LA GACETA Nº 141

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 22-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 60-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 6 de junio de 2007

SE ACUERDA:

Con base en el criterio exteriorizado por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio DRH-AG-060-2007, modificar los requisitos de la clase Técnico Especialista D del Manual Descriptivo de Clases de Puestos Administrativos de la Asamblea Legislativa, con el propósito de eliminar de esa categoría la obligación de cumplir con experiencia mínima de un año en el manejo y supervisión de personal. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil siete.

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11495.—(61852).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 277-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8562 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007” y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Sydney, Australia del 21 al 27 de julio del 2007, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en el encuentro de alto nivel sobre Bosque y Cambio Climático.

2º—Los gastos por concepto de tique aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Australia y los gastos por concepto de traslado interno, como algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas), serán cubiertos por el Programa 879: Actividades Centrales, subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.

3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í., de Ambiente y Energía al señor Jorge Rodríguez Quirós.

4º—Rige a partir del 21 al 27 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38752).—C-9680.—(60686).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 081-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28, incisos 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que en fecha trece de noviembre del dos mil, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de San Pablo, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a la señora Patricia Eugenia Zúñiga Arce, portadora de la cédula de identidad número uno- seiscientos treinta y siete- trescientos cuatro, funcionaria de la Municipalidad de San Pablo, y al señor Marcial Alpízar Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento doce-doscientos ochenta y nueve, funcionario de la Municipalidad de San Pablo.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las diez horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44814).—C-29060.—(61527).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00084-07.—San José, a las ocho horas del día tres de julio del dos mil siete.

Resolución administrativa de delegación de firma en las resoluciones de determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación, a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior en el Oficial Mayor.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º de la Ley de Contratación Administrativa y 8º de su Reglamento, corresponde al órgano o funcionario competente, adoptar la decisión administrativa como requisito inicial para promover el procedimiento de contratación. Asimismo el numeral 127 del reglamento citado, dispone que la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente.

2º—Que en virtud de lo anterior y con fundamento en las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, concierne al jerarca del Ministerio de Comercio Exterior suscribir las resoluciones en las que se determine algún supuesto de materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación.

3º—Que la naturaleza de las labores del Ministerio, exige del jerarca una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica.

4º—Que en virtud de la situación descrita, la rúbrica de las resoluciones indicadas podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su trámite e incidir, consiguientemente, en la satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los principios de buen gobierno y eficiencia en la Administración Pública, se toma necesario que el acto de firma de los resoluciones en que se determina la prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, sea delegada en un funcionario directamente subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de las citadas resoluciones en el funcionario que ostente la investidura de Oficial Mayor y Director Administrativo de este Ministerio.

5º—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, al referirse a las competencias que ostentan los Ministros de Gobierno, contempla la posibilidad de que sean ampliadas por otras normas y según se expuso líneas atrás, el numeral 7 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los numerales 8 y 127 de su Reglamento, disponen que corresponderá al Jerarca o al funcionario subordinado competente la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

II.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:

“Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

[...]

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma, de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Así, con apego a los numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y, en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.

Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX, dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 4º—El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también denominada en adelante “OMC”, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país.” (...)

[...]

“Artículo 24.—La Oficialía Mayor será la instancia administrativa del Ministerio de Comercio Exterior responsable de la ejecución de las actividades relacionadas con la administración, la infraestructura informática, la proveeduría, los recursos humanos y el presupuesto del Ministerio.”

Como se desprende del artículo 4º del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio; por su parte, de los artículos 24 y 25 de ese mismo cuerpo normativo, se colige que dentro de las funciones asignadas a la Oficialía Mayor como instancia administrativa responsable, se encuentra la ejecución de actividades relacionadas con la Proveeduría del Ministerio, encontrándose, dicha dependencia, subordinada al Despacho del Ministro.

III.—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen Nº C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

Así, de conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

Resulta entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en el Oficial Mayor de la firma de las resoluciones de repetida cita, a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, ya que este funcionario tiene competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 106 de la Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995 (Ley de Contratación Administrativa), sus reformas y artículos 8º y 127 de su Reglamento, así como los artículos 4º, 24 y 27 del Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, delegar la firma de las resoluciones en que se determine la existencia de un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación, en el Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los trámites correspondientes y en la atención de las necesidades de la institución.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05732).—C-64755.—(61128).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 17/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Atomizador con turbina de aire, marca: K.O., modelo: A-2000-CA-900. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60630).

Nº 18/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras, marca: K.O., modelo: Express 2000. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60632).

Nº 19/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador con barras, marca: K.O., modelo: 800 IH-12/14. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60633).

Nº 20/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras. Marca: K.O., modelo: 600 IH-10/12/14. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60635).

Nº 21/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras, marca: K.O., modelo: Express 3000. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60636).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la Compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Florfenicol+ Tilosina Premix, fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada g contiene: florfenicol 4 g, trartrato de tilosina 11 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de enfermedades respiratorias de cerdos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(61410).

La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la Compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gentamicina 12%, fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 50 ml contiene: gentamicina sulfato 10 g (equivalente a 5 g de gentamicina base), y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos causados por gérmenes sensibles a la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(61411).

El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la Compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro Precise(TDA Gumboro VAC.Forte), fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health GmbH & CO. KG., con los siguientes principios activos: cada dosis contienen: virus de bursitis infecciosa (IB), CEPA LC 75, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización de pollos y pollitas de remplazo contra la bursitis infecciosa. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de julio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(61413).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN

DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 52, Título Nº 1728, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Valverde Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(60216).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 1136, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Villegas Guevara Elmer Roberto. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 32975.—(60995).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título Nº 609, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Amador Estrada Laura María. Se solícita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33074.—(60996).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 296, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solera Lizano Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33098.—(60997).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 287, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil, a nombre de Bustos Vargas Cindy Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61069).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 394, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Zúñiga Barrantes Evelyn Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61084).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Quintas Monterrey, con domicilio en la provincia de San José, en Bolsón, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: promover el acercamiento entre los vecinos a fin de que en un marco de confianza y conocimiento mutuo, se desarrolle la convivencia de quienes habitan la localidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de setecientos cincuenta mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente Mario Alberto Ramírez Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, asiento 39592.—Curridabat, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(61149).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Paz por el Bienestar Cristiano, con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover programas de desarrollo social como vivienda, capacitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, asistencia del Instituto Mixto de Ayuda Social para los Pymes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Salvador Alvarado Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 43991, adicionales 571-94875, 571-07413).—Curridabat, 27 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33202.—(61379).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agrícola Ganadera de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Impulsar y estimular en todas sus formas y medios los programas de desarrollo ganadero en el cantón de Sarapiquí. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Maximiliano Lara Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 36164, Adicional: Tomo: 571, Asiento: 59154).—Curridabat, 1º de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33248.—(61380).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación Costarricense de Cámaras Regionales de Turismo, con domicilio en la provincia de San José, sus fines principales entre otros, es el siguiente: actuar como una organización sin fines de lucro, para agrupar a las asociaciones regionales o cámaras regionales de turismo del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto lo es el presidente: Orlando Castro Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 de (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 1893).—Curridabat, 28 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33307.—(61381).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, Topotarget A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE DIFENIL-OX-INDOL-2-ONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.

 

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Se refiere a compuestos de 3,3-difenil-1,3-dihidro-indol-2-ona, sustituida y al uso de estos compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento del cáncer en un mamífero. Se postula que los compuestos inhiben la síntesis de proteínas y/o inhibe la activación de la vía mTOR lo cual es método efectivo para reducir el crecimiento celular y el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/404, cuyos inventores son Felding Jakob, Pedersen Hans Christian, Krog-Jensen Christian, Preastegaard Morten, Butcher Steven Peter, Linde Viggo, Coulter Thomas Stephen, Montalbetti Christian, Udin Mohammed, Reignier Serge. La solicitud correspondiente lleva el número 8673 y fue presentada a las 9:02:55 del 5 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32367.—(60063).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARAR CLORHIDRATO DE OXICODONA TENIENDO MENOS DE 25 PPM 14-HIDROXICODEINONA.

 

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En ciertas modalidades la inversión está dirigida hacia un proceso para preparar una composición de clorhidrato de oxicodona teniendo menos de 25 ppm de 14-hidroxicodeinona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 489/00, cuyos inventores son Lonn S. Rider, Robert Kupper, QI Hong, Donald Kyle, Robert Chapman. La solicitud correspondiente lleva el número 8593 y fue presentada a las 8:46:23 del 4 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32368.—(60064).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE METASTINA Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La invención provee derivados de metastina estables que tienen actividades biológicas excelentes (una actividad supresora de metástasis del cáncer, una actividad supresora del crecimiento del cáncer, etc.). Por la modificación de los aminoácidos constitutivos de metastina con -grupos modificadores específicos, se ha encontrado que los derivados de metastina han mejorado más la estabilidad en sangre, etc. con respecto a la metastina natural y demuestran una excelente actividad de supresión de metástasis de cáncer o crecimiento de cáncer. Además, se ha encontrado que estos derivados de metastina exhiben efectos de supresión de la secreción de hormona gonadotrópica, suprimiendo a la vez la secreción de hormona sexual, etc., lo cual es totalmente diferente de los efectos conocidos hasta ahora.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14 /47, cuyos inventores son Chieko Kitada, Taiji Asami, Naoki Nishizawa. La solicitud correspondiente lleva el número 8828 y fue presentada a las 7:38:55 del 22 de diciembre del 2006._ Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 32369.—(60065).

La señora  María  del Milagro Chaves Desanti Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA ELABORAR MORFINOTAS 3-0 PROTEGIDAS CARBOXILATOS DE DIENOL, MORFINOTA 3-0 PROTEGIDOS.

 

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Se describen métodos para elaborar aldehídos y cetonas que comprenden permitir que el alcohol primario o secundario correspondiente reaccione en presencia de un ácido tricloroisocianúrico, un compuesto de Fórmula R1SR2 y una base.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 489/02, cuyo inventor es Andreas Stumpf Coverty. La solicitud correspondiente lleva el número 8590 y fue presentada a las 9:17:02 del 1º de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 32370.—(60066)

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Trophogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HORMONAS HUMANAS DE GLICOPROTEÍNAS SUPERAGONISTAS Y SUS USOS. La presente invención proporciona los métodos mejorados para la formación de imágenes, la terapia dirigida y la detección de diagnóstico utilizando hormonas glucoprotéicas modificadas que tiene actividad incrementada sobre las hormonas de tipo silvestre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/574, cuyos inventores son Mariusz W. Szkudlinski, Bruce D. Weintraub. La solicitud correspondiente lleva el número 8700 y fue presentada a las 9:13:33 del 20 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 32371.—(60067).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 4516A.—Flores de Istarú S. A., solicita aumento de concesión de: 18.44 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 202.500 / 538.700 hoja Istarú. Predios inferiores: Steve Shuman, Jaime Sol Wilson, Willian Paniagua Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60327).

Exp. 1928A.—Pedro, Quirós Brenes, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Paraíso, Cartago, para uso domestico turístico-piscina y riego. Coordenadas 201.200 / 554.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32632.—(60575).

Exp. 12597A.—Mundo Nuevo S. R. L., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso, riego, abrevadero. Coordenadas 299.300 / 377.400 hoja Curubande. Predios inferiores: Adolfo Rivas Muñoz y Mario Mora Chaves. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32722.—(60576).

Exp. 12604P.—Inversiones Frasa de Llano Grande S. A., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del pozo CN - 594, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, oficinas. Coordenadas 285.900 / 367.417 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32747.—(60577).

Exp. 12590P.—Cambella de Los Sueños S. A., solicita concesión de: 0,06 lps del pozo MTP-224, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.750 / 335.950 hoja Matapalo. 0,06 lps del pozo MTP-225, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.750 / 335.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32869.—(60578).

Exp. 12339.—Rafael Leitón Villalobos, solicita, en concesión 0,70 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad. Sita en Monte Verde, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 252.500 - 448.700 Hoja Juntas propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32870.—(60579).

Exp. 12580P.—S.U.A. Condor Views, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo MTP-234, efectuando la captación en finca de Desarrollos Platino DP. S. A. en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, consumo humano. Coordenadas 262.975 / 338.021 hoja Matapalo. 0,5 litros por segundo del pozo MTP-235, efectuando la captación en finca de Desarrollos Platino DP. S. A. en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 263.382 / 336.964 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32871.—(60580).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo         Cedula Nº                                          Nombre                                                      Monto

571           4-000-042138-04           Inst. Costarricense de Ac. y Al.                             128.397,00

572           3-101-063829-27           Praxair Costa Rica S. A.                                           457.409,10

572           3-101-276657-00           Consisa Ans S. A.                                                      450.800,00

573           01-0423-0576                 Abarca López Carlos                                                   67.359,58

573           01-0459-0934                 Valladares Bermúdez Leonidas                              101.920,00

573           01-0481-0742                 Rodríguez Li Gilberto                                             254.632,86

573           09-0069-0349                 Ulate Zamora Maria Mercedes                                   74.943,93

573           3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                        276.918,09

573           3-101-179181-00           Distribuidora Mozee S. A.                                   1.047.832,05

574           2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                     226.226,45

575           3-004-045202-22           Coop. de Elect. Rural de Gte                               5.481.035,20

576           01-0520-0412                 Calvo Mata Jorge Arturo                                         177.336,21

576           01-0590-0222                 Calvo Cintron Jorge Enrique                                 160.318,81

576           01-0828-0317                 Gómez Acuña Melania                                             177.321,33

576           01-0966-0131                 Díaz Brenes Jorge Alexander                                  177.336,21

576           04-0155-0335                 Solís Carballo Miguel Ángel                                 177.336,21

576           04-0189-0706                 Soto Lépiz Katherin M.                                           271.150,00

577           2-300-042155158          Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda                  337.500,00

578           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                 3.066.051,29

579           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                 4.515.608,18

580           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                 6.430.896,51

581           2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial               13.957.065,59

582           3-101-008964-32           Moore de Centroamérica S. A.                             1.962.156,00

582           3-101-034067-27           Sonivisión S. A.                                                     1.076.641,45

582           3-101-042758-04           Electrónica Centroamericana S. A.                        344.556,96

582           3-101-343251-12           Maestros En Computación Comp.                         596.584,80

582           3-101-352750-30           Abbott Healthcare Costa Rica, S. A.                 9.143.798,25

582           3-101-439150-00           Maria del Este S. A.                                                     75.981,00

583           01-0320-0398                 Arias Colombari Alejandro                                 4.594.849,55

583           3-101-005616-33           Industrias Fotográficas S. A.                               6.883.443,15

583           3-101-005744-24           Purdy Motor S. A.                                               42.454.883,94

583           3-101-020748-29           Consultoría y Diseños S. A.                               4.917.146,33

583           3-101-060618-18           Constructora Gonzalo Delgado S. A.          163.904.877,03

583           3-101-255544-00           Atp Global Investments Of C R.                            387.787,55

584           2-300-042155-01           Juzgado Trabajo II Circuito Judicial                 2.178.786,10

585           2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                            1.373.225,96

586           2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                  75.716,43

587           2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                       347.104.955,41

588           02-0519-0124                 Jiménez Ramírez Mirna                                             177.336,21

589           01-0415-1308                 Abellán Arroyo Roberto                                         588.000,00

589           01-0424-0285                 Jiménez Coto Edgar                                                     85.555,80

589           3-012-370910-00           Elevadores Otis S. A. de Capital V.                        50.000,00

589           3-101-029593-24           Electrotécnica S. A.                                                   239.834,40

589           3-101-162517-07           Servicentro Naciones Unidas S. A.                      500.311,58

590           01-1252-0433                 Quirós Umaña Jeremy Albert                                  188.756,80

590           02-0561-0266                 Vargas Rojas Jonathan                                             561.443,10

590           03-0392-0353                 Portuguez Quesada Gustavo                                 595.530,00

591           04-0065-0542                 Hernández Arce Milton                                              75.836,60

591           3-004-045260-08           Coopesantos R. L.                                                        26.625,00

591           4-000-042138-04           Instituto Costarricense de Ac. y Al                  1.502.084,25

592           01-0390-0306                 Parra Sánchez Jorge                                                   720.950,32

592           01-0902-0356                 Bertarioni Rodríguez Alexander                                7.762,64

592           06-0097-1053                 Cerdas Villegas Leda María                                    140.406,00

592           3-101-072383-03           Travisa Herediana S. A.                                            980.000,00

592           3-101-155289-22           Wpp Continental de Costa Rica S. A.                  206.684,00

592           3-101-171670-35           Total Petróleo Costa Rica S. A.                                82.774,89

592           3-101-227869-05           Correos de Costa Rica S. A.                                         1.175,00

592           3-101-340543-00           Elevadores Schindler S. A.                                     113.915,66

593           01-0424-0285                 Jiménez Coto Edgar                                                     33.764,70

593           3-101-025414-33           Conoco S. A.                                                               134.775,36

593           3-101-276657-00           Consisa Ans S. A.                                                      342.077,90

594           3-101-017468-06           Radio Mensajes S. A.                                                570.262,00

595           3-101-020748-29           Consultoría y Diseños S. A.                                   524.078,65

595           3-101-042686-03           Reactivos Equipos Médicos S. A.                        202.500,00

596           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                 2.347.399,04

597           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                 1.548.969,26

598           01-0415-1308                 Abellán Arroyo Roberto                                      2.940.000,00

598           01-0660-0205                 Cascante Jiménez Orlando                                       543.900,00

598           08-0078-0711                 Morales Navarro Salvador                                      266.560,00

598           3-004-045532-00           Coop. Indust. Deservic. Multipl. El G.               159.402,70

598           3-101-052789-24           Vtas y Serv. Equp. Med y Elect. O.                   2.057.449,25

598           3-101-123083-33           Estac. Serv Transp. Hnos. Orozco                           10.894,98

598           3-102-151332-22           Amsa de San Ltda.                                                     145.237,40

599           01-0423-0576                 Abarca López Carlos                                                125.137,04

599           3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                        643.756,78

599           3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                8.423.171,58

600           4-000-042139-02           Instituto Costarricense de Electric                 64.565.742,25

601           03-0297-0634                 Araya Salguero Minor                                        10.431.382,15

602           01-0812-0501                 Mora Rodríguez Carlos                                              49.295,39

602           01-0847-0106                 Bonilla Gutiérrez Ingrid María                              244.903,68

602           01-1027-0871                 Álvarez Olsen María Laura                                     181.703,13

602           01-1042-0032                 Forero Castro Juan                                                     200.368,87

602           01-1042-0614                 Marenco Segura Ingrid                                             105.142,76

602           01-1075-0554                 Aguilar Villareal Jenny                                              89.976,97

602           01-1161-0198                 Salazar Flores Luis Diego                                         86.584,77

602           01-1163-0821                 Velazco Borge Gerardo                                               92.689,98

602           01-1197-0466                 Bermúdez Mena Cindy                                             313.271,26

602           01-1201-0742                 Monge Fernández Karina                                           52.022,77

602           01-1210-0975                 Villarreal Álvarez Juan Manuel                              284.009,38

602           01-1242-0948                 Umaña Oviedo Julio                                                 191.551,63

602           01-1284-0584                 Arce Chaves Danny                                                     78.973,51

602           02-0452-0594                 Herrera Araya Francini                                               90.020,91

602           02-0605-0223                 Zumbado Sánchez Karol                                             85.797,56

602           02-0607-0594                 Villalobos Okarlo Viviana                                        45.155,10

602           02-0634-0997                 Segura Ramírez Laura                                               109.649,69

602           03-0384-0894                 Ortega Monge Guillermo                                           78.116,29

602           03-0390-0856                 Arroyo Rojas Ana Patricia                                        74.696,86

602           03-0392-0731                 Quirós Garita María Julia                                          85.401,45

602           05-0222-0887                 Sequeira Rosales Maria Soleida                               45.652,48

602           05-0355-0114                 Rojas Peralta Ferdinand                                             78.446,37

602           06-0273-0480                 Lezcano Gómez Dino                                               172.466,91

602           08-0058-0511                 Amador López Carmen                                                28.909,67

603           2-300-042155-33           Juz. Cont. Adm. y Civil Hda. II C.                         175.000,00

604           2-300-042155158          Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda                       5.440,50

605           2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial               23.381.670,02

606           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                 6.816.659,71

607           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                 3.954.545,00

608           01-0423-0576                 Abarca López Carlos                                                158.340,20

608           05-0078-0976                 Abellán Cisneros Hebel                                          589.186,80

608           3-101-073308-12           Grupo Computación Modular A.                          295.965,85

608           3-101-136708-35           Valmartino S. A.                                                            88.950,00

609           3-101-150338-23           E & R de San José S. A.                                               86.451,70

609           3-101-171670-35           Total Petróleo Costa Rica S. A.                                  2.057,57

609           3-101-174285-23           Seguridad Alfa S. A.                                                  877.856,35

609           3-102-067171-28           Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                     376.242,52

610           01-0636-0271                 Alpízar Soto Martín                                                  580.160,00

610           01-0829-0740                 Salas Innecken Ronny                                                20.828,00

610           01-0849-0113                 Ching Cubero Magda                                               208.005,00

610           02-0141-0193                 Ruiz Morales Zenen                                                     43.074,70

610           3-012-370910-00           Elevadores Otis S. A. de Capital V.                      245.000,00

610           3-101-047097-34           Acusol S. A.                                                                   86.581,44

610           3-101-063829-27           Praxair Costa Rica S. A.                                              14.976,00

610           3-101-171670-35           Total Petróleo Costa Rica S. A.                                87.689,78

610           3-101-340543-00           Elevadores Schindler S. A.                                     345.354,47

611           3-101-022029-14           Melco S. A.                                                               3.103.023,00

611           3-101-059552-20           I. S. Productos de Oficina C. A. S. A.                   380.658,73

611           3-101-118386-33           Melodía Importaciones S. A.                                  438.845,95

611           3-101-343251-12           Maestros En Computación Comp.                     1.717.613,16

612           09-0034-0389                 Sequeira Rojas Javier                                            2.131.500,00

612           3-101-006090-03           Consultécnica S. A.                                                   225.888,40

612           3-101-020826-35           Elvatron S. A.                                                             513.940,30

612           3-101-058433-33           Constructora Navarro y Aviles S. A.                7.799.209,49

612           3-101-103940-27           Fradrik                                                                       1.051.442,00

612           3-101-333037-20           Electromecánica Pablo Murillo S. A.                   441.000,00

613           01-0916-0555                 Inglesini Zeledón Aldo                                        2.200.426,35

613           3-101-042758-04           Electrónica Centroamericana S. A.                        563.328,10

613           3-101-052789-24           Vtas y Serv. Equp. Med y Elect. O.                         65.389,76

613           3-101-148012-19           Equipos Fotográficos Canon S. A.                    8.726.331,60

613           3-101-256836-07           Eprem Electricidad y Potencia S. A.                 1.964.487,90

613           3-102-098890-10           Biocientífica Internacional S. de R.                      460.446,35

614           3-101-077363-21           Secure S. A.                                                            14.528.284,40

615           3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                     1.453.994,30

615           3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                    951.893,19

615           3-101-165549-16           Servicios de Consultoría de Occ.                      2.203.664,76

616           3-101-007749-04           Recope S. A.                                                          25.050.561,54

616           3-101-179416-09           Sistemas de Parqueos de C. R.                            8.629.293,87

616           3-101-196230-00           Ditel Distrib. de Telecomunic. y E.                      459.257,40

616           3-101-232184-19           Interconexiones Estructuradas                           6.199.073,36

616           3-101-412265-00           Grupo Casa Medica J y K S. A.                                 37.490,40

617           01-0465-0775                 Elizondo Breedy Gonzalo                                15.229.200,00

617           3-101-205013-00           Base de Datos Bd Consultores S. A.              25.810.448,15

618           01-0331-0281                 Vargas Alpízar Guaria Maria                              5.330.220,00

618           3-101-069622-00           Price Waterhouse Coopers Consul.                  9.340.576,00

618           3-101-141331-00           Culturas y Desarrollo en Centroam.               10.508.148,00

619           3-004-045099-26           Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples                   163.332,26

619           3-101-077363-21           Secure S. A.                                                              1.045.396,50

619           3-101-141613-28           Grupo Médico Santa Fe de Pacífico S                  338.900,88

620           3-101-049635-22           Telerad Telecomunicaciones Radio.                     280.646,50

620           3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                        1.113.548,50

620           3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                        437.794,05

621           3-004-045117-13           Coopelesca R. L                                                      1.352.062,07

622           01-0369-0679                 Hernández Cascante Miguel                               3.723.879,08

622           02-0283-0740                 Chacón Castro Evelio                                           3.686.588,94

622           05-0164-0213                 Vargas Bastos Xenia                                           13.384.573,46

622           05-0167-0829                 Duarte Montoya Libia                                       11.813.324,34

622           07-0049-0335                 Madriz Alfaro Mayela                                         11.635.337,97

622           07-0055-0612                 Sparks Barnes Reinaldo                                       6.900.969,67

623           01-0836-0931                 Fallas Abarca Huberth                                          5.536.020,00

623           3-101-006463-19           Jiménez y Tanzi S. A.                                                   99.846,00

623           3-101-096527-10           Central de Servicios Pc S. A.                              1.448.080,43

623           3-101-204885-00           Nopa Internacional S. A.                                      7.108.557,00

623           3-101-335880-00           Soluciones Informáticas Babel S. A.                 2.560.740,00

623           3-101-367792-00           Imago Comunicación Interactiva                       4.410.000,00

624           2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                 8.433.663,60

625           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                 2.436.702,72

626           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                 1.279.531,85

627           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                 3.658.721,33

628           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                 6.562.150,53

629           01-0383-0693                 Boza Mora Carlos Eduardo                               12.677.866,61

629           01-0925-0208                 Venegas Corrales Luis                                          4.246.770,51

629           04-0101-0704                 Quesada Cascante Manuel                                   4.352.228,83

629           04-0101-1185                 González Cascante Miguel                                  6.805.330,32

629           05-0141-0042                 Garita Rodríguez María                                        2.761.986,08

629           05-0163-0834                 Palacios Alvarado María del Rosario              3.639.622,51

630           01-0627-0589                 Delgado Mora Alexis Martín                                    89.105,11

630           01-1024-0008                 Centeno Flores Tatiana                                            120.003,44

630           01-1051-0918                 Soto Varela Mayer                                                     250.704,50

630           02-0406-0986                 Corrales Hidalgo María Elena                               155.029,39

630           02-0566-0248                 Abarca Solano Natalia                                                48.328,94

630           03-0363-0779                 Leiva Jiménez José Giovanni                                 430.766,32

630           03-0383-0892                 Muñoz Díaz Isaac Roberto                                      200.841,63

630           03-0407-0197                 Rojas Bermúdez María Fernanda                           167.956,08

630           04-0171-0033                 Jiménez Ramírez Jessica                                        1.069.863,61

630           05-0341-0815                 Gutiérrez Leal Cristhiam E.                                    132.696,80

631           3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                        2.116.312,76

631           3-101-160555-09           Serv. Med. Diagnóstico por Imag.                         124.021,77

632           01-0935-0821                 Chacón Álvarez Federico                                         379.676,14

632           01-1148-0696                 Monge Salas Farine Inés                                          437.200,84

632           01-1237-0317                 Ghesquiere Briceño Maurice                                  247.917,79

632           01-1252-0882                 Barrantes Fallas Karen Gabriela                              89.665,86

632           02-0484-0087                 Salas Jiménez German                                            2.295.853,18

632           03-0299-0529                 Solano Aguilar Kattia Susana                               129.677,70

632           03-0407-0575                 Coto Chaves Cristina                                               179.699,67

632           06-0246-0621                 Levy Chaves Ileana                                                   148.603,46

632           06-0351-0925                 Fernández Monge Silvia Elena                              286.810,70

632           07-0097-0499                 Hamilton Stamp Carol Marcela                              172.914,35

633           4-000-001902-22           Instituto Nacional de Seguros                               346.389,82

634           3-101-021096-04           Formularios Standard Costa Rica,                         858.192,60

635           3-101-000046-36           Cía. Nacional de Fuerza y Luz                         39.031.141,10

636           02-0283-0255                 Martínez Romero Ceferino                                   6.288.342,82

637           3-101-077363-21           Secure S. A.                                                              7.108.099,80

                                                                  Total líquido                                                   1.123.572.695,98

San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-209880.—(61530).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1617-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil siete. Expediente Nº 135-Z-2007.

Consultas acumuladas respecto de los alcances de la resolución Nº 1119-E-2007 que se refirió a la aplicación, a los funcionarios públicos, del artículo 88 del Código Electoral y normas conexas en el proceso de referéndum relativo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC).

Resultando:

1º—Por resolución Nº 1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo del 2007 este Tribunal, ante varias consultas acumuladas relativas a la aplicación a los funcionarios públicos del artículo 88 del Código Electoral y normas conexas en el proceso de referéndum sobre el proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), en la parte dispositiva de dicha resolución señaló: “1) Las restricciones y sanciones que establece el artículo 88 del Código Electoral no son de aplicación a los funcionarios públicos, incluidos los servidores judiciales, en el proceso consultivo para someter a referéndum la aprobación o improbación del TLC, lo que implica que en ese proceso, o en cualquier otro de índole consultiva, dichos funcionarios pueden participar de su etapa previa (recolección de firmas) o de posteriores disertaciones o campañas a favor o en contra del tema sometido a consulta, incluida una eventual labor como delegados o miembros de mesa, con las restricciones legales y laborales del caso. 2) Dicha participación, empero, debe ser acorde con las obligaciones funcionariales de cada servidor, lo que incluye la prohibición de utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas a favor o en contra del proyecto consultado; cada administración y, en el ámbito de su competencia, las Auditorías Internas deberán velar por el respeto riguroso de esta restricción, debiendo reportar a la Contraloría General de la República cualquier anomalía que pueda presentarse sobre el particular. 3) Los miembros de las fuerzas de policía tienen impedimento absoluto para participar en el proceso de referéndum, salvo la emisión del voto; prohibición que no aplica a los servidores que realizan labores estrictamente administrativas. 4) La inaplicabilidad de las normas de neutralidad política establecidas en el Código Electoral y normas conexas para el proceso consultivo de referéndum sobre el TLC está condicionada a que los funcionarios públicos con prohibición absoluta de participación político-electoral no expresen, de alguna manera, adhesión o simpatía por los partidos políticos, ni favorezcan las estrategias que, sobre el acuerdo comercial, han implementado esas agrupaciones. 5) Se llama la atención a los funcionarios electorales para que se abstengan, al igual que los miembros de los cuerpos policiales, de participar en deliberaciones, manifestaciones o declaraciones en torno al tema sometido al proceso consultivo del referéndum”. (Folios 25-35).

2º—Mediante escrito presentado el 23 de mayo del 2007, el señor diputado Rafael Madrigal Brenes, Jefe a. í. de la fracción del Partido Acción Ciudadana en la Asamblea Legislativa, y quince diputados más, pidieron a este Tribunal que aclarara la situación del Presidente de la República, los Ministros, los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones Autónomas en cuanto a si deben abstenerse de participar en el proceso de referéndum dada su condición funcionarial y la utilización que hacen de recursos públicos como vehículos y choferes (folios 97-98).

3º—En memorial presentado el 28 de mayo del 2007, el señor José Miguel Corrales Bolaños se refiere a los alcances de la resolución Nº 1119-E-2007 y considera que la materia que es irrecurrible, desde el punto de vista electoral, es la eleccionaria y no la materia sujeta a referéndum por lo que, a su juicio, la interpretación que realiza esta Magistratura Electoral en el citado fallo es inconstitucional e ilegal puesto que, según aduce, no hay diferencia en la ley ni en la Constitución que permita al señor Presidente de la República y a los Ministros de Gobierno participar activamente en pro o en contra de un proyecto de ley que se ha puesto en referéndum al mediar garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas. En ese sentido el señor Corrales Bolaños, en torno a la prohibición para que las fuerzas policiales participen en campañas a favor o en contra del TLC, externa dos cuestionamientos atinentes al señor Presidente de la República y al señor Ministro de Seguridad Pública (folios 99-102).

4º—Por escrito remitido vía facsímil el 28 de mayo del 2007, la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana, solicita aclaración sobre los aspectos señalados con anterioridad por los Diputados de ese partido político (folio 106).

5º—Mediante escrito presentado el 29 de mayo del 2007, el señor Fernando Orozco Salas, Presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica pide que se aclare la resolución Nº 1119-E-2007, para lo cual formula varias preguntas relacionadas con la autonomía universitaria y la aplicación del fallo aludido a los funcionarios de la Universidad (folio 109).

6º—En memorial presentado el 12 de junio del 2007, el señor Gerardo Castillo Martínez, funcionario de la oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), formula, de igual manera, varias interrogantes en torno a la resolución Nº 1119-E-2007 tendientes a que se aclaren los límites administrativos y legales dentro de los cuales pueden actuar los funcionarios sin incurrir en responsabilidades (folios 112-113).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

Considerando:

I.—Aspectos iniciales: 1) Legitimación de los consultantes: Como ya lo subrayó esta Magistratura Electoral en la resolución Nº 1119-E-2007, que es objeto de las consultas relacionadas, el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. Tales pronunciamientos se rinden en dos circunstancias específicas: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos, según lo que establece el artículo 19, inciso c) del Código Electoral; 2) A título oficioso, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos. Consecuentemente, la legitimación para plantear consultas ante el Tribunal Supremo de Elecciones es exclusiva, por imperio de ley, de las organizaciones partidarias.

De acuerdo con lo indicado, solamente sería procedente atender las interrogantes planteadas por la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana; sin embargo, teniendo en cuenta que las demás consultas no están formuladas por los sujetos legitimados para ello, el Tribunal procede a emitir un pronunciamiento oficioso en los términos consultados a fin de que la resolución Nº 1119-E-2007 logre comprenderse adecuadamente y surta sus efectos conforme a lo ya expresado. Para ello se examinarán cada uno de los planteamientos concretos en los términos planteados.

2) Acumulación de gestiones: Dado que las gestiones presentadas conllevan diversas interrogantes sobre los alcances de la resolución Nº 1119-E-2007 resulta pertinente, a la luz del principio de economía procesal, acumularlas y en la presente resolución evacuarlas, por cuanto existe identidad de elementos y comunidad de competencia y tramitación.

II.—Estudio de fondo: 1) Consulta formulada por los Diputados del Partido Acción Ciudadana y por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido: La fracción parlamentaria del Partido Acción Ciudadana pregunta si el Presidente de la República, los Ministros, los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones Autónomas deben abstenerse de participar en eventos relacionados con el referéndum, dado que son funcionarios a tiempo completo, que perciben un salario y que normalmente hacen uso de recursos públicos como vehículos y chóferes.

En igual sentido la señora Epsy Campbell Barr, presidenta de esa agrupación política, formula las siguientes interrogantes:

“1. Pueden los Ministros y Viceministros de Estado, como servidores públicos participar activamente en el proceso de referéndum utilizando para ello los recursos públicos como su tiempo laboral, el cual supone dedicación, carros, chóferes, materiales, viáticos y cualquier otro recurso del Estado para hacer proselitismo a favor del TLC.

2.    Pueden los Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas como servidores públicos participar activamente en el proceso de referéndum utilizando para ello los recursos públicos como su tiempo laboral, el cual supone dedicación, carros, chóferes, materiales, viáticos y cualquier otro recursos del Estado para hacer proselitismo a favor del TLC.

3.    Puede el Presidente de la República como servidor público de tiempo completo y exclusivo, jefe de policía, utilizar recursos públicos como su tiempo laboral, el cual supone dedicación, carros chóferes, materiales, viáticos y cualquier otro recurso del Estado para hacer proselitismo a favor del TLC.

4.    Están cubiertos los funcionarios de las Defensoría de los Habitantes en la resolución mencionada”.

En la resolución Nº 1119-E-2007 esta Autoridad Electoral subrayó, respecto de los procesos electorales de tipo consultivo, que el principio de neutralidad gubernativa que consagra el artículo 95, inciso 3) de la Constitución Política ha de entenderse “suficientemente garantizado con la prohibición que tienen el Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, semiautónomas, empresas del Estado y demás órganos públicos de utilizar sus presupuestos para hacer campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta (artículo 20 de la Ley), sin necesidad de restringir las discusiones o deliberaciones de los funcionarios públicos en torno al tema por consultar”. Bajo ese concepto la sentencia referida precisó, en aplicación del principio pro libertate, que no cabe limitación alguna a la libertad de expresión al no haber una norma específica respecto de la aplicación del artículo 88 del Código Electoral al proceso consultivo de referéndum.

En la forma expuesta, entendida la posibilidad que tienen todos los funcionarios públicos, sin exclusión, de participar en eventos relativos al referéndum es lo propio retomar, igualmente, el criterio ya externado por este Tribunal en el sentido que la participación de los servidores del Estado en dichos procesos excluye, estrictamente, la utilización de recursos públicos que directa o indirectamente favorezcan las campañas a favor o en contra del proyecto consultado, amén de no perjudicar, con su participación, los horarios de trabajo.

Así lo hace ver también el Tribunal en el artículo 24 del reciente “Reglamento para los procesos de referéndum”, publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio del 2007, al establecer en lo conducente:

“(…) A partir del día siguiente de la convocatoria, aún cuando se haya comunicado oficialmente, y hasta el propio día del referéndum, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado y cualquier otro ente u órgano público no podrán contratar, con los medios de comunicación colectiva, pauta publicitaria que tenga relación o haga referencia al tema en consulta. En general, les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta popular. No constituirá violación a esta regla la promoción, en sus instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor informadas sobre el tema a consultar, siempre que éstos no encubran actividad propagandística. Tampoco lo será la participación de los funcionarios públicos en foros o debates sobre esa temática, en general, siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorización de la jefatura correspondiente.

Las autoridades administrativas y las auditorías internas de los diferentes entes públicos deberán velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten”.

En lo particular, la situación del Presidente de la República, de los Ministros y Viceministros del Estado y de los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones Autónomas debe analizarse dentro del contexto explicitado; valga decir, a la luz de los principios de rectitud, buena fe, imparcialidad y correcta administración y control de los recursos públicos, lo que implica que la eventual utilización del tiempo laboral, vehículos, choferes, viáticos y demás circunstancias y recursos alrededor de los servidores apuntados comporta un examen singular, caso por caso, a efecto de verificar eventuales violaciones al deber de probidad, subyacente a este proceso consultivo, lo que podría conllevar, a modo de ejemplo, la imposición de la sanción establecida en el artículo 4 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.

Sin demérito de lo expresado, este Tribunal enfatiza que lo que resulta relevante a la transparencia del proceso en mención, y comporta un carácter ilimitado, es la no disposición de recursos públicos en relación con las campañas a favor o en contra del tema por consultar en un referéndum. En este aspecto en particular, el funcionario público, cualquiera que sea el origen o naturaleza de su función, está compelido a denotar total honradez y transparencia. A partir de la observancia de esas conductas que acompañan la función pública, lo relativo a la utilización de vehículos debe comprenderse, en tesis de principio, alrededor del derecho de uso discrecional de los mismos, que es propio de la naturaleza de las funciones de los jerarcas mencionados.

Sobre este particular la Procuraduría General de la República, en la opinión jurídica Nº OJ-076-96 suscrita el 5 de diciembre de 1996, razona en el siguiente modo:

“Es claro que los funcionarios públicos de alta jerarquía poseen un horario de labores ilimitado; de ahí que no hay días inhábiles cuando existen necesidades públicas por satisfacer. El vehículo de uso discrecional es un instrumento necesario para afrontar la carga laboral del puesto, por lo que tal y como lo indica la ley, el vehículo de uso discrecional no cuenta con restricciones de combustible, horario de operación ni recorrido.

El horario y la responsabilidad de dichos funcionarios es desigual, razón por la cual para satisfacer dicha carga es razonable, conveniente y necesario un vehículo para su traslado a cualquier lugar del país, en cualquier momento y con ocasión de sus labores.

Es así como el vehículo de uso discrecional está ligado a las funciones de alta jerarquía que se desempeñan, para que el funcionario logre satisfacer los requerimientos de su cargo. La ley otorga ese beneficio a ciertos funcionarios, pero teniendo claro que dicho beneficio es para y por sus funciones, las cuales deben ser cumplidas únicamente por una persona”.

Vale aclarar, específicamente sobre los automotores que pertenecen al Estado y sus instituciones, que el artículo 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres Nº 7331, dispone que la aplicación y verificación de las disposiciones relativas a los mismos corresponde a la Contraloría General de la República. Asimismo, dicha normativa establece que los vehículos estatales están clasificados en: a) uso discrecional; b) uso administrativo. Lo relativo al uso de los vehículos de uso administrativo está contenido en el numeral 226 de la ley de marras, que en lo que interesa dice: “son los destinados para los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal de las instituciones o ministerios y deben estar sometidos a regulaciones especiales”. Precisamente, los ajustes o reglas inherentes a la utilización de los vehículos de uso administrativo tiene la expresa determinación de fiscalizar el recto y eficiente uso de tales bienes dentro de los horarios de trabajo y, estrictamente, en el cumplimiento de las tareas institucionales. De esta forma, en tanto la utilización de dichos bienes no conlleva un uso discrecional, comporta un régimen más restrictivo en cuanto a su manipulación. Cabe acotar, con fines estrictamente ilustrativos que, para ambas categorías de vehículos habrá actividades de uso autorizado, como por ejemplo; para el traslado a un foro o conversatorio, aún en horas no laborales, y actividades de uso no autorizado, como por ejemplo, para distribuir propaganda en favor de una tendencia, aún en horas laborales. Igual criterio aplicaría para la disposición de los choferes asignados a esas altas autoridades, siempre que sea racional y ajustado a los demás límites propios de la discrecionalidad administrativa. En torno a la participación de los funcionarios mencionados en las campañas del referéndum, durante horas laborales, debe entenderse que el número e intensidad de dichas actividades, en tanto se trata de cargos de nombramiento político, dependerá estrictamente de las directrices que dicte el señor Presidente de la República, sin que ello pueda menoscabar, obviamente, las obligaciones que tales servidores tienen previstas en la Constitución y en la ley. Para el caso de los Gerentes de las Instituciones Autónomas, deberán ajustarse a los lineamientos que eventualmente dispongan las respectivas Juntas o Consejos Directivos, ante quienes deberán dar cuenta de sus actuaciones.

En caso de presentarse eventuales denuncias, ha de tenerse presente, en primer lugar, que los Ministros y Viceministros del Estado son considerados “Servidores Públicos Gobernantes” y se establece, respecto de ellos, un régimen especial no sujeto a un servicio estatal de naturaleza laboral o estatutaria, sino regido por el derecho administrativo y constitucional. Así lo expresa la Procuraduría General de la República, particularmente en el dictamen Nº C-216-2001 del 6 de agosto del 2001, al apuntar en lo conducente:

“(…) Dentro de la organización gubernamental, tanto los Ministros como los Viceministros, son órganos unipersonales, que ejercen la función gubernativa en el Ministerio que les ha asignado directamente el Presidente de la República. El Ministro es el superior jerárquico administrativo, y el Viceministro el superior jerárquico inmediato del personal ministerial (artículos 28 y 47 de la Ley General de la Administración Pública). Este último, en ausencia del primero y previa designación presidencial, tiene la facultad de ejercer el cargo de Ministro.

