A.S.H.Y.A Sociedad Anónima, domiciliada en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32984.—(60818).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 5 de julio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Ucal Fili Seis Sociedad Anónima, domiciliada en San Josecito de Cutris de San Carlos, Alajuela.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32985.—(60819).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 10 de julio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Castillo Goron C.R Sociedad Anónima, domiciliada en La Palma de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32986.—(60820).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se modificó cláusulas I, II y VI de los estatutos de Inmobiliaria Isla Oviedo S. A.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 32987.—(60821).
Por escritura otorgada en esta notaría al ser las once horas del nueve de julio del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Michelet S. A., según lo cual se modifica la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio. Presidenta: María Rosa Picado Chacón.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 32988.—(60822).
Se constituye sociedad anónima denominada Refrigeración Industrial Resof Sociedad Anónima, representada por el presidente Lisandro Salas Mora.—Río Cuarto, Grecia, 12 de julio del 2007.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 32990.—(60823).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Centro Corporativo Torres Escazú S. A., modifica su razón social a Complejo Riverwalk R W S. A.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 32991.—(60824).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de julio de dos mil siete, se constituyó Grupo Matina Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes uno, dos, tres y cuatro son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 32993.—(60825).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil siete, se constituyó Football Scores International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social es totalmente suscrito y pagado. Los gerentes uno, dos, y tres son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 32994.—(60826).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Black Door BD Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 32995.—(60827).
Por escritura número 43 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la empresa Acuña y Astorga Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 32997.—(60828).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación R.Y.T.O.N.-I.N.T. S. A.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 32998.—(60829).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de julio del dos mil siete, se modificó las cláusulas segunda, décimo primera y décimo cuarta del pacto social de la sociedad denominada Solterra Sunset Twenty Sociedad Anónima y se nombra fiscal y agente residente.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 32999.—(60830).
Por escritura número trescientos ochenta y cuatro-siete se constituyó las sociedades de esta plaza denominadas Grupo JSD y Master Pards Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil dólares. Domicilio social San José, Curridabat Urbanización José María Zeledón.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Randall Francisco, Notario.—1 vez.—Nº 33000.—(60831).
Ante el notario público Vladimir Rodríguez Castro, al folio treinta y cinco frente del tomo tercero de su protocolo, Dominga Sancho Varela y German Villalobos Sancho, han constituido la sociedad Inversiones el Jardín de Dominga Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de junio del dos mil siete.—Cóbano, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33001.—(60832).
En esta notaría al ser 16:30 horas del 29 de junio del dos mil siete, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hot Property Costa Rica Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Luis Alberto Sibaja González, revoca nombramiento de secretario y presidente anteriores y se reforma la cláusula sétima de las constitutivas.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 29 de junio del 2007.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33003.—(60333).
Mediante escritura de las 8:00 horas del 17 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima M & M de San José S. A. Domiciliada en San José. Presidente Jorge Morera Mesén.—San José, 13 julio mayo del 2007.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33005.—(60334).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, hace reforma de cláusula primera ante la notaria pública Jessica Brenes Camacho.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 33007.—(60835).
José Antonio Echeverría González y Julio Montes de Oca Lugo, constituyen sociedad anónima denominada ECH Diseño S. A. En escritura otorgada ante la notaria Jessica Brenes Camacho.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 33008.—(60836).
Protocolización de acta de la sociedad Good For You Food S. A., donde se hace reforma de cláusulas primera, segunda sexta y cambio de junta directiva. Escritura otorgada ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 33009.—(60837).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del once de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto social concerniente al nombre de la sociedad el cual será Naturaleza del Ginger Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 33010.—(60838).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las doce horas del once de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto social concerniente al nombre de la sociedad, el cual será Desarrollos Inmobiliarios del Trópico DIT Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 30011.—(60839).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del 12 de julio del dos mil siete, se constituye Secolo Ventuno Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 33012.—(60840).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del 12 de julio del dos mil siete, se constituye sociedad anónima con base en el decreto número 33171-J. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 33013.—(60841).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del 12 de julio del dos mil siete, se constituye Villa Campanella Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Adelita Olivares Ferreto.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 33014.—(60842).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y tres-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó Thomas Anderson Of Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33015.—(60843).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó Shelfs Of Tamarindo Sociedad Anónima. Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33016.—(60844).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número veintisiete-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diecisiete horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó Vientos del Este Cero Seis Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33017.—(60845).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número veinticinco-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó The Lake House Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 33018.—(60846).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número veintitrés, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó Los Delfines de Oro Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio de dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33019.—(60847).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número veinticuatro, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó The Green Bird Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio de dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33020.—(60848).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número veintiséis, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó The Magic Flute Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33021.—(60849).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y siete, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó Executive Of Security Corporation Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33022.—(60850).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y uno-uno, otorgada en la Ciudad de Tamarindo, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó Gold Center Shelf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33023.—(60851).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó Jaguar Protection ET Securite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33024.—(60852).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y dos-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó New Blue Sea Of Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33025.—(60853).
Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó Murphy de Lomas de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33026.—(60854).
Que ante este notaría, mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 22 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Bordeaux Aux Champs Du Pacific Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 22 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33027.—(60855).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Marvelous Tropical Place Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 22 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33028.—(60856).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiocho-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diecinueve horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó Viñales Azules Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33029.—(60857).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 21 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Servicios Beko Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33030.—(60858).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 16:30 horas del 21 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Bosque Floreado del Río Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33031.—(60859).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó Absolute Trust Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33033.—(60860).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2007, David Valverde Hernández y Natalia Valverde Chan, constituyen la sociedad denominada El Soquete de Tataí Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 33035.—(60861).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Cartago, a las diecinueve horas quince minutos del doce de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad Logistics Managent Services Sociedad Anónima S. A. Capital social: diez mil colones en la que se integra la junta directiva siguiente: Presiente: Michael Alan Rappaport. Secretaria: María Lucrecia Rappaport. Tesorera: Giselle Arce González. Fiscal: Carlos Alpízar Durán. Agente residente: Shelia Recio Rojas. Domicilio Social: será en Cartago, Guarco, Hacienda El Rey, bloque N, lote doce y podrá establecer agencias dentro y fuera del país.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33036.—(60862).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Centro Informático Deportivo Ceindesa S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativa. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33037.—(60863).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 12 de julio del 2007, se constituyó Corporación Remonali S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 33040.—(60864).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 12 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Two Good Sons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2007.—Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 33042.—(60865).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 17:30 horas del 21 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Casa Nieta Kady I Ocho Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33043.—(60866).
Por escritura número quinientos cincuenta y siete, del tomo segundo de mi protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Cuatro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del once de julio del año dos mil siete. Presidente Johnny Alfonso Vargas Garita. Capital social cien mil colones. Domicilio Guadalupe, El Alto, de la Central del ICE seiscientos metros sureste.—Heredia, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33044.—(60867).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Don Huevone S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidenta: Kathia Quesada Campos.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33045.—(60868).
