LA GACETA Nº 142
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 33859-MP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y
j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la
Administración Pública, y la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, que es la
Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias.
Considerando:
1º—Que desde el día 30
de junio del año 2007 se han presentado lluvias, que el Instituto Meteorológico
Nacional identificó y constató, como de variable intensidad asociadas a un
sistema de baja presión con desarrollo en el Mar Caribe y Costa Pacífica de
Panamá, con incursiones de sistemas nubosos organizados hacia el interior del
territorio nacional, generando nubosidad abundante y lluvias en la Vertiente
del Caribe y Zona Norte del país, con un eje de traslación sureste- noreste,
entre las latitudes 9.5º y 12º norte.
2º—Que el día 05 de julio el
Instituto Meteorológico Nacional, registró datos de precipitación acumulada
superiores a 200 mm en la zona norte, producto de
lluvias entre la madrugada y la mañana de ese día.
3º—Que tal fenómeno ha
generado desbordamientos en cuencas de la zona norte y en cuencas hidrográficas
de la vertiente del Caribe, en los cantones de Pococí, Siquirres, Matina, Guácimo
y el cantón central, Limón, de la Provincia de Limón, los cantones de San
Carlos, Úpala, Guatuso y Los Chiles, de la Provincia de Alajuela, el cantón de
Turrialba de la Provincia de Cartago y el Cantón de Sarapiquí de la Provincia
de Heredia.
4º—Este fenómeno ocasionó
inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando
la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios
públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención del Riegos
y Atención de Emergencias declaró alerta roja para activar a todas las
instituciones en la atención de esta emergencia.
5º—Que como consecuencia de
estos fenómenos se debió evacuar a muchas personas damnificadas y ubicarlas en
diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias.
6º—Que según los pronósticos
del IMN en conjunto con la CNE, el análisis de las condiciones establecen
sistemas nubosos sobre el territorio nacional asociados a la traslación de
bajas presiones, tanto en el caribe como en el Pacífico Sur ( parte oceánica)
que genera una persistencia de lluvias en las zonas que se impactaron, lo que
va a afectar más a los lugares que sufrieron inundaciones en los últimos días,
dado que los suelos están saturados y por ello aumenta la escorrentía
superficial y se incrementa la amenaza de inundaciones y deslizamientos.
7º—Que la vida de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe
velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por
la conservación del orden social.
8º—Que la Ley Nacional de
Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias dispone que en caso calamidad
pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles
o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni
dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder
Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las
responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas,
privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
9º—Que en razón de lo
expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las
medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los
efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las
consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se declara
estado de emergencia nacional la situación provocada por el sistema de baja
presión en el mar caribe que generó nubosidad abundante y lluvias en la
Vertiente Caribe y Zona Norte del país, con incursiones de sistemas nubosos
organizados, lo que ocasionó desbordamientos en cuencas de la zona norte y en
cuencas hidrográficas de la vertiente del Caribe que generaron inundaciones y
deslizamientos, en los cantones de Pococí, Siquirres, Matina, Guácimo y el cantón
central, Limón, de la Provincia de Limón, los cantones de San Carlos, Úpala,
Guatuso y Los Chiles de la Provincia de Alajuela, el cantón de Turrialba de la
Provincia de Cartago y el Cantón de Sarapiquí de la Provincia de Heredia.
Artículo 2º—Para los efectos
correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de
emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención del
Riesgo y Atención, a saber:
a) Fase inicial o crítica
b) Fase intermedia o de mediano plazo
c) Fase de conclusión
Artículo 3º—Se tienen
comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y
obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición
de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura
dañadas y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro
de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo
cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de
emergencia.
Artículo 4º—La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano
encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas
y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y
reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual
podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por
su competencia.
Artículo 5º—De conformidad
con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de
Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades
autónomas y semiautónomas, y empresas, del Estado, municipalidades, así como
cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes,
donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 6º—Para la atención
de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y
aceptar donaciones de entes públicos y privados.
Artículo 7º—La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención
de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras
emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este
órgano.
Artículo 8º—Los predios de
propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta
declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales
necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que
realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y
cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la
misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.
Artículo 9º—La presente
declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder
Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 10.—Rige
a partir del 30 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de
julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(D33859-61975).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 044-C.—San
José, 17 de mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el Encuentro de
Juventudes de exbecarios de Ruta Quetzal “Costa Rica
2008: Tierra de Océanos y Volcanes”, organizado por la Asociación Costarricense
de Ruteros KABÉKWAK, tiene como propósito principal
difundir y proyectar aspectos culturales y medioambientales de nuestro país, a
través de talleres, discusiones y actividades de trabajo voluntario.
2º—Que abre espacios de
estudio, análisis y debate orientados al desarrollo de una propuesta de
cooperación internacional, protección del medio ambiente, intercambio cultural,
desarrollo sostenible y educación diversificada entre otros, como los
resultados que se esperan de esta iniciativa.
3º—Que este encuentro también
le da relevancia a otros valores como la solidaridad, la creatividad y la
amistad, como elementos que deben prevalecer en actividades de esta naturaleza.
4º—Que se procura en este
evento, que los participantes conozcan también la realidad cultural, social y
económica costarricense, que a su vez, le permita comprender nuestra identidad
e idiosincrasia. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
Interés Cultural el Encuentro de Juventudes de exbecarios
de Rutas Quetzal “Costa Rica 2008: Tierra de Océanos y Volcanes”, que se
realizará en diciembre del 2007 y enero del 2008.
Artículo 2º—Rige a partir del
17 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(61869).
A quien interese:
El Ministerio de
Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 y concordantes de
la Ley General de Administración Pública, publica para el conocimiento de las
partes interesadas, el siguiente proyecto de decreto que regula los
procedimientos a seguir para la devolución de incentivos fiscales disfrutados
en caso de retiro anticipado de los fondos de pensiones complementarias
voluntarias.
Para estos efectos, los
interesados tienen un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de
esta comunicación para exponer su parecer en forma escrita, ante la División de
Gestión de la Dirección General de Tributación, ubicada en San José, calle
cinco, avenida Central, sexto piso, edificio La Llacuna.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda
DECRETO Nº ------H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública–, la Ley Nº 7523 – Ley del Régimen
Privado de Pensiones Complementarias, y Ley 7983 – Ley de Protección al
Trabajador–.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Protección al Trabajador Nº 7983, publicada en el Alcance Nº 11-A a La
Gaceta Nº 35 del 18 de febrero del 2000, establece en su artículo 71, entre
otras, exención del impuesto sobre la renta sobre los aportes que realicen los
patronos y trabajadores al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de
conformidad con la citada Ley, en un tanto que no podrá superar el 10% del
ingreso bruto mensual del trabajador, o del 10% del ingreso bruto anual de las
personas físicas con actividades lucrativas.
2º—Que en su artículo 72, la
referida Ley Nº 7983, establece la exención de los impuestos referidos en los
artículos 18 y 23 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre los
intereses, dividendos, ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan
los valores en moneda nacional o extranjera, en los cuales las entidades
autorizadas inviertan los recursos de los fondos que administren.
3º—Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 73 de la precitada Ley Nº 7983, todo afiliado al
Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, que efectúe retiros
anticipados, totales o parciales de los recursos acumulados en su cuenta
individual del fondo voluntario de pensiones complementarias, deberá cancelar
al Estado los beneficios fiscales creados por esa Ley, de conformidad con la
tabla contenida en el indicado artículo.
4º—Que en su párrafo final,
el referido artículo 73 establece que el afiliado, la operadora y la Dirección
General de Tributación, brindarán a la Superintendencia de Pensiones - en adelante
SUPEN - la información necesaria para calcular el monto de los beneficios
finales que le corresponde recibir al afiliado. La SUPEN, será la responsable
de llevar el registro, informar a la operadora el monto que deberá deducir de
la cuenta del afiliado y trasladar a la Dirección General de Tributación, así
como a las entidades receptoras de las cargas sobre la planilla.
5º—Que el artículo 105 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que toda persona
física o jurídica, pública o privada está obligada a proporcionar a la
Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida
de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
6º—Que el artículo 128 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece la obligación de los
contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones que correspondan y
que requiera la Administración para la determinación, fiscalización y control
de los tributos.
7º—Que de conformidad con la
disposición referida en el artículo anterior, a las operadoras de pensiones les
corresponde la condición de agente de retención, definida en el artículo 23 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En razón de lo anterior, tienen
la obligación de retener y trasladar al Fisco el importe de los beneficios
fiscales disfrutados por los afiliados a los regímenes voluntarios de pensiones
complementarias, conforme la tabla establecida en el artículo 73 citado, cuando
aquellos efectúen retiros anticipados de los recursos acumulados en la cuenta
individual del fondo voluntario de pensiones complementarias y no se encuentren
en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 21 de la Ley de
Protección al Trabajador.
8º—Que como consecuencia de
su condición de agente retenedor, indicado en el considerando anterior, a las
operadoras de pensiones le son aplicables las disposiciones contenidas en las
diferentes leyes tributarias referidas a los citados agentes, y de manera
particular lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
9º—Que se hace necesario
establecer un procedimiento administrativo para la aplicación de las exenciones
fiscales creadas en la Ley 7983, así como para la devolución de los beneficios
fiscales por retiro anticipado en los regímenes voluntarios de pensiones
complementarias disfrutados tanto al amparo de la Ley citada como de la Ley
7523. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para la
aplicación de las exenciones por
aportes al régimen voluntario de pensiones
complementarias y para la devolución
de los beneficios fiscales
por retiro anticipado
SECCIÓN I
Aplicación de la exención
establecida en el artículo
71 de la Ley de Protección al
Trabajador
Artículo 1º—Los
trabajadores que laboren en relación de dependencia, tanto en el sector público
como en el privado, que deseen aplicar la exención a que se refiere el artículo
71 de la Ley de Protección al Trabajador, deberán informar a su patrón o
empleador, en la oficina de Recursos Humanos o unidad administrativa que corresponda
según la organización interna de cada institución o empresa, el monto de los
aportes que realizaran al fondo de pensiones complementarias voluntarias.