Es importante destacar que para ocupar estos cargos se debe contar con iguales requisitos, los cuales están enunciados en el artículo 142 de la Constitución Política. En ambos casos, el nombramiento lo hace el Presidente de la República, quien para tal efecto sigue criterios discrecionales, eminentemente políticos, dada la naturaleza del vínculo, que es de confianza y de orden político”.

Estamos, por tanto, en presencia de funcionarios denominados por la doctrina “servidores públicos gobernantes”, respecto de los cuales esta Procuraduría, en el dictamen Nº C-037-90 del 12 de marzo de 1990, expresó que: “…aquellos funcionarios que cumplen cargos de elección popular, o que tienen el carácter de servidores públicos “gobernantes”, tal como los denomina la doctrina, por estar investidos en funciones de índole esencialmente político (sic) con respecto al órgano que los nombra, precisamente en el ejercicio también de potestades políticas, no son considerados trabajadores, puesto que su relación jurídica con el Estado no es de naturaleza laboral, ni estatutaria, y, en consecuencia, no resultan tutelados por la legislación laboral…”.

En cuanto a los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, su posición funcionarial es similar a la de los Vicepresidentes dado que no están insertos dentro de ninguna relación estatutaria, pero además, sus nombramientos o remociones son de libre disposición del Poder Ejecutivo.

Con relación al Presidente de la República, su régimen de responsabilidades es especial y dimana de lo que establecen los numerales 148, 149, 150 y 151 de la Constitución y, respecto de una eventual acusación en su contra, debe estarse a lo que preceptúa el artículo 121, inciso 9) constitucional.

A mayor abundamiento la Sala Constitucional, sobre la particular relación de servicio público que rige para los servidores mencionados, desde la sentencia Nº 1119-90 de las 14:00 horas del 18 de setiembre de 1990, precisó:

“Es obvio que en la mente del constituyente estaba la idea de que no todos los servidores públicos podían estar cubiertos por el régimen especial, pues la forma de escogencia, las especiales capacidades, las funciones de cada cargo, las relaciones de confianza y dependencia no son iguales en todos los casos, de ahí que los principios derivados del artículo 192 son aplicables a ciertos funcionarios -la mayoría- no a todos. La Constitución misma señaló varios casos de funcionarios de libre escogencia y remoción como son los ministros de gobierno, los miembros de la fuerza pública, los directores de instituciones autónomas, representantes diplomáticos, y en general, “los empleados y funcionarios que ocupen cargos de confianza” (art. 140, inciso 1)), dejando a la ley (Ley de Servicio Civil dice el artículo 140) la determinación de otros funcionarios, que en casos muy calificados, pudieran ser excluidos del régimen general. Esta posibilidad de excluir ciertos funcionarios la reitera el artículo 192. Se repite que la intención del constituyente fue la de que existiera una sola ley, un Estatuto, que regulara todo el servicio público. No obstante, lo importante es que se dejó al legislador ordinario, por medio de la ley, la regulación en detalle de la cobertura del régimen especial, lo cual podía hacer, como lo hizo, en leyes separadas, sin detrimento del mandato constitucional. Por vía de ley el legislador ha excluido varios casos del régimen común. El Estatuto de Servicio Civil en sus artículos 3º, 4º y 5º, menciona un buen número de funcionarios que no se consideran dentro del régimen. También por ley especial se han excluido los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, que son de nombramiento del ejecutivo, y en general, una serie de funcionarios, nombrados casi siempre a plazo fijo, y cuyo denominador común es encontrarse en una relación de servicio no típicamente laboral, bajo un régimen de subordinación jerárquica, sino más bien de dirección o colaboración, donde no median órdenes, sino más bien directrices, en unos casos; o bien, en una relación de confianza que obliga a otorgar una mayor libertad para el nombramiento y la eventual remoción del funcionario; ello independientemente de la naturaleza permanente de la función. Esta relación de confianza puede fundarse, según los requerimientos del cargo, en aspectos puramente subjetivos, de orden personal; pero también puede derivar de elementos objetivos nacidos de una comunidad ideológica (política en el buen sentido del término), necesaria para el buen manejo de la cosa pública conforme a planes y programas. Los casos de excepción, está claro, han de ser muy calificados, con las especiales características señaladas que justifiquen un trato desigual. Así ha de ser, pues por vía de excepción injustificada el legislador podría hacer nugatoria la disposición constitucional que tiende a la estabilidad laboral del empleado público y a la racionalidad del reclutamiento, como regla general. Pero si el cargo tiene alguna característica especial que lo justifique, la excepción será válida”.

Tomando en cuenta el régimen de servicio comentado ut supra, debe quedar claro que la valoración o estudio de las diversas situaciones, alrededor de la disposición de los recursos públicos mencionados durante el proceso consultivo de referéndum, compete realizarla, en última instancia, a la Contraloría General de la República previa denuncia y formación de causa.

De otra parte, como corolario sobre este particular, debe indicarse que para los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes, como a cualesquiera otros servidores del Estado, rigen las limitaciones apuntadas pues el hecho de que tal órgano desempeñe sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio, en nada desmerece las restricciones derivadas del manejo y disposición de sus recursos públicos, tratándose del proceso electoral mencionado.

2) Gestión del señor José Miguel Corrales Bolaños: El señor Corrales Bolaños, además de cuestionar la legalidad y constitucionalidad del fallo emitido por el Tribunal al entender que no existe diferencia en la ley ni en la Constitución que permita al señor Presidente y a los señores Ministros participar activamente en pro o en contra del TLC según las garantías de libertad, orden, pureza e imparcialidad (artículos 95, inciso 3) de la Constitución y 88 del Código Electoral), esgrime las siguientes interrogantes:

“1. ¿Puede el señor Presidente de la República participar activamente en la Referéndum Ejecutivo convocado provisionalmente para el 23 de setiembre del 2007?

2.    ¿Puede el señor Ministro de Seguridad Pública participar activamente en el Referéndum Ejecutivo convocado provisionalmente para el 23 de setiembre del 2007?

O la prohibición -señor y señoras Magistradas- es solo para los inferiores-los policías? (negrita es del original).

Atendiendo a lo ya expresado en el acápite precedente, es claro que tanto el señor Presidente de la República como el Ministro de Seguridad Pública, con las restricciones apuntadas, sí pueden participar activamente en el referéndum, dado que la “Ley sobre Regulación del Referéndum” no les proscribe, expresamente, realizar tal actividad. Así, conforme lo hizo ver el Tribunal en la resolución consultada, en este particular rige el principio de interpretación restrictiva a favor de los derechos y la libertad y no a la inversa, como parece entenderlo el señor Corrales Bolaños.

En cuanto a la limitación total, para participar en el referéndum, que tienen los miembros de las fuerzas de policía debe insistirse que ello obedece a una disposición constitucional (artículo 12) y no a una interpretación antojadiza y limitativa por parte de esta Magistratura Electoral. Véase, en todo caso, que sobre el particular ya se indicó que la prohibición no alcanza a los servidores del Ministerio de Seguridad Pública que cumplen funciones administrativas y no policiales, o de seguridad pública, las cuales no son propias del Presidente de la República aunque constitucionalmente tenga como encargo ejercer el mando supremo de la fuerza pública.

Por último, importa acotar que el señor Corrales Bolaños cae en una incorrección jurídico-contextual al afirmar que la materia de referéndum, no obstante su contenido electoral, puede ser impugnada en el tanto lo que es irrecurrible son los actos relativos al sufragio en materia de elecciones populares y no en materia electoral consultiva. Al respecto, la distinción hecha por el señor Corrales Bolaños, entre uno y otro proceso, deviene insubsistente toda vez que el principio de irrecurribilidad que garantiza la Constitución Política, en el artículo 103, lo es para las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones que no solo incluyen la organización, dirección y vigilancia de las elecciones populares, sino las propias de los procesos de referéndum, lo que materialmente se armoniza con la interpretación en forma exclusiva y obligatoria de las disposiciones constitucionales y legales de la materia electoral que a esta Autoridad Electoral le encarga nuestra Carta Fundamental (artículo 102, incisos 1), 3), 7), 8) y 9)).

3) Aclaración pedida por el señor Fernando Orozco Salas, Presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Costa Rica: El estudiante Fernando Orozco Salas, presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Costa Rica, pregunta sobre los siguientes aspectos:

“I.  ¿Qué extremos de la resolución antes mencionada aplican para los funcionarios de la Universidad de Costa Rica?

II.   ¿Qué recursos económicos y humanos podrá utilizar la Universidad de Costa Rica para publicidad respecto al TLC?

II.   ¿Se podrán utilizar horas laborales para realizar dichas funciones de publicidad?

III.  ¿De qué manera se regularan (sic) los espacios en Radio Universidad, Canal 15 y Semanario Universidad, siendo que los mismos se financian con fondos públicos?

IV.  ¿Cómo se reglamentará la publicación de campos pagados por parte de la Universidad en medios masivos para realizar publicidad con respecto al TLC?

V.   ¿Puede la Universidad de Costa Rica realizar conferencias exponiendo el criterio ya emitido por el consejo universitario de rechazo al Tratado de libre comercio utilizando para ello los auditorios de las distintas sedes y empleando algunos de sus funcionarios a tiempo asalariado para ello?”

En primer término, de la relación armónica de los numerales 84 de la Constitución Política, 1º, inciso 4) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 111 de la Ley General de la Administración Pública, es indudable que quienes laboran en la Universidad de Costa Rica ostentan la condición de servidores o funcionarios públicos. Consecuentemente, los extremos de la resolución Nº 1119-E-2007, en tanto atañen a la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan participar en los procesos de referéndum, les son aplicables en todos sus extremos.

Lo anterior no significa, respecto de las preguntas dos y tres de esta consulta, que el funcionario universitario pueda hacer uso de recursos públicos para apoyar o financiar las campañas a favor o en contra de la consulta que interesa, lo cual, a la luz de la trascripción del artículo 24 del “Reglamento para los procesos de referéndum”, constituye una prohibición expresa cuya trasgresión, de comprobarse, ha de ser sancionada según lo que determine la Contraloría General de la República y la normativa interna de la Universidad. En esa misma línea, no es dable utilizar horas laborales para promocionar o participar en las mencionadas campañas, salvo que se cuente con el permiso de la jefatura que corresponda, según ya fue reglamentado.

En lo que atañe a la regulación de los espacios en Radio Universidad, Canal 15 y Semanario Universidad (pregunta Nº 3), deberá estarse a lo dispuesto en el reglamento de marras según se expone seguidamente: a) la posibilidad de que cualquier persona física o jurídica costarricense pueda pautar en los medios de comunicación espacios propagandísticos a favor o en contra del proyecto sometido a consulta está sujeta a que el total de los aportes contabilizados, a partir de la convocatoria, no exceda de veinte salarios base (artículo 19); b) los viernes de cada semana, en el período comprendido entre la comunicación oficial de la convocatoria y el día en que se lleve a cabo el referéndum, los medios de comunicación deben informar al Tribunal de todos los espacios de propaganda que hayan sido contratados en esa semana con inclusión del nombre, número de cédula y datos pertinentes para la localización de la persona responsable de la publicación (artículo 20); c) los medios universitarios deben remitir al Tribunal las tarifas vigentes dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación oficial de la convocatoria, con indicación de cualquier cambio de dichas tarifas (artículo 21).

Sobre las preguntas 4 y 5, cabe apuntar que no está permitido que la Universidad de Costa Rica, como órgano estatal, publique en medios de comunicación masivos, con recursos públicos, campos pagados a favor o en contra del tema objeto de la consulta en referéndum. Tampoco es permitido que dicha Casa de Enseñanza realice, en sus auditorios, conferencias que conlleven, tendenciosamente, a fines propagandísticos a favor o en contra de la consulta, salvo que se trate de actividades, foros o debates que sirvan exclusivamente para informar del tema según lo establecido en el artículo 24 supra trascrito.

En la forma expuesta, la independencia funcional y la plena capacidad jurídica que tiene la Universidad de Costa Rica para dictarse su gobierno y organización propia, según la garantía que le otorga el artículo 84 de la Constitución Política, no puede, bajo ninguna circunstancia, servir de motivo para ocultar o disimular un inadecuado control y utilización de recursos públicos.

4) Interrogantes planteadas por el señor Gerardo Castillo Martínez, funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: Finalmente el señor Gerardo Castillo Martínez, funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, plantea las siguientes interrogantes:

“¿Qué se entiende por “con las restricciones legales y laborales del caso” cuando yo desee hacer realidad el derecho a la participación que me ha dado el Tribunal en relación con el respecto?

Más específicamente, y para ilustración, ¿qué condiciones y tomando en cuenta qué procedimientos, respectivamente, deben ser creadas (sic) por la Administración y los y las interesadas en participar en la discusión pública del TLC, y cuáles deben construirse y ejecutarse, para que los y las servidoras estatales no enfrentemos eventuales sanciones administrativas por ejercer nuestro derecho en ese sentido? (…).

¿Qué significa en términos de las restricciones para participar “las obligaciones funcionariales de cada servidor”?. También, para efectos de ilustración, ¿qué pasa si un empleado, a pesar de que desea participar en la discusión libre del TLC en su lugar de trabajo, sus obligaciones ocupacionales no le permiten hacerlo so pena de una sanción disciplinaria? ¿Puede el subordinado apelar al derecho concedido por el TSE y la Administración deberá respetar oportunamente ese derecho, o prevalecerá siempre, en caso de conflicto, el criterio de ésta?

¿Cómo prevenir la actuación de jefaturas que estén inclinadas en un sentido u otro sobre el TLC, que, sabiendo de la posición a favor o en contra del TLC de una (a) subordinado (a), y que no desee, que tal o cual servidora (a) se exprese públicamente alrededor de ese proyecto de tratado, de forma “repentina” cargan de trabajo a esa persona con el objeto de impedir - y en esta eventualidad de manera legítima- su participación?

Y en relación con la “prohibición de utilizar recursos públicos”, como condición administrativa y legal para que el o la servidora haga efectiva la participación en el tema de marras, ¿si un(a) trabajador(a) utiliza en la oficina el teléfono, el correo electrónico (incluyendo el medio oficial de la Administración) y el tiempo laboral como medios para hacer realidad la participación libre a la discusión y a la información y su derecho a la libertad de expresión alrededor del TLC, y no ignorándose que todos ellos son recursos públicos, devendrían sus usos en una transgresión a lo establecido por el TSE en el Fallo (sic) señalado?

Si tomamos nota de que la libertad de opinión y de expresión del pensamiento para ser ejercidas deben considerar necesariamente de forma complementaria la utilización de los medios tecnológicos lógicos (v.g. el teléfono y la computadora con acceso a la red) para hacer efectiva la comunicación, y si sabemos que ellos son recursos públicos, no pudiéndose, entonces, de acuerdo con la resolución aludida del TSE, usarlos, ¿no sería esta aparente contradicción un obstáculo indirecto a la participación que autoriza el Tribunal, y, por tanto, una negación tácita a la libertad de expresión que está implícita en el Fallo (sic) del Tribunal en la cual se apoya para autorizar la participación pública y libre de los servidores estatales en relación con el TLC en sus lugares de trabajo?

Y hablando de tiempo laboral, ¿podría este servidor, que trabaja en las oficinas centrales del ICAA en Pavas, trasladarse a oficinas regionales de la misma institución, previa autorización desde luego de la jefatura correspondiente, para realizar campañas a favor o en contra del TLC? ¿Las jefaturas de esas otras oficinas estarían en la obligación de brindarme el permiso y el tiempo prudencial mínimo para que yo haga públicos mis comentarios en favor o en contra del TLC ante los y las servidoras de esos lugares de trabajo? ¿Tendría alguna consecuencia disciplinaria por haber hecho uso de un recurso público, a saber, el tiempo laboral, en su doble uso: el que yo disponga y el que el auditorio consuma?”.

Esta Magistratura Electoral, en punto a lo expresado por el consultante, procede a contestar de la siguiente forma: 1) el derecho de participación de los funcionarios públicos en el proceso consultivo de referéndum no es irrestricto, puesto que está condicionado a la no utilización de recursos públicos, con fines propagandísticos, y al debido cumplimiento del régimen estatutario o laboral que rige en cada una de las organizaciones respecto de las tareas por cumplir y el servicio público que ha de brindarse; 2) no compete a este Tribunal señalar, menos aún implementar, estrategias o disposiciones que permitan a los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados participar en las campañas del referéndum; antes bien, de previo a hacer efectiva cualquier participación en el proceso existen deberes y tareas que los servidores públicos de esa Institución han de cumplir dentro de la organización, los cuales, de no acatarse, podrían acarrear la imposición del régimen disciplinario regulado en el “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (Acuerdo Nº 2004-465 publicado en La Gaceta Nº 162 del 19 de agosto deL 2004); 3) derivado de lo anterior, se reitera, el derecho de los funcionarios públicos de participar en las campañas a favor o en contra del proyecto sometido en consulta a referéndum en modo alguno puede entenderse antepuesto al trabajo ordinario de cada servidor, menos aún incidir, negativamente, en la realización de las tareas o labores inherentes al servicio público que brinda la Institución; téngase presente, en ese sentido, que la posibilidad de que los funcionarios puedan asistir a foros, debates, conversatorios o cualquier otra actividad relacionada con la consulta en referéndum, durante horas laborales, lo es a título de excepción y con el permiso previo de la jefatura; 4) el hecho de que cada jefatura vierta su criterio a favor o en contra del TLC no condiciona, en absoluto, la participación de los funcionarios que adversen dicha posición toda vez que las actividades que esos servidores decidan realizar, por regla y principio, lo son fuera de horas laborales; 5) sin tomar en consideración el tiempo laboral, según se ha excepcionado, queda proscrita la utilización del teléfono, correo electrónico, computadora, fax o cualquier otro medio, recurso o instrumento de oficina útil para promover la discusión del proyecto en referéndum dado que dichos recursos, por su carácter demanial, son de exclusivo uso de la Administración Pública para satisfacer los intereses y brindar el servicio adecuado a los usuarios; 6) el derecho a la participación de los funcionarios públicos en el proceso consultivo de referéndum no condiciona, bajo ninguna circunstancia, a las diferentes jefaturas para el otorgamiento de permisos con el fin de que los funcionarios subalternos asistan a conversatorios o los promuevan. Por tanto:

Se evacuan las consultas en los siguientes términos: 1) sí pueden el Presidente, los Ministros y Viceministros y los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones Autónomas participar activamente en el proceso de referéndum sin que ello conlleve, como regla de principio, la disposición de recursos públicos para dichos fines; en ese sentido, la particular disposición de vehículos, choferes y tiempo laboral, por tratarse de asuntos de índole discrecional, debe ser racional y acorde con los lineamientos y directrices que están legalmente establecidas; cualquier exceso a este respecto compete valorarlo al órgano contralor previa denuncia y formación de causa; 2) para los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes, como a cualesquiera otros funcionarios del Estado, rigen todos los extremos de la resolución consultada Nº 1119-E-2007 y las disposiciones del Reglamento Nº 11-2007 denominado: “Reglamento para los procesos del Referéndum”, publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 2007; 3) los miembros de las fuerzas de policía, que estrictamente cumplan funciones de seguridad pública, tienen prohibición absoluta de participar en el proceso consultivo de referéndum por así dictarlo el artículo 12 de la Constitución Política; 4) a los funcionarios públicos de la Universidad de Costa Rica les aplican, de igual modo, todos los extremos de la resolución Nº 1119-E-2007, así como las disposiciones del reglamento ya citado y de la presente resolución, lo que impide adicionalmente la publicación en medios de comunicación masivos, con recursos públicos, de campos pagados a favor o en contra del texto objeto de la consulta; 5) en lo que atañe a la regulación de los espacios en Radio Universidad, Canal 15 y Semanario Universidad deberá estarse a lo que preceptúan los numerales 19, 20 y 21 del reglamento que rige el proceso; 6) el derecho de participación de los funcionarios públicos en el proceso consultivo de referéndum no es irrestricto por estar condicionado a la no utilización de recursos públicos (teléfono, correo electrónico, computadora, fax o cualquier otro medio, recurso o instrumento de oficina) y al efectivo cumplimiento de los horarios de trabajo y del régimen estatutario o laboral que rige en cada una de las instituciones públicas; 7) la posibilidad de que los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados puedan participar en las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum durante sus horas laborales depende, exclusivamente, del permiso otorgado por cada una de las jefaturas, el cual deberá entenderse concedido a título de excepción siempre y cuando no exista menoscabo del servicio e interés público inherente a la Administración, por lo cual deberán velar los órganos de control pertinentes a lo interno de cada organización. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 3239-2007).—C-348485.—(61130).

Nº 1634-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del doce de julio del dos mil siete. Expediente Nº 140-S-2007.

Consulta formulada por el señor Hernán Cordero Maduro en relación con la aplicación de los artículos 20, inciso c), y 30 de la Ley sobre Regulación del Referéndum.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 4 de mayo del 2007, el señor Hernán Cordero Maduro consulta a este Tribunal cuanto sigue: “1. Es permitida la concentración de contribuciones para la compaña a través de un fideicomiso no lucrativo para el que podría ser fiduciario: (i) una sociedad anónima, o (ii) un puesto de bolsa, o (iii) un banco del sistema bancario nacional partiendo de que el depositante acredite su identidad completa. // 2. Indica la ley en los textos transcritos de los artículos 20, inciso c) y del artículo 30, que el aporte máximo por persona física o jurídica, -en cuanto “medios de comunicación”- tiene el límite máximo ahí establecido de 20 salarios”. El señor Cordero Maduro solicita al Tribunal que aclare qué sucede en relación a los “otros gastos” que no están contemplados en el texto legal definido en el rubro de los “medios de comunicación”, tales como impresión de camisetas, propaganda, signos externos, cursos de capacitación y de preparación, alimentos y otros; y si es posible cubrir esos gastos con aportes adicionales por sobre el monto máximo de 20 salarios (folios 2 y 3 del expediente).

2º—Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 40-2007 celebrada el 8 de mayo del 2007, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que, por turno, correspondiera (folio 1).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación del consultante: Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002, determinó:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos. (El destacado no corresponde al original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999), lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”.

Precisamente es con base en la potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal Supremo de Elecciones y para una mejor comprensión de las restricciones que para espacios propagandísticos establece la Ley sobre Regulación del Referéndum, que este Colegiado procede a exponer las siguientes consideraciones.

II.—Sobre el fondo de la consulta: El señor Cordero Maduro, en referencia a los artículos 20, inciso c), y 30 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, solicita a este Tribunal aclarar qué sucede en relación con “otros gastos” que no se contemplan en el rubro de los “medios de comunicación”, tales como impresión de camisetas, propaganda, signos externos, cursos de capacitación y de preparación, alimentos y otros; y si es posible cubrir esos gastos con aportes adicionales por sobre el monto máximo de veinte salarios que legalmente se exige.

Para una mejor comprensión del tema en estudio, valga repasar las normas de la Ley sobre Regulación del Referéndum (Ley Nº 8492 del 9 de marzo del 2006, publicada en el Diario La Gaceta Nº 67 del 4 de mayo del 2006), en que se enmarca la consulta. Señalan los artículos 20, inciso c), y 30 del citado cuerpo normativo:

“Artículo 20.—Prohibiciones. Establécense las siguientes prohibiciones:

(…)

c)  Los particulares costarricenses, sean personas jurídicas o físicas, podrán contribuir, para campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, con sumas que no excedan de veinte salarios base, conforme se define en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993. Se entenderá que la persona responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, a menos que se compruebe lo contrario.

     Para los efectos del inciso c), los medios de comunicación informarán al TSE quien ha contratado la publicación de campos pagados a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, y el costo de la publicación. El Tribunal llevará un registro de las publicaciones, en el que indicará el costo de estas a fin de corroborar el gasto incurrido por cada persona” (lo subrayado no corresponde al original).

“Artículo 30.—Infracción a límite del gasto. Será sancionado con multa hasta de tres veces el monto infringido, sin perjuicio de las sanciones penales que determine la ley, quien sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 20 de esta Ley”.

A dicha normativa debe sumarse el capítulo V, titulado “Publicidad”, del Reglamento para los Procesos de Referéndum, emitido por este Tribunal Electoral (Decreto Nº 11-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del 26 de junio del 2007). En lo que interesa, sus artículos 19, 20, 22 y 23, indican:

“Artículo 19.—Derecho general. Cualquier persona física o jurídica costarricense, podrá pautar en los medios de comunicación colectiva, espacios propagandísticos a favor o en contra del proyecto que se somete a consulta en el referéndum, siempre que el total de sus aportes, contabilizados a partir de la comunicación oficial de la convocatoria, no exceda de veinte salarios base, en los términos del inciso c) del artículo 20 de la Ley Nº 8492.

Artículo 20.—Obligación de informar. En el periodo comprendido entre la comunicación oficial de la convocatoria y el día en que se lleve a cabo el referéndum, los días viernes de cada semana los medios de comunicación colectiva estarán obligados a informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre todos los espacios de propaganda que se hayan contratado en esa semana y que tengan relación con el proyecto sometido a referéndum. El informe necesariamente deberá contener el nombre y número de cédula de identidad, así como los datos suficientes para la localización de la persona responsable de la publicación (dirección, número de teléfono, correo electrónico, fax o apartado postal) y su tipo y formato, además del costo exacto de la misma.

Para los efectos de este reglamento y de conformidad con la Ley Nº 8492, se entenderá que realizó el gasto la persona responsable de la publicación, salvo prueba en contrario, para lo cual el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, informes que den cuenta de la solvencia económica de esa persona u otra información relevante para determinar la procedencia de los recursos, pudiendo emplazar tanto al propio responsable como a terceros, lo que incluye a los bancos del Sistema Bancario Nacional. La negativa infundada a proporcionar dicha información, así como la existencia de indicios sobre la realización de este tipo de gasto por interpósita mano, serán motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público”.

“Artículo 22.—Registro publicitario. El Tribunal Supremo de Elecciones llevará un registro público donde constará toda la información que los medios de comunicación colectiva le remitan sobre las campañas pautadas en relación con el proyecto en consulta. Este registro publicitario estará a cargo del órgano que para tales efectos designe el Tribunal, el cual será el encargado de actualizar la información que le brinden los medios, así como de disponer de todos los mecanismos de control y fiscalización que considere pertinentes y los que le señale el Tribunal.

Este órgano, tan pronto advierta una violación del límite de gasto establecido, así como cualquier otra anomalía, deberá informarlo de inmediato al Tribunal para el establecimiento de los procesos sancionatorios que correspondan.

Artículo 23.—Apercibimiento. El Tribunal podrá prevenir, con los apercibimientos del caso, a los medios de comunicación colectiva que incumplan su obligación de informar, tanto sobre las tarifas publicitarias como de los nombres y demás datos de las personas que han contratado la publicación de campos pagados y su costo, para que, en un plazo no mayor de tres días hábiles, remitan la información requerida” (lo subrayado no corresponde al original).

Conforme se aprecia, las directrices reglamentarias arriba transcritas complementan la prohibición legal estipulada en el numeral 20 inciso c) de la Ley sobre Regulación del Referéndum, reafirmando que ésta se circunscribe a espacios propagandísticos, pautados en medios de comunicación colectiva, a favor o en contra del proyecto sometido a consulta popular.

Ello se evidencia a la luz de los controles y la fiscalización previstos al efecto por la propia Ley Nº 8492, a saber: a) la obligación de los medios de comunicación colectiva de informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre todos los espacios de propaganda que se hayan contratado; b) la presunción legal de entender, salvo prueba en contrario, que quien realizó el gasto es la persona responsable de la publicación; y, c) la creación de un registro publicitario, a lo interno del Tribunal Supremo de Elecciones, con el objeto de llevar un estricto inventario de publicaciones, así como un control de lo invertido por cada persona física o jurídica en espacios mediáticos a favor del TLC o en su contra. Por su parte, el Reglamento fortalece lo anterior con la previsión de que el Tribunal Supremo de Elecciones realice apercibimientos a los medios de comunicación colectiva respecto de su obligación de informar, así como con la disposición según la cual el Tribunal podrá indagar acerca de la solvencia económica de quienes hagan los aportes u otra información relevante para constatar el origen de los recursos.

Valga advertir que, con base en los numerales 20 inciso c) de la Ley sobre Regulación del Referéndum, 19 de su Reglamento, 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 (Ley que crea Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo de 1993), y el aviso de la Corte Suprema de Justicia Nº 30 del 18 diciembre del 2006, publicado en el Boletín Judicial Nº 5 del 8 de enero del 2007, que fija el monto del salario base para el año 2007 en ¢210.600,00, la suma máxima que, en forma acumulativa, puede aportar cada persona física o jurídica costarricense para el pago de espacios propagandísticos (veinte salarios base), corresponde a ¢4.212.000,00.

Siendo que, en el marco de las contribuciones por parte de personas físicas o jurídicas costarricenses a la campaña, el legislador no contempló ni estimó necesarias más prohibiciones que las arribas señaladas, y dado que respecto de éstas priva una interpretación restrictiva por ser materia odiosa, este Tribunal entiende que el límite señalado de contribuciones a efectos de un proceso de referéndum, se circunscribe a los espacios propagandísticos pautados o contratados en medios de comunicación colectiva, sin que afecte a gastos de otra naturaleza.

Asimismo, respecto del primero de los puntos consultados por el señor Cordero Maduro, importa señalar que, en lo estrictamente referido a espacios propagandísticos, no es posible la centralización o acumulación de aportes conforme se pretende, toda vez que la Ley Nº 8492 parte del supuesto de que los aportes y contrataciones lo son por persona, precisamente en aras de lograr transparencia respecto de quien son los contribuyentes y en procura de verificar un auténtico control y fiscalización sobre éstos. Por tal motivo, en el Decreto Nº 13-2007, artículo 9º, el Tribunal aclaró que, para los efectos de los informes de pauta publicitaria que los medios deben presentar periódicamente, “se entenderá que la persona responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, y así se consignará, salvo que quien contrate el espacio pagado aporte autorización escrita para que, en nombre de un tercero, se paute la publicación”.

Conviene aclarar que, a pesar de lo dicho, dos o más personas pueden sufragar conjuntamente un espacio publicitario, a condición de que todas ellas figuren como responsables directas de la publicación. Por tanto:

Téngase por evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, siendo que el límite de gasto establecido en el inciso c) del artículo 20 de la Ley sobre Regulación de Referéndum (¢4.212.000,00) se circunscribe a los espacios propagandísticos pautados o contratados en medios de comunicación colectiva y respecto de los cuales no resulta procedente la centralización o acumulación masiva de aportes. Notifíquese y comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 3207-2007).—C-124650.—(61131).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. N° 26356-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Piedra Valverde, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-novecientos veintitrés, vecina de San Josecito, Alajuelita, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación..—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Lidia María González Richmond, Jefa.—(60328).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vinicio Alfonso Cabrera Pinales conocido como Vinicio Alfredo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1930-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veintidós minutos del cuatro de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36641-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Vinicio Alfonso Cabrera Pinales conocido como Vinicio Alfredo con Rosaura Jeannette Bermúdez Bermúdez... en el sentido que el apellido del cónyuge es “Cabrera, no indica segundo apellido” hijo de “Mercedes Cabrera, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60644).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Emilio López Funes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1787-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30767-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Francisco Emilio López Junes con Miriam Santamaría Zúñiga... en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, así como el apellido de la madre del mismo son “Funes” y “Funes, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33075.—(61001).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessy María Ortiz Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1898-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 580-2007. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Wálter de los Ángeles Soto Barrantes con Jessy María Ortiz Castro, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Palacio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61050).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Ismenia Lemus Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1350-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del diez de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 5412-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…. Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Soraya Lemuz Álvarez... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Lemus” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33214.—(61387).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mario Ortiz Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1356-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del once de mayo del dos mil siete. Exp. Nº 21465-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Ortiz Martínez con Juana Moraga Moraga... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Mario José Ortiz, no indica segundo apellido, hijo de Inés Ortiz, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 33216.—(61388).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo González Chinchilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1578-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 30793-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—…, Hechos probados:..., II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Minor Gerardo y Kevin Steven ambos de apellidos González Mejías..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Mejía” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 33377.—(61389).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco René Aguirre Aguirre, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800506832, vecino de Heredia, expediente Nº 1066-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61085).

Nikita Orlando Pérez Rodríguez, mayor, casado, técnico en electrónica, cubano, cédula de residencia 119200082734, vecino de San José, expediente 1189-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de junio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61125).

Osmay Pérez Oliva, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia 315-185551-006064, vecino de San José, expediente 1192-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de junio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61126).

Daython Winston Gutiérrez Luna, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155801019022, vecino de Alajuela, expediente 3720-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61127).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Modificación plan de compras 2007

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007 del Centro Nacional de la Música, y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.go.cr, así como en comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Olga Robles Gamboa, Directora Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 34634).—C-6675.—(61976).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Ampliación al programa de compras de bienes

y servicios periodo 2007

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del cantón central de Cartago, se permite publicar la ampliación al Programa de Compras de Bienes y Servicios de acuerdo al presupuesto extraordinario Nº 02-2007.

Código                                      Servicios                                   Monto ¢

1.01.01    Alquiler de edificios, locales y terrenos                        60.000,00

1.01.02    Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario            7.650.626,00

1.03.01    Información                                                              3.550.000,00

1.03.02    Publicidad y propaganda                                         5.878.934,64

1.03.03    Impresión, encuadernación y otros                          5.052.008,98

1.03.05    Servicios aduaneros                                                     150.000,00

1.04.01    Servicios médicos y de laboratorio                             500.000,00

1.04.02    Servicios jurídicos                                                    1.500.000,00

1.04.04    Servicios en ciencias económicas y sociales                570.000,00

1.04.06    Servicios generales                                                      500.000,00

1.04.99    Otros servicios de gestión y apoyo                       50.591.495,00

1.07.01    Actividades de capacitación                                     9.531.809,68

1.07.02    Actividades protocolarias y sociales                       2.000.000,00

1.07.03    Gastos de representación institucional                    3.000.000,00

1.08.01    Mantenimiento de edificios y locales                    12.550.000,00

1.08.02    Mantenimiento de vías de comunicación                 9.004.742,32

1.08.03    Mantenimiento de instalaciones y otras obras        3.000.000,00

1.08.04    Mantenimiento y reparación de maquinaría

                y equipo de producción                                           1.250.000,00

1.08.05    Mantenimiento y reparación de equipo

                de transporte                                                            7.500.000,00

1.08.06    Mantenimiento y reparación de equipo

                de comunicación                                                          100.000,00

1.08.07    Mantenimiento y reparación de equipo

                y mobiliario  de oficina                                               875.000,00

1.08.08    Mantenimiento y reparación de equipo

                de cómputo y sistemas de información                      100.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

2.01.01    Combustible y lubricantes                                     42.700.000,00

2.01.02    Productos farmacéuticos y medicinales                   1.650.000,00

2.01.04    Tintes, pinturas y diluyentes                                  4.370.000,00

2.01.99    Otros productos químicos                                       1.035.000,00

2.02.03    Alimentos y bebidas                                                   250.000,00

2.03.01    Materiales y productos metálicos                         14.247.423,50

2.03.02    Materiales y productos minerales y asfálticos    247.373.733,42

2.03.03    Madera y sus derivados                                           1.250.000,00

2.03.04    Materiales y productos eléctricos, telefónicos

                y de cómputo                                                           2.800.000,00

2.03.05    Materiales y productos de vidrio                               250.000,00

2.03.06    Materiales y productos de plástico                       10.930.549,60

2.03.99    Otros materiales y productos de uso en

                la construcción                                                            600.000,00

2.04.01    Herramientas e instrumentos                                   3.005.000,00

2.04.02    Repuestos y accesorios                                         17.400.000,00

2.99.01    Útiles y materiales de oficina y cómputo                1.500.000,00

2.99.02    Útiles y materiales médico, hospitalario

                y de investigación                                                       900.000,00

2.99.03    Productos de papel, cartón e impresos                    5.275.000,00

2.99.04    Textiles y vestuario                                                 3.760.000,00

2.99.05    Útiles y materiales de limpieza                                3.220.000,00

2.99.06    Útiles y materiales de resguardo y seguridad           3.100.000,00

2.99.07    Útiles y materiales de cocina y comedor                      40.000,00

2.99.99    Otros útiles, materiales y suministros                     1.260.000,00

BIENES DURADEROS

5.01.01    Maquinaria y equipo para la producción               18.084.430,55

5.01.02    Equipo de transporte                                             74.997.386,80

5.01.03    Equipo de comunicación                                        36.241.000,00

5.01.04    Equipo y mobiliario de oficina                                 8.985.000,00

5.01.05    Equipo y programas de cómputo                          37.562.302,28

5.01.06    Equipo sanitario de laboratorio

                e investigación                                                          1.100.000,00

5.01.99    Maquinaria y equipo diverso                                 42.108.625,00

5.02.01    Edificios                                                               211.477.682,00

5.02.02    Vías de comunicación terrestre                            248.619.642,00

5.02.07    Instalaciones                                                          61.518.176,18

Las compras aquí indicadas están programadas para llevarse a cabo dentro del III y IV trimestre del 2007.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(61896).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-00001-99999

Compra de papel bond 60 gramos

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas será a las diez horas del día 16 de agosto del 2007.

Para mayor información comunicarse al teléfono 220-12-70, fax 296-70-11.

San José, julio del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo., Director General.—1 vez.—(61417).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-00002-99999

Compra de papeles y cartulinas

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas será a las diez horas del día 17 de agosto del 2007.

Para mayor información comunicarse al teléfono 220-12-70, fax 296-70-11.

San José, julio del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(61418)

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001880-01

Compra de cartuchos de respaldo y cartuchos de limpieza,

con entregas por demanda para el periodo 2007-2008

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2007, para la “Compra de cartuchos de respaldo y cartuchos de limpieza, con entregas por demanda para el periodo 2007-2008”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos).

La Uruca, San José, 23 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1859-2007).—C-6070.—(61830).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001881-01

Compra de tóner para multifuncionales marca Lexmark,

con entregas por demanda para un período de dos (2) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas del 23 de agosto del 2007, para la “Compra de tóner para multifuncionales marca Lexmark, con entregas por demanda para un período de dos (2) años”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos).

La Uruca, San José, 23 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1858-2007).—C-6070.—(61831).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000041-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que

brinde el servicio de alquiler de datáfonos

(Modelo consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000041-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestra oficina en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, en un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).

San José, 18 de julio del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61922).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000040-PCAD

Compra de sistema de grabación telefónica

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000040-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 18 de julio del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61925).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000087-1142

Cartucho limpiador y cartucho descalcificador

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 23 de agosto del 2007.

Ítem Nº 1: 7.200 UD cartucho limpiador de máquinas de hemodiálisis.

Ítem Nº 2: 18.000 UD cartucho descalcificador de máquinas de hemodiálisis.

Rigen para este concurso: las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y adéndum de fecha 1º de junio de 2007. El cartel consta de 73 páginas, incluyendo las condiciones generales y el adéndum, el costo por página es de ¢ 12,00 (doce colones), el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Lisbette Gattjens B.—1 vez.—UE-1142.—C-10890.—(61829).

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS, HATILLO CENTRO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2312

Instalación de transformadores y acometidas primaria

y secundaria de red eléctrica

La Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-2312 por la “Instalación de transformadores y acometidas primaria y secundaria de red eléctrica” con fecha de apertura para el próximo 16 de agosto del 2007, hora de la apertura: 10:30 a. m.

El cartel, las especificaciones técnicas, así como las condiciones generales para esta compra, se pueden retirar en la Subárea de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, en horario de 7 a. m., a 12 m. d., el costo por la adquisición de este material es de ¢250,00.

San José, 17 de julio del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen L. Monge Chaves, MSc., Jefa a. í.—1 vez.—(61873).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000034-PROV

Adquisición de bombas para trasiego y colocación de concreto

a combustión y eléctricas para el Área de Maquinaria

Equipo y Talleres del ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las  10:00 horas del día 13 de  setiembre  del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este  del edificio central, para el suministro de lo  siguiente:

Requerimiento: adquisición de bombas para trasiego y colocación de concreto a combustión y eléctricas para el Área de Maquinaria Equipo y Talleres del ICE.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 18 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(61905).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000058-PROV

Adquisición de dobladoras de varilla

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este  del edificio central, para el suministro de lo  siguiente:

Requerimiento: Adquisición de dobladora de varilla.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 18 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(61906).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000066-PROV

Adquisición de vibradores eléctricos MET

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 23 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este  del edificio central, para el suministro de lo  siguiente:

Requerimiento: adquisición de vibradores eléctricos MET.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 18 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(61907).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000069-PROV

Adquisición de empalmadoras de fusión

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 22 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: adquisición  de empalmadoras de fusión.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 18 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(61908).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000073-PROV

Adquisición de lastre para el Proyecto Línea

de Transmisión Moín-Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo  siguiente:

Requerimiento: adquisición de lastre para el Proyecto Línea de Transmisión Moín-Río Macho.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 18 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(61909).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000074-PROV

Suministro e instalación de un sistema de aire acondicionado

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este  del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: suministro e instalación de un sistema de aire acondicionado.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 18 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(61910).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000071-01

Promovida para la contratación de un profesional o empresa en el

campo de la arquitectura para diseño de anteproyecto, planos

constructivos, especificaciones técnicas y dirección

técnica del edificio del mercado municipal

de Ciudad Colón

La Corporación Municipal del cantón de Mora, recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 17 de agosto del 2007, el cartel para esta licitación podrá obtenerse en la Proveeduría Municipal del cantón de Mora, ubicada en el Palacio Municipal 100 metros al oeste y 50 metros norte de la central del ICE, Ciudad Colón, cantón de Mora, provincia de San José.

Departamento de Proveeduría.—Róger Madrigal Bustamante, Proveedor Municipal.—1 vez.—(61969).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-MUNIPROV

Contratación para el suministro de mano de obra, materiales

y equipo necesario para la colocación de piso en el

sector sur del mercado de víveres municipal

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 16 de agosto del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Se llevará a cabo una visita al sitio de la obra, a las 10 horas del 6 de agosto del 2007, partiendo la misma de las oficinas administrativas del Mercado Municipal.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-MUNIPROV

Contratación para el suministro de mano de obra, materiales y equipo

necesario para llevar a cabo los trabajos de tratamiento

y pintura de la estructura de la parte interna del

mercado de víveres municipal

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14 horas del 16 de agosto del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Se llevará a cabo una visita al sitio de la obra, a las 14 horas del 6 de agosto del 2007, partiendo la misma de las oficinas administrativas del Mercado Municipal.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-MUNIPROV

Construcción de cajas de válvulas e interconexiones

de tubería para agua potable

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 17 de agosto del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Se llevará a cabo una visita al sitio de la obra, a las 10 horas del 7 de agosto del 2007, partiendo la misma del Departamento de Acueductos, ubicado en el plantel municipal y la cual será coordinada por el Ing. Julio Urbina Rojas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-MUNIPROV

Suministro de emulsión y mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 10 de agosto del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-MUNIPROV

Suministro de (1) motor eléctrico horizontal de 125 H.P.

y (1) variador de velocidad para la planta de

tratamiento de agua potable

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 14 de agosto del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Se llevará a cabo una visita al sitio donde se instalará el equipo, a las 10 horas del 6 de agosto del 2007, partiendo la misma del Departamento de Acueductos, ubicado en el Plantel Municipal y la cual será coordinada por el Ing. Julio Urbina Rojas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-MUNIPROV

Suministro de hidrómetros, cajas y accesorios

para servicio tipo domiciliario

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14 horas del 10 de agosto del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Toda persona tanto física como jurídica que desee participar en las licitaciones antes indicadas, debe estar inscrito en el Registro de Proveedores, previo al acto de apertura de las ofertas.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(61898).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-01

Construcción de cancha sintética en la plaza de La Virgen

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 6 de agosto del 2007 para construcción de cancha sintética en la plaza de La Virgen. La visita preoferta al lugar del proyecto será para el día 26 de julio a las 10 horas, saliendo del palacio municipal.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(61914).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000061-10700

Compra de chalecos antibala

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que según resolución de adjudicación de las 10 horas del día 11 de julio del 2007, la misma se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Inglesini & Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-131298, la siguiente línea:

Línea 1: 91 unidades de chaleco antibala marca PMT, modelo PMT-PAP-IIIA con todas las características técnicas y legales solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: ¢304.900,00 (Trescientos cuatro mil novecientos colones 00/100).

