ALCANCE Nº 20 A LA GACETA Nº 142

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000331-57100

Servicio de radio interactiva para la enseñanza del Inglés I y II ciclo

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de agosto del 2007, para el servicio de “Radio Interactiva-Aprendamos Inglés I y II ciclos”, promovido a favor del Ministerio de Educación Pública.

Los interesados podrán retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema de CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la Dirección http//www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada entre Avenidas Central y Segunda, calle, 6, edificio Raventós, cuarto piso.

San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11677).—C-10305.—(62862).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000010-01

Compra de vehículo 4x4 techo duro

Fecha límite para recepción de ofertas será el 9 de agosto del dos mil siete, hasta las diez horas.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones.

Informes al telefax: 428-0029, Departamento de Proveeduría Municipal.

Orotina, 12 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 16866).—C-5465.—(62863).

 

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000051-57200

Contratación para la adquisición de equipo y programas

de cómputo computadoras e impresoras

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica que, se realizan las siguientes modificaciones al cartel de marras, para que se lean de la siguiente forma, el resto permanece invariable:

Línea 1. Puntos 12 y 15, se aclara que se podrá realizar la conexión del teclado y el mouse por medio de interface USB siempre y cuando se garantice que van a quedar cuatro puertos USB disponibles una vez instalados los dispositivos en mención.

En la línea 1, en el punto 17 debe leerse correctamente “Software incluido productos y versiones licencia de Windows XP Profesional última versión en español o versión superior. Licencia de uso de Office 2003 Profesional en español última versión o la última versión de Office Profesional disponible en el mercado.

Deberá incluir los medios físicos de instalación. Los equipos adquiridos deberán entregarse con el software solicitado instalado y funcionando correctamente. Deberá coordinarse con el departamento de Soporte Técnico de la División de Informática de Gestión”.

En la línea 2, en el punto 17 debe leerse correctamente “Software incluido Productos y versiones Licencia de Windows XP Profesional de 32 bits última versión en español o versión superior, Licencia de uso de Office 2003 Profesional que soporte Windows XP de 32-bits y 64-bits en español última versión o la última versión de Office Profesional disponible en el mercado, Auto Cad 2006 o última versión, preferiblemente en español. Deberá incluir los medios físicos de instalación para cada uno de los programas solicitados.”

En la línea 3, en el punto 17 debe leerse correctamente “Software incluido Productos y versiones Licencia de Windows XP Profesional última versión o superior en español o versión superior. Licencia de uso de Office 2003 Profesional en español última versión o la última versión o superior de Office Profesional disponible en el mercado, Adobe Creative Suite Premium última versión o superior, CorelDraw Graphics Suite X3 última versión o superior, preferiblemente en español. Deberán incluir los medios físicos de instalación para cada uno de los programas solicitados.

En la línea 4, en el punto 7 debe leerse correctamente “Software incluido Productos y versiones Licencia de Windows XP Profesional última versión o superior en español. Licencia de uso de Office 2003 Profesional en español última versión o la última versión de Office Profesional disponible en el mercado. Deberá incluir los medios físicos de instalación.”

Línea 4, Punto 12, “Conectividad MODEM, tarjeta de Red, conectividad inalámbrica, MODEM integrado de al menos 56 Kbps, tarjeta de Red Ethernet 10/100/1000, tarjeta inalámbrica interna o integrada compatible con 802.11 a /g/b. Debe tener certificación Wi-Fi en dicha norma Tecnología inalámbrica Bluetooth”.

Así mismo se informa que se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día diecisiete de agosto a las 8:00 horas.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós cuarto piso, calle 6 avenida central y 2ª, San José.

San José, julio del 2007.—Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11680).—C-32085.—(62864).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de una empresa para que brinde

capacitación en ingles para funcionarios del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 20 de julio del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(62896).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-MUGARABITO

Adquisición de una motoniveladora año 2007

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2007, en la página 23, con la referencia 60729, se publicó la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-MUGARABITO, al final de la misma se omitió la fórmula, por lo que debe leerse correctamente como sigue: ...para las demás ofertas se asignarán los puntos utilizando la siguiente fórmula:

Volumen

de Ventas

=

Dato a evaluar

X

20 %

Mayor Dato

La Uruca, San José, julio del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(62946).