Es obligación del trabajador
comunicar inmediatamente a su patrón o empleador cualquier variación en la
periodicidad o monto de los aportes que desea someter a la exención prevista en
el artículo 71 citado.
El patrono o empleador deberá
rebajar del salario bruto, antes del cálculo del impuesto sobre la renta, el
monto solicitado por el empleado como deducción por aporte a fondos de
pensiones complementarias, y deberá informar a la Administración Tributaria, en
los medios y formularios establecidos al efecto, la información relativa al
monto del salario devengado, deducción aplicada por aporte a fondo de pensiones
complementarias, créditos familiares aplicados e impuesto retenido.
Artículo 2º—La deducción de
los aportes a que hace referencia el artículo anterior no podrá exceder del
diez por ciento (10%) del salario o ingreso bruto del mes, para lo cual debe
considerarse, además del aporte del mes propiamente dicho, cualquier aporte
extraordinario o correspondiente a meses anteriores que haya sido realizado en
ese mes.
Artículo 3º—En caso de que el
patrono, con base en el artículo 14 de la Ley de Protección al Trabajador,
efectúe aportes periódicos o extraordinarios a las cuentas del Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias de sus empleados, la deducción
establecida en el artículo 71 de la Ley citada, que corresponda a este aporte,
sumada a la correspondiente al aporte realizado por el trabajador, no podrá
exceder conjuntamente el 10% de su salario bruto mensual.
Artículo 4º—Los patronos
deberán reportar el monto deducido por concepto de exenciones o incentivos
fiscales disfrutados por los trabajadores afiliados al Régimen Voluntario de
Pensiones Complementarias, en el formulario D-152 “Declaración resumen de
retenciones - impuestos únicos y definitivos o aquel o aquellos que en el
futuro llegaré a establecer la Dirección General de Tributación.
Artículo 5º—Las personas
físicas con actividades lucrativas, que disfruten de la exención contemplada en
el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador, deducirán el monto de los
aportes realizados al fondo de pensiones complementarias voluntarias en la casilla
destinada para tal efecto de la declaración del impuesto sobre la renta,
formulario D-101. El monto a deducir no podrá ser mayor al diez por ciento
(10%) de la renta bruta declarada.
SECCIÓN II
Devolución de incentivos
por retiro anticipado
Disposiciones generales
Artículo 6º—En el caso
de los afiliados que suscribieron contratos de planes de pensión complementaria
al amparo de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Nº 7523,
del 7 de julio de 1995 o en aquellos cuyo traslado al régimen privado de
pensiones complementarias haya sido autorizado por la Superintendencia de
Pensiones al amparo de esa ley y que deseen efectuar retiros anticipados
deberán devolver al Estado una suma equivalente al 6%, por los impuestos no
pagados, sobre los aportes realizados por el afiliado al fondo de pensiones
hasta la fecha que estuvo vigente el artículo 24 de la Ley 7523, que fue
derogado por la Ley 7983.
Artículo 7º—Todos los
afiliados que hayan disfrutado de los incentivos fiscales creados por la Ley 7983,
deberán cumplir con las regulaciones de esa ley en cuanto a la devolución de
los beneficios fiscales, cuando soliciten retiros anticipados. En razón de lo
anterior, se deben cuantificar los beneficios fiscales disfrutados, asociados a
las exenciones establecidas en el artículo 72 de la Ley de Protección al
Trabajador así como lo correspondiente al artículo 71 de la misma Ley,
relacionado con las deducciones de la base imponible del impuesto sobre la
renta, los cuales deberán ser devueltos en forma proporcional al retiro
realizado.
Artículo 8º—Los afiliados que
trasladaron los recursos acumulados en un plan colectivo o individual de
fideicomiso al Régimen de Pensiones Complementarias de conformidad con el
transitorio XV de la Ley 7983 -Ley de Protección al Trabajador-, deberán
cancelar al Estado los beneficios fiscales disfrutados al realizar retiros
anticipados, respetando el procedimiento indicado en los artículos 11 y
siguientes del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 9º—Las operadoras de
pensiones están obligadas a mantener en registros auxiliares, un histórico de
los aportes y rendimientos de aquellas cuentas individuales que mantienen
saldos, diferenciando por período fiscal las ganancias de capital y las
diferencias cambiarias, así como los montos de los rendimientos obtenidos de
acuerdo al tipo de rendimiento y monto de la exención del impuesto sobre la
renta disfrutado (intereses, dividendos, y cualquier otro beneficio generado),
en cuentas individualizadas para cada uno de sus afiliados y de manera que se
identifiquen las exenciones del impuesto sobre la renta disfrutadas por cada
tipo de rendimiento.
Artículo 10.—Para realizar el
cálculo de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 72 de la Ley de
Protección al Trabajador, las operadoras utilizarán los registros de las
cuentas individuales y los rendimientos que en forma diaria e individual recibe
cada cuenta del fondo voluntario de pensiones complementarias, para lo cual
deben clasificar los rendimientos según el tipo y porcentaje de exención con
que se hayan beneficiado, con el siguiente detalle mínimo: a) intereses sobre
títulos al 15%; b) intereses sobre títulos al 8%; c) intereses sobre títulos al
5%; d) intereses sobre títulos exentos; e) ganancias de capital y diferencias
cambiarias; f) rendimientos de los fondos de inversión al 5%; g) dividendos al
15%; h) dividendos al 5%; i) rendimientos sobre los cuales no se haya
disfrutado exención, por ejemplo recompras o reportos;
y j) cualesquiera otros beneficios que produzcan los valores en moneda nacional
o en moneda extranjera, en los que inviertan los recursos de los fondos que
administren.
SECCIÓN III
Requisitos para la
devolución de incentivos fiscales
Artículo 11.—Todos los
trabajadores en relación de dependencia que hayan suscrito planes de pensión
complementaria y que deseen realizar un retiro anticipado, total o parcial, de
los recursos acumulados en su cuenta de ahorro al Régimen Voluntario de
Pensiones Complementarias, excepto aquellos que se encuentren bajo las
condiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Protección al
Trabajador, a efectos de la devolución de los beneficios fiscales creados por
esa ley, deberán efectuar la solicitud correspondiente ante la operadora
respectiva junto con los siguientes documentos:
1) Beneficios fiscales disfrutados desde el 18 de
febrero de 2000 hasta el período fiscal 2006 (hasta setiembre de 2006).
• Original y copia del formulario “Declaración
jurada para el cálculo del monto de la devolución de los incentivos fiscales
disfrutados por aportes a regímenes de pensiones complementarias”, provisto por
la Dirección General de Tributación. En este formulario el afiliado debe
indicar si ha disfrutado o no del beneficio fiscal correspondiente a la
exención prevista en el artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador.
• En los casos que el afiliado haya hecho uso
de la exención prevista en el artículo 71 de la Ley de Protección al
Trabajador, deberá adjuntar el anexo en que se detalla el monto de los salarios
devengados, deducciones aplicadas por aportes al fondo de pensiones
complementarias, créditos familiares e impuesto retenido, para cada uno de los
meses en que haya disfrutado de la respectiva exención.
En los casos que no sea
posible determinar el monto del beneficio fiscal, se presume que la deducción
del aporte afectó el cálculo del impuesto sobre la renta en el tramo más alto
de la tabla, por lo tanto; el monto del beneficio se obtendrá de multiplicar el
aporte por el respectivo porcentaje del tramo más alto.
2) Beneficios fiscales disfrutados a partir del
período fiscal 2007 (a partir del 1° de octubre de 2006).
• Detalle mensual del salario bruto devengado,
monto de deducción aplicada por aporte al fondo de pensiones complementarias,
créditos familiares aplicados e impuesto sobre la renta retenido, para cada uno
de los meses a partir del mes de octubre de 2006 hasta el mes anterior a la
solicitud de retiro. Este detalle debe ser emitido por el patrono.
En ausencia de la
certificación anterior, deberán aportar certificación emitida por la Caja
Costarricense del Seguro Social para los mismos períodos indicados.
En los casos que no sea
posible determinar el monto del beneficio fiscal, se presume que los aportes
fueron deducidos del salario y que afectaron el cálculo del impuesto sobre la
renta en el tramo más alto de la tabla, por lo tanto; el monto del beneficio se
obtendrá de multiplicar el aporte por el respectivo porcentaje del tramo más
alto.
Mediante resolución dictada
al efecto, la Dirección General de Tributación podrá limitar la presentación
del detalle de salarios devengados al período fiscal en curso, en la medida que
disponga de información suministrada por patronos y operadoras de pensiones
conforme las obligaciones de suministro periódico de información establecidas
al efecto.
Artículo 12.—Las personas físicas con actividades lucrativas que
soliciten el retiro anticipado total o parcial de su cuenta del Régimen de
Pensión Voluntaria ante la operadora de pensiones, deberán presentar original y
copia del formulario “Declaración jurada para el cálculo del monto de la
devolución de los incentivos fiscales disfrutados por aportes a regímenes de
pensiones complementarias”, provisto por la Dirección General de Tributación.
En este formulario el afiliado debe indicar si ha disfrutado o no del beneficio
fiscal correspondiente a la exención prevista en el previsto 71 de la Ley de
Protección al Trabajador.
En los casos que el afiliado
haya hecho uso de la exención prevista en el artículo 71 de la Ley de Protección
al Trabajador, deberá adjuntar el anexo en que se detalla el monto de la renta
bruta y neta del período y el monto de la deducción aplicada por aportes al
fondo de pensiones complementarias, para cada uno de los períodos fiscales en
que haya disfrutado de la respectiva exención.