Total adjudicado: ¢27.745.900,00 (Veintisiete millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos colones 00/100).

Plazo de entrega: entrega de documentos para exoneración: 12 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra. Entrega de mercancía una vez recibida la exoneración: 2 días hábiles.

Garantía: 5 años en los paneles balísticos (no será penetrado por las ojivas indicadas en la parte descriptiva del bien. 36 meses en las fundas de los chalecos contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 13 de julio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13512).—C-15750.—(61977).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000734-01 (Declaración infructuosa)

Contratación de una empresa para la recolección y control de

entradas en los estadios de fútbol de Costa Rica

(Ricardo Saprissa y Alejandro Morera) de los

partidos que se realicen de julio 2007

a junio del 2008 (50 eventos)

Se comunica a los interesados de esta compra directa, se acordó declarar infructuosa.

La Uruca, San José, 23 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1857-2007).—C-6070.—(61833).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001869-01

Preselección de ocho (8) empresas para la contratación de

acondicionamientos o remodelaciones de edificios

para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la licitación pública nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 9 sesión ordinaria Nº 875-2007, celebrada el 3 de julio del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001869-01, promovida para la preselección de ocho (8) empresas para la contratación de acondicionamientos o remodelaciones de edificios para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, a las empresas de acuerdo al siguiente detalle:

1.  Constructora y Multiservicios J.S.P. S. A.

2.  Miller Constructora S. A.

3.  Constructora Jireh S. A.

4.  Integracom de Centroamérica S. A.

5.  Compañía Agra Constructora S. A.

6.  Construcciones Peñaranda S. A.

7.  González y Saborío.

Una vez que a la empresa oferente se le comunica que fue seleccionada, dentro del grupo de las ocho empresas y en el momento que la misma se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de $ 7.000,00 (siete mil dólares), que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa. La vigencia de dicha garantía deberá ser hasta de un mes posterior a la terminación del plazo de la contratación.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 23 de julio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1860-2007).—C-17565.—(61834).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-PCAD

Actualización y soporte de licencias productos Oracle

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en acta Nº 011-2007 del día 16 de julio del 2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oracle de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109718.

Ítemes adjudicados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Monto total adjudicado: $209.195,69 (Doscientos nueve mil ciento noventa y cinco US dólares, 69/100).

Garantía de cumplimiento: Oracle de Centroamérica S. A., dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $20.919,56 (Veinte mil novecientos diecinueve US dólares, 56/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Tiempo de entrega y demás condiciones conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 183-2007.

San José, 18 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(61965).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA DE RECURSOS MATARIALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-2701

Traslado de pacientes dentro y fuera del cantón

Procedimiento, Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-2701, con vencimiento al 2 de mayo del 2007, al ser las 13 horas, por Traslado de Pacientes dentro y fuera del Cantón, la sesión de adjudicación en acta Nº 22, acuerdo Nº 02 del 18 de junio del 2007, resolvió declarar desierto por cuanto la única empresa que cotizó excede la disponibilidad presupuestaria y la Administración activa del Hospital no tiene medios complementarios para la financiación oportuna, artículo 30 inciso “c” del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-2701

Ampliación e instalación del sistema de alarma contra

incendio y del circuito cerrado de televisión

Procedimiento, Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-2701, con vencimiento al 25 de junio del 2007, al ser las 10:00 horas, Ampliación e instalación del Sistema de alarma contra incendio y del circuito cerrado de televisión, la sesión de adjudicación en acta Nº 25, acuerdo Nº 01 del 17 julio del 2007, adjudicar de la siguiente manera:

Empresa: Sonivisión       Monto: $182.685.00

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.

San Isidro de El General, 17 de julio del 2007.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(61811).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-1142

Detergente uso múltiple, excepto lavanderías

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 16 de julio 2007, se adjudica a:

Distribuidora Goyca S. A.

Ítem único: detergente uso múltiple, excepto lavanderías.

Monto total adjudicar: $ 176.000,00 dólares.

Luz Mery Hidalgo Hernández.—1 vez.—UE-1142.—C-4860.—(61832).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD-000075-2203

Mantenimiento preventivo y correctivo de arco en C

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección General, comunica que el concurso arriba indicado se declara infructuoso por falta de oferentes.

San José, 17 de julio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(61861).

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-008-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 28.221-2007, de 13 de julio del 2007, declara insubsistente la adjudicación efectuada para los ítemes 03 y 09, publicadas en La Gaceta Nº 110 del 8 de junio del 2007.

San José, 17 de julio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(61863).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-PV

Compra de 8.020.000 etiquetas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36996 adoptado en sesión 2682 (Ord.), Art. 11, celebrada el día 11 de julio del 2007, se dispuso adjudicar la totalidad de la compra de etiquetas por valor de $99.115,69 impuesto de ventas incluido, a la única empresa participante Gozaka S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Grecia, 17 de julio del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(61857).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00003

Contratación de la ejecución de 450.000 órdenes de trabajo

de suspensión y reconexión en servicios activos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2007-315 del 3 de julio del 2007, se adjudica la Licitación Pública 2006-00003 “Contratación de la ejecución de 450.000 órdenes de trabajo de suspensión y reconexión en servicios activos a:

Proyectos Turbina S. A.

                                                                                                                                          Precio

                                                                                                                                        unitario       Precio

Posición    Cantidad                                 Descripción                       Unidad          $               total

1               225.000      Suspensión de servicio de agua potable     Srv          1,32        297.000,00

2               180.000      Reconexión de servicios de agua potable   Srv          1,32        237.600,00

3                 45.000      Reconexión periférica de servicios de

                                       agua potable                                                        Srv          1,76           79.200,00

                                       Total                                                                                                     $613.800,00

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Será contra avance del contrato, en forma quincenal y de acuerdo a la cantidad de órdenes ejecutadas y avaladas por los inspectores encargados de AyA, esto contra aportación de factura con el visto bueno de Cobranza y Constancia de la CCSS.

Plazo de ejecución: Será de 24 meses contados a partir de la Orden de Inicio, pudiendo ser prorrogable por un período igual; siempre y cuando el servicio haya sido recibido a satisfacción por el AyA y a las necesidades de conveniencia por parte de la institución.

Lugar de ejecución: La zona a cubrir contempla los siguientes cantones de la provincia de San José: Central, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, además del cantón de La Unión de Cartago y San Pablo de Heredia.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 17 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61927).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-PROVEE

Contratación de servicios profesionales para el diseño

y rediseño de reglamentos y manuales de procedimientos

del área de gestión y asesoría administrativa

Se comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante oficio G.G.-1001-07-2007 del 09 de julio del 2007, esta licitación se declara infructuosa, considerando que las ofertas resultaron inelegibles y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(61815).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-01

Especificaciones para la contratación de un profesional para la

administración del sistema de información geográfico

de JASEC y dos asistentes técnicos

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Líder de la Uen de Apoyo de JASEC mediante oficio Nº 209-UEN-A-2007 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta presentada por Melvin Molina Herra, la Fórmula 1, tiempo de entrega es de 12 meses, por un monto total de $16.200,00.

A la oferta presentada por Alofermi, la Fórmula 2, tiempo de entrega es de 12 meses, por un monto total de ¢6.120.000,00.

Cartago, 18 de julio del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9095.—(61911).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000059-01

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000059-01, se les comunica que por resolución de la Alcaldía Municipal del 11 de junio del 2007, se adjudica este concurso a la firma Purdy Motor, por un monto total adjudicado de US$20.950,00; según se detalla.

Línea                         Bien o servicio                 Monto total adjudicado

1                           Vehículo todo terreno                     US $20.950,00

San José, 16 de junio del 2007.—Róger Vinicio Madrigal Bustamante, Proveedor Municipal.—1 vez.—(61971).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000308-09800

Compra de equipo para comunicación

Se avisa a las empresas interesadas en participar en esta licitación, que en virtud de que el día 30/07/2007 es feriado, la apertura se traslada para el día 01/08/2007.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 16 de julio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13517).—C-6070.—(61835).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-002342-09800

Construcción de edificio

La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que se realiza la siguiente modificación al cartel:

Punto 1.3 CONSTRUCCIÓN, segundo párrafo,

Donde dice:

“la fecha de visita será el día 9 de julio del 2007 de la 1:00 p.m. a las 2:00 p.m.”

Léase correctamente:

“la fecha de visita será el día 23 de julio del 2007 de las 1:00 p.m. a las 2:00 p.m.”

Todo lo demás del cartel permanece invariable.

San José, 10 de julio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13510).—C-9700.—(61837).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: mejoramiento ruta nacional

713, sección: Berlín de Palmares-Intersección

ruta nacional 3

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que el texto se corrige como se indica.

Donde dice:…29 de julio del 2007.

Léase correctamente:… 29 de junio del 2007.

San José, 17 de julio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15120).—C-6675.—(61838).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: mejoramiento de las rutas

nacionales 218 y 401, sección: Rancho

Redondo-Llano Grande

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que el texto se corrige como se indica.

Donde dice: …29 de julio del 2007.

Léase correctamente: …29 de junio del 2007.

San José, 17 de julio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15121).—C-6070.—(61840).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: mejoramiento de la ruta

nacional 212, sección: Coris-La Lima

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que el texto se corrige como se indica.

Donde dice: …29 de julio del 2007.

Léase correctamente: …29 de junio del 2007.

San José, 17 de julio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15122).—C-6070.—(61841).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107002-UL (Modificación)

Adquisición de licencias varias

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2007, la siguiente modificación al cartel:

Para el renglón Nº 16, donde se indica:

Cant.                                                Descripción

12                Licencias de Microsoft Visual Studio. Net con suscripción

                    de MSDN, última versión en el mercado, todas las

                    licencias deben incluir 02 años de sofware assurance.

Debe leerse:

Cant.                                                Descripción

57                Licencias de Microsoft Visual Studio. Net con suscripción

                    de MSDN, última versión en el mercado, todas las

                    licencias deben incluir 02 años de sofware assurance.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-8470.—(61912).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000035-PCAD (Enmienda Nº 1)

Arrendamiento de microcomputadoras

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 18 de junio del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61921).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD (Prórroga Nº 3)

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

Se les comunica a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 18 de julio del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61928).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000003-PRI

(Circular Nº 1)

Adquisición de uniformes y zapatos para personal operativo

y atención al cliente para los años 2007-2008-2009-2010

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes, lo siguiente:

“Para todas las posiciones en las que se detallan especificaciones técnicas de la tela, los oferentes deben aportar la certificación o ficha técnica del fabricante, ya sea en original o fotocopia certificada.”

En todo lo demás, permanecen invariables las condiciones del cartel.

San José, 17 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(61868).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO

Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-OC

Reactivación zonas productivas control

de inundaciones Valle del Coto

A los interesados en este concurso se les comunica que habrá visita al proyecto, programada para el día miércoles 08 de agosto del 2007, y el lugar de partida será de las oficinas Regionales SENARA en Palmar Sur, antigua Zona Americana, a las 9:00 horas a.m. Cualquier consulta realizarla con el Ing. Jaime Chacón al teléfono 386-28-95 ó 786-63-49, de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora-Servicios Administrativos.—1 vez.—(61538).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01 (Prórroga Nº 1)

Renovación de plataforma tecnológica de popular

pensiones harware y software

Se les comunica a todos los interesados en la presente contratación cuya invitación para participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del día miércoles 13 de junio del 2007, que el plazo para recibir las ofertas se amplía a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2007.

San José, 17 de julio del 2007.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(61990).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Para corregir publicación relativa a Contratación de Materiales y Mano de Obra para Colocación de Cubierta en Poli Carbonato en el Parquecito Infantil de Montes de Oro Puntarenas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del día viernes 13 de julio de 2007, en lo que respecta al nombre del proceso licitatorio, ya que erróneamente se publicó: “LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-000007-2007”, siendo lo correcto “LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000007-01”.

Las demás condiciones permanecen iguales.

Alvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(61817).

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR

REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS DE PROCOMER

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales y específicos necesarios para establecer el marco de acción para el desarrollo adecuado de las diferentes actividades relacionadas con el uso, control y mantenimiento de vehículos propiedad de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en lo sucesivo PROCOMER.

Artículo 2º—Definición de políticas. Corresponde a la Junta Directiva de PROCOMER dictar las políticas que orienten el accionar de la Institución para lograr los objetivos definidos para el uso, control y mantenimiento de vehículos, así como para orientar a los funcionarios de esta Promotora en el desarrollo de las actividades.

Dichas políticas deberán difundirse oportunamente en todos los niveles de la Institución.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento están dirigidas a todos los funcionarios de la Institución que utilicen vehículos propiedad de PROCOMER. Regula también, los deberes y responsabilidades de los funcionarios que utilicen dichos vehículos, para que su uso sea racional y en estricta observancia del régimen jurídico y de moralidad a que están sometidos.

Artículo 4º—Propósito. El propósito de las presentes disposiciones es lograr una mayor eficiencia y efectividad de las acciones administrativas relativas al control sobre el uso y mantenimiento adecuado de los vehículos propiedad de PROCOMER, de manera que estos bienes se utilicen de forma racional y se destinen a la consecución de los fines para los cuales han sido designados.

Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Conductor de PROCOMER: funcionario de PROCOMER con licencia de conducir al día y que se encuentre inscrito en el Registro de Conductores de la Institución, que por las funciones propias de su cargo o en razón de las necesidades de la Institución, deba conducir un vehículo propiedad de PROCOMER.

Departamento de Servicios Generales y Compras: La unidad administrativa encargada del control sobre el uso y mantenimiento de vehículos, así como de la administración del servicio de transporte.

Unidad Administrativa: los departamentos, gerencias de área, direcciones y oficinas que conforman la estructura organizacional de PROCOMER.

Vehículos propiedad de PROCOMER: son todos aquellos vehículos que PROCOMER haya adquirido y que se encuentren inscritos o en trámite de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos del Registro Nacional.

Artículo 6º—Definición de objetivos y metas. Con el propósito de posibilitar una medición con mayor facilidad de la eficiencia y efectividad de las acciones administrativas relativas al control sobre el uso y mantenimiento de vehículos, el Departamento de Servicios Generales y Compras debe definir de forma periódica, al menos una vez al año, claramente y en forma escrita los objetivos y metas relacionados con el uso, control y mantenimiento de sus vehículos.

En relación con esta área los objetivos y metas que se definan deben perseguir la racionalidad en la utilización de los vehículos.

Artículo 7º—Supervisión de las actividades. El Departamento de Servicios Generales y Compras anualmente deberá informar sobre el control, uso y mantenimiento de los vehículos. Dicho informe debe ser de conocimiento de la Junta Directiva de PROCOMER con la finalidad de evaluar permanente los procedimientos que se están ejecutando y cerciorarse de que dichos procedimientos se cumplan tal como se han establecido en el presente Reglamento.

Artículo 8º—Del personal del Departamento de Servicios Generales y Compras. El Departamento de Servicios Generales y Compras, como unidad encargada del control sobre el uso y mantenimiento de vehículos, dispondrá del personal con la capacidad, formación y experiencia necesarias para el desempeño eficiente de las labores que le han sido asignadas. Para tales efectos, la contratación de personal idóneo debe realizarse a través de una adecuada selección, considerando principalmente las capacidades y cualidades individuales, así como el conocimiento y experiencia necesarios en el área de transportes con el propósito de que cumpla sus obligaciones adecuadamente.

Asimismo, el personal del Departamento de Servicios Generales y Compras debe contar con programas de capacitación y entrenamiento, con el fin de lograr el óptimo rendimiento del personal y elevar la calidad de su trabajo.

Artículo 9º—Necesidad de coordinar las actividades. Con el fin de promover que cada grupo o individuo contribuya eficiente y eficazmente al logro de los objetivos organizacionales, los funcionarios que utilicen el servicio de transportes deberán informar oportuna y adecuadamente al Departamento de Servicios Generales y Compras las actividades que prevén desarrollar, para la debida programación y permitir así la atención de las diversas solicitudes en forma ordenada, oportuna y racional.

Artículo 10.—Responsabilidad. Será responsabilidad del Departamento de Servicios Generales y Compras el establecer la coordinación que se requiera entre las diferentes unidades administrativas de la institución que necesiten el servicio de transporte.

Artículo 11.—Divulgación. El Departamento de Servicios Generales y Compras divulgará ampliamente al personal de todas las unidades administrativas de la Institución las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos, instructivos y demás documentación pertinente dictados en relación con el uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad de PROCOMER.

Dicho Departamento deberá implementar un sistema ágil y oportuno de comunicaciones que permita divulgar adecuadamente la citada información, lo anterior, con el objetivo de promover el uso eficaz y eficiente tanto de los vehículos como de los combustibles y lubricantes.

Artículo 12.—Control sobre entrada y salida de vehículos de PROCOMER. El Departamento de Servicios Generales debe establecer los controles para registrar la entrada y salida de los vehículos del lugar destinado por la Institución para su estacionamiento, lo anterior, con la finalidad de verificar el estado físico en que salen y entran los vehículos de las instalaciones.

Para tales efectos, es necesario que dicho Departamento establezca un registro que indique información importante sobre los vehículos, tal como por: número de placa, fecha y hora de salida y de entrada, kilometraje de salida y de llegada, nombre del conductor, estado del vehículo y otra información que se considere relevante.

Artículo 13.—De la circulación de vehículos. Para que un vehículo propiedad de PROCOMER pueda circular, es indispensable, que se encuentre registrado como activo de la Institución y que cumpla con todos los requisitos que exige la Ley de Tránsito, Ley N° 7331 de fecha 22 de abril de 1993.

Artículo 14.—Rango de acción. El uso de los vehículos de PROCOMER queda restringido al territorio nacional, excepto cuando exista autorización expresa de la Junta Directiva. En estos casos, el Departamento de Servicios Generales deberá gestionar los trámites respectivos para la salida de los vehículos.

Artículo 15.—De la adquisición de vehículos. La adquisición de vehículos que efectúe PROCOMER por compra, préstamo o cualquier otra forma deberá responder a una necesidad justificada. En cada caso, el Departamento de Servicios Generales y Compras debe efectuar un análisis tendiente a determinar si se justifica la adquisición y con base en las necesidades de transporte existentes a nivel institucional, en los recursos disponibles, y en la normativa vigente, se definirán los requerimientos de nuevos vehículos. Una vez realizado el estudio y el análisis respectivo, el Departamento de Servicios Generales y Compras debe recomendar por escrito las cantidades y especificaciones técnicas.

Artículo 16.—Mantenimiento y reparaciones. El Departamento de Servicios Generales y Compras debe establecer un programa adecuado de mantenimiento preventivo de todos los vehículos, así como de reparaciones oportunas, de manera que exista seguridad de que los vehículos se encuentran en buen estado y en las condiciones mínimas mecánicas y de seguridad exigidos por la Ley de Tránsito para circular.

Respecto del mantenimiento y de las reparaciones, se deberá mantener al día un registro de daños, averías y reparaciones que permita conocer en todo momento el estado de los vehículos.

CAPÍTULO II

De los deberes y responsabilidades

Artículo 17.—Deberes y responsabilidades del superior jerárquico. Será responsabilidad de la Junta Directiva de PROCOMER velar porque el Departamento de Servicios Generales y Compras, conductores y usuarios cumplan con las normas de control interno necesarias, a efecto de garantizar un uso adecuado, racional y eficiente de los vehículos.

Artículo 18.—Deberes y responsabilidades del Departamento de Servicios Generales y Compras. Dentro de los deberes y responsabilidades del Departamento de Servicios Generales y Compras, como unidad encargada de ejercer el control sobre el uso, asignación y mantenimiento de vehículos estarán los siguientes:

1.  Planificar, organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

2.  Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.

3.  Vigilar que los vehículos se usen satisfactoriamente.

4.  Supervisar la labor de los conductores, usuarios y el mantenimiento que se le dé a los vehículos propiedad de la Institución.

5.  Solicitar oportunamente el pago de los derechos de circulación, así como velar para que el comprobante respectivo se porte en cada vehículo de forma permanente.

6.  Llevar todos los registros necesarios para lograr un estricto control de los vehículos, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

7.  Realizar periódicamente inventarios e inspecciones de todas las unidades, incluyendo las de uso discrecional, para comprobar su estado general.

8.  Llevar diariamente los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del presente Reglamento.

9.  Llevar un control de los vehículos que estén fuera de servicio.

10.   Velar porque todos los vehículos propiedad de PROCOMER estén debidamente asegurados y llevar control de las pólizas de seguro respectivas.

11.   Controlar la distribución de boletas de combustible, kilometraje recorrido y motivo de viaje.

12.   Velar porque los servicios de reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los vehículos sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.

13.   Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos, cuando corresponda.

14.   Recibir nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.

15.   Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.

16.   Realizar y dar seguimiento a los trámites que correspondan cuando haya ocurrido un accidente de tránsito en que haya intervenido un vehículo propiedad de PROCOMER, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

17.   Establecer, aplicar y mantener con la colaboración del personal de apoyo, el sistema de control interno necesario para el adecuado funcionamiento de los procesos pertinentes al servicio de transportes.

18.   Autorizar los transportes solicitados por los funcionarios, quedando constancia de tal autorización en la boleta de control del servicio.

19.   Autorizar la utilización de vehículos administrativos en días u horas no hábiles, quedando constancia de tal autorización en la boleta de control del servicio.

20.   Girar instrucciones para que el personal de apoyo inspeccione el vehículo, junto con el conductor, tanto a su salida como al regreso, utilizando para ello el formulario correspondiente. Cuando el regreso de la gira se realice fuera del horario normal de trabajo, la inspección se efectuará a primera hora del día hábil siguiente.

21.   Realizar evaluaciones periódicas del servicio que se presta en materia de transportes y proponer políticas que orienten a un mejor desempeño y eficiencia.

22.   Conocer y cumplir con lo dispuesto por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y demás disposiciones legales y reglamentarias, específicamente las relacionadas con la regulación del uso de los vehículos del Estado Costarricense y sus Instituciones.

23.   Asumir cualesquiera otras funciones y responsabilidades atinentes a su puesto.

24.   Coordinar necesariamente sus actividades con los usuarios de los servicios de transporte.

Artículo 19.—Obligaciones de los conductores. Son obligaciones y responsabilidades de los conductores las siguientes:

1.  Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y otras leyes según sean aplicables y las disposiciones del presente Reglamento.

2.  Transportar únicamente a funcionarios de PROCOMER u otras personas previamente autorizadas para ello.

3.  Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad.

4.  Portar debidamente actualizada la licencia de conducir.

5.  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y de propiedad.

6.  Presentar al oficial de seguridad del puesto del parqueo de PROCOMER la autorización para la salida de vehículos extendida por el Departamento de Servicios Generales y Compras.

7.  Utilizar el cinturón de seguridad.

8.  Portar en todo momento las autorizaciones para conducir vehículos propiedad de PROCOMER.

9.  Portar cuando corresponda el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.

10.   Mantener en el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.

11.   Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.

12.   Comunicar al superior inmediato cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función.

13.   Cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores, cuando incurra en ellas y así sea declarado por una autoridad competente.

14.   Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo, en el lugar que PROCOMER haya establecido para ese fin.

Artículo 20.—Obligaciones de los usuarios del servicio. Son obligaciones del usuario:

1.  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

2.  Utilizar los servicios de transporte, únicamente en aquellas funciones y actividades propias del cargo que se ejerce y que sean necesarias para el logro de los fines de PROCOMER.

3.  Solicitar al Departamento de Servicios Generales el servicio de transporte mediante la utilización de la boleta Solicitud de servicio de transporte y con una antelación mínima de un día.

4.  Portar durante la gira, el documento que identifique como funcionario de PROCOMER.

5.  Informar al Departamento de Servicios Generales, sobre cualquier irregularidad que se presente durante la utilización del servicio.

6.  Auxiliar al conductor cuando fuese necesario.

7.  Respetar el itinerario autorizado para el uso del vehículo.

8.  No transportar personas ajenas al servicio o particulares, salvo en casos autorizados previamente por el Departamento de Servicios Generales y Compras, o en los casos en que se haga indispensable por la índole del transporte y el propósito del viaje.

9.  Comunicar al Departamento de Servicios Generales y Compras cualquier daño que sufra el vehículo.

CAPÍTULO III

De la clasificación de los vehículos

Artículo 21.—Clasificación. Para efectos del presente Reglamento, los vehículos propiedad de PROCOMER se clasifican en:

a)  Vehículos de uso discrecional.

b)  Vehículos de uso administrativo.

Artículo 22.—Vehículos de uso discrecional. De conformidad con la Ley de Tránsito, se entiende que el vehículo de uso discrecional es aquel que está asignado exclusivamente al Gerente General de PROCOMER, en estricto cumplimiento de las funciones propias del mismo.

Para todos los efectos, el Gerente General será responsable por su custodia, uso, conservación y mantenimiento.

Artículo 23.—El vehículo de uso discrecional podrá circular con placa particular y sin estar identificado con el logotipo de la Institución. Cuando no estuviera en uso, deberá dejarse bajo custodia del Departamento de Servicios Generales. Este vehículo sólo debe de ser conducido por el Gerente General o por los chóferes de la Institución, en ninguna circunstancia por otra persona.

No podrán usarse este vehículo para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución.

La asignación del vehículo de uso discrecional no generará derechos adquiridos, ni constituye salario en especie.

Artículo 24.—Del control del vehículo de uso discrecional. El Departamento de Servicios Generales y Compras de PROCOMER deberá ejercer controles periódicos sobre el vehículo de uso discrecional asignado al Gerente General, entre ellos: control del kilometraje recorrido por período, consumo de combustible por período, reparación, mantenimiento, seguros y estado físico (carrocería, llantas, motor, herramientas y demás piezas complementarias).

Artículo 25.—Vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo son todos aquellos destinados a prestar servicios regulares de transporte a los funcionarios de las diferentes unidades administrativas de PROCOMER, en el desarrollo normal de sus funciones y actividades. Estos vehículos serán utilizados única y exclusivamente para el transporte de:

a)  Personas que laboren para la Institución.

b)  Equipo, mobiliario y materiales que sean propiedad de PROCOMER.

c)  Cualquier otra necesidad que surja por el giro propio de la Institución.

Asimismo, los vehículos de uso administrativo estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

a)  Utilizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria de trabajo, salvo cuando las actividades para los cuales se requiere el uso del vehículo exija lo contrario.

b)  Quedar bajo custodia en el lugar y condiciones que el Departamento de Servicios Generales determine con fundamento en el presente Reglamento.

Artículo 26.—Uso de placa oficial. Todos los vehículos de uso administrativo deberán portar la respectiva placa oficial y tendrán un distintivo visible en ambos costados, el cual, debe indicar con claridad el emblema y el nombre de la Institución, así como la leyenda “SOLO PARA USO OFICIAL”. Se exceptúan de tal requisito los vehículos de uso discrecional.

Artículo 27.—Uso de transporte público. Cuando la naturaleza de la labor a desarrollar, así como la conveniencia y oportunidad del medio a usar, permitan la utilización de medios de transporte públicos, se preferirán estos, en el tanto resulten más económicos y no afecten las labores encomendadas.

CAPÍTULO IV

De la administración y uso de los vehículos

Artículo 28.—Del Departamento de Servicios Generales y Compras. El Departamento de Servicios Generales y Compras es la unidad administrativa encargada de administrar el servicio de transporte y de tener bajo su responsabilidad el control, mantenimiento y uso de los vehículos propiedad de la Institución, así como de velar por el cumplimiento de este Reglamento y demás normativa aplicable. Dicho Departamento dependerá de la Gerencia Administrativa-Financiera.

Artículo 29.—De la custodia de los vehículos. Todos los vehículos, excepto los que se encuentren en cumplimiento de giras largas o misiones especiales de trabajo, deben ser guardados al final de la jornada ordinaria en el garaje o aparcamiento asignado previamente por el Departamento de Servicios Generales.

En el caso de los vehículos de uso administrativo asignados a unidades o dependencias administrativas alejadas de la sede central de PROCOMER, con excepción de los que se encuentren en cumplimiento de giras a lugares distantes de las sedes autorizadas o en misiones de trabajo, los vehículos deberán de permanecer al final de la jornada ordinaria en el estacionamiento o sitio que la institución ha habilitado para tal efecto.

Artículo 30.—Custodia de los vehículos en gira. Cuando un vehículo se encuentre en gira, deberá guardarse en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular después de las horas indicadas en el permiso, salvo que el permiso así lo contemple o en situaciones de necesidad debidamente comprobada.

CAPÍTULO V

De la solicitud de servicio de transporte

Artículo 31.—De la solicitud de servicio de uso de vehículo. Todo servicio deberá solicitarse anticipadamente al Departamento de Servicios Generales mediante la boleta denominada “Solicitud de servicio de transporte”. Dicha solicitud deberá estar debidamente autorizada por el superior jerárquico del solicitante.

Artículo 32.—La solicitud de servicio de transporte deberá contener los siguientes datos:

1.  Nombre del solicitante del servicio y unidad administrativa a que pertenece.

2.  Nombre del conductor y número de cédula.

3.  Nombre y firma del funcionario que autoriza.

4.  Nombre de los usuarios (encargado de la gira y acompañantes).

5.  Duración estimada de la gira.

6.  Destino por visitar, fecha y hora de salida y de regreso aproximada.

7.  Número de placa del vehículo.

8.  Equipo a transportar (cuando proceda).

9.  Número y fecha de la solicitud.

10.   Firma del solicitante.

Artículo 33.—Plazo para presentar solicitud. Las solicitudes para utilizar un vehículo deben presentarse, como mínimo, con un día de antelación, salvo casos de urgencia, evidente o comprobada. Para tramitar las solicitudes, el Departamento de Servicios Generales podrá implementar sistemas automatizados que hagan más eficiente y efectiva la asignación de los vehículos, siempre y cuando no se debiliten los procedimientos, la programación del servicio, el respaldo de documentos y el seguimiento de los diferentes registros y controles que se han establecido en relación con el uso y mantenimiento de vehículos.

Artículo 34.—Programación de los servicios. El Departamento de Servicios General y Compras realizará una programación periódica de los servicios de transportes en vehículos de uso administrativo, de acuerdo con las solicitudes presentadas y la capacidad de servicio.

Artículo 35.—Coordinación del servicio de transporte. Para lograr mayor aprovechamiento de los vehículos disponibles, el Departamento de Servicios Generales y Compras y las diferentes dependencias que utilizan los vehículos de uso administrativo, deberán agrupar en un solo viaje, varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o rumbo, dando un aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación del viaje.

Artículo 36.—Uso de vehículos los días no laborales. Para el retiro de vehículos de uso administrativo los días sábados, domingos, feriados o fuera de horas de oficina (8:00 a.m. a 5: 00 p.m.), se debe contar con la autorización expresa del Departamento de Servicios Generales y Compras. El conductor deberá portar en el vehículo la respectiva autorización.

Artículo 37.—Del préstamo de vehículos a otras instituciones. PROCOMER podrá, excepcionalmente, y dadas las circunstancias del caso, celebrar convenios de préstamos de vehículos con otras instituciones públicas por un período determinado, siempre y cuando no se entorpezca el desarrollo normal de las actividades de PROCOMER. Estos convenios deben contar con la autorización previa de la Junta Directiva de PROCOMER.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 38.—Prohibiciones para los conductores

1.  Permitir que personas no autorizadas conduzcan el vehículo.

2.  Conducir bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes que disminuya la capacidad física o mental del conductor.

3.  Abandonar el vehículo sin causa justificada.

4.  Permitir el uso del vehículo en actividades no oficiales o ajenas a PROCOMER, así como transportar particulares, salvo en aquellos casos autorizados o casos en los cuales por la índole del transporte, el propósito del viaje o la emergencia se haga indispensable.

5.  Es terminantemente prohibido que los vehículos sean guardados en las casas de habitación de los funcionarios, aún cuando el servidor finalice labores fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

6.  Adherir al vehículo rótulos o marbetes que no sean oficiales.

7.  Utilizar la bandera como placa o distintivo especial.

8.  Circular el vehículo propiedad de PROCOMER después de las horas indicadas en el permiso, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas.

9.  Estacionar los vehículos frente a locales o establecimientos que por su naturaleza lesione la buena imagen o prestigio de PROCOMER, y/o no reúnan las condiciones de seguridad adecuadas.

10.   Desviarse de la ruta autorizada sin justificación alguna.

Artículo 39.—No utilización del servicio de transporte. El conductor o usuario deben negarse a utilizar los servicios de transporte cuando:

1.  Considere que el vehículo no reúne los requisitos mínimos de seguridad o incumple normas de tránsito.

2.  Cuando se pretenda usar el vehículo para un fin distinto al autorizado o que sea contrario a los principios de ética y moral que rigen las acciones de los servidores públicos.

3.  Cuando el camino no reúna las condiciones de seguridad, con evidente peligro para la integridad física de los usuarios o con grave riesgo de daño para el vehículo.

4.  Cuando alguno de los usuarios se presente en estado de embriaguez o de consumo de drogas enervantes.

Artículo 40.—Reemplazo de herramientas y otros. Los accesorios, repuestos, herramientas u otros implementos de los vehículos, perdidos injustificadamente, serán reemplazados por el funcionario que tuvo a cargo el vehículo, lo cual se debe realizar en un plazo no mayor a un mes.

CAPÍTULO VII

De los registros y controles

Artículo 41.—Registro de operaciones. Toda actividad relacionada con el uso, control y mantenimiento de vehículos deberá poseer documentación idónea que la respalde y justifique. Para tales efectos, el Departamento de Servicios Generales y Compras deberá establecer los registros necesarios para facilitar que las diferentes actividades que se ejecuten para una adecuada administración de los vehículos estén sustentadas por documentos que señalen su origen, naturaleza, objetivo y resultados obtenidos, así como también las autorizaciones necesarias cuando correspondan.

Artículo 42.—Uso de formularios. El Departamento de Servicios Generales tiene la obligación de establecer el uso permanente de formularios numerados en forma consecutiva para toda aquella información generada por las actividades relativas al control sobre el uso y mantenimiento de vehículos. Éstos deben de ser claros, simples y estar diseñados de tal forma que faciliten el suministro de la información necesaria para procurar un control efectivo.

Dentro de las operaciones que deben ser autorizadas en forma escrita se encuentran al menos las siguientes: solicitud de transportes, circulación de vehículos en días y horas no hábiles, circulación de vehículos fuera del país, solicitud de reparación y mantenimiento, retiro de combustible y pago de kilometraje.

Artículo 43.—Responsabilidad del registro de operaciones y archivo de documentos. El Departamento de Servicios General de PROCOMER es la unidad responsable de establecer registros adecuados para el control de las diferentes actividades relacionadas con el uso, control y mantenimiento de vehículos y los documentos que se generen deberán ser archivados convenientemente mediante los mecanismos que al efecto se establezcan.

Para tales efectos deberá llevarse registros de:

1.  Registro de conductores.

2.  Expedientes por vehículo.

3.  Clasificación de vehículos.

4.  Firmas autorizadas.

5.  Consumo de combustible.

6.  Reparación y mantenimiento de vehículos.

7.  Pago de kilometraje.

Artículo 44.—Registro de conductores. Para efectos de contar con un mejor control sobre los funcionarios que están autorizados para conducir los vehículos propiedad de PROCOMER, el Departamento de Servicios Generales levantará un registro de dichos funcionarios. Este registro deberá contener la siguiente información: nombre completo del conductor; número de cédula de identidad; indicación de su estado de salud; tipo de sangre, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad administrativa a la que pertenece; cargo que ocupa; lugar de trabajo; y además, aquella información relevante sobre accidentes de tránsito ocurridos con vehículos de PROCOMER.

Artículo 45.—Del expediente de cada vehículo. El Departamento de Servicios General de PROCOMER tiene la obligación de llevar un expediente de cada vehículo, el cual, debe contener como mínimo: datos generales del vehículo, tales como:

1.  Número de placa, número de motor, número de chasis, marca, modelo, tipo de combustible, tipo de lubricante, kilometraje y características generales.

2.  Accidentes sufridos, daños causados y causante.

3.  Fecha y costo de las reparaciones.

4.  Control de cambios y reparación de llantas, baterías, entre otros.

5.  Tipo de seguro.

6.  Número de activo.

7.  Inventario físico de herramientas y accesorios.

Artículo 46.—Registro de clasificación de vehículos. Para la correcta clasificación de los vehículos y el oportuno control de su uso, el Departamento de Servicios Generales debe implementar un registro que contenga al menos, la siguiente información sobre los vehículos: descripción; número de identificación; número de placa; número de motor; capacidad; fecha de adquisición; número de orden de compra; costo; garantía del fabricante; número de póliza, monto de seguro y coberturas; detalle de la inscripción en el Registro Público; ubicación del vehículo; observaciones.

Artículo 47.—Registro de firmas. El Departamento de Servicios Generales debe implementar un registro de firmas de los funcionarios encargados de autorizar y solicitar servicios de transporte. Para tales efectos, el superior de cada unidad administrativa será el responsable de autorizar las solicitudes de uso de vehículo que los funcionarios a su cargo gestionen.

Los registros de firmas autorizadas debe contener los espacios previstos para anotar al menos las siguientes características: actividad que se le faculta solicitar o autorizar, nombre del funcionario, número de cédula, unidad administrativa a la que pertenece, cargo que desempeña, firma y nombre del funcionario que autoriza.

Artículo 48.—Registro de control de combustible. Con el objetivo de facilitar el control sobre el consumo de combustible de los vehículos propiedad de PROCOMER, el Departamento de Servicios Generales y Compras debe implementar un registro donde conste la información del kilometraje recorrido, así como del consumo de combustible por período, lo anterior, para facilitar determinar el consumo promedio de combustible por vehículo.

Por lo tanto, estos registros deberán disponer de los correspondientes espacios para anotar la siguiente información: número de placa; tipo de combustible; fecha y número de solicitud; cantidad de combustible consumido en el período; kilometraje recorrido en el período; consumo promedio de combustible por período; observaciones.

Artículo 49.—Registro de reparación y mantenimiento. El Departamento de Servicios Generales tiene la obligación de implementar un registro detallado que describa las reparaciones y el mantenimiento que reciben los vehículos propiedad de PROCOMER. El registro que se establezca debe contener un historial completo de cada vehículo, que permita conocer su estado mecánico y periodicidad de las reparaciones como del mantenimiento que se le realice.

La información que debe contener el citado registro es la siguiente: número de placas; tipo de vehículo; marca; modelo; detalle de los cambios de aceites y grasas, filtros, baterías y llantas; detalle de afinamientos, reparaciones y mantenimiento realizados.

Artículo 50.—Registro de pago de kilometraje. Para el apropiado control del pago de kilometraje, en el caso de arrendamiento de servicios de transporte a aquellos funcionarios de PROCOMER, que se vieran obligados a desplazarse en el ejercicio de sus funciones, el Departamento de Servicios Generales debe implementar un registro que garantice el uso racional de dicho servicio, además del cumplimiento de la normativa legal.

Para el logro del objetivo anterior, dicho Departamento debe establecer un registro de control de pago de kilometraje, el cual debe contener la siguiente información: nombre del funcionario que ha formalizado contrato con la institución; número de cédula de identidad; tipo de vehículo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; cargo que desempeña; unidad administrativa a la que pertenece; tipo, marca y modelo del vehículo; número de placa del vehículo; número y fecha del contrato de arrendamiento; número y fecha del certificado de propiedad del vehículo; número y fecha de vencimiento de la póliza del Instituto Nacional de Seguros; fotocopia de la tarjeta de circulación; número y fecha de la liquidación de cada gira; kilometraje recorrido en cada gira y montos acumulados por período tanto en kilómetros como en colones.

Artículo 51.—Inscripción de vehículos. Para efectos de control de los vehículos propiedad de PROCOMER, el Departamento de Servicios Generales es la unidad administrativa encargada de efectuar los trámites de inscripción o desinscripción, según corresponda en el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Público.

Artículo 52.—Seguro de vehículos. Además del seguro obligatorio que la ley establece para vehículos automotores que circulan dentro del territorio nacional, para cubrir la responsabilidad civil por lesión o muerte de personas, todos los vehículos propiedad de PROCOMER deben estar cubiertos con una póliza de seguro voluntario.

CAPÍTULO VII

De los accidentes de tránsito

Artículo 53.—Prohibición de arreglo extrajudicial. Queda prohibido al conductor, efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos de PROCOMER. Asimismo, deberá indicar al particular que se apersone o comunique al Departamento de Servicios Generales y Compras de PROCOMER para efectuar las gestiones correspondientes. En aquellos casos en que convenga a los intereses de PROCOMER, el Gerente General, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Institución, podrá autorizar la celebración de arreglos extrajudiciales, previa autorización de la Junta Directiva de PROCOMER.

Artículo 54.—Obligación del conductor en caso de accidente. Cuando ocurra un accidente o contingencia con un vehículo de PROCOMER, se observarán las siguientes disposiciones:

a)  El vehículo deberá permanecer en el lugar del accidente, con todas las medidas de seguridad convenientes, salvo que las condiciones físicas del conductor como producto del accidente no se lo permitan. El conductor no deberá mover el vehículo del lugar del accidente.

b)  Dar aviso de lo ocurrido, en forma inmediata, a la Autoridad de Tránsito para que haga la boleta de citación correspondiente, al Jefe del Departamento de Servicios Generales y al Instituto Nacional de Seguros, para la correspondiente valoración de los daños.

c)  En caso de colisión o accidente con otro vehículo, deberá anotar el número de placas del otro vehículo, requerir los datos del conductor del otro vehículo, tales como: el nombre, apellidos, dirección, número de cédula de identidad y demás datos del chofer, así como de los testigos presenciales, si los hubiera.

d)  Presentar la denuncia ante el Instituto Nacional de Seguro y rendir la respectiva declaración ante el Juzgado de Tránsito.

El conductor de un vehículo propiedad de PROCOMER que sea declarado culpable del accidente por una autoridad judicial, deberá pagar el monto por concepto de deducible al Instituto Nacional de Seguros, o las indemnizaciones a terceros, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan.

Artículo.—55.—Procedimiento en caso de accidente o percance. El Departamento de Servicios Generales y Compras investigará todo accidente de tránsito, percance, robo, hurto o malversación en que se involucre todo vehículo propiedad de PROCOMER.

Para la investigación correspondiente se tomará en cuenta los testimonios, las boletas de citación y otros documentos y cuando sea posible un informe sobre los hechos acontecidos, preparado por el conductor y por los demás funcionarios involucrados.

Una vez el Departamento de Servicios Generales finalice con el proceso de investigación y análisis correspondiente, deberá rendir un informe detallado con las respectivas recomendaciones a la Gerencia Administrativa Financiera. Si dicha recomendación no es compartida por el conductor, éste tendrá derecho a ser oído dentro de tercer día hábil ante la Gerencia General de PROCOMER para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 56.—Falta grave. Cometerá falta grave el conductor que ocultare la existencia de infracciones a la Ley de Tránsito, daños causados al vehículo propiedad de PROCOMER o terceros.