 

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE JUBILACIONES DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto del presente Reglamento. Este Reglamento regula la administración, el otorgamiento de prestaciones, la capitalización y todas las acciones relacionadas con el Fondo y sus beneficiarios, de conformidad con las leyes, los reglamentos y disposiciones generales vigentes sobre la materia.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes denominaciones, con el significado que en cada caso se precisa:

a)  Administrador: responsabilidad de la Junta Administrativa del Fondo, que delega la administración en un Funcionario designado por la Operadora de Pensiones.

b)  Banco: Banco de Costa Rica.

c)  Cotización: la aportación semanal del Banco igual al 10% del total de las remuneraciones pagadas al personal que pertenezca al Fondo y la aportación semanal mínima del 0,5 % del sueldo nominal ordinario de los empleados pertenecientes al Fondo.

d)  Cuenta de Capitalización Individual: cuenta individual del trabajador, donde se acumulan y consignan de manera contable el importe de las cotizaciones y la parte que le corresponda de los rendimientos a su favor.

e)  Fondo: Fondo de Jubilaciones de los Empleados del Banco de Costa Rica.

f)   La Junta: la Junta Administrativa del Fondo.

g)  Régimen Básico: únicamente los regímenes generales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Hacienda (equivalente al Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional), Poder Judicial, Magisterio Nacional y cualquier otro régimen sustituto del de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, cuando comprendan la protección completa de todos los riesgos previstos por ley, o que dan derecho a recibir las prestaciones que la misma establece, en caso de realizarse los riesgos y cumplirse los requisitos que al efecto se señalen.

h)  Renta Permanente: consiste en entregar a los afiliados directos del Fondo, el producto de los rendimientos que se obtengan como resultado de invertir o colocar, el monto total acumulado en su cuenta de capitalización individual. Los costos de administración son asumidos por el Banco. Cuando muere el afiliado el saldo será entregado a sus beneficiarios.

i).  Renta Programada: se define un plazo cierto en función de la esperanza de vida del afiliado, durante el cual el Fondo le girará periódicamente un monto con cargo a su cuenta de capitalización individual. Cuando muere el afiliado el saldo se entrega a sus beneficiarios.

j)   Renta Vitalicia: consiste en una serie de pagos, en períodos iguales que pueden ser semanales, mensuales, anuales, otros. La duración de los pagos está fijada por la vida de la persona que ha de recibirlos. El beneficiario recibe el nombre de rentista y con la muerte del mismo hace cesar los pagos. Una entidad aseguradora asumirá el pago de la pensión en las condiciones del contrato que se pacte para este propósito, para lo cual el Fondo hará el traslado de las sumas individualizadas dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo que establece el artículo 27 de este Reglamento.

k)  Salario ordinario: es el salario que se percibe en forma fija por la labor semanal, y está determinado por los esquemas salariales vigentes.

l)   SUPEN: Superintendencia de Pensiones.

Artículo 3º—De la Cobertura del Fondo. Todos los empleados serán miembros y tendrán derecho a los beneficios del Fondo a partir de la fecha de su ingreso al Banco.

CAPÍTULO II

Administración y organización del Fondo

Artículo 4º—De los gastos y administración del Fondo. El Fondo será administrado por una Junta Administrativa y la administración financiera y operativa podrá ser delegada a una operadora de pensiones complementarias debidamente autorizada por la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 5º—De los Órganos del Fondo. Son órganos del Fondo:

a)  La Junta Administrativa.

b)  Cualquier otro órgano que la regulación establezca cuando así se disponga.

c)  Cuando el fondo sea administrado por una operadora de pensiones complementarias, los órganos de ésta serán los del Fondo, cuando sea reglamentariamente permitido.

SECCIÓN I

De la Junta Administrativa

Artículo 6º—De la Junta Administrativa. La Junta Administrativa del Fondo estará conformada por cuatro integrantes distribuidos de la siguiente manera:

a)  Dos representantes de la Administración del Banco, nombrados por la Gerencia General, uno de los cuales debe ser el (la) Gerente General o su representante, y alguno de los (las) subgerentes o directores y sus respectivos suplentes.

b)  Dos delegados de los miembros pertenecientes al Fondo de Pensiones del Banco, o sus suplentes, electos por mayoría de votos, en votación secreta y directa, que para tal efecto se llevará a cabo en el mes de junio, cada tres años.