Por escrituras otorgadas ante ésta notaría, a las nueve horas quince minutos; nueve horas veinte minutos; nueve horas veinticinco minutos; nueve horas veintisiete minutos; nueve horas treinta minutos; nueve horas cuarenta minutos y nueve horas cuarenta y cinco minutos, se protocolizaron acuerdos de las sociedades Obe Cuatro Azul S. A.; Obe Diecinueve Pochote S. A.; Obe Dieciocho Almendro S. A.; Obe Diecisiete Ceibo S. A.; Obe Nueve Turquesa S. A.; Obe Parqueos y Bodegas S. A.; Obe Trece Celeste S. A., y Obe Veinte Frambuesa S.A.—San José, 5 de julio del 2007.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 33046.—(60869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Barcarola R.P.S. Dos S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra presidente y secretario.—San José, cinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 33047.—(60870).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Jopadhola S. A., presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33048.—(60871).
Por escritura otorgada a las diez horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Bushmen S. A., presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33049.—(60872).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Kalabari S. A., presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33050.—(60873).
Por escritura otorgada a las once horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Chuabo S. A., presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33051.—(60874).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Goemai S. A., presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33052.—(60875).
El suscrito notario Óscar Enrique Chinchilla Mora, manifiesta que por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada ARC Veintidós Sociedad Anónima.—Desamparados, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33054.—(60876).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Yagala Sociedad Anónima, por Yamilette Gamboa Largaespada y Nury Navarrete Martínez, a las 12:00 horas del 10 de julio del 2007, plazo 99 años.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33055.—(60877).
El suscrito notario Óscar Enrique Chinchilla Mora, manifiesta que por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Las Tres Columnas Sociedad Anónima.—Desamparados, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33056.—(60878).
A las 15:00 horas del 4 de julio del año 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Jungle View S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33057.—(60879).
Ante esta notaría, al ser las 19:00 horas del 12 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad Publi Ride Sociedad Anónima. Su presidente y secretario serán sus representantes judiciales y extrajudiciales. La sociedad tendrá su domicilio social en San Rafael de Moravia, ciento veinticinco metros al este del Liceo de Moravia. El capital social de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33059.—(60880).
Constitución de la sociedad anónima Pedro Nolazco S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 33062.—(60881).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Industrias Varela Sucesores Sociedad Anónima. Plazo social de 99 años. Domicilio Zaragoza, Palmares de Alajuela, costado este del templo católico. Capital social de ciento cincuenta mil colones. Objeto: el comercio.—Palmares, 12 de julio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 33063.—(60882).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Aplicaciones en Tegnología Aplitecr de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Hey Peter Marín Vargas y Manuel Antonio Marín Corrales, en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, quince horas del doce de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 33064.—(60883).
Por escritura número trescientos uno, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada L S L Priority Construction Sociedad Anónima, plazo 99 años , domicilio provincia de Cartago, cantón primero, distrito primero, del Convento Padres Capuchinos doscientos metros al sur, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él. Capital quince mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, nombrado como presidente: Louie Ajic, mayor, casado una vez, empresario, portador de pasaporte número cero cero cuatro cinco uno cinco dos siete uno.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 33066.—(60884).
Por escritura número trescientos, otorgada ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Corporación Educativa Mel Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos diecinueve, la junta directiva durará por todo el plazo social, y le corresponde a la presidenta Magda María Morales Hernández, mayor, casada una vez, agente de seguros, portadora de cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y uno-seiscientos noventa y seis, y tesorero Fernando Aguilar Villarreal, mayor, divorciado una vez, ingeniero agrónomo, portador de cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y uno- cero diecinueve, la representación judicial y extrajudicial debiendo de firmar conjuntamente. El domicilio será en Cartago, contiguo la comunidad Hare Krishna, Dulce Nombre.—Cartago, 11 de julio del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 33067.—(60885).
Que por escritura otorgada ante el notario Jorge Luis Bolaños Vargas, a las once horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Halleahesau del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa nueve años y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado es Allan Eduardo Sancho Ugalde, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y siete-novecientos dieciocho, comerciante, vecino de Las Juntas de Pactar de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros de la escuela del lugar.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33068.—(60886).
El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número ciento tres de mi protocolo cuarto, del día tres de junio del dos mil siete, se protocolizó acta donde se indica que no se prorrogará la vigencia de la empresa Seriprint de Centroamérica Limitada. Humberto Bukele Kattán, gerente.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 33069.—(60887).
Por escritura otorgada el día once de julio del dos mil siete; ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Caliber de la Pirosfera Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33070.—(60888).
Por escritura otorgada el día doce de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Caliber del Bosque Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33071.—(60889).
Por escritura otorgada el día doce de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones LDM Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33072.—(60890).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de julio del año dos mil siete, se constituyó Inversiones Murillo Somogyi Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33076.—(60891).
Por escritura ciento sesenta y dos, de las 15 horas 30 minutos del día 29 de mayo del 2007, se constituye Corporación Yuret FRG Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 33077.—(60892).
Por escritura ciento sesenta y uno, de las 15 horas 20 minutos del día 29 de mayo del 2007, se constituye Corporación Tulon VMRC Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Alvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 33078.—(60893).
Por escritura ciento ochenta y dos, de las dieciséis horas del día cinco de julio del dos mil siete, se constituyó Nuestra Hacienda Verde K N Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 33079.—(60894).
Constitución de sociedad Merci B.P. Consulting Sociedad Anónima, con domicilio en San José, mediante escritura otorgada el día once de julio del dos mil siete. Representación presidenta.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 33082.—(60895).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: Bird Song Enterprises S. A., presidente: David Michael Mccafferty, apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 33084.—(60897).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia secretario, y se reforma la cláusula novena de la administración judicial de la sociedad Computron del Pacífico RMG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil novecientos ochenta.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 33085.—(60898).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 15:00 horas del 12 de julio del 2007, se constituye la sociedad denominada Costa Rica Center C R B C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Costa Rica Center C R B C S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Andrés García Romero.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33086.—(60899).
El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura Nº 159 del protocolo octavo, otorgada a las 08 horas del 28 de mayo del 2007, ante este Notario, se constituyó la sociedad denominada Grupo J & M Costa Rica Internacional S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite des suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 12 de julio del 2007.—1 vez.—Nº 33088.—(60900).
El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura Nº 160 del protocolo octavo, otorgada a las 09 horas del 28 de mayo del 2007, ante este Notario, se constituyó la sociedad denominada Corporación D & G Costa Rica de Inversiones S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 12 de julio del 2007.—1 vez.—Nº 33089.—(60901).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día nueve de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importadora Villasiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento treinta y uno, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva le corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 5 de junio del 2007.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 33090.—(60902).
Por escritura número ciento veintisiete del tomo otorgada a las 10 horas con 30 minutos del 9 de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Arana Díaz Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33091.—(60903).
Por escritura pública otorgada el once de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Deportivo Naranjo Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual se modificó las cláusulas primera y vigésimaprimera del pacto constitutivo y se nombran directores.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 33095.—(60904).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Reforestaciones y Tarimas del Norte Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula noveno del pacto social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2007.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33096.—(60905).