Artículo 57.—Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes aplicables.

Artículo 58.—Uso irregular de vehículos. Todos los funcionarios de PROCOMER están obligados a reportar al Departamento de Servicios Generales y Compras las irregularidades que detecten en la utilización de los vehículos de la Institución, señalando lugar, hora y fecha, a fin de sentar las responsabilidades del caso.

Artículo 59.—Vigencia. El presente Reglamento empezará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Ordinaria número 188-2007, celebrada el día 23 de abril del 2007.

San José, 3 de julio del 2007.—Martín Zúñiga M., Gerente General.—1 vez.—(61098).

MANUAL DE AUDITORÍAS DE PROCOMER

PARA LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

La Junta Directiva de PROCOMER, en sesión ordinaria Nº 194-2007, tomó el siguiente acuerdo ratificado en firme mediante sesión Nº 195-2007 del 2 de julio del año en curso.

Considerandos:

I.—Que el Régimen de Zona Franca es un instrumento fundamental dentro de la política nacional de atracción de inversiones.

II.—Que las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca, además de generar inversión, constituyen una valiosa fuente de empleos de calidad para la población costarricense.

III.—Que como parte de los incentivos que el Estado otorga a las empresas de Zona Franca, existen algunos controles que debe efectuar el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Aduanas y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

IV.—Que la Administración de PROCOMER, en aras de establecer controles inteligentes, ha estimado de gran importancia determinar con absoluta claridad las áreas sobre las cuales posee verdaderas competencias de asesoría y fiscalización.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Régimen de Zona Franca, Nº 7210 y sus reformas, el control fiscal del Régimen le corresponde al Ministerio de Hacienda:

Artículo 12.—La vigilancia y control del régimen fiscal de las Zonas Francas corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme a esta ley, a sus reglamentos y demás legislación fiscal.

VI.—Que el control aduanero del Régimen de Zona Franca le corresponde al Sistema Nacional de Aduanas, quien lo ejercer a través de la Dirección General de Aduanas y las demás aduanas de jurisdicción, según la ubicación de la empresa beneficiaria del Régimen.

VII.—Que entre los artículos que facultan a la autoridad aduanera a realizar el control aduanero de las operaciones de los beneficiarios del Régimen de Zona Franca, sobresalen los artículos 23, 24, 30, 49, 50 y 176 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557. Ahora bien, por la trascendencia de los numerales, es recomendable citar literalmente el artículo 23, el artículo 24, incisos a) y f), y el artículo 176 de la mencionada ley:

Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.

Artículo 24.—Atribuciones aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación tributaria, tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

     (...)

f)   Fiscalizar los depósitos bajo control aduanero, exigir la presentación de las mercancías depositadas y sus registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación que considere necesaria.

Artículo 176.—Control aduanero. La autoridad aduanera ejercerá, entre otros, los siguientes controles aduaneros:

a)  Vigilancia permanente o temporal en los límites y vías de acceso.

b)  Comprobación del uso y destino de las mercancías, según el fin para el cual fueron ingresadas en el régimen.

c)  Inspección de las empresas beneficiadas.

El órgano administrador del régimen debe suministrar a la autoridad aduanera la información pertinente sobre las operaciones realizadas por las empresas por los medios que establezca la Dirección General de Aduanas, sin perjuicio de la facultad de la autoridad aduanera para solicitar, directamente, a las empresas los registros de costos y procesos de producción, inventarios permanentes y los registros contables y sus anexos de las amparadas en el régimen, conforme a lo que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes.

VIII.—Que el artículo 3º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220, establece que la Administración no podrá cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u órganos, salvo lo relativo al régimen de nulidades. Por otra parte, la Administración únicamente podrá solicitarle al administrado, copia certificada de la resolución final de un determinado trámite. Tampoco podrán solicitársele requisitos o información que aún se encuentren en proceso de conocimiento o resolución por otra entidad u órgano administrativo; a lo sumo, el administrado deberá presentar una certificación de que el trámite está en proceso.

IX.—Que la Ley de Régimen de Zona Franca establece una serie de obligaciones de carácter operativo, cuyo control le corresponde a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, únicamente en los casos en que su participación está expresamente prevista, según lo establecido al efecto en el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 87.—Corresponde a PROCOMER recibir, evaluar y tramitar las solicitudes de interesados en acogerse al Régimen de Zonas Francas, así como ejercer el control sobre los montos de inversión y demás parámetros incluidos en el acuerdo de otorgamiento del régimen.

Corresponde igualmente a PROCOMER recibir y evaluar los informes anuales que deben presentar las empresas beneficiarias e intervenir en los trámites expresamente indicados como de su competencia en este Reglamento.

Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, iniciar y concluir los procedimientos sancionatorios que sean pertinentes, todo con base en los informes técnicos y recomendaciones de PROCOMER y de las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda.

Todo lo relativo al control y fiscalización de las operaciones aduaneras y las exoneraciones tributarias es competencia de las dependencias correspondientes del Ministerio de Hacienda, y en lo que corresponda de PROCOMER, esta última cuando su intervención esté prevista en la Ley Nº 7210 y sus reformas o este Reglamento.

Cuando en el ejercicio de sus competencias PROCOMER detecte la posible existencia de irregularidades tributarias, lo comunicará de inmediato al Ministerio de Hacienda para los efectos legales correspondientes. Igualmente, las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda deben informar a PROCOMER de cualquier irregularidad que detecten y que pueda servir de base para el inicio de un procedimiento sancionatorio al amparo del artículo 32 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Con base en esa información y, si fuera del caso, en sus propias indagaciones, PROCOMER debe recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente a la mayor brevedad posible, en los términos del citado artículo 32.

X.—Que una vez realizado el análisis exhaustivo de los aspectos operativos que PROCOMER debe controlar, la Administración sometió al conocimiento de la Comisión de Asuntos Administrativos el Manual de Auditorias a las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca, como un instrumento destinado a brindar seguridad jurídica y previsibilidad sobre los aspectos que los funcionarios de PROCOMER requerirán durante el ejercicio de las facultades de control operativo y asesoría, en lo relativo al Régimen de Zona Franca.

XI.—Que la Comisión Administrativa de esta Promotora mediante sesión Nº 077-2007 del 14 de junio del 2007, dispuso:

“Acuerdo: Se acuerda trasladar para conocimiento y aprobación final por parte de la Junta Directiva de PROCOMER el Proyecto de Manual de Auditorías para las Empresas de Zona Franca con la recomendación positiva de esta Comisión de Asuntos Administrativos. Acuerdo firme”.

XII.—Que analizado el Manual de Auditorías para las Empresas de Zona Franca remitido por la Administración mediante oficio Nº GG-286-07 de 14 de junio del 2007, esta Junta Directiva considera que el mismo debe ser aprobado.

Por tanto la Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior procede a suscribir el presente:

Acuerdo: Se aprueba el Manual de Auditorías para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, presentado por la Administración mediante oficio Nº GG-286-07 del 14 de junio del 2007, en los siguientes términos:

“MANUAL DE AUDITORÍAS DE PROCOMER

PARA LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, consciente de la importancia que reviste para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas el hecho de contar con reglas claras en lo relativo a las funciones de auditoría que debe llevar a cabo PROCOMER, se ha dado a la tarea de fijar con claridad el objetivo, el fundamento legal y el procedimiento que se llevará acabo para verificar el cumplimiento de los aspectos que por ley le corresponde controlar a esta institución.

El presente manual resulta aplicable a todo tipo de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Sin embargo, existen algunos artículos que son aplicables según la clasificación que le fue otorgada a la empresa, lo cual se especifica en el enunciado correspondiente al artículo en cuestión.

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1º—Competencia de PROCOMER para realizar auditorías. Con base en el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 y sus reformas y el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, se concluye que a PROCOMER le corresponde la obligación de ejercer el control sobre los montos de inversión y demás aspectos incluidos en el acuerdo de otorgamiento del régimen. En virtud de lo anterior, el propósito principal de este manual de auditorías, es fijar con toda claridad el objetivo de las visitas que los funcionarios de PROCOMER realizarán para verificar los aspectos operativos de la empresa como beneficiaria del Régimen de Zona Franca, según la competencia expresamente contemplada a favor de PROCOMER en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

Lo relativo a la vigilancia y control del régimen fiscal de las Zonas Francas corresponderá al Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Aduanas. La participación de PROCOMER en estos aspectos, se producirá únicamente cuando la Ley o el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas así lo establezcan expresamente. No obstante lo anterior, si en el ejercicio de las facultades detalladas en este manual, los funcionarios de PROCOMER detectan alguna irregularidad de carácter tributaria-aduanera, lo comunicarán a las autoridades correspondientes.

Artículo 2º—Propósito del manual de auditorías y estructura. El presente manual es un instrumento para que las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas conozcan de forma clara y concreta en qué consiste el proceso de Auditorías que lleva a cabo PROCOMER, así como cuáles serán los aspectos auditados y cuál será la información valorada y solicitada por el funcionario de la Promotora.

Cada uno de los aspectos por auditar responde a un objetivo, el cual se acompaña del fundamento legal correspondiente y de una descripción de la actividad que llevará a cabo el auditor para verificar el cumplimiento de dicho objetivo. En los casos en que sea necesaria una explicación adicional, este documento mencionará los aspectos más importantes que resulten aplicables.

Finalmente, se incluirá un capítulo específico para las empresas administradoras de parque industrial.

Artículo 3º—Aspectos por auditar y período de la auditoría. En el ejercicio de las competencias de verificación asignadas por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, PROCOMER revisará los siguientes aspectos:

1.    Actividad de la empresa.

2.    Ubicación de la planta.

3.    Cálculo del canon.

4.    Nivel de inversión y fechas de cumplimiento.

5.    Nivel de empleo y fechas de cumplimiento.

6.    Fecha de inicio de operaciones.

7.    Porcentajes de producción (plantas satélites).

8.    Existencia del libro de operaciones.

9.    Los aspectos específicos que resulten aplicables, según la clasificación de la empresa.

10.  Cualquier otro aspecto que conforme a la normativa vigente le corresponda auditar a PROCOMER.

Las auditorías de verificación abarcarán únicamente los períodos no auditados anteriormente sin perjuicio de que el auditor corrobore, por medio de las auditorías de seguimiento, que las observaciones realizadas en una auditoría de seguimiento hayan sido implementadas. En el caso de la empresa sea auditada por primera vez, es entendido que el período de la auditoría iniciará desde la fecha de inicio de operaciones de la empresa hasta la fecha de realización de la primera auditoría de verificación.

Artículo 4º—Control de las demás obligaciones operativas de las empresas de Zona Franca. Los aspectos que no sean objeto de auditoría y cuya competencia sea atribuida en forma expresa a PROCOMER en una norma legal o reglamentaria, serán verificados por la Gerencia de Operaciones a través del informe anual de operaciones, así como por los demás mecanismos diseñados al efecto por esa Gerencia.

CAPÍTULO II

Procedimiento previo a la auditoría

Artículo 5º—Determinación de las empresas por auditar. La Gerencia de Operaciones a través de la Unidad de Supervisión y Control establecerá, en forma bimestral, el cronograma de las Auditorías y sus fechas de realización. Todas las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas serán auditadas, al menos, cada dos años.

Como mínimo un mes antes de practicar la auditoría, la Unidad de Supervisión y Control, a través del Gerente de Operaciones de PROCOMER comunicará a la empresa la fecha en que se presentarán sus funcionarios para llevar a cabo tal diligencia. Junto a la comunicación de la fecha de la auditoría, la Gerencia de Operaciones remitirá el listado de los aspectos que serán auditados a la empresa.

En caso de que la empresa no pueda atender a los Auditores en la fecha señalada, deberá comunicarlo así al Gerente de Operaciones de PROCOMER en un término de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la nota, la cual se dirigirá al lugar o medio señalado por la empresa para recibir notificaciones, indicando las razones y proponiendo una nueva fecha. PROCOMER analizará la propuesta y les confirmará la fecha de realización de la auditoría; excepcionalmente y solamente en casos debidamente razonados y justificados, se dará trámite a solicitudes presentadas fuera de ese plazo.

Artículo 6º—Recolección de información. Antes de iniciar la Auditoría, el Auditor deberá recabar toda la información necesaria que le permita conocer los requerimientos mínimos que debe cumplir la empresa, a saber: actividad, clasificación de la empresa, números y fechas de los Acuerdos Ejecutivos así como fecha de publicación de los mismos, fecha de inicio de operaciones productivas, nivel de empleo, nivel de inversión nueva inicial y mínima total y sus respectivas fechas de cumplimiento, área de techo industrial, monto de pago de canon, así como los demás datos de interés que consten en el expediente de la empresa.

Para recabar esta información el Auditor revisará el último informe anual aprobado, la solicitud de ingreso al Régimen de Zona Franca, el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento y sus modificaciones y cualquier otra información que conste en los archivos de PROCOMER y que sea pertinente para el caso.

CAPÍTULO III

Aspectos específicos por verificar

Artículo 7º—Inicio de operaciones y actividad de la empresa

A. OBJETIVO

     Durante la primera auditoría que se realice a una empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca, se verificará que la empresa haya iniciado operaciones en la fecha indicada en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Una vez verificado lo anterior, este aspecto no será objeto de revisión en las demás auditorías.

     Asimismo, el auditor verificará que la compañía se encuentra realizando la actividad para la cual le fue otorgado el régimen, tal y como fue calificada para ello, según el Acuerdo de Otorgamiento y sus modificaciones. Este requisito será revisado durante la primera auditoría y las demás auditorías que se realicen en la empresa.

     En el caso de empresas que tengan autorizada actividad complementaria de comercialización, el auditor verificará que dicha actividad se desarrolle en los términos dispuestos por la autorización correspondiente emitida por PROCOMER.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículos 17, 20, 32, inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Artículos 9º, inciso c), 10, inciso a), 38 y 43 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

C.  PROCEDIMIENTO

1.  El día de inicio de la Auditoría, el Auditor solicitará a la empresa una nota en la que describa el proceso productivo que se realiza.

1.  Mediante un recorrido por todas las instalaciones de la empresa, el Auditor verificará que el proceso productivo es el autorizado para la empresa mediante el Acuerdo de Otorgamiento.

2.  En los casos en que sea la primera auditoría que se realiza en la compañía, el auditor verificará que la empresa haya cumplido con la fecha establecida en el Acuerdo de Otorgamiento para el inicio de operaciones productivas, para lo cual verificará que se esté ejecutando parte o la totalidad del proceso productivo descrito en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas.

3.  En caso que la empresa tenga una actividad de comercialización complementaria, el auditor verificará que la misma haya sido previamente autorizada por PROCOMER y que la misma se desarrolle en los términos autorizados por PROCOMER, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

CAPÍTULO IV

Ubicación de la empresa

Artículo 8º—Ubicación de las empresas

A. OBJETIVO

     Verificar que la empresa se encuentra ubicada en el mismo lugar en el que fue autorizada su operación mediante el Acuerdo de Otorgamiento y sus modificaciones.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículo 25 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Artículos 9º, inciso d), 20, 22 y 23 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

C.  PROCEDIMIENTO

     El día de inicio de la Auditoría, el Auditor revisará que la operación se esté realizando en el o los lugares indicados en el Acuerdo de Otorgamiento y sus modificaciones, los cuales deberán estar previamente habilitados por la autoridad aduanera correspondiente. Para revisar lo anterior, el auditor solicitará la copia de la resolución del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

CAPÍTULO V

Nivel de inversión

Artículo 9º—Nivel de inversión

A. OBJETIVO

     Verificar que la empresa se encuentra cumpliendo con el nivel mínimo de inversión nueva inicial y con el nivel de inversión total, así como con la fecha en que se comprometió a completar tales niveles de inversiones. Todo lo anterior de conformidad con el Acuerdo de Otorgamiento y sus posteriores modificaciones, cuando corresponda.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículos 1º, 19, incisos d) y g), 20, inciso l), 20 bis y 32, inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Artículos 4, 5, 6, 34, incisos i) y j) y 42 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

     A continuación se realiza una explicación sobre los requisitos que debe reunir la inversión realizada por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

1.  INVERSIÓN NUEVA INICIAL

     De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley de Régimen de Zonas Francas, las empresas beneficiarias que ingresaron al Régimen con posterioridad al 8 de octubre de 1998, fecha de publicación de la Ley Nº 7830, Ley de Reformas a la Ley de Zonas Francas, tienen la obligación de realizar una inversión mínima en activos fijos nuevos de ciento cincuenta mil dólares (US $150.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos o su equivalente en colones. En el caso de las empresas procesadoras ubicadas fuera de parque industrial, la inversión mínima es de dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos (US $2.000.000).

     Se consideran inversiones nuevas las relativas a activos fijos que reúnan las condiciones siguientes:

a)   Que los activos sean propiedad del solicitante del régimen de zonas francas y sean adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtener el régimen de zonas francas.

b)   En el caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país.

2.  INVERSION TOTAL

     La obligación de cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos es independiente de la obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y que consta en el acuerdo de otorgamiento del régimen, aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial se considerará parte del monto total de inversión al que se comprometa la empresa.

     Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al régimen de zonas francas y los activos usados adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de inversión mínima total y no así de la inversión nueva inicial comprometida por la empresa.

3.  ACTIVOS FIJOS

     Se entiende por activos fijos los bienes inmuebles, así como los bienes muebles sujetos a depreciación, utilizados en la operación del negocio, y cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa solicitante del régimen de zonas francas. Para efectos de determinar el monto inicial de inversión nueva, los activos fijos se considerarán según su valor histórico (costo de adquisición), sin perjuicio de que para efectos contables se apliquen las normas y reglamentos que regulan los procedimientos tributarios.

     En caso de que la empresa auditada haya ingresado al Régimen de Zonas Francas antes del 8 de octubre de 1998, el auditor verificará las condiciones particulares, en caso de que existan, en torno al nivel mínimo de inversión y la forma de cálculo establecidos en el acuerdo de otorgamiento de cada empresa y en el contrato de operaciones correspondiente.

C.  PROCEDIMIENTO

1.  El auditor verifica el nivel de inversión mínima y total establecida en el acuerdo de otorgamiento de la empresa y sus modificaciones.

2.  El auditor verifica la fecha de comunicación del acuerdo de otorgamiento y sus modificaciones, a fin de determinar el tipo de cambio aplicable a la empresa.

3.  El Auditor preparará la cédula de Nivel de Inversión Acumulada, considerando los datos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso y al último cierre parcial disponible y comparará tales datos contra los estados financieros de la empresa y los presentados en el Informe Anual de Operaciones. En los casos, en que ya se hayan hecho auditorías, se tomará los datos de inversión de la última auditoría efectuada y al último cierre parcial disponible y se realizará el procedimiento detallado.

4.  La empresa deberá mostrar al Auditor los libros contables legales, los cuales, no deberán tener más de tres meses de atraso en la información; y éste verificará que los Estados Financieros que le proporcionó la compañía coincidan con la información registrada en dichos libros.

5.  El Auditor verificará que la empresa haya cumplido con la fecha en la que se comprometió a cumplir con los niveles de inversión.

6.  El Auditor preparará la cédula de Nivel de Inversión Mínima, detallando el exceso o insuficiencia del nivel de inversión, con base en el nivel establecido en el Acuerdo Ejecutivo más reciente. El cálculo se realizará utilizando los siguientes parámetros:

6.1   Empresas cuyo Nivel de Inversión no ha sido modificado mediante Acuerdo Ejecutivo:

        Se convertirá a colones el monto en dólares al cual se comprometió la empresa según Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento. Para ello se utilizará el tipo de cambio de compra de la fecha en que se notificó el citado Acuerdo.

6.2   Empresas a las cuales se les aprobó, mediante Acuerdo Ejecutivo, un aumento en el Nivel Mínimo de Inversión:

a)   El monto en dólares al cual se comprometió en el Acuerdo de Otorgamiento, se debe convertir a colones, utilizando el tipo de cambio de compra de la fecha en que se notificó el citado Acuerdo.

b)   El monto en exceso aprobado, mediante modificación al Acuerdo de Otorgamiento, se debe convertir a colones al tipo de cambio de la fecha de la notificación del citado Acuerdo de Modificación.

c)   Se sumarán los datos en colones obtenidos de los dos procedimientos anteriores. El monto resultante será el compromiso real adquirido por la empresa y por tanto el que tiene obligación de cumplir.

6.3   Empresas a las que se les aprobó una disminución sobre el compromiso del Nivel Mínimo de Inversión:

        Se convertirá a colones el nuevo compromiso adquirido, utilizando el tipo de cambio de compra de la fecha en que se notificó el Acuerdo Inicial de Otorgamiento del Régimen.

6.4   Empresas que se acogieron a los beneficios establecidos en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas:

a)   Estas son las empresas a las que se les otorgó el régimen de zona franca nuevamente en virtud del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zona Franca.

b)   Se convertirá a colones el compromiso total adquirido ya realizado por la empresa, utilizando el tipo de cambio que la empresa indica en la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, Formulario GO-F-01.09 de la solicitud.

c)   Para controlar la inversión adicional realizada para obtener el Régimen de Zona Franca por medio del artículo 20 bis, se tomará el tipo de cambio de la fecha de notificación del acuerdo de otorgamiento del Régimen del 20 bis.

6.5   Empresas que se acogieron a los beneficios de reinversión en activos fijos según el artículo 20 inciso “l” de la Ley de Régimen de Zonas Francas:

a)   El auditor verificará los requisitos establecidos en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b)   Estas empresas deben contar con una inversión original inicial de dos millones de dólares $2.000.000,00, en los términos establecidos por el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c)   El Auditor verificará, mediante pruebas aleatorias, la existencia y valor de los activos fijos que conforman el monto de inversión original inicial y que fueron indicados al momento de solicitar la reinversión.

d)   El Auditor verificará que la empresa cumpla con el monto de reinversión comprometido mediante Acuerdo Ejecutivo, y que esta reinversión haya sido realizada después del cuarto año y antes de iniciar el octavo año de operar en el Régimen.

6.6   Empresas que se acogieron al régimen antes de 1998, a las cuales se les autorizó, en el Acuerdo de Otorgamiento, el Capital de Trabajo (Activo Circulante menos Pasivo Circulante) para el cálculo del Nivel de Inversión:

6.6.1.   Si las partidas son influyentes en el cálculo del nivel de inversión, el Auditor solicitará a la empresa las conciliaciones bancarias de todas las cuentas corrientes y efectuará lo siguiente:

a)   Comparará el saldo de la conciliación contra el saldo presentado en los registros contables.

b)   Comparará el saldo según bancos, contra el presentado en el estado de cuenta del banco.

c)   Investigará en la conciliación bancaria si existen partidas conciliatorias antiguas o inusuales.

6.6.2.   Para las partidas de Cuentas por Cobrar y Cuentas por Pagar circulantes, en caso de que sean determinantes en el cumplimiento del Nivel de Inversión, el Auditor solicitará los detalles auxiliares y sus respectivos análisis de antigüedad de saldos; y comparará el saldo de éstos contra el presentado en los registros contables. Analizará la composición de tales auxiliares y los sumará.

a)   Verificará el detalle y la razonabilidad de todas aquellas cuentas de monto significativo que estén incluidas en la determinación del capital de trabajo.

b)   Si existe un pasivo significativo a largo plazo, analizará su adecuada clasificación dentro de ese rubro.

c)   Si la empresa cumple con el nivel de inversión de manera muy ajustada el Auditor ampliará la prueba.

CAPÍTULO VI

Nivel de empleo y fechas de cumplimiento

Artículo 10.—Nivel de empleo y fechas de cumplimiento

A. OBJETIVO

     Verificar el cumplimiento del Nivel de Empleo, según el compromiso adquirido mediante Acuerdo de Otorgamiento y sus modificaciones y que los datos presentados en el último Informe Anual de Operaciones sean congruentes con los datos reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, verificar el cumplimiento de las fechas en las que la empresa se comprometió a cumplir con el nivel de empleo.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículo 19, incisos d) y g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

     Artículo 34, incisos c), i) y j) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

     Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

C.  PROCEDIMIENTO

1.  El Auditor solicitará las planillas reportadas a la CCSS de los meses correspondientes al último período fiscal, y de los meses siguientes hasta la fecha de la auditoría, a efecto de realizar lo siguiente:

a)   Obtener un promedio simple anual del nivel de empleo del último período fiscal y compararlo con el compromiso adquirido.

b)   Obtener un promedio simple parcial para los meses posteriores al último período fiscal y en la cédula respectiva, a efecto de compararlo con el compromiso adquirido.

c)   Si la obligación ha variado durante el año fiscal, en virtud de modificación del Acuerdo Ejecutivo, el promedio simple se calculará individualmente para cada período en el que se haya tenido que cumplir cada nivel mínimo de empleo.

2.  En los casos en que corresponda, el auditor verificará el acatamiento de las fechas de cumplimiento del nivel de empleo.

3.  El Auditor verificará el cuadro del nivel de empleo del último Informe Anual de Operaciones, cotejando que el número de empleados indicado en el informe coincida con el número de trabajadores reportados en las planillas de la CCSS. En caso de existir diferencias, el auditor solicitará la justificación de las mismas o, en su defecto, se le indicará a la empresa que solicite la corrección del Informe Anual de Operaciones ante la Gerencia de Operaciones.

     Para las empresas en que el exceso del nivel de empleo promedio sea menor a 15 personas respecto del compromiso adquirido mediante Acuerdo de Otorgamiento, el Auditor realizará el siguiente procedimiento: De la última planilla de la CCSS, seleccionará una muestra de 25 empleados y verificará que efectivamente sean trabajadores de la empresa, solicitándoles la cédula de identidad. En caso que no estén presentes, solicitará los expedientes de personal.

4.  Al verificar el nivel de empleo, se considerará como un empleo aquellos trabajadores que laboren una jornada ordinaria completa. Los trabajadores que laboren por fracciones de tiempo menores a una jornada ordinaria completa, serán considerados, para efectos del cumplimiento del nivel de empleo, en forma equivalente al porcentaje laborado de una jornada ordinaria completa. Por ejemplo: Un empleado que trabaje a medio tiempo se tomará como 0,50 empleos, un empleado a un cuarto de tiempo se considerará como 0,25 empleos.

5.  Elaborará una cédula narrativa donde indicará los resultados de la prueba.

CAPÍTULO VII

Inventarios

Artículo 11.—Inventarios.

A. OBJETIVO

     Verificar que la empresa utiliza un sistema de control y registro permanente de los inventarios, conforme a las normas generalmente aceptadas de contabilidad.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículo 19, incisos a) y b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

     Artículo 34, incisos a), b), c), d) y j) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

C.  PROCEDIMIENTO

     Verificará que la empresa utiliza el sistema permanente para el registro de inventarios.

CAPÍTULO VIII

Activos fijos

Artículo 12.—Activos fijos

A. OBJETIVO

     Evaluar los controles establecidos por la empresa, para la salvaguarda y control de los activos que se consideran como respaldo del Nivel de Inversión.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículo 19, incisos a), b) y f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

     Artículo 7º, 33 bis, 34, incisos b), c) y j) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

C.  PROCEDIMIENTO

1.  El Auditor solicitará el auxiliar de los activos fijos en poder de la empresa (propios y en consignación) del último cierre parcial disponible, y verificará que concilie con sus respectivas cuentas contables. Documentará este procedimiento por medio de la cédula prediseñada para tal fin.

     En el caso en que la empresa tenga alguna política especial de montos de capitalización, el auditor documentará que dicha política esté aprobada por la Dirección General de Tributación.

2.  Verificará que el auxiliar de activos fijos contenga la siguiente información:

a)   Descripción del activo.

b)   Número de serie, modelo y marca.

c)   Número de dispositivo de identificación (placa).

d)   Localización.

e)   Costo de adquisición, depreciación acumulada y valor en libros.

f)   Fecha de adquisición.

g)   Número de declaración con la que ingresó al Régimen o factura por compra local.

3.  De los activos fijos que se consideran para el cálculo del Nivel de Inversión y que deben cumplir con las definiciones establecidas en el Capítulo V “Nivel de Inversión”, se seleccionará una muestra de al menos 25 activos fijos. Un 75 % de la muestra  debe ser  seleccionada del registro auxiliar y un 25 % de los que existan en las instalaciones de la empresa. Si la empresa cumple de manera muy ajustada con el nivel de inversión, el Auditor podrá aumentar el tamaño de la muestra. En este último caso, el auditor deberá consignar este aspecto en el informe de la Auditoría, así como los criterios utilizados para ampliar esta muestra.

4.  Para los activos seleccionados, el auditor realizará lo siguiente:

a)   Localizará físicamente la muestra, verificará que tenga placa de identificación y que su número coincida con el registrado en el auxiliar.

b)   Solicitará la declaración aduanera con la que ingresó al régimen y comprobará que el costo de la declaración o factura (compra local) y/o demás gastos incidentales documentados, coincidan con el asignado en el auxiliar.

c)   Verificará que el activo se esté utilizando en beneficio exclusivo de la empresa, que se relacione con la actividad autorizada en el Acuerdo Ejecutivo y que se encuentre en el área delimitada como zona franca.

d)   Si existen activos dañados u obsoletos no podrán ser considerados como parte de la inversión y la empresa tendrá que registrarlos en una cuenta contable independiente y controlarlos en auxiliares también independientes.

5.  Elaborará la cédula sumaria de activo fijo, detallando su movimiento desde el último cierre revisado hasta el último cierre parcial disponible. El Auditor deberá hacer análisis intermedios, de conformidad con las fechas de cumplimiento de inversión, así como análisis parciales si el período fiscal es intermedio al período revisado. Este análisis debe incluir la verificación de los datos obtenidos versus el Informe Anual de Operaciones.

6.  Si existen movimientos, el Auditor ejecutará lo siguiente:

6.1   Para compras, verificará físicamente el activo y comparará su costo contra la factura y la declaración aduanera respectiva.

6.2   Para retiros verificará lo siguiente:

a)   Activos: Que se hayan retirado a través de un Acta de Donación, Acta de Destrucción, declaración aduanera de exportación o cancelando los impuestos de nacionalización respectivos. En caso de activos en mal estado que se encuentren aún en las instalaciones de la empresa el Auditor verificará que los mismos han sido incluidos en cuentas de orden de manera que ya no sean tomados en cuenta como parte de la inversión.

b)   Ventas: Que se acaten los siguientes procedimientos:

i.    Si son ventas de maquinaria y equipo importados con 5 años o más de haber sido adquiridos, que se haya realizado el trámite de nacionalización. Este beneficio únicamente aplica para la maquinaria y equipo que tenga más de cinco años de haberse importado con franquicia, según lo establecido en el artículo 20, inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

ii.   Para activos importados con menos de 5 años de adquiridos, que se haya realizado el trámite de nacionalización y además que se haya realizado el pago de los impuestos respectivos.

iii.  Para activos adquiridos localmente, que se haya realizado el pago de los impuestos de nacionalización respectivos. Los activos comprados localmente no disfrutan del beneficio de no pago de impuestos, posterior a 5 años de haberse adquirido.

iv.  Que se hayan vendido a otras empresas beneficiarias del Régimen cumpliendo con los requisitos de elaboración de una Declaración Aduanera de Zona Franca de Venta de Regímenes Especiales (VRE).

c)   Robo o extravío: Que se haya hecho la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial y que se haya notificado a la aduana respectiva sobre esta situación. Para estos efectos la empresa deberá contar con la documentación respectiva.

6.3   Otro tipo de movimientos:

a)   Activos en subcontratación: Que se cuente con permiso de PROCOMER para realizar esta transacción y que se haya elaborado la declaración aduanera respectiva, según los términos exigidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

b)   Internamientos temporales (salidas a territorio nacional): Que se haya utilizado la declaración aduanera de zona franca y que se haya constituido la respectiva prenda aduanera, según los términos exigidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

7.  Conforme a las competencias legales asignadas a PROCOMER, el auditor revisará lo relativo a la utilización de los vehículos exonerados al amparo del Régimen de Zona Franca.

8.  Elaborará una cédula narrativa que resuma los resultados obtenidos.

     En los casos en que la empresa ha cancelado los impuestos no debe cumplir con ningún requisito aduanero y puede disponer libremente de los activos.

CAPÍTULO IX

Libro de control de operaciones

Artículo 13.—Libro de control de operaciones

A. OBJETIVO

     Verificar que la empresa cuente con el libro de control de operaciones completo.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículos 19, incisos a), b), e) y g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

     Artículos 34, incisos a), b), c), j) y k), del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

C.  PROCEDIMIENTO

     El Auditor revisará el Libro de Control de Operaciones y verificará que este cumpla con lo siguiente:

a)  Que no tenga espacios en blanco.

b)  Que no tenga borrones o tachaduras.

c)  Que las páginas estén numeradas consecutivamente.

d)  Que los registros estén ordenados cronológicamente, lo cual se podrá hacer por fechas, número de pólizas, aduana de tramitación, así como por cualquier otro medio que demuestre la existencia de los registros correspondientes.

e)  Que se esté utilizando el formato actualizado.

f)   Que no tenga más de un mes de atraso en sus registros.

CAPÍTULO X

Compras locales

Artículo 14.—Compras locales

A. OBJETIVO

     Verificar que los reportes de compras locales hayan sido presentados ante PROCOMER en los plazos establecidos.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículos 19, incisos a), b), d) y g), 20 inciso e) y artículo 23 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

     Artículo 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

C.  PROCEDIMIENTO

     El auditor verificará que el informe de compras locales y el informe de adquisición de servicios públicos y privados hayan sido presentados durante los primeros diez días hábiles de cada mes ante PROCOMER.

     En caso de que se detecte un error u omisión en el informe de compras locales, la empresa podrá corregir la situación al momento de presentar el próximo informe mensual de compras locales.

CAPÍTULO XI

Derecho de uso del régimen

Artículo 15.—Derecho de uso del régimen

A. OBJETIVO

     Verificar que la empresa está cancelando correctamente el monto por derecho de uso del régimen de zona franca.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículo 9º, inciso b) apartado ii) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 25612-COMEX de fecha 8 de noviembre del 2006, De las Contribuciones Obligatorias y artículo 34, inciso g) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca.

C.  PROCEDIMIENTO

     El auditor verificará que la empresa esté pagando el monto de canon que le corresponde, según el tipo de empresa.

I.   Empresas procesadoras

     El Auditor verificará que la empresa esté pagando el monto que le corresponde de conformidad con los metros cuadrados de techo industrial reportados a PROCOMER, o medidos por ésta última cuando se haya realizado la medición correspondiente.

     Actividad complementaria: Cuando la empresa tenga aprobada una actividad complementaria de comercialización, el Auditor realizará los siguientes procedimientos de revisión del derecho de uso del régimen, con base en las ventas:

1.   Solicitará al Departamento Financiero de PROCOMER, el detalle del cálculo del canon y de las ventas reportadas por la empresa durante el anterior período fiscal y desde el cierre fiscal al último cierre parcial disponible.

2.   Cotejará el saldo de ventas reportado a PROCOMER contra los registros contables de la empresa.

II.  Empresas administradoras, comercializadoras, de servicios y demás clasificaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas

     Para este tipo de empresas se seguirá el siguiente procedimiento:

     El auditor verificará que la empresa esté pagando el monto que le corresponde de conformidad con el volumen de ventas mensuales, para lo cual cotejará el saldo de ventas reportado a PROCOMER contra los registros contables de la empresa. Asimismo, el auditor comprobará que los datos determinados en el punto anterior coincidan con los reportados en el último Informe Anual de Operaciones presentado.

CAPÍTULO XII

Planta satélite

Artículo 16.—Plantas satélite. Este capítulo es de aplicación a las empresas que posean una o varias plantas satélites autorizadas.

A. OBJETIVO

     Verificar que la empresa cuente con los permisos respectivos para operar una planta satélite y que la producción de esta planta no supere el 45 % de la producción total del beneficiario.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículos 18, inciso ch) y 19, incisos b) y f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

     Artículos 26, 34, incisos b), c) y j) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

C.  PROCEDIMIENTO

1.  El Auditor verificará que la empresa cuente con el permiso respectivo para operar la o las plantas satélites.

2.  Por medio del análisis de los reportes de producción del último período fiscal, comprobará que al menos el 55 % de la producción total se haya realizado en la planta principal.

3.  Verificará que la o las plantas satélites hayan sido habilitadas por la Dirección General de Aduanas.

CAPÍTULO XIII

Empresas fuera de parque

Artículo 17.—Empresas ubicadas fuera de parque

A. OBJETIVO

     Verificar, además de todo lo anterior, que la empresa cuenta con mecanismos de control necesarios para el resguardo de las mercancías.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículos 18, inciso ch) y 19, incisos b), f) y g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

     Artículos 25, 25 bis, 25 ter, 34, incisos a), b), c), g), j) y k), 67 y 69 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

C.  PROCEDIMIENTO

     El auditor verificará que la empresa cuente con la condición de auxiliar de la función pública aduanera. No obstante lo anterior, si durante la ejecución de la auditoría se detecta alguna irregularidad relacionada con la instalación de la empresa, el auditor deberá consignarlo así en el informe final de Auditoría.

CAPÍTULO XIV

Bodegas adicionales

Artículo 18.—Bodegas adicionales. Este capítulo aplica para las empresas que tengan autorizadas una o varias bodegas para el almacenamiento de materias primas y mercancías.

A. OBJETIVO

     Verificar que aquellas empresas que cuenten con bodegas adicionales tengan vigente la autorización de PROCOMER y de la Dirección General de Aduanas, y que además las mismas cumplan con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículo 28, 34, incisos a), b), c) y j) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

C.  PROCEDIMIENTO

1.  El Auditor verificará la vigencia de la autorización de PROCOMER y de la Dirección General de Aduanas para el uso de la bodega.

2.  Corroborará que la bodega se ubique en un parque industrial o zona franca.

3.  Constatará que los bienes de la empresa estén adecuadamente resguardados.

4.  Cuando la bodega adicional se encuentre en otro parque, verificará que para los traslados desde y hacia la bodega, se utilicen declaraciones aduaneras de zona franca.

CAPÍTULO XV

Ampliaciones de techo industrial

Artículo 19.—Ampliaciones de techo industrial

A. OBJETIVO

     Verificar que las ampliaciones de techo industrial se hayan realizado cumpliendo con los requisitos que al efecto establece el Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículos 25 bis y 25 ter., artículo 34, incisos a), b), c) y j) del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

C.  PROCEDIMIENTO

     El Auditor seguirá el procedimiento que corresponda, según la clasificación de la empresa.

1.  Empresas instaladas dentro de parque industrial: Si la ampliación de techo se realizó en un área dentro del mismo parque donde está ubicada la empresa beneficiaria, el Auditor verificará que la ampliación cuente con el permiso de PROCOMER. Además se verificará que se esté cancelando el canon correspondiente a esta área.

     Si la ampliación de techo se realizó en un área dentro de otro parque industrial distinto a aquel donde está ubicado la empresa beneficiaria, entonces el auditor deberá verificar lo siguiente:

a)   Que la empresa haya realizado una inversión adicional, en el área incrementada en los términos establecidos en el acuerdo ejecutivo emitido al efecto.

b)   Que el área incrementada se destine a la recepción, depósito, inspección, producción de mercancías y despacho de las mismas, únicamente para la actividad previamente autorizada por PROCOMER.

c)   Que la empresa mantenga en el área incrementada, un sistema de inventarios permanente y separado de los inventarios llevados en el área inicialmente autorizada.

d)   Que no se reubique o trasladen desde la empresa beneficiaria hacia el área incrementada, ni viceversa, materia prima, equipo, maquinaria y mercancías, debiéndose utilizar cada área incrementada, únicamente para los fines que fueron autorizados; salvo casos excepcionales debidamente justificados por la empresa beneficiaria y aprobados por la aduana de jurisdicción, mediante resolución motivada.

e)   Se verificará que se esté cancelando el canon correspondiente a esta área.

2.  Ampliación de las empresas del Régimen de Zonas Francas ubicadas fuera de Parque Industrial: En el caso de las empresas ubicadas fuera de parque que hayan solicitado una ampliación, el auditor verificará lo siguiente:

a)   Que la empresa cuente con el permiso correspondiente de PROCOMER.

b)   Que la zona habilitada se destine a la recepción, depósito, inspección, despacho, producción de mercancías o cualquier otra actividad, propia de la empresa, en el tanto estén delimitadas e identificadas.

c)   Que no se reubiquen o trasladen hacia el área ampliada ni viceversa, materia prima, equipo, maquinaria y mercancías, debiéndose utilizar cada área únicamente para los fines que fueron autorizadas, salvo que cuente con autorización previa de la aduana y justificación del caso.

d)   Se verificará que se esté cancelando el canon correspondiente a esta área.

CAPÍTULO XVI

Empresas administradoras de Parque de Zona Franca

Artículo 20.—Obligaciones de las empresas administradoras de parque industrial.

A. OBJETIVOS

1.  Comprobar que las empresas administradoras de las Zonas Francas construyan los centros infantiles necesarios dentro del parque industrial respectivo, para los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre cero y los cinco años. Los administradores del parque arrendarán este servicio a las empresas instaladas en él. Asimismo, dichas empresas administradoras procurarán la construcción de zonas de recreo en cada parque para uso de los trabajadores.

2.  Verificar que la empresa administradora haya cumplido con las comunicaciones a la Gerencia de Operaciones sobre los movimientos de las empresas instaladas en el Parque Industrial.

3.  Las empresas administradoras de parques destinarán un local para que los trabajadores realicen reuniones y asambleas; asimismo, lo mantendrán en buenas condiciones. Para asistir a tales actividades, se permitirá el libre acceso de los representantes de los trabajadores al parque.

4.  Verificar que el parque industrial cuente con la infraestructura mínima requerida por la ley y el Reglamento.

B.  FUNDAMENTO LEGAL

     Artículos 4º, inciso i), 19, incisos a), b), f), g) y 37 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

     Artículos 28, 34, incisos a), b), c), g), j), k), 35 del Reglamento al Régimen de Zonas Francas.

C.  PROCEDIMIENTO

1.  En cuanto a la instalación de empresas, el Auditor verificará que de existir empresas que hayan cesado sus operaciones, se hayan cambiado de local, alquilen nuevas bodegas o realicen cualquier movimiento anormal, se haya comunicado dicha situación oportunamente a PROCOMER.

2.  Respecto a la existencia de guarderías y zonas de recreación, el Auditor verificará que se hayan realizado los estudios necesarios para determinar si procede o no el establecimiento. En caso de que el Parque Industrial haya informado que cuenta con Guardería, deberá verificar que la empresa cuente con las instalaciones para prestar dicho servicio.

3.  En el caso del local para que los trabajadores realicen reuniones y asambleas, el auditor verificará la existencia de un lugar adecuado para realizar dichas actividades.

4.  Finalmente, en relación con la infraestructura, el auditor, por medio de un recorrido por las instalaciones verificará que el parque cuente con la infraestructura mínima requerida por el Reglamento a la ley de Régimen de Zona Franca, conforme al plan maestro presentado por la administradora al momento de la solicitud del citado Régimen. Asimismo, el auditor verificará lo siguiente:

a)   Que la empresa cuente el Reglamento General sobre el funcionamiento del parque debidamente aprobado por PROCOMER y la Dirección General de Aduanas.

b)   Que se mantengan en condiciones adecuadas el acceso y las vías del parque.

c)   Que el cuerpo de vigilancia cumpla con lo estipulado en el Reglamento de funcionamiento del parque.