Artículo 7º—De la duración en los cargos de la Junta Administrativa. Los miembros de la Junta Administrativa durarán en sus cargos tres años, a partir del primero de julio siguiente a su designación, pudiendo ser reelectos.

Artículo 8º—De la elección de los cargos en la Junta Administrativa. La Junta Administrativa elegirá anualmente de su seno un(a) presidente, un(a) vicepresidente, un tesorero y un(a) secretario, quienes tendrán funciones propias de sus cargos.

Quien ocupe el cargo de secretario(a) vigilará el correcto levantamiento de las actas y dará seguimiento a los acuerdos tomados. Para la elección de estos puestos la Junta aplicará el principio de mayoría, en caso de empate se hará una segunda elección y en la eventualidad de mantenerse el mismo resultado, la designación se hará por medio de la suerte.

Artículo 9º—De la participación en las sesiones de los suplentes y el administrador del Fondo. Los miembros de la Junta Administrativa ejercerán sus cargos sin percibir honorarios o dieta por ello. Los suplentes y el administrador del Fondo participarán en las sesiones de la Junta Administrativa con voz pero sin voto. En actas debe quedar consignado aunque sea de manera sucinta lo expresado por todos los que participen en la sesión. Cuando el Fondo sea administrado por una Operadora de Pensiones Complementarias, ésta deberá nombrar un representante, que será para todos los efectos dispuestos en este Reglamento, el Administrador.

Son normas generales para los miembros de Junta:

a)  Velar por el buen funcionamiento de la Junta.

b)  Leer las actas concienzudamente y documentarse antes de cada sesión, sobre los temas en agenda.

c)  Llegar a tiempo a las reuniones y eventos.

d)  Cuando no se pueda asistir, se debe avisar o presentar excusa con anticipación, la cual se pondrá a consideración de la Junta Administrativa. La ausencia injustificada a cuatro sesiones, salvo que medien razones de caso fortuito o causa mayor, serán causa de exclusión automática como miembro de la Junta”.

Artículo 10.—De la forma de cubrir las vacantes a los cargos en la Junta Administrativa. En caso que un delegado propietario por parte de los trabajadores, por cualquier circunstancia deje ser miembro de la Junta Administrativa, será automáticamente sustituido por el respectivo suplente y éste último, por el servidor que haya ocupado el lugar inmediato posterior en la votación realizada por el personal del Banco para la elección de esos delegados.

En el evento de posteriores vacantes, se aplicará el mismo mecanismo de sustitución. Las sustituciones por parte de la representación patronal, serán designadas por la gerencia general.

Artículo 11.—De las sesiones de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, en días y horas previamente señaladas. Podrá reunirse extraordinariamente cuantas veces sea necesario, pero la convocatoria deberá hacerla por escrito el presidente por lo menos con tres días hábiles de anticipación, salvo situaciones emergentes comprobadas, o por ser solicitada a éste por dos de sus miembros.

Artículo 12.—Del quórum de reunión y de votación. El quórum estará conformado por lo menos con tres miembros de la Junta. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate y después de una segunda votación, el (la) presidente ejercerá el voto de calidad.

Artículo 13.—De las funciones y atribuciones de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa tendrá las siguientes funciones y facultades:

a)  Aprobar las políticas de inversiones del Fondo propuestas por el Comité de Inversiones, de la manera que más convenga, velando por la eficiente capitalización de los recursos financieros del Fondo y la aplicación estricta de las disposiciones que indica el artículo 60 de la Ley de Protección al Trabajador.

b)  Proponer los ajustes reglamentarios que se estimen pertinentes, para cuyo efecto podrán requerir el criterio del Actuario y del Asesor Legal, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.

c)  Velar por la correcta operación y funcionamiento del Fondo.

d)  Conocer y aprobar, trimestralmente, los estados financieros del Fondo.

e)  Por medio de boletín, informar al menos en forma trimestral a los afiliados del Fondo, sobre el resultado de las operaciones.

f)   Velar porque los sistemas de información y demás estadísticas se encuentren al día.

g)  Nombrar los miembros del Comité de Inversiones de acuerdo con el artículo 15 de este Reglamento.

h)  Encargar al Administrador la preparación de estudios y evaluaciones sobre asuntos que a la Junta le interesen.

i)   Adoptar las medidas necesarias, con el propósito de garantizar la permanencia y estabilidad del Fondo. Para lo cual podrá basarse en las evaluaciones y estudios actuariales del caso y de conformidad con los lineamientos de la SUPEN y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

j)   Llevar un libro de actas en que se asentarán todos los acuerdos tomados.