Artículo 13.—En
el caso de afiliados que no sean asalariados o personas físicas con actividades
lucrativas, deberán presentar una declaración jurada en la que indiquen el
origen de los aportes efectuados. La Administración Tributaria podrá efectuar
actuaciones de comprobación para verificar el origen de los aportes y citar a
los interesados para que comparezcan en las oficinas de la Administración
Tributaria, con el fin de contestar, oralmente o por escrito, las preguntas o
los requerimientos de información necesarios para verificar y fiscalizar las
obligaciones tributarias respectivas, con apego al debido proceso. De toda
comparecencia, deberá levantarse acta con apego a las formalidades del artículo
270 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 14.—Los
afiliados que hayan efectuado retiros previos siguiendo el procedimiento
establecido en el presente reglamento, proporcionarán la información de los
beneficios fiscales disfrutados por el período transcurrido entre el retiro
anterior y el actual y deberán devolver la parte de los beneficios fiscales no
devueltos según el último retiro, más los nuevos beneficios fiscales
disfrutados, en proporción al nuevo retiro.
Artículo 15.—Si con base en
las actuaciones programadas por la Administración Tributaria para verificar el
monto de los beneficios fiscales disfrutados por el afiliado, se determinan
diferencias respecto a lo indicado por él, sea que el afiliado haya disfrutado
de deducciones mayores a las indicadas en el formulario “Declaración jurada
para el cálculo del monto de la devolución de los incentivos fiscales
disfrutados por aportes a regímenes de pensiones complementarias”, podrá la
Administración Tributaria programar actuaciones adicionales, incluido un
proceso de liquidación previa por comprobación abreviada, para determinar el
monto real de los beneficios fiscales disfrutados por el afiliado. En este
caso, no será de aplicación el plazo de ocho días establecido en el inciso d)
del artículo 17 del presente reglamento, sin que pueda caber responsabilidad
alguna a la Administración Tributaria por la demora en el trámite.
Artículo 16.—La
operadora de pensiones deberá recibir el formulario “Declaración jurada para el
cálculo del monto de la devolución de los incentivos fiscales disfrutados por
aportes a regímenes de pensiones complementarias”, así como los comprobantes
adicionales. Es deber de las operadoras verificar que dicho formularios se haya
completado en forma integra y que contenga la información requerida antes de la
remisión a la Administración Tributaria a la que pertenezca el afiliado. No
obstante, se considerará debidamente presentada aquella solicitud que cumpla
con todos los requisitos indicados.
SECCIÓN IV
Procedimiento para la
devolución de incentivos
Artículo 17.—El procedimiento a seguir para la presentación de los
documentos en todos los casos antes descritos y con el objeto de dar
cumplimiento a la Ley 8220 -Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos-, es el siguiente:
a) El afiliado deberá presentar ante la operadora
respectiva los formularios y documentos indicados en los artículos precedentes,
para que su gestión se entienda debidamente presentada. En caso de que un
afiliado presente en forma parcial los formularios o documentos, se procederá a
recibir su solicitud y la misma quedará pendiente de trámite hasta que cumpla
con todos los requisitos, debiendo la operadora procurar notificar al afiliado
de esta situación a la brevedad posible.
b) La operadora, por su parte, remitirá la
documentación antes indicada al Área de Información y Servicio al Contribuyente
de la Administración Tributaria del domicilio del afiliado, conjuntamente con
un estado de cuenta histórico que contenga el detalle mensual de los aportes realizados
por el afiliado y los respectivos rendimientos.
En caso que el afiliado
hubiese efectuado libre transferencia, la operadora actual deberá requerir a la
operadora anterior, para lo cual deberá contar con la autorización del
afiliado, el estado de cuenta histórico de aportes y rendimientos. En caso de
haberse efectuado más de un proceso de libre transferencia, la operadora
anterior requerirá la información a la trasanterior y así sucesivamente.
La operadora deberá remitir
la documentación indicada a la Administración Tributaria en un plazo máximo de
2 días hábiles. Sin embargo, cuando la operadora requiera solicitar información
a otras operadoras, dicho plazo podrá extenderse a un período de tiempo de
hasta diez días hábiles.
c) Asimismo, la operadora deberá remitir a la
SUPEN dentro de un plazo máximo de ocho días hábiles a partir del recibo de la
solicitud de retiro y según las disposiciones que ésta establezca, copia de la
“Solicitud de cálculo del monto de la devolución de los incentivos fiscales disfrutados
por aportes a regímenes de pensiones complementarias” y el monto de los
incentivos fiscales disfrutados por el afiliado proporcionales al retiro
anticipado solicitado por el afiliado, según los rubros detallados en el
Artículo 72 de la Ley de Protección al Trabajador.
Para la aplicación de la
retención indicada en el artículo 6 de este Decreto, adicionalmente las
operadoras suministrarán a la SUPEN el detalle de los aportes realizados por el
afiliado al 17 de febrero del 2000 y el monto a devolver correspondiente al 6%
de los aportes.
d) La Administración Tributaria contará con un
plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la documentación remitida
por la operadora, para verificar la información y determinar el monto de los
incentivos fiscales disfrutados por el afiliado, monto que deberá comunicar a
la SUPEN dentro del citado plazo.
e) La SUPEN, con base en la información
suministrada por la Administración Tributaria y la Operadora, calculará, tal y
como lo establece el párrafo final del artículo 73 de la Ley 7983, el monto de
los beneficios finales que le corresponde recibir al afiliado e informará a
esta última, en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la
información indicada en los incisos c) y d) anteriores, el monto que deberá
retener de la cuenta del afiliado y trasladar a la Hacienda Pública. Asimismo,
deberá informar trimestralmente a la Administración Tributaria los montos de
los incentivos fiscales que las operadoras de pensiones debieron reintegrar al
Estado.
f) Queda claramente establecido que el afiliado
podrá revocar la solicitud de devolución anticipada antes de que se materialice
la entrega de los recursos.
g) La operadora no podrá hacer efectivo ningún
retiro total o parcial hasta tanto no haya recibido la comunicación de la SUPEN
en la que se indica el monto de los beneficios fiscales que le corresponde
devolver al Estado, salvo que se trate de afiliados con las condiciones
detalladas en el Artículo 21 de la Ley de Protección al Trabajador.
Artículo 18.—Las
operadoras de pensiones deberán enterar al Fisco las retenciones efectuadas,
dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la fecha en
que se efectuaron las retenciones, consignándolas en la casilla correspondiente
del formulario para el pago de retenciones D-103 o aquel que la Administración
Tributaria llegue a establecer. Asimismo, deberán conservar en forma ordenada
los registros y los documentos de respaldo de las referidas operaciones, que
faciliten eventuales procedimientos de liquidación previa o definitiva por
parte de los Órganos de Gestión y Fiscalización de la Administración
Tributaria.
Artículo 19.—De conformidad
con lo establecido en los artículos 24 y 105 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria podrá requerir a las
Operadoras de Pensiones, en su carácter de agente de retención, la información
de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones con los afiliados. Para
estos efectos, la operadora respectiva será la única responsable ante el Fisco
por las sumas no retenidas y responden solidariamente, salvo que prueben ante
la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas en el presente Decreto, les será aplicable el régimen sancionador
establecido en el citado Código.
Artículo 20.—A
partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo se deroga en todos sus
extremos la resolución Nº DGT-03-2007, de las ocho horas del 25 de enero del
2007 y cualquier disposición que se le oponga.
Artículo 21.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los ------- días del mes de ------- del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40243).—C-191985.—(61913).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 17/2007.—El señor
Marco A. Verdesia Solano, cédula 1-397-244, en
calidad de Director General de la compañía Kaiser S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José,
solicita la inscripción del equipo: Atomizador con turbina de aire, marca: K.O., modelo: A-2000-CA-900. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Equipos y Fiscalización-
Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60630).
Nº 18/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras, marca: K.O., modelo: Express 2000. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.—Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60632).
Nº 19/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador con barras, marca: K.O., modelo: 800 IH-12/14. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60633).
Nº 20/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras. Marca: K.O., modelo: 600 IH-10/12/14. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60635).
Nº 21/2007.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula o pasaporte 1-397-244, en calidad de Director General de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora con barras, marca: K.O., modelo: Express 3000. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2007.— Equipos y Fiscalización- Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(60636).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
AVISOS
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la Compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro POX(TDA POX VAC HB1), fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health GmbH & CO. KG., con los siguientes principios activos: cada dosis contienen: virus de la viruela aviar, CEPA HP-B, y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización activa contra la viruela aviar en pollos y pollitos de remplazo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de julio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(61414).
El señor Rafael Herrera Herrera, con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: KIT de diagnóstico Leucemia e inmunodeficiencia felina DFV Test FELV + FIV, fabricado por: Laboratorio Divasa Farma VIC S. A., España, con los siguientes principios activos: formado por dos Test, uno para detectar el antigeno P27 del virus de la leucemia felina (FELV) y anticuerpos específicos contra FIV en muestras felinas, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Kit de diagnóstico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(61420).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 1136, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Villegas Guevara Elmer Roberto. Se solicita la
reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas
Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 32975.—(60995).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título Nº 609, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Amador Estrada Laura María. Se solícita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33074.—(60996).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 296, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solera Lizano Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33098.—(60997).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 287, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil, a nombre de Bustos Vargas Cindy Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61069).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 394, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Zúñiga Barrantes Evelyn Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61084).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 9, Título Nº 80, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Víquez Acevedo Leonel Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33389.—(61386).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudio de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 3785, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Castro Hernández Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61408).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1240, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guillén Salgado Allan Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61429).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, asiento 2, título Nº 1313, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Leandro Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61456).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 127, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rodríguez Brenes Heydel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodríguez Brenes Geydel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61463).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Asiento 1944, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 2005, a nombre de Kenia María Pérez Gómez, con cédula 7-0137-0124. Se solicita la reposición del título indicado, por perdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 1º de marzo de 2007.—Dirección Ejecutiva.—M.sc Luis Aguilar Villareal, Director Ejecutivo.—Nº 33383.—(61385).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Transporte de Taxi Unidos de Puntarenas R. L., siglas:
COOTUP R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de enero del 2007. Resolución
1425. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Elías León
Alvarado
Vicepresidente Wille
Bolaños Fernández
Secretario Eric Alonso
Fernández Navarro
Vocal 1 Luis
Gustavo Obregón León
Vocal 2 Jairo
Isidro Porras Zapata
Suplente 1 Víctor Mora
Morales
Suplente 2 Wilmer Acuña Álvarez
Gerente José
Godínez Quesada
San José, 10 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61447).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Ciudad de Dios Internacional, con domicilio en la provincia de San José, Hatillo Centro cien metros al sur de la Policía Proximidad Veinticinco de Julio, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir, implementar, mejorar y en cualquier forma promover el conocimiento de la Biblia en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para vender, comprar, pignorar o negociar cualquier bien deberá contar con la autorización de la asamblea general, es el presidente Rubén González Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo. 570 Asiento 6503.—Curridabat, 18 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33308.—(61382).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia del Liceo Vuelta de Jorco, con domicilio en la provincia de San José, Aserrí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo del Liceo y de sus estudiantes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rubén Mora Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 88813).—Curridabat, 28 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33427.—(61383).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Prevención de la Delincuencia y para la Integración Sociocultural de Comunidades Privadas de Libertad en Latinoamérica y el Caribe Persona, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Facilitar el acceso al proceso sociocultural a toda la población de las comunidades y centros de atención institucional de privados y privadas de libertad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marta Miyashiki de Wells. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 20653).—Curridabat, 17 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33436.—(61384).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El (la) señor(a) (ita) Jimena Balma Crespo, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada Calzado interdisciplinario con partes móviles e intercambiables para bailarines. El invento consiste en un sistema de confección y armado de zapatos para bailarines en cinco disciplinas de baile que son danza, jazz, hip hop, ballet y tap.