Por escritura 154-13 otorgada en San José a las 10:00 horas del 05 de junio del 2007, Oafael Agüero Elizondo, Xinia Zúñiga Flores y Erick, Jason y Estefany, todos Agüero Zúñiga, constituyen R X Hermanos J.E.E. Agüero & Zúñiga Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Santa Ana, Salitral, de la pulpería Palma, 125 metros sur y 50 metros oeste.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 33097.—(60906).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura LAG, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33099.—(60907).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura MOS, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33100.—(60908).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura LAO, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, piazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33101.—(60909).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura HTV, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33102.—(60910).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura XVL, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33103.—(60911).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura DNR, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33104.—(60912).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura QPZ, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33105.—(60913).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura JAM, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33106.—(60914).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura FAO, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33107.—(60915).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura FAM, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33108.—(60916).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura KGW, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33109.—(60917).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura SVT, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33110.—(60918).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura DRT, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33111.—(60919).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura XCL, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33112.—(60920).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura MMJ, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33113.—(60921).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas quince minutos del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada JU & NA del Valle Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo de forma conjunta.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 33114.—(60922).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó a sociedad anónima denominada Coco Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Patricia Gutiérrez Mora. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones divido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Objeto: el comercio, la industria y la ganadería en todas sus ramas y manifestaciones.—San José, a las 14 horas del 3 de julio del 2007.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 33115.—(60923).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas del 12 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gestora Inmobiliaria Merva S. A. Se modifica cláusula novena de administración se nombran presidente y tesorero.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 33116.—(60924).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Corporación A LAW G. Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera del pacto.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 33117.—(60925).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Maple Tree, Blue Deep River Roses and Tulipans, todas Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 33118.—(60926).
Por escrituras de las 9 y 10 horas del 13 de julio del 2007, se constituye Barracuda XXI River Estate Limitada y se protocoliza acta de la sociedad Villa Mireye Koske Limitada, en su debido orden. Es todo.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 33119.—(60927).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 8:00 horas del 12 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Rorisol Group S. A., en la que se reforma el artículo noveno del pacto social.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33121.—(60928).
Por escritura Nº 87, otorgada a las 10:00 horas del 25 de junio del 2007, ante el notario Francisco Vargas Solano, se protocolizó acta de sesión extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Materiales y Acabados Valenz S. A., para modificar el artículo primero del pacto constitutivo, cambiando la denominación a Indigo S. A.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 33122.—(60929).
Mediante escritura número: doscientos dos otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 junio 2007, los señores Jaime Lievano Valencia y Gallardo Bermúdez Acedo, constituyen la empresa denominada Grupo de Inversiones Alto Constraste J & G Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—Nº 33126.—(60930).
Ante el suscrito notario se constituyeron las sociedades Chalé Coco Waves Limitada; Chalé de Playa Grande Limitada; Chalé Coco Jungle Limitada; Chalé Coco Nights Limitada; Chalé Coco del Río Limitada; Chalé del Olivo Limitada; Chalé Coco Sand Limitada; Chalé Coco Sunset Limitada; Chalé Coco Paradise Limitada; Chalé Coco Garden Limitada; Chalé Coco Hills Limitada; Chalé Coco Beach Limitada; Chalé Green Mountain Limitada; Chalé Blue Sky Limitada; Chalé Dark Lake Limitada; Chalé Coco Palms Limitada; Chalé Deep Ocean Limitada; Chalé Coco Property Limitada; Chalé de Playa Marina Limitada; Chalé Golden Sunset Limitada; Chalé Big Waves Limitada; Chalé Sunset Hills Limitada; Chalé Hidden Paradise Limitada; Chalé Blue Waterfalls Limitada; Chalé Natural Treasure Limitada; Chalé de Playa Luna Limitada; Chalé del Sol Dorado Limitada; Chalé de Playa Dorada Limitada; Chalé de Playa Paraíso Limitada; Chalé de Playa Bahía Limitada; Chalé de Playa Esmeralda Limitada; Chalé Playa Mar Limitada; Chalé de Playa Azul Limitada; Chalé de Playa Escondida Limitada. Capitales sociales suscritos y pagados.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33127.—(60931).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 13 de julio del 2007, se reformó la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Nuevo Arenal S. A.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 33128.—(60932).
Caspi Alon, Cohen Itay Efraim y Raufman Boaz, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Transportes San Lorenzo Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse “S.R.L.”. Los dos primeros: gerente y subgerente, con poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—Nº 33129.—(60933).
Raufman Boaz, Meir Popper y Cohen Itay Efraim, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Administradora Volcán Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse “S.R.L.”. El primero subgerente y el segundo gerente con poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—Nº 33130.—(60934).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Territorial Heliar S. A., celebrada a las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de mayo del año 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 33132.—(60935).
La sociedad Corporación Trejos y Solórzano, nombra junta directiva y hace un aumento de capital accionario a partir del quince de junio del dos mil siete, acta protocolizada por notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 33135.—(60936).
Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Ramírez Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José, contiguo a Pizza Hut. Presidente: Mario Alberto Porras Zamora.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33136.—(60937).
Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y tres, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Morales Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Douglas Jiménez Morales.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33137.—(60938).
Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y seis, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Mario Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Mario Alberto Porras Zamora.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33138.—(60939).
Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y cinco, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Corella Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Mario Alberto Porras Zamora.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33139.—(60940).
Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y ocho, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Porras Zamora Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Mario Alberto Porras Zamora.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33140.—(60941).
Por escritura número ciento setenta y nueve del doce de julio del año dos mil siete, se protocolizó en forma literal ante esta Notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera, se creo la cláusula décimosegunda y se nombró nueva junta directiva, agente residente y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 33141.—(60942).
Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y dos, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Jiménez Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Douglas Jiménez Morales.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33142.—(60943).
Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Anchía Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Douglas Jiménez Morales.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33143.—(60944).
Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y uno, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Zamora Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Douglas Jiménez Morales.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33144.—(60945).
Asamblea extraordinaria de cuotistas de A TO Z Developments Inc Sociedad Anónima. Se reforma la clausula sétima: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra secretario. Escritura otorgada en San José a las doce horas del trece de junio del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33148.—(60946).
El suscrito Notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Jabeque Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 33149.—(60947).
Hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de The Manhattan Skyline Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifican la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 33150.—(60948).
El suscrito Notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tropical Paradise Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 33151.—(60949).
Por escritura número trescientos dieciséis-treinta y cinco, otorgada ante mi Notaría a las trece horas del veintiocho de junio del 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Dorronsoro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33152.—(60950).
Por escritura otorgada ante mí a las diez y treinta horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Palmicultura del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Romero Martínez. Capital social: dos millones cuatrocientos mil colones. Plazo social: noventa años.—Ciudad Neily, 3 de junio del 2007.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 33153.—(60951).
Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica la cláusula sétima de la administración de la firma Grupo Sarawak S. A. Fecha: 09 de julio, 2007. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer y Daniel Aguilar González, Notarios.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.— 1 vez.—Nº 33159.—(60952).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:50 horas del 9 de julio del 2007, donde se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario, de la firma de esta plaza denominada Inversiones Inmobiliarias Oxapampa Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 33162.—(60953).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, números cuarenta y nueve-veintisiete, de las quince horas, cincuenta-veintisiete, de las quince y treinta horas, cincuenta y uno-veintisiete de las dieciséis horas y cincuenta y dos-veintisiete de las diecisiete horas, todas del día once de julio del dos mil siete, en su orden respectivo, se han constituido las siguientes sociedades: 1) Mi Terruño de Santa Ana S. A. 2) El Terruño de Jaem S. A.; 3) Emajoga S. A. 4) Inversiones Corex CRXF S. A. El plazo social es de noventa y nueve años, capital doce mil colones. En las tres primeras, al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, y en la cuarta al presidente y al secretario, les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en todos los casos.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1vez.—Nº 33163.—(60954).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de abril del año dos mil siete, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Publicar de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1vez.—Nº 33164.—(60955).
Por escritura número 127-07, del tomo 1 del notario Randall Arias Oreamuno conotariada con el notario Luis Fdo. Ramírez Villanea se protocolizó al acto número 1 de asamblea general extraordinaria de la empresa Teranserrant T & S S. A., se cambia el nombre a Masbella Comercial S. A., se nombra vicepresidente y secretario.—Belén, Heredia 10 de julio del 2007.— Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 33165.—(60956).
Por escritura número 126-07 del tomo 1 del notario Randall Arias Oreamuno conotariada con el notario Luis Fdo. Ramírez Villanea, se constituyó Distribuidora Eladio Campos La Ribera S. A. Presidente Eladio Campos Zamora, secretaria Ana María Chaves Herrera, tesorero Erick Fabián Campos Chaves, fiscal Tatiana Campos Chaves.—Belén, Heredia, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 33166.—(60957).
Desafam S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos, otorga poder generalísimo.—Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 33167.—(60958).
Por escritura número setenta y cuatro-diez, otorgada ante la notaria Glorielena Alvarado Orozco, a las diecisiete horas quince minutos del once de julio del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Peaceful Forest Sociedad Anónima, (Bosque Tranquilo Sociedad Anónima), Peaceful Coastline, Sociedad Anónima, (Costa Tranquila Sociedad Anónima), Peaceful Nigth Sociedad Anónima, (Noche Tranquila Sociedad Anónima), Silent Beach Sociedad Anónima, (Playa Silenciosa Sociedad Anónima), Silent Coastline Sociedad Anónima, (Costa Silenciosa, Sociedad Anónima), Silent Forest Sociedad Anónima, (Bosque Silencioso Sociedad Anónima) Rocky Beach Sociedad Anónima, (Playa Rocosa Sociedad Anónima) Sandy Beach Villa Sociedad Anónima, (Villa Playa Arenosa Sociedad Anónima) Morning Tide Sociedad Anónima, (Marea Matutina Sociedad Anónima) Golden Place Sociedad Anónima, (Lugar Dorado Sociedad Anónima) The Soul of The Night Sociedad Anónima, (El Alma de la Noche Sociedad Anónima). Corresponde la representación al presidente y secretario. Plazo 99 años.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 33169.—(60959).
Por escritura número setenta y tres-diez, otorgada ante la notaria Glorielena Alvarado Orozco, a las diecisiete horas del once de julio del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Peaceful Beach LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, (Playa Tranquila LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada) Silent Moon LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, (Luna Silenciosa, Sociedad de Responsabilidad Limitada) Summerland LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Terreno Veranero, Sociedad de Responsabilidad Limitada) Peaceful Sunset Investments LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Inversiones Tranquilo Atardecer, Sociedad de Responsabilidad Limitada). Corresponde la representación al gerente y subgerente. Plazo 99 años.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 33170.—(60960).
Por escritura número nueve-dos, otorgada ante mí, a las once horas del trece de julio del dos mil siete, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Auto Bahn Express S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 13 de julio de 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 33171.—(60961).
Por escritura número treinta y siete-diez ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pipa Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 33174.—(60962).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 9:30 hrs., 9:45 hrs., 10 hrs., 10:15 hrs. 10:30 hrs., 10:45 hrs., 11:00 hrs., 11:15 hrs., 11:30 hrs. y 11:45 hrs, se constituyeron diez sociedades de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del dos mil seis.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 33176.—(60963).
Mediante escritura otorgada ante el notario público Jorge Fernando Salgado Portugués, a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyeron once sociedades anónimas que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento de Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma individual.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 33177.—(60964).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó Guynn Family Hope Farm Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente David Lawrence Guynn.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de mayo del año dos mil siete.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 33180.—(60965).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones La Pradera H.V.H Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo tesorero y se reformó la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo.—La Fortuna de San Carlos, 27 de junio del año 2007.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 33181.—(60966).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 12:00 horas, se modificaron cláusulas del pacto social y se nombró nueva junta directiva, en la sociedad La Lucía de Corinto S. A.—Cartago, 29 de junio del 2007.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 33182.—(60967).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó Monteagua Amparo Segundo Sociedad Anónima, domiciliada en Isla Palo Seco de Parrita, Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Róger Francis Donahue.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33183.—(60968).
Mediante escritura número cincuenta-seis, otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del doce de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Alpha Global Communication S. A., por la que se modifica el capital social y la administración y se nombran secretario y tesorero.—Tibás, 12 de julio del dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 33184.—(60969).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Hacienda Costa Pacífica Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Pedro Sánchez Sánchez.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33185.—(60970).
Mediante escritura de las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima denominada Taller de Motos Reny Sociedad Anónima. Domicilio: social Siquirres, Barrio San Rafael, cincuenta metros oeste de la Petrolera. Capital social: trescientos mil colones. Presidente Renisford Lawson Mc Lean.—Lic. Marcelo Armando Smith Hunter, Notario.—1 vez.—Nº 33186.—(60971).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Tonalli-Ollín Consultoría Internacional S. A., con domicilio en Guayabos, Curridabat, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación social presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Gabriela Olguín Martínez.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 33187.—(60972).
Que mediante escritura pública número doscientos cincuenta y seis, visible a los folios ciento treinta y uno frente y vuelto y ciento treinta y dos frente y vuelto del tomo primero del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas, a las doce horas treinta minutos del medio día del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mantenimientos Forestales F C Sociedad Anónima, con domicilio social en Santa Cecilia de Paquera de Puntarenas. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 33188.—(60973).
Que mediante escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, visible a los folios ciento treinta y dos vuelto, ciento treinta y tres frente y vuelto y ciento treinta y cuatro frente del tomo primero del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas, a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones y Consultoría Villa Robla Sociedad Anónima, Con domicilio social en Guarial de Paquera de Puntarenas. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 33189.—(60974).
Se constituye sociedad anónima denominada Autos Álvarez S. A. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del doce de julio del dos mil siete, bajo la escritura número trescientos tres del tomo tercero del protocolo del notario Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 15 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 66190.—(60975).