k)  Solicitar al Administrador del Fondo, preparar la información solicitada por la SUPEN.

l)   Aprobar los beneficios contemplados en este Reglamento.

m) Acordar la contratación de profesionales externos para que brinden asesoramiento legal, actuarial y financiero.

n)  Ordenar anualmente una Evaluación Actuarial sobre las provisiones y reservas del Fondo. De acuerdo a los resultados de estos estudios la Junta Administrativa tomará las decisiones que considere adecuadas para el continuo fortalecimiento financiero del Fondo de Pensiones.

o)  Negociar con la Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica, el monto de la comisión que esta cobre por concepto de administración de los recursos del Fondo.

p)  Las demás funciones que las leyes y reglamentos le asignen.

Cuando la administración haya sido delegada a una Operadora de Pensiones, en los literales en que se menciona el administrador, se comprenderá que se refiere a la Operadora respectiva.

SECCIÓN II

De la Administración

Artículo 14.—Del Administrador del Fondo. El Administrador del Fondo, será el funcionario responsable ante la Junta Administrativa de la eficiente y correcta operación técnica y administrativa del Fondo. Tendrá las siguientes funciones:

a)  Colaborar con el Presidente en la preparación de la agenda, para la reunión con la Junta Administrativa, así como la documentación necesaria para la resolución de cada asunto. Además debe asistir a las reuniones de la Junta Administrativa.

b)  Preparar un informe semestral económico-financiero, detallando una liquidación de ingresos y egresos, de tal manera que se pueda cotejar la situación del Fondo con respecto a lo que se dispuso en los estudios actuariales. Además, deberá preparar los informes complementarios que la Junta considere oportunos.

c)  Aprobar los arreglos de crédito referidos a prórrogas, liberación y sustitución de garantías, de conformidad con las atribuciones establecidas en la normativa vigente en el Banco.

d)  Coordinar y ejecutar políticas de inversión aprobadas por la Junta Administrativa.

e)  Realizar estudios económicos-financieros y de factibilidad de la conveniencia de inversiones futuras, así como de la seguridad, liquidez y rentabilidad de las inversiones que el Fondo mantenga.

f)   Establecer y mantener sistemas de controles internos apropiados para el correcto funcionamiento de las operaciones del Fondo.

g)  Brindar todos los servicios de apoyo e información a los trabajadores del Banco. Sea por medio de pizarras informativas en puntos estratégicos o bien con boletines informativos periódicos y semestralmente mediante estados de cuenta a los partícipes del Fondo.

h)  Debe ser un facilitador para que los trabajadores tengan acceso a sus beneficios.

i)   Velar porque se cumplan las disposiciones consignadas en la Ley de Protección al Trabajador y sus reglamentos. Además debe coordinar que se le entregue a la SUPEN toda la información que la misma solicita.

j)   Ayudar a organizar la contabilidad del Fondo, así como presentar los informes de ésta, que le solicite a discreción la Auditoría del Banco.

k)  Coordinar con la Junta Administrativa la contratación de los profesionales que ésta considere necesario, además brindar todo el apoyo logístico y de información que los profesionales requieran.

l)   Preparar la información necesaria para la realización de los estudios actuariales y otros que sean requeridos por la Junta.

m) Las demás funciones que los reglamentos y la Junta Administrativa le asigne.

Cuando la administración se haya delegado a una Operadora de Pensiones, estas funciones se entenderán a cargo de la Operadora seleccionada.

SECCIÓN III

Del Comité de Inversiones

Artículo 15.—Del Comité de Inversiones. La Junta Administrativa contará con un Comité de Inversiones integrado por dos de sus miembros, el (la) Administrador del Fondo y un miembro ajeno a la entidad.

Este Comité operará de acuerdo con los lineamientos del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.

En caso de que la administración del Fondo haya sido delegada en una Operadora de Pensiones Complementaria, el Comité de Inversión que funcione será el de la Operadora seleccionada, con las mismas atribuciones y obligaciones determinadas para el Comité de Inversión de un Fondo de estas características.