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Estos zapatos consisten en
punteras y talonaras aptas para estas 5 disciplinas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición
es A43B/, cuyo inventor es Jimena Balma Crespo. La
solicitud correspondiente lleva el número 8583, y fue presentada a las 11:04:06
del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de junio de
2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 32896.—(60572).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Pfizer Limited,
de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOL SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE
OXITOCINA.
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La presente invención se
refiere a triazoles sustituidos de fórmula (1), a
usos, a procedimientos para su preparación y a composiciones que contienen
dichos compuestos. Estos inhibidores tienen utilidad en diversas áreas terapéuticas
incluyendo disfunción sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C071 0401/14, cuyos inventores son Alan Daniel Brown,
Andrew Anthony Calabrese, David
Ellis. La solicitud correspondiente lleva el número
9219, y fue presentada a las 13:44:07 del 02 de julio de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 33275.—(61371).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, abogado, en su condición de apoderado de Amgen Inc, de E.U.A., Bioviturm AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDOR DE 11-BETA-HIDROXI
ESTEROIDE DESHIDROGENASA TIPOL.
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La presente invención se
refiere a compuestos con la formula (I), ( II ), ( III ) o ( IV), en los cuales
R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X y Z son como se define aquí y además a
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, como también métodos
de uso de los compuestos para el tratamiento de transtornos
asociados con la enzima deshidrogenasa 11-B- hidroxiesteroide tipo 1 y para la preparación de un
medicamento que actúa sobre la enzima deshidrogenasa
11-b- hidroxiesteroide tipo 1 humana. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/54, cuyo(s)
inventores son Martin Henriksson,
Evert Homan, Lars Johansson, Jerk Vallgarda, Meredith Williams, Eric Bercot,
Christopher H Fotsch, Aiwen
Li, Guolin Cai, Randal Hungate,
Chester Chenguang, Chrsitopher Tegley, David St Jean, Inane Han, Qi Huang, Qingyian Liu, Michael D. Bartberger, George A. Moniz, Matthew J. Frizzle. La solicitud
correspondiente lleva el número 8771, y fue presentada a las 12:12:33 del 24 de
noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—Nº 33276.—(61372).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado
especial de, Quill Medical, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SUTURAS CON PÚAS.
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Una sutura con púas para unir
tejido y una combinación de aguja quirúrgica con una sutura con púas. La sutura
incluye una porción alargada y una pluralidad de púas que se extienden desde la
porción principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61B /, cuyos inventores son Gregory L. Ruff, Matthew A. Megaro, Lenug, Jeffrey. La solicitud
correspondiente lleva el número 7772, y fue presentada a las 10:43:45 del 29 de
marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 33277.—(61373).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado
especial de Pfizer, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ARN POLIMERASA DEPENDIENTE DEL ARN DEL VIRUS DE LA
HEPATITIS C Y COMPOSICIONES Y TRATAMIENTOS QUE LOS USAN.
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La presente invención
proporciona compuestos de fórmula (4) y sus sales farmacéuticamente
aceptables y solvatos, que son útiles como
inhibidores de la enzima polimerasa del virus de la
Hepatitis C (HCV) y también son útiles para el tratamiento de infecciones por
HCV en mamíferos infectados por HCV. La presente invención también proporciona
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (4), sus sales
farmacéuticamente aceptables y solvatos.
Además, la presente invención proporciona compuestos intermedios y métodos
útiles en la preparación de compuestos de fórmula (4). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Javier González, Tanya Michelle Jewell, Hui Li, Angélica Linton, John Howard
Tatlock. La solicitud correspondiente lleva el número
8935, y fue presentada a las 14:17:02 del 16 de febrero de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 33278.—(61374).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Children’s Hospital & Research Center At Oakland, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE POLISACARIDOS Y SUS USOS EN LA INDUCCIÓN DE UNA RESPUESTA INMUNE. La presente invención en general proporciona composiciones que presentan un derivado de polisacárido, y métodos para su preparación y uso para la prevención o tratamiento de enfermedades causadas por bacterias Neisseria meningitidis, particularmente cepas (NmB) del grupo B, y por E.coIi Kl. La invención proporciona un derivado PS des-N-acetilado en el cual uno o más residuos de PS han sido modificados por la de-N-acetilación. La invención también incluye derivadas en los cuales uno o más de los grupos N-acetilo de PS que contienen los PS de-N-acetilados se reemplazan con otros grupos N-acilo, usualmente un grupo acilo menor con 2 ó 3 átomos de carbono. Además la invención incluye los derivados de PS des-Nacetilados que contienen hidrocarburos de cadena larga así como conjugados en los cuales el derivado de PS des-N-acetilados se liga a un portador, por ejemplo una proteína portadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08B 37 /00, cuyos inventores son Gregory R. Moe, Dan M. Granoff. La solicitud correspondiente lleva el número 8862, y fue presentada a las 10:09:51 del 18 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33279.—(61375).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado especial de Quill Medical, Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada CONFIGURACIONES DE PÚAS PARA SUTURAS CON PÚAS.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
Una sutura con púas (1) para
unir tejido y una combinación de aguja quirúrgica con una sutura con púas (l).
La sutura incluye una porción principal alargada (2) y una pluralidad de púas
(7,9) que se extienden desde la porción principal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L /, cuyos inventores son Jeffrey C. Leung, Gregory L. Ruff, Matthew A. Megaro. La solicitud correspondiente lleva el número 7774,
y fue presentada a las 10:45:07 del 29 de marzo de 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. San José, 04 de julio de
2007.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—Nº 33280.—(61376).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de
apoderado general de Warner-Lambert
Company LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE MORFOLINA SUSTITUIDA PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEL
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
La invención se refiere a
compuestos de fórmulas I en las que R1-R8, A, X y Z se definen como en la
memoria descriptiva, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso
en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 265/30, cuyos
inventores son Nancy Sue Barta,
Shelly Ann Glase, David Lawrence Firman Gray,
Gregory Adam Reichard, Lloyd Jerome Simoms,
Genuina Xu. La solicitud correspondiente lleva el
número 8718, y fue presentada a las 11:22:42 del 27 de octubre de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
33281.—(61377).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su
condición de apoderado general de Pfizer, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO
ENANTIOMETRICAMENTE PUROS COMO INHIBIDORES DE PROTEINA QUINASA.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
Se proporciona un compuesto enantioméricamente puro de fórmula 1 así como procedimientos para su síntesis y uso. Los compuestos preferidos son potentes inhibidores de la proteína quinasa c-Met, y son útiles en el tratamiento de trastornos del crecimiento celular anormal, tales como cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 241 /20, cuyos inventores son Jingrong Jean Cui, Lee Andrew Funk, Lei Jia, Pei-Pei Kung, Jerry Jialun Meng, Mitchell David Nambu, Mason Alan Pairish, Hong Shen, Michelle Bich Tran-Dube. La solicitud correspondiente lleva el número 8860, y fue presentada a las 13:27:23 del 16 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33282.—(61378).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que por resolución de las doce horas y veinticinco minutos del diez de julio del dos mil siete, se efectuó el traspaso por medio de Cesión en escritura pública, de la patente de invención número dos mil seiscientos treinta y cuatro, concedida el nueve de julio del dos mil cuatro, denominada SISTEMA INTEGRADO PARA LA DIVULGACIÓN ELECTRÓNICA DE PUBLICIDAD EN UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO, y la patente de invención número dos mil quinientos cincuenta, concedida el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, denominada SISTEMA PARA LA ELABORACIÓN DE RÓTULOS PUBLICITARIOS PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS, ambas propiedad de Imagen en Movimiento Sánchez y González S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y seis, a favor de la empresa The Group Corporation S. A.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—Nº 32900.—(60573).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 4516A.—Flores de Istarú S. A., solicita
aumento de concesión de: 18.44 litros por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi,
El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas
202.500 / 538.700 hoja Istarú. Predios inferiores: Steve Shuman, Jaime Sol Wilson, Willian Paniagua Ramírez. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60327).
Exp. 1928A.—Pedro, Quirós Brenes, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad, en Paraíso, Cartago, para uso domestico turístico-piscina y riego. Coordenadas 201.200 / 554.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32632.—(60575).
Exp. 12597A.—Mundo Nuevo S. R. L., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso, riego, abrevadero. Coordenadas 299.300 / 377.400 hoja Curubande. Predios inferiores: Adolfo Rivas Muñoz y Mario Mora Chaves. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32722.—(60576).
Exp. 12604P.—Inversiones Frasa de Llano Grande S. A., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del pozo CN - 594, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, oficinas. Coordenadas 285.900 / 367.417 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32747.—(60577).