CAPÍTULO XVII

Informe final

Artículo 21.—Informe final y auditoría de seguimiento

A. OBJETIVO

     Comunicar a la empresa las medidas correctivas y/o preventivas que deben implementarse.

B.  PROCEDIMIENTO

1.  El auditor confeccionará el informe final de la Auditoría, en el cual relacionará cada punto que se deba corregir, con los papeles de trabajo correspondientes.

2.  Al momento de hacer la entrega formal del informe final de la Auditoria, se levantará una minuta de la reunión de cierre.

3.  El informe final de auditoría será elaborado y firmado por el auditor y remitido a la empresa, por medio de un oficio firmado por el Gerente de Operaciones.

4.  Como resultado de la Auditoría, el auditor solo podrá realizar prevenciones escritas y nunca verbales.

5.  En el informe se indicará la fecha en que se realizará la auditoría de seguimiento, en caso de ser necesario.

6.  A partir de la notificación del informe, la empresa tendrá un plazo de 15 días hábiles para detallar la forma en que se implementarán las recomendaciones o en su defecto presentar las objeciones a dichas recomendaciones.

7.  En caso de haber objeciones la Gerencia de Operaciones resolverá la petición de la empresa dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a la recepción de la gestión correspondiente.

8.  En caso de que la empresa aún no se encuentre satisfecha con los resultados del informe, podrá plantear, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, una solicitud de reconsideración ante la Gerencia General de PROCOMER, quien tendrá 10 días hábiles para resolver la gestión de la empresa.

CAPÍTULO XVIII

Auditoría de seguimiento

Artículo 22.—Auditoría de seguimiento

A. OBJETIVO

     Verificar que la empresa ha implementado en forma satisfactoria las medidas correctivas recomendadas.

B.  PROCEDIMIENTO

1.  Previo a la visita a la empresa el auditor deberá documentar el Informe de Cumplimiento y la respuesta presentada por la empresa, así como cualquiera otra comunicación relacionada con la auditoría.

2.  El auditor debe llevar a cabo en la empresa, la actualización de los papeles de trabajo relacionados con el cumplimiento de los niveles de inversión y de empleo para lo cual debe observar los capítulos V, VI y VII.

3.  El auditor debe verificar y documentar la adecuada implementación de las recomendaciones emitidas.

4.  En caso de que existan aspectos nuevos derivados de la revisión de las recomendaciones, entonces se debe seguir lo indicado en el capítulo XVII”.

San José, 3 de julio del 2007.—Yetty Hernández, Secretaria de Actas.—1 vez.—(61096).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMO”

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo octavo, artículo nueve de la sesión ordinaria Nº 3668, celebrada a las 12:10 horas del día 18 del mes de junio del 2007, acordó, promulgar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cuyo texto es el siguiente:

“CAPÍTULO I

Disposiciones Iniciales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula todo lo concerniente al Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM, creado mediante Ley Nº 6853 del 4 de marzo de 1983 para los servidores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se usarán las siguientes abreviaturas:

a)  IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

b)  FODEAP o FONDO: Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del IFAM.

c)  JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

d)  REGLAMENTO: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM.

e)  COMISIÓN: Comisión Administradora.

f)   AFILIADO: Todo servidor que se adscriba al Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM.

g)  DAI: Dirección de Administración Interna.

h)  ASAMBLEA: Es la reunión de afiliados al Fondo.

CAPÍTULO II

De los recursos y administración

Artículo 3º—El FODEAP se financiará con los siguientes recursos:

a)  El ahorro de los afiliados.

b)  El aporte del IFAM deberá ser incluido en los presupuestos anuales de la Institución y será equivalente al 10% del ahorro de cada afiliado.

c)  El producto de las inversiones deben realizarse en las mejores condiciones de garantía,  rentabilidad y liquidez.

d)  Los intereses que generan los préstamos otorgados a los afiliados.

e)  Cualquier otro recurso no previsto en este Reglamento.

Artículo 4º—El FODEAP estará administrado por una Comisión de Administradora, que incluirá un contador con funciones administrativas suministrado por el IFAM, quien deberá asistir a sesiones de la Comisión Administradora con derecho a voz y sin voto.

Artículo 5º—Corresponde a la Junta Directiva:

a)  Nombrar por períodos de dos años a los representantes de la Comisión Administradora.

b)  Resolver las solicitudes de crédito para vivienda y crédito personal, previo dictamen de la Comisión.

c)  Fijar las tasas de interés, plazo y topes en las diferentes líneas de crédito.

Artículo 6º—La Comisión Administradora estará integrada de la siguiente forma:

a)  Un delegado del IFAM, y

b)  Dos representantes de los afiliados.

Los tres integrantes de la Comisión Administradora y sus respectivos suplentes serán designados por la Junta Directiva del IFAM. La designación de los funcionarios propuestos por el FODEAP se hará mediante una nómina de cinco emanada de la Asamblea de Afiliados. Dichos cargos se ejercerán ad-honorem.

Artículo 7º—De la Asamblea. La asamblea estará conformada por los funcionarios miembros del FODEAP y podrá ser convocada por la Comisión en pleno o por un mínimo del veinte por ciento de afiliados, con una antelación de tres días hábiles a su celebración. Sesionará con un quórum de por lo menos el cincuenta por ciento de los afiliados. Si no hubiere el quórum necesario, transcurrido el término de una hora después de la primera convocatoria, los asuntos se resolverán en segunda convocatoria con los miembros presentes, siempre que no sean menos del cuarenta por ciento.

Preside el Presidente de la Comisión, quien actúa como moderador. Los acuerdos de la asamblea general se toman por mayoría simple de votos.

Artículo 8º—Son funciones de la Comisión:

a)  Dictaminar los créditos ante la Junta Directiva para vivienda y personales, positiva o negativamente, dando las razones que privaron.

b)  Llevar un libro de actas debidamente foliado y sellado por la Auditoría Interna, donde se debe consignar como mínimo las deliberaciones y acuerdos.

c)  Proponer a la Junta Directiva, cuando las condiciones del mercado financiero así lo requieran, las tasas de interés, plazo y topes de los créditos que regirán.

d)  Proponer a la Junta Directiva los montos máximos para cada línea de crédito.

e)  Conocer las cesiones del grado de hipoteca, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento y elevarlo, previa recomendación, a la Junta Directiva.

f)   Velar por la rentabilidad financiera y económica del FODEAP, inspeccionando y fiscalizando todo lo relacionado con las operaciones e inversiones.

g)  Proponer a la Junta Directiva las reformas pertinentes al Reglamento, justificando su necesidad.

h)  Cumplir con las disposiciones que le impone este Reglamento.

i)   Elegir o reelegir de entre sus Miembros el Presidente, por períodos de dos años.

j)   Proponer a la Junta Directiva instructivos de requisitos y procedimientos para las diferentes líneas de crédito, con base en este Reglamento.

Artículo 9º—Son obligaciones de los Miembros de la Comisión:

a)  Asistir puntualmente a las reuniones.

b)  Participar en los estudios y análisis de todo asunto a conocer por la Comisión, razonando el voto disidente si lo hubiere.

c)  Velar por la sana administración del FODEAP.

d)  Comunicar en forma colegiada los dictámenes y resoluciones de la Comisión.

e)  Celebrar una reunión ordinaria por mes y las extraordinarias que correspondan.

Artículo 10.—La Comisión presentará a la Junta Directiva y a los afiliados en el primer trimestre de cada año, un informe de la gestión realizada en el año anterior; también el estado financiero del FODEAP.

CAPÍTULO III

De los afiliados

Artículo 11.—Podrá afiliarse al FODEAP el servidor nombrado en propiedad. Para tal efecto, deberá presentar la fórmula respectiva a la Comisión Administradora, con copia a la Dirección de Administración Interna, en la que autorizará de su salario la deducción correspondiente al ahorro como afiliado.

La afiliación y desafiliación al Fondo es voluntaria y el interesado deberá suministrar toda la información requerida. Sin embargo, no podrá desafiliarse del Fondo aquel funcionario que tenga deudas pendientes con éste.

Artículo 12.—La Dirección de Administración Interna hará las deducciones pertinentes en el salario del afiliado; asimismo, controlará la vigencia de las pólizas del INS que garanticen la operación de crédito.

Artículo 13.—La cuota de ahorro que debe aportar el afiliado al FODEAP corresponde a un 5% de su salario mensual nominal, que debe ser deducido automáticamente, previa autorización escrita del interesado.

Artículo 14.—Los afiliados tendrán derecho a devengar intereses sobre sus ahorros que la Junta Directiva fijará periódicamente. Los intereses se acumularán anualmente al capital principal del ahorro de cada afiliado.

Artículo 15.—El afiliado tendrá derecho a la devolución de sus ahorros e intereses acumulados una vez retirado del FODEAP, siempre que no tenga obligaciones con el Fondo. De tener ese servidor obligaciones con FODEAP, podrá solicitar a la Dirección de Administración Interna previo dictamen de la Comisión Administradora, que el monto del ahorro y sus intereses acumulados se apliquen en forma anual al saldo de la deuda, en el transcurso del mes de diciembre del mismo año. A la vez podrá solicitar que se mantenga su cuota o se ajuste al nuevo saldo de la deuda y en caso de tener excedente tendrá derecho a la devolución correspondiente.

CAPÍTULO IV

Del crédito en General

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 16.—Se establecen las siguientes líneas de crédito, para:

a)  Construcción de vivienda.

b)  Compra de vivienda.

c)  Reparación, ampliación o remodelación de vivienda.

d)  Adquisición de terreno para construir la vivienda.

e)  Cancelación de hipoteca derivada de la compra de lote o vivienda y/o construcción de ésta.

f)   Préstamos personales.

Artículo 17.—Para ser beneficiario de un crédito, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario del IFAM y contar con una antigüedad mínima de un año.

b)  Estar afiliado al FODEAP y haber cotizado como mínimo un año.

c)  Todos aquellos requisitos que se establecen para las respectivas líneas de crédito.

Artículo 18.—La amortización mensual no podrá exceder del 35% del ingreso familiar neto demostrado. Se entenderá por ingreso familiar, además del salario del afiliado y/o su cónyuge, toda otra renta demostrable documentalmente.

Cuando se conceda un préstamo con ingreso familiar demostrado, la suma que por concepto de amortización e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro que debe rebajarse al afiliado, no podrá en ningún caso superar el 70% del salario neto que percibe el servidor en la Institución.

Artículo 19.—Los créditos para vivienda que contempla el artículo 16 de este Reglamento, serán amortizados en un plazo máximo de quince años. Tratándose de créditos para la construcción, éstos gozarán de un período de gracia de seis meses que se contará a partir del primer desembolso. En los créditos para reparación, ampliación o remodelación de vivienda, el período de gracia será de tres meses.

En todos los casos, los intereses acumulados durante el período de gracia podrán ser adicionados al principal de la deuda y prorrateados durante la vida del crédito, siempre y cuando el interesado así lo solicite. Caso contrario, se rebajarán de oficio en cada desembolso.

Artículo 20.—Los intereses de los créditos serán fijados semestralmente por la Junta Directiva.

Artículo 21.—Todos los créditos relativos a la vivienda se garantizarán mediante hipoteca de primer grado. Se podrá autorizar una cesión de hipoteca de segundo grado siempre que la acreedora sea una Institución Pública y se cumplan los siguientes requisitos:

a)  Cuando el monto del préstamo sea insuficiente para cubrir el proyecto.

b)  Que el valor de la vivienda cubra el monto de las dos hipotecas, previo informe del ingeniero-inspector.

c)  Que el solicitante demuestre tener capacidad de pago sobre las obligaciones que va a contraer.

Artículo 22.—El trámite de las escrituras y cualquier otro documento legal necesario para la formalización de los créditos se encargará a notarios externos, los que serán contratados por el IFAM de conformidad con la normativa vigente.

El pago de honorarios por servicios notariales, derechos de registro, timbres, impuestos, estudios y fotocopias y cualesquiera otros gastos administrativos, correrán por cuenta del afiliado o cliente, quien deberá depositar la suma correspondiente a favor del FODEAP; asimismo, deberá presentar ante la Junta Administradora del FODEAP las certificaciones o constancias que conforme con la legislación serán necesarias para la formalización del crédito.

El pago de los honorarios en favor del notario procederá contra entrega de la escritura respectiva debidamente inscrita. Antes de la firma de la escritura por el representante legal del IFAM, ésta deberá ser revisada por un abogado de la Dirección Jurídica el que deberá indicar, si procede, para darle su visto bueno.

Artículo 23.—En igualdad de condiciones y habiendo escasez de fondos, la Junta Directiva dará preferencia al afiliado que tenga mayor necesidad de contar con vivienda, previo estudio socio-económico.

Artículo 24.—La Junta Directiva, al aprobar un crédito para vivienda, establecerá un plazo no mayor de seis meses para que el interesado inicie el proyecto. De lo contrario, salvo que medie justificación bien fundamentada, el préstamo quedará sin efecto automáticamente y los fondos respectivos serán reasignados, cobrado un 2% del crédito aprobado por concepto de costos administrativos.

Artículo 25.—Los créditos para vivienda a que se refiere el artículo 16 se otorgarán únicamente a aquellos afiliados que tengan los siguientes requisitos, dependiendo de cada caso:

a)  Cumplir con las condiciones del artículo 17 de este Reglamento.

b)  Para las líneas de crédito estipuladas en los incisos b) y d) del artículo 16 de este Reglamento, que el afiliado, su cónyuge e hijos menores no tengan propiedades inscritas a su nombre, salvo en los casos que posean una parte alícuota o derecho que no permita construir.

Para las líneas de crédito descritas en los incisos c) y e), que el afiliado, su cónyuge o hijos menores no tengan otras propiedades más que la que se pretende beneficiar con el crédito.

A instancia del servidor, corresponderá a la Comisión Administradora estudiar y recomendar a la Junta Directiva, para resolución de ésta, aquellos casos de excepción en que el incumplimiento de los requisitos anteriores no justifique el rechazo del crédito solicitado.

c)  Presentar certificación extendida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble de que los miembros del núcleo familiar, incluyendo los menores de edad, no poseen ni han poseído bienes inmuebles inscritos a su nombre durante los últimos dos años.

d)  Presentar certificación extendida por el Registro Civil referido a su estado civil e hijos.

e)  Presentar constancias de salarios e ingresos del petente y demás miembros del núcleo familiar, en el caso de que el ingreso del afiliado sea insuficiente.

f)   Certificación extendida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble, que indique las anotaciones, gravámenes y limitaciones que poseen sobre la propiedad.

g)  Que el valor del terreno como el de la construcción cubran el monto del crédito solicitado, para lo cual el ingeniero-inspector del FODEAP realizará el avalúo correspondiente.

h)  Que el petente presente los planos de construcción y el presupuesto de la obra.

i)   Que el vendedor del terreno o vivienda no sea cónyuge o hijo del afiliado.

j)   Que el inmueble a comprar no tenga gravámenes ni anotaciones, salvo aquellos que deban ser cancelados como parte de la operación o limitaciones y servidumbres razonables, por lo que el petente debe presentar certificación de los gravámenes y anotaciones que pesen sobre la propiedad.

k)  Que presente certificación literal del inmueble extendida por el Registro Público de la Propiedad, así como el plano catastrado, todo referido al crédito que se solicita.

l)   Que presente opción de venta en caso de crédito para compra de lote con el objeto de construir o comprar vivienda.

n)  Que el valor del inmueble objeto del crédito supere el monto de la suma a prestar, para lo cual el ingeniero inspector del FODEAP realizará el respectivo avalúo.

Artículo 26.—Cumplido lo establecido en el artículo anterior y hecha la verificación por parte de la Comisión Administradora, ésta analizará el cumplimiento de los demás requisitos pertinentes regulados en este Reglamento y dictaminará el crédito para luego someterlo a consideración de la Junta Directiva del IFAM.

Artículo 27.—Aprobado el crédito por la Junta Directiva y de previo a firmarse la escritura correspondiente, el petente deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Tomar una póliza del Instituto Nacional de Seguros (INS) de saldos deudores por el monto del crédito, en la cual figure como beneficiario el IFAM (FODEAP).

b)  Presentar las constancias de los impuestos municipales al día, de las partes.

c)  Autorizar por escrito a la Dirección de Administración Interna para que le deduzca de su salario la cuota de amortización al préstamo.

d)  Garantizar el crédito mediante hipoteca de primer grado a favor del IFAM, o bien de segundo grado en los términos que autoriza este Reglamento.

e)  Adquirir una póliza contra incendio, terremoto y otros desastres naturales (colectiva o individual) la que debe pagar durante la vigencia del crédito, en la que obligatoriamente estará incluido el IFAM (FODEAP) como beneficiario.

f)   Cualquiera otra que disponga la Junta Directiva.

Artículo 28.—Tratándose de créditos para construcción, los desembolsos de capital los girará la Dirección de Administración Interna de la siguiente manera:

a)  Previo al desembolso que corresponda, el inmueble que se adquiera deberá estar deshabitado.

b)  Un primer desembolso de hasta un 30% del total de la suma destinada para construir, previa solicitud del ingeniero-inspector.

c)  Los restantes desembolsos se girarán de acuerdo a los informes de avance de obra que suministre el ingeniero-inspector del FODEAP.

Artículo 29.—El monto máximo destinado a la compra del lote no podrá exceder del 50% de la suma fijada para adquirir o construir vivienda.

El afiliado que obtenga un préstamo para compra de lote tendrá derecho a un crédito complementario para construir vivienda, pero sólo por la diferencia del tope de la cartera que esté vigente.

Artículo 30.—El beneficiario deberá proceder a habitar la vivienda en forma regular dentro del mes siguiente a la conclusión del proyecto, a menos que fuerza mayor o caso fortuito se lo impidan.

SECCIÓN SEGUNDA

De los créditos personales

Artículo 31.—Los afiliados tendrán derecho a solicitar créditos personales, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 32.—Los créditos personales serán otorgados por un mínimo de cincuenta mil colones (¢50.000) hasta un máximo de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), a un plazo que no podrá exceder de seis (6) años y con una tasa de interés que fijará la Junta Directiva, previa recomendación de la Junta Administradora.

Los créditos de cincuenta mil colones a dos millones de colones serán garantizados con un fiador asalariado o que tenga suficiente solvencia económica, preferiblemente funcionario del IFAM. Los mayores a esa suma y hasta cinco millones de colones deberán ser garantizados con dos fiadores asalariados o que tengan suficiente solvencia económica, preferiblemente funcionarios del IFAM.

Artículo 33.—Además de los requisitos que se establecen en la Sección Primera, Capitulo Cuarto, de este Reglamento, el afiliado que solicite un crédito personal debe cumplir con lo siguiente:

a)  Que el solicitante no sobrepase los cinco millones de colones (¢5.000.000,00) sumando lo adeudado más la nueva solicitud crediticia con el fondo, salvo aquella que sea de un crédito hipotecario. Que su salario se encuentre libre de embargos, a excepto de aquellos embargos decretados por concepto de pensión alimenticia.

b)  Que el petente tenga capacidad de pago.

c)  Que el salario del fiador o fiadores según sea el caso, no se encuentre embargado, salvo en aquellos casos en que el embargo provenga de pensión alimenticia.

d)  Presentar constancias de salario del solicitante y sus fiadores, como también fotocopia de la orden patronal y de las cedulas de identidad por ambos lados. El petente deberá además, brindar toda aquella información requerida sobre sus fiadores.

e)  Si el solicitante o los fiadores tienen otros ingresos, deben demostrar dicho ingreso mediante certificación extendida por un Contador Privado, cuando sean inferiores a ¢50.000,00 y de Contador Público, cuando se supere dicha suma.

f)   Autorizar por escrito a la Sección de Recursos Humanos, cuando el crédito sea aprobado, para que se le rebaje del salario la cuota de amortización del préstamo.

g)  Cualquier otra condición que imponga la Comisión Administradora.

Artículo 34.—No podrá ser fiador de un crédito, el servidor que ya estuviere garantizando una obligación con el FODEAP. Tampoco pueden ser fiadores, los Miembros de la Junta Directiva del IFAM, ni de la Comisión Administradora, salvo que la operación lo fuere previó al momento de ser nombrados.

Artículo 35.—Estos créditos se formalizaran mediante pagaré, que será confeccionado por el abogado del FODEAP, corriendo por cuenta del petente, los gastos en que se deba incurrir y le serán rebajados del préstamo aprobado. Dichos pagarés, deberán ser remitidos al Sección de Contabilidad y Finanzas, para su respectiva custodia. Además deberá adquirir una póliza individual de saldos deudores a favor de IFAM, para garantizar el crédito en caso de fallecimiento, y que no recaiga la responsabilidad en los fiadores.

Artículo 36.—La confección del cheque respectivo, así como su giro, se hará contra orden que emita la Comisión Administradora del FODEAP.

Artículo 37.—No se pueden conceder préstamos personales, a aquellos afiliados cuyos salarios se encuentren gravados por embargos judiciales, exceptuando las siguientes situaciones:

a)  Que el monto del préstamo solicitado sea suficiente para levantar el embargo, debiendo aplicarse a ese fin. Se girará el cheque a nombre del (los) acreedores.

b)  Que el embargo se haya originado en una fianza, en cuyo caso el salario liquido del servidor debe ser suficiente para atender las retenciones inherentes al embargo, abonos al crédito y cuota de amortización al FODEAP, así como cualquier otra amortización que deba rebajarse de su salario.

Artícul0 38.—El afiliado que haya sido beneficiado con un crédito personal, no podrá solicitar un nuevo crédito de esta naturaleza, hasta tanto no cumpla con las siguientes condiciones:

a)  Que haya transcurrido por lo menos doce (12) meses de otorgado el ultimo crédito, excepto que sea gestionado para cubrir gastos en caso de que fallezca su cónyuge, hijos o padres.

b)  Que el solicitante se encuentre al día en el pago de las deudas contraídas con el fondo.

c)  Que se cancele con el nuevo crédito, el crédito vigente.

d)  Los créditos personales se tramitaran en un periodo no mayor a un mes, a partir del momento en que el solicitante cumpla con todos los requisitos solicitados.

Artículo 39.—En los créditos personales, cuando un afiliado se retire del FODEAP por cualquier concepto, de previo la devolución de sus ahorros e intereses, debe deducirse de estos los saldos pendientes y, si dichas sumas son insuficientes para la cancelación del crédito, no podrá desafiliarse, salvo que cancele en su totalidad el préstamo pendiente, a excepción de aquellos afiliados que dejen de prestar servicios para el IFAM, que deberán seguir amortizando el crédito, reservándose el FODEAP el derecho a aumentar los intereses, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo Quinto de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Del aumento de intereses

Artículo 40.—La Junta Directiva podrá aumentar los intereses de los créditos otorgados hasta doce puntos más, previo informe de la Comisión Administradora, lo cual debe consignarse en la escritura respectiva o pagaré tratándose de créditos con garantía fiduciaria, en los siguientes casos:

a)  Cuando el bien dado en garantía sea arrendado sin autorización previa.

b)  Cuando el afiliado, habiendo recibido financiamiento para construcción de vivienda o compra de lote, no inicie a tiempo la construcción de la obra.

c)  Cuando después de concluida la construcción o formalizada la compra de vivienda, el afiliado no pase a habitar dicho inmueble en el plazo correspondiente, o la desaloja injustificadamente.

d)  Cuando durante la vigencia del préstamo el afiliado realice o consienta un cambio estructural de importancia en el inmueble, tendiente a modificar su finalidad.

e)  Cuando el afiliado no renueve las pólizas dadas en garantía.

f)   Cuando el afiliado incumpla cualesquiera otra de las prohibiciones que le impone el presente Reglamento, en perjuicio del FODEAP.

Artículo 41.—Además de la sanción económica que proceda, el FODEAP se reserva el derecho de hacer exigible la obligación cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo anterior; también cuando se produzca un traspaso del inmueble dado en garantía a la Institución, sin autorización previa de la Junta Directiva.

Artículo 42.—La Junta Directiva podrá aumentar automáticamente la tasa de interés en un dos por ciento de los créditos otorgados, previo informe de la comisión administradora, cuando el afiliado por cualquier circunstancia deje de prestar servicios al IFAM, lo cual debe consignarse en escritura respectiva o pagaré tratándose de créditos con garantía fiduciaria.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 43.—El beneficiado con un crédito del Fondo no podrá vender, hipotecar, enajenar en alguna forma o arrendar la propiedad (lote o vivienda), sin autorización previa y expresa de la Junta Directiva del IFAM, lo cual constará en la escritura respectiva.

Artículo 44.—Los afiliados al Fondo, en caso de emergencia nacional o catástrofe natural debidamente declarada y que les afecte directamente, podrán requerir un crédito emergente para reconstruir o reparar su vivienda, el cual se tramitará con carácter prioritario en las mismas condiciones y requisitos a que se refieren los artículos 19, 20 y 25.

Artículo 45.—El atraso de tres o más cuotas hará exigible la obligación, lo cual se hará constar en la respectiva escritura o pagaré.

Artículo 47.—Cuando el bien dado en garantía sufra daños amparables bajo la póliza de incendio u otros desastres naturales, el dinero que por concepto de indemnización sea girado por el Instituto Nacional de Seguros, se aplicará al crédito.

Los recursos se girarán de acuerdo al dictamen del ingeniero-inspector, quien deberá informar al IFAM que las reparaciones han concluido satisfactoriamente.

Artículo 48.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2)  Fijar las siguientes tasas de interés anual para los créditos que se consignan en el artículo 16 del Reglamento que se promulga:

a)  Para los incisos a), b), c), d) y e) un nueve por ciento.

b)  Para el inciso f) un doce por ciento.

3)  Establecer una tasa de interés del seis por ciento anual, que se reconocerá a los afiliados sobre el monto de sus respectivos ahorros.

4)  Solicitar a la Comisión Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo que, a la mayor brevedad posible, proponga o recomiende la cantidad o porcentaje de recursos que se destinarían a la cartera de crédito personal.

5)  Comisionar a la Administración, para que:

a)  Publique el texto de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

b)  Disponga e instruya lo pertinente, informando oportunamente a la Junta Directiva.

Moravia, 21 de junio de 2007.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30491).—C-183390.—(60706).

“REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE ASISTENCIA TÉCNICA”

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo sexto, artículo cinco de la sesión extraordinaria Nº 3669, celebrada a las 12:15 horas del día 20 de junio del 2007, aprobó el “REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL”, cuyo texto es el siguiente:

“CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—De conformidad con la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de asistencia técnica a las diversas entidades y organizaciones de naturaleza municipal y local.

Artículo 2º—La asistencia técnica que brinda el IFAM, se define como el proceso mediante el cual se transfieren conocimientos, uso de tecnologías, métodos de trabajo y evaluación al medio municipal y comunal con el objeto de mejorar sus destrezas, capacidades, habilidades, practicas y formas de organización que redunden en mayores competencias individuales y colectivas para el cumplimiento de sus objetivos mediante una gestión administrativa eficiente.

Artículo 3º—El IFAM por medio de un Sistema de Asistencia Técnica     conforme los fines institucionales, los requerimientos y naturaleza de los gobiernos locales, propiciará estructuras modernas, vinculando a los diversos actores del desarrollo local, con espacios de participación de los sectores comunales, para el mejoramiento y equilibrio en el desarrollo local y regional, que permita un efectivo proceso de descentralización.

Artículo 4º—La Junta Directiva definirá la política de asistencia técnica que regirá en el IFAM para cada año, debiendo establecerse las áreas que se atenderán, la estimación de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran, así como su distribución en cada uno de los estratos municipales, conforme al informe técnico correspondiente.

Artículo 5º—Las dependencias responsables de la prestación de los servicios de asistencia técnica, formularán en el tercer trimestre de cada año una propuesta para establecer el plan de asistencia técnica para el siguiente año, el cual, deberá ser aprobado por la Junta Directiva y servirá de fundamento para dictar la Política de Asistencia Técnica en el primer trimestre de cada año.

Artículo 6º—De conformidad con el presente Reglamento, el Sistema de Asistencia Técnica integrará la oferta en esta materia dirigida al desarrollo local, proveniente del ámbito nacional e internacional, de manera que se racionalicen y optimicen los recursos y resultados de la Política de Asistencia Técnica institucional.

Artículo 7º—Conforme con lo estipulado en el artículo anterior, el IFAM implementará un centro de información sistematizado y actualizado, en el cual se consignará la demanda y la información que generen las instituciones y organizaciones vinculadas al sector local.

Artículo 8º—En acatamiento de las competencias establecidas en la Ley Orgánica del IFAM Nº 4716, el IFAM otorgará el servicio de asistencia técnica bajo dos modalidades: reembolsable y no reembolsable, de conformidad con lo que dispone el presente Reglamento.

Artículo 9º—La asistencia técnica, será brindada conforme a la Política de Asistencia Técnica que apruebe el IFAM. El beneficiario deberá rendir los informes que se le soliciten y el IFAM podrá verificarlos.

Artículo 10.—La asistencia técnica que se brinde en forma conjunta con otras instituciones u organizaciones nacionales e internacionales, también se regirá por el presente Reglamento en concordancia con las disposiciones de las organizaciones participantes.

Artículo 11.—El IFAM se reserva el derecho de proponer modificaciones o, rechazar las solicitudes de Asistencia Técnica según se estime procedente para los fines institucionales o los del gestionante.

Artículo 12.—La asistencia técnica que brinde el IFAM o en coordinación con otros actores, deberá conciliarse con los planes y programas del sector local.

Artículo 13.—Conforme con el concepto de asistencia técnica que aplica el IFAM, se brindará un servicio moderno, ágil y oportuno a las estructuras locales, para el mejoramiento y modernización de la gestión pública local.

CAPÍTULO II

De los Sujetos del Servicio de la Asistencia Técnica

Artículo 14.—Podrán ser beneficiarios del servicio de asistencia técnica las municipalidades, concejos municipales de distrito y otras organizaciones de naturaleza municipal, tales como federaciones y confederaciones de municipalidades, empresas municipales y las estructuras locales de naturaleza pública.

Además de ser susceptibles de recibir individualmente este beneficio, podrán las estructuras municipales citadas en el párrafo anterior, ser receptoras del servicio de asistencia técnica con el propósito de ejecutar proyectos, en el marco de los convenios intermunicipales e interinstitucionales que se formalicen con otras entidades de naturaleza municipal y con asociaciones u organizaciones comunales debidamente constituidas, con calificaciones de idoneidad por parte de la Contraloría General de la República, según corresponda para la modalidad del servicio.

En adelante, cuando en un artículo del presente Reglamento se mencionen los términos: “beneficiarios del servicio de asistencia técnica” u “entidad beneficiaria”, debe entenderse que se hace referencia exclusivamente a las entidades mencionadas en el presente artículo.

Artículo 15.—Toda solicitud de asistencia técnica, deberá emanar del órgano superior de la entidad interesada y ser dirigida a la Junta Directiva, Presidencia o Dirección Ejecutiva del IFAM. En la solicitud deberá especificarse, el tipo de servicio que se solicita, el destino y los responsables de la administración y ejecución.

En caso de que la solicitud emane de entidades de naturaleza local, fundamentada en convenios intermunicipales y/o interinstitucionales, ésta deberá aportar el convenio que la sustenta.

Además la entidad de naturaleza local, deberá presentar los atestados (su naturaleza, personería y cédula jurídica) que sustenten su vigencia.

Artículo 16.—Los servicios de asistencia técnica que conceda el IFAM se harán efectivos una vez cumplidos todos los requisitos legales, presupuestarios y reglamentarios. En los casos que corresponda, se hará la formalización mediante convenios o contratos, registrables o no, los cuales serán suscritos, en el caso del IFAM por los titulares de la Presidencia Ejecutiva o Dirección Ejecutiva, y en el de la entidad beneficiaria, por su representante legal.

Artículo 17.—Es responsabilidad de la entidad beneficiaria, el cumplimiento de los requisitos que se le soliciten dentro de los plazos previamente establecidos, conforme con las características de la solicitud de que se trate, objeto o fin del servicio. De no atenderse en los plazos conferidos, previa valoración técnica del área correspondiente, se desestimará la solicitud.

CAPÍTULO III

De las áreas de atención de la asistencia técnica

Artículo 18.—Las áreas de atención de la asistencia técnica abordaran lo interno y lo externo al Gobierno Local, vinculando la relación que existe entre la estructura pública local, su comunidad y su territorio.

Artículo 19.—La asistencia técnica se brindará en los siguientes temas:

Ø  Modernización y fortalecimiento administrativo de la gestión municipal

Ø  Sistemas informáticos para los Gobiernos Locales

Ø  Participación ciudadana, planes de desarrollo estratégicos, presupuestos participativos, auditorias ciudadanas, y coordinación intergubernamental.

Ø  Desarrollo económico local con modelos de competitividad local

Ø  Ordenamiento y administración del territorio ( planes reguladores )

Ø  Efectividad de la gestión tributaria municipal

Ø  Financiamiento, capacitación y asistencia técnica integral, como productos estratégicos complementarios y transversales

Ø  Legislación para promover la descentralización del Estado

Ø  Zona marítimo terrestre

Ø  Marco normativo y reglamentario de la administración municipal

Ø  Gestión legal, fiscalizadora y de recaudación tributaria municipal

Ø  Técnicas parlamentarias de aplicación local

Ø  Ambiente y género como ejes transversales

Ø  Mancomunidades

Ø  Política y técnicas de negociación para generar cambios en la cultura y accionar municipal

Artículo 20.—Una vez identificada la demanda y la oferta, la unidad responsable de IFAM, procederá a clasificar y seleccionar los temas conforme la priorización establecida en el Plan Institucional.

Para determinar la prioridad de los proyectos a ejecutar se considerarán entre otros los siguientes criterios: estratificación municipal, la viabilidad de ejecución, cobertura de los proyectos y el impacto que éstos aporten al desarrollo local.

CAPÍTULO IV

De las modalidades para brindar la asistencia técnica

Artículo 21.—Para brindar la asistencia técnica el IFAM podrá fungir como facilitador, asesor o ejecutor.

En la condición de facilitador, el IFAM tiene a su cargo articular y coordinar la oferta interna y externa, para que los aportes al sector local se potencien y con ello, multiplicar el resultado de los esfuerzos, integrando y maximizando el uso de los recursos disponibles, a efecto de que éstos impacten integralmente al desarrollo local. En ese marco de acción la ley orgánica le otorga al IFAM la capacidad legal para coordinar con otros organismos nacionales e internacionales para coadyuvar en la solución de las necesidades municipales.

En la condición de asesor, de conformidad con el artículo 5 incisos d) y e) de su Ley Orgánica, el IFAM prestará un servicio de asistencia técnica en general para la gestión municipal y local, que comprende el asesoramiento técnico y profesional en diversos campos para coadyuvar en el logro de los cometidos locales, siendo esta la asistencia técnica no reembolsable.

De conformidad con lo regulado en los artículos 39 y 47 de la Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM, en la condición de ejecutor, este Instituto ofrecerá a las solicitantes de este servicio, estudios de factibilidad de proyectos, formular los planes y especificaciones permanentes, confección de licitaciones para construcción de obras, servicios y supervisión de las mismas, siendo esta la asistencia técnica reembolsable.

La modalidad de atención de la asistencia técnica dependerá de la disponibilidad de los recursos institucionales, el estudio de viabilidad y la naturaleza del servicio solicitado, pudiendo fungir como facilitador, asesor o ejecutor, de atención individual o colectiva, lo que se determinará con el estudio técnico respectivo.

Artículo 22.—La administración del servicio de asistencia técnica se sustentará en un sistema integrado de información, el cual incluye los requerimientos de los gobiernos locales, la oferta institucional y el resultado del servicio brindado.

Artículo 23.—De las consultas y solicitudes

Toda petición a la cual la Unidad Institucional correspondiente, brinde respuesta en forma inmediata, será considerada consulta, la cual se enmarca dentro de la asistencia técnica general no reembolsable.

Toda petición que por su complejidad deba ser objeto de un estudio técnico que determine su viabilidad y las condiciones en que puede brindarse, se considerará solicitud.

Dependiendo del análisis técnico de la solicitud, se determinará si la asistencia técnica que se requiere, la realizará el IFAM en condición de facilitador, asesor o ejecutor, y en función de ello, se definirá su naturaleza reembolsable o no reembolsable.

Artículo 24.—Los solicitantes podrán realizar las consultas y solicitudes por los medios que tengan a su disposición, la institución dispondrá de las condiciones para recibirlas, tramitarlas y documentarlas.

Artículo 25.—La unidad responsable de tramitar una solicitud, deberá informarle al solicitante sobre la viabilidad de la misma, así como las condiciones y procedimiento a seguir.

Artículo 26.—Habiéndose aceptado expresamente por el órgano superior de la entidad beneficiaria los términos en los que eventualmente se prestaría el servicio, la unidad responsable procederá a la elaboración de la planificación de la prestación del servicio requerido.

Artículo 27.—En los casos de asistencia técnica reembolsable, el informe técnico se remitirá a la Dirección Ejecutiva para conocimiento de la Comisión Técnica, la cual emitirá el dictamen correspondiente ante la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

De la viabilidad y condiciones en que se brindará

la asistencia técnica

Artículo 28.—La solicitud deberá estar debidamente fundamentada de forma tal que permita el estudio de viabilidad que realizará oportunamente el IFAM.

Artículo 29.—Para la prestación de los servicios de asistencia técnica, se considerará la capacidad financiera y operativa del Instituto y el equilibrio en la atención a los diversos Gobiernos Locales que gestionan dicho servicio en sus diversas modalidades.

Artículo 30.—En casos de emergencia nacional, regional o local, incluso de crisis financieras insostenibles, el IFAM podrá brindar asistencia técnica excepcionado lo regulado en el presente Reglamento. Estas medidas serán siempre de carácter temporal y se regirán conforme a lo establecido en la ley orgánica de IFAM.

Artículo 31.—Para la prestación de los servicios de asistencia técnica, se considerará el historial existente en los registros institucionales, sobre la responsabilidad y compromiso del solicitante, así como su condición operativa y capacidad financiera.

Artículo 32.—En caso de que en el estudio de viabilidad realizado por el IFAM, se determine la necesidad de un estudio de factibilidad del proyecto a ejecutar, el IFAM podrá realizarlo en el entendido de que se contemplará en los costos del servicio de asistencia técnica que deberá cubrir el beneficiario, lo cual quedará consignado en el respectivo contrato.

Artículo 33.—En las solicitudes de asistencia técnica a título reembolsable, la entidad solicitante deberá acompañar a la solicitud, la acreditación de su capacidad para la atención del costo del servicio.

CAPÍTULO VI

De los documentos que formalizan y respaldan

la prestación del servicio de asistencia técnica

Artículo 34.—Una vez que la Junta Directiva apruebe el documento de prestación de servicios de asistencia técnica, se elaborará y firmará un contrato en el cual se determinarán los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

Artículo 35.—La elaboración del contrato será responsabilidad de la Dirección Jurídica Institucional del IFAM, para lo cual la unidad responsable remitirá la información correspondiente.

CAPÍTULO VII

Del costo y recuperación del servicio

de la asistencia técnica

Artículo 36.—El servicio de asistencia técnica que proporcione el IFAM tiene un costo, razón por lo cual cada unidad responsable de atender las solicitudes, deberá determinar los recursos requeridos para la prestación efectiva del servicio.

Artículo 37.—El costo del servicio de asistencia técnica se determinará conforme al modelo del presente artículo, su aplicación se efectuará de conformidad con la estratificación establecida en la política de asistencia técnica y el estudio de viabilidad de cada caso en particular:

CUADRO RESUMEN DEL MODELO DE COSTOS

DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA

Actividad: ______________________________

Fecha:___________________________________

 

Recurso Humano

Viáticos

Transporte

Gastos Administrativos (24%)1

Total

 

 

 

Km. recorridos

Costo Unitario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

Responsable:_____________________________

(1):          Se aplica sobre el costo del recurso humano y los viáticos.

Artículo 38.—El control del gasto del servicio de asistencia técnica que se ejecute durante el plazo establecido, será responsabilidad de la unidad que brinde el servicio. Las unidades vinculadas con el servicio, deberán informar a la unidad responsable, sobre los costos de la prestación del mismo.

Artículo 39.—La asistencia técnica de costo reembolsable se refiere a la que genera cobro al beneficiario según lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento en acatamiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del IFAM.

Artículo 40.—El IFAM cobrará el costo de la asistencia técnica cuando la municipalidad incumpla con los compromisos derivados de la misma, todo de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y los términos del contrato.

Artículo 41.—Cuando el IFAM brinde el servicio de asistencia técnica conjuntamente con otros socios, tratándose de un servicio de costo reembolsable, cuantificará y cobrará únicamente lo que corresponde a sus propios costos, o bien, mediante el mecanismo particular que se establezca en cada caso de común acuerdo con los socios de que se trate.

Artículo 42.—Al finalizar la asistencia técnica, la unidad responsable de la prestación del servicio, realizará el informe de finiquito correspondiente, en el cual deberá incluir entre otros datos, los recursos efectivamente aplicados, a fin de que se establezca el costo real de la asistencia técnica brindada.

CAPÍTULO VIII

Del control, seguimiento y evaluación en la ejecución

y administración del servicio

Artículo 43.—La unidad responsable de la planificación del IFAM, realizará evaluaciones generales sobre el impacto del servicio de asistencia técnica brindada, debiendo divulgar periódicamente los resultados.

Artículo 44.—Las unidades responsables de la ejecución del servicio, deberán aplicar las recomendaciones resultantes de las evaluaciones, de forma tal que, permita la actuación oportuna para la correcta y satisfactoria ejecución del servicio.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 45.—Lo no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por la Junta Directiva del IFAM.

Artículo 46.—En caso de presentarse diferencias entre las partes contratantes durante la ejecución del servicio, éstas podrán solucionarse acudiendo a mecanismos conciliatorios o de arbitraje.

Artículo 47.—El presente reglamento, es parte constitutiva de los contratos que en adelante se suscriban para la prestación del servicio de asistencia técnica.

Artículo 48.—Rige a partir de su publicación”.

Moravia 27 de junio de 2007.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30491).—C-140835.—(60707).

“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE BIENES MUEBLES”

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo tercero, artículo seis de la sesión ordinaria Nº 3668, celebrada a las 12:10 horas del día 18 del mes de junio del 2007, acordó, promulgar el Reglamento para la Administración de Bienes Muebles del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cuyo texto es el siguiente:

“CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de control de inventario mediante placa numerada.

Usuario: Se entenderá por usuario de un activo aquel funcionario de la institución a quien se le ha hecho entrega de un bien, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.

Formulario para entrega de activos: Formulario con numeración consecutiva, mediante el cual la Sección de Proveeduría hace entrega al usuario de los Bienes muebles.

Formulario para traslado de activo: Formulario mediante el cual se hace traslado de bienes muebles. Al firmarlo, el usuario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados.

CAPÍTULO II

De la asignación de bienes

Artículo 2º—La Sección de Servicios Generales en coordinación con las Secciones de Proveeduría y de Contabilidad y Finanzas en lo que corresponda a cada una de ellas tendrá a su cargo todos los trámites correspondientes a la adquisición y custodia de Mobiliario y equipo de la Institución, conforme se regulará en el presente reglamento.

Artículo 3º—Todo funcionario tiene derecho a que se le suministre por tiempo indefinido, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. El empleado asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado.