Artículo 16.—Funciones del Comité de Inversiones. Es función del Comité de Inversiones, velar porque las inversiones y los rendimientos de las reservas se ajusten a las recomendaciones actuariales, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la ley, las normas reglamentarias que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el Reglamento para la Regulación de los Sistemas de Pensiones Complementarias, Creados por Ley Especial o Convención Colectiva y los Regímenes Públicos Sustitutos del Régimen de IVM y las disposiciones que sobre el particular emita la SUPEN.

Para lograr lo anterior este Comité se encargará de:

a)  Asesorar a la Junta Administrativa para la definición de las políticas de inversiones buscando los medios óptimos y eficaces para obtener los rendimientos de las reservas, según lo dispuesto en los estudios actuariales.

b)  Colaborar con la Junta Administrativa en el establecimiento de las pautas sobre la diversificación de la cartera de inversiones, respetando las disposiciones establecidas en la Ley de Protección al Trabajador y demás leyes que regulen la materia.

c)  Realizar y mantener actualizado el instructivo para el manejo de las inversiones y del Fondo; el cual deberá contar con la asesoría actuarial previa y la posterior aprobación de la Junta.

SECCIÓN IV

De la contabilidad y fiscalización

Artículo 17.—De la contabilidad y fiscalización. La contabilidad del Fondo será llevada por la Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica, de acuerdo con los lineamientos del contrato respectivo y la práctica contable. Las revisiones periódicas se efectuarán a discreción de la Auditoría del Banco y los auditorajes externos conjuntamente con las que se realizan al Banco o cuando la Junta Administrativa así lo requiera, todo de conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Regulación de los Sistemas de Pensiones Complementarias, creados por Ley Especial o Convención Colectiva y los Regímenes Públicos Sustitutos del Régimen de IVM al particular.

Artículo 18.—De la forma de llevar la Contabilidad. La contabilidad del Fondo deberá llevarse conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad, el Plan de Cuentas establecido por el Reglamento para la Regulación de los Sistemas de Pensiones Complementarias, creados por Ley Especial o Convención Colectiva y los Regímenes Públicos Sustitutos del Régimen de IVM y las disposiciones legales vigentes, en la forma que determina la técnica y consistirá de tantos libros principales y auxiliares, registros y archivos, como sea necesario para determinar exactamente y en cualquier momento la situación financiera del Fondo.

Se llevará una cuenta con los saldos individualizados de cada trabajador, llamada Cuenta de Capitalización Individual, y otra para consignar la Reserva para Pensiones en Curso; además, de las que consideren conveniente para el registro contable de sus operaciones. Esta contabilidad será independiente de la del Banco, y la de la Operadora de Pensiones del BCR.

Todo lo anterior de acuerdo a las disposiciones actuariales y a lo consignado en la Ley de Protección al Trabajador y a los requerimientos de la SUPEN.

Artículo 19.—De la Competencia de la Auditoría Interna del Banco. La Auditoría Interna del Banco tendrá competencia para vigilar el adecuado cumplimiento y aplicación de este Reglamento, la correcta contabilidad y registro de sus operaciones y el normal desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO III

Financiamiento del Fondo y prestaciones que otorgará

Artículo 20.—Del modelo base de financiamiento. El Fondo se basa en un modelo de financiamiento de capitalización individual, que consiste en administrar los ingresos del Fondo por medio de cuentas individuales, donde en cada cuenta se consigna de manera contable, el monto acumulado por el trabajador por concepto de cotización y los rendimientos obtenidos debido a la inversión de sus aportes.

Artículo 21.—De los recursos del Fondo. El Fondo será financiado con los siguientes recursos y aportes:

a)  Con las sumas existentes actualmente en el Fondo.

b)  Con una suma equivalente al 10% de los sueldos totales de los trabajadores del Banco, conforme lo establece el artículo 55 inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

c)  Con el aporte del 0.5% del salario ordinario de cada empleado y que se deducirá del salario devengado cada semana.

d)  Con los rendimientos provenientes de la inversión de los activos del Fondo.

e)  Con cualquier otro aporte o donación.

Todos los recursos financieros propios del Fondo están destinados a garantizar los beneficios dirigidos a los participantes del mismo y no podrán ser utilizados en finalidades distintas.

SECCIÓN I

Las reservas

Artículo 22.—De las Reservas. Según lo que establece, el artículo 55 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Ley de Protección al Trabajador, el Fondo estará conformado por las cuentas de Capitalización Individual.