Exp. 12590P.—Cambella de Los Sueños S. A., solicita concesión de: 0,06 lps del pozo MTP-224, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.750 / 335.950 hoja Matapalo. 0,06 lps del pozo MTP-225, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 259.750 / 335.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32869.—(60578).
Exp. 12339.—Rafael Leitón Villalobos, solicita, en concesión 0,70 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad. Sita en Monte Verde, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 252.500 - 448.700 Hoja Juntas propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32870.—(60579).
Exp. 12580P.—S.U.A. Condor Views, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo MTP-234, efectuando la captación en finca de Desarrollos Platino DP. S. A. en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, consumo humano. Coordenadas 262.975 / 338.021 hoja Matapalo. 0,5 litros por segundo del pozo MTP-235, efectuando la captación en finca de Desarrollos Platino DP. S. A. en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 263.382 / 336.964 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 32871.—(60580).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12592A.—Rolando y Rodolfo Vargas Mata solicita concesión de 0,25 Ips del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 347.400/511.250 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33222.—(61391).
Expediente Nº 12610A.—María de los Ángeles Pochet Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.690 / 486.250 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61462).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 26356-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Piedra Valverde, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-novecientos veintitrés, vecina de San Josecito, Alajuelita, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación..—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Lidia María González Richmond, Jefa.—(60328).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Rosa Guillén Lovo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1557-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de junio del dos mil siete. Expediente Nº 33143-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Arce Quesada con Cándida Rosa Guillén Lovos... en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Lovo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61442).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dominga Ramona Alemán Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1565-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 33454-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gregorio Lobo no indica otro apellido con Dominga Ramona Alemán Obando, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Víctor Lobo, hijo de Anastacio Víctor y Petronila Lobo, no indican segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61443).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Rodríguez Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1021-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cinco de junio del dos mil uno. Ocurso. Expediente Nº 7202-01. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Reyshel Pamela Guido Rodríguez... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Rachel Pamela” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61445).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de
naturalización
Isaac Quintero Mejía, mayor, soltero, estudiante, colombiano, carné de refugiado 117000524025, vecino de San José, expediente 965-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61132).
Luz Ángela Mejía Gómez, mayor, divorciada, ejecutiva de ventas, colombiana, carné de refugiada 117000527810, vecina de San José, expediente 963-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61135).
Allan Stevens Iriaz Álvarez, mayor, soltero, nicaragüense, asistente, cédula de residencia 270-182238-105522, vecino de San José, expediente 2668-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61144).
Giovanna Ursula Ramírez Tagle, mayor, casada, publicista, peruana, cédula de residencia Nº 455-173241-002337, vecina de Heredia, expediente Nº 534-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61438).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD SANTA ROSA DE
POCOSOL
COMPRA DIRECTA Nº
2007CD-000016-2472
La Unidad de
Contratación Administrativa del Área de Salud Santa Rosa de Pocosol,
comunica a los señores proveedores, que para la Compra Directa Nº 2007CD-000016-2472,
por concepto de:
Construcción del cambio de
cubierta del techo
del Área de Salud Santa Rosa de Pocosol
Se realizará audiencia
previa al cartel, en fecha y hora:
Fecha: Viernes 27 de
julio del 2007.
Hora: 11:00 horas a. m.
Lugar: Clínica Santa Rosa,
150 metros sur de la gasolinera Laroxi, Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, Alajuela.
Para consultas está a
disposición del público la Unidad de Contratación Administrativa del Área de
Salud Santa Rosa de Pocosol, en horas hábiles de
oficina. Teléfonos: 477-7075/477-7491. Fax: 477-7607.
Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, 18 de julio del 2007.—Lic. Georginella Baldi Solís, Administradora.—1 vez.—(62322).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-300071-02
Suministro de espuma
química concentrada
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-300071-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope,
sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00
horas del día 17 de agosto del 2007.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de
Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢
1.000,00, o bien el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6070.—(62352).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-900073-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo
para el suministro e instalación de los sistemas de
medición
de tanques y prevención de derrames en los planteles
El Alto, La Garita y Barranca
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Pública Nº 2007LN-900073-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope,
sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00
horas del día 3 de setiembre del 2007.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de
Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢
30.000,00, o bien el mismo está disponible sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo los días 3 de agosto del 2007, a las 9:30 horas en el plantel
Barranca y el 7 de agosto, a las 8:30 horas en el plantel El Alto, continuando
luego al plantel La Garita.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-9680.—(62356).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-900114-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la limpieza, chapea y control de malezas
en los terrenos del oleoducto
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-900114-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope,
sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00
horas del día 17 de agosto del 2007.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de
Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢
1.000,00, o bien el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se
llevará a cabo el día 27 de julio del 2007, a las 8:00 horas en la entrada
principal del plantel El Alto.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-9680.—(62357).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-900123-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de la obra civil,
eléctrica
y mecánica de la sustitución y relocalización
de las
líneas del poliducto en la
Refinería
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Pública Nº 2007LN-900123-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope,
sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00
horas del día 28 de setiembre del 2007.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 30.000,00, o bien el mismo
está disponible sin sus anexos, en la página Web de Recope,
www.recope.com.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 13 de agosto del 2007, a las 10:00 horas en el edificio
del Departamento de Ejecución de Proyectos de Limón.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-9680.—(62358).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000010-32700
Construcción de la pista
de prueba de manejo en Cartago
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 109-2007,
de las 15:55 horas del día 4 de julio del 2007, se adjudica de la siguiente
manera:
Constructora
Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172938.—Oferta
Nº 1.
Posición 1:
Construcción de la pista de prueba de manejo ubicada en la Sede Regional del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Cartago, cuya longitud es de 2100
metros, en concordancia con los detalles técnicos, secciones típicas y
descripción de cada elemento del proyecto descrito en los planos y demás
especificaciones técnicas indicadas en el cartel y la oferta.
Monto total adjudicado:
¢508.062.041,78 (quinientos ocho millones sesenta y dos mil cuarenta y un
colones con setenta y ocho céntimos).
Plazo total de ejecución del
proyecto: 59 días naturales a partir de la orden de inicio, los cuales no
incluyen días no laborables por malas condiciones climáticas.
Forma de pago: Usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Será el
lugar de la obra.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5 % sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto del contrato.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones,
que el Análisis Integral y la Resolución de Adjudicación de la contratación se
encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la
recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los
fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.
La propuesta anterior de
adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o aprobación que
correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las
contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la
República, publicado en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 6 de julio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40453).—C-25430.—(62303).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01
Construcción de emisario
para la evacuación del afluente
de la planta de tratamiento, estadio nuevo de Limón
ACTO FINAL
Se les comunica a todos
los interesados en esta Licitación, que el Consejo Nacional de Deportes y la
Recreación en sesión ordinaria Nº 551-2007, celebrada el 4 de julio del 2007,
acordó adjudicar este concurso a la empresa Rodríguez Constructores
Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100445; por el monto de (¢
76.737.570,00) setenta y seis millones setecientos treinta y siete mil
quinientos setenta colones con 00/100.
San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-6675.—(62365).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-01
(Desierta)
Mantenimiento de gramillas
Estadio Nacional
y estadio nuevo de Limón
ACTO FINAL
Se les comunica a todos
los interesados en esta Licitación, que el Consejo Nacional de Deportes y la
Recreación en sesión ordinaria Nº 551-2007, celebrada el 4 de julio del 2007,
acordó declarar desierto este concurso.
San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-5465.—(62366).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-01
Construcción de archivo
del ICODER
ACTO FINAL
Se les comunica a todos
los interesados en esta Licitación, que el Consejo Nacional de Deportes y la
Recreación en sesión ordinaria Nº 551-2007, celebrada el 4 de julio del 2007,
acordó adjudicar este concurso a la Constructora Joher
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158084; por el monto de (¢ 22.384.198,25)
veintidós millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y ocho
colones con 25/100.
San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-6070.—(62367).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
LICITACIÓN Nº 1-2007
(Desierta)
Contratación de seguridad
privada
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Alajuela, comunica que el cartel de Licitación Nº
1-2007, para la contratación de seguridad privada, se declara desierta, de
acuerdo a la resolución de la Contraloría General de la República, según consta
en el acta de la sesión ordinaria Nº 17-2007, artículo sétimo, del día 17 de
julio del año en curso, esto debido a la insuficiencia en la partida
presupuestaria.
Víctor Hugo Alfaro González, Presidente.—1 vez.—(62336).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000293-05401
(Prórroga)
Sistema de alarma contra
incendio para el edificio administrativo
y soda de la Dirección General de Migración y
Extranjería
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se prorroga la fecha de la apertura de las ofertas hasta nuevo
aviso, mientras se aclaran consultas presentadas por la empresa Sistema de
Protección Incorporados S. A. (MICROTRONIX) y ante posibles modificaciones
al cartel.
San José, 17 de julio del 2007.—MBA. Erica García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45904).—C-9095.—(62359).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000010-01
Suministro de equipo de
transporte
Contratar Bienes y
Servicios avisa que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel de
esta licitación:
Aspectos de tipo comercial
La cláusula Nº 2.1 del cartel establece:
La importación de
los bienes deberá de demostrarse a JASEC mediante copia del Conocimiento de
Embarque (BL) y de la Póliza de Desalmacenaje y se
cancelará en colones al tipo de cambio del día en que la mercadería haya
arribado a puerto costarricense, o de la fecha en que contractualmente se pactó
la entrega, lo que ocurra primero...” (El subrayado no es del original)
A la vista de lo establecido
en el artículo Nº 25 del Reglamento General de la Contratación Administrativa,
se evidencia que efectivamente lo trascrito de la cláusula Nº 2.1 del cartel es
contrario al citado numeral, puesto que el momento que se utiliza para fijar el
tipo de cambio se aparta de lo establecido en la norma vigente.
De tal manera, se modifica la
cláusula Nº 2.1 del cartel en los términos según lo dispone el artículo Nº 25
del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Fórmula Nº 6
Punto Nº 2.1. Aros y Llantas.