Se modifica la cláusula quinta de la constitución de Isa de Lupe Sociedad Anónima, en cuanto al capital social, siendo el actual de diez mil colones.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33191.—(60976).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Solvar de Este CSE Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta, sétima, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(61160).
Mediante escritura pública número ochenta y siete otorgada en Grecia a las nueve horas del catorce de julio del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada RS Protección y Seguridad Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 14 de julio del año 2007.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(61161).
Por escritura número 218-1 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 12 de julio del 2007, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Phisa S. A.—San Juan de Tibás, 16 de julio del 2007.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(61162).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas del 7 de julio del 2007, se constituyó la sociedad C.V Importaciones Latinoamericanas S. A. Capital social: un millón de colones, y un plazo de 99 años. Domicilio: Morazán de Atenas, provincia de Alajuela.—Naranjo, 16 de julio del 2007.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—1 vez.—(61171).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyen dos nuevas sociedades. Representante: presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(61173).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Bucólica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula de la representación, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(61175).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil siete, protocolicé acta de One Time For Old Times Ltda., de las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(61176).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas y quince minutos del diez de julio del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Grupo El Mojal Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Álvarez Duarte.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33192.—(61177).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de julio del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Estilo- Solle Sociedad Anónima. Presidente: Bachar Alawar Jamal.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33193.—(61178).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de julio del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Importaciones Internacionales Atlacat Sociedad Anónima. Presidente: Josué David Umanzor.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33194.—(61179).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y quince minutos del once de julio del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Moda-Perfil Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Ernesto Velásquez Arias.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33195.—(61180).
Ante este notario por escritura pública número once otorgada, a las dieciséis horas del veintiuno de junio dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada Golden Cadillac Limitada, modificándose cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 33196.—(61181).
Ante esta notaría se
constituyó Rain Forest Fishing Camp Sociedad Anónima, que su traducción
en el idioma del inglés es Campamento de Pesca del Bosque Lluvioso Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviarse con las dos últimas palabras S. A.
Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas del día doce de julio del
dos mil siete. Domicilio: Puntarenas, Sierpe, Bahía Drake, frente a las Cabinas
Jade de Mar. Es todo.—San José, al ser el día doce de julio del dos mil
siete.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 33197.—(61182).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza American Security Administrative Services AMSEC S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida 11, casa número 3581. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Iguales facultades que el presidente tendrá el secretario siempre que actúe en ausencia temporales o definitivas del presidente bastando para actuar su simple dicho. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, al diseño y administración de planes de salud colectivos y a nivel individual reclutamiento y selección de proveedores de salud, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios y médicos a nivel individual.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 33198.—(61183).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, del tomo primero del protocolo de la Lic. María Gabriela de Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Transportes Bejarano Loaiciga Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. María Gabriela de Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 33199.—(61184).
Por escritura número veinticinco, otorgada a las once horas del trece de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó Willid Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Presidente: William Vindas Zúñiga. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33200.—(61185).
En esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y siete, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula número sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agroecología Sustentable Rana Verde Sociedad Anónima. Kurrt Harald Gruninger, presidente.—Turrialba, 2 de julio del 2007.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 33203.—(61186).
Se constituye Inversiones M&C Sociedad Anónima, por escritura numero veintitrés, tomo dos de mi protocolo.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 33204.—(61187).
Mediante escritura número 41, iniciada al folio 049 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se han modificado las cláusulas novena de la representación, segunda del domicilio y se ha nombrado nueva junta directiva de la empresa Business Season S. A., cédula jurídica número 3-101-433811. Mediante escritura numero 39 de folio 4 frente del tomo 2 de mi protocolo se creó Fantasy Dreams Multiplaza Escazú S. A., en todas el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma y el secretario es apoderado general en ambas el domicilio social es: San José, Paseo Colon de la Torre Mercedes, cincuenta metros oeste, veinticinco metros sur, casa S 33.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 33205.—(61188).
En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 9:00 horas del 4 de julio del 2007 se protocoliza el acta de Guevara Guth y Asociados, donde se modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y octava, a las 16:00 horas, 16:30 horas, 17:00 horas, 17:30 horas del 6 de julio del 2007, se protocoliza acta de Costa Esmeralda Cuatro C E C S. A., se protocoliza acta de Esmeralda Paraíso Ocho E P O S. A., se protocoliza acta de Valle Esmeralda Dos Vall S. A., se protocoliza acta de Valle Esmeralda Doce V E D O S. A., en todas se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra presidente y tesorero.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutierrez, Notario.—1 vez.—Nº 33206.—(61189).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de julio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Turquesa Opaco Cero Veinte E D T Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula sétima. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33207.—(61190).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de julio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Hortensia Lila Cero Treinta y Cuatro H-E-D Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula sétima. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33208.—(61191).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Amazonita Verde Cero Tres E-D-C Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula sétima. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33209.—(61192).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día trece de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Cometas en el Océano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula decimaquinta del pacto constitutivo, nombrando como gerente al señor Sydney Glazer.—San José, a las diecisiete horas del día trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 33211.—(61193).
Por asambleas de socios las sociedades denominadas MV Twenty Four Toucans in a Tree XXIV S. A., MV Two Steps in Paradise II S. A., MV Seventeen Summers in Paradise XVII S. A., MV Ten Thousand Stars in the Sky X S. A., MV Twelve Shells in the Sand XII S. A., MV Six Permanent Vacation VI S. A., y MV Twenty Five Refuge in Blue and Green XXV S. A., nombran nuevos personeros de la junta directiva y otorgan poder especial.—San José, 16 de julio del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 33213.—(61194).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó Malca Turrialbeña Ltda., con un capital de ¢100.000,00, representado en 10 cuotas de ¢10.000 cada una. Domiciliada en Turrialba, 200 oeste del Aserradero Zaida, con un plazo de 90 años, se dedicará a la venta de servicios de hospedaje, hotelería, alimentación, compañía y entretenimiento. Será representada por María del Carmen Tenorio Porras o Alberto Antonio Campos Campos, que cuentan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y residen en el domicilio apuntando.—Turrialba, 11 de julio del 2007.—Lic. Tobías Alb. Badilla calderón, Notario.—1 vez.—Nº 33218.—(61195).
Ante mí, se constituyó Sigimuchi sjfa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 33219.—(61196).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyeron quince sociedades, todas con denominación conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo numero tres tres uno siete uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce que establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne con el aditamento Sociedad Anónima. Capital social de cada una enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 13 de julio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 33223.—(61197).
Por escritura 13-27 otorgada a las 9:00 horas del 02/07/2007, se constituyó Wyresar del Norte Ltda. Plazo: 99 años.—Lic. Rolando A. Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 33224.—(61198).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Glass Water Assets S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general de accionistas, reformando la cláusula quinta del pacto social y nombrando nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, a las catorce horas del día doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33220.—(61199).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Lios Claws Enterprises S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general de accionistas, reformando la cláusula quinta del pacto social y nombrando nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, a las diez horas del día doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33227.—(61200).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Loría V International Commerce Sociedad Anónima, a las catorce horas del trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Juan Bernardo Velazquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33228.—(61201).