Artículo 23º—De la constitución de la reserva. La reserva estará constituida por la Cuenta de Capitalización Individual conformada por:

a)  Por la acreditación en la cuenta individual de los aportes del 10% que hace el Banco al Fondo, sobre el total de salarios de cada trabajador.

b)  El aporte del 0.5% del salario ordinario, que hace al Fondo cada trabajador integrante de éste, a su cuenta individual, según se establece en el artículo 21 del presente Reglamento.

c)  Las utilidades provenientes de las inversiones en valores. Estas sumas se acreditarán, en proporción a las sumas que el empleado tenga individualizadas.

SECCIÓN II

Tipos de prestaciones y requisitos para recibirlas

Artículo 24.—De las prestaciones que pagará el Fondo. El Fondo considera el pago de las siguientes clases de prestaciones:

a)  Una renta por vejez según las modalidades establecidas en el artículo 27.

b)  Una indemnización a los derechohabientes en caso de muerte.

Artículo 25.—Requisito para acogerse a una prestación por Vejez. Tendrá derecho a una prestación por vejez, sobre el monto acumulado en su cuenta individual, el trabajador que deje de laborar para el Banco de Costa Rica y cuente con un mínimo de cincuenta y siete años de edad.

Artículo 26.—Distribución de la cuenta individual e indemnización por muerte del trabajador. Todos los empleados pertenecientes al Fondo deberán comunicar a la Junta Administrativa del Fondo de Pensiones el nombre y calidades del beneficiario para que reciba las sumas individualizadas a su favor en caso de fallecimiento antes de pensionarse.

Los cambios de beneficiario para que sean válidos deberán de ser comunicados por escrito al administrador del Fondo de Jubilaciones de los Empleados del Banco de Costa Rica.

En caso de que después de tres meses de la muerte de un trabajador miembro del Fondo, los beneficiarios designados por él no gestionen el efectivo cobro de esta indemnización, se le dará al monto acumulado en la cuenta individual del trabajador fallecido, el tratamiento establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.

SECCIÓN III

De los montos de las prestaciones

Artículo 27.—Prestación por vejez. El trabajador que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, podrá optar por una de las siguientes modalidades de renta, o por una combinación entre la renta permanente y la renta vitalicia (conforme al artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador):

a)  Renta Permanente: la prestación por vejez que reciba el trabajador por parte del Fondo, consiste en el producto de los rendimientos netos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual. El saldo se entregará en forma proporcional a los beneficiarios a la muerte del afiliado.

b)  Renta Vitalicia: en caso de que el trabajador decida tomar la totalidad o parte de los recursos acumulados en su cuenta individual para adquirir una renta vitalicia con una entidad aseguradora, el Fondo hará efectivo el traslado del monto a la entidad seleccionada, en un plazo no mayor de quince días.

c)  Renta Programada: plan de beneficios en el que el fondo gira al afiliado un monto periódico con cargo a su cuenta de capitalización individual, durante un plazo que contempla la expectativa de vida al momento del retiro. En caso de fallecimiento del trabajador, la suma remanente se distribuirá entre sus beneficiarios.

Artículo 28.—Monto de Indemnización a sobrevivientes del causante. En caso de muerte de un trabajador los beneficiarios tendrán derecho al monto acumulado en la cuenta individual del fallecido.

CAPÍTULO IV

Disposiciones varias

Artículo 29.—De los recursos de empleados ingresados a partir del 18 de febrero del 2000. En cumplimiento de los mandatos de la Ley de Protección al Trabajador y de los lineamientos de la SUPEN, los recursos acumulados en la cuenta individual de los trabajadores que ingresaron a laborar para el Banco a partir del 18 de febrero del año 2000, deberán ser transferidos a su cuenta individual del régimen obligatorio de pensiones complementarias, dentro del término de cinco días hábiles después de su liquidación, cuando por cualquier razón se separen del Banco antes del disfrute de algunos de los beneficios consignados en este Reglamento.