Para la elaboración del
cartel, se estableció como fundamento técnico para el tipo de llanta requerido,
sea “tipo radial tamaño 12R22.5 con banda de acero” contar con la
garantía de cierto grado de flotación del vehículo en terrenos arenosos y con
lodo.
No obstante, no va en contra
de los fines del objeto concursal, permitir que los
oferentes tengan la posibilidad de ofertar un tipo de llanta acorde con el
vehículo ofrecido, sin perjuicio del análisis técnico que la Administración
debe efectuar de la propuesta para así garantizar que la llanta que se dote al
vehículo satisfaga cierto grado de flotación en terrenos arenosos o lodosos. De
tal manera, se modifica el cartel en los términos antes establecidos.
Punto Nº 2 Bastidor y Sistema de
Evaluación.
Los refuerzos del
chasis obedecen aspectos técnicos de ingeniería, específicamente al tema de
Resistencia de Materiales, en el cual el refuerzo no es para subsanar un
aspecto de calidad del acero sino una mejora en las propiedades mecánicas de
las vigas, concepto que aún no maneja claramente el objetante.
Recuérdese que JASEC, en
virtud de su ley de creación, sea, Ley Nº 3300 del 16 de julio de 1964
reformada por la Ley Nº 7799 del 30 de abril de 1998, es la prestataria del
servicio público de distribución de energía eléctrica en la región central de
la provincia de Cartago, debiendo en el desempeño de su cometido, acceder a
terrenos en mal estado. De tal forma, resulta fundamental contar con vehículos
aptos para la satisfacción del objeto legal dispuesto por el legislador.
A pesar de ser un aspecto
fundamental que incide en el desempeño del vehículo en las condiciones en que
se va a trabajar, no está siendo excluyente con este concepto y está
permitiendo la participación con bastidores con refuerzo parcial e incluso sin
refuerzo.
Al respecto, la intención de
JASEC es reconocer con una puntuación moderada dentro de sus preferencias, el
esfuerzo adicional del oferente que presente su oferta con el chasis reforzado.
Cartago, 19 de julio del 2007.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-30270.—(62368).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y
LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-01
(Prórroga de recepción de ofertas)
Adquisición e instalación
de báscula camionera
de 80 toneladas para el relleno sanitario
de Liberia
La Municipalidad de
Liberia, comunica que se prórroga el plazo de recepción de las ofertas para la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-0000004-01 “Adquisición e instalación de báscula
camionera de 80 toneladas para el relleno sanitario de Liberia”, el cual se
traslada para el día 9 de agosto del 2007. Todo de conformidad a lo establecido
en el artículo 99 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Liberia, 19 de julio del 2007.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(62325).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora,
comunica que en el artículo 3 de la sesión extraordinaria Nº 4.171 de Junta
Directiva, se aprobó el “Reglamento Interno para Regular los Actos de
Adjudicación de la Unidad Ejecutora”. Los interesados podrán obtenerlo, accesando la página Web de JASEC www.jasec.co.cr.
Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-5465.—(61114).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61873337 2.082.061,70 90 días 17/4/2007 17/07/2007 6.50
Certificado emitido a
la orden de: Naranjo Salazar Rodolfo, cédula 1-0302-0980.
Emitido por la oficina Centro
de Utilidades Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del código de comercio.
Rodolfo Naranjo
Salazar, Solicitante.—Nº 32682.—(60583).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 61287816, monto US $8,154.00, plazo 360, emitido 23-12-2003,
vence 23-12-2004, tasa 2.4. Certificado emitido a la orden de Vargas Azofeifa Elandio. Emitido por la oficina 230 Limón, ha sido
reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Francisca Vargas Azofeifa (Albacea), Solicitante.—(61409).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos José Víquez Quirós ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 33352.—(61392).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Costarricense
de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa Hanapaa S. A. Hoy denominada Nasmaste Indian
Traditions S. A. propietaria del Transporte Acuático Hanapaa. San José, a las
trece horas del veintisiete de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución
G-1369-2007 del 20 de junio del 2007, de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo
Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente,
ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la
Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística, contra la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada Nasmaste
Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, propietaria del
Transporte Acuático Hanapaa, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Hanapaa S.
A. hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº
3-101-126258, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva
SJD-628-93, tomada en la sesión Nº 4356, artículo 4 del 05 de mayo de 1993 y
posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 569 del 18 de agosto de
1993 para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento
denominado Transporte Acuático Hanapaa.
3º—Que según oficio de
DGA-1750-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel
Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio
DGA-1750-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto,
informa que el día 17 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de
inspección a la empresa de transporte acuático Hanappa S. A., hoy denominada
Nasmaste Indian Traditions S. A., en el domicilio que consta en el expediente
administrativo a saber Golfito, Provincia de Puntarenas, en donde no fue
posible localizar las oficinas de dicha empresa. Que se localiza al señor Henry
Arauz Chavarría, quien dice ser funcionario de la empresa e informa que la
embarcación Hanapaa, se encuentra fuera del país en una aparente venta, y
además comenta que esa embarcación es la única embarcación que tiene la
empresa. Que el día 18 de mayo del 2007, visita la Capitanía de Puerto Golfito,
en donde le informaron que desconocen la operación de la empresa y que suponen
que la misma fue vendida.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada
Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, propietaria
del Transporte Acuático Hanapaa , ha supuestamente infringido lo dispuesto en
los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume
que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto
sobre los cambios que se han dado en la misma, ni queda claro a esta
administración la situación de la misma ante la Capitanía de Puerto Quepos,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística. Que en el caso
de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística,
ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el
artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación,
por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del
requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución
de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada
Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, propietaria
del Transporte Acuático Hanapaa, para que personalmente o por medio de un
apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de
Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309
inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública,
a celebrarse quince días hábiles a la tercera publicación a las once horas.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46906).—C-185150.—(61534).
Instituto Costarricense
de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca
con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Transporte Acuático Hustler
Tours. San José, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución
G-1344-2007 del 20 de junio del 2007, de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo
Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente,
ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la
Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística, contra la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Transporte Acuático Hustler
Tours, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Viajes
Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con
Caña en Aguas Azules S. A. cédula jurídica Nº 3-101-082237, fue declarada turística según resolución de
la Junta Directiva SA-017-89, del 10 de enero de 1989 y posteriormente le fue
otorgado el contrato turístico Nº 177 del 11 de marzo de 1989 para desarrollar
la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte
Acuático Hustler Tours.
3º—Que según oficio de
DGA-1745-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel
Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio
DGA-1745-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto,
informa que el día 15 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de
inspección a la empresa de transporte acuático Hustler Tours, en el domicilio
que consta en el expediente administrativo a saber Quepos, Aguirre, Provincia
de Puntarenas, en donde no fue posible localizar las oficinas de dicha empresa
ni las embarcaciones. Que el mismo día de la inspección, 15 de mayo del 2007,
visita a la Capitanía de Puerto Quepos, en donde le informaron que desconocen
sobre la mayoría de embarcaciones que originalmente tenía la empresa, pero que
sin embargo dos de ellas llamadas Strike Force 1 y Strike Force 3, si se
encuentran registradas en la Capitanía pero bajo el nombre de Voltamar S. A.
Que según documentación que consta en el expediente administrativo de la
empresa, en el año de 1996, se le realizó a la empresa Viajes Hustler Limitada
un Procedimiento Ordinario Administrativo por parte de este Instituto, en el
cual la Junta Directiva dictó como acto final, suspender la declaratoria
turística a dicha empresa, lo anterior según acuerdo SJD-1191-96, tomado en la
sesión Nº 4676, artículo 5, del 14 de octubre de 1996.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Transporte Acuático Hustler
Tours, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones
establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda
vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a
este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, ni queda claro a
esta administración la situación de la misma ante la Capitanía de Puerto
Quepos, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo
16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con
la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del
contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior
cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto
Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la
Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia
General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., propietaria
del Transporte Acuático Hustler Tours, para que personalmente o por medio de un
apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al
Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de
Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309
inciso 1. de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación
a las nueve horas. Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46906).—C-185150.—(61535).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Luis Andrés Peña, de calidades ignoradas, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 13:00 horas de 22 de junio de 2007, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se le autoriza orden de internamiento a programa de auxilio a Josué Ariel Peña Trujiño, por todo el tiempo que sea necesario, en el Centro Hogares Crea Birrisito. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-0055-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 3 de julio del 2007.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-10550.—(60319).
A Arlyn
Mora Muñoz se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 27 de junio del
2007 de cuido provisional por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de su
hijo José Arturo Mora Muñoz en su abuela materna Rosa Muñoz Segura. En contra
de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de
estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones o fax. Expediente: José Arturo Mora Muñoz.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-5870.—(60320).
Al señor Willian Antonio Núñez Marte, se le comunica la adición a la resolución de las 10:00 horas del 6 de junio del 2007, que se ordenó mediante resolución de las 13:00 horas del 28 de junio del presente año, en el punto Nº 3 de se resuelve, después de Gloria María Cerdas Pérez… como medida de cuido provisional en familias sustitutas, hasta por un plazo de seis meses, manteniéndose lo demás incólume.—Oficina Local de Desamparados, 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-31240.—(60321).
A Roberto Sánchez Vargas se le comunica la resolución de las diez horas del día ocho de mayo del dos mil siete, que del inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor del menor de edad Moisés Sánchez Palacios en el Hogar Ama por un plazo de seis meses, en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 642-00064-1998.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 740).—C-12890.—(60322).
A Pablo Antonio Núñez Flores, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de junio del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de la niña Jenny Paola Núñez Fallas, se ordena cuido provisional, en el hogar conformado por Norberto Fallas Vásquez y María Elena Aguilar Abarca. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echandi en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Exp. Nº 631-00092-04.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-4700.—(60323).
A la señora Seneida Maltes Bravo y a la señora Margarita Bravo García se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil siete, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del niño Javier Francisco Maltes Bravo, de cuido provisional en el hogar de los señores Walter Durán Carvajal y Yiselda Morales Marraz. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00026-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 740).—C-3530.—(60324).
A quien interese se comunica que por resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Dennis David Guzmán Lainez; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermana la señora María Concepción Vivas Lainez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-6260.—(60325).