Artículo 4º—Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada usuario para su utilización personal. Los bienes de uso general, tales como archivadores, teléfonos, y otros, serán asignados al Jefe la unidad administrativa en que se encuentren localizados.

Artículo 5º—Los otros bienes (herramientas, engrapadoras, perforadoras, y otros) serán asignados a cada funcionario y de ellos se llevarán los controles respectivos.

Artículo 6º—Antes de comprar un activo, la Sección de Proveeduría deberá consultar a la Sección de Servicios Generales, si existe posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias asegurándose, en caso de que exista, que se elabore y firme el formulario de traslado de activos.

Artículo 7º—La Sección de Proveeduría entregará los activos nuevos mediante el formulario “Entrega de Activos”, del cual debe remitir copia a las Secciones de Contabilidad y Finanzas y de Servicios Generales, para los respectivos controles.

Artículo 8º—Es responsabilidad de cada usuario firmar el correspondiente formulario al recibir un activo, previa verificación de que los bienes anotados están en las condiciones que se indica y que todas las casillas contengan la información correcta.

CAPÍTULO III

Del trámite para compra de mobiliario y equipo

Artículo 9º—Toda dependencia interesada en adquirir un bien, debe asegurarse de contar con el contenido presupuestario suficiente, así como que este activo haya sido presupuestado de antemano, o en su caso, disponer de la autorización respectiva para el cambio de la compra de un activo.

Artículo 10.—Toda dependencia interesada en solicitar la adquisición de un bien, y cumpliendo con el artículo anterior, debe presentar la solicitud de Bienes y Servicios, a la Sección de Proveeduría, indicando el artículo que necesita, el nombre del funcionario al cual se le asignará, asimismo deberá especificar las características y calidades que se desean, esa solicitud debe indicar el número de partida presupuestaria de la cual se tomarán los recursos, el monto disponible para la contratación y debe contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 11.—Una vez recibida la solicitud, según lo indicado en los artículos anteriores, la Sección de Proveeduría debe realizar las gestiones de adquisición del activo, siguiendo los procedimientos establecidos para compra de bienes y servicios, según la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a esa Ley y el Reglamento de Proveeduría de la Institución.

Artículo 12.—Una vez recibido el activo por la Sección de Proveeduría, se procederá a entregar a la dependencia solicitante por medio de la “Boleta de Entrega de Activo”.

CAPÍTULO IV

Del registro y control de activos

Artículo 13.—La Sección de Proveeduría es la encargada de identificar el mobiliario y equipo con un número de placa, en orden consecutivo, y con un número único de placa aquellos activos, que tengan varios componentes (equipos de computación, cámaras fotográficas, y otros).

Artículo 14.—La Sección de Proveeduría será la encargada de introducir en el Sistema de activos la siguiente información y actividades, según corresponda:

a)  Número de placa del activo

b)  Descripción del activo

c)  Número de orden de compra

d)  Fecha de compra

e)  Número de boleta de entrega del activo

f)   Localización según boleta de entrega

g)  Nombre del Proveedor

h)  Costo del activo

i)   Remitir el informe de boletas de “Entrega de activos” y de “Traslado de activos” a las secciones de Servicios Generales y de Contabilidad y Finanzas.

Artículo 15º—La Sección de Contabilidad y Finanzas será la encargada de introducir en el Sistema de activos la siguiente información y actividades, según corresponda:

a)  El número de cheque o el número de caja chica por medio del cual se canceló la compra.

b)  La indicación de los fondos utilizados para la compra

c)  La anotación del departamento (código contable) que corresponde según la localización.

d)  Variación del código contable indicado anteriormente si lo que registra es una boleta de traslado de activo.

e)  Indicar el porcentaje de depreciación de cada activo según lo estipulado por el Ministerio de Hacienda. Según el porcentaje los años de uso (vida útil del activo)

f)   Conciliar los informes del inventario físico (realizado y conciliado con el sistema por la Sección de Servicios Generales) contra los datos de las cuentas contables de activos.

g)  Imprimir en forma trimestral, para registro contable, los informes de depreciación.

Artículo 16.—La Sección de Servicios Generales será la encargada de introducir en el Sistema de activos la siguiente información y actividades, según corresponda:

a)  Realizar un levantamiento de inventario físico al menos una vez al año para verificar que los bienes asignados a cada Departamento sean realmente los existentes.

b)  Conciliar el resultado del inventario físico con los datos consignados en el sistema de activos.

c)  Llevar el control de activos en desuso.

d)  Preparar las actas de entrega de activos por donaciones.

e)  Registrar en el sistema de activos todas las salidas por pérdida de activos, donación o por obsolencia, así como lo relacionado con los traslados de activos y remitir esos datos a la Sección de Contabilidad y Finanzas para los respectivos ajustes contables.

Artículo 17.—Una vez realizado el inventario físico, la Sección de Servicios Generales comunicará a las Unidades Administrativas, con el propósito de que cada funcionario corrobore lo que le fue asignado. En caso de diferencias, deberán reportarlas a la Sección de Servicios Generales en un plazo no mayor a 15 días naturales, tomados a partir del recibo del reporte. Después de este plazo, el inventario se tendrá por correcto.

Artículo 18.—La Sección de Servicios Generales será la encargada de llevar el control de pólizas de activos para lo cual deberá incluir y excluir los activos de la póliza de aseguramiento que corresponda, además, debe llevar el control de pagos de esas pólizas.

La Sección de Servicios Generales deberá indicar a la Sección de Contabilidad y Finanzas en forma anual y de acuerdo con las pólizas existentes los montos que debe incluir en las respectivas partidas presupuestarias para hacerle frente a esos pagos, asimismo deberá solicitar los ajustes presupuestarios según las variaciones que durante el año se originen.

La Sección de Contabilidad y Finanzas será la encargada de llevar el control de amortización de cada póliza.

Artículo 19.—La Sección de Contabilidad y Finanzas es la encargada de realizar la clasificación y registro de los bienes según el departamento al que se le asigne y la clasificación existente, conforme con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Artículo 20.—La Sección de Sistemas de Información será encargada de elaborar un programa para el registro y control de activos de acuerdo con la información suministrada por las Secciones de Proveeduría, Servicios Generales y Contabilidad y Finanzas. La Sección de Sistemas de Información será la encargada de brindarle el mantenimiento y efectuar las modificaciones al sistema utilizado para el registro y control de activos, de acuerdo con las necesidades detectadas por las Secciones indicadas.

Artículo 21.—Serán capitalizables las erogaciones, por reparaciones adiciones y mejoras, que por su monto y características prolonguen la vida útil del bien. Lo anterior según los principios de Contabilidad generalmente aceptados. La Sección de Contabilidad y Finanzas será la encargada de definir cuáles costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse, para lo cual deberá solicitar a los técnicos respectivos el incremento que representa, en la vida útil del activo, la reparación o adición.

Artículo 22.—La Sección de Proveeduría, coordinará con la Dirección Jurídica el trámite para el registro, ante los distintos organismos, de aquellos activos que por sus características requieran ser inscritos. Lo anterior antes de la asignación de los mismos.

Artículo 23.—La Sección de Proveeduría llevará el control de las garantías otorgadas por los diferentes proveedores.

Artículo 24.—En caso de robo la Dirección de Administración Interna será la encargada de presentar la denuncia ante los órganos externos y darle seguimiento.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad de los usuarios

Artículo 25.—Todo usuario asume plena responsabilidad por el uso y custodia de los bienes muebles y otros bienes que reciba.

Artículo 26.—Los usuarios, a quienes se les haya asignado los bienes, son los responsables de que éstos estén ubicados en el lugar correspondiente y deberán responder, a los funcionarios encargados de realizar los inventarios, por aquellos que no sean localizados en su sitio.

Artículo 27.—Todo funcionario debe responder por el equipo a su cargo. Cuando sea trasladado a ocupar otro cargo en diferente Dirección o Sección, está en la obligación de entregar a su jefe inmediato el equipo que tuvo asignado o solicitar la anuencia de éste para trasladarlo a la nueva unidad. En este caso, debe llenar los formularios de traslado de activos correspondientes. Igual responsabilidad tendrá el jefe inmediato del funcionario que sea trasladado de que se lleven a cabo las formalidades del caso.

Artículo 28.—Cuando a un funcionario se le otorgue una licencia con goce de salario o sin él, que exceda de un mes, cuando sea separado de su cargo por renuncia, despido o pensión, debe devolver los activos que le habían sido asignados. El jefe inmediato debe supervisar que la devolución sea completa y rendir informe a la Sección de Servicios Generales de los bienes devueltos por el funcionario.

Artículo 29.—Cuando por cualquier motivo el usuario extravíe un determinado bien, informará por escrito, en un plazo de dos días hábiles siguientes, lo sucedido al jefe inmediato, dando las explicaciones del caso. El superior inmediato es quien debe analizar la situación y tomar las acciones necesarias dentro de un plazo de cinco días hábiles a efectos de:

a)  Si la Jefatura considera que se justifica una investigación, solicitará ésta al Director de Administración Interna, para lo cual debe proporcionar toda la información disponible.

b)  En los casos donde la Jefatura, considera que hay justificaciones para solicitar el descargo sin responsabilidad, así lo comunicará al Director de Administración Interna con copia a las Secciones de Servicios Generales, Proveeduría y Contabilidad y Finanzas.

c)  Si la Jefatura considera que existe culpabilidad del empleado, ésta debe solicitar por escrito al Director de Administración Interna con copia a las Secciones de Servicios Generales, de Proveeduría y de Contabilidad y Finanzas, que se tramite el cobro respectivo al funcionario, según el valor de reposición, del activo.

Artículo 30.—Cuando un funcionario no haya reportado, en el tiempo establecido, la pérdida de un activo y éste es detectado como faltante en un inventario, se procederá de oficio al cobro según el valor de reposición.

Artículo 31.—En caso de que se produzca la desaparición de bienes por casos fortuitos como robo, hurto e incendio las unidades administrativas afectadas, en el plazo de cinco días hábiles, deberán comunicar a la Sección de Servicios Generales el detalle de los bienes afectados, para que esta última proceda a realizar ante la Institución aseguradora respectiva los reclamos pertinentes y darle seguimiento.

Artículo 32.—Para proceder al traslado de un activo de una dependencia a otra se hará mediante el formulario “Traslado de Activo”, enviando el original a la Sección de Servicios Generales y copia a la Sección de Proveeduría y a la Sección de Contabilidad y Finanzas.

Artículo 33.—Ninguna Jefatura podrá ordenar el traslado de un activo, sin antes cumplir con lo estipulado en el artículo anterior.

Artículo 34.—Es responsabilidad de las Jefaturas velar porque las solicitudes de mobiliario y equipo, obedezcan a las necesidades del personal a su cargo, para el desempeño de sus funciones.

Artículo 35.—El Jefe de cada dependencia debe velar porque los activos bajo su responsabilidad, estén debidamente asignados a un funcionario por medio del respectivo formulario.

Artículo 36.—El control administrativo de los activos asignados a una Dirección o Unidad Administrativa, corresponde a las jefaturas correspondientes. Deberá establecerlo según su criterio asumiendo toda responsabilidad al respecto.

Artículo 37.—Cuando alguna Unidad Administrativa traslada un activo a otro usuario o, en su caso, a la bodega en desuso por estar descompuesto y no tener reparación o cuando ya no lo requiera, debe obtener la firma de quien lo recibe.

Artículo 38.—Los Directores y Jefes de Sección, en el mes de noviembre de cada año, informarán a la Sección de Servicios Generales sobre los activos asignados a sus dependencias.

Artículo 39.—En el caso de activos que no estén en uso, el funcionario lo comunicará al jefe inmediato para su respectiva reasignación o comunicará a la Jefatura de la Sección de Servicios Generales, para que tome las acciones del caso.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 40.—Se prohibe el uso de activos de la institución para fines que no sean propios de los objetivos del IFAM.

Artículo 41.—Queda prohibido tomar bienes para ser movilizados sin permiso del funcionario a quien están asignados y sin haber confeccionado antes el formulario de “traslado de activo”.

CAPÍTULO VII

De la salida de los bienes de la Institución

Artículo 42.—En los casos de activos que por su estado no estén sujetos de donación y tengan que ser desechados, el Director de Administración Interna solicitará a Junta Directiva su autorización, comunicando de inmediato a las Secciones de Servicios Generales, Proveeduría y Contabilidad y Finanzas, para que sean retirados de sus registros.

Artículo 43.—De existir equipo dañado en una Dependencia y se requiera su reparación, la Jefatura interesada deberá solicitar, por escrito, esos servicios a la Sección de Proveeduría mediante el formulario “Solicitud de Bienes y Servicios”.

Artículo 44.—Cuando los bienes deban salir temporalmente de las instalaciones del IFAM para ser objeto de reparación, la Sección de Proveeduría coordinará la respectiva salida, para lo cual deberá llenar el formulario “Salida de Activo para reparación”.

Artículo 45.—Reparado el mobiliario o el equipo, la Sección de Proveeduría lo entregará a la dependencia interesada, donde el usuario firmará el original de la factura dando por recibido el equipo.

Artículo 46.—De considerarse que el activo dañado no puede ser reparado, la Sección de Proveeduría enviará nota a la Unidad solicitante, con copia a las Secciones de Servicios Generales y Contabilidad y Finanzas, para los respectivos ajustes.

CAPÍTULO VIII

Otras disposiciones

Artículo 47.—Los bienes que ingresen a las instalaciones del IFAM, por contrato de alquiler o en calidad de préstamo, propiedad de empresas, Organismos del Estado u otros Organismos no Gubernamentales que vayan a realizar algún trabajo, deben ser reportados inmediata y obligatoriamente a la Sección de Servicios Generales, con el propósito de registrar su permanencia y su posterior salida. Para retirar esos bienes debe solicitarse a la Sección de Servicios Generales la autorización correspondiente.

Artículo 48.—Los bienes que ingresen o se encuentren en el IFAM que sean propiedad de los funcionarios, deben ser reportados inmediatamente a la Sección de Servicios Generales, con el propósito de registrar su permanencia y su posterior salida. Para que el artículo pueda salir debe solicitarse la autorización a la Sección de Servicios Generales. En los casos en que este tipo de bienes sufra algún desperfecto, deterioro o sea objeto de robo mientras se encuentre dentro del edificio, el IFAM no asumirá ninguna responsabilidad al respecto.

Artículo 49.—Cuando el IFAM por cualquier circunstancia modifique su organigrama, ya sea total o parcialmente, los encargados de tal acción deberán comunicar oportunamente a las Secciones de Servicios Generales, Proveeduría y Contabilidad y Finanzas los cambios por efectuar, con el propósito de hacer los ajustes correspondientes y mantener actualizada la base de datos de Control de Bienes.

Artículo 50.—Los activos que se encuentran totalmente depreciados y no estén siendo utilizados, podrán ser donados, de acuerdo con el Reglamento que existe para tal efecto.

Artículo 51.—Para entregar activos en calidad de préstamo a otras instituciones, se deberá realizar mediante acuerdo de la Junta Directiva y confección de acta de entrega de activos por parte de la Sección de Servicios Generales.

CAPÍTULO IX

De las Sanciones

Artículo 52.—Cualquier incumplimiento a las obligaciones y deberes de las jefaturas y usuarios contenidos en este reglamento será sancionado de acuerdo con lo que dispone el Reglamento Autónomo de organización y Funcionamiento de IFAM.

CAPÍTULO X

Excepciones

Artículo 53.—Se exceptúa de lo dispuesto en estas normas a todos los vehículos automotores del IFAM de uso general y discrecional, por estar consignados a la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales y regulados por el Reglamento de Transportes del IFAM.

Artículo 54.—Se exceptúan de estas disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás documentos propiedad del IFAM, que han sido adquiridos por las diferentes Unidades Administrativas para su uso, por estar a cargo de la Biblioteca del IFAM.

Artículo 55.—Este reglamento deroga el anterior.

Artículo 56.—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Moravia, 21 de junio de 2007.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30491).—C-127610.—(60708).

“REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROVEEDORES”

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría mediante acuerdo segundo, artículo seis de la sesión ordinaria Nº 3668, celebrada a las 12:10 horas del día 18 de junio acordó promulgar el Reglamento para el Registro de Proveedores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cuyo texto es el siguiente:

“SECCION I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Las disposiciones de este Reglamento regularán el funcionamiento del Registro de Proveedores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), según lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H del 27/09/2006 que entró a regir el 04 de enero del 2007.

Artículo 2º—La Sección de Proveeduría será la encargada de administrar, para todos los efectos, trámites y procedimientos del registro de Proveedores. Para ello, implementará la organización que se estime necesaria con el apoyo de los medios tecnológicos y recursos que garanticen la eficiencia y eficacia del registro.

Artículo 3º—El Registro de Proveedores es una base de datos en la cual se incluye la información necesaria y disponible de las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los diferentes procesos de contratación administrativa que promueva la Institución. Este Registro tiene como finalidad mantener actualizados los requisitos, datos y características de potenciales proveedores con el propósito de adquirir de ellos bienes o servicios ofrecidos, cuando la Institución los requiera.

Artículo 4º—La persona física o jurídica, que esté interesada en formar parte del registro de Proveedores, deberá cumplir estrictamente con el procedimiento que se describe adelante y se entiende sometido a las leyes y Tribunales de Justicia de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites, documentos aportados y procedimientos, lo cual acepta incondicionalmente, aunque no exista manifestación expresa de su parte.

Artículo 5º—El detalle de los requisitos, para inscribirse en el citado Registro, serán entregados a los interesados en la Sección de Proveeduría de la Institución. Los interesados podrán solicitar la incorporación en cualquier momento.

Artículo 6º—A efecto de mantener actualizado el Registro de Proveedores, el IFAM invitará a los interesados en integrarlo mediante publicación en el Diario Oficial, al menos una vez al año.

SECCIÓN II

De los requisitos

Artículo 7º—Las personas físicas y jurídicas que estén interesadas en formar parte del Registro de Proveedores del IFAM deberán aportar lo siguiente a la Sección de Proveeduría:

a)  Solicitud escrita a la Sección de Proveeduría del IFAM.

b)  Indicar nombre; razón o denominación social de la empresa.

c)  Describir la actividad a que se dedica la empresa o persona en la rama de interés. Indicar bienes o servicios que se ofrecen con sus respectivas especificaciones o características particulares. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.

d)  Las empresas domiciliadas e inscritas en Costa Rica, aportar original de certificación extendida por Registro Público o bien por un Notario Público, en cuanto a la naturaleza jurídica de las acciones. Además con vista en el libro de accionistas de la empresa, presentar certificación de la propiedad de las acciones. Esta última deberá ser emitida por notario público.

e)  Tratándose de personas jurídicas debe presentar certificación registral, notarial o fotocopia certificada notarialmente en que conste que el firmante tiene poder suficiente para someter a consideración cualquier oferta. La personería certificada del firmante de ofertas de empresas extranjeras, será acreditada conforme al Código de Comercio.

f)   Presentar certificación de la personería del (o los) representante (s) legal (es) u apoderado (s).

g)  Aportar fotocopia de cédula física o jurídica, según corresponda.

h)  Indicar dirección electrónica y física exacta, domicilio legal de la empresa, número de teléfono, número de fax, apartado postal y cualquier otra referencia importante para localización.

i)   El solicitante personal o el representante o apoderado de la empresa debe adjuntar las declaraciones juradas, según los artículos 22, 22 bis y 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

j)   El solicitante personal o el representante o apoderado de la empresa debe adjuntar la declaración jurada, donde indique que no han sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

k)  Indicar si poseen facturas autorizadas por el Ministerio de Hacienda. En caso que se encuentre en un Régimen de Tributación Simplificado, debe presentar los documentos que lo demuestren.

l)   Debe indicar si es Pymes y su categoría.

m) Forma de Pago: Indicar la disposición de aceptar la forma de pago que indicare el cartel del concurso correspondiente o en su defecto, la forma de pago usual de la Institución.

n)  Cuando el interesado en inscribirse actúe como apoderado especial, general o generalísimo, como distribuidor u otro, debe establecerlo claramente y presentar las certificaciones correspondientes que deberán guardar estricto ajuste al ordenamiento jurídico.

o)  Debe indicar el nombre de la persona autorizada para establecer relación comercial (agente de ventas).

Artículo 8º—La información aportada para lograr la inscripción será considerada como cierta por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción y la información complementaria correspondiente. Salvo prueba en contrario presentada por un interesado que se considere lesionado.

Artículo 9º—El IFAM se reserva el derecho de solicitar la autenticación de fotocopias de certificaciones o documentos que se adjunten según el artículo Nº 7 de este Reglamento.

Artículo 10.—Todos los documentos presentados con la solicitud de inscripción al registro de proveedores, deben ser firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa y tiene poder para ello.

Artículo 11.—La Sección de Proveeduría, por medio de una base de datos, llevará un registro con el historial de las empresas que han incumplido los plazos establecidos, las respuestas a las invitaciones y las observaciones sobre la calidad y precios de los bienes o servicios recibidos, por parte de las unidades Administrativas solicitantes. Con base en este historial y mediante resolución avalada por el Director de Administración Interna, excluirá de oficio a los proveedores que no convengan a los intereses institucionales.

SECCIÓN III

De la inclusión y exclusión al Registro

Artículo 12.—Una vez recibida la solicitud de incorporación al Registro de Proveedores, el IFAM por medio de su Sección de Proveeduría, verificará que toda la información solicitada en el artículo Nº 7 esté a derecho. En caso contrario, previo aviso por escrito que enviará la Sección de Proveeduría, el interesado deberá subsanar los defectos en plazo de ocho días hábiles contados a partir del recibido de la comunicación antes indicada. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por rechazada y se procederá a su archivo, sin ser incluida en la base de datos indicada al inicio.

Artículo 13.—Los proveedores potenciales incluidos en el Registro de Proveedores están en la obligación de comunicar a la Proveeduría todo cambio en sus datos según los requerimientos indicados en el artículo Nº 7.

Artículo 14.—Cuando al proveedor se le aplique la sanción de suspensión para contratar con la Administración, con apego a las regulaciones que sobre la materia contenga el ordenamiento jurídico, tal circunstancia se hará constar el Registro de Proveedores, a efecto de dar cumplimiento con el fin legal previsto.

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

Artículo 15.—La Administración mantendrá integradas en forma permanente al Registro de Proveedores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han sido consideradas, con sujeción a los procedimientos establecidos.

Artículo 16.—En la base de datos que llevará la Sección de Proveeduría se incluirán al menos los siguientes aspectos: Código de potencial proveedor, dirección geográfica, teléfono, fax, apartado postal, descripción de los bienes y/o servicios que ofrece, informes por proveedor y por artículo y observaciones.

Artículo 17.—La clasificación de Proveedores se realizará con base en el “Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público”, emitido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 18.—En todo lo no previsto por este Reglamento rige lo que disponga la Ley de Contratación Administrativa. Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento.

Artículo 19.—Este reglamento deroga el anterior.

Artículo 20.—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Moravia, 25 de junio de 2007.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30491).—C-55195.—(60709).

“REGLAMENTO GENERAL DE PROVEEDURÍA”

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo cuarto, artículo seis de la sesión ordinaria Nº 3668, celebrada por la Junta Directiva a las 12:10 horas del día 18 de junio del 2007, acordó promulgar el “REGLAMENTO GENERAL DE PROVEEDURÍA DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL”, cuyo texto es el siguiente:

“CAPÍTULO I

Funciones y responsabilidades

Artículo 1º—Conforme lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Sección de Proveeduría tiene a su cargo todos los trámites correspondientes a la adquisición y venta de bienes y servicios que requiera la Institución, para el normal desempeño de sus funciones así como cualquier procedimiento de contratación que no se contrate al amparo del Reglamento de Adelantos de Fondos o Adelantos de Caja Chica.

Artículo 2º—Son funciones de la Sección de Proveeduría:

a)  Recibir y tramitar las solicitudes de bienes y servicios que requiera la Institución.

b)  Controlar y llevar un inventario permanente de las mercancías adquiridas para custodia de la bodega de materiales y suministros, propiedad de la Institución.

c)  Introducir en el sistema de inventario de Suministros los datos de todas las mercancías adquiridas para custodia de la Bodega de Materiales y Suministros, propiedad de la Institución.

d)  Llevar un registro completo y actualizado de proveedores de bienes y servicios. (El Registro de Proveedores se rige por su propio Reglamento).

e)  Tramitar las exenciones tributarias de los materiales y equipos adquiridos por la Institución, o cuya gestión corresponda a ésta.

f)   Tramitar la inscripción o cancelación de asiento de inscripción en los respectivos Registros Públicos de los bienes muebles, inmuebles, pertenecientes a la Institución.

g)  Elaborar en el mes de enero el programa de adquisiciones del período presupuestario que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

h)  Las demás derivadas de su propia naturaleza de conformidad con el artículo primero de este Reglamento.

Artículo 3º—Con el fin de resguardar los intereses de la Institución y brindar un servicio eficiente a todas sus unidades, la Sección de Proveeduría deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Verificar las existencias y determinar las necesidades de bienes y servicios.

b)  Establecer el procedimiento de contratación a seguir para la adquisición de los bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley Contratación Administrativa.

c)  Requerir cotización de los precios de los bienes y servicios solicitados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Contratación Administrativa y el Reglamento a esa ley.

d)  Coordinar con la dependencia solicitante el estudio de la calidad, precio, plazo de entrega y aquellas condiciones que estime pertinentes de cada oferta recibida.

Artículo 4º—Con el fin de elaborar el programa anual de adquisiciones, en cada mes de noviembre la Sección de Proveeduría solicitará a las diferentes unidades información sobre los requerimientos de bienes y servicios específicos necesarios para sus actividades, del siguiente periodo presupuestario.

Sin excepción, en la oportunidad que le corresponda, cada unidad presentará a la Sección de Proveeduría la solicitud de bienes y servicios con las especificaciones necesarias para iniciar el proceso de contratación.

CAPÍTULO II

Trámite de solicitudes de adquisición de bienes y servicios

Artículo 5º—La Sección de Proveeduría remitirá dentro del día hábil siguiente a su presentación, los documentos que se hallaren incompletos o defectuosos, haciendo notar la razón por la cual se devuelven. Cuando la Sección de Proveeduría, por cualquier circunstancia, no pueda continuar con un proceso de contratación, contará con un plazo de tres días hábiles, contados a partir del momento en que se compruebe el impedimento, para notificar a la unidad correspondiente.

Artículo 6º—Una vez vencido el plazo para la recepción de las ofertas, la Sección de Proveeduría en coordinación con la Unidad solicitante, resolverán dentro del término respectivo, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

a)  Necesidades de la Institución

b)  Plazo de entrega

c)  Precio

d)  Calidad

e)  Antecedentes de los oferentes

f)   Otras condiciones especiales requeridas

La Sección de Proveeduría en cada procedimiento de contratación procurará obtener el mayor beneficio para el IFAM, garantizará la libre competencia y la igualdad de oportunidad, de conformidad con los principios de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO III

Contratación Directa

Artículo 7º—Se realizarán contrataciones directas únicamente cuando su valor no sobrepase los montos establecidos en el artículo Nº 27 de la Ley de Contratación Administrativa y el estrato en el cual se ubique al IFAM. Igualmente, cuando se presenten los presupuestos establecidos en el Capítulo IX del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 8º—La contratación de bienes y servicios atenderán las siguientes disposiciones:

a)  Para compras menores o iguales al monto, que de acuerdo con el artículo Nº 27 de la Ley de Contratación Administrativa y el estrato en el que se encuentre ubicado el IFAM, correspondan a contrataciones directas, se invitará al menos a tres proveedores, en caso de que hayan menos de tres proveedores inscritos se invitará a participar a los inscritos y si éstos son menos de tres se buscarán los necesarios para completar ese número.

b)  Para compras mayores al límite máximo de compra directa autorizado según el articulo Nº 27 de la Ley de Contratación Administrativa y el estrato en el cual se ubique al IFAM, se invitará al menos a cinco proveedores. Si el número de proveedores para el objeto de la contratación es inferior a cinco, deberá cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y los medios electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 9º—Las cotizaciones correspondientes a la compra de bienes y servicios bajo la modalidad de la contratación directa deberán indicar como mínimo:

a)  Nombre del Proveedor

b)  Descripción del bien o servicio cotizado

c)  Fecha máxima de recepción de cotizaciones

d)  Precio unitario y total

e)  Plazo de entrega

f)   Vigencia de las cotizaciones

g)  Cédula jurídica o identidad del oferente

h)  Firma del oferente

i)   Dirección del oferente

j)   Garantía sobre los bienes

Artículo 10.—Cuando así se disponga el cartel o la invitación de la cotización, las ofertas serán recibidas por la Sección de Proveeduría en sobre cerrado. En caso contrario, se aceptará su remisión por cualquier otro medio, de forma tal que ingresen en el momento indicado.

Artículo 11.—Las contrataciones directas se abrirán el día y hora señalados, conforme a la invitación, por el Encargado de Compras. En ausencia de éste las abrirá el funcionario designado por la Jefatura de la Sección de Proveeduría.

Artículo 12.—En caso de que no se indique el plazo en los términos de las contrataciones directas, las cotizaciones recibidas por la Sección de Proveeduría serán analizadas y adjudicadas en un plazo de diez días hábiles.

CAPÍTULO IV

Licitaciones Públicas y Abreviadas

Artículo 13.—Las Licitaciones Públicas y Abreviadas se abrirán el día y hora señalados, conforme a la invitación, en presencia del Jefe de la Sección de Proveeduría, el Encargado de Compras y la Secretaria de la Sección de Proveeduría. En ausencia del Jefe de la Sección de Proveeduría, estará presente el Director de la Dirección de Administración Interna; y en ausencia de éste, el funcionario expresamente designado por el Director Ejecutivo. En ausencia del encargado de compras, estará presente el funcionario expresamente designado por la jefatura de la Sección de Proveeduría. Se deberá levantar el acta de apertura según las ofertas recibidas y deberá ser firmada por los asistentes a la apertura.

Artículo 14.—La Comisión de Contratación Administrativa tendrá a su cargo el estudio, análisis y recomendación de las licitaciones públicas, las licitaciones abreviadas y aquellas contrataciones previamente autoriza¬das para su trámite por la Contraloría General de la República y la Junta Directiva del IFAM o que por la naturaleza de la contratación así se requiera.

Artículo 15.—La Comisión de Contratación Administrativa estará integrada por el Director de Administración Interna, el Jefe de la Sección de Proveeduría, quien tendrá la coordinación de la misma y un abogado de la institución, designado por el Director Ejecutivo. En ausencia del Director de Administración Interna y el Jefe de la Sección de Proveeduría, formará parte de la comisión el funcionario expresamente designado por el Director Ejecutivo. Cuando se considere necesario, a criterio de la comisión, se dará participación en las deliberaciones a la jefatura de la unidad solicitante o, a los funcionarios que ésta considere oportuno.

Artículo 16.—Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría, tal y como lo estable el artículo Nº 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Corresponderá a la Sección de Proveeduría encauzar y dirigir los trámites internos para la obtención de los informes técnicos, jurídicos u otros necesarios, en relación con las contrataciones que deban someterse al conocimiento de la Comisión de Contratación Administrativa.

Artículo 17.—Una vez analizadas las ofertas y efectuadas las recomendaciones pertinentes, la Comisión de Contratación Administrativa, en los casos que corresponda, elevará su dictamen al conocimiento de la Junta Directiva. Transcrito el acuerdo de esta última instancia, retomará la Sección de Proveeduría el procedimiento de contratación para lo que corresponda.

CAPÍTULO V

Perfeccionamiento y formalización contractual

Artículo 18.—El perfeccionamiento y formalización contractual se regirán de conformidad con el Capítulo XIII del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

Artículo 19.—La Dirección Jurídica, será la encargada de realizar la Aprobación Interna de las contrataciones que así lo requieran, de acuerdo con el “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, emitido por la Contraloría General de la República. La Sección de Proveeduría se encargará de remitir a la Contraloría General de la República, para su refrendo aquellas contrataciones que, por su monto, deban cumplir con ese requisito.

Artículo 20.—Cuando no resultare necesaria la formalización de una contratación, la orden de compra que emita la Sección de Proveeduría constituirá el documento idóneo mediante el cual se autorizará la ejecución contractual para la adquisición de bienes y servicios y el trámite de pago, bajo la responsabilidad del funcionario que la expida.

Artículo 21.—La Orden de Compra deberá contener la siguiente información:

a)  Lugar y Fecha

b)  Nombre del adjudicatario

c)  Cédula Jurídica o identidad del Proveedor

d)  Número de Contratación

e)  Descripción del bien o servicio

f)   Cantidad, precio unitario y monto total

g)  Tiempo de entrega

h)  Autorización de la Unidad de Presupuesto y código del rubro presupuestario afectado.

Artículo 22.—Las órdenes de compra por un monto máximo de trescientos mil colones, deberán ser firmadas por el Proveedor y el Director de Administración Interna de la Institución. En ausencia de alguno de estos funcionarios, las firmará el Director Ejecutivo o el funcionario que éste designe como sustituto, para cada uno de los casos.

Los montos superiores a trescientos mil colones y hasta límite máximo de compra directa autorizado según el artículo Nº 27 de la Ley de Contratación Administrativa y el estrato en el cual se ubique al IFAM, deberán contar con la aprobación del Director Ejecutivo o el Presidente Ejecutivo; la que se hará constar en el documento. Los montos superiores a tres millones de colones, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, de previo a emitir la orden de compra. Una vez emitida la orden de compra, ese documentos deberá contar con la aprobación del Director Ejecutivo o el Presidente Ejecutivo.

Artículo 23.—Los demás elementos de la ejecución de los contratos se regirán por las disposiciones del Capítulo XIII del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

CAPÍTULO VI

Del recibo de la mercadería

Artículo 24.—Cuando el proveedor haga entrega de la mercadería, la Sección de Proveeduría en coordinación con la Unidad solicitante, al recibirla tendrá la obligación de verificar lo siguiente:

a)  Que los bienes adquiridos correspondan a lo estipulado en la Orden de Compra.

b)  Que la cantidad, calidad y precio se ajusten exactamente a lo contratado.

c)  Que los artículos estén en perfecto estado.

d)  Cuando se trate de activos fijos, estos deberán ser registrados y plaqueados por las Secciones de Proveeduría, Servicios Generales y Contabilidad y Finanzas, según corresponda. (Los activos fijos se rigen por su propio reglamento).

e)  La mercadería debe venir acompañada de la factura y del original de la orden compra correspondiente.

f)   El Jefe de la Unidad solicitante al estampar la firma en la factura original estará dando como “recibido conforme” los bienes o servicios adquiridos.

Artículo 25.—En el caso de la mercadería que es recibida en la bodega, el encargado enviará a la Sección de Proveeduría la factura original y la respectiva orden de compra para su registro, posteriormente esta última deberá trasladar ambos documentos a la Sección de Contabilidad y Finanzas para el trámite de pago.

Artículo 26.—La persona encargada de la “Bodega de materiales y suministros” llevará un registro actualizado sobre las existencias.

Artículo 27.—La Sección de Proveeduría tendrá la facultad para fiscalizar la existencia de materiales en las diferentes Direcciones de la Institución y podrá realizar inventarios cuando lo estime conveniente.

Artículo 28.—Lo no dispuesto en el presente reglamento se regirá supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H que entró a regir el 04 de enero de 2007, así como la Normativa interna del IFAM.

Artículo 29.—Este reglamento deroga el anterior.

Artículo 30.—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Moravia, 21 de junio de 2007.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30491).—C-104625.—(60710).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana de Peñas Blancas a las 9:00 horas del día 12 del mes de agosto del año 2007, en las instalaciones de la misma; sita en Peñas Blancas, La Cruz, frontera norte, de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003. Estado de la mercancía: nueva. Las mismas se encuentran en abandono.

Aduana de Peñas Blancas código 302.

Boleta Nº 001-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 32 unidades de Brassiers de diversos tamaños, 29 unidades de cacheteros, 9 unidades de calzones (dama) y 7 unidades de calzoncillos tipo bóxer (caballero). Precio base ¢12.124,92. Estado nueva.

Boleta Nº 002-2006: Propietario: ignorado; descripción de las mercancías un bulto conteniendo 24 de conjuntos para bebé, 11 unidades de calzones y tangas (dama), 11 unidades de pantalones tipo licra (dama), 3 unidades camisetas para hombre, 40 unidades de brassiers, 3 unidades de pantalones y 11 calzoncillos para niños. Precio base ¢18.214,9. Estado nueva.

Boleta Nº 003-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 9 unidades de tangas (dama), 23 unidades de brassiers, 6 unidades de enagua tipo licra 1 unidad vestido para niña, 3 unidades de pantalones de vestir (caballero), 1 unidad de pantalón de mezclilla para niño, 2 unidades de blusas para niñas y 8 unidades de fajas de cuero. Precio base ¢11.149,81. Estado nueva.

Boleta Nº 004-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 6 unidades de conjuntos para niño, 9 unidades de enagua, 4 unidades de vestido para niña, 5 unidades de pantalones camuflados, 19 unidades de calzoncillos para niño, 23 unidades de pantalonetas para niño, 17 unidades de camisetas (niño), 30 pares de medias y 9 unidades visceras para el sol. Precio base ¢16.970,45. Estado nueva.

Boleta Nº 005-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 15 unidades de camisetas para niño, 10 unidades de vestido, 24 unidades de camisetas para hombre y 14 pares de zapatos para dama. Precio Base ¢13.938,05. Estado nueva.

Boleta Nº 006-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 15 unidades de pantalones de mezclilla para damas. Precio base ¢7.400,66. Estado nueva.

Boleta Nº 007-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 177 unidades de tangas y calzones para dama y 20 unidades de camisetas para hombre. Precio base ¢14.111,33. Estado nueva.

Boleta Nº 008-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 36 unidades pantalones tipo licra (dama), 52 unidades de visceras para el sol, 89 unidades de calzones (niña), 36 unidades de calzones y tangas (dama), 102 unidades de brassiers, 9 unidades de chingos, 36 unidades camisetas y 10 unidades de calzoncillos (niño). Precio base ¢45.147,40. Estado nueva.

Boleta Nº 009-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía dos bultos conteniendo 63 unidades de calzado para dama. Precio base ¢20.316,34. Estado nueva.

Boleta Nº 010-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 11 pares de zapatos para niñas y 20 pares de sandalias para niños (as). Precio base ¢5.039,31. Estado nueva.

Boleta Nº 011-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 9 pares de patunflas y sandalias (dama) y 16 pares de sandalias de cuero para niñas. Precio base ¢6.063,24. Estado nueva.

Boleta Nº 012-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 10 unidades de carteras de mano elaboradas en madera. Precio base ¢549,79. Estado nueva.

Boleta Nº 013-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 56 unidades de paquetes con adornos para el cabello de 6 pares cada uno. Precio base ¢1.920,27. Estado nueva.

Boleta Nº 014-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 14 pares de calzado para dama. Precio base ¢4.566,73. Estado nueva.

Boleta Nº 015-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 54 pares de sandalias de vestir y 8 pares de sandalias sport (dama). Precio base ¢14.175,90. Estado nueva.

Boleta Nº 016-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía cuatro bultos conteniendo 20 docenas de guantes de cuero para trabajo. Precio base ¢1.404,65. Estado nuevo.

Boleta Nº 017-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 20 hamacas artesanales de nylon. Precio base ¢6.457,06. Estado nuevas.

Boleta Nº 018-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía un bulto conteniendo 12 pares de sandalias de hule (chinelas). Precio base ¢1.101,13. Estado nuevas.

Boleta Nº 019-2006: Propietario: Teófila Zoraida Paredes Mendoza, cédula de identidad 8-0067-0051; Descripción de la mercancía Un bulto conteniendo 24 pares de zapato de 1/2 bota para trabajo. Precio base ¢19.683,11. Estado nuevos.

Boleta Nº 020-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía cinco cajas conteniendo 5 radio grabadoras marca AMTEL de 160 watts de salida y sus respectivos controles modelo AM RCD102. Precio base ¢12.560,58.Estado nuevos.

Boleta Nº 021-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía 84 unidades de palanganas plásticas y 60 unidades de baldes plásticos con tapas para uso doméstico. Precio base ¢12.566,00. Estado nuevas.

Boleta Nº 022-2006: Propietario: ignorado; descripción de la mercancía 19 unidades de artesanías de barro cocido. Precio base ¢30.710,02. Estado nuevas.

Boleta Nº 023-2006: Propietario: Omar Sánchez Bolaños; descripción de la mercancía tres bultos conteniendo 6.770 yardas, en rollos de cintas para adornos navideños. Precio base ¢10.713,88. Estado nuevo.

Boleta Nº 024-2006: Propietario: Reynaldo Antonio López; Descripción de la mercancía un bulto conteniendo 7 juegos de collares de fantasía, 1 lote de aretes y anillos y un lote de guinda celulares. Precio base ¢4.604,55. Estado nuevo.

Boleta Nº 025-2006: Propietario: Wilmer Bismarck Bojorge; descripción de la mercancía Un bulto conteniendo 3 unidades de pantalones de mezclilla, 4 unidades de short-enaguas, 9 unidades de calzones (niña), 22 unidades de calzones y tangas, 12 unidades de blusas, 2 unidades de blusa (niña), 5 unidades de calzoncillos, 10 pares de medias, 6 conjuntos para niños, 9 unidades de brassiers, 7 unidades de short-enaguas (niña) y 1 unidad de pantalón corto (caballero). Precio base ¢16.063,11. Estado nuevo.

Boleta Nº 026-2006: Propietario: Piedad del Socorro Gutiérrez Sánchez; descripción de la mercancía Un bulto conteniendo 24 unidades de calzoncillos, 24 unidades de calzones (niña), 2 unidades de pantalones de mezclilla (hombre), 1 par de zapato (niña) y 6 unidades de desodorante Body Mist. Precio base ¢7.952,01. Estado nuevo.

Boleta Nº 027-2006: Propietario: María Amparo Flores Guevara, Pasaporte C1194440 de Nicaragua; descripción de la mercancía tres bultos conteniendo 41 unidades de shampoo marca Sedal de 350 ml, 12 unidades de shampoo Sedal de 200ml, 24 unidades de 400 ml y 14 unidades de 200 ml de shampoo Pantene, 12 unidades de 200 ml y 4 unidades de 400 ml de shampoo Head & Shoulder. Precio base ¢6.575,01. Estado nuevo.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995 reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas la suma equivalente al 10 % del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso (e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al depositario aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Dirección General de Aduanas de Peñas Blancas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47099).—C-88955.—(61920).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará vehículo donado por el Instituto Mixto de Ayuda Social mediante acta de resolución de entrega de donación número 20-2007, de fecha 18 de enero del 2007, mediante autorización otorgada por el Consejo Nacional de la Cruz Roja Costarricense, acuerdo VII-7 de sesión ordinaria 23/2006 de fecha 16 de diciembre del 2006, al mejor postor el siguiente vehículo: 1) El 14 de agosto del 2007 a las 10 horas en el Comité de Barranca, vehículo nuevo: pick up doble cabina, serie UU1D1F71923044562, modelo 2002, color gris, combustible gasolina, 1300 centímetros cúbicos, caja de quinta, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción 4x2, aire acondicionado, asientos de tela, sin inscribir por ser un vehículo nuevo, precio base ¢739.798,90. El vehículo anterior es nuevo, se encuentra en excelente estado, puede examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el notario que designe el rematante. Para participar  los  interesados deben depositar en el momento del remate, el 15 % de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil, siguiente a partir de la comunicación de la confección de la escritura de inscripción respectiva, en caso contrario el 15 % quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 280-6464, extensión 121.