Artículo 30.—De los recursos de empleados ingresados antes de esa fecha. Los trabajadores que ingresaron a laborar para el Banco de Costa Rica antes del 18 de febrero del año 2000, fecha en que se publicó la Ley de Protección al Trabajador, y que cesen en el servicio del Banco, tendrán derecho a que se pongan a su disposición los fondos correspondientes a las sumas individualizadas, lo cual imposibilita y deja sin efecto los otros beneficios que se pudieran derivar de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 31.—De las consecuencias de brindar información falsa. Cuando se compruebe que se ha incumplido cualquier disposición de este reglamento o se ha suministrado información falsa con el fin de gozar de los beneficios que concede éste, se cancelará el otorgamiento de los beneficios acordados y se exigirá la recuperación inmediata de los montos concedidos de más junto con sus daños y perjuicios, además de ejercer las acciones penales y civiles que corresponde en la vía judicial. Para la comprobación de las causales aquí indicadas, se respetará el debido proceso, siguiendo el procedimiento ordinario señalado por la Ley de la Administración Pública, sin perjuicio de lo resuelto en otras instancias.

CAPÍTULO V

De las reformas al reglamento y principios

aplicables para su interpretación

Artículo 32.—De la ratificación por parte de la Junta Directiva General del Banco. La Junta cuenta con la potestad para modificar el presente Reglamento. No obstante las modificaciones que afecten la continuidad o permanencia del régimen, deberán ser aprobadas por el 60% de los miembros presentes en la votación que se realice al efecto, por medio de sufragio escrito, secreto y directo.

El presente Reglamento y las reformas que se aprueben en el futuro, para su eficacia deberán ser ratificados por la Junta Directiva General del Banco.

Artículo 33.—Principios aplicables a la interpretación del Reglamento. Para efectos de interpretar el presente Reglamento y la distribución de los beneficios en él regulados, aplicarán los principios de suficiencia, sostenibilidad, y los demás propios y conexos de los regímenes de Jubilaciones complementarias. En todo caso se tomará en cuenta el interés de la colectividad y no el particular, de modo que la duda se resolverá en favor del Fondo.

Artículo 34.—De la derogatoria del Reglamento anterior. Este Reglamento deroga el anterior y cualquier otra disposición de inferior o igual rango que se le oponga.

Artículo 35.—De la vigencia del Reglamento. Este Reglamento entrará a regir a partir de su publicación.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio.—En adición a las cuentas de capitalización individual, el Fondo mantendrá una Reserva para Pensiones en Curso de Pago, para los jubilados que se acogieron al perfil de beneficios del Reglamento aprobado en junio de 1989.

Esta reserva estará conformada por el actual monto consignado en la reserva para el pago de las pensiones en curso, más las utilidades que se obtengan por medio de la administración de los activos de la Reserva, más los ajustes necesarios para garantizar su suficiencia actuarial y atender contingencias legales, que serán garantizados por el Banco de Costa Rica y trasladados a la Operadora de Pensiones que la administre.

La Junta Directiva General del Banco en Sesión 29-07, Artículo XV del 18 de junio de 2007, aprobó modificar el Reglamento del Fondo de Jubilaciones de los Empleados del Banco de Costa Rica.

San José, 29 de junio de 2007.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 56900).—C-275900.—(61426).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGO DE POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, mediante acuerdo Nº 226, en la sesión ordinaria Nº 212, celebrada el lunes 2 de julio del 2007, acordó por unanimidad modificar el artículo Nº 3 del Reglamento del Comité de Riesgo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, para que su conformación se lea de la siguiente manera:

“El comité estará integrado por los siguientes miembros:

a)  Un miembro de Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, quien presidirá, en caso de empate, ejercerá el doble voto.

b)  El Gerente de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

c)  El Coordinador de Riesgo del Banco Popular o quien él delegue.

d)  El Coordinador de Apoyo Administrativo de la Sociedad de Fondos de Inversión.

e)  El Gestor de Riesgo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

El quórum será el establecido por la ley.”

San José, 17 de julio del 2007.—Máster Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(61518).

 

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 138, del 18 de julio del 2007, en la página 2, con la referencia 60698, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33826-MINAE, en el decretan el artículo 3º debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:

Artículo 3º—Constitúyase y declárase de interés público, el Sistema de Información de los Recursos Forestales de Costa Rica, denominado en adelante SIReFOR, al cual corresponderá recopilar, procesar, analizar, sistematizar y publicar periódicamente registros oficiales actualizados sobre la situación de los recursos y actividades forestales de Costa Rica, por medio de herramientas tecnológicas que faciliten el uso y acceso automatizado de la información forestal a todas las instituciones competentes y a sociedad civil, específicamente, a través de un sitio Web bajo dominio gubernamental, denominado www.sirefor.go.cr.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, julio del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Directo General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(62945).