Ante mi notaría por la escritura número veinticinco-diecisiete se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Bolsas Plásticas Tropicales S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 33229.—(61202).
Ante mi notaría se protocolizó asamblea extraordinaria de Lomas Coronado Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula octava sobre la representación.—San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 33230.—(61203).
Anabelle, Roberto, Luis Fernando, Edwin, Adina, Eduardo, Gilberto, apellidados todos Cabalceta Aguilar y Adina Aguilar Cubillo constituyen la sociedad La Nimbuera de San Juan Sociedad Anónima, y son presidente, secretario y tesorero respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 33231.—(61204).
Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Karen Mullins Álvarez y otros constituyen sociedad anónima el día trece de julio del dos mil siete.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 33234.—(61205).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Contratos de Construcción y Mantenimiento Fallas Rojas Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de los gerentes y agente residente, y se nombran nuevos.—Golfito, 13 de julio del 2007.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 33235.—(61206).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyó la entidad denominada Grupo Desarrollo Comercial Internacional DCI Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, Bastiaan Kievit. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 33236.—(61207).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyó la entidad denominada Inversiones Norteñas del Pacífico Central Uno Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, Bastiaan Kievit. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 33237.—(61208).
Por escritura pública número trescientos treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las quince horas del día quince de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Cinema Paraíso. Domiciliada en la ciudad de Paraíso de Cartago, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, a las ocho horas del día dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 33238.—(61209).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Muy Muy Lejano Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser. Presidente, secretario y tesorero actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 33239.—(61210).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecinueve horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta de la siguiente forma: presidente y secretario o bien vicepresidente y tesorero; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 33241.—(61211).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Lote G Catorce Inte S. A., modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Heredia, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 33243.—(61213).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compañía de Servicios Golden Hill S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y secretario actuando conjunta o individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 33244.—(61214).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conceptos Australes Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo referente al domicilio social de la empresa, ahora domiciliada en San José, La Uruca, del Hotel San José, cincuenta metros norte. Asimismo se acepta la renuncia de la junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de julio del año dos mil siete.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 33245.—(61215).
Por escritura número 181, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de julio del 2007, la compañía Autotransportes San Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053317, modifica la cláusula sexta: de la administración del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 33246.—(61216).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aires de Colimba S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos siete, cuya nueva denominación social será CSC Servicios Compartidos Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 33247.—(61217).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del día 4 de julio del año 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Telmio Investments T I Sociedad Anónima. Se modifica integración de junta directiva y se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 33249.—(61218).
Ortiz Durman & Asociados Sociedad Anónima, modifica cláusulas primera y segunda del pacto social en consecuencia se modifica su razón social a la de Clínica de Radioterapia Dermacare Sociedad Anónima. Se modifica integración de junta directiva. Escritura otorgada a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33250.—(61219).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día catorce de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San Pedro, de la escuela Roosvelt, cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur.—San José, catorce de julio del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 33251.—(61220).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las quince horas del día trece de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Afestrategias Visionarias Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio Social: San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José - Goicoechea.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33252.—(61221).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las diez horas, del día once de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cantojondo Guachipelín Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó íntegramente el pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal y revoca nombramiento de agente residente.—Once de julio del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 33253.—(61222).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 10 de julio del 2007, protocolicé acta de la empresa Giaste S. A., mediante la cual se revoca nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevos.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33255.—(61223).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma Ola Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil doscientos trece. Se reforma la cláusula segunda y se realizan nuevos nombramientos en junta directiva. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33257.—(61224).
Por escritura de nueve y media horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de Inversiones Yamaca S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 33258.—(61225).
Ante esta notaría y por asamblea número dos de la compañía Agropecuaria Don Genaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284349, se reformó las cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 33259.—(61226).
Que por escritura otorgada a las catorce horas del día once de julio del año dos mil siete, ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tierras Milenarias T.M. S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho, con el fin de modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y hacer nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 33260.—(61227).
Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del seis de julio del año dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera -objeto social- del pacto constitutivo.—San José, seis de julio del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 33261.—(61228).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Julio Zubiria Cervantes, capital social 10.000 colones.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 33262.—(61229).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Brenes & Bejarano S. A. donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración.—Cartago, catorce de julio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 33263.—(61230).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Heyromaca Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 33264.—(61231).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad V & G de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 33265.—(61232).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del 12 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Vista del Pacífico P V M Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 12 de julio del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33266.—(61233).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas del 12 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bienes Raíces La Roca del Chompipe Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 12 de julio del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33267.—(61234).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha ocho de febrero del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Montana Trading Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente o conjuntamente.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33268.—(61235).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Energy Sixty-Nine Costa Rica Sociedad Anónima, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 33269.—(61236).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Mar Maravilloso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cuatro siete cuatro uno, cláusula novena.—Puntarenas, 29 de junio del 2007.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 33271.—(61237).
La sociedad A & R Desarrollos y Edificaciones S. A., aumenta su Capital social a diez millones de colones. Presidente el socio Rodolfo Jiménez Marín. En Guadalupe a las once horas del diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33272.—(61238).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría el doce de julio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Escopeta Recortada Sociedad Anónima, A K Cuarenta y Siete de Los Colegios Sociedad Anónima, Transparencia Económica de Los Colegios Sociedad Anónima, plazo de 99 años, capital social de cien mil colones, domicilio en Moravia, representantes presidente y secretario. Presidente: Mario Soto Baltodano, Secretaria: Eugenia Soto Baltodano.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 33273.—(61239).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría el once de julio del año dos mil siete, se constituyeron tres sociedades anónimas que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno -J llevarán por nombre la cedula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las nueve, con domicilio en Moravia, plazo 99 años, capital social cien mil colones, Representación: Presidente y secretario. Presidente Mario Soto Baltodano, Secretaria Eugenia Soto Baltodano.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 33274.—(61240).
Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Damalmare Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del treinta de enero de dos mil siete, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33283.—(61241).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría el 14 de julio de 2007, se constituyó la sociedad: Ekoprensa Internacional S. A. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Objeto: Ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 33285.—(61242).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de junio se constituyó: Luerdi Proyectos Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Sabanilla de Montes de Oca.—San Francisco de Dos Ríos, 10 de julio del 2007.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 33286.—(61243).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de junio se constituyó: Auto Yoalvy Desarrollos Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Sabanilla de Montes de Oca.—San Francisco de Dos Ríos, 10 de julio del 2007.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 33287.—(61244).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza: Thelmas Daughters Sociedad Anónima. Presidenta: Barbara Ann Cameron. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33289.—(61245).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Licores MAC Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San Sebastián, de la Escuela Central de San Sebastián, doscientos cincuenta metros al sur, capital: diez mil colones, producción industria y comercio en general.—San José, 14 de julio del 2007.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33290.—(61246).