Se comunica al señor Carlos Luis Sibaja Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 6-299-279, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Joselyn Patricia Sibaja Vásquez, con citas de inscripción: seis -doscientos noventa y nueve - doscientos setenta y nueve, la resolución administrativa de esta oficina de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de la niña Joselyn Patricia Sibaja Vásquez en la alternativa de protección institucional en Guácimo, Limón. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 740).—C-5480.—(60326).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL
USUARIO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por
Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de El Roble R.L. (COOPEROBLE
R.L), con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 618, y por corredor
común las rutas 619 BS, 620, 626, 628, 652 y 694 MB tramitadas bajo el
expediente Nº ET-107-2007, y descritas según se detallan:
Tracto Nº 1 Con la
publicación de la resolución
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|||
618 |
Puntarenas-El Roble |
|
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-El Roble |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
19% |
|
|
Puntarenas-Carrizal |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
19% |
|
|
Puntarenas-El Cocal |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
19% |
|
|
Ext. Puntarenas-Calle La China |
160 |
0 |
190 |
0 |
30 |
19% |
|
Tracto N° 2 Noventa días después de la entrada en vigencia del
tracto N° 1
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
||
618 |
Puntarenas-El Roble |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-El Roble |
190 |
0 |
225 |
0 |
35 |
18% |
|
Puntarenas-Carrizal |
190 |
0 |
225 |
0 |
35 |
18% |
|
Puntarenas-El Cocal |
190 |
0 |
225 |
0 |
35 |
18% |
|
Ext. Puntarenas-Calle La China |
190 |
0 |
225 |
0 |
35 |
18% |
Tracto N° 3 Ciento ochenta días después de la entrada en vigencia
del tracto N° 1
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
||
618 |
Puntarenas-El Roble |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-El Roble |
225 |
0 |
270 |
0 |
45 |
20% |
|
Puntarenas-Carrizal |
225 |
0 |
270 |
0 |
45 |
20% |
|
Puntarenas-El Cocal |
225 |
0 |
270 |
0 |
45 |
20% |
|
Ext. Puntarenas-Calle La China |
225 |
0 |
270 |
0 |
45 |
20% |
Solicitud de Corredor
Común
Tracto N° 1 Con la publicación de la resolución
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
||
619BS |
Puntarenas-Invu-Barranca |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Invu-Barranca (busetas) |
190 |
0 |
225 |
0 |
35 |
18% |
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
||
620 |
Puntarenas-Barranca-Playón |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Playón |
175 |
0 |
210 |
0 |
35 |
20% |
|
Puntarenas-Riojalandia |
175 |
0 |
210 |
0 |
35 |
20% |
|
Puntarenas-Barranca |
175 |
0 |
210 |
0 |
35 |
20% |
|
Puntarenas-Juanito mora |
175 |
0 |
210 |
0 |
35 |
20% |
|
Puntarenas-El Roble |
175 |
0 |
210 |
0 |
35 |
20% |
|
Puntarenas-Carrizal |
175 |
0 |
210 |
0 |
35 |
20% |
|
Puntarenas-Chacarita |
175 |
0 |
210 |
0 |
35 |
20% |
|
Puntarenas-Chacarita |
175 |
0 |
210 |
0 |
35 |
20% |
626 |
Puntarenas-Miramar |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Barranca |
215 |
0 |
255 |
0 |
40 |
19% |
|
Puntarenas-El Roble |
215 |
0 |
255 |
0 |
40 |
19% |
|
Puntarenas-Hospital |
190 |
0 |
255 |
0 |
65 |
34% |
|
Puntarenas-Carrizal |
175 |
0 |
255 |
0 |
80 |
46% |
|
Puntarenas-Chacarita |
175 |
0 |
255 |
0 |
80 |
46% |
628 |
Puntarenas-Esparza (autobús) |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Barranca |
195 |
0 |
230 |
0 |
35 |
18% |
|
Puntarenas-El Roble |
195 |
0 |
230 |
0 |
35 |
18% |
|
Puntarenas-Hospital |
175 |
0 |
230 |
0 |
55 |
31% |
|
Puntarenas-Carrizal |
155 |
0 |
230 |
0 |
75 |
48% |
|
Puntarenas-Chacarita |
155 |
0 |
230 |
0 |
75 |
48% |
652 |
Puntarenas-San Miguel Barranca (microbús) |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-San Miguel |
215 |
0 |
255 |
0 |
40 |
19% |
|
Puntarenas-Barranca |
190 |
0 |
225 |
0 |
35 |
18% |
694 MB |
Puntarenas-Calle El Arreo (microbús) |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Calle El Arreo |
150 |
0 |
180 |
0 |
30 |
20% |
Tracto N° 2 Noventa días después de la entrada en vigencia del
tracto N° 1
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|||
619BS |
Puntarenas-Invu-Barranca |
|
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Invu-Barranca (busetas) |
225 |
0 |
270 |
0 |
45 |
20% |
|
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
||
620 |
Puntarenas-Barranca-Playón |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Playón |
210 |
0 |
250 |
0 |
40 |
19% |
|
Puntarenas-Riojalandia |
210 |
0 |
250 |
0 |
40 |
19% |
|
Puntarenas-Barranca |
210 |
0 |
250 |
0 |
40 |
19% |
|
Puntarenas-Juanito mora |
210 |
0 |
250 |
0 |
40 |
19% |
|
Puntarenas-El Roble |
210 |
0 |
250 |
0 |
40 |
19% |
|
Puntarenas-Carrizal |
210 |
0 |
250 |
0 |
40 |
19% |
|
Puntarenas-Chacarita |
210 |
0 |
250 |
0 |
40 |
19% |
|
Puntarenas-Chacarita |
210 |
0 |
250 |
0 |
40 |
19% |
626 |
Puntarenas-Miramar |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Barranca |
255 |
0 |
305 |
0 |
50 |
20% |
|
Puntarenas-El Roble |
255 |
0 |
305 |
0 |
50 |
20% |
|
Puntarenas-Hospital |
255 |
0 |
305 |
0 |
50 |
20% |
|
Puntarenas-Carrizal |
255 |
0 |
305 |
0 |
50 |
20% |
|
Puntarenas-Chacarita |
255 |
0 |
305 |
0 |
50 |
20% |
628 |
Puntarenas-Esparza (autobús) |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Barranca |
230 |
0 |
275 |
0 |
45 |
20% |
|
Puntarenas-El Roble |
230 |
0 |
275 |
0 |
45 |
20% |
|
Puntarenas-Hospital |
230 |
0 |
275 |
0 |
45 |
20% |
|
Puntarenas-Carrizal |
230 |
0 |
275 |
0 |
45 |
20% |
|
Puntarenas-Chacarita |
230 |
0 |
275 |
0 |
45 |
20% |
652 |
Puntarenas-San Miguel Barranca (microbús) |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-San Miguel |
255 |
0 |
305 |
0 |
50 |
20% |
|
Puntarenas-Barranca |
225 |
0 |
270 |
0 |
45 |
20% |
694 MB |
Puntarenas-Calle El Arreo (microbús) |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Calle El Arreo |
180 |
0 |
215 |
0 |
35 |
19% |
Tracto N° 3 Ciento ochenta días después de la entrada en vigencia
del tracto N° 1
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
||
619BS |
Puntarenas-Invu-Barranca |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Invu-Barranca (busetas) |
270 |
0 |
320 |
0 |
50 |
19% |
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
||
620 |
Puntarenas-Barranca-Playón |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Playón |
250 |
0 |
295 |
0 |
45 |
18% |
|
Puntarenas-Riojalandia |
250 |
0 |
295 |
0 |
45 |
18% |
|
Puntarenas-Barranca |
250 |
0 |
295 |
0 |
45 |
18% |
|
Puntarenas-Juanito mora |
250 |
0 |
295 |
0 |
45 |
18% |
|
Puntarenas-El Roble |
250 |
0 |
295 |
0 |
45 |
18% |
|
Puntarenas-Carrizal |
250 |
0 |
295 |
0 |
45 |
18% |
|
Puntarenas-Chacarita |
250 |
0 |
295 |
0 |
45 |
18% |
|
Puntarenas-Chacarita |
250 |
0 |
295 |
0 |
45 |
18% |
626 |
Puntarenas-Miramar |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Barranca |
305 |
0 |
360 |
0 |
55 |
18% |
|
Puntarenas-El Roble |
305 |
0 |
360 |
0 |
55 |
18% |
|
Puntarenas-Hospital |
305 |
0 |
360 |
0 |
55 |
18% |
|
Puntarenas-Carrizal |
305 |
0 |
360 |
0 |
55 |
18% |
|
Puntarenas-Chacarita |
305 |
0 |
360 |
0 |
55 |
18% |
628 |
Puntarenas-Esparza (autobús) |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Barranca |
275 |
0 |
325 |
0 |
50 |
18% |
|
Puntarenas-El Roble |
275 |
0 |
325 |
0 |
50 |
18% |
|
Puntarenas-Hospital |
275 |
0 |
325 |
0 |
50 |
18% |
|
Puntarenas-Carrizal |
275 |
0 |
325 |
0 |
50 |
18% |
|
Puntarenas-Chacarita |
275 |
0 |
325 |
0 |
50 |
18% |
652 |
Puntarenas-San Miguel Barranca (microbús) |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-San Miguel |
305 |
0 |
360 |
0 |
55 |
18% |
|
Puntarenas-Barranca |
270 |
0 |
320 |
0 |
50 |
19% |
694 MB |
Puntarenas-Calle El Arreo (microbús) |
|
|
|
|
|
|
|
Puntarenas-Calle El Arreo |
215 |
0 |
250 |
0 |
35 |
16% |
El 3 de agosto del
2007, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública
en el Salón de la Asociación de Desarrollo Comunal El Roble, ubicado en El
Roble de Puntarenas, 300 metros al norte de la entrada principal y 175 metros
al este de la Musmanni. El plazo para recibir
posiciones vence el 26 de julio del 2007, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona
física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas
jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha
entidad y aportar certificción de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290 20 10, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión: 135.