San José, 17 de julio del 2007.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(61904).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

    Cert           Monto ¢          Plazo        Emitido          Vence           Tasa

61873337    2.082.061,70      90 días       17/4/2007     17/07/2007        6.50

Certificado emitido a la orden de: Naranjo Salazar Rodolfo, cédula 1-0302-0980.

Emitido por la oficina Centro de Utilidades Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del código de comercio.

Rodolfo Naranjo Salazar, Solicitante.—Nº 32682.—(60583).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mercedes María Zúñiga Eddie, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0109-0755, solicita la reposición por extravío de dos certificados de depósito a plazo en colones emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes características:

                                 Monto                                                                             Cupón         Tasa

Certificado               ¢                    Emisión            Vencimiento                            %           Plazo

302101767      243.769,28          03/10/05             04/04/2006           3 y 4            13,5          181

302102081      137.700,79          03/10/05             04/04/2006           4 y 5            13,5          181

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 2 de julio del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—Nº 32508.—(60077).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Luis Andrés Peña, de calidades ignoradas, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 13:00 horas de 22 de junio de 2007, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se le autoriza orden de internamiento a programa de auxilio a Josué Ariel Peña Trujiño, por todo el tiempo que sea necesario, en el Centro Hogares Crea Birrisito. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-0055-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 3 de julio del 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-10550.—(60319).

A Arlyn Mora Muñoz se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de junio del 2007 de cuido provisional por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de su hijo José Arturo Mora Muñoz en su abuela materna Rosa Muñoz Segura. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: José Arturo Mora Muñoz.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-5870.—(60320).

Al señor Willian Antonio Núñez Marte, se le comunica la adición a la resolución de las 10:00 horas del 6 de junio del 2007, que se ordenó mediante resolución de las 13:00 horas del 28 de junio del presente año, en el punto Nº 3 de se resuelve, después de Gloria María Cerdas Pérez… como medida de cuido provisional en familias sustitutas, hasta por un plazo de seis meses, manteniéndose lo demás incólume.—Oficina Local de Desamparados, 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-31240.—(60321).

A Roberto Sánchez Vargas se le comunica la resolución de las diez horas del día ocho de mayo del dos mil siete, que del inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor del menor de edad Moisés Sánchez Palacios en el Hogar Ama por un plazo de seis meses, en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 642-00064-1998.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 740).—C-12890.—(60322).

A Pablo Antonio Núñez Flores, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de junio del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de la niña Jenny Paola Núñez Fallas, se ordena cuido provisional, en el hogar conformado por Norberto Fallas Vásquez y María Elena Aguilar Abarca. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Exp. Nº 631-00092-04.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-4700.—(60323).

A la señora Seneida Maltes Bravo y a la señora Margarita Bravo García se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Javier Francisco Maltes Bravo, de cuido provisional en el hogar de los señores Walter Durán Carvajal y Yiselda Morales Marraz. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00026-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 740).—C-3530.—(60324).

A quien interese se comunica que por resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Dennis David Guzmán Lainez; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermana la señora María Concepción Vivas Lainez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-6260.—(60325).

Se comunica al señor Carlos Luis Sibaja Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 6-299-279, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Joselyn Patricia Sibaja Vásquez, con citas de inscripción: seis -doscientos noventa y nueve - doscientos setenta y nueve, la resolución administrativa de esta oficina de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de la niña Joselyn Patricia Sibaja Vásquez en la alternativa de protección institucional en Guácimo, Limón. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-5480.—(60326).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por Autotransportes El Guarco Limitada, con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 328, tramitadas bajo el expediente Nº ET-100-2007, y descrita según se detalla:

 

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

 

Propuestas

 

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

328

Cartago-Tejar-San Isidro-Higuito-Parque Industrial

 

 

 

 

 

 

 

Cartago-Parque Industrial

105

0

150

0

45

42,86%

 

Cartago-Higuito

105

0

150

0

45

42,86%

 

Cartago-San Isidro de Tejar

105

0

150

0

45

42,86%

 

Cartago-B° Nuevo

105

0

150

0

45

42,86%

 

Cartago-Tejar

105

 

0

150

0

45

42,86%

 

 

Por corredor común:

 

RUTA

DESCRIPCIÓN

331-369

Cartago-Quebradilla-Bermejo-Tablón

335

Cartago-Agua Caliente-Lourdes

337

Cartago-Fraikes-Santa Cruz

 

 

El 27 de julio del 2007, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón de Sesiones de la Municipalidad del Guarco, ubicado en Tejar del Guarco, costado norte del parque central contiguo a la Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno. El plazo para recibir posiciones vence el 25 de julio del 2007, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión: 135.

Lic. Viria Huertas Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 13252).—C-29225.—(61424).

AVISO

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN Guía INTE/ISO/IEC 28:2007, “Evaluación de la conformidad - Directrices para un sistema de certificación de producto de tercera parte”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 24 de setiembre del 2007.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr  o  cmadrigal@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(61170).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DEPORTIVA LEONES BBC

Se convoca a todos los asociados de la Asociación Deportiva Leones BBC, de esta plaza a la asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados que se celebrará a las 12:00 horas del día viernes 3 de agosto del 2007, en su domicilio social, sita: en San José, San Sebastián, calle 3, de la Bomba Texaco, 200 metros al este, Condominios Pineda, para conocer lo siguiente: a) Reforma al estatuto, en cuanto a los requisitos para el nombramiento de directores y b) Elección de junta directiva y fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los asociados para la asamblea media hora después, en segunda convocatoria la cual se llevará a cabo con los asociados presentes.—Eliza María Meléndez Rojas, Secretaria.—1 vez.—(61138).

HACIENDA LOS MOGOTES DEL NORTE S. A

Se convoca a los accionistas de Hacienda Los Mogotes del Norte S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se realizará en la ciudad de Torino, Via Cristaliera número 23, Código Postal 10139, Italia, a las 15:00 horas del nueve de agosto del 2007, en la que se conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Aprobación de los balances de los años 2003, 2004, 2005 y 2006.

2.  Absorción de pérdidas acumuladas.

3.  Aumento de capital social.

4.  Aprobación de balance al 31 de julio del 2007.

5.  Discusión y aprobación de nuevo acuerdo con sociedad Grupo Los Mogotes S. A.

6.  Otros.

Para el evento de que a la hora indicada no hubiere quórum, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después del mismo día, con el número de acciones que se encuentren presentes.

San José 17 de julio del 2007.—Antonio Paracchi, Presidente.—1 vez.—(61490).

NEW FENCES INTERNATIONAL S. A.

Se convoca a los accionistas de la firma de esta plaza denominada New Fences International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos cuatro, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará al ser las diez horas del día treinta y uno de julio del dos mil siete, en el domicilio social de la firma. Se efectuará la correspondiente verificación de asistencia de los accionistas, comentarios de introducción, informes, reformas a los estatutos, específicamente las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sétima y octava del pacto social, y renuncias en la Junta Directiva. De no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para realizar la asamblea una hora después en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente en ese momento.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.—Robert Dale Shirley, Presidente.—1 vez.—Nº 33652.—(61758).

SOCIEDAD USUARIOS DE AGUA DE SACRAMENTO

Se convoca a los socios de la empresa Sociedad Usuarios de Agua de Sacramento, cédula jurídica 3-107-159225 a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios por celebrarse en las oficinas de Sánchez Aguilar S. A., en San Francisco de Heredia setenta y cinco metros al sur de la iglesia católica en primera convocatoria al ser las 17 horas del día 28 de agosto del año 2007, 60 minutos después de convocada se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes. Temas a tratar: Nombramiento junta directiva, modificación estatutos, temas de concesión y pajas de agua y otros según agenda.—Mauricio Tristán S, p. Paso Robles S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(61967).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CADENA DE COMERCIANTES DETALLISTAS

DE GUANACASTE CADEGSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cadena de Comerciantes Detallistas de Guanacaste CADEGSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Inventario y Balances número dos, Acta de Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Liberia.—Nº 32084.—(59569).

OP XA BU S. A.

OP XA BU S. A., cédula número 3-101-193223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas, 1 libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—(59664).

B-HOF ESPECIAL F Y P S. A.

B-HOF Especial F Y P S. A., cédula número 3-101-176480, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, 1 libro cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—(59665).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000708 serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Montoya Cubero Ana, cédula número 2-343-504. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59692).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000698 serie A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Dalhouse Mullins Dorothy, cédula número 9-046-758. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59696).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000371 serie A, que ampara una acción comun y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor: Rodríguez Salazar Albino, cédula número 4-102-968. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59698).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001163 serie A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Segura Rojas José Alberto, cédula número 6-134-656. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59699).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0006182 serie C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: González Ruiz Lucía, cédula número N° 5-199-632. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59701).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001026 serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor: Sole Li Aldo, cédula número 5-146-967. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 29 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59703).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0002798 serie A, que ampara 1 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Madrigal Corrales Margarita, cédula número 1-401-1020. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 22 de junio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59704).

Tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001762 serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor (a): Porras Porras Islia, cédula número 6-094-196. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 4 de julio del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(59705).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1595, a nombre de Silvia Raquel Calderón Brenes, cédula de identidad Nº 1-691-527, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas situadas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—27 de junio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 32583.—(60078).

MEGERSA DISTRIBUIDORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Megersa Distribuidora Sociedad Anónima, tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco, antes denominada Boral Distribuidora S. A., solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal (Asamblea General). Quien se considere afectado, puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en un diario de circulación nacional.—Erick Aguilar Ratton, Apoderado.—Nº 32538.—(60085).

Sara Arroyo Cordero, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 6-188-497, vecina de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor e Inventarios número uno, y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Neily, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—Nº 32544.—(60086).

INMOBILIARIA ADARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Adara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adelia González Rojas, Notaria.—Nº 32587.—(60087).

XWING S. A.

XWING S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403500, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—(60125).

CHEWBACCA S. A.

Chewbacca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403112, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—(60126).

AUTOREPUESTOS LA CASTELLANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Autorepuestos la Castellana Sociedad Anónima, cédula 3-101-120934, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ley.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Javier García Penón, MBA.—(60129).

STREET MARKETING S. A.

Street Marketing S. A., cédula jurídica 3-101-366.484, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros de sociedad: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sylvia Alvarado Solís, Secretaria.—(60144).

INVERSIONES ALFOMBRA ROJA S. A.

Inversiones Alfombra Roja S. A., cédula jurídica 3-101-409.907, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros de sociedad: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sylvia Alvarado Solís, Secretaria.—(60145).

FEDERAL DE COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Federal de Comercio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete mil setecientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—George Blau Weinstok.—(60172).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, se ha presentado solicitud de reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en la Enseñanza de la Educación Física, registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 172, asiento 3719, con fecha 03 del mes de abril del 2004, a nombre de Greivin Bonilla Araya, cédula de identidad uno-ochocientos noventa y cuatro-ochocientos setenta y seis (1-894-876). Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—MBA. Javier Sánchez Corrales, Rector.—(60217).

B & V LEGAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

B & V Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cero cero cuatro nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, diario, Balances e inventarios, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, para un total de seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(60222).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE KARTISMO

Yo, Tomothy Alan Vivian con un solo apellido en virtud de mi nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de residencia costarricense número uno dos cinco uno dos nueve siete ocho siete cero cero cero seis ocho tres, vecino de Dulce Nombre de Alajuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Kartismo, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno tres seis ocho siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Junta Directiva número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—(60245).

DESARROLLO LA COSTA S. A

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 4262, serie A semana Nº TA86, propiedad de Camacho Monge Rodrigo, cédula jurídica Nº 1-0200-0727, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Crédito y Cobro.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(60293).

SUPER REAL SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Super Real Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408245, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(60737).

INVERSIONES R R R M DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones R R R M del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192423, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(60738).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN CASA DE MUÑECAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferdinando Berrocal Peña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-ochocientos sesenta y cuatro, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Casa de Muñecas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos nueve cero cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros legales: un Libro de Actas, un Libro de Accionistas, un Libro de Juntas, un Libro de Diario, un Libro de Mayor y un Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ferdinando Berrocal Peña, Representante Legal.—(60330).

BETHA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA

BETHACORP C. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ronald Chacón Carballo, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de identidad: dos-cuatro cinco cuatro- nueve cinco ocho, en calidad de representante legal de la sociedad de esta Plaza, Betha Corporación Centroamericana Bethacorp C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cero dos cinco dos, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asambleas de socios y actas registro de socios, todos número: 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 25 de junio del 2007.—Ronald Chacón Carballo, Representante legal.—Nº 32676.—(60595).

GAMA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA

GAMACORP C. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ronald Chacón Carballo, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de identidad dos-cuatro cinco cuatro-nueve cinco ocho, en calidad de representante legal de la sociedad de esta Plaza, Gama Corporación Centroamericana Gamacorp C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco tres tres cero cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asambleas de socios y actas registro de socios, todos número: 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de junio 2007.—Ronald Chacón Carballo, Representante legal.—Nº 32677.—(60596).

Jenny Hernández Solís, cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—Nº 32700.—(60597).

MEDIREP SOCIEDAD ANÓNIMA

Medirep Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número dos, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de julio del 2007.—Isaac Waserstein Goldwasser.—Nº 32715.—(60598).

BOCA DEL BARÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Boca del Barú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-101604, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San Isidro del General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 32723.—(60600).

BIENES RAÍCES CARACOLI S. A.

Bienes Raíces Caracoli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-049655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San Isidro del General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Nº 32724.—(60601).

AYACUCHO S. A.

Ayacucho  Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-049629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San Isidro del General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Nº 32725.—(60602).

COMERCIALIZADORA JIMART DISTRIBUCIONES S. A.

Comercializadora Jimart Distribuciones S. A., cédula jurídica número 3-101-298227, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros primeros: Registro de Accionistas, Diario, Inventario y Balances y Mayor, que se extraviaron. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2007.—Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—Nº 32746.—(60603).

AGROPECUARIA MONCOR DE DOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Moncor de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419318, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del Libro Actas de Asambleas de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—Nº 32778.—(60604).

CORPORACIÓN JISA LOS CENTINELAS S. A.

La sociedad Corporación Jisa Los Centinelas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-339935, ha solicitado la reposición de libros contables ante la Dirección General de Tributación Directa por robo. Concretamente un libro de Diario, un libro de Inventario y Balances y un libro de Mayor. Quien se considere afectado, puede manifestarlo ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria, San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2007.—Horacio Jiménez Calderón.—Nº 32917.—(61006).

SOFIKA ARROGUTI S. A.

Sofika Arroguti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-446562, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—Nº 32921.—(61007).

MAYIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Alberto Saborío Elizondo, con cédula identidad número dos-cuatrocientos once-ochocientos treinta y cinco, en calidad de representante legal de la sociedad Mayin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles y a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Alberto Saborío Elizondo, Representante Legal.—Nº 32928.—(61008).

UGOMAR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Ugomar Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil quinientos veintiocho, solicita la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario de Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Asamblea de Accionistas. Se escuchan oposiciones en la oficina de la Administración Tributaria de Guanacaste.—Nicoya, 7 de mayo del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—Nº 32980.—(61009).

TALLER DE MUFLAS MONSA S. A.

Taller de Muflas Monsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149835, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 33006.—(61010).

PUBLICARTELES SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicarteles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-367657, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos los libros de dicha sociedad, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—Nº 33172.—(61011).

GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en general, que el Cheque de Gerencia Nº 82686 a nombre de American Hotel Register Company, por un monto de $ 788.08, emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. a nuestra solicitud el día 11 de agosto del 2006, se ha extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma, de la compañía Grupo Istmo de Papagayo, Sociedad Anónima.—Johanna Montealegre C., Encargada.—Nº 33179.—(61012).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Hermógenes Bolívar Zúñiga Rojas, cédula Nº 301330004 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Contrato de Participación Hipotecaria con Garantía Global Nº 114-301-1111308321 por ¢ 10.230.538,96, con fecha de vencimiento del 13 de enero del 2008.—San José, 16 de julio del 2007.—Agencia San José Centro.—Pablo Castillo Cartín, Gerente de Centro de Negocios.—(61052).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSBOSQUE PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transbosque Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086724, anteriormente denominada Microbuses Santaneños S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los: Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 28050.—(61828).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS

DE GUANACASTE FILIAL LA CRUZ

El suscrito, Modesto Bolaños Bolaños, cédula de identidad número 5-124-206, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial La Cruz, cédula jurídica 3-002-061799-22, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los siguientes libros número dos; registro de asociados, junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Cruz, Guanacaste, 11 de julio del 2007.—Modesto Bolaños Bolaños, Presidente.—1 vez.—Nº 33221.—(61394).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 06 de junio del año 2007, a las 10:15 horas, la empresa San José Garrí S. A., vende a la empresa Hotelera Santa Marta S. A., un establecimiento comercial de hotelería, denominado Hotel Best Western San José, el cual funciona sobre las siguientes fincas: a) SJ-341564-000, b) SJ-80168-000. En razón de lo anterior y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita por el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto a cualquier acreedor o interesado a hacer valer sus derechos, para lo cual deberán de hacer llegar por escrito los motivos de su oposición o disconformidad a nombre del señor Ignacio Monge Dobles y a la siguiente dirección: Sabana Norte, Edificio Torre la Sabana, piso 7, oficina CAG Abogados. El horario de recepción de estos documentos es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. Es todo.—San José, 09 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(59646).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Acción Rourc S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, octava y novena, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—Nº 32637.—(60591).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Los Topos Constructores de la Bahía Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60639).

Sendas Lagos del Coyol Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos nueve, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo, en el cual se cambia la denominación social de la compañía, denominándose de ahora en adelante como Costa Rica Evergreen Sociedad Anónima. Escritura número 10, otorgada a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil siete, del tomo cuarto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(60640).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Villas Funny Cow Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60641).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las once horas con quince minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Zapallo Japonés Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60642).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las once horas del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Pinolillo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60643).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las diez horas del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Shequina Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60645).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las once horas con treinta minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Los Celajes Majicos del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60646).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Clarín Corneta Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60647).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas con quince minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía Halcón Verde de Dominical Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60648).

Por escritura número sesenta y cinco-tres, otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil siete, se constituyó la firma Waleija Flores Rojas Sociedad Anónima, domiciliada en Lagunilla de Heredia, dos kilómetros al oeste de Jardines del Recuerdo, Residencial Privacia, casa ocho C, capital suscrito y cancelado, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(60649).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria Marcha Atrás Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60650).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía Inversionista La Cumbre del Iceberg Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60651).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las nueve horas con quince minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales La Sirena de San Blas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60654).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las nueve horas del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía Manejadora El Arca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60656).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Nublados del Día Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60658).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las diez horas con quince minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Granja del Barú Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60660).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grano, Miel y Vino de Bahía Ballena Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60661).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coloneales del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60662).

Por escritura pública número treinta, otorgada en mi despacho a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Café Delicias Grecia S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 11 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(60664).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Zona Áurea Limitada, mediante los cuales se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, se revoca el cargo de gerente, se hace nuevo nombramiento y se nombra agente residente.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(60666).

La suscrita notaria hace constar que fue constituida la sociedad Zalud Natural Internacional S. A., mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, al ser las once horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil siete. Presidente: Rodrigo Zavaleta Mora.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(60667).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores don Ryan David Roller y don Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad VP Investments Limitada, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(60668).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Perdidos en el Desierto Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(60669).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Destellos de Color S.A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas del nueve de julio del dos mil siete.—Lic.  Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(60671).

Por escritura otorgada el 11 de julio del 2007, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Promotora W.T.C. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(60675).

Se hace constar que mediante certificación de personería jurídica emitida a las ocho horas veintiocho minutos del día nueve de julio del dos mil siete, con número consecutivo dos mil cuatrocientos ochenta y siete- dos mil siete, en papel de seguridad con el consecutivo catorce mil novecientos nueve-uno cero uno dos cero dos cinco cero, se hizo constar que certificaba  a la sociedad  Amanco  Tubosistemas  Centro América S. A. siendo lo correcto Amanco Tubosistemas Costa Rica S. A.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(60691).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Centroamericana GL Sociedad Anónima, donde se modifica parte de la junta directiva, se revoca el nombramiento del tesorero, presidente y se aprueba la renuncia del actual fiscal.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(60692).

Ante nosotros Liliana Padilla Grajales y Carlos Manuel Segura Quirós, Notarios Públicos de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades denominadas Inversiones Línea Exlusiva O R Z Sociedad Anónima, Águila Libre Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años. Protocolicé el acta número cuatro y tres respectivamente de asamblea general extraordinaria de las empresas denominadas Blockboard Sociedad Anónima y Effeta del Oeste Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva en ambas y en la última se reforma cláusula ocho de la administración. Es todo.—Escazú, 13 de julio del 2007.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(60699).

Ante mí, Verny Pacheco Segura, Notario Público con oficina abierta en Rincón de Zaragoza de Palmares y de paso por la ciudad de San José, se protocolizó acta mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y décima de los estatutos de Productos Lanche Piemonte S. A. Además se integró nueva junta directiva.—Ciudad de San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—(60700).

Ante mi notaría se ha constituido la empresa Inversiones Vahichez Sociedad Anónima. Plazo de noventa y nueve años. Presidente: Edgar Vázquez Vargas.—Alajuela, 13 de julio del 2007.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(60704).

Por escritura número tres del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Yakena JFA Sociedad Anónima. Plazo social: noventa nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Fabio Pérez Rojas.—Santa Bárbara, 10 de julio del 2007.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(60711).

Mediante escritura número doscientos cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Greasel Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de cien mil colones. Gerente: Denis Segura Pacheco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(60714).

A las once horas del nueve de julio del año dos mil siete, ante la notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada Iglesia Miel Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de julio del 2007.—Lic. Ana Nancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(60716).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 05 de julio del 2007, se constituyó la empresa de esta plaza Inversiones Miralgo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 05 de julio del 2007.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(60723).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de sociedad anónima denominada de Publicaciones Artinsa Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta y nombra nueva junta directiva y órgano fiscal.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—(60732).

A las ocho horas del seis de julio del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Enero Cincuenta y Siete del Valle, domiciliada en Pérez Zeledón. El capital social lo constituyen veintiocho mil colones, representado por veintiocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma: el Presidente Manuel Antonio, Vicepresidente Efraín, Secretaria María Gladys, todos Vargas Arias, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, 11 de julio del dos mil siete.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—(60740).

Erick David Pacheco Hernández y Randall Alberto Jara Méndez, constituyen la sociedad PJ Enterprises Sociedad Anónima, por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 14:30 horas del 11 de julio del 2007. Se nombran presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(60771).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Costa Gold Real Estate Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: 90 mil colones. Presidente: Álvaro Bernardino Marvez Soto, fecha de otorgamiento 11 de julio del 2007.—Msc. Carlos Arturo Terán Paris Notario.—1 vez.—(60773).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Aplicación de Técnicas y Servicios M. Y. P. S.R.L. Domicilio social: Guadalupe, Goicoechea, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros norte, casa número treinta-veinticuatro, Urbanización Montelimar. Capital social: mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 32912.—(60774).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de julio del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Alternativas de Salud Integral S A S I Sociedad Anónima, donde se varía cláusula tercera del objeto. Es todo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 32913.—(60775).

Por escritura otorgada ante mí, Jonathan Ricardo Rojas Martínez, se constituye sociedad anónima de esta plaza FBC Gestión Documental Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hugo Bonilla Madrigal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jonathan Ricardo Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 32914.—(60776).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Castillo Dorado S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 32915.—(60777).

Por escritura otorgada en mi notaría en el día de hoy, se reformó la cláusula  primera  de la  sociedad  Sistemas  Integrales Intedis  Ciscoin S. A., para que en adelante se llame Diseño en Infraestructura Tenológica Ditec S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Cubero Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 32916.—(60778).

Por escritura a las dieciocho horas del día doce de julio del dos mil siete, se modifican cláusulas C Y D del Pacto Social de Desarrollo Tecnológico Preventivo Centroamericano S. A. en mi notaría.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 32919.—(60779).

Denia Cruz Morera notaria pública, comunica por escritura 358 del Tomo 16 de mi protocolo, folio 170, se constituye Bernal V.V. S. A. Domiciliada en Alajuela, Sabana Redonda Poás, dedicada al comercio. Capital social: 12.000 colones. Plazo: 99 años. Representada por su presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo Anterior para efectos de Constitución.—Lic. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 32920.—(60780).

Por escritura número ciento trece-uno, otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Alameda Montecristo S. A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, en forma individual. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 32922.—(60781).

Carnani Modas Sociedad Anónima, varía denominación social a Exclusive Group Real Estate Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 julio del 2007.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 32923.—(60782).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Alcones Geca S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Aserrí, del Asilo de Ancianos, 100 metros norte. Es todo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 32924.—(60783).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Uno) CCB y MCC de Costa Rica Limitada. Dos) Coba 566 Sur Limitada. Tres) Earth And River Plate Investments Limitada. Cuatro) Business And Investments CCB Limitada. Cinco) Inversiones PZ Palmar Limitada. Gerentes: el socio Carlos Corrales Barrientos, la socia Marisol Cordero Carvajal, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. También Tour Tico Sierpe Limitada. Gerentes: el socio Carlos Corrales Barrientos y el socio Rafael Ángel Esteller Cascante, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. The Grenyer Bunch Sociedad Anónima. Presidente: Andrew Howard de apellido Grenyer. Secretaria: Maricela Gutiérrez Mendieta, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 32925.—(60784).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad denominada Kafejoan de Osa Sociedad Anónima, a las trece horas veinte minutos del diez de julio del dos mil siete. Presidenta: Angelita Mora Vargas.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 10 de julio del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 32926.—(60785).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Love Comes Again To The City Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, 25 de junio del 2007.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 32930.—(60786).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Marcompany S. A., se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente y tesorero, a las 14:00 horas del 06 de julio del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 32932.—(60787).

Por asamblea de socios la sociedad denominada MV Pacific Express S.R.L. otorgan poder general y generalísimo.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 32933.—(60788).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada MV Pacific Express S.R.L., modifican cláusula undécima y nombra nuevo gerente.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 32934.—(60789).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Creative Solution R&M Corporation S. A., con capital social de cien mil colones y domicilio social en la ciudad de Liberia. La junta directiva está formada por cuatro miembros.—Liberia, 10 de julio del 2007.—Lic. Ana I. Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 32936.—(60790).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las trece horas treinta minutos del once de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Ven Resansil Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, sexta, sétima, y decimacuarta y se nombra presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—Moravia, 13 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez, Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 32937.—(60791).

Ante esta notaría se reforma las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y dos, para que en lo sucesivo se lean así: Primera: “El nombre de la sociedad será: Punta Diamante de Villa Real Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Las dos últimas palabras podrán abreviarse S. A. Quinta: “El capital social será la suma de un millón doscientos mil colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva”. Sexta: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente secretario y tesorero, actuando separadamente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 32939.—(60792).

Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Promotora de Construcciones Procezus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento dos, para que en lo sucesivo se lean así: sexta: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 32940.—(60793).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 10:00 horas, Luis Roberto Leiva Ramírez y María Elena Ramírez Cortés, fundan una sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación. Domicilio: San Nicolás Cartago.—Cartago, 9 de julio del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 32941.—(60794).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 16:00 horas, Claudio Federico Fernández Fonseca y Lourdes del Milagro Navarro Sáenz fundaron Agrícola Kuhma Sociedad Anónima. Domicilio: La Cima, Cartago.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 32942.—(60795).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Cuatro Ruedas y Una Más S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y un mil novecientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 32949.—(60796).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del siete de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Turísticos Romance Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 32951.—(60797).

Por escritura número sesenta y uno de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Infoseben S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos treinta, en la cual se reforman cláusulas: primera del nombre en adelante la sociedad se denominará Martínez & Porras Abogados Sociedad Anónima, segunda y sétima del pacto constitutivo; se nombra junta directiva y se revoca poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 32952.—(60798).

Hoy los señores César Borge Alvarado y Alberto Víquez Garro, constituyeron la sociedad Beyond The Invisible S. A. Capital: 10000,00. Domicilio: Montes de Oca, San José. Otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 32953.—(60799).

La compañía El Delfín en el Agua Verde Mar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil noventa y tres, reforma la cláusula segunda de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de julio del dos mil siete. Es todo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 32954.—(60800).

Ante mí, mediante escritura otorgada a las catorce horas del dos de julio del dos mil siete, comparecieron Kattia Morera Ledezma y María E. Ledezma Salazar y constituyeron la sociedad denominada Kappa Motor S. A., domiciliada en Santo Domingo de Heredia. Presidenta Kattia Morera Ledezma, con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 32955.—(60801).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 8:00 horas del 7 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria, extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada, Centro Médico del Este San Francisco de Asís Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-206891, por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo.—San José, a las 8:00 horas del 13 de julio de dos mi siete.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 32956.—(60802)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de julio del año dos mil siete, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Inversiones y Proyectos K-Brenes Sociedad Anónima, el Plazo es de cien años, con Capital Social de diez mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 32957.—(60803).

En mi notaría al ser las doce horas del nueve de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Digitek Costa Rica S. A. Presidente: Héctor Gonzalo Medero Vera, se extiende la presente en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 32963.—(60804)

Ante esta notaría por escritura número ciento cinco, otorgada a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, para los efectos de denominación. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Otto Federico Rivera Valle, Notario.—1 vez.—Nº 32964.—(60805).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Frudecori Costa Rica N. C Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Heredia, objeto el comercio en general, capital social diez mil colones. Gerente: Walter Núñez Rojas. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 9:00 horas del día 11 de julio del año 2007.—Lic. Débora Nuñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 32965.—(60806).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general  extraordinaria de socios de la sociedad Relieve Centroamérica S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava y se nombra tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 32969.—(60807).

Protocolización de acta número dos de la sociedad Productora Azteca S. A., nombramiento de presidente y agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 32970.—(60808).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Clear Waters Of Platero Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Presidente: Thomas Owen Meacham.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 32971.—(60809).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza: Super Waters Of T.O.M. Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Presidente: Thomas Owen Meacham.—San José 10 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 32972.—(60810).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Clear Waters Of Selva Mil Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente: Thomas Owen Meacham.—San José 10 de julio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 32973.—(60811).

A las ocho horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Alta Costa S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario y tesorero.—San José, doce de julio del 2007.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 32974.—(60812).

Ante mi notaría Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Técnica de Protección Alarma Tec Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. El apoderado generalísimo sin límite de suma, es su presidente Esteban Miguel Mejía Arce, cédula de identidad número uno-uno uno uno siete-setecientos sesenta ocho. El plazo es de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 32976.—(60813).

Javier Enrique Artavia Quirós, John Victory Artavia Quirós, Yira Evannie Artavia Quirós, Carmelina Quirós Guerrero, constituyen la sociedad Grupo Los Sarquis de Sardinal J.E. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las dieciséis horas del día doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—Nº 32978.—(60814).

La suscrita notaria hace constar que hoy autorizo escritura constitución de sociedad La Esperanza Sancarleña Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, urbanización La Trinidad. Presidente: José Danilo Solano Sánchez, cédula de identidad tres-doscientos ocho-cero diecinueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 32979.—(60815).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Cabas del Sueño Limitada, con un capital social de un millón doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Sámara, Nicoya, Guanacaste, setecientos cincuenta metros al oeste del Hotel Mágica Cantarana, Camino del Estero de Buena Vista.—Nicoya, 9 de julio del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—Nº 32981.—(60816).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, se constituye Hungarotec de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del nueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 32983.—(60817).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 1º de junio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Agropecuaria Amable A.S.H.Y.A Sociedad Anónima, domiciliada en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32984.—(60818).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 5 de julio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Ucal Fili Seis Sociedad Anónima, domiciliada en San Josecito de Cutris de San Carlos, Alajuela.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32985.—(60819).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 10 de julio del año 2007, se constituyó la compañía denominada Castillo Goron C.R Sociedad Anónima, domiciliada en La Palma de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 32986.—(60820).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se modificó cláusulas I, II y VI de los estatutos de Inmobiliaria Isla Oviedo S. A.—San José, once de julio del dos mil siete.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 32987.—(60821).

Por escritura otorgada en esta notaría al ser las once horas del nueve de julio del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Michelet S. A., según lo cual se modifica la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio. Presidenta: María Rosa Picado Chacón.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 32988.—(60822).

Se constituye sociedad anónima denominada Refrigeración Industrial Resof Sociedad Anónima, representada por el presidente Lisandro Salas Mora.—Río Cuarto, Grecia, 12 de julio del 2007.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 32990.—(60823).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Centro Corporativo Torres Escazú S. A., modifica su razón social a Complejo Riverwalk R W S. A.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 32991.—(60824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de julio de dos mil siete, se constituyó Grupo Matina Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes uno, dos, tres y cuatro son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 32993.—(60825).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil siete, se constituyó Football Scores International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social es totalmente suscrito y pagado. Los gerentes uno, dos, y tres son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 32994.—(60826).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Black Door BD Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 32995.—(60827).

Por escritura número 43 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la empresa Acuña y Astorga Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 32997.—(60828).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación R.Y.T.O.N.-I.N.T. S. A.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 32998.—(60829).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de julio del dos mil siete, se modificó las cláusulas segunda, décimo primera y décimo cuarta del pacto social de la sociedad denominada Solterra Sunset Twenty Sociedad Anónima y se nombra fiscal y agente residente.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 32999.—(60830).

Por escritura número trescientos ochenta y cuatro-siete se constituyó las sociedades de esta plaza denominadas Grupo JSD y Master Pards Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil dólares. Domicilio social San José, Curridabat Urbanización José María Zeledón.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Randall Francisco, Notario.—1 vez.—Nº 33000.—(60831).

Ante el notario público Vladimir Rodríguez Castro, al folio treinta y cinco frente del tomo tercero de su protocolo, Dominga Sancho Varela y German Villalobos Sancho, han constituido la sociedad Inversiones el Jardín de Dominga Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de junio del dos mil siete.—Cóbano, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33001.—(60832).

En esta notaría al ser 16:30 horas del 29 de junio del dos mil siete, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hot Property Costa Rica Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Luis Alberto Sibaja González, revoca nombramiento de secretario y presidente anteriores y se reforma la cláusula sétima de las constitutivas.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 29 de junio del 2007.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 33003.—(60333).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 17 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima M & M de San José S. A. Domiciliada en San José. Presidente Jorge Morera Mesén.—San José, 13 julio mayo del 2007.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 33005.—(60334).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, hace reforma de cláusula primera ante la notaria pública Jessica Brenes Camacho.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 33007.—(60835).

José Antonio Echeverría González y Julio Montes de Oca Lugo, constituyen sociedad anónima denominada ECH Diseño S. A. En escritura otorgada ante la notaria Jessica Brenes Camacho.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 33008.—(60836).

Protocolización de acta de la sociedad Good For You Food S. A., donde se hace reforma de cláusulas primera, segunda sexta y cambio de junta directiva. Escritura otorgada ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 33009.—(60837).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del once de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto social concerniente al nombre de la sociedad el cual será Naturaleza del Ginger Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 33010.—(60838).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las doce horas del once de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto social concerniente al nombre de la sociedad, el cual será Desarrollos Inmobiliarios del Trópico DIT Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 30011.—(60839).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del 12 de julio del dos mil siete, se constituye Secolo Ventuno Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 33012.—(60840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del 12 de julio del dos mil siete, se constituye sociedad anónima con base en el decreto número 33171-J. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 33013.—(60841).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del 12 de julio del dos mil siete, se constituye Villa Campanella Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Adelita Olivares Ferreto.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 33014.—(60842).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y tres-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó Thomas Anderson Of Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33015.—(60843).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó Shelfs Of Tamarindo Sociedad Anónima. Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33016.—(60844).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número veintisiete-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diecisiete horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó Vientos del Este Cero Seis Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33017.—(60845).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número veinticinco-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó The Lake House Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 33018.—(60846).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número veintitrés, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó Los Delfines de Oro Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio de dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33019.—(60847).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número veinticuatro, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó The Green Bird Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio de dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33020.—(60848).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número veintiséis, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó The Magic Flute Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33021.—(60849).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y siete, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó Executive Of Security Corporation Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33022.—(60850).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y uno-uno, otorgada en la Ciudad de Tamarindo, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó Gold Center Shelf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33023.—(60851).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó Jaguar Protection ET Securite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33024.—(60852).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y dos-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó New Blue Sea Of Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33025.—(60853).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó Murphy de Lomas de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33026.—(60854).

Que ante este notaría, mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 22 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Bordeaux Aux Champs Du Pacific Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 22 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33027.—(60855).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Marvelous Tropical Place Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 22 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33028.—(60856).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiocho-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diecinueve horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó Viñales Azules Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33029.—(60857).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 21 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Servicios Beko Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33030.—(60858).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 16:30 horas del 21 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Bosque Floreado del Río Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33031.—(60859).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro-uno, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó Absolute Trust Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33033.—(60860).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2007, David Valverde Hernández y Natalia Valverde Chan, constituyen la sociedad denominada El Soquete de Tataí Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 33035.—(60861).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Cartago, a las diecinueve horas quince minutos del doce de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad Logistics Managent Services Sociedad Anónima S. A. Capital social: diez mil colones en la que se integra la junta directiva siguiente: Presiente: Michael Alan Rappaport. Secretaria: María Lucrecia Rappaport. Tesorera: Giselle Arce González. Fiscal: Carlos Alpízar Durán. Agente residente: Shelia Recio Rojas. Domicilio Social: será en Cartago, Guarco, Hacienda El Rey, bloque N, lote doce y podrá establecer agencias dentro y fuera del país.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33036.—(60862).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Centro Informático Deportivo Ceindesa S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativa. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 33037.—(60863).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 12 de julio del 2007, se constituyó Corporación Remonali S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 33040.—(60864).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 12 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Two Good Sons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2007.—Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 33042.—(60865).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 17:30 horas del 21 de junio del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Casa Nieta Kady I Ocho Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de junio del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33043.—(60866).

Por escritura número quinientos cincuenta y siete, del tomo segundo de mi protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Cuatro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del once de julio del año dos mil siete. Presidente Johnny Alfonso Vargas Garita. Capital social cien mil colones. Domicilio Guadalupe, El Alto, de la Central del ICE seiscientos metros sureste.—Heredia, 11 de julio del 2007.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 33044.—(60867).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Don Huevone S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidenta: Kathia Quesada Campos.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33045.—(60868).

Por escrituras otorgadas ante ésta notaría, a las nueve horas quince minutos; nueve horas veinte minutos; nueve horas veinticinco minutos; nueve horas veintisiete minutos; nueve horas treinta minutos; nueve horas cuarenta minutos y nueve horas cuarenta y cinco minutos, se protocolizaron acuerdos de las sociedades Obe Cuatro Azul S. A.; Obe Diecinueve Pochote S. A.; Obe Dieciocho Almendro S. A.; Obe Diecisiete Ceibo S. A.; Obe Nueve Turquesa S. A.; Obe Parqueos y Bodegas S. A.; Obe Trece Celeste S. A., y Obe Veinte Frambuesa S.A.—San José, 5 de julio del 2007.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 33046.—(60869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Barcarola R.P.S. Dos S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra presidente y secretario.—San José, cinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 33047.—(60870).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Jopadhola S. A., presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33048.—(60871).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Bushmen S. A., presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33049.—(60872).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Kalabari S. A., presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33050.—(60873).

Por escritura otorgada a las once horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Chuabo S. A., presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33051.—(60874).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del once de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Inversiones Goemai S. A., presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33052.—(60875).

El suscrito notario Óscar Enrique Chinchilla Mora, manifiesta que por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada ARC Veintidós Sociedad Anónima.—Desamparados, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33054.—(60876).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Yagala Sociedad Anónima, por Yamilette Gamboa Largaespada y Nury Navarrete Martínez, a las 12:00 horas del 10 de julio del 2007, plazo 99 años.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33055.—(60877).

El suscrito notario Óscar Enrique Chinchilla Mora, manifiesta que por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Las Tres Columnas Sociedad Anónima.—Desamparados, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33056.—(60878).

A las 15:00 horas del 4 de julio del año 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Jungle View S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33057.—(60879).

Ante esta notaría, al ser las 19:00 horas del 12 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad Publi Ride Sociedad Anónima. Su presidente y secretario serán sus representantes judiciales y extrajudiciales. La sociedad tendrá su domicilio social en San Rafael de Moravia, ciento veinticinco metros al este del Liceo de Moravia. El capital social de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33059.—(60880).

Constitución de la sociedad anónima Pedro Nolazco S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 33062.—(60881).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Industrias Varela Sucesores Sociedad Anónima. Plazo social de 99 años. Domicilio Zaragoza, Palmares de Alajuela, costado este del templo católico. Capital social de ciento cincuenta mil colones. Objeto: el comercio.—Palmares, 12 de julio del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 33063.—(60882).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Aplicaciones en Tegnología Aplitecr de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Hey Peter Marín Vargas y Manuel Antonio Marín Corrales, en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, quince horas del doce de julio del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 33064.—(60883).

Por escritura número trescientos uno, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada L S L Priority Construction Sociedad Anónima, plazo 99 años , domicilio provincia de Cartago, cantón primero, distrito primero, del Convento Padres Capuchinos doscientos metros al sur, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él. Capital quince mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, nombrado como presidente: Louie Ajic, mayor, casado una vez, empresario, portador de pasaporte número cero cero cuatro cinco uno cinco dos siete uno.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 33066.—(60884).

Por escritura número trescientos, otorgada ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Corporación Educativa Mel Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos diecinueve, la junta directiva durará por todo el plazo social, y le corresponde a la presidenta Magda María Morales Hernández, mayor, casada una vez, agente de seguros, portadora de cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y uno-seiscientos noventa y seis, y tesorero Fernando Aguilar Villarreal, mayor, divorciado una vez, ingeniero agrónomo, portador de cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y uno- cero diecinueve, la representación judicial y extrajudicial debiendo de firmar conjuntamente. El domicilio será en Cartago, contiguo la comunidad Hare Krishna, Dulce Nombre.—Cartago, 11 de julio del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 33067.—(60885).

Que por escritura otorgada ante el notario Jorge Luis Bolaños Vargas, a las once horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Halleahesau del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa nueve años y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado es Allan Eduardo Sancho Ugalde, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y siete-novecientos dieciocho, comerciante, vecino de Las Juntas de Pactar de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros de la escuela del lugar.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33068.—(60886).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número ciento tres de mi protocolo cuarto, del día tres de junio del dos mil siete, se protocolizó acta donde se indica que no se prorrogará la vigencia de la empresa Seriprint de Centroamérica Limitada. Humberto Bukele Kattán, gerente.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 33069.—(60887).

Por escritura otorgada el día once de julio del dos mil siete; ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Caliber de la Pirosfera Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33070.—(60888).

Por escritura otorgada el día doce de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Caliber del Bosque Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33071.—(60889).

Por escritura otorgada el día doce de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones LDM Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33072.—(60890).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de julio del año dos mil siete, se constituyó Inversiones Murillo Somogyi Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33076.—(60891).

Por escritura ciento sesenta y dos, de las 15 horas 30 minutos del día 29 de mayo del 2007, se constituye Corporación Yuret FRG Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 33077.—(60892).

Por escritura ciento sesenta y uno, de las 15 horas 20 minutos del día 29 de mayo del 2007, se constituye Corporación Tulon VMRC Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Alvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 33078.—(60893).