Los suscritos Lidia Campos Quesada y Alexander Campos Campos, notifican que han constituido, la entidad Corporación Veterinaria Liegi S. A., domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Urbanización La Colonia, casa catorce I, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas del 16 de julio del 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33291.—(61247).
Por escritura número doscientos, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Adventures Farm Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente: Róger Alberto Jiménez Pérez.—Siquirres doce de julio del dos mil siete.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 33292.—(61248).
Los suscritos Esteban González Fernández y Gerardo Arturo González Ávila, notifican que han constituido, la entidad Servicios Gonfer de San Francisco S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la puerta este del polideportivo, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas 30 minutos del 13 de julio de 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33293.—(61249).
Los suscritos: Francisco Ulate Vargas, Damaris Gómez Araya, Juan Carlos Ulate Vargas y Anais Ulate Vargas notifican que han constituido la entidad Inversiones Grisga del Este Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, del Centro de Capacitación Juan Veintitrés, seiscientos este, con un capital de cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8 horas 20 minutos del 16 de julio del 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33294.—(61250).
Los suscritos Jeffrey Steven Chaves Porras y Josué Miguel Chaves Porras, notifican que han constituido la entidad Inversiones Ochenta y Cuatro de Mayo S. A., domiciliada en San José, San Antonio de Coronado, trescientos norte del Super Montero, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas 30 minutos del 16 de julio del 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33295.—(61251).
Los suscritos Jaime Medina Fallas, Ninotchka Freer Avendaño, Alonso Medina Freer y María Elena Fallas Barrantes, notifican que han constituido la entidad primero: Nombre de la sociedad. La sociedad se denominará Inversiones Medifreer del Sur S. A., domiciliada en San José, del Colegio de Señoritas, veinticinco sur, con un capital de doce mil colones, representadas por doce acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas del 13 de julio del 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33296.—(61252).
Los suscritos Carmen Umaña Guzmán y Hannia Esquivel Picado, notifican que han constituido la entidad Inversiones C. H. de Moravia S.A., domiciliada en San José, Moravia, Urbanización Llama del Bosque, casa seis C., con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8 horas 20 minutos del 13 de julio de 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33297.—(61253).
Los suscritos: Luis Herrera Vega y María de los Ángeles Vega Arias, notifican que han constituido la entidad Inversiones H V de Coronado Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Urbanización La Colonia, casa catorce I, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas 10 minutos del 16 de julio del 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33298.—(61254).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de julio del año dos mil siete, se constituye la siguiente sociedad anónima Gamoca Asesores Profesionales Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33299.—(61255).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Arlin Karina González Pizarro y María Josefa Pizarro Gómez, constituyen Arlinka Sociedad Anónima. Capital social: diez acciones. Plazo: noventa y nueve años.—Guápiles, 3 de julio del 2007.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 33300.—(61256).
Por escritura otorgada el día trece de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima M y G Navalusa del Norte Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33301.—(61257).
Por escritura otorgada el día trece de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Corporación Bonamonte Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33302.—(61258).
Ante mi notaría a las dieciocho horas del trece de junio del año dos mil siete, constituí la sociedad Natural Seed S. A. la representación Judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Conrado Alexis White Grant y a la secretaria Nuria Espinoza Espinoza, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 33303.—(61259).
Por escrituras autorizadas por el suscrito notario a las 8 y 9 horas del 13 de julio del 2007, Condominio Málaga Marino Encantado Número Cuatro S. A. y Doble Ñato Internacional S. A. reforman las cláusulas novena y sexta del pacto social.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 33304.—(61260).
Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante mí, se reformó el pacto constitutivo y se revocaron los cargos en la junta directiva de la sociedad denominada Centro Campestre y Deportivo Jiménez Sociedad Anónima.—Siquirres, 11 de julio del 2007.—Lic. Krysbell Ríos Marie, Notaria.—1 vez.—Nº 33305.—(61261).
A efecto de publicación del Edicto correspondiente, le informo que el 2 de julio del año 2007, comparecieron a esta notaría los señores Cynthia María Arguedas Jiménez, cédula Nº 1-794-276 y Luis Diego Murillo Quirós, cédula Nº 1-776-810, para constituir la sociedad Cimar del Ludi Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 10 horas del día 2 de julio del año 2007 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura Nº 249-14 del tomo 14 de su protocolo.—San José, a los 16 días del mes de julio del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33306.—(61262).
Ante esta Notaría a las 11:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número DOS Sociedad Anónima, Nefertari Josephine Thomas presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33309.—(61263).
Ante esta Notaría a las 12:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número Cuatro Sociedad Anónima, Nefertari Josephine Thomas presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33310.—(61264).
Ante esta Notaría a las 13:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Shadow investors Sociedad Anónima, Hugo Ribadeneira presidente y Sindy Priscilla González Chacón secretaria ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33311.—(61265).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número Seis Sociedad Anónima, Jody Dents presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33312.—(61266).
Ante esta Notaría a las 10:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número Siete Sociedad Anónima, JOdy Dents presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33313.—(61267).
Ante esta Notaría a las 7:30 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número Tres Sociedad Anónima, Jody Dents presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33314.—(61268).
Ante esta Notaría a las 8:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número Cinco Sociedad Anónima, Jody Dents presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33315.—(61269).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 10:00 horas del 15 del julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Coyote´s Land Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, urbanización Contemporánea, Nº 38-F. Plazo social: 99 años, Capital social: ¢ 10 000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente al vicepresidente y al tesorero.—San José, 16 de julio del año 2007.—Lic. Óscar Eduardo Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33316.—(61270).
Ante esta Notaría a las 7:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número uno Sociedad Anónima, Jody Dents presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33317.—(61271).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jaefre U.N.O. Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda. Se nombra junta directiva.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 33318.—(61272).
Al ser las diez horas del dieciseis de julio del dos mil siete, ante esta notaría los señores Alan Peter Ross Strashok y Jorge Humberto González Berti, constituyen la sociedad Corporación Ticocana Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Corporación Ticocana S. A. En este acto se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33319.—(61273).
Ante mi Notaría, sita San José, San Pedro, Los Yoses, de la iglesia de Fátima, veinticinco metros norte, a las trece horas del día diez de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Importaciones de Lujo Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del año 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 33320.—(61274).
Ante esta Notaría al ser las ocho horas del doce de julio del año dos mil siete, la suscrita Notaria debidamente autorizada procedió a protocolizar en lo conducente el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Representaciones Agropecuarias Agroquìm, cédula jurídica Nº 3-101-419508, celebrada en su domicilio social, por medio de la cual se modifica junta directiva y fiscal, así como el domicilio social.—Cartago, ocho horas de dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 33321.—(61275).
Mediante escritura de las diez horas del once de julio del año dos mil siete, los señores Manfred Goyenaga Rodríguez y Helvetia Solís Quesada, constituyen la sociedad Producción Hydra S. A. Presidente: Manfred Goyenaga Rodríguez. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: la producción de vegetales mediante el sistema de hidroponía, el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 11 de julio del año 2007.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 33322.—(61276).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 13 de julio del 2007, se constituye la sociedad Morales y Asociados M & B Sociedad Anónima.—13 de julio del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 33323.—(61277).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 13 de julio del 2007, se constituye la sociedad Express Uniforms Sociedad Anónima.—13 de julio del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 33324.—(61278).