Lic. Viria Huertas Guillén.—1
vez.—(Solicitud Nº 13252).—C-167110.—(61425).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN CASA DE MUÑECAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferdinando Berrocal Peña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-ochocientos sesenta y cuatro, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Casa de Muñecas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos nueve cero cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros legales: un Libro de Actas, un Libro de Accionistas, un Libro de Juntas, un Libro de Diario, un Libro de Mayor y un Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ferdinando Berrocal Peña, Representante Legal.—(60330).
BETHA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA
BETHACORP C. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Chacón Carballo,
mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de identidad:
dos-cuatro cinco cuatro- nueve cinco ocho, en calidad de representante legal de
la sociedad de esta Plaza, Betha Corporación
Centroamericana Bethacorp C. A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cero dos cinco dos, solicito
ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de libros
diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas
asambleas de socios y actas registro de socios, todos número: 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, 25 de junio del 2007.—Ronald Chacón Carballo, Representante
legal.—Nº 32676.—(60595).
GAMA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA
GAMACORP C. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Chacón Carballo,
mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela y con cédula de identidad
dos-cuatro cinco cuatro-nueve cinco ocho, en calidad de representante legal de
la sociedad de esta Plaza, Gama Corporación Centroamericana Gamacorp
C. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco tres tres cero cinco, solicito ante la Dirección General de
Tributación Alajuela, la reposición de libros diario, mayor, inventarios y
balances, actas consejo administración, actas asambleas de socios y actas
registro de socios, todos número: 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, en término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de junio
2007.—Ronald Chacón Carballo, Representante legal.—Nº 32677.—(60596).
Jenny Hernández Solís, cédula
de identidad número uno-seiscientos dieciséis-quinientos noventa, solicita ante
la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres
libros: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 10 de
julio del 2007.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—Nº
32700.—(60597).
MEDIREP SOCIEDAD ANÓNIMA
Medirep
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil
ochocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número dos, Inventarios y
Balances número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de
Administración número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
11 de julio del 2007.—Isaac Waserstein Goldwasser.—Nº 32715.—(60598).
BOCA DEL BARÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Boca del Barú
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-101604, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de
Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
libros) Administración Regional de San Isidro del General, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Nº 32723.—(60600).
BIENES RAÍCES
CARACOLI S. A.
Bienes Raíces Caracoli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-049655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San Isidro
del General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Nº
32724.—(60601).
AYACUCHO S. A.
Ayacucho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-049629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de actas de Junta Directiva y libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San Isidro del General, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Nº 32725.—(60602).
COMERCIALIZADORA
JIMART DISTRIBUCIONES S. A.
Comercializadora Jimart Distribuciones S. A., cédula jurídica número
3-101-298227, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros primeros: Registro de Accionistas, Diario, Inventario
y Balances y Mayor, que se extraviaron. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2007.—Vera Violeta Jiménez
Roldán, Notaria.—Nº 32746.—(60603).
AGROPECUARIA
MONCOR DE DOTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Moncor de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-419318, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la
reposición del Libro Actas de Asambleas de Socios Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli,
Notario.—Nº 32778.—(60604).
CORPORACIÓN
JISA LOS CENTINELAS S. A.
La sociedad Corporación Jisa Los Centinelas S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-339935, ha solicitado la reposición de libros contables ante la Dirección
General de Tributación Directa por robo. Concretamente un libro de Diario, un
libro de Inventario y Balances y un libro de Mayor. Quien se considere
afectado, puede manifestarlo ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria, San José en
el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del
2007.—Horacio Jiménez Calderón.—Nº 32917.—(61006).
SOFIKA ARROGUTI
S. A.
Sofika
Arroguti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-446562,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis
libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas Consejo de
Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11
de julio del 2007.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—Nº
32921.—(61007).
MAYIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Jorge Alberto Saborío
Elizondo, con cédula identidad número dos-cuatrocientos once-ochocientos
treinta y cinco, en calidad de representante legal de la sociedad Mayin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- ciento cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete, solicito ante la
Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Actas
Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en
término de ocho días hábiles y a partir de la publicación de este aviso.—Jorge
Alberto Saborío Elizondo, Representante Legal.—Nº 32928.—(61008).
UGOMAR
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Ugomar Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil quinientos veintiocho,
solicita la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario de
Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de
Asamblea de Accionistas. Se escuchan oposiciones en la oficina de la
Administración Tributaria de Guanacaste.—Nicoya, 7 de
mayo del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—Nº
32980.—(61009).
TALLER DE
MUFLAS MONSA S. A.
Taller de Muflas Monsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149835, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario,
Mayor, Inventario y Balances Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea
General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente.
Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José en el término de
8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—Nº 33006.—(61010).
PUBLICARTELES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicarteles
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-367657, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de todos los libros de dicha
sociedad, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—Nº
33172.—(61011).
GRUPO ISTMO DE
PAPAGAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Istmo de Papagayo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del
público en general, que el Cheque de Gerencia Nº 82686 a nombre de American Hotel Register Company, por un monto de $ 788.08, emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. a nuestra solicitud el día 11
de agosto del 2006, se ha extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr.
Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez,
administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país
número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero
tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin
límite de suma, de la compañía Grupo Istmo de Papagayo, Sociedad Anónima.—Johanna Montealegre C.,
Encargada.—Nº 33179.—(61012).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Hermógenes Bolívar Zúñiga Rojas, cédula Nº 301330004 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Contrato de Participación Hipotecaria con Garantía Global Nº 114-301-1111308321 por ¢ 10.230.538,96, con fecha de vencimiento del 13 de enero del 2008.—San José, 16 de julio del 2007.—Agencia San José Centro.—Pablo Castillo Cartín, Gerente de Centro de Negocios.—(61052).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
TRANSBOSQUE PACÍFICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transbosque Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086724, anteriormente denominada Microbuses Santaneños S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los: Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 28050.—(61828).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Ignacio Allí Ipsilanti en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cerámicas Ángel S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos sesenta, hago constar que se extraviaron los libros legales y contables, documentación legal de esta empresa.—Cartago, 10 de julio del 2007.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32661.—(60593).
Yo, Ignacio Allí Ipsilanti en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Azulejos AyA del Guarco S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos veintidós, hago constar que se extraviaron los libros legales y contables, documentación legal de esta empresa.—Cartago, 10 de julio del 2007.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32662.—(60594).
TRADUCCIONES AL INSTANTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Traducciones al Instante Sociedad Anónima, cédula número 3-101-316151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, que son 6 en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Susana Marín Fonseca, representante legal.—(61137).
ECHEZEAUX S. A.
Yo, Bernal Córdoba Vásquez, cédula 1-10970594 en calidad de representante legal de la sociedad Echezeaux S. A., cédula 3-101-018490, solicita ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y actas registro de socios, todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Córdoba Vásquez, Representante Legal.—Nº 33403.—(61395).
SOCIEDAD LA PORTEÑA
Beatriz Sepe Biscaglia, cédula Nº 8.0052.0928 en calidad de representante legal de la Sociedad La Porteña, cédula Nº 3.102.080230, solicito a la Dirección General Tributación Directa Alajuela, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado tiene ocho días hábiles a partir de esta publicación para manifestarse en Tributación Directa, Alajuela.—Beatriz Sepe Biscaglia, Representante Legal.—(61430).
PACAS DE SOL S. A.
Pacas de Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de junio de dos mil siete.—Ignacio Esquivel Seevers, Apoderado.—(61454).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 10:00 horas del día 08 de mayo del 2007, Central American Money Market Broker S. A., disminuyó su capital social en la suma de ¢166.000.000,00 para hacer un total de ¢1.284.000.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—Nº 32674.—(60592).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 9 de julio
del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Alfaro
Carvajal Benedicto 0-00900250786-001-001 24.510,00
Barboza Arrieta Gladys Cecilia 0-00106160517-002-001 31.506,00
Color Factory Sociedad Anónima 2-03101289821-001-001 817.761,00
Cordero Ocampo
Mario Alberto 0-00105440330-001-001 30.553,00
Confecciones
Palo Rosa Sociedad Anónima 2-03101096383-001-001 10.476,00
Cordero Morales
Miguel Ángel 0-00301930533-001-001 195.317,00
Hernández
Espinoza Luis Eduardo 0-00401320955-001-001 32.814,00
Kavistan Herrera Ronaldo 0-00105690597-999-001 174.542,00
Rizo Gamez Reynaldo Rodríguez 7-00016525333-001-001 44.170,00
León y Montes de
Oca Sociedad Anónima 2-03101203168-001-001 1.479.731,00
Rodríguez Mora
Richard Alonso 0-00502620847-001-001 876.055,00
Suk Kim
June 7-00016122967-002-001 25.044,00
Wu Yi Hisiung 7-00014553146-001-001 31.216,00
Zapatos Broncos
de Heredia
Sociedad Anónima 2-03101213449-001-001 1.915.796,00
Bach. Marvin Camacho Miranda.—(60628).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, 26 de junio
del 2007
0825-SAS-07
Señor
Rodrigo Aguilar Guerrero
En la nota con número
de oficio 745-SAS-07, cuyo original consta en la Sección Administración de
Salarios de la Municipalidad de San José, se le solicita presentarse a esta
Dependencia con el fin de cancelar pago de prestaciones legales a su persona
por el período laborado en este Municipio.
No omito indicarle que, con
respecto al mencionado oficio, el mismo no ha sido posible notificarle en forma
personal o su casa de habitación -según dirección que aparece en el expediente
que tiene esta institución-, desconociendo el domicilio actual, razón por la
cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar mediante la presente
publicación.
Lic. Leví Chaves Chaves,
Director de Recursos Humanos.
Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3626).—C-18170.—(61432).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OSA
Para corregir
publicación de edicto a nombre de Fernando Gómez Mora, cédula 1-603-950,
realizada en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del día jueves 12 de
julio del 2007, página 28 en lo que respecta al número de
cédula, siendo el
número de cédula correcto
la número 1-603-950 y no la que
se publicó.
Osa, 17 de julio del 2007.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—(62307).