Por escritura ciento ochenta y dos, de las dieciséis horas del día cinco de julio  del  dos mil siete, se constituyó Nuestra Hacienda Verde K N Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 33079.—(60894).

Constitución de sociedad Merci B.P. Consulting Sociedad Anónima, con domicilio en San José, mediante escritura otorgada el día once de julio del dos mil siete. Representación presidenta.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 33082.—(60895).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: Bird Song Enterprises S. A., presidente: David Michael Mccafferty, apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 33084.—(60897).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia secretario, y se reforma la cláusula novena de la administración judicial de la sociedad Computron del Pacífico RMG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil novecientos ochenta.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 33085.—(60898).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 15:00 horas del 12 de julio del 2007, se constituye la sociedad denominada Costa Rica Center C R B C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Costa Rica Center C R B C S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Andrés García Romero.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 33086.—(60899).

El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura Nº 159 del protocolo octavo, otorgada a las 08 horas del 28 de mayo del 2007, ante este Notario, se constituyó la sociedad denominada Grupo J & M Costa Rica Internacional S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite des suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 12 de julio del 2007.—1 vez.—Nº 33088.—(60900).

El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura Nº 160 del protocolo octavo, otorgada a las 09 horas del 28 de mayo del 2007, ante este Notario, se constituyó la sociedad denominada Corporación D & G Costa Rica de Inversiones S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 12 de julio del 2007.—1 vez.—Nº 33089.—(60901).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día nueve de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importadora Villasiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento treinta y uno, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva le corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 5 de junio del 2007.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 33090.—(60902).

Por escritura número ciento veintisiete del tomo otorgada a las 10 horas con 30 minutos del 9 de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Arana Díaz Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33091.—(60903).

Por escritura pública otorgada el once de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Deportivo Naranjo Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual se modificó las cláusulas primera y vigésimaprimera del pacto constitutivo y se nombran directores.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 33095.—(60904).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Reforestaciones y Tarimas del Norte Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula noveno del pacto social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2007.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33096.—(60905).

Por escritura 154-13 otorgada en San José a las 10:00 horas del 05 de junio del 2007, Oafael Agüero Elizondo, Xinia Zúñiga Flores y Erick, Jason y Estefany, todos Agüero Zúñiga, constituyen R X Hermanos J.E.E. Agüero & Zúñiga Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Santa Ana, Salitral, de la pulpería Palma, 125 metros sur y 50 metros oeste.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 33097.—(60906).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura LAG, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33099.—(60907).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura MOS, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33100.—(60908).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura LAO, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, piazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33101.—(60909).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura HTV, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33102.—(60910).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura XVL, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33103.—(60911).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura DNR, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33104.—(60912).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura QPZ, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33105.—(60913).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura JAM, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33106.—(60914).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura FAO, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33107.—(60915).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura FAM, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33108.—(60916).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura KGW, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33109.—(60917).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura SVT, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33110.—(60918).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura DRT, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33111.—(60919).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura XCL, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33112.—(60920).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villas Herradura MMJ, capital totalmente suscrito y pagado por los socios, plazo social 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33113.—(60921).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas quince minutos del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada JU & NA del Valle Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo de forma conjunta.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 33114.—(60922).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó a sociedad anónima denominada Coco Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Patricia Gutiérrez Mora. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones divido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Objeto: el comercio, la industria y la ganadería en todas sus ramas y manifestaciones.—San José, a las 14 horas del 3 de julio del 2007.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 33115.—(60923).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas del 12 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gestora Inmobiliaria Merva S. A. Se modifica cláusula novena de administración se nombran presidente y tesorero.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 33116.—(60924).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Corporación A LAW G. Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera del pacto.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 33117.—(60925).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Maple Tree, Blue Deep River Roses and Tulipans, todas Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 33118.—(60926).

Por escrituras de las 9 y 10 horas del 13 de julio del 2007, se constituye Barracuda XXI River Estate Limitada y se protocoliza acta de la sociedad Villa Mireye Koske Limitada, en su debido orden. Es todo.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 33119.—(60927).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 8:00 horas del 12 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Rorisol Group S. A., en la que se reforma el artículo noveno del pacto social.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33121.—(60928).

Por escritura Nº 87, otorgada a las 10:00 horas del 25 de junio del 2007, ante el notario Francisco Vargas Solano, se protocolizó acta de sesión extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Materiales y Acabados Valenz S. A., para modificar el artículo primero del pacto constitutivo, cambiando la denominación a Indigo S. A.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 33122.—(60929).

Mediante escritura número: doscientos dos otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 junio 2007, los señores Jaime Lievano Valencia y Gallardo Bermúdez Acedo, constituyen la empresa denominada Grupo de Inversiones Alto Constraste J & G Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—Nº 33126.—(60930).

Ante el suscrito notario se constituyeron las sociedades Chalé Coco Waves Limitada; Chalé de Playa Grande Limitada; Chalé Coco Jungle Limitada; Chalé Coco Nights Limitada; Chalé Coco del Río Limitada; Chalé del Olivo Limitada; Chalé Coco Sand Limitada; Chalé Coco Sunset Limitada; Chalé Coco Paradise Limitada; Chalé Coco Garden Limitada; Chalé Coco Hills Limitada; Chalé Coco Beach Limitada; Chalé Green Mountain Limitada; Chalé Blue Sky Limitada; Chalé Dark Lake Limitada; Chalé Coco Palms Limitada; Chalé Deep Ocean Limitada; Chalé Coco Property Limitada; Chalé de Playa Marina Limitada; Chalé Golden Sunset Limitada; Chalé Big Waves Limitada; Chalé Sunset Hills Limitada; Chalé Hidden Paradise Limitada; Chalé Blue Waterfalls Limitada; Chalé Natural Treasure Limitada; Chalé de Playa Luna Limitada; Chalé del Sol Dorado Limitada; Chalé de Playa Dorada Limitada; Chalé de Playa Paraíso Limitada; Chalé de Playa Bahía Limitada; Chalé de Playa Esmeralda Limitada; Chalé Playa Mar Limitada; Chalé de Playa Azul Limitada; Chalé de Playa Escondida Limitada. Capitales sociales suscritos y pagados.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33127.—(60931).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 13 de julio del 2007, se reformó la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Nuevo Arenal S. A.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 33128.—(60932).

Caspi Alon, Cohen Itay Efraim y Raufman Boaz, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Transportes San Lorenzo Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse “S.R.L.”. Los dos primeros: gerente y subgerente, con poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—Nº 33129.—(60933).

Raufman Boaz, Meir Popper y Cohen Itay Efraim, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Administradora Volcán Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse “S.R.L.”. El primero subgerente y el segundo gerente con poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—Nº 33130.—(60934).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Territorial Heliar S. A., celebrada a las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de mayo del año 2007.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 33132.—(60935).

La sociedad Corporación Trejos y Solórzano, nombra junta directiva y hace un aumento de capital accionario a partir del quince de junio del dos mil siete, acta protocolizada por notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 33135.—(60936).

Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Ramírez Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José, contiguo a Pizza Hut. Presidente: Mario Alberto Porras Zamora.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33136.—(60937).

Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y tres, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Morales Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Douglas Jiménez Morales.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33137.—(60938).

Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y seis, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Mario Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Mario Alberto Porras Zamora.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33138.—(60939).

Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y cinco, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Corella Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Mario Alberto Porras Zamora.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33139.—(60940).

Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y ocho, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Porras Zamora Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Mario Alberto Porras Zamora.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33140.—(60941).

Por escritura número ciento setenta y nueve del doce de julio del año dos mil siete, se protocolizó en forma literal ante esta Notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera, se creo la cláusula décimosegunda y se nombró nueva junta directiva, agente residente y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 33141.—(60942).

Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y dos, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Jiménez Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Douglas Jiménez Morales.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33142.—(60943).

Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Anchía Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Douglas Jiménez Morales.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33143.—(60944).

Ante esta Notaría mediante escritura número ciento sesenta y uno, se constituye sociedad anónima denominada Vuelos Zamora Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pavas de la provincia de San José contiguo a Pizza Hut. Presidente: Douglas Jiménez Morales.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 33144.—(60945).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de A TO Z Developments Inc Sociedad Anónima. Se reforma la clausula sétima: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra secretario. Escritura otorgada en San José a las doce horas del trece de junio del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33148.—(60946).

El suscrito Notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Jabeque Sociedad Anónima,  mediante  la cual  se modifica  la cláusula quinta del  pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 33149.—(60947).

Hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de The Manhattan Skyline Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifican la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 33150.—(60948).

El suscrito Notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tropical Paradise Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 33151.—(60949).

Por escritura número trescientos dieciséis-treinta y cinco, otorgada ante mi Notaría a las trece horas del veintiocho de junio del 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Dorronsoro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33152.—(60950).

Por escritura otorgada ante mí a las diez y treinta horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Palmicultura del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Romero Martínez. Capital social: dos millones cuatrocientos mil colones. Plazo social: noventa años.—Ciudad Neily, 3 de junio del 2007.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 33153.—(60951).

Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica la cláusula sétima de la administración de la firma Grupo Sarawak S. A. Fecha: 09 de julio, 2007. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer y Daniel Aguilar González, Notarios.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.— 1 vez.—Nº 33159.—(60952).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:50 horas del 9 de julio del 2007, donde se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario, de la firma de esta plaza denominada Inversiones Inmobiliarias Oxapampa Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 33162.—(60953).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, números cuarenta y nueve-veintisiete, de las quince horas, cincuenta-veintisiete, de las quince y treinta horas, cincuenta y uno-veintisiete de las dieciséis horas y cincuenta y dos-veintisiete de las diecisiete horas, todas del día once de julio del dos mil siete, en su orden respectivo, se han constituido las siguientes sociedades: 1) Mi Terruño de Santa Ana S. A. 2) El Terruño de Jaem S. A.; 3) Emajoga S. A. 4) Inversiones Corex CRXF S. A. El plazo social es de noventa y nueve años, capital doce mil colones. En las tres primeras, al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, y en la cuarta al presidente y al secretario, les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en todos los casos.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1vez.—Nº 33163.—(60954).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de abril del año dos mil siete, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Publicar de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1vez.—Nº 33164.—(60955).

Por escritura número 127-07, del tomo 1 del notario Randall  Arias Oreamuno conotariada con el notario Luis Fdo. Ramírez Villanea se protocolizó al acto número 1 de asamblea general extraordinaria de la empresa Teranserrant T & S S. A., se cambia el nombre a Masbella Comercial S. A., se nombra vicepresidente y secretario.—Belén, Heredia 10 de julio del 2007.— Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 33165.—(60956).

Por escritura número 126-07 del tomo 1 del notario Randall Arias Oreamuno conotariada con el notario Luis Fdo. Ramírez Villanea, se constituyó Distribuidora Eladio Campos La Ribera S. A. Presidente Eladio Campos Zamora, secretaria Ana María Chaves Herrera, tesorero Erick Fabián Campos Chaves, fiscal Tatiana Campos Chaves.—Belén, Heredia, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 33166.—(60957).

Desafam S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos, otorga poder generalísimo.—Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 33167.—(60958).

Por escritura número setenta y cuatro-diez, otorgada ante la notaria Glorielena Alvarado Orozco, a las diecisiete horas quince minutos del once de julio del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Peaceful Forest Sociedad Anónima, (Bosque Tranquilo Sociedad Anónima), Peaceful Coastline, Sociedad Anónima, (Costa Tranquila Sociedad Anónima), Peaceful Nigth Sociedad Anónima, (Noche Tranquila Sociedad Anónima), Silent Beach Sociedad Anónima, (Playa Silenciosa Sociedad Anónima), Silent Coastline Sociedad Anónima, (Costa Silenciosa, Sociedad Anónima), Silent Forest Sociedad Anónima, (Bosque Silencioso Sociedad Anónima) Rocky Beach Sociedad Anónima, (Playa Rocosa Sociedad Anónima) Sandy Beach Villa Sociedad Anónima, (Villa Playa Arenosa Sociedad Anónima) Morning Tide Sociedad Anónima, (Marea Matutina Sociedad Anónima) Golden Place Sociedad Anónima, (Lugar Dorado Sociedad Anónima) The Soul of The Night Sociedad Anónima, (El Alma de la Noche Sociedad Anónima). Corresponde la representación al presidente y secretario. Plazo 99 años.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 33169.—(60959).

Por escritura número setenta y tres-diez, otorgada ante la notaria Glorielena Alvarado Orozco, a las diecisiete horas del once de julio del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Peaceful Beach LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, (Playa Tranquila LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada) Silent Moon LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, (Luna Silenciosa, Sociedad de Responsabilidad Limitada) Summerland LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Terreno Veranero, Sociedad de Responsabilidad Limitada) Peaceful Sunset Investments LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Inversiones Tranquilo Atardecer, Sociedad de Responsabilidad Limitada). Corresponde la representación al gerente y subgerente. Plazo 99 años.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 33170.—(60960).

Por escritura número nueve-dos, otorgada ante mí, a las once horas del trece de julio del dos mil siete, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Auto Bahn Express S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 13 de julio de 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 33171.—(60961).

Por escritura número treinta y siete-diez ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pipa Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 33174.—(60962).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 9:30 hrs., 9:45 hrs., 10 hrs., 10:15 hrs. 10:30 hrs., 10:45 hrs., 11:00 hrs., 11:15 hrs., 11:30 hrs. y 11:45 hrs, se constituyeron diez sociedades de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del dos mil seis.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 33176.—(60963).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Jorge Fernando Salgado Portugués, a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyeron once sociedades anónimas que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento de Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma individual.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 33177.—(60964).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó Guynn Family Hope Farm Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente David Lawrence Guynn.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de mayo del año dos mil siete.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 33180.—(60965).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones La Pradera H.V.H Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo tesorero y se reformó la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo.—La Fortuna de San Carlos, 27 de junio del año 2007.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 33181.—(60966).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 12:00 horas, se modificaron cláusulas del pacto social y se nombró nueva junta directiva, en la sociedad La Lucía de Corinto S. A.—Cartago, 29 de junio del 2007.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 33182.—(60967).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó Monteagua Amparo Segundo Sociedad Anónima, domiciliada en Isla Palo Seco de Parrita, Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Róger Francis Donahue.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33183.—(60968).

Mediante escritura número cincuenta-seis, otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del doce de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Alpha Global Communication S. A., por la que se modifica el capital social y la administración y se nombran secretario y tesorero.—Tibás, 12 de julio del dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 33184.—(60969).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo dos de mi protocolo, se constituyó Hacienda Costa Pacífica Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Pedro Sánchez Sánchez.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33185.—(60970).

Mediante escritura de las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima denominada Taller de Motos Reny Sociedad Anónima. Domicilio: social Siquirres, Barrio San Rafael, cincuenta metros oeste de la Petrolera. Capital social: trescientos mil colones. Presidente Renisford Lawson Mc Lean.—Lic. Marcelo Armando Smith Hunter, Notario.—1 vez.—Nº 33186.—(60971).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Tonalli-Ollín Consultoría Internacional S. A., con domicilio en Guayabos, Curridabat, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación social presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Gabriela Olguín Martínez.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 33187.—(60972).

Que mediante escritura pública número doscientos cincuenta y seis, visible a los folios ciento treinta y uno frente y vuelto y ciento treinta y dos frente y vuelto del tomo primero del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas, a las doce horas treinta minutos del medio día del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mantenimientos Forestales F C Sociedad Anónima, con domicilio social en Santa Cecilia de Paquera de Puntarenas. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 33188.—(60973).

Que mediante escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, visible a los folios ciento treinta y dos vuelto, ciento treinta y tres frente y vuelto y ciento treinta y cuatro frente del tomo primero del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas, a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones y Consultoría Villa Robla Sociedad Anónima, Con domicilio social en Guarial de Paquera de Puntarenas. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 33189.—(60974).

Se constituye sociedad anónima denominada Autos Álvarez S. A. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del doce de julio del dos mil siete, bajo la escritura número trescientos tres del tomo tercero del protocolo del notario Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 15 de julio del 2007.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 66190.—(60975).

Se modifica la cláusula quinta de la constitución de Isa de Lupe Sociedad Anónima, en cuanto al capital social, siendo el actual de diez mil colones.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 33191.—(60976).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Solvar de Este CSE Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta, sétima, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(61160).

Mediante escritura pública número ochenta y siete otorgada en Grecia a las nueve horas del catorce de julio del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada RS Protección y Seguridad Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 14 de julio del año 2007.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(61161).

Por escritura número 218-1 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 12 de julio del 2007, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Phisa S. A.—San Juan de Tibás, 16 de julio del 2007.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(61162).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas del 7 de julio del 2007, se constituyó la sociedad C.V Importaciones Latinoamericanas S. A. Capital social: un millón de colones, y un plazo de  99 años. Domicilio: Morazán de Atenas, provincia de Alajuela.—Naranjo, 16 de julio del 2007.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—1 vez.—(61171).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyen dos nuevas sociedades. Representante: presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(61173).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Bucólica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula de la representación, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(61175).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de julio del dos mil siete, protocolicé acta de One Time For Old Times Ltda., de las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(61176).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas y quince minutos del diez de julio del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Grupo El Mojal Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Álvarez Duarte.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33192.—(61177).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de julio del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Estilo- Solle Sociedad Anónima. Presidente: Bachar Alawar Jamal.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33193.—(61178).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de julio del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Importaciones Internacionales Atlacat Sociedad Anónima. Presidente: Josué David Umanzor.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33194.—(61179).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y quince minutos del once de julio del dos mil siete, constitución de sociedad denominada Moda-Perfil Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Ernesto Velásquez Arias.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33195.—(61180).

Ante este notario por escritura pública número once otorgada, a las dieciséis horas del veintiuno de junio dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada Golden Cadillac Limitada, modificándose cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 33196.—(61181).

Ante esta notaría se constituyó Rain Forest Fishing Camp Sociedad Anónima, que su traducción en el idioma del inglés es Campamento de Pesca del Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse con las dos últimas palabras S. A. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas del día doce de julio del dos mil siete. Domicilio: Puntarenas, Sierpe, Bahía Drake, frente a las Cabinas Jade de Mar. Es todo.—San José, al ser el día doce de julio del dos mil siete.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 33197.—(61182).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza American Security Administrative Services AMSEC S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida 11, casa número 3581. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Iguales facultades que el presidente tendrá el secretario siempre que actúe en ausencia temporales o definitivas del presidente bastando para actuar su simple dicho. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, al diseño y administración de planes de salud colectivos y a nivel individual reclutamiento y selección de proveedores de salud, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios y médicos a nivel individual.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 33198.—(61183).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, del tomo primero del protocolo de la Lic. María Gabriela de Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Transportes Bejarano Loaiciga Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. María Gabriela de Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 33199.—(61184).

Por escritura número veinticinco, otorgada a las once horas del trece de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó Willid Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Presidente: William Vindas Zúñiga. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33200.—(61185).

En esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y siete, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula número sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agroecología Sustentable Rana Verde Sociedad Anónima. Kurrt Harald Gruninger, presidente.—Turrialba, 2 de julio del 2007.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 33203.—(61186).

Se constituye Inversiones M&C Sociedad Anónima, por escritura numero veintitrés, tomo dos de mi protocolo.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 33204.—(61187).

Mediante escritura número 41, iniciada al folio 049 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, se han modificado las cláusulas novena de la representación, segunda del domicilio y se ha nombrado nueva junta directiva de la empresa Business Season S. A., cédula jurídica número 3-101-433811. Mediante escritura numero 39 de folio 4 frente del tomo 2 de mi protocolo se creó Fantasy Dreams Multiplaza Escazú S. A., en todas el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma y el secretario es apoderado general en ambas el domicilio social es: San José, Paseo Colon de la Torre Mercedes, cincuenta metros oeste, veinticinco metros sur, casa S 33.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 33205.—(61188).

En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 9:00 horas del 4 de julio del 2007 se protocoliza el acta de Guevara Guth y Asociados, donde se modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta,  sétima y octava, a las 16:00 horas, 16:30 horas, 17:00 horas, 17:30 horas del  6 de julio del 2007, se protocoliza acta de Costa Esmeralda Cuatro C E C S. A., se  protocoliza  acta  de  Esmeralda  Paraíso  Ocho E P O S. A., se protocoliza acta de Valle Esmeralda Dos Vall S. A., se protocoliza acta de Valle Esmeralda Doce V E D O S. A., en todas se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra presidente y tesorero.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutierrez, Notario.—1 vez.—Nº 33206.—(61189).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de julio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Turquesa Opaco Cero Veinte E D T Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula sétima. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33207.—(61190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de julio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Hortensia Lila Cero Treinta y Cuatro H-E-D Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula sétima. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33208.—(61191).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Amazonita Verde Cero Tres E-D-C Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula sétima. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 33209.—(61192).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día trece de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Cometas en el Océano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula decimaquinta del pacto constitutivo, nombrando como gerente al señor Sydney Glazer.—San José, a las diecisiete horas del día trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 33211.—(61193).

Por asambleas de socios las sociedades denominadas MV Twenty Four Toucans in a Tree XXIV S. A.,  MV  Two  Steps  in Paradise II S. A., MV Seventeen Summers in Paradise XVII S. A., MV Ten Thousand Stars in the Sky X S. A., MV Twelve Shells in the Sand XII S. A., MV Six Permanent Vacation VI S. A., y MV Twenty Five Refuge in Blue and Green XXV S. A., nombran nuevos personeros de la junta directiva y otorgan poder especial.—San José, 16 de julio del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 33213.—(61194).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó Malca Turrialbeña Ltda., con un capital de ¢100.000,00, representado en 10 cuotas de ¢10.000 cada una. Domiciliada en Turrialba, 200 oeste del Aserradero Zaida, con un plazo de 90 años, se dedicará a la venta de servicios de hospedaje, hotelería, alimentación, compañía y entretenimiento. Será representada por María del Carmen Tenorio Porras o Alberto Antonio Campos Campos, que cuentan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y residen en el domicilio apuntando.—Turrialba, 11 de julio del 2007.—Lic. Tobías Alb. Badilla calderón, Notario.—1 vez.—Nº 33218.—(61195).

Ante mí, se constituyó Sigimuchi sjfa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 33219.—(61196).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyeron quince sociedades, todas con denominación conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo numero tres tres uno siete uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce que establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne con el aditamento Sociedad Anónima. Capital social de cada una enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 13 de julio del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 33223.—(61197).

Por escritura 13-27 otorgada a las 9:00 horas del 02/07/2007, se constituyó Wyresar del Norte Ltda. Plazo: 99 años.—Lic. Rolando A. Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 33224.—(61198).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Glass Water Assets S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general de accionistas, reformando la cláusula quinta del pacto social y nombrando nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, a las catorce horas del día doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33220.—(61199).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Lios Claws Enterprises S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general de accionistas, reformando la cláusula quinta del pacto social y nombrando nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, a las diez horas del día doce de julio del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33227.—(61200).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Loría V International Commerce Sociedad Anónima, a las catorce horas del trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Juan Bernardo Velazquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33228.—(61201).

Ante mi notaría por la escritura número veinticinco-diecisiete se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Bolsas Plásticas Tropicales S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 33229.—(61202).

Ante mi notaría se protocolizó asamblea extraordinaria de Lomas Coronado Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula octava sobre la representación.—San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 33230.—(61203).

Anabelle, Roberto, Luis Fernando, Edwin, Adina, Eduardo, Gilberto, apellidados todos Cabalceta Aguilar y Adina Aguilar Cubillo constituyen la sociedad La Nimbuera de San Juan Sociedad Anónima, y son presidente, secretario y tesorero respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 33231.—(61204).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Karen Mullins Álvarez y otros constituyen sociedad anónima el día trece de julio del dos mil siete.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 33234.—(61205).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Contratos de Construcción y Mantenimiento Fallas Rojas Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de los gerentes y agente residente, y se nombran nuevos.—Golfito, 13 de julio del 2007.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 33235.—(61206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyó la entidad denominada Grupo Desarrollo Comercial Internacional DCI Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, Bastiaan Kievit. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 33236.—(61207).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 19 de diciembre del 2006, se constituyó la entidad denominada Inversiones Norteñas del Pacífico Central Uno Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, Bastiaan Kievit. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 33237.—(61208).

Por escritura pública número trescientos treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las quince horas del día quince de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Cinema Paraíso. Domiciliada en la ciudad de Paraíso de Cartago, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, a las ocho horas del día dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 33238.—(61209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Muy Muy Lejano Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser. Presidente, secretario y tesorero actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 33239.—(61210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diecinueve horas del seis de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta de la siguiente forma: presidente y secretario o bien vicepresidente y tesorero; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 33241.—(61211).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Lote G Catorce Inte S. A., modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Heredia, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 33243.—(61213).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compañía de Servicios Golden Hill S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y secretario actuando conjunta o individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 33244.—(61214).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conceptos Australes Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo referente al domicilio social de la empresa, ahora domiciliada en San José, La Uruca, del Hotel San José, cincuenta metros norte. Asimismo se acepta la renuncia de la junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de julio del año dos mil siete.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 33245.—(61215).

Por escritura número 181, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de julio del 2007, la compañía Autotransportes San Antonio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-053317, modifica la cláusula sexta: de la administración del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 33246.—(61216).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aires de Colimba S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos siete, cuya nueva denominación social será CSC Servicios Compartidos Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 33247.—(61217).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del día 4 de julio del año 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Telmio Investments T I Sociedad Anónima. Se modifica integración de junta directiva y se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 33249.—(61218).

Ortiz Durman & Asociados Sociedad Anónima, modifica cláusulas primera y segunda del pacto social en consecuencia se modifica su razón social a la de Clínica de Radioterapia Dermacare Sociedad Anónima. Se modifica integración de junta directiva. Escritura otorgada a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33250.—(61219).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día catorce de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San Pedro, de la escuela Roosvelt, cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur.—San José, catorce de julio del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 33251.—(61220).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las quince horas del día trece de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Afestrategias Visionarias Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio Social: San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Montelimar, costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José - Goicoechea.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 33252.—(61221).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las diez horas, del día once de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cantojondo Guachipelín Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó íntegramente el pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal y revoca nombramiento de agente residente.—Once de julio del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 33253.—(61222).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 10 de julio del 2007, protocolicé acta de la empresa Giaste S. A., mediante la cual se revoca nombramientos de presidente y secretario y se nombran nuevos.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33255.—(61223).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma Ola Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil doscientos trece. Se reforma la cláusula segunda y se realizan nuevos nombramientos en junta directiva. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33257.—(61224).

Por escritura de nueve y media horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de Inversiones Yamaca S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 33258.—(61225).

Ante esta notaría y por asamblea número dos de la compañía Agropecuaria Don Genaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284349, se reformó las cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 33259.—(61226).

Que por escritura otorgada a las catorce horas del día once de julio del año dos mil siete, ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tierras Milenarias T.M. S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho, con el fin de modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y hacer nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 33260.—(61227).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del seis de julio del año dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera -objeto social- del pacto constitutivo.—San José, seis de julio del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 33261.—(61228).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Julio Zubiria Cervantes, capital social 10.000 colones.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 33262.—(61229).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Brenes & Bejarano S. A. donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración.—Cartago, catorce de julio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 33263.—(61230).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del doce de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Heyromaca Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 33264.—(61231).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad V & G de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 33265.—(61232).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del 12 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Vista del Pacífico P V M Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 12 de julio del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33266.—(61233).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas del 12 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bienes Raíces La Roca del Chompipe Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 12 de julio del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33267.—(61234).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha ocho de febrero del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Montana Trading Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente o conjuntamente.—San José, seis de julio del dos mil siete.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 33268.—(61235).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Energy Sixty-Nine Costa Rica Sociedad Anónima, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 33269.—(61236).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Mar Maravilloso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cuatro siete cuatro uno, cláusula novena.—Puntarenas, 29 de junio del 2007.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 33271.—(61237).

La sociedad A & R Desarrollos y Edificaciones S. A., aumenta su Capital social a diez millones de colones. Presidente el socio Rodolfo Jiménez Marín. En Guadalupe a las once horas del diez de julio del año dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33272.—(61238).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría el doce de julio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Escopeta Recortada Sociedad Anónima, A K Cuarenta y Siete de Los Colegios Sociedad Anónima, Transparencia Económica de Los Colegios Sociedad Anónima, plazo de 99 años, capital social de cien mil colones, domicilio en Moravia, representantes presidente y secretario. Presidente: Mario Soto Baltodano, Secretaria: Eugenia Soto Baltodano.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 33273.—(61239).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría el once de julio del año dos mil siete, se constituyeron tres sociedades anónimas que conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno -J llevarán por nombre la cedula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las nueve, con domicilio en Moravia, plazo 99 años, capital social cien mil colones, Representación: Presidente y secretario. Presidente Mario Soto Baltodano, Secretaria Eugenia Soto Baltodano.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 33274.—(61240).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Damalmare Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del treinta de enero de dos mil siete, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 33283.—(61241).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría el 14 de julio de 2007, se constituyó la sociedad: Ekoprensa Internacional S. A. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Objeto: Ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 33285.—(61242).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de junio se constituyó: Luerdi Proyectos Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Sabanilla de Montes de Oca.—San Francisco de Dos Ríos, 10 de julio del 2007.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 33286.—(61243).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de junio se constituyó: Auto Yoalvy Desarrollos Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Sabanilla de Montes de Oca.—San Francisco de Dos Ríos, 10 de julio del 2007.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 33287.—(61244).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza: Thelmas Daughters Sociedad Anónima. Presidenta: Barbara Ann Cameron. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 33289.—(61245).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Licores MAC Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San Sebastián, de la Escuela Central de San Sebastián, doscientos cincuenta metros al sur, capital: diez mil colones, producción industria y comercio en general.—San José, 14 de julio del 2007.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 33290.—(61246).

Los suscritos Lidia Campos Quesada y Alexander Campos Campos, notifican que han constituido, la entidad Corporación Veterinaria Liegi S. A., domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Urbanización La Colonia, casa catorce I, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas del 16 de julio del 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33291.—(61247).

Por escritura número doscientos, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Adventures Farm Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente: Róger Alberto Jiménez Pérez.—Siquirres doce de julio del dos mil siete.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 33292.—(61248).

Los suscritos Esteban González Fernández y Gerardo Arturo González Ávila, notifican que han constituido, la entidad Servicios Gonfer de San Francisco S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la puerta este del polideportivo, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas 30 minutos del 13 de julio de 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33293.—(61249).

Los suscritos: Francisco Ulate Vargas, Damaris Gómez Araya, Juan Carlos Ulate Vargas y Anais Ulate Vargas notifican que han constituido la entidad Inversiones Grisga del Este Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, del Centro de Capacitación Juan Veintitrés, seiscientos este, con un capital de cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8 horas 20 minutos del 16 de julio del 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33294.—(61250).

Los suscritos Jeffrey Steven Chaves Porras y Josué Miguel Chaves Porras, notifican que han constituido la entidad Inversiones Ochenta y Cuatro de Mayo S. A., domiciliada en San José, San Antonio de Coronado, trescientos norte del Super Montero, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas 30 minutos del 16 de julio del 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33295.—(61251).

Los suscritos Jaime Medina Fallas, Ninotchka Freer Avendaño, Alonso Medina Freer y María Elena Fallas Barrantes, notifican que han constituido la entidad primero: Nombre de la sociedad. La sociedad se denominará Inversiones Medifreer del Sur S. A., domiciliada en San José, del Colegio de Señoritas, veinticinco sur, con un capital de doce mil colones, representadas por doce acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas del 13 de julio del 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33296.—(61252).

Los suscritos Carmen Umaña Guzmán y Hannia Esquivel Picado, notifican que han constituido la entidad Inversiones C. H. de Moravia S.A., domiciliada en San José, Moravia, Urbanización Llama del Bosque, casa seis C., con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8 horas 20 minutos del 13 de julio de 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33297.—(61253).

Los suscritos: Luis Herrera Vega y María de los Ángeles Vega Arias, notifican que han constituido la entidad Inversiones H V de Coronado Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Urbanización La Colonia, casa catorce I, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Dicha sociedad administrará una empresa de venta de suministros para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas 10 minutos del 16 de julio del 2007.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 33298.—(61254).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de julio del año dos mil siete, se constituye la siguiente sociedad anónima Gamoca Asesores Profesionales Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 33299.—(61255).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Arlin Karina González Pizarro y María Josefa Pizarro Gómez, constituyen Arlinka Sociedad Anónima. Capital social: diez acciones. Plazo: noventa y nueve años.—Guápiles, 3 de julio del 2007.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 33300.—(61256).

Por escritura otorgada el día trece de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima M y G Navalusa del Norte Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33301.—(61257).

Por escritura otorgada el día trece de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Corporación Bonamonte Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 33302.—(61258).

Ante mi notaría a las dieciocho horas del trece de junio del año dos mil siete, constituí la sociedad Natural Seed S. A. la representación Judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Conrado Alexis White Grant y a la secretaria Nuria Espinoza Espinoza, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 33303.—(61259).

Por escrituras autorizadas por el suscrito notario a las 8 y 9 horas del 13 de julio del 2007, Condominio Málaga Marino Encantado Número Cuatro S. A. y Doble Ñato Internacional S. A. reforman las cláusulas novena y sexta del pacto social.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 33304.—(61260).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante mí, se reformó el pacto constitutivo y se revocaron los cargos en la junta directiva de la sociedad denominada Centro Campestre y Deportivo Jiménez Sociedad Anónima.—Siquirres, 11 de julio del 2007.—Lic. Krysbell Ríos Marie, Notaria.—1 vez.—Nº 33305.—(61261).

A efecto de publicación del Edicto correspondiente, le informo que el 2 de julio del año 2007, comparecieron a esta notaría los señores Cynthia María Arguedas Jiménez, cédula Nº 1-794-276 y Luis Diego Murillo Quirós, cédula Nº 1-776-810, para constituir la sociedad Cimar del Ludi Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 10 horas del día 2 de julio del año 2007 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura Nº 249-14 del tomo 14 de su protocolo.—San José, a los 16 días del mes de julio del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33306.—(61262).

Ante esta Notaría a las 11:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número DOS Sociedad Anónima, Nefertari Josephine Thomas presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33309.—(61263).

Ante esta Notaría a las 12:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número Cuatro Sociedad Anónima, Nefertari Josephine Thomas presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33310.—(61264).

Ante esta Notaría a las 13:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Shadow investors Sociedad Anónima, Hugo Ribadeneira presidente y Sindy Priscilla González Chacón secretaria ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33311.—(61265).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número Seis Sociedad Anónima, Jody Dents presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33312.—(61266).

Ante esta Notaría a las 10:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número Siete Sociedad Anónima, JOdy Dents presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33313.—(61267).

Ante esta Notaría a las 7:30 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número Tres Sociedad Anónima, Jody Dents presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33314.—(61268).

Ante esta Notaría a las 8:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número Cinco Sociedad Anónima, Jody Dents presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33315.—(61269).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 10:00 horas del 15 del julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Coyote´s Land Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, urbanización Contemporánea, Nº 38-F. Plazo social: 99 años, Capital social: ¢ 10 000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente al vicepresidente y al tesorero.—San José, 16 de julio del año 2007.—Lic. Óscar Eduardo Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 33316.—(61270).

Ante esta Notaría a las 7:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituye Ailanto lote número uno Sociedad Anónima, Jody Dents presidente y Hugo Ribadeneira secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 33317.—(61271).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jaefre U.N.O. Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda. Se nombra junta directiva.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 33318.—(61272).

Al ser las diez horas del dieciseis de julio del dos mil siete, ante esta notaría los señores Alan Peter Ross Strashok y Jorge Humberto González Berti, constituyen la sociedad Corporación Ticocana Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Corporación Ticocana S. A. En este acto se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33319.—(61273).

Ante mi Notaría, sita San José, San Pedro, Los Yoses, de la iglesia de Fátima, veinticinco metros norte, a las trece horas del día diez de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Importaciones de Lujo Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del año 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 33320.—(61274).

Ante esta Notaría al ser las ocho horas del doce de julio del año dos mil siete, la suscrita Notaria debidamente autorizada procedió a protocolizar en lo conducente el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Representaciones Agropecuarias Agroquìm, cédula jurídica Nº 3-101-419508, celebrada en su domicilio social, por medio de la cual se modifica junta directiva y fiscal, así como el domicilio social.—Cartago, ocho horas de dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 33321.—(61275).

Mediante escritura de las diez horas del once de julio del año dos mil siete, los señores Manfred Goyenaga Rodríguez y Helvetia Solís Quesada, constituyen la sociedad Producción Hydra S. A. Presidente: Manfred Goyenaga Rodríguez. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: la producción de vegetales mediante el sistema de hidroponía, el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 11 de julio del año 2007.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 33322.—(61276).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 13 de julio del 2007, se constituye la sociedad Morales y Asociados M & B Sociedad Anónima.—13 de julio del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 33323.—(61277).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 13 de julio del 2007, se constituye la sociedad Express Uniforms Sociedad Anónima.—13 de julio del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 33324.—(61278).

Por escritura otorgada ante mi Notaría al ser las 10:00 horas del día 03 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Showcolate Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33325.—(61279).

Por escritura otorgada ante mi Notaría al ser las 11:00 horas del día 03 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Oil Company Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33326.—(61280).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 9 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencial Guayabillos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015055, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, novena y se adiciona a los estatutos la cláusula doce. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de julio del 2007.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 33327.—(61281).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de julio del dos mil siete, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Transcrimerc Sociedad Anónima, por la cual modifica la cláusula sétima de la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 33328.—(61282).

Ante el suscrito Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Distroagri La Cristina S. A., el día siete de julio del dos mil siete, mediante la escritura número ciento veintisiete del tomo primero de mi protocolo. Se designa a José Enrique Brenes Artavia y Sandra María Mata Badilla como presidente y secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 33329.—(61283).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 19 horas de hoy, se constituyó Distribuidora María José Rili Sociedad Anónima, de esta plaza. Plazo: 99 años. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Palmares, Alajuela, 21 de junio del 2007.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33330.—(61284).

Ante el notario que se dirá por escritura número doscientos sesenta y seis de las diecinueve horas con quince minutos del día veintiocho de junio del año dos mil siete, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Rosalina Jiménez Valverde, Carlos Luis Delgado Muñoz, Maribel Delgado Jiménez y Blanca Rosa Delgado Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Hacienda Car - Ros Sociedad Anónima.—Puriscal, 28 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 33333.—(61285).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Varalem S. A., en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 33343.—(61286).

Ante la suscrita notaria, se constituye la fundación Ministerio de Gedeón, domicilio: en Costa Rica, en la ciudad de Heredia, Barva, Santa Lucía, de la segunda entrada, 600 este, 100 norte. El plazo: de la Fundación será perpetua. Objetivo: contribuir en el sostenimiento de ministerios de siervos de Jesucristo (pastor, servidores, misioneros locales o en el exterior) activos, cuya declaración de fe sea concordante a la Alianza Evangélica Costarricense y que dicha congregación sea de escasos recursos y no puedan suplir las necesidades económicas de sus evangelistas. El patrimonio de la fundación lo constituye la suma de ciento cuarenta mil colones. Presidente: Milton González Umaña.—Heredia a las catorce horas del día quince de julio del dos mil siete.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 33344.—(61287).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil siete, Janice Faye Cazakoff y Calman Alexander Havlicek, constituyen la sociedad denominada The House That Fred Built Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Esterillos este de Parrita. Gerente: Janice Cazakoff. Subgerente: Calman Alexander Havlicek.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 33345.—(61288).

Patricia Morice Martínez y Carlos Antonio Jiménez Gallegos, constituyen Jimemori del Mar Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: la socia Morice.—Liberia, 16 de julio del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33346.—(61289).

José Garrón Soto notario público protocoliza acta de cambios de junta directiva de Inquiana Sociedad Anónima en sesión extraordinaria realizada el once de julio del dos mil siete.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 33347.—(61290).

Ante esta Notaría, se constituyo la sociedad denominada Lynch Real Estate Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Michael Daniel Lynch, cédula de residencia número uno dos cinco - uno dos siete uno seis cero - seis seis dos, de nacionalidad canadiense, casado cuatro veces, comerciante. Es todo.—Dado en Quepos a las diez horas del doce de julio del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 33354.—(61291).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Auro Decor F Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Freddy Antonio Agüero Díaz, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número uno- novecientos cuatro- cero dieciséis. Es todo.—Dado en Quepos a las diez horas del doce de julio del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 33355.—(61292).

Ana Catalina Marín Aguilar y Roy Ramos Mora, constituyen sociedad anónima: Kairo Diseño Gráfico S. A. Otorgada a las  17:00 horas del 10-7-2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33356.—(61293).

Cristian Morúa Ramírez y Byron Jesús Ariño Jiménez, constituyen sociedad anónima: Morúa Inversiones S. A. Otorgada a las 10:00 horas del 14-7-2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33357.—(61294).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 12:00 horas del 17 de mayo del dos mil siete, se constituyó: Los Acosta S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, barrio La Favorita Norte, trescientos metros al norte, setenta y cinco metros al oeste del súper Bulevar. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 33358.—(61295).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Pacinvest Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 33359.—(61296).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Inversur Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 33360.—(61297).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazutabebuia Siete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 33361.—(61298).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bosque Bélgico de Europa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 10 de julio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 33362.—(61299).

Ante mí, Víctor Hugo González Vargas, notario público se constituyó en fecha de las once horas del veintitrés de junio del dos mil siete, una sociedad anónima que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—Palmares, 15 de julio del 2007.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33363.—(61300).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

Resolución D.JUR 0115-2006-wvm.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil seis. Se conoce solicitud de reconocimiento de movimientos migratorios presentado por la señora María Isabel León Moreno, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº CC35250298.

De previo a resolver dicha solicitud, se le apercibe a la señora León Moreno, para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, presente: 1. Certificación de la línea aérea por la que realizó el viaje que indique: ruta, número de vuelo, fecha, etc., elementos necesarios para ingresar su solicitud al sistema de movimientos migratorios y/o tiquete de viaje.

Notifíquese a la interesada: calles 4 y 6, avenida segunda, Edificio Jiménez Crespo, quinto piso, oficina de Dennys Sánchez González.—Lic. Roxana Quesada Zamora, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 45901).—C-8470.—(61133).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 9 de julio del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

                                                                                                                                                            Monto

                       Razón social                                                      Nº patronal                           adeudado

Alfaro Carvajal Benedicto                                       0-00900250786-001-001                 24.510,00

Barboza Arrieta Gladys Cecilia                             0-00106160517-002-001                 31.506,00

Color Factory Sociedad Anónima                         2-03101289821-001-001              817.761,00

Cordero Ocampo Mario Alberto                            0-00105440330-001-001                 30.553,00

Confecciones Palo Rosa Sociedad Anónima      2-03101096383-001-001                 10.476,00

Cordero Morales Miguel Ángel                             0-00301930533-001-001              195.317,00

Hernández Espinoza Luis Eduardo                      0-00401320955-001-001                 32.814,00

Kavistan Herrera Ronaldo                                       0-00105690597-999-001              174.542,00

Rizo Gamez Reynaldo Rodríguez                          7-00016525333-001-001                 44.170,00

León y Montes de Oca Sociedad Anónima         2-03101203168-001-001           1.479.731,00

Rodríguez Mora Richard Alonso                          0-00502620847-001-001              876.055,00

Suk Kim June                                                               7-00016122967-002-001                 25.044,00

Wu Yi Hisiung                                                           7-00014553146-001-001                 31.216,00

Zapatos Broncos de Heredia

Sociedad Anónima                                                     2-03101213449-001-001           1.915.796,00

Bach. Marvin Camacho Miranda.—(60628).