Por escritura otorgada ante mi Notaría al ser las 10:00 horas del día 03 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Showcolate Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33325.—(61279).
Por escritura otorgada ante mi Notaría al ser las 11:00 horas del día 03 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Oil Company Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33326.—(61280).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 9 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencial Guayabillos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015055, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, novena y se adiciona a los estatutos la cláusula doce. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 33327.—(61281).
Por escritura otorgada a las once horas del trece de julio del dos mil siete, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Transcrimerc Sociedad Anónima, por la cual modifica la cláusula sétima de la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 33328.—(61282).
Ante el suscrito Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Distroagri La Cristina S. A., el día siete de julio del dos mil siete, mediante la escritura número ciento veintisiete del tomo primero de mi protocolo. Se designa a José Enrique Brenes Artavia y Sandra María Mata Badilla como presidente y secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 33329.—(61283).
Por escritura otorgada en Palmares, a las 19 horas de hoy, se constituyó Distribuidora María José Rili Sociedad Anónima, de esta plaza. Plazo: 99 años. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Palmares, Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33330.—(61284).
Ante el notario que se dirá por escritura número doscientos sesenta y seis de las diecinueve horas con quince minutos del día veintiocho de junio del año dos mil siete, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Rosalina Jiménez Valverde, Carlos Luis Delgado Muñoz, Maribel Delgado Jiménez y Blanca Rosa Delgado Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Hacienda Car - Ros Sociedad Anónima.—Puriscal, 28 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 33333.—(61285).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Varalem S. A., en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 33343.—(61286).
Ante la suscrita notaria, se constituye la fundación Ministerio de Gedeón, domicilio: en Costa Rica, en la ciudad de Heredia, Barva, Santa Lucía, de la segunda entrada, 600 este, 100 norte. El plazo: de la Fundación será perpetua. Objetivo: contribuir en el sostenimiento de ministerios de siervos de Jesucristo (pastor, servidores, misioneros locales o en el exterior) activos, cuya declaración de fe sea concordante a la Alianza Evangélica Costarricense y que dicha congregación sea de escasos recursos y no puedan suplir las necesidades económicas de sus evangelistas. El patrimonio de la fundación lo constituye la suma de ciento cuarenta mil colones. Presidente: Milton González Umaña.—Heredia a las catorce horas del día quince de julio del dos mil siete.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 33344.—(61287).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil siete, Janice Faye Cazakoff y Calman Alexander Havlicek, constituyen la sociedad denominada The House That Fred Built Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Esterillos este de Parrita. Gerente: Janice Cazakoff. Subgerente: Calman Alexander Havlicek.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 33345.—(61288).
Patricia Morice Martínez y Carlos Antonio Jiménez Gallegos, constituyen Jimemori del Mar Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: la socia Morice.—Liberia, 16 de julio del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33346.—(61289).
José Garrón Soto notario público protocoliza acta de cambios de junta directiva de Inquiana Sociedad Anónima en sesión extraordinaria realizada el once de julio del dos mil siete.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 33347.—(61290).
Ante esta Notaría, se constituyo la sociedad denominada Lynch Real Estate Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Michael Daniel Lynch, cédula de residencia número uno dos cinco - uno dos siete uno seis cero - seis seis dos, de nacionalidad canadiense, casado cuatro veces, comerciante. Es todo.—Dado en Quepos a las diez horas del doce de julio del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 33354.—(61291).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Auro Decor F Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Freddy Antonio Agüero Díaz, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número uno- novecientos cuatro- cero dieciséis. Es todo.—Dado en Quepos a las diez horas del doce de julio del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 33355.—(61292).
Ana Catalina Marín Aguilar y Roy Ramos Mora, constituyen sociedad anónima: Kairo Diseño Gráfico S. A. Otorgada a las 17:00 horas del 10-7-2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33356.—(61293).
Cristian Morúa Ramírez y Byron Jesús Ariño Jiménez, constituyen sociedad anónima: Morúa Inversiones S. A. Otorgada a las 10:00 horas del 14-7-2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33357.—(61294).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 12:00 horas del 17 de mayo del dos mil siete, se constituyó: Los Acosta S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, barrio La Favorita Norte, trescientos metros al norte, setenta y cinco metros al oeste del súper Bulevar. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 33358.—(61295).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Pacinvest Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 33359.—(61296).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Inversur Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 33360.—(61297).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazutabebuia Siete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 33361.—(61298).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bosque Bélgico de Europa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 33362.—(61299).
Ante mí, Víctor Hugo González Vargas, notario público se constituyó en fecha de las once horas del veintitrés de junio del dos mil siete, una sociedad anónima que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—Palmares, 15 de julio del 2007.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33363.—(61300).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA
JURÍDICA
Resolución D.JUR
0115-2006-wvm.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis. Se
conoce solicitud de reconocimiento de movimientos migratorios presentado por la
señora María Isabel León Moreno, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº
CC35250298.
De previo a resolver dicha
solicitud, se le apercibe a la señora León Moreno, para que en el plazo
improrrogable de diez (10) días hábiles, presente: 1. Certificación de la línea
aérea por la que realizó el viaje que indique: ruta, número de vuelo, fecha,
etc., elementos necesarios para ingresar su solicitud al sistema de movimientos
migratorios y/o tiquete de viaje.
Notifíquese a la interesada: calles 4 y 6, avenida segunda, Edificio Jiménez Crespo, quinto piso, oficina de Dennys Sánchez González.—Lic. Roxana Quesada Zamora, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 45901).—C-8470.—(61133).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 9 de julio
del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Alfaro
Carvajal Benedicto 0-00900250786-001-001 24.510,00
Barboza Arrieta
Gladys Cecilia 0-00106160517-002-001 31.506,00
Color Factory
Sociedad Anónima 2-03101289821-001-001 817.761,00
Cordero Ocampo
Mario Alberto 0-00105440330-001-001 30.553,00
Confecciones
Palo Rosa Sociedad Anónima 2-03101096383-001-001 10.476,00
Cordero Morales
Miguel Ángel 0-00301930533-001-001 195.317,00
Hernández
Espinoza Luis Eduardo 0-00401320955-001-001 32.814,00
Kavistan Herrera
Ronaldo 0-00105690597-999-001 174.542,00
Rizo Gamez
Reynaldo Rodríguez 7-00016525333-001-001 44.170,00
León y Montes de
Oca Sociedad Anónima 2-03101203168-001-001 1.479.731,00
Rodríguez Mora
Richard Alonso 0-00502620847-001-001 876.055,00
Suk Kim June 7-00016122967-002-001 25.044,00
Wu Yi Hisiung 7-00014553146-001-001 31.216,00
Zapatos Broncos
de Heredia
Sociedad Anónima 2-03101213449-001-001 1.915.796,00
Bach. Marvin Camacho Miranda.—(60628).